Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 12/3/2024

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO - DECTO-2024-238-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304591/1

Se decreta la designación de Luis Enrique GAMBINO y Sergio Darío NEIFFERT como representantes del Poder Ejecutivo ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), bajo el ámbito del Ministerio de Economía. La ACUMAR, cuyos integrantes incluyen 3 designados por el Ejecutivo (uno como presidente con rango de secretario), 2 de la provincia de Buenos Aires y 2 de la Ciudad Autónoma, pasó de depender del Ministerio del Interior al de Economía. Firmantes: MILEI, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-21710659-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 26.168 y sus modificaciones y el Decreto N° 1118 del 10 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.168 se creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), compuesta por OCHO (8) integrantes, cuyo Presidente tiene rango y jerarquía de Secretario, y es designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y los restantes integrantes son TRES (3) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) representantes de la Provincia de BUENOS AIRES y DOS (2) representantes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por el Decreto N° 1118/18 se estableció que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) funcionará en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos de lo previsto en la Ley Nº 26.168.

Que, asimismo, por el artículo 2° del citado decreto se estableció que TRES (3) de los integrantes de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), incluido su Presidente, serán designados a propuesta del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propone las designaciones del abogado Luis Enrique GAMBINO y del señor Sergio Darío NEIFFERT como Representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° de la Ley N° 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 14 de febrero de 2024, al abogado Luis Enrique GAMBINO (D.N.I. Nº 21.634.739) como representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a propuesta del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 14 de febrero de 2024, al señor Sergio Darío NEIFFERT (D.N.I. Nº 20.055.333) como representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a propuesta del citado Ministerio.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 12/03/2024 N° 12747/24 v. 12/03/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-236-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Armenia.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304592/1

Se decreta el traslado del Ministro Plenipotenciario Rafael Enrique GONZÁLEZ ALEMÁN desde el Consulado en Guangzhou (China) a la Embajada en Armenia, designándolo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, acreditado con ese rango por el artículo 8° de la Ley 20.957. Firmantes: MILEI, MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-00475034-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE ARMENIA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Rafael Enrique GONZÁLEZ ALEMÁN para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha intervenido en el marco de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el Consulado General de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Ciudad de Guangzhou, REPÚBLICA POPULAR CHINA, a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE ARMENIA al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Rafael Enrique GONZÁLEZ ALEMÁN (D.N.I. N° 13.562.149).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE ARMENIA al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Rafael Enrique GONZÁLEZ ALEMÁN (D.N.I. N° 13.562.149).

ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo 2° de la presente medida, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, conforme el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 12/03/2024 N° 12741/24 v. 12/03/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - DA-2024-119-APN-JGM - Desígnase Directora de Saneamiento Catastral y Dominial.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304593/1

Firmantes: Posse y Francos. Se decreta la designación transitoria de Geraldine Mailén JARDÓN como Directora de Saneamiento Catastral y Dominial en la Agencia de Bienes del Estado, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo mencionado. El gasto se imputa a la Jurisdicción 25. Se citan normas legales y estructuras organizativas referidas.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-14019489-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 76 del 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 76/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Saneamiento Catastral y Dominial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Geraldine Mailén JARDON (D.N.I. Nº 32.191.829) en el cargo de Directora de Saneamiento Catastral y Dominial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 12/03/2024 N° 12739/24 v. 12/03/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - DA-2024-120-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304594/1

Se decreta la designación transitoria de Tania Alejandra YEDRO como Directora Nacional de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios de la Agencia de Bienes del Estado, por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento y excepción al art.14 del Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse en el plazo con concursos. Firmantes: Guillermo FRANCOs (Jefe de Gabinete) y Nicolás POSSE. Gasto con cargo a Jurisdicción 25.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12985198-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 76 del 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 76/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Tania Alejandra YEDRO (D.N.I. Nº 35.466.657) en el cargo de Directora Nacional de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 12/03/2024 N° 12742/24 v. 12/03/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-119-APN-ANAC#MINF

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304595/1

Maron aprueba enmienda a la Parte 43 de las RAAC, incorporando limitaciones de la RAAC 65 para mecánicos, recomendaciones de la auditoría ICAO/USOAP y reordenamiento editorial. Se decreta instruir al Departamento Normativa Aeronáutica para implementarla, publicar en la web de ANAC y en el Boletín Oficial. El anexo se encuentra disponible en la página web del organismo.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-29183757-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 15.110, los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 506 de fecha 25 de agosto de 2023 y N° 603 de fecha 21 de septiembre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 43 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una enmienda de la Parte 43 “Mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y alteraciones” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que la enmienda tiene por objetivo incorporar las limitaciones establecidas en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 65 para los mecánicos de equipos radioeléctricos de aeronaves, las sugerencias de la auditoria del Universal Safety Oversight Audit Programme (USOAP) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y un reordenamiento editorial con el fin a armonizar los requisitos con el resto del cuerpo normativo de las RAAC

Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional se elaboró la propuesta de enmienda sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de aquél.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que en el marco del proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 la propuesta fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL.

Que habiendo transcurrido el plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución ANAC N° N° 603 de fecha 21 de septiembre de 2023, no se recibieron comentarios al respecto del proyecto de la Parte 43 de las RAAC.

Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506 de fecha 25 de agosto de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto de la Parte 43 “Mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y alteraciones” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como ANEXO IF-2023- 29631359-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a fin de realizar la incorporación de la enmienda de la Parte 43 de las RAAC que por este acto se aprueban.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese en la Página “Web” Institucional del Organismo.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese

Gustavo Miguel Maron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección Normativa.

e. 12/03/2024 N° 12444/24 v. 12/03/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-85-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304596/1

Firmantes: Casares. Se decreta la revocación de la resolución RESOL-2024-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y la orden 55-0010-OC24, adjudicadas a INTELEKTRON S.A. por U$S46.881,45 para escáneres de huellas y reacondicionamiento de pasarelas. La decisión se sustenta en razones de oportunidad, mérito y conveniencia (arts. 12 y 95 de decretos 1023/01 y 1030/16), sin indemnización por lucro cesante. Se desafecta la orden y se comunica públicamente.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-150095127- -APN-GA#ENARGAS, la Ley N° 24.076; los Decretos Nº 1023/01, Nº 1030/16 y sus modificatorios y complementarios; las Disposiciones ONC N° 62-E/16, N° 63-E/16 y N° 65-E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/2278/12, Nº I/4074/16, N° RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2020-398-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2023-743-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2024-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Pública identificada bajo el Procedimiento N° 55-0004-LPU23, para la adquisición de escáneres de huellas digitales y reacondicionamiento de pasarelas para uso en el edificio de la Sede Central y el Anexo del ENARGAS, sitos en la calle Suipacha N° 636 y Tucumán N° 926 respectivamente, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2023-152104358-APN-GA#ENARGAS).

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 28 de febrero de 2024, se adjudicó dicha Licitación Pública a favor de la firma INTELEKTRON S.A., por cumplir con los aspectos formales y técnicos solicitados en el mencionado Pliego y ser la oferta más conveniente.

Que el monto de dicha adjudicación, ascendió a la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 45/100 (U$S46.881,45.-), a imputar a las Partidas Presupuestarias 4.3.9. y 3.3.3, según corresponda, y se estableció efectuar el pago de conformidad con lo dispuesto en el Punto 4) de las CLÁUSULAS PARTICULARES del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, donde quedó establecido que “En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago…”. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida en el presente...”.

Que, en consecuencia, se emitió mediante la plataforma COMPR.AR, el 29 de febrero de 2024, el documento contractual identificado bajo Nº 55-0010-OC24 (DOCFI-2024-21544419-APN-GA#ENARGAS).

Por otra parte, se incorporó al Expediente de marras, la afectación presupuestaria definitiva (IF-2024-21545534-APN-GA#ENARGAS), la notificación de la Resolución y de la Orden de Compra mencionadas ut supra (IF-2024-21546312-APN-GA#ENARGAS) y la correspondiente Constancia de publicación en el Boletín Oficial (IF-2024-21901723-APN-GA#ENARGAS)

Que, por instrucción de esta Máxima Autoridad, mediante correo electrónico del 1° de marzo de 2024, el Área de Compras y Contrataciones de la Gerencia de Administración se puso en contacto con la firma adjudicataria e informó que “…conforme instrucciones recibidas por parte de la máxima autoridad, se informa que el Organismo ha dado inicio al procedimiento tendiente a la revocación de la Resolución N° RESOL-2024-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, en los términos del art. 95 del Decreto N° 1030/16. El acto administrativo a dictarse, se le notificará oportunamente. En atención a lo comunicado, y entendiendo que no ha existido tiempo material para el inicio de ejecución del cumplimiento del contrato, se solicita se abstenga de llevar a cabo, a partir de la presente notificación, de acto alguno que implique tal ejecución…” (cfr. IF-2024-23262309-APN-GA#ENARGAS).

Que obra adjunto en el Expediente de la referencia el Memorándum N° ME-2024-22941566-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por medio del cual se instruyó a la Gerencia de Administración, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a adoptar las medidas conducentes para revocar la adjudicación de la presente Licitación Pública.

Que, en virtud de ello, mediante correo electrónico del 4 de marzo de 2024, la firma INTELEKTRON S.A. tomó conocimiento de la decisión, quedando a la espera del acto administrativo correspondiente (cfr. IF-2024-23262707-APN-GA#ENARGAS).

Que el Decreto N° 1023/01 establece en su Artículo 12 que entre las facultades de la Administración se halla la posibilidad de revocar, modificar o sustituir los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin generar derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.

Que por su parte el Artículo 95 del Decreto N° 1030/16 establece específicamente que la revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.

Que atento a lo expuesto, corresponde revocar el Procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA identificado bajo N° 55-0004-LPU23, en el marco de lo establecido en el Artículo 12, incisos b) in fine del Decreto N° 1.023/01 y el Artículo 95 del Decreto N° 1.030/16.

Que del análisis de las constancias del Expediente surge que se han respetado las prescripciones y procedimientos establecidos en la normativa que regula la materia.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, inciso x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido por el Decreto DNU N° 55/23 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Revocar por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la Resolución N° RESOL-2024-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 28 de febrero de 2024 y por su conducto la Orden de Compra N° 55-0010-OC24, en los términos previstos por el Artículo 12, incisos b) in fine del Decreto N° 1023/01 y el Artículo 95 del Decreto N° 1030/16.

ARTÍCULO 2º.- Desafectar la Orden de Compra N° 55-0010-OC24, conforme el contenido de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 12/03/2024 N° 12434/24 v. 12/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-16-APN-INCAA#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304597/1

Pirovano decreta suspender erogaciones económicas vinculadas a apoyos, aportes provinciales/CABA, resoluciones INCAA 171-E/2019, 318-E/2023 y 1221-E/2023, contrataciones de obra hasta marzo/24, horas extras, servicios de seguridad, desplazamientos institucionales, contratos de telefonía, compras comestibles, motoservicios y gastos de representación. Medidas rigen desde publicación (salvo artículos 5°,6° y 8°, vigentes desde 1/3).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024

VISTO el EX-2024-23810905- -APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, N° 24.156, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, N° 84 de fecha 23 de diciembre e 2023, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 171 de fecha 4 de febrero de 2019, N° 666 de fecha 2 de noviembre de 2020, N° 435-E de fecha 27 de abril de 2022, N° 658-E de fecha 14 de junio de 2022, N° 318 de fecha 15 de marzo de 2023, N° 334 de fecha 20 de marzo de 2023, N° 1221 de fecha 22 de agosto de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Que por medio de la ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se establece que, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará gobernado por su Presidente, el cual administrará el Fondo de Fomento y que los gastos de personal, generales e inversiones que demande el funcionamiento del Organismo serán financiados con dicho Fondo.

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8/23, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios y se efectuó una reestructuración orgánica con la finalidad de optimizar recursos.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por Decreto N° 84/2023 a los fines de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública se reguló sobre la contratación de personal en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que por NO-2024-03652832-APN-STEYFP#JGM la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública por instrucción de la Jefatura de Gabinete de Ministros suspendió la asignación de servicios extraordinarios (horas extras) en todas aquellas jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.

Que mediante Decreto Nº 202/2024 se designó la nueva autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que mediante las Resoluciones INCAA N° Nº 666-E/2020, N°435-E/2022 y N° 334-E/2023 se aprobaron aportes federales en concepto de Apoyo Anual al Fomento de la Cinematografía Nacional para cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a través de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N° 171-E/2019, se reguló el apoyo a festivales y mercados audiovisuales internacionales.

Que mediante Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES INCAA N° 318-E/2023, se aprobó el régimen de solicitud de apoyo económico y auspicio institucional para Festivales Nacionales, Muestras y Semanas de Cine.

Que la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N° 1221-E/2023 reglamentó el apoyo al lanzamiento de películas.

Que la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N° 489-E/2023 estableció el Procedimiento para la gestión y rendición de comisiones de servicios nacionales e internacionales y viajes de invitados del Organismo.

Que se ha dado inicio a un proceso de revisión de las políticas y actividades de gestión que implican tomar medidas que permitan el adecuado cumplimiento de los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia declarada, la máxima autoridad del Instituto entiende que resulta necesario tomar medidas tendientes a racionalizar y eficientizar el Organismo.

Que atento ello, es menester propiciar una gestión eficaz en la asignación y administración de los recursos públicos.

Que resulta imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas.

Que resulta indispensable actuar de manera urgente y hacer todos los esfuerzos necesarios para evitar mayores perjuicios económicos para el Organismo.

Que atento lo expuesto se entiende necesario suspender toda erogación económica que derive de la aplicación de apoyos y aportes institucionales.

Que en tal sentido, se ha resuelto suspender la realización de erogaciones económicas destinadas a apoyos anuales a provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo, se ha resuelto suspender la realización de erogaciones económicas vinculadas a los apoyos económicos regulados por las Resoluciones INCAA N° 171-E/2019, N° 318-E/2023 y N° 1221-E/2023.

Que en la misma medida se ha determinado, a consecuencia de las especiales circunstancias extraordinarias y razones de índole presupuestaria en las que se encuentra el Organismo, que no se procederá a la prórroga de ninguna de las contrataciones de locación de obra y contratación de obra por especialidad (monotributistas) con vencimiento el 31/03/2024, de conformidad con los documentos obrantes en NO-2024-21752341-APN-INCAA#MCH y NO-2024-21752110-APN-INCAA#MCH.

Que se estima conveniente suspender la asignación de servicios extraordinarios (horas extras) para todo el personal del Organismo desde el 1 de marzo de 2024.

Que a los fines de generar un ahorro de recursos para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, se entiende oportuno suspender los adicionales en materia de servicio de Seguridad en todos los edificios del Organismo a partir del 1 de marzo de 2024.

Que en el marco descripto, se considera apropiado suspender el desplazamiento de funcionarios, personal, instructores e invitados, dentro y fuera del territorio de la República Argentina en cumplimiento de misiones y comisiones de servicios, generando un ahorro de recursos en concepto de viáticos y gastos de traslado.

Que además, se ha instruido a la Sugerencia de Gestión en Línea, Sistemas e Infraestructura para que proceda a dar de baja todos los contratos con compañías de telefonía celular a partir del 1 de marzo de 2024.

Que atento la situación crítica descripta, se considera razonable suspender las erogaciones correspondientes a la compra de suministros comestibles para el personal del Organismo a partir del mes de marzo de 2024.

Que en la misma medida, es propicio suspender erogaciones concernientes al pago de motomensajeria y traslados en taxi o servicios afines.

Que asimismo, se considera necesario suspender los reintegros en concepto de gastos referentes a combustible, estacionamiento, comida, así como cualquier otro gasto de representación institucional.

Que, a los efectos de la aplicación de las medidas descriptas, deviene necesario el dictado del correspondiente acto administrativo.

Que la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202-E/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender la realización de toda erogación económica vinculada a apoyos y aportes institucionales.

ARTÍCULO 2°- Suspender la realización de todo apoyo económico destinado a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- Suspender la aplicación de las Resoluciones INCAA N° 171-E/2019, N° 318-E/2023 y N° 1221-E/2023.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que las contrataciones de locación de obra y las contrataciones de obra por especialidad (monotributistas) del Organismo con vencimiento el 31 de marzo de 2024 no serán renovadas. Asimismo, se establece la imposibilidad de realizar nuevas contrataciones de personal bajo las modalidades mencionadas.

ARTÍCULO 5°.- Suspender la asignacion y el pago en concepto de horas extras al personal del Organismo a partir del 1 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 6°.- Suspender los adicionales en materia de servicio de Seguridad en todos los edificios del Organismo a partir del 1 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 7°.- Suspender los desplazamientos del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, así como de invitados, dentro y fuera del territorio de la República Argentina, en cumplimiento de misiones y comisiones de carácter oficial, reglamentados por la Resolución INCAA N° 489-E/2023.

ARTÍCULO 8°.- Disponer la terminación de todos los contratos con compañías de telefonía celular a partir del 1 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 9°.- Suspender las erogaciones correspondientes a la compra de suministros comestibles para el personal del Organismo, y los servicios y pago de motomensajeria, traslados en taxi o servicios afines.

ARTÍCULO 10°.- Suspender los reintegros en concepto de gastos de combustible, estacionamiento, comida, y/o cualquier otro gasto de representación institucional.

ARTICULO 11°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL, con excepción de los Artículos 5°, 6° y 8°, que entrarán en vigencia en las fechas allí indicadas.

ARTÍCULO 12°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 12/03/2024 N° 12497/24 v. 12/03/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-80-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304598/1

Se decreta la prórroga por 180 días de las designaciones transitorias de Felipe De Cusatis como Coordinador de Planificación Edilicia y Augusto Lauría como Director de Administración y Gestión de Personal en el Ministerio de Economía. Firmó Luis Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024

Visto el expediente EX-2024-02471647-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 1018 del 26 de octubre de 2021, se dispuso la designación transitoria de Felipe Marcelo De Cusatis (M.I. N° 18.161.975) como Coordinador de Planificación Edilicia perteneciente a la Dirección Técnica Operativa de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 717 del 5 de junio de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-717-APN-MEC).

Que mediante la decisión administrativa 297 del 13 de abril de 2023, se dispuso la designación transitoria de Augusto Lauría (M.I. N° 28.383.797) como Director de Administración y Gestión de Personal perteneciente a la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.

Que mediante el decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar la referida designación transitoria y/o última prórroga, por un nuevo período de ciento ochenta (180) días.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo I (IF-2024-21060024-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones y/o últimas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 12657/24 v. 12/03/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-81-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304599/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Soledad Iglesias como Directora General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales en el Ministerio de Economía, manteniendo los mismos términos originales. Autorízase el pago del Suplemento por Función Ejecutiva SINEP. El gasto se imputa al presupuesto 2024. Firmó Caputo con anexo incluido.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024

Visto el expediente EX-2024-09998922-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 151 del 27 de febrero de 2021, se dispuso la designación transitoria de Soledad Iglesias (MI N° 23.490.913) como Directora General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 721 del 5 de junio de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-721-APN-MEC).

Que mediante el decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar la referida designación transitoria y/o última prórroga, por un nuevo período de ciento ochenta (180) días.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 3 de febrero de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Soledad Iglesias (MI N° 23.490.913) en el cargo de Directora General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, conforme se detalla en el anexo (IF-202416841935-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, perteneciente a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en este caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 12649/24 v. 12/03/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO - RESOL-2024-87-APN-SC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304600/1

Se decreta que los establecimientos comerciales con terminales POS deben garantizar que los consumidores no pierdan control de sus tarjetas de crédito, débito o compra durante operaciones. Infracciones sancionadas conforme Ley 24.240. Plazo de 180 días para adecuaciones. Firmado por el Secretario de Comercio, Lavigne. Norma vigente al publicarse en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-07373807- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificaciones y 25.065 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece, entre otros derechos de los consumidores, el de la protección de sus intereses económicos, con el objeto de que éstos puedan realizar en forma razonada la adquisición de bienes y servicios, señalando, asimismo, que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que, por su parte, el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones, establece que la Autoridad de Aplicación ostenta, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor, dictando para ello las resoluciones pertinentes.

Que, a su vez, la citada ley prevé que los bienes y servicios, en condiciones previsibles de uso o consumo, no pueden presentar peligro para los consumidores.

Que, por otra parte, la Ley N° 25.065 y sus modificaciones regula diversas cuestiones vinculadas con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito, designando a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento.

Que resulta de público y notorio conocimiento la reiteración de hechos de fraude informático en el mercado consistentes en capturar los datos de los consumidores contenidos en sus tarjetas de crédito, compra o débito, que, con posterioridad, son utilizados para la comisión de hechos ilícitos generando -en muchos casos- graves perjuicios para los intereses económicos de los consumidores.

Que, en este sentido, el hecho de que el consumidor pierda el control respecto del uso de su tarjeta de crédito, compra o débito, o quede desapoderado de la misma -aun temporariamente-, cuando realiza una compra o locación de bienes o servicios, ha dado lugar a la apropiación indebida de datos del consumidor para consumar hechos de fraude.

Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental, entre otros extremos, que los bienes provistos en él revistan la máxima seguridad para los consumidores, en cuanto a su utilización y funcionalidad.

Que, consecuentemente, el objeto de establecer una política de protección al consumidor reforzando los mecanismos de seguridad en cuanto a la utilización del sistema de tarjetas redundará en beneficio, no solo de los propios consumidores, sino del sistema en su conjunto.

Que con base en todo lo expuesto, resulta pertinente y necesario establecer criterios para que el consumidor, en cuanto a la utilización de su tarjeta, no pierda el control de la misma en ningún momento de la transacción, lo que reducirá la posibilidad de la captura indebida de sus datos, o su uso fraudulento.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Todos los establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación.

ARTÍCULO 2º.- Las infracciones a la presente resolución será sancionadas con base en las penalidades previstas en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, a efectos de que los proveedores adapten los servicios de atención al cliente de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 12/03/2024 N° 12659/24 v. 12/03/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-191-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304601/1

Se decreta modificación de la Resolución 2216/2020, designando al titular de la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud como Director Nacional del Proyecto BID 5032/OC-AR. Firmantes: Russo (Ministerio de Salud). Intervienen Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo, Secretarías de Gestión Administrativa y Acceso y Equidad, y Asuntos Jurídicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024- 17497090-APN-DD#MS, el Decreto N° 640 de fecha 31 de julio de 2020, el Decreto Nº 10 de fecha 03 de enero de 2024, la Decisión Administrativa Nº 891 de fecha 12 de septiembre de 2022, la Resolución Nº 2216 del Ministerio de Salud de fecha 30 de noviembre de 2020 y el Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 640/2020 fue aprobado el Modelo de Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado solventar la ejecución del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES (USD 490.000.000), suscribiendo las partes el respectivo Contrato de Préstamo BID Nº 5032/OC-AR con fecha 2 de septiembre de 2020 (CONVE-2020-58346157-APN-SSRFID#SAE).

Que el artículo 6 del citado Decreto designó como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” al MINISTERIO DE SALUD, a través de la ex SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica del proyecto, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que será responsable de la gestión administrativa, adquisiciones y financiera.

Que en la Cláusula 3.01 “Condiciones especiales previas al primer desembolso” del Capítulo III de las Condiciones Especiales del Contrato se establece que “[…] en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, la siguientes: que el Organismo Ejecutor haya puesto en vigencia, a través de una resolución ministerial, el ROP, en los términos previamente acordados con el Banco […]”.

Que por RESOL-2020-2216-APN-MS se designó como DIRECTOR NACIONAL del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR, al titular de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD o quien en el futuro detente la función.

Que por la Decisión Administrativa Nº 891/2022, se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, estableciendo la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO coordinar y desarrollar la gestión administrativa, financiera-presupuestaria, adquisiciones y monitoreo del Ministerio de programas y proyectos con financiamiento de organismos multilaterales de crédito y cooperación internacional, así como de los proyectos de participación público-privada que correspondan a las áreas de incumbencia de la Jurisdicción, conforme con los objetivos de política sectorial fijados por el Gobierno Nacional.

Que mediante el Decreto Nº 10/2024 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional estableciéndose los objetivos hasta el nivel de Subsecretarías fijando, entre otros, los de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD la cual tiene entre sus objetivos entender en el diseño de planes, programas y proyectos para favorecer y ampliar el acceso a la salud y definir el modelo de atención, contribuyendo a la articulación e integración de programas sanitarios; asistir al Ministro en la planificación estratégica de las políticas, así como el desarrollo de modelos de financiamiento de la salud; entender en el diseño de políticas estratégicas de carácter federal para el aumento de la equidad en salud y definir el modelo de financiamiento y gestión de la salud, contribuyendo a la articulación e integración de subsistemas de salud, programas sanitarios y redes de atención; y entender en el diseño y desarrollo de políticas tendientes a una mayor integración de los sistemas de salud mediante la planificación, la articulación de estrategias de financiamiento, la distribución federal de recursos financieros y físicos y la armonización de coberturas.

Que resulta necesario designar al Director Nacional para el “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” en la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, en el marco del Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 2216/2020, el que quedará redactado del siguiente modo: “Asígnanse, con carácter ad honorem y sin perjuicio de las acciones que desarrolla en virtud del cargo que detenta, las funciones de Director del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR al titular de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD o a la persona que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 12/03/2024 N° 12331/24 v. 12/03/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-192-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304602/1

Se decreta la designación ad honorem del titular de la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud o su reemplazante como Director Nacional de los proyectos vinculados a los préstamos BIRF 8853-AR y 9222-AR. Firmantes: Russo (Ministro de Salud). Intervinieron: Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo, Secretaría de Gestión Administrativa, Secretaría de Acceso y Equidad en Salud y Dirección General de Asuntos Jurídicos. Se comunica y publica en el Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-17496969-APN-DD#MS, el Decreto N° 1130 de fecha 12 de diciembre de 2018, el Decreto Nº 404 de fecha 21 de junio de 2021, el Decreto Nº 10 de fecha 03 de enero de 2024, la Decisión Administrativa Nº 891 de fecha 12 de septiembre de 2022, el Contrato de Préstamo BIRF 8853-AR, el Contrato de Préstamo BIRF 9222-AR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1130/18 fue aprobado el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 8853-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) destinado a solventar la ejecución del “Apoyo de Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina” por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000); suscribiendo las partes el respectivo Contrato de Préstamo BIRF 8853-AR con fecha 17 de diciembre de 2018.

Que el artículo 4° del Decreto 1130/18 designó al entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL o cualquier sucesor de éste como Organismo Ejecutor del Apoyo de Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina, facultándolo a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo.

Que por el Decreto Nº 404/21 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 9222-AR “Financiamiento Adicional para el Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina” entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO a fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del Proyecto citado en el considerando anterior.

Que a través del artículo 4° del citado Decreto, se designó al MINISTERIO DE SALUD o cualquier sucesor de éste, como “Organismo Ejecutor” del “Financiamiento Adicional para el Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina” quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto.

Que por la Decisión Administrativa Nº 891/2022 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, estableciendo que la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO es coordinar y desarrollar la gestión administrativa, financiera-presupuestaria, adquisiciones y monitoreo del Ministerio de programas y proyectos con financiamiento de organismos multilaterales de crédito y cooperación internacional, así como de los proyectos de participación público-privada que correspondan a las áreas de incumbencia de la Jurisdicción, conforme con los objetivos de política sectorial fijados por el Gobierno Nacional.

Que mediante el Decreto Nº 10/2024 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional estableciéndose los objetivos hasta el nivel de Subsecretarías fijándose, entre otros, los de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD la cual tiene entre sus objetivos entender en el diseño de planes, programas y proyectos para favorecer y ampliar el acceso a la salud y definir el modelo de atención, contribuyendo a la articulación e integración de programas sanitarios; asistir al Ministro en la planificación estratégica de las políticas, así como el desarrollo de modelos de financiamiento de la salud; entender en el diseño de políticas estratégicas de carácter federal para el aumento de la equidad en salud y definir el modelo de financiamiento y gestión de la salud, contribuyendo a la articulación e integración de subsistemas de salud, programas sanitarios y redes de atención; y entender en el diseño y desarrollo de políticas tendientes a una mayor integración de los sistemas de salud mediante la planificación, la articulación de estrategias de financiamiento, la distribución federal de recursos financieros y físicos y la armonización de coberturas.

Que resulta necesario designar al Director Nacional para los Proyectos “Apoyo de Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina” en el marco del Contrato de Préstamo BIRF Nº 8853-AR y “Financiamiento Adicional para el Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina” en el marco del Contrato de Préstamo BIRF Nº 9222-AR.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designase con carácter ad honorem y sin perjuicio de las acciones que desarrolla en virtud del cargo que detenta, como Director Nacional de los proyectos “Apoyo de Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina - Contrato de Préstamo BIRF Nº 8853-AR” y “Financiamiento Adicional para el Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina - Contrato de Préstamo BIRF Nº 9222-AR”, al titular de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD o quien en el futuro detente las funciones de dicha Secretaría.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 12/03/2024 N° 12330/24 v. 12/03/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-108-APN-MSG
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304603/1

Se decreta la aprobación de la nómina de agentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD que percibirán la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente al período 2022, de conformidad con el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). La nómina fue elaborada por la Dirección General de Recursos Humanos y Presupuesto, avalada por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la Dirección de Asuntos Legales, considerando evaluaciones de desempeño. Se menciona la existencia de un anexo con datos tabulados. Firmado por Patricia Bullrich en su calidad de Ministra de Seguridad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2024

VISTO el Expediente EX-2023-140192253- -APN-DDP#MSG, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 21 del 17 de septiembre de 1993 y modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 89 del Convenio Colectivo Sectorial SINEP, se establece el régimen de la Bonificación por Desempeño Destacado, que consiste en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del nivel escalafonario respectivo, con más los adicionales por grado, tramo y suplementos pertinentes, a ser percibido por los agentes designados bajo el régimen de estabilidad y que hayan obtenido la más alta calificación en la evaluación de desempeño, con los mayores puntajes respecto de cada listado pertinente.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la nómina de agentes de éste MINISTERIO DE SEGURIDAD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2022, conforme lo establecido por Anexo II de la citada Resolución de la ex S.G.P. Nº 98/2009 y sus modificatorias.

Que consta en las presentes el listado de los agentes de cada unidad de análisis por nivel de evaluación de desempeño, ordenado por sus calificaciones y puntajes finales de mayor a menor por cada Unidad de Análisis.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Régimen aprobado por el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/2009 y modificatorias, el listado de candidatos a percibir la Bonificación por Desempeño Destacado fue confeccionado siguiendo un estricto orden de mérito, de acuerdo a las pautas establecidas en el TÍTULO VI- DE LA ASIGNACIÓN DE BONIFICACIONES, del Anexo I a la Resolución ex S.F.P. Nº 21/1993 y modificatorias.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 26 del Decreto Nº 2098/08.

Que los representantes de las entidades sindicales signatarias ejercieron la veeduría de éste procedimiento de bonificación, sin haberlo objetado, según las constancias obrantes en las presentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del Organismo ha intervenido en el ámbito de su competencia, concluyéndose que diversos agentes de este Ministerio han dado cumplimiento a las exigencias establecidas por la normativa vigente; habiendo intervenido la Dirección de Presupuesto, informando sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto que ocasione la presente medida.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, avalando la aprobación de la nómina del personal beneficiario de la Bonificación por Desempeño Destacado.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTÁMENES de este Ministerio, actuó dictaminando en el ámbito de su competencia, sin advertir objeciones legales a la medida.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 4°, inciso b), apartado 11 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias y por lo establecido en el artículo 2º del Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/2009 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el listado del personal de planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2022, de conformidad con el detalle que como Anexo IF-2024-13052375-APN-DGRRHH#MSG forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto aprobado para esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 12613/24 v. 12/03/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-109-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304604/1

Se decreta restricción de concurrencia administrativa por 36 meses a CABANILLAS, Mariano Andrés y AGUILAR, Santiago Benjamín; por 24 meses a MOYANO Horacio Emanuel, Diego, Carlos Dante, Gustavo Iván, Diego Armando, AGUILAR Gonzalo Nicolás, CABANILLAS Héctor, Carlos David y Santiago. Dispone la MINISTRA DE SEGURIDAD BULLRICH, con base en Ley 22.520 y Decreto 246/17. Incluye lista de DNI de involucrados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-18402868- -APN-DNSED#MSG, la Ley N° 20.655 y sus modificaciones, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 246 del 10 de abril de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 8 del 2 de enero de 2024, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el artículo 7° del Decreto N° 246/17 dispuso que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus competencias asignadas por ley, podrá preventivamente, por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales inter-jurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354/17 y sus modificatorias, se establecieron las pautas para la restricción de concurrencia administrativa a los espectáculos precitados.

Que el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las actuaciones del Visto, se origina en las manifestaciones vertidas en la comunicación, nota y resolución a las que a continuación se hace expresa referencia.

Que en comunicación efectuada en fecha 17 de Febrero de 2024 al Sr. Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba, la Dra. Claudia Rita PALACIOS, Fiscal de la Fiscalía de Instrucción del Distrito Tres Turno Cuatro, en el marco de los autos caratulados “Homicidio simple agravado por la utilización de una arma de fuego” SAC. 12727983, que se instruyen en la Unidad Judicial Homicidios, pone en conocimiento del funcionario policial que, en virtud de la escalada extrema de violencia entre las distintas facciones de las barras bravas del Club Instituto Atlético Central Córdoba desarrollada en los últimos días y que son de público conocimiento, se debían extremar recaudos de seguridad en el encuentro futbolístico que dicho club disputaría el día 18/02/2024 frente a su par de Independiente en el estadio de Instituto en Alta Córdoba.

Que en dicha comunicación se informa que los ciudadanos Mariano Andrés CABANILLAS, DNI N° 27.546.275 y Santiago Benjamín AGUILAR, DNI N° 43.880.421 poseen pedido de captura en el marco de las citadas actuaciones requiriendo se acentúen las medidas de seguridad a los fines de lograr su aprehensión con urgencia extrema.

Qué asimismo, en nota de fecha 17 de Febrero de 2024, enviada al Presidente del CO.SE.DE.PRO, Dr. Marcelo FROSSASCO, el Comisario General Lic. Cristian MAZZA, Director General de Seguridad Capital, de la Dirección Planificación y Diseño Prevencional (División Análisis Deportivo) de la Policía de Provincia de Córdoba informa sobre diversas situaciones que se suscitaron recientemente y que podrían tener repercusiones negativas en el próximo partido a disputarse por el club Instituto Atlético Central Córdoba, el día domingo 18 del corriente mes y año.

Que una vez más en la citada Nota, se alude a una situación de público conocimiento, que da cuenta que en los últimos días se suscitaron numerosos y violentos incidentes en B° Villa el Nylon, que incluyeron enfrentamientos entre diferentes grupos con rivalidades manifiestas, así como actos de hostilidad dirigidos contra efectivos policiales que intentaron reestablecer el orden y la tranquilidad pública, con lamentables resultados de estas confrontaciones.

Que de la investigación de los sucesos, se logró determinar que varios simpatizantes del club Instituto Atlético Central Córdoba podrían estar vinculados a los altercados mencionados y que la raíz de estos disturbios residiría en una disputa de poder entre simpatizantes referentes (“barras bravas”) de la citada institución futbolística.

Que esta situación es motivo de preocupación en el entendimiento que la participación de estos simpatizantes del mencionado club en estos eventos futbolísticos podría tener un impacto negativo poniendo en riesgo la seguridad de los asistentes a los mismos si no se tomaran “medidas adecuadas”.

Que en la citada comunicación cursada al CO.SE.DE.PRO, además de lo señalado en los párrafos precedentes, se individualiza a los ciudadanos que están siendo investigados debido a su presunta participación en los acontecimientos, con indicación de apellido, nombre y DNI de los mismos, a saber: MOYANO Horacio Emanuel, DNI N° 37.315.809, MOYANO Diego, DNI N° 27.672.227, MOYANO Carlos Dante, DNI N° 38.644.860, MOYANO Gustavo Iván, DNI N° 24.016.165, MOYANO Diego Armando, DNI N° 44.653.853, AGUILAR Gonzalo Nicolás, DNI N° 42.475.599, AGUILAR Santiago Benjamín, DNI N° 43.880.421, CABANILLAS Mariano Andrés, DNI N° 27.546.275, CABANILLAS Héctor, DNI N° 18.173.522, CABANILLAS Carlos David, DNI N° 36.145.535 y CABANILLAS Santiago, DNI N° 44.578.354.

Que según se expresa en la citada nota, los individuos señalados estarían vinculadas a diversos grupos de simpatizantes referentes (barras) que tienen relaciones antagónicas entre sí y poseen antecedentes documentados de participación en actos de violencia y por ello, su presencia en los espectáculos futbolísticos que dispute la institución mencionada podría acarrear consecuencias adversas para su normal desenvolvimiento, colocando en potencial riesgo la seguridad de todos los asistentes al mismo, requiriendo por ello al (CO.SE.DE.PRO) que, de considerarlo adecuado y oportuno, adopte las medidas que estime pertinentes para abordar y resolver las preocupaciones detectadas.

Que habiendo recibido las inquietudes formuladas en la nota ut-supra señalada, en fecha 17 de Febrero de 2024, el Dr. Horacio Marcelo FROSSASCO, Presidente del Consejo de Seguridad Deportiva Provincial (CO.SE.DE.PRO), del Ministerio de Gobierno y Seguridad de la Provincia de Córdoba, remite al Sr. Director Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, Franco BERLIN, la Resolución Nº 532/2024.

Que en la misma señala que, en el marco del Programa TRIBUNA SEGURA, que implementa el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba conjuntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD; refiriendo a la nota enviada por la Policía de la Provincia de Córdoba y Tribuna Segura Córdoba y en atención a las contravenciones acaecidas en los espectáculos deportivos disputados en el corriente año, solicita a la Dirección Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, como medida preventiva, la “INCORPORACION” a la lista de “ADMISIÓN” de las personas identificadas en dicha Resolución, agregando que las conductas aludidas se enmarcan en las previsiones contenidas en los artículos 55 inc. 5 del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba (Ley N* 8431) – Articulo 148 de la Ley N* 10326 - Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba.

Que por lo expuesto, en virtud de los hechos reseñados solicita que la “INCORPORACION” aludida se efectúe por el plazo de DOCE (12) meses a partir del momento en el que impacte en el sistema dicha sanción.

Que se cursaron comunicaciones tendientes a identificar correctamente los DNI de alguno de los involucrados que habían sido erróneamente consignados en las notas y resolución referidas.

Que el espíritu de la normativa reseñada es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de los encuentros deportivos, con el propósito de impedir la presencia en dichos eventos de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados de la figura de restricción de concurrencia administrativa a todo evento deportivo en el territorio nacional por el término de TREINTA Y SEIS (36) MESES a CABANILLAS, Mariano Andrés , DNI N° 27.546.275 y AGUILAR, Santiago Benjamín, DNI N° 43.880.421 y por el termino de VEINTICUATRO (24) MESES a MOYANO, Horacio Emanuel, DNI N° 37.315.809; MOYANO, Diego, DNI N° 27.672.227; MOYANO, Carlos Dante, DNI N° 38.644.860; MOYANO, Gustavo Iván, DNI N° 24.016.165; MOYANO, Diego Armando, DNI N° 44.653.853; AGUILAR, Gonzalo Nicolás, DNI N° 42.475.599; CABANILLAS, Héctor, DNI N° 18.173.522; CABANILLAS, Carlos David, DNI N° 36.145.535 y CABANILLAS, Santiago, DNI N° 44.578.354, de acuerdo con las previsiones del artículo 2° de la Resolución N° 354/17 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “restricción de concurrencia administrativa” por el término de TREINTA Y SEIS (36) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a todo evento deportivo en el territorio nacional, a: CABANILLAS, Mariano A, DNI N° 27.546.275 y AGUILAR, Santiago Benjamín, DNI N° 43.880.421.

ARTÍCULO 2°.- Aplíquese la “restricción de concurrencia administrativa” por el término de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a todo evento deportivo en el territorio nacional, a: MOYANO, Horacio Emanuel, DNI N° 37.315.809; MOYANO, Diego, DNI N° 27.672.227; MOYANO, Carlos Dante, DNI N° 38.644.860; MOYANO, Gustavo Iván, DNI N° 24.016.165; MOYANO, Diego Armando, DNI N° 44.653.853; AGUILAR, Gonzalo Nicolás, DNI N° 42.475.599; CABANILLAS, Héctor, DNI N° 18.173.522; CABANILLAS, Carlos David, DNI N° 36.145.535 y CABANILLAS, Santiago, DNI N° 44.578.354.

ARTICULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 12/03/2024 N° 12606/24 v. 12/03/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-111-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304605/1

Bullrich aprueba adjudicación a Fabricaciones Militares S.E. por USD 1.999.352 para suministrar municiones a Fuerzas Federales. Se aprueba contrato, se asigna presupuesto al Ministerio de Seguridad, se encomienda suscripción del convenio al Secretario de Coordinación Administrativa y trámite a Dirección de Compras. Se comunica y publica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-16514229- -APN-DCYC#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, el Decreto No 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 63 y 65, ambas del 27 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Adjudicación Simple Interadministrativa 347-0001-CDI24 con FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO cuyo objeto cuyo objeto es la adquisición de municiones destinadas a las Fuerzas de Seguridad y Policiales de carácter Federal.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA Y EQUIPAMIENTO FEDERAL, como área concentradora de las necesidades, mediante PV-2024-16317004-APN-DNLYEF#MSG, solicitó llevar a cabo la adquisición de los bienes objeto de la contratación.

Que en cumplimiento de ello, el procedimiento de marras se encuadró en el artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y en los artículos 14 y 22 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/16.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO ha tomado la intervención de su competencia incorporándose el documento contable de afectación preventiva Solicitud de Contratación N° 347-4-SCO24, para atender la erogación que estimativamente demande el presente procedimiento.

Que en el Acto de Apertura de Ofertas realizado el día 26 de febrero de 2024, se recibió UNA (1) Oferta de la firma FABRICACIONES MILITARES S.E.

Que llevado a cabo el análisis de los aspectos legales, técnicos y económicos, se constató que la oferta de la firma FABRICACIONES MILITARES S.E. cumple en un todo con los requisitos que rigen el procedimiento.

Que en razón de lo expuesto y mediante IF-2024-21145595-APN-DCYC#MSG, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, recomendó adjudicar a FABRICACIONES MILITARES S.E. los Renglones N° 1 a 4, inclusive, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 (USD 1.999.352,00.-), por resultar la oferta conveniente económicamente.

Que mediante IF-2024-21558988-APN-DCYC#MSG, la empresa FABRICACIONES MILITARES S.E. presto conformidad al proyecto de Convenio que se le remitiese oportunamente, el que se encuentra integrado como IF-2024-24971686-APN-DCYC#MSG.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que habiéndose cumplimentado todas las etapas previas, corresponde aprobar lo actuado en el procedimiento de selección y la adjudicación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 del Decreto Nº 1.023/01.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 9°, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto No 1.030/16 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprúebase lo actuado en la Adjudicación Simple Interadministrativa N° 347-0001-CDI24, que tiene por objeto la adquisición de municiones destinados a las Fuerzas de Seguridad y Policiales de carácter Federal, con la firma FABRICACIONES MILITARES S.E.

ARTICULO 2º.- Aprúebase el Modelo de Convenio que como IF-2024-24971686-APN-DCYC#MSG, se acompaña en la presente contratación.

ARTICULO 3°. - Adjudicase a la firma FABRICACIONES MILITARES S.E., CUIT: 30-54669396-8 los Renglones N° 1 a 4, inclusive, de la Adjudicación Simple Interadministrativa 347-0001-CDI24, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 (USD 1.999.352,00.-), por las razones expuestas en los considerandos pertinentes.

ARTICULO 4°.- Establécese que el gasto emergente de la medida dispuesta precedentemente, deberá ser imputado a las partidas específicas de los presupuestos correspondientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTICULO 5°.- Encomiéndase al SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA a suscribir el convenio cuyo modelo fue aprobado por el artículo 2º de la presente.

ARTICULO 6°.- Oportunamente gírese a la DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la prosecución del trámite pertinente.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 12672/24 v. 12/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 29/2024
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304606/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para el sector algodonero en Entre Ríos, vigentes desde el 1° al 29 de febrero de 2024. Establece adicional de 10% por presentismo (22 días/mes), cuota solidaria del 2% sobre salarios (excepto afiliados al sindicato), deposito en cuenta UATRE. Se determina revisión en marzo 2024 y existencia de anexo. Firmado por Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-15951128-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.-. Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 11887/24 v. 12/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 30/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304607/1

Por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (firmante: Martinez), se decreta fijar remuneraciones mínimas para la actividad de arreos de ganado y remates en ferias en Entre Ríos hasta setiembre de 2024 (ver anexo). Se establece un adicional del 10% por presentismo (22 días laborados mensuales) y una cuota solidaria del 2% sobre salarios, a retener por empleadores y depositar en UATRE, excepto afiliados sindicales. Se compromete reunión en marzo 2024 para revisar ajustes salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-15968278-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 30 de septiembre del 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que le correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 11900/24 v. 12/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 31/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304608/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por Fernando D. Martínez, establece remuneraciones mínimas para el sector arrocero en Entre Ríos desde febrero a marzo de 2024, según anexo. Se decreta un adicional del 10% por presentismo (considerando días feriados y licencias), y una bonificación por antigüedad per Artículo 38 Ley 26.727. Asimismo, se fija una cuota solidaria del 2% sobre salarios, a retener por empleadores y depositar en UATRE, eximiendo afiliados. El anexo tabula datos salariales. La comisión se compromete a revisar ajustes en marzo. Firmó Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-15946674-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA en la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- Independientemente de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 11901/24 v. 12/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 32/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304609/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martínez), fija remuneraciones mínimas para esquila ovina en Entre Ríos desde febrero a septiembre de 2024, con bonificación por antigüedad según ley 26.727. Establece un aporte solidario del 2% sobre salarios, a cargo de empleadores, depositado en UATRE, eximiendo a afiliados. Los empleadores actúan como agentes de retención. Se convoca a revisión en marzo 2024. Incluye anexo con detalles. (Firma: Martínez).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-15952446-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 11902/24 v. 12/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 33/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304610/1

Martinez firma resolución fijando remuneraciones mínimas para el sector FLORICULTURA Y VIVEROS en Entre Ríos del 1° de febrero al 31 de mayo 2024, con anexo. Establece adicional del 10% por presentismo (22 días/mes, incluyendo feriados y licencias) y cuota solidaria del 2% sobre salarios (exceptuando sindicalizados), a cargo de empleadores, depositada en cuenta UATRE. Comisión debe reunirse en marzo 2024 para evaluar ajustes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-15953948-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS, desde el 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 11933/24 v. 12/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 34/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304611/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores forestales en Entre Ríos con vigencia desde febrero/marzo 2024. Incluye bono 10% por 22 días laborales, jornada máxima 8h/día (44h/semana), indumentaria estacional obligatoria (anexos), equipos impermeables en condiciones climáticas adversas, y retención 2% de sueldo como cuota gremial (excluyendo afiliados). Revisión en marzo 2024. Firmantes: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-15944755-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024 y del 1° de marzo de 2024 hasta el 30 de abril de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, los no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias y de CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales, desde el día lunes hasta el sábado a las TRECE (13) horas.

La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del empleador, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

ARTÍCULO 5°.- Independientemente de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 26.727.

ARTÍCULO 6°.- Establécese como obligatoria la provisión de DOS (2) equipos de trabajo por año para todo el personal incluido en la presente Resolución. Cada uno de los equipos estarán compuestos por:

a) Para la temporada invernal: DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN (1) par de calzado adecuado a la actividad, UN (1) gorro, UN (1) cuello polar o bufanda y UN (1) par de guantes, todo elaborado con material apto para los meses de invierno.

b) Para la temporal de verano: DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN (1) gorro y UN (1) par de calzado adecuado a la actividad, todo elaborado con material apto para los meses de verano.

c) Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso: UNA (1) campera impermeable y UN (1) par de botas para lluvia. Este equipo será devuelto a la empresa luego de su utilización.

La utilización de los equipos de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarlos de la empresa para su higienización.

La entrega de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva entre los meses de marzo y abril, y entre los meses de septiembre y octubre de cada año; siendo éstas las épocas fijadas para su entrega periódica anual.

ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 11934/24 v. 12/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 35/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304612/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (firmante: MARTÍNEZ) establece remuneraciones mínimas para manipulación y almacenamiento de granos en Entre Ríos hasta el 31/8/2024. Se decreta un 10% de adicional por presentismo (22 días/año, incluyendo feriados y licencias) y un 2% de cuota solidaridad retenido por empleadores, depositado en cuenta de UATRE hasta el 15 de cada mes, excepto afiliados. Incluye anexo con tablas salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-15970540-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 11946/24 v. 12/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 36/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304613/1

Se fija remuneración mínima para trabajadores de horticultura en Entre Ríos vigente desde febrero a mayo de 2024. Se establece adicional del 10% por presentismo (22 días laborales/mes) y 2% de aporte solidario a cargo de empleadores, depositado en UATRE (exención para afiliados). Incluye bonificación por antigüedad (Ley 26.727). Convocatoria a reunión en marzo 2024 para ajustes. Firmado por Fernando D. Martínez. Contiene anexo con datos tabulados. Se comunica y publica.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-15949705-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° febrero de 2024 hasta el 31 de mayo del 2024, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 11947/24 v. 12/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 37/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304614/1

Martinez firma resolución que establece remuneraciones mínimas para la cosecha de sandías y melones en Entre Ríos hasta septiembre 2024, con anexo. Se establece un 2% de cuota solidaridad por trabajadores (excluyendo sindicalizados), depositada en cuenta UATRE. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se compromete a reunirse en marzo 2024 para evaluar ajustes.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-15948329-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto, la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 11948/24 v. 12/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 38/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304615/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Fernando D. Martínez, establece remuneraciones mínimas para el sector NUECES Y SUS VARIEDADES en Entre Ríos desde el 1º/02/2024 al 30/06/2024 (Anexo incluido).) Incluye adicional de 10% por presentismo, bonos por antigüedad (1% hasta 10 años, 1,5% posterior), y cuota solidaria del 2% mensual retenida por empleadores, depositada en cuenta UATRE, exceptuando afiliados. Se ordena revisión en marzo/2024. Firmado por Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-15955791-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Se establece un premio por presentismo consistente en un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración básica de cada categoría laboral.

ARTÍCULO 4º.- Se establece una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 11949/24 v. 12/03/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 152/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304616/1

El Interventor del ENRE, Darío Arrué, y Lohana Arturo (Asistente Administrativo) resuelven: Se decreta la derogación de la Resolución 886/2023 y modificaciones a la 267/2021. Se instruye a EDENOR y EDESUR a implementar en 45 días acceso web para consultar estado de reclamos por cortes, con datos como fechas de interrupción, atención y reposición. La info debe estar disponible al ENRE. Se comunica a Salud, Economía, provincias y defensorías.

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-152-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1930

Expediente EX-2024-16064177-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 8 de MARZO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Derogar la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 886 de fecha 4 de diciembre de 2023. 2.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a que, en el plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, implementen el acceso de los usuarios a sus páginas web a los efectos de poder consultar el estado de sus reclamos por falta de suministro, con las medidas de seguridad que resulten necesarias. 3.- Establecer que el acceso instruido en el artículo precedente, que deberá quedar registrado, se producirá con el número de usuario y el número de reclamo por falta de suministro otorgado por la distribuidora, por cualquiera de los medios de comunicación actuales y futuros que implemente. 4.- Establecer que si el usuario que ha realizado el reclamo por falta de suministro se encuentra registrado en la aplicación de las distribuidoras la información de las novedades le deberá ser remitida en forma automática. 5.- Establecer que en la consulta el usuario deberá acceder, como mínimo, a la siguiente información: fecha y hora de interrupción registrada por las distribuidoras, fecha y hora de despacho, fecha y hora de concurrencia al lugar, fecha estimada de reposición del servicio y fecha de reposición del servicio. 6.- Establecer que la información a la que accederán los usuarios deberá estar a disposición del ENRE, para la consulta completa de la información registrada. 7.- Extender la Fase 1 de la Resolución N° 267 de fecha 12 de agosto de 2021 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente. 8.- Derogar la Resolución ENRE N° 267/2021 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. 9.- Reemplazar el texto del PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS DENOMINADOS ELECTRODEPENDIENTES EN TÉRMINOS DE LA LEY N° 27.351, Y DEL PROCEDIMIENTO HABITUAL POR RECLAMOS ANTE FALTA DE SUMINISTRO que como Anexo (IF-2018-16110208-APN-SD#ENRE) fuera aprobado por la Resolución ENRE N° 112 de fecha 12 de abril de 2018, por el Anexo (IF-2024-16249591-APN-AAYANR#ENRE) a la presente. 10.- Delegar en el jefe del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAyANR) de este Ente Nacional, las facultades para disponer los ajustes necesarios en cuanto a la remisión de la información producida por las distribuidoras, su contenido, tipo, plazo y modalidad de intercambio. 11.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 12.- Comunicar el dictado de esta resolución a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los municipios del área de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 13.- Comunicar el dictado de esta resolución a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a los efectos que correspondan. 14.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. y hágase saber que la presente resolución es susceptible de ser recurrida por vía del reclamo impropio establecido en el artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en un todo conforme también, a lo dispuesto por el artículo 73 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017. 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 12595/24 v. 12/03/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 282/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304617/1

Se decreta la asignación de funciones de Director de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Animal al Médico Veterinario Norberto VILA, por 6 meses desde febrero 2024, bajo el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (dependiente de la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Economía). El gasto se imputa a partidas presupuestarias 2024 del SENASA. Firmantes: Cortese y Martínez Almudevar.

Ver texto original

EX-2024-15599644- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-282-APN-PRES#SENASA DE FECHA 8 DE MARZO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de febrero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Director de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Animal, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Función Directiva III, al Médico Veterinario D. Norberto VILA (M.I. N° 11.613.609), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1, Tramo Superior, Grado (e3), autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 12/03/2024 N° 12546/24 v. 12/03/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 283/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304618/1

Se resuelve asignar funciones de Director de Inocuidad de Pesca y Acuicultura al Médico Veterinario Eduardo Miguel VÁZQUEZ por 6 meses, autorizándose pago de función directiva. El gasto se imputa a partidas presupuestarias 2024. Firmantes: CORTESE (presidente de SENASA) y Martínez Almudevar (Coordinadora DGTyA).

Ver texto original

EX-2024-15566608- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-283-APN-PRES#SENASA DE FECHA 8 DE MARZO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de febrero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Director de Inocuidad de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Función Directiva III, al Médico Veterinario D. Eduardo Miguel VÁZQUEZ (M.I. N° 16.037.403), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 2, Tramo Superior, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 12/03/2024 N° 12545/24 v. 12/03/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 285/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304619/1

Se decreta asignación transitoria de funciones de Director de Centro Regional Santa Fe del SENASA al Dr. Oscar Ignacio ANTILLE por 6 meses desde el 1/2/2024, autorizándose pago de Función Directiva III. Los gastos se imputan al presupuesto 2024 del SENASA. Firmantes: CORTESE y MARTÍNEZ ALMUDÉVAR.

Ver texto original

EX-2024-17424260- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-285-APN-PRES#SENASA DE FECHA 8 DE MARZO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, las funciones de Director de Centro Regional Santa Fe de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Oscar Ignacio ANTILLE (M.I. N° 14.397.529), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 4, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 12/03/2024 N° 12596/24 v. 12/03/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 287/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304620/1

Firman: CORTESE, MARTÍNEZ ALMUDEVAR. Se asigna a Valeria Andrea LÓPEZ IGARETA (Lic. en Economía) como Coordinadora General de Desarrollo y Planificación Estratégica del SENASA hasta agosto 2024, autorizándose pago de Función Directiva IV con excepción al Título VI del Convenio Colectivo. El gasto se imputa al presupuesto 2024.

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EX-2024-15573391- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-287-APN-PRES#SENASA DE FECHA 8 DE MARZO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, las funciones de Coordinadora General de Desarrollo y Planificación Estratégica de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Licenciada en Economía Da. Valeria Andrea LÓPEZ IGARETA (M.I. N° 23.146.968), de la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 12/03/2024 N° 12608/24 v. 12/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-23-E-AFIP-AFIP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304621/1

Misrahi. Se decreta el régimen de reemplazos en AFIP para cargos vacantes, organizado en tablas por unidades (Admin. Federal, Dirección Impositiva, Aduana, Recursos de Seguridad Social y áreas centrales). Deroga la Disposición 462/05 y rige al publicarse en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00283976- -AFIP-SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005, se aprobó la estructura organizativa de esta Administración Federal de Ingresos Públicos hasta el nivel de Subdirección General inclusive.

Que, por la Disposición N° 462 (AFIP) del 3 de agosto de 2005, se estableció el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Administradora Federal, los Directores Generales y Subdirectores Generales en sus respectivas jurisdicciones.

Que la citada disposición fue modificada en sucesivas oportunidades conforme a las necesidades funcionales que se fueron presentando.

Que, por razones de servicio y de buen orden administrativo, resulta necesario introducir adecuaciones al citado Régimen de Reemplazos, concentrando los mismos en una sola norma.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recursos Humanos y Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- El Régimen de Reemplazos de esta Administración Federal, de las Direcciones Generales y de las Subdirecciones Generales, para casos de ausencia o impedimento de sus respectivos titulares, quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ÓRDEN DE SUSTITUCIÓN
ADMINISTRADOR FEDERALSUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ÓRDEN DE SUSTITUCIÓN
DIRECTOR GENERALSUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANASSUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALESSUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIORSUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVASUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ÓRDEN DE SUSTITUCIÓN
DIRECTOR GENERALSUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL ADUANERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERASUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANASSUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO
SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA
SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORSUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO
SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA
SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTROL ADUANEROSUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ÓRDEN DE SUSTITUCIÓN
DIRECTOR GENERALSUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIALSUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE
SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIALSUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN TÉCNICA
SUBDIRECCIONES GENERALES DE ÁREAS CENTRALES
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ÓRDEN DE SUSTITUCIÓN
SUBDIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONALDIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL
SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTESUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN
SUBDIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOSDIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS
DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERASUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN
SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓNSUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
SUBDIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓNSUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
SUBDIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓNSUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOSSUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN
SUBDIRECTOR GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE SISTEMAS Y PROYECTOS
DIRECCIÓN DE TÉCNOLOGIA
SUBDIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA INTERNADIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROCESOS OPERATIVOS
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROCESOS CENTRALES
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LEGALIDAD

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N° 462 del 3 de agosto de 2005 (AFIP) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Remitir a la División Apoyo Administrativo (DI COIN) de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional para su registro en el Sistema SARHA.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 12/03/2024 N° 12433/24 v. 12/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA - DI-2024-19-E-AFIP-DIRCOR#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304622/1

Santiago Alfredo Cataldo, Director de la Dirección Regional Córdoba de la Dirección General Impositiva, modifica el Régimen de Reemplazos en la División Revisión y Recursos (DI RCOR). Se designa a MARCELO FABIAN DI PANGRAZIO como 1° Reemplazante y a EVANGELINA DEL CARMEN SALAZAR como 2° Reemplazante. Se decreta la modificación conforme a las atribuciones legales. Notificación a las dependencias mencionadas.

Ver texto original

Córdoba, Córdoba, 08/03/2024

VISTO el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Córdoba, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 59/2016 (DI RCOR) se establece el Régimen de Reemplazos de Jefaturas en distintas dependencias de la Dirección Regional Córdoba.

Que la Jefatura de la División Revisión y Recursos (DI RCOR) solicita modificar en el ámbito de su División, el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento.

Que por razones de índole funcional y operativo, se torna aconsejable readecuar el citado régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento.

Que la misma cuenta con la conformidad de ésta Instancia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00(AFIP), Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y la Disposición DI-2022-245-E-AFIP-AFIP, se procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1°. Modificar el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la División Revisión y Recursos (DI RCOR) para casos de ausencia o impedimento, el que quedará como se detalla a continuación:

DEPENDENCIA: DIVISION REVISION Y RECURSOS (DI RCOR)

1° REEMPLAZANTE: MARCELO FABIAN DI PANGRAZIO - CUIL 20181731908

2° REEMPLAZANTE: EVANGELINA DEL CARMEN SALAZAR - CUIL 27181269656

ARTICULO 2º. Notifíquese a la División Administrativa (DI RCOR), a la División Revisión y Recursos (DI RCOR) y por su intermedio a los interesados, a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, remítase a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

Santiago Alfredo Cataldo

e. 12/03/2024 N° 12099/24 v. 12/03/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-2457-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304623/1

Se decreta la prohibición de uso, distribución y comercialización del producto "PEINEILI, Natural Ingredients, External Botanic Delay Spray" en todo el país. El producto no contaba con registro en ANMAT, información en español ni datos de titular de registro, violando los arts. 2º y 3º de la Ley 16.463 y Decreto 150/92. Se constató falta de documentación y denuncias por efectos adversos. Firmado por Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-12106520-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de que el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió en su correo oficial el 18 de diciembre de 2023una denuncia sobre la oferta en la plataforma de venta en línea Mercado libre referida al producto PEINEILI, el cual en la publicación se ofrecía como retardante de la eyaculación y, según refirió el denunciante, luego de su uso, sufrió irritación y picazón en la zona de aplicación.

Que, señaló el Departamento actuante que, en la información inserta en el envase primario remitido por el usuario y en las imágenes de la publicación se advirtió que el producto no contaba con información en español ni datos de titular de registro en la República Argentina.

Que, asimismo, indicó que el envase tenía la leyenda “Natural Ingredients” pero no especificaba su composición y bajo el subtítulo “método de aplicación” indicaba “rocíe sobre el glande y el cuello del pene (evite el orificio uretral) con este producto 20 minutos antes de la relación sexual, luego extiéndalo uniformemente”.

Que aclaró que la información en el estuche se encontraba en idioma inglés y oriental y fue traducida al español.

Que, resaltó el Departamento que, adicionalmente, se recibieron más denuncias sobre publicaciones del producto en cuestión por lo que en virtud del convenio celebrado entre Mercado libre y esta Administración Nacional, se procedió a darlas de baja.

Que el 31 de enero de 2024 se realizó una inspección en el domicilio de la calle Pasteur 678 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la firma TRADING MASTER S.R.L. en la cual se constató que el establecimiento contaba únicamente con habilitación municipal.

Que se desprende de las actuaciones que en tal oportunidad, la comisión actuante, retiró en carácter de muestra una (1) unidad del producto “PEINEILI, Natural Ingredients, External Botanic Delay Spray, 202311 LX1223 0911” y, consultado que fue el responsable de la firma con relación a la procedencia del producto, afirmó no contar con la documentación y se comprometió a remitirla a pesquisa@anmat.gob.ar en un plazo no mayor a cinco días, sin embargo, no se recibió, a la fecha de redacción del informe del Departamento de Control de Mercado, dicha documentación.

Que, asimismo, en tal acto, se puso en conocimiento del responsable que debía abstenerse de comercializar los productos y mantenerlos segregados.

Que, en atención al uso para el que se ofrece el producto bajo estudio y las indicaciones de aplicación, manifestó el Departamento interviniente que corresponde categorizarlo como un medicamento y que, a tal respecto, el Decreto Nº 150/92 define a los medicamentos como: “toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra”.

Que pese a lo indicado señaló que el rotulado no cumple con los requisitos mínimos exigidos por la normativa, no declara empresa responsable de su fabricación ni de su distribución en la República Argentina, tampoco detalla la composición del producto y, ni siquiera, se encuentra en idioma español.

Que consultada que fue la Dirección de Gestión de Información Técnica dependiente de estaAdministración Nacional, la cual respondió, mediante nota NO-2024-12946473-APN-DGIT#ANMAT obrante en el orden 10, que no consta registro de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales del producto consultado.

Que, en consecuencia, el Departamento de Control de Mercado señaló que el producto en estudio infringe los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 16.463 y los artículos 2º y 3º del Decreto Nº150/92.

Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, el Departamento de Mercado, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto identificado como PEINEILI, Natural Ingredients, External Botanic Delay Spray”, hasta tanto obtenga sus correspondientes autorizaciones.

Que, en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, la Coordinación de Sumarios consideró ajustado a derecho tomar una medida sanitaria respecto de los productos de marras toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.

Que, señaló que los productos en cuestión son productos a los cuales se les atribuyen propiedades medicinales respecto de los cuales se desconocen sus características, funcionalidad y seguridad y, en consecuencia, revisten un riesgo para la salud dado que no se conoce si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para el uso en humanos o cuáles son sus efectos reales y no puede asegurarse que sea seguro ni eficaz.

Que, por tanto, desde el punto de vista procedimental, la Coordinación opinó que la medida de prohibición de uso, comercialización y distribución sugerida por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resulta conforme a derecho.

Que esta Administración Nacional es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto identificado como “PEINEILI, Natural Ingredients, External Botanic Delay Spray”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 12/03/2024 N° 12607/24 v. 12/03/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-2460-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304624/1

Bisio dispuso prohibir uso, distribución y comercialización de 43 productos de 21 empresas (ej: Insane Labz, Dragon Elite) al considerarlos medicamentos sin registro en Argentina hasta obtener autorizaciones. Se prohíbe por riesgo sanitario. Se incluyen listas detalladas en el decreto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024

Visto el Expediente Electrónico EX-2024-03973067-APN-DVPS#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el visto, con el informe efectuado por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud por medio del cual hizo saber que en fecha 15/12/23, mediante oficio incorporado al EX-2023-15815097-APN-DVPS#ANMAT, fueron remitidos al Departamento de Control de Mercado de la referida Dirección, medicamentos secuestrados en el marco de las actuaciones caratuladas “DILIGENCIA JUDICIAL - MPF 930287- MERCADO DEL SUPLEMENTO ART 204- ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS GAP 683391/2023” con intervención de la Fiscalía de primera instancia en lo penal, contravencional y de faltas N° 11.

Que dicha Dirección al realizar la observación pormenorizada de los productos remitidos pudo constatar que si bien muchos de ellos declaraban ser suplementos dietarios poseían sustancias farmacológicamente activas o sustancias que no se encontraban autorizadas en formulaciones del rubro alimentos, por lo que estimó que correspondía asimilarlos a la categoría de medicamentos.

Que se detallan a continuación los productos que fueron verificados: 1.-Psychotic 200g, infused Pre-workout powerhouse, orange, Insane Labz; 2.- Ostarine MK-2866 SARMS- 60 capsules, Dragon elite; 3.-Muscletech VAPOR X5 266g, Nitrosigine®, Distributed by Lovate Health sciences USA Inc; 4.-Cardarine Sarms, 60 capsules, Dragon elite; 5.- Halodrol pro-hormone, 60 capsules, Dragon elite; 6.-Turinabol, 90 capsules, Dragon elite; 7.- Ligandrol LGD-4033 SARMS, 90 capsules, Dragon elite; 8.- LGD 4033, Ligandrol 15mg, 90 capsules, Manufactured for Animal Factory San jose, CA USA; 9.-Platinum Serie - DHEA Dehydroepiandrosterone supplement por 100 capsules, 100mg Distributed by Ultimate Nutrition, Inc Farmington, CT 06032 USA; 10.-Hell Fire, EPH 150, EPHEDRA EXTRACT, Ultimate Hardcore Energy, por 90 capsules, Manufactured for: Innovative Laboratories 6015-B unity drive; 11.- GH gf FREAK por 28 capsules, Manufactured for: PharmaFreak Sciences INC. 1801-1 Yonge St; 12.- Platinum Series, Yohimbe Bark Extract standardized, 100 tablets, 800mg, Distributed by Ultimate Nutrition, Inc Farmington, CT 06032 USA; 13- Earth Creation, Alevitor Glucosamine Chondroitin plus Vitamin C, 90 easy to swallow capsules, Manufactured BY: Earth’s creation USA Travelers Rest, SC 29690; 14-Glucosamine MSM plus Hyaluronic Acid, 60 coated tablets, Manufactured BY: Earth’s creation USA Travelers Rest, SC 29690; 15.- Muscletech HYDROXYCUT HARDCORE, 100 RAPID-REALEASE THERMO CAPS, Distributed by lovate Health sciences USA; 16.- GNC MEN´S yohimbe 451, 60 capsulas, Manufacture exclusively for and distributed by: Xtreme Nutrition USA, Miami; 17.- Tribulus 1000mg, 90 capsules, Distributed by: General Nutrition Corporation Pittsburgh, PA 15222 USA; 18.- Maniac, extreme pre-workout, green apple, 30 servings, 300g, 50 Ephedra, Terror Labz; 19.- Lipo6X, 120 MULTI-PHASE CAPSULES, Developed by & Manufactured exclusively for: Nutrex Research, INC; 20.- Estrogenex depot 625mg, Hi-Tech Pharmaceuticals, Inc; 21.- Fast Acting Lipo 6, STIM FREE 120 liqui-caps, Developed by & Manufactured exclusively for: Nutrex Research, INC; 22.-Glucosamine Chondroitin, 120 caplets, Manufactured by: Rexall sundown, Inc; 23.- Vulcan 35 serving, Pre Workout, 230g, Dragon elite; 24.- Lipo 6 RX, 120 liqui-caps, Developed by & Manufactured exclusively for: Nutrex Research, INC; 25.- Muscletech TEST HD Elite, 120 capsules, Distributed by lovate health sciences USA; 26.- Glucosamine & Chondroitin with MSM, 120 tablets, Manufactured by Natural vitamins Lab; 27.- Tribulus 625mg, 100 tablets, ULTRALAB; 28.- M-DROL GROWTH, prohormone, 60 tabs, ULTRALAB; 29.- DHEA, dehydropiandrosterone 100MG, 90tabs, ULTRALAB; 30.- Ostarine MK-2866 SARMS, 60 tablets, ULTRALAB; 31.- DHEA 50mg, 90 capsules, Manufactured by Natural vitamins Lab; 32.- Ligandrol LGD-4033 SARMS, 90 capsules, ULTRALAB; 33.- Cardarine sarms, 60 capsules, Dragon elite; 34.- Cardarine GW-501516, sarms, 60 TABS, ULTRALAB; 35.- Ripped pharm, 60 tabs, ULTRALAB; 36.- Ostarine MK-2866 SARMS, 60 capsules, Dragon elite; 37.-Tribulus, 90 tablets, Manufactured & Quality Tested by NOW FOODS; 38.- Tribulus 625MG CAPS, 100 CAPSULES, Manufactured by optimum nutrition, inc; 39.- Tribulus Pro, 110 capsules, UNIVERSAL STARTS WITH U/Universal nutrition; 40.- GNC, Chromium picolinate, 200mcg, 180 vegeterian caplets, Distributed by: GNC Holdings, LLC; 41.- DHEA 25mg, 60 capsules, Manufactured by: sun naturals; 42.-ULTRABOL, Methandrostenolone 10mg, 100 tabletas, ULTRALAB; 43.- Melatonin 3mg plus b6, 60 capsules, Manufactured exclusivily for and distributed by: xtreme nutrition USA, Miami, FL.

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta Administración informó que no constaban registros de inscripción de los productos y/o firmas en los rubros medicamentos, productos médicos, ni productos cosméticos.

Que en virtud de las indicaciones y las sustancias que declaran sus rótulos, corresponde categorizarlos como medicamentos sin registro, ya que no cuentan con autorización para su uso en la República Argentina.

Que asimismo, se desconoce su procedencia, condiciones de elaboración y por lo tanto representan riesgo para la salud de los potenciales pacientes a los que se les pudiera administrar.

Que las constancias documentales agregadas al expediente permiten corroborar los hechos motivo de la presente.

Que atento las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los medicamentos involucrados y toda vez que se trataría de medicamentos sin registro, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de cualquier medicamento elaborado por las firmas que se detallan a continuación hasta tanto obtenga las autorizaciones pertinentes para elaborar y distribuir medicamentos en la República Argentina: 1. INSANE LABZ; 2. DRAGON ELITE; 3. LOVATE HEALTH SCIENCES USA INC; 4. ANIMAL FACTORY SAN JOSE CA USA; 5. ULTIMATE NUTRITION INC FARMINGTON CT 06032 USA; 6. INNOVATIVE LABORATORIES 6015-B UNITY DRIVE; 7. PHARMAFREAK SCIENCES INC. 1801-1 YONGE ST; 8. EARTH’S CREATION USA TRAVELERS REST SC 29690; 9. XTREME NUTRITION USA MIAMI; 10. GENERAL NUTRITION CORPORATION PITTSBURGH PA 15222 USA; 11. TERROR LABZ; 12. NUTREX RESEARCH INC; 13. HI-TECH PHARMACEUTICALS INC; 14. REXALL SUNDOWN INC; 15. NATURAL VITAMINS LAB; 16. NOW FOODS; 17. OPTIMUM NUTRITION INC; 18. UNIVERSAL STARTS WITH U/UNIVERSAL NUTRITION; 19. GNC HOLDINGS LLC; 20. ULTRALAB; 21. SUNDOWN.

Que asimismo, sugirió prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos que se detallan a continuación hasta tanto obtengan la autorización correspondiente: 1. Psychotic, infused Pre-workout powerhouse, Insane Labz; 2. Ostarine MK-2866 SARMS, Dragon elite; 3. Muscletech VAPOR X5, Nitrosigine®, Lovate Health sciences USA Inc; 4. Cardarine sarms, Dragon elite; 5. Halodrol pro-hormone, Dragon elite; 6. Turinabol, Dragon elite; 7. Ligandrol LGD-4033 SARMS, Dragon elite; 8. LGD 4033, Ligandrol, Animal Factory; 9. Platinum Serie - DHEA Dehydroepiandrosterone. Ultimate Nutrition Inc; 10. Hell Fire, EPH 150, EPHEDRA EXTRACT, Ultimate Hardcore Energy. Innovative Laboratories; 11. GH gf FREAK. PharmaFreak Sciences INC; 12. Platimum series, Yohimbe Bark Extract standardized, Ultimate Nutrition Inc; 13. Earth Creation, Alevitor Glucosamine Chondroitin plus Vitamin C. Earth’s creation USA; 14. Glucosamine MSM plus Hyaluronic Acid, Earth’s creation USA; 15. Muscletech HYDROXYCUT HARDCORE ELITE, lovate Health sciences USA Inc; 16. GNC MEN´S yohimbe 451, General Nutrition Corporation; 17. Tribulus, General Nutrition Corporation; 18. Maniac, extreme pre-workout, 50 EPHEDRA, Terror Labz; 19. Lipo6X, Multi - Phase - Fat Burner (Yohimbine), Nutrex Research Inc; 20. Estrogenex depot, Hi-Tech Pharmaceuticals Inc; 21. Fast -Acting Lipo 6, STIM- FREE (Guggulsterones), Nutrex Research Inc; 22. Glucosamine Chondroitin, Rexall Sundown Inc; 23. Vulcan 35 serving, Pre Workout, Dragon elite; 24. Lipo 6 RX, ROUWOLSCINE (YOHIMBINE) Nutrex Research Inc; 25. Muscletech TEST HD Elite, lovate health sciences USA; 26. Glucosamine & Chondroitin with MSM, Natural vitamins Lab; 27. Tribulus, ULTRALAB; 28. M-DROL GROWTH, prohormone, ULTRALAB; 29. DHEA, dehydropiandrosterone, ULTRALAB; 30. Ostarine MK-2866 SARMS, ULTRALAB; 31. DHEA, Natural vitamins Lab; 32. Ligandrol LGD-4033 SARMS, ULTRALAB; 33. Cardarine sarms, Dragon elite; 34. Cardarine GW-501516, Sarms, ULTRALAB; 35. Ripped pharm, ULTRALAB; 36. Ostarine MK-2866 SARMS, Dragon elite; 37. Tribulus, NOW FOODS; 38. Tribulus, optimum nutrition inc; 39. Tribulus Pro, UNIVERSAL STARTS WITH U/Universal nutrition; 40. GNC, Chromium picolinate, GNC Holdings, LLC; 41. DHEA, sun naturals; 42. ULTRABOL, Methandrostenolone, ULTRALAB; 43. Melatonin Plus B6, Xtreme Nutrition.

Que en el orden 24 toda vez que la medida involucra medicamentos el Instituto Nacional de Medicamentos tomo conocimiento de la medida e indicó que consultada la base de datos no se encontraron registros de evaluación concordantes con los datos de los productos mencionados ut-supra.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N.° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de cualquier medicamento elaborado por las firmas que se detallan a continuación hasta tanto obtenga las autorizaciones pertinentes para elaborar y distribuir medicamentos en la República Argentina: 1. INSANE LABZ; 2. DRAGON ELITE; 3. LOVATE HEALTH SCIENCES USA INC; 4. ANIMAL FACTORY SAN JOSE CA USA; 5. ULTIMATE NUTRITION INC FARMINGTON CT 06032 USA; 6. INNOVATIVE LABORATORIES 6015-B UNITY DRIVE; 7. PHARMAFREAK SCIENCES INC. 1801-1 YONGE ST; 8. EARTH’S CREATION USA TRAVELERS REST SC 29690; 9. XTREME NUTRITION USA MIAMI; 10. GENERAL NUTRITION CORPORATION PITTSBURGH PA 15222 USA; 11. TERROR LABZ; 12. NUTREX RESEARCH INC; 13. HI-TECH PHARMACEUTICALS INC; 14. REXALL SUNDOWN INC; 15. NATURAL VITAMINS LAB; 16. NOW FOODS; 17. OPTIMUM NUTRITION INC; 18. UNIVERSAL STARTS WITH U/UNIVERSAL NUTRITION; 19. GNC HOLDINGS LLC; 20. ULTRALAB; 21. SUNDOWN, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos que se detallan a continuación hasta tanto obtengan la autorización correspondiente: 1. Psychotic, infused Pre-workout powerhouse, Insane Labz; 2. Ostarine MK-2866 SARMS, Dragon elite; 3. Muscletech VAPOR X5, Nitrosigine®, Lovate Health sciences USA Inc; 4. Cardarine sarms, Dragon elite; 5. Halodrol pro-hormone, Dragon elite; 6. Turinabol, Dragon elite; 7. Ligandrol LGD-4033 SARMS, Dragon elite; 8. LGD 4033, Ligandrol, Animal Factory; 9. Platinum Serie - DHEA Dehydroepiandrosterone. Ultimate Nutrition Inc; 10. Hell Fire, EPH 150, EPHEDRA EXTRACT, Ultimate Hardcore Energy. Innovative Laboratories; 11. GH gf FREAK. PharmaFreak Sciences INC; 12. Platimum series, Yohimbe Bark Extract standardized, Ultimate Nutrition Inc; 13. Earth Creation, Alevitor Glucosamine Chondroitin plus Vitamin C. Earth’s creation USA; 14. Glucosamine MSM plus Hyaluronic Acid, Earth’s creation USA; 15. Muscletech HYDROXYCUT HARDCORE ELITE, lovate Health sciences USA Inc; 16. GNC MEN´S yohimbe 451, General Nutrition Corporation; 17. Tribulus, General Nutrition Corporation; 18. Maniac, extreme pre-workout, 50 EPHEDRA, Terror Labz; 19. Lipo6X, Multi - Phase - Fat Burner (Yohimbine), Nutrex Research Inc; 20. Estrogenex depot, Hi-Tech Pharmaceuticals Inc; 21. Fast -Acting Lipo 6, STIM- FREE (Guggulsterones), Nutrex Research Inc; 22. Glucosamine Chondroitin, Rexall Sundown Inc; 23. Vulcan 35 serving, Pre Workout, Dragon elite; 24. Lipo 6 RX, ROUWOLSCINE (YOHIMBINE) Nutrex Research Inc; 25. Muscletech TEST HD Elite, lovate health sciences USA; 26. Glucosamine & Chondroitin with MSM, Natural vitamins Lab; 27. Tribulus, ULTRALAB; 28. M-DROL GROWTH, prohormone, ULTRALAB; 29. DHEA, dehydropiandrosterone, ULTRALAB; 30. Ostarine MK-2866 SARMS, ULTRALAB; 31. DHEA, Natural vitamins Lab; 32. Ligandrol LGD-4033 SARMS, ULTRALAB; 33. Cardarine sarms, Dragon elite; 34. Cardarine GW-501516, Sarms, ULTRALAB; 35. Ripped pharm, ULTRALAB; 36. Ostarine MK-2866 SARMS, Dragon elite; 37. Tribulus, NOW FOODS; 38. Tribulus, optimum nutrition inc; 39. Tribulus Pro, UNIVERSAL STARTS WITH U/Universal nutrition; 40. GNC, Chromium picolinate, GNC Holdings, LLC; 41. DHEA, sun naturals; 42. ULTRABOL, Methandrostenolone, ULTRALAB; 43. Melatonin Plus B6, Xtreme Nutrition, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria, y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Dése a la Coordinación de Sumarios, a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 12/03/2024 N° 12600/24 v. 12/03/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-2461-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304625/1

Se decreta prohibir uso, comercialización y distribución de productos médicos no autorizados: "CUSTOMIZED KIT Stayve" (sin representante en Argentina y etiquetado en coreano) y "NANOSOFT ™ MICRONEEDLES" (faltan datos en español y titular registral). Se notifica a autoridades sanitarias provinciales. Firma: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024

Visto el expediente electrónico EX -2023-107120623-APN-DGA#ANMAT; y

Considerando:

Que se inician las presentes actuaciones con el informe efectuado por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, por medio del cual puso en conocimiento que personal de esta ANMAT prestó colaboración a fin de verificar productos secuestrados en el marco de las actuaciones sumariales caratuladas “Actuaciones complementarias del sumario 289996/23 (294/23) – Inspección - caso DIL 00119952 – CASO MPF 00858230 - remisión de elementos secuestrados”, de trámite ante la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 11.

Que en tal oportunidad el personal actuante observó entre los productos verificados los siguientes: 1.- CUSTOMIZED KIT, Korean Cosmeceutical Ampoule Brand 8 ml x 12 pcs. Stayve. Manufacturad by EVIE. Made in Korea. EXP 20240303, sin datos de representante en Argentina y la información del estuche mayormente en idioma oriental; y 2.- NANOSOFT ™ MICRONEEDLES, microneedles for intradermal injection 0.6 mm long 30 units. FILLMED LABORATOIRES. REF AS4015, LOT MJ20B028, (vencimiento) 2025-02-01, (21) AS4015. Distributed by Laboratoires FILL-MED, 2-4 rue Lisbonne, Paris, France. NanoPass Technologies Ltd., 3 Golda Meir St., Nes Ziona, Israel, sin datos de representante en la República Argentina.

Que la referida Dirección indicó que el personal actuante constató en la biblioteca HELENA por medio de la página web de esta ANMAT, que el producto NANOSOFT se encontraba registrado por la firma OXAPHARMA SA.

Que asimismo, informó que el 17/01/2024 realizó una inspección en la citada firma a quienes se exhibieron imágenes del producto detallado en el ítem 2 a fin de verificar su legitimidad.

Que indicó que luego de la comparación con unidades originales en poder de la firma y la verificación de los registros de ingreso al país y comercialización, la responsable técnica afirmó que si bien el lote MJ20B028 ingresó al país y fue comercializado por la firma que representa, el packaging autorizado y comercializado en el país posee la información en español y en inglés, y declara los datos del titular de registro, mientras que la unidad bajo estudio posee la información en idioma inglés y ruso.

Que además, hizo saber que pudo confirmar que las unidades sospechadas no fueron ingresadas al país por la firma que representa.

Que informó que luego de consultar a la Dirección de Gestión de la Información Técnica de esta ANMAT, constató que no consta registro de habilitación de la firma EVIE, ni del producto CUSTOMIZED KIT, Korean Cosmeceutical Ampoule Brand 8 ml x 12 pcs. Stayve. Manufacturad by EVIE.

Que puso de resalto que existen productos similares que contienen oligoelementos para aplicación, encuadrados dentro de la clase de riesgo IV.

Que la mencionada Dirección estimó que se trata de productos médicos sin autorización que se desconoce la verdadera composición y las condiciones de fabricación, por ello, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos respecto de los cuales se desconoce su origen, seguridad y eficacia, sugirió: Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificados como: 1.- CUSTOMIZED KIT. Stayve. Korean Cosmeceutical Ampoule Brand. Manufacturad by EVIE. 2.- NANOSOFT ™ MICRONEEDLES, microneedles for intradermal injection 0.6 mm long 30 units. FILLMED LABORATOIRES. REF AS4015, LOT MJ20B028, (vencimiento) 2025-02-01, (21) AS4015. Distributed by Laboratoires FILL-MED, 2-4 rue Lisbonne, Paris, France. NanoPass Technologies Ltd., 3 Golda Meir St., Nes Ziona, Israel. Sin datos en español ni del titular en la República Argentina; y además, informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: 1.- CUSTOMIZED KIT. Stayve. Korean Cosmeceutical Ampoule Brand. Manufacturad by EVIE; 2.- NANOSOFT ™ MICRONEEDLES, microneedles for intradermal injection 0.6 mm long 30 units. FILLMED LABORATOIRES. REF AS4015, LOT MJ20B028, (vencimiento) 2025-02-01, (21) AS4015. Distributed by Laboratoires FILL-MED, 2-4 rue Lisbonne, Paris, France. NanoPass Technologies Ltd., 3 Golda Meir St., Nes Ziona, Israel, sin datos en español ni del titular en la República Argentina, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, gírese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 12/03/2024 N° 12597/24 v. 12/03/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES - DI-2024-15-APN-ONC#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304626/1

Se decreta la aprobación del Compendio Normativo de Contrataciones de Obra Pública, su difusión y publicación. Firmantes: Maneiro. La norma integra normativas vigentes, facilitando su acceso a través de portales oficiales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-24282987- -APN-DNCOPRCYFC#JGM, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, N° 1.169 de fecha 21 de diciembre de 2018 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.064 se establece el régimen legal de Obras Públicas de la Nación.

Que por el Decreto Delegado Nº 1.023/01, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que la norma citada en su artículo 23, recepta el principio de centralización de las políticas y las normas, a cargo del órgano rector y de descentralización de la gestión operativa, a cargo de las unidades operativas de contratación.

Que por el Decreto N° 1.169/18 se estableció a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, como Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 24.156.

Que mediante el Decreto N° 50/2019 y modificatorias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los Objetivos de las Unidades Organizativas, en los Anexos I y II, respectivamente.

Que de acuerdo a los incisos 5 y 7 de los Objetivos de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, esta tiene entre otros diseñar, implementar y administrar un sistema de información en el que se difundirán las políticas, normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional; administrar el sitio web en el que se difundan las políticas, normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que de acuerdo a lo señalado precedentemente, es competencia de la Oficina Nacional de Contrataciones, propiciar la adecuada difusión de la normativa vigente de Contrataciones Públicas en la materia.

Que en el orden Nacional, el alto grado de tecnificación y especialidad en materia de contrataciones de obra pública, sumados a una ley de obras públicas de antigua data, han permitido que, con el paso del tiempo, se genere una cantidad significativa de normas, de cuyo cabal conocimiento depende una adecuada gestión de las contrataciones en la materia.

Que por lo expuesto resulta oportuno y conveniente difundir en un cuerpo único la normativa de diferente jerarquía, cuya utilización es usual a la hora de gestionar las contrataciones públicas en la materia.

Que, asimismo resulta propicio poner a disposición de los interesados, una herramienta de tales características para facilitar la gestión de las contrataciones y para conocimiento de la ciudadanía en general, a través de los diferentes portales de la Administración Pública Nacional.

Que se ha expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DELEGACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1.169/2018 y N° 50/2019.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Compendio Normativo. Normativa sobre el Régimen de Contratación de la Obra Pública” de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES que como Anexo (IF-2024-24209801-APN-DEEINCOP#JGM), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Dése amplia difusión al Compendio Normativo aprobado por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Soledad Maneiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 12435/24 v. 12/03/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304627/1

Banco de la Nación Argentina, mediante Beatriz Álvarez, establece tasas diferenciadas: PyMEs (según BCRA) aplican BADLAR +5 p.p., demás +10 p.p. Incluye tablas con tasas TNA y efectivas para plazos y categorías (A, B, C, D). Datos vigentes en www.bna.com.ar. Se decreta.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el05/03/2024al06/03/2024119,08113,25107,80102,7197,9493,4871,44%9,787%
Desde el06/03/2024al07/03/2024118,15112,42107,05102,0397,3392,9271,15%9,711%
Desde el07/03/2024al08/03/2024118,04112,31106,96101,9497,2592,8571,11%9,702%
Desde el08/03/2024al11/03/2024117,91112,19106,85101,8597,1692,7771,07%9,691%
Desde el11/03/2024al12/03/2024118,04112,31106,96101,9497,2592,8571,11%9,702%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el05/03/2024al06/03/2024132,00139,16146,83155,07163,92173,42250,14%10,849%
Desde el06/03/2024al07/03/2024130,87137,90145,45153,53162,21171,53246,58%10,756%
Desde el07/03/2024al08/03/2024130,72137,74145,27153,33161,99171,28246,12%10,744%
Desde el08/03/2024al11/03/2024130,57137,57145,07153,12161,75171,02245,63%10,731%
Desde el11/03/2024al12/03/2024130,72137,74145,27153,33161,99171,28246,12%10,744%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 11/03/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 85%, hasta 60 días del 86,00% TNA, Hasta 90 días del 88,50% TNA, de 91 a 180 días del 94% TNA, de 181 días a 270 días del 96% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 97% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 86%, hasta 60 días del 87% TNA, hasta 90 días del 90% TNA, de 91 a 180 días del 95% TNA, de 181 a 270 días del 97%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 86% TNA, hasta 60 días del 87% TNA, Hasta 90 días del 90% TNA, de 91 a 180 días del 95% TNA y de 181 a 270 días del 97% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 12/03/2024 N° 12479/24 v. 12/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304628/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Benito Rafael Bravo a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona la existencia de datos tabulados en el Expediente N° 381/271/22. Firmantes: Lizzi y Bravo.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Benito Rafael Bravo, (Documento Nacional de Identidad N° 24.696.669) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/271/22, Sumario N° 7800, caratulado “Benito Rafael Bravo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 12/03/2024 N° 12329/24 v. 18/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7976/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304629/1

El BCRA emite circular modificando plazos en el Régimen Informativo de Transparencia y normas sobre protección de usuarios. Firmantes: Danessa (Gerente Principal de Régimen Informativo) y del Pino Suárez (Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario). Incluye anexo no publicado.

Ver texto original

08/03/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:

Ref.: Circular RUNOR 1-1835: Régimen Informativo de Transparencia - Modificaciones

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 36. de “Presentación de informaciones al Banco Central”, en función, de las modificaciones introducidas por la Comunicación “A” 7969 con vigencia 23 de febrero de 2024.

En tal sentido, se destaca la adecuación en el punto 36.2.5. del plazo normativo previsto en los puntos 2.3.4 acápite iv) y 2.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de la Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 12/03/2024 N° 12287/24 v. 12/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304630/1

Se notifica a ALMEIDA (DNI 28.394.589) por infracción al art. 977 del Código Aduanero. Se incluyen datos tabulados con montos. Dispone 15 días hábiles para apelar o demanda contenciosa; caso contrario, constituye mora. Firmó CASAJUS.

Ver texto original

Se hace saber a los abajo mencionados, que SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la fecha – artículo 1013 inciso h) del Código Aduanero – del Acto Resolutivo por el cual se los CONDENA por la infracción abajo detallada, para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento haga efectiva la suma reclamada precedentemente, caso contrario quedará automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber que dentro del plazo indicado anteriormente tiene derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).

Actuación SIGEACAUSANTERESOLUCIONART.MONTO
19532-18-2023ALMEIDA Marisa Luciana - D.N.I. Nº 28.394.589RESOL-2023-361-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 129.853,22 en concepto de multa
U$S 466,20 en concepto de D.I.-Estadística-IVA
$ 46.591,34 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 12/03/2024 N° 12273/24 v. 12/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304631/1

Se notifica a Nelson Comiquir, Gabriel Latour y Freddy Salinas Culcush para presentarse en 10 días hábiles a defenderse y aportar pruebas. Si no comparecen serán declarados rebeldes. Si abonan los tributos reclamados, se archiva la multa. Requisitos: acreditación de representación, constitución de domicilio aduanero y patrocinio letrado en temas jurídicos. Incluye tabla con 3 actuaciones detallando montos y artículos. Firma: Casajus.

Ver texto original

Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).

Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.

Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.

Actuación SIGEACAUSANTEPROVIDENCIAART.MONTO
19532-81-2022COMIQUIR Nelson,
D.N.I. Nº 17.416.493
RESOL-2023-161-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 111.337,93 multa
U$S 464,96 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 39.948,05 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

EX-2023-00474386- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAILATOUR Gabriel Angel,
D.N.I. N.º 26.233.622
RESOL-2023-390-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 175.196,08 multa
U$S 593,04 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 62.860,35 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
12372-1548-2018SALINAS CULCUSH Freddy Orlando
D.N.I. Nº 95.515.473
PV-2023-03080456-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI987$ 72.358,66 multa
U$S 525,63 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 18.885,88 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 12/03/2024 N° 12274/24 v. 12/03/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304632/1

Se convoca a Audiencia Pública para redeterminar subsidios de electricidad y gas, evaluar su impacto en precios (PEST/PIST) y ajustar el Programa Hogares con Garrafaa. Sesión el 29/02/2024 con presidencia de Beljansky y De Ridder. Participaron 97 inscriptos (45 hablaron). Transmisión en Webex/YouTube. Expediente EX-2024-12253813 y anexos accesibles en la web de la Secretaría de Energía. Firmado por Rodriguez Chirillo.

Ver texto original

En los términos del Artículo 36 del Anexo I al Decreto N° 1172/2003, con relación a la Audiencia Pública, convocada mediante Resolución RESOL-2024-8-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se informa lo siguiente: a) Objeto de la Audiencia: 1) la redeterminación de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de electricidad y gas natural, incluyendo la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; 2) su incidencia sobre el precio estacional (PEST) en el Mercado Mayorista Eléctrico (MEM), el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes; y 3) la readecuación del esquema de subsidios previsto en el Programa Hogares con Garrafa (HOGAR) aprobado por el Decreto N° 470 del 30 de marzo de 2015; b) Fecha en las que se sesionó: 29 de febrero de 2024; c) Funcionarios presentes: la Presidencia de la Audiencia estuvo a cargo de la Magister Mariela Beljansky y del Ingeniero Luis Francisco De Ridder, d) Cantidad de participantes: la Audiencia fue transmitida on-line vía a través de la plataforma Webex y la plataforma YouTube, con acceso irrestricto de interesados; se registraron 97 inscriptos en carácter de oradores; hicieron uso de la palabra 45 personas; e) El Expediente EX-2024-12253813-APN-SE#MEC se encuentra disponible en la página web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y f) Plazos y publicidad de las Resoluciones Finales: según lo dispuesto por el Artículo 38 del Anexo I al Decreto N° 1172/2003.

El Informe de cierre correspodiente a la Audiencia Pública se encuentra incorporado como archivo de trabajo como IF-2024-25482123-APN-SE#MEC.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo, Secretario.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 12673/24 v. 12/03/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304633/1

Fdo. PLATE y Conde resuelven dar de baja la inscripción de CASTAGNOLA en el Registro de Liquidadores de Siniestros. Se decreta la baja de la matrícula N° 318. La resolución se encuentra disponible en el enlace mencionado.

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SINTESIS: RESOL-2024-115-APN-SSN#MEC Fecha: 08/03/2024

Visto el EX-2023-122884511-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la baja de la inscripción del Sr. Germán Ernesto CASTAGNOLA (D.N.I. N° 27.418.000) en el Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, oportunamente inscripto bajo la Matrícula N° 318.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 12/03/2024 N° 12486/24 v. 12/03/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304634/1

Se decreta el aumento de capital y reforma del artículo 4° del Estatuto Social de LA EQUIDAD SOCIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., pasando a denominarse LA EQUIDAD SOCIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A., conforme asamblea del 15/05/2023. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación, Ministerio de Economía).

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SINTESIS: RESOL-2024-114-APN-SSN#MEC Fecha: 08/03/2024

Visto el EX-2020-59407294-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conformar el aumento de capital y la consecuente reforma del artículo 4° del Estatuto Social de LA EQUIDAD SOCIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (con trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia de su nueva denominación LA EQUIDAD SOCIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A.), conforme lo resuelto por Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de mayo de 2023.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 12/03/2024 N° 12492/24 v. 12/03/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304635/1

Se decreta la suspensión de tramitación del expediente EX-2022-24532179 y la inhabilitación de la matrícula SSN N° 69.839 del Sr. Leandro Miguel BIZZARI (Productor Asesor de Seguros). Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-113-APN-SSN#MEC Fecha: 8/03/2024

Visto el EX-2022-24532179-APN-SSN#MEC ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente EX-2022-24532179-APN-GA#SSN.- Disponer la inhabilitación de la matrícula del Productor Asesor de Seguros Sr. Leandro Miguel BIZZARI (Matrícula SSN N° 69.839)

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 12/03/2024 N° 12493/24 v. 12/03/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304636/1

Se decreta prohibir a CALEDONIA ARGENTINA S.A. realizar actos de disposición de inversiones e inhibir sus bienes. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerente Administrativo).

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SINTESIS: RESOL-2024-111-APN-SSN#MEC Fecha: 08/03/2024

Visto el EX-2024-24753484-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Prohibir a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 12/03/2024 N° 12614/24 v. 12/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-114-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304637/1

Se decreta homologación acuerdo entre U.T.A. y las cámaras AAETA, CETUBA, CTPBA, CEAP y CEUTUPBA, sobre salarios y gratificaciones en el AMBA. Omar Nills Yasin (Secretario de Trabajo del Ministerio de Capital Humano) resuelve su aplicación para CETUBA mediante Ley 23.546/04 y establece evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744/76. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y publicación de anexos en BORA web.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-12927919-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/11 del documento N° RE-2024-12926536-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-12927919-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por el sector empleador, cuya homologación las parte solicitan conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante de dicho acuerdo, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73 las partes pactan nuevas condiciones salariales, y el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, para el personal que presta servicios de corta y media distancia del área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que al respecto, y no obstante haber sido debidamente notificada, la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) ha omitido ratificar el mentado acuerdo, por lo que resultará de aplicación de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004)

Que el ámbito de aplicación del acuerdo a consideración se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que no obstante ello, y en relación a la naturaleza otorgada por las partes a la gratificación extraordinaria pactada, deberán las mismas estarse a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a la cuota solidaria establecida en la cláusula octava del presente acuerdo, se deja indicado que la operatividad de la misma queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el mismo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por el sector empleador, obrante en las páginas 1/11 del documento N° RE-2024-12926536-APN-DGDYD#JGM del EX-2024-12927919-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Hágase saber que el instrumento homologado por el Artículo 1° resultará de aplicación para el sector representado por la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), en virtud de lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y Anexos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 12117/24 v. 12/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-113-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304638/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre UTHGRA (sindical) y F.E.H.G.R.A (empleadora) bajo el Convenio Colectivo 389/04. Firmado por Yasin. Se ordena registro, evaluación del tope indemnizatorio por Ley 20.744 y notificación a las partes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-145109335-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 2/7 del Documento N° RE-2023-145109235-APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, respecto a la contribución empresaria prevista en el referido acuerdo, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4 del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en las paginas 2/7 de la Documento N° RE-2023-145109235-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-145109335-APN-DGDYD#JGM suscripto por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 12124/24 v. 12/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-112-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304639/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y ADEL, suscriptos por sus representantes. Firmó el SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Omar Nills Yasin. Establece normas sobre contribuciones sindicales y fijación de topes indemnizatorios conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se ordena registro del Convenio 281/96 y evaluación de remuneraciones.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-147968984- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-147968912-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-147968984- -APN-DGD#MT, obran agregados respectivamente el acuerdo y escalas salariales suscriptas por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se circunscribe estrictamente al ámbito de representación personal y territorial que posee la asociación sindical, conforme la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 175/60 por la cual se le otorgó personería gremial, y a su correspondencia con el ámbito de representación que posee la entidad patronal celebrante.

Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que en atención a lo estipulado en el inciso c) de la cláusula primera del presente acuerdo, procede hacer saber que los aportes empresarios allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), no quedarán comprendidos dentro de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido se enmarca dentro de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que, respecto al aporte a la obra social de trabajadores de maestranza previsto en la cláusula tercera del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha obra social.

Que, en relación a lo previsto en la cláusula sexta del instrumento de marras, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en el artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en la cláusula septima del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las mismas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO -2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-147968912-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-147968984-APN-DGD#MT suscripto por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 12125/24 v. 12/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-111-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304640/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la ASOCIACIÓN BANCARIA y CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, suscripto por el SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nills Yasin. Se establece el registro del convenio colectivo 18/75, evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, y protocolo de notificación/publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-05303495- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2021-05303446-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-05303495- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los dependientes de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2021-05303446-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-05303495- -APN-DGD#MT, celebrado la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 12127/24 v. 12/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-110-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304641/1

Yasin, Secretario de Trabajo, homologa acuerdo colectivo entre el Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera y la Unión de Industriales Fideeros, bajo Ley 14.250/04. Incluye escalas salariales. Se determina procedimiento para fijar tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Se ordena registro, publicación en el Boletín Oficial y archivado del Convenio 119/90.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-63516370- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-63515682-APN-DGD#MT obra el acuerdo, en el documento Nº RE-2023-65803535-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2023-65803695-APN-DTD#JGM obran sus escalas salariales del Expediente Nº EX-2023-63516370- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical, y la empresa UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-63515682-APN-DGD#MT y sus escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2023-65803535-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2023-65803695-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-63516370- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical, y la empresa UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 12129/24 v. 12/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-109-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304642/1

Homologase acuerdo entre Sindicato Unido de Jardineros y la Asociación Argentina de Floricultores, estableciendo nuevas condiciones salariales para el Convenio Colectivo 460/06. Se decreta validación conforme Ley 14.250/04, con cláusulas sobre administración separada de contribuciones patronales y conformidad previa de trabajadores para el Seguro de Sepelio. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo evaluará el promedio remunerativo para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por Omar Nills Yasin, Secretario de Trabajo del Ministerio de Capital Humano.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-122534111-APN-DGD#MT, las Leyes Nros 14.250 (t.o. 2004), 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2023-126558225-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-126558468- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el Expediente Nº EX-2023-122534111-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/06, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APNMT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, obrante en el Documento Nº RE-2023-126558225-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-126558468- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el Expediente Nº EX-2023-122534111-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 12295/24 v. 12/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-9-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304643/1

Se decreta la homologación del acuerdo marco colectivo entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego y Total Austral S.A., conforme Ley 14.250/2004. Establece condiciones salariales y laborales bajo el Convenio 643/2012, sin afectar derechos individuales. Las partes acreditaron personería y facultades. Firmante: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-147291192- -APN-DGD#MT, las Leyes Nº 14.250 (T.O. 2004), N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, N° 23.546 (T.O.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico Nº RE-2023-147289874-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-147291192- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte sindical, y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (T.O. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales y laborales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/2012.

Que en relación al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (T.O. 1976).

Que respecto a lo pactado en el punto TERCERO, el presente instrumento se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que respecto a lo pactado en el punto SEXTO del acuerdo de marras, sin perjuicio de lo acordado, resultan de aplicación de pleno derecho las disposiciones normativas vigentes en materia de jornada de trabajo.

Que en relación a lo acordado en el punto NOVENO, eventualmente deberán tenerse presentes los preceptos normativos que regulan la materia.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (T.O. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 y el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico Nº RE-2023-147289874-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-147291192- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente, celebrado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte sindical, y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (T.O. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el ARTÍCULO 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/2012.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 12318/24 v. 12/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304644/1

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a M & M EXPORT S.R.L. y al Sr. Cristian Joel MALVEIRA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, CABA) para tomar vista del Sumario Cambiario N°8036. Se los apercibe que, de no comparecer, se declarará su rebeldía. El acto se publicará 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Suarez y Vidal.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma M & M EXPORT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71463253-8) y al señor Cristian Joel MALVEIRA (D.N.I. N° 32.305.172) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8036, Expediente Nº EX-2021-00224189-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “M & M EXPORT S.R.L. y otro”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/03/2024 N° 10837/24 v. 12/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304645/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Alex Maximiliano RIVAS a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) en un expediente y sumario, según la Ley 19.359. Quien no concurra se declarará rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmaron: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Publíquese 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al señor Alex Maximiliano RIVAS (D.N.I. N° 41.987.795) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2021-00110747-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8007, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/03/2024 N° 10847/24 v. 12/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304646/1

El Banco Central citó a GUSTAVO OSCAR SILVA como presunto infractor a declarar el 15/3/2024, bajo apercibimiento de rebeldía. Se permite defensa escrita mediante Defensorías del Ministerio Público de la Defensa. Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: FEIJOO y CASTRO.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Gustavo Oscar SILVA (D.N.I. N° 34.515.735) -en el marco del Sumario N° 7995 Expte. N° EX-2021-00116597-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “GUSTAVO OSCAR SILVA” -conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95)- ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este Banco Central, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 15 de marzo de 2024, a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/03/2024 N° 10941/24 v. 12/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304647/1

Banco Central emplaza a Damián TRIENFENBACH a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente EX-2021-00105668 y Sumario 8051, bajo Ley 19.359, informando servicios jurídicos gratuitos. Se advierte rebeldía por omisión. Firmantes: Feijoo y Castro. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al señor Damián Diego TRIENFENBACH (D.N.I. N° 28.816.183) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2021-00105668-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8051, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/03/2024 N° 10942/24 v. 12/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304648/1

El Banco Central notifica a ROS que debe comparecer en 10 días en Reconquista 250 por el Expediente EX-2022-00127278, bajo apercibimiento de rebeldía. Se informa sobre servicios legales gratuitos. Firmantes: FEIJO y CASTRO.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JOSÉ WENCESLAO ROS (D.N.I. Nº 16.257.307) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00127278-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8050, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/03/2024 N° 11185/24 v. 13/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304649/1

El Banco Central cita a ZURI S.A. y Rodrigo Nicolás PEREIRA a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: SUAREZ y VIDAL.

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma ZURI S.A. (C.U.I.T. N° 30-70858604-4) y al señor Rodrigo Nicolás PEREIRA (D.N.I. N° 37.350.675) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8043, Expediente Nº EX-2021-00224180-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “ZURI S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/03/2024 N° 11847/24 v. 14/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304650/1

El INSTITUTO NACIONIAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL designó a Erika Sabrina Alvarez como Instructora Sumariante en el expediente de la COOPERATIVA DE TRABAJO FRIGORÍFICO CORRAL 7 LTDA. La designación fue firmada por Alvarez, quien actúa en la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales. Se dispone la publicación en TRES días del Boletín Oficial conforme al Art. 42 de un decreto reglamentario.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en el EXPTE 1591/16 perteneciente a la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO FRIGORIFICO CORRAL 7 LTDA matricula 38792, mediante IF-2023-128879930-APN-DNCYF#INAES, se ha designado a la suscritpta Instructora Sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)

FDO: Dra Erika Alvarez. Instructora sumariante. Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 11/03/2024 N° 12024/24 v. 13/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304651/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dirigido por Patricia Beatriz CARIS, resolvió cancelar las matrículas de entidades listadas en tablas. Establece recursos: Revisión (10 días), Reconsideración (10), Jerárquico (15) y Aclaratoria (5). Firmante: CARIS.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por las Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto CANCELAR las MATRICULAS a las entidades que abajo se mencionan:

RESOLAÑOMATENTIDADLOCALIDAD
RESFC624202422320COOPERATIVA PESQUERA DE PESCADORES PATAGÓNICOS Ltda.CHUBUT
RESFC625202415992COOPERATIVA DE TRABAJO PERLA DEL SUR Ltda.CHUBUT
RESFC628202455MUTUAL TELEFÓNICA PATAGÓNICA.CHUBUT
RESFC688202415272COOPERATIVA DE TRABAJO DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS Y AFINES Ltda.CHUBUT
RESFC690202425092COOPERATIVA DE VIVIENDA PATAGONIA HOGAR Ltda.CHUBUT
RESFC692202414912COOPERATIVA DE TRABAJO CARPINTERÍA INTEGRAL TREVELIN Ltda.CHUBUT
RESFC695202428752COOPERATIVA DE TRABAJO EL MANANTIAL Ltda.CHUBUT
RESFC622202418736COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO DEL NORDESTE Ltda.CHACO
RESFC623202415464COOPERATIVA DE TRABAJO LEALTAD Ltda.CHACO
RESFC735202421475COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO IMPACTO Ltda.LA RIOJA
RESFC755202419598COOPERATIVA DE TRABAJO LA COSTEÑA Ltda.LA RIOJA
RESFC699202423969COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA ROSA Ltda.C.A.B.A.
RESFC725202414958COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO 17 DE OCTUBRE Ltda.SANTIAGO DEL ESTERO

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 08/03/2024 N° 11777/24 v. 12/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304652/1

Se decreta notificación a FIDEICOMISO COSECHAS DEL SUR (CUIT 30-71194912-3) de una multa de $4.606.000 por infracción al Art. 38 de la Ley 20.247, prohibiendo siembra de semillas de soja variedad DON MARIO 46R18. Dispónsese pago en 15 días hábiles vía eRecauda, con 25% de descuento si abona en 10 días. Notifíquense también a GDM ARGENTINA S.A. y Áreas de Control. Firmó Becerra.

Ver texto original

Notifíquese, conforme al Artículo 42 del Decreto Reglamentario 1759/72 (t.o. 2017), a la firma FIDEICOMISO COSECHAS DEL SUR (CUIT 30-71194912-3) la Resolución N° RESOL-2023-842-APN-INASE#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dispuesta en el Expediente N° EX-2022-13642817--APN-DA#INASE, la que en su parte dispositiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la firma FIDEICOMISO COSECHAS DEL SUR (CUIT 30-71194912-3), con domicilio en Calle De las Caronas 2.340, de la Localidad de Ituzaingó, Provincia de BUENOS AIRES, una multa de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL ($ 4.606.000.-) por infracción al Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, prohibiendo su siembra con semilla de propia producción de la especie soja de la variedad DON MARIO 46R18.

ARTÍCULO 2º.- El importe de la multa que surge de la presente Resolución deberá hacerse efectivo dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificada la misma, a través del Sistema de Recaudación de Internet eRecauda (https://erecauda.mecon.gov.ar), debiéndose remitir dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuado el mismo, el respectivo comprobante de pago a la sede del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sito en Avenida Belgrano 450, Piso 1º, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3º.- Autorícese a la firma sancionada a la reducción de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la multa impuesta, cuando la interesada haga efectivo el pago íntegro de la misma dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles de notificado el Acto Administrativo sancionatorio, según Resolución Nº 149 de fecha 12 de julio de 1999, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la sancionada que contra el presente Acto Administrativo podrá interponer Recurso de Reconsideración ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la sanción (Artículo 46 de la Ley 20.247), posteriormente y en caso de producirse el rechazo de dicho recurso, podrá interponer, previo pago de la multa aplicada, Recurso de Apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de la CAPITAL FEDERAL, dentro de los TREINTA (30) días de notificada de la negativa (Artículo 47 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, Artículo 45 del Decreto Nº 2.183/1991 y Artículo 4º de la Ley Nº 21.628).

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la firma interesada, a la firma GDM ARGENTINA S.A. con domicilio en Lavalle 1.527, Piso 11, Oficina 44, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y domicilio en Ruta Nacional Nº 7, Kilómetro 208, de la Localidad de CHACABUCO, Provincia de BUENOS AIRES, y al Área de Control de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal, a través del Departamento de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la Dirección de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. “

María Valeria Becerra, Directora, Dirección de Administración.

e. 11/03/2024 N° 12169/24 v. 13/03/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones