Se decreta la designación de VALDEZ DUFFAU como Subsecretario de Asuntos Internacionales de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia. Firmantes: MILEI (Presidente) y CÚNEO LIBARONA (Ministro de Justicia).
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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2024, en el cargo de Subsecretario de Asuntos Internacionales de Derechos Humanos de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA al doctor Mathías Exequiel VALDEZ DUFFAU (D.N.I. Nº 26.363.739).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Felicitas BERNASSAR como Directora de Relaciones Institucionales de la Unidad Gabinete de Asesores de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento por Función Ejecutiva II. El cargo debe cubrirse en el plazo conforme al Convenio Colectivo SINEP (Decreto 2098/08). Firmantes: MILEI y Nicolás POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16115123-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 414 del 28 de abril de 2020 y sus modificaciones y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 414/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la referida Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Relaciones Institucionales de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 7 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Felicitas BERNASSAR (D.N.I. N° 35.387.039) en el cargo de Directora de Relaciones Institucionales de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 7 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de renuncias de ARBOR GONZÁLEZ (Presidente), DI GIORGIO (Vicepresidente Primero) y OLIVEIRA (Vicepresidente Segundo) de la Autoridad Regulatoria Nuclear. Se designa a SOBEHART (Presidente), TERRADO (Vicepresidente Primero, ad honorem) y POLITI (Vicepresidente Segunda). Firman: MILEI y POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024
VISTO y CONSIDERANDO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 1224 del 2 de octubre de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 20 de octubre de 2023, la renuncia presentada por el ingeniero Agustín ARBOR GONZÁLEZ (D.N.I. N° 14.012.225) al cargo de Presidente del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 29 de febrero de 2024, la renuncia presentada por la licenciada Marina DI GIORGIO (D.N.I. N° 13.405.118) al cargo de Vicepresidente Primera del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Acéptase, a partir del 29 de febrero de 2024, la renuncia presentada por el licenciado Antonio Abel OLIVEIRA (D.N.I. N° 8.209.654) al cargo de Vicepresidente Segundo del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2024, en el cargo de Presidente del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al doctor Leonardo Juan SOBEHART (D.N.I. N° 17.366.133).
ARTÍCULO 5º.- Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2024, con carácter “ad honorem”, en el cargo de Vicepresidente Primero del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al ingeniero Carlos Alberto TERRADO (D.N.I. N° 11.303.565).
ARTÍCULO 6º.- Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2024, en el cargo de Vicepresidente Segunda del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la magíster Adriana Ángela POLITI (D.N.I. N° 17.202.835).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Marcelo FORGIONE como Vicepresidente, María Victoria HAURE y Walter Rubén SCIBILIA como Vocales del Directorio de Parques Nacionales. FORGIONE y HAURE propuestos por el Ministerio del Interior, SCIBILIA por Defensa. Firmantes: MILEI (Presidencia), PETRI (Defensa) y FRANCOS (Jefatura de Gabinete).
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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20047550-APN-DGDYL#MI y la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la citada Ley Nº 22.351 establece que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por UN (1) PRESIDENTE, UN (1) VICEPRESIDENTE y CUATRO (4) Vocales, los cuales serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las Jurisdicciones que allí se establecen, durarán TRES (3) años en sus funciones y podrán ser redesignados.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR propone la designación del señor Marcelo Miguel FORGIONE y de la ingeniera María Victoria HAURE para ocupar el cargo de Vicepresidente y Vocal del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, respectivamente.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA propone la designación del ingeniero Walter Rubén SCIBILIA para ocupar el cargo de Vocal del Directorio de dicho organismo.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 20 de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Vicepresidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, al señor Marcelo Miguel FORGIONE (D.N.I. N° 16.161.303), por un período de ley.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Vocal del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, a propuesta del citado Ministerio, a la ingeniera María Victoria HAURE (D.N.I. N° 38.389.989), por un período de ley.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase en el cargo de Vocal del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, a propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA, al ingeniero Walter Rubén SCIBILIA (D.N.I. N° 22.067.269), por un período de ley.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el ascenso de oficiales jefes de Comandante Principal de la GENDARMERÍA NACIONAL al 31/12/2023, según ANEXO (no detallado). El gasto se financia con partidas del Ministerio de Seguridad. Firmantes: MILEI (Presidente) y PATRICIA BULLRICH (Ministra de Seguridad).
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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-106607941-APN-DINALGEN#GNA, la Ley de GENDARMERÍA NACIONAL Nº 19.349 y sus modificatorias y la Ley Nº 20.677, y
CONSIDERANDO:
Que el Personal de Oficiales Jefes en el grado de Comandante Principal de la GENDARMERÍA NACIONAL, que se encuentra en condiciones de ascenso al 31 de diciembre de 2023, fue considerado por el respectivo Organismo de Calificación, no existiendo impedimentos para su promoción al grado inmediato superior, de acuerdo a las previsiones del artículo 70 de la Ley Nº 19.349 de GENDARMERÍA NACIONAL, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 20.677.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la GENDARMERÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 70 de la Ley Nº 19.349 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior, al 31 de diciembre de 2023, al Personal de Oficiales Jefes en el grado de Comandante Principal de la GENDARMERÍA NACIONAL que se menciona en el ANEXO (IF-2024-17874648-APN-DINALGEN#GNA), que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 05 - GENDARMERÍA NACIONAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el traslado de Enrique I. FERRER VIEYRA desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a la Embajada en Rusia y su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Los gastos se imputarán a partidas presupuestarias del ministerio. Firmantes: MILEI y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-14699840-APN-DGD#MRE y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente, el Gobierno de la FEDERACIÓN DE RUSIA concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Enrique Ignacio FERRER VIEYRA para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la FEDERACIÓN DE RUSIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Enrique Ignacio FERRER VIEYRA (D.N.I. N° 16.740.314).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la FEDERACIÓN DE RUSIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Enrique Ignacio FERRER VIEYRA (D.N.I. N° 16.740.314).
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Juan Manuel LÓPEZ GÓMEZ como Director de Asuntos Comunitarios en la Agencia de Administración de Bienes del Estado por 180 días hábiles. La medida respalda la cobertura del cargo vacante bajo el Convenio SINEP y obliga a cubrir el puesto conforme a los sistemas de selección vigentes. Firmantes: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-14499231-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 76 del 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 76/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Comunitarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Juan Manuel LÓPEZ GÓMEZ (D.N.I. Nº 23.377.376) en el cargo de Director de Asuntos Comunitarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Carlos Patricio SCOPPA como Director General de Inversiones para la Defensa en el Ministerio de Defensa (Luis PETRI), por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección vigentes. El pago se autoriza con cargo al presupuesto del ministerio. Firmantes: Nicolás POSSE y Luis PETRI.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-06515817-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Inversiones para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Carlos Patricio SCOPPA (D.N.I. Nº 21.951.339) en el cargo de Director General de Inversiones para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 11 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias de funcionarios de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía. Se autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva SINEP. Las prórrogas están exceptuadas de las limitaciones del decreto 426/2022. Las designaciones figuran en el anexo (IF2023-146443246-APN-DGRRHH#MEC). Firma: Caputo (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024
Visto el expediente EX-2023-145918262-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los decretos 1161 del 3 de agosto de 2011, 1504 del 30 de julio de 2015, 1967 del 21 de septiembre de 2015, 2245 del 2 de noviembre de 2015 y 2397 del 10 de noviembre de 2015, y las decisiones administrativas 295 del 11 de abril de 2016, 647 del 1° de julio de 2016, 1312 del 14 de noviembre de 2016, 106 del 15 de febrero de 2018, 129 del 19 de febrero de 2018 y 1251 del 26 de junio de 2018, se dispusieron designaciones transitorias de funcionarios en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 339 del 23 de marzo de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-339-APN-MEC).
Que mediante el decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar las referidas prórrogas de designaciones transitorias, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde el 12 de diciembre de 2023 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF2023-146443246-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Cúneo Libarona crea la Comisión de Reforma Integral del Régimen Legal Societario. Designados: BARREIRO (Coordinador), ROTMAN (Co-Coordinador), HERNÁNDEZ (Secretario), CALCATERRA, DUPRAT, PÉREZ HUALDE, VILLANUEVA, PETRA CREMASCHI, BALBÍN, LOPRETE, CONY ETCHART y STEGMANN. Tienen 6 meses para presentar proyectos de reforma de Ley 19.550 y SAS (Ley 27.349), pudiendo prorrogarse. Todos actúan ad honorem. Se decreta.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23340917-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones y 27.349 y sus modificaciones; y
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de adecuar el plexo normativo societario a las exigencias de la economía, a la protección del derecho de propiedad y al principio de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual, de manera de contar con una herramienta que facilite la cooperación, la inversión, la creación de empresas y, en consecuencia, la generación de empleos.
Que es imperativo llevar a cabo una reforma integral del régimen legal societario actual, con la finalidad de establecer herramientas jurídicas que brinden un marco legal adecuado que permita afrontar el desafío de promover el mejor desarrollo de la economía, como así también restablecer la confianza en el sistema jurídico mercantil.
Que es necesario asimismo, dar solución eficaz a los problemas de interpretación, formales y de fondo, que ha suscitado la aplicación del régimen legal actual y diversos problemas que se plantean en tribunales con distintos criterios de interpretación que deben ser unificados.
Que en esa intención, deviene procedente realizar un examen pormenorizado e integral de la totalidad del plexo normativo societario, en miras a su adaptación a las exigencias actuales de la economía.
Que la Ley General de Sociedades N° 19.550, vigente desde hace más de CINCUENTA (50) años, debe ser revisada con ese alcance, con la intención de dotar a nuestro país de las mejores opciones tendientes a facilitar y promover el desarrollo económico de éste.
Qué asimismo, es oportuno realizar una revisión del régimen legal de la denominada “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS), dentro de su consideración en la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349, en tanto se trata de una estructura legal que ha sido adoptada en buen número desde su sanción para dar inicio a actividades económicas. Lo expuesto, en el entendimiento de que la constante evolución de las actividades económicas y comerciales, como así también los avances tecnológicos, debe ser acompañada de una permanente adaptación de las regulaciones legales de manera tal de permitir a los emprendedores generar nuevas formas de negocios que contemplen las modernas tecnologías y economía del conocimiento.
Que de acuerdo a lo expuesto, resulta necesaria la creación de una Comisión de Reforma Integral del Régimen legal societario vigente, actuante en el ámbito de este Ministerio, con el objeto de modificar y actualizar las legislaciones societarias antedichas.
Que el plazo de duración de la tarea encomendada a la Comisión abarcará un período de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su efectiva constitución, la cual deberá finalizar al término de dicho plazo, pudiendo extenderse sólo si así lo dispusiera este Ministerio por motivos justificados.
Que, a los fines indicados, la Comisión de Reforma será integrada con profesionales y doctrinarios expertos y especialistas en la materia a tratar, los que cuenten con vasta trayectoria académica y experiencia profesional local e internacional para llevar a cabo la misión. Éstos se desempeñarán con carácter “ad honorem”.
Que los integrantes de la Comisión de Reforma Integral podrán realizar consultas a otros profesionales y/o entidades profesionales o académicas sobre las cuestiones objeto de la presente, los que tendrán la finalidad específica de la convocatoria que les sea conferida, y también lo harán en el mismo carácter ad honorem. La decisión final sobre el contenido del proyecto será de exclusiva responsabilidad de la Comisión.
Que, los doctores Marcelo Gustavo BARREIRO, Gabriela Silvina CALCATERRA, Julia María Luján VILLANUEVA, Fernando PÉREZ HUALDE, Diego Arturo Jaime DUPRAT, Carlos María ROTMAN, Sebastián BALBÍN, Ricardo CONY ETCHART, Juan Ignacio PETRA CREMASCHI, Mariano Luis LOPRETE, Maximiliano STEGMANN, y Marcelo Julián HERNÁNDEZ, reúnen las condiciones necesarias de experiencia, idoneidad y de compromiso para desempeñarse como miembros de la Comisión de Reforma que se propicia conformar.
Que, resulta conveniente que integren dicha Comisión de Reforma Integral, en calidad de Coordinador General el doctor Marcelo Gustavo BARREIRO, como Co-Coordinador General, el doctor Carlos María ROTMAN, y en carácter de Secretario, el doctor Marcelo Julián HERNÁNDEZ.
Que, culminada la labor encomendada a la Comisión, los integrantes deberán proceder a la entrega de DOS (2) proyectos de reforma, sobre: 1. la Ley General de Sociedades N° 19.550 y 2. La Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349, en la parte correspondiente a la “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS), los cuales serán oportunamente elevados al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN para su posterior tratamiento.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b) apartado 9 y 22, inciso 11) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de este Ministerio la “COMISIÓN DE REFORMA INTEGRAL DEL REGIMEN LEGAL SOCIETARIO”, con el objeto de analizar y proponer un proyecto de reforma de la legislación societaria detalladas en los considerandos precedentes, conforme lo allí postulado.
ARTÍCULO 2°.- Designanse como miembros de la COMISION DE REFORMA INTEGRAL DEL RÉGIMEN LEGAL SOCIETARIO a los doctores Marcelo Gustavo BARREIRO (D.N.I. N° 16.089.668), Carlos María ROTMAN (D.N.I. N° 11.773.691), Gabriela Silvina CALCATERRA (D.N.I. N° 18.483.612), Diego Arturo Jaime DUPRAT (D.N.I. N° 14.853.015); Fernando PÉREZ HUALDE (D.N.I. N° 17.410.796); Julia María Luján VILLANUEVA (D.N.I. N° 16.675.239); Juan Ignacio PETRA CREMASCHI (D.N.I. N° 29.112.834), Sebastián BALBÍN (D.N.I. N° 17.255.322); Mariano Luis LOPRETE (D.N.I. N° 28.460.500), Ricardo CONY ETCHART (D.N.I. N° 16.776.942); Marcelo Julián HERNÁNDEZ (D.N.I. N° 17.143.058), y Maximiliano STEGMANN (D.N.I. N° 25.024.060).
ARTICULO 3°.- Los miembros de la Comisión cumplirán sus funciones con carácter “ad honorem”.
ARTICULO 4°.- La Comisión cumplirá su mandato en el lapso de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su efectiva constitución, pudiéndose prorrogar dicho plazo sólo por motivos justificados y por resolución fundada.
ARTICULO 5°.- La Comisión, una vez constituida, determinará los días y modalidad de funcionamiento, y su propio reglamento interno.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro Cúneo Libarona decreta ampliación de la Comisión para Reforma del Código Penal, integrándose los profesionales: Capuchetti, Onetto, Rodríguez Goyena, Borinsky, Manfroni y Soto. La Comisión elaborará un anteproyecto que concentre toda legislación penal en un cuerpo único. Los integrantes actuarán ad honorem y elegirán coordinador.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16265757-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 11.179 y sus modificatorias y complementarias -CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN-, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Resolución N° RESOL-2024-25-APN-MJ del 28 de febrero 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, se constituyó en el ámbito de este Ministerio la “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN” que tendrá a su cargo la elaboración de un anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN que concentre toda la legislación penal en un único cuerpo normativo.
Que, asimismo, a través del artículo 2° de la citada Resolución se estableció la integración de la Comisión con prestigiosos profesionales especialistas.
Que resulta necesario ampliar el número de integrantes de la Comisión con las doctoras María Eugenia CAPUCHETTI, María Valeria ONETTO y Mercedes RODRÍGUEZ GOYENA, y los doctores Mariano Hernán BORINSKY, Carlos Alberto MANFRONI y Fernando Oscar SOTO, quienes cuentan con una amplísima experiencia tanto en el ámbito profesional como académico.
Que los miembros de la Comisión desarrollarán su tarea “ad honorem”.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, y el artículo 1°, inciso ñ del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2024-25-APN-MJ por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada por las doctoras María Eugenia CAPUCHETTI (D.N.I. Nº 22.810.766), María Valeria ONETTO (D.N.I. N° 24.127.646), Mercedes RODRÍGUEZ GOYENA (D.N.I. N° 38.069.384), y los doctores Julio César BÁEZ (D.N.I. N° 20.350.037), Ricardo Ángel BASÍLICO (D.N.I. N° 16.489.034), Mariano Hernán BORINSKY (D.N.I. N° 23.292.572), Jorge Eduardo BUOMPADRE (D.N.I. N° 8.594.322), Carlos Alberto MANFRONI (D.N.I. N° 10.900.280), Horacio Jaime ROMERO VILLANUEVA (D.N.I. N° 18.573.334), Fernando Oscar SOTO (D.N.I. N° 14.927.240), y el suscripto”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-25-APN-MJ por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los miembros de la Comisión desarrollán su tarea “ad honorem” y eligirán su coordinador”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de la actuación del Comité de Valoración para la Promoción de los agentes SCARPACI, BARRIOS, GARCÍA GHEZZI, VIOLA y SAN NICOLÁS, designados en cargos del MINISTERIO DE RELACIONESES EXTERIORES: SCARPACI (Asistente de Desarrollo de Carrera), BARRIOS (Asistente de Soporte Administrativo), GARCÍA GHEZZI (Referente de Carrera), VIOLA (Asesor Legal) y SAN NICOLÁS (Especialista en Planificación e Implementación de Políticas Públicas). Se autoriza al Director General de Recursos Humanos a ajustar grados. El gasto se imputa a partidas presupuestarias. Firmado por WERTHEIN.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-10119049-APN-DDRH#MRE, EX-2024-10182761-APN-DDRH#MRE, EX-2023-138862153-APN-DDRH#MRE, EX-2023-140185318-APN-DDRH#MRE, EX-2023-140188122-APN-DDRH#MRE, EX-2023-142325672-APN-DDRH#MRE, EX-2023-143385904-APN-DDRH#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, 88 del 26 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 53 del 22 de marzo de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 187 del 13 de septiembre de 2022, su modificatoria, 12 del 26 de enero de 2023, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 415/21 y su modificatorio, el Decreto N° 103/22, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya Cláusula Tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que por la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 103/22, se dispuso sustituir la redacción de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 26 de mayo de 2021, homologado por el Decreto N° 415/21, por la siguiente “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contara con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados...”.
Que a través del Artículo 2° de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, que reviste en la Planta Permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los Niveles A, B, C, D y E del citado convenio.
Que la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, como área a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), mediante la Nota registrada en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código NO-2022-39844525-APN-DDRH#MRE.
Que mediante la Resolución N° 187/22 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, modificada posteriormente por su par, la Resolución N° 12/23 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y al Secretario Técnico Administrativo.
Que en oportunidad de suscribir los Formularios de Certificación de Cumplimiento de Requisitos e Identificación del Puesto (FCCRH) la unidad a cargo de las acciones de personal considera que, en caso de aprobarse la promoción vertical, José Ignacio SCARPACI debe ser designado en el puesto de Asistente de Desarrollo de Carrera del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Isabel Margarita BARRIOS debe ser designada en el puesto de Asistente de Soporte Administrativo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); María Mercedes GARCÍA GHEZZI debe ser designada en el puesto de Referente de Carrera del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Jesica Carolina VIOLA debe ser designada en el puesto de Asesor Legal del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); y Alicia Susana SAN NICOLÁS debe ser designada en el puesto de Especialista en Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en Cooperación Internacional del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que mediante el Acta N° 20/23, registrada en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2023-145687558-APN-DDRH#MRE de la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del Nivel y Agrupamiento al que se postularan los agentes José Ignacio SCARPACI; Isabel Margarita BARRIOS; María Mercedes GARCÍA GHEZZI; Jesica Carolina VIOLA; y Alicia Susana SAN NICOLÁS.
Que de conformidad con las previsiones del Artículo 31 del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, ha determinado que corresponde se asignen los grados y tramos indicados en el Informe registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2024-11616580-APN-DDRH#MRE.
Que toda vez que se encuentran simultáneamente vigentes los regímenes de Promoción Ordinaria de Grado del Título III, Capítulo II, del Convenio Colectivo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, el Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grado y la Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, homologado por el Decreto N° 103/22 y la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, pueden resultar inconsistencias derivadas de la oportunidad en la que se asignan grados por aplicación de los mismos.
Que resultando necesario en determinados casos compatibilizar la asignación de grados resultantes de la aplicación de ambos sistemas a fin de cumplir con lo reglado por cada uno, resulta conveniente delegar la facultad de disponer el correspondiente reajuste en la asignación de grados en el Director General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción.
Que la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración de la SECRETARÍA DE COORDIANCIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, ha certificado la existencia de crédito presupuestario.
Que la SECRETARÍA DE COORDIANCIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 20 del Anexo II de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de este Ministerio, a través del Acta N° 20/23, respecto de las postulaciones de los agentes que obran en el Anexo I, registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código ACTO-2024-11617500-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse a las personas que se mencionan en el Anexo II, registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código ACTO-2024-20418127-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el Artículo 2° de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo de Planta Permanente asignándole el Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, puesto y dependencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que se determina.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Director General de Recursos Humanos de este Ministerio a disponer la asignación final de grados resultante de la compatibilización de los Sistemas de Promoción Ordinaria de Grado del Título III, Capítulo II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y los que resulten de los procesos del Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grado y de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito previstos en el Decreto N° 103/22, homologatorio del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, haciéndoles saber a los involucrados, que deberán tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que contra el presente acto se podrán interponer los recursos previstos en los Artículos 84 y 89 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), en virtud del Artículo 11 del Anexo II de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Mondino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), bajo Presidencia de Cortese, modifica el Artículo 2 de la Resolución 505/22 estableciendo que équidos destinados a la UE deben permanecer 5 días en acopios o pre faena y 180 días de residencia previa, verificada por SIGSA. Se decreta que desde julio 2024, los equinos requieren microchip insertado al menos 180 días antes del movimiento, con vigencia 60 días post publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-25481087- -APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2018 y su modificatoria, RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria crea el “Marco Reglamentario para la Provisión de Équidos para Faena” y establece los requisitos documentales, técnicos, de infraestructura, de movimientos y de identificación animal para el procedimiento de provisión de équidos para faena.
Que, en tal sentido, establece la obligatoriedad de identificar mediante microchip electrónico inyectable a la totalidad de los équidos que son remitidos a faena.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del citado Servicio Nacional se crea el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales y se establecen las características y especificaciones técnicas de los dispositivos de identificación individual electrónica animal.
Que la Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del citado Servicio Nacional establece la obligatoriedad de que, antes de ser remitidos a faena para exportación a la UNIÓN EUROPEA, los équidos deben contar con una permanencia mínima de CIENTO OCHENTA (180) días, los que serán controlados mediante el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Que, conforme a la normativa vigente, el estado sanitario, el bienestar y las identificaciones individuales de todos los équidos con destino a faena son responsabilidad primaria de quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, en tanto que el control, la constatación y la certificación del cumplimiento de los estándares y las exigencias de los países hacia los que se exporta son responsabilidad primaria del SENASA.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera procedente modificar el Artículo 2° de la citada Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA, estableciendo requisitos a los fines de la trazabilidad de los équidos que serán faenados con destino a UNIÓN EUROPEA (UE), para la verificación del no uso de productos veterinarios considerados esenciales por la normativa comunitaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificación. Se modifica el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Período de permanencia de los équidos. A los fines de la trazabilidad de los équidos que serán faenados con destino a UNIÓN EUROPEA (UE), para la verificación del no uso de productos veterinarios considerados esenciales por la normativa comunitaria se establece que:
Inciso a) Todo équido ingresado a un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos” debe permanecer en este por un período mínimo de CINCO (5) días corridos previo a su remisión a faena, los que serán contabilizados a partir de la fecha de cierre del Documento de Tránsito electrónico (DT-e).
Inciso b) Aquellos equinos destinados a faena de exportación a la UNIÓN EUROPEA (UE) que ingresen a un establecimiento agropecuario, amparados mediante DT-e, Libreta Sanitaria Equina (LSE) o Pasaporte Equino, y que posteriormente sean remitidos a faena en forma directa o a un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos”, deben cumplir con un período mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de residencia antes de su sacrificio, los que serán constatados a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del SENASA.
El período precautorio pre faena podrá cumplimentarse en forma integral en el establecimiento agropecuario, en un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o “Establecimiento Pre Faena de Équidos”, o de forma combinada entre los establecimientos mencionados.
Inciso c) A partir del 1 de julio de 2024 solo se permitirá el movimiento a faena UNIÓN EUROPEA (UE) de équidos que hayan sido identificados individualmente a través de microchip al menos CIENTO OCHENTA (180) días antes de este movimiento, lo que será constatado oficialmente de manera automática a través del SIGSA.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta emisión de bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER para vencimientos 2025, 2026, 2027 y ampliación del bono 2028, hasta VE $60 billones. Los títulos podrán suscribirse en pesos o con Títulos Elegibles al valor técnico, conforme leyes 24.156 y 27.701, modificadas por decretos. Firmantes: Pablo Magrane (Secretario de Finanzas) y Carlos Guberman (Secretario de Hacienda). Incluye anexo con planilla de montos y destino.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2024
Visto el expediente EX-2024-23697261- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DECNU-2023-56-APN-PTE), y 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del /artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco, se ha considerado conveniente ofrecer a las entidades del Estado Nacional, como el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), a entidades del sector público financiero, como el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Banco de la Nación Argentina (BNA), a las entidades del sector financiero y no financiero y personas físicas y jurídicas con tenencias relevantes de los Títulos Elegibles que se detallan en el anexo (IF-2024-25744939-APN-SF#MEC) que integra esta resolución, realizar la suscripción de una canasta conformada por un treinta por ciento (30%) de un nuevo instrumento denominado “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2025”, treinta por ciento (30%) de un nuevo instrumento denominado “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026”, veinticinco por ciento (25%) de un nuevo instrumento denominado “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2027”, y quince por ciento (15%) del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 8 del 30 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-8-APN-SH#MEC).
Que, en tal sentido, se considera conveniente que tanto la emisión de los nuevos instrumentos mencionados en el considerando precedente, así como la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2028” sea por hasta un monto de valor efectivo conjunto tal que, permita afrontar una suscripción como si se presentaran el cien por ciento (100%) de los Títulos Elegibles.
Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024-, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de los instrumentos de endeudamiento público que se detallan a continuación, así como también la ampliación del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 8 del 30 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-8-APN-SH#MEC), por un monto en conjunto de hasta un valor efectivo pesos sesenta billones (VE $ 60.000.000.000.000), a ser colocados exclusivamente en la operación de conversión que se aprueba por la presente resolución, conforme el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, y las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA, y el artículo 2° de esta resolución:
I. “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2025”
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024.
Fecha de vencimiento: 15 de diciembre de 2025.
Plazo: aproximadamente un (1) año y nueve (9) meses.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Suscripción: Podrá ser suscripto en pesos o con Títulos Elegibles a su valor técnico de la fecha de liquidación en el marco de lo establecido en el artículo 11 del decreto 331/2022.
Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital del bono será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y el artículo 2° de esta resolución.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
II. “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026”
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024.
Fecha de vencimiento: 15 de diciembre de 2026.
Plazo: aproximadamente dos (2) años y nueve (9) meses.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Suscripción: Podrá ser suscripto en pesos o con Títulos Elegibles a su valor técnico de la fecha de liquidación en el marco de lo establecido en el artículo 11 del decreto 331/2022.
Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital del bono será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y el artículo 2° de esta resolución.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
III. “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2027”.
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024.
Fecha de vencimiento: 15 de diciembre de 2027.
Plazo: aproximadamente tres (3) años y nueve (9) meses.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Suscripción: Podrá ser suscripto en pesos o con Títulos Elegibles a su valor técnico de la fecha de liquidación en el marco de lo establecido en el artículo 11 del decreto 331/2022.
Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital del bono será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y el artículo 2° de esta resolución.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse, en el marco del artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, la operación de conversión y el procedimiento operativo para la suscripción de los títulos emitidos y ampliados mediante el artículo 1° de la presente resolución, que como anexo (IF-2024-25744939-APN-SF#MEC) integra esta medida, a realizarse con las entidades del Estado Nacional, como el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), entidades del sector público financiero, como el BCRA y el Banco de la Nación Argentina (BNA), entidades del sector financiero y no financiero y personas físicas y jurídicas con tenencias relevantes de los Títulos Elegibles que se detallan en el mencionado anexo.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria del Dr. Ignacio Gustavo LLAVER como Coordinador de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Comisión Nacional Antidopaje, aplicándose el Convenio Colectivo SINEP. Se ordena cubrir el cargo mediante procesos de selección en el mismo plazo. Firmantes: Gonzalez Fernández, Lennon, Lara Valoppi, Grippo y Galván. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024
VISTO el expediente EX-2023-119785901- -APN-DE#CNA, y, CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.
Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.
Que, el artículo 1° del Decreto N° 649/18, define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.
Que la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE se regirá por su ley de creación, por la disposición CNAD Nº 1 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.
Que mediante Disposición N° DISFC-2022-67-APN-CNA#MTYD se derogó las disposiciones del Directorio Ejecutivo N° DISFC-2020-43-APN-CNA#MTYD, DISFC-2020-44-APN-CNA#MTYD y DISFC-2020-45-APNCNA#MTYD, y se aprobó la nueva estructura organizativa del segundo nivel operativo de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que el organismo solicitó la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de COORDINADOR/A DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que mediante la Disposición CNAD N° DISFC-2023-52-APN-CNA#MTYD, se dispuso la designación transitoria del Dr. Ignacio Gustavo LLAVER (D.N.I. N° 30.591.889) en el cargo de Coordinador de COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que por el Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 y normativa concordante, se estableció en su Artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que en el Artículo 2° inciso d. del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, se dispusieron las excepciones a lo previsto en el Artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que ha tomado intervención la TESORERIA de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE certificando la existencia de crédito presupuestario para el dictado de la presente medida.
Que ha tomado la intervención de su competencia la COORDINACION DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades que le son propias,
Por ello,
EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTICULO 1°. - Dase por prorrogada, desde el día 12 de Enero de 2024, inclusive, y por el termino de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria del Dr. Ignacio Gustavo LLAVER (D.N.I. N° 30.591.889) en esta COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, detallada en el anexo N° IF-2023-152011747-APNPRESIDENCIA#CNA, que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del suplemento por función ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTICULO 2°. - El cargo correspondiente a la prórroga de la designación estipulada en el artículo 1° precedente conforme el detalle obrante en el mentado anexo N° IF-2023-152011747-APN-PRESIDENCIA#CNA, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 12 de Enero de 2024, inclusive.
ARTICULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Gonzalez Fernandez - Diego Lennon - Silvina Lara Valoppi - Diego Grippo - Mariana Soledad Galván
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba el acuerdo y memorando de entendimiento entre Argentina y EE.UU. para mejorar el cumplimiento fiscal y aplicar FATCA, firmados el 5 de diciembre de 2022. Entró en vigencia el 1° de enero de 2023. Publicado en inglés en el B.O. N° 35.080 del 2/1/2023; autenticidad de los textos en español confirmada mediante el procedimiento establecido. Incluye anexos publicados en la edición web del BORA. Firma: Vázquez Montenegro.
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PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
TEXTOS AUTÉNTICOS EN ESPAÑOL
- Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional para Implementar FATCA
- Memorando de Entendimiento Relativo al Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar FATCA
Firma: Buenos Aires, 05 de diciembre de 2022
Entrada en vigor: 1 de enero de 2023
Se adjuntan copias de sus textos. El Acuerdo, entró en vigor según el procedimiento previsto en su Artículo 10, párrafo 1. Fue publicado en idioma inglés, en el B.O.R.A. N° 35.080 del 2 de enero de 2023. La autenticidad de los textos en español fue confirmada mediante el procedimiento dispuesto en el párrafo final de ambos instrumentos.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aplicación de tasas de interés diferenciadas para préstamos con caución de certificados de obras. Empresas Mipymes pagan BADLAR+5 ppa, y grandes empresas BADLAR+10 ppa. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas desde 15/03/2021 y 11/03/2024. Para Usuarios tipo A-D: tasas desde 85% hasta 120% TNA según plazo y categoría. Firmante: Álvarez.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
06/03/2024
al
07/03/2024
118,15
112,42
107,05
102,03
97,33
92,92
71,15%
9,711%
Desde el
07/03/2024
al
08/03/2024
118,04
112,31
106,96
101,94
97,25
92,85
71,11%
9,702%
Desde el
08/03/2024
al
11/03/2024
117,91
112,19
106,85
101,85
97,16
92,77
71,07%
9,691%
Desde el
11/03/2024
al
12/03/2024
118,04
112,31
106,96
101,94
97,25
92,85
71,11%
9,702%
Desde el
12/03/2024
al
13/03/2024
118,04
112,31
106,96
101,94
97,25
92,85
71,11%
9,702%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
06/03/2024
al
07/03/2024
130,87
137,90
145,45
153,53
162,21
171,53
246,58%
10,756%
Desde el
07/03/2024
al
08/03/2024
130,72
137,74
145,27
153,33
161,99
171,28
246,12%
10,744%
Desde el
08/03/2024
al
11/03/2024
130,57
137,57
145,07
153,12
161,75
171,02
245,63%
10,731%
Desde el
11/03/2024
al
12/03/2024
130,72
137,74
145,27
153,33
161,99
171,28
246,12%
10,744%
Desde el
12/03/2024
al
13/03/2024
130,72
137,74
145,27
153,33
161,99
171,28
246,12%
10,744%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 11/03/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 85%, hasta 60 días del 86,00% TNA, Hasta 90 días del 88,50% TNA, de 91 a 180 días del 94% TNA, de 181 días a 270 días del 96% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 97% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 86%, hasta 60 días del 87% TNA, hasta 90 días del 90% TNA, de 91 a 180 días del 95% TNA, de 181 a 270 días del 97%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 86% TNA, hasta 60 días del 87% TNA, Hasta 90 días del 90% TNA, de 91 a 180 días del 95% TNA y de 181 a 270 días del 97% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Hugo Adolfo DÍAZ a comparecer en 10 días hábiles por el Sumario Cambiario 8042. Se dispone su citación ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos, con apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Castelli y Cía (Analistas Sr. de la mencionada Gerencia).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Hugo Adolfo DIZ (D.N.I. N° 17.366.659) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8042, Expediente EX2022-00127620-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “B2B AR S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta que a partir del 12/3/2024, las tasas de depósitos a plazo fijo a tasa fija se determinarán libremente entre partes. Firmantes: Martin y Stefanelli (Banco Central). Modificaciones en normativa publicada en bcra.gob.ar con cambios destacados. Anexo no incluido accesible en sitio web o Biblioteca Prebisch.
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11/03/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPASI 2-715. Depósitos e inversiones a plazo. Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer, con vigencia para las imposiciones realizadas a partir del 12.3.24, que la retribución para los depósitos a plazo fijo a tasa fija, previstos en el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e Inversiones a Plazo” será la que libremente se convenga.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
El Banco Central de la República Argentina, mediante comunicación "B" N° 12925/24, comunica los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL), detallados en el anexo. Firmantes: Zen (Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Los datos tabulados y referencias metodológicas están disponibles en el sitio web del BCRA (www.bcra.gob.ar) y documentos adjuntos. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.
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16/02/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:
www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria
Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año.
Se comunica a las entidades financieras la actualización de tasas de referencia para garantía de depósitos conforme Circular OPASI 2. Firmantes: Zen (Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Pazos (Subgta. de dicha área). Incluye anexos con datos accesibles en bcra.gob.ar y archivo TASSER.xls.
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11/03/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:
www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA
Se decreta declaración en rebeldía de SALISCHIKER, TILLERÍA, MARTÍNEZ, SCHRENK, BÁEZ, GARAY, OLIVERA, MOREYRA y DA SILVA. Firmó: MARSILLI (Administrador Aduana Colón). Incluye datos tabulados de actuaciones y DNI de involucrados.
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“-----En el marco de las Actuaciones más abajo detalladas y con fecha 8 de marzo de 2024, se ha declarado en REBELDÍA a las personas individualizadas, en los términos del art. 1105 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), obedeciendo a que no se han presentado a contestar la vista oportunamente conferida ni han constituido domicilio en el radio urbano de esta Aduana, teniéndose en consecuencia por constituido el mismo en las actuaciones en la sede de esta Aduana, donde quedarán por notificadas de pleno derecho todas las providencias y/o resoluciones que se dicten, de conformidad a lo establecido en los arts. 1004 y 1013 inc. h) del citado texto legal. Firmado: Hugo Ramón Marsilli – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLON – ENTRE RIOS”.-
La Aduana de Gualeguaychú (Falcon) notifica a los encartados: Maurino, Vázquez, Britez, Sávid, Alvez, Alegre, García, Stefan, Lemos Fernández y Ramírez. Se establece defensa, multas mínimas y plazos de pago, con tabla de datos según Ley 22.415. Firmó Falcon.
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Se convoca a las siguientes personas para que evacuen su defensa y ofrezcan las pruebas conducentes de acuerdo a lo previsto en el art. 1101 y cc de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de lo determinado por el art. 1105 del citado texto legal, imputándose las infracciones previstas y penadas en los arts. abajo mencionados de la Ley 22.415, en los siguientes sumarios contenciosos correspondientes a diferentes procedimientos competencia de esta aduana; se ha dictado la CORRIDA DE VISTA, donde se hace saber el pago mínimo de la multa que pudiera corresponder por el hecho que se trata, así mismo se comunica que en caso de allanarse al pago de la multa mínima prevista dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicada la presente podrá acogerse a los beneficios de los arts. 930/932 de la Ley 22.415. Se le recuerda que siempre que se planteen o debatan cuestiones jurídicas sera obligatorio el patrocinio letrado – art. 1034 (Ley 22.415) – así mismo en la primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de las oficinas de ésta aduana – art 1001 de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de quedar constituido en ésta oficina aduanera – art 1004 del mismo texto legal. Se informa que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los art 1030, cc de la Ley 22.415.-
DENUNCIA
ENCARTADO
INFRACCION
MULTA MINIMA
TRIBUTOS
026-SC-33-2024/7
MAURINO Alejandro Antonio – DNI N° 17.623.651
977
$ 262.343,20
-
026-SC-44-2024/3
VAZQUEZ Ireneo– DNI N° 8.101.712
987
$ 664.557,17
U$S 1.460,61
026-SC-42-2024/7
BRITEZ Daniel Alberto – DNI N° 20.120.001
986
$ 5.769.844,70
U$S 16.786,75
026-SC-41-2024/9
BRITEZ Daniel Alberto – DNI N° 20.120.001
986 y 987
$ 19.287.870,31
U$S 59.329,65
026-SC-43-2024/5
BRITEZ Daniel Alberto – DNI N° 20.120.001
986
$ 3.042.139,27
U$S 7.714,50
026-SC-39-2024/5
SAVID Jorge Mauricio – DNI N° 29.189.597
979
$ 1.685.303,20
-
026-SC-34-2024/5
ALVEZ Marcelo Gabriel – DNI N° 33.014.864
987
$ 1.738.850,99
U$S 5.348,72
026-SC-22-2024/0
ALEGRE María Isabel – DNI N° 24.194.346
987
$ 1.327.180,52
U$S 8.551,02
026-SC-13-2024/0
GARCIA Rosana Beatriz – DNI N° 25.648.139
985
$ 22.711,50
U$S 310,47
026-SC-9-2024/1
STEFAN Susana Carolina – DNI N° 32.664.340
985
$ 23.906,92
U$S 326,81
026-SC-55-2024/K
LEMOS FERNANDEZ Omar – C.I. N° 4.415.821-5
977
$ 909.900,00
-
026-SC-20-2024/4
RAMIREZ Luciano Alejandro – DNI N° 39.408.435
987
$ 874.131,33
U$S 4.134,97
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador Aduana Gualeguaychú – Aduana Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275, Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica a MEDIS-MEDICINA INTEGRAL SOLIDARIA que se designó a Melina GUASSARDO como instructora sumariante. Se concede 10 días para presentar observaciones. Vencido el plazo, se evaluará el cierre. Firma: Guassardo. Se dispone publicación conforme a normativa vigente.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av .Belgrano 1656 (CABA), NOTIFICA A MEDIS-MEDICINA INTEGRAL SOLIDARIA A.M, matrícula BA 2448, que en el expediente Nº 959/08, he sido designada nueva instructora sumariante. Asimismo, se informa que contaran con el plazo de 10 días, a los fines de que manifiesten lo que estimen corresponder, cumplido dicho término, se evaluara el cierre del sumario. Fdo Melina Guassardo. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl.1759 (T.O. 1991). —
Melina Guassardo, Instructora sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo fitogenético 'MAGU' de LA MAGA S.A., representada por LUSQUIÑOS (legal y patrocinante). Se fundamenta con datos tabulados comparativos. Verificación de estabilidad el 23/04/2022. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por MANGIERI.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de nombre MAGU obtenida por LA MAGA S.A.
Solicitante: LA MAGA S.A.
Representante legal: SANTIAGO LUSQUIÑOS
Ing. Agr. Patrocinante: SANTIAGO LUSQUIÑOS
Fundamentación de novedad:
Se compara MAGU/KALI FELIX/EVA: HOJA: FOLÍOLO CENTRAL ANCHURA: Medio/Medio/Estrecho; HOJA: PIGMENTACIÓN ANTOCIÁNICA DEL PECÍOLO: Fuerte/Fuerte/Fuerte; HOJA: NÚMERO DE FOLÍOLOS: Bajo/Bajo/Medio; EPOCA DE FLORACIÓN MASCULINA: Media/Tardía/Media; INFLORESCENCIA: PIGMENTACIÓN ANTOCIANINA DE LAS FLORES MASCULINAS: Ausente o muy Débil/Media/Débil; PLANTA: ALTURA NATURAL: Media/Media/Alta; SEMILLA: COLOR DEL TEGUMENTO: Marrón/Marrón amarillento/Marrón amarillento; SEMILLA: VETEADO: Fuerte/Fuerte/Medio.
Fecha de verificación de estabilidad: 23/04/2022
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se procede a la publicación de listado de Obras Publicadas presentadas entre el 04/03/2024 y 08/03/2024, accesible mediante los anexos mencionados. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia de Mariano Cúneo Libarona) y Viglianti (Asesor Técnico). Los anexos se publican en la edición web del BORA.
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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 04/03/2024, 05/03/2024, 06/03/2024, 07/03/2024 y 08/03/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-25849120-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-25850007-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-25850854-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-25852434-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-25853320-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve levantar la medida cautelar de inhibición de bienes para CALEDONIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA dispuesta por el Superintendente Guillermo PLATE, con firma de Ramón Luis CONDE (a cargo del despacho).
Visto el EX-2024-24753484-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer el levantamiento de la medida cautelar de INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES adoptada respecto de CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) por Resolución RESOL-2024-111-APN-SSN#MEC, de fecha 8 de marzo.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en
https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la homologación del acuerdo entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, en el marco del Convenio Colectivo 216/93. Firmado por Hortal Sueldo. Incluye disposiciones sobre trámites administrativos, notificaciones y la existencia de anexos publicados en el Boletín Oficial.
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Campana, Buenos Aires, 01/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-02278415-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976), y sus modificatorias, y el Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° RE-2024-02276167-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-02278415-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 216/93, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral, y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 y sus modificatorias, y el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, obrante en el Documento N° RE-2024-02276167-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-02278415-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariana Hortal Sueldo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN (sindical) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL HORMIGÓN ELABORADO (empleadora), bajo el Convenio Colectivo 445/06. Firmantes: Hortal Sueldo (Subsecretaria de Relaciones del Trabajo), bajo la órbita de Pettovello (Ministra de Capital Humano). El acuerdo rige para trabajadores de la actividad regulada por la Ley 22.250, excluyendo el cálculo de remuneraciones promedio por Resolución 1419/2007. Se dispone trámites administrativos y notificación a las partes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-08330160-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004) y sus modificatorias el Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° RE-2024-08330089-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-08330160-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL HORMIGÓN ELABORADO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo celebrado, es menester dejar aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 1419/2007 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 y sus modificatorias y el Artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL HORMIGÓN ELABORADO por la parte empleadora, obrante en el Documento Electrónico N° RE-2024-08330089-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-08330160-APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06.
ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariana Hortal Sueldo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Hortal Sueldo decreta homologación de acuerdo salarial entre USIMRA (sindical) y FAIMA (empleadores) bajo Ley 14.250. Establece actualización salarial, aportes a obra social y aplicación de Ley 26.390 para menores de 16 años. Se requiere consentimiento para retenciones a seguro. Se evalúa promedio remuneraciones para tope indemnizatorio (Ley 20.744). Notifican a partes y remiten documentación a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Cumple con normativa vigente.
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Campana, Buenos Aires, 01/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-126175903-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nro 23.546 (t.o.2004), el Decreto N.° 200/88 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento Nº RE-2023-126175128-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-126175903-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados con fecha 18 de octubre de 2023 entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan la actualización de los salarios básicos VHT (valor hora total) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en atención al carácter atribuido por las partes al incremento pactado, cabe recordar lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación con el aporte a la Obra Social del Personal de la Industria Maderera, previsto en el artículo sexto del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que con respecto a las categorías de trabajadores menores de dieciséis años, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.
Que con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro colectivo de vida y sepelio, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 y sus modificatorias y el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Escalas salariales celebrados entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/5 del Documento Nº RE-2023-126175128-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-126175903-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1 de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariana Hortal Sueldo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Hortal Sueldo (Subsecretaria de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano) homologa acuerdos salariales entre la Asociación de Personal Técnico Aeronáutico y Aviación Atlántico Sur S.A., bajo Ley 14.250/2004. Se decreta registro de los instrumentos, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976 y notificación a las partes. Documentos pasan a Dirección de Normativa Laboral.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-99207350-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), el Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los Documentos Nros. RE-2022-99206067-APN-DGD#MT y RE-2022-99205765-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-99207350-APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por la parte sindical y la empresa AVIACIÓN ATLÁNTICO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los citados instrumentos se pactan modificaciones salariales, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1069/09 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 y sus modificatorias y el Artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por la parte sindical y la empresa AVIACIÓN ATLÁNTICO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el Documento Electrónico Nº RE-2022-99206067-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-202299207350-APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por la parte sindical y la empresa AVIACIÓN ATLÁNTICO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el Documento Electrónico Nº RE-2022-99205765-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-202299207350-APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2 de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1069/09 “E”.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariana Hortal Sueldo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre USIMRA (sindical) y FAIMA (empleadora) para la industria maderera, actualizando escalas salariales bajo el Convenio Colectivo 335/75. La Subsecretaria de Relaciones del Trabajo, Mariana Hortal Sueldo (Subsecretaría), y el Ministerio de Capital Humano (Sandra Pettovello, Ministra) intervienen. Se fija el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y se establece procedimiento de registro y publicación. Firmantes: Hortal Sueldo.
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Campana, Buenos Aires, 01/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-140197617-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nro 23.546 (t.o.2004), el Decreto N.° 200/88 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1, 2, 3, 4 y 5 del documento Nº RE-2023-140197528-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados en fecha 16 de noviembre de 2023 entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes pactan la actualización de los salarios básicos VHT (valor hora total) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en relación con el aporte a la Obra Social del Personal de la Industria Maderera previsto en el artículo quinto del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que acerca de las categorías de trabajadores menores de dieciséis años, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.
Que con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro colectivo de vida y sepelio, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 y sus modificatorias y el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1, 2, 3, 4 y 5 del documento Nº RE-2023-140197528-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-140197617-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariana Hortal Sueldo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO... CUYO y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA..., ratificado por las CÁMARAS DE SAN JUAN Y SAN LUIS, para pago de bono no remunerativo bajo el Convenio Colectivo 327/00. Firmantes: Hortal Sueldo (Subsecretaria de Relaciones del Trabajo). Ministerio de Capital Humano (PetTOVELLO. Dispone registro, notificación y publicación conforme Leyes 14.250, 20.744 y 23.546.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-06011275-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del Documento Electrónico N° RE-2024-06008979-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-06011275-APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 15 de enero de 2024 celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante el citado instrumento, las partes pactan el pago de un bono extraordinario no remunerativo, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.
Que mediante los Documentos Electrónicos Nros. RE-2024-07553089-APN-DGD#MT y RE-2024-07898357-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-06011275-APN-DGD#MT, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS, ratifican el acuerdo precitado.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 y sus modificatorias y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 2 del Documento Electrónico N° RE-2024-06008979-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-06011275-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, que forma parte integrante de la presente medida, y ratificado por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS, respectivamente en los Documentos Electrónicos Nros. RE-2024-07553089-APN-DGD#MT y RE-2024-07898357-APN-DGD#MT del Expediente N EX-2024-06011275-APN-DGD#MT, que forman parte integrante de la presente medida, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariana Hortal Sueldo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central requiere a José WENCESLAO ROS que comparezca en 10 días hábiles a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, por existencia de expedientes y sumarios bajo la Ley 19.359. Se advierte rebeldía por incomparecencia y se informa de servicios jurídicos gratuitos (Defensorías y Letrados Móviles). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Feijoo y Castro.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JOSÉ WENCESLAO ROS (D.N.I. Nº 16.257.307) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00127278-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8050, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central convoca a ZURI S.A. y PEREIRA a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario Cambiario 8043, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: SUAREZ y VIDAL. Se publica 5 días en el Boletín Oficial.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma ZURI S.A. (C.U.I.T. N° 30-70858604-4) y al señor Rodrigo Nicolás PEREIRA (D.N.I. N° 37.350.675) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8043, Expediente Nº EX-2021-00224180-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “ZURI S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Benito Rafael Bravo a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Firmantes: Lizzi y Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Benito Rafael Bravo, (Documento Nacional de Identidad N° 24.696.669) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/271/22, Sumario N° 7800, caratulado “Benito Rafael Bravo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social designa a Erika Alvarez como Instructora Sumariante en el expediente de Cooperativa Frigorífico Corral 7 Ltda. La designación, firmada por Alvarez, se publica tres días en el Boletín Oficial conforme al artículo 42 de un decreto. Firma: Alvarez.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en el EXPTE 1591/16 perteneciente a la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO FRIGORIFICO CORRAL 7 LTDA matricula 38792, mediante IF-2023-128879930-APN-DNCYF#INAES, se ha designado a la suscritpta Instructora Sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)
FDO: Dra Erika Alvarez. Instructora sumariante. Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se decreta multa de $4.606.000 a FIDEICOMISO COSECHAS DEL SUR por incumplir el Artículo 38 de la Ley 20.247, prohibiendo siembra con semillas propias de la variedad Don Mario 46R18. El pago debe realizarse en 15 días hábiles vía eRecauda, con descuento del 25% si abona en 10 días. Se notifica a la firma, GDM ARGENTINA S.A. y organismos oficiales. María Becerra firma. Incluye cláusulas numeradas sobre recursos administrativos y plazos.
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Notifíquese, conforme al Artículo 42 del Decreto Reglamentario 1759/72 (t.o. 2017), a la firma FIDEICOMISO COSECHAS DEL SUR (CUIT 30-71194912-3) la Resolución N° RESOL-2023-842-APN-INASE#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dispuesta en el Expediente N° EX-2022-13642817--APN-DA#INASE, la que en su parte dispositiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la firma FIDEICOMISO COSECHAS DEL SUR (CUIT 30-71194912-3), con domicilio en Calle De las Caronas 2.340, de la Localidad de Ituzaingó, Provincia de BUENOS AIRES, una multa de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL ($ 4.606.000.-) por infracción al Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, prohibiendo su siembra con semilla de propia producción de la especie soja de la variedad DON MARIO 46R18.
ARTÍCULO 2º.- El importe de la multa que surge de la presente Resolución deberá hacerse efectivo dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificada la misma, a través del Sistema de Recaudación de Internet eRecauda (https://erecauda.mecon.gov.ar), debiéndose remitir dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuado el mismo, el respectivo comprobante de pago a la sede del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sito en Avenida Belgrano 450, Piso 1º, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3º.- Autorícese a la firma sancionada a la reducción de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la multa impuesta, cuando la interesada haga efectivo el pago íntegro de la misma dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles de notificado el Acto Administrativo sancionatorio, según Resolución Nº 149 de fecha 12 de julio de 1999, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la sancionada que contra el presente Acto Administrativo podrá interponer Recurso de Reconsideración ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la sanción (Artículo 46 de la Ley 20.247), posteriormente y en caso de producirse el rechazo de dicho recurso, podrá interponer, previo pago de la multa aplicada, Recurso de Apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de la CAPITAL FEDERAL, dentro de los TREINTA (30) días de notificada de la negativa (Artículo 47 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, Artículo 45 del Decreto Nº 2.183/1991 y Artículo 4º de la Ley Nº 21.628).
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la firma interesada, a la firma GDM ARGENTINA S.A. con domicilio en Lavalle 1.527, Piso 11, Oficina 44, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y domicilio en Ruta Nacional Nº 7, Kilómetro 208, de la Localidad de CHACABUCO, Provincia de BUENOS AIRES, y al Área de Control de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal, a través del Departamento de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la Dirección de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. “
María Valeria Becerra, Directora, Dirección de Administración.