Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 10/4/2024

ARGENTINA DIGITAL - DNU-2024-302-APN-PTE - Disposiciones.
#tarifas #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305581/1

Se decreta la modificación de la Ley 27.078: se deroga el Decreto 690/20 y se elimina la regulación de precios de TIC, permitiendo su fijación libre por licenciatarios. Se mantiene el servicio telefónico básico como público. Firmantes: MILEI, Posse, Francos, Mondino, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Russo, Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29557568-APN-SDYME#ENACOM, la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 267 del 29 de diciembre de 2015, 260 del 12 de marzo de 2020, 311 del 24 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, 690 del 21 de agosto de 2020 y 863 del 29 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Argentina Digital N° 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes.

Que su objeto es posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que en su versión original la Ley Argentina Digital N° 27.078 estableció, en su artículo 15, el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC.

Que, asimismo, originariamente en el artículo 48 de la referida Ley Argentina Digital N° 27.078 se estableció, como regla, que los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación; no obstante, incorporó como excepción que la Autoridad de Aplicación podía regular las tarifas de servicios públicos esenciales y estratégicos de TIC en competencia, la de los prestados en función del Servicio Universal y las de aquellos que se determinen por razones de interés público.

Que a través del Decreto N° 267/15 se introdujeron modificaciones a la referida Ley Argentina Digital N° 27.078 y se creó como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus modificatorias y reglamentarias al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como ente autárquico y descentralizado, con plena capacidad jurídica para actuar en ámbitos del derecho público y privado.

Que por el artículo 22 del citado Decreto N° 267/15 se derogó el reseñado artículo 15 de la Ley Argentina Digital N° 27.078.

Que, asimismo, por el citado artículo se derogó el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078, esto es, la potestad de la Autoridad de Aplicación de regular las tarifas de servicios públicos esenciales y estratégicos de TIC en competencia, las de los prestados en función del Servicio Universal y las de aquellos que se determinen por razones de interés público.

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, como consecuencia de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con la COVID-19. Durante ese período, y atento a las particularidades del caso, el ENACOM suscribió acuerdos con las licenciatarias de servicios de TIC y las licenciatarias de servicios móviles para atender las razones excepcionales y particulares que se enfrentaban debido a la pandemia.

Que mediante el Decreto N° 311/20 se dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios especificados en el artículo 3° de dicha norma, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Esta disposición fue posteriormente ampliada.

Que mediante el Decreto N° 690/20 se introdujeron importantes modificaciones permanentes a la Ley Argentina Digital N° 27.078. Por su artículo 1° se incorporó el artículo 15 a la mencionada ley, conforme el cual los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, estableciendo que la autoridad de aplicación garantizaría su efectiva disponibilidad.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 690/20 se sustituyó el artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y se estableció como regla que los licenciatarios de los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación; agregando que la autoridad de aplicación regulará los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine dicha autoridad de aplicación por razones de interés público.

Que, asimismo, se determinó la obligación de la Autoridad de Aplicación de establecer en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria de los licenciatarios, la que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.

Que por el artículo 3° del citado Decreto N° 690/20 se modificó el artículo 54 de la Ley Argentina Digital N° 27.078, incorporándose como servicio público al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades, determinando que la Autoridad de Aplicación regulará sus precios así como que establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria de los licenciatarios, la que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.

Que por el artículo 4° del mentado Decreto N° 690/20 se suspendió, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades, extendiendo su aplicación a los servicios de televisión satelital por suscripción.

Que por último corresponde recordar que mediante el Decreto N° 690/20 se designó al ENACOM como Autoridad Aplicación del mismo, el que debía dictar las normas complementarias necesarias para su cumplimiento.

Que también es importante señalar que mediante el Decreto N° 863/22 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley N° 27.541, -que fuera extendida oportunamente por el mencionado Decreto N° 260/20- hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que sin perjuicio de las normas excepcionales señaladas y su correlato con las medidas adoptadas, lo cierto es que el Decreto N° 690/20 establece una modificación esencial sobre el marco jurídico del sector, que debe ser corregida con el fin de salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia y la libre fijación de precios de los servicios prestados.

Que, asimismo, es dable remitir a los postulados del artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, entendiendo que resulta necesario proveer los medios necesarios con el fin de lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones acorde a las circunstancias fácticas y jurídicas reinantes.

Que es de destacar que ante el creciente desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, la contemplación de las diferentes circunstancias del mercado resulta fundamental, tanto para favorecer su dinamismo y generar un equilibrio competitivo sostenible como para asegurar una mayor oferta de servicios a los usuarios a precios justos y con mayor calidad, extremos que se contraponen con la regulación tarifaria establecida por el Decreto N° 690/20.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, es importante mencionar que los servicios de TIC han sido creados en competencia, así como la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, siendo una facultad esencial para su desarrollo y crecimiento la posibilidad de que los licenciatarios puedan fijar los precios de sus servicios libremente.

Que con relación a los distintos cambios normativos establecidos por el Decreto N° 690/20, cabe resaltar que su aplicación ha sido limitada debido a las distintas resoluciones judiciales que obtuvieron los licenciatarios para evitarla.

Que como consecuencia de dicha limitación judicial, se logró evitar la distorsión de precios relativos en cuanto al valor fijado por tarifas impuestas desde la Autoridad de Aplicación y los precios oportunamente percibidos por los licenciatarios, esquema que no ha podido replicarse en servicios públicos que mantuvieron una gran distorsión de precios relativos que los afecta.

Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no solo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social.

Que asimismo, y como consecuencia del avance y desarrollo de las TIC, se produjo un desarrollo exponencial de la telefonía celular, convirtiéndose en la actualidad en el medio de comunicación más importante, incluyendo la transmisión de datos, con lo cual se hace imperioso restaurar la plena vigencia de un marco jurídico donde se garanticen las reglas necesarias para que la población pueda acceder a un servicio con estándares de calidad e igualdad de trato y sin intromisiones distorsivas por parte del Estado.

Que en atención al interés público comprometido propio de la naturaleza de los servicios de TIC, resulta de suma urgencia liberar el mercado y obtener el libre desarrollo de tales servicios.

Que en cuanto al análisis concreto sobre las implicancias del Decreto N° 690/20 no puede soslayarse, tal como se ha dicho, que introdujo modificaciones de carácter permanente a la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias, por declarar servicios públicos con precios regulados a servicios de TIC de libre competencia.

Que dichos servicios de TIC fueron creados, regulados y controlados por el Estado Nacional bajo la forma y condiciones de libre competencia, y mediante el Decreto N° 690/20 se alteró sustancialmente su naturaleza jurídica incluyéndolo en un sistema de total regulación, con amplias prerrogativas del Estado para incidir en la actividad, fijando un régimen de ajuste de precios y tarifas.

Que, en este sentido, cabe señalar que las disposiciones de carácter permanente que el mencionado decreto contiene, relativas a la fijación de los precios por la autoridad de aplicación, así como la prestación básica universal obligatoria que establece, deben quedar sin efecto con el fin de restaurar el marco normativo de libre competencia.

Que el Decreto N° 690/20 es asimilable a una ley sancionada por el CONGRESO DE LA NACIÓN, toda vez que fue dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en Acuerdo General de Ministros, en uso de las facultades consagradas en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, a tenor de lo expuesto, corresponde introducir ciertas modificaciones a la Ley N° 27.078 y derogar el Decreto N° 690/20, ello con el fin de restaurar el marco normativo que establecía que los licenciatarios de servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación.

Que ha tomado debida intervención el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme las instrucciones que se impartieran mediante el artículo 4°, inciso d) del Decreto N° 89/24.

Que ha tomado debida intervención la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la situación de urgencia y necesidad descripta hace imposible seguir el trámite normal para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MNISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 48.- Regla. Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 54.- Servicio Público Telefónico. El Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de servicio público”.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto N° 690 del 21 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 15 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

e. 10/04/2024 N° 19867/24 v. 10/04/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2024-303-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305582/1

MILEI y POSSE firman. Se decreta suprimir objetivos 8, 9 y 10 de la Secretaría de Prensa. Se modifica estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Secretaría General de la Presidencia mediante anexos mencionados. Se incorporan, homologan y derogan cargos en el Nomenclador SINEP. Se derogan artículos 9° del DNU 195/2020 y 2° del DNU 811/2021. El gasto se atiende con créditos asignados a la jurisdicción 20-01. Se citan intervenciones de Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Oficina Nacional de Presupuesto. No hay incremento en unidades organizativas.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29050149-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 195 del 28 de febrero de 2020 y su modificatorio, 811 del 25 de noviembre de 2021 y 232 del 7 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por razones de gestión resulta necesario adecuar los Objetivos asignados a la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con excepción de la correspondiente a su dependiente SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO.

Que, en esta instancia, resulta necesario aprobar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO y reordenar la correspondiente a las restantes dependencias de la mencionada Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, en consecuencia incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos pertenecientes a la citada SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por el artículo 9° del Decreto Nº 195/20 se creó el cargo extraescalafonario de Jefe de la Unidad de Coordinación Ejecutiva -con rango y jerarquía de Subsecretario-, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resultando necesario proceder a su derogación.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 811/21 se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador de Comunicación -con rango y jerarquía de Subsecretario-, con dependencia directa de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resultando necesaria la supresión de dicho cargo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímense del Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IV, los Objetivos 8, 9 y 10 de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig (IF-2024-34049242-APN-SGP) y II (IF-2024-34049571-APN-SGP), forman parte integrante del presente decreto”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf (IF-2024-34050724-APN-SGP) y IV (IF-2024-35871151-APN-SGP), forman parte integrante del presente decreto”.

ARTÍCULO 4º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-34639918-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Derógase el artículo 9° del Decreto N° 195 del 28 de febrero de 2020.

ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 811 del 25 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-01 – SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 19869/24 v. 10/04/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-306-APN-PTE - Trasládase funcionario.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305583/1

Se decreta el traslado del Ministro Plenipotenciario Conrado SOLARI YRIGOYEN desde la Embajada ante Dinamarca al Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional por motivos de servicio. Se refiere a partidas presupuestarias del ministerio. Firmantes: MILEI y MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23280713-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 1009 del 13 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1009/16 se trasladó desde el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a la Embajada de la República ante el REINO DE DINAMARCA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Conrado SOLARI YRIGOYEN y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante dicho país.

Que por las presentes actuaciones, y atento a razones de servicio, tramita el traslado a la República del funcionario mencionado precedentemente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República ante el REINO DE DINAMARCA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Conrado SOLARI YRIGOYEN (D.N.I. N° 14.014.797).

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 10/04/2024 N° 19870/24 v. 10/04/2024

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DECTO-2024-304-APN-PTE - Desígnase Directora de Seguimiento de la Gestión.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305584/1

Se decreta la designación transitoria de Alicia María CAMAÑO como Directora de Seguimiento de la Gestión en la Unidad Gabinete de Asesores de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, por 180 días hábiles. Se establece que el cargo se cubrirá conforme a los sistemas de selección vigentes en el plazo indicado. El gasto se financia con cargo a partidas de la Jurisdicción 20-02. Firmantes: MILEI y POSSE. Mencionan normativas y decretos en el listado de "VISTO".

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Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-22142934-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 414 del 28 de abril de 2020 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.

Que por el Decreto N° 414/20 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la referida Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Seguimiento de la Gestión de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 26 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Alicia María CAMAÑO (D.N.I. N° 30.759.052) en el cargo de Directora de Seguimiento de la Gestión de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 26 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 10/04/2024 N° 19871/24 v. 10/04/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-305-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Santa Sede.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305585/1

Se decreta el traslado del Embajador Luis Pablo María BELTRAMINO de la Embajada en Vietnam a la Santa Sede. Se designa a BELTRAMINO como Embajador ante la Santa Sede. Intervinieron la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Gastos imputables a la Jurisdicción 35. Firmantes: MILEI, Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19358906-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 25 del 18 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 25/21 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Pablo María BELTRAMINO.

Que, oportunamente, el Gobierno de la SANTA SEDE concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Pablo María BELTRAMINO para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM a la Embajada de la República ante la SANTA SEDE al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Pablo María BELTRAMINO (D.N.I. N° 14.222.306).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la SANTA SEDE al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Pablo María BELTRAMINO (D.N.I. N° 14.222.306).

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 10/04/2024 N° 19872/24 v. 10/04/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2024-148-APN-DNV#MINF
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305586/1

BERTOLA decreta aumento del 100% en tarifas de Accesos Norte y Oeste, ajustado por índices INDEC (IPC, IS, IPIM) hasta 2024. Se estipulan 15 días hábiles de consulta pública vía web, con anexos que incluyen tablas y lineamientos. El proceso garantiza proporcionalidad con contratos según Ley 27.445 y Decreto 1.172/03, respetando limites establecidos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-34259803- -APN-DNV#MINF del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 195/2024, el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y la Ley N° 27.445; y

CONSIDERANDO:

Que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes esta ADMINISTRACIÓN GENERAL solicitó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES la actualización de los valores de los cuadros tarifarios para Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a las siguientes pautas: 1) Incrementar en torno al CIEN POR CIENTO (100%) las tarifas al público vigentes. 2) El valor de las tarifas al público del horario no pico deberán ser del orden del 80% del valor de las tarifas del horario pico y en caso de corresponder, redondear en múltiplos de $100. 3) Las tarifas resultantes no deberán superar a las previstas en el contrato de concesión. 4) Los valores de las tarifas básicas de todas las estaciones de peaje deberán mantener cierta proporcionalidad entre los importes de estas y el resto de las categorías, entendiendo las situaciones que producen las pautas de porcentaje de incremento que se establece y el redondeo planteado de la tarifa al público. 5) Las tarifas al público resultantes deberán ser aplicadas entre los meses de abril y mayo de 2024, en virtud del tiempo que insume el proceso de participación ciudadana.

Que, a la vez, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL indicó a referida Gerencia Ejecutiva que, en relación a las actualizaciones posteriores y a fin que los valores tarifarios acompañen el contexto inflacionario, incluir en el trámite de participación ciudadana, los lineamientos de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la presente actualización.

Que, en ese marco, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL propuso que el Coeficiente de variación tarifaria (Cvt) se calcule de acuerdo a la siguiente fórmula, la cual contempla los índices o ponderaciones establecidos en los lineamientos de cálculo de revisión de la tarifa a ser aplicada a los Contratos de Concesión de los siguientes índices: I) ISn: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo n el mes corriente de aplicación. II) ISo: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo de 2024. III) IPIMDn: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos Manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación. IV) IPIMDo: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos Manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024. V) IPCn: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación. VI) IPCo: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.

Que, a la vez, a fin de establecer la ponderación de cada índice, se solicitó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES efectué un análisis de antecedentes de los índices propuestos con los previstos en los pliegos; teniéndose presente que los valores de las tarifas que resulten luego de aplicar la mencionada metodología, deberán ser equivalentes o inferiores a las previstas en el contrato de concesión.

Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, elaboró los nuevos Cuadros Tarifarios en función de las pautas y lineamientos establecidos y remitió los actuados a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLÍTICA.

Que, a la vez, señalada Gerencia Ejecutiva agregó a las presentes actuaciones las notas de la Empresas Concesionarias Autopistas del Sol SA y Grupo Concesionario del Oeste SA, a través de las cuales ambas concesionarias manifestaron, el pasado 08 de enero de 2024, la necesidad de adecuación de los cuadros tarifarios “(…) ante el contexto inflacionario que viene atravesando el país y que continúa impactado directa y drásticamente sobre los costos de explotación de la Concesión, hasta tanto se regularice el actual estado de incumplimiento del Régimen Tarifario del AIR, nos vemos en la necesidad de poner a consideración para su aprobación los cuadros tarifarios provisionales que se adjuntan (…)”.

Que la mencionada Gerencia Ejecutiva, a través de referida nota, agregó para el Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires, el Anexo I, en el cual se encuentran los nuevos cuadros tarifarios a aplicar a partir de su aprobación y el Anexo II, en el que se establecen los lineamientos de cálculo de revisión de la tarifa a aplicar desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2024. Destacando que los cuadros tarifarios propuestos del Anexo 1, cumplen con lo que establece el Artículo 3° punto 1. de la Ley 17.520 respecto a: “Que el nivel medio de las tarifas no podrá exceder al valor económico medio del servicio ofrecido”.

Que referida Gerencia Ejecutiva aclaró que, con motivo de mantener y respetar las escalas tarifarias vigentes, el valor de la tarifa al público en el horario no pico de la categoría 1 (motocicletas) de todas las estaciones de peaje, se redondearon a múltiplos de PESOS CINCUENTA ($50,00).

Que señalada Gerencia Ejecutiva, a efectos de establecer la ponderación de cada índice expresados que les fuera solicitado para el cálculo del Coeficiente de Variación Tarifaria (Cvt), efectuó el análisis correspondiente, conforme surge del Anexo 3 de las presentes actuaciones.

Que, consecuentemente, se advierte que se ha verificado un aumento considerable de la variación de precios registrada en ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en el nivel de prestación de los servicios al usuario.

Que, a la vez, referida Gerencia Ejecutiva expresó que se procedió a verificar que la tarifa resultante del incremento, no supere al valor que surge de aplicar la variación porcentual del índice contractual (el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER”) sobre la tarifa al público establecida en los Acuerdos Integrales de Renegociación Contractual de los Contratos de Concesión de los mencionados Accesos, aprobados por los Decretos Nros. 607/18 y 608/18, entre los días 2 de julio de 2018 (fecha de aprobación de los AIRC) y 31 de marzo de 2024.

Que, en sintonía con lo anterior, señalada Gerencia Ejecutiva mencionó que, la variación porcentual del CER, entre los días 2 de julio de 2018 (fecha de aprobación de los AIRC) y 31 de marzo de 2024, fue de un 3178,34%; por lo cual, teniendo en cuenta todo lo expuesto, incorporó como Anexo II, mencionado anteriormente, en el que se expone el lineamiento de cálculo de revisión de la tarifa, aplicable desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, en dicho marco, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES remitió, los actuados a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que se lleve adelante el procedimiento de participación correspondiente.

Que la referida GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA destacó que el procedimiento de Elaboración Participativa de normas, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.172/03 es altamente beneficioso, efectuó la propuesta del procedimiento a llevar adelante y en consecuencia recomendó que se pongan a consideración de los usuarios los cuadros tarifarios propuestos.

Que señalada GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA destacó que el Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que, en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos.

Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de acierto en la decisión.

Que, en virtud de todo lo expuesto en forma precedente, deviene necesario aprobar un nuevo esquema tarifario.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Fallos C.S.J.N 339:1077) fijó los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos esenciales, estableciendo que el estado debe tener una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y transparencia a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y de resguardar la seguridad jurídica de los usuarios, y que conforme el derecho de los usuarios previsto en el Artículo 42 de la Constitución Nacional deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que mejor asegure aquella participación ciudadana en la elaboración de ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la administración cuando al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los derechos e intereses de los usuarios.

Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

Que, en consecuencia, este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.

Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, Y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.

Que, de esta forma, resulta necesario que dichas Gerencias dispongan las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de conformidad al Anexo V del Decreto N° 1.172/03, quedando en cabeza de esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al Artículo 20° del citado reglamento.

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 14 del referido Reglamento, obran en el Expediente citado en el Visto, los Proyectos de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los cuadros tarifarios propuestos.

Que a fin de dar cumplimiento con lo allí dispuesto, corresponde instruir a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que ponga los proyectos de norma a disposición de los interesados para su consulta a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, y asimismo, se deja establecido que los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que en función de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, corresponde aprobar el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, propuesto por la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, Decreto N° 195/2024, la Ley N° 17.520 y Ley Nº 27.445.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires; que como ANEXO I (IF-2024-35597098-APN-DNV#MINF) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.-Instrúyase a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a instrumentar el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, en los términos del Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, que como ANEXO II (IF-2024-35304793-APN-DNV#MINF) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.-Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto de norma que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, acceder a los Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios propuestos, y al “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web. Asimismo, en dicho plazo, el formulario podrá ser descargado de referido sitio web y presentado en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de atencionalusuario@vialidad.gob.ar completo, firmado y en formato en PDF.

ARTÍCULO 6°.- Dejase establecido que durante el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.

ARTÍCULO 7°.- Establéese que las opiniones y propuestas se recibirán por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 8°.-Habilitase un Registro para la incorporación de las opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a que habilite la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de la referida web a los efectos establecidos en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través del sitio de Internet referido en el Artículo 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 11°.- Notifíquese a las empresas concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento mencionado, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 12.- Tómese razón, a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. – C.C.O.O.) a las dependencias intervinientes y pase sucesivamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Raúl Edgardo Bertola

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 19805/24 v. 10/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-27-APN-INCAA#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305587/1

Se decreta la suspensión por 90 días de la recepción de proyectos por VENTANILLA CONTINUA. Los proyectos pendientes sin resolución se devuelven, pudiendo reingresarse al vencimiento con ajuste a nueva normativa. Normativas contradictorias se suspenden por igual plazo. Firma: Pirovano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el EX-2024-34532358-APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y Nº 24.156 y, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, y Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 2203 de fecha 8 de septiembre de 2011 y su modificatoria, de fecha 2 de enero de 2017, y sus modificatorias, Nº 4 de fecha 4 de enero de 2017, Nº 1405 de fecha 16 de noviembre de 2017 y modificatorias, Nº 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017 y sus modificatorias y normativa regulatoria de concursos y convocatorias de fomento, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el Territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.

Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas para el fomento de la actividad cinematográfica y de otros medios audiovisuales.

Que es requisito indispensable para llevar a cabo las medidas de fomento establecida en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias y Decreto Nº 1536/2022 tener en cuenta lo establecido en el artículo 33 de la Ley N.º 24.156 que establece: “No se podrán adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista.”.

Que, en tal sentido, en virtud del déficit presupuestario y financiero existente , y con el objetivo de retomar el equilibrio necesario para que este Instituto pueda financiarse con sus propios ingresos, como así también, debido a la reestructuración, funcionamiento y el establecimiento de un nuevo marco regulatorio para el apoyo al cine es que resulta necesario, sobre la base de los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, efectuar una suspensión de la presentación de proyectos a través de la VENTANILLA CONTINUA por el término de NOVENTA (90) días contados desde la publicación del presente acto.

Que, asimismo, los proyectos presentados para su evaluación y que, a la fecha de la presente, no posean una resolución emitida por el Organismo que los declare de interés, tanto audiencia media y masiva, como las que les otorgue un subsidio por vía digital documental, y que aún no cuenten con comité asignado digital, serán devueltos a los presentantes.

Que, sin perjuicio de lo expresado, estos últimos proyectos podrán ser presentados nuevamente una vez culmine el periodo de suspensión.

Que, cabe señalar que, toda aquella normativa que fuera contradictoria con la presente medida se tendrá también como suspendida por idéntico plazo.

Que el período de suspensión establecido en la presente Resolución tiene como objetivo además de los ya indicados, propiciar nuevas normas de regulación del fomento audiovisual con el objeto de adecuarse a las necesidades del mundo actual en pos de una dinámica y agilidad acorde a los nuevos tiempos.

Que al efecto, vale destacar que las regulaciones de fomento aprobadas por Resoluciones INCAA N° 2203/2011, N° 1/2017, N° 4/2017, N° 1405-E/2017, N° 1477-E/2017, y sus resoluciones modificatorias y complementarias, así como las normativas relativas a convocatorias y concursos, han regulado la actividad cinematográfica desde su entrada en vigencia hasta la fecha de la presente.

Que corresponde se dicte acto administrativo al respecto.

Que la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspénder la recepción de todo tipo de proyectos que se realicen mediante el sistema de VENTANILLA CONTINUA en los que se soliciten ayuda financiera del Organismo, por el plazo de NOVENTA (90) días a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que los proyectos presentados para su evaluación y que a la fecha no tengan una resolución emitida por el Organismo que los declare de interés, tanto AUDIENCIA MEDIA y MASIVA, como la que les otorgue un subsidio por vía digital documental, y que aún no cuenten con comité asignado digital, serán devueltos a los presentantes.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que los proyectos referidos en el artículo anterior podrán ser presentados nuevamente una vez culmine el periodo de suspensión, los que se deberán adecuar a la nueva normativa.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que toda aquella normativa que fuera contradictoria con la presente medida se tendrá también como suspendida por idéntico plazo.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 10/04/2024 N° 19783/24 v. 10/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-84-APN-MCH
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305588/1

Se decreta la aprobación de lineamientos para los programas "Volver al Trabajo" (a cargo de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y "Acompañamiento Social" (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia), con criterios de transferencia de beneficiarios del Programa "Potenciar Trabajo". Se cesa la actividad de sus Unidades de Gestión y Certificación. Firmantes: Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23928359- -APN-SSGA#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 198 del 27 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° del Decreto N° 198/24 se sustituyó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de este Ministerio y que tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

Que, a su vez, por el artículo 2° del Decreto mencionado en el considerando precedente se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de este Ministerio el que tendrá por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que, asimismo, a través del artículo 3° del Decreto N° 198/24 se facultó a este Ministerio a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y los relativos a la transferencia y distribución de los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” a alguno de los Programas aludidos.

Que en dicho marco resulta pertinente aprobar los lineamientos generales y operativos del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, como así también establecer el procedimiento atinente a los criterios de transferencia y distribución de los beneficiarios desde el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” a los Programas citados.

Que con el objeto de implementar los programas aludidos de manera directa y transparente, eliminando la intermediación, resulta oportuno establecer el cese de de las actividades de la UNIDADES DE GESTIÓN y de las UNIDADES DE CERTIFICACIÓN del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, todas ellas dependientes de este Ministerio.

Que las Unidades de Auditoría Interna pertinentes han tomado la intervención prevista en el artículo 101 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 3° del Decreto N° 198 del 27 de febrero de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que, como ANEXO I IF-2024-33272324-APN-STEYSS#MCH, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL que, como ANEXO II IF-2024-35150662-APN-SNNAYF#MCH, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la autoridad de aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO pudiendo dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL pudiendo dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los CRITERIOS DE TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO Y DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL que, como ANEXO III IF-2024-35300010-APN-STEYSS#MCH, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Establécese el cese de las actividades de la UNIDADES DE GESTIÓN y de las UNIDADES DE CERTIFICACIÓN del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 19812/24 v. 10/04/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-345-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305589/1

Se decreta la promoción de María Verónica BAGATTINI al Nivel A Grado 4 en el Ministerio de Defensa por mérito, según régimen establecido. Aprobado por el Comité de Valoración. Certifican crédito presupuestario Dirección General de Administración y Dirección de Asuntos Jurídicos. Firma: PETRI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

Visto el Expediente EX-2023-141083448- -APN-DCYDC#MD; la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022 y 88 del 26 de diciembre de 2023, Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024 y N° 861 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 31 de octubre de 2023, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903 de fecha 28 de junio de 2022 y N° 159 de fecha 22 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio N° 103 del 2 de marzo de 2022, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que por la cláusula tercera del Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologada por Decreto N° 103/2022 se ha dispuesto sustituir la redacción de la cláusula tercera del acta acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 homologada por el Decreto N° 415/21 por la siguiente “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contará con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados…”.

Que, elaborada la propuesta de reglamentación en los términos del acta citada, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC), la que fue aprobada por Resolución de la entonces SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO 53/2022.

Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 53/2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E, quienes podrán ascender hasta un máximo de DOS (2) niveles.

Que la unidad a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE DEFENSA ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, mediante NO-2022-39872892-APN-DGRRHH#MD.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903 de fecha 28 de junio de 2022 (RESOL-2022-903-APN-MD), se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, se designó a los integrantes del Comité de Valoración, y se designó a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que mediante Decisión Administrativa N° 861 del 31 de octubre de 2023 se transfirió de la planta permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO a la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA a la agente BAGATTINI María Verónica, en UN (1) cargo Nivel B, Grado 4, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante Acta de fecha 21 de noviembre de 2023 (IF-2023-138410472-APN-DCYDC#MD) el comité de valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de esta jurisdicción se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del nivel y agrupamiento al que postulara la agente antes mencionada.

Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 159 de fecha 22 de febrero de 2024 se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo (IF-2024-18361150-APN-DGP#MD) que forman parte integrante de la mencionada Resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha certificado la existencia de crédito presupuestario para solventar la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependientes de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, y en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Desígnese a la agente María Verónica BAGATTINI (DNI N° 29.058.608) en el Nivel A , Grado 4, Tramo GENERAL Agrupamiento PROFESIONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 de la planta permanente de este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el REGIMEN DE PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 10/04/2024 N° 19632/24 v. 10/04/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-104-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305590/1

Karina Milei acepta la renuncia de Valeria TAGLIAPIETRA como Subdirectora de la Unidad Médica Presidencial (cargo designado por Se decreta...). Se mencionan leyes y decretos referidos sin detallar tablas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el EX-2023-153962675- -APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y el DCTO-2020-272-APN-PTE 16 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el DCTO-2020-272-APN-PTE se designó a la doctora Valeria TAGLIAPIETRA (D.N.I. N° 22.001.756) en el cargo extraescalafonario de Subdirectora de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Directora Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I.

Que la señora TAGLAPIETRA puso a disposición su renuncia al cargo mencionado el día 1º de enero de 2024.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que la causante no se halla vinculado en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.

Que las áreas técnicas competentes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informan que la causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º, inciso c), del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada a partir del 1º de enero de 2024, la renuncia presentada por la doctora Valeria TAGLIAPIETRA (D.N.I. N° 22.001.756) en el cargo extraescalafonario de Subdirectora de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Directora Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 que fuera designada por DCTO-2020-272-APN-PTE.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Karina Elizabeth Milei

e. 10/04/2024 N° 19616/24 v. 10/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 56/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305591/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por MARTÍNEZ, fija remuneraciones mínimas para tareas de corte y manipuleo de caña en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1°/04/2024 hasta el 31/03/2025, con tablas en anexo. Se decreta un aporte solidario del 2% mensual sobre remuneraciones, a cargo de empleadores, depositado en cuenta de UATRE, exceptuando afiliados. Se establece revisión en junio 2024 para ajustes. Firmado por FERNANDO D. MARTÍNEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE CAÑA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE CAÑA en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1°, no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 18928/24 v. 10/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 57/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305592/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para tareas de siembra y trasplante de ajo y cebolla en Mendoza y San Juan hasta febrero/2025. Se fija un 10% de indemnización por vacaciones (Ley 26.727) y un 2% mensual de aporte solidario, a cargo de empleadores, depositado en cuenta de UATRE. Afiliados sindicales exentos. Incluye anexo con salarios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJO Y CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJO Y CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de abril de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 18925/24 v. 10/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 58/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305593/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Fernando D. Martínez, fija remuneraciones mínimas para tareas de corte y manipuleo de hierbas aromáticas en Mendoza y San Juan, vigentes hasta febrero de 2025. Establece un 10% de indemnización por vacaciones y un 2% de cuota solidaria mensual a cargo de empleadores, a depositar en la cuenta de UATRE, eximiendo a afiliados. Se autoriza revisión de montos por variaciones económicas. Firmado por Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIERBAS AROMÁTICAS, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIERBAS AROMÁTICAS, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° abril de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 18979/24 v. 10/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 59/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305594/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Martinez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de almendras en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de abril de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, con anexo tabulado. Se fija un 2% mensual sobre salarios como cuota de solidaridad gremial, a depositar hasta el 15 de cada mes en cuenta de UATRE, excepto para afiliados. Empleadores actúan como retenedores.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALMENDRA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALMENDRA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de abril de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 18987/24 v. 10/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 60/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305595/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por FERNANDO D. MARTÍNEZ, fija remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de nuez en MENDOZA y SAN JUAN hasta el 28/02/2025. Establece un 2% de cuota solidaria mensual, retenido por empleadores y depositado en UATRE (excluyendo afiliados). Incluye anexo con tablas salariales y autoriza revisiones periódicas por variaciones económicas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE NUEZ, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE NUEZ, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de abril de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 18976/24 v. 10/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 61/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305596/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de Corte y Manipuleo de Totora en Mendoza y San Juan, vigentes hasta febrero de 2025, consignadas en un anexo. Se establece un aporte solidario del 2% de las remuneraciones, depositado en la cuenta 26-026/48 de la UATRE, excepto para afiliados. Las partes podrán solicitar revisión salarial. Firma: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de abril de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º , y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 18974/24 v. 10/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 62/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305597/1

Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martinez) que establece remuneraciones mínimas para trabajadores de plantación de orégano en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de abril de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, según el Anexo. Incluye un 10% de indemnización por vacaciones y un 2% mensual de cuota solidaridad, a depositar en cuenta de UATRE. Los empleadores recaudan la cuota; afiliados sindicales quedan exentos. El Anexo forma parte de la norma.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de PLANTACIÓN DE ORÉGANO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de PLANTACIÓN DE ORÉGANO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de abril de 2024, hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 18969/24 v. 10/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 66/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305598/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (firmada por Martínez) decreta ajustes de remuneraciones mínimas para trabajadores de desmalezado manual en Córdoba desde febrero a octubre de 2024. Establece una cuota solidaria del 2% mensual a cargo de empleadores, cuyos fondos se depositan en UATRE. Afiliados sindicales quedan exentos. Incluye anexos con tablas salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-22676993- -APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la actividad de los trabajadores que desempeñen tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIRUBANA O RURAL, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia desde el 1° de febrero de 2024, del 1° de marzo de 2024 y del 1º de abril de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 19400/24 v. 10/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 68/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305599/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por FERNANDO D. MARTÍNEZ, fija remuneraciones mínimas para la COSECHA DE PAPA en Córdoba con vigencia en tres etapas (1° febrero, 1° marzo y 1°-30/4/2024), según anexos. Se decreta retención del 2% de salarios por parte de empleadores para cuota solidaria, exceptuando sindicalizados. Montos a depositar en cuenta UATRE N° 26-026/48. Firmó MARTÍNEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-22676993- -APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE PAPA, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPA, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024, del 1° de marzo de 2024 y del 1º de abril de 2024 hasta el 30 de abril de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución..

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 19399/24 v. 10/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2023-785-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305600/1

Se decreta el cambio de denominación social de ASOCIADOS DON MARIO S.A. a GDM ARGENTINA S.A. en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INASE. Firma: Babbitt.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el Expediente EX-2017-18105935--APN-DSA#INASE y su agregado sin acumular EX-2018-41243819-- APN–DSA#INASE, ambos del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-573-APN-INASE#MAGYP de fecha 2 de noviembre de 2021 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del mencionado Instituto Nacional, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N°20.247, de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones 52.1 E y DYN 3525, solicitada por la empresa ASOCIADOS DON MARIO S.A..

Que la empresa ASOCIADOS DON MARIO S.A., informó posteriormente que cambió su razón social y pasa a llamarse GDM ARGENTINA S.A., solicitando el mencionado cambio de denominación social.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para las inscripciones en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asiéntese en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en los Títulos de Propiedad correspondientes, el cambio de denominación social del titular de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja ( Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones 52.1 E y DYN 3525, a nombre de la empresa GDM ARGENTINA S.A., continuadora de la firma ASOCIADOS DON MARIO S.A..

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese, publíquese por el interesado, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

e. 10/04/2024 N° 19612/24 v. 10/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2023-805-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305601/1

Babbitt resuelve corregir la denominación social de BIOTRIGO GENETICA S.R.L. a BIOTRIGO GENETICA LTDA., titular de la creación fitogenética de trigo IS CARPINTERO, representada en Argentina por GDM ARGENTINA S.A. Se asienta en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares y se otorga el título correspondiente. Firmante: Babbitt.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-34685792--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-724-APN-INASE#MAGYP de fecha 2 de noviembre de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del mencionado Instituto Nacional, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación IS CARPINTERO, solicitada por la empresa BIOTRIGO GENETICA S.R.L., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa GDM ARGENTINA S.A..

Que la empresa GDM ARGENTINA S.A., informó mediante Nota IF-2023-141985929-APN-DTD#JGM de fecha 29 de noviembre de 2023, que se ha detectado un error en la denominación de la razón social del solicitante declarado en el Anexo I (IF-2023-34674248-APN-DRV#INASE) indicando que, donde dice BIOTRIGO GENETICA S.R.L., debe decir BIOTRIGO GENETICA LTDA..

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de octubre de 2023, según Acta Nº 507, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asiéntese en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en el Título de Propiedad correspondiente, el cambio de denominación social del titular de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación IS CARPINTERO a nombre de la empresa BIOTRIGO GENETICA LTDA., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa GDM ARGENTINA S.A..

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese, publíquese por el interesado, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

e. 10/04/2024 N° 19633/24 v. 10/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5497-E-AFIP-AFIP - Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305602/1

Lodovico decreta clasificación arancelaria de mercaderías en Posiciones NCM según Anexo. Se aprueba resolución general con vigencia inmediata desde su publicación en el Boletín Oficial. Intervinieron Dirección de Legislación y Subdirecciones de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera. Se comunica al Ministerio de Economía y al Comité Técnico MERCOSUR.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2024-00691937- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del registro de esta Administración Federal y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2023-02552431- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2021-00921664- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02108791- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00641894- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-01187382- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00316533- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2021-00141251--AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01609082- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2021-01194899- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02108898- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2021-01251703- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02099776- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00177166- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-03190649- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00542461- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00109326- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-01165648- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-03258158--AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02810847- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2021-00442855- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.

Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 31/24 al 50/24.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2024-00823897-AFIP-DVCOOA#DGADUA), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Rosana Angela Lodovico

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 19413/24 v. 10/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5498-E-AFIP-AFIP - Derechos de Exportación. Decreto N° 496/23. Vigésimo Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano Indiluido. Certificados de Crédito Fiscal. Bono Electrónico. Su implementación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305603/1

Se decreta el procedimiento para certificados de crédito fiscal (prefijo 105) destinados a cancelar derechos de exportación de mercaderías reguladas por el Decreto 488/20, con vigencia de 5 años. La Secretaría de Energía debe informar a AFIP mediante declaración jurada N°1400. Los contribuyentes aplican los certificados vía claves fiscales en el sitio web de AFIP. Firmante: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03005510 -AFIP-DVNRAD#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 496 del 30 de septiembre de 2023 se ratificó el VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO del 18 de agosto de 2023 celebrado entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y las Empresas COMPAÑÍA MEGA S.A., YPF S.A., TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A., PLUSPETROL S.A., CAPEX S.A., COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. y VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U., que obra en el Anexo de dicho Decreto.

Que asimismo, se dispuso que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableciera los procedimientos necesarios para hacer operativa la compensación a las empresas productoras suscriptoras del Acuerdo, emitiendo los certificados de crédito fiscal correspondientes en carácter de compensación para su inmediata efectivización.

Que el artículo 4° del mencionado Anexo prevé que las empresas productoras recibirán de parte del Estado Nacional, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el reconocimiento de dicha compensación económica por las cantidades de gas propano efectivamente entregadas, a través de un certificado de crédito fiscal a nombre de la respectiva empresa.

Que conforme la mencionada previsión, dicho certificado de crédito fiscal podrá aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en el artículo 7° del Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios y detalladas en el Anexo G del Acuerdo ratificado por el citado Decreto N° 496/23, y tendrá una vigencia de CINCO (5) años.

Que mediante la Resolución N° 10 del 9 de febrero de 2024 la SECRETARÍA DE ENERGÍA instrumentó la emisión de los citados certificados de crédito fiscal, mediante la modalidad de bono electrónico identificado con el prefijo 105.

Que en el artículo 3° de la mencionada resolución se dispuso que esa Secretaría brinde a esta Administración Federal la información necesaria que permita la registración y utilización de los mencionados certificados de crédito fiscal conforme a las pautas y procedimientos que este Organismo establezca.

Que asimismo, se previó que la citada medida regirá a partir de la fecha de la entrada en vigencia del acto administrativo que dicte la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los certificados de crédito fiscal bajo la modalidad de bono electrónico.

Que en virtud de ello, resulta necesario establecer el procedimiento para la registración y aplicación de los citados certificados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Administración Financiera, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco del artículo 4° del Anexo del Decreto N° 496 del 30 de septiembre de 2023, emitidos bajo la modalidad de bono electrónico -conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 10 del 9 de febrero de 2024 de la Secretaría de Energíasólo podrán aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en el artículo 7° del Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios y detalladas en el Anexo G del Acuerdo ratificado por el citado Decreto N° 496/23, a cuyo fin deberán observarse las respectivas previsiones reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resolución general.

B - DEBER DE INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Energía informará a esta Administración Federal la nómina de los certificados de crédito fiscal emitidos.

La información referida en el párrafo anterior se confeccionará mediante el formulario de declaración jurada Nº 1400, el que contendrá los siguientes datos:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.

b) Tipo de certificado (prefijo identificatorio 105).

c) Número de certificado.

d) Monto del certificado (en PESOS).

e) Año de emisión del certificado.

f) Fecha del expediente.

g) Fecha desde (validez).

h) Fecha hasta (validez).

i) Estado (válido).

ARTÍCULO 3º.- La presentación del citado formulario de declaración jurada Nº 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos certificados de crédito fiscal.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

ARTÍCULO 4º.- Los importes de los certificados de crédito fiscal informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos precedentes, serán registrados por esta Administración Federal como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y sólo podrán aplicarse a la cancelación de los derechos de exportación correspondientes a las mercaderías mencionadas en el artículo 1°.

Los certificados tendrán una vigencia de CINCO (5) años.

C - CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables indicados en el artículo 1° del Decreto N° 496/23, a efectos de realizar la consulta e imputación de los certificados de crédito fiscal, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

ARTÍCULO 6°.- La imputación de los certificados de crédito fiscal se efectuará en el citado servicio “web”, en el cual se seleccionará el bono fiscal 105 a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación y se ingresarán los datos y el importe de la obligación a cancelar.

La imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del perfil despachante (Impuesto 2111 - Concepto 800 - Subconcepto 800), creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), que puede ser consultado en la subcuenta MALVINA y mediante el servicio “web” denominado “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”.

D - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7°.- En caso de que se produzca un pago en demasía en concepto de derechos de exportación, afectando la modalidad prevista en esta Resolución General, se aplicará el procedimiento establecido en la Resolución General (AFIP) N° 3.360 y su modificatoria, registrándose un crédito a favor del exportador por el saldo de la imputación, incluso para los casos de anulación previstos en el punto 4.2 del Anexo II de la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias.

Dicho crédito sólo podrá utilizarse para el pago de derechos en destinaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en el Decreto N° 488/20 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8°.- La detección de posibles incumplimientos al régimen que surjan como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por esta Administración Federal, serán informadas a la autoridad de aplicación.

Asimismo, este organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con bonos fiscales.

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 10/04/2024 N° 19724/24 v. 10/04/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 101/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305604/1

El ENACOM, bajo intervención de OZORES, inscribe a CHIPPED S.R.L. en el Registro de Servicios TIC para radiodifusión por suscripción. Establece que el Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse ante ENACOM. Firmado por OZORES. Incluye cláusula de publicación en registros oficiales y nota administrativa.

Ver texto original

RESOL-2024-101-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/03/2024

EX-2023-140195861- -APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a nombre de la firma CHIPPED S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Enacom. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: JUAN MARTIN OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/04/2024 N° 19671/24 v. 10/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-28-E-AFIP-AFIP
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305605/1

Se decreta la finalización de funciones de Alejandro STREGA como Director de Investigación Financiera y su designación como Asesor Mayor en el mismo organismo. Se incluye tabla con datos personales y cargos. Firmado por Florencia Lucila MISRAHI (Administradora AFIP).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-00850734-AFIP-DVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, la Subdirección General de Fiscalización propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al abogado Alejandro STREGA en el carácter de Director de la Dirección de Investigación Financiera, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Alejandro STREGA20221671466Director/a de fiscalizacion y operativa aduanera - DIR. DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA (SDGFIS)Asesor Mayor - DIR. DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA (SDGFIS)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 10/04/2024 N° 19686/24 v. 10/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA BARRANQUERAS - DI-2024-22-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305606/1

Se decreta autorización de subasta electrónica de mercaderías a través del Banco Ciudad, el 25/04/2024 a las 12 hs. Condiciones y catálogo en su sitio web. Se publica en el Boletín Oficial por 1 día. FIRMAN: RUÍZ.

Ver texto original

Barranqueras, Chaco, 08/04/2024

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 25/04/2024 a las 12 hs, de la mercadería detallada en IF-2024-00843768-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR (I) DE LA DIVISION ADUANA DE BARRANQUERAS

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00843768-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 25 de Abril de 2024, a las 12 hs.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Matias Eduardo Ruiz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 19683/24 v. 10/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA CORRIENTES - DI-2024-22-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305607/1

Se decreta autorización para venta de mercaderías decomisadas mediante subasta electrónica el 25/04/2024 a las 12:00 hs. a través del Banco Ciudad (subastas.bancociudad.com.ar), según el anexo IF-2024-00829731-... que integra la resolución. El listado de bienes con valores base y descripciones se publica en la plataforma. Firma: Coto.

Ver texto original

Corrientes, Corrientes, 09/04/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE2020-00621694-AFIP- y CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que mediante E-mail Oficial se propone incluir mercaderías decomisadas para su comercialización en subasta pública mediante el convenio mencionado en el párrafo anterior.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, fijó la subasta para el dia 25/04/2024 a partir de las 12:00 hs de las mercaderías detalladas en el IF-202400829731-AFIP-SEIOADCORR#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto. Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

ue la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de1997;

Por ello;

LA ADMINISTRADORA DE LA DIV. ADUANA DE CORRIENTES

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación, y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00829731-AFIPSEIOADCORR#SDGOAI, el cual integra la presente.

ARTICULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 25 de Abril de 2024 a las 12:00 hs.

ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestro y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Alejandra Carolina Coto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 19748/24 v. 10/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA FORMOSA - DI-2024-39-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305608/1

Martínez autoriza venta de mercaderías mediante subasta pública electrónica el 25/04/2024 a través del Banco Ciudad, con detalles en el anexo IF-2024-00852569. Se dispone en virtud de las Leyes 22415 y 25603, para descongestionar depósitos y reducir costos. Publicación en BORA.

Ver texto original

Formosa, Formosa, 09/04/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 25/04/2024 a las 12:00 hs., las cuales se detallan en anexo IF-2024-00852569-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA

DISPONE

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00852569-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 25 de abril de 2024 a las 12:00 hs.

ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 19743/24 v. 10/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA SANTO TOMÉ - DI-2024-54-E-AFIP-ADSATO#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305609/1

Se decreta autorización para subasta electrónica de mercaderías el 25/04/2024 a las 12:00 hs. a través del Banco Ciudad (subastas.bancociudad.com.ar), con detalles en el anexo IF-2024-00852666. Firmante: Bonifato.

Ver texto original

Santo Tomé, Corrientes, 09/04/2024

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y;

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 25/04/2024 a las 12:00 hs, las cuales se detallan en anexo IF-2024-00852666-AFIP-ADSATO#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

Por ello,

EL JEFE DE LA SECCIÓN SUMARIOS AC/ DE LA DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación, y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el IF-2024-00852666-AFIP-ADSATO#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 25 de abril de 2024, a las 12:00 hs.

ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.-

E/E Diego Ruben Bonifato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 19742/24 v. 10/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO - DI-2024-40-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305610/1

Rubén Ranieri dispuso modificar el régimen de reemplazos en la Dirección Regional Rosario de AFIP. Se establece un esquema de reemplazos para jefaturas en ausencia, involucrando a Cesa, Saúco, Cobelli y Cribb en sus respectivos cargos. Incluye tabla con detalles.

Ver texto original

Rosario, Santa Fe, 04/04/2024

VISTO las Disposiciones N.º DI-2024-149-E-AFIP-SDGRHH de fecha 13 de Marzo de 2024 y DI-2023-122-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 27 de Septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a razones operativas y de buen orden administrativo, resulta necesario modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento, de las jefaturas en el ámbito de la Dirección Regional Rosario – AFIP – DGI.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 7-E/2018 (AFIP) y las atribuciones asignadas mediante Disposición DI-2023-300-E-FIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

Artículo 1° - Modificar el régimen de reemplazos para los casos de ausencia o impedimento en el ámbito de la Dirección Regional Rosario, el que quedará establecido de la forma que se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZO
Agencia Sede Rosario 1 (DE ORRO)1° : Sección Recaudación (AG S1RO) (*)
2° : CESA Javier Ernesto – Legajo 37284/66 (*)
Agencia Sede Rosario 2 (DE ORRO)1° : Sección Recaudación (AG S2RO) (*)
2° : SAUCO Andrés Hipólito – Legajo 32613/68 (*)
División Fiscalización N.º 1 (DE CRRO)1° : División Fiscalización N.º 2 (DE CRRO) (*)
2° : División Fiscalización N.º 6 (DE CRRO) (*)
División Fiscalización N.º 2 (DE CRRO)1° : División Fiscalización N.º 1 (DE CRRO) (*)
2° : División Fiscalización N.º 5 (DE CRRO) (*)
División Fiscalización N.º 3 (DE CRRO)1° : COBELLI María Carlota – Legajo 37322/88
2° : Equipo 3 A (DV F3RO) (*)
3° : División Fiscalización Seguridad Social N.º 1 (DE CRRO)(*)
División Fiscalización N.º 4 (DE CRRO)1° : Equipo 4 D (DV 4FRO) (*)
2° : Equipo 4 A (DV 4FRO) (*)
3° : Equipo 4 B (DV 4FRO) (*)
División Fiscalización N.º 5 (DE CRRO)1° : División Fiscalización N.º 6 (DE CRRO) (*)
2° : División Fiscalización N.º 1 (DE CRRO) (*)
División Fiscalización N.º 6 (DE CRRO)1° : CRIBB Miriam Elisabet – Legajo 39588/62 (*)
2° : División Fiscalización N.º 5 (DE CRRO) (*)
División Fiscalización Seguridad Social N.º 1 (DE CRRO)1° : Div. Fiscalización Seg. Social N.º 2 (DE CRRO) (*)
2° : Equipo Seg. Social 1 C (DFS1 DI RROS) (*)
División Fiscalización Seguridad Social N.º 2 (DE CRRO)1° : Div. Fiscalización Seg. Social N.º 1 (DE CRRO) (*)
2° : Equipo Seg. Social 2 C (DFS2 DI RROS) (*)
División Fiscalización Actividad Agropecuaria (DE CRRO)1° : Equipo Actividad Agropecuaria C (DFA DI RROS) (*)
2° : Equipo Actividad Agropecuaria B (DFA DI RROS) (*)
3° : Equipo Actividad Agropecuaria A (DFA DI RROS) (*)

(*) Se considera con funciones de Juez Administrativo.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, remítase a la División Administrativa (DI RROS) para su carga en el sistema SARHA y archívese.

Ruben Alberto Ranieri

e. 10/04/2024 N° 19201/24 v. 10/04/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-3156-APN-ANMAT#MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305611/1

Se decreta modificación de aranceles para trámites de importación de medicamentos, cosméticos, productos de higiene y domésticos, mediante nuevas escalas en anexos sustituidos. La Administradora Nacional de la ANMAT, Nelida Bisio, firma. Los anexos incluyen tablas de tarifas ajustadas por complejidad técnica, con vigencia luego de su publicación. Se notifica a instituciones sanitarias y cámaras empresariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, las Disposiciones ANMAT N° DI-2024-1-APN-ANMAT#MS, DI-2024-2-APN-ANMAT#MS, DI-2024-23-APN-ANMAT#MS, DI-2024-25-APN-ANMAT#MS del 5 de enero de 2024 y el Expediente EX-2024-31745827-APN-DGA#ANMAT de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediare no estuvieren comprendidos en dichas materias.

Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización de todos aquellos trámites de Especialidades Medicinales, Alimentos, Productos Médicos, Productos Cosméticos, de Higiene Personal y perfumes, Productos de Higiene Oral de Uso Odontológico y Productos de Uso Doméstico.

Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.

Que asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, esta Administración Nacional dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.

Que los montos previstos en las Disposiciones ANMAT N° DI-2024-1-APN-ANMAT#MS, DI-2024-2-APN-ANMAT#MS, DI-2024-23-APN-ANMAT#MS y DI-2024-25-APN-ANMAT#MS del 5 de enero de 2024 deberán ser modificados con el fin de que exista una nueva escala progresiva y equitativa para todas las empresas que presenten tramitaciones de Importación de Comercio Exterior ante esta Administración Nacional para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y tecnológico producido en el sector.

Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes correspondientes a los cuadros de importación respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional.

Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional.

Que por consiguiente corresponde establecer una nueva escala arancelaria para todos aquellos trámites correspondientes a la Importación de Comercio Exterior, que se presenten ante esta Administración Nacional.

Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2024-31761589-APN-DGA#ANMAT.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyase el Apartado V) CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN, punto 2) DESPACHOS DE IMPORTACIÓN con sus correspondientes ítems DESPACHO DE IMPORTACIÓN DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ART 3° - ART 4° - ART.5° - ORIGEN BIOLÓGICO-ENFERMEDADES POCOS FRECUENTES), ALCOHOLES, MATERIA PRIMA E INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS (IFAS), MEZCLAS DE NUTRICIÓN PARENTERAL, VACUNAS, GASES MEDICINALES, PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES, MEDICAMENTOS HERBARIOS y PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO “IN VIVO” del anexo IF-2023-148887040-APN-DGA#ANMAT de la Disposición ANMAT N° DI-2024-23-APN-ANMAT#MS por el anexo IF-2024-32157899-APN-DGA#ANMAT que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° - Sustitúyase el Apartado K) DESPACHOS DE IMPORTACIÓN correspondiente al ítem INTERVENCION DE DESPACHO A PLAZA DE PRODUCTO IMPORTADO del anexo IF-2023-151481950-APN-DGA#ANMAT de la Disposición ANMAT N° DI-2024-2-APN-ANMAT#MS por el anexo IF-2024-32157772-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° - Sustitúyase el Apartado B) PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES, punto 3) CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE PRODUCTO correspondiente al ítem DESPACHO DE IMPORTACIÓN PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES, el Apartado C) PRODUCTOS DE HIGIENE ORAL DE USO ODONTOLÓGICO, punto 3) CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE PRODUCTO correspondiente al ítem DESPACHO DE IMPORTACIÓN PARA PRODUCTOS DE HIGIENE ORAL DE USO ODNTOLÓGICO y el Apartado D) PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO (DOMISANITARIOS), punto 3) CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE PRODUCTO correspondiente al ítem AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN (POR PRODUCTO HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES) PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO (DOMISANITARIOS) del anexo IF-2023-151501957-APN- DGA#ANMAT de la Disposición ANMAT N° DI-2024-1-APN-ANMAT#MS por el anexo IF-2024-32157707-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4° - Sustitúyase el Apartado F) IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN, punto CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES correspondiente a AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN POR PRODUCTO (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES) (CONSOLIDADO), AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ENVASES Y PRODUCTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (POR LÍNEA DE PRODUCTOS DE UN MISMO MATERIAL Y COLOR) (CONSOLIDADO) y AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI) RECIBO CONSOLIDADO del anexo IF-2023-149290422-APN-DGA#ANMAT de la Disposición ANMAT N° DI-2024-25-APN-ANMAT#MS por el anexo IF-2024-32157665-APN-DGA#ANMAT

ARTÍCULO 5º- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Medicamentos, al Instituto Nacional de Productos Médicos, al Instituto Nacional de Alimentos, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 19613/24 v. 10/04/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-3228-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305612/1

Bisio dispone mediante Se decreta revisión de ingredientes activos de medicamentos para evaluar su cambio a venta libre conforme Resolución 284/24 y clasificación ATC. Establece etiquetado progresivo con 'cáscara de huevo', exención de aranceles, comunicación a cámaras sectoriales y Dirección Nacional del Registro Oficial. Incluye anexo con listado de IFAs y plazos de adaptación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-32208513-APN-ANMAT#MS, la Ley N° 16.463, los Decretos Nros. 9763 del 2 de diciembre de 1964, 150 del 20 de enero de 1992 y 1490 del 20 de agosto de 1992 (T.O. Decreto 177/93), la Resolución M.S. N° 284 del 19 de marzo de 2024 y la Disposición ANMAT N° 3686 del 24 de mayo de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley N° 16.463 establece: Los medicamentos que se expendan al público en su envase original, deberán reunir las condiciones técnicas de identificación u otras que establezca la reglamentación. Esta determinará, así mismo, teniendo en cuenta la naturaleza o peligrosidad del uso indebido de los medicamentos, la condición de su expendio, que podrá ser: libre, bajo receta, bajo receta archivada y bajo receta y decreto.

Que, asimismo el artículo 9º de la mencionada ley reza: El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública clasificará los productos comprendidos en el Artículo 5º, según la naturaleza, composición, actividad, acción farmacológica y procedimientos farmacotécnicos de preparación, estableciendo condiciones para su autorización, acordes con los adelantos científicos reconocidos, los intereses de la salud pública y la defensa económica del consumidor.

Que el artículo 35° del Decreto Nº 9.763/64 define la condición de “Venta libre” a aquellos medicamentos destinados a aliviar dolencias que no exigen en la práctica una intervención médica y que, además, su uso, en la forma, condiciones y dosis previstas no entraña, por su amplio margen de seguridad, peligros para el consumidor.

Que en tal sentido, esta Administración Nacional, mediante la Disposición ANMAT N° 3686/11 estableció los “Requisitos mínimos para solicitar la condición de venta libre de una especialidad medicinal”.

Que como antecedente tuvo en cuenta el documento “Criterios para Clasificar medicamentos de libre venta” elaborado por el GRUPO DE TRABAJO DE CLASIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS (GT/CM) aprobados por la IV Conferencia Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica de Marzo de 2005, como así también el documento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) “Guidelines for the Regulatory Assessment of Medicinal Products for use in Self-Medication” (Ginebra 2000) y el de la Comisión Europea titulado “A Guideline on changing the classification for the supply of a Medicinal Product for human use” de enero de 2006.

Que por la Resolución M.S. N° 284/24 se encomendó a esta Administración Nacional la revisión de la condición de venta –cuando corresponda- de las especialidades medicinales, pudiendo declarar de venta libre a aquellos de probada calidad, seguridad y eficacia, que a través de la permanencia en el mercado nacional bajo condición de venta bajo receta, al menos durante los últimos 5 años, han probado la ausencia de efectos adversos graves, que afectaren el balance riesgo-beneficio.

Que a los fines de una eficiente implementación de lo dispuesto en la mencionada resolución ministerial se considera necesario establecer un listado de Ingredientes farmacéuticos activos (IFA) de especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional, los que serán objeto de revisión.

Que dicha revisión se llevará a cabo por Grupos Terapéuticos según la Clasificación ATC (Anatomical, Therapeutic, Chemical classification system) determinado por la OMS.

Que asimismo corresponde dictar las disposiciones complementarias en función de los cambios de condición de venta que pudieran establecerse.

Que la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el listado de Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs) de especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional que serán objeto de revisión en los términos de la Resolución (M.S.) N° 284/24 y que figuran como IF-2024-32293612-APN-ANMAT#MS.

ARTÍCULO 2°.- La revisión a la que se hace referencia en el Artículo 1° se llevará a cabo por Grupos Terapéuticos según la Clasificación ATC y de acuerdo con los requisitos establecidos en la Disposición ANMAT N° 3686/11.

ARTÍCULO 3°.- Si como resultado de la revisión a la que se hace referencia en el artículo 1°, esta Administración Nacional establece el cambio de la condición de venta bajo receta a condición de venta libre, los titulares de los certificados de las especialidades medicinales alcanzados por dicho cambio, podrán continuar comercializando los lotes liberados con anterioridad a la entrada en vigencia del acto administrativo que establezca la nueva condición de venta, sin modificación respecto de los envases primarios, secundarios, prospectos y/o información para el paciente.

Con posterioridad a la entrada en vigencia del acto administrativo mencionado ut supra, y hasta agotar el stock de envases primarios, secundarios, prospectos e información para el paciente, los titulares de los registros deberán implementar el reetiquetado denominado “cáscara de huevo”, etiquetas “void” o etiquetas de seguridad en el envase secundario, que indicará la nueva condición de venta.

ARTÍCULO 4°.- Los trámites que deban efectuar los titulares de los certificados de especialidades medicinales que como consecuencia de la aplicación de la presente disposición requieran adecuación de contenido de unidades de venta, rótulos, prospectos y/o información para el paciente no serán arancelados.

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL), Cámara Argentina de Productores Farmoquímicos (CAPDROFAR), Cámara Argentina de Biotecnología (CAB), SAFYBI, Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y a la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA). Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 19614/24 v. 10/04/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS - DI-2024-10-APN-DNRNPACP#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305613/1

Firmantes: Cortes. Se decreta incorporar una excepción al requisito de verificación física de automotores para transferencias de dominio solicitadas dentro de 45 días corridos desde la última transferencia, siempre que la verificación previa esté vigente (válido por 150 días hábiles). No contiene datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula todo lo atinente a la verificación de los automotores.

Que la Sección 1ª, artículo 1°, establece los trámites registrales en los cuales el requisito de la verificación física del automotor resulta obligatorio, entre los cuales se encuentran varios supuestos de transferencia de dominio (v.gr.: incisos c), d), e, f), g) y n).

Que, por otro lado, el artículo 3° de dicha norma indica que si bien “(…) la verificación previa del automotor se exigirá para cada uno de los trámites en los que ella resulte obligatoria (…) sólo en caso de que se presentaren simultáneamente en el Registro dos o más trámites que requieran de verificación referidos a un mismo dominio, será suficiente una sola verificación (…)”.

Que, seguidamente, la Sección 4ª del mismo Capítulo VII contiene la nómina de trámites exceptuados de cumplir con el requisito de verificación, entre los cuales se contemplan diversos trámites de transferencia de dominio.

Que, en esa senda, al momento de regular los trámites de transferencias que se presentan en forma simultánea en un mismo acto y ante un mismo Registro Seccional, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor prevé en su Título II, Capítulo II, Sección 7ª, artículo 1°, último párrafo, que “(…) si correspondiere cumplir con el requisito de la verificación física del automotor, será suficiente que se presente una sola (…).”

Que la diversidad de formas en la comercialización de vehículos usados, ya sea entre particulares o con la intervención de un Comerciante Habitualista, tienen como consecuencia que -en muchas ocasiones- dos o más transferencias sobre un mismo dominio se presenten con escasa diferencia temporal.

Que, así las cosas, teniendo presente que el plazo de validez de una verificación es de CIENTO CINCUENTA (150) días hábiles (cf. Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 6ª, artículo 1°), esta Dirección Nacional entiende pertinente incorporar un nuevo supuesto de excepción de la verificación.

Que, en ese marco, deviene oportuno prever en ese cuerpo normativo la excepción del requisito de la verificación para el caso de transferencias de dominio que se peticionen dentro de un plazo exiguo a contar desde la fecha de la última transferencia, siempre y cuando la verificación presentada para el anterior trámite se encuentre aún vigente.

Que, ello, con el objeto de dotar de alternativas, dentro del marco normativo registral, que acompañen y promuevan un movimiento más ágil y dinámico en la comercialización de automotores usados.

Que, por todo lo expuesto, se entiende necesario incorporar como trámite exceptuado de cumplir el requisito de la verificación a las transferencias de dominio que se peticionen dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde la última transferencia en que se haya verificado la unidad, y siempre y cuando dicha verificación se encuentre vigente.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88 y lo establecido en la Disposición N° DI-2020-9-APN-SSAR#MJ del 23 de agosto del 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como inciso m) del artículo 1° de la Sección 4ª , Capítulo VII, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se indica:

“m) transferencias de dominio que se peticionen dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la fecha de la última transferencia obrante en el legajo en que se haya verificado la unidad, siempre y cuando dicha verificación se encuentre aún vigente.”

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Monica Ethel Cortes

e. 10/04/2024 N° 19664/24 v. 10/04/2024

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305614/1

Hospital Garrahan convoca a concurso para cuatro cargos de Bioquímico/a (42hs) en Microbiología y Coordinación de Laboratorio. Inscripciones del 10 al 18/4/24, en Gerencia de RRHH (CABA), de 9 a 12 y 14 a 15. Bases en garrahan.gov.ar. Firma: Martínez Dupuy (Jefa Depto. Desarrollo Carrera Hospitalaria).

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

CUATRO (4) CARGOS DE BIOQUÍMICO/A CON 42 HORAS SEMANALES

SERVICIO DE MICROBIOLOGÍA

COORDINACIÓN DE LABORATORIO

RESOLUCIÓN Nº 458/CA/2024

Fecha de Inscripción: Del 10 al 18 de abril de 2024.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 10/04/2024 N° 19745/24 v. 10/04/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305615/1

Banco Nación establece tasas para préstamos con caución: Mipymes aplican BADLAR +5 ppa; demás +10. Usuarios A (hasta 57% TNA), B, C y D (96% TNA). Incluye tablas. Firma: Álvarez. Vigencia desde 20/03/2024. Datos en bna.com.ar.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el03/04/2024al04/04/202480,9378,2475,6773,2170,8668,6156,72%6,652%
Desde el04/04/2024al05/04/202479,9577,3274,8172,4170,1167,9156,26%6,571%
Desde el05/04/2024al08/04/202480,0177,3874,8672,4670,1667,9556,29%6,576%
Desde el08/04/2024al09/04/202479,8177,1974,6972,2970,0067,8156,20%6,560%
Desde el09/04/2024al10/04/202479,4876,8974,4172,0369,7667,5856,05%6,533%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el03/04/2024al04/04/202486,7089,7993,0296,4299,97103,69131,06%7,126%
Desde el04/04/2024al05/04/202485,5788,5891,7395,0398,48102,10128,63%7,033%
Desde el05/04/2024al08/04/202485,6588,6691,8195,1298,58102,20128,79%7,039%
Desde el08/04/2024al09/04/202485,4288,4191,5594,8398,27101,88128,29%7,020%
Desde el09/04/2024al10/04/202485,0588,0291,1394,3897,79101,37127,51%6,990%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 20/03/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 51%, hasta 60 días del 52,00% TNA, Hasta 90 días del 54% TNA, de 91 a 180 días del 57% TNA, de 181 días a 270 días del 58% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 60% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55%, hasta 60 días del 56% TNA, hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA, de 181 a 270 días del 63%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55% TNA, hasta 60 días del 56% TNA, Hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA y de 181 a 270 días del 63% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 96%TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 10/04/2024 N° 19615/24 v. 10/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305616/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza al representante legal de J.A.L. S.R.L. a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Suárez.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma J.A.L. S.R.L. (C.U.I.T N° 30-71605282-2), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° EX-2021- 00224233-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8053, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/04/2024 N° 19410/24 v. 16/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305617/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Basilio Pizarro a comparecer en 18 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta el emplazamiento conforme el Expediente EX2022-00127281-GDEBCRA-GFC#BCRA, artículo 8° de la Ley 19.359. Firmantes: Lizzi y Taccone.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 18 (dieciocho) días hábiles bancarios al señor Basilio Pizarro (Documento Nacional de Identidad N° 19.069.653) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00127281-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8033, caratulado “Basilio Pizarro”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - E/E Analia Gladys Taccone, Gerente, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/04/2024 N° 19411/24 v. 16/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7986/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305618/1

El Banco Central modifica el Régimen Informativo Contable Mensual. Se incorpora la partida 855000/001 para "CUOTA SIMPLE" y se ajusta la partida 707000/001 por esos programas. Firmantes: Danessa (Gerente Principal) y del Pino Suárez (Subgerenta General). Se adjunta documentación no publicada.

Ver texto original

05/04/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1623: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. - E.M. - A.R.). Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia, como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7951.

Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia para las informaciones a Marzo/2024:

Sección 1. Efectivo mínimo.

- Incorporación de la siguiente partida:

• Partida 855000/001 – Saldo (n-1) de financiaciones otorgadas en el marco del Programa “CUOTA SIMPLE”

- Adecuación de la descripción y de la fórmula de la partida 707000/001 - Disminución de la exigencia por las financiaciones en pesos, según lo previsto en los Programas “Ahora 12” y “CUOTA SIMPLE”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 10/04/2024 N° 19623/24 v. 10/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12777/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305619/1

Banco Central establece tasas continuas de descuento al 31/03/2024 para medición de riesgo de tasa de interés en inversiones. Firmantes: Díaz (Gerenta de Régimen Informativo) y Danessa (Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información). Incluye anexos no publicados. Fecha: 05/04/2024.

Ver texto original

05/04/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Comunicación “A” 6397.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 31/03/2024 (Anexo I), a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” (Com. “A” 6397).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 10/04/2024 N° 19634/24 v. 10/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305620/1

Se dispone a las personas citadas en planilla comparezcan en 10 días hábiles a los Sumarios Contenciosos para presentar defensas, documentación y pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Formosa (Art. 1001-1004 C.A.). Quienes opten por beneficios del Art. 930 y 932 deben abonar el monto mínimo de multa detallado. Las mercaderías secuestradas podrán ser destruidas si representan riesgo, conforme Leyes 22415 y 25603. Firmado por Martínez (Administrador de Aduana). Anexos publicados en BORA.

Ver texto original

Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 19636/24 v. 10/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA JUJUY -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305621/1

La División Aduana Jujuy notifica a imputados la apertura y corrida de vista de sumarios contenciosos. Los involucrados tienen 10 días hábiles (más plazo por distancia) para presentar defensa, impugnar vicios formales, constituir domicilio y acreditar personería. Requiere patrocinio letrado en cuestiones jurídicas. El pago del mínimo de la multa extingue la acción penal. Firmado por Arguello. Incluye anexos en el Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO PARA ANUNCIAR APERTURA Y CORRIDA DE VISTA

La División Aduana Jujuy, en el día de la fecha notifica en los términos del Art. 1013 inc. h) del C.A. a los imputados, de la Apertura y Corrida de Vista de los Sumarios Contenciosos en trámite por ante esta Aduana, sito en Colectora S. Capra s/nº, Palpalá para que en el plazo de (10) días hábiles de notificados, más los que le correspondan en razón de la distancia (Art. 1036 del C.A.), comparezcan a los efectos de evacuar defensa y ofrecer pruebas bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1001 al 1005 C.A.). Dentro del mismo plazo el supuesto responsable podrá impugnar las actuaciones sumariales cumplidas, con fundamentos en los defectos de forma de que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo conforme el Art. 1104 del C.A. De igual manera se les hace saber que en la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, conforme lo prescripto por los arts. 1001 al 1003 del C.A., bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en los arts. 1006 al 1010 del C.A. El que concurriere en su representación deberá acreditar personería jurídica conforme lo establecido por el Art. 1013 y ss. del Código Aduanero. En caso de que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado conforme art. 1034 del C.A. Por último, se les hace saber que si en ese plazo depositan el mínimo de la multa se extinguirá la acción penal y no se registrarán antecedentes, de conformidad a los dispuestos en el art. 930 de la Ley 22.415.-

Mario Cesar Arguello, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 19389/24 v. 10/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305622/1

Koza resuelve archivar actuados conforme IG IG-2023-2-AFIP-DGADUA e intimar a titulares para destinar mercadería en 10 días, bajo apercibimiento de declarar su rezago y destinación de oficio. Se incluyen datos tabulados. Firmado por Koza.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo 120-2024 (AD POSA), de fecha 3/04/2024, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;

SIGEADENUNCIA DN46-CAUSANTEDOCUMENTOINFRACCION
19446-847-20232341-2023/KVILLAMAYOR CAMILODNI 37.473.367987
19446-61-2023356-2023/8FEDIUK MIGUEL ANGELDNI 26342863987
19446-901-20232400-2023/7ALVEZ MARCELODNI 33014864986
19446-898-202362397-2023/5NICCOLO NOEMIDNI2232273987
19446-897-20232396-2023/7GIMENEZ MARIA ROSADNI 23556255987
19446-890-20232389-2023/3RUIZ MARIA INESDNI 35057632987
19446-886-20232385-2023/0MORO DARIO ALEJANDRODNI 28840181987
19446-888-20232387-2023/7ALONSO OCTAVIODNI 43023052987
19446-883-20232380-2023/4ABEL DELGADODNI 44013719987
19446-791-20232266-2023/4HERRERO EMILIODNI 96120998987
19446-682-20231987-2023/3CORREA RICARDODNI 27194172985
19446-643-20231841-2023/2ACEVEDO DAMIANADNI 22315137985-987
19446-853-20232320-2023/5BEGNIS MARIA JOSEDNI 34471933987
19446-896-20232395-2023/9BAEZ JOSE OSVALDODNI 30619790987
19446-859-20232326-2023/4GONZALEZ LUCASDNI 33155731987

Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

e. 10/04/2024 N° 19177/24 v. 10/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305623/1

Edicto de Fallo 928/2023 (AD POSA) del 17/11/2023 resuelve: 1) Archivar actuados per la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) Intimar a los titulares para destinar mercaderías en 10 días, pagando tributos e regularizaciones; 3) Declarar destruidos los cigarrillos. Se incluye datos tabulados de infractores. Firmado por Koza.

Ver texto original

EDICTO FALLO

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo 928/2023 (AD POSA), de fecha 17/11/2023, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio; 3) TENGASE POR DESTRUIDOS los Cigarrillos, conforme constancias de la Oficina Mercadería de Secuestros y Rezagos (AD POSA).

SIGEASC46-CAUSANTEDOCUMENTOINFRACC.
19446-872-20232339-2023/2PESSINI RAMONDNI 32915056987
19446-875-20232343-2023/6CEBEY CRISTIANDNI 3003804987
19446-877-20232345-2023/2SUAREZ MIGUEL ANGELDNI 21080477987
19446-884-20232381-2023/2BRONDO CARLOSDNI 20749800987
19446-887-20232383-2023/9ALONSO OCTAVIODNI 43023052987
19446-885-20232383-2023/4SUAREZ MIGUEL ANGELDNI 21080477987
19446-970-20232337-2023/6CAÑETE ARMANDODNI 40894448987
19446-864-20232331-2023/1SCHUMANN ELVADNI 953116709987
19446-867-20232334-2023/6TORRES CECILIADNI 327358631987
19446-866-20232333-2023/8RIVERO GERARDO ISMAELCI 7633410987
19446-869-20232336-2023/2SAUCEDO JORGEDNI 30105373987

Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

e. 10/04/2024 N° 19179/24 v. 10/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305624/1

Dirección Aduana de Ezeiza comunica a quienes acrediten derecho sobre mercaderías detalladas en el Anexo (no detallado) que tienen 30 días para solicitar destinación autorizada pagando multas. Vencido el plazo, se aplicarán Ley N°25.603 arts. 2° a 5°. El anexo forma parte del documento y se publica en BORA. Firma: Francia.

Ver texto original

La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el AnexoIF-2024-00549847-AFIP-SEGDRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.

Juan Manuel Francia, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 19604/24 v. 10/04/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305625/1

Se rechaza el recurso y el planteo de nulidad del Primer Alférez GUINLE. El Comandante Mayor Ríos notifica decisión definitiva, agotando vías administrativas con posibilidad de revisión judicial. Incluye datos tabulados de identificación del involucrado.

Ver texto original

“Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Primer Alférez D Marcos Amadeo GUINLE (DNI 29.865.365) de la parte pertinente de la Información Disciplinaria Gravísima número 01/23 que dice: Artículo 1. No hacer lugar al recurso interpuesto por el Primer Alférez (RCL – CPN) D Marcos Amadeo GUINLE (MI 29.865.365 - CE 102.507) y rechazar el planteo de nulidad. Artículo 2. Comunicar al nombrado que la Resolución aquí adoptada es definitiva y que queda agotada la vía administrativa, pudiendo el recurrente solicitar la revisión judicial.”

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 10/04/2024 N° 19471/24 v. 12/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305626/1

Positino comunica que PAESA asumió la titularidad del Autogenerador Distribuido ENTRE LOMAS, reemplazando a VISTA ENERGY. Se solicita descontinuar el nodo anterior e incorporar PACOELRA (ex PETRELRA), PACOCARZ (ex PELOMERZ) y PETRANMY bajo el nuevo bloque ACONCAGU. Se detalla tabla con nodos modificados. Plazo de 10 días para objeciones.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que la firma PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A. (PAESA) ha informado a esta Subsecretaría que ha asumido la titularidad de las instalaciones que integran el Autogenerador Distribuido ENTRE LOMAS, solicitando la mencionada firma su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que el anterior titular, la firma VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U., conforme al siguiente detalle:

NODOS DEL AUTOGENERADOR DISTRIBUIDO ENTRE LOMAS
CATEGORÍA AGENTENEMOTÉCNICO NUEVONEMOTÉCNICO ANTERIORDESCRIPCIÓN
Autogenerador (AG)PACOELRAPETRELRAC.T. Entre Lomas
Gran Usuario Mayor (GUMA)PACOCARZPELOMERZÁrea 25 de Mayo – Medanito SE

De proceder el cambio de titularidad mencionado, PAESA solicita descontinuar la actuación en el MEM del Autogenerador Distribuido ENTRE LOMAS y la incorporación del Autogenerador PACOELRA y de los Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) PACOCARZ y PETRANMY como nodos del Autogenerador Distribuido ACONCAGU de su titularidad.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-134278764-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 10/04/2024 N° 19672/24 v. 10/04/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305627/1

Se decreta la publicación de listados de Obras Publicadas inscriptas entre el 3, 4 y 5/4/2024, accesibles en los anexos. Firmantes: Waisman (Director Nacional, D.N. Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Anexos publicados en el BORA.

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 03/04/2024, 04/04/2024 y 05/04/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-35443392-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-35444049-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-35444623-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 19570/24 v. 10/04/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305628/1

El Ministerio de Salud de la Nación, a través de TROTTA (Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras) y VERA (Jefa de Departamento, Dirección de Despacho), cita a EXONES S.R.L. (CUIT 30-69115316-5) a comparecer en 10 días hábiles en Av. 9 de Julio 1925, CABA, por presunta infracción al art.7° inc.1 e “in fine” de la Res. 255/94. Se advierte que la incomparecencia derivará en juicio en rebeldía. Firmantes: TROTTA y VERA.

Ver texto original

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. conforme a lo dispuesto por el Art.49 –segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al representante legal de la razón EXONES S.R.L. (CUIT 30-69115316-5) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezcan ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h., a los efectos de tomar vista del expediente EX-2023-16809113- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente, formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al Art. 7° inc.1 e “in fine” de la Resolución Ministerial 255/94 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía”. FDO. THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS

Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.

e. 10/04/2024 N° 19409/24 v. 11/04/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305629/1

El Ministerio de Salud de la Nación, a través de Thelma Patricia TROTTER (Directora Nacional) y Lilia del Carmen VERA (Jefa de Departamento), cita a CRISTIAN ÁNGEL REBUCCO a comparecer en 10 días para defenderse de una presunta infracción a la Ley 17.565 y su decreto reglamentario. Se menciona el expediente EX-2019-41919577. Se advierte que la incomparecencia derivará en juicio en rebeldía.

Ver texto original

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 –segundo párrafo- de la ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al sr. CRISTIAN ÁNGEL REBUCCO (D.N.I. 26.157.090 y CUIT 20-26157090-5), para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el departamento de faltas sanitarias de la DIRECCIÓN DE SUMArios del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio n° 1925, piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h., a los efectos de tomar vista del expediente n° EX-2019- 41919577- -APN-DNHFYSF#MSYDS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 35 de la Ley 17.565 y Art 35 de su decreto reglamentario 7123/68 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía”. FDO: THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS”

Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.

e. 10/04/2024 N° 19784/24 v. 12/04/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305630/1

El Ministerio de Salud de la Nación, a través de Thelma Trotta (Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras), dispone citar a Hernán Daniel Postel (DNI 17.802.279) a comparecer en 10 días en el Departamento de Faltas Sanitarias para presentar descargo por presunta infracción al art.4 de la Ley 17.565. Se establece que la incomparecencia derivará en juicio en rebeldía.

Ver texto original

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Sr. HERNÁN DANIEL POSTEL (D.N.I. 17.802.279 y CUIT 20- 17802279-3) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. A 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2022-120845626- - APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 4° de la Ley 17.565, en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía”.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 10/04/2024 N° 19785/24 v. 12/04/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305631/1

ANAC (órgano descentralizado dependiente del Ministerio de Economía) emitió un edicto de dos días en el Boletín Oficial, notificando a interesados en aeronaves (se mencionan matrículas) sobre un proceso de declaración de abandono. Plazo de 180 días. Firmado por Capella.

Ver texto original

EDICTO

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA sito en la calle Balcarce N° 290 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER por DOS (2) días que en el Expediente N° EX-2024-27179028-APN-ANAC#MINF en trámite por ante esta Administración Nacional, se emplaza a toda aquella persona, físico o jurídica que se crean con derechos sobre las aeronaves matrículas LV-WXW, LV-ZRA, LV-AHV, LV-ZTY, LV-HHL, LV-AYN, LV-AOE, LV-OCI. Para que concurran a más tardar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la publicación del presente edicto en el marco del proceso de Declaración de Abandono de las Aeronaves según lo establece el Decreto N° 5764/1967.

EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR DOS (2) DÍAS EN EL BOLETÍN OFICIAL.

Luis Fernando Lucas Capella, Jefe de Departamento.

e. 09/04/2024 N° 19298/24 v. 10/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305632/1

El Banco Central de la República Argentina cita a Sofía AVELLEYRA a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente 163346/2022 y Sumario 8152, bajo riesgo de rebeldía. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y Ponce De León (Analista Coordinador). Publíquese en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Sofía AVELLEYRA (D.N.I. N° 42.884.973), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 163346/2022, Sumario N° 8152, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/04/2024 N° 19299/24 v. 15/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305633/1

Banco Central notifica a LAMBERTO CORZO comparecer en 10 días en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por expediente EX-2021-00224210 y sumario 7969, bajo apercibimiento de rebeldía, según artículo 8 de la Ley 19.359. Se menciona acceso a servicios jurídicos gratuitos. Publíquese 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: FEIJOO y CASTRO.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor LAMBERTO HORACIO CORZO (D.N.I. N° 8.014.462) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224210-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7969, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/04/2024 N° 19329/24 v. 15/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305634/1

El BCRA emplaza a Joaquín BALAGUER a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) por Sumario N° 7978. Se mencionan números de expediente y documento. La rebeldía aplicará si no comparece. Se publica 5 días en el Boletín. Firmantes: Lizzi y Suárez, Analistas Sr. de dicha Gerencia.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Joaquín BALAGUER (Documento Nacional de Identidad N° 29.656.432), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 7978 Expediente Electrónico N° EX2022-00040543-GDEBCRA-GFC#BCRA, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento -en caso de incomparecencia- de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/04/2024 N° 18677/24 v. 12/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305635/1

Banco Central emplaza a Jorge Daniel GARCIA a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) por el expediente 163312/22 y sumario 8149, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Ponce de León y Bernetich.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Jorge Daniel GARCIA (D.N.I. N° 33.841.348), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 163312/22, Sumario N° 8149, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.

Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce de León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/04/2024 N° 18720/24 v. 12/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305636/1

Se decreta citación al Sr. Ignacio VILLASANA para que en 10 días hábiles presente y vea vista del expediente sobre presuntas irregularidades en INVERTIR EN BOLSA S.A. Se notifica por edicto en el Boletín Oficial por 3 días. Firmantes: Jennifer Ibáñez (Subgerente de Sumarios) y Mónica Pajón (Subgerente de Administración).

Ver texto original

EDICTO. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante C.N.V.), con domicilio en 25 de Mayo 175 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita al Sr. Ignacio VILLASANA (DNI N° 32.990.957), de conformidad con lo indicado por Disposición del 15/3/2024, para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles se presente y tome vista de lo actuado en Expediente N° 2408/2019 caratulado “INVERTIR EN BOLSA S.A. s/PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL MANEJO DE CUENTAS COMITENTES”, que tramita ante la Subgerencia de Sumarios a Intervinientes en la Oferta Pública de la CNV, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado en forma automática de la Resolución RRFCO-2023-260-APN-DIRRRFCO-2023-260-APN-DIR#CNV de fecha 4 de octubre de 2023 y de las sucesivas Resoluciones o Disposiciones que recaigan en dicho expediente, en la sede la CNV. Publíquense edictos durante TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de febrero de 2024. Jennifer E.R. Ibáñez. Conductora del Sumario y Subgerente de Sumarios a Intervinientes en la Oferta Pública.

Monica Beatriz Pajon, Subgerente, Subgerencia de Administración.

e. 08/04/2024 N° 18724/24 v. 10/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305637/1

La CNV convoca al Sr. Frisone a presentarse en 10 días hábiles para tomar vista de un sumario disciplinario por operaciones con la especie CARC, según resoluciones anteriores. Firmantes: Slipak (Gerente de Sumarios) y Pajón (Subgerente de Administración). Se publicó en el Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “C.N.V.”), con domicilio sito en 25 de Mayo 175 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita al Sr. ALEXIS ADRIÁN FRISONE (D.N.I. N° 38.090.350), para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles se presente y tome vista de lo actuado en el Expediente N° 2389/2018, caratulado “INVESTIGACIÓN SOBRE OPERACIONES REALIZADAS CON LA ESPECIE CARC”, que tramita ante la Gerencia de Sumarios -Subgerencia de Sumarios por Incumplimientos Normativos- de esta C.N.V., bajo apercibimiento de tenerlo por notificado en forma automática de la Resolución RRFCO-2023-268-APN-DIR#CNV de fecha 29/11/2023 -por la que se le instruye sumario disciplinario- y de las sucesivas Resoluciones o Disposiciones que recaigan en dicho expediente, en la sede de la C.N.V. Publíquense edictos durante TRES (3) días seguidos en el BOLETÍN OFICIAL. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de marzo de 2024. Dra. Andrea Slipak, Gerente de Sumarios.

Monica Beatriz Pajon, Subgerente, Subgerencia de Administración.

e. 08/04/2024 N° 18725/24 v. 10/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305638/1

Se instruye sumario a Cooperativas Amecoop (matrícula 34.620) y Textil Libertad (32.113). Geraldine Mac Cormack, instructora sumariante designada, establece 10 días para descargo. Se aplican Ley 19549 y normas reglamentarias. Apercibimiento por omisión.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER que mediante la resoluciónes que se indican, se ha dispuesto instruir sumario a las siguiente entidades COOPERATIVA DE CREDITO AMECOOP LIMITADA , matricula Nº 34.620, EX-2018-7276361-APN-MGESYA#INAES , COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LIBERTAD LIMITADA , matricula Nº 32.113 EX-2020-11954028 APN-MGESYA#INAES-RESFC- 2021-60-APN-DI#INAES habiendo sido designada la suscripta como instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba de la que intente valerse en los términos reglados por el Art. 1º inc. “f” ap.1 y 2 de la Ley 19549 (T.O 1991).-Ello bajo apercibimiento de tenerlas como no presentadas y seguir las actuaciones sin la intervención suya o de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que dentro del plazo precedentemente señalado, proceda a denunciar su domicilio real, en los términos y a los efectos bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19549.

Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 09/04/2024 N° 19162/24 v. 11/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305639/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social inicia sumario a las cooperativas "San Cristóbal" (matrícula 35234) y Novara. Se establece un plazo de 10 días hábiles más ampliaciones para presentar descargo y pruebas, junto con constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de proseguir el trámite sin su intervención. La notificación se publicará en el Boletín Oficial conforme ley 19.549 y Decreto 1759/72. Firmado por Celeste.

Ver texto original

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “SAN CRISTOBAL” LIMIT ADA, MATRÍCULA 35234, Ex-2018-58042636-APN-CFCOOP- (RESFC-2019-174-APN-DI#INAES); y NOVARA COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO LIMITADA, EX-2019-00616367-APN-CFCOOP- (RESFC-2019-108-APN-DI#INAES).

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con màs los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549). Se notifica ademàs que dentro del mismo plazo deberà constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tràmite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1752/72 TO 1991).

El presente deberà publicarse en el Boletìn Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991).

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 09/04/2024 N° 19164/24 v. 11/04/2024

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