Firmantes: MILEI, POSSE y CÚNEo Libarona. Se decreta modificación del Decreto 918/12. Se actualizan definiciones de "congelamiento administrativo" y "sin demora", ampliando obligaciones de sujetos obligados a congelar inmediatamente activos vinculados al terrorismo. Se reduce plazo de autorización judicial a 48hs y se habilita cooperación internacional via UIF y Grupo Egmont. El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará normas complementarias. Vigencia inmediata.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23575627-APN-DGDYD#UIF, las Leyes Nros. 25.246 y 26.734 y el Decreto N° 918 del 12 de junio de 2012 y su modificatorio, N° 489 del 16 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000.
Que el GAFI es un ente intergubernamental cuyo mandato es promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas a través de la fijación de estándares denominados “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, conocidos como sus “40 Recomendaciones”, así como evaluar su implementación.
Que dichas recomendaciones priorizan la necesidad de que las jurisdicciones, a través de las denominadas Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, identifiquen, evalúen y entiendan sus propios riesgos en la materia.
Que en el marco de la Evaluación Nacional de Riesgos de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) advirtieron la posibilidad de mejorar el cumplimiento técnico de la Recomendación 6 del GAFI sobre “Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo”.
Que la mencionada recomendación se instrumentó en la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Ley Nº 26.734, sancionada en el año 2011, mediante la cual se reforzó el sistema de prevención y lucha contra estos flagelos al modificar las disposiciones penales vinculadas al terrorismo y su financiación y al facultar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 6° de la citada norma legal, para llevar a cabo el congelamiento administrativo de activos vinculados a dichas acciones delictivas mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente.
Que por medio del artículo 2° del Decreto N° 489/19 se incorporó al Decreto N° 918/12 el Capítulo VI (artículos 23 a 32) denominado REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO, órgano registral cuya creación se dispuso en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (conf. artículo 23). El mencionado REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET) tiene por finalidad brindar acceso e intercambio de información sobre personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas a actos de terrorismo y/o su financiamiento y facilitar la cooperación doméstica e internacional para prevenir, combatir y erradicar el terrorismo y su financiamiento; el Registro será de acceso público con los alcances que establezca la mencionada jurisdicción ministerial, actual MINISTERIO DE JUSTICIA, resguardando la protección de datos a través de las medidas de seguridad pertinentes y determinando la forma de acceso a la información, según los términos del artículo 24 del citado decreto.
Que, a su vez, la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva incluyó entre sus vulnerabilidades ciertas deficiencias en el marco normativo que, mediante el dictado del presente, se encontrarán parcialmente subsanadas.
Que mediante este decreto se busca fortalecer el marco normativo e institucional vigente en torno al cumplimiento de los estándares internacionales en la materia y las resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS relacionadas con aquella, a cuyo fin se actualiza el Decreto N° 918/12, teniendo en cuenta que dicha norma ha sido bien valorada por el GAFI y se encuentra produciendo resultados satisfactorios.
Que, en primer lugar, se modifican parcialmente las definiciones de congelamiento administrativo, de bienes y dinero, con el propósito de ajustarlas a los estándares internacionales en la materia.
Que, a su vez, se agrega la definición del concepto “sin demora”, con la finalidad de clarificar que su ejecución debe ser inmediata.
Que, por otra parte, se amplía a todos los sujetos obligados ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) la obligación de efectuar, sin demora e inaudita parte, el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones cuando se verifique una Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo.
Que, asimismo, se acorta el plazo dentro del cual puede hacerse efectiva la autorización judicial para autorizar, a petición de parte, la realización de las operaciones en las que se probare que los bienes u otros activos afectados fueran necesarios para sufragar gastos extraordinarios o gastos básicos de los bienes que hubiesen sido congelados administrativamente, a los efectos de ajustarlo a la Resolución 1452 (2002) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.
Que, por último, se añade que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), por intermedio del Grupo Egmont, podrá requerir la cooperación de terceros países para dictar el congelamiento administrativo de bienes u otros activos de las personas humanas, jurídicas o entidades en virtud de la Resolución 1373 (2001) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS y que la solicitud describirá detalladamente todos los datos de la persona o entidad individualizada en el pedido, así como los motivos que fundamenten de manera suficiente la aplicación de la medida.
Que estas mejoras en los mecanismos previstos en el Decreto N° 918/12 y su modificatorio tendrán consecuencia directa también en la efectividad del sistema nacional de prevención y combate de los referidos delitos.
Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de las jurisdicciones competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Capítulo I del Decreto Nº 918/12 y su modificatorio por el siguiente:
“CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Reglaméntanse las medidas y procedimientos previstos en el artículo 6º in fine de la Ley Nº 26.734, sobre congelamiento administrativo de bienes u otros activos vinculados a las actividades delictivas del artículo 306 del CÓDIGO PENAL y el procedimiento de inclusión y exclusión de personas designadas en las listas elaboradas de conformidad con las Resoluciones pertinentes del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES. A los efectos de la presente norma, se entenderá por:
a. Congelamiento administrativo: es la inmovilización de los bienes u otros activos, entendida como la retención y prohibición inmediata de su libre disposición, incluida la prohibición de transferencia, conversión, disposición o movimiento de estos que pertenezcan o sean controlados, íntegra o conjuntamente, directa o indirectamente, por personas o entidades designadas.
b. Bienes u otros activos: son los bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido, y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, incluida la forma electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos, sin que la enumeración sea taxativa, créditos bancarios, cheques de viajero, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio o letras de crédito y cualquier participación, dividendo u otros ingresos en, o valor acumulado a partir de, devengados o generados por, tales bienes u otros activos y cualquier otro activo que pueda ser potencialmente utilizado para obtener fondos, bienes o servicios, siempre que íntegra o conjuntamente sean propiedad o estén bajo control, directa o indirectamente, de personas o grupos designados por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas, o que puedan estar vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del CÓDIGO PENAL.
c. Sin demora: es la ejecución inmediata a efectos de prevenir la fuga o disipación de bienes u otros activos que estén ligados a terroristas, a organizaciones terroristas o a aquellos que financien el terrorismo.
d. Sujetos obligados: son las personas humanas o jurídicas enumeradas en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto Nº 918/12 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTÍCULO 9º.- SUJETOS OBLIGADOS. Los sujetos obligados deberán verificar el listado de personas humanas, jurídicas o entidades designadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones.
Los sujetos obligados deberán efectuar, sin demora e inaudita parte, el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones cuando se verifique alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 3º del presente, procediendo a congelar:
a) todos los fondos y otros activos pertenecientes o controlados por la persona o entidad designada y no solo los que puedan estar vinculados a un acto, plan o amenaza terrorista en particular;
b) los bienes u otros activos pertenecientes o controlados total o conjuntamente, directa o indirectamente, por personas o entidades designadas;
c) los bienes u otros activos derivados o generados por bienes u otros activos pertenecientes o controlados directa o indirectamente por personas o entidades designadas; o
d) los bienes u otros activos de personas y entidades que actúan en nombre o bajo la dirección de personas o entidades designadas.
Asimismo, los sujetos obligados deberán informar, inmediatamente, a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) la aplicación de la medida de congelamiento y emitir, sin demora alguna, un Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 918/12 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- OPERACIONES AUTORIZADAS. El juez federal que intervenga con motivo del congelamiento dispuesto por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) podrá autorizar, a petición de parte, la realización de las operaciones en las que se probare que los bienes afectados fueran necesarios para sufragar gastos extraordinarios o gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y gastos de agua y electricidad, o exclusivamente para pagar honorarios profesionales de un importe razonable o reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos o tasas o cargos por servicios de tenencia o mantenimiento de bienes congelados u otros activos financieros o recursos económicos, de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones 1452 (2002) y 1735 (2006) y modificatorias del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.
La solicitud deberá comunicarse –por intermedio del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO– al Comité del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS creado en virtud de las Resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) de las NACIONES UNIDAS.
La autorización judicial podrá hacerse efectiva de no mediar decisión en contrario por parte del citado Comité dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la comunicación, conforme a las Resoluciones 1452 (2002) y 1735 (2006) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 16 del Decreto Nº 918/12 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- SOLICITUDES DE CONGELAMIENTO PROCEDENTES DE AUTORIDADES COMPETENTES EXTRANJERAS. Ante un pedido de congelamiento efectuado por una autoridad competente extranjera que invoque las disposiciones de la Resolución 1373 (2001) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, sus sucesivas o modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) procederá sin dilación al análisis de su razonabilidad con consulta inmediata al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y al MINISTERIO DE SEGURIDAD, la que deberá ser contestada sin demora.
De considerarse procedente, podrá dictar la resolución de congelamiento, conforme al procedimiento previsto en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º del presente decreto.
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) pondrá en conocimiento de la autoridad que requirió la medida el dictado de la misma, informando acerca del juzgado competente que entenderá sobre el asunto, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de dictada la Resolución.
La medida se ordenará por un plazo no mayor a SEIS (6) meses prorrogable por igual término, por única vez, a petición de la autoridad que cursó la solicitud. Cumplido el plazo y de no haberse recibido un pedido de asistencia judicial en materia penal proveniente de la autoridad extranjera requirente que solicite el mantenimiento de la medida, el congelamiento cesará.
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), por intermedio del Grupo Egmont, podrá requerir la cooperación de Unidades de Inteligencia Financiera de terceros países para dictar el congelamiento administrativo de bienes u otros activos de las personas humanas, jurídicas o entidades en virtud de la Resolución 1373 (2001) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.
La solicitud describirá detalladamente todos los datos de la persona individualizada en el pedido, así como los motivos que fundamenten de manera suficiente la aplicación de la medida”.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas complementarias, operativas y procedimentales que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Osvaldo Sosa como Administrador General de la Residencia Presidencial de Olivos. Primer período: del 10/12/2023 al 6/3/2024, Nivel A-0 con Suplemento Ejecutivo Nivel I. Segundo período: 180 días hábiles desde el 7/3/2024, Nivel B-0 con Suplemento Nivel III, ambos bajo excepción al artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. Se ordena cubrir el cargo en el plazo indicado mediante procesos reglamentarios. Los gastos se imputan a partidas de la Secretaría General de la Presidencia. Firmantes: MILEI, POSSE.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15398368-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 194 del 28 de febrero de 2020, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y 232 del 7 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 194/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría, la que fuera sustituida por su similar N° 232/24.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Administrador General de la Residencia Presidencial de Olivos de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de diciembre de 2023 y hasta el 6 de marzo de 2024, al señor Osvaldo Javier SOSA (D.N.I. N° 33.377.497) en el cargo de Administrador General de la Residencia Presidencial de Olivos de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 7 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Osvaldo Javier SOSA (D.N.I. N° 33.377.497) en el cargo de Administrador General de la Residencia Presidencial de Olivos de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 7 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Pablo Héctor WALTER como Subdirector Ejecutivo de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (orbita del Ministerio de Seguridad). La excepción al art.7° de la Ley 27.701 autoriza la cobertura. Fondos asignados desde la jurisdicción 41. Firmantes: Posse (Jefe de Gabinete) y Bullrich (Ministra de Seguridad).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-13783865-APN-DNAAJYM#ANMAC, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 479 del 17 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 479/16 se creó, en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el cargo de Subdirector Ejecutivo, con carácter extraescalafonario.
Que resulta necesario proceder a la cobertura del citado cargo, lo que no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley 27.701, prorrogada por el Decreto Nº 88/23, y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024, al señor Pablo Héctor WALTER (D.N.I. N° 18.428.806) en el cargo extraescalafonario de Subdirector Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con rango de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 10, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Entidad 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Gustavo Fabián BONANATA como Coordinador de Seguridad de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la Subsecretaría de Gestión Administrativa, por 180 días hábiles desde el 1° de febrero de 2024. Se ordena cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo. Firmantes: Posse y Francos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16486385-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Seguridad de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Gustavo Fabián BONANATA (D.N.I. N° 18.294.327) en el cargo de Coordinador de Seguridad de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Jackeline Yamila FERRARI como Coordinadora de Contratación y Designación del Personal en la Jefatura de Gabinete de Ministros, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante selección según normativas vigentes. Firmantes: Nicolás POSSE y Guillermo FRANCOS.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-18136800-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Contratación y Designación del Personal de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Jackeline Yamila FERRARI (D.N.I. N° 36.941.707) en el cargo de Coordinadora de Contratación y Designación del Personal de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 14 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del ingeniero Fernando Roberto LLOVERAS como Presidente del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa del Ministerio de Defensa, con vigencia de 180 días hábiles desde el 17/01/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. Firmantes: POSSE y PETRI.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-07794525-APN-SICYT#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 894 del 11 de julio de 2001, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Presidente del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el señor LLOVERAS optó por continuar con la percepción de su haber de retiro del que es titular en los términos del Decreto N° 894/01.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 17 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Fernando Roberto LLOVERAS (D.N.I. N° 11.813.415) en el cargo de Presidente del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, quien optó por continuar percibiendo el haber de retiro del que es titular en los términos del Decreto N° 894/01.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 17 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Posse y Caputo. Se decreta designación transitoria de Martín GIACCIO como Coordinador de Tabaco en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles a partir del 16/02/2024. El cargo debe cubrirse conforme al SINEP en el plazo establecido. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Se citan normas sobre presupuesto y designaciones.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-19330582-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción, con excepción de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Tabaco de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del referido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al técnico en Producción Agraria Martín Gustavo GIACCIO (D.N.I. N° 22.990.569) en el cargo de Coordinador de Tabaco de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 16 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Carlos María CORTÉS como Director Nacional de Comunicación Institucional del Ministerio de Seguridad por 180 días hábiles, con excepción al art. 14 del Convenio SINEP y pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo indicado. Firmantes: POSSE y BULLRICH.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-08983367-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio y la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Comunicación Institucional del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Carlos María CORTÉS (D.N.I. N° 21.391.031) en el cargo de Director Nacional de Comunicación Institucional del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se aprueba la ampliación del depósito fiscal de LDC ARGENTINA S.A. en General Lagos, Santa Fe, incorporando 2 tanques fijos (TK10 y TK11), elevando a 11 el total con capacidad de 108.998 m³, manteniendo silos y celdas existentes. La modificación se rige por la Resolución General 4352/2018, con vigencia hasta 2033. Firmó: Racana. Incluye datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO lo tramitado en el expediente EX-2021-00370532- -AFIP-DVZPYF#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma “LDC ARGENTINA S.A.” CUIT Nº 30-52671272-9, solicita mediante SITA 23052SITA007005G, de fecha 4 de octubre de 2023, la modificación de la superficie actual del depósito fiscal general ubicado en la Ruta Provincial N° 21, Km 278, localidad de GENERAL LAGOS, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO,, incorporando 2 (DOS) Tanques Fijos para el almacenamiento de Aceites Vegetales, denominados TK10 y TK11.
Que mediante RESOL-2023-36-E-AFIP-SDGOAI de fecha 15 de marzo de 2023, el citado depósito fiscal fue habilitado por el término de DIEZ (10) años, en el marco de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
Que el predio al momento de su habilitación como depósito fiscal, se encontraba compuesto por NUEVE (9) TANQUES con una capacidad de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUBICOS (94.200 m3), SEIS (6) SILOS con una capacidad de CUARENTA Y CINCO MIL METROS CUBICOS (45.000 m3) y TRES (3) CELDAS con una superficie de DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (18.169 m2), para almacenar mercaderías a granel y palletizada.
Que han intervenido en los presentes la Aduana de ROSARIO a través de informe IF-2023-02829384-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI, providencia PV-2023-02832952-AFIP-SEIOADROSA#SDGOAI ambos de fecha de fecha 9 de noviembre de 2023 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a través de informe IF-2023-02917817-AFIP-DIRAHI#SDGOAI de fecha 17 de noviembre de 2023 señalando que “...la firma LDC ARGENTINA S.A. CUIT: 30-52671272-9, habría finalizado y cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente a la ampliación de la habilitación del Depósito Fiscal general en el marco de la Resolución General N° 4352 /2018 (AFIP) y la Instrucción General N° 2/2019 (SDG OAI) , por lo que se remite el presente para su análisis e intervención...”
Que asimismo, se dio intervención al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero a fin de que verifique el sistema de CCTV acorde al nuevo ámbito que se pretende habilitar el que se expide mediante IF-2024-00312940-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 7 de febrero de 2024, señalando que “… punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line…” y “…el punto operativo cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados en este informe...”
Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.
Que asimismo, la División Zonas Primarias y de Fronteras ha emitido el informe de su competencia, mediante el informe IF-2024-00390136-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 19 de Febrero de 2024.
Que la Dirección de Legal se expide mediante informe IF-2024-00418979-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 21 de febrero de 2024, señalando que “...cabe indicar que en lo que constituye el ámbito de competencia de esta instancia en los términos del art. 4° de la Disposición (AFIP) N° 249/2016, no se observan objeciones que formular para la continuidad del presente trámite, encontrándose debidamente acreditada la representación invocada por la persona humana requirente (Conf. SITA embebido en el orden 87 y constancia de autorización para firmar documentación de fs. 151 del SIGEA 17542-44-2019 embebido en el Orden 2).”
Que asimismo intervienen el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero, mediante informe IF-2024-00454217-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 26 de febrero de 2024, expresando que “… este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de aprobación de la ampliación de la habilitación del depósito fiscal ….en los términos de lo normado en la de la Resolución General AFIP N.º 4352 y modificatorias…”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante providencia PV-2024-00454450-AFIP-DIASLA#SDGASJ de fecha 26 de febrero de 2024.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de modificación requerido tanto en lo respecta a la ampliación de superficie.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- MODIFÍQUESE la superficie del depósito fiscal general de la firma “LDC ARGENTINA S.A.” CUIT N.º 30-52671272-9, habilitado por RESOL-2023-36-E-AFIP-SDGOAI de fecha 15 de marzo de 2023, ubicado en la Ruta Provincial N° 21, Km 278, localidad de GENERAL LAGOS, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, el que quedará conformado de la siguiente forma: ONCE (11) TANQUES con una capacidad de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUBICOS (108.998 m3), SEIS (6) SILOS con una capacidad de CUARENTA Y CINCO MIL METROS CUBICOS (45.000 m3) y TRES (3) CELDAS con una superficie de DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (18.169 m2) , para almacenar mercaderías a granel y palletizada, acorde a la documental del informe IF-2023-02829384-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI y plano layout del informe IF-2023-02793447-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI de fecha 8 de febrero de 2024, conforme Resolución General N° 4352 y modificatoria.
ARTICULO 2°.- ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias tenidas en cuenta para su adecuación, siendo el plazo máximo de la habilitación el 15 de marzo de 2033, conforme el artículo 2° de la RESOL-2023-36-E-AFIP-SDGOAI de fecha 15 de marzo de 2023.
ARTICULO 3°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana de ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Se decreta la aprobación de la prefactibilidad de un depósito fiscal general de 7.200 m² para ALBORADA COMEX S.R.L., ubicado en Piñero (Santa Fe, Ruta A012 km15). La habilitación es por 10 años o plazo de la sociedad, conforme RG 4352/2018. Se exigen requisitos documentales, físicos y tecnológicos. Firmó Racana.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO lo tramitado en el expediente EX-2023-00112767- -AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma ALBORADA COMEX S. R. L., CUIT Nº 30-71772777-7, presentó por Sistema Informático de Trámites Aduaneros SITA Nº 23052SITA000389Y de fecha 18 de Enero de 2023 una solicitud de prefactibilidad para la habilitación de un depósito fiscal general ubicado en la Ruta A012 km 15, intersección con la Ruta Provincial Nº 14, localidad de PIÑERO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, acorde a lo estipulado en el Artículo 9° de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
Que de la documentación aportada surge que la firma solicita la prefactibilidad de un depósito fiscal general con una superficie total aproximada de 7200 m2 (SIETE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), para el almacenaje de mercadería de tipo general e IMO, vinculada al agro.
Que mediante Informes IF-2023-00112771-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI, IF-2023-00112773-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI, IF-2023-00112774-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI e IF-2024-00163247-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI, se incorpora la documental presentada por la firma a los fines de la aprobación del trámite de prefactibilidad en trato.
Que han tomado intervención en los presentes actuados, la Aduana de ROSARIO mediante informe IF-2023-00302849-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI e PV-2023-00303511-AFIP-ADROSA#SDGOAI, ambas de fecha 15 de febrero de 2023, la Sección de Riesgo Regional a través IF-2023-00493014-AFIP-SRRGDVIRG2#SDGOAI de fecha 14 de marzo de 2023, y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante Informe IF-2023-00570637-AFIP-DIRAHI#SDGOAI de fecha 22 de marzo de 2023, señalando esta última que “…no surgiendo objeciones alguna, se envía el presente a la Div. Zonas Primarias y Fronteras a los fines de continuar con el trámite establecido en el art. 3° y 4° de la Resolución General 4352/2018 (DGA) y modificatorias….”
Que posteriormente se complementa la información requerida por la normativa vigente a través del informe IF-2023-02828303-AFIP-SRRGDVIRG2#SDGOAI de fecha 9 de noviembre de 2023 y providencia PV-2023-02870640-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 14 de noviembre de 2023.
Que a través de PV-2024-00179981-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 22 de enero de 2024, la División Zonas Primarias y Fronteras eleva la actuación a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros a fin de que la misma informe si el escáner propuesto por la firma se adecúa a las especificaciones técnicas detalladas en la página web del organismo conforme la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
Que intervienen en los presentes, la División de Análisis y Nuevas Tecnologías mediante IF-2024-00330084-AFIP-DVANTE#DGADUA, el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros mediante PV-2024-00377653-AFIP-DENTPE#DGADUA señalando que “…que el equipamiento de control no intrusivo propuesto reúne las condiciones técnicas establecidas en el marco de la Resolución General AFIP N °4352/2018..”, lo cual es compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante PV-2024-00386667-AFIP-DIREPA#DGADUA.
Que por último, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución General N° 4352 y modificatoria, Anexo I, Apartado V, Punto 1 “…El plazo de habilitación será de hasta DIEZ (10) años…”, se hace saber que la habilitación del depósito fiscal sería otorgada por un plazo que no excediera el plazo de duración de la sociedad conforme lo indicado en el artículo 3° del Estatuto Social -DIEZ (10) años-.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2024-00566922-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 7 de marzo de 2024 y de Asuntos Jurídicos -a través del Dictamen de Firma Conjunta IF-2024-00604481-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 11 de marzo de 2024 compartido por providencia PV-2024-00609823-AFIP-DIASLA#SDGASJ de fecha 12 de marzo de 2024-, así como las áreas competentes de ésta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, por lo que corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad presentada por la firma en trato.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.-TENGASE por aprobada la factibilidad del proyecto para la habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma ALBORADA COMEX S. R. L., CUIT Nº 30-71772777-7, con una superficie total aproximada de 7200 m2 (SIETE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), ubicado en la Ruta A012, km 15, intersección con la Ruta Provincial Nº 14, localidad de Piñero, Provincia de SANTA FE , en jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, conforme el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.352 y su modificatoria, para el almacenaje de mercadería general e IMO.
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá iniciar el trámite de habilitación normado en la Resolución General N° 4.352 y cumplir los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma.
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana de ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.
Se decreta modificación de superficie del depósito fiscal de DEPÓSITO FISCAL CÓRDOBA S.A. (CUIT 33-71575792-9) en Córdoba, pasando a 14.157 m² (cubierto: 2.627, descubierto: 11.102, semicubierto: 428 m²) y 11 silos (924 m³). Autorízase operar mercadería IMO con base en resolución municipal 067/2023. La modificación se aprueba tras revisión técnica (Dirección de Reingeniería, Aduana de Córdoba) y legal (Dirección de Asesoría Legal Aduanera), cumpliendo RG 4352/18. Vigencia hasta 25/09/2029. Firmado por Racana.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO lo tramitado en el expediente EX-2020-00805529-AFIP-ADCORD#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma DEPÓSITO FISCAL CÓRDOBA S.A. CUIT N° 33-71575792-9 solicita la modificación de la superficie actual del depósito fiscal general ubicado en Av. Las Malvinas 8551, Barrio El Quebrachal, ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima, jurisdicción de la Aduana de CÓRDOBA y por otro lado requiere autorización para operar con mercadería IMO.
Que mediante RESOL-2019-223-E-AFIP-SDGOAI de fecha 25 de Septiembre de 2019, el citado depósito fiscal fue habilitado por el término de DIEZ (10) años, en el marco de la Resolución General N° 4352, actualmente modificada por su similar N° 5182.
Que el predio contaba al momento de su habilitación como depósito fiscal, con una superficie total de 4.654 m2 (CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), compuesta por 3.219 m2 (TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS) descubiertos y 1.435 m2 (UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS) cubiertos y 2 (DOS) silos aéreos, para almacenar mercaderías a granel y palletizada.
Que la firma solicita ampliar las superficies cubiertas y descubiertas, quedando conformado el depósito fiscal de la siguiente manera: superficie cubierta DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (2.627 m²), descubierta: ONCE MIL CIENTO DOS METROS CUADRADOS (11.102 m²), semicubierta: CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (428 m²), conformando una superficie total de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (14.157 m²). Asimismo, incorpora NUEVE (9) silos aéreos de TREINTA Y SEIS METROS CÚBICOS (36 m³) cada uno, con más los DOS (2) silos de TRESCIENTOS METROS CÚBICOS (300 m³) existentes, lo que hace un total de ONCE (11) silos con un volumen de NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUBICOS (924 m³). Lo expuesto se desprende de los informes obrantes en informe IF-2023-00469275-AFIP-ADCORD#SDGOAI de fecha 10 de Marzo de 2023 e IF-2023-00483336-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI de fecha 13 de marzo de 2023.
Que han intervenido en los presentes la Aduana de CÓRDOBA en informe IF-2022-01513302-AFIP-ADCORD#SDGOAI de fecha 29 de agosto de 2022 señalando que “…conforme se acredita en autos, se encuentran dadas las condiciones físicas, documentales y tecnológicas para autorizar dicha modificación; atendiendo además que por razones operativas resulta imperativo incorporar tales superficies y elementos a la zona primaria habilitada, habiendo culminado todas las obras propuestas, ampliado el CCTV y aseguradas las condiciones de operatividad, seguridad y control conforme RG 4352 y su modificatoria RG 5182…” y la Dirección Regional Aduanera CENTRAL mediante informe IF-2022-01529443-AFIP-DVECCE#SDGOAI de fecha 30 de agosto de 2022 manifiesta que “…en cumplimiento del punto 1.4.4 de la IG 2/2019 SDGOAI en relación al trámite de modificación y renovación del depósito fiscal en trato, considerando esta instancia viable el presente trámite, se eleva la presente a los fines de su conocimiento e intervención...”
Que frente a nuevos requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras se incorpora a la actuación –durante el período 2022-2023- la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos documentales y tecnológicos exigidos para el trámite de modificación.
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros tomó la intervención que le compete mediante informe IF-2023-00843196-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 24 de Abril de 2023, señalando que “…el sistema de CCTV cumple con los requisitos técnicos específicos establecidos en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” (v 1.5) del Micrositio “Depósitos Fiscales…” como así también indica que el equipo de escáner “…cumple con lo establecido en el punto “1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES” del documento “Escáner de rayos X para la inspección no intrusiva de bultos y cargas voluminosas, con tecnologías simple vista” (v1.3), del Micrositio “Depósitos Fiscales…”.
Que asimismo, se dio intervención al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero a fin de que verifique el sistema de CCTV acorde al nuevo ámbito que se pretende habilitar el que se expide mediante informe IF-2023-01697395-AFIP-DVCORADECUMA #SDGCAD de fecha 26 de Julio de 2023, indicando que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line…” y “…que el punto operativo cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados en este informe…”.
Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.
Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución, mediante informe IF-2023-01983498-AFIP-DVZPYF# SDGOAI.
Que conforme lo previsto en la Disposición N° 249/2016 AFIP, se solicitó la intervención de la Dirección de Legal la que se expide mediante informe IF-2023-02199824-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 11 de septiembre de 2023, señalando que ”… no se advierten objeciones que formular en el marco de la intervención de competencia de esta instancia en los términos del art. 4° de la Disposición (AFIP) N° 249/2016, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, así como también que el objeto social de la requirente comprende la actividad que la misma pretende desarrollar (Conf. documentación embebida en el Orden 22).…”.
Que asimismo se expiden la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante informe IF-2023-02295775-AFIP-SDTADVDRTA #SDGASJ de fecha 20 de septiembre de 2023, en el que concluyen, entre otros extremos, que “…este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad a la solicitud de ampliación de la superficie del depósito fiscal general a nombre de DEPÓSITO FISCAL CÓRDOBA SA CUIT 33-71575792-9…” y añade “…a título de colaboración y a efectos de contestar lo solicitado sobre el alcance de los requisitos exigidos a fin del almacenamiento de mercaderías IMO, esta asesoría legal estima que la documentación acompañada por la peticionante no resultaría suficiente para cumplir lo establecido por la Resolución General N° 4352/2018 y modificatorias, Anexo II, Ap. 6.2. a tal fin…”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a través de la providencia PV-2023-02311325-AFIP-DIASLA#SDGASJ de fecha 21 de septiembre de 2023.(orden 74)
Que en tal sentido la Aduana de CÓRDOBA agrega en el informe IF-2023-02875688-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI de fecha 14 de noviembre de 2023 la documentación municipal requerida para el tipo de mercadería a almacenar (IMO) aportada por la permisionaria (Certificado de Habilitación Nº 000040376/2019 conjuntamente con la Resolución Nº 067/2023 de la Dirección de Habilitaciones de la Municipalidad de CORDOBA, Nota de la firma con el detalle de mercadería a operar y con fotografías de la zona para acondicionar cargas IMO).
Que mediante providencia PV-2024-00370819-AFIP-SDGOAI de fecha 15 de febrero de 2024 esta Subdirección General solicita a la Dirección de Asesoría legal Aduanera informar si la documental aportada resulta suficiente para dar cumplimiento a lo normado en la Resolución General N° 4352 y modificatorias, Anexo II, Ap. 6.2.
Que en virtud de ello, se expide el área legal mediante informe IF-2024-00394585-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 19 de febrero de 2024 señalando que “…teniendo en cuenta que la firma interesada acompañó la documentación prevista en la Resolución General, en opinión de este servicio jurídico, corresponde tener por satisfecho dicho requisito…”
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de modificación requerido tanto en lo respecta a la ampliación de superficie como al tipo de mercadería a almacenar.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- MODIFÍQUESE la superficie del depósito fiscal general de la firma DEPÓSITO FISCAL CÓRDOBA S.A. CUIT N° 33-71575792-9, habilitado por RESOL-2019-223-E-AFIP-SDGOAI de fecha 25 de Septiembre de 2019 ubicado en Av. Las Malvinas 8551, BARRIO EL QUEBRACHAL -ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima, jurisdicción de la Aduana de CÓRDOBA, el que quedará conformado de la siguiente forma: superficie cubierta DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (2.627 m²), descubierta: ONCE MIL CIENTO DOS METROS CUADRADOS (11.102 m²), semicubierta: CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (428 m²), conformando una superficie total de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (14.157 m²) y ONCE (11) silos con un volumen total de NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUBICOS (924 m³), acorde a lo especificado en la documental obrante en el informe IF-2023-00469275-AFIP-ADCORD#SDGOAI de fecha 10 de Marzo de 2023 y layout obrante en el IF-2023-00483336-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI de fecha 13 de marzo de 2023, conforme Resolución General N° 4352 y modificatoria.
ARTICULO 2°.- AUTORÍCESE a la firma DEPÓSITO FISCAL CÓRDOBA S.A. CUIT N° 33-71575792-9, a operar mercadería IMO conforme lo otorga la Dirección de Habilitaciones de la Municipalidad de CORDOBA, mediante Resolución Nº 067/2023 para manipular y operar Cargas IMO.
ARTICULO 3º ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias, siendo el plazo máximo de la habilitación el 25 de septiembre de 2029, conforme el artículo 2° de la RESOL-2019-223-E-AFIP-SDGOAI de fecha 25 de septiembre de 2019.
ARTICULO 4°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana de CORDOBA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Se decreta la habilitación del depósito fiscal general de DEPOSITO FISCAL Y ADUANERO DEL NEUQUÉN S.A., ubicado en Ruta 7 Km. 13,5, Centenario, Neuquén, con vigencia de 10 años. Los datos de superficie y operativa están detallados en el acto. Firma: Racana (Subdirectora General de Operaciones Aduaneras del Interior).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO lo tramitado en EX-2022-00382389- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma DEPOSITO FISCAL Y ADUANERO DEL NEUQUEN S.A., CUIT N° 30712483535, presentó a través de SITA 22075SITA000188P de fecha 8 de marzo de 2022 la solicitud de habilitación de un depósito fiscal general, ubicado en la Ruta 7 Km. 13,5 de la ciudad de CENTENARIO, Provincia de NEUQUEN, jurisdicción de la Aduana homónima, en los términos de lo normado en el art. 9° de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.
Que mediante RESOL-2019-178-E-AFIP-SDGOAI de fecha 25 de junio de 2019, fue aprobada la factibilidad del proyecto del depósito fiscal general presentado por la firma en trato, incluyendo operar con mercadería IMO, en el marco de la Resolución General N° 4352, actualmente modificada por su similar N° 5182.
Que la Aduana de NEUQUEN, incorpora a través de varios informes la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la habilitación, manifestando en providencia PV-2022-00420308-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI de fecha 22 de marzo de 2022 que se cumplen los requisitos exigidos en la normativa señalada.
Que posteriormente y frente a nuevos requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras se incorpora a la actuación –durante el período 2022-2023- la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la habilitación en trato.
Que obra intervención de la Aduana de NEUQUEN a través del informe IF-2022-00391966-AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI de fecha 17 de marzo de 2022, providencia PV-2022-00420308-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI de fecha 22 de marzo de 2022 y la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA mediante providencia PV-2022-00425354-AFIP-DIRAPA#SDGOAI de fecha 22 de marzo de 2022, informe IF-2024-00335214-AFIP-DVECPA#SDGOAI y PV-2024-00335349-AFIP-DVECPA#SDGOAI, ambos de fecha 8 de febrero de 2024, señalando que “… Por todo lo expuesto es opinión de esta instancia elevar el presente expediente de solicitud de habilitación del Depósito Fiscal y Aduanero del Neuquén S.A. entendiendo se han cumplido con los marcadores solicitados para la prosecución de los demás trámites administrativos…”
Que en otro orden, mediante informe IF-2023-00462651-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 10 de marzo de 2023, la División Análisis de Nuevas Tecnologías tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4.352 y modificatoria, en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, destacando que “… del mencionado contraste surge que el equipo reúne las condiciones técnicas establecidas…”, lo cual es compartido por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros en providencia PV-2023-00469270-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 10 de marzo de 2023.
Que asimismo tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero mediante el informe IF-2024-00250487-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 30 de enero de 2024, señalando que “...el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line...” y “...cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, modificatorias y complementarias evaluados en este informe…”
Que mediante informe IF-2024-00418854-AFIP-DILEGA #SDGTLA de fecha 21 de febrero de 2024 la Dirección de Legal se expide que “…no se encuentran objeciones que formulara la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos (Conf. Poder Especial del Orden 2, SITA obrante en el Orden4 y habilitación otorgada en Sistema Gestión de Autorizaciones Electrónicas adjunta al Orden 25); siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar (Conf. Estatuto Social adjunto al Orden 25)…”
Que asimismo interviene el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero en el informe IF-2024-00492786-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 29 de febrero de 2024 en el cual concluyen entre otros extremos que “…Analizado el proyecto acompañado en el Orden Nº 113 y teniendo en cuenta las intervenciones reseñadas conforme lo previsto por la RG de aplicación, este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de habilitación de un depósito fiscal general…” agregando que “…se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en las normas aplicables…”. Dicho informe es compartido por la Dirección de Asesoría legal Aduanera mediante providencia PV-2024-00493501-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- HABILÍTESE el depósito fiscal general de la firma DEPOSITO FISCAL Y ADUANERO DEL NEUQUEN S.A., CUIT N° 30712483535, ubicado en la Ruta 7 Km. 13,5 de la ciudad de CENTENARIO, Provincia de NEUQUEN, jurisdicción de la Aduana de NEUQUÉN, con una superficie cubierta de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NUEVE METROS CUADRADOS (2.856,09 m²), una superficie descubierta de DIECIOCHO MIL OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (18.087,45 m²) y una superficie semicubierta de DOSCIENTOS VEINTE CON OCHO METROS CUADRADOS (220,08 m2) conformando una superficie total de VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (21.163,62 m2 ), para operar mercadería general e IMO, acorde a lo especificado en documentación obrante en el informe IF-2022-01551834-AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI de fecha 1 de septiembre de 2022, conforme Resolución General N° 4352 y modificatoria.
ARTICULO 2°: DETERMÍNESE que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, Punto 1 de la norma antes citada.
ARTICULO 3°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA y la Aduana de NEUQUEN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
El Director Ejecutivo de ANSES, Mariano de los Heros, decreta que directores públicos designados en empresas con tenencias del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) actúen ad honorem, cediendo honorarios al FGS. Los no públicos tendrán un límite de sueldo bruto equivalente al cargo Director General Nivel G3 de ANSES; excedentes se integran al FGS. Incluye anexo con cláusulas del convenio. Se deroga la Resolución 86/2022 y se ordena auditar el Fondo FAE. Se comunica y publica.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29035144- -ANSES-CARSS#ANSES, las Leyes Nros. 19.550, 24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 8566 de fecha 22 de septiembre de 1961, 897 de fecha 12 de julio de 2007, texto según Decreto N° 2103 de fecha 4 de diciembre de 2008, 196 de fecha 10 de febrero de 2015, 1041 de fecha 27 de diciembre de 2020, y la Resolución N° RESOL-2021-57-ANSES-ANSES de fecha 11 de marzo de 2021,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.425, se dispuso la absorción y sustitución del Régimen de Reparto, resolviendo la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) cuya administración quedó a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES.)
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.425 estableció la transferencia en especie a la ANSES de los recursos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios del SIJP sin que ello implique alterar la sustancia, ni la transformación de las empresas privadas cuyas participaciones societarias recibió la ANSES.
Que mediante el Decreto N° 897/2007 y su Decreto modificatorio N° 2103/2008, se creó el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), que ejerce los derechos societarios, políticos y económicos a cargo de la ANSES.
Que el Decreto N° 196/2015 prevé que los Directores, Síndicos, Consejeros y funcionarios designados por, o a propuesta del ESTADO NACIONAL o de sus entidades, en los órganos sociales de las empresas y sociedades son funcionarios públicos a los efectos de la delimitación de su responsabilidad y establece que el ESTADO NACIONAL garantiza la indemnidad de los funcionarios durante el ejercicio de esas funciones o luego de cesado en ellas.
Que la Ley N° 27.574 de “Defensa de los activos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO” establece a través de su artículo 22, que la ANSES entenderá en la determinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias, tenedores de deuda de empresas, fideicomisos y/o fondos comunes de inversión, donde tenga tenencias accionarias el FGS y asimismo dictará las normas que resulten necesarias con el fin de regular la designación, función, responsabilidad, actuación y remuneración de los representantes que sean designados en virtud de las tenencias accionarias.
Que, a su vez, el artículo 23 de dicha norma exceptúa a los directores de la aplicación del artículo 264, inciso 4° de la Ley General de Sociedades N° 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones, de las incompatibilidades que corresponderían por la aplicación del Decreto N° 8566/1961 sobre “Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional”, previendo que los Directores que se encuentren ejerciendo otra función pública dentro del ámbito provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener en consideración las respectivas legislaciones y posibles requisitos adicionales y/o complementarios a los efectos de su compatibilidad.
Que el Decreto N° 1041/2020, reglamentario de la Ley N° 27.574, facultó a través de su artículo 2° a la ANSES, a dictar las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la misma.
Que, el mencionado Decreto reglamentó el artículo 23 de la Ley N° 27.574, estableciendo que serán considerados funcionarios públicos y alcanzados por el Decreto N° 196/2015, los Directores designados por o a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, en aquellas sociedades cuyas acciones integran la cartera de inversiones del FGS.
Que respecto de los honorarios que perciban los funcionarios públicos designados como Directores en las sociedades, fideicomisos o fondos comunes de inversión donde el FGS tenga participación accionaria, el artículo 22 de la mencionada Ley N° 27.574 establece que la ANSES dictará las normas que resulten necesarias con el fin de regular, entre otras cosas, la remuneración de los representantes que sean designados en virtud de las tenencias accionarias.
Que, los honorarios deben guardar una razonable proporcionalidad con la idoneidad, tarea y responsabilidad que tiene el funcionario designado.
Que los Directores que ejercen un cargo en la Administración Pública Nacional, cualquiera fuera la modalidad contractual que lo vincule, desempeñarán el cargo de Directores para el que fueran designados en la Asamblea de accionistas a propuesta de la ANSES - FGS Ley N° 26.425 “ad honorem”, cediendo la percepción de los honorarios fijados por la empresa en beneficio del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD.
Que, en razón de ello se ha considerado razonable que los Directores que no ejercen un cargo en la Administración Pública Nacional, y desempeñaran el cargo de Directores para el que fueran designados en la asamblea de accionistas a propuesta de la ANSES - FGS Ley N° 26.425, percibirán los honorarios fijados en la asamblea de accionistas de acuerdo a las prácticas habituales de cada una de las sociedades, aunque tal retribución nunca podrá superar el monto bruto equivalente del salario correspondiente al cargo de Director General – Nivel G3 de la ANSES.
Que, en el supuesto que los honorarios o anticipos fijados por el Directorio o la Asamblea General Ordinaria para un funcionario designado por la ANSES dada su tenencia accionaria en la sociedad, resultara superior al salario bruto correspondiente al cargo de Director General - Nivel G3 de la ANSES, los mismos deberán ser cedidos e integrados directamente al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD, en calidad de beneficio o utilidad de la inversión que constituye la respectiva tenencia accionaria.
Que, en razón de lo señalado en el párrafo precedente, corresponde derogar la Resolución N° RESOL-2022-86-ANSES-ANSES, del 6 de abril de 2022, que regula el procedimiento para la gestión operativa del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECIFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO (FAE).
Que sentado ello, corresponde encomendar a la Unidad de Auditoría Interna de la ANSES a fin de determinar el saldo remanente del citado FONDO DE AFECTACIÓN ESPECIFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO (FAE) y auditar la utilización, justificación y gastos financiados con dicho Fondo, a fin de establecer si se ha dado estricto cumplimiento a la finalidad y régimen legal aplicable a su gestión.
Que el Servicio Jurídico de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 27.574, su Decreto Reglamentario N° 1041/2020, el artículo 3° del Decreto N° 2741/1991, y Decreto N° 178/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 7° del Anexo I (IF-2021-18330733-ANSES-DGAS#ANSES) del “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)”, aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-57-ANSES-ANSES, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7°. - RÉGIMEN DE HONORARIOS
i.- Los Directores que ejercen un cargo en la Administración Pública Nacional, cualquiera fuera la modalidad contractual que lo vincule, desempeñarán el cargo de Director para el que fueran designados en las Asambleas de accionistas a propuesta de ANSES - FGS Ley N° 26.425, “ad honorem”, cediendo la percepción de la totalidad de los honorarios fijados por la empresa en beneficio exclusivo y directo del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD.
ii.- El Director designado a instancias de la ANSES-FGS en virtud de la tenencia accionaria del organismo en dicha sociedad, que no ejerza un cargo en la Administración Pública Nacional, sólo podrá percibir en su beneficio honorarios o anticipos fijados por el Directorio o por la asamblea de accionistas hasta el importe equivalente al salario bruto mensual correspondiente al cargo de Director General - Nivel G3 de la ANSES.
Todo otro honorario y/o anticipo de honorario fijado por el Directorio o por la Asamblea General Ordinaria para un funcionario designado por la ANSES dada su tenencia accionaria en la sociedad, que resulte superior al límite establecido en párrafo precedente, será cedido y directamente percibido e integrado al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD, en calidad de utilidad o beneficio de la respectiva tenencia accionaria cuya titularidad corresponde al FGS.
iii. Los Directores designados en los puntos i) y ii) precedentes deberán prestar conformidad a los términos y condiciones relativas a los honorarios, ello mediante la suscripción del “CONVENIO ANSES- DIRECTORES” que como Anexo II N° IF-2024-29818942-ANSES-DALFGS#ANSES reemplaza al ANEXO II N° IF-2021-18334759-ANSES-DGAS#ANSES de la Resolución N° RESOL 2021-57 ANSES-ANSES y forma parte de la presente.
iv. En los casos en que una sociedad transfiera honorarios correspondientes a períodos de más de un mes, deberá dividirse la suma recibida por la cantidad de meses abarcados por el pago, aplicando a cada período mensual el tope mencionado precedentemente.
v. La ANSES notificará a las sociedades, la cuenta a la que deberán transferir los montos correspondientes a los honorarios de los Directores designados a instancia del organismo, el cual liquidará los honorarios conforme los términos del presente Reglamento.
vi. Las sumas correspondientes a los honorarios de los Directores mencionados en el apartado i, y las que resulten excedentes de la aplicación del tope a los Directores del apartado ii, serán transferidas e integradas directamente al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD”.
ARTÍCULO 2°. –Derógase la Resolución N° RESOL-2022-86-ANSES-ANSES del 6 de abril de 2022.
ARTICULO 3°.- Encomendar e instruir al Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la ANSES para que realice una auditoría integral del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECIFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO (FAE), a que refiere la Resolución N° RESOL-2022-86-ANSES-ANSES del 6 de abril de 2022. Las tareas a desarrollar deberán cumplir, entre otros aspectos, con determinar el saldo remanente del citado FONDO DE AFECTACIÓN ESPECIFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO (FAE), auditar la utilización, justificación y gastos financiados con dicho Fondo, a fin de establecer si se ha dado estricto cumplimiento a la finalidad y régimen legal aplicable a su gestión.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta reforma orgánica de ACUMAR, pasando a depender del Ministerio de Economía tras supresión del de Infraestructura. Establécese estructura con dos niveles: primer nivel bajo CONSEJO DIRECTIVO (con Comisión de Participación Social y Conseo Municipal) y segundo bajo áreas jerárquicas. Incorporáse unidades como DIRECCIÓN AMBIENTAL, DIRECCIÓN DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL y UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. El CONSEJO DIRECTIVO aprueba presupuestos, sigue mandas judiciales y garantiza paridad de género en representaciones. Firmada por Figueras. Vigencia desde publicación en BOLETÍN OFICIAL.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO el expediente EX-2024-28398234--APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 92/2007, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los Decretos N° 1117/2018, N° 8/2023 (DNU-2023-8-APN-PTE), N° 73/2023 (DECTO-2023-73-APN-PTE) y N° 195/2024 (DNU-2024-195-APN-PTE), la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y sus modificatorias texto ordenado por Resolución N° 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, asimismo, el artículo 5º otorga al Organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales, estando facultada, entre otros, para planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la Cuenca y llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.
Que a su vez, el artículo 7° de la misma ley establece que las facultades, poderes y competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.
Que en ejercicio de sus facultades legales, ACUMAR dictó la Resolución Nº 71/2020 mediante la que se aprobó como Anexo I la Estructura Organizativa, como Anexo II el Reglamento de Organización Interna y como Anexo III el Organigrama del ente, la que fue modificada por las Resoluciones N° 190/2020, N° 275/2020, N° 90/2021 y N° 155/2022.
Que el Decreto N° 1117/2018 establece que el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer la órbita en la cual la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO funcionará en los términos previstos en la Ley Nº 26.168 y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto N° 73/2023 (DECTO-2023-73-APN-PTE), se estableció a ACUMAR como una de las empresas y entes del Sector Público Nacional que actuará en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, creado mediante el Decreto N° 8/2023 (DNU-2023-8-APN-PTE), que adecuó las disposiciones de la ley de Ministerios.
Que mediante el Decreto N° 195/2024 (DNU-2024-195-APN-PTE) se suprimió el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA estarán a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta necesario en esta instancia modificar la estructura de ACUMAR con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente su actuar en el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado en concordancia con las políticas impulsadas por el Estado Nacional.
Que el artículo 1º del Reglamento de Organización Interna aprobado como Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 155/2022), establece los niveles operativos de la estructura organizativa de ACUMAR, diferenciando entre el primer nivel operativo, conformado por todas aquellas áreas que dependen directamente del CONSEJO DIRECTIVO o de la PRESIDENCIA y el segundo nivel operativo, conformado por el resto de las unidades administrativas que dependen jerárquicamente de un área perteneciente al primer nivel operativo.
Que conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 1º es facultad del CONSEJO DIRECTIVO modificar, crear o suprimir las áreas pertenecientes al primer nivel operativo de la estructura del Organismo, por lo que corresponde la aprobación del presente acto por dicho órgano.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE FINANZAS, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente Resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y el artículo 1º del Anexo II de la Resolución ACUMAR N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 155/2022).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
DEROGACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP); N° 190/2020 (RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP); N° 275/2020 (RESOL-2020-275-APN-ACUMAR#MOP); N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP); y N° 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, en adelante “ACUMAR”, la que se conforma de la siguiente manera:
CONSEJO DIRECTIVO
Comisión de Participación Social
Consejo Municipal
Unidad de Planificación Estratégica y Urbanística
Unidad Operativa de Créditos
PRESIDENCIA DE ACUMAR
Unidad de Auditoría Interna
Unidad de Sumarios Administrativos
Dirección de Comunicación
Coordinación de Comunicación y Prensa
Coordinación de Gestión y Planificación
Secretaría General
Mesa General de Entradas y Archivo
Coordinación de Documentación, Acceso a la Información Pública y Transparencia
Dirección de Asuntos Jurídicos y Judiciales
Coordinación de Asuntos Legales y Contractuales
Coordinación de Control Industrial y Procedimientos Sancionatorios
Coordinación de Normativa
Coordinación de Gestión y Control Judicial
Coordinación de Asuntos Laborales
Coordinación de Juicios Ejecutivos
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
Coordinación de Modernización e Informática
Dirección de Administración y Finanzas
Coordinación de Patrimonio, Compras y Contrataciones
Coordinación de Servicios Auxiliares, Logística y Automotores
Coordinación de Contabilidad
Coordinación de Presupuesto, Planificación Financiera y Tesorería
Dirección de Recursos Humanos
Coordinación de Administración de Personal
Coordinación de Desarrollo Profesional
Coordinación de Género e Inclusión para la Diversidad de las Personas
DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL
Coordinación de Evaluación de Impacto Ambiental y Social
Dirección Técnica
Coordinación de Calidad Ambiental
Coordinación de Plan de Manejo Hídrico de la Cuenca Matanza Riachuelo
Coordinación de Infraestructura
Dirección de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Coordinación de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
Coordinación de Proyectos de Residuos Sólidos
Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental
Coordinación de Fiscalización
Coordinación de Adecuación Ambiental
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL
Dirección de Fortalecimiento Comunitario y Territorial
Coordinación de Educación Ambiental, Cultura y Patrimonio
Coordinación de Gestión de Áreas Protegidas
Dirección de Salud
Coordinación de Gestión Sociosanitaria
Coordinación de Epidemiología Ambiental
Dirección de Ordenamiento Territorial
Coordinación de Hábitat y Planeamiento Urbano
Coordinación de Intervención Social
NIVELES OPERATIVOS DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 3°.- Los niveles operativos de la estructura organizativa de ACUMAR quedarán establecidos del siguiente modo:
a) Conforman el primer nivel operativo de la estructura organizativa de ACUMAR todas aquellas áreas que dependen directamente del CONSEJO DIRECTIVO o de la PRESIDENCIA. Será facultad del CONSEJO DIRECTIVO modificar, crear o suprimir las áreas pertenecientes al primer nivel operativo de la estructura del Organismo.
b) Las unidades administrativas que dependen jerárquicamente de un área perteneciente al primer nivel operativo, así como aquellas que dependan de éstas, conforman el segundo nivel operativo del Organismo. Será facultad de la PRESIDENCIA, modificar, crear o suprimir las áreas pertenecientes al segundo nivel operativo de la estructura del Organismo, mediante la suscripción del acto administrativo correspondiente.
CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO DIRECTIVO es el órgano superior de ACUMAR con facultad de decisión, encargado de fijar la política general y la acción que esta autoridad debe seguir. El CONSEJO DIRECTIVO se integra con los representantes indicados en el artículo 2° de la Ley N° 26.168 y sus modificatorias y reglamentarias. El cargo y función de representante en el CONSEJO DIRECTIVO es indelegable. Al momento de designar sus representantes en el CONSEJO DIRECTIVO, las Jurisdicciones tendrán en cuenta la Paridad de Género.
MISIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 5°.- Las misiones y funciones del CONSEJO DIRECTIVO son:
a) Aprobar el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y participar en la formulación de los proyectos que se encuentran comprendidos en el mismo.
b) Aprobar, a propuesta de la PRESIDENCIA, el presupuesto anual y plurianual de ACUMAR, teniendo en consideración los recursos propios, los aportes efectuados por cada jurisdicción y todo aquel recurso contemplado en el Fondo de Compensación Ambiental.
c) Realizar el seguimiento de las acciones llevadas a cabo por el Organismo respecto del cumplimiento de las mandas judiciales.
d) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva aplicación de medidas preventivas por parte de la PRESIDENCIA.
e) Aprobar las resoluciones de alcance general propuestas por el Presidente de ACUMAR.
f) Articular y armonizar con las competencias de las distintas jurisdicciones involucradas.
g) Aprobar los convenios, acuerdos y los protocolos o adendas a los mismos.
h) Aprobar, a propuesta de la PRESIDENCIA, el informe anual al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, previsto en el artículo 8° de la Ley 26.168.
REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 6°.- Las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO podrán desarrollarse en forma presencial o a través de medios virtuales y se adecuarán a las siguientes normas:
a) El CONSEJO DIRECTIVO de ACUMAR se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada reunión, al menos una vez cada DOS (2) meses. De cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles. Podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de al menos DOS (2) de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO.
b) Las convocatorias deberán notificarse a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO con una anticipación no menor a los CINCO (5) días hábiles anteriores a la fecha determinada para llevar a cabo las mismas. A tal fin los miembros del CONSEJO deberán informar a la SECRETARÍA GENERAL la o las direcciones de correo postal o electrónicas, donde serán válidas las notificaciones efectuadas.
En las convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:
i) Día, lugar, hora de la reunión convocada y modalidad.
ii) Orden del día.
iii) Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros del CONSEJO DIRECTIVO, o en su defecto, indicación del lugar donde se encuentra a disposición para su consulta.
A requerimiento de un miembro del CONSEJO DIRECTIVO, y dentro del primer día hábil de los CINCO (5) días hábiles anteriores a la fecha de la convocatoria, se le acompañarán las copias certificadas de las actuaciones y/o expedientes que serán objeto de tratamiento en el orden del día, o en caso de que el volumen de aquellas impida su copia, se les indicará el lugar en el cual podrán proceder a su estudio.
c) No podrá ser objeto de deliberación en las sesiones ordinarias, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén representadas todas las jurisdicciones y se decida su tratamiento por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes. Asimismo, los miembros del CONSEJO DIRECTIVO podrán desde que se notifiquen de la orden del día y hasta la realización de la sesión solicitar al Presidente la incorporación de nuevos puntos al orden del día remitido.
d) Las convocatorias a reuniones en sesiones extraordinarias no requerirán ser notificadas con la anticipación dispuesta para las reuniones ordinarias.
QUORUM Y LAS MAYORÍAS EN REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 7°.- Las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO se adecuarán a las siguientes normas:
a) La sesión del CONSEJO DIRECTIVO se entenderá constituida válidamente cuando se integre con la mayoría simple de los OCHO (8) miembros que integran dicho CONSEJO DIRECTIVO, conforme lo establecido en la Ley N° 26.168.
b) En caso de no obtenerse el quórum y mediando circunstancias de urgencia reconocida a nivel interjurisdiccional, el CONSEJO DIRECTIVO podrá sesionar con la participación de al menos UN (1) miembro de cada jurisdicción junto con el Presidente.
c) En caso que el Presidente no pueda concurrir a la sesión convocada, por imposibilidad o ausencia justificada, la presidencia de la reunión recaerá en el representante del Poder Ejecutivo Nacional ante ACUMAR, que el Presidente designe.
d) Los acuerdos serán logrados a través del consenso. En caso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. A tal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los miembros presentes.
e) En caso de empate en la votación, el ejercicio del derecho a doble voto corresponde a los miembros de la jurisdicción territorial donde se aplicará la medida a adoptarse por ACUMAR. En caso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto de aplicación en más de una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doble voto sólo corresponderá a la PRESIDENCIA.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 8°.- ACUMAR manifestará su voluntad mediante el dictado de actos administrativos. Al respecto se entenderá por:
a) RESOLUCIONES: aquellos actos administrativos dictados por el CONSEJO DIRECTIVO o por la PRESIDENCIA de ACUMAR en uso de facultades propias o delegadas por el CONSEJO DIRECTIVO.
b) DISPOSICIONES: aquellos actos administrativos dictados por las DIRECCIONES GENERALES de ACUMAR, sobre cuestiones o asuntos de su competencia, o aquellos que le fueran delegados, conforme lo establecido en las normas vigentes de ACUMAR.
COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL depende del CONSEJO DIRECTIVO y estará integrada por todas aquellas organizaciones con intereses en el área, que se registren ante ACUMAR.
La COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL tendrá como objeto integrar a la gestión de ACUMAR la visión de las organizaciones de la sociedad civil sobre el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA). Tendrá funciones consultivas, no vinculantes y de seguimiento del avance de las acciones comprendidas por el PISA.
El responsable de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL efectuará las convocatorias a las reuniones, a solicitud de la PRESIDENCIA y/o de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO. De las reuniones realizadas deberán confeccionarse actas y llevar un registro de las mismas.
CONSEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO 10.- El CONSEJO MUNICIPAL de ACUMAR depende del CONSEJO DIRECTIVO, estará integrado por UN (1) representante de cada uno de los Municipios citados en el artículo 1° de la Ley N° 26.168.
La designación del representante tendrá vigencia mientras cada Intendente se mantenga en ejercicio de su cargo, o bien designe uno distinto. A partir del cese de funciones del Intendente de cada Municipio representado, el representante ejercerá su función interinamente hasta que el nuevo Intendente convalide la designación o disponga una nueva de manera oficial o a requerimiento de ACUMAR.
El CONSEJO MUNICIPAL ejercerá funciones consultivas, de cooperación, asistencia y asesoramiento de los restantes órganos de ACUMAR en cuestiones inherentes a la Cuenca hidrográfica en su conjunto o en una subregión de la misma, para lo cual podrán convocarse reuniones plenarias o regionales sin que sus decisiones tengan carácter vinculante para ACUMAR.
El CONSEJO MUNICIPAL se reunirá al menos una vez cada DOS (2) meses, a convocatoria de la PRESIDENCIA de ACUMAR y/o de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO. El CONSEJO MUNICIPAL deberá elaborar informes semestrales, detallando la ejecución y el avance de las acciones implementadas por ACUMAR en el ámbito de la Cuenca. Dicho informe será remitido al CONSEJO DIRECTIVO para su conocimiento.
El responsable del CONSEJO MUNICIPAL efectuará las convocatorias a las reuniones, por orden de la PRESIDENCIA de ACUMAR y/o de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO. Los temas a tratar serán puestos a consideración a instancia de la PRESIDENCIA de ACUMAR, del CONSEJO DIRECTIVO o de cada Municipio. De las reuniones realizadas deberán confeccionarse actas y llevar un registro de las mismas. Podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria, si lo aprueba la mayoría de los representantes presentes. Se deberá poner en conocimiento de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO, en la reunión inmediata posterior a su realización.
El CONSEJO MUNICIPAL deberá aprobar su reglamento de funcionamiento a propuesta de la PRESIDENCIA de ACUMAR.
UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y URBANÍSTICA
ARTÍCULO 11.- La UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y URBANÍSTICA depende del CONSEJO DIRECTIVO y tiene las siguientes funciones:
a) Proponer y sugerir los lineamientos estratégicos a ser implementados por el Organismo, relacionados con el desarrollo estratégico y urbanístico del territorio de la Cuenca y la reconversión de las actividades que se llevan a cabo en su ámbito.
b) Participar en la elaboración de las propuestas de políticas, proyectos y actividades en la materia.
c) Coordinar la implementación de los lineamientos estratégicos y de desarrollo urbanístico establecidos en las acciones llevadas a cabo por ACUMAR y aquellas que se proyecten para el futuro.
UNIDAD OPERATIVA DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 12.- La UNIDAD OPERATIVA DE CRÉDITOS depende del CONSEJO DIRECTIVO y tiene las siguientes funciones:
a) Entender en las acciones vinculadas a la planificación, programación, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión de programas financiados por préstamos, créditos y donaciones externos y de proyectos de participación público-privada, en preparación, priorizados, vigentes, que correspondan a las áreas de incumbencia de ACUMAR.
b) Participar en la formulación e implementación de nuevos Programas y Proyectos con organismos financieros internacionales, como así también de proyectos de Participación Público Privada, interviniendo en sus aspectos financieros y fiduciarios, y elaborando los aspectos financieros a ser incluidos en los manuales o reglamentos operativos de los Programas y Proyectos respectivos.
c) Elaborar y proponer proyectos de disposiciones, normas, convenios o acuerdos relacionadas con la actividad del Organismo en el marco de los Proyectos en cartera.
d) Efectuar las gestiones ante los organismos internacionales de crédito a fin de articular posibles financiamientos de proyectos u obras en el ámbito de la Cuenca.
e) Vincular a ACUMAR con otras áreas de gobierno que posean financiamiento internacional para proyectos u obras que puedan desarrollarse en el ámbito de la Cuenca.
f) Articular con la Unidad Coordinadora General del Proyecto (UCGP), las tareas que el Organismo debe desarrollar en el marco del “Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo”, conforme las estipulaciones del contrato de Préstamo BIRF 7706-AR, sus enmiendas 9008-AR y 9252-AR y los acuerdos complementarios celebrados.
g) Articular con las áreas de ACUMAR las acciones a desarrollar en el marco del “Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo”.
PRESIDENCIA DE ACUMAR
ARTÍCULO 13.- La PRESIDENCIA de ACUMAR tiene a su cargo, además de presidir el CONSEJO DIRECTIVO, la coordinación y administración general de la gestión técnica, legal, ambiental, política y social de ACUMAR y tiene las siguientes funciones:
a) Representar a ACUMAR, en las relaciones con el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, y con el sector privado, sin perjuicio de dar intervención al representante de cada Jurisdicción.
b) Ejercer la representación legal de ACUMAR, pudiendo absolver posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral; ello, sin perjuicio de la facultad de autorizar para tales actos a otras personas, con la asistencia y asesoramiento de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES.
c) Convocar y presidir las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO, estableciendo el Orden del Día correspondiente.
d) Emitir resoluciones en virtud de sus facultades propias o delegadas con arreglo a los reglamentos vigentes.
e) Suscribir convenios, acuerdos o cualquier otro tipo de instrumento similar con otras áreas del Estado Nacional, de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Municipales o cualquier otra Institución en representación del Organismo, previa aprobación del CONSEJO DIRECTIVO.
f) Proponer al CONSEJO DIRECTIVO para su consideración, el Plan Ejecutivo y los presupuestos anual y plurianual de ACUMAR.
g) Poner a consideración del CONSEJO DIRECTIVO el proyecto de informe anual para su posterior presentación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en el cumplimiento del artículo 8° de la Ley N° 26.168.
h) Convocar a las reuniones del CONSEJO MUNICIPAL y de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
i) Presidir o delegar en los Directores Generales según la temática del orden del día a tratar, las reuniones del CONSEJO MUNICIPAL y de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
j) Poner en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO los informes elaborados por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, así como los estados contables y el cierre anual del ejercicio económico.
k) Reglamentar las resoluciones aprobadas por el CONSEJO DIRECTIVO, informando al CONSEJO DIRECTIVO en la sesión posterior a su dictado.
l) Designar, contratar, asignar funciones, promover y remover al personal jerárquico, responsables de área y agentes del organismo y establecer los términos y condiciones de su contratación conforme las modalidades vigentes.
m) Modificar, crear o suprimir las áreas pertenecientes al segundo nivel operativo de la estructura del Organismo.
n) Realizar un informe anual de gestión.
o) Realizar todos los demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de su función.
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
ARTÍCULO 14.- La UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA depende de la PRESIDENCIA, está conformada por un AUDITOR INTERNO y un AUDITOR INTERNO ADJUNTO que reemplazará al AUDITOR INTERNO en el ejercicio de sus funciones en caso de ausencia. La UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA tiene las siguientes funciones:
a) Contribuir al funcionamiento y mejora continua institucional mediante el mantenimiento de un adecuado Sistema de Control Interno en cumplimiento de la normativa aplicable a la materia.
b) Realizar auditorías administrativo-contables, legales, operativas, de sistemas de gestión, de procesos internos y socio-ambientales proporcionando informes y recomendaciones autónomas para el adecuado funcionamiento institucional de ACUMAR.
c) Elaborar el Plan Estratégico de Auditoría o Plan Global y el Plan Anual de Trabajo conforme a las Normas de Auditoría Interna, el Manual de Control Interno, los lineamientos y procedimientos internos de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
d) Tomar conocimiento integralmente de las acciones y programas desarrollados por ACUMAR.
e) Comunicar al CONSEJO DIRECTIVO y al Presidente de ACUMAR los desvíos que se detecten con las observaciones y recomendaciones que se formulen, remitiéndoles los informes correspondientes.
f) Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas a las distintas áreas de ACUMAR.
g) Evaluar el cumplimiento del Plan Estratégico, el Plan Anual de la Auditoría Interna y las auditorías desarrolladas por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
h) Examinar y evaluar la información relativa al impacto de las políticas públicas, producidas por los responsables de cada uno de los programas y proyectos de ACUMAR.
i) Promover convenios con organismos Estatales, Universidades y Organizaciones de la Sociedad Civil con el objeto de llevar a cabo auditorías de acuerdo a lo determinado en el Plan Estratégico de Auditoría y la Planificación Anual.
j) Supervisar las tareas de los equipos de auditorías actuantes en cada proyecto, verificando el adecuado cumplimiento de los respectivos programas de trabajo.
k) Desarrollar criterios de selección temáticos para capacitar al personal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y para su constante actualización.
l) Elaborar Informes de Auditorías por si o en forma conjunta con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o la SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (SGCBA).
m) Emitir el Informe de Gestión Anual de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
n) El AUDITOR INTERNO ADJUNTO intervendrá en el COMITÉ DE AUDITORIA conforme lo establecido en la Disposición N° 1336/2012 y modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.
o) Será función del AUDITOR INTERNO ADJUNTO supervisar las tareas de los equipos de auditorías actuantes en cada proyecto, verificando el adecuado cumplimiento de los respectivos programas de trabajo y corroborar los papeles de trabajo elaborados por los equipos de auditoría de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
p) Será función del AUDITOR INTERNO ADJUNTO supervisar las tareas de seguimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
q) Será función del AUDITOR INTERNO ADJUNTO desarrollar, criterios de selección temáticos para capacitar al personal de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA para su constante actualización.
UNIDAD DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 15.- La UNIDAD DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS depende de la PRESIDENCIA y tiene las siguientes funciones:
La UNIDAD DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS depende de la PRESIDENCIA y tiene las siguientes funciones:
a) Realizar las investigaciones de aquellos hechos, acciones u omisiones que, tomado conocimiento a través de denuncia, se infiera pudiera dar lugar a perjuicio patrimonial o responsabilidad disciplinaria.
b) Dar inicio a las informaciones sumarias para la determinación de responsabilidad disciplinaria -exista o no perjuicio fiscal- de los agentes de ACUMAR.
c) Elaborar los instrumentos necesarios para que el funcionario competente formule las denuncias que correspondieren, en los casos en que se advierta la existencia de hechos que, en principio, revistieren las características externas de delitos de acción pública.
d) Supervisar la recopilación de los informes y la documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos competentes el ejercicio de las acciones de recupero.
e) Poner en conocimiento de la PRESIDENCIA las informaciones sumarias, remitiendo según corresponda el proyecto de acto administrativo que da inicio al sumario y demás documentación que estime pertinente, para su consideración.
f) Sustanciar los sumarios de los agentes de ACUMAR que ordene instruir la PRESIDENCIA.
g) Llevar un registro unificado del estado de trámite de la totalidad de los sumarios de ACUMAR.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 16.- La DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN depende de la PRESIDENCIA y tiene las siguientes funciones:
a) Proponer a la PRESIDENCIA y ejecutar el plan estratégico y ejecutivo de comunicación interna y externa.
b) Hacer el seguimiento de las acciones contenidas en el plan estratégico de comunicación de ACUMAR.
c) Elaborar un plan de trabajo coordinado con las áreas de comunicación del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial, de la Ciudad de Buenos Aires y de los catorce municipios.
d) Desarrollar y mantener actualizado un sistema de información pública digital vía internet en conjunto con la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA.
e) Supervisar el desarrollo de todos los contenidos de comunicación en sus distintas modalidades, audiovisual, gráfico y digital, recepcionando las necesidades de las diferentes áreas.
f) Implementar y mantener el registro único de material fotográfico y audiovisual relacionado a las actividades de ACUMAR.
g) Gestionar el Manual de Marca Institucional de ACUMAR.
h) Asistir a la PRESIDENCIA en la planificación anual y plurianual de la gestión de ACUMAR según los objetivos estratégicos y los proyectos de las DIRECCIONES GENERALES y otros actores de la Cuenca, en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental.
i) Controlar el avance de los proyectos desarrollados por ACUMAR mediante el uso de las herramientas de gestión adecuadas que contribuyan al cumplimiento de la planificación anual y garanticen la coordinación efectiva de los mismos.
j) Desarrollar e implementar el uso de indicadores de gestión dentro de ACUMAR, complementando con otras herramientas de medición y cumplimiento de metas físicas y presupuestarias, en el marco de la “Gestión por Objetivos y Resultados”.
k) Articular con la COORDINACIÓN DE NORMATIVA la difusión y comunicación a la ciudadanía y al personal interno de ACUMAR de las normas dictadas por el Organismo.
l) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA y de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN.
m) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.
n) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.
o) Realizar un informe anual de gestión.
p) Asistir a la PRESIDENCIA en todo lo relacionado en materia a su competencia.
COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA
ARTÍCULO 17.- La COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA depende de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN y tiene las siguientes funciones:
a) Asistir a los medios de comunicación en los actos de ACUMAR.
b) Asistir a la PRESIDENCIA y a las Direcciones en lo atinente a sus relaciones con los medios de comunicación.
c) Ejecutar las políticas de difusión e información que permitan potenciar la presencia de ACUMAR y sus acciones contenidas en el plan estratégico de comunicación.
d) Intervenir en el desarrollo y producción de los contenidos de todos los canales de comunicación de ACUMAR.
e) Hacer un seguimiento sistemático de opinión de los medios de comunicación masiva y redes sociales que permita monitorear la imagen de ACUMAR y conocer las demandas de la población.
f) Incorporar y desarrollar el uso de mediciones, comparaciones y análisis de las redes sociales, con el objeto de recabar datos sobre su crecimiento y evolución.
g) Ejecutar las acciones de comunicación de eventos y convocatorias internas y externas.
h) Gestionar la relación con los medios de comunicación y los servicios de monitoreo de medios.
i) Organizar una agenda de eventos internos y acciones comunicables a la comunidad de ACUMAR.
j) Producir los informes y respuestas destinados a los medios de comunicación.
k) Establecer métodos para garantizar una comunicación interna ascendente y descendente desarrollando diferentes canales de comunicación para los diferentes grupos de interés.
l) Diseñar, proponer e implementar todo tipo de impresos, campañas y publicidad institucional que se realicen a solicitud de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN.
m) Supervisar el uso adecuado del Manual de Marca Institucional de ACUMAR.
n) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO 18.- La COORDINACIÓN DE GESTIÓN y PLANIFICACIÓN depende de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN y tiene las siguientes funciones:
a) Asistir a la DIRECCIÓN en la planificación anual de todas las áreas de ACUMAR, verificando la coherencia de los mismos entre sí, y en relación al plan plurianual.
b) Evaluar las iniciativas surgidas de la UNIDAD DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y URBANÍSTICO referidas a la mejora de los mecanismos de gestión, ponderando la importancia y pertinencia de las mismas, a fin de recomendar o no su inclusión en el plan anual de ACUMAR.
c) Diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas, proyectos y obras que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados en el plan anual de ACUMAR.
d) Coordinar la evaluación y seguimiento de los resultados de la implementación del plan anual y plurianual a través de un sistema de indicadores.
e) Verificar la oportunidad, confiabilidad y consistencia de la información recibida de las distintas áreas, mediante la implementación de un sistema de verificación continua de la calidad de los datos.
f) Compilar la información de gestión del Presupuesto del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA).
g) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 19.- La SECRETARÍA GENERAL depende de la PRESIDENCIA y tiene las siguientes funciones:
a) Entender en la administración, coordinación y ejecución de actividades y servicios administrativos correspondientes al CONSEJO DIRECTIVO.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO por indicación de la PRESIDENCIA, adjuntando el correspondiente orden del día.
c) Coordinar la confección de actas y el registro de las decisiones adoptadas por el CONSEJO DIRECTIVO.
d) Organizar y mantener actualizado un registro de los Convenios firmados por ACUMAR, debiendo contemplar en el mismo sus respectivos vencimientos, los que deberá notificar con antelación de por lo menos NOVENTA (90) días corridos, mediante informe a la PRESIDENCIA de ACUMAR.
e) Proponer y organizar las tareas de ordenamiento necesarias para el mejor funcionamiento y organización del CONSEJO DIRECTIVO.
f) Diseñar e implementar una política de transparencia activa que se constituya en un eje trasversal de la gestión institucional del Organismo.
g) Promover el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
h) Promover la generación de información de calidad, e impulsar que la misma se brinde en formatos accesibles que faciliten su análisis.
i) Promover el cumplimiento integral de la Ley 25.831 de Acceso a la Información Pública.
j) Elevar a la PRESIDENCIA un proyecto del Informe Anual de Gestión en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 26.168.
k) Llevar los Registros de la documentación y de las actuaciones del Organismo.
l) Coordinar las tareas del Cuerpo de Oficiales Notificadores y efectuar todas las notificaciones dirigidas a los administrados que se efectúen personalmente o a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) y las comunicaciones externas que les sean solicitadas.
m) Tramitar las publicaciones que deba realizar el Organismo en el Boletín Oficial de la Nación.
n) Dirigir y supervisar las tareas de la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO y de la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA.
o) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Secretaría General.
p) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.
q) Realizar un informe anual de gestión.
r) Asistir a la PRESIDENCIA en la materia de su competencia.
MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO
ARTÍCULO 20.- La MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO depende de la SECRETARÍA GENERAL y tiene las siguientes funciones:
a) Recibir las comunicaciones de cualquier índole e imprimirles el trámite que corresponda.
b) Gestionar el registro de las actuaciones que ingresan y egresan del Organismo, determinando su trámite interno en el caso de las primeras.
c) Organizar el movimiento interno de las actuaciones que tramiten en el Organismo.
d) Realizar la apertura de actuaciones a solicitud de las Coordinaciones de ACUMAR o áreas de nivel superior.
e) Dirigir la reconstrucción de expedientes, acumulando las actuaciones remitidas por las áreas en que haya tramitado, y elaborando el proyecto de acto administrativo correspondiente.
f) Organizar y resguardar el archivo de los expedientes de ACUMAR.
g) Coordinar las tareas del Centro de Asistencia a la Comunidad.
COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 21.- La COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA depende de la SECRETARÍA GENERAL y tiene las siguientes funciones:
a) Centralizar los pedidos de Acceso a la Información Pública que se reciban en el marco de lo establecido por las Leyes 25.831 y 27.275.
b) Dar intervención a las áreas técnicas pertinentes a los efectos de recabar la información que se requiera para dar respuesta a los pedidos de Acceso a la Información Pública referidos en el inciso anterior.
c) Elaborar y dar respuesta a los pedidos de Acceso a la Información Pública que se realicen en el marco de las Leyes 25.831 y 27.275.
d) Diseñar e implementar mecanismos ágiles y coordinados, instrucciones y/o protocolos para el cumplimiento íntegro de la Ley N° 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental en el ámbito de ACUMAR y, en las materias pertinentes, de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública.
e) Recopilar, sistematizar y digitalizar y enviar a archivar las actuaciones administrativas digitalizadas y documentación actual e histórica generada por las diferentes áreas de ACUMAR.
f) Proponer a la SECRETARÍA GENERAL mecanismos para mejorar en Acceso a la Información Pública.
g) Impulsar, a través de la SECRETARÍA GENERAL, políticas que promuevan la transparencia activa como un eje transversal de la gestión institucional.
h) Promover una política de transparencia activa que invite a la construcción de un diálogo abierto con los actores que trabajan las temáticas de competencia del Organismo.
i) Coordinar, con la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN, la generación de herramientas para la difusión de actos de gestión institucional.
j) Compilar los informes de las distintas áreas de ACUMAR a fin de elaborar el proyecto de Informe Anual en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 26.168.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES
ARTÍCULO 22.- La DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES depende de la PRESIDENCIA y tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación y/o el patrocinio letrado de ACUMAR ante los tribunales judiciales y organismos administrativos federales, nacionales o locales.
b) Supervisar la representación de ACUMAR en las acciones judiciales en que sea parte.
c) Tomar intervención en las acciones judiciales para la prevención; el cese o reparación -remediación y recomposición- de los daños ambientales producidos en jurisdicción de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme a las instrucciones que imparta el Presidente de ACUMAR.
d) Controlar la legalidad y legitimidad de todos los actos administrativos que dicte el Organismo.
e) Emitir dictamen jurídico previo.
f) Entender en el estudio, análisis, asistencia y ejecución de cuestiones legales.
g) Emitir opiniones jurídicas sobre los asuntos que se sometan a su análisis.
h) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTRACTUALES, de la COORDINACIÓN DE CONTROL INDUSTRIAL Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS, de la COORDINACIÓN DE NORMATIVA, de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL JUDICIAL, de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LABORALES y de la COORDINACIÓN DE JUICIOS EJECUTIVOS.
i) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.
j) Realizar un informe anual de gestión.
k) Asistir a la PRESIDENCIA en todo lo relacionado en materia a su competencia.
COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTRACTUALES,
ARTÍCULO 23.- La COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTRACTUALES, depende de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES y tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar respecto de los aspectos legales de los procedimientos de compras y contrataciones de bienes y servicios que realice el Organismo.
b) Asesorar jurídicamente en la redacción, celebración, ejecución, modificación y rescisión de los convenios que celebre el Organismo y demás instrumentos que deriven de estos.
c) Asesorar en los aspectos jurídicos de los procedimientos de aplicación de las normas de administración de bienes del Organismo y el otorgamiento de auspicios institucionales de ACUMAR.
d) Emitir opinión legal sobre las cuestiones de su competencia que se sometan a consulta.
e) Efectuar el control de legalidad de los proyectos de actos administrativos relativos a los procedimientos de su competencia.
f) Emitir dictamen de firma conjunta y elaborar proyectos de dictamen.
g) Elaborar los informes legales que les sean requeridos por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES, relativos a las cuestiones de su competencia.
h) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE CONTROL INDUSTRIAL Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS
ARTÍCULO 24.- La COORDINACIÓN DE CONTROL INDUSTRIAL Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS depende de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES y tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar respecto de los aspectos legales de los procedimientos relacionados con las acciones de fiscalización, control y adecuación ambiental realizadas por ACUMAR.
b) Asesorar respecto de los aspectos legales de los procedimientos relacionados con la aplicación de medidas preventivas e incumplimientos a las obligaciones establecidas en las normas aplicables por ACUMAR, para los establecimientos sometidos al control del Organismo.
c) Asesorar respecto de los recursos administrativos, reclamos y denuncias, contra actos emanados del Organismo, relacionados con su actividad de fiscalización, control, adecuación ambiental y con su facultad sancionatoria.
d) Emitir opinión legal sobre las cuestiones de su competencia que se sometan a consulta.
e) Efectuar el control de legalidad de los proyectos de actos administrativos relativos a los procedimientos de su competencia.
f) Emitir dictamen de firma conjunta y elaborar proyectos de dictamen
g) Elaborar los informes legales que les sean requeridos por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES, relativos a las cuestiones de su competencia.
h) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE NORMATIVA
ARTÍCULO 25.- La COORDINACIÓN DE NORMATIVA depende de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar la recopilación, sistematización y actualización de las normas dictadas por ACUMAR.
b) Asesorar en la elaboración de todo acto normativo de ACUMAR, asistir en la elaboración de los mismos a aquellas áreas de ACUMAR que así lo soliciten.
c) Asesorar jurídicamente sobre la aplicación de las normas de ACUMAR.
d) Emitir opinión legal sobre las cuestiones de su competencia que se sometan a consulta.
e) Efectuar el control de legalidad de los proyectos de actos administrativos relativos a los procedimientos de su competencia.
f) Emitir dictamen de firma conjunta y elaborar proyectos de dictamen.
g) Elaborar los informes legales que les sean requeridos por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES, relativos a las cuestiones de su competencia.
h) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL JUDICIAL
ARTÍCULO 26.- La COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL JUDICIAL depende de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar las tareas de los letrados que asuman la representación del Organismo.
b) Ejercer la representación y el patrocinio letrado de ACUMAR ante los tribunales judiciales en el ámbito de su competencia.
c) Intervenir con responsabilidad primaria en los asuntos judiciales de su incumbencia.
d) Ejecutar judicialmente las medidas administrativas adoptadas en prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de recursos naturales, necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Saneamiento Ambiental.
e) Interponer las medidas cautelares que resulten necesarias ante situaciones de peligro para el ambiente por instrucción de PRESIDENCIA.
f) Mantener actualizada la base de resoluciones judiciales dictadas en el marco de las causas en las que ACUMAR sea parte.
g) Elaborar y mantener actualizado el registro de juicios en que sea parte ACUMAR.
h) Efectuar la contestación de los requerimientos judiciales dictados en el marco de la causa “MENDOZA BEATRIZ SILVIA y otros c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ daños y perjuicios” (daños derivados de la contaminación ambiental del Rio Matanza-Riachuelo).
i) Efectuar la contestación de los oficios judiciales o requerimientos efectuados por otros organismos públicos, nacionales, provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que se le dirijan al Organismo.
j) Tomar intervención en las acciones judiciales para el cese o reparación de los daños ambientales producidos en jurisdicción de la Cuenca Matanza Riachuelo.
k) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE ASUNTOS LABORALES
ARTÍCULO 27.- La COORDINACIÓN DE ASUNTOS LABORALES depende de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES y tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar jurídicamente en los temas referidos a las relaciones laborales, las cuestiones planteadas en dicho ámbito y en las distintas alternativas en que se requiera apoyo.
b) Ejercer la representación y el patrocinio letrado de ACUMAR ante los tribunales judiciales en el ámbito de su competencia.
c) Intervenir con responsabilidad primaria en los asuntos judiciales de su incumbencia.
d) Asesorar en los asuntos legales derivados del régimen disciplinario puestos a su consideración.
e) Asesorar jurídicamente en la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR.
f) Intervenir en aquellos procedimientos de su competencia emitiendo opinión en cuanto a los aspectos legales de la cuestión sometida a consulta.
g) Efectuar el control de legalidad de los proyectos de actos administrativos relativos a los procedimientos de su competencia.
h) Emitir dictamen de firma conjunta y elaborar proyectos de dictamen.
i) Elaborar los informes legales que les sean requeridos por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES, relativos a las cuestiones de su competencia.
j) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE JUICIOS EJECUTIVOS
ARTÍCULO 28.- La COORDINACIÓN DE JUICIOS EJECUTIVOS depende de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES y tiene las siguientes funciones:
a) Intervenir y coordinar las tareas de los letrados que asuman la representación del Organismo en los procesos ejecutivos donde ACUMAR sea la actora.
b) Ejercer la representación y el patrocinio letrado de ACUMAR ante los tribunales judiciales en el ámbito de su incumbencia.
c) Intervenir con responsabilidad primaria en los asuntos judiciales de su competencia.
d) Llevar adelante hasta su total terminación y cobro la ejecución de las multas impuestas por el Organismo.
e) Realizar medidas cautelares y de ejecución a los fines de obtener el cobro de las multas impuestas por el Organismo.
f) Elaborar y mantener actualizado el registro de juicios ejecutivos en que sea parte ACUMAR.
g) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 29.- La DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA depende de la PRESIDENCIA y tiene las siguientes funciones:
a) Planificar y supervisar los procedimientos administrativos vinculados con la gestión contable, económica, financiera y operativa de ACUMAR.
b) Entender en las actividades relativas a la administración, el manejo y la custodia de fondos y valores, como así también todo lo relacionado con las registraciones contables y presupuestarias, la preparación de balances, estados de ejecución, rendiciones de cuentas y gastos.
c) Entender y supervisar la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de ACUMAR.
d) Supervisar la formulación del anteproyecto de presupuesto.
e) Supervisar la elaboración del proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas dependencias del Organismo.
f) Planificar y establecer mejoras e innovaciones relacionadas con la funcionalidad administrativa.
g) Organizar y supervisar las acciones relacionadas con los procedimientos de registro y custodia de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios para el buen funcionamiento del Organismo.
h) Organizar y supervisar los procedimientos de compras y contrataciones.
i) Autorizar los procesos de compras y contrataciones y pagos de acuerdo con su competencia.
j) Elevar a la PRESIDENCIA los estados contables y el cierre anual del ejercicio económico.
k) Organizar y supervisar las actividades vinculadas a la administración de los recursos humanos asignados a ACUMAR.
l) Diagnosticar posibles sinergias coordinando, con los diversos organismos de la Administración Pública, la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas de gestión de la administración pública.
m) Supervisar las políticas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para ACUMAR.
n) Ordenar y supervisar las acciones desarrolladas por las áreas a su cargo.
o) Entender en los aspectos relacionados con la gestión administrativa y presupuestaria de las áreas a su cargo.
p) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.
q) Entender en cualquier otro aspecto inherente a la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA.
r) Realizar un informe anual de gestión.
s) Asistir a la PRESIDENCIA en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA
ARTÍCULO 30.- La COORDINACIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA depende de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar las redes informáticas necesarias en el ámbito de ACUMAR, definir los requisitos técnicos y gestionar la provisión del hardware necesario para la implementación y el uso de las mismas.
b) Asegurar el mantenimiento y actualización de licencias de los sistemas informáticos.
c) Proveer de las herramientas y gestionar la provisión de los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades de cada una de las áreas.
d) Diseñar y establecer con las herramientas de última generación informática la página web de ACUMAR.
e) Diseñar, desarrollar e implementar la infraestructura informática necesaria en todos los sectores de ACUMAR.
f) Relevar y definir los requisitos técnicos para gestionar la provisión de software y hardware necesario para el funcionamiento del Organismo.
g) Proveer y dirigir un servicio integral de soporte y ayuda para todos los usuarios, atendiendo las necesidades en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
h) Diseñar, coordinar e implementar las políticas de transformación informática y modernización del Estado en las distintas áreas de ACUMAR, articulando con los organismos de informática y modernización de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Provincia de Buenos Aires y Nación.
i) Controlar la prestación y la calidad de las provisiones y servicios informáticos realizados por proveedores externos o terceros.
j) Diseñar, desarrollar e implementar un Sistema de Control Interno eficiente y eficaz, a través de la documentación y aplicación de los procesos y procedimientos administrativos necesarios para promover la mejora continua del Organismo.
k) Constituir un marco general para establecer y mantener las políticas, procesos, procedimientos y estándares que definen las medidas de seguridad informática a aplicar en ACUMAR, de acuerdo con la normativa vigente.
l) Velar por la seguridad de todos sus procesos, siendo ésta de aplicación en todas las fases de su ciclo de vida: generación, distribución, almacenamiento, procesamiento, transporte, consulta y destrucción, así como de los sistemas que los soportan: análisis, diseño, desarrollo, pruebas, homologación, producción; operación y mantenimiento.
m) Promover y facilitar la digitalización de todos los documentos del Organismo en articulación con la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA.
n) Promover, impulsar e implementar la utilización en bases de datos y sistemas informáticos para el almacenamiento y procesamiento de toda la información.
o) Promover y realizar la capacitación continua del personal en todas las áreas del conocimiento asociadas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
p) Implementar las acciones necesarias a fin de asegurar el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el Organismo.
q) Ejecutar y realizar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información, incluyendo medidas de concientización sobre la seguridad informática para todo el personal y la evolución de la infraestructura tecnológica.
r) Articular relaciones con el Sistema de Ciencia y Tecnología Nacional y organismos relevantes y formular proyectos estratégicos en materia de ciencia y tecnología para la adecuación de la Cuenca Matanza Riachuelo.
s) Sistematizar el conocimiento científico tecnológico que se produce y utiliza en ACUMAR.
t) Compilar la información de gestión para el Centro Integral de Monitoreo y Control Ambiental (CIMCA), almacenar y administrar los datos.
u) Administrar la plataforma de visualización de datos como herramienta de gestión y comunicación de ACUMAR.
v) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL en la materia de su competencia.
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ARTÍCULO 31.- La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS depende de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar los procedimientos de las compras y contrataciones del Organismo.
b) Participar en la elaboración del proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas áreas del Organismo.
c) Planificar, formular y establecer mejoras e innovaciones relacionadas con la funcionalidad administrativa.
d) Coordinar y supervisar los procedimientos de control del Inventario Patrimonial del Organismo.
e) Supervisar la prestación de los servicios generales y de mantenimiento.
f) Ejercer las competencias de carácter presupuestario, contable y financiero de ACUMAR.
g) Intervenir y coordinar la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de ACUMAR.
h) Participar en la elaboración de proyectos normativos tendientes a asegurar la eficacia, transparencia y la eficiencia en la gestión económico financiera de ACUMAR.
i) Supervisar e intervenir en todas las acciones inherentes a las cobranzas, pagos, depósitos y gestiones bancarias de la Entidad.
j) Ordenar y supervisar las registraciones contables y la posterior elaboración de los balances contables, estados de ejecución y rendiciones de cuentas y gastos de la Entidad.
k) Elaborar informes periódicos de la gestión, formulando las observaciones y recomendaciones que considere necesarias.
l) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES, de la COORDINACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES, LOGÍSTICA Y AUTOMOTORES, de la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD y de la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA.
m) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.
n) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.
o) Realizar un informe anual de gestión.
p) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES
ARTÍCULO 32.- La COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES depende de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y tiene las siguientes funciones:
a) Planificar con las distintas áreas del Organismo la coordinación y organización de la recepción de sus necesidades, con sus especificaciones técnicas, previendo los tiempos críticos para su realización.
b) Elaborar el proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas dependencias del Organismo.
c) Ejecutar los procedimientos de compras y contrataciones, determinar la modalidad de contratación, elaborar los pliegos, efectuar los llamados correspondientes. Emitir órdenes de compras y demás actividades vinculadas a su competencia.
d) Gestionar la constitución de las garantías necesarias en los procedimientos de compras y contrataciones.
e) Dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Compras y Contrataciones de ACUMAR.
f) Elaborar el inventario de bienes de ACUMAR, relevamiento, codificación y su permanente actualización mediante la implementación de un sistema de seguimiento del Patrimonio de ACUMAR, que permita llevar registro de la recepción de bienes, su relevamiento, codificación y áreas depositarias.
g) Contratación, control (en cuanto se refiere a la vigencia de las mismas), seguimiento del pago de las pólizas de seguros necesarias para la cobertura de todos los riesgos que implican la adquisición y el uso de todos los bienes muebles (máquinas y equipos técnicos; muebles y útiles; instalaciones; rodados; etc.) e inmuebles de ACUMAR.
h) Intervenir en forma directa en la acción previa y el desarrollo de toda gestión de compra o venta.
i) Informar de las actividades de la Coordinación a la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD para su debida registración, brindando la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus fines.
j) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES, LOGÍSTICA Y AUTOMOTORES
ARTÍCULO 33.- La COORDINACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES, LOGÍSTICA Y AUTOMOTORES depende de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar las actividades que hacen a la prestación de servicios auxiliares y logística necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de ACUMAR.
b) Ejercer acciones de apoyo técnico, en lo referente a los servicios generales y al mantenimiento de los edificios en los que ACUMAR presta funciones.
c) Coordinar las tareas del personal especializado en los oficios necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Coordinación.
d) Coordinar el servicio de seguridad de los edificios en los que desarrolle su actividad ACUMAR.
e) Administrar y controlar lo referente a los servicios de abastecimiento de insumos, combustibles, lubricantes y todos aquellos necesarios para el correcto funcionamiento de los vehículos pertenecientes a la flota automotor de ACUMAR.
f) Gestionar ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor todo lo concerniente al registro, matriculación, patentamiento, reposición de chapas, cambio de motor, estructura de las unidades, alta, bajas y todo tramite inherente ante dicho Registro.
g) Implementar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de lo regulado en el reglamento de vehículos vigente en el Organismo.
h) Intervenir en todo aquello relacionado con la gestión de los siniestros de los automotores de la Flota de ACUMAR.
i) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD
ARTÍCULO 34.- La COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD, depende de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y tiene las siguientes funciones:
a) Organizar, coordinar y ejecutar las tareas administrativo-contables necesarias para la gestión económica - financiera de ACUMAR.
b) Generar las órdenes de pago que respalden todos los egresos de la Entidad, previa autorización de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
c) Realizar el registro y contabilización de todas las operaciones de ACUMAR (administración de cajas chicas, fondos rotarios; compras; pagos; débitos y créditos en cuentas corrientes bancarias; recaudación; etc.).
d) Realizar el registro y control de los movimientos de las cuentas corrientes bancarias de ACUMAR a través de las conciliaciones bancarias.
e) Realizar el seguimiento de la apertura y rendiciones de las cajas chicas y fondos rotatorios existentes y remitirlas a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS para su aprobación.
f) Elaborar los estados contables y el cierre anual del ejercicio económico, para su posterior presentación ante los Organismos de control.
g) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA
ARTÍCULO 35.- La COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA depende de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar la planificación, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto anual de ACUMAR.
b) Asistir en el análisis de Ofertas de Financiamiento en Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales.
c) Asistir en el análisis de alternativas de financiamiento aplicables a Proyectos de Inversión de ACUMAR.
d) Coordinar la instrumentación de alternativas de financiamiento, controlando su implementación.
e) Proponer y coordinar con las distintas áreas de ACUMAR, la elaboración y ejecución del financiamiento de los proyectos de inversión.
f) Rendir cuentas documentadas de todas las erogaciones que se pagan por el Organismo.
g) Centralizar y registrar diariamente el movimiento de los ingresos de fondos, títulos y valores que se hallen a su cargo y orden, y de los egresos que contra ellos se produzcan.
h) Ejecutar las órdenes de pago que respalden todos los egresos de la Entidad y emitir los cheques y las instrucciones de pago al Banco.
i) Realizar las proyecciones de flujos de fondos.
j) Efectuar las registraciones contables de ingreso y egreso de fondos y valores.
k) Asistir técnica y administrativamente a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS en cuestiones destinadas a asegurar la eficacia y la eficiencia en la gestión económica financiera de la entidad.
l) Elaborar informes periódicos a solicitud de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA.
m) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 36.- La DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, depende de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la Autoridad de Cuenca, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector.
b) Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal con fundamento en la normativa aplicable, en todas las actuaciones que se tramiten en el área, incluyendo los referentes a los contratos de locación de servicios personales celebrados por el Organismo.
c) Organizar el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y efectuar la guarda y custodia de estos.
d) Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento del plantel del Organismo, movimiento y asignación del personal, capacitación interna, de acuerdo a las pautas fijadas y criterios establecidos por la PRESIDENCIA.
e) Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y licencias.
f) Coordinar e implementar el Plan Estratégico de Capacitación trianual, el Plan Anual de Capacitación y la Evaluación de Desempeño del personal.
g) Coordinar la aplicación del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO para el personal de ACUMAR e intervenir en todas las cuestiones contenidas en dicho convenio.
h) Coordinar las funciones del servicio de higiene y seguridad en el trabajo y medicina laboral, en cumplimiento de lo establecido por las Leyes N° 19.587, N° 24.557, su reglamentación, y demás normas complementarias en la materia y organizar el dictado de los cursos de capacitación en la materia para el personal de ACUMAR.
i) Asegurar la implementación en el Organismo de políticas de prevención y asistencia para las víctimas de violencia de género en el ámbito laboral, intrafamiliar y/o doméstica y fomentar la igualdad real de oportunidades y de trato entre todos aquellos que formen parte del personal de ACUMAR.
j) Promover el desarrollo de procesos inclusivos para garantizar el ingreso, capacitación, desempeño y desarrollo laboral de las personas con discapacidad en ACUMAR en condiciones de igualdad y equidad.
k) Promover el cumplimiento de la Ley 25.188 de Ética de la Función Pública y designar el Enlace de Integridad frente a la Oficina Anticorrupción.
l) Implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha contra la corrupción.
m) Promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción.
n) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, de la COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL y de la COORDINACIÓN DE GÉNERO E INCLUSIÓN PARA LA DIVERSIDAD DE LAS PERSONAS.
o) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.
p) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.
q) Realizar un informe anual de gestión.
r) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
ARTÍCULO 37.- La COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, depende de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y tiene las siguientes funciones:
a) Realizar la gestión administrativa y efectuar el control del régimen de contrataciones del personal del Organismo, conforme la normativa vigente.
b) Confeccionar y mantener actualizados los legajos únicos de personal, recibir e informar las novedades en relación con la situación de los agentes, realizar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
c) Controlar y administrar la información referida al efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, gestionar el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por la normativa vigente.
d) Mantener el archivo de los antecedentes y contratos de prestadores de servicios personales.
e) Efectuar la liquidación de haberes de los agentes de ACUMAR, las locaciones de servicios y demás compensaciones que correspondan.
f) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL
ARTÍCULO 38.- La COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL, depende de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Estratégico de Capacitación trianual, el Plan Anual de Capacitación y la Evaluación de Desempeño, a fin de promover el desarrollo de las competencias del personal al servicio de ACUMAR, en el marco de la normativa vigente aplicable.
b) Realizar y promover actividades de capacitación y formación destinadas al personal del Organismo.
c) Promover la colaboración y asociación entre Instituciones y Organismos gubernamentales y no gubernamentales para el intercambio de saberes y experiencias, así como para la difusión de las actividades de capacitación y el empleo mancomunado de recursos.
d) Certificar la asignación de créditos de capacitación, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Desarrollar instrumentos para evaluar en forma periódica la calidad y el impacto de la capacitación, a fin de dar cuenta de su correspondencia con las metas, objetivos y necesidades del Organismo y de la satisfacción de estándares y resultados.
f) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE GÉNERO E INCLUSIÓN PARA LA DIVERSIDAD DE LAS PERSONAS
ARTÍCULO 39.- La COORDINACIÓN DE GÉNERO E INCLUSIÓN PARA LA DIVERSIDAD DE LAS PERSONAS depende de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar e implementar programas y/o proyectos de prevención y asistencia para las víctimas de violencia de género en el ámbito laboral, intrafamiliar y/o doméstica del personal de ACUMAR.
b) Articular con los organismos con competencia en la materia, el diseño y coordinación de las políticas públicas de equidad y violencia de género en las distintas áreas de ACUMAR.
c) Asistir y acompañar a todo el personal de ACUMAR que sufra violencia de género que soliciten el uso de la licencia por violencia de género.
d) Diseñar e implementar programas y/o proyectos tendientes a fomentar la igualdad real de oportunidades y de trato de todos aquellos que formen parte del personal de ACUMAR.
e) Promover el ejercicio pleno del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, a través de acciones específicas que aseguren la autonomía, desarrollo y desempeño en el Organismo, atendiendo a las individualidades, requerimientos y potencialidades tanto de la persona como de su entorno laboral.
f) Asesorar en el desarrollo de procesos inclusivos, así como en los ajustes razonables, recursos y apoyos para garantizar el ingreso, capacitación, desempeño y desarrollo laboral de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y equidad.
g) Identificar y proponer acciones que promuevan el desarrollo máximo de las competencias de las personas con discapacidad y su efectiva inclusión laboral en el Organismo.
h) Asesorar a las áreas de comunicaciones, sobre pautas de accesibilidad en el diseño, producción y difusión de información.
i) Mantener comunicación permanente con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y los organismos con competencia en la materia de la Cuenca.
j) Asesorar permanentemente a la COMISIÓN DE IGUALDAD Y MEDIO AMBIENTE (CIMA) de ACUMAR, a fin de promover condiciones de seguridad y accesibilidad, que aseguren la movilidad y desenvolvimiento con autonomía de la trabajadora y el trabajador con discapacidad en el ambiente de trabajo.
k) Coordinar e implementar la política de ACUMAR en la materia, en concordancia con las políticas públicas para la equidad, violencia de género y discapacidad implementadas por otros organismos con competencias en la materia.
l) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL
ARTÍCULO 40.- La DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL depende de la PRESIDENCIA y tiene las siguientes funciones:
a) Entender en la planificación de los programas y proyectos de obras y servicios destinados al saneamiento ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Elevar a consideración de la PRESIDENCIA los programas y proyectos destinados al saneamiento ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.
c) Impulsar la coordinación técnica de las distintas Direcciones que la integran en la implementación del Plan Integral de Saneamiento Ambiental.
d) Entender en los programas, proyectos y actividades vinculados con la fiscalización y adecuación ambiental de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo o que tengan relación directa o indirecta con su saneamiento.
e) Entender en los programas, proyectos y actividades vinculados en la gestión de residuos sólidos urbanos, residuos industriales, peligrosos y especiales en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
f) Entender en la planificación de programas y proyectos del manejo racional de los recursos hídricos de la Cuenca Matanza Riachuelo.
g) Disponer las medidas preventivas del artículo 7° de la Ley N° 26.168.
h) Entender en los aspectos relacionados con la gestión administrativa y presupuestaria de las áreas a su cargo.
i) Entender en las acciones tendientes a la identificación de los impactos ambientales y sociales de las actividades de relevancia que se desarrollen en el ámbito de la Cuenca Matanza- Riachuelo.
j) Ordenar y supervisar las acciones desarrolladas por las áreas a su cargo.
k) Entender en los aspectos relacionados con la gestión administrativa y presupuestaria de las áreas a su cargo.
l) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.
m) Realizar un informe anual de gestión.
n) Entender en cualquier otro aspecto inherente a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.
o) Asistir a la PRESIDENCIA en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL
ARTÍCULO 41.- La COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL depende de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:
a) Intervenir en forma coordinada con las jurisdicciones locales, en los procedimientos técnico administrativos destinados a identificar, interpretar, prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo sobre componentes de los medios físico, biológico, cultural y social que puedan ocasionar un proyecto, actividad, obra o emprendimiento público o privado, en el ámbito de la Cuenca.
b) Participar en el desarrollo y seguimiento de los planes de manejo de áreas protegidas fomentando el manejo sostenible de los recursos naturales vivos y los servicios ecosistémicos mediante la adopción de prácticas que integren las necesidades de la conservación.
c) Promover la protección del patrimonio histórico y cultural de los impactos adversos de las actividades y proyectos, y apoyar su conservación, en colaboración con la COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, CULTURA Y PATRIMONIO.
d) Colaborar en la integración de la información de base y diagnóstico de los componentes de la Cuenca, de manera de contar con una comprensión abarcativa de la interacción entre los factores bióticos y abióticos, sociales y culturales involucrados, identificando áreas ambientalmente sensibles y/o socialmente vulnerables.
e) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL en la materia de su competencia.
DIRECCIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 42.- La DIRECCIÓN TÉCNICA depende de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir el sistema de medición de calidad del agua, sedimentos y aire de la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Supervisar la instalación y funcionamiento de los sistemas automáticos existentes y nuevos de medición de datos hidrológicos, meteorológicos, de calidad de aire y agua, de control industrial, y de cualquier otro sistema automático o autónomo que incorpore ACUMAR.
c) Supervisar y operar el sistema de obtención de datos digitales, organizándolos en sistemas de monitoreo de agua, monitoreo de aire, monitoreo autónomo y monitoreo industrial.
d) Organizar los sistemas de recepción de datos de obtención manual de control industrial, salud ambiental y calidad ambiental para su carga al Centro Integral de Monitoreo y Control Ambiental (CIMCA).
e) Dirigir la labor de las Coordinaciones a su cargo con las diversas jurisdicciones y organismos con competencia en la Cuenca Matanza Riachuelo en materia de calidad ambiental y manejo ambientalmente adecuado de los recursos hídricos de la Cuenca.
f) Proponer y elevar a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL la actualización y modificación de estándares de emisión de contaminantes.
g) Desarrollar actividades de promoción del manejo racional de los recursos hídricos de la Cuenca.
h) Entender en los programas y proyectos de obras de infraestructura y de saneamiento ambiental en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
i) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL, de la COORDINACIÓN DE PLAN DE MANEJO HÍDRICO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO y de la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA.
j) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.
k) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.
l) Realizar un informe anual de gestión.
m) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL
ARTÍCULO 43.- La COORDINACIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL depende de la DIRECCIÓN TÉCNICA y tiene las siguientes funciones:
a) Implementar y mantener en funcionamiento el sistema de medición de calidad del agua, sedimentos y aire en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Producir y gestionar los informes provenientes del sistema de medición de calidad del agua, sedimentos, aire y biodiversidad en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo. Incorporar los resultados de los informes mencionados en mapas georreferenciados.
c) Intervenir e informar fundadamente sobre proyectos y actividades vinculadas con la medición de calidad del agua, aire y sedimentos que se desarrollen en el ámbito de las distintas áreas de ACUMAR referidas al Plan Integral de Saneamiento Ambiental o de otros proyectos ordenados por la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.
d) Evaluar y generar las propuestas de actualización y modificación de estándares de emisión de contaminantes y de aquellos no fijados por las normas.
e) Dirigir y supervisar las tareas desarrolladas por los Laboratorios de ACUMAR.
f) Producir protocolos y procedimientos de tomas de muestras de agua superficial, subterránea y de vuelcos industriales y realizar las tareas de control para la correcta aplicación de los mismos.
g) Realizar análisis sobre muestras de agua superficial, subterránea y de vuelcos industriales de acuerdo a las normativas vigentes en la Cuenca Matanza Riachuelo.
h) Mantener y calibrar todo el equipamiento de los Laboratorios de ACUMAR de acuerdo a los protocolos y normativas de organismos nacionales de certificación metrológica.
i) Asistir, junto a las áreas dependientes de la DIRECCIÓN TÉCNICA, en la planificación y ejecución de campañas de monitoreo y toma de muestras.
j) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE PLAN DE MANEJO HÍDRICO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO
ARTÍCULO 44.- La COORDINACIÓN DE PLAN DE MANEJO HÍDRICO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO depende de la DIRECCIÓN TÉCNICA y tiene las siguientes funciones:
a) Informar circunstanciada y fundadamente sobre todas las actividades vinculadas al manejo hídrico de la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Entender en los planes, programas o proyectos que involucren el manejo hídrico de la Cuenca Matanza Riachuelo.
c) Coordinar y participar en la elaboración de estudios en materia hídrica que aporten al mejor entendimiento funcional de la Cuenca.
d) Formular, gestionar y coordinar proyectos y actividades que aporten a una concepción integral del manejo hídrico de la Cuenca.
e) Proponer y elevar propuestas de medidas no estructurales en la Cuenca Matanza Riachuelo en materia hídrica.
f) Implementar y mantener sistemas eficientes de generación de información y alerta temprana.
g) Colaborar, junto con las demás áreas técnicas, en la elaboración de políticas o normas para la mejor administración de los excedentes hídricos y la conservación de las Cuencas.
h) Contribuir en el monitoreo y evaluación de las acciones y proyectos desarrollados por ACUMAR, relacionados con las competencias propias de esta Coordinación.
i) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
ARTÍCULO 45.- La COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA depende de la DIRECCIÓN TÉCNICA y tiene las siguientes funciones:
a) Entender en los proyectos de obras de infraestructura y de saneamiento ambiental realizados por ACUMAR en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Controlar la evolución de los proyectos de obras de infraestructura y de saneamiento ambiental realizados por AySA o ABSA, que tengan relación directa o indirecta con el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo y ACUMAR considere de relevancia ambiental.
c) Asistir a las áreas del Organismo que lo requieran, en los proyectos de infraestructura que contribuyan al saneamiento ambiental.
d) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 46.- La DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS depende de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar, desarrollar y ejecutar, junto a las distintas jurisdicciones, acciones para la recomposición, prevención y gestión integral y sostenible en materia de residuos sólidos, dentro del ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Introducir y desarrollar aspectos de la Economía Circular como eje estratégico para la valorización de los recursos, estableciendo su directa relación con la gestión de los residuos y su aprovechamiento como materia prima.
c) Acompañar a las jurisdicciones locales en la transición hacia la implementación de sistemas de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
d) Promover y desarrollar, junto a las jurisdicciones, sistemas regionales de gestión de residuos que permitan optimizar los procedimientos locales.
e) Promover y desarrollar, junto a las jurisdicciones locales, programas alternativos de gestión de residuos en zonas vulnerables o con complejidades específicas que no permitan ser alcanzadas por los sistemas formales de gestión de residuos.
f) Promover modificaciones en el manejo de los residuos domiciliarios y de grandes generadores, a fin de lograr una participación crítica e informada de toda la comunidad en las actividades enmarcadas en los sistemas locales de gestión.
g) Impulsar la erradicación, limpieza y cierre de los basurales ilegales, así como también medidas de prevención de formación de nuevos sitios y la reinserción de los ya intervenidos.
h) Diseñar, impulsar e implementar medidas que tiendan a la limpieza y preservación de los espejos de agua y márgenes del cauce principal y afluentes de la Cuenca Matanza Riachuelo.
i) Fomentar el desarrollo de normativa referida a la gestión de residuos sólidos urbanos que impacte favorablemente en la Cuenca Matanza Riachuelo.
j) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS y de la COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS.
k) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.
l) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.
m) Realizar un informe anual de gestión.
n) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
ARTÍCULO 47.- La COORDINACIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS depende de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS y tiene las siguientes funciones:
a) Asistir a las jurisdicciones locales en la implementación de sistemas de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que consideren la Economía Circular como marco estratégico para la administración de los recursos disponibles.
b) Promover la cooperación entre las jurisdicciones locales mediante la incorporación de instancias de regionalización en los planes de gestión.
c) Promover y/o cooperar en la implementación de programas, proyectos y actividades que tiendan a minimizar la generación de residuos.
d) Promover la implementación de programas, proyectos y actividades de sensibilización y participación sobre residuos, con las jurisdicciones, involucrando activamente a todos los actores intervinientes en los procesos de gestión integral.
e) Promover la implementación de programas, proyectos y actividades, destinados al aprovechamiento y/o reutilización de los recursos contenidos en los residuos, instrumentando políticas de inclusión social.
f) Asistir a las distintas áreas de ACUMAR que lo requieran, en el desarrollo de programas proyectos y actividades vinculados a la temática de residuos sólidos urbanos.
g) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 48.- La COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS depende de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y/o participar en los proyectos y actividades destinadas a la erradicación y cierre de los basurales ilegales.
b) Acompañar medidas para la prevención de formación de nuevos basurales y de reinserción de los ya intervenidos.
c) Desarrollar planes, programas y/o proyectos regionales de valorización, tratamiento y disposición final adecuada.
d) Diseñar, impulsar e implementar medidas que tiendan a la limpieza y preservación de los espejos de agua del cauce principal y afluentes de la Cuenca Matanza Riachuelo.
e) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 49.- La DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL depende de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:
a) Entender en el empadronamiento de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo y su clasificación de acuerdo a la tipificación establecida en la reglamentación correspondiente.
b) Analizar, sistematizar y promover conocimientos, técnicas y tecnologías ambientales, para uso e impacto en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo.
c) Promover actividades y desarrollar redes para que los establecimientos del ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo se adecuen ambientalmente de manera sustentable.
d) Entender en las acciones de fiscalización y adecuación ambiental de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, instando el procedimiento sancionatorio en los casos que corresponda.
e) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN y de la COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL.
f) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.
g) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.
h) Realizar un informe anual de gestión.
i) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 50.- La COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN depende de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:
a) Adoptar y coordinar todas las acciones de fiscalización y control de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios o cuyas actividades produzcan efluentes líquidos, residuos sólidos o emisiones gaseosas que se encuentren radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Realizar e impulsar informes, recomendaciones y todas las gestiones administrativas, tendientes al efectivo y acabado cumplimiento de los procedimientos de fiscalización y control, así como de aquellos trámites administrativos relacionados con las funciones a su cargo; e instar el procedimiento sancionatorio en los casos que corresponda.
c) Proponer los procedimientos a utilizar para el efectivo control de la normativa vigente en materia de prevención de la contaminación.
d) Participar en la determinación y aplicación de las medidas preventivas que ACUMAR adopte.
e) Planificar y realizar inspecciones, teniendo en cuenta prioridades de acción, en función de situaciones de peligro para el ambiente o los habitantes de la Cuenca.
f) Entender en las medidas que ACUMAR lleve a cabo a fin de identificar los establecimientos industriales, comerciales o de servicios radicados en la Cuenca.
g) Mantener actualizado en el sistema de gestión de fiscalización, la información referida a los establecimientos industriales, comerciales o de servicios radicados en la Cuenca.
h) Adoptar las acciones necesarias para la identificación de pasivos ambientales en la Cuenca.
i) Vincular a ACUMAR, en los temas de fiscalización con organismos nacionales, provinciales, municipales, del sistema científico tecnológico, e instituciones del ámbito académico y social, comprometidos con la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca y el ambiente.
j) Supervisar la actividad de los inspectores a su cargo.
k) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 51.- La COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL depende de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:
a) Promover las acciones tendientes a contribuir con el desarrollo sustentable por parte de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, a través del uso racional de los recursos naturales y energéticos, así como de las materias primas.
b) Adoptar y coordinar todas las acciones relacionadas con el procedimiento de evaluación, aprobación y control de los Planes de Adecuación Ambiental presentados e instar el procedimiento sancionatorio en los casos que corresponda.
c) Instar a los establecimientos para la adopción de medidas encaminadas a la prevención, reducción, eliminación de la contaminación y de los riesgos ambientales, procedentes de las actividades industriales, comerciales o de servicios.
d) Incentivar la mejora del desempeño ambiental de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios teniendo en cuenta sus aspectos técnicos, sociales y económicos.
e) Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos y plazos de los planes integrales de actividades presentados de acuerdo a la normativa vigente.
f) Producir informes, recomendaciones y todo otro acto conducente para la prosecución de los Planes de Adecuación Ambiental, incluyendo aquellos que versen sobre el incumplimiento por parte de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios de los planes de actividades presentados.
g) Intervenir en coordinación con las jurisdicciones locales en el control del cumplimiento de los planes de saneamiento y monitoreos aprobados por dichas jurisdicciones.
h) Mantener actualizado en el sistema de gestión de adecuación ambiental la información referida a los establecimientos industriales, comerciales o de servicios.
i) Vincular a ACUMAR, en los temas de adecuación ambiental, con organismos nacionales, provinciales, municipales, del sistema científico tecnológico, e instituciones del ámbito académico y social, comprometidos con la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca y el ambiente.
j) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL
ARTÍCULO 52.- La DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL depende de la PRESIDENCIA y tiene las siguientes funciones:
a) Intervenir en la planificación de todos los aspectos vinculados al ordenamiento territorial con la colaboración de áreas técnicas de impacto ambiental, social y sanitario.
b) Fomentar la implementación de marcos normativos armónicos entre las distintas jurisdicciones en materia de uso de suelo en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo.
c) Contribuir a una estructura de funcionamiento global de la Cuenca Matanza Riachuelo, procurando generar la coordinación interjurisdiccional entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios actuando articuladamente, en los casos que se requiera, con el CONSEJO MUNICIPAL.
d) Planificar y formular los programas, proyectos y planes destinados a la mejora de la salud de los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo en situación de vulnerabilidad.
e) Promover —en interacción con la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL— el fortalecimiento social a nivel territorial de todas las organizaciones y, principalmente, de aquellas vinculadas a la causa medioambiental para acompañar la planificación, la formulación e implementación de los programas, proyectos, actividades y acciones de ordenamiento territorial.
f) Planificar y formular los programas, proyectos y actividades de información, concientización y educación ambiental dirigidos a los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo, en particular sobre el esfuerzo técnico que realiza ACUMAR y los Municipios en cumplimiento de las mandas judiciales.
g) Gestionar el acompañamiento para las tareas que las distintas áreas de ACUMAR realizan en territorio, en materia de seguridad con las distintas fuerzas de seguridad y organismos oficiales con incumbencias en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
h) Coordinar las Guardias Ambientales de ACUMAR.
i) Gestionar navegaciones internas y externas del Río Matanza Riachuelo, requeridas para el cumplimiento de funciones técnicas.
j) Impulsar a través de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y TERRITORIAL un “Plan Integral de Concientización y Consolidación Ambiental” a fin de cumplir con los objetivos que establece la Agenda 2030 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
k) Impulsar y articular, enlaces entre distintos actores territoriales y sectores nacionales e internacionales, que desarrollen políticas o acciones vinculadas a las temáticas de incumbencia dentro de esta Dirección General, a fin de generar instancias de colaboración virtuosa en acciones conjuntas.
l) Registrar, organizar y dar seguimiento al patrimonio de la Cuenca Matanza Riachuelo en todos sus aspectos: ambiental, cultural y/o arquitectónico.
m) Impulsar la conformación de un Mapa epidemiológico y un Mapa de Vulnerabilidades de la Cuenca y dar seguimiento.
n) Impulsar y gestionar nuevas áreas de protección dentro de la Cuenca Matanza Riachuelo.
o) Asistir fortaleciendo comunitariamente las áreas protegidas de la Cuenca Matanza Riachuelo.
p) Gestionar, actualizar y dar seguimiento al sistema de información geográfico de la Cuenca Matanza Riachuelo.
q) Ordenar y supervisar las acciones desarrolladas por las áreas a su cargo.
r) Entender en los aspectos relacionados con la gestión administrativa y presupuestaria de las áreas a su cargo.
s) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.
t) Realizar un informe anual de gestión.
u) Entender en cualquier otro aspecto inherente a la DIRECIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.
v) Asistir a la PRESIDENCIA en la materia de su competencia.
DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y TERRITORIAL
ARTÍCULO 53.- La DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y TERRITORIAL depende de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL y tiene las siguientes funciones:
a) Impulsar los ejes centrales que son materia de su competencia, tales como propiciar el fortalecimiento comunitario, la promoción de la cultura, la puesta en valor del patrimonio cultural, natural e histórico y el desarrollo de iniciativas que hagan a la visibilización, cuantificación y crecimiento del empleo verde en la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Proponer estrategias y acciones de incidencia en las agendas de gestión de otros ministerios y/o jurisdicciones respecto de los temas de competencia de la Dirección, en favor del diseño de políticas, programas y proyectos que incorporen la perspectiva ambiental y la visión institucional de ACUMAR en el territorio de la Cuenca.
c) Participar de eventos, jornadas, foros, congresos, talleres, etc. vinculados con las temáticas de competencia de la Dirección, a fin de recabar información actualizada sobre las problemáticas de interés, participar en los debates en torno de los temas, propiciar aportes y/ o presentar la mirada del Organismo sobre la cuestión.
d) Contribuir con la actualización del PISA y con la generación de informes en las temáticas de competencia de la Dirección.
e) Facilitar las articulaciones con las áreas internas de ACUMAR para el tratamiento de los temas a cargo desde una perspectiva integral.
f) Formular una agenda de trabajo que favorezca la gestión asociativa, solidaria y autónoma de los actores sociales, tendiente a un desarrollo territorial inclusivo, que potencie el empoderamiento de los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo.
g) Diseñar, articular y poner en marcha dispositivos territoriales de promoción que tiendan a sensibilizar, difundir y concientizar a la población, a las organizaciones sociales y a líderes de opinión respecto de la visión institucional de la Cuenca Matanza Riachuelo, a fin de propiciar, potenciar y desarrollar proyectos interinstitucionales que sean efectivos en la recuperación de la Cuenca.
h) Favorecer y monitorear acciones de promoción, fomento, puesta en valor y reglamentación en torno al patrimonio cultural, histórico, natural y comunitario de la Cuenca Matanza Riachuelo.
i) Dar seguimiento al “Programa Escuelas por la Cuenca”.
j) Propiciar el posicionamiento de ACUMAR en las temáticas vinculadas a la generación de “empleo verde” y desarrollo de unidades productivas sostenibles para la promoción de un cambio de paradigma hacia la concepción de una “economía circular”.
k) Promover y liderar proyectos de financiamiento externo en las temáticas de competencia de la Dirección.
l) Supervisar las herramientas que permitan relevar, caracterizar y evaluar los empleos verdes existentes y potenciales vinculados con la remediación, el saneamiento, la restauración y el reverdecimiento de la Cuenca Matanza Riachuelo, en diálogo con el sistema de indicadores existente.
m) Asistir y contribuir con la DIRECCIÓN GENERAL en la sistematización de demandas comunitarias y en el abordaje integral de las posibles respuestas, en conjunto con la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN, la COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL y el CONSEJO MUNICIPAL, para la coordinación de las acciones en los territorios.
n) Diseñar, desarrollar y evaluar el “Plan Integral de Concientización y Consolidación Ambiental” proyectando la concientización sobre la eficiencia energética, el uso de agua y recursos naturales en general, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), la generación de residuos, y propiciar el cuidado del ambiente, como lo establece la Agenda 2030 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
o) Contribuir con el fortalecimiento de las Unidades Sanitarias Fijas y Móviles con contenidos que promuevan una visión comunitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo, y cuya tarea mancomunada con la DIRECCIÓN DE SALUD, tienda, a mediano plazo, al diseño de un proceso de descentralización, en conjunto con las áreas pertinentes.
p) Generar instrumentos de sistematización, evaluación y replicabilidad de las acciones que la Dirección emprenda, a los fines de garantizar los criterios de la transparencia, las buenas prácticas de gobierno y la participación social.
q) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, CULTURA Y PATRIMONIO y de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN ÁREAS PROTEGIDAS.
r) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.
s) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.
t) Realizar un informe anual de gestión.
u) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, CULTURA Y PATRIMONIO
ARTÍCULO 54.- La COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, CULTURA Y PATRIMONIO depende la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y TERRITORIAL y tiene las siguientes funciones:
a) Asistir a la DIRECCIÓN en el fomento y la articulación de políticas, programas y proyectos de cultura y patrimonio de manera integrada con otros organismos públicos, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los habitantes y las organizaciones de la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Promover el desarrollo de proyectos que contribuyan a la visibilización y difusión de las expresiones culturales que habitan la Cuenca, a escala barrial y comunitaria, en las diversas disciplinas artísticas tales como cine, teatro, música, fotografía, literatura, entre otros.
c) Ejecutar las políticas públicas, proyectos y/o programas que se desprenden del “Plan Integral de Concientización y Consolidación Ambiental”.
d) Ejecutar el programa “Escuelas por la Cuenca”.
e) Participar en el diseño, planificación y difusión de material educativo y de concientización como soporte de actividades de sensibilización de la problemática ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.
f) Contribuir a desarrollar una estrategia de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad en entornos urbanizados con perspectiva sociocultural y ecológica mediante la articulación institucional.
g) Proponer, diseñar y llevar a cabo actividades de intercambio, festivales, concursos, publicaciones, entre otras iniciativas, que hagan a la puesta en valor del patrimonio material e inmaterial de la Cuenca Matanza Riachuelo.
h) Favorecer acciones que contribuyan a fortalecer la organización y compromiso barrial, en interacción con la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL y la COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL.
i) Promover navegaciones de concientización por la Cuenca Baja del Riachuelo con actores de la sociedad civil, líderes de opinión y referentes, de manera coordinada con la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN, a fin de fortalecer la visión institucional del Organismo en torno a la recuperación de la Cuenca.
j) Asistir a la DIRECCIÓN en el diseño del componente de comunicación de la política de fortalecimiento, a la vez que en la confección de los soportes y los materiales de comunicación necesarios para la difusión del patrimonio cultural, natural e histórico de la Cuenca.
k) Asistir a la Dirección en la materia a su competencia.
COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS
ARTÍCULO 55.- La COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS depende de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y TERRITORIAL y tiene las siguientes funciones:
a) Desarrollar propuestas y elevarlas a consideración de la Dirección sobre criterios y lineamientos ambientales a contemplar en el ordenamiento territorial teniendo en cuenta la importancia que revisten los servicios ecosistémicos en la calidad de vida de la población.
b) Proponer medidas y acciones tendientes a la protección, recuperación y fortalecimiento de las áreas protegidas y otras áreas ecológicamente estratégicas de la Cuenca, en articulación con las jurisdicciones municipal, provincial y nacional.
c) Desarrollar propuestas y elevarlas a consideración de la Dirección vinculadas al diagnóstico y promoción de nuevas áreas de protección ambiental y corredores ambientales tendiendo a incrementar la conectividad territorial y a preservar, gestionar y/o restaurar la integridad de los ecosistemas y su resiliencia.
d) Intervenir e informar fundadamente sobre proyectos y actividades vinculados a áreas ecológicamente estratégicas y áreas protegidas y/o sus zonas de amortiguación que se desarrollen en el ámbito de las distintas áreas de ACUMAR referidas al Plan Integral de Saneamiento Ambiental.
e) Contribuir a desarrollar una estrategia de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad en entornos urbanizados con perspectiva sociocultural y ecológica mediante la articulación institucional.
f) Ejecutar políticas públicas, proyectos y/o programas que se desprenden del Plan integral que impulsa la Dirección.
g) Desarrollar alianzas y redes que favorezcan el desarrollo productivo con mirada ambiental, así como la generación de la economía circular en los municipios de la Cuenca.
h) Relevar la cantidad y calidad de empleo verde existentes y analizar los efectos de la economía verde inclusiva en el mercado laboral por regiones de la Cuenca.
i) Diseñar e impulsar el fortalecimiento de iniciativas de empleo verde, tales como capacitación, asistencia técnica a la población en general como a empresas y pymes.
j) Promover el “Fortalecimiento Comunitario, Integración Social y del Ecosistema para el Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo: MENTaH”.
k) Coordinar y ejecutar proyectos de fortalecimiento de viveros de producción de flora nativa y propiciar la forestación de la Cuenca, coordinando con los municipios.
l) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
DIRECCIÓN DE SALUD
ARTÍCULO 56.- La DIRECCIÓN DE SALUD depende de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLITICA Y SOCIAL y tiene las siguientes funciones:
a) Participar activamente en la interacción con las demás Direcciones de la Dirección General y otras Direcciones para el abordaje integral del PISA.
b) Articular con todas las jurisdicciones involucradas y con todos los sectores con incumbencias en la problemática de la Cuenca Matanza Riachuelo para el abordaje integral de las cuestiones de salud ambiental.
c) Impulsar el desarrollo de equipos de salud ambiental a nivel local.
d) Desarrollar guías, protocolos y recomendaciones en materia de salud ambiental.
e) Planificar, coordinar, monitorear la implementación del Plan Sanitario de Emergencia y controlar su ejecución.
f) Promover, suscribir y realizar el seguimiento de convenios marco y específicos privilegiando organismos públicos atendiendo al cumplimiento de las misiones y funciones de la Dirección.
g) Elaborar y ejecutar un programa de formación permanente para los equipos de salud del nivel central y territoriales.
h) Dar seguimiento a los indicadores, evaluar y prevenir los eventos de salud-enfermedad relacionados al ambiente, en el ámbito de la Cuenca, utilizando como fuente los Eventos de Notificación Obligatoria (ENO) reportados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS).
i) Contribuir a la respuesta oportuna y de calidad para la promoción de la salud y la prevención del riesgo y daño relacionados a la exposición ambiental en todo el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo.
j) Diseñar, coordinar y monitorear un programa de concientización ambiental en materia socio sanitaria para la población de la Cuenca Matanza Riachuelo en conjunto con la DIRECCION DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y TERRITORIAL.
k) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN SOCIOSANITARIA y de la COORDINACIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA AMBIENTAL.
l) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.
m) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.
n) Realizar un informe anual de gestión.
o) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE GESTIÓN SOCIOSANITARIA
ARTÍCULO 57.- La COORDINACIÓN DE GESTIÓN SOCIOSANITARIA depende la DIRECCIÓN DE SALUD y tiene las siguientes funciones:
a) Contribuir a disminuir el impacto de la contaminación ambiental sobre la salud de la población de la Cuenca.
b) Fortalecimiento de la Red de Atención de la Salud Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.
c) Ejecutar, analizar y fortalecer los Corredores Sanitarios de la Cuenca Matanza Riachuelo.
d) La Continuidad Asistencial y la Gestión de Casos individuales y comunitarios en articulación con los gobiernos municipales, jurisdiccionales y nacional.
e) Contribuir, a la implementación de la historia clínica digital en materia de riesgo y daño a la salud por exposición ambiental, que lleva adelante el Secretaria de Salud de la Nación, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Provincia de Buenos Aires.
f) Favorecer, impulsar y controlar las líneas de acción regionalizadas en materia de salud ambiental, en articulación con las jurisdicciones locales teniendo en cuenta la planificación sanitaria de la DIRECCIÓN DE SALUD.
g) Contribuir a actualizar del Mapa de Riesgo Sanitario Ambiental (MaRSA).
h) Asistir a la Dirección en la materia a su competencia.
COORDINACIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA AMBIENTAL
ARTÍCULO 58.- La COORDINACIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA AMBIENTAL depende la DIRECCIÓN DE SALUD y tiene las siguientes funciones:
a) Ejecutar el Plan Sanitario de Emergencia (PSE) de ACUMAR y garantizar su cumplimiento.
b) Diseñar y ejecutar un Programa de epidemiología ambiental y comunitaria con desarrollo de líneas de investigación específicas según la manda judicial.
c) Articular y coordinar con los organismos competentes de las jurisdicciones municipales, provinciales y nacionales.
d) Identificar e interactuar con las redes existentes de los sistemas de salud para la detección, diagnóstico y seguimiento de casos vinculados con problemáticas ambientales.
e) Llevar adelante el análisis de la estructura de la mortalidad según grupos etarios en la Cuenca en las causas relacionadas con la exposición ambiental monitoreo de la situación epidemiológica en la Cuenca, además de la búsqueda activa y permanente de riesgo y daño a la salud por exposición ambiental en los barrios/UREM más vulnerables de la Cuenca a través de las Evaluaciones Integrales de Salud Ambiental (EISAAR).
f) Diseñar y ejecutar un Sistema de Información en Salud Ambiental en la Cuenca Matanza Riachuelo.
g) Elaborar y mantener actualizados el Mapa de Riesgo Socio sanitario ambiental, el Mapa de Vulnerabilidades y el Mapa Epidemiológico de la Cuenca.
h) Asistir a la Dirección en la materia de su competencia.
DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTÍCULO 59.- La DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL depende de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL y tiene las siguientes funciones:
a) Planificar y formular proyectos en materia de relocalización y urbanización de villas y asentamientos precarios, forestación, puesta en valor y recuperación de espacios públicos apoyándose en los estudios de impacto en los que intervenga o tenga conocimiento la COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL.
b) Realizar acciones de liberación y consolidación del Camino de Sirga, dando seguimiento al estado de situación y alerta temprana sobre contingencias que pudieran surgir dentro de los distintos segmentos que componen su traza.
c) Informar periódicamente sobre el avance de las relocalizaciones emprendidas sobre la traza del Camino de Sirga.
d) Interactuar con la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y TERRITORIAL en el desarrollo de mecanismos de concientización en la población de la Cuenca a efectos de la creación de ambientes saludables y sustentables.
e) Desarrollar y planificar acciones conducentes al ordenamiento territorial teniendo en cuenta todos los aspectos de la realidad regional en la Cuenca Matanza Riachuelo.
f) Participar en la elaboración de regímenes normativos y en la instrumentación jurídico-administrativa del ordenamiento territorial.
g) Promover lineamientos de modificación y/o armonización de las normas y planes municipales de uso del suelo, ocupación y urbanización, a través de la articulación institucional, conforme un patrón de urbanización sustentable.
h) Participar en el desarrollo de programas de planificación y en cuestiones relacionadas con la zonificación.
i) Proponer conjuntamente con la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y TERRITORIAL la protección de áreas estratégicas y la incorporación de criterios ambientales al ordenamiento territorial, articulando acuerdos y acciones con los organismos involucrados de las jurisdicciones municipal, provincial y nacional.
j) Intervenir en los proyectos de ordenamiento del área del ex Polo Petroquímico, hoy Puerto Dock-Sud, Villa Inflamable y de otras áreas de la Cuenca.
k) Coordinar acciones entre las diversas jurisdicciones y organismos que intervienen en los procesos de cumplimiento del Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos precarios en riesgo ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.
l) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE HÁBITAT Y PLANEAMIENTO URBANO y de la COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL.
m) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos y/o Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.
n) Participar en la elaboración del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.
o) Realizar un informe anual de gestión.
p) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE HÁBITAT Y PLANEAMIENTO URBANO
ARTÍCULO 60.- La COORDINACIÓN DE HÁBITAT Y PLANEAMIENTO URBANO depende de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL y tiene las siguientes funciones:
a) Desarrollar propuestas y elevarlas a consideración de la Dirección en materia de ordenamiento territorial teniendo en cuenta todos los aspectos de la realidad regional, en la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Proponer a la Dirección acciones específicas tendientes a la modificación de las normas y planes municipales de uso del suelo y urbanización, a través de la articulación institucional y con miras a la mejora de la calidad ambiental de la Cuenca y la ocupación del suelo conforme un patrón de urbanización sustentable.
c) Desarrollar proyectos de planificación y hábitat en cuestiones relacionadas a la zonificación.
d) Participar en los proyectos relacionados con el área del ex Polo Petroquímico, hoy Puerto Dock-Sud, Villa Inflamable y de otras áreas de la Cuenca.
e) Participar en los procesos de ejecución del Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos precarios en riesgo ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo y verificar su avance.
f) Participar en la implementación de planes de ejecución de soluciones habitacionales y servicios urbanos.
g) Asistir a la Dirección en la materia a su competencia.
COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 61.- La COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL depende de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL y tiene las siguientes funciones:
a) Ejecutar acciones de organización comunitaria en materia de relocalización y/o urbanización de villas y asentamientos precarios.
b) Colaborar —conjuntamente con la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y TERRITORIAL— en acciones tendientes al fortalecimiento social, la organización y compromiso barrial para difundir las acciones desarrolladas en pos de la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.
c) Proponer a la Dirección la implementación de proyectos y acciones que prevean la mejora en la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.
d) Participar en la elaboración de planes y acciones en materia de forestación, puesta en valor y recuperación de espacios públicos locales.
e) Proponer criterios y lineamientos ambientales a contemplar en el ordenamiento del territorio en función de los servicios ecosistémicos de la Cuenca.
f) Proponer medidas y acciones tendientes a la protección y/o recuperación de las áreas protegidas y otras áreas ecológicamente estratégicas de la Cuenca, en articulación la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS con las jurisdicciones municipal, provincial y nacional.
g) Desarrollar en conjunto con al COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS propuestas de corredores verdes y/o ambientales tendientes a incrementar la conectividad territorial y a preservar, gestionar y/o restaurar la integridad de los ecosistemas y su resiliencia.
h) Intervenir e informar fundadamente sobre proyectos y actividades vinculados a áreas ecológicamente estratégicas y áreas protegidas y/o sus zonas de amortiguación que se desarrollen en el ámbito de las distintas áreas de ACUMAR referidas al Plan Integral de Saneamiento Ambiental.
i) Asistir a la Dirección en la materia a su competencia.
ARTÍCULO 62.- Las responsabilidades establecidas en las normas vigentes a un área correspondiente a la estructura organizativa de ACUMAR que mediante esta norma se deroga, serán asumidas por el área que según la presente resulta continuadora en sus misiones y funciones.
ARTÍCULO 63.- Apruébase la Estructura Organizativa de ACUMAR, la que como ANEXO I (IF-2024-28431883-APN-UPE#ACUMAR) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 64.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 65.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lucas Figueras
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el valor del Módulo ACUMAR en $27.000, alineado con normas nacionales, aplicable a trámites y contratos posteriores. El nuevo monto regirá desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmado por Figueras (Presidente de ACUMAR).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO el EX-2024-14199386- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Decisión Administrativa 43/2024 (DA-2024-43-APN-JGM) y las Resoluciones N° 29/2023 (RESOL-2023-29- APNACUMAR#MOP) y N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APNACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N° 155/2022 (RESOL-2022155-APN-ACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso de sus facultades ACUMAR dictó la Resolución N° 29/2023 (RESOL-2023-29-APN ACUMAR#MOP) mediante la que equiparó el valor del MÓDULO (M) ACUMAR al establecido a nivel nacional mediante la Decisión Administrativa N° 76/2023 (DECAD-2023-76-APN- JGM).
Que mediante Decisión Administrativa N° 43/2024 (DA-2024-43-APN-JGM), publicada en el Boletín Oficial el día 07 de febrero de 2024, se actualizó el monto del módulo a PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000.-).
Que en tal sentido, resulta pertinente actualizar el valor del Módulo ACUMAR, a fin de mantener la uniformidad con lo establecido a nivel nacional y dotar de mayor operatividad a la gestión de contrataciones de bienes y servicios del organismo, como así también a la gestión de autorización y a la aprobación de pagos.
Que la actualización del valor módulo alcanza a todas las normas vigentes de ACUMAR, incluidas la Resolución Nº 30/2023 del Reglamento Interno de Uso de Fondo Rotatorio, Anticipos de Fondos y Cajas Chicas de ACUMAR.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de su competencia.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución N° 155/2022 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 29/2023 (RESOL-2023-29-APN ACUMAR#MOP), por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor del MÓDULO (M) ACUMAR, aplicable en todos los procedimientos regulados en sus normas vigentes, en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000.-)”.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a aquellos trámites, órdenes de pago y contrataciones que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Interventor del ENARGAS, CASARES, resuelve inscribir a PUERTO ENERGÍA S.A.U. como Comercializador de Gas Natural, tras cumplir requisitos como declaración de intereses (Decreto 202/17), inexistencia de deudas previsionales, concursos o juicios impositivos. El apoderado de la empresa, SALDUNGARAY, presentó la solicitud. Se decreta su inscripción conforme a la Ley 24.076 y resoluciones vigentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-06779808- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que, se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).
Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.
Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.
Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.
Que, el Expediente del VISTO se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de PUERTO ENERGÍA S.A.U., suscripta por el Sr. José María Saldungaray, en calidad de apoderado de la sociedad.
Que en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2024-24726641-APN-GDYE#ENARGAS manifestando que PUERTO ENERGÍA S.A.U. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, PUERTO ENERGÍA S.A.U. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que asimismo, PUERTO ENERGÍA S.A.U. acompañó las Declaraciones Juradas sobre: (1) La inexistencia de deuda previsional (formulario 522/A); (2) Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones (conforme Artículo 34 Ley N° 24.076, Anexo I Decreto N° 1738/92 y Artículo 33 Ley N° 19.550); (3) Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres (3) años, y (4) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.
Que por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, PUERTO ENERGÍA S.A.U. presentó la Declaración Jurada de Intereses mediante la cual declaró que no se encuentra alcanzada por los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las referidas formas de relación jurídica.
Que en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de PUERTO ENERGÍA S.A.U. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N°
24.076, el Decreto N° 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscribir a PUERTO ENERGÍA S.A.U. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO# ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a PUERTO ENERGÍA S.A.U. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Dunan establece reempadronamiento obligatorio de inspectores de cultivos mediante plataforma TAD hasta 31/7/2024; quienes no se inscriban serán eliminados. Se incluye obligación de participar en auditorías grupales citados por el Instituto Nacional de Semillas, con suspensión por incumplimiento. Se modifica el Anexo I de la Res. 182/99.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-24340676--APN-DA#INASE, y la Resolución N° 182 de fecha 30 de agosto de 1999 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 182 de fecha 30 de agosto de 1999 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece el sistema de inspectores acreditados para los cultivos de maíz, soja y cereales de invierno.
Que resulta necesario de acuerdo a los avances tecnológicos, a fin de optimizar el padrón, la documentación de inscripción y la comunicación con los inspectores acreditados de cultivos y a fin de garantizar la transparencia, idoneidad e imparcialidad de su actividad, necesaria para fortalecer al sistema de fiscalización de semillas, realizar un reempadronamiento obligatorio de los inspectores, mediante la plataforma digital de Trámites a Distancia (TAD).
Que, además, resulta necesario modernizar el sistema de auditoría que lleva adelante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de garantizar la correcta vigilancia del proceso, lo que requiere la implementación de nuevos mecanismos de auditoría y la posibilidad de realizarlas en forma grupal.
Que para ello es necesario establecer la concurrencia obligatoria de los inspectores cuando sean citados por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, a dichos fines, teniendo en cuenta la cercanía de su domicilio o los lotes que auditan.
Que la acreditación es un proceso por el cual el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, reconoce formalmente la competencia de personas humanas a los fines de efectuar inspecciones de cultivos sometidos a fiscalización, por lo que la rigurosidad del proceso resulta de suma importancia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tenido la intervención de su competencia en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta N° 510.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS tomó la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el reempadronamiento obligatorio de los “Inspectores de Cultivos para la Fiscalización de Semillas”, que se llevará delante de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a) Será de carácter obligatorio para todos los inspectores que hasta la fecha de publicación de la presente norma cumplan las funciones establecidas mediante la Resolución N° 182 de fecha 30 de agosto de 1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
b) Deberá realizarse utilizando la plataforma de “Trámites a Distancia – TAD” mediante el formulario de “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”, dirigiendo la misma al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, Dirección de Fiscalización.
c) A la presentación deberá adjuntar la totalidad de la documentación establecida por la referida Resolución N° 182/99, excepto el cuestionario de evaluación preliminar, debidamente actualizada.
d) Deberá indicar la o las especies para las cuales se acredita.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán presentaciones hasta el día 31 de julio de 2024. A partir del día 1 de agosto de 2024 todos los inspectores que no hayan presentado el reempadronamiento serán automáticamente eliminados del Listado de Inspectores Acreditados.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al punto “2.2 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS INSPECTORES ACREDITADOS”, del Anexo I de la Resolución N° 182/99 el punto m) de acuerdo al siguiente texto: “m) Concurrir a las auditorías grupales cuando sea citado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.”
ARTÍCULO 4°.- A partir de la vigencia de la presente, los postulantes que hayan aprobado el cuestionario de evaluación preliminar, deberán concurrir a la primera auditoría a la que sea citado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en el cultivo para el que se ha postulado. De no cumplimentar con este requisito, no podrá ser designado para inspección de lotes de cultivo y se rechazará todo lote cuya inspección haya sido realizada por este agente.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de cumplimentar las auditorías iniciales y de vigilancia dispuestas por la Resolución N° 182/99, los inspectores deberán concurrir obligatoriamente a las que sean citados, siempre que la misma se realice a no más de CUATROCIENTOS (400) kilómetros de su lugar de asiento. En caso de no concurrir, quedará automáticamente citado para la próxima fecha que se programe, sin perjuicio de la distancia que posea hasta su lugar de asiento. En caso de una segunda incomparecencia, quedará automáticamente suspendido de la lista de inspectores a disposición de las empresas semilleras, hasta tanto concurra a una auditoría y supere la misma con éxito.
Déjese sin efecto lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del punto “2.7.1 Generalidades” del Anexo I de la Resolución N° 182/99.
ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMAN: Schneebeli, Rodriguez y Afione. Se decreta la prórroga de designaciones transitorias para: Silvia Magalí GARCÍA (Gerenta Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación), Noelia KIROF (Subgerenta de Planeamiento Estratégico), Ana María LÓPEZ (Gerenta de Recursos Humanos), Juan Martín LUNA RIVEROS (Jefe del Depto. de Programas de Gobierno), Rodrigo SARMIENTO (Jefe del Depto. de Administración) y Nicolás YAÑEZ HREDIL (Jefe del Depto. de Producción Sustentable Patagonia). Se incluye anexo con plazos y condiciones. El gasto se cubre con partidas del Ministerio de Economía.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-17154517-APN-GORRHH#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, las Decisiones Administrativas Nros. 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018, 740 de fecha 6 de mayo de 2020, 1048 de fecha 11 de junio de 2020, 415 de fecha 27 de abril de 2021, 970 de fecha 29 de septiembre de 2022, 380 de fecha 10 de mayo de 2023 y 511 de fecha 23 de junio de 2023, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 33 de fecha 1° de abril de 2019, 15 de fecha 7 de marzo de 2021, 23 de fecha 3 de abril de 2021, 85 de fecha 22 de noviembre de 2021, 89 de fecha 28 de noviembre de 2021, 20 de fecha 4 de marzo de 2022, 96 de fecha 30 de agosto de 2022, 100 de fecha 29 de septiembre de 2022, 118 de fecha 30 de diciembre de 2022, y 51 de fecha 23 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 33/19, se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1945/18.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados, entre los que se encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que el artículo 3º del Decreto N° 1035/18, facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por las Decisiones Administrativas Nros. 740/20, 1048/20, 415/21, 970/22, 380/23, y 511/23, se designaron con carácter transitorio -a partir de las fechas y por el término que en cada caso se especifica- a la señora Silvia Magalí GARCÍA (D.N.I. N° 32.782.072), en el cargo de GERENTA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN; a la licenciada Noelia Estefanía KIROF (D.N.I. N° 32.309.201), en el cargo de SUBGERENTA OPERATIVA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO; a la doctora Ana María LÓPEZ (DNI N° 26.149.986), en el cargo de GERENTA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS; al ingeniero Juan Martín LUNA RIVEROS (D.N.I. N° 34.266.594), en el cargo de Jefe del Departamento de Programas de Gobierno para el Desarrollo de Proveedores dependiente de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS de la DIRECCIÓN OPERATIVA; al señor Rodrigo Gonzalo Ángel SARMIENTO (D.N.I. N° 31.603.401), en el cargo de Jefe del Departamento de Administración, de la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN; y al ingeniero Nicolás YAÑEZ HREDIL (D.N.I. N° 28.093.311), en el cargo de Jefe del Departamento de Producción Sustentable Patagonia de la Dirección Técnica Regional Patagonia Norte de la SUBGERENCIA OPERATIVA REGIONAL PATAGONIA de la GERENCIA OPERATIVA DE ASISTENCIA REGIONAL de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 15/21; 23/21; 85/21; 89/21; 20/22; 96/22; 100/22; 118/22 y 51/23, se prorrogaron las designaciones transitorias de los funcionarios citados y enumerados en el Anexo I (IF-2024-26425898-APN-GORRHH#INTI) obrante en el orden número 12, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas oportunamente dispuestas.
Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante la NO-2024-26199525-APN-P#INTI obrante en el orden número 3 de las actuaciones citadas en el VISTO, solicitó se arbitren los medios necesarios para prorrogar las designaciones transitorias de la señora Silvia Magalí GARCÍA (D.N.I. N° 32.782.072); la licenciada Noelia Estefanía KIROF (D.N.I. N° 32.309.201); la doctora Ana María LÓPEZ (DNI N° 26.149.986); el ingeniero Juan Martín LUNA RIVEROS (D.N.I. N° 34.266.594); el señor Rodrigo Gonzalo Ángel SARMIENTO (D.N.I. N° 31.603.401); y el ingeniero Nicolás YAÑEZ HREDIL (D.N.I. N° 28.093.311), por el plazo y en los cargos que se especifican en cada caso.
Que razones operativas justifican prorrogar las referidas designaciones transitorias por el plazo que en cada caso se especifica, en las mismas condiciones en las que fueron oportunamente realizadas y prorrogadas.
Que la cobertura de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-26421272-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 11, consideró que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-26690601-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 18, señaló que el INTI cuenta con créditos presupuestarios suficientes para afrontar el gasto que demande la suscripción de la medida impulsada, y no formuló objeciones para el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-26695338-APN-DA#INTI obrante en el orden número 20, prestó conformidad con la medida propiciada por no tener objeciones que formular a la misma.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 3° del Decreto N° 1035/18, y en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dense por prorrogadas, a partir de las fechas y por el término que en cada caso se especifica, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el Anexo I (IF-2024-29935526-APN-GORRHH#INTI) que forma parte integrante de la presente Resolución, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones de Jefatura y las Funciones Directivas, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07.
Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en las mismas condiciones en las que fueron oportunamente realizadas las designaciones transitorias y sus prórrogas.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido por los artículos 13, 14, 15 y 16, y el Título II, Capítulo II, Puntos C y F del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, homologado por el Decreto N° 109/07, dentro del plazo que en cada caso se especifica contados a partir de las fechas consignadas en el Anexo I (IF-2024-29935526-APN-GORRHH#INTI) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 608 - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Ernesto Schneebeli - Gustavo Luis Rodriguez - Daniel Afione
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aceptación de la renuncia de Jorge Ariel PEDREGOSA Y GELMAN al cargo de Titular de la Coordinación de Incubadoras de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía. Firmantes: Vilella.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-25364762- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Decisión Administrativa N° 2.179 de fecha 11 de diciembre de 2020, la Resolución N° RESOL-2023-509-APN-SAGYP#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 2.179 de fecha 11 de diciembre de 2020 y la Resolución N° RESOL-2023-509-APN-SAGYP#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se procedió a designar con carácter transitorio y prorrogar en última instancia al señor D. Jorge Ariel PEDREGOSA Y GELMAN (M.I. N° 19.037.310), en UN (1) cargo Nivel B, Función Ejecutiva IV, como titular de la Coordinación de Incubadoras para Mujeres, Productores Agroalimentarios y Jóvenes de la Dirección de Fortalecimiento de los Sistemas Productivos Locales de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la citada Secretaría, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que el señor D. Jorge Ariel PEDREGOSA Y GELMAN (M.I. N° 19.037.310) ha presentado formalmente su renuncia al desempeño de dichas funciones al 29 de febrero de 2024.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° inciso c) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 29 de febrero de 2024, la renuncia al señor D. Jorge Ariel PEDREGOSA Y GELMAN (M.I. N° 19.037.310), en un cargo Nivel B, Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), como titular de la Coordinación de Incubadoras para Mujeres, Productores Agroalimentarios y Jóvenes de la Dirección de Fortalecimiento de los Sistemas Productivos Locales de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, designado oportunamente por la Decisión Administrativa N° 2.179 de fecha 11 de diciembre de 2020 y prorrogado en última instancia por la Resolución N° RESOL-2023-509-APN-SAGYP#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023 de la citada Secretaría.
ARTÍCULO 2°.- Agradécese al mencionado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran encomendadas.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se autoriza a ENARSA a ingresar al MEM como generador con su central de 10,8 MW en La Paz (Entre Ríos), vinculada al SADI a 33 kV. CAMMESA cargará costos adicionales a ENARSA por eventuales indisponibilidades. Notificación a ENERSA, ENRE y demás agentes. Firmante: Rodríguez Chirillo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-32227581-APN-SE#MEC y el Expediente Nro. EX-2019-51874327-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Térmica La Paz de DIEZ COMA OCHO MEGAVATIOS (10,8 MW), ubicada en la Localidad de LA PAZ, Provincia de ENTRE RÍOS, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Santa Elena – La Paz, jurisdicción de ENERGÍA DE ENTRE RÍOS S.A. (ENERSA).
Que mediante la Nota B-101567-1 de fecha 22 de septiembre de 2015, (IF-2023-32262585-APN-DNRYDSE#MEC) CAMMESA informa que ENARSA cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que mediante la Resolución 05/2020 del 21 de octubre de 2020, la Dirección de Ambiente y Producción de la Municipalidad de La Paz, Provincia de ENTRE RÍOS, resuelve otorgar el certificado de aptitud ambiental de la CT La Paz (Nota NO-2023-00003863-IEASA-DGE#IEASA).
Que la empresa ENARSA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.364 de fecha 19 de febrero de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Térmica La Paz de DIEZ COMA OCHO MEGAVATIOS (10,8 MW), ubicada en la Localidad de LA PAZ, Provincia de ENTRE RÍOS, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Santa Elena – La Paz, jurisdicción de ENERGÍA DE ENTRE RÍOS S.A. (ENERSA).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa ENARSA, titular de la Central Térmica La Paz en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa ENARSA, a CAMMESA, a la empresa ENERGÍA DE ENTRE RÍOS S.A. (ENERSA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta autorización de ingreso al MEM como Agente Generador a Parques Eólicos del Plata S.A. para su parque eólico (81 MW) en Olavarría (Buenos Aires), con conexión a SADI mediante TRANSBA S.A., por disposición de la Secretaría de Energía de Rodríguez Chirillo. CAMMESA cargará sobrecostos a la empresa conforme el art. 2°. Notificación a Parques Eólicos, CAMMESA, TRANSBA S.A. y ENRE (art. 3°). Se citan expedientes y normas vigentes. Vigencia desde su publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2018-48048367-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2018-50522454-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2023-11897166-APN-SE#MEC y EX-2023-123050842-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa PARQUES EÓLICOS DEL PLATA S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Eólico Del Plata con una potencia de OCHENTA Y UNO MEGAVATIOS (81 MW), ubicado en el Partido de Olavarría, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la futura Estación Transformadora del PE Del Plata, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S. A. (TRANSBA S.A.).
Que mediante la Nota N° B-131564-1 de fecha 8 de octubre de 2018, EX-2018-50522454-APN-DGDOMEN#MHA, IF-2018-50624290-APN-DGDOMEN#MHA, incorporada al presente expediente, CAMMESA informa que la empresa PARQUES EÓLICOS DEL PLATA S.A. cumple para su Parque Eólico Del Plata los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que mediante la Resolución N° 211 de fecha 16 de julio de 2019 (obrante en el Expediente N° EX-2023-11897166-APN-SE#MEC, IF-2023-11898082-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL del ex Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) de la Provincia de BUENOS AIRES, resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Del Plata.
Que la empresa PARQUES EÓLICOS DEL PLATA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Eólico Del Plata se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.307 de fecha 28 de noviembre de 2023 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa PARQUES EÓLICOS DEL PLATA S.A. para su Parque Eólico Del Plata con una potencia de OCHENTA Y UNO MEGAVATIOS (81 MW), ubicado en el Partido de Olavarría, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la futura Estación Transformadora del PE Del Plata, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S. A. (TRANSBA S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa PARQUES EÓLICOS DEL PLATA S.A., titular del Parque Eólico Del Plata en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa PARQUES EÓLICOS DEL PLATA S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S. A. (TRANSBA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Rodriguez Chirillo autorizó el ingreso de YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. como Agente Generador en el MEM para el Parque Eólico Levalle I (62 MW) en Córdoba. Se decreta que CAMMESA cargue a la empresa los sobrecostos y penalidades derivados. Notificación a YPF, CAMMESA, EPEC y ENRE. Entrada en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2017-04976001-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2017-6884114-APN-DDYME#MEM, EX-2017-14106231-APN-DDYME#MEM, EX-2019-104742403-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2022-102565244-APN-SE#MEC, EX-2023-69914533-APN-SE#MEC, EX-2023-142760202-APN-SE#MEC y EX-2023-144967861-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Eólico Levalle I con una potencia de SESENTA Y DOS MEGAVATIOS (62 MW), ubicado en el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de SESENTA Y SEIS KILOVOLTIOS (66 kV) de la Estación Transformadora General Levalle, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).
Que mediante las Notas Nros. B-167232-1 de fecha 5 de junio de 2023 (IF-2023-69915288-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente Nº EX-2023-69914533-APN-SE#MEC y B-170854-1 de fecha 5 de diciembre de 2023 (IF-2023-144969985-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente Nº EX-2023-144967861-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. cumple para su Parque Eólico Levalle I los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que mediante la Resolución 438 de fecha 15 de septiembre de 2017 (IF-2024-22625823-APN-SE#MEC) de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO de la Provincia de Córdoba, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de Parque Eólico Levalle I.
Que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.364 de fecha 19 de febrero de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. para su Parque Eólico Levalle I con una potencia de SESENTA Y DOS MEGAVATIOS (62 MW), ubicado en el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de SESENTA Y SEIS KILOVOLTIOS (66 kV) de la Estación Transformadora General Levalle, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., titular del Parque Eólico Levalle I en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., a CAMMESA, a EPEC y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gaspari. Se asignan funciones de Coordinador de Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios al Sr. MENDEZ, temporalmente por vacante del cargo. El plazo se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo. Se autoriza gasto presupuestario del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12914596-APN-DDRH#MRE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017, su modificatorio, 87 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el cargo de Coordinador de Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de la Dirección de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentra vacante.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo hasta tanto se designe el titular del mismo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y el Artículo 14, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, que el cargo se halle vacante y que en el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.
Que por las presentes actuaciones tramita la asignación de funciones de Coordinador de Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, de la Dirección de Compras y Contrataciones, dependiente en la Dirección General de Administración, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, al señor D. Mariano Germán MENDEZ perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel B, Grado 2, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que conforme a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, el agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dichas funciones.
Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y por el Artículo 5°, inciso b) de la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de febrero de 2024, las funciones de Coordinador de Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de la Dirección de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel IV, al funcionario perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, D. Mariano Germán MENDEZ (D.N.I. N° 24.414.271), Nivel B, Grado 2, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación de la función mencionada en el artículo precedente será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
VISTO, el Expediente Nº EX-2024-30272219-APN-DGDYD#UIF del registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, 652 y 653 ambos del 22 de septiembre de 2022, las Resoluciones UIF Nros. 28 del 26 de enero de 2011, 70 del 24 de mayo de 2011, y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y el Financiamiento de la Proliferación (FP).
Que, por su parte, el artículo 20 de la citada Ley, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos de los artículos 21 del mismo cuerpo legal.
Que el artículo 20 antes mencionado, en el inciso 16) en su parte pertinente establece como Sujetos Obligados a informar, a las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, inversión filatélica o numismática.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley mencionada, directivas, instrucciones y resoluciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes.
Que, mediante la Resolución UIF N° 28/2011 se establecieron las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados indicados en el entonces inciso 7) (actual inciso 16) del artículo 20 de la ley antes mencionada deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en tanto que por el artículo 5° de la Resolución N° 70/2011 se reglamentó la obligación de envío a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de los Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM), por parte de dichos sujetos.
Que, por otra parte, la República Argentina es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) desde el año 2000, organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y como tal debe ajustar las normas a sus recomendaciones.
Que ese mismo año, la República Argentina fundó, junto a otros miembros, el organismo regional GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE SUDAMÉRICA (GAFISUD), conocido hoy como GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT).
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA debe velar de manera permanente por adoptar las buenas prácticas y los cambios en los estándares internacionales vigentes del GAFI, para cumplir con el interés público comprometido de prevenir y combatir los delitos de LA/FT/FP.
Que de conformidad con la Recomendación 1 del GAFI, mediante el enfoque basado en riesgo, las autoridades competentes, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) y las Actividades y Profesiones No Financieras Designada (APNF), como resulta ser los Sujetos Obligados del sector de bienes culturales en nuestro país, deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT/FP tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de manera más eficiente.
Que a los efectos de dar fiel cumplimiento a las competencias que han sido asignadas a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, corresponde modificar el marco regulatorio aplicable a los Sujetos Obligados mencionados en el párrafo anterior, con el objeto de establecer y/o adecuar las obligaciones que los mismos deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP. Que para la emisión de la presente norma se han tenido en cuenta los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP aprobadas por los Decretos Nros. 653/22 y 652/22, respectivamente.
Que, por otra parte, se ha tenido en consideración el Informe de GAFI denominado “Lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en el mercado del arte y las antigüedades (Money Laundering and Terrorist Financing in the Art and Antiquities Market)”, publicado en febrero del 2023, en el cual se identifican indicadores de riesgo y mejores prácticas que podrían ayudar a las jurisdicciones.
Que, en lo sustancial, esta regulación propone una segmentación de los clientes, basada en el riesgo asignado a cada uno de ellos, distinguiendo a su vez, entre las medidas de debida diligencia a aplicar conforme la calificación que reciban los mismos.
Que, asimismo, a partir de la identificación de supuestos considerados de riesgo alto, se considera conveniente que los Sujetos Obligados realicen en tales casos una Debida Diligencia Reforzada, incorporándose indicadores de riesgo para tal abordaje o, en su caso, para efectuar un Reporte de Operación Sospechosa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que se dio intervención al Consejo Asesor en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el Decreto N° 290/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1º.- Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 16 de la Ley N° 25.246 y sus reformas, con el alcance definido en el artículo siguiente, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.
ARTÍCULO 2º.- Definiciones.
A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Antigüedad: a aquellos objetos obtenidos a partir de excavaciones arqueológicas (ya sean autorizadas o clandestinas) o de elementos desmembrados de descubrimientos arqueológicos, monumentos históricos o yacimientos arqueológicos. Esto incluye a los objetos que tienen más de cien años (estatuas, las inscripciones, las monedas y los sellos grabados).
b) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT/FP realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.
c) Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigente en la materia.
d) Cliente: a todas aquellas personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas -nacionales y/o extranjeras-, y quienes actúen por cuenta y orden de éstas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán calificados como Cliente, salvo que mantengan con el Sujeto Obligado relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.
En función de la frecuencia de las operaciones realizadas, los clientes se clasificarán en:
- Habituales: cuando realicen más de una operación, cualquiera sea su clase, dentro del lapso de un (1) año.
- Ocasionales: cuando realicen sólo una operación, cualquiera sea su clase, en un lapso igual o mayor a un (1) año.
e) Debida Diligencia: a los procedimientos de conocimiento aplicables a todos los Clientes, los que se llevarán a cabo teniendo en cuenta los niveles de riesgo asignados a cada uno de ellos.
f) Enfoque basado en riesgo: a la regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el LA/FT/FP proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.
g) Efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT/FP: a la capacidad del Sujeto Obligado de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP de modo eficiente y eficaz, a los fines de evitar ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.
h) Grupo: a dos o más Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, vinculados entre sí por una relación de control o pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria.
i) Inversión filatélica: inversión en objetos tales como sellos, sobres u otros documentos postales que, por su diseño, rareza, antigüedad, o la valoración que de éstos se realiza, son susceptibles de alcanzar un valor económico o capacidad de reventa, superior al valor económico actual de los materiales que lo componen.
j) Inversión numismática: inversión en objetos tales como monedas, medallas o billetes que, por su antigüedad u otras características, son susceptibles de alcanzar un valor económico o capacidad de reventa, superior al valor económico actual de los materiales que lo componen.
k) Manual de prevención de LA/FT/FP: al documento que contiene todas las políticas, procedimientos y controles que integran el Sistema de Prevención de LA/FT/FP del Sujeto Obligado.
l) Obra de arte/Obra/Arte: a aquellos objetos de interés artístico. Algunas formas de arte incluyen las pinturas, los dibujos, los collages, las placas decorativas u otras imágenes similares realizadas a mano; los grabados, las litografías u otras estampas originales; las esculturas o las estatuas; los moldes de esculturas; los tapices u otros colgantes; las cerámicas; los esmaltados sobre cobre; las fotografías y otros. El arte también puede incluir el arte digital o los artículos coleccionables, tales como aquellos representados o garantizados a través de los Token No Fungibles (NFT).
m) Operaciones Inusuales: a las operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del Cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.
n) Operaciones Sospechosas: a las operaciones tentadas o realizadas, independientemente de su monto, que ocasionan sospecha de que los fondos o activos involucrados provienen o están vinculados con el lavado de activos o están relacionados con la financiación del terrorismo, o que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis realizado por el Sujeto Obligado no permitan justificar la inusualidad.
ñ) Personas Expuestas Políticamente (PEP): a las personas comprendidas en la Resolución UIF vigente en tal materia.
o) Políticas, procedimientos y controles: se entiende por políticas a las pautas o directrices de carácter general que rigen la actuación del Sujeto Obligado en materia específica de prevención de LA/FT/FP; por procedimientos a los métodos operativos de ejecución de las políticas en materia específica de prevención de LA/FT/FP; y por controles a los mecanismos de comprobación de funcionamiento e implementación adecuada de los procedimientos en materia específica de prevención de LA/FT/FP.
p) Reportes Sistemáticos: a la información que obligatoriamente deberá remitir cada Sujeto Obligado a la UIF, a través de los mecanismos informativos establecidos.
q) Riesgo de LA/FT/FP: a la posibilidad de que una operación ejecutada o tentada por el Cliente sea utilizada para el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.
r) Salario Mínimo, Vital y Móvil: al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.
s) Sujetos Obligados: a las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, inversión filatélica o numismática.
Se encuentran comprendidos, entre otros, los comerciantes y los intermediarios que actúen en el comercio de dichos objetos, incluso cuando se lleve a cabo a través de galerías, ferias de arte, casas de subastas, mercados o salas de exhibición en línea, plataformas digitales o en redes sociales y el arte digital.
t) Token No Fungible (NFT): a las unidades digitales que pueden adoptar la forma de arte, música, elementos utilizados en juegos, videos, artículos de colección y más, en un blockchain -tipo de tecnología de registro distribuido- que puede representar la propiedad de archivos digitales a través de billeteras digitales y contratos inteligentes (smart contracts).
u) Tolerancia al riesgo de LA/FT/FP: al nivel de riesgo de LA/FT/FP que el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado está dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su real exposición y de acuerdo con su capacidad de administración y mitigación de riesgos, con la finalidad de alcanzar sus objetivos estratégicos y su plan de negocios.
CAPÍTULO II. SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA/FT/FP DEL SUJETO OBLIGADO.
ARTÍCULO 3º.- Sistema de Prevención de LA/FT/FP.
El Sujeto Obligado deberá implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP, con un enfoque basado en riesgo, que contendrá todas las políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentra expuesto y cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa vigente.
Dicho Sistema deberá tener en cuenta las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP, sus actualizaciones, otros documentos publicados o diseminados por autoridades públicas competentes en los que se identifiquen riesgos vinculados con el sector y aquellos riesgos identificados por el propio Sujeto Obligado.
PARTE I. Riesgos.
ARTÍCULO 4º.- Factores de Riesgo de LA/FT/FP.
A los fines de la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT/FP, como así también para la confección del informe técnico de autoevaluación de riesgos, el Sujeto Obligado deberá considerar, como mínimo, los siguientes factores:
a) Clientes: los riesgos de LA/FT/FP asociados a los Clientes, los cuales se relacionan con sus antecedentes, actividades, comportamiento, volumen o materialidad de su/s operación/es, al inicio y durante toda la relación comercial. El análisis asociado a este factor deberá incorporar, entre otros, los siguientes elementos: el propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la regularidad y/o duración de la relación comercial, la residencia, la nacionalidad, el nivel de ingresos o patrimonio, la actividad que realiza, el carácter de persona humana o jurídica, la condición de PEP , el carácter público o privado y su participación en mercados de capitales o asimilables.
b) Productos y/o servicios: los riesgos de LA/FT/FP asociados a los productos y/o servicios que ofrece el Sujeto Obligado, tanto durante la etapa de diseño o desarrollo, así como a lo largo de toda su vigencia.
c) Canales de distribución: los riesgos de LA/FT/FP asociados a los diferentes modelos de distribución (presencial, por Internet, telefónica, entre otros).
d) Zona geográfica: los riesgos de LA/FT/FP asociados a las zonas geográficas en las que ofrecen sus productos y/o servicios, tanto a nivel nacional como internacional, tomando en cuenta sus índices de criminalidad, características económico-financieras y socio-demográficas y las disposiciones y guías que las autoridades competentes, o el Grupo de Acción Financiera Internacional, emitan con respecto a dichas jurisdicciones. El análisis asociado a este factor de riesgo de LA/FT/FP comprende las zonas en las que opera el Sujeto Obligado, así como aquellas vinculadas al proceso de la operación.
El Sujeto Obligado podrá incorporar factores de riesgo adicionales a los requeridos por la presente, de acuerdo a las características de sus Clientes y la complejidad de sus operaciones, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas, precisando el fundamento y la metodología de su incorporación.
El Sujeto Obligado debe realizar, como mínimo, un análisis de riesgo de LA/FT/FP que considere al menos los cuatro factores indicados en los incisos a) a d), de manera previa al lanzamiento e implementación de nuevos productos, prácticas o tecnologías.
ARTÍCULO 5º.- Informe técnico de autoevaluación de riesgos.
El Sujeto Obligado deberá identificar, evaluar y comprender los riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentra expuesto, a fin de adoptar medidas apropiadas y eficaces de administración y mitigación. A esos efectos, deberá elaborar un informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT/FP, con una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, la que podrá ser revisada por la UIF.
Dicho informe debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requerimientos:
a) Considerar los factores de riesgo previstos en el artículo 4° de la presente resolución, en cada una de sus líneas de negocio, el nivel de riesgo inherente, el nivel y tipo apropiados de administración y mitigación a aplicar.
b) Tener en consideración e incorporar la información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FT/FP, los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgo de LA/FT/FP y sus actualizaciones, como así también otros documentos en los que se identifiquen riesgos vinculados con el sector, tipologías y/o guías elaboradas por organismos nacionales e internacionales.
c) Ser autosuficiente, estar documentado y conservarse junto con la metodología, la documentación, los datos estadísticos y la información que lo sustente, en el domicilio registrado ante la UIF.
d) Ser actualizado cada DOS (2) años. No obstante ello, deberá actualizarse antes del plazo previsto si se produce una modificación en el nivel de riesgo del Sujeto Obligado.
e) Ser enviado a la UIF, junto con la metodología, una vez aprobado, antes del 30 de abril de cada año calendario en el que corresponda la presentación, y cuando se produzca una modificación en el nivel de riesgo del Sujeto Obligado.
En aquellos supuestos en los que el Sujeto Obligado realice más de una actividad alcanzada por la Ley N° 25.246 y la reglamentación aplicable, deberá desarrollar un informe técnico de autoevaluación para cada una de ellas. En caso de que lo considere conveniente, podrá elaborar un único informe técnico, en un documento consolidado, que necesariamente deberá reflejar las particularidades de cada una de las actividades comerciales, así como también sus riesgos y mitigantes en materia de prevención de LA/FT.
En aquellos supuestos en que el Sujeto Obligado se encuentre iniciando actividades, deberá realizar el informe técnico de autoevaluación de forma previa a iniciar sus operaciones. Para ello, deberá contemplarse el plan de negocios proyectado y aquellas situaciones relevantes que pudieran impactar en el riesgo de LA/FT/FP.
La autoevaluación deberá contemplar el análisis de los DOS (2) períodos anuales comprendidos en ella.
La UIF podrá revisar, en el ejercicio de su competencia, la lógica, coherencia y razonabilidad de la metodología implementada y el informe técnico resultante de la misma, y podrá plantear objeciones o exigir modificaciones al informe técnico de autoevaluación de riesgos. La presentación del informe técnico de autoevaluación ante la UIF no podrá considerarse una aceptación y/o aprobación tácita de su contenido.
El resultado del informe técnico de autoevaluación de riesgos deberá ser tenido en cuenta a efectos de mejorar, ajustar y retroalimentar el Sistema de Prevención de LA/FT/FP del Sujeto Obligado, a fin de que se encuentre en concordancia con la declaración de tolerancia al riesgo.
ARTÍCULO 6º.- Declaración de tolerancia al riesgo.
El Sujeto Obligado deberá realizar una declaración de tolerancia al riesgo, debidamente fundada y aprobada por el órgano de administración o la máxima autoridad. Dicha declaración debe identificar el margen de riesgo de LA/FT/FP que el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado está dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su real exposición y de acuerdo con su capacidad de administración y mitigación de riesgos, con la finalidad de alcanzar sus objetivos estratégicos y su plan de negocios.
La declaración de tolerancia al riesgo deberá ser enviada a la UIF, una vez aprobada, junto con el informe técnico de autoevaluación y la metodología, antes del 30 de abril del año en que corresponda su presentación. La misma será actualizada en forma bienal.
Ello no obsta que, ante la identificación de un nuevo riesgo o modificación relevante de uno existente, se proceda oportunamente con su actualización.
ARTÍCULO 7º.- Mitigación de riesgos.
Una vez identificados y evaluados los riesgos de LA/FT/FP, el Sujeto Obligado deberá establecer políticas, procedimientos y controles adecuados y eficaces para mitigarlos y monitorear su implementación, reforzándolos en caso de ser necesario.
Conforme lo establecido en la presente Resolución, en situaciones identificadas como de riesgo alto, el Sujeto Obligado deberá adoptar medidas reforzadas para mitigarlos; en los demás casos podrá diferenciar el alcance de las medidas de mitigación, dependiendo del nivel de riesgo detectado, pudiendo adoptar medidas simplificadas en casos de bajo riesgo constatado, entendiendo por esto último, que el Sujeto Obligado está en condiciones de aportar tablas, bases estadísticas, documentación analítica u otros soportes que acrediten la no concurrencia de factores de riesgo o su carácter meramente marginal, de acaecimiento remoto o circunstancial.
Las políticas, procedimientos y controles adoptados para garantizar razonablemente que los riesgos identificados y evaluados se mantengan dentro de los niveles y características decididas por el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado, deberán ser implementados en el marco de su Sistema de Prevención de LA/FT/FP, que deberá ser objeto de tantas actualizaciones como resulten necesarias.
Las políticas, procedimientos y controles deberán tener como objetivo mitigar los riesgos evaluando cada factor de riesgo de manera específica; contar con un plazo para su implementación; y ser documentados a fin de poder evidenciar sus resultados.
PARTE II. Cumplimiento.
ARTÍCULO 8º.- Políticas, procedimientos y controles de cumplimiento mínimo.
El Sujeto Obligado deberá adoptar, como mínimo, políticas, procedimientos y controles a los efectos de:
a) Asegurar que los Clientes y beneficiarios finales no se encuentren incluidos en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), previsto en el Decreto N° 918/12 y/o aquellos que lo modifiquen, complementen o sustituyan, antes de iniciar la relación comercial.
b) Controlar en forma permanente el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) previsto en el Decreto N° 918/12 y/o aquellos que lo modifiquen, complementen o sustituyan, y adoptar sin demora, las medidas requeridas por la Resolución UIF N° 29/13 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
c) Aplicar la normativa vigente en materia de PEP y/o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, en relación a sus Clientes y beneficiarios finales.
d) Realizar una Debida Diligencia de todos sus Clientes.
e) Identificar, verificar y conocer en forma continua a los beneficiarios finales de sus Clientes.
f) Calificar y segmentar a todos sus Clientes, de acuerdo con los factores de riesgo.
g) Realizar una Debida Diligencia Continuada de todos sus Clientes Habituales y mantener actualizados sus legajos.
h) Aceptar o rechazar a los Clientes de alto riesgo, incluyendo las razones que fundamentan tal decisión.
i) Aceptar o rechazar a los Clientes PEP extranjeros, incluyendo las razones que fundamentan tal decisión.
j) Establecer alertas y monitorear todas las operaciones y/o transacciones con un enfoque basado en riesgos.
k) Analizar y registrar todas las Operaciones Inusuales.
l) Detectar y reportar a la UIF todas las Operaciones Sospechosas de LA/FT/FP.
m) Formular los Reportes Sistemáticos a la UIF.
n) Colaborar con las autoridades competentes.
ñ) No aceptar o desvincular a los Clientes, incluyendo las razones que fundamentan tal decisión.
o) Asignar funciones y establecer plazos para el cumplimiento de las normas de prevención de LA/FT/FP.
p) Desarrollar un plan de capacitación en materia de prevención de LA/FT/FP.
q) Designar un Oficial de Cumplimiento titular y un Oficial de Cumplimiento suplente ante la UIF y establecer sus funciones.
r) Registrar, archivar y conservar la información y documentación de Clientes, beneficiarios finales, operaciones, transacciones, y otros documentos requeridos.
s) Evaluar la efectividad de su Sistema de Prevención de LA/FT/FP a través de la auditoría interna o de la revisión externa independiente, en caso de corresponder.
t) Garantizar estándares adecuados en la selección y contratación de directivos, gerentes, empleados y colaboradores, y controlar su cumplimiento durante toda la relación con el Sujeto Obligado.
u) Establecer un Código de Conducta.
v) Tener en consideración en sus análisis de riesgo a los países que se encuentran identificados por el GAFI en la lista de Jurisdicciones bajo monitoreo intensificado o las que en el futuro la sustituyan o modifiquen, por presentar deficiencias estratégicas en sus regímenes de prevención de LA/FT/FP.
w) Aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzada en forma eficaz y proporcional a los riesgos identificados, a todas las relaciones comerciales y transacciones con personas humanas y jurídicas de las Jurisdicciones identificadas por el GAFI como de alto riesgo, sujetas a un llamado a la acción en la respectiva lista o la que en el futuro la sustituyan o modifiquen.
Las políticas, procedimientos y controles que se utilicen para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP deben ser consistentes con el informe técnico de autoevaluación de riesgos del Sujeto Obligado, y deben ser actualizadas y revisadas regularmente.
ARTÍCULO 9º.- Manual de Prevención de LA/FT/FP.
El Manual de Prevención de LA/FT/FP deberá contener, como mínimo, las políticas, procedimientos y controles previstos en el artículo 8°, incluidos aquellos adicionales que el Sujeto Obligado decida adoptar.
La metodología de determinación de reglas y parámetros de monitoreo deberá estar debidamente referenciada de forma genérica en el manual. Deberá precisarse en el Manual de Prevención de LA/FT/FP qué aspectos han sido desarrollados en otros documentos internos y confidenciales, los cuales deberán encontrarse a disposición de la UIF.
El Manual de Prevención de LA/FT/FP deberá ser revisado anualmente, sin perjuicio del deber de mantenerlo siempre actualizado en concordancia con la regulación vigente en la materia, y estar disponible para la máxima autoridad, los directivos, gerentes, empleados y colaboradores del Sujeto Obligado. Cada Sujeto Obligado deberá dejar constancia, a través de un medio de registración fehaciente establecido al efecto, del conocimiento que hayan tomado las personas anteriormente mencionadas sobre el Manual de Prevención de LA/FT/FP, su contenido, sus actualizaciones y su compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus tareas y/o funciones.
El Manual de Prevención de LA/FT/FP deberá encontrarse a disposición de la UIF en todo momento.
ARTÍCULO 10.- Obligaciones del órgano de administración o máxima autoridad con relación al Sistema de Prevención de LA/FT/FP.
El órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado será el responsable de:
a) En el caso de los Sujetos Obligados que se encuentren constituidos como personas u otras estructuras jurídicas, deberán designar a un Oficial de Cumplimiento titular y un suplente, con las características, responsabilidades y atribuciones que establece la normativa vigente.
b) Aprobar el informe técnico de autoevaluación de riesgos, su metodología y sus actualizaciones.
c) Entender y tomar en cuenta los riesgos de LA/FT/FP al establecer sus objetivos comerciales.
d) Aprobar y revisar las políticas, procedimientos y controles para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT/FP.
e) Aprobar el Manual de Prevención de LA/FT/FP y el Código de Conducta, así como sus actualizaciones.
f) Considerar el tamaño del Sujeto Obligado y la complejidad de sus operaciones y/o productos y/o servicios, a los fines de proveer los recursos humanos, tecnológicos, de infraestructura y otros, necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento.
g) Aprobar el plan anual de trabajo y los informes de gestión del Oficial de Cumplimiento.
h) Aprobar el plan de capacitación propuesto por el Oficial de Cumplimiento y sus actualizaciones.
i) Aprobar el plan de regularización de todas las debilidades o deficiencias identificadas en los informes de evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT/FP, efectuados por la auditoría interna o por el revisor externo independiente, en caso de corresponder.
j) Revisar de manera continua el funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT/FP, asignando los recursos necesarios para su correcto funcionamiento.
k) Aprobar la dependencia de terceros (Sujetos Obligados en los términos enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias).
l) Aprobar los acuerdos de reciprocidad celebrados entre Sujetos Obligados, en los términos enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, que integren un mismo grupo, que le permitan compartir legajos de Clientes.
m) Aprobar la creación del Comité de Prevención de LA/FT/FP, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 11.- Oficial de Cumplimiento titular y suplente.
Los Sujetos Obligados que se encuentren constituidos como personas jurídicas, deberán designar un Oficial de Cumplimiento titular y un Oficial de Cumplimiento suplente, quienes deberán registrarse ante la UIF conforme lo dispuesto en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y resoluciones de la UIF aplicables a la materia. Los oficiales de cumplimiento deberán contar con capacitación y/o experiencia en materia de prevención de LA/FT/FP.
Los Oficiales de Cumplimiento titular y suplente deberán constituir domicilio en el país donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas por esta UIF. Una vez que hayan cesado en el cargo, deberán denunciar el domicilio real, que deberá mantenerse actualizado durante el plazo de CINCO (5) años contados desde el cese.
Los Sujetos Obligados deberán asegurarse de contar en todo momento con un Oficial de Cumplimiento en funciones. El Oficial de Cumplimiento suplente deberá contar con los requisitos correspondientes al titular al momento del ejercicio del cargo y actuará únicamente en caso de ausencia temporal, impedimento, licencia, remoción, o cuando por cualquier otra razón el titular no pueda ejercer sus funciones. Dicha circunstancia, los motivos que la justifican y el plazo durante el cual el Oficial de Cumplimiento suplente desempeñará el cargo, deberá ser comunicado por el Sujeto Obligado a la UIF dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de producida la misma, mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: sujetosobligados@uif.gob.ar, o aquél procedimiento que en el futuro lo sustituya.
La remoción del Oficial de Cumplimiento deberá ser aprobada por el órgano competente para designarlo, y comunicada fehacientemente a la UIF, indicando los motivos que la justifican, designando el Oficial de Cumplimiento Titular y Suplente elegido, dentro del plazo de QUINCE (15) días de producida la misma a la dirección de correo electrónico: sujetosobligados@uif.gob.ar, o aquél procedimiento que en el futuro lo sustituya.
El Oficial de Cumplimiento deberá gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones y contar con acceso irrestricto a toda la información que requiera en el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual podrá tener un equipo de soporte con dedicación exclusiva para la ejecución de sus tareas.
ARTÍCULO 12.- Obligaciones del Oficial de Cumplimiento.
El Oficial de Cumplimiento tendrá las obligaciones que se enumeran a continuación:
a) Proponer al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado las políticas, procedimientos y controles para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP.
b) Elaborar y revisar el informe técnico de autoevaluación de riesgos y su metodología.
c) Elaborar el Manual de Prevención de LA/FT/FP y coordinar los trámites para su debida aprobación.
d) Implementar las políticas, procedimientos y controles dispuestos en el Sistema de Prevención de LA/FT/FP para su correcto funcionamiento, las medidas de Debida Diligencia del Cliente, las medidas de Debida Diligencia Continuada del Cliente, las alertas, el sistema de monitoreo, el procedimiento establecido para la gestión eficiente de las inusualidades y la remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas a la UIF, como también para asegurar la adecuada administración y mitigación de riesgos de LA/FT/FP.
e) Aprobar el inicio de las relaciones comerciales con los Clientes de alto riesgo y con las PEPs extranjeras, manteniendo un registro de cada una de estas categorías de Clientes
f) Aprobar la continuidad de la relación comercial con los Clientes existentes que sean recalificados como de alto riesgo o como PEPs extranjera.
g) Atender los requerimientos de información solicitados por la UIF y otras autoridades competentes en materia de prevención de LA/FT/FP.
h) Revisar de forma permanente el correo electrónico registrado ante la UIF.
i) Tener en consideración las directivas, instrucciones, comunicaciones y diseminaciones efectuadas por las autoridades competentes respecto de las jurisdicciones bajo monitoreo intensificado o jurisdicciones identificadas como de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción del GAFI.
j) Tener en consideración las guías, mejores prácticas, documentos de retroalimentación y capacitaciones comunicadas por la UIF.
k) Elaborar, implementar y actualizar el plan de capacitación; y llevar un registro de control acerca del nivel de cumplimiento del plan de capacitación impartido.
l) Informar a todos los directores, gerentes, empleados y colaboradores del Sujeto Obligado sobre los cambios en la normativa regulatoria de prevención de LA/FT/FP.
m) Controlar de forma permanente el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) previsto en el Decreto N° 918/12 y/o aquellos que lo modifiquen, complementen o sustituyan, en relación a sus candidatos a Clientes, Clientes, beneficiarios finales, y adoptar, sin demora, las medidas requeridas por la Resolución UIF N° 29/13 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
n) Analizar y registrar todas las Operaciones Inusuales. Llevar un registro de aquellas Operaciones Inusuales que, luego del análisis respectivo documentado, no hayan sido determinadas como Operaciones Sospechosas.
ñ) Evaluar las operaciones y, en su caso, calificarlas como Sospechosas y reportarlas a la UIF, manteniendo el deber de reserva.
o) Proponer su plan anual de trabajo y realizar informes sobre su gestión; presentándolos al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado.
p) Conservar adecuadamente los documentos relacionados al Sistema de Prevención de LA/FT.
q) Actuar como interlocutor del Sujeto Obligado ante la UIF y otras autoridades regulatorias en los temas relacionados a su función.
r) Formular los Reportes Sistemáticos correspondientes.
s) Notificar debidamente al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado sobre los resultados de la evaluación de efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT, efectuada por la auditoría interna o el revisor externo independiente, en caso de corresponder.
t) Proponer un plan de regularización debidamente documentado y fundado, al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado, en relación a todas las debilidades o deficiencias identificadas en los informes respecto de la evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT, efectuados por la auditoría interna o el revisor externo independiente, en caso de corresponder. Una vez aprobado el plan mencionado deberá implementarlo.
u) Mantener informado al órgano de administración o máxima autoridad en relación al cumplimiento en término del plan de regularización al que se refiere el inciso anterior.
ARTÍCULO 13.- Grupo.
Cada grupo podrá designar un único Oficial de Cumplimiento para todos los Sujetos Obligados que, en los términos enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, lo integran, en la medida en que las herramientas de administración y monitoreo de las operaciones le permitan acceder a toda la información necesaria en tiempo y forma. En tal caso, también deberá designar un Oficial de Cumplimiento suplente.
El Oficial de Cumplimiento designado por el grupo se encuentra alcanzado por las mismas disposiciones que rigen para el Oficial de Cumplimiento y deberá formar parte del órgano de administración o máxima autoridad de todos los Sujetos Obligados que lo integran.
Los Sujetos Obligados de un mismo grupo podrán celebrar acuerdos de reciprocidad que les permitan compartir legajos de Clientes, debiendo contar para ello con la autorización expresa de los Clientes para tales fines, asegurando la protección de los datos personales y el deber de guardar secreto, de conformidad con la normativa específica aplicable. Asimismo, deberán asegurar que los legajos de sus Clientes posean la documentación pertinente, según los requerimientos establecidos en la presente y que los mismos sean puestos a disposición de las autoridades competentes en los modos y plazos requeridos.
Lo expresado precedentemente no implica que los Sujetos Obligados de un mismo grupo puedan compartir información y/o legajos de Clientes con otros integrantes del grupo que no sean Sujetos Obligados.
ARTÍCULO 14.- Comité de Prevención de LA/FT/FP.
Cada Sujeto Obligado podrá constituir un Comité de Prevención de LA/FT/FP con la finalidad de brindar apoyo al Oficial de Cumplimiento en la adopción y el cumplimiento de políticas y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT/FP.
El referido Comité deberá contar con un reglamento que contenga las disposiciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con las normas sobre la gestión integral de riesgos. El Comité será presidido por el Oficial de Cumplimiento y deberá contar con la participación de funcionarios del primer nivel gerencial cuyas funciones se encuentren relacionadas con riesgos de LA/FT/FP.
Cada Grupo podrá designar un único Comité de Prevención de LA/FT/FP Corporativo, en la medida en que la gestión del riesgo de LA/FT/FP se realice de manera integrada, con evidencias de ello en forma debidamente documentada. En el caso de constituirse un Comité de Prevención de LA/FT/FP Corporativo, éste deberá estar compuesto por un miembro del órgano de administración y/o funcionario de primer nivel gerencial de cada integrante del Grupo.
Los temas tratados en las reuniones de Comité y las conclusiones adoptadas por éste, constarán en una minuta, que quedará a disposición de las autoridades competentes. Del mismo modo, en los casos que se implemente un Comité de Prevención de LA/FT/FP Corporativo, deberá constar en la minuta el tratamiento de los temas de cada Sujeto Obligado del Grupo de manera diferenciada.
ARTÍCULO 15.-Sujetos Obligados o grupos con sucursales, filiales y/o subsidiarias (en el país y/o en el extranjero).
Cada Sujeto Obligado o grupo establecerá las reglas que resulten necesarias para garantizar la implementación eficaz del Sistema de Prevención de LA/FT/FP en todas sus sucursales, filiales y/o subsidiarias de propiedad mayoritaria, incluyendo aquellas radicadas en el extranjero, garantizando el adecuado flujo de información inter- grupo.
En el caso de operaciones en el extranjero, se deberá aplicar el principio de mayor rigor (entre la normativa argentina y la extranjera), en la medida que lo permitan las leyes y normas de la jurisdicción extranjera.
Deberá constar, en caso de corresponder, un análisis actualizado y suficientemente detallado que identifique las diferencias entre las distintas legislaciones y regulaciones aplicables. Este documento será el fundamento de las políticas particulares que sean establecidas para gestionar tales diferencias, incluyendo la obligatoriedad de comunicar las mismas a la UIF.
ARTÍCULO 16.- Dependencia de terceros (Sujetos Obligados en los términos enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias).
Los Sujetos Obligados pueden depender de otros Sujetos Obligados de los enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, para la ejecución de las medidas de Debida Diligencia del Cliente, únicamente, respecto de:
a) La identificación y verificación del Cliente y del beneficiario final, conforme los artículos 22 y siguientes.
b) La comprensión del propósito y carácter de la relación comercial.
Para poder depender de terceros, los Sujetos Obligados deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) obtener de manera inmediata la información necesaria a que se refieren los puntos a) y b) precedentes; (ii) adoptar medidas adecuadas para asegurarse de que el tercero suministrará, cuando se le solicite y sin demora, copias de los datos de identificación y demás documentación pertinente; (iii) asegurarse de que el tercero esté regulado y supervisado, en cuanto a los requisitos de debida diligencia y al mantenimiento de registros, y de que cuenta con medidas establecidas para el cumplimiento de estas obligaciones; (iv) documentar dicha dependencia; y (v) establecer todas las medidas necesarias para asegurar la protección de los datos personales y el deber de guardar secreto, de conformidad con la normativa específica aplicable.
La responsabilidad por el cumplimiento de las medidas de debida diligencia mencionadas permanecerá en el Sujeto Obligado que dependa del tercero.
ARTÍCULO 17.- Conservación de la documentación.
Los Sujetos Obligados deberán cumplir con las siguientes reglas de conservación de documentación:
a) Conservarán todos los documentos de las operaciones, tanto nacionales como internacionales, realizadas por sus Clientes durante un plazo no inferior a DIEZ (10) años, contados desde la fecha de la operación. Tales documentos deberán estar protegidos de accesos no autorizados y deberán ser suficientes para permitir la reconstrucción de las operaciones individuales (incluyendo los montos y tipos de monedas utilizados, en caso de corresponder) para brindar, de ser necesario, elementos de prueba para la persecución de actividades vinculadas con delitos.
b) Conservarán toda la documentación de los Clientes y beneficiarios finales, recabada y generada a través de los procesos y medidas de Debida Diligencia, documentos contables y correspondencia comercial, incluyendo los resultados obtenidos en la realización del análisis correspondiente, por un plazo no inferior a DIEZ (10) años, contados desde la fecha de desvinculación del cliente la fecha de la realización de la última transacción, considerando lo que ocurra en último término.
c) Desarrollarán e implementarán mecanismos de atención a los requerimientos que realicen las autoridades competentes con relación al Sistema de Prevención de LA/FT/FP que permita la entrega de la documentación y/o información solicitada en los plazos requeridos.
Todos los documentos mencionados en el presente artículo, deberán conservarse en soportes físicos o digitales, protegidos especialmente contra accesos no autorizados, como también deberán estar debidamente respaldados con una copia en el mismo tipo de soporte.
ARTÍCULO 18.- Capacitación.
Los Sujetos Obligados deberán capacitarse anualmente, en materia de prevención de LA/FT/FP así como respecto a las políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT/FP y su adecuada implementación a los fines de administrar y mitigar eficazmente los riesgos identificados. A su vez, las capacitaciones deberán ser brindadas a sus empleados y/o colaboradores de acuerdo con sus funciones y/o tareas, considerando la exposición a los riesgos de LA/FT/FP, a los fines de administrar y mitigar eficazmente los riesgos identificados.
La capacitación en materia de prevención de LA/FT/FP deberá ser continua, actualizada y complementarse con la información relevante que transmita la UIF.
Cada Sujeto Obligado deberá conservar la constancia de las capacitaciones recibidas y llevadas a cabo, y de las evaluaciones efectuadas al efecto, que deberán encontrarse a disposición de la UIF.
El plan de capacitación deberá comprender, como mínimo, los siguientes temas:
a) Definición de los delitos de LA/FT/FP.
b) Normativa nacional y estándares internacionales vigentes sobre prevención de LA/FT/FP.
c) Políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT/FP del Sujeto Obligado, su adecuada implementación a los fines de la administración y mitigación de los riesgos de LA/FT/FP, enfatizando en temas específicos tales como la Debida Diligencia.
d) Riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentra expuesto el Sujeto Obligado, conforme el propio informe técnico de autoevaluación de riesgos, las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP, sus actualizaciones y otros documentos en los que se identifiquen riesgos vinculados con el sector que resulten pertinentes.
e) Tipologías o tendencias de LA/FT/FP detectadas por el Sujeto Obligado, y las difundidas por la UIF, el GAFI o el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).
f) Alertas y controles para detectar Operaciones Inusuales, y los procedimientos de determinación y comunicación de Operaciones Sospechosas, enfatizando en el deber de confidencialidad del reporte.
ARTÍCULO 19.- Evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT/FP.
La evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT/FP se llevará a cabo en dos niveles, a saber:
a) Revisión externa independiente: los Sujetos Obligados cuyas operaciones superen los CIENTO OCHENTA (180) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles en el lapso de UN (1) año calendario, deberán contar con el análisis de un revisor externo independiente, designado de conformidad con la Resolución UIF vigente en la materia, el cual deberá emitir un informe cada DOS (2) años, en el que se pronuncie sobre la calidad y efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT/FP del Sujeto Obligado, y comunicar los resultados en forma electrónica a la UIF dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido para el envío del informe técnico de autoevaluación. Ello no obsta que, ante la identificación de un nuevo riesgo o modificación relevante de uno existente, se proceda oportunamente con su actualización.
b) Auditoría interna: será requerida en aquellos casos donde el Sujeto Obligado sea una persona jurídica que no tenga la obligación de realizar una revisión externa independiente de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, a menos que opte por llevar a cabo esta última. En su caso, la auditoría interna deberá incluir en sus programas anuales las áreas relacionadas con el Sistema de Prevención de LA/FT/FP. El Oficial de Cumplimiento tomará conocimiento de dichos programas, sin poder participar en las decisiones sobre su alcance y las características.
Los resultados obtenidos de las revisiones indicadas en los incisos a) y b) anteriores, deberán incluir la identificación de deficiencias, la descripción de mejoras a aplicar y los plazos para su implementación y serán puestos en conocimiento del Oficial de Cumplimiento, quien deberá notificar debidamente de ello al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado.
ARTÍCULO 20.- Código de Conducta.
El Código de Conducta estará destinado a asegurar, entre otros objetivos, el adecuado funcionamiento e implementación de las políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT/FP y establecer medidas para garantizar el deber de reserva y confidencialidad de la información relacionada a éste.
Deberá contener, como mínimo, los principios rectores y valores de integridad y de adecuada capacidad o conocimiento técnico, así como el carácter obligatorio de las políticas, los procedimientos y los controles que integran el Sistema de Prevención de LA/FT/FP y su adecuada implementación, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, debiendo ser cumplido por los directores, gerentes, empleados y colaboradores del Sujeto Obligado.
Cualquier incumplimiento a las políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT/FP deberá ser contemplada como una falta interna en el Código de Conducta, debiendo establecer su gravedad y la aplicación de las sanciones según correspondan al tipo de falta, de acuerdo con las disposiciones y los procedimientos internos aprobados por el Sujeto Obligado.
Cada Sujeto Obligado deberá tener una constancia fehaciente del conocimiento que han tomado los directores, gerentes, empleados y colaboradores sobre el Código de Conducta y el compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones, así como de mantener el deber de reserva de la información relacionada al Sistema de Prevención de LA/FT/FP, sobre la que hayan tomado conocimiento durante su permanencia en el Sujeto Obligado.
Las sanciones internas que imponga el Sujeto Obligado y las constancias previamente señaladas, deberán ser registradas por éste a través de algún mecanismo idóneo establecido al efecto.
La elaboración del Código de Conducta deberá incluir reglas específicas de control de las operaciones que a través del propio Sujeto Obligado o grupo, de acuerdo con las oportunas graduaciones de riesgo, sean ejecutadas por directivos, gerentes, empleados o colaboradores.
CAPÍTULO III. DEBIDA DILIGENCIA.
POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
ARTÍCULO 21. -Reglas generales de identificación, verificación y conocimiento del Cliente.
El Sujeto Obligado deberá contar con políticas, procedimientos y controles que le permitan adquirir conocimiento suficiente, oportuno y actualizado de todos los Clientes, verificar la información presentada por éstos, entender el propósito y carácter de la relación comercial, recabando la información que corresponda, realizar una Debida Diligencia Continua de dicha relación y un adecuado y continuo monitoreo de las operaciones cuando se trate de clientes Habituales, para asegurarse que éstas sean consistentes con el conocimiento que posee sobre su Cliente, su actividad comercial y su nivel de riesgo asociado. Sin perjuicio de ello, las medidas de Debida Diligencia de cada uno de los Clientes se levarán a cabo teniendo en cuenta los niveles de riesgo asignados a cada cliente.
Las técnicas de identificación y verificación de identidad establecidas en el presente Capítulo deberán ejecutarse antes del inicio de las relaciones comerciales, y aplicarse en forma periódica, con la finalidad de mantener actualizados los datos, registros y/o copias de la base de Clientes del Sujeto Obligado.
El Sujeto Obligado deberá considerar los criterios de materialidad en relación a la actividad, el nivel y tipo de operatoria del Cliente.
El Sujeto Obligado debe adoptar las medidas pertinentes de Debida Diligencia tanto antes como durante el establecimiento de la relación comercial y al conducir transacciones ocasionales con los Clientes. La ausencia o imposibilidad de identificación en los términos del presente Capítulo deberá entenderse como impedimento para el inicio de las relaciones comerciales, o de ya existir éstas, para continuarlas. Asimismo, deberá realizar un análisis adicional para decidir si, en base a sus políticas de administración y mitigación de riesgos de LA/FT/FP, corresponde emitir un Reporte de Operación Sospechosa.
Los Sujetos Obligados no podrán abrir o mantener abiertas cuentas anónimas o bajo nombres falsos/supuestos.
ARTÍCULO 22.- Reglas de identificación y verificación de Clientes personas humanas.
Cada Sujeto Obligado deberá contemplar como requisitos mínimos de identificación de sus Clientes personas humanas, los siguientes:
a) Nombre y apellido completo, tipo y número de documento que acredite identidad.
La identidad del Cliente deberá ser verificada utilizando documentos, datos o información de registros públicos y/u otras fuentes confiables; con resguardo de la evidencia correspondiente de tal proceso y de la copia del documento acompañado por la persona humana que acredite su identidad. A tales fines se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el documento nacional de identidad (DNI) emitido por autoridad competente nacional, y la Cédula de Identidad o el Pasaporte otorgados por autoridad competente de los respectivos países emisores.
b) Nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento.
c) Estado Civil.
d) Código único de identificación laboral (CUIL), Clave única de identificación tributaria (CUIT), Clave de identificación (CDI), o la clave de identificación que en el futuro sea creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder.
e) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia, país y código postal).
f) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
g) Actividad laboral o profesional principal.
h) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF referida a PEP vigente en la materia.
i) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF referida a prevención de financiación del terrorismo.
Los requisitos previstos en el presente artículo resultarán de aplicación, en caso de existir, al apoderado, tutor, curador, representante, garante, y al autorizado, quienes deberán aportar, además de la información y documentación contemplada en el presente artículo a fin de identificarlos y verificar su identidad, el documento que acredite tal relación o vínculo jurídico para verificar que la persona que dice actuar en nombre del Cliente esté autorizada para hacerlo.
ARTÍCULO 23.- Reglas de identificación y verificación de Clientes personas jurídicas.
Cada Sujeto Obligado deberá identificar a los Clientes personas jurídicas y verificar su identidad a través de los documentos acreditativos de su constitución y personería, obteniendo los siguientes datos:
a) Denominación o razón social.
b) Fecha y número de inscripción registral.
c) CUIT, CDI, o Clave de Inversores del Exterior (CIE), o la clave de identificación que en el futuro fuera creada por la AFIP, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder.
d) Copias del instrumento de constitución y/o estatuto social actualizado, a través del cual se deberá verificar la identificación del Cliente persona jurídica, utilizando documentos, datos o información de fuentes confiables; con resguardo de la evidencia correspondiente de tal proceso.
e) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia, país y código postal).
f) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
g) Actividad principal realizada.
h) Identificación de los representantes legales y/o apoderados, conforme las reglas para la identificación de personas humanas previstas en la presente resolución.
i) Nómina de los integrantes del órgano de administración u órgano equivalente.
j) Titularidad del capital social. En los casos en los cuales la titularidad del capital social presente un alto nivel de atomización por las características propias, se tendrá por cumplido este requisito mediante la identificación de los integrantes del consejo de administración o equivalente y/o aquellos que ejerzan el control efectivo de la persona jurídica.
k) Identificación de beneficiarios finales y verificación de la identidad de los beneficiarios finales, de conformidad con la normativa vigente.
Cuando el Cliente sea una sociedad que realiza oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, no deberán cumplirse los requisitos de los incisos j) y k), debiendo acreditar tal circunstancia.
l) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF referida a PEP vigente en la materia, en relación a los beneficiarios finales.
m) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF referida a prevención de financiación del terrorismo vigente, en relación a los beneficiarios finales.
ARTÍCULO 24.- Reglas de identificación y verificación de otros tipos de Clientes.
En el caso de otros tipos de Clientes se deberán seguir las siguientes reglas de identificación y verificación de la identidad de los Clientes y/o beneficiarios finales:
a) Órganos, entes y demás estructuras jurídicas que conforman el Sector Público Nacional, Provincial y Municipal: se identificará exclusivamente a la persona humana que operará la cuenta, conforme las reglas generales para las personas humanas, y se deberá obtener copia fiel del instrumento en el que conste la asignación de la competencia para ejecutar dichos actos, ya sea que lo aporte el Cliente, o bien, lo obtenga el Sujeto Obligado a través de las publicaciones en los Boletines Oficiales correspondientes.
b) Fideicomisos: se deberá identificar al Cliente mediante la denominación y prueba de su existencia (por ejemplo mediante el contrato de fideicomiso). Se identificará al fiduciario, fiduciantes y, si estuvieren determinados los beneficiarios y/o fideicomisarios, como así también se deberá identificar al administrador o cualquier otra persona de características similares, conforme a las reglas generales previstas para las personas humanas y/o jurídicas según corresponda. Asimismo, se deberá identificar a los beneficiarios finales del fideicomiso, de conformidad con la normativa vigente. En los casos de Fideicomisos Financieros, cuyos fiduciarios y colocadores son Sujetos Obligados, de acuerdo a lo previsto en la Resolución UIF N° 21/18 o la que la reemplace o modifique en el futuro, solo deberá identificarse a los Fiduciarios.
c) Fondos Comunes de Inversión: se identificará a la sociedad gerente, a la sociedad depositaria y a cualquier otra persona, humana o jurídica, que participe en la constitución y organización del fondo común de inversión, en los términos dispuestos por las reglas generales previstas para las personas humanas y/o jurídicas según corresponda.
d) Las sociedades y sus filiales y subsidiarias, que listan en Mercados locales o internacionales autorizados y estén sujetas a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, podrán abrir una cuenta y dar inicio a la relación comercial sin otro trámite que: (I) la identificación en los términos del artículo 22 de la persona humana que operará la cuenta, y (II) la entrega de copia del instrumento por el que dicha persona humana haya sido designada a tales efectos.
e) Otras estructuras jurídicas: se identificarán conforme a las reglas generales para las personas jurídicas, en lo que corresponda.
ARTÍCULO 25.- Reglas de identificación, verificación y aceptación de Clientes no presenciales.
La identificación, verificación y aceptación de Clientes podrá ser realizada de forma no presencial, mediante el empleo de medios electrónicos sustitutivos de la presencia física, con uso de técnicas rigurosas, almacenables, auditables y no manipulables.
Estos medios electrónicos deberán contar con protección frente a fraudes por ataques físicos y digitales, y ser empleados a efectos de verificar la autenticidad de la información proporcionada, y los documentos o datos recabados.
La identificación y verificación de Clientes no presenciales deberá ajustarse a lo estipulado en los artículos 22, 23 y 24, incluyendo la exhibición de la documentación requerida. Los factores de autenticación del Cliente deberán ser obtenidos de un ser humano genuino que se encuentre presente al momento de la identificación.
Será responsabilidad del Sujeto Obligado verificar la autenticidad de la información y documentación proporcionada, la cual podrá ser remitida de forma electrónica o digital por el Cliente.
La verificación deberá ser realizada al momento de la identificación, o su caso, en forma previa a que el Cliente comience a operar.
El Sujeto Obligado podrá establecer mecanismos de verificación automatizados, siempre que exista evidencia de que su desempeño en la confirmación de la correspondencia y la inalterabilidad de la información o documentación proporcionada sea igual o superior al que efectúe un agente humano.
El Sujeto Obligado debe realizar un análisis de riesgo del procedimiento de identificación no presencial a implementar, el cual deberá ser gestionado por personal debidamente capacitado a tales efectos y revisado periódicamente.
El proceso de identificación, verificación y aceptación de Clientes no presenciales deberá conservarse, con constancia de fecha y hora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.
Los procedimientos específicos de identificación no presencial que cada Sujeto Obligado implemente no requerirán de autorización particular por parte de la UIF, sin perjuicio de que se pueda proceder a su control en ejercicio de las potestades de supervisión.
El informe del revisor externo independiente deberá pronunciarse expresamente sobre la adecuación y eficacia operativa del procedimiento no presencial implementado.
ARTÍCULO 26.- Calificación y segmentación de Clientes en base al riesgo.
El Sujeto Obligado deberá calificar y segmentar a sus Clientes e incluirlos en alguna de las siguientes categorías: Cliente de riesgo alto, Cliente de riesgo medio y Cliente de riesgo bajo.
Para ello deberá considerar el modelo de riesgo implementado, valorando especialmente los riesgos relacionados al Cliente, tales como, el tipo de Cliente persona humana, jurídica u otras estructuras jurídicas), actividad económica, origen de fondos, volumen transaccional real y/o estimado de operaciones, nacionalidad, residencia, zona geográfica donde opera, productos o servicios con los que opera y canales de distribución que utiliza.
A los fines expuestos en el párrafo anterior, el Sujeto Obligado deberá considerar los siguientes supuestos, que implicarán un mayor riesgo de LA/FT/FP:
a) actividades comerciales con uso intensivo de dinero en efectivo cuando ello no resulte ajustado a la actividad que desarrolla el Cliente;
b) respecto de las relaciones comerciales con personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas, procedentes de países, jurisdicciones, o territorios respecto de los cuales la República Argentina haya expresado su preocupación por las debilidades de sus sistemas LA/FT/FP y dispuesto medidas específicas de mitigación de riesgos en función de un mayor riesgo;
c) respecto de las relaciones comerciales con personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas, procedentes de países identificados, por fuentes verosímiles, como proveedores de financiamiento o apoyo a actividades terroristas, o que tienen a organizaciones terroristas designadas operando dentro de su país;
d) respecto de las relaciones comerciales con personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas, procedentes de países, jurisdicciones, o territorios sujetos a sanciones, embargos o medidas de naturaleza similar aplicada por organismos internacionales como, por ejemplo, la Organización de Naciones Unidas.
e) respecto de las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con personas humanas, jurídicas u otras estructuras, procedentes de países, de jurisdicciones bajo monitoreo intensificado conforme lo establecido por el GAFI.
f) personas o estructuras jurídicas que operan con fondos de terceros.
g) las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
La asignación de un riesgo alto obligará al Sujeto Obligado a aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzada, el nivel de riesgo medio resultará en la aplicación de las medidas de Debida Diligencia Media, y la existencia de un riesgo bajo habilitará la posibilidad de aplicar las medidas de Debida Diligencia Simplificada.
ARTÍCULO 27.- Debida Diligencia Simplificada (Clientes de bajo riesgo).
En los casos de Clientes de riesgo bajo y siempre que no exista sospecha de LA/FT/FP, el Sujeto Obligado cumplirá con la debida diligencia simplificada mínima al identificar y verificar la identidad de sus Cliente, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente.
Para todos los Clientes calificados de riesgo bajo, en caso de estimarlo necesario, el Sujeto Obligado podrá requerir documentación relacionada con la actividad económica del Cliente y el origen de sus ingresos.
La solicitud, participación o ejecución en una operación con sospecha de LA/FT, obligará a aplicar de forma inmediata las medidas previstas en la normativa vigente y las reglas de Debida Diligencia Reforzada. Asimismo, se deberá reportar la Operación como Sospechosa, sin perjuicio de la resolución de la relación comercial que, en su caso, pudiere adoptar el Sujeto Obligado.
ARTÍCULO 28.- Debida Diligencia Media (Clientes de riesgo medio).
En los casos de Clientes de riesgo medio, el Sujeto Obligado deberá obtener, además de lo establecido en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente, la documentación respaldatoria en relación con la actividad económica del Cliente y el origen de los ingresos, fondos y/o patrimonio del mismo.
El Sujeto Obligado podrá solicitar información y/o documentación adicional que le permita entender, administrar y mitigar adecuadamente el riesgo de este tipo de Clientes.
ARTÍCULO 29.- Debida Diligencia Reforzada (Clientes de riesgo alto).
En los casos de Clientes de riesgo alto, el Sujeto Obligado deberá obtener, además de lo establecido en los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 28 de la presente, la documentación respaldatoria que acredite la justificación del origen de los ingresos, fondos y patrimonio.
El Sujeto Obligado deberá solicitar otros documentos que le permitan conocer, entender, administrar y mitigar adecuadamente el riesgo de este tipo de Clientes, como así también solicitar información adicional sobre el propósito que se le pretende dar a la relación comercial y sobre las razones de las operaciones intentadas o realizadas.
Se deberán adoptar medidas conducentes a fin de constatar posibles antecedentes relacionados con LA/FT/FP y sanciones aplicadas por la UIF y/u otra autoridad competente en la materia.
El Sujeto Obligado deberá intensificar el monitoreo que realiza, incrementando tanto su grado como naturaleza, durante toda la relación comercial con estos Clientes.
Sin perjuicio de lo indicado en el presente artículo, serán siempre considerados Clientes de alto riesgo: a) PEP extranjeras y b) las personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas que tengan relaciones comerciales u operaciones relacionadas con países, jurisdicciones, o territorios incluidos en los listados identificadas como de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción conforme lo establecido por el GAFI.
ARTÍCULO 30.- Debida Diligencia Continuada de los Clientes Habituales.
Los Clientes Habituales deberán ser objeto de Debida Diligencia Continuada para asegurar que las operatorias que realicen se correspondan y sean consistentes con el conocimiento que el Sujeto Obligado tiene de aquellos, su actividad comercial, su perfil y nivel de riesgo asociado, incluido, cuando corresponda, el origen de fondos y/o patrimonio. En este sentido, esos Clientes del Sujeto Obligado deberán ser objeto de este seguimiento continuo con la finalidad de identificar, sin retrasos, la necesidad de modificar su perfil y nivel de riesgo asociado.
Los legajos de los Clientes Habituales deberán ser actualizados según el nivel de riesgo asignado. Para aquellos Clientes a los que se hubiera asignado un nivel de riesgo alto, la periodicidad de actualización de legajos no podrá ser superior a UN (1) año, para aquellos de riesgo medio a TRES (3) años, y para los Clientes de riesgo bajo a CINCO (5) años. En los casos en que a estos Clientes se les hubiera asignado un nivel de Riesgo Medio o Bajo, los Sujetos Obligados podrán evaluar si existe, o no, la necesidad de actualizar el legajo del Cliente en el plazo estipulado, aplicando para ello un enfoque basado en riesgo y criterios de materialidad en relación a la actividad transaccional operada y el riesgo que ésta pudiera conllevar para la misma.
A los fines de la actualización de los legajos de Clientes calificados como de Riesgo Bajo, el Sujeto Obligado podrá basarse sólo en información, y en el caso de Clientes de Riesgo Medio en información y documentación, ya sea que la misma hubiere sido suministrada por el Cliente o que la hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, debiendo conservarse las evidencias correspondientes. En el caso de Clientes a los que se les hubiera asignado un nivel de Riesgo Alto, la actualización de legajos deberá basarse solo en la documentación provista por el Cliente o bien obtenida por el Sujeto Obligado por sus propios medios, debiendo conservar las evidencias correspondientes en el legajo del Cliente. En todos los casos, el Sujeto Obligado deberá asegurarse que la información y/o documentación recabada proceda de fuentes confiables.
La falta de actualización de los legajos de Clientes, con causa en la ausencia de colaboración o reticencia por parte de éstos para la entrega de datos o documentos actualizados requeridos, impondrá la necesidad de efectuar un análisis en orden a evaluar la continuidad o no de la relación con el mismo y la de reportar las operaciones del Cliente como sospechosas, en caso de corresponder. La falta de documentación no configurará por sí misma la existencia de una Operación Sospechosa, debiendo el Sujeto Obligado evaluar dicha circunstancia en relación con la operatoria del Cliente y los factores de riesgo asociados.
ARTÍCULO 31.- Clientes que sean Sujetos Obligados.
Al operar con otros Sujetos Obligados (enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias), los Sujetos Obligados deberán cerciorarse de que su Cliente se encuentre inscripto ante la UIF; debiendo, en caso de ausencia de registración, informarlo al referido Organismo, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. El Sujeto Obligado no podrá dar inicio a la relación profesional cuando su Cliente no se encuentre inscripto ante la UIF.
ARTÍCULO 32.- No aceptación o desvinculación de Clientes.
En los supuestos en los cuales el Sujeto Obligado no pudiera cumplir con la Debida Diligencia del Cliente, no deberá iniciar, o en su caso, continuar la relación comercial debiendo evaluar la formulación de un Reporte de Operación Sospechosa.
Cuando el Sujeto Obligado tenga sospecha acerca de la existencia de LA/FT/FP, y considere razonablemente que si realiza la Debida Diligencia se alertará al Cliente, podrá no realizar el proceso de Debida Diligencia referido, siempre y cuando efectúe el reporte.
CAPÍTULO IV. MONITOREO, ANÁLISIS Y REPORTE
ARTÍCULO 33.- Perfil Transaccional.
La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores -para el caso del Cliente Habitual-, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener el Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso.
Dicho perfil será determinado en base al análisis de riesgo del Sujeto Obligado de modo tal que permita la detección oportuna de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas realizadas por el Cliente.
ARTÍCULO 34.- Monitoreo de la operatoria.
El Sujeto Obligado deberá realizar un monitoreo de la operatoria del Cliente, y asegurar que sus operaciones sean consistentes con el conocimiento que se tiene de este, su perfil y su nivel de riesgo asociado. La periodicidad del monitoreo será determinada de acuerdo a la calificación de riesgos otorgada al Cliente.
Para el establecimiento de alertas y controles se tomarán en consideración tanto la propia experiencia de negocio, como las tipologías y pautas de orientación que difunda la UIF y/u otros organismos internacionales de los que forme parte la República Argentina relacionados con la prevención de LA/FT/FP, entre ellos deberán valorarse especialmente, las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:
i. Cuando el cliente no tenga trayectoria conocida en el mercado, y realice operaciones de compraventa de los bienes comprendidos en la presente resolución, prescindiendo de los certificados de origen de los mismos o cualquier otro elemento que acredite su autenticidad.
ii. Cuando existan propuestas de sobrefacturación o subfacturación en las operaciones.
iii. El uso de sociedades fantasma, trusts o terceros intermediarios, incluidos los comerciantes de arte, brókers, asesores o diseñadores de interiores, para comprar, conservar o vender bienes comprendidos en la presente resolución.
iv. Las transacciones con efectivo, en particular, utilizando un gran volumen de billetes.
v. Existencia de márgenes de ganancia inusualmente elevado.
vi. Las compras o las ventas que involucran vendedores que no están preocupados por recuperar sus inversiones iniciales.
vii. Las compras o las ventas que exceden amplia o sistemáticamente su valor esperado.
viii. Las compras o las ventas de arte que involucran compradores que no parecen estar preocupados por pagar un precio sustancialmente mayor que el valor que debería tener la obra.
ix. Las compras o las ventas de arte en las cuales el Cliente no está familiarizado o interesado en la procedencia, la historia, el estilo o el género de un objeto o en el artista que lo creó.
x. La reticencia del Cliente a proporcionar información de identificación para recibir un préstamo garantizado con bienes alcanzados por la presentes resolución, la cancelación anticipada del préstamo o el uso de efectivo para su cancelación.
xi. Los artículos importados o exportados que no son declarados ante la autoridad aduanera correspondiente.
xii. Compra o rescisión de pólizas de seguro para proteger el valor de mercado o proporcionar pagos en dinero en efectivo por la pérdida, robo o destrucción de obras de arte de alto valor de propiedad privada o donadas, en circunstancias en las que existe información que sugiere que el arte tiene un valor bajo.
xiii. La presencia de personas humanas o jurídicas que se sabe están implicadas o sospechadas de traficar bienes alcanzados por la presente.
xiv. El uso de redes sociales o intermediarios financieros para publicitar bienes alcanzados por la presente que se obtuvieron por medio de saqueos.
xv. Las piezas arqueológicas únicas que, presuntamente, están vinculadas con colecciones ya existentes pero que no aún no han sido estudiadas.
xvi. El arte recientemente “descubierto” que es atribuido a un artista famoso.
xvii. Las compras de bienes por parte de terceros intermediarios en nombre de un vendedor o comprador final.
xviii. Las transacciones que involucran a participantes del mercado sin experiencia en la concertación de compras o ventas por montos altos.
xix. Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar información, datos o documentos requeridos por el Sujeto Obligado, con constancia fehaciente de su pedido, o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentre alterada o sea o pueda ser apócrifa.
xx. Cuando los Clientes intenten realizar operaciones con dinero falso.
xxi. Situaciones en las cuales los Clientes presionen e insistan en que una determinada operación se realice con extrema rapidez, evitando los trámites predefinidos y sin justificar el motivo de su apremio.
xxii. Situaciones en las cuales se detecte que una persona suplantare, se apoderare o intentare suplantar la identidad de una persona humana sin su consentimiento, utilizando los datos de identificación de ésta.
xxiii. Cuando el Sujeto Obligado toma de conocimiento de que un Cliente, o sus beneficiarios finales, están siendo investigados o procesados por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, u otros relacionados.
xxiv. Operaciones de volumen elevado situadas en la Zona de Seguridad de Fronteras establecidas por el Decreto N° 253/18, que no guarden relación con las prácticas usuales.
xxv. Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas o estructuras jurídicas, sin razón económica o legal para ello.
xxvi. Cuando existieran operaciones inconsistentes con las prácticas habituales, teniendo en especial consideración si su actividad principal está vinculada con la operatoria “off shore” y/o con países determinados como de baja o nula tributación por las autoridades competentes.
xxvii. Cuando se tome conocimiento de que el Cliente opera con fondos de terceros.
xxviii. Situaciones de las que, mediante la combinación parcial de algunas pautas establecidas en los incisos precedentes u otros indicios, pudiera presumirse la configuración de conductas que excedan los parámetros normales y habituales de la actividad considerada.
Serán objeto de análisis todas las Operaciones Inusuales. El Sujeto Obligado deberá profundizar el análisis de Operaciones Inusuales con el fin de obtener información adicional, en caso de ser necesario, que corrobore o revierta la/s inusualidad/es detectadas, procediendo, en caso de corresponder, a la actualización de la información del Cliente y de su perfil/es detectadas, procediendo, en caso de corresponder, a la actualización de la información del cliente y de su perfil.
ARTÍCULO 35.- Registro de Operaciones Inusuales.
El Sujeto Obligado deberá llevar un Registro de todas las Operaciones Inusuales, el que deberá incluir aquéllas que se determinen como sospechosas, en el que constará como mínimo, los siguientes datos:
a) Denominación y nivel de riesgo asociado al Cliente.
b) Perfil del Cliente.
c) Identificación de la operación y/o transacción (producto y monto).
d) Fecha, hora y procedencia de la alerta u otro sistema de identificación de la operación y/o transacción a analizar.
e) Tipo de inusualidad (descripción).
f) Medidas llevadas a cabo para la resolución de la alerta.
g) Fecha y decisión final motivada.
Se deberá conservar el soporte documental de tal registro, de conformidad con las reglas previstas en la presente.
ARTÍCULO 36. - Reportes de Operaciones Sospechosas.
Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF. Los reportes deberán:
a) Incluir el detalle de todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas previstas en la resolución UIF vigente en la materia; con entrega o puesta a disposición del referido Organismo de todos los documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisión de reporte.
b) Estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la/s operación/es presenta/n tal carácter.
c) Enviarse a la UIF, una vez analizada la/s operación/es, sin demora alguna, contando con un plazo de:
i. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
ii. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.
iii. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
d) Ser confidenciales, por lo que no podrán ser exhibidos a los revisores externos independientes. Sin perjuicio de ello, los revisores externos independientes, podrán acceder a la información necesaria para evaluar el funcionamiento del sistema de monitoreo y alertas, y los procedimientos de análisis de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas. La información proporcionada deberá omitir todo contenido que posibilite identificar a los involucrados en las operaciones.
CAPÍTULO V. REGÍMENES INFORMATIVOS
ARTÍCULO 37. - Reportes sistemáticos
El Sujeto Obligado, a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/uif o el mecanismo que lo sustituya en un futuro, deberá realizar de forma sistemática los siguientes reportes:
a) Reporte Sistemático Mensual: el Sujeto Obligado deberá informar las operaciones cuyo monto supere los VEINTE (20) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
b) Reporte Sistemático Anual (RSA): el Sujeto Obligado deberá remitir, anualmente, un reporte conteniendo la siguiente información:
i) Información general (razón social, domicilio, actividad, Oficial de Cumplimiento).
ii) Información societaria/estructura.
iii) Información contable (ingresos/patrimonio).
iv) Información de negocios (productos/servicios/canales de distribución/zona geográfica).
v) Información sobre tipos y cantidad de Clientes.
El reporte establecido en el inciso a) deberá ser remitido entre el día 1 al 15 inclusive de cada mes, y referir a las operaciones realizadas en el mes calendario anterior.
Por su parte, el reporte contemplado en el inciso b) del presente artículo deberá ser remitido entre el día 2 de enero y el 15 de marzo inclusive de cada año, respecto del año calendario anterior.
CAPÍTULO VI. SANCIONES
ARTÍCULO 38.- Sanciones.
El incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la presente resolución será pasible de sanción conforme con lo previsto en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 39.- Entrada en vigencia y derogación.
La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación, fecha en la cual quedarán derogadas la Resolución N° 28/2011 y el artículo 5° de la Resolución UIF N° 70/2011, en lo que respecta a los Sujetos Obligados alcanzados por la presente resolución.
No obstante ello, las obligaciones contenidas en los artículos 5°, 6°, 19 inciso a) y 37 inciso b) serán exigibles de conformidad al siguiente esquema:
i) Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada y la declaración de tolerancia al riesgo, antes del 30 de abril de 2026 (artículos 5° y 6° de la presente). La autoevaluación deberá contemplar el análisis de los períodos 2024 y 2025.
ii) Los Sujetos Obligados que se encuentren obligados, conforme a lo establecido en la presente, deberán presentar el primer informe del revisor externo independiente (artículo 19 inciso a) de la presente) antes del 31 de octubre de 2026. El informe deberá contemplar los períodos 2024 y 2025.
iii) Los Sujetos Obligados deberán presentar el reporte sistemático anual (artículo 37 inciso b) de la presente) entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.
ARTÍCULO 40.- Aplicación temporal.
Para los procedimientos sumariales que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente, o bien, para el análisis y supervisión de hechos, circunstancias y cumplimientos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, se aplicará la Resolución UIF N° 28/2011, y lo que establecía el artículo 5° de la Resolución UIF N° 70/2011 previo a la derogación dispuesta en el artículo anterior.
ARTÍCULO 41.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-30273663- -APN-DGDYD#UIF del registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, 652 y 653 ambos del 22 de septiembre de 2022, las Resoluciones UIF Nros. 28 del 26 de enero de 2011, 70 del 24 de mayo de 2011 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT), el Financiamiento de la Proliferación (FP) y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).
Que, por su parte, el artículo 20 de la citada Ley, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos de los artículos 21 del mismo cuerpo legal.
Que el artículo 20 antes mencionado, establece en la parte pertinente del inciso 16) como Sujetos Obligados a informar, a las personas humanas o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, dedicadas a la compraventa de bienes suntuarios o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley mencionada, directivas, instrucciones y resoluciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes.
Que, mediante la Resolución UIF N° 28/2011 se establecieron las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados indicados en el anterior inciso 7) (actual 16) del artículo 20 de la ley antes mencionada deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en tanto que por el artículo 5° de la Resolución N° 70/2011 se reglamentó la obligación de envío a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de los Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM), por parte de dichos sujetos.
Que, por otra parte, la República Argentina es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) desde el año 2000, organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y como tal debe ajustar las normas a sus recomendaciones.
Que ese mismo año, la República Argentina fundó, junto a otros miembros, el organismo regional GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE SUDAMÉRICA (GAFISUD), conocido actualmente como GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT).
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA debe velar de manera permanente por adoptar las buenas prácticas y los cambios en los estándares internacionales vigentes del GAFI, para cumplir con el interés público comprometido de prevenir y combatir los delitos de LA/FT/FP.
Que de conformidad con la Recomendación 1 del GAFI, mediante el enfoque basado en riesgos, las autoridades competentes, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), como resultan ser los comerciantes de metales preciosos y de piedras preciosas, deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT/FP tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de manera más eficiente.
Que en la guía del GAFI sobre el Alcance basado en riesgo para los comerciantes de piedras preciosas y metales preciosos del año 2008, se determinó que el concepto incluye a toda la cadena de producción, desde el proceso de la explotación hasta la venta del producto final, por lo que abarca tanto al sector de minería, los compradores intermediarios y corredores, los cortadores de piedras preciosas y pulidores, los refinadores de metales preciosos, los fabricantes y artesanos de joyas, los vendedores minoristas y en el mercado secundario como los vestigios de producción.
Que, en el “Manual de Buenas Prácticas y Esencias de una Legislación Modelo para las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas”, publicado por GAFILAT el 22 de marzo de 2017, se señala que las obligaciones de ALA/CFT para comerciantes de piedras preciosas y metales preciosos están vinculados a transferencias en efectivo igual o mayor a QUINCE MIL (15.000) dólares/euro (USD/Euro), incluidas transacciones singulares o fraccionadas.
Que a los efectos de dar fiel cumplimiento a las competencias que han sido asignadas a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, corresponde modificar el marco regulatorio aplicable a los Sujetos Obligados mencionados en el párrafo anterior, con el objeto de establecer y/o adecuar las obligaciones que los mismos deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP.
Que para la emisión de la presente norma se han tenido en cuenta los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP aprobadas por los Decretos Nros. 653/22 y 652/22, respectivamente.
Que, en lo sustancial, esta regulación propone una segmentación de los clientes, basada en el riesgo asignado a cada uno de ellos, distinguiendo a su vez, entre las medidas de debida diligencia a aplicar conforme la calificación que reciban los mismos. Que, asimismo, a partir de la identificación de supuestos considerados de riesgo alto, se considera conveniente que los Sujetos Obligados realicen en tales casos una Debida Diligencia Reforzada, incorporándose indicadores de riesgo para tal abordaje o, en su caso, para efectuar un Reporte de Operación Sospechosa.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que se dio intervención al Consejo Asesor en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el Decreto N° 290/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1º - Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 16 de la Ley N° 25.246, con el alcance definido en el artículo siguiente, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.
ARTÍCULO 2º - Definiciones.
A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT/FP realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.
b) Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigente en la materia.
c) Bienes suntuarios: comprende las piedras preciosas naturales o reconstituidas; lapidadas, piedras duras talladas y perlas naturales o de cultivo, se encuentren sueltas, armadas o engarzadas; los objetos para cuya confección se utilicen en cualquier forma o proporción, platino, paladio, oro, plata, cristal, jade, marfil, ámbar, carey, coral, espuma de mar o cristal de roca; las monedas de oro o plata con aditamentos extraños a su cuño y las prendas de vestir con individualidad propia confeccionadas con pieles de peletería o aquellas que incluyan cualquiera de los metales o piedras preciosas mencionados en este inciso. No incluye objetos de bisutería o piedras semipreciosas.
d) Cliente: Todas aquellas personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas -nacionales y/o extranjeras-, y quienes actúen por cuenta y orden de éstas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial, siempre que realicen operaciones por montos iguales o superiores a SEIS (6) SMVM. Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán calificados como Cliente, salvo que mantengan con el Sujeto Obligado relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.
En función de la frecuencia de las operaciones realizadas, los clientes se clasificarán en:-Habituales: cuando realicen más de una operación dentro del lapso de un (1) año.
- Ocasionales: cuando realicen sólo una operación en un lapso igual o mayor a un (1) año.
e) Debida Diligencia: a los procedimientos de conocimiento aplicables a todos los Clientes, los que se llevarán a cabo teniendo en cuenta los niveles de riesgo asignados a cada uno de ellos.
f) Enfoque basado en riesgo: a la regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el LA/FT/FP proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.
g) Hechos u operaciones sospechosas: Aquellas tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados a la financiación del terrorismo, o a el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permitan justificar la inusualidad.
h) Efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT/FP: a la capacidad del Sujeto Obligado de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP de modo eficiente y eficaz, a los fines de evitar ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.
i) Manual de prevención de LA/FT/FP: al documento que contiene todas las políticas, procedimientos y controles que integran el Sistema de Prevención de LA/FT/FP del Sujeto Obligado.
j) Operaciones Inusuales: a las operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.
k) Personas Expuestas Políticamente: a las personas comprendidas en la Resolución UIF vigente en tal materia.
l) Políticas, procedimientos y controles: se entiende por políticas a las pautas o directrices de carácter general que rigen la actuación del Sujeto Obligado en materia específica de prevención de LA/FT/FP; por procedimientos a los métodos operativos de ejecución de las políticas en materia específica de prevención de LA/FT/FP; y por controles a los mecanismos de comprobación de funcionamiento e implementación adecuada de los procedimientos en materia específica de prevención de LA/FT/FP.
m) Reportes Sistemáticos: a la información que obligatoriamente deberá remitir cada Sujeto Obligado a la UIF, a través de los mecanismos informativos establecidos.
n) Riesgo de LA/FT/FP: a la posibilidad de que una operación ejecutada o tentada por el Cliente sea utilizada para el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.
ñ) Salario Mínimo, Vital y Móvil: al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.
o) Sujetos Obligados: a las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, dedicadas a la compraventa de bienes suntuarios o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
Se encuentra comprendida toda la cadena de producción, desde el proceso de la explotación hasta la venta del producto final, por lo que abarca tanto al sector de minería, los compradores intermediarios y corredores, los cortadores de piedras preciosas y pulidores, los refinadores de metales preciosos, los fabricantes y artesanos de joyas, los vendedores minoristas y en el mercado secundario como los vestigios de producción, entre otros.
p) Tolerancia al riesgo de LA/FT/FP: al nivel de riesgo de LA/FT/FP que el Sujeto Obligado o, en su caso, el órgano de administración o máxima autoridad de éste está dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su real exposición y de acuerdo con su capacidad de administración y mitigación de riesgos, con la finalidad de alcanzar sus objetivos estratégicos y su plan de negocios.
CAPÍTULO II. SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA/FT/FP DEL SUJETO OBLIGADO.
ARTÍCULO 3º - Sistema de Prevención de LA/FT/FP.
El Sujeto Obligado deberá implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP, con un enfoque basado en riesgo, que contendrá todas las políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentra expuesto y cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa vigente.
Dicho Sistema deberá tener en cuenta las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP, sus actualizaciones, otros documentos publicados o diseminados por autoridades públicas competentes en los que se identifiquen riesgos vinculados con el sector y aquellos riesgos identificados por el propio Sujeto Obligado.
PARTE I. Riesgos.
ARTÍCULO 4º - Factores de Riesgo de LA/FT/FP.
A los fines de la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT/FP, como así también para la confección del informe técnico de autoevaluación de riesgos, el Sujeto Obligado deberá considerar, como mínimo, los siguientes factores:
a) Clientes: los riesgos de LA/FT/FP asociados a los Clientes, los cuales se relacionan con sus antecedentes, actividades, comportamiento, volumen o materialidad de su/s operación/es, al inicio y durante toda la relación comercial. El análisis asociado a este factor deberá incorporar, entre otros, los siguientes elementos: el propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la regularidad y/o duración de la relación comercial, la residencia, la nacionalidad, el nivel de ingresos o patrimonio, la actividad que realiza, el carácter de persona humana o jurídica, la condición de PEP, el carácter público o privado y su participación en mercados de capitales o asimilables.
b) Productos y/o servicios: los riesgos de LA/FT/FP asociados a los productos y/o servicios que ofrece el Sujeto Obligado, tanto durante la etapa de diseño o desarrollo, así como a lo largo de toda su vigencia.
c) Canales de distribución: los riesgos de LA/FT/FP asociados a los diferentes modelos de distribución (presencial, por Internet, telefónica, entre otros).
d) Zona geográfica: los riesgos de LA/FT/FP asociados a las zonas geográficas en las que ofrecen sus productos y/o servicios, tanto a nivel nacional como internacional, tomando en cuenta sus índices de criminalidad, características económico-financieras y socio-demográficas y las disposiciones y guías que las autoridades competentes, o el Grupo de Acción Financiera Internacional, emitan con respecto a dichas jurisdicciones. El análisis asociado a este factor de riesgo de LA/FT/FP comprende las zonas en las que opera el Sujeto Obligado, así como aquellas vinculadas al proceso de la operación.
El Sujeto Obligado podrá incorporar factores de riesgo adicionales a los requeridos por la presente, de acuerdo a las características de sus Clientes y la complejidad de sus operaciones, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas, precisando el fundamento y la metodología de su incorporación.
El Sujeto Obligado debe realizar, como mínimo, un análisis de riesgo de LA/FT/FP que considere al menos los cuatro factores indicados en los incisos a) a d), de manera previa al lanzamiento e implementación de nuevos productos, prácticas o tecnologías.
ARTÍCULO 5º - Informe técnico de autoevaluación de riesgos.
El Sujeto Obligado deberá identificar, evaluar y comprender los riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentra expuesto, a fin de adoptar medidas apropiadas y eficaces de administración y mitigación. A esos efectos, deberá elaborar un informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT/FP, con una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, la que podrá ser revisada por la UIF.
Dicho informe debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requerimientos:
a) Considerar los factores de riesgo previstos en el artículo 4° de la presente resolución, en cada una de sus líneas de negocio, el nivel de riesgo inherente, el nivel y tipo apropiados de administración y mitigación a aplicar.
b) Tener en consideración e incorporar la información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FT/FP, los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgo de LA/FT/FP y sus actualizaciones, como así también otros documentos en los que se identifiquen riesgos vinculados con el sector, tipologías y/o guías elaboradas por organismos nacionales e internacionales.
c) Ser autosuficiente, estar documentado y conservarse junto con la metodología, la documentación, los datos estadísticos y la información que lo sustente, en el domicilio registrado ante la UIF.
d) Ser actualizado cada DOS (2) años. No obstante ello, deberá actualizarse antes del plazo previsto si se produce una modificación en el nivel de riesgo del Sujeto Obligado.
e) Ser enviado a la UIF, junto con la metodología, una vez aprobado, antes del 30 de abril de cada año calendario en el que corresponda la presentación, y cuando se produzca una modificación en el nivel de riesgo del Sujeto Obligado.
En aquellos supuestos en los que el Sujeto Obligado realice más de una actividad alcanzada por la Ley N° 25.246 y la reglamentación aplicable, deberá desarrollar un informe técnico de autoevaluación para cada una de ellas. En caso de que lo considere conveniente, podrá elaborar un único informe técnico, en un documento consolidado, que necesariamente deberá reflejar las particularidades de cada una de las actividades comerciales, así como también sus riesgos y mitigantes en materia de prevención de LA/FT/FP.
En aquellos supuestos en que el Sujeto Obligado se encuentre iniciando actividades, deberá realizar el informe técnico de autoevaluación de forma previa a iniciar sus operaciones. Para ello, deberá contemplarse el plan de negocios proyectado y aquellas situaciones relevantes que pudieran impactar en el riesgo de LA/FT/FP.
La autoevaluación deberá contemplar el análisis de los DOS (2) períodos anuales comprendidos en ella.
La UIF podrá revisar, en el ejercicio de su competencia, la lógica, coherencia y razonabilidad de la metodología implementada y el informe técnico resultante de la misma, y podrá plantear objeciones o exigir modificaciones al informe técnico de autoevaluación de riesgos. La presentación del informe técnico de autoevaluación ante la UIF no podrá considerarse una aceptación y/o aprobación tácita de su contenido.
El resultado del informe técnico de autoevaluación de riesgos deberá ser tenido en cuenta a efectos de mejorar, ajustar y retroalimentar el Sistema de Prevención de LA/FT/FP del Sujeto Obligado, a fin de que se encuentre en concordancia con la declaración de tolerancia al riesgo.
ARTÍCULO 6º - Declaración de tolerancia al riesgo.
El Sujeto Obligado deberá realizar una declaración de tolerancia al riesgo, debidamente fundada y, en su caso, aprobada por el órgano de administración o la máxima autoridad. Dicha declaración debe identificar el margen de riesgo de LA/FT/FP que el Sujeto Obligado, o en su caso, el órgano de administración o máxima autoridad del mismo está dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su real exposición y de acuerdo con su capacidad de administración y mitigación de riesgos, con la finalidad de alcanzar sus objetivos estratégicos y su plan de negocios.
La declaración de tolerancia al riesgo deberá ser enviada a la UIF, una vez aprobada, junto con el informe técnico de autoevaluación y la metodología, antes del 30 de abril del año en que corresponda su presentación. La misma será actualizada en forma bienal.
Ello no obsta que, ante la identificación de un nuevo riesgo o modificación relevante de uno existente, se proceda oportunamente con su actualización.
ARTÍCULO 7º - Mitigación de riesgos.
Una vez identificados y evaluados los riesgos de LA/FT/FP, el Sujeto Obligado deberá establecer políticas, procedimientos y controles adecuados y eficaces para mitigarlos y monitorear su implementación, reforzándolos en caso de ser necesario.
Conforme lo establecido en la presente Resolución, en situaciones identificadas como de riesgo alto, el Sujeto Obligado deberá adoptar medidas reforzadas para mitigarlos; en los demás casos podrá diferenciar el alcance de las medidas de mitigación, dependiendo del nivel de riesgo detectado, pudiendo adoptar medidas simplificadas en casos de bajo riesgo constatado, entendiendo por esto último, que el Sujeto Obligado está en condiciones de aportar tablas, bases estadísticas, documentación analítica u otros soportes que acrediten la no concurrencia de factores de riesgo o su carácter meramente marginal, de acaecimiento remoto o circunstancial.
Las políticas, procedimientos y controles adoptados para garantizar razonablemente que los riesgos identificados y evaluados se mantengan dentro de los niveles y características decididas por el Sujeto Obligado o, en su caso, el órgano de administración o máxima autoridad del mismo, deberán ser implementados en el marco de su Sistema de Prevención de LA/FT/FP, que deberá ser objeto de tantas actualizaciones como resulten necesarias.
Las políticas, procedimientos y controles deberán tener como objetivo mitigar los riesgos evaluando cada factor de riesgo de manera específica; contar con un plazo para su implementación; y ser documentados a fin de poder evidenciar sus resultados.
PARTE II. Cumplimiento.
ARTÍCULO 8º - Políticas, procedimientos y controles de cumplimiento mínimo.
El Sujeto Obligado deberá adoptar, como mínimo, políticas, procedimientos y controles a los efectos de:
a) Asegurar que los Clientes y beneficiarios finales no se encuentren incluidos en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), previsto en el Decreto N° 918/12 y/o aquellos que lo modifiquen, complementen o sustituyan, antes de iniciar la relación comercial.
b) Controlar en forma permanente el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) previsto en el Decreto N° 918/12 y/o aquellos que lo modifiquen, complementen o sustituyan, y adoptar sin demora, las medidas requeridas por la Resolución UIF N° 29/13 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
c) Aplicar la normativa vigente en materia de PEP y/o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, en relación a sus Clientes y beneficiarios finales.
d) Realizar una Debida Diligencia de todos sus Clientes.
e) Identificar, verificar y conocer en forma continua a los beneficiarios finales de sus Clientes.
f) Calificar y segmentar a todos sus Clientes, de acuerdo con los factores de riesgo.
g) Realizar una Debida Diligencia Continuada de todos sus Clientes Habituales y mantener actualizados sus legajos.
h) Aceptar o rechazar a los Clientes de alto riesgo, incluyendo las razones que fundamentan tal decisión.
i) Aceptar o rechazar a los Clientes PEP extranjeros, incluyendo las razones que fundamentan tal decisión.
j) Establecer alertas y monitorear todas las operaciones y/o transacciones con un enfoque basado en riesgos.
k) Analizar y registrar todas las Operaciones Inusuales.
l) Detectar y reportar a la UIF todas las Operaciones Sospechosas de LA/FT/FP.
m) Formular los Reportes Sistemáticos a la UIF.
n) Colaborar con las autoridades competentes.
ñ) No aceptar o desvincular a los Clientes, incluyendo las razones que fundamentan tal decisión.
o) Asignar funciones y establecer plazos para el cumplimiento de las normas de prevención de LA/FT/FP.
p) Desarrollar un plan de capacitación en materia de prevención de LA/FT/FP.
q) Designar, en caso de corresponder, un Oficial de Cumplimiento titular y un Oficial de Cumplimiento suplente ante la UIF y establecer sus funciones.
r) Registrar, archivar y conservar la información y documentación de Clientes, beneficiarios finales, operaciones, transacciones, y otros documentos requeridos.
s) Evaluar la efectividad de su Sistema de Prevención de LA/FT/FP a través de la auditoría interna o de la revisión externa independiente, en caso de corresponder.
t) Garantizar estándares adecuados en la selección y contratación de directivos, gerentes, empleados y colaboradores, y controlar su cumplimiento durante toda la relación con el Sujeto Obligado.
u) Establecer un Código de Conducta, en caso de corresponder.
v) Tener en consideración en sus análisis de riesgo a los países que se encuentran identificados por el GAFI en la lista de Jurisdicciones bajo monitoreo intensificado o las que en el futuro la sustituyan o modifiquen, por presentar deficiencias estratégicas en sus regímenes de prevención de LA/FT/FP.
w) Aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzada en forma eficaz y proporcional a los riesgos identificados, a todas las relaciones comerciales y transacciones con personas humanas y jurídicas de las Jurisdicciones identificadas por el GAFI como de alto riesgo, sujetas a un llamado a la acción en la respectiva lista o la que en el futuro la sustituyan o modifiquen.
Las políticas, procedimientos y controles que se utilicen para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP deben ser consistentes con el informe técnico de autoevaluación de riesgos del Sujeto Obligado, y deben ser actualizadas y revisadas regularmente.
ARTÍCULO 9º - Manual de Prevención de LA/FT/FP.
El Manual de Prevención de LA/FT/FP deberá contener, como mínimo, las políticas, procedimientos y controles previstos en el artículo 8°, incluidos aquellos adicionales que el Sujeto Obligado decida adoptar.
La metodología de determinación de reglas y parámetros de monitoreo deberá estar debidamente referenciada de forma genérica en el manual. Deberá precisarse en el Manual de Prevención de LA/FT/FP qué aspectos han sido desarrollados en otros documentos internos y confidenciales, los cuales deberán encontrarse a disposición de la UIF.
El Manual de Prevención de LA/FT/FP deberá ser revisado anualmente, sin perjuicio del deber de mantenerlo siempre actualizado en concordancia con la regulación vigente en la materia, y en su caso, estar disponible para la máxima autoridad, los directivos, gerentes, empleados y colaboradores del Sujeto Obligado. Cada Sujeto Obligado deberá dejar constancia, a través de un medio de registración fehaciente establecido al efecto, del conocimiento que hayan tomado las personas anteriormente mencionadas sobre el Manual de Prevención de LA/FT/FP, su contenido, sus actualizaciones y su compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus tareas y/o funciones.
El Manual de Prevención de LA/FT/FP deberá encontrarse a disposición de la UIF en todo momento.
ARTÍCULO 10º. - Obligaciones del órgano de administración o máxima autoridad con relación al Sistema de Prevención de LA/FT/FP.
El órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado, en el caso de persona jurídica, será el responsable de:
a) Designar a un Oficial de Cumplimiento titular y un suplente, con las características, responsabilidades y atribuciones que establece la normativa vigente.
b) Aprobar el informe técnico de autoevaluación de riesgos, su metodología y sus actualizaciones.
c) Entender y tomar en cuenta los riesgos de LA/FT/FP al establecer sus objetivos comerciales.
d) Aprobar y revisar las políticas, procedimientos y controles para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT/FP.
e) Aprobar el Manual de Prevención de LA/FT/FP y sus actualizaciones.
f) Considerar el tamaño del Sujeto Obligado y la complejidad de sus operaciones y/o productos y/o servicios, a los fines de proveer los recursos humanos, tecnológicos, de infraestructura y otros, necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento.
g) Aprobar el plan anual de trabajo y los informes de gestión del Oficial de Cumplimiento.
h) Aprobar el plan de capacitación propuesto por el Oficial de Cumplimiento y sus actualizaciones.
i) Aprobar el plan de regularización de todas las debilidades o deficiencias identificadas en los informes de evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT/FP, efectuados por la auditoría interna o por el revisor externo independiente, en caso de corresponder.
j) Revisar de manera continua el funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT/FP, asignando los recursos necesarios para su correcto funcionamiento.
k) Aprobar la dependencia de terceros (Sujetos Obligados en los términos enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias).
l) Aprobar la creación del Comité de Prevención de LA/FT/FP, en caso de corresponder.
m) Aprobar el Código de Conducta y sus actualizaciones.
En caso de que el Sujeto Obligado sea una persona humana, las obligaciones previstas en el presente artículo deberán ser cumplidas por él mismo, con excepción de lo indicado en los incisos a), g), l) y m).
ARTÍCULO 11º - Oficial de Cumplimiento titular y suplente.
Los Sujetos Obligados que se encuentren constituidos como personas jurídicas, deberán designar un Oficial de Cumplimiento titular y un Oficial de Cumplimiento suplente, quienes deberán registrarse ante la UIF conforme lo dispuesto en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y resoluciones de la UIF aplicables a la materia. Los oficiales de cumplimiento deberán contar con capacitación y/o experiencia en materia de prevención de LA/FT/FP.
Los Oficiales de Cumplimiento titular y suplente deberán constituir domicilio en el país donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas por esta UIF. Una vez que hayan cesado en el cargo, deberán denunciar el domicilio real, que deberá mantenerse actualizado durante el plazo de CINCO (5) años contados desde el cese.
Los Sujetos Obligados deberán asegurarse de contar en todo momento con un Oficial de Cumplimiento en funciones. El Oficial de Cumplimiento suplente deberá contar con los requisitos correspondientes al titular al momento del ejercicio del cargo y actuará únicamente en caso de ausencia temporal, impedimento, licencia, remoción, o cuando por cualquier otra razón el titular no pueda ejercer sus funciones. Dicha circunstancia, los motivos que la justifican y el plazo durante el cual el Oficial de Cumplimiento suplente desempeñará el cargo, deberá ser comunicado por el Sujeto Obligado a la UIF dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de producida la misma, mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: sujetosobligados@uif.gob.ar, o aquél procedimiento que en el futuro lo sustituya.
La remoción del Oficial de Cumplimiento deberá ser aprobada por el órgano competente para designarlo, y comunicada fehacientemente a la UIF, indicando los motivos que la justifican, designando el Oficial de Cumplimiento Titular y Suplente elegido, dentro del plazo de QUINCE (15) días de producida la misma a la dirección de correo electrónico: sujetosobligados@uif.gob.ar, o aquél procedimiento que en el futuro lo sustituya.
El Oficial de Cumplimiento deberá gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones y contar con acceso irrestricto a toda la información que requiera en el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual podrá tener un equipo de soporte con dedicación exclusiva para la ejecución de sus tareas.
ARTÍCULO 12º - Obligaciones del Oficial de Cumplimiento.
El Oficial de Cumplimiento tendrá las obligaciones que se enumeran a continuación:
a) Proponer al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado las políticas, procedimientos y controles para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP.
b) Elaborar y revisar el informe técnico de autoevaluación de riesgos y su metodología.
c) Elaborar el Manual de Prevención de LA/FT/FP y coordinar los trámites para su debida aprobación.
d) Implementar las políticas, procedimientos y controles dispuestos en el Sistema de Prevención de LA/FT/FP para su correcto funcionamiento, las medidas de Debida Diligencia del Cliente, las medidas de Debida Diligencia Continuada del Cliente, las alertas, el sistema de monitoreo, el procedimiento establecido para la gestión eficiente de las inusualidades y la remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas a la UIF, como también para asegurar la adecuada administración y mitigación de riesgos de LA/FT/FP.
e) Aprobar el inicio de las relaciones comerciales con los Clientes de alto riesgo y con las PEPs extranjeras, manteniendo un registro de cada una de estas categorías de Clientes
f) Aprobar la continuidad de la relación comercial con los Clientes existentes que sean recalificados como de alto riesgo o como PEPs extranjera.
g) Atender los requerimientos de información solicitados por la UIF y otras autoridades competentes en materia de prevención de LA/FT/FP.
h) Revisar de forma permanente el correo electrónico registrado ante la UIF.
i) Tener en consideración las directivas, instrucciones, comunicaciones y diseminaciones efectuadas por las autoridades competentes respecto de las jurisdicciones bajo monitoreo intensificado o jurisdicciones identificadas como de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción del GAFI.
j) Tener en consideración las guías, mejores prácticas, documentos de retroalimentación y capacitaciones comunicadas por la UIF.
k) Elaborar, implementar y actualizar el plan de capacitación; y llevar un registro de control acerca del nivel de cumplimiento del plan de capacitación impartido.
l) Informar a todos los directores, gerentes, empleados y colaboradores del Sujeto Obligado sobre los cambios en la normativa regulatoria de prevención de LA/FT/FP.
m) Controlar de forma permanente el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) previsto en el Decreto N° 918/12 y/o aquellos que lo modifiquen, complementen o sustituyan, en relación a sus candidatos a Clientes, Clientes, beneficiarios finales, y adoptar, sin demora, las medidas requeridas por la Resolución UIF N° 29/13 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
n) Analizar y registrar todas las Operaciones Inusuales. Llevar un registro de aquellas Operaciones Inusuales que, luego del análisis respectivo documentado, no hayan sido determinadas como Operaciones Sospechosas.
ñ) Evaluar las operaciones y, en su caso, calificarlas como Sospechosas y reportarlas a la UIF, manteniendo el deber de reserva.
o) Proponer su plan anual de trabajo y realizar informes sobre su gestión; presentándolos al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado.
p) Conservar adecuadamente los documentos relacionados al Sistema de Prevención de LA/FT/FP.
q) Actuar como interlocutor del Sujeto Obligado ante la UIF y otras autoridades regulatorias en los temas relacionados a su función.
r) Formular los Reportes Sistemáticos correspondientes.
s) Notificar debidamente al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado sobre los resultados de la evaluación de efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT/FP, efectuada por la auditoría interna o el revisor externo independiente, en caso de corresponder.
t) Proponer un plan de regularización debidamente documentado y fundado, al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado, en relación a todas las debilidades o deficiencias identificadas en los informes respecto de la evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT/FP, efectuados por la auditoría interna o el revisor externo independiente, en caso de corresponder. Una vez aprobado el plan mencionado deberá implementarlo.
u) Mantener informado al órgano de administración o máxima autoridad en relación al cumplimiento en término del plan de regularización al que se refiere el inciso anterior.
En el caso que el Sujeto Obligado sea una persona humana, las obligaciones previstas en el presente artículo deberán ser cumplidas por él mismo, con excepción de las identificadas en los incisos a), l), o), q), s), t) y u).
ARTÍCULO 13º - Comité de Prevención de LA/FT/FP.
Cada Sujeto Obligado podrá constituir un Comité de Prevención de LA/FT/FP con la finalidad de brindar apoyo al Oficial de Cumplimiento en la adopción y el cumplimiento de políticas y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT/FP.
El referido Comité deberá contar con un reglamento que contenga las disposiciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con las normas sobre la gestión integral de riesgos. El Comité será presidido por el Oficial de Cumplimiento y deberá contar con la participación de funcionarios del primer nivel gerencial cuyas funciones se encuentren relacionadas con riesgos de LA/FT/FP.
Los temas tratados en las reuniones de Comité y las conclusiones adoptadas por éste, constarán en una minuta, que quedará a disposición de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 14º - Sujetos Obligados con sucursales, filiales y/o subsidiarias (en el país y/o en el extranjero).
Cada Sujeto Obligado establecerá las reglas que resulten necesarias para garantizar la implementación eficaz del Sistema de Prevención de LA/FT/FP en todas sus sucursales, filiales y/o subsidiarias de propiedad mayoritaria, incluyendo aquellas radicadas en el extranjero, garantizando el adecuado flujo de información entre ellas.
En el caso de operaciones en el extranjero, se deberá aplicar el principio de mayor rigor (entre la normativa argentina y la extranjera), en la medida que lo permitan las leyes y normas de la jurisdicción extranjera.
Deberá constar, en caso de corresponder, un análisis actualizado y suficientemente detallado que identifique las diferencias entre las distintas legislaciones y regulaciones aplicables. Este documento será el fundamento de las políticas particulares que sean establecidas para gestionar tales diferencias, incluyendo la obligatoriedad de comunicar las mismas a la UIF.
ARTÍCULO 15º - Dependencia de terceros (Sujetos Obligados en los términos enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias).
Los Sujetos Obligados pueden depender de otros Sujetos Obligados de los enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, para la ejecución de las medidas de Debida Diligencia del Cliente, únicamente, respecto de:
a) La identificación y verificación del Cliente y del beneficiario final, conforme los artículos 22 y siguientes.
b) La comprensión del propósito y carácter de la relación comercial.
Para poder depender de terceros, los Sujetos Obligados deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) obtener de manera inmediata la información necesaria a que se refieren los puntos a) y b) precedentes; (ii) adoptar medidas adecuadas para asegurarse de que el tercero suministrará, cuando se le solicite y sin demora, copias de los datos de identificación y demás documentación pertinente; (iii) asegurarse de que el tercero esté regulado y supervisado, en cuanto a los requisitos de debida diligencia y al mantenimiento de registros, y de que cuenta con medidas establecidas para el cumplimiento de estas obligaciones; (iv) documentar dicha dependencia; y (v) establecer todas las medidas necesarias para asegurar la protección de los datos personales y el deber de guardar secreto, de conformidad con la normativa específica aplicable.
La responsabilidad por el cumplimiento de las medidas de debida diligencia mencionadas permanecerá en el Sujeto Obligado que dependa del tercero.
ARTÍCULO 16 º - Conservación de la documentación.
Los Sujetos Obligados deberán cumplir con las siguientes reglas de conservación de documentación:
a) Conservarán todos los documentos de las operaciones, tanto nacionales como internacionales, realizadas por sus Clientes durante un plazo no inferior a DIEZ (10) años, contados desde la fecha de la operación. Tales documentos deberán estar protegidos de accesos no autorizados y deberán ser suficientes para permitir la reconstrucción de las operaciones individuales (incluyendo los montos y tipos de monedas utilizados, en caso de corresponder) para brindar, de ser necesario, elementos de prueba para la persecución de actividades vinculadas con delitos.
b) Conservarán toda la documentación de los Clientes y beneficiarios finales, recabada y generada a través de los procesos y medidas de Debida Diligencia, documentos contables y correspondencia comercial, incluyendo los resultados obtenidos en la realización del análisis correspondiente, por un plazo no inferior a DIEZ (10) años, contados desde la fecha de desvinculación del cliente la fecha de la realización de la última transacción, considerando lo que ocurra en último término.
c) Desarrollarán e implementarán mecanismos de atención a los requerimientos que realicen las autoridades competentes con relación al Sistema de Prevención de LA/FT/FP que permita la entrega de la documentación y/o información solicitada en los plazos requeridos.
Todos los documentos mencionados en el presente artículo, deberán conservarse en soportes físicos o digitales, protegidos especialmente contra accesos no autorizados, como también deberán estar debidamente respaldados con una copia en el mismo tipo de soporte.
ARTÍCULO 17 º - Capacitación.
Los Sujetos Obligados deberán capacitarse anualmente, en materia de prevención de LA/FT/FP así como respecto a las políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT/FP y su adecuada implementación a los fines de administrar y mitigar eficazmente los riesgos identificados. A su vez, las capacitaciones deberán ser brindadas a sus empleados y/o colaboradores de acuerdo con sus funciones y/o tareas, considerando la exposición a los riesgos de LA/FT/FP, a los fines de administrar y mitigar eficazmente los riesgos identificados.
La capacitación en materia de prevención de LA/FT/FP deberá ser continua, actualizada y complementarse con la información relevante que transmita la UIF.
Cada Sujeto Obligado deberá conservar la constancia de las capacitaciones recibidas y llevadas a cabo, y de las evaluaciones efectuadas al efecto, que deberán encontrarse a disposición de la UIF.
El plan de capacitación deberá comprender, como mínimo, los siguientes temas:
a) Definición de los delitos de LA/FT/FP.
b) Normativa nacional y estándares internacionales vigentes sobre prevención de LA/FT/FP.
c) Políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT/FP del Sujeto Obligado, su adecuada implementación a los fines de la administración y mitigación de los riesgos de LA/FT/FP, enfatizando en temas específicos tales como la Debida Diligencia.
d) Riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentra expuesto el Sujeto Obligado, conforme el propio informe técnico de autoevaluación de riesgos, las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP, sus actualizaciones y otros documentos en los que se identifiquen riesgos vinculados con el sector que resulten pertinentes.
e) Tipologías o tendencias de LA/FT/FP detectadas por el Sujeto Obligado, y las difundidas por la UIF, el GAFI o el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).
f) Alertas y controles para detectar Operaciones Inusuales, y los procedimientos de determinación y comunicación de Operaciones Sospechosas, enfatizando en el deber de confidencialidad del reporte.
ARTÍCULO 18 º - Evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT/FP.
La evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT/FP se llevará a cabo en dos niveles, a saber:
a) Revisión externa independiente: los Sujetos Obligados cuyas operaciones superen los CIENTO OCHENTA (180) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles en el lapso de UN (1) año calendario, deberán contar con el análisis de un revisor externo independiente, designado de conformidad con la Resolución UIF vigente en la materia, el cual deberá emitir un informe cada DOS (2) años, en el que se pronuncie sobre la calidad y efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT/FP del Sujeto Obligado, y comunicar los resultados en forma electrónica a la UIF dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido para el envío del informe técnico de autoevaluación. Ello no obsta que, ante la identificación de un nuevo riesgo o modificación relevante de uno existente, se proceda oportunamente con su actualización.
b) Auditoría interna: será requerida en aquellos casos donde el Sujeto Obligado sea una persona jurídica que no tenga la obligación de realizar una revisión externa independiente de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, a menos que opte por llevar a cabo esta última. En su caso, la auditoría interna deberá incluir en sus programas anuales las áreas relacionadas con el Sistema de Prevención de LA/FT/FP. El Oficial de Cumplimiento tomará conocimiento de dichos programas, sin poder participar en las decisiones sobre su alcance y las características.
Los resultados obtenidos de las revisiones indicadas en los incisos a) y b) anteriores, deberán incluir la identificación de deficiencias, la descripción de mejoras a aplicar y los plazos para su implementación y serán puestos, en su caso, en conocimiento del Oficial de Cumplimiento, quien deberá notificar debidamente de ello al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado.
ARTÍCULO 19 º - Código de Conducta en personas jurídicas.
El Código de Conducta estará destinado a asegurar, entre otros objetivos, el adecuado funcionamiento e implementación de las políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT/FP en personas jurídicas y establecer medidas para garantizar el deber de reserva y confidencialidad de la información relacionada a éste.
Deberá contener, como mínimo, los principios rectores y valores de integridad y de adecuada capacidad o conocimiento técnico, así como el carácter obligatorio de las políticas, los procedimientos y los controles que integran el Sistema de Prevención de LA/FT/FP y su adecuada implementación, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, debiendo ser cumplido por los directores, gerentes, empleados y colaboradores del Sujeto Obligado.
Cualquier incumplimiento a las políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT deberá ser contemplada como una falta interna en el Código de Conducta, debiendo establecer su gravedad y la aplicación de las sanciones según correspondan al tipo de falta, de acuerdo con las disposiciones y los procedimientos internos aprobados por el Sujeto Obligado.
Cada Sujeto Obligado deberá tener una constancia fehaciente del conocimiento que han tomado los directores, gerentes, empleados y colaboradores sobre el Código de Conducta y el compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones, así como de mantener el deber de reserva de la información relacionada al Sistema de Prevención de LA/FT/FP, sobre la que hayan tomado conocimiento durante su permanencia en el Sujeto Obligado.
Las sanciones internas que imponga el Sujeto Obligado y las constancias previamente señaladas, deberán ser registradas por éste a través de algún mecanismo idóneo establecido al efecto.
La elaboración del Código de Conducta deberá incluir reglas específicas de control de las operaciones que a través del propio Sujeto Obligado, de acuerdo con las oportunas graduaciones de riesgo, sean ejecutadas por directivos, gerentes, empleados o colaboradores.
CAPÍTULO III. DEBIDA DILIGENCIA.
POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
ARTÍCULO 20º - Reglas generales de identificación, verificación y conocimiento del Cliente.
El Sujeto Obligado deberá contar con políticas, procedimientos y controles que le permitan adquirir conocimiento suficiente, oportuno y actualizado de todos los Clientes, verificar la información presentada por éstos, entender el propósito y carácter de la relación comercial, recabando la información que corresponda, realizar una Debida Diligencia Continua de dicha relación y un adecuado y continuo monitoreo de las operaciones cuando se trate de Clientes Habituales, para asegurarse que éstas sean consistentes con el conocimiento que posee sobre su Cliente, su actividad comercial y su nivel de riesgo asociado. Sin perjuicio de ello, las medidas de Debida Diligencia de cada uno de los Clientes se levarán a cabo teniendo en cuenta los niveles de riesgo asignados a cada Cliente.
Las técnicas de identificación y verificación de identidad establecidas en el presente Capítulo deberán ejecutarse antes del inicio de las relaciones comerciales, y aplicarse en forma periódica, con la finalidad de mantener actualizados los datos, registros y/o copias de la base de Clientes del Sujeto Obligado.
El Sujeto Obligado deberá considerar los criterios de materialidad en relación a la actividad, el nivel y tipo de operatoria del Cliente.
El Sujeto Obligado debe adoptar las medidas pertinentes de Debida Diligencia tanto antes como durante el establecimiento de la relación comercial y al conducir transacciones ocasionales con los Clientes. La ausencia o imposibilidad de identificación en los términos del presente Capítulo deberá entenderse como impedimento para el inicio de las relaciones comerciales, o de ya existir éstas, para continuarlas. Asimismo, deberá realizar un análisis adicional para decidir si, en base a sus políticas de administración y mitigación de riesgos de LA/FT/FP, corresponde emitir un Reporte de Operación Sospechosa.
Los Sujetos Obligados no podrán abrir o mantener abiertas cuentas anónimas o bajo nombres falsos/supuestos.
ARTÍCULO 21 º- Reglas de identificación y verificación de Clientes personas humanas.
Cada Sujeto Obligado deberá contemplar como requisitos mínimos de identificación de sus Clientes personas humanas, los siguientes:
a) Nombre y apellido completo, tipo y número de documento que acredite identidad.
La identidad del Cliente deberá ser verificada utilizando documentos, datos o información de registros públicos y/u otras fuentes confiables; con resguardo de la evidencia correspondiente de tal proceso y de la copia del documento acompañado por la persona humana que acredite su identidad. A tales fines se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el documento nacional de identidad (DNI) emitido por autoridad competente nacional, y la Cédula de Identidad o el Pasaporte otorgados por autoridad competente de los respectivos países emisores.
b) Nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento.
c) Estado Civil.
d) Código único de identificación laboral (CUIL), Clave única de identificación tributaria (CUIT), Clave de identificación (CDI), o la clave de identificación que en el futuro sea creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder.
e) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia, país y código postal).
f) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
g) Actividad laboral o profesional principal.
h) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF referida a PEP vigente en la materia.
i) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF referida a prevención de financiación del terrorismo.
Los requisitos previstos en el presente artículo resultarán de aplicación, en caso de existir, al apoderado, tutor, curador, representante, garante, y al autorizado, quienes deberán aportar, además de la información y documentación contemplada en el presente artículo a fin de identificarlos y verificar su identidad, el documento que acredite tal relación o vínculo jurídico para verificar que la persona que dice actuar en nombre del Cliente esté autorizada para hacerlo.
ARTÍCULO 22 º - Reglas de identificación y verificación de Clientes personas jurídicas.
Cada Sujeto Obligado deberá identificar a los Clientes personas jurídicas y verificar su identidad a través de los documentos acreditativos de su constitución y personería, obteniendo los siguientes datos:
a) Denominación o razón social.
b) Fecha y número de inscripción registral.
c) CUIT, CDI, o Clave de Inversores del Exterior (CIE), o la clave de identificación que en el futuro fuera creada por la AFIP, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder.
d) Copias del instrumento de constitución y/o estatuto social actualizado, a través del cual se deberá verificar la identificación del Cliente persona jurídica, utilizando documentos, datos o información de fuentes confiables; con resguardo de la evidencia correspondiente de tal proceso.
e) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia, país y código postal).
f) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
g) Actividad principal realizada.
h) Identificación de los representantes legales y/o apoderados, conforme las reglas para la identificación de personas humanas previstas en la presente resolución.
i) Nómina de los integrantes del órgano de administración u órgano equivalente.
j) Titularidad del capital social. En los casos en los cuales la titularidad del capital social presente un alto nivel de atomización por las características propias, se tendrá por cumplido este requisito mediante la identificación de los integrantes del consejo de administración o equivalente y/o aquellos que ejerzan el control efectivo de la persona jurídica.
k) Identificación de beneficiarios finales y verificación de la identidad de los beneficiarios finales, de conformidad con la normativa vigente.
Cuando el Cliente sea una sociedad que realiza oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, no deberán cumplirse los requisitos de los incisos j) y k), debiendo acreditar tal circunstancia.
l) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF referida a PEP vigente en la materia, en relación a los beneficiarios finales.
m) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF referida a prevención de financiación del terrorismo vigente, en relación a los beneficiarios finales.
ARTÍCULO 23 º - Reglas de identificación y verificación de otros tipos de Clientes.
En el caso de otros tipos de Clientes se deberán seguir las siguientes reglas de identificación y verificación de la identidad de los Clientes y/o beneficiarios finales:
a) Órganos, entes y demás estructuras jurídicas que conforman el Sector Público Nacional, Provincial y Municipal: se identificará exclusivamente a la persona humana que operará la cuenta, conforme las reglas generales para las personas humanas, y se deberá obtener copia fiel del instrumento en el que conste la asignación de la competencia para ejecutar dichos actos, ya sea que lo aporte el Cliente, o bien, lo obtenga el Sujeto Obligado a través de las publicaciones en los Boletines Oficiales correspondientes.
b) Fideicomisos: se deberá identificar al Cliente mediante la denominación y prueba de su existencia (por ejemplo mediante el contrato de fideicomiso). Se identificará al fiduciario, fiduciantes y, si estuvieren determinados los beneficiarios y/o fideicomisarios, como así también se deberá identificar al administrador o cualquier otra persona de características similares, conforme a las reglas generales previstas para las personas humanas y/o jurídicas según corresponda. Asimismo, se deberá identificar a los beneficiarios finales del fideicomiso, de conformidad con la normativa vigente. En los casos de Fideicomisos Financieros, cuyos fiduciarios y colocadores son Sujetos Obligados, de acuerdo a lo previsto en la Resolución UIF N° 21/18 o la que la reemplace o modifique en el futuro, solo deberá identificarse a los Fiduciarios.
c) Fondos Comunes de Inversión: se identificará a la sociedad gerente, a la sociedad depositaria y a cualquier otra persona, humana o jurídica, que participe en la constitución y organización del fondo común de inversión, en los términos dispuestos por las reglas generales previstas para las personas humanas y/o jurídicas según corresponda.
d) Las sociedades y sus filiales y subsidiarias, que listan en Mercados locales o internacionales autorizados y estén sujetas a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, podrán abrir una cuenta y dar inicio a la relación comercial sin otro trámite que: (I) la identificación en los términos del artículo 22 de la persona humana que operará la cuenta, y (II) la entrega de copia del instrumento por el que dicha persona humana haya sido designada a tales efectos.
e) Otras estructuras jurídicas: se identificarán conforme a las reglas generales para las personas jurídicas, en lo que corresponda.
ARTÍCULO 24º - Reglas de identificación, verificación y aceptación de Clientes no presenciales.
La identificación, verificación y aceptación de Clientes podrá ser realizada de forma no presencial, mediante el empleo de medios electrónicos sustitutivos de la presencia física, con uso de técnicas rigurosas, almacenables, auditables y no manipulables.
Estos medios electrónicos deberán contar con protección frente a fraudes por ataques físicos y digitales, y ser empleados a efectos de verificar la autenticidad de la información proporcionada, y los documentos o datos recabados.
La identificación y verificación de Clientes no presenciales deberá ajustarse a lo estipulado en los artículos 21, 22 y 23, incluyendo la exhibición de la documentación requerida. Los factores de autenticación del Cliente deberán ser obtenidos de un ser humano genuino que se encuentre presente al momento de la identificación.
Será responsabilidad del Sujeto Obligado verificar la autenticidad de la información y documentación proporcionada, la cual podrá ser remitida de forma electrónica o digital por el Cliente.
La verificación deberá ser realizada al momento de la identificación, o su caso, en forma previa a que el Cliente comience a operar.
El Sujeto Obligado podrá establecer mecanismos de verificación automatizados, siempre que exista evidencia de que su desempeño en la confirmación de la correspondencia y la inalterabilidad de la información o documentación proporcionada sea igual o superior al que efectúe un agente humano.
El Sujeto Obligado debe realizar un análisis de riesgo del procedimiento de identificación no presencial a implementar, el cual deberá ser gestionado por personal debidamente capacitado a tales efectos y revisado periódicamente.
El proceso de identificación, verificación y aceptación de Clientes no presenciales deberá conservarse, con constancia de fecha y hora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.
Los procedimientos específicos de identificación no presencial que cada Sujeto Obligado implemente no requerirán de autorización particular por parte de la UIF, sin perjuicio de que se pueda proceder a su control en ejercicio de las potestades de supervisión.
El informe del revisor externo independiente deberá pronunciarse expresamente sobre la adecuación y eficacia operativa del procedimiento no presencial implementado.
ARTÍCULO 25º - Calificación y segmentación de Clientes en base al riesgo.
El Sujeto Obligado deberá calificar y segmentar a sus Clientes e incluirlos en alguna de las siguientes categorías: Cliente de riesgo alto, Cliente de riesgo medio y Cliente de riesgo bajo.
Para ello deberá considerar el modelo de riesgo implementado, valorando especialmente los riesgos relacionados al Cliente, tales como, el tipo de Cliente persona humana, jurídica u otras estructuras jurídicas), actividad económica, origen de fondos, volumen transaccional real y/o estimado de operaciones, nacionalidad, residencia, zona geográfica donde opera, productos o servicios con los que opera y canales de distribución que utiliza.
A los fines expuestos en el párrafo anterior, el Sujeto Obligado deberá considerar los siguientes supuestos, que implicarán un mayor riesgo de LA/FT/FP:
a) actividades comerciales con uso intensivo de dinero en efectivo cuando ello no resulte ajustado a la actividad que desarrolla el Cliente;
b) respecto de las relaciones comerciales con personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas, procedentes de países, jurisdicciones, o territorios respecto de los cuales la República Argentina haya expresado su preocupación por las debilidades de sus sistemas LA/FT/FP y dispuesto medidas específicas de mitigación de riesgos en función de un mayor riesgo;
c) respecto de las relaciones comerciales con personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas, procedentes de países identificados, por fuentes verosímiles, como proveedores de financiamiento o apoyo a actividades terroristas, o que tienen a organizaciones terroristas designadas operando dentro de su país;
d) respecto de las relaciones comerciales con personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas, procedentes de países, jurisdicciones, o territorios sujetos a sanciones, embargos o medidas de naturaleza similar aplicada por organismos internacionales como, por ejemplo, la Organización de Naciones Unidas.
e) respecto de las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con personas humanas, jurídicas u otras estructuras, procedentes de países, de jurisdicciones bajo monitoreo intensificado conforme lo establecido por el GAFI.
f) personas o estructuras jurídicas que operan con fondos de terceros.
g) las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
La asignación de un riesgo alto obligará al Sujeto Obligado a aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzada, el nivel de riesgo medio resultará en la aplicación de las medidas de Debida Diligencia Media, y la existencia de un riesgo bajo habilitará la posibilidad de aplicar las medidas de Debida Diligencia Simplificada.
ARTÍCULO 26º - Debida Diligencia Simplificada (Clientes de bajo riesgo).
En los casos de Clientes de riesgo bajo y siempre que no exista sospecha de LA/FT/FP, el Sujeto Obligado cumplirá con la debida diligencia simplificada mínima al identificar y verificar la identidad de sus Cliente, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 de la presente.
Para todos los Clientes calificados de riesgo bajo, en caso de estimarlo necesario, el Sujeto Obligado podrá requerir documentación relacionada con la actividad económica del Cliente y el origen de sus ingresos.
La solicitud, participación o ejecución en una operación con sospecha de LA/FT/FP, obligará a aplicar de forma inmediata las medidas previstas en la normativa vigente y las reglas de Debida Diligencia Reforzada. Asimismo, se deberá reportar la Operación como Sospechosa, sin perjuicio de la resolución de la relación comercial que, en su caso, pudiere adoptar el Sujeto Obligado.
ARTÍCULO 27º - Debida Diligencia Media (Clientes de riesgo medio).
En los casos de Clientes de riesgo medio, el Sujeto Obligado deberá obtener, además de lo establecido en los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 de la presente, la documentación respaldatoria en relación con la actividad económica del Cliente y el origen de los ingresos, fondos y/o patrimonio del mismo.
El Sujeto Obligado podrá solicitar información y/o documentación adicional que le permita entender, administrar y mitigar adecuadamente el riesgo de este tipo de Clientes.
ARTÍCULO 28º - Debida Diligencia Reforzada (Clientes de riesgo alto).
En los casos de Clientes de riesgo alto, el Sujeto Obligado deberá obtener, además de lo establecido en los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 27 de la presente, la documentación respaldatoria que acredite la justificación del origen de los ingresos, fondos y patrimonio.
El Sujeto Obligado deberá solicitar otros documentos que le permitan conocer, entender, administrar y mitigar adecuadamente el riesgo de este tipo de Clientes, como así también solicitar información adicional sobre el propósito que se le pretende dar a la relación comercial y sobre las razones de las operaciones intentadas o realizadas.
Se deberán adoptar medidas conducentes a fin de constatar posibles antecedentes relacionados con LA/FT/FP y sanciones aplicadas por la UIF y/u otra autoridad competente en la materia.
El Sujeto Obligado deberá intensificar el monitoreo que realiza, incrementando tanto su grado como naturaleza, durante toda la relación comercial con estos Clientes.
Sin perjuicio de lo indicado en el presente artículo, serán siempre considerados Clientes de alto riesgo: a) PEP extranjeras y b) las personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas que tengan relaciones comerciales u operaciones relacionadas con países, jurisdicciones, o territorios incluidos en los listados identificadas como de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción conforme lo establecido por el GAFI.
ARTÍCULO 29º - Debida Diligencia Continuada de los Clientes Habituales.
Los Clientes Habituales deberán ser objeto de Debida Diligencia Continuada para asegurar que las operatorias que realicen se correspondan y sean consistentes con el conocimiento que el Sujeto Obligado tiene de aquellos, su actividad comercial, su perfil y nivel de riesgo asociado, incluido, cuando corresponda, el origen de fondos y/o patrimonio. En este sentido, esos Clientes del Sujeto Obligado deberán ser objeto de este seguimiento continuo con la finalidad de identificar, sin retrasos, la necesidad de modificar su perfil y nivel de riesgo asociado.
Los legajos de los Clientes Habituales deberán ser actualizados según el nivel de riesgo asignado. Para aquellos Clientes a los que se hubiera asignado un nivel de riesgo alto, la periodicidad de actualización de legajos no podrá ser superior a UN (1) año, para aquellos de riesgo medio a TRES (3) años, y para los Clientes de riesgo bajo a CINCO (5) años. En los casos en que a estos Clientes se les hubiera asignado un nivel de Riesgo Medio o Bajo, los Sujetos Obligados podrán evaluar si existe, o no, la necesidad de actualizar el legajo del Cliente en el plazo estipulado, aplicando para ello un enfoque basado en riesgo y criterios de materialidad en relación a la actividad transaccional operada y el riesgo que ésta pudiera conllevar para la misma.
A los fines de la actualización de los legajos de Clientes calificados como de Riesgo Bajo, el Sujeto Obligado podrá basarse sólo en información, y en el caso de Clientes de Riesgo Medio en información y documentación, ya sea que la misma hubiere sido suministrada por el Cliente o que la hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, debiendo conservarse las evidencias correspondientes. En el caso de Clientes a los que se les hubiera asignado un nivel de Riesgo Alto, la actualización de legajos deberá basarse solo en la documentación provista por el Cliente o bien obtenida por el Sujeto Obligado por sus propios medios, debiendo conservar las evidencias correspondientes en el legajo del Cliente. En todos los casos, el Sujeto Obligado deberá asegurarse que la información y/o documentación recabada proceda de fuentes confiables.
La falta de actualización de los legajos de Clientes, con causa en la ausencia de colaboración o reticencia por parte de éstos para la entrega de datos o documentos actualizados requeridos, impondrá la necesidad de efectuar un análisis en orden a evaluar la continuidad o no de la relación con el mismo y la de reportar las operaciones del Cliente como sospechosas, en caso de corresponder. La falta de documentación no configurará por sí misma la existencia de una Operación Sospechosa, debiendo el Sujeto Obligado evaluar dicha circunstancia en relación con la operatoria del Cliente y los factores de riesgo asociados.
ARTÍCULO 30 º - Clientes que sean Sujetos Obligados.
Al operar con otros Sujetos Obligados (enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias), los Sujetos Obligados deberán cerciorarse de que su Cliente se encuentre inscripto ante la UIF; debiendo, en caso de ausencia de registración, informarlo al referido Organismo, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. El Sujeto Obligado no podrá dar inicio a la relación profesional cuando su Cliente no se encuentre inscripto ante la UIF.
ARTÍCULO 31 º - No aceptación o desvinculación de Clientes.
En los supuestos en los cuales el Sujeto Obligado no pudiera cumplir con la Debida Diligencia del Cliente, no deberá iniciar, o en su caso, continuar la relación comercial debiendo evaluar la formulación de un Reporte de Operación Sospechosa.
Cuando el Sujeto Obligado tenga sospecha acerca de la existencia de LA/FT/FP, y considere razonablemente que si realiza la Debida Diligencia se alertará al Cliente, podrá no realizar el proceso de Debida Diligencia referido, siempre y cuando efectúe el reporte.
CAPÍTULO IV. MONITOREO, ANÁLISIS Y REPORTE
ARTÍCULO 32º - Perfil Transaccional.
La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores -para el caso del Cliente Habitual-, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener el Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso.
Dicho perfil será determinado en base al análisis de riesgo del Sujeto Obligado de modo tal que permita la detección oportuna de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas realizadas por el Cliente.
ARTÍCULO 33 º - Monitoreo de la operatoria.
El Sujeto Obligado deberá realizar un monitoreo de la operatoria del Cliente, y asegurar que sus operaciones sean consistentes con el conocimiento que se tiene de este, su perfil y su nivel de riesgo asociado. La periodicidad del monitoreo será determinada de acuerdo a la calificación de riesgos otorgada al Cliente.
Para el establecimiento de alertas y controles se tomarán en consideración tanto la propia experiencia de negocio, como las tipologías y pautas de orientación que difunda la UIF y/u otros organismos internacionales de los que forme parte la República Argentina relacionados con la prevención de LA/FT/FP, entre ellos deberán valorarse especialmente, las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:
i. Cuando el cliente no tenga trayectoria conocida en el mercado, y realice operaciones de compraventa de los bienes comprendidos en la presente resolución.
ii. Cuando existan propuestas de sobrefacturación o subfacturación en las operaciones.
iii. El uso de sociedades fantasma, trusts o terceros intermediarios para comprar, conservar o vender bienes comprendidos en la presente resolución.
iv. Las transacciones con efectivo, en particular, utilizando un gran volumen de billetes.
v. Existencia de márgenes de ganancia inusualmente elevados.
vi. Las compras o las ventas que involucran vendedores que no están preocupados por recuperar sus inversiones iniciales.
vii. Las compras o las ventas que exceden amplia o sistemáticamente su valor esperado.
viii. Las operaciones que involucran compradores que no parecen estar preocupados por pagar un precio sustancialmente mayor que el valor que debería tener.
ix. Los artículos importados o exportados que no son declarados ante la autoridad aduanera correspondiente.
x. Cuando existieren propuestas de venta de grandes cantidades de piedras o metales preciosos en estado bruto, sin que su origen sea conocido, o que el área de origen declarado no tenga tradición en el producto, o que la existencia de tal producto se haya agotado en dicha área.
xi. La presencia de personas humanas o jurídicas que se sabe están implicadas o sospechadas de traficar bienes alcanzados por la presente.
xii. El uso de redes sociales o intermediarios financieros para publicitar bienes alcanzados por la presente que se obtuvieron por medio de saqueos.
xiii. Las compras por parte de terceros intermediarios en nombre de un vendedor o comprador final.
xiv. Las transacciones que involucran a participantes del mercado sin experiencia en la concertación de compras o ventas por montos altos.
xv. Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar información, datos o documentos requeridos por el Sujeto Obligado, con constancia fehaciente de su pedido, o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentre alterada o sea o pueda ser apócrifa.
xvi. Cuando los Clientes intenten realizar operaciones con dinero falso.
xvii. Situaciones en las cuales los Clientes presionen e insistan en que una determinada operación se realice con extrema rapidez, evitando los trámites predefinidos y sin justificar el motivo de su apremio.
xviii. Situaciones en las cuales se detecte que una persona suplantare, se apoderare o intentare suplantar la identidad de una persona humana sin su consentimiento, utilizando los datos de identificación de ésta.
xix. Cuando el Sujeto Obligado toma conocimiento de que un Cliente, o sus beneficiarios finales, están siendo investigados o procesados por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, u otros relacionados.
xx. Operaciones de volumen elevado situadas en la Zona de Seguridad de Fronteras establecidas por el Decreto N° 253/18, que no guarden relación con las prácticas usuales.
xxi. Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas o estructuras jurídicas, sin razón económica o legal para ello.
xxii. Cuando existieran operaciones inconsistentes con las prácticas habituales, teniendo en especial consideración si su actividad principal está vinculada con la operatoria “off shore” y/o con países determinados como de baja o nula tributación por las autoridades competentes.
xxiii. Cuando se tome conocimiento de que el Cliente opera con fondos de terceros.
xxiv. Situaciones de las que, mediante la combinación parcial de algunas pautas establecidas en los incisos precedentes u otros indicios, pudiera presumirse la configuración de conductas que excedan los parámetros normales y habituales de la actividad considerada.
Serán objeto de análisis todas las Operaciones Inusuales. El Sujeto Obligado deberá profundizar el análisis de Operaciones Inusuales con el fin de obtener información adicional, en caso de ser necesario, que corrobore o revierta la/s inusualidad/es detectadas, procediendo, en caso de corresponder, a la actualización de la información del Cliente y de su perfil/es detectadas, procediendo, en caso de corresponder, a la actualización de la información del cliente y de su perfil.
ARTÍCULO 34 º - Registro de Operaciones Inusuales.
El Sujeto Obligado deberá llevar un Registro de todas las Operaciones Inusuales, el que deberá incluir aquéllas que se determinen como sospechosas, en el que constará como mínimo, los siguientes datos:
a) Denominación y nivel de riesgo asociado al Cliente.
b) Perfil del Cliente.
c) Identificación de la operación y/o transacción (producto y monto).
d) Fecha, hora y procedencia de la alerta u otro sistema de identificación de la operación y/o transacción a analizar.
e) Tipo de inusualidad (descripción).
f) Medidas llevadas a cabo para la resolución de la alerta.
g) Fecha y decisión final motivada.
Se deberá conservar el soporte documental de tal registro, de conformidad con las reglas previstas en la presente.
ARTÍCULO 35 º - Reportes de Operaciones Sospechosas.
Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF. Los reportes deberán:
a) Incluir el detalle de todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas previstas en la resolución UIF vigente en la materia; con entrega o puesta a disposición del referido Organismo de todos los documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisión de reporte.
b) Estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la/s operación/es presenta/n tal carácter.
c) Enviarse a la UIF, una vez analizada la/s operación/es, sin demora alguna, contando con un plazo de:
i. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
ii. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.
iii. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
d) Ser confidenciales, por lo que no podrán ser exhibidos a los revisores externos independientes. Sin perjuicio de ello, los revisores externos independientes, podrán acceder a la información necesaria para evaluar el funcionamiento del sistema de monitoreo y alertas, y los procedimientos de análisis de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas. La información proporcionada deberá omitir todo contenido que posibilite identificar a los involucrados en las operaciones.
CAPÍTULO V. REGÍMENES INFORMATIVOS
ARTÍCULO 36 º - Reportes sistemáticos
El Sujeto Obligado, a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/uif o el mecanismo que lo sustituya en un futuro, deberá realizar de forma sistemática los siguientes reportes:
a) Reporte Sistemático Mensual: el Sujeto Obligado deberá informar las operaciones cuyo monto supere los VEINTE (20) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
b) Reporte Sistemático Anual (RSA): el Sujeto Obligado deberá remitir, anualmente, un reporte conteniendo la siguiente información:
i) Información general (razón social, domicilio, actividad, Oficial de Cumplimiento).
ii) Información societaria/estructura.
iii) Información contable (ingresos/patrimonio).
iv) Información de negocios (productos/servicios/canales de distribución/zona geográfica).
v) Información sobre tipos y cantidad de Clientes.
El reporte establecido en el inciso a) deberá ser remitido entre el día 1 al 15 inclusive de cada mes, y referir a las operaciones realizadas en el mes calendario anterior.
Por su parte, el reporte contemplado en el inciso b) del presente artículo deberá ser remitido entre el día 2 de enero y el 15 de marzo inclusive de cada año, respecto del año calendario anterior.
CAPÍTULO VI. SANCIONES
ARTÍCULO 37 º - Sanciones.
El incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la presente resolución será pasible de sanción conforme con lo previsto en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 38º - Entrada en vigencia y derogación.
La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación, fecha en la cual quedarán derogadas la Resolución N° 28/2011 y el artículo 5° de la Resolución UIF N° 70/2011, en lo que respecta a los Sujetos Obligados alcanzados por la presente resolución.
No obstante ello, las obligaciones contenidas en los artículos 5°, 6°, 18 inciso a) y 38 inciso b) serán exigibles de conformidad al siguiente esquema:
i) Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada y la declaración de tolerancia al riesgo, antes del 30 de abril de 2026 (artículos 5° y 6° de la presente). La autoevaluación deberá contemplar el análisis de los períodos 2024 y 2025.
ii) Los Sujetos Obligados que se encuentren obligados, conforme a lo establecido en la presente, deberán presentar el primer informe del revisor externo independiente (artículo 18 inciso a) de la presente) antes del 31 de octubre de 2026. El informe deberá contemplar los períodos 2024 y 2025.
iii) Los Sujetos Obligados deberán presentar el reporte sistemático anual (artículo 36 inciso b) de la presente) entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.
ARTÍCULO 39 º - Aplicación temporal.
Para los procedimientos sumariales que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente, o bien, para el análisis y supervisión de hechos, circunstancias y cumplimientos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, se aplicará la Resolución UIF N° 28/2011, y lo que establecía el artículo 5° de la Resolución UIF N° 70/2011 previo a la derogación dispuesta en el artículo anterior.
ARTÍCULO 40º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la modificación de resoluciones UIF (N° 12/2011 a 2024) para actualizar definiciones de "hechos u operaciones sospechosas" y "operaciones inusuales" conforme la Ley 27.739. Establece plazos máximos de 24hs para reportes de lavado de activos (límite de 90 días), financiación de terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. La información es confidencial, salvo excepciones bajo supervisión de BCRA, CNV, INaes o SSN. Firmante: Yacobucci.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-30276963- -APN-DGDYD#UIF, la Ley N° 27.739, modificatoria de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, las Resoluciones UIF Nros. 12 del 13 de enero de 2011, 19 del 18 de enero de 2011, 22 del 18 de enero de 2011, 28 del 20 de enero de 2011, 29 del 26 de enero de 2011, 30 del 27 de enero de 2011, 38 del 9 de febrero de 2011, 41 del 10 de febrero de 2011, 63 del 20 de mayo de 2011, 12 del 19 de enero de 2012, 17 del 25 de enero de 2012, 18 del 25 de enero de 2012, 22 del 27 de enero de 2012, 23 del 27 de enero 2012, 32 del 10 de febrero de 2012, 127 del 20 de julio de 2012, 140 del 10 de agosto de 2012, 489 del 31 de diciembre de 2013, 76 del 26 de julio de 2019, 14 del 1 de febrero de 2023, 78 del 9 de mayo de 2023, 99 del 15 de junio de 2023, 126 del 12 de julio 2023, 169 del 31 de agosto de 2023, 194 del 28 de septiembre de 2023, 242 del 29 de noviembre de 2023, 1 y 2, ambas del 12 de diciembre de 2023, 42 del 14 de marzo de 2024, 43 del 14 de marzo de 2024, 48 del 22 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).
Que la Ley N° 27.739, entre otras modificaciones sustanciales a la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, establece las definiciones de “hechos y operaciones sospechosas” y de “operaciones inusuales”, sustituye el artículo 21 y deroga los artículos 20 bis y 21 bis de la citada disposición legal (artículos 4°, 15 y 21, respectivamente).
Que el plexo derogado establecía el plazo y la forma en que debían formularse los Reportes de Operación Sospechosa, cuyo alcance fue afectado por la reforma al inciso b) del citado artículo 21 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, que actualmente establece: “Reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF), sin demora alguna, todo hecho u operación, sean realizados/as o tentados/as, sobre los/las que se tenga sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes u otros activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados con la financiación del terrorismo, o con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permiten justificar la inusualidad”.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley mencionada, directivas, instrucciones y resoluciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus Clientes.
Que, en atención a las modificaciones realizadas a la Ley N° 25.246, corresponde adecuar las resoluciones dictadas por el Organismo, dirigidas a los sujetos obligados, con el propósito de adaptarlas al marco legal vigente.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que se dio intervención al Consejo Asesor en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los incisos d) y e) del artículo 2° de la Resoluciones UIF N° 12/2011, 19/2011, 22/2011 29/2011, 63/2011; d) y e) del artículo 3°de la Resolución UIF N° 41/2011; e) y f) del artículo 2° de las Resoluciones UIF N° 30/2011, 38/2011, 12/2012,17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012; e) y f) del artículo 3° de la Resolución UIF N° 127/2012; f) y g) del artículo 2° de las Resoluciones UIF N° 32/2012 y 489/2013; i) y j) del artículo 2° de las Resoluciones UIF N° 28/2011, 14/2023, 99/2023, 169/2023, 242/2023, 42/2024 y 43/2024; g) y h) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 140/2012; j) y k) de las Resoluciones UIF N° 2/2023 y 78/2023; l) y m) del artículo 2° de las Resoluciones UIF N° 1/2023 y 126/2023; k) y l) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 194/2023; y, o) y p) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 76/2019, reemplazándose la definición de “Operaciones Sospechosas” por la de “Hechos u operaciones sospechosas”, y la de “Operaciones inusuales” por la del mismo nombre, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Hechos u operaciones sospechosas: Aquellas tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados a la financiación del terrorismo, o a el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permitan justificar la inusualidad.
Operaciones inusuales: Operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 37 de la Resolución UIF N° 76/2019 por el siguiente:
ARTÍCULO 37.- Reportes de Operaciones Sospechosas.
Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF. Los reportes deberán:
a) Incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas previstas en la resolución UIF vigente en la materia, con entrega o puesta a disposición del referido Organismo de todas los documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisión de reporte.
b) Estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la/s operación/es presenta/n tal carácter.
c) Enviarse a la UIF, una vez analizada la operación, sin demora alguna, contando con un plazo de:
i. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
ii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.
iii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
d) Ser confidenciales por lo que no podrán ser exhibidos a los organismos de control de la actividad, excepto en los casos en que el BCRA actúe en algún procedimiento de supervisión in situ, en el marco de la colaboración que ese organismo de contralor específico preste a esta UIF. En tales circunstancias, tanto el Sujeto Obligado como el BCRA deberán garantizar la confidencialidad de la información y su cadena de custodia.
Sin perjuicio de ello, los revisores externos independientes, podrán acceder a la información necesaria para evaluar el funcionamiento del sistema de monitoreo y alertas, y los procedimientos de análisis de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas. La información proporcionada deberá omitir todo contenido que posibilite identificar a los involucrados en las operaciones.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 40 de la Resolución UIF N° 14/2023 por el siguiente:
ARTÍCULO 40.- Reportes de Operaciones Sospechosas.
Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF. Los reportes deberán:
a) Incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas previstas en la resolución UIF vigente en la materia, con entrega o puesta a disposición del referido Organismo de todas los documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisión de reporte.
b) Estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la/s operación/es presenta/n tal carácter.
c) Enviarse a la UIF, una vez analizada la operación, sin demora alguna, contando con un plazo de:
i. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
ii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.
iii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
d) Ser confidenciales por lo que no podrán ser exhibidos a los organismos de control de la actividad, excepto en los casos en que el BCRA actúe en algún procedimiento de supervisión in situ, en el marco de la colaboración que ese organismo de contralor específico preste a esta UIF. En tales circunstancias, tanto el Sujeto Obligado como el BCRA deberán garantizar la confidencialidad de la información y su cadena de custodia.
Sin perjuicio de ello, los revisores externos independientes, podrán acceder a la información necesaria para evaluar el funcionamiento del sistema de monitoreo y alertas, y los procedimientos de análisis de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas. La información proporcionada deberá omitir todo contenido que posibilite identificar a los involucrados en las operaciones.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 36 de la Resolución UIF N° 78/2023 por el siguiente:
ARTÍCULO 36.- Reportes de Operaciones Sospechosas.
Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF. Los reportes deberán:
a) Incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas previstas en la resolución UIF vigente en la materia, con entrega o puesta a disposición del referido Organismo de todas los documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisión de reporte.
b) Estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la/s operación/es presenta/n tal carácter.
c) Enviarse a la UIF, una vez analizada la operación, sin demora alguna, contando con un plazo de:
i. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
ii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.
iii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
d) Ser confidenciales por lo que no podrán ser exhibidos a los organismos de control de la actividad, excepto en los casos en que la CNV actúe en algún procedimiento de supervisión in situ, en el marco de la colaboración que ese organismo de contralor específico preste a esta UIF. En tales circunstancias, tanto el Sujeto Obligado como la CNV deberán garantizar la confidencialidad de la información y su cadena de custodia.
Sin perjuicio de ello, los revisores externos independientes, podrán acceder a la información necesaria para evaluar el funcionamiento del sistema de monitoreo y alertas, y los procedimientos de análisis de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas. La información proporcionada deberá omitir todo contenido que posibilite identificar a los involucrados en las operaciones.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el artículo 36 de la Resolución UIF N° 99/2023 por el siguiente:
ARTÍCULO 36.- Reportes de Operaciones Sospechosas.
Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF. Los reportes deberán:
a) Incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas previstas en la resolución UIF vigente en la materia, con entrega o puesta a disposición del referido Organismo de todas los documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisión de reporte.
b) Estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la/s operación/es presenta/n tal carácter.
c) Enviarse a la UIF, una vez analizada la operación, sin demora alguna, contando con un plazo de:
i. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
ii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.
iii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
d) Ser confidenciales por lo que no podrán ser exhibidos a los organismos de control de la actividad, excepto en los casos en que el INAES actúe en algún procedimiento de supervisión in situ, en el marco de la colaboración que ese organismo de contralor específico preste a esta UIF. En tales circunstancias, tanto el Sujeto Obligado como el INAES deberán garantizar la confidencialidad de la información y su cadena de custodia.
Sin perjuicio de ello, los revisores externos independientes, podrán acceder a la información necesaria para evaluar el funcionamiento del sistema de monitoreo y alertas, y los procedimientos de análisis de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas. La información proporcionada deberá omitir todo contenido que posibilite identificar a los involucrados en las operaciones.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el artículo 38 de la Resolución UIF N° 126/2023 por el siguiente:
ARTÍCULO 38.- Reportes de Operaciones Sospechosas.
Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF. Los reportes deberán:
a) Incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas previstas en la resolución UIF vigente en la materia, con entrega o puesta a disposición del referido Organismo de todas los documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisión de reporte.
b) Estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la/s operación/es presenta/n tal carácter.
c) Enviarse a la UIF, una vez analizada la operación, sin demora alguna, contando con un plazo de:
i. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
ii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.
iii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
d) Ser confidenciales por lo que no podrán ser exhibidos a los organismos de control de la actividad, excepto en los casos en que el SSN actúe en algún procedimiento de supervisión in situ, en el marco de la colaboración que ese organismo de contralor específico preste a esta UIF. En tales circunstancias, tanto el Sujeto Obligado como el SSN deberán garantizar la confidencialidad de la información y su cadena de custodia.
Sin perjuicio de ello, los revisores externos independientes, podrán acceder a la información necesaria para evaluar el funcionamiento del sistema de monitoreo y alertas, y los procedimientos de análisis de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas. La información proporcionada deberá omitir todo contenido que posibilite identificar a los involucrados en las operaciones.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el artículo 37 de las Resoluciones UIF N° 1/2023 y 169/2023, 36 de la Resolución UIF N° 2/2023, 39 de la Resolución UIF N° 194/2023 y 33 de la Resolución UIF N° 43/2024 por el siguiente:
Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF. Los reportes deberán:
a) Incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas previstas en la resolución UIF vigente en la materia, con entrega o puesta a disposición del referido Organismo de todas los documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisión de reporte.
b) Estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la/s operación/es presenta/n tal carácter.
c) Enviarse a la UIF, una vez analizada la operación, sin demora alguna, contando con un plazo de:
i. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
ii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.
iii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
d) Ser confidenciales por lo que no podrán ser exhibidos a los organismos de control de la actividad. Los Sujetos Obligados deberán garantizar la confidencialidad de la información y su cadena de custodia.
Sin perjuicio de ello, los revisores externos independientes, podrán acceder a la información necesaria para evaluar el funcionamiento del sistema de monitoreo y alertas, y los procedimientos de análisis de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas. La información proporcionada deberá omitir todo contenido que posibilite identificar a los involucrados en las operaciones.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el inciso c) de los artículos 27 de la Resolución UIF N° 242/2023, 26 de la Resolución UIF N° 42/2024 y 26 de la Resolución UIF N° 48/2024 por el siguiente:
“Enviarse a la UIF, una vez analizada la/s operación/es, sin demora alguna, contando con un plazo de:
i. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
ii. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.
iii. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 11 y el artículo 12 de la Resolución UIF N° 29/2011 por el siguiente:
ARTÍCULO 11:
Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF.
ARTÍCULO 12: Los reportes previstos en el artículo precedente deberán:
a) Incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas previstas en la resolución UIF vigente en la materia, con entrega o puesta a disposición del referido Organismo de todos los documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisión de reporte.
b) Estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la/s operación/es presenta/n tal carácter.
c) Enviarse a la UIF, una vez analizada la operación, sin demora alguna, contando con un plazo de:
i. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
ii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.
iii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
d) Ser confidenciales por lo que no podrán ser exhibidos a los organismos de control de la actividad. Los Sujetos Obligados deberán garantizar la confidencialidad de la información y su cadena de custodia.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 16 y el artículo 17 de la Resolución UIF N° 63/2011 por el siguiente:
ARTÍCULO 16:
Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF.
ARTÍCULO 17: Los reportes previstos en el artículo precedente deberán:
a) Incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas previstas en la resolución UIF vigente en la materia, con entrega o puesta a disposición del referido Organismo de todos los documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisión de reporte.
b) Estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la/s operación/es presenta/n tal carácter.
c) Enviarse a la UIF, una vez analizada la operación, sin demora alguna, contando con un plazo de:
i. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
ii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.
iii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
d) Ser confidenciales por lo que no podrán ser exhibidos a los organismos de control de la actividad. Los Sujetos Obligados deberán garantizar la confidencialidad de la información y su cadena de custodia.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 12 y el artículo 13 de la Resoluciones UIF N° 41/2011 y 12/2012 por el siguiente:
ARTÍCULO 12:
Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF.
ARTÍCULO 13: Los reportes previstos en el artículo precedente deberán:
a) Incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas previstas en la resolución UIF vigente en la materia, con entrega o puesta a disposición del referido Organismo de todos los documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisión de reporte.
b) Estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la/s operación/es presenta/n tal carácter.
c) Enviarse a la UIF, una vez analizada la operación, sin demora alguna, contando con un plazo de:
i. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
ii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.
iii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
d) Ser confidenciales por lo que no podrán ser exhibidos a los organismos de control de la actividad. Los Sujetos Obligados deberán garantizar la confidencialidad de la información y su cadena de custodia.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 13 y el artículo 14 de la Resoluciones UIF N° 12/2011, 19/2011 y 22/2011 por el siguiente:
ARTÍCULO 13:
Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF.
ARTÍCULO 14: Los reportes previstos en el artículo precedente deberán:
a) Incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas previstas en la resolución UIF vigente en la materia, con entrega o puesta a disposición del referido Organismo de todos los documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisión de reporte.
b) Estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la/s operación/es presenta/n tal carácter.
c) Enviarse a la UIF, una vez analizada la operación, sin demora alguna, contando con un plazo de:
i. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
ii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.
iii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
d) Ser confidenciales por lo que no podrán ser exhibidos a los organismos de control de la actividad. Los Sujetos Obligados deberán garantizar la confidencialidad de la información y su cadena de custodia.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyase el artículo 13 y el artículo 17 de la Resolución UIF N° 38/2011 por el siguiente:
ARTÍCULO 13:
Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF.
ARTÍCULO 17: Los reportes previstos en el artículo precedente deberán:
a) Incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas previstas en la resolución UIF vigente en la materia, con entrega o puesta a disposición del referido Organismo de todos los documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisión de reporte.
b) Estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la/s operación/es presenta/n tal carácter.
c) Enviarse a la UIF, una vez analizada la operación, sin demora alguna, contando con un plazo de:
i. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
ii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.
iii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
d) Ser confidenciales por lo que no podrán ser exhibidos a los organismos de control de la actividad. Los Sujetos Obligados deberán garantizar la confidencialidad de la información y su cadena de custodia.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 20 y el artículo 21 de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente:
ARTÍCULO 20:
Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF.
ARTÍCULO 21: Los reportes previstos en el artículo precedente deberán:
a) Incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas previstas en la resolución UIF vigente en la materia, con entrega o puesta a disposición del referido Organismo de todos los documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisión de reporte.
b) Estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la/s operación/es presenta/n tal carácter.
c) Enviarse a la UIF, una vez analizada la operación, sin demora alguna, contando con un plazo de:
i. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
ii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.
iii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
d) Ser confidenciales por lo que no podrán ser exhibidos a los organismos de control de la actividad. Los Sujetos Obligados deberán garantizar la confidencialidad de la información y su cadena de custodia.
ARTÍCULO 15.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 26 y el artículo 27 de las Resoluciones UIS UIF N° 18/2012, 22/2012, 32/2012 y 489/2013 por el siguiente:
ARTÍCULO 26:
Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF.
ARTÍCULO 27: Los reportes previstos en el artículo precedente deberán:
a) Incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas previstas en la resolución UIF vigente en la materia, con entrega o puesta a disposición del referido Organismo de todos los documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisión de reporte.
b) Estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la/s operación/es presenta/n tal carácter.
c) Enviarse a la UIF, una vez analizada la operación, sin demora alguna, contando con un plazo de:
i. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
ii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.
iii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
d) Ser confidenciales por lo que no podrán ser exhibidos a los organismos de control de la actividad. Los Sujetos Obligados deberán garantizar la confidencialidad de la información y su cadena de custodia.
ARTÍCULO 16.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 27 y el artículo 28 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente:
ARTÍCULO 27:
Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF.
ARTÍCULO 28: Los reportes previstos en el artículo precedente deberán:
a) Incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas previstas en la resolución UIF vigente en la materia, con entrega o puesta a disposición del referido Organismo de todos los documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisión de reporte.
b) Estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la/s operación/es presenta/n tal carácter.
c) Enviarse a la UIF, una vez analizada la operación, sin demora alguna, contando con un plazo de:
i. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
ii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.
iii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
d) Ser confidenciales por lo que no podrán ser exhibidos a los organismos de control de la actividad. Los Sujetos Obligados deberán garantizar la confidencialidad de la información y su cadena de custodia.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 18 y el artículo 19 de las Resoluciones UIF N° 17 y 23/2012 por el siguiente:
ARTÍCULO 18:
Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF.
ARTÍCULO 19: Los reportes previstos en el artículo precedente deberán:
a) Incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas previstas en la resolución UIF vigente en la materia, con entrega o puesta a disposición del referido Organismo de todos los documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisión de reporte.
b) Estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la/s operación/es presenta/n tal carácter.
c) Enviarse a la UIF, una vez analizada la operación, sin demora alguna, contando con un plazo de:
i. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
ii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.
iii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
d) Ser confidenciales por lo que no podrán ser exhibidos a los organismos de control de la actividad. Los Sujetos Obligados deberán garantizar la confidencialidad de la información y su cadena de custodia.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 23 y el artículo 24 de la Resolución UIF N° 28/2011 por el siguiente:
ARTÍCULO 23:
Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF.
ARTÍCULO 24: Los reportes previstos en el artículo precedente deberán:
a) Incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas previstas en la resolución UIF vigente en la materia, con entrega o puesta a disposición del referido Organismo de todos los documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisión de reporte.
b) Estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la/s operación/es presenta/n tal carácter.
c) Enviarse a la UIF, una vez analizada la operación, sin demora alguna, contando con un plazo de:
i. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
ii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.
iii. VEINTICUATRO (24) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
d) Ser confidenciales por lo que no podrán ser exhibidos a los organismos de control de la actividad. Los Sujetos Obligados deberán garantizar la confidencialidad de la información y su cadena de custodia.
ARTÍCULO 19.- Derogense los artículos 13, 14 y 16 de la Resolución UIF N° 29/2011; 14, 15 y 16 de la Resolución UIF N° 41/2011; 18, 20 y 21 de la Resolución UIF 63/2011; 15 y 16 de la Resolución UIF N° 12/2011; 18 y 19 de la Resolución UIF N° 38/2011; 15 y 16 de las Resoluciones UIF N° 19/2011 y 22/2011; 14, 15 y 18 de la Resolución UIF N° 12/2012; 22, 23 y 24 de la Resolución UIF 30/2011; 28 y 30 de la Resolución UIF N° 18/2012; 28, 30, 31 y 32 de las Resoluciones UIF N° 22/2012, 32/2012 y 489/2013, 29, 31, 32 y 33 de la Resolución UIF N° 127/2012; 22, 23 y 24 de la Resolución UIF N° 17/2012 ; 20, 22, 23 y 24 23/2012;y 25, 26, 27 y 28 de la Resolución UIF N° 28/2011.
ARTÍCULO 20.- La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ignacio Martín Yacobucci
e. 26/03/2024 N° 16735/24 v. 26/03/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2024-5493-E-AFIP-AFIP - Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento en la Resolución General N° 1.618. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305170/1
Se decreta la derogación de los Criterios de Clasificación Arancelaria Nros. 47/20 y 12/21 por no ajustarse a las nuevas orientaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y cambios en la Nomenclatura Armonizada. La Dirección General de Aduanas, a cargo de Lodovico, dispone su anulación desde la vigencia de la resolución, publicada en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Economía y al Comité Técnico MERCOSUR.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2024-00604510- AFIP-DETNCA#SDGTLA del registro de esta Administración Federal y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 1.618 se establecieron, entre otros, los procedimientos de trámite de “Consulta de Clasificación Arancelaria” y las normas de “Incidentes de Clasificación Arancelaria”.
Que, mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 12116-65-2020 y 19144-18466-2019 se sometió a determinada mercadería al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y, como consecuencia de ello, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 47/20 y 12/21, los cuales fueron oficializados mediante las Resoluciones Generales Nros. 4.891 y 4.923, respectivamente.
Que las áreas técnicas competentes entienden que resulta oportuno y conveniente la derogación explícita de los criterios clasificatorios mencionados, toda vez que no revisten actualidad frente a las nuevas opiniones de clasificación adoptadas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y por los cambios que se realizan en los elementos legales que componen la Nomenclatura del Sistema Armonizado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto los Criterios de Clasificación Arancelaria Nros. 47/20 y 12/21, consignados en los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 4.891 y 4.923, respectivamente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.
Rosana Angela Lodovico
e. 26/03/2024 N° 16266/24 v. 26/03/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5494-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2023. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305171/1
Se extienden plazos: presentación F.572 Web hasta 30/04/2024 y liquidación anual del impuesto a las ganancias hasta 31/05/2024, conforme disposiciones decretadas. Firmantes: Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00743987- -AFIP-DECNRE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención, mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal, los datos previstos en los artículos 7° y 11 de las normas citadas en los párrafos precedentes, respectivamente.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 415 del 10 de agosto de 2023, encomendó a esta Administración Federal a incrementar en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) los importes de la escala progresiva prevista en el primer párrafo del artículo 94 de la ley del citado gravamen, aplicable a los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, a los fines del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias establecida por las citadas Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003.
Que, a su vez, a través del Decreto N° 473 del 12 de septiembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a esta Administración Federal a incrementar, a los fines del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias establecida por las citadas Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la ley del gravamen.
Que, a los fines señalados, este Organismo dictó, respectivamente, las Resoluciones Generales Nros. 5.402 y 5.417, a fin de considerar las previsiones de los citados decretos en la determinación de la retención del impuesto a las ganancias.
Que en aras de dar continuidad a los actos de gobierno tendientes a brindar seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables respecto del alcance del impuesto a las ganancias, el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 10/24, a fin de dejar establecida, con jerarquía de ley, las aludidas medidas de política tributaria.
Que dicho proyecto, al día de la fecha, se encuentra en trámite en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, registrado con el número 0026-PE-2023 (Trámite Parlamentario N° 225), tal como consta en el sitio web https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/.
Que, en ese contexto, resulta necesario que este Organismo implemente medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de dicho tributo.
Que, atento a ello, y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable extender hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, el plazo para la presentación del mencionado formulario de declaración jurada F.572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” correspondiente al período fiscal 2023, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Los agentes de retención practicarán la liquidación anual prevista en el artículo 9° de la Resolución General N° 2.442 y en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2024, inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período mayo de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, bajo intervención de Roldán, Pereyra y Ozores, dejó sin efecto resoluciones 2023 y ordenó su publicación. Firmantes: Roldán (Interventora Adjunta), Pereyra (Interventor Adjunto) y Ozores (Interventor).
Ver texto original
RESFC-2024-6-APN-ENACOM#JGM FECHA 22/3/2024
EX-2024-30392762-APN-SDYME#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 .- DEJAR sin efecto la RESOL-2023-2053-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2050-APNENACOM#JGM, RESOL-2023-1883-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2042-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2040-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2046-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2091-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2043-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2103-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2044-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2055-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2116-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2052-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2056-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2045-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-1886-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2051-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2039-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2047-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2118-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2049-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2054-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2041-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2125-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-2079-APN-ENACOM#JGM, 2 .- DEJAR sin efecto la RESOL-2023-1995-APN-ENACOM#JGM y la RESOL-2023-2087-APN-ENACOM#JGM y sus rectificatorias. 3 .- DEJAR sin efecto la RESOL-2023-2089-APN-ENACOM#JGM y la RESOL-2023-1889-APN-ENACOM#JGM. 4 .- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Patricia Zulema Roldan, Interventora Adjunta; Alejandro Fabio Pereyra, Interventor Adjunto; Juan Martin Ozores. Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Juan Martín Ozores, Interventor de ENACOM, otorga licencia a Víctor Hugo Ariza para prestar servicios de TIC y lo inscribe en el Registro de Servicios TIC para radiodifusión por suscripción. Se establece que la AN no garantiza disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse autorizaciones ante ENACOM. Se notifica y publica en el Boletín Oficial.
Ver texto original
RESOL-2024-54-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/03/2024
EX-2023-99953151- APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR al señor Víctor Hugo ARIZA Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRIBIR al señor Víctor Hugo ARIZA en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. 3 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: JUAN MARTIN OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se aprueba el concurso público simplificado para Santa Cruz y se adjudica a REINOSO una licencia para servicio de comunicación audiovisual en 102.3 MHz en Comandante Luis Piedrabuena (Santa Cruz), con vigencia de 10 años. El adjudicatario debe cumplir requisitos técnicos en 180 días, presentar declaración jurada en 30 días y regularizar ante AFIP en 90, bajo riesgo de caducidad. Firmado por Ozores (Interventor del ENACOM).
Ver texto original
RESOL-2024-61-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/3/2024
EX-2021-25423655-APN-DNSA#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - Aprobar los actos de concurso público simplificado convocado para la provincia de SANTA CRUZ, a través de la RESOL-2021-102-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido. 2 - Adjudicar al señor Claudio Alejandro REINOSO, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 272, frecuencia 102.3 MHz., categoría E, para la localidad de COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA, provincia de SANTA CRUZ. 3 - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario. 4 - Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo, que forma parte integrante de la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma, de la inspección técnica de las instalaciones. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 5 - Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6 - El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7 - Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá regularizar su situación ante la AFIP 8 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/ normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se aprueba el concurso público para Misiones y se adjudica a la Asociación Civil Comisión de Desarrollo Integral de San Javier una licencia de comunicación audiovisual en 99.5 MHz para San Javier, con vigencia de 10 años. Establece plazos: 180 días para requisitos técnicos, 30 días para declaración jurada anual y 90 días para adecuación de objeto social. La caducidad aplica por incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
Ver texto original
RESOL-2024-77-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/3/2024
EX-2022-100772020-APN-DNSA#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - Aprobar los actos de concurso público simplificado convocado para la provincia de MISIONES, a través de la RESOL-2022-1317-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido 2 - Adjudicar a la ASOCIACIÓN CIVIL COMISIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN JAVIER , una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 258, frecuencia 99.5 MHz., categoría E, para la localidad de SAN JAVIER, provincia de MISIONES. 3 - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 4 - Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares,para lo cual resulta de aplicación el Instructivo que forma parte integrante de la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma, de la inspección técnica de las instalaciones. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 5 - Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6 - Dentro de los 90 días corridos, la licenciataria deberá adecuar su objeto social, de manera de contemplar la prestación de servicios de comunicación audiovisual, acreditando tal extremo, con la presentación de la constancia de inscripción en el registro pertinente. 7 - La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la designación transitoria de Guillermo Abel (Ingeniero Agrónomo) como Responsable de Auditoría en Protección e Inocuidad Vegetal por 6 meses, con excepción al Convenio Colectivo. Firmantes: Pablo CORTESÉ (SENASA) y Brenda MARTÍNEZ ALMUDÉVAR. Se asigna el gasto a partidas presupuestarias 2024.
Ver texto original
EX-2024-24289634- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-317-APN-PRES#SENASA DE FECHA 25 DE MARZO DE 2024.
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 7 de febrero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Responsable de Auditoría en Protección e Inocuidad Vegetal de la Auditoría Adjunta, dependiente de la Unidad de Auditoría Interna del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Función Directiva IV, al Ingeniero Agrónomo D. Guillermo Eduardo ABEL (M.I. N° 25.444.367), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se prorroga hasta septiembre de 2024 la designación de Claudia E. MARTÍNEZ como Directora del Centro Regional NOA Norte del SENASA, con cargo en el Agrupamiento Operativo, categoría profesional Grado 3. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles mediante el sistema de selección de la Resolución Conjunta de 2022. Los fondos se imputan al presupuesto del SENASA. Firmantes: CORTÉSE y MARTÍNEZ ALMUDÉVAR.
Ver texto original
EX-2024-24759531- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-321-APN-PRES#SENASA DE FECHA 25 DE MARZO DE 2024.
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 20 de enero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Directora de Centro Regional NOA Norte de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da. Claudia Edit MARTÍNEZ (M.I. N° 16.813.326), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-645-APN-PRES#SENASA del 19 de julio de 2023 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 3, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta prórroga por seis meses desde el 21/01/2024 de la asignación transitoria de Beatriz Spreafico como Coordinadora General de Regulaciones Fitosanitarias. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles por sistema de selección 2022. Gastos imputables al presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTÉSE (SENASA), Martínez Almudevar (Coordinadora Dirección General Técnica y Administrativa).
Ver texto original
EX-2024-24438844- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-322-APN-PRES#SENASA DE FECHA 25 DE MARZO DE 2024.
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 21 de enero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Regulaciones Fitosanitarias de la Dirección de Comercio Exterior Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. Beatriz Sara SPREAFICO (M.I. N° 12.307.789), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-657-APN-PRES#SENASA del 20 de julio de 2023 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 9, Tramo General, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa
Se decreta asignación transitoria de funciones de Coordinador General de Recursos Humanos y Administración de Personal a Demian LAINO por 6 meses, autorizándose pago conforme convenio colectivo. El gasto se imputa a partidas 2024. Firmantes: CORTESE, Martínez Almudevar.
Ver texto original
EX-2024-23877444- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-323-APN-PRES#SENASA DE FECHA 25 DE MARZO DE 2024.
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de marzo de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador General de Recursos Humanos y Administración de Personal de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, al Licenciado en Ciencias de la Comunicación D. Demian Ernesto LAINO (M.I. N° 23.678.623), de la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1, Tramo Superior, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta la aprobación de la venta de lotes en la subasta 3197 realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires por cuenta de la AFIP. Los compradores podrán retirar las mercaderías tras pagar saldos e impuestos. Firmó Scaglioni (Administrador de Aduana de Mar del Plata).
Ver texto original
Mar del Plata, Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO la Disposición DI-2024-21-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 14/03/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3197.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024--00708518-AFIP-SESUADMARD#SDGOAI.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
El ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE MAR DEL PLATA
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024--00708518-AFIP-SESUADMARD#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3197.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese al área respectiva para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese.
Adrian Nicolas Scaglioni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Administrador de la Aduana de Posadas, Koza, autoriza venta de mercaderías mediante subasta electrónica el 11/04/2024, a través del Banco Ciudad (web), con detalle en anexo. Se decreta registro y comunicación conforme Leyes 22.415, 25.603 y Se decreta..., firmando Koza.
Ver texto original
Posadas, Misiones, 22/03/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 11/04/2024 a las 10:00 hs., las cuales se detallan en anexo IF-2024-00730210-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE POSADAS
DISPONE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00730210-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 11 de Abril de 2024 a las 10:00 hs.
ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Ricardo Daniel Koza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prohibición nacional y en plataformas digitales de la "Soja Salsa Artesanal, Materia Prima - Alimentos Naturales" por falta de registros sanitarios, considerado producto ilegal. Firmado por Nelida Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO el EX-2024-03959586- -APN-DPVYCJ#ANMAT;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto rotulado como “Soja Salsa Artesanal, marca Materia Prima - Alimentos Naturales, Cont. Neto 250 CM3, NO GLUTEN, Vencimiento 10/24, Artesanal - Premium Quality - Sin conservantes, Sarmiento 1889 - CABA”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, en el curso de la investigación, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, detectó que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Consulta Federal N° 6803 del 2021, informó que no se encontraron antecedentes de registros de “Materia Prima - Alimentos Saludables”, ni tampoco del domicilio indicado en el rótulo del producto, durante la investigación realizada en referencia a otro producto cuyo rótulo aportaba los mismos datos; y asimismo, en un procedimiento realizado por la misma DGHYSA en el año 2016, por un reclamo de otro producto de la misma marca y el mismo domicilio, mediante una inspección verificó que en ese lugar existía un edificio de oficinas de 5 pisos, y que el local a la calle de la planta baja es un local comercial que no expende alimentos.
Que en consecuencia y teniendo en cuenta los antecedentes anteriormente expuestos, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N°3894 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que a su vez y debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro sanitario de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Soja Salsa Artesanal, marca Materia Prima - Alimentos Naturales, NO GLUTEN, Artesanal - Premium Quality - Sin conservantes, Sarmiento 1889 - CABA”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-05482777-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bisio (ANMAT) prohíbe elaboración y comercialización del "Aceite de oliva clásico Sabores Cuyanos" por exhibir RNE 13256314 y RNPA 025-13826543 inexistentes, incumpliendo Ley 18284, Decreto 2126/71 y CAA. Se prohíben también productos con dichos registros. Se adjunta anexo con imagen del rótulo. Se decreta prohibir su circulación en línea y el territorio nacional.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO el EX-2024-10537757- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto rotulado como “Aceite de oliva clásico marca Sabores Cuyanos, Envasado por RNE 13256314, RNPA 025-13826543 Consumir antes del 08/26 Lote 2002 Cont. Neto 500 cc - Industria Argentina”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 9983 y 9984, al Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que tanto el RNE como el RNPA son inexistentes.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3930 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva clásico marca Sabores Cuyanos, Envasado por RNE 13256314, RNPA 025-13826543”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imágen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-11584587-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13256314, RNPA 025-13826543, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE Y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Miel de abejas marca EL PANAL" con RNE 220002063 y RNPA 2200063953, al carecer de registros sanitarios y exhibir números inexistentes, considerándose ilegal. Asimismo, se prohíbe comercializar productos con dichos RNE/RNPA. Firmantes: Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO el EX-2024-08871183- -APN-DPVYCJ#ANMAT;
CONSIDERANDO:
Que Las presentes actuaciones se inician a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en referencia al producto rotulado como: “Miel de abejas marca EL PANAL, RNE 220002063 - RNPA 2200063953, fecha de vto: Dic 2025, Elaborada y fraccionada por Cooperativa Surcos SA, Forres Departamento Robles, Ruta Nac. N° 34 Km 708, Santiago del Estero”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que el citado Instituto informó que recibió un reclamo de un consumidor, en referencia a la mencionada miel, debido a que presenta características organolépticas alteradas, por contener elementos extraños en su interior.
Que en el marco de las investigaciones, se verificó en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA), que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba consultó, a través de las Consultas Federales N° 9092 y 9093, a la Dirección de Bromatología de Santiago del Estero, en una investigación anterior en relación al mismo producto, si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; a lo que la citada Dirección informó que tanto el RNE como el RNPA son inexistentes, y que no tienen datos asociados a la “Cooperativa Surcos SA”, ni establecimiento registrado en el domicilio consultado.
Que atento a ello, el INAL notificó el Incidente Federal N° 3776 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto, y en las plataformas de venta en línea el producto: “Miel de abejas marca EL PANAL, RNE 220002063 - RNPA 2200063953, Elaborada y fraccionada por Cooperativa Surcos SA, Forres Departamento Robles, Ruta Nac. N° 34 Km 708, Santiago del Estero”; en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto; y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-09361574-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 220002063 y RNPA N° 2200063953, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta que el valor de la suma fija para el Régimen General en marzo de 2024 asciende a $552, aplicable desde abril. La determinación se fundamenta en cálculos con índices RIPTE (enero y diciembre 2023) siguiendo Resoluciones anteriores. Firmantes: Cainzos (Gerente de Control Prestacional).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la Resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de marzo de 2024, es necesario tomar los valores de los índices de enero de 2024 y diciembre de 2023 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).
Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 63468,76 y 55356,61 respectivamente, se obtiene un valor de 1.1465 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 44/100 ($ 481.44) arroja un monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 99/100 ($ 551.99).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 552) para el Régimen General.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 552) para el devengado del mes de marzo de 2024 respecto del Régimen General.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Hospital Garrahan convoca a concurso para dos cargos de Farmacéutico/a en área de Esterilización. Resolución 433/CA/2024. Inscripciones del 26/03 al 09/04/2024. Firmado por Martínez Dupuy (Jefa Desarrollo Carrera Hospitalaria). Bases disponibles en su sitio web.
Ver texto original
El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
DOS (2) CARGOS DE FARMACÉUTICO/A CON 42 HORAS SEMANALES
ÁREA DE ESTERILIZACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 433/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 26 de marzo al 09 de abril de 2024.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
El Hospital Garrahan convoca a concurso para dos cargos de Médico/a Especialista (42hs) en Hemoterapia. Se establecen bases, fechas de inscripción (hasta 9/4) y lugar de inscripción. Firmantes: Martinez Dupuy (Jefa Depto. Desarrollo de Carrera). Datos detallados en garrahan.gov.ar.
Ver texto original
El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
DOS (2) CARGOS DE MÉDICO/A ESPECIALISTA CON 42 HORAS SEMANALES
SERVICIO CENTRO REGIONAL DE HEMOTERAPIA
RESOLUCIÓN Nº 437/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 26 de marzo al 09 de abril de 2024.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
E-Mail: concursos@garrahan.gov.ar
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
Se convocan concursos públicos para cubrir cargos de Defensor Público Oficial en Goya (Corrientes), Concordia (Entre Ríos) y Campana (Buenos Aires). Plazo de inscripción: 6 a 24 de mayo de 2024 vía correo electrónico con Formulario Uniforme de Inscripción (formato Word o PDF). Postulantes deben presentar documentación en papel en 10 días hábiles posteriores, hasta el 7 de junio. Requisitos: ciudadano/a argentino/a, 25 años, 4 años de ejercicio profesional de abogacía. Sorteos de jurados el 12, 14 y 19 de junio de 2024. Firmó: Bado.
Ver texto original
LA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
CONVOCA a concursos públicos para cubrir los cargos de:
- Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Goya, provincia de Corrientes (CONCURSO Nº217, MPD);
- Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Concordia, provincia de Entre Ríos (CONCURSO Nº218, MPD) y
- Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, provincia de Buenos Aires (CONCURSO Nº219, MPD)
PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: para los tres concursos, el comprendido entre los días 6 y 24 de mayo de 2024, ambos inclusive.
Durante dicho período, los/as interesados/as deberán remitir por correo electrónico a la casilla inscripcionaconcursos@mpd.gov.ar un Formulario Uniforme de Inscripción (FUI), el que se encontrará disponible en el Portal Web del MPD, respetando los requisitos establecidos en el Art. 18, Inc. a), del Reglamento. Sólo se considerará documento válido para la inscripción el remitido como archivo adjunto al correo electrónico que se envíe al efecto, guardado en formato de tipo Word o .pdf, no aceptándose remisiones de enlaces a contenidos en la nube o transcripciones en el “Asunto” o en el cuerpo del correo electrónico.
Vencido el período de inscripción, se iniciará un nuevo plazo de diez (10) días hábiles (Art. 18, Inc. b), del Reglamento) para presentar personalmente o por tercero autorizado -en la Secretaría de Concursos de la Defensoría General de la Nación, sita en Av. Callao 289, Piso 6º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días hábiles y en el horario de 9:00 a 15:00 horas- o remitir por vía postal a dicha Secretaría, la documentación a la que se refiere el Art. 19, Inc. c), del Reglamento, lo que deberá efectuarse ineludiblemente en soporte papel, debidamente foliada y en carpeta o bibliorato. Esta documentación también podrá ser presentada o enviada durante el período de inscripción al que alude el Art. 18, Inc. a), siempre que con anterioridad ya se hubiese remitido por correo electrónico el Formulario Uniforme de Inscripción.
El plazo establecido en el Art. 18, Inc. b), del Reglamento vencerá el día 7 de junio de 2024.
El “Formulario Uniforme de Inscripción”, el “Formulario de Declaración Jurada” y el “Instructivo para la Inscripción”, a tenor de lo dispuesto por el Art. 19, Inc. a), del Reglamento, serán aquellos que se encuentran publicados en la página web de la Defensoría General de la Nación, desde donde podrán obtenerlos los/as interesados/as.
FORMA DE INSCRIPCION: Los/as aspirantes llevarán a cabo su inscripción en la forma prevista en el Capítulo IV de la RDGN-2021- 1292-E-MPD-DGN#MPD, y deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos del concurso, no pudiendo hacerlo en dependencias del Ministerio Público de la Defensa.
Asimismo, deberán denunciar una dirección de correo electrónico, resultando válidas todas las notificaciones que se practiquen en la misma, de conformidad con el Art. 4º del reglamento aplicable. Será obligación del/de la postulante verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales.
En virtud de lo establecido en el Art. 20, Inc. d), del Reglamento aplicable, transcurridos los diez (10) días mencionados en el Inc. b) del Art. 18, las inscripciones que no cuenten con los recaudos exigidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del Inc. c) del Art. 19 se considerarán no realizadas.
REQUISITOS PERSONALES: Ser ciudadano/a argentino/a, tener veinticinco (25) años de edad y contar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado en el ámbito público o privado, o de cumplimiento -por igual término- de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con por lo menos cuatro (4) años de antigüedad en el título de abogado (Conf. Art. 31, 3º párr., Ley Nº27.149).
INTEGRACIÓN DEL JURADO DE CONCURSO: Los sorteos por los cuales se desinsacularán los Jurados de Concursos Nros. 217, 218 y 219, MPD, se llevarán a cabo en la sede de la Secretaría de Concursos los días 12, 14 y 19 de junio de 2024 a las 13:00 hs., respectivamente.
Los sorteos serán públicos y documentados en actas y contarán con la intervención como Actuario/a de un/a funcionario/a de la Secretaría de Concursos con jerarquía no inferior a Secretario/a de Primera Instancia.
PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS: Las listas de inscriptos/as y excluidos/as y de los/as miembros titulares y suplentes de los Jurados de Concursos serán notificadas a los/las postulantes en la casilla de correo electrónico oportunamente denunciada, a los/as miembros de los Jurados en la casilla de correo oficial y a los/as juristas por medio fehaciente (Art. 22 del Reglamento citado).
PARA LA PRESENTE CONVOCATORIA RIGE EL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS/AS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN (Texto Ordenado Conf. Anexo I –RDGN-2021-1292-E-MPD-DGN#MPD)
Se establece que para PME el interés es BADLAR +5 p.p., y resto +10 p.p., desde el 15/3/2021. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para períodos entre 19/3-26/3/24. Tasas de descuento: tipo A (hasta 58% TNA), B (63%), C (63%) y D (96% TNA). Firmó Álvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
19/03/2024
al
20/03/2024
83,15
80,30
77,59
75,00
72,53
70,17
57,74%
6,834%
Desde el
20/03/2024
al
21/03/2024
81,19
78,48
75,89
73,42
71,05
68,79
56,84%
6,673%
Desde el
21/03/2024
al
22/03/2024
81,05
78,36
75,78
73,31
70,95
68,70
56,78%
6,662%
Desde el
22/03/2024
al
25/03/2024
80,28
77,63
75,09
72,67
70,36
68,14
56,42%
6,598%
Desde el
25/03/2024
al
26/03/2024
79,75
77,14
74,64
72,25
69,96
67,77
56,17%
6,555%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
19/03/2024
al
20/03/2024
89,25
92,52
95,95
99,55
103,33
107,30
136,60%
7,335%
Desde el
20/03/2024
al
21/03/2024
87,00
90,10
93,36
96,77
100,35
104,11
131,69%
7,150%
Desde el
21/03/2024
al
22/03/2024
86,85
89,95
93,19
96,59
100,16
103,90
131,37%
7,138%
Desde el
22/03/2024
al
25/03/2024
85,95
88,98
92,16
95,49
98,98
102,63
129,44%
7,064%
Desde el
25/03/2024
al
26/03/2024
85,35
88,34
91,48
94,76
98,19
101,79
128,16%
7,015%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 20/03/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 51%, hasta 60 días del 52,00% TNA, Hasta 90 días del 54% TNA, de 91 a 180 días del 57% TNA, de 181 días a 270 días del 58% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 60% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55%, hasta 60 días del 56% TNA, hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA, de 181 a 270 días del 63%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55% TNA, hasta 60 días del 56% TNA, Hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA y de 181 a 270 días del 63% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 96% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta notificación en Boletín Oficial de mercaderías sin titular conocido (cigarrillos, ropa, marihuana, etc.) en actuaciones detalladas en anexos. Se otorgan 30 días para reclamar derechos o solicitar destinaciones aduaneras. De no mediar objeción, se procederá a destrucción, subasta o entrega a la Secretaría General de la Presidencia conforme Ley 25.603. Firmado por Ruiz (Aduana de Barranqueras).
Ver texto original
ARTS. 1013 INC. I) Y 417 Y SIG. - CÓDIGO ADUANERO - LEY 22415.
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERÍAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO.
Se hace saber a los interesados que mediante DI-2023-85-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI se ha ordenado notificarles lo siguiente: “Barranqueras, 23/10 /2023 : VISTO: que se originan las actuaciones que se detallan en ANEXO I adjunto a la presente, por auxiliares del servicio aduanero (Gendarmería Nacional/Policía del Chaco/Prefectura), por presunta infracción a los Artículos 985; 986 y/o 987 del Código Aduanero - Ley Nº 22.415 y el estado de las mismas, en las cuales consta que los involucrados son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado fehacientemente la identidad de los mismos o bridar datos para hacerlo; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad al criterio emitido oportunamente por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones ha dicho, en sus partes pertinentes “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advierte que no se cuenta con los datos aludidos, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del Art. 417 del Código Aduanero, atento razones de economía administrativa…”. Que, en los actuados en trato es de aplicación el artículo 417 del Código Aduanero - Ley Nº 22.415 y su modificatoria Ley Nº 25.603. Que, en atención a todo ello sería necesario notificar a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que se detallan e indican, en referencia, mediante publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina; y al mismo tiempo y de corresponder, podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados desde la publicación bajo formalidades de ley. Que, de no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 429 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603 y con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá conforme lo establecido en el artículo 448 del Código Aduanero - Ley 22.415 (destrucción). Que, a los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en las oficinas de la Sección Sumarios de la División Aduana de Barranqueras, sito en French 506 4to piso, de la Ciudad de Resistencia - Chaco (C.P. 3500), en días y horas hábiles. Que, en virtud de lo prescripto por el art. 1040 de la Ley 22.415 –Código Aduanero- y las funciones conferidas al suscripto mediante Disposición Nº DI-2023-8-E-AFIP-AFIP, no resulta necesaria la producción de Dictamen Jurídico. Que; el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97 y el Código de rito. Por ello, EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BARRANQUERAS D I S P O N E ARTICULO 1º: PUBLICAR por UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente conjuntamente con el anexo N° IF-2023-02947873-AFIP-ADBARR#SDGOAI, que forma parte integrante de la presente, que forma parte integrante de la presente conforme lo expresado en los considerandos. ARTICULO 2º: PROCEDER con respecto a las mercaderías involucradas (Cigarrillos/ ropas, calzados, marihuana, etc.), a su Decomiso y destrucción conforme a lo normado por el Art. 6º de la Ley 25.603 y su modificatoria (Ley 25.986) y con respecto a las restantes mercaderías INTÍMESE, a los interesados, a que en el perentorio término de TREINTA (30) días de notificados la presente, procedan, de corresponder a una destinación aduanera permitida, conforme el tipo de mercadería que se trate, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley, todo bajo apercibimiento de considerar a las mismas abandonadas a favor del Estado Nacional, y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los Arts. 429 sgtes y cctes. del Código Aduanero - Ley Nº 22.415, y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá a la DESTRUCCIÓN, conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A. ARTICULO 3º: REGISTRESE y NOTIFÍQUESE por Sección Sumarios, por Edicto publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina - Artículo 1013 inc. i) del Código Aduanero. Firme que estuviere la presente Tome la intervención que le compete la Oficina de Mercaderías de Secuestros y Rezagos (AD BARR). Cumplido, y agotados los trámites de rigor, por Sección Sumarios ARCHIVESE. Fdo.: Administrador de la Aduana de Barranqueras, Abog. Matias Eduardo Ruiz (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Barranqueras, sita en Tte Piriz y Gdor. Goitía - de la localidad de Barranqueras, en días y horas hábiles).
Matias Eduardo Ruiz, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta notificar a Da Conceição, Senger, Mendoza, Amarilla, Maciel, Molina, Acevedo, Simbalaj, Montiel, Villalba, Rojas, Duarte, Alarcon, Escalada, Saldivar, Ponce, Costich, Romero, Bogado, Benitez Maglier, etc., para comparecer en 10 días. Se incluyen datos tabulados con multas y artículos 1001, 930/932 C.A. Firmante: Ruiz.
Ver texto original
POR IGNORARSE EL DOMICILIO, SE SITA EN CALLE FRENCH 506 DE LA LOCALIDAD DE RESISTENCIA (CHACO), A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABILES COMPAREZCAN A PRESENTAR SU DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO SE INDICAN, BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA, ASIMISMO DEBERAN CONSTITUIR DOMICILIO DENTRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART. 1001 DEL C.A.) BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY (ART. 1004 DEL C.A.). SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA MULTA MINIMA Y EL ABANDONO DE LA MERCADERIA, EN CASO DE CORRRESPONDER, PRODUCIRA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE.(ARTS. 930/932 C.A.)
Se procede a anunciar mercaderías sin propietario conocido en Aduana de Orán conforme Leyes 22.415, 25.603 y 25.986. Datos individuales y notificación por Lista de Despacho. Plazo de 1 día hábil. Trámites posteriores en sede Aduana (Av. Palacios 830, Orán). Incluye más de 50 referencias numeradas. Firmado: BERETTA.
Ver texto original
Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415 ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes 25603 y 25986 se procede a anunciar, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle Av. Palacios Nº 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
Beretta notifica resolución sobre denuncia 25/2024/K contra Ramiro Segovia Romero. Se decreta: 1. Desestimarse la denuncia; 2. declarar decomisada la mercadería secuestrada conforme Código Aduanero; 3. no remitir a aprobación. Se adjunta tabla con datos de la causa. Firma: Beretta, Administrador Aduana de Orán.
Ver texto original
Por ignorarse el domicilio de las personas que más abajo se detallan afectados a la Denuncias que se tramitan por ante esta Aduana, se NOTIFICA y HACE SABER a los interesados de las Disposiciones recaídas en las distintas causas y cuyo texto expresa: “ORAN....Y VISTO....Y CONSIDERANDO....DISPONE: ART.1º DESESTIMAR la denuncia en contra de.....ART.2º TENGASE POR DECOMISADA LA MERCADERIA, y dese a la mercadería secuestrada el tratamiento dispuesto por al Art. 417 y ss. del Código Aduanero...ART.3º NO REMITIR a aprobación .......ART.4º REGISTRESE Y NOTIFIQUESE” FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
Archivo de la causa por falta de antecedentes del imputado ante infracción aduanera por valor de mercadería inferior a $30.000. El propietario debe gestionar destino de mercadería en 10 días; caso contrario se considerará abandonada, pasando al Estado. Firmado por BERETTA (Administrador Aduana de Orán).
Ver texto original
Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA en virtud de que el valor en Aduana de la mercadería secuestrada no supera la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) (ART. 977, 978, 979 Ley 22.415).
Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa. Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. D INC 1) de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, dictado en virtud de lo dispuesto en el decreto Nº618/97, art. 6º, punto 2 inc.a).
Que asimismo corresponde hacer saber al propietario que dentro de los Diez (10) días de notificada la presente deberá dar destinación aduanera a la mercadería, reembarco o introducción a plaza previo pago de los tributos que corresponda, todo ello bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss del CA., lo cual implica considerarla abandonadas a favor del Estado Nacional para luego proceder a su publica subasta, destrucción, donación, conforme lo programado en el art. 436 del CA., Decreto 1192/96 y Ley 25.603. (IG IX/2017 Pto. D). Aduana de Oran sita en calle Av. Palacios Nº 830 local 3 de la ciudad de Oran (Salta).FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
El Administrador de Aduana Beretta resuelve el archivo de la causa por infracción aduanera al no constar antecedentes del imputado. El propietario debe abonar tributos en 10 días o los bienes serán subastados, destruidos o donados conforme ley. Se mencionan documentos numerados correspondientes a expedientes. FDO. BERETTA.
Ver texto original
Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA en virtud de que el valor en Aduana de la mercadería secuestrada no supera la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) (Art. 985, 986 y 987 Ley 22.415).
Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa.
Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. D de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, dictado en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 618/97, art. 6º, punto 2 inc.a).
Que asimismo corresponde hacer saber al propietario que dentro de los Diez (10) días de notificada la presente deberá abonar los tributos pertinentes para el supuesto de pretender retirar la mercadería, demostrando la calidad de comerciante, todo ello bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss del CA., o el abandono voluntario a favor del Estado Nacional de la mercadería en infracción y entrega de esta en Zona Primaria Aduanera para luego proceder a su pública subasta, destrucción, donación, conforme lo programado en el art. 436 CA., Decreto 1192/96 y Ley 25.603. Aduana de Oran sita en calle Av. Palacios Nº 830 local 3 de la ciudad de Oran (Salta). FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
BERETTA firma citatorio para verificar mercaderías secuestradas en 3 días hábiles y comparecer en 10 para defensa. Incluye tabla con multas (hasta $6,9M), infracciones (arts. 970, 977, 985, 987). Se advierte rebeldía y extinción de acción penal por pago de multa mínima o abandono de mercaderías.
Ver texto original
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
Se notifica a BARRIENTOS YAÑEZ, SAEZ FERNANDEZ y VAN KILSDONK CAMPOS mediante Resoluciones de Condena (Art. 979 C.A.). Se concede 15 días hábiles para demanda judicial o apelación al Tribunal Fiscal si la multa supera $25.000. Incluye tabla con 3 casos. Firma: ARGUELLO (Administrador Aduana Río Gallegos).)
Ver texto original
(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
ACT SIGEA
RESOLUCION
CAUSANTE
DOCUMENTO
MULTA
TRIBUTOS
ART C.A.
PENA ACC.
17599-28-2023
RESOL-2024-11-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAI
BARRIENTOS YAÑEZ MATIAS NICOLAS
RUN 19607409-0
$5740
NO
ART.979
CONDENA
12779-251-2023
RESOL-2024-10-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAI
SAEZ FERNANDEZ MOISES ISAAC
RUN 15213413-4
$9420
NO
ART.979
CONDENA
12779-252-2023
RESOL-2024-12-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAI
VAN KILSDONK CAMPOS CAROLINE JULIETTE
RUN 11741688-7
$14080
NO
ART.979
CONDENA
Se certifica que la firma que antecede pertenece a Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL inicia sumario a la cooperativa PROYECTOS INMOBILIARIOS LTDA. (matrícula 18.411) por el expediente 1079/13. Se cierra la etapa probatoria y se pasa a alegato conforme a la Res. 3098/08. Se concede 10 días hábiles más plazo por distancia para su revisión. Notificación según art. 42 del Se decreta... (T.O. 2017).) Firmado por VIVIANA MARTÍNEZ, Instructora Sumariante.
Ver texto original
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por la Resolución del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PROYECTOS INMOBILIARIOS LTDA., MATRICULA Nº 18.411. Expediente Nº 1079/13. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, el cierre de la etapa probatoria del expediente “ut supra” mencionado y declarando la etapa de Alegato conforme al artículo 28 de la Res. 3098/08 INAES y modificatoria. Concédase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez. Instructora sumariante.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se comunica la citación a Pedro Andreis para comparecer en 10 días en el Depto. de Faltas Sanitarias del MINISTERIO DE SALUD por presunta infracción a la Ley 17.565. En caso de incomparecencia, se juzgará en rebeldía. Firmantes: TROTTA (Dir. Nacional de Habilitación, etc.) y VERA (Jefa Depto.).
Ver texto original
Conforme lo dispuesto por el Art. 49 párrafo 2 de la ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Sr. Pedro Andreis, (CUIT 20-20185377-0), para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 17:00 a los efectos de tomar vista del EX-2020-01860165- -APN-DNHFYSF#MSYDS, para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.565 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía”. FIRMADO: THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.
Cutral Co solicita ingresar al MEM como Agente Generador con su Parque Solar de 3,2 MW en Neuquén, conectado a COPELCO LTDA. El plazo para objeciones es de 2 días hábiles. Firmado por Positino. Se decreta mediante el expediente EX-2023-112484216-APN-SE#MEC.
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Cutral Co de 3,2 MW, ubicado en el Departamento Confluencia, Provincia del Neuquén, conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 13,2 kV a instalaciones de la COOPERATIVA de PROVISIÓN de SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITOS y VIVIENDA CUTRAL CO LTDA. (COPELCO LTDA.), vinculada a la E.T. Cutral Co, jurisdicción de EPEN.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-112484216- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se resuelve inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a J&J BROKER S.R.L. para intermediar en seguros nacionalmente. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros), R. Conde (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2023-118440336-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a J&J BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71813594-6).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Banco Central emplaza a Maximiliano SARAVIA a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6, oficina 8602) en el marco del Sumario 8003, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi y Vidal (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos). Se publica en Boletín Oficial por 5 días.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Maximiliano Ezequiel SARAVIA (Documento Nacional de Identidad N° 44.130.948), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, de 10 a 13.00hs, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00189753-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8003, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento -en caso de incomparecencia- de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central convoca a Silvia Picco a declarar como presunta infractora en el Sumario 8026. Feijoo y Castro firman como Analista Sr. y Analista Coordinadora de la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, a la señora Silvia Alejandra PICCO (D.N.I. N° 14.631.444) -en el marco del Sumario N° 8026 Expte. N° EX-2021-00224237-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “ALLIANCE BIO GROUP S.R.L. Y OTRO” - conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este Banco Central, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 15 de abril de 2024, a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se designa a Guassardo como instructora sumariante en el expediente de la Cooperativa de Remiseros 'Clase A' LDA. (matrícula 23.261). Plazo de 3 días más ampliaciones para entidades fuera de CABA. Publicación en Boletín Oficial por 3 días según el Art.42 del Decreto Reglamentario (T.O 1991). Firma: Guassardo.
Ver texto original
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en el expediente Nº 363/14, correspondiente a la entidad “COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS, CREDITO Y Y CONSUMOS PARA REMISEROS “CLASE A” LDA.”, Matricula. 23.261, he sido designada instructora sumariante. Se fija un plazo de TRES (3), días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten lo que estimen corresponder, plazo que comenzará a regir desde el último día de publicación. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)
Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El Instituto Nacional de Asociativismo designa a Guassardo como instructora sumariante en el expediente N°812/13 de la Cooperativa Crédito, etc. Se otorga un plazo de 3 días hábiles, ampliables por distancia, para presentar alegatos. Debe publicarse 3 días en el Boletín Oficial conforme al art.42 de Se decreta... (T.O.1991). Firma: Guassardo.
Ver texto original
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en el expediente Nº 812/13, correspondiente a la entidad “COOPERATIVA CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA DEL PILAR LIMITADA” he sido designada instructora sumariante.
Se fija un plazo de TRES (3), días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten lo que estimen corresponder, plazo que comenzará a regir desde el último día de publicación.
El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)
Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Caris notificó por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social la cancelación de matrículas de tres entidades en Santiago del Estero y La Rioja. Se establecieron plazos para recursos como Revisión (10 días) y Reconsideración (10 días), conforme Ley 19.549 y Dto. 1.759/72. Datos de las entidades se detallan en tablas.
Ver texto original
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto CANCELAR las MATRICULAS a las entidades que abajo se mencionan:
RESOL
Nº
AÑO
MAT
ENTIDAD
ASUNTO
LOCALIDAD
RESFC
532
2024
21737
COOP AGROPECUARIA DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS DE MAILIN LTDA
CANCELACIÓN DE MATRICULA
SANTIAGO DEL ESTERO
RESFC
546
2024
12008
COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO EL ALGARROBO LTDA
CANCELACIÓN DE MATRICULA
LA RIOJA
RESFC
436
2024
19890
COOP DE TRABAJO VIRGEN DE COPACABANA LTDA
CANCELACIÓN DE MATRICULA
LA RIOJA
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
Se decreta citación a Perborell, Quispe Mendoza y Fuentes para comparecer en 10 días al Departamento de Faltas Sanitarias (Ministerio de Salud, Av. 9 de Julio 1925, piso 3, CABA) por presunta infracción a la Ley 17.132. Deben formular descargo en el expediente 2017-12329502-APN-DD#MS. La firma es de Thelma Trotta, Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. Incomparecencia implica juicio en rebeldía.
Ver texto original
Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Sr. Martin Domingo Perborell DNI 29.361.160, Arturo Quispe Mendoza DNI 18.840.743 y la Sra. María Cecilia Fuentes DNI 33.498.102 para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezcan ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 2017-12329502-APN-DD#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.132 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía”.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.