Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 12/4/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-197-APN-JGM - Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0076-CDI23.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305693/1

Se decreta la adjudicación a MSD ARGENTINA S.R.L. de la Contratación Directa por Exclusividad N°80-0076-CDI23 por $573.024.240 para adquirir medicamentos Raltegravir. Firmantes: Posse y Russo. Intervinieron Dirección de Respuesta al VIH, Dirección de Compras y Contrataciones, y áreas técnicas y legales del Ministerio. Incluye datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-100578745-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 41 del 10 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 41/24 se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0076-CDI23 del citado Ministerio, llevada a cabo para la adquisición de TREINTA Y SEIS MIL (36.000) comprimidos masticables de Raltegravir de 100 mg, TRESCIENTOS SESENTA MIL (360.000) comprimidos, cápsulas o tabletas de Raltegravir de 400 mg y CIENTO OCHENTA MIL (180.000) sobres de gránulos para suspensión oral de Raltegravir de 100 mg, solicitada por la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado y el procedimiento de selección llevado a cabo en la referida contratación directa.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.

Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que conforme surge del Acta de Apertura del 3 de octubre de 2023, se recibió la oferta correspondiente a la firma MSD ARGENTINA S.R.L. para los renglones 1, 2 y 3 por un monto total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($651.167.280).

Que la Dirección de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a la oferta presentada para los renglones 1, 2 y 3, en donde determinó el cumplimiento por parte de esta de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que con el fin de alinear el precio ofertado al precio estimado por la unidad requirente, la Dirección de Compras y Contrataciones de la citada Cartera Ministerial solicitó a la firma oferente una mejora de su cotización para los renglones 1, 2 y 3, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR., recibiendo respuesta favorable por parte del proveedor.

Que ante una nueva intervención respecto de las ofertas económicas mencionadas en el considerando precedente, la Dirección de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis del MINISTERIO DE SALUD informó que los precios mejorados se encuentran para el renglón 1 en un CATORCE COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (14,93 %), para el renglón 2 en un OCHO COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (8,85 %) y para el renglón 3 en un OCHO COMA NOVENTA POR CIENTO (8,90 %) por debajo del precio unitario de referencia, por lo que sugirió continuar con la referida contratación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la entonces SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a lo sugerido por la unidad requirente.

Que, por lo expuesto, la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomendó en fecha 15 de noviembre de 2023 la adjudicación de la oferta de la firma MSD ARGENTINA S.R.L. para los renglones 1, 2 y 3 por la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($573.024.240), por ser válida y económicamente conveniente.

Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la adjudicación de la referida Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0076-CDI23 del MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a la mencionada recomendación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, y por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0076-CDI23 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma MSD ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-50340307-9) por la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($573.024.240), de acuerdo con el siguiente detalle:

a. Renglón 1: TREINTA Y SEIS MIL (36.000) comprimidos masticables de Raltegravir de 100 mg

b. Renglón 2: TRESCIENTOS SESENTA MIL (360.000) comprimidos, cápsulas o tabletas de Raltegravir de 400 mg

c. Renglón 3: CIENTO OCHENTA MIL (180.000) sobres de gránulos para suspensión oral de Raltegravir de 100 mg.

ARTÍCULO 2º.- La suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($573.024.240) a la que asciende la referida contratación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del Ejercicio 2024 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD a suscribir la pertinente Orden de Compra.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la Contratación Directa por Exclusividad que por este acto se adjudica, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 12/04/2024 N° 20453/24 v. 12/04/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - DA-2024-193-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305694/1

Se decreta la designación transitoria de Sol Faustina COZZANI como Coordinadora de Desarrollo de Suelo y Proyectos Habitacionales por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse conforme a los sistemas de selección del Convenio SINEP. El gasto se atenderá con cargo a la Jurisdicción 25 – Jefatura de Gabinete, Entidad 205. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Nicolás POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-20043977-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y la Decisión Administrativa Nº 76 del 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 76/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Desarrollo de Suelo y Proyectos Habitacionales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Sol Faustina COZZANI (D.N.I. Nº 39.775.375) en el cargo de Coordinadora de Desarrollo de Suelo y Proyectos Habitacionales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ­Entidad 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 12/04/2024 N° 20400/24 v. 12/04/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DA-2024-201-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305695/1

Se decreta la designación transitoria de María Agustina SALDUNA como Coordinadora de Capacitación y Gestión Administrativa en la Dirección Nacional de Migraciones (Ministerio del Interior) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. Firmantes: Posse y Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-18890803-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746/16 se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores del mencionado Organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Capacitación y Gestión Administrativa de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora María Agustina SALDUNA (D.N.I. N° 25.288.238) en el cargo de Coordinadora de Capacitación y Gestión Administrativa de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 12/04/2024 N° 20542/24 v. 12/04/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - DA-2024-202-APN-JGM - Desígnase Directora de Administración y Finanzas.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305696/1

Se decreta la designación transitoria de Julia Virginia TONON como Directora de Administración y Finanzas de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas por 180 días hábiles, bajo competencia del Jefe de Gabinete. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. El costo se financia con partidas del Ministerio del Interior. Firma: Posse, Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17855869-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 43 del 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Administración y Finanzas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la contadora pública Julia Virginia TONON (D.N.I. Nº 25.376.627) en el cargo de Directora de Administración y Finanzas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 16 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 200 - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 12/04/2024 N° 20543/24 v. 12/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - DA-2024-200-APN-JGM - Designación.
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305697/1

Posse y Pettovello firman designación transitoria de José María AMALFI como Coordinador de Capacitación Cooperativa y Mutual en el INAES (descentralizado de Capital Humano) por 180 días. Se autoriza excepción al Convenio Colectivo SINEP y se establece plazo para cubrir el cargo mediante concursos. Gastos con fondos de la jurisdicción 88.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-18979339-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1267 del 27 de diciembre de 2021 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1267/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Instituto Nacional.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Capacitación Cooperativa y Mutual de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al veterinario José María AMALFI (D.N.I. Nº 22.257.049) en el cargo de Coordinador de Capacitación Cooperativa y Mutual de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 12/04/2024 N° 20540/24 v. 12/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - DA-2024-199-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305698/1

Se decreta la designación transitoria de Javier Adolfo TALIA como Coordinador de Compras, Contrataciones y Servicios Generales en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (descentralizado en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) por 180 días. Firmantes: Posse y Pettovello. El cargo se rige por el Convenio Colectivo del SINEP y el gasto se cubre con partidas del Ministerio mencionado.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-18814350-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1267 del 27 de diciembre de 2021 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1267/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Instituto Nacional.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Javier Adolfo TALIA (D.N.I Nº 22.623.562) en el cargo de Coordinador de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 12/04/2024 N° 20541/24 v. 12/04/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-203-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Planificación Estratégica y Asuntos Internacionales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305699/1

Francos y Posse firman decreto designando a Sofía Mormandi como Directora Nacional de Planificación Estratégica y Asuntos Internacionales en Jefatura de Gabinete, con carácter transitorio por 180 días. Se autoriza suplemento y obliga a cubrir el cargo mediante concursos en el plazo establecido. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25003810-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Planificación Estratégica y Asuntos Internacionales de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Sofía MORMANDI (D.N.I. N° 41.028.903) en el cargo de Directora Nacional de Planificación Estratégica y Asuntos Internacionales de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 12/04/2024 N° 20544/24 v. 12/04/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-204-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305700/1

Se decreta la designación transitoria de Verónica Andrea VACCACLUZZO como Directora Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación en la Jefatura de Gabinete de Ministros por 180 días hábiles desde el 15/02/2024, con pago de suplemento. El cargo se debe cubrir mediante concursos según normativas vigentes. Fondos asignados a la Jurisdicción 25. Firmantes: Posse y Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-20181044-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1461 del 12 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1461/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Verónica Andrea VACCALLUZZO (D.N.I. Nº 28.294.154) en el cargo de Directora Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 15 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 12/04/2024 N° 20545/24 v. 12/04/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-195-APN-JGM - Desígnase Director de Elaboración e Interpretación Normativa de Contrataciones de Bienes y Servicios.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305701/1

Se decreta la designación transitoria de Hernán PAGELLA como Director de Elaboración e Interpretación Normativa de Contrataciones de Bienes y Servicios en la Jefatura de Gabinete de Ministros, con vigencia de 180 días hábiles a partir del 9/1/2024. El cargo se cubrirá mediante selección conforme al Convenio Colectivo SINEP. Firmantes: Nicolás POSSE y Guillermo FRANCOs. El gasto se atenderá con fondos asignados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-13459910-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Elaboración e Interpretación Normativa de Contrataciones de Bienes y Servicios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 9 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Hernán PAGELLA (D.N.I. N° 29.894.831) en el cargo de Director de Elaboración e Interpretación Normativa de Contrataciones de Bienes y Servicios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 9 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 12/04/2024 N° 20402/24 v. 12/04/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-194-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305702/1

Se decreta la designación transitoria de Maximiliano E. CASAS MARTÍNEZ en el cargo de Coordinador de Gestión Técnico-Administrativa de la Dirección General de Administración Financiera de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por 180 días hábiles. Se obliga a cubrir el cargo mediante concursos dentro del plazo. El gasto se atiende con cargo a partidas de la Jurisdicción 25. Firman: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Nicolás POSSE.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18380169-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción. .

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión Técnico-Administrativa de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Maximiliano Exequiel CASAS MARTÍNEZ (D.N.I. N° 33.408.757) en el cargo de Coordinador de Gestión Técnico-Administrativa de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 14 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 12/04/2024 N° 20405/24 v. 12/04/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DA-2024-196-APN-JGM - Desígnase Director de Proyectos de Implementación Nacional.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305703/1

Se decreta la designación transitoria de Horacio TAMBURRINI como Director de Proyectos de Implementación Nacional en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Culto, exceptuándolo del requisito de edad de la Ley 25.164. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles. Firmantes: Posse y Mondino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-13547212-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 87 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 87/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Proyectos de Implementación Nacional de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que con el fin de designar en el citado cargo al contador público Horacio TAMBURRINI, resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Horacio TAMBURRINI (D.N.I. N° 11.203.608) en el cargo de Director de Proyectos de Implementación Nacional de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 2 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Diana Mondino

e. 12/04/2024 N° 20452/24 v. 12/04/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - DA-2024-192-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305704/1

Se decreta la designación transitoria de Eduardo José CONGHOS como Director Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos en el Ministerio del Interior por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 30. Firmantes: POSSE y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11153977-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 262 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa N° 262/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Eduardo José CONGHOS (D.N.I. N° 22.053.569) en el cargo de Director Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 11 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 12/04/2024 N° 20403/24 v. 12/04/2024

PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE - DA-2024-198-APN-JGM - Desígnase Director de Planificación y Programación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305705/1

Se decreta la designación transitoria de Joaquín WAGNER como Director de Planificación del Parque Tecnópolis (órgano del Ministerio de Capital Humano) por 180 días. Firmantes: Posse y PETTOVELLO. El cargo se cubrirá mediante concurso en el plazo, con fondos de la jurisdicción 88.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19664470-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorios y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Planificación y Programación del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Joaquín Enrique WAGNER (D.N.I. N° 27.310.350) en el cargo de Director de Planificación y Programación del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 12/04/2024 N° 20539/24 v. 12/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-107-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305706/1

Se decreta la inscripción de MELISA LEE MARTINEZ SAID en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI bajo las disposiciones legales correspondientes. Firmantes: GALLO (Presidente del INPI).

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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-24221113-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) , y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la Señora MELISA LEE MARTINEZ SAID (DNI N° 35.841.844) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora MELISA LEE MARTINEZ SAID (DNI N° 35.841.844) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 12/04/2024 N° 20261/24 v. 12/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-174-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305707/1

Se decreta la apertura de examen por expiración de plazo de las medidas antidumping aplicadas a termos y recipientes isotérmicos originarios de China, manteniéndose vigentes hasta el fin del proceso. Se mencionan datos tabulados sobre márgenes de dumping. Firmado por CAPUTO (Ministro de Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-02411541-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y la Resolución N° 243 de fecha 12 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 243 de fecha 12 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió al cierre del examen por cambio de circunstancias y expiración de plazo de las medidas dispuestas mediante la Resolución N° 237 de fecha 24 de mayo de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l), y la Resolución N° 66 de fecha 4 de abril de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l), en ambos casos, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10.

Que en virtud de la mencionada Resolución N° 243/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se mantuvieron vigentes los derechos antidumping definitivos fijados por las Resoluciones Nros. 237/13 y 66/14, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los productos descriptos en el considerando anterior, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, por el término de CINCO (5) años.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma LUMILAGRO S.A. solicitó la apertura de examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la citada Resolución N° 243/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la firma peticionante LUMILAGRO S.A. referida a precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que el precio FOB de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del Acta de Directorio Nº 2542 de fecha 24 de enero de 2024, comunicó que “…se han subsanado los errores y omisiones detectados en la solicitud”.

Que, con fecha 25 de enero de 2024, la Dirección de Competencia Desleal elaboró su Informe relativo a la viabilidad de apertura de examen por expiración de plazo, en el cual manifestó que “…se encontrarían reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución ex MPyT 243/2019 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a dos coma cinco litros (2.5 l)’ y ‘termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta dos coma cinco litros (2.5 l)’, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que del informe mencionado se desprende que el presunto margen de dumping determinado para el examen de termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable es del SETENTA Y SIETE COMA TREINTA POR CIENTO (77,30%) y para los termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio es del CIENTO VEINTINUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (129,97%), para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, el presunto margen de recurrencia de dumping determinado para el examen de termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable es del CUATROCIENTOS TRES COMA CERO TRES POR CIENTO (403,03%) y para los termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio es del CUATROCIENTOS DIECIOCHO COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (418,91%), para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA DEL PERÚ en ambos casos.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL remitió el Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió acerca de los elementos de prueba y argumentos esgrimidos por la peticionante para justificar el inicio de un examen a través del Acta de Directorio Nº 2544 de fecha 8 de febrero de 2024, en la cual determinó que “…existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión por expiración del plazo de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l)’ y ‘Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l)’,originarios de la República Popular China”.

Que, en tal sentido, la citada Comisión Nacional determinó que “…se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por la Resolución ex Ministerio de Producción y Trabajo (MPYT) Nº 243/2019, a las importaciones de Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l)’ y ‘Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l)’ originarios de la República Popular China”.

Que, con fecha 9 de febrero de 2024, la mencionada Comisión Nacional remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada mediante el Acta de Directorio Nº 2544.

Que, en dicha síntesis, la referida Comisión Nacional advirtió respecto de la probabilidad de repetición de daño y su relación con la recurrencia de dumping que “…de las comparaciones efectuadas, se observó que el precio nacionalizado de los termos con ampolla de vidrio originario de China exportado a Perú fue inferior al nacional en todo el período y en ambos canales de comercialización. En el caso de los termos con ampollas de acero inoxidable las importaciones provenientes de China al tercer mercado también presentaron subvaloraciones en ambos canales de comercialización”.

Que, de lo expuesto, la nombrada Comisión Nacional entendió que “…de no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde China hacia Argentina a precios inferiores a los de la rama de producción nacional”.

Que, seguidamente, la aludida Comisión Nacional señaló que “…en un contexto en el que el consumo aparente de termos se expandió entre puntas de los años completos del período analizado, de 4,37 millones de unidades en 2020 a 4,46 millones de unidades en 2022, y fue de 3,77 millones de unidades en enero-octubre de 2023, las ventas de producción nacional llegaron a tener una participación máxima del 77% en 2021, la que decreció el resto del período hasta representar el 53% del mercado en el período parcial de 2023. Por su parte, las importaciones del origen objeto de solicitud aumentaron su cuota de mercado alcanzando su punto máximo en el período parcial de 2023 cuando llegaron a representar el 39% del consumo aparente”.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que “…tanto la producción nacional de termos como las ventas al mercado interno de la peticionante crecieron entre puntas de los años completos (14% y 5%, respectivamente) y cayeron en el período parcial de 2023 respecto de igual período del año anterior (32% y 29%, respectivamente). Asimismo, se observan caídas del 31% y 34%, respectivamente, entre puntas del período analizado. Las existencias aumentaron en todo el período analizado, alcanzando una relación existencias/ventas de 2,8 meses de venta promedio en enero-octubre de 2023. El uso de la capacidad instalada alcanzó el mínimo en el período parcial de 2023 (36%). El nivel de empleo de la peticionante se redujo durante todo el período”.

Que, asimismo, ese organismo técnico sostuvo que “…la relación precio/costo fue superior a la unidad para ambos modelos de termos considerados, pero inferior a los márgenes de rentabilidad considerados de referencia por esta CNCE”.

Que, de lo expuesto, la citada Comisión Nacional advirtió que “…el deterioro que muestran ciertos indicadores de la peticionante durante todo el período considerado, pero en particular en los meses analizados de 2023, junto con el incremento de las importaciones objeto de solicitud en términos absolutos y relativos a las importaciones totales y al consumo aparente entre puntas de los años completos y del período analizado, realizadas a precios medios FOB que nacionalizados arrojaron mayormente subvaloraciones de precios respecto del precio nacional en ambos canales de comercialización, permiten inferir que ante la supresión de la medida vigente existe la probabilidad de que reingresen importaciones de China en cantidades y precios que incidirían negativamente en la industria nacional, recreándose así las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original”.

Que, en conclusión, la referida Comisión Nacional consideró que “…existen fundamentos en la solicitud de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que, la supresión de los derechos antidumping vigentes aplicados a las importaciones de termos originarios de China, daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar”.

Que la nombrada Comisión Nacional señaló que “…conforme surge del Informe de Dumping remitido por la SSPYGC, ese organismo ha determinado que se encontrarían reunidos los elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo, habiéndose calculado el margen de recurrencia de 403,03% para los termos con ampolla de acero inoxidable, y de 418,91% para los termos con ampolla de vidrio originarios de china”.

Que, además, la mencionada Comisión Nacional agregó que “…en lo que respecta al análisis de otros factores que podrían incidir en la condición de la rama de producción nacional, debe mencionarse que las importaciones de orígenes no objeto de solicitud representaron entre el 10% y 27% de las importaciones totales y entre el 3% y el 8% del consumo aparente durante todo el período investigado”.

Que, por otra parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que “…otra variable que habitualmente amerita un análisis como factor posible de daño distinto de las importaciones objeto de solicitud de revisión son las exportaciones. En este sentido, se señala que el coeficiente de exportación nacional (y de la solicitante) resulta poco significativo, ubicándose entre el 0,6% y 1,4% con la particularidad de que se mostró en descenso durante el transcurso del período analizado, por lo que la conclusión anterior continúa siendo válida y consistente”.

Que, finalmente, la citada Comisión Nacional concluyó que “…atento a la determinación positiva realizada por la SSPYGC y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por Resolución ex Ministerio de Producción y Trabajo Nº 243/2019 (…) a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l)’ y ‘Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l)’ originarios de la República Popular China”.

Que la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó proceder a la apertura de examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución N° 243/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2.5 l)” y “termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta DOS COMA CINCO LITROS (2.5 l)”, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, manteniéndose vigente la medida hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.

Que la ex SECRETARÍA DE COMERCIO se expidió acerca de la apertura del examen por expiración de plazo y del mantenimiento de la medida aplicada por la Resolución N° 243/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, compartiendo el criterio adoptado por la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.

Que el período de recopilación de datos para la determinación del daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, comprende normalmente los TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen.

Que, sin perjuicio de ello, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.

Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiración del plazo de la medida dispuesta por la Resolución N° 243/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes en la materia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase procedente la apertura del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta mediante la Resolución N° 243 de fecha 12 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2.5 l)” y “termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta dos coma cinco litros (2.5 l)”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10.

ARTÍCULO 2º.- Mantiénese vigente la medida aplicada por la Resolución N° 243/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a los productos descriptos en el Artículo 1° de la presente resolución, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.

ARTÍCULO 3º.- Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán descargar los cuestionarios para participar en el presente examen y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Resolución N° 77 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.

Asimismo, la información requerida a las partes interesadas por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, estará disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditación de las partes en dicho organismo técnico podrá realizarse conforme lo establecido en la Resolución N° 77/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 12/04/2024 N° 20167/24 v. 12/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-179-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305708/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Claudio Andrés PAOLINELLI como Coordinador de Presupuesto del Sector Público Nacional. Firmada por el Ministro de Economía, CAPUTO. Excepción al decreto 426/2022 conforme art. 2° inc. d del decreto 1035/2018. Incluye anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2024

Visto el expediente EX-2024-21377921-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 469 del 12 de junio de 2023, se dispuso la designación transitoria de Claudio Andrés Paolinelli (MI N° 23.091.274) como Coordinador de Presupuesto del Sector Público Nacional dependiente de la Dirección de Proyecciones y Estadísticas Presupuestarias de la Oficina Nacional de Presupuesto de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Que mediante el decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar la referida designación transitoria, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 6 de marzo de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Claudio Andrés Paolinelli (MI N° 23.091.274) en el cargo de Coordinador de Presupuesto del Sector Público Nacional, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-23976063-APN-DAYGP#MEC) que integra esta medida, perteneciente a la Dirección de Proyecciones y Estadísticas Presupuestarias de la Oficina Nacional de Presupuesto de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en este caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva la designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2024 N° 20263/24 v. 12/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-181-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305709/1

Se decreta apertura de examen por expiración de la medida antidumping (34,18%) para amortiguadores de motocicletas de China, manteniéndose vigente hasta el fin del proceso. La CNCE halló margen de recurrencia del 143,56% y riesgo de daño. Firmó: Caputo. Involucrada: CHIAPERO Y ASOC. S.R.L.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-06908400-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y la Resolución N° 253 de fecha 17 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 253 de fecha 17 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de amortiguadores, incluso conjunto resorte- amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.10.00 y 8714.99.90.

Que por el Artículo 2º de dicha resolución se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el párrafo precedente, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del TREINTA Y CUATRO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (34,18%), por el término de CINCO (5) años.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma CHIAPERO Y ASOC. S.R.L. solicitó la apertura de examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la citada Resolución N° 253/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la firma peticionante referida a precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que el precio FOB de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma CHIAPERO Y ASOC. S.R.L.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del Acta de Directorio Nº 2.543 de fecha 30 de enero de 2024, comunicó que “…no se han registrado errores y omisiones en la solicitud”.

Que, con fecha 7 de febrero de 2024, la Dirección de Competencia Desleal elaboró su Informe relativo a la viabilidad de apertura de examen por expiración de plazo, en el cual manifestó que “…se encontrarían reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución ex-MPyT N° 253/2019 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Amortiguadores, incluso conjunto resorte-amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él’ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que en el Informe mencionado se determinó la inexistencia de margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de solicitud de examen, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, asimismo, se determinó que el presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados es de CIENTO CUARENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (143,56%), en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL remitió el Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió acerca de los elementos de prueba y argumentos esgrimidos por la peticionante para justificar el inicio de un examen a través del Acta de Directorio Nº 2.548 de fecha 26 de febrero de 2024, en la cual determinó que “…existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión por expiración del plazo de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘Amortiguadores, incluso conjunto resorte- amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él’, originarios de la República Popular China”.

Que, en tal sentido, la citada Comisión Nacional determinó que “…se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por la Resolución ex Ministerio de Producción y Trabajo (MPYT) Nº 253/2019 a las importaciones de ‘Amortiguadores, incluso conjunto resorte- amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él’, originarias de la República Popular China”.

Que, con fecha 26 de febrero de 2024, la mencionada Comisión Nacional remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada mediante el Acta de Directorio Nº 2.548.

Que, en dicha síntesis, la referida Comisión Nacional advirtió respecto de la probabilidad de repetición de daño y su relación con la recurrencia de dumping que “…de las comparaciones efectuadas, se observó que los precios nacionalizados de los productos originarios de China exportados a Uruguay fueron inferiores a los nacionales en todo el período y en ambos niveles de comercialización, con subvaloraciones que oscilaron entre 79% y 82% a depósito del importador y de entre 73% y 77% a primera venta. Que, asimismo, en el caso de la comparación de precio realizada para el producto representativo, se observó que los precios nacionalizados de los productos originarios de China exportados a Perú fueron inferiores a los nacionales en todo el período, con subvaloraciones que oscilaron entre 31% y 59%, a nivel de depósito del importador, y entre 13% y 48% a nivel de primera venta”.

Que, de lo expuesto, la nombrada Comisión Nacional entendió que “…de no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde China a la Argentina a precios inferiores a los de la rama de producción nacional”.

Que, seguidamente, la aludida Comisión Nacional señaló que “…en un contexto de consumo aparente que mostró una expansión, tanto entre puntas de los años completos como del período analizado, las importaciones objeto de medidas tuvieron una baja participación en el mercado que alcanzó el 12% en 2020 y luego fue decreciendo, en tanto que, las importaciones del resto de los orígenes no tuvieron relevancia en el mercado nacional ya que no superaron el 0,3% de participación en todo el período”.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que “…así, la industria nacional tuvo una participación preponderante en el mercado e incluso incrementó su cuota de mercado en 8 puntos porcentuales entre puntas de los años analizados y en 3 puntos porcentuales de considerar las puntas del período. FAR- CHIAPERO Y ASOC. S.R.L. también aumentó su cuota de mercado a lo largo de todo el período, de 81% en 2020 a 85% en 2022 y a 83% en enero-octubre de 2023”.

Que, asimismo, ese organismo técnico sostuvo que “…con la existencia de la medida antidumping vigente, tanto la producción nacional como la producción y las ventas al mercado interno de FAR- CHIAPERO Y ASOC. S.R.L. se incrementaron, tanto entre puntas de los años completos como del período analizado. Que, sus existencias mostraron un aumento entre puntas del período, representando 2 meses de venta promedio en el período parcial de 2023. Que, el grado de utilización de la capacidad instalada, tanto nacional como la de la empresa peticionante, aumentaron a lo largo del período siendo su uso máximo del 23% en ambos casos. Que, si bien la cantidad de personal ocupado total de FAR- CHIAPERO Y ASOC. S.R.L. se redujo a lo largo de los años completos, en octubre de 2023 pudo superar el nivel del inicio del período analizado”.

Que dicho organismo técnico indicó que “…la relación precio/costo fueron positivas en todo el período, destacándose que en el período más reciente para el que se dispone información la misma resultó inferior al nivel que se considera como de referencia para el sector por esta CNCE”.

Que, de lo expuesto, la citada Comisión Nacional advirtió que “…si bien hubo un aumento de ciertos indicadores de la peticionante (producción, ventas al mercado interno, uso de la capacidad instalada y nivel de empleo) durante los años completos del período analizado, cabe destacar que las importaciones objeto de solicitud de revisión tuvieron un aumento en términos absolutos durante el período investigado que, junto con las subvaloraciones detectadas en las comparaciones de precios a terceros mercados, permiten inferir que, ante la supresión de la medida vigente, existe la probabilidad de que reingresen importaciones de China en cantidades y precios que incidirían negativamente en la industria nacional, recreándose así las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original”.

Que, en conclusión, la referida Comisión Nacional consideró que “…existen fundamentos en la solicitud de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que, la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de amortiguadores originarios de China, daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar”.

Que, asimismo, la nombrada Comisión Nacional señaló que “…conforme surge del Informe de Dumping remitido por la SSPYGC, ese organismo ha determinado que se encontrarían reunidos los elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo, habiéndose calculado para China el margen de recurrencia de dumping de 143,56%”.

Que, finalmente, la citada Comisión Nacional concluyó que “…atento a la determinación positiva realizada por la SSPYGC y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por Resolución del ex Ministerio de Producción y Trabajo (MPYT) Nº 253/2019, a las operaciones de exportación hacia la Argentina de ‘Amortiguadores, incluso conjunto resorte- amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él’, originarios de la República Popular China”.

Que la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó proceder a la apertura de examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución N° 253/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Amortiguadores, incluso conjunto resorte-amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, manteniéndose vigente la medida hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.

Que la ex SECRETARÍA DE COMERCIO se expidió acerca de la apertura del examen por expiración de plazo y del mantenimiento de la medida aplicada por la Resolución N° 253/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, compartiendo el criterio adoptado por la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.

Que el período de recopilación de datos para la determinación del daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, comprende normalmente los TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen.

Que, sin perjuicio de ello, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.

Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiración del plazo de la medida dispuesta por la Resolución N° 253/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes en la materia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase procedente la apertura del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta mediante la Resolución N° 253 de fecha 17 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de amortiguadores, incluso conjunto resorte- amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.10.00 y 8714.99.90.

ARTÍCULO 2º.- Mantiénese vigente la medida aplicada por la Resolución N° 253/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a los productos descriptos en el Artículo 1° de la presente resolución, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.

ARTÍCULO 3º.- Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán descargar los cuestionarios para participar en el presente examen y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Resolución N° 77 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.

Asimismo, la información requerida a las partes interesadas por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, estará disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditación de las partes en dicho organismo técnico podrá realizarse conforme lo establecido en la Resolución N° 77/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 12/04/2024 N° 20265/24 v. 12/04/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - RESOL-2024-64-APN-MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305710/1

El Ministro del Interior Guillermo FRANCOs delega en el titular de la Subsecretaría de Ambiente (dependiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes) facultades para certificar importaciones de pilas y baterías conforme Ley 26.184 y Convenio de Minamata, tras reorganización ministerial. Se decreta modificación de trámites y mantiene vigente el Registro Nacional de Entidades Certificadoras.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-31201419- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), las Leyes Nros. 25.675, 26.184 y 27.356, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 443 de fecha 4 de diciembre de 2020 y 31 de fecha 19 de enero de 2023, ambas del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que mediante la Ley Nº 26.184 se prohíbe, entre otras cosas, la importación de pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y alcalinas de manganeso, cuyo contenido de mercurio, cadmio y plomo sea superior al: - 0,0005% en peso de mercurio; - 0,015% en peso de cadmio; - 0,200% en peso de plomo, estableciéndose un procedimiento de certificación previa a los fines de garantizar su cumplimiento.

Que en su artículo 4° se indica que será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor jerarquía con competencia ambiental.

Que en el artículo 6° de la ley citada en el considerando precedente se establece que los responsables de la fabricación, ensamble e importación de pilas deberán certificar para su comercialización que las pilas y baterías descriptas en su artículo 1°, no superen los límites establecidos y cumplan con los requisitos indicados en el artículo 3° de dicha ley.

Que los aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior pilas y baterías primarias con forma cilíndrica o de prisma de carbón-zinc y alcalinas de manganeso, aún cuando éstas no sean fácilmente removibles, también deberán requerir certificación del organismo técnico nacional.

Que asimismo, el artículo 7° de la ley N° 26.184 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) será el responsable de la emisión de los certificados mencionados en el artículo 6° de dicha ley, facultándose asimismo a la Autoridad de Aplicación para autorizar a otros organismos o instituciones que posean capacidad técnica y profesional necesaria para realizar dichas certificaciones.

Que, por otra parte, mediante la Ley N° 27.356 se aprobó el CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, suscripto en la Ciudad de Kumamoto —JAPÓN— el 10 de octubre de 2013, cuyo objeto es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio.

Que mediante la Resolución N° 443/20 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se fijan los lineamientos para la importación definitiva o temporal de las pilas y baterías primarias identificadas en su artículo 3° y de los aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ley N° 26.184.

Que asimismo, la citada resolución creó el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE PILAS Y BATERÍAS en el ámbito de la entonces Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos de la entonces SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, o la que en el futuro la reemplace.

Que además, la mentada resolución establece el procedimiento para solicitar la autorización como Entidad Certificadora de Pilas y Baterías para la emisión de las certificaciones previstas en el artículo 6° de la Ley Nº 26.184. Dicha autorización en el Registro deberá ser renovada anualmente y otorgada mediante acto administrativo emitido por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.

Que por artículo 13 se establecen exenciones a la importación de aparatos o artículos destinados al uso médico o para investigación, que contuvieran pilas o baterías detalladas en el artículo 3° o en aquellos casos donde no sea posible cumplir con el protocolo de muestreo y las mismas se emiten mediante acto administrativo fundado de la entonces SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.

Que el artículo 15 establece que el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se reserva las facultades de control de la mercadería importada, a los fines de verificar el cumplimiento de la Ley Nº 26.184 y de la resolución.

Que, por su parte, la Resolución N° 31 de fecha 19 de enero de 2023 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE dispuso modificaciones en la Resolución N° 443/20 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23 se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el artículo 17, inciso 24, del decreto antes mencionado, dispone que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024 modificó el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el cual aprueba el Organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Anexo I del Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024, en sus apartados 3 y 27, establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al Ministro del Interior en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.

Que el Anexo antes citado incluye, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia.

Que por su parte el artículo 4°, inciso b), punto 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias establece entre las funciones de los ministros, en el ámbito de sus competencias, resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que asimismo el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 dispone que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia; que su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas.

Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ciertas facultades atinentes al régimen normativo aplicable para las autorizaciones de importación definitiva o temporal de las pilas y baterías primarias y las establecidas en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Pilas y Baterías.

Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° -inciso b) punto 9- y 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Deléganse en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, las facultades consignadas en el Anexo N° IF-2024-34596651-APN-SSA#MI que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2024 N° 20391/24 v. 12/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 65/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305711/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para personal de FLORICULTURA Y VIVEROS en Córdoba con vigencias variables (ver Anexos I, II y III). Establece bono de presentismo del 10% y retención del 2% sobre salarios como cuota solidaria, excepto afiliados al sindicato mencionado. Exige medios seguros de movilización para traslados laborales. Firmante: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-22676993- -APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORDOBA, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024, del 1° de marzo de 2024 y del 1º de abril de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Cuando el trabajador deba trasladarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente desempeña sus tareas, el empleador deberá proporcionar los medios de movilización necesarios, los cuales deberán reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes; o asumir el costo del transporte, en su caso.

ARTÍCULO 4°.- Establécese un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo, proporcional a los días trabajados, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2022, para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORDOBA. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2024 N° 19786/24 v. 12/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 76/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305712/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Martínez (Fernando D.), establece remuneraciones mínimas para tareas de cosecha, manipuleo y lavado de batata en Santa Fe (Anexos I y II).) Se determina una cuota del 2% mensual sobre salarios, a depositar en UATRE, eximiendo a afiliados. Se aprueba reunión en mayo/2024 para evaluar ajustes salariales. Vigencia hasta febrero/2025.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 y del 1° de abril de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2024 N° 19461/24 v. 12/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 77/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305713/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por FERNANDO D. MARTÍNEZ, fija remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Santa Fe (vigencia 1/3/2024 al 28/2/2025, Anexos I y II). Establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Obliga a la Comisión a reunirse en mayo/2024 para evaluar ajustes. Firmante: MARTÍNEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 y del 1° de abril de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios que se refiere el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2024 N° 19463/24 v. 12/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 78/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305714/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para la cosecha de algodón en Santa Fe desde el 1°/03/2024 hasta el 31/01/2025, según Anexos I y II. Se decreta un 2% mensual sobre salarios como aporte solidario, depositado en cuenta de UATRE hasta el 15 de cada mes, excepto afiliados. La comisión se compromete a reunirse en mayo 2024 para evaluar ajustes. Firmante: MARTÍNEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión y de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 y del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2024 N° 19465/24 v. 12/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 80/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305715/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Fernando D. Martínez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de desmalezado manual en Santa Fe, con vigencia desde el 1° de marzo y 1° de abril de 2024 hasta noviembre de 2024, fijadas en los Anexos I y II. Se decreta un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en UATRE, excepto afiliados. Los integrantes de la Comisión se comprometen a reunirse en mayo 2024 para evaluar ajustes. Firmado por Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la actividad de los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIURBANA O RURAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 y del 1° de abril de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2024 N° 19466/24 v. 12/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 82/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305716/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (firmada por Martinez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores arroceros en Santa Fe, vigentes desde el 1° de marzo y abril de 2024 hasta febrero de 2025 (detalles en Anexos I y II). Se decreta un 2% de cuota solidaridad a cargo de empleadores, excepto sindicalizados, con depósito en UATRE. Se convoca a reunión en mayo 2024 para revisar ajustes salariales.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 y del 1° de abril de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2024 N° 19430/24 v. 12/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 83/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305717/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martinez, fija remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de frutilla en Santa Fe, con vigencia desde el 1° de marzo hasta el 31 de enero de 2025. Se establece un aporte solidario del 2% sobre salarios, a cargo de empleadores, depositado en cuenta de UATRE, excepto para afiliados. Incluye anexos con tablas salariales. Se decreta la revisión en mayo 2024 para ajustes según variaciones económicas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 y del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, con excepción a la determinada por el jornal mínimo garantizado.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2024 N° 19467/24 v. 12/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 84/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305718/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (firmado por Martinez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de horticultura en Chaco y Formosa del 1/3 al 31/5/2024, según anexo. Se decreta una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excepto para sus afiliados. Los empleadores actúan como retenedores. La Comisión se compromete a analizar ajustes en abril 2024. El anexo detalla las escalas salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-126917231- APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la revisión e incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de HORTICULTURA con vigencia a partir del 1º de marzo de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2024 N° 20338/24 v. 12/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 85/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305719/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores citrícolas en Chaco y Formosa (1º marzo-31 julio 2024). Incluye anexo con detalles salariales. Establece aporte solidario del 2% mensual (exento para UATRE), depositado en cuenta del Banco de la Nación. Se ordena análisis de ajustes en abril 2024. Firmantes: COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (secretario: Martinez).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-126917231-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRÍCOLA con vigencia a partir del 1º de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril del 2024, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2024 N° 20341/24 v. 12/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 86/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305720/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por FERNANDO D. MARTINEZ, fija remuneraciones mínimas para personal de conservación de caminos rurales en Chaco, según anexos I, II y III. Se establece una cuota de solidaridad del 2% mensual a cargo de los trabajadores, excepto afiliados a UATRE, a depositar en cuenta de la entidad. Las remuneraciones rigen hasta nueva resolución. Se convoca a reunión en abril 2024 para evaluar ajustes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-126917231-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la revisión e incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, del 1° de febrero de 2024 y del 1º de marzo de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, en el ámbito de la Provincia del CHACO, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2024 N° 20364/24 v. 12/04/2024

NOTA ACLARATORIA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - Resolución 148/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305721/1

BERTOLA aprueba ajuste tarifario vía participación ciudadana. Se decreta corrección en publicación del Boletín (2 días) y actualización de tarifas Accesos Norte y Oeste, según fórmula con índices INDEC (IPC, salarios, IPIM), respetando límites contratales. Incluye anexos con cuadros y metodología. Plazo 15 días hábiles para contribuciones, notificación TAD/GDE.

Ver texto original

En la edición del Boletín Oficial N° 35.397 del día miércoles 10 de abril de 2024, donde se publicó la citada norma en la página 11, aviso N° 19805/24, por un error del organismo emisor se indicó publicar por un (1) día, cuando correspondía su publicación por dos (2) días. En razón de ello, se procede a publicar por un (1) día más.

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-34259803- -APN-DNV#MINF del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 195/2024, el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y la Ley N° 27.445; y

CONSIDERANDO:

Que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes esta ADMINISTRACIÓN GENERAL solicitó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES la actualización de los valores de los cuadros tarifarios para Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a las siguientes pautas: 1) Incrementar en torno al CIEN POR CIENTO (100%) las tarifas al público vigentes. 2) El valor de las tarifas al público del horario no pico deberán ser del orden del 80% del valor de las tarifas del horario pico y en caso de corresponder, redondear en múltiplos de $100. 3) Las tarifas resultantes no deberán superar a las previstas en el contrato de concesión. 4) Los valores de las tarifas básicas de todas las estaciones de peaje deberán mantener cierta proporcionalidad entre los importes de estas y el resto de las categorías, entendiendo las situaciones que producen las pautas de porcentaje de incremento que se establece y el redondeo planteado de la tarifa al público. 5) Las tarifas al público resultantes deberán ser aplicadas entre los meses de abril y mayo de 2024, en virtud del tiempo que insume el proceso de participación ciudadana.

Que, a la vez, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL indicó a referida Gerencia Ejecutiva que, en relación a las actualizaciones posteriores y a fin que los valores tarifarios acompañen el contexto inflacionario, incluir en el trámite de participación ciudadana, los lineamientos de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la presente actualización.

Que, en ese marco, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL propuso que el Coeficiente de variación tarifaria (Cvt) se calcule de acuerdo a la siguiente fórmula, la cual contempla los índices o ponderaciones establecidos en los lineamientos de cálculo de revisión de la tarifa a ser aplicada a los Contratos de Concesión de los siguientes índices: I) ISn: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo n el mes corriente de aplicación. II) ISo: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo de 2024. III) IPIMDn: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos Manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación. IV) IPIMDo: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos Manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024. V) IPCn: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación. VI) IPCo: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.

Que, a la vez, a fin de establecer la ponderación de cada índice, se solicitó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES efectué un análisis de antecedentes de los índices propuestos con los previstos en los pliegos; teniéndose presente que los valores de las tarifas que resulten luego de aplicar la mencionada metodología, deberán ser equivalentes o inferiores a las previstas en el contrato de concesión.

Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, elaboró los nuevos Cuadros Tarifarios en función de las pautas y lineamientos establecidos y remitió los actuados a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLÍTICA.

Que, a la vez, señalada Gerencia Ejecutiva agregó a las presentes actuaciones las notas de la Empresas Concesionarias Autopistas del Sol SA y Grupo Concesionario del Oeste SA, a través de las cuales ambas concesionarias manifestaron, el pasado 08 de enero de 2024, la necesidad de adecuación de los cuadros tarifarios “(…) ante el contexto inflacionario que viene atravesando el país y que continúa impactado directa y drásticamente sobre los costos de explotación de la Concesión, hasta tanto se regularice el actual estado de incumplimiento del Régimen Tarifario del AIR, nos vemos en la necesidad de poner a consideración para su aprobación los cuadros tarifarios provisionales que se adjuntan (…)”.

Que la mencionada Gerencia Ejecutiva, a través de referida nota, agregó para el Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires, el Anexo I, en el cual se encuentran los nuevos cuadros tarifarios a aplicar a partir de su aprobación y el Anexo II, en el que se establecen los lineamientos de cálculo de revisión de la tarifa a aplicar desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2024. Destacando que los cuadros tarifarios propuestos del Anexo 1, cumplen con lo que establece el Artículo 3° punto 1. de la Ley 17.520 respecto a: “Que el nivel medio de las tarifas no podrá exceder al valor económico medio del servicio ofrecido”.

Que referida Gerencia Ejecutiva aclaró que, con motivo de mantener y respetar las escalas tarifarias vigentes, el valor de la tarifa al público en el horario no pico de la categoría 1 (motocicletas) de todas las estaciones de peaje, se redondearon a múltiplos de PESOS CINCUENTA ($50,00).

Que señalada Gerencia Ejecutiva, a efectos de establecer la ponderación de cada índice expresados que les fuera solicitado para el cálculo del Coeficiente de Variación Tarifaria (Cvt), efectuó el análisis correspondiente, conforme surge del Anexo 3 de las presentes actuaciones.

Que, consecuentemente, se advierte que se ha verificado un aumento considerable de la variación de precios registrada en ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en el nivel de prestación de los servicios al usuario.

Que, a la vez, referida Gerencia Ejecutiva expresó que se procedió a verificar que la tarifa resultante del incremento, no supere al valor que surge de aplicar la variación porcentual del índice contractual (el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER”) sobre la tarifa al público establecida en los Acuerdos Integrales de Renegociación Contractual de los Contratos de Concesión de los mencionados Accesos, aprobados por los Decretos Nros. 607/18 y 608/18, entre los días 2 de julio de 2018 (fecha de aprobación de los AIRC) y 31 de marzo de 2024.

Que, en sintonía con lo anterior, señalada Gerencia Ejecutiva mencionó que, la variación porcentual del CER, entre los días 2 de julio de 2018 (fecha de aprobación de los AIRC) y 31 de marzo de 2024, fue de un 3178,34%; por lo cual, teniendo en cuenta todo lo expuesto, incorporó como Anexo II, mencionado anteriormente, en el que se expone el lineamiento de cálculo de revisión de la tarifa, aplicable desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, en dicho marco, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES remitió, los actuados a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que se lleve adelante el procedimiento de participación correspondiente.

Que la referida GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA destacó que el procedimiento de Elaboración Participativa de normas, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.172/03 es altamente beneficioso, efectuó la propuesta del procedimiento a llevar adelante y en consecuencia recomendó que se pongan a consideración de los usuarios los cuadros tarifarios propuestos.

Que señalada GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA destacó que el Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que, en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos.

Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de acierto en la decisión.

Que, en virtud de todo lo expuesto en forma precedente, deviene necesario aprobar un nuevo esquema tarifario.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Fallos C.S.J.N 339:1077) fijó los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos esenciales, estableciendo que el estado debe tener una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y transparencia a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y de resguardar la seguridad jurídica de los usuarios, y que conforme el derecho de los usuarios previsto en el Artículo 42 de la Constitución Nacional deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que mejor asegure aquella participación ciudadana en la elaboración de ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la administración cuando al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los derechos e intereses de los usuarios.

Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

Que, en consecuencia, este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.

Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, Y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.

Que, de esta forma, resulta necesario que dichas Gerencias dispongan las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de conformidad al Anexo V del Decreto N° 1.172/03, quedando en cabeza de esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al Artículo 20° del citado reglamento.

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 14 del referido Reglamento, obran en el Expediente citado en el Visto, los Proyectos de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los cuadros tarifarios propuestos.

Que a fin de dar cumplimiento con lo allí dispuesto, corresponde instruir a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que ponga los proyectos de norma a disposición de los interesados para su consulta a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, y asimismo, se deja establecido que los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que en función de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, corresponde aprobar el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, propuesto por la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, Decreto N° 195/2024, la Ley N° 17.520 y Ley Nº 27.445.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires; que como ANEXO I (IF-2024-35597098-APN-DNV#MINF) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.-Instrúyase a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a instrumentar el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, en los términos del Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, que como ANEXO II (IF-2024-35304793-APN-DNV#MINF) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.-Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto de norma que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, acceder a los Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios propuestos, y al “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web. Asimismo, en dicho plazo, el formulario podrá ser descargado de referido sitio web y presentado en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de atencionalusuario@vialidad.gob.ar completo, firmado y en formato en PDF.

ARTÍCULO 6°.- Dejase establecido que durante el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.

ARTÍCULO 7°.- Establéese que las opiniones y propuestas se recibirán por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 8°.-Habilitase un Registro para la incorporación de las opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a que habilite la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de la referida web a los efectos establecidos en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través del sitio de Internet referido en el Artículo 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 11°.- Notifíquese a las empresas concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento mencionado, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 12.- Tómese razón, a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. – C.C.O.O.) a las dependencias intervinientes y pase sucesivamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Raúl Edgardo Bertola

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2024 N° 20454/24 v. 12/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5499-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Determinación y/o ingreso de ciertas obligaciones impositivas. Adecuación de vencimientos correspondientes al mes de marzo de 2024. Resolución General N° 5.492. Norma complementaria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305722/1

Firma Misrahi. Se consideran cumplidas obligaciones del PAIS, impuesto a cuentas bancarias y espectáculos hasta el 27/03/2024, pese al plazo modificado en la RG 5.492, por imposibilidad de entidades financieras ante falta de días hábiles. Regirá con publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00866437- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.492 estableció, con carácter de excepción, el día 25 de marzo de 2024 como fecha de vencimiento para la determinación y/o el ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento fijado originalmente para el día 27 de marzo del corriente año, correspondientes al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y al impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos.

Que determinadas entidades financieras manifestaron la imposibilidad operativa de cumplir en tiempo y forma con el nuevo plazo fijado para la determinación y/o el ingreso antes mencionado, atento la inexistencia de días hábiles entre el plazo estipulado para el ingreso de las obligaciones tributarias a su cargo y el cierre de los respectivos períodos de liquidación.

Que contemplando la razonabilidad de la situación descripta, se estima conveniente considerar cumplidas en término las obligaciones aludidas precedentemente, siempre que las mismas se hubieran efectivizado hasta la fecha de vencimiento original fijada a tal efecto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 5.492, se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se hubieran efectivizado hasta el 27 de marzo de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 12/04/2024 N° 20406/24 v. 12/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 374/2024
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305723/1

Se prorroga la asignación transitoria de María Daniela SALAZAR como Directora del Centro Regional La Pampa-San Luis del SENASA por 6 meses, autorizándose pago de Función Directiva III. Se establece plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo mediante sistema de selección. Gastos imputables al presupuesto del SENASA. Firmantes: CORTESE (SENASA) y Almudevar (Coordinadora DGTyA).

Ver texto original

EX-2024-29021024- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-374-APN-PRES#SENASA DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 16 de febrero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Directora de Centro Regional La Pampa-San Luis de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. María Daniela SALAZAR (M.I. N° 26.279.735), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-133-APN-MAGYP del 16 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-96-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2022, RESOL-2023-80-APN-PRES#SENASA del 24 de enero de 2023 y RESOL-2023-747-APN PRES#SENASA del 15 de agosto de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE ANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 12/04/2024 N° 20177/24 v. 12/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 377/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305724/1

Se prorroga la designación de Laura Elizabeth MALY como Coordinadora Regional de Protección Vegetal del SENASA por 6 meses. Se autoriza pago de Función Directiva IV y se establece plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo vía sistema de selección. Gasto imputable al presupuesto del SENASA. Firmantes: CORTENSE (SENASA) y LASSAGA (Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa).

Ver texto original

EX-2024-29018315- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-377-APN-PRES#SENASA DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 9 de febrero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Forestal Da. Laura Elizabeth MALY (M.I. N° 21.997.544), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-131- APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-925-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020, RESOL-2021-420-APN-PRES#SENASA del 9 de agosto de 2021, RESOL-2022-242-APNPRES#SENASA del 29 de abril de 2022 y RESOL-2022-819-APN-PRES#SENASA del 21 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-718-APN-PRES#SENASA del 8 de agosto de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 9, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE ANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 12/04/2024 N° 20394/24 v. 12/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-29-E-AFIP-AFIP
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305725/1

Se decreta el fin de las funciones de Damián Alejandro D’AQUILA como Director de Seguridad de la Información y su designación como Asesor Mayor en la misma dirección, a su pedido. Se incluye una tabla con datos de la modificación. Firmante: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-00882559- -AFIP-DVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, el agente Damián Alejandro D’AQUILA solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Director de la Dirección de Seguridad de la Información, en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la citada Subdirección General.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Damián Alejandro D’AQUILA (*)20339884278Director/a de informática - DIR. DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN (SDG CTI)Asesor mayor - DIR. DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN (SDG CTI)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 12/04/2024 N° 20415/24 v. 12/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA - DI-2024-33-E-AFIP-DIRCOR#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305726/1

Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos de la División Fiscalización N°4 (DE CRCO), designando a FITTE, Oscar Leonardo como primer reemplazo y VALVERDE, Miguel Eduardo como segundo. Firmante: CATALDO.

Ver texto original

Córdoba, Córdoba, 10/04/2024

VISTO el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Córdoba, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DI-2023-109-E-AFIP-DIRCOR#SDGOPII se estableció el Régimen de Reemplazos de las Jefaturas en el ámbito de la Dirección Regional Córdoba.

Que la Jefatura de la División Fiscalización N° 4 (DE CRCO) solicita modificar en el ámbito de su División, el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento.

Que por razones de índole funcional y operativo, se torna aconsejable readecuar el citado régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento.

Que la misma cuenta con la conformidad del Departamento Control Regional y de ésta Instancia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00(AFIP), Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y la Disposición DI-2022-245-E-AFIP-AFIP, se procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la División Fiscalización N° 4 (DE CRCO), de la Dirección Regional Córdoba, para casos de ausencia o impedimento, el que quedará conformado como se detalla a continuación:

DIVISION FISCALIZACION N° 4 (DE CRCO)

Primer reemplazo: FITTE, OSCAR LEONARDO – CUIL 20224435291

Segundo reemplazo: VALVERDE, MIGUEL EDUARDO – CUIL 20136847032

ARTICULO 2º: Notifíquese a la División Fiscalización N° 4 (DE CRCO), al Departamento Control Regional (DI RCOR), a la División Administrativa (DI RCOR) y por su intermedio a los interesados, a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, remítase a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

Santiago Alfredo Cataldo

e. 12/04/2024 N° 20172/24 v. 12/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES - DI-2024-23-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305727/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos Transitorios en la División Jurídica de la Dirección Regional Mercedes. El propuesto por el Jefe de División Jurídica, Gómez, establece que los reemplazos en ausencias se realicen según orden en secciones: Dictámenes y Sumarios, Juicios Universales, y Penal Tributaria. Se designa a Révora, Fernández, Falabella y Caserotto en roles específicos. Se abroga normativa anterior. Firmado por el Director Pablo Daniel Gatti.

Ver texto original

Mercedes, Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO, las necesidades surgidas en el ámbito de la División Juridica (DI RMER) según correos electrónico de fecha 04 de Abril del 2024, y

CONSIDERANDO

Que es menester solventar las necesidades señaladas en el VISTO por ello, la Jefatura de División Juridica, Abog. Gomez Jose Luis CUIL 20-21732196-5 Leg. N°037745/86, propone modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios en caso de ausencias o impedimento en la estructura de la División a su cargo.

Que al respecto se gestiona, dándose por finalizadas las funciones designadas antes de los dispuesto en la presente.

Que razones de orden funcional y operativo hacen necesario mantener actualizado el Régimen de Reemplazos Transitorios.

Que lo propuesto cuenta con la conformidad del que suscribe.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI -2018-7-AFIP-AFIP- Delegación de Facultades, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE

ARTÍCULO 1°- Modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencias o impedimentos en la División Juridica dependiente de la Dirección Regional Mercedes.-

ARTÍCULO 2°- Dejar establecido dicho Régimen de Reemplazos en el orden que seguidamente se indica:

JEFATURAORDENREEMPLAZO
DIVISION JURIDICA (DI RMER)Sección Juicios Universales (DI RMER)
Sección Dictámenes y Sumarios (DI RMER)
Sección Dictámenes y Sumarios (DI RMER)Andorno Révora Gustavo Javier
CUIL 20172070141
Fernández Claudia Laura
CUIL 27231197090
Sección Penal Tributaria (DI RMER)Sección Juicios Universales (DI RMER)
Sección Dictámenes y Sumarios (DI RMER)
Sección Juicios Universales (DI RMER)Mauro Iván Falabella
CUIL 20358666435
María Laura Caserotto
CUIL 27237243205

ARTÍCULO 3°.- Abrogar toda disposición en contrario a lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.

Pablo Daniel Gatti

e. 12/04/2024 N° 20273/24 v. 12/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS - DI-2024-15-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305728/1

Fernández decreta modificación del régimen de reemplazos en el Distrito Curuzú Cuatiá, Oficina Recaudación y Verificaciones, y División Coordinación y Evaluación Regional. Se designan reemplazantes: ABRIGO (039322/00), GIROTTO (044848/07) y VENIALGO (042573/29). Incluye tabla con el detalle de reemplazos. Notificación a Distrito Curuzú Cuatiá, División Jurídica, Administrativa y demás interesados. Se publica en el Registro Oficial.

Ver texto original

Posadas, Misiones, 08/04/2024

VISTO, las necesidades de tipo funcional y las Disposiciones DI-2021-24-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII, DI-2024-4-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII, DI-2024-3-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII, DI-2023-49-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las mismas se estableció el régimen de reemplazo del Distrito Curuzú Cuatiá (DI RPOS), Oficina Recaudación y Verificaciones (DT CUCU), División Coordinación y Evaluación Regional (DI RPOS) con sus respectivas Secciones y Oficina, y la Sección Dictámenes y Sumarios (DI RPOS) en el ámbito de esta Dirección Regional Posadas.

Que por razones funcionales resulta necesario modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de las áreas mencionadas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 618/97 y la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, se procede en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA (Int.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Modificar el Régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento del Distrito Curuzú Cuatiá (DI RPOS), Oficina Recaudación y Verificaciones (DT CUCU), División Coordinación y Evaluación Regional (DI RPOS) con sus respectivas Secciones y Oficina, y la Sección Dictámenes y Sumarios (DI RPOS) en el ámbito de esta Dirección Regional Posadas, el cual se detalla de la siguiente manera:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTES
Distrito Curuzú Cuatiá (DI RPOS)1°) Of. Recaudación y Verificaciones (DT CUCU)
2°) ABRIGO Flavia Lorena - Legajo N° 039322/00
Oficina Recaudación y Verificaciones (DT CUCU)1°) ABRIGO Flavia Lorena - Legajo N° 039322/00
2°) GIROTTO, Natalia Soledad – Legajo N° 044848/07
Sec. Dictámenes y Sumarios (DIRPOS)1°) VENIALGO, Nora Virginia - Legajo N° 042573/29
2°) Sec. Juicios Universales (DI RPOS)
División Coordinación y Evaluación Regional (DI RPOS)1°) Sección Operaciones Regionales (DV CEPO)
2°) Oficina Soporte Operativo (DV CEPO)
Sección Operaciones Regionales (DV CEPO)1°) Oficina Soporte Operativo (DV CEPO)
2°) Sección Control Regional (DVCEPO)
Sección Control Regional (DV CEPO)1°) Oficina Soporte Operativo (DV CEPO)
2°) Sección Operaciones Regionales (DV CEPO)
Oficina Soporte Operativo (DV CEPO)1°) Sección Operaciones Regionales (DV CEPO)
2°) Sección Control Regional (DV CEPO)

ARTICULO 2° - Notifíquese al Distrito Curuzú Cuatiá (DI RPOS), División Coordinación y Evaluación Regional (DI RPOS), División Jurídica (DI RPOS), a los interesados y a la División Administrativa (DI RPOS).

ARTICULO 3° - Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente archívese.

Elsa Clara Fernandez

e. 12/04/2024 N° 20025/24 v. 12/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305729/1

El INTA convoca a Director/a del Centro Regional Patagonia Norte en Neuquén. El seleccionado ingresará en Planta Permanente con rango Escalafón 13 (nivel definido según antecedentes). Requisitos: título universitario, 10 años de experiencia y 6 en cargos directivos. La Junta de Selección la integran 1 miembro del Consejo Directivo, 3 del Consejo Regional y el Director Nacional. Inscripciones hasta el 7 de mayo de 2024. Firmado por Jaluf.

Ver texto original

El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria llama a convocatoria abierta para cubrir el puesto de

· DIRECTOR/A DEL CENTRO REGIONAL PATAGONIA NORTE

Sede funcional ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén

El postulante seleccionado ingresará a la Planta Permanente del INTA en el Grupo Grupo Profesional Clase A, Nivel 13, Grado Escalafonario de 19 a 25 a definir según los antecedentes del profesional propuesto en el caso de profesionales externos a la institución. En caso de que resulte designado un agente perteneciente a la Planta Permanente del INTA mantendrá su Grado Escalafonario

Son requisitos, entre otros título universitario preferentemente estudios de nivel de postgrado, diez (10) años de experiencia profesional y seis (6) años en funciones directivas o gerenciales.

Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes y para los postulantes preseleccionados, evaluación psicotécnica, entrevista y presentación de propuesta de gestión.

Integración de la Junta de Selección: Las Junta de Selección para cubrir el puesto de Director de Centro Regional estará integrada por UN (1) miembro del Consejo Directivo, TRES (3) miembros del Consejo de Centro Regional Patagonia Norte y el Director Nacional.

Mayor detalle, formularios y otros requisitos en: https://www.argentina.gob.ar/inta/ingresos/convocatorias-abiertas

Envío de postulaciones: Sede Central del INTA - Av. Rivadavia 1439, PB, CP 1033, CABA

Inscripciones del 19 de abril al 7 de mayo de 2024 – 12 horas

Viviana Jaluf, Asesor, Gerencia Diseño Organizacional, Selección y Desarrollo de Carrera.

e. 12/04/2024 N° 19412/24 v. 12/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305730/1

Se decreta convocatoria para Director/a de la Estación Experimental Agropecuaria Rafaela (INTA-CONICET). Requisitos: 7 años de experiencia profesional y 3 en cargos directivos. Selección mediante evaluación de antecedentes, psicotécnica, entrevista y propuesta de gestión. Junta de Selección con representantes de Consejo Directivo, Dirección Nacional, CONICET y otras instituciones. Inscripciones hasta el 7/5/2024. Firmantes: MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS, PETTOVELLO y otros. Más detalles en el enlace.

Ver texto original

Llama a convocatoria abierta para cubrir el puesto de Director/a en el INTA sede de una Unidad Ejecutora de Doble dependencia Convenio INTA- CONICET:

Dependiente del Centro Regional Santa Fe

· Director/a de la Estación Experimental Agropecuaria RAFAELA - Sede UEDD del Instituto de Investigación de la Cadena Láctea -IdICaL -

Sede funcional Rafaela, provincia de Santa Fe

El postulante seleccionado ingresará al INTA a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 11, Grado Escalafonario entre 18 a 25 conforme a los antecedentes del profesional propuesto.

Son requisitos, entre otros, siete (7) años de experiencia laboral profesional y tres (3) en funciones directivas.

Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes y para los postulantes preseleccionados, evaluación psicotécnica y entrevista y presentación de propuestas de gestión.

Integración de la Junta de Selección: Un (1) miembro del Consejo Directivo, dos (2) miembros del Consejo del Centro, el Director del Centro, el Director Nacional o en quien delegue, un miembro de las Direcciones DNA/ DG / CNVTyRRII y un miembro del CONICET

Lugar de Presentación: Centro Regional Santa Fe sito en la Calle Francia 459 (2300) Rafaela, provincia de Santa Fe.

Cronograma Tentativo:

· Fecha de Inscripción: Del 29 de abril al 7 de Mayo de 2024 – 12 horas

· Recibimiento de Postulaciones vía postal con matasellos de hasta el día de cierre: Hasta el 14 de mayo de 2024 -12 hs

· Tareas a cargo de la Comisión de Preselección: Entre el 15 y el 17 de mayo de 2024

· Evaluación Psicotécnica: Entre el 20 y el 24 de mayo de 2024

· Presentación Propuesta de Gestión: Envío vía email con una antelación mínima de cinco (5) días previo a la entrevista

· Entrevista con la Junta de Selección: Entre el 27 de mayo y el 7 de junio de 2024

· Consideración de la Propuesta al CD: Conforme a la reunión de la Junta de Selección la propuesta podrá ser considerada en la reunión del CD según corresponda

Mayor detalle y otros requisitos en: https://www.argentina.gob.ar/inta/ingresos/convocatorias-abiertas

Inscripciones Del 29 de abril al 7 de mayo de 2024 -12 hs

Viviana Jaluf, Asesor, Gerencia Diseño Organizacional, Selección y Desarrollo de Carrera.

e. 12/04/2024 N° 20178/24 v. 12/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305731/1

El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA realiza remate público de vehículos EEA San Pedro. Exhibición: 22-23/4/24, 9 a 14, en Ruta 9 km 170, San Pedro, Buenos Aires, o en link proporcionado. Acto de remate: 26/4/24 a las 14:33 vía plataforma online. Firmante: Iwaoka (Aux. Administrativo, Gerencia de Compras).

Ver texto original

AVISO EN BOLETÍN OFICIAL
Lugar y FechaBuenos Aires – 11 de Abril de 2024
Nombre del Organismo contratanteINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: REMATE PÚBLICONº: 1/24Ejercicio: 2024
Expediente: DI-2024-63-APN-DGA#INTA
Objeto del Remate: “Remate publico de vehiculos EEA San Pedro.”
EXIBICIÓN DE VEHÍCULOS
Lugar/DirecciónPlazo y Horario
I.N.T.A. E.E.A. San Pedro Ruta Nacional N° 9 KM 170, San Pedro Provincia de Buenos Aires.Carril Rosario - BS AS.22/04/2024 al 23/04/2024
horario de 9:00hs a 14:00hs.
CONSULTA DE CATÁLOGOS
Lugar/DirecciónPlazo y Horario
I.N.T.A. E.E.A. San Pedro Ruta Nacional N° 9 KM 170, San Pedro Provincia de Buenos Aires. Carril Rosario - BS AS.
o
https://www.agustisubastas.com/Default.aspx?enc=SK8rLNBElUfalB4TrwQ6rFEYaPMltHeLuB5ckJf2AgCxD3ig/OQ70gvbsAgitnTCEi2qHBgJp8SYxGtGD8sSrw==

22/04/2024 al 23/04/2024
horario de 9:00hs a 14:00hs.
ACTO DE REMATE
Lugar/DirecciónPlazo y Horario
https://www.agustisubastas.com/Default.aspx?enc=SK8rLNBElUfalB4TrwQ6rFEYaPMltHeLuB5ckJf2AgCxD3ig/OQ70gvbsAgitnTCEi2qHBgJp8SYxGtGD8sSrw==26/04/2024 las 14:33 hs
OBSERVACIONES GENERALES
Costo: Sin costo

Paloma Iwaoka, Auxiliar Administrativo, Gerencia de Compras y Comercio Exterior.

e. 12/04/2024 N° 20440/24 v. 12/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305732/1

Se decreta remate público N°2/2024 de vehículos, tractores y lanchas del INTA en la Estación Experimental Delta del Paraná. Exhibición y consulta de catálogos en sede física y enlace web (24-25/04, 9:30-11:45 y 13:30-15:00). Acto el 26/04 a las 11:33hs online. Datos tabulados sobre plazos y direcciones. Firma: Iwaoka (Aux. Administrativo, Gerencia de Compras INTA).

Ver texto original

AVISO EN BOLETÍN OFICIAL
Lugar y FechaBuenos Aires – 11 de Abril de 2024
Nombre del Organismo contratanteINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: REMATE PÚBLICONº: 2/24Ejercicio: 2024
Expediente: DI-2024-74-APN-DGA#INTA
Objeto del Remate: “Remate Publico N°2/2024 EEA DELTA DEL PARANA ( Vehículos - Tractores - Lanchas)”
EXIBICIÓN DE VEHÍCULOS
Lugar/DirecciónPlazo y Horario
Estación Experimental Agropecuaria Delta, Río Paraná de la Palmas y Canal Laurentino Comas - 4ta. Sección de Islas CC B2804 Campana, Provincia de Buenos Aires.24/04/2024 al 25/04/2024
De 9:30hs a 11:45hs y de 13:30hs a 15:00hs.
CONSULTA DE CATÁLOGOS
Lugar/DirecciónPlazo y Horario
Estación Experimental Agropecuaria Delta, Río Paraná de la Palmas y Canal Laurentino Comas - 4ta. Sección de Islas CC B2804 Campana, Provincia de Buenos Aires
o
https://www.agustisubastas.com/Default.aspx?enc=SK8rLNBElUfalB4TrwQ6rFEYaPMltHeLuB5ckJf2AgB5r6nPdyu5P/Tf16kBxRa51kQvN3v580ziCcGlfWzLgA==

24/04/2024 al 25/04/2024
De 9:30hs a 11:45hs y de 13:30hs a 15:00hs.
ACTO DE REMATE
Lugar/DirecciónPlazo y Horario
https://www.agustisubastas.com/Default.aspx?enc=SK8rLNBElUfalB4TrwQ6rFEYaPMltHeLuB5ckJf2AgB5r6nPdyu5P/Tf16kBxRa51kQvN3v580ziCcGlfWzLgA==26/04/2024 las 11:33hs
OBSERVACIONES GENERALES
Costo: Sin costo

Paloma Iwaoka, Auxiliar Administrativo, Gerencia de Compras y Comercio Exterior.

e. 12/04/2024 N° 20451/24 v. 12/04/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305733/1

Se establece que Micro, Pequeñas y Medianas Empresas pagan BADLAR (5 días hábiles anteriores) +5 p.p., mientras Grandes Empresas aplican +10 p.p. Para descuentos, tasas diferenciadas: Tipo A (51%-58% TNA), Tipo B (55%-63%), Tipo C (55%-63%), Tipo D (96% TNA para productores sojeros). Incluye tabla con tasas vigentes. Firmante: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el05/04/2024al08/04/202480,0177,3874,8672,4670,1667,9556,29%6,576%
Desde el08/04/2024al09/04/202479,8177,1974,6972,2970,0067,8156,20%6,560%
Desde el09/04/2024al10/04/202479,4876,8974,4172,0369,7667,5856,05%6,533%
Desde el10/04/2024al11/04/202479,3676,7774,3071,9369,6667,4955,99%6,523%
Desde el11/04/2024al12/04/202480,1477,5174,9872,5770,2668,0556,36%6,587%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el05/04/2024al08/04/202485,6588,6691,8195,1298,58102,20128,79%7,039%
Desde el08/04/2024al09/04/202485,4288,4191,5594,8398,27101,88128,29%7,020%
Desde el09/04/2024al10/04/202485,0588,0291,1394,3897,79101,37127,51%6,990%
Desde el10/04/2024al11/04/202484,9087,8690,9694,2197,60101,16127,20%6,978%
Desde el11/04/2024al12/04/202485,8088,8291,9995,3198,78102,43129,12%7,052%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 20/03/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 51%, hasta 60 días del 52,00% TNA, Hasta 90 días del 54% TNA, de 91 a 180 días del 57% TNA, de 181 días a 270 días del 58% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 60% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55%, hasta 60 días del 56% TNA, hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA, de 181 a 270 días del 63%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55% TNA, hasta 60 días del 56% TNA, Hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA y de 181 a 270 días del 63% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 96% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 12/04/2024 N° 20293/24 v. 12/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12771/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305734/1

El Banco Central establece tasas de referencia para garantías de depósitos. Firmantes: Pazos y Paz. Incluye anexos y datos accesibles en su sitio web.

Ver texto original

22/03/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2024 N° 20176/24 v. 12/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12779/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305735/1

Se establecen tasas de referencia para garantía de depósitos en entidades financieras según directivas del Banco Central. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexos y datos tabulados accesibles en el sitio oficial del BCRA.

Ver texto original

09/04/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2024 N° 20170/24 v. 12/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CÓRDOBA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305736/1

La Dirección General de Aduanas comunica que los titulares de mercaderías en depósitos fiscales (con datos tabulados) tienen 30 días para solicitar destinación, pagando multas. Vencido el plazo, se aplicará Ley 25603. Trámites en División Aduana de Córdoba. Firmado por Vázquez López (Jefe de Oficina Depósitos Fiscales).

Ver texto original

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en : División Aduana de Córdoba, calle Buenos Aires N° 150 de la localidad de Córdoba.

DEPOSITOFECHA DE ARRIBOMANICONOCIMIENTOBULTOSTIPO BULTOPESO (KG)MERCADERIA
AA2000 (11001)15/02/2424-017-MANI 4363A996 200992511CAJA91,00MATERIAL DE USO AERONAUTICO
Tortone (11004)19/02/2424017MANI004657G038BUSSETTI/2024031165CAJAS8.505,00MASCARRILLAS
Cámara de Comercio (1100L)18/01/2424017-1526VBR2011085394CAJON3.527,40AUTOPARTES
Cámara de Comercio (1100L)18/01/2424017-1528ABR2011085417CAJON5.430,60AUTOPARTES

Alberto Alvaro Vazquez Lopez, Jefe de Oficina, Oficina Depósitos Fiscales.

e. 12/04/2024 N° 20264/24 v. 12/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA RIOJA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305737/1

Viñas y D’Acri citan a Castillo, Segovia, Arias, Ayllán, Espinoza, Relos, Zerpa, Mamani, Rivera, Barriga y otros para verificar mercaderías secuestradas en La Rioja. Plazo 10 días hábiles. Datos tabulados de causales, montos y mercaderías. Apercibimiento por no comparecer.

Ver texto original

Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, se presenten a presenciar la verificación y aforo de las mercaderías secuestradas en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. Las Actuaciones y las mercaderías se encuentran depositadas en Depósito de Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo.: José A. Viñas Administrador (I) División Aduana La Rioja- Int: Cr. D´Acri Ramiro Jefe (I) Sección Inspección Operativa Aduana La Rioja.

079-DNCausante /I.D.Valor PlazaMercadería
272-2023/2MIRTHA FANNY CASTILLO/17.748.113$141.411,83.-Art. Textil
323-2023/8LARA LIDIA SEGOVIA/95.214.056$1.669.452,55.-Hoja de Coca
328-2023/9MANUEL ALEJANDRO ARIAS/33.754.283$2.359.328,63.-Art. Textil
330-2023/6MATIAS IVAN AYLAN/39.005.455$368.411,30.-Art. Textil-Calzado
334-2023/4SHEILA LINETTE ESPINOZA NORABUENA/94.872.435$366,437,61.-Art. Textil
341-2023/8MANUEL ALEJANDRO ARIAS/33.754.283$490.921,20.-Art. Textil-Juguetes
21-2024/6PEDRO SEBASTIAN RELOS/34.785.504$32.341,67.-Juguetes
35-2024/2MARIA DEL CARMEN ZERPA/24.640.563$286.046,33.-Art. Textil-Calzado
37-2024/9DAMIAN VERBO MAMANI/94.101.319$178.886,65.-Art. Textil
39-2024/5ALCIRA YOLANDA RIVERO/22.904.324$289.877,28.-Art. Textil
48-2024/5ABAN BARRIGA FELIX/SDNI$2.138.345,88.-Cubiertas

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 12/04/2024 N° 20262/24 v. 12/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN MARTÍN DE LOS ANDES -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305738/1

Se decreta instrucción de sumario contencioso por presunta infracción al art. 947 del Código Aduanero contra QUINTEROS TAPIA. Firmantes: CELSE (Administrador Aduana San Martín de Los Andes). Incluye tabla con datos de la actuación. Notificación dispuesta.

Ver texto original

Se hace saber a la interesada de la Actuación que se detalla a continuación, que se ha instruido Sumario Contencioso mediante Resolución RESOL-2023-97-E-AFIPADSMAN# SDGOAI de fecha 28/11/2023, y atento el estado de las actuaciones, CORRASE VISTA a ... ante la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 947 del Código Aduanero ...NOTIFÍQUESE. Fdo.: Claudio F. Celse - Administrador – División Aduana San Martín de Los Andes.-

ACTUACIONIMPUTADODOCUMENTOART CAMULTATRIBUTOS
19553-30-2023QUINTEROS TAPIA, ENRIQUE ALFONSOD.N.I. 93.772.550947$ 981.622,54$ 0

Claudio Fabricio Celse, Administrador de Aduana.

e. 12/04/2024 N° 20150/24 v. 12/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305739/1

EDICTO: Fdo. Mazza. Se cita a SCHROETHER y FRIZBERG por infracciones aduaneras (arts. 970 CA).). Incluye datos tabulados con multas y tributos. Plazo 10 días hábiles para comparecer, constituir domicilio y pagar obligaciones, extinguiendo acción penal (arts. 930/932 CA. Se advierte rebeldía por incumplimiento.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA Nº 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts.1013 inc. h) y 1101).

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art.1001 del Código Aduanero) bajo apercibimiento de ley (art.1004 del CA). Se les hace saber que el pago voluntario de la multa mínima, multa sustitutiva, los tributos y el abandono de la mercadería a favor del Estado, dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts.930/932 del CA). Fdo. Abog. Marcos Mazza –Jefe (int.) de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros-.

1-

Actuación: 17165-1837-2018

Garante: SCHROETHER DOMINGO GERMAN (DNI 14.696.647)

Infracción: 970 CA

Multa: $12.092,87

Tributos: U$S 327,72

2-

Actuación: 17165-958-2015

Garante: FRIZBERG BERNHARD (Pasaporte de Austria Nº2185851)

Infracción: 970 CA

Multa: $17.350,93

Tributos: U$S 1.832,20

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 12/04/2024 N° 20023/24 v. 12/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305740/1

Se decreta notificación a sujetos con domicilio incierto por infracciones aduaneras. Se incluye información tabulada con datos de actuaciones, imputados, multas ($ y U$S) y resoluciones. Firmado por Dardik (Analista, División Secretaría N°2), fecha 12/04/2024.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA Nº 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1012, 1013 inc. h)

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a los sujetos que a continuación se mencionan, que en las siguientes Actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle el acto resolutivo que en su parte pertinente dice: “… ARTICULO 1: CONDENAR al Sr. ….., al pago de una multa de $… (PESOS….) por la comisión de la infracción prevista en el artículo 977 del Código Aduanero …” Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá abonar los tributos y aportar los certificados y/o intervenciones que en cada caso corresponda.

ACTUACIONIMPUTADODOCUMENTORESOLUCIONFECHAMULTA Y TRIBUTOS
19132-23-2019DAIANA SOLEDAD RAPISARDADNI 38.301.5292021-293030/06/21$62.091,90
U$S1.014,33
17165-516-2015JAVIER ORLANDO GUZMAN VERGARAPasaporte de Colombia CC799924482022-167707/03/22$127.449,05
U$S254,32

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 12/04/2024 N° 20028/24 v. 12/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305741/1

Se decreta el archivo de una denuncia aduanera conforme la Instrucción General DGA N°9/2017. Firmantes: Mazza (jefe interino División Secretaría N°2), Saladino (jefe interina Depto. Procedimientos Legales Aduaneros) y Dardik (analista). Se exige pago de tributos y certificados para la mercadería, con base en el art. 417 del Código Aduanero.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA Nº 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1012, 1013 inc. h)

EDICTO

Por ignorarse titular, se hace saber que en la Actuación que a continuación se menciona, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto el acto resolutivo que en su parte pertinente dice: “… ARTICULO 1: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº9/2017.... Fdo. Marcos Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2, María Susana Saladino, Jefe (int) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.” Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá abonar los tributos y aportar los certificados y/o intervenciones que en cada caso corresponda. Se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.

Actuación Nº 13693-160-2014

Resolución: 9684/2019 (DE PRLA)

Mercadería detallada en el Acta Lote: 14001ALOT000215H

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 12/04/2024 N° 20073/24 v. 16/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305742/1

Se decreta el archivo de una denuncia ante la División Secretaría N°2 del DE PRLA firmada por Mazza (jefe interino) y Dardik (analista). Se mencionan dos actuaciones con sus resoluciones y lotes. Requiere pago de tributos y certificados correspondientes. Fecha: 16/04/2024.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA Nº 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1012, 1013 inc. h)

EDICTO

Por ignorarse titular, se hace saber que en las Actuaciones que a continuación se mencionan, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto el acto resolutivo que en su parte pertinente dice: “… ARTICULO 1: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº2/2023... Fdo. Marcos Mazza, Jefe (int) División Secretaría Nº2 (DE PRLA).” Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá abonar los tributos y aportar los certificados y/o intervenciones que en cada caso corresponda. Se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.

1-

Actuación 18032-25-2017

Resolución: RESOL-2023-586-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Mercadería detallada en el Acta Lote 16622ALOT000199T

2-

Actuación 13693-54-2014

Resolución: RESOL-2023-583-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Mercadería detallada en el Acta Lote: 14001ALOT000079X

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 12/04/2024 N° 20083/24 v. 16/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305743/1

Se decreta la anulación de la Resolución DE PRLA 2540/19 y el comiso de mercaderías. Firmantes: Mazza (Jefe int. División Secretaría Nº2), Saladino (Jefe int. Depto. Procedimientos Legales Aduaneros) y Dardik (Analista). Se mencionan acto 12227-1420-2013 e imputado Botti.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA Nº 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1012, 1013 inc. h)

EDICTO

Se le hace saber que en la Actuación que a continuación se menciona, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto el acto resolutivo que en su parte pertinente dice: “… ARTICULO 1: DEJAR SIN EFECTO la Resolución DE PRLA Nº2540/19 de fecha 15/04/2019… ARTICULO 4º: Ordenar el comiso de la mercadería detallada en el informe del verificador obrante a fs…. Fdo. Marcos Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2, María Susana Saladino, Jefe (int) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”

Actuación 12227-1420-2013

Imputado: GUSTAVO ANGEL BOTTI (DNI 12.520.967)

Resolución: 11.215/2019 (DE PRLA)

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 12/04/2024 N° 20144/24 v. 12/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305744/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social retiró autorización a entidades mediante Resoluciones RESFC 627 a 991/2024. Se detalla lista en tabla. Contra la medida, recursos: revisión (10 días), reconsideración (10), jerárquico (15) y aclaratoria (5), según Ley 19.549 y Dto. 1.759/72. Firmó Caris.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:

RESOLAÑOMATENTIDADLOCALIDAD
RESFC627202434224COOP DE VIVIENDA UNIDOS POR UNA ESPERANZA LTDACABA
RESFC644202443210COOP DE TRABAJO 17 DE OCTUBRE LTDAPCIA BS AS
RESFC865202428722COOP DE TRABAJO GEDEON LTDACABA
RESFC866202424775COOP DE TRABAJO HUBBSI MAR LTDAPCIA BS AS
RESFC867202419081COOP DE TRABAJO TEXTIL CRECER LTDAPCIA BS AS
RESFC868202410804COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO 8 DE NOVIEMBRE LTDAPCIA BS AS
RESFC8712024CF174LA FRATERNIDAD GASTRONOMICA DE EMPLEADOS DE HOTEL REST Y SIMILARES SSMMCABA
RESFC8712024CF438ASOC MUTUAL PERSONAL BANCO ALEMÁN TRASATLÁNTICOCABA
RESFC8712024CF648ASOC MUT PERSONAL DE BANCOS FINANCIERAS COOP DE CRÉDITO Y/O SEGUROSCABA
RESFC8712024CF1074MUTUALIDAD S.A. MANUFACTURA DE TABACOS COMMANDERCABA
RESFC8712024CF1338MUTUAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓNCABA
RESFC8712024CF1874ASOC MUTUAL DE HELADEROS ÍTALO ARGENTINO PARA TRABAJADORES DE HELADOSCABA
RESFC8712024CF1955ASOC MUTUAL UNIÓN DE ASAMBLEAS DE DIOSCABA
RESFC8712024CF2110ASOC MUTUAL DE OBSTÉTRICAS DE CAPITAL FEDERALCABA
RESFC8722024CBA1023CENTRO MUTUAL DE JUBILADOS PENSIONADAS EN ACTIVIDAD FERROVIARIOSCBA
RESFC8742024SF 51SOCIEDAD DE SSMM UNIÓN ITALIANASANTA FE
RESFC8762024CF362ASOC MUTUAL DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS DE BS AS Y SAN ISIDROCABA
RESFC877202433511COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS TRANSWHEEL LTDASANTA FE
RESFC8962024CF2486UNIÓN DE AYUDA SOLIDARIA ASOCIACIÓN MUTUALCABA
RESFC897202437685COOP DE TRABAJO AVELLANEDA LTDACABA
RESFC8982024BA2565ASOC MUTUAL RENACER PARA EMPLEADOS MUNICIPALES Y CONTRIBUYENTES DE MORÓNPCIA BS AS
RESFC8992024SF 238SOCIEDAD COOPERATIVA MUTUALISTA DE GUARDASSANTA FE
RESFC8992024SF354MUTUAL DE FERROVIARIOS JUBILADOS SAN JERÓNIMOSANTA FE
RESFC8992024SF 403ASOC MUTUAL DE PERSONAL DE TROLEBÚSSANTA FE
RESFC8992024SF 570MUT SAN GENAROSANTA FE
RESFC8992024SF 629ASOC MUTUAL ENTRE INQUILINOSSANTA FE
RESFC8992024SF 685ASOC MUTUAL DE VILLA GOB GÁLVEZSANTA FE
RESFC8992024SF 821MUTUAL DEL PERSONAL DE LA SUCURSAL DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLOSANTA FE
RESFC8992024SF 928ASOC MUTUAL SPOTING ALTO VERDESANTA FE
RESFC8992024SF939ASOC MUTUAL PROPIETARIOS TALLERES MECÁNICOSSANTA FE
RESFC8992024SF 1016CAJA DE AYUDA DE PELUQUEROS DE PÉREZSANTA FE
RESFC8992024SF 1027CAJA SINDICATO DE OBREROS DE TRANSPORTESANTA FE
RESFC8992024SF 1036CAJA DE CONFRATERNIDAD FERROVIARIASANTA FE
RESFC8992024SF1037CAJA DE POLICÍA DE CASTELLANOSSANTA FE
RESFC8992024SF1081S.M SUBSIDIOS Y CRÉDITO DGI SECC ROSARIOSANTA FE
RESFC8992024SF1135CAJA ESCUELA TÉCNICA N6SANTA FE
RESFC8992024SF1165MUT QUÍMICO PAPELEROSSANTA FE
RESFC8992024SF1238ASOC MUTUAL CÁMARA COMERCIAL DEL MUEBLE ROSARIOSANTA FE
RESFC8992024SF1254MUTUAL SAN MARCOSSANTA FE
RESFC900202443748COOP DE TRABAJO TEXTIL VANAR SAN LUÍS LTDASAN LUÍS
RESFC9912024BA2567ASOC MUTUAL DEL PERSONAL DE PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINAPCIA BS AS

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 12/04/2024 N° 20384/24 v. 16/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305745/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica la cancelación de matrículas a entidades detalladas en tabla mediante Resoluciones RESFC 2024. Se establecen recursos: Revisión (10 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) y Aclaratoria (5 días), según Ley 19.549 y Dto. 1.759/72. Firmante: Caris.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que abajo se mencionan:

RESOLAÑOMATENTIDADLOCALIDAD
RESFC4302024MZA557ASOCIACION MUTUAL MANOS UNIDASMENDOZA
RESFC4822024CHU 70ASOCIACION MUTUAL AUSTRAL DE PREVENCION SOCIALCHUBUT
RESFC5022024SE 102ASOCIACION MUTUAL BOCHIN CLUB MITRE DE SELVA DE LA PCIA DE SANTIAGO DEL ESTEROS.DEL ESTERO
RESFC8352024SE 209ASOCIACION MUTUAL RENOVADORAS.DEL ESTERO
RESFC838202421974COOP DE TRABAJO PATAGONIA LTDACHUBUT
RESFC840202430562COOP AGROPECUARIA Y DE VIVIENDA UNICOOP ARQUIGARFF LTDASAN JUAN
RESFC846202419997COOP DE TRABAJO TRANSPORTE PUERTA A PUERTA CAPAYAN LTDACATAMARCA
RESFC849202426588COOP DE VIVIENDAS QUILLAHUE LTDARIO NEGRO
RESFC916202422267COOP APICOLA AGROPECUARIA Y FORESTAL LA ESPERANZA LTDAS.DEL ESTERO
RESFC919202418260COOP DE TRABAJO CONSUMO Y VIVIENDA CEFERINO NAMUNCURA LTDACHUBUT
RESFC9362024CBA 378ASOC MUTUAL DE CONDUCTORES DEL TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO -AMUCOMCORDOBA
RESFC939202423406COOP DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA TRANSP VENUS SAN JUAN LTDASAN JUAN
RESFC942202423366COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA MEDICOS Y AFINES Y DE CONSUMO SALUD SERVICIOS LTDASAN JUAN
RESFC9462024LR58ASOC MUTUAL ASOCIADOS AL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CHILECITO AMASOEMLA RIOJA
RESFC9562024CAT57ASOC MUTUAL DE EMPLEADOS PREVISONALES DE CATAMARCA -AMPEC-CATAMARCA
RESFC9602024CAT76ASOC MUTUAL DE ABONADOS DE CABLE DE LA RCA ARGENTINACATAMARCA
RESFC9632024SE77MUTUALIDAD DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA SANIDAD -MOES-S.DEL ESTERO
RESFC978202420777COOP DE SERV PUBLICOS CHOLILA LTDACHUBUT

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 12/04/2024 N° 20392/24 v. 16/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305746/1

Se notifica la designación de Viviana Andrea MARTÍNEZ como instructora sumariante, reemplazando a Eliana VILLAGRA, en el Expediente 5256/13 de Cooperativa La Madrid. Se otorga un plazo de dos días hábiles, ampliable por distancia, para recusar. Firmante: Dra. Viviana Andrea MARTÍNEZ.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica mi designación como nueva Instructora sumariante, en reemplazo de la Dra. Eliana Villagra, en el Expediente Nº 5256/13, COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION LA MADRID LTDA., Matricula Nº 25.306. Con domicilio dentro de la República Argentina y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo del plazo de dos (2) días con mas los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la C.A.B.A., para recusar al Instructor Sumariante, por las causales establecidas en el artículo 21 de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatorias. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 12/04/2024 N° 20393/24 v. 16/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305747/1

Se comunica al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que las firmas citadas solicitaron ser reconocidas como GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y MENORES (GUMes) conforme a la Resolución ex-SE 137/92. Incluye tabla con datos de tipo de agente, razón social, etc. El plazo de objeciones/oposiciones es de 2 días hábiles. Firmó: Positino.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que las firmas citadas a continuación han presentado la solicitud para ser reconocidas como agentes de dicho mercado en la condición de GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme al siguiente detalle:

TIPO AGENTERAZÓN SOCIALNEMOTÉCNICODIRECCIÓNDISTRIBUIDOR / PAFTT
GUMEBANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.BSANCA1NAv. Ing. Agustín Rocca N° 67, Campana, Provincia de Buenas AiresEmpresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN)
GUMEBANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.BSANLO1NBernardino Rivadavia N° 57, Lobos, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN)
GUMESCANIA ARGENTINA S.A.U.SCANMP3NAv. Presidente Perón (Ruta 88) N° 1197, Mar del Plata, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA)
GUMEBANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.BSANNTTNBernardo Monteagudo N° 205, San Miguel de Tucumán, Provincia de TucumánEmpresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET)
GUMEBANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.BSANPVMNPadre Vázquez N° 270, Maipú, Provincia de MendozaEmpresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA)
GUMEBANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.BSANRBONAv. Ricardo Balbín N° 1080, San Miguel, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEBANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.BSANCOANCornejo N° 450, Tartagal, Provincia de SaltaEmpresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (EDESA)
GUMEDON BASILIO S.R.L.DONBCVNNLote 29 Colonia Alberdi, Campo Viera, Provincia de MisionesElectricidad de Misiones S.A. (EMSA)
GUMEDON BASILIO S.R.L.DOBACVNNLote 138 Sección VII, Campo Viera, Provincia de MisionesElectricidad de Misiones S.A. (EMSA)
GUMEDON BASILIO S.R.L.DBASCVNNCampo Viera S/N°, Campo Viera, Provincia de MisionesElectricidad de Misiones S.A. (EMSA)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAASCNAutopista Buenos Aires-La Plata (Sur) Km. 13,5, Avellaneda, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESACOONAv. De Los Constituyentes N° 6070, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAVLONAv. Del Libertador N° 901/51, Vicente López, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAPIONLas Magnolias y Ruta Panamericana Km. 50,5, Pilar, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAFISNAutopista P.E. Aramburu Km. 256 (Oeste), Fighiera, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAFESNAutopista P.E. Aramburu Km. 256 (Este), Fighiera, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESADO3NRuta Nacional 2 Km 202,300 (Ascendente), Dolores, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESASIONRuta Panamericana Km 23,5, San Isidro, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAECONEcheverría N° 659, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAMP3NAv. Constitución N° 4989, Mar del Plata, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESALPINCalle 7 y Calle 32, La Plata, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAZA1NRuta Nacional 12 (Ascendente) y Ruta 193, Zárate, Provincia de Buenos AiresCooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate (CEZ)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESATOONRuta Panamericana Km. 36,50, Tortuguitas, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAMOONAv. Bartolomé Mitre N° 1666, Morón, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAPI3NJúpiter esq. Jasón, Pinamar, Provincia de Buenos AiresCooperativa de Agua y Luz de Pinamar Limitada (CALP)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESACA1NColectora Norte Ruta Nacional N° 9 Km. 72, Campana, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESALEXNAutopista Rosario-Córdoba Km. 448, Leones, Provincia de CórdobaCooperativa de Obras y Servicios Públicos de Leones Limitada (COSPUL)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAAUCNAv. Cnel. José Segundo Roca N° 4550, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMEMERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U.MBENTRONColectora 1 Ruta 9 S/N°, Área de Promoción El Triángulo, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEMERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U.MBENM1ONCapitán J.G. Bermúdez N° 4795, Piso 1, Munro, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEMERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U.MBENM2ONCapitán J.G. Bermúdez N° 4795, Piso 2, Munro, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEDIAGNÓSTICO MAIPÚ POR IMÁGENES S.A.DIMAVLONAv. Maipú N° 1668, Vicente López, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMETARJETA NARANJA S.A.U.TNARLTXNLa Tablada N° 451, Ciudad de Córdoba, Provincia de CórdobaEmpresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUMACENTURY CLOUD CHAIN ARGENTINA S.A.CCCACEAYRuta N° 21, Tapa Medidor 3, GC Zona Rural S/N°, Cerrillos, Provincia de SaltaEmpresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (EDESA)
GUMEBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.BAGAMOONNuestra Señora del Buen Viaje N° 739, Morón, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.BAGAROSNSarmiento N° 705, Rosario, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUMEBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.BAGALU1NSan Martín N° 435, Luján Provincia de Buenos AiresCooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Lujanense Limitada (CEL)
GUMEBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.BAGAREHNMitre N° 153, Resistencia, Provincia del ChacoServicios Energéticos del Chaco E.E.P. (SECHEEP)
GUMEBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.BAGACOXNAv. Colón N° 401 esq. Sucre, Ciudad de Córdoba, Provincia de CórdobaEmpresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUMEBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.BAGAESMNEspaña N° 1362, Ciudad de Mendoza, Provincia de MendozaEmpresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA)
GUMEBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.BAGABB2NLas Heras N° 3 esq. Chiclana, Bahía Blanca, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDES)
GUMEBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.BAGAAVGNAvellaneda N° 159, Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del EsteroEmpresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero S.A. (EDESE)
GUMEBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.BAGARIKNRivadavia N° 550, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CatamarcaEnergía Catamarca S.A.P.E.M. (ECSAPEM)
GUMEBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.BAGABAANBalcarce N° 101, Ciudad de Salta, Provincia de SaltaEmpresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (EDESA)
GUMEBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.BAGAGCMNRivadavia N° 501 esq. A. Tomba, Godoy Cruz, Provincia de MendozaLa Cooperativa, Empresa Eléctrica de Godoy Cruz, Edificación, Servicios Públicos y Consumo Limitada (CEGC)
GUMEBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.BAGALU3NAv. Pedro Luro N° 3043, Mar del Plata, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA)
GUMEBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.BAGACAXNBuenos Aires N° 37, Ciudad de Córdoba, Provincia de CórdobaEmpresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUMEBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.BAGASOXNSobremonte N° 801, Río Cuarto, Provincia de CórdobaEmpresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUMEMOLINO ARGENTINO S.A.I.C.A.G.E.I.MOARLU1NAv. Dr. Domingo Cabred N° 451, Open Door, Luján, Provincia de Buenos AiresCooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Lujanense Limitada (CEL)
GUMEBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.BAGAPACNParaná N° 450, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMEGRUPO ANTA DEL PLATA S.A.GANTMEANRuta Nacional N° 9/34 Km. 1449, San José de Metán, Provincia de SaltaEmpresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (EDESA)
GUMEBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.BAGALZCNLoria N° 187, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMECONOSUD S.A.CONODASNRuta 11 Km. 438,5, Desvío Arijón, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)

Las presentes solicitudes se tramitan bajo el expediente EX-2024-30033439-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico

e. 12/04/2024 N° 20289/24 v. 12/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305748/1

Se decreta la conformación de PARANÁ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA y su autorización para operar en seguros de riesgos laborales con régimen de alícuotas según datos tabulados en un expediente. Firmantes: MORON (Superintendente de Riesgos del Trabajo) y PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).

Ver texto original

SINTESIS: RESFC-2024-1-APN-SSN#MEC Fecha: 11/04/2024

Visto el EX-2022-92292072-APN-GA#SSN y EX-2024-33510817-APN-GAJCYN#SRT… Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVEN: Conformar el acto constitutivo de la entidad PARANÁ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA. Autorizarla a operar en seguros de Riesgos del Trabajo con el régimen de alícuotas que luce en el Expediente EX-2022-92292468-APN-GA#SSN, en los términos del artículo 26, apartado 1, de la Ley N° 24.557, y sus modificaciones, y del artículo 2°, inciso a), de la Ley N° 20.091.

Fdo. Gustavo Darío MORON Superintendente de Riesgos del Trabajo y Guillermo PLATE Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 12/04/2024 N° 20327/24 v. 12/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305749/1

Se resuelve rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros a Diego FEIJOO (matrícula 61.205) y Matías RODRIGUEZ SANTOS (79.498). Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente) y Ramón Luis CONDE (Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2024-180-APN-SSN#MEC Fecha:11/04/2024

Visto el EX-2017-35180456-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros a los Señores Diego Francisco FEIJOO (Matrícula N° 61.205) y Matías RODRIGUEZ SANTOS (Matrícula N° 79.498).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 12/04/2024 N° 20337/24 v. 12/04/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305750/1

La UIF notifica a DOLARES LIBRES S.A.S y su Oficial de Cumplimiento, CARLOS WILFREDO SICCHAR GÓMEZ, por incumplir normas. Se instruye sumario, exigiéndose descargo en 17 días hábiles. Se fija audiencia online el 28/5/2024 a las 9.30 hs. por TEAMS. Notificación se hará vía Boletín Oficial y sitio web de la UIF. Firmantes: OTERO y PIERANTONIO.

Ver texto original

EDICTO

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. De Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a DOLARES LIBRES S.A.S (CUIT N° 30-71648702-0), que se ha dictado la Resolución UIF N° 116 de fecha 08 de noviembre 2022 que dispone: “CIUDAD DE BUENOS AIRES…VISTO…CONSIDERANDO… Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE: ARTICULO 1°._ Instruir sumario a los efectos de establecer la responsabilidad que le pudiere corresponder a DOLARES LIBRES S.A. S. (CUIT N° 30-71648702-0), así como a los integrantes de su órgano de administración y Oficial de Cumplimiento en funciones durante el período de estudio, por haber incumplido prima facie, lo establecido en los artículos 4°, 5, 6°, 8°, 11, 14, 18, 2O, 22, 23, 30, 37 y 38 de la Resolución UIF N° 30-E/2017 y modificatorias, el cual tramitara por ante la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador. ARTICULO 2°._ Intimar a los aquí sumariados a requerir a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, el Código de Usuario a efectos de registrarse en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes aprobado por la Resolución UIF N° 96/2018 (RESOL-2018-96-APN-UIF#MHA). Ello, bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo notificados automáticamente en la sede. de esta UNIDA. DE INFORMACIÓN FINANCIERA los días martes o viernes o el día hábil inmediato posterior si alguno de éstos fuera inhábil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución UIF N° 111/2012. ARTICULO 3°._ Notificar a los sumariados con copia certificada de la presente. ARTICULO 4°._ Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. JUAN CARLOS OTERO. Presidente de la Unidad de Información Financiera. “Buenos Aires, 11 de enero de 2023. En atención al dictado de la Resolución UIF N° 116 de fecha 08 de noviembre 2022 (obrante a fs. 43/45) que ordena instruir sumario a fin de deslindar la responsabilidad que le pudiere corresponder a DOLARES LIBRES S.A.S (CUIT N° 30-71648702-0), Sr. Carlos Wilfredo SICCHAR GOMEZ (DNI N° 23.450.966) en su carácter de Oficial de Cumplimiento y como integrante del órgano de administración que se encontraban en funciones al momento de producirse por los presuntos incumplimientos allí descriptos, esta Instrucción ordena las siguientes medidas: I. Atento a la información que surge del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO) obrante a fs. 49/50 CITESE en calidad de sumariado a DOLARES LIBRES S.A.S (CUIT N° 30-71648702-0) y al Sr. Carlos Wilfredo SICCHAR GOMEZ (DNI N° 23.450.966) en su carácter de Oficial de Cumplimiento ambos al domicilio sito en la calle Dean Funes N° 980, piso 4° CP: 5000, provincia de Córdoba para que en el plazo de DIECISIETE (17) días hábiles presenten descargo y ofrezca prueba a fin de ejercer su derecho de defensa, de conformidad a lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Res. UIF N° 111/2012. II. Intímese a los sumariados a retirar, personalmente o a través de su apoderado o letrado patrocinante, en la sede central o cualquier agencia regional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA el Código de Usuario y registrarse en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes dentro del plazo de DIECISIETE (17) días hábiles administrativos o en su primer presentación - lo que ocurra primero-. Ello bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo automáticamente notificados en la sede de la UIF donde tramiten las actuaciones, el primer día de nota hábil –martes o viernes- posterior a la fecha de su dictado, conforme la Resolución UIF Nº 96/2018. III. Por medio del al Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes recibirá todas las notificaciones, podrá compulsar el expediente y efectuar presentaciones digitales. Asimismo, hágase saber al sumariado que podrá tomar vista de las actuaciones en la sede central de la UIF, situada en Av. de Mayo Nº 757/761, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 9:30 y 13:30. IV.-NOTIFÍQUESE mediante oficio con copia certificada de la Resolución UIF N° 116 (Conf. artículo 14 de la Res. UIF N° 111/2012.” Fdo. Dra. Carla Pierantonio. Instructora Sumariante. Unidad de Información Financiera. “Buenos Aires, 10 de abril de 2024. Atento a los oficios diligenciados al Sujeto Obligado DOLARES LIBRES S.A.S con resultado negativos, esta Instrucción ordena publicar por TRES (3) días en el Boletín Oficial y por treinta (30) días en el sitio de Internet de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA; Asimismo, fíjese para el día 28 de mayo de 2024 a las 09.30 horas la audiencia prevista por el artículo 27 de la Resolución UIF N° 111/2012, respecto a DOLARES LIBRES S.A.S. Se hace saber que la misma se celebrará a través de sistema TEAMS mediante el link:: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_ZjZhMGYwY2YtMjkwYi00M2RmLWI4NGMtMjc4Y2Q2ZDc3ZDhl%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2205cf0402-765e-4885-b7c4-9a0c316075fc%22%2c%22Oid%22%3a%2272942408-bdb8-439d-b88c-ea74395ea07f%22%7d. En caso de que el sumariado necesitare asistencia técnica a los fines de poder conectarse, deberá dar aviso inmediato al instructor al correo electrónico: drasnotificacion@uif.gob.ar, indicando un número de teléfono de contacto. Asimismo, se informa que la audiencia será grabada y una vez finalizada la misma se encontrará disponible en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes. En caso de trascurridos 30 minutos desde la hora fijada para dar comienzo a la audiencia y el sumariado no se conectase ni manifestase la imposibilidad para hacerlo se labrará un acta dejando constancia de su incomparecencia. Por otra parte y en caso de que los sumariados no cuenten con los medios tecnológicos necesarios para llevar adelante la audiencia, deberán manifestarlo dentro de las 48 horas de haber recibido la correspondiente notificación. A tal fin deberán enviar un correo electrónico dirigido a drasnotificacion@uif.gob.ar informando de forma fundada, la imposibilidad técnica de llevar adelante la misma. En ese caso la Instrucción habilitará excepcionalmente la toma de las audiencias respectivas de forma presencial en la sede central de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA bajo los protocolos sanitarios y de seguridad establecidos, todo ello conforme lo establecido por el artículo 27 de la Resolución UIF Nº 111/2012 y el Anexo de la Resolución UIF Nº 116/2020 en su punto II. NOTIFIQUESE.” Fdo. Dra. Carla Pierantonio. Instructora Sumariante. Unidad de Información Financiera.

Publíquese por TRES (3) días en el Boletín Oficial y por TREINTA (30) días en el sitio de internet de la Unidad de Información Financiera.

Carla Patricia Pierantonio, Instructor Sumariante, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.

e. 12/04/2024 N° 20266/24 v. 16/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305751/1

La AFIP cita por 10 días a familiares de CAPRA, RICARDO ALBERTO (D.N.I. 22.425.375) para que se contacten vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar y/o declaratoria de herederos. Se establece publicación por 3 días hábiles. Firmado por COLACILLI, Silvia Roxana, Jefa de Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido CAPRA, RICARDO ALBERTO, D.N.I. N° 22.425.375, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 11/04/2024 N° 19976/24 v. 15/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305752/1

AFIP convoca a parientes de CORONEL, GRACIELA HILDA DEL CARMEN a inscribirse en 10 días mediante correos electrónicos especificados. Quienes reivindiquen haberes adeudados deben acreditar vínculo familiar. Firmado por COLACILLI. Se dispone publicación por tres días hábiles consecutivos.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida CORONEL, GRACIELA HILDA DEL CARMEN, D.N.I. N° 16.002.666, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 11/04/2024 N° 19989/24 v. 15/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305753/1

La AFIP cita a parientes de BERTOLO, CARLOS ENRIQUE por 10 días para contactar a fallecimiento@afip.gob.ar con documentación de vínculo familiar. Quienes reclamen haberes deben comunicarse a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar. Se establece publicación por 3 días hábiles. Firmado por COLACILLI.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido BERTOLO, CARLOS ENRIQUE, D.N.I. N° 17.126.879, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 11/04/2024 N° 19990/24 v. 15/04/2024

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305754/1

Se decreta la convocatoria para otorgar permiso de uso de espacio en el Puerto Buenos Aires solicitado por COLOR ONE S.A. para instalar cartel publicitario en el cruce de Avenida Antártida Argentina y Córdoba (Dársena Norte). Incluye croquis IF-2024-09516966-APN-GCYEP#AGP. Rige el Reglamento de Uso (Resolución RESOL-2022-101...) y el Régimen Tarifario (Disposición DI-2023-195...). Plazo de 30 días hábiles para presentar propuestas en AGP o TAD. Firmantes: Capodanno.

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CONVOCATORIA PARA OTORGAMIENTO DE PERMISO DE USO

EXPEDIENTE: EX-2023-59644019- -APN-MEG#AGP

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Y SUPERFICIE A OTORGAR: Instalación de cartel publicitario en la intersección de la Avenida Antártida Argentina y la Avenida Córdoba, en las inmediaciones de la Dársena Norte, dentro de la jurisdicción del Puerto Buenos Aires - Croquis identificado como IF-2024-09516966-APN-GCYEP#AGP.

ESTADO DE OCUPACION ACTUAL: Libre

SOLICITUD DE PERMISO DE USO: COLOR ONE S.A. - EX-2023-59644019-APN-MEG#AGP Permiso de Uso. - Instalación de Cartelera Publicitaria.

MARCO NORMATIVO: REGLAMENTO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS PORTUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. (RESOLUCIÓN NRO. RESOL-2022-101-APN-MEG#MTR) y RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. (DISPOSICIÓN NRO. DI-2023-195-APN-GG#AGP) disponible en la página web: www.puertobuenosaires.gob.ar.

PRESENTACION DE PROPUESTAS: Ante la Mesa de Entradas de la Administración General de Puertos S.E., sita en Cecilia Grierson 488, C.A.B.A., o mediante plataforma TAD, hasta treinta (30) días corridos desde la publicación, presentando la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° de la RESOLUCIÓN NRO. RESOL-2022-101-APN-MEG#MTR, y acreditar de corresponder el depósito del concepto que establezca el Régimen Tarifario vigente, para ser tenidos por parte en el procedimiento.

CONSULTAS E INFORMACIÓN ADICIONAL: GERENCIA de CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS – Departamento de Altas y Renovaciones - Cecilia Grierson 488, CABA. - Email: ayr@agpse.gob.ar

Daniela Capodanno, Analista, Gerencia de Concesiones y Explotaciones Portuarias.

e. 11/04/2024 N° 19806/24 v. 12/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305755/1

El BCRA emplaza a Joaquín BALAGUER a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6) para el Sumario 7978/EX2022-00040543-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi y Suárez.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Joaquín BALAGUER (Documento Nacional de Identidad N° 29.656.432), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 7978 Expediente Electrónico N° EX2022-00040543-GDEBCRA-GFC#BCRA, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento -en caso de incomparecencia- de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/04/2024 N° 18677/24 v. 12/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305756/1

El Banco Central emplaza a Jorge Daniel GARCIA a comparecer en 10 días hábiles para aclarar el Expediente 163312/22, bajo riesgo de rebeldía. Firma: Gustavo Oscar Ponce de León (Analista Coordinador) y Mariana Berta Bernetich (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos). Se publica en Boletín Oficial 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Jorge Daniel GARCIA (D.N.I. N° 33.841.348), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 163312/22, Sumario N° 8149, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.

Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce de León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/04/2024 N° 18720/24 v. 12/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305757/1

El Banco Central emplaza a Sofía AVELLEYRA a comparecer en 10 días hábiles en el expediente N°163346/2022, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona la existencia de datos tabulados en el documento. Firmantes: Bernetich (Gerente) y Ponce De León (Analista Coordinador). Se decreta la publicación en el Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Sofía AVELLEYRA (D.N.I. N° 42.884.973), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 163346/2022, Sumario N° 8152, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/04/2024 N° 19299/24 v. 15/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305758/1

Se comunica a CORZO que debe comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía, en el marco del Expediente EX-2021-00224210. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos del Ministerio Público de la Defensa. Firmantes: FEIJOÓ y CASTRO. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor LAMBERTO HORACIO CORZO (D.N.I. N° 8.014.462) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224210-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7969, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/04/2024 N° 19329/24 v. 15/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305759/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a J.A.L. S.R.L. (C.U.I.T. 30-71605282-2) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Se dispone publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Suarez, analistas de la Gerencia mencionada.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma J.A.L. S.R.L. (C.U.I.T N° 30-71605282-2), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° EX-2021- 00224233-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8053, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/04/2024 N° 19410/24 v. 16/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305760/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Basilio Pizarro a comparecer en 18 días hábiles en el expediente EX2022-00127281-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi y Taccone.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 18 (dieciocho) días hábiles bancarios al señor Basilio Pizarro (Documento Nacional de Identidad N° 19.069.653) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00127281-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8033, caratulado “Basilio Pizarro”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - E/E Analia Gladys Taccone, Gerente, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/04/2024 N° 19411/24 v. 16/04/2024

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305761/1

Lewin, Defensora del Público, convoca a Audiencia Pública mixta (presencial y virtual) en tres jornadas del 10 al 15/5/2024 para evaluar funcionamiento de medios. Inscripciones hasta 6/5 en www.defensadelpublico.gob.ar. Participación como oradores/as o asistentes. Se aplican las resoluciones Se decreta... 56/2016 y 84/2023. Las regiones y horarios se detallan en el anexo.

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Convocatoria a Audiencia Pública

RESOL-2024-19-E-DDP-DPSCA y RESOL-2024-20-E-DDP-DPSCA – Expediente N° EX- 2024-00003472- -DDP-DMGEYAG#DPSCA

Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual convoca a participar en la Audiencia Pública a las personas humanas y jurídicas, públicas o privadas, con el objeto de evaluar y proyectar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión de las regiones, modalidad y lugar que se detallan a continuación:

Fecha, hora y lugar de celebración: La Audiencia Pública se realizará de forma mixta y en tres jornadas:

Día 1. viernes 10 de mayo 11 hs. Modalidad presencial. Abierta a todo el país. Lugar de celebración: Asociación Argentina de Actores y Actrices, sita en Adolfo Alsina 1762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Día 2. lunes 13 de mayo 10 hs. Modalidad virtual. Para las regiones:

Buenos Aires: Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Noreste: Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.

Patagonia: Santa Cruz, La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Día 3. miércoles 15 de mayo 10 hs. Modalidad virtual. Para las regiones:

Centro: Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba

Noroeste: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero.

Cuyo: Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja.

Incorporando la conexión con participantes a través de la plataforma de videoconferencias de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Normativa: Resolución DPSCA N° 56/2016, Resolución DPSCA N° 84/2023 en lo que resultare pertinente y Resolución RESOL-2024-19-E-DDP-DPSCA y RESOL-2024-20-E-DDP-DPSCA las cuales podrán ser consultadas en la página web del organismo.

Área de implementación: Departamento de Participación y Capacitación. (011) 0800-999-3333; audienciaspublicas@defensadelpublico.gob.ar.

Inscripción y vista del expediente Los interesados podrán tomar vista del Expediente donde constan las actuaciones, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución DPSCA Nº 84/2023. Asimismo, en la página web del organismo (www.defensadelpublico.gob.ar) se encontrará disponible: la convocatoria, el acta de cierre de inscripción, el orden del día, el acta de cierre de la Audiencia Pública, la versión taquigráfica y el informe final.

Podrán inscribirse en el Registro de oradores todas aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales a partir del, 15 de abril de 2024 hasta el día 6 de mayo a las 12.00 hs por medio del formulario de inscripción que se habilitará en la página web del Organismo (www.defensadelpublico.gob.ar). Dada la modalidad mixta de celebración de la audiencia pública – presencial y virtual – las personas podrán optar en el formulario de inscripción señalado la modalidad en la que participarán. Los/as oradores/as que así lo deseen pueden presentar en la Audiencia Pública documentación pertinente y complementaria a su presentación, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Resolución RESOL-2024-19-E-DDP-DPSCA. Las personas que deseen participar en calidad de asistentes lo podrán hacer personalmente en el lugar indicado en la convocatoria y/o a través de la transmisión en el sitio web oficial de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL www.defensadelpublico.gob.ar o desde el Canal Youtube del organismo https://www.youtube.com/user/DefensoriaDelPublico.

“La participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual implica el conocimiento y aceptación de las pautas fijadas por el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales aprobado por la Resolución DPSCA N° 56/2016 en su totalidad. Por tratarse de un evento público mediante el cual se promueve el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, entre otros, la asistencia de las personas no requerirá de autorización alguna. Asimismo, se informa que la celebración de la audiencia será registrada por medios técnicos diversos. Los registros resultantes pasarán a formar parte del dominio público y no existirá sobre ellos posibilidad alguna de reclamo pecuniario de conformidad con lo establecido por el Libro I, Título III, Capítulo I del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994. Con respecto al derecho a la imagen se aplicará lo normado en el artículo 53 del mencionado plexo normativo.”

Miriam Lewin, Defensora.

e. 11/04/2024 N° 20014/24 v. 12/04/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#recurso_administrativo #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305762/1

Se notifica al Primer Alférez GUINLE sobre la resolución que rechaza su recurso y planteo de nulidad en el marco de la Información Disciplinaria Gravísima 01/23. Se informa que la decisión es definitiva, agotándose la vía administrativa y habilitándose la revisión judicial. Firmante: Ríos (Dirección de Recursos Humanos). No incluye tablas ni designaciones de personal.

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“Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Primer Alférez D Marcos Amadeo GUINLE (DNI 29.865.365) de la parte pertinente de la Información Disciplinaria Gravísima número 01/23 que dice: Artículo 1. No hacer lugar al recurso interpuesto por el Primer Alférez (RCL – CPN) D Marcos Amadeo GUINLE (MI 29.865.365 - CE 102.507) y rechazar el planteo de nulidad. Artículo 2. Comunicar al nombrado que la Resolución aquí adoptada es definitiva y que queda agotada la vía administrativa, pudiendo el recurrente solicitar la revisión judicial.”

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 10/04/2024 N° 19471/24 v. 12/04/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305763/1

Se decreta la citación a CRISTIAN ÁNGEL REBUCCO para que comparezca ante el Ministerio de Salud por presunta infracción a la Ley 17.565 y su Decreto 7123/68. Debe presentarse en 10 días; de lo contrario, se lo juzgará en rebeldía. Firmantes: TROTTO y VERA.

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“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 –segundo párrafo- de la ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al sr. CRISTIAN ÁNGEL REBUCCO (D.N.I. 26.157.090 y CUIT 20-26157090-5), para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el departamento de faltas sanitarias de la DIRECCIÓN DE SUMArios del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio n° 1925, piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h., a los efectos de tomar vista del expediente n° EX-2019- 41919577- -APN-DNHFYSF#MSYDS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 35 de la Ley 17.565 y Art 35 de su decreto reglamentario 7123/68 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía”. FDO: THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS”

Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.

e. 10/04/2024 N° 19784/24 v. 12/04/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305764/1

El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a través de Thelma Trotta, convoca a Hernán Postel (DNI 17.802.279) a comparecer en 10 días hábiles para defenderse por presunta infracción al art.4 de la Ley 17.565. Incumplimiento conlleva juicio en rebeldía. Firmado por Trotta.

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“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Sr. HERNÁN DANIEL POSTEL (D.N.I. 17.802.279 y CUIT 20- 17802279-3) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. A 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2022-120845626- - APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 4° de la Ley 17.565, en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía”.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 10/04/2024 N° 19785/24 v. 12/04/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305765/1

El Ministerio de Salud de la Nación, mediante resolución de Trotta, convoca a Vekar Olazabal S.A. a comparecer en 10 días para formular descargo por presuntas infracciones a la Ley 17.565 (arts. 4°, 7°, 9°, 10°, 28 inc. "e", 29 y 30). Se advierte juzgamiento en rebeldía si no concurre. Firmada por Trotta.

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“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la razón social VEKAR OLAZABAL S.A. (CUIT 30- 71116319-7) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. A 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2023-61619916- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción a los arts. 4°, 7°, 9°, 10°, 28 inc. “e”, 29 y 30 de ley 17.565, en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía”.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 11/04/2024 N° 20015/24 v. 15/04/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305766/1

Se declara responsable a Adrián Esteban CORONEL por incumplir registros obligatorios ante la UIF, imponiéndole multa de $100.000. Se otorgan 10 días para pago vía eRecauda, con ejecución si no se cumple. Se permite recurso judicial en 30 días ante el fuero Contencioso Administrativo Federal. Notificación al Colegio Notarial del Chaco. Firmantes: OTERO (Presidente de UIF) y RODRÍGUEZ FROMM (Dir. Régimen Sancionador).

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EDICTO

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. De Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al Sr. Adrián Esteban CORONEL (CUIT N° 20-23804818-5), que se ha dictado la Resolución RESAP-2023-20-APN-UIF#MEC del 28 de febrero de 2023 que dispone: “CIUDAD DE BUENOS AIRES…VISTO…CONSIDERANDO…EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Declarar la responsabilidad del escribano Adrián Esteban CORONEL (CUIT N° 20-23804818-5), conforme lo dispuesto por el inciso 12 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y al inciso g) el Artículo 2° de la resolución UIF N° 21/2011, por haberse acreditado el cargo de falta de registración ante la UIF en tiempo oportuno en infracción al artículo 2° de la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias. ARTÍCULO 2°.- Imponer en consecuencia a lo dispuesto en el artículo 1° del presente, una multa de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), al escribano Adrián Esteban CORONEL (CUIT N° 20-23804818-5), conforme lo expuesto en el considerando de esta Resolución y a lo establecido en los incisos 1 y 3 del artículo 24 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese e intímese al sumariado a hacer efectivo el pago de la multa impuesta dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución , el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública -eRecauda- (https://erecauda.mecon.gov.ar), todo ello, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 4°.- Hágase saber al sumariado que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa en el plazo de TREINTA (30) días por ante la justicia en el fuero Contencioso Administrativo Federal , conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el artículo 25 del Decreto N° 290/2007, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley N° 19.549. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Colegio Notarial de la Provincia del Chaco, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 35 Resolución UIF N° 111/2012, con copia certificada de la presente Resolución. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese”. Fdo. JUAN CARLOS OTERO. Presidente de la Unidad de Información Financiera.

Se hace saber al sumariado que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa en el plazo de TREINTA (30) días por ante la justicia en el fuero Contencioso Administrativo Federal, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el artículo 25 del Decreto N° 290/2007, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley N° 19.549.

Publíquese por TRES (3) días en el Boletín Oficial y por TREINTA (30) días en el sitio de internet de la Unidad de Información Financiera.

Valeria Rodríguez Fromm, Directora, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.

e. 11/04/2024 N° 19942/24 v. 15/04/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones