Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 9/4/2024

LEY DE MINISTERIOS - DNU-2024-301-APN-PTE - Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305513/1

Se decreta la modificación de la Ley de Ministerios N°22.520, creando la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo y ajustando el rango de la Secretaría de Prensa. Los arts. 9 y 10 del Título III son sustituidos. La norma obliga al Congreso a pronunciarse en 10 días. Firmantes: MILEI, Posse, Francos, Mondino, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Russo, PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-29983812-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 8/23 y 110/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), estableciéndose los Ministerios y las Secretarías Presidenciales que asistirán y posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.

Que resulta necesario incorporar la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo como Secretaría Presidencial y adecuar el rango y jerarquía del titular de la Secretaría de Prensa.

Que la medida propuesta resulta impostergable para la gestión del gobierno.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. De Planeamiento Estratégico Normativo

4. De Prensa.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías General y Legal y Técnica, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

e. 09/04/2024 N° 19486/24 v. 09/04/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2024-299-APN-PTE - Decreto Nº 735/2023. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305514/1

Se decreta que la Secretaría General de la Presidencia podrá dictar normas complementarias para la custodia del Presidente, Vicepresidente, ex presidentes y familiares, bajo control de la Casa Militar. El Ministerio de Seguridad colaborará en aspectos materiales y presupuestarios. La Casa Militar evaluará gastos y sugerirá convenios internacionales para viajes prolongados. Se define "ex Mandatarios" como expresidentes. Firmantes: MILEI, POSSE, BULLRICH.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-147947310-APN-UGA#MSG y los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 8 del 10 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el organigrama de aplicación de la citada Secretaría, dentro de la que se encuentra la CASA MILITAR, estableciéndose dentro de los objetivos de esta última “Proveer la seguridad del Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los Ex Mandatarios y de sus familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos, Residencia Presidencial de Chapadmalal y otros lugares de residencia transitoria del Presidente de la Nación y de su familia tanto en el territorio nacional como en el ámbito internacional”.

Que mediante el Decreto N° 735/23 se sustituyeron los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648/04, estableciéndose que los efectivos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA asignados a la División Custodia Presidencial, División Custodia Vicepresidencial y Unidad Custodia ex Mandatarios actuarán bajo control operacional de la CASA MILITAR, a través de la Agrupación Seguridad e Inteligencia de la que recibirán las órdenes para su empleo, actuando de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen al personal de dicha fuerza.

Que, asimismo, por el precitado decreto se dispuso que en los casos de desplazamientos terrestres dentro y fuera del país la custodia del Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los ex Mandatarios y sus familiares directos estará a cargo de las precitadas Divisiones y la referida Unidad.

Que, asimismo, por la precitada norma se modificó la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Agrupación Seguridad e Inteligencia de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el referido Decreto N° 735/23 se instruyó al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a dictar las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de la medida.

Que para una mejor gestión de la referida custodia resulta conveniente asignar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la competencia para el dictado de las aludidas normas complementarias, sobre la base de las propuestas que realice la CASA MILITAR.

Que, por otra parte, en materia de recursos necesarios para asumir las competencias asignadas, corresponde encomendar al MINISTERIO DE SEGURIDAD que brinde la asistencia y colaboración que exija la implementación de la medida allí prevista, en especial en lo que se refiere a los aspectos materiales, presupuestarios y de gestión, en lo que respecta a los efectivos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que sin perjuicio de ello, y con el fin de optimizar recursos y ser eficientes en la custodia de los funcionarios consignados en el artículo 15 del Decreto N° 648/04 y sus modificatorios, la CASA MILITAR evaluará la razonabilidad, extensión y gastos de los requerimientos a efectuar, pudiendo sugerir la celebración de convenios con otros países para el mejor cumplimiento de la medida, especialmente cuando se trate de viajes prolongados o residencia en el exterior de los expresidentes y de sus familiares directos.

Que, finalmente, corresponde establecer el alcance de la expresión “ex Mandatarios” a la que hacen referencia los Decretos Nros. 648/04 y 50/19 y modificatorios, como así también en el Anexo II del Decreto N° 194/20.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 735 del 8 de diciembre de 2023 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648/04 y sus modificatorios, sobre la base de las propuestas que realice la CASA MILITAR”.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que brinde la asistencia y colaboración que, en lo que se refiere a los aspectos materiales, presupuestarios y de gestión, requiera la implementación de las medidas previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648/04 y sus modificatorios, en lo que respecta a los efectivos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la CASA MILITAR evaluará la razonabilidad, extensión y gastos de los requerimientos que se efectúen en el marco de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648/04, pudiendo sugerir la celebración de convenios con otros países para el mejor cumplimiento de la medida, especialmente cuando se trate de viajes prolongados o residencia en el exterior de los ex Mandatarios y de sus familiares directos.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el término “ex Mandatarios” al que se hace referencia en los Decretos Nros. 648/04 y 50/19 y sus modificatorios son los “expresidentes” de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 41– MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Patricia Bullrich

e. 09/04/2024 N° 19484/24 v. 09/04/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DECTO-2024-298-APN-PTE - Desígnase Presidente del Directorio.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305515/1

Se decreta la designación de Cristian Gabriel LARSEN como Presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales. Firmantes: MILEI, FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-27801674-APN-DGDYL#MI, la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la citada Ley Nº 22.351 establece que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por UN (1) PRESIDENTE, UN (1) VICEPRESIDENTE y CUATRO (4) Vocales, los cuales serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las Jurisdicciones que allí se establecen, durarán TRES (3) años en sus funciones y podrán ser redesignados.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR propone la designación del abogado Cristian Gabriel LARSEN para ocupar el cargo de Presidente del Directorio de dicho organismo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 20 de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, al abogado Cristian Gabriel LARSEN (D.N.I. N° 32.859.332).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 09/04/2024 N° 19271/24 v. 09/04/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DECTO-2024-300-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305516/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Raúl Sebastián GARCÍA DE LUCA al cargo de Secretario de Articulación Federal del Ministerio de Seguridad. Se agradece su labor. Firmantes: MILEI y BULLRICH.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de marzo de 2024, la renuncia presentada por el señor Raúl Sebastián GARCÍA DE LUCA (D.N.I. N° 27.851.829) al cargo de Secretario de Articulación Federal del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 09/04/2024 N° 19483/24 v. 09/04/2024

PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE - DA-2024-188-APN-JGM - Desígnase Director de Logística.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305517/1

Se decreta designación transitoria del Dr. Matías Nicolás VITALE como Director de Logística del Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología, Cultura y Arte (organismo desconcentrado de la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Cultural del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) por 180 días hábiles. Incluye pago de Suplemento Nivel II del Convenio SINEP, exceptuando el art.14. Fondos de la Jurisdicción 88. Firmantes: Posse y Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19992081-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Logística del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Matías Nicolás VITALE (D.N.I. N° 25.594.176) en el cargo de Director de Logística del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 09/04/2024 N° 19297/24 v. 09/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-189-APN-JGM - Desígnase Director de Coordinación del Consejo Federal de Cultura.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305518/1

Se decreta la designación transitoria de Luis María BLANCO como Director de Coordinación del Consejo Federal de Cultura en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles a partir del 1° de enero de 2024. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmantes: Posse (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministra de Capital Humano).

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Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17533099-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, asimismo, por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE CULTURA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Coordinación del Consejo Federal de Cultura de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° - Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Luis María BLANCO (D.N.I. N° 18.262.592) en el cargo de Director de Coordinación del Consejo Federal de Cultura de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con las partidas específicas asignadas a la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 09/04/2024 N° 19292/24 v. 09/04/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-212-APN-ENRE#MEC
#recurso_administrativo #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305519/1

Se decreta parcial rechazo al recurso de TRANSPA S.A. contra resolución 108/2024. Mantiene ajuste tarifario del 93% pero establece 24% de ingresos mínimos para inversiones. Se modifica fórmula usando índices oficiales (Indec). Firmó: Dario Oscar Arrué (Interventor ENRE. Vigencia desde 19/02/2024.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-32008751-APNSD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota GG TRANSPA Nº 5212/24 de fecha 5 de marzo de 2024 (IF-2024-23443976-APN-SD#ENRE) y su ampliatoria, Nota GG Transpa Nº 5220/24 (IF-2024-28206920-APN-SD#ENRE) de fecha 18 de marzo de 2024, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) interpuso recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 108 de fecha 16 de febrero de 2024, con la expresa reserva del caso federal para el hipotético caso que no se hiciere lugar a los mismos.

Que, previo a todo tratamiento de la vía impugnativa escogida por el agraviado, resulta necesario consignar que este ente, brevitatis causae, tomará las pretensiones sustanciales y medulares que motivan la vía recursiva, por cuanto las mismas se repiten en forma reiterada en oportunidad de su desarrollo haciendo, además, mención a los procesos de revisión y ajustes tarifarios que precedieron al presente, pero que son ajenos a la temática objeto de atención.

Que los agravios propiamente dichos que afectan a la recurrente y que se asientan en una presunta existencia de ilegalidad en el dictado de la Resolución ENRE Nº 108/2024, son los que se exponen a continuación.

Que TRANSPA S.A. solicitó al ENRE “…modificar la Resolución 108, fijando valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSPA a partir del 19.02.2024 en la forma que aquí se solicita, de manera que los mismos permitan a mi representada cubrir adecuadamente sus costos operativos y las inversiones necesarias para asegurar la calidad y continuidad de la debida prestación del servicio público a su cargo, en el actual contexto de emergencia del Sector Energético Nacional dispuesto por el DNU Nº 55/2023”.

Que, TRANSPA S.A. mencionó que “Los nuevos valores tarifarios aprobados tuvieron un ajuste de solo el 93% respecto de los vigentes y representan una adecuación tarifaria sustancialmente inferior a la solicitada por la Transportista … Ello se debe, principalmente, a la utilización de una fórmula improcedente e inadecuada para el cálculo del ajuste tarifario dispuesto para TRANSPA S.A., determinada en el Informe Nº IF-2024-16631318-APN-ARYEE#ENRE. Dicha fórmula toma como base los ingresos y necesidades de inversión que habían sido analizados por el ENRE en la última Revisión Tarifaria Integral (RTI) con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017, a valores históricos de diciembre de 2016. La fórmula adoptada por el ENRE al utilizar una combinación de índices, cuyas variaciones no guardan relación con la realidad de la transportista, ni con las reales variaciones de los costos de TRANSPA S.A. ocurridas desde 2017 a la fecha y las urgentes necesidades de inversión sobre el sistema de transporte por distribución trocal de la región patagónica, condujo a resultados irrazonables”.

Que además agregó “… que TRANSPA en su pretensión tarifaria presentada para la Audiencia Pública del 29.01.2024, acreditó que para cubrir la totalidad de los costos operativos (OPEX), el pago de impuestos, las inversiones indispensables (CAPEX) para el Sistema y obtener una rentabilidad razonable, se debía disponer una adecuación de los valores horarios vigentes que dieran como resultado ingresos ajustados en al menos un 255,7%”.

Que TRANSPA S.A. comentó también que “… el Índice de Salarios (“IS”) publicado por el INDEC nivel general, utilizado en la Resolución 108, no representa una variación real de los costos operativos en materia de ‘mano de obra’ en la región patagónica, y por ende, la remuneración aprobada no cumple con los propósitos, objetivos e instrucciones previstos en el DNU Nº 55/2023”; que “…los resultados derivados de las fórmulas aplicada por el ENRE a través de la Resolución 108 implica que inminentemente TRANSPA se verá materialmente imposibilitada de cubrir sus costos operativos y ejecutar inversiones indispensables lo que afectará indefectiblemente la calidad del servicio público, en perjuicio de los usuarios del servicio público de energía eléctrica de la Región Eléctrica Patagonia Sur”; que “…el Informe actualizó los ingresos de TRANSPA determinados en la RTI a valores de febrero de 2024, aplicando una combinación de índices 7,01% IPIMD, 8,10% IPC y 84,89% IS. A partir de las variaciones de esos índices, que comprende principalmente el índice general de salarios de todo el país y no de la región patagónica, el ENRE justificó un incremento del 93% sobre ingresos que estaban vigentes, en vez del 255,7% justificado por la empresa en su pretensión tarifaria”; y que “…en abril TRANSPA perforará su saldo de caja y no contará con los fondos necesarios para hacer frente al pago de impuestos, sueldos y demás obligaciones contraídas. Si no se modifica la Resolución 108 la situación económica y financiera de TRANSPA se agravará a partir de abril de 2024, donde se producirá el quiebre de caja que pondrá claramente en riesgo la seguridad del sistema de transporte y la prestación del servicio público”.

Que, conforme surge del análisis que se desarrolla en el Informe Técnico Nº IF-2024-31701973-APN-ARYEE#ENRE, la evolución de precios de la economía entre los meses de junio de 2019 y de diciembre de 2023 en modo alguno justifican un ajuste de ingresos del nivel requerido por TRANSPA S.A., correspondiendo rechazar las impugnaciones por falta de representatividad de la fórmula de actualización y cualquier pretensión de cambio en los índices empleados, en tanto y en cuanto la remuneración aprobada por la Resolución ENRE Nº 108/2024 cubre con creces los costos operativos razonables hasta la conclusión de la revisión tarifaria en curso.

Que, respecto al pedido de TRANSPA S.A. para tomar como base de cálculo al mes de febrero 2024 para el ajuste mensual de la remuneración, cabe señalar que los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista, aprobados mediante el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 108 de fecha 16 de febrero de 2024, deben considerarse expresados en moneda del mes de entrada en vigencia, conforme los lineamientos de la Nota de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024 y el Memorándum Nº ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC de fecha 5 de febrero de 2024.

Que, asimismo y en relación al pedido de TRANSPA S.A. para tomar como índice de ajuste de costos del personal uno que refleje “…la región patagónica…”, corresponde decir que, tal como lo establece el mecanismo de regulación de precios máximos, lo que se debe asegurar es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga en términos reales y, por ello, deben utilizarse índices oficiales que son externos a la concesionaria y que ella no puede manipular. En primer lugar, el índice de salarios publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) cumple con estas exigencias.

Que, por el contrario, un índice que refleje la variación salarial del convenio con el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA y/o la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) no lo cumple, al ser la concesionaria una de las partes involucrada en la negociación y firma de los mismos. En una negociación salarial donde el empleador busca pagar el menor salario posible y el sindicato obtener el mejor salario posible para los empleados, el traslado directo de la evolución de los salarios del personal de la transportista a la tarifa reduciría sus incentivos en pos del objetivo señalado.

Que, sin perjuicio de lo anterior, se advierte en el recurso de TRANSPA S.A. un aspecto de la tarifa aprobada que se considera relevante y debe ser tenido en cuenta. La transportista comentó que “…la fórmula utilizada por la Resolución 108, propuesta por el Informe IF-2024-16631318-APN-ARYEE#ENRE, ajusta los ingresos de TRANSPA por un índice combinado (85% IS, 7% IPIM y 8% IPC) a partir de una tarifa de 2017 que no contemplaba las actuales necesidades de inversión. A ello se agrega, destacamos nuevamente, que mientras los ingresos de TRANSPA para inversiones (CAPEX) representaban un 9,49% de sus ingresos en la RTI, el promedio del porcentaje que tenían las demás Transportistas para inversiones era del 28,26%”.

Que, si bien los porcentajes indicados por TRANSPA S.A. no coinciden con los obtenidos por el ENRE, conforme surge del análisis que se desarrolló en el Informe Técnico Nº IF-2024-31701973-APN-ARYEE#ENRE, es cierto que el nivel de inversiones contemplado en la tarifa de 2017 para esa transportista es inferior al del resto de las concesionarias y que el nivel de inversiones previsto en la tarifa aprobada por la Resolución ENRE Nº 108/2024 resulta insuficiente para realizar un plan de inversiones, aun cuando se consideren aquellas obras mínimas e indispensables.

Que, en beneficio de los usuarios y a los fines de garantizar la debida prestación del servicio público a cargo de TRANSPA S.A. en condiciones de seguridad y calidad, el ENRE debe implementar las medidas conducentes a mantener la equivalencia entre los niveles de inversión e ingresos de los diferentes concesionarios.

Que, en consecuencia, a fin de poder exigirle a TRANSPA S.A. un plan de inversiones acorde al que se demanda al resto de las concesionarias de transporte de energía eléctrica por distribución troncal, donde la relación inversiones/costos operativos es del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), que le permita realizar aquellas obras indispensables para mantener el nivel de calidad exigido por el Contrato de Concesión durante el año 2024, se considera oportuno y conveniente establecer un nivel de inversiones mínimo equivalente al VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) de los ingresos totales de TRANSPA S.A. A tal fin, corresponde rectificar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, aprobados por el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 108/2024.

Que, asimismo, para que el nivel de ingresos e inversiones que se determina para TRANSPA S.A. se mantenga en términos reales, no solo con la intención de mantener su representatividad frente a las variaciones de los costos del servicio, sino también para que la concesionaria cuente con ingresos suficientes “…para satisfacer los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinada…” (artículo 40 de la Ley Nº 24.065), se deben adecuar las ponderaciones de la fórmula de actualización aprobada por el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 108/2024 a la estructura de costos y al nuevo nivel de inversiones para el periodo 2024.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 82, 84 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Rechazar parcialmente el recurso de recurso de reconsideración con alzada en subsidio interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), mediante Nota GG Transpa Nº 5212/24 de fecha 5 de marzo de 2024 (IF-2024- 23443976-APN-SD#ENRE) y su ampliatoria, Nota GG Transpa Nº 5220/24 de fecha 18 de marzo de 2024 (IF-2024-28206920-APN-SD#ENRE), contra la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 108 de fecha 16 de febrero de 2024, con excepción de la admisión indicada en el artículo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 2.- Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por TRANSPA S.A. en lo que hace al nivel de inversiones reconocido en los valores tarifarios fijados en la Resolución ENRE Nº 108/2024 y sustituir el Anexo (IF-2024-16578450-APN-ARYEE#ENRE) aprobado por el artículo 1 de la mencionada resolución, por el Anexo (IF-2024-31673607-APN-ARYEE#ENRE) a la presente. TRANSPA S.A. deberá presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, un plan de inversiones anual para el año 2024 por un monto equivalente al VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) de los ingresos totales de TRANSPA S.A. que se aprueban en la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Sustituir el Anexo (IF-2024-16579248-APN-ARYEE#ENRE) aprobado por el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 108/2024 por el Anexo (IF-2024-31670934-APN-ARYEE#ENRE) a la presente.

ARTÍCULO 4.- Lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la presente resolución tendrá efectos a partir del 19 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 5.- Remitir las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a los fines de considerar el recurso de alzada interpuesto en subsidio por TRANSPA S.A.

ARTÍCULO 6.- Notifíquese a TRANSPA S.A., a la SE, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a LA ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 19171/24 v. 09/04/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-213-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305520/1

El Interventor del ENRE, Arrué, corrige valores tarifarios de Edenor S.A. por error material al usar cargos de EDESUR. Se ajustan G1 (112,145 → 116,023), G2 (119,716 → 124,648) y G3 (117,815 → 118,877). El anexo con tablas forma parte del acto. Las modificaciones rigen desde el 1/4/2024. Se notifica a Edenor y asociaciones de usuarios.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

Visto el Expediente Nº EX-2024-30553733-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 6 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 198 de fecha 26 de marzo de 2024, se aprobaron los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), detallados en el Anexo (IF-2024-31219208-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de ese acto, a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024.

Que, como consecuencia de un error material, los valores tarifarios de la Tarifa General (G1, G2 y G3) fueron calculados considerando los cargos fijos y variables de las mencionadas subcategorías correspondientes a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que, en consecuencia, donde se expresa “G1 - Cargo Variable 0 -800 - $/kWh - 112.145”, se deberá expresar “G1 - Cargo Variable 0 -800 - $/kWh - 116,023 $/kWh”; donde se expresa “G2 - Cargo Variable 801-2000 - $/kWh - 119.716”, se deberá expresar “G2 - Cargo Variable 801-2000 - $/kWh - 124,648 $/kWh”; y donde se expresa “G3 - Cargo Variable +2000 - $/kWh - 117.815”, se deberá expresar “G3 - Cargo Variable +2000 - $/kWh - 118,877 $/kWh”.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), f) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Reemplazar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), detallados en el Anexo (IF-2024-31219208-APN-ARYEE#ENRE), aprobados en el artículo 6 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 198 de fecha 26 de marzo de 2024, para la subcategoría G1 Cargo Variable para consumos mensuales de 0-800 kWh, de modo que donde dice “112,145” debe decir “116,023”; para la subcategoría G2 Cargo Variable para consumos mensuales de 801-2000 KILOVATIOS HORA (kWh) donde dice “119,716” debe decir “124,648” y para la subcategoría G3 Cargo Variable para consumos mensuales mayores a 2000 kWh, donde dice “117,815” debe decir “118,877”.

ARTÍCULO 2.- Los valores tarifarios que se aprueban, conforme a la rectificación introducida por el presente acto, resultan de aplicación a partir de la HORA CERO (00:00 hs) del 1 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2024.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas.

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

e. 09/04/2024 N° 19069/24 v. 09/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA - RESOL-2024-64-APN-INA#MINF
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305521/1

Se decreta la aprobación de promociones por evaluación y mérito para personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), conforme Resol. 53/22 y normativas. Juan Carlos Bertoni, presidente del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, aprueba designaciones en el Anexo IF-2023-142895079-APN-SRRHH#INA. El Comité de Valoración validó procesos. Se autoriza gasto con cargo a partidas del INA. Se detallan anexos con datos tabulados.

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José María Ezeiza, Buenos Aires, 27/03/2024

Visto el Expediente Nº EX-2023-140843060-APN-INA#MOP, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, 426 del 21 de julio de 2022, 432 del 25 de julio de 2022 y 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, la Resolución Conjunta N° 52 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO del 3 de diciembre de 2021, la Resolución Conjunta N° 5 del 23 de febrero de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y SECRETARÍA DE HACIENDA, las Resoluciones Nros. 53 del 22 de marzo de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; 45 del 10 de abril de 2021 y 224 del 7 de julio del 2022 ambas del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 415/21 y su modificatorio Nº 103/22, se homologó el Acta Acuerdo suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que, elaborada la propuesta, la citada COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf. IF-2022-16064393-APN-COPIC).

Que a través del Artículo 2° de la Resolución Nº 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que, mediante el Decreto Nº 432/22 se homologa el Acta Acuerdo de fecha 1° de junio 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), cuya cláusula CUARTA permite al personal encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que reviste el Nivel C del agrupamiento general postularse al Nivel B del mismo agrupamiento si no reuniere el requisito de titulación siempre que la misma no sea exigida como habilitante para la prestación laboral de determinados cargos.

Que, mediante el Acta N° 181 del 7 de junio de 2022 de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (cf., IF-2022-57331266-APN-COPIC), se da por cumplida su intervención en aquellas postulaciones de ascenso al Nivel C, siempre que la jurisdicción correspondiente verificara el cumplimiento de título secundario completo y experiencia laboral atinente no menor a (DIEZ) 10 años.

Que, por su parte, la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.) mediante Acta Nº 207 del 13 de febrero de 2023 (c.f. IF-2023-19785915-APN-COPIC) formuló las aclaraciones e interpretaciones necesarias para la homogénea aplicación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2022-224-APN-INA#MOP, se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la Resolución Nº 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Que, tal como lo dispone el Artículo 12 del Anexo II de la mencionada Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la Subgerencia de Recursos Humanos efectuó la definición del puesto a ocupar por los postulantes conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.

Que, en base a la situación de revista actual, y en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31° del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, se recomendaron las asignaciones de Grado escalafonario correspondientes al nuevo Nivel.

Que, asimismo, se han considerado, en los casos correspondientes, las solicitudes voluntarias de readecuación de grados mediante el RÉGIMEN TRANSITORIO Y EXCEPCIONAL PARA LA READECUACIÓN VOLUNTARIA DE GRADOS aprobado por el Decreto N° 103/22 y Anexo I de la citada Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados en el expediente citado en el Visto, procede la adecuación de grados, según corresponda, y la designación de las y los agentes que se detallan en el ANEXO IF-2023-142895079-APN-SRRHH#INA, que integra esta medida, en los Cargos, Agrupamientos, Tramos, Niveles y Grados escalafonarios correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, que allí se indica.

Que se ha expedido la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, conforme lo establecido en el Capítulo IV de OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO - TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA, de la Resolución Conjunta 52/21 de la SECRETARIA DE HACIENDA y la entonces SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, en los casos correspondientes, respecto a las funciones específicas.

Que las tramitaciones y actuaciones se han visto sensiblemente demoradas en distintas instancias del procedimiento.

Que la Subgerencia de Administración ha emitido la certificación presupuestaria para afrontar la erogación que demanda la presente medida.

Que las Subgerencias de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos del Instituto han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida encuadra en las facultades conferidas al suscripto conforme la Ley N° 20.126, el Decreto N° 881/2020, el Artículo 5° del Decreto N° 355/2017 y su modificatorio, y la Resolución Nº 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la valoración por evaluación y mérito para la promoción de nivel efectuada por el Comité de Valoración de este INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA mediante ACTA N° 4, IF-2023-46991290-APN-SCRL#INA, ACTA N° 5 IF-2023-84362163-APN-GPYP#INA, ACTA N° 6 IF-2023-114668863-APN-GPYP#INA y ACTA N° 7 IF-2023-126952585-APN-GPYP#INA, la conversión del cargo correspondiente respecto a los agentes y de conformidad con el detalle que se consigna en el Artículo siguiente.

ARTÍCULO 2°.- Promociónase, de acuerdo con lo establecido en el Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación voluntaria de grados y Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el Artículo 2° de la Resolución Nº 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las personas que se mencionan en el ANEXO IF-2023-142895079-APN-SRRHH#INA, que forma parte integrante de la presente Resolución, en los Niveles, Grados, Agrupamientos y Tramos escalafonarios correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de este organismo, Entidad 108 - INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Carlos Bertoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 18455/24 v. 09/04/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-39-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305522/1

Firman: POSSE. Se limitan y asignan funciones transitorias a Kevin FERRERO, Gustavo LEDESMA, Ruth RAMPONI, Lorena PIMIENTA, Manuela PEREZ SCIAN y Rosario ESCOLA en cargos de la Jefatura de Gabinete, conforme anexos I, II y III. La medida vence en 3 años.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04993471- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas N° 1235 de fecha 22 de junio de 2018, N° 604 de fecha 22 de julio de 2019, N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 2083 de fecha 19 de noviembre de 2020, N° 725 de fecha 25 de julio de 2022, N° 995 de fecha 3 de octubre de 2022, las Resoluciones N° 617 de fecha 1° de agosto de 2023, N° 730 de fecha 6 de septiembre de 2023, N° 916 de fecha 18 de octubre de 2023, N° 992 de fecha 3 de noviembre de 2023, N° 1026 de fecha 10 de noviembre de 2023, N° 1077 de fecha 5 de diciembre de 2023, todas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de funciones de los agentes Kevin FERRERO (D.N.I. N° 32.863.729), Gustavo Damián LEDESMA (D.N.I. N° 34.454.346), Ruth Matilde RAMPONI (D.N.I. N° 28.768.447), Lorena Raquel PIMIENTA (D.N.I. N° 31.827.503), Manuela PEREZ SCIAN (D.N.I. N° 35.942.228) y Rosario María ESCOLA (D.N.I. N° 34.593.260) a partir del 4 de enero de 2024, a solicitud de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (cfr. Notas N° NO-2024-01427112-APN-SSEPR#JGM de fecha 4 de enero de 2024 y N° NO-2024-03465523-APN-SSEPR#JGM de fecha 10 de enero de 2024).

Que mediante las Decisiones Administrativas N° 1235 de fecha 22 de junio de 2018, N° 604 de fecha 22 de julio de 2019, N° 2083 de fecha 19 de noviembre de 2020, N° 725 de fecha 25 de julio de 2022 y N° 995 de fecha 3 de octubre de 2022 fueron designados transitoriamente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, los funcionarios mencionados precedentemente en los cargos que se detallan el Anexo I N° IF-2024-17768325-APN-DAYGP#JGM que forma parte integrante de la presente medida, y cuyas últimas prórrogas de designación transitoria operaron mediante las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que en cada caso se indican en dicho anexo.

Que mediante la Resolución N° 1077 de fecha 5 de diciembre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS fueron designados en la planta permanente de dicha jurisdicción los agentes consignados en el Anexo N° IF-2023-144477262-APN-DAYGP#JGM que forma parte de dicha medida, en el Cargo, Grado, Agrupamiento y Tramo que para cada caso se detallan, a efectos de cubrir cargos vacantes y financiados del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que en virtud de las designaciones efectuadas por la mencionada Resolución N° 1077/23 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta necesario dar por limitadas las designaciones transitorias de los agentes en trato y propiciar, a partir del 4 de enero de 2024, la asignación transitoria de funciones de dichos agentes de la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, detallados en los Anexos II N° IF-2024-17768723-APN-DAYGP#JGM y III N° IF-2024-26745514-APN-DAYGP#JGM que forman parte integrante de la presente medida, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, modificatorio de su similar N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- el Apartado V de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 28 de la medida citada precedentemente se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que los cargos involucrados se encuentran vacantes y financiados.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA señaló que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio 2024, para hacer frente a la medida propiciada mediante el Memorándum N° ME-2024-05095998-APN-DPRE#JGM de fecha 15 de enero de 2024.

Que la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se expidió acerca de la idoneidad e impostergabilidad de la contratación de los agentes ESCOLA y FERRERO mediante los Informes N° IF-2024-18045791-APN-SSEPR#JGM y N° IF-2024-18027835-APN-SSEPR#JGM, ambos de fecha 20 de febrero de 2024.

Que, asimismo, la mencionada Subsecretaría certificó que los agentes cuya asignación de funciones se propicia cumplen una prestación ininterrumpida de servicios desde el 4 de enero de 2024 a través de la Certificación de servicios N° CE-2024-17992471-APN-SSEPR#JGM de fecha 20 de febrero de 2024.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó la intervención de su competencia mediante el Informe N° IF-2024-19006763-APN-ONEP#JGM de fecha 22 de febrero de 2024, en el que entendió que la medida se encontraría en condiciones de proseguir su tramitación.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS autorizó la excepción prevista en el artículo 112 del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, mediante la Providencia N° PV-2024-19449126-APN-STEYFP#JGM de fecha 23 de febrero de 2024.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limítanse, a partir del 4 de enero de 2024, las designaciones transitorias de los agentes detallados en el Anexo I N° IF-2024-17768325-APN-DAYGP#JGM que forma parte integrante de la presente medida y cuyas últimas prórrogas de designación transitoria se aprobaron mediante las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que en cada caso se indican, con los respectivos Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 4 de enero de 2024, las funciones a los agentes que revisten en un cargo en la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme se detalla en el Anexo II N° IF-2024-17768723-APN-DAYGP#JGM que forma parte integrante de la presente medida, en sus respectivos Cargos, Niveles, Grados, Agrupamientos y Tramos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica de los Niveles con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de los agentes detallados en el Anexo II y el Suplemento por las Funciones Ejecutivas del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 3°.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 4 de enero de 2024, las funciones a los agentes que revisten en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la JEATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme se detalla en el Anexo III N° IF-2024-26745514-APN-DAYGP#JGM que forma parte integrante de la presente medida, en sus respectivos Cargos, Niveles, Grados, Agrupamientos y Tramos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 112 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica de los Niveles con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de los agentes detallados en el Anexo III y el Suplemento por las Funciones Ejecutivas del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 4°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 19075/24 v. 09/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RESOL-2024-87-APN-SE#MCH
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305523/1

Se decreta aceptar la renuncia de Graciela Paola MONJE como Directora de Presupuesto a partir del 31/3/2024. Firmantes: Torrendell (Secretario de Educación del Ministerio de Capital Humano).

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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024

VISTO la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 3083 de fecha 19 de octubre del 2021, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y el Expediente Nº EX-2024-29901477-APN-DRRHH#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente precitado tramita la renuncia presentada por la licenciada MONJE, Graciela Paola (D.N.I. N° 23.251.038) en el cargo de Directora de Presupuesto dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que resulta procedente aceptar dicha renuncia a partir del 31 de marzo de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, han tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1°, inc. c) del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir del 31 de marzo de 2024, la renuncia presentada por la licenciada Graciela Paola MONJE (D.N.I. N° 23.251.038) en el cargo de Directora de Presupuesto dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Horacio Torrendell

e. 09/04/2024 N° 18864/24 v. 09/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-158-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305524/1

El Ministro de Economía Caputo prorroga hasta el 17/3/2024 la designación transitoria de Juan Ignacio Rafti como Director de Asuntos Legales de Energía desde el 12/12/2023, conforme el art. 3 del decreto 1035/2018. Se autoriza pago del suplemento por función con base en convenio colectivo, incluyendo datos presupuestarios y disposiciones de comunicación a otras áreas según normativa vigente.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

Visto el expediente EX-2024-27101354-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 205 del 15 de marzo de 2023 se dispuso la designación transitoria de Juan Ignacio Rafti (MI N° 29.764.136) en el cargo de Director de Asuntos Legales de Energía de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar la referida designación transitoria, hasta el 17 de marzo de 2024, atento a que el funcionario nombrado precedentemente presentó su renuncia al mencionado cargo a partir del 18 de marzo 2024 (cf., NO-2024-23874437-APN-DALE#MEC).

