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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 4/4/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Declaración Jurada correspondiente al Mes: | Vencimiento de la contribución: |
Enero 2024 | 30 de Abril de 2024 |
Febrero 2024 | 31 de Mayo de 2024 |
Marzo 2024 | 28 de Junio de 2024 |
Abril 2024 | 31 de Julio de 2024 |
Mayo 2024 | 30 de Agosto de 2024 |
Junio 2024 | 30 de Setiembre de 2024 |
Julio 2024 | 31 de Octubre de 2024 |
Agosto 2024 | 29 de Noviembre de 2024 |
Setiembre 2024 | 31 de Diciembre de 2024 |
Octubre 2024 | 31 de Enero de 2025 |
Noviembre 2024 | 28 de Febrero de 2025 |
Diciembre 2024 | 31 de Marzo de 2025 |
ARTICULO 3º: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10 inc. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2024, las mismas podrán ser abonadas en la siguiente forma: en un solo pago, o en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, las que se ajustarán con hasta el doble de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para las operaciones pasivas, desde la determinación y exigibilidad, hasta el efectivo pago (Resolución Acta D.R. Nº 146/2022, punto 6.2).
ARTICULO 4º. A todo efecto comuníquese la presente al Ministerio de Economía de la Nación – Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca (artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004)
ARTÍCULO 5º. Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Mario Hernán González - José Alberto Zuccardi - Claudio Rómulo Galmarini - Edgardo Fabián Ruggeri - Santiago José Sancho - Hilda Elsa Wilhelm - Adolfo Brennan
e. 04/04/2024 N° 17638/24 v. 04/04/2024
Se decreta la inscripción de la creación fitogenética "GUERRERO INTA" en los registros nacionales de cultívares y propiedad, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA. La resolución es firmada por LAVIGNOLLE (Director del Instituto Nacional de Semillas). Se establece entrega de título de propiedad tras cumplir requisitos legales.
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2018
VISTO el Expediente EXP-2017-15087614--APN-DSA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de lotus tenuis (Lotus tenuis Waldst. et Kit.) de denominación GUERRERO INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 18 de junio de 2018, según Acta Nº 453, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de lotus tenuis (Lotus tenuis Waldst. et Kit.) de denominación GUERRERO INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.
Raimundo Lavignolle
e. 04/04/2024 N° 17706/24 v. 04/04/2024
Lavignolle decreta la inscripción de las creaciones fitogenéticas de alfalfa "KUMÉN PV INTA" y "AMAYA PV INTA" en los registros nacionales de cultivos y propiedad, solicitadas por el INTA. Se ordena la expedición del título de propiedad por la Dirección de Registro de Variedades, conforme a la Ley 20.247 y normas vigentes.
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente EX-2018-46863341--APN-DSA#INASE y su agregado sin acumular EX-2018-46864905--APN-DSA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de alfalfa (Medicago sativa L.) de denominaciones KUMÉN PV INTA y AMAYA PV INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 13 de septiembre de 2019, según Acta Nº 467, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de alfalfa (Medicago sativa L.) de denominaciones KUMÉN PV INTA y AMAYA PV INTA, solicitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.
Raimundo Lavignolle
e. 04/04/2024 N° 17705/24 v. 04/04/2024
Se declara la caducidad de los títulos de propiedad de las creaciones fitogenéticas de rosas MEIKAROUZ, MEISPONGE, MEICHIBON, MEIPOPPIE, MEIZEBUL, MEIJASPER y MEIDEBENNE, propiedad de las empresas MEILLAND INTERNATIONAL, MEILLAND INTERNATIONAL S.A. y MEILLAND STAR ROSE (representadas por Helena María NOIR), por incumplimiento en el pago de aranceles. Firmado por CLAUDIO DUNAN.
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-94525088--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa MEILLAND INTERNATIONAL, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la señora Doña Helena María NOIR, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de rosa de denominaciones MEIKAROUZ, MEISPONGE y MEICHIBON, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de las mismas.
Que la empresa MEILLAND INTERNATIONAL S.A representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la señora Doña Helena María NOIR, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de rosa de denominaciones MEIPOPPIE y MEIZEBUL, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de las mismas.
Que la empresa MEILLAND STAR ROSE, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la señora Doña Helena María NOIR, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de rosa de denominaciones MEIJASPER y MEIDEBENNE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de las mismas.
Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas de rosa mencionadas en los párrafos precedentes, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.
Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de las creaciones fitogenéticas de rosa de denominaciones MEIKAROUZ, MEISPONGE, MEICHIBON, MEIPOPPIE, MEIZEBUL, MEIJASPER y MEIDEBENNE, pasando a ser de uso público.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
e. 04/04/2024 N° 18003/24 v. 04/04/2024
Se decreta la aprobación del Manual de procedimiento para el funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) y sus Comités Técnicos. El manual establece procesos claros con responsables y plazos, garantizando el cumplimiento de la Ley N°20.247. La CONASE aprobó el proyecto en su Acta N°505/2023. Incluye anexos no detallados. Firmante: Dunan.
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-114023176--APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha comenzado a redactar los manuales de procedimiento de cada actividad sustantiva del organismo.
Que estos manuales son medios valiosos para la comunicación, y sirven para registrar y transmitir la información, respecto a la organización y al funcionamiento del organismo; conocer los documentos de los procesos en forma ordenada y sistemática, la información y/o las instrucciones.
Que se ha establecido el procedimiento del funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) y sus Comités Técnicos utilizando la herramienta de Gerenciamiento de Procesos para asegurar un producto de alta calidad. Este sistema permite establecer los procedimientos claros, sabiendo quien es responsable de los tiempos de duración de cada actividad.
Que el manual permite el cumplimiento de las actividades descriptas y encomendadas por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 en tiempo y forma con el mejoramiento continuo de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) y sus Comités.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) en su reunión de fecha 8 de agosto de 2023, según Acta N° 505, dio su opinión favorable al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual de procedimiento para el funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) y sus Comités Técnicos que como Anexo (IF-2024-33231512-APN-INASE#MEC), forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2024 N° 18147/24 v. 04/04/2024
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de María Valeria BECERRA como Directora de Administración del Instituto Nacional de Semillas, dependiente del Ministerio de Economía. Se mantiene el compromiso de cubrir el cargo mediante procesos de selección en el plazo establecido. Firma: Dunan.
