Se decreta que el Ministerio de Economía es designado fiduciante del Estado en fondos nacionales, con facultad para emitir opiniones previas y realizar auditorías integrales en 60 días, con apoyo de la Sindicatura o consultores. Se exigen ajustes contractuales y colaboración de organismos. Firmantes: MILEI/POSSE/CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-21238190-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y el Decreto N° 126 del 29 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Nación Argentina ha adoptado para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.
Que tal como lo ha reconocido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en numerosas ocasiones, derivan de la referida forma republicana de gobierno los principios de transparencia, publicidad, eficiencia, eficacia y control en la gestión de la renta pública (Fallos 314:595; 300:243 y 302:186).
Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Ley N° 24.759, promueven la transparencia de la función pública, el acceso a la información y la participación de la ciudadanía en la lucha contra la corrupción.
Que la eficiencia y la eficacia en la utilización de los recursos públicos se vincula con el derecho humano de las personas a una buena administración, la que supone asegurar que toda acción de gobierno tenga por centro y destino el desarrollo de la persona, sus derechos y libertades.
Que desde la asunción del actual Gobierno Nacional, el 10 de diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más los necesitan.
Que, en esa línea, por el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y se reestructuró la Administración Pública Nacional.
Que como parte del ejercicio de toma de posesión de la Administración entrante, fue preciso verificar adecuadamente la situación del ESTADO NACIONAL a la fecha de asunción.
Que a tal fin, a través del Decreto N° 126/23 se instruyó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a que, con la colaboración de las Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, elabore un Informe de Entrega y Recepción que contenga la información necesaria para establecer un corte por cambio de administración al 7 de diciembre de 2023.
Que el Informe de Entrega y Recepción elaborado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN abarcó el análisis de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL.
Que conforme surge del citado Informe, se ha observado la inexistencia o desactualización de los procedimientos administrativos que definen la operatoria de funcionamiento de cada fondo fiduciario; las políticas generales a ser abordadas; los mecanismos para la formalización de expedientes y documentación de respaldo de las decisiones; las responsabilidades sobre el seguimiento y control de beneficiarios; los sistemas de información sobre el estado de ejecución y avance de obras, entre otros.
Que del mismo Informe surge la ausencia o falta de integridad y sistematización de la documentación de respaldo de los procesos de otorgamiento de fondos, lo que dificulta garantizar la transparencia y trazabilidad de las actuaciones y, por lo tanto, las tareas de control y fiscalización sobre la asignación de recursos.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha advertido sobre debilidades en los procesos de rendiciones de cuentas o registración de información administrativa, contable y/o financiera y, en algunos casos, ausencia de monitoreo y control, así como debilidades en los procesos de registración y sistematización de la información sobre la administración y gestión de los fondos fiduciarios y atrasos en los procesos de auditoría sobre los estados contables.
Que se ha verificado la inacción y/o demora en las actividades de recupero y gestión de morosidad o incobrabilidad ante incumplimientos de los beneficiarios, así como debilidades en el proceso de compras y contrataciones, falta de seguimiento y demoras no justificadas.
Que atento al resultado del aludido Informe de Entrega y Recepción elaborado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y con el objeto de asegurar el efectivo control y administración de las finanzas públicas, es necesario designar al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios o, cuando corresponda, emitir opinión previa.
Que, en tal sentido, corresponderá en cada caso efectuar las adecuaciones contractuales necesarias.
Que, asimismo, a los efectos de identificar áreas y temas críticos para el funcionamiento de cada fondo fiduciario y evaluar la conveniencia de su continuidad, es preciso que se realice una auditoría integral de gestión de cada uno de ellos.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.
ARTÍCULO 2°.- En los casos en los que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN haya designado como fiduciante a un organismo o repartición específica diferente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a un comité de integración plural, con carácter previo al dictado de cualquier instrucción al fiduciario deberá emitir opinión el citado Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o mediante la contratación de consultores independientes externos de reconocida trayectoria y experiencia, en los términos de la legislación vigente, deberá realizar -dentro del plazo de SESENTA (60) días a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente medida- una auditoría integral de gestión de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá prorrogar este plazo por otro similar y por única vez.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA efectuará, cuando corresponda, las adecuaciones contractuales que resulten necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Los organismos y reparticiones con responsabilidad primaria en las materias involucradas en cada uno de los fondos fiduciarios objeto de la presente medida deben prestar colaboración y asistencia al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines del mejor cumplimiento de las disposiciones y fines del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA es la autoridad de aplicación del presente decreto y dictará las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para su ejecución. Podrá delegar en dependencias de nivel de hasta Subsecretaría el impartir instrucciones al fiduciario, la emisión de la opinión prevista en el artículo 2° de la presente medida y otras acciones de carácter operativo.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Liliana Haydée CLEMENT como Directora de Evaluación de la Documentación en la Secretaría General de la Presidencia por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 20-01. Firmantes: MILEI y POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-13358915-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 194 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 5 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 194/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Evaluación de la Documentación de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Liliana Haydée CLEMENT (D.N.I. N° 17.331.933) en el cargo de Directora de Evaluación de la Documentación de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el traslado del Ministro Plenipotenciario Fernando CERVETTO a la Embajada en Costa Rica y su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, acreditado con ese rango por la Ley N°20.957. Firmantes: MILEI, MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12182946-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE COSTA RICA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Fernando Tulio CERVETTO para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE COSTA RICA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Fernando Tulio CERVETTO (D.N.I. N° 13.808.104).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE COSTA RICA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Fernando Tulio CERVETTO (D.N.I. N° 13.808.104).
ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderán con las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Santiago Andrés GONZALEZ como Director de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Gestión del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por 180 días hábiles. Firmantes: Posse y Caputo. Autorízase pago de suplemento por Función Ejecutiva II y exceptúase el art. 14 del Convenio Colectivo. Artículo 3° menciona disponibilidad presupuestaria en jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-02738752-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 600 del 15 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 600/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que tomó la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 8 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Santiago Andrés GONZALEZ (D.N.I. N° 32.636.081) en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del lic. Nicolás G. RODRIGUEZ como Director Obligaciones a Cargo del Tesoro en la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. El gasto se financia con fondos del Ministerio. Firmantes: Posse y Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12909740-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción, con excepción de la correspondiente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Obligaciones a Cargo del Tesoro de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Nicolás Gonzalo RODRIGUEZ (D.N.I. N° 24.732.354) en el cargo de Director Obligaciones a Cargo del Tesoro de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firman: Posse, Francos. Se decreta la designación transitoria de Emilio L. Perina Konstantinovsky como Director General del Archivo General de la Nación (Ministerio del Interior) por 180 días hábiles, exceptuándolo del requisito de edad de la Ley 25.164. El gasto se cubrirá con partidas del Ministerio del Interior.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-08539997-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General del Archivo General de la Nación del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que con el fin de designar en el citado cargo al señor Emilio Leonardo Perina KONSTANTINOVSKY, resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 30 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Emilio Leonardo Perina KONSTANTINOVSKY (D.N.I. N° 11.959.889) en el cargo de Director General del Archivo General de la Nación del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 5° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear, bajo firma de Di Giorgio, otorga licencias de operación para aplicaciones industriales conforme a las recomendaciones de las Gerencias de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias y Subgerencia de Control de Aplicaciones Industriales. Se decreta la comunicación a Secretaría General y notificación a solicitantes, con lista de licencias en anexo no publicado.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 631, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 631, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 21 de febrero de 2024 (Acta N° 6),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 631, Aplicaciones Industriales, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El DIRECTORIO de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), con la firma de Di Giorgio, otorga licencias de operación para aplicaciones industriales según la Ley 24.804 y su reglamentación. Se aprueban los trámites del Acta 630, cuyas listas figuran en el anexo no publicado. Se comunica a las gerencias involucradas y notifica a los solicitantes, ordenándose publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 630, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 630, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 21 de febrero de 2024 (Acta N° 6),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 630, Aplicaciones Industriales, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear, con firma de Di Giorgio, otorga licencias de operación para aplicaciones médicas listadas en un anexo, conforme Ley 24.804. Participaron Gerencia Seguridad Radiológica y Subgerencia de Control de Aplicaciones Médicas. Se comunica a solicitantes y publica en Boletín Oficial. Firmantes: Di Giorgio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 629, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 629, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 21 de febrero de 2024 (Acta N° 6),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 629, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), bajo la firma de Di Giorgio, resuelve dejar sin efecto la Resolución 24/99 y aprueba un nuevo "Régimen de Sanciones" para instalaciones clase I, estableciendo multas vinculadas al valor de la Hora Regulatoria (VHreg), ajustable según variaciones salariales e índices del INDEC. Se decreta vigencia 30 días hábiles después de la firma.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-139465140-SG#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 24/99, N° 76/08, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 24/99 se aprobó el “Régimen de Sanciones para Instalaciones Relevantes”, en el que el método de multas sancionatorio implementado fue fijado en montos fijos y determinados en PESOS.
Que desde el año 1999 a la actualidad la economía nacional ha sufrido vaivenes que llevan a la depreciación constante y rápida del valor de la moneda, provocando desactualizaciones en el valor de las multas.
Que con la redacción original de la norma en el año 1999 el monto mínimo de la multa se estableció en PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) y el máximo en PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-), no habiendo sido modificados desde hace 24 años.
Que los montos fijos permiten que, con el paso del tiempo, los valores de las multas se deprecien y pierdan su efecto disuasivo contra la trasgresión de las normas regulatorias por parte de los usuarios.
Que es necesario contar con un sistema de multas actualizable de manera automática con parámetros claros y justos.
Que, habiendo tomado intervención los sectores correspondientes de esta ARN, el Directorio resolvió actualizar los valores de las multas del Régimen de Sanciones, aprobados mediante Resolución ARN N° 24/99. Para dicha actualización, se considerará el valor de la hora regulatoria (VHreg), a fin de contar con un parámetro que permitirá movilidad en cuanto a su actualización.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, en su primer párrafo, establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente, y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que el mencionado Artículo, en su cuarto párrafo, establece que la ARN dictará el correspondiente “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección” para aquellas personas humanas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, como así también para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo emitidos por este Organismo.
Que la Hora Regulatoria, unidad base, expresada en pesos, representa el costo medio horario del Esfuerzo Regulatorio destinado a los trámites contemplados en el régimen de tasas, para ejercer su accionar regulatorio en materia de seguridad radiológica y nuclear.
Que el Esfuerzo Regulatorio es el costo total, expresado en pesos, de las tareas y gastos realizados por un equipo de profesionales multidisciplinario, asistido por asesores, que lleva a cabo evaluaciones e inspecciones en el marco del accionar regulatorio, en materia de seguridad radiológica y nuclear, a fin de autorizar bajo ciertas condiciones de operación del tipo de instalaciones que se traten.
Que mediante la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 76/08 se aprobó el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección”, que alcanza a todos los licenciatarios o personas jurídicas reguladas, excepto el caso de las centrales nucleares.
Que la RESOL-2019-116-APN-D#ARN sustituyó el Capítulo 1 del Anexo a la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 por el que consta como Anexo a la RESOL-2019-116-APN-D#ARN.
Que, conforme se establece en el Punto 6°, del Capítulo 1, del Anexo de la Resolución ARN N° 76/08, y su modificatoria la Resolución del Directorio de la ARN N° 142/21, el Valor de la Hora Regulatoria (VHreg), expresado en pesos, surge del promedio entre el resultado de multiplicar el Valor de la Hora Regulatoria del año inmediato anterior por el aumento salarial en la actividad regulatoria y el resultado de multiplicar el Valor de la Hora Regulatoria del año inmediato anterior por el Índice de Precios Internos Mayorista dado por el INDEC en el último año calendario.
Que, por lo expuesto precedentemente, y conforme a lo analizado en las citadas actuaciones, se ha considerado utilizar como unidad de medida la Hora Regulatoria (Hreg) y, como monto de la multa, el correspondiente al que surge de multiplicar esa medida por el Valor de la Hora Regulatoria (VHreg). A los efectos del presente régimen, el valor de la hora regulatoria VHreg corresponderá al año en curso en que se dicta el acto administrativo que impone la sanción.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear se encuentra facultado para el dictado del presente Acto, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 16, Inciso g), de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.
Por ello, en su reunión de fecha 17 de enero de 2024 (Acta N° 2),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 24/99.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase I, excepto Reactores Nucleares de Potencia”, cuyo texto se encuentra en el Anexo I, embebido a la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que las referidas modificaciones, entrarán en vigencia a partir de los 30 días hábiles de la firma de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS y ASUNTOS JURÍDICOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El Interventor del ENARGAS, Carlos Casares, decreta la actualización de valores de márgenes por hectárea y listados de departamentos, mediante sustitución de los Subanexos I.I.1 e I.I.3 de la Res. I-3562/15 por nuevos anexos (IF-2024-14202778 y IF-2024-14202738). Los cambios se basan en datos de 2023 de INTA, MAG, entre otros, según metodología establecida en el Artículo 38 de la Ley 24.076. Los valores entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial, sin retroactividad, garantizando beneficios a superficiarios y coherencia con la Ley 27.541.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el EX-2024-04198097- -APN-GT#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92, las Leyes Nº 17.319 y Nº 17.801, las Resoluciones ENARGAS Nº I-3562/15, Nº I-4446/17, Nº 279/18, RESFC-2019-339-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2020-373-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Nº RESOL-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2022-244-APN-DIRECTORIO#ENARGAS RESOL-2023-185-APN DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO:
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en virtud de los Artículos 1°, 22, 52 incisos b), k) y m), 66, 95 y 96 de la Ley N° 24.076, es el órgano competente tanto para el establecimiento de la normativa que rige en materia de servidumbres de paso de gasoductos e instalaciones complementarias, como para la fijación provisoria del canon por servidumbre ante el caso particular y la resolución de las controversias que se derivaren en esta materia, en forma previa a la eventual instancia judicial.
Que mediante el dictado de la Resolución ENARGAS Nº I-3562 del 25 de noviembre de 2015 se elaboró una normativa integral específica para instalaciones gasíferas, corrigiendo vacíos normativos y aclarando conceptos, en base a la experiencia acumulada en los años previos por esta Autoridad Regulatoria.
Que en efecto, dicha norma aprueba en su Anexo I la “Reglamentación de afectaciones al dominio derivadas de instalaciones destinadas al transporte y distribución de gas por cañerías”, la cual se basó en estudios de suelos llevados a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) que permitieron determinar márgenes brutos agropecuarios por Partidos y Departamentos, en base a modelos productivos zonales.
Que a su vez, el Artículo 38 de la reglamentación establece que, a partir del segundo año de vigencia de dicha norma, se determinen valores actualizados de márgenes en forma anual.
Que en cumplimiento de ello, fueron dictadas las Resoluciones ENARGAS Nº I-4446/17, Nº 279/18, N° RESFC-2019-339-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESFC-2020-373-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2022-244-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESOL-2023-185-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que actualizaron las “Tabla zonas agroeconómicas homogéneas (ZAH) y márgenes por hectárea”, “Tabla de índices de Productividad (IP), índice de Productividad Disturbada (IPd) y Riesgo de Permanencia de la Alteración de cálculo (RPA)”, el “Listado de Departamentos con gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior a los 600 mm y margen por hectárea promedio determinado por el asesor experto” y el Anexo II “Valores preliminares de Índice de Productividad (IP) y Riesgo de la Permanencia de la Alteración de cálculo (RPA)”.
Que todos estos parámetros son de aplicación en la “Metodología de Cálculo para la determinación de los cánones por servidumbre” contenida en la reglamentación y fueron analizados en el Informe Técnico Nº IF-2024-15485887-APN-GT#ENARGAS del 14 de febrero de 2024, que propone la actualización de valores que prevé la Resolución ENARGAS Nº I-3562/15, según el análisis allí efectuado.
Que el Artículo 38 antes citado prevé que se tomen los valores promedio anual del año anterior de publicaciones oficiales o, en ausencia de dichos datos, de los mercados que regulen la actividad, o en última instancia de publicaciones especializadas no oficiales.
Que el Informe Técnico referido previamente documentó los valores correspondientes al año 2023 de las variables oportunamente determinadas por el INTA. A mayor detalle, en el caso de cultivos agrícolas extensivos, como son los casos de trigo, maíz, soja, girasol y sorgo, se cuenta con los datos diarios de precios de cámara o estimativos publicados por la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario. Respecto de la carne vacuna, se recurrió a valores mensuales promedio publicados por el Mercado Agroganadero de Cañuelas (MAG).
Que a fin de seguir contemplando las mismas categorías utilizadas como base para los márgenes publicados en 2015, se seleccionaron las siguientes categorías propuestas por el MAG: Novillo Especial Joven +430 kg; Novillitos Especial hasta 390 kg, Novillito Especial más de 390 kg, Vacas Especial Joven hasta 430 kg, Vacas Regulares, Toros Especiales y Vaquillonas Especial hasta 390 kg.
Que para Terneros, se cuenta con información consistente derivada de la información publicada en la página de campo a campo, razón por la cual no se implementa la metodología utilizada para la determinación de márgenes por hectárea en la RESOL-2020-373-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la RESOL-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la RESOL-2022-244-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y la RESOL-2023-185-APN-DIRECTORIO#ENARGAS. Dicha metodología se trataba de una estimación a partir de valores de la categoría Novillito Especial hasta 390 kg.
Que para ovinos, fueron tomados para la estimación del precio de la carne del Informe de Precios de CARNE y GANADO de la Patagonia que publican en forma conjunta el INTA y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; y que con respecto al precio de la Lana se utilizó el Informe Mercado de Lanas que publica el Programa Prolana que depende del INTA y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Que asimismo, los precios de referencia y de insumos necesarios para la producción agropecuaria, tales como tipo de cambio, gasoil, valor de la Unidad de Trabajo Agrícola (UTA), semilla (cultivos extensivos y pasturas), fertilizantes, herbicidas, fungicidas, sanidad vacuna y ovina, cosecha, flete, mano de obra; surgen de los precios que se publican de la revista Márgenes Agropecuarios, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, Federación Argentina de Contratistas de Máquinas Agrícolas (FACMA), Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC) y Cámara Algodonera Argentina (CAA).
Que en el Informe Técnico se indica que, si bien, en algunos casos no se cuenta con la serie completa de datos, se ha considerado que ello no desvirtúa la información, privilegiando así, la celeridad en la comunicación de nuevos valores de márgenes por hectárea; y que para la determinación de los valores promedio anuales de las variables, se utilizaron serie de datos diarios, semanales y mensuales, dependiendo de la disponibilidad de los datos.
Que es deber de este Organismo proceder conforme lo establecido por el Artículo 38 de la reglamentación citada, que establece que, a partir del segundo año de vigencia de dicha norma, se determinen valores actualizados de márgenes en forma anual.
Que el tal sentido, la Gerencia de Transmisión de este Organismo, se ha expedido en base a los parámetros técnicos antes referidos y cuyo análisis toma como sustento lo determinado en dicho Artículo respecto de que se utilicen los valores promedio anual del año anterior de publicaciones oficiales o, en ausencia de dichos datos, de los mercados que regulen la actividad, o en última instancia de publicaciones especializadas no oficiales.
Que es preciso destacar que, la metodología de actualización periódica de los valores de los márgenes anuales prevista por el citado Artículo 38 de la reglamentación, constituye un medio adecuado para alcanzar una efectiva recomposición del canon de la afectación al dominio ocasionada por el hecho de la servidumbre administrativa, evitando de esa manera que dichos valores permanezcan inalterados en el tiempo, con el consiguiente menoscabo patrimonial de los superficiarios afectados.
Que de esta manera, dicha recomposición periódica de los valores de referencia (que se aplicarán, por un lado, en el cálculo del canon provisorio de servidumbre en aquellos casos en los que interviene esta Autoridad Regulatoria en defecto de acuerdo entre las partes), redunda en la práctica en la mayoría de los casos, en un evidente beneficio de los superficiarios afectados.
Que en este sentido, también corresponde indicar que la actualización propiciada no altera el mantenimiento tarifario de la Ley N° 27.541.
Que los valores de referencia a los que se ha arribado a los fines de la actualización propuesta, conforme el Informe Técnico que antecede, resultarán de aplicación solo a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de la resolución a dictarse, y no en forma retroactiva.
Que en principio, todo acto administrativo tiene una vigencia y despliega sus efectos hasta que cesa su eficacia, y es en tal sentido que debe entenderse la sustitución dispuesta en los Artículos 1º y 2º del proyecto de resolución que se remite, ya que es fundamento de razón jurídica que toda nueva normativa dispone para el futuro, salvo que la excepción haya sido expresamente contemplada, lo que no ocurre en el presente caso.
Que tal temperamento de irretroactividad del acto resulta adecuado en razón de que, por un lado, para aquellos pagos que hubieran sido oportunamente efectuados bajo los valores vigentes al momento del pago, rige el llamado “efecto cancelatorio del pago”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 880 del Código Civil y Comercial de la Nación y el párrafo 3º del Artículo 22 del Capítulo II del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15; y, por otra parte, para aquellos casos en los que las prestadoras se hallaren en mora, la solución prevista por el Artículo 24 de la mencionada Resolución ha sido otra (mora automática, y la aplicación de intereses moratorios a una tasa especial), y no la aplicación retroactiva de los futuros ajustes de valores.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 22 y 52 incisos b), k), m) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, Decreto N° 55/23 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustituir el Subanexo I.I.1 – “Tabla márgenes por hectárea” de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 (sustituido por el Artículo 1° de la RESOL-2023-185-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), por el Subanexo I.I.1 que forma parte integrante de la presente resolución como IF-2024-14202778-APN-GT#ENARGAS.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el Subanexo I.I.3 - “Listado de Partidos y Departamentos con gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior a 600 mm y margen por hectárea promedio” de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 (sustituido por el Artículo 2° de la RESOL-2023-185-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) por el Subanexo I.I.3 que forma parte integrante de la presente resolución como IF-2024-14202738-APN-GT#ENARGAS.
ARTÍCULO 3°: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º: Registrar, notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución y de Transporte de Gas Natural, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se acepta la renuncia del Ing. Osvaldo Guillermo MENA al cargo de Subgerente de la Subgerencia Laboratorio de Hidrología del Instituto Nacional del Agua, vigente desde el 1° de enero de 2024. Agradece sus servicios. Firmado por Juan Carlos BERTONI, Presidente del Instituto, con intervención de Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos.
Ver texto original
José María Ezeiza, Buenos Aires, 05/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-149973029-APN-INA#MOP, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, las Decisiones Administrativas N° 744 de fecha 2 de setiembre de 2019 y su modificatoria 752 del 11 de setiembre de 2023 y N° 153 del 27 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión Administrativa N° 153/2021, se designó al Ing. Osvaldo Guillermo MENA (D.N.I. Nº 14.571.850) en el cargo de Subgerente de Servicios Hidrológicos de la Gerencia de Programas y Proyectos de este INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, a partir del 1° de diciembre de 2020.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 744/19 se aprobó la estructura organizativa de este Instituto Nacional, la que fuera modificada por Decisión Administrativa 752/23 homologándose, entre otras modificaciones, la Subgerencia Laboratorio de Hidrología (Ex Subgerencia de Servicios Hidrológicos).
Que mediante Nota Nº NO-2023-148343987-APN-SLHI#INA, el Ing. Osvaldo Guillermo MENA ha remitido su renuncia al mencionado cargo.
Que la Gerencia de Programas y Proyectos tomó intervención mediante nota Nº NO-2023-148472186-APN-GPYP#INA.
Que por IF-2024-10979108-APN-INA#MINF, se solicita a la Subgerencia de Recursos Humanos realizar los trámites correspondientes para formalizar la renuncia del citado funcionario, indicando que dejó de prestar servicios a partir del 1º de enero del 2024.
Que, en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que las Subgerencias de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.126 y el Decreto N° 881/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Ing. Osvaldo Guillermo MENA (D.N.I. Nº 14.571.850), a partir del 1º de enero de 2024, al cargo de Subgerente de la Subgerencia Laboratorio de Hidrología de la Gerencia de Programas y Proyectos del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, equiparada su remuneración al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO(SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Agradécese al mencionado funcionario los servicios prestados durante su desempeño en el cargo aludido en esta Institución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Bertoni acepta la renuncia de LANZETTA (Gerente de Programas del INA) desde el 5/2/2024. Se agradece su labor. Se decreta comunicación y publicación según leyes y decretos aplicables.
Ver texto original
José María Ezeiza, Buenos Aires, 14/02/2024
VISTO el Expediente EX-2024-10099587-APN-INA#MINF, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 97 del 12 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión Administrativa N° 97/2021, se designó al Mg. Máximo LANZETTA (DNI Nº 17.316.346), en el cargo de Gerente de Programas y Proyectos de este INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, a partir del 1° de diciembre de 2020.
Que mediante Nota NO-2024-09575594-APN-GPYP#INA, el Mg. Máximo LANZETTA ha remitido su renuncia al mencionado cargo.
Que mediante NO-2024-10145521-APN-INA#MINF, se solicita a la Subgerencia de Recursos Humanos iniciar los trámites administrativos correspondientes para formalizar la renuncia del citado funcionario, indicando que dejará de prestar servicios a partir del 5 de febrero del 2024.
Que, en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.126 y el Decreto N° 881/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Mg. Máximo LANZETTA (DNI Nº 17.316.346), a partir del 5 de febrero de 2024, al cargo de Gerente de Programas y Proyectos de este INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, equiparada su remuneración al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Agradécese al mencionado funcionario los valiosos servicios prestados durante su desempeño en el cargo aludido en esta Institución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Se decreta la designación transitoria de Nicolás Estévez Bendomir como Director de Gestión Documental y Despacho en la Jefatura de Gabinete, con vigencia hasta 3 años o cobertura definitiva. Autorización presupuestaria. Firmó: Posse.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-02606943- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 22.520, N° 25.164 y N° 27.701, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias y N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, la Resolución N° 535 de fecha 30 de agosto de 2019 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación de la función de Director de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del señor Nicolás Alejandro ESTEVEZ BENDOMIR (D.N.I. N° 28.908.035), en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a partir del 1° de febrero de 2024.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que la Resolución N° 535 de fecha 30 de agosto de 2019 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE se designó al señor Nicolás Alejandro ESTEVEZ BENDOMIR (D.N.I. N° 28.908.035) en un cargo de planta permanente Nivel C, Grado 5, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS acreditó la experiencia y formación profesional del señor ESTEVEZ BENDOMIR en la materia del cargo a cubrir, al tiempo que informó que resulta impostergable la cobertura transitoria del mismo, conforme surge de los Informes N° IF-2024-08327821-APN-SSL#JGM y N° IF-2024-10681575-APN-SSL#JGM de fecha 24 y 30 de enero de 2024, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2024-11748604-APN-DAYGP#JGM de fecha 1° de febrero de 2024.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que, a su vez, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio 2024, para hacer frente al gasto que supone la presente medida por medio del Memorándum N° ME-2024-05990241-APN-DPRE#JGM de fecha 17 de enero de 2024.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomaron intervención a través del Informe firma conjunta N° IF-2024-12365298-APN-SSDYMEP#JGM de fecha 2 de febrero de 2024.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y por el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asignase, con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la función de Director de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al señor Nicolás Alejandro ESTEVEZ BENDOMIR (D.N.I. N° 28.908.035), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente Nivel C Grado 5, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el mencionado Decreto
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del señor Nicolás Alejandro ESTEVEZ BENDOMIR y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, efectuándose la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el mencionado Convenio.
ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Vilella decreta el reconocimiento, registro y protección de la Indicación Geográfica "MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS" para la ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA, otorgando certificado de uso. Aprueba protocolo de producción, logos, uso obligatorio de signos distintivos y declaración anual el 15/3. Se comunica al INPI y organismos pertinentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-117883773- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966, el Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009 y las Resoluciones Nros. 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2021-13-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 25 de enero de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la Autoridad de Aplicación.
Que la “ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA DE MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS”, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la Indicación Geográfica (I.G.) “MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS”.
Que la peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley Nº 25.380, para la obtención del reconocimiento de la Indicación Geográfica (I.G.) “MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS”.
Que la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la mencionada Secretaría elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos y legales para el registro, protección y derecho de uso de la Indicación Geográfica (I.G.) “MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS” en favor de la referida Asociación Civil.
Que mediante el Informe Gráfico N° IF-2023-117871960-APN-DGDAGYP#MEC obra el Aval del Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.380, modificado por el Artículo 4º de su similar Nº 25.966.
Que conforme surge del Informe Gráfico Nº IF-2023-121330693-APN-DNAYDR#MEC de fecha 11 de octubre de 2023, se procedió a publicar en el Boletín Oficial, y con fecha 17 de octubre de 2023, según surge del Informe Gráfico N° IF-2023-122954350-APN-DNAYDR#MEC, en el Boletín Oficial de la Provincia de CÓRDOBA, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la referida Ley Nº 25.380, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley Nº 25.380, en el Acta Nº 11 de la Reunión Plenaria de fecha 15 de noviembre de 2023 ha recomendado el reconocimiento, registro y protección de la Indicación Geográfica (I.G.) “MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS”, según constancias obrantes en el Informe Gráfico Firma Conjunta N° IF-2023-140408907-APN-DNAYDR#MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho de uso de la Indicación Geográfica (I.G.) “MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción de la “MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS” que ampara la Indicación Geográfica (I.G.) “MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS” que, como Adjunto registrado con el N° IF-2024-09440137-APN-DNAYDR#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese, regístrese y protéjase la Indicación Geográfica (I.G.) “MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS”, cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en el citado Adjunto, en los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley Nº 25.380, sustituido por el Artículo 10 de su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la Indicación Geográfica (I.G.) “MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS” a la “ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS”, constituido conforme al Capítulo III de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los logos con los que se comercializarán los productos amparados por la Indicación Geográfica (I.G.) “MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS” que figuran en el mencionado adjunto.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por la Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la Indicación Geográfica (I.G.) “MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS”.
ARTÍCULO 6º.- Hácese saber a la “ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS”, la obligatoriedad del uso del signo distintivo citado en el Artículo 5º y de los logos a los que se refiere el Artículo 4º; ambos de la presente medida, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 7º.- Fíjase el 15 de marzo de cada año calendario, como fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la citada Indicación Geográfica (I.G.) y de los rótulos numerados, de conformidad con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la órbita de la MINISTERIO DE ECONOMÍA y a todo otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Cúneo Libarona decreta fijar el 'módulo IGJ' en $1.500, reemplazando $515. Se considera ajuste por sostenibilidad económica. Vigencia se define por la Inspección General de Justicia. Participaron Colegio de Escribanos, Colegio de Abogados y Consejo de Ciencias Económicas en el proceso.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-09910180-APN-DA#IGJ, las Resoluciones ex M.J. N° 729 del 8 de octubre de 1998 y ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución ex M.J. Nº 729/98 se establecieron los valores de los formularios utilizados ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que por la Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 3/09 se creó el “módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante el mencionado Organismo, siendo clasificados y modulados los trámites asignándose determinados formularios y se estableció el valor del módulo en PESOS VEINTICINCO ($ 25).
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° RESOL-2023-823-APN-MJ del 20 de julio de 2023, se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 03/09 estableciéndose un nuevo valor del módulo en PESOS QUINIENTOS QUINCE ($ 515).
Que resulta necesario adecuar el citado valor a fin de mantener los niveles de sostenibilidad de la estructura económica y financiera del Organismo, tomando en cuenta la nueva realidad económica de las entidades sujetas al control de éste.
Que, además, resulta pertinente encomendar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a establecer la fecha de comienzo de la vigencia de la modificación introducida por este acto.
Que el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, integrantes del ENTE DE COOPERACION TÉCNICA Y FINANCIERA del Organismo, a través de sus consejeros, sugieren el reajuste del valor del “módulo IGJ”, planteando la situación económico-financiera deficitaria que se registra en relación a los fondos propios y específicos destinados a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 y los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera suscriptos con el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Establecese el valor del “módulo IGJ” en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500).”
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia en la fecha que determine la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por CUATRO años de la Resolución RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA, que mantiene el Registro Nacional Fitosanitario (RENFO). Firma: Cortese. Incluye datos estadísticos sobre aumento de inscriptos y uso de TAD.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-68146933- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dispone que toda norma del citado Ministerio y de sus entes descentralizados que se dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones a los administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia que no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.
Que, en tal contexto, por la Resolución N° RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece el mantenimiento del Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO).
Que la citada norma permite tener un registro de los productores e intermediarios de los materiales de propagación y, en consecuencia, prevenir el impacto de las plagas no cuarentenarias reglamentadas.
Que dicha normativa ha sido implementada correctamente, aumentando en un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) la cantidad de Operadores de Material de Propagación inscriptos en el RENFO, mediante el uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que el uso de la Plataforma TAD permite agilizar y simplificar el trámite de registro en el RENFO.
Que, por lo expuesto, resulta necesario prorrogar la vigencia de la referida norma por CUATRO (4) años más.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N° RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve modificación del Artículo 8° de la Resolución 2019-1642/SENASA, estableciendo requisitos para modificaciones (inciso a), transferencias (inciso b) y cancelaciones (inciso c) de habilitaciones de establecimientos. Incluye plazos de comunicación de modificaciones (30 días), requerimientos documentales y responsabilidades post-traslación hasta aprobación. Firmado por Cortese, Presidente del SENASA.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-13275489- -APN-DGTYA#SENASA; la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada norma, todo establecimiento donde se elaboren, fraccionen y/o depositen productos veterinarios debe ser habilitado por el aludido Servicio Nacional.
Que, dada la alta demanda por parte de los usuarios que realizan trámites relacionados con modificaciones a las habilitaciones oportunamente otorgadas y a fin de dar pronta respuesta a los requerimientos, agilizando procesos y asegurando su transparencia y celeridad, se requiere la actualización del Artículo 8° de la mentada Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- Habilitación del Establecimiento. Modificaciones, transferencia y cancelación. Todo cambio en las condiciones de habilitación de alcance de la presente norma debe ser comunicada dentro de los TREINTA (30) días de producida la novedad a la Dirección de Productos Veterinarios (DPV), a efectos de su evaluación, autorización, en caso de corresponder, y toma de Registro por parte de la referida Dirección; cumpliendo con lo requerido a continuación, según corresponda:
Inciso a) Modificación. Todo cambio o ampliación de un establecimiento ya habilitado, ya sea estructural propiamente dicho o de su memoria descriptiva, debe ser comunicado y acompañado de la documentación correspondiente a la nueva situación, planos, memoria descriptiva, o cualquier otra documentación.
Inciso b) Transferencia. La transferencia de la habilitación se debe solicitar mediante un pedido conjunto de su titular y del nuevo titular, o solamente a pedido de este último, cuando se acreditara fehacientemente el acto jurídico de transmisión del establecimiento. Hasta tanto la DPV no haya notificado al interesado la toma de razón de la transferencia, subsisten todas las obligaciones y responsabilidades a cargo del titular original de la habilitación.
Inciso c) Cancelación. La habilitación podrá ser cancelada por la DPV si se detectan modificaciones no declaradas o aprobadas, o bien cuando se detecte que el establecimiento no cumple los requisitos necesarios para la actividad que allí se desarrolla.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMAN: Cortese. Se decreta prórroga por 6 meses de funciones transitorias a STREITENBERGER (Coordinadora Entre Ríos), REUMANN (Patagonia Norte), BARRIO (Bienes), SOLANO (Córdoba) y SALOMÓN RIVERO (NOA Norte). Plazo 180 días hábiles por selección. Presupuesto asignado. Anexo integrante.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12755375- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.701; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria y DA-2024-5-APN-JGM del 11 de enero de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del referido Servicio Nacional; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019, RESOL-2022-342-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2022, RESOL-2023-631-APN-PRES#SENASA, RESOL-2023-632-APN-PRES#SENASA y RESOL-2023-633-APN-PRES#SENASA, todas del 17 de julio de 2023, RESOL-2023-656-APN-PRES#SENASA y RESOL-2023-658-APN-PRES#SENASA, ambas del 20 de julio de 2023, todas del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-631-APN-PRES#SENASA del 17 de julio de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 7 de junio de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la medida, las funciones de Coordinadora Administrativa de Delegación Regional Entre Ríos de la Dirección General Técnica y Administrativa del mentado Servicio Nacional, a la Contadora Pública Da. Rita Alejandra STREITENBERGER (M.I. N° 25.307.350).
Que a través de la Resolución N° RESOL-2023-632-APN-PRES#SENASA del 17 de julio de 2023 del mencionado Servicio Nacional se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 7 de junio de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la medida, las funciones de Coordinador Administrativo de Delegación Regional Patagonia Norte de la Dirección General Técnica y Administrativa del citado Servicio Nacional al señor D. Guillermo Ernesto REUMANN (M.I. N° 22.053.403).
Que por medio de la Resolución N° RESOL-2023-633-APN-PRES#SENASA del 17 de julio de 2023 del referido Servicio Nacional se dan asignadas transitoriamente, a partir del 1 de junio de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la medida, las funciones de Coordinadora de Administración de Bienes de la Coordinación General Administrativa de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la mentada Dirección General, a la Contadora Pública Da. Roxana Elena BARRIO (M.I. N° 26.748.753).
Que por la Resolución N° RESOL-2023-656-APN-PRES#SENASA del 20 de julio de 2023 del mencionado Servicio Nacional se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 7 de junio de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la medida, las funciones de Coordinadora Administrativa de Delegación Regional Córdoba de la Dirección General Técnica y Administrativa del aludido Servicio Nacional, a la Contadora Pública Nacional Da. Laura Beatriz SOLANO (M.I. N° 25.565.468).
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-658-APN-PRES#SENASA del 20 de julio de 2023 del citado Servicio Nacional se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 7 de junio de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones de Coordinadora Administrativa de Delegación Regional NOA Norte de la Dirección General Técnica y Administrativa del referido Servicio Nacional, a la Contadora Pública Da. Valeria del Carmen SALOMÓN RIVERO (M.I. N° 25.541.762).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del aludido Servicio Nacional, se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo del Organismo.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2022-342-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2022 del referido Servicio Nacional se modifica la estructura organizativa de segundo nivel operativo aprobada por la citada Resolución N° 520/19.
Que, en este contexto de emergencia pública y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a los agentes detallados en el Anexo (IF-2024-16778920-APN-DRRHH#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en sus Notas Nros. NO-2020-33433122-APN-ONEP#JGM y NO-2024-02961280-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N° 1.035/18, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y en el Artículo 5° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones correspondiente a los cargos de titulares de las unidades organizativas dependientes de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se detallan en el Anexo (IF-2024-16778920-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, conforme el acto administrativo que fuera suscripto oportunamente por la autoridad competente y prorrogado, según detalle, a los agentes que revistan en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, que en cada caso se establece, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Superintendente de Servicios de Salud Gabriel ORIOLLO resuelve modificar la denominación de RNOS a RNAS. Las entidades de la Ley 26.682 deben inscribirse en RNAS tras inscribirse en RNEMP (Res. 1950/21). Trámites por TAD desde el 1°/3/2024, con plazo de 180 días corridos. Incluye Anexos I y II.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el EX-2024-18892956-APN-GG#SSS, las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682; los Decretos N° 576 del 1° de abril de 1993, N° 504 del 12 de mayo de 1998, N° 70 del 20 de diciembre 2023 y N° 171 del 20 de febrero de 2024; la Resolución N° 781 del 16 de abril de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones N° 55 del 23 de enero de 2012, N° 132 del 23 de octubre de 2018 y N° 1950 del 18 de noviembre de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y fue constituido como ente de supervisión, fiscalización y control de los Agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD administra bajo su órbita de actuación al REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (RNOS), en el cual se inscriben las Obras Sociales y otras entidades constituidas a los mismos fines.
Que la denominación, REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (RNOS), no se ajusta estrictamente a la terminología utilizada en el artículo 17 de la Ley Nº 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que, en atención a las modificaciones introducidas en la Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23, y toda vez que las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 han quedado incorporadas como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud, deviene necesario cambiar la actual denominación del Registro.
Que, en consecuencia, resulta ajustado a la terminología empleada en la Ley N° 23.661 sustituir la actual denominación por la del REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS).
Que en virtud del artículo 6° del Anexo I Decreto N° 576/93 los Agentes del Seguro inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) conservarán su número de inscripción sin necesidad de realizar trámite alguno, sin perjuicio de la recodificación que pudiera disponerse a futuro.
Que, para aplicar los fondos percibidos con destino a las prestaciones de salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 23.660, las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 deberán inscribirse en el Registro mencionado en el párrafo precedente.
Que el artículo 1°, inciso i), del Anexo I del Decreto N° 576/93 dispuso que las entidades que decidan ser elegibles en los términos del Decreto N° 504/98 deberán inscribirse en el Registro previsto en el artículo 6° de la Ley N° 23.660.
Que, el artículo 6º, in fine, del Anexo I del Decreto 576/93 dispuso dejar sin efecto la suspensión prevista en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 781 del 16 de abril de 2020.
Que a fin de evitar la prolongación en el tiempo de los trámites de solicitud de inscripción, atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario implementar un proceso ágil de registración.
Que, en tal sentido, corresponde determinar los requisitos que deberán cumplir los sujetos que decidan obtener la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS) y fijar las normas de procedimiento.
Que las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 que requieran la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS), deberán acreditar encontrarse inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (RNEMP).
Que en función de ello, las entidades que actualmente no se encuentran inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (RNEMP), deberán solicitar previamente, la inscripción en dicho Registro solicitando su inclusión conforme los términos de la Resolución N° 1950/21- SSSALUD.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en la órbita de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Modifícase la denominación del REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (RNOS) por la de REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS).
ARTÍCULO 2° - Las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 que decidan aplicar los fondos percibidos con destino a las prestaciones de salud, deberán solicitar su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS) con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.
ARTÍCULO 3° - Para solicitar la inscripción señalada en el artículo anterior, deberán contar con inscripción definitiva y/o provisoria en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES MEDICINA PREPAGA (RNEMP) previsto en el artículo 5°, inciso b), de la Ley N° 26.682.
ARTÍCULO 4° - Las nuevas entidades que realicen las actividades alcanzadas por la Ley N° 26.682 y requieran la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS) deberán, previamente, inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (RNEMP) dando cumplimiento a la Resolución SSSALUD N° 55/2012 (modificada por la Resolución SSSALUD N° 132/18), solicitando su inclusión conforme los términos de la Resolución N° 1950/21 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 5º - Conjuntamente con la solicitud de inscripción deberá proporcionarse la información que se detalla en el Anexo I (IF-2024-20503181-APN-GG#SSS) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6° - Asimismo, con el trámite de inicio, deberá adjuntarse la documentación que se detalla en el Anexo II (IF-2024-19397494-APN-GG#SSS) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 7º- Presentada la Declaración Jurada prevista en el Anexo I (IF-2024-20503181-APN-GG#SSS), el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS), la evaluará sumariamente y, de corresponder, procederá a su registración a efectos del ejercicio del derecho de libre elección previsto por el Decreto N° 504/98.
ARTÍCULO 8° - Registrada la entidad en los términos del artículo anterior, se dará intervención a las áreas técnicas del organismo para su evaluación e informe técnico. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD procederá, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos, desde la presentación de la declaración jurada y la documentación que refieren los Anexos I y II respectivamente, sobre la admisión o rechazo de la inscripción.
ARTÍCULO 9° - La solicitud de inscripción se deberá presentar en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) que estará disponible en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 10 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la derogación de la Resolución General IGJ 20/2020 por exceso reglamentario al regular aspectos no delegados por la Ley 27.349 sobre SAS. Se restablece el art. 38 de la Resolución 6/2017, que establece que los poderes de representantes de administradores extranjeros no requieren inscripción registral, limitándose a notificaciones y trámites oficiales. Firma: Daniel Roque VITÓLO (Inspección General de Justicia).
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Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024
I. VISTO las Leyes N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, N° 22.315, N° 26.994 y N° 27.349, el Decreto N° 1493/82, las Resoluciones Generales IGJ. N° 7/2015 y sus modificatorias, e IGJ N° 20/2020, y
II. CONSIDERANDO:
1. Que, la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor —en su Título III— creó “… la sociedad por acciones simplificada, identificada en adelante como ‘SAS’, como un nuevo tipo societario, con el alcance y las características previstas en esta ley…”, tipo respecto del cual “… serán de aplicación las disposiciones de la Ley General de Sociedades, Nº 19.550 (T.O. 1984)…” y sus modificatorias, “… en cuanto se concilien con las de la mencionada Ley Nº 27.349.”
2. Que, el artículo 49 de la Ley N° 27.349 establece que “… Los socios determinarán la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan el funcionamiento de los órganos sociales. Los órganos de administración, de gobierno y de fiscalización, en su caso, funcionarán de conformidad con las normas previstas en esta ley, en el instrumento constitutivo y, supletoriamente, por las de la sociedad de responsabilidad limitada y las disposiciones generales de la Ley General de Sociedades, 19.550 (T.O. 1984)…” y sus modificatorias.
3. Que, conforme a lo establecido en el artículo 50, de la Ley Nº 27.349, “…La administración de la SAS estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, designados por plazo determinado o indeterminado en el instrumento constitutivo o posteriormente…” y “… Si el órgano de administración fuere plural, el instrumento constitutivo podrá establecer las funciones de cada administrador o disponer que éstas se ejerzan en forma conjunta o colegiada. Asimismo, al menos uno de sus miembros deberá tener domicilio real en la República Argentina. Los miembros extranjeros deberán contar con Clave de Identificación (CDI) y designar representante en la República Argentina. Además, deberán establecer un domicilio en la República Argentina, donde serán válidas todas las notificaciones que se le realicen en tal carácter” —véase el art. 51 de la Ley Nº 27.349—.
4. Que, la Resolución General IGJ Nº 6/2017, más allá de reconocer y admitir que la sociedad constituida bajo este tipo societario “…no requiere la conformidad administrativa del instrumento constitutivo de la SAS y su contralor durante su funcionamiento, disolución y liquidación…” —véase el cuarto párrafo de los considerandos de la mencionada resolución general— invocando que “…diversas cuestiones atinentes a la inscripción registral de la SAS como así también de otros actos y documentos derivados de su funcionamiento, determinan la intervención de este organismo en orden al dictado de las normas reglamentarias de aplicación….” —véase el tercer párrafo de los considerandos— y, en ejercicio de dichas facultades invocadas, dispuso en el artículo 38 del Anexo A, que integra la mencionada resolución general, que “… el poder otorgado al representante del administrador domiciliado en el extranjero no se inscribirá y estará limitado a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para la realización de trámites en su nombre ante los Organismos Públicos”.
5. Que, posteriormente, el artículo 1º de la Resolución General IGJ N° 20/2020 modificó el texto del artículo 38 de la Resolución General IGJ Nº 6/2017, criterio original adoptado por el organismo, sustituyéndolo conforme a lo siguiente: “La sociedad deberá presentar, a los efectos de su inscripción en el Registro Público, los poderes otorgados al representante del administrador de las SAS domiciliados en el extranjero, en los términos del artículo 51 de la ley 27.349, los cuales solo podrán ser otorgados a favor del o los administradores del órgano colegiado de administración que residan en la República Argentina. La Inspección General de Justicia objetará la inscripción de poderes generales de administración y disposición de bienes sociales” —véase el art. 1º de la Resolución General IGJ Nº 20/2020.
6. Que, analizada la reforma introducida por el artículo 1º de la Resolución General IGJ N° 20/2020 al art. 38 del Anexo A, de la Resolución General IGJ Nº 6/2017, surge de forma evidente que el nuevo texto asignado a la norma incurre en un triple exceso en las facultades reglamentarias asignadas al organismo por la Ley Nº 22.315 en su art. 11, inciso c), conforme será señalado seguidamente.
7. Que, en primer lugar, la atribución unilateral que se ha asignado el propio organismo de imponer que “… La sociedad deberá presentar, a los efectos de su inscripción en el Registro Público, los poderes otorgados al representante del administrador de las SAS domiciliado en el extranjero, en los términos del artículo 51 de la ley 27.349…” no tiene sustento normativo alguno, como se señalará más adelante.
8. Que, en segundo lugar, la resolución general bajo análisis extralimita la potestad reglamentaria del organismo al imponer que los poderes “… sólo podrán ser otorgados a favor del o los administradores del órgano colegiado de administración que residan en la República Argentina…”, en la medida en que incluye una limitación no prevista ni establecida por la Ley Nº 27.349.
9. Que, en tercer lugar, el hecho de disponer que “… La Inspección General de Justicia objetará la inscripción de poderes generales de administración y disposición de bienes sociales…” conforma una invasión del organismo en el ámbito de la autonomía de la voluntad de los particulares, sin que exista norma jurídica que habilite tal invasión o interferencia.
10. Que, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público, y la fiscalización de las sociedades por acciones —artículo 3° de la Ley N° 22.315—, a cuyo fin ejerce las atribuciones siguientes: a) conformar el contrato constitutivo y sus reformas; b) controlar las variaciones del capital, la disolución y liquidación de las sociedades; c) controlar y, en su caso, aprobar la emisión de debentures; d) fiscalizar permanentemente el funcionamiento, disolución y liquidación en los supuestos de los artículos 299 y 301 de la Ley de Sociedades Comerciales; e) conformar y registrar los reglamentos previstos en el artículo 5° de la ley citada; f) solicitar al juez competente en materia comercial del domicilio de la sociedad, las medidas previstas en el artículo 303 de la Ley N° 19.550 (T.O.1984) y sus modificatorias.
11. Que, la Ley N° 27.349 atribuye al Registro Público funciones particulares y específicas en relación a las Sociedades por Acciones Simplificadas: i) la función registral del acto constitutivo previa fiscalización del cumplimiento de los requisitos formales y de las normas reglamentarias de aplicación (artículo 38, primer párrafo); ii) la función reglamentaria de dictar e implementar dichas normas previéndose el uso de medios digitales con firma digital y establecer un procedimiento de notificación electrónica y resolución de las observaciones que se realicen a la documentación presentada (artículo 38, segundo párrafo); iii) la función registral de las reformas del acto constitutivo, sobre las cuales el organismo también podrá dictar disposiciones reglamentarias con idénticos criterios a las del acto constitutivo (artículos 38, segundo párrafo, in fine y 54); iv) en relación al aumento del capital social inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital inscripto que no requiere registración de la resolución de la reunión de socios, la función de recepción por medios digitales de la resolución adoptada a fin de comprobar el cumplimiento del tracto registral, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente (artículo 44); v) la función reglamentaria delegada por el artículo 44; vi) la función registral de inscribir las designaciones y cesaciones de los administradores (artículo 50), a cuyo fin verificará el cumplimiento de los recaudos del artículo 51; vii) la función de individualización por medios electrónicos de los registros digitales obligatorios de la sociedad por acciones simplificadas (artículo 58 inciso 2°); viii) la función reglamentaria y de implementación de mecanismos a los efectos de permitir a las sociedades por acciones simplificadas suplir la utilización de los registros mediante medios digitales y/o mediante la creación de una página web en donde se encuentren volcados la totalidad de los datos de dichos registros (artículo 58 inciso 3°); ix) la función reglamentaria y de implementación de un sistema de contralor para verificar dichos datos al solo efecto de comprobar el cumplimiento del tracto registral (artículo 58 inciso 4°); y x) la función reglamentaria para dictar normas aplicables al procedimiento de transformación de los tipos de sociedades constituidas conforme a la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, que decidan adoptar el tipo de sociedad por acciones simplificadas (artículo 61) —véase Roitman, Horacio y Vergara, Alejandro A., Sociedades por Acciones Simplificada, Thomson Reuters, la Ley, Buenos Aires, 2023—.
12. Que, en lo atinente a las extralimitaciones incurridas por la Resolución General IGJ 20/2020, el exceso surge claramente de las reglas generales y especiales sobre la materia, a las que referenciarán a continuación.
13. Que, las normas sobre el mandato del Capítulo 8 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación no exigen formalidad alguna ni la inscripción de dicho contrato o del instrumento que acredite la manda —poder—. Tampoco contiene normas en tal sentido el Capítulo 8 del Título IV del Libro Segundo de dicho código en materia de representación. La oponibilidad a los terceros de la existencia y alcances de la representación no se logra a través de la registración del instrumento, sino por los mecanismos expresamente regulados por los artículos 374 y 381 del Código, según los cuales “… los terceros pueden exigir que el representante suscriba y les entregue copia firmada por él del instrumento del que resulta su representación…” y “…las modificaciones, la renuncia y la revocación de los poderes deben ser puestas en conocimiento de los terceros por medios idóneos. En su defecto, no son oponibles a los terceros, a menos que se pruebe que éstos conocían las modificaciones o la revocación en el momento de celebrar el acto jurídico” —véase Junyent Bas, Francisco A. y Garzino, María Constanza, “El contrato de mandato en el Código Civil y Comercial de la Nación”, Suplemento especial Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Contratos en particular, abril de 2015, Ed. La Ley, Buenos Aires; y Esper, Mariano, “Mandato”, en “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Rivera, Julio César y Medina, Graciela (Directores), Esper, Mariano (Coordinador), Tomo IV, La Ley, Buenos Aires, 2014—. De las normas citadas surge que los instrumentos jurídicos de otorgamiento de mandatos y representación no están sujetos a inscripción en el Registro Público —anteriormente Registro Público de Comercio—, careciendo la autoridad a cargo del mismo de competencia y facultades registrales sobre aquellos.
14. Que, en apoyo de lo expuesto, cabe recordar que el artículo 36, inciso 4°, del Código de Comercio derogado por la Ley Nº 26.994, atribuía al Registro Público de Comercio la inscripción de los “…poderes que se otorguen por los comerciantes a factores o dependientes, para dirigir o administrar sus negocios mercantiles, y las revocaciones de los mismos…” Dicha cláusula tenía sentido en el marco de aquel régimen que supeditaba la eficacia de los poderes conferidos a los factores y dependientes de comercio para la administración de los negocios mercantiles de sus principales, y que se presentaban para la toma de razón —artículo 42 del Código de Comercio derogado por la Ley Nº 26.994—, autorización que sólo surtía efecto desde la fecha en que fuere asentada en el Registro de Comercio —artículo 133, in fine, del Código de Comercio derogado por la Ley Nº 26.994— (véase Zavala Rodríguez, Carlos Juan, Código de Comercio y leyes complementarias, comentados y concordados, Roque Depalma Editor, Buenos Aires, 1959, Tº 1, p. 87 quien sugería confrontar estas disposiciones también con los arts. 27, inc. 4º, 42, 133 y 134 del mencionado Código, advirtiendo que para que cesara el mandato del factor, según el art. 144, siempre era necesaria la revocación expresa y de allí la importancia de la inscripción, conforme el art. 37, inc. 4º, in fine).
15. Que, en la actualidad, el plexo normativo vigente no prevé la toma de razón por parte de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA —ni la inscripción en el Registro Público a su cargo— respecto de los contratos de mandato o poderes de representación de ninguna índole; tampoco admiten esa competencia registral las disposiciones de los artículos 4º y 7º de la Ley N° 22.315, ni las de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. Finalmente, las menciones a “…los poderes y/o mandatos de los agentes institorios (artículo 54 de la Ley de Seguros N° 17.418)…” y a los mandatos y revocaciones de personas humanas con matrículas individuales para realizar una actividad económica organizada obrantes en el artículo 36, inciso 1°, de la Resolución General IGJ N° 7/2015, son un resabio del régimen anterior que reproduce el contenido del artículo 35, inciso I, de la Resolución General IGJ N° 7/2005 —la cual no se encuentra ya vigente—.
16. Que, la norma específica del artículo 51 de la Ley N° 27.349 tampoco asigna potestad alguna a la autoridad de control para registrar, fiscalizar o reglamentar lo atinente a los poderes otorgados por el administrador de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) domiciliado en el extranjero; ello a diferencia de lo que dicha ley establece en relación con otros aspectos vinculados con estas sociedades, enumerados en el considerando Nº 11 de la presente resolución general —véase Vítolo, Daniel Roque, Capital Emprendedor y Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) Thomson Reuters, la Ley, Buenos Aires, 2018, Segunda Edición—.
17. Que, a falta de indicación y precisión normativa sobre este punto, debe interpretarse —en uso de las facultades otorgadas por el art. 21, inciso b) de la Ley Nº 22.315— que el legislador y el ordenamiento jurídico —claramente— no han querido asignar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la competencia registral que el organismo se ha arrogado unilateralmente por medio de la Resolución General IGJ N° 20/2020.
18. Que, el referido artículo 51 de la Ley N° 27.349 pone en cabeza del administrador domiciliado en el extranjero la obligación de designar un representante, sin embargo no dispone con carácter forzoso respecto de la persona sobre la cual debe recaer dicha designación, ni establece condiciones particulares en la elección de la persona del representante, más allá de aquellas que impone la ley para ser mandatario —véase lo que disponen los arts. 1323, 1325 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y Mosset Iturraspe, Jorge, “Mandatos”, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 1996; Spota, Alberto G. y Leiva Fernández, Luis E.P., (actualizador), Instituciones de Derecho Civil, Contratos”, 2ª. Edición, La Ley, Buenos Aires, 2010, Tº VIII; y Compagnucci de Caso, Rubén, en Código Civil y leyes complementarias, comentado y concordado, dirigido por César A. Belluscio y coordinado por Zannoni, Eduardo A., Astrea, Buenos Aires, 2004, Tº 9; entre otros—. La norma delega esa prerrogativa a lo que determine la voluntad del administrador, por lo que la autoridad de contralor carece de facultades para restringir —en este punto— la autonomía de la voluntad de la que gozan los contratantes —véase el art. 958 del Código Civil y Comercial de la Nación, y sus comentarios en Alterini, Jorge H. (Dir.), Código Civil y Comercial de la Nación, Tratado exegético, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2016 y Heredia, Pablo y Calvo Costa, Carlos A. (dirs:), Código Civil y Comercial, comentado y anotado, Thomson Reuters, La Ley, Buenos Aires, 2022; entre otros—.
19. Que, la Resolución General IGJ 20/2020 incurre en este aspecto, por lo tanto, en una extralimitación reglamentaria contraria al principio de legalidad contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional —véase Sampay, Arturo Enrique, “Las acciones privadas de los hombres”, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1975—; atento a que ese principio tiene por objeto evitar que la autoridad de los mandatarios públicos pese más de lo que debe pesar sobre las personas y los bienes de los gobernados. Todos los derechos y obligaciones no enunciados en leyes o reglamentos son patrimonio de los habitantes y de los ciudadanos de una nación, siempre que ellos no sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres, y que no ofendan derechos de la comunidad o de terceras personas —véase López, Lucio V., “Curso de Derecho Constitucional”, Compañía Sudamericana de Billetes de Banco, Buenos Aires, 1891; y Legarre, Santiago, Ensayo de la delimitación de las acciones privadas de los hombres, LL, 1999-B-1266, cita on line AR/DOC/20910/2001—; entre otros.
20. Que, el mismo exceso reglamentario se verifica en la última potestad auto-atribuida por el organismo mediante la Resolución General IGJ 20/2020, esto es, la reserva de objetar “…los poderes de administración y disposición de bienes sociales”. En primer lugar, la norma parecería confundir el poder extendido por el administrador domiciliado en el extranjero a favor de un representante local para que actúe en su nombre dentro del órgano interno de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) —siendo esa hipótesis la autorizada en el artículo 51 de la Ley N° 27.349— y el poder de administración y disposición de bienes sociales que la sociedad podría otorgarle a un tercero para que ejecute actos en representación de la persona jurídica privada —algo ajeno a la regulación prevista en el artículo mencionado—. Esa confusión es la que conduce a la Resolución General IGJ 20/2020 a la segunda extralimitación reglamentaria, ya que el ordenamiento jurídico vigente no habilita a la autoridad de contralor a revisar la extensión que pudieran asignar los contratantes a los contratos de mandato que celebren como particulares.
21. Que, cabe recordar que la función de dictar reglamentos del organismo está subordinada a que la sanción de éstos no exceda sus facultades —artículo 11 inciso c) de la Ley N° 22.315—, de modo que el poder de policía a ser ejercido por el organismo debe ceñirse a los alcances de la competencia asignada por la ley a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. En otras palabras, si la ley no asigna funciones registrales ni de control de legalidad a este organismo sobre los poderes otorgados en los términos del artículo 51 de la Ley N° 27.349, menos aún podría tener el mencionado organismo potestades reglamentarias para imponer exigencias respecto del contenido que pudieran tener los poderes que las sociedades o sus representantes pudieran otorgar a terceros —véase sobre los conceptos del instituto del mandato y los instrumentos vinculados al mismo, Zinny, Mario A., “Mandato, apoderamiento y poder de representación”, en “Homenaje al Profesor Luis Mosset de Espanés, Ed. Advocatus, Córdoba, 2010, T. I; y Sánchez Urite, Ernesto, “Mandato y representación”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1971 (1ª ed.) y 1986 (2ª ed. actualizada); entre otros—.
22. Que, como ha sido establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “… los medios empleados por el legislador deben ser proporcionados al fin perseguido; en palabras de este Tribunal “[l]a reglamentación legislativa no debe ser, desde luego, infundada o arbitraria sino razonable, […] justificada por los hechos y las circunstancias que le han dado origen y por la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido, y proporcionado a los fines que se procura alcanzar con ella” —véase entre otros pronunciamientos “Inchauspe Hnos. Pedro c/ Junta Nacional de Carnes”, Fallos: 199:483—. En definitiva, el principio de razonabilidad repele toda arbitrariedad de las autoridades estatales y exige que sus conductas —en lo que se hace y en lo que se deja de hacer— estén primariamente fundadas en las exigencias constitucionales, antes que en el capricho o el libre arbitrio y la nuda voluntad de las autoridades nacionales, provinciales y municipales —véase “Coihue S.R.L. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y daños y perjuicios”, CS, 18/11/2021; entre otros—.
23. Que, en tal sentido, la eventual atribución de reglamentar leyes o derechos presupone no sólo la actuación del órgano habilitado constitucionalmente para hacerlo, con observancia del procedimiento previsto al efecto, sino también el respeto por su contenido esencial. Los derechos constitucionales no pueden sufrir un menoscabo que importe aminorar sus atributos nucleares, a punto tal de desnaturalizarlos, aniquilarlos, destruirlos o dejarlos vacíos de sentido. En tal orientación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha enfatizado que “… el legislador no puede alterar la sustancia o esencia de los derechos constitucionales de propiedad...” —véase “S.A. Empresa Mate Larangeira Mendes”, Fallos: 269:393 y los argumentos señalados en Fallos: 331:2068, entre otros—. En palabras de la Corte, “… En definitiva, ‘reglamentar no es destruir’…” —véase “Edenor S.A. y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y Linares, Juan Francisco, “La razonabilidad de las leyes”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1989, pág. 38, con cita a Burdick, Charles, “The Law of the American Constitution”, Nº 266 a 274—.
24. Que, los derechos que nacen de los contratos —como es el caso del mandato— integran el derecho de propiedad de las partes —garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional—, como lo establece de un modo inequívoco el art. 965 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual reza: “Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante”. Ello implica que debe comprenderse como algo referido a un derecho subjetivo patrimonial de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al enunciar el concepto genérico de “propiedad” empleado en la Constitución nacional, tribunal —éste— que en el caso “Bourdieu” expresó: “… el principio de inviolabilidad de la propiedad, asegurada en los términos amplios del art. 17, protege con igual fuerza y eficacia tanto los derechos emergentes de los contratos como los constituidos por el dominio o sus desmembraciones…” —véase Fallos, 147:307 y Alterini, Jorge H. (Dir.), Código Civil y Comercial de la Nación, Tratado exegético, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2016—.
25. Que, este derecho de propiedad —además— es inviolable —véase art. 17 de la Constitución Nacional y, adicionalmente, Basterra, Marcela L., “El derecho de propiedad en Argentina a través de la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, en “¿La emergencia en la Constitución o la Constitución en emergencia?”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2003; Dalla Vía, Alberto R., “Derecho Constitucional Económico”, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires,1999; Badeni, Gregorio, “Reflexiones sobre la Propiedad Privada”, L.L, 5 de marzo de 2002; y Quiroga Lavié, Humberto, “Constitución de la Nación Argentina”, Comentada, 2ª edición, Zavalía, Buenos Aires, 2000; entre otros—.
26. Que, en materia de derechos personales el vínculo se genera necesariamente entre dos o más sujetos, de los cuales uno o algunos debe o deben proporcionar a otro u otros alguna prestación, un dar, un hacer o un no hacer. Rige por ello en materia contractual un campo amplio de libertad para que el común acuerdo de los sujetos —en el ámbito de sus derechos privados— sea generador de relaciones y efectos jurídicos diversos, limitado sólo por las normas que hacen al orden público, la moral y buenas costumbres, y —entre ellas— por las disposiciones tuitivas para alguna de las partes que el propio Código considera más vulnerable según situaciones determinadas, particularmente en el caso de los contratos por adhesión a cláusulas predispuestas, y los contratos de consumo; supuestos —estos últimos— que no aplican al caso bajo análisis —véase Vítolo, Daniel Roque, Código Civil y Comercial, comentado, Erreius, Buenos Aires, 2016; ídem Manual de Contratos, Ed. Estudio, Buenos Aires, 2017—.
27. Que, por ello, cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, o impone obligaciones que la ley reglamentada no establece, ello contraría la jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución concede al Poder Ejecutivo —véanse Fallos: 322:1318; 318:1707—; pues las normas reglamentarias son válidas sólo en la medida en que se ajusten al texto y al espíritu de la ley a reglamentar —véanse Fallos: 330:304; 311:2339; entre otros—.
28. Que, en virtud de todo lo expuesto y desarrollado en los considerandos precedentes, corresponde —consecuentemente— derogar la Resolución General IGJ N° 20/2020.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 3º, 4º, 7º, 11 y 21 de la Ley N° 22.315, lo reglado en el Decreto N° 1493/82, y lo dispuesto por las Leyes N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, Nº 26.994 y Nº 27.349,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- DERÓGASE la Resolución General IGJ N° 20/2020.
ARTÍCULO 2°.- RESTABLECER en sus términos anteriores al dictado de la resolución general derogada, la redacción del artículo 38 conforme Resolución General IGJ N° 6/2017, cuyo texto se reproduce:
“Artículo 38.- el poder otorgado al representante del administrador domiciliado en el extranjero no se inscribirá y estará limitado a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para la realización de trámites en su nombre ante los Organismos Públicos “.
ARTÍCULO 3º.- Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Se prorroga seis meses la designación de María Valdez como Coordinadora de Red Nacional de Laboratorioss de SENASA. El cargo debe cubrirse en 180 días mediante sistema de selección de la Secretaría de Gestión y Empleo Público (Jefatura de Gabinete de Guillermo FRANCOS. Firmantes: Pablo CORTÉS (SENASA) y Daniela LASSAGA.
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EX-2024-13017207- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-224-APN-PRES#SENASA DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 29 de enero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora de Red Nacional de Laboratorios de la Coordinación General de Gestión Técnica en Laboratorio, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Licenciada en Tecnología Industrial de los Alimentos Da. María Sara VALDEZ (M.I. N° 18.254.921), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-685-APN-PRES#SENASA del 28 de julio de 2023 del mencionado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 3, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
CORTÉSE y LASSAGA firman resolución prorrogando seis meses las funciones de BACCI como Coordinador General de Asuntos Zoosanitarios Internacionales y DASSA como Directora de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal. Se autorizan pagos por Funciones Directivas III y IV. Los cargos deben cubrirse en 180 días hábiles mediante selección prevista en normativa vigente. Gastos se imputan en presupuesto de SENASA.
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EX-2024-12984970- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-225-APN-PRES#SENASA DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 27 de enero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador General de Asuntos Zoosanitarios Internacionales de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Mariano Luis BACCI (M.I. N° 23.017.171), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-676-APN-PRES#SENASA del 26 de julio de 2023 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 29 de enero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Directora de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da. Lorena Andrea DASSA (M.I. N° 24.694.838), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-684-APN-PRES#SENASA del 28 de julio de 2023 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se designa a Gabriel CASTAÑEDA como Director General Técnico y Administrativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por 6 meses, bajo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Autorízase pago de Función Directiva con excepción al Convenio Colectivo y se imputa gasto a partidas presupuestarias 2024. Firmantes: CORTESE (Presidente SENASA) y LASSAGA (Coordinadora General).
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EX-2024-16672003- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-227-APN-PRES#SENASA DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de febrero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Director General Técnico y Administrativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Función Directiva I, al Diseñador Industrial D. Gabriel Andrés CASTAÑEDA (M.I. N° 21.629.335), de la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 6, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta la designación de GUIFFRE, Luis Roberto como Oficial de Justicia "Ad Hoc" para tramitar juicios de ejecución fiscal en Juzgados Federales de Paso de los Libres y Corrientes. La designación se aprueba por AGUZÍN (Jefa Agencia Sede Posadas) y FERNANDEZ (Directora Regional Posadas). El designado deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo mencionado del Decreto 1397/79. Se dispone el registro, notificación y publicación correspondientes.
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Posadas, Misiones, 29/02/2024
VISTO, las modificaciones del artículo 95 de la Ley 11.683 (t.o en 1.998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79, reglamentarios de la ley citada, y
CONSIDERANDO:
Que por la normativa citada se faculta el nombramiento de oficiales de Justicia “AD HOC”.
Que la Jefa (int.) de la Agencia Sede Posadas, C.P. Myrian Noemí AGUZÍN propone la designación del agente GUIFFRE, Luis Roberto – DNI N°14.528.006 - Legajo N° 037813/40 como Oficial de Justicia “Ad Hoc”, a los efectos de tramitar juicios de ejecución fiscal de los Juzgados Federales de Paso de los Libres y Corrientes (Pcia. de Corrientes).
Que atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Posadas presta conformidad a la designación propuesta.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1.997, proceda disponer en consecuencia.
Por ello,
LA DIRECTORA (INT) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Designar con cargo de Oficial de Justicia “AD HOC” al agente: GUIFFRE, Luis Roberto – DNI N°14.528.006 - Legajo N° 037813/40 como Oficial de Justicia “Ad Hoc”, a los efectos de tramitar juicios de ejecución fiscal de los Juzgados Federales de Paso de los Libres y Corrientes (Pcia. de Corrientes).
ARTÍCULO 2°: El oficial de justicia “AD HOC” designado, deberá dar cumplimiento a la aceptación expresa del cargo, conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del artículo 62 del Decreto N°1.397/79 (incorporado por el Decreto N°65/2005).
ARTÍCULO 3°: Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras según BADLAR +5 p.p. para PyMEs y +10 p.p. para otros usuarios, desde el 15/03/2021. Se detallan rangos según plazo y tipo de usuario (A, B, C, D), con tablas de tasas nominales/anuales y mensuales para períodos entre febrero y marzo 2024. Las condiciones para usuarios A, B, C y D incluyen diferencias en tasas según cumplimiento de normas del BCRA. Datos tabulados sobre tasas vigentes son públicos en www.bna.com.ar. Firmante: Zaracho.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
26/02/2024
al
27/02/2024
118,41
112,64
107,25
102,21
97,49
93,07
71,23%
9,732%
Desde el
27/02/2024
al
28/02/2024
118,64
112,86
107,45
102,39
97,65
93,21
71,30%
9,751%
Desde el
28/02/2024
al
29/02/2024
117,24
111,59
106,31
101,36
96,72
92,37
70,85%
9,636%
Desde el
29/02/2024
al
01/03/2024
118,64
112,86
107,45
102,39
97,65
93,21
71,30%
9,751%
Desde el
01/03/2024
al
04/03/2024
118,35
112,59
107,21
102,17
97,45
93,04
71,21%
9,727%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
26/02/2024
al
27/02/2024
131,17
138,24
145,82
153,95
162,67
172,03
247,53%
10,781%
Desde el
27/02/2024
al
28/02/2024
131,47
138,56
146,18
154,34
163,11
172,52
248,45%
10,805%
Desde el
28/02/2024
al
29/02/2024
129,75
136,66
144,07
152,01
160,53
169,66
243,09%
10,664%
Desde el
29/02/2024
al
01/03/2024
131,47
138,56
146,18
154,34
163,11
172,52
248,45%
10,805%
Desde el
01/03/2024
al
04/03/2024
131,10
138,16
145,73
153,85
162,56
171,91
247,30%
10,775%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 23/02/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 90%, hasta 60 días del 91,00% TNA, Hasta 90 días del 98% TNA, de 91 a 180 días del 101,50% TNA, de 181 días a 270 días del 105,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 103% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 92%, hasta 60 días del 93% TNA, hasta 90 días del 102% TNA, de 91 a 180 días del 107,50% TNA, de 181 a 270 días del 109,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 92% TNA, hasta 60 días del 93% TNA, Hasta 90 días del 102% TNA, de 91 a 180 días del 107,50% TNA y de 181 a 270 días del 109,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Maria Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.
El Ministerio del Interior propone designar a Luciana LITTERIO como miembro de la Comisión Nacional para los Refugiados (Ley 26.165). Se establece un plazo de 30 días hábiles para recibir observaciones, con opciones de presentación en Balcarce 78 o correo privadainterior@mininterior.gob.ar. Firmado por Federico PRESTIA, Analista de la Dirección de Gestión Documental y Legalizaciones.
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El Ministerio del Interior propone para designar como miembro de la Comisión Nacional para los Refugiados, creada por Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165, a la Magíster Luciana LITTERIO, DNI N° 28.562.157. Las observaciones a tal propuesta se recibirán, a partir de la publicación en el Boletín Oficial, por el lapso de 30 días (artículo 20 de la Ley N° 26.165), de lunes a viernes en el horario de 9 a 18 hs., en la calle Balcarce N° 78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a través del correo electrónico: privadainterior@mininterior.gob.ar - SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DE INTERIOR.-
Federico Alberto Prestia, Analista, Dirección de Gestión Documental y Legalizaciones.
Se comunica a parientes de FERNANDEZ POLLA, MARIA ALEJANDRA (DNI 18.232.666) que se contacten en 10 días al correo fallecimiento@afip.gob.ar para ejercer derechos según Convenio Colectivo Laudo 15/91. Quienes reclamen haberes adeudados deben comunicarse a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar, hpiparo@afip.gob.ar, adjuntando documentación que acredite vínculo familiar y, si corresponde, declaración de herederos. Firmado por AGUIRRE (Jefa Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional).
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida FERNANDEZ POLLA, MARIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 18.232.666, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
AFIP notifica a familiares del fallecido Rífos para que en 10 días contacten vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, adjuntando documentación que acredite vínculo familiar y/o declaratoria de herederos. La comunicación debe publicarse 3 días hábiles. Firmado por Aguirre.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido RIFOS, AGUSTIN NICOLAS, D.N.I. N° 39.458.824, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica la instrucción de sumarios a las entidades: COOPERATIVA SANTA BRIGIDA LIMITADA, MUTUAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES CHILECITO y ASOCIACIÓN MUTUAL SALTA 25 DE MAYO. Se designa a Patricia URGA como Instructora Sumariante. Se otorga plazo de 10 días con ampliaciones para presentar descargos y constituir domicilio legal, según Ley 19.549 y Decreto 1759/72. Se mencionan resoluciones y expedientes. Fdo.: Patricia URGA.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidad: COOPERATIVA DE CONSUMO Y PROVISION DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES SANTA BRIGIDA LIMITADA, Matricula Nº 22863, Expediente 2265-2013, RESFC-5293-2013; MUTUAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES CHILECITO, Expediente Nº 5794-2015, Matricula LR 101 – RESFC 2017-1285-APN-DI#INAES; ASOCIACION MUTUAL SALTA 25 DE MAYO, Expediente Nº 5805-2015, Matricula SALTA 121 - RESFC 2018-1830-APN-DI#INAES, con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Patricia Elsa Urga.
Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social designó a Erika Alvarez como Instructora Sumariante en el expediente de la Cooperativa MonteCarlo. Se dispone publicación en Boletín Oficial por 3 días según el Art. 42 del Decreto Reglamentario "Se decreta..." (T.O. 1991). Incluye datos tabulados. Firma: Alvarez.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en el EXPTE Nº 10900/12 perteneciente a la entidad denominada COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO, VIVIENDA TURISMO Y SERVICIOS PUBLICOS MONTECARLO LTDA matricula 31.088, mediante IF-2024-19120625-APN-DNCYF#INAES, se ha designado a la suscritpta Instructora Sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)
FDO: Dra Erika Alvarez. Instructora sumariante. Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se designa a Erika Sabrina ALVAREZ como Instructora Sumariante para la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 3 días según el art. 42 del Decreto Reglamentario 1759/72 (T.O 1991). Firma: ALVAREZ.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en los EXPTES Nº 2074/08 Y 553/14 perteneciente a la entidad denominada “NUEVO HORIZONTE” COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA matricula 28.769, mediante IF-2024-19120545-APN-DNCYF#INAES, se ha designado a la suscritpta Instructora Sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)
FDO: Dra Erika Alvarez. Instructora sumariante. Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica designación de Viviana Martínez como instructora sumariante en el Expediente 892/13 sobre Cooperativa de Agua de Villa Nueva de Monte Rico. Se otorga 10 días hábiles, ampliables, conforme al art. 42 de Se decreta... (T.O. 1991. Firma: MARTÍNEZ. Coord. de Sumarios a Cooperativas y Mutuales. e. 01/03/2024.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica mi designación como nueva instructora sumariante en el Expediente Nº 892/13, COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA NUEVA DE MONTE RICO LTDA., Matricula Nº 9497, procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina, se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que tomen VISTA y/o consideren pertinente. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica la designación de Viviana Andrea MARTÍNEZ (instructora sumariante) en el expediente 892/13 sobre la Cooperativa de Provisión de Agua de Villa Nueva de Monte Rico (matrícula 9497). Se otorga plazo de 10 días hábiles, ampliable por distancia, para cumplir con el procedimiento de la Resolución 3098/08. Se cita el art. 42 del Decreto 1759/72. Incluye referencias numéricas a expedientes y plazos.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica mi designación como nueva instructora sumariante en el Expediente Nº 892/13 , COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA NUEVA DE MONTE RICO LTDA., Matricula Nº 9497, procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina, se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que tomen VISTA y/o consideren pertinente. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, por Resolución RESFC-2024-513-APN-DI#INAES, cancela la matrícula de 5 entidades de Entre Ríos (Villaguay), listadas en tabla. Firmó: Caris. Se establecen recursos: revisión (10 días), reconsideración (10), jerárquico (15) y aclaratoria (5). Notificadas conforme Ley 19.549 y Dto. 1.759/72.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC -2024-513-APN DI#INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que a continuación se detallan:
ENTIDAD
MATRICULA
CUIT
LOCALIDAD
PROVINCIA
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO SANTA ROSA LTDA
16174
30670864967
VILLAGUAY
ENTRE RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO VILLAGUAY REMISES LTDA
16247
33670855479
VILLAGUAY
ENTRE RIOS
(Retiro Aut) COOP AGROPECUARIA VILLAGUAY LTDA
16367
33670884479
VILLAGUAY
ENTRE RIOS
(Retiro Aut) APICOLA COOP CENTRO LTDA
16501
33670888059
VILLAGUAY
ENTRE RIOS
(Retiro Aut) COOP AVICOLA Y FRUTIHORTICOLA Y DE VIVIENDA IMPULSO Y PROGRESO LTDA
16769
30670921057
VILLAGUAY
ENTRE RIOS
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, mediante resolución, cancela la matrícula de entidades detalladas en tabla. Contra la medida, recursos: revisión (10 días), reconsideración (10 días), jerárquico (15 días) y aclaratoria (5 días. Firmantes: Caris. Se decreta el 01/03/2024.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC-2024-456-APN# INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que a continuación se detallan:
ENTIDAD
MATRICULA
CUIT
LOCALIDAD
PROVINCIA
(Retiro Aut) COOP CREMERA Y AVICOLA COLONIAS UNIDAS LTDA
1174
30502090689
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP S.I.T.T.A.L. SERVICIO INTEGRAL Y TRABAJO TRANSPORTE AUTOMOTOR LTDA
6832
30546533804
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP AGRICOLA DE PRODUCTORES DE SEMILLAS DE PARANA LTDA
8507
30584853294
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP OBRERA DE TRABAJO DE LIMPIEZA LTDA
11317
33622423389
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP ALGODONERA FELICIANO LTDA
11640
30630788605
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE PRODUCCION EL CEIBO LTDA
12651
30622944835
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE VIVIENDA DOS PROVINCIAS LTDA
12744
30681044058
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE EXPORTACION PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS APICOLA LTDA
13087
30635735011
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE PROVISION DE SODEROS LOS 25 LTDA
13090
30640885250
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO EL FUTURO LTDA
13126
30671153320
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE VIVIENDA CO.VI.C.E.R. LTDA
13127
30671202224
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO LA ESPERANZA LTDA
14570
30671182495
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO LA REGIONAL DE ENTRE RIOS LTDA
15776
30671180727
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO PARA LA TERCERA EDAD LTDA
15938
30671207277
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO SOL LTDA
16153
30671205819
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO REMISSES CHURRUARIN LTDA
16285
33671213489
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES EL ROBLE LTDA
16369
30681047642
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO LIDER DE CHOFERES DE REMISES LTDA
16527
33681033659
PARANA
E. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO ALFA DE CHOFERES LTDA
16589
30681038228
PARANA
E. RIOS
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resuelve cancelar matrículas de entidades detalladas en tabla. Se establecen plazos para recursos: Revisión (10 días), Reconsideración (10), Jerárquico (15) y Aclaratoria (5). Firmado por Caris.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC-2024-521-APN# INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que a continuación se detallan:
ENTIDAD
MATRICULA
CUIT
LOCALIDAD
PROVINCIA
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO EDUARDO CAXTEX LTDA
7846
30617753363
LA PAMPA
LA PAMPA
(Retiro Aut) COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO LA COMUNIDAD ORGANIZADA LTDA
10757
30620994843
LA PAMPA
LA PAMPA
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO Y TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTO
11062
33614744869
LA PAMPA
LA PAMPA
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO Y CONSUMO UNANUE
19597
33671673889
LA PAMPA
LA PAMPA
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)