Se decreta la designación transitoria de Florencia IANNELLO como Directora de Acción Federal del Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles. Debe cubrirse mediante procesos de selección en el mismo plazo. El gasto se atiende con partidas del Ministerio. Firmantes: POSSE y PETTOVELLO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16792076-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Acción Federal del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Florencia Gisela IANNELLO (D.N.I. N° 36.807.342) en el cargo de Directora de Acción Federal del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Manuela María BULLO como Directora Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades no Transmisibles en el Ministerio de Salud por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmantes: Posse, Russo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-17474240-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades no Transmisibles del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Manuela María BULLO (D.N.I. N° 24.977.673) en el cargo de Directora Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades no Transmisibles del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), con firma de Sobehart, resuelve otorgar licencias de operación para aplicaciones médicas conforme Ley 24.804. Se verificó cumplimiento de normativas y personal requerido. Se comunica a las gerencias involucradas y notifica a los solicitantes. Incluye anexo con listado de licencias.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 633, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 633, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 20 de marzo de 2024 (Acta N° 9),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 633, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El Presidente del INPI, Gallo, inscribe a Emilio Martin Kern (DNI 40.860.115) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, tras cumplir requisitos como aprobación de exámenes (octubre 2023). Las Direcciones Operativa y de Asuntos Legales intervinieron. Se adjunta documentación en el Libro de Actas (fj. 153 a 162).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-24393846-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el Señor EMILIO MARTIN KERN (DNI N° 40.860.115) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor EMILIO MARTIN KERN (DNI N° 40.860.115) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de SUSANA CARBAJO en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. Firmantes: GALLÓ (Presidente del INPI).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-26401400-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora SUSANA CARBAJO (DNI N° 20.356.273) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora SUSANA CARBAJO (DNI N° 20.356.273) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Viviana E. Chiappero (DNI 27.267.229) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, conforme requisitos aprobados (exámenes, documentación). Firmó: Gallo. Intervinieron Dirección Operativa y Asuntos Legales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-21468680-APN-DO#INPI del regsitro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora VIVIANA ELIZABETH CHIAPPERO (DNI N° 27.267.229) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora VIVIANA ELIZABETH CHIAPPERO (DNI N° 27.267.229) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
El Presidente del INPI, Carlos Gallo, resuelve inscribir a Santiago Dovis como Agente de la Propiedad Industrial tras cumplir requisitos, incluyendo aprobación de exámenes. Se comunica y notifica conforme lo establecido.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-23162119-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el Señor SANTIAGO MARTIN DOVIS (DNI N° 27.429.199) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor SANTIAGO MARTIN DOVIS (DNI N° 27.429.199) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Gabriela Karen MONTERO (DNI 35.473825) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI. Cumplió requisitos, incluyendo aprobación de exámenes en octubre de 2023. El presidente del INPI, Carlos María GALLO, firma el acto. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-21359723-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora GABRIELA KAREN MONTERO (DNI N° 35.473.825) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora GABRIELA KAREN MONTERO (DNI N° 35.473.825) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Martín Pablo SAGASTA (DNI 22.177.277) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, al haber cumplido requisitos como exámenes aprobados en octubre de 2023. Firmado por Carlos María GALLO, presidente del INPI.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-21981690-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el Señor MARTIN PABLO SAGASTA (DNI N° 22.177.277) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor MARTIN PABLO SAGASTA (DNI N° 22.177.277) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Salome Lucía Victoria BRANDAN en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial tras cumplir requisitos como exámenes aprobados (octubre 2023). Firmantes: Gallo (presidente INPI).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-24249563-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora SALOME LUCIA VICTORIA BRANDAN (DNI N° 38.212.335) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora SALOME LUCIA VICTORIA BRANDAN (DNI N° 38.212.335) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Inscripción de CLAUDIA DEL CARMEN VIASCAN CASTILLO (DNI 95.450.726) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por resolución del PRESIDENTE DEL INPI, Carlos María GALLO. Intervinieron la Dirección Operativa y la Dirección de Asuntos Legales. Se comunica y publica conforme lo establecido.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-24384660-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora CLAUDIA DEL CARMEN VIASCAN CASTILLO (DNI N° 95.450.726) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora CLAUDIA DEL CARMEN VIASCAN CASTILLO (DNI N° 95.450.726) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Nora Paula TANZOLA en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, tras cumplir los requisitos establecidos. Firmante: GALLO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-21384155-APN-DO#INPI DEL REGISTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora NORA PAULA TANZOLA (DNI N° 22.100.464) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora NORA PAULA TANZOLA (DNI N° 22.100.464) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de SOFIA BRUNELLO (DNI 39.448.567) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI. Cumplió requisitos, incluyendo aprobación de exámenes en 2023. Firmó: GALLO (Presidente del INPI). Se comunica y notifica.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-20983630-APN-DO#INPI DEL REGISTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora SOFIA BRUNELLO (DNI N° 39.448.567) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora SOFIA BRUNELLO (DNI N° 39.448.567) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Valentina Florencia LASPADA (DNI 35.661.139) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI. Firmado por Carlos María GALLO, presidente del INPI, tras acreditación de requisitos como examen de suficiencia aprobado en 2023. Se ordena comunicación, publicación, notificación y entrega de certificado.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-23669640-APN-DO#INPI DEL REGISTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora VALENTINA FLORENCIA LASPADA (DNI N° 35.661.139) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora VALENTINA FLORENCIA LASPADA (DNI N° 35.661.139) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL,notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta inscribir a LUIS ANTONIO MONTENEGRO en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, conforme a normativas vigentes y cumplimiento de requisitos (exámenes octubre 2023). Intervinieron la Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Firmó CARLOS MARÍA GALLO (Presidente del INPI).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-23609948-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el Señor LUIS ANTONIO MONTENEGRO (DNI N° 26.435.221) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor LUIS ANTONIO MONTENEGRO (DNI N° 26.435.221) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL,notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Ignacio BERACOCHEA en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. El presidente del INPI, Carlos María GALLO, autoriza su registro tras cumplir requisitos (exámenes aprobados en 2023). Intervinieron las Direcciones Operativa y de Asuntos Legales. El fallo se comunica y notifica al interesado.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-23622257-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el Señor IGNACIO BERACOCHEA (DNI N° 28.779.816) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor IGNACIO BERACOCHEA (DNI N° 28.779.816) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Analía Belén EcheVERRITO (DNI 36.900.009) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. Firmantes: Gallo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-26413340-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDA INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora ANALIA BELEN ETCHEVERRITO (DNI N° 36.900.009) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora ANALIA BELEN ETCHEVERRITO (DNI N° 36.900.009) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones a Gustavo Ariel Fernández como Coordinador del Área Mantenimiento en la Dirección Técnica Operativa de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía, a cargo de Luis Andrés CAPUTO. La designación exceptúa restricciones del decreto 426/2022, prorrogado hasta marzo 2024, y establece un plazo máximo de tres años para su cobertura definitiva. El gasto se imputa al presupuesto del ministerio. Firmantes: CAPUTO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024
Visto el expediente EX-2023-133763997-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y 77 del 22 de diciembre de 2023, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Gustavo Ariel Fernández (MI N° 14.317.306), las funciones de Coordinador Área Mantenimiento de la Dirección Técnica Operativa de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto, prorrogado hasta el 31 de marzo de 2024 mediante el decreto 77 del 22 de diciembre de 2023.
Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de diciembre de 2023, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador Área Mantenimiento de la Dirección Técnica Operativa de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva IV, a Gustavo Ariel Fernández (MI N° 14.317.306), perteneciente a la planta permanente, nivel A, grado 9, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de Natalia Soledad Gómez en el cargo de Coordinadora de Análisis de Riesgo y Programación Financiera del Ministerio de Economía. Incluye un anexo. Firmante: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024
Visto el expediente el EX-2024-21436265-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1315 del 30 de diciembre de 2021, se dispuso la designación transitoria de Natalia Soledad Gómez (MI N° 28.298.863) como Coordinadora de Análisis de Riesgo y Programación Financiera dependiente de la Dirección de Programación e Información Financiera de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 1055 del 21 de julio de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1055-APN-MEC).
Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar la referida designación transitoria y/o última prórroga, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 15 de marzo 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Natalia Soledad Gómez (MI N° 28.298.863) en el cargo de Coordinadora de Análisis de Riesgo y Programación Financiera dependiente de la Dirección de Programación e Información Financiera de la Oficina Nacional de Crédito Público, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-24467816-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, perteneciente a la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria y/o prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta delegar en la Subsecretaría de Ambiente (Ministerio del Interior) competencias sobre conservación y manejo de bosques nativos, conforme Ley 26.331 y normas posteriores, tras reorganización administrativa. Firmante: Francos. Incluye anexo integrante.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-34433512- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Ley N° 26.331, los Decretos Nros. 91 de fecha 13 de febrero de 2009 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 262 de fecha 2 de marzo de 2020 y 1306 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Resolución N° 380 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos, y su Decreto Reglamentario N° 91/09, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Que la Resolución N° 380/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE estableció en su artículo 1° que dicho organismo acreditará aquellos ordenamientos territoriales de Bosques Nativos aprobados por las autoridades locales de aplicación, debiendo evaluar el cumplimiento de las Resoluciones Nros. 230 de fecha 22 de marzo de 2012, 236 de fecha 5 de diciembre de 2012, 277 de fecha 8 de mayo de 2014, 350 de fecha 1° de septiembre de 2017 del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE y la Resolución N° 398 de fecha 19 de mayo del 2015 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en particular.
Que el artículo 2° de la referida resolución estableció que se delegaban en la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES o la que en su futuro la reemplace, la acreditación de la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y se realizará a través de acto resolutivo.
Que mediante los artículos 28 y 29 del Decreto N° 91/09, se establecieron las acciones de control y fiscalización y las sanciones que corresponden en caso de infringir la Ley N° 26.331.
Que el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE era la autoridad nacional de aplicación de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la mencionada ley.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 17, inciso 24, del decreto antes mencionado, se dispuso que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Que por el Decreto N° 33/24, se modificó el Decreto N° 50/19 y se aprobó el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 respecto de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, en sus apartados 3° y 27, establece que la misma tiene entre sus objetivos el de intervenir en todo lo relativo a la preservación, administración y gestión sostenible de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales, recursos hídricos, flora y fauna silvestre y preservación del suelo, en el ámbito de su competencia.
Que el mismo Anexo, incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en su apartados 3° y 8°, el de colaborar con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, flora y fauna silvestre y en la preservación del suelo y asistir a la Secretaría en el diseño, planificación, implementación, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos en el marco de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos.
Que el inciso b, punto 9, del artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) establece entre las funciones de los Ministros la de resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.
Que por su parte, el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ciertas facultades atinentes al régimen normativo aplicable al enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento, manejo sostenible de los Bosques Nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES y la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° -inciso b) punto 9-, 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE las facultades detalladas en el Anexo N° IF-2024-36418787-APN-SSA#MI, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se convoca a Santiago Díaz Cafferata, Santiago Saux y Verónica Medina (postulantes al Juzgado Federal 448 de Rafaela) a audiencia pública el 17/4/2024 a las 9:30 en Sala "Lino Palacio", telemática. Firmantes: Díaz Cordero y Pérez Roller.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y
VISTO:
El Expediente Nº 58/2020 caratulado “Concurso Nº 448 Juzgado Federal de Primera Instancia de Rafaela Prov. de Santa Fe”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.
3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.
Por ello,
SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los/a doctores/a: Santiago Díaz Cafferata (D.N.I. 27.171.413), Santiago Saux (D.N.I. 31.565.256) y Verónica Andrea Medina (D.N.I. 28.625.142), para el día miércoles 17 de abril del corriente a las 9:30 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal, la que se realizará de forma telemática y transmitirá desde la página web de este Consejo.
Regístrese, notifíquese a los/a postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Se convoca a audiencia pública a 14 postulantes para cargos judiciales, conforme expediente 40/2020 y resolución 166/00. Se realiza el 17/04/2024 a las 9:30 en Libertad 731. Firman Diaz Cordero y Perez Roller.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y
VISTO:
El Expediente Nº 40/2020, caratulado “Concurso Nº 441 Cámara Federal de Seg. Social Sala II (1 Cargo) – Sala III (2 Cargos)”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.
3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.
Por ello,
SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los/as doctores/as: Walter Fabián Carnota (D.N.I. 13.753.865), Cesar Antonio Grau (D.N.I. 21.414.773), Silvia Graciela Saino (D.N.I. 14.568.874), María Gabriela Janeiro (D.N.I. 23.669.246), Horacio Edgardo Maugeri (D.N.I. 22.635.732), Fernando Strasser (D.N.I. 22.303.190), Javier Benito Picone (D.N.I. 23.835.583), Alicia Isabel Braghini (D.N.I. 11.758.701), Adriana Alicia Micale (D.N.I. 12.397.438), Valeria Alicia Bertolini (D.N.I. 25.670.329), María Alejandra Austerlitz (D.N.I. 23.984.096), Marina Malva D´Onofrio (D.N.I. 26.023.894), Jorge Roberto Picco (D.N.I. 27.687.612) y Orlando Javier Moreno (D.N.I. 14.675.632), para el día miércoles 17 de abril del corriente a las 9:30 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.
Regístrese, notifíquese a los/as postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Se decreta la convocatoria a audiencia pública para Melina Sol RODRÍGUEZ, Federico EDUARDO ADLER, Matías ZABALJAUREGUI y María Cecilia PEREYRA el 17/04/2024 a las 9:30 en la Sala "Dr. Lino E. Palacio" (Libertad 731, 2° piso, CABA). Firmantes: Agustina DÍAZ CORDERO y Mariano PÉREZ ROLLER.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y
VISTO:
El Expediente Nº 21/2021, caratulado “Concurso Nº 465 Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores –Provincia de Bs. As.-”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.
3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.
Por ello,
SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los/as doctores/as: Melina Sol Rodríguez (D.N.I. 30.450.823), Federico Eduardo Adler (D.N.I. 34.851.602), Matías Zabaljauregui (D.N.I. 25.270.247) y María Cecilia Pereyra (D.N.I. 31.938.263) para el día miércoles 17 de abril del corriente a las 9:30 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.
Regístrese, notifíquese a los/as postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Se convoca a audiencia pública el 17/04/2024 en la Capital Federal para el cargo de Juzgado Federal N°2 de Salta a los postulantes Diego Anzorreguy, Mariano Zurueta, Mariela Giménez, Ignacio Colombo y Eugenia Fernández de Ullivarri. Sus datos están registrados en el expediente. Firmantes: Díaz Cordero y Pérez Roller.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y
VISTO:
El Expediente Nº 89/2021 caratulado “Concurso Nº 470 Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Salta”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.
3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.
Por ello,
SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los/as doctores/as: Diego Anzorreguy (D.N.I. 28.422.078), Mariano Ramiro Zurueta (D.N.I. 27.232.395), Mariela Alejandra Giménez (D.N.I 18.482.304), Ignacio Colombo (D.N.I. 26.031.375) y Eugenia Fernández De Ullivarri (D.N.I. 25.922.275), para el día miércoles 17 de abril del corriente a las 9:30 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.
Regístrese, notifíquese a los/as postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Antonella Belén PASCUALI como Jefa de la Unidad de Comunicación, Diseño y Contenidos de la Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet, con excepción al art. 112 del Convenio Colectivo SINEP. La designación no superará los 3 años conforme a los artículos 110 y 111. Firmante: Herrera Bravo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-13413324-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N° 25.164 y los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de las funciones de Jefa Unidad de Comunicación, Diseño y Contenidos de la Dirección de Comunicación y Servicios a Usuarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la señora Antonella Belén PASCUALI, quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente, Nivel C, Grado 4, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que atento a que la señora PASCUALI no reúne los requisitos establecidos en el artículo 112 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial resulta necesario exceptuarla de los mismos.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS autorizó la presente asignación transitoria de funciones con carácter de excepción a los requisitos dispuestos en el artículo 112 del referido Convenio.
Que con el objeto de asegurar el normal funcionamiento y la plena operatividad de esta Secretaría resulta necesario disponer la presente asignación de funciones.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de febrero de 2024, las funciones de Jefa Unidad de Comunicación, Diseño y Contenidos de la Dirección de Comunicación y Servicios a Usuarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a la señora Antonella Belén PASCUALI (D.N.I. N° 35.184.704), quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente de esta Secretaría, Nivel C - Grado 4, Agrupamiento General, Tramo General del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 112 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo 1° de la presente medida no podrá superar el plazo de TRES (3) años, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20. 02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de Pedro de la Torre como Jefe de la Unidad de Asuntos Judiciales y Contenciosos, con excepción al art. 112 del Convenio Colectivo SINEP, autorizada por la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete. Vigencia: 3 años. Firmante: Herrera Bravo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-13412615-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N° 25.164 y los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de las funciones de Jefe Unidad de Asuntos Judiciales y Contenciosos de la Dirección de Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al doctor Pedro de la TORRE, quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente, Nivel C, Grado 4, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que atento a que el doctor de la TORRE no reúne los requisitos establecidos en el artículo 112 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, requeridos para la asignación de las citadas funciones, resulta necesario exceptuarlo de los mismos.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS autorizó la presente asignación transitoria de funciones con carácter de excepción a los requisitos dispuestos en el artículo 112 del referido Convenio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa con el objeto de asegurar el normal funcionamiento y la plena operatividad de esta Secretaría.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 1° de febrero de 2024, las funciones de Jefe Unidad de Asuntos Judiciales y Contenciosos de la Dirección de Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, al doctor Pedro de la TORRE (DNI N° 38.925.024), quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente de esta Secretaría, Nivel C - Grado 4, Agrupamiento General, Tramo General del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 112 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo 1° de la presente medida no podrá exceder el plazo de TRES (3) años, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20. 02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Gelpi y Nosiglia. Se prorroga, excepcionalmente y por única vez, los plazos de inscripción para concursos de profesores regulares iniciados el 23/11/2023 (hasta 15/04/2024) y 12/12/2023 (hasta 02/05/2024), por demora en el sistema SICD. Incluye anexos I y II.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2024
VISTO las Resoluciones REREC2023-2365-E-UBA-REC, REREC-2024-76-E-UBA-REC y REREC-2024-217-E-UBA-REC, y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 22 de noviembre de 2023 se publicó el llamado a concurso para proveer cargos de profesores regulares, cuyo período de inscripción se anunció del 23/11/2023 al 15/12/2023 y del 01/02/2024 al 06/02/2024.
Que en fecha 11 de diciembre de 2023 se publicó el llamado a concurso para proveer cargos de profesores regulares, cuyo período de inscripción se anunció del 12/12/2023 al 15/12/2023 y del 01/02/2024 al 26/02/2024.
Que por Resolución REREC-2024-217-E-UBA-REC se prorrogó la suspensión de plazos dispuesta por Resoluciones REREC-2023-2365-E-UBA-REC y REREC-2024-76-E-UBA-REC, hasta el 31 de marzo del 2024, exclusivamente para los procedimientos administrativos vinculados a los concursos de profesores regulares en las etapas de difusión y publicación de llamados y procesamiento de inscripciones a tales concursos.
Que el “Sistema Integral de Concursos” (SICD) es esencial para tramitar las inscripciones para proveer cargos de profesores regulares.
Que la puesta en funcionamiento del “Sistema Integral de Concursos” (SICD) demandó hasta el día 9 de abril, lo cual impidió que los aspirantes pudieran realizar la inscripción a los concursos.
Que resulta necesario ampliar el período de inscripción, de manera excepcional y por única vez, para los concursos para proveer cargos de profesores regulares mencionados anteriormente, por la cantidad de días suficientes, para que se cumplan los VEINTE (20) días que establece el artículo 10 CÓDIGO.UBA I-10 para el período de inscripción.
Que la Subsecretaría de Transformación Digital y Modernización ha realizado el informe de su competencia.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario;
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
“Ad-referéndum” del Consejo Superior
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, de manera excepcional y por única vez, el período de inscripción para los concursos para proveer cargos de profesores regulares que iniciaron período de inscripción en fecha 23/11/2023 y que forman parte del ANEXO I de esta resolución, hasta el día 15/04/2024, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Prorrogar, de manera excepcional y por única vez, el período de inscripción para los concursos para proveer cargos de profesores regulares que iniciaron período de inscripción en fecha 12/12/2023 y que forman parte del ANEXO II de esta resolución, hasta el día 02/05/2024, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a las Consejeras y Consejeros Superiores, a las Unidades Académicas, Ciclo Básico Común, a la Secretaría de Asuntos Académicos de Rectorado y Consejo Superior. Dése amplia difusión, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Ricardo Jorge Gelpi - María Catalina Nosiglia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de COSECHA DE ZANAHORIA en Santiago del Estero, vigentes desde el 1° de abril de 2024, con actualizaciones según anexos. Incluye 10% indemnización por vacaciones, adicional por presentismo (22 días/mes, incluyendo feriados y licencias), entrega anual de equipo de trabajo y retención del 2% de salarios como cuota solidaria gremial, depositada en cuenta UATRE. Los afiliados quedan exentos. Firmado por Martinez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-28563960-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de COSECHA O TACO DE ZANAHORIA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de COSECHA O TACO DE ZANAHORIA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2024, del 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para personal en cosecha y manipuleo de sandías y melones en Santiago del Estero, con vigencia desde el 1° de abril hasta el 30 de septiembre de 2024, según anexos I, II y III (incorporados). Establece un 10% de indemnización por vacaciones, entrega anual de 1 equipo de trabajo y una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE. Exención para afiliados al gremio. Firmado por Fernando D. Martínez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-28563960-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la COSECHA Y MANIPULEO DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DE EL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la COSECHA Y MANIPULEO DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2024, del 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (firmado por MARTÍNEZ) establece remuneraciones mínimas para cosecha de tomate en Santiago del Estero con vigencias en abril, mayo y junio de 2024 (Anexos I, II, III). Establece un 10% de bono por presentismo (incluyendo feriados y licencias), obliga provisión anual de equipo, y una cuota solidaridad del 2% mensual a cargo de empleadores, depositada en UATRE, excepto afiliados. Se incluye indemnización por vacaciones del 10%.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-28563960-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE TOMATE, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE TOMATE, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1 ° de abril de 2024, del 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 6°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores algodoneros en Chaco y Formosa, vigentes hasta octubre/24. Establece un 2% de cuota solidaridad a cargo de empleadores, depositada en cuenta UATRE, excepto afiliados. Los empleadores retienen y depositan hasta el 15/mes. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se reúne en abril/24 para evaluar ajustes. Firmantes: Fernando D. Martínez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO Expediente Electrónico EX-2023-126917231-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, con vigencia desde el 1º de marzo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se fijan remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Chaco y Formosa desde el 1° de marzo hasta el 31 de julio de 2024, según anexo. Se establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario resuelve, firmando Martinez. Incluye datos tabulados en el anexo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-126917231- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firma Martinez. Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para la actividad forestal en Formosa hasta julio 2024. Establece provisión anual de ropa laboral para trabajadores con más de 6 meses, bonificación por antigüedad, y un 10% de indemnización por vacaciones. Se aplica retención del 2% mensual sobre salarios para la UATRE (excluyendo afiliados al sindicato). Incluye anexo con escalas salariales. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se compromete a reunirse en abril 2024 para evaluar ajustes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-126917231-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL en el ámbito de la Provincia de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa de trabajo por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador dependiente de éstos que registre una antigüedad superior a SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 4°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6°.- Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.
ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar remuneraciones mínimas para tareas de manipulación, almacenamiento de granos y cosecha de poroto en Salta y Jujuy, vigentes desde el 1° de marzo hasta el 31 de julio de 2024, según anexo. Establece un aporte solidario del 2% sobre salarios, a retener por empleadores y depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se compromete a reunirse en abril 2024 para evaluar ajustes. Firmado por Fernando D. Martínez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-26573999-APN-ATS#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 10 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y COSECHA DE POROTO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y COSECHA DE POROTO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para la actividad algodonera en Santiago del Estero, con vigencias según anexos. Incluye 10% indemnización por vacaciones, bono por presentismo (10% por 22 días/mes), provisión anual de equipo, retención 2% de remuneraciones como cuota solidaria (excluyendo afiliados a UATRE) y reunión en agosto 2024 para ajustes salariales. Firmado por Martínez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-28563960-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2024, del 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de agosto de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por FERNANDO D. MARTÍNEZ, resuelve fijar remuneraciones mínimas para el personal en tareas de manipuleo y enfardado de alfalfa en Santiago del Estero, vigentes desde el 1° de abril, mayo y junio de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024 según anexos. Establece una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores, depositándose en cuenta de UATRE. Los afiliados al sindicato quedan exentos. Se obliga la provisión anual de un equipo de trabajo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-28563960-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJAO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2024, del 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024 conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martinez) fija remuneraciones mínimas para trabajadores de horticultura en Entre Ríos desde marzo hasta mayo 2024. Se establece un adicional del 10% por presentismo (22 días laborales, incluyendo feriados y licencias). Se aplica una cuota solidaridad del 2% sobre remuneraciones (exento afiliados a UATRE, depositado en cuenta 26-026/48 del Banco de la Nación). Bonificación por antigüedad según ley 26.727. Se prevé revisión en abril 2024 y existe un anexo integrante.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-25840281-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° marzo de 2024 hasta el 31 de mayo del 2024, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martínez) establece remuneraciones mínimas para esquila ovina en Entre Ríos (1°/3-30/9/2024, Anexo I). Se instaura cuota solidaria del 2% mensual, retenida por empleadores y depositada en UATRE, excepto afiliados. Se prevé revisión en abril 2024 para ajustes por variaciones económicas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-25853228-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martinez) resuelve fijar remuneraciones mínimas para el sector arrocero en Entre Ríos del 1° al 31 de marzo de 2024. Establece un adicional del 10% por 22 días laborales (incluyendo feriados y licencias). Se aplica cuota solidaria del 2% sobre salarios, excepto afiliados a UATRE, a depositar en cuenta. Incluye anexo con tablas salariales. Obliga a la Comisión a reunirse en abril 2024 para ajustes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-25835129-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA en la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- Independientemente de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 26.727.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con la firma de Martinez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Entre Ríos hasta el 31/8/2024. Se fija un 10% de presentismo por 22 días laborales, bonificación por antigüedad y una cuotaa del 2% sobre salarios a la UATRE (excluyendo afiliados), retenida por empleadores. Datos en anexo. La Comisión se reúne en abril 2024 para analizar ajustes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-25916324-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Fernández D. Martínez, establece remuneraciones mínimas para el sector forestal en Chaco con vigencia desde febrero/marzo 2024 hasta julio, incluyendo cláusulas de indumentaria anual tras seis meses de antigüedad, bonificaciones por antigüedad, percepción del 10% por vacaciones, y una cuota solidaridad del 2% mensual (excluyendo afiliados), acreditada en UATRE. Se autoriza revisión salarial en abril. Anexos tabulados existen. Firmante: Martínez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-126917231-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024 y del 1º de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se consigna en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador que registre una antigüedad superior de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 5°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 7°.- Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.
ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Claudio Dunan, presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas, ordena inscribir en los registros nacionales la variedad de kiwi "MOSHAN XIONG 2" de WUHAN BOTANICAL GARDEN (China), representada por Alicia Graciela ÁLVAREZ, tras cumplir requisitos legales. Se decreta su registro y otorgamiento de título de propiedad conforme Ley 20.247 y normas aplicables.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024
VISTO el Expediente EX-2019-02733360--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa WUHAN BOTANICAL GARDEN, CHINESE ACADEMY OF SCIENCES, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la señora Doña Alicia Graciela ALVAREZ, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de kiwi (Actinidia chinensis Planch.) de denominación MOSHAN XIONG 2, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de noviembre de 2023, según Acta Nº 508, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de kiwi ( Actinidia chinensis Planch.) de denominación MOSHAN XIONG 2, solicitada por la empresa WUHAN BOTANICAL GARDEN, CHINESE ACADEMY OF SCIENCES, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la señora Doña Alicia Graciela ALVAREZ.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas de soja NEO 50S22 SE y 5923 solicitadas por GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A., conforme Ley 20.247 y Convenio Internacional 24.376. La Comisión Nacional de Semillas avaló la decisión. Los títulos serán emitidos por la Dirección de Registro de Variedades. Firmante: Dunan.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente EX-2020-60787209--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2022-61035991-- APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A., han solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones NEO 50S22 SE y 5923, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta Nº 510, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones NEO 50S22 SE y 5923, solicitada por las empresas GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos en Jefaturas de División Revisión y Recursos, Oficina Recaudación Gualeguaychú y División Fiscalización N°2. Incluye designación de Liliana Isasmendi (CUIL 27-21133524-1) y estructuras reemplazantes con datos tabulados. Firmado por Leturia.
Ver texto original
Paraná, Entre Ríos, 05/04/2024
VISTO la Disposiciones DI-2020-38-E-AFIP-DIRPAR#SDGOPII, DI-2021-54-E-AFIPDIRPAR#SDGOPII y DI-2022-40-E-AFIP-DIRPAR#SDGOPII, que establecen el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la Dirección Regional Paraná; y
CONSIDERANDO:
Que por razones funcionales y operativas surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos vigente para los casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de la División Revisión y Recursos; de la oficina Recaudación del Distrito Gualeguaychú (DI RPAR); de la División y equipos de Fiscalización N° 2,
Por ello, en uso de las facultades delegadas por el articulo 1° de la Disposición N° 7-E2018 (AFIP):
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1°) Modificar el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la División Revisión y Recursos; de la oficina Recaudación del Distrito Gualeguaychú; y de la División Fiscalización N° 2, de la Dirección Regional Paraná (DI RPAR), establecido en la DI-2020-38-E-AFIPDIRPAR#SDGOPII y en la DI-2022-40-E-AFIP-DIRPAR#SDGOPII como seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE
JEFATURA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RPAR)
1°) SECCIÓN RECURSOS (DI RPAR) (X)
2°) SECCIÓN DETERMINACIONES DE OFICIO. (X)
JEFATURA OFICINA RECAUDACIÓN (DTO. GUALEGUAYCHÚ)
1°) OF. VERIFICACIONES (DT GUAL).
2°) ISASMENDI, LILIANA MARÍA. CUIL 27- 21133524-1
JEFATURA DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2
1°) SUPERVISOR EQUIPO 2 B (X)
2°) JEFE DE DIVISIÓN FISCALIZACIÓN ACTIVIDAD AGROPECUARIA
EQUIPO 2 “A” DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2
1°) EQUIPO 2 “D”
2°) EQUIPO 2 “B”
EQUIPO 2 “B” DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2
1°) EQUIPO 2 “A”
2°) EQUIPO 2 “D”
EQUIPO 2 “D” DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2
1°) EQUIPO 2 “A”
2°) EQUIPO 2 “B”
EQUIPO 2 “A-1” DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2
1°) EQUIPO “A” DIVISIÓN FISCALIZACIÓN ACTIVIDAD AGROPECUARIA
2°) EQUIPO 2 “B”
(X) CON CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO.
ARTICULO 2°) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la limitación de las designaciones transitorias de Ivana SERRANO (Coordinadora Región Cuyo) y Marcos LEVAGGI (Coordinador Región Centro) bajo el Ministerio del Interior. Firmado por Fabio Marcelo BIANCO, Subsecretario de Gestión Administrativa.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-32322071-APN-DGDYL#MI, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, las Decisiones Administrativas Nros. 1204 de fecha 3 de Julio de 2020 y 808 de fecha 9 de octubre de 2023, las Resoluciones Nros. 141 de fecha 4 de septiembre de 2023, 31 de fecha 8 de febrero de 2024 ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 141/23 del MINISTERIO DEL INTERIOR se prorrogó a partir el 18 de agosto de 2023, la designación transitoria oportunamente dispuesta por Decisión Administrativa N° 1204/20, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Ivana Elena SERRANO, D.N.I. N° 32.652.106 - CUIL 27-32652106-5 como COORDINADORA de la COORDINACIÓN REGIÓN CUYO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS.
Que, asimismo, y en virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 808/23, se designado con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Marcos LEVAGGI, D.N.I N° 27.311.719 – CUIL 23-27311719.9 Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) en el cargo de COORDINADOR REGION CENTRO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS.
Que por razones de servicio y de oportunidad, mérito y conveniencia corresponde limitar las designaciones antes citadas a partir del dictado de la presente medida.
Que conforme lo dispone el artículo 1° inciso c) del Decreto N° 101/85 y la Resolución N° 31/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR, la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR, se encuentra facultada para disponer la limitación propuesta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con el artículo 42 inciso a) de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el artículo 1° inciso c) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y la Resolución Nº 31 de fecha 8 de febrero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTION ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por limitada, a partir de la fecha de publicación del citado acto administrativo en el boletín oficial, la designación de la señora Ivana Elena SERRANO, D.N.I. N° 32.652.106 – CUIL 27-32652106-5 Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva IV, del Sistema Nacional de Empleo Público, como COORDINADORA de la COORDINACIÓN REGIÓN CUYO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS de este MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 2º.- Dáse por limitada, a partir de la fecha de publicación del citado acto administrativo en el boletín oficial, la designación del señor Marcos LEVAGGI D.N.I. Nº 27.311.719 - CUIL 23-27311719-9, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva IV, del Sistema Nacional de Empleo Público, como COORDINADOR REGIÓN CENTRO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptar la renuncia de Claudia Marcela CAMPETELLA como Directora Nacional de Pronósticos y Servicios del Servicio Meteorológico Nacional, vigente desde el 28/3/2024. La designación inicial se realizó por DA 878/19 con prórrogas sucesivas. Firmó: de la Torre.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024
VISTO el expediente electrónico EX-2024-31694218-APN-DRRHH#SMN, los Decretos N° 1432 de fecha 10 de octubre de 2007 y N° 269 del 21 de marzo de 2024, la Decisión Administrativa N° 878 del 30 de octubre de 2019, y las Disposiciones de este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 69 del 12 de mayo de 2020, N° 15 del 11 de febrero de 2021, N° 178 del 27 de octubre de 2021, N° 117 del 6 de julio de 2022, N° 142 del 27 de abril de 2023 y N° 472 del 28 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1432/07, se estableció que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO –actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA- del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 878/19, se procedió a designar transitoriamente, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el 14 de agosto de 2019, a la Dra. Claudia Marcela CAMPETELLA (D.N.I. N° 14.593.576) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE PRONOSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.
Que la designación precedentemente mencionada fue sucesivamente prorrogada en las mismas condiciones, por las Disposiciones de este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 69/20, N° 15/21, N° 178/21, N° 117/22, N° 142/23 y N° 472/23, encontrándose ésta última aún vigente.
Que la Dra. Claudia Marcela CAMPETELLA, a través de la Nota NO-2024-31260356-APN-DNPSS#SMN del 25 de marzo de 2024, presentó la renuncia al cargo de DIRECTORA NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD de este Organismo.
Que resulta oportuno aceptar la renuncia presentada por la mencionada Dra. CAMPETELLA a partir del día 28 de marzo de 2024.
Que el dictado de esta medida no genera erogación alguna a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que tomaron la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que hizo lo propio la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.
Que el suscripto se encuentra facultado a dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 6°, inciso j) del Decreto N° 1432/07 y el artículo 2° del Decreto N° 269/24.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptese a partir del 28 de marzo de 2024, la renuncia presentada por la Dra. Claudia Marcela CAMPETELLA (DNI N° 14.593.576) al cargo de DIRECTORA NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, en el que fue designada transitoriamente por la Decisión Administrativa N° 878/19 y prorrogada sucesivamente en las mismas condiciones mediante las Disposiciones de este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N°N° 69/20, N° 15/21, N° 178/21, N° 117/22, N° 142/23 y N° 472/23.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
SE DECRETA subastas online de inmuebles en CABA con bases desde $73.947 hasta $118.970, con exhibiciones entre el 23/04 y 30/04/2024, y bases de pago en pesos según cotización del Banco Nación. FIRMAN: SBRUNDO, SUBIES, WERTHEIN, CAPUTO, BULLRICH, LUGONES, VILLARRUEL, PETTOVELLO, STURZENEGGER, FRANCOS, MILEI, PETRI, CÚNEO LIBARONA. Incluye cláusulas de inscripción previa, garantía del 3% en pesos, pago con depósito en 48hs y comisión del 3% más IVA. Datos tabulados: 6 inmuebles con fechas, superficies y bases.
Ver texto original
www.bancociudad.com.ar
SUBASTA ONLINE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA
PROCURACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
LOS VALORES RECAUDADOS SE DESTINAN AL FONDO EDUCATIVO PERMANENTE
INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES
SUBASTAS: El día 8 de Mayo de 2024 a partir de las 10 hs se llevará a cabo a través del portal https://subastas.bancociudad.com.ar SUBASTAS ONLINE.
11 DE SEPTIEMBRE DE 1888 N° 1702 esq. JOSÉ HERNANDEZ, Piso 1° “D” UF.7. Superficie: 34,14 m2.
Exhibición: El día 23/04/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs
Base: U$S 73.947. - Inicio: 10:00 hs.
CARLOS MARIA RAMIREZ 1567.– Superficie: Lote: 364 m2, cubierta aprox. 210 m2, descubierta aprox. 90 m2.
Exhibición: El día 24/04/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
Base: U$S 118.970. - Inicio: 10:45hs.
ESTADOS UNIDOS 1198 esq. SALTA 902/910, Piso 8° “A” UF. 16 – Superficie: 26,62 m2.
Exhibición: El día 25/04/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
Base: U$S 35.705. - Inicio: 11:30hs.
PEDRO MORÁN 3359, Piso 1° y Azotea, UF. 4 Dto. “4”. Superficie: PA cubierta 56,22 m2. Azotea: cubierta 1,31 m2, Galería 0,65 m2, Superficie común descubierta de uso exclusivo 32,08 m2: total 58,18 m2.
Exhibición: El día 26/04/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
Base: U$S 92.891. - Inicio: 12:15hs.
MARCELO T. DE ALVEAR 1270/1276, Piso 11° “C” UF. 295.– Superficie: cubierta 38,79 m2, semicubierta 0,95 m2. Total: 39,26 m2.
Exhibición: El día 29/04/2024 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
El día 30/04/2043 en el horario de 9.00 a 12.00 hs.
Base: U$S 43.737- Inicio: 13:45hs.
INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones de venta (ver punto 5° de las condiciones de venta).
GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido un garantía equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de Base establecido para cada inmueble pagadera en pesos argentinos de acuerdo a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la constitución de la garantía hasta 2 (dos) días hábiles anteriores a la fecha de la Subasta (ver punto 5° de las condiciones de venta).
FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Seña: 10% Comisión: 3% más IVA. A integrarse dentro de los DOS (2) días hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado preadjudicatario de la subasta únicamente mediante transferencia electrónica bancaria (ver punto 6° de las Condiciones de Venta) en pesos argentinos a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la subasta.
INFORMES:
*Banco Ciudad de Buenos Aires al e-mail: consultasubastas@bancociudad.com.ar y subastasonline@bancociudad.com.ar
*Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Depto. de Herencias Vacantes: al e-mail: sbrundo@buenosaires.gob.ar lsubies@buenosaires.gob.ar
VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA
Se decreta la propuesta del Dr. Manuel José GARCÍA-MANSILLA para cubrir la vacante de Juez de la Corte Suprema. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CÚNEO LIBARONA. Datos curriculares y requisitos en jus.gov.ar. Plazo de 15 días para presentar observaciones acreditadas en Sarmiento 329.
Ver texto original
En el marco de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 222/03 (modificado por Decreto N° 267/24), se hace saber que a efectos de cubrir la vacante de JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se ha propuesto al Dr. Manuel José GARCÍA - MANSILLA, DNI Nº 21.389.235, de profesión abogado, con los siguientes antecedentes curriculares: (*)
ESTUDIOS CURSADOS:
Título: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad del Salvador: Abogado.
Posgrado; Georgetown University Law Center, Washington D.C., EE.UU: Master of Laws (LL.M.).
Doctorado: Facultad de Derecho de la Universidad Austral: Doctor en Derecho.
ANTECEDENTES ACADÉMICOS:
UNIVERSIDAD AUSTRAL- FACULTAD DE DERECHO
* Decano (2019 a la fecha)
* Docencia en grado:
* Profesor en la materia “Derecho Constitucional I- Teoría de la Constitución y Organización del Estado” en la carrera de Abogacía: desde el 2005 hasta el 2023.
* Profesor Ayudante Diplomado: desde el 01/03/2008 hasta el 28/02/2011.
* Profesor Adjunto Profesional: desde el 01/03/2011 hasta el 28/02/2018.
* Profesor Asociado Profesional: desde el 01/03/2018 a la fecha.
* Profesor Titular de grado en la materia “Seminario de Historia del Derecho”: desde el 01/09/2021 a la fecha.
* Profesor invitado en la cátedra “Derecho Constitucional II”: año 2013.
* Docencia en posgrado:
* Profesor en el módulo “Interpretación Constitucional” en la Diplomatura en Derecho Constitucional Profundizado: desde el 2018 hasta la fecha.
* Profesor en el módulo “Interpretación Constitucional” en la Diplomatura en Derecho Procesal Constitucional: desde el 2018 hasta el 2023.
* Profesor en el módulo “Génesis del control judicial en los Estados Unidos” en la Diplomatura en Derecho Constitucional Latinoamericano: desde 2021 a la fecha.
* Profesor en el “ Programa de Pensamiento Político Argentino”, Escuela de Gobierno: año 2016.
* Profesor invitado en la Maestría en Derecho Penal para dictar clases sobre “Recurso Extraordinario Federal en materia penal”: año 2013.
*Profesor del seminario “Introducción a la Historia de la Corte Suprema de los Estados Unidos”, organizado por la Maestría en Magistratura y Derecho Judicial: año 2010.
(*) En todos los casos se trata de una síntesis de los datos que componen su curriculum vitae, que podrá ser consultado en detalle en la página web del Ministerio de Justicia de la Nación: www.jus.gov.ar
Asimismo, se transcriben a continuación los artículos 2º y 6º del Decreto Nº 222/03 (modificado por Decreto N° 267/24):
Artículo 2º: “Déjase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de los candidatos para la cobertura de vacantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.
Artículo 6º: “Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos.
No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2º del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación”.
Las presentaciones se deberán realizar en el Ministerio de Justicia de la Nación, en el plazo y en la forma señalada en el artículo 6° del Decreto Nº 222/03 (modificado por Decreto N° 267/24), por ante la Dirección de Gestión Documental y Despacho, sita en Sarmiento 329, PB (CABA) en el horario de 9.30 a 17.00 horas.
Silvia Mabel Parenti, Coordinadora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
Se propone al Dr. Ariel Oscar LIJO como Juez de la Corte Suprema. Se exige evaluación de aptitudes técnicas, morales y compromiso con DDHH (Art. 2.º). Plazo de 15 días para observaciones (Art. 6.º. Firmantes: MILEI, VILLARRUEL, FRANCHOS.
Ver texto original
En el marco de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 222/03 (modificado por Decreto N° 267/24), se hace saber que a efectos de cubrir la vacante de JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se ha propuesto al Dr. Ariel Oscar LIJO, DNI Nº 20.521.450, de profesión abogado, con los siguientes antecedentes curriculares: (*)
ESTUDIOS CURSADOS:
Título: Abogado. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires,
Posgrado: Especialista en Administración de Justicia. Instituto Superior de Estudios para la Justicia, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
ANTECEDENTES:
* Por Decreto 1368/2004 fue designado como Juez Federal a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 4 de la Capital Federal, en donde se desempeña hasta la actualidad. Tiene competencia y especialidad para la investigación de delitos complejos como corrupción, narcocriminalidad, trata de personas, delitos económicos, ciberdelincuencia, delitos contra el orden constitucional, requerimientos internacionales de extradición y fraudes marcarios. Por otro lado, se especializó en la gestión de bienes incautados en el marco de procesos penales y en el acompañamiento a las víctimas y personas damnificadas de grupos vulnerables de delitos. Certificó normas ISO 9001/2008 de gestión de calidad en sus procesos de trabajo, en marzo de 2017.
* Profesor Adjunto interino, Delitos contra la Propiedad Intelectual Leyes 11.723 y 22.362 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
* Director y Profesor del Curso “Delitos Complejos”, Organizado por la Secretaría de Capacitación de la U.E.J.N. y dictado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
* Profesor de los Cursos de Capacitación Judicial de la Escuela de Capacitación Judicial de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, designación efectuada por el Honorable Consejo Directivo de dicha Asociación.
* Profesor Adjunto en las cátedras de Derecho Penal; Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal de la Universidad del Museo Social Argentino.
* Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Penal de la Tecnicatura en Seguridad Pública en el Instituto Superior de Seguridad Pública.
* Expositor en el Simposio sobre “Crimen Económico”, Septiembre de 2006. Universidad de Cambridge, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
* Profesor del Programa de Actualización “Prevención global de activos y financiación del terrorismo”, Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires con el apoyo de la Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera / FININT.
* Disertante en el panel “Trata de personas” del II Congreso Iberoamericano sobre Acoso Laboral e Institucional “Dignidad, compromiso y solidaridad: hacia la erradicación de todo tipo de violencia laboral”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Agosto 2013. Organizado por el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Red Iberoamericana por la Dignidad en el Trabajo y en las Organizaciones.
* Ponente en la “Capacitación para funcionarios investigadores de la Trata de Personas en Latinoamérica”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Agosto 2013. Organizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito.
* Expositor en el “Taller de Capacitación dirigido a operadores de justicia con la finalidad de brindarles herramientas importantes para la persecución eficiente y eficaz del delito de Trata de Personas”. Bolivia. Septiembre 2013. Organizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
* Expositor en el Seminario “Acceso a la Justicia y Derechos Humanos”. Y presentación del libro “Acceso a la Justicia y Derechos Humanos”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Diciembre de 2013. Organizado por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
* Ponente en la Jornada “Intercambio de Experiencias sobre Reformas Penales en México y Argentina”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Marzo de 2014. Organizado por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
* Expositor en la “Cumbre de los Jueces sobre la trata de personas y el crimen organizado”. Ciudad de Vaticano. Junio de 2016. Organizado por PONTIFICIA ACADEMIA DE LAS CIENCIAS SOCIALES.
* Ponente en la “Conferencia sobre la lucha contra la impunidad de crímenes complejos: Experiencias de la Corte Penal Internacional y de Argentina”. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Abril 2017. Organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Congreso de la Nación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
* Ponente en el “Taller ALA/CFT para jueces y fiscales Gafilat - Gafi: experiencias, retos y mejores prácticas”. Quito, República del Ecuador. Septiembre 2017. Organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
* Ponente en la conferencia: “Reutilización social de bienes recuperados de la criminalidad organizada: una oportunidad para la sociedad y el Estado.” Organizado por ACIJ, la Fundación Multipolar, el CG de Argentina. Abril 2022.
* Agradecimiento y reconocimiento por su inestimable colaboración con la Embajada de Israel en Argentina, Buenos Aires, 2011.
* Reconocimiento a la excelencia en la Gestión Judicial, por sus cualidades académicas y destacada labor para la correcta administración de justicia de su nación, otorgado por el Instituto Peruano Argentino de Derecho Penal IPADEP, marzo 2022.
* Coordinador y moderador del “Encuentro nacional de la Justicia Federal” en Rosario. Organizado por AJUFE. Mayo 2022.
* Participante de la Conferencia para Jueces en “The Critical Role of the Judiciary in Combating Trafficking in Human Beings”. Noviembre 2016, Organizado por la Embajada de Israel, OSCE, UNODC, IOM.
(*) En todos los casos se trata de una síntesis de los datos que componen su curriculum vitae, que podrá ser consultado en detalle en la página web del Ministerio de Justicia de la Nación: www.jus.gov.ar
Asimismo, se transcriben a continuación los artículos 2º y 6º del Decreto Nº 222/03 (modificado por Decreto N° 267/24):
Artículo 2º: “Déjase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de los candidatos para la cobertura de vacantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.
Artículo 6º: “Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos.
No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2º del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación”.
Las presentaciones se deberán realizar en el Ministerio de Justicia de la Nación, en el plazo y en la forma señalada en el artículo 6° del Decreto Nº 222/03 (modificado por Decreto N° 267/24), por ante la Dirección de Gestión Documental y Despacho, sita en Sarmiento 329, PB (CABA) en el horario de 9.30 a 17.00 horas.
Silvia Mabel Parenti, Coordinadora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
Banco de la Nación Argentina, conforme al art. 1° de un decreto, establece tasas de interés para préstamos con caución de obras. Mipymes aplican BADLAR +5 p.p., otros +10 p.p. Se detallan tablas con tasas nominales y efectivas para distintos plazos. Para Usuarios A, B, C y D se definen rangos según plazos y condiciones (ej.: hasta 51% TNA para A, 96% TNA para D). Firmó: Álvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
08/04/2024
al
09/04/2024
79,81
77,19
74,69
72,29
70,00
67,81
56,20%
6,560%
Desde el
09/04/2024
al
10/04/2024
79,48
76,89
74,41
72,03
69,76
67,58
56,05%
6,533%
Desde el
10/04/2024
al
11/04/2024
79,36
76,77
74,30
71,93
69,66
67,49
55,99%
6,523%
Desde el
11/04/2024
al
12/04/2024
80,14
77,51
74,98
72,57
70,26
68,05
56,36%
6,587%
Desde el
12/04/2024
al
15/04/2024
80,01
77,38
74,86
72,46
70,16
67,95
56,29%
6,576%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
08/04/2024
al
09/04/2024
85,42
88,41
91,55
94,83
98,27
101,88
128,29%
7,020%
Desde el
09/04/2024
al
10/04/2024
85,05
88,02
91,13
94,38
97,79
101,37
127,51%
6,990%
Desde el
10/04/2024
al
11/04/2024
84,90
87,86
90,96
94,21
97,60
101,16
127,20%
6,978%
Desde el
11/04/2024
al
12/04/2024
85,80
88,82
91,99
95,31
98,78
102,43
129,12%
7,052%
Desde el
12/04/2024
al
15/04/2024
85,65
88,66
91,81
95,12
98,58
102,20
128,79%
7,039%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 20/03/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 51%, hasta 60 días del 52,00% TNA, Hasta 90 días del 54% TNA, de 91 a 180 días del 57% TNA, de 181 días a 270 días del 58% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 60% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55%, hasta 60 días del 56% TNA, hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA, de 181 a 270 días del 63%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55% TNA, hasta 60 días del 56% TNA, Hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA y de 181 a 270 días del 63% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 96% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
La AFIP notifica a familiares de CHILO, SILVIA ESTER (DNI 11.848.162) para que en 10 días se contacten a fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben comunicarse a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar. Se exige publicación por 3 días hábiles consecutivos. Firman: COLACILLI (Jefa Departamento).)
Ver texto original
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida CHILO, SILVIA ESTER, D.N.I. N° 11.848.162, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Se decreta notificación a DE FELIPE, CABRERA NOLDIN, ZARACHO, entre otros, por infracciones aduaneras. Multas mínimas desde $1.896.605,68 hasta $9.881.570,84, equivalentes a tributos o valores de mercaderías. Se mencionan 14 actuaciones bajo arts. 863, 970, 987 C.A. Firmado por Omar R. Gómez, Administrador de Aduana.
Ver texto original
Desde Actuaciones que se mencionan, se les hace saber a las personas nombradas en las causas de referencia los Actos Administrativos (Vista de Ley) recaídos en los presentes, que dice: “ ... CÓRRASE VISTA a ..., citándolos y emplazándolos para que en el perentorio termino de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con mas la ampliación por la distancia que prevee el Art. 1036 del mismo código, se presenten a estar a derecho, evacuen sus defensas, ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intentaren valerse y fijen domicilio en el radio urbano de esta Aduana, todo ello, en un mismo escrito, bajo apercibimiento de declararselos REBELDES y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (arts. 1.001, 1.004 y 1.005 C.A.). Se les hará saber además que el patrocinio letrado resulta obligatorio (art. 1034 del C.A. Y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el art. 1030 del C.A. Hágase saber a los administrados que el importe de la multa mínima que correspondería aplicar seria a ... HÁGASE SABER a ..., que corresponde exigir el importe de los tributos en los términos de los arts. 783 del C.A. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Firmado: Omar R. Gomez - Administrador -Aduana de Clorinda”.
Actuación Nº 19474-74-2023 (012-SC-519-2023/5), s/Inf.Art .970 del C.A. a: DE FELIPE, RODOLFO, D.N.I. N.º 13.882.582. Notificación Vista de Ley, de fecha 22/12/2023. Multa mínima igual a ($ 1.896.605,68), equivalente a los tributos.
Actuación Nº 17765-373-2019/1 (012-SC-32-2024/2), s/ Inf. Art.864 inc. d), 866 2° párrafo y 871 del C.A. a: CABRERA NOLDIN, PAUL ADRIÁN C.I. N.º 4.321.355 (PY)Y VELAZQUEZ REJALA, MARIA CECILIA C.I. N.º 5.856.376 (PY). Notificación Vista de Ley, de fecha 04/03/2024. Multa mínima igual a ($ 3.735.135,04), equivalente a (4) cuatro veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada. Tributos (U$S 8.362,48).
Actuación Nº 19475-458-2023 (012-SC-539-2023/1), s/ Inf. Art. 987 del C.A. a: ZARACHO, CRISTIAN DANIEL, D.N..I. N.º 52.266.741. Notificación Vista de Ley, de fecha 29/12/2023. Multa mínima igual a ($ 3.260.742,80).Tributos (U$S 3.513,70).
Actuación Nº 19471-109-2023 (012-SC-502-2023/4), s/Inf.Art ART. 970 del C.A. a: REYES BENITEZ, NESTOR ISIDORO C.I. N.º 3.832.816 (PY). Multa mínima igual a ($ 9.881.570,84), equivalente a los tributos.
Actuación N.º 17765-267-2019/1 (012-SC-19-2024/9), s/Inf. Art.864 y 866 1° párrafo del C.A. a: MEZA NOCE, GUILLERMO LUIS, C.I.N° 4.558.063 (PY). Notificación Vista de Ley de fecha 28/02/2024. Multa mínima igual a ($ 47.493,84) equivalente a cuatro veces el valor en plaza. Tributos (U$S 51,72).
Actuación N.º 19474-1-2024 (012-SC-25-2024-4), s/Inf.Art ART. 970 del C.A. a: BUHMANN DIAZ MARCOS ALEXANDER D.N.I. N.º 93.053.844. Multa mínima igual a($ 2.388.408,91), equivalente a los tributos.
Actuación Nº 19474-13-2024 (012-SC-44-2024/2), s/Inf.Art. Art.970 del C.A. a:SAEZ RAFAEL MARTIN D.N.I.N° 17.366.613. Multa mínima igual a ($ 7.357.753,00), equivalente a los tributos.
Actuación Nº 19469-5-2024 (012-SC-58-2024/3), s/ Inf. Art. 977 del C.A. a: BERNAL SOSA RICHARD DIOSNEL, C.I. N.º 4.699.430 (PY). Notificación Vista de Ley, de fecha 21/03/2024. Multa mínima igual a ($ 104.780,80).
Actuación Nº 17763-29-2015/1 (012-SC-4-2016/8), s/ Inf. Arts.863 y 864 inc. d), 865 inc.f) del C.A. a: PUGLIESE ANGEL MIGUEL D.N.I. N.º 10.489.682 Y GARCIA EDUARDO ARIEL D.N.I. N.º 30.678.981. Notificación Vista de Ley, de fecha 04/02/2016. Multa mínima igual a ($ 219.234,31), equivalente a (4) cuatro veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada. Tributos ($104.209,93).
Actuación Nº 19475-276-2023 (012-SC-213-2023/6), s/ Inf. Art. 987 del C.A. a: LIONARES OSCAR LUIS, D.N..I. 16.173.115 Y ALBORNOZ ZULEMA GLADIS D.N.I. 16.375.962. Notificación Vista de Ley, de fecha 08/05/2023. Multa mínima igual a ($ 438.866,60.Tributos (U$S 2.178,57).
Actuación Nº 19475-111-2021 (012-SC-177-2022/7), s/ Inf. Art. 987 del C.A. a: ROJAS PASCUAL, D.N..I. 14.560.676. Notificación Vista de Ley, de fecha 02/06/2022. Multa mínima igual a ($ 457.006,41).Tributos (U$S 2.009,40).
Actuación Nº 19472-19-2023 (012-SC-537-2023/5), s/ Inf. Art. 979 del C.A. a: AGUERO HUGO DANIEL, D.N..I.94.803.018. Notificación Vista de Ley, de fecha 29/12/2023. Multa mínima igual a ($ 119.272,50).
Actuación Nº 19475-569-2023 (012-SC-528-2023/5), s/ Inf. Art. 987 del C.A. a: ROMERO LIDIA NANCY, D.N..I. 40.447.449. Notificación Vista de Ley, de fecha 28/12/2023. Multa mínima igual a ($ 429.962,58).Tributos (U$S 437,96).
Actuación Nº 19475-178-2023 (012-SC-523-2023/4), s/ Inf. Art. 987 del C.A. a:VELIZ SANTO ANIBAL, D.N..I. 17.313.277. Notificación Vista de Ley, de fecha 28/12/2023. Multa mínima igual a ($ 309.376,16).Tributos (U$S 682,36).
Actuación Nº 19475-403-2022 (012-SC-1518-2022/7), s/ Inf. Art. 987 del C.A. a:CASTILLO SERGIO DANIEL, D.N..I. 39.679.148. Notificación Vista de Ley, de fecha 03/11/2022. Multa mínima igual a ($ 1.002.904,75).Tributos (U$S 3.014,10).
Se cita a las personas listadas en una tabla con sus respectivos sumarios (números, infracciones, multas) para comparecer ante la Aduana de Orán en 3 días hábiles para verificar mercaderías secuestradas, con apercibimiento de rebeldía. Plazo de 10 días para defensa y constitución de domicilio. Incluye referencias a arts. 987, 947, 970, 874/876 del C.A. y Ley 25.603. Firmado por García Bruno (Jefe Sección Económico Financiera). Datos tabulados sobre casos y montos.
Ver texto original
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA
IMPORTE MULTA EN PESOS
137/2024/8
LIZARRAGA ELBA
987
534.318,60
135/2024/1
RUIZ DIAZ NESTOR
987
1.642.354,52
127/2024/K
CANABIRI VICTOR ARIEL
987
401.273,22
125/2024/8
GARAY VICENTA FLORENTINA
987
759.999,54
119/2024/8
SANCHEZ CARLOS SEBASTIAN
987
4.432.121,79
108/2024/1
ALTAMIRANDA ALDERETE SEBASTIAN
987
1.046.482,24
102/2024/7
ALI CALUDIO JAVIER
987
1.355.104,80
101/2024/9
CARDOZO MARIA BELEN
987
815.205,06
99/2024/0
FIGUEROA LUCAS YOEL
987
1.052.973,16
96/2024/0
ORTEGA TEODORA
987
1.120.906,87
94/2024/4
TORRES LUCAS JORGE
987
5.569.909,67
93/2024/6
CEBALLOS ERNESTO UBALDINO
987
815.205,06
92/2024/8
PAJON CARLOS OMAR
987
1.698.343,81
91/2024/K
TERRAZA MARCELO
987
509.503,14
90/2024/1
CONTRERAS SILVIA NOEMI
987
1.151.778,12
84/2024/6
CATAN JORGE HERNAN
987
1.382.133,70
83/2024/8
LOPEZ JUAN JOSE
987
1.071.680,88
81/2024/1
COLQUE TOLABA RAMIRO
987
1.108.508,08
78/2024/0
BAIZ IRIS CAROLINA
987
4.452.030,36
71/2024/3
FARIAS DANIEL ROLANDO
987
2.566.819,86
70/2024/5
AGUSTIN CHACON LUCIO
987
927.216,24
69/2024/0
LOPEZ FACUNDO GABRIEL
987
3.440.205,10
56/2024/8
IGNACIO SUSANA
987
909.875,74
57/2024/6
CASTILLO RAUL
987
876.176,62
64/2024/K
ZENTENO CONDORI GUILMER
947
204.620,00
109/2024/K
ALVARADO JAVIER MARIO
947
2.241.988,42
104/2024/3
RUIZ JUAN CARLOS
987
398.677,64
85/2024/4
HUANCA DELGADO BRAULIO
874 - 876
12.373.832,00
124/2024/K
YAMBAY ROMINA GRISELDA
987
805.761,76
123/2024/1
APARICIO MARTA PALMIRA
987
2.042.151,04
115/2024/K
ARACENA LUIS MIGUEL
970
472.500,00
63/2024/1
LEWIS DE JESUS JAQUEZ CRUZ
987
34.957.419,33
62/2024/3
LOPEZ JUAN JOSE
987
119.992,92
74/2024/8
REVOLLO LORENZO
987
651.697,84
38/2024/8
PEREYRA LUCIANA ELIZABETH
987
501.081,84
Rafael Gustavo Garcia Bruno, Jefe de Sección, Sección Económico Financiera.
Se decreta archivar la denuncia contra Juan Alberto CARDOZO VELÁZCO por infringir el art. 979 del Código Aduanero. La mercadería detallada en el Acta de Exportación se entrega o se despacha de oficio. Se exigen certificados u organismos competentes si corresponde, o se actúa conforme Ley 25603 art.4, y se pone a disposición de la Secretaría General de la Presidencia. Firmantes: Saladino (Jefe Depto. Procedimientos Legales Aduaneros) y Dardik (Analista Secretaría N°2).
Ver texto original
DIVISION SECRETARÍA Nº 2
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
EDICTO
Se le hace saber que en la Actuación que se indica, se ha dictado la siguiente Resolución ...”ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N°9/2017 (DGA), procediéndose a la entrega de la mercadería detallada en el Acta de Equipaje de Exportación obrante a fs.2 o en su defecto, proceder al despacho de oficio, asimismo deberá exigirse en caso de corresponder, la presentación de los certificados y/o intervención de organismos competentes …... y, en caso contrario se procederá conforme la normativa establecida por la Seccíón V, Título II de la Ley 25603 art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a tales fines y efectos. ARTICULO 2º: REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Fdo. Maria Susana Saladino, Jefe (int) del Depto Procedimientos Legales Aduaneros.”
Actuación SIGEA: 13364-25-2014
IMPUTADO: JUAN ALBERTO CARDOZO VELAZCO (Cédula de Identidad de Uruguay Nº 4.638.256-7)
Dirección Aduana de Ezeiza comunica que quienes acrediten derecho sobre mercaderías en situación prevista en Ley 22.415 podrán solicitar destinaciones autorizadas en 30 días, pagando multas. Se adjunta un anexo con detalles. Vencido el plazo, se aplicarán normas de la Ley 25.603. Firmado por Juan Manuel FRANCIA, Director.
Ver texto original
La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2024-00798736-AFIP-SEGDRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.
Juan Manuel Francia, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central modifica el punto 1.3.13 de "Efectivo Mínimo", estableciendo depósitos en pesos a la vista de fondos de mercado de dinero con parámetros ajustados (tabla incluida). Vigencia 15/04/2024. Firmantes: Prieto Mazzucco (Subgerente de Regulación Monetaria) y Stefanelli (Gerente Emisión). El anexo no se publica; cambios se detallan en el sitio web del BCRA con formato destacado (tachado y negrita).
Ver texto original
11/04/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: REMON 1-1111. Efectivo mínimo. Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Sustituir, con vigencia a partir del 15.4.24, el punto 1.3.13. de las normas sobre “Efectivo Mínimo” por lo siguiente:
“1.3.13. Depósitos en pesos a la vista que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (“money market”).
10
10”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María N. Prieto Mazzucco, Subgerenta de Regulación Monetaria y Operaciones Activas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
El Banco Central (Cattaneo Tibis y Marchelletta) establece: 1) Pago total de importaciones de MiPyMEs (fuera de 10.10.1.3) desde 30 días de ingreso aduanero desde el 15/4/24. 2) Adelanto 20% FOB en bienes de capital para MiPyMEs antes de registro. 3) Incluye uranio, agua pesada y circonio (posiciones NCM) en pagos inmediatos. Vigencia desde 15/4/24.
Ver texto original
11/04/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1009: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Incorporar como inciso iv) del punto 10.10.1.2. de las normas de “Exterior y cambios”, que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través del mercado de cambios desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de bienes, al siguiente:
“iv) importaciones oficializadas a partir del 15.4.24 por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”, en la medida que no correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3.”
2. Incorporar con vigencia a partir del 15.4.24 como punto 10.10.2.10. de las normas de “Exterior y cambios”, que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse antes de los plazos previstos en el punto 10.10.1. o pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, al siguiente:
“10.10.2.10. Pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente por hasta el 20 % del valor FOB de bienes de capital (Decreto N° 690/02 y complementarias) cursados por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”, en la medida que no correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3.”
3. Incorporar como inciso v) del punto 10.10.1.1. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente desde su registro de ingreso aduanero, al siguiente:
“v) importaciones oficializadas a partir del 15.4.24 de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos (posiciones arancelarias 2844.10.00 y 2844.20.00 de la NCM), agua pesada (posición arancelaria 2845.10.00) o circonio y sus manufacturas cuando correspondan a la posición arancelaria 8109.91.00, que sean destinadas a la elaboración de energía o combustibles.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
El Banco Central comunica tasas de referencia para garantías de depósitos según Circular OPASI 2, aplicables desde la fecha indicada, vinculada a la Comunicación 'A' 7985. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo en el Boletín Oficial. Información adicional disponible en el sitio web del BCRA.
Ver texto original
11/04/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica la designación de Guassardo como nueva instructora sumariante en el caso de la Cooperativa Pueblo Liebig (TUC 9033). Se declara "cuestión de puro derecho" y se cierra la etapa instructora per virtud de la Disposición 726/18. Las partes tendrán 10 días para presentar alegatos. Se notifica conforme al art. 42 de la normativa aplicable, con publicación en el Boletín Oficial por tres días.
Ver texto original
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por PV-2024-37230201-APN-CSCYM#INAES, dictada en el expediente Nº 2014/15, y, correspondiente a la entidad: “”COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS PUEBLO LIEBIG LDA “, Matricula. TUC 9033, se ha dictado la siguiente providencia...”Ciudad de Buenos Aires, 12 de Abril de 2024...VISTO, y atento el acuse de recibo devuelto, IF-2024-37210318-APN-CSCYM#INAES,notifiquese la designacion de la suscripta como nueva instructora sumariante, habiendose declarado la cuestion de puro derecho y el cierre de la etapa instructoria mediante Disposicion Nº 726/18. Asimiso, hagase saber que contaran con un plazo de 10 dias a los fines de que presenten lo que estimen corresponder, cumplido el mismo, pasaran a resolver.Notifiquese conforme lo establece el art. 42 del decreto Nº 1759/72”.
El presente deberá publicarse por TRES DÌAS EN EL BOLETÌN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art..42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991).FDO: DRA MELINA GUASSARDO. INSTRUCTORA SUMARIANTE.-
Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se comunica a agentes del MEM que GENERACIÓN LITORAL S.A. solicita ingresar como Agente Cogenerador con una central de 107 MW en Rosario (Santa Fe), conectándose al SADI en 132 kV. Sección de LAT 132 kV Gral. Lagos – San Nicolás y Gobernador Gálvez – Villa Constitución Industrial. Plazo de objeciones: 2 días hábiles. Firmado: Positino.
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa GENERACIÓN LITORAL S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Cogenerador para su Central Térmica Arroyo Seco con una potencia de 107 MW, ubicada en el Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 132 kV de la ET Arroyo Seco, seccionando las LAT 132 kV Gral. Lagos – San Nicolás y Gobernador Gálvez – Villa Constitución Industrial, jurisdicción de la EPESF.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2017-16343678- -APN-DDYME#MEM. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Firmantes: PLATE y CONDE. Se decreta la derogación del punto 8.3. y modificaciones en los puntos 30.2.1., 35.8.1., 39.1.2.3.1. y 39.13.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Establece requisitos para computabilidad de inmuebles en relaciones técnicas, límites porcentuales (60%, 30%, 10%), documentación, tasaciones trimestrales y auditorías. Incluye disposición transitoria para estados contables desde septiembre 2024.
Visto el EX-2019-06017150-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el punto 8.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los incisos f), g), h) e i) del punto 30.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:
“f) Inmuebles con dominios imperfectos.
g) Inmuebles situados en el país para uso propio, edificados sobre lote propio, renta o venta que no cumplan con lo establecido en el punto 39.1.2.3.1. del presente reglamento.
h) Inmuebles situados en el país para uso propio, edificados sobre lote propio, renta o venta que exceda el SESENTA POR CIENTO (60%) de los rubros “Deudas con Asegurados”, “Deudas con Reaseguradores”, y “Compromisos Técnicos”, deducidas las disponibilidades líquidas constituidas en el país y los depósitos de reservas en garantía retenidos por los reaseguradores, o que superen dicho límite calculado sobre el capital a acreditar, lo que fuera menor.
i) Para el caso de las reaseguradoras, los Inmuebles situados en el país para uso propio, edificados sobre lote propio, renta o venta que excedan el SESENTA POR CIENTO (60%) de los rubros “Deudas con Aseguradoras”, “Deudas con Retrocesionarios”, y “Compromisos Técnicos”, deducidas las disponibilidades líquidas y la reserva de estabilización, o que superen dicho límite calculado sobre el capital a acreditar, lo que fuera menor. “.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyanse los incisos j) y m) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:
“j) Inmuebles situados en el país para uso propio, edificados sobre lote propio, renta o venta hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos enumerados en el punto 35.6. del presente reglamento. Quedan excluidos para el cálculo de la situación de cobertura los Inmuebles con dominios imperfectos y aquellos que no cumplan con lo establecido en el punto 39.1.2.3.1. del presente reglamento.
m) Las siguientes inversiones en su conjunto hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de inversiones:
i. Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fideicomisos creados en el marco del régimen de Participación Público-Privada establecido mediante Ley N° 27.328, sus modificatorias y complementarias.
ii. Securitización de hipotecas, entendida como la emisión de títulos valores a través de un vehículo cuyo respaldo está conformado por una cartera de préstamos con garantía hipotecaria de características similares.
iii. Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fondos de infraestructura o desarrollos inmobiliarios que cumplan con lo establecido en el punto 35.16. del presente reglamento.
iv. Inversiones en Valores Representativos de Deuda emitidos por el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”.
v. Inversiones en Fondos Comunes de Inversión abiertos o cerrados y Fideicomisos Financieros autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que tengan por objeto el desarrollo y/o inversión directa en proyectos inmobiliarios, agropecuarios, forestales, de infraestructura u otros activos homogéneos y cuya duración sea de por lo menos de DOS (2) años.
Para las compañías de seguros que operen en Seguros de Retiro y Planes de Seguro que contemplen la constitución de “Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación o de excedentes” con participación en las utilidades y/o participación en el riesgo de los activos que los componen o cualquier otro de similares características, las inversiones incluidas en el presente inciso deberán representar en todo momento por lo menos el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las inversiones que cubren las reservas de los ramos mencionados. A los efectos del cumplimiento podrán considerarse Inmuebles escriturados e inscriptos a nombre de la aseguradora situados en el país, destinados a renta o venta, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el punto 39.1.2.3.1. de este reglamento.
En estos casos, las inversiones en Valores Representativos de Deuda emitidos por el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” se computan en forma independiente a las inversiones del inciso l) del presente punto. Las compañías de seguros mencionadas en el segundo párrafo del presente punto, podrán efectuar operaciones de derivados exclusivamente para la cobertura de riesgos de moneda extranjera (futuros o forwards) no pudiendo exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las inversiones afectadas a las reservas de los ramos mencionados. Los activos depositados como garantía de las operaciones de cobertura continuarán siendo computables de acuerdo a lo definido en los demás incisos del presente punto. Debe exponerse en nota a los estados contables el detalle de las operaciones de derivados.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el punto 35.16. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:
“35.16. Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fondos de infraestructura o desarrollos inmobiliarios
1) Requisitos de Computabilidad en relaciones técnicas.
a. En el caso que las mencionadas inversiones cuenten con autorización de oferta pública por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dicha aprobación será considerada como requisito suficiente a los fines de su computabilidad en relaciones técnicas, para todas las aseguradoras y reaseguradoras de acuerdo a los límites establecidos.
b. En el caso que no cuenten con autorización de oferta pública por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, pero el fideicomiso, el fiduciario, o ambos, se encuentren registrados en COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y tengan Calificación de riesgo con resultados estándares suficientes de profesionalidad y desempeño en los aspectos evaluados, podrán ser computable para todas las aseguradoras y reaseguradoras, de acuerdo a los límites establecidos, siempre y cuando informen a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, lo siguiente:
1. Precio 100% pagado y cancelatorio, sin que esté sujeto a ajuste alguno, de la unidad funcional o de los Títulos, certificados u otros valores negociables.
2. Fiduciario inscripto en la Comisión Nacional de Valores.
3. Fideicomiso titular de dominio del inmueble (debidamente escriturado e inscripto en el Registro de la Propiedad, a favor del Fideicomiso).
4. Fideicomiso inscripto en el registro público habilitado al efecto, en la jurisdicción que corresponda.
5. Descripción detallada del Proyecto Inmobiliario y/o de la Unidad Funcional adquirida y, en su caso, sus complementarias.
6. Obligación del Fideicomiso, incondicional y de ser aplicable, de transferir el dominio de la unidad funcional que corresponda.
c. En el caso que no cumplan con lo establecido en 1 a) y 1 b) precedentes, sólo podrán computar en relaciones técnicas las entidades aseguradoras que operen en Seguros de Retiro y Planes de seguro que contemplen la constitución de “Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación o de excedentes” con participación en las utilidades y/o participación en el riesgo de los activos que los componen o cualquier otro de similares características, siempre y cuando acrediten ante esta Superintendencia de seguros de la Nación, lo siguiente:
Desarrollos inmobiliarios privados:
1. Descripción detallada del proyecto.
2. Flujo de fondos completo y detallado por el plazo de duración del proyecto desde las etapas de inversión hasta la venta de las unidades, indicando tasa interna de retorno proyectada.
3. Detalle de los contratos de seguros vinculados a la ejecución de las obras.
4. Cuestiones regulatorias: detalle de todas las licencias y aprobaciones regulatorias necesarias de las autoridades de la jurisdicción en la que se encuentra el emprendimiento.
5. Cuestiones ambientales: se deberá informar en relación al proyecto sobre el cumplimiento de todas las leyes, ordenanzas, normas y regulaciones nacionales y municipales del lugar en el que se pretende desarrollar el mismo, en relación con la protección del medio ambiente.
6. En caso de corresponder, información sobre el procedimiento de comercialización con el objeto de promover y vender las unidades funcionales a construir a favor de terceros.
7. El auditor de la entidad deberá acompañar un informe especial, debidamente certificado, que verifique la documentación presentada, su razonabilidad y validez, el cálculo del flujo positivo de ingresos y el impacto en la solvencia y rentabilidad de la entidad.
En el caso de fideicomisos privados, la compañía deberá presentar adicionalmente documentación de respaldo que certifique los siguientes requisitos:
i. El fideicomiso tiene que estar inscripto en el registro público habilitado a tal efecto en la jurisdicción que corresponda.
ii. El fideicomiso debe contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
iii. El inmueble debe estar escriturado e inscripto a nombre del fideicomiso en el registro de la propiedad inmueble que corresponda.
iv. El fiduciario deberá acreditar un patrimonio neto no inferior al requerido por la normativa de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Artículo 7°, Sección IV, Capítulo IV, Título V de la reglamentación de la Ley Nº 26.831 y de su Decreto Reglamentario Nº 1.023/13, y sus modificatorias.
v. El fiduciario debe acreditar una trayectoria en la administración de fideicomisos inmobiliarios de por lo menos DIEZ (10) años.
vi. La compañía debe presentar los comprobantes del aporte realizado como fiduciante al patrimonio del fideicomiso.
vii. El contrato de fideicomiso debe definir claramente las facultades del fiduciario, debiendo contemplar la decisión por asamblea de fiduciantes para cambios de objeto, contratación de los contratistas, aumentos de aportes, nombramiento del auditor de obra y del auditor contable, gestión de los gastos del fideicomiso, y otros aspectos clave del mismo.
viii. El inmueble debe estar tasado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Deberá solicitarse por lo menos una vez al año una retasación del inmueble ix. El fideicomiso debe contar con todos los permisos y habilitaciones necesarias en cada caso para la ejecución de su objeto.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, en función a la documentación presentada, o ante la falta de presentación, podrá considerar no computable la mencionada inversión en las relaciones técnicas establecidas.
2) Valuación Contable:
Para el caso de las inversiones enunciadas en 1. a) y 1. b) podrán valuarse acorde lo establecido en las resoluciones técnicas de la Federación Argentina de Consejos profesionales y sus modificatorias. Las entidades deberán detallar la metodología de valuación en notas a los estados contables y el auditor opinar e informar en consecuencia en su dictamen.
Para el caso de las inversiones enunciadas en 1. c) durante su ejecución deberá contar con la correspondiente tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Deberá proveerse trimestralmente un estado de avance de obra y solicitar por lo menos una vez al año una retasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Las entidades y el auditor deberán cumplimentar lo establecido en el punto 39.1.2.3.1.
Adicionalmente el auditor deberá mencionar en su dictamen respecto de la titularidad, el criterio de valuación aplicado y la razonabilidad del saldo expuesto.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el punto 39.1.2.3.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:
“39.1.2.3.1. Inmuebles - Requisitos para su computabilidad en relaciones técnicas:
Todos los inmuebles, sin excepción, deberán estar escriturados e inscriptos en el registro respectivo a nombre de la aseguradora o reaseguradora, libres de gravamen o embargos que afecten totalmente su libre disponibilidad, y correctamente valuados acorde lo establecido en el presente reglamento.
Las aseguradoras y reaseguradoras deberán dar cumplimiento a los requisitos detallados a continuación:
- Informar todas las operaciones de alta, baja, modificación de datos, alquiler, mejoras, y demás documentación referida a los inmuebles a través del módulo de inmuebles del Sistema de Información de Entidades Supervisadas (SINENSUP), el cual reviste carácter de Declaración Jurada.
- Ingresar los siguientes respaldos documentales:
i. La escritura a nombre de la entidad.
ii. Los informes de dominio, los cuales deberán ser actualizados en oportunidad de los Estados Contables Anuales.
iii. La tasación y la estimación de la expectativa de vida realizada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, o por el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Dicha tasación deberá ser actualizada cada TRES (3) años.
La inconsistencia en la carga de la información y los respaldos documentales, o la falta de estos, o su incorporación incompleta o ilegible, como así también su falta de actualización, implicará que el inmueble no sea computable en relaciones técnicas.
Para el caso de que el informe de dominio registre gravámenes o embargos que afecten parcialmente al bien, las aseguradoras y reaseguradoras deberán tener registrado en el pasivo una provisión por ese gravamen o embargo, actualizado a fecha del estado contable, e informar en notas sobre el particular.”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el inciso 18) del punto 39.13.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:
“18) Verificar el cumplimiento de lo mencionado en el punto 39.1.2.3.1. Inmuebles - Requisitos para su computabilidad en relaciones técnicas, en cuanto a: 1) respaldo documental y -en su caso- tasación, y dar cuenta al respecto en su informe sobre la revisión del Estado Contable correspondiente; y 2) los certificados de dominio emitidos por los respectivos Registros de la Propiedad Inmueble, a efectos de constatar que se encuentran regularmente inscriptos y libres de gravámenes.”.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8 °.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, en cuanto a sus porcentajes máximos de aplicación a los efectos de computabilidad en capitales mínimos y cobertura del artículo 35 de la Ley N° 20.091, será de aplicación a partir de los Estados contables cerrados al 30 de septiembre 2024.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
La AFIP notifica a familiares de CAPRA, RICARDO ALBERTO, sobre plazo de 10 días para reclamar derechos vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes acrediten vínculo deben contactar a MÁZZONELLI, ROLFO o PIPARO (División Gestión Financiera) con documentación. Se establece publicación por 3 días hábiles consecutivos. Firmante: COLACILLI.
Ver texto original
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido CAPRA, RICARDO ALBERTO, D.N.I. N° 22.425.375, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
La AFIP cita a familiares de CORONEL, GRACIELA HILDA DEL CARMEN (D.N.I. 16.002.666) por 10 días para solicitar derechos vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar y hpiparo@afip.gob.ar con documentación de vínculo familiar. Se establece publicación por 3 días hábiles. Firmante: COLACILLI.
Ver texto original
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida CORONEL, GRACIELA HILDA DEL CARMEN, D.N.I. N° 16.002.666, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
COLACILLI notifica a familiares de BERTOLO, CARLOS ENRIQUE (DNI 17.126.879) para que en 10 días soliciten beneficios. Interesados deben contactar vía correos indicados con documentación probatoria. Se establece publicación por 3 días hábiles.
Ver texto original
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido BERTOLO, CARLOS ENRIQUE, D.N.I. N° 17.126.879, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Sofía AVELLEYRA a comparecer en 10 días hábiles. Se dispone citación bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich (Jefa de Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y Ponce De León (Analista Coordinador). El acto se publica 5 días en el Boletín Oficial.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Sofía AVELLEYRA (D.N.I. N° 42.884.973), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 163346/2022, Sumario N° 8152, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central notifica a LAMBERTO HORACIO CORZO comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) para el Expediente EX-2021-00224210, bajo apercibimiento de rebeldía. Se indican servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: FEIJO O y CASTRO.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor LAMBERTO HORACIO CORZO (D.N.I. N° 8.014.462) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224210-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7969, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a J.A.L. S.R.L. a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente EX-2021-00224233-GDEBCRA-GFC#BCRA por infracción a la Ley 19.359. Firmantes: Vidal (Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos) y Suárez (Analista Sr., misma área). Incluye datos numerados. Se publica en Boletín Oficial 5 días.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma J.A.L. S.R.L. (C.U.I.T N° 30-71605282-2), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° EX-2021- 00224233-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8053, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El BCRA emplaza a Basilio Pizarro (DNI 19.069.653) a comparecer en 18 días hábiles en Reconquista 266, piso 6°, oficina 8601 por el Expediente EX2022-00127281-GDEBCRA-GFC#BCRA. Apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Taccone (Gerente). Publíquese 5 días en Boletín Oficial.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 18 (dieciocho) días hábiles bancarios al señor Basilio Pizarro (Documento Nacional de Identidad N° 19.069.653) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00127281-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8033, caratulado “Basilio Pizarro”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - E/E Analia Gladys Taccone, Gerente, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta el archivo de la denuncia conforme Instrucción DGA 9/2017. La mercadería se rige por el art. 417 del Código Aduanero, con datos tabulados. Firmantes: Mazza, Saladino.
Ver texto original
DIVISION SECRETARIA Nº 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1012, 1013 inc. h)
EDICTO
Por ignorarse titular, se hace saber que en la Actuación que a continuación se menciona, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto el acto resolutivo que en su parte pertinente dice: “… ARTICULO 1: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº9/2017.... Fdo. Marcos Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2, María Susana Saladino, Jefe (int) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.” Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá abonar los tributos y aportar los certificados y/o intervenciones que en cada caso corresponda. Se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.
Actuación Nº 13693-160-2014
Resolución: 9684/2019 (DE PRLA)
Mercadería detallada en el Acta Lote: 14001ALOT000215H
Se decreta el archivo de la denuncia conforme la Instrucción General DGA N°2/2023. Firmantes: Mazza, Dardik. Se mencionan actuaciones y resoluciones. Se exige el pago de tributos y certificados para la mercadería, según el art. 417 del Código Aduanero.
Ver texto original
DIVISION SECRETARIA Nº 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1012, 1013 inc. h)
EDICTO
Por ignorarse titular, se hace saber que en las Actuaciones que a continuación se mencionan, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto el acto resolutivo que en su parte pertinente dice: “… ARTICULO 1: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº2/2023... Fdo. Marcos Mazza, Jefe (int) División Secretaría Nº2 (DE PRLA).” Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá abonar los tributos y aportar los certificados y/o intervenciones que en cada caso corresponda. Se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.
1-
Actuación 18032-25-2017
Resolución: RESOL-2023-586-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA
Mercadería detallada en el Acta Lote 16622ALOT000199T
2-
Actuación 13693-54-2014
Resolución: RESOL-2023-583-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA
Mercadería detallada en el Acta Lote: 14001ALOT000079X
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, bajo responsabilidad de Caris, retiró autorización a entidades mediante RESFC 627/24 a 991/24. Se notifica con tabla de datos.
Ver texto original
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:
RESOL
Nº
AÑO
MAT
ENTIDAD
LOCALIDAD
RESFC
627
2024
34224
COOP DE VIVIENDA UNIDOS POR UNA ESPERANZA LTDA
CABA
RESFC
644
2024
43210
COOP DE TRABAJO 17 DE OCTUBRE LTDA
PCIA BS AS
RESFC
865
2024
28722
COOP DE TRABAJO GEDEON LTDA
CABA
RESFC
866
2024
24775
COOP DE TRABAJO HUBBSI MAR LTDA
PCIA BS AS
RESFC
867
2024
19081
COOP DE TRABAJO TEXTIL CRECER LTDA
PCIA BS AS
RESFC
868
2024
10804
COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO 8 DE NOVIEMBRE LTDA
PCIA BS AS
RESFC
871
2024
CF174
LA FRATERNIDAD GASTRONOMICA DE EMPLEADOS DE HOTEL REST Y SIMILARES SSMM
CABA
RESFC
871
2024
CF438
ASOC MUTUAL PERSONAL BANCO ALEMÁN TRASATLÁNTICO
CABA
RESFC
871
2024
CF648
ASOC MUT PERSONAL DE BANCOS FINANCIERAS COOP DE CRÉDITO Y/O SEGUROS
CABA
RESFC
871
2024
CF1074
MUTUALIDAD S.A. MANUFACTURA DE TABACOS COMMANDER
CABA
RESFC
871
2024
CF1338
MUTUAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN
CABA
RESFC
871
2024
CF1874
ASOC MUTUAL DE HELADEROS ÍTALO ARGENTINO PARA TRABAJADORES DE HELADOS
CABA
RESFC
871
2024
CF1955
ASOC MUTUAL UNIÓN DE ASAMBLEAS DE DIOS
CABA
RESFC
871
2024
CF2110
ASOC MUTUAL DE OBSTÉTRICAS DE CAPITAL FEDERAL
CABA
RESFC
872
2024
CBA1023
CENTRO MUTUAL DE JUBILADOS PENSIONADAS EN ACTIVIDAD FERROVIARIOS
CBA
RESFC
874
2024
SF 51
SOCIEDAD DE SSMM UNIÓN ITALIANA
SANTA FE
RESFC
876
2024
CF362
ASOC MUTUAL DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS DE BS AS Y SAN ISIDRO
CABA
RESFC
877
2024
33511
COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS TRANSWHEEL LTDA
SANTA FE
RESFC
896
2024
CF2486
UNIÓN DE AYUDA SOLIDARIA ASOCIACIÓN MUTUAL
CABA
RESFC
897
2024
37685
COOP DE TRABAJO AVELLANEDA LTDA
CABA
RESFC
898
2024
BA2565
ASOC MUTUAL RENACER PARA EMPLEADOS MUNICIPALES Y CONTRIBUYENTES DE MORÓN
PCIA BS AS
RESFC
899
2024
SF 238
SOCIEDAD COOPERATIVA MUTUALISTA DE GUARDAS
SANTA FE
RESFC
899
2024
SF354
MUTUAL DE FERROVIARIOS JUBILADOS SAN JERÓNIMO
SANTA FE
RESFC
899
2024
SF 403
ASOC MUTUAL DE PERSONAL DE TROLEBÚS
SANTA FE
RESFC
899
2024
SF 570
MUT SAN GENARO
SANTA FE
RESFC
899
2024
SF 629
ASOC MUTUAL ENTRE INQUILINOS
SANTA FE
RESFC
899
2024
SF 685
ASOC MUTUAL DE VILLA GOB GÁLVEZ
SANTA FE
RESFC
899
2024
SF 821
MUTUAL DEL PERSONAL DE LA SUCURSAL DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
SANTA FE
RESFC
899
2024
SF 928
ASOC MUTUAL SPOTING ALTO VERDE
SANTA FE
RESFC
899
2024
SF939
ASOC MUTUAL PROPIETARIOS TALLERES MECÁNICOS
SANTA FE
RESFC
899
2024
SF 1016
CAJA DE AYUDA DE PELUQUEROS DE PÉREZ
SANTA FE
RESFC
899
2024
SF 1027
CAJA SINDICATO DE OBREROS DE TRANSPORTE
SANTA FE
RESFC
899
2024
SF 1036
CAJA DE CONFRATERNIDAD FERROVIARIA
SANTA FE
RESFC
899
2024
SF1037
CAJA DE POLICÍA DE CASTELLANOS
SANTA FE
RESFC
899
2024
SF1081
S.M SUBSIDIOS Y CRÉDITO DGI SECC ROSARIO
SANTA FE
RESFC
899
2024
SF1135
CAJA ESCUELA TÉCNICA N6
SANTA FE
RESFC
899
2024
SF1165
MUT QUÍMICO PAPELEROS
SANTA FE
RESFC
899
2024
SF1238
ASOC MUTUAL CÁMARA COMERCIAL DEL MUEBLE ROSARIO
SANTA FE
RESFC
899
2024
SF1254
MUTUAL SAN MARCOS
SANTA FE
RESFC
900
2024
43748
COOP DE TRABAJO TEXTIL VANAR SAN LUÍS LTDA
SAN LUÍS
RESFC
991
2024
BA2567
ASOC MUTUAL DEL PERSONAL DE PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA
PCIA BS AS
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, con firma de Caris, resolvió cancelar matrículas de entidades detalladas en tabla. Se notificó conforme Art. 42 Dto. 1.759/72. Las afectadas pueden interponer Recursos: Revisión (10 días), Reconsideración (10), Jerárquico (15) y Aclaratoria (5), según Ley 19.549 y normativa vigente.
Ver texto original
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que abajo se mencionan:
RESOL
Nº
AÑO
MAT
ENTIDAD
LOCALIDAD
RESFC
430
2024
MZA557
ASOCIACION MUTUAL MANOS UNIDAS
MENDOZA
RESFC
482
2024
CHU 70
ASOCIACION MUTUAL AUSTRAL DE PREVENCION SOCIAL
CHUBUT
RESFC
502
2024
SE 102
ASOCIACION MUTUAL BOCHIN CLUB MITRE DE SELVA DE LA PCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
S.DEL ESTERO
RESFC
835
2024
SE 209
ASOCIACION MUTUAL RENOVADORA
S.DEL ESTERO
RESFC
838
2024
21974
COOP DE TRABAJO PATAGONIA LTDA
CHUBUT
RESFC
840
2024
30562
COOP AGROPECUARIA Y DE VIVIENDA UNICOOP ARQUIGARFF LTDA
SAN JUAN
RESFC
846
2024
19997
COOP DE TRABAJO TRANSPORTE PUERTA A PUERTA CAPAYAN LTDA
CATAMARCA
RESFC
849
2024
26588
COOP DE VIVIENDAS QUILLAHUE LTDA
RIO NEGRO
RESFC
916
2024
22267
COOP APICOLA AGROPECUARIA Y FORESTAL LA ESPERANZA LTDA
S.DEL ESTERO
RESFC
919
2024
18260
COOP DE TRABAJO CONSUMO Y VIVIENDA CEFERINO NAMUNCURA LTDA
CHUBUT
RESFC
936
2024
CBA 378
ASOC MUTUAL DE CONDUCTORES DEL TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO -AMUCOM
CORDOBA
RESFC
939
2024
23406
COOP DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA TRANSP VENUS SAN JUAN LTDA
SAN JUAN
RESFC
942
2024
23366
COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA MEDICOS Y AFINES Y DE CONSUMO SALUD SERVICIOS LTDA
SAN JUAN
RESFC
946
2024
LR58
ASOC MUTUAL ASOCIADOS AL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CHILECITO AMASOEM
LA RIOJA
RESFC
956
2024
CAT57
ASOC MUTUAL DE EMPLEADOS PREVISONALES DE CATAMARCA -AMPEC-
CATAMARCA
RESFC
960
2024
CAT76
ASOC MUTUAL DE ABONADOS DE CABLE DE LA RCA ARGENTINA
CATAMARCA
RESFC
963
2024
SE77
MUTUALIDAD DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA SANIDAD -MOES-
S.DEL ESTERO
RESFC
978
2024
20777
COOP DE SERV PUBLICOS CHOLILA LTDA
CHUBUT
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social designa a Viviana Martínez como Instructora Sumariante, reemplazando a Eliana Villagra, en el Expediente 5256/13 de Cooperativa La Madrid. Se otorga plazo de dos días hábiles más ampliatorios para recusación, conforme a la Resolución 3098/08. Firma: Martínez.
Ver texto original
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica mi designación como nueva Instructora sumariante, en reemplazo de la Dra. Eliana Villagra, en el Expediente Nº 5256/13, COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION LA MADRID LTDA., Matricula Nº 25.306. Con domicilio dentro de la República Argentina y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo del plazo de dos (2) días con mas los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la C.A.B.A., para recusar al Instructor Sumariante, por las causales establecidas en el artículo 21 de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatorias. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El Ministerio de Salud de la Nación, a través de Thelma Trotta (Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras), cita a Vekar OlaZabal S.A. (CUIT 30-71116319-7) a comparecer en 10 días para defenderse por presuntas infracciones a la Ley 17.565 (arts. 4°, 7°, 9°, 10°, 28 inc. "e", 29 y 30). Se advierte que la incomparecencia derivará en juicio en rebeldía.
Ver texto original
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la razón social VEKAR OLAZABAL S.A. (CUIT 30- 71116319-7) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. A 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2023-61619916- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción a los arts. 4°, 7°, 9°, 10°, 28 inc. “e”, 29 y 30 de ley 17.565, en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía”.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
Se notifica al escribano Adrián Esteban CORONEL (CUIT 20-23804818-5) por falta de registración oportuna, imponiéndole una multa de $100.000 a pagar en 10 días vía eRecauda. Se agota la vía administrativa, pudiendo recurrir ante el Contencioso Administrativo Federal en 30 días. Notificación al Colegio Notarial del Chaco y publicación en Boletín Oficial (3 días) y sitio de la UIF (30. Firmantes: OTERO y RODRÍGUEZ FROMM.
Ver texto original
EDICTO
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. De Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al Sr. Adrián Esteban CORONEL (CUIT N° 20-23804818-5), que se ha dictado la Resolución RESAP-2023-20-APN-UIF#MEC del 28 de febrero de 2023 que dispone: “CIUDAD DE BUENOS AIRES…VISTO…CONSIDERANDO…EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Declarar la responsabilidad del escribano Adrián Esteban CORONEL (CUIT N° 20-23804818-5), conforme lo dispuesto por el inciso 12 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y al inciso g) el Artículo 2° de la resolución UIF N° 21/2011, por haberse acreditado el cargo de falta de registración ante la UIF en tiempo oportuno en infracción al artículo 2° de la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias. ARTÍCULO 2°.- Imponer en consecuencia a lo dispuesto en el artículo 1° del presente, una multa de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), al escribano Adrián Esteban CORONEL (CUIT N° 20-23804818-5), conforme lo expuesto en el considerando de esta Resolución y a lo establecido en los incisos 1 y 3 del artículo 24 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese e intímese al sumariado a hacer efectivo el pago de la multa impuesta dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución , el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública -eRecauda- (https://erecauda.mecon.gov.ar), todo ello, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 4°.- Hágase saber al sumariado que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa en el plazo de TREINTA (30) días por ante la justicia en el fuero Contencioso Administrativo Federal , conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el artículo 25 del Decreto N° 290/2007, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley N° 19.549. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Colegio Notarial de la Provincia del Chaco, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 35 Resolución UIF N° 111/2012, con copia certificada de la presente Resolución. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese”. Fdo. JUAN CARLOS OTERO. Presidente de la Unidad de Información Financiera.
Se hace saber al sumariado que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa en el plazo de TREINTA (30) días por ante la justicia en el fuero Contencioso Administrativo Federal, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el artículo 25 del Decreto N° 290/2007, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley N° 19.549.
Publíquese por TRES (3) días en el Boletín Oficial y por TREINTA (30) días en el sitio de internet de la Unidad de Información Financiera.
Valeria Rodríguez Fromm, Directora, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.
La Unidad de Información Financiera instruyó sumario contra Dólares Libres S.A.S y Carlos Sicchar Gómez (Oficial de Cumplimiento) por presuntos incumplimientos a normas UIF. Se los notifica para presentar descargo en 17 días y asistir a audiencia virtual el 28/5/2024 vía Teams. Se publicará en el Boletín Oficial. Firmantes: Otero y Pierantonio.
Ver texto original
EDICTO
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. De Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a DOLARES LIBRES S.A.S (CUIT N° 30-71648702-0), que se ha dictado la Resolución UIF N° 116 de fecha 08 de noviembre 2022 que dispone: “CIUDAD DE BUENOS AIRES…VISTO…CONSIDERANDO… Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE: ARTICULO 1°._ Instruir sumario a los efectos de establecer la responsabilidad que le pudiere corresponder a DOLARES LIBRES S.A. S. (CUIT N° 30-71648702-0), así como a los integrantes de su órgano de administración y Oficial de Cumplimiento en funciones durante el período de estudio, por haber incumplido prima facie, lo establecido en los artículos 4°, 5, 6°, 8°, 11, 14, 18, 2O, 22, 23, 30, 37 y 38 de la Resolución UIF N° 30-E/2017 y modificatorias, el cual tramitara por ante la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador. ARTICULO 2°._ Intimar a los aquí sumariados a requerir a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, el Código de Usuario a efectos de registrarse en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes aprobado por la Resolución UIF N° 96/2018 (RESOL-2018-96-APN-UIF#MHA). Ello, bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo notificados automáticamente en la sede. de esta UNIDA. DE INFORMACIÓN FINANCIERA los días martes o viernes o el día hábil inmediato posterior si alguno de éstos fuera inhábil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución UIF N° 111/2012. ARTICULO 3°._ Notificar a los sumariados con copia certificada de la presente. ARTICULO 4°._ Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. JUAN CARLOS OTERO. Presidente de la Unidad de Información Financiera. “Buenos Aires, 11 de enero de 2023. En atención al dictado de la Resolución UIF N° 116 de fecha 08 de noviembre 2022 (obrante a fs. 43/45) que ordena instruir sumario a fin de deslindar la responsabilidad que le pudiere corresponder a DOLARES LIBRES S.A.S (CUIT N° 30-71648702-0), Sr. Carlos Wilfredo SICCHAR GOMEZ (DNI N° 23.450.966) en su carácter de Oficial de Cumplimiento y como integrante del órgano de administración que se encontraban en funciones al momento de producirse por los presuntos incumplimientos allí descriptos, esta Instrucción ordena las siguientes medidas: I. Atento a la información que surge del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO) obrante a fs. 49/50 CITESE en calidad de sumariado a DOLARES LIBRES S.A.S (CUIT N° 30-71648702-0) y al Sr. Carlos Wilfredo SICCHAR GOMEZ (DNI N° 23.450.966) en su carácter de Oficial de Cumplimiento ambos al domicilio sito en la calle Dean Funes N° 980, piso 4° CP: 5000, provincia de Córdoba para que en el plazo de DIECISIETE (17) días hábiles presenten descargo y ofrezca prueba a fin de ejercer su derecho de defensa, de conformidad a lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Res. UIF N° 111/2012. II. Intímese a los sumariados a retirar, personalmente o a través de su apoderado o letrado patrocinante, en la sede central o cualquier agencia regional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA el Código de Usuario y registrarse en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes dentro del plazo de DIECISIETE (17) días hábiles administrativos o en su primer presentación - lo que ocurra primero-. Ello bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo automáticamente notificados en la sede de la UIF donde tramiten las actuaciones, el primer día de nota hábil –martes o viernes- posterior a la fecha de su dictado, conforme la Resolución UIF Nº 96/2018. III. Por medio del al Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes recibirá todas las notificaciones, podrá compulsar el expediente y efectuar presentaciones digitales. Asimismo, hágase saber al sumariado que podrá tomar vista de las actuaciones en la sede central de la UIF, situada en Av. de Mayo Nº 757/761, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 9:30 y 13:30. IV.-NOTIFÍQUESE mediante oficio con copia certificada de la Resolución UIF N° 116 (Conf. artículo 14 de la Res. UIF N° 111/2012.” Fdo. Dra. Carla Pierantonio. Instructora Sumariante. Unidad de Información Financiera. “Buenos Aires, 10 de abril de 2024. Atento a los oficios diligenciados al Sujeto Obligado DOLARES LIBRES S.A.S con resultado negativos, esta Instrucción ordena publicar por TRES (3) días en el Boletín Oficial y por treinta (30) días en el sitio de Internet de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA; Asimismo, fíjese para el día 28 de mayo de 2024 a las 09.30 horas la audiencia prevista por el artículo 27 de la Resolución UIF N° 111/2012, respecto a DOLARES LIBRES S.A.S. Se hace saber que la misma se celebrará a través de sistema TEAMS mediante el link:: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_ZjZhMGYwY2YtMjkwYi00M2RmLWI4NGMtMjc4Y2Q2ZDc3ZDhl%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2205cf0402-765e-4885-b7c4-9a0c316075fc%22%2c%22Oid%22%3a%2272942408-bdb8-439d-b88c-ea74395ea07f%22%7d. En caso de que el sumariado necesitare asistencia técnica a los fines de poder conectarse, deberá dar aviso inmediato al instructor al correo electrónico: drasnotificacion@uif.gob.ar, indicando un número de teléfono de contacto. Asimismo, se informa que la audiencia será grabada y una vez finalizada la misma se encontrará disponible en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes. En caso de trascurridos 30 minutos desde la hora fijada para dar comienzo a la audiencia y el sumariado no se conectase ni manifestase la imposibilidad para hacerlo se labrará un acta dejando constancia de su incomparecencia. Por otra parte y en caso de que los sumariados no cuenten con los medios tecnológicos necesarios para llevar adelante la audiencia, deberán manifestarlo dentro de las 48 horas de haber recibido la correspondiente notificación. A tal fin deberán enviar un correo electrónico dirigido a drasnotificacion@uif.gob.ar informando de forma fundada, la imposibilidad técnica de llevar adelante la misma. En ese caso la Instrucción habilitará excepcionalmente la toma de las audiencias respectivas de forma presencial en la sede central de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA bajo los protocolos sanitarios y de seguridad establecidos, todo ello conforme lo establecido por el artículo 27 de la Resolución UIF Nº 111/2012 y el Anexo de la Resolución UIF Nº 116/2020 en su punto II. NOTIFIQUESE.” Fdo. Dra. Carla Pierantonio. Instructora Sumariante. Unidad de Información Financiera.
Publíquese por TRES (3) días en el Boletín Oficial y por TREINTA (30) días en el sitio de internet de la Unidad de Información Financiera.
Carla Patricia Pierantonio, Instructor Sumariante, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.