Se decreta la designación de Federico BRUNETTI como Subsecretario de Promoción Cultural y Artística de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI, PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de febrero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Promoción Cultural y Artística de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al señor Federico BRUNETTI (D.N.I. N° 30.833.582).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de TARDITTI al cargo de Director Nacional Ejecutivo del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas” y designación de BERTOLDI HEPBURN en el mismo. Firmantes: MILEI y RUSSO. Se menciona partida presupuestaria sin detallar tablas.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-18295859-APN-SSIYF#MS, la Ley N° 19.337 y los Decretos Nros. 1096 del 10 de junio de 2015 y su modificatorio y 166 del 31 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 19.337 se determinó el carácter de organismo descentralizado del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.
Que mediante el Decreto N° 1096/15 se aprobó la estructura organizativa del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” y se crearon los cargos de DIRECTOR NACIONAL EJECUTIVO, como Autoridad Superior del organismo, y de SIETE (7) Directores Generales de carácter extraescalafonario.
Que por el Decreto Nº 166/22 se designó al doctor Adrián Antonio TARDITTI en el cargo de Director Nacional Ejecutivo del citado Hospital Nacional.
Que con fecha 9 de febrero de 2024 dicho funcionario presentó su renuncia al referido cargo.
Que, en virtud de ello, corresponde aceptar la renuncia presentada y proceder a la cobertura del cargo correspondiente a la máxima autoridad del mencionado organismo, a los fines de garantizar la continuidad del servicio y del proceso de fortalecimiento institucional para incrementar la capacidad, eficiencia y eficacia del establecimiento hospitalario, en orden a materializar las políticas públicas en materia de provisión de servicios de salud.
Que el doctor Pablo Enrique BERTOLDI HEPBURN cuenta con la formación profesional y reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo aludido.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Adrián Antonio TARDITTI (D.N.I. N° 18.380.580) al cargo de Director Nacional Ejecutivo del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al doctor Pablo Enrique BERTOLDI HEPBURN (D.N.I. Nº 17.812.049) en el cargo de Director Nacional Ejecutivo del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 908 - HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Yanina GARCÍA SKABAR como Directora del Servicio Meteorológico Nacional (SMN). Se designa a Alejandro Eduardo DE LA TORRE (DNI 11.986.110) en el cargo, con rango de Subsecretario, por 4 años. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETRI (Ministro de Defensa).
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-11546100-APN-DPRRHH#MD, los Decretos Nros. 1432 del 10 de octubre de 2007 y 535 del 12 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1432/07 se asignó el carácter de organismo descentralizado al SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que el artículo 4° del citado Decreto N° 1432/07 establece que la Dirección del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL estará a cargo de UN (1) Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que tendrá una duración de CUATRO (4) años con la posibilidad de ser designado nuevamente de manera consecutiva.
Que la doctora en Ciencias de la Atmósfera y los Océanos Yanina GARCÍA SKABAR presentó su renuncia al cargo de Directora del referido organismo, en el que fuera designada mediante el Decreto N° 535/23, correspondiendo proceder a la aceptación de la misma.
Que, asimismo, resulta necesario designar a un nuevo titular del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, a partir del 2 de febrero de 2024 y por el plazo de CUATRO (4) años.
Que el doctor en Ciencias Físicas Alejandro Eduardo DE LA TORRE es un destacado profesional que reúne los requisitos de idoneidad establecidos en el artículo 5° del citado Decreto N° 1432/07.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 4° del Decreto N° 1432/07.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 2 de febrero de 2024, la renuncia presentada por la doctora en Ciencias de la Atmósfera y los Océanos Yanina GARCÍA SKABAR (D.N.I. N° 22.823.827) al cargo de Directora del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 2 de febrero de 2024 y por el término de CUATRO (4) años, en el cargo de Director del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, al doctor en Ciencias Físicas Alejandro Eduardo DE LA TORRE (D.N.I N° 11.986.110) con rango y jerarquía de Subsecretario.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del ingeniero Raúl Adrián TAU como Director de Informática de la Dirección General de Sistemas Informáticos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, por 180 días hábiles. Autorízase el pago del suplemento por Función Ejecutiva III. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. Firmantes: MILEI, POSSE. Incluye referencias a normativas anteriores y asignación presupuestaria.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-18663590-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61 del 12 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61/23 se modificó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Informática de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Raúl Adrián TAU (D.N.I. N° 14.062.803) en el cargo de Director de Informática de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: MILEI, POSSE. Se decreta la designación transitoria de Agustín Daniel POZZI como Jefe de la Unidad Editorial de la Dirección Nacional del Registro Oficial por 180 días. El cargo debe cubrirse mediante selección en el mismo plazo, autorízase pago de Suplemento Nivel IV y se financia con partidas de la Secretaría Legal y Técnica.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16226411-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61 del 12 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61/23 se modificó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la referida Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefe de la Unidad Editorial de la DIRECCIÓN EDITORIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Agustín Daniel POZZI (D.N.I. N° 29.832.182) en el cargo de Jefe de la Unidad Editorial de la DIRECCIÓN EDITORIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 14 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Pedro Javier PAZ como Director Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos en la Agencia de Administración de Bienes del Estado, por 180 días hábiles. La medida, basada en la Ley 27.701 y el Decreto 355/17, obliga a cubrir el cargo mediante procesos de selección en el plazo establecido. Firmantes: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-14285176-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y la Decisión Administrativa Nº 76 del 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 76/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al arquitecto Pedro Javier PAZ (D.N.I. Nº 22.919.261) en el cargo de Director Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Gabriela REAL como Directora Nacional de Desarrollo de Políticas Sociales en la Subsecretaría de Políticas Sociales del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (desconcentrado del Ministerio de Capital Humano), por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante sistema de selección en el plazo indicado. El gasto se atiende con cargo a la Jurisdicción 88. Firmantes: Posse y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-13738985-APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 299 del 7 de mayo de 2021 y su modificatorio, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 86/23 se dispuso que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES actuará como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 299/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Desarrollo de Políticas Sociales de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 5 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada María Gabriela REAL (D.N.I. N° 25.833.222) en el cargo de Directora Nacional de Desarrollo de Políticas Sociales de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 5 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria de Franco Nicolás CARBONE como Director de Infraestructura Tecnológica y Operaciones de la Dirección Nacional de Servicios Digitales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por 180 días hábiles desde el 1° de febrero de 2024. Firmantes: Nicolás Posse y Guillermo Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16139273-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Infraestructura Tecnológica y Operaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DIGITALES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Franco Nicolás CARBONE (D.N.I. N° 39.624.731) en el cargo de Director de Infraestructura Tecnológica y Operaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DIGITALES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta por Posse y Petri la designación transitoria del Coronel (R) César Aníbal LÓPEZ como Director Nacional de Coordinación Ejecutiva en Emergencias del Ministerio de Defensa por 180 días hábiles. El cargo debe ser cubierto conforme sistemas de selección vigentes en el mismo plazo.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15642704-APN-SICYT#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 894 del 11 de julio de 2001, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director Nacional de Coordinación Ejecutiva en Emergencias del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el Coronel (R) LÓPEZ optó por continuar con la percepción de su haber de retiro del que es titular en los términos del Decreto N° 894/01.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 26 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Coronel (R) César Aníbal LÓPEZ (D.N.I. N° 13.113.746) en el cargo de Director Nacional de Coordinación Ejecutiva en Emergencias del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, quien optó por continuar percibiendo el haber de retiro del que es titular en los términos del Decreto N° 894/01.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 26 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Juan Ignacio COLOMBO como Director de Transferencias Financieras a Provincias en el Ministerio de Salud, por 180 días hábiles desde el 15/02/2024. Se establece el plazo igual para cubrir el cargo conforme sistemas de selección vigentes. El gasto se atenderá con partidas del Ministerio de Salud. Firmantes: Posse y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-15022897-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Transferencias Financieras a Provincias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al magíster Juan Ignacio COLOMBO (D.N.I. N° 34.321.111) en el cargo de Director de Transferencias Financieras a Provincias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 15 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria de Gabriela Mariana SASSONE como Directora Nacional de Protección Ambiental del MINISTERIO DEL INTERIOR por 180 días hábiles, con excepción al Convenio Colectivo SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con la jurisdicción 30. Firmantes: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-14940723-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 262 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa N° 262/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Protección Ambiental del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la contadora Gabriela Mariana SASSONE (D.N.I. N° 18.541.416) en el cargo de Directora Nacional de Protección Ambiental del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 11 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Viviana Mabel ZARA como Directora de Articulación Interjurisdiccacional y Acceso a la Información del Ministerio del Interior por 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante procesos de selección según normas vigentes. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 30 (Ministerio del Interior). Firmantes: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-09010399-APN-SICYT#JGM, la Ley 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 262 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa N° 262/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Articulación Interjurisdiccional y Acceso a la Información del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 1º de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Viviana Mabel ZARA (D.N.I. N° 20.915.361) en el cargo de Directora de Articulación Interjurisdiccional y Acceso a la Información del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Pablo Arévalo como Director de Análisis de Financiamiento Subnacional en el Ministerio del Interior por 180 días hábiles. Se exceptúa el artículo 14 del Convenio SINEP y se obliga a cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio. Firmantes: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-14875989-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Análisis de Financiamento Subnacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES FISCALES CON LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Pablo ARÉVALO (D.N.I. N° 38.958.820) en el cargo de Director de Análisis de Financiamiento Subnacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES FISCALES CON LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la derogación de la Resolución ANMaC N°186/2023 y se priva de efectos a la Primera Reunión del Consejo Consultivo de Políticas de Control de Armas de Fuego (16/11/2023) por ilegitimidad. Se encomienda a la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de ANMaC reformular el Consejo. Firma: Allan (Director Ejecutivo de ANMaC).
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO, el expediente N° EX-2024-24895383-APN-DNPEPCYC#ANMAC, las Leyes Nros. 20.429, 26.216, 27.192, Decretos N° 267/17, 80/24, 08/23, la Resolución MJyDH N° 370/2022 (RESOL-2022-370-APN-MJ) y la Resolución ANMaC N° 186/2023 (RESOL-2023-186-APN-ANMAC#MJ); y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos, N° 20.429, sus reglamentaciones parciales mediante los Decretos N°395/75 y 302/83, sus complementarios y modificatorios, regulan todos aquellos actos relativos a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al País e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin más excepciones que las determinadas en el Artículo 2° del mismo ordenamiento legal.
Que mediante los Artículos 18 y 20 de la Ley N° 26.216 se creó el COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y el CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, respectivamente, los cuales constituyen instancias diseñadas para contribuir a la elaboración y promoción de las políticas de control y del uso de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales controlados.
Que, mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 fue modificada la Ley de Ministerios, reasignando las funciones del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en orden a asignarle a esta última cartera de Estado, la competencia para entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.
Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 267/17 se estableció como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.216, sus modificatorias y complementarias, al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, colocándolo a cargo de la Secretaría Ejecutiva del COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y, al que se le encomendó el dictado de las normas que regulen su funcionamiento.
Que, en ejercicio de dicha autoridad, el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dictó la Resolución MJ N° 370/2022 (RESOL-2022-370-APN-MJ), en virtud de la cual se aprobó el “REGLAMENTO DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO”, y se encomendó el ejercicio de las facultades correspondientes a la Coordinación General de ambas instancias a esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que la reglamentación aprobada por la norma mencionada en el considerando precedente, establece pautas generales de funcionamiento del COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, resultando pertinente revisar, modificar y/o derogar el establecimiento de criterios y reglas específicas.
Que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) ha mantenido una serie de reuniones de trabajo con representantes de los actores de la extensa actividad que conforma el núcleo de acciones vinculados al sistema de registro y control de armas de fuego y demás materiales controlados, que incluye a expertos, académicos, representantes de organismos nacionales e internacionales sin perjuicio de las actividades productivas y económicas comprendidas en la temática, como el comercio, la industria y particularmente los Legítimos Usuarios de Armas de fuego en sus distintas categorías y clases que incluyen actividades como la práctica del tiro deportivo o la actividad cinegética, por conducto de las cuales, ha surgido nítidamente la necesidad de reevaluar los efectos y la vigencia de la Resolución ANMaC N° 186/2023 de fecha 16 de noviembre de 2023, mediante la cual se creara el “REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO” como asimismo se dispusiese la integración de distintos representantes en aquel.
Que a todo evento, corresponde puntualizar que esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS no ejerce la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO sino sólo su Coordinación General, por lo que sus facultades propias están limitadas a aquella de conformidad a la RESOL-2022-370-APN-MJ y no a las que prescribe el CAPITULO 2° (CONFORMACION) del ANEXO I de la Resolución ANMaC N°186/2023.
Que en ese mismo sentido, se ha advertido, que no se encuentran adunados al expediente EX-2023-120674640-APN-ANMAC#MJ la integración de los requisitos previstos en el artículo 8° del ANEXO I a la Resolución MJ N° 370/2022 (RESOL-2022-APN-MJ) para poder ser considerados integrantes del CONSEJO CONSULTIVO y de conformidad a la propia previsión que dimana del artículo 5° del ANEXO I a la Resolución ANMaC N° 186/23, afectando en su consecuencia -por su inexistencia- a unos de los elementos que debieron constituirse en causa de aquel.
Qué, asimismo, el mentado ANEXO I de esta última Resolución avanza en su reglamentación, en exceso a lo que la propia Resolución MJ N° 370/2022 dispone, estableciendo condiciones reglamentarias que exorbitan a su competencia original.
Que resulta oportuno señalar, además; que la celebración de la Primera Reunión del CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, fue realizada en fecha 16 de noviembre de 2023, con anterioridad al momento de la vigencia de su propio REGLAMENTO INTERNO en orden a lo que su propia norma de creación dispuso mediante Resolución ANMaC N°186/23, que en su art. 2° expresaba: “La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
Que, en efecto; su publicación oficial recién fue verificada en fecha 21 de noviembre de 2023, por lo que corresponde privar de cualquier efecto jurídico a la celebración de aquella, alcanzando en consecuencia; a todas las conclusiones y/o acciones que se hubieren convenido como resultado de aquel evento.
Que por todo lo expuesto, resulta pertinente la derogación de la Resolución ANMaC N° 186/23 para propiciar y elevar una completa reformulación del CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y su eventual REGLAMENTO INTERNO, que comprenda su funcionamiento e integración y que asegure mecanismos de participación efectiva de personas humanas o entidades representativas que manifiesten un interés legítimo en las materias incluidas en el mentado CONSEJO CONSULTIVO.
Que la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27.192 y el Decreto N° 80-24-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Derogase la Resolución ANMaC N° 186/2023 (RESOL-2023-186-APN-ANMAC#MJ) de fecha 16 de noviembre de 2023.
ARTICULO 2°.- Prívese de cualquier virtualidad jurídica a los efectos que pudieren derivarse de la PRIMERA REUNIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLITICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO celebrado el 16 de noviembre de 2023, por las razones de ilegitimidad expuestas en las consideraciones que son fundamento del presente acto.
ARTICULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y por su intermedio a sus órganos dependientes; proponer una completa reformulación del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLITICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y de su eventual REGLAMENTO INTERNO, que asegure un funcionamiento y representación genuina de todos los actores representativos con interés legítimo en las políticas públicas que se definan en su seno.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Se designa a Pablo Andrés del Río como Prosecretario de la Comisión Arbitral y a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas. Firmantes: Biale y Boleas. Se dispone su publicación en el Boletín Oficial y notificación a jurisdicciones adheridas.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Comisión Plenaria por el art. 17, inciso d), del Convenio Multilateral; y el art 23 del Reglamento Interno; y,
CONSIDERANDO:
Que habiendo resultado electo en la reunión de Comisión Plenaria celebrada en el día de la fecha, el Contador Pablo Andrés del Río, es necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.
Por ello:
LA COMISIÓN PLENARIA (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Designase, a partir del día de la fecha, Prosecretario de la Comisión Arbitral, a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas, al Contador Pablo Andrés del Río, DNI: 26.010.063.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.-
Se decreta revocar la delegación previa a Martín Klimberg y transferir a la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales (u responsable, como Pablo Toujas) la facultad de registrar y habilitar personal técnico y de locución en radiodifusión, mediante “Disposiciones”. Firmado por Ozores.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el EX-2024-19831191- -APN-SDYME#ENACOM, el IF-2024-25715974-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos y la designación del Interventor y sus adjuntos, otorgándoles en forma conjunta las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido, con excepción de la representación legal conferida al Interventor en el Artículo 5° del mismo.
Que mediante Resolución RESFC-2024-3-APN-ENACOM#JGM se delegó en el Señor Interventor de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la suscripción de los actos administrativos cuyas facultades correspondan a la ex AFSCA y a la ex AFTIC.
Que por el Artículo 154 de la Ley N° 26.522, se transfirió al ámbito de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación de capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual por sí o mediante la celebración de convenios de terceros.
Que según el inciso 21 del Artículo 12 de la Ley N° 26.522, una de las funciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES es registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.
Que a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA se lleva a cabo dicha formación y se instrumenta el registro y la habilitación de profesionales de todo el territorio nacional.
Que con el objeto de agilizar los tiempos administrativos que implica el trámite de la firma de las habilitaciones del personal que se desempeña en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual a través de un acto resolutivo, se consideró necesario delegar en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES o en el responsable que se encuentre a cargo de la atención del despacho y la firma de los asuntos inherentes a esa Dirección Nacional, en el marco de sus competencias específicas, la facultad mencionada en el inciso 21 del Artículo 12 de la Ley N° 26.522.
Que mediante Resolución RESOL-2020-1334-APN-ENACOM#JGM se delegó en el entonces titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, Señor Martín Ariel KLIMBERG (D.N.I. Nº 16.496.293), la facultad de registrar y habilitar el personal técnico de locución que se desempeñe en servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual.
Que por Resolución de Firma Conjunta RESFC-2024-1-APN-ENACOM#JGM se limitó la designación transitoria del agente antes citado, en el cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y, se encomendó transitoriamente, desde el 1º de febrero de 2024, al agente Pablo Alfredo Toujas (D.N.I. Nº 23.883.944) la atención del despacho y firma de los asuntos inherentes a la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, hasta tanto se limite dicha encomienda o se produzca la designación de la persona que asumirá transitoriamente dicho cargo, lo que ocurra primero.
Que en virtud de ello, y a fin de mantener la agilidad en los tiempos administrativos de la tramitación de las habilitaciones solicitadas, ésta INTERVENCIÓN entiende necesario delegar en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DESERVICIOS AUDIOVISUALES o en el responsable que se encuentre a cargo de la atención del despacho y la firma de los asuntos inherentes a esa Dirección Nacional, en el marco de sus competencias específicas, la facultad mencionada en el inciso 21 del Artículo 12 de la Ley N° 26.522.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015 y Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024, la Resolución RESFC-2024-3-APN-ENACOM#JGM y las atribuciones emergentes del inciso 21 del Artículo 12 de la Ley N° 26.522, del Artículo 3 de la Ley Nº 19.549 y del Artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759/72.
Por ello,
LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- DÉJASE sin efecto a partir del día la fecha, la Resolución RESOL-2020-1334-APN-DNSA#ENACOM.
ARTÍCULO 2°.- Delégase la facultad de registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual, establecida en el inciso 21 del Artículo 12 de la Ley N° 26.522, en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES o en el responsable que se encuentre a cargo de la atención del despacho y la firma de los asuntos inherentes a esa Dirección Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que el ejercicio de las facultades delegadas por la presente resolución, cuando fuere necesaria la emisión de actos administrativos resolutivos, se efectuará a través del dictado de Disposiciones.
ARTÍCULO 4º.- La delegación de las facultades establecidas en la presente resolución no implica la derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni renuncia al derecho de avocación del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES o Autoridad Administrativa que ejerza las facultades y atribuciones del mismo.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a las areas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese
El Presidente del INPI, Gallo, decreta la inscripción de Filardi en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial. Cumplió requisitos (exámenes aprobados octubre 2023). Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Documentación con datos tabulados (fojas 153-162 del Libro de Actas. Notifíquese y archive.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-23693426-APN-DO#INPI DEL REGISTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora ROCIO GALA FILARDI (DNI N° 37.282.310) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora ROCIO GALA FILARDI (DNI N° 37.282.310) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
El presidente del INPI, Gallo, resuelve inscribir a Allan Maroto en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial. Se acreditan los requisitos, incluyendo aprobación de examen. Participaron Dirección Operativa y Asuntos Legales. Se comunica y publica según normativa.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-21483615-APN-DO#INPI del REGISTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el Señor ALLAN FELIPE MAROTO ROMAN (DNI N° 94.989.016) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor ALLAN FELIPE MAROTO ROMAN (DNI N° 94.989.016) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la aprobación de la Reglamentación de normas sobre sanciones por incumplimiento a la Ley 20.247 (Anexo I) y del Modelo de Convenio de Pago para multas (Anexo II), con el fin de actualizar resoluciones previas relacionadas con infracciones en semillas. Firmado por Claudio Dunan, Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial digital.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-28308006--APN-DA#INASE, EX-2024-17260142--APN-DA#INASE, EX-2024-17239482--APN-DA#INASE y EX-2024-17258893--APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que en los Expedientes Nros. EX-2024-17260142-APN-DA#INASE, EX-2024-17239482-APN-DA#INASE y EX-2024-17258893-APN-DA#INASE obran las Resoluciones Nros. RESOL-2024-31-APN-INASE#MEC, RESOL-2024-32-APN-INASE#MEC y RESOL-2024-33-APN-INASE#MEC, todas de fecha 23 de febrero de 2024 y emitidas por este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante los actos administrativos citados precedentemente se procedió a la modificación de ciertos artículos de las Resoluciones Nros. 13 de fecha 23 de febrero de 2004 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 131 de fecha 19 de octubre de 1995 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y 149 de fecha 12 de julio de 1999 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en aquel entonces, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, de las modificaciones resueltas, surge la actualización de las Resoluciones Nros. 13/2004, 131/1995 y 149/1999, todas vigentes a la fecha.
Que, a efectos de garantizar la correcta interpretación y aplicación normativa por parte de las áreas de este organismo, con competencia en la gestión del cobro de multas que resulten de infracciones a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, resulta necesario proceder con la reglamentación de los citados actos administrativos.
Que, asimismo, es necesario aprobar el modelo de convenio de pago a suscribir por las empresas sancionadas, en caso de que adhieran a la facilidad otorgada por la Resolución Nº 131/95, versión actualizada por la Resolución Nº RESOL-2024-32-APN-INASE#MEC.
Que la Dirección de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, tomaron la intervención que les incumbe.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845 y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de normas varias relacionadas con sanciones por incumplimiento a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y normas complementarias, que como Anexo I (IF-2024-29739434-APN-INASE#MEC) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Pago para la cancelación de las multas impuestas por infracciones a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, que como Anexo II (IF-2024-29739617-APN-INASE#MEC) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El MINISTERIO DE SALUD autoriza a Molinos Río de la Plata SA a elaborar "Tapas para Empanadas Criollas" con harina no enriquecida, exceptuando la Ley 25.630 tras dictamen técnico que evidencia alteraciones sensoriales. Firmantes: Lugones (Ministro) y Russo. Se decreta publicación y comunicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente EX-2023-117045113- -APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma Molinos Río de la Plata SA, de RNE Nº 02-041985, ha solicitado la excepción para que el producto: “Tapas para empanadas sin hojaldre para horno, Marca: La Salteña, Nombre de fantasía: Tapas para Empanadas Criollas, RNPA en trámite según expediente N° 2023-16148407”, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25630.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud para el producto cuya excepción solicita.
Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.
Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y su decreto reglamentario.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma Molinos Río de la Plata SA, de RNE Nº 02-041985, con domicilio en Bouchard 680 Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: “Tapas para empanadas sin hojaldre para horno, Marca: La Salteña, Nombre de fantasía: Tapas para Empanadas Criollas, RNPA en trámite según expediente N°: 2023-16148407”, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se acepta la renuncia del Dr. Rafael Omar ZAUGG NADUR al cargo de Médico Asistente de la Unidad Médica Presidencial de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Firma: MILEI. Se decreta comunicación, publicación y envío al Registro Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el EX-2024-20612143- -APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, el Decreto 905 del 10 de octubre de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la renuncia del doctor Rafael Omar ZAUGG NADUR (D.N.I. 33.681.702), al cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que, mediante el DECTO-2018-905-APN-PTE del 10 de octubre de 2018 se designó al doctor Rafael Omar ZAUGG NADUR en el cargo citado en el párrafo precedente.
Que el funcionario mencionado presentó su renuncia a dicho cargo mediante NO-2024-17878605-APN-UMP#SGP, a partir del 1° de marzo de 2024
Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que el causante no se halla vinculado en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.
Que las áreas técnicas competentes informaron que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.
Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 1° de marzo de 2024, la renuncia presentada por el doctor Rafael Omar ZAUGG NADUR (D.N.I. 33.681.702), al cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación del Reglamento de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18/8/77 (Resolución 15/2017). Se modifican artículos 2°, 3°, 4°, 13, 14, 15, 16 y 17, incorporando excepciones a contrataciones (ej.: servicios intuito personae, gastos de cortesía, caja chica), plazos de publicación, presentación digital de ofertas, funciones de la Comisión de Preadjudicaciones y requisitos de aprobación. Incluye listados en artículos y anexos. Firmantes: Biale y Capellano.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Resolución General N° 15/2017 (y sus modificatorias) que aprobó el Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Que resulta necesario realizar algunas adecuaciones para la compra de bienes y contratación de obras y servicios de la Comisión Arbitral, respecto a los contratos comprendidos, el procedimiento de selección, como así también lo referido a los pliegos de bases y condiciones.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el art. 2° del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°: CONTRATOS COMPRENDIDOS
Se regirán por este reglamento las contrataciones de bienes, obras y servicios que celebre la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, excepto los contratos excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el art. 3° del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°: CONTRATOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de este Reglamento los siguientes contratos:
a) Los contratos de servicios intuito personae prestados por personas humanas y regulados por los artículos 1251, 1252 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
b) Los gastos por servicios de catering, servicios de comidas, transporte y hospedaje originados en las reuniones de la Comisión Arbitral, Comisión Plenaria y subcomisiones y/o actos oficiales que disponga el Presidente de la Comisión Arbitral.
c) Las compras que se realicen por el Régimen de Caja Chica”.
ARTÍCULO 3°.- Incorporase como inc. g) del art. 4° del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el siguiente:
“g) No se permitirá el rembolso de gastos realizados por el personal de la COMARB. De ser preciso por probada cuestión de emergencia o causa de fuerza mayor el reembolso de gastos efectuados por cualquier empleado de la COMARB deberá ser aprobado por el Presidente de la Comisión Arbitral”.
ARTÍCULO 4°.- Modifíquese la denominación del Capítulo II y el art. 5° del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPÍTULO II
DE LAS COMPRAS DE BIENES Y CONTRATACIONES DE OBRAS Y SERVICIOS.
“ARTÍCULO 5°: PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Todo contrato de compraventa, locación, concesión, obras y servicios, contratos bancarios, o de suministro, se hará mediante licitación pública, cuando el monto estimado de la operación exceda las sumas establecidas por la Comisión Arbitral como límite para las compras directas se harán mediante concurso de precios y cuando excedan el límite establecido para concursos de precios se harán por licitación pública. En los casos de licitación pública la convocatoria deberá ser aprobada por la Comisión Arbitral. Si el procedimiento que corresponde aplicar es el concurso de precios por invitación el presidente del organismo deberá aprobar el uso de dicha modalidad. Podrá contratarse en forma directa, cuando:
a) La contratación no exceda la suma establecida como límite para la compra directa por la Comisión Arbitral.
b) Existan probadas razones de oportunidad, mérito, conveniencia, urgencia o emergencia, que respondan a circunstancias objetivas, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones.
c) Una licitación o un concurso hayan resultado desiertos.
d) Se trate de obras científicas o técnicas cuya ejecución deba confiarse a empresas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente dichos servicios, y las contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del contratado, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la Comisión Arbitral.
e) Se trate de la contratación de bienes o servicios cuya venta, prestación o comercialización fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea o realice una determinada empresa, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite.
f) Exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser acreditada.
g) Se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos o equipos cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación.
h) Se trate de reparación de inmuebles, cuando la causa que produjo el deterioro no esté a la vista impidiendo determinar a priori la magnitud de los trabajos a realizar.
i) Se trate de compra de periódicos, diarios, revistas y publicaciones en general, y la compra de libros cuando se realice directamente a la empresa editora o distribuidora de los mismos.
j) Se trate de publicidad oficial y todos los contratos accesorios a la misma, procurando realizar una distribución equitativa entre los distintos proveedores de dichos servicios.
k) Se trate de gastos de cortesía y homenajes.
l) Cuando los bienes o servicios sean de tal naturaleza que solo puedan confiarse a profesionales o especialistas de reconocida capacidad, independientemente de la personería que revistan.
ll) Cuando se trate de contrataciones con entes del Estado nacional, provincial, municipal y sociedades de economía mixta en las que tengan participación mayoritaria el Estado nacional, los Estados provinciales o municipales.
A los efectos de la determinación del procedimiento a seguir para las contrataciones se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones adjudicaciones y las sumas establecidas por la Comisión Arbitral a las que se hace referencia en el presente artículo o los que disponga la Comisión Plenaria al aprobarse el presupuesto del organismo.-
En caso que al recibir las ofertas las mismas determinen un encuadramiento diferente, el procedimiento quedará sin efecto debiéndose iniciar uno nuevo que se corresponda con el monto de las mismas”.
ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el art. 10 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares contendrán los requisitos esenciales de la contratación y serán elaborados por el Área de Compras sobre la base de este Reglamento y de los criterios técnicos, económicos y jurídicos que se consideren aplicables, teniendo en cuenta las opiniones y especificaciones técnicas que proporcionen las distintas áreas que integran la Comisión Arbitral, conforme sus respectivas competencias, a cuyo fin se autoriza a solicitar las consultas necesarias y convenientes, que además integrarán las actuaciones”.
ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el art. 13 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13: ADQUISICIÓN DEL PLIEGO Y PRESENTACIÓN JUNTO CON LA OFERTA
Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán ser descargados gratuitamente del link que figura en la invitación cursada o en la publicación en el Boletín Oficial de la Nación. La presentación de la oferta junto con los pliegos significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación”.
ARTÍCULO 7°.- Modifíquese el art. 14 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14: PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL LLAMADO
La convocatoria a licitaciones públicas y concursos de precios requerirán su publicación en el Boletín Oficial por dos días, con una antelación no menor a los quince (15) días corridos a la fecha de apertura de las ofertas. Los concursos privados de precios por invitación se realizarán a través de invitaciones a presentar ofertas, las que deberán efectuarse con un mínimo de cinco (5) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura. En todos los casos se podrán enviar invitaciones a los principales proveedores, productores, prestadores, fabricantes o comerciantes del rubro y también a las asociaciones que nucleen a los mismos. Todas las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección que se utilice, se difundirán por internet, en el sitio web de la Comisión Arbitral, desde el día en que se les comience a dar publicidad por el medio específico que se establece en el presente Reglamento, o desde el día que se cursen las invitaciones, hasta el día de la apertura. Quedan excluidas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las contrataciones directas”.
ARTÍCULO 8°.-Incorpórase como inc. d) del art. 20 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el siguiente:
“d) Se deberá presentar la oferta en formato digital”.
ARTÍCULO 9°.- Modifíquese el art. 34 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 34: CUADRO COMPARATIVO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El Área de Compras confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas y remitirá las actuaciones a la Comisión de Preadjudicaciones dentro de los dos (2) días del acto de apertura de las ofertas, quien analizará los aspectos de las ofertas presentadas y evaluará el cumplimiento de los requisitos exigidos”.
ARTÍCULO 10.- Modifíquese el art. 37 del Reglamento para la Contratación de Bienes, obras y servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 37: PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES DIRECTAS.
En las contrataciones directas se efectuarán las invitaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 del presente Reglamento. Se fijará día y hora de cierre de presentación de las ofertas, y a continuación el Área de Compras labrará un acta que contendrá como mínimo los mismos requisitos mencionados en el artículo 35, la que será rubricada por el responsable del Departamento. Posteriormente se confeccionará el cuadro comparativo de ofertas previsto en el artículo 34”.
ARTÍCULO 11.- Modifíquese el art. 38 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 38: TRÁMITE DE CONTRATACIONES DIRECTAS
Las contrataciones directas se tramitarán de la siguiente forma: el Área de Compras solicitará cotización de precios y/o enviará invitaciones por cualquier medio a un mínimo de tres (3) proveedores.
En las invitaciones deberá indicarse:
a) El objeto de la contratación y sus condiciones.
b) Plazo de la presentación de las ofertas.
c) Las formalidades para la presentación de ofertas.
El titular de la mencionada dependencia será el depositario de las propuestas que se reciban y deberá reservarlas, bajo su responsabilidad, hasta el día y hora del vencimiento del plazo fijado para la presentación.
Todas las ofertas presentadas serán agregadas a la actuación administrativa, según el orden cronológico de su recepción, prescindiendo del acto formal de apertura de las ofertas.
El responsable del Área de Compras suscribirá el acta donde constará lo actuado, indicando los siguientes datos:
1) Número de orden asignado a cada oferta.
2) Nombre de los oferentes.
3) Montos de las ofertas.
Se deberá confeccionar un cuadro comparativo de las ofertas recibidas, en virtud del cual, previa opinión del área requirente del bien o servicio, deberá sugerirse la adjudicación correspondiente, la cual será realizada por el Presidente de la Comisión Arbitral”.
ARTÍCULO 12.- Modifíquese el Anexo A, punto 1 y 2 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
1. Normativa aplicable. Para la presente contratación, rigen las disposiciones contenidas en el REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS aprobado por la COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL 18.08.77, vigente al momento de inicio del procedimiento de contratación.
2. Acceso a los Pliegos. Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán ser descargados gratuitamente del link que figura en la invitación cursada o en la publicación en el Boletín Oficial de la Nación. La presentación de la oferta junto con los pliegos significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación”.
ARTÍCULO 13.- Modifíquese el Anexo B, Capítulo II, del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPITULO II
INTEGRACIÓN Y DURACIÓN
Estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán: 1) El responsable del Área de Compras. 2) El titular de la Unidad Requirente (categoría gerente o superior). 3) Prosecretario, Secretario o Vicepresidente de la Comisión Arbitral. Entre las personas mencionadas, se podrá además designar un miembro suplente para que suscriba el dictamen en ausencia de alguno de los miembros titulares. Dichas personas no pueden intervenir como autoridad de adjudicación, no percibiendo remuneración adicional alguna por el ejercicio de tal función.
Los miembros de la Comisión de Preadjudicaciones durarán en sus cargos mientras dure su condición de tal, pudiendo el Presidente de la Comisión Arbitral cambiarlos cuando lo considere oportuno o ante la renuncia de alguno de ellos.
Cuando se efectúe el reemplazo de uno o más de sus integrantes, la/las autoridades designadas para integrar la Comisión de Preadjudicación comenzarán a firmar las Actas a partir del día de la fecha de su designación”.
ARTÍCULO 14.- Modifíquese el Anexo B, Capítulo III, inc. h) del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Capítulo III
FUNCIONES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
(…)
h) El acta de Preadjudicación y los antecedentes que originaron la misma serán agregados debidamente foliados al expediente de la contratación y serán devueltos al Área de Compras, en forma inmediata a la finalización de la firma de la misma”.
ARTÍCULO 15.- A los fines de determinar los montos para definir la modalidad de contratación que refiere el art. 5° del Reglamento para la Compra de Bienes y Contratación de Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, los mismos serán los establecidos en la Resolución General N°1/2024 o por la que en el futuro la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 16.- Apruébase el texto ordenado del Reglamento para la Compra de Bienes y Contratación de Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, que como anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 17.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la incorporación de los artículos 64 bis a 64 septies a la Resolución General 15/2023, regulando atribución de ingresos e intereses de entidades financieras digitales según domicilios de clientes y criterios contables, vigente desde 2023. Firmantes: BIALE, CAPELLANO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024
VISTO:
La Resolución General N° 15/2023 que actualizó el ordenamiento de resoluciones generales contenidas en la RG N° 18/2022; y,
CONSIDERANDO:
Que en dicho ordenamiento se omitió incorporar la Resolución General N° 8/2022 (BO 17/08/2022), que no había sido a su vez incluida exprofeso en el ordenamiento de resoluciones generales 2022 por encontrarse apelada ante la Comisión Plenaria y a esa fecha ésta no se había pronunciado. La Comisión Plenaria a través de la Resolución N° 9/2023 (BO 15/06/2023) confirmó dicha Resolución General N° 8/2022 con excepción de su cuarto considerando.
Que, en consecuencia, corresponde incluir en el ordenamiento de resoluciones generales 2023 la Resolución General N° 8/2022.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al anexo de la Resolución General N° 15/2023, TÍTULO III Regímenes Especiales, en el apartado Entidades Financieras, la Sección Banca Digital, y como artículo 64 bis el siguiente:
“Banca Digital.
ARTÍCULO 64 bis.- Interpretar que los contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras, que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital –plataformas de Internet, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares–, a los fines de determinar la parte de ingresos que le corresponda a cada jurisdicción en proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cada una de ellas, deberán considerar, como si existiera casa o filial en todas aquellas jurisdicciones en los que tengan clientes usuarios a quienes se les brindan los servicios.
Fuente: Resolución General N° 8/2022, artículo 1°.
Ratificada por Resolución CP N° 9/2023”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al anexo de la Resolución General N° 15/2023, TÍTULO III Regímenes Especiales, en el apartado Entidades Financieras, el artículo 64 ter el siguiente:
“ARTÍCULO 64 ter.- A los efectos de la sumatoria prevista en el artículo 8° del Convenio Multilateral, deberán tenerse en cuenta las siguientes especificaciones:
1) La “sumatoria” –al sólo fin de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos– se refiere a “ingresos”, “intereses pasivos” y “actualizaciones pasivas”.
2) Los “ingresos” a que se refiere el primer párrafo del artículo citado, representan la suma de las cuentas de resultados que constituyen los ingresos brutos totales, cualquiera fuera su denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en los que tengan clientes usuarios a quienes se les brindan los servicios. Tratándose de entidades que confeccionen los estados financieros en forma consolidada, las obligaciones establecidas por la presente deberán cumplirse respecto a sus estados financieros individuales, tomando como referencia el Estado de Resultados (sin considerar los Otros Resultados Integrales –ORI– salvo que sean reclasificados al resultado del ejercicio).
3) Los importes a considerar son los que surgen de los Balances de Sumas y Saldos respetando el Plan de Cuentas –en su mayor nivel de apertura o grado de detalle– utilizado para la confección del Estado de Resultados, elaborados según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina. Las entidades financieras deberán conservar y exhibir los papeles de trabajo utilizados a tal fin.
Fuente: Resolución General N° 8/2022, artículo 2°.
Ratificada por Resolución CP N° 9/2023”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al anexo de la Resolución General N° 15/2023, TÍTULO III Regímenes Especiales, en el apartado Entidades Financieras, el artículo 64 quater el siguiente:
“ARTÍCULO 64 quater.- Quedan excluidos de la sumatoria a la que se refiere el artículo anterior y al sólo efecto de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos, los siguientes conceptos:
1) Los resultados originados en la aplicación de normas contables de valuación según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina.
2) Los resultados que surjan de la utilización del método del impuesto diferido.
3) El haber de la Cuenta “Provisiones aplicadas y desafectadas”, siempre que su funcionamiento constituya contrapartida de la misma cuenta o de la “Cuenta Provisiones”, de acuerdo con las normas fijadas al respecto por el Banco Central de la República Argentina y/o cualquier previsión, cuando implique el recupero de una pérdida.
4) Conceptos relacionados al régimen de garantía de depósitos.
5) Los resultados por intereses y ajustes de carteras transferidas no dadas de baja contablemente –referidos en las Comunicaciones 6402, 6446 y complementarias– incluidos en las cuentas detalladas en el Apéndice I que forma parte integrante de la presente resolución, siempre y cuando la obligación tributaria quede en cabeza de un tercero por iguales conceptos.
Fuente: Resolución General N° 8/2022, artículo 3°.
Ratificada por Resolución CP N° 9/2023”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al anexo de la Resolución General N° 15/2023, TÍTULO III Regímenes Especiales, en el apartado Entidades Financieras, el artículo 64 quinquies el siguiente:
“ARTÍCULO 64 quinquies.- Los ingresos y los intereses pasivos y actualizaciones pasivas que se detallan a continuación, a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral, se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista en el presente artículo:
1) Ingresos relacionados con operaciones entre entidades financieras, se atribuirán a la jurisdicción donde se encuentra la Casa Central de la entidad dadora.
2) Ingresos correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, por préstamos, financiación y servicios prestados a los titulares y/o usuarios del mismo, deberán asignarse al domicilio del cliente titular y/o usuario de la tarjeta de crédito.
3) Ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al sistema de tarjetas de crédito, deberán asignarse a la jurisdicción del lugar en que se efectúe el depósito de las rendiciones.
4) Ingresos por préstamos de dinero, deberán asignarse a la jurisdicción correspondiente al domicilio del solicitante titular del préstamo.
5) En las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, los ingresos deberán asignarse a la jurisdicción correspondiente al domicilio del titular solicitante de la operación de compraventa de moneda extranjera.
6) Los intereses pasivos y/o actualizaciones pasivas provenientes de depósitos u otras formas de captaciones de fondos deberán asignarse a la jurisdicción correspondiente al domicilio del depositante titular de los fondos y/o rendimientos devengados.
Fuente: Resolución General N° 8/2022, artículo 4°.
Ratificada por Resolución CP N° 9/2023”.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al anexo de la Resolución General N° 15/2023, TÍTULO III Regímenes Especiales, en el apartado Entidades Financieras, el artículo 64 sexis el siguiente:
“ARTÍCULO 64 sexis.- Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas correspondientes a las cuentas que se detallan a continuación, a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral, se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista al final del presente artículo:
1) Las que tengan origen en disposiciones del Banco Central de la República Argentina cuyo objetivo sea regular la capacidad prestable (efectivo mínimo, los redescuentos y adelantos en cuenta por razones de iliquidez transitoria y operaciones de mercado abierto –pases activos y pases pasivos– celebrados con el Banco Central de la República Argentina).
2) Las correspondientes a inversiones que realicen los contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras, que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital, como ser rentas por Títulos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, cédulas, letras, bonos, obligaciones y demás valores emitidos por entidades públicas y/o privadas, Fideicomisos Financieros (Rendimiento de Certificados de Participación y Títulos de Deuda) y/u obligaciones negociables.
3) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con operaciones entre entidades financieras.
4) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con obligaciones subordinadas emitidas por los contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras, que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital.
5) Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas no contemplados en los incisos precedentes, que no puedan atribuirse de manera cierta a una jurisdicción determinada.
En los incisos enunciados, la atribución se realizará con los siguientes criterios:
Ingresos: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de ingresos financieros (cuentas 510.000 o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los resultados citados en el inciso 1) del artículo 4° de la presente y los enunciados en este artículo.
Intereses pasivos y actualizaciones pasivas: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de egresos financieros (cuentas 520.000 o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado no deberán considerarse los resultados previstos en los incisos 1) a 5) de este artículo.
Fuente: Resolución General N° 8/2022, artículo 5°.
Ratificada por Resolución CP N° 9/2023”.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase al anexo de la Resolución General N° 15/2023, TÍTULO III Regímenes Especiales, en el apartado Entidades Financieras, el artículo 64 septies el siguiente:
“ARTÍCULO 64 septies.- Las disposiciones del artículo 64 bis al sexis del presente ordenamiento tendrán vigencia a partir del periodo fiscal 2023.
Fuente: Resolución General N° 8/2022, artículo 6°.
Ratificada por Resolución CP N° 9/2023”.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.-
Se decreta ampliación de emisión de la "Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares 2034" por USD 23.208.692,41, reemplazando deuda vencida al BCRA. Firmantes: Magrane (Secretario de Finanzas) y Guberman (Secretario de Hacienda). Autorización a direcciones del Ministerio de Economía para gestionar documentación. Vigencia inmediata.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
Visto el expediente EX-2023-153759516-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), y 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024 se dispone que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como aquellas que se emitan a favor de dicho Banco durante el año 2024, serán reemplazadas, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.
Que el 21 de marzo del corriente año opera el vencimiento del quinto cupón de interés de las “Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses Art. 3° Decreto N° 622/2021”, en cartera del BCRA, emitidas originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 41 del 20 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-41-APN-SH#MEC).
Que, a fin de cancelar el servicio de interés antes mencionado, se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 3 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-1-APN-SH#MEC).
Que la ampliación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024- vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 3 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-1-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses veintitrés millones doscientos ocho mil seiscientos noventa y dos con cuarenta y un centavos (VNO USD 23.208.692,41), la que será colocada a la par al Banco Central de la República Argentina, y devengará intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la cancelación de la licencia y registro de Servicios de Radio Taxi y Localización de Vehículos otorgados a la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asociación Civil. La medida rige desde el 15/9/2022. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista). Se notifica al interesado, comunica a áreas pertinentes y publica en Registro Oficial. Datos completos en www.enacom.gob.ar.
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RESOL-2024-43-APN-ENACOM#JGM 20/03/2024
EX-2022-98010970-APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia y registro de los Servicios de Radio Taxi y Localización de Vehículos, otorgados a la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO ASOCIACION CIVIL. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 15 de septiembre de 2022. 3.- NOTIFÍQUESE al interesado. 4.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta otorgar a Ignacio MAISANO licencia para prestar servicios de TIC, condiciones y obligaciones establecidas. No se garantiza disponibilidad de frecuencias por el Estado, debiendo tramitarse por el interesado. Firmó Juan MARTÍN OZORES, Interventor del ENACOM.
Ver texto original
RESOL-2024-45-APN-ENACOM#JGM 20/03/2024
EX-2023-71775825-APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR al señor Ignacio MAISANO, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ORGANISMO. 3 - NOTIFÍQUESE al interesado. 4 - Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en !a página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Firmantes: Ozores. Se decreta el registro de TI SPARKLE ARGENTINA S.A. como titular de la licencia de LATIN AMERICAN NAUTILUS, autorizándose el cambio de control a TELECOM ITALIA SPARKLE S.p.A. Instrúyese actualización de registros y notificación correspondiente.
Ver texto original
RESOL-2024-46-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/3/2024
EX-2021-85770646- APN-SDYME#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - Registrar a nombre de la empresa TI SPARKLE ARGENTINA S.A., la Licencia y registro oportunamente otorgados a la empresa LATIN AMERICAN NAUTILUS ARGENTINA S.A. conforme se ha señalado en los considerandos de la presente, en razón del cambio de denominación social acaecido. 2 - Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar el cambio de denominación receptado en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3 - Autorizar el cambio de control social de la firma TI SPARKLE ARGENTINA S.A., a favor de la firma TELECOM ITALIA SPARKLE S.p.A. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la revocación de la licencia y registro de POMERANEC para servicios de transmisión de datos. La medida rige desde el 31 de julio de 2012. Firmó: Ozores, Interventor del ENACOM.
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RESOL-2024-47-APN-ENACOM#JGM 20/03/2024
EX-2023-153184441-APN-SDYME#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia y registro para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado, otorgados al señor Pablo Damián POMERANEC. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 31 de julio de 2012. 3.- NOTIFÍQUESE al interesado.4.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta inscribir a Franco VOCOS en el Registro de Servicios TIC para Acceso a Internet. El Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse ante ENACOM. Notificación al interesado y publicación en el Registro Oficial. Firmantes: Ozores. Se menciona nota con link al sitio web de ENACOM.
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RESOL-2024-48-APN-ENACOM#JGM 20/03/2024
EX-2023-152642783- -APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a nombre del señor Franco José VOCOS en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 2 .- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo. 3.- NOTIFÍQUESE al interesado. 4 Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA.: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM.www.enacom.gob.ar/normativa.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se otorga licencia a Sergio Fabián VELAZQUEZ para prestar Servicios de TIC fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos, nacionales/internacionales, con o sin infraestructura propia. Se inscribe en el Registro de Servicios TIC como "Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet". La norma establece que el Estado no garantiza frecuencias del espectro radioeléctrico, debiendo tramitarse ante ENACOM. Firmantes: Ozores (Interventor, ENACOM).
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RESOL-2024-49-APN-ENACOM#JGM 20/03/2024
EX-2023-77303207-APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR al señor Sergio Fabián VELAZQUEZ, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRIBIR al señor Sergio Fabián VELAZQUEZ, en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ORGANISMO. 4 - NOTIFÍQUESE al interesado. 5 - Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en !a página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta otorgar licencia a Joaquín López para prestar servicios de TIC fijos/móviles y registrar su servicio de acceso a internet en el Registro de Servicios TIC. Se establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse por el interesado. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM).
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RESOL-2024-50-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/3/2024
EX-2023-90142304- APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR al señor Joaquín Marcelo LOPEZ, licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRIBIR al señor Joaquín Marcelo LOPEZ en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4 - NOTIFÍQUESE al interesado. 5 - Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se otorga a LA EXPRESIÓN S.R.L. licencia para prestar servicios de TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos) e inscripción en el Registro de Servicios TIC Radiodifusión por Suscripción y Acceso a Internet. No garantiza el Estado disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse ante ENACOM. Firmante: Ozores (interventor ENACOM).
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RESOL-2024-51-APN-ENACOM#JGM 20/03/2024
EX-2023-139599018- APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- OTORGAR a la firma LA EXPRESIÓN S.R.L, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a nombre de la firma LA EXPRESIÓN S.R.L. en el Registro de Servicios TIC los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, y de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios registrados, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- NOTIFÍQUESE a la interesada. 5.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA. La version completa deesta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del Enacom. www.enacom.gob.ar/normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se otorga licencia para prestar servicios de TIC al Sr. Alex Daniel MARTINEZ, sin obligar al Estado a garantizar frecuencias. Se notifica, comunica y publica en registro oficial. Firman: Ozores (Interventor, ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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RESOL-2024-52-APN-ENACOM#JGM 20/03/2024
EX-2023-109332435-APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR al señor Alex Daniel MARTINEZ, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ORGANISMO. 3 - NOTIFÍQUESE al interesado. 4 - Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en !a página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se otorga licencia a Sergio JUAREZ para prestar servicios de TIC fijos/móviles, se inscribe en el Registro de Servicios TIC como Servicio de Acceso a Internet. La licencia no obliga al Estado a garantizar frecuencias, las que deben tramitarse en ENACOM. Notifíquese, publíquese en extracto y remítase al Registro Oficial. Firmado por Ozores (Interventor ENACOM).
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RESOL-2024-53-APN-ENACOM#JGM 20/03/2024
EX-2023-105445955-APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Sergio Exequiel JUAREZ, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR al señor Sergio Exequiel JUAREZ en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la aprobación de ventas de lotes detallados en el anexo, realizadas en la subasta 3197 del Banco Ciudad (por cuenta de AFIP). Autorízase el retiro de mercaderías tras pago de saldos e impuestos. Firmante: Casajus. Bases: Ley 22.415 y Dto. 618/97.
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Neuquén, Neuquén, 21/03/2024
VISTO, la Disposición DI-2024-5-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que dicho acto se llevó a cabo el día 14/03/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3197.
Que dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-00712610-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello:
LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE NEUQUÉN
DISPONE:
ARTICULO 1º: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-00712610-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3197.
ARTICULO 2°: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese al área respectiva para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Rosario Casajus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de Oliva extra virgen marca Don Luciano" con RNE 13-631425 y RNPA 13-725263, al ser ilegal por falta de registros sanitarios y exhibir números inexistentes. Se extiende a otros productos con esos códigos. Firmado por Bisio.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024
VISTO el EX-2024-14690015- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto rotulado como “Aceite de Oliva extra virgen marca Don Luciano, Origen de Mendoza, RNE 13-631425, RNPA 13-725263, Cont. Neto 2 Lts, Consumir antes Junio/26”, por presentar características organolépticas alteradas.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 9975 y 9976, al Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que tanto el RNE como el RNPA son inexistentes.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3931 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva extra virgen marca Don Luciano, Origen de Mendoza, RNE 13-631425, RNPA 13-725263”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imágen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-16171823-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13-631425 y RNPA 13-725263, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE Y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de Oliva Virgen Extra Orgánico, Selección del año, marca Salvia Morada, Delicias Artesanales" en cualquier presentación por carecer de registros. Firmantes: Bisio. Se adjunta imagen del rótulo en anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el EX-2024-18649532- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como “Aceite de Oliva Virgen Extra Orgánico, Selección del año, marca Salvia Morada, Delicias Artesanales, Cont. Neto 500 cm3, Catamarca Argentina, Industria Argentina”.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) la Consulta Federal N° 9949, a la Dirección de Calidad Alimentaria de la provincia de Catamarca, a fin de verificar de acuerdo a la información declarada en el rótulo, si el producto se encuentra autorizado; quien informó no poseer registros para dicho producto.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3971 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva Virgen Extra Orgánico, Selección del año, marca Salvia Morada, Delicias Artesanales”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imágen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-20305856-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el concurso abierto para un cargo de Médico/a Especialista (Urología) con 42 hs semanales en el Hospital Garrahan. Inscripciones del 21/03 al 04/04/2024, de 9 a 12 y 14 a 15 hs, en Combate de los Pozos 1881, planta baja oficina 5323. Bases en www.garrahan.gov.ar. Firmante: Martínez Dupuy (Jefa Depto. Desarrollo de Carrera Hospitalaria).
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El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
UN (1) CARGO DE MÉDICO/A ESPECIALISTA CON 42 HORAS SEMANALES PARA EL SERVICIO DE UROLOGIA
RESOLUCIÓN Nº 738/CA/2023
Fecha de Inscripción: Del 21 de marzo al 4 de abril de 2024.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
E-Mail: concursos@garrahan.gov.ar
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: PyMEs pagan BADLAR +5 ppa, otros +10 ppa. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Para usuarios tipo A, B, C y D se aplican distintos porcentajes (ej: tipo D hasta 96% TNA). Datos en bna.com.ar. Firmó Álvarez.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
15/03/2024
al
18/03/2024
118,04
112,31
106,96
101,94
97,25
92,85
71,11%
9,702%
Desde el
18/03/2024
al
19/03/2024
117,72
112,03
106,70
101,72
97,05
92,67
71,01%
9,676%
Desde el
19/03/2024
al
20/03/2024
83,15
80,30
77,59
75,00
72,53
70,17
57,74%
6,834%
Desde el
20/03/2024
al
21/03/2024
81,19
78,48
75,89
73,42
71,05
68,79
56,84%
6,673%
Desde el
21/03/2024
al
22/03/2024
81,05
78,36
75,78
73,31
70,95
68,70
56,78%
6,662%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
15/03/2024
al
18/03/2024
130,72
137,74
145,27
153,33
161,99
171,28
246,12%
10,744%
Desde el
18/03/2024
al
19/03/2024
130,35
137,32
144,80
152,82
161,42
170,65
244,95%
10,713%
Desde el
19/03/2024
al
20/03/2024
89,25
92,52
95,95
99,55
103,33
107,30
136,60%
7,335%
Desde el
20/03/2024
al
21/03/2024
87,00
90,10
93,36
96,77
100,35
104,11
131,69%
7,150%
Desde el
21/03/2024
al
22/03/2024
86,85
89,95
93,19
96,59
100,16
103,90
131,37%
7,138%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 20/03/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 51%, hasta 60 días del 52,00% TNA, Hasta 90 días del 54% TNA, de 91 a 180 días del 57% TNA, de 181 días a 270 días del 58% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 60% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55%, hasta 60 días del 56% TNA, hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA, de 181 a 270 días del 63%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55% TNA, hasta 60 días del 56% TNA, Hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA y de 181 a 270 días del 63% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 96% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central emite la Circular OPASI 2 sobre tasas de referencia para garantía de depósitos. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos disponibles en www.bcra.gob.ar. Establece tasas aplicables desde la fecha indicada.
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20/03/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta exigir a KRIEGER NORMA ELIZABETH y DA LUZ CLAUDIO ABEL (imputados) el pago de tributos de importación, acreditar condición fiscal y subsanar prohibición de mercadería en 10 días. Incumplimiento implica abandono a favor del Estado. Firmó: FRANCIA. Incluye tabla con datos de actuaciones.
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Se hace saber a las personas que se indican en las actuaciones que se detallan que, en función a la Instrucción General Nº 02/2023 (DGADUA) se ha ordenado el archivo provisorio de las mismas; intimándoselos en el perentorio plazo de diez (10) días a contar desde la publicación de la presente a que, al pago de los tributos que gravan a la Importación a consumo, y acreditar su condición fiscal, procedan a subsanar la prohibición de la mercadería involucrada; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de considerar la misma abandonada a favor del Estado Nacional. Fdo.: FRANCIA ALCIDES JOSÉ – ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY-ENTRE RIOS.
Se comunica que quienes acrediten derecho sobre mercaderías señaladas en la tabla (13 actas de 2014 a 2023) podrán solicitar destinaciones en 30 días desde la publicación, bajo apercibimiento de declaración de abandono al Estado según el CA. Los interesados deben presentarse en la Aduana de Gualeguaychú (Av. del Valle 275, 8:00-16:00). Firmado: Falcon.
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La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS comunica mediante el presente, en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603, por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Gualeguaychú sita en Avda. del Valle N° 275 de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, en el horario de 8:00 a 16:00 horas.
ACTA Nº
FECHA
MERCADERÍAS
85/2023
22/11/2023
Prendas de vestir varias.
22/2022
29/11/2022
Paquetes de yerba mate de 1 kg.
53/2023
20/09/2023
Cigarrillos electrónicos.
41/2014
07/10/2014
Repuestos para sembradoras.
81/2023
15/11/2023
Sillas sin patas y tapa de madera para mesada.
97/2023
13/12/2023
Cesto p/ropa, buzos, cortinas de baño, tapizes c/estacas, frazadas, ganchos p/colgar ropa, almohadones, remeras, máquina de tatuar, barra de ejercicio multifunción y toallones.
104/2023
19/12/2023
Manteles de tela, platos de postre, platos de piedra, sartenes de hierro, y cajas con 6 cuchillos y 6 tenedores.
102/2023
18/12/2023
Porta objetos de cuero.
58/2023
10/10/2023
Tanque para agua.
96/2023
13/12/2023
Controladores hidromóticos y placas.
9/2023
31/01/2023
Botellas de fernet, antitranspirante y paquetes de chicle.
65/2023
25/10/2023
Zapatillas y chancletas
70/2023
30/10/2023
Portacelulares, vidrios templado p/celulares, comprimidos de diural de 50mg, actron x600, tabletas de insecticida, fundas p/celulares, tabletas de chicles, cables usb, lámparas led, fundas p/almohadones, repasadores, manteles, mantas, cortinas c/black out y banquetas.
Se decreta interdicción de mercaderías por infracciones aduaneras en controles fronterizos de Gendarmería y Aduana en el Puente San Martín. Se notifica a los involucrados en 13 causales (datos tabulados). Quienes impugnen deben presentar demanda contenciosa ante Juzgado Federal o apelar ante Tribunal Fiscal en 15 días hábiles. Firmado: Falcon.
Ver texto original
Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a ésta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.-
DENUNCIA
ENCARTADO
FECHA
RESOL. Nº
026-SC-36-2024/1
ROLON VALLEJO Carlos Alcides – CI (P) N° 4.884.433
18/03/2024
60/2024
026-SC-239-2023/8
ORTIGOZA Mirian Liliana – DNI N° 23.354.018
07/02/2024
23/2024
026-SC-292-2023/K
MALDONADO QUIROZ Manuel O. – CIU N° 9.211.510-0
27/02/2024
40/2024
026-SC-25-2020/2
ARIÑO Martin – DNI N° 14.375.534
14/09/2021
539/2021
026-SC-283-2023/K
PELLEGRINI José Alberto – DNI N° 26.018.494
26/02/2024
32/2024
026-SC-35-2024/3
AGUILERA PABLINA Daiana – DNI N° 95.311.566
18/03/2024
58/2024
026-SC-26-2024/3
ZACARÍAS Miguel Ángel – DNI N° 12.749.760
18/03/2024
59/2024
026-SC-46-2024/K
CORBO CARRO Emiliano D. – CIU N° 4.478.296-1
20/03/2024
74/2024
026-SC-27-2024/1
SAMUDIO Norma Ester – DNI N° 30.426.543
19/03/2024
63/2024
026-SC-24-2024/7
RUIZ Yanina Mabel – DNI N° 46.477.910
19/03/2024
66/2024
026-SC-25-2024/5
DE LIMA Ramona – DNI N° 43.945.176
19/03/2024
67/2024
026-SC-21-2024/2
FERREYRA Timoteo Ezequiel – DNI N° 38.774.047
19/03/2024
65/2024
026-SC-29-2024/8
BENITEZ FIGUEREDO Sindulfo – DNI N° 95.025.201
19/03/2024
64/2024
026-SC-282-2023/1
BAEZ Blas Artemio – DNI N° 94.565.193
20/03/2024
70/2024
026-SC-17-2024/3
CAMPITELLI Marcelo Alejandro – DNI N° 23.133.321
19/03/2024
68/2024
026-SC-258-2023/1
DURAÑONA Martin – DNI N° 17.889.484
18/03/2024
62/2024
026-SC-261-2023/7
COSTARELLI José Jesús – DNI N° 12.100.492
18/03/2024
61/2024
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador de la Aduana de Gualeguaychú – Aduana de Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275 de Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
La Dirección General de Aduanas, a cargo de Ricardo Koza, comunica bajo los arts. 1° y 2° de la Ley 25.603, que quienes acrediten derecho sobre mercaderías (cartones de cigarrillos EIGHT/TEJANO, combustible, termos) detalladas en tabla, tienen 30 días corridos desde la publicación para solicitar destinación autorizada en Aduana de Posadas (Santa Fe 1862), bajo apercibimiento de declararlas abandonadas al Estado, sin perjuicio de multas/tributos. Se incluyen datos tabulados.
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La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603 por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Posadas sita en Santa Fe N° 1862 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones en el horario de 9:00 a 15:00 horas.
Koza, Administrador de Aduana, comunica que quienes acrediten derecho a mercaderías (termos, cigarrillos, neumáticos, etc.) detalladas en tabla deben solicitar su destino en 30 días en Aduana de Posadas (Santa Fe 1862, 9-15 hs) o serán declaradas abandonadas al Estado con multas aplicables.
Ver texto original
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603 por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Posadas sita en Santa Fe N° 1862 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones en el horario de 9:00 a 15:00 horas.
Actuación
Organismo
DN46
Detalle Mercadería
Cantidad
Unidad
19447-1507-2023
AD POSA
2856-2023-5
CARTÓN DE CIGARRILLOS EIGHT
4
20
19447-1507-2023
AD POSA
2856-2023-5
CARTÓN DE CIGARRILLOS RODEO
1
20
19447-1507-2023
AD POSA
2856-2023-5
ETIQUETA DE CIGARRILLOS RODEO
109
1
19446-93-2024
AD POSA
248-2024-6
TERMOS ACERO INOXIDABLE RODAX
80
1
19446-94-2024
AD POSA
249-2024/4
TERMOS ACERO INOXIDABLE TRAVEL BOTTLE
40
1
19446-92-2024
AD POSA
247-2024-8
TERMOS ACERO INOXIDABLE RODAX
80
1
19446-91-2024
AD POSA
246-2024/K
TERMOS ACERO INOXIDABLE RODAX
80
1
19446-90-2024
AD POSA
245-2024/6
TERMOS ACERO INOXIDABLE RODAX
80
1
19446-89-2024
AD POSA
244-2024/8
TERMOS ACERO INOXIDABLE LOVES HOME
88
1
19446-88-2024
AD POSA
243-2024/K
TERMOS ACERO INOXIDABLE LOVES HOME
88
1
19446-87-2024
AD POSA
242-2024/1
TERMOS ACERO INOXIDABLE LOVES HOME
88
1
19446-86-2024
AD POSA
241-2024/3
TERMOS ACERO INOXIDABLE SZM
80
1
19446-85-2024
AD POSA
240-2024/5
TERMOS ACERO INOXIDABLE SZM
80
1
19446-84-2024
AD POSA
239-2024/6
TERMOS ACERO INOXIDABLE SZM
80
1
19446-83-2024
AD POSA
238-2024/8
TERMOS ACERO INOXIDABLE NOBEL HOME
60
1
19446-82-2024
AD POSA
237-2024/K
TERMOS ACERO INOXIDABLE SZM
79
1
19446-81-2024
AD POSA
236-2024/6
TERMOS ACERO INOXIDABLE RODAX
58
1
19446-80-2024
AD POSA
235-2024/8
TERMOS ACERO INOXIDABLE RODAX
80
1
19446-79-2024
AD POSA
234-2024/K
TERMOS ACERO INOXIDABLE
60
1
19446-78-2024
AD POSA
233-2024/1
TERMOS ACERO INOXIDABLE
40
1
19446-77-2024
AD POSA
232-2024/3
TERMOS ACERO INOXIDABLE
60
1
19446-76-2024
AD POSA
231-2024/5
TERMOS ACERO INOXIDABLE
60
1
19446-75-2024
AD POSA
230-2024/7
TERMOS ACERO INOXIDABLE
90
1
19446-74-2024
AD POSA
229-2024/8
TERMOS ACERO INOXIDABLE
80
1
19446-73-2024
AD POSA
228-2024/K
TERMOS ACERO INOXIDABLE
40
1
19446-72-2024
AD POSA
227-2024/6
TERMOS ACERO INOXIDABLE
80
1
19446-71-2024
AD POSA
226-2024/8
TERMOS ACERO INOXIDABLE
80
1
19447-129-2024
AD POSA
189-2024/9
CUBIERTA MEDIANA MARCA HABILEAD 205/55 R16
2
1
19447-129-2024
AD POSA
189-2024/9
CUBIERTAS MEDIANAS ENCIMADAS SIN ESPECIFICAR
6
1
19447-100-2024
AD POSA
150-2024/5
CUBIERTA CON LLANTA PARA VEHÍCULO LINGLONG 205/55 R16
1
1
19447-100-2024
AD POSA
150-2024/5
CUBIERTA CON LLANTA PARA VEHÍCULO PIRELLI 205/60 R15
1
1
19447-100-2024
AD POSA
150-2024/5
CUBIERTA MEDIANA ENCIMADAS SIN ESPECIFICAR
2
1
19447-64-2024
AD POSA
97-2024/9
CARTÓN DE CIGARRILLOS EIGHT
18
1
19447-1022-2023
AD POSA
1851-2023/6
CARTÓN DE CIGARRILLOS EIGHT
10
1
19447-1022-2023
AD POSA
1851-2023/6
CUBIERTA CON LLANTA PARA VEHÍCULO PIRELLI 175/65 R14
Firmado por Koza (Administrador de Aduana. Se resuelve archivar actuaciones e intimar a titulares a destinar mercaderías en 5 días, abonar tributos y regularizar trámites, bajo apercibimiento. Incluye datos tabulados de infracciones 970, 985-987, entre otras.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo (AD POSA), por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. N° IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de así corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio.
Se notifica a los imputados comparecer en 10 días hábiles para defenderse, con domicilio aduanero obligatorio. Quienes abonen multas mínimas y abandonen mercaderías obtendrán extinción de la acción penal. Infractores del art. 977 deben solicitar destinación de mercaderías; de no cumplir, se remitirán a la Secretaría General de la Presidencia bajo Ley 25.603. Incluye tabla con datos de multas e infractores. Firmado por Koza.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
Se decreta notificación a imputados con domicilios inciertos sobre condenas a multas y comiso de mercaderías, con plazo de 15 días para pago o apelación. Firmado por KOZA (Administrador de Aduana). Se incluye tabla con datos de infractores, multas y fallos.
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Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 863- 864-865-866-867-871-970-977-979-985 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).
Tribunal de Disciplina C.P.A.C.F., Sala II, sanciona con suspensión de 3 meses al Dr. Mariano Monopoli desde el 14/03/2024 al 13/06/2024. Firmantes: Mariluis, Bestani, Torres Nieto y Allegrone. Secretario: Martín Casares.
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TRIBUNAL DE DISCIPLINA C.P.A.C.F. - Sala II EXPTE. N° 32677 “MONOPOLI MARIANO AUGUSTO s/Conducta” - “Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023... RESUELVE: ... Aplicar al Dr. Mariano Augusto Monopoli (T° 88 F° 413)... la sanción de suspensión por el término de 3 (tres) meses en el ejercicio de la profesión... Fdo.: DELIA H. MARILUIS, MARIA L. BESTANI, MIRTA C. TORRES NIETO, MABEL A. M. ALLEGRONE.
La sanción de suspensión se encuentra firme desde el 28.12.2023 y abarca el periodo comprendido entre el 14.03.2024 y el 13.06.2024, inclusive.-
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social designa a Melina Guassardo como instructora sumariante en el expediente 363/14 (matrícula 23.261) de la cooperativa "Clase A". Se establece un plazo de 3 días hábiles más ampliaciones para entidades fuera de CABA. El acto se publicará tres días en el Boletín Oficial conforme al art. 42 del Decreto Reglamentario 1759/72. Firma: Guassardo.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en el expediente Nº 363/14, correspondiente a la entidad “COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS, CREDITO Y Y CONSUMOS PARA REMISEROS “CLASE A” LDA.”, Matricula. 23.261, he sido designada instructora sumariante. Se fija un plazo de TRES (3), días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten lo que estimen corresponder, plazo que comenzará a regir desde el último día de publicación. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)
Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL designa a Melina GUASSARDO como instructora sumariante en el caso de la cooperativa "Crédito, Consumo y Vivienda del Pilar Limitada". Se fija un plazo de 3 días hábiles más ampliaciones para entidades fuera de CABA. Se decreta su publicación en el Boletín Oficial por 3 días conforme el Art. 42 de normativa vigente. Firmante: Melina GUASSARDO.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en el expediente Nº 812/13, correspondiente a la entidad “COOPERATIVA CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA DEL PILAR LIMITADA” he sido designada instructora sumariante.
Se fija un plazo de TRES (3), días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten lo que estimen corresponder, plazo que comenzará a regir desde el último día de publicación.
El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)
Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se decreta la inscripción de Gabriela PÉREZ como auditora externa. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y Conde (Gerencia Administrativa). Incluye datos tabulados.
Visto el EX-2023-149503622-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Auditores Externos a cargo de este Organismo de Control, a la Contadora Pública Nacional Gabriela Alejandra PÉREZ (D.N.I. Nº 23.618.335).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
El Superintendente de Seguros de la Nación Guillermo PLATE resolvió prohibir a Boston Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima realizar actos de disposición de inversiones e inhabilitar sus bienes. Firmó: PLATE.
Visto el EX-2024-28237780-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Prohibir a BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Abel Angel ESPINDOLA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6°, oficina 8602, CABA) por el Sumario N° 7963. En caso de incomparecencia, se declarará su rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Suárez (Analista Sr.).
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Abel Angel ESPINDOLA (Documento Nacional de Identidad N° 36.908.355), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00188857-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7963, caratulado “ESPINDOLA, Abel Angel” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento -en caso de incomparecencia- de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se declara rebeldía al Sr. HUBERTUS VAN DER MARK (Pasaporte NXPBDBAL3, Países Bajos) conforme resoluciones aduaneras. Se declara el trámite como "puro derecho" y se dispone la mercadería mediante inspecciones de AD Necochense. Notificación mediante edicto (3 días) y correo hpwvandermark@gmail.com, remitiéndose a Dirección Regional Pampeana. Firmado por ARENAS.
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EDICTO
La División Aduana de Necochea ha ordenado notificar mediante EDICTO (3 dias ) en los terminos del inciso h) del artículo 1013 del Código Aduanero lo resuelto en el SIGEA 17714-4-2020: “1- HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto a fs. 20 vta (art. 2 RESOL-2023-15-EAFIP-ADNECO#SDGOAI) y en consecuencia declarar la rebeldía del Sr. HUBERTUS VAN DER MARK (Pasaporte N° NXPBDBAL3), de nacionalidad Paises Bajos, de conformidad con lo establecido por los articulos 1105, 1106, 1107 sstes y cctes. CA. 2- DECLARAR DE PURO DERECHO el trámite del presente procedimiento, toda vez que no existen pruebas pendientes de producción, sin perjuicio de lo normado por el artículo 1111 CA. 3- DISPONER DE LA MERCADERÍA por conducto de Sección Inspección Operativa (AD NECO) previa intervención de la Sección Inspcción Simultanea (AD NECO) a los efectos de la ampliación del informe de fs.16 de conformidad con lo normado por la IG N°4 (SDG OAI) Punto II y IV a primer parráfo). NOTIFIQUESE de conformidad con lo establecido en los artículos 1004, 1013 inc “h” y concordantes del Código Aduanero, con copia al correo electrónico hpwvandermark@gmail.com. Cumplido, dése intervención a la Dirección Regional Aduanera Pampeana y oportunamente procedase de conformidad cn lo normado por el artículo 1040 del Código Aduanero. FDO ARENAS DARIO ADMINISTRADOR DE ADUANA DE NECOCHEA.
ARENAS declara rebelde a DOMINICI (italiano, pasaporte YA4875044) por incumplimiento, dispone trámite de puro derecho y entrega de mercadería a la Secretaría General de la Presidencia per Ley 25.603/26434. Notificación mediante EDICTO (3 días) y remisión a Dirección Regional Aduanera Pampeana. FDO. ARENAS.
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EDICTO
La División Aduana de Necochea ha ordenado notificar mediante EDICTO (3 dias) en los terminos del inciso h) del artículo 1013 del Código Aduanero lo resuelto en el SIGEA 17714-3-2020: “ 1-HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto a fs. 29 (art 2 RESOL-2023-14-E-AFIP-ADNECO#SDGOAI) y en consecuencia declarar la rebeldía del Sr. MARCO DOMINICI (Pasaporte N° YA4875044), de nacionalidad Italiana, de conformidad con lo establecido por los articulos 1105, 1106, 1107 sstes y cctes. CA. 2-DECLARAR DE PURO DERECHO el trámite del presente procedimiento, toda vez que no existen pruebas pendientes de producción, sin perjuicio de lo normado por el artículo 1111 CA. 3- DISPONER DE LA MERCADERÍA de conformidad con lo propiciado en el Informe Técnico de fs. 21/22, por conducto de Sección Inspección Operativa (AD NECO) procédase a instrumentar la puesta a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación de cnformidad con lo normado por la Ley 25.603 (art.5) y modifi. por la Ley 26434. NOTIFIQUESE de conformidad con lo establecido en los artículos 1004, 1013 inc “h”y concordantes del Código Aduanero. Cumplido, dése intervención a la Dirección Regional Aduanera Pampeana y oportunamente procedase de conformidad cn lo normado por el artículo 1040 del Código Aduanero. FDO ARENAS DARIO ADMINISTRADOR DE ADUANA DE NECOCHEA.”
Se notifica a Cárdenas de presunta infracción al Código Aduanero. Deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Río Gallegos o serán rebeldes. Deben abonar multa de $1.178.502,93; si pagan en plazo, extinción de acción penal. Se aplica comiso de mercaderías. Datos detallados en tabla. Firma: Arguello, Administrador Aduana Río Gallegos.
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(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social instruye sumario a Cooperativa Yerbatera San Vicente Limitada. Se designa a Mac Cormack como instructora. La entidad debe presentar descargo en 10 días y declarar domicilio real bajo apercibimiento. Firma: Mac Cormack.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER que mediante la resolución que se indica, se ha dispuesto instruir sumario a las siguiente entidad COOPERATIVA YERBATERA SAN VICENTE LIMITADA , matricula Nº 15.838, Resolución Nº 2636/13 habiendo sido designada la suscripta como instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba de la que intente valerse en los términos reglados por el Art. 1º inc. “f” ap.1 y 2 de la Ley 19549 (T.O 1991).-Ello bajo apercibimiento de tenerla como no presentada y seguir las actuaciones sin la intervención suya o de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que dentro del plazo precedentemente señalado, proceda a denunciar su domicilio real, en los términos y a los efectos bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19549. Fdo Geraldine E.Mac Cormack
Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.