Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 7/3/2024

EJERCICIO FISCAL 2024 - DNU-2024-231-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304338/1

Se decreta prórroga del art.7 de la Ley 26.075 para 2024, asegurando fondos educativos a provincias y CABA. Firmantes: MILEI, Posse, Francos, Mondino, Petri, Caputo, Patricia Bullrich (dos firmas), Russo y Pettovello. Vigencia inmediata y comunicación al Congreso.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16615271-APN-SSIYEE#MCH, las Leyes Nros. 26.075 de Financiamiento Educativo y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, remitido oportunamente al H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 88 del 26 de diciembre de 2023 mediante el cual se estableció que a partir del 1º de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa Nº 5 del 11 de enero de 2024, por la que se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las adecuaciones referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023.

Que en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27 de la citada Ley Nº 24.156, corresponde la aplicación de la Ley Nº 27.701, por lo que tendrán vigencia en el Ejercicio Fiscal 2024 sus disposiciones, para el caso de ausencia de una norma en el ejercicio financiero vigente, salvo las que hubieran cumplido su objeto.

Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar disposiciones complementarias a la prórroga, necesarias para garantizar el financiamiento del sistema educativo nacional.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo estableció por el plazo de CINCO (5) años una asignación específica de recursos coparticipables con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en dicha ley en los presupuestos de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que vencido el plazo fijado en la citada ley, se han dispuesto sucesivas prórrogas del referido artículo 7°, con el fin de asegurar el financiamiento del sector, siendo la última la dispuesta por el artículo 13 de la Ley N° 27.701.

Que la asignación específica de recursos coparticipables busca aumentar el nivel de inversión del presupuesto de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en educación, destinando dichos recursos al pago de salarios y al mejoramiento de la calidad y la infraestructura educativa.

Que la dilación en la aplicación de las disposiciones del artículo 7° de la Ley N° 26.075 impide la disponibilidad de recursos para los fines antes mencionados, afectándose en forma directa la situación económica de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en particular en lo que hace al financiamiento del Sistema Educativo.

Que la situación económica y social del país requiere que se garantice la disponibilidad de fondos destinados al cumplimiento de los fines de la ley antes mencionada.

Que, por ello, resulta necesario dar continuidad a lo establecido por la Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o la aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2024 del artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los ministerios de Educación u organismos equivalentes de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - E/E Patricia Bullrich - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

e. 07/03/2024 N° 11663/24 v. 07/03/2024

PRODUCTOS MÉDICOS - DECTO-2024-226-APN-PTE - Ley N° 26.906. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304339/1

Se decreta la modificación de la reglamentación de la Ley 26.906. El Ministerio de Salud publicará en su página web listados de productos médicos activos autorizados (clases I a IV) con especificaciones técnicas y habilitará canales electrónicos para operadores. El uso de equipos instalados según normas se autoriza automáticamente, eliminando requisitos previos. Se derogan los artículos 6°, 7°, 8° y 11 del Decreto 517/23 para reducir trámites burocráticos. Firmantes: MILEI, POSSE, RUSSO.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16191604-APN-DD#MS, la Ley N° 26.906 y su modificatoria y los Decretos Nros. 517 del 9 de octubre de 2023 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.906 tiene por objeto establecer el régimen de trazabilidad de los productos médicos activos, la trazabilidad metrológica de los mismos y la creación o fortalecimiento de los Servicios de Tecnología Biomédica en todo el territorio nacional.

Que mediante el artículo 5° de la citada ley se establecen los tipos y la clasificación de los productos médicos activos, los cuales se agrupan según el riesgo intrínseco que representan para la salud del consumidor, paciente, operador o terceros involucrados en clases I, II, III o IV.

Que, asimismo, la mencionada ley determina que los establecimientos de salud deben crear y mantener actualizado un registro de los productos médicos activos en uso y comunicar a la autoridad sanitaria correspondiente sobre cualquier situación institucional u operativa relacionada con el uso de los productos médicos activos que pueda implicar riesgo para pacientes, operadores o terceras personas.

Que por el Decreto N° 517/23 se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 26.906 - “RÉGIMEN DE TRAZABILIDAD Y VERIFICACIÓN DE APTITUD TÉCNICA DE LOS PRODUCTOS MÉDICOS ACTIVOS DE SALUD EN USO”, facultando al MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación.

Que por conducto del Decreto N° 70/23, que fijó las “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, se dispusieron numerosas medidas tendientes a desregular la actividad económica, con el fin de reconstruir la economía nacional, a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.

Que, en esa línea, a efectos de disminuir los costos del sistema de salud resultó necesario modificar la mencionada Ley N° 26.906, a los fines de reducir la burocracia asociada a la implementación de equipamiento médico.

Que a raíz de las modificaciones plasmadas sobre dicha norma, deviene necesario readecuar su Decreto Reglamentario N° 517/23.

Que, en tal sentido, corresponde establecer medios digitales que promuevan el acceso ágil a la información de los productos médicos activos autorizados para su uso en el territorio nacional.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 5° bis al Capítulo II de la Reglamentación de la Ley N° 26.906, aprobada por el Decreto N° 517 del 9 de octubre de 2023, el siguiente:

“ARTÍCULO 5° bis.- El MINISTERIO DE SALUD publicará en su página web un listado con todos los productos médicos activos autorizados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita de dicha Jurisdicción, para su uso en el territorio nacional, distinguidos por clases I, II, III o IV”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 5° ter al Capítulo II de la Reglamentación de la Ley N° 26.906, aprobada por el Decreto N° 517 del 9 de octubre de 2023, el siguiente:

“ARTÍCULO 5° ter.- El MINISTERIO DE SALUD publicará para cada producto médico activo las especificaciones de instalación y uso que deberá cumplir cada operador. También habilitará un canal electrónico para que el operador remita la información respecto a la instalación del equipo, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la presente Reglamentación. El uso de productos médicos activos autorizados por el MINISTERIO DE SALUD, e instalados según sus especificaciones, queda automáticamente autorizado, independientemente de las auditorías que posteriormente, de manera remota o presencial, decida realizar la Autoridad de Aplicación”.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 6°, 7°, 8° y 11 de la Reglamentación de la Ley N° 26.906 aprobada por el Decreto N° 517 del 9 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 07/03/2024 N° 11402/24 v. 07/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DECTO-2024-228-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Gestión Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304340/1

Se decreta la designación del Dr. Alejandro Gabriel SCHIAVI como Subsecretario de Gestión Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia en el Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al doctor Alejandro Gabriel SCHIAVI (D.N.I. N° 20.350.715).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 07/03/2024 N° 11660/24 v. 07/03/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-227-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Ciberdefensa.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304341/1

Firman: MILEI, PETRI. Se decreta la designación de Alfredo Raúl PARODI como Subsecretario de Ciberdefensa dependiente de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares del Ministerio de Defensa.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 27 de febrero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Ciberdefensa de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al ingeniero Alfredo Raúl PARODI (D.N.I. N° 10.726.700).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 07/03/2024 N° 11659/24 v. 07/03/2024

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY - DECTO-2024-229-APN-PTE - Desígnase Presidente de la Delegación Argentina.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304342/1

Se decreta aceptada la renuncia de José Eduardo LAURITTO y se designa a Roberto SALAFIA como Presidente de la Delegación Argentina ante la Comisión Administradora del Río Uruguay. La designación se realiza por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Coordinación Exteriore del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Firmas: MILEI y MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-01159320-APN-DGD#MRE, el Estatuto del Río Uruguay aprobado por la Ley Nº 21.413 y el Decreto Nº 203 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley N° 21.413 se aprobó el “Estatuto del Río Uruguay”, suscripto entre el gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el gobierno de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 26 de febrero de 1975, en la Ciudad de Salto, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 203/20 se designó Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al señor José Eduardo LAURITTO.

Que el citado funcionario, con fecha 29 de noviembre de 2023, presentó su renuncia al cargo mencionado a partir del 10 de diciembre de 2023.

Que, en consecuencia, corresponde aceptar su renuncia a dicho cargo y designar al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Roberto Alejandro SALAFIA como Presidente de la Delegación Argentina ante la citada COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el señor José Eduardo LAURITTO (D.N.I. N° 10.071.656) al cargo de Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Roberto Alejandro SALAFIA (D.N.I. N° 13.262.892) en el cargo de Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 07/03/2024 N° 11662/24 v. 07/03/2024

UNIDAD G20 - DECTO-2024-230-APN-PTE - Disposiciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304343/1

Se decreta la asignación de la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al Dr. Federico PINEDO, en calidad de jefe de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD G20” del Ministerio de Relaciones Exteriores y como Representante ante el G20. La designación rige mientras desempeñe el cargo. Firmantes: MILEI y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al doctor Federico PINEDO (D.N.I. N° 11.985.474), al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, mientras dure el desempeño de sus funciones en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD G20”, en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO y como Representante de la REPÚBLICA ARGENTINA, “Sherpa”, ante el Grupo de los 20 (G20).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 07/03/2024 N° 11661/24 v. 07/03/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DA-2024-113-APN-JGM - Desígnase Directora de Asuntos Internacionales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304344/1

Francos (Jefe de Gabinete) y Posse firman el decreto. Se designa transitoriamente a María Tornero como Directora de Asuntos Internacionales de Migraciones hasta 180 días hábiles, bajo propuesta de la Dirección Nacional de Migraciones. La designación exceptúa el artículo 14 del Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse en el plazo según normativas vigentes. El gasto se financia con partidas del Ministerio del Interior.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-11300394-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Internacionales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la traductora María TORNERO (D.N.I. N° 27.287.625) en el cargo de Directora de Asuntos Internacionales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 07/03/2024 N° 11373/24 v. 07/03/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-112-APN-JGM - Desígnase Directora de Estudios Estratégicos Internacionales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304345/1

Firman: Posse y Francos. Se decreta la designación transitoria de Noelia SERRA como Directora de Estudios Estratégicos Internacionales en la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles, con excepción al Convenio Colectivo SINEP. Se ordena cubrir el cargo mediante concursos dentro del mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jefatura. Se mencionan leyes y decretos anteriores como fundamentos.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12173517-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 802 del 14 de octubre de 2020 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las unidades organizativas de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 802/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Estudios Estratégicos Internacionales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS DE LAS TRANSFORMACIONES GEOPOLÍTICAS Y DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS INTERNACIONALES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Noelia Lorena SERRA (D.N.I. N° 34.520.076) en el cargo de Directora de Estudios Estratégicos Internacionales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS DE LAS TRANSFORMACIONES GEOPOLÍTICAS Y DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS INTERNACIONALES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 07/03/2024 N° 11370/24 v. 07/03/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-111-APN-JGM - Desígnase Directora de Análisis de la Inserción Internacional.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304346/1

Se decreta la designación transitoria de Manuela Vázquez como Directora de Análisis de la Inserción Internacional en la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Posse. Gastos con cargo a partidas de la jurisdicción 25.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-09948634-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 802 del 14 de octubre de 2020 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las unidades organizativas de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 802/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Análisis de la Inserción Internacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO DE INSERCIÓN INTERNACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Manuela Estefanía VAZQUEZ (D.N.I. N° 32.848.009) en el cargo de Directora de Análisis de la Inserción Internacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO DE INSERCIÓN INTERNACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 07/03/2024 N° 11372/24 v. 07/03/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-107-APN-ANAC#MINF

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304347/1

Se aprueban enmiendas a las secciones 91.175, 91.189 y 91.205 de la Parte 91 de las RAAC, reemplazando referencias al derogado "Manual de Normas" por la Circular CA OPS 91-020. Se dispone vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial y difusión de la circular en la web de ANAC. Firmó Maron.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024

VISTO el Expediente EX-2023-140589219--APN-ANAC#MTR, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Parte 91– Reglas de Vuelo y Operación General de las REGULACIONES ARGENTNAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nros. 253-E y 254-E ambas de fecha 5 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la auditoría llevada a cabo sobre el Organismo por funcionarios de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), se han producido hallazgos relativos a ciertos aspectos reglamentarios de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 253-E de fecha 5 de diciembre de 2023 se deja sin efecto el “Manual de Normas y Procedimientos para la Aprobación de Operaciones de Categoría II/III”, aprobado por la Disposición N° 300 de fecha 30 de septiembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y se encomienda a la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el dictado de una Circular de Asesoramiento que reemplaza al referido Manual de Normas y Procedimientos para la Aprobación de Operaciones de Categoría II/III.

Que, asimismo, por medio de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 254-E de fecha 5 de diciembre de 2023 se aprobó, entre otras cuestiones, la enmienda a los Capítulos 12 - “Operaciones todo tiempo” y 17 –”Proceso de aprobación para certificaciones especiales” del Volumen II – “Procedimientos” del Manual del Inspector de Operaciones (MIO).

Que la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), suscribió la Circular de Asesoramiento OPS 91-020 mediante el IF-2023-145657427-APN-DNSO#ANAC, que contiene las reglas para la aprobación de operaciones Categorías II/III.

Que las Secciones 91.175, 91.189 y 91.205 de la Parte 91 – “Reglas de Vuelo y Operación general” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) hacen referencia al derogado “Manual de Normas y Procedimientos para la Aprobación de Operaciones de Categoría II/III”.

Que consecuentemente corresponde enmendar las precitadas secciones de la Parte 91– “Reglas de Vuelo y Operación General” a los efectos de modificar los reenvíos normativos actualmente vigentes.

Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado intervención en las presentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las enmiendas a las Secciones 91.175, 91.189 y 91.205 de la Parte 91 - “Reglas de Vuelo y Operación General” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL(RAAC), relativas a referencias sobre la norma técnica aplicable para la aprobación de operaciones de Categoría II/III, que como Anexo I (GDE IF-2024-02410535-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Aclarase que la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 253-E de fecha 5 de diciembre de 2023entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Dese a publicidad la Circular de Asesoramiento CA OPS N° 91-020 en la página web del organismo, la cual entrará en vigencia desde su publicación por dicho medio digital.

ARTÍCULO 5°.- Dese intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de que efectúe las respectivas correcciones editoriales de las secciones que se incorporan y/o modifican en las RAAC y para la publicación de la presente en la página web del organismo.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Gustavo Miguel Maron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección Normativa.

e. 07/03/2024 N° 11564/24 v. 07/03/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-108-APN-ANAC#MINF
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304348/1

Firma: Maron. Se designa a José Ángel PERPIGNAN como AME N°00149 para certificaciones médicas en El Calafate bajo la RAAC. Se decreta habilitación y obligatoriedad de normas, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-121935065-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 627 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de fecha 14 de septiembre de 2012 y la Parte 67-Certificación Médica Aeronáutica de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 627 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de fecha 14 de septiembre de 2012 dispuso la vigencia de la Parte 67-Certificación Médica Aeronáutica-de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC).

Que la sección 67.39 de la Parte 67 de las RAAC faculta a la Autoridad Aeronáutica a designar Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores por sus siglas en inglés “CMAE” (CMAE) y Médicos Examinadores Aeronáuticos por sus siglas en ingles “AME”, a propuesta del Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC.

Que el Departamento mencionado tomó conocimiento el 12 de octubre de 2023 que el Médico José Ángel PERPIGNAN (CUIT N°20-08114229-8) solicitó ser habilitado como AME en el consultorio de la calle Walter Knoll N° 197, en la Ciudad de El Calafate, Provincia de SANTA CRUZ.

Que personal del DEM, de la DLP dependiente de la DNSO de la ANAC, procedió a la verificación de los requisitos, para habilitar al mencionado profesional, emitiendo opinión favorable.

Que, en consecuencia, se deben tener por cumplidos los requisitos para obtener la habilitación solicitada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilítese al Médico José Ángel PERPIGNAN (CUIT N°20-08114229-8), como Médico Examinador Aeronáutico por sus siglas en inglés “AME” N° 00149 para desempeñar sus funciones exclusivamente en el consultorio médico sito en la calle Walter Knoll N° 197, en la Ciudad de El Calafate, Provincia de SANTA CRUZ.

ARTÍCULO 2º.- Habilítese al médico antes mencionado para realizar el examen inicial y la renovación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) clase 2, clase 3 y clase 4, y la renovación de la (CMA) Clase 1.

ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el referido AME se regirá por las normas establecidas en la Parte 67 - Certificación Médica Aeronáutica- de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC). El incumplimiento de las disposiciones, criterios, condiciones, instrucciones, normas técnicas, lineamientos y/o procedimientos establecidos por esta Administración Nacional conllevará la revocatoria de las habilitaciones otorgadas por el organismo, en la forma y plazos que ésta disponga.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, pase al Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Gustavo Miguel Maron

e. 07/03/2024 N° 11563/24 v. 07/03/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESFC-2024-3-APN-AABE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304349/1

Firmantes: Pakgojz y Ugarte. Se aprueba la versión 3 del Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado, derogando resoluciones 153/2019 y 106/2020. Incluye un anexo. Vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024

VISTO los Expedientes EX-2020-10337513- -APN-DACYGD#AABE y EX-2019-11467780- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015, N° 895 del 9 de octubre de 2018, las Resoluciones Nº 153 del 25 de abril de 2019 (RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM) y Nº 106 del 13 de octubre de 2020 (RESFC-2020-106-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramitó la aprobación del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO mediante Resolución Nº 153 del 25 de abril de 2019 (RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM), así como la aprobación de su modificación por conducto de la Resolución Nº 106 del 13 de octubre de 2020 (RESFC-2020-106-APN-AABE#JGM).

Que el objeto del citado Reglamento consiste en establecer la normativa de gestión de los bienes muebles y semovientes en todo lo relativo a altas, traslados, transferencias, permisos de uso, cesiones y bajas para las entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que a fin de responder favorablemente a las diversas dificultades relacionadas con la interpretación y aplicación del citado REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO vigente, que suelen presentarse durante la gestión, administración y disposición de esta clase de bienes, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia propicia en esta instancia aprobar una nueva modificación del mismo.

Que las modificaciones propiciadas se encuentran incorporadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN en el Informe identificado como IF-2024-17936569-APN-DNSRYI#AABE.

Que de acuerdo a las necesidades planteadas respecto del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO, se impone aprobar las modificaciones que se propician y derogar las versiones del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO aprobadas mediante Resoluciones Nº 153 del 25 de abril de 2019 (RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM) y Nº 106 del 13 de octubre de 2020 (RESFC-2020-106-APN-AABE#JGM).

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, siendo a su vez, el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que a través del Decreto Nº 895 del 10 de octubre de 2018, se aprobó la reglamentación del ARTÍCULO S/N° de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), correspondiente al artículo 76 de la Ley N° 27.431 incorporado por el artículo 125 de la citada Ley N° 27.431, relativa a la administración y disposición de bienes muebles y semovientes.

Que por el artículo 8° del mismo Decreto se facultó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como órgano rector, a dictar normas complementarias y aclaratorias.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se expidió en forma favorable.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 y 895/18.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto ordenado del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO - Versión 3, identificado como IF-2024-19213531-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, el cual entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 2º.- Deróganse las versiones del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO aprobadas mediante Resoluciones Nº 153 del 25 de abril de 2019 (RESFC-2019-153-APN- AABE#JGM) y Nº 106 del 13 de octubre de 2020 (RESFC-2020-106-APN-AABE#JGM).

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2024 N° 11499/24 v. 07/03/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-88-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304350/1

La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) resuelve renovar la Licencia de Operación del "Acelerador Tandar" de la CNEA, conforme Ley 24.804, tras verificar cumplimiento de normativas y ausencia de deuda en tasas regulatorias. Firma: Di Giorgio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 59784082/18 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante Nota N° 59733029/18 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 20 de noviembre de 2018, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la Renovación por actualización de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I denominada “ACELERADOR TANDAR”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y la ACTIVIDAD ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS, recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación por actualización de la Licencia de Operación de la Instalación “ACELERADOR TANDAR”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS tomó conocimiento de las actuaciones y recomendó otorgar la Renovación por actualización de la Licencia de Operación de la Instalación “ACELERADOR TANDAR”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, solicitada por la CNEA.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, surge que la instalación “ACELERADOR TANDAR” no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 28 de febrero de 2024 (Acta N° 7),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación por actualización de la Licencia de Operación, solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la Instalación Clase I denominada “ACELERADOR TANDAR”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 07/03/2024 N° 11376/24 v. 07/03/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-89-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304351/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) otorga Licencia de Construcción para la ampliación de la instalación "CICLOTRÓN Y LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS para PET" a la Fundación FUESMEN en Mendoza. Se exige cumplimiento de normas técnicas y pago de tasas. Firmante: Di Giorgio. Se decreta comunicación a Secretaría General, Gerencia de Seguridad Radiológica y notificación a FUESMEN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 73981133/22 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante el documento electrónico N° 73984152/22 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, de fecha 19 de julio de 2022, la FUNDACIÓN ESCUELA MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Licencia de Construcción de la Ampliación de la Instalación Clase I denominada “CICLOTRÓN Y LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS para PET”, ubicada en la Provincia de Mendoza

Que la SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomienda dar curso favorable al otorgamiento de la Licencia de Construcción de la Ampliación de la Instalación “CICLOTRÓN Y LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS para PET”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la ACTIVIDAD ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, habiendo tomado conocimiento de todas las actuaciones, recomienda otorgar la Licencia de Construcción de la Ampliación de la Instalación “CICLOTRÓN Y LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS para PET”, ubicada en la provincia de Mendoza.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que, conforme a lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, la instalación “CICLOTRÓN Y LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS para PET” no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 28 de febrero de 2024 (Acta N° 7),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia de Construcción de la Ampliación de la Instalación Clase I “CICLOTRÓN Y LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS para PET”, solicitada por la FUNDACIÓN ESCUELA MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN), ubicada en la provincia de Mendoza, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la FUNDACIÓN ESCUELA MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN) en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 07/03/2024 N° 11375/24 v. 07/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - RESOL-2024-33-APN-INDEC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304352/1

Firma: Lavagna. Se decreta prórroga de 180 días para designaciones transitorias de funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), bajo el MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decretos 1035/2018 y 99/2023. Incluye anexo con listado de afectados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-016245825-APN-DGAYO#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 1157 del 26 de noviembre de 2021 y 520 del 29 de junio de 2023 dispusieron las designaciones transitorias de los funcionarios en cargos con función ejecutiva pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Deción Administrativa nombrada en primer término fue prorrogada mediante las Resoluciones Nros.835 del 10 de noviembre de 2022 (RESOL-2022-835-APN-MEC) y 1309 del 8 de septiembre de 2023 (RESOL-2023-1309-APN-MEC) ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la Presidencia de la Nación, Secretarias/os de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 600 de fecha 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y mediante su Artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que razones operativas justifican prorrogar las referidas designaciones transitorias y/o últimas prórrogas, por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 328/20.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex-Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° de ese Decreto.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 y el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde las fechas especificadas en cada caso y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles las designaciones transitorias de las/los funcionarias/os que se detallan en el Anexo (IF-2024-17423974-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 321, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marco Juan Lavagna

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2024 N° 11486/24 v. 07/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - RESOL-2024-34-APN-INDEC#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304353/1

Lavagna prorroga por 180 días designaciones transitorias en cargos ejecutivos del INDEC (descentralizado en Economía), conforme Decretos 328/20 y 1035/18. Se autorizan pagos por Convenio SINEP y excepción a restricciones del Decreto 426/22. Los afectados se detallan en anexo. Gastos imputados a partidas 2023-2024 del servicio 321 del instituto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-01330305-APN-DGAYO#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 1445 del 7 de agosto de 2018, 631 del 29 de julio de 2019, 1217 del 6 de julio de 2020, 958 del 6 de octubre de 2021, 980 del 18 de octubre de 2021, 981 del 18 de octubre de 2021, 1021 del 26 de octubre de 2021, 1027 del 26 de octubre de 2021, 81 del 28 de enero de 2022, 207 del 22 de febrero de 2022 y 595 del 13 de junio de 2022 y las Resoluciones Nros. 9 del 15 de enero de 2016, 10 del 15 de enero de 2016 y 12 del 15 de enero de 2016, se dispusieron las designaciones transitorias de los funcionarios en cargos con función ejecutiva pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que fueron prorrogadas en último término mediante las Resoluciones Nros. 45 del 23 de enero de 2023 (RESOL-2023-45-APN-MEC), 1309 del 8 de septiembre de 2023 (RESOL-2023-1309-APN-MEC) y 1684 del 4 de diciembre de 2023 (RESOL-2023-1684-APN-MEC), todas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 1196 del 24 de noviembre de 2022, se dispuso la designación transitoria de Gregorio GARCIA (M.I. N° 37.338.316) en el cargo de Coordinador de Muestreo y Métodos de Estimación dependiente de la Dirección Nacional de Metodología e Infraestructura Estadística de la Dirección Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

Que mediante el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la Presidencia de la Nación, Secretarias/os de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 328 del 31 de marzo de 2020, se autorizó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar —por un plazo que no exceda los CIENTO OCHENTA (180) días— las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 863 del 29 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 600 de fecha 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y mediante su Artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que razones operativas justifican prorrogar las referidas designaciones transitorias y/o últimas prórrogas, por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 328/20.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex-Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° de ese Decreto.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 y el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde las fechas especificadas en cada caso y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de las/los funcionarias/os que se detallan en el Anexo (IF-2024-15611982-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 321, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, para los Ejercicios 2023 y 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marco Juan Lavagna

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2024 N° 11500/24 v. 07/03/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-136-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304354/1

Se decreta prórroga por 180 días de la designación transitoria de María Irene ROCCIA como Directora Nacional de Articulación y Seguimiento de Políticas Públicas del Ministerio de Salud (LUGONES). Firmantes: RUSSO. El cargo debe cubrirse en el plazo con los sistemas vigentes. Se notifica a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-97397095- -APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de Diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de Noviembre de 2018, 10 del 3 de Enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 409 del 26 de Abril de 2021 y 384 del 19 de Abril de 2021 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.

Que por la Decisión Administrativa N° 409/2021 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora Nacional de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE POLÍTICAS PÚBLICAS actual DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN Y SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SALUD, a la Lic. María Irene ROCCIA.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 409/2021, la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 11 de Marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 409/2021, de la Lic. María Irene ROCCIA (D.N.I. 20.827.253), en el cargo de Directora Nacional de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE POLÍTICAS PÚBLICAS actual DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN Y SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de Diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de Diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de Marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 07/03/2024 N° 11211/24 v. 07/03/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-145-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304355/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles desde el 30/01/2024 de la designación transitoria del Dr. Mariano José FERNÁNDEZ LERENA como Director de la Dirección de Mejora de Calidad y Seguridad del Paciente. El cargo deberá cubrirse mediante concursos según normativas vigentes en el mismo plazo. Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública. Firmado por RUSO (Ministerio de Salud).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00564813-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de Diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de Noviembre de 2018, 10 del 3 de Enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 895 del 24 de Mayo de 2020 y 384 del 19 de Abril de 2021 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 895/2020 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PACIENTE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, actual SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, al Dr. Mariano José FERNÁNDEZ LERENA.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 895/2020, la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD solicita la prórroga de la designación del mencionado profesional, en los mismos términos de su nombramiento original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 30 de Enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 895 del 24 de Mayo de 2020, del Dr. Mariano José FERNÁNDEZ LERENA (D.N.I. 28.325.841), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PACIENTE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN actual SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este Ministerio, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de Diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de Diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 30 de Enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 07/03/2024 N° 11212/24 v. 07/03/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-148-APN-MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304356/1

El MINISTERIO DE SALUD, por el Ministro RUSSO, rechaza la solicitud de MASSALIN PARTICULARES S.R.L. para etiquetado y publicidad de 'L&M Yellow Merge' al considerar que las leyendas 'YELLOW MERGE' y 'DESCUBRÍ UNA COMBINACIÓN ÚNICA' contravienen la Ley 26.687 y su reglamentación, al ser potencialmente atractivas para menores. La decisión se basa en informe técnico y consenso de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA EL CONTROL DE TABACO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO el expediente N° EX-2022-52587909-APN-DD#MS, la Ley N° 26.687, el Decreto Reglamentario N° 602 del 29 de mayo de 2013 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 143 del 19 de enero del 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita la propuesta de etiquetado y publicidad formulada por la firma MASSALIN PARTICULARES S.R.L. respecto de su producto denominado “L&M Yellow Merge”.

Que por medio de la Ley N° 26.687 se regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.

Que la mentada norma alcanza a todos los productos elaborados con tabaco, y los que sin serlo puedan identificarse con marcas o asociarse con ellos, de origen nacional o importados.

Que la referida ley prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación, excepto la publicidad o promoción que se realice: en el interior de los lugares de venta o expendio de productos elaborados con tabaco, conforme a lo que determine la reglamentación de la ley; en publicaciones comerciales destinadas exclusivamente a personas o instituciones que se encuentren involucradas en el negocio del cultivo, fabricación, importación, exportación, distribución, depósito y venta de productos elaborados con tabaco; a través de comunicaciones directas a mayores de DIECIOCHO (18) años, siempre que se haya obtenido su consentimiento previo y se haya verificado su edad.

Que en la citada ley se prevé que en todos los casos la publicidad o promoción deberá incluir uno de los mensajes sanitarios allí previstos, así como el deber de insertar en los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco y la inclusión de información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el MINISTERIO DE SALUD en uno de los laterales de los paquetes y envases de los productos elaborados con tabaco.

Que este MINISTERIO DE SALUD es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.687.

Que por medio del Decreto N° 602/2013, reglamentario de la Ley N° 26.687, se creó la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA EL CONTROL DEL TABACO, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de asesorar y coordinar políticas intersectoriales destinadas a la aplicación de la referida ley.

Que, a su vez, por medio de la Resolución Ministerial N° 497/2012 –y modificatorias- se aprobó la NORMATIVA GRÁFICA DE EMPAQUETADO, VENTA Y CONSUMO DE PRODUCTOS DE TABACO.

Que por la Resolución Ministerial N° 143/2022 se aprobaron las Normas para la Divulgación de Información al Público Acerca de los Ingredientes de Productos de Tabaco, conforme surge del Anexo I (IF-2021-97572448-APN-DNAIENT#MS) que forma parte integrante de dicha norma.

Que la resolución referida establece en su artículo 2° que “las empresas fabricantes e importadoras de productos de tabaco tendrán un plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida para adecuar las etiquetas de los productos de tabaco que comercializan y la publicidad de los mismos, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I (IF202197572448-APN-DNAIENT#MS), y un plazo de SEIS (6) meses previo al lanzamiento de nuevos productos, para presentar ante el MINISTERIO DE SALUD la propuesta de etiquetado y publicidad de los mismos para su autorización”

Que, asimismo, el artículo 3° establece que “el MINISTERIO DE SALUD, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, deberá comunicar a la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco, creada por el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 602/2013, todas las solicitudes de etiquetado y publicidad de nuevos productos que sean presentadas por las empresas fabricantes e importadoras de tabaco, a fin que ésta pueda asesorar -con carácter no vinculante e intervención no obligatoria- al Programa Nacional de Control del Tabaco, dependiente de dicha Dirección Nacional”

Que en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 143/2022, en fecha 26 de mayo de 2022 la empresa MASSALIN PARTICULARES S.R.L. presentó, mediante EX-2022-52587909-APN-DD#MS, una solicitud de autorización de propuesta de etiquetado y publicidad para su producto denominado “L&M Yellow Merge”.

Que la propuesta efectuada por la Empresa fue recibida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES lo que implicó la convocatoria de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA EL CONTROL DE TABACO para su tratamiento, celebrada el 24 de noviembre de 2022 en sede de ésta cartera Ministerial.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA EL CONTROL DE TABACO asentó en el Acta de Reunión del 24 de noviembre de 2022, glosada al expediente como IF-2022-135593275-APN-DNAIENT#MS en base a la exposición de la solicitud efectuada, y habiéndose realizado en análisis de la propuesta con sustento tanto en la normativa vigente, como particularmente, en la Resolución Ministerial N° 143/2022 (Anexo) con los participantes, que “Se consensua no aprobar la solicitud”.

Que, en base a las consideraciones arribadas en la reunión de COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA EL CONTROL DE TABACO, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE TABACO, elaboró el informe técnico (IF-2022-135614655-APN-DNAIENT#MS), en el cual recomendó, en cuanto a la propuesta tanto de etiquetado como de publicidad presentada por la firma MASSALIN PARTICULARES S.R.L. para su producto denominado L&M Yellow Merge: “No autorizar la propuesta presentada”, toda vez que las frases y leyendas utilizadas como “YELLOW MERGE” y “DESCUBRÍ UNA COMBINACIÓN ÚNICA” contradicen lo estipulado en el art. 16° del Anexo del Decreto N° 602/2013 y a lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 143/2022.

Que, al efecto, el Decreto N° 602/2013 reglamenta el artículo 16° de la Ley N° 26.687 señalando que los fabricantes e importadores de productos de tabaco no podrán presentar información al público acerca de ingredientes supuestamente beneficiosos para la salud ni saborizantes, aromatizantes o leyendas que hagan referencia a tales ingredientes y que tengan el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por los/as niños/as y adolescentes, o dar la idea de que sea menos riesgoso para la salud.

Que, asimismo, a tal efecto estipula que el MINISTERIO DE SALUD deberá aprobar la información destinada al público de cualquier tipo de ingrediente de los productos de tabaco.

Que, por su parte, la Resolución N° 143/2022 establece en su Anexo I Punto 1. que “Queda expresamente prohibido que las empresas fabricantes e importadoras de productos de tabaco incluyan en la publicidad y etiquetado de productos de tabaco y en toda forma de información al público, la mención a ingredientes y aditivos, como saborizantes, aromatizantes o cualquier otro tipo de ingrediente, haciéndose extensivo la prohibición a leyendas, imágenes o signos figurativos que hagan referencia a los mismos, o a sus posibles efectos sensoriales y/o que tengan el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por los niños y adolescentes”, así como establece lo mismo para lo fijado en su punto 3.3 referente a la “Información que tenga el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por los/as niños/as y adolescentes: comprende toda mención directa o indirecta de ingredientes, sabores o aromas asociados con ingredientes saborizantes o aromatizantes o que mejoren la palatabilidad, o con productos de consumo de los/as niños/as o adolescentes, tales como: chocolate, cacao, azúcar, dulces, mentol, menta, frutas, caramelo, golosinas en general, vainilla, café, moca, crema, mojito, daiquiri, especias, entre otros; o de ingredientes que se asocien con conceptos como fuerza, energía, o efectos sensoriales como Sense, Fresco, Fresh, Cool, Frío, Ice, Winter, Caliente, Fuego, Fire, Summer, y otros; la mención a formatos o características que liberen sabores, como cápsulas incrustadas en el filtro: Caps, Click o similares; o efectos psicológicos; y otras asociaciones que puedan resultar atractivas para los jóvenes como las referidas a contenidos musicales, de danza, de juegos, u otras, como Shuffle, Remix, entre otras.”

Que, en virtud de lo expuesto, con sustento en los elementos aportados que justifican el temperamento adoptado, corresponde no autorizar la propuesta de etiquetado y no autorizar la propuesta de publicidad presentada por la firma MASSALIN PARTICULARES S.R.L. para su producto denominado “L&M Yellow Merge” en el marco de la Resolución Ministerial N° 143/2022.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado su intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° la Ley N° 26.687, su Decreto Reglamentario N° 602/2013 y la Resolución N° 143/2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Recházase la solicitud de autorización de la propuesta de etiquetado presentada por la firma MASSALIN PARTICULARES S.R.L. para su producto denominado “L&M Yellow Merge” en el marco del Expediente EX-2022-52587909-APN-DD#MS conforme Resolución Ministerial N° 143/2022.

ARTÍCULO 2°.- Recházase la solicitud de autorización de la propuesta de publicidad presentada por la firma MASSALIN PARTICULARES S.R.L. para su producto denominado “L&M Yellow Merge” en el marco del Expediente EX-2022-52587909-APN-DD#MS conforme Resolución Ministerial N° 143/2022.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al particular en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 –y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los DIEZ (10) o QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 –y modificatorios-.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese a MASSALIN PARTICULARES S.R.L., publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Mario Antonio Russo

e. 07/03/2024 N° 11213/24 v. 07/03/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-156-APN-MS
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304357/1

Se decreta aceptar la renuncia de Susana FERNÁNDEZ como representante del Ministerio de Salud en el Consejo de Administración del HOSPITAL "EL CRUCE", SAMIC. Se designa a Gustavo GALBAN por 4 años. El gasto se cubrirá con partidas del Ente. Firmó: Russo (Ministerio de Salud).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-19456643- -APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 17.102, su Decreto Reglamentario N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968, el Decreto N° 2520 de fecha 24 de noviembre de 2015, la Resolución N° 17 de fecha 16 de enero de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO

Que por Ley N° 17.102, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” - SAMIC, de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley, con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años.

Que por el Decreto N° 8248/68 se establecieron las correspondientes disposiciones reglamentarias del cuerpo legal precedentemente citado, vinculadas con la constitución de los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad”, para la que se estableció la formalidad del dictado de un decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobatorio del convenio inicial de las partes y del respectivo estatuto.

Que por Decreto N° 2520/2015 se aprobó el Convenio suscripto el 24 de junio de 2015 entre el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se constituyó en forma definitiva el HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC, y se aprobó su estatuto definitivo.

Que el artículo 8° del Estatuto del Ente precedentemente mencionado establece que el mismo será dirigido por un Consejo de Administración el cual estará compuesto por SEIS (6) miembros, DOS (2) de los cuales serán designados por el MINISTERIO DE SALUD, DOS (2) representantes del MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y DOS (2) representantes en calidad de adherentes, designados por la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE; y que la Presidencia del Consejo será ejercida por uno de los miembros designados por el MINISTERIO DE SALUD.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 17 de fecha 16 de enero de 2020 se designó a la Doctora Susana FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 10.815.437), como representante de este MINISTERIO en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD –SAMIC.

Que la Doctora Susana FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 10.815.437) ha presentado su renuncia al cargo para el que fuera designado a través de la precitada Resolución Nº 17 de fecha 16 de julio de 2018.

Que a los efectos de proceder al reemplazo de la actual representante del MINISTERIO DE SALUD, en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC, se han evaluado los antecedentes del Doctor Gustavo José GALBAN (D.N.I.: 16.982.730), quien reúne los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar dicha función.

Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.102 y los Decretos Nº 8248/68 y Nº 2520/15.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia de la Doctora Susana FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 10.815.437), como representante de este MINISTERIO en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – SAMIC, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 2°.– Desígnase al Doctor Gustavo José GALBAN (D.N.I.: 16.982.730), por el término de CUATRO (4) años, como representante de este MINISTERIO en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – SAMIC, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignadas al del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – SAMIC.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 07/03/2024 N° 11198/24 v. 07/03/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-97-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304358/1

BULLRICH (Min. Seguridad) asigna transitoriamente a Claudia Berta HEIMBERG (contadora pública de la Auditoría Interna del Ministerio de Justicia) a la función de Auditora de la Auditoría Adjunta General en Prefectura Naval Argentina. La medida rige hasta su cobertura definitiva (hasta 3 años) y establece el pago de asignaciones y adicionales según el SINEP, con cargo al presupuesto de Seguridad. Se decreta... [datos tabulados incluidos].

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-10787571-APN-DGRRHH#MSG, las Leyes Nros. 25.164, 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 355/17, se dispuso, entre otras cuestiones, que toda asignación transitoria de funciones de personal en cargos de planta permanente será efectuada en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros o Ministras.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que se encuentra vacante y financiado el cargo de Auditor o Auditora de la AUDITORÍA ADJUNTA GENERAL EN PREFECTURA NAVAL ARGENTINA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SINEP, homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que atento a la particular naturaleza de las acciones asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del Organismo, es necesario asignar la función de Auditora de la citada dependencia a la contadora pública Claudia Berta HEIMBERG (D.N.I. N° 20.497.507), agente de la planta permanente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, en el marco del Título X del SINEP.

Que la contadora pública HEIMBERG reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el desempeño de la función a cubrir.

Que ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto de este Ministerio, informando sobre la existencia de crédito presupuestario para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha informado que el cargo indicado se encuentra vigente en la estructura del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con una Función Ejecutiva Nivel II del citado SINEP.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha intervenido en el ámbito de su competencia, sin brindar objeciones.

Que ha intervenido en el marco de sus competencias la Dirección de Asuntos Legales, Asesoría y Dictámenes de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Jurisdicción, dictaminando sin oponer objeciones a esta Resolución.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por asignada con carácter transitorio, a partir 1° de febrero de 2024, la función de Auditora de la AUDITORÍA ADJUNTA GENERAL EN PREFECTURA NAVAL ARGENTINA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, Función Ejecutiva Nivel II, a la contadora pública Claudia Berta HEIMBERG (D.N.I. N° 20.497.507), quien revista en UN (1) cargo perteneciente a la planta permanente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario A, con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la contadora pública HEIMBERG y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel II del SINEP, prevista para el cargo y mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del aludido Convenio.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Patricia Bullrich

e. 07/03/2024 N° 11380/24 v. 07/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 1/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304359/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por Martínez, fija remuneraciones mínimas para trabajadores en "Corte y Manipuleo de Hierbas Aromáticas" en Mendoza y San Juan, vigentes hasta 28/02/2025 (se detallan en anexo). Establece una cuota solidaria del 2% sobre salarios, a cargo de empleadores y a depositar en cuenta de UATRE, excluyendo afiliados al sindicato. Se decreta cláusula de revisión por variaciones económicas y se faculta a la comisión a convocar reuniones según solicitudes de partes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIERBAS AROMÁTICAS, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIERBAS AROMÁTICAS, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° marzo de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2024 N° 11134/24 v. 07/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 2/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304360/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por FERNANDO D. MARTINEZ, fija remuneraciones mínimas para trabajadores en Corte y Manipuleo de Totora en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025 (detalles en anexo). Establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta UATRE N°26-026/48 del Banco de la Nación, excepto afiliados. Empleadores retienen y transfieren fondos. La Comisión se compromete a revisar condiciones si hay solicitudes. Firmado por FERNANDO D. MARTINEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º , y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2024 N° 11142/24 v. 07/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 3/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304361/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de Martínez (Fernando D.), resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de almendra en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025, según anexo. Establece un 2% de cuota solidaria mensual a cargo de empleadores, a depositar en UATRE, eximiendo a afiliados. Se menciona existencia de datos tabulados en el anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALMENDRA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALMENDRA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2024 N° 11143/24 v. 07/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 4/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304362/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martinez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de nuez en Mendoza y San Juan hasta 28/02/2025, con datos tabulados en anexo. Se fija un aporte solidario del 2% mensual (excluyendo afiliados) a retener por empleadores y depositar en UATRE. Establece un 10% indemnización por vacaciones conforme ley 26.727. Se autorizan revisiones salariales a solicitud de partes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE NUEZ, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE NUEZ, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2024 N° 11162/24 v. 07/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 5/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304363/1

Se decreta fijar remuneraciones mínimas para trabajadores en plantación de orégano en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025. Establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de la UATRE, excepto afiliados. Incluye anexo con tablas salariales. Firmantes: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de PLANTACIÓN DE ORÉGANO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de PLANTACIÓN DE ORÉGANO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024, hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2024 N° 11160/24 v. 07/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 6/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304364/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (firmante: Martinez) establece remuneraciones mínimas para tareas de siembra y trasplante de ajo y cebolla en Mendoza y San Juan con vigencia hasta 28/02/2025. Se determina un 10% de indemnización por vacaciones y un 2% solidario mensual a deducir por empleadores, excluyendo afiliados. Montos a depositar en cuenta UATRE. Incluye anexo con tablas salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJO Y CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJO Y CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2024 N° 11172/24 v. 07/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 7/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304365/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fija remuneraciones mínimas para trabajadores de semilleros en todo el país, vigentes desde el 1° de marzo hasta el 31 de agosto de 2024, según anexos I y II. Establece categorías laborales (Operario A, B y C) con mecanismos de ascenso y requisitos técnicos. Aplica un aporte solidario del 2% de salarios, retenido por empleadores y depositado en UATRE, excepto para afiliados. No aplica donde existan convenios colectivos (nº 1555/17 "E" y res. 75/09). Se compromete revisión en mayo/24 por variaciones económicas. Firmó Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-17553072-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 y del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las siguientes categorías laborales:

OPERARIO A: Trabajador que realiza tareas generales que no demandan especialidad, pudiendo o no requerir alguna habilidad manual. El trabajador debe conocer, comprender y aplicar las instrucciones básicas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, y cumplir con los requisitos y procedimientos propios del sector donde se desempañará con autonomía. El trabajador que sume DOCE (12) meses, continuos o discontinuos, efectivamente bajo las órdenes de un mismo empleador, realizando tareas en carácter de Operario A, ascenderá a la categoría de Operario B, previa evaluación realizada por aquél para acreditar la adquisición de las habilidades requeridas para ocupar esta posición. A tales efectos, se respetarán en todos los casos los usos y costumbres existentes que eventualmente se apliquen entre la empresa y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES.

OPERARIO B: Personal Capacitado. Trabajador que ha adquirido el adiestramiento y experiencia necesarios para desarrollar las tareas principales de un sector, que atiende y controla máquinas o procesos mecanizados, o da instrucciones sobre los mismos, o aquél que se encuentra capacitado para conducir vehículos de todo tipo o se encuentra en condiciones de ejecutar una tarea de especialidad técnica y/o mecánica, generalmente con participación de requerimientos administrativos acordes a la función. El Operario B debe poder capacitar a otros trabajadores en el desarrollo de las tareas, así como conocer, comprender y aplicar todas las normativas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional.

OPERARIO C: ESPECIALISTA. Trabajador que posee los mayores conocimientos y adiestramiento en las tareas del sector donde se desempeña, dirigiendo al grupo de trabajo y tomando decisiones a nivel operativo ante la ausencia de personal jerárquico. El trabajador deberá ser responsable del cumplimiento en su sector de todas las normativas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, Seguridad Vehicular y todas aquellas normativas que se generen para garantizar la seguridad y bienestar general.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución no regirá en los ámbitos de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1.555/17 “E” y de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 75/09 y sus Anexos posteriores por referirse a tareas con alto grado de automatización.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución no altera ni modifica a los convenios colectivos de trabajos y/o acuerdos individuales suscriptos por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y cualquier empresa de la actividad, que establezcan mejores condiciones que la presente.

ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo 2024, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1° y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2024 N° 11173/24 v. 07/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 8/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304366/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, mediante resolución firmada por Martínez, establece remuneraciones mínimas para la cosecha de papa en Buenos Aires y La Pampa (detalladas en anexos). Establece un aporte solidario del 2% sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Vigencia hasta nueva norma. Firmante: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA DE PAPA en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2024 N° 11174/24 v. 07/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 9/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304367/1

Martinez. Se fijan remuneraciones mínimas para trabajadores de cultivo de hongos en Buenos Aires y La Pampa, vigentes desde febrero a abril de 2024 según anexos. Se incorpora un adicional por reducción de ausentismo (10%) y por productividad: para cosecha a granel, bonos de 10% (3.000 kg/mes), 30% (3.500 kg) y 40% (4.000 kg); para bandeja, 20% (12 kg/hora) y 50% (14 kg/hora). Se establece un 2% de aporte solidario retenido por empleadores en UATRE, excepto afiliados al sindicato. Incluye tablas en anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de febrero de 2024, del 1º de marzo de 2024 y del 1° de abril de 2024 hasta el 30 de abril de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional a la REDUCCION DEL AUSENTISMO consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:

Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes.

No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio, o hijos.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL:

A partir de los TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 kg.) mensuales, un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.-

A partir de los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) mensuales, un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.-

A partir de los CUATRO MIL KILOGRAMOS (4.000 kg.) mensuales, un CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.-

COSECHA EN BANDEJA:

A partir de DOCE KILOGRAMOS (12 kg.) por hora, un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de CATORCE KILOGRAMOS (14 kg.) por hora, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2024 N° 11184/24 v. 07/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 10/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304368/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martinez) establece remuneraciones mínimas para el sector avícola (excluyendo establecimientos industriales), con vigencias según fechas en anexos I, II y III. Se decreta un aporte solidario del 2% sobre salarios (excluyendo afiliados a UATRE) depositado en cuenta BNA hasta el 15 de cada mes. La comisión se compromete a reunirse en marzo 2024 para evaluar ajustes por variaciones macroeconómicas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales ante la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO han coincidido en cuanto a la pertinencia de determinar las remuneraciones mínimas del colectivo de trabajadores encuadrados en la actividad referida en el párrafo pretérito.

Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio nacional, se rige por la Ley N° 26.727, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de dicha norma, y su Decreto Reglamentario N° 301/13.

Que, asimismo, cuando la actividad se realiza en establecimientos industriales, la misma se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo específicos celebrados.

Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se encuentran en vigencia.

Que las representaciones sectoriales, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. El aporte correspondiente al RENATRE deberá realizarse depositando dicho monto en una cuenta separada y de manera excepcional por el plazo de esta resolución.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA en el ámbito de TODO EL PAÍS, con la exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos industriales, las que tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de 2024, del 1° de marzo de 2024 y del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, en las condiciones que se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en la segunda quincena del mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2024 N° 11183/24 v. 07/03/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 13/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304369/1

Se establecen remuneraciones mínimas para las actividades de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO en Buenos Aires y La Pampa, vigentes desde febrero/marzo hasta octubre/24 (Anexos I y II). Incluye un adicional del 10% por presentismo (22 días/mes) y una cuota de solidaridad del 2% sobre salarios, destinada a UATRE (excluye afiliados). Empleadores actúan como agentes de retención. La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO evaluará ajustes en abril/24. Firmado por Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024 y del 1º de marzo de 2024, hasta el 31 de octubre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios establecidos en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2024 N° 11192/24 v. 07/03/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 9/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304370/1

El ERAS acepta encomiendas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía para organizar una audiencia pública sobre ajustes tarifarios de AySA. Autoriza gastos y asigna tareas internas. Comunica a entes como la Agencia de Planificación, AySA, Comisión Asesora y Registro Oficial. Firmantes: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director).

Ver texto original

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2024-00005973- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 9 de fecha 6/3/24 (RESFC-2024-9-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aceptan las encomiendas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, transcribiéndose a continuación los artículos:

ARTÍCULO 1º.- Acéptanse las encomiendas formuladas a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) por los artículos 2º, 3º, 4°, 6° y 9º de la Resolución Nº 2/2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA en orden a la implementación y organización de la Audiencia Pública allí convocada con el objeto de informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la propuesta de adecuación tarifaria y sus fundamentos formulada por la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a efectuar las acciones pertinentes a efectos de afrontar los gastos que las tareas inherentes a la implementación y organización de la Audiencia Pública a celebrarse demanden, sin perjuicio de la oportuna comunicación a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS en orden a lo previsto en el artículo 13° del Anexo I del Decreto Nº 1172/03 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- Las tareas inherentes a las encomiendas aceptadas serán oportunamente asignadas a los distintos estamentos de este Ente Regulador por la Presidencia de este Organismo.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos, como asimismo la DEFENSORA DEL USUARIO y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ente Regulador; comuníquese a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ASESORA y a la SINDICATURA DE USUARIOS del ERAS, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 4/24.

Walter Mendez, Presidente.

e. 07/03/2024 N° 11562/24 v. 07/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-21-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304371/1

Se decreta designación interina de Cecilia Mariela JORGE como Jefa del Departamento Fiscalización Externa de Valoración, cesando en su cargo de Directora de Auditoría de Procesos Centrales. Incluye tabla con datos de la designación. Se ampara en normas sobre organización interna de AFIP y estabilidad laboral. Firmado por Misrahi.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00354941- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección General de Aduanas propone designar en el cargo de Jefatura Interina del Departamento Fiscalización Externa de Valoración de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, en el ámbito de su jurisdicción, a la abogada Cecilia Mariela JORGE, quien se viene desempeñando como Directora en la Dirección de Auditoría de Procesos Centrales de la Subdirección General de Auditoría Interna.

Que por lo expuesto, la nombrada ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de Planta Permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Auditoría Interna.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. Cecilia Mariela JORGE23300673104Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE AUDITORÍA DE PROCESOS CENTRALES (SDG AUI)Jefe de departamento Int. - DEPTO. FISCALIZACIÓN EXTERNA DE VALORACIÓN (DI VACD)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 07/03/2024 N° 11374/24 v. 07/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO - DI-2024-13-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304372/1

Demkoff dispuso mediante decreto modificar el Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Agencia N.º43 en casos de ausencia. Establece un orden de reemplazo según tabla incluida. Se decreta comunicación y publicación en el Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO razones funciones; y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas, se gestiona modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N.º 43 de esta jurisdicción.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N.° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, del 5 de enero de 2018.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N.º 43 de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(en el orden que se indica)
AGENCIA N.° 43SEC. RECAUDACIÓN (AG M043) *
SEC. SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG M043) *
SEC. VERIFICACIONES (AG M043) *

* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Denise Beatriz Demkoff

e. 07/03/2024 N° 11139/24 v. 07/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DI-2024-135-E-AFIP-SDGRHH
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304373/1

Se decreta el fin de funciones de FERREIRA y designación de FRATANTUONO como Jefe Interino de la División Letrada "D" en AFIP, según solicitud del primero. Medida con conformidad de Subdirección General Técnico Legal Impositiva y Dirección General Impositiva. Datos de funciones detallados en tabla. Firmado por Tagliatori.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-00509009- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, el abogado Agustín FERREIRA solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Jefatura Interina de la División Letrada “D” dependiente del Departamento Contencioso Judicial, en el ámbito de la Dirección de Contencioso.

Que asimismo, la citada Dirección accede a lo solicitado y propicia designar en idéntico carácter y cargo al abogado Marcelo Daniel FRATANTUONO para desempeñarse en la mencionada División.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2023-302-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Agustín FERREIRA (*)20363967095Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. LETRADA “D” (DE CJUD)Acorde al grupo - DIV. LETRADA “D” (DE CJUD)
Abog. Marcelo Daniel FRATANTUONO20170366051Abogado/a contencioso/a - DIV. LETRADA “E” (DE CJUD)Jefe de división Int. - DIV. LETRADA “D” (DE CJUD)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Abel Daniel Tagliatori

e. 07/03/2024 N° 11404/24 v. 07/03/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-822-APN-DNM#MI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304374/1

Se decreta la designación transitoria de Juan Pablo BUDROVICH como Director de Aplicaciones Informáticas de la Dirección Nacional de Migraciones, en virtud de su cargo actual de Analista de Computación en planta permanente. Se autoriza pago con cargo al presupuesto de la jurisdicción. Vigencia máxima de 3 años. Firmantes: SEOAÑE.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-08915704- -APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº DA-2016-1254-E-APN-JGM del 3 de noviembre de 2016, la Disposición N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que el artículo 3º del Decreto N° 355/17 y su modificatorio establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que asimismo el artículo 5° de dicha norma, sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.

Que a través de la Decisión Administrativa DA-2016-1254-E-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores de la misma.

Que resulta imprescindible la asignación, con carácter transitorio, a partir del día 1° de febrero de 2024, de las funciones de Director de Aplicaciones Informáticas de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, al Analista de Computación Juan Pablo BUDROVICH (DNI N° 29.067.325) quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel B - Grado 6, Agrupamiento General, Tramo General y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que el cargo se encuentra vacante y financiado y no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido respecto de la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, por el artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, que fuera sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 y el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del día 1° de febrero de 2024, la función de Director de Aplicaciones Informáticas de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, al Analista de Computación Juan Pablo BUDROVICH (DNI N° 29.067.325) quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel B - Grado 6, Agrupamiento General, Tramo General y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios

Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario B, atinente al cargo a subrogar y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del Analista de Computación Juan Pablo BUDROVICH (DNI N° 29.067.325), con más el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, efectuándose la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - ENTIDAD 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 07/03/2024 N° 11180/24 v. 07/03/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304375/1

Banco de la Nación establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras: Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MPME) cumplidoras pagan BADLAR +5 p.p., mientras no cumplidoras y grandes empresas usan BADLAR +10 p.p. Se incluyen tablas con tasas nominales y efectivas vigentes desde 2024-02-23. Firmante: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el29/02/2024al01/03/2024118,64112,86107,45102,3997,6593,2171,30%9,751%
Desde el01/03/2024al04/03/2024118,35112,59107,21102,1797,4593,0471,21%9,727%
Desde el04/03/2024al05/03/2024117,91112,19106,85101,8597,1692,7771,07%9,691%
Desde el05/03/2024al06/03/2024119,08113,25107,80102,7197,9493,4871,44%9,787%
Desde el06/03/2024al07/03/2024118,15112,42107,05102,0397,3392,9271,15%9,711%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el29/02/2024al01/03/2024131,47138,56146,18154,34163,11172,52248,45%10,805%
Desde el01/03/2024al04/03/2024131,10138,16145,73153,85162,56171,91247,30%10,775%
Desde el04/03/2024al05/03/2024130,57137,57145,07153,12161,75171,02245,63%10,731%
Desde el05/03/2024al06/03/2024132,00139,16146,83155,07163,92173,42250,14%10,849%
Desde el06/03/2024al07/03/2024130,87137,90145,45153,53162,21171,53246,58%10,756%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 23/02/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 90%, hasta 60 días del 91,00% TNA, Hasta 90 días del 98% TNA, de 91 a 180 días del 101,50% TNA, de 181 días a 270 días del 105,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 103% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 92%, hasta 60 días del 93% TNA, hasta 90 días del 102% TNA, de 91 a 180 días del 107,50% TNA, de 181 a 270 días del 109,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 92% TNA, hasta 60 días del 93% TNA, Hasta 90 días del 102% TNA, de 91 a 180 días del 107,50% TNA y de 181 a 270 días del 109,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 07/03/2024 N° 11431/24 v. 07/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304376/1

El Banco Central requiere comparecer a JOSÉ WENCESLAO ROS (DNI 16.257.307) en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601) por Expediente EX-2022-00127278-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8050, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos de Defensorías y Letrados Móviles. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Feijoo, Castro.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JOSÉ WENCESLAO ROS (D.N.I. Nº 16.257.307) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00127278-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8050, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/03/2024 N° 11185/24 v. 13/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304377/1

Se notifica a Juan Pablo PITTIER GODOY sobre el archivo de una actuación por presunta infracción aduanera. El interesado debe retirar mercadería en 30 días hábiles, de lo contrario se considerará abandonada, pasando a manos de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. En caso contrario, se procederá a su comercialización o destrucción conforme Ley 25.603 y Código Aduanero. Firmado por Hugo Ramón MARSILLI, Administrador Aduana de Colón.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Juan Pablo PITTIER GODOY (DNI Nº 96.101.132 / CI ROU Nº 4.979.411-1), que en el marco de la Actuación 17549-40-2023 (013-DN-73-2023/7), se ha resuelto el ARCHIVO de la misma por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 979 ap. 1 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Se le HACE SABER al nombrado que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, podrá retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 07/03/2024 N° 11442/24 v. 07/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304378/1

Se decreta el archivo de actuaciones por presuntas infracciones al Código Aduanero (Ley N° 22.415) para CASTAÑO FITZ, LARGACHA LAGUNA y MOREIRA. Se notifica a los citados para retirar mercaderías en 30 días hábiles tras pagar tributos, bajo apercibimiento de decomiso y comercialización o destrucción conforme Ley N° 25.603 y arts. 429, 448 y 451 del Código Aduanero. Firmante: MARSILLI (Administrador Aduana de Colón). Se detalla información tabulada con datos de los involucrados.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha resuelto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los arts. que se detallan del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Se les HACE SABER a los nombrados que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente y previo pago de los tributos liquidados, podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónResol. Nro.FechaArt. C.A.
Pablo Andrés CASTAÑO FITZC.I. R.O.U. 4681004-117551-2-20232024-23-ADCOLO24/01/24977 ap 1
Ángel Mario LARGACHA LAGUNAC.I. R.O.U. 3593084-617549-89-20232024-25-ADCOLO24/01/24977 ap 1
Carlos Raúl MOREIRAC.I. R.O.U. 4025225-317549-90-20232024-24-ADCOLO24/01/24979 ap 1

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 07/03/2024 N° 11475/24 v. 07/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304379/1

Se notifica a AYU, RÍOSS, LEGUIZAMON, GONZÁLEZ, DOS REIS y CAÑETE SANCHEZ, citados en tabla, conforme el art. 1094 C.A., a comparecer en 10 días hábiles en Aduana de Colón (Alejo Peyret 114, 9-15 hs) para verificar mercaderías. Firmado por MARSILLI. Incluye datos tabulados.

Ver texto original

Se cita a las personas detalladas al pie del presente conforme al Art. 1094 C.A. de la Ley 22415, dentro de los diez (10) días hábiles, en la Dependencia de la Aduana de Colón Entre Ríos Republica Argentina, sito en Alejo Peyret N° 114 en el horario de 9:00 a 15:00 hs, a los efectos de notificarse de los actos de verificación, clasificación y valoración de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan.

Fdo: Hugo Marsilli - Administrador División Aduana Colón

ACTUACIÓNAPELLIDO Y NOMBREDOCUMENTOART. 1094 B C.A.
12459-69-2022/1AYU, ULISES DANIELDNI 44.461.098CIT. AFORO
12459-193-2023RÍOS, RAÚL EDUARDODNI 32.041.107CIT. AFORO
12459-202-2023
12459-201-2023/1
LEGUIZAMON, DIEGO GERMÁNDNI 30.102.063CIT. AFORO
12459-210-2023
12459-211-2023
12459-212-2023
12459-213-2023


GONZALEZ, LUIS ANGELDNI 31.121.840CIT. AFORO
12459-229-2023DOS REIS, DAINA ELIZABETDNI 41.615.815CIT. AFORO
12459-228-2023CAÑETE SANCHEZ MIGUELCI 4.958.673CIT. AFORO

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 07/03/2024 N° 11426/24 v. 07/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304380/1

Se designa a Viviana Martínez como instructora sumariante en los expedientes 7600/12 y 7813/14 de cooperativas. Se establece plazo de 2 días hábiles para excusaciones, ampliables por distancia. Notificación según el art. 42 de normativa vigente (Decreto 1759/72). Firmante: Martínez.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la presente se me ha designado instruir como nueva instructora sumariante en los siguientes expedientes: Expediente Nº 7600/12, COOPERATIVA DE TRABAJO “DAS” LTDA. Matricula Nº 29.914 y Expediente nº 7813/14, COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS, AMPLIACIÓN, MANTENIMIENTO Y REFACCIÓN DE VIVIENDAS “ESTIMULO” LTDA. Matricula Nº 38.805.

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DOS (2) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas Entidades fuera del radio urbano de la C.A.B.A., para presentar excusación exponiendo las causales de la misma. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 07/03/2024 N° 11386/24 v. 11/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cese #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304381/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) resuelve dar por finalizada la liquidación judicial de la Asociación Mutual de Empleados de la Sanidad y Afines en Tandil, pasando a liquidación extrajudicial. Se concluye el mandato del Dr. Ibarlucia como liquidador judicial. La notificación fue realizada por Patricia Caris, responsable del despacho. Se establecen plazos para recursos legales según Ley N°19.549 y Dto. N°1.759/72.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC-2022-5453-APN-DI#INAES, ha RESUELTO DAR POR FINALIZADA LA LIQUIDACION JUDICIAL DISPUESTA SOBRE LA ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE LA SANIDAD Y AFINES en liquidación, Matricula de este Instituto Nº 139 de la Provincia de Buenos Aires; con ultimo domicilio legal en Leandro Alem Nº 875 de la Localidad de Tandil, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, y DISPONER SU LIQUIDACION EXTRAJUDICIAL en los términos de la Resolución Nº119/88 ex INAM. Asimismo se hace saber que en el Art 2º de la mencionada Resolucion se dio por concluido el Mandato como Liquidador Judicial del Dr MIGUEL IBARLUCIA (DNI 11.478.962).Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72( t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 07/03/2024 N° 11416/24 v. 11/03/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304382/1

ENERGÍAS RENOVABLES LOS ARROYOS S.A. solicita ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA como Agente Generador con su Parque Eólico Los Arroyos (100,8 MW), ubicado en Lihuel Calel, La Pampa, conectándose al SADI en 132 kV. Se menciona el expediente EX-2022-95398411-APN-SE#MEC. Plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmado por Positino (Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico).

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS ARROYOS S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Eólico Los Arroyos con una potencia de 100,8 MW, ubicado en el Departamento Lihuel Calel, Provincia de LA PAMPA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 132 kV, a través de la nueva E.T. PE Energías Renovables Los Arroyos, con la E.T. Pichi Mahuida, jurisdicción de APELP.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2022-95398411- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 07/03/2024 N° 11368/24 v. 07/03/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304383/1

El MINISTERIO DE JUSTICIA (Cúneo Libarona) propone designar a María Florencia ZICAVO en la Comisión Nacional para los Refugiados. Plazo de 30 días para observaciones. Firma: Silvia Esther BARNEDA (Directora de Gestión Documental y Despacho).

Ver texto original

“El MINISTERIO DE JUSTICIA propone para designar como miembro de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, creada por Ley Nº 26.165 —Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado— a la Dra. María Florencia ZICAVO, DNI. 32.760.880. Las observaciones a tal propuesta se recibirán a partir de la publicación en el Boletín Oficial por el lapso de 30 días (artículo 20 de la Ley N° 26.165), de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 hs., en la calle Sarmiento 329 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO del MINISTERIO DE JUSTICIA”

Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 07/03/2024 N° 11384/24 v. 07/03/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304384/1

Se decreta la anulación del artículo 3° y modificación del artículo 2° de la Resolución RESOL-2019-319-APN-SSN#MHA. Establece derechos de rúbrica: $1.224 para registros en papel y $1.020 para 5.100 operaciones digitales. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-109-APN-SSN#MEC Fecha: 05/03/2024

Visto el EX-2019-15136498-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Déjese sin efecto el artículo 3º de la Resolución RESOL-2019-319-APN-SSN#MHA de fecha 9 de abril. Sustitúyase el texto del artículo 2º de la Resolución RESOL-2019-319-APN-SSN#MHA de fecha 9 de abril, por el siguiente:

“Fíjese el derecho de rúbrica a abonar en:

a) PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.224,00) por cada uno de los Registros de Operaciones de Seguros bajo la modalidad papel.

b) PESOS UN MIL VEINTE ($ 1.020,00) para acceder a la registración de hasta CINCO MIL CIEN (5.100) operaciones de seguros a través del Sistema de Rubrica Digital.”.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 07/03/2024 N° 11189/24 v. 07/03/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-103-APN-ANAC#MINF

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304385/1

El Administrador Nacional de Aviación Civil, GUSTAVO MIGUEL MARON, decreta la apertura del procedimiento participativo para la Parte 210 de las RAAC sobre Telecomunicaciones Aeronáuticas. Se establece un plazo de 15 días para aportes en normaer@anac.gob.ar relacionado al expediente EX-2020-391586104-APN-DNINA#ANAC. El Departamento Normativa Aeronáutica de la UPYCG de la ANAC revisará manuales como el de Radioayudas 2012, armonizando con normas nacionales e internacionales, conforme a disposiciones vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-39158448- -APN-ANAC#MTR, los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 902 de fecha 3 de diciembre de 2012, N° 54 de fecha 8 de febrero de 2013, N°155 de fecha 14 de marzo de 2013, N° 154 de fecha 12 de marzo de 2015, N° 932 de fecha 16 de noviembre de 2015, 506-E de fecha 28 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que el aludido Decreto tuvo como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la Aviación Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ANAC, tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nº 506-E de fecha 28 de agosto de 2023, se aprobó el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE NORMATIVA AERONÁUTICA”.

Que dicha norma establece los requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y para la notificación de diferencias a la OACI relacionadas con las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que la DNINA de esta ANAC elaboró el proyecto de Parte 210 – Telecomunicaciones Aeronáuticas de las RAAC.

Que la aprobación y puesta en vigencia de la Parte 210 de la RAAC implicará que la DNINA de la ANAC proceda a la revisión y armonización del Manual de Radioayudas a la Navegación Aérea – Edición 2012 aprobado por la Resolución ANAC N° 902 de fecha 3 de diciembre de 2012 y actualizado como Enmienda N°5 de las normas del Manual de radioayudas a la Navegación aérea - Edición 2012 aprobado por la Resolución ANAC N° 54 de fecha 8 de febrero de 2013, Normas para la utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas - Edición 2015 aprobado por Resolución ANAC N° 154 de fecha 12 de marzo de 2015 y Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica – Edición 2015 aprobado por Resolución ANAC N° 932 de fecha 16 de noviembre de 2015.

Que corresponde implementar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad a los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la DNINA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que se ha cumplimentado con la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nº 506-E de fecha 28 de agosto de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 210 – Telecomunicaciones Aeronáuticas de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo GDE N°(IF-2023-151496104-APN-DNINA#ANAC), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE (15) días corridos a contar de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser enviados a la casilla de correo electrónico normaer@anac.gob.ar indicando el numero de expediente que surge del Visto de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 4 °.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de QUINCE (15) días corridos en la página “web” institucional de la ANAC y, cumplido, vuelva al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UPYCG de la ANAC para la continuación del trámite.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Gustavo Miguel Maron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección Normativa.

e. 06/03/2024 N° 10940/24 v. 07/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304386/1

Se cita a familiares de LAPALMA, Néstor Rubén, para que en 10 días acrediten vínculo familiar mediante correos indicados (ej. mcianni@afip.gob.ar) y presenten documentación. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a la División Gestión Financiera. Se establece publicación por 3 días hábiles. Firmado por AGUIRRE (Jefa Departamento).)

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido LAPALMA, NESTOR RUBEN, D.N.I. N° 13.815.079, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 06/03/2024 N° 10974/24 v. 08/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304387/1

Banco Central de la República Argentina emplaza a Einar Alberto ENCINAS (DNI 37.233.273) a comparecer en 10 días hábiles a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para acreditar su derecho en el Expediente 124111/2021 y Sumario 8126, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme Ley 19.359. Firmantes: Bernetich y Favale (Jefes de Gerencia).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Einar Alberto ENCINAS (D.N.I. N° 37.233.273), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 124111/2021, Sumario N° 8126, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/03/2024 N° 10735/24 v. 11/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304388/1

El Banco Central cita a M & M EXPORT S.R.L. y MALVEIRA por Sumario Cambiario N°8036. Deben comparecer en 10 días en Reconquista 250, CABA. Se prevé declaración de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: SUAREZ y VIDAL, Analistas Senior de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Se publica en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma M & M EXPORT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71463253-8) y al señor Cristian Joel MALVEIRA (D.N.I. N° 32.305.172) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8036, Expediente Nº EX-2021-00224189-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “M & M EXPORT S.R.L. y otro”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/03/2024 N° 10837/24 v. 12/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304389/1

Banco Central emplaza a Alex Maximiliano RIVAS a comparecer en 10 días hábiles en el expediente EX-2021-00110747-GDEBCRA-GFC#BCRA, vinculado al art. 8° de la Ley 19.359. Se informa de servicios jurídicos gratuitos y se advierte rebeldía. Firmantes: Feijoo y Castro. Publíquese 5 días en Boletín Oficial.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al señor Alex Maximiliano RIVAS (D.N.I. N° 41.987.795) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2021-00110747-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8007, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/03/2024 N° 10847/24 v. 12/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304390/1

Se decreta citar a Gustavo Oscar Silva (DNI 34.515.735) como presunto infractor en el Sumario N°7995/2021. Debe comparecer el 15/03/2024 a las 10:30 hs. en Reconquista 250, oficina 8601, CABA. Apercibimiento de rebeldía. Opción de defensa escrita mediante Defensorías y Unidades de Letrados del Ministerio Público de la Defensa. Firmantes: Feijoo, Castro.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Gustavo Oscar SILVA (D.N.I. N° 34.515.735) -en el marco del Sumario N° 7995 Expte. N° EX-2021-00116597-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “GUSTAVO OSCAR SILVA” -conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95)- ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este Banco Central, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 15 de marzo de 2024, a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/03/2024 N° 10941/24 v. 12/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304391/1

Banco Central emplaza a Damián TRIENFENBACH a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por el Sumario N°8051, bajo apercibimiento de rebeldía. Se informa sobre servicios jurídicos gratuitos de Defensorías y Unidad de Letrados Móviles. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Publíquese 5 días en Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al señor Damián Diego TRIENFENBACH (D.N.I. N° 28.816.183) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2021-00105668-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8051, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/03/2024 N° 10942/24 v. 12/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304392/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social ordena instruir sumario a Cooperativa "Don Francisco" Ltda. (matrícula 24688) por incumplimiento. Se declara decaído el derecho a presentar descargo, pasando a "puro derecho". Se concede 10 días hábiles para revisar actuaciones. Se mencionan números de expedientes y resoluciones. Fdo: Martínez.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por Resolución del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la COOPERATIVADE TRABAJO “DON FRANCISCO” LTDA., Matrícula N° 24.688 (Expte. N° 5348/13). Res. N° 5252/13. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica además, que en la actuación enumerada “ut supra”, se da por decaído, el Derecho dejado de usar para presentar el Descargo y ofrecer prueba, en los términos del art. 1º inc. “e” ap. 8 de la Ley 19.549. Declarándose la cuestión de Puro Derecho. Concédase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 05/03/2024 N° 10433/24 v. 07/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304393/1

El INAES designa a Erika Alvarez como Instructora Sumariante en el sumario a la Cooperativa RECCOP LTDA. Se menciona el Decreto Reglamentario 1759/72. El acto requiere publicación en el Boletín Oficial por tres días. Firma: Alvarez.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en el EXPTE 1682/13 perteneciente a la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO RECCOP LTDA matricula 32.753, mediante IF-2023-12880514-APN-DNCYF#INAES, se ha designado a la suscritpta Instructora Sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)

FDO: Dra Erika Alvarez. Instructora sumariante. Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 05/03/2024 N° 10434/24 v. 07/03/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones