Se decreta la designación de Hernán Adrián GÓMEZ como Subsecretario de Transporte Aéreo, pasando desde el extinto Ministerio de Infraestructura al actual Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Transporte Aéreo de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actualmente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al abogado y escribano Hernán Adrián GÓMEZ (D.N.I. N° 23.809.518).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptar las renuncias de GUGLIELMI (Jefe de la Casa Militar) y ROVIRA (2° Jefe). Designan a IBAÑEZ (Jefe) y TERESO (2° Jefe), propuestos por el Estado Mayor General del Ejército. Firman: MILEI, Posse, PETRI.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28085189-APN-DPM#EA, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 1090 del 4 de diciembre de 2018 y su modificatorio, 337 del 4 de abril de 2020, 427 del 30 de abril de 2020 y 88 del 26 de diciembre de 2023 y lo propuesto por el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 1090/18 se creó el cargo extraescalafonario de 2º Jefe de la Casa Militar dependiente de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que el Decreto N° 355/17 estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 337/20 se designó Jefe de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al Coronel de Caballería Alejandro Daniel GUGLIELMI.
Que, asimismo, por el Decreto N° 427/20 se designó al Teniente Coronel Walter Fernando ROVIRA en el cargo extraescalafonario de 2º Jefe de la Casa Militar dependiente de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que los citados Oficiales han presentado sus renuncias a dichos cargos, en consecuencia corresponde aceptar las mismas.
Que, atento lo expuesto, resulta necesario proceder al nombramiento de Oficiales Superiores en los cargos de Jefe y 2° Jefe de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, a tal fin, el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ha propuesto para dichos cargos al Coronel Mayor de Artillería Sebastián Ignacio IBAÑEZ y al Coronel de Caballería Fernando Alberto TERESO, respectivamente, quienes cuentan con los perfiles profesionales adecuados para el desempeño de las funciones que se les asignan.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 99, incisos 1, 7 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Coronel de Caballería Alejandro Daniel GUGLIELMI (D.N.I. N° 16.364.194) al cargo de Jefe de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Acéptase la renuncia presentada por el Teniente Coronel Walter Fernando ROVIRA (D.N.I. N° 20.403.929) al cargo extraescalafonario de 2º Jefe de la Casa Militar dependiente de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Agradécense a los funcionarios renunciantes los valiosos servicios prestados en el desempeño de sus cargos.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase en el cargo de Jefe de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al Coronel Mayor de Artillería Sebastián Ignacio IBAÑEZ (D.N.I. N° 18.414.591).
ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo extraescalafonario de 2° Jefe de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al Coronel de Caballería Fernando Alberto TERESO (D.N.I. N° 22.225.938).
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMAN: MILEI y POSSE. Se decreta la designación del Dr. ESTIGARRIBIA (M. Emilio) como Director de la Unidad Médica Presidencial (cargo extraescalafonario, rango de Subsecretario) desde el 8/3/2024. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 20-01.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-27842090-APN-CGD#SGP, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 620 del 10 de abril de 2008 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 620/08 se creó la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que dicha Unidad Médica está a cargo de UN (1) Director con carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que resulta necesario proceder a la cobertura del citado cargo.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 8 de marzo de 2024, al doctor Manuel Emilio ESTIGARRIBIA (D.N.I. Nº 30.997.426) en el cargo extraescalafonario de Director de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el traslado del embajador Gustavo Daniel MARTÍNEZ PANDIANI desde la Embajada en Suiza a la de Trinidad y Tobago, designándolo titular de esta última. Firmantes: MILEI y MONDINIO. Se mencionan partidas presupuestarias sin detallar.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-19358608-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 269 del 14 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 269/23 se trasladó desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República ante la CONFEDERACIÓN SUIZA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gustavo Daniel MARTÍNEZ PANDIANI y se lo designó como Titular de dicha Representación Diplomática.
Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gustavo Daniel MARTÍNEZ PANDIANI para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer el traslado desde la Embajada de la República ante la CONFEDERACIÓN SUIZA a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gustavo Daniel MARTÍNEZ PANDIANI, designándolo y acreditándolo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República ante la CONFEDERACIÓN SUIZA a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gustavo Daniel MARTÍNEZ PANDIANI (D.N.I. N° 18.125.629).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gustavo Daniel MARTÍNEZ PANDIANI (D.N.I. N° 18.125.629).
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Facundo CAÑETE como Director Nacional de Integración y Tramitación Digital Estatal en la Jefatura de Gabinete por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. Firmantes: Francos y Posse.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-09960029-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Integración y Tramitación Digital Estatal de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Facundo CAÑETE (D.N.I. N° 30.737.514) en el cargo de Director Nacional de Integración y Tramitación Digital Estatal de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 20 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mauro Esteban BRANDI como Director de Planificación, Transparencia y Evaluación de Gestión del Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles. El cargo se cubrirá mediante concursos en el mismo plazo. Firmantes: Posse y Pettovello. Gastos con cargo a jurisdicción 88.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23409668-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 279 del 2 de marzo de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 279/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Planificación, Transparencia y Evaluación de Gestión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Mauro Esteban BRANDI (D.N.I. N° 29.636.120) en el cargo de Director de Planificación, Transparencia y Evaluación de Gestión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Fidel DE LUCÍA es designado con carácter transitorio por 180 días como Director Nacional de Contralor de Material de Defensa en el Ministerio de Defensa (Luis PETRI). La norma menciona leyes y decretos anteriores. Firmantes: Nicolás POSSE (Jefe de Gabinete) y Luis PETRI.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20130406-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Contralor de Material de Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 19 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Leonardo Fidel DE LUCÍA (D.N.I. Nº 17.640.835) en el cargo de Director Nacional de Contralor de Material de Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 19 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Lucas Miles ERBES como Director Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa por 180 días hábiles desde el 15/02/2024. El cargo debe cubrirse con selección según normativas vigentes. Firmantes: Nicolás Posse y Luis Petri. Se citan leyes y decretos previos.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20183323-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Lucas Miles ERBES (D.N.I. Nº 32.509.737) en el cargo de Director Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 15 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María de las Mercedes IBERO como Directora Nacional de Abordaje por Curso de Vida del MINISTERIO DE SALUD por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección vigentes en el plazo establecido. El gasto se financia con fondos del ministerio. Firmantes: Posse y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-15855054-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Abordaje por Curso de Vida del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María de las Mercedes IBERO (D.N.I. N° 20.343.273) en el cargo de Directora Nacional de Abordaje por Curso de Vida del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Posse y Russo. Se designa a Diego Pablo MASARAGIAN como Director Nacional de Gestión de Servicios Asistenciales del Ministerio de Salud con carácter transitorio por 180 días hábiles. Se decreta la obligación de cubrir el cargo mediante procesos de selección vigentes dentro del mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-12564258-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Gestión de Servicios Asistenciales del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Diego Pablo MASARAGIAN (D.N.I. N° 21.731.794) en el cargo de Director Nacional de Gestión de Servicios Asistenciales del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Posse y Francos. Se decreta la designación transitoria de Federico José CAEIRO como Director Nacional de Planificación y Ordenamiento Ambiental del Territorio del Ministerio del Interior, por 180 días hábiles desde el 11/12/2023. Se citan normas previas. El cargo debe ser cubierto mediante proceso de selección en el plazo establecido.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-09082755-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 262 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa N° 262/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Planificación y Ordenamiento Ambiental del Territorio del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Federico José CAEIRO (D.N.I. N° 13.416.936) en el cargo de Director Nacional de Planificación y Ordenamiento Ambiental del Territorio del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 11 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mauricio Cohen Salama como Director de Producción Museográfica y Contenidos del Museo ESMA por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. Firmantes: Posse y Cúneo Libarona.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-08375603-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Producción Museográfica y Contenidos del MUSEO DE SITIO ESMA - EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Mauricio Elías Manuel COHEN SALAMA (D.N.I. Nº 12.491.150) en el cargo de Director de Producción Museográfica y Contenidos del MUSEO DE SITIO ESMA - EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
De los Heros establece por resolución los montos mínimos y máximos de haberes previsionales para abril/2024: $171.283,31 (mínimo), $1.152.574,47 (máximo), $78.354,30 (PBU) y $137.026,65 (PUAM). Se actualizan remuneraciones de afiliados cesantes o en actividad mediante índices del informe IF-2024-11338376-APN-DPE#MT. Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas para dictar normas de procedimiento.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-32320118- -ANSES-DPR#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; las Resoluciones SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009 y 3 del 19 de febrero de 2021; la Resolución ANSES N° 39 del 27 de febrero de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425.
Que, por el artículo 1° de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, que estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad, correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral mencionado y, luego, publicar su resultado.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que, a su vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.
Que el mencionado decreto establece, para el mes de abril de 2024, un incremento extraordinario equivalente al DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024; y un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según la redacción establecida en el artículo 1° de dicha norma, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente.
Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) produjo los Informes Nros. IF-2024-32087995-ANSES-DGP#ANSES, en el que se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC); e IF-2024-32088661-ANSES-DGP#ANSES, en el que se efectúa el cálculo de la movilidad a considerar.
Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.
Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.152.574,47).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($57.688,19) y PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($1.874.838,91), respectivamente, a partir del período devengado abril de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de abril de 2024, en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($78.354,30).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de abril de 2024, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL VEINTISÉIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($137.026,65).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de marzo de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de abril de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados en el Informe N° IF-2024-11338376-APN-DPE#MT.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Anchorena aprueba Pautas para la Organización del Sistema de Transparencia (Anexo I) y establece que los sujetos obligados por la Ley 27.275 adecuen estructuras y procedimientos. Se decreta la implementación de mecanismos para garantizar acceso a la información pública, con publicación de estadísticas y actualización de portales web. Incluye anexo técnico conforme Ley 27.275.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-27723894- -APN-AAIP, la Ley N° 27.275, la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 94 del 23 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que, conforme las disposiciones del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (en adelante AAIP) se encuentra facultada para redactar y aprobar el Reglamento de Acceso a la Información Pública aplicable a todos los sujetos obligados (inc. c); requerir a dichos sujetos que modifiquen o adecuen su organización, procedimientos, sistemas de atención al público y recepción de correspondencia a la normativa aplicable a los fines de cumplir con el objeto de la citada ley (inc. e); y coordinar el trabajo de los responsables de acceso a la información pública que se designen conforme lo previsto en el artículo 30 de la mencionada ley (inc. g); entre otras atribuciones.
Que la norma citada en el párrafo anterior establece también que la AAIP debe implementar una plataforma tecnológica para la gestión de las solicitudes de información y sus correspondientes respuestas (inciso d); proveer un canal de comunicación con la ciudadanía con el objeto de prestar asesoramiento sobre las solicitudes de información pública y, en particular, colaborando en el direccionamiento del pedido y refinamiento de la búsqueda (inciso f); elaborar y publicar estadísticas periódicas sobre requirentes, información pública solicitada, cantidad de denegatorias y cualquier otra cuestión que permita el control ciudadano (inciso h); y publicar periódicamente un índice y listado de la información pública frecuentemente requerida que permita atender consultas y solicitudes de información por vía de la página oficial de la red informática de la Agencia (inciso i); responsabilidades a las que se da cumplimiento a través del Portal Nacional de Transparencia.
Que el artículo 30 de la Ley N° 27.275 establece que cada sujeto obligado deberá nombrar a un responsable de acceso a la información, cuyas funciones y atribuciones específicas están definidas en el artículo 31, quien deberá tramitar las solicitudes de acceso dentro de su jurisdicción. Entre dichas funciones se encuentra realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública (inc. b), llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública (inc. c), promover la implementación de las resoluciones elaboradas por la AAIP (inc. d), promover prácticas de transparencia en la gestión pública y de publicación de la información (inc. f), elaborar informes mensuales para ser remitidos a la AAIP según corresponda, sobre la cantidad de solicitudes recibidas, los plazos de respuesta y las solicitudes respondidas y rechazadas (inc. g), publicar, en caso de corresponder, la información que hubiese sido desclasificada (inc. h), informar y mantener actualizadas a las distintas áreas de la jurisdicción correspondiente sobre la normativa vigente en materia de guarda, conservación y archivo de la información y promover prácticas en relación con dichas materias, con la publicación de la información y con el sistema de procesamiento de la información (inc. i).
Que, el artículo 32 dispone las obligaciones de transparencia activa para los sujetos obligados enumerados en el artículo 7°, debiendo facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página web de manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros. Asimismo, los sujetos obligados deberán publicar dicha información en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos.
Que en el marco del Plan Estratégico 2022-2026 de la AAIP (conf. su Resolución N° 94/23), y como parte de la actualización de normativa allí definida, resulta necesario sistematizar los diversos componentes y procedimientos que se integran en el Sistema de Transparencia y Acceso a la Información.
Que la sistematización de la normativa reglamentaria y complementaria en materia de acceso a la información pública y transparencia tiene el objetivo de garantizar el derecho humano de acceso a la información pública a partir de la definición precisa de los perfiles, funciones y deberes de todos los componentes del sistema, mejorando su coordinación para incrementar su capacidad de respuesta a la ciudadanía en el menor tiempo posible.
Que, con el objetivo antes explicitado, se propicia la aprobación de un documento donde se establecen las Pautas para la Organización del Sistema de Transparencia y Acceso a la Información (Anexo I).
Que las Direcciones Nacionales de Políticas de Acceso a la Información Pública y de Evaluación de Políticas de Transparencia tomaron intervención, como áreas impulsoras de la presente medida, mediante el informe técnico IF-2024-29566714-APN-DNEPT#AAIP.
Que el Servicio Jurídico permanente de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA tomó la intervención previa de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 24, incisos c), e), g), k y m), de la Ley Nº 27.275.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar las Pautas para la Organización del Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública que, como Anexo I (IF-2024-31137383-APN-AAIP), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Instruir a los sujetos obligados por la Ley N° 27.275 abarcados dentro del ámbito de actuación de la AAIP a tomar las medidas necesarias para adecuar sus estructuras orgánicas y procedimientos de acuerdo a lo establecido en la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Beatriz de Anchorena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación del Instructivo para el cumplimiento de obligaciones de transparencia activa y proactiva por sujetos obligados, con plazo de 45 días para adaptar sus pestañas de transparencia. Se aprueban el Mecanismo de Monitoreo y los Instrumentos para la participación ciudadana. Se deroga la Disposición 1/2019. Incluye anexos. Firmantes: Anchorena (Directora de la AAIP).
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Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-00656543- -APN-AAIP, la Ley N° 27.275, las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 94 del 23 de mayo de 2023 y N° 76 del 27 de marzo de 2024, la Disposición de la Dirección Nacional de Acceso a la Información Pública N° 1 del 5 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública (artículo 1°).
Que, por el artículo 19 de la referida ley, se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la misión de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la Ley N° 27.275, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa.
Que, mediante la Resolución de la AAIP N° 94/2023, se aprobó el Plan Estratégico 2022-2026 del organismo, resultado de una labor conjunta de planificación desarrollada por las distintas unidades orgánicas que lo integran, en el cual se traducen los objetivos estratégicos trazados por su titular en acciones y metas concretas.
Que entre los objetivos del Plan Estratégico se encuentra el de impulsar la transparencia y la participación ciudadana para acercar el Estado a la ciudadanía, a través de la promoción de mecanismos de transparencia activa y proactiva como dimensión sustantiva en todo el ciclo de políticas públicas.
Que la Ley N° 27.275 establece en su artículo 32 las obligaciones de transparencia activa de los sujetos obligados, indicando que deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información de una manera clara, estructurada y entendible para la ciudadanía, procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.
Que la citada norma establece que la información debe ser publicada en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos.
Que la Resolución de la AAIP N° 76/2024 articula los diversos componentes y procedimientos que se integran en el Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Que, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.275, la AAIP dictó diversas resoluciones mediante las cuales estableció criterios orientadores y procedimentales para la correcta interpretación e implementación de la normativa mencionada y de su decreto reglamentario.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Acceso a la Información Pública N° 1/2019 se aprobó el Instructivo de carga de información de Transparencia Activa para uso de los sujetos obligados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que, a través del Índice de Transparencia Activa -herramienta de monitoreo de la información pública que divulgan los sujetos obligados en sus páginas web oficiales-, la AAIP realiza mediciones periódicas respecto del grado de cumplimiento de los criterios y pautas establecidas en la materia.
Que, transcurridos TRES (3) años desde la implementación del mencionado Índice, la Dirección Nacional de Evaluación de Políticas de Transparencia llevó adelante un proceso de evaluación a partir del cual se construyeron, de manera participativa, las bases para una nueva metodología y criterios de publicación de la información en cumplimiento del principio de transparencia activa, contemplando la heterogeneidad de los sujetos obligados y las mejores prácticas relevadas entre los organismos y entidades monitoreadas por la AAIP.
Que el proceso de evaluación del Índice se encuentra documentado en tres informes que dan cuenta de los resultados de implementación y de los aportes recibidos de los referentes de transparencia de los organismos públicos y de organizaciones de la sociedad civil.
Que, por tanto, resulta necesario actualizar los criterios y pautas de estandarización y publicación de la información que dan cumplimiento a las previsiones del artículo 32 de la Ley N° 27.275, así como la metodología del Índice de Transparencia, estrategia de monitoreo del cumplimiento de las citadas obligaciones.
Que la medida tiene como finalidad fortalecer la transversalidad del principio de transparencia a lo largo del ciclo de producción de las políticas públicas, mejorando la visibilidad de la administración de los recursos públicos, de las acciones que se impulsan y de los resultados que se obtienen.
Que existe un proceso de retroalimentación entre la participación ciudadana y la transparencia, toda vez que la transparencia brinda a la ciudadanía información que es imprescindible para participar y opinar, así como la participación es una vía por la cual se canalizan demandas de acceso a la información y que permite la circulación de información sobre el funcionamiento del gobierno y la administración.
Que, por tanto, la Dirección Nacional de Evaluación de Políticas de Transparencia propicia también la aprobación del Catálogo de Espacios de Participación y el Directorio Federal de Organizaciones de la sociedad civil con incidencia en políticas públicas de transparencia como instrumentos que contribuyen a fortalecer la participación de la ciudadanía y sus organizaciones en las políticas públicas, ya que ponen a disposición información útil para la intervención pública y el diseño de políticas públicas.
Que el nuevo estándar de transparencia implicará una mejora en el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública y promoverá la participación ciudadana.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias conferidas por el artículo 24, incisos g) y k), de la Ley N° 27.275.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa y Proactiva por parte de los sujetos obligados de la Ley N° 27.275 de uso obligatorio para sujetos obligados alcanzados por el artículo 7° (incisos a, g, h, j, k, l, m, n, o y p) que, como Anexo I (IF-2024-31304703-APN-DNEPT#AAIP), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que los sujetos obligados deberán, dentro de un período CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde la fecha de publicación de la presente resolución, adaptar sus pestañas de transparencia a las pautas y criterios del Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa y Transparencia Proactiva.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Mecanismo de Monitoreo de las Políticas de Transparencia que, como Anexo II (IF-2024-32161046-APN-DNEPT#AAIP), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar los Instrumentos para la promoción de la participación ciudadana que, como Anexo III (IF-2024-32169052-APN-DNEPT#AAIP), forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Facultar a la Dirección Nacional de Evaluación de Políticas de Transparencia a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Derogar la Disposición de la Dirección Nacional de Acceso a la Información Pública N° 1/2019.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Beatriz de Anchorena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Anchorena aprueba los Reglamentos de Gestión de Solicitudes y Reclamos de Acceso a la Información Pública y el Texto de Criterios Orientadores (Anexos I a III), derogando resoluciones AAIP Nros. 4/18, 5/18, 48/18, 119/19 y 268/20, conforme a la Ley 27.275. Se decreta.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-141705823- -APN-AAIP; la Ley N° 27.275; el Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017; las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 4 del 2 de febrero de 2018, N° 5 del 5 de febrero de 2018, N° 48 del 30 de julio de 2018, N° 119 del 22 de julio 2019, N° 268 del 10 enero de 2020, N° 94 del 23 de mayo de 2023 y N° 76 del 27 de marzo de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que, conforme las disposiciones del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (en adelante AAIP) se encuentra facultada para redactar y aprobar el Reglamento de Acceso a la Información Pública aplicable a todos los sujetos obligados (inc. c); requerir a dichos sujetos que modifiquen o adecuen su organización, procedimientos, sistemas de atención al público y recepción de correspondencia a la normativa aplicable a los fines de cumplir con el objeto de la citada ley (inc. e); coordinar el trabajo de los responsables de acceso a la información pública que designen los sujetos obligados conforme lo previsto en el artículo 30 de la mencionada ley (inc. g); elaborar criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas destinados a los sujetos obligados (inc. k); y solicitar a los sujetos obligados expedientes, informes, documentos, antecedentes y cualquier otro elemento necesario a los efectos de ejercer su labor (inc. m); entre otras atribuciones.
Que el artículo 30 de la ley citada establece que cada sujeto obligado deberá nombrar a un responsable de acceso a la información, cuyas funciones y atribuciones específicas están definidas en el artículo 31, entre las que se encuentra tramitar las solicitudes de acceso dentro de su jurisdicción (inc. a), realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública (inc. b), llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública; promover la implementación de las resoluciones elaboradas por la AAIP (inc. d), brindar asistencia a los solicitantes en la elaboración de los pedidos de acceso a la información pública y orientarlos sobre las dependencias o entidades que pudieran poseer la información requerida (inc. e), promover prácticas de transparencia en la gestión pública y de publicación de la información (inc. f), elaborar informes mensuales para ser remitidos a la AAIP o a los organismos detallados en el artículo 28 de la Ley Nº 27.275, según corresponda, sobre la cantidad de solicitudes recibidas, los plazos de respuesta y las solicitudes respondidas y rechazadas (inc. g), publicar, en caso de corresponder, la información que hubiese sido desclasificada (inc. h), informar y mantener actualizadas a las distintas áreas de la jurisdicción correspondiente sobre la normativa vigente en materia de guarda, conservación y archivo de la información y promover prácticas en relación con dichas materias, con la publicación de la información y con el sistema de procesamiento de la información (inc. i), participar de las reuniones convocadas por la AAIP (inc. j) y todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta implementación de las disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública (inc. k).
Que, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.275, la AAIP dictó diversas resoluciones mediante las cuales estableció criterios orientadores y procedimentales para la correcta interpretación e implementación de la normativa mencionada y de su decreto reglamentario, entre las que cabe mencionar las Resoluciones de la AAIP N° 4/18, N° 5/18, N° 48/18, N° 119/19 y N° 268/19.
Que la Resolución de la AAIP N° 76/24 aprueba las pautas para la organización del Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Que en el marco del Plan Estratégico 2022-2026 de la AAIP (conf. su Resolución de la AAIP N° 94/23), y como parte de la actualización de normativa allí definida, resulta necesario sistematizar los criterios de interpretación y procedimentales en una única disposición de naturaleza reglamentaria.
Que la sistematización de la normativa reglamentaria y complementaria en materia de acceso a la información pública tiene el objetivo de garantizar el derecho humano de acceso a la información pública a partir de la definición precisa y el dictado de pautas claras para la gestión de solicitudes, la gestión de reclamos y el ordenamiento de los criterios orientadores y los lineamientos interpretativos existentes.
Que, con el objetivo antes explicitado, se propicia la aprobación de tres documentos donde se establecen los reglamentos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública (Anexo I) y para la Gestión de Reclamos de Acceso a la Información Pública (Anexo II), así como el Texto Ordenado de los Criterios Orientadores e Indicadores de Mejores Prácticas en la aplicación de la Ley N° 27.275 (Anexo III).
Que, de esta manera, tanto los operadores del sistema de Transparencia y Acceso a la información, como las personas que ejercen un derecho que es presupuesto para una ciudadanía plena y participativa, contarán con una pauta clara de actuación a partir de la unificación y articulación de las disposiciones aplicables a los procedimientos de acceso, evitando la fragmentación y dispersión normativa.
Que la Dirección Nacional de Políticas de Acceso a la Información Pública emitió su Informe Técnico (IF-2024-29583845-APN-DCYNAI#AAIP).
Que la Unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA tomó la intervención previa de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA tomó la intervención previa de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 24, incisos c), e), g), k y m), de la Ley Nº 27.275.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento de Gestión de Solicitudes de Información Pública (IF-2024-32179138-APN-DCYNAI#AAIP); el Reglamento de Gestión de Reclamos de Acceso a la Información Pública (IF-2024-31781893-APN-DGYCAIP#AAIP) y el Texto Ordenado de los Criterios Orientadores e Indicadores de Mejores Prácticas en la aplicación de la Ley N° 27.275 (IF-2024-33460362-APN-DCYNAI#AAIP) que, como Anexos I II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Derogar las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 4/18, N° 5/18, N° 48/18, N°119/19 y N° 268/20.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Beatriz de Anchorena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta equiparación de derechos a hijos mayores de 26 años estudiantes para percepción de pensiones de la Policía Federal, eliminando distinciones de género según Ley 21.965 y normativas internacionales. Firmantes: Churin, Velazquez, Vivas, Oddone y Félix de Vargas.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el expediente Nº EX-2019-99552898- -APN-DAJ#CRJYPPF caratulado “S/EQUIPARACIÓN DE HIJOS ESTUDIANTES MAYORES DE EDAD HASTA 26 AÑOS SEGÚN LEY 21.965”, la Constitución Nacional Argentina, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (P.I.D.C.P.), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (P.I.D.E.S.C.), la Convención sobre los Derechos del Niño (C.D.N.), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (C.D.P.D.), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (C.E.R.D.), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (C.E.D.A.W.), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, los Fallos 16:118 y 153:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.), el Código Civil y Comercial, la Ley 21.965, la Ley 26.743, la Ley 12.992, la Ley 20.281, la Ley 23.028, la Ley 19.549, el Decreto n° 760/18, el Acta Extraordinaria de Directorio n° 7/2024 (IF-2024-16357422-APN-CRJYPPF#MSG) de fecha 15/02/24, la Ley 13.593, y
CONSIDERANDO:
Que esta CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, creada mediante el Decreto Nº 15.943/1946, ratificado por la Ley Nº 13.593, es un ente previsional que ejerce la administración, liquidación y pago de los beneficios previsionales (retiros, jubilaciones y pensiones) del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y Organismos adheridos posteriormente.
Que el Derecho de Igualdad ante la Ley y el Principio de no discriminación se encuentran previstos en los artículos 16, 37 y 75 incisos 2, 19, 22 y 23, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA y en diversos instrumentos internacionales que gozan de igual jerarquía.
Que los beneficios previsionales se acuerdan conforme a las normas previstas en la Ley 21.965, sancionada en 1979, que regula las relaciones entre la Institución y el personal policial y de éstos entre sí.
Que el artículo 102 del referido cuerpo legal, que contempla a los deudos del personal policial con derecho a pensión establece en el inciso c) que tendrán derecho a pensión: “Los hijos varones solteros legítimos, adoptivos o extramatrimoniales menores de edad y los mayores incapacitados definitivamente para el trabajo, siempre que estos últimos carezcan de recursos suficientes o de beneficio previsional más favorable,”
Que en el inciso d) del mismo plexo normativo “Las hijas solteras… o hasta los 26 años si cursaren regularmente estudios de nivel terciario o universitario...”.
Que de lo expuesto se desprende una desigualdad basada exclusivamente en el sexo de los hijos que solicitan el beneficio de pensión, lo cual en forma arbitraria restringe y menoscaba el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos.
Que los artículos 658 y 663 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION determinan la obligación de los progenitores a darle alimentos a sus hijos hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios, sin distinción de género alguno.
Que la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS destaca en su preámbulo que “… los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de los derechos de hombre y mujeres…”.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) se ha pronunciado en numerosas oportunidades sobre el alcance del artículo 16 de la Constitución, el cual reza “…que la igualdad ante la ley involucra la obligación del Estado de tratar igual a aquellas personas que se encuentren en idénticas circunstancias…” (Fallos 16:118) y que “la igualdad ante la ley (...) no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales condiciones se concede a otros” (Fallos 153:67).
Que el artículo 7° de la Ley de Identidad de Género n° 26.743, sancionada el 9 de mayo de 2012, establece “…la rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral…”.
Que entendido que fuere la comprensión del texto normativo precitado, la diferenciación establecida entre mujeres y hombres estudiantes, generaría una limitación ilegal de un derecho adquirido, ante la rectificación registral del género.
Que mediante el Decreto n° 760/18 se transfirió desde la órbita de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal de las mencionada Fuerzas.
Que dichas fuerzas conservan las facultades no delegadas a esta Jurisdicción, de otorgar o conceder los beneficios previsionales de sus dependientes, realizando íntegramente la instrucción, control de documentación y requisitos exigidos por su normativa.
Que del análisis de la normativa de las fuerzas transferidas, podemos destacar la Ley 12.992 sobre el Régimen de Retiros y Pensiones de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, modificada por las Leyes Nros. 20.281 y 23.028, la que en su artículo 13 inciso b) contempla como familiares del personal con derecho a pensión a: “Los hijos y también las hijas cuando sean solteras, matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos… hasta los veintiséis años cursen regularmente estudios de nivel terciario, no universitario o universitario.”, sin realizar distinciones de sexo, incluyendo tanto a las hijas como a los hijos.
Que la Ley 19.549 de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, en su artículo 101 d), establece que los familiares con derecho a pensión son: “Los hijos y también las hijas cuando sean solteras… hasta los veintiséis años, mientras cursen regularmente estudios de nivel terciario, no universitario o universitario.”, con idéntico razonamiento de igualdad consagrada en la CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA y en los Tratados sobre Derechos Humanos, ratificados y con jerarquía constitucional.
Que el presente se colige con el criterio actual de igualdad y protección de los Derechos Humanos, garantizados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA, los Tratados Internacionales, el derecho comparado con las normativas de las otras fuerzas, y la Justicia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia, no oponiendo óbice legal a la rúbrica del mismo.
Que la presente medida es dictada de conformidad con lo normado por el inciso a) del artículo 17 del Decreto-Ley 15.943/46, convalidado por Ley 13.593, sus normas complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Equiparar a los hijos solteros mayores del causante, hasta los 26 años que cursen estudios a nivel terciario o universitario, en el beneficio que otorga el artículo 102 inciso d) de la Ley 21.965, a los fines de respetar los estándares internacionales de derechos humanos y salvaguardar el derecho de igualdad ante la ley.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.-
Marcelo Javier Churin - Liliana Beatriz Velazquez - Ricardo Leopoldo Vivas - Fabio Carlos Oddone - Hector Marcos Félix de Vargas
El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, presidido por Carlos Raul TIZIO MAYER, resuelve modificar la normativa sobre desborre de vinos y mostos para la cosecha 2024, estableciendo porcentajes máximos y condiciones técnicas (ver Anexo técnico adjunto). Se deroga la Resolución RESOL-2023-31-APN-INV-MEC. Se exige cumplimiento de normas locales, provinciales y nacionales en el manejo de subproductos. Se determina vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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Mendoza, Mendoza, 04/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-124177299-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº RESOL-2023-31-APN-INV#MEC de fecha 22 de setiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se promueve la modificación de la Resolución N° RESOL-2023-31-APN-INV#MEC de fecha 22 de setiembre de 2023, mediante la cual se establecen los porcentajes y condiciones para el desborre de vinos y mostos.
Que el grado de tecnificación de la industria vitivinícola, como así también el uso de productos y prácticas enológicas, permite sobre idéntica cantidad de materia prima, obtener distintos volúmenes de vinos, mostos y en particular borras.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) propicia el estudio constante de las normativas vigentes, con la finalidad de desburocratizar y dejar sin efecto o modificar aquellas normas que por sus características son pasibles de ello.
Que uno de los objetivos estratégicos es propiciar el incremento de la calidad del Vino Argentino, desarrollando procedimientos y técnicas que favorezcan la producción y el desarrollo sostenible. En virtud de ello, los Establecimientos Vitivinícolas deben establecer un destino sustentable y con Responsabilidad Social-Empresarial de los subproductos de la Industria Vitivinícola.
Que el INV a través de la Dirección de Estudios y Desarrollo Vitivinícola, ha realizado una nueva evaluación de las solicitudes planteadas por parte del sector vitivinícola, con relación al desborre de los vinos nuevos.
Que la generación de borras durante la elaboración de los productos proviene de múltiples factores, siendo responsabilidad de la bodega el manejo de las Buenas Prácticas de Manufactura.
Que en virtud de la diversidad de las características tecnológicas que posee cada establecimiento, se ha evaluado y se considera conveniente modificar el actual régimen de desborre, de forma tal que cada inscripto disponga de la borra producida, sin necesidad de cumplir con un porcentaje mínimo.
Que a fin incentivar la aplicación de Buenas Prácticas de Manufactura, resulta útil establecer un porcentaje de desborre máximo.
Que en tal sentido se hace necesario modificar la reglamentación vigente en cuanto al cumplimiento del porcentaje de borras, propiciando la desregulación de los procesos propios de cada establecimiento.
Que con el objeto de identificar cada uno de los productos que integran los desborres, es necesario definirlos técnicamente.
Que Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE,
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el desborre de los vinos y mostos para la elaboración 2024 y siguientes, se cumplimentará en las condiciones establecidas en el Anexo Nº IF-2024-33687550-APN-DEYDV#INV que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las infracciones a la presente resolución, harán pasible al responsable de las sanciones establecidas por el Régimen sancionatorio establecido por el Artículo 24 concordantes y sucesivos de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que los Establecimientos Vitivinícolas que decidan derramar estos productos deberán dar cumplimiento a la normativa municipal, provincial y nacional que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2023-31-APN-INV-MEC y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta por Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) la limitación de la designación transitoria de Fernando Emmanuel TOLEDO (Coordinador de Análisis de Contenidos) desde el 4/1/2024, manteniendo su cargo permanente en Planta B, Grado 1. La asignación transitoria no superará 3 años y se financia con créditos presupuestarios vigentes. Se mencionan verificaciones de organismos técnicos sobre viabilidad estructural y presupuestaria.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-02818356- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 27 diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 582 de fecha 16 de abril de 2018 y N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 796 de fecha 15 de septiembre de 2023 y N° 1077 de fecha 5 de diciembre de 2023, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 4 de enero de 2024, de la función de Coordinador de Análisis de Contenidos dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PALAMENTARIOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al licenciado Fernando Emmanuel TOLEDO (D.N.I. N° 29.901.124), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nivel B, Grado 1, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento, a solicitud de la referida Secretaría mediante la Nota N° NO-2024-03002125-APN-SRPYSC#JGM de fecha 9 de enero de 2024.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 582 de fecha 16 de abril de 2018 se dio por designado transitoriamente a partir del 9 de marzo de 2018, al señor Fernando Emmanuel TOLEDO (D.N.I. N° 29.901.124), en el cargo de Coordinador de Análisis de Contenidos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la entonces SECRETARÍA DE RELACIONES POLÍTICAS Y PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya última prórroga de designación transitoria operó mediante la Resolución N° 796 de fecha 15 de septiembre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante la Resolución N° 1077 de fecha 5 de diciembre de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el licenciado Fernando Emmanuel TOLEDO fue designado en un cargo de Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Analista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas, en un Nivel B, Grado 1, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que, consecuentemente, resulta necesario dar por limitada la designación a partir del 4 de enero de 2024, e instrumentar, desde esa fecha, la asignación transitoria de la función de Coordinador de Análisis de Contenidos dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PALAMENTARIOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al licenciado Fernando Emmanuel TOLEDO (D.N.I. N° 29.901.124), quien cuenta con una amplia experiencia y formación profesional en la materia del cargo a cubrir, en los términos del Título X del convenio citado precedentemente.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta niveles de Subsecretarías
Que por el artículo 6° de dicha medida se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través del Memorándum N° ME-2024-03971932-APN-DNDO#JGM de fecha 11 de enero de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que el cargo se encuentra vacante mediante el Memorándum N° ME-2024-07956057-APN-DAYGP#JGM de fecha 23 de enero de 2024.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante el Memorándum N° ME-2024-08030305-APN-DPRE#JGM de fecha 23 de enero de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomaron intervención a través del Dictamen N° IF-2024-14446851-APN-ONEP#JGM de fecha 8 de febrero de 2024.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limítase, a partir del 4 de enero de 2024, la designación transitoria del licenciado Fernando Emmanuel TOLEDO (D.N.I. N° 29.901.124) en el cargo de Coordinador de Análisis de Contenidos dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, con la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase, a partir del 4 de enero de 2024, la función de Coordinador de Análisis de Contenidos dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PALAMENTARIOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al licenciado Fernando Emmanuel TOLEDO (D.N.I. N° 29.901.124), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 1, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel B con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del licenciado Fernando Emmanuel TOLEDO y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 3°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Fernando Aguilar Vial como Subdirector General de Asuntos Jurídicos en el Ministerio de Economía. Firmó Caputo. Incluye un anexo con detalles.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
Visto el expediente EX-2024-27129104-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 400 del 26 de abril de 2021 se dispuso la designación transitoria de Fernando Aguilar Vial (MI N° 16.009.321) en el cargo de Subdirector General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, prorrogada en último término mediante la resolución 1196 del 24 de agosto de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1196-APN-MEC).
Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar la referida designación transitoria por un nuevo período de ciento ochenta (180) días.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 5 de abril de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Fernando Aguilar Vial (MI N° 16.009.321) en el cargo de Subdirector General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2024- 29592753-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aumento del 209% en tarifas de agua y cloacas de AySA desde el 1° de abril, con actualización mensual del Coeficiente K desde junio. Usuarios de zonas con coeficientes zonales bajos y medios obtienen descuento del 15%. Se mantiene el Programa Tarifa Social y se crea Registro de Subsidios. El SEC. DE OBRAS PÚBLICAS (Giovine) aprueba junto al ERAS y APLA. Firmas: Giovine.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-16718274-APN-SOP#MINF, la Ley N° 26.221, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, 304 del 21 de marzo de 2006 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 73 del 21 de diciembre de 2023, 195 del 23 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley N° 26.221, se aprobó el Convenio Tripartito entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües cloacales, como Anexo 1 de dicha ley.
Que por el artículo 6º de la Ley Nº 26.221 se aprobó, como Anexo 2, el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.
Que el Artículo 20 del citado Marco Regulatorio define las autoridades con competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO DE ECONOMÍA y designa como Autoridad de Aplicación a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS la que tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que en el Artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades y competencias de la entonces Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción e intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio.
Que en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.221 se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ratificando lo establecido en los Artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Que a su vez, por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.221 se creó la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, en consonancia con el Artículo 4º del Convenio Tripartito, con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios que constituyen su objeto.
Que el Artículo 16 del “Anexo E - RÉGIMEN TARIFARIO” de dicho Marco Regulatorio dispone que “Los valores correspondientes a los componentes Coeficiente de Modificación (K), Tarifa General Diaria Fija (TGDF), Coeficiente de Edificación Fijo (EF), Coeficiente Zonal Fijo (ZF), Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria Variable (TGDV), Coeficiente de Edificación Variable (Ev), Coeficiente Zonal Variable (ZV) y precio del metro cúbico, así como los valores correspondientes a la Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad y servicio prestado, se especificarán en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por la Autoridad de Aplicación”.
Que mediante la Disposición N° 45 de fecha 25 de octubre de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que por la Disposición No 19 de fecha 28 de abril de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y Resoluciones Nros. 7 de fecha 25 de abril de 2018 y 55 de fecha 18 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se aprobaron modificaciones al Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que por la Resolución N° 45 de fecha 2 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se aprobaron modificaciones al Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que a través de la Resolución N° 91 del 21 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobaron los nuevos valores del coeficiente de modificación “k” aplicables a partir del 1° de julio de 2022 y del 1° de octubre de 2022 respectivamente, así como un texto ordenado actualizado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que mediante las Resoluciones Nros. 183 del 6 de octubre de 2022 y 331 del 26 de julio de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobaron modificaciones del Coeficiente de Modificación k, junto con esquema de subsidios transitorios para usuarios residenciales en zonales bajos y medios y para usuarios no residenciales, un esquema de subsidios adicionales para usuarios de Tarifa Social (neutralizaciones de modificaciones tarifarias) y a fin de evitar errores de exclusión, se encomendó al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la creación, administración y control de un REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS para que puedan inscribirse los usuarios de la categoría residenciales de los zonales altos y medios y un texto ordenado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que por la Resolución Nº 641 del 7 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó, entre otras, una nueva modalidad de facturación individual para inmuebles subdivididos en propiedad horizontal o análogos abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen medido con medición global de consumos, de carácter voluntaria, optativa y reversible como asimismo se aprobó el último texto ordenado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que por el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y se establecieron las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 73 del 21 de diciembre de 2023 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hasta el nivel Subsecretaría.
Que mediante el artículo 8º del Decreto N° 195 del 23 de febrero de 2024 se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA estarán a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), se constituyó mediante el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante la Ley N° 26.100, con el objeto de llevar a cabo la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales.
Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) ha elevado oportunamente a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS una propuesta de adecuación tarifaria modificatoria del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias vigente.
Que teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, en función de lo previsto en los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 73 del 21 de diciembre de 2023 corresponde que esta Secretaría se expida sobre la propuesta formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).
Que si bien el Marco Regulatorio vigente no instituye la obligatoriedad de realizar una Audiencia Pública como medida previa a la aprobación de una adecuación tarifaria, se ha considerado conveniente someter la propuesta elevada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA a opinión de la ciudadanía a través de la realización de una Audiencia Pública.
Que mediante la Resolución N° 2 de fecha 4 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, se convocó a una Audiencia Pública para el día 27 de marzo de 2024 con el objeto de informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos, formulada por la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).
Que a efectos de garantizar la participación ciudadana, a través de un espacio institucional en el que todas aquellas personas físicas o jurídicas puedan manifestar sus conocimientos u opiniones sobre la decisión a adoptar, y facilitar dicha participación, la audiencia pública se realizó mediante una plataforma digital, transmitiéndose en simultáneo a través de una plataforma de streaming.
Que en la apertura de la audiencia pública a cargo del suscripto, se señaló que “el agua, como recurso vital, se encuentra en el centro de nuestro debate” y que “su gestión no solo incide en la calidad de vida y salud de nuestra población, sino que también es un factor determinante de la preservación de nuestro medio ambiente”, agregando que “la gestión responsable del agua es indispensable para enfrentar los desafíos, asegurando un futuro viable para las próximas generaciones” y que “el acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho ya reconocido a nivel internacional”.
Que en orden a la Propuesta de Adecuación Tarifaria de AySA se expresó que “surge en un contexto de urgente necesidad de replantear cómo valorizamos y utilizamos este recurso esencial” y que “la tarifa del agua, históricamente, ha sido objeto de políticas inadecuadas que han promovido el despilfarro y la ineficiencia, comprometiendo la sostenibilidad financiera de la empresa”, señalando que “administraciones pasadas mantuvieron tarifas artificialmente bajas, lo cual no solo desfavoreció el uso racional del agua, sino que también impidió la realización de las inversiones necesarias para mejorar la eficiencia del servicio”.
Que en línea con lo señalado antes se indicó que “esta política llevó a la necesidad de continuar en forma permanente con subsidios que pagaron todos los argentinos y nos confronta hoy con una realidad insostenible en la que se hace imperativo un cambio de paradigma”, lo que da como consecuencia que “la revisión tarifaria propuesta es un paso necesario hacia la recuperación de una gestión eficiente y responsable. Sin embargo, va más allá de una mera cuestión financiera; es también un llamado a la conciencia colectiva sobre la importancia de adoptar prácticas sostenibles y respetuosas del medio ambiente”.
Que en ese orden de ideas, se estimó la importancia indicar que “la eficiencia y la autosuficiencia deben ser los pilares sobre los cuales AySA se reinvente” y que por ende “el compromiso de la empresa, con la implementación de un plan de eficiencia operativa y reducción de costos, deben verse reflejados en una mejora tangible de la calidad del servicio”, razón por la cual “la Propuesta de Adecuación Tarifaria que nos ocupa, entonces, no solo busca equilibrar las finanzas, asegurar la calidad y sostenibilidad del servicio de AySA, sino también representa una oportunidad para redefinir nuestra relación con el agua, reconociendo su real valor como un bien común que debe ser preservado y gestionado responsablemente”.
Que para finalizar se invitó “a todos los presentes a participar activamente en esta audiencia, aportando sus puntos de vista y contribuyendo al debate constructivo” para que “de este modo, podremos sentar las bases para una nueva gestión del agua que sea verdaderamente sostenible, eficiente y equitativa, asegurando así el legado de un recurso hídrico saludable para las generaciones futuras”.
Que en relación al desarrollo de la Audiencia Pública, sin perjuicio de la descripción sumaria de las intervenciones efectuadas en la misma y, consignada en el informe de cierre elaborado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, se reseñan a continuación los aspectos más significativos de las distintas exposiciones consideradas en dicho informe.
Que luego de la exposición del suscripto, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) inició su exposición con el Ing. Christian TAYLOR quien compartió una presentación incluyendo un audiovisual y gráficos, señalando que “los servicios de agua potable y saneamiento se distinguen de otros servicios debido a su impacto directo en la salud pública, el medio ambiente y el desarrollo humano” y que “por este motivo, se habla del derecho humano al agua y se considera una necesidad básica que un área metropolitana densamente poblada cuente con un sistema eficiente y de calidad de agua potable y desagües cloacales para garantizar el bienestar de la comunidad”.
Que luego realizó un racconto desde la creación de la empresa, con participación estatal mayoritaria sujeta al control del Ente Regulador y de la Autoridad de Aplicación, en el año 2006, destacando que desde esa oportunidad, hace ya 18 años, AySA ha experimentado un constante crecimiento que incluyen la expansión de los servicios, mejoras ambientales, incorporación de nuevas áreas, mejoras en la calidad y ejecución de grandes obras, no vistas en los últimos 50 años, habiendo sido ello posible gracias al compromiso y esfuerzo conjunto de los usuarios, el Estado Nacional y los trabajadores de la empresa.
Que asimismo se refirió a la incorporación de nuevas áreas, de los nueve partidos incorporados a la concesión a partir del año 2016, de las mejoras realizadas y de la brecha que aún existe cerrar, de la mejora ambiental que implicó la incorporación de 17 plantas de tratamiento adicionales, sumado a la construcción de las plantas Bicentenario, en Berazategui, y al Sistema Riachuelo, que está próximo a su puesta en servicio, con más el Emisario de la Planta de Bicentenario y el Sistema de Agua Sur, todo lo cual “se encuentra en plena ejecución”.
Que el Ing. Taylor se manifestó en relación a la expansión del servicio desde la creación de la empresa, y de los programas ejecutados para alcanzar una gestión eficiente, como el programa de eliminación de fugas con tecnología satelital, la instalación de variadores de velocidad en cuatro estaciones elevadoras de agua y la instalación de 66 válvulas reguladoras con controladores inteligentes, para regular la presión, el Plan de Medición 2024-2028 que incrementará sustancialmente los esfuerzos en materia de extensión del régimen medido, y la gestión eficiente de la energía, siendo que actualmente, AySA es el principal consumidor de energía en el AMBA.
Que acto seguido y siempre en representación de Agua y Saneamiento Argentinos continuó con la palabra la Lic. Verónica FAVELUKES, quien con relación a las erogaciones operativas, manifestó que las mismas corresponden a gastos necesarios para la prestación de los servicios e inversiones de mejora y mantenimiento para reducir pérdidas en la red y mantener las instalaciones existentes, agregando el alto nivel inflacionario, el cual acumuló, entre los años 2022 y 2023, más del 500%, y presentando la comparación de las erogaciones operativas reales de los años 2022 y 2023 y el presupuesto 2024 base, en moneda de diciembre de 2023, a fin de eliminar los impactos por variaciones de precios y, en orden a las erogaciones del año 2023, indicó que las mismas “tuvieron un nivel levemente inferior a las del año 2022, demostrando así un proceso de eficiencia por parte de la empresa, ya que el nivel de actividades fue superior al del año anterior”.
Que sobre la propuesta tarifaria presentada por la concesionaria aclaró que “se incluyeron los niveles de erogaciones, aplicando todos los esfuerzos, esto es, absorción de incrementos de erogaciones operativas por crecimiento del nivel de actividad y optimización de los costos a lo largo del año 2024, acumulando una reducción del 20%”, finalizando su exposición aseverando que “de esta manera, a través del incremento tarifario propuesto del 209% a partir del 1º de abril, se proyecta reducir gradualmente el déficit operativo, esperando alcanzar, bajo los supuestos aplicados, un equilibrio operativo hacia el último trimestre del año” y que “se resalta que no forman parte de la propuesta tarifaria las inversiones de expansión y el servicio de deuda de la obligación negociable emitida por AySA, en diciembre de 2022, como resultado del canje de deudas”.
Que siguió con la palabra, en representación de Agua y Saneamientos Argentinos, el Lic. Daniel LÓPEZ, quien comenzó su exposición señalando la evolución de los precios que enfrenta AySA y el nivel tarifario vigente en cada momento, observando que la evolución de los precios siempre estuvo por encima de la evolución del nivel tarifario, poniendo que conocimiento que “al mes de abril de 2024, se ha estimado que esa brecha acumulará es del 272%, frente al 209% del incremento tarifario solicitado” y que “por otro lado, ese 272% de diferencia se origina únicamente en la comparación de precios”, y para garantizar el equilibrio económico de la concesión hasta el mes de septiembre se necesitan transferencias del tesoro y que en atención a que para el último trimestre no se prevén transferencias de recursos por parte del Estado, para lograr ese objetivo de equilibrio se requirió a AySA un importante esfuerzo en materia de incremento de su eficiencia, del orden del 20% real hacia fin de año.
Que el Lic. López señaló que a fin de garantizar la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento durante 2024 la propuesta tarifaria presentada considera, además del incremento tarifario inicial del mes de abril, dos medidas adicionales, en primer lugar, se propone un proceso de actualización mensual del nivel tarifario aplicable desde el mes de mayo, a efectos de acompañar la evolución de las variables macroeconómicas y que “en este sentido, siguiendo las pautas adoptadas en otros servicios públicos, se solicita la aplicación automática de la variación surgida de un índice compuesto por el Índice General de Salarios, el Índice de Precios Mayoristas, apertura D, y el Índice de Precios al Consumidor. Es importante destacar que este índice representa un mix entre las capacidades de pago de los usuarios y la evolución general de los precios, no reflejando la estructura de costos observada en AySA”.
Que por otro lado, agregó que más allá de la eficiencia de la empresa cuya implementación se encuentra en curso y dado que la actualización tarifaria no refleja la estructura de costos de AySA, se solicita una nueva revisión económica complementaria para el mes de julio.
Que finalizando su exposición, el Lic. López indicó que a fin de evitar saltos mayores en la facturación de los usuarios, ubicados en áreas calificadas con zonales bajos, en la propuesta se conserva durante toda la vigencia del programa el descuento tarifario del QUINCE POR CIENTO (15%) actualmente aplicado, recordando también la vigencia del Programa de Tarifa Social, como así también, que los usuarios, tanto residenciales como no residenciales, en régimen no medido, que deseen tener un mayor control sobre sus facturas, podrán optar de manera gratuita por la medición efectiva de consumo, estando la instalación de los medidores correspondientes a cargo de AySA.
Que a continuación expuso la Sra. Defensora del Usuario, Dra. Ana Carolina HERRERO, quien inició su exposición compartiendo unos gráficos y resaltando aquellas cuestiones novedosas de la propuesta que presenta metas de eficiencia medibles como la reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) de los gastos corrientes, agregando “la importancia, de cumplir con dos artículos del Marco Regulatorio, el 71 y el 72 y que las tarifas puedan alcanzar y que permitan recuperar todos los costos asociados, incluyendo los operativos, los de inversión, los de carácter impositivo y financiero” destacando que “es la primera vez que presenta firmemente una mejora en la eficiencia, en avanzar fuertemente en la micromedición y, además, en un contexto de que no hay plata”.
Que específicamente, en orden al Programa de Tarifa Social, luego de realizar un análisis, destacó la importancia de llegar al territorio, para que sea conocido por todos los usuarios, atento que “el usuario desconozca la posibilidad de este instrumento puede hacer que abone a la incobrabilidad”.
Que con respecto a la incobrabilidad solicitó que se considere lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la aplicación del mayor beneficio para el usuario y agregó además, la importancia de la aplicación correcta de los zonales, “porque son los que me permiten esa distribución intratarifaria entre usuarios de mayor poder adquisitivo hacia los menores”.
Que en su exposición abrogó también seguir avanzando hacia la micromedición, y en relación a la aprobación de la guía de instalaciones internas y la opción del usuario de pasar de un régimen global a un régimen medido aseveró que se requiere acompañar al usuario con información sobre ambos sistemas y con campañas de sensibilización y concientización, con guías, talleres, piezas de comunicación, para el consumo responsable del agua.
Que finalmente, cerró su exposición destacando que “no hay certeza de cómo se va a financiar el PMOEM, el cual según AySA se explicita que está en etapa de análisis y definición” y refiriéndose al desfinanciamiento de los entes de control, cuestión que atenta contra su autarquía y autonomía, como consecuencia de la reducción de la alícuota, que pasó totalmente desapercibida para el usuario.
Que a continuación, y conforme el Orden del Día, se le otorgó la palabra al Lic. Martín Andrés BUSSETTI, del área Programa Tarifa Social del Ente Regulador, quien indicó “hacer referencia a un instrumento de política social con el cual contamos en el Ente Regulador, que es el Programa de Tarifa Social” y que al respecto lo hace “partiendo obviamente del hecho que es una de las funciones del Ente Regulador”.
Que en ese orden de ideas, destacó la actuación del Ente Regulador como un implementador de la Concesionaria, en cuanto ejecutora en sí de todos los beneficios, y de los diferentes actores sociales e institucionales que han sido parte de su desarrollo y lo son actualmente; como las asociaciones de defensa de consumidor que forman parte de la Sindicatura de Usuarios del Organismo y de las administraciones de los municipios del conurbano y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo cual el programa se desarrolla de manera participativa y con la intervención de todos.
Que, finalizó su exposición haciendo referencia al presupuesto y señalando que todos los recursos del Programa de Tarifa Social se destinan a los usuarios sin intermediarios y se reflejan en descuentos en la factura, en planes de pago favorables al usuario o en beneficios para el acceso al servicio.
Que a continuación, y respetando el Orden del Día, correspondió el turno del Ing. Sergio BENET en representación de la Municipalidad de Esteban Echeverría y ello en su calidad de Secretario de Obras Públicas de dicho municipio.
Que el expositor, manifestó su preocupación por los aumentos de tarifas de los servicios públicos que operan las distintas empresas de servicios y puntualmente expresó que “un aumento del 209% de las tarifas de los servicios de agua potable y cloacas, y siendo que también se modifican otros parámetros, hacen que los vecinos se vean afectados por encima de las posibilidades de sus ingresos, impactando en las finanzas familiares de todos y cada uno de ellos, agravando la situación que cada vez se torna más difícil, agregando que el gran porcentaje de inflación reinante y que impacta en los costos operativos de la empresa AySA, deben ser absorbidos por esfuerzo compartido, por el Estado Nacional como forma de paliar la grave situación económica ya que el agua potable es un bien público, es un servicio esencial y evitar graves enfermedades de origen hídrico, entre otras cuestiones de salud pública.
Que el Municipio de Esteban Echeverría solicitó a la empresa la presentación de un plan que informe cómo se va a implementar la quita de subsidios y cómo va a afectar a los sectores necesitados, señalando además que desde el Municipio se elevaron fuertes reclamos al ERAS y al APLA por las demoras en la ejecución de algunas obras y por algunos problemas de calidad, destacando su preocupación por la falta de inversiones en proyectos de envergadura, por cuál va a ser la nueva planificación del Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento aprobado desde el año 2023” y por qué “el marco de déficit cero o la venta de la empresa no van a garantizar lograr el equilibrio financiero de la concesión, a menos que el Tesoro Nacional complete con las transferencias y el déficit no cubierto”.
Que en la continuidad del Orden del Día correspondía la exposición del Sr. José Alberto ZEIDA y que atento registrarse problemas de conexión el orador inscripto solicitó que su presentación se incorpore como texto para que quede constancia de la misma, lo que efectivamente así se dispuso por Secretaría.
Que seguidamente expuso el Sr. Diego MIELNICKI, Director de Servicios Públicos y en representación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien luego de exponer en cuanto a que el acceso al agua potable y a cloacas conforman una necesidad básica y un derecho humano, señaló que “la legislación en la materia y el control sobre quien presta el servicio es de muchísima importancia para asegurar el buen funcionamiento en todo momento”, por lo que indicó que establecer el equilibrio de la empresa debe estar en cabeza del ente regulador y que, si bien los argumentos presentados por la concesionaria para describir el deterioro financiero son válidos, “la carga de las compensaciones o actualizaciones necesarias nunca puede caer del todo en los usuarios” y ello “al menos hasta que el contexto económico general así lo permita”.
Que respecto a los dos regímenes de facturación medido y no medido, y en atención a la gran cantidad de denuncias sobre la conveniencia o no del régimen medido, indicó la importancia de revisar el valor del metro cúbico para quienes tienen esta última modalidad, sin trasladar las diferencias al otro grupo no medido.
Que finalmente sostuvo que “es vital que se brinden planes de pagos con la mayor cantidad de cuotas posibles, revaluando previamente los montos por los intereses generados y de esta forma se podría avanzar en pos de brindar opciones de pago reales para las familias, para los usuarios, que favorezcan la solución de este problema, y que por otro lado entendemos también perjudica a AySA la situación actual”.
Que a continuación expuso el Sr. Agustín LANZIERI, en su carácter de Presidente de la Asociación Argentina de Plomeros, Sanitaristas y Afines, quien destacó que para el nuevo esquema tarifario es clave el desarrollo de un sistema de facturación individual y que “para que esto sea viable, hoy contamos con el invalorable aporte técnico que representa la Guía de Ejecución de Instalaciones Domiciliarias emitida por el ERAS y aprobada por la Resolución 641/2023”.
Que el expositor sostuvo que el objetivo de esta guía es establecer las buenas prácticas de las instalaciones internas para que sean seguras y eficientes, haciendo hincapié que para su correcta implementación dichas instalaciones deben ser ejecutadas por personal idóneo, cuestión que ayudará a visibilizar el trabajo de miles de instaladores que hace mucho tiempo vienen desempeñando esta profesión sin ningún tipo de reglamentación.
Que luego, y siguiendo el orden del día expuesto el Sr. Claudio Daniel BOADA, de la Sindicatura de Usuarios del ERAS, inició su exposición informando que “la Sindicatura de Usuarios es un espacio institucional que nos permite articular con el ERAS, también nos permite articular con la empresa, conformado por un conjunto de asociaciones de consumidores del registro nacional. En este momento somos alrededor de veintinueve asociaciones y mi exposición no va a representar posturas de mi asociación, la Unión de Usuarios y Consumidores, sino del consenso de lo que hemos charlado y debatido en la Sindicatura”.
Que, el Sr. Boada continuó manifestando la importancia de que la Audiencia Pública sea obligatoria, como espacio previo a la implementación de aumentos tarifarios, y que en forma previa a esta audiencia la sindicatura mantuvo reuniones con autoridades de AySA y del Ente Regulador donde les fue brindada información sobre la necesidad económica y financiera de la empresa de aumentar la tarifa, de implementar la propuesta y hasta “se ven ciertos rasgos de una mirada social, de no mirar solamente los temas económico-financieros en sus comentarios y en sus propuestas”.
Que continuó indicando que a pesar de ello no es momento para realizar aumentos tarifarios del 209% y que el bolsillo de los usuarios está muy golpeado y por eso no están de acuerdo con “un aumento que dispare un aumento mensual, conforme a un mix, en el cual incluye salarios, aumento de precios nivel general y aumento del costo de vida. Realmente, no estamos de acuerdo en esos aumentos”.
Que el expositor se manifestó sobre la importancia del proceso de eficiencia, en la búsqueda de una reducción de pérdidas o la búsqueda de sistemas inteligentes de uso de la electricidad, como así también indicó aspectos que considera de interés como la atención personalizada sin turnos y del desafío de extender la tarifa social a sectores más vulnerables.
Que posteriormente expuso la Sra. Mariana Laura GROSSO, por parte de la Defensoría del Pueblo de la Nación quien comenzó su exposición puntualizando la necesidad de realizar todas las modificaciones normativas para que las audiencias públicas tengan carácter obligatorio y que no sean solo un acto de mera voluntad.
Que en lo que refiere a la propuesta de la empresa observó que los usuarios también padecen la actual crisis económica y un gran número de ellos no puede solicitar, tal como lo está haciendo la empresa, una mejora en sus ingresos o bien un equilibrio en su ecuación económico-financiera y en lo que se refiere a Tarifa Social evaluó la importancia de darle mayor difusión al Programa y mayores facilidades para que los usuarios accedan al mismo.
Que, asimismo, manifestó que los principales reclamos que se reciben en la Defensoría se refieren a la deficiente calidad de la prestación, por falta de suministro, por desbordes cloacales, por falta de presión de agua y por facturación global y propugnó para que a aquellos usuarios afectados por la falta de suministro o baja presión de agua se les efectúe un descuento en su facturación hasta tanto el servicio se preste en condiciones de calidad y en forma igualitaria al servicio que recibe el resto de los usuarios de la concesión, agregando que “Una propuesta también sería no trasladar a esos usuarios el incremento en el coeficiente K”.
Que culminó su exposición peticionando que “no se analice la propuesta sólo para cubrir las necesidades de la empresa, sino que efectivamente se contemple la situación económico-financiera de los usuarios. Se trata de un servicio que hace a un derecho humano fundamental y se vincula con el goce de otros derechos humanos” y que “rechazamos el ajuste mensual de la tarifa propuesta puesto que el mecanismo es disfuncional, ya que a partir del primero no se podrá evaluar sobre su razonabilidad y asequibilidad”.
Que según el Orden del Día se convocó al Sr. Ricardo VAGO , de la Asociación de Usuarios y Consumidores, quien manifestó que pertenece a una asociación del segundo cordón del Gran Buenos Aires, del municipio de Moreno y que son “aquellos que no tienen servicio de agua y tienen que pagar 3.700 pesos por un bidón de 20 litros y un pozo que hubo que hacer muchos cuando bajó durante la sequía y se secaron los pozos estaba en el orden de 1.400.000”, es por ello que marcó la importancia de que la expansión del servicio de agua y cloaca se siga realizando” y al respecto señaló que “esto va a ser realizado por el Estado Nacional en función de las posibilidades económicas de AySA y también del plan presentado, y por otro lado, el Estado Nacional plantea que no va a hacer más obras públicas”, Agregó además la necesidad de la actualización de los coeficientes zonales, que deberían, conforme normativa, realizarse cada 10 años.
Que en relación a la propuesta de AySA y su ajuste mensual, indicó que será motivo para que los usuarios le exijan más a la empresa y ésta deberá responder en consecuencia y respecto de la tarifa social, expresó la necesidad de clarificar su implementación.
Que finalizó señalando que “la necesidad de que este compromiso que va a tener el usuario en el pago se vea reflejado en una búsqueda de la mayor eficiencia, eficacia y economía en la gestión de AySA. Y también, la micromedición que se plantea permita efectuar mejoras en la calidad, porque cuando se liga la economía del usuario con el consumo del agua se evita un derroche, y al evitar un derroche permite que el agua también sirva para el usuario”.
Que en la continuidad del Orden del Día tomó la palabra la Sra. María José LUBERTINO de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos quien comenzó su exposición señalando que “la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, es una de las organizaciones integrantes de la Sindicatura del ERAS y somos también una organización ecologista”.
Que acto seguido manifestó que las audiencias públicas deben ser obligatorias y vinculantes, por lo que solicitó que se hagan los cambios normativos para ello.
Que señaló su oposición a cualquier tipo de aumento tarifario que implique un desfasaje con el ingreso de bolsillo de la mayoría de los usuarios y de los consumidores, fundamentando lo expresado en que “el derecho humano al agua es un derecho constitucionalmente garantizado y obviamente, cuando se habla de las tarifas, tenemos que tener en cuenta que el precio final de la factura debe ser accesible y razonable”.
Que asimismo expresó su oposición a cualquier actualización automática mensual, teniendo en cuenta un contexto inflacionario y con salarios mayoritariamente congelados.
Que expuso sobre la importancia de hacer un fuerte trabajo zonal para dar a conocer el programa de Tarifa Social y en relación a los intereses que aplica AySA, peticionó que se respete la Ley de Defensa del Consumidor que implica un mayor beneficio al usuario.
Que destacó la importancia de la micromedición y la necesidad de hacer un trabajo más fuerte respecto de ese tema, que incluya un estudio en atención a la existencia de construcciones donde la micromedición es inaccesible.
Que se refirió a la problemática de los habitantes de la cuenca Matanza- Riachuelo y de la necesidad a su criterio, de modificar la estructura de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).
Que cerró su presentación expresando “que hay que trabajar en nuevos códigos urbanísticos, nuevos códigos de edificación. Tenemos que salir de un modelo en el cual las aguas servidas pueden ser reutilizadas. Tenemos que permitir y promover que los nuevos edificios recojan el agua de lluvia …en ese sentido que los municipios, en conjunto con AySA, puedan promover cambios eficientes”.
Que posteriormente prosiguió la Sra. Marina Soledad LESCI de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad del Municipio de Lomas de Zamora y Vicepresidenta de la Unión Nacional de Clubes de Barrio quien inició su intervención destacando la constante revisión y la permanencia de la Tarifa Comunitaria para las instituciones sin fines de lucro como los clubes de barrio, pero también la necesidad de considerar su ampliación tanto a centros culturales como a cooperativas, haciendo extensiva su difusión y más ágil su inscripción, expresando que “tanto desde la militancia en la Unión Nacional de Clubes de Barrio como desde cada uno de los municipios, en este caso de Lomas de Zamora, redoblamos los esfuerzos para que todos nuestros vecinos y vecinas accedan en el caso de corresponder, y en este caso puntual nuestras entidades sin fines de lucro” y que para ello “necesitamos también un compromiso de AySA, tanto en la difusión como en esta simplificación”.
Que habiendo finalizado las exposiciones de los participantes, y no habiéndose registrado ningún otro interesado luego de la convocatoria realizada por la Sra. Moderadora, ésta agradeció a todos su participación y a los que llevaron adelante la reunión en sus aspectos administrativos y técnicos por su colaboración, y le cedió la palabra al Presidente alterno Lic Walter Ariel MENDEZ, quien señaló, entre otros aspectos que “esta metodología de intervención social constituye un eje central para la toma de decisiones y la participación ciudadana, porque eso genera, lógicamente, una mejora en la gestión pública”.
Que se incorporaron a las actuaciones las presentaciones por escrito de los participantes que así desearon hacerlo, adicionalmente a sus exposiciones orales.
Que asimismo, se incorporó a las actuaciones la presentación del Sr. José Alberto ZEIDA sobre la determinación de la facturación mínima, y se deja constancia que no se recibieron presentaciones ni consultas al correo electrónico audienciaspublicas@eras.gob.ar.
Que la reseña efectuada en los párrafos precedentes constituye una síntesis de los aspectos más significativos de las exposiciones efectuadas en la audiencia, que se encuentran descriptas con mayor extensión en el informe de cierre confeccionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y que han sido consideradas integralmente en el análisis previo al dictado de este acto.
Que se deja constancia que el 4 de abril de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial el aviso que dispone el artículo 36 del Anexo I del Decreto No 1172/2003.
Que conforme se expresó anteriormente, a pesar de no resultar obligatorio de acuerdo al Marco Regulatorio, se cumplió con todos los pasos del procedimiento de Audiencia Pública previsto por el Decreto Nº 1172/2003.
Que paralelamente, se dió cumplimiento al mecanismo previsto en el Marco Regulatorio para llevar adelante la revisión tarifaria, habiéndose cumplido con la intervención previa del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN y de la Sindicatura de Usuarios y de la Defensora del Usuario.
Que como corolario de las exposiciones realizadas en la Audiencia Pública, se solicitó a la concesionaria que evacuara una lista de temas surgidos y sugeridos en dicho proceso, habiéndose cumplido dicho requerimiento mediante la presentación de fecha 2 de abril de 2024.
Que resulta necesario el dictado de la resolución final del proceso, explicitando su fundamentación y el tratamiento de las opiniones y sugerencias incorporadas al procedimiento administrativo durante toda su tramitación, lo que se realiza a continuación en base a los bloques temáticos sustanciales que se encuentran comprendidos en la revisión tarifaria solicitada por la concesionaria.
Que en relación al Sistema de recargos e intereses por la falta de pago, con carácter resarcitorio y punitorio por mora, se informa que el mismo se encuentra vigente en el Marco Regulatorio, no obstante ello la concesionaria ha puesto a disposición de los usuarios que lo requieran, distintas formas de pagos para facilitar la regularización y cancelación de la deuda, incluyendo la reducción de intereses por mora, tanto por pago contado, como a través de planes de financiación en cuotas, encontrándose disponible el acceso a las facilidades en todas las oficina comerciales con atención presencial de la concesionaria y, desde octubre de 2023 también a través de la Oficina Virtual, con un programa de facilidades para la Regularización y tratamiento de deudas con facilidades de pago, que incluyen quitas de recargos de hasta 100% / 50%, sujeto a condiciones de regularización de aplicación general y homogénea.
Que en relación a la micromedición, cabe destacar que se encuentra vigente el Plan de Medición correspondiente al período 2024- 2026, aprobado mediante la Resolución N° 632 de fecha 5 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. y
Que por otra parte la concesionaria ha puesto en conocimiento sobre la implementación del Plan de Comunicación y Relacionamiento a ser desarrollado en el proceso de instalación masiva con el objetivo de que los usuarios asuman un control efectivo y consciente de sus consumos durante el proceso de cambio del Régimen No Medido al Régimen Medido, informándolo acerca de las características de la nueva modalidad de facturación, ofreciéndole la asistencia de AySA para la detección de eventuales pérdidas internas y dándole tiempo, en caso de que las tenga, para adecuar sus instalaciones, previendo para aquellos casos en que el cambio evidencie incrementos en el costo del servicio, compensar transitoriamente tal aumento mediante un crédito en su factura hasta tanto el Usuario realice las reparaciones y normalice su consumo.
Que en lo atinente al Programa de Tarifa Social, la concesionaria ha informado en su presentación del 2 de abril del corriente que se ha considerado un presupuesto inicial para el programa que permite duplicar los actuales 130.000 beneficiarios, asumiendo un importante esfuerzo en la materia y que adicionalmente, ha señalado en su propuesta tarifaria que, de ser necesario, incrementará dicho presupuesto hasta cubrir plenamente la demanda. En tal sentido, se prevé un importante fortalecimiento del Programa de Tarifa Social durante 2024.
Que en cuanto a la difusión del Programa de Tarifa Social, para continuar potenciandola especialmente en un contexto en el que se ha solicitado un aumento de la tarifa, la concesionaria informó que lanzarán nuevas acciones de comunicación a través de los canales directos de AySA (factura, oficina virtual, la app de AySA, mailing, los CAU) como también de manera indirecta a través de los medios y en las redes sociales, así como también se continuará con el trabajo en terreno para aquellos sectores más vulnerables que no accedan a ninguno de los canales antes mencionados.
Que además, se promoverá activamente el uso de los canales digitales de atención, como la Oficina Virtual, la factura digital, la aplicación móvil, WhatsApp y el chatbot, con el fin de que cada usuario pueda realizar trámites y reclamos de manera ágil y autogestionada.
Que en relación a los sectores más necesitados y más vulnerables, la propuesta tarifaria presentada propone mantener el descuento actualmente vigente del QUINCE POR CIENTO (15%) para usuarios residenciales localizados en áreas con coeficiente zonal calificado como bajo, de modo tal de evitar incrementos mayores al incremento del coeficiente de modificación K en estos casos.
Que respecto a la Atención al Usuario, la Concesionaria ha informado que desarrolló y puso a disposición canales remotos para realizar los trámites que requieran sin necesidad de concurrir presencialmente a un Centro de Atención y, que la atención presencial por turnos permite brindar una mejor atención al usuario reduciendo tiempos de espera, ofreciendo así una gestión más eficiente, no obstante se han considerado especialmente a los casos vulnerables, los cuales son atendidos ante la presentación espontánea en cualquier Centro de Atención de la empresa sin requerir como condición previa para estos casos la obtención de un turno.
Que en relación a la presentación del Sr. José Alberto ZEIDA la que fuera realizada en el formulario de inscripción a la Audiencia Pública y posteriormente mediante presentación ciudadana registrada bajo el Expediente Nº EX 2024-32684767-APN-DGDYD#JGM, se tiene presente lo expuesto y se informa que la metodología para la determinación de la factura mínima se encuentra determinada en el artículo 13° del Régimen Tarifario aprobado como Anexo E del Marco Regulatorio que como Anexo 2 integra la Ley 26.221 y que los valores correspondientes a las Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad y servicio prestado, se especifican en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por esta Autoridad de Aplicación.
Que la propuesta de modificación de la tarifa tiene por objeto propender hacia el equilibrio económico de la empresa en condiciones de eficiencia, ello considerando al mismo tiempo el impacto sobre aquellos sectores de bajos ingresos para los cuales se ha mantenido un nivel tarifario menor.
Que para alcanzar el objetivo de equilibrio citado es necesario exponer de modo transparente el sendero futuro del valor que adquiera la tarifa para lo cual se utilizarán los indicadores económicos seleccionados, publicados por el INDEC, los que exponen las variaciones producidas en los precios que afectan la estructura de costos de la empresa, para que tanto la empresa como los usuarios puedan conocer con anticipación el porcentaje de incremento que afectará el nivel de la tarifa.
Que en virtud de las citadas modificaciones adicionales a introducir en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) resulta recomendable la aprobación de un nuevo texto ordenado de tal reglamento.
Que la Defensora del Usuario y Sindicatura de Usuarios, ambas del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO han intervenido en la Audiencia Pública.
Que, conforme a lo previsto en la normativa vigente, en el procedimiento de Audiencia Pública han intervenido el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, emitiendo los informes correspondientes en orden a lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantes del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N° 26.221, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y en el marco del Anexo I del Decreto N° 1172/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio en MIL CIENTO VEINTISIETE CON MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DIEZMILÉSIMOS (1127,1751) a partir de la fecha de publicación de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Actualícese mensualmente el valor del “Coeficiente de Modificación K” establecido en el Artículo 1° de la presente medida a partir del mes de junio de 2024 inclusive aplicando la fórmula que se adjunta como Anexo I (IF-2024-34038744-APN-SOP#MINF) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese a los usuarios de la categoría residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10, a partir de la fecha de publicación de la presente, una reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) al valor del coeficiente de modificación K establecido en los artículos 1° y 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social con beneficio vigente al momento de la entrada en vigor de la presente, un descuento adicional que neutralice el efecto de la aplicación de las modificaciones tarifarias establecidas en los artículos 1° y 2°, descuento que se mantendrá hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio.
ARTÍCULO 5°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social que se incorporen al mismo a partir la publicación de la presente, un descuento adicional que neutralice el efecto de la aplicación de las modificaciones tarifarias establecidas en el Artículo 2°, desde la fecha de su respectiva incorporación al Programa, hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio.
ARTÍCULO 6°.- Aplíquese a los usuarios de la categoría residencial con solicitud de mantenimiento de subsidio incorporada al REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS al momento de la entrada en vigor de la presente, el descuento definido en el artículo 3°, hasta la fecha de cese de la inscripción en el mencionado registro.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el texto ordenado del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), que como Anexo II (IF-2024-34039294-APN-SOP%MINF) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control, desarrollo y regulación de la implementación de la presente.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a publicar en su página web, el cuadro tarifario actualizado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2°, con una antelación no menor a un día hábil de su respectiva aplicación.
ARTÍCULO 10°.- Instrúyase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a presentar durante el mes de agosto de 2024, ante la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, un informe sobre la evolución del servicio prestado por AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO ARGENTINO (AySA) y aplicación de lo resuelto en la presente.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Giovine
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Matías Della Bernardina como Director (Nivel B-Grado 0, Función Ejecutiva III) en la Dirección de Administración de Recursos Humanos del Ministerio del Interior, manteniendo sus condiciones. El cargo debe cubrirse en el plazo mediante procesos vigentes. Se citan normas previas. Firmó: Haure. Gastos se atienden con presupuesto asignado al Ministerio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-28999128-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 33 de fecha 8 de enero de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1184 de fecha 2 de julio de 2020 y 217 de fecha 11 de marzo de 2021, las Resoluciones Nros. 98 de fecha 26 de junio de 2023 y 52 de fecha 19 de marzo de 2024 ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 33/24, se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa citada se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 en la estructura del MINISTERIO DEL INTERIOR, entre otros, el cargo de Director de Administración de Recursos Humanos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa N° 217/23 se procedió a la cobertura transitoria del cargo supra referido, la que fue prorrogada en último término por la Resolución N° 98/23 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria de Matías DELLA BERNARDINA, en el cargo de Director, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público, de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del 18 de marzo de 2024.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por la Resolución N° 52/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR, se delegó en el Titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA la facultad de prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, y en ejercicio de la delegación dispuesta por la Resolución N° 52 de fecha 19 de marzo de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 18 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de Matías DELLA BERNARDINA, D.N.I. Nº 26.693.764, CUIL Nº 20-26693764-5, en el cargo de Director, Nivel B - Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público, de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR, en idénticas condiciones a las dispuestas en su designación, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°. - El cargo mencionado en el artículo 1° del presente acto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR -.
ARTÍCULO 4°. - Notifíquese el dictado de la presente medida a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CINCO (5) días.
ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Barra designa transitoriamente a Claudia Lorena JARA como Coordinadora de Recursos Humanos de la Procuración del Tesoro, desde el 1/4/2024 por hasta 3 años. Se decreta la asignación con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 40 (Ministerio de Justicia). Firmante: Rodolfo Carlos Barra (Procurador del Tesoro).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente N.º EX-2024-22047535- -APN-CRH#PTN, los Decretos Nros. 2098/08 (B.O. 5-12-08), sus modificatorios y complementarios, y DECTO-2017-355-APN-PTE (B.O. 23-5-17) y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1838-APN-JGM (B.O. 13-10-20) y las Resoluciones Nros. RESOL-2019-367-APN-MJ del 27 de mayo de 2019 y RESOL-2022-87-APN-SLYT (B.O. 2-12-22) y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la DECAD-2020-1838-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que dentro del segundo nivel operativo se encuentra la COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de JEFATURA GABINETE DE MINISTROS, certificó que la estructura mencionada continua vigente.
Que el cargo de titular de la COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SINEP, homologado por el Decreto N.º 2098/08, se encontrará vacante a partir del 1 de abril de 2024.
Que, por su parte, por medio de la RESOL-2022-87-APN-SLYT se designó en la Planta Permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la agente Claudia Lorena JARA con un Nivel B, Grado 03, Agrupamiento General, Tramo General, en el marco del Título X del SINEP.
Que la doctora JARA reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el desempeño de la función a cubrir.
Que a fin de asegurar la continuidad de las misiones y funciones de la COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS es necesario asignar la función de Coordinadora a la doctora Claudia Lorena JARA.
Que se cuenta con el crédito necesario para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba.
Que se ha expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES, en su carácter de servicio jurídico permanente de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se han expedido respecto de la medida que se propicia.
Que las atribuciones para el dictado del acto emergen de la Ley N.° 24.667 y el Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N.° RESOL-2019-367-APN-MJ.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°. – Dase por asignada transitoriamente, a partir del 1 de abril de 2024, la función de Coordinadora de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, a la agente de la planta permanente doctora Claudia Lorena JARA (DNI N.° 28.092.761), Nivel B, Grado 03, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2.°. - Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder el plazo de TRES (3) años, conforme lo establecido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3.°. - El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA - Servicio Administrativo Financiero 349 -PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4.°. - Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la inscripción del cultivo fitogenético de trigo pan (Triticum aestivum L.) denominado MS INTA 221 en los registros nacionales de cultivos y propiedad, conforme lo establece la Ley 20.247. Firmó: Dunan. Se mencionan requisitos legales y referencias a normas vigentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO el Expediente EX-2021-106070168--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación MS INTA 221, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 4 de diciembre de 2023, según Acta Nº 509, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación MS INTA 221, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la caducidad de registros de creaciones fitogenéticas (ITACUA, F 98094, WILLCAY, CACIQUE, MEDALLION, entre otras) de AGROALPHA LTDA, CAL WEST SEEDS, ALFOREX SEEDS LLC, DAIRYLAND SEED CO. INC. y otras, representadas por FORRATEC ARGENTINA S.A., por incumplimiento en pago de aranceles. Firmante: Dunan.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-94318283--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AGROALPHA LTDA, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa FORRATEC ARGENTINA SAU, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de avena strigosa de denominación ITACUA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.
Que la empresa CAL WEST SEEDS, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trébol rojo de denominación F 98094, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.
Que la empresa CAL WEST SEEDS (USA), representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de alfalfa de denominación MEDALLION, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.
Que la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de pasto ovillo de denominación WILLCAY y de phalaris bulbosa de denominación CACIQUE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de las mismas.
Que la empresa ALFOREX SEEDS LLC., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de alfalfa de denominaciones NOBEL 720, L 820, MAGNA 790 y MAGNA 1020, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de las mismas.
Que la empresa DAIRYLAND SEED, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de alfalfa de denominaciones MAGNA 801 FQ, MAGNA 601, MAGNA 901, NOBEL 620 y 4N900, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de las mismas.
Que la empresa DAIRYLAND SEED CO. INC. (USA), representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de alfalfa de denominación MAGNA 804, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.
Que la empresa DAIRYLAND SEED CO. INC., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de alfalfa de denominaciones CERALFA 9000, CERALFA 9100, MAGNA 787, MAGNA 860 y MAGNA 868, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de las mismas.
Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas mencionadas en los párrafos precedentes, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.
Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de la creaciones fitogenéticas de avena strigosa de denominación ITACUA, de trébol rojo de denominación F 98094, de pasto ovillo de denominación WILLCAY, de phalaris bulbosa de denominación CACIQUE y de las creaciones fitogenéticas de alfalfa de denominaciones MEDALLION, NOBEL 720, L 820, MAGNA 790, MAGNA 1020, MAGNA 801 FQ, MAGNA 601, MAGNA 901, NOBEL 620, 4N900 , MAGNA 804, CERALFA 9000, CERALFA 9100, MAGNA 787, MAGNA 860 y MAGNA 868 pasando a ser de uso público.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Comisión Nacional de Valores (CNV), con firma de Moser, Salvatierra, Boedo y Silva, modifica el artículo 1° de la Sección I del Título XI de sus normas, incorporando como sujetos obligados a agentes de negociación, custodia de valores, plataformas de financiamiento colectivo y proveedores de servicios de activos virtuales. Establece excepciones transitorias para ciertos agentes depositarios y proveedores de activos virtuales respecto de obligaciones específicas. Se decreta vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-32673207- -APN-GPLD#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN ART. 1° DE LA SECCIÓN I DEL TÍTULO XI DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.246 (B.O. 10-5-00) creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), entidad actuante en el ámbito del actual MINISTERIO DE JUSTICIA, con competencia específica para prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de delitos graves y de la financiación del terrorismo.
Que dicho cuerpo legal establece, en el inciso 10 de su artículo 14, que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) podrá dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UIF, siempre que no amplíen ni modifiquen el alcance de las mismas.
Que la competencia mencionada se encuentra receptada en el inciso p) del artículo 19 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12), artículo que, en su inciso a), establece la atribución de la CNV para fiscalizar a las personas humanas y/o jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables.
Que la Ley N° 27.739 (B.O. 15-03-24) introdujo modificaciones a la Ley N° 25.246, dentro de las cuales, en los incisos 7. y 13. del artículo 20, incorporó nuevos sujetos obligados en el ámbito del mercado de capitales, tales como los agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables; los agentes de custodia, registro y pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia y/o pago; y los proveedores de servicios de activos virtuales.
Que, por lo expuesto, corresponde modificar el artículo 1° de la Sección I del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de incorporar los sujetos obligados en el ámbito del mercado de capitales y los proveedores de servicios de activos virtuales, adecuando así la normativa del organismo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.739.
Que adicionalmente, como disposición transitoria, en esta instancia se establece que no resultarán de aplicación, respecto de los Proveedores de Servicios de Activos, las obligaciones impuestas en los artículos 2° de la Sección I y 5° a 11, inclusive, de la Sección IV del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y, en relación a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones en los términos de la Ley N° 20.643 y de los Agentes de custodia, registro y pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia, registro y/o pago de valores negociables, sujeto a las futuras reglamentaciones que dicte la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, las obligaciones impuestas en el artículo 2° de la Sección I del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos a), d), g), p) y u), de la Ley N° 26.831 y el artículo 14, inciso 10., de la Ley N° 25.246.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Sección I del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“NORMATIVA APLICABLE Y SUJETOS ALCANZADOS.
ARTÍCULO 1°.- A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.739, conforme las definiciones contenidas en la Ley N° 26.831 y en las reglamentaciones dictadas por este organismo, se entenderá que dentro de la categoría de sujetos obligados que actúan en el ámbito del mercado de capitales, mencionados en los incisos 7, 8, y 13 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246, se encuentran comprendidos los siguientes:
a) Agentes de Negociación;
b) Agentes de Liquidación y Compensación y demás intermediarios que cumplan funciones equivalentes;
c) Agentes de colocación y distribución que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva;
d) Agentes Asesores Globales de Inversión y demás personas jurídicas a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil de riesgo del cliente en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva;
e) Agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones en los términos de la Ley N° 20.643;
f) Agentes de custodia, registro y pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia, registro y/o pago de valores negociables;
g) Fiduciarios financieros contemplados en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y sus modificaciones, que actúen en ese carácter en fideicomisos financieros con oferta pública autorizada por la Comisión;
h) Plataformas de Financiamiento Colectivo y demás personas jurídicas autorizadas por la Comisión para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos, con el objeto principal de poner en contacto, de manera profesional, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo; e
i) Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
No se considerará como sujeto obligado a aquellos Agentes registrados ante la Comisión bajo la subcategoría de Agentes de Liquidación y Compensación –Participante Directo-, siempre que su actuación se limite exclusivamente a registrar operaciones en contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros, negociados en mercados bajo supervisión de esta Comisión, por cuenta propia y con fondos propios; y no ofrezcan servicios de intermediación, ni la apertura de cuentas operativas a terceros para cursar órdenes y operar los instrumentos señalados; ello en atención a lo dispuesto en el Título VII de las presentes Normas. Los sujetos obligados deberán observar lo establecido en la Ley Nº 25.246, en las normas reglamentarias y comunicaciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) y en las presentes Normas. Ello incluye los decretos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) referidos a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la lucha contra el terrorismo, y el cumplimiento de las Resoluciones (con sus Anexos) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (o la autoridad de aplicación que en el futuro resulte continuadora a todos sus efectos), y a aquellos en los cuales se remarca el compromiso asumido por la República Argentina en la lucha contra el terrorismo y su financiamiento, teniendo en cuenta para ello la creación del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) dispuesto por el Decreto Nº 489/2019.
Por otra parte, en virtud de la condición de sujeto obligado de la Comisión Nacional de Valores conforme lo dispuesto en el artículo 20, inciso 20) de la Ley Nº 25.246, de acuerdo con lo exigido en el artículo 21, inciso a) de la citada ley y en el marco de las reglamentaciones dictadas por la UIF aplicables a este organismo, las emisoras deberán presentar a la Comisión la documentación respaldatoria a fin de verificar el origen lícito de los fondos involucrados en aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciban, como así también la identidad de los sujetos involucrados en dichas operaciones”.
ARTÍCULO 2º.- Incorporar como artículos 2° y 3° del Capítulo X del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. REQUISITOS DE IDONEIDAD, INTEGRIDAD Y SOLVENCIA.
ARTÍCULO 2°.- En el marco de las normas establecidas por la Resolución General N° 994, respecto de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, no resultarán de aplicación, en esta instancia, las obligaciones impuestas en los artículos 2° de la Sección I y 5° a 11, inclusive, de la Sección IV del Título XI de estas NORMAS.
ARTÍCULO 3°.- Respecto de los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones en los términos de la Ley N° 20.643 y de los Agentes de custodia, registro y pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia, registro y/o pago de valores negociables, no resultará de aplicación, en esta instancia, y sujeto a la reglamentación que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA dicte respecto de dichos sujetos, las obligaciones impuestas en el artículo 2° de la Sección I del Título XI de estas NORMAS”.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
El Interventor Arrué y el Asistente Palumbo resuelven dar a publicidad la solicitud de TRANSNOA S.A. para ampliar su sistema eléctrico en Lules (Tucumán), incluyendo una salida de 132kV, un transformador y reemplazo de salidas. Se exige publicación en el sitio del ENRE y medios locales, con 10 días para oposiciones fundadas. Si hay objeciones, se convoca audiencia pública. Se requiere cumplimiento de normativas técnicas (Resoluciones ENRE 163/2013, 400/2011, entre otras), auditoría ambiental post-obras y notificación a Dirección de Energía de Tucumán, TRANSNOA S.A., CAMMESA y ERSEPT.
Ver texto original
Resolución RESOL-2024-211-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1934
Expediente EX-2020-89154954-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 3 de ABRIL de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de la Dirección de Energía del Gobierno de TUCUMÁN, consistente en la construcción de UNA (1) salida adicional en 132 kV, la instalación de UN (1) nuevo Trasformador T2 de 30 MVA, 132/33/13,2 y el reemplazo de salidas de alimentadores de 33 kV tipo intemperie existentes en la Estación Transformadora (ET) Lules, en el área de concesión de TRANSNOA S.A.. 2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar donde las obras se van a realizar o puedan afectar eléctricamente, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que las obras puedan afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada, por escrito, ante el ENRE. 3.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para las obras de Ampliación referidas en el artículo 1. 4.- Establecer que, en caso que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a TRANSNOA S.A. contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Establecer que, una vez otorgado el otorgado el CCyNP para las obras de Ampliación referidas en el artículo 1, se procederá a indicar dicha condición en el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” de la página de Internet del ENRE, debiéndose informar posteriormente a las partes intervinientes en el trámite de la presente Ampliación. 6.- La Dirección de Energía del Gobierno de TUCUMÁN deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por TRANSNOA S.A. y CAMMESA, conforme indican sus respectivos Informes Técnicos Nº IF-2020-89522377-APN-SD#ENRE, IF-2023-80440159-APN-SD#ENRE, IF-2023-128977847-APN-SD#ENRE e IF-2023-139070837-APN-SD#ENRE, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). 7.- Hacer saber a TRANSNOA S.A. que en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (SGA), implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022, deberá incorporar, en el primer Informe de Avance que presente luego de finalizadas las obras, la Auditoría Ambiental de Cierre de las mismas y ajustar el Programa de Monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los Campos Electromagnéticos (CEM), que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (ex SE) N° 77 de fecha 12 de marzo de 1998, en el perímetro de la ET Lules. 8.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir los requerimientos de la normativa vigente, a saber: Resolución ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones transformadoras), Resolución ENRE N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas), Resolución ENRE N° 33 de fecha 21 de enero de 2004 (Obstáculos antisubidas y cartelería), Resolución ENRE N° 37 de fecha 10 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión), Resolución ENRE N° 190 de fecha 25 de julio de 2012 (Trabajos en la vía pública) y Resolución ENRE N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas). 9.- Notifíquese a la Dirección de Energía del Gobierno de TUCUMÁN, a TRANSNOA S.A., a CAMMESA y al ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN (ERSEPT). 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.
Leandro Nicolas Palumbo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
Se prorroga la designación transitoria de Lucía GONZÁLEZ ESPINOZA como Coordinadora de Agricultura Familiar en SENASA hasta el 29 de febrero de 2024. Se dispone cubrir el cargo mediante selección RESFC-2022-2 en 180 días hábiles, imputándose el gasto a su presupuesto. Firmantes: CORTESE (SENASA), MARTÍNEZ ALMUDEVAR (Coordinadora, DGTyA).).
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EX-2024-25446854- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-350-APN-PRES#SENASA DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, desde el 10 hasta el 29 de febrero de 2024, la designación transitoria como Coordinadora de Agricultura Familiar de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de la Licenciada en Biología Da. Lucía GONZÁLEZ ESPINOZA (D.N.I. N° 29.799.971), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1172-APN-JGM del 2 de julio de 2020 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-272-APN-PRES#SENASA del 27 de mayo de 2021, RESOL-2022-355-APN-PRES#SENASA del 13 de junio de 2022 y RESOL-2023-455-APN-PRES#SENASA del 18 de mayo de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE ANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se prorroga hasta septiembre de 2024 la designación de Beatriz CAMPANA como Coordinadora General de Frutas, Hortalizas y Aromáticas, autorizándose el pago de Función Directiva IV. El cargo se cubrirá en 180 días hábiles mediante selección según RESFC-2022-2. Firmantes: Pablo CORTESE (SENASA) y Brenda MARTÍNEZ ALMUDEVAR (Coordinadora Dirección General Técnica y Administrativa).
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EX-2024-27719106- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-352-APN-PRES#SENASA DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 20 de enero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Frutas, Hortalizas y Aromáticas de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. Beatriz María Remedios CAMPANA (M.I. N° 14.432.511), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-644-APN-PRES#SENASA del 19 de julio de 2023 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 3, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE ANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se acepta la renuncia de Claudia Viviana SILIGUINI como Responsable de Auditoría Contable, Legal y de Sistemas de SENASA. La decisión se basa en resoluciones anteriores. Firman: CORTESE (Presidente de SENASA) y ALMUDEVAR (Coordinadora de Dirección General Técnica y Administrativa). Se comunica y publica conforme lo establecido.
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EX-2024-26651552- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-353-APN-PRES#SENASA DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 12 de marzo de 2024, la renuncia presentada por la Técnica Superior en Análisis de Sistemas Computarizados Da. Claudia Viviana SILIGUINI (M.I. N° 20.261.125), al cargo de Responsable de Auditoría Contable, Legal y de Sistemas de la Auditoría Adjunta, dependiente de la Unidad de Auditoría Interna del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-630-APN-PRES#SENASA del 17 de julio de 2023 y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2024-172-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2024 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se prorroga la designación de Silvia SANTOS como Directora de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal hasta el 29/02/2024. Se autoriza pago de Función Directiva III. El cargo se cubrirá en 180 días mediante sistema de selección previo. Gastos imputables al presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTÉS y Almudevar.
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EX-2024-25461823- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-355-APN-PRES#SENASA DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 20 de enero y hasta el 29 de febrero de 2024, la asignación transitoria de funciones como Directora de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. Silvia Elda SANTOS (M.I. N° 13.948.479), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-648-APN-PRES#SENASA del 19 de julio de 2023 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e4), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE ANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos en la División Revisión y Recursos (DI RMER), propuesta por el jefe de división Cont. Púb. Porcar. Designaciones: Buriasco y Neftalí (Sección Recursos), Ferrante (Determinaciones de Oficio), Esnaola (Impugnaciones SS), Vallee (Devoluciones). Incluye tabla con roles. Firmó Gatti.
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Mercedes, Buenos Aires, 21/03/2024
VISTO, las necesidades surgidas en el ámbito de la División Revisión y Recursos (DI RMER) según correos electrónicos de fecha 05 de febrero y 20 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO
Que es menester solventar las necesidades señaladas en el VISTO por ello, la Jefatura de División Revisión y Recursos, Cont. Púb. Carlos Marcelo Porcar CUIL 20-14435547-5 Leg. N°29026/05, propone modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios en caso de ausencias o impedimento en la estructura de la División a su cargo.
Que al respecto se gestiona, dándose por finalizadas las funciones designadas antes de los dispuesto en la presente.
Que razones de orden funcional y operativo hacen necesario mantener actualizado el Régimen de Reemplazos Transitorios.
Que lo propuesto cuenta con la conformidad del que suscribe.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI -2018-7-AFIP-AFIP- Delegación de Facultades, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE
ARTÍCULO 1°- Modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencias o impedimentos en la División Revisión y Recursos dependiente de la Dirección Regional Mercedes.
ARTÍCULO 2°- Dejar establecido dicho Régimen de Reemplazos en el orden que seguidamente se indica:
JEFATURA
ORDEN
REEMPLAZO
DIVISION REVISION Y RECURSOS (DI RMER)
1°
Sección Recursos (DI RMER)
2°
Sección Determinaciones de Oficio (DI RMER)
SECCION RECURSOS (DI RMER)
1°
Neila Buriasco, Lucas Neftalí CUIL 20329751792
2°
Sección Determinación de Oficio (DI RMER)
SECCION DETERMINACIONES DE OFICIO (DI RMER)
1°
Ferrante, Grabriel CUIL 20141261984
2°
Sección Recursos (DI RMER)
SECCION IMPUGNACIONES SEGURIDAD SOCIAL (DI RMER)
1°
Esnaola, Juan Ignacio CUIL 20323459402
2°
Sección Devoluciones (DI RMER)
SECCION DEVOLUCIONES (DI RMER)
1°
Vallee, María Laura CUIL 27177984286
2°
Sección Impugnaciones (DI RMER)
ARTÍCULO 3°.- Abrogar toda disposición en contrario a lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de María Elena Leticia DREWES como Directora de Administración Contable del ANLIS (MINISTERIO DE SALUD), bajo Convenio SINEP (Decreto 2098/08) con suplemento. El cargo se cubrirá mediante selección. Fondos de Entidad 906. Firmantes: Pascual.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024
VISTO el EX 2021-83423358-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 299 del 31 de marzo del 2021, las Disposiciones ANLIS Nº 1080/21, Nº 738/22 y Nº 372/23, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa Nº 299/21 se designó transitoriamente desde el 1 de febrero del 2021 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Función de Directora de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) – organismo que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la licenciada María Elena Leticia DREWES (D.N.I. N° 29.635.333), con el Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas en la función de Directora de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º - Dáse por prorrogada desde el 18 de enero de 2024 y por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, la designación transitoria de la licenciada María Elena Leticia DREWES (D.N.I. N° 29.635.333), dispuesta por DECAD Nº 299/21 y prorrogada por Disposiciones ANLIS Nº 1080/21, Nº 738/22 y Nº 372/23, en la Función de Directora de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) – Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida, deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Se decreta rectificación en la disposición DI-2024-68-APN-ANLIS#MS para consignar la publicación en la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y mencionar la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, omitidos en el Artículo 4º. La licenciada DREWES mantiene su designación transitoria en la Dirección de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales de ANLIS. Firmantes: Pascual FIDELIO.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024
VISTO el EX -2021-83423358-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 299 del 31 de marzo del 2021, las Disposiciones ANLIS Nº 1080/21, Nº 738/22 y Nº 372/23, y Nº 68/24, y;
CONSIDERANDO:
Que por DI-2024-68-APN-ANLIS#MS se prorrogó desde el 18 de enero de 2024 y por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, la designación transitoria de la licenciada María Elena Leticia DREWES (D.N.I. N° 29.635.333), dispuesta por DECAD Nº 299/21 y prorrogada por Disposiciones ANLIS Nº 1080/21, Nº 738/22 y Nº 372/23, en la Función de Directora de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) – Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que por un error involuntario se omitió consignar, en el Artículo 4º de la citada Disposición, la publicación en la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y la denominación de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que en consecuencia corresponde el dictado del acto administrativo que rectifique la errata señalada, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 de la reglamentación de la Ley 19.549, aprobada por el Decreto 1759/72 (T.O. 2017).
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 569 de fecha 16 de agosto de 2019 y N° 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTICULO 1º.- Sustitúyase el artículo 4º de la DI-2024-68-APN-ANLIS#MS por el siguiente: “ARTICULO 4º.- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado del presente, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Bisio dispone implementación de "eReporting Industria" como sistema único para envío de notificaciones de sospechas de reacciones adversas por empresas titulares. Se obliga codificación MedDRA y WHODrug en 180 días, con trámite de licencias. Empresas deben generar usuarios 45 días previos. Se mantienen vigentes vías para pacientes y profesionales. Se comunica a cámaras y entidades. Se decreta vigencia desde publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024
VISTO el EX-2022-73663325-APN-INAME#ANMAT, la Ley N° 16.643, sus Decretos Reglamentarios Nros. 9763 del 2 de diciembre de 1964 y 150 del 20 de enero de 1992 (t.o. Decreto N° 177/93), los Decretos Nros. 1490 del 20 de agosto de 1992 y 341 del 24 de febrero de 1992, la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019, la Resolución del ex MS y AS N° 706 del 21 de septiembre de 1993 y las Disposiciones ANMAT Nros. 2552 del 1 de agosto de 1995, 3870 del 21 de julio de 1999 y 5358 del 10 de septiembre de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional de Farmacovigilancia fue creado por la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social N° 706/93 estableciendo que la Farmacovigilancia es una herramienta indispensable para el control y fiscalización de las especialidades medicinales ya que permite la detección temprana de los efectos adversos graves y/o inesperados de los medicamentos en la etapa de uso extendido de éstos.
Que la Farmacovigilancia es definida por la Organización Mundial de la Salud como la ciencia y las actividades relacionadas con la detección, evaluación, comprensión y prevención de los efectos adversos de los medicamentos o cualquier otro posible problema relacionado con ellos.
Que es sabido que un buen servicio de gestión de la seguridad de medicamentos y de la Farmacovigilancia es un requisito imprescindible para la detección precoz de los riesgos asociados a medicamentos y la prevención de reacciones adversas a medicamentos.
Que por la Disposición ANMAT N° 5358/12 se aprobaron las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia que establecen pautas para la organización de un Sistema de Farmacovigilancia en la Industria farmacéutica con el objetivo de garantizar la autenticidad y calidad de datos de seguridad para la evaluación continua de los riesgos asociados a las especialidades medicinales que comercializa.
Que la citada norma establece formularios, criterios y plazos regulatorios para la notificación por parte de los Titulares de Autorización de Comercialización (TARC) al Departamento de Farmacovigilancia y Gestión de Riesgo de Reacciones adversas, Eventos Supuestamente Atribuibles a la Vacunación e Inmunización y otros problemas de seguridad relacionados con el uso de medicamentos y vacunas.
Que de conformidad con lo establecido en la Disposición ANMAT N° 5358/2012 (Apartado 1.1.), son Responsabilidades del TARC llevar un registro detallado de todas las sospechas de reacciones adversas de especialidades medicinales que comercializa en nuestro país, debiendo comunicar las sospechas de casos individuales de RA preferentemente por vía electrónica, utilizando la terminología médica internacionalmente aceptada.
Que en 1994 Argentina fue admitida como país miembro del Programa Internacional de Monitoreo de Drogas – PIDM, por sus siglas en inglés, de la Organización Mundial de la Salud.
Que el Centro de Monitoreo de Uppsala de la Organización Mundial de la Salud UMC-WHO, por sus siglas en inglés, provee soporte al PIDM con productos, servicios y mantenimiento de la Base de datos Global de la OMS “VigiBase” que contiene los Reportes de seguridad de casos individuales compartidos por los estados miembros del citado programa.
Que se suscribió un convenio ANMAT – UMC-WHO para el uso de productos y servicios incluyendo “VigiLyze”, “VigiFlow” y “eReporting”, este último módulo para pacientes y profesionales sanitarios.
Que en el año 2019 se implementó la utilización del Programa “VigiFlow” como Base nacional de Reacciones Adversas.
Que UMC ha desarrollado el módulo “eReporting” para la Industria, habiéndose implementado o encontrándose en vías de implementación en países de la región.
Que “eReporting” es un módulo de “VigiFlow” que permite el envío directo de notificaciones de sospecha de reacciones adversas y ESAVI a la base de “VigiFlow”, mediante carga manual o formato XML, cumpliendo con las directrices de la autoridad regulatoria nacional.
Que “eReporting” constituye un sistema de notificación que se encuentra alineado a las guías internacionales del Consejo Internacional para la Armonización de los Requisitos Técnicos para Productos Farmacéuticos para Uso Humano ICH, por sus siglas en inglés, en cuanto a la estructura del formulario compatible con ICH-E2B y la codificación de la información por medio de la adición de MedDRA- Medical Dictionary for Regulatory Activities y WHO Drug Dictionary.
Que MedDRA es una terminología médica estandarizada y altamente específica desarrollada por ICH para asegurar consistencia y prevenir la distorsión de datos, facilitando el intercambio internacional de información reglamentaria para productos farmacéuticos utilizados por humanos.
Que WHODrug es un diccionario mundial de medicamentos e ingredientes activos destinados al uso humano, cuyo desarrollo y mantenimiento está a cargo del UMC, el que se encarga de incluir todos los medicamentos que se comercializan en un país, a petición de éste.
Que WHODrug permite homologar la identificación de productos farmacéuticos favoreciendo la vigilancia y el análisis de datos de seguridad postcomercialización.
Que la ANMAT es Autoridad Reguladora Nacional de Referencia Regional reconocida por OPS-OMS, Miembro observador de ICH y Miembro asociado de la Coalición Internacional de Agencias Regulatorias de Medicamentos ICMRA, lo que conlleva a mantener el alto nivel de exigencia regulatoria.
Que resulta necesario unificar las vías de ingreso de reportes en el Departamento de Farmacovigilancia y Gestión de Riesgo por medio de un sistema eficiente y ágil que asimismo resguarde la trazabilidad en la recolección de la información.
Que en ese sentido, en el año 2023 se suscribió un nuevo Acuerdo UMC-ANMAT que incorpora el uso de la herramienta “eReporting industria”, a los servicios ya utilizados desde el año 2019.
Que en el mes de agosto de 2023 se inició el proyecto piloto “eReporting” en entorno real mediante el cual un grupo de veinte empresas titulares de autorización y comercialización han realizado el envío efectivo de notificaciones a la Base Nacional de Reacciones Adversas.
Que asimismo se ha implementado en el mes de octubre de 2023 el uso de los módulos de “eReporting” para pacientes, profesionales sanitarios y efectores periféricos para el envío por parte de estos notificadores de reportes de Reacciones adversas, Eventos Supuestamente Atribuibles a la Vacunación e Inmunización y otros problemas de seguridad relacionados con el uso de medicamentos tales como exposición en embarazo.
Que se ha publicado en la página web institucional el Instructivo guía para uso de los módulos para pacientes, profesionales sanitarios y efectores periféricos.
Que el Departamento de Farmacovigilancia y Gestión de Riesgo, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º- Establécese la implementación de la plataforma “eReporting Industria” como sistema único para el envío por parte de las empresas Titulares de Autorización de Registro y Comercialización de Especialidades medicinales al Departamento de Farmacovigilancia y Gestión de Riesgo, Efector central del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, de las notificaciones relativas a sospechas de Reacciones adversas, Eventos Supuestamente Atribuibles a la Vacunación e Inmunización y otros problemas de seguridad relacionados con el uso de medicamentos tales como errores de medicación, falta de efectividad y exposición en embarazo.
ARTÍCULO 2º- Las empresas Titulares de Autorización de Registro y Comercialización de Especialidades medicinales deberán implementar los sistemas de codificación MedDRA y WHODrug, tramitando las licencias correspondientes ante los organismos competentes.
ARTÍCULO 3°- Las empresas Titulares de Autorización de Registro y Comercialización de Especialidades medicinales deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1° y 2°, en un plazo no mayor de 180 (CIENTO OCHENTA) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.
ARTÍCULO 4°- Las empresas Titulares de Autorización de Registro y Comercialización de Especialidades medicinales deberán tramitar la generación de los usuarios ante el Departamento de Farmacovigilancia y Gestión de Riesgo con una antelación mínima de 45 (CUARENTA Y CINCO) días corridos previo al inicio del envío de las notificaciones mediante la herramienta “eReporting Industria”.
ARTÍCULO 5°- El procedimiento para el envío de notificaciones mediante la herramienta “eReporting Industria” deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en el “Manual de Uso eReporting Industria”, el que será publicado en la página web institucional.
ARTÍCULO 6°- Sin perjuicio de la puesta en funcionamiento de los módulos de “eReporting” para pacientes, profesionales sanitarios y efectores periféricos, establécese que continúan disponibles únicamente para estos notificadores las otras vías de reportes utilizadas en la actualidad.
ARTÍCULO 7°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL), SAFYBI, Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y a la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA). Cumplido, archívese.
Se decreta prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de Oliva..." por exhibir RNE inexistente y RNPA de otro artículo. Se mencionan Consultas Federales e Incidente Federal en SIFeGA. Asimismo, se prohíbe uso de RNE 02-433735. Firmado por Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el EX-2024-22718159- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como “Aceite de Oliva primera prensada en frío Extra Virgen, Finca Olivares de Cuyo, Cont. neto 500cc, Vto: 03/2026, RNE 02-433735 - RNPA 02-500482, Mendoza”.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) las Consultas Federales Nros. 10080 y 10081, a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA), a fin de verificar el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado; quien informó que el RNE es inexistente y que el RNPA es existente, pero pertenece a otro producto.
Que a su vez, dado que en el rótulo del producto investigado figura como origen la provincia de Mendoza, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó también, a través del SIFeGA la Consulta Federal Nro. 10082, al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar la información declarada en el rótulo; quien informó que no posee registros con la marca o nombre de fantasía “Finca Olivares de Cuyo”.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3992 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva primera prensada en frío Extra Virgen, Finca Olivares de Cuyo, RNE 02-433735 - RNPA 02-500482, Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y un número de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imágen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-24917364-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE 02-433735, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE inexistente, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prohibición del uso, comercialización y distribución nacional del producto AZDENT® BRACKET - FDA hasta su registro sanitario, tras constatarse falta de autorización, datos de fabricación e identificación en inspección a Ferrer Salud S.A. en Mendoza. Firma: Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-25633824-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 26/02/24 personal de esta Administración se constituyó mediante orden de inspección IF-2024-25637270-APN-DVPS#ANMAT en el domicilio de la calle San Lorenzo N° 260, de la ciudad de Mendoza, provincia homónima, sede de la empresa “FERRER SALUD S.A.”.
Que en tal oportunidad se realizó un control visual sobre los productos médicos en stock, detectándose en el depósito junto con otros productos y sin ninguna identificación en particular una unidad de “AZDENT® BRACKET - FDA - MINI ROTH 0,022¨ -3-4-5 Hooks - PRB403”, sin datos de importador, fecha de fabricación o de autorización sanitaria.
Que consultado el responsable respecto de la adquisición de los productos descriptos, el inspeccionado no pudo aportarla al momento de la inspección, remitiendo posteriormente documentación a la ANMAT vía mail, pero que no acreditaba la tenencia de los brackets AZDENT.
Que, realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2024-25513619-APNDGIT#ANMAT que no constaba registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional del producto en cuestión.
Que, por otra parte, realizada la búsqueda en la biblioteca HELENA, https://helena.anmat.gob.ar/Boletin/, no se detectaron productos registrados bajo la marca AZDENT.
Que existen productos similares registrados ante esta Administración y se encuentran categorizados dentro de la clase de riesgo II
Que las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos” y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 3802/04.
Que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, por lo que debe considerarse un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, revistiendo en consecuencia un riesgo para la salud de la población.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de producto sin registro sanitario sobre el que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “AZDENT® BRACKET - FDA”, hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Quela Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “AZDENT® BRACKET - FDA”, hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos
Banco de la Nación establece tasas BADLAR+5% para Mipymes y +10% para otros. Usuarios tipo A, B, C y D tienen tasas específicas (96% TNA para D). Incluye tablas con tasas nominales/efectivas. Vigencia desde 15/03/2021 y 20/03/2024. Firma: Álvarez. Se decreta ajuste según condición de empresa.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
25/03/2024
al
26/03/2024
79,75
77,14
74,64
72,25
69,96
67,77
56,17%
6,555%
Desde el
26/03/2024
al
27/03/2024
79,68
77,07
74,58
72,19
69,90
67,72
56,14%
6,549%
Desde el
27/03/2024
al
03/04/2024
79,89
77,26
74,75
72,35
70,06
67,86
56,23%
6,566%
Desde el
03/04/2024
al
04/04/2024
80,93
78,24
75,67
73,21
70,86
68,61
56,72%
6,652%
Desde el
04/04/2024
al
05/04/2024
79,95
77,32
74,81
72,41
70,11
67,91
56,26%
6,571%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
25/03/2024
al
26/03/2024
85,35
88,34
91,48
94,76
98,19
101,79
128,16%
7,015%
Desde el
26/03/2024
al
27/03/2024
85,27
88,25
91,38
94,65
98,08
101,67
127,98%
7,008%
Desde el
27/03/2024
al
03/04/2024
85,50
88,50
91,64
94,94
98,39
102,00
128,47%
7,027%
Desde el
03/04/2024
al
04/04/2024
86,70
89,79
93,02
96,42
99,97
103,69
131,06%
7,126%
Desde el
04/04/2024
al
05/04/2024
85,57
88,58
91,73
95,03
98,48
102,10
128,63%
7,033%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 20/03/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 51%, hasta 60 días del 52,00% TNA, Hasta 90 días del 54% TNA, de 91 a 180 días del 57% TNA, de 181 días a 270 días del 58% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 60% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55%, hasta 60 días del 56% TNA, hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA, de 181 a 270 días del 63%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55% TNA, hasta 60 días del 56% TNA, Hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA y de 181 a 270 días del 63% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 96% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se notifica por desconocerse domicilio o ausencia en el país a las personas listadas en tabla incluida. Contra las resoluciones aduaneras, proceden demandas contenciosas ante Juzgado Federal de Oberá (montos >$2.000) o acciones legales por ley 19.549 (montos ≤$2.000), con plazos de 15 o 90 días. Apelaciones al Tribunal Fiscal aplican para >$25.000 (arts. 1024/1025 C.A.). Firmado por ANDRUSYZSYN, Administradora de la División Aduana de Oberá.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que han recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra las dichos actos jurídicos que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Oberá Misiones o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. Fdo. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.
SC86 N°
CAUSANTE
INF.ART.C.A. LEY 22.415
MULTA
FALLO AD OBER
NOMBRE Y APELLIDO
TIPO DOC.
Nº
113-2023/3
JONATHAN GABRIEL SALINAS
DNI
33.346.026
987
1.090.822,94
RESOL-2024-25
117-2023/1
JOSÉ LUIS CANTERO
DNI
20.907.213
985
268.731,07
RESOL-2023-337
121-2023/5
MIRYAM NATALIA SARAVIA
DNI
21.566.654
985
254.461,17
RESOL-2023-339
126-2023/1
OMAR FABIÁN BERNAL
DNI
26.207.887
985
861.684,75
RESOL-2024-2
127-2023/K
CRISTIAN MARCELO ZANATA
DNI
34.413.225
985
684.311,04
RESOL-2024-64
127-2023/K
LUIS ALBERTO ZANATA
DNI
35.695.396
985
684.311,04
RESOL-2024-64
128-2023/8
MIGUEL FRAGA
DNI
22.151.099
985
1.053.190,62
RESOL-2024-31
128-2023/8
JORGE MAYER
DNI
21.179.844
985
1.053.190,62
RESOL-2024-31
131-2023/3
HORACIO ADRIÁN AVILA
DNI
34.743.542
987
40.342.893,12
RESOL-2023-345
133-2023/K
OMAR SCHALEMBERGER
DNI
18.858.157
987
190.712,24
RESOL-2024-32
140-2023/3
HÉCTOR RUBÉN CHAMPSES
DNI
22.395.872
987
340.702,13
RESOL-2024-65
140-2023/3
VANESSA SOLEDAD OLIVERA
DNI
35.015.440
987
304.702,13
RESOL-2024-65
142-2023/K
CRISTIAN NICOLAS PFAFFENZELLER
DNI
35.008.221
985
62.864,34
RESOL-2023-336
142-2023/K
FABIANA ITATÍ KOCZY
DNI
36.456.543
985
62.864,34
RESOL-2023-336
149-2023/2
JOSÉ DA LUZ
DNI
38.568.616
985
475.000,00
RESOL-2024-56
149-2023/2
MARÍA DEL CARMEN DE OLIVEIRA
DNI
41.114.374
985
475.000,00
RESOL-2024-56
152-2023/8
ALDANA MICAELA CORTEZ
DNI
43.546.128
987
1.176.493,62
RESOL-2024-47
152-2023/8
EMILIANDO ANDRÉS PEREIRA
DNI
49.788.815
987
1.176.493,62
RESOL-2024-47
153-2023/1
GERMÁN GERARDO SEGOVIA
DNI
32.040.497
987
1.645.249,08
RESOL-2024-51
158-2023/2
SERGIO DAMIÁN RAINELT
DNI
34.043.937
985
4.310.584,52
RESOL-2024-61
163-2023/K
JUAN ALBERTO PEREYRA
DNI
39.225.297
985
4.468.341,90
RESOL-2024-60
169-2023/9
RICARDO ADOLFO METTNER
DNI
27.470.494
987
575.310,21
RESOL-2024-45
169-2023/9
SILVANA YANINA LÓPEZ
DNI
32.436.287
987
575.310,21
RESOL-2024-5
175-2023/4
RICARDO RODRÍGUEZ
DNI
23.737.030
985
1.588.416,24
RESOL-2024-59
178-2023/9
MARCELO JAVIER FRIEDRICH
DNI
40.041.838
987
705.064,29
RESOL-2024-36
191-2023/8
ENRIQUE RAFAEL CORONEL
DNI
32.622.239
985
163.899,44
RESOL-2024-21
192-2023/6
LUIS ANGEL AGUAYO MELIDA
DNI
26.017.059
987
237.636,00
RESOL-2024-44
196-2023/9
FABIÁN GÓMEZ DE OLIVERA
DNI
37.219.257
987
2.306.577,00
RESOL-2024-42
206-2023/8
JORGE ANSELMO STUCKERT
DNI
21.724.389
987
1.017.259,60
RESOL-2024-41
208-2023/K
MIGUEL FAGUNDEZ DE OLIVERA
DNI
28.613.240
947
349.950,00
RESOL-2024-63
208-2023/K
TIAGO BOGES
DNI
42.966.862
947
349.950,00
RESOL-2024-63
214-2023/K
LISANDRO AGUSTÍN RAMÍREZ
DNI
44.529.840
987
377.433,72
RESOL-2024-24
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se decreta plazo de 30 días para solicitar destinación de mercaderías en Aduana de Rosario, con pago de multas. Tras el vencimiento, se aplicará Ley 25603 arts. 2° a 5°. Incluye tabla con datos de 14 partidas (depósito, medio, fechas, cantidades, descripciones). Firmado por Ubeid (Administrador de Aduana).
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La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603 para las mercaderias que se encuentran en la situacion prevista en el Art. 417 de la Ley 22415 comunica por unica vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderias cuya identificacion a continuacion se indica, que podran dentro del plazo de TREINTA(30) dias corridos, solicitar alguna destinacion autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procedera de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderias, a efectos de solicitar alguna destinacion aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE ROSARIO CALLE TUCUMAN 1815 - 2000 – ROSARIO – SANTA FE-
Se decreta declaración de rebeldía de Rodrigo López Hidalgo y Felipe Hernández Henseleit por incomparecencia. Se establece notificación en estrados aduaneros conforme Código Aduanero. Incluye tablas con datos de actuaciones. Firmado por Barone Conde como Administrador de Aduana.
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Por desconocerse el domicilio de los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, se hace saber que en las mismas se ha dictado sendas resoluciones por las cuales se dispuso su archivo en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, como asimismo se dispuso dentro del plazo de treinta (30) días de notificados soliciten destinación permitida para la mercadería involucrada; según el siguiente detalle:
ACTUACION
IMPUTADO
DOCUMENTO
INFR.
TRIBUTOS
004-DN-1-2024/2
Lopez Hidalgo Rodrigo
CI (CH) 16782491-9
977
u$s 878,50
VISTO las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparecencia de los imputados que se indicas en el término conferido para contestar la Vista, se le declara REBELDE en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1004 del Código Aduanero. NOTIFÍQUESE..”.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica a la COOPERATIVA DE TRABAJO SOHO LTDA (matrícula 50825) el inicio de un sumario. Se concede 10 días hábiles, con ampliaciones por distancia, para presentar descargo y constituir domicilio legal. ANDREA DELBONO es designada instructora sumariante. Se ordena publicación en el Boletín Oficial conforme al Decreto 1759/72. Firma: DELBONO.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por RESFC 2019 1930 APN DI#INAES, se ha ordenado instruir sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO SOHO LTDA matrícula 50825, EX 2019 -86293126 APN MGESYA#INAES
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con màs los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549). Se notifica ademàs que dentro del mismo plazo deberà constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tràmite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 TO 2017) Se notifica que la sucripta ha sido designada nueva instructora sumariante.
El presente deberà publicarse en el Boletìn Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 2017).
Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo fitogenético 'CIVL519' de C.I.V., con representación de Gatti (representante legal) y Pecile (patrocinante agrónomo). Incluye datos tabulados sobre caracteres morfológicos. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri (Director de Registro de Variedades).
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Frutilla ( Fragaria x ananassa Duch.) de nombre CIVL519 obtenida por C.I.V. – Consorzio Italiano Vivaisti – Società consortile a r.l.
Solicitante: C.I.V. – Consorzio Italiano Vivaisti – Società consortile a r.l.
Representante legal: Fabian Ignacio Antonio Gatti
Ing. Agr. Patrocinante: Marcelo Oscar Pecile
Fundamentación de novedad:
Descripción del carácter
Expresión en la variedad testigo VENTANA
Expresión de la variedad candidata CIVL519
Planta, forma
Globoso
Globoso aplanado
Hoja, abullonado
Ausente o muy débil
Medio
Folíolo terminal, forma de la base
Aguda
Redondeada
Inflorescencia, posición en relación con el follaje
A nivel
Arriba
Reflorescencia
Parcialmente refloresciente
No refloresciente
Fecha de verificación de estabilidad: 8/4/2015
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo LAGORAI PLUS (Frambuesa) por SANT’ORSOLA SOCIETA COOPERATIVA AGRICOLA, representada por Gatti, con patrocinio de Marcelo Pecile. Incluye tabla comparativa de caracteres fitogenéticos vs TULAMEEN. Verificación de estabilidad: 2007. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmado por Mangieri.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Frambuesa ( Rubus idaeus L.) de nombre LAGORAI PLUS obtenida por SANT´ORSOLA SOCIETA COOPERATIVA AGRICOLA.
Se decreta la designación del Dr. Gonzalo Randolfo AGUSTI como Secretario Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados. Firmantes: Prestia. Roles involucrados: Secretaría de Interior del Ministerio del Interior.
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El Ministerio del Interior propone para designar como Secretario Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados, creada por la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165, al Dr. Gonzalo Randolfo AGUSTI, DNI N° 23.299.147. Las observaciones a tal propuesta se recibirán, a partir de la publicación en el Boletín Oficial, por el lapso de 30 días (artículo 20 de la Ley N° 26.165), de lunes a viernes en el horario de 9 a 18 hs., en la calle Balcarce N° 78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a través del correo electrónico: privadainterior@mininterior.gob.ar - SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DE INTERIOR.
Federico Alberto Prestia, Analista, Dirección de Gestión Documental y Legalizaciones.
Se decreta la cesión sin cargo de 327, 3.727 y 7.302 artículos de primera necesidad a la Asociación Civil Débora la Abeja Trabajadora (Santa Fe), Fundación Marista (CABA) y Municipalidad de Gualeguaychú (Entre Ríos). Firmó Menem, Subsecretario de Gestión Institucional.
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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 25 de marzo de 2024:
RSG Nº 87/2024 que cede sin cargo a la Asociación Civil Débora, la abeja que trabaja, de la Provincia de Santa Fe, los bienes comprendidos en la Disposición N° 113-E/2023 AD ROSA: TRESCIENTOS VEINTISIETE (327) artículos de primera necesidad (indumentaria, ropa interior, ropa para niños, entre otros). Expedientes: Acta ALOT 052: 96/2018. Actuación SIGEA: 18061-14-2018.
RSG Nº 88/2024 que cede sin cargo a la Fundación Marista, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para ser destinados a los alumnos y familias de las escuelas rurales de la Provincia del Chaco que son apadrinadas por la mencionada fundación, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 82-E/2023 y 12-E/2024 AD BARR: TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE (3.727) artículos de primera necesidad (calzado, ropa interior, ropa blanca, artículos para bebés, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 010: 38, 81 y 352/2017; 213 y 248/2018. Actas GSM 010: 29, 30, 40, 42, 82, 107, 171, 174, 193, 200 y 238/2020; 72/2022. Actuaciones SIGEA: 12246-540-2018/2 y 19463-52-2019.
RSG Nº 89/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Gualeguaychú, de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 64-E y 94-E/2023 AD CONC: SIETE MIL TRESCIENTOS DOS (7.302) artículos de primera necesidad (calzado, indumentaria, ropa interior, entre otros). Expedientes: Actas GSM 016: 227/2021; 13, 34, 93 y 110/2022; 3, 6, 10, 11, 12, 14, 15, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 114, 197, 200, 215, 216, 218 al 221, 228, 229, 230, 233, 236 al 239, 241, 243 y 246 al 253/2023. Actas GSM 060: 1, 20, 27 y 33/2022.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
Se publican resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia sobre la cesión de 1.746 artículos de primera necesidad a la Fundación Portal del Norte. Firmó Menem (Subsecretario de Gestión Institucional). Se mencionan expedientes y actas correspondientes.
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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 21 de marzo de 2024:
RSG Nº 82/2024 que cede sin cargo a la Fundación Portal del Norte de la Provincia del Chaco, los bienes comprendidos en la Disposición Nº 3-E/2024 AD BARR: MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS (1.746) artículos de primera necesidad (ropa blanca, indumentaria, calzado, entre otros). Expedientes: Actas GSM 010: 135, 197, 207 y 209/2023.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
Resolución SSN N° 167/2024 (03/04/2024) levanta medidas contra Cristian Gastón ALONSO (matrícula 80.967). Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (encargado de despacho). Se resuelve mediante la norma.
Visto el EX-2023-24503241-APN-GI#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer el levantamiento de las medidas adoptadas respecto del Productor Asesor de Seguros Sr. Cristian Gastón ALONSO (Matrícula SSN Nº 80.967)
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES en el marco del Convenio Colectivo 751/18. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) aprueba condiciones salariales y remite actuaciones a Dirección de Gestión Documental y Dirección de Normativa Laboral para fijar topes indemnizatorios según Ley 20.744. Firmante: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-14654531- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° RE-2024-14659693-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-14654531- APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 751/18, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante el Documento Electrónico N° RE-2024-14659693-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-14654531- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 751/18.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación acuerdo salarial entre UOCRA y cámaras (Cámara Argentina de la Construcción y Federación Argentina de Entidades de la Construcción) en el marco del Convenio Colectivo 545/08. Firmantes: Mentoro. Establece condiciones salariales conforme Ley 14.250. Excluye cálculo de indemnizaciones por Ley 22.250. Reglamenta registro y notificación. La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (Ministerio de Capital Humano) autoriza su aplicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente EX-2024-13744319- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del Documento Electrónico N° RE-2024-13744169-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-13744319- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, en los términos y condiciones allí pactados.
Que respecto al carácter de las sumas pactadas en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2 del Documento Electrónico N° RE-2024-13744169-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-13744319- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA -CÓRDOBA- (sindical) y CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) (empleadores), tras disolución de CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) ordena registro, notificación y publicación, con firma de MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-06241410- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento N° RE-2024-06234941-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-06241410- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA –CÓRDOBA-, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 735/15.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15 fue oportunamente celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA –CÓRDOBA-, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por la parte empleadora.
Que en tal sentido ha sido acreditado, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta cartera de estado, que el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES ha sido disuelto debiéndose tener a las demás partes como las únicas acreditadas para el ámbito del convenio de marras.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a las actividades de las Cámaras firmantes, y al ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme a las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-06234941-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-06241410- -APN-DGD#MT suscripto por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA -CÓRDOBA-, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (sindical) y FEDERACIÓN DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA (empleadora). La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, aprueba el convenio y ordena evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Firmante: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-21697007- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 2/5 del Documento Nº RE-2024-21696845-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21697007- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 28 de febrero de 2024, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el instrumento de marras, las partes pactan una recomposición salarial, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 459/06, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, en atención a la naturaleza de ciertas sumas pactadas en el mentado acuerdo, las partes deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/5 del Documento Nº RE-2024-21696845-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21697007- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 459/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo entre FATSA (sindical) y CADIME/CEDIM (empresarias) en el Convenio Colectivo 108/75, conforme Ley 14.250. MENTORO aprueba condiciones salariales y remite evaluación de topes indemnizatorios según art. 245 Ley 20.744. Se dispone registro del acuerdo y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-21709770-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del Documento Electrónico N° RE-2024-21709619-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-21709770-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/5 del Documento Electrónico N° RE-2024-21709619-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-21709770-APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, suscripto por sus representantes. Firmantes: Mentoro. Establece registro del convenio 743/16 y evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744. Dispone publicación en el Boletín Oficial y envío a Dirección de Normativa Laboral.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-21703559- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° RE-2024-21703291-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-21703559- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 743/16, conforme los lineamientos estipulados en el mismo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° RE-2024-21703291-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-21703559- -APN-DGD#MT que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 743/16.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (sindical) y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO (empleadora), referido al Convenio Colectivo de Trabajo N°103/75, enmarcado en las Leyes 14.250 y 20.744. Se establece el registro del acuerdo, evaluación del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley 20.744 y trámites administrativos. Firmantes: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-18743113- APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-18741841-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-18743113- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 21 de febrero de 2024 celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-18741841-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-18743113- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, en el marco del Convenio Colectivo 107/75, conforme Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) dispone su registro, evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y publicación en el Boletín Oficial. Firmante: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-21715096- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 2/5 del Documento Nº RE-2024-21714993-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21715096- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 27 de febrero de 2024, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el instrumento de marras, las partes pactan una recomposición salarial, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, en atención a la naturaleza de ciertas sumas pactadas en el mentado acuerdo, las partes deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/5 del Documento Nº RE-2024-21714993-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21715096- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y entidades empleadoras (CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, ADECRA, CACEP, AAEG y CEPSAL) en el marco del CCT 122/75. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, autoriza la recomposición salarial conforme Ley 14.250 y establece evaluación de remuneraciones por Ley 20.744. Firmantes: Mentoro. Se ordena registro, publicación y archivado conforme normativa vigente.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-21689789- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 2/6 del Documento Nº RE-2024-21689555-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21689789- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 28 de febrero de 2024, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el instrumento de marras, las partes pactan una recomposición salarial, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, en atención a la naturaleza de ciertas sumas pactadas en el mentado acuerdo, las partes deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/6 del Documento Nº RE-2024-21689555-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21689789- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre FAECYS (sindical) y CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, CAME y UDECA (empleadores). Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Dispónase registro de instrumentos, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744, y existencia de anexos. Se fija tope indemnizatorio y se cumple publicación obligatoria.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-19266468-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos electrónicos N° RE-2024-19266390-APN-DGD#MT y RE-2024-19266295-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-19266468-APN-DGD#MT obran agregados respectivamente el acuerdo y escalas salariales suscriptos en fecha 22 de febrero de 2.024, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que con relación al carácter atribuido por las partes al incremento pactado, corresponde a las partes tener presente lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes respectivamente en los documentos electrónicos N° RE-2024-19266390-APN-DGD#MT y RE-2024-19266295-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-19266468-APN-DGD#MT, que forman parte integrante de la presente disposición, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre Asociación del Personal de Ferrocarriles Argentinos y SOFSE. Firmantes: Mentoro (Dir. Relaciones del Trabajo). Establece registro del acuerdo, evaluación de remuneraciones para fijar tope indemnizatorio (Ley 20.744) y procedimientos de publicación. Incluye anexo no tabulado.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12168688-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento electrónico N° IF-2024-14425753-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12168688-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme con la vigencia y detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento electrónico N° IF-2024-14425753-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12168688-APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el correspondiente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre UNION FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, con firma de MENTORO, aprueba el acuerdo, establece registro y evaluación de remuneraciones conforme leyes 14.250/2004 y 20.744/1974. Se define procedimiento de notificación y publicación. (Firma: MENTORO.)
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12253359- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° IF-2024-14433353-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12253359- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA –LÍNEA BELGRANO-, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en atención al carácter atribuido por las partes al incremento acordado, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° IF-2024-14433353-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12253359- -APN-DGD#MT , que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA –LÍNEA BELGRANO-, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (sindical) y ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE, empleadora). Firmas: Mentoro. Evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluye datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12172881- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° IF-2024-14422540-APN-DNRYRT#MT del Expediente EX-2024-12172881-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS por la parte sindical y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° IF-2024-14422540-APN-DNRYRT#MT del Expediente EX-2024-12172881-APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS por la parte sindical y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre Sindicato La Fraternidad y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, conforme Leyes 14.250, 20.744 y 23.546. Establece recomposición salarial, fija tope indemnizatorio y determina pasos administrativos para registro y evaluación de remuneraciones. Firmado por Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12139777-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° IF-2024-14423813-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12139777-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° IF-2024-14423813-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12139777-APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación acuerdo colectivo entre ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para recomposición salarial. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo firma de MENTORO, dispone registro del acuerdo y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Intervienen SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (FRANCO), MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO) y COMISIÓN TÉCNICA ASPI. Se incluyen anexos. Publicación en B.O. según Ley 14.250.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12153011- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° IF-2024-14424553-APN-DNRYRT#MTdel Expediente N° EX-2024-12153011- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO , por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° IF-2024-14424553-APN-DNRYRT#MTdel Expediente N° EX-2024-12153011- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro homologa acuerdo salarial entre Sindicato La Fraternidad y Belgrano Cargas y Logística, bajo Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88. Se dispone registro del acuerdo y evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según art. 245 Ley 20.744. Interviene Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmas: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12146105- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° IF-2024-14432293-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12146105- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en atención al carácter atribuido por las partes al incremento acordado, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° IF-2024-14432293-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12146105- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta por MENTORO homologando acuerdo entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. para recomposición salarial, conforme Ley 14.250. Se evalúa promedio de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se remiten actuaciones a Dirección de Normativa Laboral. Se establece publicación gratuita en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12142794-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° IF-2024-14431517-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12142794-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° IF-2024-14431517-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12142794-APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre APDFA y la empresa Desarrollo de Capital Humano Ferroviario. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Roles: sindicato y empleador. Tablas mencionadas en el convenio 1649/21 "E".
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12176826-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° IF-2024-14428982-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12176826- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS -APDFA-, por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1649/21 “E”.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° IF-2024-14428982-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12176826- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS -APDFA-, por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1649/21 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre SIAT S.A. y la Seccional Avellaneda de la UOM para suspensiones con pago no remunerativo conforme Ley 20.744. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Incluye listado de personal afectado.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-141687414- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/05 del documento N° RE-2023-141683746-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional Avellaneda de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2023-141683594-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2023-150452506-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-14051286-APN-DTD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional Avellaneda de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 01/05 del documento N° RE-2023-141683746-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2023-150452506-APN-DGD#MT de autos.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° RE-2024-14051286-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre SIDERCA S.A.I.C. y la Seccional Campana de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA, autorizando suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro. Incluye listado de personal afectado (documentos citados). No perjudica derechos individuales.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-147293767- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/05 del documento N° RE-2023-147292240-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa SIDERCA S.A.I.C., por la parte empleadora y la Seccional Campana de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y asimismo obra un acta aclaratoria y ratificación de la parta empresaria que luce en el documento Nº RE-2023-147292147-APN-DGD#MT de autos, y ratificación de la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-20569011-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-14053795-APN-DTD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SIDERCA S.A.I.C., por la parte empleadora y la Seccional Campana de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 01/05 del documento N° RE-2023-147292240-APN-DGD#MT, conjuntamente con el el acta aclaratoria obrante en el documento Nº RE-2023-147292147-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-20569011-APN-DGD#MT de autos.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y el acta aclaratoria identificados en el artículo Primero, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° RE-2024-14053795-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN (sindicato) y CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) (empresarios), para convenios colectivos 76/75 y 577/10. Incluye recomposición salarial y normas sobre aportes solidarios y gestión de fondos. Firmó: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Vigencia conforme Ley 14.250/2004.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-24749031-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a paginas 1/4 del Documento Electrónico N° RE-2024-24748620-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-24749031- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75 y 577/10 dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y el ámbito personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que respecto al aporte solidario, se deja indicado que la operatividad del mismo queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el presente acuerdo.
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de los dispuesto por el artículo 4 del Decreto Nª 467/88, reglamentario de la ley 23551.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° RE-2024-24748620-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-24749031-APN-DGD#MT que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75 y N° 577/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre A.P.D.F.A y Belgrano Cargas. Firmante: MENTORO (Dir. Nac. de Relaciones del Trabajo). Evalúa tope indemnizatorio per Ley 20.744. Intervienen Secretaría Transformación Estado (Fracchia), Comisión Técnica Asesora y DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Archivo Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12181438- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° IF-2024-14430266-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12181438- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA -LINEA BELGRANO-, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° IF-2024-14430266-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-12181438- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA -LINEA BELGRANO-, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Landivar aprueba anteproyecto para modificar circuitos electorales en Misiones y crear el municipio de Fracrán, basado en informe técnico. Se notifica a partidos políticos, publica en Boletín Oficial por 2 días y requiere al Juzgado Federal de Misiones. Firmado por Landivar (Directora Nacional Electoral).
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Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-27441290- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2023-27441542-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Electrónica Documental el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 103/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/modificación y creación de circuitos (sección electoral 13 -Guaraní-) creación del Municipio de Fracrán”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL de fecha 28 de febrero de 2023, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2023-40636322-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y aprobar el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo N° DI-2024-28896420-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 103/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/modificación y creación de circuitos (sección electoral 13 -Guaraní-) creación del Municipio de Fracrán”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo N° DI-2024-28896420-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral MISIONES, sobre el contenido del Anexo N° DI-2024-28896420-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Landivar aprueba modificación de circuitos electorales en la sección 14 de MISIONES (Eldorado). Se notifica a partidos políticos del distrito y se aprueba informe técnico (Anexo DI-2022-139673111-APN-DEYCE#MI). Se ordena publicación en Boletín Oficial por 2 días. El Juzgado Federal de MISIONES debe notificar. Se decreta conforme al Código Electoral Nacional.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-139182582- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2022-139186502-APN-DEYCE#MI se importó al Sistema GEDO el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 40/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/modificación de circuitos (sección electoral 14 -Eldorado-)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 40 de fecha 30 de agosto de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales para su tratamiento a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2022-139200022-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y aprobar el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, el que como Anexo N° DI-2022-139673111-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 40/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/modificación de circuitos (sección electoral 14 -Eldorado-)”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo N° DI-2022-39673111-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral MISIONES, sobre el contenido del Anexo N° DI-2022-139673111-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Esta disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
AFIP cita por 10 días a familiares de ISLA, EMILIO MARCELO (DNI 17.703.699) para comunicarse vía fallecimiento@afip.gob.ar respecto al beneficio por fallecimiento. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar. La notificación debe publicarse durante 3 días hábiles. Firma: AGUIRRE.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido ISLA, EMILIO MARCELO, D.N.I. N° 17.703.699, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "RADIO VOCES" (100.7 MHz, La Plata) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará judicialmente. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a RADIO VOCES que en el expediente EX-2020-91074904-APN-AMEYS#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-109-APN-ENACOM#JGM, de fecha 20/3/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO VOCES”, que opera en la frecuencia 100.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida 7 Nº 668, de la localidad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES.ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
El Ministerio de Salud, a través de Thelma Patricia TROTTA (Directora de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras), cita al representante legal de OLSEN S.R.L. (CUIT 30-71512320-3) a comparecer en 10 días en la Dirección de Responsabilidad Administrativa y Sumarios para defenderse de una posible infracción al art.7° de la Resolución 255/94. Se advierte que la incomparecencia derivará en juicio en rebeldía.
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“MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el art. 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de notificar a la presunta infractora, por el presente se cita al Representante Legal de la firma OLSEN S.R.L. (CUIT 30- 71512320-3), para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del EX-2020-71052759- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al artículo 7° “in fine” de la Resolución 255/94, en que habría incurrido la parte sumariada bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía”. FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DR. THELMA PATRICIA TROTTA.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.