Se decreta la aceptación de la renuncia de Verónica Inés GARCÍA BLANCO como Fiscal General Adjunta de la Procuración General de la Nación, efectiva desde el 1° de marzo de 2024. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-18430285-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Verónica Inés GARCÍA BLANCO ha presentado su renuncia, a partir del 1° de marzo de 2024, al cargo de FISCAL GENERAL ADJUNTA DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de marzo de 2024, la renuncia presentada por la doctora Verónica Inés GARCÍA BLANCO (D.N.I. N° 13.827.888) al cargo de FISCAL GENERAL ADJUNTA DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Martín HUIDOBRO como Director General de Asuntos Jurídicos de la ex-Ministerio de Mujeres, ahora Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género del Ministerio de Capital Humano, por 180 días. Se autoriza pago de suplemento y se establece plazo para cubrir el cargo mediante concursos. Firmantes: Posse y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12327867-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el precitado decreto se dispuso que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 279/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Asuntos Jurídicos del ex-MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, actual SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que tomó intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Martín HUIDOBRO (D.N.I. N° 26.465.896) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos del ex-MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, actual SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta inscripción de Natalia MAJCHERCZYK en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. Firmantes: Gallo. Intervinieron Dirección Operativa y Asuntos Legales del INPI.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-05844153-APN-DO#INPI del regsitro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora Natalia MAJCHERCZYK (DNI N° 23.903.282) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 4 y 11 de octubre de 2012 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, a fojas CIENTO VEINTE (120), CIENTO VEINTIUNO (121), CIENTO VEINTIDOS (122), y CIENTO VEINTITRES (123) del correspondiente Libro de Actas cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las competencias derivadas del Artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164 de fecha 6 de octubre de 2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Natalia MAJCHERCZYK (DNI N° 23.903.282) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Lucas Valente (DNI 37.752.153) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, luego de cumplir requisitos como aprobación de exámenes (octubre 2022). Intervinieron Dirección Operativa y Asuntos Legales. Firmó: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2023-102676879-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el Señor LUCAS VALENTE (DNI N° 37.752.153) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 12 y 19 de octubre de 2022 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, a fojas CIENTO CUARENTA Y OCHO (148), CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149), CIENTO CINCUENTA (150), CIENTO CINCUENTA Y UNO (151) y CIENTO CINCUENTA Y DOS (152).
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las competencias derivadas del Artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164 de fecha 13 de octubre de 2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor LUCAS VALENTE (DNI N° 37.752.153) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de DANIEL ALEJANDRO MARTOS (DNI 25.744.769) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, habiendo cumplido requisitos como aprobación de exámenes en octubre de 2023. Intervienen Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Firmante: GALLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-20939814-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el Señor DANIEL ALEJANDRO MARTOS (DNI N° 25.744.769) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, desde fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a fojas CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor DANIEL ALEJANDRO MARTOS (DNI N° 25.744.769) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Vázquez en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. Cumplió requisitos como aprobación de exámenes (octubre 2023) y documentación respaldatoria. Firmantes: Gallo (Presidente del INPI).
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Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-20518512-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora SUSANA FÁTIMA VAZQUEZ (DNI N° 28.031.794) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, desde fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a fojas CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora SUSANA FÁTIMA VAZQUEZ (DNI N° 28.031.794) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
El PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Carlos María GALLO, inscribe a EUGENIA TULLI (DNI 31.617.026) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial al cumplir requisitos como exámenes aprobados en octubre de 2023. Se comunica, publica y extiende certificado. Firmantes: GALLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-20343582-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora EUGENIA TULLI (DNI N° 31.617.026) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a fojas CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora EUGENIA TULLI (DNI N° 31.617.026) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Aldana ROHR como Directora de Asistencia Jurídica Internacional, resolución de la Ministra de Relaciones Exteriores Diana MÓNDIN. Se establece asignación presupuestaria en Jurisdicción 35 y comunicación a Jefatura de Gabinete en 5 días. Intervinieron Dirección Nacional de Gestión de Información y Dirección General de Administración.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-04234442-APN-DGD#MRE, la Ley 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1109 del 12 de noviembre de 2021, las Resoluciones Nros. 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 174 del 26 de agosto de 2022, 253 del 20 de septiembre de 2023, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 1035/18 y sus modificatorios, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que asimismo, el citado Decreto estableció que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que el acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que la disponga.
Que por la Decisión Administrativa N° 1109/21, prorrogada por las Resoluciones Nros. 174/22 y 253/23 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se designó transitoriamente a la Doctora Aldana ROHR en el cargo de Directora de Asistencia Jurídica Internacional, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la prórroga de designación transitoria dispuesta por la Resolución N° 253/23 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentra vencida.
Que en esta instancia, y atento a razones de servicio, se considera pertinente prorrogar la designación transitoria mencionada precedentemente.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha intervenido en los términos del Artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Dirección General de Administración, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la designación transitoria, a partir del 27 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de la Doctora Aldana ROHR (D.N.I N° 29.250.161) en el cargo de Directora de Asistencia Jurídica Internacional, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución deberá ser imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días del dictado de la misma, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bullrich (Seguridad) decreta restricción de concurrencia por 12 meses a BARRAZA GUASAF, CHIRINO y GUZMÁN MERCADO por incidentes previos a un partido entre Independiente Rivadavia y Huracán. Se fundamenta en Ley 20.655 y Resolución 354/17. Se dispone su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024
VISTO el Expediente EX-2024-14362227-APN-DNSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024; la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que el sustento fáctico que origina la apertura de las presentes actuaciones lo constituye las incidencias registradas momentos previos al inicio del encuentro futbolístico que debían disputar los equipos del CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA, de la Ciudad de MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA y del CLUB ATLÉTICO HURACÁN, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el estadio del primero de los nombrados, en el marco del Torneo “Copa Liga de Fútbol Profesional 2024”, organizado por la Liga Profesional de Fútbol de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el pasado día 02 de febrero del corriente año.
Que mediante Nota N° 14/2024 de la DIRECCIÓN PLANEAMIENTO OPERATIVO del MINISTERIO DE SEGURIDAD y JUSTICIA de la PROVINCIA de MENDOZA, remitida por el Jefe la repartición, Comisario Inspector PPC ALEJANDRO SANDOVAL, se da cuenta de las circunstancias presentes en el evento deportivo en cuestión.
Que según acta labrada por el funcionario policial, a fin de comunicar la novedad producida, relata que alrededor de las 19:30 horas, el Comisario MARCELO OLGUIN, a cargo del servicio de seguridad del encuentro futbolístico citado en párrafo precedente, constata por medio del personal apostado en el lugar que tres sujetos intentan ingresar al estadio sin el respectivo boleto de entrada, produciéndose un tumulto y se aprehende a los mismos, que trasladados a la Comisaria 50°, de acuerdo a la Ley Provincial N° 6722, fueron identificados como: BARRAZA GUASAF, MARINA, DNI 38.760.044; CHIRINO, JONATHAN DAVID, DNI 39.087.957 y GUZMÁN MERCADO, DANIEL, DNI 34.785.004, y al no contar con antecedentes penales previos, se procedió a dejar constancia de registro en la repartición y disponer su inmediata libertad.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación a los individuos involucrados la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el lapso de DOCE (12) MESES, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, inc. d) de la Resolución N. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el lapso de DOCE (12) MESES a BARRAZA GUASAF, MARINA, DNI 38.760.044; CHIRINO, JONATHAN DAVID, DNI 39.087.957 y GUZMÁN MERCADO, DANIEL, DNI 34.785.004, en los términos del Artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 354/17 y sus modificatorias, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.-
ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bullrich promueve a alumnos de la Escuela de Cadetes de Prefectura Naval a Oficial Ayudante tras aprobación de exámenes. Se decreta la promoción con fecha 31/12/2023, según datos del Anexo. El gasto se imputa al presupuesto de la Subjurisdicción 41.06 Prefectura Naval, Programa 31. Firmante: Patricia Bullrich (Ministra de Seguridad).
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024
VISTO el Expediente EX-2023-140090491- -APN-DPER#PNA, del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, y los Decretos N° 6.242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, y N° 954 del 23 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que es procedente promover al grado de Oficial Ayudante a los alumnos del último curso del Cuerpo General, Escalafones General e Intendencia, y Cuerpo Complementario, Escalafón Técnica General, de la ESCUELA DE CADETES DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA “GENERAL MATÍAS DE IRIGOYEN”, que han aprobado los exámenes correspondientes a fin de curso.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso d) del Decreto Nº 954/2017 y en concordancia con lo establecido en los artículos 33 de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias y 010.204, inciso a) de la Reglamentación del Personal de la citada Ley, aprobada por el Decreto Nº 6.242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Promuévase al grado de Oficial Ayudante, con fecha 31 de diciembre de 2023, en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a los alumnos del Cuerpo General, Escalafones General e Intendencia, y Cuerpo Complementario, Escalafón Técnica General, de la ESCUELA DE CADETES DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA “GENERAL MATÍAS DE IRIGOYEN”, que se mencionan en el Anexo (IF-2024-25645858-APN-SS#MSG).
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente proyecto se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 41.06 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, PROGRAMA 31 - POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN - ACTIVIDAD 6 - SERVICIO DE POLICÍA EN DESPLIEGUE PERMANENTE.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta Reglamento de uso de armas por fuerzas federales, limitando su empleo a situaciones de peligro inminente para la vida o integridad, con prioridad a métodos no violentos. Requiere identificación y advertencia previa, excepto en riesgo inminente de vidas o operativos. Obliga asistencia médica inmediata y notificación judicial. Derogan normas anteriores. Firmante: Bullrich.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024
VISTO el expediente EX-2024-21086414-APN-UGA#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones), La Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y su modificatoria; el “CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”, adoptado por la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS mediante Resolución N° 34/169 del 17 de diciembre de 1979; los “PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución MS N° 1231 del 20 de diciembre de 2019, se derogó la Resolución N° 956 del 27 de noviembre de 2018 y los reglamentos referidos al uso de armas letales y no letales por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que mediante la Resolución MS Nº 53 del 8 de febrero de 2024 se derogó la Resolución MS N° 1231 del 20 de diciembre de 2019.
Que, en concordancia con el “CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”, adoptado por la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS mediante Resolución N° 34/169 del 17 de diciembre de 1979, los “PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, establece: “9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.”.
Que en igual sentido en el acápite 10 de los citados principios se indica que En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.”.
Que se hace necesaria la existencia de un Reglamento para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en beneficio de la seguridad de la comunidad y de los efectivos.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias y el artículo 8º de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1°.- En el marco del REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE LAS ARMAS POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD, los funcionarios de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, en protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas. Sólo deberán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando ello sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
Artículo 2°.- Se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos:
a.- En defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
b.- Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas o ponga en peligro, de cualquier modo, la vida de otras personas.
c.- Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla.
d.- Para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención.
e.- Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad.
Artículo 3°.- Ante el necesario empleo de armas, los funcionarios de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES deberán identificarse como tales e intimar de viva voz a cesar la actividad ilícita. Se exceptúa el cumplimiento de este requisito en las siguientes circunstancias:
a.- Cuando la identificación pueda implicar que el obrar de un agresor incremente el riesgo de muerte o de lesiones graves a otra persona.
b.- Cuando se pusiera indebidamente en peligro la integridad física o la vida de los propios funcionarios de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.
c.- Cuando la identificación expusiere la ubicación de un integrante o más efectivos de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES y ello significara un riesgo para su vida o entorpeciera la protección de la integridad física o la vida de terceras personas.
d.- Cuando se obrare ante más de un agresor y la respuesta frente al riesgo inminente de la integridad física o de la vida de los funcionarios o de terceras personas implique una desventaja numérica o táctica.
e.- Cuando la identificación resultare evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso.
Artículo 4°.- En toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se procederá de modo que se preste asistencia y servicios médicos a las personas afectadas y se comuniquen los hechos de manera inmediata a la autoridad judicial competente. También se efectuará la pertinente comunicación de los hechos a los parientes o amigos íntimos de las personas afectadas, en la medida que puedan ser hallados.
Artículo 5°.- Se considerará que existe peligro inminente, entre otras situaciones, en las siguientes circunstancias:
a) Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.
b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque después de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
c) Cuando el agresor portare un arma blanca o cualquier objeto cortante o punzante y se resistiera a ser identificado o detenido.
d) Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones:
d.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma potencialmente letal o haya efectuado disparos utilizando un arma de fuego, o haya lesionado a personas.
d.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.
d.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.
d.4.- Cuando una persona atacada presente heridas cortantes y su agresor realice movimientos que indiquen que oculta la portación de un arma blanca o de cualquier objeto cortante o punzante.
d.5.- Cuando el agresor de una persona que presente heridas cortantes se resistiera a ser detenido o huyera del lugar del hecho con el arma.
e) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.
f) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
g) Cuando se fugue armado después de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.
h) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, pusieran en riesgo la capacidad de llevar a cabo la misión o de ejercer la defensa propia o de terceras personas.
Artículo 6°.- Cuando se haya determinado verosímilmente que el obrar de un integrante de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES haya sido ajustado a este Reglamento y mientras no haya una resolución judicial firme que resuelva lo contrario, las Jefaturas respectivas no deberán adoptar ninguna medida administrativa cautelar ni disciplinaria que implique una restricción al desarrollo de las funciones laborales o de la carrera administrativa de los funcionarios que hayan utilizado las armas.
Artículo 7°.- Deróguense toda resolución o disposición interna de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES que se contraponga a lo normado en la presente.
Artículo 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.
Silvana Babbitt (Presidenta del Directorio del INASE) aprueba inscripción del cultivo BATEKÚ solicitado por Jorge Luis MAGNONE. Se decreta cumplimiento de requisitos legales (Ley 20.247, Decreto 2183/91). Se expide título de propiedad y se publíca en Boletín Oficial a cargo del interesado. Firmante: Babbitt.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente EX-2022-106289992--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Don Jorge Luis MAGNONE, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación BATEKÚ, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de noviembre de 2023, según Acta Nº 508, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación BATEKÚ, solicitada por el señor Don Jorge Luis MAGNONE.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.
El Interventor Juan Martin OZORES del ENACOM resolvió cancelar el registro de servicios de telefonía de VELCONET S.A., con vigencia desde el 21/02/2022. Incluye datos tabulados. Firmantes: OZORES.
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RESOL-2024-19-APN-ENACOM#JGM 12/03/2024
EX-2022-16576133-APN-AMEYS#ENACOM.
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR el registro para la prestación de los Servicios de Telefonía Pública, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Local, otorgados a la firma VELCONET S.A. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 21 de febrero de 2022. 3. - Notifiquese a la interesada. 4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se declara caducidad de licencia de telefonía pública para CHAMPION SATEL S.A. Firmó: Ozores (Interventor de ENACOM). Notificación a la empresa y publicación en Registro Oficial. Texto completo en enacom.gob.ar.
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RESOL-2024-20-APN-ENACOM#JGM FECHA 12/03/2024
EX-2021-49843370-APN-SDYME#ENACOM
LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- DECLARAR la caducidad de la Licencia para la prestación del Servicio de Telefonía Pública, otorgada a la empresa CHAMPION SATEL S.A. 2.- Notifíquese a la interesada. 3.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: JUAN MARTIN OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
El ENACOM, bajo intervención de Ozores, otorga a INTERNET Y REDES S.A. licencia para servicios de TIC (fijos/móviles, alámbricos o inalámbricos) e inscribe su servicio de acceso a Internet. Establece que el Estado no garantiza frecuencias, las que se gestionan ante el organismo. Firmante: Ozores.
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RESOL-2024-21-APN-ENACOM#JGM FECHA 12/3/2024
EX-2023-137547518- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - OTORGAR a la firma INTERNET Y REDES S.A. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRIBIR a nombre de la firma INTERNET Y REDES S.A. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4 - NOTIFÍQUESE a la interesada. 5 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la cancelación del registro de Walter ALFONSO para prestar servicio de acceso a internet. Medida vigente desde el 21/3/2022. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM).
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RESOL-2024-22-APN-ENACOM#JGM 12/03/2024
EX-2022-26492801-APN-REYS#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR el registro para la prestación del Servicio de Valor Agregado - Acceso Internet, otorgado al señor Walter Javier ALFONSO. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 21 de marzo de 2022. 3.- Notifiquese al interesado. 4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Por Resolución 12/03/2024 del ENACOM, se otorga a CFR SERVICIO DE DATOS S.R.L. licencia para prestar servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos) y se inscribe su acceso a Internet en el Registro de TIC. No se garantiza disponibilidad de frecuencias. Firma: OZORES (Interventor ENACOM).
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RESOL-2024-23-APN-ENACOM#JGM FECHA 12/03/2024
EX-2023-127199206- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la firma CFR SERVICIO DE DATOS S.R.L. Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a nombre de la firma CFR SERVICIO DE DATOS S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado. 4.- NOTIFÍQUESE a la interesada. 5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la inscripción de JS NET S.A. en el Registro de Servicios TIC para Servicio de Radiodifusión por Suscripción. El Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias; estos deben tramitarse ante ENACOM. Firmantes: Ozores (Interventor del ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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RESOL-2024-24-APN-ENACOM#JGM 12/3/2024
EX-2024-06430028-APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - INSCRIBIR a la firma JS NET S.A. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. 2 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 3 - NOTIFÍQUESE al interesado. 4 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta inscribir a VICTOR ALFREDO PASI S.R.L. en el Registro de Servicios TIC para radiodifusión por suscripción. La licencia no compromete al Estado en garantizar frecuencias; el titular debe tramitar autorizaciones ante ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM).
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RESOL-2024-25-APN-ENACOM#JGM FECHA 12/03/2024
EX-2023-130550516-APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la firma VICTOR ALFREDO PASI S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- NOTIFÍQUESE al interesado. 4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se otorga licencia al Sr. Damián ROSSI para prestar servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, fijos o móviles. El Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse autorizaciones ante ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM).
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RESOL-2024-26-APN-ENACOM#JGM FECHA 12/03/2024
EX-2023-148857196-APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Damián ROSSI Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese al interesado. 4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: JUAN MARTIN OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se otorga a Laura Andrea MOREYRA licencia para prestar servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos) nacionales/internacionales. El Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias; autorizaciones se tramitan en ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista).
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RESOL-2024-27-APN-ENACOM#JGM 12/03/2024
EX-2023-134787541-APN-REYS#ENACOM.
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- Otorgar a la señora Laura Andrea MOREYRA, Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifiquese a la interesada. 4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
El Interventor ENACOM Juan Ozores otorga licencia a Lara QUINTANA para prestar servicios de TIC fijos/inalámbricos e inscribirla en el Registro bajo Servicio de Acceso a Internet. Se establece que el Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse por el interesado. Notifíquese y publíquese. Firmas: Ozores.
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RESOL-2024-28-APN-ENACOM#JGM 12/03/2024
EX-2024-05609533- -APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- OTORGAR a la señora Lara Rosmari QUINTANA Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, 2.- INSCRIBIR a la señora Lara Rosmari QUINTANA en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- NOTIFÍQUESE al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se cancela el registro de José Luis RODRIGUEZ para el servicio de acceso a Internet, vigencia desde el 29/08/2022. Firmó JUAN MARTIN OZORES, Interventor de ENACOM. Notificación al interesado y comunicación al Registro Oficial.
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RESOL-2024-29-APN-ENACOM#JGM FECHA 12/03/2024
EX-2022-90553216- -APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR el registro para la prestación del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet, otorgado al señor José Luis RODRIGUEZ 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 29 de agosto de 2022. 3.- Notifíquese al interesado. 4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: JUAN MARTIN OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Resolución de ENACOM firmada por Ozores (Interventor) y Torres Brizuela (Analista), que cancela licencias de radiodifusión y acceso a internet de Eduardo PIGAZZI, con vigencia desde el 17/2/2022. Se notifica al interesado y se dispone publicación en el Registro Oficial y su disponibilidad en la web institucional.
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RESOL-2024-30-APN-ENACOM#JGM 12/3/2024
EX-2022-15710041- APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - CANCELAR la Licencia y registro para la prestación de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico y de Valor Agregado – Acceso a Internet, otorgados al señor Eduardo Antonio PIGAZZI. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 17 de febrero de 2022. 3 - NOTIFÍQUESE al interesado. 4 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos en la División Penal Tributaria. Fernando BERZERO, Director (Int.) de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, designa como 1er reemplazo al Jefe de la Sec. Actuaciones Judiciales y 2do reemplazo al Jefe de la Sec. Investigaciones y Análisis Penal. Se anula parcialmente la DI-2023-8-E-AFIP-DIOPGC#SDGOIGC en lo concerniente a dicha área. Firmado por BERZERO.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024
VISTO la DI-2023-8-E-AFIP-DIOPGC#SDGOIGC y la DI-2024-19-E-AFIP-AFIP publicada en el Boletín Oficial el 07 de Junio de 2023 y 27 de Febrero de 2024 respectivamente,
CONSIDERANDO:
Que mediante la DI-2023-8-E-AFIP-DIOPGC#SDGOIGC se realizó modificaciones en el Régimen de reemplazo para los casos de ausencia por licencia o impedimento, entre otras áreas, de la División Penal Tributaria, del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales, dependiente de esta Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que en la DI-2024-19-E-AFIP-AFIP, se designó como Director (Int.) al Abog. Fernando Martín BERZERO, quien se desempeñaba como Jefe de la División Penal Tributaria, dependiente del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que, atendiendo a ello y por razones funcionales, se requiere establecer y/o modificar el Régimen de Reemplazos vigente para los casos de ausencia por licencia o impedimento de la División Penal Tributaria dependiente del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones AFIP N° 7/2018, y 19/2024, publicadas en el Boletín Oficial de fechas 09/01/2018 y 27/02/2024, respectivamente, se procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Modificar y/o establecer, según corresponda, el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia por licencia o impedimento en la División Penal Tributaria, conforme el siguiente detalle:
DIV. PENAL TRIBUTARIA (DE LGCN)
1er. Reemplazo: Sec. Actuaciones Judiciales (DV PTGN)
2do.Reemplazo: Sec. Investigaciones y Análisis Penal (DV PTGN)
ARTICULO 2°: Déjese sin efecto la DI-2023-8-E-AFIP-DIOPGC#SDGOIGC, solamente en referencia a al área mencionada en el ARTÍCULO 1°.-
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Tagliatori (Subdirector RR.HH. AFIP) decreta cambios en funciones de personal de la AFIP, con designaciones interinas detalladas en tabla. Se respeta normativa vigente.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024
VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-00570896- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, diverso personal solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Jefaturas Interinas de distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Dirección General Impositiva.
Que por lo expuesto, la citada Dirección General accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal en el cargo de Jefaturas Interinas y Supervisores Interinos para desempeñarse en distintas unidades de estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2023-302-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Ricardo ANES
20228642909
Jefe/a de distrito - DISTRITO PEHUAJO (DE ORJN)
Jefe de oficina Int. - OF. RECAUDACIÓN Y VERIFICACIONES (DT PEHU)
Cont. Púb. Máximo Ezequiel YACONIS
20247409131
Jefe/a de oficina recaudación - OF. RECAUDACIÓN Y VERIFICACIONES (DT PEHU)
Jefe de distrito Int. - DISTRITO PEHUAJO (DE ORJN)
Cont. Púb. Valeria CARPANETO
27275633327
Inspector/a de fiscalización ordinaria - EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA A (DFA DI RJUN)
Jefe de distrito Int. - DISTRITO 9 DE JULIO (DE ORJN)
Cont. Púb. Alberto Rafael CAPRISTO (*)
20176837919
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACION (DE CRMP)
Acorde al grupo - DIV. INVESTIGACION (DE CRMP)
Cont. Púb. y Lic. Serena Soledad Victoria PROVASI
27247320658
Inspector/a de fiscalización ordinaria - EQUIPO 4 D (DV F4MP)
Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACION (DE CRMP)
Cont. Púb. y Lic. Jorge Andrés CHIPONT
20249147037
Jefe/a de agencia - AGENCIA SEDE MAR DEL PLATA Nº 2 (DE ORMP)
Jefe de departamento Int. - DEPTO. OPERACIONES REGIONALES (DI RMDP)
Cont. Púb. Sergio Luis MOAR
20210938010
Jefe/a de sección recaudación - SEC. RECAUDACION (AG SE2M)
Jefe de agencia Int. - AGENCIA SEDE MAR DEL PLATA Nº 2 (DE ORMP)
Cont. Púb. Y Lic. Lucia Natalia SEARA
23309468074
Jefe/a de oficina recaudación - OF. COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG SE2M)
Jefe de sección Int. - SEC. RECAUDACION (AG SE2M)
Cont. Púb. Nicolás SCENNA
20388286726
Empleado/a especializado/a en recaudación - OF. COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG SE1M)
Jefe de oficina Int. - OF. COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG SE2M)
Cont. Púb. Karina Elizabeth ELCARTE (*)
27206733220
Jefe/a de agencia - AGENCIA SEDE MAR DEL PLATA Nº 1 (DE ORMP)
Asesor Mayor - AGENCIA SEDE MAR DEL PLATA Nº 1 (DE ORMP)
Cont. Púb. y Lic. Mariano BASSINO
20293596124
Jefe/a de sección recaudación - SEC. TRAMITES (AG SE1M)
Jefe de agencia Int. - AGENCIA SEDE MAR DEL PLATA Nº 1 (DE ORMP)
Cont. Púb. y Lic. Ignacio Sebastián ZAMPA
23215277089
Especialista en trámites y consultas - SEC. TRAMITES (AG SE1M)
Jefe de sección Int. - SEC. TRAMITES (AG SE1M)
Abgda. Laura Beatriz BURKY
27180840775
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. JUICIOS UNIVERSALES (DI RMEN)
Jefe de divisón Int. - DIV. JURIDICA (DI RMEN)
Abog. Carlos Eduardo RODRIGUEZ
20202302867
Abogado/a contencioso/a - SEC. JUICIOS UNIVERSALES (DI RMEN)
Jefe de sección Int. - SEC. JUICIOS UNIVERSALES (DI RMEN)
Cont. Púb. David Edgardo FABIAN
20213722019
Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO 3 E (DV F3MZ)
Jefe de divisón Int. - DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 3 (DE CRMZ)
Cont. Púb. Guillermo Daniel GIL
20203353082
Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. VERIFICACIONES (AG S2ME)
Supervisor Int. - EQUIPO 3 E (DV F3MZ)
Cont. Púb. Vanesa Noemí LOPEZ
27271378497
Verificador/a dgi - SEC. VERIFICACIONES (AG S2ME)
Jefe de sección Int. - SEC. VERIFICACIONES (AG S2ME)
Abgda. Micaela BUSTOS BERRONDO (*)
27257444584
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. JUICIOS UNIVERSALES (DI RMER)
Acorde al grupo - SEC. JUICIOS UNVERSALES (DI RMER)
Abog. Mauro GATTI
20210722867
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. JURIDICA (DI RMER)
Jefe de sección Int. - SEC. JUICIOS UNIVERSALES (DI RMER)
Abog. José Luis GOMEZ
20217321965
Inspector/a de fiscalización ordinaria - EQUIPO 2 D (DI RNOR)
Jefe de división Int. - DIV. JURIDICA (DI RMER)
Cont. Púb. Sergio Esteban MUNARRIZ
20203835222
Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO 1 F (DV F1MS)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 1 (DE CRMS)
Cont. Púb. Carlos Esteban CARRO
20222528152
Jefe/a de oficina técnico jurídico - OF. JURIDICA (AG GRRO)
Jefe de agencia Int. - AGENCIA GENERAL ROCA (DI RNEU)
Cont. Púb. Gabriel Eduardo ORSI
23210410589
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 1 (DE CRRO)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 6 (DE CRRO)
Cont. Púb. Claudio Marcelo LA ROSA
20125230491
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 6 (DE CRRO)
Jefe de división - DIV. FISCALIZACION NRO. 1 (DE CRRO)
Cont. Púb. Guillermo José BOGLIONE
20201752109
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DE CRRO)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 5 (DE CRRO)
Cont. Púb. Miriam Marcela RODRIGUEZ
27135097859
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 5 (DE CRRO)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DE CRRO)
Cont. Púb. Guillermo Gabriel ROCA
20216755414
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 (DE CRRO)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION SEGURIDAD SOCIAL NRO. 2 (DE CRRO)
Cont. Púb. Eduardo Federico CANOBA
23176681039
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 (DE CRRO)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION SEGURIDAD SOCIAL NRO. 1 (DE CRRO)
Cont. Púb. Mariano Alfredo PRIMO
20220955169
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 4 (DE CRRO)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DE CRRO)
Cont. Púb. Y Lic. Andrea Inés CUCCO
23140816434
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DE CRRO)
Jefe de división Int. - DIV. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS (DI RROS)
Cont. Púb. Y Lic. Carlos Alberto CARRANZA
20140166511
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS (DI RROS)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 4 (DE CRRO)
Cont. Púb. Cristian ROBERT
20215572987
Jefe/a de agencia - AGENCIA SEDE ROSARIO N° 1 (DE ORRO)
Jefe de agencia Int. - AGENCIA SEDE ROSARIO N° 2 (DE ORRO)
Abog. Y Cont. Púb. Miguel Ángel Santiago SAN MARTIN
20203547146
Jefe/a de agencia - AGENCIA SEDE ROSARIO N° 2 (DE ORRO)
Jefe de agencia Int. - AGENCIA SEDE ROSARIO N° 1 (DE ORRO)
Cont. Púb. Yolanda Lastenia PACHECO
27142263861
Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. C (DFS DI RTUC)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RTUC)
Cont. Púb. René Aníbal MOYANO
20179233259
Inspector/a de fiscalización de seguridad social - EQUIPO SEG. SOC. C (DFS DI RTUC)
Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. C (DFS DI RTUC)
Cont. Púb. Adrian Fabio FOTTI (*)
20205295322
Jefe/a de departamento recaudación - DEPTO. OPERACIONES REGIONALES (DI RBBL)
Acorde al grupo - DIR. REGIONAL BAHÍA BLANCA (SDG OPII)
Cont. Púb. Amilcar Gabriel GARCIA
23180555439
Consejero/a técnico/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL BAHÍA BLANCA (SDG OPII)
Jefe de departamento Int. - DEPTO. OPERACIONES REGIONALES (DI RBBL)
Cont. Púb. Ludmila RODRIGUEZ
27286739445
Jefe/a de división auditoría, administración y rrhh - DIV. ADMINISTRATIVA (DI RMER)
Jefe de departamento Int. - DEPTO. CONTROL REGIONAL (DI RMER)
Lic. Cintia Verónica CAZAS
27274091776
Consejero/a técnico/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL MERCEDES (SDG OPII)
Jefe de división Int. - DIV. ADMINISTRATIVA (DI RMER)
(*) a su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras: Micro/PE/PyME pagan BADLAR+5 ppa, y demás usuarios BADLAR+10 ppa. Para descuentos, se definen TNA según categorías (A, B, C, D), con rangos desde 54% a 96% TNA. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas por períodos. Firmado por Álvarez (Subgerente). Vigencia desde 13/03/2024.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
07/03/2024
al
08/03/2024
118,04
112,31
106,96
101,94
97,25
92,85
71,11%
9,702%
Desde el
08/03/2024
al
11/03/2024
117,91
112,19
106,85
101,85
97,16
92,77
71,07%
9,691%
Desde el
11/03/2024
al
12/03/2024
118,04
112,31
106,96
101,94
97,25
92,85
71,11%
9,702%
Desde el
12/03/2024
al
13/03/2024
118,04
112,31
106,96
101,94
97,25
92,85
71,11%
9,702%
Desde el
13/03/2024
al
14/03/2024
118,35
112,59
107,21
102,17
97,45
93,04
71,21%
9,727%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
07/03/2024
al
08/03/2024
130,72
137,74
145,27
153,33
161,99
171,28
246,12%
10,744%
Desde el
08/03/2024
al
11/03/2024
130,57
137,57
145,07
153,12
161,75
171,02
245,63%
10,731%
Desde el
11/03/2024
al
12/03/2024
130,72
137,74
145,27
153,33
161,99
171,28
246,12%
10,744%
Desde el
12/03/2024
al
13/03/2024
130,72
137,74
145,27
153,33
161,99
171,28
246,12%
10,744%
Desde el
13/03/2024
al
14/03/2024
131,10
138,16
145,73
153,85
162,56
171,91
247,30%
10,775%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 13/03/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 54%, hasta 60 días del 55,00% TNA, Hasta 90 días del 57,50% TNA, de 91 a 180 días del 63% TNA, de 181 días a 270 días del 65% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 66% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55%, hasta 60 días del 56% TNA, hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 64% TNA, de 181 a 270 días del 66%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 55% TNA, hasta 60 días del 56% TNA, Hasta 90 días del 59% TNA, de 91 a 180 días del 64% TNA y de 181 a 270 días del 66% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 96% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta otorgar permiso de uso a Sturla y Cia S.A. para transporte fluvial de pasajeros en zona La Boca-Riachuelo (Buenos Aires), bajo Resol-2022-101 y Disposición DI-2023-195. Plazo de 30 días hábiles para presentaciones en AGP o plataforma TAD. Incluye datos tabulados. Firmado por Bernasconi (Gerente de Concesiones Portuarias).
Ver texto original
CONVOCATORIA PARA OTORGAMIENTO DE PERMISO DE USO
EXPEDIENTE: EX-2023-124188214- -APN-MEG#AGP
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Y SUPERFICIE A OTORGAR: Superficie sobre muelle y espejo de agua, ubicado en zona La Boca-Riachuelo, jurisdicción Puerto BUENOS AIRES – Croquis identificado como IF-2024-05914083-APN-GCYEP#AGP.
ESTADO DE OCUPACION ACTUAL: Libre
SOLICITUD DE PERMISO DE USO: Sturla y Cia. S.A. - EX-2023-124188214- -APN-MEG#AGP Permiso de Uso. – Con destino al transporte fluvial de pasajeros.
MARCO NORMATIVO: REGLAMENTO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS PORTUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. (RESOLUCIÓN NRO. RESOL-2022-101-APN-MEG#MTR) y RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. (DISPOSICIÓN NRO. DI-2023-195-APN-GG#AGP) disponible en la página web: www.puertobuenosaires.gob.ar.
PRESENTACION DE PROPUESTAS: Ante la Mesa de Entradas de la Administración General de Puertos S.E., sita en Cecilia Grierson 488, C.A.B.A., o mediante plataforma TAD, hasta treinta (30) días corridos desde la publicación, presentando la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° de la RESOLUCIÓN NRO. RESOL-2022-101-APN-MEG#MTR, y acreditar de corresponder el depósito del concepto que establezca el Régimen Tarifario vigente, para ser tenidos por parte en el procedimiento.
CONSULTAS E INFORMACIÓN ADICIONAL: GERENCIA de CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS – Departamento de Altas y Renovaciones - Manuela Sáenz 323, CABA. - Email: ayr@agpse.gob.ar
Juan Bernasconi, Gerente, Gerencia de Concesiones y Explotaciones Portuarias.
El Banco Central de la Nación emplaza a Nair Maribel Cabrera (DNI 35.428.288) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6, oficina 8601, CABA) en el Expediente 381/267/22. Se declara rebeldía si no concurse. Firmantes: Suarez (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Nair Maribel Cabrera (Documento Nacional de Identidad N° 35.428.288) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/267/22, Sumario N° 7796, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El BCRA intima a MIGUEL ÁNGEL CASTRO a comparecer en 5 días hábiles para presentar defensa y constituir domicilios procesal y electrónico en el Sumario Cambiario 8078. Se publicó en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Suárez (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
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El Banco Central de la República Argentina intima al señor MIGUEL ANGEL CASTRO (D.N.I. N° 10.798.469) para que dentro del plazo de 5 (CINCO) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a presentar defensa y constituir domicilios procesal y electrónico en el Sumario Cambiario Nº 8078, Expediente Electrónico Nº 2021-00217114-GDEBCRAGFANA#BCRA, caratulado “CASTRO MIGUEL A. y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emite una circular permitiendo a entidades financieras considerar como QCCP a CCPs con auditoría conforme a IOSCO y CPMI, según Resolución 993/24 de la CNV. Se modifican cálculos de riesgo de crédito, incorporando ajustes normativos. Firmantes: Martin y Stefanelli. Se adjunta anexo no publicado, accesible en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA.
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12/03/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular LISOL 1-1045: Capitales mínimos de las entidades financieras. Aclaración.
Nos dirigimos a Uds. para aclararles que, a los efectos del cálculo del requisito de capital por riesgo de crédito de contraparte de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, las entidades financieras podrán considerar como entidad de contraparte central calificada (QCCP) a la entidad de contraparte central (CCP) que, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 993/24 de la CNV,: i) cuente con un informe de su auditoría externa acerca de si cumple o cumple en general con los principios y recomendaciones de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (“International Organization of Securities Commissions”, IOSCO) y del Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (“Committee on Payments and Market Infrastructures”, CPMI) y, ii) brinde la información necesaria para el cómputo de la exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte por la exposición de las entidades financieras a los fondos de garantía constituidos para hacer frente a incumplimientos (punto 4.3.3.2. de las mencionadas normas).
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notificó la cancelación de matrículas de entidades por Resoluciones RESFC N° 771/2024 a 795/2024. Se decreta la cancelación, con datos tabulados de cooperativas. Contra la medida, recursos: Revisión (10 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) y Aclaratoria (5 días). Firma: Caris.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto CANCELAR las MATRICULAS a las entidades que abajo se mencionan:
RESOL
Nº
AÑO
MAT
ENTIDAD
LOCALIDAD
RESFC
781
2024
20772
COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO AVENIDA RIVADAVIA LTDA
C.A.B.A.
RESFC
772
2024
23924
COOP DE TRABAJO PESQUERA BRISA DEL MAR RAWSON LTDA
CHUBUT
RESFC
780
2024
20899
COOP DE TRABAJO DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL DEL DISCAPACITADO – COTRADIS “UNA ESPERANZA EN MARCHA” LTDA
CHUBUT
RESFC
791
2024
20469
COOP DE TRABAJO PARA TRANSPORTISTAS AONIQUEN LTDA
CHUBUT
RESFC
773
2024
22571
COOP DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO “MAR Y TIERRA” LTDA
CHUBUT
RESFC
786
2024
4452
COOP PANADERA VECINAL LTDA
SANTA FE
RESFC
771
2024
21535
COOP DE TRABAJO Y SERVICIOS DE CUIDADORES DOMICILIARIOS DE ANCIANOS, DISCAPACITADOS Y ENFERMOS TERMINALES LTDA
CHUBUT
RESFC
789
2024
25091
COOP GRANJERA Y DE CONEJOS PATAGÓNICA LTDA
CHUBUT
RESFC
795
2024
14999
COOP DE TRABAJO MARÍTIMA COMODORO RIVADAVIA LTDA
CHUBUT
RESFC
775
2024
31278
COOP DE TRABAJO “24 DE JULIO “ LTDA
CHUBUT
RESFC
782
2024
20685
COOP DE TRABAJO M.C. LTDA
CHUBUT
RESFC
774
2024
16653
COOP DE TRABAJO Y CONSUMO “ZONA NORTE” LTDA
CHUBUT
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
Se decreta informar la oferta de películas del 2do trimestre 2024 según Resolución 1077/2012. El calendario forma parte del IF-2024-26427930-APN-GFIAU#INCAA. Firma: Maidana (Gerente Fiscalización Industria Audiovisual). Anexos publicados en edición web del Boletín Oficial (v.14/03/2024).
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De acuerdo a lo normado en el artículo 5° de la Resolución 1077/2012/INCAA y, a fin de que se informe la oferta de películas correspondientes al 2do. Trimestre del año 2024, se procede a la publicación del CALENDARIO DE ESTRENOS que como IF- 2024-26427930-APN-GFIAU#INCAA forma parte integrante del presente.
Yolanda Griselda Maidana, Gerente, Gerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La UIF notifica a Nelson Daniel GÓMEZ por falta de registración oportuna, multándolo con $100.000 con plazo de 10 días para pago. Se permite apelar en 30 días ante justicia federal. Firmantes: OTERO (presidente) y RODRÍGUEZ FROMM (Directora de Régimen Administrativo Sancionador). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 3 días y en el sitio web de la UIF por 30 días.
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EDICTO
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. De Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al Sr. Nelson Daniel GÓMEZ (D.N.I. N° 5.824.330), que se ha dictado la Resolución RESAP-2023-51-APN-UIF#MEC del 13 de abril de 2023 que dispone: “CIUDAD DE BUENOS AIRES…VISTO…CONSIDERANDO…EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Declarar la responsabilidad del escribano público Nelson Daniel GÓMEZ (CUIT N.° 20- 05824330-3), conforme a lo dispuesto por el inciso 12 del artículo 20 de la Ley N.° 25.246 y al inciso g) del artículo 2° de la Resolución UIF N.° 21/2011, por haberse acreditado el cargo de falta de registración ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en tiempo oportuno, en infracción al artículo 2° de la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias. ARTÍCULO 2°. - Imponer en consecuencia a lo dispuesto en el artículo I° del presente, una multa de PESOS CIEN MIL ($100.000), al escribano allí citado, de acuerdo a lo expuesto en el considerando de esta Resolución y a lo establecido en los incisos 1 y 3 del artículo 24 de la Ley N.° 25.246 y sus modificatorias. ARTÍCULO 3°. - Notifíquese e intímese al sumariado a hacer efectivo el pago de la multa impuesta dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución, el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública -eRecauda- (https://erecauda.mecon.gov.ar), todo ello, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 4°.- Hágase saber al sumariado que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa en el plazo de TREINTA (30) días por ante la justicia en el fuero Contencioso Administrativo Federal, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N.° 25.246 y sus modificatorias y el artículo 25 del Decreto N.° 290/2007, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley N.’ 19.549. ARTÍCULO 5°. - Comuníquese al Colegio de Escribanos de la Provincia de - Entre Ríos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 35 Resolución UIF N.° 111/2012, con copia certificada de la presente Resolución. ARTÍCULO 6°. - Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese”. Fdo. JUAN CARLOS OTERO. Presidente de la Unidad de Información Financiera.
Publíquese por TRES (3) días en el Boletín Oficial y por TREINTA (30) días en el sitio de internet de la Unidad de Información Financiera.
Valeria Rodríguez Fromm, Directora, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.
Banco Central emplaza a ZURI S.A. y Rodrigo Nicolás PEREIRA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para defenderse en el Sumario Cambiario 8043. Se fija publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Suarez y Vidal, Analistas Sr. de la mencionada Gerencia. Se decreta.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma ZURI S.A. (C.U.I.T. N° 30-70858604-4) y al señor Rodrigo Nicolás PEREIRA (D.N.I. N° 37.350.675) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8043, Expediente Nº EX-2021-00224180-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “ZURI S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a Benito Rafael Bravo a comparecer en 10 días hábiles por el sumario 7800 (Ley 19.359), bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Lizzi y Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Benito Rafael Bravo, (Documento Nacional de Identidad N° 24.696.669) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/271/22, Sumario N° 7800, caratulado “Benito Rafael Bravo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central citó a Hugo Adolfo DIZ a comparecer en 10 días hábiles para presentar defensa en el Sumario Cambiario 8042 (Expediente EX2022-00127620-GDEBCRA-GFC#BCRA), bajo apercibimiento de rebeldía. Firma Paola Castelli y Daniela Cía, analistas de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Incluye datos numéricos sin tabulación.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Hugo Adolfo DIZ (D.N.I. N° 17.366.659) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8042, Expediente EX2022-00127620-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “B2B AR S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica a MEDIS-MEDICINA INTEGRAL SOLIDARIA la designación de Melina Guassardo como instructora sumariante. Se concede un plazo de 10 días para respuesta; vencido, se evaluará el cierre del sumario. Fdo. Guassardo.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av .Belgrano 1656 (CABA), NOTIFICA A MEDIS-MEDICINA INTEGRAL SOLIDARIA A.M, matrícula BA 2448, que en el expediente Nº 959/08, he sido designada nueva instructora sumariante. Asimismo, se informa que contaran con el plazo de 10 días, a los fines de que manifiesten lo que estimen corresponder, cumplido dicho término, se evaluara el cierre del sumario. Fdo Melina Guassardo. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl.1759 (T.O. 1991). —
Melina Guassardo, Instructora sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.