Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 16/4/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-307-APN-PTE - Desígnase Secretario de Minería.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305843/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Flavia Gabriela ROYÓN como Secretaria de Minería del Ministerio de Economía, y la designación de Luis Enrique LUCERO en dicho cargo desde el 4 de abril de 2024. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 9 de febrero de 2024, la renuncia presentada por la ingeniera industrial Flavia Gabriela ROYÓN (D.N.I. N° 25.218.237) al cargo de Secretaria de Minería del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir del 4 de abril de 2024, en el cargo de Secretario de Minería del MINISTERIO DE ECONOMÍA al abogado Luis Enrique LUCERO (D.N.I. N° 14.014.723)

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 16/04/2024 N° 21141/24 v. 16/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-310-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305844/1

Se decreta la designación de Juan Alberto PAZO como Secretario de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y Bioeconomía; Marcos Martín AYERRA como Secretario de Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento; Pablo Agustín LAVIGNE como Secretario de Industria y Comercio; y Fernando VILELLA como Secretario de Bioeconomía, todos en el Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, en el cargo de Secretario de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía del MINISTERIO DE ECONOMÍA al abogado Juan Alberto PAZO (D.N.I N° 20.493.396).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, en el cargo de Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Administración de Empresas Marcos Martín AYERRA (D.N.I N° 18.064.779).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, en el cargo de Secretario de Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069).

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, en el cargo de Secretario de Bioeconomía del MINISTERIO DE ECONOMÍA al ingeniero agrónomo Fernando VILELLA (D.N.I. N° 11.594.545).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 16/04/2024 N° 21266/24 v. 16/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-312-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Transporte Ferroviario.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305845/1

Se decreta la designación del Dr. Martín Gabriel FERREIRO como Subsecretario de Transporte Ferroviario, pasando desde el extinto Ministerio de Infraestructura al MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmantes: MILEI y CAPUTO. Se dispone la comunicación y publicación según lo establecido.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 26 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Transporte Ferroviario de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actualmente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al doctor Martín Gabriel FERREIRO (D.N.I. N° 24.569.435).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 16/04/2024 N° 21267/24 v. 16/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-311-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305846/1

Firmantes: MILEI, CAPUTO. Se designan subsecretarios de Economía: PÉREZ TRÍPODI (Asuntos Productivos), PAREDES (Infraestructura), MANA (Finanzas Internacionales), DE RIDDER (Combustibles), BELJANSKY (Energía), BLANCO MUIÑO (Consumo), MARZORATI (Comercio Exterior), PORDELANNE (Economía del Conocimiento), BERÓN (Desarrollo Productivo), NARDONE (Bioindustrias), TEJEDA RODRÍGUEZ (Agropecuarios), LÓPEZ CAZORLA (Pesca).

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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Asuntos Productivos y de la Bioeconomía de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Administración Joaquín PÉREZ TRÍPODI (D.N.I. N° 25.790.277).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Infraestructura de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al señor José Augusto PAREDES (D.N.I. N° 25.647.780).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretario de Relaciones Financieras Internacionales de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA al señor Matías Javier MANA (D.N.I. N° 30.860.261).

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretario de Combustibles Líquidos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al ingeniero electromecánico Luis Francisco DE RIDDER (D.N.I. N° 11.802.362).

ARTÍCULO 5°.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Transición y Planeamiento Energético de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la magíster en Energía Mariela BELJANSKY (D.N.I. N° 22.756.499).

ARTÍCULO 6°.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA al abogado Fernando Martín BLANCO MUIÑO (D.N.I. N° 17.449.113).

ARTÍCULO 7°.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretario de Comercio Exterior de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Esteban MARZORATI (D.N.I. N° 30.448.693).

ARTÍCULO 8°.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024 en el cargo de Subsecretario de Gestión Productiva de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA al ingeniero industrial Javier Ignacio CARDINI (D.N.I. N° 33.698.972).

ARTÍCULO 9°.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretario de Emprendedores de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Administración Pablo GUTIERREZ OYHANARTE (D.N.I. N° 33.834.076).

ARTÍCULO 10.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretario de Economía del Conocimiento de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA al ingeniero industrial Santiago Roberto PORDELANNE (D.N.I. N° 17.768.955).

ARTÍCULO 11.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretario de Evaluación y Seguimiento de Políticas de Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y DE LA BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al señor Felipe BERÓN (D.N.I. N° 37.844.285).

ARTÍCULO 12.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretario de Bioindustrias, Biotecnologías e Innovación de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Industrias Bioquímico Farmacéuticas Pablo Marcelo NARDONE (D.N.I. N° 11.712.432).

ARTÍCULO 13.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretario de Mercados Agropecuarios y Negociaciones Internacionales de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Agustín TEJEDA RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 29.757.034).

ARTÍCULO 14.- Desígnase, a partir del 5 de abril de 2024, en el cargo de Subsecretario de Recursos Acuáticos y Pesca de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al médico veterinario Juan Antonio LÓPEZ CAZORLA (D.N.I. N° 13.486.195).

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 16/04/2024 N° 21268/24 v. 16/04/2024

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS - DECTO-2024-313-APN-PTE - Desígnase Presidente del Directorio.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305847/1

Se decreta la designación de Pedro Moisés HADIDA como Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firman: MILEI, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 18 del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 y sus modificatorios.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al contador público Pedro Moisés HADIDA (D.N.I. N° 29.951.546).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 16/04/2024 N° 21271/24 v. 16/04/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DECTO-2024-314-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305848/1

Se decreta la designación del abogado Nahuel CELERIER como Vocal del Directorio de la Administración de Parques Nacionales, por un período de ley, a propuesta del Ministerio del Interior. Firmantes: MILEI, FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30505279-APN-DGDYL#MI, la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la citada Ley Nº 22.351 establece que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por UN (1) PRESIDENTE, UN (1) VICEPRESIDENTE y CUATRO (4) Vocales, los cuales serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las Jurisdicciones que allí se establecen, durarán TRES (3) años en sus funciones y podrán ser redesignados.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR propone la designación del abogado Nahuel CELERIER para ocupar el cargo vacante de Vocal del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 20 de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Vocal del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, a propuesta del citado Ministerio, al abogado Nahuel CELERIER (D.N.I. N° 35.944.486), por un período de ley.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 16/04/2024 N° 21269/24 v. 16/04/2024

CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” - DECTO-2024-309-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305849/1

Se decreta la designación de María Valeria Ambrosio como titular del Centro Cultural del Bicentenario "Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner", organismo del Ministerio de Capital Humano, con rango de Directora Nacional y remuneración según Convenio Colectivo. El cargo es transitorio, financiado con partidas del Ministerio. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-10797950-APN-SSGA#MCH, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 335 del 4 de abril de 2020, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 335/20 se estableció que el titular del organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” tendrá rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0 - Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y los organismos desconcentrados que actuarán en dicha Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de titular del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 6° del Decreto Nº 335 del 4 de abril de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 28 de diciembre de 2023, a la profesora María Valeria AMBROSIO (D.N.I. Nº 18.565.848) como titular del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con rango y jerarquía de Directora Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0 Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 16/04/2024 N° 21175/24 v. 16/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - DECTO-2024-308-APN-PTE - Designaciones.
#designación #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305850/1

Se decreta la designación de Claudio AVRUJ como Presidente y Fernando BROM como Vicepresidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio del Interior. Firmantes: MILEI y Guillermo FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 5° de la Ley N° 23.302 y sus modificaciones.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase en el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, al licenciado Claudio Bernardo AVRUJ (D.N.I. Nº 13.801.845).

ARTÍCULO 2º.- Desígnase en el cargo de Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, al licenciado Fernando Jorge BROM (D.N.I. Nº 8.461.558).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 16/04/2024 N° 21142/24 v. 16/04/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-315-APN-PTE - Autorización.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305851/1

Se autoriza al Ministerio de Defensa a acordar con la Organización Danesa de Adquisiciones la prórroga de jurisdicción en favor del Instituto Danés de Arbitraje para el contrato de adquisición de sistemas de armas caza multirol. Se respalda en el artículo 53 de la Ley 11.672. Firmantes: MILEI, Posse y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Expediente citado en el Visto se encuentra en trámite en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA un Contrato para la incorporación del Sistema de Armas CAZA MULTIROL, componentes y servicios, a celebrarse entre dicho Ministerio y la ORGANIZACIÓN DE ADQUISICIONES Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA DANÉS (DALO).

Que en la Cláusula 9.13 del citado Contrato se establece, en cuanto a la solución de controversias, una instancia preliminar de resolución pacífica a través de comunicaciones cordiales y que en caso de no ser resuelta de esa forma será resuelta mediante el arbitraje administrado por el Instituto Danés de Arbitraje con sede en el REINO DE DINAMARCA.

Que en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se dispone que “...el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA”.

Que teniendo en cuenta lo precedentemente descripto, corresponde proceder a autorizar el sistema de solución de controversias previsto en el mencionado Contrato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a acordar en el Contrato para la incorporación del Sistema de Armas CAZA MULTIROL, componentes y servicios, a celebrarse entre el citado Ministerio y la ORGANIZACIÓN DE ADQUISICIONES Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA DANÉS, la prórroga de jurisdicción en favor del Instituto Danés de Arbitraje con sede en el REINO DE DINAMARCA, mediante el sistema que este administra.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - E/E Luis Andres Caputo

e. 16/04/2024 N° 21280/24 v. 16/04/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-317-APN-PTE - Desígnase Representante Permanente de la República ante los Organismos Internacionales en Ginebra.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305852/1

Se decreta la designación de Carlos Mario FORADORI como Representante Permanente ante organismos internacionales de Ginebra (excepto la OMC). Intervinieron la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se establecen partidas presupuestarias en la Jurisdicción 35. Firmantes: MILEI, MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11365227-APN-DGRRHH#MRE y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la designación como Representante Permanente de la REPÚBLICA ARGENTINA ante los ORGANISMOS INTERNACIONALES EN GINEBRA, con excepción de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Carlos Mario FORADORI.

Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Representante Permanente de la República ante los ORGANISMOS INTERNACIONALES EN GINEBRA, con excepción de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Carlos Mario FORADORI (D.N.I. N° 13.133.457).

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 16/04/2024 N° 21281/24 v. 16/04/2024

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2024-316-APN-PTE - Desestímase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305853/1

Se decreta el desestimiento del recurso de la ex Oficial Auxiliar Jessica Magalí MARTÍNEZ contra la Resolución 726/2022 del Ministerio de Seguridad, agotándose la vía administrativa. Firmantes: MILEI (Presidente) y Patricia BULLRICH (Ministra de Seguridad).

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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-00752459-APN-QUEQ#PNA y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 726 del 28 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Sumario Administrativo Nº 01-”C”/2021, caratulado “OPCGGEMA D.N.I 37.156.501 SABRINA AYELEN ANTUNEZ Y OTRO AV/CONDUCTA”, del registro de la PREFECTURA QUEQUÉN, mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 726/22 se dispuso la BAJA por CESANTÍA de la Oficial Auxiliar Jessica Magalí MARTÍNEZ, personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que la ex Oficial Auxiliar MARTÍNEZ fue notificada del citado acto administrativo a través del Acta de Notificación ESUP, VN.9 Nº: 01-”C”/2022, el 3 de noviembre de 2022, y tras tomar vista de las mentadas actuaciones administrativas efectuó con fechas 10 de noviembre y 22 de diciembre de 2022 sendas presentaciones contra la medida adoptada a su respecto, solicitando su revisión.

Que desde el punto de vista formal, cabe admitir dichos escritos como el recurso previsto en el artículo 051.001 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, habiendo sido interpuestos en término por lo que corresponde reputarlos formalmente procedentes, debiendo resolverse la cuestión planteada en virtud de lo dispuesto en el artículo 051.002, inciso c) apartado 3 de la mencionada Reglamentación, tras ello, se habrá agotado la instancia administrativa al respecto.

Que en sus escritos, la ex Oficial Auxiliar Jessica Magalí MARTÍNEZ solicita la elevación de lo actuado remitiéndose en un todo a los argumentos que vertiera en el descargo oportunamente analizado en autos, solicitando su reinserción laboral basándose en que no se comprobó la negligencia endilgada.

Que, atento ello, cabe acotar que el tratamiento legal de dicho escrito defensivo fue oportunamente realizado por el Órgano Asesor de dicha Fuerza y por la máxima instancia consultiva del MINISTERIO DE SEGURIDAD, no observándose elementos novedosos que conmuevan a la modificación del temperamento adoptado.

Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso bajo análisis debe ser desestimado.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 051.002, inciso c) apartado 3 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desestímase el recurso interpuesto por la ex Oficial Auxiliar Jessica Magalí MARTÍNEZ (D.N.I. Nº 36.958.566) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 726 del 28 de octubre de 2022, agotándose la vía administrativa respecto a la cuestión planteada en estas actuaciones.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 16/04/2024 N° 21282/24 v. 16/04/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DA-2024-207-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 338/2018. Modificación.
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305854/1

Se decreta reducir 35.000 unidades retributivas a la Jefatura de Gabinete y asignar 64.100 a la Secretaría General de la Presidencia, modificando DAs 295/18 y 338/18. Se respeta el régimen de personal de gabinete según Ley 25.164. Intervinieron Dirección Nacional de Diseño Organizacional, entre otras entidades. Firmantes: Posse y Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29434700-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 25.164, las Decisiones Administrativas Nros. 267 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias y complementarias, 295 del 9 de marzo de 2018 y su modificatoria y 338 del 16 de marzo de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° del Anexo de la Ley N° 25.164 prevé que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, de contrataciones, como personal de gabinete y con carácter ad honorem.

Que respecto al régimen del personal de gabinete el artículo 10 del Anexo de la precitada ley estableció que será reglamentado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y que comprende solamente funciones de asesoramiento o de asistencia administrativa.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 267/18 y sus modificatorias se constituyó el Gabinete de las Autoridades Superiores allí previstas y el modo de retribución mediante el uso de unidades retributivas.

Que dicha decisión administrativa fue complementada por actos administrativos que dispusieron la asignación de unidades retributivas adicionales a varias Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional.

Que por el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 295/18 se asignó una cantidad adicional de SETENTA Y DOS MIL (72.000) Unidades Retributivas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 338/18 se asignó al Titular de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN una cantidad adicional de VEINTINUEVE MIL CIEN (29.100) Unidades Retributivas.

Que resulta necesario proceder a la reasignación de unidades retributivas de las citadas Jurisdicciones atento necesidades de gestión.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Suprímese la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL (35.000) Unidades Retributivas, respecto del total de las asignadas por el artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 295/18, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 9º de la Decisión Administrativa N° 338/18 por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- Asígnase al Titular de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la cantidad adicional de SESENTA Y CUATRO MIL CIEN (64.100) Unidades Retributivas”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 16/04/2024 N° 21036/24 v. 16/04/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - DA-2024-209-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305855/1

Se decreta la designación transitoria del arquitecto Ezequiel AMARILLA como Coordinador de Cómputo e Infraestructura en la Agencia de Bienes del Estado por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete, Entidad 205. Firmantes: Posse, Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-20376165-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y la Decisión Administrativa Nº 76 del 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 76/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Cómputo e Infraestructura de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al arquitecto Ezequiel AMARILLA (D.N.I. Nº 28.321.700) en el cargo de Coordinador de Cómputo e Infraestructura de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 16/04/2024 N° 21029/24 v. 16/04/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-210-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305856/1

Firmantes: Posse y Francos. Se decreta la designación transitoria de Diego Rafael AROUH como titular de la Delegación de Gestión Documental de Innovación, Ciencia y Tecnología por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento por función ejecutiva Nivel IV. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante selección según normas vigentes dentro del mismo plazo. Gastos atendidos con recursos de la Jurisdicción 25.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-20570659-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de titular de la Delegación de Gestión Documental de Innovación, Ciencia y Tecnología de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Diego Rafael AROUH (D.N.I N° 22.364.357) en el cargo de titular de la Delegación de Gestión Documental de Innovación, Ciencia y Tecnología de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 14 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 16/04/2024 N° 21028/24 v. 16/04/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - DA-2024-208-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305857/1

Firmantes: Posse y Francos. Se decreta la designación transitoria de Diego Juárez titular de la UNIDAD TURÍSTICA CHAPADMALAL del MINISTERIO DEL INTERIOR por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse con los requisitos vigentes en el mismo plazo, con fondos de la jurisdicción 30.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-24957013-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1397 del 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de titular de la UNIDAD TURÍSTICA CHAPADMALAL del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 9 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al señor Diego JUÁREZ (D.N.I. N° 28.729.337) en el cargo de titular de la UNIDAD TURÍSTICA CHAPADMALAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 –MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 16/04/2024 N° 21032/24 v. 16/04/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-97-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305858/1

Se decreta la fijación del haber mínimo ($190.141,60), máximo ($1.279.472,92), bases imponibles ($64.039,66 y $2.081.258,67), PBU ($86.981,11) y PUAM ($152.113,28) para mayo de 2024. Regula actualizaciones de haberes y procedimientos. Firmado por De los Heros (Director Ejecutivo de ANSES).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37264399- -ANSES-DPR#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; las Resoluciones SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009 y 3 del 19 de febrero de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias. Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que el mencionado decreto establece, para el mes de mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1°.

Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) produjo los Informes N° IF-2024- IF- 2024-37445763-ANSES-DGP#ANSES, en el que se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC); y N° IF-2024-37445594-ANSES-DGP#ANSES, en el que se efectúa el cálculo de la movilidad a considerar, resultando este del 11,01%.

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($190.141,60).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1.279.472,92).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($64.039,66) y PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.081.258,67), respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON ONCE CENTAVOS ($86.981,11).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($152.113,28).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de abril de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de mayo de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados en el Informe N° IF-2024-11338376-APN-DPE#MT.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 16/04/2024 N° 21042/24 v. 16/04/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-223-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305859/1

El Interventor del ENRE, Dario Arrué, aprueba el programa de revisión tarifaria 2024 para las empresas Transener, Transba, Transpa, Distrocuyo, Epen, Transnea, Transnoa y Transcomahue. Estas deben presentar sus propuestas con toda la información requerida según la Ley 24.065 y el anexo. Se decreta que el ENRE determinará criterios para el cuadro tarifario vigente por 5 años a partir de 2025.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-23849048-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que, mediante el artículo 3 del mencionado decreto, se determinó el inicio de la revisión tarifaria, conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que, asimismo, mediante el artículo 4 se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1 de enero de 2024 y, a través del artículo 5, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a designar al Interventor del ENRE.

Que, además, mediante el artículo 6 se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en ese decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 del decreto.

Que, a fin de llevar a cabo el proceso de revisión tarifaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 24.065, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) -en adelante y en conjunto “las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica”- deberán solicitar la aprobación del cuadro tarifario que será válido por un período de CINCO (5) años, a iniciar el 1 de enero de 2025, de acuerdo a los criterios que, a tales efectos, determine el ENRE.

Que, a su vez, según lo establecido en la reglamentación del artículo 45 de la Ley Nº 24.065, aprobada por el Decreto Nº 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica deberán adjuntar con su presentación toda la información con la que fundamentan su propuesta, así como toda la que adicionalmente les solicite el ENRE.

Que, por otra parte, los correspondientes Contratos de Concesión de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica establecen la obligación de poner a disposición del ENRE todos los documentos e información necesarios, o que éste les requiera, para el cumplimiento de sus funciones.

Que ello permite reducir la asimetría de información entre las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica y el ENRE, además de cumplir en el presente proceso de revisión tarifaria con los principios tarifarios establecidos en la Ley Nº 24.065.

Que los criterios que se aprueban a través de esta resolución serán oportunamente complementados por el ENRE.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), b), y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el “Programa para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024”, para la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) que como Anexo (IF-2024-33536306-APN-ARYEE#ENRE) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a TRANSBA S.A., a TRANSPA S.A., a DISTROCUYO S.A., a EPEN, a TRANSNEA S.A., a TRANSNOA S.A. y a TRANSCOMAHUE S.A.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 21154/24 v. 16/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-116-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305860/1

Se decreta la inscripción de GISELA LORENA MARTÍNEZ (DNI 33.109.442) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, tras cumplir requisitos como aprobación de exámenes (octubre 2023) y documentación respaldatoria. Intervienen Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales del INPI. Firma: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-24704254-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la Señora GISELA LORENA MARTINEZ (DNI N° 33.109.442) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora GISELA LORENA MARTINEZ (DNI N° 33.109.442)en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 16/04/2024 N° 20994/24 v. 16/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-117-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305861/1

Se decreta la inscripción de Lucio Romero Lucas en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI tras cumplir requisitos, incluyendo aprobación de examen (18/10/2023 y 25/10/2023). Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Firma: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-24265830-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Indusrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Lucio Romero Lucas (DNI N° 37.796.104) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al señor Lucio Romero Lucas (DNI N° 37.796.104) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 16/04/2024 N° 20990/24 v. 16/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-118-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305862/1

Se decreta la inscripción de Viviana Graciela Denk en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI. La misma se basa en el cumplimiento de requisitos, incluyendo aprobación de exámenes (octubre 2023). Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Firmó Carlos María Gallo, Presidente del INPI. Se adjuntan constancias en fojas 153 a 162 de un libro de actas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-24690368-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Viviana Graciela Denk (DNI N° 21.104.238) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las competencias derivadas del Artículo Nº 11 del Anexo a la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164 de fecha 13 de octubre de 2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Viviana Graciela Denk (DNI N° 21.104.238) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 16/04/2024 N° 20991/24 v. 16/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-119-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305863/1

Se decreta la inscripción de Moira HARDIE en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI. El presidente del INPI, Carlos María GALLO, resuelve tras cumplimiento de requisitos legales. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Se comunica, publica y notifica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-24940346-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la Señora Moira Hardie (DNI N° 21.076.925) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Moira HARDIE (DNI N° 21.076.925) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 16/04/2024 N° 20995/24 v. 16/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-185-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305864/1

El Ministro de Economía Luis Andrés CAPUTO asigna funciones transitorias a Raúl Oscar ARANCIBIA como Coordinador de Consolidación Presupuestaria Provincial, dependiente de la Dirección de Ejecución Presupuestaria Provincial. La designación no superará los 3 años y se exceptúa de restricciones del decreto 426/2022. Se mencionan normas previas y estructuras organizativas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024

Visto el expediente EX-2024-11262671-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Raúl Oscar Arancibia (MI N° 11.639.277), las funciones de Coordinador de Consolidación Presupuestaria Provincial dependiente de la Dirección de Ejecución Presupuestaria Provincial de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de febrero de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Consolidación Presupuestaria Provincial dependiente de la Dirección de Ejecución Presupuestaria Provincial de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Raúl Oscar Arancibia (MI N° 11.639.277), de la planta permanente, nivel A, grado 9, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 16/04/2024 N° 20816/24 v. 16/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-186-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305865/1

El Ministro de Economía Caputo fija cronograma para elaboración del Presupuesto Nacional 2025 y Plurianual 2025-2027. Se designa a la Subsecretaría de Presupuesto (dependiente de Hacienda) como responsable organizativo y coordinador del Grupo de Apoyo (GAEP), pudiendo requerir colaboración adicional. Se invita a ANSES a participar. El cronograma detallado figura como anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024

Visto el expediente EX-2024-35136020- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156, 25.152 y 25.917, los decretos 1731 del 7 de diciembre de 2004 y 1344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 24 de la ley 24.156 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto general.

Que, a tal fin, en el citado artículo 24 se dispone que las dependencias especializadas del Poder Ejecutivo Nacional deberán practicar una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del desarrollo general del país y, sobre estas bases y una proyección de las variables macroeconómicas, preparar una propuesta de prioridades presupuestarias en general y de planes o programas de inversiones públicas en particular.

Que en la reglamentación del citado artículo 24, efectuada por el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se dispone que, a efectos de fijar los lineamientos de política presupuestaria, el Ministerio de Economía deberá establecer los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para coordinar el proceso que conducirá a fijar la política presupuestaria.

Que, a esos fines, la citada reglamentación prevé asimismo que el Ministerio de Economía deberá formular un cronograma de las actividades a cumplir, sus responsables y los plazos para su ejecución.

Que, en ese marco, el Ministerio de Economía solicitará a las jurisdicciones y entidades la información que estime necesaria, debiendo éstas proporcionar los datos requeridos.

Que en la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.156 se establece, además, que una vez fijados los lineamientos de política presupuestaria, las jurisdicciones y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuesto de acuerdo con las normas, instrucciones y plazos que se fijen en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que en el artículo 26 de la ley 24.156 se dispone la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá.

Que en el inciso e del artículo 2° de la ley 25.152 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional elaborará un presupuesto plurianual de al menos tres (3) años, sujeto a lo establecido en el artículo 6° de la citada ley.

Que mediante la ley 25.917, reglamentada por el decreto 1731 del 7 de diciembre de 2004, se crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

Que en cumplimiento de las disposiciones del citado Régimen, el cronograma de formulación del Presupuesto Nacional 2025 y Plurianual 2025-2027 contiene actividades que permiten la elaboración y exposición de la información en el Mensaje de remisión del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

Que las empresas públicas, fondos fiduciarios y otros entes que integran el Sector Público Nacional han perfeccionado su proceso de formulación presupuestaria mediante la herramienta Sistema de Información Financiera para Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios, Entes Excluidos del Presupuesto de la Administración Nacional y Universidades Nacionales (SIFEP).

Que la integralidad del enfoque macroeconómico y fiscal requiere la participación y la coordinación de un conjunto de actores en el proceso presupuestario.

Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer efectiva esa participación y establecer las fechas de inicio y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria, a fin de elaborar en tiempo y forma el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2025 y el Presupuesto Plurianual 2025-2027.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 24 del decreto 1344/2007, reglamentario de la ley 24.156.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el cronograma de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2025 y las fechas de formulación del Presupuesto Plurianual 2025-2027, que como anexo (IF-2024-35301233-APN-SSP#MEC) integra este artículo.

Las áreas que se detallan en el cronograma anexo al presente artículo serán responsables de la realización de actividades y del cumplimiento de las fechas allí establecidas, en calidad de integrantes del Grupo de Apoyo para la Elaboración del Presupuesto (GAEP).

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía la organización del trabajo para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2025 y el Presupuesto Plurianual 2025-2027 y la coordinación del Grupo de Apoyo para la Elaboración del Presupuesto (GAEP).

ARTÍCULO 3°.- La Subsecretaría de Presupuesto invitará a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a colaborar con las tareas de formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2025 y el Presupuesto Plurianual 2025-2027.

La Subsecretaría de Presupuesto podrá adecuar el cronograma a la marcha de los trabajos garantizando su finalización oportuna y requerir la colaboración de funcionarios de otras reparticiones que no estuvieran consignadas como áreas responsables en dicho cronograma.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 20806/24 v. 16/04/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-122-APN-MJ
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305866/1

Cúneo Libarona decreta la sustitución de los Anexos I a V de la Res. 314/02 y el Anexo I de la Res. 1981/12 con nuevos montos, manteniendo proporción entre tarifas y valor de registros. Los ajustes son inferiores a la inflación. Vigencia desde su publicación y abril 2024 respectivamente. Se incluyen anexos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-26639871-APN-DNRNPACP#MJ y las Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-1296-APN-MJ del 31 de octubre de 2023, entre otras medidas, se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV y V de la citada Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, que contienen los aranceles de que se trata.

Que, luego, mediante Resolución N° RESOL-2023-1496-APN-MJ del 29 de diciembre de 2023 se sustituyeron los montos de algunos aranceles de los Anexos I, II y III, de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, ya que debían guardar estricta relación con el valor de los elementos registrales que se entregan por la registración de su petición (Títulos de Propiedad, Cédulas de Identificación, Placas Metálicas, etc.).

Que, no obstante ello, cabe poner de resalto que el resto de los aranceles no ha sufrido adecuación alguna desde el 31 de octubre de 2023.

Que, por lo expuesto, la mencionada Dirección Nacional ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el citado régimen.

Que dicha necesidad se fundamenta en el equilibrio que debe regir entre el valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y los aranceles que por los trámites referidos a aquéllos deben solventar los usuarios.

Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación económico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que, como se sostuviera en otras modificaciones de este tenor, esta medida tiende a garantizar la correcta y eficiente prestación del servicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de un servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.

Que, en línea con los objetivos de eficiencia, equilibrio de la ecuación económico-financiera de las unidades registrales, y prestación garantizada y constante del servicio de registración de los automotores, deben adecuarse algunos aspectos de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, que regula la liquidación de los emolumentos que corresponden a los Encargados de los Registros Seccionales por las tareas a su cargo.

Que, en esta oportunidad, corresponde disponer un aumento en los montos contenidos en el Anexo I de la Resolución ex M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias, a fin de mantener la proporcionalidad existente entre los aranceles registrales y los citados emolumentos.

Que cabe destacar que los aumentos propuestos tanto para los aranceles registrales como para los montos mínimos y límites de las sumas que perciben los Encargados de Registro resultan inferiores a los índices inflacionarios registrados desde las últimas modificaciones introducidas en estas normas.

Que, por consiguiente, con el objetivo de materializar la totalidad de los cambios propuestos, cabe sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, y realizar los ajustes necesarios en el cuerpo de la Resolución ex M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias.

Que el Organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2024-32254121-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, tabla de “Montos Mínimos y Límites para la Liquidación de Emolumentos”, por el contenido en el Anexo IF-2024-32257181-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente, el que resultará de aplicación a partir de la liquidación correspondiente al mes de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- La medida dispuesta en el artículo 1º entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 20984/24 v. 16/04/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-142-APN-MRE

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305867/1

Se decreta la derogación de la Resolución 221/21 y aprobación de un nuevo Reglamento del Instituto del Servicio Exterior de la Nación. Firmantes: Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-27778046-APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, la Resolución N° 221 del 30 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 221/21 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se aprobó el Reglamento del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Que asimismo, el artículo 18, inciso 26) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece entre las competencias de este Ministerio la de entender en la organización del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN constituye el organismo único de selección, formación e incorporación del personal para el cuerpo permanente activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y tiene como misión fundamental afirmar y desarrollar la vocación profesional, los principios éticos y morales y la convicción patriótica que informan la conducta de los aspirantes a integrantes del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Que por su parte, el artículo 82, inciso d) de la ley citada en el considerando precedente dispone que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN complementa su cometido con sujeción a la misión señalada en el artículo citado en el considerando anterior mediante la capacitación teórica y práctica de los funcionarios del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Que en esta instancia, a los fines de garantizar una adecuada capacitación y formación del personal del cuerpo permanente del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, se considera pertinente aprobar un nuevo Reglamento del Instituto del Servicio Exterior de la Nación.

Que la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación y la Dirección General de Recursos Humanos intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 221 del 30 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, el que como Anexo I registrado bajo el número ACTO-2024-36144957-APN-DISEN#MRE, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 20858/24 v. 16/04/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-242-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305868/1

Se decreta prórroga hasta el 29/02/2024 de la designación transitoria de Mariel VILADRICH como Directora de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica (Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del MINISTERIO DE SEGURIDAD), autorizando pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II. Firmantes: BULLRICH.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28460135-APN-DGRRHH#MSG, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 426 del 21 de julio de 2022 y modificatorios, 8 del 2 de enero de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 497 del 12 de abril de 2018, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1432 del 28 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 497/18, prorrogada en último término por la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1432/23, fue designada con carácter transitorio, la doctora Mariel VILADRICH (D.N.I. Nº 29.193.440), en el cargo de DIRECTORA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA de la ex SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA de la entonces SECRETARÍA DE JUSTICIA del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que mediante el Decreto Nº 8/24 -entre otros- se transfirieron las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes, y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA a la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se aprobó Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos de esta Jurisdicción.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante el Decreto N° 426/22 se establecieron restricciones a las designaciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, hasta el día 31 de diciembre de 2023, quedando exceptuadas de la prohibición prevista, las prórrogas de designaciones transitorias conforme al artículo 2°, inciso d. del mencionado Decreto.

Que mediante los Decretos Nros. 77 de fecha 22 de diciembre de 2023 y 284 de fecha 27 de marzo de 2024 se prorrogó la vigencia de la norma indicada en el precitado considerando hasta el 31 de marzo de 2024 y luego hasta el 30 de junio de 2024.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.

Que existe crédito suficiente en el presupuesto de la Jurisdicción para hacer frente al gasto que demande la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del Decreto Nº 1035/18 y el Decreto 8/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dese por prorrogada, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 29 de febrero inclusive, la designación transitoria de la doctora Mariel VILADRICH (D.N.I. Nº 29.193.440), en el cargo de DIRECTORA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y en las mismas condiciones a las dispuestas por la Decisión Administrativa N° 497/18, prorrogada en último término por la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 1432/23.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto de la Jurisdicción aprobado para el corriente ejercicio.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 16/04/2024 N° 21014/24 v. 16/04/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - RESOL-2024-70-APN-MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305869/1

Se decreta la delegación de facultades en la titular de la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, para cuestiones normativas ambientales, conforme Ley de Ministerios N°22.520 y disposiciones vinculadas al Convenio de Minamata sobre mercurio. La decisión se fundamenta en transferencias de competencias tras reorganización administrativa, asegurando fiscalización ambiental y cumplimiento de convenios internacionales. El Anexo IF-2024-36335508-APN-SSA#MI integra la medida. Firmado por Guillermo FRANCOS (Ministro del Interior).

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Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-31711863- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), las Leyes Nros. 25.675 y 27.356, los Decretos Nros. 504 de fecha 22 de julio de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 75 de fecha 13 de febrero de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 299 de fecha 13 de septiembre de 2021 y 503 de fecha 10 de noviembre de 2022 ambas, del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que mediante la Ley Nº 27.356 se aprobó el Convenio de Minamata sobre el Mercurio el cual regula las fuentes de suministro, el comercio internacional del mercurio sólo para un uso allí permitido, y establece la obligación del Consentimiento Fundamentado Previo cuando dicho comercio involucre al mercurio elemental. Asimismo, prohíbe la fabricación, la importación y exportación de los productos con mercurio añadido incluidos en la parte I del Anexo A, salvo los supuestos de exclusión y exención; restringe el uso del mercurio elemental, sus mezclas y compuestos en los supuestos del Anexo B parte I y II, que no será aplicable para aquellos supuestos que cuenten con una exención.

Que en el artículo 1° del Decreto N° 504/19 se designó a la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación de los acuerdos internacionales ambientales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, referentes a materias de su competencia específica en el ámbito nacional, incluyendo los CONVENIOS DE BASILEA, ESTOCOLMO, ROTTERDAM y MINAMATA, debiendo coordinar sus tareas con los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que mediante la Resolución N° 75/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se prohibió, a partir del 1º de enero de 2020, la fabricación, la importación y la exportación de los productos con mercurio añadido detallados en el Anexo I, a los efectos de dar cumplimiento al CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO.

Que, por su parte, la Resolución N° 299/21 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE estableció los lineamientos relativos a la gestión de mercurio elemental, sus mezclas y compuestos como así también, de los productos con mercurio añadido, incluyendo los procedimientos de importación y exportación como así también para otorgar excepciones.

Que a través de la Resolución N° 503/22 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se aprobaron los lineamientos relativos a los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio como requisito en el marco de exenciones de uso del mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos en y de la fabricación de productos con mercurio añadido, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 299/21 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el artículo 17, inciso 24 de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, dispone que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024 modificó el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 3 y 27 establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al Ministro del Interior en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.

Que el mismo anexo antes citado incluye, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia.

Que por su parte el artículo 4°, inciso b) punto 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias establece entre las funciones de los ministros, en el ámbito de sus competencias, resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que asimismo el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 dispone que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia; que su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas.

Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ciertas facultades atinentes al régimen normativo mencionado en los considerandos precedentes.

Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° -inciso b) punto 9-, 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Deléganse en la titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, las facultades consignadas en el Anexo N° IF-2024-36335508-APN-SSA#MI que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 20986/24 v. 16/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - RESOL-2024-182-APN-SSN#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305870/1

Se decreta prohibir a Caledonia Argentina celebrar nuevos contratos de seguro por incumplir sentencias judiciales, pedidos de quiebra y operaciones prohibidas por Ley 20.091. Guillermo Plate, Superintendente de Seguros, ordena sellar registros e incrementar medidas cautelares. La resolución es recurrible conforme Ley 20.091.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-31182277-APN-GA#SSN, los artículos 67 y 86 de la Ley N° 20.091, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las presentes actuaciones se analiza la conducta de CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) a la luz de la normativa vigente.

Que mediante la Resolución RESOL-2024-156-APN-SSN#MEC, de fecha 22 de marzo (B.O. 25.03.2024), se dispuso la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES de la referida entidad, prohibiéndole realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, por aplicación del inciso g) del artículo 86 de la Ley N° 20.091.

Que dicha medida fue adoptada por registrar la entidad aseguradora demora en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de montos de condena derivados de sentencias judiciales firmes, con afectación -en un caso determinado- del patrimonio de un asegurado; así como también por registrar pedidos de quiebra en el marco de la Justicia Nacional en lo Comercial.

Que se han advertido nuevos casos de incumplimientos de pagos de sentencias judiciales firmes, honorarios y acuerdos homologados -e incluso, en uno de ellos, podría resultar afectado el patrimonio de un asegurado-, en clara violación de los artículos 1, 49, 61, 109, 110, 116 1° párrafo y 158 de la Ley N° 17.418.

Que CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA presenta una clasificación de Deudor Irrecuperable en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, la aseguradora ha incurrido en operaciones prohibidas por el artículo 29 de la Ley N° 20.091 al haber cancelado sus obligaciones a través de pagos realizados por un tercero, extremo que evidencia irregularidades en su administración que impiden conocer la situación patrimonial de la entidad.

Que a más de los motivos previstos en el referido inciso g) del artículo 86 de la Ley N° 20.091 -sobre la base de los cuales, por su parte, se erigiera la mencionada Resolución RESOL-2024-156-APN-SSN#MEC-, las irregularidades detectadas configuran el supuesto previsto en el inciso f) del aludido artículo 86.

Que se advierte un cabal incumplimiento por parte de la aseguradora de la normativa citada, que configuraría prima facie ejercicio anormal de la actividad aseguradora -de conformidad con el artículo 58 de la Ley N° 20.091-, provocando situaciones de indudable peligro para los intereses de los asegurados.

Que la actividad aseguradora tiene por objeto fundamental brindar cobertura a determinados riesgos, otorgando protección financiera para recomponer los bienes afectados en caso de ocurrencia del siniestro amparado.

Que si bien ya rige sobre la entidad la medida cautelar de inhibición general de bienes impuesta por la invocada Resolución RESOL-2024-156-APN-SSN#MEC, de fecha 22 de marzo, las evidencias recolectadas en el marco de las presentes actuaciones exteriorizan un patrón de incumplimiento reiterado, recurrente y prolongado en el tiempo, que impone adoptar un criterio de extrema prudencia y ampliar la medida oportunamente dictada, prohibiéndole a la entidad emitir nuevos contratos de seguro.

Que en esa inteligencia, y previendo la existencia de situaciones objetivas susceptibles de poner en peligro la solvencia de la entidad, su regular funcionamiento y/o los intereses de los asegurados y asegurables, el artículo 86 de la Ley N° 20.091 faculta a esta autoridad de control, a los efectos de conjurar los riesgos que de tales situaciones se derivan, en orden al dictado de las medidas preventivas allí previstas, ya sea en forma conjunta o separada, alternativa o sucesiva, de acuerdo con la ponderación que en el caso efectúe.

Que las medidas precautorias deben ser adoptadas “inaudita parte” y efectivizarse inmediatamente, conforme la naturaleza preventiva que las inviste y atento lo normado por el artículo 86 de la Ley Nº 20.091, sin que ello importe lesionar el derecho de defensa de la aseguradora.

Que la Subgerencia de Sumarios tomó la intervención de su competencia y emitió el Informe IF-2024-36653206-APN-GAJ#SSN.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que los artículos 67 incisos a) y e) y 86 incisos f) y g) de la Ley Nº 20.091 confieren atribuciones para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prohibir a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) celebrar nuevos contratos de seguro.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la Entidad, con mención de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida ordenada en el artículo 1°.

ARTÍCULO 4º.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.

Guillermo Plate

e. 16/04/2024 N° 20819/24 v. 16/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - RESOL-2024-183-APN-SSN#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305871/1

Se decreta prohibir a Boston Compañía Argentina de Seguros celebrar nuevos contratos de seguro por incumplimientos reiterados en pagos judiciales, cheques rechazados y falta de respuestas a requerimientos, conforme Ley 20.091. Se sellan registros y notifica con medida cautelar ampliada. Firmado por Plate.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-31209673-APN-GA#SSN, los artículos 67 y 86 de la Ley N° 20.091, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las presentes actuaciones se analiza la conducta de BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) a la luz de la normativa vigente.

Que mediante la Resolución RESOL-2024-155-APN-SSN#MEC, de fecha 21 de marzo (B.O. 22.03.2024) se dispuso la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES de la referida entidad, prohibiéndole realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, por aplicación del inciso g) del artículo 86 de la Ley N° 20.091.

Que dicha medida fue adoptada por registrar la entidad aseguradora demora en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de montos de condenas derivados de sentencias judiciales firmes, con afectación -en algunos casos- del patrimonio de sus propios asegurados; así como también por registrar cheques rechazados por falta de fondos y pedidos de quiebra en el marco de la Justicia Nacional en lo Comercial.

Que se han advertido nuevos casos de incumplimientos de pagos de acuerdos homologados y sentencias judiciales firmes e incumplimientos en el pago de los siniestros con sus asegurados, en clara violación de los artículos 1, 49, 61, 109, 110, 116 1° párrafo y 158 de la Ley N° 17.418.

Que ante los requerimientos complementarios efectuados por este Organismo, la entidad aseguradora no brindó respuesta alguna, implicando ello la violación a lo estipulado en el artículo 69 de la Ley N° 20.091.

Que asimismo se evidencian irregularidades en la administración que impiden conocer la situación patrimonial de la entidad.

Que a más de los extremos previstos en el referido inciso g) del artículo 86 de la Ley N° 20.091 -sobre la base de los cuales, por su parte, se erigiera la mencionada Resolución RESOL-2024-155-APN-SSN#MEC-, las irregularidades detectadas configuran el supuesto previsto en el inciso f) del aludido artículo 86.

Que se advierte un cabal incumplimiento por parte de la aseguradora de la normativa citada, que configuraría prima facie ejercicio anormal de la actividad aseguradora -de conformidad con el artículo 58 de la Ley N° 20.091-, provocando situaciones de indudable peligro para los intereses de los asegurados.

Que la actividad aseguradora tiene por objeto fundamental brindar cobertura a determinados riesgos, otorgando protección financiera para recomponer los bienes afectados en caso de ocurrencia del siniestro amparado.

Que si bien ya rige sobre la entidad la medida cautelar de inhibición general de bienes impuesta por la invocada Resolución RESOL-2024-155-APN-SSN#MEC, de fecha 21 de marzo, las evidencias recolectadas en el marco de las presentes actuaciones exteriorizan un patrón de incumplimiento reiterado, recurrente y prolongado en el tiempo, que impone adoptar un criterio de extrema prudencia y ampliar la medida oportunamente dictada, prohibiéndole a la entidad emitir nuevos contratos de seguro.

Que en esa inteligencia, y previendo la existencia de situaciones objetivas susceptibles de poner en peligro la solvencia de la entidad, su regular funcionamiento y/o los intereses de los asegurados y asegurables, el artículo 86 de la Ley N° 20.091 faculta a esta autoridad de control, a los efectos de conjurar los riesgos que de tales situaciones se derivan, en orden al dictado de las medidas preventivas allí previstas, ya sea en forma conjunta o separada, alternativa o sucesiva, de acuerdo con la ponderación que en el caso efectúe.

Que las medidas precautorias deben ser adoptadas “inaudita parte” y efectivizarse inmediatamente, conforme la naturaleza preventiva que las inviste y atento lo normado por el artículo 86 de la Ley Nº 20.091, sin que ello importe lesionar el derecho de defensa de la aseguradora.

Que la Subgerencia de Sumarios tomó la intervención de su competencia y emitió el Informe IF-2024-36595538-APN-GAJ#SSN.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que los artículos 67 incisos a) y e) y 86 incisos f) y g) de la Ley Nº 20.091 confieren atribuciones para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prohibir a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) celebrar nuevos contratos de seguro.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la Entidad, con mención de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida ordenada en el artículo 1°.

ARTÍCULO 4º.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.

Guillermo Plate

e. 16/04/2024 N° 20817/24 v. 16/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 93/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305872/1

Se decreta un adicional remunerativo por "inserción y terminalidad educativa" para trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario en Misiones, Ituzaingó y Santo Tomé (Corrientes), con montos de $5.425 (secundario) y $7.171,90 (terciario). No son acumulativos, rigen desde el 1° de marzo de 2024 y requieren acreditación académica. Firmantes: Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-28563960-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento del adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo por título secundario y por título terciario, para los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, que desempeñen tareas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento del incremento de dicho adicional, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, para la Provincia de MISIONES y los departamentos de ITUZAINGÓ y SANTO T0MÉ de la Provincia de CORRIENTES, en las condiciones que a continuación se consignan:

Por Título Secundario: $ 5.425,00

Por Título Terciario: $ 7.171,90

ARTÍCULO 2°.- Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

e. 16/04/2024 N° 21051/24 v. 16/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 99/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305873/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para personal de floricultura y viveros en Entre Ríos, vigentes desde el 1° de marzo hasta el 31 de mayo de 2024, con bonificaciones por antigüedad y presentismo (10% por 22 días trabajados). Se establece un aporte solidario del 2% sobre salarios, a cargo de empleadores, depositado en UATRE, excepto afiliados. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-25859219-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS, desde el 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 20469/24 v. 16/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 102/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305874/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martinez, decreta fijar remuneraciones mínimas para personal en actividad de nueces en Entre Ríos (1°/3 al 30/6/2024), según anexo. Establece 10% de adicional por presentismo, bonificación por antigüedad (1% por año hasta 10 años, 1,5% posterior), y cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios (excluyendo afiliados). Montos a depositar en cuenta UATRE. Convoca a revisión en abril 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-25874235-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Se establece un premio por presentismo consistente en un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración básica de cada categoría laboral.

ARTÍCULO 4º.- Se establece una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 20468/24 v. 16/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 103/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305875/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Martinez, se decreta fijar remuneraciones mínimas para trabajadores algodoneros en Entre Ríos desde 01/03/2024 hasta 28/02/2025, con adicional del 10% por presentismo (22 días/mes), bonificación por antigüedad y cuota solidaria del 2% sobre salarios, a cargo de empleadores, destinada a la UATRE. Los afiliados sindicales quedan exentos. Incluye datos tabulados en anexo. Se citan a reunión en abril 2024 para evaluar ajustes.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-25844077-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.-. Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 20464/24 v. 16/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 104/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305876/1

Se establecen remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de sandías y melones en Entre Ríos, vigentes desde el 1° de marzo hasta el 30 de septiembre de 2024, según anexo. Se determina una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a depositar por empleadores en cuenta de UATRE, exceptuando afiliados. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se reunirá en abril 2024 para evaluar ajustes. Firmado por MARTÍNEZ.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-25837522-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto, la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 20467/24 v. 16/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 106/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305877/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad bananera en Formosa desde el 1º de marzo al 31 de julio de 2024, según anexo. Establece un 2% de cuota de solidaridad a cargo de empleadores, depositado en cuenta UATRE, eximiendo afiliados. Se prevé reunión en abril 2024 para evaluar ajustes. Firmantes: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-126917231- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad BANANERA, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad BANANERA, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 20466/24 v. 16/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5500-E-AFIP-AFIP - Régimen de servicios extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305878/1

Se decreta la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para servicios extraordinarios de AFIP, sustituyendo la resolución 5445/2023, conforme al Acta Acuerdo 2/2024 con el Sindicato Único del Personal Aduanero. Intervinieron Dirección de Legislación, Subdirecciones de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos, y Dirección General de Aduanas. Firmó Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00469376- -AFIP-DVSEEX#DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.

Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, determina las normas sobre servicios extraordinarios.

Que la Resolución General N° 5.445 aprueba el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, a partir del 10 de noviembre de 2023.

Que atento a la suscripción del Acta Acuerdo N° 2 del 22 de febrero de 2024, celebrada entre esta Administración Federal y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina, resulta necesario aprobar un nuevo cuadro tarifario.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, el que se consigna en el Anexo (IF-2024-00549168-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 20988/24 v. 16/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5501-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Su modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305879/1

Se decreta excepción transitoria de percepciones de impuestos a las ganancias e IVA para importaciones de insumos de MiPyMEs con Certificado MiPyME, hasta el vencimiento de la RG 5490. Se incluye un Anexo II con NCM detallados. Firmante: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00896468- -AFIP-DVNRAD#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.

Que por la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hace efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, mientras no tengan excepción normativa.

Que, en tal sentido, mediante la Resolución General N° 5.490 se exceptuó de los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad.

Que, como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional orientada a reducir la inflación, se estima conveniente morigerar sus efectos sobre el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME).

Que en función de ello, corresponde exceptuar de los citados regímenes de percepción, hasta el vencimiento del plazo previsto en la Resolución General N° 5.490, a las operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por dichas empresas -que tengan vigente el “Certificado MiPyME”-, los que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de la presente norma reglamentaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como punto 9. del artículo 3° de la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:

“9. Que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo II de la presente resolución general y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como Anexo II de la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, el Anexo (IF-2024-00928270-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como inciso k) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:

“k) Correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo II de la presente resolución general y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias.”.

ARTÍCULO 4°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como Anexo II de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, el Anexo (IF-2024-00928270-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 21264/24 v. 16/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESFC-2024-1-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305880/1

De la Torre y Cordero aprueban transferir 1.012.357 beneficiarios del "POTENCIAR TRABAJO" al "VOLVER AL TRABAJO" (Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y 260.911 al "ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL" (Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia), según criterios de los anexos I y II. Los titulares serán notificados mediante canales pertinentes. Los fondos se asignarán conforme partidas presupuestarias correspondientes. Se decreta la vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23928359- -APN-SSGA#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024 se sustituyó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de este Ministerio y que tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

Que, a su vez, por el artículo 2° del Decreto mencionado en el considerando precedente se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de este Ministerio el que tendrá por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que, asimismo, a través del artículo 3° del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024 se facultó al Ministerio de Capital Humano a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y los relativos a la transferencia y distribución de los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.

Que por Resolución N.º RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024 se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO como ANEXO I (IF-2024-33272324-APN-STEYSS#MCH) y los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL como ANEXO II (IF-2024- 35150662-APN-SNNAYF#MCH).

Que por la misma normativa se estableció que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la autoridad de aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO como así también que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL pudiendo, ambas dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación de los referidos Programas y la consecución de su objetivo.

Que por Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre del 2023 se establecieron las competencias de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entre las cuales se encuentran, asistir al Ministro en la formulación, diseño, implementación, monitoreo y seguimiento de políticas, planes, programas y acciones para la promoción y el sostenimiento del empleo, la capacitación laboral permanente y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados y subocupados con énfasis en la articulación con Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipios; entender en lo concerniente a la Red de Servicios de Empleo con el fin de posibilitar la inserción de los desocupados y entre ellos los destinatarios de planes sociales, en el empleo privado y/o en procesos de terminalidad educativa y formación profesional; y entender en la formulación, administración y ejecución de los programas dirigidos a la asignación de recursos financieros para la creación y desarrollo de microempresas, promocionar la constitución de formas asociativas y redes productivas y comerciales entre pequeños productores y propiciar la capacitación del sector microempresarial.

Que por la misma norma se establece que corresponde a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos, o pequeños grupos poblacionales, en situación de riesgo inmediato o vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia; como así también abordar de manera integral la situación de hogares en condición de extrema vulnerabilidad social, brindando herramientas que les permitan alcanzar su autonomía y procurando maximizar las estrategias de intervención para alcanzar la inclusión real y favorecer la igualdad de oportunidades.

Que, en función de los expuesto surge la necesidad de implementar la transferencia de titulares del entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL– “POTENCIAR TRABAJO” a los siguientes programas: “PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO” y al “PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL”.

Que a fin de efectuar la transferencia ut supra mencionada, resulta necesario contar con la información que permita realizar la distribución correspondiente, por lo que mediante la Resolución N° RESOL-2024-174-APN-SNNAYF#MCH del 4 de abril de 2024 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, se aprobó la Declaración Jurada de Confidencialidad entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (SNNAYF) a fin de efectuar la remisión de los datos que obran en sus bases.

Que de los cruces informáticos efectuados con ANSES, en cumplimiento de los CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO Y DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL que, como ANEXO III (IF-2024-35300010-APN-STEYSS#MCH) fueran aprobados por Resolución Nº RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, resulta que de la totalidad de los titulares del entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL– “POTENCIAR TRABAJO”, DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS ONCE (260.911) personas cumplen con los requisitos y fueron evaluados por la autoridad de aplicación para que sean transferidos al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que, asimismo de la totalidad de los titulares del entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL–”POTENCIAR TRABAJO”, UN MILLON DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (1.012.357) personas cumplen con los criterios establecidos en la normativa vigente para ser transferidos al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que funciona en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que han tomado la intervención de su competencia las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA todas ellas bajo la órbita MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las áreas involucradas han tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha intervenido en el marco que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias), el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE del 29 de diciembre de 2023, y el artículo 3° del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024, el Decreto N° DECTO-2024-252-APN-PTE del 14 de marzo de 2024 y la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Y

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la transferencia de UN MILLON DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (1.012.357) titulares, conforme el ANEXO I identificado como IF-2024-36426879-APN-CPESYP#MDS, del entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la transferencia de DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS ONCE (260.911) titulares, conforme el ANEXO II identificado como IF-2024-36426170-APN-CPESYP#MDS, del entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL dependiente de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO deberán notificar la presente medida a los titulares indicados en los ANEXOS I y II, por los medios de comunicación que resulten pertinentes.

ARTÍCULO 4º.- La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la responsable de implementar los mecanismos pertinentes a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 6º de la Resolución Nº RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo María de la Torre - Julio Gabriel Cordero

e. 16/04/2024 N° 21274/24 v. 16/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-21-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305881/1

El Secretario de Finanzas y el de Hacienda del Ministerio de Economía, Magrane y Guberman, autorizan la emisión de dos Letras del Tesoro en pesos por $5.000.000.000.000 (vencimientos 14/10/2024 y 28/02/2025) y ampliación del Bono del Tesoro 15/12/2025 en $4.000.000.000.000, todo dentro de los límites legales de las leyes 24.156 y 27.701 y decretos citados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

Visto el expediente EX-2024-35632198-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), y 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 7º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 38 de la ley 27.701, con la modificación dispuesta en el artículo 8º del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de octubre de 2024” y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de febrero de 2025”, así como también a la ampliación del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC).

Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.

Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro del corriente ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, con la modificación dispuesta en el artículo 8º del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024- y 38 de la ley 27.701 -con la modificación dispuesta en el artículo 8º del decreto 280/2024-, vigentes conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de octubre de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 15 de abril de 2024.

Fecha de vencimiento: 14 de octubre de 2024.

Plazo: ciento ochenta y dos (182) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: integra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de febrero de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 15 de abril de 2024.

Fecha de vencimiento: 28 de febrero de 2025.

Plazo: trescientos diecinueve (319) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: integra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos cuatro billones (VNO $ 4.000.000.000.000), el que se colocará conforme lo determine la Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3º de esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 16/04/2024 N° 20869/24 v. 16/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-22-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305882/1

Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía, resuelven sustituir los artículos 1 y 2 de la resolución 21/2024. Se ajustan condiciones de letras del Tesoro con vencimientos 14/10/2024 y 28/02/2025, incorporando la base 30/360 para cálculo de intereses y fórmulas incluidas en imágenes. Se decreta vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024

Visto el expediente EX-2024-35632198-APN-DGDA#MEC, y la resolución conjunta 21 del 11 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-21-APN-SH#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 1° y 2° de la resolución conjunta 21 del 11 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-21-APN-SH#MEC) se dispuso la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de octubre de 2024” y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de febrero de 2025”, respectivamente.

Que en los términos y condiciones de los instrumentos mencionados en el considerando anterior se establece que pagarán intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación, y que estos intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360), no contemplándose dicha base de cálculo en la formula correspondiente.

Que por lo expuesto, procede la sustitución de los mencionados artículos.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la resolución conjunta 21 del 11 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-21-APN-SH#MEC), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de octubre de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 15 de abril de 2024.

Fecha de vencimiento: 14 de octubre de 2024.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: integra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución conjunta 21/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de febrero de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 15 de abril de 2024.

Fecha de vencimiento: 28 de febrero de 2025.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: integra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones

vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.”

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 16/04/2024 N° 20870/24 v. 16/04/2024

MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - RESFC-2024-2-APN-MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305883/1

Se decreta un aumento del 12% en los aranceles del Sistema de Prestaciones para Personas con Discapacidad, retroactivo al 1° de marzo de 2024, y se mantiene el adicional del 20% para la zona patagónica. Firmantes: Russo (Salud) y Spagnuolo (Discapacidad). Incluye anexos con tablas de actualización.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-35991435-APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428 del 23 de junio de 1999 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1 de fecha 7 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1/2024 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso una actualización al valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, en dos (2) tramos acumulativos, según el siguiente detalle: un VEINTE POR CIENTO (20%) para el mes de enero de 2024 y un DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de febrero de 2024, de acuerdo con el Anexo N° IF-2024-11510133-APN-DNPYRS#AND.

Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 423 del mentado Directorio, suscripta el día 9 de abril de 2024.

Que la referida propuesta comprende establecer un incremento de los aranceles del Nomenclador del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad equivalente al DOCE POR CIENTO (12%), retroactivo al mes de marzo de 2024.

Que por el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.

Que la mencionada actualización de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detalla en el Anexo N° IF-2024-35996406-APN-DNPYRS#AND, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios, N° 7/23 y N° 96/23.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. - Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad de un DOCE POR CIENTO (12%) para todas las prestaciones, retroactivo al 1° de marzo 2024, de acuerdo con el Anexo N° IF-2024-35996406-APN-DNPYRS#AND, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo - Diego Orlando Spagnuolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 21018/24 v. 16/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 397/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305884/1

Se acepta la renuncia de ALLI como Coordinador de Activos y Residuos Químicos del SENASA, efectiva desde el 14/03/2024. Firmantes: CORTESE (Presidente de SENASA) y LASSAGA (Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa). Se comunica, publica, remite al Registro Oficial y se archiva.

Ver texto original

EX-2024-28700523- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-397-APN-PRES#SENASA DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado en Ciencias Químicas D. Carlos Eugenio ALLI (M.I. N° 25.807.687), a partir del 14 de marzo de 2024, al cargo de Coordinador de Activos y Residuos Químicos de la Dirección de Laboratorio Animal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función de Jefatura I, al que fuera designado por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1944-APN-JGM del 28 de octubre de 2020, y prorrogado mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-434-APN-PRES#SENASA del 13 de agosto de 2021, RESOL-2022-449-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2022 y RESOL-2023-518-APNPRES#SENASA del 12 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 16/04/2024 N° 20978/24 v. 16/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA OBERÁ - DI-2024-155-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305885/1

Se decreta autorizar subasta electrónica de mercaderías (granos de soja, girasol, etc.) el 30/04/2024 vía Banco Ciudad, con detalles en anexo. Firmante: Andrusyszsyn.

Ver texto original

Oberá, Misiones, 12/04/2024

VISTO los Oficios DEO Nros. 12861360, 13152478, 13161122, 13314958, 13398583, 13410220, 13422067, 13443503 y Resolución de fecha 11/04/2024 del Juzgado Federal de Oberá, y lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que los Oficios DEO Nros. 12861360, 13152478, 13161122, 13314958, 13398583, 13410220, 13422067, 13443503 y Resolución de fecha 11/04/2024 del Juzgado Federal de Oberá, ponen a disposición de la Aduana de Oberá, mercaderías consistentes en granos de poroto soja, expeller de soja y semillas de girasol en bolsas, que se detallan en Anexo IF-2024-00906005-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI a los fines de su comercialización por Subasta Pública.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 30/04/2024 a las 10:00 hs, de la mercadería detallada en IF-2024-00906005-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE OBERA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00906005-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 30 de abril de 2024, a las 10:00 hs.

ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.

Claudia Karina Andrusyzsyn

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 20802/24 v. 16/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR - DI-2024-1-APN-SSTA#MINF
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305886/1

Plencovich, subsecretario de Transporte Automotor, aprueba mediante Se decreta un aumento del 24,62% en la Tarifa de Referencia para transporte de cargas de cereales, oleaginosas y derivados, acordado en la Mesa de Negociación Participativa entre cámaras empresarias, sindicatos y entidades estatales. Se incluye anexo con cuadro tarifario y estudio técnico. Se comunica a AFIP, Secretaría de Agricultura y CNRT.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-24180507- -APN-DGD#MTR, las leyes 19.549 y 24.653, el decreto reglamentario 1.035 del 14 de junio de 2002, las resoluciones 8 del 1º de abril de 2016, 190 del 3 de diciembre de 2018, y 83 del 6 de diciembre de 2023 todas ellas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y sus modificatorias, la resolución 2 del 31 de enero de 2024 de la Secretaría de Transporte y la disposición 1 del 1° de febrero de 2019 de la Subsecretaría de Transporte Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que ley 24.653 en su el artículo 2º establece como responsabilidad principal del Estado Nacional la de garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado; Que asimismo, la citada norma dispone que el Estado Nacional debe especialmente impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector; debe procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios, a fin de contribuir a la transparencia del sistema; y tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de Jurisdicción Nacional.

Que sumado a ello través del artículo 5° de la mencionada ley 24.653, se facultó a la Secretaría de Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, como así también a requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.

Que por otra parte, el decreto reglamentario 1.035 del 14 de junio de 2002, aprueba en su artículo 1° la reglamentación de la ley 24.653, estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones referentes al sector.

Que en consecuencia, se dictó la resolución 8 del 1º de abril de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, mediante la cual se creó la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación de la Tarifa de Referencia para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada por las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de cargas y las entidades representativas del sector empresarial de producción agraria, así como también por representantes del ex Ministerio de Agroindustria y de la Subsecretaría de Transporte Automotor, con el objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas transportistas del sector.

Que posteriormente, mediante resolución 190 del 3 de diciembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte se delegó en la Subsecretaría de Transporte Automotor la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, aprobado por el Anexo II de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dictó la disposición 1 del 1° de febrero de 2019, que sustituyó el ANEXO II de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte por el texto que informa su Anexo I, modificando el procedimiento de convocatoria para la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA que determina la Tarifa de Referencia dándole mayor flexibilidad, ante incrementos de costos que inciden sobre la actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

Que a través de la resolución 83 del 6 de diciembre de 2023 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte se modificó el artículo 3° de la resolución 8 del 4 de abril de 2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, respecto de los integrantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, incorporando dentro de los representantes del sector de los transportistas a la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (F.A.E.T. y L.), y a la Asociación de Camioneros Profesionales Y Conductores de Vehículos de Carga en General de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.

Que mediante la resolución 2 del 31 de enero de 2024 de la Secretaría de Transporte, se aprobó la “TARIFA DE REFERENCIA” para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados correspondientes al período octubre de 2023 a enero 2024.

Que la Federación Argentina de Transportistas de Cargas (FATRAC), la Federación de Transportadores Argentinos (FETRA) y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), quienes han acreditado la personería invocada por los presentantes, efectuaron diferentes solicitudes de convocatoria a una reunión de la MESA, con el objeto de tratar la actualización de la Tarifa de Referencia para los fletes de granos, oleaginosas y afines, fundadas en el incremento de los costos de la actividad.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte convocó para el día 13 de marzo de 2024 a las 10:30 hs. a una reunión de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, a fin de proceder a la actualización de la Tarifa de Referencia, atento los incrementos suscitados en los rubros que afectan las variables más significativas del transporte automotor de cargas.

Que reunida la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, las partes involucradas arribaron a un acuerdo sobre la variación de la Tarifa de Referencia conforme consta en el Acta PV-2024-26799517-APN-DNTAC# MTR del 13 de marzo de 2024.

Que los participantes de la dicha MESA acordaron establecer un incremento de la Tarifa de Referencia para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, equivalente al del veinticuatro coma sesenta y dos por ciento (24,62%) respecto de la tarifa de referencia vigente a nivel nacional, considerando para ello el incremento ocurrido en los insumos del transporte automotor de cargas.

Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor de la Subsecretaría de Transporte Automotor, mediante estudio técnico efectuado en el marco de sus competencias, ha registrado las variaciones de los precios por rubro aplicado a la estructura de costos según su propia metodología habitual respecto a la última tarifa vigente (Conf. Informe Técnico (IF-2024-27191616-APN-DNTAC#MTR) y consecuentemente elaboró el pertinente cuadro tarifario (IF-2024-27128917-APN-DNTAC#MTR).

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta procedente aprobar un nuevo cuadro de Tarifa de Referencia resultante de lo acordado en la precitada MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley 24.653, los decretos 73 del 21 de diciembre de 2023 y 218 del 4 de marzo de 2024 y la resolución 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO (IF-2024-27128917-APN-DNTAC#MTR) forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo autárquico actuante en la órbita del Ministerio de Economía, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo autárquico actuante en la órbita del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Ignacio Plencovich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 20855/24 v. 16/04/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS - DI-2024-13-APN-DNRNPACP#MJ
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305887/1

Se decreta la sustitución de la Tabla de Valuación de automotores y motovehículos para cálculo de aranceles, basada en datos de ACARA y CCA, según informe técnico. La disposición, firmada por CORTES (Dirección de Registros Seccionales a cargo de la Dirección Nacional de Registros de Propiedad del Automotor), establece un 8% adicional para modelos no listados y rige desde su publicación en el Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición N° DI-2023-473-APN-DRS#MJ de fecha 29 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos por los trámites que realizan.

Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores y motovehículos, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de inscripción inicial y de transferencia de dichos bienes.

Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición N° DI-2023-473-APN-DRS#MJ.

Que mediante la Disposición N° DI-2016-509-APN-DNRNPACP#MJ, modificada por su similar N° DI-2020-165-APNDNRNPACP#MJ, se aprobó el procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, en el que participan el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES y el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMÁTICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que el procedimiento señalado dispone confrontar la tabla anterior con “los valores provistos por organismos públicos u organismos que nucleen a comerciantes habitualistas y fabricantes”, en cuyo marco se han consultado los valores que surgen de las tablas que mensualmente publican tanto la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) como la Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.).

Que en el presente caso se ha dado cumplimiento con el procedimiento arriba indicado, según da cuenta el Informe técnico N° IF-2024-31987382-APN-DTRR#MJ, producido por la DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC.

Que, por otro lado, durante la vigencia de la Disposición N° DI-2023-473-APN-DRS#MJ la Dirección mencionada ha practicado en forma mensual las correcciones que así correspondían, las cuales deben ser incorporadas en esta oportunidad.

Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción de los aranceles registrales.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir la tabla de valuación oportunamente puesta en vigencia por la Disposición N° DI-2023-473-APN-DRS#MJ.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias y la Disposición Nº DI-2020-9-APN-SSAR#MJ del 23 de agosto de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, oportunamente puesta en vigencia por Disposición N° DI-2023-473-APN-DRS#MJ a los fines del cálculo de los aranceles establecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias para los trámites de Inscripción Inicial y Transferencia, por la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo de la presente (IF-2024- 37147310 -APN-DNRNPACP#MJ).

ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en tabla, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Monica Ethel Cortes

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web www.dnrpa.gov.ar

e. 16/04/2024 N° 21004/24 v. 16/04/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305888/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras, diferenciadas según condición de Mipymes (BADLAR +5 ppa) y no Mipymes (BADLAR +10 ppa). Se incluye tabla con tasas nominales anuales y efectivas vigentes entre abril 2024, con rangos por plazo. Para descuentos, se definen tasas por tipo de usuario: A (Mipymes cumplidoras), B (no cumplidoras), C (Grandes Empresas) y D (productores sojeros). Datos tabulados disponibles en bna.com.ar. Firmante: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el09/04/2024al10/04/202479,4876,8974,4172,0369,7667,5856,05%6,533%
Desde el10/04/2024al11/04/202479,3676,7774,3071,9369,6667,4955,99%6,523%
Desde el11/04/2024al12/04/202480,1477,5174,9872,5770,2668,0556,36%6,587%
Desde el12/04/2024al15/04/202480,0177,3874,8672,4670,1667,9556,29%6,576%
Desde el15/04/2024al16/04/202480,1477,5174,9872,5770,2668,0556,36%6,587%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el09/04/2024al10/04/202485,0588,0291,1394,3897,79101,37127,51%6,990%
Desde el10/04/2024al11/04/202484,9087,8690,9694,2197,60101,16127,20%6,978%
Desde el11/04/2024al12/04/202485,8088,8291,9995,3198,78102,43129,12%7,052%
Desde el12/04/2024al15/04/202485,6588,6691,8195,1298,58102,20128,79%7,039%
Desde el15/04/2024al16/04/202485,8088,8291,9995,3198,78102,43129,12%7,052%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 15/04/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 42%, hasta 60 días del 43% TNA, Hasta 90 días del 44% TNA, de 91 a 180 días del 46% TNA, de 181 días a 270 días del 48% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 47% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45%, hasta 60 días del 46% TNA, hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA, de 181 a 270 días del 50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 45% TNA, hasta 60 días del 46% TNA, Hasta 90 días del 47% TNA, de 91 a 180 días del 48% TNA y de 181 a 270 días del 50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 84% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 16/04/2024 N° 21037/24 v. 16/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7987/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305889/1

El Banco Central modifica el Régimen Informativo Contable Mensual. Se ajustan controles 102, 158 y 160 por inclusión de la partida 855000/00001 en cálculo de 707000/00001. Firmantes: Danessa y Pino Suárez. Incluye anexo no publicado.

Ver texto original

05/04/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1836: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. - E.M. - A.R.). Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7986.

Al respecto, y como consecuencia de la incorporación de la partida 855000/00001 en el cálculo de la partida 707000/00001 se destaca la adecuación de los controles de validación 102, 158 y 160.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 16/04/2024 N° 21013/24 v. 16/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12768/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305890/1

El Banco Central fija tasas de interés para operaciones con tarjetas de crédito conforme la Circular OPRAC 1-896. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye un anexo con datos accesible en bcra.gob.ar. Fecha: 20/03/2024.

Ver texto original

20/03/2024

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA

Ref.: Circular OPRAC 1 - 896 - Tasas de interés en las operaciones de crédito. Límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, correspondiente a la información de marzo 2024 y aplicable para las operaciones del ciclo de facturación de abril 2024.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas. - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos : http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Tarjetas”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 21009/24 v. 16/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12782/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305891/1

El Banco Central comunica valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Firman: Pazos (Subgerente) y Paz (Gerente). Incluye anexos con datos tabulados y referencias metodológicas accesibles en links proporcionados. Se publica en el Boletín Oficial electrónico N° 21017/24.

Ver texto original

12/04/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria Archivos de datos: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf.

Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 21017/24 v. 16/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12783/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305892/1

El Banco Central comunica los valores diarios de la UVA. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias. Incluye un anexo con tablas de datos y enlaces a archivos con series históricas y metodologías (disponibles en bcra.gob.ar). Referencias adicionales en el Boletín Oficial.

Ver texto original

12/04/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria Archivos de datos:

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas:

estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 21019/24 v. 16/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305893/1

Se notifica a Miriam V. GUALVARI sobre Corrida de Vista por presuntas infracciones aduaneras (arts. 986 y 987) tras detectar mercaderías no declaradas en 2023. Debe presentar defensa en 10 días hábiles, acreditar domicilio y abonar $324.827,33 o USD 879,54 para extinguir el proceso. Firmado por HUGO MARSILLI, Administrador de Aduana de Colón. Se mencionan datos numéricos.

Ver texto original

“-----Se comunica a la Sra. Miriam Viviana GUALVARI, D.N.I. Nº 40.817.210, que con fecha 18 de marzo de 2024, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-87-2023/K - SIGEA 17549-5-2023/45, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415.) Ello con motivo de un procedimiento realizado por personal de esta Aduana de Colón y Gendarmería Nacional el día 26 de enero de 2023 en el Km. 164,5 de la Ruta Nacional Nro. 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 21:00 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Flecha Log S.A.”, dominio “AE354IS”, interdictándose una encomienda amparada por la Guía Nº SD725182192 de fs. 3, remitida por la nombrada (conf. Acta Nº 005/2023 de fs. 2) Que abierto el envío mencionado resultó contener: SEIS (6) pares de zapatillas con inscripciones de industria china, VEINTIDÓS (22) gorros con inscripciones de industria brasileña, DOS (2) botellas térmicas de 750cc cada una de industria china y SIETE (7) juegos de sábanas queen (fs. 4), ordenándose su secuestro por encontrarse prima facie incursos en las infracciones previstas y penadas en los artículos 986 (respecto de los gorros) y 987 (en relación a las restantes mercaderías) del Código Aduanero, obedeciendo a que se trataría de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5º inc. “a”, 9º y 15º del Decreto Nº 4.531/65.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP) . Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($324.827,33), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (u$s879,54), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 16/04/2024 N° 21086/24 v. 16/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305894/1

Se comunica a Jorge Alberto AMABILE ZALAZAR sobre imputación de infracción aduanera por retención irregular de un vehículo Toyota (matrícula BZK650) tras vencimiento de autorización. Debe presentar defensa en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena pago de multa ($97.705,07) o abandono del auto al Estado, o cancelación de tributos ($1.607,52 USD, según cotización oficial). Firmado por Hugo Ramón MARSILLI, Administrador Aduana de Colón.

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“-----Se comunica al Sr. Jorge Alberto AMABILE ZALAZAR, D.N.I. Nº 11.401.969, que con fecha 18 de marzo de 2024, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-89-2023/5 - SIGEA 17549-65-2023, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415.) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el art. 970 apartados 1 y 2 del citado ordenamiento legal, con motivo del Informe Nº 037/2023 SEIO de fecha 24/7/23 obrante a fs. 8, que da cuenta que el nombrado ingresó al país por el Área de Control Integrado (ACI) de esta Aduana de Colón el día 10/11/2019 con el vehículo extranjero de su propiedad marca Toyota, modelo Voxy, año 2007, matrícula “BZK650”, chasis Nº AZR603118971, otorgándose en el marco de la Resolución ANA Nº 308/84 (puntos 1.1, 1.3 y 1.4 del Anexo III) el formulario OM1867/A Nº 2019-013-7-514, que autorizó una estadía en la Argentina con fines de turismo para el rodado en cuestión hasta el día 8/2/2020 (fs. 5), sin que de las investigaciones posteriormente realizadas surgiera su egreso del territorio nacional, entendiéndose por lo tanto que permanecía irregularmente dentro del mismo (fs. 1/4vta.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP) . Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por la infracción prima facie cometida, la cual asciende a PESOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCO CON SIETE CENTAVOS ($97.705,07), y el abandono a favor del Estado Nacional del vehículo involucrado, se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 274 y 275 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL SEISCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (u$s1.607,52), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada. En tal supuesto, de subsanarse la prohibición que recae en cuanto a la importación de la mercadería, podrá continuarse con el curso de su destinación o, en su defecto ordenara el reembarco de la misma (conforme a lo establecido en los apartados D.3, E, H e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 16/04/2024 N° 21094/24 v. 16/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305895/1

Aduana de Colón notifica a Sánchez Arias, López Moras y Olivares infracción al art. 970 C.A. por permanencia irregular de vehículos. Plazo 10 días hábiles para defensa y documentación, bajo apercibimiento de rebeldía. Se acepta pago de multa mínima y abandono del vehículo al Estado para extinguir acción penal. Incluye tabla con datos de casos. Firmado: Marsilli.

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CÓRRASE VISTA de todo lo actuado a las personas abajo individualizadas, a los efectos de que dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde la fecha de la notificación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se les imputa la infracción prevista y penada en el artículo 970 apartados 1 y 2 del citado ordenamiento legal, conforme los Informes de fecha 24 de julio de 2023 de la Sección Inspección Operativa que se detallan, que dan cuenta de que en las fechas señaladas ingresaron al país por el Área de Control Integrado (ACI) de esta Aduana de Colón con los vehículos mencionados, otorgandóseles en el marco de la Resolución ANA N° 308/84 (puntos 1.1, 1.3 y 1.4 del Anexo III) el respectivo formulario OM1867/A por el que les fue autorizada una estadía de los rodados en cuestión en la Argentina con fines de turismo hasta los vencimientos indicados, sin que de las investigaciones posteriormente realizadas surgiera su egreso del territorio nacional, entendiéndose por lo tanto que permanecían irregularmente dentro del mismo. En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del Código Aduanero, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3° y 4to. punto 4 de la Resolución General Nº 3.474/13 AFIP). Asimismo, se les hace saber que de realizarse antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere aplicarse por la infracción prima facie cometida, la cual asciende al monto en moneda nacional que en cada caso se indica, y el abandono a favor del Estado Nacional del vehículo involucrado, se producirá la extinción de la acción penal y no se registrará el antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero). TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 274 y 275 del C.A.) alcanza la suma de dólares estadounidenses que también para cada supuesto se detalla, la cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli -Administrador Aduana de Colón – Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 - COLÓN – ENTRE RÍOS-.

Actuac. Sigea /Sum. Contenc.INFRACTOR/ES Nombre/Doc.Inf. Nº(SEIO)Vehículo /Formulario EnysaFecha ingresoFecha vcto.Posible multa mínima ($) /Tributos (U$S)
17549-62-2023013-SC-107-2023/0Johan E. Sánchez Arias Pas. AU120318DNI 95.830.598034/2023Matricula extranjera: “YGR68C”2018-013-7-43114/10/201811/06/2019$ 230.920,70
U$S 5.143,00
17549-66-2023013-SC-90-2023/0Guillermo López Moras DNI 28.190.493038/2023Matrícula extranjera:“B546702”2019-013-7-7008/02/201909/05/2015$ 324.729,02
U$S 7.200,20
17549-68-2023013-SC-93-2023/5Pablo Enrique Olivares DNI 12.873.895040/2023Matrícula extranjera:“8949NR”2019-013-7-34802/08/201931/10/2019$ 245.711,97
U$S 4.114,40

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 16/04/2024 N° 21107/24 v. 16/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305896/1

Se decreta la interdicción de mercaderías en infracción aduanera por Gendarmería y Aduana en el Puente San Martín. Firmado por Falcon (Administrador de Aduana de Gualeguaychú). Se notifica a involucrados y se les concede 15 días hábiles para demanda contenciosa ante Juzgado Federal o apelación al Tribunal Fiscal. Incluye datos tabulados de denuncias, resoluciones y fechas.

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Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a ésta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.-

DENUNCIAENCARTADOFECHARESOL. Nº
026-SC-44-2024/3VAZQUEZ Ireneo – DNI N° 8.101.71212/04/202499/2024
026-SC-34-2024/5ALVEZ Marcelo Gabriel – DNI N° 33.014.86412/04/202496/2024
026-SC-22-2024/0ALEGRE María Isabel – DNI N° 24.194.34612/04/202497/2024
026-SC-42-2024/7BRITEZ Daniel Alberto – DNI N° 20.120.00112/04/202498/2024
026-SC-43-2024/5BRITEZ Daniel Alberto – DNI N° 20.120.00112/04/202495/2024
026-SC-20-2024/4RAMIREZ Luciano Alejandro – DNI N° 39.408.43512/04/202494/2024
026-SC-55-2024/KLEMOS FERNANDEZ Omar – C.I. N° 4.415.821-511/04/202493/2024
026-SC-33-2024/7MAURINO Alejandro Antonio – DNI N° 17.623.65111/04/202492/2024
026-SC-39-2024/5SAVID Jorge Mauricio – DNI N° 29.189.59710/04/202491/2024
026-SC-264-2023/1TOLABA Ivan Israel – DNI N° 32.153.79021/03/202478/2024
026-DN-378-2019/5RAMÍREZ Jorge – C.I. N° 1.262.450-319/09/2021596/2021

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador de la Aduana de Gualeguaychú – Aduana de Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275 de Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.

Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.

e. 16/04/2024 N° 21027/24 v. 16/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305897/1

Se notifica a los imputados para que comparezcan en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía, depositen multas o abandonen mercaderías para extinguir la acción aduanera. A infractores del art. 977, se exige solicitud de destinación o se remitirá la mercadería a la Secretaría General de la Presidencia por ley 25.603. Incluye tabla con datos de infractores, multas e infracciones. Firmado por Koza.

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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INFRACCIÓN
110-2024/4GRUPO DE SERVICIOS LOGISTICOS DEL PARAGUAY S.R.L.80103974645.180,49962
109-2024/KAZUR LOGISTICA S.A.80102042588.417,74962
108-2024/1MIRANDA S.A.80099781690.222,21962
105-2024/7PARANA LOGISTICA Y SERVICIOS S.R.L.80090932179.395,53962
1-2024/2DOMINGUEZ WALTER LEONARDOD.N.I N°40.197.923426.435,75977
619-2023/6ANDRADE SUSANA GABRIELAD.N.I N.º 22.761.270379.401,63987
98-2024/2ALIANZA LOGISTICS SOLUTIONS S.A80094007542.345,40962
99-2024/0EVOLUCION S.R.L.800183851135.348,28962
100-2024/0COSTA EXPRESS S.A.800284453163.918,64962
101-2024/4TRANS BS DE SANTIAGO LUIS BRITEZ ARCE PAUT16068670149.565,53962
102-2024/2PARANA LOGISTICA Y SERVICIOS S.R.L.80090932187.979,72962
103-2024/0T.M.G. TRANSPORTES Y SERVICIOS S.R.L.80103879070.383,77962

Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

e. 16/04/2024 N° 20619/24 v. 16/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305898/1

Se decreta la extinción de la acción penal aduanera contra YUE CHENGYUN y LEANDRO EMILIO LOPEZ SEREVINO por infracciones en importaciones temporales de equipaje, conforme resoluciones RESOL-2023-3297-E y RESOL-2023-3056-E. Firmantes: Varela (Abog.), Dardik (Analista). División Secretaría N°2). Se notifica a la Sección Control de la Aduana de Ezeiza.

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DIVISION SECRETARIA Nº 2

Código Aduanero (Ley 22.415, art.1013 inc. h).

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se hace saber que en las Actuaciones que seguidamente se indican, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle el acto resolutivo que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º: DECLARAR LA EXTINCION de la acción penal aduanera contra el Sr………. en los términos del artículo 929 inciso c) del Código Aduanero, con relación a la infracción tipificada en el artículo 970 del citado texto legal, con respecto a la Importación Temporal de Objetos transportados como equipaje Nº…… ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE. NOTIIQUESE. Fecho, PASE a la Sección Control de Equipaje de la Aduana de Ezeiza a los fines de su intervención y competencia. Oportunamente, ARCHÍVESE. Fdo. Abog. Pamela Varela, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros-.

1-

Actuación: 17165-838-2015

Imputado: YUE CHENGYUN (Pasaporte de China NºG35750205)

Resolución: RESOL-2023-3297-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

2-

Actuación: 17165-1205-2016

Imputado: LEANDRO EMILIO LOPEZ SEREVINO (Pasaporte de España NºAAC564236)

Resolución: RESOL-2023-3056-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 16/04/2024 N° 20726/24 v. 16/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305899/1

Se decreta notificación a imputados por infracciones al art. 979 del Código Aduanero (no declaración de divisas). Se condena a multas, comiso de divisas o multas sustitutivas. Incluye datos tabulados sobre actuaciones, resoluciones y montos. Firmado por Dardik.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA Nº 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1012, 1013 inc. h)

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se hace saber a los sujetos que a continuación se mencionan, que en las siguientes Actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle el acto resolutivo que en su parte pertinente dice, según cada caso: “… ARTICULO 1: CONDENAR al Sr. ….., al pago de una multa y que asciende a la suma de $… (PESOS….) y al comiso de las divisas en trato que ascienden a la suma de U$S……… (DOLARES ESTADOUNIDENSES…) o de corresponder, al pago de una multa sustitutiva del comiso por la suma de $…… (PESOS….), por encontrarse incurso en la infracción al Régimen de Equipaje previsto y penado por el artículo 979 del Código Aduanero…; PROCEDER A LA DEVOLUCION de la suma de U$S… toda vez que la normativa vigente autoriza el egreso de divisas del territorio argentino, en el régimen de equipaje o pacotilla, por un valor inferior a U$S…; ORDENAR EL COMISO de la mercadería que conforma el Acta Lote Nº…… Regístrese. Notifíquese. Fdo. Abog…..., Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

ACTUACIONIMPUTADODOCUMENTORESOLUCIONFECHAMULTA
10023-12199-2016SERGII PSHENICHNIKOVPasaporte de Ucrania NºEE4692382023-292404/08/23Multa: $731.539,50 Comiso
10026-3846-2018JUAN PABLO MONTAÑO ABASTOFLORDNI 95.596.5982023-292504/08/23Multa: $152.460-
Multa sust: $152.460-.
NORAH QUINTINA ABASTOFLOR DE MONTAÑOCI Rep. Bolivia NºC2469663Multa: $308.000-.
Multa sust.: $308.000-.
15184-169-2011ANGELA VERONICA NUÑEZ BASALOCI ROU Nº2.934.212-02020-232220/07/20Multa: $243.593,10 Comiso

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 16/04/2024 N° 20744/24 v. 16/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305900/1

PLATE y CONDE autorizan licitación pública para contratar una aseguradora que administre el Fondo de Reserva de Riesgos del Trabajo, incluyendo gestión de prestaciones y reclamos judiciales, por un año con opción a prórroga. Se aprueba el pliego de bases y condiciones. Regulado por normas de 2001 y 2016.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-179-APN-SSN#MEC Fecha: 11/04/2024

Visto el EX-2024-23230529-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase la convocatoria a una Licitación Pública, sin modalidad y de Etapa Única Nacional, tendiente a la contratación de los servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo para gerenciar el otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias que le correspondieren atender al Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y reglamentación complementaria, así como también los planteamientos judiciales y prejudiciales emergentes de siniestros cuya cobertura se reclama al citado Fondo de Reserva, por el término de UN (1) año con opción a prórroga por igual o menor período, de conformidad con lo dispuesto en el Inciso a) del artículo 11; apartado 1) inciso a) del artículo 25 y apartado 1) de los incisos a) y b) del artículo 26 del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, en concordancia con los artículos 10 y 27 Inciso c) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016. ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como documento PLIEG2024-29481549-APN-GA#SSN integra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 11 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 16/04/2024 N° 21010/24 v. 17/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305901/1

La AFIP cita a parientes de CHILO, SILVIA ESTER por 10 días para contactar a fallecimiento@afip.gob.ar y presentar documentación. Quienes reclamen haberes deben comunicarse a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar y hpiparo@afip.gob.ar. Publicación requerida por 3 días hábiles. Firma: COLACILLI.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida CHILO, SILVIA ESTER, D.N.I. N° 11.848.162, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 15/04/2024 N° 20537/24 v. 17/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305902/1

BCRA emplaza a J.A.L. S.R.L. a comparecer en 10 días hábiles por el Sumario N°8053, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal, Suárez. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma J.A.L. S.R.L. (C.U.I.T N° 30-71605282-2), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° EX-2021- 00224233-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8053, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/04/2024 N° 19410/24 v. 16/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305903/1

El Banco Central emplaza a Basilio Pizarro a comparecer en 18 días hábiles en el expediente EX2022-0012781-GDEBCRA-GFC#BCRA por el sumario 8033 bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Taccone (Gerente de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 18 (dieciocho) días hábiles bancarios al señor Basilio Pizarro (Documento Nacional de Identidad N° 19.069.653) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00127281-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8033, caratulado “Basilio Pizarro”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - E/E Analia Gladys Taccone, Gerente, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/04/2024 N° 19411/24 v. 16/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305904/1

Se decreta el archivo de una denuncia conforme Instrucción DGA 9/2017. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N°2 interino) y Saladino (Jefa Depto. Procedimientos Legales interina). Participa Dardik (Analista). Se refiere a Actuación 13693-160-2014, Resolución 9684/2019 y Acta Lote 14001ALOT000215H. Se exige pago de tributos y aportación de certificados para mercadería.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA Nº 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1012, 1013 inc. h)

EDICTO

Por ignorarse titular, se hace saber que en la Actuación que a continuación se menciona, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto el acto resolutivo que en su parte pertinente dice: “… ARTICULO 1: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº9/2017.... Fdo. Marcos Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2, María Susana Saladino, Jefe (int) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.” Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá abonar los tributos y aportar los certificados y/o intervenciones que en cada caso corresponda. Se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.

Actuación Nº 13693-160-2014

Resolución: 9684/2019 (DE PRLA)

Mercadería detallada en el Acta Lote: 14001ALOT000215H

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 12/04/2024 N° 20073/24 v. 16/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305905/1

Se decreta archivar una denuncia según Instrucción General DGA N°2/2023. Se mencionan actuaciones con resoluciones y mercaderías detalladas. Quienes deban proceder deben abonar tributos y presentar certificados. Firmantes: Mazza (jefe interino de División Secretaría N°2), Dardik (analista).

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA Nº 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1012, 1013 inc. h)

EDICTO

Por ignorarse titular, se hace saber que en las Actuaciones que a continuación se mencionan, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto el acto resolutivo que en su parte pertinente dice: “… ARTICULO 1: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº2/2023... Fdo. Marcos Mazza, Jefe (int) División Secretaría Nº2 (DE PRLA).” Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá abonar los tributos y aportar los certificados y/o intervenciones que en cada caso corresponda. Se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.

1-

Actuación 18032-25-2017

Resolución: RESOL-2023-586-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Mercadería detallada en el Acta Lote 16622ALOT000199T

2-

Actuación 13693-54-2014

Resolución: RESOL-2023-583-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Mercadería detallada en el Acta Lote: 14001ALOT000079X

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 12/04/2024 N° 20083/24 v. 16/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305906/1

Se notifica la designación de Melina Guassardo como nueva instructora sumariante en el caso de la Cooperativa Pueblo Liebig. Se declara cuestión de puro derecho y se cierra la etapa instructoria por Disposición 726/18. Se otorga 10 días para presentar alegatos. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por tres días según normativa vigente. Firma: Guassardo.

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EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por PV-2024-37230201-APN-CSCYM#INAES, dictada en el expediente Nº 2014/15, y, correspondiente a la entidad: “”COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS PUEBLO LIEBIG LDA “, Matricula. TUC 9033, se ha dictado la siguiente providencia...”Ciudad de Buenos Aires, 12 de Abril de 2024...VISTO, y atento el acuse de recibo devuelto, IF-2024-37210318-APN-CSCYM#INAES,notifiquese la designacion de la suscripta como nueva instructora sumariante, habiendose declarado la cuestion de puro derecho y el cierre de la etapa instructoria mediante Disposicion Nº 726/18. Asimiso, hagase saber que contaran con un plazo de 10 dias a los fines de que presenten lo que estimen corresponder, cumplido el mismo, pasaran a resolver.Notifiquese conforme lo establece el art. 42 del decreto Nº 1759/72”.

El presente deberá publicarse por TRES DÌAS EN EL BOLETÌN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art..42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991).FDO: DRA MELINA GUASSARDO. INSTRUCTORA SUMARIANTE.-

Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 15/04/2024 N° 20791/24 v. 17/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305907/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social retiró la autorización para funcionar a múltiples entidades mediante resoluciones RESFC Nros. 627/24 a 991/2024, con datos tabulados. Las notificaciones incluyen plazos de recursos: revisión (10/30 días), reconsideración (10), jerárquico (15) y aclaratoria (5), conforme Ley 19.549 y Dto. 1.759/72. Firmado por Patricia Caris.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:

RESOLAÑOMATENTIDADLOCALIDAD
RESFC627202434224COOP DE VIVIENDA UNIDOS POR UNA ESPERANZA LTDACABA
RESFC644202443210COOP DE TRABAJO 17 DE OCTUBRE LTDAPCIA BS AS
RESFC865202428722COOP DE TRABAJO GEDEON LTDACABA
RESFC866202424775COOP DE TRABAJO HUBBSI MAR LTDAPCIA BS AS
RESFC867202419081COOP DE TRABAJO TEXTIL CRECER LTDAPCIA BS AS
RESFC868202410804COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO 8 DE NOVIEMBRE LTDAPCIA BS AS
RESFC8712024CF174LA FRATERNIDAD GASTRONOMICA DE EMPLEADOS DE HOTEL REST Y SIMILARES SSMMCABA
RESFC8712024CF438ASOC MUTUAL PERSONAL BANCO ALEMÁN TRASATLÁNTICOCABA
RESFC8712024CF648ASOC MUT PERSONAL DE BANCOS FINANCIERAS COOP DE CRÉDITO Y/O SEGUROSCABA
RESFC8712024CF1074MUTUALIDAD S.A. MANUFACTURA DE TABACOS COMMANDERCABA
RESFC8712024CF1338MUTUAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓNCABA
RESFC8712024CF1874ASOC MUTUAL DE HELADEROS ÍTALO ARGENTINO PARA TRABAJADORES DE HELADOSCABA
RESFC8712024CF1955ASOC MUTUAL UNIÓN DE ASAMBLEAS DE DIOSCABA
RESFC8712024CF2110ASOC MUTUAL DE OBSTÉTRICAS DE CAPITAL FEDERALCABA
RESFC8722024CBA1023CENTRO MUTUAL DE JUBILADOS PENSIONADAS EN ACTIVIDAD FERROVIARIOSCBA
RESFC8742024SF 51SOCIEDAD DE SSMM UNIÓN ITALIANASANTA FE
RESFC8762024CF362ASOC MUTUAL DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS DE BS AS Y SAN ISIDROCABA
RESFC877202433511COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS TRANSWHEEL LTDASANTA FE
RESFC8962024CF2486UNIÓN DE AYUDA SOLIDARIA ASOCIACIÓN MUTUALCABA
RESFC897202437685COOP DE TRABAJO AVELLANEDA LTDACABA
RESFC8982024BA2565ASOC MUTUAL RENACER PARA EMPLEADOS MUNICIPALES Y CONTRIBUYENTES DE MORÓNPCIA BS AS
RESFC8992024SF 238SOCIEDAD COOPERATIVA MUTUALISTA DE GUARDASSANTA FE
RESFC8992024SF354MUTUAL DE FERROVIARIOS JUBILADOS SAN JERÓNIMOSANTA FE
RESFC8992024SF 403ASOC MUTUAL DE PERSONAL DE TROLEBÚSSANTA FE
RESFC8992024SF 570MUT SAN GENAROSANTA FE
RESFC8992024SF 629ASOC MUTUAL ENTRE INQUILINOSSANTA FE
RESFC8992024SF 685ASOC MUTUAL DE VILLA GOB GÁLVEZSANTA FE
RESFC8992024SF 821MUTUAL DEL PERSONAL DE LA SUCURSAL DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLOSANTA FE
RESFC8992024SF 928ASOC MUTUAL SPOTING ALTO VERDESANTA FE
RESFC8992024SF939ASOC MUTUAL PROPIETARIOS TALLERES MECÁNICOSSANTA FE
RESFC8992024SF 1016CAJA DE AYUDA DE PELUQUEROS DE PÉREZSANTA FE
RESFC8992024SF 1027CAJA SINDICATO DE OBREROS DE TRANSPORTESANTA FE
RESFC8992024SF 1036CAJA DE CONFRATERNIDAD FERROVIARIASANTA FE
RESFC8992024SF1037CAJA DE POLICÍA DE CASTELLANOSSANTA FE
RESFC8992024SF1081S.M SUBSIDIOS Y CRÉDITO DGI SECC ROSARIOSANTA FE
RESFC8992024SF1135CAJA ESCUELA TÉCNICA N6SANTA FE
RESFC8992024SF1165MUT QUÍMICO PAPELEROSSANTA FE
RESFC8992024SF1238ASOC MUTUAL CÁMARA COMERCIAL DEL MUEBLE ROSARIOSANTA FE
RESFC8992024SF1254MUTUAL SAN MARCOSSANTA FE
RESFC900202443748COOP DE TRABAJO TEXTIL VANAR SAN LUÍS LTDASAN LUÍS
RESFC9912024BA2567ASOC MUTUAL DEL PERSONAL DE PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINAPCIA BS AS

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 12/04/2024 N° 20384/24 v. 16/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305908/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resuelve cancelar matrículas a entidades por Resoluciones RESFC 2024, notificadas en tabla. Contra la medida, recursos: Revisión (10 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) y Aclaratoria (5 días), según Ley 19.549 y Dto. 1759/72. Firmado por Caris.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que abajo se mencionan:

RESOLAÑOMATENTIDADLOCALIDAD
RESFC4302024MZA557ASOCIACION MUTUAL MANOS UNIDASMENDOZA
RESFC4822024CHU 70ASOCIACION MUTUAL AUSTRAL DE PREVENCION SOCIALCHUBUT
RESFC5022024SE 102ASOCIACION MUTUAL BOCHIN CLUB MITRE DE SELVA DE LA PCIA DE SANTIAGO DEL ESTEROS.DEL ESTERO
RESFC8352024SE 209ASOCIACION MUTUAL RENOVADORAS.DEL ESTERO
RESFC838202421974COOP DE TRABAJO PATAGONIA LTDACHUBUT
RESFC840202430562COOP AGROPECUARIA Y DE VIVIENDA UNICOOP ARQUIGARFF LTDASAN JUAN
RESFC846202419997COOP DE TRABAJO TRANSPORTE PUERTA A PUERTA CAPAYAN LTDACATAMARCA
RESFC849202426588COOP DE VIVIENDAS QUILLAHUE LTDARIO NEGRO
RESFC916202422267COOP APICOLA AGROPECUARIA Y FORESTAL LA ESPERANZA LTDAS.DEL ESTERO
RESFC919202418260COOP DE TRABAJO CONSUMO Y VIVIENDA CEFERINO NAMUNCURA LTDACHUBUT
RESFC9362024CBA 378ASOC MUTUAL DE CONDUCTORES DEL TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO -AMUCOMCORDOBA
RESFC939202423406COOP DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA TRANSP VENUS SAN JUAN LTDASAN JUAN
RESFC942202423366COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA MEDICOS Y AFINES Y DE CONSUMO SALUD SERVICIOS LTDASAN JUAN
RESFC9462024LR58ASOC MUTUAL ASOCIADOS AL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CHILECITO AMASOEMLA RIOJA
RESFC9562024CAT57ASOC MUTUAL DE EMPLEADOS PREVISONALES DE CATAMARCA -AMPEC-CATAMARCA
RESFC9602024CAT76ASOC MUTUAL DE ABONADOS DE CABLE DE LA RCA ARGENTINACATAMARCA
RESFC9632024SE77MUTUALIDAD DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA SANIDAD -MOES-S.DEL ESTERO
RESFC978202420777COOP DE SERV PUBLICOS CHOLILA LTDACHUBUT

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 12/04/2024 N° 20392/24 v. 16/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305909/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica designación de Viviana Martínez como nueva Instructora sumariante, reemplazando a Eliana Villagra, en el expediente 5256/13 de Cooperativa La Madrid. Establece plazo de 2 días hábiles más ampliatorios por distancia para recusación conforme art. 21 de Resolución 3098/08 e instrucciones del Decreto 1759/72. Firmante: Martínez.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica mi designación como nueva Instructora sumariante, en reemplazo de la Dra. Eliana Villagra, en el Expediente Nº 5256/13, COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION LA MADRID LTDA., Matricula Nº 25.306. Con domicilio dentro de la República Argentina y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo del plazo de dos (2) días con mas los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la C.A.B.A., para recusar al Instructor Sumariante, por las causales establecidas en el artículo 21 de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatorias. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 12/04/2024 N° 20393/24 v. 16/04/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305910/1

Se propone al Dr. Manuel José GARCÍA-MANSILLA como Juez de la Corte Suprema. Se decreta evaluar su currículum (docencia en derecho constitucional, doctorado, etc.), con plazo de 15 días para presentar observaciones documentadas en Sarmiento 329, CABA. Firmantes: MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS y CÚNEO LIBARONA. Datos completos en www.jus.gov.ar.

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En el marco de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 222/03 (modificado por Decreto N° 267/24), se hace saber que a efectos de cubrir la vacante de JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se ha propuesto al Dr. Manuel José GARCÍA - MANSILLA, DNI Nº 21.389.235, de profesión abogado, con los siguientes antecedentes curriculares: (*)

ESTUDIOS CURSADOS:

Título: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad del Salvador: Abogado.

Posgrado; Georgetown University Law Center, Washington D.C., EE.UU: Master of Laws (LL.M.).

Doctorado: Facultad de Derecho de la Universidad Austral: Doctor en Derecho.

ANTECEDENTES ACADÉMICOS:

UNIVERSIDAD AUSTRAL- FACULTAD DE DERECHO

* Decano (2019 a la fecha)

* Docencia en grado:

* Profesor en la materia “Derecho Constitucional I- Teoría de la Constitución y Organización del Estado” en la carrera de Abogacía: desde el 2005 hasta el 2023.

* Profesor Ayudante Diplomado: desde el 01/03/2008 hasta el 28/02/2011.

* Profesor Adjunto Profesional: desde el 01/03/2011 hasta el 28/02/2018.

* Profesor Asociado Profesional: desde el 01/03/2018 a la fecha.

* Profesor Titular de grado en la materia “Seminario de Historia del Derecho”: desde el 01/09/2021 a la fecha.

* Profesor invitado en la cátedra “Derecho Constitucional II”: año 2013.

* Docencia en posgrado:

* Profesor en el módulo “Interpretación Constitucional” en la Diplomatura en Derecho Constitucional Profundizado: desde el 2018 hasta la fecha.

* Profesor en el módulo “Interpretación Constitucional” en la Diplomatura en Derecho Procesal Constitucional: desde el 2018 hasta el 2023.

* Profesor en el módulo “Génesis del control judicial en los Estados Unidos” en la Diplomatura en Derecho Constitucional Latinoamericano: desde 2021 a la fecha.

* Profesor en el “ Programa de Pensamiento Político Argentino”, Escuela de Gobierno: año 2016.

* Profesor invitado en la Maestría en Derecho Penal para dictar clases sobre “Recurso Extraordinario Federal en materia penal”: año 2013.

*Profesor del seminario “Introducción a la Historia de la Corte Suprema de los Estados Unidos”, organizado por la Maestría en Magistratura y Derecho Judicial: año 2010.

(*) En todos los casos se trata de una síntesis de los datos que componen su curriculum vitae, que podrá ser consultado en detalle en la página web del Ministerio de Justicia de la Nación: www.jus.gov.ar

Asimismo, se transcriben a continuación los artículos 2º y 6º del Decreto Nº 222/03 (modificado por Decreto N° 267/24):

Artículo 2º: “Déjase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de los candidatos para la cobertura de vacantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.

Artículo 6º: “Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos.

No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2º del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación”.

Las presentaciones se deberán realizar en el Ministerio de Justicia de la Nación, en el plazo y en la forma señalada en el artículo 6° del Decreto Nº 222/03 (modificado por Decreto N° 267/24), por ante la Dirección de Gestión Documental y Despacho, sita en Sarmiento 329, PB (CABA) en el horario de 9.30 a 17.00 horas.

Silvia Mabel Parenti, Coordinadora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 15/04/2024 N° 20098/24 v. 17/04/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305911/1

Se decreta la propuesta del Dr. Ariel Oscar LIJO como Juez de la Corte Suprema, avalada por su trayectoria en delitos complejos y su labor judicial. Firmantes: MILEI, CÚNEO LIBARONA y FRACOS. Plazo de 15 días para presentar observaciones ante el Ministerio de Justicia, conforme a los arts. 2º y 6º del Decreto 222/03. Recházense objeciones irrelevantes o discriminatorias.

Ver texto original

En el marco de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 222/03 (modificado por Decreto N° 267/24), se hace saber que a efectos de cubrir la vacante de JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se ha propuesto al Dr. Ariel Oscar LIJO, DNI Nº 20.521.450, de profesión abogado, con los siguientes antecedentes curriculares: (*)

ESTUDIOS CURSADOS:

Título: Abogado. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires,

Posgrado: Especialista en Administración de Justicia. Instituto Superior de Estudios para la Justicia, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

ANTECEDENTES:

* Por Decreto 1368/2004 fue designado como Juez Federal a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 4 de la Capital Federal, en donde se desempeña hasta la actualidad. Tiene competencia y especialidad para la investigación de delitos complejos como corrupción, narcocriminalidad, trata de personas, delitos económicos, ciberdelincuencia, delitos contra el orden constitucional, requerimientos internacionales de extradición y fraudes marcarios. Por otro lado, se especializó en la gestión de bienes incautados en el marco de procesos penales y en el acompañamiento a las víctimas y personas damnificadas de grupos vulnerables de delitos. Certificó normas ISO 9001/2008 de gestión de calidad en sus procesos de trabajo, en marzo de 2017.

* Profesor Adjunto interino, Delitos contra la Propiedad Intelectual Leyes 11.723 y 22.362 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

* Director y Profesor del Curso “Delitos Complejos”, Organizado por la Secretaría de Capacitación de la U.E.J.N. y dictado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

* Profesor de los Cursos de Capacitación Judicial de la Escuela de Capacitación Judicial de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, designación efectuada por el Honorable Consejo Directivo de dicha Asociación.

* Profesor Adjunto en las cátedras de Derecho Penal; Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal de la Universidad del Museo Social Argentino.

* Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Penal de la Tecnicatura en Seguridad Pública en el Instituto Superior de Seguridad Pública.

* Expositor en el Simposio sobre “Crimen Económico”, Septiembre de 2006. Universidad de Cambridge, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

* Profesor del Programa de Actualización “Prevención global de activos y financiación del terrorismo”, Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires con el apoyo de la Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera / FININT.

* Disertante en el panel “Trata de personas” del II Congreso Iberoamericano sobre Acoso Laboral e Institucional “Dignidad, compromiso y solidaridad: hacia la erradicación de todo tipo de violencia laboral”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Agosto 2013. Organizado por el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Red Iberoamericana por la Dignidad en el Trabajo y en las Organizaciones.

* Ponente en la “Capacitación para funcionarios investigadores de la Trata de Personas en Latinoamérica”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Agosto 2013. Organizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito.

* Expositor en el “Taller de Capacitación dirigido a operadores de justicia con la finalidad de brindarles herramientas importantes para la persecución eficiente y eficaz del delito de Trata de Personas”. Bolivia. Septiembre 2013. Organizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

* Expositor en el Seminario “Acceso a la Justicia y Derechos Humanos”. Y presentación del libro “Acceso a la Justicia y Derechos Humanos”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Diciembre de 2013. Organizado por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

* Ponente en la Jornada “Intercambio de Experiencias sobre Reformas Penales en México y Argentina”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Marzo de 2014. Organizado por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

* Expositor en la “Cumbre de los Jueces sobre la trata de personas y el crimen organizado”. Ciudad de Vaticano. Junio de 2016. Organizado por PONTIFICIA ACADEMIA DE LAS CIENCIAS SOCIALES.

* Ponente en la “Conferencia sobre la lucha contra la impunidad de crímenes complejos: Experiencias de la Corte Penal Internacional y de Argentina”. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Abril 2017. Organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Congreso de la Nación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

* Ponente en el “Taller ALA/CFT para jueces y fiscales Gafilat - Gafi: experiencias, retos y mejores prácticas”. Quito, República del Ecuador. Septiembre 2017. Organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

* Ponente en la conferencia: “Reutilización social de bienes recuperados de la criminalidad organizada: una oportunidad para la sociedad y el Estado.” Organizado por ACIJ, la Fundación Multipolar, el CG de Argentina. Abril 2022.

* Agradecimiento y reconocimiento por su inestimable colaboración con la Embajada de Israel en Argentina, Buenos Aires, 2011.

* Reconocimiento a la excelencia en la Gestión Judicial, por sus cualidades académicas y destacada labor para la correcta administración de justicia de su nación, otorgado por el Instituto Peruano Argentino de Derecho Penal IPADEP, marzo 2022.

* Coordinador y moderador del “Encuentro nacional de la Justicia Federal” en Rosario. Organizado por AJUFE. Mayo 2022.

* Participante de la Conferencia para Jueces en “The Critical Role of the Judiciary in Combating Trafficking in Human Beings”. Noviembre 2016, Organizado por la Embajada de Israel, OSCE, UNODC, IOM.

(*) En todos los casos se trata de una síntesis de los datos que componen su curriculum vitae, que podrá ser consultado en detalle en la página web del Ministerio de Justicia de la Nación: www.jus.gov.ar

Asimismo, se transcriben a continuación los artículos 2º y 6º del Decreto Nº 222/03 (modificado por Decreto N° 267/24):

Artículo 2º: “Déjase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de los candidatos para la cobertura de vacantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.

Artículo 6º: “Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos.

No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2º del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación”.

Las presentaciones se deberán realizar en el Ministerio de Justicia de la Nación, en el plazo y en la forma señalada en el artículo 6° del Decreto Nº 222/03 (modificado por Decreto N° 267/24), por ante la Dirección de Gestión Documental y Despacho, sita en Sarmiento 329, PB (CABA) en el horario de 9.30 a 17.00 horas.

Silvia Mabel Parenti, Coordinadora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 15/04/2024 N° 20099/24 v. 17/04/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305912/1

La UIF notifica a DOLARES LIBRES S.A.S y SICCHAR GOMEZ (Oficial de Cumplimiento) por presuntos incumplimientos a normas UIF. Se instruye sumario para determinar responsabilidades. Se requiere descargo en 17 días hábiles y comparecencia en audiencia vía TEAMS el 28/5/2024. Notificaciones se realizan por correo certificado y publicación en Boletín Oficial y sitio web UIF. Firmantes: OTERO (Pres. UIF) y PIERANTONIO (Instructora Sumariante).

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EDICTO

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. De Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a DOLARES LIBRES S.A.S (CUIT N° 30-71648702-0), que se ha dictado la Resolución UIF N° 116 de fecha 08 de noviembre 2022 que dispone: “CIUDAD DE BUENOS AIRES…VISTO…CONSIDERANDO… Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE: ARTICULO 1°._ Instruir sumario a los efectos de establecer la responsabilidad que le pudiere corresponder a DOLARES LIBRES S.A. S. (CUIT N° 30-71648702-0), así como a los integrantes de su órgano de administración y Oficial de Cumplimiento en funciones durante el período de estudio, por haber incumplido prima facie, lo establecido en los artículos 4°, 5, 6°, 8°, 11, 14, 18, 2O, 22, 23, 30, 37 y 38 de la Resolución UIF N° 30-E/2017 y modificatorias, el cual tramitara por ante la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador. ARTICULO 2°._ Intimar a los aquí sumariados a requerir a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, el Código de Usuario a efectos de registrarse en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes aprobado por la Resolución UIF N° 96/2018 (RESOL-2018-96-APN-UIF#MHA). Ello, bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo notificados automáticamente en la sede. de esta UNIDA. DE INFORMACIÓN FINANCIERA los días martes o viernes o el día hábil inmediato posterior si alguno de éstos fuera inhábil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución UIF N° 111/2012. ARTICULO 3°._ Notificar a los sumariados con copia certificada de la presente. ARTICULO 4°._ Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. JUAN CARLOS OTERO. Presidente de la Unidad de Información Financiera. “Buenos Aires, 11 de enero de 2023. En atención al dictado de la Resolución UIF N° 116 de fecha 08 de noviembre 2022 (obrante a fs. 43/45) que ordena instruir sumario a fin de deslindar la responsabilidad que le pudiere corresponder a DOLARES LIBRES S.A.S (CUIT N° 30-71648702-0), Sr. Carlos Wilfredo SICCHAR GOMEZ (DNI N° 23.450.966) en su carácter de Oficial de Cumplimiento y como integrante del órgano de administración que se encontraban en funciones al momento de producirse por los presuntos incumplimientos allí descriptos, esta Instrucción ordena las siguientes medidas: I. Atento a la información que surge del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO) obrante a fs. 49/50 CITESE en calidad de sumariado a DOLARES LIBRES S.A.S (CUIT N° 30-71648702-0) y al Sr. Carlos Wilfredo SICCHAR GOMEZ (DNI N° 23.450.966) en su carácter de Oficial de Cumplimiento ambos al domicilio sito en la calle Dean Funes N° 980, piso 4° CP: 5000, provincia de Córdoba para que en el plazo de DIECISIETE (17) días hábiles presenten descargo y ofrezca prueba a fin de ejercer su derecho de defensa, de conformidad a lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Res. UIF N° 111/2012. II. Intímese a los sumariados a retirar, personalmente o a través de su apoderado o letrado patrocinante, en la sede central o cualquier agencia regional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA el Código de Usuario y registrarse en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes dentro del plazo de DIECISIETE (17) días hábiles administrativos o en su primer presentación - lo que ocurra primero-. Ello bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo automáticamente notificados en la sede de la UIF donde tramiten las actuaciones, el primer día de nota hábil –martes o viernes- posterior a la fecha de su dictado, conforme la Resolución UIF Nº 96/2018. III. Por medio del al Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes recibirá todas las notificaciones, podrá compulsar el expediente y efectuar presentaciones digitales. Asimismo, hágase saber al sumariado que podrá tomar vista de las actuaciones en la sede central de la UIF, situada en Av. de Mayo Nº 757/761, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 9:30 y 13:30. IV.-NOTIFÍQUESE mediante oficio con copia certificada de la Resolución UIF N° 116 (Conf. artículo 14 de la Res. UIF N° 111/2012.” Fdo. Dra. Carla Pierantonio. Instructora Sumariante. Unidad de Información Financiera. “Buenos Aires, 10 de abril de 2024. Atento a los oficios diligenciados al Sujeto Obligado DOLARES LIBRES S.A.S con resultado negativos, esta Instrucción ordena publicar por TRES (3) días en el Boletín Oficial y por treinta (30) días en el sitio de Internet de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA; Asimismo, fíjese para el día 28 de mayo de 2024 a las 09.30 horas la audiencia prevista por el artículo 27 de la Resolución UIF N° 111/2012, respecto a DOLARES LIBRES S.A.S. Se hace saber que la misma se celebrará a través de sistema TEAMS mediante el link:: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_ZjZhMGYwY2YtMjkwYi00M2RmLWI4NGMtMjc4Y2Q2ZDc3ZDhl%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2205cf0402-765e-4885-b7c4-9a0c316075fc%22%2c%22Oid%22%3a%2272942408-bdb8-439d-b88c-ea74395ea07f%22%7d. En caso de que el sumariado necesitare asistencia técnica a los fines de poder conectarse, deberá dar aviso inmediato al instructor al correo electrónico: drasnotificacion@uif.gob.ar, indicando un número de teléfono de contacto. Asimismo, se informa que la audiencia será grabada y una vez finalizada la misma se encontrará disponible en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes. En caso de trascurridos 30 minutos desde la hora fijada para dar comienzo a la audiencia y el sumariado no se conectase ni manifestase la imposibilidad para hacerlo se labrará un acta dejando constancia de su incomparecencia. Por otra parte y en caso de que los sumariados no cuenten con los medios tecnológicos necesarios para llevar adelante la audiencia, deberán manifestarlo dentro de las 48 horas de haber recibido la correspondiente notificación. A tal fin deberán enviar un correo electrónico dirigido a drasnotificacion@uif.gob.ar informando de forma fundada, la imposibilidad técnica de llevar adelante la misma. En ese caso la Instrucción habilitará excepcionalmente la toma de las audiencias respectivas de forma presencial en la sede central de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA bajo los protocolos sanitarios y de seguridad establecidos, todo ello conforme lo establecido por el artículo 27 de la Resolución UIF Nº 111/2012 y el Anexo de la Resolución UIF Nº 116/2020 en su punto II. NOTIFIQUESE.” Fdo. Dra. Carla Pierantonio. Instructora Sumariante. Unidad de Información Financiera.

Publíquese por TRES (3) días en el Boletín Oficial y por TREINTA (30) días en el sitio de internet de la Unidad de Información Financiera.

Carla Patricia Pierantonio, Instructor Sumariante, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.

e. 12/04/2024 N° 20266/24 v. 16/04/2024

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