Se decreta modificación del organigrama del Ministerio de Economía y supresión del Ministerio de Infraestructura, ajustando objetivos y jurisdicciones de Economía y Capital Humano. Se incorporan subsecretarías como Gestión de Infraestructura, Bioeconomía y Desarrollo Minero. Se modifican competencias de la Secretaría Nacional de Niñez en Capital Humano. Firmantes: MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS, CAPUTO, CÚNEO LIBARONA, WERTHEIN, LUGONES, BULLRICH. Incorpora anexos sin detallar.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20647147-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 195/24, entre otras cuestiones, se suprimió el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y se modificaron las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que resulta necesario adecuar el Organigrama de Aplicación, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE ASUNTOS PRODUCTIVOS Y DE LA BIOECONOMÍA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES DE DESARROLLO E INVERSIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA
SECRETARÍA DE HACIENDA
- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL
SECRETARÍA DE FINANZAS
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE ENERGÍA
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS
- SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
SECRETARÍA DE MINERÍA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y DE LA BIOECONOMÍA
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y DE LA BIOECONOMÍA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
- SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
- SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA
- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA
- SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIAS, BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES
- SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
- SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA
- SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
- SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
- SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
SECRETARÍA DE CONCESIONES
- SUBSECRETARÍA DE LICITACIÓN DE PROYECTOS
- SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL”.
ARTÍCULO 2°.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIII, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-30459251-APN-MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIII, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el Objetivo 38 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA por el siguiente:
“38. Asistir al Ministro en el ejercicio del control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Apartados IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA y XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por los que, con igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-27758590-APN-MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIII, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 9º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2024 N° 19079/24 v. 08/04/2024
COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL - DECTO-2024-297-APN-PTE - Designación. #designacion #presidencialvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305460/1
Se decreta la designación de Fernando de la Cruz MOLINA PICO como Coordinador General de la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito, dependiente del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI, PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2024, en el cargo de Coordinador General de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al abogado Fernando de la Cruz MOLINA PICO (D.N.I. N° 34.502.671).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria ad honorem de María Leticia SIERRA LOBOS como Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos según normas vigentes en el mismo plazo. Firmantes: MILEI y POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15047343- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y 232 del 7 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio y ad- honorem, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Leticia SIERRA LOBOS (D.N.I. N° 22.072.961) en el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: MILEi y Posse. Se decreta la designación transitoria de Glenda Ludmila Roca como Jefa de la Unidad Relaciones Institucionales e Información de la Dirección Nacional del Registro Oficial de la Secretaría Legal y Técnica, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con recursos de la Jurisdicción 20-02 - Secretaría Legal y Técnica.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23921729-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61 del 12 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61/23 se modificó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la referida Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefe de la Unidad Relaciones Institucionales e Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Glenda Ludmila ROCA (D.N.I. N° 32.784.035) en el cargo de Jefa de la Unidad Relaciones Institucionales e Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Juan Pablo LIMODIO como Presidente del Directorio de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), reemplazando a Fernando MIGUEL JALIL. El cargo es por cuatro años en el ámbito de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23968224-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 14.771 y sus modificatorias y el Decreto N° 215 del 4 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 14.771 se creó YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio.
Que el artículo 6° de la mencionada ley establece que es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL designar al Presidente del Directorio de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), quien durará CUATRO (4) años en sus funciones y podrá ser reelegible.
Que mediante el Decreto Nº 215 del 4 de marzo de 2020 se dispuso la designación del señor Fernando Miguel JALIL en el cargo de Presidente del Directorio del citado organismo por un período de ley, cuyo mandato venció el 4 de marzo de 2024.
Que con el fin de garantizar el funcionamiento institucional de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se propone designar Presidente del Directorio al abogado Juan Pablo LIMODIO, atento a que reúne las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar dicha función.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 14.771.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir de la fecha de la presente medida, al abogado Juan Pablo LIMODIO (D.N.I. N° 30.742.033) en el cargo de Presidente del Directorio de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por un período de ley de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará a las partidas específicas del presupuesto de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Posse y Francos. Se decreta designación transitoria de Gonzalo Del Huerto como Director Nacional de Fortalecimiento de la Sociedad Civil en Jefatura de Gabinete, con excepción al Convenio SINEP, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normas vigentes en el mismo plazo. El gasto se atiende con recursos de la jurisdicción 25. Se citan normas y disposiciones previas.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16243200-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Fortalecimiento de la Sociedad Civil de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Gonzalo Martín DEL HUERTO (D.N.I. N° 39.466.811) en el cargo de Director Nacional de Fortalecimiento de la Sociedad Civil de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Inés MARINI como Directora de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles, bajo el Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos. Firmantes: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20622621- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada María Inés MARINI (D.N.I N° 21.851.978) en el cargo de Directora de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 22 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Orlando SPAGNUOLO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad y Presidente del Consejo de Articulación, aprueba programas: APOYOS TÉCNICOS, APOYO A DEPORTISTAS, FORTALECIMIENTO DE UNIDADES PRODUCTIVAS e INCLUSIÓN EDUCATIVA. Establece apertura de presentaciones el 15/4/2024 para APOYOS TÉCNICOS y plazo hasta 10/6/2024 para los restantes, mediante TAD. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el EX-2024-33197516-APN-UEP#AND, las Leyes Nros. 24.452 y 25.730 sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 187 de fecha 17 de abril de 2022 y Nº 96 del 27 de diciembre de 2023 y la Resolución AND N° 677 de fecha 12 de mayo de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes N° 24.452 y N° 25.730 se estableció que los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en las citadas normas, serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.
Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como continuadora de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que mediante Decreto N° 187/22 se creó el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), que será destinado al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad, y se transfirieron los fondos del ex FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (creado por Decreto N° 1277/03) al referido FONADIS.
Que por el artículo 5º del mencionado Decreto se creó el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente de la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el cual tendrá a su cargo la administración, el diseño y la aprobación de los Programas del FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), como así también la determinación de los criterios, requisitos y condiciones para su acceso.
Que el artículo 8° del Decreto aludido estipula que el o la titular de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD presidirá y coordinará el funcionamiento del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por la Resolución AND N° 677/22 se aprobaron los lineamientos para la solicitud, trámite y otorgamiento de subsidios referidos al Fondo Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (FONADIS).
Que por Acta N° 6 -identificada como IF-2024-33070022-APN-DE#AND- el Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad aprobó los programas que a continuación se mencionan y que integran la presente resolución individualizados como: PROGRAMA DE APOYOS TÉCNICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (IF-2024-33715620-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE APOYO A DEPORTISTAS CON DISCAPACIDAD DE ALTO RENDIMIENTO (IF-2024-33712986-APN-UEP#AND) PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE UNIDADES PRODUCTIVAS INCLUSIVAS (IF-2024-33712969-APN-UEP#AND) y PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA (IF-2024-33712947-APN-UEP#AND).
Que por el Acta mencionada anteriormente, se estableció que la presentación de proyectos se realizará exclusivamente a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD).
Que resulta necesario establecer los plazos del período de convocatoria y selección de los proyectos a financiarse durante el presente ejercicio presupuestario.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 698/17 y sus modificatorios, Nº 868/17 y Nº 96/23.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los programas seleccionados por el Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad, los cuales integran la presente resolución: PROGRAMA DE APOYOS TÉCNICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (IF-2024-33715620-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE APOYO A DEPORTISTAS CON DISCAPACIDAD DE ALTO RENDIMIENTO (IF-2024-33712986-APN-UEP#AND) PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE UNIDADES PRODUCTIVAS INCLUSIVAS (IF-2024-33712969-APN-UEP#AND) y PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA (IF-2024-33712947-APN-UEP#AND).
ARTÍCULO 2°.- Establécese como fecha de apertura para la presentación de proyectos del PROGRAMA DE APOYOS TECNICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el día 15 de abril de 2024 a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD).
ARTICULO 3°.- Establécese como período de presentación de los proyectos institucionales y de deportistas de alto rendimiento entre el 15 de abril y el 10 de junio de 2024, la que se realizará exclusivamente a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Diego Orlando Spagnuolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Lavagna, director del INDEC, decreta actualización de montos mínimos y máximos de multas por incumplimiento en el suministro de información estadística, según variación del IPIM. Se deroga la Res. 286/23 y se establecen nuevos valores, los cuales se detallan en tablas de la norma. Los importes consideran ajustes semestrales por inflación.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-01247496-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622, el Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, y la Resolución N° 286 del 7 de noviembre de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.
Que mediante el Artículo 15 de la citada norma, se estableció que incurrirán en infracción y serán pasibles de multas, conforme al procedimiento previsto en su reglamentación, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN).
Que asimismo, la citada norma dispone que los importes mínimos y máximos allí previstos se reajustarán semestralmente, el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el 31 de diciembre y el 30 de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos.
Que el Artículo 22 del Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970, reglamentario de esa ley, establece el monto a partir del cual las multas serán inapelables, facultando asimismo al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS a reajustar semestralmente, el 1° de enero y el 1° de julio de cada año, en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el 31 de diciembre y el 30 de junio, el importe mencionado, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos.
Que actualmente, los citados montos se encuentran establecidos por la Resolución N° 286 del 7 de noviembre de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
Que consecuentemente, corresponde proceder a la actualización de los importes mínimos y máximos establecidos en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, y en la Resolución N° 286/23, para la aplicación de multas por infracción al suministro de información estadística, así como el monto máximo de inapelabilidad establecido en el Artículo 22 del Decreto N° 3110/70.
Que mediante NO-2024-17473921-APN-DNEP#INDEC obrante en el orden 5, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICAS DE PRECIOS destacó las variaciones en base a los Índices de Precios Internos al por Mayor (IPIM), que forma parte del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM), que se registraron desde el 1° de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que en tal sentido, informó que los importes mínimos y máximos de las multas previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, corresponden actualizarse en las sumas de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 7.890,47) y de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 782.916,22) respectivamente, y de PESOS DIECISÉIS MIL CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 16.048,78) la suma de inapelabilidad prevista en el Artículo 22 del Decreto N° 3110/70.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Decreto N° 3110/70 y el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución 286/23 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
ARTÍCULO 2°.- Actualízanse los importes mínimos y máximos de las multas previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, en las sumas de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 7.890,47) y de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 782.916,22), respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Actualízase la suma prevista en el Artículo 22 del Decreto N° 3110/70, en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 16.048,78).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Torrendell aprueba el Reglamento del Programa "Vouchers Educativos" para familias con ingresos ≤7 SMVM e hijos en establecimientos privados con ≥75% de aporte estatal. La asistencia se otorga en 2 o 3 cuotas mensuales conforme al reglamento.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-32686778-APN-DNBYDE#ME, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios, la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias y complementarias, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, la Resolución del Ministerio de Capital Humano N° 61 de fecha 20 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 del Decreto mencionado estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorias, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que, en materia presupuestaria, a través del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, se determinó que, a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y, sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, con la finalidad de asistir a familias cuyos hijos concurren a instituciones de educación privada que reciben aporte estatal, con la finalidad de garantizar la permanencia de los alumnos en dichas instituciones.
Que dicho PROGRAMA consiste en una prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aporte estatal y cuyo ingreso familiar no supere los SIETE (7) salarios mínimos, vitales y móviles.
Que por la citada Resolución se encomendó a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la ejecución del PROGRAMA y el dictado de los actos administrativos tendientes a su reglamentación e implementación.
Que, en este sentido, corresponde dictar el acto administrativo que defina los lineamientos normativos y organizativos del PROGRAMA, incluyendo los requisitos para acceder al mismo, el procedimiento de inscripción y la duración de la prestación.
Que para ello resulta necesario establecer el Reglamento General del PROGRAMA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento General para el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024, que como Anexo I (F-2024-34009050-APN-DD#ME) forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La prestación temporaria a la que refiere el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 61 del 20 de marzo de 2024, se otorgará en DOS (2) o en TRES (3) cuotas mensuales, conforme lo establecido en el Reglamento aprobado por el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta que la Dirección General de Aduanas controle importaciones bajo las resoluciones 44/98 y 2605/09, eliminando la obligatoriedad del canal rojo para mercaderías sujetas a medidas antidumping. Se deroga la resolución 366/20 del ex-Ministerio de Desarrollo Productivo. Firmado por Caputo (Ministerio de Economía). Incluye anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26180594- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Resolución General N° 2.605 de fecha 5 de mayo de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones Nros. 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 366 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2020-366-APN-MDP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final en la que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que por el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech se aprobó el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, mediante el cual se establecen los lineamientos para la aplicación de medidas antidumping.
Que mediante el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 se reglamentó la Ley N° 24.425, estableciendo como Autoridad de Aplicación, entre otras, al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN con facultades para dictar las resoluciones que establezcan derechos antidumping o compensatorios, ya sean provisionales o definitivos, o resuelvan el inicio de examen de derechos antidumping o compensatorios.
Que conforme la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
Que por el Anexo I de la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se determinó que las destinaciones de importación a consumo, por efecto de la aplicación de los criterios de selectividad normativa, inteligente y por azar, se tramitarán por canales verde, naranja o rojo, estableciendo los controles y procedimientos que se llevarán a cabo en cada canal aduanero.
Que, de acuerdo con lo normado por la citada resolución, el canal rojo consiste en el control documental, la verificación física y el análisis del valor con posterioridad al libramiento de la mercadería.
Que por la Resolución General N° 2.605 de fecha 5 de mayo de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Directiva Nº 33 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del 13 de noviembre de 2008 “Norma Relativa a la Gestión de Riesgo Aduanero”, contemplando en sus considerandos que “… la implementación de una aduana moderna, en el contexto actual, debe permitir la agilidad de los flujos del comercio exterior y por otra parte debe controlar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, tributarias y de otras disposiciones cuya aplicación o ejecución sea de competencia o responsabilidad de las aduanas”, y teniendo en cuenta, asimismo, que “…para cumplir los roles de facilitación y control, se hace necesario la utilización de técnicas de análisis de riesgo, que permitan mantener un nivel adecuado de control sin perjuicio de la agilidad del comercio internacional legítimo”.
Que por la Resolución N° 366 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2020-366-APN-MDP) se comunicó a la Dirección General de Aduanas que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías, cualquiera sea el origen declarado, que se encuentren alcanzadas por medidas vigentes que establezcan derechos antidumping o compensatorios definitivos así como aquellas que sean objeto de un proceso de investigación en el que se hubiera efectuado una determinación preliminar de existencia de dumping, subvención o daño, o bien se hubiera dispuesto su continuidad, cuenten o no con medidas provisionales aplicables, se realice conforme el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por el canal rojo de selectividad.
Que, con relación a ello, se ha expedido la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sosteniendo que la obligatoriedad de la verificación en los términos enunciados precedentemente no resulta ser un requerimiento al momento del despacho aduanero.
Que deviene necesario adecuar dichas medidas a los fines de que la Dirección General de Aduanas, conforme sus competencias y facultades, asigne los criterios que correspondan en materia de canales de selectividad, permitiendo la agilidad del flujo del comercio exterior y manteniendo un nivel de control adecuado conforme los criterios normados.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente requerir a la Dirección General de Aduanas que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por las resoluciones comprendidas en el Anexo de la presente medida se realice conforme los criterios de asignación de selectividad general según el procedimiento previsto por la Resolución N° 44/98 de la mencionada Dirección General, y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución General N° 2.605/09 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, quedando la fiscalización ex post en el ámbito de las competencias atribuidas al citado organismo, como así también, en las de la autoridad de aplicación de las normas comprendidas en el referido Anexo en el ámbito de su competencia.
Que, asimismo, resulta pertinente derogar la Resolución N° 366/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones y por el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Requiérese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por las resoluciones comprendidas en el Anexo (IF-2024-26995442-APN-CNCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, se realice conforme los criterios de asignación de selectividad general según el procedimiento previsto por la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la mencionada Dirección General, y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución General N° 2.605 de fecha 5 de mayo de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS quedando la fiscalización ex post en el ámbito de las competencias atribuidas al citado organismo, como así también, en las de la autoridad de aplicación de las normas comprendidas en el referido Anexo en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 2°.- Infórmese a la Dirección General de Aduanas a los fines de que adopte las medidas necesarias a efectos de hacer operativo lo dispuesto por la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 366 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2020-366-APN-MDP).
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Vilella, decreta distribución de 8.550 toneladas de maní para el período 2024/2025 entre 20 postulantes. Se desestima la inscripción de INSA COMERCIO EXTERIOR S.A. por incumplimiento. Se autoriza a ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. y NIZA S.A. a operar como Grupo Económico. Queda disponible un remanente de 35.351 toneladas. Se menciona anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-24935191- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria Nº RESOL-2019-17-APN-MAGYP de fecha 29 de agosto de 2019 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de fecha 24 de agosto de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota anual con preferencia arancelaria de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria Nº RESOL-2019-17-APN-MAGYP de fecha 29 de agosto de 2019 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció el procedimiento para la inscripción de las firmas interesadas en participar de la distribución de la cuota de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA para la exportación de maní.
Que la fecha límite para la inscripción establecida por la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA es el 31 de octubre de cada año.
Que se han presentado VEINTE (20) postulantes para el periodo 2024/2025.
Que teniendo en cuenta que las firmas interesadas en acceder al cupo han formalizado la inscripción en el “Registro para las Empresas Exportadoras de Maní” establecido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y ratificado en su vigencia por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA, resulta necesario proceder a la distribución del cupo correspondiente al período comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025.
Que corresponde distribuir entre los adjudicatarios hasta CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.), aplicando los criterios previstos en la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA.
Que todas las empresas que efectuaron su inscripción en tiempo y forma han participado del ciclo comercial 2023/2024, a excepción de INSA COMERCIO EXTERIOR S.A. (C.U.I.T. N° 30-70867407-5) y VERK FOOD TRADE S.A. (C.U.I.T. N° 30-71287040-7).
Que la firma VERK FOOD TRADE S.A. ha superado el control documental para inscribirse por primera vez en el citado registro.
Que se ha verificado que la firma INSA COMERCIO EXTERIOR S.A. no cuenta con matrícula de exportador de granos y derivados granarios vigente.
Que, entonces, corresponde desestimar la inscripción de la firma INSA COMERCIO EXTERIOR S.A. por no dar cumplimiento al requisito establecido en el Artículo 4° inciso a) de la referida Resolución N° RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA.
Que las firmas ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50287435-3) y NIZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-62241762-2) se presentan como Grupo Económico.
Que en atención a ello, corresponde inscribir en el registro a ambas compañías, permitiéndose que, de manera conjunta o indistinta, lleven a cabo la exportación del cupo asignado por la presente medida.
Que todas las firmas que participaron del ciclo comercial 2023/2024 han exportado o renunciado en tiempo y forma, las cuotas partes oportunamente asignadas para ese período.
Que una vez aplicado el criterio distributivo, existe un remanente de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y UNA TONELADAS (35.351 t.) disponibles, a las cuales se adicionarán, en su caso, las resultantes de las renuncias que efectúen los adjudicatarios durante el ciclo 2024/2025.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de OCHO MIL QUINIENTAS CINCUENTA TONELADAS (8.550 t.) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025, conforme surge del Anexo que, registrado con el Nº IF-2024-31578873-APN-SSMA#MEC forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Desestímase la solicitud de inscripción presentada por la firma INSA COMERCIO EXTERIOR S.A. (C.U.I.T. N° 30-70867407-5) por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Dase a las adjudicatarias ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50287435-3) y NIZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-62241762-2) el tratamiento de Grupo Económico y autorízase la exportación de su cuota parte de manera conjunta o indistinta.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que, habiéndose aplicado el criterio previsto por el Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y la penalidad establecida en el último párrafo del Artículo 6°, existe un saldo de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y UNA TONELADAS (35.351 t.) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Vilella, aceptó la renuncia de Julián Osvaldo SUÁREZ como titular de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera del Ministerio de Economía, efectiva desde el 18/03/2024. Se agradece su labor. Se decreta comunicación y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29048842- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Decisión Administrativa N° 1.893 de fecha 19 de octubre de 2020, la Resolución N° RESOL-2023-507-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de diciembre de 2023 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.893 de fecha 19 de octubre de 2020 y la Resolución N° RESOL-2023-507-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se procedió a designar con carácter transitorio y prorrogar, respectivamente, al Abogado D. Julián Osvaldo SUÁREZ (M.I. N° 34.905.795), en UN (1) cargo Nivel A, Función Ejecutiva I, como titular de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Abogado D. Julián Osvaldo SUÁREZ (M.I. N° 34.905.795), ha presentado formalmente su renuncia al desempeño de dichas funciones al 18 de marzo de 2024.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° inciso c) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 18 de marzo de 2024, la renuncia al Abogado D. Julián Osvaldo SUÁREZ (M.I. N° 34.905.795), en un cargo Nivel A, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), como titular de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, designado oportunamente por la Decisión Administrativa N° 1.893 de fecha 19 de octubre de 2020 y prorrogado por la Resolución N° RESOL-2023-507-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de diciembre de 2023 de la citada Secretaría.
ARTÍCULO 2°.- Agradécese al mencionado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran encomendadas.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Vilella, Secretario de Agricultura, acepta renuncia de Guillermo Abdala Bertiche como titular de la Dirección Nacional de Acuicultura, designado en 2021 y prorrogado en 2023. Se agradece su gestión. Se decreta comunicación, publicación y archivo.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29726318- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Decisión Administrativa N° 361 de fecha 14 de abril de 2021, la Resolución N° RESOL-2023-507-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de diciembre de 2023 de la mencionada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 361 de fecha 14 de abril de 2021 y la Resolución N° RESOL-2023-507-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se procedió a designar con carácter transitorio y prorrogar, respectivamente, al Licenciado Don Guillermo Enrique ABDALA BERTICHE (M.I. N° 28.970.579), en UN (1) cargo Nivel A, Función Ejecutiva I, como titular de la Dirección Nacional de Acuicultura de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que el Licenciado Don Guillermo Enrique ABDALA BERTICHE (M.I. N° 28.970.579), ha presentado formalmente su renuncia al desempeño de dichas funciones al 31 de marzo de 2024.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° inciso c) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 31 de marzo de 2024, la renuncia al Licenciado Don Guillermo Enrique ABDALA BERTICHE (M.I. N° 28.970.579), en un cargo Nivel A, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), como titular de la Dirección Nacional de Acuicultura de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, designado oportunamente por la Decisión Administrativa N° 361 de fecha 14 de abril de 2021 y prorrogado por la Resolución N° RESOL-2023-507-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de diciembre de 2023 de la citada Secretaría.
ARTÍCULO 2°. - Agradécese al mencionado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran encomendadas.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que el control de importaciones definitivas de productos regulados por reglamentos técnicos se realice mediante selectividad general y análisis de riesgo aduanero conforme resoluciones 44/98 y 2605/09, con fiscalización ex post por AFIP y autoridades competentes. Firman: Lavigne.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-27660543- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.240 y 24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final en la que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo I A, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar los referidos objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, y a una información adecuada y veraz.
Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 establece la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen.
Que, asimismo, el Artículo 5° de la Ley Nº 24.240 establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados, en forma tal que, utilizados en condiciones normales o previsibles de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o al organismo en que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que, en ese marco, se dictaron diversos Reglamentos Técnicos estableciendo los requisitos aplicables a diferentes bienes que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.
Que la importación definitiva de los productos alcanzados por dichos reglamentos queda supeditada al cumplimiento de los requisitos que allí se detallan, siendo la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien controlará su cumplimiento conforme los criterios de selectividad que a tal efecto establezca dicho organismo.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, y se fijó como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la de elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad.
Que por el Anexo I de la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se determinó que las destinaciones de importación a consumo, por efecto de la aplicación de los criterios de selectividad normativa, inteligente y por azar, se tramitarán por canales verde, naranja o rojo, estableciendo los controles y procedimientos que se llevarán a cabo en cada canal aduanero.
Que, de acuerdo a lo normado por la citada resolución, el canal rojo consiste en el control documental, la verificación física y el análisis del valor con posterioridad al libramiento de la mercadería.
Que, con relación a ello, se ha expedido la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sosteniendo que los procedimientos referidos a la importación definitiva de los productos alcanzados por los diversos reglamentos técnicos, no requieren ni alcanzan la obligatoriedad de la verificación de las mercaderías en los términos enunciados precedentemente al momento del despacho aduanero.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente comunicar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que el control de la importación definitiva de los productos alcanzados por las resoluciones comprendidas en el Anexo (IF-2024-28871192-APN-SSPYGC#MEC) de la presente medida, se realice conforme los criterios de asignación de selectividad general según el procedimiento previsto por la Resolución N° 44/98 de la mencionada Dirección General, y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución General N° 2.605 de fecha 5 de mayo de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, quedando la fiscalización ex post en el ámbito de las competencias atribuidas al citado organismo, como así también en las de la autoridad de aplicación de las normas comprendidas en el referido anexo, en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.240 y los Decretos Nros. 274/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Comunícase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que el control de la importación definitiva de los productos alcanzados por las normas comprendidas en el Anexo (IF-2024-28871192-APN-SSPYGC#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, se realice conforme los criterios de asignación de selectividad general según el procedimiento previsto por la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la mencionada Dirección General, y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución General N° 2.605 de fecha 5 de mayo de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, quedando la fiscalización ex post en el ámbito de las competencias atribuidas al citado organismo, como así también en las de la autoridad de aplicación de las normas comprendidas en el referido anexo, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aceptación de la renuncia del Lic. Carlos Antonio CASTAGNA al cargo de Gerente de Sistemas de Información (Nivel A, Grado 9) de la Superintendencia de Servicios de Salud a partir del 31/1/2024. Se agradece su labor y se dispone registro, publicación y envío a Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmantes: Oriolo (Superintendente de Servicios de Salud).
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-12976711- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante expediente N° EX-2023-150965082- -APN-SRHYO#SSS, se tramita la designación extraescalafonaria del Lic. Carlos Antonio CASTAGNA, DNI N° 17.371.029, en el cargo de Gerente de Sistemas de Información, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a partir del 18 de diciembre del 2023.
Que mediante Nota N° IF-2024-12976273-APN-SRHYO#SSS, el Lic. Carlos Antonio CASTAGNA, DNI N° 17.371.029, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Gerente de Sistemas de Información, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2024-13054237-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el Lic. Carlos Antonio CASTAGNA, DNI N° 17.371.029, a partir del 31 de enero del 2024.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero del 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Lic. Carlos Antonio CASTAGNA, DNI N° 17.371.029, a partir del 31 de enero del 2024, al cargo extraescalafonario de Gerente de Sistemas de Información, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°. - Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Se decreta aceptar la renuncia del Lic. Jorge Alejandro CABRAL al cargo de Subgerente de Estadísticas en Salud. Firmado por el Superintendente de Servicios de Salud Gabriel Gonzalo ORIOLLO. Intervino la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recursos Humanos. Se agradece su colaboración y se establece trámite administrativo.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-11629303- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente EX-2024-11647295- -APN-SRHYO#SSS se tramita la designación transitoria del Lic. Jorge Alejandro CABRAL (D.N.I. N° 17.238.756) en el cargo de Subgerente de Estadísticas en Salud, perteneciente a la Gerencia de Gestión Estratégica, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 9 de enero del 2024.
Que mediante documento IF-2023- 11276096-APN- SRHYO#SSS, el Lic. Jorge Alejandro CABRAL (D.N.I. N° 17.238.756), ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Subgerente de Estadísticas en Salud, perteneciente a la Gerencia de Gestión Estratégica, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota Nº NO-2024-11549021-APN-SSS#MS, se instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización iniciar los trámites administrativos correspondientes para formalizar la renuncia del citado funcionario, a partir 29 de enero del 2024.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Lic. Jorge Alejandro CABRAL (D.N.I. N° 17.238.756) a partir del 29 de enero del 2024, al cargo de Subgerente de Estadísticas en Salud, perteneciente a la Gerencia de Gestión Estratégica, dependiente de la Gerencia General de este Organismo, equiparada su remuneración al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Agradécese al nombrado profesional la colaboración brindada durante su desempeño en el cargo aludido en esta Institución.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Se decreta aceptación de renuncia de Paula Alejandra MUÑOZ AGNONE al cargo de Coordinadora de Asuntos Penales en la Superintendencia de Servicios de Salud, con efecto desde el 19/02/2024. Firmó el Superintendente GABRIEL ORIOLO. Se agradece su colaboración durante su gestión.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-17280692- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 1643 del 7 de septiembre del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante decisión administrativa Nº 1643/20, se designó a la Dra. Paula Alejandra MUÑOZ AGNONE (DNI N° 26.039.003), en el cargo de la Coordinación de Asuntos Penales, de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, perteneciente a la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a partir del 21 de enero del 2021.
Que mediante documento NO-2024-17047505-APN-SSS#MS, la Dra. Paula Alejandra MUÑOZ AGNONE (DNI N° 26.039.003), ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinadora de Asuntos Penales, de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, perteneciente a la Gerencia General, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota Nº NO-2024-17523854-APN-SSS#MS, se instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización iniciar los trámites administrativos correspondientes para formalizar la renuncia del citado funcionario, a partir 19 de febrero del 2024.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Dra. Paula Alejandra MUÑOZ AGNONE (DNI N° 26.039.003), a partir del 19 de febrero del 2024, al cargo de Coordinador de Asuntos Penales, de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, perteneciente a la Gerencia General de este Organismo, equiparada su remuneración al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Agradécese a la nombrada profesional la colaboración brindada durante su desempeño en el cargo aludido en esta Institución.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para el personal de la actividad tealar en Misiones e Ituzaingó y Santo Tomé (Corrientes), según Anexos I, II y III. Establece un adicional por puntualidad y asistencia con montos específicos (detalles en anexos). Se aplica una cuota de solidaridad del 2% sobre remuneraciones, a cargo de empleadores, excepto afiliados a UATRE. Los montos se depositarán en cuenta de la entidad. Firmado por Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024, del 1° de marzo de 2024 y del 1º de abril de 2024 hasta 30 de abril de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija liquidable en forma quincenal de:
a) PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.721,68) más una suma no remunerativa previsional de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO ($ 2.491,94) a partir del 1° de febrero de 2024.
b) PESOS SEIS MIL SETEIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($6.721,68) más una suma no remunerativa previsional de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS TRES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.803,49) a partir del 1° de marzo de 2024.
c) PESOS SEIS MIL SETEIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($10.525,17) a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas e indemnizatorias para personal permanente bajo el Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), vigentes desde el 1° de marzo hasta el 31 de julio de 2024 (Anexo I y II). Establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, eximiendo a afiliados sindicales. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martinez) dispone reunión en abril 2024 para evaluar ajustes salariales. Se mencionan anexos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4/98, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. El aporte correspondiente al RENATRE deberá realizarse depositando dicho monto en una cuenta separada y de manera excepcional por el plazo de esta resolución.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de MARTINEZ, establece remuneraciones mínimas para conductores tractoristas y maquinistas en recolección de granos hasta el 31/7/2024. Se decreta un aporte solidario del 2% sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados al sindicato. RENATRE percibirá fondos en cuenta separada. Se prevé reunión en abril 2024 para evaluar ajustes. Incluye anexo con tablas salariales.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. El aporte correspondiente al RENATRE deberá realizarse depositando dicho monto en una cuenta separada y de manera excepcional por el plazo de esta resolución.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, en el ámbito de TODO EL PAÍS, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución será también de aplicación a aquellos trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores en actividad porcina en todo el país desde el 1° de marzo al 31 de julio de 2024. Establece retención del 2% de cuota solidaridad por empleadores en cuenta UATRE, eximiendo a afiliados. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martínez) convoca a revisión en abril. Incluye anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. El aporte correspondiente al RENATRE deberá realizarse depositando dicho monto en una cuenta separada y de manera excepcional por el plazo de esta resolución.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, en el ámbito de TODO EL PAÍS, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de aplicación de productos fitosanitarios en todo el país desde el 1° de marzo hasta el 31 de julio de 2024. Establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, depositado en cuenta UATRE, excepto afiliados gremiales. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se compromete a reunirse en abril 2024 para analizar ajustes. Incluye anexo con tabulados. Firmantes: Fernando D. Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. El aporte correspondiente al RENATRE deberá realizarse depositando dicho monto en una cuenta separada y de manera excepcional por el plazo de esta resolución.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2024, hasta el 31 de julio de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, integrada por Fernando D. Martinez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de riego presurizado en Catamarca y La Rioja, vigentes hasta el 31 de julio de 2024 a nivel nacional. Se establece una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, exceptuando afiliados. La Comisión se compromete a reunirse en abril 2024 para evaluar ajustes salariales. El texto incluye un anexo con tablas salariales.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. El aporte correspondiente al RENATRE deberá realizarse depositando dicho monto en una cuenta separada y de manera excepcional por el plazo de esta resolución.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, en el ámbito de TODO EL PAÍS, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para personal de ALAMBRAR de STINGL en Chubut y Santa Cruz, vigentes desde el 1° de abril hasta el 31 de agosto de 2024 (con anexo). Establece un 2% de aporte solidario a UATRE, a cargo de empleadores retenerlo y depositarlo en cuenta del Banco de la Nación, exceptuando afiliados. Se ordena reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO en mayo 2024 para evaluar ajustes. Firmante: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215 de fecha 10 de septiembre de 2019 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 26.727 y Decreto Reglamentario N° 301/2013 dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris en el ámbito de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215/2019 -CLÁUSULA QUINTA del Anexo-.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. El aporte correspondiente al RENATRE deberá realizarse depositando dicho monto en una cuenta separada y de manera excepcional por el plazo de esta resolución.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris, DNI N° 16.001.987, con domicilio en la calle Alvear N° 584 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, en el ámbito de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215/2019 -CLÁUSULA QUINTA del Anexo-, con vigencia a partir del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024, en el ámbito de TODO EL PAÍS, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta remuneraciones mínimas para personal de la actividad olivícola en todo el país desde el 1° de mayo hasta el 30 de septiembre de 2024, con un adicional del 20% en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Se establece un aporte solidario del 2% mensual a cargo de los empleadores, depositado en la cuenta de la UATRE. El Anexo detalla las escalas salariales. Firmó Fernando D. Martínez (presidente de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario).
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Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. El aporte correspondiente al RENATRE deberá realizarse depositando dicho monto en una cuenta separada y de manera excepcional por el plazo de esta resolución.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR percibirán un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) según lo establecido en el artículo 19 del Anexo de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 242 de fecha 7 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la rectificación del artículo 3° de la Resolución 16/2024 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario por error en montos de remuneraciones mínimas para trabajadores TEALEROS en Misiones e Ituzaingó y Santo Tomé (Corrientes). Se establecen nuevos valores quincenales con diferencias desde febrero, marzo y abril de 2024. Firmantes: Martinez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y N° 16 de fecha 29 de febrero de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 16 de fecha 29 de febrero de 2024.
Que en dicha Resolución se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.
Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en el mencionado acto administrativo, en cuanto a monto de las remuneraciones fijadas en el mismo, corresponde proceder a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 16 de fecha 29 de febrero de 2024, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:
“ARTÍCULO 3º.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija liquidable en forma quincenal de:
a) PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.721,68) más una suma no remunerativa previsional de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO ($ 2.491,94) a partir del 1° de febrero de 2024.
b) PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($6.721,68) más una suma no remunerativa previsional de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS TRES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.803,49) a partir del 1° de marzo de 2024.
c) PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON DIECISIETE CENTAVOS ($10.525,17) a partir del 1° de abril de 2024.”
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Fernando D. Martinez, corrige un error material en las Resoluciones 42 a 48/2024, modificando considerandos y aclarando que los artículos referidos a cuotas solidarias gremiales no implican cambios en remuneraciones mínimas. Martinez firma como autoridad competente. Se decreta la rectificación textual y clarificación de disposiciones.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, el Decreto 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de fecha 15 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48/2024 se establecieron las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en determinadas actividades en el marco del Régimen de Trabajo Agrario – Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301 de fecha 21 de marzo de 2013.
Que, habiéndose advertido en las mismas un error material involuntario en la redacción, corresponde proceder a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) artículo 89 de la Ley N° 26.727, el artículo 101 del Decreto 1.759/72 (t.o. 2017) y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el tercer considerando de las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de fecha 15 de marzo de 2024, por dos considerandos de conformidad con el texto que a continuación se consigna:
“Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que, la contribución correspondiente al RENATRE deberá realizarse depositando dicho monto en la cuenta que establecerá la entidad a tal efecto y de manera excepcional por el plazo de esta resolución”
ARTÍCULO 2°.- Aclárase que el Artículo 6° de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 42/2024, que el Artículo 5° de las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 43 y 48/2024, que el Artículo 4° de las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 44, 45, 46 y 47/2024, se refiere exclusivamente a lo atinente a la cuota solidaria que allí se establece.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
e. 08/04/2024 N° 18541/24 v. 08/04/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5496-E-AFIP-AFIP - Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República de Colombia. Acuerdo de Complementación Económica N° 72. Resolución General N° 5.426. Norma complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305487/1
Se resuelve que desde el 8/4/2024, exportadores e importadores entre Argentina y Colombia podrán optar entre Certificado de Origen Digital (COD) o formato papel. El COD se gestiona mediante el servicio "SETI COD" en AFIP con Clave Fiscal Nivel 3. El servicio aduanero controlará mediante "Visualizador de Certificados". Queda vigente la opción de usar el papel incluso si se presentó COD. La liberación de garantías por falta de certificado solo se acepta en papel hasta que el sistema digital esté operativo. Firmó Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-00657493- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y la República de Colombia, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 72, a fin de fortalecer el proceso de integración de América Latina.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 9°, Sección II, Parte B del Anexo IV del citado Acuerdo, se otorgó a la certificación de origen digital y a sus documentos vinculados la misma validez jurídica que a la certificación de origen en formato de papel y firma autógrafa, siempre que sean emitidos y firmados digitalmente de conformidad con las respectivas legislaciones de las partes signatarias, por entidades y funcionarios debidamente habilitados.
Que mediante la Resolución General N° 5.426 se implementó el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República de Colombia, conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) y en los términos de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, dicha resolución general dispuso transitoriamente el desarrollo de un Plan Piloto respecto a la implementación del Certificado de Origen Digital (COD) entre los citados países, por un período determinado.
Que en la reunión bilateral virtual llevada a cabo el 16 de febrero de 2024, la República Argentina y la República de Colombia consensuaron la finalización del Plan Piloto entre dichos países y el inicio de la plena validez jurídica del Certificado de Origen Digital (COD) para las operaciones registradas a partir del 8 de abril de 2024.
Que, atento a la existencia del certificado de origen en formato papel, corresponde otorgar al Certificado de Origen Digital (COD) el carácter de optativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los exportadores de mercadería con destino a la República de Colombia y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72, cuyas operaciones se registren a partir del 8 de abril de 2024, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General N° 5.426 o el certificado de origen en formato papel.
La opción indicada en el párrafo precedente se ejercerá al momento del registro de la destinación de importación.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de presentar el Certificado de Origen Digital (COD), el importador o el auxiliar del servicio aduanero deberá ingresar al servicio “SETI Certificado de Origen Digital”, disponible en el sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
Los operadores que opten por el uso del certificado mencionado en el párrafo anterior, deberán observar las pautas procedimentales contenidas en el “Manual de Usuarios Externos” que se encuentra disponible en el micrositio “COD - Certificado de Origen Digital” del sitio web de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Se podrá utilizar el certificado de origen en formato papel aún cuando se hubiera presentado un Certificado de Origen Digital (COD), siempre que al registrar la destinación de importación se indique la modalidad de certificación mencionada en primer término.
ARTÍCULO 4°.- A efectos de solicitar la liberación de una garantía por la falta del certificado de origen, el operador de comercio exterior deberá presentar el certificado en formato papel únicamente. Ello así, hasta tanto esté operativo el procedimiento informático de liberación de garantías mediante la presentación del Certificado de Origen Digital (COD), lo cual será comunicado en el micrositio “COD - Certificado de Origen Digital” del sitio web de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- El servicio aduanero realizará los controles relativos al Certificado de Origen Digital (COD) mediante el “Visualizador de Certificados de Origen”.
Las pautas procedimentales se encontrarán disponibles en el “Instructivo para Usuarios Internos” del micrositio “COD - Certificado de Origen Digital” del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
FIDELIO dispone prorrogar la designación transitoria de CONTI como Directora del INEVEH por 180 días hábiles, manteniendo el suplemento Nivel III y obligando a la selección en el mismo plazo. El gasto se cubrirá con fondos del Ministerio de Salud (Entidad 906).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024
VISTO el expediente EX-2020-30508694- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1133 del 25 de agosto de 2009 sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 1651 del 7 de septiembre de 2020, las Disposiciones ANLIS Nº 172/21, Nº 1081/21, Nº 721/22 y Nº 338/23, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa Nº 1651/20 se designó transitoriamente desde el 8 de mayo del 2020 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Función de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – organismo que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la Doctora María de los Ángeles CONTI (D.N.I. Nº 22.025.274), con la Categoría Profesional Principal grado inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, prorrogándose la misma por conducto de las Disposiciones ANLIS Nº 172/21, Nº 1081/21, Nº 721/22 y Nº 338/23.
Que dicha designación transitoria y sus prorrogas preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el artículo 37 y en el Título II, Capítulo II y Título IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo indicado en cada uno de los referidos Actos Administrativos.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º - Prorrógase a partir del 22 de enero de 2024 y por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, la designación transitoria de la Doctora María de los Ángeles CONTI (D.N.I. Nº 22.025.274), dispuesta por DECAD Nº 1651/20 y prorrogada por Disposiciones ANLIS Nº 172/21, Nº 1081/21, Nº 721/22 y Nº 338/23, en la Función de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – Categoría Profesional Principal Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 2º - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Se decreta la corrección de una omisión en el artículo 4° de la Disposición DI-2024-54-APN-ANLIS#MS, que omitió consignar la publicación en el Registro Oficial. Se extiende la designación transitoria de María de los Ángeles CONTI como Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS 'DR. JULIO I. MAIZTEGUI' (INEVH), dependiente de la ANLIS. Se comunica a la Jefatura de Gabinete de Guillermo FRANCOS. Firmado por Pascual FIDELIO, titular de ANLIS.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el expediente EX-2020-30508694-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1133 del 25 de agosto de 2009 sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 1651 del 7 de septiembre de 2020, las Disposiciones ANLIS Nº 172/21, Nº 1081/21, Nº 721/22. Nº 338/23 y Nº 54/24 y;
CONSIDERANDO:
Que por DI-2024-54-APN-ANLIS#MS se prorrogó a partir del 22 de enero de 2024 y por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, la designación transitoria de la Doctora María de los Ángeles CONTI (D.N.I. Nº 22.025.274), dispuesta por DECAD Nº 1651/20 y prorrogada por Disposiciones ANLIS Nº 172/21, Nº 1081/21, Nº 721/22 y Nº 338/23, en la Función de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – Categoría Profesional Principal Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Que por un error involuntario se omitió consignar, en el Artículo 4º de la citada Disposición, la publicación en la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Que en consecuencia corresponde el dictado del acto administrativo que rectifique la errata señalada, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 de la reglamentación de la Ley 19.549, aprobada por el Decreto 1759/72 (T.O. 2017).
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 569 de fecha 16 de agosto de 2019 y N° 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTICULO 1º.- Sustitúyase el artículo 4º de la DI-2024-54-APN-ANLIS#MS por el siguiente: “ARTICULO 4º.- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado del presente, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Se decreta prórroga por 180 días hábiles desde el 27/3/2024 de la designación transitoria de María Alejandra MORALES como Jefa del Departamento de Investigación del INEVDH (ANLIS). Se mantiene los términos de la DA 551/23 y se obliga a cubrir el cargo mediante proceso de selección en el mismo plazo. Firmantes: FIDELIO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024
VISTO el EX-2022-11116540- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628/96, Nº 1133/09, la Decisión Administrativa Nº 551/23, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa Nº 551/23 se designó transitoriamente desde el 1º de febrero del 2022 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de julio de 2023, en el cargo de Jefa del Departamento de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la bioquímica María Alejandra MORALES (DNI Nº 18.382.891), con la Categoría Profesional Principal grado inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo indicado en dicho Acto Administrativo.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello,
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Prorrógase a partir del 27 de marzo de 2024 y por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, la designación transitoria de la bioquímica María Alejandra MORALES (DNI Nº 18.382.891), dispuesta por DECAD Nº 551/23, en la Función de Jefa del Departamento de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” – ANLIS – Categoría Profesional Principal Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 2º - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la corrección en la DI-2024-183/ANLIS por omisión en la publicación en el Registro Oficial. Confirma designación de María Alejandra MORALES como Jefa del Departamento de Investigación del INEVBH. Notificación a Jefatura de Gabinete (FRANCOS) y Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmó: Pascual FIDELIO (ANLIS).
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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO el EX -2022-11116540-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628/96, Nº 1133/09, la Decisión Administrativa Nº 551/23, la DI-2024-183-APN-ANLIS#MS, y;
CONSIDERANDO:
Que por DI-2024-183-APN-ANLIS#MS se prorrogó a partir del 27 de marzo de 2024 y por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, la designación transitoria de la bioquímica María Alejandra MORALES (DNI Nº 18.382.891), dispuesta por DECAD Nº 551/23, en la Función de Jefa del Departamento de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – Categoría Profesional Principal Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Que por un error involuntario se omitió consignar, en el Artículo 4º de la citada Disposición, la publicación en la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Que en consecuencia corresponde el dictado del acto administrativo que rectifique la errata señalada, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 de la reglamentación de la Ley 19.549, aprobada por el Decreto 1759/72 (T.O. 2017).
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 569 de fecha 16 de agosto de 2019 y N° 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTICULO 1º.- Sustitúyase el artículo 4º de la DI-2024-183-APN-ANLIS#MS por el siguiente: “ARTICULO 4º.- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Se decreta la prohibición de uso, comercialización y publicidad de productos domisanitarios de la marca "PNT lubricantes" en todo el país y plataformas digitales hasta obtener autorizaciones sanitarias. Los productos carecen de datos obligatorios (fecha de elaboración, registro, composición) y la empresa no cuenta con habilitación. Firmado por Bisio.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-22043759-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que los actuados se originaron en virtud de que el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, en el marco del Plan de Fiscalización de Mercado del año 2023, que comprendió raticidas líquidos, insecticidas líquidos y destapa cañerías, del Servicio de Domisanitarios dependiente del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, detectó la venta del producto “Destapa Cañerias, PNT lubricantes” en boca de expendio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, señaló el Servicio actuante que, en una fiscalización de mercado realizada por el Servicio mediante OI IF-2023-64388823-APN-DVPS#ANMAT, de la cual se adjunta el acta como archivo embebido en el orden 3, fue detectado en sede de un establecimiento de tipo ferretería, el producto rotulado como: “Destapa Cañerías. PNT lubricantes. Poderoso disolvente de pelos, hilachas y grasa. Vigo Lubricantes SRL. E-mail pnt@sion.com. www.pntlubricantes.com.ar. Con tapa de seguridad para protección de sus niños. NUEVA FÓRMULA!!! INDUSTRIA ARGENTINA.” sin indicación de datos de fecha de elaboración, fecha de vencimiento, plazo de validez, lote, registro sanitario ni composición cuali-cuantitativa.
Que, manifestó que, en la página web indicada en los rótulos, “www.pntlubricantes.com.ar”, se ofrecían productosdomisanitarios de marca “PNT lubricantes”, tales como destapa cañerías, limpiadores y quitasarros.
Que, el Servicio de Domisanitarios verificó que los productos de marca “PNT lubricantes” no se encontraban inscriptos ante esta Administración Nacional ni existe establecimiento responsable habilitado para su elaboración.
Que, por otro lado, se consultó vía correo electrónico a la Autoridad competente de la provincia de Buenos Aires por el registro del producto en cuestión, la cual informó que no se encontraba registrado y que tampoco estaba dada de alta la razón social consignada en el rótulo.
Que, en virtud de que el producto era comercializado en plataformas de venta en línea, el Servicio interviniente solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que, en consecuencia, el Servicio actuante señaló que el producto en estudio infringe los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y de los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias.
Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, sugirió prohibir el uso, comercialización y publicidad, en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca “PNT lubricantes” hasta tanto obtengan las autorizaciones pertinentes.
Que, en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, resulta ajustado a derecho tomar una medida sanitaria respecto de los productos de marras toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.
Que, es necesario señalar que los productos en cuestión deben cumplir con la normativa sanitaria en materia de productos domisanitarios y, atento que se desconocen sus condiciones de manufactura, dado que ni el establecimiento elaborador ni los productos contaban con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, no puede asegurarse que sean seguros ni eficaces.
Que, por tanto, desde el punto de vista procedimental, esta Coordinación opina que la medida de prohibición de uso, comercialización y distribución sugerida por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resulta conforme a derecho.
Que, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca “PNT lubricantes” hasta tanto obtengan las autorizaciones pertinentes.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Seoane dispone mediante decreto limitar la asignación transitoria de Franco Perotta como Director General de Sistemas y Tecnologías de la Información, y asígnale funciones de Director de Tecnología y Comunicaciones en la Dirección Nacional de Migraciones desde el 4/3/2024, por hasta 3 años, manteniendo su cargo permanente. Se mencionan partidas presupuestarias de la jurisdicción 30.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-24864695- -APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones N° 565 del 6 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que a través de la Disposición la DI-2024-565-APN- DNM#MI del 6 de febrero de 2024, la Dirección Nacional de Migraciones, aprobó la asignación transitoria de funciones de Director General de Sistemas y Tecnologías de la Información al agente Franco Perotta, y la autorización del pago de la Función Ejecutiva Nivel I, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que resulta imprescindible asignarle al mismo, con carácter transitorio, a partir del día 4 de marzo de 2024, las funciones de Director de Tecnología y Comunicaciones de la Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Dirección Nacional de Migraciones organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, motivo por el cual a partir de la mencionada fecha resulta necesario proceder a la limitación de la asignación de funciones aprobada oportunamente por la Disposición DI-2024-565-APN- DNM#MI del 6 de febrero de 2024.
Que el ingeniero Franco Perotta (DNI N° 23.472.423) revista en un cargo de Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel A - Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio y cuenta con estabilidad en el mismo.
Que el artículo 3º del Decreto N° 355/17 y su modificatorio establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.
Que asimismo el artículo 5° de dicha norma, sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.
Que a través de la Decisión Administrativa DA-2016-1254-E-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Que por la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores de la misma.
Que el cargo se encuentra vacante y financiado y no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Oficina Nacional de Empleo Público dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros se ha expedido respecto de la medida que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, por el artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, que fuera sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 y por el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Limitase a partir del 4 de marzo de 2024 la asignación transitoria de funciones de Director General de la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Dirección Nacional de Migraciones organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior al agente Franco Perotta (DNI N° 23.472.423), la que fuera aprobada por la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones N° 565 del 6 de febrero de 2024 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase transitoriamente, a partir del día 4 de marzo de 2024, la función de Director de Tecnología y Comunicaciones de la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Dirección Nacional de Migraciones organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, al ingeniero Franco Perotta (DNI N° 23.472.423) quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel A - Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel A, los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del ingeniero Franco Perotta (DNI N° 23.472.423), con más el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de Tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior - ENTIDAD 201 - Dirección Nacional de Migraciones -.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bajo la firma de Blanco Muiño, se decreta el Programa de Protección al Consumidor Turista, integrado al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, para resolver controversias en servicios turísticos de residentes y no residentes. Incluye un anexo. La Dirección Nacional podrá dictar normas complementarias. Vigencia al publicarse en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-33495482- -APN-DGDMDP#MEC, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998 y las Resoluciones Nros. 65 de fecha 5 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.
Que, por su parte, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final.
Que, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, funciona el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado por el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998 y cuyo procedimiento está normado por la Resolución N° 65 de fecha 5 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la cual tiene por finalidad poner a disposición de los consumidores y proveedores un método alternativo de resolución de conflictos de consumo, que permite, bien sea a través de un acuerdo de las partes como por medio del dictado de un laudo arbitral vinculante, poner fin a la controversia suscitada de manera eficaz y expeditiva.
Que, en tal sentido, en el segmento de las actividades relacionadas con el sector turístico, a nivel nacional, muchas veces suceden controversias que, por características propias de la actividad, sea porque el consumidor es un visitante extranjero, o se encuentra en un destino distante de su residencia habitual, resultan difíciles de ser abordadas y solucionadas.
Que, en virtud de lo expuesto, y en atención al tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, al dinamismo del mercado y al impacto de las nuevas tecnologías que han modificado de manera sustancial las relaciones de consumo, deviene pertinente y necesario promover nuevas políticas de consumo y programas que tengan por finalidad arbitrar mecanismos y medidas que en forma simple y eficaz tiendan a dar respuestas a las necesidades y desafíos actuales que se les presentan a los consumidores, a fin de promover una mejora e incremento de los estándares de protección de los consumidores y usuarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en el orden de ideas que se exponen, resulta pertinente destacar la vigencia de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 39/248 de fecha 16 de abril de 1985, ampliadas posteriormente por el Consejo Económico y Social mediante la Resolución N° 1.999/7 de fecha 26 de julio de 1999, y revisadas y aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 70/186 de fecha 22 de diciembre de 2015.
Que estas directrices son un conjunto valioso de principios que establecen las principales características que deben tener las leyes de protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas y los sistemas de compensación de daños para que sean eficaces.
Que las mismas y su última actualización resultan ser también una referencia ineludible a ser considerada a los fines de la actualización de los marcos normativos en vigencia y a la implementación de nuevos programas y políticas de protección al consumidor, como la que se propone, con la finalidad de alcanzar los más altos estándares de protección en la materia.
Que, en lo atinente a las relaciones de consumo, el arbitraje ha demostrado ser una herramienta rápida y útil que, en forma totalmente gratuita, sirve de manera eficiente para la resolución de los conflictos de consumo en general.
Que, también, resulta pertinente considerar las nuevas tendencias, actualizaciones en materia normativa y los principios y políticas de consumo que se vienen desarrollando en distintos foros internacionales tales como el Programa de Competencia y Protección del Consumidor en América Latina (COMPAL) y el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección al Consumidor de UNCTAD, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Comité Técnico Nº 7 de Defensa del Consumidor del Mercosur, entre otros.
Que, en virtud de todo lo expuesto, se considera pertinente y necesario que con base en la competencia en la materia se implemente un programa que tenga por finalidad poner a disposición de todos los consumidores turistas, residentes y no residentes, nacionales o extranjeros que realicen actividades turísticas en la REPÚBLICA ARGENTINA, el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO frente a controversias que se susciten entre el sector proveedor y el consumidor relacionada con la contratación y/o prestación de servicios turísticos de cualquier tipo, pudiendo los consumidores contar con una herramienta útil y moderna, que de manera práctica y flexible procure una resolución eficaz y expeditiva de los conflictos planteados.
Que, adicionalmente, se considera que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA pueda dictar, en su caso y de resultar necesario, normas reglamentarias y/o complementarias con la finalidad de facilitar el desarrollo del Programa que por la presente medida se crea.
Que han tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación del “Programa de Protección al Consumidor Turista”, con base en el reglamento de funcionamiento que se dicta por medio de la presente disposición y que, como Anexo (IF-2024- 33815216-APN-SSADYC#MEC), forma parte integrante de la presente medida, para el tratamiento de los reclamos de los consumidores turistas a través del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo podrá dictar, en su caso, normas reglamentarias y/o interpretativas para un mejor funcionamiento y desarrollo del citado programa.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obra. Empresas Mipymes (clases A/B) usan BADLAR +5 ppa; no Mipymes +10 ppa. Clase C (Grandes Empresas) y D (productores sojeros: 96% TNA) tienen rangos diferenciados. Datos tabulados incluyen períodos desde 15/03/2021 y 20/03/2024. Firmante: Álvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
26/03/2024
al
27/03/2024
79,68
77,07
74,58
72,19
69,90
67,72
56,14%
6,549%
Desde el
27/03/2024
al
03/04/2024
79,89
77,26
74,75
72,35
70,06
67,86
56,23%
6,566%
Desde el
03/04/2024
al
04/04/2024
80,93
78,24
75,67
73,21
70,86
68,61
56,72%
6,652%
Desde el
04/04/2024
al
05/04/2024
79,95
77,32
74,81
72,41
70,11
67,91
56,26%
6,571%
Desde el
05/04/2024
al
08/04/2024
80,01
77,38
74,86
72,46
70,16
67,95
56,29%
6,576%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
26/03/2024
al
27/03/2024
85,27
88,25
91,38
94,65
98,08
101,67
127,98%
7,008%
Desde el
27/03/2024
al
03/04/2024
85,50
88,50
91,64
94,94
98,39
102,00
128,47%
7,027%
Desde el
03/04/2024
al
04/04/2024
86,70
89,79
93,02
96,42
99,97
103,69
131,06%
7,126%
Desde el
04/04/2024
al
05/04/2024
85,57
88,58
91,73
95,03
98,48
102,10
128,63%
7,033%
Desde el
05/04/2024
al
08/04/2024
85,65
88,66
91,81
95,12
98,58
102,20
128,79%
7,039%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 20/03/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 51%, hasta 60 días del 52,00% TNA, Hasta 90 días del 54% TNA, de 91 a 180 días del 57% TNA, de 181 días a 270 días del 58% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 60% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55%, hasta 60 días del 56% TNA, hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA, de 181 a 270 días del 63%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55% TNA, hasta 60 días del 56% TNA, Hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA y de 181 a 270 días del 63% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 96% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Banco Central emplaza a GARCIA a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente 163312/22 y Sumario 8149, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Ponce de León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Jorge Daniel GARCIA (D.N.I. N° 33.841.348), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 163312/22, Sumario N° 8149, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce de León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Joaquín BALAGUER a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6, oficina 8602, CABA) en el Sumario 7978/EX2022-00040543-GDEBCRA-GFC#BCRA. La incomparecencia conlleva declaración de rebeldía. Firmantes: Lizzi y Suarez (Analistas Sr. de la Gerencia).)
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Joaquín BALAGUER (Documento Nacional de Identidad N° 29.656.432), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 7978 Expediente Electrónico N° EX2022-00040543-GDEBCRA-GFC#BCRA, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento -en caso de incomparecencia- de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central comunica la evolución de series estadísticas sobre tasas de interés vinculadas a las resoluciones mencionadas. Firmantes: Sciammarella (Subgerente de Producción y Control) y Pazos (Subgerente de Administración y Difusión). Se indican enlaces a datos tabulados, referencias metodológicas y contactos. La información se detalla en archivos adjuntos y páginas web señaladas.
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03/04/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Series Estadísticas - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Información Estadística.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias
Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.
Consultas: boletin.estad@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Aduana de Barranqueras archivó actuaciones por presuntas infracciones a la Ley 22.415, conforme instructivo IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, para los interesados detallados en tabla (incluyendo CORREO OFICIAL y personas con documentos). La mercadería (cigarrillos, neumáticos, etc.) no podrá ser retirada, por lo que se destruirá/donará conforme normativa. Firmante: RUÍZ.
Ver texto original
La Aduana de Barranqueras, ha dispuesto el archivo de las actuaciones por presunta infracción a los Arts. 985/987 de la Ley N.º 22.415 en cumplimiento al instructivo General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, a las personas que más abajo se detallan. Asimismo se le hace saber que conforme la normativa aludida no es posible el retiro de la mercadería por lo cual se procederá a su destrucción y/o donación conforme formalidades de práctica, acorde las facultades establecidas en la normativa vigente.
Se convoca a los citados a comparecer en 10 días hábiles para presentar defensas y prueba ante la Aduana de La Rioja (calle Juan Manuel de Rosas 1776), bajo apercibimiento de rebeldía por presunta infracción al Código Aduanero. Se menciona tabla con casos, multas e identificaciones. Los firmantes son Viñas y Gil. Se establece que el pago voluntario del mínimo de la multa o el abandono de mercaderías extingue la acción penal, conforme a los arts. citados.
Ver texto original
Citase a las personas detalladas, dentro de los Diez (10) días hábiles, comparezcan en las Actuaciones a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción al Código Aduanero, bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) - calle Juan Manuel de Rosas N° 1776 Ciudad de La Rioja, Prov. Homónima- teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. Las presentes se encuentran sujetas al art. 439 C.A. e IG-5-2018-AFIP-DGADUA. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal.
SUM. 079-SC-
ART
Multa $
Causante/ I.D. N°
05-2024/K
987
$52.790,36
CRUZ YUCRA EDGAR / 95.305.081
06-2024/8
987
$76.659,83
ARIAS SERGIO FABIAN/ 34.915.228
39-2023/2
987
$896.606,37
CRUZ YUCRA EDGAR/ 95.305.081
250-2019/2
987
$662.967,10
MIRANDA MONTAÑO SHIRLEY CONSUELO/ 95.181.853
251-2019/0
987
$296.134,19
MIRANDA MONTAÑO SHIRLEY CONSUELO/95.181.853
19-2021/K
987
$303.543,81
ROBLES OSCAR ALBERTO/ 16.039.563
108-2020/8
987
$573.611,48
MORALES ALFREDO DANIEL/ 25.798.570
70-2020/8
987
$156.289,13
PADILLA CALDERON KELIA EDILMA/38.473.327
55-2022/8
987
$135.554,33
CRUZ YUCRA RENE/ 95.312.535
25-2022/3
987
$48.607,63
MATTAR LUCIA RITA ISOLINA/28.475.447
12-2021/3
987
$182.292,06
VILLANUEVA PATRICIO RAMON/16.456.100
51-2022/5
987
$48.170,36
CRUZ YUCRA EDGAR/ 95.305.081
24-2022/5
987
$277.201,18
CARHUASUYO SANTOS FREDDY GILBERTO/95.690.440
26-2024/8
987
$570.037,63
VACA CARINA VERONICA/ 39.988.254
20-2024/K
987
$420.729,47
ROCABADO MARIA SOL/41.794.885
21-2024/8
987
$589.021,26
TORRES CAMPOS FRANCISCO JAVIER/94.575.319
22-2024/5
987
$331.956,24
CHANAMPE ROCIO ANAHI/31.319.599
24-2024/1
987
$282.857,55
FLORES REYNA/18.586.729
27-2024/6
987
$576.247,98
CARRION NARVAEZ IRENE BETTY/ 94.521.624
31-2024/5
987
$490.851,05
SARAPURA MAMANI LOURDES/ 93.019.047
09-2024/2
987
$152.523,69
BALTAZAR GABRIEL SAMUEL/40.559.849
43-2022/3
987
$131.676,86
CONTRERAS BAUTISTA LOURDES/ 94.081.909
11-2024/K
987
$147.035,88
RAMIREZ ROBLES ORLANDO/95.041.188
14-2024/3
987
$542.906,01
NUÑEZ GARCIA YERI ALBERTO/ 95.860.004
13-2024/5
987
$192.422,38
SORAIRE FABIAN EMANUEL/ 36.040.216
12-2024/8
987
$272.083,88
SOSA KEVIN ALI/ 38.162.851
Fdo: Viñas, José Antonio - Administrador División Aduana La Rioja. Int: Abog. Norberto Eduardo Gil- Jefe (I) Sección Sumarios.
La Dirección General de Aduanas, bajo la firma de Koza, comunica que quienes acrediten derechos sobre mercaderías (cigarrillos, cubiertas, ropa, entre otros) deben solicitar su disposición en 30 días desde la publicación, en la Aduana de Posadas (Santa Fe 1862, 9-15 hs). Sin respuesta, se declaran abandonadas al Estado, con multas pendientes. Incluye tabla con detalles de actuaciones, DN y cantidades.
Ver texto original
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603 por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Posadas sita en Santa Fe N° 1862 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones en el horario de 9:00 a 15:00 horas.
Actuación
Organismo
DN46
Detalle Mercadería
Cantidad
Unidad
19447-284-2024
AD POSA
444-2024/K
ETIQUETA DE CIGARRILLO EIGHT
17
1
19447-220-2024
AD POSA
325-2024/8
CARTÓN DE CIGARRILLOS EIGHT
39
20
19447-237-2024
AD POSA
359-2024/0
CARTÓN DE CIGARRILLOS EIGHT
19
20
19447-137-2024
AD POSA
202-2024-9
ETIQUETA DE CIGARRILLO EIGHT
190
1
19447-137-2024
AD POSA
202-2024-9
CARTÓN DE CIGARRILLOS EIGHT
6
20
19447-99-2024
AD POSA
149-2024/6
CARTÓN DE CIGARRILLOS EIGHT
35
20
19447-99-2024
AD POSA
149-2024/6
ETIQUETA DE CIGARRILLO EIGHT
10
1
19447-99-2024
AD POSA
149-2024/6
MOCHILA ESCOLAR
8
1
19447-99-2024
AD POSA
149-2024/6
MOCHILA CON CARRITO
1
1
19447-99-2024
AD POSA
149-2024/6
CARTUCHERA
7
1
19447-99-2024
AD POSA
149-2024/6
BOLSOS INFANTILES
7
1
19447-251-2024
AD POSA
380-2024/6
CARTÓN DE CIGARRILLOS EIGHT
30
1
19447-246-2024
AD POSA
374-2024/6
CARTÓN DE CIGARRILLOS EIGHT
30
20
19447-245-2024
AD POSA
373-2024/8
CARTÓN DE CIGARRILLOS EIGHT
25
20
19446-110-2024
AD POSA
338-2024/6
CARTÓN DE CIGARRILLOS RODEO
60
20
19447-1683-2023
AD POSA
3221-2023/3
CARTÓN DE CIGARRILLOS EIGHT
20
20
19447-1498-2023
AD POSA
2842-2023/4
CARTÓN DE CIGARRILLOS EIGHT
7
20
19447-1498-2023
AD POSA
2842-2023/4
ETIQUETA DE CIGARRILLO EIGHT
140
20
19447-391-2024
AD POSA
598-2024/7
CORPIÑOS
24
1
19447-391-2024
AD POSA
598-2024/7
PARES DE MEDIAS VARIAS
60
1
19447-391-2024
AD POSA
598-2024/7
CALZAS DE LYCRA
3
1
19447-391-2024
AD POSA
598-2024/7
CORPIÑOS
6
1
19447-391-2024
AD POSA
598-2024/7
ROPA INTERIOR DE DAMA BOMBACHAS
6
1
19447-391-2024
AD POSA
598-2024/7
CARTERAS
3
1
19447-391-2024
AD POSA
598-2024/7
MOCHILA DE TELA SINTÉTICA
3
1
19447-391-2024
AD POSA
598-2024/7
MARROQUINERÍA BOLSO
2
1
19447-391-2024
AD POSA
598-2024/7
CUBIERTA MEDIANA LINGLONG MED 195/60 R15
1
1
19447-1401-2023
AD POSA
2634-2023/6
CUBIERTAS USADAS BRIDGESTONE 265/60 R18
1
1
19447-1401-2023
AD POSA
2634-2023/6
CUBIERTAS MEDIANAS SIN ESPECIFICAR MARCA
3
1
19447-1223-2023
AD POSA
2222-2023/3
CARTÓN DE CIGARRILLOS EIGHT
33
20
19447-1223-2023
AD POSA
2222-2023/3
CAJAS DE ENCENDEDORES HIPER
16
50
19447-1244-2023
AD POSA
2270-2023/8
CARTÓN DE CIGARRILLOS
35
20
19447-1213-2023
AD POSA
2210-2023/9
COMBUSTIBLE 55 LITROS APROX. NAFTA SUPER
55
1
19447-1213-2023
AD POSA
2210-2023/9
VITAL HONEY SACHET DE 15 GR.
8
12
19447-1213-2023
AD POSA
2210-2023/9
CUBIERTA CON LLANTA PARA VEHÍCULO PIRELLI 175/65 R14
La Dirección General de Aduanas, mediante el Administrador Ricardo D. Koza, comunica que quienes acrediten derechos sobre mercaderías detalladas en tabla (como cigarrillos, neumtricos y combustible) deben solicitar su disposición en 30 días en Aduana de Posadas (Santa Fe 1862, 9-15hs). Vencido el plazo, pasan al Estado con multas. Firmante: Koza.
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La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603 por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Posadas sita en Santa Fe N° 1862 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones en el horario de 9:00 a 15:00 horas.
Se cita a Rescaldani (C.U.I.T 20-16228454-2) por infracción art. 965 a) C.A., con multa de comiso de mercadería. Se modifica moneda de obligaciones tributarias según Res. AFIP 3271/12 y DE PRLA 16/12 y 15/13, usando tipo de cambio Banco Nación. Trámites en AZOPARDO 350. Firmantes: VARELA (Jefe División Secretaría N°4) y STRANCAR (Firma Responsable). Incluye tabla con datos del expediente. Plazo 10 días hábiles. Apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Se decreta cumplimiento de art. 1001 y 1004 C.A.
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DIVISION SECRETARIA N°4
EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. I
Por ignorarse domicilio, se cita al imputado que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica del CA, cuyos expedientes tramitan en la División Secretaría Nº4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros – AZOPARDO 350 PLANTA BAJA CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se les hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Finalmente se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en la Res. Gral AFIP N°3271/12 y las disposiciones DE PRLA N°16/2012 y 15/2013 se ha modificado la moneda de la obligación tributaria conforme se indica a continuación, y que en el caso de los tributos reclamados en dólares estadounidenses se utilizará para su conversión en pesos el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago. Se deja constancia que las presentaciones a efectuarse deberán realizarse en ésta secretaría en el horario de 10 a 16 horas, de lunes a viernes.
SIGEA
IMPUTADO
DESTINAC
INFR
MULTA
TRIBUTOS
FIRMADO POR
12182-956-2014
“ALEJANDRO MARIO RESCALDANI” (CUIT: 20-16228454-2)
Solicitud de retiro de automotores, motociclos y velocipedos usados n°12182-956-2014
Se decreta archivar denuncias según Instrucción General N°2/23. Notificación a imputados en tabla (actuaciones, resoluciones). Firmantes: Posteraro y Mazzá. Datos tabulados incluyen identidades y fechas. Se exige pago de tributos y certificados para libramiento de mercadería. Fecha: 08/04/2024.
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DIVISION SECRETARIA N.º 2
EDICTO
Código Aduanero - (Ley 22.415: artículo 1013 inc. i)
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a los sujetos que a continuación se consignan, que en las siguientes actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle una resolución, la que en su parte pertinente dice: “(…) ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). (…)”.
ACTUACIÓN
IMPUTADO
DOCUMENTO
RESOLUCIÓN
FECHA
FIRMA
17165-170-2016
LUCERO, GABRIELA
DNI N.º 29.537.826
2023-802
20/05/23
MAZZA, MARCOS
17165-1978-2017
TORANZO RAMOS, JEAN
PAS N.º 6204676
2023-1394
16/11/23
MAZZA, MARCOS
17165-1719-2018
PONCE, KARINA
DNI N.º 39.654.638
2023-1495
28/11/23
POSTERARO, BRIAN
17165-934-2018
ZHENG, SHOUCHAO
PAS N.º E72573696
2023-1445
22/11/23
POSTERARO, BRIAN
17165-2301-2018
ESCANNAPIECO, ALEJANDRO
DNI N.º 21.073.043
2023-1177
27/09/23
MAZZA, MARCOS
17165-917-2018
CHEN, HUI
PAS N.º G57392203
2023-1485
28/11/23
POSTERARO, BRIAN
17165-656-2018
GUTIERREZ MURILLO, ALAIN
DNI N.º 18.787.001
2023-1429
22/11/23
POSTERARO, BRIAN
17165-1025-2018
VERGARA, LUIS GERMAN
DNI N.º 20.280.077
2023-1449
22/11/23
POSTERARO, BRIAN
17165-918-2018
ADRIANO BATISTA DE OLIVEIRA
CI N.º 43.643.267-4
2023-1447
22/11/23
POSTERARO, BRIAN
17165-855-2018
BRUNO JOCA DE OLIVEIRA
CI N.º 15.266.759-3
2023-1421
22/11/23
POSTERARO, BRIAN
17165-740-2018
CACHIGUANGO BAUTISTA
DNI N.º 95.018.222
2023-1435
22/11/23
POSTERARO, BRIAN
17165-2302-2018
GIMENEZ, NICOLAS
DNI N.º 40.505.381
2023-1178
27/09/23
MAZZA, MARCOS
17165-827-2018
BALBI, CLAUDIO MANUEL
PAS N.º 16215540N
2023-1284
23/10/23
POSTERARO, BRIAN
17165-559-2018
RIVERA ZEVALLOS, CARLOS
DNI N.º 94.986.225
2023-1423
22/11/23
POSTERARO, BRIAN
17165-1267-2018
GILSON COSTA ARAUJO
PAS N.º 47804785
2023-1293
23/10/23
POSTERARO, BRIAN
17165-923-2018
AGOSTA, CARLOS ALBERTO
PAS N.º AAD753037
2023-1446
22/11/23
POSTERARO, BRIAN
17165-1080-2018
CHEN, SHENGXING
DNI N.º 95.514.419
2023-1402
22/11/23
POSTERARO, BRIAN
17165-2402-2018
DA SILVA, CRISTIAN MARCELO
DNI N.º 26.871.594
2023-1171
27/09/23
MAZZA, MARCOS
Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.
Se decreta citación a imputados y garantes mencionados en tabla, con plazo de 10 días hábiles para presentar defensa bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en CABA y abonar multas y tributos según mérito. Montos en pesos/dólares se ajustan al tipo de cambio del Banco de la Nación. Datos tabulados incluyen actuaciones, multas, tributos y PV. Firmó Posteraro.
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DIVISION SECRETARIA Nº 2
EDICTO
Artículo 1013 inc. i) – Código Aduanero (Ley N° 22.415)
Por ignorarse domicilio, se cita a los imputados con sus respectivos garantes que en la planilla de detalle se consignan, para que en el marco de las actuaciones, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, sita en Azopardo 350, PB, CABA, bajo apercibimiento de ley, conforme artículos 1001, ss. y cc. del Código Aduanero.
Se les hace saber que el pago de la multa mínima con más el abandono a favor del Estado de la mercadería y/o el pago de la multa sustitutiva de comiso –en caso de corresponder–, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).
Asimismo, deberán integrar la suma indicada en concepto de tributos adeudados, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero.
ACTUACION
IMPUTADO
GARANTE
MULTA
MULTA SUST.
TRIBUTOS
PV
17165-1319-2016
PENISEL, Luis Hernan (PAS N° 21576535)
TABOADA, Gaston Ariel (DNI N° 23.157.625
$73527,72.-
$267.327,72.-
U$D 4552,80.-
2022-01335998
17165-702-2016
EDUARDO, Eugenio Luiz (PAS BR N° FF689836)
$10.982,00.-
$41.382,00.-
U$D 722,50.-
2021-01335067
17165-321-2016
MADEL, Christian (PAS N° 2250690)
$23.317,82.-
$51.717,82.-
U$D 1.642,10.-
2020-00611841
17165-1042-2015
VARELA CARAVELLI, Pablo Renzo (DNI N° 38.794.052)
SALERNO, Pablo Fernando (DNI N° 27.689.403)
$12.387,82.-
$42.627,82.-
U$D 1.310,88.-
2021-00887663
17165-1706-2015
DE LA ISLA, Cristina Noemi (PAS N° 523608849)
VALLESE, Mirta Noelia (DNI N° 12.495.391
$53.591,85.-
$170.591,85.-
U$D 3.435,38.-
2020-00650252
18040-1378-2018
WATANUKI, Alessandro (PAS N° FJ18869)
$42.840,00.-
128.520,00.-
U$D 2.400,00.-
2022-02114168
17165-1329-2018
POINCHEVAL, Denis (PAS N° 16CK564811)
LECHUGA, Carolina Claudia (DNI N° 24.213.535)
$69.394,58.-
U$D 2.290,25.-
2023-00505673
17165-1606-2018
RODRIGUEZ CURRAS, Mauriel (PAS USA N° 547723915)
$92.526,10.-
$294.526,10.-
U$D 2.290,25.-
2023-01054235
17165-636-2016
SPIRIDONOV, Evgeny (PAS RUSIA N° 75 0513647)
$13.833,11.-
$44033,11.-
U$D 916,10.-
2021-01282188
17165-2364-2018
ASBUN GALARZA, Alfredo (PAS N° 1598031)
ANDREOLI, Sergio Omar (DNI N° 10.610.439)
$50960,46.-
U$D 1.638,60.-
2023-02078003
17165-2373-2018
MARINKOVIC RIVADINEIRA BORIS (PAS N° 2973422)
PASERO, Luis Emilio (DNI N° 13.804.409)
$48.051,95.-
U$D 1.228,95.-
2023-02078022
17165-2035-2018
MERELLO, Giuliana Magali (PAS N° 35959392)
MERELLO, Ruben Daniel (PAS N° 17.108.328)
11326,82.-
U$D 286,75.-
2023-02078073
17165-660-2016
BALDWIN, Monty Max (PAS USA N° 53634807)
$10.374,83.-
33024,83.-
U$D 687,08.-
2021-01282175
20804-6476-2023
ALEXANDRO NORBERTO MORITAS (PAS BR N° FM884122)
$88.219,53.-
$226.159,53.-
U$D 2.430,29.-
2023-03291494
20804-6476-2023
CHIRAG RAMESH KACHA (PAS INDIA N° J1665642)
$41.934,01.-
$107.502,01.-
U$D 1.534,92.-
2023-03291726
20804-6456-2023
GONZALEZ GOMEZ, Yoselyn Carmen (PAS VEN N° 143227944)
$128.613,51.-
329.713,51.-
U$D 6.395,50.-
2023-03292175
17165-1667-2018
MORISE, Christian (PAS FR N° 09AF03075
$31.990,21.-
$101.830,21.-
U$D 824,49.-
2023-00497559
17165-1668-2018
THILLOU, Francis (PAS FR N° 18CE76328
$31.990,21.-
U$D 824,49.-
2023-00479606
17165-1666-2018
PESSON, Philippe (PAS FR N° 17AD42555)
$31.990,21.-
U$D 824,49.-
2023-00497575
17165-1685-2018
ROLLAND, Noel Michel (PAS FR N° 13FV07803)
$31.165,72.-
U$D 824,49.-
2023-00497581
17165-1670-2018
FILIPPONI, Michel Victor (PAS FR N° 09PR40636)
$31.990,21.-
U$D 824,49.-
2023-00497613
17165-1672-2018
DELFOUR, Daniel Maurice (PAS FR N° 15CP46235)
$31.990,21.-
U$D 824,49.-
2023-00497683
17165-1671-2018
GUENOT, Alain Marcel (PAS FR N° 17AZ13084)
$31.990,21.-
U$D 824,49.-
2023-00497625
17165-1669-2018
MEENS ERIC ROBERT (PAS FR N° 13CY90257)
$31.990,21.-
U$D 824,49.-
2023-00497601
20804-6406-2023
WIEDEMANN ORREGO ALEXI (CUIT N° 27-93994297-7)
$115.119,00.-
$295.119,00.-
U$D 2.558,20.-
2024-00456889
17124-5686-2020
JIMENEZ, Ulises (PAS N° 112634900)
$50.435,23.-
$129.295,73.-
U$D 1.828,03.-
2023-03182385
17124-5867-2020
TORREALBA FARIÑAS, Alba Jose (PAS N° 20975316)
$9.751,76.-
$24.999,62.-
U$D 249,66.-
2023-03182229
17127-4582-2020
MARTINEZ, Lorena (PAS VEN N° 1143088906)
$3.870,43.-
$9.922,23.-
U$D 158,43.-
2023-03175528
17127-4582-2020
MARTINEZ, Lorena (PAS VEN N° 1143088906)
$8.695,03.-
$22.290,57.-
U$D 355,92.-
2023-03174859
17124-4477-2020
SILIO, Alex (PAS N° YA4512669
$2.811,32.-
$7.207,09.-
U$D 125,51.-
2023-03182065
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.
Se decreta citación a los imputados listados en tabla (incluyendo Montemurro Francesse, Camacho, Espinola Barreto, Alvarez Villalba, Garrido, Choque Huayta, Cunco Cabezas, Caseres Zapata y Bautista Ramos) para comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Incluye montos de multas y PV asociados. Se autoriza pago de multa y abandono de mercadería para extinguir acción penal. Firmado por Posteraro.
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DIVISION SECRETARIA Nº 2
EDICTO
Artículo 1013 inc. i) – Código Aduanero (Ley N° 22.415)
Por ignorarse domicilio, se cita a los imputados que a continuación se consignan, para que en el marco de sus respectivas actuaciones, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 986/987 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, sita en Azopardo 350, PB, CABA, bajo apercibimiento de ley, conforme artículos 1001, ss. y cc. del Código Aduanero.
Se les hace saber que el pago de la multa mínima con más el abandono a favor del Estado de la mercadería producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).
ACTUACION
IMPUTADO
MULTA
PV
10026-2457-2017
MONTEMURRO FRANCESE, Alvaro Hugo (CED. ID. UY N° 1.371.487-2)
$630.916,64.-
2020-00481909
12040-53-2020
CAMACHO, Felix Gabriel (DNI N° 32.965.487)
$676.259,67.-
2021-00902708
18032-55-2017
ESPINOLA BARRETO, Reinaldo Javier (DNI N° 94.593.212)
$4.306.060,24.-
2021-01367283
18032-55-2017
ALVAREZ VILLALBA, Rafael Ismael (DNI N° 94.831.044)
$4.306.060,24.-
2021-01367283
17407-1-2021
GARRIDO, Gabriela Micaela (DNI N° 27.700.635)
$560.885,03.-
2023-01498399
17974-1-2019
CHOQUE HUAYTA ZENON (DNI N° 94.501.903)
$2.890.673,86.-
2023-02243948
17974-1-2019
CUNO CABEZAS ZULMA (DNI N° 94.138.316)
$2.890.673,86.-
2023-02243948
17974-1-2019
CASERES ZAPATA BERNABE (DNI N° 94.184.659)
$2.890.673,86.-
2023-02243948
17974-1-2019
BAUTISTA RAMOS NESTOR (DNI N° 94.273.598)
$2.890.673,86.-
2023-02243948
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.
La CNV convoca al Sr. Frisóne a presentarse en 10 días hábiles para tomar vista de un sumario disciplinario sobre operaciones con la especie CARC, bajo apercibimiento de notificación automática. Se ordena publicar el edicto tres días en el Boletín Oficial. Firmantes: Slipak y Pajón.
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EDICTO. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “C.N.V.”), con domicilio sito en 25 de Mayo 175 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita al Sr. ALEXIS ADRIÁN FRISONE (D.N.I. N° 38.090.350), para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles se presente y tome vista de lo actuado en el Expediente N° 2389/2018, caratulado “INVESTIGACIÓN SOBRE OPERACIONES REALIZADAS CON LA ESPECIE CARC”, que tramita ante la Gerencia de Sumarios -Subgerencia de Sumarios por Incumplimientos Normativos- de esta C.N.V., bajo apercibimiento de tenerlo por notificado en forma automática de la Resolución RRFCO-2023-268-APN-DIR#CNV de fecha 29/11/2023 -por la que se le instruye sumario disciplinario- y de las sucesivas Resoluciones o Disposiciones que recaigan en dicho expediente, en la sede de la C.N.V. Publíquense edictos durante TRES (3) días seguidos en el BOLETÍN OFICIAL. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de marzo de 2024. Dra. Andrea Slipak, Gerente de Sumarios.
Monica Beatriz Pajon, Subgerente, Subgerencia de Administración.
La CNV cita a Ignacio VILLASANA para que en 10 días hábiles se persone ante la Comisión en el marco del expediente sobre presuntas irregularidades de INVERTIR EN BOLSA S.A. Firmantes: Ibáñez (Subgerente de Sumarios) y Pajón (Subgerente de Administración). Se dispone publicación en el BOLETÍN OFICIAL por 3 días.
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EDICTO. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante C.N.V.), con domicilio en 25 de Mayo 175 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita al Sr. Ignacio VILLASANA (DNI N° 32.990.957), de conformidad con lo indicado por Disposición del 15/3/2024, para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles se presente y tome vista de lo actuado en Expediente N° 2408/2019 caratulado “INVERTIR EN BOLSA S.A. s/PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL MANEJO DE CUENTAS COMITENTES”, que tramita ante la Subgerencia de Sumarios a Intervinientes en la Oferta Pública de la CNV, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado en forma automática de la Resolución RRFCO-2023-260-APN-DIRRRFCO-2023-260-APN-DIR#CNV de fecha 4 de octubre de 2023 y de las sucesivas Resoluciones o Disposiciones que recaigan en dicho expediente, en la sede la CNV. Publíquense edictos durante TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de febrero de 2024. Jennifer E.R. Ibáñez. Conductora del Sumario y Subgerente de Sumarios a Intervinientes en la Oferta Pública.
Monica Beatriz Pajon, Subgerente, Subgerencia de Administración.
Se decreta la baja en el Registro de Entidades de Seguros de AXA FRANCE IARD S.A. (nº 916). Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa). Incluye datos adicionales de consulta.
Visto el EX-2018-37691651-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Dar de baja en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a AXA FRANCE IARD SOCIÉTÉ ANONYME, entidad inscripta bajo el número 916.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre UNION FERROVIARIA y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se establece registro del acuerdo, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744/1976 y existencia de anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12263164- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° IF-2024-14421701-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12263164- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° IF-2024-14421701-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12263164- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se declara homologado el acuerdo salarial entre UNION FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., con intervención de MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo), FRACNOS (Jefatura de Gabinete), PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano), y el Delegado de Personal. Se ordena registro del acuerdo, evaluación del tope indemnizatorio y publicación en el Boletín Oficial. La disposición fue firmada por MENTORO, con asesoría de las áreas técnicas involucradas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12250390- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° IF-2024-14433993-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12250390- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA -LÍNEAS SAN MARTIN Y URQUIZA-, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° IF-2024-14433993-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12250390- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA -LÍNEAS SAN MARTIN Y URQUIZA-, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social ordena instruir sumario a la Cooperativa de Trabajo Soho Ltda. (matrícula 50825). Ex 2019-86293126). Se establece plazo de 10 días para descargo, constitución de domicilio legal y designación de Delbono como instructora. Se notifica por Boletín Oficial. Firmantes: Delbono.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por RESFC 2019 1930 APN DI#INAES, se ha ordenado instruir sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO SOHO LTDA matrícula 50825, EX 2019 -86293126 APN MGESYA#INAES
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con màs los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549). Se notifica ademàs que dentro del mismo plazo deberà constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tràmite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 TO 2017) Se notifica que la sucripta ha sido designada nueva instructora sumariante.
El presente deberà publicarse en el Boletìn Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 2017).
Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.