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-24821852--APN-DRRHH#INASE, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogado por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 para el Ejercicio 2024, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios y 328 de fecha 31 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 2.283 de fecha 30 de diciembre de 2020 y 677 de fecha 14 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.701, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogado por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024.
Que por el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de Planta Permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, serán efectuados por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que, asimismo, cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que por la Decisión Administrativa Nº 677 de fecha 14 de agosto de 2023, se designó con carácter transitorio, a partir del día 1 de julio de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la agente Licenciada Doña María Valeria BECERRA (D.N.I. Nº 28.728.608), en el cargo de Directora de Administración de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel Escalafonario A, Grado 0, Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema Nacional, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.
Que dicho cargo debía ser cubierto conforme a los procesos de selección previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el mencionado Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo mencionado en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de la nombrada funcionaria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de la presente medida.
Que lo dispuesto por la presente resolución no implica erogación extraordinaria alguna en el presupuesto vigente de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del mencionado Instituto Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la Designación Transitoria en el cargo de Directora de la Dirección de Administración de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel Escalafonario A, Grado 0, aprobada por la Decisión Administrativa Nº 677 de fecha 14 de agosto de 2023, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de la Función Ejecutiva II, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, a la agente Licenciada Doña María Valeria BECERRA (D.N.I. Nº 28.728.608).
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 52, Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
e. 04/04/2024 N° 18100/24 v. 04/04/2024
Se decreta la actualización de la prima individual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) a $175,89 desde marzo/2024, incorporando dicha modificación en la versión 46 del programa SICOSS y en el sistema "Declaración en Línea". Se establece vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Misrahi.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00471454- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo del punto 23.6. inciso c) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), sustituido por la Resolución N° 40.629-E del 19 de julio de 2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, fija el importe de la prima individual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) en PESOS DOSCIENTOS CINCO MILÉSIMOS ($0,205) mensuales por cada PESOS UN MIL ($1.000.-) de suma asegurada.
Que el referido anexo dispone que la suma asegurada será equivalente a CINCO COMA CINCO (5,5) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) y que se ajustará anualmente conforme al último SMVM publicado al mes de diciembre de cada año; estableciendo asimismo que la suma asegurada que resulte de la actualización anual entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del año siguiente.
Que por Resolución N° 15 del 28 de septiembre de 2023, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL fijó el SMVM, a partir del 1 de diciembre de 2023, en PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($156.000.-) y, en consecuencia, se define el importe de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($175,89) como prima individual del SCVO a partir del período devengado marzo de 2024.
Que la citada Resolución SSN N° 40.629-E/17 dispuso que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN comunicará anualmente a este Organismo la actualización del valor mensual de la prima individual, a fin de incorporarla en el sistema de declaración jurada (F.931) que utilizan los empleadores para el pago correspondiente de la misma.
Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar los sistemas informáticos que se utilizan para determinar las obligaciones con destino a la seguridad social, a fin de incorporar el nuevo importe de prima individual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, este Organismo pondrá a disposición de los empleadores la versión 46 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), incorporando al mismo el importe actualizado de la prima individual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) aplicable a partir del período devengado marzo de 2024.
El sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, incorporará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
ARTÍCULO 2°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado marzo de 2024 y siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización de la versión 46 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 04/04/2024 N° 17703/24 v. 04/04/2024
La CNV modifica artículos 2° y 6° TER del Título XVIII alineándose con el BCRA para regular operaciones de BOPREAL y contener volatilidad financiera. Establece plazo mínimo de 1 día hábil para ventas y transferencias, exceptúa transacciones con BOPREAL adquiridos en primaria, y obliga a agentes a verificar posiciones tomadoras y exigir declaraciones juradas. Se mencionan varias resoluciones generales previas. Firmantes: Moser, Salvatierra, Boedo, Silva.
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019), estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.
Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.
Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-09-2019), N° 810 (B.O. 02-10-2019), N° 841 (B.O. 26-05-2020), N° 843 (B.O. 22-06-2020), N° 856 (B.O. 16-09-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-01-2021, N° 895 (B.O. 12-07-2021), N° 907 (B.O. 06-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022), N° 953 (B.O. 23-03-2023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O. 02-05-2023), N° 962 (B.O. 24-05-2023), N° 965 (B.O. 23-06-2023), N° 969 (B.O. 03-08-2023), N° 971 (B.O. 15-08-2023), N° 978 (B.O. 03-10-2023), N° 979 (B.O. 06--10-2023), N° 981 (B.O. 11-10-2023), N° 982 (B.O. 17-10-2023), N° 984 (B.O. 30-11-2023), N° 988 (B.O. 14-12-2023) y N° 990 (B.O. 06-02-2024).-
Que en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.
Que, con fecha 12 de diciembre de 2023, el BCRA dio a conocer los nuevos lineamientos adoptados en materia de política monetaria y cambiaria.
Que, sumado a ello y en el marco de la Comunicación “A” 7918, de fecha 13 de diciembre de 2023, el BCRA estableció un nuevo régimen de acceso al mercado de cambios para operaciones de comercio exterior a partir de dicha fecha, con el objetivo de dotar de previsibilidad a los pagos asociados con el stock de deuda comercial de importadores acumulada hasta el 12 de diciembre de 2023.
Que, a tales fines, el BCRA implementó nuevos instrumentos conformados por TRES (3) series de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), en dólares estadounidenses, a ser emitidos y ofrecidos por el BCRA a importadores de bienes y servicios pendientes de pago, funcionando como vehículos para canalizar la demanda de divisas de tales importadores con deudas comerciales, por operaciones con registro aduanero o servicio efectivamente prestado hasta el 12 de diciembre de 2023.
Que, con fecha 5 de febrero de 2024, el BCRA solicitó formalmente a esta CNV que se adopten las medidas pertinentes a fin de exceptuar a los mencionados BOPREAL de ciertas limitaciones contenidas en los artículos 2° y 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que en la misma, línea, mediante Comunicación “A” 7952 el BCRA eximió de los requisitos establecidos en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios a las ventas de títulos valores realizadas a partir del 1° de abril de 2024 cuyo valor de mercado no supere la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal.
Que, con fundamento en dicha normativa, con fecha 3 de abril de 2024, el BCRA solicitó nuevamente a esta CNV flexibilizar para el mismo caso de venta de otros valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en la medida que no superen la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los BOPREAL adquiridos en suscripción primaria y su valor nominal, de las limitaciones que dificultan esta operatoria.
Que en atención al contexto económico financiero imperante y las aludidas medidas adoptadas por el BCRA en dicho marco, resulta conducente readecuar determinadas condiciones previstas en los artículos 2° y 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con relación a los valores negociables emitidos por el BCRA en el marco de la mencionada Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes y las operaciones complementarias previstas en los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA.
Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control, encargada de la promoción, supervisión y control del mercado de capitales, orientada a fomentar el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que permita canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversión, contribuyendo así a la generación de empleo y al progreso económico y social del país.
Que, por lo tanto, son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar las disposiciones complementarias y reglamentarias dictadas por este Organismo, las de favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusión financiera.
Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso a), establece como atribución de la CNV la de supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar, en forma directa e inmediata, a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en dicha ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia del Organismo.
Que los incisos d) y g) del referido artículo 19 establecen entre las funciones de la CNV llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.
Que el inciso h), del citado artículo, determina como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.
Que, por su parte, los incisos m), u) e y) del mismo artículo establecen como funciones de la CNV, entre otras, propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales, ejerciendo todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables, facultándose a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.
Que corresponde poner de resalto el carácter extraordinario y transitorio de la presente reglamentación, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos a), d), g), h), m), u) e y), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS.
ARTÍCULO 2°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).
Dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.
A tales efectos, los mencionados Agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, con excepción de las emisiones de deuda con autorización de oferta pública otorgada por esta Comisión, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.
En todos los casos, deberán observarse las obligaciones y normas de conducta exigidas a los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación por los artículos 12 (inc. j) del Capítulo I y 16 (inc. j) del Capítulo II, ambos del Título VII de las presentes Normas, con relación a la obligatoriedad del conocimiento del perfil de riesgo de los clientes y, en especial, el objetivo de inversión, la situación financiera y el porcentaje de ahorros del cliente destinado a estas inversiones, entre otros aspectos.
La limitación sobre posiciones tomadoras en cauciones y/o pases y/o a cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales prevista precedentemente, no será de aplicación respecto de la venta de Valores Negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera: (i) emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, y previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta; y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.3.3. ii) b) y 4.7.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.
Para dar curso a transferencias a entidades depositarias del exterior de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente: (i) sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o por el Banco Central de la República Argentina, en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes; (ii) sea realizada en los términos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas transferencias, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos; o (iii) se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por esta Comisión.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de tenencia de los Valores Negociables antes referidos”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.
ARTICULO 6° TER.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, respecto de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán:
a) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios, y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000). En todos los casos, tales Agentes deberán remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o
b) Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior: (i) en caso que actúen por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos o por cuenta propia y con fondos propios, el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes o por cuenta propia no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000), debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión, con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o (ii) actúen en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores –locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la Comisión y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito, debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión, con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) datos de la emisora local y monto de los dividendos involucrados; 2) tipo/s de operación/es; 3) monto/s involucrado/s; y 4) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o
c) Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T: (i) constatar que, en caso que dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000), debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión, con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s, con indicación de el/los respectivo/s cliente/s final/es de tales operaciones (beneficiario real), incluido, pero no limitado, su/s datos identificatorios, el C.U.I.T./C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificación que en el futuro fuera creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder; y (ii) cuando dichos clientes actúen por cuenta propia y con fondos propios y el volumen operado diario supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000), remitir a esta Comisión, con la misma antelación y detalle, la información prevista en el punto (i) del presente apartado.
En relación a los apartados a) y b) deberá observarse especialmente lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) y el artículo 4° del Título XI de estas Normas.
Los regímenes informativos establecidos precedentemente resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.
Las exigencias previstas en el presente artículo comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la: 1) Resolución General N° 981, respecto a lo dispuesto en el apartado c) (ii); 2) Resolución General N° 984, respecto a lo dispuesto en el apartado b) (ii); y 3) Resolución General N° 990, respecto a lo dispuesto en los apartados a), b)(i) y c)(i).
Los Agentes deberán constatar el cumplimiento de los límites mencionados en los apartados a), b) y c), conforme lo dispuesto en cada caso, a cuyos efectos: (i) la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) o American Depositary Receipts (ADRs), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; y (ii) en las operaciones de compra, deberá considerarse el precio de compra concertado en la misma; y para las transferencias al exterior, conversiones y ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, deberá considerarse el precio en pesos, del activo en cuestión, del día anterior a las mismas.
Los Agentes no deberán observar lo dispuesto en el presente artículo:
I.- Para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de valores negociables: (i) incluidos aquellos emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, cuando su previa acreditación haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas transferencias; y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas transferencias, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.
II.- Respecto de los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera que, con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate, deban realizar alguna de las operaciones a las que hace referencia el presente artículo, subsistiendo la obligación de comunicar sin antelación tales operaciones a esta Comisión, conforme la forma indicada en el anteúltimo párrafo del presente artículo.
III.- Para concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera: (i) emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta; y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.3.3.ii)b) y 4.7.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.
La información exigida en los apartados a), b) y c) deberá ser remitida por los Agentes con carácter de declaración jurada y presentada ante esta Comisión en soporte electrónico, mediante la mesa de entradas de la Comisión (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar), debidamente suscripta por el representante legal del Agente en cuestión.
La Comisión Nacional de Valores constatará el cumplimiento, complementará y verificará la información dispuesta en el presente artículo para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto, en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua vigentes suscriptos por la misma”.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución General, con relación a las ventas de valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera o las transferencias emisoras realizadas en los términos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v); 4.3.3.3.ii)b); 4.7.2.2. y 4.7.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, será aplicable respecto de las ventas o transferencias de cualquiera de tales valores negociables que hubieran tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución General, en la medida que el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera de los valores negociables emitidos por el Banco Central de la República Argentina, en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Fernando Moser - Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 04/04/2024 N° 18242/24 v. 04/04/2024
Se decreta fijar el Haber Mensual para personal militar de las Fuerzas Armadas y Policía de Establecimientos Navales según escalas en anexos I y II. Los montos y fechas se detallan en dichos anexos. El costo se financia con créditos del Presupuesto General de Defensa. Firmantes: Caputo (Economía) y Petri (Defensa).
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024
Visto el expediente EX-2024-31449322- -APN-SSGA-MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas y para la Policía de Establecimientos Navales, que reconozca una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que en tal entendimiento resulta procedente establecer los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales a partir de abril 2024.
Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3° del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6° del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2024-31574360-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2024-31576159-APNDGP#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo - Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2024 N° 17840/24 v. 04/04/2024
Se decreta por Caputo y Bullrich la actualización de haberes mensuales y compensaciones para el Servicio Penitenciario Federal, con vigencia desde el 1º de abril de 2024. Los importes detallados por escalafón constan en anexos I a VIII. El gasto se cubrirá con fondos de la Jurisdicción 41 (Ministerio de Seguridad).
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024
Visto el expediente EX-2024-31665040- -APN-SCA#MSG, Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17.236 (según texto Ley Nº 20.416), la resolución conjunta 2 del 27 de febrero de 2024 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Seguridad (RESFC-2024-2-APN-MSG), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución conjunta N° 2 del 27 de febrero de 2024 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Seguridad (RESFC-2024-2-APN-MSG) se fijaron a partir del 1º de Marzo de 2024 los nuevos importes correspondientes al “Haber Mensual”, las compensaciones por “Fijación de Domicilio”, “Variabilidad de Vivienda”, el complemento particular por “Función Ejecutiva”, los suplementos particulares por “Zona Sur”, “Título Académico”, el “Régimen de Viáticos”, el concepto indemnizatorio “Resarcimiento de Gastos” y el beneficio “Reintegro de Gastos de Sepelio”.
Que teniendo en consideración las exigencias del servicio y los cometidos propios de la Institución Penitenciaria, con la finalidad de garantizar la implementación de una justa y equitativa escala retributiva del personal penitenciario, resulta necesario establecer una nueva y actualizada escala de haberes para el citado personal.
Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la presente medida, se mantiene una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de las actividades del personal del Servicio Penitenciario Federal.
Que por el apartado 1 del inciso h del artículo 3° del decreto 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, se facultó a los entonces Ministros de Educación y Justicia y de Economía a actualizar el total de los haberes mensuales y suplementos generales y particulares correspondientes al Personal del Servicio Penitenciario Federal.
Que por el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992 – y sus modificaciones, sustituyendo entre otros, el artículo 4° del título I de la Ley N° 20.416 por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD.”.
Que, en consecuencia, resulta competencia del Ministerio de Seguridad junto con el Ministerio de Economía actualizar el total de los haberes mensuales y suplementos generales y particulares correspondientes al Personal del Servicio Penitenciario Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y del Ministerio de Economía.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, la Ley N° 20.416 y sus modificaciones, y en el apartado 1 del inciso h del artículo 3° del decreto 101/1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse, a partir del 1º de Abril de 2024 el “Haber Mensual”, las compensaciones por “Fijación de Domicilio” y “Variabilidad de Vivienda”, el complemento particular por “Función Ejecutiva”, los suplementos particulares por “Zona Sur” y “Título Académico”, el “Régimen de Viáticos”, el concepto indemnizatorio “Resarcimiento de Gastos” y el beneficio “Reintegro de Gastos de Sepelio”, para el personal del Servicio Penitenciario Federal, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos I a VIII (IF-2024-32380546-APN-SCA#MSG) y que forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2024 N° 17844/24 v. 04/04/2024
Magrane y Guberman resuelven emitir la “Letra del Tesoro Nacional en dólares 2029” por USD 9.901.070 para reemplazar el 60% del interés vencido de una letra del BCRA, con vencimiento en 5 años, tasa según rendimiento de reservas del BCRA hasta el máximo de SOFR TERM + 0,71513% menos 1% p.p., amortización al vencimiento. El 40% restante se abona en efectivo. Se autoriza a órganos del Ministerio de Economía para ejecutar la operación. Se menciona planilla anexa de límites presupuestarios. Se decreta vigencia inmediata.
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
Visto el expediente EX-2024-32019220-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024, se dispone que durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.
Que el 3 de abril del corriente año opera el vencimiento del tercer cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de septiembre 2032 - Decreto 576/2022”, en cartera del BCRA, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 621 del 20 de septiembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-621-APN-MEC).
Que por lo establecido en el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto N° 280/2024, corresponde proceder a la cancelación del sesenta por ciento (60%) del servicio de interés de la citada Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses, entregando como contraprestación al BCRA una (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible en dólares estadounidenses con las condiciones establecidas en el mencionado artículo.
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7° del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7° del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el artículo 14 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses nueve millones novecientos un mil setenta (VNO USD 9.901.070) de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 3 de abril de 2024.
Fecha de vencimiento: 3 de abril de 2029.
Plazo: cinco (5) años.
Forma de colocación: directa al BCRA, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 decreto 280/2024, a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscrito.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 04/04/2024 N° 17972/24 v. 04/04/2024
Se decreta la publicidad de la solicitud de TASSAROLI S.A. para incrementar 5,2 MW en el Parque Solar Helios Santa Rosa II (totalizando 10,2 MW). Se publicará en ENRE y CAMMESA por 5 días hábiles, permitiendo presentar objeciones o proyectos alternativos. Si hay oposiciones comunes, se convoca a audiencia pública. Vencido el plazo sin objeciones, se aprueba el acceso. TASSAROLI debe cumplir requisitos técnicos de EDESTE y CAMMESA. Notificarse a EDESTE, TASSAROLI, CAMMESA y EPRE Mendoza. Firmantes: Arrué y Alarcón.
Resolución Nº RESOL-2024-210-APN-ENRE#MEC
Expediente Nº EX-2022-116383879- -APN-SD#ENRE
ACTA Nº 1933
Buenos Aires, 27 de marzo de 2024.
El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente realizada por la Empresa TASSAROLI SOCIEDAD ANÓNIMA (TASSAROLI S.A.) para el incremento de 5,2 MW de generación provenientes del Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Helios Santa Rosa II, totalizando 10,2 MW en el PSFV Helios Santa Rosa, en barras de 13,2 kV de la Estación Transformadora (ET) Santa Rosa, en la red de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.) en la Provincia de MENDOZA, quien actúa en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y se requerirá a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos en ambos portales web. Así también, se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, por escrito, ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de que existir presentaciones de oposición fundadas comunes entre varios usuarios se convocará a una Audiencia Pública a fin de permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1. 5.- Establecer que, una vez otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1, se procederá a indicar dicha condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” de la página de internet del ENRE y se informará a las partes intervinientes en su trámite. 6.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por EDESTE S.A. y CAMMESA. 7.- Notifíquese a EDESTE S.A., a TASSAROLI S.A., a CAMMESA. y al ENTE PROVINCIAL REGULADOR ENERGÉTICO (EPRE) - MENDOZA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Arrué.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 04/04/2024 N° 17622/24 v. 04/04/2024
Se decreta la finalización de funciones y designación interina de Sandra REICHEL (Jefe División Devoluciones), Patricia ROTELLA (Jefe Sección Control), Edgardo PELEGRINA (Jefe Sección Verificaciones), Andrea LANDI (Jefe Sección Servicios), Pablo PAPESCHI (Jefe Sección Cobranza) y Germán CARRIZO (Jefe Sección Penal) en AFIP. Incluye tabla con datos. Firma: Abel TAGLIATORI.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024
VISTO el EX-2024-00570941- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y la Disposición DI-2024-152-E-AFIP-SDGRHH de fecha 13 de marzo de 2024 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se dispuso –entre otras medidas- dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefaturas Interinas de diversas unidades de estructura, en el ámbito de la Dirección General Impositiva.
Que con posterioridad a concretar dicha medida, se ha verificado que corresponde publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la finalización y asignación de funciones del personal que se detalla en el artículo 1° de la disposición de que se trata.
Que por lo expuesto, cabe introducir las modificaciones que tal situación implica.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2023-302-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, la finalización y asignación de las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica, de acuerdo a lo dispuesto mediante la Disposición N° DI-2024-152-E-AFIP-SDGRHH de fecha 13 de marzo de 2024.
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Cont. Púb. Sandra Betina REICHEL | 27206919464 | Jefe/a de sección auditoría, administración y rrhh - SEC. CONTROL DE GESTION (DI RMEN) | Jefe de división Int.- DIV. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS (DI RMEN) |
Cont. Púb. Patricia Mónica ROTELLA | 27208973024 | Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. VERIFICACIONES (AG S1ME) | Jefe de sección Int. - SEC. CONTROL DE GESTION (DI RMEN) |
Cont. Púb. Edgardo José PELEGRINA | 20208091930 | Jefe/a de sección recaudación - SEC. SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG S1ME) | Jefe de sección Int. - SEC. VERIFICACIONES (AG S1ME) |
Cont. Púb. Andrea Fabiana LANDI | 27213721645 | Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. COBRANZA JUDICIAL (AG S1ME) | Jefe de sección Int. - SEC. SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG S1ME) |
Abog. Pablo Guillermo PAPESCHI | 20258837763 | Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RMEN) | Jefe de sección Int. - SEC. COBRANZA JUDICIAL (AG S1ME) |
Abog. Germán CARRIZO | 20260557298 | Abogado/a - SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RMEN) | Jefe de sección Int. - SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RMEN) |
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Abel Daniel Tagliatori
e. 04/04/2024 N° 17861/24 v. 04/04/2024
Ortiz (ANSV) establece restricciones de circulación para vehículos N2, N3, O3 y O4 en la Ruta 3 conforme al Anexo, exceptuando transporte de leche, productos frutihortícolos, medicamentos, emergencias y otros casos esenciales. Se decreta coordinación con Gendarmería y CNRT para fiscalización, y se invita a provincias y municipios a colaborar. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024
VISTO el EX-2024-32290567- APN-DGA#ANSV, del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nros 24.449 y 26.363, los Decretos Nros. 779/95 y 1716/08, la Resolución de la Secretaría de Transporte RESOL-2024-9-APN-ST#MINF, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que, por RESOL-2024-9-APN-ST#MINF, la SECRETARIA DE TRANSPORTE estableció la restricción a la circulación de vehículos de categorías N2, N3, O3 y O4 para el período comprendido entre febrero y abril del corriente año
Que, con motivo de la celebración de la 40a edición de la competencia de motociclismo “Vuelta a Tierra del Fuego”, el Secretario de Protección Civil del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, solicitó se establezca la restricción a circulación de vehículos de gran porte.
Que, en este contexto, considerando lo dispuesto por el Art. 4º inciso a) de la ley 26.363, en cuanto es función de esta Agencia Nacional de Seguridad Vial coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y garantizándose así una mayor seguridad en el tránsito sobre la Ruta Nacional Nº 3, deviene menester disponer fechas y horarios que permitan ordenar el tránsito de vehículos de categorías N2, N3, O3, y O4, restringiendo la circulación de los vehículos, en los días y tramos de la Ruta Nacional 3 detallado en el Anexo a la presente medida
Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente medida transportan bienes que por su naturaleza e importancia social deben llegar a su destino, o que son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuar a los mismos de la medida que aquí se dispone, a fin de no afectar el normal abastecimiento y desarrollo.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad con competencia en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros Organismos nacionales y provinciales competentes.
Que resulta oportuno invitar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a las provincias, a los Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL, DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad y en uso de la facultades conferidas por los artículos 1°, 3°, 4°, inciso a), y 7, inciso b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008.
Por ello
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Establécese que los vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 3 en las fechas, horarios, tramos y sentidos plasmados en el Anexo (DI-2024-32522167-APN-ANSV#MINF), el cual integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°: Exceptúase de la restricción prevista por el Artículo 1° de la presente Disposición a los vehículos que a continuación se detallan:
a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
b. De transportes de animales vivos;
c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e. De atención de emergencias;
f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;
g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i. De transporte de medicinas;
j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
l. De transporte de sebo, hueso y cueros.
ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente medida, haciendo especial hincapié en el sector de transporte automotor.
ARTÍCULO 4°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para que coordine con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la eventual utilización y aplicación del acta de constatación de infracciones y fiscalización, utilizada actualmente por los citados Organismos, para constatar incumplimientos a la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a propiciar las tratativas tendientes a impulsar informes técnicos atinentes a la temática, celebrar mesas de trabajo, y convocar equipos consultivos “ad hoc” integrados por los Organismos Públicos vinculados a la materia, así como también coordinar operativos de control con cualquiera de las fuerzas de seguridad que instrumenten los mismos.
ARTÍCULO 6°: Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente, y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales, y autoridades de control competentes.
ARTÍCULO 8°: La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9°: Comuníquese en la página web de esta ANSV, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase y oportunamente archívese.
Daniela Fernanda Ortiz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2024 N° 17865/24 v. 04/04/2024
Se decreta la creación del Municipio de Fracrán en Misiones mediante modificación de circuitos electorales, según expediente S 103/2022. Apruébase informe técnico (Anexo DI-2024-28896420) y notificación a partidos políticos de Misiones. Se requiere al Juzgado Federal de Misiones para cumplir notificaciones. Publicación en Boletín Oficial por dos días. Firmantes: Landivar (Dirección Nacional Electoral).
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-27441290- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2023-27441542-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Electrónica Documental el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 103/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/modificación y creación de circuitos (sección electoral 13 -Guaraní-) creación del Municipio de Fracrán”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL de fecha 28 de febrero de 2023, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2023-40636322-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y aprobar el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo N° DI-2024-28896420-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 103/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/modificación y creación de circuitos (sección electoral 13 -Guaraní-) creación del Municipio de Fracrán”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo N° DI-2024-28896420-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral MISIONES, sobre el contenido del Anexo N° DI-2024-28896420-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2024 N° 17949/24 v. 05/04/2024
Se decreta la aprobación de un anteproyecto de modificación de circuitos electorales en Misiones (sección 14, Eldorado), notificando a partidos políticos del distrito y requiriendo al Juzgado Federal de MISIONES las actuaciones. Incluye publicación en el Boletín Oficial por dos días y existencia de anexos técnicos. Firmado por Luz Landivar (Dirección Nacional Electoral). Referencia a expedientes y resoluciones previas.
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-139182582- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2022-139186502-APN-DEYCE#MI se importó al Sistema GEDO el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 40/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/modificación de circuitos (sección electoral 14 -Eldorado-)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 40 de fecha 30 de agosto de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales para su tratamiento a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2022-139200022-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y aprobar el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, el que como Anexo N° DI-2022-139673111-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 40/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/modificación de circuitos (sección electoral 14 -Eldorado-)”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo N° DI-2022-39673111-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral MISIONES, sobre el contenido del Anexo N° DI-2022-139673111-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Esta disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2024 N° 18077/24 v. 05/04/2024
Se decreta la entrada en vigencia del acuerdo entre Argentina y Georgia sobre tareas remuneradas de familiares de miembros de misiones diplomáticas. Firma: Vázquez Montenegro (Director de Tratados). Fecha de entrada en vigor: 27/3/2024. Se adjunta texto del acuerdo. Anexos publicados en edición digital del Boletín Oficial.
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
- Acuerdo entre la República Argentina y Georgia sobre las tareas remuneradas de familiares de los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares
Firma: Buenos Aires, 27 de marzo de 2024
Entrada en vigor: 27 de marzo de 2024
Se adjunta copia de su texto.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2024 N° 18099/24 v. 04/04/2024
El Hospital Garrahan convoca a concurso para un cargo de Médico Especialista (42 hs/semana) en Inmunología. Inscripciones del 4 al 12/4/2024, de 9 a 12 y 14 a 15, en Gerencia de RR.HH. (CABA). Of. 5323). Combate de los Pozos 1881). Firmó Martínez Dupuy. Bases en www.garrahan.gov.ar. Contacto: 4122-6456 o mail. Resolución 389/CA/2024.
El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
UN (1) CARGO DE MÉDICO/A ESPECIALISTA CON 42 HORAS SEMANALES
SERVICIO DE INMUNOLOGÍA
RESOLUCIÓN Nº 389/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 04 al 12 abril de 2024.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
E-Mail: concursos@garrahan.gov.ar
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
e. 04/04/2024 N° 17841/24 v. 04/04/2024
Banco Nación, conforme al art. 1° de un decreto, establece que los préstamos con caución de certificados aplican BADLAR +5 p.p. para PyMEs (según determinación) y BADLAR +10 p.p. para otros. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas desde 22/03/2024. Los descuentos se rigen por categorías A-D: A (PyMEs cumplidoras), B (no cumplidoras), C (grandes empresas) y D (productores sojeros), con tasas diferenciadas (ej. tipo A: 51% TNA a 30 días). Firmado por Álvarez.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 22/03/2024 | al | 25/03/2024 | 80,28 | 77,63 | 75,09 | 72,67 | 70,36 | 68,14 | 56,42% | 6,598% |
Desde el | 25/03/2024 | al | 26/03/2024 | 79,75 | 77,14 | 74,64 | 72,25 | 69,96 | 67,77 | 56,17% | 6,555% |
Desde el | 26/03/2024 | al | 27/03/2024 | 79,68 | 77,07 | 74,58 | 72,19 | 69,90 | 67,72 | 56,14% | 6,549% |
Desde el | 27/03/2024 | al | 03/04/2024 | 79,89 | 77,26 | 74,75 | 72,35 | 70,06 | 67,86 | 56,23% | 6,566% |
Desde el | 03/04/2024 | al | 04/04/2024 | 80,93 | 78,24 | 75,67 | 73,21 | 70,86 | 68,61 | 56,72% | 6,652% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 22/03/2024 | al | 25/03/2024 | 85,95 | 88,98 | 92,16 | 95,49 | 98,98 | 102,63 | 129,44% | 7,064% |
Desde el | 25/03/2024 | al | 26/03/2024 | 85,35 | 88,34 | 91,48 | 94,76 | 98,19 | 101,79 | 128,16% | 7,015% |
Desde el | 26/03/2024 | al | 27/03/2024 | 85,27 | 88,25 | 91,38 | 94,65 | 98,08 | 101,67 | 127,98% | 7,008% |
Desde el | 27/03/2024 | al | 03/04/2024 | 85,50 | 88,50 | 91,64 | 94,94 | 98,39 | 102,00 | 128,47% | 7,027% |
Desde el | 03/04/2024 | al | 04/04/2024 | 86,70 | 89,79 | 93,02 | 96,42 | 99,97 | 103,69 | 131,06% | 7,126% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 20/03/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 51%, hasta 60 días del 52,00% TNA, Hasta 90 días del 54% TNA, de 91 a 180 días del 57% TNA, de 181 días a 270 días del 58% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 60% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55%, hasta 60 días del 56% TNA, hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA, de 181 a 270 días del 63%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55% TNA, hasta 60 días del 56% TNA, Hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA y de 181 a 270 días del 63% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 96% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.
e. 04/04/2024 N° 17958/24 v. 04/04/2024
Firmantes: Bonelli (Subgerente de Regulación de Operaciones Pasivas) y Enrique C. Martin (Gerente de Emisión de Normas). Se decreta: 1. Monto garantizado de $25.000.000 desde el 1.4.24. 2. Tasas de referencia según promedio de 5 días hábiles de depósitos en pesos y extranjera. 3. Permiso para usar certificados con leyenda antigua con sello o aviso por escrito. Se anexa aviso de modificaciones con texto resaltado (tachado/negrita). Documentos no publicados accesibles en el BCRA.
27/03/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular SINAP 1-205, OPASI 2-716: Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1.Establecer, con vigencia a partir del 1.4.24, en $ 25.000.000 el importe de la garantía de los depósitos a que se refieren los puntos 5.3.1., 5.3.2., 5.3.3. y 6. de las normas sobre “Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos”.
2. Disponer con vigencia a partir del 1.4.24 que, a los fines de la exclusión prevista en el punto 5.2.2. de las normas sobre “Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos”, las tasas de referencia difundidas periódicamente por el BCRA por medio de Comunicaciones “B” serán determinadas según el promedio móvil de los últimos cinco días hábiles bancarios de las tasas pasivas que, para los depósitos a plazo fijo en pesos de hasta $ 50.000.000 y en moneda extranjera de hasta USD 100.000, surjan de la encuesta que realiza el BCRA.
3. Admitir la utilización de certificados de depósito a plazo fijo con la leyenda relativa al importe de la garantía de los depósitos desactualizada, hasta que se agoten y/o se cuente con los citados instrumentos con la nueva leyenda de acuerdo con lo establecido en el punto 1. de la presente comunicación.
Para el uso de tales certificados desactualizados, se deberá colocar un sello aclaratorio del alcance de la garantía o, de no contar con espacio suficiente para ello, se deberá notificar al depositante por escrito en hoja separada en original y copia con el texto completo de la leyenda, la cual deberá ser firmada por él.”
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Martín A. Bonelli, Subgerente de Regulación de Operaciones Pasivas - Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas.
ANEXO
l/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 04/04/2024 N° 17914/24 v. 04/04/2024
Banco Central establece tasas de referencia para depósitos según Circular OPASI 2. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos en página oficial y enlace a archivo. Se respalda en Comunicación "A" 7985.
27/03/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2024 N° 18020/24 v. 04/04/2024
Bulacio notifica por edicto a PAVÓN, DE SILVEYRA, FISCHER, SILVA, ANTUNES DE OLIVERA, BRITEZ, MOREYRA y CARBALLO por desconocerse domicilio o residencia exterior. Se condenan multas/tributos. Plazo de 15 días: demanda ante Juzgado Federal de Eldorado (si monto >$2.000) o apelación al Tribunal Fiscal (si >$25.000). Incluye tabla con datos. Fdo. Bulacio.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las mismas, se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado – Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero). Fdo. Marcelo Gabriel Bulacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 03 de abril de 2024.-
SC82 N.º | INTERESADO APELLIDO y NOMBRE | CUIT/DNI/CI NRO | INFRACCIÓN C.A. | CONDENA MULTA/TRIB | RESOLUCIÓN NUMERO |
149-2022/1 | PAVON GABRIEL ANIBAL | 31.328.659 | 987 | $42.000,00 | RES 2024/115 |
150-2022/0 | DE SILVEYRA HECTOR FABIAN | 29.989.915 | 987 | $191.700,00 | RES 2024/116 |
153-2022/5 | FISCHER DANIEL ALEJANDRO | 30.488.818 | 987 | $19.600,00 | RES 2024/117 |
154-2022/3 | SILVA FABIANA CAROLINA | 36.330.315 | 987 | $51.780,00 | RES 2024/118 |
179-2022/6 | ANTUNES DE OLIVERA ADRIAN | 26.078.194 | 987 | $39.760,00 | RES 2024/122 |
180-2022/5 | BRITEZ CINTIA ELIZABETH | 39.945.033 | 987 | $24.710,00 | RES 2024/121 |
182-2022/1 | MOREYRA SILVIA RAQUEL | 35.697.602 | 987 | $16.800,00 | RES 2024/120 |
183-2022/K | CARBALLO HECTOR | 24.701.545 | 987 | $16.800,00 | RES 2024/119 |
Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador de Aduana.
e. 04/04/2024 N° 18024/24 v. 04/04/2024
Firmantes: Koza. Se notifica a los interesados en actuaciones detalladas en tabla adjunta. Se intiman a comparecer en 10 días hábiles para defensa, constituyendo domicilio aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Se exige depósito de multa mínima o abandono de mercadería para extinguir acción penal. Para infracciones al art. 977, solicitar destinación; de lo contrario, se remite a Secretaría General de la Presidencia. Infracciones 985, 986, 987 sin oposición se tramitan igual. Multas e infracciones detalladas en tabla.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC46- | IMPUTADO | DOC. IDENTIDAD | MULTA($) | INFRACCIÓN |
87-2024/6 | SILVA BARBOZA ENZO MILCIADES | C.I N.º 6.704.373 | 401.700,75 | 977 |
63-2024/8 | EMPRESA LIDER EXPRESS S.A | CUIL800739868 | 68.781,38 | 962 |
64-2024/5 | EMPRESA LIDER EXPRESS S.A | CUIL800739868 | 121.564,05 | 962 |
65-2024/3 | EMPRESA LIDER EXPRESS S.A | CUIL800739868 | 109.241,88 | 962 |
1638-2021/K | SILVEIRA GILBERTO RAFAEL | D.N.I N.º 35.013.139 | 72.156,45 | 985 |
652-2023/1 | KOYARKI RICARDO DANIEL | D.N.I N°34.896.995 | 1.688.662,46 | 986 |
652-2023/1 | MIRANDA HERNAN JULIANO | D.N.I N°40.798.523 | 1.688.662,46 | 986 |
26-2024/K | EMPRESA T.M.G Y SERVICIOS S.R.L | C.U.I.L 800611691 | 86.524,69 | 962 |
96-2024/6 | GODOY MARTÍNEZ LINO JAVIER | C.I N.º 5.887.108 | 46.297.407,84 | 864, 863, 866 Y 871 |
90-2024/8 | SILVERO DIEGO HERNAN | C.I. N.º 3.344.433 | 5.043.360 | 977 |
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.
e. 04/04/2024 N° 17629/24 v. 04/04/2024
Firmantes: Mendez. Se notifica audiencia pública sobre ajuste tarifario de AySA (27/3/24). Funcionarios: Giovine (Secretario Obras Públicas), Mendez (Presidente ERAS), Kabala (Gerente APLA). Participaron 24 inscritos (14 expusieron) con transmisión en vivo. Expediente EX-2024-00006598/ERas en ERAS (Av. Callao 982 CABA). Resolución final en BO en 30 días hábiles.
En los términos del artículo 36 del Reglamento de Audiencias Públicas aprobado como Anexo I por el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 (B.O. 04/12/03) y la Resolución Nº 2/24 -RESOL-2024-2-APN-SOP#MINF- de la Secretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía de fecha 4 de marzo de 2024 (B.O. 5/3/24); se comunica lo concerniente a la Audiencia Pública allí convocada, a saber: a) Objeto: Informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos, formulada por Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA); b) Fecha en que se sesionó: La Audiencia Pública tuvo lugar el día 27 de marzo de 2024; c) Funcionarios presentes: Presidieron la audiencia el Sr. Secretario de Obras Públicas, Ingeniero Luis GIOVINE, en carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales aprobado por la Ley N° 26.221 (B.O. 2/3/07), junto con el Sr. Lic. Walter Ariel MENDEZ, Presidente del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Sra. Licenciada Sonia KABALA, Gerente General de la Agencia de Planificación (APLA), en carácter ambos de presidentes alternos al Sr. Secretario de Obras Públicas conforme lo dispuesto por la citada RESOL-2024-2-APNSOP#MINF; d) Cantidad de participantes: De acuerdo al Orden del Día oportunamente difundido, se registraron VEINTICUATRO (24) participantes y/o expositores para participar en la mentada Audiencia Pública; dejándose constancia que expusieron un total de CATORCE (14) personas, en representación de la Autoridad de Aplicación, de la concesionaria AySA y de diversas Defensorías, Intendencias Municipales y/o Asociaciones o bien a título personal. Asimismo, la citada Audiencia fue transmitida en simultáneo a través de una plataforma de streaming, cuyo “link directo” estuvo informado en la página web del Ente Regulador de Agua y Saneamiento; e) Lugar donde se encuentra a disposición el expediente: El expediente electrónico EX-2024-00006598- -ERAS-SEJ#ERAS, se encuentra a disposición en la sede del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), sito en Avda. Callao 982 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; f) Plazos y modalidad de publicidad de la Resolución Final: La Autoridad Convocante, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe previsto en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto Nº 1172/03, emitirá una Resolución Final y su publicación en el Boletín Oficial.
Walter Mendez, Presidente.
e. 04/04/2024 N° 17916/24 v. 04/04/2024
Se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre 25/03/2024 y 27/03/2024, conforme la ley 11.723. Incluye anexos accesibles en el Boletín Oficial (www.boletinoficial.gob.ar). Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección de Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). BORA N° 17838/2024.
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 25/03/2024, 26/03/2024 y 27/03/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-33151430-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-33152130-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-33152643-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2024 N° 17838/24 v. 04/04/2024
El Ministerio de Salud, mediante Thelma Patricia TROTTA (Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras), cita al representante legal de OLSEN S.R.L. a comparecer en 10 días en Av. 9 de Julio 1925, CABA, para revisar el expediente EX-2020-71052759-APN-DNHFYSF y presentar descargo. La incomparecencia derivará en juicio de rebeldía por presunta infracción al art. 7° de la Res. 255/94.
“MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el art. 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de notificar a la presunta infractora, por el presente se cita al Representante Legal de la firma OLSEN S.R.L. (CUIT 30- 71512320-3), para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del EX-2020-71052759- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al artículo 7° “in fine” de la Resolución 255/94, en que habría incurrido la parte sumariada bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía”. FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DR. THELMA PATRICIA TROTTA.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 04/04/2024 N° 17959/24 v. 05/04/2024
Se cita a parientes de ISLA, EMILIO MARCELO (D.N.I. 17.703.699) a contactar vía correo electrónico para hacer valer derechos bajo el artículo 18 del Convenio Colectivo Laudo 15/91. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, aportando documentación de vínculo familiar e hipótesis hereditaria. Notificación pública durante tres días hábiles. Firmado por AGUIRRE (Jefa Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional).
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido ISLA, EMILIO MARCELO, D.N.I. N° 17.703.699, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
e. 03/04/2024 N° 17388/24 v. 05/04/2024
El BCRA emplaza a Maximiliano SARAVIA a comparecer en 10 días hábiles en su Gerencia de Asuntos Contenciosos para aclarar el Expediente EX-2021-00189753 y Sumario 8003, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi y Vidal, Analistas Sr. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Maximiliano Ezequiel SARAVIA (Documento Nacional de Identidad N° 44.130.948), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, de 10 a 13.00hs, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00189753-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8003, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento -en caso de incomparecencia- de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 25/03/2024 N° 15819/24 v. 04/04/2024
Se decreta la citación a declaración de Silvia Alejandra PICCO ante el Banco Central de la República Argentina por presunta infracción a la Ley 19.359. Se fija audiencia el 15/04/2024 a las 10:30 hs. en Reconquista 250, oficina 8601. Firmantes: Feijoo y Castro.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, a la señora Silvia Alejandra PICCO (D.N.I. N° 14.631.444) -en el marco del Sumario N° 8026 Expte. N° EX-2021-00224237-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “ALLIANCE BIO GROUP S.R.L. Y OTRO” - conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este Banco Central, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 15 de abril de 2024, a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 25/03/2024 N° 16164/24 v. 04/04/2024
Se notifica a RADIO VOCES que, mediante resolución, se declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual (100.7 MHz, La Plata). Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y ejecución judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Incluye datos tabulados.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a RADIO VOCES que en el expediente EX-2020-91074904-APN-AMEYS#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-109-APN-ENACOM#JGM, de fecha 20/3/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO VOCES”, que opera en la frecuencia 100.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida 7 Nº 668, de la localidad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES.ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 03/04/2024 N° 17453/24 v. 05/04/2024