Se decreta la designación transitoria de Alberto Oscar GARCÍA como Director General de Gestión de la Documentación de la Subsecretaría de Asuntos Presidenciales por 180 días hábiles desde el 2/1/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo, con fondos asignados a la Secretaría General de la Presidencia. Firmantes: MILEI y POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-10233388-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 194 del 28 de febrero de 2020, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio y 232 del 7 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 194/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría, la que fuera sustituida por su similar N° 232/24.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Gestión de la Documentación de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Alberto Oscar GARCÍA (D.N.I. N° 10.464.051) en el cargo de Director General de Gestión de la Documentación de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 2 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ricardo Agustín SARINELLI como Director Nacional del Registro de Dominios de Internet por 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del mismo plazo. Los fondos se cubrirán con partidas de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia. Firmantes: MILEI y Nicolás Posse.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16624041-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 189 del 13 de diciembre de 2011 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 38 del 6 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 189/11 se creó en el ámbito de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del citado cargo vacante y financiado.
Que por la Decisión Administrativa N° 38/24 se exceptuó al licenciado Ricardo Agustín SARINELLI de lo establecido en el artículo 5°, inciso f) del Anexo a la Ley N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su designación transitoria en el referido cargo.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 8 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Ricardo Agustín SARINELLI (D.N.I. N° 8.321.358) en el cargo de Director Nacional del Registro de Dominios de Internet de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 8 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Daniel Ricardo AGUIRRE (arquitecto) como Jefe de Unidad Servicios Generales e Infraestructura de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, por 180 días hábiles. Se obliga a cubrir el puesto mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se afronta con partidas de la Jurisdicción 20-02. Firmantes: MILEI y POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15928643-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 49 del 8 de febrero de 2024 y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61 del 12 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61/23 se modificó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la referida Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefe Unidad Servicios Generales e Infraestructura de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 49/24 se exceptuó al arquitecto Daniel Ricardo AGUIRRE de lo establecido en el artículo 5°, inciso f) del Anexo a la Ley N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su designación transitoria en el cargo de Jefe Unidad Servicios Generales e Infraestructura de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al arquitecto Daniel Ricardo AGUIRRE (D.N.I. N° 12.462.010) en el cargo de Jefe Unidad Servicios Generales e Infraestructura de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 2 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Patricio MASINI como Director de Compras y Servicios Generales de la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE JUSTICIA, por 180 días. Se autoriza pago de suplemento ejecutivo. El cargo debe cubrirse vía procesos de selección según normativas. Firmantes: POSSE y CÚNEO LIBARONA. Se citan leyes, decretos y estructuras organizativas sin detallar tablas.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-15361190-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Compras y Servicios Generales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 5 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Patricio MASINI (D.N.I. Nº 33.271.561) en el cargo de Director de Compras y Servicios Generales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firman: Posse y Cúneo Libarona. Se decreta designación transitoria de Ángel Mariano MONTES DE OCA como Director Nacional del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento y se dispone cubrir el cargo mediante procesos vigentes dentro del plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Justicia.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-21037725-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional del Registro Nacional de Reincidencia del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Ángel Mariano MONTES DE OCA (D.N.I. Nº 13.736.923) en el cargo de Director Nacional del Registro Nacional de Reincidencia del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Vanesa Verónica ALBANI como Directora Nacional de Formación del Ministerio de Justicia (Cúneo Libarona) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmantes: Posse y Cúneo Libarona.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-18875866-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Formación del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Vanesa Verónica ALBANI (D.N.I. Nº 26.023.242) en el cargo de Directora Nacional de Formación del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Thelma Patricia TROTTA como Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud por 180 días hábiles, bajo el artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. El cargo debe cubrirse en ese plazo mediante concursos según Ley 27.701. El gasto se financia con partidas del MINISTERIO DE SALUD. Firmantes: FRANCOS (Jefe de Gabinete), Posse y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-09471283-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Thelma Patricia TROTTA (D.N.I. N° 16.680.126) en el cargo de Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 2 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Carlos Federico VILLAGRÁN como Director Nacional de Emergencias Sanitarias del Ministerio de Salud por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Firmantes: Posse y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-10967173-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Emergencias Sanitarias del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Carlos Federico VILLAGRAN (D.N.I. N° 24.924.349) en el cargo de Director Nacional de Emergencias Sanitarias del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Pablo Marcelo MOLINA como Director Nacional de Sistemas de Información Sanitaria (MINISTERIO DE SALUD) por 180 días hábiles, autorizándose el pago de un suplemento. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del mismo plazo. El gasto se atiende con fondos del MINISTERIO DE SALUD. Se citan normas y disposiciones previas. Firmantes: Posse y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-13336605-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Sistemas de Información Sanitaria del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Pablo Marcelo MOLINA (D.N.I. N° 26.421.011) en el cargo de Director Nacional de Sistemas de Información Sanitaria del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del Dr. Martín MENAFRA como Director Nacional de Fortalecimiento de los Sistemas Provinciales del Ministerio de Salud por 180 días hábiles, conforme Ley 27.701 y Decretos 355/17 y 10/24. Se autoriza pago de suplemento por función ejecutiva. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo, con fondos de la Jurisdicción 80 - Salud. Firmantes: POSSE y RUSSO.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-11323167-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Fortalecimiento de los Sistemas Provinciales del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Martín MENAFRA (D.N.I. N° 34.434.798) en el cargo de Director Nacional de Fortalecimiento de los Sistemas Provinciales del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 22 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS designa a María Inés CAVANAGH como Directora de Monitoreo de Financiamiento Externo en el Ministerio de Salud por 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante sistemas de selección vigentes. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmantes: Nicolás Posse, Mario Antonio Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-13010931-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Monitoreo de Financiamiento Externo de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Inés CAVANAGH (D.N.I. N° 22.483.531) en el cargo de Directora de Monitoreo de Financiamiento Externo de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Juan Pablo VIVAS como Director de Enfermería de la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento del Ministerio de Salud por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección según SINEP. Gastos con partidas del Ministerio. Firmantes: Posse y Russo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-12866972-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Enfermería de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Juan Pablo VIVAS (D.N.I. N° 31.358.729) en el cargo de Director de Enfermería de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga transitoria hasta el 31/3/2024 de designaciones de cargos en la Administración de Parques Nacionales, incluyendo Intendentes de Parques (ej: Nahuel Huapi, Lihué Calel, entre otros), Directores (Auditoría, Comunicaciones, Conservación, etc.), y Coordinadores (Gestión, Seguridad, Contabilidad). Se menciona un anexo con detalles. Firmado por Forgione.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente EX-2024-27024823-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351, 27.701, los Decretos Nros.2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 132 del 10 de febrero de 2020, 328 del 31 de marzo de 2020 , 88 del 26 de diciembre de 2023 y 243 del 13 de marzo de 2024, las Decisiones Administrativas N° 1.422 del 6 de diciembre de 2016, N° 5 del 11 de enero de 2024 Distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, y la Resolución N° 410 del 27 de diciembre de 2016 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita la prórroga de diversas designaciones en los cargos de Responsable de Auditoría Operativa, Director de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, Directora Técnica de Conservación, Director de Construcciones, Director de Proyectos, Director de Dictámenes, Directora de Informática, Director de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, Coordinador de Gestión y Planeamiento Ambiental, Coordinador de Seguridad e Higiene del Trabajo y ART, Coordinador de Contabilidad y Tesorería, Coordinador de Administración, Legales y Recursos Humanos del Parque Nacional Los Glaciares, Intendente del Parque Nacional Nahuel Huapi, Intendente del Parque Nacional Lihuée Calel, Intendente del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, Intendente del Parque Nacional Pre Delta, Intendente del Parque Nacional Campos del Tuyú, Intendente del Parque Nacional Traslasierra, Intendente del Parque Nacional Copo, Intendente del Parque Nacional Patagonia, Intendente del Parque Nacional El Impenetrable, Intendente del Parque Nacional Calilegua y, del Intendente del Parque Nacional Quebrada del Condorito.
Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).
Que las prórrogas de designaciones transitorias se encuentran contempladas por el Artículo 2º, inciso b), del Decreto Nº 132/2020 que exceptúa a las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de lo establecido en el Artículo 1º del Decreto mencionado.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 328/2020 se autoriza a las máximas autoridades de los organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por la Resolución N° 410/2016 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo, se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos, pertenecientes al referido Organismo.
Que mediante las Decisiones Administrativas detalladas en el Informe IF-2024-27074575-APN-DCYD#APNAC, que como Anexo forma parte integrante de la presente, se designaron transitoriamente a los funcionarios de diversas Unidades de Gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a las Direcciones Nacionales y Generales de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que en atención a lo establecido por la Decisión Administrativa N° 5/2024 distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, aprobado por la Ley N° 27.701, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuenta con los cargos aludidos, y, por lo tanto, vacantes y financiados en el Presupuesto vigente, no constituyendo asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión certificaó mediante la Nota NO-2024-27123834-APNDPYCG#APNAC, la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que por el Decreto Nº 243/2024, se designóa en el cargo de Vicepresidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, al señor Marcelo Miguel FORGIONE (D.N.I.N° 16.161.303) por un período de ley.
Que por el Artículo 20 in fine de la Ley Nº 22.351 se dispone que “… El Vicepresidente asumirá las funciones de Presidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia del titular, con todas las atribuciones inherentes al mismo…”.
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 párrafo 5º y el Artículo 24 inciso f) de la Ley Nº 22.351, el Artículo 1º del Decreto Nº 328/2020 y el Artículo 1º del Decreto Nº 243/2024.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, con carácter transitorio y, hasta el 31 de marzo de 2024, “ad referéndum” del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las designaciones transitorias de los agentes mencionados y con los alcances detallados en el Anexo IF-2024-27074575-APN-DCYD#APNAC, el cual forma parte integrante de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los cargos involucrados en el Artículo 1º deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 81 - Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se notifique en legal forma a los interesados y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro del plazo de CINCO (5) días de dictada la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Miguel Forgione
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bertola aprueba mediante decreto la actualización de tarifas viales Tramos I-X. Se establece incremento del 200%, redondeo a múltiplos de $100 y metodología con índices INDEC (IPC, salarios, IPIM). Las Gerencias Ejecutivas de Planeamiento y Concesiones y Relaciones Institucionales, Comunicaciones y Política dirigen la consulta pública de 15 días. Se mencionan datos tabulados sobre variaciones tarifarias. El procedimiento sigue el Decreto 1.172/03 y Ley 27.445. Se decreta apertura de participación ciudadana vía web.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO el Expediente EX-2024-25550427- -APN-DNV#MINF del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme Decreto N° 195/2024, el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y la Ley N° 27.445; y
CONSIDERANDO:
Que por NO-2024-26691265-APN-PYC#DNV la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento esta ADMINISTRACIÒN GENERAL de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD la NO-2024-00011245-CVSA-CVSA presentada por la empresa concesionaria Corredores Viales SA, a través de la cual la Concesionaria solicita la aplicación de un nuevo cuadro tarifario y detalla los elementos utilizados para actualizar el Plan Económico Financiero (PEF) 2023 y para calcular la tarifa de equilibrio para el año 2024, la cual asciende a PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350) para la categoría 1 a partir del 1 de enero 2024, y propone un incremento mensual por el índice de variación previsto en el Contrato.
Que referida Gerencia Ejecutiva, señaló haber analizado la presentación efectuada por Corredores Viales SA y realizó las siguientes consideraciones: “I) A fin de verificar la variación de la tarifa por la variación de costos sobre la concesión, se analizó la evolución de los distintos índices y los procedimientos de redeterminación tarifaria presentes en el contrato de concesión, a partir de las tarifas de inicio de los contratos para los tramos I a X. II) En tal sentido, para el período comprendido entre los meses de marzo 2019 y enero 2024, el incremento tarifario, en promedio, en todas las estaciones, resulta de un 1.804%, según la evolución del COEFICIENTE DE VARIACIÓN TARIFARIA (Cvt). III) Por su parte, la tarifa al público vigente de todas las categoría y horarios, se incrementaría, en promedio, un 229,25%.”
Que, a la vez, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES en esa misma nota expresó que hay que tener presente que, en el Contrato de Concesión original, se preveía como ingresos de la Concesión a los ingresos por tarifa más las subvenciones, subsidios y/o transferencia del tesoro nacional, conforme vaya surgiendo del PLAN ECONOMICO FINANCIERO presentado por la Concesionaria y validado por esta Dirección Nacional de Vialidad. A la vez, agregó que la significativa diferencia entre las tarifas que surgen de los cálculos realizados a partir de pautas establecidas en los contratos y las tarifas actualmente vigentes, es debido a que por el contexto inflacionario de estos últimos años los costos de operación y mantenimiento de las concesiones han sufrido una variación significativa, y las tarifas aplicadas, no fueron acompañando esa variación.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, mediante NO-2024-27500989-APN-DNV#MINF esta ADMINISTRACIÓN GENERAL consideró lo argumentado por CORREDORES VIALES S.A. y analizado por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES e instruyó que en el marco de la implementación de un plan de eficiencia y mejora significativa de los costos de operación y mantenimiento en los Tramos I a X de la Empresa Concesionaria CORREDORES VIALES S.A. se realice la actualización de los valores de los cuadros tarifarios, de acuerdo a las siguientes pautas: “1. Incrementar en torno al DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) las tarifas al público vigentes. 2. Las mismas deberán redondearse a múltiplos de PESOS CIEN ($100,00.-). 3. El valor de las tarifas al público del horario no pico de las estaciones de peaje del ACCESO RICCHERI deberán equivaler aproximadamente al 80% del valor de las del horario pico. 4. Las tarifas resultantes no deberán superar las previstas en el contrato de concesión. 5. Los valores de las tarifas básicas de todas las estaciones de peaje deberán mantener cierta proporcionalidad entre los importes de estas y el resto de las categorías, entendiendo las situaciones que producen las pautas de porcentaje de incremento que se establece y el redondeo planteado de la tarifa al público. 6. Las tarifas al público resultantes deberán ser aplicadas entre los meses de abril y mayo de 2024, en virtud del tiempo que insume el proceso de participación ciudadana.”
Que, a la vez, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL indicó a referida Gerencia Ejecutiva que, en relación a las actualizaciones posteriores y a fin que los valores tarifarios acompañen el contexto inflacionario, incluir en el trámite de participación ciudadana, la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la presente actualización. En sintonía con ello, a efectos que dicha variación tarifaria tenga en cuenta el actual contexto económico se propuso que el cálculo del coeficiente de Variación Tarifaria (Cvt) contemple los siguientes índices: I) ISn: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo n el mes corriente de aplicación. II) ISo: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo de 2024. III) IPIMDn: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos Manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación. IV) IPIMDo: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos Manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024. V) IPCn: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación. VI) IPCo: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.
Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, elaboró los nuevos Cuadros Tarifarios en función de las pautas y lineamientos establecidos.
Que la mencionada Gerencia Ejecutiva, agregó para el Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Tramos I al X, el Anexo 1, se encuentran los nuevos cuadros tarifarios a aplicar a partir de su aprobación y hasta el 31 de mayo de 2024 y en el Anexo 2, se establece la metodología de cálculo de revisión de la tarifa a aplicar desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2024. Destacando que los cuadros tarifarios propuestos del Anexo 1, cumplen con lo que establece el Artículo 3° punto 1. de la Ley 17.520 respecto a: “Que el nivel medio de las tarifas no podrá exceder al valor económico medio del servicio ofrecido”.
Que referida Gerencia Ejecutiva, a efectos de establecer la ponderación de cada índice expresados en la NO-2024-27500989-APN-DNV#MINF para el cálculo del Coeficiente de Variación Tarifaria (Cvt), efectuó un análisis comparativo de la evolución de los mismos para el año 2023 con los previstos en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales del Contrato de Concesión para igual periodo, el cual se adjuntó como Anexo 3 de referida nota.
Que, consecuentemente, se advierte que se ha verificado un aumento considerable de la variación de precios registrada en ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en el nivel de prestación de los servicios al usuario.
Que, en dicho marco, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES remitió los actuados a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que se lleve adelante el procedimiento de participación correspondiente.
Que la referida GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA destacó que el procedimiento de Elaboración Participativa de normas, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.172/03 es altamente beneficioso, efectuó la propuesta del procedimiento a llevar adelante y en consecuencia recomendó que se pongan a consideración de los usuarios los cuadros tarifarios propuestos.
Que la señalada GERENCIA EJECUTIVA destacó que el Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que, en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos.
Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de acierto en la decisión.
Que, en virtud de todo lo expuesto en forma precedente, deviene necesario aprobar un nuevo esquema tarifario.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (Fallos C.S.J.N 339:1077) fijó los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos esenciales, estableciendo que el estado debe tener una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y transparencia a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y de resguardar la seguridad jurídica de los usuarios, y que conforme el derecho de los usuarios previsto en el Artículo 42 de la Constitución Nacional deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que mejor asegure aquella participación ciudadana en la elaboración de ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la administración cuando al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los derechos e intereses de los usuarios.
Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
Que, en consecuencia, este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.
Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, Y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.
Que, de esta forma, resulta necesario que dichas Gerencias dispongan las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de conformidad al Anexo V del Decreto N° 1.172/03, quedando en cabeza de esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al Artículo 20° del citado reglamento.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 14 del referido Reglamento, obran en el Expediente citado en el Visto, los Proyectos de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los cuadros tarifarios propuestos.
Que a fin de dar cumplimiento con lo allí dispuesto, corresponde instruir a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que ponga los proyectos de norma a disposición de los interesados para su consulta a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, y asimismo, se deja establecido que los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que en función de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, corresponde aprobar el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, propuesto por la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520, Ley Nº 27.445, y Decreto N° 184/2024
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Tramos I al X; que como ANEXO I; forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.-Instrúyase a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a instrumentar el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.
ARTÍCULO 3°.-Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, en los términos del Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, que como ANEXO II; forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.-Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto de norma que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, acceder al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios propuesto, y al “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web. Asimismo, en dicho plazo, el formulario podrá ser descargado del referido sitio web y presentado en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de atencionalusuario@vialidad.gob.ar completo, firmado y en formato en PDF.
ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que durante el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar el Proyecto de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que las opiniones y propuestas se recibirán por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 5º de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Habilítase un Registro para la incorporación de las opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a que habilite la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de la referida web a los efectos establecidos en el Artículo 5º de la presente.
ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través del sitio de Internet referido en el Artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 11°.- Notifíquese a la empresa Concesionaria CORREDORES VIALES S.A por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento mencionado, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 12.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará por medios electrónicos a las dependencias intervinientes, y arbitrará los medios necesarios para la publicación referida en el Artículo precedente, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Raúl Edgardo Bertola
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de RIVERO Christian Emmanuel como Jefe del Departamento de Salud Integral del Hospital Nacional "Lic. Laura Bonaparte" por 180 días hábiles, autorizándose pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V. Se exige cubrir el cargo en el plazo conforme a la normativa vigente. Firma: Baldelli. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción del Ministerio de Salud. Se comunica a la Subsecretaría de Desarrollo del Empleo Público.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente EX-2020-38472751-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.º 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.º 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.º 407 del 09 de agosto de 2023, N.º 88 del 26 de diciembre de 2023, y las Decisiones Administrativas N.º 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias, N.º 93 del 11 de febrero de 2021, y la Resolución N.º 376 del 01 de julio de 2023 del Registro de este Hospital Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N.º 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.º 57/21.
Que oportunamente por Decisión Administrativa N.º 93/2021, se designó transitoriamente a RIVERO Christian Emmanuel (D.N.I. N.º 32.765.780) en el cargo de Jefe del entonces Departamento de Servicios Clínicos Generales que dependiera de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Principal, Agrupamiento Asistencial, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N.º 1133/09.
Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que por el Decreto N.º 1035/2018 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante Resolución N.º 376/2023 y en atención a la Resolución N°57/2021, ambas del Registro de este Hospital Nacional, se prorrogó desde el 01 de julio de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, al referido agente en el cargo Jefe del Departamento de Salud Integral de este Hospital Nacional.
Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de RIVERO Christian Emmanuel, en el cargo Jefe del Departamento de Salud Integral.
Que en ese sentido la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N.º NO-2024-22169774-APN-DACYS#HNRESMYA e IF-2024-23903642-APN-DACYS#HNRESMYA.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos tomó intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.º 20.332 (modificada por la Ley N.º 27.267) y el Decreto N.º 407/2023.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 22 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, a RIVERO Christian Emmanuel (D.N.I. N.º 32.765.780) en el cargo de Jefe del Departamento de Salud Integral del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial, Agrupamiento Asistencial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.°1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con excepción al artículo 7° de la Ley N.º 27.701, cuyas disposiciones regirán a partir del 1° de enero de 2024 conforme al decreto N.º 88/2023, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en los artículos 24 y 37 de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 24 y 37 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.º 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.º 3 del Decreto N.º 1035/2018.
ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.
Se decreta la prórroga de RESNISKY Jesica Andrea como Jefa de Sección Nutrición del Hospital Nacional "Lic. Laura Bonaparte", por 180 días hábiles. Autorízase el pago del suplemento por jefatura. El cargo debe cubrirse en el plazo bajo normativas vigentes. Gastos financiados por el MINISTERIO DE SALUD. Comunicarse a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público. Firmado por BALDELLI.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente EX-2021-105957343-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.º 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.º 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.º 407 del 09 de agosto de 2023, N.º 88 del 26 de diciembre de 2023 y las Decisiones Administrativas N.º 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias, N.º 947 del 22 de noviembre de 2019, y la Resolución N.º 378 del 01 de julio de 2023 del Registro de este Hospital Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N.º 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del Ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.º 57/21.
Que oportunamente por Decisión Administrativa N.º 947/2019, se designó transitoriamente a RESNISKY, Jesica Andrea (D.N.I. N.º 31.422.201) en el cargo de Jefe de Sección Nutrición dependiente del entonces Departamento Servicios Clínicos Generales de la Dirección Asistente de Salud Mental y Adicciones del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento Asistencial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N.º 1133/09.
Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que por el Decreto N.º 1035/2018 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante Resolución N.º 378/2023 del Registro de este Hospital Nacional, se prorrogó desde el 30 de junio de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, a la referida agente en el cargo de Jefa de la Sección Nutrición del Departamento de SALUD INTEGRAL de este Hospital Nacional.
Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de RESNISKY Jesica Andrea, en el cargo Jefa de la Sección Nutrición del Departamento de SALUD INTEGRAL.
Que en ese sentido la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N.º NO-2024-22169774-APN-DACYS#HNRESMYA e IF-2024-23908492-APN-DACYS#HNRESMYA.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos tomó intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.º 20.332 (modificada por la Ley N.º 27.267) y el Decreto N.º 407/2023.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 21 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, a RESNISKY Jesica Andrea (D.N.I. N.º 31.422.201) en el cargo de Jefa de la Sección Nutrición del Departamento de SALUD INTEGRAL del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento Asistencial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.°1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con excepción al artículo 7° de la Ley N.º 27.701, cuyas disposiciones regirán a partir del 1° de enero de 2024 conforme al decreto N.º 88/2023.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.º 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.º 3 del Decreto N.º 1035/2018.
ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.
Baldelli decreta prórroga por 180 días de la designación transitoria de IRIBARREN Mario Ernesto como Jefe del Servicio Ambulatorio Intensivo del Hospital Laura Bonaparte, bajo categoría Profesional Adjunto, Grado 9. Se autoriza pago de suplemento de Jefatura Nivel I con excepción a la Ley 27.701 por no cumplir requisitos. Se ordena cubrir el cargo mediante concursos en el plazo establecido. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Se comunica a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente EX-2019-49462871-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.º 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.º 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.º 407 del 09 de agosto de 2023, N.º 88 del 26 de diciembre de 2023 y las Decisiones Administrativas N.º 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias, N.º 956 del 26 de noviembre de 2019, y la Resolución N.º 361 del 23 de junio de 2023 del Registro de este Hospital Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N.º 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del Ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.º 57/21.
Que oportunamente por Decisión Administrativa N.º 956/2019, se designó transitoriamente a IRIBARREN Mario Ernesto (D.N.I. N.º 12.400.693) en el cargo de Jefe del entonces Servicio Hospital de Día dependiente del Departamento de Servicio Ambulatorio de la Dirección Asistente de Salud Mental y Adicciones del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Adjunto, Agrupamiento Asistencial, Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N.º 1133/09.
Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que por el Decreto N.º 1035/2018 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante Resolución N.º 361/2023 del Registro de este Hospital Nacional, se prorrogó desde el 27 de junio de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, al referido agente en el cargo de Jefe de la Servicio Ambulatorio Intensivo dependiente del Departamento de Servicio Ambulatorio de la Dirección Asistente de Salud Mental y Adicciones de este Hospital Nacional.
Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de IRIBARREN Mario Ernesto, en el cargo Jefe de la Servicio Ambulatorio Intensivo dependiente del Departamento de Servicio Ambulatorio de la Dirección Asistente de Salud Mental y Adicciones.
Que en ese sentido la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N.º NO-2024-22169774-APN-DACYS#HNRESMYA e IF-2024-23908634-APN-DACYS#HNRESMYA.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos tomó intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.º 20.332 (modificada por la Ley N.º 27.267) y el Decreto N.º 407/2023.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 19 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, de IRIBARREN, Mario Ernesto (D.N.I. N.º 12.400.693) en el cargo de Jefe del Servicio Ambulatorio Intensivo dependiente del Departamento de Servicio Ambulatorio de la Dirección Asistente de Salud Mental y Adicciones del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado 9, Agrupamiento Asistencial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.°1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con excepción al artículo 7° de la Ley N.º 27.701, cuyas disposiciones regirán a partir del 1° de enero de 2024 conforme al decreto N.º 88/2023, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en los artículos 22 y 39 de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.º 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.º 3 del Decreto N.º 1035/2018.
ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.
Por Decreto, Claudio Dunan (Presidente del Directorio del INASE) declara la caducidad de los títulos de propiedad de las creaciones fitogenéticas de alfalfa (Suprema, Cautiva I, EBC 90, Tropera, Patriarca, Sureña, Queen 910, Gitana y Cautiva II) por incumplimiento del pago de aranceles, pasando a dominio público. Firmantes: Dunan.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente EX-2023-106605133--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ARAUCA SEEDS S.A., ha solicitado las inscripciones de las creaciones fitogenéticas de alfalfa de denominaciones SUPREMA, CAUTIVA I, EBC 90, TROPERA, PATRIARCA, SUREÑA, QUEEN 910, GITANA Y CAUTIVA II, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de las mismas.
Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas de alfalfa mencionadas en el párrafo precedente, conforme lo establecido por el artículo Nº 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo Nº 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.
Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de las creaciones fitogenéticas de alfalfa de denominaciones SUPREMA, CAUTIVA I, EBC 90, TROPERA, PATRIARCA, SUREÑA, QUEEN 910, GITANA Y CAUTIVA II, pasando a ser de uso público.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía, Caputo, prorroga por 180 días hábiles las designaciones transitorias en cargos ejecutivos de la Oficina Nacional de Crédito Público según razones operativas. Se respeta el marco legal vigente y se autoriza el pago de suplementos conforme el Convenio Colectivo de Trabajo. Las designaciones detalladas en el anexo (no tabulado) se comunican a la Secretaría de Transformación del Estado.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
Visto el expediente el EX-2024-11203881- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 777 del 11 de septiembre de 2019 y 214 del 11 de marzo de 2021, se dispusieron las designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 899 del 29 de junio de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-899-APN-MEC).
Que mediante el decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar las referidas prórrogas de designaciones transitorias, por un nuevo período de ciento ochenta (180) días hábiles.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-18911390-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta asignación de 40.391 toneladas métricas de jugo de uva blanca concentrado para exportar a EE.UU. en el período 2024/2025. Se crea un Fondo de Libre Disponibilidad de 9 tm. Las empresas adjudicatarias tienen 30 días para perfeccionar contratos mediante trámite en trámitesadistancia.gob.ar. PIE FRANCO S.R.L., como nuevo postulante, debe presentar adhesión al Acuerdo de Suspensión ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES dentro del plazo. Los Anexos I, II y III incluyen datos tabulados. Firmado por Vilella, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-22055836- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Acuerdo de Suspensión de la Investigación de Derechos Compensatorios al Jugo Concentrado de Uva Blanca entre el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 17 de marzo de 2023, la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC de fecha 8 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada Secretaría, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el 17 de marzo de 2023 el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el GOBIERNO de la REPÚBLICA ARGENTINA firmaron un ACUERDO DE SUSPENSIÓN de la investigación iniciada por dicho país el día 20 de abril de 2022 por presuntos subsidios al jugo concentrado de uva blanca argentino exportado al mercado estadounidense (C-357-826).
Que el citado Acuerdo de Suspensión se encuentra en vigor.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC de fecha 8 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada Secretaría, se aprobó el reglamento de normas básicas para exportar jugo de uva blanca concentrado a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA bajo una licencia de exportación expedida por la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos y las condiciones exigidas por el mencionado Acuerdo de Suspensión.
Que conforme establece el Punto 1 del Anexo I a la precitada Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO (CAFEM) elevó la propuesta de asignación para el período de exportación 2024/2025.
Que la misma cumple con los requisitos establecidos en los incisos 1a), 1b) y 1c) del Punto 1 del Anexo I a la aludida Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC.
Que en atención a ello corresponde asignar las toneladas que se cursarán bajo licencias de exportación para el período 2024/2025, para la categoría general.
Que dichas empresas adjudicatarias adicionalmente deberán acreditar los extremos exigidos por el Punto 3 del Anexo I a la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC para perfeccionar el contrato de adjudicación establecido en la presente medida.
Que corresponde, entonces, otorgar un plazo de hasta TREINTA (30) días para que las adjudicatarias perfeccionen el referido contrato de adjudicación.
Que la firma PIE FRANCO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71662620-9) se ha presentado como postulante nuevo, de conformidad con el Punto 4 del Anexo I a la citada Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC.
Que se encuentran acreditados los extremos exigidos por la precitada Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC, para su encuadre como Nuevo Postulante.
Que, en atención a ello, corresponde asignarle el máximo de toneladas dispuesto para dicha categoría.
Que en su carácter de postulante nuevo, el mismo no es signatario del Acuerdo de Suspensión. Para perfeccionar el contrato de adjudicación deberá adherir oficialmente al Acuerdo de Suspensión.
Que corresponde, entonces, otorgar un plazo de hasta TREINTA (30) días para que presente copia del formulario de adhesión del Acuerdo de Suspensión emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que las toneladas que resulten sin adjudicar pasarán a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad.
Que una vez cumplimentados todos los requisitos, las licencias de exportación se tramitarán a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), de conformidad con el Punto 9 del Anexo I a la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución Nº RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y UNA TONELADAS MÉTRICAS (40.391 tm) de jugo de uva blanca concentrado para ser exportado desde la REPÚBLICA ARGENTINA a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el período comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025, conforme surge de los Anexos I y II que, registrados con los Nros. IF-2024-27159375-APN-SSMA#MEC e IF-2024-27159090-APN-SSMA#MEC, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios previstos en el Anexo I a la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC de fecha 8 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría, existe un Fondo de Libre Disponibilidad que asciende a NUEVE TONELADAS MÉTRICAS (9 tm).
Se sumarán de manera automática al referido Fondo Libre las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en el Punto 5 del Anexo I a la citada Resolución Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los adjudicatarios del Anexo I referido en el Artículo 1° de la presente resolución, tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para perfeccionar el contrato de adjudicación de sus cuotas partes.
Para ello deberán completar por única vez el formulario correspondiente a través del trámite TAD denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota Mosto (Jugo) de Uva Blanca a Estados Unidos. Ciclo 2024/2025”, ingresando a www.tramitesadistancia.gob.ar, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación detallada en el Anexo III que, registrado con el N° IF-2024-27158739-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el adjudicatario del citado Anexo II tendrá un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para presentar copia del formulario de adhesión al Acuerdo de Suspensión, emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y perfeccionar el contrato de adjudicación de su cuota parte.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión automática de las licencias de Exportación a favor de los adjudicatarios, las que sólo podrán expedirse previo al cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente medida a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; a la Dirección de Solución de Controversias Económicas Internacionales de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Vilella, decreta fijar nuevos aranceles por análisis químicos, fisicoquímicos, microbiológicos y servicios complementarios del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, derogando la Resolución 191/2023. Incluye anexos I, II y III con los montos y normas complementarias. Entrará en vigencia cinco días hábiles después de su publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-14640587-APN-DD#INV del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000, la Resolución Nº RESOL-2023-191-APN-SAGYP#MEC de fecha 16 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la adecuación de los montos correspondientes a los aranceles que percibe el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por la realización de análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y por la prestación de servicios complementarios.
Que en el marco de los lineamientos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los objetivos de gobierno y sus prioridades asociadas, el citado Instituto Nacional ha propuesto la adecuación de los valores vigentes lo que le permite asegurar el financiamiento con recursos propios de la totalidad del gasto operativo y de funcionamiento del mismo, sin requerir en tal sentido financiamiento del Tesoro Nacional y con el menor impacto posible sobre el universo de interesados que requieren sus servicios.
Que, además, dichos recursos constituyen el financiamiento necesario a fin de afrontar las cuotas de amortización anual de capital e intereses del Convenio de Préstamo Subsidiario N° 540 de fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el citado Instituto Nacional.
Que, a su vez, el plan de obras e inversiones en equipamiento e instalaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA autorizado por el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, aprobado por la Ley N° 27.701, prorrogado en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, contemplan su financiamiento con recursos propios.
Que con el objeto de aportar a la mejora de la competitividad del Sector Vitivinícola y particularmente a las pequeñas y medianas empresas exportadoras, dando continuidad a la política del ESTADO NACIONAL en este sentido, la propuesta elaborada por el mencionado Instituto Nacional permite mantener los niveles de calidad de las prestaciones acordes con el cumplimiento de sus fines y misión sustantiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985, 456 de fecha 8 de junio de 2000 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se establecen en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2024-27165534-APN-INV#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que se establecen en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2024-27166016-APN-INV#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas complementarias que se establecen en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2024-27166234-APN-INV#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2023-191-APN-SAGYP#MEC de fecha 16 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- El citado Instituto Nacional deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por la presente.
ARTÍCULO 6°.- La cancelación de los aranceles queda sujeta al procedimiento establecido mediante la Resolución Nº 7 de fecha 14 de abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, texto vigente a la fecha de sanción de la presente, o aquella que la sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta entrada plena del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en el distrito de la Cámara Federal de Rosario desde el 18/3/2024. Se exhorta a autoridades judiciales a coordinar con el Ministerio de Justicia para su aplicación. Incluye alusión a datos estadísticos sobre crímenes vinculados a organizaciones criminales en Rosario. Firmado por Cúneo Libarona.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26671786-APN-DGDYD#MJ, y las facultades conferidas al MINISTERIO DE JUSTICIA por el Decreto N° 188 del 23 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 27.150 y sus modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el artículo 3º, inciso a), de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, dispone que el MINISTERIO DE JUSTICIA deberá establecer un cronograma para la implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los Distritos de la Justicia Federal y Nacional Penal, concepto que importa la adecuada implementación y puesta en funcionamiento de dicho código en todo el territorio nacional.
Que la reforma procesal penal instituida por medio del código referido supone un avance significativo en el enjuiciamiento penal, pues incorpora definitivamente el sistema acusatorio, orientado según los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización.
Que, al mismo tiempo, tal ordenamiento procesal penal sancionado en el año 2014 propicia el desarrollo de una estrategia proactiva de persecución penal, que permita castigar a los responsables de los graves crímenes que forman parte de la competencia de la justicia federal. En particular, la regulación provee a los fiscales herramientas eficientes para llevar a cabo investigaciones complejas que puedan impactar en la criminalidad organizada.
Que las ventajas comparativas del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) resultan especialmente relevantes en el distrito territorial correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO. Tal como fue consignado en el Decreto N° 188/24, aproximadamente el SETENTA POR CIENTO (70 %) de los más de QUINIENTOS (500) homicidios cometidos en la ciudad de ROSARIO y su área metropolitana durante los años 2022 y 2023 se relacionan directa o indirectamente con el accionar de organizaciones criminales, cuyo desmantelamiento concierne de modo prioritario al fuero federal (cf. Resolución de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de SANTA FE N° 467 del 27 de diciembre de 2023).
Que, en los últimos días, la violencia en esa ciudad ha recrudecido hasta alcanzar niveles inéditos en nuestra historia, producto de acciones aberrantes que buscan infundir terror en la población civil y amedrentar a las autoridades. La situación de emergencia imperante exige adoptar medidas urgentes, capaces de incrementar el protagonismo del ESTADO NACIONAL en relación con un fenómeno que representa una seria amenaza para la seguridad pública y el orden institucional.
Que el 13 de noviembre de 2019 la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL dictó la Resolución N° 2/19, por la que, en lo que aquí interesa, estableció que la implementación del nuevo sistema continuaría en el distrito comprendido por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO. Transcurridos CUATRO (4) años y CUATRO (4) meses de esta decisión, los órganos que integran el sistema de justicia penal federal han capacitado a sus funcionarios y empleados, y han realizado adecuaciones indispensables que garantizan el funcionamiento de tal sistema de justicia.
Que, en el mismo sentido, corresponde destacar que, el 13 de abril de 2023, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley Nº 27.715, con el objeto de fortalecer el Sistema de Justicia Penal Federal de la Provincia de SANTA FE en el marco de la implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).
Que, en razón de lo expuesto, teniendo en cuenta el clamor social, la firme voluntad que nos transmitieron los funcionarios, la reconocida bondad del sistema procesal propiciado, corresponde adoptar las medidas adecuadas para la entrada en vigencia plena e inmediata del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el distrito judicial ya identificado, y exhortar a las autoridades de las instituciones comprendidas por la medida, a fin de que, en coordinación con el MINISTERIO DE JUSTICIA, ejecuten las acciones conducentes para asegurar la plena operatividad del nuevo régimen de enjuiciamiento.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27.150 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la plena e inmediata entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en el ámbito de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO a partir de las 00:00 horas del día 18 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Exhortar a las autoridades de las instituciones comprendidas por la medida, a fin de que, en coordinación con el MINISTERIO DE JUSTICIA, ejecuten las acciones conducentes para asegurar la plena operatividad del nuevo régimen de enjuiciamiento instituido por el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).
ARTÍCULO 3°.- Infórmese la presente resolución a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4°.- Dase cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cúneo Libarona (Min. Justicia) decreta diferir operatividad de RESOL-2024-63-APN-MJ hasta el 6/5/2024. Se notifica a Corte Suprema, Consejo de la Magistratura, Cámara Federal de Casación Penal, Procuración y Defensoría General de la Nación, Ministerio de Seguridad y Comisión Bicameral del Congreso. Se comunica, publica y remite al Registro Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO la RESOL-2024-63-APN-MJ,
CONSIDERANDO:
Que luego de mantener sucesivas reuniones de trabajo en el distrito judicial correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, hemos advertido la necesidad de reforzar el apoyo institucional de los órganos que conforman el sistema de justicia federal, y de elaborar un plan de contingencia que posibilite la implementación inmediata del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27.150 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Diferir la operatividad práctica de la RESOL-2024-63-APN-MJ hasta las 00:00 horas del día el 6 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Infórmese la presente resolución a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°.- Dase cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de María Susana PISARELLO como Directora de Medicina Transfusional en el Ministerio de Salud. Se ordena cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo. Firmó: Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-89516742-APN-DD#MS, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, las Decisiones Administrativas N° 1003 del 8 de junio de 2020, 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que por la Decisión Administrativa N° 1003 del 8 de junio de 2020 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE MEDICINA TRANSFUSIONAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, a la Dra. María Susana PISARELLO.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 895/2020, la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD solicita la prórroga de la designación del mencionado profesional, en los mismos términos de su nombramiento original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 02 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 1003 del 8 de junio de 2020, de la Dra. María Susana PISARELLO (D.N.I. 24.046.694), en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE MEDICINA TRANSFUSIONAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este Ministerio, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 02 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se aprueba por la ministra Patricia BULLRICH la nómina de agentes del Ministerio de Seguridad con derecho a Bonificación por Desempeño Destacado 2022, conforme al SINEP y normas vigentes. Se consideró mérito, evaluaciones y presupuesto disponible. Incluye anexo con listado de beneficiarios. Se imputa gastos al presupuesto correspondiente.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente EX-2023-140183466- -APN-DDP#MSG, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPELO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 21 del 17 de septiembre de 1993, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 89 del Convenio Colectivo Sectorial SINEP, se establece el régimen de la Bonificación por Desempeño Destacado, que consiste en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del nivel escalafonario respectivo, con más los adicionales por grado, tramo y suplementos pertinentes, a ser percibido por los agentes designados bajo el régimen de estabilidad y que hayan obtenido la más alta calificación en la evaluación de desempeño, con los mayores puntajes respecto de cada listado pertinente.
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la nómina de agentes de éste MINISTERIO DE SEGURIDAD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2022, conforme lo establecido por Anexo II de la citada Resolución de la ex S.G.P. Nº 98/2009 y sus modificatorias.
Que consta en el expediente del Visto el listado de los agentes de cada unidad de análisis por nivel de evaluación de desempeño, ordenado por sus calificaciones y puntajes finales de mayor a menor por cada Unidad de Análisis.
Que de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 3º del Régimen aprobado por el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/2009 y modificatorias, el listado de candidatos a percibir la Bonificación por Desempeño Destacado fue confeccionado siguiendo un estricto orden de mérito, de acuerdo a las pautas establecidas en el TÍTULO VI- DE LA ASIGNACIÓN DE BONIFICACIONES, del Anexo I a la Resolución ex S.F.P. Nº 21/1993 y modificatorias.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 26 del Decreto Nº 2098/08.
Que los representantes de las entidades sindicales signatarias ejercieron la veeduría de éste procedimiento de bonificación, sin haberlo objetado, según las constancias obrantes en el expediente del visto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del Organismo ha intervenido en el ámbito de su competencia, concluyéndose que diversos agentes de este Ministerio han dado cumplimiento a las exigencias establecidas por la normativa vigente; habiendo intervenido la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, informando sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto que ocasione la presente medida.
Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, avalando la aprobación de la nómina del personal beneficiario de la Bonificación por Desempeño Destacado.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTÁMENES de este Ministerio, actuó dictaminando en el ámbito de su competencia, sin advertir objeciones legales a la medida.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 4°, inciso b), apartado 11 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias y por lo establecido en el artículo 2º del Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/2009 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el listado de agentes del personal de planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2022, de conformidad con el detalle que como Anexo (IF-2024-13052207-APN-DGRRHH#MSG) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto aprobado para esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta delegar en el titular de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes del Ministerio del Interior la facultad de declarar "Fiesta Nacional" e "Interés Turístico" a eventos de trascendencia turística, excluyendo la disposición de fondos. Firmante: Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23340885- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 1300 de fecha 11 de agosto de 1987 y sus modificatorios, y 33 de fecha 8 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional del Turismo N° 25.997 declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y estableció que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Que asimismo, la ley citada precedentemente determina los deberes y facultades de la autoridad de aplicación, entre los cuales incluyó coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior.
Que la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y dispone que, entre otras competencias, debe entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.
Que el Decreto N° 33/24 aprobó el actual Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas de esta Cartera de Estado.
Que el decreto mencionado en el párrafo anterior aprobó los objetivos de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR y, entre ellos, se incluye el de participar en las propuestas de declaración de “Fiesta Nacional” y de interés turístico de aquellos eventos que, originados en condiciones naturales o acontecimientos económicos, culturales, deportivos o históricos, se convierten por su trascendencia en instrumentos de promoción turística nacional o internacional.
Que por su parte, el Decreto N° 1300/87 facultó a la entonces SECRETARÍA DE TURISMO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a otorgar el carácter de “Fiesta Nacional” a aquellos eventos que originados en condiciones naturales o acontecimientos económicos, culturales, deportivos o históricos se convierten por su trascendencia en instrumentos de promoción turística nacional o internacional.
Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES las facultades relativas a la declaración de “Fiesta Nacional” y de “Interés Turístico” de aquellos eventos que, originados en condiciones naturales o acontecimientos económicos, culturales, deportivos o históricos, se convierten por su trascendencia en instrumentos de promoción turística nacional o internacional.
Que no obstante, corresponde aclarar que las facultades a delegar no incluyen la disposición de fondos ni la autorización de gastos de ningún tipo, cualquiera sea la fuente de financiamiento, con motivo o como consecuencia de las declaraciones de “Fiesta Nacional” o de “Interés Turístico” que se dispongan.
Que conforme lo dispone el artículo 4°, inciso b), punto 9 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Ministros se encuentran facultados para resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.
Que por su parte, el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° -inciso b) punto 9- y 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en el Titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR la facultad de declarar de “Interés Turístico” aquellos eventos que, originados en condiciones naturales o acontecimientos económicos, culturales, deportivos o históricos, se convierten por su trascendencia en instrumentos de promoción turística nacional o internacional.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, la facultad prevista por el Decreto N° 1300 de fecha 11 de agosto de 1987, para otorgar el carácter de “Fiesta Nacional” a aquellos eventos que originados en condiciones naturales o acontecimientos económicos, culturales, deportivos o históricos se convierten por su trascendencia en instrumentos de promoción turística nacional o internacional.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la delegación de facultades dispuestas en los artículos 1° y 2° del presente acto no incluye la disposición de fondos ni la autorización de gastos de ningún tipo, cualquiera sea la fuente de financiamiento, con motivo o como consecuencia de las declaraciones de “fiesta nacional” o de “interés turístico” que se dispongan.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de María Alejandra SERVENTI como Directora General de Audiencias de la Subsecretaría de Asuntos Presidenciales por hasta 3 años, con fondos presupuestarios asignados. Firmas: Karina E. Milei, entre otros.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el expediente EX-2024-10707352--APN-CGD#SGP, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 110 del 1° de febrero de 2024, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 232 del 7 de marzo de 2024, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 110/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los Ministerios y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 88/23, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley N° 27.701, para el ejercicio 2024.
Que, mediante la Decisión Administrativa N° 5/2024, se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2024.
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de la función como Directora General de Audiencias de la entonces Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 1° de febrero de 2024.
Que a través del Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.
Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio, se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/2024, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como asimismo se procedió a Incorporar, homologar, derogar y a reasignar diversos cargos pertenecientes a dicha Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
Que, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, resulta necesario asignar las funciones correspondientes al cargo Director General de Audiencias de la entonces Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, a la señora SERVENTI, María Alejandra (D.N.I. N° 18.029.412), quien, revista en un cargo de la planta permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel C, Grado 10, Tramo Avanzado, Agrupamiento General del Convenio Sectorial citado, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Que el cargo de Director General de Audiencias de la entonces Subsecretaría de Gestión Institucional, actualmente dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Presidenciales de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra vacante.
Que la presente medida se tramita con excepción, de acuerdo a lo establecido por el artículo N° 112, último párrafo, del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la asignación transitoria de funciones que se propicia por la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo determina el artículo 21 del Convenio Sectorial citado.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación alcanzada por la presente medida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRASNFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por asignada, con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 a la señora SERVENTI, María Alejandra (D.N.I. N° 18.029.412), perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel C, Grado 10, Tramo Avanzado, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, la función de Directora General de Audiencias dependiente entonces de la Subsecretaría de Gestión Institucion, actualmente dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Presidenciales de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP, de conformidad a lo establecido en el Título X, artículos 107 a 112 del SINEP.
ARTÍCULO 2°.- Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la señora SERVENTI, María Alejandra y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, y se realiza la presente asignación transitoria de funciones con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la interesada, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Andrea Silvina RABOLINI al cargo de Directora de Programas Culturales y Museo Casa Rosada. Firmantes: Milei.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el EX-2024-04263776--APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, el Decreto 161 del 17 de febrero de 2020, la Resolución 798 del 26 de septiembre de 2023 del registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de renuncia de la doctora RABOLINI, Andrea Silvina (D.N.I. Nº 16.324.900) al cargo de Directora de Programas Culturales y Museo Casa Rosada de la entonces Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del SINEP, a partir del 4 de enero de 2024.
Que, mediante la RESOL-2023-798-APN-SGP se prorrogó en último término la designación efectuada mediante el DCTO-2020-161-APNPTE, de la doctora RABOLINI, Andrea Silvina en el cargo citado en el párrafo precedente.
Que las áreas técnicas competentes informan que la causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.
Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que la causante no se halla vinculada en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.
Que no existen objeciones para aceptar la renuncia presentada interpuesta por la doctora RABOLINI, Andrea Silvina.
Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 4 de enero de 2024, la renuncia presentada por la doctora RABOLINI, Andrea Silvina (D.N.I. Nº 16.324.900) al cargo Directora de Programas Culturales y Museo Casa Rosada entonces dependiente de la Subsecretaría de Gestión Institucional, actualmente dependiente de la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Patrimonio e Infraestructura Edilicia de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, entonces Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, que fuera designada mediante el DCTO-2020-161-APN-PTE y prorrogada en último término por medio de la RESOL-2023-798-APN-SGP.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Yacobucci. Se decreta requisitos para Sujetos Obligados: presentación de antecedentes penales de administradores y beneficiarios finales, documentación detallada (constancias de identidad, autorizaciones, declaraciones juradas), y procedimientos para baja por causales como extinción, jubilación o cese. Incorpora certificaciones del Registro Nacional de Reincidencia. Rige desde su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente UIF N° EX-2024-26628448-APN-DGDYD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, la Resolución UIF N° 50 del 31 de marzo del 2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).
Que, entre las competencias que tiene asignadas el organismo figura la de “recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refiere el artículo 21 de la presente ley” (artículo 13 inciso 1, de la Ley citada), encontrándose a ese efecto facultado para “solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley” (artículo 14 inciso 1, de la citada Ley).
Que mediante la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias, se aprueba el “Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del Usuario— I. Registración” y se establece la obligatoriedad de registro de los Sujetos Obligados y de los Oficiales de Cumplimiento.
Que de conformidad con los estándares internacionales del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) los países deben aplicar medidas correspondientes a prevenir que los criminales y sus asociados posean, o sean el beneficiario final, de una participación significativa o mayoritaria, o desempeñen una función administrativa en los Sujetos Obligados.
Que, en atención a ello, resulta necesario incorporar entre los requisitos para la registración de los Sujetos Obligados, las constancias sobre sus antecedentes penales y, en caso de corresponder, la de los miembros de sus órganos de administración y del/los beneficiario/s final/es.
Que, asimismo, se incorpora un procedimiento para gestionar la baja como Sujeto Obligado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.
Que se dio intervención al Consejo Asesor en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el Decreto N° 290/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 3° bis de la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias, por el siguiente:
“I. Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán presentar ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) la documentación respaldatoria de su inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+) dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a su registración en la página web: https://www.argentina.gob.ar/uif.
Dicha información deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico sujetosobligados@uif.gob.ar en formato PDF.
II. En el caso que el Sujeto Obligado sea una persona humana, deberá adjuntar al correo electrónico una nota suscripta por él o su apoderado, dirigida al Presidente de la UIF, en la que deberá constar:
a) nombre y apellido completo;
b) número de documento de identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte);
c) número de Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave de Identificación (CDI) o la clave de identificación que en el futuro sea creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder;
d) domicilio real (calle, número, localidad, provincia, código postal);
e) número de teléfono;
f) domicilio electrónico (dirección de correo electrónico) que tendrá el carácter de domicilio constituido ante la UIF;
g) actividad principal que realice;
h) Si es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad con la resolución vigente en la materia.
Al efecto, deberá adjuntar la siguiente documentación:
1) copia del documento de identidad informado en el inciso b) precedente;
2) copia de la constancia informada en el inciso c) precedente;
3) copia de la autorización, licencia, matrícula y/o cualquier otra constancia habilitante expedida por los organismos, registros, colegios, consejos y demás autoridades competentes, en caso de corresponder;
4) en el caso de que la nota esté suscripta por un apoderado de la persona humana, se deberá acompañar copia del poder respectivo;
5) certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia sobre antecedentes penales;
III. En el caso de que el Sujeto Obligado sea una persona o estructura jurídica, deberá acompañar una nota suscripta por su autoridad máxima, representante legal u Oficial de Cumplimiento, en la que conste:
a) denominación o razón social;
b) número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave de Identificación (CDI) de la persona o estructura jurídica o la clave de identificación que en el futuro sea creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder;
c) actividad principal que realice;
d) domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal);
e) número de teléfono;
f) domicilio electrónico (dirección de correo electrónico) que tendrá el carácter de domicilio constituido ante la UIF;
g) datos del Oficial de Cumplimiento titular y suplente –enunciados en el punto II, incisos a) al f) precedentes-, con indicación del cargo que reviste en el órgano de administración de la persona o estructura jurídica;
h) datos de los miembros del órgano de administración –enunciados en el punto II, incisos a) al h) precedentes-, con indicación de los cargos que revisten en la persona o estructura jurídica y de las fechas de inicio y finalización del mandato;
i) nómina de los beneficiarios finales del Sujeto Obligado de conformidad con la normativa vigente.
Al efecto, deberá adjuntar la siguiente documentación:
1) copia del estatuto social actualizado o contrato constitutivo debidamente inscripto, en los casos que corresponda;
2) copia de la constancia informada en el inciso b) precedente;
3) copia de la autorización, licencia, matrícula y/o cualquier otra constancia habilitante para el desempeño de la actividad del Sujeto Obligado, expedida por los organismos, registros, colegios, consejos y demás autoridades competentes, en caso de corresponder;
4) copia de las actas que acrediten la designación de los miembros del órgano de administración y de la distribución de los cargos. En caso de tratarse de Organismos Públicos, resultará suficiente la copia del acto administrativo de designación en el cargo;
5) copia del acta del órgano decisorio o constancia en la que obre la designación del Oficial de Cumplimiento titular y del suplente;
6) declaración jurada con los siguientes datos de los beneficiarios finales: nombre/s y apellido/s, DNI, domicilio real, nacionalidad, profesión, estado civil, porcentaje de participación y/o titularidad y/o control y CUIL, CUIT, CDI, en caso de corresponder, y si es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con la resolución vigente en la materia.
Sin perjuicio de ello, la UIF podrá solicitar cualquier otro dato, información y/o documentación que a criterio del Organismo permita identificar y verificar la identidad de los beneficiarios finales de los Sujetos Obligados, a efectos de conocer adecuadamente a los mismos. Cuando la participación mayoritaria del Sujeto Obligado persona o estructura jurídica corresponda a una sociedad que realice oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, deberá indicar tal circunstancia a los efectos de poder ser exceptuado de este requisito de identificación. Dicha excepción sólo tendrá lugar en la medida que se garantice el acceso oportuno a la información;
7) certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia sobre antecedentes penales de los miembros del órgano de administración y de los beneficiarios finales”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como artículo 3° quinquies de la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias, el siguiente texto:
“Los Sujetos Obligados deberán solicitar su baja en el SRO+ a la dirección de correo electrónico sujetosobligados@uif.gob.ar cuando se verifique, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:
1) muerte, disolución, liquidación o extinción;
2) jubilación;
3) cese de actividad;
4) caducidad, cancelación o retiro de la autorización para funcionar;
Al efecto, deberá acompañar en formato PDF la documentación respaldatoria que acredite los motivos de la solicitud.
El otorgamiento de la baja será comunicado al domicilio electrónico registrado en el SRO+”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se corrige en el Boletín Oficial N° 35.384 errores en el documento original remitido por el organismo. En el VIGÉSIMO CONSIDERANDO y ARTÍCULO 5°, se ajustaron referencias a los anexos I y IV, modificando el número de trámite 27202975 por 27202957 en los códigos de los anexos. Firmantes: MILEI, VILLARRUEL, PETTOVELLO.
Ver texto original
En la edición del Boletín Oficial N° 35.384 del día lunes 18 de marzo de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 40, aviso N° 14133/24, se deslizaron los siguientes errores en el documento original remitido por el organismo:
VIGÉSIMO CONSIDERANDO
Donde dice:
Que, en consecuencia, resulta oportuno adecuar los requisitos de incorporación al Listado de Prestadores e Interconsultores dispuestos por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96, -texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08-, así como el formulario de solicitud de incorporación a fin de agilizar los trámites adaptándolos a las herramientas tecnológicas actuales previsto en los Anexos I IF2024-27202277-APN-SRT#MCH y IV IF-2024-27202975-APN-SRT#MCH.
Debe decir:
Que, en consecuencia, resulta oportuno adecuar los requisitos de incorporación al Listado de Prestadores e Interconsultores dispuestos por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96, -texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08-, así como el formulario de solicitud de incorporación a fin de agilizar los trámites adaptándolos a las herramientas tecnológicas actuales previsto en los Anexos I IF-2024-27202277-APN-SRT#MCH y IV IF-2024-27202957-APNSRT#MCH.
ARTÍCULO 5°
Donde dice:
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “FORMULARIO DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES” a ser presentado por los postulantes a integrar el Listado de Prestadores e Interconsultores que como Anexo IV IF-2024-27202975-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.
Debe decir:
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “FORMULARIO DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES” a ser presentado por los postulantes a integrar el Listado de Prestadores e Interconsultores que como Anexo IV IF-2024-27202957-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.
Se decreta prórroga por 6 meses de funciones de Javier A. BENSO (Coordinador Jurídico SENASA) y Silvia M. BRUZZONE (Coordinadora de Infracciones). Los cargos se cubrirán en 180 días hábiles mediante el sistema RESFC-2022-2. Gastos imputan al presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTESE y LASSAGA.
Ver texto original
EX-2024-17826640- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-305-APN-PRES#SENASA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 3 de febrero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Jurídico de Delegación Regional III de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Abogado D. Javier Alejandro BENSO (M.I. N° 20.667.653), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2019-60-APN-SGA#MPYT del 13 de febrero de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-476-APN-PRES#SENASA del 20 de julio de 2020, RESOL-2021-269-APN-PRES#SENASA del 21 de mayo de 2021, RESOL-2021-639-APN-PRES#SENASA del 16 de diciembre de 2021, RESOL-2022-686-APN-PRES#SENASA del 26 de octubre de 2022 y RESOL-2023-701-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 2, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 5 de febrero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora de Infracciones de la Coordinación General de Asuntos Sanitarios, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Abogada Da. Silvia Mónica BRUZZONE (M.I. N° 12.464.730), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-714-APN-PRES#SENASA del 4 de agosto de 2023 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 3, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta la derogación del "Manual de Normas y Procedimientos para Aprobación de Operaciones de Categoría II/III", sustituyéndolo por una Circular de Asesoramiento a emitir por el Director de Operación de Aeronaves. Se enmendarán las secciones 91.189 y 91.191 de la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Firmantes: Aseijas.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-140589219- -APN-ANAC#MTR, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, la Disposición N° 300 de fecha 30 de septiembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 300 de fecha 30 de septiembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL se aprobó el “Manual de Normas y Procedimientos para la Aprobación de Operaciones de Categoría II/III”.
Que, conforme a las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, correspondería sustituir el actual “Manual de Normas y Procedimientos para la Aprobación de Operaciones de Categoría II/III” por una Circular de Asesoramiento, en donde se determinen los procedimientos para la aprobación de Operaciones de Categoría II/III.
Que el Departamento Normas de Vuelo dependiente de la DIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE AERONAVES (DOA) de la DNSO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha informado sobre la necesidad de adecuar el precitado Manual al sistema de Circular de Asesoramiento utilizado por otras Autoridades Aeronáuticas, conforme a las directrices de OACI.
Que la evolución constante en la aeronáutica civil demanda una estricta y continua revisión de las reglamentaciones y procedimientos, con el propósito de mantener estándares adecuados de seguridad operacional y eficiencia.
Que, consecuentemente, corresponde dejar sin efecto “Manual de Normas y Procedimientos para la Aprobación de Operaciones de Categoría II/III”, encomendar la emisión de una Circular de Asesoramiento que lo sustituya al Director de Operación de Aeronaves e instruir el inicio de una enmienda normativa al texto de las Secciones 91.189 y 91.191 de la Parte 91 – “Reglas de Vuelo y Operación general” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC mediante Dictamen N° 3.529 de fecha 4 de Octubre de 2012, al solicitarse su intervención con motivo del proyecto de modificación de “Manual de procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotadores de Transporte Aerocomercial”, estableció que “no se advierte materia que deba someterse a dictamen jurídico, en tanto se trata de una modificación en textos de procedimientos internos de carácter técnico, que en nada innova respecto de la reglamentación vigente” (sic), postura confirmada a través de la PV-2019-105354030-APN-DGLTYA#ANAC.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución ANAC N°225 de fecha 4 de diciembre de 2009.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el “Manual de Normas y Procedimientos para la Aprobación de Operaciones de Categoría II/III”, aprobado por la Disposición N° 300 de fecha 30 de septiembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese la emisión de una Circular de Asesoramiento al Director de Operación de Aeronaves, en donde se determinen los procedimientos para la aprobación de Operaciones de Categoría II/III.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Departamento de Normas de Vuelo dependiente de la Dirección de Operación de Aeronaves de esta Dirección Nacional para que realice los procedimientos normativos necesarios para enmendar las Secciones 91.189 y 91.191 de la Parte 91 – “Reglas de Vuelo y Operación general” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, pase a la Dirección de Operación de Aeronaves de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su difusión, publicación en la página web del organismo, implementación y, oportunamente, archívese.
Firmantes: Conte. Se decreta abrogar el art. 74 y modificar el 73 de las Pautas Procedimentales (Disp. 7/23), eliminando garantías y permitiendo pago mensual anticipado sin contragarantía. Se deroga la Disp. 8/21. Rige desde la publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024
VISTO el expediente electrónico EX-2024-00482692- -AFIP-SDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022 se aprobó el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que el artículo 95 del citado Régimen General estableció los lineamientos normativos para la locación de inmuebles.
Que por la Disposición N° 7 (SDG ADF) del 12 de enero de 2023 y sus modificatorias, se aprobaron las Pautas Procedimentales del indicado Régimen General, siendo que en el Capítulo III del Título IV se establecieron normas reglamentarias en materia de locación de inmuebles, estipulándose en el artículo 74, entre otros aspectos, un plazo de locación mínimo de TRES (3) años, ajustes anuales en el precio y el índice a aplicar para ello de conformidad con lo previsto por la entonces vigente Ley N° 27.551.
Que adicionalmente, el artículo 73 de las citadas Pautas Procedimentales, fijó parámetros en materia de garantías de cumplimiento de contrato para las locaciones de inmuebles.
Que asimismo por la Disposición N° 8 (SDG ADF) del 8 de marzo de 2021, se establecieron las pautas a incluir en los pliegos de bases y condiciones particulares de las contrataciones cuyo objeto contractual fuera la locación de inmuebles en los que el Organismo fuera el locatario, tomando en consideración la Ley N° 27.551.
Que el 20 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70, el cual en su artículo 249 derogó la Ley N° 27.551, que había introducido modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto al régimen de locación de inmuebles.
Que a su vez mediante los artículos 254 al 263 del referido decreto se reformaron diversos artículos del aludido Código atinentes al contrato de locación de inmuebles, estableciendo la libertad de contratación y determinación del contenido del contrato a celebrarse, dentro de los límites impuestos por la ley y el orden público.
Que en razón de las reformas introducidas por el citado decreto, deviene necesario abrogar el mencionado artículo 74 de las Pautas Procedimentales aprobadas por la Disposición N° 7/23 (SDG ADF) y la Disposición N° 8/21 (SDG ADF).
Que, por otro lado, resulta necesario modificar el artículo 73 de las aludidas Pautas Procedimentales, referido a garantías en los contratos de locación, incorporando allí el supuesto de pago mensual por adelantado.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que en uso de las facultades otorgadas por el artículo 98 del Régimen General aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Abrogar el artículo 74 de las Pautas Procedimentales aprobadas por la Disposición N° 7/23 (SDG ADF),
ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 73 de las Pautas Procedimentales aprobadas por la Disposición N° 7/23 (SDG ADF), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 73. GARANTÍAS. Los contratistas, en todos los casos, se encontrarán exceptuados de constituir la garantía de cumplimiento de contrato.
En los casos en que en los pliegos de bases y condiciones particulares se estipule el pago mensual por adelantado de la locación, no resultará necesario que el locador constituya una contragarantía.
ARTÍCULO 3°.- Abrogar la Disposición N° 8/2021 (SDG ADF).
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y resultará aplicable a los procedimientos de selección de locación de inmuebles, en los que la Administración Federal de Ingresos Públicos sea locataria, que se autoricen a partir de dicha fecha, rigiendo para los contratos en ejecución las bases contractuales originalmente pactadas de conformidad con las normas entonces vigentes.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y archivar.
Se decreta la finalización y asignación de funciones de personal en AFIP. Firmó Abel Tagliatori. Se designa a ZORIO, SCHIPANI y ABANCES en cargos interinos (Jefaturas/Departamentos en División GANADERÍA, PESCA y SECTOR SERVICIOS). Datos tabulados con CUIL y funciones anteriores/nuevas se detallan.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-00643098- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, la Subdirección General de Fiscalización propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Jefaturas Interinas en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2023-302-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDOS
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Daniel Raúl ZORIO
20170413963
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. PESCA y OTRAS ACTIVIDADES (DE SAGP)
Jefe de división Int. - DIV. GANADERÍA (DE SAGP)
Cont. Púb. Adriana Cecilia SCHIPANI
23143104664
Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. SECTOR SERVICIOS (DI EFES)
Jefe de división Int. - DIV. PESCA Y OTRAS ACTIVIDADES (DE SAGP)
Cont. Púb. Ariel Damián Vicente ABANCES
20218330402
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISC. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. N° 2 (DI RRSE)
Jefe de departamento Int. - DEPTO. SECTOR SERVICIOS (DI EFES)
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
El Hospital Garrahan convoca a CONCURSO ABIERTO para un cargo de JEFE/A DE DEPARTAMENTO CONTROL DE VIDEOGRABACIÓN Y ADICIONAL DE POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (42 hs/semana). Resolución 359/CA/2024. Inscripciones del 18 al 26/03/2024, de 9 a 12 y 14 a 15. Firmante: Martínez Dupuy.
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El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
UN (1) CARGO DE JEFE/A DE DEPARTAMENTO CONTROL DE VIDEOGRABACION Y ADICIONAL DE POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
CON 42 HORAS SEMANALES
RESOLUCIÓN Nº 359/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 18 al 26 de marzo de 2024.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
Analía Martínez Dupuy. Jefe de Departamento Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución: PyMES (BADLAR +5 p.p.), demás +10 p.p. Usuarios A (cumplen BCRA): 54%-96% TNA; B (no BCRA): 55%-66% TNA; C (grandes): 55%-66% TNA; D (sojeros): 96% TNA. Incluye tablas de tasas por fechas (marzo 2024). Firma: Álvarez.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
12/03/2024
al
13/03/2024
118,04
112,31
106,96
101,94
97,25
92,85
71,11%
9,702%
Desde el
13/03/2024
al
14/03/2024
118,35
112,59
107,21
102,17
97,45
93,04
71,21%
9,727%
Desde el
14/03/2024
al
15/03/2024
117,18
111,53
106,25
101,31
96,67
92,33
70,83%
9,631%
Desde el
15/03/2024
al
18/03/2024
118,04
112,31
106,96
101,94
97,25
92,85
71,11%
9,702%
Desde el
18/03/2024
al
19/03/2024
117,72
112,03
106,70
101,72
97,05
92,67
71,01%
9,676%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
12/03/2024
al
13/03/2024
130,72
137,74
145,27
153,33
161,99
171,28
246,12%
10,744%
Desde el
13/03/2024
al
14/03/2024
131,10
138,16
145,73
153,85
162,56
171,91
247,30%
10,775%
Desde el
14/03/2024
al
15/03/2024
129,67
136,57
143,97
151,90
160,40
169,52
242,83%
10,657%
Desde el
15/03/2024
al
18/03/2024
130,72
137,74
145,27
153,33
161,99
171,28
246,12%
10,744%
Desde el
18/03/2024
al
19/03/2024
130,35
137,32
144,80
152,82
161,42
170,65
244,95%
10,713%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 13/03/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 54%, hasta 60 días del 55,00% TNA, Hasta 90 días del 57,50% TNA, de 91 a 180 días del 63% TNA, de 181 días a 270 días del 65% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 66% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55%, hasta 60 días del 56% TNA, hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 64% TNA, de 181 a 270 días del 66%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55% TNA, hasta 60 días del 56% TNA, Hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 64% TNA y de 181 a 270 días del 66% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 96% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central, mediante resolución suscripta por Cattaneo Tibis y Marchelletta, establece que las importaciones de bienes de canasta básica (NCM detallados en anexo) podrán pagarse desde el registro aduanero sin declaración previa si sus códigos ya figuran en los puntos 12.2 o 12.3. Se incorpora el punto 12.4 con los NCM correspondientes. El anexo no forma parte del texto publicado.
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14/03/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1008: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Incorporar como inciso iii) del punto 10.10.1.2. de las normas de “Exterior y cambios”, que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través del mercado de cambios desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de bienes, al siguiente:
“iii) importaciones oficializadas a partir del 15.3.24 que correspondan a bienes de la canasta básica de consumo cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 12.4.”
2. Incorporar como punto 12.4. de las normas de “Exterior y cambios” el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se detallan en el Anexo a la presente.
3. Establecer que para las operaciones comprendidas en lo previsto por el punto 1. de la presente que correspondan a posiciones arancelarias ya incluidas en los listados de los puntos 12.2. y 12.3. de las normas de “Exterior y cambios”, no será necesario requerir la declaración jurada prevista en los segundos párrafos de los incisos i) y ii) del referido punto 10.10.1.2.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Solapa Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de comunicaciones).
El Banco Central aprueba modificaciones en normas de certificación de firmas. Firma: Quiroga (Subgerente Cuentas Corrientes) y D’Orio (Gerente Sistemas de Pago). Incluye anexo publicado en el BORA digital (Nota 14372/24).
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28/02/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Reglamentación del servicio de certificación de firmas
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución dispuso efectuar adecuaciones a las normas sobre “Reglamentación del servicio de certificación de firmas”, difundidas mediante la Comunicación “B” 12616.
Asimismo, les hacemos llegar en anexo el texto actualizado de la citada reglamentación, destacando las mencionadas adecuaciones Saludamos a Uds. atentamente.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Juan Rosario Quiroga, Subgerente de Cuentas Corrientes - Luis Alberto D´Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la actualización de normas sobre Libros de Firmas Autorizadas de entidades financieras, según comunicación "B" 8456. Firmantes: Quiroga (Subgerente de Cuentas Corrientes) y D’Orio (Gerente Principal de Sistemas de Pago). Se incluye anexo con texto modificado y modelos de documento. Publicado en BORA n°14380/24.
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01/03/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Reglamentación de los Libros de Firmas Autorizadas de las Entidades Financieras
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta institución dispuso efectuar adecuaciones a las normas sobre “Reglamentación de los Libros de Firmas Autorizadas de las Entidades Financieras”, difundidas mediante la comunicación “B” 8456 y complementarias.
Asimismo, les hacemos llegar en anexo el texto actualizado de la citada reglamentación y los modelos de nota a integrar.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Juan Rosario Quiroga, Subgerente de Cuentas Corrientes - Luis Alberto D´Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central informa valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a entidades financieras. Firma María Eugenia ZEN (Jefa de Administración y Difusión) y María Cecilia PAZOS (Subgta. de dicha área). Se menciona anexo con enlaces a datos detallados, referencias metodológicas y contacto para consultas. Se decreta la publicación de los anexos en el Boletín Oficial digital.
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12/03/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.
ANEXO
Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a:
www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria
Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año.
El Banco Central comunica la UVA mediante Zen (Jefa de Administración) y Pazos (Subgta.). Se indican vínculos para consultar datos tabulados (UVAAAAA.xls), metodologías y calendario en Economía. Se decreta publicación en el Boletín Oficial digital.
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12/03/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:
www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria
Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año.
Banco Central emitió Circular OPASI 2, fijando tasas de referencia para garantías de depósitos. Firmantes: Pazos (Subgta. Administración) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos tabulados en archivo "tasser.xls", accesible vía bcra.gob.ar. Se comunica vigencia inmediata.
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14/03/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:
www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:
Banco Central de la Nación emite Circular OPASI 2 sobre tasas de referencia para garantías de depósitos. Incluye anexo con valores y archivos de datos. Firmantes: Pazos (Subgta. Administración) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias).
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15/03/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:
www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA
La AFIP notifica a familiares de BOTTIROLI, GABRIEL GUSTAVO (DNI 18.253.937) para que en 10 días contacten vía fallecimiento@afip.gob.ar por beneficios bajo el art. 173 del Convenio 56/92. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, presentando documentos que acrediten vínculo familiar y/o declaración de herederos. La comunicación debe publicarse 3 días hábiles. Firmante: AGUIRRE.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido BOTTIROLI, GABRIEL GUSTAVO (D.N.I. N° 18.253.937) alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Se notifica por edicto a personas con domicilio desconocido o en el exterior. Se establecen plazos para demandas contenciosas (15 días) según monto: hasta $2.000, acción art.25 L19.549 (90 días); $25.000 o más, optativo entre Juzgado de Eldorado o Tribunal Fiscal. Incluye tabla con infracciones, multas y resoluciones. Firmado por Bulacio, Administrador Aduanal.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las mismas, se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado – Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la Ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. Fdo. Marcelo Gabriel Bulacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 18 de marzo de 2024.-
Se decreta notificación por edicto a personas con domicilio desconocido o en el exterior. Se establecen plazos para demandas contenciosas ante Juzgado Federal de Eldorado o apelación ante Tribunal Fiscal según monto: mayor a $25.000, o acción Ley 19.549 para montos ≤$2.000. Incluye datos tabulados con infracciones, multas y resoluciones. Fdo. Bulacio.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las mismas, se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado – Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la Ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. Fdo. Marcelo Gabriel Bulacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 18 de marzo de 2024.-
Se comunica a Samuel AYALA sobre el sumario 013-SC-2-2023/8, citándolo a presentar defensa en 10 días hábiles. Se menciona lista de elementos secuestrados y montos (US$414,40 y $73.441,90). Faculta pago voluntario de tributos y multa para extinguir el proceso. Firmó: Marsilli.
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“-----Se comunica al Sr. Samuel AYALA, D.N.I. Nº 39.222.388, que con fecha 6 de diciembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-2-2023/8 - SIGEA 12459-186-2020/1, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado por Gendarmería Nacional el día 14 de septiembre de 2020 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 06:30 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Crucero del Sur”, interno “79”, dominios “HMM434” / “AC910YF”, interdictándose un (1) bulto amparado por la guía Nº 2792-00025009 de fs. 5 (encomienda), enviado por el nombrado (conf. Acta de fs. 2/3) Que abierto el paquete mencionado con previa autorización del Juzgado Federal de C. del Uruguay, E.R. (resolución judicial de fs. 7/8), resultó contener: CINCO (5) juegos de pincitas, TRES (3) destornilladores para teléfonos celulares, DIEZ (10) pinzas de punta fina, CUATRO (4) flux, TREINTA Y DOS (32) rollitos de estaño, CINCO (5) limpiadores para soldadores, CIENTO CUATRO (104) pomos de pegamento, TRES (3) sopapas, OCHO (8) pastas para soldar y CINCUENTA (50) baterías para teléfonos celulares, todo de industria china (fs. 9), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5º inc. “a” y 9º del Decreto Nº 4.531/65.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($73.441,90), y el abandono en favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CATORCE CON CUARENTA CENTAVOS (U$S414,40), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E, H e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Firmantes: Marsilli. Se decreta la citación de Guillermo Matías JUSTEN (DNI 35.014.666) para presentar defensa ante imputación de infracción aduanera por introducir 250 paquetes de cigarrillos sin autorización en 2020, según Sumario 013-SC-58-2023. Se mencionan montos en pesos y dólares, plazos y referencias legales.
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“-----Se comunica al Sr. Guillermo Matías JUSTEN, D.N.I. Nº 35.014.666, que con fecha 28 de noviembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-58-2023/3 - SIGEA 12459-42-2021/1, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 985 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado por Gendarmería Nacional el día 14 de febrero de 2020 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 03:25 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Crucero del Norte S.R.L.”, interno “2002”, dominio “NWM452”, interdictándose un (1) bulto amparado por la guía Nº 1119-00019195 de fs. 6/7vta. (encomienda), remitido por el nombrado (conf. Acta de fs. 2/3) Que abierto el envío en cuestión, resultó contener: DOSCIENTOS CINCUENTA (250) paquetes de 20 unidades cada uno de cigarrillos marca “Red Point” de industria paraguaya (fs. 12), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 9 y 13 del Decreto Nº 4.531/65.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($28.899,15), y el abandono en favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (U$S385,82), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E, H e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Firma Colace (Apoderado): Se notifica a PESQUERA SUR S.A. y titulares del B/P “IARA” (Mat. 0247) que el Consorcio Puerto Bahía Blanca solicitó, conforme Ley N°20.094, remover y reparar el buque inactivo desde 2006 en Puerto Ingeniero White, considerado peligro ambiental. Los interesados tienen 30 días para oponerse; no afecta titularidad.
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En cumplimiento de lo ordenado por la Prefectura Naval Argentina, se notifica, acorde Disposición de Firma Conjunta DISFC-2024-185-APN-PNA#MSG, a la firma PESQUERA SUR S.A. con domicilio en calle Perú N° 375, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “IARA” (Mat. 0247) de bandera argentina, que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA formalizó ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, un pedido de autorización en los términos del artículo 389 de la Ley N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354), con el objeto de proceder a su remoción, extracción y puesta a seco, practicando operaciones de redimensionamiento, en zona interior del mismo consorcio portuario, el cual se encuentra inactivo en el Sitio 19 del Muelle Ministro Carranza, Puerto de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, desde el 03 de Agosto del año 2006; y alcanzando por lo normado en el artículo 17 inciso b) del mencionado plexo legal, al constituir un peligro inminente y potencial para la preservación del ambiente; en virtud de lo cual se hace saber a los nombrados que, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente, pueden manifestar su oposición ante esta Institución, y que de no ser la oposición razonable o si nada se manifestare, esta Autoridad Marítima podrá conceder la autorización solicitada. La iniciativa del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, enmarcada en el art. 389 de la LEY N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354), no implica cambio de titularidad dominal sobre el B/P IARA (Mat. 0247) de bandera argentina, quedando los restos náufragos del mismo tras su remoción a disposición de sus propietarios.
Se notifica a J.B. MARITIMA S.A. y partes interesadas sobre la solicitud del CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA para remover el buque náufrago TONOCOTE (matrícula 5799), varado desde 1992. Se concede 30 días para oponerse, sin afectar propiedad. Firmantes: Colace.
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En cumplimiento de lo ordenado por la Prefectura Naval Argentina, se notifica, acorde Disposición de Firma Conjunta DISFC-2024-184-APN-PNA#MSG, a la firma J.B. MARITIMA S.A. con domicilio en calle Tierra del Fuego N° 150, de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/R “TONOCOTE” (Mat. 5799) de bandera argentina, que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA formalizó ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, un pedido de autorización en los términos del artículo 389 de la Ley N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354), con el objeto de proceder a su remoción, extracción y puesta a seco, practicando operaciones de redimensionamiento, el cual se encuentra posicionado en latitud 38° 46´ 36¨ sur y longitud 062° 19´13¨ oeste, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, se encuentra náufrago desde el 22 de Marzo del año 1992; en virtud de lo cual se hace saber a los nombrados que, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente, pueden manifestar su oposición ante esta Institución, y que de no ser la oposición razonable o si nada se manifestare, esta Autoridad Marítima podrá conceder la autorización solicitada. La iniciativa del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, enmarcada en el art. 389 de la LEY N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354), no implica cambio de titularidad dominial sobre el B/R TONOCOTE (Mat. 5799) de bandera argentina, quedando los restos náufragos del mismo tras su remoción a disposición de sus propietarios.
Se inscribe en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a JUGRA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71828003-2) para intermediar en seguros en todo el país y todas las ramas. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2023-121437874-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a JUGRA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT 30-71828003-2).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la inscripción en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a JORDA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. para intermediar en todo el país. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2023-138592490-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a JORDA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71824663-2).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
El Banco Central emplaza a Hugo Adolfo DIZ a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250 para defenderse en el Sumario Cambiario N°8042, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Castelli y Cía (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Hugo Adolfo DIZ (D.N.I. N° 17.366.659) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8042, Expediente EX2022-00127620-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “B2B AR S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a Nair Maribel Cabrera (DNI 35.428.288) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en Reconquista 266, CABA. Se declara rebeldía por incumplimiento. Firmantes: Suarez (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de dicha Gerencia). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Nair Maribel Cabrera (Documento Nacional de Identidad N° 35.428.288) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/267/22, Sumario N° 7796, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central intimó a CASTRO para que en 5 días comparezca en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) a presentar defensa y constituir domicilios en el Sumario Cambiario 8078, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: VIDAL y SUAREZ. Incluye datos tabulados del expediente. Se publica en Boletín Oficial por 5 días.
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El Banco Central de la República Argentina intima al señor MIGUEL ANGEL CASTRO (D.N.I. N° 10.798.469) para que dentro del plazo de 5 (CINCO) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a presentar defensa y constituir domicilios procesal y electrónico en el Sumario Cambiario Nº 8078, Expediente Electrónico Nº 2021-00217114-GDEBCRAGFANA#BCRA, caratulado “CASTRO MIGUEL A. y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a DEL SUR AGROEXPORTADORA S.A.S. a comparecer en 15 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi y Viegas (Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos). Se publica en Boletín Oficial por 5 días.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a la firma DEL SUR AGROEXPORTADORA S.A.S. (C.U.I.T. 30-71699571-9), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2021-00224251-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8173, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Abel Angel ESPINDOLA a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA, citado en expediente y sumario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi y Suárez (Analistas Sr. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Abel Angel ESPINDOLA (Documento Nacional de Identidad N° 36.908.355), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00188857-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7963, caratulado “ESPINDOLA, Abel Angel” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento -en caso de incomparecencia- de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se comunica el inicio del procedimiento para dar de baja a Nórdica Salud SRL del registro de medicina prepaga. Afiliados deben informar su situación en 10 días, presentando DNI, carnet y comprobante de pago vía correo o presencialmente. Firma: Sabato.
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EDICTO
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD comunica a los usuarios de Entidades de Medicina Prepaga que se ha iniciado el procedimiento para proceder a la baja del Registro creado por el art. 5º, inc. b, de la Ley Nº 26.682, de la siguiente Entidad de Medicina Prepaga, Nórdica Salud SRL.
A fin de resguardar los derechos de potenciales afiliados, se convoca a toda persona que se considere con derecho a ser reasignado /a para que informe tal situación dentro del plazo de DIEZ (10) días, a cuyo efecto deberán enviar un correo electrónico a consultasyreclamos@sssalud.gob.ar, remitiendo copia de DNI, carnet de afiliación y constancia de pago de última cuota, o bien presentarse en la sede central del organismo sita en Bartolomé Mitre 434, CABA (Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud) o en alguna de nuestras Delegaciones Provinciales.
Diego Sabato, Asistente administrativo, Secretaría General.