Se decreta la designación de Mariano Ignacio PLENCOVICH como Subsecretario de Transporte Automotor, pasando de depender del extinto MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmantes: MILEI y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Transporte Automotor de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actualmente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al licenciado Mariano Ignacio PLENCOVICH (D.N.I. N° 31.220.687).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Carlos Alejandro POFFO como Embajador Extraordinario en MOLDOVA, manteniendo su cargo en RUMANIA. El gasto se imputa al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI, MONDINO. Intervinieron SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-148763701-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 466 del 6 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 466/23 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en RUMANIA del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Carlos Alejandro POFFO y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE MOLDOVA concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.
Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE MOLDOVA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Carlos Alejandro POFFO (D.N.I. N° 17.831.551), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en RUMANIA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el traslado de Alejandro ZOTHNER MEYER al servicio en Bulgaria y su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Se acredita con rango de Embajador bajo el artículo 8 de la Ley 20.957. Intervinieron la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Los gastos se imputan a la jurisdicción 35. Firmantes: MILEI y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-13369307-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE BULGARIA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Alejandro ZOTHNER MEYER para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que ha intervenido en el marco de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE BULGARIA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Alejandro ZOTHNER MEYER (D.N.I. N° 13.058.292).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE BULGARIA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Alejandro ZOTHNER MEYER (D.N.I. N° 13.058.292).
ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Abel Nicolás DE MANUELE como Presidente del Consejo Directivo del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE. Firma: MILEI, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el abogado Abel Nicolás DE MANUELE (D.N.I. N° 12.656.586) al cargo de Presidente del CONSEJO DIRECTIVO del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptada la renuncia de Guillermo José FERRARO como Ministro de Infraestructura desde el 26/02/2024. Se agradece su labor. Firmantes: MILEI, Nicolás Posse.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 26 de febrero de 2024, la renuncia presentada por el licenciado en Administración Guillermo José FERRARO (D.N.I. N° 11.451.972) al cargo de Ministro de Infraestructura.
ARTÍCULO 2º.- Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Nicolás Asprella como Director Nacional de Implementación Digital Territorial en la Jefatura de Gabinete por 180 días hábiles. Se establece la obligación de cubrir el cargo mediante procesos de selección vigentes en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 25. Firmantes: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-09627921-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Implementación Digital Territorial de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Nicolás Agustín ASPRELLA (D.N.I. N° 31.932.464) en el cargo de Director Nacional de Implementación Digital Territorial de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Jorge Luis GIMENEZ ZAPIOLA como Director Nacional de Integridad y Transparencia en la Jefatura de Gabinete por 180 días hábiles, exceptuándose el requisito de edad de la Ley 25.164. Se ordena cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo. Firmaron: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-07629350-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Integridad y Transparencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que con el fin de designar en el citado cargo al señor Jorge Luis GIMENEZ ZAPIOLA resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5° del Anexo de la Ley N° 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Jorge Luis GIMENEZ ZAPIOLA (D.N.I N° 13.699.433) en el cargo de Director Nacional de Integridad y Transparencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Posse y Francos firman decreto designando a Natalia Avendaño como Directora de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales por 180 días hábiles. Se establece la obligación de cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo, con financiamiento de la Jurisdicción 25.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-21571293-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 4 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Natalia Irene AVENDAÑO (D.N.I. N° 28.984.905) en el cargo de Directora de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 4 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Alejandro David SONIS como Director de Economía de la Salud en la Dirección Nacional de Epidemiología e Información Estratégica del Ministerio de Salud, con vigencia de 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo indicado. Firmantes: Posse, Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-07598875-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Economía de la Salud de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Alejandro David SONIS (D.N.I. N° 31.251.415) en el cargo de Director de Economía de la Salud de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Karina MAZARICHE como Coordinadora de Compras y Contrataciones en la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, por 180 días hábiles, bajo el Régimen SINEP. Establece cobertura del cargo según normas vigentes y asigna recursos presupuestarios a la JURISDICCIÓN 40 (MINISTERIO DE JUSTICIA). Firmantes: Nicolás POSSE y Mariano CÚNEO LIBARONA.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-09319723-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto N° 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Karina Paola MAZARICHE (D.N.I. N° 31.507.523) en el cargo de Coordinadora de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Servicio Administrativo Financiero 349 -PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El ENARGAS, bajo intervención de Casares, autoriza a BAGSA a ejecutar y operar como subdistribuidora el suministro de gas en Moquehuá, Norberto de la Riestra y Pedernales (Bs.As.), financiado por el Fondo Especial provincial sin costo para usuarios. Se exige aprobación técnica de TGS, EIA/AAF, seguros (responsabilidad civil y todo riesgo) y cumplimiento normativo. Se excluye el derecho de prioridad de Camuzzi. Se incluyen datos tabulados sobre inversión y usuarios.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-75585455- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución y las Resoluciones ENARGAS Nº I-910/09, Nº 35/93 y Nº 3676/06, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Actuación Nº IF-2023-73745140-APN-SD#ENARGAS del 28 de junio de 2023, BUENOS AIRES GAS S.A. (BAGSA) solicitó autorización para ejecutar la obra para abastecer con Gas Natural a las Localidades de Moquehuá (Partido de Chivilcoy), Norberto de la Riestra y Pedernales (Partido de 25 de Mayo), de la Provincia de Buenos Aires.
Que, en ese sentido, para concretar la alimentación con gas natural a las localidades en cuestión se prevé realizar una conexión al Gasoducto Neuba II de Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y una Estación de Separación y Medición 70/40 bar y de 8.000 m3 /h de caudal.
Que, se instalará una Estación Reductora de Presión a 70/25 bar y 8.000 m3 /h de caudal, un ramal de un tramo de 40,95 km de longitud de 6” de diámetro, otro tramo de 9,8 km de 4” y una parte final de 4,11 km de 3”, una Estación Reguladora de Presión (ERP) 25/1,5 bar en Moquehuá, una ERP 25/1,5 bar en Norberto de la Riestra y una ERP 25/1,5 bar en Pedernales, siendo el caudal de diseño de las dos primeras de 2.500 m 3 /h, mientras que la última resulta ser de 2.000 m3 /h.
Que luego, se desarrollará la ampliación de la red de distribución en Pedernales, previéndose instalar 1.100 metros de cañería de polietileno de 180 mm. de diámetro y 650 metros de 125 mm. de diámetro y también se realizará la transformación de las redes de distribución de las tres localidades.
Que, cabe destacar que las Localidades de Moquehuá, Norberto de la Riestra y Pedernales se encuentran abastecidas con Gas Licuado de Petróleo (GLP) siendo operadas y mantenidas por BAGSA bajo la figura de Subdistribuidor, conforme las respectivas autorizaciones conferidas oportunamente por medio de las Resoluciones ENARGAS N° I-054/07, MJ N° I-060/08 y RESFC-2018-376-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, además, BAGSA requirió –conjuntamente- la autorización para operar y mantener la obra referida en carácter de Subdistribuidor de gas natural por redes en dichas localidades según los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, dentro de los límites físicos del sistema determinado en el Plano BAG-GT-117-PL-PR/R/21 - Rev A.
Que, de la referida presentación efectuada por BAGSA, surge que la presente obra será realizada con recursos provenientes del aporte de capital efectuado a esa empresa por la Provincia de Buenos Aires. Además, con respecto al financiamiento, el emprendimiento será realizado con recursos provenientes del “Fondo Especial para Obras de Gas”, conforme lo obrante en los Artículos 78 y 79 de la Ley Provincial N° 8474, modificada por la Ley N° 15.310, circunstancia por la cual los usuarios beneficiarios contemplados dentro del proyecto no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a realizarse dado el carácter no reembolsable de los aportes.
Que, con relación a los usuarios a abastecer, BAGSA señaló que el emprendimiento prevé alimentar a 37, 29 y 25 usuarios comerciales para las Localidades de Norberto de la Riestra, Pedernales y Moquehuá, respectivamente, para los cuales estimó un consumo pico horario de 7 m³ y un consumo promedio diario en el mes de máxima de 12 m³ para c/u. A su vez, informó que el proyecto contempla la incorporación de consumos Industriales en el Ramal de Alta Presión destinado a Empresas, Industrias Agroalimentarias y Parques Industriales.
Que, a su vez, surge de la presentación de BAGSA que el emprendimiento prevé alimentar a un potencial de aproximadamente 1900 usuarios residenciales al cabo del décimo año (dentro de los cuales se encuentran incorporados los actualmente abastecidos en cada una de las Localidades), para los cuales estimó un consumo horario pico de 1 m³ y un consumo mensual promedio de 132 m³.
Que, por otro lado, según lo informado por BAGSA, en el Cronograma de Ejecución de Obras se detalló que para la ejecución del proyecto se prevé un plazo aproximado de dieciocho (18) meses, trabajos que se iniciarán a los noventa (90) días corridos contados a partir del día hábil siguiente de notificación de la autorización emitida por ENARGAS.
Que, en otro orden, conforme el detalle de la inversión total requerida, surge del presupuesto acompañado que el monto de la obra, incluyendo IVA, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y UNO ($ 4.201.333.031).
Que a su vez, con relación al cumplimiento del régimen de publicidad establecido en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, BAGSA acompañó copia de la Nota N° 80/2023, suscripta por su Presidente mediante la que solicita autorización para quedar exceptuado de efectuar publicaciones y proceder a la apertura del registro de oposición, en virtud de que la obra de referencia será afrontada en su totalidad con fondos de la citada empresa y, consecuentemente, no implicaría costo alguno para los futuros usuarios beneficiarios de la misma.
Que, por otra parte, mediante las Actuaciones Nº IF-2023-73745140-APN-SD#ENARGAS y Nº IF-2023-102428574-APN-SD#ENARGAS, BAGSA acompañó documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93, solicitando autorización en carácter de Subdistribuidor para operar y mantener el proyecto referido a realizarse en las Localidades de Moquehuá, Norberto de la Riestra y Pedernales. Al respecto, la Subdistribuidora presentó poder extendido ante Escribano Público de las personas con facultades suficientes para firmar la solicitud; Declaración Jurada conteniendo las manifestaciones exigidas por la citada Resolución, copia del Estatuto constitutivo y sus modificaciones debidamente inscriptas; copia del Acta de Asamblea de designación de autoridades; documentación inherente al Representante Técnico, Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/2017), documentación contable, impositiva y previsional; entre otra.
Que, en ese sentido, con relación a la solicitud de autorización para operar como Subdistribuidor, mediante la Nota Nº NO-2023-98912007-APN-GDYGNV#ENARGAS del 24 de agosto de 2023, se le requirió a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante e indistintamente “PAMPEANA” o la “Distribuidora”), en su calidad de Distribuidora del área, que se expidiera respecto de la presentación efectuada por BAGSA, ello dado el derecho de prioridad del cual es titular la Distribuidora en la zona que se quiere abastecer, conforme lo expresamente normado en el Artículo 12, inciso (1), Anexo I del Decreto PEN Nº 1738/1992 y en el Numeral 2.2., Capitulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto PEN Nº 2255/92.
Que, como respuesta a dicho requerimiento, mediante Actuación Nº IF-2023-108289709-APN-SD#ENARGAS del 14 de septiembre de 2023, PAMPEANA manifestó que, habiendo efectuado el análisis correspondiente, esa Licenciataria no tenía previsto realizar las inversiones necesarias para efectuar la distribución de gas natural en las citadas localidades.
Que, además y por otro lado, BAGSA sostuvo que se comprometía -en carácter de declaración jurada- a aplicar y hacer las normas técnicas y de seguridad en vigencia aprobadas por el ENARGAS, en la ejecución, habilitación, operación y mantenimiento del emprendimiento que puso a consideración.
Que, posteriormente, intervino la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, la cual, luego de efectuar el análisis de la documentación presentada por la Distribuidora, elaboró el Informe Técnico Nº IF-2023-110048948-APN-GDYGNV#ENARGAS del 18 de septiembre de 2023, concluyendo que: “desde el punto de vista técnico, el solicitante ha cumplimentado los requisitos técnicos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, por lo que esta Gerencia no tiene objeciones que formular para que sea autorizada la ejecución del emprendimiento que nos ocupa”.
Que, asimismo, agregó que: “Se deja expresa constancia que la autorización aludida comprende solamente a la ejecución de las obras precedentemente descriptas, necesarias para alimentar con gas natural a las localidades de Norberto de la Riestra, Pedernales y Moquehuá, quedando en cabeza de la Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su posterior habilitación”.
Que también destacó que el Subdistribuidor sólo podría dar inicio a la obra bajo las condiciones de que, quienes la construyeran, contaran con: “a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) Los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes, y d) La designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias”.
Que, en el mismo orden de ideas, señaló que la documentación citada en los referidos apartados a), b) y c) debería estar vigente a la fecha de inicio de la obra y que, durante su ejecución, se deberían efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondieran para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.
Que, además, indicó que resulta conveniente señalarle al requirente que, en relación con el inicio de obra: “debe tener presente lo establecido en el ARTÍCULO 3º de la Resolución I- 910/09”.
Que, en otro orden, expresó que: “Los trabajos se deberán ejecutar en forma orgánica de manera tal que contemplen, la realización de las obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área proyectada (Estación de Separación y Medición, Gasoducto de alimentación, Planta Reguladora de Presión, Redes, etc.), continuando su avance con la instalación de la red mediante las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema”.
Que, asimismo, señaló con relación a futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, que aquellas deberían realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, finalmente, respecto a la solicitud de BAGSA para actuar como Subdistribuidor de gas natural por redes en la localidades referidas, la citada Gerencia concluyó que: “desde el punto de vista técnico no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16º de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a Buenos Aires Gas S.A. a operar y mantener las instalaciones, descriptas precedentemente, para la provisión de gas natural a las Localidades Norberto de la Riestra, Pedernales y Moquehuá , Provincia de Buenos Aires, en carácter de SUBDISTRIBUIDOR, dentro de los límites físicos del sistema determinado en el plano BAG-GT-117-PL-PR/R/21 - Rev. A”.
Que, a continuación, intervino la Gerencia de Desempeño y Economía la que elaboró los Informes Nº IF-2023-113804763-APN-GDYE#ENARGAS del 26 de septiembre de 2023, N° IF-2023-118696920-APN-GDYE#ENARGAS del 5 de octubre de 2023 y su Informe complementario que lo rectifica Nº IF-2023-154440919-APN-GDYE#ENARGAS del 29 de diciembre de 2023.
Que, en el primero de dichos Informes, indicó que: “De acuerdo con lo manifestado por BAGSA (IF-2023-73745140-APN-SD#ENARGAS e IF-2023-102428574-APN-SD#ENARGAS), la obra tiene un presupuesto de $ 4.201.333.031 -pesos cuatro mil doscientos un millones trescientos treinta y tres mil treinta y uno - (IVA incluido). En las actuaciones mencionadas BAGSA indica que el financiamiento será llevado a cabo por el propio subdistribuidor”.
Que luego concluyó que: “dado que es el subdistribuidor BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los futuros usuarios beneficiados, esta Gerencia considera que no debe realizarse el cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión”.
Que, por otro lado, mediante el Informe N° IF-2023-118696920-APN-GDYE#ENARGAS (rectificado en lo pertinente por el Informe Nº IF-2023-154440919-APN-GDYE#ENARGAS), la citada Gerencia examinó la documentación aportada por BAGSA relativa al cumplimiento de los requisitos contables, impositivos, previsionales y asegurativos a los efectos del otorgamiento de la autorización solicitada para actuar como Subdistribuidor. Al respecto, expresó que: “ha remitido las Pólizas de Responsabilidad Civil Nº 117608, endosos 2 y 3 y de Todo Riesgo Operativo Nº 2448370, ambas vigentes y emitidas por PROVINCIA SEGUROS S.A., las que reúnen los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 3676/06”.
Que, en ese marco, concluyó sobre lo analizado que “BUENOS AIRES GAS S.A. ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos y previsionales a efectos de la autorización para actuar como Subdistribuidor de GAS NATURAL del ramal de alimentación que abastece a las localidades de MOQUEHUA -PDO. DE CHIVILCOY-; NORBERTO DE LA RIESTRA (…)- Y PEDERNALES (…), PCIA. DE BS. AS., no encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado”.
Que, no obstante, dejó salvado que: “en forma previa al inicio de la prestación del servicio de Subdistribución de GAS NATURAL del ramal de alimentación que abastece a las localidades de MOQUEHUA -PDO. DE CHIVILCOY-; NORBERTO DE LA RIESTRA (…) - Y PEDERNALES -(…) - PCIA. DE BS. AS., BUENOS AIRES GAS S.A. deberá incorporar en su Póliza vigente de Responsabilidad Civil la actividad de Subdistribución de GAS NATURAL del ramal de alimentación que abastece a las localidades de MOQUEHUA -PDO. DE CHIVILCOY-; NORBERTO DE LA RIESTRA (…) - Y PEDERNALES –(…) -, PCIA. DE BS. AS. y, en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo, los nuevos Activos afectados al servicio”.
Que, acto seguido, tomó intervención la Gerencia de Transmisión, la cual elaboró el Informe Técnico Nº IF-2023-149367164-APN-GT#ENARGAS del 15 de diciembre de 2023, donde comenzó señalando que BAGSA: “indicó que se encuentra en curso el estudio ambiental de la obra de “Suministro de Gas a las Localidades de Pedernales (Ptdo de 25 de mayo); Norberto de la Riestra (Ptdo. de 25 de mayo) y Moquehuá (Ptdo de Chivilcoy) – Provincia de Buenos Aires” y concluido el mismo sería presentado al ENARGAS”.
Que, por otro lado, expresó que el Subdistribuidor: “a su inicio, deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento”.
Que, asimismo, manifestó que BAGSA: “de corresponder deberá contar con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA)”.
Que, además, sostuvo que BAGSA al finalizar la obra: “deberá realizar el informe de Auditoría Ambiental Final (AAF) conforme el inciso 7.5.3.g de la NAG-153, remitiendo los mismos (EIA y AAF) al ENARGAS”.
Que, finalmente, determinó que: “siendo TGS la Licenciataria del Sistema de Gasoductos Sur a la que se conectará BAGSA, deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de las obras de conexión a su Sistema”.
Que, posteriormente, intervino nuevamente la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo a través del Informe Técnico Nº IF-2023-151134139-APN-GDYGNV#ENARGAS del 20 de diciembre de 2023.
Que la citada Gerencia Técnica comenzó analizando si PAMPEANA había ejercido su derecho de prioridad -contemplado en el Numeral 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia- del que es titular en el caso por encontrarse las Localidades de Moquehuá, Norberto de la Riestra y Pedernales dentro de su zona licenciada. Sobre esta cuestión, señaló que: “Es necesario recordar que PAMPEANA ha expresado mediante Nota PAMPEANA/AR/JR/GO/sci 1491 de fecha 14/09/23, que esa Distribuidora no tiene previsto realizar las inversiones necesarias para efectuar la distribución de gas natural en las citadas localidades”.
Que, en virtud de ello, señaló que: “la Distribuidora ha manifestado o exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA, y a su vez -en línea consecuente con tales manifestaciones- no ha efectuado actos o realizado exposiciones que permitan inferir una postura contraria en tal sentido”.
Que, en función de ello, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular puntualizó que en ese marco las cuestiones a resolver eran las siguientes: 1) Establecer si resulta pertinente autorizar a BAGSA la ejecución del emprendimiento “Ramal de alimentación con Gas Natural a las Localidades de Moquehuá (Pdo. de Chivilcoy), Norberto de la Riestra (Pdo. de 25 de Mayo) y Pedernales (Pdo. de 25 de Mayo)”, en el marco del artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09; 2) Resolver si se ha dado cumplimiento a los extremos de publicidad establecidos en la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 y su Anexo II; 3) Determinar el aporte que BAGSA deba efectuar al presente proyecto; y 4) Considerar si resulta procedente autorizar a BAGSA a operar y mantener el emprendimiento referido en carácter de Subdistribuidor en el marco del artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que, respecto del primer punto, la citada Gerencia Técnica entendió que: “correspondería autorizar la ejecución de la obra de marras en los términos del artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, pudiendo darse inicio a la misma una vez cumplimentados los condicionamientos de orden técnico detallados en los Informes IF-2023-110048948-APN-GDYGNV#ENARGAS e IF-2023-149367164-APN-GT#ENARGAS, y teniendo en cuenta las observaciones vertidas en el presente Informe”.
Que, por otra parte, y en lo que a materia ambiental se refiere, con fundamento en el Informe de la Gerencia de Transmisión N° IF-2023-149367164-APN-GT#ENARGAS ratificó que se debe: “comunicar tanto a BAGSA como a Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) las prescripciones allí estipuladas acerca de que, al inicio de la obra se deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; además, de corresponder deberá contar con el pertinente Estudio de Impacto Ambiental (EIA), así también a la finalización de la obra, deberá realizar el informe de Auditoría Ambiental Final (AAF) conforme el inciso 7.5.3.g de la NAG-153, remitiendo los mismos (EIA y AAF) al ENARGAS”. Y reiteró que corresponde señalar que: “siendo TGS la Licenciataria del Sistema de Gasoductos Sur a la que se conectará BAGSA, deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de las obras de conexión a su Sistema”.
Que, en cuanto a la segunda cuestión, sostuvo que: “BAGSA expresó que, tanto ella como el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, son las entidades patrocinantes del proyecto y, respecto al financiamiento, el mismo surgiría del aporte no reembolsable provisto por el “Fondo Especial para Obras de Gas” el cual se materializaría con recursos provenientes del aporte de capital efectuado a esa empresa por parte de la Provincia de Buenos Aires y que no se prevé el recupero del mismo a los futuros usuarios”. Y agregó que: “En ese sentido BAGSA solicitó la exención de la publicación y registro de oposición, en los términos que indica el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-910/09”.
Que, por tal motivo, expresó que: “Teniendo en consideración que la obra de infraestructura que nos ocupa será realizada con aportes no reembolsables, se debería hacer lugar al pedido de excepción a la publicación en virtud de que el mismo queda encuadrado dentro del marco estipulado en el Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09”.
Que, consecuentemente, determinó que: “corresponderá que esa empresa y la Provincia de Buenos Aires atiendan y resuelvan los reclamos que sobre la cuestión mencionada pudieran surgir”.
Que, respecto del tercer punto, en línea con lo manifestado por la Gerencia de Desempeño y Economía en el Informe Nº IF-2023-113804763-APN-GDYE#ENARGAS, expresó que: “dado que es la propia firma BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los futuros usuarios beneficiados, no corresponde realizar cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión”.
Que, finalmente, analizó lo concerniente a la solicitud de autorización efectuada por BAGSA a los fines de obtener la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra mencionada, en el marco de los Artículos 4 y 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que, sobre el punto, concluyó que: “del análisis efectuado por todas las gerencias preopinantes sobre las presentaciones acompañadas en el Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93 por lo que correspondería otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo de la tasa de fiscalización mínima correspondiente, el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad”.
Que, asimismo, observó que: “de manera previa al inicio de la prestación del servicio de Subdistribución de gas natural del ramal de alimentación que abastece a las localidades de Moquehuá (Pdo. de Chivilcoy), Norberto de la Riestra (Pdo. de 25 de Mayo) y Pedernales (Pdo. de 25 de Mayo), Provincia de Buenos Aires, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá incorporar en su Póliza vigente de Responsabilidad Civil la actividad de Subdistribución de GAS NATURAL del ramal de alimentación que abastece a las citadas localidades y, en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo, los nuevos Activos afectados al servicio”.
Que, adicionalmente, indicó que: “BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación”.
Que, con base en esas consideraciones, señaló que: “BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor teniendo en cuenta los límites físicos de acuerdo al Plano de Proyecto BAG-GT-117-PL-PR/R/21 – Rev. A., correspondiente a la obra de “Ramal de alimentación con Gas Natural a las Localidades de Moquehuá (Pdo. de Chivilcoy), Norberto de la Riestra (Pdo. de 25 de Mayo) y Pedernales (Pdo. de 25 de Mayo)”. Remarcando que: “La presente Autorización debería comenzar a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa vigente”.
Que la presente Autorización tendrá vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de conformidad con la normativa vigente. Que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que, con relación a las futuras ampliaciones que BAGSA prevea ejecutar, las mismas deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Que, en ese sentido, cabe destacar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, entre las obligaciones específicas de las Prestadoras -que atañen tanto a las Distribuidoras como a las Subdistribuidoras-, está las de operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado: (i) en forma regular y continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la Autoridad Regulatoria y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de suspender la prestación del servicio a los Clientes en mora de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Distribución; (ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria (Numeral 4.2.2. de las RBLD).
Que, en este orden de ideas, el ENARGAS debe velar y controlar la prestación del servicio a fin que se brinde conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos que advierta incumplimientos. Asimismo, se encuentra habilitado para revocar o declarar la caducidad la autorización respectiva en caso de que así lo resulte procedente conforme a hechos comprobados de la prestación del servicio autorizado que así lo justifiquen.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención (conf. Art. 7º de la Ley N.º 19.549).
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 y el Artículo 52, incisos a), d) y x) de la Ley Nº 24.076, su Decreto reglamentario, la Resolución ENARGAS N° I-910/2009, el Decreto DNU Nº 55/2023 y la Resolución RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. la ejecución del proyecto denominado “Ramal de alimentación con gas natural a las Localidades de Moquehuá (Pdo. de Chivilcoy), Norberto de la Riestra (Pdo. de 25 de Mayo) y Pedernales (Pdo. de 25 de Mayo)”, en los términos del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, y de la Resolución ENARGAS N° I-910/09, pudiéndose dar inicio a la obra una vez que, quien la construya, cuente con: a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) Los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; d) La designación de la inspección de obra por parte de la Licenciataria.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la documentación citada en los apartados a), b) y c) del artículo precedente, deberá estar vigente a la fecha de inicio de la obra, y que durante la ejecución de la misma se deberán efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.
ARTÍCULO 3º.- Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para construir, operar y mantener el emprendimiento para abastecer con gas natural a las Localidades de Moquehuá, Norberto de la Riestra y Pedernales, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.-Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para operar y mantener el emprendimiento necesario para proveer con gas natural a las Localidades de Moquehuá, Norberto de la Riestra y Pedernales, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes al ramal de alimentación y demás instalaciones determinadas en el Plano BAG-GT-117-PL-PR/R/21 - Rev A, según los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
ARTÍCULO 5°.- Disponer que la autorización establecida en el artículo precedente se hará efectiva cuando las instalaciones construidas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente; hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., y se habiliten total o parcialmente.
ARTÍCULO 6°.- BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que en materia ambiental correspondan, emitidas por las autoridades competentes de la zona de emplazamiento, junto con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en caso de corresponder.
Asimismo, deberá aplicar las pautas y los procedimientos estipulados en su Manual de Procedimientos Ambientales, junto con las medidas técnicas establecidas en el Programa de Gestión Ambiental y remitir al ENARGAS copia del informe de Auditoría Ambiental Final una vez finalizada la obra.
ARTÍCULO 7º.-Determinar que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas ejecutadas el marco de la Obra de conexión a ese Sistema, ello conforme lo previsto en el punto 20 del Reglamento de Servicio de Transporte aprobado por Decreto PEN N.° 2255/92.
ARTÍCULO 8°.- Eximir a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los requisitos estipulados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 de acuerdo con lo establecido en el punto 15 del mismo.
ARTÍCULO 9°.- Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá atender y resolver todos los reclamos que pudieran generarse por la cuestión mencionada en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 10.- Determinar que en atención a que BUENOS AIRES GAS S.A. es quién solicita autorización para ejecutar, operar y mantener la obra definida en el ARTÍCULO 2° sin costo alguno para los futuros usuarios, no corresponde la realización de la Evaluación Económica en los términos exigidos por la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
ARTÍCULO 11.- Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 12.- Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. que –en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor- deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.676/06 en relación a los contratos en materia de seguros obligatorios exigidos.
ARTÍCULO 13.- Disponer que la presente autorización se otorga, únicamente para el emprendimiento detallado en el artículo 1º de la presente, razón por la cual, al momento en que se disponga a efectuar nuevas extensiones de redes, se deberá ajustar a lo estipulado en la normativa vigente.
ARTÍCULO 14.- Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 15.- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
El Ministro de Economía, Caputo, aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes de la Secretaría de Política Económica según evaluaciones del período 2022, detalladas en el anexo. Se considera conformidad de entidades sindicales, disponibilidad presupuestaria y dictámenes de Dirección de Presupuesto y Servicio Jurídico. Se decreta comunicación y publicación oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024
Visto el expediente EX-2023-83420858-APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2022 para los agentes pertenecientes a la Planta del Personal Permanente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía según se detalla en el anexo (IF-2024-10844139-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, los agentes mencionados en el anexo (IF-2024-10844139-APN-DGRRHH#MEC), obtuvieron la mayor calificación (cf.,IF- 2023-99955752-APN-DCYRL#MEC).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta Cartera (cf.,IF-2023-137068262-APN-DGRRHH#MEC).
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta del 19 de septiembre de 2022 (cf.,IF-2023-122931614-APN-DGRRHH#MEC).
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta Cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf.,IF-2024- 06857563-APN-DP#MEC).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2024-10844139-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2022.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Economía Caputo designa a ALMADA (titular) y GRANARA (subtitular) en la Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas, reemplazando a CHEPPI y MARTÍN. Se modifican los arts. 5° y 6° de la Resolución 1134/22.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-11637909-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018, la Resolución N° 1.134 de fecha 29 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-1134-APN-MEC) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1.134 de fecha 29 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-1134-APN-MEC) y sus modificatorias se dispuso la creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de articular estratégicamente las acciones de coordinación necesarias que permitan el desarrollo armónico entre las áreas económicas y productivas.
Que mediante el Artículo 3° de la citada resolución se estableció que la mencionada Unidad Ejecutora estaría a cargo de un titular y de un subtitular, disponiendo la designación de ambos funcionarios en los Artículos 5° y 6° de dicha medida.
Que a través del Decreto N° 721 de fecha 6 de diciembre de 2023 se aceptó la renuncia del señor Juan Manuel CHEPPI (M.I. N° 32.668.897) al cargo de titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas” y mediante la Resolución N° 1.727 de fecha 7 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-1727-APN-MEC) se aceptó la renuncia de Jennifer Daniela MARTÍN (M.I. N° 32.843.923) al cargo de subtitular de la citada Unidad, por lo cual ambos cargos se encuentran vacantes.
Que estrictas razones de servicio y de oportunidad, mérito y conveniencia justifican la designación, para el cargo de titular, de la Abogada Rita Mónica ALMADA (M.I. N° 14.152.721), y para el cargo de subtitular, de la Licenciada Aixa GRANARA (M.I. N° 33.665.083), quienes reúnen las condiciones de idoneidad y experiencia necesaria para cumplir con las responsabilidades y funciones de titular y subtitular, respectivamente, de la citada Unidad Ejecutora.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en uso de las facultades contempladas en el Artículo 1° del Decreto N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 1.134 de fecha 29 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-1134-APN-MEC) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Desígnase, a partir del 1° de febrero de 2024, en el cargo de titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, a la Abogada Rita Mónica ALMADA (M.I. N° 14.152.721)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 1.134/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-1134-APN-MEC) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Desígnase, a partir del 1° de febrero de 2024, en el cargo de subtitular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, a la Licenciada Aixa GRANARA (M.I. N° 33.665.083)”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la convocatoria a audiencia pública para analizar la propuesta tarifaria de AYSA. La SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS (GIOVINE) presidirá la audiencia el 27/3/2024 mediante plataformas digitales. Designan a MENDEZ y KABALA como presidentes alternos, y a BOLONTRADE como moderadora. ERAS organizará el evento, con inscripciones hasta el 25/3. La resolución final deberá considerar opiniones ciudadanas en 30 días. Firmado por GIOVINE.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX–2024-16718274-APN-SOP#MINF, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 26.221, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, 304 del 21 de marzo de 2006, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 73 del 21 de diciembre de 2023, 195 del 23 de febrero de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, (AYSA) empresa del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha elevado una propuesta de adecuación tarifaria a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 72 de dicho Marco Regulatorio.
Que la propuesta de adecuación tarifaria referida en el considerando precedente ha sido verificada por la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, de conformidad con lo estipulado en el inciso d) del artículo 21 del Marco Regulatorio citado precedentemente, habiendo, asimismo, tomado oportuna intervención el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) ambos entes del Sector Público, actuantes en la órbita del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA cada uno en el marco de sus respectivas competencias asignadas por el Marco Regulatorio referido.
Que, mediante el artículo 8º del Decreto N° 195 del 23 de febrero de 2024 se establece que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA estarán a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por su parte, la Audiencia Pública es un mecanismo de participación y consulta de la ciudadanía a la que puede recurrir el Estado en forma previa a la toma de decisiones en diversas materias de trascendencia pública.
Que el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, no establece la obligatoriedad de la Audiencia Pública como procedimiento previo para realizar una revisión tarifaria.
Que, sin perjuicio de ello, la participación de los usuarios ha sido prevista en el Marco Regulatorio referido por medio de la Sindicatura de Usuarios y del Defensor del Usuario del Ente Regulador, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Que para lograr el saneamiento de las Instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse. Dichas opiniones —no obstante su carácter no vinculante— deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.
Que, en función de ello, se considera oportuno en esta instancia someter la propuesta de adecuación tarifaria elevada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) a opinión de la ciudadanía a través de la realización de una Audiencia Pública.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1172/03 se aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, que como Anexo I forma parte integrante de dicha medida.
Que en el artículo 7° del mencionado Reglamento se establece que será la Autoridad Convocante el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la Audiencia Pública.
Que teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, en función de lo previsto en los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 73 del 21 de diciembre de 2023, corresponde que esta Secretaría convoque al procedimiento de Audiencia Pública y presida la misma.
Que, asimismo, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) es el organismo encargado de controlar la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento, en el ámbito de aplicación del Marco Regulatorio referido precedentemente, resulta oportuno que tenga a su cargo la implementación y organización de la Audiencia Pública, en los términos de lo establecido en el artículo 8° del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de la colaboración que procurará a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, por el artículo 16 y concordantes del Anexo E de dicho Marco Regulatorio, por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado como Anexo I por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a Audiencia Pública con el objeto de informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos, formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), que como ANEXO (IF-2024-19473366-APN-SSRH#MINF) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase la implementación y organización de la Audiencia Pública al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), ente del Sector Público actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la apertura del expediente administrativo correspondiente, a los efectos de la convocatoria a la Audiencia Pública ordenada en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4º.- La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 27 de marzo del 2024 a las 10 hs. Su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y su procedimiento se regirá por lo dispuesto en los Anexos I y II del Decreto N°1172/03 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5º.- La Audiencia Pública será presidida por la Autoridad de Aplicación designada en el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales aprobado por Ley Nº 26.221, ejercida por el suscripto.
ARTÍCULO 6°.- Desígnanse como presidentes alternos al suscripto para la Audiencia Pública establecida en el artículo 1° de la presente medida, al Lic. Walter MENDEZ (D.N.I. N° 16.266.558) y a la Lic. Sonia KABALA (D.N.I. N° 27.050.355).
ARTÍCULO 7º.- Desígnase en carácter de Moderador de la Audiencia Pública a la Lic. Antonella BOLONTRADE (DNI N° 32.585.119), quien actuará bajo instrucciones de esta Autoridad Convocante.
ARTÍCULO 8º.- Conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1172/03 y sus modificatorios, podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva relacionada con la temática a tratar.
ARTÍCULO 9º.- La vista de las actuaciones, la inscripción de los participantes y expositores y la presentación de documentación relacionada con el objeto de la audiencia se llevará a cabo en la sede del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) sita en avenida Callao 982 Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:00 hs a 16:00 hs. a partir del día 10 de marzo de 2024 y hasta las 10:00 hs. del día 25 de marzo de 2024. En oportunidad de la inscripción, quien además solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario respectivo y acompañar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo adjuntar toda otra documentación y/o propuesta relacionada con el tema a tratar.
ARTÍCULO 10.- Publíquese la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional, en las páginas web del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA). En las citadas páginas Web se incorporará el texto completo de la propuesta puesta a consideración.
ARTÍCULO 11.- La Autoridad Convocante, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de recibido el informe final por parte del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), fundará su resolución final explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Giovine
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Rector de la UBA "ad-referéndum" del Consejo Superior prorroga hasta el 31/3/2024 la suspensión de plazos administrativos para trámites de concursos de profesores regulares (etapas de llamados e inscripciones) y control de títulos, afectados por el ciberataque al Sistema Integral de Concursos (SICD). Se faculta a la Secretaria de Asuntos Académicos a excepcionar la suspensión. Firmantes: Gelpi y Nosiglia.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024
VISTO El artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 14 de diciembre de 2023 se produjo la intromisión de un virus conocido como Ransomware en el datacenter de la Universidad, procediéndose rápidamente a través de las áreas técnicas de servicios informáticos a aislar los equipos potencialmente afectados para así poder identificar cuales fueron realmente atacados, repercutiendo en el uso de los distintos sistemas de esta Casa de Altos Estudios.
Que a consecuencia de lo mencionado anteriormente se emitió la Resolución REREC-2023-2365-E-UBA-REC por la que se dispuso suspender todos los plazos administrativos en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, ambas fechas inclusive.
Que posteriormente se dictó la Resolución REREC-2024-76-E-UBA-REC que establece la prórroga de dicha suspensión de plazos administrativos exclusivamente para los procedimientos administrativos vinculados con la tramitación de concursos para proveer cargos de profesores regulares, como así también para el control y expedición de títulos emitidos por la Dirección General de Títulos y Planes.
Que, al día de la fecha, el “Sistema Integral de Concursos” (SICD), continúa afectado en su totalidad.
Que, a raíz de carecer del soporte que brinda el “Sistema Integral de Concursos” (SICD), no es posible tramitar las etapas del procedimiento administrativo vinculadas a los concursos de profesores regulares: difusión y publicación de llamados y procesamiento de inscripciones.
Que por otra parte, resulta necesario avanzar con la tramitación de los concursos para proveer cargos de profesores regulares, por lo que corresponde continuar con todos los procedimientos concursales para proveer cargos de profesores regulares que no se encuentren afectados por el “Sistema Integral de Concursos”. (SICD)
Que, en tal sentido, corresponde prorrogar la suspensión de plazos dispuesta por la Resolución REREC-2024-76-E-UBA-REC acotándola solamente para los procedimientos vinculados a los concursos de profesores regulares en las etapas de difusión y publicación de llamados y procesamiento de inscripciones a tales concursos.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario;
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES “Ad-referéndum” del Consejo Superior
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la suspensión de plazos dispuesta por Resoluciones REREC-2023-2365-E-UBA-REC y REREC-2024-76-E-UBA-REC, hasta el 31 de marzo del 2024, exclusivamente para los procedimientos administrativos vinculados a los concursos de profesores regulares en las etapas de difusión y publicación de llamados y procesamiento de inscripciones a tales concursos. Todo ello sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan con excepción de aquellos trámites o procedimientos que se determinen de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 2°.
ARTÍCULO 2°.- Facultar a la señora Secretaria de Asuntos Académicos a disponer excepciones a la suspensión de los plazos prevista en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a las Consejeras y Consejeros Superiores, a las Unidades Académicas, Ciclo Básico Común. Dése amplia difusión, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Se prorrogan vencimientos de obligaciones de pago de aportes de trabajadores autónomos correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 hasta el 14/3/2024, y el período enero 2024 también hasta esa fecha. Los pagos se realizan mediante VEP con código QR. Para acceder al beneficio de acreditación anual, en 2023 requiere 8 períodos pagos y en 2024, 11, según modalidades establecidas. Firmante: Misrahi.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00448649- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.422 dispuso la prórroga del vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos -excepto para quienes se encuentren comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006- correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, en virtud de la intervención encomendada a este Organismo mediante la Resolución N° 1.416 del 21 de septiembre de 2023 del Ministerio de Economía.
Que, asimismo, determinados contribuyentes y responsables pudieron resultar afectados por dificultades en el acceso a los sistemas de esta Administración Federal e imposibilitados para cumplir en tiempo y forma con el ingreso de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al período enero de 2024.
Que, consecuentemente, resulta necesario establecer las modalidades de pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y prorrogar el vencimiento de las obligaciones correspondientes a los períodos septiembre y octubre de 2023, a la vez que se estima razonable disponer una nueva fecha hasta la cual se considerará cumplido en término el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al período enero de 2024.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 1.804 reglamentó el beneficio de acreditación anual de hasta un aporte personal mensual de los trabajadores autónomos, de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley Nº 25.865 y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 y su modificatorio.
Que se estima conveniente establecer condiciones excepcionales -respecto de los años calendarios 2023 y 2024- a efectos de usufructuar el beneficio previsto por la citada Resolución General N° 1.804.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - OBLIGACIONES DE PAGO DEL APORTE PERSONAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2023. BENEFICIO DE ACREDITACIÓN ANUAL DE HASTA UN APORTE MENSUAL.
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, correspondiente a los períodos septiembre y octubre de 2023, establecida en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.422, hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- El pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos previstos en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.422 deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) -de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias-, accediendo al servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”. A tales fines, el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”.
ARTÍCULO 3°.- A efectos de acceder al beneficio previsto en el Título III de la Ley N° 25.865 y reglamentado por el Título II del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 y su modificatorio, con carácter de excepción respecto del año calendario 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el artículo 89 del referido decreto, cuando los sujetos alcanzados por el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.422 hubieran abonado los aportes personales de al menos OCHO (8) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.804.
B - OBLIGACIÓN DE PAGO DEL APORTE PERSONAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO ENERO DE 2024. BENEFICIO DE ACREDITACIÓN ANUAL DE HASTA UN APORTE MENSUAL.
ARTÍCULO 4°.- La obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente al período devengado enero de 2024, se considerará cumplida en término siempre que se haya efectivizado hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive, y deberá ingresarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- A efectos de acceder al beneficio previsto en el Título III de la Ley N° 25.865 y reglamentado por el Título II del Decreto Nº 806/04 y su modificatorio, con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el artículo 89 del referido decreto, cuando los trabajadores autónomos hubieran abonado los aportes personales de al menos ONCE (11) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.804.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 05/03/2024 N° 10884/24 v. 05/03/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5489-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626. Norma complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304262/1
Se decreta la aprobación de la versión 24.0 del programa "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS" para declaraciones juradas. Incluye apertura de campos de "Ajuste por Inflación" (Estático y Dinámico) y actualización de la escala del artículo 73, vigente desde el 1° de enero de 2024. Se mencionan datos tabulados en el anexo. Firmantes: Misrahi.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00259739- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a los efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que, en virtud de la incorporación de mejoras en el programa aplicativo utilizado para la confección de las correspondientes declaraciones juradas por parte de los sujetos mencionados, resulta necesario aprobar una nueva versión.
Que las modificaciones introducidas en esta nueva versión consisten en la apertura del dato correspondiente al Ajuste por Inflación en los campos “Ajuste Estático” y “Ajuste Dinámico”, como así también en la actualización de los montos de la escala del artículo 73 de la ley del gravamen, vigentes a partir del 1° de enero de 2024.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 24.0” que se aprueba por la presente, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
Las novedades de esta versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del mencionado sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Arrué y Gonzalez Reich firman resolución estableciendo vencimiento de segunda cuota de la Tasa de Fiscalización para 2024 el 22/3/2024, con montos detallados en planilla anexa. Se determina que cuotas posteriores se ajustarán a cálculos definitivos de alícuotas, con fechas a determinar en actos futuros. CAMMESA debe publicar la resolución en su sitio web. Datos tabulados incluidos en anexo.
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Resolución Nº RESOL-2024-151-APN-ENRE#MEC
Expediente Nº EX-2023-142708284- -APN-SD#ENRE
ACTA Nº 1930
Buenos Aires, 4 de marzo de 2024.
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Los agentes generadores, transportistas y distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2024 deberán cancelar el monto correspondiente a la segunda cuota el día 22 de marzo de 2024. 2.- Los importes a pagar en concepto de segunda cuota de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2024 se detallan en la planilla que como Anexo (IF-2024-20878500-APN-DA#ENRE) integra la presente resolución. 3.- El pago de las cuotas tercera y final será ajustado al cálculo definitivo de las alícuotas que correspondan para cada una de las empresas y será abonado en las fechas a determinar en los actos administrativos que las fijen oportunamente. 4.- Disponer que el Departamento Administrativo (DA) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) efectúe la notificación de la presente resolución a las empresas obligadas al pago de la Tasa de Fiscalización y Control. 5.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de la presente resolución en su página web. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.
Natalia Eugenia Gonzalez Reich, Técnica Profesional, Secretaria del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se prorroga hasta agosto 2024 la designación de Lucila PISCICELLI como Coordinadora General Administrativa de SENASA, autorizando pago por Función Directiva IV. El cargo se debe cubrir en 180 días hábiles mediante sistema de selección. Gastos imputan al presupuesto 2024. Firmantes: Pablo CORTESE (SENASA) y Brenda MARTÍNEZ ALMUDEVAR (Dirección General Técnica y Administrativa).
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EX-2024-19821427- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-230-APN-PRES#SENASA DE FECHA 1 DE MARZO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 13 de febrero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General Administrativa de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Licenciada en Dirección de Empresas Da. Lucila Andrea Soledad PISCICELLI (M.I. N° 32.265.736), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-94-APN-MAGYP del 10 de mayo de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-856- APN-PRES#SENASA del 13 de noviembre de 2020, RESOL-2021-332-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2021, RESOL-2021-630-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021, RESOL-2022-387-APN-PRES#SENASA del 29 de junio de 2022, RESOL-2023-96-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2023 y RESOL-2023-723-APN-PRES#SENASA del 12 de agosto de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Firmantes: Cortese y Martínez Almudevar. Se prorroga la designación transitoria de Mariano Nicolás Colombo como Coordinador de Higiene y Seguridad en SENASA por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante sistema de selección en el mismo plazo. El gasto se imputa en el presupuesto de la entidad.
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EX-2024-17973139- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-242-APN-PRES#SENASA DE FECHA 4 DE MARZO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 24 de febrero de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria del Licenciado en Seguridad e Higiene en el Trabajo D. Mariano Nicolás COLOMBO (M.I. N° 29.233.450) como Coordinador de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-660-APN-JGM del 7 de julio de 2022 y prorrogada por la Resolución N° RESOL-2023-492-APN-PRES#SENASA del 1 de junio de 2023 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta autorizar la venta electrónica de un vehículo Chevrolet Camaro 2014 (chasis 2E9262010) para reexportación. La subasta se realizará el 21/03/2024 en https://subastas.bancociudad.com.ar/. Incluye un anexo con datos detallados. Firmado por Wilberger.
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Comodoro Rivadavia, Chubut, 01/03/2024
VISTO lo resuelto en las Actuaciones SIGEA N° 17630-8-2023/2 de la División Aduana Comodoro Rivadavia y lo establecido en el artículo 429 de la Ley 22.415, la Ley 25.603 y el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que en las Actuaciones del Visto se dispuso la venta mediante subasta de la mercadería involucrada en la misma.
Que por lo señalado en el considerando anterior se dio intervención a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los fines de coordinar con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, la venta de la mencionada mercadería, determinándose su inclusión en la subasta a realizarse el día 21/03/2024 a las 12:00 hs, mercadería detallada en IF-2024-00503085-AFIP-ADCORI#SDGOAI.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/ .
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997 y la Disposición AFIP 123/2016.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA COMODORO RIVADAVIA
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta, bajo la modalidad electrónica, del Vehículo usado marca CHEVROLET , modelo Camaro 3.6, año 2014, color azul, N.º de chasis 2G1FA1E39E9262010, sin número identificatorio de motor, en el estado en que se encuentra y exhibe, para su reexportación fuera del país, atento a que el vehículo carece de libre circulación en el territorio Nacional , de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00503085-AFIP-ADCORI#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º: La subasta pública de la mercadería detallada se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 21 de Marzo de 2024 a partir de las 12:00 hs.
ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por un (1) día. Cumplido, Archívese.
Adrian Walter Wilberger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se autoriza venta en subasta electrónica del vehículo BMW X6 2014 (chasis WBAFG2105EL973605) por no tener circulación nacional. El Banco Ciudad realiza la subasta el 21/03/2024. Incluye anexo con condiciones. Firmantes: Estevez.
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Puerto Madryn, Chubut, 01/03/2024
VISTO lo resuelto en las Actuaciones SIGEA N°12770-2148-2020 Y 17595-3-2022 de la División Aduana Puerto Madryn y lo establecido en el artículo 429 de la Ley 22.415, la Ley 25.603 y el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que en las Actuaciones del Visto se dispuso la venta mediante subasta de la mercadería involucrada en la misma.
Que por lo señalado en el considerando anterior se dio intervención a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los fines de coordinar con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, la venta de la mencionada mercadería, determinándose su inclusión en la subasta a realizarse el día 21/03/2024 a las 12:00 hs, mercadería detallada en IF 2024-00504442-AFIP-SEIOADPMAD#SDGOAI
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/ .
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997 y la DI-2023-2-E-AFIP-AFIP
Por ello,
LA ADMINISTRADORA DE LA DIVISION ADUANA PUERTO MADRYN
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta, bajo la modalidad electrónica ,del Vehículo usado marca BMW, modelo X6 3.5I, año 2014, color azul, N.º de chasis WBAFG2105EL973605, N.º de motor 01988558. en el estado en que se encuentra y exhibe, para su reexportación atento a que el vehículo carece de libre circulación en el territorio Nacional , de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF 2024-00504442-AFIP-SEIOADPMAD#SDGOAI- que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º: La subasta pública de la mercadería detallada se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 21 de Marzo de 2024 a partir de las 12:00 hs.
ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por un (1) día. Cumplido, Archívese.
Maria Andrea Estevez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de Patricia Viviana MILLER como Jefa del Departamento de Enseñanza Especializada del INE, y limitación de Mónica Eulalia MOLINA como Jefa del Servicio Social desde el 1/6/2023 por jubilación. El pago se autoriza bajo convenio colectivo. Firmante: Pascual FIDELIO.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024
VISTO el EX-2018-61675200-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009, Decreto N° 2633 del 30 de diciembre de 2014 y las Disposiciones del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” Nº 301/17, Nº 384/18, Nº 597/19, Nº 460/20, Nº 198/21, Nº 1280/21, Nº 1030/22, Nº 557/23, y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 2633/14 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado del referido decreto, en la Función Directiva de Jefe del DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA ESPECIALIZADA, Categoría Principal, Grado 0, a la Prof. Da. Patricia Viviana MILLER (DNI Nº 17.054.919), autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva de Jefatura de Departamento Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el artículo 2º del decreto antes mencionado se designó transitoriamente por el mismo período, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del Servicio de SERVICIO SOCIAL Categoría Principal - Grado 9, a la Lic. Mónica Eulalia MOLINA (DNI Nº 13.908.891), autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Servicio de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante DI-2023-812-APN-ANLIS#MS se dispuso la baja de la Lic. Mónica Eulalia MOLINA (DNI Nº 13.908.891), de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD CARLOS G. MALBRÁN”, por motivos jubilatorios a partir del 1º junio del 2023.
Que corresponde limitar la designación transitoria de la Lic. Mónica Eulalia MOLINA (DNI Nº 13.908.891), como Jefa del SERVICIO SOCIAL del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” a partir del 1º junio del 2023.
Que dichas designaciones transitorias preveían asimismo que las funciones involucradas debían ser cubiertas conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos respectivamente en el Título III, Capítulo I, artículos 36 y 37, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado del acto administrativo recordado.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de la acciones que tiene asignadas la jefatura mencionada en los considerandos precedentes, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la jefatura de la Da. Patricia Viviana MILLER (DNI Nº 17.054.919).
Que la profesional citada, se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al presupuesto del organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º Prorrógase desde el 8 de marzo de 2024 y por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Prof. Patricia Viviana MILLER (DNI Nº 17.054.919) en la Función Directiva de JEFE del DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA ESPECIALIZADA del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA “DR. JUAN JARA” (INE) dependiente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, con la Categoría Principal grado 8, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva de Jefatura de Departamento de Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.
ARTICULO 2º.- Limitase a partir del 1º junio del 2023 la designación transitoria de la Lic. Mónica Eulalia MOLINA (DNI Nº 13.908.891), como Jefa del SERVICIO SOCIAL del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”, dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS.
ARTÍCULO 3°.- La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, previstos respectivamente en el Título III, Capítulo I, artículos 36 y 37, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 5º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dentro de los CINCO (5) días de dictado el presente; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Se decreta actualización de valores de horas-hombre y costos indirectos del INTI, según metodología establecida. Srour (Director de Planeamiento y Comercialización) instruye su aplicación en centros de investigación, carga en el sistema PRESEA y publicación en www.inti.gob.ar para transparencia. Incluye anexos con los valores actualizados.
Ver texto original
Villa Lynch, Buenos Aires, 01/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-16208456-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley Nº 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley N° 27.275, la Decisión Administrativa Nº 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8 de fecha 16 de marzo de 2018 y 47 de fecha 31 de mayo de 2023, la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 8 de fecha 27 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se aprobó la Política de Aranceles del Instituto, en la que se fijan las pautas generales para determinar la metodología de arancelamiento de los servicios, a ser aplicada por el Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas, con excepción de aquellos que estén regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que por el Anexo V de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18 , se establecieron los valores horas hombre para los servicios sistematizados y no sistematizados, y los valores de los costos indirectos del Instituto.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 47/23, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a actualizar el valor de las horas hombre para los servicios sistematizados y no sistematizados, así como también el valor de los costos indirectos del Instituto, de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, o la que en un futuro la sustituya.
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 8/23, se actualizaron los valores de las horas hombre para los servicios sistematizados y no sistematizados, y de los costos indirectos del Anexo V de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, conforme el Anexo I (IF-2023-132224495-APN-SOIYC#INTI), el cual forma parte integrante de la citada Disposición.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, mediante el IF-2024-17401479-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso la actualización del valor de las horas hombre para los servicios sistematizados y no sistematizados y de los costos indirectos del Instituto, en virtud del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 8/23, y el atraso en la actualización tarifaria de los mismos.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley Nº 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley Nº 27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de las horas-hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados y de los costos indirectos del Instituto, corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2024-18221868-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 6, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-19674440-APN-DO#INTI obrante en el orden número 9, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-19919036-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2024-20378089-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 15, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-20382826-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 16, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-20841931-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 17, prestaron su conformidad con la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 47 de fecha 31 de mayo de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los valores de las horas hombre para los servicios sistematizados y no sistematizados, y de los costos indirectos del Anexo V de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, de conformidad a lo previsto en el Anexo I (IF-2024-17397633-APN-SOIYC#INTI), que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese, a las distintas dependencias y Centros de Investigación y Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para que adecuen los aranceles correspondientes a la prestación de los servicios sistematizados y no Sistematizados, y de los costos indirectos del Anexo V de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18 , a los nuevos valores que se aprueban mediante el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, los valores actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Srour
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificación de DTR 1/1986 y 5/1992 por Mihura de Estrada. La registración de herencias y sucesiones testadas admite testimonios notariales sin orden de protocolización, siempre que comparezcan todos los titulares del derecho y cumplan requisitos de estilo similares a documentos judiciales. Se notifica a colegios profesionales y áreas oficiales involucradas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024
VISTO lo establecido por las Disposiciones Técnico Registral 1/1986 y 5/1992, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la DTR 1/1986 se admitió al instrumento notarial como documento inscribible para los supuestos de anotación de Declaratorias de Herederos y Sucesiones Testamentarias, siempre que mediare orden de protocolizar las actuaciones judiciales, la que debía surgir del propio documento traído a registración.
Que la DTR 5/1992 admitió la posibilidad de registración de la transmisión “mortis causa” respecto a aquellas partes indivisas por las que no se hubieran realizado actos dispositivos, utilizando el procedimiento previsto en los incisos a), b) y c) del artículo 16 de la Ley 17.801 (tracto abreviado), mediando únicamente orden de inscripción del juzgado interviniente;
Que no corresponde exigir requisitos distintos para situaciones similares, debiendo entenderse que resulta suficiente la orden de inscripción emitida por el Juzgado, no siendo necesaria la orden de protocolización de las actuaciones, en los supuestos que sólo se pretenda registrar la declaratoria de herederos, sucesión testamentaria o adjudicación hereditaria;
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la DTR 1/1986, el que quedará redactado de la siguiente manera: En los supuestos de registración de declaratoria de herederos, sucesión testamentaria o adjudicación hereditaria, se admitirá como documento a registrar el testimonio del acta notarial de protocolización o acta de transcripción.
ARTÍCULO 2°.- Para la toma de razón en los supuestos del artículo precedente, es menester que al acto notarial comparezcan la totalidad de los titulares del derecho a registrar, y que el documento a inscribir contenga los mismos requisitos y datos de estilo que los exigidos para el testimonio judicial.
ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales interesados. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria y de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.-
Se decreta tasas de interés para préstamos con caución de obras: PyMEs aplican BADLAR +5 p.p., y +10 p.p. para otros. Incluye diferenciación por tipo de usuario (A a D), según cumplimiento de normativas. Tablas con tasas nominales y efectivas para distintos plazos (2024). Firma: Alvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
27/02/2024
al
28/02/2024
118,64
112,86
107,45
102,39
97,65
93,21
71,30%
9,751%
Desde el
28/02/2024
al
29/02/2024
117,24
111,59
106,31
101,36
96,72
92,37
70,85%
9,636%
Desde el
29/02/2024
al
01/03/2024
118,64
112,86
107,45
102,39
97,65
93,21
71,30%
9,751%
Desde el
01/03/2024
al
04/03/2024
118,35
112,59
107,21
102,17
97,45
93,04
71,21%
9,727%
Desde el
04/03/2024
al
05/03/2024
117,91
112,19
106,85
101,85
97,16
92,77
71,07%
9,691%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
27/02/2024
al
28/02/2024
131,47
138,56
146,18
154,34
163,11
172,52
248,45%
10,805%
Desde el
28/02/2024
al
29/02/2024
129,75
136,66
144,07
152,01
160,53
169,66
243,09%
10,664%
Desde el
29/02/2024
al
01/03/2024
131,47
138,56
146,18
154,34
163,11
172,52
248,45%
10,805%
Desde el
01/03/2024
al
04/03/2024
131,10
138,16
145,73
153,85
162,56
171,91
247,30%
10,775%
Desde el
04/03/2024
al
05/03/2024
130,57
137,57
145,07
153,12
161,75
171,02
245,63%
10,731%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 23/02/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 90%, hasta 60 días del 91,00% TNA, Hasta 90 días del 98% TNA, de 91 a 180 días del 101,50% TNA, de 181 días a 270 días del 105,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 103% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 92%, hasta 60 días del 93% TNA, hasta 90 días del 102% TNA, de 91 a 180 días del 107,50% TNA, de 181 a 270 días del 109,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 92% TNA, hasta 60 días del 93% TNA, Hasta 90 días del 102% TNA, de 91 a 180 días del 107,50% TNA y de 181 a 270 días del 109,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
La SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS (MINISTERIO DE ECONOMÍA) convoca a audiencia pública el 27/03/24 para evaluar ajuste tarifario de AySA. Presidirá el Ing. Luis Giovine, con alternos Lic. Walter Méndez y Lic. Sonia Kabala. El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) gestiona el proceso. La documentación y registro se realizan en sede ERAS (Av. Callao 982, CABA) hasta el 25/03. La resolución final se emitirá en 30 días hábiles. Firmantes: Natalia Brugier (Secretaria Privada de Comunicaciones y Conectividad).
Ver texto original
CONVOCATORIA a AUDIENCIA PÚBLICA para el día 27/03/2024
La SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA convoca a todos los interesados a participar de la Audiencia Pública a fin de considerar:
OBJETO: Consideración de la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos presentada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), ello como previo a definir las adecuaciones del Régimen de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) del servicio de distribución de agua y desagües cloacales que regirá a partir de la vigencia que se determine.
LUGAR Y FECHA: La audiencia se llevará a cabo el día 27 de marzo de 2024 a las 10:00 hs. Su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web del ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS) y su procedimiento se regirá por lo dispuesto en los Anexos I y II del DecretoN°1172/03 y sus modificatorios.
AUTORIDADES DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: La misma será presidida por el señor Secretario de Obras Públicas, Ing. Luis Giovine en su carácter de de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales aprobado por la Ley N° 26.221.
Como presidentes alternos se han designado al Lic. Walter Mendez y a la Lic. Sonia Kabala
IMPLEMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: Estará a cargo del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
La vista de las actuaciones con la propuesta de AySA y sus fundamentos se encontrará a disposición de los interesados en la sede del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) sita en Avenida Callao 982, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 hs. a 16:00 hs., desde el 11 de marzo de 2024, y hasta las 10 hs del día 25 de marzo de 2024.
INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán presentarse en la sede del ERAS, sita en la Avenida Callao 982, Planta Baja, C.A.B.A., desde el día 11 de marzo de 2024, en el horario de 9:00 hs. a 16:00 hs., y hasta las 10 hs. del día 25 de marzo de 2024, a los fines de formalizar la inscripción para participar de la Audiencia Pública. Además, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario respectivo y acompañar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo acompañar toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar.
En el sitio web del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO se pondrá a disposición los formularios de inscripción.
A los fines de recibir comentarios y consultas se encuentra habilitado el siguiente canal de recepción de presentaciones por escrito: audienciaspublicas@eras.gob.ar.
Se hace saber que la difusión se realizará a través de las publicaciones correspondientes de la convocatoria por DOS (2) día a través del Boletín Oficial y de dos diarios de circulación nacional y también a través del sitio web de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
RESOLUCIÓN FINAL: Se encontrará disponible en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de recibido el informe final establecido por el artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/03 y modificatorias.
Natalia Brugier, Secretaria Privada, Secretaría de Comunicaciones y Conectividad.
Se emplaza a Einar Alberto ENCINAS a comparecer ante el Banco Central en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía, en un expediente y sumario (números tabulados). Firmantes: Bernetich y Favale.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Einar Alberto ENCINAS (D.N.I. N° 37.233.273), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 124111/2021, Sumario N° 8126, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emite circular actualizando el Régimen Informativo para Supervisión (R.I.-S), ampliando el campo 17 "Monto" en el registro 8501 y reemplazando la Sección 42. Firmantes: Díaz y Danessa. Anexos no publicados, accesibles en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA.
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26/02/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1833: Régimen Informativo para Supervisión (R.I.-S) - Base de datos sobre eventos de Riesgo Operacional – Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para hacerle llegar en anexo la hoja que corresponde reemplazar de la Sección 42 de “Presentación de Información al Banco Central”.
A respecto, se destaca la ampliación de la longitud del campo 17 “Monto” del diseño de registro 8501.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
El Banco Central emite corrección en el Régimen Informativo para Casas de Cambio. Se aclara la inclusión de la partida 160000 en el cálculo del Saldo al Cierre (partida 150000). Firmantes: Ibañez (Subgerenta de Regímenes Prudenciales) y Diaz (Gerenta de Régimen Informativo). Se adjunta anexo no publicado.
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23/02/2024
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de cambio. Fe de erratas.
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7909 vinculada al Régimen Informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 31 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” con la siguiente corrección:
-Informe 002 “Estado de Evolución del Patrimonio Neto”, se aclara que en el cálculo de la partida 150000 – Saldo al cierre del período / ejercicio, se incorpora la partida 160000 – Incremento / Desafectación de resultados diferidos.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Silvina Ibañez, Subgerenta de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditorias - Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
Dirección General de Aduanas notifica a DRIVE IMPORT S.R.L. sobre mercaderías (MONITORES DE PC, 12451 KG) en depósito TEFASA 1. Se otorga 10 días para retirarlas, de lo contrario se considerarán abandonadas al fisco. Incluye tabla con datos operativos. Firmado: Di Giannantonio.
Ver texto original
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, comunica por única vez a DRIVE IMPORT S.R.L. CUIT N.º 30-70747720-9, con relación a las mercaderías amparadas bajo la destinación 02001TR05000035B -estado de autorización a retiro-, Carta de Porte Internacional UR393387, que siendo que dichas mercaderías se encuentran actualmente en el depósito fiscal TEFASA 1, se lo intima por el plazo de DIEZ (10) días corridos de notificado a que se presente en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manifestando su voluntad de retirar la misma bajo apercibimiento de considerar la mercadería abandonada a favor del fisco, procediendo de oficio al dictado de la correspondiente Disposición final de la mercadería en trato.
Se cita a las personas detalladas en tablas anexas por desconocer domicilio a comparecer en Aduana de Concordia para verificar mercaderías. Vence en 10 días. Firmado por Malarin. Base legal: Ley 22.415.
Ver texto original
EDICTO
Por ignorarse el domicilio de las personas que a continuación se detallan, se los cita por este medio, a la Sección Inspección Simultánea de la Aduana de Concordia –Entre Ríos- sita en calle 1º de Mayo Nº 202, a los efectos de su intervención en el acto de verificación, clasificación y aforo de la mercadería detallada en dichas Actuaciones, en los términos del Artículo 1094º Inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, dentro de los 10 (diez) días de la publicación del presente.
ACTUACIÓN
IMPUTADO
D.N.I. / C.I. / R.U.C.
PAÍS
12475-97-2023/10
LAYAZJI WISSAM
19021725
ARGENTINA
12475-97-2023/9
MARQUEZ HUGO EDIBERTO
35697824
ARGENTINA
12475-97-2023/26
DAS CHAGAS JORGE EPIFANIO
11326334
ARGENTINA
12475-97-2023/11
FERNANDEZ YANINA ELIZABET
32036107
ARGENTINA
12475-97-2023/13
BARRIOS RODRIGO LEONEL
36783274
ARGENTINA
12475-524-2021/1
FRANZONI JORGE ALBERTO
28909683
ARGENTINA
12475-853-2021/1
GODOY DAIANA SOFIA
33591427
ARGENTINA
12475-853-2021
TORRES WALTER HUGO
17652366
ARGENTINA
12475-782-2021/4
ARANDA LUCAS GASPAR
36459940
ARGENTINA
12475-625-2020/3
NILSA DOMINGA DUARTE
41632090
ARGENTINA
12475-625-2020/2
GIMENEZ ALDO RAMON
38264619
ARGENTINA
12475-424-2021/1
GOMEZ ERICA LUDMILA
43569106
ARGENTINA
12475-852-2021/2
BRITEZ DANIEL ALBERTO
20120001
ARGENTINA
12475-527-2021/2
ACOSTA ALVES ANIBAL
28553497
ARGENTINA
12475-526-2021/4
LEGUIZAMON ANIBAL
19069911
ARGENTINA
12475-852-2021
GARDY ROMINA PAOLA
27208015
ARGENTINA
12475-851-2021/1
GOMEZ ERICA LUDMILA
43569106
ARGENTINA
12475-852-2021/1
BENAVENTE BALLENAS JANETH
95744337
ARGENTINA
12475-850-2021/2
BENAVENTE BALLENAS JANETH
95744337
AGENTINA
12475-97-2023/16
DOS SANTOS CATRIEL JOSE
41617279
ARGENTINA
12475-97-2023/15
NUÑEZ RICARDO ESTEBAN
33645043
ARGENTINA
12475-97-2023/46
ZUBILLAGA OSCAR
25926892
ARGENTINA
12475-524-2021
TORRES WALTER HUGO
17652366
ARGENTINA
12475-97-2023/34
MACHADO JEAN FRANCO
39163361
ARGENTINA
12475-787-2023
CABRAL JUAN BAUTISTA
34726241
ARGENTINA
12475-526-2021/1
BORBA ALBERTO DANIEL
27983221
ARGENTINA
17562-35-2023
CASTRO SUMMERS CESAR RAMON
2966949-3
ARGENTINA
12481-84-2013
TTE BUFALO EIRL
80043984-8
PARAGUAY
12481-84-2013
M. HK XINGCHEN TRADING LIM.
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HONG KONG
12481-84-2013
G.G.R.SA
-------
PARAGUAY
12483-304-2009
MBURUCUYA POTY SRL
ETTB-995720B
PARAGUAY
12473-304-2009
YIWU ZHONGYU import and export co
--------------
HONG KONG
12475-304-2009
ANFA S.A.
---------------
PARAGUAY
E/E Francisco Eugenio Malarin, Jefe de Sección, Sección Inspección Operativa.
La División Aduana Jujuy notifica el archivo de actuaciones por presuntas infracciones a regímenes aduaneros (artículos 986 y 987). Se resuelve conforme la Instrucción General 2/2023. Firmado por Arguello (Administrador de Aduana). Anexos publicados en el BORA web.
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EDICTO PARA ANUNCIAR RESOLUCION DE ARCHIVO
La DIVISION ADUANA JUJUY, en el día de la fecha informa que en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, se procede a NOTIFICAR a las personas seguidamente indicadas, que en el marco de las denuncias que se tramitan ante esta División Aduana por presuntas infracciones a los regímenes de equipaje y de tenencia en plaza previstos en los artículos 986 y 987 del Código Aduanero, se ha dictado resolución resolviendo ARCHIVAR las actuaciones en el marco de lo dispuesto en las Instrucción General Nº 2/2023 (DGA).
Respecto de las mercaderías involucradas, se hace saber que las mismas fueron destinadas conforme a su naturaleza
Mario Cesar Arguello, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La División Aduana Jujuy notifica resolución de archivar actuaciones por presuntas infracciones a regímenes de equipaje y tenencia en plaza (arts. 970, 985, 986 y 987 del Código Aduanero, y las Instrucciones Generales 9/2017 y 2/2023). Las mercaderías involucradas fueron destinadas conforme a su naturaleza. Firmó: Arguello (Administrador de Aduana).
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EDICTO PARA ANUNCIAR RESOLUCION DE ARCHIVO
La DIVISION ADUANA JUJUY, en el día de la fecha informa que en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, se procede a NOTIFICAR a las personas seguidamente indicadas, que en el marco de las denuncias que se tramitan ante esta División Aduana por presuntas infracciones a los regímenes de equipaje y de tenencia en plaza previstos en los artículos 970, 985, 986 y 987 del Código Aduanero, se ha dictado resolución resolviendo ARCHIVAR las actuaciones en el marco de lo dispuesto en las Instrucciones Generales Nº 9/2017 (DGA) y 2/2023 (DGA).
Respecto de las mercaderías involucradas, se hace saber que las mismas fueron destinadas conforme a su naturaleza.
Mario Cesar Arguello, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la apertura y corrida de vista de los Sumarios Contenciosos en la División Aduana Jujuy. Los imputados deben comparecer en 10 días hábiles, acreditar domicilio local y defenderse, bajo riesgo de rebeldía. Pueden impugnar vicios formales en el mismo plazo. Se exige patrocinio letrado en cuestiones jurídicas. Pago de multa mínima extingue acción penal y evita antecedentes (Art. 930 Ley 22.415). Firma: Arguello.
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EDICTO PARA ANUNCIAR APERTURA Y CORRIDA DE VISTA
La División Aduana Jujuy, en el día de la fecha notifica en los términos del Art. 1013 inc. h) del C.A. a los imputados, de la Apertura y Corrida de Vista de los Sumarios Contenciosos en trámite por ante esta Aduana, sito en Colectora S. Capra s/nº, Palpalá para que en el plazo de (10) días hábiles de notificados, más los que le correspondan en razón de la distancia (Art. 1036 del C.A.), comparezcan a los efectos de evacuar defensa y ofrecer pruebas bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1001 al 1005 C.A.). Dentro del mismo plazo el supuesto responsable podrá impugnar las actuaciones sumariales cumplidas, con fundamentos en los defectos de forma de que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo conforme el Art. 1104 del C.A. De igual manera se les hace saber que en la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, conforme lo prescripto por los arts. 1001 al 1003 del C.A., bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en los arts. 1006 al 1010 del C.A. El que concurriere en su representación deberá acreditar personería jurídica conforme lo establecido por el Art. 1013 y ss. del Código Aduanero. En caso de que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado conforme art. 1034 del C.A. Por último, se les hace saber que si en ese plazo depositan el mínimo de la multa se extinguirá la acción penal y no se registrarán antecedentes, de conformidad a los dispuestos en el art. 930 de la Ley 22.415.-
Mario Cesar Arguello, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se notifica a MIGUEL ÁNGEL JUAN por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero, imponiéndole multa de $375.584,36 y $262.909,05 de IVA por omisión de tributos en reimportación de vehículo. Firmantes: Mayo Asegurado (Administrador Aduana Río Grande) e Godoy Allende (Int.). Fecha: 05/03/2024.
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Desde Actuación SIGEA N° 17611-5-2023 (SUCOA N.º 049-SC-038-2023/K), caratulada “MIGUEL ANGEL JUAN DNI 41.641.387 s/psta. inf. Art. 970 del Código Aduanero”, se hace saber al Sr. MIGUEL ANGEL JUAN DNI 41.641.387 … “RIO GRANDE, 10 AGO 2023, VISTO... CÓRRASE VISTA al Sr. MIGUEL ANGEL JUAN DNI 41.641.387 por considerarlo presunto responsable de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 375.584,36), importe consistente en el 30% del en Aduana del rodado en infracción, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($ 262.909,05), correspondiente al I.V.A., carga tributaria del rodado dejada de abonar al momento de su reimportación a consumo irregular en el T.N.C. Firmado y sellado: Abog. CARLOS Mariano MAYO ASEGURADO. Administrador Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Se notifica a Juan Lucas Miguel como presunto responsable de infracción al art. 970 del Código Aduanero, sancionado con multa de $215.100 y $208.901,50 por IVA/Reintegro. Firmó Godoy Allende, Administrador Aduana Río Grande.
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Desde Actuación SIGEA N° 17611-23-2023 (SUCOA N.º 049-SC-065-2023/K), caratulada “JUAN LUCAS MIGUEL s/psta. inf. Art. 970 del Código Aduanero”, se hace saber al Sr. JUAN LUCAS MIGUEL DNI 19.016.825 … “RIO GRANDE, 27 NOV 2023, VISTO... CÓRRASE VISTA al Sr. JUAN LUCAS MIGUEL DNI 19.016.825 por considerarlo presunto responsable de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL CIEN ($ 215.100,00), importe consistente en el valor de los tributos del rodado en infracción, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 208.901,50), correspondiente a I.V.A. y Reintegro fijo, carga tributaria del rodado dejada de abonar al momento de su reimportación a consumo irregular en el T.N.C. Firmado y sellado: GODOY ALLENDE Daniel Alfonso. Administrador Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Se decreta notificación a los citados en tabla adjunta sobre Resoluciones de Apertura de Sumario por infracciones aduaneras (art. 987 Ley 22.415), otorgando 10 días hábiles para presentarse ante la Dv. Aduana de Santa Fe. Quienes no contesten serán declarados rebeldes. Se señala que el pago de la multa mínima (ej. $79.405,88 a $19.832.498,37) y abandono de mercaderías extingue la infracción. Datos tabulados incluyen Nro. Sumario, DNI/CUIT, multa y artículos incriminados. Fdo.: Ronchi.
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Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Vencido el plazo indicado, la mercadería secuestrada será destinada en los términos de la ley 25.603 y/o 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.
Nro. Sumario
Nombre Sumariado
D.N.I/CUIT/CI
Multa Mínima
Artículo Infracción Ley 22.415
Resol AD SAFE Nro
062-SC-155-2023/3
GALANTE, David
38.378.009
79.405,88
987
630/2023
062-SC-144-2023/7
IBAÑEZ, Martín
29.653.190
367.027,55
987
601/2023
062-SC-151-2023/0
COLMAN, Zulma
33.589.471
270.914,25
987
627/2023
062-SC-152-2023/9
BARRAZA, Pablo Juan
26.722.799
19.832.498,37
987
629/2023
062-SC-153-2023/7
SOTO, Juan Manuel
23.516.521
1.777.076,23
987
628/2023
062-SC-140-2022/0
CANTEROS, Jose Domingo
29.816.708
181.546,86
874 inc 1
289/2022
062-SC-6-2024/7
CAPUZZELLO, Lucas
45.968.971
548.799,26
985
07/2024
062-SC-175-2023/3
MD TRANSPORTE Y LOGISTICA
30-71173121-7
3.851.186,12
987
636/2023
062-SC-163-2023/5
VEGA IRRITA, Nilda
16.113.974
1.140.062,32
987
631/2023
062-SC-162-2023/7
RODAS, Roque
45.902.678
228.875,79
987
638/2023
062-SC-161-2023/9
PEREYRA, Ivan
34.111.820
354.991,08
987
639/2023
062-SC-160-2023/0
CALA, Raul Adrian
25.613.543
94.483,20
987
642/2023
062-SC-159-2023/1
DUARTE, Matias Nicolas
37.468.341
271.934
987
643/2023
062-SC-20-2024/4
MOLINAS, Francisco
38.377.857
39.702,93
987
19/2024
062-SC-70-2020/2
DE OLIVERA, David
28.832.522
318.621,00
987
182/2020
062-SC-70-2020/2
VERA, Francisco Mateo
22.721.037
318.621,00
987
182/2020
Fdo. Ing Carlos Ronchi - Administrador Dv. Aduana de Santa Fe
Se ordena archivo provisorio de actuaciones contra MACIEL, TORRES y ESPINOZA por infracciones aduaneras, conforme Ley 25603 y art. 448 del Código Aduanero. Incluye tabla con datos de los imputados. Firma: RONCHI (Administrador Aduana Santa Fe).
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En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que se ha resuelto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio en los términos de la Instrucción General 9/2017 DGA. La mercadería ha sido destinada en los términos de la Ley 25603 y del Art 448 del Código Aduanero.
ACTUACIÓN
NOMBRE
DNI/CI
Nº RESOL
17481-104-2019 y Acum
MACIEL, BRIAN FACUNDO
40.340.909
635/2023 AD SAFE
17481-123-2023/3
TORRES, CAROS ANTONIO
30.397.134
619/2023 AD SAFE
17481-123-2023/4
ESPINOZA OSCAR RAMÓN
37.909.921
621/2023 AD SAFE
Fdo. Carlos Ronchi - Administrador Aduana Santa Fe
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL instruyó un sumario contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ‘DON FRANCISCO’ LTDA. (matrícula 24.688). Se declara decaído el derecho a presentar descargo por incumplimiento, pasándose a ‘Puro Derecho’. Se concede un plazo de 10 días para la vista de actuaciones. Firmado por Martínez (Instructora Sumariante).
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por Resolución del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la COOPERATIVADE TRABAJO “DON FRANCISCO” LTDA., Matrícula N° 24.688 (Expte. N° 5348/13). Res. N° 5252/13. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica además, que en la actuación enumerada “ut supra”, se da por decaído, el Derecho dejado de usar para presentar el Descargo y ofrecer prueba, en los términos del art. 1º inc. “e” ap. 8 de la Ley 19.549. Declarándose la cuestión de Puro Derecho. Concédase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL designa a Erika Alvarez como Instructora Sumariante para el EXPTE 1682/13 de la COOPERATIVA RECCOP LTDA. Se dispone publicación en el Boletín Oficial por TRES días, conforme al Art. 42 del Decreto Reglamentario 1759/72. Firma: Alvarez.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en el EXPTE 1682/13 perteneciente a la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO RECCOP LTDA matricula 32.753, mediante IF-2023-12880514-APN-DNCYF#INAES, se ha designado a la suscritpta Instructora Sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)
FDO: Dra Erika Alvarez. Instructora sumariante. Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se decreta el reconocimiento de la Indicación Geográfica "LA CIÉNAGA – ZONDA" para CIA GANADERA MEDITERRÁNEA S.A., con límites geográficos detallados en tabla. Plazo de 30 días para oposiciones. Firmado por TIZIO MAYER (Presidente).).
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Se comunica que la firma CIA GANADERA MEDITERRÁNEA S.A, ha solicitado por Expediente N° EX- 2023-121840206-APN-DD#INV, el reconocimiento, protección, registro y derecho a uso de una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a los términos de la Ley N° 25.163, correspondiente al área geográfica LA CIÉNAGA – ZONDA, perteneciente al Departamento Zonda, Provincia de SAN JUAN, en un todo de acuerdo a los siguientes límites:
Vértices
Latitud
Longitud
V1
31°39’49.80”S
68°44’11.28”O
V2
31°40’00.60”S
68°42’11.79”O
V3
31°44’27.03”S
68°39’50.13”O
V4
31°48’29.97”S
68°40’04.29”O
V5
31°54’23.66”S
68°41’09.42”O
V6
31°54’13.45”S
68°50’49.80”O
V7
31°46’38.31”S
68°49’25.48”O
V8
31°46’46.73”S
68°47’01.97”O
V9
31°41’08.66”S
68°42’21.41”O
V10
31°40’21.03”S
68°44’05.67”O
Toda persona física o jurídica que justifique un interés legítimo, que estimara que alguno de los requisitos establecidos no han sido debidamente cumplidos, podrá formular oposición a su registro, por escrito fundado, dentro de los TREINTA (30) días siguientes al de la publicación realizada en los términos de los Artículos 10 y 11 de la Ley N° 25.163”.
Se decreta la inscripción de SIRES RESPUESTA SEGURA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71823803-6) en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediación en todo el territorio nacional. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa). Incluye datos tabulados sobre la versión completa y contacto.
Visto el EX-2023-143242577-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a SIRES RESPUESTA SEGURA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71823803-6).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A Cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se resuelve inscribir a BUSHI BROKERS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (a cargo del Despacho). Incluye nota sobre disponibilidad de la norma.
Visto el EX-2023-71537378-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a BUSHI BROKERS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71803557-7).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa) resuelven inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a CAUCIONLINE SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L., habilitándola a operar en todo el territorio nacional. Se establece su CUIT 30-71803096-6 y se menciona una nota informativa con datos adicionales.
Visto el EX-2023-61559343-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a CAUCIONLINE SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71803096-6).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta levantamiento de medidas contra Álvaro Diego OTAZU (matrícula 38.308). Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros), CONDE (Gerencia Administrativa). No incluye datos tabulados.
Visto el EX-2022-103991014-APN-GI#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Levantar las medidas adoptadas respecto del Productor Asesor de Seguros Sr. OTAZU Álvaro Diego (Matrícula N° 38.308), por los artículos 1° y 2° de la Resolución RESOL-2024-29-APN-SSN#MEC, de fecha 8 de febrero.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Visto el EX-2023-133628845-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Actuarios a cargo de este Organismo de Control, al Actuario Joaquín Lorenzo DÍAZ (D.N.I. Nº 38.453.072).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la inscripción del Actuario Joaquín SALEM en el Registro de Actuarios. Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y Ramon Luis CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2023-132951726-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Actuarios a cargo de este Organismo de Control, al Actuario Joaquín SALEM (D.N.I. Nº 36.930.734).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta modificación del Artículo 4 de la Resolución SSN 38.332/14. La primera CIPAS es gratuita. En caso de robo, hurto o extravío, el titular debe denunciar en 24hs ante autoridades policiales y acreditar en 48hs ante el Ente Cooperador. Los reemplazos tienen costos: segundo $2.600, tercero $4.000 y cuarto $5.200. Firmantes: PLATE (Superintendente) y CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2018-19102520-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Sustitúyase el texto del Artículo 4º de la Resolución SSN Nº 38.332 de fecha 25 de abril de 2014 por el siguiente: “Establécese que la expedición del primer ejemplar de la CIPAS será gratuita. En el supuesto de robo, hurto o extravío de la CIPAS, el Productor Asesor de Seguros deberá formular la denuncia ante la autoridad policial dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el hecho, debiendo acreditarse tal circunstancia ante el Ente Cooperador Ley Nº 22.400 dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes. El costo de emisión del segundo ejemplar será de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600,00), el del tercero será de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00) y el del cuarto de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200,00).”.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la designación de Viviana Martínez como instructora sumariante en el Expediente 892/13 sobre la Cooperativa de Villa Nueva de Monte Rico. Notificación con plazo de 10 días hábiles más ampliaciones por distancia, según art. 42 del Decreto reglamentario. Firma: Martínez.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica mi designación como nueva instructora sumariante en el Expediente Nº 892/13, COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA NUEVA DE MONTE RICO LTDA., Matricula Nº 9497, procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina, se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que tomen VISTA y/o consideren pertinente. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Martínez designa a Viviana Martínez como instructora sumariante en el expediente 892/13 de la Cooperativa de Agua Potable Villa Nueva de Monte Rico (matrícula 9497). El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica el procedimiento iniciado por Resolución 3098/08 INAES. Se concede un plazo de 10 días hábiles, ampliable por distancia, para ser atendido. Notificación según art. 42 del Decreto 1759/72 (T.O. 1991). Firma: Martínez.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica mi designación como nueva instructora sumariante en el Expediente Nº 892/13 , COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA NUEVA DE MONTE RICO LTDA., Matricula Nº 9497, procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina, se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que tomen VISTA y/o consideren pertinente. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) notifica la cancelación de matrículas a entidades detalladas en una tabla adjunta. Se resuelve mediante RESFC-2024-513-APN-DI#INAES. Los recursos contra la medida incluyen Revisión (10 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) y Aclaratoria (5 días). Firmado por Patricia Caris como responsable del despacho.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC -2024-513-APN DI#INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que a continuación se detallan:
ENTIDAD
MATRICULA
CUIT
LOCALIDAD
PROVINCIA
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO SANTA ROSA LTDA
16174
30670864967
VILLAGUAY
ENTRE RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO VILLAGUAY REMISES LTDA
16247
33670855479
VILLAGUAY
ENTRE RIOS
(Retiro Aut) COOP AGROPECUARIA VILLAGUAY LTDA
16367
33670884479
VILLAGUAY
ENTRE RIOS
(Retiro Aut) APICOLA COOP CENTRO LTDA
16501
33670888059
VILLAGUAY
ENTRE RIOS
(Retiro Aut) COOP AVICOLA Y FRUTIHORTICOLA Y DE VIVIENDA IMPULSO Y PROGRESO LTDA
16769
30670921057
VILLAGUAY
ENTRE RIOS
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
El INAES notifica la cancelación de matrículas a entidades en Paraná (E. Ríos) mediante RESFC-2024-456-APN# INAES. Se detalla lista tabulada de cooperativas. Quedan habilitados recursos: Revisión (10 días), Reconsideración (10), Jerárquico (15) y Aclaratoria (5), conforme Ley 19.549 y Dto. 1.759/72. Firman: Caris (responsable).) Notificación e: 01/03/2024 N°10069/24 v. 05/03/2024.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC-2024-456-APN# INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que a continuación se detallan:
ENTIDAD
MATRICULA
CUIT
LOCALIDAD
PROVINCIA
(Retiro Aut) COOP CREMERA Y AVICOLA COLONIAS UNIDAS LTDA
1174
30502090689
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP S.I.T.T.A.L. SERVICIO INTEGRAL Y TRABAJO TRANSPORTE AUTOMOTOR LTDA
6832
30546533804
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP AGRICOLA DE PRODUCTORES DE SEMILLAS DE PARANA LTDA
8507
30584853294
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP OBRERA DE TRABAJO DE LIMPIEZA LTDA
11317
33622423389
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP ALGODONERA FELICIANO LTDA
11640
30630788605
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE PRODUCCION EL CEIBO LTDA
12651
30622944835
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE VIVIENDA DOS PROVINCIAS LTDA
12744
30681044058
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE EXPORTACION PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS APICOLA LTDA
13087
30635735011
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE PROVISION DE SODEROS LOS 25 LTDA
13090
30640885250
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO EL FUTURO LTDA
13126
30671153320
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE VIVIENDA CO.VI.C.E.R. LTDA
13127
30671202224
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO LA ESPERANZA LTDA
14570
30671182495
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO LA REGIONAL DE ENTRE RIOS LTDA
15776
30671180727
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO PARA LA TERCERA EDAD LTDA
15938
30671207277
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO SOL LTDA
16153
30671205819
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO REMISSES CHURRUARIN LTDA
16285
33671213489
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES EL ROBLE LTDA
16369
30681047642
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO LIDER DE CHOFERES DE REMISES LTDA
16527
33681033659
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO ALFA DE CHOFERES LTDA
16589
30681038228
PARANA
E. RIOS
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica la cancelación de matrícula a entidades (ver tabla con datos de ENTIDAD, MATRÍCULA, CUIT, LOCALIDAD y PROVINCIA). Quedan habilitados recursos de Revisión (10 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) y Aclaratoria (5 días) según Ley 19.549 y Dto. 1759/72. Firmado por Patricia Caris.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC-2024-521-APN# INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que a continuación se detallan:
ENTIDAD
MATRICULA
CUIT
LOCALIDAD
PROVINCIA
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO EDUARDO CAXTEX LTDA
7846
30617753363
LA PAMPA
LA PAMPA
(Retiro Aut) COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO LA COMUNIDAD ORGANIZADA LTDA
10757
30620994843
LA PAMPA
LA PAMPA
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO Y TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTO
11062
33614744869
LA PAMPA
LA PAMPA
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO Y CONSUMO UNANUE
19597
33671673889
LA PAMPA
LA PAMPA
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)