Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 27/3/2024

PRESUPUESTO - DNU-2024-280-APN-PTE - Ley N° 27.701. Modificación.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305208/1

Se decreta prórroga del presupuesto 2023 para 2024, modificando disposiciones sobre gastos públicos, deuda externa e interna y límites de cargos vacantes. Establece prórroga de pensiones por 10 años y autoriza emisión de títulos para cubrir obligaciones. Faculta al Ministerio de Economía en negociaciones de deuda provincial y Club de París. Firmantes: MILEI, Posse, Franco, Mondino, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Russo, Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28444421-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, remitido oportunamente al H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 88/23 mediante el cual se estableció que a partir del 1º de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa Nº 5/24, por la que se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las adecuaciones parciales referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27 de la citada ley, corresponde la aplicación de la Ley Nº 27.701, por lo que tendrán vigencia en el Ejercicio Fiscal 2024 sus disposiciones, para el caso de ausencia de una norma en el ejercicio financiero vigente, salvo las que hubieran cumplido su objeto.

Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas disposiciones complementarias a la prórroga y modificar el presupuesto vigente, con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que, en este contexto, es pertinente determinar el total de cargos y horas cátedra para las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, así como otorgar la facultad al señor Jefe de Gabinete de Ministros para atender situaciones excepcionales durante el desarrollo del Ejercicio Fiscal 2024.

Que es preciso establecer disposiciones respecto a la cobertura de cargos vacantes de la Administración Nacional.

Que resulta indispensable, con el fin de evitar su caducidad, establecer la prórroga, por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos, de las pensiones otorgadas en virtud de la Ley Nº 13.337 y sus modificaciones y de las pensiones graciables que fueran otorgadas por la Ley N° 26.895 y sus modificaciones y por las siguientes leyes anuales de Presupuesto General de la Administración Nacional y fijar que estas deberán cumplir con las condiciones indicadas en el artículo 36 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que es pertinente continuar con el régimen vigente referido a la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública.

Que es necesario mantener el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 o en virtud de normas dictadas con anterioridad a dicha fecha.

Que mediante el artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se autorizó la realización de determinadas operaciones de crédito público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que es preciso incorporar autorizaciones con destino al financiamiento del servicio de la deuda y gastos no operativos.

Que con el fin de dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, es menester incrementar el monto previsto en el artículo 38 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 por el cual se autoriza la emisión de Letras del Tesoro.

Que con el fin de proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública, resulta necesario facultar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a continuar con dicha normalización, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se fijó un importe máximo de colocación de bonos de consolidación para el pago de obligaciones contempladas en la planilla anexa al citado artículo.

Que es necesario ampliar dicho monto con el fin de hacer frente a las necesidades presentadas durante el corriente ejercicio.

Que resulta menester determinar el instrumento en el cual serán pagados los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES emitidas al SECTOR PÚBLICO NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y los fondos y/o patrimonios de afectación específica.

Que en atención a la reestructuración que llevó a cabo el ESTADO NACIONAL con los representantes de los países acreedores nucleados en el Club de París, y considerando los pagos realizados en representación de los gobiernos provinciales respecto de los cuales aún resta acordar las condiciones financieras para su reembolso, resulta necesario mantener la facultad otorgada al MINISTERIO DE ECONOMÍA para fijar las condiciones financieras de reembolso de las deudas de las provincias con el Gobierno Nacional, y facultarlo a suscribir los acuerdos necesarios.

Que es menester suspender, hasta el 31 de diciembre de 2024, la aplicación del segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que se estima pertinente modificar el artículo 4º del Decreto Nº 23 del 4 de enero de 2024.

Que resulta necesario efectuar la incorporación de un aval a la planilla anexa al artículo 43 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que es menester fijar los montos máximos de autorización a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que resulta necesario continuar con el flujo de información contemplada en los artículos 3º y 8º del Decreto N° 668 del 27 de septiembre de 2019, para lo cual se prorrogan las citadas disposiciones.

Que en el marco de la prórroga del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, resulta necesario delimitar determinados artículos de la Ley N° 27.701 que no se encuentran comprendidos en las disposiciones del artículo 1º del Decreto Nº 88/23.

Que resulta necesario adecuar la redacción del artículo 26 de la Ley N° 27.260 -Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y sus modificaciones, para lo cual se sustituye dicho artículo.

Que es imprescindible incorporar diversas modificaciones al presupuesto vigente, necesarias para garantizar la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL, en el marco de lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o la aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2024-29567782-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Determínase el total de cargos y horas cátedra para cada jurisdicción y entidad de la Administración Nacional, según el detalle obrante en la planilla anexa (IF-2024-29567724-APN-SSP#MEC) al presente artículo.

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en la planilla anexa al presente artículo.

Exceptúase de la limitación dispuesta en el párrafo precedente a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, determinado por la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación N° 25.467, de los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales; los cargos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal del Manejo del Fuego, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que respecta al cambio de modalidad del personal contratado a plazo fijo derivado de procesos de selección, los cargos correspondientes al cumplimiento de sentencias judiciales firmes y los correspondientes a los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus normas modificatorias y complementarias.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante decisión fundada y con la previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incrementar la cantidad de cargos y horas cátedra detallados en la citada planilla anexa, en el marco de las necesidades de dotaciones que surjan de la aprobación de las estructuras organizativas de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, como también de las que resulten necesarias para responder a los procesos de selección resultantes de los concursos regulados por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) con el objeto de permitir un cambio en la modalidad en la relación de empleo de contratos instrumentados en el marco del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio.

Con el fin de proceder a una ordenada ejecución presupuestaria y al seguimiento de la evolución de las respectivas dotaciones de personal, las jurisdicciones y entidades deberán remitir a la SECRETARÍA DE HACIENDA la información correspondiente a la totalidad de las plantas y las contrataciones de personal. La SECRETARÍA DE HACIENDA deberá publicar dicho informe en su sitio web y en formato abierto y reutilizable, según el artículo 32 de la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y sus modificaciones. Este informe deberá ser puesto a disposición hasta el quinto día hábil siguiente de cada trimestre calendario.

El Jefe de Gabinete de Ministros, oportunamente, distribuirá el total de cargos y horas cátedra aprobados en la planilla anexa al presente artículo”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en los que las vacantes autorizadas no hayan podido ser cubiertas.

Aquellas vacantes con autorizaciones en vigor a la fecha del dictado de la presente medida que no hubieran podido ser efectivamente cubiertas al cierre del ejercicio fiscal 2023, mantendrán su vigencia durante el período 2024.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la Administración Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación N° 25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, en el Convenio Colectivo Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Sistema Federal del Manejo del Fuego y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que respecta al cambio de modalidad del personal contratado a plazo fijo derivado de procesos de selección y a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus normas modificatorias y complementarias”.

ARTÍCULO 4°.- Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N° 13.337 y sus modificatorias que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la Ley N° 26.895 y sus modificatorias.

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente medida, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nros. 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422, 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2054 del 22 de diciembre de 2010, por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895, 27.008, 27.198, 27.341, 27.431, 27.467, 27.591 y sus modificatorias y por el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022 y por la Ley N° 27.701 y sus modificatorias, deberán cumplir con las condiciones indicadas por el artículo 36 de la Ley N° 27.701.

ARTÍCULO 5º.- Mantiénese durante el Ejercicio 2024 la suspensión dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 493 del 20 de abril de 2004.

ARTÍCULO 6º.- Mantiénese durante el Ejercicio 2024 el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse en la planilla anexa al artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones introducidas por el artículo 5° del Decreto N° 436 del 29 de agosto de 2023, el artículo 2º del Decreto N° 56 del 16 de diciembre de 2023 y el artículo 1° del Decreto N° 23 del 4 de enero de 2024, las autorizaciones que se detallan en la planilla anexa al presente artículo (IF-2024-29567657-APN-SSP#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Amplíase en la suma de VALOR NOMINAL PESOS SEIS BILLONES CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES (V.N. $6.160.507.000.000) o su equivalente en otras monedas la autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el Ejercicio 2024, prevista en el artículo 38 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 9º.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 6º del presente decreto, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias o de la Ley de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito Nº 27.249 y su modificatoria, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para continuar con las negociaciones y realizar todos aquellos actos necesarios para su conclusión.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA informará anualmente al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación, los que serán enviados en soporte digital.

Ese informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorización del nivel de endeudamiento que se otorga a través del artículo 7° de la Ley de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito Nº 27.249 y su modificatoria.

Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561 y sus modificaciones, el Decreto Nº 471 del 8 de marzo de 2002 y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 6º del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Amplíase en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES ($25.000.000.000) el importe máximo de colocación de los bonos de consolidación décima serie autorizado en el artículo 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, con las modificaciones dispuestas por el artículo 8º del Decreto Nº 436 del 29 de agosto de 2023 y por el artículo 3° del Decreto Nº 56 del 16 de diciembre de 2023, distribuidos según los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo (IF-2024-29576979-APN-SF#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES emitidas al SECTOR PÚBLICO NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 12.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a establecer las condiciones financieras de reembolso de las deudas de las provincias con el Gobierno Nacional resultantes de la reestructuración que llevó a cabo el ESTADO NACIONAL con los representantes de los países acreedores nucleados en el Club de París para la refinanciación de las deudas con atrasos de la REPÚBLICA ARGENTINA y del pago de laudos en el marco de arbitrajes internacionales.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir con las provincias involucradas los convenios bilaterales correspondientes.

ARTÍCULO 13.- Suspéndese, hasta el 31 de diciembre de 2024, la aplicación del segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 23 del 4 de enero de 2024, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°.- Durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el SESENTA POR CIENTO (60 %) de los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a CINCO (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a UN (1) año más el margen de ajuste de 0,71513 % menos UN (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera.

El CUARENTA POR CIENTO (40 %) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.

Todas las letras intransferibles en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) serán registradas de acuerdo con las normas contables generalmente aceptadas, en los estados contables que se aprueben a partir de la entrada en vigencia de la presente norma”.

ARTÍCULO 15.- Incorpóranse en la planilla anexa al artículo 43 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, el otorgamiento de un aval por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETENCIENTOS VEINTITRÉS (USD 159.981.723), destinado al financiamiento de gastos de capital y/o refinanciación de deudas existentes por la adquisición de VEINTE (20) aeronaves EMBRAER 190 que ingresaron en los años 2010 y 2011.

ARTÍCULO 16.- Fíjanse en la suma de PESOS DOS BILLONES OCHOCIENTOS MIL MILLONES ($2.800.000.000.000) y en la suma de PESOS DOS BILLONES QUINIENTOS MIL MILLONES ($2.500.000.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 17.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de los artículos 3° y 8° del Decreto N° 668 del 27 de septiembre de 2019 y sus modificaciones para el Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, no encontrándose alcanzados los bancos públicos, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE PÚBLICO. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las entidades alcanzadas por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones deberán informar, a requerimiento de la SECRETARÍA DE HACIENDA, los activos financieros correspondientes a las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional no financiero alcanzadas por las disposiciones del artículo 3° del Decreto N° 668/19 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 18.- Establécese que los artículos 81, 92, 93 y 94 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, no se encuentran comprendidos en la prórroga dispuesta por artículo 1º del Decreto Nº 88/23.

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 27.260 - Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- El otorgamiento del préstamo de libre disponibilidad que establece el artículo 3° del Acuerdo que por la presente ley se ratifica no estará sujeto a la autorización previa que establece el artículo 25 de la Ley N° 25.917”.

ARTÍCULO 20.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 21.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2024 N° 17273/24 v. 27/03/2024

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES - DECTO-2024-281-APN-PTE - Decreto N° 912/2021. Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305209/1

Se decreta extender hasta el 30/4/2024 el plazo de repatriación de activos para el período fiscal 2023, prorrogándose el vencimiento inicial del 31/3. Firmantes: MILEI, POSSE y CAPUTO. Se autoriza un margen adicional a contribuyentes y profesionales de Ciencias Económicas para cumplir con las disposiciones legales vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28872369-APN-DGDA#MEC, el Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.667 se introdujeron modificaciones en el Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que, en ese sentido, se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante la vigencia del mencionado gravamen, la facultad de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior, de verificarse la repatriación de activos financieros situados en el exterior.

Que, en virtud de ello, a través del artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021 se definió el concepto de “repatriación” y se entendió por tal al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.

Que, en el contexto actual, se estima oportuno prorrogar el plazo previsto en el citado decreto, respecto del período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, de manera tal de permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 27/03/2024 N° 17272/24 v. 27/03/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-169-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Estudios de la Gestión Gubernamental.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305210/1

Se decreta la designación transitoria de Julián Ross HAMPTON como Director Nacional de Estudios de la Gestión Gubernamental por 180 días hábiles, conforme Ley 27.701 y normas vigentes. Guillermo Francos, Jefe de Gabinete, autoriza pago de suplemento y establece plazo para cubrir el cargo mediante procesos de selección. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: Posse y Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12981239-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Estudios de la Gestión Gubernamental de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al profesor Julián Ross HAMPTON (D.N.I. N° 38.618.627) en el cargo de Director Nacional de Estudios de la Gestión Gubernamental de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 27/03/2024 N° 17266/24 v. 27/03/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-170-APN-JGM - Desígnase Director de Operaciones.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305211/1

Firmantes: Posse, Francos. Se decreta la designación transitoria de Héctor Omar ACOSTA como Director de Operaciones de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la Subsecretaría de Gestión Administrativa, por 180 días hábiles a partir del 14/02/2024. Se establece que el cargo debe ser cubierto mediante concursos en el mismo plazo, con fondos de la Jurisdicción 25.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18875721-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Operaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Héctor Omar ACOSTA (D.N.I. N° 17.922.708) en el cargo de Director de Operaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 14 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 27/03/2024 N° 17267/24 v. 27/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-171-APN-JGM - Desígnase Directora General de Prensa y Comunicación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305212/1

Se decreta la designación transitoria de Romina Andrea PALERMO como Directora General de Prensa y Comunición del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por 180 días. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. El gasto se financia con el presupuesto de la jurisdicción 88. Firmantes: POSSE y PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23316956-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 y 86, ambos del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 279 del 2 de marzo de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 279/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Prensa y Comunicación de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° - Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Romina Andrea PALERMO (D.N.I. N° 29.919.432) en el cargo de Directora General de Prensa y Comunicación de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 27/03/2024 N° 17268/24 v. 27/03/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-173-APN-JGM - Desígnase Directora de Control y Seguimiento de Gestión.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305213/1

Se decreta designación transitoria de María Sabina FERNÁNDEZ como Directora de Control y Seguimiento de Gestión en el Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles, con autorización de pago de Suplemento Nivel II. Se consideran Ley N°27.701 y normativas. Estructura organizativa tabulada. El cargo debe cubrirse en plazo con sistemas de selección. Gastos de la Jurisdicción 45. Firmantes: Posse y Petri.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12081526-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Control y Seguimiento de Gestión de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora María Sabina FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 34.581.684) en el cargo de Directora de Control y Seguimiento de Gestión de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Petri

e. 27/03/2024 N° 17270/24 v. 27/03/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-174-APN-JGM - Desígnase Directora General de Prensa y Comunicación Institucional.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305214/1

Firmantes: Posse y Petri. Se decreta la designación transitoria de Luciana Micaela LUPPO como Directora General de Prensa y Comunicación Institucional del Ministerio de Defensa (L. Petri) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Defensa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15506079-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Prensa y Comunicación Institucional del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Luciana Micaela LUPPO (D.N.I. Nº 27.776.195) en el cargo de Directora General de Prensa y Comunicación Institucional del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Petri

e. 27/03/2024 N° 17271/24 v. 27/03/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-172-APN-JGM - Desígnase Director de Talento Humano.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305215/1

Se decreta la designación transitoria de José Miguel PUJOL (DNI 14.861.432) como Director de Talento Humano de la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento del Ministerio de Salud por 180 días hábiles. El cargo se cubre con fondos de la jurisdicción 80 (Salud). Firmantes: Posse y Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-15612566-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Talento Humano de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor José Miguel PUJOL (D.N.I. N° 14.861.432) en el cargo de Director de Talento Humano de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 14 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 27/03/2024 N° 17269/24 v. 27/03/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-101-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305216/1

El Directorio de la ARN, con Sobehart como signatario, ratifica resoluciones 88,89,92,93 y 94 del ex-Directorio integrado por ARBOR GONZÁLEZ (presidente renunciante), DI GREGORIO (VP1 renunciado), DI GIORGIO (VP2→VP1), y OLIVEIRA (VP2. Decretos 220/23 designó a estos; 237/24 aceptó renuncia de ARBOR y nombró nuevo Directorio. Se comunica a entidades.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, los Decretos N° 211/20, N° 220/23 y N° 237/24, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° RESOL-2023-644-APN-D#ARN, RESOL-2024-88-APN-D#ARN, RESOL-2024-89-APN-D#ARN, RESOL-2024-92-APN-D#ARN, RESOL-2024-93-APN-D#ARN y RESOL-2024-94-APN-D#ARN, lo actuado por la Secretaría General, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 211/20 se designó al Ingeniero Agustín ARBOR GONZÁLEZ en el cargo de Presidente del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), al Doctor Daniel DI GREGORIO como Vicepresidente Primero y a la Licenciada Marina DI GIORGIO como Vicepresidente Segunda.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 220/23, se aceptaron las renuncias, al cargo de Vicepresidente Primero, del Doctor DI GREGORIO y, de Vicepresidente Segunda, de la Licencia DI GIORGIO, al mismo tiempo que esta última fuera designada en el cargo de Vicepresidente Primera, y el Licenciado Antonio OLIVEIRA en el cargo de Vicepresidente Segundo del Directorio.

Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° RESOL-2023-644-APN-D#ARN, de fecha 1° de noviembre de 2023, se otorgó una Licencia sin goce de Haberes al Ingeniero Agustín ARBOR GONZÁLEZ, ad referéndum de la aceptación de su renuncia al cargo de PRESIDENTE del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear.

Que, en ese sentido, la Vicepresidente Primera del Directorio se avino en ejercicio del cargo antes mencionado.

Que, a través el Decreto N° 237/24, de fecha 11 de marzo de 2024, se aceptó la renuncia presentada por el Ingeniero ARBOR GONZÁLEZ, a partir del 20 de octubre de 2023.

Que, en el ejercicio de sus funciones, el Directorio de la ARN designado por el Decreto N° 220/23, y en concordancia con lo resuelto en la Resolución N° 644/23 mencionada ut supra, firmó las Resoluciones N° RESOL-2024-88-APN-D#ARN, RESOL-2024-89-APN-D#ARN, RESOL-2024-92-APN-D#ARN, RESOL-2024-93-APN-D#ARN y RESOL-2024-94-APN-D#ARN.

Que mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 88, de fecha 4 de marzo de 2024, se determinó otorgar la Renovación por actualización de la Licencia de Operación, solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la Instalación Clase I denominada “ACELERADOR TANDAR”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes.

Que a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 89, de fecha 4 de marzo de 2024, se determinó otorgar la Licencia de Construcción de la Ampliación de la Instalación Clase I “CICLOTRÓN Y LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS para PET”, solicitada por la FUNDACIÓN ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN), ubicada en la provincia de Mendoza.

Que por la Resolución del Directorio de la ARN N° 92, de fecha 7 de marzo de 2024, se determinó otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 632, Aplicaciones Médicas.

Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 93, de fecha 11 de marzo de 2024, se determinó otorgar las Licencias Individuales y la Autorización Específica para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 94, de fecha 11 de marzo de 2024, se determinó otorgar las Licencias Individuales y las Autorizaciones Específicas de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

Que, con posterioridad al dictado de dichos Actos Administrativos, mediante el Decreto N° 237/24, de fecha 11 de marzo de 2024, publicado en el Boletín Oficial el día 13 de marzo de 2024, se designó a las autoridades que conforman el nuevo Directorio de la ARN, con efectividad a partir del 1° de marzo del corriente año.

Que, en ese sentido, resulta oportuno ratificar lo actuado por el Directorio de esta ARN designado mediante el Decreto N° 220/23, y facultado por lo expuesto en la Resolución ARN N° 644/23 y el Decreto N° 237/24.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso c), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 20 de marzo de 2024 (Acta N° 9),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Ratificar lo actuado por el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear designado por el Decreto N° 220/23, y facultado por lo expuesto en la Resolución ARN N° 644/23 y el Decreto N° 237/24, respecto de lo establecido en las Resoluciones RESOL-2024-88-APN-D#ARN, RESOL-2024-89-APN-D#ARN, RESOL-2024-92-APN-D#ARN, RESOL-2024-93-APN-D#ARN y RESOL-2024-94-APN-D#ARN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y al CALPIR. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

e. 27/03/2024 N° 16922/24 v. 27/03/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-197-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305217/1

Se decreta autorizar a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a incluir en facturas de GUDIs los cargos "Cargo Estabilizado GUDIs" y "Ajuste Complementario de Potencia GUDIs", calculados por CAMMESA, con vigencia desde febrero/2024. Los montos deben aparecer en línea separada en liquidaciones. Firmó Arrué.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-29665323-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de equiparar los precios que enfrentan los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y del Mercado Eléctrico Mayorista Del Sistema Tierra Del Fuego (MEMSTDF), además de los usuarios caracterizados como Gran Demanda del Prestador del Servicio Público de Distribución con demanda de potencia mayor o igual a 300 kW (GUDIs), la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) mediante la Resolución SE N° 976 de fecha 2 de diciembre de 2023, estableció que, a partir de la transacción económica del mes de febrero de 2024 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) debe facturarle a estos últimos DOS (2) nuevos cargos denominados “Cargo Estabilizado GUDIs” y “Ajuste Complementario de Potencia GUDIs”.

Que, asimismo, señaló que la información correspondiente a estos cargos debe publicarse de manera desagregada para cada GUDI en el Documento de Transacciones Económicas (DTE) de forma tal que cada agente distribuidor pueda trasladar a la factura de su cliente el “Cargo Estabilizado GUDIs” y el “Ajuste Complementario de Potencia GUDIs” de manera directa.

Que, en este sentido, a fin de garantizar la neutralidad de estos cargos, corresponde autorizar a las empresas distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a incluir en las Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) de los usuarios GUDIs alcanzados por la Resolución SE N° 976/2023, los montos determinados por CAMMESA por ambos conceptos.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente y el Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), f) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Autorizar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a incorporar en las Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) de los usuarios GUDIs alcanzados por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 976 de fecha 2 de diciembre de 2023, los montos que mensualmente calcule la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) como “Cargo Estabilizado GUDIs” y “Ajuste Complementario de Potencia GUDIs” a partir de las transacciones económicas del mes de febrero de 2024, los cuales deberán estar identificados en línea separada.

ARTÍCULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

e. 27/03/2024 N° 17144/24 v. 27/03/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-198-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305218/1

Dario Arrué, Interventor del ENRE, modifica los Costos Propios de Distribución (CPD) y tarifas de Edenor S.A. para usuarios residenciales, dividiendo los bloques R3/R4 en R3 (401-500 kWh), R4 (501-600), R5 (601-700) y R6 (>701), con cargos fijos progresivos. Los nuevos valores, detallados en anexos, rigen desde el 1° de abril de 2024, manteniendo la estructura tarifaria vigente. Se ordena la publicación en medios masivos dentro de 5 días.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-30553733-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 102 de fecha 15 de febrero de 2024, se aprobaron los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) a aplicar por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de su entrada en vigencia.

Que en el cálculo de los Costos Propios de Distribución (CPD) de EDENOR S.A. aprobados por Resolución ENRE N° 102/2024, para la categoría T1-R Pequeñas Demandas Uso Residencial, se definieron cargos fijos y variables crecientes según los bloques de consumo R1 a R4.

Que, se advierte que, en el bloque de consumo denominado R4, aplicable a consumos superiores a los 600 kWh/mes, se produce un incremento significativo del CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) en el cargo fijo de la subcategoría R4 respecto de la R3, por lo que no se refleja adecuadamente el criterio de progresividad que es necesario aplicar.

Que, en virtud de ello, resulta conveniente modificar la estructura de la Tarifa T1-R, abriendo las categorías R3 y R4 e incorporando dos bloques adicionales denominados R5 y R6.

Que, en consecuencia, corresponde redefinir el bloque R3 considerando sólo los consumos entre 401 kWh/mes hasta 500 kWh/mes y el bloque 4 para los consumos entre 501 kWh/mes hasta 600 kWh/mes.

Que, asimismo, se ha incorporado el bloque 5 para consumos de 601 kWh/mes hasta 700 kWh/mes y el bloque 6 para consumos mayores a 701 kWh/mes.

Que, como resultado de tal modificación, los CPD asignados a los cargos fijos y variables reflejan de una manera más progresiva los costos de la prestación en función del consumo mensual de energía eléctrica.

Que, además, cabe resaltar que este cambio en el CPD mantiene inalterado lo producido tarifario de la categoría residencial.

Que por las razones citadas precedentemente, es procedente modificar los valores del CPD y los Cuadros Tarifarios a aplicar para Tarifa T1-R Nivel 1, Tarifa T1-R Nivel 2 y T1- R Entidades de Bien Público, Tarifa T1-R Nivel 3, los valores de Club de Barrios y Pueblo y los valores de los Medidores Autoadministrados, todos ellos aprobados, mediante la Resolución ENRE N° 102/2024, reemplazándolos por los nuevos valores definidos en función de los cambios citados precedentemente, los cuales se detallan en los Anexos (IF-2024-31217743-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-31218422-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-31218084-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-31218936-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-31217066-APN-ARYEE#ENRE; e, IF-2024-31219208-APN-ARYEE#ENRE) respectivamente, que forman parte integrante de este acto.

Que la modificación que por el presente se aprueba, importa por parte de este Ente Nacional, el extremar esfuerzos en orden a la mejor salvaguarda de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad en materia tarifaria, así como del cumplimiento del principio de “Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios”, establecido por el inciso a) del artículo 2 de la Ley N° 24.065.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), f) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) de los usuarios residenciales que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024, que se informa en el Anexo (IF-2024-31217743-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 por EDENOR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024, que se informa en el Anexo (IF-2024-31218422-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024, que se informa en el Anexo (IF-2024-31218084-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024, que se informa en el Anexo (IF-2024-31218936-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742/2022, las cuales obran en el Anexo (IF-2024-31217066-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 6.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de EDENOR S.A. que se detallan en el Anexo (IF-2024-31219208-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024.

ARTÍCULO 7.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de abril de 2024, en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2024.

ARTÍCULO 9.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2024 N° 17135/24 v. 27/03/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-199-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305219/1

Se decreta ajustes en costos propios de distribución (CPD) y tarifas residenciales de EDESUR S.A., creando bloques R3 a R6 para consumos entre 401-700+ kWh/mes, priorizando progresividad. Los anexos detallan los valores (no se transcriben). Vigencia desde 1/4/2024. Firmado por Arrué (ENRE).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024 VISTO el Expediente Nº EX-2024-30553843-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 101 de fecha 15 de febrero de 2024, se aprobaron los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) a aplicar por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de su entrada en vigencia.

Que, en primer lugar, cabe señalar que en el cálculo de los Costos Propios de Distribución (CPD) de EDESUR S.A. aprobados mediante la Resolución ENRE N° 101/2024, para la categoría T1-R Pequeñas Demandas Uso Residencial, se han definido cargos fijos y variables crecientes según los bloques de consumo R1 a R4.

Que no obstante ello, en el bloque de consumo denominado R4, aplicable a consumos superiores a los 600 kWh/mes, se produce un incremento significativo del CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) en el cargo fijo de la subcategoría R4 respecto de la R3, por lo que no se refleja adecuadamente el criterio de progresividad, que es necesario aplicar.

Que, en este sentido, resulta conveniente modificar la estructura de la Tarifa T1-R, abriendo las categorías R3 y R4 e incorporando dos bloques adicionales denominados R5 y R6.

Que, en consecuencia, corresponde redefinir el bloque R3 considerando sólo los consumos entre 401 kWh/mes hasta 500 kWh/mes y el bloque 4 para los consumos entre 501 kWh/mes hasta 600 kWh/mes.

Que, asimismo, se ha incorporado el bloque 5 para consumos de 601 kWh/mes hasta 700 kWh/mes; y el bloque 6 para consumos mayores a 701 kWh/mes.

Que, como resultado de tal modificación, los CPD asignados a los cargos fijos y variables reflejan de una manera más progresiva los costos de la prestación en función del consumo mensual de energía eléctrica.

Que, además, cabe resaltar que este cambio en el CPD mantiene inalterado lo producido tarifario de la categoría residencial.

Que, por las razones citadas precedentemente, resulta necesario modificar los valores del CPD y los Cuadros Tarifarios a aplicar para Tarifa T1-R Nivel 1, Tarifa T1-R Nivel 2 y T1- R Entidades de Bien Público, Tarifa T1-R Nivel 3 y los valores residenciales de Club de Barrios y Pueblo, todos ellos aprobados mediante la Resolución ENRE N° 101/2024, reemplazándolos por los nuevos valores definidos en función de los cambios citados precedentemente los cuales se detallan en los Anexos (IF-2024-31219807-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-31220814-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-31221106-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-31220477-APN-ARYEE#ENRE, e IF-2024-31219542-APN-ARYEE#ENRE), respectivamente, que forman parte integrante de este acto.

Que, por último, cabe destacar a este respecto que dicha modificación importa por parte de este Ente Nacional extremar esfuerzos en orden a la mejor salvaguarda de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad en materia tarifaria, así como del cumplimiento del principio de “Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios”, establecido por el inciso a) del artículo 2 de la Ley N° 24.065.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente y el Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), f) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) de los usuarios residenciales que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024, que se informa en el Anexo (IF-2024-31219807-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 por EDESUR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024, que se informa en el Anexo (IF-2024-31220814-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024, que se informa en el Anexo (IF-2024-31221106-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024, que se informa en el Anexo (IF-2024-31220477-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742/2022, las cuales obran en el Anexo (IF-2024-31219542-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 6.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de abril de 2024 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2024.

ARTÍCULO 8.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2024 N° 17154/24 v. 27/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-66-APN-MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305220/1

Se decreta la transferencia de las "Prestaciones para comedores escolares" desde la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia a la Secretaría de Educación, ambas del Ministerio de Capital Humano, junto a sus créditos presupuestarios. Se citan normas previas. Firmante: PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-21202843- -APN-DGAJ#MDS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y complementarias.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que el artículo 10 del citado decreto dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobaron los Organigramas de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por medio de la Ley N° 25.724, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años de edad en situación de pobreza. La misma norma establece que la autoridad de aplicación de la ley es ejercida conjuntamente por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y ex MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que, por el Decreto N° 108 del 15 de enero de 2002, se declaró la Emergencia Alimentaria Nacional, destacando que concierne al Estado Nacional garantizar la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia. Al respecto, por el artículo 87 de la Ley de Presupuesto N° 27.701 se prorrogó dicha declaración hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1550 del 7 de mayo de 2012 modificó la denominación expuesta en el artículo 1° de la Resolución ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 2040/03, PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA “EL HAMBRE MÁS URGENTE” por la de PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y se crea el SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS FAMILIARES, con atención directa de los titulares de derecho bajo cobertura.

Que, mediante el dictado de la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 del 8 de enero de 2020 se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.

Que, los lineamientos generales y componentes están establecidos en el Anexo identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS y se aprobó, entre otros, el Componente A – SEGURIDAD ALIMENTARIA, del mencionado PLAN, que consiste en garantizar a las familias más vulnerables el acceso a los alimentos. En ese componente se incluye en su punto 2, las PRESTACIONES PARA COMEDORES ESCOLARES.

Que en atención a las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN se estima conveniente transferir las PRESTACIONES PARA COMEDORES ESCOLARES, las que se encuentran incluidas dentro del componente A – SEGURIDAD ALIMENTARIA del ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ambas pertenecientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el presupuesto vigente de las citadas Secretarías.

Que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ambas de este Ministerio, han tomado la debida intervención.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, de este Ministerio han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiéranse las PRESTACIONES PARA COMEDORES ESCOLARES, las que se encuentran incluidas dentro del componente A – SEGURIDAD ALIMENTARIA de la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 del 8 de enero de 2020, del ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a la órbita de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ambas pertenecientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2°.- La transferencia aludida en el ARTÍCULO 1° comprende los créditos presupuestarios vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a que arbitre las medidas necesarias para implementar lo establecido en el ARTÍCULO 1º.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las áreas presupuestarias de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ambos pertenecientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 27/03/2024 N° 17264/24 v. 27/03/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-127-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305221/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Luis Trajtenberg como Director Nacional de Modelos y Proyecciones en el Ministerio de Economía. La prórroga se fundamenta en el decreto 1035/2018 y excepcionalidad por razones operativas, exceptuándose restricciones del decreto 426/2022. Incluye anexo. Firmante: Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

Visto el expediente EX-2023-151680666-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 1066 del 21 de mayo de 2018 se dispuso la designación transitoria de Luis Alberto Trajtenberg (MI N° 26.473.560) en el cargo de Director Nacional de Modelos y Proyecciones de la Subsecretaría de Programación Macroeconómica de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 624 del 8 de mayo de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-624-APN-MEC).

Que mediante el decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar la referida designación transitoria y/o última prórroga, por un nuevo período de ciento ochenta (180) días.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 12 de diciembre de 2023 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Luis Alberto Trajtenberg (MI N° 26.473.560) en el cargo de Director Nacional de Modelos y Proyecciones, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-17983415-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, perteneciente a la Subsecretaría de Programación Macroeconómica de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en este caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria y/o prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2024 N° 16971/24 v. 27/03/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-130-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305222/1

El Ministro Caputo decreta la asignación transitoria de Adrián Centurión como Director de Ejecución Presupuestaria Provincial en el Ministerio de Economía hasta 3 años, exceptuándose de restricciones del decreto 426/2022. Firmó Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

Visto el expediente EX-2024-03027570-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y 77 del 22 de diciembre de 2023, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia corresponde asignar a Adrián César Centurión (MI N° 17.615.498), las funciones de Director de Ejecución Presupuestaria Provincial de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto, prorrogado hasta el 31 de marzo de 2024 mediante el decreto 77 del 22 de diciembre de 2023.

Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 2 de enero de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Director de Ejecución Presupuestaria Provincial de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Adrián César Centurión (MI N° 17.615.498), de la planta permanente, nivel A, grado 11, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 27/03/2024 N° 16973/24 v. 27/03/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-132-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305223/1

El Ministro de Economía, Caputo, prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de María Juliana Balbo como Directora de Sumarios en la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete. Firmado por Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

Visto el expediente EX-2024-21434048- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 305 del 5 de abril de 2021 se dispuso la designación transitoria de María Juliana Balbo (MI N° 23.052.978) en el cargo de Directora de Sumarios entonces dependiente de la ex Subsecretaría de Transparencia y Acceso Ciudadano de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, actualmente dependiente de la citada secretaría, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 895 del 29 de junio de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-895-APN-MEC).

Que mediante el decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar la referida prórroga de designación transitoria, por un nuevo período de ciento ochenta (180) días hábiles.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 9 de marzo de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de María Juliana Balbo (MI N° 23.052.978) en el cargo de Directora de Sumarios, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-26444050-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, perteneciente a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en este caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2024 N° 16967/24 v. 27/03/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-134-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305224/1

Se decreta modificar el artículo 4 de la Res. 20-E/17, integrando el Comité Ejecutivo del FONDAGRO con 3 representantes del Ministerio de Economía (titulares: BARBIERI, BERÓN, FERNÁNDEZ; suplentes: ALMADA, GRANARA, PAZO) y 2 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. La presidencia anual corresponde a dicha Secretaría. Firmó: Caputo (Ministro de Economía). Designaciones detalladas en el artículo 2°.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-24918676- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, la Resolución N° 20-E de fecha 10 de febrero de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 72 de la Ley N° 27.341 se creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA denominado “FONDAGRO”, como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes, el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.

Que a través del Artículo 4° de la Resolución N° 20-E de fecha 10 de febrero de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se estableció la conformación de un Comité Ejecutivo del mencionado Fondo, el cual estaría integrado por el entonces Ministro de Agroindustria, como Presidente; el entonces Jefe de Gabinete de la ex-Unidad Ministro y los Secretarios del citado ex Ministerio, como miembros titulares.

Que, posteriormente, la conformación del Comité Ejecutivo del FONDAGRO sufrió varias modificaciones.

Que, asimismo, a través del Decreto N° 50 de 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, fue aprobado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose, entre otras, las competencias y objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de sus Subsecretarías.

Que atento a las modificaciones introducidas al Organigrama de Aplicación y a los Objetivos hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario adecuar la conformación del Comité Ejecutivo del FONDAGRO.

Que sumado a lo expuesto, y considerando el objeto fundamental y trascendental del mencionado Fondo para el sector agroindustrial es preciso implementar un método dinámico para futuras conformaciones del Comité Ejecutivo del FONDAGRO que acompañe su desarrollo.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones y en el Artículo 72 de la Ley N° 27.341.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 20-E de fecha 10 de febrero de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- El Comité Ejecutivo del FONDAGRO estará integrado por los siguientes CINCO (5) miembros titulares: TRES (3) representantes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y DOS (2) representantes de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, o la que en un futuro la reemplace.

La Presidencia del Comité Ejecutivo del FONDAGRO será anual y estará en cabeza de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

El Presidente del Comité Ejecutivo del FONDAGRO designará DOS (2) miembros suplentes, mientras que el señor Ministro de Economía designará TRES (3) miembros suplentes.

Todos los miembros del Comité Ejecutivo del FONDAGRO ejercerán su participación con carácter “ad honorem”.”.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse en carácter de miembros titulares y suplentes del COMITÉ EJECUTIVO del FONDRAGO a los que alude el artículo precedente, los siguientes representantes del MINISTERIO DE ECONOMÍA:

I) Titular: Señora Doña Maria Eugenia BARBIERI (M.I. N° 31.461.928).

II) Suplente: Abogada Doña Rita Mónica ALMADA (M.I. N° 14.152.721).

III) Titular: Señor Don Felipe BERÓN (M.I. N° 37.844.285).

IV) Suplente: Licenciada Doña Aixa GRANARA (M.I. N° 33.665.083).

V) Titular: Licenciado Don Martín FERNÁNDEZ (DNI. N° 29.544.591).

VI) Suplente: Abogado Don Juan Alberto PAZO (M.I. N° 20.493.396).

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los nuevos miembros a través de la Dirección de Recursos Humanos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado Ministerio.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 27/03/2024 N° 16968/24 v. 27/03/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-41-APN-SE#MEC
#tarifas #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305225/1

Rodriguez Chirillo (Energía) establece precios PIST 2024 con tres niveles de subsidios (N1, N2, N3). Se fija tarifa en USD/millón BTU y tipo de cambio Banco Nación, eliminando bonificaciones a Nivel 1. Incluye anexos con volúmenes. Enargas ajustará facturas mensualmente. Vigencia hasta 31/12/2024.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30283607-APN-SE#MEC y el EX-2024-12253813-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 496 de fecha 30 de septiembre de 2023 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023; las Resoluciones Nros. 610 de fecha 29 de julio de 2022, 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 6 de fecha 6 de enero de 2023 y 8 de fecha 6 de febrero de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.

Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 prevé que la tarifa de gas a los consumidores resulta de incorporar, en la suma, el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, denominado Plan Gas.Ar.

Que en el Artículo 4° del citado decreto, se facultó a esta Secretaría a instrumentar el esquema de abastecimiento de volúmenes, plazos y precios máximos de referencia de gas natural en el PIST, aplicable a los contratos o acuerdos de abastecimiento que entre oferentes y demandantes se celebren en el marco del Plan, y que garanticen la libre formación y transparencia de los precios conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.076.

Que en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 se dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas por Redes (aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).

Que, en función de dicha previsión normativa, el ESTADO NACIONAL fijó un precio del gas natural en el PIST, que al ser trasladado al usuario final no refleja los reales costos de abastecimiento de gas natural de las empresas distribuidoras (en adelante “el Precio PIST Subsidiado”).

Que, conforme surge del Informe Técnico IF-2024-30925266-APN-DNEYP#MEC, la denominada “administración del impacto del costo del gas natural a ser trasladada a los usuarios finales” importó que el ESTADO NACIONAL haya aportado (sin incluir a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA –ENARSA–), un monto de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS DOS MILLONES ($ 212.202.000.000).

Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, asimismo, se instruyó a esta Secretaría a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la citada emergencia, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se adoptó una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad que se encuentra atravesando la REPÚBLICA ARGENTINA, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico, afectando principalmente a los sectores más vulnerables.

Que en dicha norma el PODER EJECUTIVO NACIONAL dio cuenta de la situación existente en la cual los déficits gemelos (fiscal y externo) eran equivalentes a DIECISIETE (17) puntos del Producto Bruto Interno (PBI).

Que también se señaló la necesidad de adoptar medidas urgentes para poner fin al déficit fiscal -a efectos de ordenar las cuentas públicas- y siendo que el sector energético es central para la reversión de la situación de crisis que atraviesa el país.

Que conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante Nota Nº NO-2024-09637032-APN-MEC de fecha 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda, implementado por las anteriores administraciones.

Que, por lo tanto, deben implementarse mecanismos tendientes a disminuir los aportes que el Tesoro Nacional realiza en el marco del Artículo 6° del Decreto N° 892/20 antes mencionado.

Que, adicionalmente, mediante el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios que llevó a que el PIST determinado por esta Secretaría se diferenciara según niveles de usuarios.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se estableció que esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios residenciales de los servicios públicos de gas natural, quedando facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.

Que, de tal modo, ciertos usuarios no pagan el costo pleno del gas natural, lo que ha profundizado el déficit fiscal.

Que teniendo en cuenta el régimen de segmentación de subsidios establecido en el Decreto N° 332/22, el sector de usuarios residenciales está compuesto por TRES (3) niveles de subsidios: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.

Que, por otra parte, el régimen de segmentación del Decreto N° 332/22 estableció límites a las quitas de subsidios para los usuarios residenciales Nivel 2 (N2) y Nivel 3 (N3) sobre la base de un incremento porcentual total anual del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), cuya efectiva implementación agrava el nivel de aportes a realizar por el Tesoro Nacional.

Que, en particular, con relación a los distintos niveles previstos en el Artículo 2° del mencionado decreto, la quita plena del subsidio para los usuarios Nivel 1 (N1) se alcanzó en el trimestre mayo-julio de 2023, para los usuarios N2 no hubo quita y para los usuarios N3 sólo hubo una quita menor en febrero de 2023.

Que en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332/22 se establece que los usuarios N1 pagarán el costo pleno del servicio público de gas natural por red contenido en la factura.

Que, por medio de la Resolución N° 610 de fecha 29 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinaron precios de gas natural en el PIST, de aplicación a los usuarios residenciales del servicio público de gas natural por red, Nivel 1.

Que a través de la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que, a los consumos que efectúen los usuarios del servicio de distribución de gas natural por red identificados como Nivel 3 -ingresos medios- que excedieran la cantidad de metros cúbicos subsidiados correspondientes al período de consumo que se esté facturando, para la subcategoría y subzona que corresponda, se aplicarán las tarifas que reflejen el costo de abastecimiento que surge de la Resolución N° 610 de fecha 29 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, por su parte, mediante el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 se facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.

Que, mediante la Resolución N° 8 de fecha 6 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a Audiencia Pública con el objeto de evaluar y dar tratamiento, entre otros puntos, al “…precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes...” (conf. Punto 2 del orden del día).

Que la convocatoria se realizó en los términos del Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado como Anexo I al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003; y fue publicada en el Boletín Oficial, en la página web del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en diarios de circulación nacional, con un aviso que contuvo la información correspondiente a fin de garantizar su difusión adecuada.

Que la citada audiencia fue celebrada el 29 de febrero de 2024, de manera virtual, a través de la Plataforma “Webex” y fue transmitida en vivo vía streaming por el canal de esta Secretaría en la plataforma YouTube, a fin de garantizar una amplia participación federal de los interesados, en todo el territorio nacional, y contó con la participación simultánea de usuarios e interesados de las distintas jurisdicciones quienes, sobre la base de los informes técnicos elaborados por esta Secretaría y otros organismos públicos, expusieron sus opiniones y propuestas.

Que a los fines de brindar la información adecuada y suficiente para el tratamiento de los temas sometidos a la consideración de los interesados, se publicaron en el sitio web de esta Secretaría (https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/audiencia-publica-por-nuevo-esquema-de-subsidios) diversos informes sobre estimaciones de precios de gas en el PIST para el abastecimiento de la demanda prioritaria 2024, segmentación de subsidios, consumos de gas natural, Régimen de Zona Fría, etc.

Que con relación a las observaciones formales efectuadas respecto del procedimiento de Audiencia Pública, es menester señalar que ninguna de las objeciones planteadas (resumidas en el Informe de Cierre IF-2024-25482123-APN-SE#MEC, incorporado en el Expediente N° EX-2024-12253813-APN-SE#MEC en tramitación conjunta al Expediente citado en el Visto) alcanza visos fácticos o jurídicos de verdad objetiva que tornen susceptible de ilegitimidad a la audiencia celebrada, ello, desde el análisis de las formalidades empleadas para su convocatoria, como su difusión posterior, las autoridades que estuvieron a cargo, el material a disposición de los interesados o su normal desarrollo.

Que la Audiencia Pública se desarrolló de manera regular y en cumplimiento de todos los recaudos y principios establecidos en la normativa que rige su realización.

Que sobre el planteo de que no se contaba con información sobre el costo del gas natural en boca de pozo, corresponde señalar que, dado que el gas es un commodity, en muchos casos su precio no es fijado sólo por los oferentes del producto (en este caso los Productores de gas) sino que su monto surge de la interacción de la oferta y la demanda, a veces, incluso, de carácter internacional.

Que el segmento de producción de gas natural se encuentra desregulado, a diferencia de lo que sucede con los segmentos de transporte y distribución, los cuales fueron declarados como servicio público por la Ley N° 24.076 y cuya Autoridad de Aplicación es el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, quien fija la tarifa correspondiente a las prestadoras de dichos servicios.

Que en el marco del Plan Gas.Ar se realizan subastas y concursos públicos en el Mercado Electrónico del Gas Sociedad Anónima (MEGSA), en el que participan productores y distribuidoras de gas de donde resultan precios de compra y de venta de gas natural que luego son publicados en el Boletín Oficial.

Que, en consecuencia, corresponde considerar el precio del gas natural que surge de las rondas del Plan Gas.Ar aprobado y regulado por el Decreto N° 892/20 y sus resoluciones complementarias.

Que, dado que la producción local resulta insuficiente para abastecer la demanda actual, debe tomarse en cuenta el valor al que puede importarse el gas necesario para satisfacer la demanda no cubierta por la oferta disponible; todo lo cual fue puesto a consideración para la visualización y análisis de los usuarios e interesados en los Informes ya mencionados publicados en el sitio web de esta Secretaría.

Que para el año 2024 se estima que la demanda prioritaria de gas natural alcanzará los CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DE METROS CÚBICOS (14.151.000.000 m3) distribuidos en CINCO MIL NOVENTA Y SEIS MILLONES DE METROS CÚBICOS (5.096.000.000 m3) entre los meses de enero a abril y de octubre a diciembre, y en NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE METROS CÚBICOS (9.055.000.000 m3) para el período invernal de mayo a septiembre.

Que, en ese contexto, resulta oportuno establecer nuevos precios de gas natural en el PIST, los que deberán ser trasladados a los cuadros tarifarios del servicio público de distribución, de manera tal que reflejen la variabilidad de los costos de abastecimiento.

Que, por ello, y en consonancia con el tratamiento de los precios adjudicados en el marco del PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024 y del PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028, se determinan TRES (3) períodos de análisis diferentes: (i) el mes de abril, que representa el mes restante del período estival; (ii) los meses de mayo a septiembre, que conforman el período invernal; y (iii) los meses de octubre a diciembre, que reflejan nuevamente los precios del período estival restante del año 2024.

Que, a los fines de la determinación de los precios de gas natural a incorporar en los cuadros tarifarios de las Licenciatarias de Distribución y de la Prestadora REDENGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, se emplearon los volúmenes y precios que surgen de las distintas rondas del referido PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024 y de la información remitida por ENARSA mediante la Nota N° NO-2024-00003647-IEASA-DIR#IEASA, donde informa y detalla los volúmenes entregados a las prestadoras en relación a las Rondas 2 y 3.

Que no obstante la necesidad de cumplir los objetivos de normalización en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todos los segmentos de la cadena, y hasta tanto se adopten nuevas medidas en relación al proceso de redeterminación de subsidios conforme con lo dispuesto por el Artículo 177 del Decreto N° 70/23, se continuará con la agrupación de las categorías de usuarios y con el sendero gradual de reducción del subsidio al precio del gas natural en el PIST.

Que, bajo criterios de prudencia y rigor en la determinación de los efectos en el usuario final, en esta instancia se han observado las condiciones y límites dispuestos en el Decreto N° 332/22, sin perjuicio de que esta SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el citado Artículo 177 del Decreto N° 70/2023.

Que, en línea con la readecuación de la estructura de subsidios y su focalización, no se encuentra contemplada la continuidad de las bonificaciones sobre el precio del gas natural previstas en el Artículo 5° de la Resolución N° 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para los usuarios del Servicio General P.

Que el ENARGAS, en el marco de las atribuciones y competencias que le confiere la Ley N° 24.076, deberá dictar los actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en las facturas de los usuarios los valores del gas natural en el PIST que se determinan en la presente resolución.

Que en atención a que los precios del gas en el PIST que se aprueban están nominados en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), y en el marco de la emergencia declarada por el Decreto N° 55/23, corresponde definir el tipo de cambio a utilizar para el traslado de los precios del gas a tarifas.

Que para evitar saltos abruptos de la variación del tipo de cambio, resulta aconsejable que el ENARGAS proceda a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a utilizar para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre el día 1° y el día 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios.

Que, asimismo, corresponde instruir al ENARGAS para que el traslado de la variación del tipo de cambio se haga en forma mensual, a fin de evitar cambios abruptos en los valores considerados.

Que mediante el Decreto N° 496 de fecha 30 de septiembre de 2023 se ratificó el VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO celebrado el 18 de agosto de 2023 entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y las empresas productoras, el que como Anexo (CONVE-2023-99550031-APN-DDYL#MEC), forma parte integrante del citado decreto.

Que mediante el Artículo 3º del citado decreto se facultó a esta Secretaría para que establezca las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, sobre la base de la evaluación de las condiciones de mercado, a través de las renovaciones que resulten pertinentes del VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO u otro mecanismo que garantice dicho abastecimiento.

Que en el Artículo 2° del citado Vigésimo Acuerdo de Prórroga se estipuló que esta Secretaría puede modificar los precios allí establecidos.

Que para el precio del gas propano indiluido por redes a incluir en los cuadros tarifarios, bajo criterios de prudencia y rigor en la determinación de los efectos en el usuario final se han considerado valores que representan el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los resultantes de la aplicación del Artículo 1° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (precio export parity), según surge del Informe Técnico IF-2024-30628615-APN-DGL#MEC.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Artículo 7º del Anexo I al Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, por el Apartado IX al Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, por el Artículo 3° del Decreto N° 496 de fecha 30 de septiembre de 2023 y por el Artículo 177 del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Recházanse, por improcedentes e infundadas, las impugnaciones formuladas a la validez de la Audiencia Pública convocada mediante la Resolución Nº 8 de fecha 6 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de haberse respetado todas las normas procedimentales y sustantivas aplicables.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serán de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024, conforme surge del Anexo I (IF-2024-31089486-APN-SSH#MEC); (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme surge del Anexo II (IF-2024-31091781-APN-SSH#MEC) y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme surge del Anexo III (IF-2024-31091483-APN-SSH#MEC) que integran la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar. aprobado por el Decreto N° 892/20, deberán -en el plazo de CINCO (5) días corridos desde la publicación de la presente medida o el día hábil siguiente- adecuar dichos instrumentos conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y presentarlos ante esta Secretaría y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que en el marco de las competencias que le son propias cumpla con lo previsto en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Determínase que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas natural por redes, el ENARGAS deberá efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473, y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas será el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1º y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al ENARGAS a emitir cuadros tarifarios que reflejen en forma mensual la variación del tipo de cambio de los precios a ser trasladados a tarifa, conforme con los lineamientos establecidos en los Artículos precedentes.

ARTÍCULO 7°.- Derógase el Artículo 5° de la Resolución N° 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al ENARGAS a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al ENARGAS, y notifíquese a ENARSA, a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892/20.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2024 N° 16964/24 v. 27/03/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO - RESOL-2024-29-APN-SIYDP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305226/1

El Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, Pazo, dispone ampliar hasta el 30/6/2024 la disposición transitoria del Artículo 22 de la Resolución 21/21, restrictando inversiones en moneda extranjera (incisos d, f, g, j) y operaciones de venta de valores en dólares. Se reduce a 3 días el plazo para depósitos en divisas y se incrementa en 50% los límites permitidos. Se decreta ajustes según normas del BCRA y CNV para flexibilizar futuras medidas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-30972273-APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, y la Disposición N° 491 de fecha 26 de octubre de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el marco regulatorio del “Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca” está dado por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 y por la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, por medio de la cual se aprobaron, las nuevas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que, en primer lugar, es dable señalar que mediante la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se aprobaron las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que por la Resolución N° 99 de fecha 5 de octubre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se incorporó al Artículo 22 de la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, una disposición transitoria con determinadas previsiones relacionadas con las inversiones del Fondo de Riesgo en instrumentos denominados en moneda extranjera, con plazo de vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, se derogó la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, y se aprobaron las nuevas Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, regula lo referido a las inversiones del Fondo de Riesgo y de los rendimientos de las Sociedades de Garantías Recíproca, y aclara que dicho fondo debe invertirse a través de una Entidad Financiera y/o Agente registrado, contemplando ciertas opciones y límites, los que allí se detallan.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, se prorrogó el plazo de vigencia de la mencionada disposición transitoria establecida en el Artículo 22 hasta el 30 de septiembre de 2021, atento que el contexto que se tuvo en cuenta para adoptar la disposición transitoria original no había mejorado e, inclusive, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, habían tomado nuevas medidas.

Que dicho artículo ha sido modificado en diversas oportunidades debido a circunstancias que afectaron severamente la coyuntura macroeconómica del país, entre las que se pueden enunciar la Pandemia por Covid-19, el conflicto bélico entre FEDERACIÓN DE RUSIA y UCRANIA con sus repercusiones en el precio de las commodities en general y de los recursos energéticos en particular; y la sequía que impactó severamente el saldo exportable del año 2023; entre otros factores que limitaron la disponibilidad de divisas y que llevaron a la anterior administración de gobierno a establecer diversas medidas en relación a las operaciones autorizadas a realizar en moneda extranjera.

Que, en ese sentido, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO introdujo diversas modificaciones a las normas relativas a las inversiones con fondos del Fondo de Riesgo en moneda extranjera, en sintonía con las medidas adoptadas tanto por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), con el alegado propósito de promover una administración responsable, eficiente, controlada y cuidadosa de las divisas en moneda extranjera disponibles.

Que, en virtud de lo expuesto, la vigencia de la disposición transitoria fue prorrogada por las Resoluciones Nros. 98 de fecha 27 de septiembre de 2021 y 25 de fecha 1° de abril de 2022, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y por las Disposiciones Nros. 316 de fecha 26 de junio de 2023, 470 de fecha 3 de octubre de 2023 y 491 de fecha 26 de octubre de 2023, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en definitiva, con la última de las normas mencionadas se extendió la vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, incorporándose además la restricción para dar curso a órdenes para concertar operaciones de venta de valores negociables, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley local y/o ley extranjera, con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera.

Que, conforme surge del Informe Técnico (IF-2024-30512519-APN-DRSGR#MEC) de la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrante en el expediente de la referencia, las diversas modificaciones del Artículo 22 se realizaron en sintonía con el marco normativo vigente a dicho momento y en acompañamiento de las diferentes medidas que, consecuente y contemporáneamente, fueron emitidas tanto por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).

Que en tal sentido, las políticas implementadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) tuvieron como finalidad fijar diversas restricciones al mercado de cambios vinculadas a la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior, así como impulsar medidas tendientes a evitar prácticas y operaciones realizadas con el objetivo de eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas normas, y otras tendientes a promover una más eficiente asignación de las divisas; evitar operaciones disruptivas de inversores no residentes sobre los mercados financieros; favorecer el desarrollo del mercado de capitales -locales; sentar los lineamientos para una renegociación de la deuda privada externa compatible con el normal funcionamiento del mercado de cambios, y priorizar a las pequeñas y medianas empresas en la asignación de créditos para la prefinanciación de exportaciones.

Que, por su parte, las medidas adoptadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) tuvieron como objetivo regular con mayor eficiencia el mercado de capitales y su vínculo con el régimen de cambios, en colaboración con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) y consecuentemente, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.

Que en los últimos meses y fundamentalmente a partir de la nueva gestión de gobierno, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) ha dictado diversas normas, entre las que cabe mencionar a las Resoluciones Nros. 984 de fecha 29 de noviembre de 2023, 988 de fecha 13 de diciembre de 2023 y 990 de fecha 5 de febrero de 2024, con el fin de avanzar en la normalización del mercado de capitales, flexibilizando algunas de las medidas extraordinarias y transitorias sancionadas oportunamente.

Que, por su parte, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido las Comunicaciones tipo “A” 7918, 7925, 7935, 7940, 7941 y 7952 en relación a los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) sobre su colocación, suscripción, negociación, liquidación y acceso al mercado de cambios.

Que en ese contexto, el mencionado Informe Técnico de la citada Dirección, recomienda ampliar la vigencia de la disposición transitoria estipulada en el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por un plazo breve tres (3) meses, hasta el 30 de junio de 2024, plazo en el cual se evaluará, dentro del contexto económico y financiero del país, la posibilidad, el mérito y la conveniencia de promover una readecuación y eventual flexibilización de las medidas transitorias implementadas.

Que, en tal sentido, es dable resaltar que una vez cumplido el plazo antes mencionado es intención de esta Secretaría impulsar todas aquellas acciones tendientes a lograr una flexibilización de la mencionada disposición transitoria.

Que, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), se transfirieron del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA, las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales se encuentran el de entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia, así como asistir al/a la Ministro/a en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° 14 de fecha 29 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones establecidas en el Título II de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, y en toda normativa complementaria y concordante.

Que, no obstante, ello, la presente medida se dicta en uso de las facultades de avocación estipuladas en el Artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Artículo 3 de la Ley N° 19.549 y la Resolución N° 14/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto de la disposición transitoria establecida en el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A partir del 1° de abril de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024:

(a) Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), f), g) y j) del presente Artículo 22.

(b) En el marco de las inversiones permitidas para realizar con los fondos del Fondo de Riesgo y sus rendimientos, las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de venta de valores negociables, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley local y/o ley extranjera, con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera.

(c) El plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) del presente artículo, queda reducido a TRES (3) días para operaciones de depósito en moneda extranjera, debiendo ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente norma.

En este sentido, se aclara que los fondos en moneda extranjera depositados en cuentas comitentes de agentes registrados ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) que deberán ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente, sólo podrán corresponderse con operaciones vinculadas con el mercado de capitales, recepción de acreencias y/o liquidación de títulos valores para cobertura de avales.

Desde el 6 de octubre de 2020 y hasta el fin de la vigencia de la presente disposición transitoria, los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos del presente Artículo 22, se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %)”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 27/03/2024 N° 17189/24 v. 27/03/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-88-APN-MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305227/1

Cúneo Libarona designa transitoriamente a Rodrigo Martín ARMAS como Director General de Recursos Humanos en el Ministerio de Justicia, pese a no cumplir requisitos del cargo. La asignación se autoriza mediante el Título X del Convenio 2098/08 y el Decreto 355/17, con aval de la Secretaría de Transformación del Estado (Jefatura de Gabinete). Se establece el pago de asignaciones correspondientes y plazo según normas anteriores. Se decreta cobertura transitoria con base en crédito presupuestario existente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-11837907-APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio se encuentra vacante el cargo de Director General de Recursos Humanos, Nivel A, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que resulta necesario asignar transitoriamente, a partir del 1° de febrero de 2024, la función de Director General de Recursos Humanos, al agente de planta permanente de la citada Dirección General, Nivel B – Grado 10, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del aludido Convenio, licenciado Rodrigo Martín ARMAS, quien revista bajo el régimen de estabilidad.

Que la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente vacantes se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del citado Convenio.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha autorizado la asignación de la función de Director General de Recursos Humanos en los términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 112 del aludido Convenio, atento la necesidad impostergable de efectuar la cobertura transitoria de dicha función y la experiencia e idoneidad del licenciado Rodrigo Martín ARMAS para el desempeño de la misma.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 1° de febrero de 2024, la función de Director General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, Nivel A, Función Ejecutiva I, al licenciado Rodrigo Martín ARMAS (D.N.I. Nº 25.144.036), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel B – Grado 10, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo, con autorización excepcional por no cumplir el citado agente los requisitos exigidos del cargo subrogado, según lo establecido en el artículo 112 de dicho Convenio.

Se autoriza el pago de la Función Ejecutiva Nivel I y la Asignación Básica del Nivel A atinente al cargo a subrogar, con más los adicionales por Grado y Tramo del referido Convenio, correspondientes a la situación de revista del agente ARMAS.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de la asignación transitoria de funciones mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 27/03/2024 N° 17124/24 v. 27/03/2024

OFICINA ANTICORRUPCIÓN - RESOL-2024-3-APN-OA#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305228/1

Melik extiende hasta el 31/5/2024 la vigencia del formulario de Declaración Jurada de Intereses, al permanecer el formato digital en fase de prueba. Se prevén ajustes para garantizar su implementación. Reglamenta Ley 25.188 y Decreto 202/2017. Firmado por Melik.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente EX-2017-02843758--APN-OA#MJ, la Ley 25.188 de Ética de la Función Pública, el Decreto 202/2017, las resoluciones RESOL-2017-11-E-APN-OA#MJ, RESOL-2023-4-APN-OA#PTE; RESOL-2023-16-APN-OA#PTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESOL-2023-4-APN-OA#PTE se aprobó el “Modelo de Formulario Digital de Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/2017” a los fines de que la obligación de presentar la “Declaración Jurada de Intereses” prevista en los artículos 1° y 2° del Decreto 202/2017 se cumpla mediante un formulario electrónico, de modo tal que se facilite la gestión de los datos y el control del cumplimiento por parte de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que por dicha Resolución también se prorrogó la vigencia del formulario de “Declaración Jurada de Intereses” aprobado por la Resolución RESOL-2017-11-E-APN-OA#MJ (IF-2017-09333029-APN-OA#MJ), hasta la finalización del ejercicio fiscal 2023, previendo a dicha fecha la conclusión del correspondiente desarrollo informático.

Que mediante Resolución RESOL-2023-16-APN-OA#PTE, se dispuso una nueva prórroga de la vigencia del formulario de “Declaración Jurada de Intereses” (IF-2017-09333029-APN-OA#MJ) hasta el 31 de marzo de 2024.

Que encontrándose el formulario electrónico aún en período de prueba y advirtiéndose la necesidad de realizar ajustes finales para garantizar la eficacia de su implementación, resulta pertinente extender la prórroga referida en el párrafo que antecede hasta el 31 de mayo de 2024.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 4° inciso c) último párrafo y el artículo 7° segundo párrafo del Decreto 202/2017.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- EXTIÉNDASE la prórroga de la vigencia del formulario de “Declaración Jurada de Intereses” (IF-2017-09333029-APN-OA#MJ), aprobado por la Resolución RESOL-2017-11-E-APNOA#MJ, hasta el 31 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Erasmo Guillermo Melik

e. 27/03/2024 N° 17184/24 v. 27/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-7-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305229/1

Se ordena la inscripción del cultivar de manzano "SUNSPARK" de LI IMKE GBR (representada por MOELLER & CO S.A.) en los registros del INASE. Firmantes: Dunan (Presidente del Directorio del INASE).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el Expediente EX-2021-80493641--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2021-80494296-- APN-DRV#INASE, ambos del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LI IMKE GBR., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa MOELLER & CO S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de manzano (Malus domestica Borkh) de denominación SUNSPARK, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de octubre de 2023, según Acta Nº 507, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de manzano (Malus domestica Borkh) de denominación SUNSPARK, solicitada por la empresa LI IMKE GBR., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa MOELLER & CO S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Claudio Dunan

e. 27/03/2024 N° 15558/24 v. 27/03/2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - RESOG-2024-10-APN-IGJ#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305230/1

El Inspector General de Justicia, Daniel Roque Vitolo, deroga la Resolución General IGJ 8/2021 y modifica artículos de la RG 7/2015. Elimina restricciones a sociedades vehículo, permitiendo su inscripción sin límite por grupo, reconociendo registros en otras jurisdicciones y flexibilizando requisitos de plan de inversión. Busca fomentar inversiones extranjeras alineándose con la política de desregulación del Poder Ejecutivo, según DNU 70/2023. Mantiene controles sobre sociedades off shore y transparencia en beneficiarios finales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

I. VISTO las Leyes N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y N° 22.315; el Decreto N° 1493/82; la Resolución General IGJ N° 7/2015 y sus modificatorias, y las Resoluciones Generales IGJ N° 22/2004, su modificatoria Nº 21/2004 y la Resolución General IGJ Nº 8/2021; y

II. CONSIDERANDO:

1. Que, en el año 2004, se dictó la Resolución General IGJ Nº 22/2004, la cual dispuso que las “sociedades vehículo” podían registrarse en el país sin necesidad de cumplir con los recaudos impuestos por la Resolución General IGJ 7/2003, para las sociedades constituidas en el extranjero que pretendieran el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente en el territorio nacional —véase art. 118, inc 3º, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias —, o para constituir o participar en una sociedad local ya constituida — art. 123 de dicho cuerpo legal—.

2. Que, la mencionada Resolución General IGJ Nº 22/2004 permitió que los requisitos exigidos para la inscripción correspondiente fueran cumplidos solamente por el grupo societario o sociedad constituida en el extranjero controlante de la respectiva “sociedad vehículo”.

3. Que, dicha inscripción se encontraba condicionada al reconocimiento expreso de la relación de control existente, así como al cumplimiento de algunos otros recaudos que fueron posteriormente incorporados a las Resoluciones Generales IGJ N° 7/2005, y 7/2015.

4. Que, en el considerando 2º de la Resolución General IGJ 22/2004, se señaló —como fundamento de la excepción que incorporaba— que, con frecuencia, se advertía la existencia de cadenas de sociedades que comportaban numerosos supuestos de control generalmente indirecto sobre la sociedad constituida en el extranjero, que participaba o pretendía inscribirse para constituir o adquirir —también como controlante— una sociedad subsidiaria local o bien tenía ya instalada agencia, sucursal u otra forma de representación permanente o solicitaba inscribirse a tal efecto.

5. Que, asimismo, en el considerando 3º, de la resolución general mencionada, se destacó que la ley 19.550, al carecer de una disciplina específica de la actuación grupal, no previó la actuación de la “empresa de grupo”, caracterizada, por debajo de la sociedad holding, por la existencia de sociedades operativas controladas, entre quienes se dividen material y geográficamente las actividades propias de la empresa grupal y los riesgos a ellas asociados, fenómeno que, entre otros aspectos, a juicio del organismo alteraba en nuestro ámbito las bases de interpretación y aplicación del artículo 124 de la Ley 19550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, concebido principalmente bajo el prisma de la actuación de la sociedad como un sujeto independiente y distinto de sus socios.

6. Que, por su parte, en el considerando 4º de la referida resolución general se reconoció que —en un contexto grupal— la actuación de las denominadas “sociedades de propósito especial”, o sociedades “vehículo” constituía una forma indirecta de ejercicio del comercio a través de dicho “vehículo” por parte de su controlante, quien directa o indirectamente recibía inversiones de terceros y, a través del mismo “vehículo”, las canalizaba por sí en la sociedad local, por lo común una sociedad operativa, en la cual participaba ejerciendo sobre ella —las más de las veces— un muy amplio control interno de derecho.

7. Que, en el considerando 5º de la norma mencionada se calificó como “…razonable…” y “… alineado en las finalidades de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03…” que se exigiera el cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución general respecto de la sociedad constituida en el extranjero que efectivamente, y por decisión expresa debidamente acreditada, utilizaba o hacía utilizar por otra sociedad a su vez controlada, la denominada sociedad “vehículo” para actuar indirectamente en la República.

8. Que, finalmente, el considerando 6º agregó que tales supuestos presentaban elementos de notoriedad habitualmente suficiente que ponían de relieve que esas formas de actuación no perseguían la sustracción fraudulenta al ordenamiento legal argentino de la sociedad externa, sino que respondían a propósitos de otra índole, entre los cuales podían mencionarse la organización societaria dentro de cada grupo de control, o bien razones de planificación fiscal; aclarando que la ponderación de mérito o conveniencia de dichos propósitos no era una cuestión que pudiera ser evaluada por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA —atento a la ausencia de facultades en este campo—, sin perjuicio de las atribuciones que pudieran poseer otros organismos o autoridades de control.

9. Que, como fuera señalado, las normas relativas a las sociedades “vehículo” se incorporaron a la Resolución General IGJ N° 7/2005, en sus artículos 190, 198, 207 y 221. Por otra parte, el artículo 194 excluía a las sociedades “vehículo” de la prohibición de registrar sociedades “off shore” y de los mayores recaudos previstos para aquellas sociedades provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación o no colaboradoras en la lucha contra el “lavado de dinero” y el crimen transnacional previstas en los artículos 192 y 193 de dicha resolución.

10. Que, la normativa referida, a su vez se incorporó —con algunas modificaciones— a los artículos 215, 219, 238 y 252 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, todos los cuales fueron posteriormente derogados, juntamente con otros artículos y disposiciones relativos también a sociedades constituidas en el extranjero por medio de la Resolución General IGJ N° 6/2018, y luego reimplantados por la Resolución General IGJ Nº 2/2020.

11. Que, con fecha 13 de mayo de 2021 se dictó la Resolución General IGJ Nº 8/2021 que importó un cambio radical de posición del organismo respecto de la actuación de los grupos de sociedades y de las sociedades “vehículo”, introduciendo obstáculos de diversa índole para el funcionamiento de aquel instrumento que fuera admitido y reglamentado originariamente a partir de la Resolución General IGJ Nº 22/2004.

12. Que, entre los fundamentos invocados para el dictado de la mencionada resolución general, se señaló que se habría detectado la utilización de las sociedades constituidas en el extranjero en fraude a la ley, bajo conductas que habrían adquirido nuevas modalidades, las cuales se pretendían desalentar y desbaratar por medio del dictado de la Resolución General IGJ Nº 8/2021 “…a fin de brindar seguridad jurídica a todos los ciudadanos del país…”; destacando —de un modo principal, entre otros supuestos— la desnaturalización —a juicio del organismo—, de la registración prevista por el art. 123 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias —.

13. Que, la Resolución General IGJ Nº 8/2021 dispuso —con carácter retroactivo— las siguientes modificaciones al régimen de registración de Sociedades Constituidas en el Extranjero ante el organismo:

I. Respecto de las sociedades vehículo: a) su condición de vehículo debía ser declarada al momento de su inscripción y no se admitía como sobreviniente; b) no se admitía —tampoco— la inscripción de más de una única sociedad vehículo por grupo societario; c) no se admitía la inscripción de sociedades vehículo si su controlante directa o indirecta ya se encontraba inscripta en el país en los términos del artículo 118 o 123 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias —; d) no se admitía la inscripción de sociedades vehículos resultantes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales, y e) no se admitía la inscripción de sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista fuera únicamente una sociedad constituida en el extranjero unipersonal, con o sin carácter de vehículo —art.1 Resolución General 8/2021—

II. Las sociedades constituidas en el extranjero en los términos de los artículos 118 o 123 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, en cualquier jurisdicción de la República Argentina que mantuvieran participaciones sociales de modo principal en sociedades locales con domicilio y sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debían además inscribirse en idénticos términos ante el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, siéndole inoponible al organismo aquellas inscripciones realizadas en otras jurisdicciones de la República— véase art. 2 Resolución General 8/2021—

III. Obligatoriedad de informar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la o las sociedades locales en las cuales participará la sociedad constituida en el extranjero que solicite su inscripción en el Registro Público a cargo del organismo, en los términos del artículo 123 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias — es decir, el suministro a la autoridad de contralor de un plan de inversión en el país por parte de la sociedad constituida en el extranjero que solicitara su registro para quedar habilitada para constituir o participar de sociedades locales—. Art. 3 Resolución General 8/2021—

IV. Por otra parte, se dispuso la derogación de los artículos 212, 217, 222, 239, 240 y 249 y la modificación de los arts. 218 y 255 del Anexo A, de la Resolución General IGJ N° 7/2015, indicando que los propósitos de la normativa perseguían a) dejar sin efecto la posibilidad de invocar la integración de un grupo a los fines de no tener que acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las Normas para las sociedades constituidas en el extranjero (art. 212); b) equiparar las sociedades “off shore” a las provenientes de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, disponiendo la no inscripción de ambos supuestos ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (nueva redacción del art. 218); c) eliminar la excepción que existía con respecto de ambos casos del inciso anterior cuando se tratara de “sociedades vehículo” (arts. 217, 239 y 240); d) eliminar las normas que regulaban el traslado de jurisdicción desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (arts. 222 y 249); y e) reducir el plazo durante el cual se podría efectuar la presentación abreviada del Régimen informativo anual (RIA) prevista en el art. 254 de tres (3) a un (1) año y eliminar la invocación de notoriedad a los fines de su cumplimiento (modificación del art. 255).

14. Que, la Resolución General IGJ Nº 8/2021 ha sido objeto de diversas críticas por parte de la doctrina nacional, la jurisprudencia y la prensa, entre las cuales se destacan: a) la indebida aplicación retroactiva de la norma a sociedades ya inscriptas y a los trámites en curso; b) una errónea apreciación y calificación del fenómeno de los grupos societarios y de la utilización por su parte de sociedades “vehículo”; c) haber incurrido en un exceso reglamentario, particularmente respecto de sociedades inscriptas para constituir o adquirir participación en sociedades locales (art. 123), en relación con las cuales este organismo carece de facultades de fiscalización, requiriéndoles a los solicitantes la presentación de un plan de inversión al momento de solicitar la inscripción; d) la violación del artículo 7º de la Constitución Nacional al pretender desconocer las actuaciones públicas realizadas en las jurisdicciones provinciales sobre la base de una norma de carácter federal —véase Roitman, Horacio, “Sociedades vehículo. Res. Gral. 8/2021 IGJ”, TR LALEY AR/DOC/2230/2021 LA LEY 07/08/2021, 2 LA LEY 2021-E, 18; Veira, Daiana, “Comentarios a la norma de la IGJ que impide que una SAU sea constituida por una sociedad unipersonal constituida en el extranjero”, TR LALEY AR/DOC/2036/2021 RCCyC 2021 (agosto), p. 289; Vaiser, Lidia, Comentario al caso Veritran Holding”, DECONOMI (Revista del Departamento de Derecho Económico Empresarial, Facultad de Derecho, UBA, Año V, Número 17; “Inspección General de Justicia c/ Vereinigte Textilwerke Gmbh-Interprises Textiles Reunies Sarl - United Textil Works S/Organismos externos”, CNCom., Sala C, 10 de marzo de 2021; “Inspección General de Justicia C/ Veritran Holding Ltd S/Organismos externos”, CNCom., Sala C, 29 de junio de 2022; “Inspección General de Justicia c/ Mercados Energéticos Consultores S.A. s/Organismos externos”, CNCom., Sala C, 2 de agosto de 2022; “ Inspección General de Justicia c/ Mutt Data AI LTD (Sociedad constituida en el extranjero) s/Organismos externos”, CNCom., Sala F, 24 de noviembre de 2023.; Dirroco, María Ximena, Nuevas exigencias de la Inspección General de Justicia para las sociedades extranjeras, Diario Perfil, 3/6/2021; y Lanutti, Juan Carlos, Infobae, 11/7/2021; entre otros. Ello sin perjuicio de que también han existido algunos apoyos a la iniciativa; véase Favier Dubois (h), Eduardo M., y Spagnolo, Lucía, “La sociedad vehículo y la nueva reglamentación a propósito de la resolución general (IGJ) 8/2021, Erreius on line, junio 2021, (IUSDC3288361A), aunque advirtiendo estos autores que si bien daban “…la bienvenida a esta nueva resolución por ajustarse a la legalidad, a los valores del modelo ‘institucional’ y de ‘prevención internacional’ y por ser un paso adelante en el debido control de las sociedades extranjeras…” no omitieron señalar que “…En cuanto a sus efectos sobre las inversiones externas, será un tema a determinar en el futuro y habrá que ver si la mayor reglamentación deriva en una reticencia de inversiones por parte de empresas multinacionales o de inversores genuinos del exterior, o si las nuevas exigencias solo desalentarán inversiones de personas domiciliadas en el país que acuden a instrumentos del exterior para gozar de un anonimato contrario a la ley…”. En el mismo sentido puede verse Arduino, Augusto H.L., y Azéves, Angel H., “Las sociedades vehículo y su legalidad”, en XVII Jornadas y VII Internacional de Comunicaciones Científicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas-UNNE / Karen Alicia Aiub [et al.] ; compilación de Alba Esther De Bianchetti. 1a ed compendiada. Corrientes, Moglia Ediciones, 2021 —.

15. Que —ciertamente— la merma significativa de solicitudes de inscripción de sociedades constituidas en el extranjero en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en el pasado reciente, indica que —en principio— la regulación referida ha derivado en una reticencia de inversiones por parte de empresas multinacionales o de sociedades constituidas en el extranjero de carácter genuino.

16. Que, el Poder Ejecutivo Nacional, al dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 ha señalado que la situación económica, financiera y social de la Argentina es extremadamente crítica y de una emergencia sin precedentes en nuestra historia, ya que “… si bien nuestro país ha atravesado graves crisis, y muchos gobiernos se han expresado en el pasado en forma similar acerca de la gravedad de la situación que enfrentó la Argentina, la realidad indica que ninguna de las anteriores, pese a su seriedad, tuvo la magnitud y alcance de la crisis actual…” y que “… frente a ese gravísimo cuadro de situación no hay más alternativa,,,” que “…un drástico cambio de rumbo económico…” —véanse los considerandos del decreto mencionado—.

17. Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia referido señala que “… la confianza —núcleo central de las decisiones económicas— solo se podrá revertir con un programa integral de reformas económicas que quiebre en forma decidida las causas profundas de la decadencia de nuestro país…” pues “… esas causas se encuentran en una estructura económica que se basa en la cooptación de rentas de la población a través de un esquema corporativo, que se apoya en muchos casos en regulaciones arbitrarias que no tienen como fin el bien común y que entorpecen el normal desenvolvimiento de la economía e impiden el libre desarrollo de las capacidades económicas de nuestro país…” ya que “…esa intrincada red de regulaciones, lejos de proteger a los sectores más débiles de la población, los hace dependientes de sectores notablemente improductivos y parasitarios…” por lo que “… la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes…” —véanse los considerandos del decreto mencionado—.

18. Que —conforme a la norma referida— “… el grave cuadro descripto obliga a tomar en forma inmediata decisiones drásticas, que ayuden a poner en marcha el país a través de la liberación de fuerzas productivas, hoy maniatadas por regulaciones cuyo fracaso es patente…” y que “… atenta contra el bien común y afecta los derechos constitucionales de millones de argentinos…” y “… para revertir la situación de estancamiento y empobrecimiento en que nuestro país se encuentra sumido hace varias décadas, resulta imperiosa la eliminación de numerosas regulaciones que ahogan a las fuerzas productivas de la república…” —véanse los considerandos del decreto mencionado—.

19. Que, por ese motivo, “… el gobierno nacional ha decidido implementar un plan de desregulación de amplísimo alcance…” en la medida en que, de forma urgente, resulta “… imprescindible facilitar la operatoria económica…” de donde deben tomarse medidas “… de forma inmediata para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia…” —véanse los considerandos del decreto mencionado—.

20. Que, como se ha hecho conocer a través de medios públicos, esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA —a partir de la asunción de nuevas autoridades en el mes de diciembre de 2023— se encuentra abocada al análisis integral del Marco Normativo del organismo con el objeto de sancionar —próximamente— una nueva resolución general que, reemplazando la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y sus modificatorias, contemple de un modo moderno, armónico e integral, la generación de condiciones, procedimientos y herramientas que permitan a los ciudadanos: a) ejercer toda actividad de producción de bienes y servicios, desarrollar industria lícita y realizar actividades comerciales de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Nacional, facilitando el intercambio comercial de las sociedades mediante una publicidad registral adecuada y una pertinente fiscalización de aquellas sociedades y otras entidades sujetas a contralor de su funcionamiento; b) fomentar la asociatividad de las personas humanas para perseguir fines de bien común, sea mediante asociaciones civiles, fundaciones u otras entidades sin fines de lucro; c) establecer procedimientos que tiendan a simplificar los trámites a efectuarse en el organismo, utilizando herramientas digitales e informáticas; d) cumplir adecuadamente el control de legalidad en el registro de sociedades, contratos asociativos, fideicomisos y entidades civiles; e) fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que las entidades deben cumplir por ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y f) garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de identificación del beneficiario final de personas y estructuras jurídicas privadas, prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y acceso a la información registral; entre otros propósitos.

21. Que, la tarea mencionada en el considerando anterior —atento a su magnitud y complejidad— llevará un tiempo prudencial, motivo por el cual se considera necesario y oportuno dictar la presente resolución general para intentar solucionar, aunque sea parcial y transitoriamente —hasta tanto sea puesto en vigencia un nuevo “Marco Normativo”—la honda problemática que se ha generado en torno a la actuación en el país de las sociedades constituidas en el extranjero a partir del dictado de la Resolución General IGJ Nº 8/2021, y que ha dificultado y desalentado en el territorio nacional la actuación de dichas sociedades, con el consiguiente desaliento de la inversión extranjera. Y ello se llevará a cabo mediante el dictado de la presente resolución general.

22. Que, en relación a la aplicación retroactiva de la Resolución General IGJ Nº 8/2021 se ha sostenido doctrinariamente que los derechos adquiridos por los administrados que hubieran obtenido la inscripción en el Registro Público de sociedades “vehículo”, con anterioridad a dicha resolución general, no pueden ser afectados por una ley posterior; tampoco por una reglamentación —CS, Fallos, 137:47—, y que en idéntica situación se encuentra quien hubiera comenzado un trámite con anterioridad a la vigencia de aquella reglamentación —véase Roitman, Horacio, “Sociedades vehículo”, La Ley, 2021-E-18—.

23. Que, adicionalmente, la limitación que impone la resolución general referida a los grupos de sociedades constituidas en el extranjero no existe como exigencia respecto de las sociedades locales; al igual que la obligación que la norma prescribe respecto de las sociedades que pretendan inscribirse conforme el artículo 123 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias de exigirles la presentación de un plan de inversión donde se individualicen las sociedades a las que pretenden direccionar sus aportes, tampoco le es solicitado ni requerido a las sociedades que se constituyen en el país, estableciendo —de ese modo— una discriminación injustificada y carente de razonabilidad respecto de las sociedades constituidas en el extranjero en relación con las sociedades locales, a la vez que se erige en un modo de desaliento a la necesaria inversión extranjera y a las radicaciones comerciales que la República Argentina requiere —con premura— para superar la profunda crisis en la cual está inmersa, para generar empleo y promover su desarrollo.

24. Que, en lo que se refiere a la inadmisibilidad de cadenas de control integradas por sociedades unipersonales, ésta una cuestión que se encuentra fuera del ámbito de competencia de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSITICA, ya que de acuerdo a lo previsto por el primer párrafo del artículo 118 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias —, la sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia, forma y legitimación para obrar —entre otros aspectos— por las leyes del lugar de constitución, de donde tampoco cabría imponer administrativamente a una sociedad unipersonal constituida en el extranjero la prohibición de participar en una sociedad unipersonal local si la ley de su lugar de creación no lo impide —véase Vítolo, Daniel Roque, “Sociedades extranjeras y off shore”, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 2003—.

25. Que, adicionalmente, en cuanto a otra restricción impuesta por la normativa mencionada, tampoco se alcanza a comprender de dónde surgiría la imposibilidad —para una sociedad constituida en el extranjero— de constituir una sociedad “vehículo” cuando ya se encuentra inscripta en el país, si es que decidiera encarar un proyecto específico y determinado de inversión o desarrollar alguna particular actividad de producción de bienes o servicios para el mercado en el territorio nacional, y a la cual resolviera asignarle un capital o una estructura específica determinada.

26. Que, es un dato de la realidad que tanto el mercado como la evolución de las relaciones en el tráfico mercantil están buscando —y precisan— la generación de instrumentos jurídicos que permitan la limitación de la responsabilidad patrimonial del empresario individual —persona humana o jurídica—; al mismo tiempo en que la moderna conformación de estructuras societarias grupales requiere —insoslayablemente— de soluciones adecuadas para los institutos de la filial y las subsidiarias totalmente controladas. Así, las sociedades “vehículo” fueron previstas —en su momento— por la Resolución General IGJ Nº 7/2015, como un instrumento del que puede valerse un inversor internacional cuando utiliza las estructuras de las llamadas sociedades inversoras con propósitos específicos —special purpose vehicles o SPVS—, básicamente sociedades constituidas en el exterior con objeto de inversión —holdings—, titulares de acciones o participaciones en sociedades locales, con las que dan cumplimiento a los tratados internacionales en materia de inversiones y a aquellos convenios que regulan los aspectos impositivos de la operación de que se trate, así como a la normativa del país en la que el vehículo en cuestión desarrolla su actividad. El empleo cada vez más usual de estos vehículos con fines específicos, generalmente, ha obedecido a razones de organización societaria que buscan resultados neutros a los efectos fiscales en el país de origen, a razones de planeamiento estratégico fiscal global en la utilización de créditos fiscales, o a fines de planeamiento de un proyecto específico en Argentina, como instrumento para el financiamiento de un proyecto o bien por razones de planeamiento estratégico-societario relativas al país de origen de la sociedad controlante —véase Perciavalle, Marcelo L., “Resolución General (IGJ) 7/2015 Comentada”, Ed. Erreius, Buenos Aires, 2015, pág. 295; asimismo cotejar CNCom., Sala F, 19/3/2019, “Medvedeff, Víctor c/ Yelda S.A.y otro s/ Ordinario” —.

27. Que, el mundo evoluciona en su construcción legislativa hacia la admisión de estructuras jurídicas que se orientan en este sentido —véase Pájaro León, Diana Marcela y Mejía Aterhortúa, “El rol del vehículo de propósito especial (SPV) en los proyectos de inversión, Universidad EAFIT, Escuela de Economía y Finanzas, Medellín, 2019; Sánchez Monjo, Miguel, “Los vehículos de inversión alternativa con forma societaria: el posible uso de figuras comanditarias y otras mejoras de lege ferenda”, Revista de Derecho de Mercado de Valores, Nº 24, 2019; Palacios Pérez, José y Calvo Salinero, Rafael, “La holding española como plataforma de inversiones en el exterior”, Nuevas Tendencias en Economía y Fiscalidad Internacional, setiembre -octubre 2005, nº 825, p. 69, Información Comercial Española; Gordon, Gary B. y Souleles, Nicholas S., “Special Purposes Vehicles”, en “The Risks of Financial Institutions”, Carey, Mark y Stulz, René M. (edit.), University Chicago Press, Chicago, 2007; entre otros— . Y ello abarca operativamente una serie de mercados y ámbitos en relación con diversos tipos de negocios —véase Farrel, Sheila, “The ownweship and managemnent structure of container terminal concessions”, Maritime Policy & Management, enero de 2012, Vol. 39, Issue 1, p. 7-26, Oxford, UK, 1012; Azorín, Montserrat, “Exención fiscal por la transmisión de participaciones en SPVs involucradas en la construcción de parques solares fotovoltaicos”, Técnica Contable y Financiera, marzo 2024, Issue 72, p. 76, Walter Kugler, Madrid; entre otros—.

28. Que, en lo que hace a las regulaciones que la resolución bajo análisis establece en el ámbito de las eventuales responsabilidades societarias, como acertadamente se ha señalado —ver Schneider, Lorena R. Sociedades vehículo. Intervencionismo estatal excesivo LA LEY 2021-E, 36—, cabe destacar que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA no tiene facultades para disponer en materia de responsabilidades de socios y administradores de sociedades. La eventual atribución de responsabilidad a sujetos distintos de la sociedad derivadas de la actuación de ésta, es competencia exclusiva del Poder Judicial sobre cada caso concreto, así como la decisión de aplicar la normativa que considere más adecuada para resolver la cuestión con el objeto de determinar la responsabilidad de los sujetos intervinientes y la reparación de los daños que pudieran corresponder. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce en los artículos 141 y 143 del Código Civil y Comercial de la Nación la personalidad diferenciada de las personas jurídicas privadas —véase Palmero, Juan Carlos, “La persona jurídica en el derecho argentino”, Revista de Derecho de Familia y de las Personas, La Ley, Año 3, nº 8, p.561, quien recuerda que los romanos definieron quo est universitatis non est singolotum, es decir, que lo que corresponde a la universalidad debe distinguirse y cobra autonomía respecto de sus componentes; véase también Alterini, Jorge H., Código Civil y Comercial de la Nación, Tratado Exegético, La Ley, Buenos Aires, 2015, Tº I, p. 1036 y siguientes, y la bibliografía allí mencionada—.

29. Que, en el mismo sentido se orienta el art. 2º de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias en lo que —focalmente— a las sociedades respecta —véase Grispo, Jorge D., La personalidad jurídica de las sociedades comerciales, en L. L. 1997-B-962, Doctrina; ídem, Las sociedades comerciales como sujetos de derecho, en L. L. 2004-A-1251, Doctrina; Houin, R., El abuso de la personalidad moral en las sociedades por acciones. Derecho francés, en L. L. Páginas de ayer 2004-10, p. 23, Doctrina; Le Pera, Sergio, Sociedad y persona jurídica, en L. L. 1989-A-1084, Doctrina; Marsili, María Celia, Actualización de la teoría de la personalidad de las sociedades, en Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, Año 4, Nº 19 a 24, Depalma, Buenos Aires, 1971; La personalidad jurídica en la ley 19.550, en Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, Año 11, Nº 61 a 66, Depalma, Buenos Aires, 1978, p. 1071; y Vítolo, Daniel Roque, “La personalidad jurídica de las sociedades comerciales”, Errepar, Buenos Aires, 2010; entre otros—.

30. Que, del mismo modo, intervenciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han señalado —con particular referencia a las sociedades— que la personalidad diferenciada de la sociedad y sus socios y administradores constituye el eje sobre el cual se asienta la normativa sobre las sociedades y que ésta configura un régimen especial porque dichas sociedades constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los relevantes motores de la economía; de donde para poder aplicar una causal de responsabilidad en materia societaria de orden excepcional, como es el extender la condena a los demandados en su carácter de directores y socios de la sociedad, es necesario acreditar la presencia de una entidad ficticia o fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley, que, prevaliéndose de dicha personalidad, afecte el orden público o evada normas legales.—CS, 3/4/2003, “Palomeque, Aldo René c/ Benemeth S.A. s/ Recurso de hecho”, donde los argumentos surgen del dictamen del Procurador General de la Nación que la Corte hizo suyos; véase también Davedere, Ana Maria c/ Mediconex S.A y otros s/ despido. Fallos 330:2446; y “Carballo, Atilano c/ Kanmar S.A.”, S 31/10/2002 JA 2003-I-788, Fallos 325:2817, JA 2003-I-788, entre otros—.

31. Que, en lo relativo a la exigencia de inscripción en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de aquellas sociedades constituidas en el extranjero en términos de los artículos 118 o 123 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, que se hubieran ya inscripto en cualquier otra jurisdicción de la República Argentina en tanto mantengan participaciones sociales de modo principal en sociedades locales con domicilio y sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando inoponibles las inscripciones realizadas en otras jurisdicciones de la República, ello resulta inadmisible por contrariar preceptos constitucionales como los arts. 7 y 121 de nuestra Constitución Nacional, como ha sido resuelto en autos “Inspección General de Justicia c/ Mercados Energéticos Consultores S.A. s/ Organismos Externos” —CNCom., Sala C, 2 de agosto de 2022— y también por lo señalado por la doctrina en las publicaciones referidas en esta resolución general.

32. Que, la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, constituye una norma de naturaleza federal, y cabe recordar que, según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el correcto ejercicio de las competencias de las distintas jurisdicciones —respecto de este tipo de normas— debe basarse en la coordinación, con un fin de ayuda y no de obstrucción ni de destrucción y que, ante la alegación de un eventual conflicto entre ellas, deberá evaluarse si se enervan mutuamente o si interfieren de forma tal que se obstaculicen. Se ha dicho en tal sentido que la regulación local debe encontrar como límite la imposibilidad de desvirtuar el objetivo que tiene la legislación federal o la obstaculización del comercio —véase Fallos: 329:3459—. De ello se deduce que, en el marco del federalismo y el reconocimiento de la competencia local, las atribuciones nacionales y locales no se excluyen, sino que son concurrentes, en tanto estas no desvirtúen los objetivos federales o impidan el comercio interjurisdiccional.

33. Que, nuestro máximo tribunal ha señalado que, entre los poderes delegados por las provincias al gobierno federal se encuentra la denominada “cláusula comercial”, y que el derecho de la Nación o del Congreso para reglamentar las relaciones y comunicaciones entre las provincias asegura la existencia de un mercado único de bienes y servicios en todo el territorio nacional (arg. de Fallos: 332:66, considerandos 7°, 8° y 11); y esto no es respetado por los establecido en la materia referida a la exigencia de que aquellas sociedades constituidas en el extranjero en términos de los artículos 118 o 123 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) —que rige de un modo uniforme en todo el territorio nacional— y sus modificatorias, que se hubieran inscripto en cualquier otra jurisdicción de la República Argentina en tanto mantengan participaciones sociales de modo principal en sociedades locales con domicilio y sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deban requerir una inscripción a los mismos efectos ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, considerando inoponibles —por parte de este organismo— las inscripciones realizadas en otras jurisdicciones de la República.

34. Que, el resto de las modificaciones y derogaciones impuestas por la Resolución General IGJ N° 8/2021 constituyen —en principio— un obstáculo que desalienta y desincentiva el ingreso de inversiones legítimas y necesarias para el país y—al mismo tiempo— dichas regulaciones han demostrado en la práctica que no cumplen una función adecuada para las finalidades que se invocan haber perseguido como fundamentos y razones para su dictado.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315 y lo reglado en el Decreto N° 1493/82.

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución General IGJ N° 8/2021 y su Anexo A, dictada el 13 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Modifícanse los artículos 212, 215, 217, 218, 219, 222, 239, 240, 245, 249, 255 y 256 del Anexo A, de la Resolución General IGJ N° 7/2015, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Integración de grupo.

Artículo 212.- Si la sociedad conforma bajo control participacional un grupo internacional que satisfaga los criterios de notoriedad y conocimiento público a los que alude el artículo anterior, resultará suficiente la identificación del sujeto o sujetos bajo cuya dirección unificada se encuentre dicha sociedad y la presentación de una certificación contable del patrimonio neto que resulte de los últimos estados financieros consolidados del grupo.

Sociedades “vehículo”.

Artículo 215.– El cumplimiento de los requisitos del inciso 4, subincisos a) y b) del artículo 206, está dispensado a aquellas sociedades cuya inscripción se solicite para ser “vehículo” o instrumento de inversión de otra sociedad constituida en el extranjero que directa o indirectamente ejerza su control por poseer derechos de voto suficientes para formar la voluntad social de la peticionaria.

Otros recaudos. Además de los restantes requisitos del citado artículo 206, deben cumplirse los siguientes:

1. Acreditar que los requisitos dispensados son cumplidos por sociedad controlante directa o indirecta de la peticionaria de la inscripción.

2. Presentar la manifestación expresa de reconocimiento de la condición de “vehículo” de la peticionaria, la cual debe surgir de documentos emanados de los órganos de administración o gobierno de ella y de su controlante, acompañados con los recaudos necesarios para su inscripción.

3. Presentar el organigrama de sociedades con indicación de los porcentuales de participación que atribuyan control directo o indirecto único o plural, firmado con carácter de declaración jurada por el representante designado.

4. Individualizar, con los alcances y bajo las pautas del artículo 206, inciso 4 y del artículo 213, a los socios titulares de las participaciones referidas en el inciso anterior.

5. Certificado original que acredite la inscripción de la sociedad controlante, de fecha no mayor a seis (6) meses a la fecha de presentación, emitido por la autoridad registral de la jurisdicción de origen.

Control conjunto. La dispensa de requisitos corresponde también en caso de control conjunto, directo o indirecto, debiendo cumplirse los mismos con respecto a las sociedades que lo ejerzan. A estos efectos, se entenderá como control conjunto al que existe cuando la totalidad de los socios, o los que posean la mayoría de votos, han resuelto compartir el poder de formar la voluntad social de la entidad que ejerza el referido control, en virtud de acuerdos o pactos parasociales o de sindicación. En consecuencia, a los fines de solicitar su inscripción por esta vía, adicionalmente a lo requerido en esta sección deberá acreditarse documentalmente la existencia de dicha circunstancia.

Publicidad. La publicidad contemplada en el inciso 5 del artículo 206, debe mencionar la denominación y domicilio de la sociedad de la cual la peticionaria de la inscripción sea “vehículo”.

Inscripción. En la inscripción de la sociedad constituida en el extranjero en términos del artículo 118 o 123 de la ley 19.550 como sociedad vehículo se hará constar a continuación de su denominación social la denominación de la sociedad controlante del grupo que integra.

Sociedades provenientes de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

Artículo 217.- La Inspección General de Justicia apreciará con criterio restrictivo el cumplimiento de los requisitos del artículo 206 por parte de sociedades que estén constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Para ello, podrá requerir documentación adicional que permita acreditar que la sociedad desarrolla actividad empresarial económicamente significativa en el lugar de su constitución, registro o incorporación o en terceros países, así como relativa a sus socios al momento de la decisión de solicitar la inscripción.

Sociedades “off shore”.

Artículo 218.– La Inspección General de Justicia no inscribirá, a los fines contemplados en este Capítulo, sociedades “off shore” o provenientes de jurisdicciones de ese carácter.

Sociedades “vehículo”; exclusión.

Artículo 219.– Los artículos 217 y 218 no se aplican a las sociedades que soliciten su inscripción en los términos del artículo 215 de estas Normas.

Traslado de jurisdicción desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 222.– La inscripción del traslado de jurisdicción desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere el debido cumplimiento de las presentaciones requeridas en el artículo 231 y 237 cuyo plazo esté vencido al tiempo de solicitarse la inscripción. Si la peticionaria es una sociedad “vehículo”, debe acreditarse el cumplimiento de dicha presentación por parte de su controlante que corresponda.

Sociedades provenientes de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Artículo 239.– En el cumplimiento de la información requerida por el artículo 237, inciso 1, las sociedades comprendidas en el artículo 217 deberá seguirse el criterio señalado en el referido artículo para acreditar la subsistencia de su actividad en su lugar de constitución, registro o incorporación y/o en terceros países, con carácter de principal respecto de la que desarrolle su asiento, sucursal o representación permanente.

Si de la documentación presentada en cumplimiento del artículo 237, resultan variaciones en la composición y titularidad del capital social, la Inspección General de Justicia podrá requerir a su respecto información adicional.

Sociedades “off shore”.

Artículo 240.– Las sociedades “ off shore” inscriptas con anterioridad a la vigencia de estas Normas, se rigen por lo dispuesto en el artículo anterior para la acreditación de su principal actividad en terceros países. Se les aplican, asimismo, los artículos 231, 237 y 241.

Requisitos.

Artículo 245.– Para la inscripción prescripta por el artículo 123 de la Ley Nº 19.550, se debe presentar:

1. El certificado de vigencia previsto en el artículo 206, inciso 1 de estas Normas.

2. Contrato o acto constitutivo de la sociedad y sus reformas en copia certificada notarialmente o por autoridad registral, en ambos casos de la jurisdicción de origen.

3. Resolución del órgano social que decidió la inscripción del estatuto al solo efecto de participar en sociedad, conforme artículo 123 de la Ley N° 19.550, conteniendo:

a. La decisión de inscripción en los términos del artículo 123 de la Ley Nº 19.550;

b. La fecha de cierre de su ejercicio económico;

c. Manifestación respecto de que la sociedad no se encuentra sometida a liquidación ni ningún otro procedimiento legal que impone restricciones sobre sus bienes o actividades.

d. La sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijada con exactitud (artículo 66, último párrafo), cuya inscripción tendrá los efectos previstos en el art. 11, inciso 2, párrafo segundo, de la Ley 19.550, pudiendo facultarse expresamente al representante para fijarla.

e. La designación del representante legal que debe ser persona humana, y ajustarse a lo previsto en los artículos 206 y 208 de estas Normas.

4. La documentación requerida por el inciso 4º del artículo 206.

5. Escrito con firma del representante designado, con certificación notarial de firma o si fuese profesional abogado o contador con su firma y sello profesional, siendo de aplicación lo establecido en el inciso 6 del citado artículo 206.

Facultades del representante.

La designación del representante debe incluir el otorgamiento al mismo de poder especial para participar de la constitución de sociedades y/o adquirir participación en ellas, ejercer los derechos respectivos, cumplir las obligaciones de la sociedad constituida en el extranjero propias de su calidad de socia, y responder emplazamientos relacionados con aquella calidad.

Traslado de jurisdicción.

Artículo 249.– La inscripción del traslado de jurisdicción desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere asimismo la acreditación de la inscripción de la sociedad participada en el Registro Público de su domicilio y la previa o simultánea cancelación de su anterior inscripción en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia. Se aplica por analogía el artículo 90 de estas Normas.

Acreditación de actividad significativa en el exterior. Individualización de socios.

Artículo 255.– A los fines del régimen informativo abreviado establecido en el artículo anterior, las sociedades constituidas en el extranjero que hayan acreditado el desarrollo de su actividad en el exterior en oportunidad de su inscripción o en cumplimiento del régimen informativo establecido en los artículos 237 y 251 de estas Normas y que no acrediten su actividad y situación patrimonial bajo las pautas de notoriedad habilitadas por los artículos 211 y 212, en cada oportunidad anual y por el máximo de cinco (5) ejercicios consecutivos, en reemplazo de lo requerido por los citados artículos 237 y 251, podrá acompañar:

1. Declaración del órgano de administración de la sociedad matriz o de persona facultada por el mismo, emitida de acuerdo con las normas que rijan su funcionamiento, del cual resulte:

a. Que se mantienen sin variaciones sustanciales las condiciones contempladas en el subinciso b), inciso 4 del artículo 206 de estas Normas, y la manifestación expresa de que no se han producido variaciones en la composición y titularidad del capital de la sociedad, en caso de así suceder.

b. Que en consecuencia y por la significación comparativa que ello tiene respecto de la actuación de la sociedad en la República, las principales actividades de la misma continúan cumpliéndose en el exterior.

La declaración referida podrá ser emitida por el representante legal inscripto, bajo su responsabilidad y con su firma certificada notarialmente, si hubiera sido autorizado al efecto o si resultaren suficientes las facultades otorgadas en el mandato correspondiente otorgado para su actuación.

La falta de veracidad de la declaración prevista en este artículo hará inaplicable a presentaciones posteriores el régimen abreviado que se establece en el presente, sin perjuicio de las sanciones aplicables a la sociedad y al representante, en su caso.

En cualquier caso, en forma adicional a la declaración requerida en el inciso 1 bajo las pautas del presente régimen informativo abreviado, deberá darse cumplimiento a la declaración jurada sobre beneficiario final, o acreditar su cumplimiento previo, en los términos del artículo 518 de las presentes Normas.

Actos registrables de sociedades participadas.

Artículo 256.– En los actos sujetos a inscripción en el Registro Público de sociedades locales participadas por sociedades constituidas en el extranjero, éstas deben intervenir hallándose inscriptas a los fines del artículo 123 o en su caso artículo 118, tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550.

Los dictámenes de precalificación deben, bajo responsabilidad de su firmante, dejar constancia de la participación de dichas sociedades, de su inscripción e identificar al representante inscripto indicando los datos de su inscripción.

Efectos de la omisión de inscripción.

Los actos registrables que infrinjan lo dispuesto en el primer párrafo, no son inscribibles en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, si los votos emitidos por las sociedades constituidas en el exterior fueron determinantes —por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes en el acto— para la formación de la voluntad social.

ARTÍCULO 3º.- Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus efectos se extenderán a todos los trámites iniciados ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que no se encontraren concluidos a dicha fecha.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Daniel Roque Vitolo

e. 27/03/2024 N° 16972/24 v. 27/03/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 87/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305231/1

Se decreta la cancelación de registros de servicios de telefonía de NETPATAGONIA S.A.S., con vigencia desde el 10/4/2023. Instruye al ENACOM a actualizar registros y publicar la norma. Firman: Ozores (Interventor del ENACOM) y Macía (Analista del Área Despacho).

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RESOL-2024-87-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/3/2024

EX-2023-38610843-APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 .- Cancelar el registro de los Servicios de Telefonía Local, de Larga Distancia Nacional e Internacional, y de Operador Móvil Virtual otorgados a NETPATAGONIA S.A.S. por Resolución Nº 1.923, del 18/12/2018, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 2 .- La medida adoptada en el Artículo 1 tendrá vigencia a partir del 10 de abril de 2023. 3 .- Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar el cambio aprobado en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4 .- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/03/2024 N° 17102/24 v. 27/03/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 88/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305232/1

Se decreta la inscripción de I.C.T. NET S.A. en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción. El Estado no garantiza frecuencias; autorizaciones se tramitan ante ENACOM. Firmantes: Ozores (Interventor, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-88-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/3/2024

EX-2023-147533651- -APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 .- INSCRIBIR a la firma I.C.T. NET S.A. en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697, del 28 de diciembre de 2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. 2 .- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3 .- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/03/2024 N° 17122/24 v. 27/03/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 89/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305233/1

Se decreta la cancelación de la licencia de radiodifusión de Apolo Héctor HIDALGO, vigente desde 11/3/2012. El ENACOM debe registrarla y notificarla. Firmantes: Ozores (Interventor) y Macía (Analista del Área Despacho).

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RESOL-2024-89-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/4/2023

EX-2021-116171140- APN-SDYME#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - CANCELAR la Licencia para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, otorgada al señor Apolo Héctor HIDALGO, de conformidad con la Resolución N° 1.821, del 17 de diciembre de 2004, dictada por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 11 de marzo de 2012. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/03/2024 N° 16930/24 v. 27/03/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 90/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305234/1

El ENACOM, bajo intervención de Ozores, otorga a VisualCoop licencia para prestar Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) e inscribe su servicio de Acceso a Internet en el Registro de TIC. La licencia no obliga al Estado a proveer frecuencias, que deben solicitarse por la cooperativa. Firmó: Ozores.

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RESOL-2024-90-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/3/2024

EX-2023-102748537-APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO VISUALCOOP LIMITADA, licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRIBIR a la COOPERATIVA DE TRABAJO VISUALCOOP LIMITADA en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/03/2024 N° 16931/24 v. 27/03/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 91/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305235/1

Se decreta otorgar a WIFO S.R.L. una licencia para servicios de telecomunicaciones fijos/móviles. El Estado no garantiza frecuencias; su uso requiere trámite adicional ante ENACOM. Firmado por Ozores, interventor del ENACOM. Incluye disposiciones de notificación, publicación en el Registro Oficial y acceso a la normativa en la web del organismo.

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REOL-2024-91-APN-ENACOM#JGM 20/03/2024

EX-2024-12898315- -APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto:1.- OTÓRGAR a la firma @WIFO S.R.L, una Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martin Ozores, interventor ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/03/2024 N° 16933/24 v. 27/03/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 92/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305236/1

Se otorga a MACRO INTELL S.A. licencia para servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos o inalámbricos) e inscribirla en el Registro de Servicios TIC (Res. 697/2017) bajo "Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet". No obliga al Estado a garantizar frecuencias radioeléctricas, debiendo tramitarse por la empresa. Firmaron: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-92-APN-ENACOM#JGM FECHA: 20/03/2024

EX-2020-53854290-APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR a la firma MACRO INTELL S.A., Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRIBIR a la firma MACRO INTELL S.A., en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697, del 28 de diciembre de 2017 y su modificatoria, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en !a página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/03/2024 N° 16942/24 v. 27/03/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 93/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305237/1

Se otorga a MUNDELL licencia para servicios de TIC, sin obligar al Estado a proveer frecuencias, las que deben tramitarse por separado. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista). Notificación y publicación en registro oficial. Resolución disponible en sitio web de ENACOM.

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RESOL-2024-93-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/3/2024

EX-2023-87212660-APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 .- OTORGAR al señor Mauricio Sergio MUNDELL, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 .- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3 .- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/03/2024 N° 16974/24 v. 27/03/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 328/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305238/1

Se acepta la renuncia del Ing. Agrónomo Luis Alberto NÚÑEZ como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, efectiva desde el 1/3/2024. Firmantes: Cortese (Presidente del SENASA) y Lassaga (Coordinadora General, DGTyA).

Ver texto original

EX-2024-24797775- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-328-APN-PRES#SENASA DE FECHA 25 DE MARZO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1 de marzo de 2024, la renuncia presentada por el Ingeniero Agrónomo D. Luis Alberto NÚÑEZ (D.N.I. N° 17.614.228) al cargo de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional NOA Sur, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-788-APN-JGM del 6 de agosto de 2021 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-531-APN-PRES#SENASA del 25 de agosto de 2022 y RESOL-2023-637-APN-PRES#SENASA del 18 de julio de 2023, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 27/03/2024 N° 16923/24 v. 27/03/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-2879-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305239/1

Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización nacional y en plataformas digitales del producto "Hierbas para infusión La Montañita" por ilegalidad (carece de registros). El INAL, la Dirección de Control Alimenticio de Córdoba y ANMAT intervinieron. Se constató falta de habilitaciones y condiciones sanitarias. Se citan normas legales y datos tabulados (números de consultas, incidentes, artículos). Firmado por Bisio.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el EX-2024-20371225- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la autenticidad del producto rotulado como “Hierbas saborizadas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien, Fecha de elaboración Enero 2023, Fecha de vencimiento Enero 2026, Cont. Neto 500 Gr, Luyaba, San Isidro”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) la Consulta Federal N° 9977, a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a fin de verificar si el producto se encuentra autorizado de acuerdo a la información declarada en el rótulo, quien informó no poseer registros para dicho producto.

Que a raíz de ello, y dado que el rótulo del producto investigado hace referencia a un establecimiento ubicado en la localidad rural de Luyaba del departamento San Javier de la provincia de Córdoba, la Dirección General de Control de la industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, realizó una inspección en un establecimiento donde constató su comercialización, verificó que el establecimiento no cuenta con habilitación municipal y que no cumple con las condiciones edilicias e higiénico sanitarias para un establecimiento elaborador de alimentos, por lo que procedió a la intervención, decomiso y clausura preventiva, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que por ello, la citada Dirección a través del comunicado N° 004/24 prohibió la elaboración, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio provincial y en plataformas de venta electrónica del producto “Hierbas saborizadas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien” independientemente de su lote y fecha de vencimiento; puso en conocimiento de los hechos a las autoridades sanitarias de todos los municipios y comunas de esa provincia, ordenó su retiro del mercado y, en caso de detectar la comercialización proceder a su decomiso.

Que posteriormente, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba notificó el Incidente Federal N° 3981 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que en función a que el titular del establecimiento fue identificado, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informó que dio inició al procedimiento de sanción correspondiente.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/o fraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero el producto no podrá ser comercializado ni expedido en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso I de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Hierbas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien, Luyaba, San Isidro”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-21075633-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2024 N° 16924/24 v. 27/03/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-2880-APN-ANMAT#MS
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305240/1

Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del "Aceite de Oliva Extra Virgen Chacras del Olivo" con RNE 4379-162946-39 y RNPA 4552-3985-41, por ausencia de registros sanitarios y rotulado falso. La medida abarca todas sus presentaciones y plataformas en línea. Firmante: Nelida Agustina BISIO (Administradora Nacional de ANMAT). Se adjunta imagen del rótulo en anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el EX-2024-22618557- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo, Cont.Neto 2 Lts, Consumir antes Diciembre/25, Establ. N° 22628339, Rne 4379-162946-39, Rnpa 4552-3985-41, Origen de La Rioja”.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 10015 y 10016, a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que tanto el RNE como el RNPA son inexistentes.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3987 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo, Establ. N° 22628339, Rne 4379-162946-39, Rnpa 4552-3985-41, Origen de La Rioja”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imágen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-23603958-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 4379-162946-39 y RNPA 4552-3985-41, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE Y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2024 N° 16920/24 v. 27/03/2024

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Disposición 4/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305241/1

El Presidente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, Capellano, dispone que los pagos correspondientes al anticipo de febrero/2024 (segunda quincena y mensual) con vencimiento el 8/3/2024, realizados hasta el 11/3/2024 a través de "Pagacá", se consideren efectuados en término debido a inconvenientes técnicos del sistema. Se decreta la comunicación a las jurisdicciones adheridas y la publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024

VISTO:

La Resolución General CA N° 11/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024, para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR; y,

CONSIDERANDO:

Que se han verificado inconvenientes técnicos en el sistema de pagos electrónicos del sistema “SIRCAR”, específicamente en el servicio “Pagacá” (antes llamado Bancor Pagos, RG N° 3/2021), el día viernes 8 de marzo de 2024, días en que ocurrió el vencimiento del período febrero/2024 –2° quincena y mensual–, para los N° de CUIT con terminación 0 al 4, por lo que algunos agentes se han visto impedidos de pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias por dicho medio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024, efectuado a través del servicio “Pagacá”, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento el día viernes 8 de marzo de 2024, registrado hasta el día 11 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano

e. 27/03/2024 N° 16817/24 v. 27/03/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305242/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas para préstamos con caución: MIPYMEs aplican BADLAR +5% desde 15/03/2021; demás empresas +10%. Se distinguen usuarios A (cumplen normas BCRA), B (no cumplen), C (grandes empresas) y D (productores sojeros) con rangos según plazo. Incluye tablas con tasas nominales/anuales y mensuales. Firmado por Álvarez, 27/03/2024.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el20/03/2024al21/03/202481,1978,4875,8973,4271,0568,7956,84%6,673%
Desde el21/03/2024al22/03/202481,0578,3675,7873,3170,9568,7056,78%6,662%
Desde el22/03/2024al25/03/202480,2877,6375,0972,6770,3668,1456,42%6,598%
Desde el25/03/2024al26/03/202479,7577,1474,6472,2569,9667,7756,17%6,555%
Desde el26/03/2024al27/03/202479,6877,0774,5872,1969,9067,7256,14%6,549%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el20/03/2024al21/03/202487,0090,1093,3696,77100,35104,11131,69%7,150%
Desde el21/03/2024al22/03/202486,8589,9593,1996,59100,16103,90131,37%7,138%
Desde el22/03/2024al25/03/202485,9588,9892,1695,4998,98102,63129,44%7,064%
Desde el25/03/2024al26/03/202485,3588,3491,4894,7698,19101,79128,16%7,015%
Desde el26/03/2024al27/03/202485,2788,2591,3894,6598,08101,67127,98%7,008%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 20/03/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 51%, hasta 60 días del 52,00% TNA, Hasta 90 días del 54% TNA, de 91 a 180 días del 57% TNA, de 181 días a 270 días del 58% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 60% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55%, hasta 60 días del 56% TNA, hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA, de 181 a 270 días del 63%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55% TNA, hasta 60 días del 56% TNA, Hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA y de 181 a 270 días del 63% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 96% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 27/03/2024 N° 16921/24 v. 27/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12772/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305243/1

El Banco Central de la República Argentina, a través de Pazos y Paz, comunica valores de tasas de referencia aplicables desde la fecha indicada, incluyendo información tabulada en el anexo (ver boletín oficial).)

Ver texto original

25/03/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2024 N° 16902/24 v. 27/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BUENOS AIRES -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305244/1

La Dirección General de Aduanas, bajo el art. 1 de la Ley 25603, comunica a quienes acrediten derecho sobre mercaderías bajo el art. 417 de la Ley 22415 que pueden solicitar destinaciones autorizadas en 30 días, pagando multas. Se menciona un anexo (IF-2024-00552969-AFIP-DIABSA#SDGOAM). Vencido el plazo, se aplicarán los arts. 2° a 5° de la Ley 25603. Trámites en SE GSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5° piso, CABA). Firmado por Di Giannantonio.

Ver texto original

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-00552969-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Claudio Gustavo Di Giannantonio, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2024 N° 17071/24 v. 27/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CÓRDOBA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305245/1

El Administrador de Aduana de Córdoba, de Zan, notificó a Weill Nora Alicia por presunta infracción al Art. 979 CA. Se dispuso citarla a comparecer en 10 días hábiles, presentar defensa y pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía. Se requiere fijar domicilio en la sede aduanera. Incluye datos tabulados sobre multas y tributos.

Ver texto original

En la Actuación de referencia, que se tramita por ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo de corrida de vista por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por el Art. 979 CA, por el cual se cita a los denunciados que abajo se enumeran para dentro del plazo de diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en el sumario contencioso que se menciona; a presentar su defensa y ofrecer toda las pruebas, ello bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 del C.A.). Se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana, sito en calle Buenos Aires Nº 150 de la ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento del art. 1004. Fdo De Zan Sergio Abel - Administrador de la Aduana de Córdoba.

SIGEAINTERESADODNI CUIT/PAS.INF. ART.MULTA ($)TRIBUTOS (U$S)
17817-5-2024WEILL NORA ALICIAPAS. (EEUU) 573468803979$ 807.030,00U$S 219,85

Sergio Abel de Zan, Administrador de Aduana.

e. 27/03/2024 N° 17061/24 v. 27/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305246/1

Martínez ordena archivo provisorio de actuaciones por presuntas infracciones aduaneras (Ley 22.415). Las personas citadas deben comparecer en 30 días hábiles en Aduana de Formosa para definir destinación de mercaderías: abandono al Estado o retiro con pago de tributos. Incomparecencia implicará abandono automático. Se menciona existencia de anexos publicados en el Boletín Oficial digital.

Ver texto original

En cumplimiento de la Instrucción General Nº 02/23 (AFIP - DGA), se ha ordenado el ARCHIVO PROVISORIO de las Actuaciones que se transcriben más abajo, intimándose a las personas allí detalladas para que, dentro de los TREINTA (30) días hábiles a contar desde la publicación del presente, comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta División Aduana de Formosa, sita en Brandsen Nº 459 - Formosa - provincia homónima, en las Actuaciones respectivas, las que fueron labradas por presunta infracción a los Artículos 978, 985, 986 y 987 de la Ley Nº 22.415, a efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, a saber: a) ABANDONO, a favor del Estado Nacional; o, b) RETIRO, previo pago de los derechos y tributos que correspondan. Asimismo se les hace saber que en caso de incomparecencia, se tendrá por ABANDONADA a favor del Estado Nacional las mercaderías involucradas en éstas, bajo apercibimiento de darle el tratamiento previsto en el Art. 429 y sgtes. y ccdtes. del Código Aduanero; asimismo no se autorizará el retiro de la mercadería cuando se tratare de tabaco y sus derivados o cuando se encontrare alcanzada por prohibiciones y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley N° 25.603, destacando que aquéllas mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del Código Aduanero; y que en caso de reincidir en otra infracción a dicho cuerpo normativo se procederá a instruirseles causa contenciosa, acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes. FDO. ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2024 N° 16919/24 v. 27/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305247/1

La Aduana de Formosa, bajo Administrador Martinez, comunica plazo de 1 día para que titulares de mercaderías en situación prevista en Leyes 25.603 y 22.415 soliciten destinación autorizada en 30 días. Incumplimiento implica abandono a favor del Estado, derivando a subasta o Secretaría de la Presidencia. Se adjunta anexo en BORA. Firma: Martinez.

Ver texto original

La Aduana de Formosa, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 25603 para las mercaderias que se encuentran en la situacion prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica mediante el presente por un (1) día a quienes acrediten algun derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se transcriben, que podrán solicitar respecto a ellas alguna destinación autorizada dentro del plazo de TREINTA (30) dias corridos a partir de la publicación de la presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se considerará a la mercadería abandonada a favor del Estado y se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de la próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley 25.603. Cable aclarar que a las mercaderias que no pueden asimilarse a las normativas antes citadas, se les dará el tratamiento previsto por el Art. 448 del Código Aduanero. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la Dependencia aduanera sita en la calle Brandsen N°459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima en días y horas hábiles. FDO. ABOG. ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ -ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2024 N° 16910/24 v. 27/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305248/1

Aduana de Posadas notifica conforme arts. 1013 inc. i) y 417 inc. c) del Código Aduanero. Quienes acrediten derecho al rodado detallado en tabla (4 vehículos con datos como marca, modelo y dominio) tienen 5 días para solicitar destinación; vencido el plazo, se aplicará de oficio. Firmado por Koza el 27/03/2024.

Ver texto original

Para conocimiento y demás efectos legales, la Dirección General de Aduanas- Aduana de Posadas, notifica en los términos del Artículo 1013, inciso i) del Código Aduanero; a quien/es acrediten derecho a disponer del rodado que se detalla, conforme lo estatuye el art. 417 inciso c) del citado texto legal; informandole que podrá solicitar respecto del mismo alguna destinación autorizada dentro de los 5 (cinco) días contados de la publicación del presente, vencido dicho plazo, se procederá a dar destinación de oficio.

ACTUACIONDESCRIPCION
SIGEA 17388-418-2017
DN 46-1247-2017/2
Automóvil CHRYSLER Modelo NEON/1996; Dominio BYB105 (Arg.)
SIGEA 17388-418-2017
DN 46-1247-2017/2
Automóvil SUBARU Modelo IMPRESA Dominio BDS-898 (Arg.)
SIGEA 19447-926-2023
SC 46-468-2023/2
Automóvil NISSAN Modelo MARCH, Dominio NBL492 (Py)
SIGEA 19447-367-2023
SC 46-382-2023/1
Automóvil TOYOTA Modelo COROLLA/2002 Domino BDK115 (Py)

Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

e. 27/03/2024 N° 16918/24 v. 27/03/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305249/1

Se dispone la publicación de obras presentadas entre el 18 y 22/03/2024 conforme art. 59 de la ley 11.723. Los anexos detallan los registros, accesibles en el Boletín Oficial. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 18/03/2024, 19/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024 y 22/03/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-31429058-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-31430014-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-31430864-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-31431513-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-31432116-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2024 N° 16896/24 v. 27/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305250/1

Banco Central de la República Argentina emplaza a Maximiliano Ezequiel SARAVIA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, Piso 6, Oficina 8602) en el Expediente EX-2021-00189753-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Lizzi y Vidal (Analistas Sr.). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Maximiliano Ezequiel SARAVIA (Documento Nacional de Identidad N° 44.130.948), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, de 10 a 13.00hs, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00189753-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8003, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento -en caso de incomparecencia- de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/03/2024 N° 15819/24 v. 04/04/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305251/1

Banco Central convoca a Silvia Alejandra PICCO a declaración indagatoria por presunta infracción a la Ley 19.359, en el marco del Sumario 8026. La audiencia será el 15/04/2024 a las 10:30 en Reconquista 250, 6° piso. Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora) firmaron el acto. Se dispone publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, a la señora Silvia Alejandra PICCO (D.N.I. N° 14.631.444) -en el marco del Sumario N° 8026 Expte. N° EX-2021-00224237-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “ALLIANCE BIO GROUP S.R.L. Y OTRO” - conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este Banco Central, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 15 de abril de 2024, a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/03/2024 N° 16164/24 v. 04/04/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305252/1

Se notifica Resolución de Condena a BarrIENTOS YAÑEZ, SÁEZ FERNÁNDEZ y VAN KILSDONK CAMPOS por infracción al Art.979 C.A., con multas de $5.740, $9.420 y $14.080 respectivamente. Incluye tabla con datos de actuaciones, resoluciones y montos. Se permite apelación ante Juez Competente en 15 días hábiles o al Tribunal Fiscal si el monto supera $25.000. Firma: Arguello.

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(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
17599-28-2023RESOL-2024-11-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAIBARRIENTOS YAÑEZ MATIAS NICOLASRUN 19607409-0$5740NOART.979CONDENA
12779-251-2023RESOL-2024-10-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAISAEZ FERNANDEZ MOISES ISAACRUN 15213413-4$9420NOART.979CONDENA
12779-252-2023RESOL-2024-12-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAIVAN KILSDONK CAMPOS CAROLINE JULIETTERUN 11741688-7$14080NOART.979CONDENA

Se certifica que la firma que antecede pertenece a Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 26/03/2024 N° 16681/24 v. 03/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305253/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, mediante Resoluciones RESFC 532, 546 y 436/2024, cancela matrículas de entidades (datos tabulados). Se establecen recursos: Revisión (10 días), Reconsideración (10), Jerárquico (15) y Aclaratoria (5). Firmó Caris.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto CANCELAR las MATRICULAS a las entidades que abajo se mencionan:

RESOLAÑOMATENTIDADASUNTOLOCALIDAD
RESFC532202421737COOP AGROPECUARIA DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS DE MAILIN LTDACANCELACIÓN DE MATRICULASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC546202412008COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO EL ALGARROBO LTDACANCELACIÓN DE MATRICULALA RIOJA
RESFC436202419890COOP DE TRABAJO VIRGEN DE COPACABANA LTDACANCELACIÓN DE MATRICULALA RIOJA

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 25/03/2024 N° 16004/24 v. 27/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305254/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica el cierre de la etapa probatoria del sumario a la COOPERATIVA PROYECTOS INMOBILIARIOS LTDA. (matrícula 18.411), pasando a la etapa de alegato. Se concede un plazo de 10 días para vista de actuaciones. La resolución se rige por la Res. 3098/08 y el Decreto 1759/72. Firmó la Dra. Viviana Martínez como Instructora Sumariante.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por la Resolución del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PROYECTOS INMOBILIARIOS LTDA., MATRICULA Nº 18.411. Expediente Nº 1079/13. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, el cierre de la etapa probatoria del expediente “ut supra” mencionado y declarando la etapa de Alegato conforme al artículo 28 de la Res. 3098/08 INAES y modificatoria. Concédase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez. Instructora sumariante.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 26/03/2024 N° 16432/24 v. 03/04/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305255/1

Se dispone citar a Pedro Andreis para que comparezca en 10 días ante el Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud por presunta infracción a la Ley 17.565. En caso de incomparecencia, se actuará en rebeldía. Firmantes: TROTTA y VERA.

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Conforme lo dispuesto por el Art. 49 párrafo 2 de la ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Sr. Pedro Andreis, (CUIT 20-20185377-0), para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 17:00 a los efectos de tomar vista del EX-2020-01860165- -APN-DNHFYSF#MSYDS, para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.565 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía”. FIRMADO: THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.

e. 26/03/2024 N° 16247/24 v. 27/03/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones