Se decreta otorgar ayuda económica previsional de hasta $70.000 para titulares de ANSES con haberes ≤$134.445,30; quienes superen este monto recibirán ajuste hasta $204.445,30. La ayuda se abonará en abril/2024 sin descuentos ni computación en otros conceptos. Compete a la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y ANSES su implementación. Firmantes: MILEI, POSSE y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-27432089-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y los Decretos Nros. 116 del 29 de diciembre de 2023, 81 del 23 de enero de 2024 y 177 del 22 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).
Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.
Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.
Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.
Que la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país ha ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento.
Que en el contexto señalado, a través de los Decretos Nros. 116/23 y 81/24, se han otorgado DOS (2) ayudas económicas previsionales por un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000), cada una, abonadas en los meses de enero y febrero de 2024 y mediante el Decreto N° 177/24, una de PESOS SETENTA MIL ($70.000), abonada en el mes de marzo de 2024, atendiendo así las contingencias que atraviesan las personas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que se encuentran en el rango más bajo de ingresos.
Que toda vez que la situación descripta continúa afectando el universo mencionado, resulta menester otorgar una nueva ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30).
Que, asimismo, para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($204.445,30).
Que la ayuda económica previsional se procederá a abonar en el mes de abril de 2024.
Que la mencionada ayuda alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que para percibir la ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y la misma no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional.
Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000), que se abonará en el mes de abril de 2024.
ARTÍCULO 2°.- La ayuda económica previsional instituida en el artículo 1° será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000).
ARTÍCULO 4° - Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($204.445,30).
ARTÍCULO 5°.- Para percibir la presente ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas de la ayuda económica previsional.
ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la modificación del Decreto 222/03 incorporando el artículo 9° bis, estableciendo que los procedimientos para cubrir vacantes en la Corte Suprema se inicien con anticipación si hay certeza de la fecha, como en el caso del ministro Juan Carlos MAQUEDA (cumple 75 años el 29/12/2024). Firmantes: MILEI, POSSE y CÚNEO LIBARONA.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29525703-APN-DGDYD#MJ, el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003 y su modificatorio y la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 521 del 11 de julio de 2017 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL es atribución del Presidente de la Nación, entre otras, nombrar a los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
Que, de acuerdo con la norma citada, es también atribución del Presidente de la Nación realizar un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo del Senado, para el mantenimiento en el cargo de los magistrados del Máximo Tribunal que hubieran alcanzado los SETENTA Y CINCO (75) años de edad.
Que mediante el Decreto N° 222/03 se adoptó el procedimiento a seguir por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL para el ejercicio de la atribución constitucional antes referida.
Que a través del artículo 4° del referido decreto se reguló el inicio del trámite para el nombramiento de un nuevo magistrado una vez producida una vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 521/17 se aprobó el “REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PARA EL TRÁMITE DEL NUEVO NOMBRAMIENTO DE JUECES Y MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ALCANCEN LOS SETENTA Y CINCO (75) AÑOS DE EDAD”, que como ANEXO forma parte integrante de dicha norma, por el que, entre otras cuestiones, se estableció que los Jueces y los Magistrados del Ministerio Público que pretendan un nuevo nombramiento en los términos de dicho acto deberán requerirlo ante el MINISTERIO DE JUSTICIA, con una antelación no menor a UN (1) año a la fecha en que alcancen los referidos SETENTA Y CINCO (75) años de edad.
Que el doctor Juan Carlos MAQUEDA, Ministro de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, no ha ejercido la opción de peticionar el nuevo nombramiento para su mantenimiento en el cargo un año antes del 29 de diciembre de 2024 -fecha en la que alcanzará los SETENTA Y CINCO (75) años de edad-.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Máximo Tribunal a través de la Resolución de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 2338 del 6 de septiembre de 2023, se pierde la investidura judicial el día en que el magistrado cumple los SETENTA Y CINCO (75) años de edad sin haber obtenido un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del H. Senado de la Nación.
Que en similar sentido la jurisprudencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha reflejado que: “… no cabe sino concluir que el límite de edad de 75 años introducido en la Reforma Constitucional del año 1994 no ha afectado la sustancia de la garantía de inamovilidad ni, por ende, el principio arquitectónico de independencia judicial. En efecto, se trata de una regulación admisible y legítima, que no coloca a los jueces en una situación de dependencia y precariedad, sino que simplemente establece un límite previsible y objetivo a la duración del cargo”. (“Schiffrin, Leopoldo” Fallos 340:257).
Que, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, existe certeza de que se producirá una nueva vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, la que debería ser cubierta con premura a los efectos de garantizar la correcta administración de justicia.
Que la experiencia ha demostrado que llevar adelante el procedimiento adoptado por el Decreto N° 222/03 y obtener el acuerdo del Senado importa una demora mayor a los plazos previstos por la referida norma, lo que impacta seriamente en el funcionamiento judicial y organizacional del más Alto Tribunal y, como consecuencia, de la totalidad del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.
Que, en el caso, dicha circunstancia se agrava dado que el trámite en el H. Senado de la Nación recién comenzaría luego del inicio de las sesiones ordinarias del año 2025.
Que a la luz de lo anteriormente señalado, y a los efectos de cumplir con el alto propósito constitucional de afianzar la justicia, deviene necesario establecer que las disposiciones del Decreto N° 222/03 también serán de aplicación en caso de que exista certeza de que se producirá una vacante en fecha determinada y que, cumplidos los procedimientos correspondientes, y habiendo el H. Senado de la Nación prestado el acuerdo previsto por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la designación será formalizada una vez que se produzca efectivamente la vacante.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 9° bis del Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003 el siguiente:
“ARTÍCULO 9° bis.- Las disposiciones del presente decreto también serán de aplicación en caso de que exista certeza de que se producirá una vacante en fecha determinada. Cumplidos los procedimientos correspondientes, y habiendo el H. Senado de la Nación prestado el acuerdo previsto por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la designación será formalizada una vez que se produzca efectivamente la vacante”.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptadas las renuncias de GUIBERT (Secretario de Transformación del Estado) y BOCCACCI (Subsecretario de Desarrollo y Modernización del Empleo Público). Agradece servicios. Designa a REGGI como nueva Subsecretaria. Firmantes: MILEI y POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del día 18 de marzo de 2024, la renuncia presentada por el ingeniero Armando Daniel GUIBERT (D.N.I. N° 6.079.356) al cargo de Secretario de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del día 20 de marzo de 2024, la renuncia presentada por el profesor Ricardo Martín BOCCACCI (D.N.I. N° 26.133.711) al cargo de Subsecretario de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- Agradécense a los funcionarios renunciantes, los valiosos servicios prestados en el desempeño de sus cargos.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase en el cargo de Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la licenciada María Rosana REGGI (D.N.I. N° 25.436.011).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Bernardo Bartolomé HEREDIA como Administrador y Vicente Dámaso HEREDIA como Subadministrador del ENOHSA, trasladado del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmantes: MILEI y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO y CONSIDERANDO el artículo 3° de la Ley N° 24.583.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2023, al licenciado en Economía Bernardo Bartolomé HEREDIA (D.N.I. N° 29.714.914) en el cargo de Administrador del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actualmente en el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023, al ingeniero industrial Vicente Dámaso HEREDIA (D.N.I. N° 25.344.510) en el cargo de Subadministrador del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actualmente en el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Lostri al cargo de Secretario de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía, y designación de Aybar Perlender en el mismo. Firmantes: MILEI, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 4 de marzo de 2024, la renuncia presentada por el arquitecto Héctor Antonio LOSTRI (D.N.I. N° 17.848.856) al cargo de Secretario de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir del 4 de marzo de 2024, al licenciado en Ciencias Políticas Rodrigo AYBAR PERLENDER (D.N.I. N° 26.115.236) en el cargo de Secretario de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Posse y Cúneo Libarona. Se decreta designación transitoria de Zaida GATTI como Coordinadora del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a Damnificados por Trata del MINISTERIO DE JUSTICIA, por 180 días hábiles. Autorízase pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV. El cargo debe cubrirse en el plazo establecido conforme normativas vigentes. Gastos con cargo a partidas del MINISTERIO DE JUSTICIA.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-08371569-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se establecieron los Ministerios que tendrán a a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que, asimismo, por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 3 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Zaida Gabriela GATTI (D.N.I. Nº 20.684.607) en el cargo de Coordinadora del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del Dr. Federico Ernesto PÉREZ como Coordinador de Políticas de Formación de Recursos Humanos en Salud en la Dirección de Talento Humano del MINISTERIO DE SALUD, por 180 días hábiles. Debe cubrirse el cargo mediante concursos dentro del mismo plazo. El gasto se atenderá con fondos de la Jurisdicción 80. Firmantes: Posse y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-18721426-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Políticas de Formación de Recursos Humanos en Salud de la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Federico Ernesto PÉREZ (D.N.I. N° 20.329.137) en el cargo de Coordinador de Políticas de Formación de Recursos Humanos en Salud de la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 14 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Jefe de Gabinete Guillermo Fracasso designa al Dr. Eduardo R. SORIA como Director de Personas Adultas y Mayores en el Ministerio de Salud, por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento y se exige concurso dentro del plazo. Gastos con presupuesto del ministerio. Firmantes: Posse y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-15393395-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Personas Adultas y Mayores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Eduardo Raúl SORIA (D.N.I. N° 25.989.199) en el cargo de Director de Personas Adultas y Mayores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 14 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Juan Carlos PIERRE GANCHEGUI como Gerente de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud (órgano dependiente del Ministerio de Salud) con remuneración Nivel A Grado 9, exceptuándose de Ley 27.701. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 80 (Salud). Firmantes: Posse y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-150009602-APN-SRHYO#SSS, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 2710 del 28 de diciembre de 2012, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el artículo 7° de la citada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de dicha ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto Nº 1615/96 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personería jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que resulta necesario proceder a la cobertura del cargo de Gerente de Asuntos Jurídicos de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que los servicios jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 18 de diciembre de 2023, al doctor Juan Carlos PIERRE GANCHEGUI (D.N.I. Nº 12.945.988) en el cargo extraescalafonario de Gerente de Asuntos Jurídicos de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD - Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el programa "Vouchers Educativos" para familias con ingresos ≤7 SMVM e hijos de hasta 18 años en instituciones con al menos 75% de aporte estatal. La ayuda cubre el 50% de la cuota, ejecutada por la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano (Pettovello). Fondos asignados a jurisdicción 88, programa 29-5.1.3. Firma: Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28900647- -APN-DNBYDE#ME, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias y complementarias, prorrogada por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que por el el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios se encuentra establecida la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creando la SECRETARÍA EDUCACIÓN.
Que en materia presupuestaria, a través del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, se determinó que, a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y, sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la educación y el conocimiento son derechos personales y sociales que deben ser garantizados por el Estado.
Que el artículo 11 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional establece como fines y objetivos de la política educativa nacional asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales; garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad; garantizar a todos el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo; coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.
Que por los artículos 79 y 80 de dicha Ley se encomendó al entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que fijara y desarrollara políticas de promoción de la igualdad educativa, para lo que se proveerá de recursos económicos a los alumnos, familias y escuelas que se encuentren en situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Que en Argentina, de acuerdo a la información provista por el Relevamiento Anual 2022, existen DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEIS (2.409.006) alumnos que asisten a instituciones educativas de niveles inicial, primario y secundario de gestión privada que reciben aporte estatal.
Que en el contexto actual, producto de la situación económica heredada, se hace necesario asistir a familias cuyos hijos concurren a instituciones de educación privada que reciben aporte estatal, con la finalidad de garantizar la permanencia de los alumnos en dichas instituciones.
Que, para ello, resulta pertinente la creación del Programa de Asistencia “Vouchers Educativos”, dedicado a la atención de las situaciones antes descriptas mediante una prestación temporaria a favor de las familias con menores recursos para que puedan afrontar el costo que supone la educación de sus hijos.
Que a través de este Programa se buscará evitar que los alumnos deban cambiar de institución educativa debido al aumento en el costo de la matrícula o las cuotas mensuales, de manera de no discontinuar o modificar su trayectoria educativa.
Que corresponde que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de este Ministerio, de acuerdo a las competencias establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, sea el órgano responsable de la ejecución del Programa, así como de dictar la normativa necesaria para su reglamentación e implementación.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN han tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Dec. N° 438/92) y la Ley de Educación Nacional N° 26.206
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, que consistirá en una prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con aporte estatal.
ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder al PROGRAMA quienes ejerzan la responsabilidad parental de estudiantes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte estatal, siempre que el ingreso familiar no supere el equivalente a SIETE (7) salarios mínimos vitales y móviles y se cumplan los demás requisitos que se establezcan en la reglamentación.
ARTÍCULO 3°.- La prestación consistirá en una suma de dinero determinada, no contributiva y mensual por cada hijo que asista a una institución educativa que reúna las características establecidas en el artículo 2° de la presente medida. El monto de la prestación será el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la cuota programática de jornada simple de cada nivel educativo informada por cada Jurisdicción o, en su defecto, estimada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN en función de casos testigo.
ARTÍCULO 4°.- Encomendar en la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la ejecución del PROGRAMA y el dictado de los actos administrativos tendientes a su reglamentación e implementación, así como la firma de los convenios con otros organismos cuando ello resulte necesario.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la ejecución del PROGRAMA se imputará a la Jurisdicción 88, Subjurisdicción 04, Programa 29 – 5.1.3, de la Fuente de Financiamiento 11 – TESORO NACIONAL y/o Fuente de Financiamiento 15 – CREDITO INTERNO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Bullrich deroga Resolución 477/2023. Se decreta defensa jurídica institucional para personal de fuerzas federales en causas vinculadas a funciones, salvo evidencia prima facie de incumplimiento. Se mencionan datos tabulados sobre reducción de asistencia entre 2020-2023. Fuerzas deben dictar normas en 60 días. Excluye casos de graves violaciones dh, conforme compromisos internacionales.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente EX-2024-19939940-APN-SSLE#MSG, las Leyes Nros. 17.236 modificada por Ley N° 20.416, 18.398, 19.349, 21.965 y 26.102, los Decretos Nros. 6242 del 24 de diciembre de 1971, 1866 del 26 de julio de 1983, 712 del 29 de mayo de 1989, 836 del 19 de mayo de 2008 y 1338 del 29 de diciembre de 2016, y la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 477 del 14 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que constituye un eje central de las políticas en materia de seguridad del Gobierno Nacional, brindar al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que se encuentran dentro de la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD el respaldo institucional, material y jurídico para el adecuado ejercicio de las altas funciones que les han sido encomendadas. Ello en un marco de absoluto respeto por las normas legales, constitucionales y convencionales que rigen su actuación.
Que, en el contexto del ejercicio de sus funciones legales, existen numerosas situaciones que pueden llevar a que se impute al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales la comisión de delitos o contravenciones, dando lugar al inicio de procesos judiciales en los que los agentes involucrados deben designar abogados defensores o, al menos, contar con un asesoramiento jurídico adecuado para el eficaz ejercicio de su derecho de defensa.
Que, en este sentido, la defensa jurídica con cargo a las respectivas Fuerzas Policiales y de Seguridad, no es sólo una derivación necesaria de las funciones encomendadas a sus agentes, sino una expresión del necesario respaldo institucional con el que deben contar los funcionarios que arriesgan su integridad física, e incluso su vida, en aras de asegurar el cumplimiento de las leyes. Así, omitir la prestación de dicho servicio de asesoramiento, patrocinio o representación jurídica en causas judiciales derivadas del cumplimiento de funciones legales, no sólo implicaría un inaceptable incumplimiento de las obligaciones del propio Estado hacia los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sino que además representaría un desincentivo para el adecuado cumplimiento de sus altas funciones.
Que, tal es la importancia que la defensa institucional de los agentes involucrados en causas judiciales derivadas del cumplimiento de actos de servicio reviste para el adecuado ejercicio de las funciones de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, que la mayoría de sus normas estatutarias la prevén expresamente como un derecho del personal.
Que, así, el artículo 051.105 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398. Título III, Régimen de Personal, y IV, Personal Retirado —aprobada por el Decreto N° 6242 del 24 de diciembre de 1971 establece que el personal de la Prefectura Naval Argentina que se encuentre sometido a proceso judicial en razón de hechos cometidos en o por actos del servicio, podrá ser defendido por abogados de dicha fuerza, en la medida en que se considere prima facie que ha obrado en cumplimiento de su deber.
Que, por su parte, el artículo 37, inciso ñ), de la Ley N° 17.236, modificada por la Ley N° 20.416, establece como derecho de los agentes del Servicio Penitenciario Federal el de ser defendidos y patrocinados con cargo a la Institución cuando la acción fuese entablada con motivo u ocasión del ejercicio de su función.
Que, en lo que atañe a la Gendarmería Nacional, el número 96 del Decreto N° 712 del 29 de mayo de 1989 dispone que, cuando un gendarme resulte imputado o procesado ante tribunales distintos a los castrenses por hechos cometidos en y por actos del servicio, tendrá derecho a ser asistido o defendido, según corresponda, por un Oficial de Justicia de la Institución.
Que, asimismo, los artículos 733 a 742 del Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 regulan la defensa institucional del personal de la Policía Federal Argentina en causas judiciales derivadas del ejercicio de sus funciones o del cumplimiento de los deberes y obligaciones del estado policial.
Que, pese a la importancia que evidentemente reviste la asistencia jurídica institucional del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para los casos de procesos judiciales iniciados como consecuencia de hechos vinculados al ejercicio de sus funciones, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 477 del 14 de julio de 2023 restringió de modo excesivo los supuestos en que los agentes pueden gozar del derecho a la defensa institucional, excluyendo numerosos casos en función de la calificación legal escogida por el órgano acusador. Al respecto, cabe señalar además que los supuestos previstos por la norma exceden los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, y que la condición de que la calificación legal del hecho imputado se encuentre sostenida en un auto de mérito incriminatorio firme resulta insuficiente para excluir el derecho a la defensa institucional, al tratarse de resoluciones de carácter provisional, que no causan estado y que pueden ser modificadas y reformadas aún de oficio por el propio tribunal que las hubiera dictado.
Que, por otra parte, el criterio restrictivo adoptado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 477 del 14 de julio de 2023 debe ser entendido en el marco de la decisión política de la anterior gestión del gobierno nacional de limitar el apoyo institucional a la actuación de los miembros de la Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que, en tal sentido, se observa que, mientras que en el período comprendido entre los años 2016 y 2019, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA ejerció la defensa en un total de 927 casos, la GENDARMERÍA NACIONAL en un total de 29 casos, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en un total de 276 casos y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en un total de 36 casos, en el período comprendido entre los años 2020 y 2023 esas intervenciones se redujeron a un total de 235, 21, 150 y 11 casos respectivamente, lo cual demuestra la existencia de una decisión política de restringir la asistencia jurídica institucional a los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. Tal decisión implicó, en los hechos, trasladar al propio personal parte del costo derivado del ejercicio de las funciones que les fueran legalmente encomendadas, generando un incentivo para la inacción ante situaciones potencialmente conflictivas en las que estuvieran llamados a intervenir.
Que la mentada restricción al derecho a contar con asistencia legal institucional por parte de los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no encuentra justificativo en el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado por la REPÚBLICA ARGENTINA ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) en el caso “Kaplun” (caso N° 12.854 del registro de la CIDH aprobado por Decreto N° 1338 del 29 de diciembre de 2016). Ello por cuando dicho acuerdo de solución amistosa sólo comprometió al Estado Argentino a “impulsar reformas que aseguren que no se brinde patrocinio jurídico institucional al personal de las Fuerzas de Seguridad Federales, que se encuentre acusado judicialmente por graves violaciones a los derechos humanos”.
Que, si bien no existe en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos una definición unívoca de qué debe entenderse por “graves violaciones a los derechos humanos”, tal calificación en general se encuentra restringida a delitos como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias, o las desapariciones forzadas, cometidos en contextos de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, tal como lo ha sostenido la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, por ejemplo, en los casos “Barrios Altos vs. Perú” y “Vera Vera vs. Ecuador”.
Que hechos de tal naturaleza, en ningún caso pueden ni han sido considerados como vinculados al ejercicio de las funciones o al cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial, el estado militar de gendarme o el estado penitenciario y, por ende, jamás estuvieron alcanzados por el derecho a la defensa, patrocinio o asesoramiento jurídico institucional en las normas estatutarias de las distintas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que, en todos los casos, las normas estatutarias de las distintas fuerzas policiales y de seguridad federales imponen a su personal el apego a la legalidad y la defensa del Estado de Derecho. Así, por ejemplo, el artículo 8°, inc. d), de la Ley N° 21.965 impone al personal con estado policial de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, el deber de “defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun a riesgo de su vida o integridad personal”, en tanto que el artículo 9°, inc. a), establece la obligación de “mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir toda infracción legal de su competencia, aún en forma coercitiva y con riesgo de vida”. De modo similar, la Ley N° 17.236 modificada por Ley N° 20.416 establece como deberes de los agentes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en su artículo 33, incs. a) y d), “cumplir fielmente las leyes y reglamentos, las disposiciones y órdenes de sus superiores jerárquicos, dados por éstos conforme a sus atribuciones y competencia” y “observar para con las personas confiadas a su custodia y cuidado, un trato firme, pero digno y respetuoso de los derechos humanos”, respectivamente. Asimismo, la Ley N° 26.102 establece como principios básicos de actuación del personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, entre otros, los de “desempeñarse con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la ley, protegiendo los derechos de las personas” (inc. 1), “actuar teniendo en miras el pleno e irrestricto respeto a los derechos humanos, en especial el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad y dignidad de las personas, sin que ningún tipo de emergencia u orden de un superior pueda justificar el sometimiento a torturas u otros tratos crueles inhumanos o degradantes” (inc. 2), y “velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar” (inc. 5). Similares deberes resultan inherentes al ejercicio de las funciones propias del personal de las restantes fuerzas policiales y de seguridad federales.
Que, ello así y toda vez que el ostensible apartamiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial, militar de gendarme o penitenciario, excluye en todos los casos la posibilidad de defensa, patrocinio o asistencia jurídica institucional, lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 477 del 14 de julio de 2023 nada agrega al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO ARGENTINO y, por el contrario, restringe de modo arbitrario los derechos del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que, en consecuencia, el criterio adoptado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 477 del 14 de julio de 2023 resulta excesivo y arbitrario, resultando en detrimento de los derechos que otorgan las reglamentaciones para el personal de las distintas fuerzas, menoscabando el respaldo institucional necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones, e incluso resultando contrario al estado de inocencia consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que goza todo individuo.
Que, en función de lo expuesto, resulta necesaria la derogación de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 477 del 14 de julio de 2023, de modo de dar plena vigencia al derecho del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de contar con la debida asistencia jurídica institucional en los casos en que se vean involucrados en procesos judiciales como consecuencia de hechos vinculados a ejercicio de sus funciones o al cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial, militar de gendarme o penitenciario.
Que, asimismo, resulta pertinente instruir a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a arbitrar los medios necesarios para brindar a su personal, por intermedio de su servicio jurídico, asistencia o defensa jurídica en causas judiciales vinculadas con hechos cometidos en o por actos de servicio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22 bis, inciso 5, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. en 1992 y sus modificaciones).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1°.- La GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL brindarán a su personal, en situación de actividad o retiro, de conformidad con lo establecido en sus respectivas normas estatutarias, asistencia legal, patrocinio o defensa jurídica institucional, en causas judiciales que resulten consecuencia del ejercicio de las funciones o del cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial, el estado militar de gendarme o el estado penitenciario, según corresponda.
Artículo 2°.- En ningún caso darán lugar a la asistencia legal, patrocinio o defensa jurídica establecida en el artículo precedente, aquellos hechos que prima facie evidencien una ostensible violación de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial, militar de gendarme o penitenciario, de conformidad con lo establecido en las normas estatutarias de cada fuerza.
Artículo 3°.- Instrúyase a la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a dictar, en el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la presente, las normas reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes.
Artículo 4°.- Instrúyase a la POLÍCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a dictar, en el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la presente, la normativa interna necesaria para asegurar a su personal, en situación de actividad o retiro, asistencia legal, patrocinio o defensa jurídica institucional, en causas judiciales que resulten consecuencia del ejercicio de las funciones o del cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial.
Artículo 5°.- Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 477 del 14 de julio de 2023.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Se decreta la baja de DELTA ENERGÍA S.A.S. como comercializador de gas por cumplir requisitos (ausencia de deudas, operaciones pendientes o multas). El Interventor del ENARGAS, Carlos Casares, firma. La resolución establece que la empresa mantiene responsabilidad por incumplimientos anteriores y notifica a transportistas para dejar de aceptar sus programaciones. Se comunica en el Registro Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-03078386- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, la Resolución N° RESFC-2019-163-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que, se considera Comercializador a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).
Que DELTA ENERGÍA S.A.S. obtuvo su inscripción en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN de este Organismo, a través de la Resolución N° RESFC-2019-163-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26 de marzo de 2019, conforme lo dispuesto en el Título II Artículo 4° de la entonces vigente Resolución ENARGAS Nº 421/97 (T.O. Resolución ENARGAS Nº 478/97).
Que, la Resolución ENARGAS Nº 421/97, así como también, las Resoluciones ENARGAS Nº 478/97 y Nº 830/98, fueron derogadas por la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 11/03/2020).
Que, asimismo, mediante la referida Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó el Reglamento de Comercializadores y sus respectivos Subanexos, y se ordenó el reempadronamiento de los comercializadores ya registrados ante esta Autoridad Regulatoria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su publicación, ello, bajo apercibimiento de cancelar su inscripción sin previo aviso y sin más trámite.
Que, en los términos del Artículo 9° de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el 5 de abril de 2021 DELTA ENERGÍA S.A.S. solicitó el reempadronamiento en carácter de Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, iniciándose para ello el Expediente N° EX-2021-29443152- -APN-GDYE#ENARGAS.
Que, efectuada la aclaración precedente, corresponde abocarnos al análisis del Expediente N° EX-2023-03078386- -APN-GDYE#ENARGAS, en el que obra el requerimiento de baja en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, efectuado por DELTA ENERGÍA S.A.S.
Que, en ese contexto, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, con competencia primaria en la materia que se trata, a partir de la información aportada por DELTA ENERGÍA S.A.S., verificó el cumplimiento de los extremos establecidos en el REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES, TÍTULO IV – “Baja en el Registro de Comercializadores” de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS establece en el REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES en su TÍTULO IV - Baja en el Registro de Comercializadores - Artículo 25 que “Se podrá dar la baja en el Registro de Comercializadores cuando: i) Lo solicite el comercializador; ii) El comercializador no haya abonado tres (3) anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control consecutivos, o cinco (5) alternados; o iii) Haya quedado firme en sede administrativa la sanción de suspensión de la habilitación como comercializador o la inhabilitación en el Registro de Comercializadores”.
Que, el Artículo 26 del mismo TÍTULO dispone que “La solicitud de baja en el Registro de Comercializadores deberá hacerla el Representante Legal o Apoderado del comercializador, y este último deberá: 1) No registrar deuda por la Tasa de Fiscalización y Control; 2) No registrar obligaciones informativas pendientes de cumplimiento a la fecha de la solicitud; 3) No presentar operaciones de compra y/o venta de gas y/o transporte en los últimos dos (2) meses; y 4) No registrar multas impagas impuestas por el ENARGAS”.
Que, en el Artículo 27 del mismo cuerpo normativo se indica que “Cumplidos y acreditados los requisitos previstos, el ENARGAS procederá a la baja en el Registro de Comercializadores”.
Que, sobre el particular, cabe indicar que el citado requerimiento de baja como Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS ha sido suscripto por el Sr. Osvaldo Navarro Barreiro, conforme poder especial otorgado mediante Instrumento Constitutivo de “DELTA ENERGÍA SAS”- RE-2022-136087284-APN-GDYE#ENARGAS.
Que, conforme surge de las constancias obrantes en el Expediente del VISTO, se analizó y verificó el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 26 del Reglamento de Comercializadores de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, asimismo, se verificó que, a la fecha, DELTA ENERGÍA S.A.S. no cuenta con multas firmes impagas.
Que, no obstante lo expuesto, se hace saber que el presente Acto no excluye la responsabilidad de DELTA ENERGÍA S.A.S. respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el período en que se encontrara inscripto en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS del ENARGAS, en los términos y con el alcance establecido en la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. Resolución ENARGAS N° 478/97) y de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, según corresponda.
Que asimismo, para el efectivo cumplimiento de la baja requerida, corresponde notificar el presente Acto a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas a efectos de que tomen conocimiento respecto de que el solicitante deja de ser comercializador, perdiendo sus derechos a operar dentro de los sistemas de despacho diario de gas de ambas transportistas. En caso de requerir programación alguna dentro de cualquiera de los sistemas de transporte, la misma deberá ser rechazada por la transportista que correspondiere.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la baja de DELTA ENERGÍA S.A.S. como Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que el presente acto no excluye la responsabilidad de DELTA ENERGÍA S.A.S. respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el plazo en que operó servicio como Comercializador de gas natural.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a DELTA ENERGÍA S.A.S. y a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
El Ministro de Defensa, Petri, decreta la sustitución del Anexo de la Resolución MD N°266/24 por el documento confidencial IF-2024-27707848..., para optimizar la operatividad en operaciones de seguridad en Rosario. Se respalda en disposiciones legales citadas.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26222753- -APN-SSPEYPM#MD, la Resolución N° 266 del 14 de marzo de 2024 del MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° de la Resolución MD N° 266/24 se aprobaron las “Reglas de Empeñamiento” a ser aplicadas en las Operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, obrantes en el documento confidencial N° IF-2024-26775622-APN-SECEYAM#MD.
Que a efectos de dotar de mayor eficiencia a las operaciones de apoyo al Sistema de Seguridad Interior la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares propició una reformulación de las “Reglas de Empeñamiento”, incorporando precisiones en favor de la operatividad de su aplicación.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Anexo de la Resolución MD N° 266/24 por el documento confidencial IF-2024-27707848-APN-SECEYAM#MD.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 27 de la Ley N° 24.059 y su reglamentación, los artículos 4°, inciso b) apartado 19, y 19, incisos 1, 11, 16, 23 y 25 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 266 del 14 de marzo de 2024 del MINISTERIO DE DEFENSA por el documento IF-2024-27707848-APN-SECEYAM#MD, con carácter de confidencial.
ARTÍCULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta excepción a la Ley 25.630 para Molinos Río de la Plata SA para producir "Tapas para empanadas La Salteña" con harina no enriquecida, dado que ensayos demostraron afectación sensorial al incluir suplementos. Autorización basada en informe técnico y aval de la Comisión de Asesoramiento del Decreto 597/03. Firma: Lugones (Salud).)
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024
VISTO el Expediente EX-2023-117066151- -APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma Molinos Río de la Plata SA, de RNE Nº 02-041985, ha solicitado la excepción para que el producto: “Tapas para empanadas para freír, Marca: La Salteña, Nombre de fantasía: Tapas para empanadas para freír, RNPA en trámite según expediente N° 2023-16153351”, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25630.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud para el producto cuya excepción solicita.
Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.
Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y su decreto reglamentario.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma Molinos Río de la Plata SA, de RNE Nº 02-041985, con domicilio en Bouchard 680 Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: “Tapas para empanadas para freír, Marca: La Salteña, Nombre de fantasía: Tapas para empanadas para freír, RNPA en trámite según expediente N° 2023- 16153351”, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta autorizar a Molinos Río de la Plata S.A. a producir "Tapas para empanadas hojaldradas" con harina sin enriquecer, conforme Ley 25.630 y su Decreto Reglamentario, al constatarse que la adición de vitaminas/minerales afecta propiedades sensoriales, según informe técnico. La solicitud fue respaldada por la Comisión de Asesoramiento. Firmantes: Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024
VISTO el Expediente EX-2023-117061315- -APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma Molinos Río de la Plata S.A., con RNE 02-041985 ha solicitado la excepción para que el producto “Tapas para empanadas de hojaldre para horno, Marca: La Salteña, Nombre de fantasía: Tapas para empanadas hojaldradas” RNPA en trámite según expediente EX-2023-16157733, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25630.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud para el producto cuya excepción solicita.
Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.
Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y su decreto reglamentario.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma Molinos Río de la Plata S.A., con RNE 02-041985 y domicilio constituido en la calle Bouchard 680 Piso 12º, Ciudad de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto “Tapas para empanadas de hojaldre para horno, Marca: La Salteña, Nombre de fantasía: Tapas para empanadas hojaldradas” RNPA en trámite según expediente EX-2023-16157733, por las razones expuestas en el considerando.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Russo (Salud) encomienda a ANMAT revisar condición de venta de medicamentos. Se declara 'venta libre' a especialidades con 5 años bajo receta sin efectos adversos graves, bajo criterios técnicos y recomendaciones de la OMS y organismos internacionales. Se decreta modificación de normativa vigente.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024
VISTO el Expediente EX-2024-26778825- -APN-DD#MS, la Ley N° 16.463, los Decretos Nº 9763 del 2 de diciembre de 1964 y Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, la Disposición ANMAT N° 3686 del 24 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley N° 16.463 quedan sometidos a su régimen y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, las actividades de importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas humanas o jurídicas que intervengan en dichas actividades.
Que el artículo 5° de la mencionada ley refiere que “Los medicamentos que se expendan al público en su envase deberán reunir las condiciones técnicas de identificación u otras que establezca la reglamentación. Esta determinará, asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza o peligrosidad del uso indebido de los medicamentos, la condición de su expendio, que podrá ser: libre, bajo receta, bajo receta archivada y bajo receta y decreto”.
Que el artículo 35 del Decreto N° 9763/64, reglamentario de la Ley N° 16.463, establece que corresponde la condición de “Venta Libre” a aquellos medicamentos destinado a aliviar dolencias que no exigen en la práctica una intervención médica y que, además, su uso, en la forma, condiciones y dosis previstas no entraña, por su amplio margen de seguridad, peligros para el consumidor.
Que por Decreto Nº 1490/1992 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, con competencia, entre otras materias, en todo lo referido a el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana, asumiendo las funciones establecidas por la ley de medicamentos. (cfr. artículo 3° inciso a) y artículo 4°).
Que en tal sentido la ANMAT, mediante la Disposición N° 3686/11 estableció los “Requisitos mínimos para solicitar la condición de venta libre de una especialidad medicinal”, reuniendo los criterios de orden técnico, que se encuentran sustentados en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, de la Organización Panamericana de la Salud y de la Comunidad Europea.
Que, a propuesta de la ANMAT, esa Administración solicita la intervención de esta jerarquía a efectos de analizar la conveniencia de someter a un procedimiento de revisión de la normativa aquí citada.
Que, en tal sentido, se considera necesaria la revisión y propuesta de modificación de la condición de venta de las especialidades medicinales de probada calidad, seguridad y eficacia, que, a través de la permanencia en el mercado nacional bajo la condición de venta bajo receta, al menos durante los últimos cinco años, han probado la ausencia de efectos adversos graves; tanto como el manejo sin riesgos por parte de los usuarios – pacientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica la revisión de la condición de venta - cuando corresponda - de las especialidades medicinales, pudiendo declarar de venta libre a aquellos de probada calidad, seguridad y eficacia, que a través de la permanencia en el mercado nacional bajo condición de venta bajo receta, al menos durante los últimos 5 años, han probado la ausencia de efectos adversos graves, que afectaren el balance riesgo-beneficio.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta delegar en el titular de la Secretaría de Coordinación Administrativa la facultad de prorrogar designaciones transitorias, conforme Ley 22.250 y Reglamento 1759/72. Firmantes: FRANCO.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12236694- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), el Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 1035/18 establece que los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados podrán solicitar al Presidente de la Nación o al Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda, la cobertura transitoria de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que el artículo 3° del referido decreto, faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas, debiendo notificarse la prórroga a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el artículo 4°, inciso b, punto 9, de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que son funciones de los Ministros, entre otras, resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que por su parte, el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta Cartera de Estado la facultad de prorrogar las designaciones transitorias oportunamente dispuestas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° -inciso b) punto 9-, 14° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en el Titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA la facultad de prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro del Interior, Guillermo Francos, decreta la adjudicación de cuotas de importación 2024 de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. Se asignan cuotas a empresas como GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., entre otras, según el Anexo I. El Anexo II establece límites máximos para nuevos importadores. Las asignaciones consideran solicitudes, historial de las empresas y normativas vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-144815603- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros. 23.724, 23.778, 24.040, 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, la Resolución Nº 15 de fecha 29 de enero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO -ratificado el 18 de enero de 1990-, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO -ratificado el 18 de septiembre de 1990-, respectivamente.
Que el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO establece que las partes tomarán las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del convenio y de los protocolos en vigor en que sean parte, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modifcar la capa de ozono.
Que por su parte, el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo de sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs).
Que asimismo, a través de las Leyes Nros. 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la segunda, cuarta, novena y onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que mediante la Ley Nº 24.040, de la cual actualmente este Ministerio es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.
Que la Ley Nº 24.040 fue reglamentada por el Decreto Nº 1609/04, mediante el cual, entre otras cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas.
Que con fecha 20 de febrero de 2020 entró en vigencia para la REPUBLICA ARGENTINA la ENMIENDA DE KIGALI al PROTOCOLO DE MONTREAL, la cual incorpora a los Hidrofluorcarbonos (HFCs) como sustancias controladas.
Que por la Resolución Nº 15/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR, se aprobaron normas complementarias al Decreto Nº 1609/04 en cuanto al sistema de licencias y se estableció el sistema de reparto de las cuotas de importación.
Que atento a lo establecido por la resolución citada en el considerando precedente, corresponde adjudicar las cuotas de importación de sustancias controladas y determinar la cantidad máxima para importadores nuevos o eventuales.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas, GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., REFRIGERACIÓN OMAR S.R.L., URIARTE TALDEA S.A., QUÍMEX SUDAMERICANA S.A., IAFE MEOD S.R.L., DPMG S.A y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas MELISAM S.A. y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL ninguna empresa ha solicitado cuota de importación.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., QUÍMICA DEL CAUCHO S.A., BASF ARGENTINA S.A., URIARTE TALDEA S.A., QUIMEX SUDAMERICANA S.A., POCHTECA ARGENTINA S.A., DPMG S.A. y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, ha solicitado cuota de importación la empresa QUIMEX SUDAMERICANA S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo F (HFC) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., LABORATORIO PABLO CASSARA S.R.L., QUÍMICA MONTPELLIER S.A., REFRIGERACIÓN OMAR S.R.L., BELLINI HNOS. S.R.L., FRIO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A., URIARTE TALDEA S.A., FORD ARGENTINA S.C.A., QUÍMEX SUDAMERICANA S.A., MAXXON S.A., HAIAKEM S.A., IAFE MEOD S.R.L., DENVER FARMA S.A., DPMG S.A., y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y para el período de control correspondiente al año 2024, se han tenido presentes los cupos establecidos en el citado artículo 14 de la Resolución Nº 15/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, así como también, el registro histórico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudícanse las cuotas de importación de sustancias controladas, en el marco del Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 15 de fecha 29 de enero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR, correspondientes al año 2024, las cuales se detallan en el Anexo I Nº IF-2024-12828577-APN-SCCDSEI#MAD que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécense las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales durante el período 2024, las cuales se detallan en el Anexo II Nº IF-2024-12904488-APN-SCCDSEI#MAD que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1° de enero 2024.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta delegar en el titular de la Subsecretaría de Ambiente (dependiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes del Ministerio del Interior) facultades para autorizar importación/exportación y distribuir cupos de sustancias que agotan la capa de ozono, conforme convenios internacionales (Viena, Montreal y Kigali) y modificando la Resolución 15/24. Firmantes: Guillermo FRANCOs (Ministro del Interior). Se citan leyes y normas anteriores.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-151369759-APN-DGAYF#MAD, las Leyes N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 23.724, 23.778, 24.040, 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 15 de fecha 29 de enero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ratificados el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990, respectivamente.
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo de sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs).
Que asimismo, a través de las Leyes N° 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que con fecha 20 de febrero de 2020 entró en vigencia la Enmienda de KIGALI para la REPÚBLICA ARGENTINA. El día 22 de noviembre de 2019 ARGENTINA depositó el instrumento de ratificación en la Sección de Tratados de las Naciones Unidas, el cual entró en vigor el 20 de febrero de 2020.
Que mediante la Ley N° 24.040, de la cual actualmente este MINISTERIO DEL INTERIOR es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de la producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.
Que la Ley N° 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto N° 1609/04 por el que, entre otras cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas.
Que la normativa precitada estableció en su artículo 5° que quienes importen y/o exporten sustancias controladas deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación una autorización de importación/exportación. Esta autorización se denominará “Licencia de Importación” o “Licencia de Exportación”, según el caso.
Que asimismo, el artículo 8° del Decreto N° 1609/04 establece que el cupo de sustancias controladas será distribuido y adjudicado anualmente por la Autoridad de Aplicación en cuotas intransferibles.
Que por la Resolución N° 15/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR, se complementó el Decreto N° 1609/04.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el artículo 17, inciso 24, del decreto antes mencionado, dispone que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024, modificó el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 3 y 27 establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al MINISTRO DEL INTERIOR en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.
Que el mismo Anexo antes citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia.
Que conforme lo dispone el artículo 4°, inciso b), punto 9, de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Ministros se encuentran facultados para resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.
Que por su parte, el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ciertas facultades atinentes al régimen normativo aplicable a la producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.
Que asimismo, corresponde aclarar que las previsiones de este acto modifican -en lo pertinente- las previsiones de la Resolución N° 15/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR, en cuanto se refiere a la autoridad competente para dictar los actos administrativos incluidos en el Anexo de la presente resolución.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° -inciso b) punto 9-, 14° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el titular de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, las facultades consignadas en el Anexo N° IF-2024-27249637-APN-SSA#MI, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Anexo aprobado en el artículo anterior modifica las disposiciones pertinentes de la Resolución N° 15 de fecha 29 de enero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR, en cuanto se refiere a la autoridad competente para dictar los actos administrativos detallados en dicho Anexo.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Directorio del RENATRE, integrado por Luna Vázquez y Pérez, aprueba mediante resolución el incremento de la prestación por desempleo para trabajadores rurales: mínimo $50.000 y máximo $100.000 desde abril 2024, derogando la Resolución 1101/2024. Los fondos se cubren con recursos de la Ley 25.191.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), Resolución RENATRE N° 1101 de fecha 6 de marzo de 2024, el Acta de Directorio N° 134 de fecha 14 de marzo de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante la Resolución RENATRE N° 1101 de fecha 6 de marzo de 2024 se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a partir del mes de marzo de 2024, elevando el monto mínimo a PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($42.500,00) y el monto máximo a PESOS OCHENTA CINCO MIL CON 00/100 CVOS ($85.000,00).
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 14 de marzo de 2024, Acta N° 134, resolvió aprobar el incremento del monto de la Prestación por Desempleo mensual a partir del mes de abril del 2024 y estableció el monto mínimo de dicha prestación en PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CVOS ($50.000,00) y el monto máximo en PESOS CIEN MIL CON 00/100 CVOS ($100.000,00).
Que Coordinación General, la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica del RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derógase la Resolución RENATRE N° 1101 de fecha 6 de marzo 2024.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el incremento de los montos de la Prestación por Desempleo, enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, los que quedarán fijados, a partir del mes de abril de 2024, en un monto mínimo de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CVOS ($50.000,00), y un máximo de PESOS CIEN MIL CON 00/100 CVOS ($100.000,00).
ARTÍCULO 3°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N°25.191.
ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Adrián Luna Vázquez - Jerónimo Pérez
e. 21/03/2024 N° 15334/24 v. 21/03/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5492-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Determinación y/o ingreso de ciertas obligaciones impositivas. Adecuación de vencimientos correspondientes al mes de marzo de 2024. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305007/1
Se decreta que el 25 de marzo/2024 (en reemplazo del 27) es la fecha límite para el pago de obligaciones tributarias del PAÍS, Créditos y Débitos Bancarios, y Espectáculos Cinematográficos, según la resolución. Firma: Misrahi. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00622477- -AFIP- DECNRE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, estableció las fechas de vencimiento general de determinadas obligaciones tributarias para el año 2018 y siguientes, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes y/o responsables.
Que la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, dispuso la forma, los plazos y las demás condiciones para la declaración e ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) establecido por la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.
Que por razones de administración tributaria resulta necesario establecer, con carácter de excepción, el 25 de marzo de 2024 como fecha de vencimiento para cumplir con la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento fijado originalmente para el 27 de marzo del corriente año.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, el 25 de marzo de 2024 como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento fijado originalmente para el 27 de marzo del corriente año, conforme se detalla a continuación:
a) Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive -artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias-.
b) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias-.
c) Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 5.239 y su complementaria-.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Denise Beatriz Demkoff, Directora de la Dirección Regional Centro de AFIP, dispone modificar el Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la División Fiscalización N.° 2. Se establece un orden de reemplazantes: Cont. Púb. Gustavo Fabián GORINO, Leandro GUTIERREZ y Luis Sergio NUÑEZ, según tabla incluida. Se decreta comunicación y publicación en el Registro Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO razones operativas, y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas, se gestiona modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización N.° 2 de la Dirección Regional Centro.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N.° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización N.° 2, dependiente de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:
Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de Oliva extra virgen suave Don Matias del Valle" por falsa rotulación (RNE y RNPA ajenos), convirtiéndolo en ilegal. Firmó Nelida Agustina Bisio (Administradora Nacional de ANMAT). Se adjunta anexo en el Sistema SIFeGA.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024
VISTO el EX-2024-15576858- -APN-DPVYCJ#ANMAT;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en referencia al producto rotulado como: “Aceite de Oliva extra virgen suave, marca: Don Matias del Valle, contenido neto 5 Lts., RNPA N° 13-061376, elaborado y fraccionado por RNE N° 13-005549, Bolivar 1202, Godoy Cruz, Mendoza”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que el citado Instituto realizó una consulta en la base de datos pública del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA) y verificó que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) exhibido en el rótulo del producto investigado corresponde a otra razón social, y que el número de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) corresponde a otro producto.
Que atento a ello, el INAL notificó el Incidente Federal N° 3960 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social y un número de RNPA correspondiente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de Oliva extra virgen suave, marca: Don Matias del Valle, RNPA N° 13-061376, elaborado y fraccionado por RNE N° 13-005549, Bolivar 1202, Godoy Cruz, Mendoza”; en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social y un número de RNPA correspondiente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-16064703-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta incorporar al Instituto Nacional del Cáncer (INC) al Registro Nacional de Entidades de Evaluación Externa de Calidad en Salud. Se reconocen los procesos de certificación en Centros de Diagnóstico Mamario y Unidades de Oncohematología Pediátrica, con vigencia de 3 años y obligación de notificar cambios. Firmantes: Rifourcat (Subsecretario de Institutos y Fiscalización). Intervinieron Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación y Dirección General de Asuntos Jurídicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el expediente EX-2023-145036242- -APN-DNCSSYRS#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución MS N° 1738/2021 y la Disposición de la entonces Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización N° 226/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución MS N° 1738/2021 se creó el SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN SALUD en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que, en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE EVALUACIÓN EXTERNA DE LA CALIDAD EN SALUD, creado en el artículo Nº 7 de la mencionada Resolución, se incorpora a aquellas entidades que realizan procesos de evaluación externa de la calidad.
Que el artículo Nº 8 de la Resolución MS N° 1738/2021 determina los requisitos básicos que deben cumplir las entidades para ser incorporados: a. Ser una entidad legalmente constituida sin fines de lucro, con personería jurídica constituida en la República Argentina; b. Disponer de medios para cubrir las responsabilidades legales emergentes de sus actividades; c. Poseer y utilizar Manuales de Evaluación con estándares que respeten el alcance y las condiciones mínimas establecidas por el MINISTERIO DE SALUD; d. Garantizar la accesibilidad desde el punto de vista económico al proceso de acreditación a los establecimientos de salud, ya sean públicos o privados; e. Poseer auditores o evaluadores debidamente capacitados y con cursos de actualización periódicos; y f. Incorporar una declaración de conflicto de intereses de los evaluadores y miembros de la entidad evaluadora que estén involucrados en el proceso de evaluación.
Que por Disposición N° 226/2022 de la ex Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE EVALUACIÓN EXTERNA DE LA CALIDAD EN SALUD.
Que acorde el análisis del equipo técnico del SINECAS en su informe de evaluación IF-2024-23231302-APNDNCSSYRS#MS consta que el Instituto Nacional del Cáncer (INC) ha cumplido con los requisitos estructurales, administrativos, de organización y gestión, los requisitos establecidos sobre el proceso de evaluación, la revisión del manual de procedimiento y nómina de evaluadores.
Que en el dictamen del evaluador (IF-2024-23235222-APN-DNCSSYRS#MS) se ha considerado que la presentación cumple con los requisitos correspondientes dictando la conformidad para la inscripción del Instituto Nacional del Cáncer (INC) y el proceso de evaluación externa y certificación presentado en EL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE EVALUACIÓN EXTERNA DE LA CALIDAD EN SALUD.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA ha propiciado el presente acto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución MS 1738/21 y el artículo 2° de la Disposición N° 226/22 de la entonces Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización. Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Instituto Nacional del Cáncer (INC), CUIT 33-71547863-9, como entidad evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE EVALUACIÓN EXTERNA DE LA CALIDAD EN SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese los procesos de certificación realizados: CERTIFICACIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD EN CENTROS DE DIAGNÓSTICO MAMARIO Y CERTIFICACIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD EN UNIDADES DE ONCOHEMATOLOGÍA PEDIÁTRICA (UOHP), que serán registrados e identificados en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS EN SALUD (REFES).
ARTÍCULO 3°.- El reconocimiento dispuesto por los artículos precedentes tiene una vigencia de TRES (3) años a partir dela publicación de la presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento.
ARTÍCULO 4°.- Todo cambio en los mecanismos de certificación del Instituto Nacional del Cáncer (INC) deberán ser informados a este MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se publica en el Boletín Oficial, bajo la Ley 24.080, el Acuerdo de Complementación Económica N°18 (Montevideo, 17/12/2021) entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Entró en vigencia el 15/3/2024. Firmado por Santiago Vázquez Montenegro (Director, Dirección de Tratados). Anexos disponibles en la edición web del BORA.
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PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.214) - Ducentésimo Décimo Cuarto Protocolo Adicional.
Celebración: Montevideo, 17 de diciembre de 2021.
Vigor: 15 de marzo de 2024.
Se adjunta copia de su texto
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se establecen tasas de interés para préstamos con caución en el Banco de la Nación: Micro/Pequeña/Mediana Empresa pagan BADLAR +5 p.p., resto +10 p.p. Categorías A-D: tasas desde 51% hasta 96% TNA según plazo/categoría. Incluye tablas. Consulta: bna.com.ar. Firmante: Álvarez.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
14/03/2024
al
15/03/2024
117,18
111,53
106,25
101,31
96,67
92,33
70,83%
9,631%
Desde el
15/03/2024
al
18/03/2024
118,04
112,31
106,96
101,94
97,25
92,85
71,11%
9,702%
Desde el
18/03/2024
al
19/03/2024
117,72
112,03
106,70
101,72
97,05
92,67
71,01%
9,676%
Desde el
19/03/2024
al
20/03/2024
83,15
80,30
77,59
75,00
72,53
70,17
57,74%
6,834%
Desde el
20/03/2024
al
21/03/2024
81,19
78,48
75,89
73,42
71,05
68,79
56,84%
6,673%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
14/03/2024
al
15/03/2024
129,67
136,57
143,97
151,90
160,40
169,52
242,83%
10,657%
Desde el
15/03/2024
al
18/03/2024
130,72
137,74
145,27
153,33
161,99
171,28
246,12%
10,744%
Desde el
18/03/2024
al
19/03/2024
130,35
137,32
144,80
152,82
161,42
170,65
244,95%
10,713%
Desde el
19/03/2024
al
20/03/2024
89,25
92,52
95,95
99,55
103,33
107,30
136,60%
7,335%
Desde el
20/03/2024
al
21/03/2024
87,00
90,10
93,36
96,77
100,35
104,11
131,69%
7,150%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 20/03/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 51%, hasta 60 días del 52,00% TNA, Hasta 90 días del 54% TNA, de 91 a 180 días del 57% TNA, de 181 días a 270 días del 58% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 60% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55%, hasta 60 días del 56% TNA, hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA, de 181 a 270 días del 63%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55% TNA, hasta 60 días del 56% TNA, Hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 62% TNA y de 181 a 270 días del 63% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 96% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El 19/03/2024, el Banco Central emitió Circular OPASI 2 sobre tasas de referencia para garantías de depósitos. Firma: Pazos y Paz (Subgta. de Administración y Gerenta de Estadísticas). Incluye anexo con datos tabulados accesible en bcra.gob.ar y archivos en formato Excel.
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19/03/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:
www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA
Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central comunica valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI), con información accesible en su portal. Firmantes: Pazos (Subgta. de Administración) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye tablas de datos, archivos en formato Excel y referencias metodológicas. Se mencionan direcciones de consulta y un calendario anticipado en el Anexo, publicado en el Boletín Oficial digital.
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19/03/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (“UVI”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:
www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Vivienda (UVI), serie diaria
Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uviaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:
Se notifica por desconocimiento de domicilio a personas detalladas en tabla adjunta. El Administrador de Aduana Bulacio dispone el archivo provisorio de actuaciones. Los interesados deben comparecer en 30 días hábiles ante la Aduana de Bernardo de Irigoyen para regularizar mercadería; de lo contrario, se considerará abandonada al Fisco o destruida si se trata de tabaco, conforme ley 25.603 y arts. 429 y 448 del Código Aduanero. Resoluciones correspondientes al 2023 figuran en la tabla.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan se les notifica que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el ARCHIVO PROVISORIO de las mismas en los términos de la IG-2023-2-E-AFIPDGADUA, intimándose a las personas allí detalladas para que, dentro de los TREINTA ( 30 ) días hábiles administrativos de notificado la presente, comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta Aduana sita en Av. Andrés Guacurarí N° 121, Bernardo de Irigoyen, Misiones y soliciten una destinación permitida a la mercadería involucrada, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar, de asi corresponder, las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y proceder conforme lo previsto en el Art. 429 y siguientes del Código Aduanero y Ley 25.603. Cuando se tratare de tabaco y sus derivados se procederá a su destrucción conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A y cuando se encontrare alcanzada por prohibiciones no se autorizará el retiro de la mercadería y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley N° 25.603. Fdo. Abog. Marcelo Gabriel Bulacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 20 de marzo de 2024 .-
Se notifica a DA SILVA, BELABER, GARCIA y MATORRAS, interesados en actuaciones con mercaderías incautadas, cuyos datos figuran en tabla. Por desconocer domicilio o estar en extranjero, se dispuso archivo provisorio. Se decreta destrucción de mercaderías (Art. 448 C.A.), donación (Ley 25.603/99) y comiso de cigarrillos (Art. 6° de la Ley 25.603). Firmado por Bulacio.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el ARCHIVO PROVISORIO de las mismas en los términos de la IG-2023-2-E-AFIPDGADUA, con relación a las mercaderías y no habiéndose presentado persona alguna que se haya considerado titular o interesado de las mismas, se procederá a su DESTRUCCIÓN conforme lo establecido en el Art. 448 del Código Aduanero y/o DONACIÓN conforme las previsiones al Art. 5° de la Ley 25.603 y modificatoria (Ley 25.986), con respecto a las actuaciones que tienen involucradas mercaderías consistentes en cigarrillos, se procederá a su comiso y destrucción conforme lo normado en el Art. 6° de la Ley 25.603 y modificatoria (Ley 25.986) Fdo. Abog. Marcelo Gabriel Bulacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 20 de marzo de 2024.-
Se decreta notificación a imputados por infracciones aduaneras. Firmó Alcides José Francia, Administrador de Aduana. Se detallan multas (ej.: 113.360,34 a Servín Ulises) y arts. infringidos (985, 987).C.A.). Plazo de 15 días para pago o ejecución. Apelaciones ante Justicia Federal o Tribunal Fiscal. Datos tabulados incluidos.
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Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.). Firmado por el SEÑOR FRANCIA ALCIDES JOSÉ Administrador de División Aduana de Concepción del Uruguay.
Se notifica a Cambaceres, Rodas y Quiñones para presentar defensa ante infracciones al art. 987 y 986 de la Ley 22.415, con multas. Incluye tabla con datos de los imputados (DNI, montos).). Se decreta oportunidad de defensa bajo apercibimiento de rebeldía, estableciendo domicilio en Estrada 4. Fdo.: Alcides José Francia, Administrador de Aduana.
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CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en Estrada Nº 4 de Concepción del Uruguay (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: FRANCIA ALCIDES JOSÉ – ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY-ENTRE RIOS
Se declara rebeldes a Rojas, Rivarola, Aranda y Aguirre por no comparecer. Se establece domicilio procesal en División Aduana de Concepción del Uruguay. Incluye datos tabulados de sumarios. Firma: Francia.
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Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1013 inc. H) del Código Aduanero – Ley 22.415, lo siguiente: “Concepción del Uruguay… VISTO: Por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer pruebas. Considerándose como domicilio constituido a los efectos procesales en los estrados de ésta División Aduana de Concepción del Uruguay –Estrada Nº 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos- conforme Art. 1.004 del mismo texto legal. DECLARESE LA REBELDIA del/los imputado/s en los términos del Art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Concepción del Uruguay, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Artículo Nº 1013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A., previa intervención… en los términos del Artículo Nº 1040 del C.A.” NOTIFIQUESE…Fdo: Juez Administrativo de la División Aduana de Concepción del Uruguay FRANCIA ALCIDES JOSÉ.-
Se cita a imputados (con datos en tabla) a comparecer en 10 días en la Aduana de Concordia para verificar mercaderías, conforme el Artículo 1094 de la Ley 22.415. Firmado por GONZÁLEZ (Administrador de Aduana). Incluye tabla con datos de los citados.
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EDICTO
Por ignorarse el domicilio de las personas que a continuación se detallan, se los cita por este medio, a la Sección Inspección Simultánea de la Aduana de Concordia –Entre Ríos- sita en calle 1º de Mayo Nº 202, a los efectos de su intervención en el acto de verificación, clasificación y aforo de la mercadería detallada en dichas Actuaciones, en los términos del Artículo 1094º Inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, dentro de los 10 (diez) días de la publicación del presente.
Se decreta notificación a BANGEL, DA MOTTA, PEREYRA, CASULA, H. J. DÍAS DA SILVA, D. A. DÍAS DA SILVA, RAINELT, VOLZ, CORREA, FIEGE, F. L. TEXEIRA, KUSNIER, ONTIVEROS, J. C. DÍAS DA SILVA, ROMINSKI y GARCÍA. Incluye tabla con multas y resoluciones. Firmante: ANDRUSYZSYN.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que han recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra las dichos actos jurídicos que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Oberá Misiones o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. Fdo. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.
SC86 N°
CAUSANTE
INF.ART.C.A. LEY 22.415
MULTA
FALLO AD OBER
NOMBRE Y APELLIDO
TIPO DOC.
Nº
115-2023/K
YONATAN ARIEL BANGEL
DNI
32.657.543
987
298.563,09
RESOL-2024-17
120-2023/7
RICARDO FABIÁN DA MOTTA
DNI
31.890.525
985
947.208,25
RESOL-2023-332
120-2023/7
MARCELO PEREYRA
DNI
19.077.147
985
947.208,25
RESOL-2023-332
120-2023/7
FREDDY JAVIER CASULA
DNI
43.528.401
985
947.208,25
RESOL-2023-332
125-2023/8
HÉCTOR JONATAN DÍAS DA SILVA
DNI
35.839.964
987
649.013,23
RESOL-2023-342
125-2023/8
DIEGO ARMANDO DÍAS DA SILVA
DNI
38.189.802
987
649.013,23
RESOL-2023-342
134-2023/8
SERGIO DAMIÁN RAINELT
DNI
34.043.937
985
356.278,28
RESOL-2024-18
134-2023/8
GUILLERMO VOLZ
DNI
41.178.465
985
356.278,28
RESOL-2024-18
137-2023/8
MIGUEL ALGEL CORREA
DNI
13.559.482
987
1.075.819,50
RESOL-2024-29
137-2023/8
RICARDO OMAR FIEGE
DNI
22.421.560
987
1.075.819,50
RESOL-2024-29
151-2023/K
ALEJANDRO EDUARDO MULLER
DNI
33.676.303
987
16.391.361,21
RESOL-2024-50
151-2023/K
CARLOS MARÍA SDANOVICHI
DNI
33.538.195
987
16.391.361,21
RESOL-2024-50
155-2028-8
FABIÁN LEANDRO TEXEIRA
DNI
35.839.565
ACCESORIAS
3.845.577,36
RESOL-2024-67
155-2028-8
OSCAR KUSNIER
DNI
30.286.486
ACCESORIAS
3.845.577,36
RESOL-2024-67
165-2023/6
MARIANA JOHANNA ONTIVEROS
DNI
29.353.267
985
4.100.312,98
RESOL-2023-330
190-2023/K
JOSÉ CARLOS DÍAS DA SILVA
DNI
27.194.155
985
1.235.269,08
RESOL-2024-8
201-2023/7
FERNANDO ERNESTO ROMINSKI
DNI
26.987.381
987
672.829,95
RESOL-2024-35
207-2023/1
PATRICIA SOLEDAD GARCÍA
DNI
36.466.100
987
1.563.412,10
RESOL-2024-16
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
La AFIP convoca a parientes de BOTTIROLI, GABRIEL GUSTAVO (DNI 18.253.937) a contactar en 10 días al correo fallecimiento@afip.gob.ar para acceder a beneficios por fallecimiento. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, adjuntando documentación que acredite vínculo familiar y/o declaración de herederos. La notificación se publicará 3 días hábiles. Firma: AGUIRRE.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido BOTTIROLI, GABRIEL GUSTAVO (D.N.I. N° 18.253.937) alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Banco Central emplaza a DEL SUR AGROEXPORTADORA S.A.S. a comparecer en 15 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía por incomparecencia, según Artículo 8 de la Ley 19.359. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi y Viegas.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a la firma DEL SUR AGROEXPORTADORA S.A.S. (C.U.I.T. 30-71699571-9), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2021-00224251-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8173, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se emplaza a ESPINDOLA a comparecer en el BCRA en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: LIZZI y SUÁREZ (Analistas Sr. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Abel Angel ESPINDOLA (Documento Nacional de Identidad N° 36.908.355), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00188857-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7963, caratulado “ESPINDOLA, Abel Angel” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento -en caso de incomparecencia- de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta notificación por edicto (3 días) conforme inciso h) artículo 1013 del Código Aduanero. Se declara rebeldía del Sr. HUBERTUS VAN DER MARK (Pasaporte NXPBDBAL3) y se declara el procedimiento "de puro derecho" por falta de pruebas pendientes. Se dispone la disposición de la mercadería mediante Inspección Operativa y Simultánea (AD NECO). Notificación mediante correo hpwvandermark@gmail.com y remisión a la Dirección Regional Aduanera Pampeana. Firma: ARENAS.
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EDICTO
La División Aduana de Necochea ha ordenado notificar mediante EDICTO (3 dias ) en los terminos del inciso h) del artículo 1013 del Código Aduanero lo resuelto en el SIGEA 17714-4-2020: “1- HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto a fs. 20 vta (art. 2 RESOL-2023-15-EAFIP-ADNECO#SDGOAI) y en consecuencia declarar la rebeldía del Sr. HUBERTUS VAN DER MARK (Pasaporte N° NXPBDBAL3), de nacionalidad Paises Bajos, de conformidad con lo establecido por los articulos 1105, 1106, 1107 sstes y cctes. CA. 2- DECLARAR DE PURO DERECHO el trámite del presente procedimiento, toda vez que no existen pruebas pendientes de producción, sin perjuicio de lo normado por el artículo 1111 CA. 3- DISPONER DE LA MERCADERÍA por conducto de Sección Inspección Operativa (AD NECO) previa intervención de la Sección Inspcción Simultanea (AD NECO) a los efectos de la ampliación del informe de fs.16 de conformidad con lo normado por la IG N°4 (SDG OAI) Punto II y IV a primer parráfo). NOTIFIQUESE de conformidad con lo establecido en los artículos 1004, 1013 inc “h” y concordantes del Código Aduanero, con copia al correo electrónico hpwvandermark@gmail.com. Cumplido, dése intervención a la Dirección Regional Aduanera Pampeana y oportunamente procedase de conformidad cn lo normado por el artículo 1040 del Código Aduanero. FDO ARENAS DARIO ADMINISTRADOR DE ADUANA DE NECOCHEA.
Se declara la rebeldía de MARCO DOMINICI (italiano, pasaporte YA4875044) y se declara el trámite "de puro derecho" por ausencia de pruebas pendientes. La mercadería se dispone conforme informe técnico fs.21/22, entregándose a la Secretaría General de la Presidencia per Leyes 25.603/26.434. Firmantes: ARENAS.
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EDICTO
La División Aduana de Necochea ha ordenado notificar mediante EDICTO (3 dias) en los terminos del inciso h) del artículo 1013 del Código Aduanero lo resuelto en el SIGEA 17714-3-2020: “ 1-HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto a fs. 29 (art 2 RESOL-2023-14-E-AFIP-ADNECO#SDGOAI) y en consecuencia declarar la rebeldía del Sr. MARCO DOMINICI (Pasaporte N° YA4875044), de nacionalidad Italiana, de conformidad con lo establecido por los articulos 1105, 1106, 1107 sstes y cctes. CA. 2-DECLARAR DE PURO DERECHO el trámite del presente procedimiento, toda vez que no existen pruebas pendientes de producción, sin perjuicio de lo normado por el artículo 1111 CA. 3- DISPONER DE LA MERCADERÍA de conformidad con lo propiciado en el Informe Técnico de fs. 21/22, por conducto de Sección Inspección Operativa (AD NECO) procédase a instrumentar la puesta a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación de cnformidad con lo normado por la Ley 25.603 (art.5) y modifi. por la Ley 26434. NOTIFIQUESE de conformidad con lo establecido en los artículos 1004, 1013 inc “h”y concordantes del Código Aduanero. Cumplido, dése intervención a la Dirección Regional Aduanera Pampeana y oportunamente procedase de conformidad cn lo normado por el artículo 1040 del Código Aduanero. FDO ARENAS DARIO ADMINISTRADOR DE ADUANA DE NECOCHEA.”
Se notifica a Cárdenas Paolo Daniel por presunta infracción al Código Aduanero. Deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Río Gallegos, abonar $1.178.502,93 de multa, bajo apercibimiento de rebeldía y comiso de mercaderías. Si pagan en plazo, extinción de la acción penal. Incluye tabla con datos de la causa. Firma: ARGUELLO.
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(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social instruye sumario a la cooperativa "Yerbatere San Vicente Limitada" (matrícula 15.838). Se designa a Geraldine Mac Cormack como instructora. Se emplaza a la entidad a presentar descargo en 10 días, bajo apercibimiento de falta de comparendo. Se requiere declaración de domicilio real conforme Ley 19549 y Decreto 1759/72. Firmante: Mac Cormack.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER que mediante la resolución que se indica, se ha dispuesto instruir sumario a las siguiente entidad COOPERATIVA YERBATERA SAN VICENTE LIMITADA , matricula Nº 15.838, Resolución Nº 2636/13 habiendo sido designada la suscripta como instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba de la que intente valerse en los términos reglados por el Art. 1º inc. “f” ap.1 y 2 de la Ley 19549 (T.O 1991).-Ello bajo apercibimiento de tenerla como no presentada y seguir las actuaciones sin la intervención suya o de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que dentro del plazo precedentemente señalado, proceda a denunciar su domicilio real, en los términos y a los efectos bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19549. Fdo Geraldine E.Mac Cormack
Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se comunica a PESQUERA SUR S.A. y titulares del B/P "IARA" que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA solicitó su remoción por ser un peligro ambiental, conforme art. 389 de la Ley 20.094. Los interesados tienen 30 días hábiles para oponerse. No implica cambio de propiedad, quedando restos a disposición de dueños. Firmantes: Colace.
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En cumplimiento de lo ordenado por la Prefectura Naval Argentina, se notifica, acorde Disposición de Firma Conjunta DISFC-2024-185-APN-PNA#MSG, a la firma PESQUERA SUR S.A. con domicilio en calle Perú N° 375, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “IARA” (Mat. 0247) de bandera argentina, que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA formalizó ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, un pedido de autorización en los términos del artículo 389 de la Ley N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354), con el objeto de proceder a su remoción, extracción y puesta a seco, practicando operaciones de redimensionamiento, en zona interior del mismo consorcio portuario, el cual se encuentra inactivo en el Sitio 19 del Muelle Ministro Carranza, Puerto de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, desde el 03 de Agosto del año 2006; y alcanzando por lo normado en el artículo 17 inciso b) del mencionado plexo legal, al constituir un peligro inminente y potencial para la preservación del ambiente; en virtud de lo cual se hace saber a los nombrados que, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente, pueden manifestar su oposición ante esta Institución, y que de no ser la oposición razonable o si nada se manifestare, esta Autoridad Marítima podrá conceder la autorización solicitada. La iniciativa del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, enmarcada en el art. 389 de la LEY N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354), no implica cambio de titularidad dominal sobre el B/P IARA (Mat. 0247) de bandera argentina, quedando los restos náufragos del mismo tras su remoción a disposición de sus propietarios.
Se notifica a J.B. MARITIMA S.A. y propietarios del B/R TONOCOTE (náufrago desde 1992 en Bahía Blanca) la solicitud del CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA para remover y reparar la embarcación, conforme art. 389 de la Ley 20.094 (modificada por Ley 26.354). Interesados tienen 30 días para oponerse. Los restos permanecerán bajo disposición de sus dueños. Firmante: Colace.
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En cumplimiento de lo ordenado por la Prefectura Naval Argentina, se notifica, acorde Disposición de Firma Conjunta DISFC-2024-184-APN-PNA#MSG, a la firma J.B. MARITIMA S.A. con domicilio en calle Tierra del Fuego N° 150, de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/R “TONOCOTE” (Mat. 5799) de bandera argentina, que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA formalizó ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, un pedido de autorización en los términos del artículo 389 de la Ley N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354), con el objeto de proceder a su remoción, extracción y puesta a seco, practicando operaciones de redimensionamiento, el cual se encuentra posicionado en latitud 38° 46´ 36¨ sur y longitud 062° 19´13¨ oeste, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, se encuentra náufrago desde el 22 de Marzo del año 1992; en virtud de lo cual se hace saber a los nombrados que, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente, pueden manifestar su oposición ante esta Institución, y que de no ser la oposición razonable o si nada se manifestare, esta Autoridad Marítima podrá conceder la autorización solicitada. La iniciativa del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, enmarcada en el art. 389 de la LEY N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354), no implica cambio de titularidad dominial sobre el B/R TONOCOTE (Mat. 5799) de bandera argentina, quedando los restos náufragos del mismo tras su remoción a disposición de sus propietarios.