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 12 de diciembre de 2023 y hasta el 17 de marzo de 2024, la designación transitoria de Juan Ignacio Rafti (MI N° 29.764.136), en el cargo de Director de Asuntos Legales de Energía de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-29058121-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 19073/24 v. 09/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-159-APN-MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305525/1

Se decreta la asignación de un grado a agentes del Sistema Nacional de Empleo Público detallados en un anexo, conforme el inciso c) del artículo 31 del Convenio Colectivo SINEP. Se rectifica el tramo de Silvana Griselda Branda (nro MI 17.476.507) a "intermedio". El gasto se imputa al Presupuesto 2024 del Ministerio de Economía. Firmado por Luis Andrés CAPUTO. Incluye datos tabulados en anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

Visto el expediente EX-2023-84096163-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, el Reglamento de Procedimientos Administrativos decreto 1759/72 T.O. 2017, los decretos 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, 426 del 21 de julio de 2022 y 77 del 22 de diciembre de 2023, la decisión administrativa 4 del 9 de enero de 2023, 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC) y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio 103 del 2 de marzo de 2022, se homologó el Acta Acuerdo suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC).

Que a través del artículo 2° de la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la ley 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.

Que mediante la resolución 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN#MEC) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.

Que en el anexo I (IF-2023-21218202-APN-DGRRHH#MEC) de la resolución 410 del 10 de abril de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-410-APN-MEC), se consignó el tramo “general” a la agente Silvana Griselda Branda (MI N° 17.476.507), correspondiéndole el tramo “intermedio”, por lo que resulta procedente rectificar el mencionado tramo en su nivel actual en el marco del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.

Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados, se procede a asignar, a partir del dictado de la presente medida, un (1) grado a los agentes que se encuentran detallados en el anexo (IF-2024- 12085041-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, conforme el inciso c del artículo 31 de Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).

Que si bien el citado régimen resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el anexo I de la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al inciso c del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 2017, en el artículo 3° del decreto 355 del 22 de mayo de 2017, en la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el artículo 2° del decreto 426 del 21 de julio de 2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase, a partir de la fecha de la presente medida, un (1) grado a los agentes que se encuentran detallados en el anexo (IF-2024-12085041-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, conforme el inciso c del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Rectifícase en el anexo I (IF-2023-21218202-APN-DGRRHH#MEC) de la resolución 410 del 10 de abril de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-410-APN-MEC), el tramo “general” en la agente Silvana Griselda Branda (MI N° 17.476.507) correspondiendo el tramo “intermedio”.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía, SAF 328 – Secretaría de Energía, para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 19074/24 v. 09/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-42-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305526/1

Rodríguez Chirillo autoriza el ingreso de GENNEIA S.A. al MEM como generador con su parque solar Los Molles (100 MW, Mendoza), vinculado a EDEMSA. Se determina responsabilidad de GENNEIA por sobrecostos y penalidades ante fallos técnicos, notificando a CAMMESA, EDEMSA y ENRE. Se mencionan expedientes y normativas previas. Se decreta vigencia desde publicación en Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-93613878-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-39158997-APN-SE#MEC, EX-2023-49066502-APN-SE#MEC, EX-2023-70011755-APN-SE#MEC y EX-2023-135866301-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GENNEIA S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Los Molles de CIEN MEGAVATIOS (100 MW), ubicado en el Departamento Malargüe, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) seccionando la Línea de Alta Tensión de 132 kV Malargüe - Puesto Rojas, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (EDEMSA).

Que mediante la Nota Nº B-166964-1 de fecha 8 de junio de 2023 (IF-2023-70011899-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente Nº EX-2023-70011755-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa GENNEIA S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Los Molles los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Resolución Nº 508 de fecha 13 de noviembre de 2023 (IF-2023-136286712-APN-SE#MEC), la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la Provincia de MENDOZA dispone finalmente aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Los Molles.

Que la empresa GENNEIA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.364 de fecha 19 de febrero de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa GENNEIA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico Los Molles de CIEN MEGAVATIOS (100 MW), ubicado en el Departamento Malargüe, Provincia de MENDOZA, conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) seccionando la Línea de Alta Tensión de 132 kV Malargüe - Puesto Rojas, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (EDEMSA).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa GENNEIA S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico Los Molles en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa GENNEIA S.A., a CAMMESA, a EDEMSA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 09/04/2024 N° 19198/24 v. 09/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO - RESOL-2024-34-APN-SIYDP#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305527/1

PAZO, SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, SE DECRETA exención de derechos aduaneros para radiotransceptores VHF/UHF de radioaficionados al confirmar inexistencia de producción nacional. La Dirección de Gestión de Política Industrial verificará semestralmente y notificará a AFIP y ENACOM cualquier cambio. Vigencia mientras persista la situación.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12777102-APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 20.847 exime “... de todo derecho aduanero, recargos, depósitos previos y de cualesquiera otros requisitos cambiarios, la importación de materiales radioeléctricos destinados a la instalación, montaje, reparaciones y/o funcionamiento de estaciones de emisión y recepción para radioaficionados y entidades debidamente reconocidas”.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.030 de fecha 10 de agosto de 2004, establece que “…serán beneficiarios de las franquicias a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 20.847 los radioaficionados y las entidades debidamente reconocidas que los agrupen y que se encuentren inscriptos en la Comisión Nacional de Comunicaciones, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS”.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 1.030/04 establece que “… por “materiales radioeléctricos” se entenderá UNA (1) estación radioeléctrica para uso de aficionados, compuesta de UN (1) equipo de base, UN (1) handy, UNA (1) antena y sus respectivos repuestos y accesorios. Los accesorios podrán comprender a UN (1) micrófono de palma, mano o mesa, UN (1) conversor de nivel y UN (1) Tnc-Modem para uso de packet y sus respectivos repuestos”.

Que, a su vez, conforme el Artículo 7° del citado decreto, el otorgamiento de la franquicia queda sujeto a la inexistencia de producción nacional de la mercadería de que se trate y que la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA deberá certificar que los bienes a importar no se producen en el país o, en su caso, no se producen en la cantidad y/o la calidad requeridas.

Que en función de la consulta formulada a través de la Nota NO-2024-24275368-APN-DEYPI#MEC, la Cámara Argentina de Fabricantes e Integradores de Equipamiento Audiovisual Profesional -CAPER- indica mediante el documento RE-2024-27077886-APN-DGDYD#JGM que: “en los últimos años esta Cámara ha recibido consultas frecuentes acerca de la fabricación nacional de radiotransceptores portátiles en VHF/UHF cuyas especificaciones técnicas respondían típicamente a los que son utilizados por el servicio de radioaficionados, los cuales efectivamente a la fecha, ninguno de nuestros asociados fabrica localmente dichos equipos”.

Que mediante el dictado de la presente medida se busca agilizar y simplificar la tramitación de las solicitudes, reduciendo los tiempos de análisis y tratamiento que demanda cada expediente para así garantizar un acceso eficaz a los bienes referidos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Artículo 7° del Decreto N° 1.030/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Considérase verificada la inexistencia de producción nacional respecto de los radiotransceptores portátiles en VHF/UHF comprendidos en el Artículo 3° y cumplimentada la intervención previa contemplada en el Artículo 7°, ambos del Decreto N° 1.030 de fecha 10 de agosto de 2004.

ARTÍCULO 2°.- La previsión dispuesta en el artículo anterior, se mantendrá vigente, en la medida que continúe inalterada la inexistencia de producción local respecto del bien allí referido, circunstancia que será corroborada por la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien informará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, entidad autárquica en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el inicio de producción de los mismos en ocasión de que ello fuere verificado.

ARTÍCULO 3°.- A efectos de realizar la verificación referida en el Artículo 2° de la presente medida, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá implementar una instancia de consulta con periodicidad semestral a organismos oficiales y/o entidades privadas relacionadas a la temática en consulta.

ARTÍCULO 4°.- Póngase en conocimiento de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES el dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 09/04/2024 N° 19174/24 v. 09/04/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-219-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305528/1

Bullrich resuelve aplicar restricción de concurrencia administrativa por tiempo indeterminado a Axel Iván Genes (DNI 39.879.016) a eventos deportivos nacionales por hechos ocurridos en el partido Tigre vs. Chacarita Juniors. Se decreta medida en base a Ley 20.655 y Resolución 354/17, tras actuaciones de la APREVIDE y organismos judiciales. Comuníquese al Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-28855303-APN-DNSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto N° 8 del 2 de enero de 2024; la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que el sustento fáctico que origina la apertura de las presentes actuaciones es la incidencia registrada en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico sostenido entre los equipos del CLUB ATLETICO TIGRE y del CLUB ATLÉTICO CHACARITA JUNIORS, en el estadio perteneciente al ARSENAL FÚTBOL CLUB en el marco del Torneo Copa Argentina, el día 21 de febrero del año en curso.

Que así es que por medio de la comunicación a la superioridad de la Superintendencia de Seguridad Región Amba Sur I, POLICIA de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, se informa que desde la Sala de Control Operativo del estadio nombrado se advierte que un jugador del plantel del CLUB ATLÉTICO CHACARITA JUNIORS hace gestos reaccionando a un golpe producido por un elemento contundente arrojado desde el sector de platea donde se ubica la parcialidad simpatizante con el CLUB ATLÉTICO TIGRE.

Que al advertir la situación, se ordena la constitución en el lugar de personal policial, que procede a la aprehensión de un individuo y trasladado a la Comisaria Avellaneda 4ta. e identificado resulta ser AXEL IVÁN GENES, DNI Nº 39.879.016, dándose inmediata intervención a la UNIDAD FISCAL N. 4 y al JUZGADO en lo CORRECCIONAL de turno del Departamento Judicial de Avellaneda.

Que una vez abierta la causa se inician las actuaciones I.P.P. N. PP-20-00-003994-24/00 caratuladas “GENES, Axel Iván s/ Lesiones Leves”.

Que atento la jurisdicción donde se produjo el hecho, intervino la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES registrando el expediente EX-2024-06008603-GDEBA-DDPRYMGEMSGP y en fecha 23 de febrero del corriente dictando la Resolución Nº 13/2024, mediante la cual dispone en forma preventiva y hasta tanto se expidan, en forma definitiva los organismos judiciales pertinentes, la prohibición de concurrencia a espectáculos futbolísticos en el territorio bonaerense al nombrado en párrafos precedentes, en orden a los dispuesto en los artículos 1° y 27° bis de la Ley N. 11.929 de la PROVINCIA de BUENOS AIRES.

Que las actuaciones gestionadas por la APREVIDE fueron comunicadas a la Dirección Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos a los efectos previstos en la norma en vigencia

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación a AXEL IVÁN GENES, DNI 39.879.016, la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. a) y d) de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el BOLETÍN OFICIAL.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO a AXEL IVAN GENES, DNI 39.879.016, en los términos del Artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354/17, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.

ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 09/04/2024 N° 19165/24 v. 09/04/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-221-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305529/1

Bullrich dispone incrementar a $3.000.000 la recompensa por información sobre Jemina Catalina AGUIRRE, desaparecida desde diciembre 2021. El monto se eleva de $2.000.000 tras solicitud de la fiscal Encinas ante la persistente incertidumbre sobre su paradero. Se decreta difusión mediante el Programa Nacional de Recompensas, comunicación al 134 y divulgación por las Fuerzas Federales y la Dirección Nacional de Comunicación Institucional. La medida considera antecedentes de violencia de género y trata de personas.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-21986997-APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 de fecha 24 de junio de 2016, y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 828 del 27 de septiembre de 2019, N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, N° 280 de fecha 8 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, ante la FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN N° 11, del Poder Judicial de la provincia del Chaco, a cargo de la Doctora Noelia E. Encinas, tramita el Expediente N° 47268/2021-1, caratulado “AGUIRRE, YANINA ARACELI S/DENUNCIA”, Expediente Policial N° 130/103-2665-E/2021.

Que oportunamente se dictó la Resolución RESOL-2023-280-APN-MSG, mediante la cual se ofreció recompensa de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Jemina Catalina AGUIRRE, titular del DNI N° 40.447.594, argentina, nacida el 8 de agosto de 1996, con último domicilio conocido sito en Avenida 25 de Mayo Prolongación, Barrio Santa Bárbara de la ciudad de Fontana provincia del Chaco, quien fue vista por última vez en fecha 2 de diciembre de 2021, en el mencionado domicilio, y se encontraba vistiendo buzo color gris con detalles color blanco marca “Puma”, remera y short color negro y ojotas color verde.

Que, la mencionada AGUIRRE, es de contextura robusta, de 1,60 metros de estatura, tez morena, cabello lacio largo color negro, ojos color oscuro, como característica posee una cicatriz en su frente del lado derecho y en su pierna izquierda, posee una dificultad para caminar (renguera), como así también un tatuaje en su brazo derecho a la altura del codo con una imagen de una “corona” y en su antebrazo derecho una imagen de un “alacrán”.

Que la titular del EQUIPO FISCAL N° 11, Doctora Noelia E. ENCINAS, mediante oficio de fecha 1 de marzo de 2024 solicitó a este Ministerio, se dispongan los medios necesarios para incrementar el monto de la recompensa ofrecida, en virtud de que aún no se ha logrado establecer el paradero de la ciudadana Jemina Catalina AGUIRRE.

Que, de las tareas investigativas realizadas, surge que la causante era víctima de violencia de género por parte de su pareja, como también que la ciudadana AGUIRRE ejercía la prostitución, lo que indicaría una presunción como posible víctima de trata de personas.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022 el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Organismo.

Que, el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta cartera ministerial.

Que, en atención a lo establecido en los artículos 1° y 2 del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente el ofrecimiento de la recompensa.

Que, han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la Dirección de Asuntos Legales, Asesoría y Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que, la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y las Resoluciones del Ministerio de Seguridad N° RESOL-2019-828-APN-MSG, RESOL-2022-549-APN-MSG y RESOL-2023-280-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante RESOL-2023-280-APN-MSG, a la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Jemina Catalina AGUIRRE, titular del DNI N° 40.447.594, argentina, nacida el 08 de agosto de 1996, con último domicilio conocido sito en Avenida 25 de Mayo Prolongación, Barrio Santa Bárbara de la ciudad de Fontana provincia del Chaco, quien fue vista por última vez en fecha 2 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio, la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas del afiche que obra como (IF-2024-27177846-APN-DNCJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 19173/24 v. 09/04/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-222-APN-MSG
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305530/1

Se decreta ofrecer 5 millones de pesos por datos que permitan capturar a Ariel Sosa, Sergio Fernández, Mauro Pacheco y Hernán Acosta, prófugos por lavado de activos y narcotráfico. La Dirección Nacional de Cooperación Judicial y Fuerzas Federales difundirán la resolución. Quienes brinden información podrán comunicarse al 134. Firma: Patricia Bullrich.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-15625924-APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que ante la FISCALÍA FEDERAL DE PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA Provincia del CHACO, a cargo del Doctor Carlos Martin AMAD, tramita el caso Coirón 88862/2020/5/1, caratulado “LEGAJO Nº 33 PRESENTANTE: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS/PETICIONES (EXPTE. FRE 3852/2020)”, con intervención del Juzgado Federal de Roque Sáenz Peña de la mencionada provincia a cargo del Doctor Ricardo Alcides MIANOVICH.

Que el mencionado Doctor AMAD, en su carácter de titular de dicha FISCALÍA FEDERAL, solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 25 de enero de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr las capturas de Ariel Alberto SOSA, titular del DNI Nº 31.204.420, de nacionalidad Argentina, nacido el 7 de enero de 1983, con último domicilio registrado en la calle Nº 20 entre calles Nº 21 y Nº 23 (Centro) Ciudad de Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, Sergio Omar FERNÁNDEZ, titular del DNI N° 33.675.283, de nacionalidad Argentina, nacido el 4 de marzo de 1988, con último domicilio registrado en calle 206 Esquina calle 223, Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, sobre quienes pesa orden de captura nacional e internacional desde el día 28 de abril de 2022, de Mauro Hernán PACHECO, titular del DNI N° 29.616.591, de nacionalidad Argentina, nacido el 21 de agosto de 1988, con último domicilio registrado en Manzana 30 PC. 21 Barrio Puerta del Sol de Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, y Hernán Eduardo ACOSTA, titular del DNI N° 33.147.934, de nacionalidad Argentina, nacido el 14 de marzo de 1988, con último domicilio registrado en calle 8 entre calle 1 y 3 Barrio Monseñor De Carlo, Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, sobre quienes pesa orden de captura nacional e internacional desde el día 22 de septiembre de 2022.

Que los nombrados SOSA Ariel, FERNÁNDEZ Sergio, PACHECO Mauro y ACOSTA Hernán, se encuentran prófugos en orden a la investigación de los delitos de lavado de activos de origen delictivo, proveniente del narcotráfico y asociación ilícita (Art.303 Inc.1 Inf. Art. 303 Inc. 2 A, Inf. Art. 303 Inc.3, Inf. Art. 304 y Art. 210), todos del Código Penal.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la Dirección de Asuntos Legales, Asesoría y Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), (POR CADA UNO DE LOS PRÓFUGOS) destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr las capturas de Ariel Alberto SOSA, titular del DNI Nº 31.204.420, de nacionalidad Argentina, nacido el 7 de enero de 1983, Sergio Omar FERNÁNDEZ, titular del DNI N° 33.675.283, de nacionalidad Argentina, nacido el 4 de marzo de 1988, sobre quienes pesa orden de captura nacional e internacional desde el día 28 de abril de 2022, de Mauro Hernán PACHECO, titular del DNI N° 29.616.591, de nacionalidad Argentina, nacido el 21 de agosto de 1988, y Hernán Eduardo ACOSTA, titular del DNI N° 33.147.934, de nacionalidad Argentina, nacido el 14 de marzo de 1988, sobre quienes pesa orden de captura nacional e internacional desde el día 22 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y los Afiches de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, de los afiches que obra como (IF-2024-17378827-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2024-17376752-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2024-17375961-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2024-31705121-APN-DNCJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 19160/24 v. 09/04/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - RESOL-2024-60-APN-MI
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305531/1

Firmantes: Francos (Ministro del Interior). Se aprueba bonificación por desempeño destacado al personal del Ministerio del Interior que trabajó en 2021 en Subsecretaría de Gestión Administrativa, Unidad de Auditoría Interna y ex Secretaría de Asuntos Políticos, según listado en el anexo. Se autoriza gasto con fondos asignados. Establece plazos de 10 días para reconsideración o 15 para recurso jerárquico. Publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-117916750- -APN-DGDYL#MI, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la planta permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, quienes desempeñaron funciones ejecutivas durante el período 2021 en las Unidades de Análisis: SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y en la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II a la Resolución N° 98/09 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Que conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, los veedores designados por las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta de veeduría gremial obrante en las actuaciones citadas.

Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para el trámite de la referida Bonificación por Desempeño Destacado, corresponde aprobar su asignación.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario ha informado que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para solventar el gasto que demande la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Asígnase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, del personal de planta permanente que se detalla en el Anexo N° IF-2023-140912975-APN-DGRH#MI, el cual forma parte de la presente, quienes desempeñaron funciones ejecutivas en el período 2021 en las Unidades de Análisis que allí se detallan.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados para el ejercicio vigente a la Jurisdicción 30- MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 3°. - Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 19195/24 v. 09/04/2024

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - Resolución 1238/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305532/1

El Directorio del RENATRE modifica la Res. 18/24 delegando en la Gerencia General y Subgerencia la firma de resoluciones en procesos de verificación administrativa por incumplimientos de la Ley 25.191, alineado a su nueva estructura organizacional. Se citan normas previas. Firmantes: Luna Vázquez y Pérez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549 y su Decreto Reglamentario N°1759/72, la Resolución RENATRE N° 1/24 (B.O.09/01/2024), la Resolución RENATRE N° 302/04, la Resolución RENATRE N° 488/2010, la Resolución Conjunta RENATRE y MTEySS N°369/05 y 379/05, la Resolución RENATRE N° 904/07, la Resolución RENATRE N°712/17, la Resolución RENATRE N° 18/24, y la Resolución RENATRE N° 1222/24, el Acta de Directorio de fecha 14.03.2024, Acta N° 134, el EX-2023-517-GATJ y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural.

Que por Resolución RENATRE N°18/2024, de fecha 17.01.2024, se autorizó a la Coordinación General y a la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica la delegación en forma expresa de la firma de las resoluciones que se dicten en el marco de los procedimientos de verificaciones administrativas referentes a los incumplimientos estipulados en los arts.14 y 15 de la Ley N° 25.191.

Que por Resolución RENATRE N° 1222/2024, de fecha 18.03.2024, se dejó sin efecto la Resolución RENATRE N° 712/2017 y sus modificatorias, y se aprobó la nueva estructura orgánica y funcional del Registro, en virtud de la cual tanto la Coordinación General como la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica fueron eliminadas del organigrama, pasando a denominarse en lo sucesivo Gerencia General y Subgerencia, respectivamente.

Que el Cuerpo Directivo, en su reunión del día 14.03.2024, Acta N° 134, resolvió modificar la Resolución RENATRE N° 18/2024 y aprobó delegar la firma de las resoluciones que se suscriben en el marco de los procedimientos de verificación administrativa a la Gerencia General y Subgerencia, en atención a la nueva estructura organizacional del RENATRE.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 25.191 y la Resolución RENATRE N° 01/2024 (B.O 09/01/2024).

Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recursos Humanos, y el Departamento de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución RENATRE N° 18/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°.- Autorízase, en forma expresa, la delegación administrativa de la firma a la Gerencia General con la finalidad de que suscriba las resoluciones que se dicten en el marco de los procedimientos de verificaciones administrativas referentes a los incumplimientos estipulados en los arts.14 y 15 de la ley 25.191”.

ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 2° de la Resolución RENATRE N° 18/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°.- Autorízase, en forma expresa, la delegación administrativa de la firma a la Subgerencia con la finalidad de que suscriba las resoluciones que se dicten en el marco de los procedimientos de verificaciones administrativas referentes a los incumplimientos estipulados en los arts.14 y 15 de la ley 25.191”.

ARTÍCULO 3°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Adrián Luna Vázquez - Jerónimo Pérez

e. 09/04/2024 N° 19265/24 v. 09/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 39/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305533/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de ESQUILA-ZAFRA en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, vigentes hasta el 30/06/2024. Incluye entrega de ropa de trabajo tras 90 días, adicionales del 50% para ESQUILA SECUENCIAL, 30% para PELADA DE OJO y 35% para PELADA DE OJO Y DESCOLE. Establece aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, depositado en UATRE, excepto afiliados. Anexo con detalles. Firmado por MARTINEZ.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, las Leyes N° 24.013 y sus modificatorias y N° 26.727, la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL N° 5 de fecha 21 de febrero de 2024 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2023/2024), en el ámbito de las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 105 de la Ley Nº 26.727, y mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 5/2024, se fijó un incremento a partir del 1° de marzo de 2024.

Que, en función de los términos descriptos precedentemente, la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO determina elevar las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad antes mencionada.

Que por último las representaciones deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa.

Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.

ARTÍCULO 4°.- ESQUILA SECUENCIAL. Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1° para cada categoría.

ARTÍCULO 5° - PELADA DE OJO Y DESCOLE. Establécese un adicional de:

a) TREINTA PORCIENTO (30%) de las remuneraciones previstas para la tarea ESQUILADOR CON AGARRE para aquellos trabajadores que realicen las tareas de PELADA DE OJO.

b) TREINTA Y CINCO PORCIENTO (35%) de las remuneraciones previstas para la tarea ESQUILADOR CON AGARRE para aquellos trabajadores que realicen las tareas de PELADA DE OJO Y DESCOLE.

ARTÍCULO 6°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 18867/24 v. 09/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 40/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305534/1

Se decreta incremento de remuneraciones mínimas para trabajadores de poda e injerto de frutales en Río Negro y Neuquén, vigentes hasta el 31/3/24. Establece adicionales por reducción de ausentismo ($334,92), permanencia ($334,95) y zona desfavorable (10% del básico), no remunerativos hasta la fecha indicada. Obliga a proveer herramientas manuales o pagar 3 días de sueldo por incumplimiento. Se descontará 2% de remuneraciones como cuota solidaridad, excepto afiliados al sindicato. Firmado por Martinez. Incluye anexo con tablas salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, las Leyes N° 24.013 y sus modificatorias y N° 26.727, la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL N° 5 de fecha 21 de febrero de 2024 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 105 de la Ley Nº 26.727, y mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 5/2024, se fijó un incremento a partir del 1° de marzo de 2024.

Que, en función de los términos descriptos precedentemente, la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO determina elevar las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad antes mencionada.

Que por último las representaciones deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO de CARÁCTER NO REMUNERATIVO y NO BONIFICABLE, equivalente a:

- A partir del 1° de marzo de 2024 PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 334,92).

Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a continuación:

a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias legales establecidas por el Titulo VIII, Capítulo I y II de la Ley 26.727.

El trabajador no percibirá este adicional si faltare a una jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en este artículo.

ARTÍCULO 4°.- Se instituye un ADICIONAL A LA PERMANENCIA de CARÁCTER NO REMUNERATIVO y NO BONIFICABLE, equivalente a:

- A partir del 1° de marzo de 2024 PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 334,95).

Este adicional se abonará a todo trabajador comprendido en esta cláusula que comience y finalice la tarea de PODA E INJERTO DE FRUTALES, bajo la dependencia del mismo empleador.

ARTÍCULO 5°.- Los empleadores deberán proveer al personal comprendido en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3) días de salario.-

ARTÍCULO 6°.- Se instituye un ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE de CARÁCTER NO REMUNERATIVO y NO BONIFICABLE, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), sobre los salarios básicos de cada categoría.

ARTÍCULO 7°.- Aclárase que los ADICIONALES establecidos en los artículos 3°, 4° y 6° de la presente Resolución, serán considerados de carácter NO REMUNERATIVO y NO BONIFICABLE hasta el 31 de marzo de 2024, fecha a partir de la cual pasarán a tener carácter REMUNERATIVO.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 18866/24 v. 09/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 41/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305535/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martinez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de arándanos desde el 1° de marzo hasta el 30 de junio de 2024 (Anexos I, II, III). Fija un aporte del 2% sobre salarios, a depositar en UATRE, excluyendo afiliados. Se exceptúan asignaciones no remunerativas y se mantiene vigencia hasta nueva norma.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, las Leyes N° 24.013 y sus modificatorias y N° 26.727, la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL N° 5 de fecha 21 de febrero de 2024 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 105 de la Ley Nº 26.727, y mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 5/2024, se fijó un incremento a partir del 1° de marzo de 2024.

Que, en función de los términos descriptos precedentemente, la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO determina elevar las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad antes mencionada.

Que el artículo 3º del Decreto N° 301/2013 establece que “... los trabajadores que se desempeñan en tareas de cosecha y/o empaque de frutas en actividades que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.727 estuviesen reguladas por resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), continuarán en el ámbito del Régimen Estatutario hasta tanto se celebre una Convención Colectiva de Trabajo que los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios.”.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727, el artículo 3º del Decreto Nº 301/2013 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el país, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las asignaciones extraordinarias consignadas en los Anexos I, II y III serán consideradas no remunerativas, con la única excepción de los aportes y contribuciones a la obra social, a la cuota sindical o cuota solidaria y a las establecida por la Ley N° 24.557.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 18546/24 v. 09/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 64/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305536/1

Se decreta la rectificación de un error en la Resolución 41/2024 sobre remuneraciones mínimas para trabajadores de arándanos (marzo-junio 2024). Establece deducción del 2% de las remuneraciones como cuota de solidaridad (excepto afiliados sindicales) a depositar en cuenta UATRE 26-026/48 del Banco de la Nación. Firma: Fernando D. Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y N° 41 de fecha 15 de marzo de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 41 de fecha 15 de marzo de 2024.

Que en dicha Resolución se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito TODO EL PAÍS.

Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en el mencionado acto administrativo, en el articulado de la misma, corresponde proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) artículo 89 de la Ley N° 26.727, por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el articulado de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº N° 41 de fecha 15 de marzo de 2024, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

“ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el país, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.”

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

e. 09/04/2024 N° 18568/24 v. 09/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 49/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305537/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Fernando D. Martínez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de la frutilla en Tucumán (vigencia 1°/3/2024 al 31/5/2024), con un anexo con los montos. Se decreta un 2% de cuota solidaridad a deducir de salarios (excepto afiliados UATRE), entrega anual de ropa de trabajo, licencia de 1 día para exámenes médicos ginecológicos, 72 horas mensuales para delegados, y obligatoriedad del 4% de personal con discapacidad. Prohíbe trabajo infantil, rige bajo ley 26.727 y resoluciones vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-08059499-APN-ATT#MT, la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 8 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del tratamiento de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de mayo del 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad, una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. A los efectos de la liquidación del mismo se aplicará lo dispuesto por la Ley N° 23.041 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Los salarios básicos indicados en la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- LICENCIA ESPECIAL PARA EXÁMENES MEDICOS: Todas las trabajadoras comprendidas en la presente Resolución gozarán de una licencia especial paga de UN (1) día al año en la temporada, para su asistencia a un centro médico público o privado con el objeto de realizar exámenes mamarios y ginecológicos.

ARTÍCULO 8°.- DELEGADOS INTERNOS: Los delegados internos de las plantas de empaque y de cosecha de frutilla tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo de SETENTA Y DOS (72) horas mensuales como máximo en concepto de crédito gremial horario. La licencia gremial podrá ser utilizada en jornadas enteras o distribuidas en distintas horas por día, debiendo el beneficiario comunicar por escrito a la empresa con una antelación no menor a un día la ocasión en que hará uso de la licencia y la extensión de la misma.

ARTÍCULO 9°.- Los empleadores de la actividad de cosecha y empaque de frutillas en la Provincia de TUCUMÁN, cumplirán con lo establecido en la Ley N° 22.431 -sistema de protección integral de los discapacitados - y en su caso con las normativas de la Ley N° 25.785- cobertura de puestos de trabajo en programas sociolaborales que se financien con fondos del estado nacional.

ARTÍCULO 10.- A los efectos previstos en la cláusula anterior, los empleadores ocuparán personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal, para lo cual se establecerán reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, para lo cual comunicarán a la delegación provincial de la U.A.T.R.E., en forma fehaciente y previo al inicio de cada temporada, el número de vacantes existentes dentro de las distintas modalidades de contratación a ser cubiertas por personas con discapacidad, con una descripción del perfil del puesto a cubrir.

ARTÍCULO 11.- Se declara el día 8 de octubre de cada año como “Día del trabajador de la actividad de la frutilla”. A los efectos remuneratorios regirán las condiciones establecidas en las Resoluciones C.N.T.A. N° 7 de fecha 5 de mayo de 2004 y N° 71 de fecha 03 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 12.- Queda prohibido a los empleadores ocupar a menores en edad de no empleabilidad en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. En este caso resultara de plena aplicación las modificaciones establecidas por la Ley N° 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, y lo establecido por la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 13.- ROPA DE TRABAJO: Al personal que preste servicios en las plantas de embalaje de frutilla se le proveerá de UN (1) equipo de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año; y al personal que preste servicios de cosecha de frutillas se le proveerá de UN (1) equipo de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año. La provisión de estos equipos responderá a las modalidades de cada empresa y a la época del año de entrega. Este artículo será de aplicación para el personal que cumpla las funciones de cosecha y embalaje de frutillas. Se fija como fecha de entrega de los equipos de ropa de trabajo al inicio de cada ciclo agrícola, con plazo máximo de tolerancia fijado al 15 de agosto del año respectivo.

ARTÍCULO 14.- JORNADA LABORAL: La jornada laboral de los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, se rige por lo dispuesto en el TITULO VI de dicha norma y por la Resolución C.N.T.A. Nº 71/08, en todo cuanto no se oponga al mismo.

ARTÍCULO 15.- El personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN queda comprendido dentro de las disposiciones sobre CONDICIONES DE TRABAJO Y ALOJAMIENTO establecidas en la Resolución C.N.T.A. N° 11/11.

ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 18876/24 v. 09/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 51/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305538/1

Se fijan remuneraciones mínimas para trabajadores de corte y manipuleo de caña en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1/4/2024 hasta el 31/3/2025, con un anexo. Se establece un 2% de cuota solidaria a cargo de los empleadores, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Se prevé reunión en junio 2024 para revisar ajustes. Firma: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE CAÑA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE CAÑA en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1°, no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 18873/24 v. 09/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 52/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305539/1

FERNANDO D. MARTÍNEZ (presidente) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de riego en Mendoza y San Juan desde abril 2024 hasta marzo 2025. Se decreta un 2% de cuotaa solidaria (excluyendo afiliados), retenida por empleadores y depositada en UATRE. Revisión en junio 2024 y anexo tabular.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1 1° de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 18914/24 v. 09/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 53/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305540/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de riego presurizado en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025. Incluye un 10% de indemnización por vacaciones y una cotización solidaria del 2% mensual por empleadores (excepto sindicalizados), depositada en UATRE. Se prevé revisión en junio 2024. Firmado por Fernando D. MARTINEZ. Anexos con datos tabulados forman parte de la resolución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de abril de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 18918/24 v. 09/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 54/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305541/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (firmante: MARTÍNEZ) resuelve fijar remuneraciones mínimas para tareas de cosecha de aceituna en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de abril de 2024 hasta el 31 de enero de 2025. Establece un 2% de aporte solidario, retenido por empleadores y depositado en cuenta de UATRE, exceptuando afiliados. Se prevén revisiones periódicas por solicitudes de las partes. Incluye un anexo con tablas salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ACEITUNA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ACEITUNA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de abril de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 18924/24 v. 09/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 55/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305542/1

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO resuelve fijar remuneraciones mínimas para tareas de cosecha y embolsado de papa en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme el Anexo incluido. Establece un 2% de cuota de solidaridad gremial a cargo de empleadores, depositando en UATRE, eximiendo afiliados. Se prevé reunión en junio 2024 para evaluar ajustes y se incluye Anexo con tablas salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 18923/24 v. 09/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-39-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305543/1

CLAUDIO DUNAN ordena inscribir en los registros nacionales de Cultivares y Propiedad de Cultivares la creación fitogenética 'AUSTRAL INTA' (esparceta). Se decreta cumplir los requisitos de la Ley 20.247 y normas vigentes, otorgar títulos y publicar en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024

VISTO el Expediente EX-2023-35745166--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de esparceta (Onobrychis viciifolia Scop.) de denominación AUSTRAL INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de noviembre de 2023, según Acta Nº 508, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de esparceta (Onobrychis viciifolia Scop.) de denominación AUSTRAL INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Claudio Dunan

e. 09/04/2024 N° 19233/24 v. 09/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-80-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305544/1

Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja STINE 33EA52 STS, solicitada por M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L., conforme a la Ley 20.247 y normas reglamentarias. Firmó: Dunan.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente EX-2020-65618985--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación STINE 33EA52 STS, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta Nº 510, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación STINE 33EA52 STS, solicitada por la empresa M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Claudio Dunan

e. 09/04/2024 N° 19236/24 v. 09/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-997-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305545/1

Moser, Salvatierra, Boedo y Silva (CNV) modifican régimen de Fondos PYMES. Se decreta que hasta el 20% del patrimonio se invierta en cheques/pagarés de sociedades no consideradas "Grandes" (AFIP), con límites del 5% en otros instrumentos y plazo de 10 días hábiles para rescates por encima del 10%. Modifica normas vigentes y rige desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el EX-2024-33938220- -APN-GFCI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS PYME”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 se encuentran los de impulsar el financiamiento a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y potenciar el desarrollo del mercado de capitales nacional, con el fin de aumentar la base de inversores y empresas que se financien en dicho ámbito, así como también, alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso m), de la Ley Nº 26.831 establece como una de las funciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) el propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.

Que el artículo 32 de la Ley N° 24.083 establece que la CNV tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro de las Sociedades Gerentes y las Sociedades Depositarias de los fondos comunes de inversión, asignándole facultades para supervisar a las demás personas que se vinculen con los mencionados fondos, como así también a todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos conforme las prescripciones de la citada Ley, la Ley N° 26.831 y sus normas reglamentarias.

Que, en primer lugar, y dada la importancia de las PYMES en la economía nacional, cabe recordar que mediante el dictado de la Resolución General Nº 534 (B.O. 3-9-08), se instituyó un régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento de tales empresas (los “Fondos PYMES”).

Que, desde el dictado de dicha Resolución General hasta la actualidad, el citado régimen especial ha incorporado sucesivas modificaciones con la finalidad de ampliar las posibilidades de inversión en instrumentos destinados al financiamiento de PYMES, con el propósito de fortalecer el desarrollo y crecimiento de dicho sector económico.

Que, en ese sentido, cabe reconocer como antecedentes en la materia, el dictado de las Resoluciones Generales Nº 654 (B.O 14-3-16), 784 (B.O. 1-3-19), 803 (B.O. 29-7-19) y 958 (B.O. 28-4-23).

Que, asimismo, es preciso destacar el rol de los Fondos Comunes de Inversión como alternativa de inversión, resultando por su estructura un vehículo apto para financiar a PYMES que desarrollan sus actividades en el país.

Que, en dicho sentido, a la luz del objetivo primigenio que inspiró la creación de un régimen regulatorio especialmente dedicado a los Fondos PYMES y a los fines de ampliar las posibilidades de inversión, se propicia incorporar dentro de los activos elegibles para estos Fondos la inversión en Cheques de Pago Diferido y Pagarés emitidos o descontados, para su negociación en el segmento directo –garantizado y no garantizado- en primer endoso, por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Que, en esta instancia, corresponde establecer que la adquisición de estos activos no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio del Fondo.

Que, por lo tanto, se modifica el régimen especial precitado, el cual se encuentra receptado en el artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 1º y 32 de la Ley Nº 24.083, 19, incisos h), m) y r), y 81 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 21.- Los Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento PYMES se regirán por el régimen especial que se desarrolla seguidamente y por las disposiciones aplicables en general para los fondos comunes de inversión abiertos:

a.1) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, del haber del fondo deberá invertirse en:

(i) Valores Negociables emitidos por PYMES –como ser Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, Cheques de Pago Diferido, Pagarés, Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes en los términos del Título I de la Ley 27.440 y demás valores.

(ii) Valores Negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga por objeto o finalidad el financiamiento PYMES; quedando excluidas las obligaciones negociables emitidas por entidades financieras.

(iii) Instrumentos emitidos por otras entidades descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados autorizados.

(iv) Certificados de Obra Pública, en los términos del artículo 217 de la Ley 27.440, descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados autorizados.

a.2) Será admitida dentro del porcentaje indicado en el inciso a.1), no pudiendo exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber del fondo, la inversión en Cheques de Pago Diferido y Pagarés emitidos o descontados, para su negociación en el segmento directo –garantizado y no garantizado- en primer endoso, por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

a.3) Serán admitidas dentro del porcentaje indicado en el inciso a.1), no pudiendo exceder en cada caso el CINCO POR CIENTO (5%) del haber del fondo, las siguientes inversiones:

(i) Obligaciones Negociables emitidas bajo el Régimen Simplificado y Garantizado para Emisiones con Impacto Social de acuerdo a los términos definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y

(ii) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, administrados por otra Sociedad Gerente y cuyo Objeto de Inversión consista en el financiamiento de PYMES.

b) Para solicitar el rescate de cuotapartes cuando el monto del reembolso supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del Fondo Común de Inversión, en el reglamento de gestión podrá establecerse un plazo de preaviso que no podrá exceder de DIEZ (10) días hábiles.

c) En toda la documentación relativa al Fondo deberá constar la mención “Fondo Común de Inversión Abierto PYMES” junto con la respectiva identificación particular. Al exclusivo efecto de acceder al régimen especial previsto en el presente artículo se considerarán PYMES a las empresas que califiquen como PYME CNV de acuerdo a los términos definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Fernando Moser - Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 09/04/2024 N° 19159/24 v. 09/04/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 100/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305546/1

El ENACOM, bajo intervención de OZORES, inscribe a Diego Enrique GARCÍA en el Registro de Servicios TIC para radiodifusión por suscripción. Se establece que el Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse ante el organismo. Se notifica, publica en el Registro Oficial y archiva. Firmante: OZORES.

Ver texto original

RESOL-2024-100-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/03/2024

EX-2024-11243352- -APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a nombre de Diego Enrique GARCÍA en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios registrados, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Enacom. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Firmado: JUAN MARTIN OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 09/04/2024 N° 19180/24 v. 09/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 345/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305547/1

Se prorroga por 180 días las designaciones transitorias de Diego Gabriel ROMÁN (Santa Fe), Gustavo Adrián LEIVA (Buenos Aires Norte) y Marcos Patricio AMIN (NOA Sur) como Coordinadores Administrativos. Los cargos deben cubrirse en 180 días hábiles mediante selección. Los gastos se imputan al presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTESE, MARTÍNEZ ALMUDEVAR.

Ver texto original

EX-2024-24446601- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-345-APN-PRES#SENASA DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 15 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria como Coordinador Administrativo de Delegación Regional Santa Fe de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Contador Público Nacional D. Diego Gabriel ROMÁN (M.I. N° 25.015.153), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-404-APN-JGM del 19 de mayo de 2023, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.

ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 15 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria como Coordinador Administrativo de Delegación Regional Buenos Aires Norte de la Dirección General Técnica y Administrativa del citado Servicio Nacional, al Contador Público D. Gustavo Adrián LEIVA (M.I. N° 25.000.039), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-405-APN-JGM del 19 de mayo de 2023, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.

ARTÍCULO 3°.- Prorróguese, a partir del 16 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria como Coordinador Administrativo de Delegación Regional NOA Sur de la aludida Dirección General Técnica y Administrativa del referido Servicio Nacional, al Escribano D. Marcos Patricio AMIN (M.I. N° 26.445.236), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-410-APN-JGM del 22 de mayo de 2023, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.

ARTÍCULO 4°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 09/04/2024 N° 19037/24 v. 09/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 349/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305548/1

SENASA, presidido por CORTESÉ, prorroga por 6 meses las funciones de Yanina OUTI (Coordinadora de Análisis de Riesgo) y Guadalupe MONTES (Coordinadora de Gestión de Información Fitosanitaria). Se decreta que los cargos se cubran en 180 días mediante el sistema RESFC-2022-2. Gastos imputados en su presupuesto. Firmantes: CORTESÉ y MARTÍNEZ ALMUDEVAR.

Ver texto original

EX-2024-24442622- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-349-APN-PRES#SENASA DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 26 de enero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Análisis de Riesgo y Vigilancia de la Dirección de Información Estratégica Fitosanitaria, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. Yanina Soledad OUTI (M.I. N° 29.368.469), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-671-APN-PRES#SENASA del 25 de julio de 2023 del referido Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 10, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 27 de enero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Gestión de Información Fitosanitaria de la Dirección de Información Estratégica Fitosanitaria, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. Guadalupe MONTES (M.I. N° 24.227.773), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-675-APN-PRES#SENASA del 26 de julio de 2023 del mencionado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 9, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 09/04/2024 N° 19041/24 v. 09/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 368/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305549/1

El Presidente del SENASA designa a Inés del Carmen PANIRI como Coordinadora de Articulación Administrativa (Función Jefatura I) por 6 meses desde febrero de 2024, autorizándose su pago conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 40/2007. Los gastos se imputarán al presupuesto 2024. Firmantes: CORTESE y ALMUDEVAR.

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EX-2024-21612362- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-368-APN-PRES#SENASA DE FECHA 5 DE ABRIL DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de febrero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Articulación Administrativa de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función de Jefatura I, a la Contadora Pública Nacional Da. Inés del Carmen PANIRI (M.I. N° 18.019.874), de la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 6, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 09/04/2024 N° 19326/24 v. 09/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DI-2024-204-E-AFIP-SDGRHH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305550/1

Se decreta la designación interina del abogado Santiago Luis LOZANO como Jefe de la División Penal Tributaria y del abogado Ramiro BUJAN como Jefe Interino de la Sección Actuaciones Judiciales, ambos en el ámbito de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. Las funciones asignadas se detallan en tabla adjunta. Firmó Abel Daniel TAGLIATORI.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-00772685- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales propone designar en el cargo de Jefatura Interina de la División Penal Tributaria, al abogado Santiago Luis LOZANO, quien se viene desempeñando como Jefatura Interina de la Sección Actuaciones Judiciales, en el ámbito de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que asimismo, la citada Subdirección General propone designar al abogado Ramiro BUJAN en idéntico carácter y cargo para desempeñarse en la mencionada Sección.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2023-302-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Santiago Luis LOZANO20352731758Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. ACTUACIONES JUDICIALES (DV PTGN)Jefe de división Int. - DIV. PENAL TRIBUTARIA (DE LGCN)
Abog. Ramiro BUJAN20355322824Abogado/a - SEC. ACTUACIONES JUDICIALES (DV PTGN)Jefe de sección Int. - SEC. ACTUACIONES JUDICIALES (DV PTGN)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Abel Daniel Tagliatori

e. 09/04/2024 N° 19327/24 v. 09/04/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-53-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305551/1

Se prorroga la designación transitoria de Laura Riera como Directora Asistente de Producción del INE V. Humanas "Dr. Julio I. Maiztegui" por 180 días hábiles desde el 29/01/2024, autorízase el pago del Suplemento Nivel IV. Se ordena cubrir el cargo mediante proceso de selección en el mismo plazo. El gasto se financia con presupuesto de Salud. Firmó: Pascual Fidelio.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO el EX-2022-11114410-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1133 del 25 de agosto de 2009 sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 360 del 4 de mayo de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa Nº 360/23 se designó transitoriamente desde el 1º de febrero del 2022 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de mayo de 2023, en el cargo de Directora Asistente de Producción del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la Doctora Laura Marisa Ceferina RIERA (D.N.I. Nº 17.504.707), con la Categoría Profesional Superior grado inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el artículo 37 y en el Título II, Capítulo II y Título IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo indicado en dicho Acto Administrativo.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello:

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE

ARTÍCULO 1º - Prorrógase a partir del 29 de enero de 2024 y por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, la designación transitoria de la Doctora Laura Marisa Ceferina RIERA (D.N.I. Nº 17.504.707), dispuesta por DECAD Nº 360/23, en la Función de Directora Asistente de Producción del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – Categoría Profesional Superior Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 2º - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el artículo 37 y en el Título II, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1° del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Pascual Fidelio

e. 09/04/2024 N° 19025/24 v. 09/04/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-274-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305552/1

Se decreta la rectificación del art.4° de la DI-2024-53/MS para incluir la publicación en la Dirección Nacional del Registro Oficial. Confirmanse la designación de Laura Riera como Directora Asistente de Producción del INEVH (ANLIS. Firmante: FIDELIO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024

VISTO el EX-2022-11114410-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1133 del 25 de agosto de 2009 sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 360 del 4 de mayo de 2023 y la DI-2024-53-APN-ANLIS#MS, y;

CONSIDERANDO:

Que por DI-2024-53-APN-ANLIS#MS se prorrogó a partir del 29 de enero de 2024 y por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, la designación transitoria de la Doctora Laura Marisa Ceferina RIERA (D.N.I. Nº 17.504.707), dispuesta por DECAD Nº 360/23, en la Función de Directora Asistente de Producción del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – Categoría Profesional Superior Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Que por un error involuntario se omitió consignar, en el Artículo 4º de la citada Disposición, la publicación en la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que en consecuencia corresponde el dictado del acto administrativo que rectifique la errata señalada, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 de la reglamentación de la Ley 19.549, aprobada por el Decreto 1759/72 (T.O. 2017).

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 569 de fecha 16 de agosto de 2019 y N° 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello:

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE

ARTICULO 1º.- Sustitúyase el artículo 4º de la DI-2024-53-APN-ANLIS#MS por el siguiente: “ARTICULO 4º.- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado del presente, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Pascual Fidelio

e. 09/04/2024 N° 19027/24 v. 09/04/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-3144-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305553/1

Se decreta la prohibición del uso, distribución y comercialización de "BRONTEL" (clenbuterol clorhidrato) por falta de registro sanitario en Argentina. El producto, identificado en un allanamiento judicial en Posadas, no cuenta con autorización y representa riesgo para la salud. Se fundamenta en incumplimiento de la Ley 22.415 y Decreto 1490/92. La Administración Nacional de Medicamentos (ANMAT), a cargo de BISIO, dispuso la medida y notificará a organismos sanitarios nacionales y provinciales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-23202103- APN-DGA#ANMAT, y

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DVPS), por IF-2024-26176626-APN-DVPS#ANMAT informó acerca de un oficio librado en el marco de las actuaciones «“FPO 344/2024 IMPUTADO: ACOSTA, CARLOS RAMÓN Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415”» con intervención de Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, a cargo de la Dra. María Trinidad Fierro, Secretaría Penal Nro. 3, mediante el cual se solicitó la colaboración de esta Administración Nacional con el objeto de verificar sustancias que pudieran hallarse en los domicilios allanados.

Que como antecedente la DVPS señaló que personal del Departamento de Control de Mercado de la DVPS participó de manera virtual en un allanamiento ordenado en el marco de los autos caratulados «FPO 344/2024 IMPUTADO: ACOSTA, CARLOS RAMÓN Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415» de trámite ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, Secretaria Penal N° 3.

Que en el marco del procedimiento llevado a cabo el personal de las fuerzas de seguridad que participó de manera presencial en el allanamiento remitió imágenes por vía telefónica de los medicamentos detectados en el domicilio allanado.

Que en dicha ocasión se observaron medicamentos que ya se encontraban prohibidos de uso y comercialización por no contar con registro sanitario en la República Argentina y una unidad de «BRONTEL, clenbuterol clorhidrato 0,02 mg, BRONCODILATADOR ANTIASMATICO, comprimidos 20, Laboratorios Catedral. Autorizado por el M.S.P. y B.S. Certificado N° 08241-04-EF. Venta bajo receta - Industria Paraguaya».

Que en consecuencia y toda vez que se trata de un medicamento sin registro en el país y por desconocerse su procedencia, a criterio de la DVPS, ello representa una infracción a los artículos 2, 3 y 19 inc. a) de la Ley 16.463 y artículos 2 y 3 del Decreto N°150/92.

Que las constancias documentales agregadas al presente expediente, permiten corroborar los hechos motivo de la presente.

Que por lo expuesto y toda vez que el producto no cuenta con registro sanitario en la Republica Argentina, no puede asegurarse su calidad, seguridad y eficacia y en consecuencia reviste riesgo para la salud de los potenciales pacientes.

Que en consecuencia, a los fines de proteger a eventuales adquirientes y usuarios del medicamento involucrado la DVPS sugirió: 1) Prohibir el uso, distribución y comercialización del producto identificado como «BRONTEL, clenbuterol clorhidrato 0,02 mg, BRONCODILATADOR ANTIASMATICO, comprimidos 20, Laboratorios Catedral», hasta tanto obtenga sus autorizaciones.

Que por su parte, la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta Administración Nacional mediante nota NO-2024-25674314-APN-DGIT#ANMAT informó que no constan antecedentes de registro ante esta Administración Nacional del producto de mención.

Que atento las circunstancias detalladas y a los fines de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los medicamentos involucrados se eleva la presente sugiriéndose la adopción de las siguientes medidas: 1) Prohibir uso, distribución y comercialización del producto identificado como «BRONTEL, clenbuterol clorhidrato 0,02 mg, BRONCODILATADOR ANTIASMATICO, comprimidos 20, Laboratorios Catedral», hasta tanto obtenga sus autorizaciones.

Que las constancias documentales agregadas al expediente permiten corroborar los hechos motivo de la presente.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, distribución y comercialización del producto identificado como «BRONTEL, clenbuterol clorhidrato 0,02 mg, BRONCODILATADOR ANTIASMATICO, comprimidos 20, Laboratorios Catedral», hasta tanto obtenga sus autorizaciones.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, gírese a la Coordinación de Sumarios a los efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 09/04/2024 N° 19268/24 v. 09/04/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-3153-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305554/1

Se decreta prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Arroz Gallo - Grano de Oro" por falsa rotulación y uso de registros ajenos. Elaborado por Molino El Japonés S.R.L. y fraccionado por Leoncio Laura Marquez, el producto ingresó ilegalmente tras ser reenvasado en Bolivia. La ANMAT, a cargo de Bisio, y el INAL intervienen. Se advierte infracción a normativas sanitarias. Firmantes: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el EX-2024-25932345- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB), a través del Incidente Federal N° 3958 del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA), debido a que el producto rotulado como: “Arroz pulido tipo largo fino calidad 00000 marca Arroz Gallo - Grano de Oro, Peso neto 1 kg, Elaborado por Molino El Japonés S.R.L, San Salvador - Entre Ríos RNPA: 025/08002325-3-7/001, RNE: 025/08002325-3-7 Fraccionado por Leoncio Laura Marquez - Envasado en Yacuiba, Barrio San Juan - Calle N° 26, una cuadra antes del Colegio San Juan NIT: 7852676018, R.S.SENASAG 09-04-03-06-0006”, no sería un producto genuino.

Que a través del mencionado Incidente el ICAB informó que tomó conocimiento de la comercialización del citado producto en la provincia de Salta, solicitó la toma de muestra oficial reglamentaria para evaluación de rótulo al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Entre Ríos y notificó que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto, son existentes y se encuentran vigentes.

Que en consecuencia, el ICAB se comunicó con la firma dueña de los mencionados registros a fin de solicitar información sobre el producto y, debido a que en el rótulo del producto investigado figura como envasador una firma con dirección correspondiente a Bolivia, se consultó sobre su presunta venta a otros fraccionadores; quien en respuesta informó que ellos son proveedores de arroz a granel en bolsas de 50 kg., y como evidencia presentaron la factura de exportación que constata la relación comercial con la firma “Leoncio Laura Marquez”, y manifestaron que dado que el producto es provisto a granel y que la empresa “Leoncio Laura Marquez” es quien lleva a cabo el proceso de fraccionamiento y rotulado, se deslindan de toda responsabilidad respecto a la información, marca, gráfica o condiciones del producto en cuestión.

Que por su parte, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Salta notificó del incidente a las autoridades bromatológicas de los municipios involucrados, a fin de verificar su comercialización.

Que debido a que existe evidencia de que el producto fue exportado a granel a Bolivia y reingresó al país fraccionado por otra empresa, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), solicitó la colaboración de la Dirección de Fiscalización y Control del INAL, para que informe si el producto investigado ingresó al país a través de este Instituto; a lo que esa Dirección informó que no constan en el Departamento de Comercio Exterior de Alimentos antecedentes de registro del producto, como así tampoco antecedentes de su ingreso.

Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros pertenecientes a otro elaborador y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Arroz pulido tipo largo fino calidad 00000 marca Arroz Gallo - Grano de Oro, Elaborado por Molino El Japonés S.R.L, San Salvador - Entre Ríos RNPA: 025/08002325-3-7/001, RNE: 025/08002325-3-7 Fraccionado por Leoncio Laura Marquez - Envasado en Yacuiba, Barrio San Juan - Calle N° 26, una cuadra antes del Colegio San Juan NIT: 7852676018, R.S.SENASAG 09-04-03-06-0006”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo registros pertenecientes a otro elaborador y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imágen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-29318115-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 19260/24 v. 09/04/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305555/1

Se decreta entrada en vigencia del "Acuerdo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR" firmado en Foz de Iguazú el 16/12/2010 desde el 7/4/2024. Firmantes: Vázquez Montenegro (Director de Tratados). Se adjunta copia del texto. Los anexos se publican en edición digital del BORA.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

- ACUERDO DE DEFENSA DE LA COMPETENECIA DEL MERCOSUR

Firma: Foz de Iguazú, 16 de diciembre de 2010.

Entrada en vigor: 7 de abril de 2024.

Se adjunta copia de su texto.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 19197/24 v. 09/04/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305556/1

Banco Nación establece tasas de interés para préstamos con garantías de certificados de obras: PyMES aplican BADLAR +5 ppa y no PyMES +10 ppa desde el 15/3/2021. Incluye tablas con tasas TNA según categorías A-D (p. ej., PyMES tipo A: 51%-63% TNA; tipo D: 96% TNA. Datos en bna.gob.ar. Firmante: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el27/03/2024al03/04/202479,8977,2674,7572,3570,0667,8656,23%6,566%
Desde el03/04/2024al04/04/202480,9378,2475,6773,2170,8668,6156,72%6,652%
Desde el04/04/2024al05/04/202479,9577,3274,8172,4170,1167,9156,26%6,571%
Desde el05/04/2024al08/04/202480,0177,3874,8672,4670,1667,9556,29%6,576%
Desde el08/04/2024al09/04/202479,8177,1974,6972,2970,0067,8156,20%6,560%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el27/03/2024al03/04/202485,5088,5091,6494,9498,39102,00128,47%7,027%
Desde el03/04/2024al04/04/202486,7089,7993,0296,4299,97103,69131,06%7,126%
Desde el04/04/2024al05/04/202485,5788,5891,7395,0398,48102,10128,63%7,033%
Desde el05/04/2024al08/04/202485,6588,6691,8195,1298,58102,20128,79%7,039%
Desde el08/04/2024al09/04/202485,4288,4191,5594,8398,27101,88128,29%7,020%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 20/03/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 51%, hasta 60 días del 52,00% TNA, Hasta 90 días del 54% TNA, de 91 a 180 días del 57% TNA, de 181 días a 270 días del 58% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 60% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55%, hasta 60 días del 56% TNA, hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA, de 181 a 270 días del 63%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55% TNA, hasta 60 días del 56% TNA, Hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA y de 181 a 270 días del 63% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 96% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 09/04/2024 N° 19270/24 v. 09/04/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305557/1

ANAC (órgano bajo el Ministerio de Economía) emite edicto notificando a personas o entidades con derechos sobre las aeronaves LV-WXW, LV-ZRA, LV-AHV, LV-ZTY, LV-HHL, LV-AYN, LV-AOE y LV-OCI. Se emplaza a presentarse en 180 días hábiles conforme el proceso de declaración de abandono. Firmado por Capella. Se publica en el Boletín Oficial por dos días.

Ver texto original

EDICTO

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA sito en la calle Balcarce N° 290 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER por DOS (2) días que en el Expediente N° EX-2024-27179028-APN-ANAC#MINF en trámite por ante esta Administración Nacional, se emplaza a toda aquella persona, físico o jurídica que se crean con derechos sobre las aeronaves matrículas LV-WXW, LV-ZRA, LV-AHV, LV-ZTY, LV-HHL, LV-AYN, LV-AOE, LV-OCI. Para que concurran a más tardar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la publicación del presente edicto en el marco del proceso de Declaración de Abandono de las Aeronaves según lo establece el Decreto N° 5764/1967.

EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR DOS (2) DÍAS EN EL BOLETÍN OFICIAL.

Luis Fernando Lucas Capella, Jefe de Departamento.

e. 09/04/2024 N° 19298/24 v. 10/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305558/1

Bernetich y Ponce De León firman el emplazamiento de Sofía AVELLEYRA a comparecer ante el Banco Central por el Sumario N° 8152, con apercibimiento de rebeldía. Se decreta la citación bajo Ley 19.359. Se refiere a expedientes tabulados. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Sofía AVELLEYRA (D.N.I. N° 42.884.973), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 163346/2022, Sumario N° 8152, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/04/2024 N° 19299/24 v. 15/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305559/1

El Banco Central requiere comparecencia de LAMBERTO CORZO en 10 días por el Expediente EX-2021-00224210 y Sumario 7969, conforme Ley 19.359 (modif. por Decreto N° 480/95). Se advierte rebeldía por inasistencia y se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: FEIJOO y CASTRO.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor LAMBERTO HORACIO CORZO (D.N.I. N° 8.014.462) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224210-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7969, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/04/2024 N° 19329/24 v. 15/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12776/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305560/1

El Banco Central emite una circular estableciendo tasas de referencia para garantías de depósitos. Incluye un anexo con datos tabulados accesible en su sitio web. Firmantes: Sciammarella (Subgerente de Producción y Control de Información Estadística) y Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas).

Ver texto original

05/04/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2024 N° 19316/24 v. 09/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305561/1

Se decreta el archivo de actuaciones por infracciones al Código Aduanero (Ley N°22.415). Notificación a ORTIZ y GACHE. Firma: MARSILLI, Administrador Aduana de Colón. Incluye tabla con datos de los involucrados.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos que se indican del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónArt. C.A.Resol. Nro.Fecha
ORTIZ, Mirta MarielaCI parag. 382457612459-137-2019/4986/9872024-58-ADCOLO13/03/24
GACHE, Alba NoeliaDNI 31.875.18512459-50-2019/49862024-57-ADCOLO13/03/24

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 09/04/2024 N° 19163/24 v. 09/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305562/1

Se decreta el archivo de actuaciones por presuntas infracciones al art. 987 del Código Aduanero. Se notifica a CASTELLARÍN, VILLARREAL, FEDUZKA, CABRERA y RUÍZ, citados en tabla con sus datos. Tienen 30 días hábiles para retirar mercadería tras pagar tributos, caso contrario pasará al Estado para su disposición o comercialización/destrucción conforme ley. Firmado por MARSILLI (Aduana de Colón).)

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en el art. 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Se le hace saber a los nombrados que dentro del término perentorio de TREINTA (30) días hábiles de la publicación del presente, y previo pago de los tributos liquidados, podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tenerse a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la Instrucción General 2023-2-E-AFIP-DGADUA.) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónResol. Nro.Fecha
CASTELLARÍN, Gastón OmarDNI 30.020.92717549-5-2023/162024-92-ADCOLO20/03/24
VILLARREAL, Graciela PaolaDNI 34.895.79717549-5-2023/312024-88-ADCOLO19/03/24
FEDUZKA, Diego ArmandoDNI 36.098.50817549-5-2023/382024-72-ADCOLO18/03/24
CABRERA, Lisandro GastónDNI 31.625.73117549-2-2023/82024-61-ADCOLO14/03/24
RUIZ, Zunilda RaquelDNI 94.669.39412459-193-20192024-59-ADCOLO14/03/24

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 09/04/2024 N° 19175/24 v. 09/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305563/1

Se decreta archivo de actuaciones por presunta infracción al art. 987 del Código Aduanero para BRITEZ, BENÍTEZ, BOLL, GAVILÁN y CARRAZCO. Estos deben abonar tributos y cumplir requisitos en 30 días hábiles, bajo apercibimiento de abandono. Los bienes podrán destinarse a la Secretaría General de la Presidencia, comercializarse o destruirse conforme ley. Incluye tabla con datos de involucrados. Firma: Marsilli.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en el art. 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Se le hace saber a los nombrados que dentro del término perentorio de TREINTA (30) días hábiles de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación (intervenciones/certificados), podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tenerse a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la Instrucción General 2023-2-E-AFIP-DGADUA.) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónResol. Nro.Fecha
BRITEZ, Jazmín BrunaDNI 40.196.00617549-2-2023/32024-53-ADCOLO13/03/24
BENÍTEZ, María BelénDNI 38.197.95817549-2-2023/42024-63-ADCOLO15/03/24
BOLL, Florencia SoledadDNI 40.780.65417553-7-2022/522024-69-ADCOLO15/03/24
GAVILÁN, ToribioDNI 17.374.81717553-7-2022/612024-70-ADCOLO18/03/24
CARRAZCO, Arturo EnriqueDNI 4.748.75517553-7-2022/422024-71-ADCOLO18/03/24

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 09/04/2024 N° 19176/24 v. 09/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305564/1

Se decreta la condena de Benítez al comiso de mercadería y pago de multa de $1.662.180/ por reincidencia en infracción aduanera (arts. 987, 915 y 927/928 de la Ley 22.415). Se anula la liquidación tributaria fs.14. Si no se abona la multa en 15 días, se inicia ejecución. El condenado puede apelar ante el Tribunal Fiscal o demandar en Justicia Federal en 15 días hábiles. Firmado por MARSILLI (Administrador Aduana de Colón).

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Arístides del Rosario BENÍTEZ (D.N.I. Nº 30.199.763), que en el marco del Alcance Nº 12459-51-2019/1 (013-SC-62-2020/2), se ha resuelto su CONDENA al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa que se gradúa en CUATRO (4) veces su valor en plaza, obedeciendo a su condición de reincidente dada la existencia de once antecedentes computables en el marco de los arts. 915 y 927/928 del Código Aduanero (fs. 29/31 y 52/62), equivalente entonces al importe de Pesos Un Millón Seiscientos Sesenta y Dos Mil Ciento Ochenta con Cero Centavos ($1.662.180,00) por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del mismo cuerpo legal (Ley Nº 22.415-.) Se pone en conocimiento del deudor nombrado que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se pone en su conocimiento que se DEJA SIN EFECTO la liquidación tributaria practicada a fs. 14 en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019-.) Se le hace saber al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 09/04/2024 N° 19187/24 v. 09/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305565/1

Se decreta la condena de Nelly Carolina CABALLERO GAONA al comiso de mercadería y pago de multa de $918.019,00 por incumplir el art. 986 del Código Aduanero. Se deja sin efecto la liquidación tributaria de fs.13. Se establece plazo de 15 días hábiles para apelar al Tribunal Fiscal o Justicia Federal. Firmado por Hugo Ramón MARSILLI, Administrador Aduana de Colón.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de la Sra. Nelly Carolina CABALLERO GAONA (D.N.I. Nº 95.241.941), que en el marco del Alcance Nº 12459-50-2019/5 (013-SC-49-2020/9), se ha resuelto su CONDENA al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa igual a UNA (1) vez su valor en plaza, equivalente a Pesos Novecientos Dieciocho Mil Diecinueve con Cero Centavos ($918.019,00) por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 986 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Se pone en conocimiento de la deudora nombrada que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se pone en su conocimiento que se DEJA SIN EFECTO la liquidación tributaria practicada a fs. 13 en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019-.) Se le hace saber a la condenada que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 09/04/2024 N° 19188/24 v. 09/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305566/1

Se comunica a Liliana Elizabeth TORRES el archivo de actuaciones por infracción al art. 985 del Código Aduanero. Dispón comiso y destrucción de mercadería según Ley 25.603. Firmantes: Marsilli (Administrador Aduana Colón). Datos tabulados incluidos.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de la Sra. Liliana Elizabeth TORRES (D.N.I. Nº 27.122.535), que en el marco del Alcance Nº 17553-2-2023/1 (013-SC-47-2023/7), se ha resuelto el ARCHIVO de las actuaciones por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se ordena el COMISO y la DESTRUCCIÓN de la mercadería involucrada de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 09/04/2024 N° 19203/24 v. 09/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305567/1

Se decreta la condena de Diego Leandro DA SILVA al pago de $2.546.477 y comiso de mercadería por infracción aduanera. Se deja sin efecto la liquidación tributaria N°12459-45-2019. Queda habilitado recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa en 15 días. Firmante: Hugo Ramón MARSILLI (Administrador Aduana de Colón).

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Diego Leandro DA SILVA (D.N.I. Nº 36.330.580), que en el marco de la Actuación Nº 12459-45-2019 (013-SC-56-2020/2), se ha resuelto su CONDENA al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa igual a UNA (1) vez su valor en plaza, equivalente a Pesos Dos Millones Quinientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Siete con Cero Centavos ($2.546.477,00) por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-.) Se pone en conocimiento del deudor nombrado que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se pone en su conocimiento que se DEJA SIN EFECTO la liquidación tributaria practicada a fs. 32 en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019-.) Se le hace saber al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 09/04/2024 N° 19204/24 v. 09/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305568/1

Se notifican a PACIFICO, VILLALBA (2 causas), KOWALEWICZ y PANIAGUA ORTIZ a evacuar defensa por infracciones a arts. 977, 979, 986 y 987 de la Ley 22.415. Datos de multas y tributos en tablas. Requiere patrocinio letrado, personería y pago de multa mínima en 10 días hábiles para beneficios. Firmado FALCON (Administrador Aduana Gualeguaychú).

Ver texto original

Se convoca a las siguientes personas para que evacuen su defensa y ofrezcan las pruebas conducentes de acuerdo a lo previsto en el art. 1101 y cc de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de lo determinado por el art. 1105 del citado texto legal, imputándose las infracciones previstas y penadas en los arts. abajo mencionados de la Ley 22.415, en los siguientes sumarios contenciosos correspondientes a diferentes procedimientos competencia de esta aduana; se ha dictado la CORRIDA DE VISTA, donde se hace saber el pago mínimo de la multa que pudiera corresponder por el hecho que se trata, así mismo se comunica que en caso de allanarse al pago de la multa mínima prevista dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicada la presente podrá acogerse a los beneficios de los arts. 930/932 de la Ley 22.415. Se le recuerda que siempre que se planteen o debatan cuestiones jurídicas sera obligatorio el patrocinio letrado – art. 1034 (Ley 22.415) – así mismo en la primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de las oficinas de ésta aduana – art 1001 de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de quedar constituido en ésta oficina aduanera – art 1004 del mismo texto legal. Se informa que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los art 1030, cc de la Ley 22.415.-

DENUNCIAENCARTADOINFRACCIONMULTA MINIMATRIBUTOS
026-SC-64-2024/KPACIFICO Valeria Maria – DNI 29.121.136Art. 979$ 1.467.298,95-
026-SC-59-2024/1VILLALBA Juan Ezequiel – DNI 39.346.511Art. 986$ 10.242.750,66U$S 22..426,56
026-SC-58-2024/3VILLALBA Juan Ezequiel – DNI 39.346.511Art. 986$1.605.093,22U$S 4.937,28
026-SC-56-2024/8KOWALEWICZ Sergio Adrian – DNI 25.131.070Art. 977$ 1.513.080,00-
026-SC-51-2024/7PANIAGUA Ortiz Mirian Elizabeth – DNI 95.875.257Art. 987$ 887.187,92U$S 2.854,36

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador Aduana Gualeguaychú – Aduana Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275, Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.

Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.

e. 09/04/2024 N° 19151/24 v. 09/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305569/1

Se decreta notificación de pago de importes a los mencionados en lista tabulada. Vencimiento en 10 días hábiles. Incumplimiento genera accesorios percales (arts. 794, 799 y 1122. Firmó BERETTA, Jefe División Aduana de Orán.

Ver texto original

Quedan Ud. (s) notificado(s) en los términos del Art. 786 del Código Aduanero de la liquidación que forma parte del presente cuyo importe deberá ser abonado dentro del plazo de diez (10) días contado a partir de la publicación del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado será exigido con mas los accesorios que prevén los Arts. 794 y 799. Consentida o ejecutada la presenta liquidación se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal.

Lugar de pago: Aduana de Orán, Avda. Palacios N° 830 - Local 3 - Orán (Salta)

Horario: Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00.

Fdo.: Edgardo Enrique BERETTA - JEFE DIVISION ADUANA DE ORAN

CARGOSC-76-NOMBRE Y APELLIDODOCUMENTOIMPORTE $ 
011/2422-737/0ACUÑA, Sergio AntonioD.N.I.32.452.950$ 158.708,00
012/2422-772/2ARACENA, Dante FabianD.N.I.21.698.668$ 140.287,52
013/2422-835/2ALARCON, Diego LeonardoD.N.I.41.939.052$ 1.133.131,73
014/2422-907/2ESPINDOLA TOLAY, Gabriel EduardoD.N.I.38.343.746$ 90.127,49
015/2422-914/6MENDOZA ALEMAN, Jose SamuelC.I.7.222.627$ 5.243.449,82
016/2422-203/5ROMERO, Luis NicolasD.N.I.18.814.241$ 481.575,15
017/2422-247/6LIN, XinyuD.N.I.18.853.019$ 364.009,11
018/2422-295/0CONTRERAS MONTERI, IlsenD.N.I.94.642.913$ 553.730,11
019/2422-296/9MOYANO, Federico MarianoD.N.I.37.617.282$ 501.407,69
020/2422-390/8REYES, Gonzalo WalterD.N.I.38.343.201$ 472.238,78
021/2423-02/7VEGUITA, Ruth AntonellaD.N.I.39.783.361$ 149.957,23
022/2423-03/5GARCIA,Cecilia SoledadD.N.I.36.045.161$ 132.082,35
023/2423-04/3VELASQUEZ VELASQUEZ, Adolfo BenitoD.N.I.17.967.162$ 1.568.377,64
024/2423-10/9CUELLAR, Robustiano OnofreD.N.I.30.691.867$ 1.704.646,97
025/2423-11/7CORREA, MercedesD.N.I.29.660.930$ 50.319,99
026/2423-17/5RODRIGUEZ ROMERO, Juan CarlosD.N.I.42.211.125$ 824.692,13
027/2423-25/8QUISPE, JuanD.N.I.39.889.290$ 206.206,16
028/2423-31/3MORALES, Romina YamileD.N.I.34.564.990$ 303.954,09
029/2423-38/KCRUZ, Luis JavierD.N.I.40.842.047$ 1.825.693,11
030/2423-39/8CORBALAN, Eduardo OscarD.N.I.44.015.637$ 548.981,74
031/2423-40/3VEGA, Dayana Liseth de los AngelesD.N.I.42.211.132$ 891.931,12
032/2423-41/1GARNICA, Lucio AlfredoD.N.I.29.499.483$ 1.423.311,14
033/2423-58/6LEGUIZAMON, Miguel AngelD.N.I.31.466.692$ 1.238.211,08
034/2423-62/5MONZON, Brian EzequielD.N.I.39.315.254$ 1.857.142,14
035/2423-68/4TORO, Gildo JoseD.N.I.24.304.094$ 704.212,92
036/2423-76/6COLAZO, Jose LuisD.N.I.16.082.621$ 1.302.193,75
037/2423-77/4SANCHEZ, Nelon AntonioD.N.I.41.486.361$ 618.680,13
038/2423-80/5SOSA, Roberto CarlosD.N.I.39.158.403$ 1.016.399,49
039/2423-81/3CORREA, MercedesD.N.I.26.660.930$ 97.637,63
040/2423-82/1PACHECO, Ramiro EmanuelD.N.I.39.145.525$ 852.811,55
041/2423-86/4PINTOS, AntonioD.N.I.24.643.064$ 849.902,95
042/2423-89/9ESTRADA QUECAÑO, DelfinaD.N.I.95.522.479$ 202.380,15
043/2423-90/3NAVARRO, Leonardo GabrielD.N.I.39.077.797$ 660.930,07
044/2423-91/1COLQUE MAMANI, IsidroD.N.I.94.843.010$ 883.417,79
045/2423-92/KMORENO, Armando JonathanD.N.I.38.628.748$ 3.624.988,72
046/2423-95/4VARGAS, RubenD.N.I.38.023.633$ 627.200,58
047/2423-98/9LLAMOA, Jimena ElizabethD.N.I.35.821.690$ 666.332,05
048/2423-101/0VALDEZ, Miguel AngelD.N.I.37.323.690$ 1.125.424,07
049/2423-104/5MARTINEZ, Miguel AngelD.N.I.27.720.207$ 758.054,50
050/2423-105/3LESCANO, Marcelo RaulD.N.I.24.279.325$ 766.628,98
051/2423-106/1VEGA, Angel EnzoD.N.I.40.530.938$ 534.317,13
052/2423-107/KGALARZA, Mario JoseD.N.I.33.146.045$ 769.472,65
053/2423-111/9LUNA, Jose DomingoD.N.I.17.715.854$ 260.365,30
054/2423-113/5MORENO, SilvaD.N.I.25.159.767$ 980.273,95
055/2423-121/7CONDORI, Micaela CelesteD.N.I.39.891.189$ 1.219.479,87
056/2423-122/5FRONTERA, Antonio RamonD.N.I.17.169.882$ 583.083,75
057/2423-127/1GONZALEZ, Jesus RafaelD.N.I.29.020.049$ 1.144.338,32
058/2423-129/8MORALES, Fatima MarielaD.N.I.35.391.479$ 313.158,07
059/2423-130/7ARAGON,Jose LuisD.N.I.34.199.605$ 474.388,30
060/2423-138/8MORALES, Fatima MarielaD.N.I.35.391.479$ 968.430,50
061/2423-145/1ORTUÑO, Hernan EzequielD.N.I.36.347.164$ 1.625.654,27
062/2423-147/8ORTUÑO, MicaelaD.N.I.41.095.094$ 1.011.196,96
063/2423-151/1CHAVEZ GONZALEZ, NormaD.N.I.92.941.161$ 802.860,25
064/2423-152/KVACUA,Dalma DamarisD.N.I.42.019.789$ 1.482.803,71
065/2423-153/8RAMIREZ, Simon OrlandoD.N.I.37.418.952$ 1.536.178,89
066/2423-155/KMARTINEZ, Rosana BenitaD.N.I.24.359.419$ 1.935.512,74
067/2423-158/4PLAZA, Luis MoisesD.N.I.16.489.258$ 195.281,13
068/2423-163/1LONGOBARDI REYES, Rosa ElviraD.N.I.94.992.748$ 745.264,51
069/2423-174/8RUIZ, Cintia ElizabethD.N.I.31.093.512$ 949.343,09
070/2423-176/4ZALAZAR, Adelina Edith NoeliaD.N.I.37.721.896$ 729.952,56
071/2423-181/1RUIZ DIAZ, Carolina NoeliaD.N.I.34.388.388$ 607.590,13
072/2423-182/KCARO, Romina SoledadD.N.I.43.374.197$ 1.470.622,98
073/2423-184/6CRUZ, ArmandoD.N.I.37.087.711$ 1.233.652,21
074/2423-187/0MAMANI, Nelson GabrielD.N.I.38.343.673$ 2.116.051,76
075/2423-191/KARDILES, FilibertoD.N.I.29.584.364$ 611.909,58
076/2423-195/2ARECO, AndreaD.N.I.45.547.432$ 1.803.972,32
077/2423-196/0ONOFRE CUELLAR, RobustianoD.N.I.30.691.867$ 1.202.648,21
078/2423-199/5RODRIGUEZ, Silvia NoemiD.N.I.29.990.163$ 2.579.454,86
080/2423-204/3VARGAS MENDIETA, AlvaroD.N.I.38.652.694$ 3.623.451,07
081/2423-206/KACSAMA, Efrain FaustoD.N.I.22.675.141$ 1.280.707,94
082/2423-207/8CALIBA, José EnriqueD.N.I.14.039.655$ 877.405,97
083/2423-208/1FLORES CONDORI, OlegarioD.N.I.95.140.042$ 903.994,04
084/2423-209/KVITALE, Victor HugoD.N.I.14.410.194$ 1.595.283,59
085/2423-210/9LOBO, Walter CayetanoD.N.I.27.430.366$ 1.786.036,36
086/2423-211/7PEREDO SANCHEZ, Miguel AngelD.N.I.94.899.504$ 3.069.359,69
087/2423-213/3FUENSALIDA, Jose AntonioD.N.I.33.138.666$ 3.372.969,96
088/2423-214/1CRUZ SALDAÑA, MarcelinoD.N.I.95.289.628$ 1.031.351,79
089/2423-215/KSAAVEDRA CALLEJAS, SaulD.N.I.95.353.599$ 4.383.907,43
090/2423-216/8NINA, ElvioD.N.I.18.197.157$ 2.095.977,24
091/2423-217/1CARDOSO RODRIGUEZ, RosendoD.N.I.94.236.665$ 1.453.907,22
092/2423-218/KJIMENEZ, ErwinD.N.I.34.244.694$ 5.936.642,16
093/2423-219/8FLORES MAMANI, Saida MiriamD.N.I.95.018.346$ 1.859.603,56
094/2423-220/7CARRASCO DAZA, Frank RichardD.N.I.94.622.760$ 1.837.569,09
095/2423-221/5PEDERNERA, Manuel AgustinD.N.I.12.365.507$ 4.228.162,57
096/2423-222/3APAZA GARCIA, MarceloD.N.I.23.382.029$ 4.785.850,77
097/2423-224/KGARCIA CRUZ, Sergio ElíasD.N.I.42.945.754$ 2.988.497,92
098/2423-225/8CHOCOBAR, Inés VeronicaD.N.I.27.277.965$ 2.923.760,31
099/2423-226/1RAMOS, Jose ManuelD.N.I.38.214.699$ 3.676.243,73
100/2423-228/8GALLARDO, Roque PabloD.N.I.92.476.198$ 2.834.114,39
101/2423-229/6FAJARDO, Elsa ElizabethD.N.I.42.712.788$ 2.162.502,17
102/2423-230/5SALVATIERRA MORENO, LorenzoD.N.I.95.204.205$ 2.127.044,79
103/2423-231/3SUBELZA, Silvio MarceloD.N.I.23.752.225$ 2.059.670,60
104/2423-232/1MAMANI, Hugo OrlandoD.N.I.35.280.631$ 3.227.171,78
105/2423-233/KPLAZA, Ricardo RamónD.N.I.40.148.275$ 747.730,21
106/2423-234/8MACHICADO, Lucar JavierD.N.I.38.008.692$ 750.122,29
107/2423-234/8VARGAS, Rodrigo OmarD.N.I.42.502.763$ 750.122,29
108/2423-234/8GONZALEZ, Hector AdrianD.N.I.41.488.542$ 750.122,29
109/2423-234/8BARRANCO, Roger OrlandoD.N.I.45.116.466$ 750.122,29
110/2423-234/8REYES, Alejandro AntonioD.N.I.37.419.038$ 750.122,29
111/2423-235/1LOPEZ, Analia MarisolD.N.I.35.106.862$ 2.121.618,39
112/2423-236/KIBARRA, Juan CarlosD.N.I.26.930.077$ 1.495.460,33
113/2423-237/8CASTAGNARO, Victor HugoD.N.I.33.754.047$ 1.527.837,34
114/2423-237/8ANDRES, Maximiliano LuisD.N.I.42.286.719$ 1.527.837,34
115/2423-237/8ZAMBRANA, Cristian DavidD.N.I.43.760.731$ 1.527.837,34
116/2423-237/8TITO, Luis GustavoD.N.I.44.492.404$ 1.527.837,34
117/2423-238/6IBARRA, Fernando NicolásD.N.I.43.374.031$ 717.820,96
118/2423-240/3ALMAZAN, Damian JulioD.N.I.25.640.289$ 1.189.127,25
119/2423-241/1CHOQUE, Mario FranciscoD.N.I.12.826.311$ 1.386.970,88
120/2423-242/KPALACIOS, Flavia TaniaD.N.I.40.788.916$ 1.297.312,68
121/2423-246/8AMADOR, Juan GabrielD.N.I.42.380.778$ 99.832,18
122/2423-249/2ARGOTA, Raul JoséD.N.I.30.821.633$ 1.113.910,71
123/2423-250/1LOPEZ, Cristian EdgardoD.N.I.27.370.634$ 744.391,77
124/2423-251/KTOLABA, EscolasticoD.N.I.10.633.586$ 1.543.707,95
125/2423-253/1HOYOS, Angel EmanuelD.N.I.42.796.497$ 756.636,52
126/2423-254/KVARAZ, Diego AlejandroD.N.I.35.896.907$ 3.794.591,51
127/2423-255/8VIDES, Daniel MercadoD.N.I.27.960.697$ 1.033.193,73
128/2423-256/6CARBALLO, Carlos AlbertoD.N.I.14.408.899$ 1.080.580,18
129/2423-257/4PEREZ, Fabian GustavoD.N.I.33.491.196$ 1.728.772,03
130/2423-258/2QUINTEROS, Carlos AlbertoD.N.I.14.500.235$ 6.040.919,38
131/2423-259/0SANCHEZ, Jose DanielD.N.I.35.187.906$ 849.542,21
132/2423-260/KMARTINEZ, Nilda AdrianaD.N.I.28.938.165$ 2.496.173,23
133/2423-261/8BAZAN, Maria LuciaD.N.I.35.909.478$ 1.810.630,91
134/2423-262/1CASASOLA, Dario GermanD.N.I.35.042.081$ 1.910.573,53
135/2423-263/KCAMPOS, MacarenaD.N.I.39.005.332$ 2.953.780,62
136/2423-264/8CORIA, Hugo EgidioD.N.I.31.392.641$ 1.468.146,91
137/2423-265/6CASASOLA, Dario GermanD.N.I.35.042.081$ 1.024.527,92
138/2423-266/4GALARZA, Americo RubenD.N.I.44.270.360$ 864.913,59
139/2423-267/2AGÜERO, Alejandro FaustinoD.N.I.33.351.886$ 695.223,49
140/2423-268/0VACUA,Dalma DamarisD.N.I.42.019.789$ 1.315.895,81
141/2423-269/9BAZAN, Maria LuciaD.N.I.35.909.478$ 2.093.506,95
142/2423-270/8VELARDEZ NAVARRETE, Claudia MarcelaD.N.I.24.545.987$ 1.330.189,22

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 09/04/2024 N° 19056/24 v. 09/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305570/1

Se decreta archivar denuncias según Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Involucran actuaciones con datos tabulados de imputados (ej. OBANDO, OCHOA ROJAS, SEGURA, entre otros), identificaciones y resoluciones firmadas por MAZZA, MARCOS. Se requiere pago de tributos y documentación para libramiento de mercaderías. Firmó Brian Nicolás Posteraro, División Secretaría N°2.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero - (Ley 22.415: artículo 1013 inc. i)

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a los sujetos que a continuación se consignan, que en las siguientes actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle una resolución, la que en su parte pertinente dice: “(…) ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). (…)”.

ACTUACIÓNIMPUTADODOCUMENTORESOLUCIÓNFECHAFIRMA
18032-102-2018OBANDO, MARIA ISABELDNI N.º 33.671.9692023-85502/08/23MAZZA, MARCOS
17985-18-2017OCHOA ROJAS, DIEGOCUIT N.º 20-95056336-32023-86302/08/23MAZZA, MARCOS
18032-528-2017SEGURA, LEONARDO SEBASTIANDNI N.º 33.692.4562023-84402/08/23MAZZA, MARCOS
18032-99-2018QUISBERT, QUINO EDUARDODNI N.º 92.928.6212023-85002/08/23MAZZA, MARCOS
18032-100-2018SARMIENTO QUISPE ELEUTERIODNI N.º 94.684.3362023-85302/08/23MAZZA, MARCOS
18032-139-2018RODRIGUEZ, CRISTIAN RODRIGODNI N.º 32.625.2452023-79820/07/23MAZZA, MARCOS
10023-9981-2017SELIOU FAYEDNI N.º 95.135.0712023-85102/08/23MAZZA, MARCOS
18032-6-2017SOLIS, SAMUELDNI N.º 94.294.3692023-84302/08/23MAZZA, MARCOS
18032-6-2017ACHU VARGAS DE QUINO, VIRGINIACE N.º 52.129.1072023-84302/08/23MAZZA, MARCOS
18032-6-2017HO SUN PILDNI N.º 92.329.2902023-84302/08/23MAZZA, MARCOS

Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.

Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.

e. 09/04/2024 N° 19280/24 v. 09/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305571/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social instruye sumario a las cooperativas AMECOOP (matrícula 34.620) y TEXTIL LIBERTAD (matrícula 32.113). Se designa a Geraldine MAC CORMACK como instructora. Las entidades tienen 10 días para presentar descargo y prueba, bajo apercibimiento de incomparecencia. Se citan Ley 19549 y Decreto 1759/72. Firmante: Geraldine MAC CORMACK.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER que mediante la resoluciónes que se indican, se ha dispuesto instruir sumario a las siguiente entidades COOPERATIVA DE CREDITO AMECOOP LIMITADA , matricula Nº 34.620, EX-2018-7276361-APN-MGESYA#INAES , COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LIBERTAD LIMITADA , matricula Nº 32.113 EX-2020-11954028 APN-MGESYA#INAES-RESFC- 2021-60-APN-DI#INAES habiendo sido designada la suscripta como instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba de la que intente valerse en los términos reglados por el Art. 1º inc. “f” ap.1 y 2 de la Ley 19549 (T.O 1991).-Ello bajo apercibimiento de tenerlas como no presentadas y seguir las actuaciones sin la intervención suya o de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que dentro del plazo precedentemente señalado, proceda a denunciar su domicilio real, en los términos y a los efectos bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19549.

Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 09/04/2024 N° 19162/24 v. 11/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305572/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica inicio de sumario contra las cooperativas "San Cristóbal" (matrícula 35234) y Novara por incumplimientos. Plazo de 10 días hábiles para descargo y pruebas, con obligación de constituir domicilio legal. Se citan normas legales (Ley 19.549, D.R. 1752/72 y D.R. 1759/72). Firmado por Celeste. Publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “SAN CRISTOBAL” LIMIT ADA, MATRÍCULA 35234, Ex-2018-58042636-APN-CFCOOP- (RESFC-2019-174-APN-DI#INAES); y NOVARA COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO LIMITADA, EX-2019-00616367-APN-CFCOOP- (RESFC-2019-108-APN-DI#INAES).

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con màs los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549). Se notifica ademàs que dentro del mismo plazo deberà constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tràmite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1752/72 TO 1991).

El presente deberà publicarse en el Boletìn Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991).

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 09/04/2024 N° 19164/24 v. 11/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305573/1

Se comunica solicitud de inscripción del cultivar de vid ARRATHIRTY por AGRICULTURAL RESEARCH AND DEVELOPMENT LIMITED, representada por Manoff y patrocinada por Jara Podestá. Se detallan diferencias fitogenéticas con SULTANINA (tabla incluida). Verificación de estabilidad: 15/6/2012. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Vid (Vitis vinifera L.) de nombre ARRATHIRTY obtenida por AGRICULTURAL RESEARCH AND DEVELOPMENT LIMITED AND LIABILITY COMPANY.

Solicitante: AGRICULTURAL RESEARCH AND DEVELOPMENT LIMITED AND LIABILITY COMPANY.

Representante legal: Hector Ariel Manoff.

Ing. Agr. Patrocinante: Alejandro José Jara Podestá.

Fundamentación de novedad:

Descripción del carácterExpresión en la variedad testigo SULTANINA (THOMPSON SEEDLESS)Expresión en el inédito ARRATHIRTY
Hoja Madura: forma del limboOrbicularCuneiforme
Hoja Madura: forma del seno peciolarCerradoMuy abierto
Hoja Madura: pigmentación antociánica de las nervaduras principales del hazAusente o muy débilFuerte
Baya: tamañoPequeña a medioMuy grande
Baya: formaOvoideCilíndrica

Fecha de verificación de estabilidad: 15/6/2012

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 09/04/2024 N° 19252/24 v. 09/04/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305574/1

Por Medida de Gobierno, Eduardo MENEM (Subsecretario de Gestión Institucional) cede sin cargo 115 cubiertas al Ministerio de Salud de Santa Cruz y 1.562 artículos de bazar al de Desarrollo Humano de Chaco. Incluye listados de expedientes y actas. Fecha 9/4/2024.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 3 de abril de 2024:

RSG Nº 94/2024 que cede sin cargo al Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 43-E, 44-E, 45-E y 46-E/2023 AD RIGA: CIENTO QUINCE (115) cubiertas. Expedientes: Actas ALOT 048: 70 y 180/2014; 145/2015; 56/2017; 4/2019; 13 al 17, 20 y 23/2022; 1, 4, 6 al 13, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 27, 29, 32, 33 y 34/2023. Denuncia Nacional 048 Nº 62/2011. Actuación SIGEA: 12784-22-2014.

RSG Nº 95/2024 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia del Chaco, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 170-E, 173-E y 177-E/2023 AD POSA: MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS (1.562) artículos de bazar (termos varios, vasos, fuentes de vidrio, cubiertos, entre otros). Expedientes: Actas GSM 046: 1609/2022; 2, 28, 35, 171, 175, 189, 199, 212, 237, 251, 276, 297, 323, 436, 451, 452, 454, 644, 684, 686, 716, 742, 758, 845, 938, 1034, 1150, 1603, 1643, 1723, 1809, 1873, 1877, 1962, 2013 y 2073/2023.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 09/04/2024 N° 19381/24 v. 09/04/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305575/1

Se decreta la modificación de la publicación N° 18359/24, cediendo sin cargo a la Municipalidad de Gualeguaychú 7.302 artículos de primera necesidad (calzado, ropa, etc.). Incluye referencias a expedientes y actas GSM 016/2021-2023 y GSM 060/2022. Firmado por Menem.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

Rectifiquese la publicación N° 18359/24 de fecha 5 de abril de 2024, sustituyéndose el tercer párrafo por el siguiente:

RSG Nº 89/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Gualeguaychú, de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 64-E/2023 AD SAPE y 94-E/2023 AD CONC: SIETE MIL TRESCIENTOS DOS (7.302) artículos de primera necesidad (calzado, indumentaria, ropa interior, entre otros). Expedientes: Actas GSM 016: 227/2021; 13, 34, 93 y 110/2022; 3, 6, 10, 11, 12, 14, 15, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 114, 197, 200, 215, 216, 218 al 221, 228, 229, 230, 233, 236 al 239, 241, 243 y 246 al 253/2023. Actas GSM 060: 1, 20, 27 y 33/2022.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 09/04/2024 N° 19382/24 v. 09/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305576/1

El Banco Central emplaza a Joaquín BALAGUER a comparecer en 10 días hábiles en el Sumario N°7978 por incumplimiento normativo, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Lizzi y Suárez (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se decreta emplazamiento y notificación.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Joaquín BALAGUER (Documento Nacional de Identidad N° 29.656.432), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 7978 Expediente Electrónico N° EX2022-00040543-GDEBCRA-GFC#BCRA, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento -en caso de incomparecencia- de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/04/2024 N° 18677/24 v. 12/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305577/1

Banco Central convoca a Jorge Daniel GARCIA (DNI 33.841.348) a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 266, CABA, por el sumario 8149, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Ponce de León y Bernetich.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Jorge Daniel GARCIA (D.N.I. N° 33.841.348), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 163312/22, Sumario N° 8149, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.

Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce de León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/04/2024 N° 18720/24 v. 12/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305578/1

Se cita al Sr. Ignacio VILLASANA para presentarse en 10 días hábiles ante la CNV por presuntas irregularidades en "INVERTIR EN BOLSA S.A." Se dispone publicación en Boletín Oficial por 3 días. Firmantes: Ibáñez (Conductora del Sumario y Subgerente), Pajón (Subgerente de Administración).

Ver texto original

EDICTO. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante C.N.V.), con domicilio en 25 de Mayo 175 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita al Sr. Ignacio VILLASANA (DNI N° 32.990.957), de conformidad con lo indicado por Disposición del 15/3/2024, para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles se presente y tome vista de lo actuado en Expediente N° 2408/2019 caratulado “INVERTIR EN BOLSA S.A. s/PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL MANEJO DE CUENTAS COMITENTES”, que tramita ante la Subgerencia de Sumarios a Intervinientes en la Oferta Pública de la CNV, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado en forma automática de la Resolución RRFCO-2023-260-APN-DIRRRFCO-2023-260-APN-DIR#CNV de fecha 4 de octubre de 2023 y de las sucesivas Resoluciones o Disposiciones que recaigan en dicho expediente, en la sede la CNV. Publíquense edictos durante TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de febrero de 2024. Jennifer E.R. Ibáñez. Conductora del Sumario y Subgerente de Sumarios a Intervinientes en la Oferta Pública.

Monica Beatriz Pajon, Subgerente, Subgerencia de Administración.

e. 08/04/2024 N° 18724/24 v. 10/04/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305579/1

La CNV notifica al Sr. FRISONE para que en 10 días observe actuaciones por investigación sobre operaciones con CARC, bajo apercibimiento de notificación automática. Se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Firmantes: Slipak (Gerente de Sumarios) y Pajón (Subgerente de Administración).

Ver texto original

EDICTO. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “C.N.V.”), con domicilio sito en 25 de Mayo 175 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita al Sr. ALEXIS ADRIÁN FRISONE (D.N.I. N° 38.090.350), para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles se presente y tome vista de lo actuado en el Expediente N° 2389/2018, caratulado “INVESTIGACIÓN SOBRE OPERACIONES REALIZADAS CON LA ESPECIE CARC”, que tramita ante la Gerencia de Sumarios -Subgerencia de Sumarios por Incumplimientos Normativos- de esta C.N.V., bajo apercibimiento de tenerlo por notificado en forma automática de la Resolución RRFCO-2023-268-APN-DIR#CNV de fecha 29/11/2023 -por la que se le instruye sumario disciplinario- y de las sucesivas Resoluciones o Disposiciones que recaigan en dicho expediente, en la sede de la C.N.V. Publíquense edictos durante TRES (3) días seguidos en el BOLETÍN OFICIAL. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de marzo de 2024. Dra. Andrea Slipak, Gerente de Sumarios.

Monica Beatriz Pajon, Subgerente, Subgerencia de Administración.

e. 08/04/2024 N° 18725/24 v. 10/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305580/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica a COOPERATIVA DE TRABAJO SOHO LTDA sobre instrucción de sumario (RESFC 2019 1930). Se dispone presentar descargo en 10 días, constituir domicilio legal y designa a ANDREA DELBONO como nueva instructora sumariante. Se mencionan normas legales aplicables (Ley 19.549, D.R. 1759/72 TO 2017).

Ver texto original

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por RESFC 2019 1930 APN DI#INAES, se ha ordenado instruir sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO SOHO LTDA matrícula 50825, EX 2019 -86293126 APN MGESYA#INAES

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con màs los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549). Se notifica ademàs que dentro del mismo plazo deberà constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tràmite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 TO 2017) Se notifica que la sucripta ha sido designada nueva instructora sumariante.

El presente deberà publicarse en el Boletìn Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 2017).

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 05/04/2024 N° 18509/24 v. 09/04/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones