Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 11/3/2024

INTERVENCIONES - DECTO-2024-234-APN-PTE - Disposiciones.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304524/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Diego Sebastián MARIAS como Interventor Adjunto de Radio y Televisión Argentina S.E., Télam, Contenidos Públicos y Educ.ar. Se designa a Diego Martín CHAHER como Interventor de esas entidades, asumiendo facultades del Directorio y/o Presidente según estatutos. Firmantes: MILEI y Nicolás Posse.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-22953720-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 45 del 14 de diciembre de 2023 y 117 del 2 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 117/24 se procedió, entre otros extremos, a designar Interventor Adjunto de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y, con carácter “ad-honorem”, de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO al abogado Diego Sebastián MARIAS.

Que dicho funcionario presentó su renuncia al cargo de Interventor Adjunto de las sociedades mencionadas, resultando procedente aceptar la misma.

Que, asimismo, mediante el referido Decreto N° 117/24 se procedió a designar Interventor de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y, con carácter “ad-honorem”, de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO al abogado Diego Martin CHAHER.

Que, además, corresponde establecer que el mencionado Interventor pasará a ejercer en forma individual las facultades que los respectivos estatutos de las empresas intervenidas confieren al Directorio y/o a su Presidente y, especialmente, las establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 117/24.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 28 de febrero de 2024, la renuncia presentada por el abogado Diego Sebastián MARIAS (D.N.I. N° 23.849.335) al cargo de Interventor Adjunto de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y, con carácter “ad-honorem”, de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Interventor de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO pasará a ejercer en forma individual las facultades que los respectivos estatutos de las empresas intervenidas confieren al Directorio y/o a su Presidente y, especialmente, las establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 117/24.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 11/03/2024 N° 12355/24 v. 11/03/2024

ACUERDOS - DECTO-2024-235-APN-PTE - Decreto N° 206/2024. Modificación.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304525/1

Firman: MILEI y POSSE. Se decreta la derogación del art. 4° del Decreto 206/24. El incremento salarial acordado no se aplica a autoridades superiores, cuyos haberes quedan fijos al 31/12/2023. Se prohíbe su actualización mediante acuerdos colectivos y se faculta a la Comisión Técnica para dictar normas complementarias.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25148678- -APN-SSDYMEP#JGM y el Decreto N° 206 del 28 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 206/24 se homologó el Acta Acuerdo del 29 de enero de 2024, reabierta el 19 de febrero de 2024, y sus Anexos I a XXIII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se establece un incremento salarial de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente comprendido en su ámbito de aplicación.

Que en su artículo 2° se estableció que la vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologó será a partir del 1° de febrero de 2024 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Que, asimismo, se previó que el porcentaje de incremento al que refiere la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologó por el artículo 1º del citado Decreto se extenderá a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de la fecha que se indica en el artículo 2º del referido decreto.

Que desde la asunción del actual Gobierno Nacional se han tomado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr una eficiente y eficaz asignación de los escasos recursos disponibles.

Que frente a ese gravísimo cuadro de situación no hay más alternativa posible que el ajuste de las cuentas y de las finanzas públicas, en especial, de aquellos que han asumido responsabilidades políticas superiores.

Que la realidad imperante obliga a modificar ese criterio o metodología de fijación de las retribuciones de las Autoridades Superiores.

Que en un momento de crisis como el actual, en el que la sociedad argentina está realizando un esfuerzo heroico, los políticos tienen que ser los primeros en dar el ejemplo.

Que la situación económica del país será reversible solo con el aporte de todos, en especial de los que ejercen funciones políticas, frente a esta situación de desbalance de las cuentas públicas que fuera heredado por esta Administración.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 4° del Decreto N° 206 del 28 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La medida establecida en el artículo anterior rige a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con rango y jerarquía equivalente, conforme los montos vigentes al 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con rango y jerarquía equivalente, no podrán ser establecidas en el marco de la homologación de las Actas Acuerdo que se celebren conforme la negociación colectiva de trabajo para la Administración Pública Nacional, salvo disposición expresa en contrario y se fijarán de forma independiente.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 11/03/2024 N° 12360/24 v. 11/03/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-118-APN-JGM - Desígnase Director General de Gestión Administrativa para la Ciencia y la Producción.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304526/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. Sergio Sebastián SISCO como Director General de Gestión Administrativa para la Ciencia y la Producción del Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles. Se autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I y se establece cobertura mediante concursos. Firmantes: Posse (Jefe de Gabinete) y Petri (Ministro de Defensa). Se citan normas anteriores.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-13603461-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Gestión Administrativa para la Ciencia y la Producción del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Sergio Sebastián SISCO (D.N.I. Nº 25.546.192) en el cargo de Director General de Gestión Administrativa para la Ciencia y la Producción del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 20 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Petri

e. 11/03/2024 N° 12352/24 v. 11/03/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-117-APN-JGM - Desígnase Director General de Recursos Humanos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304527/1

Firmantes: Posse y Bullrich. Se designa transitoriamente a Ariel C. Alonso Toglia como Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad (180 días hábiles). Nivel A-Grado 0 SINEP). Excepción al art.14 del Convenio). Autorización suplemento por función ejecutiva). El cargo debe cubrirse en el plazo establecido. Se citan leyes y decretos previos. Gastos atendidos por el ministerio de Seguridad.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08975764-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Recursos Humanos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SERGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Ariel Cristian ALONSO TOGLIA (D.N.I. N° 20.833.042) en el cargo de Director General de Recursos Humanos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Patricia Bullrich

e. 11/03/2024 N° 12197/24 v. 11/03/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-107-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304528/1

Se decreta la convocatoria del COMITÉ DE CRISIS para Rosario, Santa Fe, ante hechos delictivos graves que generaron conmoción social. Presidirá Patricia BULLRICH y copresidirá Maximiliano PULLARO. Integran los titulares de Gendarmería, Prefectura, Policía Federal, Seguridad Aeropuataria y Penitenciario Federal. Se autoriza solicitud de apoyo de Fuerzas Armadas al MINISTERIO DE DEFENSA. Se crea COMITÉ OPERATIVO CONJUNTO con Policía de Santa Fe. Las acciones se comunicarán de manera unificada. El plazo es hasta el 9/7/2024, pudiendo prorrogarse.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024

VISTO el Expediente Nro. EX-2024-24565670- -APN-UGA#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nro. 24.059 y sus modificatorias, la Nota del 7 de marzo de 2024 del Señor Gobernador de la PROVINCIA DE SANTA FE, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del art. 22 bis de la Ley de Ministerios, es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito…”.

Que la Ley N° 24.059 establece que la seguridad interior es una situación de hecho basada en el derecho, en la que el patrimonio, la seguridad y la vida de los habitantes de la nación argentina se hallan a resguardo de perturbaciones esenciales; y establece los parámetros del empleo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a fin de salvalguardar los valores mencionados.

Que el artículo 13 de la mencionada Ley dispone que, “cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el reestablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro [de Seguridad] y el gobernador, en calidad de copresidentes, y los titulares de GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL Y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”.

Que por imperio de la norma que comunica el artículo 24 de la Ley Nro. 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.

Que mediante Nota del 7 de marzo de 2024, el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dr. Maximiliano Pullaro, solicitó al MINISTERIO DE SEGURIDAD la convocatoria del COMITÉ DE CRISIS en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Seguridad interior Nº 24.059.

Que, como es de público conocimiento, en los últimos días se han producido en la Ciudad de Rosario hechos delictivos de extrema gravedad, que generaron en esa ciudad una situación de conmoción social, lo que hace necesario el urgente esfuerzo coordinado del ESTADO NACIONAL y de la PROVINCIA DE SANTA FE en orden a restablecer la seguridad interior.

Que en tal sentido, y atento a las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta oportuno y conveniente convocar al “COMITÉ DE CRISIS”, a fin de contribuir con una mejor y más eficiente organización sobre el despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano para el ejido de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13, 23, 24 y 25 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias y del arículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase al COMITÉ DE CRISIS que prevén los artículos 13, 23, 24 y concordantes de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias para la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°.- El COMITÉ DE CRISIS será presidido por la Ministra de Seguridad y copresidido por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe y estará integrado por los titulares de GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

ARTÍCULO 3°.- La Ministra de Seguridad delega en el Secretario de Seguridad y, el Gobernador, podrá delegar en el Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, la supervisión operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a empeñarse en operaciones de seguridad interior.

ARTÍCULO 4°.- La Ministra de Seguridad y el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, en su calidad de Copresidentes del citado COMITÉ DE CRISIS, ordenarán la iniciación, suspensión y conclusión de la aplicación de la fuerza y dispondrán la graduación de su intensidad. Podrán convocar a todos los funcionarios y organismos que consideren necesarios para el mejor cumplimiento del plan dispuesto.

ARTÍCULO 5°.- A los fines de la implementación de las políticas dispuestas por el COMITÉ DE CRISIS, confórmese el COMITÉ OPERATIVO CONJUNTO con el objeto de desarrollar la acción operativa. Tendrá la composición y funciones que los Copresidentes dispongan conjuntamente.

El Gobernador de la Provincia de Santa Fe podrá convocar a la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE a integrar el COMITÉ OPERATIVO CONJUNTO

ARTÍCULO 6°.- La Ministra de Seguridad y el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, en su carácter de Copresidentes, solicitarán al MINISTERIO DE DEFENSA el apoyo de las Fuerzas Armadas en las operaciones de seguridad interior en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos del artículo 27 la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.

ARTÍCULO 7°.- La comunicación pública de las acciones, planes y resultados que surjan como producto de las operaciones de seguridad interior llevadas a cabo por el COMITÉ DE CRISIS serán brindados de manera unificada y oficial por el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la Gobernación de la PROVINCIA DE SANTA FE.

ARTÍCULO 8°.- El COMITÉ DE CRISIS funcionará hasta el 9 de julio de 2024 y su funcionamiento podrá prorrogarse por decisión de los copresidentes.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 11/03/2024 N° 12328/24 v. 11/03/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-92-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304529/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) otorga licencias de operación para aplicaciones médicas, conforme a la Ley N°24.804. Se aprueban las solicitudes evaluadas por las Gerencias de Seguridad Radiológica y Control de Aplicaciones Médicas. Firmado por Di Giorgio. Se incluye un anexo con la lista de licencias no publicado. Se comunica a las áreas pertinentes y notifica a los interesados.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 632, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 632, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 6 de marzo de 2024 (Acta N° 8),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 632, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 11/03/2024 N° 12106/24 v. 11/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA - Resolución 37/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304530/1

Se decreta revocar la Resolución 178/2022/INAMU y aprobar un nuevo Instructivo de Compras y Contrataciones, sujeto a aprobación de la Asamblea Federal. Incluye procesos más ágiles, prioridad a proveedores sustentables, normas anticorrupción y adaptación a la realidad económica. Firmantes: Cantlon y Bogarín. Participaron áreas de Administración, Asuntos Técnicos Legales y Auditoría Interna.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024

VISTO el Expediente N° 1/2024/INAMU, las Leyes 26.801 y 24.156, las Resoluciones N° 193/2023/INAMU, 178/2022/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.801, en su artículo 5°, establece la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de la Música, como ente público no estatal, rigiéndose por su propio Estatuto y Reglamento Interno que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal, y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que mediante la Resolución 193/2023/INAMU se aprobó el Estatuto del Instituto Nacional de la Música, ratificado por la Asamblea Federal.

Que el artículo 3° incisos 7) y 13) del Estatuto, establece entre las facultades del Directorio “aprobar los procedimientos administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional” y “autorizar los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios”.

Que mediante la Resolución 178/2022/INAMU se aprobó el Instructivo de Compras y Contrataciones vigente, el cual se aplica en la compra de bienes, contrataciones y servicios vinculados al desarrollo de las actividades que se realicen en el INAMU.

Que el Área de Administración manifiesta la necesidad de modificar el Instructivo de Compras y Contrataciones, a fin de adaptar el Instructivo a la realidad propia de nuestro Instituto.

Que el texto vigente fue inspirado en el Decreto N° 1030/2016 de Régimen de Contratación de la Administración Nacional, con las adaptaciones e inclusiones pertinentes, aunque el carácter de ente público no estatal del INAMU torna inaplicables y excesivamente burocráticos algunos de los procedimientos establecidos en dicho Decreto que fueron incorporados a nuestra normativa interna.

Que se prevé con el actual contexto económico en los contratos de tracto sucesivo, la posibilidad de actualizarlo conforme a pautas objetivas, teniendo en cuenta la situación económica y financiera del país.

Que asimismo, el volumen de procesos de compras y contrataciones, como el presupuesto destinado a las mismas, exigen de procedimientos más ágiles, eficientes y económicos.

Que se han mantenido institutos novedosos como las normas de anticorrupción que impiden la colisión de intereses; y por otro, se han incorporado nuevas prácticas positivas, tales como el Plan Anual de Compras, que generan previsibilidad y transparencia a las adquisiciones que realiza el INAMU, así como la prioridad de oferentes sustentables que posean un compromiso con la cuestión ambiental.

Que se incorpora la posibilidad de la oferta variante, y se ha hecho hincapié en particular en todo lo relativo a las muestras en los puntos 4.14 y subsiguientes.

Que mediante la Resolución 31/2024/INAMU el Directorio convocó a los representantes gubernamentales del ámbito de la cultura provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que conformen la Asamblea Federal, la cual tendrá lugar el 14 de marzo de 2024 a las 14.00 horas en la sede administrativa.

Que el punto 5) del Orden del Día tratará la “Reforma del Instructivo de Compras y Contrataciones, del Instructivo de Procesos Internos de Auditoría Interna, del Instructivo de Procedimientos Internos de Tesorería, del Instructivo de Procedimientos Internos de Sistemas, del Instructivo de Procesos Internos del Área de Prensa y Comunicación”.

Que han tomado la debida intervención las Áreas de Administración y de Asuntos Técnico Legales.

Que ha tomado la intervención previa, en los términos del artículo 101 del Anexo del Decreto Nº 1344 reglamentario de la Ley 24.156, la Unidad de Auditoría Interna de este Instituto.

Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marco de las facultades conferidas en la Ley 26.801 y la Resolución 193/2023/INAMU.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Déjese sin efecto la Resolución 178/2022/INAMU y sus Anexos que la integran.

ARTÍCULO 2.- Apruébese el texto ordenado del INSTRUCTIVO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, el cual obra agregado como Anexo y forma parte integrante de la presente Resolución, ad referéndum de su aprobación por la Asamblea Federal del corriente año.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Bernabe Cantlon - Dora Elena Bogarin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 12012/24 v. 11/03/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-90-APN-MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304531/1

Diana MÓNDRIGO aprueba designaciones de RIVERO, GALIÑANANES, OZAN, GÓMEZ, CASELLI BALMACEDA, CAMPANA y AGOSTINELLI a puestos como Asistente de Soporte Administrativo, Analista Funcional, Administrador de Infraestructura, etc., con suplemento por Función Específica (20%, 50% y 70% de la asignación básica) según resoluciones N°53/22 y N°75/22. Se aprueban ajustes de grados tras compatibilización de sistemas. Se asignan fondos presupuestarios. Se mencionan anexos con tablas. Posesión en 30 días. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024

VISTO los Expedientes Nros. EX-2023-141425794-APN-DDRH#MRE, EX-2023-102678805-APN-DDRH#MRE, EX-2023-116575277-APN-DDRH#MRE, EX-2023-126710191-APN-DDRH#MRE, EX-2023-131890972-APN-DDRH#MRE, EX-2023-134095520-APN-DDRH#MRE, EX-2023-137523660-APN-DDRH#MRE y EX-2023-137527012-APN-DDRH#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, 88 del 26 de diciembre de 2023, las Resoluciones Conjuntas Nros. 52 del 3 de diciembre de 2021, 5 del 23 de febrero de 2022, ambas de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. 53 del 22 de marzo de 2022, 67 del 7 de abril de 2022, 75 del 29 de abril de 2022, de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 187 del 13 de septiembre de 2022, y su modificatoria N° 12 del 26 de enero de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, 36 del 25 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415/21 y su modificatorio N° 103/22, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya Cláusula Tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que por la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 103/22, se dispuso sustituir la redacción de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 26 de mayo de 2021, homologado por el Decreto N° 415/21, por la siguiente “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contara con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados...”.

Que a través del Artículo 2° de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, que reviste en la Planta Permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los Niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que por el Acta N° 207 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se establecieron nuevos criterios interpretativos para la aplicación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito aprobado por la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, como área a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), mediante la Nota registrada en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código NO-2022-39844525-APN-DDRH#MRE.

Que mediante la Resolución N° 187/22 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, modificada posteriormente por su par N° 12/23, se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y al Secretario Técnico Administrativo.

Que en oportunidad de suscribir los Formularios de Certificación de Cumplimiento de Requisitos e Identificación del Puesto (FCCRH), la unidad a cargo de las acciones de personal considera que en caso de aprobarse la promoción vertical Alejandro Alberto RIVERO debe ser designado en el puesto de Asistente de Soporte Administrativo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Pablo GALIÑANES debe ser designado en el puesto de Asistente de Soporte Administrativo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Darío Fabián OZAN debe ser designado en el puesto de Asistente de Soporte Administrativo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Gonzalo GÓMEZ debe ser designado en el puesto de Administrador de Infraestructura del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Jessica Alejandra CASELLI BALMACEDA debe ser designada en el puesto de Asesor Legal del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Alejandra Beatriz CAMPANA debe ser designada en el puesto de Analista Funcional del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); y Vanina Carla AGOSTINELLI debe ser designada en el puesto de Analista Funcional del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que mediante el Acta N° 19 del 21 de noviembre de 2023, registrada en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2023-140059975-APN-DDRH#MRE, el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del Nivel y Agrupamiento al que se postularan los agentes Alejandro Alberto RIVERO; Pablo GALIÑANES; Darío Fabián OZAN; Gonzalo GÓMEZ; Jessica Alejandra CASELLI BALMACEDA; Alejandra Beatriz CAMPANA; y Vanina Carla AGOSTINELLI.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece en su Artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15 %) y el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 52/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporó al Nomenclador de Funciones Específicas el CAPÍTULO III.- OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADA AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución N° 67/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADAS AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL PERSONAL CIVIL ADSCRIPTO AL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN EN MATERIA DE APOYO A LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR” cuyo Artículo 10, dispone que la asignación del Suplemento por Función Específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes DOS (2) ejercicios presupuestarios.

Que por la Resolución Conjunta N° 5/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporó al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), el CAPÍTULO VI: “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN PUESTOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”.

Que por la Resolución N° 75/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN PUESTOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”, cuyo Artículo 10 dispone que la asignación de Función Específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes DOS (2) ejercicios presupuestarios.

Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ha tomado la debida intervención en los términos del Artículo 6° del Anexo I del referido Régimen.

Que el Artículo 22 del Anexo II de la Resolución N° 53 del 22/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establece que al trabajador de Planta Permanente con estabilidad adquirida que se encuentre ejerciendo una Función Ejecutiva en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), ya sea a través de una asignación transitoria de funciones o mediante el respectivo proceso de selección, se le deberá instrumentar mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del ejercicio de dicha Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión del cargo en el presente régimen.

Que mediante la Resolución N° 36/24 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se asignaron, a partir del 2 de enero de 2024, las funciones Directora General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con Función Ejecutiva Nivel I, a la Licenciada Alejandra Beatriz CAMPANA.

Que en virtud del Artículo 23, del Anexo II, de la Resolución N° 53 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el personal que se halle en situaciones de movilidad tales como Adscripción o Comisión de Servicios deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la finalización de las mismas.

Que de conformidad con las previsiones del Artículo 31 del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos de este Ministerio, ha determinado que corresponde se asignen los grados y tramos indicados en el Informe registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2023-141409195-APN-DDRH#MRE.

Que toda vez que se encuentran simultáneamente vigentes los regímenes de Promoción Ordinaria de Grado del Título III, Capítulo II, del Convenio Colectivo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, el Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grado y la Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, homologado por el Decreto N° 103/22 y la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, pueden resultar inconsistencias derivadas de la oportunidad en la que se asignan grados por aplicación de los mismos.

Que resultando necesario en determinados casos compatibilizar la asignación de grados resultantes de la aplicación de ambos sistemas a fin de cumplir con lo reglado por cada uno, resulta conveniente delegar la facultad de disponer el correspondiente reajuste en la asignación de grados en el Director General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción.

Que la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, ha certificado la existencia de crédito presupuestario.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 20 del Anexo II de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de este Ministerio, a través del Acta N° 19 del 21 de noviembre de 2023, respecto de las postulaciones de los agentes que obran en el Anexo I, registrada en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código ACTO-2023-141410483-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse a las personas que se mencionan en el Anexo II, registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código ACTO-2024-11635334-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el Artículo 2° de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo de Planta Permanente asignándole el Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, puesto y dependencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que se determina.

ARTÍCULO 3°.- Asígnase, a partir de la fecha de toma de posesión de los cargos previstos en el Artículo 2° de la presente medida por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios presupuestarios, en los términos de la Resolución N° 67/22, de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Suplemento por Función Específica de “Asistente, Técnico y/o Analista en Representaciones Diplomáticas y Consulares”, dispuesto en el Capítulo III – Subcapítulo III.1.1 del Nomenclador de Funciones Específicas previsto en el Artículo 87, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, incorporado por la Resolución Conjunta N° 52/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los y las agentes detallados en el Anexo II, registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código ACTO-2024-11635334-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución, correspondiendo el mismo al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la Asignación Básica del Nivel de revista, siempre que no se asignen a los mismos funciones distintas, en un nivel o agrupamiento distinto de los considerados para su asignación.

ARTÍCULO 4°.- Asígnase, a partir de la fecha de toma de posesión de los cargos previstos en el Artículo 2° de la presente medida por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes DOS (2) ejercicios presupuestarios, en los términos de la Resolución N° 75/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Suplemento por Función Específica de “Administrador e Infraestructura”, dispuesto en el Capítulo VI – Subcapítulo VI.6.1 previsto en el Artículo 87, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, incorporado por la Resolución Conjunta N° 5/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al agente detallado en el Anexo II, registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código ACTO-2024-11635334-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución, correspondiendo el mismo al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la Asignación Básica del Nivel de revista, siempre que no se asigne al mismo funciones distintas, en un nivel o agrupamiento distinto de los considerados para su asignación.

ARTÍCULO 5°.- Asígnase, a partir de la fecha de toma de posesión de los cargos previstos en el Artículo 2° de la presente medida por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes DOS (2) ejercicios presupuestarios, en los términos de la Resolución N° 75/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Suplemento por Función Específica de “Analista Funcional”, dispuesto en el Capítulo VI – Subcapítulo VI.1.1 previsto en el Artículo 87, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, incorporado por la Resolución Conjunta N° 5/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a las agentes detalladas en el Anexo II, registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código ACTO-2024-11635334-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, correspondiendo el mismo al SETENTA POR CIENTO (70 %) de la Asignación Básica del Nivel de revista, siempre que no se asignen a las mismas funciones distintas, en un nivel o agrupamiento distinto de los considerados para su asignación.

ARTÍCULO 6°.- Asígnase, a partir de la fecha de toma de posesión del cargo previsto en el Artículo 2° de la presente medida, el Suplemento por Capacitación Terciaria previsto en el Artículo 88 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, al agente detallado en el Anexo II, registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código ACTO-2024-11635334-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, correspondiendo el mismo al VEINTE CINCO (25 %) de la Asignación Básica del Nivel de revista.

ARTÍCULO 7°. - Ratifíquese respecto de la agente Alejandra Beatriz CAMPANA (D.N.I. N° 16.143.478), la asignación de las funciones de Directora General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con Función Ejecutiva Nivel I, dispuesta por la Resolución N° 36/24 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR. El plazo de la asignación de las funciones mencionadas es el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPELO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Director General de Recursos Humanos de este Ministerio a disponer la asignación final de grados resultante de la compatibilización de los Sistemas de Promoción Ordinaria de Grado del Título III, Capítulo II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 del 3 de diciembre de 2008 y los que resulten de los procesos del Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grado y de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito previstos en el Decreto N° 103/22, homologatorio del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 10.- Notifíquese, haciéndoles saber a los involucrados que deberán tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación.

ARTÍCULO 11.- Notifíquese al personal que se encuentre en la situación prevista en el Artículo 23 del Anexo II de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la finalización de la Adscripción o Comisión de Servicios.

ARTÍCULO 12.- Hágase saber que contra el presente acto se podrán interponer los recursos previstos en los Artículos 84 y 89 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), en virtud del Artículo 11 del Anexo II de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 12017/24 v. 11/03/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - Resolución 96/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304532/1

Se decreta modificación del art. 18 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura, fijando el Módulo en $200.000. Reemplaza a $66.000 tras ajuste por variación del IPIM (201,23% entre junio 2023 y enero 2024) y IPC. La Comisión de Administración y Financiera aprobó el nuevo valor. Firmantes: Díaz Cordero y Pérez Roller.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente AAD N° 269/2023, caratulado “Solicitud Adm. Gral. PJN s/Solicita Actualización Valor Modulo –Art. 18 Regl. Contrataciones-”; y,

CONSIDERANDO:

1º) Que, mediante la Res. CM n° 345/23 se dispuso modificar el artículo 18° del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura, fijando un nuevo valor del Módulo en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL ($66.000,00.-) como unidad de referencia a los fines reglamentarios, previa intervención de la Comisión de Administración y Financiera, mediante Dictamen CAF n° 17/23.

2°) Que, en aquella oportunidad, se tomó como referencia para ajustar el monto anterior del módulo el valor del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), calculado para el periodo comprendido entre agosto de 2022 y junio de 2023 inclusive.

3°) Que, es de público y notorio conocimiento la situación de incremento de precios permanente que afecta a la economía de nuestro país por lo que resulta necesario reajustar el valor del módulo. En este sentido, se considera conveniente tomar como índice actualizado los publicados por el INDEC.

4°) Que, la necesidad de establecer un valor del módulo actualizado, se basa en establecer montos acordes que garanticen el respeto y protección de los principios de eficacia, celeridad y economía procesal que deben regir los procedimientos de contrataciones administrativas, adecuándolos a la situación presente en la que se encuentra el Poder Judicial de la Nación.

5°) Que, cabe poner de resalto que el artículo 18° del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación –Resolución CM n° 254/15- establece que: “a los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, el valor del módulo (M) será de PESOS UN MIL ($1.000). La modificación de ese valor es atribución del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, previa intervención de la Comisión de Administración y Financiera, que podrá actualizarlo mediante decisión fundada”.

6°) Que, en orden a los antecedentes, es menester tener en cuenta que, en cuanto al valor del módulo, se han efectuado distintas actualizaciones; así, mediante Resolución CM n° 316/2017 –Dictamen CAF n° 44/17-, de fecha 31 de agosto del año 2017, se estableció un valor del MÓDULO en PESOS CUATRO MIL ($4.000,00.-). Posteriormente, mediante la Resolución CM n° 168/20 –Dictamen CAF n° 19/20-, del 16 de julio de 2020, se modificó su valor a la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS ($11.800,00.-); luego, a través de la Resolución CM n° 28/21 –Dictamen CAF n° 08/21-, de fecha 25 de marzo de 2021, se dispuso un nuevo valor, cuya suma ascendía a PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($15.500,00.-); mediante Resolución CM n° 355/21 –Dictamen CAF n° 68/21-, del 27 de diciembre de 2021, se dispuso un nuevo valor por el monto de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000); ulteriormente, mediante Resolución CM n° 119/23 –Dictamen CAF n° 28/22-, de fecha 26 de abril de 2023, se estableció el valor del mismo en PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000,00.-); y, por último, mediante Resolución CM n° 345/23 –Dictamen CAF n° 17/23-, de fecha 4 de octubre de 2023, se estableció el valor del mismo en PESOS SESENTA Y SEIS MIL ($66.000,00.-).

7°) Que, mediante Oficio AG n° 193/23, la Administración General solicitó a la Comisión de Administración y Financiera que tenga a bien considerar la necesidad de actualizar el valor fijado para el módulo.

Indicó que la “[…] Administración General ha realizado una verificación de las variaciones porcentuales observadas en el índice [de Precios Internos al por Mayor (IPIM)], con la adición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a nivel nacional […]”.

Sentado ello, observo que “[…] aún con el resultado publicado únicamente hasta octubre, el mentado índice ha elevado su referencia en un 49%, con una marcada tendencia al alza si se toman los valores del IPC para noviembre”.

En efecto, sugirió “[…] actualizar nuevamente el valor fijado para el módulo, en un monto no inferior al 50% […]”.

8°) Que, con fecha 19 de febrero de 2024, la Subadministración General, mediante presentación dirigida a la Comisión de Administración y Financiera, manifestó que “[…] han realizado una nueva verificación de las variaciones porcentuales observadas desde junio del 2023 en el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) a niveles nacionales (de acuerdo a los periodos actualmente publicados), con la adición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a nivel nacional, que cuenta con un mes más de publicación –enero del 2024-[…]”.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la variación de los índices ut supra referidos, señaló “[…]la necesidad de actualizar el valor fijado para el módulo […]”.

En atención a lo solicitado y teniendo en cuenta la publicación del INDEC de fecha 19 de febrero de 2024 de los nuevos valores del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), obrante a fojas 8/9, se procedió a actualizar el valor del módulo conforme los nuevos valores.

9°) Que debido a que debe aplicarse un coeficiente de actualización, se ha tomado el último mes publicado por el INDEC del Índice de Precios Internos al por Mayor (enero 2024) y de base el último mes ajustado por la Res. CM n° 345/23, que fue junio de 2023; de lo cual resultan los siguientes valores:

IPIMjun-23ene-24Variación
2585.77788,11201,23%
VALOR HASTA LA FECHA66.000,00.-
VALOR ACTUALIZADO198.813,11.-

Por lo que, a los efectos de contar con un valor aproximado genérico, puede establecerse el nuevo valor en un monto de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE CON ONCE CENTAVOS ($198.813,11.-).

10°) Que en la sesión de la Comisión de Administración y Financiera, celebrada el día 21 de febrero del corriente año, se aprobó por unanimidad de los/as Consejeros/as presentes descartar las cifras intermedias en la expresión decimal y elevar, de ese modo, el valor actualizado por IPIM especificado en el considerando precedente a efectos de obtener un número con mayor exactitud; así, el nuevo valor del Módulo dispuesto es de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00.-).

Por ello, de conformidad con el Dictamen Nº 2/2024 de la Comisión de Administración y Financiera, se

RESUELVE:

1°) Modificar el artículo 18° del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura, aprobado por Res. CM n° 254/2015 y modificado por las Resoluciones CM nos 316/17, 168/20, 28/21, 355/21, 119/23 y 345/23, y fijar el valor del MÓDULO en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00.-), como unidad de referencia a los fines reglamentarios.

2°) Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.

Firmado ante mí, que doy fe.

Agustina Díaz Cordero - Mariano Pérez Roller

e. 11/03/2024 N° 11983/24 v. 11/03/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-271-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304533/1

Se decreta autorización excepcional para importar 947.000 dosis de vacuna inactivada contra la Hepatitis por Cuerpos de Inclusión (HCI) con serotipos 4, 8b y 11, por 6 meses o hasta agotar el cupo. Se exigen certificados de libre venta, análisis de lotes y controles de esterilidad por SENASA. Se revocan resoluciones 2021-277 y 2022-517. Firmantes: Cortese.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-22155635- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; las Leyes Nros. 13.636 y 27.233; los Decretos Nros. 583 del 31 de enero de 1967 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-856-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2017, RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019, RESOL-2021-277-APN-PRES#SENASA del 27 de mayo de 2021 y RESOL-2022-517-APN-PRES#SENASA del 19 de agosto de 2022, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.636 se regula la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.

Que, asimismo, en su Artículo 3° la precitada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que a través del Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967 se establece la obligatoriedad de la inscripción en el correspondiente Registro, de las personas humanas y/o jurídicas que elaboren, fraccionen, expendan, mantengan en depósito, importen, exporten y distribuyan productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.

Que, en tal sentido, el mentado marco normativo, en su Artículo 5°, establece la obligatoriedad de la inscripción en el entonces Registro Nacional de Productos de la ex-Dirección General de Laboratorios del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (ex-SENASA), de la totalidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, ya sea que provengan de la importación, elaboración o fraccionamiento en el país.

Que, actualmente, el Registro Nacional de Productos Veterinarios se encuentra a cargo del SENASA.

Que por la Resolución N° RESOL-2017-856-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se determina el procedimiento para la elaboración, importación, exportación, tenencia, distribución y expendio de vacunas destinadas a la prevención de las enfermedades de las aves.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del referido Servicio Nacional se aprueba el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 15 de la citada Resolución N° 1.642/19 establece la documentación necesaria a presentar ante el SENASA para registrar Productos Veterinarios importados.

Que la Hepatitis por Cuerpos de Inclusión (HCI) es una enfermedad infecciosa que afecta a las aves domésticas en prácticamente todo el mundo y que cuando se presenta en forma de brotes epidémicos causa graves perjuicios económicos.

Que la trasmisión de la HCI puede ser horizontal o vertical. La transmisión vertical se presenta cuando las reproductoras se infectan y transmiten la enfermedad a su progenie a través del huevo, observándose esta usualmente al principio de la vida del pollito.

Que, oportunamente, mediante la Resolución N° RESOL-2021-277-APN-PRES#SENASA del 27 de mayo de 2021, prorrogada por su similar N° RESOL-2022-517-APN-PRES#SENASA del 19 de agosto de 2022, ambas del mentado Servicio Nacional, se regularon la importación, la comercialización y la utilización de vacuna inactivada contra la HCI, con carácter de excepción por el transcurso de DIECIOCHO (18) meses, en un total de DIECISÉIS MILLONES (16.000.000) de dosis.

Que las empresas avícolas asociadas al Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) han recabado información que permite demostrar la presencia de casos de HCI.

Que dicha información se obtuvo a través de necropsias, diagnósticos histopatológicos, reacción en cadena de la polimerasa (PCR) y posterior secuenciación de los casos positivos, resultando en la presencia de los serotipos 4, 8b y 11.

Que, con base a lo recabado, el CEPA ha solicitado al SENASA la autorización excepcional de importación de la vacuna inactivada contra la HCI de los mencionados serotipos.

Que, en tal sentido, dicho Centro ha expresado la necesidad de continuar con la vacunación, en este caso con una vacuna que incluya los serotipos 4, 8b y 11 para ser aplicada en aves abuelas y reproductoras, con el fin de evitar los mayores problemas que ocasiona este virus en la descendencia.

Que atento a la situación sanitaria y epidemiológica actual de la HCI, resulta necesario realizar vacunaciones estratégicas de las categorías de aves susceptibles, lo cual ha demostrado ser eficaz para la prevención y el control de la enfermedad.

Que el proceso de evaluación y registro requiere de un determinado tiempo para cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que, en virtud de lo expuesto, la importación de las vacunas contra la HCI es de vital importancia a fin de mitigar, en el corto plazo, los altos porcentajes de mortandad y, por consiguiente, mejorar la salud y el bienestar de las aves, lo que redundará en alimentos inocuos.

Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y las Direcciones de Comercio Exterior Animal y de Productos Veterinarios, ambas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Importación, comercialización y utilización de vacuna inactivada contra la Hepatitis por Cuerpos de Inclusión (HCI) con carácter de excepción. Se autoriza, con carácter de excepción, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la importación, la comercialización y el uso de la vacuna inactivada para prevenir la HCI que contiene los serotipos 4, 8b y 11, hasta la cantidad de NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL (947.000) dosis por el transcurso de SEIS (6) meses o hasta que se complete el cupo autorizado.

ARTÍCULO 2°.- Firmas importadoras. Certificado de registro. Las firmas solicitantes deben presentar ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA):

Inciso a) el Certificado de Libre Venta (CLV) expedido por la Autoridad Sanitaria Competente del país de origen, el cual debe contener su fórmula completa y el establecimiento elaborador;

Inciso b) el Certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (en los casos en que no esté incluido en el anterior) expedido por la Autoridad Sanitaria Competente del país de origen;

Inciso c) el convenio entre las partes, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Certificado de Análisis. Cada lote de importación deberá ingresar acompañado de un Certificado de Análisis donde consten las pruebas realizadas a la semilla maestra y al producto terminado, que dé garantías de la inocuidad del producto y de la ausencia de agentes extraños.

ARTÍCULO 4°.- Liberación de la serie y control de esterilidad. Cada lote de importación será testeado en la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA, con el fin de evaluar la ausencia de bacterias y hongos. Una vez finalizado el control, se emitirá el certificado correspondiente a la serie.

ARTÍCULO 5°.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. RESOL-2021-277-APN-PRES#SENASA del 27 de mayo de 2021 y RESOL-2022-517-APN-PRES#SENASA del 19 de agosto de 2022, ambas del aludido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 5ª, Subsección 4ª y al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Secciones 1ª, 2ª y 4ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 913 del 22 de diciembre de 2010 y 738 del 12 de octubre de 2011, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 11/03/2024 N° 12109/24 v. 11/03/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2024-18-APN-SRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304534/1

Se decreta el ajuste de compensaciones adicionales y mínimos no remunerativos por riesgos del trabajo, aplicándose los montos calculados según el índice RIPTE para el período 1° de marzo a 31 de agosto de 2024. Firmado por Morón.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024

VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 39 de fecha 6 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, determina que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. 2. Las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se ajustarán en función de la variación del AMPO definido en la Ley 24.241, de acuerdo a la norma reglamentaria. 3. El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan. (…)”.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) dictó el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, que incorporó como apartado 4 del artículo 11 de la Ley N° 24.557 y su modificatoria, el siguiente texto: “(…) 4. En los supuestos previstos en el artículo 14, apartado 2, inciso “b”; artículo 15, apartado 2; y artículos 17 y 18, apartados 1 de la presente ley, junto con las prestaciones allí previstas los beneficiarios percibirán, además, una compensación dineraria adicional de pago único, conforme se establece a continuación: a) En el caso del artículo 14, apartado 2, inciso “b”, dicha prestación adicional será de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). b) En los casos de los artículos 15, apartado 2 y del artículo 17, apartado 1), dicha prestación adicional será de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000). c) En el caso del artículo 18, apartado 1, la prestación adicional será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).”.

Que a través del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 se actualizaron las referidas compensaciones dinerarias adicionales de pago único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) y muerte, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio.

Que mediante la sanción de la Ley N° 26.773 se estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley N° 24.557 sobre Riesgos de Trabajo y sus modificatorias, por el citado Decreto N° 1.694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen.

Que el artículo 8° de la referida Ley N° 26.773 dispuso que los importes por I.L.P. previstos en las normas que integran dicho régimen se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), publicado por la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que el artículo 17, apartado 6 de la ley mencionada en el considerando precedente estableció que las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el Decreto N° 1.694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la propia Ley N° 26.773 conforme al índice RIPTE, publicado por la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, desde el 1° de enero de 2010.

Que a su vez dicha normativa determinó que la actualización general prevista en el artículo 8° de esa ley se efectuará en los mismos plazos que la contemplada para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por el artículo 6° de la Ley N° 26.417.

Que posteriormente la Ley N° 27.348 incorporó el artículo 17 bis de la Ley N° 26.773, y dispuso que sólo las compensaciones adicionales de pago único previstas en el artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, así como los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09, se deberán incrementar conforme la variación del índice RIPTE, desde el 1° de enero de 2010 y hasta la fecha de la primera manifestación invalidante de la contingencia considerando la última variación semestral del RIPTE, de conformidad con la metodología prevista en la Ley N° 26.417.

Que el artículo 21 de la Ley N° 27.348 derogó, asimismo, el artículo 8° y el apartado 6 del artículo 17 de la Ley N° 26.773, razón por la cual la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex M.T.E. Y S.S., quedó relevada de la obligación del dictado de la resolución que fije los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que en virtud de lo expuesto resulta imprescindible el dictado de un acto administrativo por el cual se determinen los valores de equivalencia de las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09 que se deben considerar en el Sistema de Riesgos del Trabajo, a fin de dotar a todos los actores sociales involucrados de la debida seguridad jurídica, fortaleciendo de este modo a dicho sistema.

Que, en este sentido, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha dictado sucesivas resoluciones, siendo el antecedente inmediato del presente acto la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 6 de septiembre de 2023.

Que para la determinación de los mencionados importes se utilizó la información publicada por la actual SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial), que establece una variación semestral comparando el valor publicado en el mes de junio de 2023 respecto del mes de diciembre de 2023, y luego dicha variación se aplica sobre los importes de las compensaciones adicionales y pisos mínimos vigentes hasta el día 29 de febrero de 2024.

Que la presente medida se limita a reflejar el resultado del cálculo matemático resultante de la adecuación de la variación del índice RIPTE.

Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, las Leyes N° 26.773 y N° 27.348.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 12.847.372), PESOS DIECISÉIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE ($ 16.059.215) y PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS ($ 19.271.052), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 28.906.583) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 28.906.583) como piso mínimo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 5.474.277) como piso mínimo.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 11/03/2024 N° 12154/24 v. 11/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 19/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304535/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de algodón en Santa Fe, vigentes desde el 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de enero de 2025 según anexo. Establece una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excepto para afiliados. Se prevé reunión de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario en marzo 2024 para evaluar ajustes. Firmante: Fernando D. Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión y de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11849/24 v. 11/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 20/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304536/1

Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para cosecha de frutilla en Santa Fe hasta 31/1/2025, con anexo salarial. Establece aporte solidario del 2% a UATRE (excepto afiliados), a cargo de empleadores. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario aprueba. Firmante: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión y de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, con excepción a la determinada por el jornal mínimo garantizado.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11850/24 v. 11/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 21/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304537/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha y cultivo de zanahorias en Santa Fe, vigentes hasta el 31/1/2025, con provisión anual de equipos y percepción del 2% de aporte solidario por empleadores, depositado en cuenta de UATRE (exento para afiliados). El Anexo detalla los montos. Firmantes: MARTÍNEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión y de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11851/24 v. 11/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 22/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304538/1

Se decreta fijar remuneraciones mínimas para personal en arreos de ganado y remates en ferias en Santa Fe, vigentes desde el 1° al 29 de febrero de 2024, con condiciones en un anexo. Establece un 2% mensual de cuota solidaridad a cargo de empleadores, a depositar en UATRE, excepto afiliados. Se compromete reunión en marzo 2024 para revisar ajustes salariales. Firmado por Fernando D. Martinez.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024, hasta el 29 de febrero de 2024, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11852/24 v. 11/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 23/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304539/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de MARTINEZ, establece remuneraciones mínimas para el sector arrocero en Santa Fe desde el 1° de febrero al 29/02/2024, según anexo. Se establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, depositado en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Los empleadores retienen el monto. La comisión se compromete a reunirse en marzo 2024 para evaluar ajustes. Incluye datos tabulados en el anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de febrero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2024, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11855/24 v. 11/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 24/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304540/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martínez) fija remuneraciones mínimas para tareas de cosecha, manipuleo y lavado de batata en Santa Fe hasta el 29/2/2024, con anexo. Establece un aporte solidario del 2% sobre salarios, exceptuando afiliados a UATRE, depositado en su cuenta. La comisión debe reunirse en marzo/2024 para evaluar ajustes. Incluye datos tabulados en el anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de febrero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11856/24 v. 11/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 25/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304541/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de DESMALEZADO MANUAL en Santa Fe, vigentes desde febrero a noviembre de 2024, según anexo. Establece retención del 2% sobre salarios para aportes gremiales, exceptuando afiliados, depositados en cuenta UATRE. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martinez) debe reunirse en marzo 2024 para evaluar ajustes. Incluye datos tabulados en anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la actividad de los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIURBANA O RURAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11857/24 v. 11/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 26/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304542/1

Martinez firma por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Se establecen remuneraciones mínimas para el sector FORESTAL en Santa Fe vigentes hasta 29/02/2024, incluyendo cláusulas de antigüedad, indeminización por vacaciones (10%), prenda anual (1 pantalón, 1 camisa, 1 par de borceguíes) para trabajadores con más de 6 meses, y una cotización solidaria del 2% mensual retenido por empleadores, excepto afiliados sindicales. Incluye anexo con tablas salariales. Se ordena reunión en marzo 2024 para evaluar ajustes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2024, en las condiciones que se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador que registre una antigüedad superior de SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 5°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.

ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11866/24 v. 11/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 27/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304543/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (firman: Martínez) establece remuneraciones mínimas para personal en manipulación y almacenamiento de granos en Santa Fe, vigentes del 1/2 al 29/2/2024, con revisión en marzo. Se decreta retención del 2% de salarios como cuota solidaridad, depositada en UATRE, excepto afiliados. Incluye anexo con tablas salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios que se refiere el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11867/24 v. 11/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 28/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304544/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, fija remuneraciones mínimas para trabajadores de horticultura en Santa Fe (01/02/24-30/04/24), con un anexo con datos. Se establece un adicional del 10% por presentismo (22 días/mes), dos mudas anuales, y retención del 2% de salarios como cuota solidaria (excepto afiliados, depositada en UATRE). Incluye cláusula de revisión en marzo 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de abril de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad, DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.

ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11868/24 v. 11/03/2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - RESOG-2024-9-APN-IGJ#MJ
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304545/1

El Inspector General de Justicia, Daniel Roque Vitolo, dicta resolución general para la aplicación del nuevo valor del "módulo IGJ" desde el 8/4/2024. Se establece que los formularios digitales bajo la Resolución 2794/2012, no abonados antes de esa fecha, perderán validez. Quienes los hayan pagado previamente deben presentarlos junto a comprobantes y nuevos formularios posteriores al 8/4, hasta el 3/6/2024 en las oficinas de Av. Paseo Colón 285. Se regula el recaudo para reimputar importes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-09910180- -APN-DA#IGJ, las Resoluciones M.J. N° 729 del 8 de octubre de 1998, ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, ex M.J y D.H. Nros. 2794 del 19 de diciembre de 2012, y 120 del 28 de enero de 2015 y 619-E de 8 de agosto de 2016, y 530 del 6 de julio de 2018, 850 del 11 de agosto de 2021, 219 del 15 de marzo de 2022, 823 del 20 de julio de 2023, y M.J. N° 33 del 29 de febrero de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General I.G.J. Nº 2/2009 se aprobó la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar antes este organismo, a los que se tiene acceso a través del sitio web oficial de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (www.jus.gob.ar/igj).

Que por Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 3/09 se creó el “módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 2794/12 sustituyo el Anexo I de la Resolución del entonces M.J.S y D.H. Nº 3/09.

Que por Resolución ex M.J. y D.H. Nº 120/15 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución del ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09.

Que por Resolución x M.J. y D.H. Nº 619-E se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09.

Que por Resolución ex M.J. y D.H. Nº 503/2018 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09.

Que por Resolución ex M.J. y D.H. Nº 850/2021 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09.

Que por Resolución ex M.J. y D.H. Nº 219/2022 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09.

Que por Resolución ex M.J. y D.H. N° 823/2023 se sustituyó el artículo 2° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3/09.

Que con fecha 29 de febrero de 2024 se dictó la Resolución M.J. Nº 33/2024, a través de la cual se modificó el valor del “módulo IGJ”.

Que conforme a dicha Resolución M.J. Nº 33/2024, la misma entrará en vigencia en la fecha que determine la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que los importes de los formularios digitales abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución M.J. Nº 33/2024 serán reconocidos, por lo que corresponde establecer los recaudos para que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA lleve a cabo dicha labor.

Que la presente se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución M.J. Nº 33/2024 y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La Resolución M.J. Nº 33/2024 entrará en vigencia a partir del día 08 de abril de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012, no abonados con anterioridad al 08 de abril de 2024, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. Nº 33/2024.

ARTÍCULO 3º.- Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012 abonados con anterioridad al 08 de abril de 2024 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello deberán presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 03 de junio de 2024 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 08 de abril de 2024; todo ello al sólo efecto de que sea reimputado el importe abonado.

Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Daniel Roque Vitolo

e. 11/03/2024 N° 12278/24 v. 11/03/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 12/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304546/1

Se resuelve cancelar el registro del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico de Oscar Eduardo Durante, con vigencia desde el 25/3/2023. Firmó: Ozores (Interventor del ENACOM).

Ver texto original

RESOL-2024-12-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/3/2024

EX-2023-32735168-APN-REYS#ENACOM

La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR el registro para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico, otorgado al señor OSCAR EDUARDO DURANTE, mediante Resolución N° 249, del 03 de marzo de 1994, dictada por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1 tendrá vigencia a partir del 25 de marzo de 2023. 3.- NOTIFÍQUESE al interesado. 4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 11/03/2024 N° 12222/24 v. 11/03/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 269/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304547/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del Químico Martín CARNÉ al cargo de Coordinador General de Gestión Regional de la Dirección Nacional de Operaciones del SENASA. Firman: Pablo CORTÉS (SENASA) y Brenda MARTÍNEZ ALMUDÉVAR (Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa). Fecha: 7 de marzo de 2024.

Ver texto original

EX-2024-19353251- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-269-APN-PRES#SENASA DE FECHA 7 DE MARZO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 22 de febrero de 2024, la renuncia presentada por el Químico D. Martín Sebastián CARNÉ (D.N.I. N° 26.610.706) al cargo de Coordinador General de Gestión Regional de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-571-APN-JGM del 9 de junio de 2021 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-258-APN-PRES#SENASA del 5 de mayo de 2022, RESOL-2023-208-APN-PRES#SENASA del 9 de marzo de 2023 y RESOL-2023-1287-APNPRES#SENASA del 6 de diciembre de 2023, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 11/03/2024 N° 12217/24 v. 11/03/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-2368-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304548/1

Bisio. Se decreta la adecuación del Fondo Rotatorio de la ANMAT (Ministerio de Salud) a $86.752.990,11, con fondos propios. Se establecen Cajas Chicas y Fondos Rotatorios Internos para distintas direcciones e institutos, con responsables y subresponsables designados (ej. Scagliarini, Sierras, Vicentin, entre otros), según tablas incluidas. Los límites máximos son: $3.000.000 por gasto individual en el Fondo Rotatorio (excepto servicios básicos), y $216.000 por caja/fondo interno. Pagos en efectivo no superarán $3.000.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y la Ley N°27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogado por el Decreto N° 88 de fecha 26 de Diciembre de 2023 y distribuido por la Decisión Administrativa N°5 de fecha 11 de Enero 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de Octubre de 2007 y sus modificaciones, el Decreto N° 55 de fecha 18 de Enero 2018, las Resoluciones 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 294 del 22 de noviembre de 2023 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y el EX-2024-11631661-APN-DPYF#ANMAT del Sistema GDE de la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que el Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso e) que los Fondos Rotatorios serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA, indicando el contenido del acto dispositivo.

Que el Artículo 81, inciso f) del Anexo al Decreto N° 1.344/2007 y sus modificaciones, establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondiente a los conceptos autorizados en elincisog) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.Que la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realiza el ordenamiento del marco normativo correspondiente a dicho régimen, disponiendo los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de efectuar la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.

Que, por su parte, la Resolución Nº 294 de fecha 22 de noviembre 2023 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece en su artículo 9º, en lo pertinente, el procedimiento que deben seguir los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de los organismos descentralizados que constituyan y/o adecuen Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y cajas chicas.

Que por la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024 se distribuyeron los créditos presupuestarios establecidos en la Ley N° 27.701, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogado por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que por Decisión Administrativa N° 761 de fecha 6 de septiembre de 2019 y sus modificaciones se aprobó la Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.

Que por las actuaciones referidas en el VISTO se tramita la adecuación del Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y las Cajas Chicas para el Servicio Administrativo Financiero N° 904- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, Organismo Descentralizado dentro de la órbita de la Jurisdicción N°80 – MINISTERIO DE SALUD.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional han tomado la intervención de su competencia.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso e) del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344/07 y sus modificaciones, Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTICULO 1°. – Adécuase en la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD – Servicio Administrativo Financiero 904 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA, el Fondo Rotatorio para el Ejercicio 2024, a la suma de $ 86.752.990,11 (PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON ONCE CENTAVOS), constituido en su totalidad por la Fuente de Financiamiento12 (Recursos Propios).

ARTICULO 2°.- El funcionario responsable con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio será el Director General de Administración del Servicio Administrativo Financiero, quién estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio y las gestiones relacionadas con la Tarjeta de Compra Corporativa emitida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el Subresponsable de la Administración del Fondo será el Coordinador de Contabilidad y Ejecución Presupuestaria.

ARTÍCULO 3º. – Adécuase las siguientes Cajas Chicas con cargo al Fondo Rotatorio:

Administración Nacional $2.160.000

Dirección General de Administración $2.160.000

Dirección de Relaciones Institucionales $2.160.000

Dirección de Asuntos Jurídicos $2.160.000

Dirección de Gestión de Información Técnica $2.160.000

Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud $2.160.000

Instituto Nacional de Productos Médicos $2.160.000

Dirección de Recursos Humanos $2.160.000

Instituto Nacional de Medicamentos $2.160.000

Instituto Nacional de Alimentos $2.160.000

ARTÍCULO 4°.- Adécuanse los siguientes Fondos Rotatorios Internos de las Delegaciones del Interior con cargo al Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero:

Paso de los Libres $2.160.000

Posadas $2.160.000

Mendoza $2.160.000

Córdoba $2.160.000

Santa Fé $2.160.000

ARTÍCULO 5°- La percepción, administración y pedido de reintegro de las Cajas Chicas citadas en el Artículo 3° estarán a cargo de:

Administración Nacional: Administradora Nacional del Organismo Responsable Dr. Nélida Bisio y Agente Subresponsable Mariela Pólvera.

Dirección General de Administración: Responsable Pablo Scagliarini y Subresponsable Viviana Palmieri.

Dirección de Relaciones Institucionales: Responsable Rodrigo Piñeiro y Subresponsable Micaela Goncebat.

Dirección de Asuntos Jurídicos: Responsable Maria Laura Do Carmo y Subresponsable Adrián Galli Basualdo.

Dirección de Gestión de Información Técnica: Responsable Roberto Sierras y Subresponsable Claudia Barlaro.

Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud: Responsable Emilce Vicentin y Subresponsable María Fernanda Gabriel.

Dirección de Recursos Humanos: Responsable Mariano Fernández y Subresponsable Ana Rosa Carina Aparicio.

Instituto Nacional de Productos Médicos: Responsable Marcela Rizzo y Subresponsable Juan Pablo Toscano.

Instituto Nacional de Medicamentos: Responsable Gabriela Mantecón Fumado y Subresponsable María Acuña.

Instituto Nacional de Alimentos: Responsable Mónica López y Subresponsable Mariano Belverede.

ARTÍCULO 6°.- El funcionario responsable de la percepción, administración y pedido de reintegro de los Fondos Rotatorios Internos, será el Jefe de cada Delegación como responsable y el subresponsable el agente designado para tal fin:

Paso de Los Libres: Responsable Gabriela Pignataro y Subresponsable Noelia Lendero.

Posadas: Responsable Armando Cañete y Subresponsable Guillermo Bogado.

Mendoza: Responsable Patricia Payeres y Subresponsable Sandra Castaño.

Córdoba: Responsable Elizabeth Garrido Iturriaga y Subresponsable Federico Racca Palacios.

Santa Fe: Responsable María Emilia Velazquez y Subresponsable Javier Elgadban.

ARTICULO 7°.- Con cargo al Fondo Rotatorio, los Fondos Rotatorios Internos y a las Cajas Chicas se podrán atender los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto con los límites establecidos en el artículo 35 del anexo al decreto 1344/07, que a continuación se detallan:

I. Partida Principal 1.5.” Asistencia social al Personal”

II. Partida Principal 1.3. parcial 1.” Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).

III. Inciso 2 “Bienes de Consumo”.

IV. Inciso 3 “Servicios no Personales”.

V. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2 “Construcciones”, Partida Parcial 4.3.1 “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 4.3.2 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación.”).

VI. Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas”.

ARTICULO 8°. – La cantidad máxima autorizada en concepto de gastos individuales que se realicen por Caja Chica y/o Fondo Rotatorio Interno, no podrán superar la suma equivalente a OCHO MÓDULOS (8M) de acuerdo al valor del MÓDULO $27.000 (PESOS VEINTISIETE MIL) resultando valor total de $216.000 (PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL) establecido en el Artículo 1° de la Decisión Administrativa 43/2024.

ARTICULO 9°. - La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1° de la presente, será de $3.000.000. (PESOS TRES MILLONES), a excepción de los que se abonen en concepto de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias; pasajes; viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales.; y de aquellos gastos excepcionales incluidos en el Artículo 81 inciso h) del Anexo al Decreto 1.344/2007 y sus modificaciones. -

ARTÍCULO 10°. – La cantidad máxima de cada gasto individual realizado con la modalidad de pago en efectivo, con cargo al Fondo Rotatorio, Cajas Chicas y Fondos Rotatorios Internos, detallados en los Artículos 3° y 4° de la presente, será de $3.000 (PESOS TRES MIL).

ARTICULO 11°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Gírese la presente Disposición a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 11/03/2024 N° 12114/24 v. 11/03/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-5-APN-ANSV#MINF
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304549/1

Se decreta renovación de inscripción de Liliana Laura BERTI (ESCUELA DE CONDUCTORES CORVALISE, C.U.I.T. 27-18080539-2) en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial. La vigencia es de un año desde su publicación en el Boletín Oficial, con obligación de renovar antes del vencimiento. La Dirección de Capacitación y Campañas Viales realizará auditorías periódicas y gestionará el certificado. Firmó Ortiz.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024

VISTO: El Expediente EX-2023-134062730- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, y las Disposiciones ANSV N° 380 del 24 de agosto de 2012, ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013, ANSV N° 555 del 04 de octubre de 2013, ANSV N° 520 del 08 de septiembre de 2014, ANSV N° 121 del 22 de abril de 2016, ANSV N° 597 del 11 de noviembre de 2019, ANSV Nº 930 del 06 de diciembre de 2022 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que, por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que, mediante el artículo 2º de la mencionada Disposición se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.

Que, por Disposición ANSV Nº 168/2013 se modificó la denominación del REGISTRO PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Que, por Disposición ANSV N° 555/13 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12; y se aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION, APROBACION E INSCRIPCION DE CURSOS Y/O PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE CAPACITACION EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, tendiente a que las entidades inscriptas en dicho Registro, eleven sus cursos para su eventual aprobación y registro en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que, por Disposición ANSV Nº 520/14 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12; y se aprobó el PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a fin de que las entidades inscriptas en el Registro soliciten la renovación de su inscripción, como así también la de sus cursos ya inscriptos para su eventual aprobación, todo ello en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que, por Disposición ANSV N° 121/2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que, a su turno, mediante el artículo 2° de la mentada Disposición se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Disposición ANSV Nº 380/2012.

Que, por Disposición ANSV N° 597/2019 el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, con sus facultades y funciones entre ellas el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, vuelve a la órbita de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES.

Que, la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que, mediante la Disposición ANSV N° 930/2022 se inscribió a la Persona Humana LILIANA LAURA BERTI en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, conforme lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/2012 y modificatorias a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que la Persona Humana LILIANA LAURA BERTI con nombre de fantasía “ESCUELA DE CONDUCTORES CORVALISE” ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar su inscripción en el aludido registro, presentando a tal efecto la documentación requerida en la legislación vigente.

Que, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, verificó el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de renovación de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012 y modificatorias, sugiriendo consecuentemente la renovación de inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante.

Que, atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, la presente medida se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Renuévese la inscripción de la Persona Humana LILIANA LAURA BERTI con nombre de fantasía “ESCUELA DE CONDUCTORES CORVALISE”, CUIT 27-18080539-2, desde su vencimiento conforme lo regulado mediante Disposición ANSV Nº 380/2012 y modificatorias, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

ARTÍCULO 2º.- La renovación de inscripción otorgada por el artículo 1º de la presente medida tendrá la vigencia de UN (1) año, contada a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo la titular interesada iniciar previo a su vencimiento el trámite de renovación de vigencia en un todo de acuerdo al procedimiento vigente.

ARTÍCULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona Humana LILIANA LAURA BERTI, de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/2012 y sus modificatorias, encontrándose facultada la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a implementar auditorias periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTICULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a renovar la inscripción de la Entidad en el sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

Daniela Fernanda Ortiz

e. 11/03/2024 N° 12246/24 v. 11/03/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-6-APN-ANSV#MINF
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304550/1

Se decreta la aprobación del curso "CURSO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS LIVIANOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICOS (NIVEL 1)" para la Fundación El Viento Blanco en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial. El curso tiene vigencia de un año, con renovación con 30 días de antelación. Se autorizan auditorías para garantizar cumplimiento. Firmantes: Ortiz.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024

VISTO: El Expediente EX-2024-01182828- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, y las Disposiciones ANSV N° 380 del 24 de Agosto de 2012, ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013, ANSV N° 555 del 04 de Octubre de 2013, ANSV N° 520 del 08 de Septiembre de 2014, ANSV N° 121 del 22 de abril de 2016, ANSV N° 597 del 11 de noviembre de 2019, ANSV N° 799 del 27 de septiembre de 2023 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que, por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y / o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que, mediante el artículo 3° de la mencionada Disposición se estableció que la inscripción en el Registro creado, habilita a las entidades registradas, a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación y registro en el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

Que por Disposición ANSV Nº 168/2013 se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Que, por Disposición ANSV N° 555/2013 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012; y se aprobó el procedimiento de presentación, aprobación e inscripción de cursos y / o programas de estudios de capacitación en materia de seguridad vial, ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a que las entidades inscriptas en dicho Registro, eleven sus cursos para su eventual aprobación y registro en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que, por Disposición ANSV Nº 520/2014 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012; y se aprobó el procedimiento de renovación de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que, por Disposición ANSV N° 121/2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL.

Que, en igual sentido, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° 7° y 8º de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que, por Disposición ANSV N° 597/2019 el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, con sus facultades y funciones entre ellas el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, vuelve a la órbita de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES.

Que, mediante Disposición ANSV N° 799/2023 se renovó la inscripción de la Persona Jurídica FUNDACION EL VIENTO BLANCO, CUIT Nº 30-71284680-8 en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/12 y modificatorias, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que, en el presente marco, la Persona Jurídica FUNDACION EL VIENTO BLANCO ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la inscripción en el mencionado registro del curso denominado “CURSO DE CONDUCCION DE VEHICULOS LIVIANOS DE PROPOSITO ESPECIALES O ESPECIFICOS (NIVEL 1)”, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la legislación vigente.

Que, atento a ello, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento vigente en la materia, como así también los contenidos del curso presentado, emitiendo consecuentemente el respectivo informe técnico de factibilidad de inscripción del mismo en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo aprobando y registrando en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, el curso denominado “CURSO DE CONDUCCION DE VEHICULOS LIVIANOS DE PROPOSITO ESPECIALES O ESPECIFICOS (NIVEL 1)”, presentado por la Persona Jurídica FUNDACION EL VIENTO BLANCO.

Que, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, ha tomado intervención dentro de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

A LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese y regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, el curso denominado “CURSO DE CONDUCCION DE VEHICULOS LIVIANOS DE PROPOSITO ESPECIALES O ESPECIFICOS (NIVEL 1)”, presentado por la Persona Jurídica FUNDACION EL VIENTO BLANCO, conforme lo regulado mediante Disposición ANSV Nº 380/12, ANEXO I de la Disposición ANSV N° 555/13, modificatorias y ANEXO de la Disposición ANSV Nº 520/2014.

ARTICULO 2º.- La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1º de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar con una antelación mínima de 30 días hábiles administrativos previo a su vencimiento, el trámite de renovación de inscripción conforme al procedimiento vigente.

ARTICULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona Jurídica FUNDACION EL VIENTO BLANCO, de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/12 y modificatorias, encontrándose facultada la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTICULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a incorporar al sistema informático, asignar número de registro y notificar aprobación del curso denominado “CURSO DE CONDUCCION DE VEHICULOS LIVIANOS DE PROPOSITO ESPECIALES O ESPECIFICOS (NIVEL 1)” a favor de la Persona Jurídica FUNDACION EL VIENTO BLANCO.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Daniela Fernanda Ortiz

e. 11/03/2024 N° 12245/24 v. 11/03/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-7-APN-ANSV#MINF
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304551/1

Se decreta renovación de inscripción de la ASOCIACIÓN DE LA JUSTICIA MUNICIPAL BONAERENSE en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial. La entidad podrá presentar cursos ante la ANSV; vigencia de 1 año. La Dirección de Capacitación y Campañas Viales asigna registro, realiza auditorías. Firmó Ortiz.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024

Visto el expediente EX-2023-154215611--APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nros. 24.449, 26.363, sus normas reglamentarias, y las Disposiciones Nros. 380 del 24 de agosto de 2012, 168 del 23 de abril de 2013, 555 del 4 de octubre de 2013, 520 del 8 de septiembre de 2014, 121 del 22 de abril de 2016, 597 del 11 de noviembre de 2019, 190 del 23 de febrero del 2023 y modificatorias, todas ellas de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 2º de la mencionada Disposición se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción de entidades ante el referido Registro a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que por Disposición ANSV Nº 168/13 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO; y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a llamarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Que por Disposición ANSV N° 555/13 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012, que establece el procedimiento de inscripción de entidades ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL; y se aprobó el Anexo I, que establece el PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION, APROBACION E INSCRIPCION DE CURSOS Y/O PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE CAPACITACION EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL ante el referido REGISTRO NACIONAL, tendiente a que las entidades inscriptas eleven sus cursos para su eventual aprobación y registro en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que por Disposición ANSV Nº 520/14 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12, que establece el procedimiento de inscripción de entidades ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL; y se aprobó el PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a fin de que las entidades inscriptas soliciten la renovación de su inscripción y la de sus cursos ya inscriptos, para su eventual aprobación, todo ello en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que por Disposición ANSV N° 121/16 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL del ámbito de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° 7° y 8º de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que por Disposición ANSV N° 597/19 el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, con sus facultades y funciones, entre ellas el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, pasó a la órbita de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES.

Que la renovación de inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que mediante la Disposición ANSV N° 190/2023 se renovó la inscripción de la Persona Jurídica ASOCIACIÓN DE LA JUSTICIA MUNICIPAL BONAERENSE, titular del C.U.I.T. N° 30-71135566-5, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, conforme lo regulado mediante Anexo I de la Disposición ANSV N° 520/14, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que la Persona Jurídica ASOCIACIÓN DE LA JUSTICIA MUNICIPAL BONAERENSE ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar su inscripción en el aludido registro, presentando a tal efecto la documentación requerida en la legislación vigente.

Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES verificó el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de renovación de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 520/14, sugiriendo consecuentemente la renovación de inscripción conforme lo requerido por la solicitante.

Que, atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes los requisitos exigidos para la renovación inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Renuévese la inscripción a la Persona Jurídica ASOCIACIÓN DE LA JUSTICIA MUNICIPAL BONAERENSE, titular del C.U.I.T. N° 30-71135566-5, con nombre de fantasía INSTITUTO DE CAPACITACIÓN VIAL DE LA AJMB, desde su vencimiento, conforme lo regulado mediante Disposición ANSV Nº 380/2012 y modificatorias, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL; a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

ARTÍCULO 2º.- La renovación de inscripción otorgada por el artículo 1º de la presente medida tendrá la vigencia de UN (1) año, contada a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo la titular interesada iniciar previo a su vencimiento el trámite de renovación de vigencia en un todo de acuerdo al procedimiento vigente.

ARTÍCULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona Jurídica ASOCIACIÓN DE LA JUSTICIA MUNICIPAL BONAERENSE de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/2012 y sus modificatorias, encontrándose facultada la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a implementar auditorias periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTICULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

Daniela Fernanda Ortiz

e. 11/03/2024 N° 12244/24 v. 11/03/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-8-APN-ANSV#MINF
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304552/1

Se decreta la renovación de inscripción de CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A. en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, habilitándola a presentar cursos ante la ANSV. La vigencia es de un año, con facultad de auditorías periódicas por la Dirección de Capacitación y Campañas Viales. Firmante: Ortiz.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024

VISTO: El Expediente EX-2024-08031253- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, y las Disposiciones ANSV N° 380 del 24 de agosto de 2012, ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013, ANSV N° 555 del 04 de octubre de 2013, ANSV N° 520 del 08 de septiembre de 2014, ANSV N° 121 del 22 de abril de 2016, ANSV N° 597 del 11 de noviembre de 2019, ANSV Nº 234 del 06 de marzo del 2023 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que, por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y / o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que, mediante el artículo 2º de la mencionada Disposición se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción de entidades ante el referido Registro a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que por Disposición ANSV Nº 168/13 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO; y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a llamarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Que, por Disposición ANSV N° 555/13 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012, que establece el procedimiento de inscripción de entidades ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL; y se aprobó el Anexo I, que establece el PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION, APROBACION E INSCRIPCION DE CURSOS Y/O PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE CAPACITACION EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL ante el referido REGISTRO NACIONAL, tendiente a que las entidades inscriptas eleven sus cursos para su eventual aprobación y registro en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que, por Disposición ANSV Nº 520/14 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12, que establece el procedimiento de inscripción de entidades ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL; y se aprobó el PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a fin de que las entidades inscriptas soliciten la renovación de su inscripción y la de sus cursos ya inscriptos, para su eventual aprobación, todo ello en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que, por Disposición ANSV N° 121/16 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° 7° y 8º de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que, por Disposición ANSV N° 597/19 el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, con sus facultades y funciones, entre ellas el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, pasó a la órbita de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES.

Que, la renovación de inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que, mediante la Disposición ANSV N° 234/2023 se renovó la inscripción de la Persona Jurídica CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A., C.U.I.T. N° 30-71000863-5, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, conforme lo regulado mediante Anexo I de la Disposición ANSV N° 520/14, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que la Persona Jurídica CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A. ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar su inscripción en el aludido registro, presentando a tal efecto la documentación requerida en la legislación vigente.

Que, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, verificó el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de renovación de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 520/14, sugiriendo consecuentemente la renovación de inscripción conforme lo requerido por la solicitante.

Que, atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes los requisitos exigidos para la renovación inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, la presente medida se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Renuévese la inscripción a la Persona Jurídica CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A., C.U.I.T. N° 30-71000863-5, con nombre de fantasía INSTITUTO DE CAPACITACIÓN VIAL DE LA AJMB, desde su vencimiento conforme lo regulado mediante Disposición ANSV Nº 380/2012 y modificatorias, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

ARTÍCULO 2º.- La renovación de inscripción otorgada por el artículo 1º de la presente medida tendrá la vigencia de UN (1) año, contada a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo la titular interesada iniciar previo a su vencimiento el trámite de renovación de vigencia en un todo de acuerdo al procedimiento vigente.

ARTÍCULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona Jurídica CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A. de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/2012 y sus modificatorias, encontrándose facultada la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a implementar auditorias periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTICULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

Daniela Fernanda Ortiz

e. 11/03/2024 N° 12248/24 v. 11/03/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-9-APN-ANSV#MINF
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304553/1

Ortiz dispone inscribir a Fundación APROCAM (C.U.I.T. 30-71006018-1) en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, habilitándola a presentar cursos. La inscripción vence en un año y requiere renovación previa. Se establece auditoría periódica para verificar cumplimiento de normas. La Dirección de Capacitación y Campañas Viales debe gestionar la inscripción informática y emitir certificado.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024

Visto el expediente EX-2024-13227513- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nro. 24.449, 26.363, sus normas reglamentarias, y las Disposiciones Nro. 380 del 24 de agosto de 2012, 168 del 23 de abril de 2013, 555 del 4 de octubre de 2013, 520 del 8 de septiembre de 2014, 121 del 22 de abril de 2016, 597 del 11 de noviembre de 2019 y modificatorias, todas ellas de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 2º de la mencionada Disposición se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.

Que por Disposición ANSV Nº 168/2013 se modificó la denominación del REGISTRO PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Que por Disposición ANSV N° 121/2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL del ámbito de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que, a su turno, mediante el artículo 2° de la mentada Disposición se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Disposición ANSV Nº 380/2012.

Que por Disposición ANSV Nº 555/2013 y Disposición ANSV Nº 520/2014 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012.

Que por Disposición ANSV N° 597/2019 el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, con sus facultades y funciones entre ellas el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, vuelve a la órbita de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES.

Qu, la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que la Persona Jurídica FUNDACIÓN APROCAM, titular del C.U.I.T. Nº 30-71006018-1, ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL inscribirse en el aludido registro, presentando a tal efecto la documentación requerida en la legislación vigente.

Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES verificó el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012 y modificatorias, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo requerido por la solicitante.

Que, atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese y regístrese a la Persona Jurídica FUNDACIÓN APROCAM, titular del C.U.I.T. N° 30-71006018-1 conforme lo regulado mediante Disposición ANSV Nº 380/2012 y modificatorias, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación y registro.

ARTÍCULO 2º.- La incorporación y registración otorgada por el artículo 1º de la presente medida tendrá la vigencia de UN (1) año, contada a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo la titular interesada iniciar previo a su vencimiento el trámite de renovación de vigencia en un todo de acuerdo al procedimiento vigente.

ARTÍCULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona Jurídica FUNDACIÓN APROCAM de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/2012 y sus modificatorias, encontrándose facultada la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a implementar auditorias periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTICULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a incorporar a la entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

Daniela Fernanda Ortiz

e. 11/03/2024 N° 12247/24 v. 11/03/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2023-1004-APN-ANSV#MTR
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304554/1

Se decreta la baja de los cinemómetros serie K4000-0060 y K4000-0062, autorizándose los nuevos K4000-0249 y K4000-0250 para uso en rutas Nacionales 14 (km 0,12 y 151 sentido ascendente) por la provincia de Entre Ríos. Se establecen requisitos de certificación, señalización, notificación de infracciones y capacitación del personal. La ANSV, con la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, deberá informar a organismos como la Comisión Nacional de Tránsito, Defensorías del Pueblo, entre otros. Firma: Carignano.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO: El expediente EX-2022-26661537-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007 y 1.716 del 5 de noviembre de 2008, la Disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior N° 257 del 3 de septiembre de 2015, las Disposiciones ANSV Nros. DI-2023-375-APN-ANSV#MTR, del 4 de mayo de 2023, y DI-2023-440-APN-ANSV#MTR, del 23 de mayo de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Disposición ANSV Nº 375 del 4 de mayo de 2023, se homologó y autorizó el uso por parte de la provincia de Entre Ríos, de DIECIOCHO (18) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, para ser utilizados en puntos de las Rutas Nacionales Nros. 14, 18 y 174, dentro del territorio provincial.

Que, mediante Disposición ANSV Nº 440 del 23 de mayo de 2023, se rectificó la disposición antes mencionada, respecto de los números de serie de NUEVE (9) de los DIECIOCHO (18) cinemómetros aludidos.

Que, mediante nota del 10 de octubre de 2023, la provincia de Ente Ríos solicitó a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, el reemplazo de DOS (2) de los dispositivos cinemómetros controladores de velocidad oportunamente autorizados por las Disposiciones ANSV mencionadas en el visto.

Que, de acuerdo con lo solicitado, los cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, nros de serie K4000-0060 y K4000-0062, serán reemplazados por otros DOS (2), de la misma marca y modelo, nros de serie K4000-0249 y K4000-0250, los cuales cuentan con certificado de aprobación de modelo, otorgada mediante Disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior N° 257 del 3 de septiembre de 2015.

Que dichos dispositivos cumple con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acorde a lo instaurado en los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.

Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.

Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y competente para autorizar la colocación de equipos, tal como lo establece el artículo 3° y el artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363, proceda a homologar y autorizar el uso de los dispositivos mencionados, de modo armónico con lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449 y en atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.

Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances determinados en los certificados emitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR o quien se designe en reemplazo, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos de la Disposición ANSV N° 294/2010, los cuales podrán ser modificados por parte de este Organismo según se estime.

Que, la Dirección de Estudios de Infraestructura Vial y del Automotor, la Dirección de Estadística Vial, la Dirección de Investigación Accidentológica, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dése de baja la homologación y autorización de uso de los dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, Nros. de serie K4000-0060 y K4000-0062, otorgada mediante el artículo 1° de la Disposición ANSV N° DI-2023-375-APN-ANSV#MTR del 4 de mayo de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Homológase y autorízase el uso por parte de la provincia de Entre Ríos, de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, Nros. de serie K4000-0249 y K4000-0250, para ser utilizados, respectivamente, en los kilómetros Nros. 0,12 (sentido ascendente) y 151 (sentido ascendente) de la Ruta Nacional N° 14.

ARTÍCULO 3°.- Inscríbanse los cinemómetros mencionados en la presente Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida que la utilización de los dispositivos mencionados en ella se efectúe en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos de la materia, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. La provincia de Entre Ríos, deberá presentar, previo a su vencimiento, el certificado de verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro de los diez kilómetros (10 km.) del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010 y el Manual de Señalamiento Vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 7°.- La provincia de Entre Ríos deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso de los cinemómetros controladores de velocidad que por la presente Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto N° 1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV N° 35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.

ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la provincia de Entre Ríos deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo de Treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.

ARTÍCULO 9°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial a fin de determinar la continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 10.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de velocidad a los que se hace referencia en la presente.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese a la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 11/03/2024 N° 11999/24 v. 11/03/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2023-1005-APN-ANSV#MTR
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304555/1

Se decreta la designación de LLORENS (Coordinador) y BOGADO (Secretario) del Grupo 3 del Comité Consultivo de la ANSV, desde noviembre 2023 hasta octubre 2024. Sus funciones incluyen coordinar sesiones (LLORENS) y gestionar registros y notificaciones (BOGADO), conforme al Reglamento. Firmado por el Director Ejecutivo MARTÍNEZ CARIGNANO.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-142782315-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y Nº 26.363, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2010, Nº 13 del 11 de diciembre de 2015, Nº 8 del 5 de enero de 2016, la Disposición ANSV Nros 36 del 18 de junio de 2009, sus modificatorias DI-2018-459-APN-ANSV#MTR, DI-2021-562-APN-ANSV#MTR, DI-2022-931-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), como Organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decreto 13/2015 y 8/2016 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 11 de la mencionada Ley N° 26.363 establece que la ANSV será asistida, entre otros, por un COMITÉ CONSULTIVO, que tendrá como función colaborar y asesorar en todo lo concerniente a la temática de la Seguridad Vial, el cual estará integrado por representantes de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de reconocida trayectoria e idoneidad, del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro ámbito comprometido con la seguridad vial.

Que, a los efectos de reglamentar la integración y el funcionamiento administrativo y operativo del COMITÉ CONSULTIVO mencionado, y a los fines de que pueda funcionar de manera organizada para la implementación de la misión legalmente prevista, fue aprobado, por Disposición ANSV Nros 36 del 18 de junio de 2009, su Reglamento de Funcionamiento, modificado por Disposiciones ANSV Nros. DI-2018-459-APN-ANSV#MTR, DI-2021-562-APN-ANSV#MTR, DI-2022-931-APN-ANSV#MTR.

Que conforme el Capítulo II, De la Integración, del mencionado Reglamento de Funcionamiento establece que las organizaciones no gubernamentales serán invitadas a instancias del Presidente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los que serán inscriptos en el Registro de Integrantes del Comité Consultivo.

Que, conforme el Artículo 9 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Consultivo, el Comité Consultivo funcionará en tres Grupos de Trabajo; estos son, el Grupo I de Derechos Humanos y Justicia en Seguridad Vial; el Grupo II de Técnicos y Empresarios en Seguridad Vial y el Grupo III de Educación, Investigación en Seguridad Vial y Promoción de la Seguridad Vial.

Que, conforme el mismo artículo citado, los TRES (3) grupos contarán respectivamente con un Coordinador y un Secretario, cuyo sistema de elección, aprobación del cargo, extensión del mandato y renovación del mismo es idéntico al previsto para el Comité Consultivo en pleno de acuerdo a los artículos 7° y 8° del presente reglamento.

Que, conforme el Artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Consultivo, son funciones de los Coordinadores de los Grupos de Trabajo: a) Representar al Grupo de Trabajo ante el Comité Consultivo de la ANSV; b) Convocar a sus miembros y presidir sus sesiones con orden, precisión y fluidez; c) Elaborar el orden del día de sus sesiones y velar por su cumplimiento; d) Firmar las actas de las sesiones. e) Elaborar informe por escrito de las recomendaciones tratadas y aprobadas en las sesiones para su correspondiente elevación y puesta a consideración del Comité Consultivo de la ANSV; y f) Las demás que sean afines.

Que, conforme el Artículo 30 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Consultivo, son funciones de los Secretarios de los Grupos de Trabajo: a) Acordar con el Coordinador del Grupo de Trabajo el orden del día de la sesión respectiva; b) Notificar las convocatorias y hacer llegar los documentos correspondientes al desahogo del orden del día; e) Pasar la lista de asistencia de representantes y verificar el quórum; d) Realizar el cómputo de los votos emitidos; e) Elaborar las actas de cada sesión f) Firmar las actas de las sesiones; y g) Las demás que sean afines

Que, con fecha 12 de octubre de 2023 se reunió en Asamblea el Grupo 3 del Comité Consultivo, a fin de tratar, conforme el contenido del punto N° 4 del orden del día, la elección de los Sres. Emmanuel Francisco LLORENS (DNI N°31.505.272) y Ranulfo Claro Nimio BOGADO (DNI N°30.692.470), en los cargos de Coordinador y Secretario, respectivamente, del Grupo 3 del Comité Consultivo de la ANSV, para el período comprendido entre el 1° de noviembre 2023 y el 31 de octubre de 2024.

Que, fue analizada la compatibilidad de la función pública y privada con la actividad de los nominados para los cargos de Coordinador y Secretario, respectivamente, del Grupo 3 del Comité Consultivo, constando que es el único cargo que detentan en el ámbito de esta Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que, asimismo, por lo que respecta a actividad privada, el Sr. Emmanuel Francisco LLORENS es Lic. en Seguridad e Higiene, mientras que el Sr. Ranulfo Claro Nimio BOGADO es agente asesor/productor de seguros.

Que, en consecuencia, deviene oportuno, meritorio y conveniente proceder a la formal aprobación y designación de los cargos de coordinador y secretario del Grupo 3 del COMITÉ CONSULTIVO de la ANSV, en los términos del Art. 7 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Consultivo aprobado por la Disposición ANSV Nº 459-E/ 2018, modificatoria de la Disposición ANSV Nº 36.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7, inciso a) y b) de la Ley 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Apruébase la elección en el cargo del coordinador y secretario del Grupo 3 del COMITÉ CONSULTIVO de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 2° - Desígnase como COORDINADOR del GRUPO 3 del COMITÉ CONSULTIVO al Sr. Emmanuel Francisco LLORENS (DNI N°31.505.272), desde el 1° de noviembre 2023 hasta el 31 de octubre de 2024 o realización del próximo acto eleccionario.

ARTÍCULO 3° - Desígnase como SECRETARIO del GRUPO 3 del COMITÉ CONSULTIVO al Sr. Ranulfo Claro Nimio BOGADO (DNI N°30.692.470), desde el 1° de noviembre 2023 hasta el 31 de octubre de 2024 o realización del próximo acto eleccionario.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 11/03/2024 N° 12003/24 v. 11/03/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2024-1-APN-DNE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304556/1

Se decreta la aprobación del "Estándar para el almacenamiento y preservación de resultados electorales" (Anexo) que sistematiza datos históricos desde 2011. Los sistemas de escrutinio provisorio deben ajustarse a este formato. Firmantes: Landivar.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-21602131- -APN-DNE#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.275, el Decreto Nº 117 del 12 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 1184 de fecha 2 de julio de 2020, la Acordada Nº 3 del 26 de enero de 2017 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública se funda, entre otros, en los principios de transparencia y máxima divulgación; y de máximo acceso, los cuales implican que “toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible para todas las personas”, y que “la información debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles”, respectivamente.

Que a su vez, dicha ley establece medidas de Transparencia Activa, que comprenden el deber de facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de la página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de tercero.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto N° 117/16 dispuso medidas vinculadas con la Política de Datos Abiertos, con el objeto de que los organismos que lo componen realicen la gestión de los conjuntos sistematizados de datos que preservan digitalmente en condiciones adecuadas para su ubicación, acceso, procesamiento, uso, reutilización y redistribución.

Que ello se sostuvo en el entendimiento de que la administración de los datos constituye un activo cívico y gubernamental de carácter estratégico, así como también un elemento catalizador para el fortalecimiento del proceso democrático, el desarrollo de políticas públicas basadas en la evidencia y la promoción del desarrollo social, económico, científico y cultural de la Nación.

Que la Dirección Nacional Electoral realiza –a través de la contratación del servicio– el recuento provisional de resultados de los comicios nacionales, conocido como “escrutinio provisorio”, con el objetivo de brindar a la ciudadanía información fiable sobre un resultado preliminar del acto electoral a partir del telegrama confeccionado por cada presidente de mesa y remitido a esta repartición por el servicio oficial de correos, de acuerdo lo establecido por el artículo 105 del Código Electoral Nacional.

Que el “escrutinio provisorio” tiene una decisiva incidencia en la formación de la opinión pública, tanto sobre la legitimidad y transparencia de las elecciones, como respecto al resultado de los comicios y los postulantes electos, sin perjuicio de que carece de efectos jurídicos para proclamar a los representantes electos, pues ello resulta atribución de la Justicia Nacional con competencia electoral de acuerdo a lo previsto para el escrutinio definitivo en el Título V, Capítulo II del Código Electoral Nacional.

Que en ese sentido, la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL por medio de la Acordada N° 3/17 adoptó una serie de previsiones para fortalecer la fiscalización, integridad y transparencia del proceso electoral, aprobando los requisitos y condiciones mínimas para la realización del escrutinio provisorio.

Que el sistema electoral argentino es un activo construido sobre la experiencia histórica acumulada en sucesivos comicios por todos actores y organismos involucrados en el proceso electoral, siendo que recuento provisional de resultados ha mejorado su desempeño elección tras elección, reduciendo los tiempos de procesamiento y difusión y acrecentando la precisión y concordancia con los resultados del escrutinio definitivo.

Que no obstante lo anterior, los resultados electorales provisionales de los distintos actos electorales se encontraban almacenados en la Dirección Nacional Electoral sobre diferentes recursos, tecnologías, dispositivos, sistemas y formatos, lo que ponía en riesgo la calidad de almacenamiento y dificultaba realizar un análisis comparativo entre resultados de distintos comicios, ámbitos, categorías y agrupaciones políticas.

Que en razón de ello se abordaron los resultados provisionales históricos hallados completos en poder de la Dirección Nacional Electoral, es decir, desde las elecciones nacionales del año 2011 hasta las últimas elecciones del año 2023, con el fin de aplicar un estándar de preservación que consolidara un formato de almacenamiento definitivo de los datos electorales.

Que ello ha permitido establecer una metodología de abordaje y preservación de la información electoral de un modo estándar, sencillo, de fácil acceso y procesamiento, democratizando el acceso a la información y una evolución en la calidad de la misma.

Que en este marco, resulta conveniente asentar, aprobar y difundir el formato de almacenamiento definitivo de los datos electorales utilizado en el sistema de recuento provisional de resultados.

Que a su vez, resulta pertinente que los sistemas que se utilicen para la entrega de datos finales del recuento provisional de resultados de los comicios nacionales deberán seguir en adelante las pautas establecidas en el protocolo mencionado, a fin de posibilitar hacia el futuro obtener consistencia y congruencia en el procesamiento de datos a través de los distintos procesos electorales, coadyuvando a fortalecer el conocimiento, la optimización y aprovechamiento de la información estadística por los organismos electorales, las agrupaciones políticas, la ciudadanía y la sociedad civil en su conjunto.

Que por todo lo expuesto, se entiende pertinente aprobar el “Estándar para el almacenamiento y preservación de resultados electorales” y establecer que aquél será el que se utilice en los sistemas de recuento para la entrega de datos finales del recuento provisional de resultados de los comicios nacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Decisión Administrativa N° 1184 de fecha 2 de julio de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Estándar para el almacenamiento y preservación de resultados electorales” que como Anexo N° IF-2024-21619168-APN-DIYTE#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Los sistemas que se utilicen para la entrega de datos finales del recuento provisional de resultados de los comicios nacionales deberán seguir las pautas establecidas en el estándar que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 12115/24 v. 11/03/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304557/1

Se establece tasas BADLAR +5 ppa para MPyME y +10 ppa para otros. Se distinguen usuarios tipo A (beneficios), B (sin requisitos), C (grandes empresas) y D (sojeros) con tasas según plazo, según tablas en www.bna.com.ar. Firmante: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el04/03/2024al05/03/2024117,91112,19106,85101,8597,1692,7771,07%9,691%
Desde el05/03/2024al06/03/2024119,08113,25107,80102,7197,9493,4871,44%9,787%
Desde el06/03/2024al07/03/2024118,15112,42107,05102,0397,3392,9271,15%9,711%
Desde el07/03/2024al08/03/2024118,04112,31106,96101,9497,2592,8571,11%9,702%
Desde el08/03/2024al11/03/2024117,91112,19106,85101,8597,1692,7771,07%9,691%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el04/03/2024al05/03/2024130,57137,57145,07153,12161,75171,02245,63%10,731%
Desde el05/03/2024al06/03/2024132,00139,16146,83155,07163,92173,42250,14%10,849%
Desde el06/03/2024al07/03/2024130,87137,90145,45153,53162,21171,53246,58%10,756%
Desde el07/03/2024al08/03/2024130,72137,74145,27153,33161,99171,28246,12%10,744%
Desde el08/03/2024al11/03/2024130,57137,57145,07153,12161,75171,02245,63%10,731%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 23/02/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 90%, hasta 60 días del 91,00% TNA, Hasta 90 días del 98% TNA, de 91 a 180 días del 101,50% TNA, de 181 días a 270 días del 105,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 103% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 92%, hasta 60 días del 93% TNA, hasta 90 días del 102% TNA, de 91 a 180 días del 107,50% TNA, de 181 a 270 días del 109,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 92% TNA, hasta 60 días del 93% TNA, Hasta 90 días del 102% TNA, de 91 a 180 días del 107,50% TNA y de 181 a 270 días del 109,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 11/03/2024 N° 12139/24 v. 11/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7973/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304558/1

Se decreta la prórroga del plazo para presentación de regímenes informativos mensuales de mayo 2024 al 26/06/2024. Se exceptúan: 'Transparencia Capítulo II', 'Apartado C de Operaciones de Cambio' e identificación de cajeros para discapacidades visuales. Firmantes: Danessa (Gerente Principal) y Suárez (Subgerenta General).

Ver texto original

07/03/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO,

A LAS AGENCIAS DE CAMBIO,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN:

Ref.: Circular CONAU 1-1621:

Régimen Informativo Contable Mensual. Prorroga Mayo 2024

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto extender, de manera excepcional, el vencimiento para la presentación de los regímenes informativos mensuales - oportunamente enumerados en la Comunicación “A” 7590- correspondiente al período mayo 2024, el cuál operará el día 26.06.24.

Dicho plazo regirá también para los requerimientos cuyo vencimiento opere con el Régimen Informativo “Deudores del Sistema Financiero”.

Asimismo, se destaca que mantendrán su fecha de vencimiento original los R.I. “Transparencia Capítulo II – Módulo Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros”, el Apartado C - “Composición de la Posición General de Cambios” correspondiente al R.I. Operaciones de Cambio, y el requerimiento “Identificación de cajeros automáticos destinados a los usuarios de servicios financieros con dificultades visuales”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

e. 11/03/2024 N° 12010/24 v. 11/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7974/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304559/1

El Banco Central autoriza a entidades financieras adquirir Letras del Tesoro del municipio de Córdoba hasta $49.000.000.000, conforme resoluciones municipales y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. Firmantes: Martin y Stefanelli.

Ver texto original

07/03/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1043, OPRAC 1-1231. Financiamiento al sector público no financiero. “Programa de Letras del Tesoro 2024” del municipio de Córdoba.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por el municipio de Córdoba –provincia de Córdoba– por hasta la suma en circulación de $ 49.000.000.000, en el marco del “Programa de Letras del Tesoro 2024” –según lo establecido en la Resolución Serie A 0008/24 de la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano municipal y el Decreto municipal N° 149/24– y de acuerdo con las condiciones allí establecidas y en la RESOL-2024-20-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en las citadas normas.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas

e. 11/03/2024 N° 12158/24 v. 11/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7975/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304560/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante resolución suscripta por los Gerentes Enrique C. Martin y Darío C. Stefanelli, autoriza la modificación de la tasa de interés para las Letras de Tesorería de la provincia del Chaco 2024, permitiendo ajustes vía Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), según normas de la Secretaría de Hacienda. Se resuelve sin observaciones, bajo las disposiciones vigentes de fraccionamiento de riesgo crediticio.

Ver texto original

07/03/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1044, OPRAC 1-1232. Financiamiento al sector público no financiero. “Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco” para el ejercicio 2024. Modificación de tasa de interés.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, respecto de la modificación de la tasa de interés aplicable para la emisión de Letras del Tesoro en el marco del “Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco” para el ejercicio 2024 –autorizada oportunamente a través de la Comunicación “A” 7938–, incorporando la posibilidad de emisión con ajuste de capital a través del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), de acuerdo con las condiciones establecidas en las RESOL-2024-1-APN-SH#MEC y RESOL-2024-21-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación y sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en las citadas normas.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 11/03/2024 N° 12168/24 v. 11/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12753/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304561/1

Banco Central de la República Argentina informa mediante Comunicaciones "A" 1828 y 14.290 la evolución de series estadísticas de tasas de interés y coeficientes. Firmantes: Zen y Pazos. Incluye anexos con datos y metodologías accesibles en su sitio web.

Ver texto original

01/03/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. Consultas: boletin.estad@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 12240/24 v. 11/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304562/1

FRANCIA notifica a imputados por infracciones aduaneras (art. 985, 986, 987 C.A.) con multas y comiso de mercaderías. Se establece plazo de 15 días para abonar o apelar mediante Demanda Contenciosa o Recurso de Apelación. Incluye tabla con datos de los involucrados (números de causa, DNI, montos, artículos infringidos). Se menciona registro de antecedentes y aplicación de art. 1122 C.A. por incumplimiento.

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.). Firmado por el SEÑOR FRANCIA ALCIDES JOSÉ Administrador de División Aduana de Concepción del Uruguay.

SC15 NºIMPUTADODOCUMENTO DE IDENTIDADMULTA PESOSART. C.A.
13-2021/4ORTIZ JORGE JOSE25.366.588978.583,46986
15-2021/0GIMENEZ FRANCO MIGUEL40.343.950134.045,74986-987
02-2022/6DE SOSA CRISTIAN GERMAN33.999.371198.761,63986-987
07-2022/2FRAGA JONATAN38.264.67359.236,35987
08-2022/0RIVAROLA OJEDA CELINA LILIANA94.480.972396.344,55987
09-2022/9GUACHIRE LILIAN ROSALIA94.779.519190.023,40987
12-2022/4RAMOS JONATAN MATIAS36.059.75130.074,35987
13-2022/2MACIEL SONIA44.621.229187.828,61985
14-2022/0GOMEZ NELSON19.006.510179.165,45985
15-2022/4CUMBAY HECTOR LUIS22.309.269104.612,90985
16-2022/2RIBEIRO CELSO32.189.212105.954,09985
17-2022/0ROJAS JUAN DANIEL40.334.87467.059,58985
18-2022/9MORINIGO AVELINO MAURICIO18.852.684128.754,34985
20-2022/6RIVEROS ROA ROCIO NOELIA94.580.187201.178,75985
21-2022/4FERREYRA TIMOTEO EZEQUIEL38.774.047175.282,01985

Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.

e. 11/03/2024 N° 12100/24 v. 11/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCORDIA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304563/1

Dirección General de Aduanas comunica, mediante edicto, la mercadería sin titular conocido (1 Toyota Corola SAJ7742) en trámite de declaración. Se da un plazo de 30 días hábiles desde la publicación para que interesados acudan a Aduana de Concordia (calle 1° de Mayo 202) de lunes a viernes 10:00-16:00. Vencido el plazo, se declarará abandonada al Estado, sin eximir multas o tributos. Firmado por: GONZÁLEZ (Administrador de Aduanas). Incluye tabla con datos de la mercadería (actuación 17562-4/2024). Se decreta notificación.

Ver texto original

EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERÌA SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO

La Direcciòn General de Aduanas comunica mediante el presente en los tèrminos de los artìculos 1º y 2º de la Ley 25.603 por el plazo de un (01) dia a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercaderìa cuya identificaciòn abajo se detalla, que podràn solicitar respecto de ella, mediante presentaciòn, alguna destinaciòn autorizada dentro de los 30 ( treinta) dias corridos contados desde la publicaciòn del presente en los termonos del artìculos 417º y siguientes del Còdigo Aduanero(Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado segùn los tèrminos del artìculo 421º del Còdigo Aduanero (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los intersados deberàn presentarse en la Aduana de Concordia sita en calle 1º de Mayo 202 de la ciudad de Concordia, Pcia. de Entre Rios, en el horario de 10:00 a 16:00 horas.

ACTUACIONAÑOEMPRESADOC/GUIADETALLECANTIDADUNIDADRTTE./DEST.ORDEN
17562-42024-.--.-TOYOTA COROLLA SAJ77421UNID.FROLA ACOSTA AGUSTIN7737  

Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.

e. 11/03/2024 N° 12167/24 v. 11/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA TINOGASTA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304564/1

Se decreta citación por 10 días hábiles a infractores para defenderse ante presuntas violaciones a arts. 986/987 C.A., con apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Aduana de Tinogasta. Se menciona tabla con actuaciones, multas (hasta $3.110.165,95) y tributos en USD. Extinción de acción penal mediante pago mínimo o abandono de mercaderías. Firma González.

Ver texto original

Cítase por Diez (10) días hábiles, a las personas en las actuaciones detalladas, para que comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción a los arts. 986/987 C.A., bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) - calle Copiapó esq. Pte. Perón, Ciudad de Tinogasta, Catamarca- teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. Las presentes se encuentran sujetas al Art 439 C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal. Fdo. Raúl Alfredo González – A/C DE ADUANA DE TINOGASTA.-

ACTUACIÓNINFRACTORDNI/CUITMULTATRIBUTOS
17525-43-2019/1MENA, CANDELARIO18.062.936$57.618,55USD $ 710,09
17525-78-2019/1ALTA CÓRDOBA ENCOMIENDAS S.A30716827956$236.542,14USD $3.249,30
17525-79-2019/1ALTA CÓRDOBA ENCOMIENDAS S.A30716827956$363.910,99USD $4.998,92
17525-82-2019/1SUVIA, EMMANUEL ALBERTO35.911.036$266.289,8089USD $3.091,65
17525-2-2021ALIOU, FAYE18.884.515$128.765,48
17525-8-2022GARAY, VICENTA FLORINDA18.760.605$560.464,18USD $2.856,93
17533-12-2022GONZÁLEZ, YÉSICA KARINA41.679.605$209.496,01USD $642,55
17533-20-2022GERÓNIMO, LUIS ANGEL29.008.331$58.859,85USD $196,33
17533-73-2022LOAYZA CARVAJAL, EDUARDO CLEMENTE94.148.105$208.643,35USD $606,84
17533-96-2022RAMÍREZ ROBLES, ORLANDO95.041.188$27.468,85USD $71,39
17525-131-2022VILLCA VILLALOBOS, HILARION7.653.323$249.586,73USD $1.350,90
17525-101-2022/1SANTOS YAJAHUANCA, NEYSER94.966.549$618.134,79USD $3273,10
17525-211-2022ROBLES, JUAN JOSÉ24.134.244$59.168,19USD $181,74
17525-388-2022TÓRREZ, BEIMAR CHIRI10.641.460$302.708,85USD $1.159,70
17525-350-2022FAJARDO, NATALIA ABIGAIL41.445.404$93.763,51USD $450,30
17525-481-2022ARRAYA, LORENA ALICIA40.523.151$250.485,46USD $1.428,26
17525-539-2022FIGUEROA, SILVIA CARMELINA26.718.351$27.833,60USD $142,83
17525-595-2022SALOMÓN, MIARA ALEJANDRA39.896.882$105.845,02USD $544,73
17525-601-2022PIZARRO CRUZ, LUCAS MAXIMILIANO39.364.373$53.347,75USD $273,75
17525-622-2022CAMACHO CAMACHO, TACIANA40.864.049$55.667,24USD $285,65
12712-14-2023JUÁREZ, JUAN ALBERTO29.290.189$320.944,73USD $585,19
17524-21-2023TOLABA, EMILIA93.033.103$160.344,31USD $440,99
17524-175-2023PACHECO, ALAN CARLOS MARTÍN43.774.079$390.783,02USD $2.142,40
17524-223-2023RODRÍGUEZ, CAMILA NICOLE43.939.941$189.068,55USD $356,97
17524-238-2023LIMACHI,JESICA JULIETA32.453.227$467.200,84USD $1.051,71
17524-266-2023QUISPE JOSÉ ROBERTO31.398.158$3.186.710,10USD $5.354,55
17524-334-2023PAÉZ VEGA, IGNACIO94.023.538$48.216,61USD $175,06
17524-356-2023SORAIRE, GERARDO ESTEBAN29.081.187$954.046,32USD $1.735,74
17523-257-2023CIBILA, MIGUEL ANGEL33.844.551$394.598,72USD $741,72
17523-270-2023SOTO COPA, MARIO94.221.962$922.934,39USD $1.299,96
17523-288-2023ORTIZ, MANUEL EDUARDO31.619.348$292.801,93USD $416,58
17523-302-2023ARANCIBIA, MICAELA DE LOS ANGELES29.242.731$2.018.407,92USD $2.966,87
17523-326-2023VELIZ, MIGUEL SEBASTIAN29.242.731$2.018.407,92USD$ 2.966,87
17523-334-2023JUÁREZ, JUAN ALBERTO29.290.189$529.756,24USD $753,81
17523-338-2023CORONEL, DIEGO FERNANDO27.594.380$264.878,09USD $376,90
17523-339-2023ALMENDRAS, MARILINA VANESA31.770.802$1.624.759,92USD $2.228,19
17523-350-2023DÍAZ, VICTOR MANUEL24.842.452$79.283,24USD $116,50
17523-21-20242MACHADO DÍAZ, MAXIMILIANO ARMANDO43.269.696$3.110.165,95USD $4.423,65

Raul Alfredo Gonzalez, Jefe de Sección.

e. 11/03/2024 N° 12108/24 v. 11/03/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304565/1

ENACOM informa el trámite de solicitud de registro de servicio de radiodifusión por suscripción para la localidad de Mariano H. Alfonzo, provincia de Buenos Aires, por parte de la Cooperativa Mariano H. Alfonzo. Se concede un plazo de 30 días hábiles para presentar observaciones (art. 95 Ley 27.078). Firmante: Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por EX-2023-120847786-APN-REYS#ENACOM tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD RURAL Y OTROS SERV. PUB. Y SOCIALES LTDA. DE MARIANO H. ALFONZO (C.U.I.T. N° 30-54579642-9) tendiente a obtener el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico para la localidad de MARIANO HERMENEGILDO ALFONZO, Partido de PERGAMINO, provincia de BUENOS AIRES. En consecuencia se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (conf. Artículo 95 de la Ley N° 27.078).

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 11/03/2024 N° 11972/24 v. 11/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304566/1

Dra. Alvarez (Instructora Sumariante) designada por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL en el EXPTE 1591/16 de la COOPERATIVA 38792. Se notifica en Boletín Oficial por 3 días conforme Art. 42 del D.R. 1759/72. Firma: Alvarez.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en el EXPTE 1591/16 perteneciente a la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO FRIGORIFICO CORRAL 7 LTDA matricula 38792, mediante IF-2023-128879930-APN-DNCYF#INAES, se ha designado a la suscritpta Instructora Sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)

FDO: Dra Erika Alvarez. Instructora sumariante. Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 11/03/2024 N° 12024/24 v. 13/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304567/1

Se decreta una multa de $4.606.000 a FIDEICOMISO COSECHAS DEL SUR por violar el Artículo 38 de la Ley 20.247, prohibiendo la siembra de semillas de soja variedad DON MARIO 46R18. Se notifica también a GDM ARGENTINA S.A. y organismos vinculados. El pago debe realizarse en 15 días hábiles vía eRecauda, con descuento del 25% si se abona en 10 días. Los recursos contra la sanción se regulan por la Ley 20.247 y 21.628. Firmado por Becerra.

Ver texto original

Notifíquese, conforme al Artículo 42 del Decreto Reglamentario 1759/72 (t.o. 2017), a la firma FIDEICOMISO COSECHAS DEL SUR (CUIT 30-71194912-3) la Resolución N° RESOL-2023-842-APN-INASE#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dispuesta en el Expediente N° EX-2022-13642817--APN-DA#INASE, la que en su parte dispositiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la firma FIDEICOMISO COSECHAS DEL SUR (CUIT 30-71194912-3), con domicilio en Calle De las Caronas 2.340, de la Localidad de Ituzaingó, Provincia de BUENOS AIRES, una multa de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL ($ 4.606.000.-) por infracción al Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, prohibiendo su siembra con semilla de propia producción de la especie soja de la variedad DON MARIO 46R18.

ARTÍCULO 2º.- El importe de la multa que surge de la presente Resolución deberá hacerse efectivo dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificada la misma, a través del Sistema de Recaudación de Internet eRecauda (https://erecauda.mecon.gov.ar), debiéndose remitir dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuado el mismo, el respectivo comprobante de pago a la sede del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sito en Avenida Belgrano 450, Piso 1º, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3º.- Autorícese a la firma sancionada a la reducción de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la multa impuesta, cuando la interesada haga efectivo el pago íntegro de la misma dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles de notificado el Acto Administrativo sancionatorio, según Resolución Nº 149 de fecha 12 de julio de 1999, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la sancionada que contra el presente Acto Administrativo podrá interponer Recurso de Reconsideración ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la sanción (Artículo 46 de la Ley 20.247), posteriormente y en caso de producirse el rechazo de dicho recurso, podrá interponer, previo pago de la multa aplicada, Recurso de Apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de la CAPITAL FEDERAL, dentro de los TREINTA (30) días de notificada de la negativa (Artículo 47 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, Artículo 45 del Decreto Nº 2.183/1991 y Artículo 4º de la Ley Nº 21.628).

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la firma interesada, a la firma GDM ARGENTINA S.A. con domicilio en Lavalle 1.527, Piso 11, Oficina 44, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y domicilio en Ruta Nacional Nº 7, Kilómetro 208, de la Localidad de CHACABUCO, Provincia de BUENOS AIRES, y al Área de Control de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal, a través del Departamento de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la Dirección de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. “

María Valeria Becerra, Directora, Dirección de Administración.

e. 11/03/2024 N° 12169/24 v. 13/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304568/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultívator de cannabis NIRANJAN por La Maga S.A., representada por Lusquiños. Se detalla comparación fitogenética con CELOSA 10 y ANANDA 001 en pigmentación antocianica, número de folíolos, anchura foliar, floración, altura y pigmentación floral. Fecha de estabilidad: 23/4/2022. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firma: Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Cannabis (Cannabis sativa L.) de nombre NIRANJAN obtenida por La Maga S.A.

Solicitante: La Maga S.A.

Representante legal: Santiago Lusquiños

Ing. Agr. Patrocinante: Santiago Lusquiños

Fundamentación de novedad:

Se compara NIRANJAN/ CELOSA 10/ ANANDA 001: HOJA: PIGMENTACIÓN ANTOCIÁNICA DEL PECÍOLO: Fuerte/Fuerte/Fuerte; HOJA: NÚMERO DE FOLÍOLOS: Bajo/Medio/Medio; FOLÍOLO CENTRAL ANCHURA: Medio/Medio/Ancho; EPOCA DE FLORACIÓN MASCULINA: Media/Temprana/Muy Tardía; INFLORESCENCIA: PIGMENTACIÓN ANTOCIANINA DE LAS FLORES MASCULINAS: Débil/Débil/Media; PLANTA: ALTURA NATURAL: Media/Media/Alta.

Fecha de verificación de estabilidad: 23/04/2022

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 11/03/2024 N° 12275/24 v. 11/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-100-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304569/1

Se decreta homologado el acuerdo entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a la Ley 14.250. El SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Omar NILLS YASIN autoriza registro del convenio y evalúa fijación de remuneraciones per cápita, conforme Ley 20.744. Se remiten actuaciones a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmas: NILLS YASIN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-60776007- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-60775873-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-60776007- -APN-DGD#MT obra el acuerdo entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1602/19 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-60775873-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-60776007- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1602/19 “E”.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11721/24 v. 11/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-102-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304570/1

Yasin declara homologado el acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y Q.B. Andina S.A., estableciendo recomposición salarial conforme ley 14.250/2004. Se ordena remisión de documentación a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y evaluación del tope indemnizatorio según ley 20.744/1976. Incluye anexo publicado en el BORA.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-87868813-APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Nro 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO

Que en el Documento Nº RE-2022-87868492-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-87868813-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1584/18 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APNMT y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el Documento Nº RE-2022-87868492-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-87868813-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1584/18 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11731/24 v. 11/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-103-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304571/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afinés y Caminos del Río Uruguay S.A., firmado por Yasin (Secretario de Trabajo). Se ordena remisión a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar topes indemnizatorios conforme Ley 20.744. Se dispone publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-89257008-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento N° RE-2020-89256847-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-89257008-APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acordado nuevas condiciones salariales y el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de acuerdo a los términos y condiciones allí establecidas.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la parte empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN#MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO -2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el Documento N° RE-2020-89256847-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2020-89257008-APN-DGDYD#JGM, suscripto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11738/24 v. 11/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-105-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304572/1

Omar Nills Yasin, Secretario de Trabajo, homologa acuerdo entre STIGCYGBA y N S R S.A. por bonificación gas bajo Ley 14.250. Se decreta envío al registro del convenio 1500/15 “E” y evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744. Autorización para publicación gratuita del acuerdo.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-13698317-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-13698276-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-13698317-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado en fecha 15 de noviembre de 2022 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGCYGBA), por la parte sindical, y la empresa N S R SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan un importe en concepto de BONIFICACION GAS a partir del 1 de noviembre de 2022 en virtud de la Resolución N° RESOL-2022-326-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 31 de agosto de 2022 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-13698276-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-13698317- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGCYGBA), por la parte sindical, y la empresa N S R SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1 de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11760/24 v. 11/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-107-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304573/1

Se decreta homologación acuerdo entre Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (SGBTOS) y Agua y Saneamientos Argentinos S.A., ratificado por Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FENTOS). Establece condiciones salariales conforme Convenio Colectivo N°1698/23 “E”. Se fija tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Firmas: Omar Nills Yasin (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).

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Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12783176-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y CONSIDERANDO:

Que en las paginas 3/5 del Documento N° IF-2024-12783627-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-12783176-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), por la parte sindical y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en el Documento N° IF-2024-14473270-APN-DNRYRT#MT por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1698/23 “E”.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas 3/5 del Documento N° IF-2024-12783627-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-12783176- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), por la parte sindical y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en el Informe N° IF-2024-14473270-APN-DNRYRT#MT por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1698/23 “E”

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11778/24 v. 11/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-108-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304574/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros y la Cámara Empresaria de Espacios Verdes, suscrito el 25/01/2024, conforme Leyes 14.250, 20.744 y 23.546. Firmó Omar Nills Yasin, Secretario de Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744 y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-10843276-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-10842989-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 25 de enero de 2024, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que sin perjuicio de lo antedicho, respecto a la contribución patronal al FONDO CONVENCIONAL, se hace saber expresamente que dicha contribución en la parte que pudiere resultar percibida por la entidad empresaria celebrante, se enmarca en el ámbito privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo y a los efectos de esta homologación.

Que, asimismo, respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que en relación a los viáticos diarios pactados corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO -2023-123-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 25 de enero de 2024, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, obrante en el Documento N° RE-2024-10842989-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-10843276-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11788/24 v. 11/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-106-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304575/1

Se decreta homologación de acuerdos salariales entre FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y CADECRA, con modificaciones salariales y aportes empresarios. Omar Yasin (Secretario de Trabajo) aprueba conforme Ley 14.250/2004. Se registra convenio 744/16 y evalúa remuneraciones según Ley 20.744. Publicación en B.O. Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-13823186-APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en los Documentos Nros. IF-2024-13827992-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-13830399-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-13823186-APN-DNRYRT#MT obra el acuerdo y escala salarial de fecha 31 de enero de 2024 celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que en el Documento N° IF-2024-13829728-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-13823186-APN-DNRYRT#MT obra el acuerdo de fecha 31 de enero de 2024 celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del Acuerdo y Escala Salarial que lucen en los Documentos Nros. IF-2024-13827992-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-13830399-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-13823186-APN-DNRYRT#MT, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 744/16, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que a través del Documento N° IF-2024-13829728-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-13823186-APN-DNRYRT#MT, las partes pactan el pago de una contribución empresaria a cargo de las empresas adheridas a la Cámara Empresaria de autos, con motivo de las modificaciones salariales acordadas.

Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en cuanto a la contribución empresaria acordada, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escala salarial obrantes en los Documentos Nros. IF-2024-13827992-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-13830399-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-13823186-APN-DNRYRT#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento N° IF-2024-13829728-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-13823186-APN-DNRYRT#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 744/16.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11792/24 v. 11/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-104-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304576/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal y EDESUR S.A. Firmantes: Yasin (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano). Se ordena registro del acuerdo, evaluación del tope indemnizatorio conforme ley 20.744, y envío a Dirección de Normativa Laboral. Las partes confirmaron sus facultades y el acuerdo no altera el ordenamiento legal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-01062073-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento N° RE-2021-01059826-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-01062073-APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la empresa EDESUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, aplicables a los trabajadores que desempeñen tareas en precitada entidad empresaria, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN#MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO -2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el documento N° RE-2021-01059826-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-01062073-APN-DGD#MT suscripto por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la empresa EDESUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11798/24 v. 11/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2-APN-SSRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304577/1

Hortal Sueldo, subsecretaria de Relaciones del Trabajo, decreta homologación de acuerdos entre sindicatos petroleros y cámaras CEPH/CEOPE sobre incrementos salariales y aporte extraordinario. Establece administración separada del fondo conforme ley 23.551. Incluye anexos y procedimientos para determinar topes indemnizatorios conforme ley 20.744. Se remiten a registros y publicación en BORA.

Ver texto original

Campana, Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15484169-APN-DGD#MT y las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento N° IF-2024-18684502-APN-DNRYRT#MT y en el Documento Nº IF-2024-18685409-APN-DNRYRT#MT, ambos del Expediente Nº EX-2024-15484169- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y el anexo de fecha 21 de febrero de 2024, celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO, QUIMICO Y ENERGIAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Documento N° IF-2024-18690657-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-15484169- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 21 de febrero de 2024, celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO, QUIMICO Y ENERGIAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan incrementos salariales, y se estipula el pago de una contribución extraordinaria por única vez, dentro de los términos y lineamientos pactados.

Que respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución pactada en el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° IF-2024-18690657-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-15484169- -APN-DGD#MT, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto N° 467/1988, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Dictámenes y Recursos dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APNDNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 y sus modificatorias y el Artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y el anexo de fecha 21 de febrero de 2024, celebrado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, obrante en los Documentos Nros. IF-2024-18684502-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-18685409-APN-DNRYRT#MT ambos del Expediente Nº EX-2024-15484169- -APN-DGD#MT, que forman parte integrante de la presente Disposición, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 21 de febrero de 2024, celebrado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, obrante en el Documento N° IF-2024-18690657-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-15484169- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines del registro de los instrumentos identificados en los ARTÍCULOS 1° y 2 de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariana Hortal Sueldo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11605/24 v. 11/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1-APN-SSRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304578/1

Hortal Sueldo decreta homologación de acuerdo salarial entre UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se autoriza evaluación del promedio remunerativo para determinar tope indemnizatorio según art. 245 de la Ley 20.744. Incluye anexos publicados en el BORA. Se ordena registro, notificación y procedimientos administrativos establecidos.

Ver texto original

Campana, Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-11248992- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en la Documentación Nº RE-2024-11248891-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11248992- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su escala salarial celebrados entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 797/22, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de dicha Dirección Nacional, y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de junio de 2021, y la consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO del 3 de junio de 2021 y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en la Documentación Nº RE-2024-11248891-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11248992- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la medida, celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 797/22.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariana Hortal Sueldo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11606/24 v. 11/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-3-APN-SSRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304579/1

Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre FATIDA y la Federación Gráfica bajo el Convenio 409/05. Firmantes: Hortal Sueldo (Subsecretaria de Relaciones del Trabajo). Intervienen la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y áreas del Ministerio de Capital Humano (Pettovelle). Se evaluará el tope indemnizatorio según Ley 20.744. La norma rige con publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Campana, Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-14376429- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o. 2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico N° RE-2024-14376288-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-14376429- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 8 de febrero de 2024 celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° RE-2024-14376288-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-14376429- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariana Hortal Sueldo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11611/24 v. 11/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-4-APN-SSRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304580/1

Se decreta homologación del acuerdo entre Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines, en el marco del Convenio Colectivo 60/89, conforme Ley 14.250. Firmantes: Hortal Sueldo. Dispónense registros y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluye anexos.

Ver texto original

Campana, Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-14396945- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico N° RE-2024-14396852-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-14396945- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89 dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-14396852-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-14396945- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariana Hortal Sueldo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 11612/24 v. 11/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304581/1

El Banco Central emplaza a Einar A. ENCINAS a comparecer en 10 días hábiles para estar a derecho en el Expediente 124111/2021 y Sumario 8126, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich y Favale (Jefes Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Se dispone conforme Ley 19.359.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Einar Alberto ENCINAS (D.N.I. N° 37.233.273), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 124111/2021, Sumario N° 8126, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/03/2024 N° 10735/24 v. 11/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304582/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a M & M EXPORT S.R.L. y Cristian Joel MALVEIRA a comparecer en 10 días hábiles para el Sumario Cambiario N°8036. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: SUAREZ y VIDAL, Analistas Sr. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma M & M EXPORT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71463253-8) y al señor Cristian Joel MALVEIRA (D.N.I. N° 32.305.172) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8036, Expediente Nº EX-2021-00224189-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “M & M EXPORT S.R.L. y otro”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/03/2024 N° 10837/24 v. 12/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304583/1

Banco Central emplaza a Alex Maximiliano RIVAS a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por el Sumario N° 8007. Se advierte de declaración de rebeldía y se menciona acceso a servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al señor Alex Maximiliano RIVAS (D.N.I. N° 41.987.795) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2021-00110747-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8007, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/03/2024 N° 10847/24 v. 12/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304584/1

El Banco Central convoca a Gustavo Oscar SILVA a prestar declaración como presunto infractor en el Sumario N°7995, por presuntas irregularidades bajo la Ley 19.359. Se fija comparendo el 15/03/2024 con apercibimiento de rebeldía. Se permite defensa escrita mediante Defensorías del Ministerio Público de la Defensa. Firman: Feijoo y Castro.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Gustavo Oscar SILVA (D.N.I. N° 34.515.735) -en el marco del Sumario N° 7995 Expte. N° EX-2021-00116597-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “GUSTAVO OSCAR SILVA” -conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95)- ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este Banco Central, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 15 de marzo de 2024, a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/03/2024 N° 10941/24 v. 12/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304585/1

El Banco Central emite edicto citando a TRIENFENBACH para comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250), bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos y publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: FEIJOO y CASTRO.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al señor Damián Diego TRIENFENBACH (D.N.I. N° 28.816.183) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2021-00105668-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8051, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/03/2024 N° 10942/24 v. 12/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304586/1

El Banco Central notifica a JOSÉ WENCESLAO ROS (DNI 16.257.307) que debe comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) para el Expediente EX-2022-00127278-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8050, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos (Ley 19.359). Firmantes: Feijoo y Castro. Se publica 5 días en Boletín Oficial.

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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JOSÉ WENCESLAO ROS (D.N.I. Nº 16.257.307) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00127278-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8050, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/03/2024 N° 11185/24 v. 13/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304587/1

El Banco Central emplaza a ZURI S.A. y Rodrigo Nicolás PEREIRA a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA para defenderse en el Sumario Cambiario 8043. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: SUAREZ y VIDAL (Analistas Sr.). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma ZURI S.A. (C.U.I.T. N° 30-70858604-4) y al señor Rodrigo Nicolás PEREIRA (D.N.I. N° 37.350.675) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8043, Expediente Nº EX-2021-00224180-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “ZURI S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/03/2024 N° 11847/24 v. 14/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304588/1

Se designa a Viviana Martínez como instructora sumariante en los expedientes 7600/12 y 7813/14. Firmante: Martínez. Plazo de 2 días más ampliatorios para entidades fuera de CABA. Notificación conforme art. 42 de la normativa vigente.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la presente se me ha designado instruir como nueva instructora sumariante en los siguientes expedientes: Expediente Nº 7600/12, COOPERATIVA DE TRABAJO “DAS” LTDA. Matricula Nº 29.914 y Expediente nº 7813/14, COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS, AMPLIACIÓN, MANTENIMIENTO Y REFACCIÓN DE VIVIENDAS “ESTIMULO” LTDA. Matricula Nº 38.805.

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DOS (2) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas Entidades fuera del radio urbano de la C.A.B.A., para presentar excusación exponiendo las causales de la misma. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 07/03/2024 N° 11386/24 v. 11/03/2024

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#cese #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304589/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resolvió finalizar la liquidación judicial de la Asociación Mutual de Empleados de la Sanidad y Afines, pasando a liquidación extrajudicial conforme Resolución 119/88. Se concluyó el mandato del Liquidador Judicial Dr. Miguel Ibarlucia. Firmantes: Caris. Se señalan plazos y recursos de apelación según normativa vigente.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC-2022-5453-APN-DI#INAES, ha RESUELTO DAR POR FINALIZADA LA LIQUIDACION JUDICIAL DISPUESTA SOBRE LA ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE LA SANIDAD Y AFINES en liquidación, Matricula de este Instituto Nº 139 de la Provincia de Buenos Aires; con ultimo domicilio legal en Leandro Alem Nº 875 de la Localidad de Tandil, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, y DISPONER SU LIQUIDACION EXTRAJUDICIAL en los términos de la Resolución Nº119/88 ex INAM. Asimismo se hace saber que en el Art 2º de la mencionada Resolucion se dio por concluido el Mandato como Liquidador Judicial del Dr MIGUEL IBARLUCIA (DNI 11.478.962).Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72( t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 07/03/2024 N° 11416/24 v. 11/03/2024

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304590/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica la cancelación de matrículas de entidades cooperativas en Chubut, Chaco, La Rioja, CABA y Santiago del Estero, según resoluciones del 2024. Se detalla una tabla con datos de las resoluciones, matrículas y entidades afectadas. Quedan habilitados recursos: Revisión (10 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) y Aclaratoria (5 días), conforme Ley 19.549 y Dto. 1.759/72. Firmado por Caris.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por las Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto CANCELAR las MATRICULAS a las entidades que abajo se mencionan:

RESOLAÑOMATENTIDADLOCALIDAD
RESFC624202422320COOPERATIVA PESQUERA DE PESCADORES PATAGÓNICOS Ltda.CHUBUT
RESFC625202415992COOPERATIVA DE TRABAJO PERLA DEL SUR Ltda.CHUBUT
RESFC628202455MUTUAL TELEFÓNICA PATAGÓNICA.CHUBUT
RESFC688202415272COOPERATIVA DE TRABAJO DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS Y AFINES Ltda.CHUBUT
RESFC690202425092COOPERATIVA DE VIVIENDA PATAGONIA HOGAR Ltda.CHUBUT
RESFC692202414912COOPERATIVA DE TRABAJO CARPINTERÍA INTEGRAL TREVELIN Ltda.CHUBUT
RESFC695202428752COOPERATIVA DE TRABAJO EL MANANTIAL Ltda.CHUBUT
RESFC622202418736COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO DEL NORDESTE Ltda.CHACO
RESFC623202415464COOPERATIVA DE TRABAJO LEALTAD Ltda.CHACO
RESFC735202421475COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO IMPACTO Ltda.LA RIOJA
RESFC755202419598COOPERATIVA DE TRABAJO LA COSTEÑA Ltda.LA RIOJA
RESFC699202423969COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA ROSA Ltda.C.A.B.A.
RESFC725202414958COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO 17 DE OCTUBRE Ltda.SANTIAGO DEL ESTERO

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 08/03/2024 N° 11777/24 v. 12/03/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones