MILEi y Posse firman decreto modificando Objetivo 5 de la Subsecretaría de Asuntos Presidenciales y agregando uno nuevo en Gestión Institucional vinculado a la Ley 25.603. Aprueban estructuras de primer y segundo nivel de la Secretaría General (excluyendo Vocería). Modifican la Unidad Médica Presidencial (director con rango de Subsecretario, coordinador y 7 médicos extraescalafonarios), suprimen cargos en anexo, crean cargo de Coordinador de Asesoramiento Técnico (nivel Director Nacional), derogan artículos del Decreto 194/20 y mencionan datos tabulados en anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-18915299-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 620 del 10 de abril de 2008 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 262 del 28 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 194 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorios, 208 del 2 de marzo de 2020, 316 del 14 de junio de 2022 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por el Decreto N° 194/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por razones de gestión resulta necesario modificar los Objetivos de varias Subsecretarías dependientes de la citada Secretaría.
Que, asimismo, resulta necesario aprobar una nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y en consecuencia incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos de la citada Secretaría en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el artículo 4º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrán solicitar al Presidente de la Nación la creación de los cargos extraescalafonarios que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a sus Jurisdicciones y a las Entidades actuantes en su órbita.
Que por el Decreto N° 620/08 se creó en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con dependencia directa de su titular, la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL.
Que a efectos de optimizar el funcionamiento de la citada Unidad deviene necesaria la modificación de su composición y del rango y jerarquía de su titular.
Que por diversas normas señaladas en el Visto se crearon varios cargos extraescalafonarios en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL, resultando necesaria su supresión en virtud de que ya no resultan estrictamente necesarios para el cumplimiento de las Objetivos asignados.
Que, por otra parte, resulta necesario crear el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asesoramiento Técnico, con dependencia directa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suprímese del Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Objetivo 5 de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivo 8 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, el siguiente:
“8. Dirigir, gestionar y supervisar el cumplimiento de las actuaciones referidas a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 de Servicios Aduaneros”.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con excepción de la correspondiente a la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones, que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie y If (IF-2024-22924578-APN-SGP) y II (IF-2024-22924903-APN-SGP) forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con excepción de la correspondiente a la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO, de conformidad con el Organigrama y las Acciones, que como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId y IIIe (IF-2024-22925345-APN-SGP) y IV (IF-2024-22925684-APN-SGP) forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-22926100-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a las que se aprueban por el presente, las que mantendrán las acciones, cargos, dotaciones y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la Titular de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar la estructura aprobada por el artículo 4º del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Nº 620 de fecha 10 de abril de 2008 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- La UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL estará a cargo de UN (1) Director que tendrá carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario, y será asistido por UN (1) Coordinador, de carácter extraescalafonario que tendrá una remuneración equivalente al Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP. Asimismo, la citada Unidad contará con UN (1) Cuerpo Médico integrado por SIETE (7) Médicos Asistentes, con carácter extraescalafonario, los que tendrán una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9 del SINEP. Los integrantes de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL tendrán las funciones que en cada caso se detalla en la PLANILLA ANEXA (IF-2018-13210973-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto”.
ARTÍCULO 9°.- Suprímense los cargos extraescalafonarios que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-22926672-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Créase, con dependencia directa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asesoramiento Técnico, con rango de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, cuyas funciones se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-22927181-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Deróganse los artículos 1º, 2° y 3º del Decreto Nº 194 del 28 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20 - 01 – SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación del Embajador Claudio PÉREZ PALADINO como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Namibia, manteniendo sus funciones en Sudáfrica. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-112632635-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 565 del 1° de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 565/21 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA del entonces señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Claudio PÉREZ PALADINO y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado, acreditándolo con dicho rango, mientras dure el desempeño de la misión encomendada, conforme el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE NAMIBIA concedió el plácet de estilo para la designación del mencionado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE NAMIBIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Claudio PÉREZ PALADINO (D.N.I. N° 13.480.991), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firma: Posse y Russo. Se decreta designación transitoria de Camila CASTAGNINO como Coordinadora de Gestión de Programas en el Ministerio de Salud, con pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV. El cargo debe cubrirse mediante concursos en 180 días. Gastos bajo Jurisdicción 80. Se citan normas previas.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-13738921-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión de Programas del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Camila CASTAGNINO (D.N.I. N° 36.401.980) en el cargo de Coordinadora de Gestión de Programas del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Marcos Leandro ROBLES como Director de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte en el Ministerio de Salud, por 180 días hábiles a partir del 22/01/2024. El Jefe de Gabinete autoriza pago de suplemento y establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo indicado. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 80 (Salud). Firmantes: POSSE (Jefe de Gabinete) y RUSSO (Abogado General).
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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-12896728-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Marcos Leandro ROBLES (D.N.I. N° 17.528.356) en el cargo de Director de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 22 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS, mediante decreto, designa transitoriamente a Mariana KUCZYNSKI como Coordinadora de Habilitación y Fiscalización en el Ministerio de Salud (Lugones). La designación rige 180 días hábiles y autoriza pago de suplemento ejecutivo, debiendo cubrirse el cargo vía concursos dentro del plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Firmantes: Nicolás POSSE y Mario RUSSO. Se decreta cumplimiento de normas vigentes en selección de personal.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-12982821-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Habilitación y Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Mariana Paola KUCZYNSKI (D.N.I. N° 24.870.333) en el cargo de Coordinadora de Habilitación y Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de aranceles para evaluaciones de protocolos de investigación clínica en el INCUCAI, eximiendo a establecimientos públicos, fuerzas armadas y universidades nacionales. La Dirección de Administración implementará la norma, con vigencia a 30 días de su publicación. Firmantes: Hidalgo, Malan, Soratti.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024
VISTO el EX-2023-85422090-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nro. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, los Decretos Nros. 939/2000 y 16/2019, la Resolución Nro. 1480/2011 del Ministerio de Salud de la Nación y la Resolución INCUCAI Nro. 267/2008; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 56 de la Ley Nro. 27.447 establece que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), es una entidad estatal de derecho público, con personería jurídica y autarquía institucional, financiera y administrativa, encontrándose facultado para ejecutar el ciento por ciento de los ingresos genuinos que perciba.
Que, en tal carácter, como así también al atribuido por el sistema de Hospital de Gestión Descentralizada previsto por el Decreto Nro. 939/2000 y sus modificatorios, el INCUCAI cuenta con atribuciones para percibir y disponer sobre los recursos propios que genera.
Que, asimismo, el apartado 11 del artículo 57 de la citada ley y el artículo 2 del Decreto Reglamentario Nro. 16/2019, le otorgan a este Organismo Nacional competencias para intervenir en la evaluación y eventual autorización de protocolos de investigación clínica sobre utilización de órganos, tejidos y células para implante en seres humanos.
Que mediante la Resolución M.S. Nro. 1480/2011 se aprueba la Guía de las Buenas Practicas de Investigación Clínica en Seres Humanos; disponiendo que la evaluación y revisión de los aspectos científicos, médicos, éticos y jurídicos de los estudios presentados será responsabilidad de un Comité de Ética en Investigación.
Que, en ese marco, a través de la Resolución INCUCAI Nro. 267/2008 se conforma el COMITÉ DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN (CEI), previsto como ámbito institucional a través del cual se evalúan los protocolos de investigación clínica sobre utilización de órganos, tejidos y células para implante en seres humanos, interviniendo en la autorización de investigaciones y en el desarrollo de nuevas técnicas relacionadas con la temática.
Que tal incumbencia demanda una actividad cuya complejidad y especificidad se incrementan con el avance científico-técnico, y cuyos costos son soportados íntegramente por el INCUCAI, por lo que deviene necesario arancelar los servicios prestados por el mencionado Comité en cumplimiento de las normas señaladas.
Que, con el fin de adecuar los mecanismos administrativos necesarios para la percepción de los valores arancelarios referidos, resulta apropiado establecer un plazo de treinta (30) días corridos desde la publicación de la presente hasta su efectiva entrada en vigencia.
Que las DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN y de ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que quienes suscriben la presente son competentes para resolver en esta instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 57 de la Ley Nro. 27.447 y los artículos 2 y 3 del Decreto Nro. 16/2019.
Que la medida que se adopta fue tratada y aprobada en reunión de DIRECTORIO del día 07 de marzo de 2024, conforme surge del texto del Acta Nro 10.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), correspondientes a la evaluación y eventual autorización de protocolos de investigación clínica sobre utilización de órganos, tejidos y células para implante en seres humanos, conforme el detalle obrante en el ANEXO UNICO (IF-2024-22617149-APN-DA#INCUCAI) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Exceptuase del pago de los aranceles especificados en el ANEXO UNICO de la presente, a los establecimientos sanitarios públicos, de las Fuerzas Armadas y de las Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN la adopción de las medidas necesarias para la implementación de la presente norma.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El PRESIDENTE DEL INcaa Pirovano designa a María Laura ELLIFF (Asesora en Asuntos Jurídicos), Rolando PEPPI (Asesor en Administración) y Carlos VARGAS EGUINOA (Asesor en Organización Institucional). Cesaran con el titular del organismo y se rigen por Ley 25.164 y convenio colectivo. Se decreta su nombramiento en el marco de reorganización del Estado.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-22172310-APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 1032 de fecha 03 de agosto de 2009, N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) prevé entre las acciones del INSTITUTO aquellas tendientes a formular y ejecutar las medidas de fomento necesarias para desarrollar la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales.
Que a fin de cumplir de una forma eficaz y eficiente los objetivos establecidos por la citada Ley resulta necesario llevar a cabo un reordenamiento del Organismo en sus diversos aspectos.
Que este reordenamiento debe enmarcase en la reforma general del Estado impulsada desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme el actual organigrama del Estado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal conforme Decreto N° 1536/2002, funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1536/2002 establece que “El Presidente del Instituto determinará la planta de personal, su distribución y asignación de funciones. Asimismo, podrá asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades del organismo, de conformidad con la estructura que establezca.”
Que a fin de dar inicio al proceso de reorganización y reestructuración del INCAA, resulta necesario designar al correspondiente personal de gabinete.
Que dichos expertos cumplirán funciones en la Presidencia del Organismo, como asesores en materia jurídica, organizacional y de administración.
Que el artículo 10° del Anexo aprobado por la Ley Marco de Empleo Público Nacional N° 25.164 regula el régimen designación y prestación de servicios del personal de gabinete, para el cumplimiento de funciones de asesoramiento, o de asistencia administrativa.
Que conforme dicho artículo, este personal cesará en sus funciones simultáneamente con la autoridad cuyo gabinete integra y su designación podrá ser cancelada en cualquier momento.
Que el Decreto N° 426/2022, prorrogado por Decreto N° 77/2023, prevé entre sus excepciones, las designaciones de Personal de Gabinete, conforme inciso e. de su artículo 2°.
Que según lo expuesto, resulta necesario proceder a la designación de los Expertos María Laura ELLIFF, Rolando Alberto PEPPI y Carlos Marcelo VARGAS EGUINOA, quienes poseen la experiencia e idoneidad necesarias para llevar adelante las funciones de asesores en la órbita de la PRESIDENCIA del INCAA.
Que a estos efectos debe dictarse el acto administrativo pertinente.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Designar, a partir del 01 de marzo de 2024, a los agentes que se indican seguidamente en las funciones que se detallan:
-Abog. María Laura ELLIFF (DNI 17.721.906): “Asesora Experta en Normativa y Asuntos Jurídicos”, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 1 y Suplemento por Función Técnica Profesional, conforme Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA, homologado por Decreto N° 1032/2009.
-Lic. Carlos Marcelo VARGAS EGUINOA (DNI 17.556.892): “Asesor Experto en Organización Institucional”, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 1 y Suplemento por Función Técnica Profesional, conforme Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA, homologado por Decreto N° 1032/2009.
-Lic. Rolando Alberto PEPPI (DNI 12.813.756): “Asesor Experto en Administración”, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 8 y Suplemento por Función Técnica Profesional, conforme Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA, homologado por Decreto N° 1032/2009.
ARTÍCULO 2°.- Los funcionarios designados por el Artículo 1° cumplirán sus funciones en la órbita de la PRESIDENCIA del INSTITUTO, y se regirán por el régimen previsto en el Artículo 10° del Anexo aprobado por la Ley Marco de Regulación Empleo Público Nacional N° 25.164, y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tizio Mayer, presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, modifica montos de multas por infracciones a las Leyes 14.878 y 24.566, fija mínimo de $15.000. Derogan resoluciones RESOL-2022-8-APN-INV (2022) y RESOL-2023-1-APN-INV (2023). Amplía facultades a Jefes de Delegación para aplicar sanciones por incisos a), b), d) del Art.30 de la Ley 24.566. Modifica Resoluciones C.22/2012 y C.28/2003, derogando sus puntos 3 y 5. Incluye anexo con tablas. Vigencia desde el 10/03/2024.
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Mendoza, Mendoza, 07/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2019-01259865-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.28 de fecha 26 de setiembre de 2003, C.26 de fecha 24 de junio de 2009, C.22 de fecha 29 de mayo de 2012, RESOL-2019-9-APN-INV#MPYT de fecha 25 de febrero de 2019, RESOL-2020-1-APN-INV#MAGYP de fecha 8 de enero de 2020, RESOL-2022-8-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de abril de 2022 y RESOL-2023-1-APN-INV#MEC de fecha 17 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), solicita la modificación de los montos por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566.
Que a través de las Resoluciones Nros. RESOL-2020-1-APN-INV#MAGYP de fecha 8 de enero de 2020, RESOL-2022-8-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de abril de 2022 y RESOL-2023-1-APN-INV#MEC de fecha 17 de enero de 2023, todas de este Organismo, se fijaron las pautas para la aplicación de multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.
Que en la Ley General de Vinos Nº 14.878 es el Artículo 24 el que determina las pautas de aplicación y por su parte, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 lo hace en su Artículo 30.
Que como consecuencia del análisis que surge de estas actuaciones, las últimas normas dictadas por este Instituto en cuanto a la determinación del monto de las multas son las Resoluciones Nros. RESOL-2022-8-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de abril de 2022 y RESOL-2023-1-APN-INV#MEC de fecha 17 de enero de 2023.
Que se hace necesario mantener un límite al monto de la multa en los casos de infracción a la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, Título I, Capitulo VIII, Punto 3.- que establece: “Los responsables inscriptos comunicarán la importación a la Dependencia Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura, con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación a su arribo a destino.”. Esta infracción, que lo es en relación con lo establecido por el Artículo 29, inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 determina que: “Las transgresiones a cualquier disposición de esta ley o a sus normas reglamentarias no especificadas en los incisos precedentes.”, es sancionada por el Artículo 30, inciso d) de dicha ley, es decir con multa equivalente a una vez y media el valor por litro de alcohol.
Que en las operaciones de importación de alcoholes, cuyo control debe ser estricto y resulta de vital importancia el conocimiento de la fecha exacta de su arribo a destino a los fines de la organización de la fiscalización y control del producto, con frecuencia estamos en presencia de grandes volúmenes y, por tanto, la aplicación de la sanción prevista por el Artículo 30 inciso d) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 sin establecer topes puede resultar desproporcionada, extremo que debe evitarse a los fines de encontrar el equilibro y razonabilidad en la proporcionalidad de las sanciones.
Que se ha sostenido que el INV no es un Organismo recaudador sino un Organismo de fiscalización cuya finalidad u objeto principal en el ejercicio del poder de policía, es el control de los productos vitivinícolas y de los alcoholes etílico y metanol, al ser la autoridad de aplicación de las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, siendo el bien jurídico tutelado en primer lugar la salud de la población y, subsidiariamente, el fomento y consolidación de las industrias respectivas.
Que los extremos reseñados en el considerando precedente deben ser tenidos en cuenta en forma prioritaria en el accionar de este Organismo, pero no es menos cierto que cuando el monto de las multas resulta desfasado por su falta de impacto en el infractor, la multa o la sanción pierde su doble finalidad: disuasiva y represiva (preventiva).
Que la multa como sanción tiene una doble finalidad: por un lado, castigar al responsable y por otro, disuadir/prevenir conductas similares en el futuro. En la medida que la multa no satisfaga esta doble finalidad, queda desvirtuada y pierde su razón de ser. A la fecha, los montos establecidos por la norma reglamentaria referida han hecho que las multas pierdan prioritariamente su carácter disuasivo y preventivo.
Que por otra parte, debe establecerse un monto dentro de los previstos por el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878 para la sanción pecuniaria respecto del depositario infiel, previsto por la Resolución Nº C.26 de fecha 24 de junio de 2009, Anexo II, Punto III, de manera tal que se cumpla en este caso con la doble finalidad mencionada que detentan las sanciones, teniendo en cuenta, además, la relevancia que implica el cuidado y control de productos intervenidos y dados en depósito.
Que de acuerdo al razonamiento desarrollado, debe procederse a la actualización de los montos de las multas impuestas por violación a la Ley General de Vinos Nº 14.878 y a la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, lo que importa la modificación de las Resoluciones Nros. RESOL-2020-1-APN-INV#MAGYP, RESOL-2022-8-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de abril de 2022 y RESOL-2023-1-APN-INV#MEC de fecha 17 de enero de 2023.
Que se ha sostenido que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha contemplado con detenimiento el tema concerniente a la naturaleza de las sanciones creadas por normas de derecho público, administrativo, financiero y policial, entre otras, y ha declarado, de manera uniforme, que deben estimarse penales/administrativas las multas aplicables a los infractores cuando ellas tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales, evidenciando, así, este doble carácter que tienen las multas y que resulta de aplicación a las dispuestas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 (ver, entre otros, Fallos: 184:162; 185:188 y 251; 200:340; 205:173; 247:225); agregando que también la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha recogido este criterio en forma reiterada (PTN Dictámenes: 74:107; 80:140; 83:97; 88:170; 98:173; 104:113; 105:34; 134:8; 141:325; 143:362) (conforme; Dictámenes: 277:175).
Que el análisis de proporcionalidad, de razonabilidad y de justicia en el quantum de la multa, depende del examen primero y fundamental de la Autoridad de Aplicación, en este caso del INV.
Que a órdenes 93, 95, 100 y 101 respectivamente, consta la intervención de la Coordinación de Planificación, la Dirección Nacional de Fiscalización, la Coordinación de Administración y la Dirección General Técnica Administrativa de este Organismo, según informe N° IF-2024-20417946-APN-CP#INV y providencia N° PV-2024-20459256-APN-DNF#INV todos de fecha de 27 de febrero 2024, y documentos electrónicos Nros. PV-2024-23175931-APN-CA#INV y PV-2024-23291590-APN-DGTA#INV ambas de fecha 5 de marzo de 2024.
Que en el cálculo de los nuevos importes de las multas por infracciones al Régimen Legal Vitivinícola, se ha aplicado una reducción de la escala sobre la actualización que prevé el Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878, Índice de Precios Mayoristas Nacionales no Agropecuarios que elabora el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), hoy reemplazado por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), a los fines de no generar un aumento irrazonable por su desproporción.
Que en el caso del Régimen Legal de Alcoholes, es preciso recordar que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INV será la Autoridad de Aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que por el Artículo 30, la precitada ley faculta a este Organismo para fijar reglamentariamente el valor del litro de alcohol que servirá de base para el cálculo de las multas previstas en la norma.
Que por ello se mantiene el criterio respecto del valor del litro de alcohol etílico teniendo en cuenta su destino, debido a que esta circunstancia hace a la gravedad de la infracción, atendiendo a que el Bien Jurídico tutelado es la salud de la población.
Que la Resolución Nº C.22 de fecha 29 de mayo de 2012, en su Punto 2º delega a los Jefes de Delegaciones de este Instituto, la aplicación de las sanciones previstas por el Artículo 30 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, limitadas a los incisos a) y d), por hechos u omisiones cometidas dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Que se hace necesario ampliar esta facultad de las Jefaturas de Delegación a los fines de propender a la mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, conforme los principios establecidos en el Artículo 1º, inciso b) de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y siguiendo lo previsto por el Artículo 3º del mismo cuerpo legal y las facultades otorgadas por el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y los Artículos 7º y 8º de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que en la determinación o fijación final del monto de las multas deben seguirse los lineamientos normativos existentes y que están dados por las resoluciones mencionadas en la presente medida.
Que por otra parte, deberá sustituirse el Punto 1º de la Resolución Nº C.28 de fecha 26 de septiembre de 2003 y derogarse los Puntos 3º y 5º de la misma, a los efectos de su adecuación a lo previsto por la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que la infracción que pretende tipificarse en la precitada resolución se encuentra ya correctamente tipificada por la Ley General de Vinos Nº 14.878 en distintos supuestos, quedando, en definitiva, sin sanción la conducta vinculada a la tenencia en establecimientos vitivinícolas de productos enológicos que, habiendo obtenido análisis de libre circulación y/o aptitud extendido por este Organismo, no se encuentren identificados o estén mal identificados, o, de estar correctamente identificados, han sido otorgados por un volumen menor.
Que en este supuesto, deben ser calificados en infracción al Artículo 19 “in fine” de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sancionados de conformidad con lo establecido por el Artículo 24, inciso i) de la misma norma.
Que en lo que respecta a los supuestos de responsabilidad establecidos por el Punto 2º de la Resolución Nº C.28/03, siendo que la atribución de responsabilidad debe fijarse por ley, debe estarse a lo dicho por el Artículo 26 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2024-66-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 o a su reglamentación, se determinarán conforme los montos establecidos en el Anexo Nº IF-2024-19087940-APN-CAJ#INV de fecha 23 de febrero de 2024 a orden 87, que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Deróganse las Resoluciones Nros RESOL-2022-8-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de abril de 2022 y RESOL-2023-1-APN-INV#MEC de fecha 17 de enero de 2023.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que en ningún caso las multas a aplicarse por infracción a los Regímenes Legales Vitivinícola y de Alcoholes, establecidos por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 respectivamente, y sus reglamentaciones, podrán ser inferiores a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Punto 2º de la Resolución Nº C.22 de fecha 29 de mayo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Delégase en los Jefes de Delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la aplicación de las sanciones previstas por el Artículo 30 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, limitadas a los incisos a), b) y d) por hechos u omisiones cometidas dentro de sus respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de avocamiento por parte de esta Presidencia en los casos en que ésta lo determine.”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Punto 1º de la Resolución Nº C.28 de fecha 26 de setiembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los productos de uso enológico puestos a la comercialización, circulación y/o tenencia en establecimientos vitivinícolas, que, habiendo obtenido análisis de Aptitud y/o Libre Circulación extendido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), no se encuentren identificados o estén mal identificados, o, de estar correctamente identificados, han sido otorgados por un volumen menor, serán considerados en infracción al Artículo 19 “in fine” de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sancionados de conformidad con lo establecido por el Artículo 24 inciso i) de la misma norma.”.
ARTÍCULO 6º.- Deróganse los Puntos 3º y 5º de la Resolución Nº C.28 de fecha 26 de septiembre de 2003.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 10 marzo de 2024 y sobre infracciones cometidas a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Defensa, Petri, decreta: se actualiza el Suplemento por Función Específica informática para el agente Pozzi (Anexo I) y lo designa en Nivel C, Grado 6 del SINEP (Anexo II), conforme al Régimen de Promoción por Evaluación y Mérito. El gasto se financia con créditos del Ministerio de Defensa. Participaron la Dirección General de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y otros organismos citados.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
Visto el Expediente EX-2023-136812785-APN-DCYDC#MD, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las Leyes N° 25.164 y N° 27.701, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022 y 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022, la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 5 del 23 de febrero de 2022,y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 75 del 29 de abril de 2022 y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903 de fecha 28 de junio de 2022 (RESOL-2022-903-APN-MD), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio N° 103 del 2 de marzo de 2022, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que por la cláusula tercera del Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologada por Decreto N° 103/2022 se ha dispuesto sustituir la redacción de la cláusula tercera del acta acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 homologada por el Decreto N° 415/21 por la siguiente “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contará con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados…”.
Que, elaborada la propuesta de reglamentación en los términos del acta citada, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC), la que fue aprobada por Resolución de la entonces SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO 53/2022.
Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 53/2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E, quienes podrán ascender hasta un máximo de DOS (2) niveles.
Que la unidad a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE DEFENSA ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, mediante NO-2022-39872892-APN-DGRRHH#MD.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903 de fecha 28 de junio de 2022 (RESOL-2022-903-APN-MD), se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 2098/2008, se designó a los integrantes del Comité de Valoración, y se designó a la Secretaria Técnica Administrativa.
Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete indicando que las funciones que desarrolla el agente mencionado en el Anexo I de la presente medida se enmarca en los requisitos establecidos en el Nomenclador de Funciones Informáticas.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, de la entonces SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependientes de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que mediante el Acta (IF-2023-100272002-APN-DCYDC#MD) de fecha 28 de agosto de 2023 el comité de valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de esta jurisdicción se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del nivel y agrupamiento al que postulara el agente detallado en el Anexo II.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha certificado la existencia de crédito presupuestario para solventar la medida que se propicia.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, y en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Actualícese y otórguese, a partir del 1° del mes siguiente del dictado de la presente, el Suplemento por Función Específica de carácter informático conforme el nomenclador indicado en Anexo I (IF-2023-137263894-APN-DGRRHH#MD) de la presente del agente POZZI Cristian (DNI: 24.791.513) quien revista en un cargo de la planta permanente del SINEP.
ARTÍCULO 2.-Desígnese al agente POZZI Cristian (DNI: 24.791.513) mencionado en el Anexo II (IF-2023-137263701-APN-DGRRHH#MD) en el Nivel C , Grado 6, Tramo GENERAL y Agrupamiento GENERAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 de la planta permanente de este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el REGIMEN DE PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MONDINO prorroga designación transitoria de María Sol SUAREZ como Coordinadora de Contrataciones en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores hasta el 31/1/2024, conforme Ley 27.701 y normas aplicables. Se decreta prórroga con cargo en SI.NE.P. y uso de partidas presupuestarias de la jurisdicción 35.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-00691044-APN-DGD#MRE, la Ley 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 475 del 10 de mayo de 2022, las Resoluciones Nros. 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 86 del 10 de abril de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 1035/18 y sus modificatorios, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que asimismo, el citado Decreto estableció que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que el acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que la disponga.
Que por la Decisión Administrativa N° 475/22, prorrogada por la Resolución N° 86/23 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se designó transitoriamente a la Contadora Pública María Sol SUAREZ en el cargo de Coordinadora de Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, dependiente de la Dirección de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la prórroga de designación transitoria dispuesta por la Resolución N° 86/23 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentra vencida.
Que en esta instancia, y atento a razones de servicio, se considera pertinente prorrogar la designación transitoria mencionada precedentemente.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha intervenido en los términos del Artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Dirección General de Administración, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, intervino en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la designación transitoria, a partir del 1° de noviembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024, de la Contadora Pública María Sol SUAREZ (D.N.I. N° 33.524.769) en el cargo de Coordinadora de Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, dependiente de la Dirección de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución deberá ser imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días del dictado de la misma, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Salud, Russo, acepta la renuncia de Hugo De La Cruz Ávila como representante nacional en el Consejo de Administración del Hospital Bicentenario Esteban Echeverría y designa a Gustavo SIELI como nuevo representante del Ministerio de Salud, asumiendo la presidencia del Consejo. Se decreta bajo Ley 17.102 y Decreto 8248/68, con fondos asignados al hospital. Firmantes: Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-14945605--APN-DD#MS, la Ley Nº 17.102 y su Decreto Reglamentario N° 8248 del 23 de diciembre de 1968, el Decreto 102 del 28 de febrero de 2023, la Resolución N° RESOL-2020- 1112-APN-MS de fecha 25 de junio de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley.
Que la referida normativa prevé, en su artículo 4°, la constitución de los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (S.A.M.I.C.) con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años y, cumplido ese lapso experimental, el Poder Ejecutivo Nacional resolverá la condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.
Que con fecha 30 de abril de 2020 se suscribió el Convenio Interjursidiccional Provisorio para la puesta en marcha del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD DEL BICENTENARIO, ESTEBAN ECHEVERRÍA “con la finalidad de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios asistenciales del Hospital, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el marco de la pandemia por COVID-19”.
Que con fecha 20 de mayo de 2020 se suscribió la Adenda al Convenio Interjuridiccional Provisorio para la puesta en marcha del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD DEL BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA por la que se resolvió aprobar el Estatuto del citado hospital, mediante el cual se estableció su organización y funcionamiento.
Que con fecha 25 de junio de 2020 mediante el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-1112-APN-MS, se designó al Licenciado Hugo Pedro DE LA CRUZ ÁVILA (D.N.I. Nº 11.993.699) como representante del ESTADO NACIONAL para integrar el Consejo de Administración del HOSPITAL DEL BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA consignándose que dicho profesional ejercería la Presidencia del Consejo de Administración a partir de la publicación de la medida.
Que por Decreto N° 102/2023 de fecha 28 de febrero de 2023 se aprobó el Convenio suscripto el 21 de diciembre de 2022 entre el ESTADO NACIONAL, el ESTADO PROVINCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS que constituyó con carácter provisional durante un plazo de TRES (3) años desde su creación el HOSPITAL DEL BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, aprobándose asimismo, su Estatuto definitivo.
Que el artículo 9 del referido estatuto determina que el Hospital será dirigido por el Consejo de Administración, conformado por UN (1) representante de cada parte, estableciendo que el presidente del Consejo de Administración será el representante de LA NACIÓN.
Que el Licenciado Hugo Pedro DE LA CRUZ ÁVILA (D.N.I. Nº 11.993.699) ha presentado su renuncia al cargo para el que fuera designado a través de la precitada Resolución Nº RESOL-2020-1112-APN-MS de fecha 25 de junio de 2020.
Que se han evaluado los antecedentes profesionales del Odontólogo Gustavo Ariel SIELI (D.N.I. Nº 29.038.482) quien cuenta con la adecuada formación profesional, reúne y acredita las exigencias de idoneidad y experiencia necesaria para cubrir el cargo precitado; resultando aconsejable que el mismo ejerza la Presidencia del Consejo de Administración.
Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha prestado conformidad a la medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo normado por la Ley N° 17.102 y lo establecido por los Decretos Nros. 8248/1968 y 102/2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 ° - Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado Hugo Pedro DE LA CRUZ ÁVILA (D.N.I. Nº 11.993.699) como representante del ESTADO NACIONAL en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DEL BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, a partir de la publicación de la presente.
ARTICULO 2° - Desígnase al Odontólogo Gustavo Ariel SIELI (D.N.I. Nº 29.038.482) como representante del MINISTERIO DE SALUD para la integración del Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DEL BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, estableciéndose que dicho profesional ejercerá la presidencia del Consejo de Administración, a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 3° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignadas al Ente HOSPITAL DEL BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Natalia Soledad JUAREZ como Directora de Administración de Personal en el Ministerio de Salud, desde el 13/3/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Firmado por Mario Antonio RUSSO (Ministerio de Salud). Se citan normas previas).)
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-48957069- -APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de Diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de Noviembre de 2018, 10 del 3 de Enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 384 del 19 de Abril de 2021 y su modificatoria, y 859 del 31 de Agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que por la Decisión Administrativa N° 859/2022 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, a la contadora pública Natalia Soledad JUAREZ.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 859/2022, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 13 de Marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 859/2022, de la contadora pública Natalia Soledad JUAREZ D.N.I. 34.142.434, en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de Diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de Diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 13 de Marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptar la renuncia de Carlos Enrique CORVALÁN al cargo de Vocal del Directorio de Parques Nacionales desde el 10/12/2023. Agradece sus servicios. Firmado por Guillermo FRANCOS (Ministro del Interior).
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-04813064- -APN-DGAYF#MAD, el Decreto N° 363 de fecha 14 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.351 establece que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES será dirigida y administrada por un DIRECTORIO compuesto por UN (1) PRESIDENTE, UN (1) VICEPRESIDENTE y CUATRO (4) VOCALES, que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. El PRESIDENTE, el VICEPRESIDENTE y UN (1) VOCAL serán propuestos por la SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, UN (1) VOCAL por el MINISTERIO DE DEFENSA, UN (1) VOCAL por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y UN (1) VOCAL por el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, SUBSECRETARIA DE TURISMO. Durarán TRES (3) años en sus cargos, pudiendo ser redesignados.
Que el Señor Carlos Enrique CORVALÁN presentó la renuncia, a partir del 10 de diciembre de 2023, al cargo de Vocal del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado de esta Cartera de Estado, cargo en el cual fue oportunamente designado por Decreto N° 363/23.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 1º, inciso c), del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el Señor Carlos Enrique CORVALÁN, D.N.I. N° 12.609.299, al cargo de Vocal del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado de esta Cartera de Estado.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro del Interior Guillermo FRANCOS delega facultades en funcionarios del Anexo para gestionar residuos no peligrosos valorizados, estableciendo procedimientos de importación y tránsito. La Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes y la Subsecretaría de Ambiente asumen controles y políticas ambientales, conforme a normativas vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23790548-APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 23.922, 24.051, 25.675 y 25.916, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 831 de fecha 23 de abril de 1993 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 392 de fecha 27 de septiembre de 2023, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 33 de fecha 8 de enero de 2024, la Resolución Conjunta N° 6 de fecha 22 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN -suscripto en la Ciudad de Basilea, CONFEDERACIÓN SUIZA, el 22 de marzo de 1989 y aprobado por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Ley N° 23.922-, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93, la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916 resultan ser el marco jurídico vigente en materia de residuos en nuestro país.
Que el Decreto N° 392/23 establece excepciones a las restricciones a la importación de los residuos no peligrosos valorizados a fin de fomentar el aprovechamiento de los que se encuentran disponibles en la REPÚBLICA ARGENTINA para que puedan ser destinados a procesos productivos o a su uso directo, así como para promover los principios que sustentan la economía circular.
Que asimismo, dicha norma sustituyó el artículo 3° del Decreto N° 831/93 y derogó el Decreto N° 181/92.
Que conforme los objetivos del Decreto N° 392/23, es preciso fomentar el aprovechamiento y promover la recuperación de los residuos no peligrosos valorizados, que se encuentren disponibles en la REPÚBLICA ARGENTINA, priorizando su utilización y asegurando que los mismos sean empleados como insumos de otros procesos productivos o como productos de uso directo.
Que el segundo párrafo del artículo 7° del Decreto N° 392/23 establece que el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tiene a su cargo la evaluación de la condición de residuo no peligroso valorizado y otorga la autorización de importación, de conformidad al procedimiento establecido conjuntamente con el MINISTERIO DE ECONOMIA y con relación con cada solicitud. Asimismo, dispone que dicha Cartera de Estado es la encargada de establecer el trámite diferenciado a realizarse para los casos de tránsito de residuos no peligrosos valorizados por el territorio nacional con destino a un tercer país.
Que en ese sentido, el citado decreto regula los requisitos que se deberán cumplir para la importación y el tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país de residuos no peligrosos valorizados, cuyos procedimientos complementarios para autorizar dichos movimientos hasta el dictado del Decreto N° 8/23 eran facultad exclusiva del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 6/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, contempla que la autorización de importación de los residuos respectivos será emitida por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA, debiendo tramitarse con anterioridad al embarque de la mercadería en el país de origen en oportunidad de cada operación de importación.
Que dicha autorización debe detallar las especificaciones técnicas que deberán cumplir los residuos no peligrosos valorizados, bajo las cuales se aprobó su ingreso al país, teniendo una vigencia de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos a partir de la fecha de su emisión o hasta su utilización, lo que ocurra primero.
Que asimismo, el artículo 4° de la norma conjunta aprueba el “Procedimiento de Autorización de Tránsito” a los fines de otorgar la autorización de tránsito de residuos no peligrosos valorizados por el Territorio Nacional con destino a un tercer país.
Que por último, el artículo 6° de la Resolución Conjunta referida prevé que la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 392/23 se reserva las facultades de control de las mercaderías importadas, a los fines de verificar su cumplimiento.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 17, inciso 24, del Decreto antes mencionado, se dispuso que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Que por el Decreto N° 33/24 se modificó el Decreto N° 50/19 y se aprobó el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 27 y 28, establece que la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al Ministro del Interior en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa especial, en el ámbito de competencia del Ministerio.
Que el mismo Anexo antes citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE, en sus apartados 11 y 15 -respectivamente-, participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación y proponer a la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES políticas, programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa especial, en el ámbito de competencia del Ministerio
Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que atento a los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez antes mencionados, en razón a la especificidad de la materia, resulta conveniente delegar ciertas facultades de la autoridad de aplicación del régimen correspondiente a los residuos no peligrosos valorizados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b), punto 9 y 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el funcionario detallado en el Anexo N° IF-2024-24022044-APN-DGDYL#MI, que forma parte integrante de la presente medida, las facultades allí indicadas en cada caso.
ARTÍCULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la derogación de la Resolución RENATRE N°5163/2023. Establece nuevos montos de la Prestación por Desempleo: mínimo $42.500 y máximo $85.000 desde marzo 2024. Se mencionan los valores anteriores en la norma citada. Firmantes: Luna Vázquez y Pérez.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), Resolución RENATRE N° 5163 de fecha 6 de noviembre 2023, el Acta de Directorio N° 133 de fecha 28 de febrero de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 la Ley N° 25.191 instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante Resolución RENATRE N° 1 de fecha 5 de enero del 2024 (B.O 09/01/2024) se designó al Sr. ADRIÁN LUNA VÁZQUEZ (DNI N° 18.265.416) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2024 al 31.12.2024.
Que mediante la Resolución RENATRE N° 5163 de fecha 6 de noviembre 2023 se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a partir del mes de diciembre de 2023, elevando los montos mínimos y máximos a PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIEN CON 00/100 CVOS ($35.100,00) y el monto máximo en PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CVOS ($70.200,00).
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 28 de febrero de 2024, Acta N° 133, resolvió aprobar el incremento del monto de la Prestación por Desempleo mensual a partir del mes de marzo 2024 y estableció el monto mínimo de dicha prestación en PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($42.500,00) y el monto máximo en PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CVOS ($85.000,00).
Que la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica del RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derógase la Resolución RENATRE N° 5163 de fecha 6 de noviembre 2023.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el incremento de los montos de la Prestación por Desempleo, enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, los que quedarán fijados, a partir del mes de marzo de 2024, en un monto mínimo de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($42.500,00), y un máximo de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CVOS ($85.000,00).
ARTÍCULO 3°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N°25.191.
ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Aceptada renuncia del Dr. Benito Alen González al cargo de Médico Asistente de la Unidad Médica Presidencial. Se decreta la aceptación, constatando no adeudos patrimoniales ni sumarios. Firmantes: Milei.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024
VISTO el EX-2024-18860688--APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decreto Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 620 del 10 de abril de 2008 y sus modificatorios y,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la renuncia presentada por el Dr. Benito ALEN GONZALEZ (D.N.I. Nº 14.498.371), al cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la Unidad Médica Presidencial de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9 del SINEP, a partir del 1° de enero de 2024.
Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios, se designó al citado Dr. ALEN GONZALEZ como Médico Asistente de la Unidad Médica Presidencial de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que las áreas técnicas competentes informan que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.
Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que el causante no se halla vinculado en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.
Que no existen objeciones para aceptar la renuncia interpuesta por el Dr. Benito ALEN GONZALEZ.
Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 1° de enero de 2024, la renuncia presentada por el Dr. Benito ALEN GONZALEZ (D.N.I. Nº 14.498.371), al cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la Unidad Médica Presidencial de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9 del SINEP, homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, que fuera designado mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia del Cr. Eduardo DAZA al cargo de Gerente Operativa de Subsidios por Reintegros de la Superintendencia de Servicios de Salud, efectiva desde el 1° de marzo de 2024. Firmado por Gabriel ORIOLLO. Se agradece su gestión.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-16707688- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante expediente N° EX-2024-02504134--APN-SRHYO#SSS, se tramita la designación extraescalafonaria del Cr. Eduardo Adolfo DAZA, DNI N° 14.201.696, en el cargo de la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros, de la Gerencia General, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a partir del 19 de diciembre del 2023.
Que mediante Nota N° NO-2024-15607968-APN-GOSR#SSS, el Cr. Eduardo Adolfo DAZA, DNI N° 14.201.696, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2024-16319726-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el Cr. Eduardo Adolfo DAZA, DNI N° 14.201.696, a partir del 1º de marzo del 2024.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero del 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Cr. Eduardo Adolfo DAZA, DNI N° 14.201.696, a partir del 1º de marzo del 2024, al cargo extraescalafonario de Gerente Operativa de Subsidios por Reintegros, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°. - Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Oriolo acepta renuncia del Cr. Pedro BALDO como Coordinador de Agencia Regional Sede La Rioja, con efecto 20/01/2024. Se equipara remuneración al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV. Agradece su labor. Regístrese, publíquese y remítase a Dirección Nacional del Registro Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-07425789- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 542 del 2 de junio del 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión Administrativa Nº 542/21, se designó al Cr. Pedro BALDO (DNI N° 25.737.517), en el cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede La Rioja, de la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, perteneciente a la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a partir del 10 de septiembre del 2020.
Que mediante documento NO-2024-06992785-APN-GDYAISS#SSS, el Cr. Pedro BALDO (DNI N° 25.737.517) ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede La Rioja, de la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, perteneciente a la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota Nº NO-2024-07983962-APN-SSS#MS, se instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización iniciar los trámites administrativos correspondientes para formalizar la renuncia del citado funcionario, a partir 20 de enero del 2024.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Cr. Pedro BALDO (DNI N° 25.737.517) a partir del 20 de enero del 2024, al cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede La Rioja, de la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, perteneciente a la Gerencia General de este Organismo, equiparada su remuneración al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTICULO 2º.- Agradécese al nombrado profesional la colaboración brindada durante su desempeño en el cargo aludido en esta Institución.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de frutilla en Buenos Aires y La Pampa, con vigencia escalonada (1°/02, 1°/03 y 1°/04/2024 hasta 30/06/2024), según anexos. Establece cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta UATRE, excepto afiliados. Se obliga revisión en mayo/2024. Firma: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolucion de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas el personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024, del 1º de marzo de 2024 y del 1º de abril de 2024, hasta el 30 de junio de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2024 a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Martinez (presidente de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario) fija remuneraciones mínimas para trabajadores de cebolla en Buenos Aires y La Pampa, vigentes desde febrero a diciembre de 2024. Se establece un adicional de 10% por presentismo por 22 días laborados mensuales, una retención del 2% de remuneraciones como cuota gremial (excluyendo afiliados), y jornadas limitadas a 44 horas semanales. Los anexos I y II detallan escalas salariales. La comisión se compromete a revisar la resolución en abril.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional Nº 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de la CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de la CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024 y del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de diciembre 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios establecidos en la presente resolución no incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 6°.- La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en la presente no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias de lunes a viernes y de CUATRO (4) horas los sábados o CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales, siendo facultad privativa del empleador la distribución de las horas diarias y su diagramación en horarios. El tiempo que exceda las CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales será considerado hora extraordinaria, las que deberán ser abonadas con un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) calculado sobre el jornal/hora simple y/o al CIEN POR CIENTO (100%), todo ello conforme lo establecido por el Título VI, Capítulo I de la Ley N° 26.727 y la Resolución CNTA N° 71/08 en todo cuanto esta resulte de aplicación.
ARTÍCULO 7°.- El empleador deberá proporcionar a todos los trabajadores comprendidos en las tareas de galpón de empaque la ropa de trabajo correspondiente de acuerdo a la tarea que realiza y asimismo se suministrará a los trabajadores de campo que tengan una continuidad mínima de QUINCE (15) días hábiles con el mismo empleador.
ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024 a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para personal en actividad yerbatera en Misiones e Ituzaingó/Santo Tomé (Corrientes), con vigencia desde 1/2 y 1/3 al 31/3/2024. Establece adicionales por estímulo a producción (6% según metas de cosecha) y por asistencia perfecta (8%). Se establece una cotización solidaridad del 2% sobre remuneraciones, a depositar en cuenta UATRE, excepto para afiliados sindicales. Anexos I y II son parte integrante. Firmado por Fernando D. Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024 y del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios de la SECCIÓN COSECHA consignados por rendimiento del trabajo, llevan incluidos la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario, no así todas las demás categorías especificadas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un ADICIONAL ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN Y ASISTENCIA para el obrero tarefero, cuyo pago se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes, consistente en un suplemento sobre la remuneración básica de un SEIS POR CIENTO (6%), en los siguientes supuestos:
a) Cuando haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS (1.500) kilogramos de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado inasistencias injustificadas;
b) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta densidad” y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL (2.000) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas;
c) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta producción y rendimiento” y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas.
d) Cuando desempeñe tareas de cosecha con sistema “rama madura” y haya entregado al finalizar la semana más de CINCO MIL (5.000) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas.
ARTÍCULO 5°.- El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTÍMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%) de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Martinez resuelve fijar remuneraciones mínimas para personal forestal en Misiones, vigentes desde el 1° de febrero hasta el 31 de mayo de 2024, con un adicional por presentismo de 2 jornales para quienes trabajen 22 días sin inasistencias. Establece una cotización del 2% sobre remuneraciones para trabajadores no afiliados, a depositar en cuenta de UATRE. Los anexos I y II detallan los montos. La norma aplica única y exclusivamente para dicha provincia.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de MISIONES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de MISIONES, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024 y del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese un adicional por presentismo. El mismo tendrá un valor de DOS (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a trabajar un mínimo de VEINTIDÓS (22) jornales al mes sin registrar ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales correspondientes a la segunda quincena.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución rigen, por única vez, exclusivamente para la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de MARTINEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores citrícolas en Misiones e Ituzaingó/Santo Tomé (Corrientes), vigentes desde 1/1/2024 y 1/2/2024 (según anexos). Se decreta un 2% de aporte solidario a empleadores, depositado en cuenta de la UATRE, eximiendo afiliados al sindicato. Datos tabulados en anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1º de enero de 2024 y del 1º de febrero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por Fernando D. MARTINEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Córdoba, vigentes desde el 1° de enero y febrero de 2024, según Anexos I y II. Se decreta un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de la UATRE hasta el vencimiento de la resolución, excluyendo afiliados al sindicato involucrado. Los empleadores actúan como agentes de retención.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-13652084-APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2024, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta autorización de venta de mercaderías secuestradas mediante subasta electrónica el 25/03/2024 a las 11 hs por el Banco de la Ciudad, según anexo IF-2024-00564100. Firmado por Ruiz. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 1 día.
Ver texto original
Barranqueras, Chaco, 07/03/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 25 de Marzo del 2024 a las 11 hs, de la mercadería detallada en IF-2024-00564100-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR (I) DE LA ADUANA DE BARRANQUERAS
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00564100-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 25 de Marzo de 2024, a las 11 hs.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese
Matias Eduardo Ruiz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta autorizar venta de mercaderías en subasta electrónica el 25/03/2024 a las 11 hs. a través del Banco Ciudad. Incluye mercaderías detalladas en el anexo IF-2024-00559393, con condiciones en su sitio web. Firmado por Omar Regino Gomez, Administrador de Aduana de Clorinda. Objetivo: descongestionar depósitos y reducir costos de almacenamiento.
Ver texto original
Clorinda, Formosa, 06/03/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 25/03/2024 a las 11:00 hs, de la mercadería detallada en IF-2024-00559393-AFIP-OMSRADCLOR#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CLORINDA
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00559393-AFIPOMSRADCLOR#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 25 de Marzo de 2024, a las 11:00 hs.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.
Omar Regino Gomez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Scappini (Jefe Aduana Paso de los Libres) autoriza venta de mercaderías mediante subasta electrónica en Banco Ciudad el 25/3/2024, conforme convenio AFIP-Banco Ciudad. Se decreta exhibición en https://subastas.bancociudad.com.ar/ con bases en leyes 22415 y 25603. El anexo con detalles se publica en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Paso de los Libres, Corrientes, 06/03/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 25/03/2024 a las 11:00 hs., las cuales se detallan en anexo IF-2024-00560075-AFIPOMSRADPASO#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
EL JEFE DE DEPARTAMENTO DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES
DISPONE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00560075-AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 25/03/2024, a las 11:00 hs.
ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Jorge Alberto Scappini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la División Fiscalización N°2 de la Dirección Regional Centro. Firmante: Demkoff. Designados: GORINO y GUTIERREZ (Contadores Públicos) como Jueces Administrativos. Incluye tabla con el esquema de reemplazos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024
VISTO razones operativas, y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas, se gestiona modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización N° 2 de la Dirección Regional Centro.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización N° 2, dependiente de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE (En el orden que se indica)
Se decreta tasas de interés del Banco de la Nación para préstamos con caución: Mipymes pagan BADLAR +5 ppa, otros +10 ppa. Usuarios A, B, C y D tienen tasas diferenciadas por plazo (ej.: hasta 30 días: 90% TNA para A, 92% para B/C; D: 120% TNA a 270 días). Incluye tablas con valores por fechas. Firma: Álvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
01/03/2024
al
04/03/2024
118,35
112,59
107,21
102,17
97,45
93,04
71,21%
9,727%
Desde el
04/03/2024
al
05/03/2024
117,91
112,19
106,85
101,85
97,16
92,77
71,07%
9,691%
Desde el
05/03/2024
al
06/03/2024
119,08
113,25
107,80
102,71
97,94
93,48
71,44%
9,787%
Desde el
06/03/2024
al
07/03/2024
118,15
112,42
107,05
102,03
97,33
92,92
71,15%
9,711%
Desde el
07/03/2024
al
08/03/2024
118,04
112,31
106,96
101,94
97,25
92,85
71,11%
9,702%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
01/03/2024
al
04/03/2024
131,10
138,16
145,73
153,85
162,56
171,91
247,30%
10,775%
Desde el
04/03/2024
al
05/03/2024
130,57
137,57
145,07
153,12
161,75
171,02
245,63%
10,731%
Desde el
05/03/2024
al
06/03/2024
132,00
139,16
146,83
155,07
163,92
173,42
250,14%
10,849%
Desde el
06/03/2024
al
07/03/2024
130,87
137,90
145,45
153,53
162,21
171,53
246,58%
10,756%
Desde el
07/03/2024
al
08/03/2024
130,72
137,74
145,27
153,33
161,99
171,28
246,12%
10,744%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 23/02/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 90%, hasta 60 días del 91,00% TNA, Hasta 90 días del 98% TNA, de 91 a 180 días del 101,50% TNA, de 181 días a 270 días del 105,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 103% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 92%, hasta 60 días del 93% TNA, hasta 90 días del 102% TNA, de 91 a 180 días del 107,50% TNA, de 181 a 270 días del 109,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 92% TNA, hasta 60 días del 93% TNA, Hasta 90 días del 102% TNA, de 91 a 180 días del 107,50% TNA y de 181 a 270 días del 109,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central de la República Argentina emplaza a ZURI S.A. y Rodrigo Nicolás PEREIRA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Firmantes: SUAREZ y VIDAL.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma ZURI S.A. (C.U.I.T. N° 30-70858604-4) y al señor Rodrigo Nicolás PEREIRA (D.N.I. N° 37.350.675) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8043, Expediente Nº EX-2021-00224180-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “ZURI S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta normas sobre informes de cumplimiento de normas del BCRA por proveedores de servicios de pago. Los informes serán trimestrales para entidades con cuentas (incluyendo evaluación de protección al usuario desde diciembre) y anuales para iniciadores de billeteras digitales, con plazo de presentación el 22 del mes siguiente o hábil inmediato. Vigencia desde 31/03/24. Se incluyen modificaciones en secciones 80, I y IV. Firmantes: Danessa y Pino Suárez. Anexos no publicados.
Ver texto original
05/03/2024
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN:
Ref.: Circular CONAU 1-1620, RUNOR 1-1834: Informe de Contadores Públicos Independientes sobre el cumplimiento de las Normas del BCRA por parte de los Proveedores de Servicios de Pago.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha dispuesto un nuevo ordenamiento vinculado con el “Informe de Contadores Públicos Independientes sobre el cumplimiento de las Normas del BCRA por parte de los Proveedores de Servicios de Pago”, el que incluye los siguientes aspectos:
- Definición de sujetos alcanzados,
- Modelo de informe y procedimientos aplicables según corresponda,
- Periodicidad y forma de presentación, según el tipo de PSP de que se trate:
a) Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP): Informe trimestral según apartado C del Régimen Informativo Proveedores de Servicios de pago que ofrecen cuentas de pago.
Cuando se trate del trimestre finalizado el 31 de diciembre, incluirá también la opinión sobre el cumplimiento de las normas de Protección de los usuarios de servicios financieros.
Para su presentación se observarán las instrucciones operativas contenidas en el punto 69.1.1.2. de las Normas de presentación de ese RI.
b) Proveedores de servicios de pago que cumplen la función de iniciación (PSI) y prestan el servicio de billetera digital: Informe anual al 31 de diciembre, sobre el cumplimiento de las normas de Protección de los usuarios de servicios financieros. Para su remisión se tendrán en cuenta las especificaciones establecidas en la Sección 80. del texto ordenado de “Presentación de informaciones al Banco Central”, que se acompañan.
La vigencia de la presente es a partir de los informes al 31.03.24. De manera excepcional, los PSI deberán presentar un primer informe a esa fecha y en el caso de los PSPCP el informe deberá incluir la opinión sobre el cumplimiento de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros, en forma adicional a lo que corresponde a los informes trimestrales.
Para ambos tipos de sujeto, el informe respecto del cumplimiento de la mencionada normativa deberá cubrir el periodo anual desde el 01.04.23 al 31.03.24 El vencimiento para su presentación operará el día 22 del mes subsiguiente al que corresponden los datos (o día hábil inmediato posterior). En este sentido, se adecuó también la fecha de vencimiento respecto del Apartado C incluida en las Instrucciones Generales del RI PSPCP.
Se adjuntan las hojas del nuevo texto ordenado, la de la Sección 80 del T.O. de “Presentación de informaciones al BCRA”, así como las que corresponde reemplazar en la Sección I – “Instrucciones Generales”, y en la Sección IV- “Apartado C: Información trimestral” del Régimen Informativo “Proveedores de Servicio de Pago que ofrecen cuentas de pago”, para adecuarlas a las presentes disposiciones.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
05/03/2024. Banco Central de la República Argentina comunica tasas continuas de descuento para medición de riesgo de tasa de interés en cartera de inversión, según normas de gestión de riesgos. Firmantes: Ibañez (Subgerenta de Regímenes Prudenciales) y Danessa (Gerente Principal de Régimen Informativo). Incluye anexo no publicado, accesible en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA.
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05/03/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Comunicación “A” 6397.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 29/02/2024 (Anexo I), a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” (Com. “A” 6397).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Silvina Ibañez, Subgerenta de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
Aduanas informa a quienes acrediten derecho sobre mercaderías del Anexo IF-2024-00419736-AFIP-DIABSA#SDGOAM que en 30 días pueden solicitar destinación autorizada pagando multas. Vencido el plazo, se aplicará Ley 25603 arts. 2 a 5. Trámites en SE GSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA). Firmado por Di Giannantonio. El anexo forma parte del aviso y se publica en el BORA web.
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La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-00419736-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Claudio Gustavo Di Giannantonio, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la convocatoria de FANNY VILLACA y ROCIO MARISEL FLORES HUARACHI como causantes, con sus respectivos montos, según tabla incluida. Deben comparecer en 10 días para aforo de mercadería incautada en Depósito Escuadrón 58 y Zona Aduanera de La Rioja. Firmantes: VIÑAS (Administrador Aduana) y D’ACRI (Jefe Inspección Operativa).
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Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, se presenten a presenciar la verificación y aforo de la mercadería secuestrada hojas de coca en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. La mercadería se encuentra incautada en Depósito del Escuadrón N° 58 de Gendarmería Nacional Argentina sito en Ruta 5 km 7.5, ciudad de La Rioja y las Actuaciones en Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo.: José A. VIÑAS Administrador (I) División Aduana La Rioja. Int. Cr. D´Acri Ramiro Jefe (I) Sección Inspección Operativa Aduana La Rioja.
Se notifica a interesados por presuntas infracciones aduaneras (arts. 947, 985-987 C.A.). Deben comparecer en 10 días hábiles en Oberá, Misiones, bajo apercibimiento de rebeldía. Quienes abonen la multa mínima y abandonen mercaderías extinguirán la acción penal. Se menciona existencia de tabla con datos de casos. Firmado por Andrusyszsyn, Administradora de la División Aduana de Oberá.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“H” COD. ADUANERO)
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan a esta dependencia, sita en Avenida Beltrame N° 1161, Oberá, Misiones a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 947, 985, 986, 987, de no obrar oposición fundada por parte de los interesados, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y/o 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art 44 y/o 46 Ley 25986. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.
SC86 N°
CAUSANTE
INF.ART.C.A. LEY 22.415
MULTA MÍNIMA $
TRIBUTOS
NOMBRE Y APELLIDO
TIPO DOC.
Nº
3-2024/1
JOSÉ MARÍA ANDRADE
DNI
40.335.396
985
136.987,05
110.740,80
5-2024/3
ALEXIS MARTÍN COLLAZO
DNI
46.691.988
985
168.874,70
142.103,53
9-2024/6
ALEJANDRO ANÍBAL NÚÑEZ
DNI
27.352.450
987
197.611,97
78.329,09
14-2024/8
JOSÉ LEONARDO CAMARGO
DNI
43.072.151
985
135.152,44
113.732,44
14-2024/8
GABRIEL EDUARDO YEGROS
DNI
45.391.814
985
135.152,44
113.732,44
16-2024/3
ALEJANDRO SOZIO
DNI
33.805.077
947
451.830,34
24.205,19
20-2024/3
AGUSTÍN RUBÉN DE MORAIS
DNI
32.731.012
987
204.356,80
61.577,20
20-2024/3
NOELIA NOEMÍ NOLASCO
DNI
34.422.700
987
204.356,80
61.577,20
23-2024/8
MARCOS RUFINO DE ALMEIDA
DNI
37.581.893
947
314.642,16
0,00
27-2024/K
JUAN MANUEL RETAMAR
DNI
34.413.425
947
71.484,94
8.868,43
46-2024/8
PAULO ROGERIO SERRA
CPF
967.157.150-68
986/987
2.665.087,28
765.796,28
46-2024/8
LYON PATRIKE BENÍTEZ PORTO SERRA
CPF
030.068.640-42
986/987
2.665.087,28
765.796,28
222-2022/3
ROBERTO ALEJANDRO BENCHARSKI
DNI
35.695.927
987
1.789.502,06
566.914,06
222-2022/3
ELISEO DANIEL BENÍTEZ
DNI
29.045.227
987
1.789.502,06
566.914,06
232-2022/1
DAVID SALOMÓN BUSTAMANTE
DNI
34.892.564
987
1.431.090,36
587.983,04
232-2022/1
CRISTINA EVANI ALDICER
DNI
32.180.151
987
1.431.090,36
587.983,04
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se notifica por edicto a personas con domicilios desconocidos o en el exterior mediante tabla con datos de causantes, infracciones, multas y resoluciones. Se informa sobre plazos y acciones legales según monto involucrado (demandas, apelaciones). Firmado por Andrusyzsyn.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“H” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que han recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra las dichos actos jurídicos que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Oberá Misiones o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. Fdo. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.
SC86 N°
CAUSANTE
INF.ART.C.A. LEY 22.415
MULTA
FALLO AD OBER
NOMBRE Y APELLIDO
TIPO DOC.
Nº
112-2023/5
YÉSSICA MAGALÍ VÁZQUEZ MOREIRA
DNI
40.196.277
987
330.404,56
RESOL-2023-331
114-2023/1
MIGUEL ÁNGEL CABRAL
DNI
32.418.178
987
379.726,47
RESOL-2023-344
116-2023/8
ANDRE PETTER RODRIGUES
PAS BR
FS530280
977
469.754,00
RESOL-2024-22
122-2023/3
LEANDRO AURELIO BRIZ
DNI
36.553.620
985
428.552,94
RESOL-2023-341
123-2023/1
RODRIGO EMANUEL FERNÁNDEZ
DNI
43.401.206
985
603.179,32
RESOL-2023-340
123-2023/1
MAXIMILIANO ARIEL GALARZA
DNI
44.227.852
985
603.179,32
RESOL-2023-340
139-2023/4
SEFERINO RUIZ
DNI
20.644.611
987
782.772,98
RESOL-2024-3
141-2023/1
HUGO FABIÁN DEL VALLE
DNI
32.844.630
987
1.980.588,34
RESOL-2023-343
144-2023/1
MARTÍN LUIS NONEMACHER
DNI
27.998.316
987
1.187.819,48
RESOL-2023-338
146-2023/8
RENIS LUIS ANTÚNEZ
DNI
24.637.150
985
1.267.019,85
RESOL-2024-5
146-2023/8
ROCÍO GABRIELA SZYMCZAK ARGAÑARAZ
DNI
40.394.162
985
1.267.019,85
RESOL-2024-5
164-2023/8
CÉSAR MELLER
DNI
24.655.638
986/987
1.491.150,96
RESOL-2023-335
176-2023/2
VALERIO DAPPER
DNI
33.805.187
987
731.007,48
RESOL-2024-48
177-2023/0
JONAS ARIEL PEDROZO
DNI
33.127.293
986/987
1.705.560,31
RESOL-2024-33
177-2023/0
ANDREA NANCY DA SILVA
DNI
33.731.310
986/987
1.705.560,31
RESOL-2024-33
193-2023/4
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DE LIMA
DNI
23.947.943
985
374.609,20
RESOL-2024-9
195-2023/0
DANIEL HUGO ZAPAIA
DNI
31.761.017
987
307.076,65
RESOL-2024-13
203-2023/3
CLEO DOS SANTOS EGGRES
CI (BR)
1.044.719.051
979
23.947,85
RESOL-2024-20
209-2023/8
PAULO GOLLMANN
DNI
35.696.888
947
103.069,42
RESOL-2024-62
215-2023/8
ROBERTO MIGUEL SAUCEDO
DNI
29.061.800
987
568.509,54
RESOL-2024-34
217-2023/K
EVANIR FLORES
DNI
35.494.835
985
165.722,59
RESOL-2024-58
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se notifica por edicto a AUTORES IGNORADOS (domicilio desconocido/extranjero) la desestimación de actuaciones por no constituir infracción aduanera (arts. 1013 h) y 1090 inc. b) del Cód. Aduanero, Ley 22415). Se ordena retirar mercaderías secuestradas (tabaco, cigarrillos varias marcas, cosechadora, muebles) en 10 días hábiles en Avenida Beltrame N°1161, Oberá, Misiones, bajo apercibimiento de abandono al Fisco (arts. 429 cód. aduanero). Datos tabulados en tabla con 15 casos. Firmó: Andrusyzsyn.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“H” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio, que en las actuaciones que se indican, se dispuso desestimar las mismas, en los términos del art. 1090 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22415. Resultando que el hecho que se investiga no constituye infracción aduanera. Asimismo se les intima a presentarse en la sede de esta dependencia, sita en Avenida Beltrame N° 1161, Oberá, Misiones, para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificado el presente, retiren las mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero a excepción de aquellas mercaderías cuya importación se encuentren prohibida por su naturaleza. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.
DN86-
INTERESADO
RESOL.
MERCADERÍAS
25-2024/8
AUTORES IGNORADOS
2024-75
TABACO
37-2024/2
AUTORES IGNORADOS
2024-91
SOJA
41-2018/6
AUTORES IGNORADOS
2024-86
CARTONES DE CIGARRILLOS MARCA EIGHT/RODEO
55-2018/7
AUTORES IGNORADOS
2024-79
CARTONES DE CIGARRILLOS MARCA EIGHT
58-2018/7
AUTORES IGNORADOS
2024-10
CARTONES DE CIGARRILLOS MARCA EIGHT/CLASSIC/HUDSON
64-2018/7
AUTORES IGNORADOS
2024-75
CARTONES DE CIGARRILLOS MARCA CLASSIC/HUDSON
106-2018/6
AUTORES IGNORADOS
2024-89
CARTONES DE CIGARRILLOS MARCA CLASSIC/HUDSON
133-2018/6
AUTORES IGNORADOS
2024-87
CARTONES DE CIGARRILLOS MARCA CLASSIC
134-2018/4
AUTORES IGNORADOS
2024-88
CARTONES DE CIGARRILLOS MARCA CLASSIC
143-2018/4
AUTORES IGNORADOS
2024-84
CARTONES DE CIGARRILLOS VARIAS MARCAS
151-2018/6
AUTORES IGNORADOS
2024-80
CARTONES DE CIGARRILLOS VARIAS MARCAS
210-2018/8
AUTORES IGNORADOS
2024-83
CARTONES DE CIGARRILLOS MARCA CLASSIC
229-2018/5
AUTORES IGNORADOS
2024-85
CARTONES DE CIGARRILLOS VARIAS MARCAS
237-2018/7
AUTORES IGNORADOS
2024-81
CARTONES DE CIGARRILLOS VARIAS MARCAS
283-2018/5
AUTORES IGNORADOS
2024-82
CARTONES DE CIGARRILLOS MARCA CLASSIC
273-2018/7
AUTORES IGNORADOS
2024-90
COSECHADORA MODELO 1000
370-2023/8
AUTORES IGNORADOS
2024-74
JUEGOS DE MUEBLES DE COCINA Y DE DORMITORIO
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se decreta archivar actuados según instrucción IG-2023-2. Se intimó a titulares para destinar mercadería en 10 días, abonando tributos si corresponde, bajo apercibimiento. Se declara destruidos cigarrillos. Incluye tabla con datos de infractores (19 casos). Firma: Koza.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo 03/ 2024 (AD POSA), de fecha 5 /02/2024, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio; 3) TENGASE POR DESTRUIDOS los Cigarrillos, conforme constancias de la Oficina Mercadería de Secuestros y Rezagos (AD POSA).
Se decreta archivo de actuados conforme instrucción general. Se intimó a titulares a destinar mercaderías en 10 días, abonando tributos si corresponde, bajo apercibimiento. Se consideran destruidos los cigarrillos según constancias AFIP. Incluye datos tabulados. Firmó Candia.
Ver texto original
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo 04/2024 (AD POSA), de fecha 5/02/2024, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio; 3) TENGASE POR DESTRUIDOS los Cigarrillos, conforme constancias de la Oficina Mercadería de Secuestros y Rezagos (AD POSA).
SIGEA
SC46-
CAUSANTE
DOCUMENTO
INFRACC.
19350-51-2022/30
1821-2022/k
ALVAREZ WALTER
DNI 40195735
987
19350-51-2022/31
1820-2022/1
JARA JONATHAN
DNI 44652104
987
19446-1285-2020
1526-2022/6
YEGROS VICTOR
DNI 400337140
985
19446-565-2021
87-2023/8
CORBO FERNANDO ARIEL
DNI 39223235
985
19446-566-2021
88-2023/6
FRAYMUTH RENE WALTER
DNI 14245925
985
19350-166-2022/5
1886-2022/9
MARTINEZ ROBERTO JAVIER
DNI30168295
987
19350-166-2022/9
1894-2022/0
MOLINAS ISAIAS
DNI 33142929
987
19350-129-2022
1823-2022/6
SOSA EDUARDO VICTOR
DNI 11758891
987
19350-90-2022
1822-2022/8
DOLDÁN SIMON
DNI 36451606
987
19350-102-2022
1819-2022/6
GAUTO HUGO
DNI 20678677
987
19350-55-2022
1818-2022/8
BORDEÑUK LORENA
DNI 35487234
987
17388-221-2019
1196-2021/1
ALVAREZ DEYSI
DNI 95546287
987
17388-24-2019
1001-2021/4
LIMA JUAN JOSE
DNI 26606984
986-987
12342-673-2014
1651-2021/K
VELAZQUEZ PABLO DAVID
DNI 17877153
985
19446-542-2021
77-2023/K
PUCHETA DANTE FRANCISCO
DNI 29441044
987
19446-539-2021
76-2023/1
VILLAR CRISTINA
DNI 29421832
987
19446-517-2021
75-2023/3
SILVIA GARAY
DNI 92923564
985
19446-583-2021
73-2023/8
BORDA MIGUEL
DNI 24619436
985
19446-584-2021
72-2023/K
BORDA MIGUEL
DNI 24619436
985
19446-590-2021
71-2023-1
BORDA MIGUEL
DNI 24619436
985
19446-266-2021
62-2023/1
DIAZ CESAR FABIAN
DNI 38310827
987
Adelfa Beatriz Candia, Jefa de Sección, Aduana Posadas.
Se notifica a infractores sin domicilio cierto el pago de deudas por multas y tributos según art. 1013 del Código Aduanero. Se incluye tabla con montos (ej.: $10.829.620,47). Se decreta interrupción de prescripción. Plazo de impugnación: 10 días ante Aduana de Tucumán. Firmado por Tanus.
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EDICTO
De conformidad a lo establecido en el art. 1013 inc. h) del Código Aduanero, se notifica que ante la falta de domicilio cierto de los infractores que a continuación se detallan, se procedía a la formulación de los cargos, intimando al pago de los montos adeudados en concepto de Multas y Tributos (de corresponder). La no cancelación de la deuda intimada, implicara la aplicación del Art. 1122 del C.A. y sus subsiguientes. La presente tiene carácter de interrupción del plazo de prescripción en los términos del Art. 806 Inc. a) del C.A. El plazo para impugnar la presente es de 10 días a partir de la publicación conforme al Art. 1055 del C.A. y ante la Aduana de Tucumán, sita en calle San Martín 610, 3er piso, San Miguel de Tucumán. Queda usted notificado.
ENACOM resuelve transferir el registro de Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico de CABLE VISION SANFORD S.R.L. a COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SANFORD LIMITADA para la localidad de Sanford (Santa Fe). Se establece un plazo de 30 días hábiles para presentar observaciones. Firmante: Macia (Analista, Área Despacho).
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El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que porr EX-2018-38645438-APN-SDYME#ENACOM, tramita la solicitud de transferencia del registro para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico (SRSVF), otorgado mediante Resolución 246-COMFER/1992, a CABLE VISION SANFORD S.R.L. para el área de cobertura de la localidad de Sanford, departamento de Caseros, Provincia de Santa Fe, a favor de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SANFORD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-59399690-1). En consecuencia se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (conf. Artículo 95 de la Ley N° 27.078).
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, notificó la cancelación de matrículas de entidades (se detallan en tabla). Contra la resolución son oponibles Recursos de Revisión (10 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) y Aclaratoria (5 días). Firmó Patricia Caris, responsable del despacho. Notificación según Ley 19.549 y Dto. 1.759/72. E. 08/03/2024, N°11777/24 v.12/03/2024.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por las Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto CANCELAR las MATRICULAS a las entidades que abajo se mencionan:
RESOL
Nº
AÑO
MAT
ENTIDAD
LOCALIDAD
RESFC
624
2024
22320
COOPERATIVA PESQUERA DE PESCADORES PATAGÓNICOS Ltda.
CHUBUT
RESFC
625
2024
15992
COOPERATIVA DE TRABAJO PERLA DEL SUR Ltda.
CHUBUT
RESFC
628
2024
55
MUTUAL TELEFÓNICA PATAGÓNICA.
CHUBUT
RESFC
688
2024
15272
COOPERATIVA DE TRABAJO DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS Y AFINES Ltda.
CHUBUT
RESFC
690
2024
25092
COOPERATIVA DE VIVIENDA PATAGONIA HOGAR Ltda.
CHUBUT
RESFC
692
2024
14912
COOPERATIVA DE TRABAJO CARPINTERÍA INTEGRAL TREVELIN Ltda.
CHUBUT
RESFC
695
2024
28752
COOPERATIVA DE TRABAJO EL MANANTIAL Ltda.
CHUBUT
RESFC
622
2024
18736
COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO DEL NORDESTE Ltda.
CHACO
RESFC
623
2024
15464
COOPERATIVA DE TRABAJO LEALTAD Ltda.
CHACO
RESFC
735
2024
21475
COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO IMPACTO Ltda.
LA RIOJA
RESFC
755
2024
19598
COOPERATIVA DE TRABAJO LA COSTEÑA Ltda.
LA RIOJA
RESFC
699
2024
23969
COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA ROSA Ltda.
C.A.B.A.
RESFC
725
2024
14958
COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO 17 DE OCTUBRE Ltda.
SANTIAGO DEL ESTERO
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre UTHGRA y A.H.T.R.A., suscrito por Omar Yasin (Secretaría de Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Establece ajustes salariales en Convenio Colectivo 362/03, con envío a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para evaluar tope indemnizatorio (Ley 20.744/76). Señala existencia de anexos y protocolos de registro/publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-148493367-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2023-148493348-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-14849336-APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y su Anexo, celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.H.T.R.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y su Anexo obrantes en el Documento Nº RE-2023-148493348-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-148493367-APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.H.T.R.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Sr. Yasin, Secretario de Trabajo, homologa acuerdo entre UTEDYC y Fundación Temaiken que establece nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 1530/16 “E”. Se decreta registro del acuerdo, evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744, y envío de documentación a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-53617484-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-53616680-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-53617484-APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y su anexo, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1530/16 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2023-53616680-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-53617484-APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1530/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre FAECYS (sindical) y CACYS, CAME y UDECA (empresarias) para el CCT 130/75. Firmó Omar Nills Yasin (Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social). Se fijan escalas salariales y se remiten actuaciones a Dirección de Relaciones del Trabajo para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Existen anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-10246953-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-10246690-APN-DGD#MT y RE-2024-10246793-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-10246953- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y escalas salariales de fecha 16 de enero 2024 celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados, para los trabajadores comprendidos en el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Que, con relación al carácter atribuido a la suma pactada en el Artículo Primero Inciso C del acuerdo, corresponde a las partes tener presente lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes en los documentos Nros. RE-2024-10246690-APN-DGD#MT y RE-2024-10246793-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-10246953-APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Trabajo, Yasin, homologa acuerdo entre FATSA (sindical) y asociaciones empresarias (CAC, ADECRA, AAEG, entre otras), ratificadas por CAM y CEPSAL), estableciendo gratificación no remunerativa conforme convenios colectivos 122/75, 108/75, 459/06, 103/75, 107/75 y 743/16. Se decreta registro, notificación y publicación según Ley 14.250. Firmante: Yasin.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-06256264-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1 y 2 del Documento Nº IF-2024-11770365-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado en fecha 31 de enero de 2024 entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que el mismo ha sido ratificado por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y por la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) conforme surge de las actas obrantes respectivamente en el documento Nº IF-2024-11910106-APN-DNRYRT#MT y en el documento Nº IF-2024-12159257-APN-DNRYRT#MT, todo ello obrantes en autos, las que corresponde sean homologadas como actas complementarias.
Que si bien los representantes legales de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y de la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), no han suscripto el acuerdo de marras, han participado de la negociación y han procedido a su ratificación, como fuera expuesto en el párrafo precedente.
Que a través del presente, las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 122/75, 108/75, 459/06, 103/75, 107/75 y 743/16, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1 y 2 del Documento Nº IF-2024-11770365-APN-DNRYRT#MT, conjuntamente con las ratificaciones efectuadas por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y por la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), obrantes respectivamente en el Documento Nº IF-2024-11910106-APN-DNRYRT#MT y en el Documento Nº IF-2024-12159257-APN-DNRYRT#MT, todo ello del Expediente Nº EX-2024-06256264-APN-DGD#MT, y en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 122/75, 108/75, 459/06, 103/75, 107/75 y 743/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 122/75, 108/75, 459/06, 103/75, 107/75 y 743/16.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Sr. Omar Nills Yasin, Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS, en el marco del Convenio Colectivo 795/22, conforme Ley 14.250. Se ordena el registro del instrumento, la evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744 y la publicación de la resolución, con facultades otorgadas por Decreto N° 123/2023.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-67583017-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-67581512-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-67583017-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del presente instrumento se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 795/22, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación al aporte de los trabajadores con destino al seguro de vida previsto en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo, referido en el acuerdo, los empleadores deberán contar con la expresa conformidad de los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2022-67581512-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-67583017-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 795/22.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Trabajo Omar Nills Yasin homologa acuerdos salariales y de contribución entre la Federación Sindical del Petróleo, la Cámara de la Industria del Petróleo y Raizen Argentina S.A.U., conforme Ley 14.250. Se aprueban escalas salariales y condiciones de pago, con anexos publicados en el Boletín Oficial. Se ordena evaluar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmante: Yasin.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-08022426- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-08019102-APN-DGD#MT y documento Nº RE-2024-08021166-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-08022426- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales respectivamente, suscriptos entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante los citados instrumentos las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que en el Documento obrante en el documento N° RE-2024- 08020422-APN-DGD#MT del expediente de referencia obra un acuerdo celebrado la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U. por la parte empleadora.
Que, mediante el mismo, las partes pactan la forma de pago de la contribución empresaria extraordinaria, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-08019102-APN-DGD#MT y su anexo obrante en el documento Nº RE-2024-08021166-APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024- 08020422-APN-DGD#MT, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4 del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APNMT y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-08019102-APN-DGD#MT conjuntamente con la escala salarial que luce en el documento Nº RE-2024-08021166-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-08022426- -APN-DGD#MT suscriptos entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U., por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024- 08020422-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-08022426- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U., por la parte empleadora, , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre SMATA y CAVEA conforme el Convenio Colectivo 594/10. Firmante: Yasin (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano). Se aplican Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se evalúa promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio. Notificación, publicación y archivamiento conforme lo establecido.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-106237901-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº IF-2022-106237557-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-106237901-APN-DGD#MT obran el acuerdo y sus anexos celebrados en fecha 22 de septiembre de 2022, entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el documento Nº IF-2022-106237557-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-106237901-APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, anexos y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo entre las entidades sindicales UPCN, ATE, UTI y APPAMIA y el INSSJP sobre incremento de Unidades Retributivas, en el marco del Convenio Colectivo 697/05 "E". Firmado por Omar Nills Yasin (Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano). Se dispone registro del acuerdo, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744 y cumplimiento de trámites administrativos.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-09247406-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nro 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el Informe Nº IF-2024-10341528-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-09247406-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 29 de enero de 2024, entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por la parte sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan un incremento del valor de las Unidades Retributivas (UR), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 697/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la COMISION TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el Informe N° IF-2024-13557262-APN-SSEPR#JGM de estas actuaciones.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y el ámbito de representación personal y de actuación territorial de las entidades sindicales signatarias emergente de sus personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Informe Nº IF-2024-10341528-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-09247406-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por la parte sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre las entidades sindicales ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, S.E.C.A.S.F.P.I., UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, A.P.O.P.S. y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Los incrementos en Unidades Remunerativas se rigen por la Ley 14.250/2004. Para las partes disconformes (ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y S.E.C.A.S.F.P.I.) se aplicará el Artículo 5 de la Ley 23.546/2004. Firmado por Omar Nills Yasin, Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-09251299-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley Nro 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el Informe N° IF-2024-11299344-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-09251299-APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 29 de enero de 2024 celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante el citado instrumento, las partes pactan incrementos en las Unidades Remunerativas (UR) de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 305/98 E.
Que cabe mencionar, que todas las partes indicadas en el párrafo inicial de esta resolución, resultan ser signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”.
Que si bien, la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO ha rechazado, así como el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) no ha prestado conformidad al acuerdo en el documento N° IF-2024-11299344-APN-DNRYRT#MT, a su respecto resultarán aplicables las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley 23.546 (t.o. 2004).
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el Informe N° IF-2024-13556987-APN-SSEPR#JGM de estas actuaciones.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la parte empleadora firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Informe N° IF-2024-11299344-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-09251299-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Hágase saber que el acuerdo homologado en el Artículo 1 resultará de aplicación para el sector representado por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), en virtud de lo normado por el Artículo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos entre UNIÓN OBRERA METALÚRGICA (sindical) y entidades empleadoras: AFARTE, ADIMRA, FEDEHOGAR, CAIAMA, AFAC, CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA y CÁMARA ARGENTINA DEL ALUMINIO. Aprobado por el Secretario Omar Nills Yasin, con registro y evaluación de tope indemnizatorio por Ley 20.744. Publicación en el BOCAR con anexos digital.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-148892519-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2023-148893248-APN-DTD#JGM del expediente Nº EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT, obran los instrumentos incorporados en fecha 14 de diciembre de 2023, ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-01768020-APN-DTD#JGM, por la parte sindical, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) en el documento Nº INLEG-2024-02519460-APN-DGD#MT, por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el documento Nº RE-2024-06924023-APN-DGD#MT, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE COMPONENTES (AFAC) en el documento Nº RE-2024-01926209-APN-DGD#MT, y por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el documento Nº RE-2024-03069365-APN-DGD#MT, conjuntamente con las ratificaciones efectuadas por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-01633959-APN-DGD#MT y por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) en el documento Nº RE-2024-06782297-APN-DGD#MT, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento Nº RE-2024-06336449-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2024-06668168-APN-DTD#JGM del expediente Nº EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT, obran los instrumentos incorporados en fecha 18 de enero de 2024, ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-08024931-APN-DTD#JGM, por la parte sindical, por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el documento Nº RE-2024-07978170-APN-DGD#MT, por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-06959039-APN-DGD#MT, por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el documento Nº RE-2024-07581652-APN-DGD#MT, por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) en el documento Nº RE-2024-06482635-APN-DGD#MT, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) en el documento Nº RE-2024-10147869-APN-DGD#MT, y por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE COMPONENTES (AFAC) en el documento Nº RE-2024-06974320-APN-DGD#MT, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras, las partes establecen los nuevos importes correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio con sus correspondientes escalas salariales, previsto en el primer párrafo del artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 y que es parte integrante del acuerdo suscripto por las partes en fecha 24 de julio de 2023, que fuera homologado por Resolución N° RESOL-2023-1496-APN-ST#MT.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados los instrumentos obrantes en el documento Nº RE-2023-148892519-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2023-148893248-APN-DTD#JGM del expediente Nº EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-01768020-APN-DTD#JGM, por la parte sindical, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) en el documento Nº INLEG-2024-02519460-APN-DGD#MT, por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el documento Nº RE-2024-06924023-APN-DGD#MT, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE COMPONENTES (AFAC) en el documento Nº RE-2024-01926209-APN-DGD#MT, y por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el documento Nº RE-2024-03069365-APN-DGD#MT, conjuntamente con las ratificaciones efectuadas por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-01633959-APN-DGD#MT y por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) en el documento Nº RE-2024-06782297-APN-DGD#MT, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados los instrumentos obrantes en el documento Nº RE-2024-06336449-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2024-06668168-APN-DTD#JGM del expediente Nº EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT, ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-08024931-APN-DTD#JGM, por la parte sindical, por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el documento Nº RE-2024-07978170-APN-DGD#MT, por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA en el documento Nº RE-2024-06959039-APN-DGD#MT, por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el documento Nº RE-2024-07581652-APN-DGD#MT, por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) en el documento Nº RE-2024-06482635-APN-DGD#MT, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) en el documento Nº RE-2024-10147869-APN-DGD#MT, y por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE COMPONENTES (AFAC) en el documento Nº RE-2024-06974320-APN-DGD#MT, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos entre la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas y la Cámara CIQyP sobre condiciones salariales y contribución patronal temporal, conforme Ley 14.250. Se exige administración separada de fondos según art. 4 del Dto. 467/88 y art. 103 Ley 20.744. Los acuerdos se remiten a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para fijar tope indemnizatorio. Se ordena publicación en el Boletín Oficial. Firma Omar Nills Yasin.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-139288729-APN-DGD#MT y las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 1/9 del Documento N° RE-2024-01470482-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), por la parte empleadora , conjuntamente con su Acuerdo Complementario de la página 1 del Documento N° RE-2024-01955169-APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan condiciones salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, conforme los detalles allí impuestos.
Que asimismo, en el Documento N° RE-2024-01985508-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen establecer una contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, en los términos allí pactados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las mismas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, en lo que respecta al aporte solidario previsto en la Cláusula IV del acuerdo obrante en el Documento N° RE-2024-01470482-APN-DGD#MT, cabe señalar que el mismo deberá limitar su plazo de duración a la vigencia del acuerdo de marras.
Que en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por las partes en ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora, que las mismas deberán ser objeto de administración especial, llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello conforme lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APNDNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO -2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), por la parte empleadora , obrante en las páginas 1/9 del Documento N° RE-2024-01470482-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-139288729-APN-DGD#MT, conjuntamente con su Acuerdo Complementario de la página 1 del Documento N° RE-2024-01955169-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), por la parte empleadora, obrante en el Documento N° RE-2024-01985508-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-139288729-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos entre el Sindicato de Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas y la Cámara CIQYP sobre salarios, condiciones laborales y contribuciones patronales, enmarcados en el Convenio 790/21 y Ley 14.250. Establece separación de fondos sindicales y límites indemnizatorios según Ley 20.744. Firmado por Yasin (Secretario de Trabajo, Ministerio de Capital Humano).)
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-123884393-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el informe Nº IF-2023-151597293-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2023-123884393-APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, laborales y respecto a la contribución empresarial, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/21.
Que en el informe Nº IF-2023-150684718-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2023-123884393-APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan una contribución patronal extraordinaria, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/21.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresarial prevista en ambos acuerdos, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4 del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que, en lo que respecta al aporte solidario previsto en la Cláusula IV del acuerdo obrante en el Documento N° IF-2023-151597293-APN-DNRYRT#MT, cabe señalar que el mismo deberá limitar su plazo de duración a la vigencia del acuerdo de marras.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el informe Nº IF-2023-151597293-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2023-123884393-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el informe Nº IF-2023-150684718-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2023-123884393-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/21.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Nills Yasin homologa acuerdo entre Sindicato de Vigiladores e Investigadores de Seguridad Privada de Tucumán y Cámara Argentina de Empresas de Seguridad, estableciendo condiciones salariales bajo el Convenio 675/13. Se evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76. Firmante: Nills Yasin.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-147913790-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2024-00956545-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-147913790-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 29 de diciembre de 2023 entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Qué, asimismo, en los Documentos Nros. RE-2024-05516510-APN-DTD#JGM y RE-2024-07975213-APN-DGD#MT de autos, ambos del Expediente de la referencia, obran las notas aclaratorias correspondientes al acuerdo.
Que, bajo dichos instrumentos, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 675/13, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mismo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento N° RE-2024-00956545-APN-DTD#JGM conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en los Documentos Nros. RE-2024-05516510-APN-DTD#JGM y RE-2024-07975213-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-147913790-APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 675/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se establece un plazo de 10 días para que familiares del fallecido LAPALMA, NÉSTOR RUBÉN (DNI 13.815.079) se contacten a los correos indicados para hacer valer derechos. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a direcciones específicas, aportando documentación de vínculo familiar. Se exige publicación por tres días hábiles. Firmantes: AGUIRRE (Jefa Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional).
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido LAPALMA, NESTOR RUBEN, D.N.I. N° 13.815.079, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Se notifica a ROS que debe comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA por el Expediente EX-2022-00127278 y Sumario 8050, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos y existencia de datos tabulados. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Publíquese 5 días en Boletín Oficial.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JOSÉ WENCESLAO ROS (D.N.I. Nº 16.257.307) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00127278-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8050, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Einar Alberto ENCINAS a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme Ley N°19.359. Firmantes: Bernetich y Favale (Jefes de la Gerencia). Se mencionan números de expediente y sumario. Publíquese en Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Einar Alberto ENCINAS (D.N.I. N° 37.233.273), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 124111/2021, Sumario N° 8126, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la citación y emplazamiento de M & M EXPORT S.R.L. y Malveira a comparecer ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del BCRA para defenderse en el Sumario Cambiario N°8036. Los citados deben presentarse en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. La norma ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Suarez y Vidal (Analistas Sr. de la Gerencia mencionada).
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma M & M EXPORT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71463253-8) y al señor Cristian Joel MALVEIRA (D.N.I. N° 32.305.172) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8036, Expediente Nº EX-2021-00224189-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “M & M EXPORT S.R.L. y otro”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Alex Maximiliano RIVAS a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, de acuerdo a artículo 8 de la Ley 19.359, con apercibimiento de declarar rebeldía. Publíquese 5 días en Boletín Oficial. Firman: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora, Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al señor Alex Maximiliano RIVAS (D.N.I. N° 41.987.795) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2021-00110747-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8007, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la Nación Argentina convoca a Gustavo Oscar SILVA a prestar declaración el 15/03/2024 por presunta infracción cambiaria (Sumario 7995). Se fija comparendo en Reconquista 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Se permite defensa escrita mediante Defensorías del Ministerio Público de la Defensa. Firmantes: Feijoo y Castro. Se publica 5 días en Boletín Oficial.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Gustavo Oscar SILVA (D.N.I. N° 34.515.735) -en el marco del Sumario N° 7995 Expte. N° EX-2021-00116597-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “GUSTAVO OSCAR SILVA” -conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95)- ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este Banco Central, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 15 de marzo de 2024, a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a TRIENFENBACH a comparecer en 10 días hábiles para el expediente EX-2021-00105668-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos del Ministerio Público de la Defensa. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Se decreta citación bajo apercibimiento de rebeldía.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al señor Damián Diego TRIENFENBACH (D.N.I. N° 28.816.183) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2021-00105668-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8051, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social designa a Viviana Martínez como instructora sumariante en los expedientes 7600/12 (Cooperativa 'DAS' Ltda.) y 7813/14 ('ESTÍMULO' Ltda.). Se establece plazo de 2 días hábiles para presentar excusaciones, con ampliaciones para entidades fuera de CABA. Se rige por el art. 42 del Decreto 1759/72. Firma: Martínez.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la presente se me ha designado instruir como nueva instructora sumariante en los siguientes expedientes: Expediente Nº 7600/12, COOPERATIVA DE TRABAJO “DAS” LTDA. Matricula Nº 29.914 y Expediente nº 7813/14, COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS, AMPLIACIÓN, MANTENIMIENTO Y REFACCIÓN DE VIVIENDAS “ESTIMULO” LTDA. Matricula Nº 38.805.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DOS (2) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas Entidades fuera del radio urbano de la C.A.B.A., para presentar excusación exponiendo las causales de la misma. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica, bajo firma de CARIS, la finalización de la liquidación judicial de la ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS DE LA SANIDAD Y AFINES (matrícula 139, Buenos Aires) y su pasaje a liquidación extrajudicial. Se cesa al Dr. MIGUEL IBARLUCIA como liquidador judicial. Se establecen recursos: REVISIÓN (10 días), RECONSIDERACIÓN (10 días), JERÁRQUICO (15 días) y ACLARATORIA (5 días) según Ley 19.549 y Dto. 1.759/72. Fecha 11/03/2024.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC-2022-5453-APN-DI#INAES, ha RESUELTO DAR POR FINALIZADA LA LIQUIDACION JUDICIAL DISPUESTA SOBRE LA ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE LA SANIDAD Y AFINES en liquidación, Matricula de este Instituto Nº 139 de la Provincia de Buenos Aires; con ultimo domicilio legal en Leandro Alem Nº 875 de la Localidad de Tandil, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, y DISPONER SU LIQUIDACION EXTRAJUDICIAL en los términos de la Resolución Nº119/88 ex INAM. Asimismo se hace saber que en el Art 2º de la mencionada Resolucion se dio por concluido el Mandato como Liquidador Judicial del Dr MIGUEL IBARLUCIA (DNI 11.478.962).Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72( t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)