Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 3/4/2024

SEGURIDAD SOCIAL - DECTO-2024-282-APN-PTE - Decreto N° 268/2024. Modificación.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305256/1

Se decreta modificación de los arts. 3 y 4 del Decreto 268/24, ajustando montos de ayuda previsional: titulares con haberes ≤$171.283,31 reciben $70.000; los superiores un tope de $241.283,31. Se considera la fórmula de movilidad del DNU 274/24. Firmantes: MILEI, POSSE y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-31666898-ANSES-DGP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024, los Decretos Nros. 116 del 29 de diciembre de 2023, 81 del 23 de enero de 2024, 177 del 22 de febrero de 2024 y 268 del 20 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.

Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que en virtud de la situación socioeconómica que atraviesa nuestro país, a través de los Decretos Nros. 116/23 y 81/24 se han otorgado DOS (2) ayudas económicas previsionales por un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) cada una, abonadas en los meses de enero y febrero de 2024.

Que mediante el Decreto N° 177/24 se otorgó una nueva ayuda de PESOS SETENTA MIL ($70.000), abonada en el mes de marzo de 2024, atendiendo así las contingencias que atraviesan las personas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que se encuentran en el rango más bajo de ingresos.

Que de forma análoga, por el Decreto N° 268/24 se otorgó una ayuda económica previsional que se abonará en el mes de abril de 2024 por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30). Asimismo, se dispuso que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a dicho monto, la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($204.445,30).

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria con el fin de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones de los adultos mayores, actualizadas por la movilidad establecida por la Ley N° 27.609, y evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra.

Que esta nueva fórmula de movilidad dispuesta por el mencionado decreto se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, sin perjuicio de ello, a partir del mes de abril del corriente año se concederán adelantos incrementales, equivalentes al Índice de Precios al Consumidor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), a cuenta del porcentaje que determine la aplicación del índice de la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del referido decreto de Necesidad y Urgencia, de modo que la transición de uno a otro régimen de movilidad no implique padecimiento alguno para los adultos mayores.

Que también se concederá un incremento extraordinario por sobre el citado Índice de Precios al Consumidor de un DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5 %).

Que ello implica reconocer a favor de los adultos mayores, además del referido aumento extraordinario, la efectiva actualización mensual de sus haberes de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor, desde las prestaciones correspondientes al mes de abril del corriente año.

Que, en razón de todo ello, la aplicación del régimen de transición y empalme dispuesto por el citado decreto de Necesidad y Urgencia conlleva un importante incremento porcentual de las prestaciones vigentes, correspondiendo adecuar a esta nueva realidad el tope para percibir la ayuda económica previsional.

Que, en consecuencia, corresponde armonizar el marco normativo que surge de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24, con las disposiciones del Decreto N° 268/24, con el fin de garantizar el objetivo tenido en miras al momento de su dictado.

Que, por ello, corresponde modificar el artículo 3° del citado Decreto N° 268/24 a los efectos de establecer que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000).

Que, asimismo, se sustituye el artículo 4° del decreto referido con el fin de determinar que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($241.283,31).

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 268 del 20 de marzo de 2024 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 268 del 20 de marzo de 2024 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4° - Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($241.283,31)”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 03/04/2024 N° 17711/24 v. 03/04/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2024-286-APN-PTE - Contrataciones de personal.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305257/1

Se decreta prórroga de contratos de personal en régimen especial hasta el 30/6/2024, extendiendo plazos de las leyes 25.164 y 11.672, y decretos 1109/17 y 84/23. El Jefe de Gabinete (Guillermo FRANCOS) podrá dictar normas complementarias. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-31685410-APN-STEYFP#JGM, las Leyes Nros. 11.672 (T.O. 2014), 24.156 y 25.164, los Decretos Nros. 1109 del 28 de diciembre de 2017 y 84 del 23 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

Que la citada ley prevé que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, contratación, como personal de gabinete y designado con carácter “ad honorem”.

Que conforme el artículo 9° de la referida Ley Marco, el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios transitorio o estacional no incluido en las funciones propias del régimen de carrera que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente.

Que por la Ley N° 11.672 (T.O. 2014) se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación, régimen aplicable al Sector Público Nacional, quedando excluido de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en el marco de la ley citada en el considerando precedente se dictó el Decreto N° 1109/17 que regula dicho régimen de contrataciones de servicios personales.

Que por el Decreto N° 84/23 se limitó la posibilidad de contratar personal respecto de los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que atento que el plazo máximo que el precitado decreto autorizó a prorrogar las contrataciones de personal en las condiciones allí previstas se encuentran próximas a vencer, y con el fin de garantizar la continuidad de las contrataciones por razones impostergables de funcionamiento de la Administración Pública Nacional, es que resulta necesario ampliar la facultad otorgada a los funcionarios con competencia en la materia para poder disponer la prórroga de los contratos como máximo hasta el 30 de junio de 2024.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las contrataciones de personal destinado a la prestación de servicios en cumplimiento del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de otra forma de contratación, que hayan sido debidamente renovadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 84 del 23 de diciembre de 2023, podrán ser renovadas hasta el 30 de junio de 2024.

ARTÍCULO 2°.- El Jefe de Gabinete de Ministros, o la autoridad que este designe, podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 03/04/2024 N° 17718/24 v. 03/04/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2024-288-APN-PTE - Modifícanse retribuciones.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305258/1

Firmantes: MILEI y POSSE. Se decreta ajuste de remuneraciones: Escuela Bibliotecarios (Anexo I), Bedel ISER ($70.771), docentes ($5.181/h), adicional Antártida ($922.059) y viáticos (Anexo III). Se modifican tablas salariales (Anexos IV y V. La Comisión Técnica Asesora reglamentará.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-31779216- -APN-STEYFP#JGM, los Decretos Nros. 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios, 206 del 28 de febrero de 2024 y su modificatorio, 207 del 28 de febrero de 2024 y las Actas Acuerdo de fechas 29 de febrero de 2024 y 25 de marzo de 2024 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Régimen de Compensaciones por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga”, aprobado por el Decreto N° 1343/74 y sus modificatorios, al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.

Que mediante el Decreto N° 690/11 y sus modificatorios se estableció el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.

Que mediante el Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios se fijaron las remuneraciones mensuales de los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Que mediante el Decreto N° 54/23 se creó para el personal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN una Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional, a ser percibida por el personal permanente y no permanente que desempeñe funciones profesionales responsables de la elaboración de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de recursos tendientes a dirimir conflictos en materia tributaria y/o aduanera.

Que por el Decreto N° 207/24 se adecuaron los montos de los conceptos mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados en el marco de las Actas Acuerdo de fechas 29 de enero de 2024 y 19 de febrero de 2024 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologadas por el Decreto N° 206/24.

Que, posteriormente, a través de las Actas Acuerdo de fechas 29 de febrero de 2024 y 25 de marzo de 2024, la referida Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional dispuso un incremento retributivo para la Administración Pública Nacional.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los valores de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL, establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2024-32202788-APN-SSDYMEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, en PESOS SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO ($70.771) a partir del 1º de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2024-32203311-APN-SSDYMEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO ($5181) a partir del 1º de abril de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL CINCUENTA Y NUEVE ($922.059) a partir del 1º de abril de 2024.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO III (IF-2024-32203843-APN-SSDYMEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 del 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO IV (IF-2024-32204571-APN-SSDYMEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO V (IF-2024-32205750-APN-SSDYMEP#JGM), que forma parte del presente decreto a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 9º.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17719/24 v. 03/04/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2024-284-APN-PTE - Decreto Nº 426/2022. Prórroga.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305259/1

Se decreta la prórroga del Decreto N° 426/22 hasta el 30 de junio de 2024. La prórroga se sustenta en informes de la Dirección Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Ministerio de Economía, la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Jefatura de Gabinete y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicha Jefatura. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-30581380- -APN-STEYFP#JGM, la Ley N° 24.156 y el Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 426/22 se establecieron restricciones a las designaciones y contrataciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por el Decreto N° 77/23 se prorrogó la vigencia de su similar N° 426/22 hasta el 31 de marzo de 2024.

Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la vigencia del citado Decreto N° 426/22 hasta el 30 de junio de 2024.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 426/22 hasta el 30 de junio de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 03/04/2024 N° 17712/24 v. 03/04/2024

ACUERDOS - DECTO-2024-287-APN-PTE - Homologación.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305260/1

Se decreta homologar el Acta Acuerdo 29/2/2024 (reabierta 25/3/2024), estableciendo un incremento salarial del 8% desde el 1°/3/2024, excepto el Suplemento por Función Ejecutiva. Se fijan remuneraciones para profesionales del MINISTERIO DE SALUD y montos de becas mediante tablas en los anexos. El aumento no aplica a las sumas fijas del Decreto 56/20. Firmantes: MILEI, POSSE, PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-20488011-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 29 de febrero de 2024, reabierta el 25 de marzo de 2024, de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).

Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las Actas de fecha 29 de febrero de 2024, por la cual se pasó a un cuarto intermedio, y de fecha 25 de marzo de 2024, declarando reabierto el acto.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del OCHO POR CIENTO (8 %) a partir del 1° de marzo de 2024, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 29 de febrero de 2024, adicionalmente establecieron que el incremento antes referido no será de aplicación al Suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098/08.

Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores y las escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines Maternales.

Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo al porcentaje y vigencia establecido en la cláusula primera de la mentada Acta, fijándolos de conformidad al Cuadro que se acompaña.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta de fecha 29 de febrero de 2024, reabierta el 25 de marzo de 2024.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 29 de febrero de 2024, reabierta el 25 de marzo de 2024, y sus Anexos I a XXIII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se establece un incremento salarial de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS (IF-2024-21636909-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-31725431-APN-DNRYRT#MT, e IF-2024-31867259-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será a partir del 1° de marzo de 2024 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UNO ($533.801) a partir del 1° de marzo de 2024.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de la fecha que se menciona en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a continuación:

RESIDENTEEn Pesos a partir del 1°/3/2024
JEFE994.259
4° AÑO929.052
3° AÑO929.052
2° AÑO844.847
1° AÑO753.967

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en la fecha que se detalla a continuación:

RESIDENTETOTAL BECA
  En Pesos a partir del 1°/3/2024
JEFE317.687
4° AÑO288.867
3° AÑO288.867
2° AÑO262.564
1° AÑO238.698

ARTÍCULO 7°. - El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17720/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA - DECTO-2024-285-APN-PTE - Dispónese intervención.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305261/1

Se decreta la intervención por 90 días del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA por irregularidades en asignación de beneficiarios, ocupación de tierras y procesos judiciales. La interventora Dra. Inés LIENDO contará con facultades para auditar fondos, revisar personal, contratos y estructuras, y proponer reformas. Firmantes: MILEI, CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28969893-APN-DGDA#MEC y el Decreto Nº 729 de fecha 3 de noviembre de 2022 y sus modificatorios y 195 del 23 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 729/22 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA como organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con autarquía económica y financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que mediante el Decreto N° 195/24, en virtud de las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, se consideró conveniente que el aludido organismo actúe en su ámbito.

Que en relación con los programas y acciones desarrolladas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, es el propio personal del Instituto quien busca y detecta al potencial beneficiario, lo asesora, lo guía e impulsa la tramitación.

Que dicho accionar da lugar a beneficiar discrecionalmente a determinadas personas u organizaciones vinculadas a los agentes que intervendrían en los procesos de asignación.

Que la instancia con competencia en la materia ha informado sobre situaciones de ocupación de tierras fiscales provinciales o municipales y/o tierras privadas, ya sea con permiso o sin él, en adjudicación de venta; campos comuneros; aparcerías precarias; comunidades indígenas; sucesiones indivisas, entre otros casos.

Que dicha autoridad también ha informado otros casos especiales como la ocupación de Áreas Naturales Protegidas, con la gravedad institucional que conlleva.

Que, por lo expuesto, corresponde realizar un análisis minucioso sobre los programas con financiamiento externo como así también con relación a su nivel de ejecución, estado de avance de las obras y prestaciones otorgadas de transferencias de aportes no reintegrables (ANR).

Que corresponde también realizar la rendición de cuentas para cada proyecto, de acuerdo con los propios manuales de procedimiento vigentes, ello con el fin de verificar la consistencia de la documentación presentada.

Que los antecedentes expuestos informan que es necesario proceder a una reorganización profunda del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA y efectuar un rediseño organizativo que resulte más conveniente para que los objetivos tenidos en vista al momento de su constitución sean alcanzados con la mayor eficacia, eficiencia y economía.

Que, en virtud de ello, resulta pertinente disponer la intervención del mencionado INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el plazo de NOVENTA (90) días.

Dicho período podrá ser prorrogado por idéntico plazo y por única vez mediante resolución fundada del Titular del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventora del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la doctora Inés LIENDO (D.N.I. N° 31.860.200).

ARTÍCULO 3°.- En el ejercicio de su cargo, la Interventora del mentado Instituto Nacional tendrá las siguientes facultades:

a. Elaborar y elevar al MINISTERIO DE ECONOMÍA un informe de estado de situación del citado organismo.

b. Realizar todas las acciones necesarias destinadas al ordenamiento del régimen del Personal del referido Instituto Nacional en cuanto a su condición de revista.

c. Relevar la dotación del organismo, pudiendo disponer las medidas tendientes a la racionalización de su planta de Personal, incluyendo la facultad de disponer cesantías, pases a disponibilidad, suspensiones y revisión de designaciones efectuadas en el marco de procesos de concursos de planta permanente e impulsar los procedimientos sumarios en caso de corresponder.

d. Designar y remover a funcionarios de dicho organismo.

e. Relevar la totalidad de los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales el aludido Instituto Nacional participe o esté involucrado como parte, tercero o potencial tercero interesado, realizando un informe del estado de dichos procesos y las recomendaciones a seguir.

f. Examinar la actual estructura de ese Instituto Nacional y proponer al MINISTERIO DE ECONOMÍA las modificaciones que considere pertinentes.

g. Revisar la administración y los procesos de compras, contrataciones y transferencias realizadas por el Instituto Nacional, quedando facultado a renegociar y/o resolver contratos en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1759/72 T.O. 2017, el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

h. Revisar y disponer todas las acciones tendientes a la regularización y reordenamiento de programas y proyectos gestionados con financiamiento externo.

i. Disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes muebles e inmuebles que se recepcionan, del estado de los mismos y su eventual destino.

j. Evaluar e informar al MINISTERIO DE ECONOMÍA la existencia y cumplimiento de aquellas observaciones y recomendaciones que se hubieren efectuado en el marco de las auditorías realizadas y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieren tomado.

Las facultades determinadas en los incisos precedentes son solo enunciativas y no limitan en modo alguno las funciones de la Interventora que versen sobre otros aspectos relacionados a acciones de auditoría, sanciones, y/o a cuestiones vinculadas a aspectos económico-financieros del nombrado Instituto Nacional.

En el caso de detectarse anomalías o irregularidades, la Interventora informará al MINISTERIO DE ECONOMÍA el detalle del impacto económico y el menoscabo que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, acompañando la información o documentación respectiva y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar, como así también sobre la oportunidad o necesidad de la continuidad del mentado Instituto Nacional como organismo descentralizado.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a la dependencia que este determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 03/04/2024 N° 17714/24 v. 03/04/2024

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - DECTO-2024-283-APN-PTE - Excusación.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305262/1

Se decreta aceptar la excusación del Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, para intervenir en el caso Petersen Energía vs. Argentina y YPF. Su renuncia se basa en principios éticos (independencia y prudencia) tras emitir un dictamen previo en un proceso concursal en España. El Subprocurador asumirá su rol conforme ley 18.777. Firmantes: MILEI, POSSE, CÚNEO LIBARONA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-06797329-APN-DCTA#PTN, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley N° 18.777 y el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto el Procurador del Tesoro de la Nación ha solicitado se acepte su excusación para tomar intervención en el caso “Petersen Energía Inversora S.A.U. and Petersen Energía S.A.U. vs. Argentine Republic and YPF S.A.” (Caso N° 1:15-cv-02739), que tramita por ante la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en el que la Procuración del Tesoro de la Nación ha asumido la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicha solicitud de excusación fue presentada por el mencionado funcionario, fundada en los principios de prudencia y de independencia de criterio que resultan de los artículos 9° y 23, respectivamente, del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto N° 41/99, en el entendimiento de que, ante una eventual actuación por su parte en dicho proceso podrían percibirse afectadas su independencia de criterio o su imagen pública, en razón de haber emitido una opinión técnica de experto en Derecho Administrativo argentino, el 11 de octubre de 2021, a solicitud del Administrador Concursal designado en los procesos concursales de las sociedades Petersen Energía Inversora S.A.C. y Petersen Energía S.A.U., radicados ante el Juzgado de lo Mercantil N° 3 de Madrid, REINO DE ESPAÑA.

Que en los términos del artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, y con el fin de garantizar la mayor transparencia e imparcialidad en cada uno de los actos de gobierno, corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada por el Procurador del Tesoro de la Nación por las razones expuestas como fundamento de su excusación.

Que el inciso 3) del artículo 5° de la Ley N° 18.777 dispone que serán funciones del Subprocurador del Tesoro reemplazar al Procurador del Tesoro en caso de ausencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, tomó la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la excusación presentada por el señor Procurador del Tesoro de la Nación, doctor Rodolfo Carlos BARRA (D.N.I. N° 7.608.913) para intervenir en el caso “Petersen Energía Inversora S.A.U. and Petersen Energía S.A.U. vs. Argentine Republic and YPF S.A.” (Caso N° 1:15-cv-02739), que tramita por ante la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Mariano Cúneo Libarona

e. 03/04/2024 N° 17713/24 v. 03/04/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-175-APN-JGM - Desígnase Director de Fiscalización de Operaciones y Despliegue.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305263/1

Se decreta la designación transitoria de Alfredo Martín CULATTO como Director de Fiscalización de Operaciones y Despliegue del Ministerio de Seguridad por 180 días hábiles, dispuesto por el Jefe de Gabinete Guillermo FRACOS. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. Firmantes: Nicolás POSSE y Patricia BULLRICH. Gastos con recursos del ministerio.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15646119-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio y la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Fiscalización de Operaciones y Despliegue del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Alfredo Martín CULATTO (D.N.I. N° 20.838.936) en el cargo de Director de Fiscalización de Operaciones y Despliegue del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Patricia Bullrich

e. 03/04/2024 N° 17715/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESFC-2024-7-APN-ENACOM#JGM
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305264/1

Se decreta el cierre operativo de delegaciones provinciales del ENACOM desde el 1° de abril de 2024, con un período de transición de 60 días. Se designa un equipo mínimo de agentes para tareas de cierre, inventarios y reasignación de funciones, conforme un anexo. Se notificará públicamente por 30 días los nuevos canales de atención. Firmantes: Roldán, Pereyra y Ozores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

Visto el EX-2024-31838748- -APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la Ley 27.078 y modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; el Decreto N° 89/2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos y la designación del Interventor y sus adjuntos, otorgándoles en forma conjunta las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido, con excepción de la representación legal conferida al Interventor en el Artículo 5° del mismo.

Que el artículo 4° del citado Decreto estableció que en el ejercicio de sus cargos, el Interventor y los Interventores Adjuntos tendrán, en forma conjunta, las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificatorias, especialmente las que se le asignaran al directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y, en particular, las establecidas en el presente decreto, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5°.

Que en particular el inciso c) del citado acto instruye a la Intervención a relevar la actual estructura del ENACOM y proponer a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en caso de corresponder, las modificaciones que consideren pertinentes.

Que por su parte, el inciso e) instruyó a determinar una reorganización funcional y operativa del ENACOM, en razón de las funciones y misiones que surgen de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas modificatorias, con el fin de fomentar una mayor profesionalización y eficiencia del Ente.

Que el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 establece que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá establecer delegaciones en regiones, provincias o ciudades de mas de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes.

Que dicha norma dispone la facultad en cabeza del ENTE de establecer o no establecer Delegaciones Provinciales o regionales.

Que habiéndose efectuado un relevamiento de la actividad llevada a cabo en las Delegaciones Provinciales, pudo determinarse que la misma viene disminuyendo significativamente desde la implementación del Trámite a Distancia (TAD).

Que atento a la simplificación y automatización de los procesos, las Delegaciones han perdido relación de proporción entre las tareas llevadas a cabo y sus estructuras.

Que consecuentemente con ello, resulta necesario proceder al cierre operativo de las delegaciones provinciales.

Que en ese sentido, corresponde establecer un período de transición de SESENTA (60) días a fin de atender y reasignar las tareas de control ejecutadas por las citadas delegaciones provinciales.

Que a tal efecto se deberá disponer de una dotación mínima de agentes que garantice la realización de las tareas de cierre y que elabore un inventario patrimonial actualizado de todos los bienes asignados y radicados en cada una de las delegaciones provinciales.

Que asimismo deberán efectuarse las notificaciones correspondientes a los agentes de acuerdo a su estado de revista.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015 y Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024.

Por ello,

LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. DISPONER el cierre operativo de las delegaciones provinciales del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER un período de transición de SESENTA (60) DÍAS desde la fecha indicada en el artículo 1º a fin de atender y reasignar las tareas de control ejecutadas por las citadas delegaciones provinciales.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER de una dotación mínima de agentes que garantice la realización de las tareas de cierre y que elabore un inventario patrimonial actualizado de todos los bienes asignados y radicados en cada una de las delegaciones provinciales, conforme se detalla en el Anexo I de la presente, identificado como IF-2024-32186942-APN-ENACOM#JGM del Sistema de Gestión Documental de Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 4º.- DIFUNDIR en las vías de comunicación pertinentes por el plazo de TREINTA (30) DÍAS, a contar desde la publicación de la presente, los medios de atención, ingreso de denuncias y demás trámites administrativos de ENTE, en reemplazo de la atención presencial dispensada en las citadas sedes.

ARTÍCULO 5°.- INSTRUIR a la Dirección Nacional de Atención a Usuarios y Delegaciones, a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Recursos Humanos para que en el marco de sus competencias procedan a llevar adelante las tareas tendientes a dar cumplimiento al artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Patricia Zulema Roldan - Alejandro Fabio Pereyra - Juan Martin Ozores

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17710/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-112-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305265/1

El Interventor del ENargás, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios y fórmula de actualización mensual con IPIM, IVS e ICC para Transportadora de Gas del Sur S.A., con inversión obligatoria de $27.690.000.000 en infraestructura (controlada por Enargas). Se realizó Audiencia Pública N°104 con participación ciudadana. Los cuadros deben publicarse en medios masivos conforme Ley 24.076. La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32201060- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 55/23, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2458/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1 de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que, por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que el artículo 7° del DNU N° 55/2023 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevo a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

Que, al respecto, mediante Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se convocó a la Audiencia Pública N° 104 con el fin de poner a consideración de la ciudadanía, entre otros, los siguientes puntos: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural; y 2) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes.

Que la Audiencia Pública N° 104 tuvo lugar los días 8 y 9 de enero de 2024; se celebró de manera virtual; y se registraron 124 personas inscriptas en carácter de oradores, de las cuales hicieron uso de la palabra 94. La Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (por la plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados, y esta Autoridad Regulatoria declaró su validez mediante Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 9 de febrero de 2024.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder con una adecuación transitoria de las tarifas de transporte y distribución de gas a fin de mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las prestadoras, de manera que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria referido en el artículo 3° del DNU N° 55/23.

Que, en el marco de lo dispuesto en el DNU N° 55/23, esto es, la declaración de emergencia de los sectores de transporte y distribución de gas natural y la instrucción de proceder con una adecuación transitoria de tarifas hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria, y sin perjuicio de la competencia que le es propia y exclusiva, esta Autoridad Regulatoria celebró con la Licenciataria un “Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas” (en adelante el “Acuerdo”) el 26 de marzo de 2024.

Que dicho Acuerdo prevé una adecuación transitoria de tarifas según lo previsto en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, con el objetivo de propender a la continuidad y normal prestación del servicio público de transporte de gas.

Que para la adecuación transitoria de las tarifas se ha tenido en consideración la necesidad de contar con un nivel de ingresos adecuado para prestar el servicio en forma segura y confiable a la vez que realizar las inversiones cuyos montos se establecen en el Acuerdo y atender sus obligaciones estipuladas en el Contrato de Licencia.

Que, asimismo, el Acuerdo contempla una fórmula de actualización mensual de las tarifas, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, que considera la evolución del Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM), Nivel General, el Índice Salarios – Sector Privado Registrado (IVS) y el Índice de Costos de la Construcción, capítulo Materiales (ICC).

Que, por otra parte, el Acuerdo prevé también la obligación de erogar una suma determinada, sujeta a actualización y a cargo de la Licenciataria, a fin de que lleve adelante un plan de obras y/o inversiones en infraestructura gasífera, con prioridad en la seguridad de los sistemas de transporte, su confiabilidad y la calidad del servicio.

Que la obligación de erogar la suma comprometida en el Acuerdo, como así también la ejecución del plan de obras y/o inversiones por parte de la Licenciataria, se hallarán sujetas al control y las auditorías que disponga el ENARGAS, quien tiene potestad para dictar la normativa complementaria que estime pertinente para esos fines.

Que estas acciones llevadas adelante por esta Autoridad Regulatoria en el marco de la emergencia declarada por el Decreto N° 55/23, tienen por finalidad mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios.

Que, en virtud de lo expuesto, y como resultado de la adecuación transitoria prevista en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, corresponde aprobar Cuadros Tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que, a partir del mes de mayo de 2024, esta Autoridad Regulatoria emitirá nuevos Cuadros Tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria, que contemplen una actualización mensual.

Que los Cuadros Tarifarios de transición que se aprueban por el presente se emiten en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, y hasta tanto se realice una nueva revisión tarifaria en los términos del artículo 42 de la Ley N° 24.076, oportunidad a partir de la cual corresponderá aplicar nuevamente los ajustes periódicos previstos en la Ley del Gas, su decreto reglamentario, y las respectivas Licencias.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-32377105-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Aprobar la fórmula de actualización tarifaria mensual incluida en el Anexo N° IF-2024-32414485-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente resolución, aplicable a partir del mes de mayo de 2024 a los Cuadros Tarifarios de transición de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., conforme esta Autoridad Regulatoria periódicamente los apruebe y publique.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2255/92.

ARTÍCULO 5°: Establecer que la Licenciataria deberá presentar, a satisfacción del ENARGAS y en los plazos previstos en el acuerdo suscrito, un plan de obras y/o inversiones por la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 27.690.000.000,00), que será objeto de las adecuaciones propias del ajuste mensual previsto y que deberán ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a inversiones en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de los sistemas de transporte, su confiabilidad del sistema y la calidad del servicio.

ARTICULO 6°: La presente Resolución se emite conforme lo dispuesto por el Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03, el Artículo 24 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, el Artículo 6°, inc. b) del Decreto N° 55/23, y los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 7°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);

ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17746/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-113-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305266/1

El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba tarifas transitorias y fórmula de actualización mensual para Transportadora de Gas del Norte S.A., en el marco de la emergencia energética. Se establece la publicación de cuadros tarifarios en medios masivos y la obligación de la empresa de ejecutar un plan de inversiones en infraestructura bajo control de ENARGAS. La fórmula considera IPIM, IVS e ICC. Se decreta vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32200108- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 55/23, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2457/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1 de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que, por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que el artículo 7° del DNU N° 55/2023 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevó a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

Que, al respecto, mediante Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se convocó a la Audiencia Pública N° 104 con el fin de poner a consideración de la ciudadanía, entre otros, los siguientes puntos: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural; y 2) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes.

Que la Audiencia Pública N° 104 tuvo lugar los días 8 y 9 de enero de 2024; se celebró de manera virtual; y se registraron 124 personas inscriptas en carácter de oradores, de las cuales hicieron uso de la palabra 94. La Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (por la plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados, y esta Autoridad Regulatoria declaró su validez mediante Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 9 de febrero de 2024.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder con una adecuación transitoria de las tarifas de transporte y distribución de gas a fin de mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las prestadoras, de manera que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria referido en el artículo 3° del DNU N° 55/23.

Que, en el marco de lo dispuesto en el DNU N° 55/23, esto es, la declaración de emergencia de los sectores de transporte y distribución de gas natural y la instrucción de proceder con una adecuación transitoria de tarifas hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria, y sin perjuicio de la competencia que le es propia y exclusiva, esta Autoridad Regulatoria celebró con la Licenciataria un “Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas” (en adelante el “Acuerdo”) el 26 de marzo de 2024.

Que dicho Acuerdo prevé una adecuación transitoria de tarifas según lo previsto en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, con el objetivo de propender a la continuidad y normal prestación del servicio público de transporte de gas.

Que para la adecuación transitoria de las tarifas se ha tenido en consideración la necesidad de contar con un nivel de ingresos adecuado para prestar el servicio en forma segura y confiable a la vez que realizar las inversiones cuyos montos se establecen en el Acuerdo y atender sus obligaciones estipuladas en el Contrato de Licencia.

Que, asimismo, el Acuerdo contempla una fórmula de actualización mensual de las tarifas, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, que considera la evolución del Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM), Nivel General, el Índice Salarios – Sector Privado Registrado (IVS) y el Índice de Costos de la Construcción, capítulo Materiales (ICC).

Que, por otra parte, el Acuerdo prevé también la obligación de erogar una suma determinada, sujeta a actualización y a cargo de la Licenciataria, a fin de que lleve adelante un plan de obras y/o inversiones en infraestructura gasífera, con prioridad en la seguridad de los sistemas de transporte, su confiabilidad y la calidad del servicio.

Que la obligación de erogar la suma comprometida en el Acuerdo, como así también la ejecución del plan de obras y/o inversiones por parte de la Licenciataria, se hallarán sujetas al control y las auditorías que disponga el ENARGAS, quien tiene potestad para dictar la normativa complementaria que estime pertinente para esos fines.

Que estas acciones llevadas adelante por esta Autoridad Regulatoria en el marco de la emergencia declarada por el Decreto N° 55/23, tienen por finalidad mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios.

Que, en virtud de lo expuesto, y como resultado de la adecuación transitoria prevista en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, corresponde aprobar Cuadros Tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que, a partir del mes de mayo de 2024, esta Autoridad Regulatoria emitirá nuevos Cuadros Tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria, que contemplen una actualización mensual.

Que los Cuadros Tarifarios de transición que se aprueban por el presente se emiten en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, y hasta tanto se realice una nueva revisión tarifaria en los términos del artículo 42 de la Ley N° 24.076, oportunidad a partir de la cual corresponderá aplicar nuevamente los ajustes periódicos previstos en la Ley del Gas, su decreto reglamentario, y las respectivas Licencias.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-32377043-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Aprobar la fórmula de actualización tarifaria mensual incluida en el Anexo N° IF-2024-32414485-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente resolución, aplicable a partir del mes de mayo de 2024 a los Cuadros Tarifarios de transición de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., conforme esta Autoridad Regulatoria periódicamente los apruebe y publique.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2255/92.

ARTÍCULO 5°: Establecer que la Licenciataria deberá presentar, a satisfacción del ENARGAS y en los plazos previstos en el acuerdo suscrito, un plan de obras y/o inversiones por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 19.150.000.000,00), que será objeto de las adecuaciones propias del ajuste mensual previsto y que deberán ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a inversiones en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de los sistemas de transporte, su confiabilidad del sistema y la calidad del servicio.

ARTICULO 6°: La presente Resolución se emite conforme lo dispuesto por el Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03, el Artículo 24 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, el Artículo 6°, inc. b) del Decreto N° 55/23, y los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 7°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);

ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17747/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-114-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305267/1

Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para GASNOR S.A. hasta diciembre de 2024, con ajuste mensual por IPIM, IVS e ICC, y asigna $3.900.000.000 en inversiones. Firma Carlos Casares (interventor del ENARGS). La SECRETARÍA DE ENERGÍA (Caputo) autorizó el mecanismo. Incluye publicación obligatoria en medios y mecanismos de participación. Se derogan normas anteriores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32202192- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 55/23, la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2452/1992 se le otorgó la licencia a GASNOR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que el artículo 7° del DNU N° 55/23 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que debe a llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

Que, al respecto, mediante Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se convocó a la Audiencia Pública N° 104 con el fin de poner a consideración de la ciudadanía, entre otros, los siguientes puntos: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes; 2) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD); y 3) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes.

Que la Audiencia Pública N° 104 tuvo lugar los días 8 y 9 de enero de 2024; se celebró de manera virtual; y se registraron 124 personas inscriptas en carácter de oradores, de las cuales hicieron uso de la palabra 94. La Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (por la plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados, y esta Autoridad Regulatoria declaró su validez mediante Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 9 de febrero de 2024, y se expidió respecto de algunas de las cuestiones planteadas, a la vez que determinó los plazos para la resolución de las restantes temáticas.

Que, por otra parte, en el marco de la emergencia declarada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante DNU N° 55/23, y las facultades otorgadas por el artículo 177 del Decreto N° 70/23, la SECRETARÍA DE ENERGÍA convocó a una Audiencia Pública que tuvo lugar el 29 de febrero de 2024.

Que en dicha Audiencia Pública se puso a consideración de la ciudadanía, entre otros puntos, los siguientes: 1) la redeterminación de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de electricidad y gas natural, incluyendo la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; y 2) su incidencia sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA rechazó por improcedentes e infundadas, las impugnaciones formuladas a la validez de la Audiencia Pública por ella convocada (artículo 1).

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serán de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2).

Que, en ese sentido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen lo dispuesto por dicha resolución en cuanto a los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (artículo 4°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).

Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a emitir cuadros tarifarios que reflejen en forma mensual la variación del tipo de cambio de los precios a ser trasladados a tarifa, conforme los lineamientos establecidos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (Artículo 6°).

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA expresó que, bajo criterios de prudencia y rigor en la determinación de los efectos en el usuario final, se habían observado las condiciones y límites dispuestos en el Decreto N° 332/22, sin perjuicio de que dicha autoridad se encuentra facultada para redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el citado Artículo 177 del Decreto N° 70/23.

Que, por otra parte, mediante el artículo 7 de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, se derogó el artículo 5° de la Resolución N° 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; y mediante el artículo 8° de la primera, se instruyó al ENARGAS a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. En ese sentido, se dispuso que el ENARGAS debería proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada.

Que, en lo atinente a las Diferencias Diarias Acumuladas (en adelante “DDA”) previstas en el Numeral 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), y su traslado, cabe destacar que en razón de la derogación dispuesta por la Resolución Nº RESOL-2020-27-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ya no se cuenta con los lineamientos generales dispuestos para el citado traslado en su similar Resolución Nº RESFC-2019-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por lo que resulta conveniente instruir a las unidades organizativas pertinentes para la elaboración de una normativa general sobre esta materia.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder con una adecuación transitoria de las tarifas de transporte y distribución de gas a fin de mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las prestadoras, de manera que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria referido en el artículo 3° del DNU N° 55/23.

Que, a esos fines, y en el marco de lo dispuesto en el DNU N° 55/23, esto es, la declaración de emergencia de los sectores de transporte y distribución de gas natural y la instrucción de proceder con una adecuación transitoria de tarifas hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria, y sin perjuicio de la competencia que le es propia y exclusiva, esta Autoridad Regulatoria celebró con la Licenciataria un “Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas” (en adelante el “Acuerdo”) el 26 de marzo de 2024.

Que dicho Acuerdo prevé una adecuación transitoria de tarifas según lo previsto en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, con el objetivo de propender a la continuidad y normal prestación del servicio público de distribución de gas.

Que para la adecuación transitoria de las tarifas se ha tenido en consideración la necesidad de contar con un nivel de ingresos adecuado para prestar el servicio en forma segura y confiable, atender sus obligaciones y, principalmente, realizar las inversiones cuyos montos, sujetos a la pertinente actualización, se establecen en el acuerdo, previéndose el control a cargo de esta Autoridad Regulatoria.

Que, asimismo, el Acuerdo contempla una fórmula de actualización mensual de las tarifas, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, que considera la evolución del Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM), Nivel General, el Índice de Salaros – Sector Privado Registrado (IVS) y el Índice de Costos de la Construcción, capítulo Materiales (ICC).

Que se han asumido compromisos sustanciales a cargo de la Licenciataria, a fin de que lleve adelante un plan de obras y/o inversiones en infraestructura gasífera, con prioridad en la seguridad de la red, la confiabilidad del sistema y la calidad del servicio, así como mejoras en la facturación, atención al usuario y equipamiento tecnológico.

Que la obligación de erogar la suma comprometida en el Acuerdo, como así también la ejecución del plan de obras y/o inversiones por parte de la Licenciataria, se hallarán sujetas al control y las auditorías que disponga el ENARGAS, quien tiene potestad para dictar la normativa complementaria que estime pertinente para esos fines.

Que estas acciones llevadas adelante por esta Autoridad Regulatoria en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, tienen por finalidad mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías, tanto presentes como futuros.

Que, en virtud de lo expuesto, y como resultado de la adecuación transitoria prevista en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, corresponde aprobar Cuadros Tarifarios de transición y un Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por la Licenciataria a los consumos realizados por los usuarios del servicio público de gas natural por redes ­hasta el 30 de abril de 2024.

Que los Cuadros Tarifarios de transición contemplan el traslado de los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte de acuerdo a lo dispuestos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, como así también el traslado de los nuevos cuadros tarifarios de transición correspondientes al servicio público de transporte de gas natural.

Que, a partir del mes de mayo de 2024, y periódicamente, esta Autoridad Regulatoria emitirá nuevos Cuadros Tarifarios de transición que contemplen tanto los costos de abastecimiento de gas dispuestos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, como así también la actualización mensual de las tarifas de transporte y distribución de gas y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios.

Que los Cuadros Tarifarios de transición que se aprueban por el presente se emiten en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, y hasta tanto se realice una nueva revisión tarifaria en los términos del artículo 42 de la Ley N° 24.076, oportunidad a partir de la cual corresponderá aplicar nuevamente los ajustes periódicos previstos en la Ley del Gas, su decreto reglamentario, y las respectivas Licencias.

Que el derecho de acceso a la información clara, detallada y suficiente por parte de los usuarios del servicio público, reviste jerarquía constitucional, conforme los postulados del artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que, en ese sentido, esta Autoridad Regulatoria ha sostenido desde antaño que la factura del servicio es el instrumento primario de comunicación con los usuarios y, como tal, el vehículo idóneo para brindar información accesible, adecuada y veraz.

Que, en virtud de ello, y con ocasión del presente ajuste transitorio resulta oportuno y conveniente que para las Licenciatarias de Distribución y Redengas S.A., en los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente se disponga la exposición del cargo fijo dividido mensualmente, de manera que permita una mejor ponderación por parte de los usuarios de los costos asociados al servicio que reciben de parte de las prestadoras.

Que, en consecuencia, en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23 y la adecuación transitoria de las tarifas de distribución de gas por redes que aprueba por la presente, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 14 (i.1) “in fine” del Reglamento del Servicio en lo que atañe a “Usuarios con ciclo de lectura bimestral” -Período de facturación-, en cuanto prescribe que “El Cargo Fijo se facturará asignando a cada liquidación el 50% del valor que corresponda aplicar en función de los cuadros tarifarios vigentes para el período de consumo facturado”.

Que aquello redundará en una mejor comprensión de la representatividad del presente ajuste transitorio, en tanto la factura del usuario expresará de manera concreta lo que deberá abonar mensualmente.

Que todo ello lo es sin perjuicio de las modificaciones que corresponda instrumentar en el Reglamento del Servicio y demás normativa que resulte menester, en oportunidad de la Revisión Quinquenal de tarifas (RQT), siendo esta última la instancia idónea.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por GASNOR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-32393554-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Aprobar la fórmula de actualización tarifaria mensual incluida en el Anexo N° IF-2024-32414003-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente, aplicable a partir del mes de mayo de 2024 a los Cuadros Tarifarios de transición y de Tasas y Cargos por Servicios de GASNOR S.A., conforme esta Autoridad Regulatoria periódicamente los apruebe y publique.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTICULO 5°: Disponer, atento a los considerandos de la presente Resolución, que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.

ARTÍCULO 6°: Atento a lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde instruir a las Unidades Organizativas del ENARGAS con injerencia primaria en la materia para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, elaboren el proyecto de una normativa de carácter general respecto al mecanismo de traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA).

ARTÍCULO 7°: Disponer que mientras rija la presente adecuación transitoria de tarifas y hasta tanto no se apliquen los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria dispuesta en los artículos 3 y 6, inciso b) del Decreto N° 55/23, no resultará aplicable el artículo 14 (i.1) in fine del Reglamento del Servicio “Usuarios con ciclo de lectura bimestral”, sin perjuicio de las modificaciones normativas que correspondan en la instancia de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT).

ARTÍCULO 8°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 9°: Establecer que la Licenciataria deberá presentar, a satisfacción del ENARGAS y en los plazos previstos en el acuerdo suscrito, un plan de obras y/o inversiones por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS MILLONES ($ 3.900.000.000,00) que será objeto de las adecuaciones propias del ajuste mensual previsto y que deberán ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a inversiones en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de la red, su confiabilidad y la calidad del servicio.

ARTICULO 10°: La presente Resolución se emite conforme lo dispuesto por el Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03, el Artículo 24 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, el Artículo 6°, inc. b) del Decreto N° 55/23, y los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 11°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12°: Notificar a GASNOR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);

ARTÍCULO 13: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17745/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-115-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305268/1

Se decreta la aprobación de cuadros tarifarios transitorios y tasas para NATURGY BAN S.A. hasta el 31/12/2024, con actualizaciones mensuales desde mayo/2024 usando IPIM, IVS e ICC. Incluye $15.050 M en infraestructura con control de ENargas. Se suspende Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) y se modifica la facturación para mostrar cargos fijos mensuales. Firmado por Casares (Interventor del ENARGAS).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32203730- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 55/23, la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2460/1992 se le otorgó la licencia NATURGY BAN S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que el artículo 7° del DNU N° 55/23 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que debe se llevo a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

Que, al respecto, mediante Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se convocó a la Audiencia Pública N° 104 con el fin de poner a consideración de la ciudadanía, entre otros, los siguientes puntos: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes; 2) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD); y 3) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes.

Que la Audiencia Pública N° 104 tuvo lugar los días 8 y 9 de enero de 2024; se celebró de manera virtual; y se registraron 124 personas inscriptas en carácter de oradores, de las cuales hicieron uso de la palabra 94. La Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (por la plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados, y esta Autoridad Regulatoria declaró su validez mediante Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 9 de febrero de 2024, y se expidió respecto de algunas de las cuestiones planteadas, a la vez que determinó los plazos para la resolución de las restantes temáticas.

Que, por otra parte, en el marco de la emergencia declarada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante DNU N° 55/23, y las facultades otorgadas por el artículo 177 del Decreto N° 70/23, la SECRETARÍA DE ENERGÍA convocó a una Audiencia Pública que tuvo lugar el 29 de febrero de 2024.

Que en dicha Audiencia Pública se puso a consideración de la ciudadanía, entre otros puntos, los siguientes: 1) la redeterminación de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de electricidad y gas natural, incluyendo la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; y 2) su incidencia sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA rechazó por improcedentes e infundadas, las impugnaciones formuladas a la validez de la Audiencia Pública por ella convocada (artículo 1).

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serán de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2).

Que, en ese sentido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen lo dispuesto por dicha resolución en cuanto a los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (artículo 4°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).

Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a emitir cuadros tarifarios que reflejen en forma mensual la variación del tipo de cambio de los precios a ser trasladados a tarifa, conforme los lineamientos establecidos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (Artículo 6°).

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA expresó que, bajo criterios de prudencia y rigor en la determinación de los efectos en el usuario final, se habían observado las condiciones y límites dispuestos en el Decreto N° 332/22, sin perjuicio de que dicha autoridad se encuentra facultada para redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el citado Artículo 177 del Decreto N° 70/23.

Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, se derogó el artículo 5° de la Resolución N° 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; y mediante el artículo 8° de la primera, se instruyó al ENARGAS a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. En ese sentido, se dispuso que el ENARGAS debería proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada.

Que, en lo atinente a las Diferencias Diarias Acumuladas (en adelante “DDA”) previstas en el Numeral 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), y su traslado, cabe destacar que en razón de la derogación dispuesta por la Resolución Nº RESOL-2020-27-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ya no se cuenta con los lineamientos generales dispuestos para el citado traslado en su similar Resolución Nº RESFC-2019-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por lo que resulta conveniente instruir a las unidades organizativas pertinentes para la elaboración de una normativa general sobre esta materia.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder con una adecuación transitoria de las tarifas de transporte y distribución de gas a fin de mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las prestadoras, de manera que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria referido en el artículo 3 del DNU N° 55/23.

Que, a esos fines, y en el marco de lo dispuesto en el DNU N° 55/23, esto es, la declaración de emergencia de los sectores de transporte y distribución de gas natural y la instrucción de proceder con una adecuación transitoria de tarifas hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria, y sin perjuicio de la competencia que le es propia y exclusiva, esta Autoridad Regulatoria celebró con la Licenciataria un “Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas” (en adelante el “Acuerdo”) el 26 de marzo de 2024.

Que dicho Acuerdo prevé una adecuación transitoria de tarifas según lo previsto en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, con el objetivo de propender a la continuidad y normal prestación del servicio público de distribución de gas.

Que para la adecuación transitoria de las tarifas se ha tenido en consideración la necesidad de contar con un nivel de ingresos adecuado para prestar el servicio en forma segura y confiable, atender sus obligaciones y, principalmente, realizar las inversiones cuyos montos, sujetos a la pertinente actualización, se establecen en el acuerdo, previéndose el control a cargo de esta Autoridad Regulatoria.

Que, asimismo, el Acuerdo contempla una fórmula de actualización mensual de las tarifas, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, que considera la evolución del Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM), Nivel General, el Índice de Salaros – Sector Privado Registrado (IVS) y el Índice de Costos de la Construcción, capítulo Materiales (ICC).

Que se han asumido compromisos sustanciales a cargo de la Licenciataria, a fin de que lleve adelante un plan de obras y/o inversiones en infraestructura gasífera, con prioridad en la seguridad de la red, la confiabilidad del sistema y la calidad del servicio, así como mejoras en la facturación, atención al usuario y equipamiento tecnológico.

Que la obligación de erogar la suma comprometida en el Acuerdo, como así también la ejecución del plan de obras y/o inversiones por parte de la Licenciataria, se hallarán sujetas al control y las auditorías que disponga el ENARGAS, quien tiene potestad para dictar la normativa complementaria que estime pertinente para esos fines.

Que estas acciones llevadas adelante por esta Autoridad Regulatoria en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, tienen por finalidad mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías, tanto presentes como futuros.

Que, en virtud de lo expuesto, y como resultado de la adecuación transitoria prevista en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, corresponde aprobar Cuadros Tarifarios de transición y un Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por la Licenciataria a los consumos realizados por los usuarios del servicio público de gas natural por redes ­hasta el 30 de abril de 2024.

Que los Cuadros Tarifarios de transición contemplan el traslado de los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte de acuerdo a lo dispuestos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, como así también el traslado de los nuevos cuadros tarifarios de transición correspondientes al servicio público de transporte de gas natural.

Que, a partir del mes de mayo de 2024, y periódicamente, esta Autoridad Regulatoria emitirá nuevos Cuadros Tarifarios de transición que contemplen tanto los costos de abastecimiento de gas dispuestos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, como así también la actualización mensual de las tarifas de transporte y distribución de gas y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios.

Que los Cuadros Tarifarios de transición que se aprueban por el presente se emiten en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, y hasta tanto se realice una nueva revisión tarifaria en los términos del artículo 42 de la Ley N° 24.076, oportunidad a partir de la cual corresponderá aplicar nuevamente los ajustes periódicos previstos en la Ley del Gas, su decreto reglamentario, y las respectivas Licencias.

Que el derecho de acceso a la información clara, detallada y suficiente por parte de los usuarios del servicio público, reviste jerarquía constitucional, conforme los postulados del artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que, en ese sentido, esta Autoridad Regulatoria ha sostenido desde antaño que la factura del servicio es el instrumento primario de comunicación con los usuarios y, como tal, el vehículo idóneo para brindar información accesible, adecuada y veraz.

Que, en virtud de ello, y con ocasión del presente ajuste transitorio resulta oportuno y conveniente que para las Licenciatarias de Distribución y Redengas S.A., en los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente se disponga la exposición del cargo fijo dividido mensualmente, de manera que permita una mejor ponderación por parte de los usuarios de los costos asociados al servicio que reciben de parte de las prestadoras.

Que, en consecuencia, en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23 y la adecuación transitoria de las tarifas de distribución de gas por redes que aprueba por la presente, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 14 (i.1) “in fine” del Reglamento del Servicio en lo que atañe a “Usuarios con ciclo de lectura bimestral” -Período de facturación-, en cuanto prescribe que “El Cargo Fijo se facturará asignando a cada liquidación el 50% del valor que corresponda aplicar en función de los cuadros tarifarios vigentes para el período de consumo facturado”.

Que aquello redundará en una mejor comprensión de la representatividad del presente ajuste transitorio, en tanto la factura del usuario expresará de manera concreta lo que deberá abonar mensualmente.

Que todo ello lo es sin perjuicio de las modificaciones que corresponda instrumentar en el Reglamento del Servicio y demás normativa que resulte menester, en oportunidad de la Revisión Quinquenal de tarifas (RQT), siendo esta última la instancia idónea.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por NATURGY BAN S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-32394333-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Aprobar la fórmula de actualización tarifaria mensual incluida en el Anexo N° IF-2024-32414003-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente, aplicable a partir del mes de mayo de 2024 a los Cuadros Tarifarios de transición y de Tasas y Cargos por Servicios de NATURGY BAN S.A., conforme esta Autoridad Regulatoria periódicamente los apruebe y publique.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTICULO 5°: Disponer, atento a los considerandos de la presente Resolución, que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.

ARTÍCULO 6°: Atento a lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde instruir a las Unidades Organizativas del ENARGAS con injerencia primaria en la materia para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, elaboren el proyecto de una normativa de carácter general respecto al mecanismo de traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA).

ARTÍCULO 7°: Disponer que mientras rija la presente adecuación transitoria de tarifas y hasta tanto no se apliquen los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria dispuesta en los artículos 3 y 6, inciso b) del Decreto N° 55/23, no resultará aplicable el artículo 14 (i.1) in fine del Reglamento del Servicio “Usuarios con ciclo de lectura bimestral”, sin perjuicio de las modificaciones normativas que correspondan en la instancia de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT).

ARTÍCULO 8°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 9°: Establecer que la Licenciataria deberá presentar, a satisfacción del ENARGAS y en los plazos previstos en el acuerdo suscrito, un plan de obras y/o inversiones por la suma de PESOS QUINCE MIL CINCUENTA MILLONES ($15.050.000.000,00), que será objeto de las adecuaciones propias del ajuste mensual previsto y que deberán ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a inversiones en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de la red, su confiabilidad y la calidad del servicio.

ARTICULO 10: La presente Resolución se emite conforme lo dispuesto por el Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03, el Artículo 24 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, el Artículo 6°, inc. b) del Decreto N° 55/23, y los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 11: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12: Notificar a NATURGY BAN S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);

ARTÍCULO 13: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17743/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-116-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305269/1

El Interventor de ENargas, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Distribuidora de Gas Cuyana S.A., con fórmula de actualización vinculada al IPIM, IVS e ICC desde mayo 2024. Establece inversión de $5.980M en infraestructura, excluye cálculo de Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) y ordena publicación en medios masivos bajo emergencia energética (DNU 55/23).

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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32204426- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 55/23, la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2453/1992 se le otorgó la licencia a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que el artículo 7° del DNU N° 55/23 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que debe a llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

Que, al respecto, mediante Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se convocó a la Audiencia Pública N° 104 con el fin de poner a consideración de la ciudadanía, entre otros, los siguientes puntos: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes; 2) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD); y 3) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes.

Que la Audiencia Pública N° 104 tuvo lugar los días 8 y 9 de enero de 2024; se celebró de manera virtual; y se registraron 124 personas inscriptas en carácter de oradores, de las cuales hicieron uso de la palabra 94. La Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (por la plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados, y esta Autoridad Regulatoria declaró su validez mediante Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 9 de febrero de 2024, y se expidió respecto de algunas de las cuestiones planteadas, a la vez que determinó los plazos para la resolución de las restantes temáticas.

Que, por otra parte, en el marco de la emergencia declarada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante DNU N° 55/23, y las facultades otorgadas por el artículo 177 del Decreto N° 70/23, la SECRETARÍA DE ENERGÍA convocó a una Audiencia Pública que tuvo lugar el 29 de febrero de 2024.

Que en dicha Audiencia Pública se puso a consideración de la ciudadanía, entre otros puntos, los siguientes: 1) la redeterminación de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de electricidad y gas natural, incluyendo la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; y 2) su incidencia sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA rechazó por improcedentes e infundadas, las impugnaciones formuladas a la validez de la Audiencia Pública por ella convocada (artículo 1).

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serán de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2).

Que, en ese sentido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen lo dispuesto por dicha resolución en cuanto a los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (artículo 4°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).

Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a emitir cuadros tarifarios que reflejen en forma mensual la variación del tipo de cambio de los precios a ser trasladados a tarifa, conforme los lineamientos establecidos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (Artículo 6°).

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA expresó que, bajo criterios de prudencia y rigor en la determinación de los efectos en el usuario final, se habían observado las condiciones y límites dispuestos en el Decreto N° 332/22, sin perjuicio de que dicha autoridad se encuentra facultada para redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el citado Artículo 177 del Decreto N° 70/23.

Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, se derogó el artículo 5° de la Resolución N° 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; y mediante el artículo 8° de la primera, se instruyó al ENARGAS a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. En ese sentido, se dispuso que el ENARGAS debería proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada.

Que, en lo atinente a las Diferencias Diarias Acumuladas (en adelante “DDA”) previstas en el Numeral 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), y su traslado, cabe destacar que en razón de la derogación dispuesta por la Resolución Nº RESOL-2020-27-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ya no se cuenta con los lineamientos generales dispuestos para el citado traslado en su similar Resolución Nº RESFC-2019-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por lo que resulta conveniente instruir a las unidades organizativas pertinentes para la elaboración de una normativa general sobre esta materia.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder con una adecuación transitoria de las tarifas de transporte y distribución de gas a fin de mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las prestadoras, de manera que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria referido en el artículo 3 del DNU N° 55/23.

Que, a esos fines, y en el marco de lo dispuesto en el DNU N° 55/23, esto es, la declaración de emergencia de los sectores de transporte y distribución de gas natural y la instrucción de proceder con una adecuación transitoria de tarifas hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria, y sin perjuicio de la competencia que le es propia y exclusiva, esta Autoridad Regulatoria celebró con la Licenciataria un “Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas” (en adelante el “Acuerdo”) el 26 de marzo de 2024.

Que dicho Acuerdo prevé una adecuación transitoria de tarifas según lo previsto en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, con el objetivo de propender a la continuidad y normal prestación del servicio público de distribución de gas.

Que para la adecuación transitoria de las tarifas se ha tenido en consideración la necesidad de contar con un nivel de ingresos adecuado para prestar el servicio en forma segura y confiable, atender sus obligaciones y, principalmente, realizar las inversiones cuyos montos, sujetos a la pertinente actualización, se establecen en el acuerdo, previéndose el control a cargo de esta Autoridad Regulatoria.

Que, asimismo, el Acuerdo contempla una fórmula de actualización mensual de las tarifas, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, que considera la evolución del Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM), Nivel General, el Índice de Salaros – Sector Privado Registrado (IVS) y el Índice de Costos de la Construcción, capítulo Materiales (ICC).

Que se han asumido compromisos sustanciales a cargo de la Licenciataria, a fin de que lleve adelante un plan de obras y/o inversiones en infraestructura gasífera, con prioridad en la seguridad de la red, la confiabilidad del sistema y la calidad del servicio, así como mejoras en la facturación, atención al usuario y equipamiento tecnológico.

Que la obligación de erogar la suma comprometida en el Acuerdo, como así también la ejecución del plan de obras y/o inversiones por parte de la Licenciataria, se hallarán sujetas al control y las auditorías que disponga el ENARGAS, quien tiene potestad para dictar la normativa complementaria que estime pertinente para esos fines.

Que estas acciones llevadas adelante por esta Autoridad Regulatoria en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, tienen por finalidad mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías, tanto presentes como futuros.

Que, en virtud de lo expuesto, y como resultado de la adecuación transitoria prevista en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, corresponde aprobar Cuadros Tarifarios de transición y un Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por la Licenciataria a los consumos realizados por los usuarios del servicio público de gas natural por redes ­hasta el 30 de abril de 2024.

Que los Cuadros Tarifarios de transición contemplan el traslado de los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte de acuerdo a lo dispuestos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, como así también el traslado de los nuevos cuadros tarifarios de transición correspondientes al servicio público de transporte de gas natural.

Que, a partir del mes de mayo de 2024, y periódicamente, esta Autoridad Regulatoria emitirá nuevos Cuadros Tarifarios de transición que contemplen tanto los costos de abastecimiento de gas dispuestos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, como así también la actualización mensual de las tarifas de transporte y distribución de gas y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios.

Que los Cuadros Tarifarios de transición que se aprueban por el presente se emiten en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, y hasta tanto se realice una nueva revisión tarifaria en los términos del artículo 42 de la Ley N° 24.076, oportunidad a partir de la cual corresponderá aplicar nuevamente los ajustes periódicos previstos en la Ley del Gas, su decreto reglamentario, y las respectivas Licencias.

Que el derecho de acceso a la información clara, detallada y suficiente por parte de los usuarios del servicio público, reviste jerarquía constitucional, conforme los postulados del artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que, en ese sentido, esta Autoridad Regulatoria ha sostenido desde antaño que la factura del servicio es el instrumento primario de comunicación con los usuarios y, como tal, el vehículo idóneo para brindar información accesible, adecuada y veraz.

Que, en virtud de ello, y con ocasión del presente ajuste transitorio resulta oportuno y conveniente que para las Licenciatarias de Distribución y Redengas S.A., en los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente se disponga la exposición del cargo fijo dividido mensualmente, de manera que permita una mejor ponderación por parte de los usuarios de los costos asociados al servicio que reciben de parte de las prestadoras.

Que, en consecuencia, en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23 y la adecuación transitoria de las tarifas de distribución de gas por redes que aprueba por la presente, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 14 (i.1) “in fine” del Reglamento del Servicio en lo que atañe a “Usuarios con ciclo de lectura bimestral” -Período de facturación-, en cuanto prescribe que “El Cargo Fijo se facturará asignando a cada liquidación el 50% del valor que corresponda aplicar en función de los cuadros tarifarios vigentes para el período de consumo facturado”.

Que aquello redundará en una mejor comprensión de la representatividad del presente ajuste transitorio, en tanto la factura del usuario expresará de manera concreta lo que deberá abonar mensualmente.

Que todo ello lo es sin perjuicio de las modificaciones que corresponda instrumentar en el Reglamento del Servicio y demás normativa que resulte menester, en oportunidad de la Revisión Quinquenal de tarifas (RQT), siendo esta última la instancia idónea.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-32392972-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Aprobar la fórmula de actualización tarifaria mensual incluida en el Anexo N° IF-2024-32414003-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente, aplicable a partir del mes de mayo de 2024 a los Cuadros Tarifarios de transición y de Tasas y Cargos por Servicios de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., conforme esta Autoridad Regulatoria periódicamente los apruebe y publique.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTICULO 5°: Disponer, atento a los considerandos de la presente Resolución, que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.

ARTÍCULO 6°: Atento a lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde instruir a las Unidades Organizativas del ENARGAS con injerencia primaria en la materia para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, elaboren el proyecto de una normativa de carácter general respecto al mecanismo de traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA).

ARTÍCULO 7°: Disponer que mientras rija la presente adecuación transitoria de tarifas y hasta tanto no se apliquen los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria dispuesta en los artículos 3 y 6, inciso b) del Decreto N° 55/23, no resultará aplicable el artículo 14 (i.1) in fine del Reglamento del Servicio “Usuarios con ciclo de lectura bimestral”, sin perjuicio de las modificaciones normativas que correspondan en la instancia de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT).

ARTÍCULO 8°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 9°: Establecer que la Licenciataria deberá presentar, a satisfacción del ENARGAS y en los plazos previstos en el acuerdo suscrito, un plan de obras y/o inversiones por la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 5.980.000.000,00), que será objeto de las adecuaciones propias del ajuste mensual previsto y que deberán ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a inversiones en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de la red, su confiabilidad y la calidad del servicio.

ARTICULO 10°: La presente Resolución se emite conforme lo dispuesto por el Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03, el Artículo 24 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, el Artículo 6°, inc. b) del Decreto N° 55/23, y los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 11°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);

ARTÍCULO 13°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17744/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305270/1

El Interventor del ENargas, Casares, aprueba tarifas transitorias para Distribuidora de Gas del Centro S.A., con fórmula de actualización mensual por IPIM, IVS e ICC. Se establece inversión de $5.560 M en infraestructura hasta 2024, suspendiéndose cálculos DDA y modificando publicación de facturas. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32203457- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 55/23, la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2454/1992 se le otorgó la licencia a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que el artículo 7° del DNU N° 55/23 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevó a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

Que, al respecto, mediante Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se convocó a la Audiencia Pública N° 104 con el fin de poner a consideración de la ciudadanía, entre otros, los siguientes puntos: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes; 2) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD); y 3) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes.

Que la Audiencia Pública N° 104 tuvo lugar los días 8 y 9 de enero de 2024; se celebró de manera virtual; y se registraron 124 personas inscriptas en carácter de oradores, de las cuales hicieron uso de la palabra 94. La Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (por la plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados, y esta Autoridad Regulatoria declaró su validez mediante Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 9 de febrero de 2024, y se expidió respecto de algunas de las cuestiones planteadas, a la vez que determinó los plazos para la resolución de las restantes temáticas.

Que, por otra parte, en el marco de la emergencia declarada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante DNU N° 55/23, y las facultades otorgadas por el artículo 177 del Decreto N° 70/23, la SECRETARÍA DE ENERGÍA convocó a una Audiencia Pública que tuvo lugar el 29 de febrero de 2024.

Que en dicha Audiencia Pública se puso a consideración de la ciudadanía, entre otros puntos, los siguientes: 1) la redeterminación de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de electricidad y gas natural, incluyendo la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; y 2) su incidencia sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA rechazó por improcedentes e infundadas, las impugnaciones formuladas a la validez de la Audiencia Pública por ella convocada (artículo 1°).

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serán de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, en ese sentido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen lo dispuesto por dicha resolución en cuanto a los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (artículo 4°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).

Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a emitir cuadros tarifarios que reflejen en forma mensual la variación del tipo de cambio de los precios a ser trasladados a tarifa, conforme los lineamientos establecidos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (Artículo 6°).

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA expresó que, bajo criterios de prudencia y rigor en la determinación de los efectos en el usuario final, se habían observado las condiciones y límites dispuestos en el Decreto N° 332/22, sin perjuicio de que dicha autoridad se encuentra facultada para redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el citado Artículo 177 del Decreto N° 70/23.

Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, se derogó el artículo 5° de la Resolución N° 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; y mediante el artículo 8° de la primera, se instruyó al ENARGAS a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. En ese sentido, se dispuso que el ENARGAS debería proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada.

Que, en lo atinente a las Diferencias Diarias Acumuladas (en adelante “DDA”) previstas en el Numeral 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), y su traslado, cabe destacar que en razón de la derogación dispuesta por la Resolución Nº RESOL-2020-27-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ya no se cuenta con los lineamientos generales dispuestos para el citado traslado en su similar Resolución Nº RESFC-2019-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por lo que resulta conveniente instruir a las unidades organizativas pertinentes para la elaboración de una normativa general sobre esta materia.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder con una adecuación transitoria de las tarifas de transporte y distribución de gas a fin de mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las prestadoras, de manera que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria referido en el artículo 3° del DNU N° 55/23.

Que, a esos fines, y en el marco de lo dispuesto en el DNU N° 55/23, esto es, la declaración de emergencia de los sectores de transporte y distribución de gas natural y la instrucción de proceder con una adecuación transitoria de tarifas hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria, y sin perjuicio de la competencia que le es propia y exclusiva, esta Autoridad Regulatoria celebró con la Licenciataria un “Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas” (en adelante el “Acuerdo”) el 26 de marzo de 2024.

Que dicho Acuerdo prevé una adecuación transitoria de tarifas según lo previsto en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, con el objetivo de propender a la continuidad y normal prestación del servicio público de distribución de gas.

Que para la adecuación transitoria de las tarifas se ha tenido en consideración la necesidad de contar con un nivel de ingresos adecuado para prestar el servicio en forma segura y confiable, atender sus obligaciones y, principalmente, realizar las inversiones cuyos montos, sujetos a la pertinente actualización, se establecen en el acuerdo, previéndose el control a cargo de esta Autoridad Regulatoria.

Que, asimismo, el Acuerdo contempla una fórmula de actualización mensual de las tarifas, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, que considera la evolución del Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM), Nivel General, el Índice de Salaros – Sector Privado Registrado (IVS) y el Índice de Costos de la Construcción, capítulo Materiales (ICC).

Que se han asumido compromisos sustanciales a cargo de la Licenciataria, a fin de que lleve adelante un plan de obras y/o inversiones en infraestructura gasífera, con prioridad en la seguridad de la red, la confiabilidad del sistema y la calidad del servicio, así como mejoras en la facturación, atención al usuario y equipamiento tecnológico.

Que la obligación de erogar la suma comprometida en el Acuerdo, como así también la ejecución del plan de obras y/o inversiones por parte de la Licenciataria, se hallarán sujetas al control y las auditorías que disponga el ENARGAS, quien tiene potestad para dictar la normativa complementaria que estime pertinente para esos fines.

Que estas acciones llevadas adelante por esta Autoridad Regulatoria en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, tienen por finalidad mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías, tanto presentes como futuros.

Que, en virtud de lo expuesto, y como resultado de la adecuación transitoria prevista en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, corresponde aprobar Cuadros Tarifarios de transición y un Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por la Licenciataria a los consumos realizados por los usuarios del servicio público de gas natural por redes ­hasta el 30 de abril de 2024.

Que los Cuadros Tarifarios de transición contemplan el traslado de los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte de acuerdo a lo dispuestos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, como así también el traslado de los nuevos cuadros tarifarios de transición correspondientes al servicio público de transporte de gas natural.

Que, a partir del mes de mayo de 2024, y periódicamente, esta Autoridad Regulatoria emitirá nuevos Cuadros Tarifarios de transición que contemplen tanto los costos de abastecimiento de gas dispuestos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, como así también la actualización mensual de las tarifas de transporte y distribución de gas y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios.

Que los Cuadros Tarifarios de transición que se aprueban por el presente se emiten en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, y hasta tanto se realice una nueva revisión tarifaria en los términos del artículo 42 de la Ley N° 24.076, oportunidad a partir de la cual corresponderá aplicar nuevamente los ajustes periódicos previstos en la Ley del Gas, su decreto reglamentario, y las respectivas Licencias.

Que el derecho de acceso a la información clara, detallada y suficiente por parte de los usuarios del servicio público, reviste jerarquía constitucional, conforme los postulados del artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que, en ese sentido, esta Autoridad Regulatoria ha sostenido desde antaño que la factura del servicio es el instrumento primario de comunicación con los usuarios y, como tal, el vehículo idóneo para brindar información accesible, adecuada y veraz.

Que, en virtud de ello, y con ocasión del presente ajuste transitorio resulta oportuno y conveniente que para las Licenciatarias de Distribución y Redengas S.A., en los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente se disponga la exposición del cargo fijo dividido mensualmente, de manera que permita una mejor ponderación por parte de los usuarios de los costos asociados al servicio que reciben de parte de las prestadoras.

Que, en consecuencia, en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23 y la adecuación transitoria de las tarifas de distribución de gas por redes que se aprueba por la presente, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 14 (i.1) “in fine” del Reglamento del Servicio en lo que atañe a “Usuarios con ciclo de lectura bimestral” -Período de facturación-, en cuanto prescribe que “El Cargo Fijo se facturará asignando a cada liquidación el 50% del valor que corresponda aplicar en función de los cuadros tarifarios vigentes para el período de consumo facturado”.

Que aquello redundará en una mejor comprensión de la representatividad del presente ajuste transitorio, en tanto la factura del usuario expresará de manera concreta lo que deberá abonar mensualmente.

Que todo ello lo es sin perjuicio de las modificaciones que corresponda instrumentar en el Reglamento del Servicio y demás normativa que resulte menester, en oportunidad de la Revisión Quinquenal de tarifas (RQT), siendo esta última la instancia idónea.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-32391879-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Aprobar la fórmula de actualización tarifaria mensual incluida en el Anexo N° IF-2024-32414003-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente, aplicable a partir del mes de mayo de 2024 a los Cuadros Tarifarios de transición y de Tasas y Cargos por Servicios de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., conforme esta Autoridad Regulatoria periódicamente los apruebe y publique.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTICULO 5°: Disponer, atento a los considerandos de la presente Resolución, que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.

ARTÍCULO 6°: Atento a lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde instruir a las Unidades Organizativas del ENARGAS con injerencia primaria en la materia para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, elaboren el proyecto de una normativa de carácter general respecto al mecanismo de traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA).

ARTÍCULO 7°: Disponer que mientras rija la presente adecuación transitoria de tarifas y hasta tanto no se apliquen los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria dispuesta en los artículos 3° y 6°, inciso b) del Decreto N° 55/23, no resultará aplicable el artículo 14 (i.1) in fine del Reglamento del Servicio “Usuarios con ciclo de lectura bimestral”, sin perjuicio de las modificaciones normativas que correspondan en la instancia de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT).

ARTÍCULO 8°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 9°: Establecer que la Licenciataria deberá presentar, a satisfacción del ENARGAS y en los plazos previstos en el acuerdo suscrito, un plan de obras y/o inversiones por la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES ($ 5.560.000.000,00), que será objeto de las adecuaciones propias del ajuste mensual previsto y que deberán ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a inversiones en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de la red, su confiabilidad y la calidad del servicio.

ARTICULO 10°: La presente Resolución se emite conforme lo dispuesto por el Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03, el Artículo 24 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, el Artículo 6°, inc. b) del Decreto N° 55/23, y los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 11°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);

ARTÍCULO 13: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17742/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-118-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305271/1

El interventor del Enargas, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para LITORAL GAS S.A. hasta diciembre de 2024, con ajustes mensuales por IPIM, IVS e ICC. Incluye un plan de $4.930.000.000 en inversiones, exime Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) y obliga publicación en medios masivos. Se realizaron audiencias públicas y se incluyen anexos con fórmulas y cuadros tarifarios.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32206270- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 55/23, la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2455/1992 se le otorgó la licencia a LITORAL GAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que el artículo 7° del DNU N° 55/23 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que debe a llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

Que, al respecto, mediante Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se convocó a la Audiencia Pública N° 104 con el fin de poner a consideración de la ciudadanía, entre otros, los siguientes puntos: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes; 2) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD); y 3) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes.

Que la Audiencia Pública N° 104 tuvo lugar los días 8 y 9 de enero de 2024; se celebró de manera virtual; y se registraron 124 personas inscriptas en carácter de oradores, de las cuales hicieron uso de la palabra 94. La Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (por la plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados, y esta Autoridad Regulatoria declaró su validez mediante Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 9 de febrero de 2024, y se expidió respecto de algunas de las cuestiones planteadas, a la vez que determinó los plazos para la resolución de las restantes temáticas.

Que, por otra parte, en el marco de la emergencia declarada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante DNU N° 55/23, y las facultades otorgadas por el artículo 177 del Decreto N° 70/23, la SECRETARÍA DE ENERGÍA convocó a una Audiencia Pública que tuvo lugar el 29 de febrero de 2024.

Que en dicha Audiencia Pública se puso a consideración de la ciudadanía, entre otros puntos, los siguientes: 1) la redeterminación de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de electricidad y gas natural, incluyendo la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; y 2) su incidencia sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA rechazó por improcedentes e infundadas, las impugnaciones formuladas a la validez de la Audiencia Pública por ella convocada (artículo 1).

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serán de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2).

Que, en ese sentido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen lo dispuesto por dicha resolución en cuanto a los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (artículo 4°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).

Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a emitir cuadros tarifarios que reflejen en forma mensual la variación del tipo de cambio de los precios a ser trasladados a tarifa, conforme los lineamientos establecidos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (Artículo 6°).

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA expresó que, bajo criterios de prudencia y rigor en la determinación de los efectos en el usuario final, se habían observado las condiciones y límites dispuestos en el Decreto N° 332/22, sin perjuicio de que dicha autoridad se encuentra facultada para redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el citado Artículo 177 del Decreto N° 70/23.

Que, por otra parte, mediante el artículo 7 de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, se derogó el artículo 5° de la Resolución N° 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; y mediante el artículo 8° de la primera, se instruyó al ENARGAS a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. En ese sentido, se dispuso que el ENARGAS debería proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada.

Que, en lo atinente a las Diferencias Diarias Acumuladas (en adelante “DDA”) previstas en el Numeral 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), y su traslado, cabe destacar que en razón de la derogación dispuesta por la Resolución Nº RESOL-2020-27-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ya no se cuenta con los lineamientos generales dispuestos para el citado traslado en su similar Resolución Nº RESFC-2019-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por lo que resulta conveniente instruir a las unidades organizativas pertinentes para la elaboración de una normativa general sobre esta materia.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder con una adecuación transitoria de las tarifas de transporte y distribución de gas a fin de mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las prestadoras, de manera que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria referido en el artículo 3 del DNU N° 55/23.

Que, a esos fines, y en el marco de lo dispuesto en el DNU N° 55/23, esto es, la declaración de emergencia de los sectores de transporte y distribución de gas natural y la instrucción de proceder con una adecuación transitoria de tarifas hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria, y sin perjuicio de la competencia que le es propia y exclusiva, esta Autoridad Regulatoria celebró con la Licenciataria un “Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas” (en adelante el “Acuerdo”) el 26 de marzo de 2024.

Que dicho Acuerdo prevé una adecuación transitoria de tarifas según lo previsto en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, con el objetivo de propender a la continuidad y normal prestación del servicio público de distribución de gas.

Que para la adecuación transitoria de las tarifas se ha tenido en consideración la necesidad de contar con un nivel de ingresos adecuado para prestar el servicio en forma segura y confiable, atender sus obligaciones y, principalmente, realizar las inversiones cuyos montos, sujetos a la pertinente actualización, se establecen en el acuerdo, previéndose el control a cargo de esta Autoridad Regulatoria.

Que, asimismo, el Acuerdo contempla una fórmula de actualización mensual de las tarifas, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, que considera la evolución del Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM), Nivel General, el Índice de Salaros – Sector Privado Registrado (IVS) y el Índice de Costos de la Construcción, capítulo Materiales (ICC).

Que se han asumido compromisos sustanciales a cargo de la Licenciataria, a fin de que lleve adelante un plan de obras y/o inversiones en infraestructura gasífera, con prioridad en la seguridad de la red, la confiabilidad del sistema y la calidad del servicio, así como mejoras en la facturación, atención al usuario y equipamiento tecnológico.

Que la obligación de erogar la suma comprometida en el Acuerdo, como así también la ejecución del plan de obras y/o inversiones por parte de la Licenciataria, se hallarán sujetas al control y las auditorías que disponga el ENARGAS, quien tiene potestad para dictar la normativa complementaria que estime pertinente para esos fines.

Que estas acciones llevadas adelante por esta Autoridad Regulatoria en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, tienen por finalidad mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías, tanto presentes como futuros.

Que, en virtud de lo expuesto, y como resultado de la adecuación transitoria prevista en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, corresponde aprobar Cuadros Tarifarios de transición y un Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por la Licenciataria a los consumos realizados por los usuarios del servicio público de gas natural por redes ­hasta el 30 de abril de 2024.

Que los Cuadros Tarifarios de transición contemplan el traslado de los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte de acuerdo a lo dispuestos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, como así también el traslado de los nuevos cuadros tarifarios de transición correspondientes al servicio público de transporte de gas natural.

Que, a partir del mes de mayo de 2024, y periódicamente, esta Autoridad Regulatoria emitirá nuevos Cuadros Tarifarios de transición que contemplen tanto los costos de abastecimiento de gas dispuestos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, como así también la actualización mensual de las tarifas de transporte y distribución de gas y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios.

Que los Cuadros Tarifarios de transición que se aprueban por el presente se emiten en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, y hasta tanto se realice una nueva revisión tarifaria en los términos del artículo 42 de la Ley N° 24.076, oportunidad a partir de la cual corresponderá aplicar nuevamente los ajustes periódicos previstos en la Ley del Gas, su decreto reglamentario, y las respectivas Licencias.

Que el derecho de acceso a la información clara, detallada y suficiente por parte de los usuarios del servicio público, reviste jerarquía constitucional, conforme los postulados del artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que, en ese sentido, esta Autoridad Regulatoria ha sostenido desde antaño que la factura del servicio es el instrumento primario de comunicación con los usuarios y, como tal, el vehículo idóneo para brindar información accesible, adecuada y veraz.

Que, en virtud de ello, y con ocasión del presente ajuste transitorio resulta oportuno y conveniente que para las Licenciatarias de Distribución y Redengas S.A., en los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente se disponga la exposición del cargo fijo dividido mensualmente, de manera que permita una mejor ponderación por parte de los usuarios de los costos asociados al servicio que reciben de parte de las prestadoras.

Que, en consecuencia, en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23 y la adecuación transitoria de las tarifas de distribución de gas por redes que aprueba por la presente, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 14 (i.1) “in fine” del Reglamento del Servicio en lo que atañe a “Usuarios con ciclo de lectura bimestral” -Período de facturación-, en cuanto prescribe que “El Cargo Fijo se facturará asignando a cada liquidación el 50% del valor que corresponda aplicar en función de los cuadros tarifarios vigentes para el período de consumo facturado”.

Que aquello redundará en una mejor comprensión de la representatividad del presente ajuste transitorio, en tanto la factura del usuario expresará de manera concreta lo que deberá abonar mensualmente.

Que todo ello lo es sin perjuicio de las modificaciones que corresponda instrumentar en el Reglamento del Servicio y demás normativa que resulte menester, en oportunidad de la Revisión Quinquenal de tarifas (RQT), siendo esta última la instancia idónea.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por LITORAL GAS S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-32396985-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Aprobar la fórmula de actualización tarifaria mensual incluida en el Anexo N° IF-2024-32414003-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente, aplicable a partir del mes de mayo de 2024 a los Cuadros Tarifarios de transición y de Tasas y Cargos por Servicios de LITORAL GAS S.A., conforme esta Autoridad Regulatoria periódicamente los apruebe y publique.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTICULO 5°: Disponer, atento a los considerandos de la presente Resolución, que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.

ARTÍCULO 6°: Atento a lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde instruir a las Unidades Organizativas del ENARGAS con injerencia primaria en la materia para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, elaboren el proyecto de una normativa de carácter general respecto al mecanismo de traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA).

ARTÍCULO 7°: Disponer que mientras rija la presente adecuación transitoria de tarifas y hasta tanto no se apliquen los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria dispuesta en los artículos 3 y 6, inciso b) del Decreto N° 55/23, no resultará aplicable el artículo 14 (i.1) in fine del Reglamento del Servicio “Usuarios con ciclo de lectura bimestral”, sin perjuicio de las modificaciones normativas que correspondan en la instancia de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT).

ARTÍCULO 8°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 9°: Establecer que la Licenciataria deberá presentar, a satisfacción del ENARGAS y en los plazos previstos en el acuerdo suscrito, un plan de obras y/o inversiones por la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES ($ 4.930.000.000,00), que será objeto de las adecuaciones propias del ajuste mensual previsto y que deberán ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a inversiones en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de la red, su confiabilidad y la calidad del servicio.

ARTICULO 10: La presente Resolución se emite conforme lo dispuesto por el Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03, el Artículo 24 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, el Artículo 6°, inc. b) del Decreto N° 55/23, y los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 11: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12: Notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);

ARTÍCULO 13: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17741/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-119-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305272/1

El Interventor del Enargas, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios con fórmula de ajuste por IPIM, IVS e ICC para GAS NEA S.A. hasta diciembre 2024. Incluye inversión obligatoria de $1.170M, suspensión de Diferencias Diarias Acumuladas, publicación en medios y cálculo por Banco Nación. Se excluye el 50% del cargo fijo bimestral hasta nueva revisión.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32205019- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 55/23, la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 558/1997 se le otorgó la licencia a GAS NEA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que el artículo 7° del DNU N° 55/23 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que debe a llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

Que, al respecto, mediante Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se convocó a la Audiencia Pública N° 104 con el fin de poner a consideración de la ciudadanía, entre otros, los siguientes puntos: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes; 2) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD); y 3) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes.

Que la Audiencia Pública N° 104 tuvo lugar los días 8 y 9 de enero de 2024; se celebró de manera virtual; y se registraron 124 personas inscriptas en carácter de oradores, de las cuales hicieron uso de la palabra 94. La Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (por la plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados, y esta Autoridad Regulatoria declaró su validez mediante Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 9 de febrero de 2024, y se expidió respecto de algunas de las cuestiones planteadas, a la vez que determinó los plazos para la resolución de las restantes temáticas.

Que, por otra parte, en el marco de la emergencia declarada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante DNU N° 55/23, y las facultades otorgadas por el artículo 177 del Decreto N° 70/23, la SECRETARÍA DE ENERGÍA convocó a una Audiencia Pública que tuvo lugar el 29 de febrero de 2024.

Que en dicha Audiencia Pública se puso a consideración de la ciudadanía, entre otros puntos, los siguientes: 1) la redeterminación de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de electricidad y gas natural, incluyendo la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; y 2) su incidencia sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA rechazó por improcedentes e infundadas, las impugnaciones formuladas a la validez de la Audiencia Pública por ella convocada (artículo 1°).

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serán de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, en ese sentido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen lo dispuesto por dicha resolución en cuanto a los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (artículo 4°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).

Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a emitir cuadros tarifarios que reflejen en forma mensual la variación del tipo de cambio de los precios a ser trasladados a tarifa, conforme los lineamientos establecidos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (Artículo 6°).

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA expresó que, bajo criterios de prudencia y rigor en la determinación de los efectos en el usuario final, se habían observado las condiciones y límites dispuestos en el Decreto N° 332/22, sin perjuicio de que dicha autoridad se encuentra facultada para redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el citado Artículo 177 del Decreto N° 70/23.

Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, se derogó el artículo 5° de la Resolución N° 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; y mediante el artículo 8° de la primera, se instruyó al ENARGAS a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. En ese sentido, se dispuso que el ENARGAS debería proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada.

Que, en lo atinente a las Diferencias Diarias Acumuladas (en adelante “DDA”) previstas en el Numeral 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), y su traslado, cabe destacar que en razón de la derogación dispuesta por la Resolución Nº RESOL-2020-27-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ya no se cuenta con los lineamientos generales dispuestos para el citado traslado en su similar Resolución Nº RESFC-2019-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por lo que resulta conveniente instruir a las unidades organizativas pertinentes para la elaboración de una normativa general sobre esta materia.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder con una adecuación transitoria de las tarifas de transporte y distribución de gas a fin de mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las prestadoras, de manera que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria referido en el artículo 3° del DNU N° 55/23.

Que, a esos fines, y en el marco de lo dispuesto en el DNU N° 55/23, esto es, la declaración de emergencia de los sectores de transporte y distribución de gas natural y la instrucción de proceder con una adecuación transitoria de tarifas hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria, y sin perjuicio de la competencia que le es propia y exclusiva, esta Autoridad Regulatoria celebró con la Licenciataria un “Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas” (en adelante el “Acuerdo”) el 26 de marzo de 2024.

Que dicho Acuerdo prevé una adecuación transitoria de tarifas según lo previsto en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, con el objetivo de propender a la continuidad y normal prestación del servicio público de distribución de gas.

Que para la adecuación transitoria de las tarifas se ha tenido en consideración la necesidad de contar con un nivel de ingresos adecuado para prestar el servicio en forma segura y confiable, atender sus obligaciones y, principalmente, realizar las inversiones cuyos montos, sujetos a la pertinente actualización, se establecen en el acuerdo, previéndose el control a cargo de esta Autoridad Regulatoria.

Que, asimismo, el Acuerdo contempla una fórmula de actualización mensual de las tarifas, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, que considera la evolución del Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM), Nivel General, el Índice de Salaros – Sector Privado Registrado (IVS) y el Índice de Costos de la Construcción, capítulo Materiales (ICC).

Que se han asumido compromisos sustanciales a cargo de la Licenciataria, a fin de que lleve adelante un plan de obras y/o inversiones en infraestructura gasífera, con prioridad en la seguridad de la red, la confiabilidad del sistema y la calidad del servicio, así como mejoras en la facturación, atención al usuario y equipamiento tecnológico.

Que la obligación de erogar la suma comprometida en el Acuerdo, como así también la ejecución del plan de obras y/o inversiones por parte de la Licenciataria, se hallarán sujetas al control y las auditorías que disponga el ENARGAS, quien tiene potestad para dictar la normativa complementaria que estime pertinente para esos fines.

Que estas acciones llevadas adelante por esta Autoridad Regulatoria en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, tienen por finalidad mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías, tanto presentes como futuros.

Que, en virtud de lo expuesto, y como resultado de la adecuación transitoria prevista en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, corresponde aprobar Cuadros Tarifarios de transición y un Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por la Licenciataria a los consumos realizados por los usuarios del servicio público de gas natural por redes ­hasta el 30 de abril de 2024.

Que los Cuadros Tarifarios de transición contemplan el traslado de los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte de acuerdo a lo dispuestos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, como así también el traslado de los nuevos cuadros tarifarios de transición correspondientes al servicio público de transporte de gas natural.

Que, a partir del mes de mayo de 2024, y periódicamente, esta Autoridad Regulatoria emitirá nuevos Cuadros Tarifarios de transición que contemplen tanto los costos de abastecimiento de gas dispuestos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, como así también la actualización mensual de las tarifas de transporte y distribución de gas y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios.

Que los Cuadros Tarifarios de transición que se aprueban por el presente se emiten en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, y hasta tanto se realice una nueva revisión tarifaria en los términos del artículo 42 de la Ley N° 24.076, oportunidad a partir de la cual corresponderá aplicar nuevamente los ajustes periódicos previstos en la Ley del Gas, su decreto reglamentario, y las respectivas Licencias.

Que el derecho de acceso a la información clara, detallada y suficiente por parte de los usuarios del servicio público, reviste jerarquía constitucional, conforme los postulados del artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que, en ese sentido, esta Autoridad Regulatoria ha sostenido desde antaño que la factura del servicio es el instrumento primario de comunicación con los usuarios y, como tal, el vehículo idóneo para brindar información accesible, adecuada y veraz.

Que, en virtud de ello, y con ocasión del presente ajuste transitorio resulta oportuno y conveniente que para las Licenciatarias de Distribución y Redengas S.A., en los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente se disponga la exposición del cargo fijo dividido mensualmente, de manera que permita una mejor ponderación por parte de los usuarios de los costos asociados al servicio que reciben de parte de las prestadoras.

Que, en consecuencia, en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23 y la adecuación transitoria de las tarifas de distribución de gas por redes que aprueba por la presente, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 14 (i.1) “in fine” del Reglamento del Servicio en lo que atañe a “Usuarios con ciclo de lectura bimestral” -Período de facturación-, en cuanto prescribe que “El Cargo Fijo se facturará asignando a cada liquidación el 50% del valor que corresponda aplicar en función de los cuadros tarifarios vigentes para el período de consumo facturado”.

Que aquello redundará en una mejor comprensión de la representatividad del presente ajuste transitorio, en tanto la factura del usuario expresará de manera concreta lo que deberá abonar mensualmente.

Que todo ello lo es sin perjuicio de las modificaciones que corresponda instrumentar en el Reglamento del Servicio y demás normativa que resulte menester, en oportunidad de la Revisión Quinquenal de tarifas (RQT), siendo esta última la instancia idónea.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por GAS NEA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-32393919-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Aprobar la fórmula de actualización tarifaria mensual incluida en el Anexo N° IF-2024-32414003-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente, aplicable a partir del mes de mayo de 2024 a los Cuadros Tarifarios de transición y de Tasas y Cargos por Servicios de GAS NEA S.A., conforme esta Autoridad Regulatoria periódicamente los apruebe y publique.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTICULO 5°: Disponer, atento a los considerandos de la presente Resolución, que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.

ARTÍCULO 6°: Atento a lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde instruir a las Unidades Organizativas del ENARGAS con injerencia primaria en la materia para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, elaboren el proyecto de una normativa de carácter general respecto al mecanismo de traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA).

ARTÍCULO 7°: Disponer que mientras rija la presente adecuación transitoria de tarifas y hasta tanto no se apliquen los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria dispuesta en los artículos 3° y 6°, inciso b) del Decreto N° 55/23, no resultará aplicable el artículo 14 (i.1) in fine del Reglamento del Servicio “Usuarios con ciclo de lectura bimestral”, sin perjuicio de las modificaciones normativas que correspondan en la instancia de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT).

ARTÍCULO 8°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 9°: Establecer que la Licenciataria deberá presentar, a satisfacción del ENARGAS y en los plazos previstos en el acuerdo suscrito, un plan de obras y/o inversiones por la suma de PESOS MIL CIENTO SETENTA MILLONES ($ 1.170.000.000,00), que será objeto de las adecuaciones propias del ajuste mensual previsto y que deberán ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a inversiones en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de la red, su confiabilidad y la calidad del servicio.

ARTICULO 10°: La presente Resolución se emite conforme lo dispuesto por el Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03, el Artículo 24 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, el Artículo 6°, inc. b) del Decreto N° 55/23, y los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 11°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12°: Notificar a GAS NEA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);

ARTÍCULO 13: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17740/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-120-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305273/1

El Interventor de ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios y una fórmula de actualización mensual con IPIM, salarios e índices de construcción. Excluye cálculo de Diferencias Diarias Acumuladas (DDA). MetroGAS debe invertir $19.590 M en infraestructura 2024 bajo control de ENargas. Se dispone publicación en medios y modificación en facturación bimestral.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32201909- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 55/23, la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2459/1992 se le otorgó la licencia a METROGAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que el artículo 7° del DNU N° 55/23 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que debe a llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

Que, al respecto, mediante Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se convocó a la Audiencia Pública N° 104 con el fin de poner a consideración de la ciudadanía, entre otros, los siguientes puntos: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes; 2) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD); y 3) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes.

Que la Audiencia Pública N° 104 tuvo lugar los días 8 y 9 de enero de 2024; se celebró de manera virtual; y se registraron 124 personas inscriptas en carácter de oradores, de las cuales hicieron uso de la palabra 94. La Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (por la plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados, y esta Autoridad Regulatoria declaró su validez mediante Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 9 de febrero de 2024, y se expidió respecto de algunas de las cuestiones planteadas, a la vez que determinó los plazos para la resolución de las restantes temáticas.

Que, por otra parte, en el marco de la emergencia declarada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante DNU N° 55/23, y las facultades otorgadas por el artículo 177 del Decreto N° 70/23, la SECRETARÍA DE ENERGÍA convocó a una Audiencia Pública que tuvo lugar el 29 de febrero de 2024.

Que en dicha Audiencia Pública se puso a consideración de la ciudadanía, entre otros puntos, los siguientes: 1) la redeterminación de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de electricidad y gas natural, incluyendo la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; y 2) su incidencia sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA rechazó por improcedentes e infundadas, las impugnaciones formuladas a la validez de la Audiencia Pública por ella convocada (artículo 1°).

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serán de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, en ese sentido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen lo dispuesto por dicha resolución en cuanto a los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (artículo 4°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).

Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a emitir cuadros tarifarios que reflejen en forma mensual la variación del tipo de cambio de los precios a ser trasladados a tarifa, conforme los lineamientos establecidos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (Artículo 6°).

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA expresó que, bajo criterios de prudencia y rigor en la determinación de los efectos en el usuario final, se habían observado las condiciones y límites dispuestos en el Decreto N° 332/22, sin perjuicio de que dicha autoridad se encuentra facultada para redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el citado Artículo 177 del Decreto N° 70/23.

Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, se derogó el artículo 5° de la Resolución N° 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; y mediante el artículo 8° de la primera, se instruyó al ENARGAS a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. En ese sentido, se dispuso que el ENARGAS debería proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada.

Que, en lo atinente a las Diferencias Diarias Acumuladas (en adelante “DDA”) previstas en el Numeral 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), y su traslado, cabe destacar que en razón de la derogación dispuesta por la Resolución Nº RESOL-2020-27-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ya no se cuenta con los lineamientos generales dispuestos para el citado traslado en su similar Resolución Nº RESFC-2019-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por lo que resulta conveniente instruir a las unidades organizativas pertinentes para la elaboración de una normativa general sobre esta materia.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder con una adecuación transitoria de las tarifas de transporte y distribución de gas a fin de mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las prestadoras, de manera que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria referido en el artículo 3° del DNU N° 55/23.

Que, a esos fines, y en el marco de lo dispuesto en el DNU N° 55/23, esto es, la declaración de emergencia de los sectores de transporte y distribución de gas natural y la instrucción de proceder con una adecuación transitoria de tarifas hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria, y sin perjuicio de la competencia que le es propia y exclusiva, esta Autoridad Regulatoria celebró con la Licenciataria un “Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas” (en adelante el “Acuerdo”) el 26 de marzo de 2024.

Que dicho Acuerdo prevé una adecuación transitoria de tarifas según lo previsto en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, con el objetivo de propender a la continuidad y normal prestación del servicio público de distribución de gas.

Que para la adecuación transitoria de las tarifas se ha tenido en consideración la necesidad de contar con un nivel de ingresos adecuado para prestar el servicio en forma segura y confiable, atender sus obligaciones y, principalmente, realizar las inversiones cuyos montos, sujetos a la pertinente actualización, se establecen en el acuerdo, previéndose el control a cargo de esta Autoridad Regulatoria.

Que, asimismo, el Acuerdo contempla una fórmula de actualización mensual de las tarifas, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, que considera la evolución del Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM), Nivel General, el Índice de Salaros – Sector Privado Registrado (IVS) y el Índice de Costos de la Construcción, capítulo Materiales (ICC).

Que se han asumido compromisos sustanciales a cargo de la Licenciataria, a fin de que lleve adelante un plan de obras y/o inversiones en infraestructura gasífera, con prioridad en la seguridad de la red, la confiabilidad del sistema y la calidad del servicio, así como mejoras en la facturación, atención al usuario y equipamiento tecnológico.

Que la obligación de erogar la suma comprometida en el Acuerdo, como así también la ejecución del plan de obras y/o inversiones por parte de la Licenciataria, se hallarán sujetas al control y las auditorías que disponga el ENARGAS, quien tiene potestad para dictar la normativa complementaria que estime pertinente para esos fines.

Que estas acciones llevadas adelante por esta Autoridad Regulatoria en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, tienen por finalidad mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías, tanto presentes como futuros.

Que, en virtud de lo expuesto, y como resultado de la adecuación transitoria prevista en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, corresponde aprobar Cuadros Tarifarios de transición y un Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por la Licenciataria a los consumos realizados por los usuarios del servicio público de gas natural por redes ­hasta el 30 de abril de 2024.

Que los Cuadros Tarifarios de transición contemplan el traslado de los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte de acuerdo a lo dispuestos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, como así también el traslado de los nuevos cuadros tarifarios de transición correspondientes al servicio público de transporte de gas natural.

Que, a partir del mes de mayo de 2024, y periódicamente, esta Autoridad Regulatoria emitirá nuevos Cuadros Tarifarios de transición que contemplen tanto los costos de abastecimiento de gas dispuestos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, como así también la actualización mensual de las tarifas de transporte y distribución de gas y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios.

Que los Cuadros Tarifarios de transición que se aprueban por el presente se emiten en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, y hasta tanto se realice una nueva revisión tarifaria en los términos del artículo 42 de la Ley N° 24.076, oportunidad a partir de la cual corresponderá aplicar nuevamente los ajustes periódicos previstos en la Ley del Gas, su decreto reglamentario, y las respectivas Licencias.

Que el derecho de acceso a la información clara, detallada y suficiente por parte de los usuarios del servicio público, reviste jerarquía constitucional, conforme los postulados del artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que, en ese sentido, esta Autoridad Regulatoria ha sostenido desde antaño que la factura del servicio es el instrumento primario de comunicación con los usuarios y, como tal, el vehículo idóneo para brindar información accesible, adecuada y veraz.

Que, en virtud de ello, y con ocasión del presente ajuste transitorio resulta oportuno y conveniente que para las Licenciatarias de Distribución y Redengas S.A., en los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente se disponga la exposición del cargo fijo dividido mensualmente, de manera que permita una mejor ponderación por parte de los usuarios de los costos asociados al servicio que reciben de parte de las prestadoras.

Que, en consecuencia, en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23 y la adecuación transitoria de las tarifas de distribución de gas por redes que aprueba por la presente, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 14 (i.1) “in fine” del Reglamento del Servicio en lo que atañe a “Usuarios con ciclo de lectura bimestral” -Período de facturación-, en cuanto prescribe que “El Cargo Fijo se facturará asignando a cada liquidación el 50% del valor que corresponda aplicar en función de los cuadros tarifarios vigentes para el período de consumo facturado”.

Que aquello redundará en una mejor comprensión de la representatividad del presente ajuste transitorio, en tanto la factura del usuario expresará de manera concreta lo que deberá abonar mensualmente.

Que todo ello lo es sin perjuicio de las modificaciones que corresponda instrumentar en el Reglamento del Servicio y demás normativa que resulte menester, en oportunidad de la Revisión Quinquenal de tarifas (RQT), siendo esta última la instancia idónea.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por METROGAS S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-32394159-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Aprobar la fórmula de actualización tarifaria mensual incluida en el Anexo N° IF-2024-32414003-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente, aplicable a partir del mes de mayo de 2024 a los Cuadros Tarifarios de transición y de Tasas y Cargos por Servicios de METROGAS S.A., conforme esta Autoridad Regulatoria periódicamente los apruebe y publique.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTICULO 5°: Disponer, atento a los considerandos de la presente Resolución, que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.

ARTÍCULO 6°: Atento a lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde instruir a las Unidades Organizativas del ENARGAS con injerencia primaria en la materia para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, elaboren el proyecto de una normativa de carácter general respecto al mecanismo de traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA).

ARTÍCULO 7°: Disponer que mientras rija la presente adecuación transitoria de tarifas y hasta tanto no se apliquen los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria dispuesta en los artículos 3° y 6°, inciso b) del Decreto N° 55/23, no resultará aplicable el artículo 14 (i.1) in fine del Reglamento del Servicio “Usuarios con ciclo de lectura bimestral”, sin perjuicio de las modificaciones normativas que correspondan en la instancia de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT).

ARTÍCULO 8°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 9°: Establecer que la Licenciataria deberá presentar, a satisfacción del ENARGAS y en los plazos previstos en el acuerdo suscrito, un plan de obras y/o inversiones por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 19.590.000.000,00), que será objeto de las adecuaciones propias del ajuste mensual previsto y que deberán ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a inversiones en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de la red, su confiabilidad y la calidad del servicio.

ARTICULO 10°: La presente Resolución se emite conforme lo dispuesto por el Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03, el Artículo 24 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, el Artículo 6°, inc. b) del Decreto N° 55/23, y los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 11°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12°: Notificar a METROGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);

ARTÍCULO 13: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17739/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-121-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305274/1

El Interventor del Enargas, CASARES, aprueba cuadros tarifarios transitorios para CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. hasta el 31/12/2024, con fórmula de actualización mensual vinculada al IPIM, IVS e ICC. Establece publicación en medios masivos y un plan de inversión obligatorio de $10.220.000.000. Se suspende el cálculo de Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) hasta la revisión definitiva. Se incluyen anexos técnicos.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32206525- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 55/23, la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2456/1992 se le otorgó la licencia a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que el artículo 7° del DNU N° 55/23 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevo a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

Que, al respecto, mediante Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se convocó a la Audiencia Pública N° 104 con el fin de poner a consideración de la ciudadanía, entre otros, los siguientes puntos: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes; 2) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD); y 3) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes.

Que la Audiencia Pública N° 104 tuvo lugar los días 8 y 9 de enero de 2024; se celebró de manera virtual; y se registraron 124 personas inscriptas en carácter de oradores, de las cuales hicieron uso de la palabra 94. La Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (por la plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados, y esta Autoridad Regulatoria declaró su validez mediante Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 9 de febrero de 2024, y se expidió respecto de algunas de las cuestiones planteadas, a la vez que determinó los plazos para la resolución de las restantes temáticas.

Que, por otra parte, en el marco de la emergencia declarada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante DNU N° 55/23, y las facultades otorgadas por el artículo 177 del Decreto N° 70/23, la SECRETARÍA DE ENERGÍA convocó a una Audiencia Pública que tuvo lugar el 29 de febrero de 2024.

Que en dicha Audiencia Pública se puso a consideración de la ciudadanía, entre otros puntos, los siguientes: 1) la redeterminación de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de electricidad y gas natural, incluyendo la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; y 2) su incidencia sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA rechazó por improcedentes e infundadas, las impugnaciones formuladas a la validez de la Audiencia Pública por ella convocada (artículo 1).

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serán de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2).

Que, en ese sentido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen lo dispuesto por dicha resolución en cuanto a los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (artículo 4°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).

Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a emitir cuadros tarifarios que reflejen en forma mensual la variación del tipo de cambio de los precios a ser trasladados a tarifa, conforme los lineamientos establecidos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (Artículo 6°).

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA expresó que, bajo criterios de prudencia y rigor en la determinación de los efectos en el usuario final, se habían observado las condiciones y límites dispuestos en el Decreto N° 332/22, sin perjuicio de que dicha autoridad se encuentra facultada para redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el citado Artículo 177 del Decreto N° 70/23.

Que, por otra parte, mediante el artículo 7 de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, se derogó el artículo 5° de la Resolución N° 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; y mediante el artículo 8° de la primera, se instruyó al ENARGAS a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. En ese sentido, se dispuso que el ENARGAS debería proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada.

Que, en lo atinente a las Diferencias Diarias Acumuladas (en adelante “DDA”) previstas en el Numeral 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), y su traslado, cabe destacar que en razón de la derogación dispuesta por la Resolución Nº RESOL-2020-27-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ya no se cuenta con los lineamientos generales dispuestos para el citado traslado en su similar Resolución Nº RESFC-2019-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por lo que resulta conveniente instruir a las unidades organizativas pertinentes para la elaboración de una normativa general sobre esta materia.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder con una adecuación transitoria de las tarifas de transporte y distribución de gas a fin de mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las prestadoras, de manera que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria referido en el artículo 3 del DNU N° 55/23.

Que, a esos fines, y en el marco de lo dispuesto en el DNU N° 55/23, esto es, la declaración de emergencia de los sectores de transporte y distribución de gas natural y la instrucción de proceder con una adecuación transitoria de tarifas hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria, y sin perjuicio de la competencia que le es propia y exclusiva, esta Autoridad Regulatoria celebró con la Licenciataria un “Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas” (en adelante el “Acuerdo”) el 26 de marzo de 2024.

Que dicho Acuerdo prevé una adecuación transitoria de tarifas según lo previsto en el artículo 6, inc. b) del DNU N° 55/23, con el objetivo de propender a la continuidad y normal prestación del servicio público de distribución de gas.

Que para la adecuación transitoria de las tarifas se ha tenido en consideración la necesidad de contar con un nivel de ingresos adecuado para prestar el servicio en forma segura y confiable, atender sus obligaciones y, principalmente, realizar las inversiones cuyos montos, sujetos a la pertinente actualización, se establecen en el acuerdo, previéndose el control a cargo de esta Autoridad Regulatoria.

Que, asimismo, el Acuerdo contempla una fórmula de actualización mensual de las tarifas, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, que considera la evolución del Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM), Nivel General, el Índice de Salaros – Sector Privado Registrado (IVS) y el Índice de Costos de la Construcción, capítulo Materiales (ICC).

Que se han asumido compromisos sustanciales a cargo de la Licenciataria, a fin de que lleve adelante un plan de obras y/o inversiones en infraestructura gasífera, con prioridad en la seguridad de la red, la confiabilidad del sistema y la calidad del servicio, así como mejoras en la facturación, atención al usuario y equipamiento tecnológico.

Que la obligación de erogar la suma comprometida en el Acuerdo, como así también la ejecución del plan de obras y/o inversiones por parte de la Licenciataria, se hallarán sujetas al control y las auditorías que disponga el ENARGAS, quien tiene potestad para dictar la normativa complementaria que estime pertinente para esos fines.

Que estas acciones llevadas adelante por esta Autoridad Regulatoria en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, tienen por finalidad mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías, tanto presentes como futuros.

Que, en virtud de lo expuesto, y como resultado de la adecuación transitoria prevista en el artículo 6, inc. b) del DNU N° 55/23, corresponde aprobar Cuadros Tarifarios de transición y un Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por la Licenciataria a los consumos realizados por los usuarios del servicio público de gas natural por redes ­hasta el 30 de abril de 2024.

Que los Cuadros Tarifarios de transición contemplan el traslado de los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte de acuerdo a lo dispuestos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, como así también el traslado de los nuevos cuadros tarifarios de transición correspondientes al servicio público de transporte de gas natural.

Que, a partir del mes de mayo de 2024, y periódicamente, esta Autoridad Regulatoria emitirá nuevos Cuadros Tarifarios de transición que contemplen tanto los costos de abastecimiento de gas dispuestos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, como así también la actualización mensual de las tarifas de transporte y distribución de gas y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios.

Que los Cuadros Tarifarios de transición que se aprueban por el presente se emiten en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, y hasta tanto se realice una nueva revisión tarifaria en los términos del artículo 42 de la Ley N° 24.076, oportunidad a partir de la cual corresponderá aplicar nuevamente los ajustes periódicos previstos en la Ley del Gas, su decreto reglamentario, y las respectivas Licencias.

Que el derecho de acceso a la información clara, detallada y suficiente por parte de los usuarios del servicio público, reviste jerarquía constitucional, conforme los postulados del artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que, en ese sentido, esta Autoridad Regulatoria ha sostenido desde antaño que la factura del servicio es el instrumento primario de comunicación con los usuarios y, como tal, el vehículo idóneo para brindar información accesible, adecuada y veraz.

Que, en virtud de ello, y con ocasión del presente ajuste transitorio resulta oportuno y conveniente que para las Licenciatarias de Distribución y Redengas S.A., en los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente se disponga la exposición del cargo fijo dividido mensualmente, de manera que permita una mejor ponderación por parte de los usuarios de los costos asociados al servicio que reciben de parte de las prestadoras.

Que, en consecuencia, en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23 y la adecuación transitoria de las tarifas de distribución de gas por redes que aprueba por la presente, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 14 (i.1) “in fine” del Reglamento del Servicio en lo que atañe a “Usuarios con ciclo de lectura bimestral” -Período de facturación-, en cuanto prescribe que “El Cargo Fijo se facturará asignando a cada liquidación el 50% del valor que corresponda aplicar en función de los cuadros tarifarios vigentes para el período de consumo facturado”.

Que aquello redundará en una mejor comprensión de la representatividad del presente ajuste transitorio, en tanto la factura del usuario expresará de manera concreta lo que deberá abonar mensualmente.

Que todo ello lo es sin perjuicio de las modificaciones que corresponda instrumentar en el Reglamento del Servicio y demás normativa que resulte menester, en oportunidad de la Revisión Quinquenal de tarifas (RQT), siendo esta última la instancia idónea.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-32393757-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Aprobar la fórmula de actualización tarifaria mensual incluida en el Anexo N° IF-2024-32414003-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente, aplicable a partir del mes de mayo de 2024 a los Cuadros Tarifarios de transición y de Tasas y Cargos por Servicios de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., conforme esta Autoridad Regulatoria periódicamente los apruebe y publique.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTICULO 5°: Disponer, atento a los considerandos de la presente Resolución, que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.

ARTÍCULO 6°: Atento a lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde instruir a las Unidades Organizativas del ENARGAS con injerencia primaria en la materia para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, elaboren el proyecto de una normativa de carácter general respecto al mecanismo de traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA).

ARTÍCULO 7°: Disponer que mientras rija la presente adecuación transitoria de tarifas y hasta tanto no se apliquen los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria dispuesta en los artículos 3 y 6, inciso b) del Decreto N° 55/23, no resultará aplicable el artículo 14 (i.1) in fine del Reglamento del Servicio “Usuarios con ciclo de lectura bimestral”, sin perjuicio de las modificaciones normativas que correspondan en la instancia de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT).

ARTÍCULO 8°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 9°: Establecer que la Licenciataria deberá presentar, a satisfacción del ENARGAS y en los plazos previstos en el acuerdo suscrito, un plan de obras y/o inversiones por la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 10.220.000.000,00), que será objeto de las adecuaciones propias del ajuste mensual previsto y que deberán ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a inversiones en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de la red, su confiabilidad y la calidad del servicio.

ARTICULO 10: La presente Resolución se emite conforme lo dispuesto por el Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03, el Artículo 24 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, el Artículo 6°, inc. b) del Decreto N° 55/23, y los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 11: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);

ARTÍCULO 13: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17738/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-122-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305275/1

El Interventor del ENargas, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. con fórmula mensual (IPIM, IVS e ICC) hasta diciembre/2024. Incluye inversión de $7.710M, suspensión de Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) y obliga publicación en medios masivos. La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial y exige comunicarla a subdistribuidores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32202346- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 55/23, la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2451/1992 se le otorgó la licencia a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que el artículo 7° del DNU N° 55/23 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que debe a llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

Que, al respecto, mediante Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se convocó a la Audiencia Pública N° 104 con el fin de poner a consideración de la ciudadanía, entre otros, los siguientes puntos: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes; 2) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD); y 3) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes.

Que la Audiencia Pública N° 104 tuvo lugar los días 8 y 9 de enero de 2024; se celebró de manera virtual; y se registraron 124 personas inscriptas en carácter de oradores, de las cuales hicieron uso de la palabra 94. La Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (por la plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados, y esta Autoridad Regulatoria declaró su validez mediante Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 9 de febrero de 2024, y se expidió respecto de algunas de las cuestiones planteadas, a la vez que determinó los plazos para la resolución de las restantes temáticas.

Que, por otra parte, en el marco de la emergencia declarada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante DNU N° 55/23, y las facultades otorgadas por el artículo 177 del Decreto N° 70/23, la SECRETARÍA DE ENERGÍA convocó a una Audiencia Pública que tuvo lugar el 29 de febrero de 2024.

Que en dicha Audiencia Pública se puso a consideración de la ciudadanía, entre otros puntos, los siguientes: 1) la redeterminación de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de electricidad y gas natural, incluyendo la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; y 2) su incidencia sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA rechazó por improcedentes e infundadas, las impugnaciones formuladas a la validez de la Audiencia Pública por ella convocada (artículo 1°).

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serán de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, en ese sentido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen lo dispuesto por dicha resolución en cuanto a los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (artículo 4°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).

Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a emitir cuadros tarifarios que reflejen en forma mensual la variación del tipo de cambio de los precios a ser trasladados a tarifa, conforme los lineamientos establecidos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (Artículo 6°).

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA expresó que, bajo criterios de prudencia y rigor en la determinación de los efectos en el usuario final, se habían observado las condiciones y límites dispuestos en el Decreto N° 332/22, sin perjuicio de que dicha autoridad se encuentra facultada para redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el citado Artículo 177 del Decreto N° 70/23.

Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, se derogó el artículo 5° de la Resolución N° 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; y mediante el artículo 8° de la primera, se instruyó al ENARGAS a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. En ese sentido, se dispuso que el ENARGAS debería proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada.

Que, en lo atinente a las Diferencias Diarias Acumuladas (en adelante “DDA”) previstas en el Numeral 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), y su traslado, cabe destacar que en razón de la derogación dispuesta por la Resolución Nº RESOL-2020-27-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ya no se cuenta con los lineamientos generales dispuestos para el citado traslado en su similar Resolución Nº RESFC-2019-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por lo que resulta conveniente instruir a las unidades organizativas pertinentes para la elaboración de una normativa general sobre esta materia.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder con una adecuación transitoria de las tarifas de transporte y distribución de gas a fin de mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las prestadoras, de manera que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria referido en el artículo 3° del DNU N° 55/23.

Que, a esos fines, y en el marco de lo dispuesto en el DNU N° 55/23, esto es, la declaración de emergencia de los sectores de transporte y distribución de gas natural y la instrucción de proceder con una adecuación transitoria de tarifas hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria, y sin perjuicio de la competencia que le es propia y exclusiva, esta Autoridad Regulatoria celebró con la Licenciataria un “Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas” (en adelante el “Acuerdo”) el 26 de marzo de 2024.

Que dicho Acuerdo prevé una adecuación transitoria de tarifas según lo previsto en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, con el objetivo de propender a la continuidad y normal prestación del servicio público de distribución de gas.

Que para la adecuación transitoria de las tarifas se ha tenido en consideración la necesidad de contar con un nivel de ingresos adecuado para prestar el servicio en forma segura y confiable, atender sus obligaciones y, principalmente, realizar las inversiones cuyos montos, sujetos a la pertinente actualización, se establecen en el acuerdo, previéndose el control a cargo de esta Autoridad Regulatoria.

Que, asimismo, el Acuerdo contempla una fórmula de actualización mensual de las tarifas, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, que considera la evolución del Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM), Nivel General, el Índice de Salaros – Sector Privado Registrado (IVS) y el Índice de Costos de la Construcción, capítulo Materiales (ICC).

Que se han asumido compromisos sustanciales a cargo de la Licenciataria, a fin de que lleve adelante un plan de obras y/o inversiones en infraestructura gasífera, con prioridad en la seguridad de la red, la confiabilidad del sistema y la calidad del servicio, así como mejoras en la facturación, atención al usuario y equipamiento tecnológico.

Que la obligación de erogar la suma comprometida en el Acuerdo, como así también la ejecución del plan de obras y/o inversiones por parte de la Licenciataria, se hallarán sujetas al control y las auditorías que disponga el ENARGAS, quien tiene potestad para dictar la normativa complementaria que estime pertinente para esos fines.

Que estas acciones llevadas adelante por esta Autoridad Regulatoria en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, tienen por finalidad mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías, tanto presentes como futuros.

Que, en virtud de lo expuesto, y como resultado de la adecuación transitoria prevista en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, corresponde aprobar Cuadros Tarifarios de transición y un Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por la Licenciataria a los consumos realizados por los usuarios del servicio público de gas natural por redes ­hasta el 30 de abril de 2024.

Que los Cuadros Tarifarios de transición contemplan el traslado de los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte de acuerdo a lo dispuestos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, como así también el traslado de los nuevos cuadros tarifarios de transición correspondientes al servicio público de transporte de gas natural.

Que, a partir del mes de mayo de 2024, y periódicamente, esta Autoridad Regulatoria emitirá nuevos Cuadros Tarifarios de transición que contemplen tanto los costos de abastecimiento de gas dispuestos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, como así también la actualización mensual de las tarifas de transporte y distribución de gas y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios.

Que los Cuadros Tarifarios de transición que se aprueban por el presente se emiten en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, y hasta tanto se realice una nueva revisión tarifaria en los términos del artículo 42 de la Ley N° 24.076, oportunidad a partir de la cual corresponderá aplicar nuevamente los ajustes periódicos previstos en la Ley del Gas, su decreto reglamentario, y las respectivas Licencias.

Que el derecho de acceso a la información clara, detallada y suficiente por parte de los usuarios del servicio público, reviste jerarquía constitucional, conforme los postulados del artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que, en ese sentido, esta Autoridad Regulatoria ha sostenido desde antaño que la factura del servicio es el instrumento primario de comunicación con los usuarios y, como tal, el vehículo idóneo para brindar información accesible, adecuada y veraz.

Que, en virtud de ello, y con ocasión del presente ajuste transitorio resulta oportuno y conveniente que para las Licenciatarias de Distribución y Redengas S.A., en los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente se disponga la exposición del cargo fijo dividido mensualmente, de manera que permita una mejor ponderación por parte de los usuarios de los costos asociados al servicio que reciben de parte de las prestadoras.

Que, en consecuencia, en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23 y la adecuación transitoria de las tarifas de distribución de gas por redes que aprueba por la presente, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 14 (i.1) “in fine” del Reglamento del Servicio en lo que atañe a “Usuarios con ciclo de lectura bimestral” -Período de facturación-, en cuanto prescribe que “El Cargo Fijo se facturará asignando a cada liquidación el 50% del valor que corresponda aplicar en función de los cuadros tarifarios vigentes para el período de consumo facturado”.

Que aquello redundará en una mejor comprensión de la representatividad del presente ajuste transitorio, en tanto la factura del usuario expresará de manera concreta lo que deberá abonar mensualmente.

Que todo ello lo es sin perjuicio de las modificaciones que corresponda instrumentar en el Reglamento del Servicio y demás normativa que resulte menester, en oportunidad de la Revisión Quinquenal de tarifas (RQT), siendo esta última la instancia idónea.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-32406852-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Aprobar la fórmula de actualización tarifaria mensual incluida en el Anexo N° IF-2024-32414003-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente, aplicable a partir del mes de mayo de 2024 a los Cuadros Tarifarios de transición y de Tasas y Cargos por Servicios de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., conforme esta Autoridad Regulatoria periódicamente los apruebe y publique.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTICULO 5°: Disponer, atento a los considerandos de la presente Resolución, que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.

ARTÍCULO 6°: Atento a lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde instruir a las Unidades Organizativas del ENARGAS con injerencia primaria en la materia para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, elaboren el proyecto de una normativa de carácter general respecto al mecanismo de traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA).

ARTÍCULO 7°: Disponer que mientras rija la presente adecuación transitoria de tarifas y hasta tanto no se apliquen los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria dispuesta en los artículos 3° y 6°, inciso b) del Decreto N° 55/23, no resultará aplicable el artículo 14 (i.1) in fine del Reglamento del Servicio “Usuarios con ciclo de lectura bimestral”, sin perjuicio de las modificaciones normativas que correspondan en la instancia de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT).

ARTÍCULO 8°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 9°: Establecer que la Licenciataria deberá presentar, a satisfacción del ENARGAS y en los plazos previstos en el acuerdo suscrito, un plan de obras y/o inversiones por la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ MILLONES ($ 7.710.000.000,00), que será objeto de las adecuaciones propias del ajuste mensual previsto y que deberán ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a inversiones en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de la red, su confiabilidad y la calidad del servicio.

ARTICULO 10°: La presente Resolución se emite conforme lo dispuesto por el Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03, el Artículo 24 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, el Artículo 6°, inc. b) del Decreto N° 55/23, y los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 11°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12°: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);

ARTÍCULO 13: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17737/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-123-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305276/1

Se aprueben cuadros tarifarios transitorios y fórmula de actualización mensual (IPIM, IVS, ICC) para REDENGAS S.A., suspendiendo Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) hasta nueva revisión. Se establece plan de inversiones de $260 MML con control de ENARGAS y obligación de publicación en medios. Firmado por Casares. Incluye datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32205589- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 55/23, las Resoluciones ENARGAS N° 8/94 y N° 3606/15, la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que REDENGAS S.A. es un subdistribuidor autorizado por el ENARGAS para prestar el servicio público de distribución de gas natural en la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en los términos de la Resolución ENARGAS N° 35/93 y, particularmente, conforme lo dispuesto en las Resoluciones ENARGAS N° 8 del 23 de febrero de 1994 y N° 3606 del 16 de diciembre de 2015.

Que si bien REDENGAS S.A. carece de una licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prestar el servicio de distribución de gas, se le ha reconocido el derecho a una revisión tarifaria en los términos del Numeral 9.5.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2255/92, según lo establecido en el Artículo 4° de la mencionada Resolución ENARGAS N° 8/94 y lo resuelto oportunamente por el ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación mediante Resolución MINEM N° 130/16.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que el artículo 7° del DNU N° 55/23 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que debe a llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

Que, al respecto, mediante Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se convocó a la Audiencia Pública N° 104 con el fin de poner a consideración de la ciudadanía, entre otros, los siguientes puntos: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes; 2) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD); y 3) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes.

Que la Audiencia Pública N° 104 tuvo lugar los días 8 y 9 de enero de 2024, se celebró de manera virtual; y se registraron 124 personas inscriptas en carácter de oradores, de las cuales hicieron uso de la palabra 94. La Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (por la plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados, y esta Autoridad Regulatoria declaró su validez mediante Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 9 de febrero de 2024, y se expidió respecto de algunas de las cuestiones planteadas, a la vez que determinó los plazos para la resolución de las restantes temáticas.

Que, por otra parte, en el marco de la emergencia declarada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante DNU N° 55/23, y las facultades otorgadas por el artículo 177 del Decreto N° 70/23, la SECRETARÍA DE ENERGÍA convocó a una Audiencia Pública que tuvo lugar el 29 de febrero de 2024.

Que en dicha Audiencia Pública se puso a consideración de la ciudadanía, entre otros puntos, los siguientes: 1) la redeterminación de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de electricidad y gas natural, incluyendo la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; y 2) su incidencia sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA rechazó por improcedentes e infundadas, las impugnaciones formuladas a la validez de la Audiencia Pública por ella convocada (artículo 1).

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serán de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2).

Que, en ese sentido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen lo dispuesto por dicha resolución en cuanto a los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (artículo 4°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).

Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a emitir cuadros tarifarios que reflejen en forma mensual la variación del tipo de cambio de los precios a ser trasladados a tarifa, conforme los lineamientos establecidos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (Artículo 6°).

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA expresó que, bajo criterios de prudencia y rigor en la determinación de los efectos en el usuario final, se habían observado las condiciones y límites dispuestos en el Decreto N° 332/22, sin perjuicio de que dicha autoridad se encuentra facultada para redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el citado Artículo 177 del Decreto N° 70/23.

Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, se derogó el artículo 5° de la Resolución N° 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; y mediante el artículo 8° de la primera, se instruyó al ENARGAS a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. En ese sentido, se dispuso que el ENARGAS debería proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada.

Que, en lo atinente a las Diferencias Diarias Acumuladas (en adelante “DDA”) previstas en el Numeral 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), y su traslado, cabe destacar que en razón de la derogación dispuesta por la Resolución Nº RESOL-2020-27-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ya no se cuenta con los lineamientos generales dispuestos para el citado traslado en su similar Resolución Nº RESOL-2019-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por lo que resulta conveniente instruir a las unidades organizativas pertinentes para la elaboración de una normativa general sobre esta materia.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder con una adecuación transitoria de las tarifas de transporte y distribución de gas a fin de mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las prestadoras, de manera que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria referido en el artículo 3° del DNU N° 55/23.

Que, a esos fines, y en el marco de lo dispuesto en el DNU N° 55/23, esto es, la declaración de emergencia de los sectores de transporte y distribución de gas natural y la instrucción de proceder con una adecuación transitoria de tarifas hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria, y sin perjuicio de la competencia que le es propia y exclusiva, esta Autoridad Regulatoria celebró con REDENGAS S.A. un “Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas” (en adelante el “Acuerdo”) el 27 de marzo de 2024.

Que dicho Acuerdo prevé una adecuación transitoria de tarifas según lo previsto en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, con el objetivo de propender a la continuidad y normal prestación del servicio público de distribución de gas.

Que para la adecuación transitoria de las tarifas se ha tenido en consideración la necesidad de contar con un nivel de ingresos adecuado para prestar el servicio en forma segura y confiable, atender sus obligaciones y, principalmente, realizar las inversiones cuyos montos, sujetos a la pertinente actualización, se establecen en el acuerdo, previéndose el control a cargo de esta Autoridad Regulatoria.

Que, asimismo, el Acuerdo contempla una fórmula de actualización mensual de las tarifas, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, que considera la evolución del Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM), Nivel General, el Índice de Salaros – Sector Privado Registrado (IVS) y el Índice de Costos de la Construcción, capítulo Materiales (ICC).

Que se han asumido compromisos sustanciales a cargo de REDENGAS S.A., a fin de que lleve adelante un plan de obras y/o inversiones en infraestructura gasífera, con prioridad en la seguridad de la red, la confiabilidad del sistema y la calidad del servicio, así como mejoras en la facturación, atención al usuario y equipamiento tecnológico.

Que la obligación de erogar la suma comprometida en el Acuerdo, como así también la ejecución del plan de obras y/o inversiones por parte de REDENGAS S.A., se hallarán sujetas al control y las auditorías que disponga el ENARGAS, quien tiene potestad para dictar la normativa complementaria que estime pertinente para esos fines.

Que estas acciones llevadas adelante por esta Autoridad Regulatoria en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, tienen por finalidad mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías, tanto presentes como futuros.

Que, en virtud de lo expuesto, y como resultado de la adecuación transitoria prevista en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, corresponde aprobar Cuadros Tarifarios de transición y un Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por REDENGAS S.A. a los consumos realizados por los usuarios del servicio público de gas natural por redes ­hasta el 30 de abril de 2024.

Que los Cuadros Tarifarios de transición contemplan el traslado de los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte de acuerdo a lo dispuestos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, como así también el traslado de los nuevos cuadros tarifarios de transición correspondientes al servicio público de transporte de gas natural.

Que, a partir del mes de mayo de 2024, y periódicamente, esta Autoridad Regulatoria emitirá nuevos Cuadros Tarifarios de transición que contemplen tanto los costos de abastecimiento de gas dispuestos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, como así también la actualización mensual de las tarifas de transporte y distribución de gas y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios.

Que los Cuadros Tarifarios de transición que se aprueban por el presente se emiten en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, y hasta tanto se realice una nueva revisión tarifaria en los términos del artículo 42 de la Ley N° 24.076, oportunidad a partir de la cual corresponderá aplicar nuevamente los ajustes periódicos previstos en la Ley del Gas, su decreto reglamentario, y las Reglas Básicas de las Licencias.

Que el derecho de acceso a la información clara, detallada y suficiente por parte de los usuarios del servicio público, reviste jerarquía constitucional, conforme los postulados del artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que, en ese sentido, esta Autoridad Regulatoria ha sostenido desde antaño que la factura del servicio es el instrumento primario de comunicación con los usuarios y, como tal, el vehículo idóneo para brindar información accesible, adecuada y veraz.

Que, en virtud de ello, y con ocasión del presente ajuste transitorio resulta oportuno y conveniente que para las Licenciatarias de Distribución y Redengas S.A., en los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente se disponga la exposición del cargo fijo dividido mensualmente, de manera que permita una mejor ponderación por parte de los usuarios de los costos asociados al servicio que reciben de parte de las prestadoras.

Que, en consecuencia, en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23 y la adecuación transitoria de las tarifas de distribución de gas por redes que se aprueba por la presente, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 14 (i.1) “in fine” del Reglamento del Servicio en lo que atañe a “Usuarios con ciclo de lectura bimestral” -Período de facturación-, en cuanto prescribe que “El Cargo Fijo se facturará asignando a cada liquidación el 50% del valor que corresponda aplicar en función de los cuadros tarifarios vigentes para el período de consumo facturado”.

Que aquello redundará en una mejor comprensión de la representatividad del presente ajuste transitorio, en tanto la factura del usuario expresará de manera concreta lo que deberá abonar mensualmente.

Que todo ello lo es sin perjuicio de las modificaciones que corresponda instrumentar en el Reglamento del Servicio y demás normativa que resulte menester, en oportunidad de la Revisión Quinquenal de tarifas (RQT), siendo esta última la instancia idónea.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por REDENGAS S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-32397102-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Aprobar la fórmula de actualización tarifaria mensual incluida en el Anexo N° IF-2024-32414003-APN-GDYE#ENARGAS que forman parte de la presente, aplicable a partir del mes de mayo de 2024 a los Cuadros Tarifarios de transición y de Tasas y Cargos por Servicios de REDENGAS S.A., conforme esta Autoridad Regulatoria periódicamente los apruebe y publique.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTICULO 5°: Disponer, atento a los considerandos de la presente Resolución, que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.

ARTÍCULO 6°: Atento a lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde instruir a las Unidades Organizativas del ENARGAS con injerencia primaria en la materia para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, elaboren el proyecto de una normativa de carácter general respecto al mecanismo de traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA).

ARTÍCULO 7°: Disponer que mientras rija la presente adecuación transitoria de tarifas y hasta tanto no se apliquen los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria dispuesta en los artículos 3° y 6°, inciso b) del Decreto N° 55/23, no resultará aplicable el artículo 14 (i.1) in fine del Reglamento del Servicio “Usuarios con ciclo de lectura bimestral”, sin perjuicio de las modificaciones normativas que correspondan en la instancia de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT).

ARTÍCULO 8°: Establecer que REDENGAS S.A. deberá presentar, a satisfacción del ENARGAS y en los plazos previstos en el acuerdo suscrito, un plan de obras y/o inversiones por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($260.000.000,00), que será objeto de las adecuaciones propias del ajuste mensual previsto y que deberán ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a inversiones en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de la red, su confiabilidad y la calidad del servicio.

ARTICULO 9°: La presente Resolución se emite conforme lo dispuesto por el Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03, el Artículo 24 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, el Artículo 6°, inc. b) del Decreto N° 55/23, y los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 10: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11: Notificar a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);

ARTÍCULO 12: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17734/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE - RESFC-2024-96-APN-D#INCUCAI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305277/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Daniela HANSEN KROGH como Directora de Tecnologías y Sistemas de Información del INCUCAI, manteniendo condiciones salariales excepcionales. Se obliga a cubrir el cargo vía proceso de selección en el plazo establecido. El gasto se imputa al Ministerio de Salud. Firma: Hidalgo, Malan y Soratti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2018-17889527-APN-DA#INCUCAI; el Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa N° 1013 del 16 de septiembre de 2016; las Resoluciones INCUCAI Nros. 619 del 22 de diciembre de 2016, 390 del 7 de septiembre de 2017, RS-2018-19523720-APN-INCUCAI#MS del 27 de abril de 2018, RS-2019-04896278-APN-D#INCUCAI del 25 de enero de 2019, RS-2019-11024543-APND#INCUCAI del 22 de febrero de 2019, RS-2019-96243940-APN-D#INCUCAI del 25 de octubre de 2019, RS-2020- 47315877-APN-D#INCUCAI del 23 de julio de 2020, RS-2021-32632846-APN-D#INCUCAI del 15 de abril de 2021, RS-2022-03789206-APN-D#INCUCAI del 13 de enero de 2022, RS-2022-118656487-APN-D#INCUCAI del 4 de noviembre de 2022 y RS-2023-81496391-APN-D#INCUCAI del 14 de julio de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa N° 1013/16, se designó transitoriamente a la Licenciada Daniela HANSEN KROGH (DNI N° 17.683.873), en el cargo de Directora de Sistemas del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.

Que mediante las Resoluciones INCUCAI Nros. 619/16, 390/17, RS-2018-19523720-APN-INCUCAI#MS, RS2019-04896278-APN-D#INCUCAI, RS-2019-96243940-APN-D#INCUCAI, RS-2020-47315877- APND#INCUCAI, RS-2021-32632846-APN-D#INCUCAI, RS-2022-03789206-APN-D#INCUCAI, RS-2022-118656487-APN-D#INCUCAI y RS-2023-81496391-APN-D#INCUCAI se prorrogó la referida designación en idénticos términos, por sucesivos períodos de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual resulta imprescindible disponer la prórroga de la citada designación.

Que por el Decreto N° 1035/18 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la Resolución RS-2019-11024543-APN-D#INCUCAI se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), reasignándose las funciones primarias, acciones y el correspondiente cargo de función ejecutiva de la ex Dirección de Sistemas, a la Dirección de Tecnologías y Sistemas de Información.

Que la Dirección de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.

Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados para resolver en esta instancia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 59 inciso d) de la Ley Nº 27.447.

Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de DIRECTORIO del día 27 de marzo de 2024, conforme surge del texto del Acta Nº 14.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del día 18 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Licenciada Daniela HANSEN KROGH (DNI N° 17.683.873) en el cargo de Directora de la Dirección de Tecnologías y Sistemas de Información del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha citada en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 905, INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente; publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

e. 03/04/2024 N° 17538/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE - RESFC-2024-99-APN-D#INCUCAI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305278/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Liliana BISIGNIANO como Directora de la Dirección Científica Técnica del INCUCAI, manteniendo condiciones remunerativas según el Convenio SINEP. Se obliga a cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo. Gastos imputables al Ministerio de Salud. Firmantes: Hidalgo, Malan y Soratti. Se mencionan resoluciones previas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2018-17890045-APN-DA#INCUCAI, los Decretos Nros. 805 del 29 de junio de 2009; 2217 del 30 de diciembre de 2010; 1234 del 16 de agosto de 2011; 174 del 03 de febrero de 2012; 85 del 22 de enero de 2013; 187 del 12 de febrero de 2014; 1065 del 03 de junio de 2015; Nº1035 del 8 de noviembre de 2018; la Decisión Administrativa N° 1010 del 15 de septiembre de 2016; las Resoluciones INCUCAI Nros. 615 del 20 de diciembre de 2016, 391 del 07 de septiembre de 2017, RS-2018-21942040-APN-INCUCAI#MS del 10 de mayo de 2018, RS-2019-04897649-APN-D#INCUCAI del 25 de enero de 2019, RS-2019-96246748-APND#INCUCAI del 25 de octubre de 2019, RS-2020-47314633-APN-D#INCUCAI del 23 de julio de 2020, RS-2021-32634374-APN-D#INCUCAI del 15 de abril de 2021, RS-2022-08227926-APN-D#INCUCAI del 27 de enero de 2022 y RS-2022-118658233-APN-D#INCUCAI del 4 de noviembre de 2022 y RS-2023-89685852-APN-D#INCUCAI del 3 de agosto de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 805/09, se designó transitoriamente a la Dra. Liliana Elba BISIGNIANO (DNINº17.072.047), como Directora de la Dirección Científica Técnica del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

Que mediante los Decretos 2217/10, 1234/11, 174/12, 85/13, 187/14 y 1065/15; la Decisión Administrativa N°1010/16; y las Resoluciones INCUCAI Nros. 615/16, 391/17, RS-2018-21942040-APN-INCUCAI#MS, RS-2019-04897649-APN-D#INCUCAI, RS-2019-96246748-APN-D#INCUCAI, RS-2020-47314633-APN-D#INCUCAI, RS-2021-32634374-APN-D#INCUCAI, RS-2022-08227926-APN-D#INCUCAI, RS-2022-118658233-APN-D#INCUCAI y RS-2023-89685852-APN-D#INCUCAI se prorrogó la referida designación, en idénticos términos, por sucesivos períodos de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual resulta imprescindible disponer la prórroga de la citada designación.

Que por el Decreto N° 1035/18 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados para resolver en esta instancia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 59 inciso d) de la Ley Nº 27.447.

Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de DIRECTORIO del día 27 de Marzo de 2024, conforme surge del texto del Acta Nº 14.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del día 20 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Dra. Liliana Elba BISIGNIANO (DNI Nº17.072.047), como Directora de la Dirección Científica Técnica del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha citada en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 905, INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente; publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

e. 03/04/2024 N° 17537/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - RESFC-2024-878-APN-DI#INAES

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305279/1

El Directorio del INaes, integrado por Brown, Fontenla, Guarco, Kelly, Laucirica, Russo y Collomb, decreta la derogación de la Res. 145/2020 por cumplimiento. Establece que cooperativas y mutuales con personería hasta 2022 y sin presentar documentación asamblearia entre febrero 2017 y febrero 2024, deben hacerlo en 30 días hábiles. Quienes incumplan tendrán su autorización suspendida, excepto las del Anexo III (colectividades) y IV (servicios públicos), que serán regularizadas mediante acciones conjuntas. Se publica en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024

VISTO, el EX-2024-27257366- - APN-PI#INAES y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y en los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios.

Que entre sus funciones se encuentran las de llevar el registro, autorizar a funcionar a las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, ejercer su fiscalización pública, concurrir a su promoción y desarrollo, como así también dictar las normas a las que se debe ajustar su funcionamiento.

Que tanto la Ley N.° 20.337 como la Ley N.° 20.321 establecen la forma de administración y gobierno de estas personas jurídicas.

Que el Capítulo VI de la Ley N.° 20.337 prescribe el régimen de las asambleas en las cooperativas, previendo el artículo 41 que las asambleas son ordinarias y extraordinarias.

Que la asamblea ordinaria debe realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar el balance general, estado de resultados y cuadros anexos, conjuntamente con la memoria, informe del síndico y del auditor, elección de consejeros y síndico, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día y que, la convocatoria y la documentación asamblearia debe ser enviada a este Instituto y al Órgano Local Competente.

Que por su parte, el artículo 24 de la Ley N.° 20.321 prevé que las asambleas ordinarias de las mutuales se realizan una vez por año dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la clausura de cada ejercicio y en ellas se debe considerar el inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos, así como la memoria presentada por el órgano directivo y el informe del órgano de fiscalización, elegir a los integrantes de los órganos sociales electivos que reemplacen a los que finalizan su mandato, aprobar o ratificar toda retribución fijada a los miembros de los órganos sociales electivos que reemplacen a los que finalizan su mandato y tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria, mientras que el artículo 25 se refiere a las asambleas extraordinarias.

Que las Resoluciones INAES Nros. 400/19 y 3108/18 complementan las citadas normas y contemplan la modalidad de presentación de la documentación que debe efectuarse con carácter previo y posterior a la celebración de las asambleas.

Que las asambleas, en tanto órgano de gobierno de cooperativas y mutuales, revisten trascendental importancia en la vida institucional de esas entidades pues en ellas se expresan sus asociados, se evalúa la gestión y se elige a sus autoridades.

Que mediante Resolución INAES N.º 3517/2005 se ordenó la realización de un operativo de relevamiento y actualización del padrón nacional de mutuales y cooperativas.

Que por Resolución INAES N.º 3369/09 se dio por finalizado el citado proceso y se suspendió la autorización para funcionar de las entidades que no realizaron el relevamiento y actualización nacional, como así también a aquellas que habían incumplido con lo establecido en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley N.º 20.337, artículo 19 de la Ley N.º 20.321 y Resolución N.º 1088/79 del ex INAM en relación a los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000.

Que posteriormente, por Resolución INAES N.° 580/2018 y su complementaria N.º 2432/2018 se dispuso la realización de un proceso de Actualización Nacional de Datos de Cooperativas y Mutuales, el cual tuvo su fundamento, entre otra normativa aplicable al caso, en el Decreto N.º 1306/16 que aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley N.º 24.156.

Que mediante Resolución INAES N.° 1864/2019 se adoptaron diversas medidas derivadas del citado proceso, entre otras, la imposibilidad de realizar trámite alguno ante este organismo de las entidades que no dieron cumplimiento, quedando suspendida su autorización para funcionar hasta tanto hayan creado su Registro Legajo Multipropósito.

Que la creación de ese Registro no eximía de la obligación concurrente de presentar la documentación asamblearia detallada en los considerandos precedentes.

Que por Resolución INAES N.º 145/2020 se estableció que mientras dure el período de emergencia establecido en el DNU N.º 297/2020 (B.O. 20/3/2020) y las medidas que en su consecuencia se dictaron, que impidieran el normal desenvolvimiento institucional de las cooperativas y mutuales, quedaba postergada la convocatoria y realización de asambleas.

Que la misma norma estableció que “los miembros de los órganos de dirección y fiscalización privada de cooperativas y mutuales” permanecerían en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que debían realizarse una vez finalizadas las medidas que impidieran su normal funcionamiento institucional, dentro de la normativa señalada en el párrafo precedente.

Que no obstante ello, las entidades se encontraban obligadas a confeccionar sus estados contables con intervención de sus órganos de administración y fiscalización para su posterior tratamiento por la asamblea de asociados.

Que mediante Resolución INAES N.° 485/2021 se previó la posibilidad que se celebren asambleas a distancia en concordancia con lo establecido en la Resolución INAES N.° 3256/2019 que recogió los alcances del artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que contempla la realización de reuniones a distancia en los órganos plurales de las personas jurídicas privadas, entre las cuales se encuentran las cooperativas y las mutuales.

Que por Resolución INAES N.° 1464/2022 se dio por finalizada la suspensión de los términos procesales administrativos dispuesta por Resolución INAES N.° 2/2020 en el ámbito de este organismo.

Que mediante Resolución INAES N.° 1919/2022 se estableció un programa de moratoria de documentación para las entidades de primer grado allí abarcadas, que permitió su regularización mediante la presentación de la documentación asamblearia en la cual se consideren los tres (3) últimos períodos contables exigiéndose también la realización de la Actualización Nacional de Datos y la consecuente creación de su Registro Legajo Multipropósito para las entidades que aún no lo habían cumplimentado.

Que las entidades pre inscriptas que se encuentran en proceso de cumplimentar la regularización, fueron intimadas de conformidad a la Resolución INAES N.° 5609/2023 a informar en un plazo de diez (10) días la fecha de celebración de la asamblea, vencido el cual, han perdido el derecho a la adhesión al Programa.

Que la Resolución INAES N.° 145/2020 no se encuentra vigente en virtud que su objeto se encuentra cumplido por no existir los antecedentes de hecho y de derecho que motivaron su dictado.

Que la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización ha efectuado un relevamiento del que resulta que un importante número de cooperativas y mutuales no han presentado ante este Organismo la documentación asamblearia exigida por las Leyes Nros. 20.337, 20.321 y resoluciones de esta autoridad de aplicación, en los términos explicitados en los considerandos precedentes.

Que la ausencia de actos asamblearios, elemento esencial del ejercicio de la capacidad jurídica y de la formación de la voluntad del ente, entorpece e impide a esta autoridad de aplicación ejercer las funciones de fiscalización pública y registro que le son propias y acredita un irregular funcionamiento de las cooperativas y mutuales.

Que la facultad de la Administración en la regulación de distintas actividades, por el interés público que representan, se encuentra íntimamente vinculada al impacto en la eficacia que genera una fiscalización oportuna y que la mera existencia de una potestad de contralor requiere como lógica consecuencia un poder de coerción adecuado que garantice el estricto cumplimiento de la normativa.

Que en consecuencia concurren razones de interés público para establecer un plazo para su presentación y disponer la suspensión de la autorización para funcionar sobre aquellas cooperativas y mutuales que no den cumplimiento en el término que se fija, pues ello implica no sólo un incumplimiento a las normas antes citadas sino también una obstaculización al ejercicio de las misiones y funciones que competen a este organismo, especialmente a la fiscalización pública.

Que esas mismas causales también importan dar un tratamiento específico a aquellas mutuales constituidas por colectividades, incluidas en el marco de protección del patrimonio histórico cultural, y a las cooperativas cuyo objeto se oriente a brindar alguno de los servicios públicos en su comunidad.

Que las entidades a las que se les requiere la documentación y que se identifican en el presente acto administrativo son las que no han efectuado presentación alguna entre el 1° de febrero de 2017, fecha de inicio de la caratulación de expedientes electrónicos a través de la implementación de la Gestión Documental Electrónica del cual el Registro Legajo Multipropósito constituye uno de sus módulos, y el 29 de febrero de 2024, mes anterior a la emisión del presente acto administrativo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros 420/96, 721/00 sus modificatorios y complementarios,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárase operada la derogación por cumplimiento de su objeto de la Resolución INAES N.° 145/2020.

ARTICULO 2°.- Las cooperativas y mutuales, que hayan obtenido su personería jurídica hasta el 31 de diciembre 2022 y que no efectuaron presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resolución INAES N.° 3108/2018, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 29 de febrero de 2024 y que se individualizan en el Anexo I (IF-2024-29052103-APN-DNCYF#INAES) y en el Anexo II (IF-2024-29052995-APN-DNCYF#INAES), deberán presentarla ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y, en su caso, el Órgano Local Competente, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles administrativos. La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General Técnico Administrativa deberá publicar en la página web del organismo la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en este artículo.

ARTICULO 3°.- Las cooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 2° de la presente resolución, sólo podrán efectuar ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social presentaciones que acrediten el cumplimiento de lo allí establecido, quedando suspendida cualquier otra petición administrativa, con excepción de las correspondientes a acciones de fiscalización pública.

ARTICULO 4°.- El incumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° dará lugar a la automática suspensión de la autorización para funcionar por obstaculización al ejercicio de la fiscalización pública y al inicio de actuaciones sumariales, con excepción de las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, que se identifican en el Anexo III (IF-2024-29054494-APN-DNCYF#INAES) y Anexo IV (IF-2024-29053744-APN-DNCYF#INAES), en cuyo caso deberán articularse acciones conjuntas entre la Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual y la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización tendientes a su regularización.

ARTICULO 5°.- Las unidades que integran la estructura orgánica de este organismo deberán verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, con carácter previo a cualquier actuación administrativa.

ARTICULO 6°.- La Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual y la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización promoverán acciones conjuntas tendientes al cumplimiento de lo establecido en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown - Eduardo Hector Fontenla - Ariel Guarco - Matías Kelly - Elbio Nestor Laucirica - Alejandro Russo - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17414/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - RESFC-2024-879-APN-DI#INAES
#inscripcion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305280/1

Se decreta inicio de sumarios contra cooperativas y mutuales que no cumplieron actualización de datos y presentación de documentación desde febrero 2017 a 2024. Tienen 45 días para regularizarse en la plataforma TAD, bajo apercibimiento de sanciones. Se exceptúan entidades en anexos V y VI. Firmantes: Brown, Fontenla, Guarco, Kelly, Laucirica, Russo, Collomb. Incluye anexos I a VI.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024

VISTO el EX-2024-27254465- -APN-PI#INAES y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N.º 580/2018 (RESFC-2018-580-APN-DI#INAES) y su complementaria Resolución N.º 2432/2018 (RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES) se dispuso la realización de un proceso de Actualización Nacional de Datos de Cooperativas y Mutuales.

Que los actos administrativos citados tuvieron su fundamento, entre otras razones que motivaron su dictado, en el Decreto N.° 1306/16 que aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156; y en la Resolución N° 64-E del 17 de julio de 2017 del entonces Ministerio de Modernización que estableció la obligación de este Instituto de registrar, a través del citado módulo, las correspondientes a las cooperativas y mutuales.

Que mediante Resolución N.º 1864/2019 (RESFC-2019-1864-APN-DI#INAES) se dispusieron medidas derivadas del citado proceso, entre las cuales se encontraba la suspensión de la autorización para funcionar a aquellas cooperativas y mutuales que no hubieran dado cumplimiento y que se identificaron en los artículos 2° y 4°, con las excepciones y aclaraciones establecidas en los artículos 3°y 6° del mencionado acto administrativo.

Que a posteriori a las entidades que habían sido objeto de la suspensión mencionada en el considerando precedente y se presentaron a realizar el proceso de actualización nacional de datos y a constituir su registro legajo multipropósito, se les levantó la suspensión allí dispuesta.

Que, asimismo, se ha advertido que entidades que se encontraban suspendidas han efectuado presentaciones de documentación anual ordinaria.

Que a partir de la efectiva puesta en vigencia de la Resolución N.° 4860/2020, de interacción con la Administración Federal de Ingresos Públicos para el otorgamiento de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), este Instituto, al contar con la CUIT desde el momento mismo del otorgamiento de la personería jurídica, crea de manera directa el Registro Legajo Multipropósito de cada entidad.

Que en relación a aquellas cooperativas y mutuales que habían obtenido su personería jurídica entre el dictado de las Resoluciones INAES Nros. 2432/2018 y 4860/2020 se consignó en cada acto administrativo de autorización para funcionar, que una vez obtenida su CUIT debían realizar ante este organismo la finalización del trámite de inscripción a los fines de la creación de su Registro Legajo Multipropósito.

Que no obstante estar consignado en cada resolución de carácter particular, se estableció en la Resolución INAES N.° 426/2022, artículo 4°, que las cooperativas y mutuales que habiendo obtenido su personería jurídica entre el 1 de septiembre de 2018 (Resolución N.° 2432/2018) y el 29 de noviembre de 2020 (Resolución N.° 4860/2020) y que aún no hayan obtenido su clave única de identificación tributaria y/o no hubieran realizado la finalización del trámite de inscripción, debían efectuar los trámites correspondientes a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando al link: https://tramitesadistancia.gob.ar/. y posteriormente se las intimó individualmente a todas aquellas que no lo realizaron.

Que la Resolución INAES N.º 145/2020 estableció que mientras dure el período de emergencia establecido en el DNU N.º 297/2020 (B.O. 20/3/2020) y las medidas que en su consecuencia se dictaron, que impidieran el normal desenvolvimiento institucional de las cooperativas y mutuales, quedaba postergada la convocatoria y realización de asambleas.

Que la misma norma estableció que “los miembros de los órganos de dirección y fiscalización privada de cooperativas y mutuales” permanecerían en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que debían realizarse una vez finalizadas las medidas que impidieran su normal funcionamiento institucional, dentro de la normativa señalada en el párrafo precedente.

Que no obstante ello, las entidades se encontraban obligadas a confeccionar sus estados contables con intervención de sus órganos de administración y fiscalización para su posterior tratamiento por la asamblea de asociados.

Que mediante Resolución INAES N.° 485/2021 se previó la posibilidad que se celebren asambleas a distancia en concordancia con lo establecido en la Resolución INAES N.° 3256/2019 que recogió los alcances del artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que contempla la realización de reuniones a distancia en los órganos plurales de las personas jurídicas privadas, entre las cuales se encuentran las cooperativas y las mutuales.

Que por Resolución INAES N.° 1464/2022 se dio por finalizada la suspensión de los términos procesales administrativos dispuesta por Resolución N.° 2/2020 en el ámbito de este Organismo.

Que la Resolución INAES N.° 145/2020 no se encuentra vigente en virtud que su objeto se encuentra cumplido por no existir los antecedentes de hecho y de derecho que motivaron su dictado.

Que mediante Resolución INAES N.° 1919/2022 se estableció un programa de moratoria de documentación para las entidades de primer grado allí abarcadas, que permitió su regularización mediante la presentación de la documentación asamblearia en la cual se consideren los tres (3) últimos períodos contables exigiéndose también la realización de la Actualización Nacional de Datos y la consecuente creación de su Registro Legajo Multipropósito, para las entidades que aún no lo habían cumplimentado.

Que las entidades pre inscriptas que se encuentran en proceso de cumplimentar la regularización, fueron intimadas de conformidad a la Resolución INAES N.° 5609/2023 a informar en un plazo de diez (10) días la fecha de celebración de la asamblea, vencido lo cual han perdido el derecho a la adhesión al Programa.

Que el artículo 9° de la Resolución INAES N.° 1864/2019 estableció que las Coordinaciones de Fiscalización Cooperativa y de Fiscalización Mutual de la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales, debían impulsar el inicio de actuaciones sumariales de aquellas cooperativas y mutuales que no hayan dado cumplimiento con el proceso de Actualización Nacional de Datos dispuesto por las Resoluciones INAES Nros. 580/2018 y 2342/18 y que no se encontraban comprendidas en el supuesto contemplado en el artículo 5° de la Resolución INAES N.° 1864/2019.

Que la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización ha relevado a las cooperativas y mutuales que no cumplieron con el mencionado proceso así como tampoco han remitido documentación asamblearia alguna, al menos, desde el 1º de febrero de 2017 (fecha de inicio de la caratulación de expedientes electrónicos a través de la implementación de la Gestión Documental Electrónica) hasta el 29 de febrero de 2024 que acredite su regular funcionamiento institucional, concluyendo que este organismo ha agotado todas las instancias tendientes a la regularización por lo que corresponde instar actuaciones sumariales.

Que, sin perjuicio de la obligatoriedad del proceso de actualización nacional de datos, dentro del cual las cooperativas y mutuales debían denunciar su domicilio actualizado, también resultaba obligatorio la constitución de una cuenta de usuario en la plataforma de trámites a distancia (TAD), en el cual son válidas las notificaciones electrónicas.

Que la Resolución INAES N.° 2968/2019 y su complementaria N.° 426/2022 establecen el modo en que se practican las notificaciones electrónicas que efectúa este Instituto.

Que la no presentación en el citado proceso ha generado que las entidades incumplidoras carezcan del Registro Legajo Multipropósito del Sistema de Gestión Documental Electrónica, único medio de administración de los registros y consecuentemente que se carezca de un domicilio registrado en los términos exigidos por la normativa vigente.

Que, en consecuencia, todas las notificaciones que se le practiquen a las cooperativas y mutuales antes mencionadas, en el marco de la presente resolución y los actos administrativos que se dicten en su consecuencia, habrán de efectuarse mediante la publicación de edictos.

Que de conformidad el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo a la emisión del presente acto administrativo.

Por ello y de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Instrúyase sumario a las cooperativas y mutuales que se identifican en el Anexo I (IF-2024-29043963-APN-DNCYF#INAES) y Anexo II (IF-2024-29045692-APN-DNCYF#INAES) del presente acto administrativo, por incumplimiento al proceso de Actualización Nacional de Datos dispuesto por Resoluciones Nros. RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES y omisión en la presentación al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social de la documentación asamblearia y estados contables prescriptos en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N° 20.337, 19 y cc. de la Ley N° 20.321 y en las Resoluciones INAES Nros. 400/2019 y 3108/2018, respectivamente, que acrediten su regular funcionamiento institucional desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024. La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General Técnico Administrativa deberá dejar constancia en los sistemas informáticos y publicar en la página web del organismo la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en este artículo.

ARTICULO 2°.- El proceso sumarial dispuesto en el Artículo 1° tramitará de acuerdo al siguiente procedimiento:

La Coordinación de Sumarios dispondrá la conformación de expediente de sumario a las cooperativas y mutuales allí individualizadas con copia de la presente resolución, del Anexo que corresponda y de la disposición de quien ejerza la titularidad de la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales designando instructor sumariante. El expediente podrá conformarse con una o varias cooperativas y mutuales. Las entidades objeto de sumario podrán, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de publicada la presente resolución, ejercer su derecho de defensa, siendo condición esencial acreditar haber efectuado la Actualización Nacional de Datos y presentado la documentación adeudada en los términos exigidos por la normativa indicada en el ARTICULO 1°. El instructor sumariante deberá poner en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la suspensión y apertura del sumario. Una vez presentada la cooperativa o mutual, o vencido el plazo para hacerlo, la instrucción dará por concluidas las actuaciones sumariales. La no realización de la Actualización Nacional de Datos y/o la falta de presentación de la documentación que acredite su regular funcionamiento institucional dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 101 inciso 3º de la Ley 20337 y 35 inciso d) de la Ley 20321 de tratarse de una cooperativa o mutual, respectivamente.

ARTICULO 3.- Las cooperativas o mutuales que habiendo presentado documentación asamblearia y estados contables prescriptos en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N° 20.337, artículo 19 y cc. de la Ley N° 20.321 y en las Resoluciones Nros. 400/2019 y N° 3108/2018, respectivamente, desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024 y que se identifican en el Anexo III (IF-2024-29049659-APN-DNCYF#INAES) y en Anexo IV (IF-2024-29050573-APN-DNCYF#INAES) deberán en el término de CUARENTA Y CINCO (45) días constituir su Registro Legajo Multipropósito (RLM) a través del trámite “Actualización Nacional de Datos de Cooperativas” o “Actualización Nacional de Datos de Mutuales” o “Finalización de inscripción cooperativa” o “Finalización de inscripción mutual”, según corresponda, los cuales se encuentran disponibles en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) ingresando al link: https://tramitesadistancia.gob.ar/; bajo apercibimiento de disponerse la instrucción de sumario, mediante el procedimiento establecido en el Artículo 2º del presente acto administrativo. A ese efecto, la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales deberá informar a la Dirección de Supervisión la nómina de las entidades que incumplan con lo preceptuado en este Artículo.

ARTICULO 4º.- Las cooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 1° que se presenten a efectuar la Actualización Nacional de Datos con carácter previo a que se disponga la instrucción de sumario o durante su sustanciación, una vez que sea confeccionado su Registro Legajo Multipropósito (RLM) y presentada la documentación asamblearia exigible, quedará automáticamente sin efecto la suspensión de la autorización para funcionar, excepto que la misma corresponda a la Resolución INAES Nº 690/2014, manteniéndose ésta, archivándose las actuaciones sumariales. La Coordinación de sumarios pondrá en conocimiento esa circunstancia a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos.

ARTICULO 5º.- Exceptuase de las medidas dispuestas en la presente resolución a las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos identificadas en el Anexo V (IF-2024-29048353-APN-DNCYF#INAES) y Anexo VI (IF-2024-29047115-APN-DNCYF#INAES), las que mantendrán el estado que detenten a la fecha, encomendándose a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización que, a través de las unidades que integran esa Dirección efectúe un relevamiento de su estado institucional.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown - Eduardo Hector Fontenla - Ariel Guarco - Matías Kelly - Elbio Nestor Laucirica - Alejandro Russo - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17447/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - RESFC-2024-906-APN-DI#INAES
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305281/1

Firmantes: Brown, Fontenla, Guarco, Kelly, Laucirica, Russo y Collomb. Se crea una Comisión Especial en la Dirección Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual para implementar el plan de acción ante la OCDE en el proceso de ingreso como miembro. La comisión la integran funcionarios del Instituto, pudiendo incluir representantes del sector cooperativo y mutual de manera ad-honorem. No generarán gastos adicionales. La Dirección Nacional designa sus integrantes. Se menciona un anexo con antecedentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024

VISTO el EX-2018-50177311- -APN-SC#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la NO-2024-14865095-APN-DGCLI#MRE del 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Consejería Legal Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se comunicó la necesidad de evaluar los cursos de acción sobre el Plan de Acción que la República Argentina se encuentra desarrollando de cara a la evaluación – Fase 4 – sobre el grado de implementación de las obligaciones asumidas, en virtud de la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Que por la Resolución N.° 3073/2018, en el desarrollo de la Fase 3 Bis del proceso de evaluación, el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social creó en el ámbito de la ex Secretaría de Contralor, una Comisión Especial a efectos de implementar en este Organismo el plan de acción que permita el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con el objeto de posibilitar el ingreso de la República Argentina como miembro de esa Organización.

Que su artículo 2° dispuso que la Comisión Especial debía estar integrada por funcionarios de este Instituto y por integrantes del sector cooperativo y mutual, desarrollando sus tareas en forma ad-honorem.

Que por Disposición N° 2/2019 de la ex Secretaría de Contralor, se aprobó la conformación de la Comisión Especial, de acuerdo a los integrantes mencionados en el Anexo DI-08930275-APN-SC#INAES.

Que se estima necesario, atento al tiempo transcurrido y las modificaciones producidas en la estructura organizativa de este Instituto, actualizar la Resolución mencionada y delegar, en la Dirección Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual, la designación de los funcionarios que conformarán la Comisión, pudiendo disponer, de estimarlo conveniente, invitar a integrantes del sector cooperativo y mutual a participar de la Comisión que se crea.

Que dicha Comisión no puede generar erogaciones presupuestarias adicionales, teniendo en cuenta el criterio de austeridad que persigue el Estado Nacional.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 721/00, 1192/02, sus modificatorios y complementarios,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Dirección Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual, una Comisión Especial a efectos de implementar en el ámbito de competencia del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, el plan de acción que posibilite el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el proceso de evaluación que posibilite el ingreso de la República Argentina como miembro de esa Organización.

ARTÍCULO 2°.- La Comisión Especial estará integrada por funcionarios del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social pudiendo invitar a integrantes del sector cooperativo y mutual para participar de la misma.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión Especial no puede generar erogaciones presupuestarias adicionales.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual a designar a los integrantes de la Comisión Especial, con arreglo a lo establecido en los Artículos 2º y 3°.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown - Eduardo Hector Fontenla - Ariel Guarco - Matías Kelly - Elbio Nestor Laucirica - Alejandro Russo - Marcelo Oscar Collomb

e. 03/04/2024 N° 17335/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-83-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305282/1

Se decreta la inscripción de MARTIN HERNAN SOAVE en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, al cumplir requisitos como aprobación de examen (octubre 2023). Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Firmante: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-21413049-APN-DO#INPI DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el Señor MARTIN HERNAN SOAVE (DNI N° 36.154.208) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor MARTIN HERNAN SOAVE (DNI N° 36.154.208) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 03/04/2024 N° 17451/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-84-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305283/1

Se decreta la inscripción de Elina Avalis (DNI 35284121) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI tras cumplir requisitos, incluyendo exámenes aprobados en octubre de 2023. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Firmó Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-21069111-APN-DO#INPI DEL REGISTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la Señora ELINA AVALIS (DNI N° 35.284.121) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora ELINA AVALIS (DNI N° 35.284.121) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 03/04/2024 N° 17386/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-85-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305284/1

Se decreta la inscripción de GISELA MARIEL MANRIQUE (DNI 36.320.194) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, tras acreditar requisitos como la aprobación de exámenes en octubre de 2023. Intervinieron la Dirección Operativa y la Dirección de Asuntos Legales del INPI. Firmó el Dr. CARLOS MARÍA GALLO, Presidente del INPI, en ejercicio de sus facultades legales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-21607561-APN-DO#INPI DEL REGISTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la Señora GISELA MARIEL MANRIQUE (DNI N° 36.320.194) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora GISELA MARIEL MANRIQUE (DNI N° 36.320.194) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 03/04/2024 N° 17449/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-86-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305285/1

Se decreta la inscripción de Eduardo Xavier Santos Sharpe (DNI 31.925.412) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por haber aprobado el examen de suficiencia (octubre 2023). La Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales avalaron el proceso. Firmantes: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-21372144-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el Señor EDUARDO XAVIER SANTOS SHARPE (DNI N° 31.925.412) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase el Señor EDUARDO XAVIER SANTOS SHARPE (DNI N° 31.925.412) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 03/04/2024 N° 17403/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-87-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305286/1

Gallo (Presidente del INPI) decreta la inscripción de Matías Nieto Arias (DNI 35.404.246) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, tras aprobación de exámenes (octubre 2023). Se comunica, publica y notifica al interesado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-23706750-APN-DO#INPI DEL REGISTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el Señor MATIAS JAVIER NIETO ARIAS (DNI N° 35.404.246) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor MATIAS JAVIER NIETO ARIAS (DNI N° 35.404.246) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 03/04/2024 N° 17412/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-88-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305287/1

Se decreta la inscripción de MARÍA JOSE CLUTET en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por cumplir requisitos, incluyendo aprobación de exámenes en 2023. Participaron la Dirección Operativa y de Asuntos Legales. Firmó: GALLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-21995826-APN-DO#INPI del REGISTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la Señora MARIA JOSE CLUTET (DNI N° 32.801.950) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora MARIA JOSE CLUTET (DNI N° 32.801.950) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 03/04/2024 N° 17378/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-89-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305288/1

Se decreta la inscripción de Mariano Oscar San Cristóbal en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. Firmantes: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-21616853-APN-DO#INPI del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el Señor MARIANO OSCAR SAN CRISTOBAL (DNI N° 33.155.302) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al el Señor MARIANO OSCAR SAN CRISTOBAL (DNI N° 33.155.302) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 03/04/2024 N° 17371/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-90-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305289/1

Se decreta la inscripción de LEANDRO FERNÁNDEZ en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI. El interesado cumplió requisitos, incluyendo aprobación de exámenes en octubre de 2023, constado en Libro de Actas (fj. 153 a 162). Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Firmantes: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-20879412-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el Señor LEANDRO FERNANDEZ (DNI N° 29.249.563) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor LEANDRO FERNANDEZ (DNI N° 29.249.563) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 03/04/2024 N° 17385/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-91-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305290/1

Se decreta inscripción de PAULA ANDREA LATINA (DNI 26.363.750) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI tras cumplir requisitos如exámenes aprobados. Firmante: GALLO (Presidente INPI). Incluye soportes documentales y datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-21435822-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la Señora PAULA ANDREA LATINA (DNI N° 26.363.750) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora PAULA ANDREA LATINA (DNI N° 26.363.750) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 03/04/2024 N° 17409/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-92-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305291/1

El Presidente del INPI, Gallo, resuelve inscribir a Mariana CHERATTI en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial, tras cumplir requisitos como aprobación de exámenes (octubre 2023). Se ordena comunicación, notificación y certificado, conforme Leyes 24.481/22.362 y normativa INPI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-21424056-APN-DO#INPI del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la Señora MARIANA LORENA CHERATTI (DNI N° 23.091.091) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora MARIANA LORENA CHERATTI (DNI N° 23.091.091) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 03/04/2024 N° 17450/24 v. 03/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RESOL-2024-59-APN-SE#MCH
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305292/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Hugo Abel SAULO como Jefe de Departamento de Información Universitaria desde el 7/12/2023. Firmante: Torrendell (Secretario de Educación del Ministerio de Capital Humano). Agradece servicios de SAULO. Intervinieron Dirección de Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024

VISTO la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2806 del 18 de septiembre de 2021, el Expediente Nº EX-2023-146982566-APN-DRRHH#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente precitado tramita la renuncia presentada por el Licenciado SAULO, Hugo Abel (DNI. N° 24.314.002), a las funciones de Jefe de Departamento de Información Universitaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la ex SECRETARÍA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que resulta procedente aceptar dicha renuncia a partir del 07 de diciembre de 2023.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ambas de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, han tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1°, inc. c) del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir del 07 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el Licenciado Hugo Abel SAULO (DNI. N° 24.314.002), a las funciones de Jefe de Departamento de Información Universitaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la ex SECRETARÍA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Agradecer al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Horacio Torrendell

e. 03/04/2024 N° 17074/24 v. 03/04/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RESOL-2024-74-APN-SE#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305293/1

El SEC. DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (Torrendell) aprueba la Convocatoria 2024 del Programa Becas Manuel Belgrano con 36.000 becas, sustituyendo anexos I y II (existentes). Encomienda a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS la gestión contable y a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA la administración. Modifica reglamento y amplía carreras docentes estratégicas, trasladando competencias según decretos previos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-09464561- -APN-SSPU#MCH, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, las Resoluciones de la entonces Secretaría de Políticas Universitarias Nros. 61 de fecha 28 de mayo de 2021 y 74 de fecha 30 de junio de 2021, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nros. 411 de fecha 8 de febrero de 2022 y 764 de fecha 18 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias;

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular;

Que el artículo 10 del Decreto mencionado estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes;

Que por el artículo 23 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que cabe mencionar: administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA;

Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, entre los que se encuentran: entender en la elaboración, en coordinación con las demás áreas con competencia específica de la Jurisdicción, en la elaboración de programas sociales, culturales y educativos para reducir las desigualdades sociales y los desequilibrios regionales, orientados hacia la equidad y calidad educativa; y promover el desarrollo y la integración de políticas universitarias que vinculen la educación superior con el modelo de desarrollo del país y las demandas del mercado laboral;

Que a través de la Resolución Nro. 61 del 28 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS se aprobó la puesta en marcha del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO dependiente de dicha SECRETARÍA;

Que el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO tiene como principal objetivo proporcionar un incentivo económico en forma de Beca de estudio para que jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos realicen una carrera universitaria o una tecnicatura en una disciplina considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país;

Que a través de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 764 de fecha 18 de abril de 2023 se rectificó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61 de fecha 28 de mayo de 2021 y la Resolución Ministerial N° 411 de fecha 8 de febrero de 2022 estableciendo que el PROGRAMA se regirá por el Anexo I del Reglamento General (IF-2023-11363296-APN-SECPU#ME) y por el Anexo II de Carreras e Instituciones alcanzadas por el Programa (IF-2023-29263646-APN-SECPU#ME);

Que resulta necesario modificar el Reglamento General del Programa para adecuarlo a los cambios organizativos realizados a la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias mediante el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 y por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023;

Que a fin de obtener un mejor logro de los objetivos señalados es necesario actualizar la Lista de carreras e instituciones incluidas en el PROGRAMA, de modo que permitan atender a los cambios y actualizaciones realizados por las Universidades en su oferta académica;

Que resulta de interés de esta SECRETARÍA ampliar la lista de carreras estratégicas incorporando carreras de formación docente de nivel universitario;

Que, con el fin de poner en marcha la Convocatoria 2024 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, corresponde la emisión del acto administrativo que defina los lineamientos normativos y organizativos para tal efecto;

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, han tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias;

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la puesta en marcha de la Convocatoria 2024 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO conforme a los objetivos establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61 del 28 de mayo de 2021, con un cupo máximo de TREINTA Y SEIS MIL (36.000) becas.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir los Anexos I (IF-2023-11363296-APN-SECPU#ME) y II (IF-2023-29263646-APNSECPU#ME) que forman parte de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61 del 28 de mayo de 2021, por los Anexos I (IF-2024-31255248-APN-SSPU#MCH) y II (IF-2024-27130349-APN-SSPU#MCH) que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Convocatoria 2024 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO se regirá de acuerdo a las normas y criterios establecidos por el Reglamento General indicado en el ANEXO I (IF-2024-31255248-APN-SSPU#MCH) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la Convocatoria 2024 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO alcanzará a la nómina de carreras e instituciones detallada en el ANEXO II (IF-202427130349-APN-SSPU#MCH) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Encomendar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS la gestión contable y presupuestaria de la Convocatoria 2024 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO.

ARTÍCULO 6°.- Encomendar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA la gestión administrativa, informática, comunicacional y la evaluación de la Convocatoria 2024 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17062/24 v. 03/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-138-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305294/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias de funcionarios de la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía (ver anexo I). Firmado por Luis Caputo (Min. de Economía). Basado en razones operativas y Decreto 1035/2018. Exención de restricciones del DNU 426/2022 por su artículo 2°. Autorizado pago de suplementos según Convenio Colectivo 2008. Se comunica a Jefatura de Gabinete y se imputa al presupuesto 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

Visto el expediente EX-2023-145918129-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los decretos 105 del 21 de enero de 2004, 1265 del 6 de octubre de 2005, 1044 del 20 julio de 2010, 974 del 19 de junio de 2014, 1405 del 21 de agosto de 2014 y las decisiones administrativas 955 del 26 de octubre de 2017, 602 del 16 de abril de 2018, 1425 del 2 de agosto de 2018, 1446 del 7 de agosto de 2018, 1802 del 14 de noviembre de 2018 y 1812 del 14 de noviembre de 2018, se dispusieron las designaciones transitorias de funcionarias y funcionarios en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 566 del 29 de abril de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-566-APN-MEC).

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar las referidas designaciones transitorias, por un nuevo período de ciento ochenta (180) días.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público dela Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde el 12 de diciembre de 2023 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo I (IF-2023-146443027-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17368/24 v. 03/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-142-APN-MEC
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305295/1

Se decreta la revocación del contrato de fideicomiso del Fondo Estabilizador del Trigo Argentino, creado en 2022, por ausencia de las condiciones originales. La Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía liquidará el fondo, transfiriendo recursos remanentes a su cuenta conforme cláusulas del contrato y Ley 27.431. Firmantes: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25871170-APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022 se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”.

Que en dicho decreto se estableció que el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se constituiría, a través de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, como autoridad de aplicación del “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 estableció que “El MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo término”.

Que por la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones se atribuyó nuevamente competencias al MINISTERIO DE ECONOMÍA sobre dicho Fondo Fiduciario, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 195 de fecha 23 de febrero de 2024.

Que conforme lo establece el Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022, el objetivo del “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” fue “estabilizar el costo de la tonelada de trigo que compran los molinos argentinos”.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como Anexo I, el Modelo de Contrato de Fideicomiso, a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL – ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del entonces Secretario de Comercio Interior, en carácter de fiduciante y BICE FIDEICOMISOS S.A., en carácter de fiduciario.

Que la Cláusula Décima, parágrafo primero, punto 10.01 del Contrato de Fideicomiso dispone: “El Fideicomiso que se constituye por este Contrato se extingue por las causas que se indican a continuación: (…) 4. Por revocación expresa del fiduciante, mediante notificación expresa en tal sentido con por lo menos NOVENTA (90) días corridos de anticipación a la fecha prevista de extinción…”.

Que en tal sentido, la Cláusula Décima, punto 10.02 del Contrato de Fideicomiso dispone: “En caso de extinción del Fideicomiso, el Fiduciario transferirá al Fideicomisario el Patrimonio Fideicomitido remanente, previa cancelación total de los VRD que hubiera emitido, de los Gastos y Tributos del Fideicomiso que pudieran encontrarse pendientes. Los flujos del Patrimonio Fideicomitido remanente se transferirán a la cuenta bancaria que al efecto indique el Fideicomisario, a excepción del Fondo de Reserva de Liquidación, cesando en ese momento el derecho del Fiduciario a percibir el honorario establecido en el presente Contrato”.

Que, por consiguiente, corresponde atender los gastos remanentes con el Fondo de Reserva de Liquidación, constituido por la Cláusula Décima, punto 10.04 del Contrato de Fideicomiso.

Que las dependencias con competencia primaria sobre la materia de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete, ello a través de los respectivos informes técnicos.

Que de los informes técnicos allí formulados surge que las condiciones que motivaron la creación del “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” no se encuentran dadas en el momento actual.

Que en consecuencia con ello, resulta imprescindible revocar el Contrato de Fideicomiso, toda vez que no se encuentran presentes las condiciones que se tuvieron en cuenta para su creación.

Que, asimismo, es dable remarcar que el Artículo 48 de la Ley N° 27.431, incorporado como Artículo S/N° onceavo a continuación del Artículo 180 de la Ley N° 11.672 por el Artículo 125 del plexo normativo precitado, dispone: “Los fondos fiduciarios incluidos en el inciso d) del Artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, podrán extinguirse en caso de revocación del contrato de fideicomiso por parte del fiduciante, siempre que el fideicomisario sea el Estado nacional o una de sus jurisdicciones o entidades”.

Que en línea con lo reseñado en el artículo citado en el párrafo que antecede, resulta necesario establecer que la extinción del “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” será perfeccionada con la revocación del Contrato de Fideicomiso.

Que, asimismo, por el Artículo 3° de la Resolución N° 355/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se conformó la Unidad Ejecutiva del “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”, cuya finalidad es “poner en conocimiento al Fiduciario acerca de la información pertinente para cumplir con el objeto del Fideicomiso”.

Que corresponde instruir a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que arbitre los medios necesarios a los efectos de proceder al proceso de liquidación del Contrato de Fideicomiso, en los términos en él establecidos.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 215 de fecha 4 de marzo de 2024 y por el Artículo 4° del Decreto N° 132/22.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Revócase el Contrato de Fideicomiso suscripto el día 7 de abril de 2022 entre la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y BICE FIDEICOMISOS S.A., conforme el modelo que fuera aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al fiduciario en los términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que arbitre los mecanismos necesarios para proceder a la liquidación del “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso referido en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 03/04/2024 N° 17384/24 v. 03/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-143-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305296/1

El Ministro de Economía, Caputo, prorroga designaciones transitorias en cargos ejecutivos de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo por 180 días hábiles. Se menciona existencia de anexo con datos tabulados. Fundamento en el decreto 1035/2018 y resolución 53/2021.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

Visto el expediente EX-2024-07504695- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 318 del 19 de abril de 2023 y 340 del 25 de abril de 2023, se dispusieron designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo de la Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales del Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar las referidas designaciones transitorias por un nuevo período de ciento ochenta (180) días hábiles.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de las funcionarias que se detallan en el anexo (IF-2024-21548690-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo de la Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17383/24 v. 03/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-146-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305297/1

El ministro de Economía, Caputo, prorroga por 180 días las designaciones transitorias de Taverna como Coordinador de Gestión de Cobranzas y Pécora como Directora de Ingeniería de Sistemas Informáticos, ambos en Subsecretaría de Presupuesto de Hacienda, conforme al decreto 1035/2018. Se adjunta anexo con detalles.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

Visto el expediente el EX-2024-03227672-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 677 del 9 de agosto 2019 y 34 del 28 de enero de 2021, se dispusieron las designaciones transitorias de Leonardo Héctor Taverna (MI N° 25.188.339) en el cargo de Coordinador de Gestión de Cobranzas de la Dirección de Cobranzas de la Tesorería General de la Nación y de Arianne Ramírez Pécora (MI N° 18.879.198) en el cargo de Directora de Ingeniería de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera, respectivamente, ambos pertenecientes a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 614 del 8 de mayo de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-614-APN-MEC).

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar las referidas prórrogas de designaciones transitorias, por un nuevo período de ciento ochenta (180) días.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-23310174-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17557/24 v. 03/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO - RESOL-2024-30-APN-SIYDP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305298/1

Se decreta la actualización anual de parámetros para la categorización de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) mediante el Anexo I, que incluye tablas con nuevos límites de ventas, personal ocupado y activos. Firmado por Juan Alberto Pazo, Secretario de Industria y Desarrollo Productivo. La norma reemplaza el Apéndice IV del Anexo I de la Resolución 220/19 y rige desde el 1° de abril de 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-29635125-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, 110 de fecha 2 de febrero de 2024, la Resolución Nº 220 de fecha 15 de abril 2019 y sus modificatorias de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.

Que asimismo, dicha autoridad revisará anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada y que establecerá las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas y medianas empresas.

Que la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, establece que a fin de unificar criterios entre el régimen general instituido por la Ley N° 24.467 como así también contar con una única definición de micro, pequeña y mediana empresa la norma considera la definición establecida en el Artículo 2° de la ley 24.467 y, mediante su Artículo 55, designa como autoridad de aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de entender la problemática de los diferentes sectores industriales; detectar las necesidades de asistencia financiera; así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional; entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia.

Que, el mencionado decreto sostiene que le corresponden a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y 27.349 y sus modificatorias.

Que por Resolución N° 220 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se creó el “Registro de Empresas MiPyMES”, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley N° 24.467.

Que mediante el Artículo 2° del Anexo I de la citada medida, se definieron las características relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, entre las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.

Que mediante los Artículos 4°, 5° y 6° del Anexo I de la mencionada norma, se aprobaron los límites de categorización según ventas totales anuales, personal ocupado y activos, los cuales fueron determinados en los cuadros A, B y C del Apéndice IV de dicho anexo.

Que el Artículo 14 de la citada medida, establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

Que la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se expidió respecto de la actualización de los valores mencionados en los párrafos precedentes elevando a la Autoridad de Aplicación una propuesta mediante el IF-2024-31283727-APN-DNFCP#MEC.

Que la mencionada Secretaría comparte el criterio expresado en cuanto a la actualización de valores de los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar la actualización anual de los valores establecidos en el cuadro A del Apéndice IV del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que mediante la Resolución N° 121 de fecha 28 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el establecimiento de los parámetros para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), según lo establecido en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, pudiendo a estos efectos sustituir el Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

Que, no obstante, ello, la presente medida se dicta en uso de las facultades de avocación estipuladas en el Artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el Decreto Nº 50/19 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Apéndice IV del Anexo I de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones por el Anexo I, que como IF-2024-31338900-APN-DNFCP#MEC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17668/24 v. 03/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-18-APN-ST#MINF
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305299/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del Lic. Germán Alcides Osvaldo KAHLOW al cargo de Director de Política Naviera y Marina Mercante. Firma: Mogetta (Secretario de Transporte).

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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-13493230- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/92), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, el Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, N° 328 del 31 de marzo de 2020, N° 456 del 3 de agosto de 2022 y N° 52 del 15 de enero de 2024, las Decisiones Administrativas Nº 763 del 2 de agosto de 2022 y N° 1740 del 22 de septiembre de 2020 y la Resolución Nº 378 del 21 de junio de 2023 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aceptación de la renuncia presentada por el Licenciado German Alcides Osvaldo KAHLOW (D.N.I. N° 24.447.369), al cargo de al cargo de Director De Política Naviera Y Marina Mercante de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) se estableció que le compete a los señores ministros, resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que oportunamente se dicten.

Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) estableciendo en su artículo 21 las competencias del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Que por la Decisión Administrativa Nº 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que forman parte integrante del precitado acto.

Que por el Decreto N° 52 del 15 de enero de 2024, se sustituyó el ANEXO I del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que por la Decisión Administrativa Nº 763 del 2 de agosto de 2022, se designó transitoriamente en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE POLÍTICA NAVIERA Y MARINA MERCANTE dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE al Licenciado Germán Alcides Osvaldo KAHLOW (D.N.I. N° 24.447.369), Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y complementarios.

Que por la Resolución N° 378 del 21 de junio de 2023 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se prorrogó la designación transitoria del mencionado funcionario por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del Decreto N° 328 del 31 de marzo de 2020 y en las mismas condiciones que la decisión administrativa de su designación.

Que el citado funcionario presentó formalmente su renuncia al cargo de Director de la DIRECCIÓN DE POLÍTICA NAVIERA Y MARINA MERCANTE dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE mediante la Nota N° NO-2024-11313982-APN-DPNYMM#MTR del 31 de enero de 2024, a partir del 23 de enero de 2024.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4° del Anexo a la Resolución N° 670/19 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE dio intervención a las áreas competentes a efectos de que elaboren sus respectivos informes en relación a la renuncia del funcionario, a través de la Nota N° NO-2024-11365965-APN-DDYPRRHH#MTR del 31 de enero de 2024.

Que, en ese marco, la DIRECCIÓN DE SUMARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante su Nota Nº NO-2024-11372492-APN-DS#MTR del 31 de enero de 2024, informó que el Señor Germán Alcides Osvaldo KAHLOW (DNI N° 24.447.369), no está involucrado en los términos de los artículos 61 y 62 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto N°456/2022, en ningún sumario administrativo en trámite por ante esa Dirección, y que no posee observaciones que formular al respecto.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante su Nota N° NO-2024-11820844-APN-DAB#MTR del 1° de febrero de 2024, señaló que el Sr. Germán Alcides Osvaldo KAHLOW (DNI N°24.447.369), no posee bienes pertenecientes a este Organismo para su devolución.

Que la DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Nota N° NO-2024-11597691-APN-DAIYT#MTR del 1° de febrero de 2024, informó que esa dirección no posee requerimientos pendientes de respuesta.

Que la COORDINACIÓN DE TESORERÍA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Nota N° NO-2024-12202830-APN-CT#MTR del 2 de febrero de 2024, informó que dicho agente no posee pendientes con esa Tesorería jurisdiccional, como tampoco posee tarjeta corporativa.

Que la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante su Nota N° NO-2024-12853994-APN-DIYT#MTR del 5 de febrero de 2024, informó que se ha procedido con la baja del usuario del funcionario renunciante.

Que la DIRECCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL TÉCNICO - CONTABLE dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante su Nota N° NO-2024-12941861-APN-DRCYCTC#MTR del 5 de febrero de 2024, informó que el mencionado funcionario no posee rendiciones de anticipos de viáticos, ni gestiones de fondo rotatorio de índole personal pendientes a esa fecha y, asimismo, indicó que no tiene observaciones que formular en el marco de sus competencias.

Que el servicio jurídico permanente del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 y por los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985 y N° 1421 del 8 de agosto de 2002,

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por aceptada, a partir del 23 de enero de 2024, la renuncia presentada por el Licenciado Germán Alcides Osvaldo KAHLOW (DNI N° 24.447.369), al cargo de DIRECTOR DE POLÍTICA NAVIERA Y MARINA MERCANTE de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Franco Mogetta

e. 03/04/2024 N° 17247/24 v. 03/04/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-378-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305300/1

Se decreta la designación ad honorem de GONZÁLEZ (titular) y CAGIDE (suplente) por el MINISTERIO DE SALUD para el Órgano de Revisión de salud mental. Firmado por RUSO.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-24233688- -APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.657 y el Decreto Reglamentario Nº 603 de fecha 28 de Mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, crea en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Órgano de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.

Que el artículo 39 del mismo plexo normativo establece que el Órgano de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes de este MINISTERIO DE SALUD, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.

Que el Decreto Reglamentario Nº 603 de fecha 28 de Mayo de 2013, señala que cada institución deberá designar UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente, para el caso de ausencia del primero.

Que en este marco, surge imperiosa la necesidad de designar a un representante de este MINISTERIO DE SALUD para asistir a las reuniones del Órgano de Revisión.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD prestaron conformidad a la presente medida.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta jurisdicción. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto Nº 438/1992) sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter ad honorem a la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTREGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, Dra. Liliana Graciela GONZALEZ (D.N.I. N° 11.361.409), para asistir como representante Titular de este MINISTERIO DE SALUD, a las reuniones que lleve a cabo el Órgano de Revisión en el marco de lo establecido en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603 de fecha 28 de Mayo de 2013.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase con carácter ad honorem al Lic. Martín CAGIDE (DNI N° 28.034.334), para asistir como representante Suplente de este MINISTERIO DE SALUD, a las reuniones que lleve a cabo el Órgano de Revisión en el marco de lo establecido en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603 de fecha 28 de Mayo de 2013.

ARTÍCULO 3º.- El dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta jurisdicción.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Mario Antonio Russo

e. 03/04/2024 N° 17369/24 v. 03/04/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-206-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305301/1

Bullrich (Min. Seguridad) decreta ofrecer recompensa de $3.000.000 por información sobre la captura de Patricio Ruiz Díaz, fugitivo condenado a 6 años por tráfico de drogas y evasión carcelaria. Se ordena difundir mediante la Dirección de Comunicación Institucional y Fuerzas Federales, con contacto vía línea 134. El afiche con datos del prófugo se publicará en medios nacionales.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-15056527- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que ante la UNIDAD FISCAL FEDERAL SALTA ÁREA DE TRANSICION, provincia de SALTA, a cargo del Doctor Carlos Martin AMAD, tramita el Caso Coirón Nº 136/2024 caratulado: “FUGA INTERNO PATRICIO RUIZ DIAZ”.

Que el mencionado Doctor AMAD, en su carácter de titular de la mencionada UNIDAD FISCAL, solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 2 de enero de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Patricio RUIZ DIAZ, titular del DNI N° 26.827.404, de nacionalidad Argentina, nacido el 25 de mayo de 1978, con último domicilio registrado en Jilguero Nº 2361, Escobar Provincia de BUENOS AIRES, de ocupación electricista y camionero, sobre quien pesa orden de captura Nacional e Internacional desde el día 3 de enero de 2024.

Que el nombrado RUIZ DIAZ, se encuentra condenado desde el día 7 de mayo de 2019, por el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nº 1 DE SAN MARTIN, a cargo del doctor Daniel Omar GUTIERREZ, a la pena de 6 años de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes en modalidad de trasporte y almacenamiento en concurso real con el de acopio ilegítimo de arma de fuego y municiones de armas de fuego (Causa de Ejecución FSM 47866/2019).

Que el nombrado RUIZ DÍAZ, se fugó de la celda Nº 25 de Pabellón “A” del Sector Funcional IV, del Complejo Penitenciario Federal Nº III. Su ausencia fue advertida por el personal al momento del cierre de las actividades por la celebración de año nuevo.

Que en el lugar se corroboró que la parte inferior izquierda del alambrado correspondiente al patio externo estaba cortada, del mismo modo se registraron cortes en los dos alambrados perimetrales externos, ubicados a la altura de la parte trasera del Funcional Nº III, lo que hizo presumir que se habrían utilizado esas aberturas para lograr la evasión investigada. Finalmente, personal de seguridad externa informó que en el perímetro externo se halló una escalera colocada de forma extendida (haciendo un puente) sobre el canal de riego, uniendo ambas orillas, encontrándose además una bolsa de nylon del color blanco que contenía una soga.

Que el nombrado RUIZ DÍAZ fue visto por última vez por el celador a cargo, el día 31 de diciembre de 2023 a las horas 23:15 aproximadamente, en la puerta de acceso del pabellón del complejo mencionado.

Que de las investigaciones realizadas surgió que el prófugo vestía al momento del hecho una remera de color claro, campera o buzo y pantalón de color oscuro, y que habría tomado dirección en sentido oeste. Asimismo, se logró el secuestro de una camioneta marca Ford modelo Eco Sport, color gris, dominio OXY597 la que fue abandonada entre las 00:30hs y 01.00hs de la madrugada en inmediaciones de la calle Libertad entre Vicente López y Gorriti de la localidad de General Güemes de la Provincia de Salta. En ese lugar se vio descender de aquel vehículo un hombre, el que luego se subió a una camioneta color gris, marca VW AMAROK la que se encontraba secundada por otra camioneta marca TOYOTA modelo HILUX, color blanca.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de este Organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la Dirección de Asuntos Legales, Asesoría y Dictámenes dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Patricio RUIZ DIAZ, titular del DNI N° 26.827.404, de nacionalidad Argentina, con último domicilio registrado en Jilguero Nº 2361, Escobar Provincia de BUENOS AIRES, sobre quien pesa orden de captura Nacional e Internacional desde el día 3 de enero de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-19331722-APN-DNCJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17419/24 v. 03/04/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-207-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305302/1

Bullrich (Ministra de Seguridad) dispone recompensa de $3.000.000 por datos que permitan detener a Héctor Marcos Becheran, buscado por homicidio (art. 79 CP) desde 2015. La información se reporta al 134. Se ordena difusión por medios nacionales y Fuerzas Federales. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial conforme Ley 26.538.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-17729246- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, ante LA UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE LA FISCALÍA GENERAL DE MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES a cargo del Doctor Matías Javier RAPPAZZO, tramita la I.P.P. Nº PP-10-00-008492-15/00 caratulada “BECHERAN, HECTÓR MARCOS Y OTROS S/HOMICIDIO – ART 79”.

Que, dicha UNIDAD FUNCIONAL solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 11 de diciembre de 2023, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Héctor Marco BECHERAN, titular del DNI N° 18.461.117, con último domicilio conocido en calle Zabaleta Nº 746 de la localidad de Libertad partido de Merlo, según RENAPER el ultimo domicilio registrado es Euskadi Nº 3677 de la localidad y partido de Lomas de Zamora, ambas direcciones de la provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de detención desde el día 18 de marzo de 2015.

Que a Héctor Marco BECHERAN se le imputa el delito de HOMICIDIO SIMPLE (art. 79, del C.P), hecho ocurrido el día 4 de marzo de 2015, siendo aproximadamente las 14:00 horas en la vereda de la arteria Zabaleta a la altura catastral del N° 746 del Barrio Los Aromos de la localidad de Libertad, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires un sujeto masculino previo discutir con Enrique Ernesto DIAZ, con el claro designio de darle muerte, le asestó un golpe a éste último mediante el uso de un arma blanca tipo cuchillo de cocina causándole una herida punzocortante de 1,5 centímetros en el tórax, la que por su gravedad ocasiono el óbito en forma rápida.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de este Organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la Dirección de Asuntos Legales, Asesoría y Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Héctor Marco BECHERAN, titular del DNI N° 18.461.117, con último domicilio conocido en calle Zabaleta Nº 746 de la localidad de Libertad partido de Merlo, según RENAPER el ultimo domicilio registrado es Euskadi Nº 3677 de la localidad y partido de Lomas de Zamora, ambas direcciones de la provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de detención desde el día 18 de marzo de 2015.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-19349154-APN-DNCJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17387/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-47-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305303/1

Se decreta la inscripción de las creaciones fitogenéticas de trigo pan (NEO 50T23 y NEO 30T23) de Biotrigo Genética Ltda., representada por GDM Argentina S.A., en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. Se otorgan títulos de propiedad tras cumplir requisitos legales. Firmó Claudio Dunan, presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024

VISTO el Expediente EX-2021-53980836--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2021-53998380-- APN-DRV#INASE, ambos del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa BIOTRIGO GENETICA LTDA., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa GDM ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominaciones NEO 50T23 y NEO 30T23, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 4 de diciembre de 2023, según Acta Nº 509, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominaciones NEO 50T23 y NEO 30T23, solicitada por la empresa BIOTRIGO GENETICA LTDA., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa GDM ARGENTINA S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Claudio Dunan

e. 03/04/2024 N° 17435/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-81-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305304/1

Se decreta suspensión por seis meses (prorrogable) de inscripciones de nuevos operadores de Cannabis sativa L. (cannabis psicoactivo) en el RNCyFS. Durante el período, se intensificarán controles y se dará de baja a operadores incumplidores. Firmado por Dunan.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-26631289-APN-DA#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que el cultivo de la especie Cannabis sativa L., ha sido autorizado con fines de investigación y medicinales en el marco de la Ley Nº 27.350 de INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS.

Que la Ley N° 27.669 MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL, ha incrementado la producción y demanda de materiales de propagación de la referida especie.

Que a partir de las referidas leyes, se ha generado un marco legal que permite la inscripción y posterior comercialización de germoplasma de Cannabis sativa L. mediante la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-5-APN-MS de fecha 28 de abril de 2021 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, y las Resoluciones Nros. RESOL-2021-140-APN-MAGYP de fecha 22 de julio de 2021 del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, RESOL-2021-413-APN-INASE#MAGYP de fecha 13 de agosto de 2021, RESOL-2022-260-APN-INASE#MAGYP de fecha 23 de junio de 2022, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2023-653-APN-INASE#MEC de fecha 17 de octubre de 2023 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, a partir del marco descripto, la actividad ha mostrado un importante crecimiento, resultando una gran cantidad de operadores inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), en las categorías autorizadas, pero principalmente en la Categoría “A – CRIADERO”, que habilita la actividad de fitomejoramiento y desarrollo de nuevas variedades,

Que, en los últimos meses, la cantidad de operadores inscriptos y la diferencia que se evidencia con la operatoria de comercialización y el registro de nuevas variedades pone en evidencia que resulta necesario incrementar los controles de las categorías que operan con esta especie.

Que sin perjuicio de ello y a fin de aplicar debidamente los recursos disponibles, se considera oportuno suspender las inscripciones de nuevos operadores de la especie Cannabis sativa L., en los casos de la variante “cannabis psicoactivo”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 405 de fecha 4 de agosto de 2023, en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), en cualquiera de sus categorías.

Que se considera apropiado aplicar las medidas referidas por un período de, al menos, SEIS (6) meses, prorrogables por un período igual.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del día 12 de marzo de 2024 dio su opinión al respecto, según Acta N° 511.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la inscripción de nuevos operadores de cualquier categoría del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) que desarrollen su actividad con la especie Cannabis sativa L. (cannabis psicoactivo).

ARTÍCULO 2°.- La medida dispuesta tiene un plazo de SEIS (6) meses desde la promulgación de la presente, siendo ampliable por otro período de igual duración.

ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia de la suspensión establecida, este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, procederá a los debidos controles sobre los operadores inscriptos, procediendo a la baja directa de aquellos que no desarrollen su actividad de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 03/04/2024 N° 17192/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-85-APN-INASE#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305305/1

Se decreta la designación transitoria de María Laura VILLAMAYOR como Directora de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por un plazo máximo de tres años y asignación presupuestaria, según lo establecido en los documentos citados. Firmante: Claudio DUNAN.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-24904392--APN-DRRHH#INASE, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogado por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 para el Ejercicio 2024, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 2.283 de fecha 30 de diciembre de 2020, la Resolución N° 374 de fecha 2 de septiembre de 2016 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y lo solicitado por el Titular de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación de la función como Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la agente Abogada Doña María Laura VILLAMAYOR (D.N.I. Nº 24.469.970), a partir del día 5 de marzo de 2024.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 374 de fecha 2 de septiembre de 2016 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se designó a la agente Abogada Doña María Laura VILLAMAYOR (D.N.I. Nº 24.469.970), en la Planta Permanente del mencionado Instituto Nacional, como Analista Jurídico Especializado de la Presidencia del Directorio, Nivel B, Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante Resolución N° RESOL-2022-73-APN-INASE#MAGYP de fecha 2 de noviembre de 2022 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó la readecuación excepcional y voluntaria de grados solicitada por la agente Abogada Doña María Laura VILLAMAYOR (D.N.I. Nº 24.469.970), asignándosele TRES (3) grados adicionales.

Que mediante el artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2022-149-APN-INASE#MEC de fecha 21 de diciembre de 2022, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la agente Abogada Doña María Laura VILLAMAYOR (D.N.I. Nº 24.469.970), de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, en un cargo de Planta Permanente, Nivel A Grado 5 Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, asignándosele un puesto de Asesora Legal en Propiedad Intelectual en la Coordinación de Relaciones Institucionales del mencionado Instituto Nacional.

Que, de acuerdo a lo solicitado, resulta necesario instrumentar, a partir del día 5 de marzo de 2024, la asignación de la función de Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, a la agente Abogada Doña María Laura VILLAMAYOR (D.N.I. Nº 24.469.970), quien cuenta con una amplia experiencia y formación profesional en la materia del cargo a cubrir, en los términos del Título X del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que por la Decisión Administrativa Nº 2.283 de fecha 30 de diciembre de 2020, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que mediante el artículo 5º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los organismos descentralizados serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que el cargo mencionado se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 5° del mencionado Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del día 5 de marzo de 2024, y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la función de Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la agente Abogada Doña María Laura VILLAMAYOR (D.N.I. Nº 24.469.970), perteneciente a la Planta Permanente del mencionado Instituto Nacional, Nivel A Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario A, atinente al cargo a subrogar, y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la agente Abogada Doña María Laura VILLAMAYOR (D.N.I. Nº 24.469.970), con más el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel II.

ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 52 – INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 03/04/2024 N° 17439/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 94/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305306/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, otorga licencia a Pablo Gabriel CASTILLO CORONEL para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales) con o sin infraestructura propia. Se establece que el Estado no garantiza frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Notificación y publicación en el Registro Oficial.

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RESOL-2024-94-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/03/2024

EX-2023-90608580- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Pablo Gabriel CASTILLO CORONEL Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 03/04/2024 N° 17322/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 96/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305307/1

Se otorga a FAST FIBER S.R.L. licencia para prestar servicios de TIC, alámbricos o inalámbricos, sin obligar al Estado a garantizar frecuencias del espectro radioeléctrico, las que deben tramitarse ante ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM).

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RESOL-2024-96-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/03/2024

EX-2023-150216146- -APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la empresa FAST FIBER S.R.L. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Enacom. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Firmado: JUAN MARTIN OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 03/04/2024 N° 17331/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 97/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305308/1

Se decreta otorgar a Lorena Vanesa SANTOS licencia para prestar servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), fijos o móviles, y registrar su servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. El Estado no garantiza frecuencias del espectro radioeléctrico, debiendo tramitarse por separado. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM) y MACÍA (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-97-APN-ENACOM#JGM 20/03/2024

EX-2023-125304661- -APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- OTORGAR a la señora Lorena Vanesa SANTOS, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la señora Lorena Vanesa SANTOS, en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM, www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 03/04/2024 N° 17454/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 99/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305309/1

Se decreta otorgar a Jorge Alejandro TUMBARELLO licencia para prestar servicios TIC, fijos o móviles, con o sin infraestructura propia. La licencia no implica obligación estatal en disponibilidad de frecuencias; estas deben solicitarse al organismo. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM).

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RESOL-2024-99-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/03/2024

EX-2024-09745956- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Jorge Alejandro TUMBARELLO una Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 03/04/2024 N° 17320/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 102/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305310/1

Se decreta la inscripción de INFINTIEL S.R.L. en el Registro de Servicios TIC para servicios de acceso a Internet y radiodifusión por suscripción. La licencia no implica obligación estatal de garantizar frecuencias, las que deben solicitarse ante el ENACOM. Notificarse al interesado y publicarse en el Registro Oficial. Firmantes: Ozores.

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RESOL-2024-102-APN-ENACOM#JGM 20/03/2024

EX-2024-03631114- -APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- INSCRÍBIR a la firma INFINITEL S.R.L. en el Registro de Servicios TIC , los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet y de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. 2 .- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- NOTIFÍQUESE al interesado. 4.- Comuníquese a la áreas pertinentes, publíquese en extracto dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor:, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM, www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 03/04/2024 N° 17438/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 103/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305311/1

El ENACOM (OZORES, interventor) resolvió: 1) Cambiar el tipo social de C.P.S. COMUNICACIONES S.A. a S.A.U. 2) Transferir licencias de servicios (telefonía, datos, radiodifusión) a la nueva entidad conforme normativas anteriores. 3) Instruir registros. Firmó: OZORES.

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RESOL-2024-103-APN-ENACOM#JGM 20/03/2024

EX-2021-14726743-APN-REYS#ENACOM

La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Registrar el cambio de tipo social de C.P.S. COMUNICACIONES S.A. por C.P.S. COMUNICACIONES S.A.U. 2.- Registrar a nombre de C.P.S. COMUNICACIONES S.A.U. la licencia y registro de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, de conformidad con la Resolución N° 1.125, del 07/05/1998, Servicios de Telefonía Local, de Larga Distancia Nacional e Internacional, conforme Resolución N° 146, de fecha 18/03/2003, Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, según Resolución Nº 62, de fecha 28/01/2003, dictadas todas ellas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, de conformidad con la Resolución Nº 1.132, de fecha 12/03/2019, dictada por este Organismo otorgados oportunamente a C.P.S. COMUNICACIONES S.A. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar el cambio de tipo social receptado en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 03/04/2024 N° 17535/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 105/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305312/1

El ENACOM, bajo intervención de OZORES, otorga licencia a Fernando Severiano LAMAS para prestar servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos, nacionales/internacionales) e inscribe su servicio de Acceso a Internet en el Registro de Servicios TIC. Establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse por separado. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM.

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RESOL-2024-105-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/03/2024

EX-2023-135201856- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Fernando Severiano LAMAS Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Fernando Severiano LAMAS en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 03/04/2024 N° 17318/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 106/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305313/1

Se decreta otorgar a MULTICEL.NET S.A.S. licencia para prestar servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos). Se inscribe en el Registro de Servicios TIC con acceso a Internet, telefonía local/larga distancia e internacional, y radiodifusión por suscripción. No se garantiza disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, debiendo la empresa tramitar autorizaciones correspondientes. Firmantes: Ozores (ENACOM).

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RESOL-2024-106-APN-ENACOM#JGM 20/03/2024

EX-2023-72258546- -APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- OTÓRGAR a la empresa MULTICEL.NET S.A.S., Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la empresa MULTICEL.NET S.A.S, en el Registro de Servicios TIC , los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet, Telefonía Local, de Larga Distancia Nacional e Internacional, y Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios registrados, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM. www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 03/04/2024 N° 17390/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 107/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305314/1

Se decreta otorgar a Sandra Beatriz BUTVILOFSKY licencia para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales). La licencia no implica obligación del Estado de garantizar frecuencias, debiendo tramitarse autorizaciones ante ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM) y Macia (Analista del Área Despacho).

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RESOL-2024-107-APN-ENACOM#JGM 20/03/2024

EX-2022-134608965-APN-REYS#ENACOM

La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la señora Sandra Beatriz BUTVILOFSKY, Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifiquese al interesado. 4.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 03/04/2024 N° 17540/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 108/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305315/1

Se decreta autorizar la transferencia de licencia de acceso a Internet del Sr. Luis Andrés CARRICARTE a FLYNET ASOCIADOS S.R.L. Se establece que el Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse ante ENACOM. Instruye registros. Firma: OZORES.

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RESOL-2024-108-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/03/2024

EX-2022-98644795- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Autorizar la transferencia de la Licencia y registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, otorgados al señor Luis Andrés CARRICARTE a favor de la firma FLYNET ASOCIADOS S.R.L. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la modificación aprobada en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 03/04/2024 N° 17315/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 113/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305316/1

Firmantes: Ozores, Macía. Se decreta finalizar licencias sin goce de haberes de agentes consignados en Anexo I, obligándolos a reincorporarse en 30 días. Se instruye a la Dirección de Recursos Humanos para cumplimiento. El anexo forma parte de la resolución.

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RESOL-2024-113-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/3/2024

EX-2024-29253954 -APN-SDYME#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 .- Dar por finalizadas las licencias sin goce de haberes oportunamente autorizadas a los agentes consignados en el Anexo I registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2024-30348239-APN-DGRRHH#ENACOM, el que en un todo forma parte integrante de la presente Resolución. 2 .- Comunicar a los agentes individualizados en el Anexo I registrado en el GDE como IF-2024-30348239-APN-DGRRHH#ENACOM, que deberán reanudar la prestación de servicios en este ENACOM, dentro de los 30 días de notificada la presente medida, frente a las incompatibilidades previstas por la normativa vigente para el caso de multiplicidad de empleos y/o cargos públicos. 3 .- Instruir a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS a tomar los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente medida. 4 .- Notifíquese a los agentes objeto de la presente medida, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17515/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 202/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305317/1

El Interventor del ENRE, Darío Arrué, y Lohana Arturo aprueban modificaciones a los artículos 16, 17, 19, 20, 24, 25, 26 y 34 del Estatuto de EDESUR S.A., aprobados en asamblea de accionistas N°78 (24/02/2022) ad referéndum de ENRE. Se ordena a EDESUR presentar en 60 días certificaciones de inscripción en IGJ y CNV, con aprobaciones de estas entidades. Firmantes: Arrué y Arturo.

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Resolución RESOL-2024-202-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1933

Expediente EX-2022-39472725-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 26 de MARZO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar la modificación de los artículos 16, 17, 19, 20, 24, 25, 26 y 34 del Estatuto Social de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que quedarán redactados conforme el texto aprobado ad referéndum de su ratificación por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 78 celebrada el 24 de febrero de 2022, y que se transcriben en los considerandos de la presente resolución. 2.- Sin perjuicio de la autorización otorgada en el artículo 1 de la presente resolución, instruir a EDESUR S.A. a que, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos computados a partir de la notificación de este acto, presente ante este Ente Nacional copia certificada de la constancia de su inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), además de la correspondiente aprobación expedida por dichas autoridades. 3.- Notifíquese a EDESUR S.A. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 03/04/2024 N° 17248/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 203/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305318/1

Se decreta dar publicidad a la solicitud de TRANSENER S.A. y LUZ DE TRES PICOS S.A. para acceder a capacidad de transporte en el Parque Eólico Vivoratá (45 aerogeneradores, 202,5 MW). Se establece plazo de 5 días hábiles para presentar proyectos alternativos u observaciones. Se autoriza ampliación en la ET Vivoratá (barras, campo, línea y cable 132 kV). Se exige cumplimiento de normas ENRE 163/13, 620/17 y SE 77/98. Notificarse a TRANSENER S.A., LUZ DE TRES PICOS S.A., CAMMESA y OCEBA. Firmantes: Arrué y Arturo.

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Resolución RESOL-2024-203-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1933

Expediente EX-2022-135594818-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 26 de MARZO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a requerimiento de la empresa LUZ DE TRES PICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (LUZ DE TRES PICOS S.A.), para las Etapas 5, 6 y 7 del Parque Eólico Vivoratá (PEVI), consistente en la incorporación de CUARENTA Y CINCO (45) aerogeneradores por una potencia adicional de 202.5 MW a vincular en la Estación Transformadora (ET) Vivoratá, jurisdicción de TRANSENER S.A. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de esta resolución se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin de que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo al del solicitante, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y este Ente Nacional procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente. 4.- Establecer que, en caso de presentarse observaciones u oposiciones fundadas en los términos referidos que sean comunes a otros usuarios o proyecto alternativo de Acceso, se convocará a una Audiencia Pública a fin de recibir las mismas y permitir al solicitante exponer sus argumentos. 5.- Autorizar la Ampliación Menor en la ET Vivoratá, consistente en la extensión de las barras de 132 kV, la construcción de UN (1) campo en 132 kV (Campo Nº 16), UNA (1) nueva salida de línea de 132 kV y UN (1) nuevo cable subterráneo de 132 kV hacia el PEVI. 6.- Hacer saber que, una vez otorgada la habilitación comercial al PEVI el responsable de la instalación deberá comunicar al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a los requisitos de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 7 de noviembre de 2022. TRANSENER S.A. deberá incorporar en el primer Informe de Avance que presente luego de finalizadas las obras, la Auditoría Ambiental de Cierre de las mismas y ajustar el Programa de Monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los Campos Electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998, en el perímetro de la ET Vivoratá. 7.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con los requerimientos de la normativa vigente, a saber: a) Resolución ENRE Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones transformadoras); b) Resolución ENRE Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones transformadoras) y; c) Resolución ENRE Nº 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de contenidos mínimos del sistema de seguridad pública de las empresas transportistas). 8.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a LUZ DE TRES PICOS S.A., a CAMMESA y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA). 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 03/04/2024 N° 17249/24 v. 03/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 332/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305319/1

Se acepta la renuncia del Abogado Rodolfo Martín LÍA al cargo de Coordinador General de Recursos Humanos y Administración de Personal. Firman: CORTESE (Presidente de SENASA), Lassaga (Coordinadora General, DGTyA). Se decreta comunicación, publicación y envío al Registro Oficial. No incluye datos tabulados.

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EX-2024-20674822- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-332-APN-PRES#SENASA DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptese, a partir del 29 de febrero de 2024, la renuncia presentada por el Abogado D. Rodolfo Martín LÍA (D.N.I. N° 22.666.806) al cargo de Coordinador General de Recursos Humanos y Administración de Personal de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-841-APN-JGM del 25 de agosto de 2022 y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2023-512-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 03/04/2024 N° 17326/24 v. 03/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 333/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305320/1

Se decreta la prórroga por 6 meses de la asignación de funciones de Sergio Antonio COLINA como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, con pago de Función Directiva IV. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles mediante el sistema de selección de la Res. Conjunta RESFC-2022-2. Los gastos se imputarán en el presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTESE (SENASA) y LASSAGA (Coordinadora General, DGTyA).

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EX-2024-24761001- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-333-APN-PRES#SENASA DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 16 de enero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional NOA Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Sergio Antonio COLINA (M.I. N° 21.542.965), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-164-APN-MAGYP del 19 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-205-APN-PRES#SENASA del 20 de abril de 2022, RESOL-2022-836-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-743-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 6, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 03/04/2024 N° 17328/24 v. 03/04/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 337/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305321/1

El titular del SENASA, Pablo CORTESÉ, prorroga por 6 meses las funciones de Carlos BENZO (Coordinador Regional de Protección Vegetal) y Marcelo GORGO (Inocuidad y Calidad Agroalimentaria) en el Centro Regional Corrientes-Misiones. Se autoriza pago de Función Directiva IV, se establece 180 días hábiles para cubrir cargos mediante selección y se aprueba gasto presupuestario. Firmantes: CORTESÉ y Daniela LASSAGA.

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EX-2024-26656617- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-337-APN-PRES#SENASA DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 3 de febrero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Corrientes-Misiones, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Carlos BENZO (M.I. N° 16.386.928), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-155- APN-MAGYP del 11 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-230-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2022, RESOL-2022-843-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-698-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 2, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 3 de febrero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Corrientes-Misiones, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Marcelo Andrés GORGO (M.I. N° 17.046.681), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-161-APN-MAGYP del 13 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-230- APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2022, RESOL-2022-843-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-698-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 03/04/2024 N° 17325/24 v. 03/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-26-E-AFIP-AFIP
#cese #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305322/1

Se decreta el fin de funciones de Gustavo Mario LONGO como Director Ejecutivo del Comité de Integridad y Ética Pública y su traslado a Asesor Mayor en la Dirección Regional La Plata (SDG OPII). La medida cuenta con conformidad de las áreas pertinentes y contempla datos tabulados. Firmó Misrahi.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00507082- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, el contador público Gustavo Mario LONGO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Comité de Integridad y Ética Pública, y su posterior traslado a la Dirección Regional La Plata, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la citada Subdirección General y la Dirección General Impositiva.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Gustavo Mario LONGO (*)20145012458Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. EJEC. DEL COMITÉ D/INTEGR. Y ÉTICA PÚB. (AFIP)Asesor mayor - DIR. REGIONAL LA PLATA (SDG OPII)

(*) A su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 03/04/2024 N° 17191/24 v. 03/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-27-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305323/1

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Se decreta la designación de Néstor Eduardo DEL CUADRO como Director de Auditoría de Procesos Centrales, tras desempeñar funciones en la Dirección Regional Palermo (SDG OPIM). Incluye datos tabulados sobre funciones asignadas. Firmado por Misrahi.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00580532- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Auditoría Interna propone designar al contador público Néstor Eduardo DEL CUADRO en el cargo de Director de la Dirección de Auditoría de Procesos Centrales de su jurisdicción, quien se viene desempeñando en el ámbito de la Dirección Regional Palermo.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Néstor Eduardo DEL CUADRO20229654641Consejero/a técnico/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL PALERMO (SDG OPIM)Director - DIR. DE AUDITORÍA DE PROCESOS CENTRALES (SDG AUI)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 03/04/2024 N° 17190/24 v. 03/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA SAN ANTONIO OESTE - DI-2024-13-E-AFIP-ADSAOE#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305324/1

El Administrador a cargo de la Aduana de San Antonio Oeste aprueba la venta de lotes detallados en anexos. Autoriza el retiro de mercaderías tras el pago de saldos e impuestos, conforme al convenio con el Banco Ciudad. Se decreta. Firma: Pertini.

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San Antonio Oeste, Rio Negro, 27/03/2024

VISTO, la Disposición DI-2024-4-E-AFIP-ADSAOE#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que dicho acto se llevó a cabo el día 14/03/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3197.

Que dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-00473342-AFIP-ADSAOE#SDGOAI.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello:

EL ADMINISTRADOR A CARGO DE LA ADUANA DE SAN ANTONIO OESTE

DISPONE:

ARTICULO 1º: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-00736115-AFIP-ADSAOE#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3197.

ARTICULO 2°: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese al área respectiva para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Eduardo Alberto Pertini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17395/24 v. 03/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO - DI-2024-18-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305325/1

Se decreta la anulación de la Disposición DI-2024-13-E y modificación de la 2/2012 (Agencia 49). Designación de Tomás Arce como Oficial de Justicia Ad Hoc, reemplazando a Romina Fiorentino. Firmó Baranda.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el IF-2024-00702988-AFIP-OFLAAGM049#SDGOPIM que obra en el orden 2 del Expediente Electrónico N° EX-2024-00702320-AFIP-OFLAAGM049#SDGOPiM, y

CONSIDERANDO

Que, en atención a las necesidades operativas de la Agencia N°49 y de acuerdo a la solicitud efectuada en el Informe (IF) referido en el VISTO, es que se considera oportuno modificar la Disposición N° 2/2012 (AGENCIA N°49) referente a la desiganción de un Oficial de Justicia Ad Hoc.

Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley 11683 (T.O. ordenado en 1998 y sus modificaciones); lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y lo referido por los artículos 4 y 6 del Decreto 618 del 10 de Julio de 1997, se procede a disponer en consecuencia,

Por ello

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE

ARTICULO 1°: Anular la Disposición N° DI-2024-13-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM de fecha 22 de marzo de 2024.

ARTICULO 2°: Modificar la Disposición 2/2012 (AGENCIA N°49) dejando sin efecto el nombramiento como Oficial de Justicia Ad Hoc de la agente Romina Vanesa Fiorentino, Legajo N° 39728/14, DNI: 26.191.682 y designar en la mencionada función, al agente Tomas ARCE, Legajo N° 46953/91, DNI: 46.346.696, para que actúe conforme a la Ley 11683 ( T.O, en 1998 y sus modificaciones) en jurisdicción de la Agencia N° 49 de la Dirección Regional Microcentro.-

ARTICULO 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, y archivese.-

Mariano Baranda

e. 03/04/2024 N° 17415/24 v. 03/04/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA - DI-2024-2-APN-SSPYA#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305326/1

Se decreta el valor de las Unidades Pesca (UP) en $935 para el período 1º de abril a 1º de octubre de 2024, basado en el precio máximo del gasoil grado 2 en CABA. Se publicará en https://www.argentina.gob.ar/agricultura-ganaderia-y-pesca. Firmado por Lopez Cazorla.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-16627920- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.564 se introdujeron modificaciones al Régimen de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 24.922.

Que en tal sentido se incorporó el Artículo 51 bis a la citada Ley Nº 24.922, mediante el cual se estableció que “(…) La sanción de multa será establecida en unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP), equivalentes al precio de UN (1) litro de combustible gasoil. La Autoridad de Aplicación determinará el valor en moneda de curso legal de las UP semestralmente, sobre la base del precio de venta final al público del gasoil grado DOS (2), o el que eventualmente lo sustituya, de acuerdo a la información de la Secretaría de Energía, o la autoridad que la reemplace, considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…)”.

Que mediante la Resolución Nº 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO’ como parte integrante del ‘SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL DE COMBUSTIBLES, cuya administración estaba a cargo de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la precitada Secretaría.

Que la mencionada Resolución Nº 1.104/04 establece la obligación de presentar la información relativa a precios y volúmenes a los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos, inscriptos en el “REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, CONSUMO PROPIO, DISTRIBUIDORES, REVENDEDORES, COMERCIALIZADORES Y ALMACENADORES DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO”, para su incorporación al mencionado módulo.

Que la información recopilada en el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO’ es publicada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la página web http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess.

Que en función de ello, la Disposición Nº DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinó el valor en moneda de curso legal de la denominadas Unidades Pesca (UP), en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 51 bis de la Ley Nº 24.922, incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27.564, estableciendo asimismo que en lo sucesivo dicho valor en moneda en curso legal de la Unidades Pesca (UP) sería actualizado el 1º de abril y el 1º de octubre de cada año, tomando para ello en consideración el mayor valor registrado en las bocas de expendio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, del precio de venta final al público del gasoil grado DOS (2) o el que eventualmente lo sustituya, que surja del MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO creado por la citada Resolución Nº 1.104/04, conforme publicación en el sitio web http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess.

Que según surge del Informe Gráfico Nº IF-2024-25534491-APN-DNCYFP#MEC, el precio actual de venta final al público del gasoil grado DOS (2), considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el período febrero 2024, asciende a PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 935.-).

Que, en base a dicho monto, resulta procedente determinar el valor en moneda de curso legal de las denominadas Unidades Pesca (UP) correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril de 2024 y el 1° de octubre de 2024, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 2º de la citada Disposición Nº DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese en la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 935.-) el valor en moneda de curso legal de las Unidades Pesca (UP) en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 51 bis de la Ley Nº 24.922 incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27.564, para el período comprendido entre el 1° de abril de 2024 y el 1° de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese el valor de las Unidades Pesca (UP) establecido en el artículo precedente, en el sitio web institucional ‘https://www.argentina.gob.ar/agricultura-ganaderia-y-pesca’.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Antonio Lopez Cazorla

e. 03/04/2024 N° 17704/24 v. 03/04/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS - DI-2024-3-APN-DNRNPACP#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305327/1

Se decreta modificar el inciso d) del artículo 2° del Digesto de Normas Técnicas-Registrales para establecer que el listado de fabricantes inscriptos se publique en la web del organismo (www.dnrpa.gov.ar), derogando el Anexo I y revocando la Disposición DI-2024-82-APN-DRS#MJ. Firmado por Cortes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 2ª, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma citada en el Visto se regula lo atiente a los trámites de alta y baja de carrocería, cambio de tipo de carrocería y cambio de tipo del automotor.

Que en lo relativo al Alta de Carrocería de un automotor, el inciso d) del artículo 2° indica expresamente que, para acreditar el origen de la carrocería a dar de alta, debe acompañarse “(…) La documentación que expida la fábrica terminal de carrocería inscripta en la Dirección Nacional, cuya nómina se consigna en el Anexo I de esta Sección (…)”.

Que la citada nómina de fabricantes de carrocerías inscriptos en la Dirección Nacional está sujeta a múltiples modificaciones, ya sea por altas o bajas de distintos fabricantes, o por cambios de denominación de los fabricantes ya inscriptos.

Que ello obliga a esta Dirección Nacional a remplazar el Anexo I de la norma que nos ocupa ante cada modificación de la nómina mencionada, a través del dictado del correspondiente acto administrativo.

Que, a su vez, la Dirección Técnico-Registral y RUDAC de esta Dirección Nacional informa cada una de las altas y bajas de fábricas terminales de carrocerías a través de una Circular y, en la actualidad, ha incorporado a la publicación en línea de este Organismo el listado actualizado de fábricas terminales de carrocerías, en el sitio www.dnrpa.gov.ar > Dependencias > Registros Seccionales > Consultas > Listado Actualizado de Fábricas Terminales de Carrocerías.

Que por lo expuesto, y con el objeto de no replicar información en diversos lugares, situación que podría dificultar la interpretación y aplicación de la normativa que nos ocupa, deviene necesario modificar la redacción del inciso d) del artículo 2°, para indicar que el listado de fabricantes estará disponible en la publicación en línea de este Organismo y derogar del citado Anexo I.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88 y lo establecido en la Disposición N° DI-2020-9-APN-SSAR#MJ del 23 de agosto del 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del primer párrafo del inciso d), artículo 2°, Sección 2ª, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el siguiente:

“d) La documentación que expida la fábrica terminal de carrocería inscripta en la Dirección Nacional, cuya nómina se consigna en la publicación en línea de este Organismo (www.dnrpa.gov.ar > Dependencias > Registros Seccionales > Consultas > Listado Actualizado de Fábricas Terminales de Carrocerías).”

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Anexo I de la Sección 2ª, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2024-82-APN-DRS#MJ del 8 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Monica Ethel Cortes

e. 03/04/2024 N° 17353/24 v. 03/04/2024

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305328/1

CONICET y la Universidad Nacional de San Juan convocan a concurso para seleccionar Director/a del Instituto de Ciencias Astronómicas, de la Tierra y del Espacio (ICATE). Las inscripciones se realizan del 3 de abril al 3 de mayo de 2024, exclusivamente en formato electrónico. Los postulantes deben enviar documentación a los correos indicados y consultar el reglamento en las páginas web mencionadas. Firmante: Pawliska (Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras).

Ver texto original

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:

INSTITUTO DE CIENCIAS ASTRONÓMICAS, DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO (ICATE)

INSCRIPCIÓN del 3 DE ABRIL DE 2024 al 3 DE MAYO DE 2024

CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y PERFIL EN:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845

UNSJ: http://unsj.edu.ar/ - Correo electrónico: secyt@unsj.edu.ar - Tel.: +54 0264 4295021

Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 03/04/2024 N° 17351/24 v. 03/04/2024

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305329/1

El Hospital Garrahan convoca a CONCURSO ABIERTO para un cargo de Lic. en Fonoaudiología (42 hs) en el Servicio de Otorrinolaringología. Inscripciones del 3 al 11/4/24, de 9 a 12 y 14 a 15, en Gerencia de RR.HH. (Combate de los Pozos 1881, of. 5323 CABA). Firmante: Martinez Dupuy (Jefa Depto. Desarrollo Carrera Hospitalaria). Bases en garrahan.gov.ar. Se establece el proceso de selección.

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

UN (1) CARGO DE LIC. EN FONOAUDIOLOGÍA CON 42 HORAS SEMANALES

SERVICIO DE OTORRINOLARINGOLOGÍA

RESOLUCIÓN Nº 436/CA/2024

Fecha de Inscripción: Del 03 al 11 de abril de 2024.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 03/04/2024 N° 16585/24 v. 03/04/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305330/1

Se decreta tasas del Banco de la Nación: Micro, Pequeña y Mediana Empresa pagan BADLAR+5 ppa; demás, BADLAR+10 ppa. Para usuarios tipo A (51%-58% TNA según plazo), B (55%-63%), C (55%-63%) y D (96% TNA hasta 270 días). Incluye tablas de tasas vigentes desde 20/03/2024. Firmante: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el21/03/2024al22/03/202481,0578,3675,7873,3170,9568,7056,78%6,662%
Desde el22/03/2024al25/03/202480,2877,6375,0972,6770,3668,1456,42%6,598%
Desde el25/03/2024al26/03/202479,7577,1474,6472,2569,9667,7756,17%6,555%
Desde el26/03/2024al27/03/202479,6877,0774,5872,1969,9067,7256,14%6,549%
Desde el27/03/2024al03/04/202479,8977,2674,7572,3570,0667,8656,23%6,566%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el21/03/2024al22/03/202486,8589,9593,1996,59100,16103,90131,37%7,138%
Desde el22/03/2024al25/03/202485,9588,9892,1695,4998,98102,63129,44%7,064%
Desde el25/03/2024al26/03/202485,3588,3491,4894,7698,19101,79128,16%7,015%
Desde el26/03/2024al27/03/202485,2788,2591,3894,6598,08101,67127,98%7,008%
Desde el27/03/2024al03/04/202485,5088,5091,6494,9498,39102,00128,47%7,027%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 20/03/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 51%, hasta 60 días del 52,00% TNA, Hasta 90 días del 54% TNA, de 91 a 180 días del 57% TNA, de 181 días a 270 días del 58% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 60% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55%, hasta 60 días del 56% TNA, hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA, de 181 a 270 días del 63%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55% TNA, hasta 60 días del 56% TNA, Hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA y de 181 a 270 días del 63% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 96% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 03/04/2024 N° 17411/24 v. 03/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305331/1

Se resuelve modificar la Unidad de Contratación a $75.000 y actualizar el Anexo I del Reglamento de Contrataciones, conforme cuadro anexo. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial, aplicándose a actuaciones pendientes bajo el artículo 27. Se deroga todo lo contrario. Firmantes: BREST (Gerenta de Secretaría del Directorio), Romero (Analista Sr., Gerencia de Contrataciones) y Terzano (Jefe, Gerencia de Contrataciones). Incluye anexos publicados en la web del Boletín Oficial.

Ver texto original

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RESUELVE:

1. MODIFICAR el valor de la Unidad de Contratación, el que quedará fijado en $75.000 (Pesos setenta y cinco mil), como así también las cantidades por instancia previstas en el Anexo I del Reglamento de Contrataciones, todo ello conforme cuadro que se anexa a la presente.

2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y establecer que este nuevo Anexo I entrará en vigencia el día de su publicación, siendo aplicable para todos los actos pendientes de resolución en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Contrataciones.

3. DEROGAR toda disposición de este Cuerpo que se oponga a lo aquí resuelto.

Sancionado por el Directorio en su Sesión del 21.3.24.

RESOLUCIÓN N° 90

ADRIANA BREST. Gerenta de Secretaría del Directorio.

Gustavo Daniel Romero, Analista Sr., Gerencia de Contrataciones - Omar Norberto Terzano, Jefe, Gerencia de Contrataciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17029/24 v. 03/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12773/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305332/1

El Banco Central de la República Argentina, a través de Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias), comunica tasas de referencia aplicables a depósitos desde el 26/03/2024. Se incluyen anexos con datos tabulados sobre tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA.

Ver texto original

26/03/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17410/24 v. 03/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305333/1

AFIP cita a familiares de ISLA, EMILIO MARCELO (DNI 17.703.699) para que en 10 días contacten fallecimiento@afip.gob.ar para derechos por artículo 18 del Convenio Colectivo Laudo 15/91. Quienes reclamen haberes adeudados deben comunicarse a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar y/o declaración de herederos. Firmado por Aguirre (Jefa Departamento Beneficios al Personal).

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido ISLA, EMILIO MARCELO, D.N.I. N° 17.703.699, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 03/04/2024 N° 17388/24 v. 05/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305334/1

Se decreta notificación a PAREDES, Fabian Elias por infracción al art. 987 Ley 22.415. Se concede 10 días hábiles para comparecer ante Aduana de Santa Fe (Rivadavia 2622) bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona existencia de datos tabulados con detalles del proceso. La infracción se extingue con pago de multa mínima y abandono de mercadería secuestrada dentro del plazo. Firmantes: Ronchi.

Ver texto original

Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Se hace saber que la mercadería fue destinada en los términos de la ley 25.603 y/o 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.

ActuaciónNombre SumariadoD.N.I/CUIT/CIMulta MínimaArtículo Infracción Ley 22.415Resol AD SAFE Nro
17481-322-2022PAREDES, Fabian Elias36.211.30432.529,56987111/2023

Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

e. 03/04/2024 N° 17512/24 v. 03/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305335/1

El Administrador de Aduana Ronchi notifica a AYALA FABIÁN, NINCA ALCON, CORNEJO IGNACIO y MOREYRA DANIELA sobre la apertura de sumarios por infracción art. 987 ley 22.415. Se les concede 10 días hábiles para presentar defensa o ser declarados rebeldes. Se informa que el pago de la multa mínima y abandono de mercaderías extingue la infracción, con efecto si se realiza en el plazo. Incluye tabla con datos de los sumarios (números, montos, etc.).

Ver texto original

Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Vencido el plazo indicado, la mercadería secuestrada será destinada en los términos de la ley 25.603 y/o 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.

Nro. SumarioNombre SumariadoD.N.I/CUIT/CIMulta MínimaArtículo Infracción Ley 22.415Reso lAD SAFE Nro
062-SC-21-2024/2AYALA SERGIO FABIÁN27218951537157,52
Mas tributos
987641/2023
062-SC-14-2024/9NINCA ALCON ALUDIA92957761548137,5298721/2024
062-SC-7-2024/5CORNEJO RAMÓN IGNACIO32270578186837,3998704/2024
062-SC-120-2023/2MOREYRA CLAUDIA DANIELA39695073187710,01987554/2023

Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

e. 03/04/2024 N° 17513/24 v. 03/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305336/1

Se decreta el archivo provisorio en la actuación 17481-2022/1 conforme Ley 25603 y art. 448 del Código Aduanero. Datos tabulados incluidos. Firmante: Ronchi (Administrador de Aduana).).

Ver texto original

En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que se ha resuelto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio en los términos de la Instrucción General 9/2017 DGA. La mercadería ha sido destinada en los términos de la Ley 25603 y del Art 448 del Código Aduanero.

ACTUACIÓNNOMBREDNI/CINº RESOL
17481-212-2022/1RAMOS DOMINGUEZ ELOY92.157.33230/2024 AD SAFE

Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

e. 03/04/2024 N° 17514/24 v. 03/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305337/1

Se comunica resolución de la Aduana de Santa Fe aplicando arts. 417 y concordantes del C.A. a mercaderías secuestradas. Incluye tabla con resoluciones GDE-AFIP (2024-91-E a 94-E), referencias a cantidades y rubros de cigarrillos y otros bienes. Firmado por Ronchi (Administrador de Aduana). Se decreta comunicación por un día hábil.

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La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA comunica mediante el presente por un (1) día, que respecto a las mercaderías secuestradas en las actuaciones abajo detalladas, la ADUANA DE SANTA FE ha resuelto otorgarle trámite previsto en el art. 417 y ccdtes del C.A..

Actuación NroResolución GDE - AFIPCantidadRubro Mercadería
17463-116-2019
a la
17463-130-2019

RESOL-2024-94-E940
532
45

Cartones cigarrillos EIGHT
Cartones cigarrillos RODEO
Cartones cigarrillos Red Point
17481-228-2019
a la
17481-241-2019
RESOL-2024-93-E1490
240
1
Cartones cigarrillos EIGHT
Cartones cigarrillos RODEO
Home Theatre
17481-68-2020
a la
17481-132-2020
RESOL-2024-92-E3074
1980
280
40
25
Cartones cigarrillos EIGHT
Cartones cigarrillos RODEO
Cartones cigarrillos Boxer
Cartones cigarrillos Hills
Cartones cigarrillos Red Point
17481-1-2020
a la
17481-66-2020
RESOL-2024-91-E5293
1800
145
100
50
300
10
Cartones cigarrillos EIGTH
Cartones cigarrillos RODEO
Cartones cigarrillos Red Point
Cartones cigarrillos BOXER
Cartones cigarrillos R7
Cartones cigarrillos Carnival
Par de zapatillas

Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

e. 03/04/2024 N° 17533/24 v. 03/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305338/1

Se resuelve el sobreseimiento de Quatrocchi Exequiel Darío por la infracción prevista en el art. 987 del Código Aduanero. Firmantes: Ronchi.

Ver texto original

Se hace saber al Sr. Quatrocchi Exequiel Darío D.N.I 36.520.296 que en las actuaciones 17481-95-2018 se ha dictado Resolución 237/2021 AD SAFE mediante la cual se ordenó el sobreseimiento de la infracción prevista en el art. 987 del Código Aduanero.

Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

e. 03/04/2024 N° 17534/24 v. 03/04/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305339/1

Se declara ilegal el servicio de Radio Voces (100.7 MHz) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a RADIO VOCES que en el expediente EX-2020-91074904-APN-AMEYS#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-109-APN-ENACOM#JGM, de fecha 20/3/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO VOCES”, que opera en la frecuencia 100.7 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida 7 Nº 668, de la localidad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES.ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 03/04/2024 N° 17453/24 v. 05/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305340/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivar de soja LA MANUELA 500/01 por CURAMIL S.A. (representante legal: Ferramondo; patrocinante: Perrone). Se detalla su caracterización fitogenética, diferencias con K5102 y fecha de verificación (14/06/2013). Se establece un plazo de 30 días para impugnaciones. Firmante: Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre LA MANUELA 500/01 obtenida por CURAMIL S.A.

Solicitante: CURAMIL S.A.

Representante legal: Marilina Ferramondo

Ing. Agr. Patrocinante: Ayelén Perrone

Fundamentación de novedad: LA MANUELA 500/01, es un cultivar no transgénico, pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar K5102 en su tipo de crecimiento indeterminado, color de flor violeta, color de pubescencia castaña tono claro, color de vaina castaña y color de hilo de la semilla negro. LA MANUELA 500/01 se diferencia de K5102 por su reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla, siendo LA MANUELA 500/01 de reacción negativa al test de peroxidasa del tegumento de la semilla mientras que K5102 presenta reacción positiva frente al test de peroxidasa del tegumento de la semilla.

Fecha de verificación de estabilidad: 14/06/2013

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 03/04/2024 N° 16878/24 v. 03/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305341/1

Fdo. PLATE y CONDE. Se decreta inscribir en el Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías a las personas del Anexo IF-2024-18460961-APN-GAYR#SSN, que forma parte integrante de la resolución. Se cita antecedente en EX-2023-10873316-APN-GA#SSN.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-164-APN-SSN#MEC Fecha: 26/03/2024

Visto el EX-2023-10873316-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías a las personas humanas incluidas en el Anexo IF-2024-18460961-APN-GAYR#SSN, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 03/04/2024 N° 17452/24 v. 03/04/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305342/1

Se decreta el levantamiento de medidas impuestas a Natalia SCALZO por la Resol-2024-24-APN-SSN#MEC, firman Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros) y Ramón CONDE (Gerencia Administrativa). Se menciona existencia de datos administrativos.

Ver texto original

SINTESIS RESOL-2024-163-APN-SSN#MEC Fecha: 26/03/2024

Visto el EX-2023-24503710-APN-GI#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer el levantamiento las medidas adoptadas respecto de la Productora Asesora de Seguros Sra. Natalia Soledad SCALZO (Matrícula SSN N° 80.490) por los artículos 1° y 2° de la Resolución RESOL-2024-24-APN-SSN#MEC, de fecha 6 de febrero.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 03/04/2024 N° 17405/24 v. 03/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305343/1

El BCRA emplaza a SARAVIA a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente y Sumario N°8003, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi y Vidal. Incluye datos tabulados.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Maximiliano Ezequiel SARAVIA (Documento Nacional de Identidad N° 44.130.948), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, de 10 a 13.00hs, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00189753-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8003, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento -en caso de incomparecencia- de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/03/2024 N° 15819/24 v. 04/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305344/1

El Banco Central convoca a Silvia Alejandra PICCO a declarar como presunta infractora en el Sumario 8026 por Ley 19.359. Debe comparecer el 15/04/2024 a las 10:30 hs. en Reconquista 250, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Puede presentar defensa escrita mediante Defensorías del Ministerio Público. Firman: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, a la señora Silvia Alejandra PICCO (D.N.I. N° 14.631.444) -en el marco del Sumario N° 8026 Expte. N° EX-2021-00224237-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “ALLIANCE BIO GROUP S.R.L. Y OTRO” - conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este Banco Central, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 15 de abril de 2024, a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/03/2024 N° 16164/24 v. 04/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305345/1

Se notifica a BARRIENTOS YAÑEZ, SAEZ FERNANDEZ y VAN KILSDONK CAMPOS sobre Resoluciones de Condena por incumplimiento del Art.979 C.A. Se incluye una tabla con 3 casos. Contra la decisión se puede interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en 15 días hábiles o apelar al Tribunal Fiscal si la multa supera $25.000 (Ley 26784). Firmado por Pablo Daniel ARGUELLO, Administrador de Aduana Río Gallegos.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
17599-28-2023RESOL-2024-11-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAIBARRIENTOS YAÑEZ MATIAS NICOLASRUN 19607409-0$5740NOART.979CONDENA
12779-251-2023RESOL-2024-10-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAISAEZ FERNANDEZ MOISES ISAACRUN 15213413-4$9420NOART.979CONDENA
12779-252-2023RESOL-2024-12-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAIVAN KILSDONK CAMPOS CAROLINE JULIETTERUN 11741688-7$14080NOART.979CONDENA

Se certifica que la firma que antecede pertenece a Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 26/03/2024 N° 16681/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305346/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica el cierre de la etapa probatoria del sumario a la COOPERATIVA PROYECTOS INMOBILIARIOS LTDA. (matrícula 18.411), pasando a la fase de alegatos. Se concede 10 días hábiles más plazo por distancia para su respuesta. Firma: Martínez (Instructora Sumariante). Se decreta notificación conforme normativa vigente.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por la Resolución del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PROYECTOS INMOBILIARIOS LTDA., MATRICULA Nº 18.411. Expediente Nº 1079/13. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, el cierre de la etapa probatoria del expediente “ut supra” mencionado y declarando la etapa de Alegato conforme al artículo 28 de la Res. 3098/08 INAES y modificatoria. Concédase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez. Instructora sumariante.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 26/03/2024 N° 16432/24 v. 03/04/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones