Se decreta modificación en el Código Penal: penas dobladas para delitos con fines de terrorismo (art.41 quinquies), y regulación de lavado de activos (art.303) y financiación de terrorismo/ proliferación de armas masivas (art.306). La UIF amplía facultades para congelar fondos, exigir identidad de beneficiarios finales (registro público) y fiscalizar proveedores de activos virtual. Incluye multas (hasta $2500 módulos), prisión y inhabilitaciones. Datos numéricos en penas y plazos. Firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian, Figueroa.
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
CAPÍTULO I
Modificaciones del Código Penal
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 41 quinquies del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código, en leyes especiales o en las leyes que incorporen al derecho interno tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes ratificadas en la República Argentina, hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
Artículo 2°- Sustitúyese el artículo 303 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 303:
1. Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, adquiriere, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de ciento cincuenta (150) Salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
2. La pena prevista en el inciso 1) será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:
a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;
b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial.
3. El que recibiere bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1), que les dé la apariencia posible de un origen lícito será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
4. Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1), el autor será reprimido con la pena de multa de cinco (5) a veinte (20) veces del monto de la operación.
5. Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.
Artículo 3°- Sustitúyese el artículo 306 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 306:
1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes u otros activos, de fuente lícita o ilícita, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
d) Para financiar, para sí o para terceros, el viaje o la logística de individuos y/o cosas a un Estado distinto al de su residencia o nacionalidad, o dentro del mismo territorio nacional, con el propósito de perpetrar, planear, preparar o participar en delitos con la finalidad prevista en el artículo 41 quinquies;
e) Para financiar, para sí o para terceros, la provisión o recepción de entrenamiento para la comisión de delitos con la finalidad prevista en el artículo 41 quinquies;
f) Para financiar la adquisición, elaboración, producción, desarrollo, posesión, suministro, exportación, importación, almacenamiento, transporte, transferencia, o de cualquier manera el empleo de armas de destrucción masiva del tipo nuclear, química, biológica, sus sistemas vectores, medio de lanzamiento y sus materiales relacionados, incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para cometer cualquiera de los delitos previstos en este Código o en Convenciones Internacionales.
También será reprimido con la misma pena de prisión y multa quien elabore, produzca, fabrique, desarrolle, posea, suministre, exporte, importe, almacene, transporte, transfiera, emplee, o que de cualquier forma prolifere; incrementando, acrecentando, reproduciendo o multiplicando, las armas de destrucción masiva señaladas en el párrafo anterior, sus sistemas vectores y sus materiales relacionados destinados a su preparación.
2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
4. Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se financia o se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso de los incisos b) y c) la organización o el individuo se encontraran fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.
CAPÍTULO II
Modificaciones de la ley 25.246 y sus modificatorias
Artículo 4°- Incorpórase como artículo 4° bis, en el Capítulo II de la ley 25.246 y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 4° bis: A los fines de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias se establecen las siguientes definiciones:
Activos virtuales: representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria).
Acto terrorista: acto que constituye un delito previsto en el Código Penal, en leyes especiales y en las leyes que incorporen tipos penales dispuestos en convenciones internacionales vigentes en la República Argentina y cualquier otro acto que se ejecutare con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
Beneficiario/s final/es: la/s persona/s humana/s que posee/n participación y/o derechos de voto y/o ejerza/n por cualquier otro medio el control directo o indirecto de una sociedad, persona jurídica u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas y/o la/s persona/s humana/s que ejerza/n su control efectivo final, con el alcance que se defina en la reglamentación.
En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, incluye a la/s persona/s humana/s que actúe/n o participe/n en dicha estructura bajo cualquier denominación, como asimismo la/s persona/s humana/s que cumpla/n las condiciones del párrafo precedente, respecto de cada una de las partes del contrato.
Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de beneficiario/s final/es conforme a la definición precedente, se considerará/n beneficiario/s final/es a la/s persona/s humana/s que tenga/n a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda.
Bienes u otros activos: Cualquier activo, incluyendo, aunque no exclusivamente, fondos, dinero, divisas, activos financieros, recursos económicos (incluyendo al petróleo y otros recursos naturales), bienes de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, sin perjuicio del modo que hayan sido adquiridos, y los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad de, o la participación en, tales bienes u otros activos, incluyendo, aunque no exclusivamente, los créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros postales, acciones, valores, bonos, letras de cambio o letras de crédito, y cualquier participación, dividendo u otros ingresos en, o valor acumulado a partir de, o generado por, tales bienes u otros activos y cualquier otro activo que pueda ser potencialmente utilizado para obtener fondos, bienes o servicios.
Clientes: Todas aquellas personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas -nacionales y/o extranjeras-, y quienes actúen por cuenta y orden de éstas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
Enfoque basado en riesgos: Regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación, a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.
Hechos u operaciones sospechosas: Aquellas tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados a la financiación del terrorismo, o a el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permitan justificar la inusualidad.
Operaciones inusuales: Operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.
Organismos de contralor específicos: Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, Superintendencia de Seguros de la Nación, y los que en el futuro se incorporen a través de la reglamentación.
Personas expuestas políticamente: Personas humanas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes internamente, en otro país o en organismos internacionales, respecto de las cuales la reglamentación respectiva establecerá medidas de debida diligencia adicionales (o especiales) que deberán cumplir en razón de aquello.
Organizaciones sin fines de lucro: Las personas jurídicas sin fines de lucro cuya actividad habitual sea la recaudación o desembolso de fondos para propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales.
Proveedor de servicios de activos virtuales: Cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una (1) o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:
i. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);
ii. Intercambio entre una (1) o más formas de activos virtuales;
iii. Transferencia de activos virtuales;
iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y
v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
Artículo 5°- Sustitúyese el artículo 5° de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 5°: Créase la Unidad de Información Financiera (UIF) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía, con personería jurídica propia, que funcionará con autonomía y autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, según las normas de la presente ley.
Artículo 6°- Sustitúyese el artículo 6° de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 6°: La Unidad de Información Financiera (UIF) será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir:
1. El delito de lavado de activos previsto en el artículo 303 del Código Penal, preferentemente provenientes de la comisión de:
a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, previstos en la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace;
b) Delitos de contrabando, especialmente en los supuestos agravados, previstos en la ley 22.415 o la que en el futuro la reemplace;
c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal;
d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas en los términos previstos en el artículo 210 del Código Penal, organizadas para cometer delitos con fines políticos o raciales;
e) Delito de fraude contra la Administración Pública previsto en el artículo 174, inciso 5 del Código Penal;
f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
g) Delitos de prostitución y corrupción de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y 128 del Código Penal;
h) Delitos cometidos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies del Código Penal;
i) Delito de financiación del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal;
j) Delito de extorsión previsto en el artículo 168 del Código Penal;
k) Delitos del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 o la que en un futuro la reemplace;
l) Delitos de trata de personas previstos en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal;
m) Delitos contra la salud pública y que afecten el medioambiente previstos en los artículos 200, 201, 201 bis y 204 del Código Penal, y los previstos en las leyes 24.051 y 22.421;
n) Delito de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva previsto en el artículo 306, inciso f), del Código Penal.
2. El delito de financiación del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.
3. El delito de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva previsto en el artículo 306, inciso f), del Código Penal.
Artículo 7°- Modifícase el inciso g) del artículo 9° de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:
g) En no más de quince (15) días, contados desde el vencimiento del plazo establecido se deberá celebrar la audiencia pública para la evaluación de las observaciones presentadas. Con posterioridad y en un plazo de siete (7) días, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas elevará la propuesta debidamente fundamentada a la consideración del Poder Ejecutivo.
Artículo 8°- Sustitúyese el artículo 13 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 13: Es competencia de la Unidad de Información Financiera (UIF):
1. Recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refiere el artículo 21 de la presente ley.
Dichos datos solo podrán ser utilizados en el marco de una investigación.
2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos y de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva según lo previsto en el artículo 6° de la presente ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público Fiscal, para el ejercicio de las acciones pertinentes.
3. Colaborar con los órganos judiciales y del Ministerio Público Fiscal en la persecución penal de los delitos de lavado de activos y sus delitos precedentes, de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo a las pautas que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 9°- Sustitúyese el artículo 14 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 14: La Unidad de Información Financiera (UIF) estará facultada para:
1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley.
Los sujetos obligados contemplados en el artículo 20 de la presente, en el marco de un reporte de operación sospechosa, de una declaración voluntaria o del intercambio de información con organismos análogos extranjeros, no podrán oponer a la Unidad de Información Financiera (UIF) el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.
2. Recibir declaraciones voluntarias de personas humanas o jurídicas que en ningún caso podrán ser anónimas.
3. Requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado, los que están obligados a prestarla en los términos de la normativa procesal vigente.
4. Actuar en cualquier lugar de la república en cumplimiento de las funciones establecidas por esta ley.
5. Solicitar al Ministerio Público Fiscal para que éste requiera al juez competente se resuelva la suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación o acto, antes de su realización, cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se trata de lavado de activo, de financiación del terrorismo y/o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La apelación de esta medida sólo podrá ser concedida con efecto devolutivo.
6. Solicitar al Ministerio Público Fiscal:
i. Que requiera al juez competente el allanamiento de lugares públicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación; y
ii. Que arbitre todos los medios legales necesarios para la obtención de información de cualquier fuente u origen.
7. Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20 de esta ley, aplicando un enfoque basado en riesgos. A efectos de implementar el sistema de contralor interno la Unidad de Información Financiera (UIF) establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas conforme las facultades del artículo 14 inciso 10. Dichos procedimientos podrán concluir en un sumario administrativo, acciones correctivas o el archivo de las actuaciones, según la entidad de las inobservancias y/o deficiencias detectadas al sistema de prevención de lavado de activos, contra la financiación del terrorismo y contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El sistema de contralor interno dependerá directamente del Presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), quien dispondrá la sustanciación del procedimiento, el que deberá ser en forma actuada.
En el caso de sujetos obligados que cuenten con órganos de contralor específicos, éstos últimos deberán proporcionar a la Unidad de Información Financiera (UIF) la colaboración en el marco de su competencia.
8. Aplicar las sanciones previstas en el Capítulo IV de la presente ley, previa instrucción de un sumario administrativo que garantice el debido proceso.
9. Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera (UIF) o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad.
10. Emitir directivas e instrucciones, de acuerdo con un enfoque basado en riesgos, que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control. Los sujetos obligados previstos en los incisos 19 y 20 del artículo 20 de la presente ley, podrán dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF), no pudiendo ampliar ni modificar los alcances definidos por dichas directivas e instrucciones.
11. Disponer, sin demora, con comunicación inmediata al Ministerio Público Fiscal y/o al juzgado federal con competencia penal, según corresponda, a fin de que efectúe el examen de legalidad pertinente y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el congelamiento de bienes y otros activos y el aseguramiento de que ningún otro bien u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad, ya sea designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el marco de lo establecido en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas; o que hubieran sido incluidos en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de terrorismo y su financiamiento (RePET), o que puedan estar vinculadas a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal, en lo relativo al terrorismo y su financiación.
12. Disponer, sin demora, con comunicación inmediata al Ministerio Público Fiscal y/o juzgado federal con competencia penal, según corresponda, a fin de que efectúe el examen de legalidad pertinente y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el congelamiento de bienes y otros activos y el aseguramiento de que ningún otro fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, en lo relativo a la prevención e interrupción del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
13. Disponer medidas específicas de mitigación de riesgos a las relaciones comerciales y transacciones con personas humanas y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de jurisdicciones de mayor riesgo.
Cuando tales medidas pudiesen tener como destinatario a un Estado extranjero o sus dependencias o a un organismo internacional, las medidas dispuestas en este apartado se adoptarán con previa conformidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
14. Celebrar acuerdos para el intercambio de información con otras entidades y/o autoridades públicas nacionales, provinciales y/o municipales, a nivel operativo, estratégico y a los fines del diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas vinculadas al lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
15. Establecer un registro de Revisores Externos Independientes en materia de prevención de lavado de activos, financiación de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, el cual tendrá por objeto registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los sujetos obligados, de los requisitos establecidos en la presente, así como establecer los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades, alcance de su competencia, procedimientos aplicables y sanciones frente a su incumplimiento.
16. Brindar información a los sujetos obligados a través de guías, informes y/o seminarios, brindando la retroalimentación necesaria, a los fines de contribuir con la aplicación de las medidas en materia de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y, particularmente, en la detección y reporte de operaciones sospechosas.
Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 15 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 15: La Unidad de Información Financiera (UIF) estará sujeta a las siguientes obligaciones:
1. Presentar una rendición anual de su gestión al Honorable Congreso de la Nación.
2. Comparecer ante la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia y emitir los informes, dictámenes y asesoramiento que la misma solicite, cuyo cumplimiento observará lo dispuesto por el artículo 22, primer párrafo, de la presente.
3. Conformar el Registro Único de Información con las bases de datos de los organismos obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba.
Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 17 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 17: La Unidad de Información Financiera (UIF) recibirá reportes de operaciones sospechosas, manteniendo en secreto la identidad del sujeto obligado reportante.
Artículo 12.- Incorpórase como artículo 17 bis a la ley 25.246 y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 17 bis: La información proveniente de un organismo análogo extranjero podrá ser utilizada solo para los fines o propósitos para los que fue provista.
La Unidad de Información Financiera (UIF) no transmitirá la información recibida de los organismos análogos extranjeros a ningún tercero, salvo autorización expresa previa del organismo remitente.
La información proveniente de un organismo análogo extranjero será tratada, analizada y protegida con el mismo secreto y confidencialidad con que se analiza, trata y protege a la información proveniente de fuentes nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la presente.
Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 19 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 19: Cuando la Unidad de Información Financiera (UIF) haya agotado su análisis, en el marco de su competencia, y surgieren elementos de convicción suficientes para establecer la existencia de un hecho, operación u operatoria sospechosa de lavado de activos, de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, ello será comunicado al Ministerio Público Fiscal a fin de establecer si corresponde ejercer la acción penal.
Cuando el análisis se encuentre vinculado con hechos bajo investigación en una causa penal, la Unidad de Información Financiera (UIF) podrá comunicar su sospecha directamente al juez interviniente.
Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 20: Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), de conformidad con las normas que dicte dicho organismo, los siguientes sujetos:
1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y sus modificatorias, y aquellas a las que el Banco Central de la República Argentina extienda su aplicación, en ejercicio de sus competencias.
2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y sus modificatorias.
3. Las remesadoras de fondos.
4. Las empresas dedicadas al transporte de caudales y todas aquellas que brindan servicios de custodia o resguardo de fondos o valores.
5. Los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos.
6. Los proveedores no financieros de crédito, no previstos en otros supuestos de este artículo.
7. Las personas humanas y/o jurídicas registradas o autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, conforme las definiciones contenidas en la ley 26.831 y sus modificatorias, y en las reglamentaciones dictadas por ese organismo, para operar en el ámbito del mercado de capitales como agentes de negociación, agentes de liquidación y compensación y demás intermediarios que cumplan funciones equivalentes; agentes de colocación y distribución que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por esa comisión; agentes asesores globales de inversión y demás personas jurídicas a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil de riesgo del cliente en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva; agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones en los términos de la ley 20.643; agentes de custodia, registro y pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia y/o pago de valores negociables; y los fiduciarios financieros contemplados en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y sus modificaciones, que actúen en ese carácter en fideicomisos financieros con oferta pública autorizada por la citada comisión.
8. Las plataformas de financiamiento colectivo y demás personas jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos, con el objeto principal de poner en contacto, de manera profesional, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo.
9. Las empresas aseguradoras y reaseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, previstas en la ley 20.091 y sus modificatorias.
10. Intermediarios de seguros y Agentes autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación que actúen como Agentes Institorios, Sociedades de Productores Asesores de Seguros y Productores Asesores de Seguro, cuyas actividades estén regidas por las leyes 17.418, 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias, que operen en la comercialización de seguros de vida con ahorro o seguros de retiro.
11. Las asociaciones mutuales y cooperativas autorizadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 y sus modificatorias, en función de la actividad que desarrollen.
12. Las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, comprendidas en el artículo 9° de la ley 22.315 y sus modificatorias.
13. Los proveedores de servicios de activos virtuales.
14. Las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, que como actividad habitual, exploten, administren, operen, o de cualquier manera, organicen, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar.
15. Las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, que realicen corretaje inmobiliario.
16. Las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
17. Los abogados, contadores públicos y escribanos públicos, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre las siguientes actividades:
a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles;
b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles;
c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles;
d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
En el caso de los contadores, quedan comprendidas, además de las transacciones señaladas, la confección de informes de auditoría de estados contables.
Los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.
18. Las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, que de manera habitual preparen o efectivamente lleven a cabo alguna de las siguientes transacciones, a nombre y/o por cuenta de sus clientes:
a) Actúen como agente creador de personas jurídicas;
b) Actúen por sí o faciliten la actuación de otros, como director, apoderado, socio, o una posición similar según la persona jurídica o la estructura jurídica de que se trate;
c) Provean domicilio legal, comercial o postal y/o espacio físico para personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
d) Actúen como fiduciario por sí (o faciliten la actuación de otros) de un fideicomiso no financiero o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica.
19. Los registros públicos, y los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas correspondientes, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.
20. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
21. Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 del Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones).
22. Las personas humanas o jurídicas, u otra estructura con o sin personería jurídica, cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales y las asociaciones y/o entidades afiliadas.
Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 21 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 21: Las personas señaladas en el artículo 20 de la presente ley quedarán sometidas a las siguientes obligaciones, conforme lo establezca la normativa que dicte la Unidad de Información Financiera (UIF):
a) Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio, residencia y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. Deberán identificar a sus clientes mediante la información y, en su caso, la documentación que se pueda obtener de ellos y verificar su veracidad utilizando fuentes, información o documentos confiables e independientes.
Asimismo, deberán identificar al/los beneficiario/es final/es y tomar medidas razonables para verificar su identidad.
Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se identifique a la persona por quien actúan;
b) Reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF), sin demora alguna, todo hecho u operación, sean realizados/as o tentados/as, sobre los/las que se tenga sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes u otros activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados con la financiación del terrorismo, o con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permiten justificar la inusualidad;
c) Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley;
d) Registrarse ante la Unidad de Información Financiera (UIF);
e) Documentar los procedimientos de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, estableciendo manuales internos que reflejen las tareas a desarrollar, asignando las responsabilidades funcionales que correspondan, en atención a la estructura del sujeto obligado, y teniendo en cuenta un enfoque basado en riesgos;
f) Designar oficiales de cumplimiento que serán responsables ante la Unidad de Información Financiera (UIF) del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley. Las personas designadas deberán integrar el órgano de administración de la entidad. Su función será formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de la presente ley es solidaria e ilimitada para la totalidad de los integrantes del órgano de administración.
En el supuesto de que el sujeto obligado se trate de una sociedad no constituida de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984 y sus modificatorias, u otra estructura con o sin personería jurídica, la obligación de informar recaerá en cualquiera de sus socios de la misma.
Para el caso de que el sujeto obligado se trate de un organismo público de los enumerados en los incisos 19 y 20 del artículo 20 de la presente ley, la persona designada deberá depender directamente de la máxima autoridad del organismo. La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de la presente ley corresponde exclusivamente al titular del organismo.
En el caso de que el sujeto obligado fuere una persona humana, será considerado éste con tal carácter;
g) Obtener información y determinar el propósito y la naturaleza de la relación establecida con el cliente.
h) Determinar el riesgo de lavado de activos, de financiación del terrorismo y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva asociados a los clientes; los productos, servicios, transacciones, operaciones o canales de distribución; las zonas geográficas involucradas; realizar una autoevaluación de tales riesgos e implementar medidas idóneas para su mitigación;
i) Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial, contractual, económica y/o financiera y establecer reglas de monitoreo que permitan examinar las transacciones realizadas durante todo el transcurso de la relación, para asegurar que las mismas sean consistentes con el conocimiento que el sujeto obligado tiene sobre el cliente, su actividad y su perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, el origen de los fondos;
j) Identificar a las personas humanas que ejercen funciones de administración y representación del cliente y a aquellas que posean facultades de disposición;
k) Adoptar medidas específicas a efectos de mitigar el riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, cuando se establezca una relación o se contrate un servicio y/o producto con clientes que no han estado físicamente presentes para su identificación;
l) Contar con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el cliente o el/los beneficiario/s final/es es/son una persona expuesta políticamente;
m) Determinar el origen y licitud de los fondos;
n) Conservar, por un período mínimo de diez (10) años, en forma física o digital, todos los registros necesarios sobre las transacciones, tanto locales como internacionales, para poder cumplir rápida y satisfactoriamente con los pedidos de información efectuados por la Unidad de Información Financiera (UIF) y/u otras autoridades competentes. Estos registros deben ser suficientes para permitir la reconstrucción de las transacciones individuales de manera tal que sirvan como evidencia. También deberán conservar todos los registros obtenidos a través de medidas de debida diligencia del cliente, legajos de clientes y correspondencia comercial, incluyendo los resultados de los análisis que se hayan realizado.
En los casos y con las limitaciones que establezca la reglamentación, los sujetos obligados podrán recurrir a otros sujetos obligados, para obtener información relacionada con la identificación de sus clientes.
Si el sujeto obligado no pudiera cumplir con las obligaciones previstas en los incisos a), g), h) e i) del presente artículo, ello deberá entenderse como impedimento para el inicio o la continuación de la relación con el cliente, sin perjuicio de que deberán realizar un análisis adicional para decidir si corresponde efectuar un reporte de operación sospechosa ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 22 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 22: Los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera (UIF) están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. La obligación de guardar secreto subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información.
El deber de guardar secreto también rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar datos a la Unidad de Información Financiera (UIF) y para quienes presenten declaraciones voluntarias ante dicho organismo.
El funcionario o empleado de la Unidad de Información Financiera (UIF), así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera (UIF) serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
Artículo 17.- Sustitúyese la denominación del Capítulo IV de la ley 25.246 y sus modificatorias, por la siguiente:
CAPÍTULO IV
Régimen Sancionatorio
Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 23 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 23: Cuando el órgano ejecutor de una persona jurídica hubiera cometido en ese carácter el delito al que se refiere el artículo 22 de esta ley, la persona jurídica será pasible de ser sancionada con multa de quince (15) a dos mil quinientos (2.500) módulos.
Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 24 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 24: Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 20 de la presente ley, que incumplan alguna de las obligaciones establecidas en la presente, sus normas reglamentarias y/o en las resoluciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), previa sustanciación de un sumario administrativo, serán pasibles de las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Apercibimiento con la obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y hasta en dos (2) diarios de circulación nacional a costa del sujeto punido.
3. Multa, de uno (1) a diez (10) veces el valor total de el/los bien/es u operación/es, en los casos que las infracciones se refieran a la no realización de los reportes de operaciones sospechosas o a su realización fuera de los plazos y formas previstos para ello.
4. Multa, de entre quince (15) y dos mil quinientos (2.500) módulos para el resto de los incumplimientos, por cada infracción.
5. Inhabilitación de hasta cinco (5) años para ejercer funciones como oficial de cumplimiento.
En el caso de los incisos 3 y 4 precedentes, para el supuesto de concurrencia simultánea o sucesiva de varias infracciones independientes, la multa aplicable será la suma resultante de la acumulación de las multas correspondientes a cada infracción individual. En el caso que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, igual sanción será aplicada a los integrantes de sus órganos de administración y dirección, quienes responderán en forma solidaria.
Sin perjuicio de la sanciones previstas precedentemente, la Unidad de Información Financiera (UIF) podrá denunciar a los organismos de contralor específicos, registros y/u organizaciones profesionales, que tengan a su cargo la regulación de la respectiva profesión o actividad, los hechos e incumplimientos constatados y recomendar la inhabilitación de hasta cinco (5) años para ejercer funciones como miembro del órgano de administración, en los casos en que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, o la revocación de la autorización para funcionar y/o matrícula habilitante para el ejercicio de la actividad.
Las sanciones previstas en la presente ley deberán ser eficaces, proporcionales y disuasivas y se aplicarán teniendo en cuenta la naturaleza y riesgo del incumplimiento, el tamaño organizacional del sujeto obligado, los antecedentes y conductas del caso, el volumen habitual de negocios del sujeto obligado y la condición de reincidente.
Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta ley, y encontrándose firme la misma, incurra en otra dentro del término de cinco (5) años.
Facúltase a la Unidad de Información Financiera (UIF) a revisar y, en su caso, actualizar en cada ejercicio presupuestario el valor asignado al módulo, que se establece en forma inicial en la suma de pesos cuarenta mil ($40.000).
Artículo 20.- Incorpórase como artículo 24 bis a la ley 25.246 y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 24 bis: La acción para aplicar las sanciones previstas en el presente Capítulo prescribirá a los cinco (5) años contados a partir del incumplimiento. Igual plazo regirá para la ejecución de la multa, computados a partir de la fecha en que quede firme.
El cómputo de la prescripción de la acción para aplicar las sanciones previstas en el presente capítulo se interrumpirá por la notificación del acto que disponga la apertura del sumario.
Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 25 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 25: Los actos emitidos por la Unidad de Información Financiera (UIF) que impongan alguna de las sanciones previstas en el presente capítulo podrán recurrirse en forma directa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
El recurso judicial directo solo podrá fundarse en la ilegitimidad del acto recurrido y deberá interponerse y fundarse en sede judicial dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de su notificación. El recurso tendrá efecto suspensivo y deberá correrse traslado por el plazo de treinta (30) días.
Serán de aplicación, en lo pertinente, las normas de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y sus modificatorias, y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 22.- Incorpórase como artículo 25 bis a la ley 25.246 y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 25 bis: Las sanciones de multa deberán contener el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de módulos que ésta representa a la fecha de la resolución.
Las sanciones de multa deberán abonarse dentro de los diez (10) días de notificado el acto que disponga la sanción, estableciendo como lugar de pago el domicilio de la sede central de la Unidad de Información Financiera (UIF) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para el cobro de las multas aplicadas, la Unidad de Información Financiera (UIF) seguirá el procedimiento de ejecución fiscal previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Constituirá título ejecutivo suficiente la copia certificada de la resolución que aplicó la multa, sin que puedan oponerse otras excepciones que la de prescripción y la de pago total documentado.
Las multas impagas devengarán un interés compensatorio equivalente a la tasa de interés pasiva, o la que en el futuro la reemplace, que se divulga a través del Boletín Estadístico del Banco Central de la República Argentina.
Artículo 23.- Sustitúyese el artículo 26 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 26: Las relaciones entre la resolución de la causa penal y el trámite del proceso contencioso administrativo a que dieran lugar las infracciones previstas en esta ley se regirán por los artículos 1.775 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, entendiendo por acción civil a la acción administrativa.
Artículo 24.- Sustitúyese el artículo 27 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 27: El desarrollo de las actividades y el funcionamiento de la Unidad de Información Financiera (UIF) debe financiarse con los siguientes recursos:
a) Aportes determinados en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional dentro de los asignados al Ministerio de Economía;
b) Los recursos que bajo cualquier título reciba de organismos públicos, privados, nacionales e internacionales;
c) Las multas que se impongan como consecuencia de la aplicación del Régimen Sancionatorio previsto en el Capítulo IV de esta ley;
d) Los recursos derivados de delitos previstos en el artículo 6° de esta ley, a saber:
1. El dinero o activos de liquidez similar secuestrados judicialmente por la comisión de los delitos previstos en esta ley.
2. El producido de la venta o administración de los bienes o instrumentos provenientes de los delitos derivados de esta ley.
3. Los decomisos ordenados en su consecuencia, así como también los fondos y/o ganancias obtenidas ilícitamente.
4. El producido de las multas que se impongan como consecuencia de los delitos configurados en esta ley.
Dichos valores y/o bienes serán entregados por el Tribunal interviniente de manera inmediata al dictado de la sentencia o resolución judicial que lo dispusiere y serán destinados a la Unidad de Información Financiera (UIF), siendo responsable de su devolución a quien corresponda cuando así lo dispusiere una resolución firme.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente:
I. El producido de la venta o administración de los bienes o instrumentos provenientes de los delitos de trata y explotación de personas y el lavado de activos que tenga como precedente los citados delitos, así como los decomisos ordenados en su consecuencia. Los beneficios económicos y el producido de las multas que se impongan al respecto, tendrán como destino específico el fondo de asistencia directa a las víctimas establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la ley 26.364 y sus modificatorias.
II. El producido de la venta o administración de los bienes o instrumentos provenientes de los delitos normados por la ley 23.737 y sus modificatorias, así como los decomisos ordenados en su consecuencia, las ganancias obtenidas ilícitamente y el producido de las multas que se impongan; los que serán destinados a los programas establecidos en el artículo 39 de la citada ley.
En caso de tratarse de las sumas de dinero previstas en los incisos b), c) y d), se ordenará su transferencia a una cuenta de la Unidad de Información Financiera (UIF) destinada a tal efecto, cuya administración estará a su cargo.
Artículo 25.- Incorpórase como artículo 27 bis a la ley 25.246 y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 27 bis: Exceptúase a la Unidad de Información Financiera (UIF) de ingresar, hasta el plazo máximo de dos (2) años, al Tesoro nacional los remanentes de recursos indicados en los incisos b), c) y d) del artículo 27 de esta ley.
Los saldos de dichos recursos, no utilizados al cierre de cada ejercicio, a partir del período presupuestario en curso, se transferirán a ejercicios subsiguientes.
Facúltase al señor jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía, a disponer ampliaciones presupuestarias de créditos y recursos, y su correspondiente distribución en favor de la Unidad de Información Financiera (UIF), mediante la incorporación de los remanentes señalados, como así también los originados en la mayor recaudación de recursos propios.
Artículo 26.- Incorpórase como Capítulo VI a la ley 25.246 y sus modificatorias, el siguiente:
CAPITULO VI
Organizaciones sin fines de lucro
Artículo 34: Los organismos y autoridades públicas que determine la reglamentación desarrollarán, respecto a las organizaciones sin fines de lucro, las siguientes funciones de prevención de financiación del terrorismo:
1. Identificar el subsector de las organizaciones sin fines de lucro con riesgo de ser abusadas para la financiación del terrorismo.
2. Realizar un análisis de riesgos de abuso de las organizaciones sin fines de lucro para la financiación del terrorismo.
3. Establecer medidas adecuadas y proporcionales a los riesgos identificados, que promuevan la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo de las organizaciones sin fines de lucro.
4. Identificar acciones efectivas para mitigar los riesgos de financiación del terrorismo de las organizaciones sin fines de lucro, en conjunto con los sectores correspondientes.
5. Desarrollar actividades formativas dirigidas a las organizaciones sin fines de lucro, con el fin de que conozcan los riesgos de financiación del terrorismo a los que están expuestas y las medidas de control interno que pueden implementarse para mitigarlos.
6. Supervisar el cumplimiento de las normativas administrativas que se dicten en relación con la prevención de los riesgos de financiación del terrorismo y sancionar su inobservancia.
7. Proveer información a las autoridades competentes sobre organizaciones sin fines de lucro, cuando éstas lo soliciten.
8. Establecer mecanismos efectivos para la cooperación internacional.
9. Comunicar a las autoridades competentes las sospechas de que una determinada organización sin fines de lucro:
a) Está involucrada en financiación del terrorismo y/o es una pantalla para la ejecución de actividades de financiación del terrorismo;
b) Está siendo explotada como conducto para el financiamiento al terrorismo, incluso con el propósito de evadir medidas de inmovilización de activos, o para otras formas de apoyo al terrorismo;
c) Está ocultando o encubriendo el desvío clandestino de fondos destinados a fines legítimos, pero que están siendo redireccionados para beneficio de personas vinculadas con operaciones de financiación del terrorismo.
Artículo 27.- Deróganse los artículos 20 bis y 21 bis de la ley 25.246.
CAPÍTULO III
Registro Público de Beneficiarios Finales
Artículo 28.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo autárquico en la órbita del Ministerio de Economía centralizará, como autoridad de aplicación, en un Registro Público de Beneficiarios Finales, en adelante el registro, la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas que revisten el carácter de beneficiarios finales en los términos definidos en el artículo 4° bis de la ley 25.246.
Dicho registro se conformará con la información proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a tal efecto, así como con toda aquella información que podrá ser requerida por la autoridad de aplicación a organismos públicos.
Artículo 29.- Todas las sociedades, personas jurídicas, u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas, constituidas en la República Argentina o de origen extranjero que realicen actividades en el país y/o posean bienes y/o activos situados y/o colocados en el país, deberán informar su/s beneficiario/s final/es en el marco de los regímenes mencionados en el artículo precedente, a los efectos de su incorporación al Registro, en los términos y bajo las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, dentro del plazo de sesenta (60) días a contar desde la entrada en vigencia de la presente.
Asimismo, resultarán alcanzadas por la mencionada obligación aquellas personas humanas residentes en el país o sucesiones indivisas radicadas en él que posean participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, inclusive en empresas unipersonales de las que resulten titulares, como asimismo aquellos sujetos residentes en el país que actúen o participen, bajo cualquier denominación en fideicomisos, figuras fiduciarias, trusts, fundaciones, o de naturaleza jurídica equivalente, constituidas en el exterior de acuerdo con la legislación vigente en el respectivo país.
Artículo 30.- La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Incorporar y mantener actualizada la información referida a beneficiarios finales;
b) Recibir información de la Unidad de Información Financiera (UIF) y de otros organismos públicos, para la identificación, verificación e incorporación de beneficiarios finales al registro;
c) Emitir las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del registro y para la recepción de información referida a beneficiarios finales de otros organismos públicos;
d) Suscribir convenios con otros organismos públicos, a fin de intercambiar información y llevar a cabo acciones comunes vinculadas al objeto del registro.
Artículo 31.- El Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y la Unidad de Información Financiera (UIF) tendrán acceso a la información contenida en el registro, en el marco de sus competencias.
Los organismos de contralor específicos -Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Seguros de la Nación e Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social-, así como los registros públicos y organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, tendrán, en el marco de sus competencias, acceso a la información contenida en el registro, en los términos que determine la autoridad de aplicación.
Los sujetos incluidos en el artículo 29 de la presente tendrán acceso a la información referida a sus beneficiarios finales contenida en el registro, con los alcances, procedimiento y limitaciones que establezca la autoridad de aplicación, y podrán ponerla a disposición de los sujetos obligados establecidos en el artículo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias, a su requerimiento.
Las restantes personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, podrán tener acceso a la información contenida en el Registro, en el plazo y de conformidad con los alcances, procedimientos y limitaciones que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 32.- El incumplimiento o cumplimiento parcial de los deberes de información sobre beneficiarios finales previstos en el artículo 29, dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes previstas en la ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones.
CAPÍTULO IV
Modificación de la ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones
Artículo 33.- Incorpórase como inciso h) del párrafo sexto del artículo 101 de la ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, el siguiente:
h) Para el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial, la Unidad de Información Financiera, el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, así como los registros públicos y organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas y en las restantes personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, en relación a la información incluida en el Registro Público de Beneficiarios Finales.
CAPÍTULO V
Relaciones con el Poder Legislativo.
Comisión Bicameral Permanente
Artículo 34.- Dispóngase como mecanismo idóneo a los fines de tomar conocimiento del sistema de prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, por parte del Poder Legislativo, el seguimiento de sus actividades por parte de la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia establecida en la ley 25.520, la que ajustará su cometido a las actividades y funciones descriptas en el artículo siguiente.
Artículo 35.- Incorpóranse a las actividades y funciones de la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia las siguientes:
1. Conocer sobre los mecanismos y procedimientos de prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, sin afectar la autonomía y autarquía de los Organismos del Poder Ejecutivo nacional, del Ministerio Público Fiscal y del Poder Judicial que componen el sistema.
2. Realizar un seguimiento de la efectividad del sistema de prevención, e investigación y persecución penal de lavado de activos, y financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
3. Requerir a los organismos integrantes del sistema de prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, cualquier información que la comisión considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
4. Asesorar y/o formular recomendaciones en cuestiones que la Comisión considere a efectos de mejorar el funcionamiento y la efectividad del sistema de prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
5. Conocer y considerar de aquellas presentaciones relativas al desempeño de los distintos organismos que conforman el sistema antilavado de activos, contra la financiación del terrorismo y contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
6. Analizar y promover los proyectos de ley que versen sobre el sistema de prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 36.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la ley 25.520, los miembros de la Comisión Bicameral, así como el personal permanente o eventual asignado a la misma, deberán guardar secreto y confidencialidad de la información a que tuvieren acceso, el cual se mantendrá aun cuando el conocimiento de las mismas deba ser suministrado al Poder Judicial en el marco de una causa determinada, en los términos, con los alcances y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 22 de la ley 25.246.
CAPÍTULO VI
Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
Artículo 37.- La Comisión Nacional de Valores, organismo autárquico en la órbita del Ministerio de Economía centralizará, como autoridad de aplicación, en un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, en adelante el registro, la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas y jurídicas que revisten el carácter de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en los términos definidos en el artículo 4° bis de la ley 25.246 y sus modificatorias. Dicho registro se conformará con la información proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por la Comisión Nacional de Valores a tal efecto, así como con toda aquella información que pueda ser requerida a organismos públicos.
La Comisión Nacional de Valores ejercerá todas sus facultades de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción, contenidas en el artículo 19 de la ley 26.831 y sus normas modificatorias, respecto a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Artículo 38.- La Comisión Nacional de Valores establecerá y regulará los parámetros que deberán seguir los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales para la prestación de sus servicios. Dichos parámetros deberán observar indefectiblemente los siguientes principios:
a) Protección y defensa de los usuarios, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor;
b) Seguridad de la información y protección de los datos personales;
c) Seguridad y eficacia en el desarrollo de las operaciones;
d) Normas prudenciales que promuevan la estabilidad, solvencia y transparencia;
e) Prácticas de buen gobierno corporativo y aplicación del enfoque basado en riesgos;
f) Prevención de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de forma complementaria con la normativa dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF);
g) Protección del ahorro público.
Artículo 39.- Todas las personas humanas o jurídicas -constituidas en la República Argentina o de origen extranjero- que realicen actividades como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, deberán informar sobre sus actividades en el marco de los regímenes mencionados en el artículo 37 de la presente, a los efectos de su incorporación al registro, en los términos y bajo las condiciones y plazos que establezca la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 40.- La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 41.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADA BAJO EL N° 27739
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín W. Giustinian - Tomás Ise Figueroa
Se decreta observación de los artículos 5°, 7° y 40 del proyecto de ley N°27.739. UIF pasa a depender del Ministerio de Justicia, corrigiendo su jurisdicción previa al de Economía. Se ajusta competencia en audiencias públicas y vigencia inmediata. Firmantes: MILEI, Posse, Francos, Mondino, Petri, Cúneo Libarona, Bullrich, Russo, Caputo, Pettovello.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.739 (IF-2024-27232028-APN-DSGA#SLYT), sancionado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN el 14 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 27.739 tiene por objeto introducir modificaciones a la legislación vigente vinculada a la prevención y represión del Lavado de Activos (LA), de la Financiación del Terrorismo (FT) y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).
Que por el artículo 5° del citado proyecto de ley se sustituye el artículo 5° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, por un nuevo texto cuyo objeto es la creación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) “como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía, con personería jurídica propia, que funcionará con autonomía y autarquía funcional, administrativa, económica y financiera” según las normas de la ley citada.
Que la previsión expuesta altera los términos del artículo 5° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, sustituido por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, que establece que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) funcionará con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, la cual se regirá por las disposiciones de la ley referida.
Que, en ese sentido, el artículo 22, inciso 24 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, encomienda al MINISTERIO DE JUSTICIA la responsabilidad de entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, en la fiscalización y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales, en materia de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Que, asimismo, resulta objetable el artículo 7° de dicho proyecto de ley por el cual se modifica el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, norma que se refiere a la celebración de una audiencia pública para la evaluación de las observaciones presentadas con respecto a los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y a la elevación debidamente fundamentada de la propuesta al PODER EJECUTIVO NACIONAL por parte del “Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas”.
Que el mencionado artículo 7° del proyecto de ley, además de ser incongruente con los términos del aludido artículo 5° de dicho proyecto, mediante el cual se crea la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) “…como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía…”, resulta incompatible con las normas citadas en el segundo y el tercer párrafos del presente que encuadran a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, razón por la cual el aludido artículo 7° del proyecto de Ley N° 27.739 también debe ser objeto de observación.
Que, por otra parte, resulta imperioso que las modificaciones dispuestas por el proyecto de ley sancionado entren en vigencia con anterioridad a la fecha resultante del plazo de TREINTA (30) días corridos previsto en su artículo 40, a cuyo efecto deviene necesario observar también dicha disposición con la finalidad de que el texto legal sancionado comience a regir de acuerdo a los términos del artículo 5° del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que, por lo expuesto, la situación planteada debe ser subsanada haciendo uso de la facultad constitucional que asiste al PODER EJECUTIVO NACIONAL que habilita al suscripto a observar los artículos 5°, 7° y 40 del proyecto de ley mencionado.
Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de promulgación parcial de leyes dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Obsérvanse los artículos 5°, 7° y 40 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.739 (IF-2024-27232028-APN-DSGA#SLYT).
ARTÍCULO 2º.- Con la salvedad establecida en el artículo 1º, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.739 (IF-2024-27232028-APN-DSGA#SLYT).
ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Luis Andres Caputo - Sandra Pettovello
Se decreta la designación ad honorem de Lisandro CATALÁN (Secretario de Interior) y Alberto Jorge HAURE (Secretario de Coordinación Administrativa del Ministerio del Interior) como integrantes del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional por 2 años. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-12807914-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 24.855 y su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 924 del 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° de la Ley N° 24.855 se creó el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, que tiene por objetivo asistir a las Provincias y al ESTADO NACIONAL en la financiación de obras de infraestructura económica y social.
Que, asimismo, el artículo 5° de la citada ley establece que la administración del referido Fondo Fiduciario será ejercida por un Consejo de Administración compuesto por SIETE (7) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en virtud de la continuidad institucional del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL dentro de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, corresponde al Titular de dicha Cartera proponer las designaciones del Presidente y de los miembros del Consejo de Administración.
Que, en razón de lo expuesto, resulta procedente designar con carácter “ad honorem” al Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, abogado Lisandro CATALÁN, para integrar el Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, quien reúne las condiciones necesarias para desempeñar el cargo mencionado.
Que, asimismo, resulta propicio designar con carácter “ad honorem” al Secretario de Coordinación Administrativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, contador público Alberto Jorge HAURE, para integrar el citado Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, quien reúne las condiciones necesarias para desempeñar el cargo mencionado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 24.855.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2024, con carácter “ad honorem”, al Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, abogado Lisandro CATALÁN (D.N.I. N° 21.745.934), para integrar el Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL por un período de DOS (2) años.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2024, con carácter “ad honorem”, al Secretario de Coordinación Administrativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, contador público Alberto Jorge HAURE (D.N.I. N° 13.305.988), para integrar el Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL por un período de DOS (2) años.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Milei y Francos. Se decreta la designación de Javier Ricardo MILANO RODRÍGUEZ (Secretario de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior) como Presidente del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, ad honorem, por dos años. El decreto incluye artículos sobre comunicación y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-11832555-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 24.855 y su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 924 del 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° de la Ley N° 24.855 se creó el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, que tiene por objetivo asistir a las Provincias y al ESTADO NACIONAL en la financiación de obras de infraestructura económica y social.
Que, asimismo, el artículo 5° de la citada ley establece que la administración del referido Fondo Fiduciario será ejercida por un Consejo de Administración compuesto por SIETE (7) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en virtud de la continuidad institucional del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL dentro de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, corresponde al Titular de dicha Cartera proponer las designaciones del Presidente y de los miembros del Consejo de Administración.
Que en atención a que el cargo de Presidente del Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL se encuentra vacante, y en aras de promover el normal desenvolvimiento de la mencionada entidad, resulta menester proceder a su cobertura.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar al Secretario de Provincias y Municipios del MINISTERIO DEL INTERIOR, contador público Javier Ricardo MILANO RODRÍGUEZ en el cargo de Presidente, “ad honorem”, del Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, quien reúne las condiciones necesarias para desempeñar el cargo mencionado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 24.855.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 8 de enero de 2024, con carácter “ad honorem”, en el cargo de Presidente del Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, por un período de DOS (2) años, al señor Secretario de Provincias y Municipios del MINISTERIO DEL INTERIOR, contador público Javier Ricardo MILANO RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 21.486.470).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Omar Nills YASÍN al cargo de Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y la designación de Julio Gabriel CORDERO en el mismo puesto, a partir del 14/03/2024. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 11 de marzo de 2024, la renuncia presentada por el abogado Omar Nills YASÍN (D.N.I. N° 14.927.749) al cargo de Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 14 de marzo de 2024, al abogado Julio Gabriel CORDERO (D.N.I. N° 17.200.369) en el cargo de Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Pablo Martín Picciarilli Francos como Subsecretario de Puertos y Vías Navegables, adscrita al Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 5 de marzo de 2024, en el cargo de Subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actualmente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al licenciado en Administración Pablo Martín PICCIRILLI FRANCOS (D.N.I. Nº 24.662.444).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Julio César GARRO como Subsecretario de Deportes en el Ministerio del Interior. Firmantes: MILEI (Presidente), Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete).
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de febrero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Deportes de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR al abogado Julio César GARRO (D.N.I. N° 22.622.560).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Mariano LOPRETE como titular y Nicolás RAMÍREZ como suplente del Poder Ejecutivo en el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Defensa. Firmantes: MILEI y CÚNEO LIBARONA.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-150122733-APN-DGDYD#MJ, la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO es un órgano permanente del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN, cuya composición se encuentra establecida en el artículo 58 de la Ley N° 27.149.
Que en la integración del mencionado TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO se incluyen DOS (2) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, uno titular y otro suplente.
Que se encuentran vacantes las representaciones tanto titular como suplente del PODER EJECUTIVO NACIONAL para integrar el citado Tribunal, por lo que resulta necesario efectuar sus designaciones.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen del artículo 58 de la Ley N° 27.149.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con carácter de Titular, para integrar el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN al doctor Mariano Luis LOPRETE (D.N.I. Nº 28.460.500).
ARTÍCULO 2°.- Asígnase la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con carácter de Suplente, para integrar el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN al doctor Nicolás Daniel RAMÍREZ (D.N.I. Nº 28.799.717).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación del doctor Nicolás RAMÍREZ como titular y del doctor Mariano LOPRETE como suplente para integrar el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal, conforme Ley 27.148. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-13556828-APN-DGDYD#MJ, la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL N° 27.148 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO es un órgano permanente del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, cuya composición se encuentra establecida en el artículo 77 de la Ley N° 27.148.
Que en la integración del mencionado TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO se incluyen DOS (2) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, uno Titular y otro Suplente.
Que se encuentran vacantes las mencionadas representaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL para integrar el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, correspondiendo efectuar sus designaciones.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen del artículo 77 de la Ley N° 27.148.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con carácter de Titular, para integrar el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN al doctor Nicolás Daniel RAMÍREZ (D.N.I. Nº 28.799.717).
ARTÍCULO 2°.- Asígnase la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con carácter de Suplente, para integrar el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN al doctor Mariano Luis LOPRETE (D.N.I. Nº 28.460.500).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de la arquitecta Carla Cecilia GOMEZ como Jefa de la Unidad Compras y Suministros en la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, por 180 días. Se autoriza el pago de un suplemento y se establece el plazo para cubrir el cargo mediante concursos. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 20-02. Firmantes: MILEI y POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20964181-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61 del 12 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61/23 se modificó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la referida Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefe de la Unidad Compras y Suministros de la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 21 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la arquitecta Carla Cecilia GOMEZ (D.N.I. N° 28.800.104) en el cargo de Jefa de la Unidad Compras y Suministros de la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 21 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la adscripción del agente Alberto Oscar SETTE (Secretaría Legal y Técnica de la Nación) a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL por 365 días. Deberá presentar certificaciones mensuales de su labor ante dicha Secretaría. Firmantes: MILEI y POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-13862432-APN-DRRHHYO#SLYT y el Decreto N° 639 del 18 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de adscripción efectuada por el Vicerrector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL del agente Alberto Oscar SETTE, quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 10, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que el presente requerimiento se efectúa ante la necesidad de contar con la colaboración del mencionado agente para la realización de diversas tareas en la citada Universidad Nacional.
Que el agente mencionado ha prestado conformidad a la presente medida, manifestando que la misma no le ocasiona menoscabo moral ni económico.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto en el Anexo I, apartado 4 del Decreto N° 639 del 18 de abril de 2002.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adscríbese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL a partir del dictado de la presente medida y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, al agente Alberto Oscar SETTE (D.N.I. N° 12.490.919), quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 10, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
ARTÍCULO 2º.- Hácese saber al agente mencionado en el artículo 1° de la presente medida que deberá presentar mensualmente ante el área de Recursos Humanos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN una certificación de prestación de servicios extendida por la autoridad de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL, caso contrario se procederá a la retención de sus haberes.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se aprueba la licitación pública 80-0025-LPU23 del Ministerio de Salud para adquisición de insumoseshormonización. Se desestima la oferta de DROGUERÍA DISVAL S.R.L. por incumplimiento de requisitos. Se adjudica Renglón 2 a ROFINA S.A. por $772.608.100 y Renglón 3 a LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. por $54.617.000. Total: $827.225.100. Firmantes: Posse, Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-61488227-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 8 del 30 de junio de 2023 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 80-0025-LPU23 para la adquisición de insumos para hormonización, solicitada por la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD del citado Ministerio y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió dicho llamado.
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que la Gerencia de Precios Testigo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) elaboró el correspondiente Informe Técnico de Precios Testigo, tramitado mediante la Orden de Trabajo N° 524/23, informando Precios Testigo para los renglones 1, 2 y 3, en los términos y alcances establecidos por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que del Acta de Apertura de fecha 17 de julio de 2023 surge la presentación de las ofertas de las firmas: DROGUERÍA DISVAL S.R.L. para el renglón 1, ROFINA S.A.I.C.F. para el renglón 2, LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. para el renglón 3 y LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. para el renglón 3 (parcial).
Que la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente informe técnico del cual surge que las ofertas de las firmas: DROGUERÍA DISVAL S.R.L. para el renglón 1, ROFINA S.A.I.C.F. para el renglón 2, y LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. y LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A., ambas para el renglón 3, se ajustan técnicamente a las Especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que, por lo expuesto, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del citado Ministerio, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación con fecha 20 de septiembre de 2023, recomendando la adjudicación de las ofertas de las firmas: ROFINA S.A.I.C.F. para el renglón 2 y LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. para el renglón 3, por resultar económicamente convenientes.
Que, asimismo, en el citado Dictamen de Evaluación se recomendó desestimar la oferta de la firma DROGUERÍA DISVAL S.R.L. para el renglón 1, debido a que el oferente no cumplió el requisito administrativo de presentación del documento “Reporte/Presentación RITE”, o bien la declaración jurada sobre los ítems detallados en formulario de “Declaración Jurada sobre la Existencia de Programas de Integridad Adecuados – Ley N° 27.401” en la plataforma COMPR.AR.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la citada Cartera Ministerial informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que, por todo lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0025-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD, proceder a la adjudicación de acuerdo a la citada recomendación y declarar fracasado el renglón 1.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d), e), y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 80-0025-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD para la adquisición de insumos para hormonización, solicitada por la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD de la citada Cartera Ministerial.
ARTÍCULO 2º.- Desestímase la oferta de la firma DROGUERÍA DISVAL S.R.L. (CUIT N° 30-60407526-9) para el renglón 1, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Declárase fracasado el renglón 1 de la Licitación Pública N° 80-0025-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 80-0025-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:
a. ROFINA S.A.I.C.F. (CUIT N° 30-53847485-8): Renglón 2 por CINCUENTA Y CINCO MIL (55.000) unidades, por la suma total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIEN ($772.608.100).
b. LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. (CUIT N° 30-68107138-1): Renglón 3 por CINCUENTA MIL (50.000) unidades, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL ($54.617.000).
ARTÍCULO 5º.- La suma total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN ($827.225.100) será imputada con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD para el presente ejercicio.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD a suscribir las pertinentes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la ejecución de la Licitación Pública que por este acto se adjudica.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Adriana Vicente como Directora de Sociedades Comerciales de la Inspección General de Justicia del Ministerio de Justicia por 180 días. Se citan leyes, decretos y estructuras organizativas. Firmantes: Posse y Cúneo Libarona.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-06442692-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Sociedades Comerciales de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Adriana Elizabeth VICENTE (D.N.I. Nº 21.982.600) en el cargo de Directora de Sociedades Comerciales de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del ingeniero Pablo Fabián REGAZZONI como Director Nacional de Política Industrial para la Defensa en el Ministerio de Defensa por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normas vigentes. Firmantes: POSSE y PETRI.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-07614998-APN-SICYT#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 894 del 11 de julio de 2001, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director Nacional de Política Industrial para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el ingeniero REGAZZONI optó por continuar con la percepción de su haber de retiro del que es titular en los términos del Decreto N° 894/01.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Pablo Fabián REGAZZONI (D.N.I. Nº 21.485.930) en el cargo de Director Nacional de Política Industrial para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, quien optó por continuar percibiendo el haber de retiro del que es titular en los términos del Decreto N° 894/01.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firman: Posse y Caputo. Se decreta la designación transitoria de Carlos Gustavo PISTARINI como Director de Asuntos Contenciosos en el Ministerio de Economía por 180 días hábiles, con excepción al art. 14 del Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse dentro del plazo según sistemas de selección vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-07567964-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción, con excepción de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que tomó intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Carlos Gustavo PISTARINI (D.N.I. N° 12.559.564) en el cargo de Director de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la destrucción de 4.785 armas de fuego y reserva de 163 (con secuestro vigente) y 594 (para destrucción futura), según anexos. La ANMAC pasa al Ministerio de Seguridad por Ley 27.192 y D.N. 8/2023. Firmado por Allan.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024
VISTO el EX-2024-07538496-APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, Ley N° 25.938, sus modificatorias y prórrogas; Ley N° 27.192, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que corresponde considerar que, conforme lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 25.938, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.
Que, en concordancia con ello, el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.
Que en virtud de lo establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de Diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192, el que queda redactado de la siguiente manera: Creación: Créase la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
Que el Artículo 3 del Decreto N° 8 del 2 de enero de 2024, se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) Organismos Descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados promovió la autorización para la destrucción definitiva del material procesado y reservado.
Que la Coordinación de Control Registral hace saber que las armas de fuego, que se propician destruir han sido verificadas por el personal técnico de ésta Agencia, efectuándose asimismo los controles registrales pertinentes; habiendo asimismo asignado CUIM a las armas de fuego que se propicia destruir (PV-2024-25776542-APN-DCGRYD#ANMAC).
Que asimismo dicha Coordinación elaboró los correspondientes Anexos donde se refiere al material a ser destruido (Anexo I - IF-2024-25774757-APN-DCGRYD#ANMAC), aquel que cuenta con pedido de secuestro (Anexo II - IF-2024-25775149-APN-DCGRYD#ANMAC) y el que se reserva para una próxima destrucción (Anexo III - IF-2024-25775634-APN-DCGRYD#ANMAC).
Que la Dirección de Sistemas, la Dirección de Fiscalización, la Coordinación de Control Técnico y Ensayos, la Coordinación de Control Registral y la Dirección de Asuntos Jurídicos, de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429, 25.938, sus modificatorias y prórrogas, 27.192, el Decreto N° 496/2021 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Procédase a la destrucción por trituración y fundición de CUATRO MIL SETECIENTAS OCHENTA Y CINCO (4.785) armas de fuego, cuyo detalle obra en el Anexo I (IF-2024-25774757-APN-DCGRYD#ANMAC), el cual forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Resérvense CIENTO SESENTA Y TRES (163) armas de fuego, que poseen anotación de secuestro vigente, conforme surge de la consulta en el Banco Nacional Informatizado de Datos, identificadas en el Anexo II (IF-2024-25775149-APN-DCGRYD#ANMAC) el cual forma parte integrante de la presente, hasta tanto se resuelva el impedimento que obsta a su destrucción.
ARTICULO 3°.- Resérvense QUINIENTAS NOVENTA Y CUATRO (594) armas de fuego, que serán reservadas para una próxima destrucción, obrando su detalle en el Anexo III (IF-2024-25775634-APN-DCGRYD#ANMAC) el cual forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4°.- Ordenar a la Dirección de Fiscalización a destacar personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la destrucción por trituración/fundición de 1.877 armas. Se reservan 15 (Anexo II) con secuestro vigente y 17 (Anexo III) para futura destrucción. La ANMAC pasa al MINISTERIO DE SEGURIDAD tras transferencia desde Justicia. Firmado por Allan.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024
VISTO el EX – 2024-07546658-APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, sus modificatorias y prórrogas; Ley N° 27.192, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que corresponde considerar que, conforme lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.
Que, en concordancia con ello, el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.
Que en virtud de lo establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de Diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192, el que queda redactado de la siguiente manera: Creación: Créase la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado¨.
Que el Artículo 3 del Decreto N° 8 del 2 de enero de 2024, se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) Organismos Descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, promovió la autorización para la destrucción definitiva del material procesado y reservado.
Que la Coordinación de Control Registral, hace saber que las armas de fuego, que se propician destruir han sido verificadas por el personal técnico de ésta Agencia, efectuándose asimismo los controles registrales pertinentes; habiendo asimismo asignado CUIM a las armas de fuego que se propicia destruir. (PV-2024-25773472-APN-DCGRYD#ANMAC)
Que asimismo dicha Coordinación elaboró los correspondientes Anexos donde se refiere el material a ser destruido (Anexo I - IF-2024-25772474-APN-DCGRYD#ANMAC) aquel que cuenta con pedido de secuestro (Anexo II - IF-2024-25772724-APN-DCGRYD#ANMAC) y el que se reserva para una próxima destrucción (Anexo III - IF-2024-25772839-APN-DCGRYD#ANMAC)
Que la Dirección de Sistemas, la Dirección de Fiscalización, la Coordinación de Control Técnico y Ensayos, la Coordinación de Control Registral y la Dirección de Asuntos Jurídicos, de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429, sus modificatorias y prórrogas, 27.192, el Decreto N° 496/2021 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Procédase a la destrucción por trituración y fundición de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE (1877) armas de fuego, - comprendidas en la Ley N° 20.429 - cuyo detalle obra en el Anexo I, obrante en IF-2024-25772474-APN-DCGRYD#ANMAC, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Resérvense QUINCE (15) armas de fuego, que poseen anotación de secuestro vigente, conforme surge de la consulta en el Banco Nacional Informatizado de Datos, identificadas en el Anexo II - IF-2024-25772724-APN-DCGRYD#ANMAC, (que forma parte integrante de la presente) hasta tanto se resuelva el impedimento que obsta a su destrucción.
ARTICULO 3°.- Resérvense DIECISIETE (17) armas de fuego, cuyo detalle consta en el Anexo III - IF-2024-25772839-APN-DCGRYD#ANMAC, (que forma parte integrante de la presente) para una próxima destrucción.
ARTICULO 4°.- Ordénese a la DIRECCION DE FISCALIZACION a destacar personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la destrucción de 5.063 armas del PEVAF y reserva de 53 (con secuestro vigente) y 1.121 (para próximas acciones). La ANMAC, trasladada al Ministerio de Seguridad, autoriza la acción. Firmado por Allan. Incluyen anexos con detalles.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024
VISTO el EX – 2023-81473845-APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, Ley N° 26.216, sus modificatorias y prórrogas; Ley N° 27.192, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.216 se declaró la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de un año, y, en suma, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO (PEVAF).
Que la vigencia del Programa citado en el considerando precedente fue prorrogada sucesivamente por el Decreto Nº 560 del 3 de abril de 2008 y por las leyes Nº 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415, 27.529, disponiéndose su última prórroga, mediante Ley Nº 27. 690, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que el referido programa tiene por objeto disminuir el uso y proliferación de armas de fuego en la sociedad civil; la reducción de los accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego; la sensibilización y concientización respecto de los riesgos que representa para la sociedad civil la presencia de un arma de fuego en un ámbito dado; y, la promoción de una cultura de no violencia y de la resolución pacífica de conflictos.
Que el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego prevé el carácter voluntario y anónimo de la entrega de armas de fuego y/o municiones por parte de los/as ciudadanos/as, así como la amnistía penal, en los términos del artículo 8° de la Ley N°26.216, por los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y de guerra previstos en el artículo 189 bis del Código Penal, a cambio, además, de un incentivo económico.
Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que corresponde considerar que, conforme lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.
Que, en concordancia con ello, el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.
Que en virtud de lo establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de Diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192, el que queda redactado de la siguiente manera: Creación: Créase la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado¨.
Que el Artículo 3 del Decreto N° 8 del 2 de enero de 2024, se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) Organismos Descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados promovió la autorización para la destrucción definitiva del material procesado y reservado.
Que la Coordinación de Control Registral hace saber que las armas de fuego, que se propician destruir han sido verificadas por el personal técnico de ésta Agencia, efectuándose asimismo los controles registrales pertinentes; habiendo asimismo asignado CUIM a las armas de fuego que se propicia destruir (PV-2024-25774392-APN-DCGRYD#ANMAC).
Que asimismo dicha Coordinación elaboró los correspondientes Anexos donde se refiere al material a ser destruido (Anexo I - IF-2024-25773648-APN-DCGRYD#ANMAC), aquel que cuenta con pedido de secuestro (Anexo II - IF-2024-25773884-APN-DCGRYD#ANMAC) y el que se reserva para una próxma destrucción (Anexo III - IF-2024-25774118- APN-DCGRYD#ANMAC).
Que la Dirección de Sistemas, la Dirección de Fiscalización, la Coordinación de Control Técnico y Ensayos. la Coordinación de Control Registral y la Dirección de Asuntos Jurídicos, de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429, 25.938, sus modificatorias y prórrogas, 27.192, el Decreto N° 496/2021 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Procédase a la destrucción por trituración y fundición de CINCO MIL SESENTA Y TRES (5063) armas de fuego, provenientes del Programa de Entrega Voluntaria, cuyo detalle obra en el ANEXO I (IF- 2024-25773648-APN-DCGRYD#ANMAC).
ARTICULO 2°.- Resérvense CINCUENTA Y TRES (53) armas de fuego, que poseen anotación de secuestro vigente, conforme surge de la consulta en el Banco Nacional Informatizado de Datos, identificadas en el Anexo II (IF-2024-25773884-APN-DCGRYD#ANMAC) hasta tanto se resuelva el impedimento que obsta a su destrucción.
ARTICULO 3°.- Resérvense UN MIL CIENTO VEINTIUN (1121) armas de fuego, que constan en Anexo III (IF-2024-25774118-APN-DCGRYD#ANMAC) para una próxima destrucción.
ARTICULO 4°.- Ordénese a la DIRECCION DE FISCALIZACION a destacar personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Pirovano decreta que reuniones de Comités y Jurados del INCAA se realicen prioritariamente mediante streaming, excepto casos fundados con autorización de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y aprobación presupuestaria. La norma extiende esta modalidad a todos los órganos del Instituto, validando actuaciones desde enero 2024 y rige desde su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el EX-2024-24756022- -APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 28 de agosto de 2002, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, N° 863 de fecha 29 de diciembre de y Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024, y las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, N° 65 de fecha 12 de enero de 2017, N° 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017, N° 535-E de fecha 15 de mayo de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.
Que, con motivo de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020, la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley N° 27.541, extendida por el Decreto Nº 260/2020 y sus modificatorios, y sus normativas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 367 del 13 de abril de 2020 y sus modificatorios y normas complementarias, y el Decreto N° 863 del 29 de diciembre de 2023, se estableció para toda la población de la República Argentina el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” o “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, según la zona que se trate.
Que en la República Argentina la referida emergencia sanitaria finalizó el día 31 de diciembre de 2023.
Que aquellas medidas de restricción a la circulación de personas impusieron al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) la necesidad de arbitrar los medios que estén a su alcance, en el marco de su competencia, para favorecer la continuidad de la tramitación administrativa de los expedientes en curso, relativos a proyectos cinematográficos y de otras formas audiovisuales.
Que, al respecto, se propició que las reuniones que efectuaran tanto los miembros de los diversos Comités como de los Jurados de este Instituto fueran realizadas de modo remoto.
Que, en ese sentido, cabe señalar que la Resolución INCAA N° 535-E/2021 en su artículo segundo establecía que el funcionamiento del Comité de Clasificación de Películas Terminadas y del Comité de Apelación se llevaría a cabo mediante el sistema de Streaming o por transmisión multimedia vía Internet, mientras durase la emergencia sanitaria.
Que, toda vez que el 31 de diciembre de 2023 finalizó formalmente la misma, deberían los miembros de los comités citados retomar sus labores en presencialidad.
Que es importante resaltar que la experiencia realizada en general con el trabajo remoto y en particular con la labor de los miembros de Comités y Jurados fue muy satisfactoria, luego de un aprendizaje que devino necesario para transitar una época de emergencia sanitaria mundial.
Que, luego de esta etapa de instrucción y en un breve lapso de tiempo se perfeccionó esta tarea con excelentes resultados.
Que en cuanto a la dinámica del trabajo de los Comités y Jurados fue especialmente beneficioso por la facilidad de los encuentros, y este funcionamiento, a su vez, contribuyó a una mejor federalización.
Que, además, esta modalidad tuvo como resultados la reducción de costos financieros y una elevada eficiencia.
Que, por las razones antes expuestas, es que determino aplicar como regla general el trabajo remoto para las reuniones de Comités y Jurados sobre la base de los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, y solo excepcionalmente por motivos fundados podrá ser reemplazado por reuniones presenciales, siendo la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual la facultada para conceder la mencionada excepción, mediante disposición, la cual deberá contar con aprobación presupuestaria para hacerse efectiva.
Que el presente criterio se aplicará no solo a los Comités de Clasificación de Películas Terminadas y de Apelación, sino que se hará extensivo a todos los Comités y Jurados que funcionen en el ámbito de este Instituto.
Que corresponde se dicte acto administrativo al respecto.
Que la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer como regla general que el funcionamiento de todos los Comités y Jurados se llevarán a cabo mediante el sistema de Streaming o por transmisión multimedia vía Internet, y solo excepcionalmente por motivos fundados será reemplazado por reuniones presenciales.
ARTÍCULO 2°.- Convalidar las labores realizadas por todos los Comités y Jurados conforme lo establece el artículo primero de la presente Resolución, durante el período que comprende desde el 1° de enero de 2024 hasta la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual se encuentra facultada para otorgar excepciones sólo mediante disposición fundada. Cada excepción deberá contar con aprobación presupuestaria previa para hacerse efectiva.
ARTÍCULO 4°.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la limitación desde el 31/03/2024 de la designación transitoria de Rubén GIMÉNEZ como Director Nacional de Articulación Federal del Instituto Nacional de Semillas. La medida considera resoluciones previas que prorrogaron su cargo. Firmó Claudio DUNAN, Presidente del Directorio del Instituto. Se mencionan normas anteriores que extendieron su período.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-24816831--APN-DRRHH#INASE, las Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2020-2283-APN-JGM de fecha 30 de diciembre de 2020 y DECAD-2021-46-APN-JGM de fecha 1 de febrero de 2021, las Resoluciones Nros. RESOL-2021-530-APN-INASE#MAGYP de fecha 12 de octubre de 2021 y RESOL-2022-307-APN-INASE#MAGYP de fecha 12 de julio de 2022, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2023-236-APN-INASE#MEC de fecha 21 de abril de 2023 y RESOL-2024-2-APN-INASE#MEC de fecha 31 de enero de 2024, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-2283-APN-JGM de fecha 30 de diciembre de 2020, se aprobó la Estructura Organizativa y se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-46-APN-JGM de fecha 1 de febrero de 2021, se designó con carácter transitorio, a partir del día 4 de enero de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al señor Don Rubén Gabriel GIMÉNEZ (D.N.I. Nº 21.651.195), en el cargo de Director Nacional de Articulación Federal del mencionado Instituto Nacional, Nivel Escalafonario A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema Nacional, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.
Que por las Resoluciones Nros. RESOL-2021-530-APN-INASE#MAGYP de fecha 12 de octubre de 2021 y RESOL-2022-307-APN-INASE#MAGYP de fecha 12 de julio de 2022, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2023-236-APN-INASE#MEC de fecha 21 de abril de 2023 y RESOL-2024-2-APN-INASE#MEC de fecha 31 de enero de 2024, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las citadas medidas, la designación transitoria del mencionado agente en el cargo de Director de la Dirección Nacional de Articulación Federal del mencionado Instituto Nacional.
Que corresponde efectuar la limitación de la designación transitoria del señor Don Rubén Gabriel GIMÉNEZ (D.N.I. Nº 21.651.195) en el cargo de Director Nacional de Articulación Federal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, a partir del día 31 de marzo de 2024.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limítase, a partir del día 31 de marzo de 2024, la designación transitoria del señor Don Rubén Gabriel GIMÉNEZ (D.N.I. N° 21.651.195) en el cargo de Director Nacional de Articulación Federal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la revocación de la designación de Luca Gastón DEL VALLE como responsable de Acceso a la Información Pública del INTI desde el 10/12/2023, por su licencia sin goce de haberes. Se designa a Claudio Alejandro PASTORE en dicho rol, con aval de las gerencias de Asuntos Legales, Administrativa y Recursos Humanos. Firma el Consejo Directivo del INTI: Schneebeli, Rodríguez y Afione.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-11152420-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley Nº 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley N° 27.275, el Decreto N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nros. 48 de fecha 26 de julio de 2018 y 268 de fecha 30 de diciembre de 2019, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 74 de fecha 30 de septiembre de 2021, 68 de fecha 28 de mayo de 2022 y 16 de fecha 16 de febrero de 2023, la Disposición de Presidencia Nº 5 de fecha 2 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Ley N° 27.275, se estableció el Régimen de Acceso a la Información Pública aplicable a todos los poderes que integran el Estado Nacional.
Que por el Decreto N° 206/17, se reglamentó la Ley precitada, profundizándose en el establecimiento y la definición de las principales líneas de acción en lo referente a la tramitación y resolución de las solicitudes que sean recibidas por parte del Estado Nacional en todos sus niveles.
Que por la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 48/18, se aprobaron los criterios ordenadores de buenas prácticas en materia de tramitación de solicitudes de información pública a los fines de dotar de mayor previsibilidad a la ciudadanía respecto de cómo actuará la Administración.
Que por la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 268/19, se fijaron los criterios generales que todo sujeto obligado debe cumplir a los efectos de llevar adelante el rechazo a una solicitud de información pública en la aplicación de las excepciones receptadas en el artículo 8° de la Ley N° 27.275.
Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 74/21, se aprobó el Programa Integral de Transparencia, el cual prevé entre sus objetivos la estandarización del proceso de respuesta a las solicitudes de información pública que le sean requeridas a este Instituto.
Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 68/22, se aprobó el Código de Ética y Conductas institucional, en el cual se reconoce como principio institucional a la democracia y participación, resultando las políticas de acceso a la información una herramienta fundamental en su concreción; como valor de gestión a la transparencia; y como deberes de conducta, al buen uso de la información y al respeto de la confidencialidad.
Que conforme a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria, son sujetos obligados a brindar información pública la Administración Pública Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social.
Que asimismo, conforme a lo establecido por el artículo 30 de la ley citada en el párrafo anterior, cada uno de los sujetos obligados deberá nombrar a un Responsable de Acceso a la Información Pública que deberá tramitar las solicitudes de acceso a la información pública dentro de su jurisdicción.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) es sujeto obligado a brindar información pública, de acuerdo con lo prescripto por la Ley N° 27.275, en su artículo 7° inciso a).
Que a través del artículo 3º de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nº 16/23, se designó al agente Luca Gastón DEL VALLE (D.N.I. Nº 39.165.699 - Legajo N° 37.055), como responsable de Acceso a la Información Pública, en los términos del artículo 30 de la Ley N° 27.275.
Que a través de la Disposición de Presidencia N° 5/24, se le otorgó al agente Luca Gastón DEL VALLE (D.N.I. N° 39.165.699 - Legajo N° 37.055), una licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, para desempeñarse en el cargo de Director General de Coordinación Legislativa del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LANÚS, a partir del 10 de diciembre de 2023 y por el tiempo que permaneciera en dicho cargo.
Que mediante la PV-2024-15747894-APN-GOAL#INTI obrante en el orden número 12 de las actuaciones citadas en el VISTO, la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES elevó a la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA la imperiosa necesidad de designar a un nuevo Responsable de Acceso a la Información Pública de este Instituto, atento la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía otorgada al agente Luca Gastón DEL VALLE (D.N.I. Nº 39.165.699 - Legajo N° 37.055), mediante la Disposición de Presidencia N° 5/24.
Que el agente Claudio Alejandro PASTORE (DNI N° 22.200.636 - Legajo N° 36.488), cuenta con las condiciones de idoneidad necesarias para ser designado en tal función.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-16077554-APN-DA#INTI obrante en el orden número 15, y la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-16204744-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 17, señalaron que no tienen objeciones que formular respecto de la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 30 de la Ley N° 27.275 y su modificatoria, y el inciso g) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 10 de diciembre de 2023, la designación del agente Luca Gastón DEL VALLE (D.N.I. Nº 39.165.699 - Legajo N° 37.055), como responsable de Acceso a la Información Pública, establecida mediante el artículo 3° de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nº 16/23.
ARTÍCULO 2°.- Dese por designado, a partir del 10 de diciembre de 2023, al agente Claudio Alejandro PASTORE (D.N.I. N° 22.200.636 - Legajo N° 36.488), como Responsable de Acceso a la Información Pública, en los términos del artículo 30 de la Ley N° 27.275.
ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 7/2024.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente al agente Claudio Alejandro PASTORE (D.N.I. N° 22.200.636 - Legajo N° 36.488), a través del Departamento de Administración de Personal de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 5°.- Póngase la presente medida en conocimiento de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese
Jorge Ernesto Schneebeli - Gustavo Luis Rodriguez - Daniel Afione
Se resuelve promover a Constanza Rocío Natividad PAGONE al Nivel A, Grado 4, del SINEP por mérito, conforme al régimen aprobado. El gasto se imputa a partidas del Ministerio de Defensa 2024. Firmó: PETRI (Min. Defensa). Incluye anexos con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024
Visto el Expediente EX-2023-145747032-APN-DCYDC#MD; la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022 y 88 del 26 de diciembre de 2023, Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024 y N° 922 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 29 de noviembre de 2023, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903 de fecha 28 de junio de 2022 y N° 159 de fecha 22 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio N° 103 del 2 de marzo de 2022, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que por la cláusula tercera del Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologada por Decreto N° 103/2022 se ha dispuesto sustituir la redacción de la cláusula tercera del acta acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 homologada por el Decreto N° 415/21 por la siguiente “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contará con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados…”.
Que, elaborada la propuesta de reglamentación en los términos del acta citada, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC), la que fue aprobada por Resolución de la entonces SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO 53/2022.
Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 53/2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E, quienes podrán ascender hasta un máximo de DOS (2) niveles.
Que la unidad a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE DEFENSA ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, mediante NO-2022-39872892-APN-DGRRHH#MD.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903 de fecha 28 de junio de 2022 (RESOL-2022-903-APN-MD), se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, se designó a los integrantes del Comité de Valoración, y se designó a la Secretaria Técnica Administrativa.
Que mediante Decisión Administrativa N° 922 del 29 de noviembre de 2023 se transfirió de la planta permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA a la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA a la agente Constanza Rocío Natividad PAGONE, en UN (1) cargo Nivel B, Grado 4, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante Acta de fecha 7 de diciembre de 2023 (IF-2023-146393576-APN-DCYDC#MD) el comité de valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de esta jurisdicción se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del nivel y agrupamiento al que postulara la agente antes mencionada.
Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 159 de fecha 22 de febrero de 2024 se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo (IF-2024-18361150-APN-DGP#MD) que forman parte integrante de la mencionada Resolución.
Que la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de este MINISTERIO DE DEFENSA ha certificado la existencia de crédito presupuestario para solventar la medida que se propicia.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, y en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Desígnese a la agente Constanza Rocío Natividad PAGONE (DNI N° 33.204.633) en el Nivel A, Grado 4, Tramo GENERAL, Agrupamiento PROFESIONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 de la planta permanente de este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el REGIMEN DE PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Secretario de Energía RODRÍGUEZ CHIRILLO declara la extinción del permiso de exploración de hidrocarburos del área MLO_113 para las empresas EXXONMOBIL EXPLORATION y QP OIL AND GAS S.A., que renunciaron al segundo período. El área revierte al Estado Nacional conforme Ley 17.319. Se notifica a las empresas. Firmante: RODRÍGUEZ CHIRILLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-130374415-APN-SE#MEC, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, el Decreto N° 872 de fecha 1° de octubre de 2018, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y las Resoluciones Nros. 319 de fecha 18 de octubre de 1993, 24 de fecha 12 de enero de 2004, 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005, 324 de fecha 16 de marzo de 2006, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, 65 de fecha 4 de noviembre de 2018, 648 de fecha 17 de octubre de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, 752 de fecha 4 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en la Sección 5ª del Título II de la citada Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece el procedimiento por medio del cual son adjudicados los permisos de exploración y las concesiones de explotación regulados en la referida ley, y en el Artículo 81 de la misma se determinan las causas por las que se extinguen los permisos y concesiones.
Que mediante el Decreto N° 872 de fecha 1° de octubre de 2018 se instruyó a la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, para que proceda a convocar a Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional, conforme al régimen de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que a través de la Resolución N° 65 de fecha 4 de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA se convocó a Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional, conforme al régimen de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto N° 872/18.
Que mediante la Resolución N° 648 de fecha 17 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, se otorgó a las empresas EXXONMOBIL EXPLORATION AND PRODUCTION OFFSHORE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y QP OIL AND GAS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL un permiso de exploración de hidrocarburos sobre el área MLO_113, con los efectos previstos en la Ley N° 17.319, bajo las condiciones, derechos y obligaciones establecidas en el Decreto N° 872/18, y en la Resolución N° 65/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 752 de fecha 4 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se prorrogó por UN (1) año el plazo del primer período exploratorio del permiso otorgado sobre el área MLO_113.
Que, mediante la presentación de fecha 1° de noviembre de 2023, obrante en el IF-2023-130375110-APN-SE#MEC, las empresas EXXONMOBIL EXPLORATION AND PRODUCTION OFFSHORE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y QP OIL AND GAS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL informaron a esta Secretaría su decisión de no pasar al segundo período del permiso de exploración, y de renunciar a dicho permiso sobre el área MLO_113.
Que, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 20 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, mediante el Informe N° IF-2023-149928837-APN-DNEYP#MEC de fecha 18 de diciembre de 2023, la Dirección Nacional de Exploración y Producción concluyó que las empresas EXXONMOBIL EXPLORATION AND PRODUCTION OFFSHORE ARGENTINA S.R.L. y QP OIL AND GAS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL no adeudan actividades comprometidas para el primer período exploratorio, y que han cumplido los requisitos vinculados a la mensura y los planos base, en observancia de lo dispuesto por las normativas y estándares establecidos.
Que, en lo que concierne al pago del canon de exploración, mediante la Nota N° NO-2023-139823177-APN-DNEYR#MEC de fecha 23 de noviembre de 2023, la Dirección Nacional de Economía y Regulación informó que EXXON MOBIL EXPLORATION AND PRODUCTION OFF SHORE ARGENTINA S.R.L. y QP OIL AND GAS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL han abonado el canon de exploración correspondiente al período fiscal 2023 por un total de PESOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($30.755.646,42) por el área MLO_113, según comprobante de pago E-RECAUDA 25 acreditado el día 12 de enero de 2023 en la cuenta recaudadora Nº 54618/94.
Que, en lo relativo a la información presentada por EXXONMOBIL EXPLORATION AND PRODUCTION OFFSHORE ARGENTINA S.R.L. en materia ambiental, en su carácter de permisionario del área MLO_113, la Dirección Nacional de Exploración y Producción elaboró el informe N° IF-2023-148682474-APN-DNEYP#MEC de fecha 14 de diciembre de 2023, concluyendo que la empresa no registra observaciones en lo relativo a los requerimientos ambientales previstos por la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Resoluciones Nros. 5 de fecha 3 de enero de 1996 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y. 24 de fecha 12 de enero de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA..
Que, finalmente, mediante el informe N° IF-2023-148921350-APN-DNEYP#MEC de fecha 14 de diciembre de 2023, la citada Dirección analizó las actividades realizadas en el área, la remisión de la información por parte del operador en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, “Normas y Procedimientos para la remisión de información estadística, datos primarios y documentación técnica”; las inversiones realizadas en el marco de la Resolución N° 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; y las reservas de hidrocarburos líquidos y gaseosos previstas por Resolución N° 324 de fecha 16 de marzo de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de conformidad con los Artículos 81, Inciso b), 82, y 85 de la Ley N° 17.319, corresponde declarar la extinción de la concesión de explotación del área MLO_113, ubicada en el ámbito Costa Afuera Nacional, otorgada mediante la Resolución N° 648/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA en el marco de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la extinción del Permiso de Exploración de Hidrocarburos sobre el área MLO_113, ubicada en el ámbito Costa Afuera Nacional, otorgado mediante la Resolución N° 648 de fecha 17 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, a las empresas EXXONMOBIL EXPLORATION AND PRODUCTION OFFSHORE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y QP OIL AND GAS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, en el marco de lo dispuesto por el Inciso b) del Artículo 81, de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Reviértase y transfiérase al ESTADO NACIONAL el área MLO_113, ubicada en el ámbito Costa Afuera Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 85 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las empresas EXXONMOBIL EXPLORATION AND PRODUCTION OFFSHORE ARGENTINA S.R.L. y QP OIL AND GAS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Rodríguez Chirillo (Secretario de Energía) decreta la extinción del permiso de exploración de hidrocarburos en el área MLO_117, otorgado a las empresas EXXONMOBIL y QP OIL AND GAS. Las empresas cumplieron obligaciones financieras ($25.877.956,42) y ambientales. Se decreta la reversión del área al Estado Nacional conforme Ley 17.319.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-130378767-APN-SE#MEC, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, el Decreto N° 872 de fecha 1° de octubre de 2018, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y las Resoluciones Nros. 319 de fecha 18 de octubre de 1993, 24 de fecha 12 de enero de 2004, 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005, 324 de fecha 16 de marzo de 2006, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, 65 de fecha 4 de noviembre de 2018, 673 de fecha 23 de octubre de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, 735 de fecha 30 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en la Sección 5ª del Título II de la citada Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece el procedimiento por medio del cual son adjudicados los permisos de exploración y las concesiones de explotación regulados en la referida ley, y en el Artículo 81 de la misma se determinan las causas por las que se extinguen los permisos y concesiones.
Que mediante el Decreto N° 872 de fecha 1° de octubre de 2018 se instruyó a la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, para que proceda a convocar a Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional, conforme al régimen de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que a través de la Resolución N° 65 de fecha 4 de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA se convocó a Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional, conforme al régimen de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto N° 872/18.
Que mediante la Resolución N° 673 de fecha 23 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, se otorgó a las empresas EXXONMOBIL EXPLORATION AND PRODUCTION OFFSHORE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y QP OIL AND GAS SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL un permiso de exploración de hidrocarburos sobre el área MLO_117, con los efectos previstos en la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, bajo las condiciones, derechos y obligaciones establecidas en el Decreto N° 872/18 y en la Resolución N° 65/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 735 de fecha 30 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se prorrogó por UN (1) año el plazo del primer período exploratorio del permiso otorgado sobre el área MLO_117.
Que mediante la Nota obrante en el IF-2023-130379477-APN-SE#MEC de fecha 1° de noviembre de 2023, las empresas EXXONMOBIL EXPLORATION AND PRODUCTION OFFSHORE ARGENTINA S.R.L. y QP OIL AND GAS S.A.U. informaron a esta Secretaría su decisión de no pasar al segundo período del permiso de exploración, y de renunciar a dicho permiso sobre el área MLO_117.
Que, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 20 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, mediante el informe N° IF-2023-149923676-APN-DNEYP#MEC de fecha 18 de diciembre de 2023, la Dirección Nacional de Exploración y Producción determinó que las empresas EXXONMOBIL EXPLORATION AND PRODUCTION OFFSHORE ARGENTINA S.R.L. y QP OIL AND GAS S.A.U. no adeudan actividades comprometidas para el primer período exploratorio, y que han cumplido los requisitos vinculados a la mensura y los planos base, en observancia de lo dispuesto por las normativas y estándares establecidos.
Que, en lo que concierne al pago del canon de exploración, mediante la Nota N° NO-2023-139823485-APN-DNEYR#MEC de fecha 23 de noviembre de 2023, la Dirección Nacional de Economía y Regulación informó que EXXON MOBIL EXPLORATION AND PRODUCTION OFF SHORE ARGENTINA S.R.L. y QP OIL AND GAS S.A.U. han abonado el canon de exploración correspondiente al período fiscal 2023 por un total de PESOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($25.877.956,42) por el área MLO_117, según comprobante de pago E-RECAUDA 25 acreditado el día 12 de enero de 2023 en la cuenta recaudadora Nº 54618/94.
Que, en lo relativo a la información presentada por EXXONMOBIL EXPLORATION AND PRODUCTION OFFSHORE ARGENTINA S.R.L. en materia ambiental, en su carácter de permisionario del área MLO_117, la Dirección Nacional de Exploración y Producción elaboró el informe N° IF-2023-148701144-APN-DNEYP#MEC de fecha 14 de diciembre de 2023, donde concluyó que la empresa no registra observaciones en lo relativo a los requerimientos ambientales previstos por la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y las Resoluciones Nros. 5 de fecha 3 de enero de 1996 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y 24 de fecha 12 de enero de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, finalmente, mediante el informe N° IF-2023-148920409-APN-DNEYP#MEC de fecha 14 de diciembre de 2023, la citada Dirección analizó las actividades realizadas en el área, la remisión de la información por parte del operador en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, “Normas y Procedimientos para la remisión de información estadística, datos primarios y documentación técnica”; las inversiones realizadas en el marco de la Resolución N° 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; y las reservas de hidrocarburos líquidos y gaseosos previstas por la Resolución N° 324 de fecha 16 de marzo de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA .
Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de conformidad con los Artículos 81, Inciso b), 82, y 85 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, corresponde declarar la extinción de la concesión de Explotación del área MLO_117, ubicada en el ámbito Costa Afuera Nacional, otorgada mediante la Resolución N° 673/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA en el marco de la citada ley.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la extinción del Permiso de Exploración de Hidrocarburos sobre el área MLO_117, ubicada en el ámbito Costa Afuera Nacional, otorgado mediante la Resolución N° 673 de fecha 23 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA a las empresas EXXONMOBIL EXPLORATION AND PRODUCTION OFFSHORE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y QP OIL AND GAS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, en el marco de lo dispuesto por el Inciso b) del Artículo 81 de la Ley N° 17.319 y sus modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Reviértase y transfiérase al ESTADO NACIONAL el área MLO_117, ubicada en el ámbito Costa Afuera Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 85 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las empresas EXXONMOBIL EXPLORATION AND PRODUCTION OFFSHORE ARGENTINA S.R.L. y QP OIL AND GAS S.A.U..
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta autorización de cambio de categoría a Grandes Usuarios Menores (GUMEs) para firmas listadas en un anexo, conforme requisitos normativos. El SEC. DE ENERGÍA, CHIRILLO, firma. Se notifica a CAMMESA, ENRE y demás agentes del MEM. Rige al publicarse en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-50508426-APN-SE#MEC, el Expediente N° EX-2024-14462899-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que las firmas titulares de los establecimientos incorporados al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como agentes Grandes Usuarios Mayores (GUMAs), indicadas en el Anexo (IF-2024-23199435-APN-DNRYDSE#MEC), que integra la presente resolución, han solicitado a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) su cambio de categoría a Grandes Usuarios Menores (GUMEs).
Que los Puntos 2.e.1 y 10.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), establecen determinados requisitos de demanda de potencia y energía para consumo propio para que un agente del MEM esté encuadrado como GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) o GRAN USUARIO MENOR (GUME).
Que CAMMESA informó, mediante las notas Nros. B-166773-1 de fecha 21 de abril de 2023 (IF-2023-50508990-APN-SE#MEC) y B-172000-1 de fecha 5 de febrero de 2024 (IF-2024-17882996-APN-DNRYDSE#MEC), que las solicitudes realizadas por las citadas firmas resultan razonables en virtud de la demanda que poseen los respectivos puntos de suministro.
Que se consideran cumplidos los requisitos normativos establecidos en el Punto 2.e del Anexo 17 de Los Procedimientos, para la autorización de los cambios de categoría solicitados.
Que el listado de las firmas solicitantes se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.368 de fecha 23 de febrero de 2024, no habiéndose recibido objeciones u oposiciones al respecto.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízanse los cambios de categoría de los establecimientos incorporados al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como agentes Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) a Grandes Usuarios Menores (GUMEs), solicitados por las firmas que figuran en el Anexo (IF-2024-23199435-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente resolución, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a las firmas indicadas en el Anexo (IF-2024-23199435-APN-DNRYDSE#MEC), que integra esta resolución, e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se autorizan cambios de titularidad de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Menores (GUMEs) del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para las firmas del anexo, manteniendo sus roles. Las empresas distribuidoras deben seguir prestando Función Técnica de Transporte (FTT). Se notifica a CAMMESA, ENRE y demás agentes. Firmas: Rodriguez Chirillo. Incluye anexo con listado de empresas.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-134157887-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-145626858-APN-SE#MEC, EX-2023-144922455-APN-SE#MEC, EX-2023-16569305-APN-SE#MEC, EX-2023-22538154-APN-SE#MEC, EX-2023-151512883-APN-SE#MEC, EX-2024-04503114-APN-SE#MEC, EX-2024-05134047-APN-SE#MEC, EX-2024-11354470-APN-SE#MEC y EX-2024-13573641-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Notas Nros. B-170065-1 de fecha 25 de octubre de 2023 (IF-2023-134158616-APN-SE#MEC), B-170847-1 de fecha 22 de noviembre de 2023 (IF-2023-145646898-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2023-145626858-APN-SE#MEC y B-171450-1 de fecha 2 de enero de 2024 (IF-2024-05134351-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-05134047-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que las firmas indicadas en el Anexo (IF-2024-23187989-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución, comunicaron haber asumido la titularidad de los establecimientos que ya se encontraban incorporados al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Que las mencionadas firmas solicitaron su habilitación para seguir actuando con continuidad en el MEM, como nuevos titulares y en el mismo carácter que los anteriores titulares de cada uno de los establecimientos citados.
Que, a los efectos enunciados en el anterior párrafo, las referidas firmas suscribieron el correspondiente Formulario de Adhesión, resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que las firmas indicadas en el citado Anexo han cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que los referidos cambios de titularidad fueron aceptados con carácter provisorio por CAMMESA.
Que el listado de las firmas solicitantes se publicó en el Boletín Oficial N° 35.368 de fecha 23 de febrero de 2024, no habiéndose recibido objeciones u oposiciones al respecto.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase los cambios de titularidad de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), solicitados por las firmas que figuran en el Anexo (IF-2024-23187989-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras o los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) que se encuentran indicados en el mencionado Anexo deberán seguir prestando a los respectivos nuevos agentes la Función Técnica de Transporte (FTT) que le efectuaban a los anteriores titulares.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los nuevos agentes, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a las respectivas empresas prestadoras de la FTT y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta autorización al ingreso de firmas como Grandes Usuarios Mayores (GUMa) y Menores (GUMe) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) desde el 1° febrero de 2024, según datos del Anexo. Las empresas de FTT deben prestar servicios. Notificarse a CAMMESA, ENRE y agentes del MEM. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmado por el Secretario de Energía, Rodriguez Chirillo.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-05108579-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2023-109273148-APN-SE#MEC y EX-2023-109273532-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que las firmas indicadas en el Anexo (IF-2024-18193533-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente resolución han presentado la solicitud correspondiente para el ingreso, a partir del 1° de febrero de 2024, de sus respectivos puntos de suministro como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Que las firmas citadas suscribieron el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de las firmas solicitantes con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte de cada uno de los correspondientes prestadores indicados en el mencionado Anexo.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó, mediante la Nota N° B-171290-1 de fecha 8 de enero de 2024 (IF-2024-05108225-APN-SE#MEC), que las firmas solicitantes cumplen con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.
Que las firmas solicitantes cumplieron con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que las correspondientes solicitudes de ingreso al MEM fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.364 de fecha 19 de febrero de 2024, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de las firmas que figuran en el Anexo (IF-2024-18193533-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), a partir del 1° febrero de 2024, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras o los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) que se encuentran indicados en el mencionado Anexo deberán prestar a los respectivos puntos de suministro de las firmas cuyo ingreso se autoriza por este acto, la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT).
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los nuevos agentes, a las respectivas empresas prestadoras de la FTT, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta ofrecer recompensa de $5.000.000 por datos sobre Johanna Elizabeth ZAMORANO (DNI 38.169.287), desaparecida desde el 30/01/2024 en su domicilio de Caricancha 41 (Pontevedra, Merlo, Bs. As.). Quienes brinden información comunicarse al 134. Se ordena difusión por medios y fuerzas federales. Firmó: BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024
VISTO el Expediente EX-2024-21733139- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INVESTIGACION Nº 10 DE LA FISCALÍA GENERAL DE MORÓN, a cargo de la Doctora Florencia Inés DI SCIASCIO, tramita la I.P.P. Nº 10-00-007042-24/00, caratulada “Julio CÉSPEDES BOGADO Y OTRA S/ AVERIGUACIÓN DE PARADERO, HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES”.
Que la mencionada UNIDAD FUNCIONAL solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 22 de febrero de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Johanna Elizabeth ZAMORANO, de nacionalidad argentina, titular del DNI 38.169.287, nacida el 27 de marzo de 1994 en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hija de Mónica ZAMORANO y de Daniel Adolfo OJEDA SANABRIA, quien posee las siguientes características físicas: piel trigueña, cabello lacio, negro y largo, de ojos marrones, contextura física robusta de 70 kg. aproximadamente, de 1,60 centímetros de altura, posee tatuajes en su espalda y en una de sus piernas un tatuaje de una rosa, quien fue vista por última vez el día 30 de enero de 2024 a partir de las 16:00 horas en su domicilio sito en calle Caricancha Nº 41 de la localidad de Pontevedra, Partido de Merlo, Provincia de BUENOS AIRES.
Que de la presente investigación, la nombrada Johanna Elizabeth ZAMORANO resulta víctima y que desde el 12 de febrero de 2024 se encuentra detenido su pareja Julio CESPEDES BOGADO por el delito de homicidio agravado por el vínculo, entre otros a disposición del Juez de Garantías Nº 5 del Departamento Judicial de Morón, a cargo del doctor Jorge RODRIGUEZ.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta Cartera.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de este Organismo.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la Dirección de Asuntos Legales, Asesoría y Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Johanna Elizabeth ZAMORANO, de nacionalidad argentina, titular del DNI 38.169.287, quien fue vista por última vez el día 30 de enero de 2024 a partir de las 16:00 horas en su domicilio sito en calle Caricancha Nº 41 de la localidad de Pontevedra, Partido de Merlo, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Afiche (IF-2024-22110144-APN-DNCJYMP#MSG) de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-22110144-APN-DNCJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bullrich crea la UNIDAD ANTIMAFIA con MESA DE EVALUACIÓN (MECOAM) y GRUPO ESPECIAL (GEIA). El titular se designa mediante el titular del Ministerio. Se invita a PROCUNAR y UFECO a integrar MECOAM, permitiendo sumar representantes de organismos nacionales, provinciales o internacionales. No implica erogación presupuestaria. Firmada por Bullrich.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el EX-2024-14847239- -APN-SLCNYCO#MSG, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre del 2019 y su modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) establece que corresponde a este Ministerio asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: “14) Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.”
Que el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones establece que compete a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA:” (…) 4) Coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina; (…) 6) Asistir, en el ámbito de su competencia, al Ministro en su relación con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL y el MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN a los fines de proponer, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de coordinación de acciones que se relacionen con la lucha contra el narcotráfico y la criminalidad organizada, en coordinación con las áreas competentes; (…) y 9) Intervenir en el diseño de los grupos operativos conjuntos destinados a la lucha contra el crimen organizado transnacional.”
Que el crimen organizado puede caracterizarse como el conjunto de aquellas actividades ilegales llevadas a cabo por un grupo estructurado de TRES (3) o más personas que actúan de manera concertada durante cierto tiempo, tanto en el territorio nacional como a nivel transnacional, con el propósito de cometer delitos con vistas a la obtención, directa o indirectamente, de un beneficio económico o de orden material.
Que, a mayor precisión, en el derecho comparado es dable mencionar el Código Penal Italiano, cuyo artículo 416 bis establece que una asociación es de tipo mafioso “cuando quienes la integran se valen del uso de la fuerza intimidatoria del vínculo asociativo y la condición de sometimiento y silencio que de ella se deriva para la comisión de delitos, para adquirir directa o indirectamente la gestión o, en todo caso, el control de actividades económicas, concesiones, autorizaciones, contratos y servicios públicos o para obtener ganancias o ventajas injustas para uno mismo o para otros, o con el fin de impedir o dificultar el libre ejercicio del voto o procurar votos para uno mismo o para otros en casos de consultas electorales”.
Que en nuestra legislación, el crimen organizado y la asociación de tipo mafioso son subsumibles -en la actualidad- bajo el tipo penal de la asociación ilícita y su forma agravada (artículos 210 y 210 bis del CÓDIGO PENAL, respectivamente), y cuyas actividades ilícitas pueden incluir, entre otros, los delitos de tráfico de estupefacientes, contrabando, amenazas, extorsión, homicidio, lesiones, secuestro, lavado de dinero, corrupción de funcionarios públicos y trata de personas.
Que, como puntualizó en un fallo reciente la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, “el tráfico ilícito de drogas y las modalidades de crimen organizado a él asociado son una fuente constante y permanente de afectación de derechos de los individuos y de la sociedad” (Fallos 341-207).
Que el avance global del crimen organizado de tipo mafioso obliga a redoblar los empeños en materia de prevención, represión y sanción, en aras de garantizar un adecuado nivel de seguridad interior en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.059.
Que, por tal motivo, se considera apropiada la conformación de un ámbito de trabajo unificado con miras al diseño y la implementación de políticas públicas que propicien la generación de mecanismos de prevención y lucha contra la delincuencia de tipo mafioso.
Que la extensión del fenómeno a nivel regional exige el compromiso sostenido y la firme decisión del poder político de mancomunar esfuerzos con los distintos actores del sistema a fin de conjurar esta creciente modalidad delictiva.
Que, en función de ello, se estima necesaria la constitución de una UNIDAD ANTIMAFIA con el objeto de promover un abordaje integral y multiagencial en el combate del crimen organizado mafioso.
Que la mencionada UNIDAD contará con un GRUPO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES ANTIMAFIA (GEIA) y una MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA (MECOAM) con la finalidad de fortalecer las acciones y estrategias de prevención e investigación.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo prescripto en los artículos 4º, inciso b), apartado 9, y 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD ANTIMAFIA (UA) en el ámbito de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- El Titular de la UNIDAD ANTIMAFIA será designado por la máxima autoridad de este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- Créase en el ámbito de la UNIDAD ANTIMAFIA la MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA (MECOAM).
ARTÍCULO 4°.- Créase en el ámbito de la UNIDAD ANTIMAFIA el GRUPO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES ANTIMAFIA (GEIA).
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el objeto de la UNIDAD ANTIMAFIA, las funciones que tendrá a cargo el titular de la UNIDAD ANTIMAFIA, el objeto y la integración de la MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA y la integración del GRUPO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES ANTIMAFIA, que como Anexo (IF-2024-26765536-APN-SLCNYCO#MSG) forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a integrar la MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA a la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR) y a la UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN CRIMINALIDAD ORGANIZADA (UFECO), ambas dependientes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Titular de la UNIDAD ANTIMAFIA a invitar a representantes de organismos, agencias nacionales, provinciales o internacionales y de Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de países extranjeros a participar de la MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Magrane y Guberman, secretarios de Finanzas y Hacienda, aprueban ampliar la emisión de la Letra del Tesoro en USD 11.292.633,97 para cubrir el pago de intereses de un título del BCRA vencido el 15/3/2024, conforme a leyes 24.156 y 27.701 y decretos citados. Se autoriza a autoridades de entidades financieras a gestionar documentación necesaria.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024
Visto el expediente EX-2023-153759516- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), y 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024 se dispone que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como aquellas que se emitan a favor de dicho Banco durante el año 2024, serán reemplazadas, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.
Que el 15 de marzo del corriente año opera el vencimiento del primer cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 15 de septiembre de 2033 – Decretos 194/2023 y 378/2023”, en cartera del BCRA, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 1331 del 12 de septiembre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1331-APN-MEC).
Que, a fin de cancelar el servicio de interés antes mencionado, se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 3 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-1-APN-SH#MEC).
Que la ampliación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024- vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 3 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-1-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses once millones doscientos noventa y dos mil seiscientos treinta y tres con noventa y siete centavos (VNO USD 11.292.633,97), la que será colocada a la par al Banco Central de la República Argentina, y devengará intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se acepta la renuncia de Carlos Alberto Santiago SARUBBI como Responsable de Auditoría en Protección e Inocuidad Vegetal del SENASA. Firman: Cortese (SENASA) y Martínez Almudevar. Se notifica y publica conforme a lo establecido.
Ver texto original
EX-2024-21394438- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-301-APN-PRES#SENASA DE FECHA 14 DE MARZO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Ingeniero Agrónomo D. Carlos Alberto Santiago SARUBBI (M.I. N° 12.010.233), a partir del 7 de febrero de 2024, al cargo de Responsable de Auditoría en Protección e Inocuidad Vegetal de la Auditoría Adjunta, dependiente de la Unidad de Auditoría Interna del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, dispuesta por el Decreto N° 1.333 del 9 de septiembre de 2013 y prorrogada mediante la Resoluciones Nros. 753 del 20 de diciembre de 2016, RESOL-2018-144-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2018, RESOL-2019-586-APNPRES#SENASA del 24 de mayo de 2019, RESOL-2020-576-APN-PRES#SENASA del 18 de agosto de 2020, RESOL-2021-361-APN-PRES#SENASA del 1 de julio de 2021, RESOL-2022-515-APN-PRES#SENASA del 19 de agosto de 2022 y RESOL-2023-625-APN-PRES#SENASA del 15 de julio de 2023, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Aprobada la venta de lotes detallados en el Anexo por subasta 3187, autorizada por AFIP a través del Banco Ciudad. Se decreta la aprobación, autorización al retiro tras pago de saldos e impuestos, y registros correspondientes. Firmado por Scappini, Jefe Departamento Aduana Paso de los Libres.
Ver texto original
Paso de los Libres, Corrientes, 14/03/2024
VISTO la Disposición DI-2024-53-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 05/03/2024 a las 12:00 hs, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3187.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-00639596-AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
JEFE DEPARTAMENTO ADUANA PASO DE LOS LIBRES
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-00639596-AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3187.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales deventa suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Jorge Alberto Scappini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la venta de lotes en subasta 3185 del Banco Ciudad de Buenos Aires, autorizada por AFIP. Los compradores podrán retirar mercaderías tras pagar saldos e impuestos. Firmado por Scappini. Anexo incluido. Reglamentación según Ley 22.415 y normas vigentes. Se comunicará a las autoridades correspondientes.
Ver texto original
Paso de los Libres, Corrientes, 14/03/2024
VISTO la Disposición DI-2024-49-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 07/03/2024 a las 12:00 hs, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3185.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-00639456-AFIP OMSRADPASO#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
JEFE DEPARTAMENTO ADUANA PASO DE LOS LIBRES
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-00639456-AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3185.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales deventa suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Jorge Alberto Scappini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de seis modelos de actos administrativos vinculados a penalidades en contrataciones públicas (desestimación de ofertas, multas, rescisiones, etc.), con uso facultativo. Establece obligatoriedad de remitir antecedentes a la Oficina Nacional de Contrataciones conforme normas vigentes. Firmado por Maneiro.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-10828969- -APN-ONC#JGM, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, las Disposiciones N° 62-E, N° 63 y N° 65-E, todas ellas de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la entonces de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y sus modificatorias y la Comunicación General de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 130 de fecha 19 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el Régimen de Contrataciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía y a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que, en virtud del artículo 23 de la citada norma de jerarquía legal, el Régimen se incardina bajo el principio de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa de las compras y contrataciones, en virtud del cual compete al Órgano Rector, entre otras facultades, proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, proyectar normas legales y reglamentarias, dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, elaborar el pliego único de bases y condiciones generales, diseñar e implementar un sistema de información de proveedores, ejercer la supervisión y la evaluación del diseño y operatividad del sistema de contrataciones.
Que, por su parte, las Unidades Operativas de Contrataciones (UOC’s) que desarrollan sus labores en el seno de cada repartición, tienen a su cargo la gestión de las contrataciones y de los procedimientos derivados, como ser, la aplicación de penalidades frente a la verificación de incumplimientos imputables al cocontratante estatal.
Que, en materia de contrataciones de bienes y servicios, el Régimen de Contrataciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL distingue entre “penalidades” y “sanciones”, en sentido estricto.
Que, la aplicación de penalidades es competencia de las jurisdicciones y entidades contratantes, mientras que la imposición de sanciones es una competencia exclusiva y excluyente de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, no obstante lo cual, se sustenta en los antecedentes que deben remitir los organismos, en cumplimiento de la normativa vigente.
Que, en tal sentido, a los fines de que esta Oficina Nacional pueda ejercer su facultad sancionatoria, el artículo 29, in fine, del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios establece –en materia de bienes y servicios– que los organismos deben remitir al Órgano Rector copia fiel de los actos administrativos firmes mediante los cuales hubieren aplicado penalidades a los oferentes o cocontratantes.
Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.
Que el artículo 110 del referido cuerpo reglamentario estipula: “ENVÍO DE INFORMACIÓN. Los titulares de las unidades operativas de contrataciones deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES los antecedentes necesarios para la aplicación de las sanciones, a través del sistema o los medios y en el formato que ésta determine y dentro del plazo que establezca a tal fin.”.
Que, por cuestiones ordenatorias, tendientes tanto a uniformar el trámite de los procedimientos sancionatorios como también a sistematizar el relevamiento y trazabilidad de información sobre aquellas actuaciones en las que tramiten antecedentes susceptibles de acarrear sanciones a proveedores, con fecha 19 de julio de 2019 se emitió la Comunicación General de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 130, en la cual se detallan los requisitos formales y recaudos procedimentales básicos que deben ser cumplimentados por los/las Titulares de las Unidades Operativas de Contrataciones (UOC’s), en forma previa al envío de los antecedentes al Órgano Rector para la eventual aplicación de sanciones, de conformidad con lo establecido en el previamente citado artículo 110 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios.
Que, justamente, para que esta Oficina Nacional pueda evaluar la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder, es indispensable que las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se hallen comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 remitan los antecedentes pertinentes dentro del plazo de prescripción y con sujeción a las pautas establecidas al efecto en la Comunicación General de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 130/19 o aquella que en el futuro la reemplace.
Que, en la práctica diaria, se advierten defectos recurrentes en los expedientes en los cuales tramitan antecedentes de penalidades, extremo que usualmente conlleva sucesivos pedidos de subsanación, con el consiguiente dispendio de tiempo y esfuerzos, tanto para los propios organismos como para el Órgano Rector.
Que, con el afán de contribuir a la reducción de esfuerzos, recursos y tiempos que insumen los requerimientos de subsanación y sus respuestas, se estima conveniente aprobar y poner a disposición de las Unidades Operativas de Contrataciones (UOC’s) SEIS (6) modelos de documentos, de aplicación facultativa y, en su caso, con las adecuaciones que fuere menester según la plataforma fáctica de que se trate.
Que, eventualmente, de verificarse su efectiva utilidad práctica, la aprobación de este tipo de documentos modelo o estandarizados por parte del Órgano Rector se realizará en forma progresiva.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a) del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios, del artículo 115 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/2016 y sus modificatorios y del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en virtud de lo establecido en el Decreto N° 71 de fecha 21 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento denominado “MODELO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON 1) DESESTIMACIÓN DE OFERTA POR INELEGIBILIDAD Y 2) EXCLUSIÓN DE OFERTA CON PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA POR RETIRO EXTEMPORÁNEO” que, como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el N° IF-2024-11366180-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el documento denominado “MODELO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE PENALIDAD – MULTA POR MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES” que, como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el N° IF-2024-11366612-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el documento denominado “MODELO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE PENALIDAD – RESCISIÓN TOTAL/PARCIAL DEL CONTRATO POR CULPA DEL PROVEEDOR, CON PÉRDIDA TOTAL/PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO” que, como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el N° IF-2024-11367059-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el documento denominado “MODELO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL ADJUDICATARIO” que, como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el N° IF-2024-11367416-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el documento denominado “MODELO DE INFORME DE TESORERÍA S/ AFECTACIÓN DE FACTURAS O EL PAGO POR PARTE DEL PROVEEDOR EN EL PLAZO FIJADO AL EFECTO O EN FORMA EXTEMPORÁNEA” que, como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el N° IF-2024-11368367-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el documento denominado “MODELO DE INFORME DE TESORERÍA S/ INEXISTENCIA DE FACTURAS PENDIENTES DE COBRO EN OCASIÓN DEL DICTADO DEL ACTO DE PENALIDAD Y FALTA DE PAGO POR PARTE DEL PROVEEDOR EN EL PLAZO FIJADO AL EFECTO” que, como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el N° IF-2024-11368876-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 7°.- Los documentos modelo aprobados por los artículos 1° a 6° de la presente medida serán de utilización facultativa por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, sin perjuicio de la recomendación de uso y por las razones expuestas en los Considerandos de la presente disposición, y en la medida en que se adecuen a los presupuestos fácticos de cada caso concreto. En caso de no utilizarse los modelos aprobados por la presente medida, corresponderá emplear redacciones similares a las previstas en los distintos Anexos que la componen, a los fines de dar un acabado cumplimiento del envío de información dispuesto por el artículo 110 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y la Comunicación General de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 130 de fecha 19 de julio de 2019, o aquella que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Soledad Maneiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación del "Instructivo para la Gestión de Expedientes del Departamento de Investigaciones Administrativas" por el Director de Responsabilidad Administrativa y Sumarios, Zampieri. Requiere opinión previa de la Unidad de Auditoría Interna. Tienen conformidad la Dirección de Innovación Administrativa, la Unidad de Gabinete de Asesores y la Secretaría de Gestión Administrativa. Se comunica, publica y adjunta anexo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-136507943-APN-DRAYS#MS, la Ley N° 24.156 del 30 de septiembre de 2022, los Decretos N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y 10 del 3 de enero de 2024, la Decisión Administrativa N° 891 del 12 de septiembre de 2022 y la Resolución N° 162 del 11 de noviembre de 2014 de la Sindicatura General de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el “INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS EN EL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS” de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS de este MINISTERIO DE SALUD.
Que el Artículo 101 de la Ley N° 24.156, establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.
Que el Decreto N° 1.344/07 reglamentó el Artículo 101 de la norma citada en el considerando precedente, estableciendo que la autoridad superior mencionada en el considerando anterior, requerirá opinión previa favorable de la correspondiente Unidad de Auditoría Interna para la aprobación y modificación de los reglamentos y manuales de procedimientos, los cuales deberán incorporar instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.
Que, mediante la Resolución N° 162/14 de la SIGEN, se aprobaron las “Pautas para la intervención por parte de las Unidades de Auditoría Interna en la aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos” y se estableció que las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, deberán brindar la opinión previa establecida por el Artículo 101 del ANEXO al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.
Que por Decreto N° 10/24 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD.
Que conforme se detalla en la PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2° (ANEXO II), la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tiene entre sus objetivos “Entender en la instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios del Ministerio” (7).
Que, sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 4º del Decreto N° 10/24, dispone que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que, en tal sentido, en la Decisión Administrativa N° 891/22, que modificó su similar N° 384/21, se establece la responsabilidad primaria y los objetivos de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS de este MINISTERIO DE SALUD.
Que, en dicho marco, la Dirección mencionada propicia el dictado de un “INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN DE EXPEDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS”.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES y la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han prestado su conformidad a la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto N° 10/24 y la Decisión Administrativa N° 891/22.
Por ello,
EL DIRECTOR DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el “INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN DE EXPEDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS” de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE SALUD, que como ANEXO -IF-2024-13029646- APN-DRAYS#MS-, forma parte integrante de la presente, en el marco de lo establecido en el artículo 101 del ANEXO al Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Horacio Tulio Zampieri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de normativa vigente, establece tasas de interés diferenciadas para PyMEs (BADLAR +5 ppa si cumplen con el régimen BCRA) y demás usuarios (BADLAR +10 ppa). Incluye tablas con rangos según plazo y tipo de usuario (A-D), consultables en bna.com.ar. Firmante: Álvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
08/03/2024
al
11/03/2024
117,91
112,19
106,85
101,85
97,16
92,77
71,07%
9,691%
Desde el
11/03/2024
al
12/03/2024
118,04
112,31
106,96
101,94
97,25
92,85
71,11%
9,702%
Desde el
12/03/2024
al
13/03/2024
118,04
112,31
106,96
101,94
97,25
92,85
71,11%
9,702%
Desde el
13/03/2024
al
14/03/2024
118,35
112,59
107,21
102,17
97,45
93,04
71,21%
9,727%
Desde el
14/03/2024
al
15/03/2024
117,18
111,53
106,25
101,31
96,67
92,33
70,83%
9,631%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
08/03/2024
al
11/03/2024
130,57
137,57
145,07
153,12
161,75
171,02
245,63%
10,731%
Desde el
11/03/2024
al
12/03/2024
130,72
137,74
145,27
153,33
161,99
171,28
246,12%
10,744%
Desde el
12/03/2024
al
13/03/2024
130,72
137,74
145,27
153,33
161,99
171,28
246,12%
10,744%
Desde el
13/03/2024
al
14/03/2024
131,10
138,16
145,73
153,85
162,56
171,91
247,30%
10,775%
Desde el
14/03/2024
al
15/03/2024
129,67
136,57
143,97
151,90
160,40
169,52
242,83%
10,657%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 13/03/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 54%, hasta 60 días del 55,00% TNA, Hasta 90 días del 57,50% TNA, de 91 a 180 días del 63% TNA, de 181 días a 270 días del 65% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 66% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55%, hasta 60 días del 56% TNA, hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 64% TNA, de 181 a 270 días del 66%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55% TNA, hasta 60 días del 56% TNA, Hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 64% TNA y de 181 a 270 días del 66% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 96% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta la citación de DEL SUR AGROEXPORTADORA S.A.S. para comparecer en 15 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del BCRA en el expediente EX-2021-00224251-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Se dispone su publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi y Viegas (Analistas Sr. de la mencionada gerencia).
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a la firma DEL SUR AGROEXPORTADORA S.A.S. (C.U.I.T. 30-71699571-9), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2021-00224251-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8173, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se citan a personas del anexo para comparecer en 10 días hábiles ante Sumarios Contenciosos, por infracciones a los arts. 874, 947, 985, 986 y 987 del Código Aduanero (Ley 22415). Deben constituir domicilio en Formosa bajo apercibimiento de rebeldía. Quienes abonen el 10% de la multa accederán a beneficios (arts. 930/932). Se destruirán mercaderías secuestradas de riesgo, conforme Ley 22415. Firmado: Martínez. Incluye anexo en BORA.
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Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se notifica a SELZBACH Y RUIZ, CABEZAS MELLA y otros por infracciones aduaneras conforme art. 1013 h) del Código Aduanero. Se establece plazo de 15 días hábiles para abonar montos detallados en tabla, bajo apercibimiento de mora. Derecho a apelar o demandar contenciosa. Incluye datos tabulados. Firmado por Casajus.
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Se hace saber a los abajo mencionados, que SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la fecha – artículo 1013 inciso h) del Código Aduanero – del Acto Resolutivo por el cual se los CONDENA por la infracción abajo detallada, para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento haga efectiva la suma reclamada precedentemente, caso contrario quedará automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber que dentro del plazo indicado anteriormente tiene derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
Actuación SIGEA
CAUSANTE
RESOLUCION
ART.
MONTO
19526-15-2022
SELZBACH Y RUIZ Pablo Rubén - D.N.I. Nº 16.967.892
RESOL-2024-5-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
977
$ 96.681,62 en concepto de multa U$S 421,08 en concepto de D.I.-Estadística-IVA $ 34.689,37 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias
19532-85-2022
CABEZAS MELLA César Antonio – C.I. (Chile) Nº 11.657.784-K
Se decreta REBELDÍA contra GRANDON, TORRES CONTRERAS, DURAN BADILLA y FIGUEROA DIAZ conforme artículo 1.105 del Código Aduanero. Incluye tabla con datos de actuaciones, DNI/RUN e incriminación. Firmante: CASAJUS.
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Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la Providencia por la cual se decreta su REBELDÍA en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero.
Se notifica a SEPÚLVEDA para que en 10 días hábiles presente defensa y pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía. Si abona los tributos reclamados (monto incluye multas y tributos), se archiva la multa. Quienes actúen por interpósita persona deben acreditar personería, constituir domicilio en Aduana Neuquén y contar con patrocinio letrado en cuestiones jurídicas. Incluye tabla con datos de la actuación. Firma ROSARIO CASAJUS.
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Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.
Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.
Actuación SIGEA
CAUSANTE
PROVIDENCIA
ART.
MONTO
19533-20-2022
SEPULVEDA Isaac Daniel, D.N.I. N.º 27.786.358
RESOL-2023-364-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
977
$ 43.384,75 multa U$S 199,81 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA) $ 15.566,45 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
Se decreta extinción de acción penal contra Díaz Ríos Guillermo Eduardo Antonio por infracción al art. 970 del Código Aduanero. Firmante: Casajus (Administradora de Aduana de Neuquén).
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Se hace saber que en la Actuación EX-2023 -02989281- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero, se ha dictado Resolución RESOL-2024-48-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTICULO 1º: Declarar extinguida la acción penal en los términos de los art. 930 y 932 del Código Aduanero contra el Sr. DIAZ RIOS Guillermo Eduardo Antonio, C.I. (Chile) Nº 21.299.224-0… ...por la infracción prevista y penada en el artículo 970 del citado texto legal.; ARTÍCULO 2º: REGISTRESE. Notifiquese. ... ”.
Se resuelve instruir sumario contencioso por presunta infracción al art. 977 del Código Aduanero contra Williamson Calderón y Díaz Palacios. Incluye tabla con datos de actuaciones, multas y tributos. Firmante: Celse.
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Se hace saber a la interesada de la Actuación que se detalla a continuación, que se ha instruido Sumario Contencioso mediante Resoluciones RESOL-2023-96-E-AFIPADSMAN# SDGOAI y RESOL-2023-99-E-AFIP-ADSMAN#SDGOAI de fechas 22/11/2023 y 28/12/2023 respectivamente, y atento el estado de las actuaciones, CORRASE VISTA a ... ante la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 977 del Código Aduanero ...NOTIFÍQUESE. Fdo.: Claudio F. Celse - Administrador – División Aduana San Martín de Los Andes.-
Se decreta la citación de imputados por infracciones aduaneras (art. 970 CA) cuyos datos figuran en tablas. Deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio aduanero y/o abonar multas/tributos para extinguir el proceso. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N°2) y Dardik (Analista).
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DV SAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art.1001 del Código Aduanero) bajo apercibimiento de ley (art.1004 del CA). Se les hace saber que el pago voluntario de la multa mínima, la multa sustitutiva, los tributos y el abandono de la mercadería a favor del Estado, dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts.930/932 del CA). Fdo. Abog. Marcos Mazza –Jefe (int.) de la División Secretaría Nº2 -Departamento Procedimientos Legales Aduaneros-.
1-
Actuación: 17165-906-2016
Imputado: HOAGLAND IV CALVIN CORAL (Pasaporte de EEUU Nº488988991)
Infracción: 970 C.A
Multa: $ 9.875,56 Multa Sust $ 22.201,27
Tributos: U$S641,27
2-
Actuación: 17165-1351-2016
Imputado: RICARDO ANDRE PEREIRA RODRIGUEZ DO VALE (Pasaporte de Portugal NºM717005)
Infracción: 970 C.A
Multa: $ 18.436,51 Multa Sust $ 58.686,51
Tributos: U$S1.145,13
3-
Actuación: 17165-1348-2016
Imputado: JOSE BRUNO OLIVEIRA ALUAI REIS NEVES (Pasaporte de Portugal NºP000323)
Infracción: 970 C.A
Multa: $ 18.436,51 Multa Sust $ 58.686,51
Tributos: U$S1.145,13
4-
Actuación: 17165-859-2016
Imputado: REAGOR KIP DAMON (Pasaporte de EEUU Nº467798717)
Infracción: 970 C.A
Multa: $ 49.377,79 Multa Sust $ 157.177,79
Tributos: U$S3.206,35
5-
Actuación: 17165-394-2016
Imputado: SHOCKEY JAMES ELMER (Pasaporte de Canadá NºHC346545)
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo fitogenético de arveja QUIMARVE 223. Participan QUIMARSEM S.A. (representante legal Marchionni) y patrocinante Maranesi. Se destacan diferencias con variedades comparadas en rasgos morfológicos. Verificación de estabilidad: 15/12/2017. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmantes: Mangieri.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de nombre QUIMARVE 223 obtenida por QUIMARSEM S.A.
Solicitante: QUIMARSEM S.A.
Representante legal: Alberto Luján Marchionni
Ing. Agr. Patrocinante: Diego Martín Maranesi
Fundamentación de novedad:
Quimarsem 223 no posee folíolos como Viper y Kingfisher a diferencia de Facón y Cobri que sí los tienen. Posee cotiledones amarillos al igual que Yams y Alfetta pero a diferencia de Viper y Bicentenario que tienen cotiledones verdes. No posee ninguna ramificación primaria como sí la tiene Cobri. Es de grano liso como Reussite y Bicentenario pero a diferencia de Bolero.
Fecha de verificación de estabilidad: 15/12/2017
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
MEILLAND INTERNATIONAL S.A. solicita inscripción del cultiver Rosa 'MEIBENBINO'. La solicitud, presentada por Noir (representante legal) y patrocinada por Podesta (ingeniero agrónomo), incluye tabla comparativa de características fitogenéticas. Se verifica estabilidad desde 1/9/2017. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmante: Mangieri.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Rosa (Rosa L.) de nombre MEIBENBINO obtenida por MEILLAND INTERNATIONAL S.A.
Solicitante: MEILLAND INTERNATIONAL S.A.
Representante legal: Helena María Noir
Ing. Agr. Patrocinante: Alejandro José Jara Podesta
Fundamentación de novedad:
Carácter de la variedad candidata (Meibenbino) que difiere de las variedades parentales.
Expresión del carácter en variedad parental (Meipaonia).
Expresión del carácter en variedad parental (Radtko).
Expresión del carácter en la variedad candidata (Meibenbino)
Hoja: Tamaño
Intermedio
Intermedio
Pequeña
Flor: Tipo
Doble
Doble
Semi-doble
Flor: diámetro
Pequeño a intermedio
Intermedio
Pequeño
Fecha de verificación de estabilidad: 1/9/2017
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se autoriza a SAN PATRICIO SEGUROS S.A. a operar en la rama 'CAUCIÓN' mediante el Plan 'SEGURO DE CAUCIÓN DE GARANTÍA DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES'. Firmante: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).
Visto el EX-2023-151244810-APN-GTYN#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a SAN PATRICIO SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “CAUCIÓN”, por medio de adhesión al Plan denominado “SEGURO DE CAUCIÓN DE GARANTÍA DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES”.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la actualización de la denominación de XL CATLIN INSURANCE COMPANY UK LIMITED a AXA XL INSURANCE COMPANY UK LIMITED en el Registro de Entidades de Seguros (nº 945). Firmado por Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación.
Visto el EX-2021-35208742-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Tómese nota en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN del cambio de denominación de XL CATLIN INSURANCE COMPANY UK LIMITED, entidad inscripta bajo el Nº 945 en el mencionado Registro, por su actual denominación AXA XL INSURANCE COMPANY UK LIMITED.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Superintendente PLATE y Ramón CONDE firman resolución aprobando Pautas Mínimas para contratos de seguro en moneda extranjera (Anexo I). Se derogan cláusulas CA-CO 5.1 a 5.3, Cláusulas Adicionales N°1 a 3 y normas vinculadas (arts. 2° a 6°). Establece presentación única de cláusulas con opinión letrada de profesional independiente (arts. 7° y 8°).
Visto el EX-2020-56104724-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para los Contratos de Seguro Celebrados en Moneda Extranjera”, que como Anexo I (IF-2024-25669613-APN-GTYN#SSN) integra la presente Resolución. ARTÍCULO 2°.- Deróguese la Resolución RESOL-2020-401-APN-SSN#MEC de fecha 3 de noviembre. ARTÍCULO 3°.- Deróguense las Cláusulas denominadas “CA-CO 5.1 CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA EXTRANJERA”, “CA-CO 5.2 CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA DE CURSO LEGAL” y “CA-CO 5.3 CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA” del Anexo del punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias). ARTÍCULO 4°.- Deróguense las Cláusulas denominadas “Cláusula Adicional Nº 1 - CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA”, “Cláusula Adicional Nº 2 - CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA EXTRANJERA” y “Cláusula Adicional Nº 3 - CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA DE CURSO LEGAL” del Anexo del punto 23.6. inciso a. 3) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias). ARTÍCULO 5°.- Deróguense las cláusulas denominadas “CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA”, “CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA EXTRANJERA” y “CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA DE CURSO LEGAL” del Anexo del punto 23.6. inciso d) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias). ARTÍCULO 6°.- Deróguese el inciso f) del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias). ARTÍCULO 7°.- Establécese que, a efectos de comercializar seguros en moneda extranjera, las entidades deberán acompañar, en una única presentación ante este Organismo, el texto de la cláusula a utilizar, la cual resultará aplicable a todos los planes de seguro con los que opere. ARTÍCULO 8°.- Establécese que, en orden a la procedencia de su autorización automática, la cláusula prevista en el Artículo precedente deberá ajustarse a las Pautas Mínimas aprobadas en virtud de la presente, a la vez que estar acompañada de una opinión letrada suscripta por un profesional sin relación de dependencia con la entidad presentante.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se autoriza a AXA XL REINSURANCE LTD. a operar como reaseguradora admitida en Argentina por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Firmante: PLATE.
Visto el EX-2023-59489581-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorizar a AXA XL REINSURANCE LTD. a operar como reaseguradora admitida en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del Anexo del punto 2.1.1. del R.G.A.A.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Firma: PLATE. Se decreta la eliminación de cláusulas de incremento automático de capitales asegurados en modalidades colectivas e individuales del Anexo 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Res. 38.708/14). Se derogan los puntos 10.2, 11.4 y 11.2 de las resoluciones RESOL-2018-209, RESOL-2018-611 y RESOL-2019-813 referidos al mismo tema.
Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Elimínese la “NOTA” de la “Cláusula adicional de incremento automático de capitales asegurados en base a un porcentaje fijo - Modalidad Colectiva”; “Cláusula adicional de incremento automático de capitales asegurados en base a un índice determinado - Modalidad Colectiva”; “Cláusula adicional de incremento automático de capitales asegurados en base a un porcentaje fijo - Modalidad Individual”; y “Cláusula adicional de incremento automático de capitales asegurados en base a un índice determinado - Modalidad Individual”, cuyos textos obran en el “Anexo del punto 23.6. inciso i)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias). ARTÍCULO 2°.- Deróguese el punto 10.2. denominado “Incremento Automático de los Capitales Asegurados” del Anexo I de la Resolución RESOL-2018-209-APN-SSN#MF de fecha 5 de marzo, y sus modificatorias. ARTÍCULO 3°.- Deróguese el punto 11.4. denominado “Incremento Automático de los Capitales Asegurados” del Anexo I de la Resolución RESOL-2018-611-APN-SSN#MF de fecha 28 de junio, y sus modificatorias. ARTÍCULO 4°.- Deróguese el punto 11.2. denominado “Incremento Automático de los Capitales Asegurados” del Anexo I de la Resolución RESOL-2019-813-APN-SSN#MHA de fecha 10 de septiembre, y sus modificatorias.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se autoriza a Sturla y Cia. S.A. el permiso de uso de superficie portuaria en La Boca-Riachuelo para transporte fluvial de pasajeros. El trámite requiere presentación de documentación en AGP o plataforma TAD en 30 días. El marco normativo incluye resoluciones y régimen tarifario vigente. Información adicional en Gerencia de Concesiones (Manuela Sáenz 323 o email ayr@agpse.gob.ar). Firmado por Bernasconi como Gerente de dicha área.
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CONVOCATORIA PARA OTORGAMIENTO DE PERMISO DE USO
EXPEDIENTE: EX-2023-124188214- -APN-MEG#AGP
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Y SUPERFICIE A OTORGAR: Superficie sobre muelle y espejo de agua, ubicado en zona La Boca-Riachuelo, jurisdicción Puerto BUENOS AIRES – Croquis identificado como IF-2024-05914083-APN-GCYEP#AGP.
ESTADO DE OCUPACION ACTUAL: Libre
SOLICITUD DE PERMISO DE USO: Sturla y Cia. S.A. - EX-2023-124188214- -APN-MEG#AGP Permiso de Uso. – Con destino al transporte fluvial de pasajeros.
MARCO NORMATIVO: REGLAMENTO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS PORTUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. (RESOLUCIÓN NRO. RESOL-2022-101-APN-MEG#MTR) y RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. (DISPOSICIÓN NRO. DI-2023-195-APN-GG#AGP) disponible en la página web: www.puertobuenosaires.gob.ar.
PRESENTACION DE PROPUESTAS: Ante la Mesa de Entradas de la Administración General de Puertos S.E., sita en Cecilia Grierson 488, C.A.B.A., o mediante plataforma TAD, hasta treinta (30) días corridos desde la publicación, presentando la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° de la RESOLUCIÓN NRO. RESOL-2022-101-APN-MEG#MTR, y acreditar de corresponder el depósito del concepto que establezca el Régimen Tarifario vigente, para ser tenidos por parte en el procedimiento.
CONSULTAS E INFORMACIÓN ADICIONAL: GERENCIA de CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS – Departamento de Altas y Renovaciones - Manuela Sáenz 323, CABA. - Email: ayr@agpse.gob.ar
Juan Bernasconi, Gerente, Gerencia de Concesiones y Explotaciones Portuarias.
El Banco Central intimó a Castro a comparecer en 5 días hábiles para presentar defensa en el Sumario Cambiario 8078, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publicó en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Suarez (Analistas Sr. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
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El Banco Central de la República Argentina intima al señor MIGUEL ANGEL CASTRO (D.N.I. N° 10.798.469) para que dentro del plazo de 5 (CINCO) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a presentar defensa y constituir domicilios procesal y electrónico en el Sumario Cambiario Nº 8078, Expediente Electrónico Nº 2021-00217114-GDEBCRAGFANA#BCRA, caratulado “CASTRO MIGUEL A. y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a Benito Bravo a comparecer en 10 días hábiles, ante su Gerencia de Asuntos Contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona existencia de datos tabulados. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Benito Rafael Bravo, (Documento Nacional de Identidad N° 24.696.669) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/271/22, Sumario N° 7800, caratulado “Benito Rafael Bravo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Hugo DIZ a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario Cambiario 8042, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Cía.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Hugo Adolfo DIZ (D.N.I. N° 17.366.659) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8042, Expediente EX2022-00127620-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “B2B AR S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a Cabrera a comparecer en 10 días hábiles. Firmantes: Suarez (Analista Sr.) y Bravo (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se declara rebeldía por incumplimiento. Publicación en Boletín Oficial 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Nair Maribel Cabrera (Documento Nacional de Identidad N° 35.428.288) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/267/22, Sumario N° 7796, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica a MEDIS-Medicina Integral Solidaria (BA 2448) la designación de Guassardo como nueva instructora sumariante en el expediente 959/08. Se les otorga 10 días para presentar observaciones, vencido el plazo se evaluará el cierre. Firmado por Guassardo. Se ajusta a lo dispuesto en el artículo 42 de la normativa correspondiente.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av .Belgrano 1656 (CABA), NOTIFICA A MEDIS-MEDICINA INTEGRAL SOLIDARIA A.M, matrícula BA 2448, que en el expediente Nº 959/08, he sido designada nueva instructora sumariante. Asimismo, se informa que contaran con el plazo de 10 días, a los fines de que manifiesten lo que estimen corresponder, cumplido dicho término, se evaluara el cierre del sumario. Fdo Melina Guassardo. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl.1759 (T.O. 1991). —
Melina Guassardo, Instructora sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resuelve cancelar las matrículas de entidades listadas en tablas adjuntas. Se establecen recursos de Revisión (10 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) y Aclaratoria (5 días) según Ley 19.549 y Dto. 1.759/72. Firmó Patricia Caris como responsable del Despacho.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto CANCELAR las MATRICULAS a las entidades que abajo se mencionan:
RESOL
Nº
AÑO
MAT
ENTIDAD
LOCALIDAD
RESFC
781
2024
20772
COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO AVENIDA RIVADAVIA LTDA
C.A.B.A.
RESFC
772
2024
23924
COOP DE TRABAJO PESQUERA BRISA DEL MAR RAWSON LTDA
CHUBUT
RESFC
780
2024
20899
COOP DE TRABAJO DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL DEL DISCAPACITADO – COTRADIS “UNA ESPERANZA EN MARCHA” LTDA
CHUBUT
RESFC
791
2024
20469
COOP DE TRABAJO PARA TRANSPORTISTAS AONIQUEN LTDA
CHUBUT
RESFC
773
2024
22571
COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO “MAR Y TIERRA” LTDA
CHUBUT
RESFC
786
2024
4452
COOP PANADERA VECINAL LTDA
SANTA FE
RESFC
771
2024
21535
COOP DE TRABAJO Y SERVICIOS DE CUIDADORES DOMICILIARIOS DE ANCIANOS, DISCAPACITADOS Y ENFERMOS TERMINALES LTDA
CHUBUT
RESFC
789
2024
25091
COOP GRANJERA Y DE CONEJOS PATAGÓNICA LTDA
CHUBUT
RESFC
795
2024
14999
COOP DE TRABAJO MARÍTIMA COMODORO RIVADAVIA LTDA
CHUBUT
RESFC
775
2024
31278
COOP DE TRABAJO “24 DE JULIO “ LTDA
CHUBUT
RESFC
782
2024
20685
COOP DE TRABAJO M.C. LTDA
CHUBUT
RESFC
774
2024
16653
COOP DE TRABAJO Y CONSUMO “ZONA NORTE” LTDA
CHUBUT
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
Se decreta la sanción al escribano Nelson Daniel GÓMEZ por incumplir obligaciones registrales, imponiendo una multa de $100.000 a pagar en 10 días vía eRecauda. Se agota la vía administrativa, permitiendo recurso ante justicia contenciosa en 30 días. Notificación al Colegio de Escribanos de Entre Ríos. Firmantes: OTERO (Presidente de UIF) y Rodríguez Fromm (Directora de Régimen Administrativo Sancionador).
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EDICTO
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. De Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al Sr. Nelson Daniel GÓMEZ (D.N.I. N° 5.824.330), que se ha dictado la Resolución RESAP-2023-51-APN-UIF#MEC del 13 de abril de 2023 que dispone: “CIUDAD DE BUENOS AIRES…VISTO…CONSIDERANDO…EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Declarar la responsabilidad del escribano público Nelson Daniel GÓMEZ (CUIT N.° 20- 05824330-3), conforme a lo dispuesto por el inciso 12 del artículo 20 de la Ley N.° 25.246 y al inciso g) del artículo 2° de la Resolución UIF N.° 21/2011, por haberse acreditado el cargo de falta de registración ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en tiempo oportuno, en infracción al artículo 2° de la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias. ARTÍCULO 2°. - Imponer en consecuencia a lo dispuesto en el artículo I° del presente, una multa de PESOS CIEN MIL ($100.000), al escribano allí citado, de acuerdo a lo expuesto en el considerando de esta Resolución y a lo establecido en los incisos 1 y 3 del artículo 24 de la Ley N.° 25.246 y sus modificatorias. ARTÍCULO 3°. - Notifíquese e intímese al sumariado a hacer efectivo el pago de la multa impuesta dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución, el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública -eRecauda- (https://erecauda.mecon.gov.ar), todo ello, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 4°.- Hágase saber al sumariado que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa en el plazo de TREINTA (30) días por ante la justicia en el fuero Contencioso Administrativo Federal, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N.° 25.246 y sus modificatorias y el artículo 25 del Decreto N.° 290/2007, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley N.’ 19.549. ARTÍCULO 5°. - Comuníquese al Colegio de Escribanos de la Provincia de - Entre Ríos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 35 Resolución UIF N.° 111/2012, con copia certificada de la presente Resolución. ARTÍCULO 6°. - Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese”. Fdo. JUAN CARLOS OTERO. Presidente de la Unidad de Información Financiera.
Publíquese por TRES (3) días en el Boletín Oficial y por TREINTA (30) días en el sitio de internet de la Unidad de Información Financiera.
Valeria Rodríguez Fromm, Directora, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.