Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 6/3/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-224-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304300/1

Ejecutivo Nacional: MILEI y CAPUTO firman decreto designando al ingeniero Norberto Daniel COROLI como Subsecretario de Obras y Servicios, y a Andrés RODRÍGUEZ como Subsecretario de Recursos Hídricos, ambos en la Secretaría de Obras Públicas del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Se decreta la comunicación y publicación correspondientes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Obras y Servicios de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, entonces del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actualmente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ingeniero Norberto Daniel COROLI (D.N.I. N° 13.187.520).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Recursos Hídricos de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, entonces del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actualmente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ingeniero Andrés RODRIGUEZ (D.N.I. N° 14.537.551).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 06/03/2024 N° 11262/24 v. 06/03/2024

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - DECTO-2024-225-APN-PTE - Desígnase Representante.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304301/1

Se decreta la designación de Sebastián AMERIO como Representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO la Ley del Consejo de la Magistratura Nº 24.937 - t.o. 1999 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario designar un Representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, conforme lo establecido por el artículo 2º, inciso 5 de la Ley Nº 24.937 – t.o. 1999 y sus modificatorias.

Que el doctor Sebastián Javier AMERIO reúne las condiciones necesarias para desempeñar el cargo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA al doctor Sebastián Javier AMERIO (D.N.I. Nº 29.247.438).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 06/03/2024 N° 11261/24 v. 06/03/2024

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - DECTO-2024-221-APN-PTE - Desígnase Presidente de la Delegación Argentina.
#designacion #renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304302/1

Se decreta aceptar la renuncia de LLORENTE al cargo de Presidente de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo y designar a BELLANDO (Embajador Extraordinario y Plenipotenciario) en su lugar. Intervinieron la Secretaría de Relaciones Exteriores, Coordinación y Planificación Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. No genera erogación presupuestaria. Firmantes: MILEI y Mondino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153919375-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 453 del 10 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 453/20 se designó Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO a la licenciada Mariana Inés LLORENTE y se le asignó la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, mientras dure el desempeño de sus funciones en dicha Delegación Argentina.

Que la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo mencionado.

Que, en virtud de ello, resulta procedente aceptar la dimisión presentada por la mencionada profesional y designar al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Eugenio BELLANDO para ocupar el cargo de Presidente de la Delegación Argentina ante la citada COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la licenciada Mariana Inés LLORENTE (D.N.I. N° 14.297.181) al cargo de Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Eugenio BELLANDO (D.N.I. N° 12.888.789) en el cargo de Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 06/03/2024 N° 11259/24 v. 06/03/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-222-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los Estados Unidos Mexicanos.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304303/1

Se decreta el traslado de María Gabriela QUINTEROS desde el Consulado en Ciudad de México a la Embajada en México, designándola Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria temporalmente según artículo 8° de la Ley 20.957. Intervienen la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Los gastos se imputan en el presupuesto del ministerio. Firmantes: MILEI y MONDINO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08332903-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que, oportunamente, el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS concedió el plácet de estilo a la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase María Gabriela QUINTEROS para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer el traslado desde el Consulado General de la República en la Ciudad de México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a la Embajada de la República en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase María Gabriela QUINTEROS, designándola y acreditándola Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país, mientras dure la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el Consulado General de la República en la Ciudad de México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a la Embajada de la República en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS a la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase María Gabriela QUINTEROS (D.N.I. N° 16.937.682).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS a la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase María Gabriela QUINTEROS (D.N.I. N° 16.937.682).

ARTÍCULO 3°.- Acredítase a la funcionaria mencionada en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, conforme el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 06/03/2024 N° 11260/24 v. 06/03/2024

TEATRO NACIONAL CERVANTES - DECTO-2024-223-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304304/1

Se decreta la designación de DEMARÍA como Director y SCOTTON como Subdirector del Teatro Nacional Cervantes, dependiente del Ministerio de Capital Humano. Los cargos tienen un período de dos años, renovables. Firmaron MILEI y PETTOVELLO. Se incluye información presupuestaria.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08913879-APN-TNC#MCH, el Decreto N° 318 del 27 de marzo de 1996 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 318/96 se estableció que el TEATRO NACIONAL CERVANTES desarrollará su acción como organismo descentralizado y autárquico, con personería jurídica e individualidad financiera, con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que los artículos 4°, 5° y 6° del citado decreto establecen que el TEATRO NACIONAL CERVANTES será dirigido y administrado por UN (1) Director que será asistido por UN (1) Subdirector, quien lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento y permanecerán en funciones por DOS (2) años, con posibilidad de volver a ser designados por períodos iguales y consecutivos.

Que atento a encontrarse vacantes dichos cargos, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propone designar, a partir del 1° de enero de 2024, al señor Gonzalo Alejandro DEMARÍA como Director y al licenciado Cristian Enrique SCOTTON como Subdirector.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 6º del Decreto Nº 318/96.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2024, en el cargo de Director del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al señor Gonzalo Alejandro DEMARÍA (D.N.I. N° 21.551.092), por un período de ley, con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2024, en el cargo de Subdirector del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al licenciado Cristian Enrique SCOTTON (D.N.I. N° 28.862.962), por un período de ley, con una remuneración equivalente al Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 113 - TEATRO NACIONAL CERVANTES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 06/03/2024 N° 11258/24 v. 06/03/2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - DA-2024-110-APN-JGM - Desígnase Director de Entidades Civiles.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304305/1

Se decreta la designación transitoria de Juan Carlos PRATESI como Director de Entidades Civiles de la Inspección General de Justicia del MINISTERIO DE JUSTICIA, por 180 días hábiles. Autorízase el pago de suplemento por función ejecutiva y exceptúase el art. 14 del Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 40. Firman: Nicolás POSSE, Mariano CÚNEO LIBARONA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-12036757-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Entidades Civiles de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Juan Carlos PRATESI (D.N.I. Nº 14.769.921) en el cargo de Director de Entidades Civiles de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mariano Cúneo Libarona

e. 06/03/2024 N° 11264/24 v. 06/03/2024

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - DA-2024-109-APN-JGM - Desígnase Subdirector Nacional.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304306/1

Se decreta la designación de Miguel Ángel MARTINO como Subdirector Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Firmantes: POSSE y BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-149939419-APN-UGA#MSG, la Ley N° 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 145 del 22 de febrero de 2005, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 1095 del 4 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.102 se establecieron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.

Que por el Decreto Nº 145/05 se transfirió orgánica y funcionalmente la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, creada por la Ley Nº 21.521, del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por el Decreto N° 1095/18 se creó con dependencia del Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el cargo extraescalafonario de Subdirector Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, con rango de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que resulta necesario proceder a la cobertura del citado cargo, la que no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que han tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701 -prorrogada por el Decreto N° 88/23- y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 15 de diciembre de 2023, al Comisionado General (R) Miguel Ángel MARTINO (D.N.I. N° 21.624.225), quien optó por continuar percibiendo el haber de retiro del que es titular, en los términos del Decreto N° 894/01, en el cargo extraescalafonario de Subdirector Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con rango de Director Nacional, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.701 -prorrogada por el Decreto N° 88/23-.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Patricia Bullrich

e. 06/03/2024 N° 11231/24 v. 06/03/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-103-APN-ANAC#MINF

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304307/1

Se decreta apertura de procedimiento participativo para la Parte 210 de las RAAC sobre Telecomunicaciones Aeronáuticas. Se recibirán comentarios en 15 días vía normaer@anac.gob.ar. Se revisarán manuales existentes (Radioayudas, Espectro, Telecomunicaciones) conforme a la nueva normativa. Medida publicada dos días en el Boletín Oficial. Firma: Maron.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-39158448- -APN-ANAC#MTR, los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 902 de fecha 3 de diciembre de 2012, N° 54 de fecha 8 de febrero de 2013, N°155 de fecha 14 de marzo de 2013, N° 154 de fecha 12 de marzo de 2015, N° 932 de fecha 16 de noviembre de 2015, 506-E de fecha 28 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que el aludido Decreto tuvo como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la Aviación Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ANAC, tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nº 506-E de fecha 28 de agosto de 2023, se aprobó el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE NORMATIVA AERONÁUTICA”.

Que dicha norma establece los requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y para la notificación de diferencias a la OACI relacionadas con las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que la DNINA de esta ANAC elaboró el proyecto de Parte 210 – Telecomunicaciones Aeronáuticas de las RAAC.

Que la aprobación y puesta en vigencia de la Parte 210 de la RAAC implicará que la DNINA de la ANAC proceda a la revisión y armonización del Manual de Radioayudas a la Navegación Aérea – Edición 2012 aprobado por la Resolución ANAC N° 902 de fecha 3 de diciembre de 2012 y actualizado como Enmienda N°5 de las normas del Manual de radioayudas a la Navegación aérea - Edición 2012 aprobado por la Resolución ANAC N° 54 de fecha 8 de febrero de 2013, Normas para la utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas - Edición 2015 aprobado por Resolución ANAC N° 154 de fecha 12 de marzo de 2015 y Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica – Edición 2015 aprobado por Resolución ANAC N° 932 de fecha 16 de noviembre de 2015.

Que corresponde implementar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad a los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la DNINA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que se ha cumplimentado con la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nº 506-E de fecha 28 de agosto de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 210 – Telecomunicaciones Aeronáuticas de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo GDE N°(IF-2023-151496104-APN-DNINA#ANAC), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE (15) días corridos a contar de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser enviados a la casilla de correo electrónico normaer@anac.gob.ar indicando el numero de expediente que surge del Visto de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 4 °.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de QUINCE (15) días corridos en la página “web” institucional de la ANAC y, cumplido, vuelva al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UPYCG de la ANAC para la continuación del trámite.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Gustavo Miguel Maron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección Normativa.

e. 06/03/2024 N° 10940/24 v. 07/03/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-106-APN-ANAC#MINF

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304308/1

El Administrador Nacional de Aviación Civil MARON deroga el párrafo (f) de la sección 91.109 de la RAAC. Se encomienda a la DNSO y CONAV la elaboración de una nueva norma, considerando estándares OACI, FAA y SRVSOP. Se reconoce formación previa y se dispone publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-22842029- -APN-ANAC#MINF, los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 239-E de fecha 17 de mayo de 2022, N° 353-E de fecha 28 de junio de 2023 y 506-E de fecha 25 de agosto de 2023 todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Disposición N° 101-E de fecha 31 de mayo de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 91 – Reglas de Vuelo y Operación General de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 239-E de fecha 17 de mayo de 2022, se aprobó la incorporación del Párrafo (f) a la sección 91.109 de la Parte 91 – Reglas de Vuelo y Operación General de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), cuyo texto establecía: “A partir del 1 de junio de 2023 ningún piloto podrá operar una aeronave que requiera habilitación de tipo si en los últimos DOCE (12) meses no ha realizado un curso de actualización y realizado una práctica de todas las maniobras y/o emergencias en un simulador de vuelo correspondiente a la aeronave. Cuando no exista acceso a un simulador específico, lo harán en simulador o adiestrador genérico aprobado por la ANAC, debiendo completarse en vuelo aquellas maniobras que no sea posible realizar en ese FTD”.

Que, conforme se expresa en dicho acto administrativo, dicha incorporación tuvo origen en ciertas recomendaciones del Anexo 6 sobre “Operación de Aeronaves”, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscripto en Chicago en 1944 y ratificado por nuestro país mediante la Ley N° 13.891.

Que, ante la numerosa cantidad de presentaciones recibidas por parte de usuarios y explotadores, mediante la Disposición N° 101-E de fecha 31 de mayo de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se dispuso prorrogar el plazo establecido en la referida sección 91.109 apartado (f), hasta el día 1° de julio de 2023, con el objetivo de analizar adecuadamente las solicitudes formuladas.

Que, posteriormente, mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 353-E de fecha 28 de junio de 2023, se dispuso prorrogar a partir del día 1° de julio de 2023, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la entrada en vigencia de la Sección 91.109, Párrafo (f) de la Parte 91 – “Reglas de Vuelo y Operación General” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), teniendo mayormente en consideración, entre otras cuestiones, la coyuntura económica del país, dado el impacto que su implementación ocasiona a la industria.

Que si bien es cierto que la actualización periódica de los pilotos se orienta a incrementar los niveles de seguridad operacional teniendo en miras la misión primordial de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en su calidad de Autoridad Aeronáutica, la realidad es que el Párrafo (f) de la Sección 91.109 de la Parte 91 – “Reglas de Vuelo y Operación General” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) generó conflictos interpretativos para los usuarios por su redacción, serias dificultades de implementación por la necesidad de realizar -en ciertos casos- instrucción en el exterior o por la imposibilidad de conseguir turnos de simulador para realizar dicha capacitación, y que su contenido no encuentra un correlato con otra norma equivalente de las regulaciones aeronáuticas comparadas.

Que, consecuentemente, corresponde derogar la norma puesta en crisis y encomendar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la elaboración de un nuevo proyecto de norma teniendo en miras los compromisos asumidos ante la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y las normas equivalentes establecidas en organismos como la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION (FAA) y el SISTEMA REGIONAL PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SRVSOP).

Que resulta oportuno convocar al CONSEJO ASESOR DE LA AVIACIÓN CIVIL (CONAV), que funciona en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y que nuclea a las principales entidades de la aviación civil, a participar del proceso de elaboración del borrador de la respectiva norma.

Que, además, dicho proyecto de norma será objeto del proceso de elaboración participativa de norma previsto en el Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, a los efectos de dar amplia participación a la comunidad aeronáutica con respecto a dicha reforma normativa.

Que la instrucción periódica ya efectuada por los usuarios con motivo de las exigencias establecidas la sección 91.109, Párrafo (f) de la Parte 91 – Reglas de Vuelo y Operación General de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) será reconocida a los efectos de la nueva normativa que eventualmente la sustituya.

Que para la derogación de dicha norma resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado intervención en las presentes.

Que se ha dado cumplimiento con el Anexo I de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese el Párrafo (f) de la Sección 91.109 de la Parte 91 – Reglas de Vuelo y Operación General de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), a partir de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que formule un nuevo proyecto de norma que sustituya a la norma derogada para su tramitación por vía del proceso de elaboración participativa de normas previsto en el Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 3°.- Convocase al CONSEJO ASESOR DE LA AVIACIÓN CIVIL (CONAV), que funciona en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y que nuclea a las principales entidades de la aviación civil, a participar del proceso de elaboración del borrador de la respectiva norma para luego someterlo al proceso de elaboración participativa de normas.

ARTÍCULO 4°.- La instrucción periódica ya efectuada por los usuarios con motivo de las exigencias establecidas la sección 91.109, párrafo (f) de la Parte 91 – Reglas de Vuelo y Operación General de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) será reconocida a los efectos de la nueva normativa que eventualmente la sustituya.

ARTÍCULO 5°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de esta Administración Nacional a efectos de que efectúe las respectivas correcciones editoriales de las secciones que se incorporan y/o modifican en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y para la publicación de la presente en la página web del organismo.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Gustavo Miguel Maron

e. 06/03/2024 N° 11144/24 v. 06/03/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-42-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304309/1

Firma Heros. Se decreta incorporar al esquema de autofinanciamiento los créditos otorgados desde el 3/3/2022 del Programa Créditos ANSES, manteniendo alícuotas anteriores al 2/1/2024. Se suspende contrato con NACIÓN SEGUROS S.A., con último pago febrero 2024. Se incluye cobertura de fallecimiento de trabajadores en relación de dependencia. Se denuncia penalmente a responsables por presuntos perjuicios al Fondo de Garantía de Sustentabilidad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2018 - 06393854 - -ANSES-DOA#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27. 260, 27.574 ,los Decretos Nros. 246 de fecha 22 de diciembre de 2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017, 823 de fecha 2 de diciembre de 2021, 463 de fecha 7 de septiembre de 2023, 588 de fecha 8 de noviembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 21 de diciembre de 2023, y las Resoluciones Nros. RESOL-2017-2-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 16 de mayo de 2017, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017, RESOL-2018-1-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 15 de febrero de 2018, RESOL-2018-1-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 28 de marzo de 2018, RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de 2018, RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 24 de febrero de 2022, RESOL-2023-193-ANSES-ANSES de fecha 14 de septiembre de 2023, RESOL-2023-1-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 29 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos de dicho Fondo.

Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y condiciones que ANSES establezca.

Que la Resolución N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), de Asignación Universal por Hijo (AUH), Madres de Siete (7) o más hijos y Pensión No Contributiva por Invalidez, Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y Pensión No contributiva por Vejez, en el marco de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 , incorporándose con posterioridad a los titulares de Asignaciones Familiares (SUAF), del Régimen Reparatorio para Ex Presos Políticos de la República Argentina establecido por la Ley N° 26.913 y Pensión Honorífica para Veteranos del Atlántico Sur establecida por la Ley N° 23.848 .

Que, a través de la Resolución N° RESOL-2018 -4 -ANSES-DGPA#ANSES se aprobó el cambio de denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.

Que ante la dimensión que adquirió el Programa “CRÉDITOS ANSES”, este organismo consideró necesario analizar las condiciones de las líneas de créditos, a fin de evitar desfasajes que modifiquen sustancialmente la rentabilidad prevista para estos instrumentos de inversión.

Que, en dicho contexto, resultó relevante merituar las pólizas de cobertura del seguro de vida sobre saldo deudor contratado con NACIÓN SEGUROS S.A desde el inicio del Programa.

Que a tales fines se propició un relevamiento y análisis del riesgo de incobrabilidad por fallecimiento de deudores, por el cual se determinó la conveniencia de un esquema de autosuficiencia del riesgo de incobrabilidad por fallecimiento de los tomadores de créditos por parte del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD prescindiendo del esquema de Aseguradora al establecer un comparativo de cálculos del Valor Actual Neto desde el punto de vista de flujos, entre otros.

Que, en ese marco, la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS por Resolución N° RESOL-2018-1-ANSES-SEOFGS#ANSES dispuso en su artículo 1° rescindir los contratos celebrados con NACION SEGUROS S.A, para la cobertura de seguro de vida sobre saldo deudor de los tomadores de créditos del “PROGRAMA ARGENTA”.

Que, en razón de las funciones delegadas por el artículo 3° del acto administrativo citado en el párrafo precedente, la Dirección General del Programa Argenta dictó la Resolución N° RESOL-2018-1-ANSES-DGPA#ANSES, mediante la cual implementó un sistema de autofinanciamiento para la cobertura del riesgo por fallecimiento de los tomadores de créditos del Programa, manteniendo las condiciones oportunamente pactadas de los mutuos que fueran suscriptos hasta el 31/1/2018 y aprobar las nuevas alícuotas para los créditos a otorgarse a partir de dicha fecha.

Que el Decreto N° 823/2021 estableció en su artículo 1° que “Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán implementar la contratación de las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su gestión a través de NACIÓN SEGUROS S.A. en todas las ramas en las que esa institución opera...”

Que, en ese contexto, se dispuso mediante Resolución N° RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES aprobar una contratación directa interadministrativa con NACIÓN SEGUROS S.A. para la cobertura de Seguro de Vida Colectivo sobre Saldo Deudor para los beneficiarios tomadores de préstamos dentro del Programa “CRÉDITOS ANSES” en los términos del citado decreto, instrumentándose la relación entre las partes a través de un Convenio Interadministrativo, que fuera suscripto con fecha 3 de marzo de 2022, con una vigencia de un (1) año operando su vencimiento el 2 de marzo de 2023 , pudiéndose prorrogar por única vez por período igual o inferior, conforme su Cláusula Tercera, prórroga que tuviera lugar venciendo en consecuencia el plazo contractual el 2 de marzo de 2024 .

Que dicha cobertura con NACIÓN SEGUROS S.A, se estableció para todos los créditos a otorgarse a partir del 3 de marzo de 2022, quedando vigente el esquema de Autofinanciamiento para todos los créditos celebrados con anterioridad a dicha fecha.

Que, mediante Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, se incorporó al Programa “CRÉDITOS ANSES” una nueva línea destinada a trabajadores en relación de dependencia aportantes al SIPA, cuya remuneración no superara el impuesto a las ganancias, en los términos del Decreto N° 463/2023 que incluyó a este universo dentro del inc. m) del artículo 74 de la Ley 24.241, aprobándose una operatoria específica para dichos créditos, los cuales también quedaron incorporados a la cobertura de NACION SEGUROS S.A.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 , ante la severidad de la crisis que atraviesa el país en el entendimiento del riesgo para la subsistencia de la organización social, jurídica y política que afecta el normal desarrollo en procura del bien común, sumado a ello lo dispuesto por el artículo 50 del plexo legal citado, motivaron la revisión de la ecuación económica financiera en el contrato de seguro de vida colectivo de saldo deudor con NACIÓN SEGUROS S.A.

Que, lo antedicho llevó a reanalizar no sólo los contratos aludidos, sino también el impacto financiero de los créditos frente a una alta inflación en un mercado de crédito volátil, así como la tasa de interés a aplicar dentro del mercado de préstamos personales, por lo cual se dispuso como medida preventiva, a través del Dictado de la Resolución N° RESOL-2023-1-ANSES-SEOFGS#ANSES, suspender transitoriamente el otorgamiento de créditos.

Que, frente a dicha situación fáctica, con fecha 8 de enero de 2024 la Dirección General de Planeamiento, elaboró un informe que obra embebido al documento N° IF-2024-17438784-ANSES-DGOF#ANSES, en el cual considera conveniente, dadas las condiciones actuales de mercado, implementar un sistema de autofinanciamiento.

Que, por las consideraciones expuestas, el Subdirector Ejecutivo de Operación FGS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7° del Decreto N° 897/2007 y modificatorias, notificó a Nación Seguros S.A con fecha 09 de enero de 2024, mediante Nota N° 114/2024, que no se renovaría el contrato de seguro.

Que, asimismo en la citada Nota, se notificó a la Aseguradora que producido el vencimiento del Convenio Interadministrativo celebrado entre las partes, así como las Adendas I, II y III, se tendrán por finalizados todos los contratos de seguro de vida sobre saldo deudor de los créditos otorgados por ANSES y cubiertos por NACIÓN SEGUROS S.A en el marco del citado acuerdo, en virtud que se implementará en su reemplazo un mecanismo de autosuficiencia que brindará cobertura total de los servicios de deuda, respetando el principio de seguridad de las inversiones, no siendo necesario requerir la contratación de seguros de terceros.

Que en dicho contexto, la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES del FGS, a través del Informe N° IF-2024-18018114-ANSES-DGOF#ANSES, solicitó a la Dirección General de Planeamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ampliar su informe preliminar a los efectos de revisar el sistema de seguro de vida colectivo sobre saldo deudor.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO, mediante Nota N°NO-2024-19122057-ANSES-DGP#ANSES, amplió su informe inicial con relación a la conveniencia de incluir en el esquema de autofinanciamiento a los créditos otorgados a partir del 3 de marzo de 2022, detallando la evolución de primas y siniestros con la cobertura de NACIÓN SEGUROS S.A durante el período mayo/22 a junio/diciembre23, así como la tasa de siniestralidad.

Que, en otro orden, debe considerarse que la finalización del convenio interadministrativo que operó el 2 de marzo de 2024, implica que el último mes de pago de las primas a abonar a NACIÓN SEGUROS S.A. por las líneas de créditos de titulares de una prestación otorgada por ANSES, corresponde a las cuotas cobradas en la liquidación previsional del mes de febrero 2024.

Que, a su vez, la línea de créditos otorgados a trabajadores en relación de dependencia que fueron incorporados en el inc. m) del art. 74 de la Ley 24.241 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/2023, contempló en su artículo 7°, un período de gracia para el pago de las cuotas de dichos créditos, cuyos efectos en cuanto al cobro y pago de primas quedó diferido para el año 2024, motivo por el cual ante la no renovación del contrato de seguro de vida colectivo brindado por NACIÓN SEGUROS S.A., dicha cobertura deviene abstracta en el entendimiento e interés de ambas partes contratantes, en razón de lo cual esta Administración Nacional asumirá la siniestralidad de dichos tomadores, que quedarán incluidos en el esquema que propicia el proyecto de acto administrativo en trámite.

Que, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, mediante Informe N°IF-2024-19871712-ANSES-DOA#ANSES, señaló que incluir a los créditos otorgados a partir del 3 de marzo de 2022 dentro del esquema de Autosuficiencia del Riesgo de Incobrabilidad de los Créditos por Fallecimiento de tomadores del Programa “CRÉDITOS ANSES”, es económicamente conveniente debido a que produce una mejor valuación financiera del flujo de fondos comparado con el esquema de una aseguradora.

Que, la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS tomó intervención mediante Providencia N° PV-2024-19892003-ANSES-DGOF#ANSES, haciendo suyos los argumentos de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, en cuanto a la propuesta de autofinanciamiento para incluir los créditos otorgados a partir del 3/3/2022.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES del FGS, mediante el Informe N° IF-2024-19968213-ANSES-SEOFGS#ANSES, tomó intervención en el marco de su competencia señalando que no tiene objeciones en la medida que el mecanismo de autosuficiencia propuesto o el que lo reemplace brinde cobertura total de los servicios de deuda (capital y accesorios).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS no formuló observaciones.

Que, en virtud de las actuaciones labradas en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y NACION SEGUROS S.A., y dada la existencia de indicios, serios, graves y concordantes que hacen presumir la existencia de delitos tipificados penalmente amén de un perjuicio para el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ADMINSTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL en la contratación de los seguros de vida sobre saldo deudor dentro del Programa CREDITOS ANSES, Contrato interadministrativo que tuviera lugar entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y NACION SEGUROS S.A., con fecha 29 de febrero de 2024, se presentó una denuncia penal a fin de que se determine la responsabilidad de los funcionarios y personas físicas o jurídicas involucradas en la maniobra.

Que el Servicio Jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el COMITÉ DE INVERSIONES DELFGS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017, en su reunión del 1 de marzo de 2024 resolvió la admisibilidad y procedencia de la decisión de no renovar el contrato interadministrativo con NACIÓN SEGUROS S.A para la cobertura de Vida Colectivo sobre saldo deudor del Programa CRÉDITOS ANSES e incluir en el mecanismo de autofinanciamiento los créditos otorgados a partir del 3 de marzo de 2022 en el marco de dicho Programa.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 897/2007, modificado por el Decreto N° 2103/2008, y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Incorporar en el esquema de Autofinanciamiento de Riesgo de Fallecimiento de los tomadores de créditos del Programa “CRÉDITOS ANSES”, en los términos de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N°24.241, a los créditos otorgados a partir del 3 de marzo de 2022 en todas las líneas de préstamos, a partir de la no renovación del Contrato con NACIÓN SEGUROS S.A, cuyo vencimiento operó el 2 de marzo de 2024.

ARTICULO 2°.-Mantener las alícuotas oportunamente pactadas con los tomadores de créditos cuyos mutuos fueron suscriptos hasta el 2 de enero de 2024, inclusive.

ARTICULO 3°.- Disponer que el último mes de pago de las primas a abonar a NACIÓN SEGUROS S.A. por las líneas de créditos de titulares de una prestación otorgada por ANSES, corresponde a las cuotas cobradas en la liquidación previsional del mes de febrero 2024.

ARTICULO 4°.- Establecer que la cobertura de la totalidad de la siniestralidad de la línea de créditos otorgados a trabajadores en relación de dependencia incorporados en el inc. m) del art. 74 de la Ley 24.241 mediante el Decreto N° 463/2023, queda incluida en el esquema del artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Subdirección Ejecutiva de Administración y a la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, a los fines de su respectiva competencia.

ARTÍCULO 6 °.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

e. 06/03/2024 N° 10969/24 v. 06/03/2024

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” - Resolución 286/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304310/1

El Consejo de Administración del Hospital S.A.M.I.C. 'Prof. Dr. Juan P. Garrahan' modifica el Reglamento de Contrataciones, ajustando montos: licitaciones públicas ($120M), privadas ($120M o menos), contrataciones directas hasta $24M, compulsa abreviada hasta $10M, régimen simplificado hasta $60M y garantías hasta $6M. Se sustituye el Anexo I. Firmantes: Elmeaudy, Fiquepron, Perez, Imventarza.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024

VISTO el expediente Nº 1387/2018 del registro del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” y las Resoluciones Nros. 693/18 y 1320/23 de este Consejo de Administración y sus modificatorias y complementarias y;

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución N° 1320/CA/2023 del Visto se aprobaron las modificaciones del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” en relación a los montos establecidos a los efectos de encuadrar los procedimientos de selección, aquellos previstos como excepción a la obligación de presentar garantías y montos de autorización y aprobación por las autoridades competentes.

Que, a efectos de lograr una mayor eficiencia en la tramitación de las contrataciones, este Consejo considera necesario adecuar los montos mencionados en el párrafo precedente y la Dirección Administrativa Adjunta indica hacerlo según la estimación al 29 de enero de 2024, según surge de las actuaciones obrantes a fs.287 a 289.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto Orgánico del Ente.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modifíquense los incisos 1, 3 y 4 apartados I) a) y III) del artículo 31 del Reglamento de Contrataciones del Hospital S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” el siguiente texto:

1. LICITACION O CONCURSO PÚBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y será obligatoria su aplicación cuando el estimado de la contratación supere el monto de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000).

3. LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el monto estimado de la contratación no supere el monto de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000).

4. CONTRATACIÓN DIRECTA. Cuando el monto presunto del contrato no exceda de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000). No obstante ello, podrá aplicarse la compulsa abreviada o la adjudicación simple en los siguientes supuestos:

I) COMPULSA ABREVIADA: Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en las siguientes situaciones:

a) POR BAJO MONTO: Se aplicará este procedimiento cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), en virtud de no resultar económica y administrativamente conveniente la tramitación de otros procedimientos que generan un dispendio de actividad administrativa e involucran costos que no se compadecen con el monto de la adquisición.

III) RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Se aplicará este procedimiento para la adquisición de insumos o servicios que no sean de tracto sucesivo y cuya necesidad resulte imprevista, impostergable e imprescindible para la normal prestación del servicio hospitalario, siempre que el monto presunto del contrato no supere el máximo de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) y que su necesidad imperiosa no permita realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno.

ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el primer párrafo del inciso e) del artículo 87 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el siguiente: e) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.

ARTÍCULO 3º: Modifíquese el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el siguiente: c) Cuando el monto de la oferta o de la orden de compra o contrato no supere la cantidad de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000).

ARTÍCULO 4º: Sustitúyase el ANEXO I del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el adjunto que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Elmeaudy - Karina Fiquepron - Oscar J. Perez - Oscar C. Imventarza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2024 N° 10580/24 v. 06/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - RESOL-2024-115-APN-SNNAYF#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304311/1

Se decreta la suspensión por 3 meses del Salario Social Complementario a 236 beneficiarios del Programa Potenciar Trabajo por incompatibilidades detectadas por la UFISeS. Firmó De la Torre (Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano). Tras el plazo, egreso sin reclamo. Se instruye a la Subsecretaría de Innovación en Economía Solidaria y notificación a UFISeS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-20056073- -APN-CSP#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del 18 de marzo de 2020 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se creó, por la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS, el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” que prevé la implementación de DOS (2) tipos de prestaciones: a) una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo y b) el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socioproductivos, socio-laborales y socio- comunitarios que se ejecuten en el marco del programa.

Que por el Artículo 2° de la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, se aprobaron los lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA referido en el considerando que antecede, como ANEXO identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.

Que dicho Anexo, en su punto 7 establece los criterios de ingreso, permanencia y egreso de los titulares al PROGRAMA, y en su punto 7.2. define las Compatibilidades e Incompatibilidades para obtener la percepción de la prestación económica prevista por el mismo.

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023 se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a cargo los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el entonces MINISTERIO DE CULTURA, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre del 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por otra parte, la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS) remitió al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO oficios a través de los cuales se establecen las nóminas de personas detectadas en posible infracción de las normas vigentes que regulan el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.

Que en ese marco, el Señor SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO solicitó el cruce de datos con el padrón de titulares del programa que nos ocupa conforme a los oficios recibidos Nº 234764/2023, 234767/2023, Nº 234732/2023, Nº 234725/2023, Nº 234755/2023, Nº 234773/2023 y Nº 234747/2023.

Que dicho cruce, donde fueron analizadas las nóminas de titulares con empleo público de los distritos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, San Juan, San Luis, Neuquén, Santiago del Estero y La Pampa, arrojó la información suministrada por la COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE ECONOMÍA SOCIAL Y POPULAR de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO mediante informe identificado como IF-2024-21025899-APN-CPESYP#MDS.

Que, en ese contexto, el Señor SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de este Ministerio solicitó mediante Memo ME-2024-21586928-APN-SNNAYF#MCH identificar a las 236 personas de las que no obran datos del SINTyS, a los que corresponde suspender preventivamente en el marco de lo denunciado por una posible incompatibilidad.

Que, en este sentido, la COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE ECONOMÍA SOCIAL Y POPULAR de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, dio respuesta a lo requerido a través del Memo identificado como ME-2024-21640334-APN-CPESYP#MDS.

Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes corresponde la suspensión por el término de TRES (3) meses a las personas que se encuentren en el listado identificado como IF-2024-21680568-APN-CSP#MDS, y que sean beneficiarios del Programa POTENCIAR TRABAJO, en el entendimiento que se encuentran contemplados en el marco de las incompatibilidades establecidas en el punto 7.2 del ANEXO identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS de la Resolución N° RESOL-2021-1868-APN-MDS.

Que, cumplido el plazo de TRES (3) meses desde la suspensión, de no obrar reclamo, se resolverá el egreso del Programa.

Que la COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido pertinentemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le es pertinente.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus normas modificatorias y complementarias, Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias, el DECTO-2023-123-APN-PTE del 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase el pago del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO a los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, detallados en el listado identificado como IF-2024-21680568-APN-CSP#MDS, como así también de las establecidas en el punto 8 de la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, con respecto al pago en el marco de los Regímenes, de conformidad con lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a proceder a la suspensión que se establece por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a notificar la presente medida a la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo María de la Torre

e. 06/03/2024 N° 10937/24 v. 06/03/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-196-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304312/1

Se decreta la otorgación de un suplemento por función informática y la designación de Rodrigo ARIAS al Nivel C, Grado 9 en el SINEP, tras proceso de promoción por mérito. Firmantes: Petri (Ministro de Defensa). Se mencionan anexos y certificaciones presupuestarias. Intervinieron Dirección General de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, entre otras reparticiones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

Visto el Expediente N° EX-2023-141712791- -APN-DCYDC#MD, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las Leyes N° 25.164 y N° 27.701, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022 y 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022, la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 5 del 23 de febrero de 2022,y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 75 del 29 de abril de 2022 y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903 de fecha 28 de junio de 2022 (RESOL-2022-903-APN-MD), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio N° 103 del 2 de marzo de 2022, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que por la cláusula tercera del Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologada por Decreto N° 103/2022 se ha dispuesto sustituir la redacción de la cláusula tercera del acta acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 homologada por el Decreto N° 415/21 por la siguiente “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contará con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados…”.

Que, elaborada la propuesta de reglamentación en los términos del acta citada, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC), la que fue aprobada por Resolución de la entonces SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO 53/2022.

Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 53/2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E, quienes podrán ascender hasta un máximo de DOS (2) niveles.

Que la unidad a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE DEFENSA ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, mediante NO-2022-39872892-APN-DGRRHH#MD.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903 de fecha 28 de junio de 2022 (RESOL-2022-903-APN-MD), se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 2098/2008, se designó a los integrantes del Comité de Valoración, y se designó a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que mediante el Acta (IF-2023-138410472-APN-DCYDC#MD) de fecha 21 de noviembre de 2023 el comité de valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de esta jurisdicción se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del nivel y agrupamiento al que postulara el agente detallado en el Anexo III (IF-2023-134477254-APN-DGRRHH#MD).

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha certificado la existencia de crédito presupuestario para solventar la medida que se propicia.

Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete indicando que las funciones que desarrolla el agente mencionado en el Anexo I de la presente medida se enmarca en los requisitos establecidos en el Nomenclador de Funciones Informáticas.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependientes de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, y en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otórguese, a partir del 1° del mes siguiente del dictado de la presente, el Suplemento por Función Específica de carácter informático conforme el nomenclador indicado en Anexo I (ACTO-2024-18423585-APN-DGRRHH#MD) de la presente del agente Rodrigo ARIAS (DNI N° 23.887.037) quien revista en un cargo de la planta permanente del SINEP.

ARTÍCULO 2.- Desígnese al agente Rodrigo ARIAS (DNI N° 23.887.037) mencionado en el Anexo II (ACTO-2024-18423398-APN-DGRRHH#MD) en el Nivel C , Grado 9, Tramo General y Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 de la planta permanente de este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el REGIMEN DE PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2024 N° 10883/24 v. 06/03/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-197-APN-MD
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304313/1

Se decreta: designación de agentes mencionados en el Anexo I mediante régimen de valoración por evaluación y mérito, según resoluciones y convenios colectivos. Se desestima la postulación de ANDRÉS STAGNARO (Anexo II) por no cumplir requisitos. El gasto se cubrirá con fondos del Ministerio de Defensa. Firmantes: PETRI (Ministro de Defensa).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

Visto el Expediente EX-2023-145732343- -APN-DCYDC#MD, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las Leyes N° 25.164 y N° 27.701, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022 y 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903 de fecha 28 de junio de 2022 (RESOL-2022-903-APN-MD), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio N° 103 del 2 de marzo de 2022, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que por la cláusula tercera del Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologada por Decreto N° 103/2022 se ha dispuesto sustituir la redacción de la cláusula tercera del acta acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 homologada por el Decreto N° 415/21 por la siguiente “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contará con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados…”.

Que, elaborada la propuesta de reglamentación en los términos del acta citada, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC), la que fue aprobada por Resolución de la entonces SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO 53/2022.

Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 53/2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E, quienes podrán ascender hasta un máximo de DOS (2) niveles.

Que la unidad a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE DEFENSA ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, mediante NO-2022-39872892-APN-DGRRHH#MD.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903 de fecha 28 de junio de 2022 (RESOL-2022-903-APN-MD), se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 2098/2008, se designó a los integrantes del Comité de Valoración, y se designó a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependientes de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que mediante el Actas (IF-2023-146393576-APN-DCYDC#MD y IF-2024-06920841-APN-DCYDC#MD) de fecha 07 de diciembre de 2023 y 19 de enero de 2024 respectivamente, el comité de valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de esta jurisdicción se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del nivel y agrupamiento al que postularan los agentes detallados en el Anexo I.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha certificado la existencia de crédito presupuestario para solventar la medida que se propicia.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, y en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Desígnese a los agentes mencionados en el Anexo I (ACTO-2024-12968191-APN-DGRRHH#MD) en el Nivel, Grado, Tramo y Agrupamiento del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 de la planta permanente de este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el REGIMEN DE PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2.- Desestímase la postulación del agente Andrés Miguel STAGNARO (20319377965) mencionado en el Anexo II (ACTO-2024-12935908-APN-DGRRHH#MD), por no cumplir con los requisitos mínimos del nivel al que postuló de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2024 N° 10820/24 v. 06/03/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-74-APN-MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304314/1

El Ministro de Economía Caputo aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio, conforme al Convenio Colectivo SINEP y la resolución 98/2009. La medida considera listados de beneficiarios con mayor calificación, avalado por entidades sindicales, Dirección de Presupuesto y Oficina Nacional de Empleo Público. Se detalla en anexo, con gastos imputados a partidas 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

Visto el expediente EX-2023-83422591-APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2022 para los agentes de planta permanente que se desempeñaron en la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía según se detalla en el anexo (IF-2023-137143603-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, los agentes mencionados en el anexo (IF-2023-137143603-APN-DGRRHH#MEC), obtuvieron la mayor calificación (cf., IF2023-100032865-APN-DCYRL#MEC).

Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta Cartera (cf., IF-2023-111941526-APN-DGRRHH#MEC).

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 22 de septiembre de 2022 (cf., IF-2023-115936868-APN-DGRRHH#MEC).

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta Cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2024-06858016-APN-DP#MEC).

Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, de la Unidad Gabinete de Asesores para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2023-137143603-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2022.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2024 N° 10987/24 v. 06/03/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-75-APN-MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304315/1

Se aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, según anexo. El gasto se imputa a partidas presupuestarias 2024. Firmó: Caputo (Ministro de Economía). Se consideran listados en anexos y conformidad de sindicatos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

Visto el expediente EX-2022-55481729-APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2021 para las agentes pertenecientes a la planta permanente de la Secretaría Legal y Administrativa dependiente del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2023-130834023-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones ejecutivas, las agentes mencionadas en el anexo (IF-2023-130834023-APN-DGRRHH#MEC) obtuvieron la mayor calificación (cf., IF-2023-16519008-APN-DCYRL#MEC).

Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf., IF-2023-124221765-APN-DGRRHH#MEC).

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el acta del 19 de octubre de 2023 (cf., IF-2023-124865680-APN-DGRRHH#MEC).

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2024-06856855-APN-DP#MEC).

Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para las agentes pertenecientes a la planta permanente de la Secretaría Legal y Administrativa dependiente del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2023-130834023-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2021.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2024 N° 10986/24 v. 06/03/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-37-APN-MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304316/1

Cúneo Libarona designa a Ignacio YACOBUCCI como Coordinador - Representante Nacional Alterno ante el FATF/GAFI, GAFILAT y LAVEX-CICAD/OEA. Se mantiene la participación de la UIF de acuerdo al Decreto 146/16. No genera erogación presupuestaria. Se decreta y comunica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-22229113- -APN-DGDYD#MJ, el Decreto Nº 146 del 12 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto se asignó a este Ministerio la Representación Nacional ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA).

Que asimismo, dicha norma dispuso que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), mantendrá su necesaria participación ante dichos foros y podrá ejercer la Representación Nacional en forma alterna cuando así lo acuerde con el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a solicitud de éste.

Que resulta necesario asegurar adecuadamente la coordinación y representación de nuestro País ante las citadas organizaciones y arreglos vinculados con la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, en el marco de los lineamientos fijados por el Decreto Nº 146/16.

Que en este sentido, corresponde designar al señor Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) doctor Ignacio Martín YACOBUCCI, como Coordinador - Representante Nacional Alterno ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA).

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificatorias) y, por el Decreto Nº 146/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase al señor Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) doctor Ignacio Martín YACOBUCCI (D.N.I. N° 30.594.539), como Coordinador - Representante Nacional Alterno ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA).

ARTÍCULO 2º.- La presente medida no genera erogación presupuestaria.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 06/03/2024 N° 10952/24 v. 06/03/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-94-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304317/1

Bullrich aprueba resolución destinando $11.679.023.338,50 a 1.050 entidades de primer grado para equipamiento; $898.386.410,42 a federaciones provinciales para funcionamiento y capacitación; y $299.462.133,46 a Secretaría de Articulación Federal para fiscalización. Se exige rendición digital, identificación de bienes con leyenda oficial y cumplimiento de requisitos técnicos. Anexos I y II detallan beneficiarios. Incumplimiento genera suspensión de fondos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-17537188- -APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 636 del 4 de junio de 2013 y 8 del 2 de enero de 2024; las Decisiones Administrativas Nros. 782 del 26 de septiembre de 2023 y, 5 del 11 de enero de 2024; la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros 871 del 14 de diciembre de 2016, 216 del 26 de marzo del 2019 y sus modificatorias; 78/2023 del 07 de febrero del 2023; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en el artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos establecidos legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que mediante el Decreto N° 636/2013 se estableció la transferencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que mediante el Decreto N° 8 /2024 se sustituye el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 782/2023 se modificó la estructura del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la Decisión Administrativa Nº 5/2024 prorrogó el presupuesto del año 2023, y distribuyó el presupuesto para el ejercicio 2024 destinado a las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.

Que mediante la Resolución MSG Nº 871/2016 se aprobó el “MANUAL DE TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.

Que mediante la Resolución MSG N°78/2023 se aprobó la implementación y puesta en funcionamiento del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, para la presentación de las rendiciones de cuentas en entorno digital.

Que, atento los desastres de gran magnitud acaecidos en diferentes provincias durante el último año y previstos para el presente, podría resultar necesario dotar a las entidades de bomberos voluntarios más afectadas, con equipamiento que les permita cubrir adecuadamente las emergencias propias de su jurisdicción, territorio provincial y/o interprovincial en que prestan servicios.

Que, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.

Que, para cumplir con lo expuesto en relación a los plazos para su ejecución y rendición, los mismos se computarán de conformidad a lo establecido en las Resoluciones MSG Nº 871/2016 y sus modificatorias Nº 216/2019 y N° 78/2023

Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.

Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante, su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 25.054.

Que, se exime a las entidades de la obligación de pagar impuestos nacionales, derechos y tasas aduaneras para el ingreso de equipamiento desde el exterior, así como cualquier tipo de tributo nacional existente o a crearse conforme el artículo 15 de la Ley antes mencionada.

Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados públicamente como tales, en consecuencia, las entidades de bomberos voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº 25.054 deberán identificar todos los bienes inmuebles o móviles adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio Nacional Ley 25.054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la Nación” (mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a todas las entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto establezca la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL en su carácter de autoridad aplicación de la Ley Nº 25.054, a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, establecer las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sujetos alcanzados por la medida señalada en el considerando precedente.

Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTÁMENES de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 11.679.023.338,50) distribuidos entre las mil cincuenta (1050) entidades que figuran en el ANEXO I (IF-2024-17685152-APN-SAF#MSG) que forma parte de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS ONCE MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 11.122.879,37), con destino a la compra de equipamiento, materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.

ARTÍCULO 2°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II (IF-2024-17685443-APN-SAF#MSG) que forma parte de la presente, la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 898.386.410,42) distribuidos en forma proporcional de acuerdo a la cantidad de las afiliadas informada por cada Federación Provincial según el EX-2024-08046960- -APN-DBV#MSG que se encuentren en el Anexo I, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II (IF-2024-17685443-APN-SAF#MSG) que forma parte de la presente, la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 898.386.410,42) distribuidos en forma proporcional de acuerdo a la cantidad de las afiliadas informada por cada Federación Provincial según el EX-2024-08046960- -APN-DBV#MSG que se encuentren en el Anexo I, destinados para gastos de capacitación de los Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Destínase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 299.462.133,46) para atender aquellos gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de la Ley Nº 25.054 (como fiscalización a las entidades, el establecimiento de centros regionales de control y adquisición de equipamiento, gastos administrativos, de movilidad, traslados, capacitación, formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres, guías de emergencia, libros de texto, contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio, subsidios extraordinarios a entidades de bomberos voluntarios en casos de emergencias, y todo aquel destino que la Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON CUARENTA CENTAVOS ($ 898.386.410,40), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 299.462.136,80), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS remitirá a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la providencia con su respectiva nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.

ARTÍCULO 8°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Cuenta Escritural N° 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados por el hombre.

ARTÍCULO 9°.- Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada, y al día, la documentación que establece el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 10.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a fin de confeccionar los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.

ARTÍCULO 11.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos por RESOL-2023-78-APN-MSG, mediante el MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, de los subsidios otorgados a las entidades de primer, segundo y tercer grado según la Ley 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 12.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución, la autoridad de aplicación, se suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.

ARTÍCULO 13.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a cumplimentar con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Bomberos Voluntarios N° 25.054.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2024 N° 11066/24 v. 06/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-22-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304318/1

Se decreta el traspaso de titularidad de las variedades de soja mencionadas del Registro Nacional de Propiedad de Cultivares, de GDM ARGENTINA S.A. a SEEDCORP HO..., representada por FERRARO. Se autoriza su inscripción conforme al Decreto 2183/91 y Ley 20.247. Firmas: Dunan. Datos de variedades tabulados en el expediente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el convenio de transferencia de titularidad de las variedades inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las variedades de soja de nombres HO 3890, HO 4880, HO 5010, HO 3998, HO 5910, HO 6997 IPRO, HO 6110 IPRO, HO 7510 IPRO, HO 5310 IPRO, HO 4119 IPRO, HO 4919 IPRO, HO 6620 IPRO, HO 47147, HO 59136 IPRO, HO 74134 IPRO STS, HO 50135 STS, HO 68128 STS obrantes en el expediente EX-2023-15217917--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho convenio, la empresa GDM ARGENTINA S.A., cede y transfiere a la empresa SEEDCORP HO PRODUCAO E COMERCIALIZACAO DE SEMENTES S.A., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Carlos Javier FERRARO, la titularidad de las variedades de soja de nombres HO 3890, HO 4880, HO 5010, HO 3998, HO 5910, HO 6997 IPRO, HO 6110 IPRO, HO 7510 IPRO, HO 5310 IPRO, HO 4119 IPRO, HO 4919 IPRO, HO 6620 IPRO, HO 47147, HO 59136 IPRO, HO 74134 IPRO STS, HO 50135 STS, HO 68128 STS.

Que asimismo, la cedente presta su conformidad con la transferencia de la titularidad de las variedades mencionadas, en el Registro de la Propiedad de Cultivares y autoriza la inscripción de la cesionaria como titular de dichas variedades.

Que el Artículo 39 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, establece que la constancia de transferencia de un cultivar debe ser asentada en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y en el título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asiéntese en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en el Título de Propiedad correspondiente, el traspaso a nombre de la empresa SEEDCORP HO PRODUCAO E COMERCIALIZACAO DE SEMENTES S.A., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Carlos Javier FERRARO de las variedades de soja de nombres HO 3890, HO 4880, HO 5010, HO 3998, HO 5910, HO 6997 IPRO, HO 6110 IPRO, HO 7510 IPRO, HO 5310 IPRO, HO 4119 IPRO, HO 4919 IPRO, HO 6620 IPRO, HO 47147, HO 59136 IPRO, HO 74134 IPRO STS, HO 50135 STS, HO 68128 STS, que se encuentran registradas a nombre de la empresa GDM ARGENTINA S.A..

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese, publíquese por el interesado, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Dunan

e. 06/03/2024 N° 10944/24 v. 06/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2024-5487-E-AFIP-AFIP - Nomenclatura Común del Mercosur. Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304319/1

Se decreta la clasificación en Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías según Criterios de Clasificación 16/24 al 30/24. La Dirección General de Aduanas, a cargo de Lodovico, aprueba el Anexo con posiciones arancelarias. La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial y se comunica al Ministerio de Economía y al Comité Técnico MERCOSUR.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2024-00400575--AFIP-DVCLAR#SDGTLA del registro de esta Administración Federal y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2023-00637037- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00341496- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-01651409--AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-03190791--AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00145845--AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00637295--AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02656838- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02811000--AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00869282--AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-03010419--AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00637181--AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02099625- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01402332--AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-01428965- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2023-00041742- -AFIPDVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.

Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 16/24 al 30/24.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican a las mercaderías detalladas en el Anexo IF-2024-00519772-AFIP-DVCOOA#DGADUA, que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Rosana Angela Lodovico

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2024 N° 11127/24 v. 06/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA FORMOSA - DI-2024-22-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304320/1

El Administrador de la Aduana de Formosa, Martinez, aprueba la venta de lotes en la subasta 3184, detallados en un anexo. Se decreta autorizar el retiro de mercaderías tras pago de saldos e impuestos conforme al convenio con el Banco Ciudad. Se registra y notifica para su publicación.

Ver texto original

Formosa, Formosa, 05/03/2024

VISTO la Disposición DI-2024-9-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 22/02/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3184.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo AFIP IF-2024-00532772-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI,

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo AFIP IF-2024-00532772-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3184.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2024 N° 11031/24 v. 06/03/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-2-APN-ANSV#MINF
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304321/1

Ortiz renueva inscripción de Palma (Escuela de Conductores STOP) en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, habilitándolo a presentar cursos. La vigencia es de 1 año desde su publicación, con obligación de renovar previo vencimiento. La Dirección de Capacitación y Campañas Viales realizará auditorías periódicas para verificar cumplimiento normativo. Se dispone otorgar certificado de inscripción.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

Visto el expediente EX-2023-136946771- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, las Leyes Nro. 24.449, 26.363, sus normas reglamentarias, y las Disposiciones ANSV Nro. 380 del 24 de agosto de 2012, 168 del 23 de abril de 2013, 555 del 4 de octubre de 2013, 520 del 8 de septiembre de 2014, 121 del 22 de abril de 2016, 597 del 11 de noviembre de 2019, 891 del 25 de noviembre de 2022 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 2º de la mencionada Disposición se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.

Que por Disposición ANSV Nº 168 del 23 de abril del 2013 se modificó la denominación del REGISTRO PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Que por Disposición ANSV 555 del 4 de octubre del 2013 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12; y se aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION, APROBACION E INSCRIPCION DE CURSOS Y/O PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE CAPACITACION EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, tendiente a que las entidades inscriptas en dicho Registro, eleven sus cursos para su eventual aprobación y registro en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que por Disposición ANSV Nº 520 del 8 de septiembre de 2014 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12; y se aprobó el PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a fin de que las entidades inscriptas en el Registro soliciten la renovación de su inscripción, como así también la de sus cursos ya inscriptos para su eventual aprobación, todo ello en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que por Disposición ANSV N° 121 del 22 de abril de 2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que, a su vez, mediante el artículo 2° de la mentada Disposición se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Disposición ANSV Nº 380/2012.

Que por Disposición ANSV N° 597 del 11 de noviembre de 2019 el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, con sus facultades y funciones entre ellas el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, vuelve a la órbita de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES.

Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación y registro.

Que mediante la Disposición ANSV N° 891 del 25 de noviembre de 2022 se renovó la inscripción a la Persona Humana PALMA FEDERICO JOSE en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, conforme lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/2012 y modificatorias a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que la Persona Humana PALMA FEDERICO JOSE, con nombre de fantasía ESCUELA DE CONDUCTORES STOP ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar su inscripción en el aludido registro, presentando a tal efecto la documentación requerida en la legislación vigente.

Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, verificó el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de renovación de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012 y modificatorias, sugiriendo consecuentemente la renovación de inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante.

Que, atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Renuévese la inscripción de la Persona Humana PALMA FEDERICO JOSE, con nombre de fantasía ESCUELA DE CONDUCTORES STOP, CUIT 20-26295418-9, desde su vencimiento conforme lo regulado mediante Disposición ANSV Nº 380/2012 y modificatorias, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

ARTÍCULO 2º.- La renovación de inscripción otorgada por el artículo 1º de la presente medida tendrá la vigencia de UN (1) año, contada a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo la titular interesada iniciar previo a su vencimiento el trámite de renovación de vigencia en un todo de acuerdo al procedimiento vigente.

ARTÍCULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona Humana PALMA FEDERICO JOSE, de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/2012 y sus modificatorias, encontrándose facultada la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a implementar auditorias periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTICULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a renovar la inscripción de la Entidad en el sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

Daniela Fernanda Ortiz

e. 06/03/2024 N° 11021/24 v. 06/03/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-4-APN-ANSV#MINF
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304322/1

Se decreta la aprobación del curso "Manejo Defensivo..." para HORACIO ADRIANO ASTUDILLO (C.U.IT 23-37414113-9) en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación Vial. La Directora Ejecutiva DANI LA FERNANDA ORTIZ aprueba su inscripción con vigencia de 1 año, renovación con 30 días de antelación y facultad de auditorías periódicas por la Dirección de Capacitación y Campañas Viales. Intervinieron Asuntos Legales y Jurídicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO: El Expediente EX-2023-151458791--APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, y las Disposiciones ANSV N° 380 del 24 de Agosto de 2012, ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013, ANSV N° 555 del 04 de Octubre de 2013, ANSV N° 520 del 08 de Septiembre de 2014, ANSV N° 121 del 22 de abril de 2016, ANSV N° 597 del 11 de noviembre de 2019, ANSV N° 716 del 31 de agosto de 2023 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que, por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y / o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que, mediante el artículo 3° de la mencionada Disposición se estableció que la inscripción en el Registro creado, habilita a las entidades registradas, a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación y registro en el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

Que por Disposición ANSV Nº 168/2013 se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Que, por Disposición ANSV N° 555/2013 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012; y se aprobó el procedimiento de presentación, aprobación e inscripción de cursos y / o programas de estudios de capacitación en materia de seguridad vial, ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a que las entidades inscriptas en dicho Registro, eleven sus cursos para su eventual aprobación y registro en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que, por Disposición ANSV Nº 520/2014 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012; y se aprobó el procedimiento de renovación de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que, por Disposición ANSV N° 121/2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL.

Que, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° 7° y 8º de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que, por Disposición ANSV N° 597/2019 el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, con sus facultades y funciones entre ellas el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, pasó a la órbita de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES.

Que, mediante Disposición ANSV N° 716/2023 se renovó la inscripción de la Persona Humana HORACIO ADRIANO ASTUDILLO con nombre de fantasía “TECNICAR.NET”, CUIT 23-37414113-9, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/12, modificatorias y Disposición ANSV N° 520/14, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que, en dicho marco, la Persona Humana HORACIO ADRIANO ASTUDILLO ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la inscripción en el mencionado registro del curso denominado “CURSO DE MANEJO DEFENSIVO INTEGRADO CON HIGIENE Y SEGURIDAD PARA TRACCION 4X4”, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la legislación vigente.

Que, atento a ello, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento vigente en la materia, como así también los contenidos del curso presentado, emitiendo consecuentemente el respectivo informe técnico de factibilidad de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo aprobando y registrando en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, el curso denominado “CURSO DE MANEJO DEFENSIVO INTEGRADO CON HIGIENE Y SEGURIDAD PARA TRACCION 4X4”, presentado por la Persona Humana HORACIO ADRIANO ASTUDILLO.

Que, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, ha tomado intervención dentro de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese y regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, el curso denominado “CURSO DE MANEJO DEFENSIVO INTEGRADO CON HIGIENE Y SEGURIDAD PARA TRACCION 4X4”, presentado por la Persona Humana HORACIO ADRIANO ASTUDILLO, conforme lo regulado mediante Disposición ANSV Nº 380/12 y ANEXO I de la Disposición ANSV N° 555/13 y modificatorias.

ARTICULO 2º.- La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1º de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar con una antelación mínima de 30 días hábiles administrativos previo a su vencimiento, el trámite de renovación de inscripción conforme al procedimiento vigente.

ARTICULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona Humana HORACIO ADRIANO ASTUDILLO, de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/12 y modificatorias, encontrándose facultada la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTICULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a incorporar al sistema informático, asignar número de registro y notificar aprobación del curso denominado “CURSO DE MANEJO DEFENSIVO INTEGRADO CON HIGIENE Y SEGURIDAD PARA TRACCION 4X4” a favor de la Persona Humana HORACIO ADRIANO ASTUDILLO.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Daniela Fernanda Ortiz

e. 06/03/2024 N° 11015/24 v. 06/03/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL - DI-2024-8-APN-SSABDR#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304323/1

Se autoriza la comercialización de la soja BCS-GM151-6 (resistente a nematodos y tolerante a herbicidas) y su progenie con cultivos no modificados. Se condiciona obtener permisos de importación de China. BASF Argentina S.A. debe presentar un plan de manejo de resistencia aprobado por Coordinación de Innovación y Biotecnología y CONABIA, y notificar inmediatamente nuevos datos técnicos. El decreto vence si surgen conclusiones científicas contrarias. Firmado por NARDONE.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-03082052- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma BASF Argentina S.A. se presentó solicitando la autorización comercial de la soja genéticamente modificada (GM) BCS-GM151-6.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto del evento BCS-GM151-6, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no GM.

Que en dicho documento consta que: “Del análisis de la información presentada en relación al evento BCS-GM151-6, se evidencia que esta soja GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo convencional y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier soja convencional.”.

Que en el precitado Documento de Decisión la CONABIA acuerda que la solicitante deberá presentar el plan de manejo de resistencia a nematodos y contar con la evaluación favorable por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la CONABIA en forma previa a la inscripción de cultivares.

Que en cumplimiento de los puntos H y H.1 del Anexo I a la Resolución N° RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se publicó con fecha 5 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), sin que se hayan recibido comentarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión correspondiente, registrado como Informe Gráfico N° IF-2021-117278330-APN-DEYARI#SENASA, en el cual se informa que: “El citado evento, fue evaluado siguiendo los lineamientos expuestos en la Resolución SENASA Nº 412/02, sobre los ‘Fundamentos y Criterios para la Evaluación de Alimentos Derivados de Organismos Genéticamente Modificados’, los ‘Requisitos y Normas de Procedimiento para la Evaluación de la Aptitud Alimentaria Humana y Animal de los Alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados’, y la ‘Información Requerida’ para dicha evaluación. La citada Resolución contempla los criterios previstos por el Codex Alimentarius FAO/OMS. La evaluación fue realizada utilizando la información suministrada en la solicitud Anexo III, junto a información adicional solicitada y consultas a expertos, para establecer la aptitud alimentaria para consumo humano y animal.”.

Que, el citado documento expresa que: “Considerando que la información suministrada por la empresa BASF Argentina S.A. satisface lo dispuesto en la Resolución SENASA N° 412/2000, la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo como resultado del proceso de evaluación de aptitud alimentaria realizado por la Coordinación General de Biotecnología y el asesoramiento del Comité Técnico Asesor ad-honorem sobre el Uso de Organismos Genéticamente Modificados del SENASA (acta del día 27/05/2021), concluye que la soja portadora del evento BCS-GM151-6, con resistencia frente al ataque de nematodos y tolerancia a herbicidas inhibidores de HPPD, es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional y, por lo tanto, es tan seguro y no menos nutritivo que las variedades de soja comerciales.”.

Que dicho documento continúa: “De acuerdo a lo anteriormente descripto, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal de la soja portadora del evento BCS-GM151-6.”.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente expresando que a partir del análisis realizado y en función del conocimiento productivo-comercial actual, considera que no se detectan riesgos potenciales para la producción de poroto de soja procedente del evento de transformación BCS-GM151-6 (GMB151).

Que el mencionado dictamen continúa: “Respecto al análisis de riesgo comercial hay que destacar que se requiere la aprobación en la República Popular China, por ser uno de nuestros principales destinos comerciales. En conclusión, resulta razonable que la Autoridad de Aplicación del régimen proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento de transformación BCS-GM151-6 (GMB151), contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”.

Que, por lo anterior, la soja BCS-GM151-6 ha cumplido con todas las instancias requeridas por la referida Resolución N° 763/11 para considerar otorgarle la autorización comercial.

Que mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2022-83-APN-INASE#MAGYP de fecha 5 de abril de 2022 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció que toda multiplicación o ensayo de material de propagación de las especies listadas en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2022-32639408-APN-INASE#MAGYP forma parte de dicha medida, que contengan uno o más eventos biotecnológicos que hayan sido aprobados por la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL del referido entonces Ministerio, y se encuentren sujetos a un condicionamiento en su libre comercialización, deberán dar cumplimiento a la citada resolución.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja BCS-GM151-6, la cual presenta protección frente al ataque del nematodo del quiste de la soja (Heterodera glycines) y tolerancia a herbicidas inhibidores de HPPD, y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitada por la firma BASF Argentina S.A.

ARTÍCULO 2°.- Considérase necesario condicionar el cultivo de la soja con el evento BCS-GM151-6 y su posterior comercialización de la semilla, grano o subproductos hasta tanto se obtengan los permisos de importación correspondientes en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

ARTÍCULO 3°.- En forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la solicitante deberá cumplir con la presentación del plan de manejo de resistencia de nematodes, conforme lo plasmado en el Documento de Decisión de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y contar con la evaluación favorable del mismo por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la CONABIA.

ARTÍCULO 4º.- La firma BASF Argentina S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja que contenga el evento cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Nardone

e. 06/03/2024 N° 10854/24 v. 06/03/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL - DI-2024-9-APN-SSABDR#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304324/1

Nardone autoriza comercialización de levadura SCY011 de Novozymes Bioag S.A. para etanol y alimento animal. Evaluada por CONABIA y SENASA, concluyeron ausencia de riesgos adicionales. Se decreta autorización con obligación de cumplir normas de SENASA y comunicar datos científicos futuros. Vigencia sujeta a nueva información técnica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-21408556- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que guarda relación con su similar N° EX-2019-106870275- -APN-DGTYA#SENASA del Registro de la DIRECCIÓN GENERAL Y TÉCNICA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, toda liberación al agroecosistema de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) que no cuenten con aprobación comercial requerirá en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que dicha autorización será otorgada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos que establezca la reglamentación, conforme los procedimientos a ser instrumentados por la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría, quien tendrá la responsabilidad primaria del trámite.

Que la firma NOVOZYMES BIOAG S.A. se presentó solicitando la autorización comercial del microorganismo genéticamente modificado levadura Saccharomyces cerevisiae cepa SCY011, para ser utilizada en producción de etanol combustible y la burlanda derivada del proceso como alimento animal.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la mencionada Dirección Nacional de Bioeconomía han finalizado la evaluación de riesgo para el agroecosistema y se han expedido mediante el Documento de Decisión, obrante en el Anexo V de fecha 29 de febrero de 2024, integrante del Informe con firma externa N° IF-2024-22342114-APN-DNB#MEC, en el cual se manifiesta que, “a partir del análisis de la información presentada por el solicitante y del conocimiento científico disponible, los miembros de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) y de la Coordinación de Innovación y Biotecnología, acuerdan en dar por finalizada la evaluación de riesgo para el agroecosistema, concluyendo que la cepa SCY011 de Saccharomyces cerevisiae no implica un riesgo adicional para el agroecosistema respecto a su variante no modificada, para el uso declarado”.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la Nota N° NO-2022-76434011-APN-PRES#SENASA de fecha 25 de julio de 2022, informó que la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Servicio Nacional, concluyó que, el proceso de evaluación del Microorganismo Genéticamente Modificado levadura Saccharomyces cerevisiae SCY011, puesto a consideración por la empresa NOVOZYMES BIOAG S.A., que tramita por el Expediente N° EX-2019-106870275- -APN-DGTYA#SENASA citado en el Visto, no se encontraron objeciones científicas desde el punto de vista de la aptitud alimentaria animal.

Que, en la nota precedentemente mencionada se destaca que “el microorganismo genéticamente modificado en cuestión expresa la enzima alfa amilasa JA126PE096, variante termoestable, y la enzima glucoamilasa, otorgando un desempeño optimizado para la producción industrial de etanol. La levadura inactivada por efecto del proceso de producción de etanol permanece como un inerte en los granos secos de destilería con solubles (DDGS, por sus siglas en idioma inglés), los cuales se utilizan como ingredientes de alimento para animales.”

Que, asimismo se menciona que, “el Comité Técnico Asesor ad honorem sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados, creado por la Resolución N° 1.265 del 9 de noviembre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se ha expedido en el mismo sentido (Acta Firma Conjunta N° IF-2022-00333458-APN-DEYARI#SENASA)”.

Que, el aludido Servicio Nacional informa que “Atento el cumplimiento de lo previsto en la Resolución SENASA N° 412 del 10 de mayo de 2002 y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante”, y teniendo en cuenta el conocimiento científico disponible y los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el Microorganismo Genéticamente Modificado levadura Saccharomyces cerevisiae SCY011 inactivada, presente en el DDGS derivado del proceso de producción de etanol, es apta para el consumo animal.”

Que, la ya referida Nota exterioriza que la conclusión no se hace extensiva a cualquier desvío del uso propuesto de la levadura Saccharomyces cerevisiae SCY011.

Que, respecto de la solicitud de análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de la levadura Saccharomyces cerevisiae, cepa SCY011, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Providencia N° PV-2024-21986995-APN-SSMA#MEC, informó que “Corresponde remarcar que por el Artículo 1° de la Resolución N° 510 de fecha 17 de agosto de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) de uso agropecuario, estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas.”

Que la citada Subsecretaría agrega “Sumado a ello, por el inciso d) del Artículo 3° de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE MODIFICADO (OVGM) estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sin perjuicio de las reglamentaciones que pudieren establecerse en el futuro respecto de ORGANISMOS ANIMALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OAGM) y de los MICROORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (MGM)”.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización solicitada por la firma NOVOZYMES BIOAG S.A.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la comercialización de la levadura Saccharomyces cerevisiae cepa SCY011, solicitada por la firma NOVOZYMES BIOAG S.A , para ser utilizada en producción de etanol combustible y la burlanda derivada del proceso como alimento animal.

ARTÍCULO 2°.- La firma NOVOZYMES BIOAG S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la levadura Saccharomyces cerevisiae SCY011 cepa cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar la conclusión científica en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- La mencionada firma deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el producto descripto en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de que tome la intervención que le compete.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Nardone

e. 06/03/2024 N° 11159/24 v. 06/03/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304325/1

Se decreta tasas de interés para préstamos con caución de obras según condición de usuario: Micro/Pequeña/Mediana Empresa (BADLAR +5 ppa) y Grandes Empresas (BADLAR +10 ppa). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas entre febrero y marzo 2024. Firmante: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el28/02/2024al29/02/2024117,24111,59106,31101,3696,7292,3770,85%9,636%
Desde el29/02/2024al01/03/2024118,64112,86107,45102,3997,6593,2171,30%9,751%
Desde el01/03/2024al04/03/2024118,35112,59107,21102,1797,4593,0471,21%9,727%
Desde el04/03/2024al05/03/2024117,91112,19106,85101,8597,1692,7771,07%9,691%
Desde el05/03/2024al06/03/2024119,08113,25107,80102,7197,9493,4871,44%9,787%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el28/02/2024al29/02/2024129,75136,66144,07152,01160,53169,66243,09%10,664%
Desde el29/02/2024al01/03/2024131,47138,56146,18154,34163,11172,52248,45%10,805%
Desde el01/03/2024al04/03/2024131,10138,16145,73153,85162,56171,91247,30%10,775%
Desde el04/03/2024al05/03/2024130,57137,57145,07153,12161,75171,02245,63%10,731%
Desde el05/03/2024al06/03/2024132,00139,16146,83155,07163,92173,42250,14%10,849%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 23/02/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 90%, hasta 60 días del 91,00% TNA, Hasta 90 días del 98% TNA, de 91 a 180 días del 101,50% TNA, de 181 días a 270 días del 105,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 103% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 92%, hasta 60 días del 93% TNA, hasta 90 días del 102% TNA, de 91 a 180 días del 107,50% TNA, de 181 a 270 días del 109,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 92% TNA, hasta 60 días del 93% TNA, Hasta 90 días del 102% TNA, de 91 a 180 días del 107,50% TNA y de 181 a 270 días del 109,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 06/03/2024 N° 11029/24 v. 06/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304326/1

Se decreta citación por 10 días a familiares de LAPALMA, NÉSTOR RUBÉN (DNI 13.815.079) para reclamar beneficios según Convenio Colectivo 15/91. Deben contactarse a fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben enviar documentación al Departamento de Gestión Financiera vía mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar. Firmas: AGUIRRE (Jefa Depto. Beneficios al Personal y Salud Ocupacional). Publicación requerida por 3 días hábiles consecutivos.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido LAPALMA, NESTOR RUBEN, D.N.I. N° 13.815.079, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional

e. 06/03/2024 N° 10974/24 v. 08/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304327/1

Banco Central emplaza a M & M EXPORT S.R.L. y Cristian Joel MALVEIRA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601) en el Sumario Cambiario 8036. Se declara rebeldía por incomparecencia. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: SUAREZ y VIDAL.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma M & M EXPORT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71463253-8) y al señor Cristian Joel MALVEIRA (D.N.I. N° 32.305.172) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8036, Expediente Nº EX-2021-00224189-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “M & M EXPORT S.R.L. y otro”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/03/2024 N° 10837/24 v. 12/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304328/1

Banco Central emplaza a Alex Maximiliano RIVAS a comparecer ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona existencia de servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al señor Alex Maximiliano RIVAS (D.N.I. N° 41.987.795) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2021-00110747-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8007, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/03/2024 N° 10847/24 v. 12/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304329/1

El Banco Central de la República Argentina convoca a Gustavo Oscar SILVA (D.N.I. 34.515.735) a declarar como presunto infractor en el Sumario N° 7995, Expte. EX-2021-00116597-GDEBCRA-GFC#BCRA, el 15/03/2024 a las 10:30 hs. en Reconquista 250, oficina 8601, CABA. Se apercibe de declarar rebeldía si no comparece y se permite defensa escrita por Defensorías del Ministerio Público de la Defensa. Firmantes: Feijoo y Castro.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Gustavo Oscar SILVA (D.N.I. N° 34.515.735) -en el marco del Sumario N° 7995 Expte. N° EX-2021-00116597-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “GUSTAVO OSCAR SILVA” -conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95)- ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este Banco Central, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 15 de marzo de 2024, a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/03/2024 N° 10941/24 v. 12/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304330/1

Banco Central emplaza a TRIENFENBACH a comparecer en 10 días en el Sumario 8051 por incumplimiento a la Ley 19.359. Las partes actuaron bajo artículo 8° de la normativa penal cambiaria, con acceso a servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: FEIJOO (Analista Sr.) y CASTRO (Analista Coordinadora), Gerencia de Asuntos Contenciosos. Se declara rebeldía en caso de incumplimiento.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al señor Damián Diego TRIENFENBACH (D.N.I. N° 28.816.183) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2021-00105668-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8051, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/03/2024 N° 10942/24 v. 12/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12755/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304331/1

El Banco Central notifica a entidades financieras la composición del fideicomiso accionista de SEDESA a diciembre de 2023, conforme normativas vigentes. Se detalla el capital social de $1.000.000 y participación estatal de $1. El anexo con datos tabulados no se publica; su consulta se habilita en la Biblioteca Prebisch o en la web del BCRA. Firmantes: Prieto Mazzucco y Martin.

Ver texto original

04/03/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref. Fideicomiso accionista de SEDESA. Composición a diciembre de 2023.

Nos dirigimos a Uds. en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7° del Decreto reglamentario N° 540/95 (modificado por el Decreto N° 1292/96), para informarles –en anexo– la proporción en que cada entidad financiera participaba a diciembre de 2023 en el fideicomiso controlante de la sociedad SEDESA.

Al respecto, se recuerda que su capital social es de $ 1.000.000 y la tenencia accionaria del Estado Nacional equivale a $ 1.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María N. Prieto Mazzucco, Subgerenta de Emisión de Normas - Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 06/03/2024 N° 11019/24 v. 06/03/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304332/1

Se decreta la publicación de listados de Obras Publicadas presentadas entre el 26/02/2024 y 01/03/2024, accesibles mediante los anexos citados. Firmantes: Waisman (Director Nacional, D.N. Derecho de Autor del Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 26/02/2024, 27/02/2024, 28/02/2024, 29/02/2024 y 01/03/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-23085514-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-23086561-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-23087276-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-23087983-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-23089107-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2024 N° 11024/24 v. 06/03/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304333/1

El Superintendente de Seguros Guillermo PLATE resuelve levantar medidas impuestas al Productor Asesor de Seguros Mariano Pablo SASTRE (matrícula 38.125), según Resolución RESOL-2024-41-APN-SSN#MEC. Firmantes: PLATE y CONDE.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-99-APN-SSN#MEC Fecha: 01/03/2024

Visto el EX-2022-103989315-APN-GI#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Levantar las medidas adoptadas respecto del Productor Asesor de Seguros Mariano Pablo SASTRE (Matrícula SSN Nº 38.125) por los Artículos 1° y 2° de la Resolución RESOL-2024-41-APN-SSN#MEC, de fecha 15 de febrero.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A Cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 06/03/2024 N° 10808/24 v. 06/03/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304334/1

Banco Central emplaza a Einar Alberto ENCINAS a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Bernetich y Favale.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Einar Alberto ENCINAS (D.N.I. N° 37.233.273), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 124111/2021, Sumario N° 8126, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/03/2024 N° 10735/24 v. 11/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304335/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica a COOPERATIVA DE TRABAJO “DON FRANCISCO” LTDA. sobre la instrucción de un sumario (Expte. 5348/13). Se declara decaído el derecho por falta de descargo, pasándose a ‘puro derecho’. Se concede 10 días hábiles más plazo por distancia para revisión. Notificación conforme al art. 42 de Se decretó... (T.O. 2017). Firmado por Martínez.)

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por Resolución del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la COOPERATIVADE TRABAJO “DON FRANCISCO” LTDA., Matrícula N° 24.688 (Expte. N° 5348/13). Res. N° 5252/13. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica además, que en la actuación enumerada “ut supra”, se da por decaído, el Derecho dejado de usar para presentar el Descargo y ofrecer prueba, en los términos del art. 1º inc. “e” ap. 8 de la Ley 19.549. Declarándose la cuestión de Puro Derecho. Concédase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 05/03/2024 N° 10433/24 v. 07/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304336/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL designa a Erika Alvarez como Instructora Sumariante en la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales. Se dispone publicar el texto por tres días en el Boletín Oficial conforme al artículo 42 del Decreto Reglamentario 1759/72 (T.O 1991). Firma: Dra. Erika Alvarez.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en el EXPTE 1682/13 perteneciente a la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO RECCOP LTDA matricula 32.753, mediante IF-2023-12880514-APN-DNCYF#INAES, se ha designado a la suscritpta Instructora Sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)

FDO: Dra Erika Alvarez. Instructora sumariante. Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 05/03/2024 N° 10434/24 v. 07/03/2024

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS -
#designacion #tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304337/1

Se convoca a audiencia pública el 27/3/2024 para considerar la propuesta de ajuste tarifario de AySA. Presidirá Giovine, con alternos Mendez y Kabala. Se realizará digitalmente con inscripciones hasta el 25/3. Documentos disponibles en ERAS (Callao 982). Resolución en 30 días. Firmante: Brugier.

Ver texto original

CONVOCATORIA a AUDIENCIA PÚBLICA para el día 27/03/2024

La SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA convoca a todos los interesados a participar de la Audiencia Pública a fin de considerar:

OBJETO: Consideración de la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos presentada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), ello como previo a definir las adecuaciones del Régimen de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) del servicio de distribución de agua y desagües cloacales que regirá a partir de la vigencia que se determine.

LUGAR Y FECHA: La audiencia se llevará a cabo el día 27 de marzo de 2024 a las 10:00 hs. Su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web del ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS) y su procedimiento se regirá por lo dispuesto en los Anexos I y II del DecretoN°1172/03 y sus modificatorios.

AUTORIDADES DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: La misma será presidida por el señor Secretario de Obras Públicas, Ing. Luis Giovine en su carácter de de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales aprobado por la Ley N° 26.221.

Como presidentes alternos se han designado al Lic. Walter Mendez y a la Lic. Sonia Kabala

IMPLEMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: Estará a cargo del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

La vista de las actuaciones con la propuesta de AySA y sus fundamentos se encontrará a disposición de los interesados en la sede del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) sita en Avenida Callao 982, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 hs. a 16:00 hs., desde el 11 de marzo de 2024, y hasta las 10 hs del día 25 de marzo de 2024.

INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán presentarse en la sede del ERAS, sita en la Avenida Callao 982, Planta Baja, C.A.B.A., desde el día 11 de marzo de 2024, en el horario de 9:00 hs. a 16:00 hs., y hasta las 10 hs. del día 25 de marzo de 2024, a los fines de formalizar la inscripción para participar de la Audiencia Pública. Además, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario respectivo y acompañar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo acompañar toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar.

En el sitio web del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO se pondrá a disposición los formularios de inscripción.

A los fines de recibir comentarios y consultas se encuentra habilitado el siguiente canal de recepción de presentaciones por escrito: audienciaspublicas@eras.gob.ar.

Se hace saber que la difusión se realizará a través de las publicaciones correspondientes de la convocatoria por DOS (2) día a través del Boletín Oficial y de dos diarios de circulación nacional y también a través del sitio web de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

RESOLUCIÓN FINAL: Se encontrará disponible en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de recibido el informe final establecido por el artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/03 y modificatorias.

Natalia Brugier, Secretaria Privada, Secretaría de Comunicaciones y Conectividad.

e. 05/03/2024 N° 10840/24 v. 06/03/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones