Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 20/3/2024

JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE - DECTO-2024-263-APN-PTE - Desígnase Presidente.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304944/1

Se decreta la designación, desde el 2/1/2024, de Julián Andrés OBAID como Presidente de la Junta de Seguridad en el Transporte, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, en el cargo de Presidente de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA actualmente en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, al abogado Julián Andrés OBAID (D.N.I. Nº 18.764.220).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 20/03/2024 N° 15099/24 v. 20/03/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-143-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304945/1

Se decreta la designación transitoria del lic. Ignacio MONSONE como Coordinador de Instrucción y Soporte de la Dirección Nacional de Integración y Tramitación Digital Estatal por 180 días hábiles, con excepción al Convenio Colectivo SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo indicado. Gastos con cargo a partidas de Jefatura de Gabinete. Firmantes: Posse y Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-10000362-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Instrucción y Soporte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN Y TRAMITACIÓN DIGITAL ESTATAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Ignacio MONSONE (D.N.I. N° 30.275.986) en el cargo de Coordinador de Instrucción y Soporte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN Y TRAMITACIÓN DIGITAL ESTATAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 20/03/2024 N° 15093/24 v. 20/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-147-APN-JGM - Desígnase Director General de Administración.
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304946/1

Se decreta la designación transitoria de Federico Emanuel Antonio FERNANDEZ como Director General de Administración en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. La decisión del Jefe de Gabinete Nicolás POSSE exceptúa el artículo 14 del Convenio SINEP. El Ministerio de Capital Humano (Sandra PETTOVELLO) y su área legal intervinieron. El cargo debe cubrirse en plazo con concurso. Gastos de la jurisdicción 88. Firmantes: POSSE, PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-21164809-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el precitado decreto se dispuso que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Federico Emanuel Antonio FERNANDEZ (D.N.I. N° 33.900.365) en el cargo de Director General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Subjurisdicción 2 – SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 20/03/2024 N° 15097/24 v. 20/03/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-146-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Asistencia Directa Compensatoria.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304947/1

Se decreta la designación transitoria de Hernán Cohen Arazí como Director Nacional de Asistencia Directa Compensatoria en el Ministerio de Salud, tras su traslado desde el Ministerio de Capital Humano mediante DA 76/24. El cargo debe cubrirse mediante sistemas SINEP en 180 días. Firmantes: Posse, Russo. Gasto bajo jurisdicción 80. Salud.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-20118741-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias y 76 del 19 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se incorporó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 76/24 se transfirió la citada Dirección Nacional del ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de DIRECTOR NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 19 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Hernán COHEN ARAZI (D.N.I. N° 21.797.306) en el cargo de Director Nacional de Asistencia Directa Compensatoria del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 19 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 20/03/2024 N° 15098/24 v. 20/03/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-145-APN-JGM - Desígnase Director de Compras y Contrataciones.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304948/1

Se decreta la designación transitoria del lic. Luis Oscar RICARDO como Director de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD por 180 días hábiles, conforme normativas vigentes. Firmantes: Posse y Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-15857918-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Luis Oscar RICARDO (D.N.I. N° 34.037.105) en el cargo de Director de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 20/03/2024 N° 15096/24 v. 20/03/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - DA-2024-144-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Análisis Legal e Institucional Subnacional.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304949/1

Firmantes: Posse y Francos. Se decreta la designación transitoria de Alcides Carlos MARINO como Director Nacional de Análisis Legal e Institucional Subnacional (MINISTERIO DEL INTERIOR) desde el 10/12/2023 al 14/01/2024, autorizándose el pago de suplemento y exceptuándose del art. 14 del Convenio Colectivo. Los gastos se cubrirán con partidas del Ministerio del Interior. Reglamentación conforme a leyes y decretos citados.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-14469639-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Análisis Legal e Institucional Subnacional del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de diciembre de 2023 y hasta el 14 de enero de 2024, al doctor Alcides Carlos MARINO (D.N.I. N° 27.528.223) en el cargo de Director Nacional de Análisis Legal e Institucional Subnacional del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 20/03/2024 N° 15095/24 v. 20/03/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-48-APN-ANMAC#MSG
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304950/1

Se acepta la renuncia de Jorge CASCO al cargo de Coordinador de Informática de la ANMAC. Se decreta su transferencia del Ministerio de Justicia al de Seguridad. Firmó: Allan (Director Ejecutivo de ANMAC).

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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024

VISTO, el Expediente Nº EX-2024-26328841-APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.701, 27.192 y 25.164, los Decretos N° 2098 del 03 de diciembre de 2008, N° 1421 del 8 de agosto de 2002, N° 1282 del 2 de octubre de 2007, las Decisiones Administrativas N° 479 del 17 de Mayo de 2016, la Resolución ANMAC N° 20 del 7 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1280 de fecha 23 de diciembre de 2022 y la Resolución N° 125 del 07 de agosto de 2023 y Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que por medio del Decreto N° 1282/07 y la Disposición RENAR N° 123/06 y sus modificatorias se ha aprobado la estructura organizativa del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que en dicho marco, a través de la Decisión Administrativa N° 479/16 fue aprobada la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANMaC.

Que por medio de la Resolución ANMAC N° 20 del 7 de noviembre de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que mediante la Decisión Administrativa 1280/2022 del 23 de diciembre de 2022, se designó transitoriamente al señor Jorge Alejandro CASCO (D.N.I. N° 29.797.159) en el cargo de Coordinador de Informática de la Dirección de Sistemas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante la Resolución N° 125 del 07 de agosto de 2023, se prorrogó por última vez la designación transitoria en el mencionado cargo del Señor Jorge Alejandro CASCO (D.N.I. N° 29.797.159), en las mismas condiciones que su designación.

Que con fecha 6 de marzo de 2024, el Sr. CASCO ha presentado la renuncia a su cargo transitorio designado por Decisión Administrativa 1280/2022 y sus prorrogas, con efecto inmediato a partir del día 10 de marzo de 2024.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera:

“Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”

Que el suscripto resulta competente para emitir el acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 12° y 13° de la Ley 27.192, artículo 1° inc c) del Decreto 101/85 y el Decreto 80/2024 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Acéptase, con fecha 10 de marzo de 2024, la renuncia presentada por el Señor Jorge Alejandro CASCO (D.N.I. N° 29.797.159) al cargo de Coordinador de Informática de la Dirección de Sistemas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

e. 20/03/2024 N° 14656/24 v. 20/03/2024

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - Resolución 1/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304951/1

Se decreta prohibir la pesca de merluza (Merluccius hubbsi) y uso de artes de fondo en la Zona Común de Pesca del Río de la Plata, del 1/4 al 30/6/2024, en área delimitada por cinco coordenadas (no detalladas). Se prohíbe también redes de media agua nocturnas. Las infracciones son graves. Se notifica al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina y al uruguayo. Firmantes: Bellando y Zapicán Bonino.

Ver texto original

Montevideo, 13/03/2024

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Resultando:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de esta Comisión,

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2024 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:

a) 35°00’S - 52°27’W

b) 35°07’S - 52°10’W

c) 36°27’S - 53°45’W

d) 37°38’S - 54°56’W

e) 37°38’S - 55°51’W

Artículo 2º) Prohíbese en dicho sector la utilización de redes de media agua en horario nocturno.

Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Luis Eugenio Bellando - Zapicán Bonino

e. 20/03/2024 N° 14902/24 v. 20/03/2024

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL - Resolución 19/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304952/1

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil, integrado por Perri y Vilaseca, aprueba mediante resolución la actualización del Reglamento Interno como Anexo I. Se decreta la derogación de normas anteriores contradictorias, su publicación en Boletines Oficiales, página web y newsletter "Noticias del CPIC", y notificación a la Junta Central de Consejos Profesionales. Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín de la Nación. El anexo se publica en el BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024

Visto:

El Reglamento Interno vigente aprobado por Resolución Nº 68 del Consejo Directivo en su sesión del 29 de octubre de 2020 y Modificado por Resolución N° 57 del Consejo Directivo en su sesión del 28 de octubre de 2021 y,

Considerando:

I – Que la experiencia lograda producto de la última elección de Consejeros Universitarios, Técnicos titulares y suplentes celebrada de manera electrónica, recomienda modificar en forma parcial la normativa citada en el Visto, adaptando su desarrollo a las necesidades actuales de la Institución.

II – Que en ese sentido resulta conveniente publicar un texto ordenado nuevo y unificado con la totalidad de los cambios receptados.

III – Que resulta oportuno publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de otorgarle publicidad a través del Newsletter semanal “Noticias del CPIC”, la página web de esta Institución y la notificación a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, atento que se efectúa un ordenamiento de disposiciones diversas.

IV – Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil se haya facultado para dictar la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 11° del Decreto Ley N° 6070/58 – Ley N° 14.467.

Por ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Resuelve:

Artículo 1°) Aprobar el texto ordenado del Reglamento Interno de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º) Derogar toda norma anterior que se oponga a la presente.

Artículo 3°) Publicar en los Boletín Oficial de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional.

Artículo 4°) La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Artículo 5º) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, registrar y oportunamente archivar.

Luis E. J. Perri - Ignacio L. Vilaseca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2024 N° 14179/24 v. 20/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-5-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304953/1

Se decreta aprobación de la práctica de desalcoholización del vino. Se define "vino parcialmente desalcoholizado" (disminución >20% vol, contenido ≥0,5% vol) y "vino desalcoholizado" (<0,5% vol). Solo equipos autorizados por el INV pueden usarse. Los lotes deben almacenarse separados para fiscalización. Se derogan resoluciones 2018-6 y 2018-7-APN-INV-MPYT. Se mencionan normativas internacionales (UE, EE.UU., Chile, Sudáfrica, China, Australia y Nueva Zelanda). Firmado por TIZIO MAYER (Director del INV).

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Mendoza, Mendoza, 18/03/2024

VISTO el Expediente EX-2021-39360646-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, La Ley de Vinos y Bebidas Alcohólicas Nº 60 de 2013 de SUDÁFRICA; el Decreto Nº 29 modificatorio del Decreto N° 78 de 1986, reglamentario de la Ley N° 18.455 de la REPÚBLICA DE CHILE; el Reglamento sobre la Administración de la Calidad y Seguridad de los Alimentos de la REPÚBLICA POPULAR CHINA; el Código de Normas Alimentarias de AUSTRALIA y NUEVA ZELANDA; la Normativa Nº 27 CFR 24.248 de fecha 1 de abril de 2012 de la ADMINISTRACIÓN DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS (FDA) y 21 CFR 101 de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, el Reglamento Delegado de la UNIÓN EUROPEA (UE) 2023/1606 con fecha 30 de mayo de 2023, las Resoluciones Nros. OIV-OENO Nº 394A-2012 de fecha 22 de junio de 2012, OIV-OENO Nº 394B-2012 de fecha 22 de junio de 2012, OIV-OENO 432-2012 y OENO 433-2012 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO y las Resoluciones Nros. C.24 de fecha 20 de noviembre de 2006, C.3 de fecha 25 de febrero de 2008, C.24 de fecha 30 de diciembre de 2008, C.16 de fecha 4 de abril de 2011, RESOL-2018-6-APN-INV-MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018, RESOL-2018-7-APN-INV-MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018 y RESOL-2018-8-APN-INV#MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la práctica de desalcoholización del vino, la definición de los productos resultantes de la práctica de desalcoholización y las correspondientes actualizaciones de normativas relativas a dicha práctica enológica.

Que las normativas internacionales relativas al tratamiento de desalcoholización de vinos, como así también las referidas a los productos resultantes de este tratamiento fueron modificadas a través del tiempo, resultando necesaria la actualización de la práctica y definiciones inherentes al proceso de desalcoholización de vinos.

Que al respecto, a través de las Resoluciones Nros. C.24 de fecha 20 de noviembre de 2006, C.3 de fecha 25 de febrero de 2008, C.24 de fecha 30 de diciembre de 2008, C.16 de fecha 4 de abril de 2011 y RESOL-2018-8-APN-INV#MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018, todas de este Organismo, se autorizaron diferentes equipos para desalcoholización parcial del vino mediante técnicas separativas de Membranas, Destilación y Evaporación.

Que de acuerdo a las experiencias realizadas, se producen disminuciones alcohólicas máximas admisibles y mermas de vino que son específicas de cada equipo.

Que la Resolución OIV-OENO Nº 394 A-2012 de fecha 22 de junio de 2012 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), admite la “Desalcoholización del vino” por medio de técnicas separativas solas o combinadas.

Que la Resolución OIV-OENO Nº 394 B-2012 de fecha 22 de junio de 2012 de la OIV, admite la corrección del contenido del alcohol en vino hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), procedimiento que permite reducir un contenido excesivo de etanol del vino.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) mediante la Resolución Nº RESOL-2018-6-APN-INV-MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018, aprobó la Práctica Enológica de Desalcoholización Parcial del Vino.

Que el INV mediante la Resolución Nº RESOL-2018-7-APN-INV-MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018, incorporó como “VINO PARCIALMENTE DESALCOHOLIZADO” o “VINO CON GRADO ALCOHÓLICO MODIFICADO POR DESALCOHOLIZACIÓN” al producto que presenta una disminución del contenido alcohólico del vino por desalcoholización superior al VEINTE POR CIENTO VOLUMEN (20 % vol.), siempre que su contenido alcohólico volumétrico final se sitúe en más de CINCO POR CIENTO VOLUMEN (5 % vol.).

Que la Resolución OENO-OIV Nº 432-2012 de la OIV define a la “Bebida obtenida por desalcoholización de vino” a aquella que luego de ser sometida al tratamiento de extracción de alcohol, resulta con un grado alcohólico volumétrico entre CERO COMO CERO y CERO COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN (0,0 y 0,5 % vol.)

Que la Resolución OENO-OIV Nº 433-2012 de la OIV define a la “Bebida obtenida por desalcoholización parcial de vino”, a aquella que luego de ser sometida al tratamiento de reducción de alcohol, resulta con un grado alcohólico volumétrico entre CERO COMO CINCO POR CIENTO VOLUMEN (0,5 % vol.) y el correspondiente a la definición de vino.

Que a la fecha, la Normativa Nº 27 CFR 24.248 del 1 de abril de 2012 de la ADMINISTRACIÓN DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS (FDA) y 21 CFR 101 de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, autoriza procedimientos para la reducción del alcohol etílico del vino y de su etiquetado.

Que en la REPÚBLICA DE CHILE el Decreto Nº 29 modificatorio del Decreto N° 78 de 1986, que reglamenta la Ley N° 18.455, fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres y define y contempla la elaboración de los vinos desalcoholizados.

Que en SUDÁFRICA, la producción y comercialización de vinos desalcoholizados o sin alcohol están sujetas a la regulación establecida por la Ley de Vinos y Bebidas Alcohólicas Nº 60 de 2013, la cual establece definiciones claras y límites para estos productos.

Que el “Reglamento sobre la Administración de la Calidad y Seguridad de los Alimentos” de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, legisla y reglamenta acerca de la denominación de vinos desalcoholizados o sin alcohol en China, definiendo las diferentes categorías de vinos desalcoholizados.

Que en el Código de Normas Alimentarias de AUSTRALIA y NUEVA ZELANDA, se establecen pautas claras para el etiquetado de productos desalcoholizados.

Que el Reglamento Delegado de la UNIÓN EUROPEA (UE) Nº 2023/1606 con fecha 30 de mayo de 2023, establece que a partir del día 8 de diciembre de 2023 a los vinos Cosecha 2024, se incorpore obligatoriamente la lista de ingredientes e informe nutricional del producto en el marbete de aquellos productos vitivinícolas que ingresen a la UNIÓN EUROPEA. Lo que motiva al mercado vitivinícola actual a innovar, desarrollar e incorporar nuevos productos vitivinícolas que contengan menor graduación alcohólica, debido al aporte calórico del alcohol.

Que el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO en su “CAPÍTULO XIII BEBIDAS FERMENTADAS”, define diferentes productos alcohólicos desalcoholizados o sin alcohol, para aquellos que poseen un contenido máximo de alcohol de CERO COMO CINCO POR CIENTO VOLUMEN (0,5 % vol.) a VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS (20°C).

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase como práctica enológica lícita, la “Desalcoholización del Vino”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que para realizar la práctica de desalcoholización, sólo se podrán utilizar los equipos que autorice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (/INV), quien fijará la disminución máxima del grado alcohólico y la merma de cada uno.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase como práctica enológica lícita, la corrección del contenido de etanol del vino como máximo hasta un VEINTE POR CIENTO (20%). El producto obtenido por esta práctica mantendrá su Denominación Legal según la normativa vigente.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 como “VINO PARCIALMENTE DESALCOHOLIZADO” al producto obtenido por desalcoholización parcial de vino que presenta una disminución del contenido alcohólico del vino por desalcoholización superior al VEINTE POR CIENTO VOLUMEN (20 % vol.), siempre que su contenido alcohólico volumétrico final sea igual o superior a CERO COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN (0,5 % vol.).

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 como “VINO DESALCOHOLIZADO o VINO SIN ALCOHOL” al producto obtenido por desalcoholización del vino que presenta un contenido alcohólico menor a CERO COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN (0,5 % vol.).

ARTÍCULO 6º.- Establécese que el Vino con Corrección de Alcohol (Reducción del contenido alcohólico), Vino Parcialmente Desalcoholizado, Vino Desalcoholizado o Vino Sin Alcohol y el volumen de la mezcla hidroalcohólica y su grado alcohólico absoluto, deberán permanecer separados del resto de los productos existentes en el establecimiento vitivinícola y serán considerados como un agrupamiento independiente a los efectos de su fiscalización.

ARTÍCULO 7º.- Dispónese que la mezcla hidroalcohólica tendrá como destino destilería o fábrica de vinagre.

ARTÍCULO 8º.- Deróganse las Resoluciones Nros. RESOL-2018-6-APN-INV#MPYT y RESOL-2018-7-APN-INV#MPYT, ambas de fecha 3 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 9º.- Las infracciones a la presente norma serán sancionadas según el Artículo 24 de la Ley General de Vinos N°14.878.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 20/03/2024 N° 14789/24 v. 20/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-6-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304954/1

El Instituto Nacional de Vitivinicultura, presidido por Tizio Mayer, modifica la resolución C.9/2011 para reducir trámites en vinos livianos/cosecha temprana. Define parámetros alcohólicos (5%-11,5% v/v), obliga separación en bodegas, sanciones por incumplimiento y deroga la norma anterior. Firmado por Tizio Mayer.

Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 19/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-26525841-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. C.9 de fecha 1 de marzo de 2011 y C.35 de fecha 2 de diciembre del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la modificación de la Resolución Nº C.9 de fecha 1 de marzo de 2011, con la finalidad de disminuir la carga burocrática en la tramitación que realizan los industriales para elaborar Vinos Livianos o Vinos Cosecha Temprana.

Que en tal sentido, en el Anexo de la mencionada norma se establecen una serie de requisitos administrativos que los industriales deben comunicar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a fin de su evaluación técnica y posterior autorización.

Que asimismo la norma mencionada precedentemente en su Punto 3º, establece que: “Deberán cumplirse los requisitos de etiquetados según la norma vigente, consignando: “Vino Liviano” o “Vino Cosecha Temprana”.

Que cabe recordar que la Resolución Nº C.35 de fecha 2 de diciembre del 2014, deja sin efecto la obligación de consignar en los marbetes identificatorios la denominación legal de los productos definidos por la mencionada Resolución Nº C.9/2011, permitiendo hacer uso de la misma como una mención optativa, debiendo consignar únicamente el término “VINO”, seguido de las características cromáticas.

Que este tipo de producto por su sistema de elaboración, no responde al grado alcohólico de despacho que se fija en cada año de elaboración, por lo que deberán responder únicamente a la materia prima que le dio origen.

Que se hace necesario analizar la precitada Resolución Nº C.9/2011, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017, que aprobó las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, en lo referente al dictado de la normativa y sus regulaciones, las cuales propician entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Defínase como VINOS LIVIANOS o VINOS COSECHA TEMPRANA aquellos productos cuyo contenido alcohólico esté comprendido entre CINCO POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (5 % v/v) de alcohol real y menos de ONCE COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (11,5 % v/v) de alcohol total. Estos vinos pondrán ser carbonicados hasta un contenido de UNA ATMÓSFERA (1 atm.) de presión en botellas a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20°C) en el momento del expendio, debiendo quedar convenientemente aclarado en el marbete respectivo. La relación uva/vino en la elaboración de VINOS LIVIANOS o VINOS COSECHA TEMPRANA no podrá ser inferior a CIENTO TREINTA KILOGRAMOS POR CADA CIEN LITROS (130 kg/100 I.).

ARTÍCULO 2º - Establécese que el Vino Liviano o Vino Cosecha Temprana, deberá permanecer separado del resto existente en el establecimiento y en caso de corte con otros vinos, perderá tal categoría. Asimismo en los inventarios será considerado como un agrupamiento aparte.

ARTÍCULO 3º - En caso de incumplimiento a lo instituido en la presente norma, y acorde los hechos que en definitiva se constaten, será sancionado conforme el régimen de infracciones y sanciones previsto por la Ley General de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación.

ARTÍCULO 4º - Derógase la Resolución Nº C.9 de fecha 1 de marzo de 2011.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 20/03/2024 N° 14771/24 v. 20/03/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-103-APN-MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304955/1

Se aprueba la bonificación por desempeño destacado para Graciela Rojas (Unidad de Auditoría Interna, Ministerio de Economía), conforme anexo. Firmó Caputo. Incluye conformidades sindicales y disponibilidad presupuestaria, con documentación adjunta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024

Visto el expediente EX-2023-83422323-APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2022 para Graciela Rojas (MI N° 16.304.898), perteneciente a la planta del personal permanente de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía según se detalla en el anexo (IF-2024-10844034-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, la agente Graciela Rojas, obtuvo la mayor calificación (cf., IF-2023-892866115-APN-DCYRL#MEC).

Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta Cartera (cf., IF-2023-90057883-APN-DGRRHH#MEC).

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el Acta del 4 de agosto de 2023 (cf., IF-2023-91755158-APN-DGRRHH#MEC).

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta Cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf.,IF-2024-06857389-APN-DP#MEC).

Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para la agente Graciela Rojas (MI N° 16.304.898) perteneciente a la planta del personal permanente de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2024-10844034-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2022.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2024 N° 14697/24 v. 20/03/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-265-APN-MS
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304956/1

Se decreta aceptar la renuncia de ALEJANDRE y CROVETTO. Designáronse a NADAL LERTOLA (presidente del Consejo) y BISDORFF como representantes nacionales por 4 años ad honorem para el ENTE HOSPITAL DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER”. Incluye datos tabulados. Firmó Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024

VISTO, el expediente Nº EX-2024-16632600- -APN-DD#MS, la Ley N° 17.102, el Decreto Reglamentario N° 8248 de fecha 23 de Diciembre de 1968, el Decreto N° 21 de fecha 13 de Enero de 2022, la Resolución Ministerial N° RESOL-2020-232-APN-MS de fecha 14 de Febrero de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley.

Que la referida normativa prevé, en su artículo 4°, la constitución de los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (S.A.M.I.C.) con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años y,cumplido ese lapso experimental, el Poder Ejecutivo Nacional resolverá la condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.

Que, en virtud de ello, con fecha 9 de Octubre de 2021 se suscribió el Convenio de Creación Definitiva entre el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MUNICIPIO DE CAÑUELAS, mediante el cual se constituyó el ENTE HOSPITAL DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, en el marco de la Ley Nacional N° 17.102 y de su decreto reglamentario.

Que por el Decreto Nº 21 de fecha 13 de Enero de 2022 se aprobó el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MUNICIPIO de CAÑUELAS, a fin de crear el ENTE HOSPITAL DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD.

Que en la cláusula quinta del Convenio mencionado en el considerando precedente las partes manifestaron su voluntad de conformar Consejo de Administración con una integración de: DOS (2) representantes designados por el MINISTERIO DE SALUD; DOS (2) representantes designados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y UNO (1) designado por el MUNICIPIO DE CAÑUELAS.

Que mediante el artículo 2 de la Resolución N° RESOL-2020-232-APN-MS del MINISTERIO DE SALUD, de fecha 14 de Febrero de 2020, se designó al Dr. Sergio Edgardo ALEJANDRE (D.N.I.: 13.173.760) como representante del ESTADO NACIONAL para integrar el Consejo de Administración del ENTE HOSPITAL DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, quien se desempeñaría ad honorem, estableciéndose que dicho profesional ejercería la Presidencia del Consejo de Administración, a partir de la publicación de la medida.

Que por el artículo 3 de la mencionada Resolución N° RESOL-2020-232-APN-MS del MINISTERIO DE SALUD, se designó al Dr. Ángel Luis CROVETTO (D.N.I.: N° 10.225.031) como representante del ESTADO NACIONAL para integrar el Consejo de Administración del ENTE HOSPITAL DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, quien se desempeñaría ad honorem, a partir de la publicación de la medida.

Que los Doctores Sergio Edgardo ALEJANDRE (D.N.I.: 13.173.760) y Ángel Luis CROVETTO (D.N.I.: N° 10.225.031) han presentado su renuncia al cargo que desempeñaban como representantes del ESTADO NACIONAL para integrar el Consejo de Administración del ENTE HOSPITAL DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD.

Que en consecuencia resulta necesario cubrir dichos cargos en el referido Consejo, para lo cual se han evaluado los antecedentes de los Doctores Luis Ignacio NADAL LERTOLA (D.N.I.: N° 20.924.145) y Tamara Yanina BISDORFF (D.N.I.: 29.464.288), quienes cuentan con la formación profesional y reúnen las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir los aludidos cargos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 17.102, y el Decreto N° 2376/15.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Acéptase la renuncia de los Doctores Sergio Edgardo ALEJANDRE (D.N.I.: 13.173.760) y Ángel Luis CROVETTO (D.N.I.: N° 10.225.031) como representantes del MINISTERIO DE SALUD para la integración del Consejo de Administración del ENTE HOSPITAL DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase al Doctor Luis Ignacio NADAL LERTOLA (D.N.I.: N° 20.924.145) por el término de CUATRO (4) años, como representante del MINISTERIO DE SALUD para integrar el Consejo de Administración del ENTE HOSPITAL DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, estableciéndose que dicho profesional ejercerá la Presidencia del Consejo de Administración, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la Doctora Tamara Yanina BISDORFF (D.N.I.: 29.464.288) por el término de CUATRO (4) años como representante del MINISTERIO DE SALUD para integrar el Consejo de Administración del ENTE HOSPITAL DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 4 º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignadas al Ente citado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Mario Antonio Russo

e. 20/03/2024 N° 14837/24 v. 20/03/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-154-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304957/1

Se decreta la designación de Fernando Julián MARTÍNEZ como Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal ad honorem, bajo competencia de la ministra Patricia BULLRICH. La resolución se ampara en leyes orgánicas y modificatorias, ajustándose a normativas sobre idoneidad y desvinculación obligatoria de requisitos militares para cargos directivos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-25902820- -APN-SSAP#MSG, la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236 (según texto Ley N° 20.416), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, solicita la designación como Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, del Inspector General Licenciado Fernando Julián MARTINEZ (D.N.I. N° 21.506.389 – Beneficio A 25.291), fundado en la imperiosa necesidad de contar con la idoneidad y profesionalismo del mismo.

Que el mentado Oficial Superior reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad que el cargo requiere.

Que el artículo 8° de la Ley N° 20.416 prevé que: “Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal será ejercida por un funcionario que nombrará el Poder Ejecutivo Nacional y tendrá su asiento en la Capital Federal”, facultad que ha sido oportunamente delegada a la cartera ministerial competente.

Que según establece el artículo 10 de la citada ley: “El nombramiento de Director Nacional deberá recaer en un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas de la Nación, del Escalafón Comando y el de Subdirector Nacional en un Oficial Superior del Servicio Penitenciario Federal, del Escalafón Cuerpo General y del grado máximo”, lo que debe ser interpretado a la luz de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto 438/92) y sus modificaciones, que dejó “sin efecto todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que exijan la condición de militar en actividad o en retiro para el desempeño de funciones de conducción, dirección o jefatura, en organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada y sociedades cualquiera sea su forma jurídica así como organismos de seguridad o inteligencia no integrantes de las Fuerzas Armadas.”

Que, ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA GENERAL del precitado Organismo, como así también el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2, inciso f), apartado 14 del Decreto N° 101/85, el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 y en concordancia con lo establecido en el artículo 102, inciso a) de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236 (según texto Ley N° 20.416).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL al Inspector General Licenciado Fernando Julián MARTINEZ (D.N.I. N° 21.506.389 – Beneficio A 25.291), a partir del 12 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 20/03/2024 N° 14889/24 v. 20/03/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-76-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304958/1

Acepción de renuncia de Lorena Gabriela FERREYRA al cargo de Directora de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia. Se decreta conforme Ley 25.164 y convenio colectivo SINEP. Firmante: Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024

VISTO el EX-2024-22680618- -APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, el Decreto 492 del 18 de mayo de 2020, la Resolución 871 del 23 de octubre de 2023 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la renuncia de la abogada Lorena Gabriela FERREYRA (D.N.I. Nº 25.996.437) en el cargo de Directora de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la entonces Subsecretaría de Coordinación, actualmente Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SINEP, a partir del 29 de febrero de 2024.

Que, mediante la RESOL-2023-871-APN-SGP se prorrogó, en último término, la designación transitoria dispuesta por el DCTO-2020-492-APN-PTE, de la abogada FERREYRA, Lorena Gabriela en el entonces cargo de Directora de Patrimonio y Suministros actualmente Directora de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la entonces Subsecretaría de Coordinación actualmente Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que las áreas técnicas competentes informan que la causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informó que la causante no se halla vinculada en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.

Que no existen objeciones para aceptar la renuncia presentada por la abogada FERREYRA, Lorena Gabriela.

Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 29 de febrero de 2024, la renuncia presentada por la abogada FERREYRA, Lorena Gabriela (D.N.I. Nº 25.996.437), en el cargo de Directora de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la entonces Subsecretaría de Coordinación, actualmente Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 20/03/2024 N° 14783/24 v. 20/03/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-77-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304959/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Eduardo Javier SCHIPANI al cargo de Coordinador Jurídico, Técnico y Administrativo de la Dirección de Programas Culturales y Museo Casa Rosada, efectiva desde el 1° de febrero de 2024. Firmantes: Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024

VISTO el EX-2024-11503227- -APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, la Resolución 363 del 24 de mayo de 2023 del registro de SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de renuncia del Doctor SCHIPANI, Eduardo Javier (D.N.I. N° 18.122.441) al cargo de Coordinador Jurídico, Técnica y Administrativa de la Dirección de Programas Culturales y Museo Casa Rosada dependiente de la entonces Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 1º de febrero de 2024.

Que, mediante la RESOL-2023-363-APN-SGP del 24 de mayo de 2023, se asignó al Doctor SCHIPANI, Eduardo Javier, quien revista en un cargo de la planta permanente de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 y sus modificatorios de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento, con carácter transitorio, a partir del 2 de marzo de 2023 y por el plazo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial , la función de Coordinador Jurídico, Técnica y Administrativa de la Dirección de Programas Culturales y Museo Casa Rosada dependiente de la entonces Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, autorizándose el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del agente SCHIPANI y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del aludido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

Que las áreas técnicas competentes informan que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que el causante no se halla vinculado en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.

Que no existen objeciones para aceptar la renuncia presentada por el Doctor SCHIPANI, Eduardo Javier.

Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 1º de febrero de 2024, la renuncia presentada por el Doctor SCHIPANI, Eduardo Javier (D.N.I. N° 18.122.441), a las funciones transitorias asignadas mediante RESOL2023- 363-APN-SGP como Coordinador Jurídico, Técnica y Administrativa de la Dirección de Programas Culturales y Museo Casa Rosada dependiente de la entonces Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Karina Elizabeth Milei

e. 20/03/2024 N° 14781/24 v. 20/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5491-E-AFIP-AFIP - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Decreto N° 1/10 y sus modificatorios. Beneficio de reintegro del impuesto integrado. DNU N° 438/23. Resolución General N° 5.411. Norma complementaria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304960/1

Se decreta modificación en pagos del impuesto integrado para contribuyentes del Régimen Simplificado (RS) correspondientes a septiembre 2023-febrero 2024. Estos deben realizar pagos mediante VEP con QR o formulario F.155. Para acceder al reintegro en 2024, se exige el pago de al menos 10 meses. Firmó Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00479558- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, consistente en el reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual para los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses calendario.

Que, mediante la Resolución General N° 5.411, se prorrogó el vencimiento del pago del impuesto integrado a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) comprendidos en las categorías A, B, C y D correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024 -en virtud de la intervención encomendada a este Organismo mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023-; a la vez que se establecieron condiciones excepcionales respecto del año calendario 2023, para el usufructo del beneficio indicado en el párrafo anterior.

Que, consecuentemente, resulta necesario establecer las modalidades de pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2023 y enero y febrero de 2024 y disponer también condiciones excepcionales a efectos de usufructuar el mencionado beneficio de reintegro respecto del año calendario 2024.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) alcanzados por el beneficio del artículo 1° de la Resolución General N° 5.411, deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) -de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias- accediendo con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o a través del Portal Monotributo. A tales fines, el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”.

En el supuesto de que la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) se realice desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, se deberá seleccionar la opción “Nuevo VEP” y completar la totalidad de los datos requeridos (Grupos de Tipos de Pagos: “Monotributo”, Tipo de Pago: “Monotributo - Pago Ajustes”), utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

Los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo podrán ingresar la referida obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los pequeños contribuyentes alcanzados por la Resolución General N° 5.411 hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos DIEZ (10) períodos mensuales, mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 20/03/2024 N° 14790/24 v. 20/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA LA QUIACA - DI-2024-10-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304961/1

Se decreta autorizar venta de mercaderías en subasta electrónica el 4/4/2024, mediante Banco Ciudad (subastas.bancociudad.com.ar), con condiciones en su sitio web. El Anexo IF-2024-00668737 detalla los bienes. Se publica en Boletín Oficial 1 día. Firmado por Mendivil.

Ver texto original

La Quiaca, Jujuy, 18/03/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP- y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015(AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, programaron ofrecer en subasta el día 04/04/2024, la mercadería detallada en el Anexo IF-2024-00668737-AFIP-OMSRADLAQU#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada, y que por tratarse de mercaderías de libre circulación en el territorio nacional.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noroeste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

EL ADMINISTRADOR (INTERINO) DE LA ADUANA LA QUIACA

DISPONE:

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la venta de la mercadería, en el estado en que se encuentra y exhibe con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00668737-AFIP-OMSRADLAQU# SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 04 de Abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.

ARTICULO 4°.- REGISTRESE, comuníquese. Cumplido, archívese.

Felix Manuel Mendivil

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2024 N° 14689/24 v. 20/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL OESTE - DI-2024-15-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304962/1

Quintas dispone modificar el régimen de reemplazos para la Jefatura de la Agencia N°14 por motivos funcionales. Se establece un nuevo esquema con unidades de estructura y reemplazantes tabulados. Deroga la Disposición DI-2020-67-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM. Se decreta comunicación a Dirección Nacional de Registro Oficial y publicación. Firmante: Quintas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024

VISTO el IF-2024-00553758-AFIP-AGM014#SDGOPIM del 06 de marzo de 2024 que se tramita en el marco del expediente electrónico EX-2024-00553719- -AFIP-AGM014#SDGOPIM, remitido por la jefatura de la Agencia N° 14 - AFIP – DGI el 08 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del mismo, la jefatura de la Agencia N° 14, dependiente de la Dirección Regional Oeste - AFIP – DGI propone modificar por razones funcionales, el régimen de reemplazos que le corresponde para casos de ausencia o impedimento, que fuera establecido mediante la Disposición DI-2020-67-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 02 de noviembre de 2020.

Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos por razones funcionales, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N° 14, dependiente de la Dirección Regional Oeste – AFIP - DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE (En el orden que se indica)
AGENCIA Nº: 14SECCIÓN VERIFICACIONES 1 (AG M014)*
OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG M014)*

* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2020-67-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 02 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, notifíquese y regístrese. Cumplido, archívese.

Diego Fernando Quintas

e. 20/03/2024 N° 14879/24 v. 20/03/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2023-986-APN-ANSV#MTR
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304963/1

Se decreta renovación del registro del equipo SITEV100 de VERDE VIDA S.A. como PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO MÉDICO para exámenes de aptitud psicofísica en licencias nacionales. La vigencia es de 2 años, con obligación de cumplir protocolos. Firmado por CARIGNANO. Intervinieron Dirección de Sistema Nacional de Licencias, Dirección Nacional de Licencias, Dirección General de Administración y Dirección de Asuntos Legales de la ANSV.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2019-04714365- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N.º 24.449 y N.º 26.363 y su normativa reglamentaria, y las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N.° 571 del 23 de Septiembre de 2014, N.° DI-2021-921-APN-ANSV#MTR del 9 de Diciembre de 2021, y N.° DI-2021-974-APN-ANSV#MTR del 30 de Diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N.° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE (cfr. Decretos N.° 13/15 y 8/16), cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas al Organismo por la norma de creación, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, resulta competente para crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e implementación de la Licencia Nacional de Conducir; y autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso los centros de emisión y/o implementación de las mismas (conf. Artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N.° 26.363).

Que la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N.° 571/14, dispuso la creación e implementación en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR del REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS, a fin de registrar los medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos intervinientes en el examen de aptitud psicofísica previa al otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.

Que por lo expuesto, la disposición N.° DI-2021-921-APN-ANSV#MTR, aprobó el nuevo protocolo para la homologación y registración de los equipos auxiliares de diagnóstico y evaluación para la asistencia médica del examen de aptitud psicofísica obligatorio para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, a fin de ser inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS.

Que en este marco, la disposición N.° DI-2021-974-APN-ANSV#MTR, renovó la inscripción del equipo SITEV100 (SISTEMA INTEGRAL DE TRÁNSITO Y EDUCACIÓN VIAL) correspondientes a VERDE VIDA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70765729-0), en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS como PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO MEDICO a los efectos de ser utilizados como equipos Auxiliares para la asistencia médica del examen de aptitud Psicofísica obligatorio para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la homologación y registración otorgada tiene una vigencia de DOS (2) años, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo, su titular interesado proceder a su renovación, de acuerdo al procedimiento vigente.

Que en concordancia con la regulación referenciada, la firma VERDE VIDA S.A., solicitó la renovación de la inscripción de su equipo SITEV100 (SISTEMA INTEGRAL DE TRÁNSITO Y EDUCACIÓN VIAL), como PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO MEDICO en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS, cumplimentando los requisitos exigidos por el protocolo que como ANEXO fue aprobado por la disposición N.° DI-2021-921-APN-ANSV#MTR, acompañando los requisitos actualizados del inciso i) del ARTICULO 7.

Que en tal sentido corresponde certificar el cumplimiento de los recaudos exigidos y proceder a la renovación de la registración del equipo antes citados en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS como PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO MEDICO.

Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.-

Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos a) y b) de la Ley N.° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Renuévese el registro del equipo denominado SITEV100 (SISTEMA INTEGRAL DE TRÁNSITO Y EDUCACIÓN VIAL) correspondiente a la firma VERDE VIDA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70765729-0) en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS como PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO MEDICO a los efectos de ser utilizados como equipos Auxiliares para la asistencia médica del examen de aptitud Psicofísica obligatorio para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2°.- La Renovación en REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS como PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO MEDICO, otorgada por el artículo 1º de la presente medida tendrá una vigencia de DOS (2) años, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo, su titular interesado proceder a su renovación, de acuerdo al procedimiento vigente.

ARTÍCULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la firma VERDE VIDA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70765729-0) de lo regulado por la Disposición N.° DI-2021-921-APN-ANSV#MTR.

ARTICULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a renovar la registración en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS creado por Disposición ANSV N.° 571/2014.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (http://www.seguridadvial.gov.ar), cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 20/03/2024 N° 14814/24 v. 20/03/2024

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Disposición 3/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304964/1

Se decreta extensión de plazos para presentación y pago del Impuesto a los Ingresos Brutos (SIFERE) para contribuyentes con vencimientos los días 18,19 y 20 de marzo de 2024, hasta el 22 de marzo. El Presidente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, Capellano, firma. Se comunica a jurisdicciones adheridas y se publica en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19/03/2024

VISTO:

La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,

CONSIDERANDO:

Que a partir del día de ayer se verifican inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, días en los que operan vencimientos del anticipo de febrero de 2023, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 del corriente, hasta el 22 de marzo de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 2/2024, cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 de marzo del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 de marzo del corriente año.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano

e. 20/03/2024 N° 14988/24 v. 20/03/2024

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304965/1

El Hospital Garrahan convoca a concurso para un cargo de Profesional Sector Presupuesto (40 hs) en el Depto. Costos y Presupuestos. Resolución 387/CA/2024. Inscripciones del 20/3 al 3/4/2024, de 9 a 12 y 14 a 15, en Combate de los Pozos 1881, of. 5323. Firmantes: Martínez Dupuy (Jefa Desarrollo de Carrera Hospitalaria).

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

UN (1) CARGO DE PROFESIONAL “SECTOR PRESUPUESTO” CON 40 HORAS SEMANALES

DEPARTAMENTO COSTOS Y PRESUPUESTOS

RESOLUCIÓN Nº 387/CA/2024

Fecha de Inscripción: Del 20 de marzo al 3 de abril de 2024.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 20/03/2024 N° 14959/24 v. 20/03/2024

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304966/1

Se establece concurso para un cargo de profesional (abogado/a) en Gestión de Cobranzas en el Hospital Garrahan. Inscripciones del 20/03 al 3/04/2024. Firmado por Martinez Dupuy (Jefa Desarrollo de Carrera). Bases disponibles en sitio oficial.

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

UN (1) CARGO DE PROFESIONAL (ABOGADO/A) CON 40 HORAS SEMANALES

DEPARTAMENTO GESTION DE COBRANZAS

RESOLUCIÓN Nº 369/CA/2024

Fecha de Inscripción: Del 20 de marzo al 3 de abril de 2024.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 20/03/2024 N° 14987/24 v. 20/03/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304967/1

Se dispone que los préstamos con caución de certificados de obras del Banco Nación aplicarán tasas según tipo de usuario: Micro/PyMEs (BADLAR +5 ppa) y demás (BADLAR +10 ppa), desde 15/03/2021. Para operaciones de descuento, se establecen rangos diferenciados por categorías (A a D), con tasas desde 54% hasta 96% TNA según plazo y cumplimiento de requisitos. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para distintos períodos. Firma: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el13/03/2024al14/03/2024118,35112,59107,21102,1797,4593,0471,21%9,727%
Desde el14/03/2024al15/03/2024117,18111,53106,25101,3196,6792,3370,83%9,631%
Desde el15/03/2024al18/03/2024118,04112,31106,96101,9497,2592,8571,11%9,702%
Desde el18/03/2024al19/03/2024117,72112,03106,70101,7297,0592,6771,01%9,676%
Desde el19/03/2024al20/03/202483,1580,3077,5975,0072,5370,1757,74%6,834%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el13/03/2024al14/03/2024131,10138,16145,73153,85162,56171,91247,30%10,775%
Desde el14/03/2024al15/03/2024129,67136,57143,97151,90160,40169,52242,83%10,657%
Desde el15/03/2024al18/03/2024130,72137,74145,27153,33161,99171,28246,12%10,744%
Desde el18/03/2024al19/03/2024130,35137,32144,80152,82161,42170,65244,95%10,713%
Desde el19/03/2024al20/03/202489,2592,5295,9599,55103,33107,30136,60%7,335%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 13/03/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 54%, hasta 60 días del 55,00% TNA, Hasta 90 días del 57,50% TNA, de 91 a 180 días del 63% TNA, de 181 días a 270 días del 65% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 66% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55%, hasta 60 días del 56% TNA, hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 64% TNA, de 181 a 270 días del 66%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55% TNA, hasta 60 días del 56% TNA, Hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 64% TNA y de 181 a 270 días del 66% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 96% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 20/03/2024 N° 14839/24 v. 20/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7965/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304968/1

Se establece que los plazos de presentación del Régimen Informativo Contable Semestral/Anual para Casas y Agencias de Cambio sean el último día del mes siguiente al período informado, vigente desde el 31/12/2023. Firma: Díaz (Gerenta de Régimen Informativo) y del Pino Suárez (Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario). Incluye un anexo no publicado, accesible en el Banco Central o su sitio web.

Ver texto original

15/02/2024

A LAS CASAS DE CAMBIO,

A LAS AGENCIAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CONAU 1-1618: Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio. Plazos de presentación.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la Resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer que el vencimiento para la presentación de las informaciones comprendidas en el “Régimen Informativo Contable Semestral/ Anual para Casas y Agencias de Cambio” correspondientes a períodos intermedios y anuales, operará el último día del mes subsiguiente (o día hábil posterior) a aquel al que se refieran los datos, con vigencia a partir de la presentación de los Estados Contables semestrales/ anuales correspondientes al 31.12.2023.”

Por último, se acompaña la hoja a reemplazar en el Texto Ordenado pertinente.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Mariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentacion no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la Republica Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autonoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opcion “Marco Legal y Normativo”).

e. 20/03/2024 N° 14645/24 v. 20/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12765/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304969/1

El Banco Central emite circular OPASI 2 fijando tasas de referencia para depósitos. Firmantes: Pazos y Paz. Se establecen valores aplicables, con datos tabulados en anexo y enlace disponible.

Ver texto original

18/03/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2024 N° 14792/24 v. 20/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CÓRDOBA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304970/1

La Dirección General de Aduanas comunica que quienes acrediten derecho a mercaderías en situación prevista por ley deben solicitar destino autorizado en 30 días, abonando multas. Vencido el plazo, se procederá conforme Ley 25603. Se adjunta una tabla con datos de las mercaderías. Firma: Vazquez Lopez.

Ver texto original

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro. ,4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: División Aduana de Córdoba, calle Buenos Aires N° 150 de la localidad de Córdoba.

DEPOSITOARRIBOMANICONOCIMIENTOBULTOSTIPO BULTOPESO (KG)MERCADERIA
ZOFRACOR03/11/2222017MANI055504B084BR2011066871060,38CABOS DE FIBRAS OPTICAS
CORDOBA16/03/2323017MANI0011200K017- ITL/BUE/000434032.380,00MAQUINAS EMPAQUETADORA DE COLCHONES
CORDOBA16/03/2323017MANI0011199E017- ITL/BUE/000434034.220,00MAQUINAS EMPAQUETADORA DE COLCHONES
AA200005/04/232023-MANI-017-15057B017-480020541993059.79CARRITO DE MEDICION EQUIPAJE MANO DE CABINA
AA200012/07/232023-017-MDES-33639HXXX-000057522992,50GAMA DE REPUESTOS
AA200021/09/232023-MANI-017-46714F145-0717589559942,00MUESTRA DE EXHIBICION SIN VALOR COMERCIAL DE INVERSOR SOLAR PA 9803.00.0010
AA200026/10/232023-MANI-017-52519F996-2010155019966,00MOSTRADOR ANGOSTO 0,76 POR 1.36 DEL TIPO ATENCION AL PUBLICO
AA200015/12/232023-MANI-017-59474M017-2023009490992.986,65BLOOD GLUCOSE METER - BLOOD GLUCOSE TEST STRIP MODEL SALFE AQ, MAX I
AA200015/12/232023-MANI-017-59475N017-2023009427992.986,65BLOOD GLUCOSE METER - BLOOD GLUCOSE TEST STRIP MODEL SALFE AQ, MAX I
AA200014/12/2320017MANI032277B017-1488-ch/20202,000622,00ENVASES/VASOS PLASTICOS MEZCLADORES
AA200017/11/142014-017-MANI-42599-M144-181124261,00991,30CANIL PARA GATO
AA200021/11/172017-017-MANI-46570-X045-312557701,00993,00PISTOLA GLOCK
TORTONE12/10/2323017MANI050528D017ORDBUEN02005199550,66MODELOS PARA MOLDES, MOLDES PARA METAL

Alberto Alvaro Vazquez Lopez, Jefe de Oficina, Oficina Depósitos Fiscales.

e. 20/03/2024 N° 14684/24 v. 20/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NECOCHEA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304971/1

El EDICTO, firmado por ARENAS, ordena notificar la resolución sobre el Sr. HUBERTUS VAN DER MARK (pasaporte NXPBDBAL3), declarándolo en rebeldía y pasando a trámite de puro derecho. Dispone la disposición de la mercadería por Inspección Operativa y Simultánea de AD NECO. Notificación mediante correo hpwvandermark@gmail.com y remisión a Dirección Regional Pampeana. Se decreta cumplimiento conforme al Código Aduanero.

Ver texto original

EDICTO

La División Aduana de Necochea ha ordenado notificar mediante EDICTO (3 dias) en los terminos del inciso h) del artículo 1013 del Código Aduanero lo resuelto en el SIGEA 17714-4-2020: “1- HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto a fs. 20 vta (art. 2 RESOL-2023-15-EAFIP-ADNECO#SDGOAI) y en consecuencia declarar la rebeldía del Sr. HUBERTUS VAN DER MARK (Pasaporte N° NXPBDBAL3), de nacionalidad Paises Bajos, de conformidad con lo establecido por los articulos 1105, 1106, 1107 sstes y cctes. CA. 2- DECLARAR DE PURO DERECHO el trámite del presente procedimiento, toda vez que no existen pruebas pendientes de producción, sin perjuicio de lo normado por el artículo 1111 CA. 3- DISPONER DE LA MERCADERÍA por conducto de Sección Inspección Operativa (AD NECO) previa intervención de la Sección Inspcción Simultanea (AD NECO) a los efectos de la ampliación del informe de fs.16 de conformidad con lo normado por la IG N°4 (SDG OAI) Punto II y IV a primer parráfo). NOTIFIQUESE de conformidad con lo establecido en los artículos 1004, 1013 inc “h” y concordantes del Código Aduanero, con copia al correo electrónico hpwvandermark@gmail.com. Cumplido, dése intervención a la Dirección Regional Aduanera Pampeana y oportunamente procedase de conformidad cn lo normado por el artículo 1040 del Código Aduanero. FDO ARENAS DARIO ADMINISTRADOR DE ADUANA DE NECOCHEA.

Daniel Dario Arenas, Administrador de Aduana.

e. 20/03/2024 N° 14793/24 v. 22/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NECOCHEA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304972/1

Se decreta: Hacer efectivo el apercibimiento, declarar rebeldía de MARCO DOMINICI (italiano) y confirmar trámite de puro derecho. La mercadería se entrega a la Secretaría General de la Presidencia según Leyes 25.603/26.434. Edicto por 3 días. Firmante: ARENAS (Administrador Aduana Necochea).

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EDICTO

La División Aduana de Necochea ha ordenado notificar mediante EDICTO (3 dias) en los terminos del inciso h) del artículo 1013 del Código Aduanero lo resuelto en el SIGEA 17714-3-2020: “ 1-HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto a fs. 29 (art 2 RESOL-2023-14-E-AFIP-ADNECO#SDGOAI) y en consecuencia declarar la rebeldía del Sr. MARCO DOMINICI (Pasaporte N° YA4875044), de nacionalidad Italiana, de conformidad con lo establecido por los articulos 1105, 1106, 1107 sstes y cctes. CA. 2-DECLARAR DE PURO DERECHO el trámite del presente procedimiento, toda vez que no existen pruebas pendientes de producción, sin perjuicio de lo normado por el artículo 1111 CA. 3- DISPONER DE LA MERCADERÍA de conformidad con lo propiciado en el Informe Técnico de fs. 21/22, por conducto de Sección Inspección Operativa (AD NECO) procédase a instrumentar la puesta a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación de cnformidad con lo normado por la Ley 25.603 (art.5) y modifi. por la Ley 26434. NOTIFIQUESE de conformidad con lo establecido en los artículos 1004, 1013 inc “h”y concordantes del Código Aduanero. Cumplido, dése intervención a la Dirección Regional Aduanera Pampeana y oportunamente procedase de conformidad cn lo normado por el artículo 1040 del Código Aduanero. FDO ARENAS DARIO ADMINISTRADOR DE ADUANA DE NECOCHEA.”

Daniel Dario Arenas, Administrador de Aduana.

e. 20/03/2024 N° 14797/24 v. 22/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304973/1

Se decreta citación a CATA LUIS REINALDO y CATA LUIS FERNANDO a comparecer en Aduana de Orán para acreditar propiedad de mercadería interdicta, justificar actividad económica y origen de fondos, en 10 días hábiles. De no cumplir, se aplicará ley de contrabando. Firmado por BERETTA (Administrador Aduana).

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Ref: DN76-1562/2023/2

Visto… originada en Procedimiento ejecutado por Personal de la Dependencia en ZPA, ACI Centro de Frontera, donde se procediera a interdictar sin derecho a Uso mercadería transportada por CATA LUIS REINALDO DNI 18.668.491, con domicilio en Av. José Luis Ramirez SN° de la Localidad de Los Toldos, Santa Victoria, Salta quien la transportaba a bordo del Medio dominio colocado OOU-909, de su propiedad y la carga interdictaba se hallaba facturada también a su nombre como a nombre de CATA LUIS FERNANDO DNI 39894611, ambos con domicilio en Los Toldos, Dpto. Santa Victoria. Que se documentó F OM430/1 A en marco de la Resolución 2285/95 que rige el Régimen Especial de los operadores. Que en marco del Art. 1111 CA se solicitó informe a DGI relativo al Contribuyente. Que no en atención a la complejidad del análisis de la causa, se formuló consulta a la Sede Fiscal interviniente relativo a la su injerencia Jurisdiccional. Que atento el tiempo transcurrido, la naturaleza de las condiciones de almacenamiento que la mercadería requiere, que la propietaria de la misma no ha comparecido en Sede Aduanera, ni a mostrar Interés en la causa ni a manifestar la Actividad Económica que desarrolla y justifique la cantidad y tipo de mercadería que consignó sea transportada a la Localidad de Los Toldos, por su cuenta y orden, se PROVEE: Cítese a CATA LUIS REINALDO DNI 18.668.491 y a CATA LUIS FERNANDO DNI 39894611 a comparecer en Sede Aduanera sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, a fin de acreditar/ratificar/rectificar la propiedad de la mercadería documentada por el Transportista, Justifique la Actividad económica que desarrolla congruentemente con la misma, el origen de los activos que avalan la adquisición y la inscripción y cumplimiento en marco de la Resolución SAGPyA n° 350/1999 y/o 264/2011. Todo ello, en el perentorio plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la recepción de la presente. Al propio tiempo se le hace conocer que de no acreditar las condiciones que se le mencionan, se le dará a la mercadería el tratamiento previsto en el Art. 417 de la Ley 22.415, y la correspondiente Destinación Final en los términos de la Ley 25.603. NOTIFIQUESE. Con Constancias. Fdo. Administrador Aduana Orán.

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 20/03/2024 N° 14786/24 v. 20/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304974/1

Se notifica a CARDENAS PAOLO DANIEL (DNI 24.988.806) sobre presunta infracción al Código Aduanero. Se exige comparecencia en 10 días hábiles, defensa y prueba, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona tabla con datos de la causa (número, multa de $1.178.502,93, art. 970 C.A.). Se aplica comiso de mercadería y extinción de acción penal si se paga dentro del plazo. Firmado por Arguello (Administrador Aduana Río Gallegos).

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(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

EDICTO

Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.

ACT.SIGEACAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOART C.A.PENA ACC.
17600-1-2024CARDENAS PAOLO DANIELDNI 24.988.806
RUT 26931824-4
$1.178.502,93NOART.970CORRER VISTA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 20/03/2024 N° 14690/24 v. 22/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304975/1

Se cita a TRULSSON por infracción al Código Aduanero. Debe comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio y abonar multa de $687.102,00 (monto repetido). Firmantes: MAZZA (Jefe División) y POSTERARO (Firma Responsable). Se mencionan datos numéricos y fechas.

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DIVISION SECRETARIA Nº 2

EDICTO

Código Aduanero – Ley 22.415: artículos 1112 y 1013 inc. i):

Por ignorarse domicilio, se cita a TRULSSON, hans Cristian, (PAS SUECIA N° 87107678) para que en el marco de las Actuaciones N° 10026-1396-2017, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 979 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).

Se les hace saber que el pago de la multa mínima, cuya suma asciende a PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS ($687.102,00.-) y PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS ($687.102,00.-), en concepto de multa sustitutiva de comiso, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).

Ello conforme PV-2024-00604380-AFIP-DVSEC2#SDGTLA. Fdo.: MAZZA, Marcos Marcelo. Jefe de División. Secretaría N° 2, DEPLA.

Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.

e. 20/03/2024 N° 14801/24 v. 20/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304976/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social instruyó sumario a Cooperativa Yerbatera San Vicente Limitada. Geraldine Mac Cormack fue designada instructora. La entidad debe presentar descargo y denunciar domicilio real en 10 días, bajo apercibimiento de no comparencia. Firmó Mac Cormack.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER que mediante la resolución que se indica, se ha dispuesto instruir sumario a las siguiente entidad COOPERATIVA YERBATERA SAN VICENTE LIMITADA , matricula Nº 15.838, Resolución Nº 2636/13 habiendo sido designada la suscripta como instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba de la que intente valerse en los términos reglados por el Art. 1º inc. “f” ap.1 y 2 de la Ley 19549 (T.O 1991).-Ello bajo apercibimiento de tenerla como no presentada y seguir las actuaciones sin la intervención suya o de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que dentro del plazo precedentemente señalado, proceda a denunciar su domicilio real, en los términos y a los efectos bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19549. Fdo Geraldine E.Mac Cormack

Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 20/03/2024 N° 14657/24 v. 22/03/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304977/1

Se decreta la publicación de listado de Obras Publicadas presentadas entre el 11 y 15/03/2024, accesible mediante los anexos citados. Firman: Waisman (Director Nacional, DNDA del Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Los anexos figuran en el BORA web.

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 11/03/2024, 12/03/2024, 13/03/2024, 14/03/2024 y 15/03/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-28642930-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-28643804-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-28644578-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-28645249-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-28645838-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2024 N° 14905/24 v. 20/03/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304978/1

Bajo la Ley 25.603, art. 9, se ceden sin cargo: a la Iglesia Evangélica Visión de Campeones 28.466 artículos, a la Sociedad Cultural Israelita Scholem Aleijem 36.708, a la Fundación en Victoria 45.889 y a la Fundación Gea-Madre Tierra 367 artículos. Incluye expedientes. Firmó Menem.

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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 12 de marzo de 2024:

RSG Nº 64/2024 que cede sin cargo a la Asociación Civil Iglesia Evangélica Visión de Campeones, de la Provincia de Corrientes, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 84-E/2023 AD BARR; 119-E y 125-E/2023 AD FORM: VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS (28.466) artículos de primera necesidad (calzado, ropa interior, indumentaria y ropa blanca) y artículos de bazar (termos, mates, cubiertos, vasos, entre otros). Expedientes: Actas GSM 010: 24, 30, 38, 43, 60, 63, 121, 220, 240 y 260/2021. Actas GSM 024: 104, 105, 106, 127, 128, 134, 135, 140, 153, 154, 156 al 159, 164, 166, 168, 173, 180, 199, 210, 211, 230, 238, 246, 258, 259, 260, 267, 295, 300, 302, 309, 318, 353, 359, 365, 366, 367, 380, 389, 394, 406, 407, 408, 416, 418, 422, 433, 438, 440, 442, 444, 456, 465, 551, 569, 576, 578, 625, 632, 644, 653, 654, 656, 662, 663, 664, 672, 686, 699, 774, 775, 782, 783, 784, 839, 886, 899, 901, 908, 929, 946, 949, 957, 959, 961, 979, 981, 999, 1003, 1004, 1005, 1009, 1010, 1011, 1015, 1019, 1044, 1049, 1056, 1063, 1064, 1066, 1072, 1073 y 1074/2022. Denuncia Nacional 024 Nº 376/2022.

RSG Nº 65/2024 que cede sin cargo a la Sociedad Cultural Israelita Scholem Aleijem de la Provincia de Corrientes, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 89-E/2023 AD BARR; 111-E y 121-E/2023 AD FORM: TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO (36.708) artículos de primera necesidad (calzado, ropa interior, indumentaria, ropa blanca, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 010: 171/2017; 10, 65, 213 y 248/2018. Actas GSM 010: 69, 70, 71, 72, 78, 80, 266, 267, 333 y 338/2022. Actas GSM 024: 364, 425, 477, 813, 1474, 1536, 1539, 1990, 2080, 2081, 2082, 2369 y 3118/2019; 263, 817, 1117, 1235 y 1549/2020; 66, 347, 517, 622, 1056 y 1059/2021; 2 al 6, 10 al 17, 30, 32, 33, 35, 40, 44, 45, 48, 57, 61, 62, 63, 73 al 76, 78 al 83, 95, 98, 106, 107, 118 al 121, 128, 135, 137, 140, 154, 155, 161, 162, 166, 183, 184, 185, 190, 191, 204, 205, 213, 228 al 231, 235, 238, 239, 242, 243, 245, 252, 256, 275, 276, 286, 289, 290, 292, 293, 295, 297 al 306, 309 y 632/2022.

RSG Nº 66/2024 que cede sin cargo a la Fundación en Victoria, de la Provincia de Corrientes, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 288-E/2023 AD SATO; 112-E y 126-E/2023 AD FORM: CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (45.889) artículos de primera necesidad (calzado, indumentaria, mochilas, ropa blanca, entre otros) y artículos de bazar (tazas, termos, cubiertos, entre otros). Expedientes: Actas GSM 024: 364, 780, 1094, 1538, 1930, 1951 y 3281/2019; 1125, 1543 y 1550/2020; 1056 y 1161/2021; 8, 9, 21, 23 al 29, 31, 637, 639, 646, 647, 651, 659, 660, 665, 669, 670, 672, 673, 674, 676 al 684, 686 al 695, 697, 698, 700 al 708, 713, 734, 736, 737, 739, 740, 741, 773, 776, 777, 778, 1149, 1150, 1329, 1401, 1403, 1434, 1439, 1447, 1453, 1469, 1472, 1487, 1505, 1506, 1507, 1523, 1524, 1537, 1542 al 1546, 1548, 1552, 1553, 1556, 1559, 1576 al 1579, 1584, 1585, 1586, 1595, 1597, 1601, 1608, 1611, 1612 al 1623, 1625, 1657, 1658, 1664, 1699, 1706, 1712, 1716, 1722, 1737, 1738, 1739, 1742, 1743, 1745, 1746, 1749, 1750, 1833, 1837, 1843, 1847, 1848, 1853, 1864 al 1867, 1869, 1872, 1874, 1875, 1977, 2058, 2059, 2060 al 2073, 2075 al 2084, 2131, 2153 al 2156, 2158 al 2165, 2168, 2204, 2212, 2213, 2215, 2224, 2264, 2282, 2283, 2287, 2305, 2316 y 2318/2022. Actas GSM 084: 26/2018; 11/2020; 107/2021; 54 y 81/2022; 211, 245, 260, 347, 350, 382, 397, 399, 400, 526, 645, 646, 651, 652, 656 y 659/2023.

RSG Nº 67/2024 que cede sin cargo a la Fundación Gea-Madre Tierra, Mitología Griega, de la Provincia de Corrientes, los bienes comprendidos en la Disposición N° 9-E/2024 AD CORR: TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE (367) artículos de primera necesidad (mochilas, indumentaria y calzado). Expedientes: Actas GSM 018: 32, 57, 66, 112 y 122/2022; 57, 59, 104, 107, 115 y 134/2023.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 20/03/2024 N° 14780/24 v. 20/03/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2024-94-APN-DNV#MINF
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304979/1

Bertola aprueba mediante decreto el incremento del 200% en tarifas de peajes de Corredores Viales S.A., aplicando redondeo a múltiplos de $100 y metodología con índices INDEC (IPC, IS, IPIM) hasta diciembre 2024. Se establece participación ciudadana vía web y TAD durante 15 días hábiles. Se adjuntan anexos con cuadros tarifarios y cálculos. Se invita a usuarios a presentar opiniones vía electrónica.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-25550427- -APN-DNV#MINF del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme Decreto N° 195/2024, el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y la Ley N° 27.445; y

CONSIDERANDO:

Que por NO-2024-26691265-APN-PYC#DNV la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento esta ADMINISTRACIÒN GENERAL de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD la NO-2024-00011245-CVSA-CVSA presentada por la empresa concesionaria Corredores Viales SA, a través de la cual la Concesionaria solicita la aplicación de un nuevo cuadro tarifario y detalla los elementos utilizados para actualizar el Plan Económico Financiero (PEF) 2023 y para calcular la tarifa de equilibrio para el año 2024, la cual asciende a PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350) para la categoría 1 a partir del 1 de enero 2024, y propone un incremento mensual por el índice de variación previsto en el Contrato.

Que referida Gerencia Ejecutiva, señaló haber analizado la presentación efectuada por Corredores Viales SA y realizó las siguientes consideraciones: “I) A fin de verificar la variación de la tarifa por la variación de costos sobre la concesión, se analizó la evolución de los distintos índices y los procedimientos de redeterminación tarifaria presentes en el contrato de concesión, a partir de las tarifas de inicio de los contratos para los tramos I a X. II) En tal sentido, para el período comprendido entre los meses de marzo 2019 y enero 2024, el incremento tarifario, en promedio, en todas las estaciones, resulta de un 1.804%, según la evolución del COEFICIENTE DE VARIACIÓN TARIFARIA (Cvt). III) Por su parte, la tarifa al público vigente de todas las categoría y horarios, se incrementaría, en promedio, un 229,25%.”

Que, a la vez, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES en esa misma nota expresó que hay que tener presente que, en el Contrato de Concesión original, se preveía como ingresos de la Concesión a los ingresos por tarifa más las subvenciones, subsidios y/o transferencia del tesoro nacional, conforme vaya surgiendo del PLAN ECONOMICO FINANCIERO presentado por la Concesionaria y validado por esta Dirección Nacional de Vialidad. A la vez, agregó que la significativa diferencia entre las tarifas que surgen de los cálculos realizados a partir de pautas establecidas en los contratos y las tarifas actualmente vigentes, es debido a que por el contexto inflacionario de estos últimos años los costos de operación y mantenimiento de las concesiones han sufrido una variación significativa, y las tarifas aplicadas, no fueron acompañando esa variación.

Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, mediante NO-2024-27500989-APN-DNV#MINF esta ADMINISTRACIÓN GENERAL consideró lo argumentado por CORREDORES VIALES S.A. y analizado por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES e instruyó que en el marco de la implementación de un plan de eficiencia y mejora significativa de los costos de operación y mantenimiento en los Tramos I a X de la Empresa Concesionaria CORREDORES VIALES S.A. se realice la actualización de los valores de los cuadros tarifarios, de acuerdo a las siguientes pautas: “1. Incrementar en torno al DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) las tarifas al público vigentes. 2. Las mismas deberán redondearse a múltiplos de PESOS CIEN ($100,00.-). 3. El valor de las tarifas al público del horario no pico de las estaciones de peaje del ACCESO RICCHERI deberán equivaler aproximadamente al 80% del valor de las del horario pico. 4. Las tarifas resultantes no deberán superar las previstas en el contrato de concesión. 5. Los valores de las tarifas básicas de todas las estaciones de peaje deberán mantener cierta proporcionalidad entre los importes de estas y el resto de las categorías, entendiendo las situaciones que producen las pautas de porcentaje de incremento que se establece y el redondeo planteado de la tarifa al público. 6. Las tarifas al público resultantes deberán ser aplicadas entre los meses de abril y mayo de 2024, en virtud del tiempo que insume el proceso de participación ciudadana.”

Que, a la vez, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL indicó a referida Gerencia Ejecutiva que, en relación a las actualizaciones posteriores y a fin que los valores tarifarios acompañen el contexto inflacionario, incluir en el trámite de participación ciudadana, la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la presente actualización. En sintonía con ello, a efectos que dicha variación tarifaria tenga en cuenta el actual contexto económico se propuso que el cálculo del coeficiente de Variación Tarifaria (Cvt) contemple los siguientes índices: I) ISn: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo n el mes corriente de aplicación. II) ISo: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo de 2024. III) IPIMDn: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos Manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación. IV) IPIMDo: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos Manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024. V) IPCn: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación. VI) IPCo: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.

Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, elaboró los nuevos Cuadros Tarifarios en función de las pautas y lineamientos establecidos.

Que la mencionada Gerencia Ejecutiva, agregó para el Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Tramos I al X, el Anexo 1, se encuentran los nuevos cuadros tarifarios a aplicar a partir de su aprobación y hasta el 31 de mayo de 2024 y en el Anexo 2, se establece la metodología de cálculo de revisión de la tarifa a aplicar desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2024. Destacando que los cuadros tarifarios propuestos del Anexo 1, cumplen con lo que establece el Artículo 3° punto 1. de la Ley 17.520 respecto a: “Que el nivel medio de las tarifas no podrá exceder al valor económico medio del servicio ofrecido”.

Que referida Gerencia Ejecutiva, a efectos de establecer la ponderación de cada índice expresados en la NO-2024-27500989-APN-DNV#MINF para el cálculo del Coeficiente de Variación Tarifaria (Cvt), efectuó un análisis comparativo de la evolución de los mismos para el año 2023 con los previstos en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales del Contrato de Concesión para igual periodo, el cual se adjuntó como Anexo 3 de referida nota.

Que, consecuentemente, se advierte que se ha verificado un aumento considerable de la variación de precios registrada en ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en el nivel de prestación de los servicios al usuario.

Que, en dicho marco, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES remitió los actuados a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que se lleve adelante el procedimiento de participación correspondiente.

Que la referida GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA destacó que el procedimiento de Elaboración Participativa de normas, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.172/03 es altamente beneficioso, efectuó la propuesta del procedimiento a llevar adelante y en consecuencia recomendó que se pongan a consideración de los usuarios los cuadros tarifarios propuestos.

Que la señalada GERENCIA EJECUTIVA destacó que el Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que, en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos.

Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de acierto en la decisión.

Que, en virtud de todo lo expuesto en forma precedente, deviene necesario aprobar un nuevo esquema tarifario.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (Fallos C.S.J.N 339:1077) fijó los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos esenciales, estableciendo que el estado debe tener una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y transparencia a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y de resguardar la seguridad jurídica de los usuarios, y que conforme el derecho de los usuarios previsto en el Artículo 42 de la Constitución Nacional deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que mejor asegure aquella participación ciudadana en la elaboración de ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la administración cuando al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los derechos e intereses de los usuarios.

Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

Que, en consecuencia, este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.

Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, Y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.

Que, de esta forma, resulta necesario que dichas Gerencias dispongan las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de conformidad al Anexo V del Decreto N° 1.172/03, quedando en cabeza de esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al Artículo 20° del citado reglamento.

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 14 del referido Reglamento, obran en el Expediente citado en el Visto, los Proyectos de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los cuadros tarifarios propuestos.

Que a fin de dar cumplimiento con lo allí dispuesto, corresponde instruir a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que ponga los proyectos de norma a disposición de los interesados para su consulta a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, y asimismo, se deja establecido que los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que en función de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, corresponde aprobar el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, propuesto por la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520, Ley Nº 27.445, y Decreto N° 184/2024

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Tramos I al X; que como ANEXO I; forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.-Instrúyase a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a instrumentar el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

ARTÍCULO 3°.-Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, en los términos del Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, que como ANEXO II; forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.-Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto de norma que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, acceder al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios propuesto, y al “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web. Asimismo, en dicho plazo, el formulario podrá ser descargado del referido sitio web y presentado en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de atencionalusuario@vialidad.gob.ar completo, firmado y en formato en PDF.

ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que durante el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar el Proyecto de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.

ARTÍCULO 7°.-Establécese que las opiniones y propuestas se recibirán por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 8°.-Habilítase un Registro para la incorporación de las opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA.

ARTÍCULO 9°.-Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a que habilite la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de la referida web a los efectos establecidos en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través del sitio de Internet referido en el Artículo 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 11°.- Notifíquese a la empresa Concesionaria CORREDORES VIALES S.A por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento mencionado, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 12.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará por medios electrónicos a las dependencias intervinientes, y arbitrará los medios necesarios para la publicación referida en el Artículo precedente, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Raúl Edgardo Bertola

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2024 N° 14624/24 v. 20/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304980/1

La AFIP notifica a parientes de BOTTIROLI, GABriel Gustavo (DNI 18.253.937) para que en 10 días soliciten beneficios al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben contactar a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar (División Gestión Financiera) con documentación que acredite vínculo familiar. Se establece publicación en tres días hábiles. Firmado por AGUIRRE (Jefa Depto. Beneficios al Personal y Salud Ocupacional).)

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido BOTTIROLI, GABRIEL GUSTAVO (D.N.I. N° 18.253.937) alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 19/03/2024 N° 14377/24 v. 21/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304981/1

Banco Central emplaza a Cabrera para comparecer en 10 días hábiles. Se advierte rebeldía. Firmantes: Suárez (Analista Sr.) y Bravo (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Incluye datos tabulados (documentos y fechas).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Nair Maribel Cabrera (Documento Nacional de Identidad N° 35.428.288) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/267/22, Sumario N° 7796, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/03/2024 N° 13054/24 v. 20/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304982/1

El Banco Central intimó a Castro para que en 5 días comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) a defenderse en el Sumario Cambiario 8078, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publicó en Boletín Oficial. Firma: Vidal (Analista Sr.) y María Suárez (Analista Sr.), Gerencia mencionada.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina intima al señor MIGUEL ANGEL CASTRO (D.N.I. N° 10.798.469) para que dentro del plazo de 5 (CINCO) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a presentar defensa y constituir domicilios procesal y electrónico en el Sumario Cambiario Nº 8078, Expediente Electrónico Nº 2021-00217114-GDEBCRAGFANA#BCRA, caratulado “CASTRO MIGUEL A. y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/03/2024 N° 13252/24 v. 20/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304983/1

El Banco Central emplaza a DEL SUR AGROEXPORTADORA S.A.S. a comparecer en 15 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6°) en el Sumario N° 8173, apercibiendo rebeldía en caso de incomparecencia. Firmantes: Lizzi y Viegas (Analistas Sr.). Se publica en Boletín Oficial 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a la firma DEL SUR AGROEXPORTADORA S.A.S. (C.U.I.T. 30-71699571-9), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2021-00224251-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8173, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/03/2024 N° 13433/24 v. 21/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304984/1

El Banco Central emplaza a Abel Espindola a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente EX-2021-00188857 (Sumario 7963) bajo Ley 19.359/95, con apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en el Boletín. Firmantes: Lizzi y Suárez (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Incluye datos tabulados (fechas, números).)

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Abel Angel ESPINDOLA (Documento Nacional de Identidad N° 36.908.355), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00188857-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7963, caratulado “ESPINDOLA, Abel Angel” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento -en caso de incomparecencia- de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/03/2024 N° 13790/24 v. 22/03/2024

CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304985/1

Se notifica a PESQUERA SUR S.A. y demás interesados sobre solicitud del CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA para remover y reparar el buque "IARA" (Mat. 0247), inactivo desde 2006 en Puerto Ingeniero White, por ser un peligro ambiental. Se concede 30 días para oposición. Firmantes: Colace (Apoderado) y autoridad de la Prefectura Naval (BULLRICH, Min. Seguridad). Se autoriza sin transferencia de titularidad.

Ver texto original

En cumplimiento de lo ordenado por la Prefectura Naval Argentina, se notifica, acorde Disposición de Firma Conjunta DISFC-2024-185-APN-PNA#MSG, a la firma PESQUERA SUR S.A. con domicilio en calle Perú N° 375, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “IARA” (Mat. 0247) de bandera argentina, que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA formalizó ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, un pedido de autorización en los términos del artículo 389 de la Ley N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354), con el objeto de proceder a su remoción, extracción y puesta a seco, practicando operaciones de redimensionamiento, en zona interior del mismo consorcio portuario, el cual se encuentra inactivo en el Sitio 19 del Muelle Ministro Carranza, Puerto de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, desde el 03 de Agosto del año 2006; y alcanzando por lo normado en el artículo 17 inciso b) del mencionado plexo legal, al constituir un peligro inminente y potencial para la preservación del ambiente; en virtud de lo cual se hace saber a los nombrados que, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente, pueden manifestar su oposición ante esta Institución, y que de no ser la oposición razonable o si nada se manifestare, esta Autoridad Marítima podrá conceder la autorización solicitada. La iniciativa del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, enmarcada en el art. 389 de la LEY N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354), no implica cambio de titularidad dominal sobre el B/P IARA (Mat. 0247) de bandera argentina, quedando los restos náufragos del mismo tras su remoción a disposición de sus propietarios.

Victor Hugo Colace, Apoderado.

e. 19/03/2024 N° 14348/24 v. 21/03/2024

CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304986/1

Se notifica a J.B. MARITIMA S.A. y partes interesadas sobre la solicitud del CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA para remover el B/R TONOCOTE (mat. 5799), náufrago desde 1992 en Bahía Blanca. Se permite oposición en 30 días. No implica cambio de propiedad. Firmantes: Colace (Apoderado).

Ver texto original

En cumplimiento de lo ordenado por la Prefectura Naval Argentina, se notifica, acorde Disposición de Firma Conjunta DISFC-2024-184-APN-PNA#MSG, a la firma J.B. MARITIMA S.A. con domicilio en calle Tierra del Fuego N° 150, de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/R “TONOCOTE” (Mat. 5799) de bandera argentina, que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA formalizó ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, un pedido de autorización en los términos del artículo 389 de la Ley N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354), con el objeto de proceder a su remoción, extracción y puesta a seco, practicando operaciones de redimensionamiento, el cual se encuentra posicionado en latitud 38° 46´ 36¨ sur y longitud 062° 19´13¨ oeste, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, se encuentra náufrago desde el 22 de Marzo del año 1992; en virtud de lo cual se hace saber a los nombrados que, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente, pueden manifestar su oposición ante esta Institución, y que de no ser la oposición razonable o si nada se manifestare, esta Autoridad Marítima podrá conceder la autorización solicitada. La iniciativa del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, enmarcada en el art. 389 de la LEY N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354), no implica cambio de titularidad dominial sobre el B/R TONOCOTE (Mat. 5799) de bandera argentina, quedando los restos náufragos del mismo tras su remoción a disposición de sus propietarios.

Victor Hugo Colace, Apoderado.

e. 19/03/2024 N° 14366/24 v. 21/03/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones