Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 1/3/2024

ACUERDOS - DECTO-2024-212-APN-PTE - Homologación.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304166/1

Se decreta la homologación del Acuerdo del 29 de enero de 2024 (reabierto el 22 de febrero) sobre escalas salariales del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), con vigencia desde el 1° de febrero. Se faculta a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial para normas complementarias. Incluye anexos tabulados. Firmantes: MILEI, POSSE, PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-09615677-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, el Acta Acuerdo del 29 de enero de 2024, reabierta el 22 de febrero de 2024, de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).

Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y se suscribieron las Actas del 29 de enero de 2024, por la cual se pasó a un cuarto intermedio, y del 22 de febrero de 2024 declarando reabierto el acto.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, lograron un acuerdo para sustituir a partir del 1° de febrero de 2024 las escalas de Unidades Retributivas establecidas en los artículos 80, 81 y 84 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) con el alcance que consta en el instrumento paritario suscripto.

Que el Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, y los recaudos previstos por el artículo 2 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeciones.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo del 29 de enero de 2024, reabierta el 22 de febrero de 2024.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 29 de enero de 2024, reabierta el 22 de febrero de 2024, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que como ANEXOS (IF-2024-10657130-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-18918187-APN-DNRYRT#MT) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será a partir del 1° de febrero de 2024 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2024 N° 10193/24 v. 01/03/2024

LEY GENERAL DE SOCIEDADES - DECTO-2024-209-APN-PTE - Ley N° 19.550. Capital social.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304167/1

Se decreta fijar el capital mínimo exigido para sociedades anónimas en $30.000.000 conforme el art. 186 de la Ley 19.550, considerando datos de inflación acumulada. Rige desde su publicación. Firmantes: MILEI, POSSE, CÚNEO LIBARONA.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-03417529-APN-IGJ#MJ y la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, solicita y recomienda la fijación de un nuevo monto del capital exigido por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984.

Que la última actualización del capital a que alude la norma invocada se dispuso mediante el Decreto Nº 1331 del 1° de agosto de 2012.

Que la inflación acumulada entre la fecha en la cual se dispuso la última actualización y el mes de diciembre de 2023 supera el TRES MIL CUATROCIENTOS POR CIENTO (3400 %), conforme lo indican los índices oficiales publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que en razón de la crítica situación económica y financiera que ha recibido el nuevo gobierno que asumiera funciones el pasado 10 de diciembre de 2023, resulta razonable admitir que la alta tasa de inflación heredada pueda prolongarse por un tiempo hasta tanto puedan llevarse adelante las medidas correctivas necesarias para restablecer el equilibrio macroeconómico.

Que los propósitos que motivaron la exigencia de un capital mínimo para la constitución de las sociedades anónimas determinan que dicho importe deba renovarse periódicamente a los efectos de que el mismo responda a la realidad económica.

Que la modificación del monto del capital social responde a necesidades largamente postergadas y que fueron expresadas a lo largo de los años pasados en diferentes ámbitos.

Que en el derecho comparado, el capital mínimo para la constitución de sociedades anónimas, entendido el capital inicial como un elemento balanceador de la contrapartida de la limitación de responsabilidad, no solo es aceptado sino también recomendado como una práctica adecuada en el ámbito de las regulaciones de las empresas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 186 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Mariano Cúneo Libarona

e. 01/03/2024 N° 10195/24 v. 01/03/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DECTO-2024-208-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Administración Societaria.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304168/1

Se decreta la designación del ingeniero industrial Matías MICHELONI como Subsecretario de Administración Societaria de la Secretaría de Empresas y Sociedades del Estado de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: MILEI y Posse.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2024, en el cargo de Subsecretario de Administración Societaria de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ingeniero industrial Matías MICHELONI (D.N.I N° 35.057.099).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 01/03/2024 N° 10196/24 v. 01/03/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-210-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Arabia Saudita.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304169/1

Se decreta el traslado del Ministro Plenipotenciario Facundo VILA a la Embajada en Arabia Saudita, su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y acreditación temporal con ese rango según la Ley 20.957. Firmantes: MILEI, Diana Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12740635-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las categorías B y C podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que, oportunamente, el Gobierno del REINO DE ARABIA SAUDITA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Facundo VILA para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República ante el REINO DE ARABIA SAUDITA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Facundo VILA (D.N.I. N° 18.227.265).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE ARABIA SAUDITA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Facundo VILA (D.N.I. N° 18.227.265).

ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderán con las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 01/03/2024 N° 10194/24 v. 01/03/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-211-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304170/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Manuel Santiago GODOY como Delegado de la República ante la Comisión Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenca de los ríos Bermejo y Grande de Tarija, con efecto desde el 30/08/2023. Firmantes: MILEI y MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-115679258-APN-DGRRHH#MRE y el Decreto N° 320 del 14 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 320/22 se designó Delegado de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la COMISIÓN BINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ALTA CUENCA DEL RÍO BERMEJO Y EL RÍO GRANDE DE TARIJA al doctor Manuel Santiago GODOY, asignándosele la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, mientras dure el desempeño de sus funciones.

Que el doctor Manuel Santiago GODOY ha presentado su renuncia a partir del 30 de agosto de 2023 al cargo antes referido.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 30 de agosto de 2023, la renuncia presentada por el doctor Manuel Santiago GODOY (D.N.I. N° 5.076.243) como Delegado de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la COMISIÓN BINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ALTA CUENCA DEL RÍO BERMEJO Y EL RÍO GRANDE DE TARIJA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 01/03/2024 N° 10192/24 v. 01/03/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-99-APN-JGM - Desígnase Director de Tramitación a Distancia.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304171/1

Se decreta la designación transitoria del lic. Christian Omar RAMOS como Director de Tramitación a Distancia en la Jefatura de Gabinete de Ministros, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse según los sistemas de selección vigentes. Firmantes: Nicolás POSSE y Guillermo FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-10818352-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Tramitación a Distancia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN Y TRAMITACIÓN DIGITAL ESTATAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Christian Omar RAMOS (D.N.I. N° 28.460.033) en el cargo de Director de Tramitación a Distancia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN Y TRAMITACIÓN DIGITAL ESTATAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 01/03/2024 N° 10197/24 v. 01/03/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-100-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304172/1

Se decreta la designación transitoria de Karen ELKES como Coordinadora de Asuntos Normativos en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo indicado. Firmantes: Nicolás Posse y Guillermo Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-154025941-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Asuntos Normativos, Reclamos y Recursos Administrativos de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que tomó la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Karen ELKES (D.N.I. N° 38.464.945) en el cargo de Coordinadora de Asuntos Normativos, Reclamos y Recursos Administrativos de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 01/03/2024 N° 10198/24 v. 01/03/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-40-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304173/1

El Director Ejecutivo de ANSES, Mariano de los Heros, establece un incremento del 27,18% en límites de ingresos familiares y asignaciones, según los anexos I a VII. Se redondea al entero superior si hay decimales. Rige en marzo 2024.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19918332- -ANSES-DAFYD#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.609; los Decretos Nros. 514 de fecha 13 de agosto de 2021, 117 de fecha 29 de diciembre de 2023, 150 de fecha 16 de febrero de 2024 y 194 de fecha 23 de febrero de 2024; la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 de fecha 2 de septiembre de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nros. 223 de fecha 28 de noviembre de 2023 y 38 de fecha 17 de febrero de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus normas complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicación.

Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 8/2021 aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que el artículo 1° del Decreto N° 117/23 incrementó en un CIEN POR CIENTO (100%) el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de su correspondiente por Hijo con Discapacidad, como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social, establecida en el artículo 2° de la Resolución ANSES N° 223/2023.

Que el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto precitado aclara que el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de su correspondiente por Hijo con Discapacidad y de la Asignación por Embarazo para Protección Social estará sujeto a las actualizaciones previstas en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias.

Que el artículo 1° del Decreto N° 150/24 estableció el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, el cual equivale a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000), sin distinción de zonas diferenciales.

Que el artículo 2° del Decreto precitado establece que el monto establecido para la mencionada asignación, comprende la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024.

Que el artículo 2° del Decreto N° 194/24 determinó que el límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668/12 será equivalente a PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($1.077.403). El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el primer párrafo de dicho artículo.

Que el artículo 3° del Decreto precitado dispuso que el límite de ingresos establecido, comprende la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024.

Que el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 38/24 determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2024, es de VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,18%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,18%), que se aplicará sobre los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución de la ADMNISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 223/2023, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 38/2024.

ARTÍCULO 2°.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de marzo de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-20362394-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-20362684-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-20362955-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-20363226-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-20363503-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-20363779-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-20364012-ANSES-DGDNYP#ANSES), que forman parte integrante de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3°.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2024 N° 9946/24 v. 01/03/2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - Resolución 262/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304174/1

Firma: Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz y Lorenzetti. Se aprueba el anexo I del decreto 490/2023 en licitaciones de obra pública, aplicable a contratos existentes en 60 días. Establece composición de la Unidad de Redeterminación de Precios (especialistas en infraestructura, economía y director de obra), funciones de seguimiento y control, y delega en la Secretaría General de Administración aprobación de estructuras. Plazos en días hábiles judiciales. Derogan resoluciones anteriores. Incluye datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

Visto y Considerando:

I) Que esta Corte Suprema viene llevando a cabo un importante proceso de modernización y reformas en los procedimientos de contrataciones públicas, con el objetivo de garantizar mayor eficiencia y transparencia en su gestión.

II) Que, en materia de contrataciones de obras públicas, con el fin de favorecer la mayor concurrencia de oferentes y de preservar el mantenimiento de la ecuación económico financiera, la Corte dictó la resolución 3179/2011, que dispuso medidas para las obras de larga duración, con plazo de ejecución original igual o superior a un (1) año.

III) Que, con posterioridad, con la intención de garantizar los mismos principios, mediante resolución 845/2014 se ordenó la aplicación del decreto 1295/2002 en las obras públicas comprendidas en la resolución 3179/2011, estableciendo previsiones expresas respecto del anticipo financiero y el régimen de acopio de materiales.

IV) Que mediante la resolución 2625/2016 se creó la Unidad de Redeterminación de Precios de Obras Públicas en el Tribunal, a fin de dar seguimiento integral y controlar la aplicación y el procedimiento del régimen de redeterminación de precios.

V) Que, en el año 2016, el Poder Ejecutivo Nacional dictó un nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública –decreto 691/2016- y el Tribunal, por resolución 2721/2017, estableció su aplicación a las obras públicas previstas en la resolución 3179/2011.

En esa oportunidad se dispuso la inclusión del anexo I del decreto 691/2016 y sus normas complementarias en la documentación licitatoria, en lo que resultare pertinente.

VI) Que, en fecha reciente y ante la realidad económica imperante, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 490/2023 y sustituyó el anexo referido por un nuevo régimen de redeterminación de precios de los contratos de obra pública y de consultoría de obra pública.

VII) Que, teniendo en consideración las modificaciones allí introducidas y con el objeto de garantizar el cumplimiento regular de los planes de trabajo de las contrataciones de obra pública que lleva adelante el Tribunal, resulta indispensable adherir a sus disposiciones, de modo de otorgar mayor certeza y transparencia tanto para esta Corte Suprema como para las contratistas.

VIII) Que los cambios realizados en el régimen de redeterminación de precios tornan necesario modificar la composición y funciones de la Unidad de Redeterminación de Precios creada por la resolución 2625/2016, a fin de dar respuesta a las nuevas exigencias que impone la reglamentación adoptada.

IX) Que asimismo, la experiencia recogida en los procedimientos de contratación de obra pública de los últimos años demuestra la necesidad de dejar sin efecto la limitación temporal prevista en la resolución 3179/2011.

X) Que han tomado intervención la Secretaría General de Administración y la Secretaría Jurídica General.

XI) Que la presente medida se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 108 y 113 de la Constitución Nacional.

Por ello,

SE RESUELVE:

1°) Disponer que en la documentación licitatoria de las contrataciones de obra pública se incluirá la aplicación del anexo I del decreto 490/2023, “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional”, en lo que resulte pertinente.

También podrá aplicarse a las obras adjudicadas o en ejecución, en la medida que los contratistas soliciten su adhesión dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente, en los términos y con los alcances de la cláusula transitoria tercera del anexo referido.

2°) Establecer la competencia exclusiva de este Tribunal para fijar cualquier modificación en el porcentaje establecido en el artículo 4° del mencionado régimen, así como toda otra alteración destinada a regir en este ámbito.

3°) Disponer que la Unidad de Redeterminación de Precios de Obras Públicas será el órgano técnico asesor en materia de redeterminación de precios en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Serán sus funciones el seguimiento integral y de control de la aplicación y del procedimiento del régimen de redeterminación de precios, las establecidas en el anexo I del decreto 490/2023 y la intervención en toda otra cuestión inherente al tema que le encomiende el Tribunal.

4°) Establecer que la Unidad de Redeterminación de Precios de Obras Públicas se conformará por un profesional especialista en redeterminación de precios y un miembro titular y un suplente de las siguientes especialidades:

a) Profesional graduado en arquitectura o ingeniería civil, perteneciente a la Subdirección de Infraestructura.

b) Profesional graduado en ciencias económicas, perteneciente a la Dirección de Administración.

Asimismo, en cada obra en particular intervendrá también el director de la obra pública.

5°) Establecer que en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberá consignarse como normativa aplicable el anexo I del decreto 490/2023 y esta resolución.

A su vez, los pliegos contendrán la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios, e incluirán los modelos de solicitud de adecuación provisoria y de redeterminación definitiva.

Finalmente, establecerán la obligación de los oferentes de presentar, junto con la oferta, el presupuesto desagregado por ítem, con sus cantidades, precios e incidencia en el precio total, así como el análisis o estructura de costo de cada ítem y los precios de referencia de cada insumo, bajo apercibimiento de descalificación.

6°) Delegar en la Secretaría General de Administración la aprobación de una estructura de ponderación estandarizada por tipología de obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del anexo I del decreto 490/2023, previa intervención de la Unidad de Redeterminación de Precios.

7°) Disponer que los plazos en días hábiles previstos en el anexo I del decreto 490/2023 se computarán en días hábiles judiciales.

8°) Dejar sin efecto las resoluciones 2625/2016 y 2721/2017, la 3179/11 en lo pertinente, y toda otra normativa que se oponga a los términos de la presente.

Regístrese, comuníquese y hágase saber mediante su publicación en el Boletín Oficial.

Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti

e. 01/03/2024 N° 9847/24 v. 01/03/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304175/1

El ENARGAS, mediante el interventor Carlos Casares, adjudica a INTELEKTRON S.A. la licitación N°55-0004-LPU23 por U$S46.881,45 para adquirir escáneres de huellas y reacondicionar pasarelas. Único oferente. Se cumplen normativas (ley 24.076, DNU 1030/16). Incluye cuadro comparativo de ofertas. Pago en USD con ajuste por tipo de cambio del Banco Nación.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-150095127- -APN-GA#ENARGAS, la Ley N° 24.076; los Decretos Nº 1023/01, Nº 1030/16 y sus modificatorios y complementarios; el Decreto Nº 202/17, reglamentado por la Resolución Nº 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las Disposiciones ONC N° 62-E/16, N° 63-E/16 y N° 65-E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/2278/12, Nº I/4074/16, N° RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2020-398-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2023-743-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Pública identificada bajo el Procedimiento N° 55-0004-LPU23.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-743-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 28 de diciembre de 2023 se aprobó la Convocatoria de la Licitación Pública identificada bajo el Procedimiento N° 55-0004-LPU23, para la adquisición de escáneres de huellas digitales y reacondicionamiento de pasarelas para uso en el edificio de la Sede Central y el Anexo del ENARGAS, sitos en la calle Suipacha N° 636 y Tucumán N° 926 respectivamente, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2023-152104358-APN-GA#ENARGAS).

Que se elaboró la correspondiente Solicitud de Contratación N° 55-67-SCO23 (IF-2023-150579768-APN-GA#ENARGAS), imputable a las Partidas Presupuestarias 4.3.9. y 3.3.3 según corresponda, al respecto cabe destacar que la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación de este Organismo mediante Memorándum N° ME-2023-143456408-APN-GTIC#ENARGAS, estimó la contratación en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 20/100 (U$S 45.556,20.-) IVA no incluido, y aclaró que “…estos dispositivos tienen un fuerte componente de moneda extranjera, motivo por el cual se requiere que los oferentes presenten sus propuestas en dólares estadounidenses, favoreciendo de este modo la concurrencia”.

Que por otra parte, dicha Gerencia requirente informó que: “La presente solicitud se fundamenta en la necesidad urgente de actualizar los equipos actuales, los cuales superan los 5 años de antigüedad y presentan diversas problemáticas. Entre las dificultades experimentadas se encuentran pérdidas de información durante cortes de energía eléctrica, errores en las registraciones diarias, y problemas técnicos recurrentes, lo que impacta negativamente en la eficiencia del control horario diario. Además de resolver las problemáticas mencionadas, la adquisición de los nuevos escáneres de huellas unidireccionales permitirá la incorporación de tecnologías avanzadas. En particular, se busca la capacidad de realizar configuraciones remotas a través del protocolo TCP/IP y la posibilidad de alimentar eléctricamente los dispositivos mediante el mismo cable de conexión de red (Power over Ethernet - PoE). Estos avances tecnológicos no solo optimizarán la funcionalidad de los dispositivos, sino que también simplificarán la gestión y mantenimiento, contribuyendo significativamente a la eficiencia operativa de nuestro Organismo…”.

Que asimismo, obra adjunto al Expediente el documento “Vista previa del Pliego” (IF-2023-154349264-APN-GA#ENARGAS), como también la “Invitación a Proveedores” (IF-2023-154349629-APN-GA#ENARGAS) de la que surge que diversas firmas del rubro han sido invitadas a cotizar en el marco del presente procedimiento.

Que el 29 de diciembre de 2023 se cursó comunicación de la Convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (U.A.P.E.), para su difusión (IF-2023-154349927-APN-GA#ENARGAS).

Que obran agregadas en autos las constancias de publicación de la Licitación en el Boletín Oficial de la República Argentina del 2 y 3 de enero de 2024 respectivamente (IF-2024-00107278-APN-GA#ENARGAS e IF-2024-00554384-APN-GA#ENARGAS).

Que el 18 de enero de 2024 se produjo la Apertura de Ofertas, generándose el Acta de Apertura identificada bajo N° IF-2024-06312836-APN-GA#ENARGAS, de la cual se desprende que hubo UN (1) solo oferente, a saber: INTELEKTRON S.A., cuya oferta se encuentra incorporada en el presente Expediente.

Que se adjuntó el Cuadro Comparativo de Ofertas identificado bajo N° IF-2024-06313257-APN-GA#ENARGAS.

Que mediante el documento pertinente, gestionado a través del sistema COMPR.AR, se requirió documentación complementaria y/o faltante al oferente (cfr. IF-2024-06449046-APN-GA#ENARGAS), cuyo cumplimiento ha sido verificado en el Dictamen de Evaluación de Ofertas (IF-2024-13427042-APN-GA#ENARGAS).

Que de las constancias vinculadas del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL), surge que el oferente no registra sanciones vigentes al 18 de enero de 2024 (cfr. IF-2024-06322854-APN-GA#ENARGAS).

Que en lo que atañe a la consulta de deuda líquida y exigible ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la misma se efectuó constatándose que la firma oferente se encontraba en situación regular (cfr. IF-2024-06323319-APN-GA#ENARGAS).

Que en ese contexto, la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación de este Organismo elaboró el Informe Técnico N° IF-2024-12332324-APN-GTIC#ENARGAS del 2 de febrero de 2024, rectificado mediante Memorándum N° ME-2024-12777455-APN-GTIC#ENARGAS del 5 de febrero de 2024, en el que informó: “La evaluación se llevó a cabo verificando el cumplimiento de los requerimientos técnicos definidos en el pliego de bases y condiciones particulares. A los efectos se adjunta la planilla Excel con el detalle del análisis realizado. Del análisis efectuado, se concluye que la oferta presentada por INTELEKTRON S.A. cumple todos los requerimientos técnicos solicitados.”.

Que del Dictamen de Evaluación de Ofertas, incorporado mediante documento N° IF-2024-13427042-APN-GA#ENARGAS del 6 de febrero de 2024, surge que se recomendó la oferta presentada por la firma INTELEKTRON S.A., por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 45/100 (U$S46.881,45.-), atento que resultó ser una oferta conveniente.

Que corresponde señalar, por último, que del Informe obrante bajo N° IF-2024-13427491-APN-GA#ENARGAS, se desprende que se procedió a la notificación de dicho Dictamen al oferente, el 6 de febrero de 2024.

Que por otra parte, mediante Providencia N° PV-2024-17835683-APN-GA#ENARGAS del 20 de febrero de 2024, el Área de Compras y Contrataciones dio nueva intervención al Área de Presupuesto, ambas de la Gerencia de Administración, respondiendo la misma por Providencia N° PV-2024-17945372-APN-GA#ENARGAS de misma fecha que “…a la fecha existe disponibilidad presupuestaria en el ejercicio vigente, para hacer frente al gasto que demanda el procedimiento que se tramita por las presentes actuaciones.”.

Que el Artículo 27 del Anexo al Decreto N° 1030/16 establece que “…cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, y se aplicará la siguiente escala: (…) c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000). El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.”.

Que en el Artículo 28 del Reglamento citado se fijó el valor del módulo (M) en la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000.-).

Que si bien la Decisión Administrativa N° DA-2024-43-APN-JGM del 6 de febrero de 2024 modificó el valor del módulo (M) en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000.-) la misma reza en su Artículo 2° que “La presente medida comenzará a regir a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen…”, en virtud de lo cual, toda vez que la convocatoria del presente procedimiento fue anterior, no corresponde contemplar las modificaciones dispuestas por la citada Decisión Administrativa.

Que, en otro orden de ideas, cabe poner de resalto que el Artículo 72 del Anexo al Decreto N° 1030/16 establece que “El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los medios enumerados en el artículo 7° del presente reglamento, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.”. Asimismo, el Artículo 73 del mismo Decreto establece que “Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación (…) previa integración de la garantía regulada por el artículo 78, inciso d) del presente reglamento.”.

Que por conducto de la Disposición ONC Nº 65-E/16 y modificatoria se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Que en lo que respecta al Dictamen de Evaluación de Ofertas, el Anexo I de la referida Disposición indica que el mismo se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace y que se podrá impugnar el Dictamen de Evaluación dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio web mencionado (cfr. Artículos 12 y 13).

Que, por otra parte, el Artículo 74 del Anexo al Decreto N° 1030/16 establece: “La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.”.

Que la firma recomendada ha presentado la Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto N° 202/17, reglamentado por la Resolución N° 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la cual se desprende que no tiene vinculación alguna con los funcionarios enunciados en los artículos 1° y 2° del referido Decreto (IF-2024-06314736-APN-GA#ENARGAS).

Que del análisis de las constancias del Expediente surge que se han respetado las prescripciones establecidas en la normativa aplicable, en virtud de lo cual, habiendo expirado el plazo establecido por el Artículo 73 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y el Artículo 13 del Anexo I de la Disposición ONC N° 65-E/16, corresponde que se dicte el presente acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, inciso x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido por el Decreto DNU N° 55/23 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Adjudicar a la firma INTELEKTRON S.A. la Licitación Pública identificada bajo el Procedimiento Nº ° 55-0004-LPU23, para la adquisición de escáneres de huellas digitales y reacondicionamiento de pasarelas para uso en el edificio de la Sede Central y el Anexo del ENARGAS, sitos en la calle Suipacha N° 636 y Tucumán N° 926 respectivamente, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2023-152104358-APN-GA#ENARGAS), por cumplir con los aspectos administrativos, económicos y técnicos solicitados en el mencionado pliego.

ARTÍCULO 2°- Imputar el valor total de la contratación, que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 45/100 (U$S46.881,45.-), a las Partidas Presupuestarias 4.3.9. y 3.3.3, según corresponda, y efectuar el pago de conformidad con lo dispuesto en el Punto 4) de las CLÁUSULAS PARTICULARES del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, donde quedó establecido que “En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago…”. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida en el presente...”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución podrá ser objeto de los recursos de reconsideración y de alzada previstos en los Artículos 84 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), los cuales podrán ser interpuestos dentro de los DIEZ (10) días y QUINCE (15) días hábiles de notificado, respectivamente, y de las vías judiciales pertinentes, conforme al Artículo 70 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación.

ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 01/03/2024 N° 10000/24 v. 01/03/2024

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” - Resolución 1728/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304176/1

El Consejo de Administración del Hospital de Pediatría Garrahan decreta: Sustituye el art. 38 y 34 del Régimen de Personal, aprobando el Reglamento Disciplinario Integral. Establece vigencia desde el 1/11/2023, aplicable a sumarios en trámite excepto plazos iniciados, deroga la Res. 55/87. Incluye actualizaciones en procedimientos disciplinarios, herramientas tecnológicas (notificaciones electrónicas, audiencias virtuales) y mecanismos de protección contra violencia y acoso laboral (Convención OIT 190, Ley 26.485). Firmantes: Elmeaudy, Haimovich, Pérez, Tozoroni, Bauer.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023

VISTO el artículo 38º del Régimen de Personal del Hospital, aprobado por Resolución N° 429/CA/1991 y sus modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que el régimen disciplinario constituye un sistema tendiente a coordinar la acción de los órganos administrativos con el fin de asegurar y mantener el buen orden y el normal desenvolvimiento de la Administración en miras a lograr un eficaz y eficiente desarrollo de su actividad, para lo cual resulta necesario contar con un régimen procedimental general y uniforme en materia de investigaciones, que recepcione, en lo pertinente, los principios establecidos en el Reglamento de Investigaciones Administrativas para la Administración Pública Nacional

Que resulta necesario adecuar la normativa del procedimiento disciplinario dada su antigüedad, originada en el Régimen de Personal, aprobado por Decreto N° 1159/PEN/1987.

Que, en ese orden, la normativa del art. 38 del Régimen de Personal ha resultado insuficiente, obligando a la aplicación analógica de normativas extrahospitalarias.

Que, por ello, no sólo deben actualizarse las normas desde el punto de vista jurídico legal, sino también desde la modernización tecnológica de los instrumentos procedimentales.

Que a partir del dictado del Decreto N° 219/PEN/2017 (B.O. 31/3/2017), que aprobó el convenio suscripto entre el Estado Nacional - Ministerio de Salud y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 20/1/2017 por el cual el Estado Nacional amplía su participación tanto en cuanto al aporte presupuestario como en la integración del Consejo de Administración, órgano máximo de decisión del ente.

Que se han tenido presentes a los fines de la redacción del reglamento que se aprueba por esta resolución, el Reglamento de Investigaciones Administrativas de la Administración Pública Nacional (Decreto N° 456/PEN/2022), con las adecuaciones pertinentes al ámbito hospitalario, en virtud de las facultades atribuidas por el art. 6°, inciso g) de la Ley 17.102 a este Consejo de Administración, el Reglamento de Procedimientos Administrativos y supletoriamente, las normas de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional.

Que además resulta pertinente regular en un mismo corpus normativo, la aplicación de sanciones directas, unificando los criterios aplicables en la materia y estableciendo sus normas, velando por el respeto del debido proceso y el derecho de defensa.

Que en esta inteligencia, resulta necesaria la adaptación del Reglamento a lo establecido en las normas del Sistema de Gestión de Documentación Electrónica (GDE), cuya implementación fue aprobada por el Decreto N° 561/16 y se encuentra en creciente implementación en esta Institución.

Que se torna necesario incorporar medios electrónicos de notificación y la celebración de audiencias a distancia, de acuerdo a mecanismos y herramientas surgidas a partir del avance de la tecnología aplicable.

Que asimismo se considera necesario incorporar mecanismos de protección para aquellos agentes que pudieran estar afectados por situación de violencia o acoso en el ámbito laboral, Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo –Convenio 190–, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Ley N° 27.580-; como así también se ha tenido especialmente en cuenta las disposiciones de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales

Que la Dirección Asociada de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10, incisos o) y b) del Estatuto Orgánico del ente, aprobado por Decreto N° 815/PEN/1989 y sus modificatorios.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”

RESUELVE

Artículo 1°: Sustituyese el art. 38 del Régimen de Personal, aprobado por la Resolución N° 491/CA/1991 y sus modificatorias, por el siguiente: “Los sumarios y las informaciones sumarias se sustanciarán de conformidad con el reglamento propio que se dicte; o en su defecto, con el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº 456/PEN/2022, o la normativa que lo sustituya, con las adaptaciones y reglamentaciones que dicte el Consejo de Administración, en virtud de las facultades otorgadas por el art. 6°, inciso g) de la Ley 17.102”.

Artículo 2°: Sustituyese el artículo 34 del Régimen de Personal, aprobado por la Resolución N° 491/CA/1991y sus modificatorias, por el siguiente: “Este régimen prevé la aplicación de los siguientes tipos de sanciones: a) Llamado de atención y Apercibimiento; b) Suspensión hasta treinta (30) días; c) Cesantía; d) Exoneración. El llamado de atención y apercibimiento y la suspensión podrán ser aplicadas por los superiores del inculpado, dentro de los lineamientos que se establezcan en la reglamentación que se dicte. El llamado de atención y apercibimiento se aplicará a toda transgresión menor establecida en los Artículos 20º, 21º y 22º, a las resoluciones o directivas emanadas del Consejo de Administración, o a las directivas del superior jerárquico, o a las normas impuestas por los usos y costumbres hospitalarios. La sanción disciplinaria de llamado de atención y de apercibimiento por incumplimiento del régimen horario y asistencia, es de aplicación automática por conducto del área de Personal”.

Artículo 3°: Sustituyese el inciso a) artículo 35 del Régimen de Personal, aprobado por la Resolución N° 491/CA/1991 y sus modificatorias, por el siguiente: “a) La reincidencia en actos que den lugar a la aplicación de nuevos llamados de atención y apercibimientos, cuando se hayan aplicado dentro del término de un (1) año;”.

Artículo 4°: Apruébase el Reglamento Disciplinario Integral del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5°: El Reglamento Disciplinario Integral que se aprueba por la presente resolución entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2023, y será de aplicación a los sumarios en trámite en dicha fecha, con excepción de los plazos en curso y las diligencias que hayan tenido principio de ejecución, los cuales se regirán por las normas hasta entonces vigentes.

Artículo 6°: Derógase la Resolución N° 55/CA/1987.

Artículo 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina; comuníquese a las Direcciones Médica Ejecutiva, a las Direcciones Adjuntas, Direcciones Asociadas, Gerencias y a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese.

Patricia Elmeaudy - Aldo Haimovich - Oscar Pérez - María Gabriela Tozoroni - Gabriela Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2024 N° 9846/24 v. 01/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-3-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304177/1

El Instituto Nacional de Vitivinicultura, bajo Tizio Mayer, resuelve permitir la certificación anticipada de vinos varietales estables para exportación y mercado interno antes de finalizar la cosecha 2024, exigir ingreso de uva con al menos 40 días de antelación acreditado por declaraciones juradas, y derogar la Resolución 2019-11-APN-INV. Se mantienen los parámetros de la Resolución 2022-18-APN-INV. Firma: Tizio Mayer.

Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 29/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-20407286-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. RESOL-2019-11-APN-INV#MPYT de fecha 29 de marzo de 2019 y RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP de fecha 29 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la liberación anticipada de vinos varietales nuevos para la exportación y el mercados interno a partir de la vendimia 2024.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-11-APN-INV#MPYT de fecha 29 de marzo de 2019, se estableció que aquellos industriales que deseen exportar vinos nuevos que se encuentren enológicamente estables, aun cuando no hayan finalizado con los ingresos de uvas y antes de la fecha de liberación al consumo de los mismos, podrán gestionar el correspondiente análisis y demás requerimientos normales de toda tramitación de exportación.

Que la Resolución RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP de fecha 29 de junio de 2022, en su Artículo 1º aprueba la unificación del listado de variedades Vitis vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad.

Que asimismo la norma mencionada precedentemente en su Artículo 2º, establece que: “Todos los vinos certificados como varietales, elaborados a partir de las uvas que se consignan en el Artículo 1º de la presente resolución, quedan exceptuados del cumplimiento del grado alcohólico mínimo que fija en forma anual este Organismo para las distintas zonas de producción, debiendo responder en consecuencia a los antecedentes de elaboración aportados. Los productos elaborados con el resto de las variedades aptas para elaborar vinos, podrán ser certificados, pero deberán cumplir con el grado alcohólico mínimo establecido en el año de elaboración correspondiente.”.

Que es sumamente importante en el actual escenario vitivinícola, propiciar la obtención de productos frescos, frutados y enológicamentes estables, con la finalidad de atender la demanda del público consumidor y acompañar al sector industrial.

Que para tal fin se hace necesario analizar la precitada Resolución Nº RESOL-2019-11-APN-INV#MPYT , en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017, que aprobó las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, en lo referente al dictado de la normativa y sus regulaciones, las cuales propician entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2024-66-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A partir de la vigencia de la presente resolución, aquellos industriales que deseen despachar al mercado externo y consumo interno vinos nuevos identificados exclusivamente como varietales que se encuentren enológicamente estables, y aun cuando no hayan finalizado con los ingresos de uvas, podrán gestionar la correspondiente certificación y solicitud de análisis, cumplimentando los requerimientos de tramitación establecidos por este Organismo.

ARTÍCULO 2º.- Los vinos varietales que hace referencia el artículo precedente, son los obtenidos a partir del listado de variedades Vitis vinífera L. que responden a lo establecido por el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP de fecha 29 de junio de 2022, o norma que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3º.- Para tramitar la correspondiente certificación de estos productos, la materia prima utilizada debe haber ingresado al establecimiento elaborador como mínimo con CUARENTA (40) días antes de gestionar la tramitación, lo que deberá ser avalado por las correspondientes Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva (CIU) transmitidas al Organismo.

ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2019-11-APN-INV#MPYT de fecha 29 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolucion entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 01/03/2024 N° 10089/24 v. 01/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA - RESOL-2024-46-APN-INA#MINF
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304178/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Domingo Raúl TELLO como Subgerente Centro Regional de Aguas Subterráneas (CRAS) del INA, manteniendo condiciones anteriores y autorízase el pago de Suplemento Ejecutivo III. El cargo debe cubrirse mediante sistemas de selección vigentes. Firmó Juan Carlos BERTONI. Intervinieron Dirección Nacional de Gestión de Información, Diseño Organizacional y Subgerencias del INA.

Ver texto original

José María Ezeiza, Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente EX-2024-14721076-APN-INA#MINF, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y 88 del 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 744 del 2 de septiembre de 2019 y su modificatoria 752 del 11 de septiembre de 2023, 988 del 3 de octubre de 2022 y 5 del 11 de enero de 2024, y la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA N° 187 del 19 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, la cual fuera prorrogada conforme al Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 88/23, y distribuida por la Decisión Administrativa N° 5/24.

Que por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante la Decisión Administrativa N° 744/19, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA), la que fue modificada mediante Decisión Administrativa N° 752/23, y se modificaron las denominaciones de las unidades organizativas y se homologaron, reasignaron y derogaron diversos cargos de este Organismo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante Decisión Administrativa 988/22 se designó con carácter transitorio, a partir del 1° de setiembre de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado Domingo Raúl TELLO (D.N.I. N° 14.733.898) en el cargo de Subgerente Centro Regional de Aguas Subterráneas (CRAS) dependiente de la GERENCIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA), Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del Artículo 14 de dicho Convenio, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, prorrogándose la misma por conducto de la Resolución N° RESOL-2023-187-APN-INA#MOP.

Que a fin de garantizar la continuidad de las tareas que se vienen efectuando, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la jefatura mencionada, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del agente mencionado.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del Artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó la intervención de su competencia.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en virtud de sus competencias específicas.

Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia, conforme lo certificado por la Subgerencia de Administración del Instituto.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que las Subgerencias de Recursos Humanos, de Administracion y de Asuntos Jurídicos del Instituto ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.126 y el Decreto N° 881/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 21 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Licenciado Domingo Raúl TELLO (D.N.I. N° 14.733.898) en el cargo de Subgerente Centro Regional de Aguas Subterráneas (CRAS) dependiente de la Gerencia de Programas Y Proyectos del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA), Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo mencionado en el Artículo 1° del presente acto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del mismo plazo estipulado en el Artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el presente acto.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquse al interesado, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Carlos Bertoni

e. 01/03/2024 N° 9842/24 v. 01/03/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-22-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304179/1

Se decreta la limitación de la designación transitoria de José Gabriel MIGUELES CHAZARRETA como Director General de Administración de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, Desarrollo Tecnológico y la Innovación, pasada a órbita de la Jefatura de Gabinete (decreto 45/2023). Firmantes: Posse.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-07388914- -APN-DRRHH#ANPIDTYI, los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 355 del fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 157 de fecha 14 de febrero de 2020 y Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nº 379 de fecha 19 de abril de 2021, N° 700 de fecha 14 de julio de 2021 y Nº 589 de fecha 19 de julio de 2023, las Resoluciones N° 8 de fecha 20 de enero de 2022, N° 211 de fecha 17 de octubre de 2022 y N° 139 de fecha 22 de junio de 2023, todas de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario o Subsecretaria, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y estableció los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados que se detallan en el Anexo III (IF-2019-111894683-APN-DNO#JGM).

Que mediante el Decreto Nº 157 de fecha 14 de febrero de 2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 379 de fecha 19 de abril de 2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, la cual ha sido modificada por su similar Nº 589 de fecha 19 de julio de 2023.

Que por la Decisión Administrativa Nº 700 de fecha 14 de julio del 2021 se designó, con carácter transitorio, a partir del 1º de mayo de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de dicha medida, al señor José Gabriel MIGUELES CHAZARRETA (D.N.I. Nº 24.165.687) en el cargo de Director General de Administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que mediante las Resoluciones N° 8 de fecha 20 de enero de 2022, N° 211 de fecha 17 de octubre de 2022 y N° 139 de fecha 22 de junio de 2023, todas de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN se prorrogó la designación del señor MIGUELES CHAZARRETA en el referido cargo.

Que mediante el Decreto Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que corresponde efectuar la limitación de la designación transitoria del señor José Gabriel MIGUELES CHAZARRETA (D.N.I. Nº 24.165.687) en el cargo de Director General de Administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, a partir del 20 de enero de 2024.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101 del fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Limítase, a partir del 20 de enero de 2024, la designación transitoria del señor José Gabriel MIGUELES CHAZARRETA (D.N.I. N° 24.165.687) en el cargo de Director General de Administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, actualmente en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse

e. 01/03/2024 N° 10079/24 v. 01/03/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-117-APN-STEYSS#MCH
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304180/1

YASIN establece el índice combinado para actualización de remuneraciones conforme Leyes 24.241, 26.417 y 27.609, derivado de transferencias por el Decreto de Necesidad y Urgencia de 2023 al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Se aprueba el índice en un anexo integrante. Tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-16686710-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021, la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y se estableció una fórmula para el cálculo de la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de dicha ley.

Que, por el artículo 4 del mismo cuerpo normativo, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, y se dispuso que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.

Que, por el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE, se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su artículo 6, que la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborará y publicará, a partir del 1° de marzo de 2021, en forma trimestral, el índice combinado para la actualización de las remuneraciones, y la metodología utilizada para su confección.

Que, en cumplimiento de dicha manda, la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.

Que, por el artículo 1º del citado decreto, se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y por el artículo 10 se señaló que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que, mediante los artículos 3 y 5 del Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se sustituyeron, respectivamente, los Apartados XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- y del Anexo II -Objetivos-, aprobados por los artículos 1 y 2, respectivamente, del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que, en virtud de ello, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO es el organismo que sustituyó a la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en sus funciones y competencia.

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Programación Económica de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la Nota Nº NO-2024-12181213-APN-DPE#MT, resulta pertinente aprobar y publicar el índice combinado previsto en el artículo 2 de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 29 de febrero de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2024.

Que, atento a la falta de designación del titular de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, el titular de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL se avoca al dictado de la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.

Que, la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021 y del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021 y la facultad que le confiere el artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2 de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4 de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 29 de febrero de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2024, que como ANEXO Nº IF-2024-11338376-APN-DPE#MT forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con la metodología establecida en el ANEXO I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2024 N° 10189/24 v. 01/03/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-25-APN-MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304181/1

Se decreta la creación de una comisión integrada por los doctores BUOMPADRE, ROMERO VILLANUEVA, BÁEZ, BASÍLICO y CÚNEO LIBARONA para elaborar un anteproyecto de reforma integral del Código Penal. Los miembros actuarán ad honorem y podrán requerir apoyo técnico del Ministerio. La comisión sistematizará toda la legislación penal en un cuerpo único, considerando proyectos previos y estándares internacionales. Firmada por CÚNEO LIBARONA (Ministro de Justicia).

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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16265757-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 11.179 y sus modificatorias y complementarias -CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN-, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN fue sancionado en el año 1921 mediante la Ley N° 11.179, entrando en vigencia en el año 1922.

Que desde entonces el citado Código ha sido objeto de múltiples reformas, las que importaron la introducción de modificaciones tanto en su Parte General como en su Parte Especial, afectando seriamente a lo largo del tiempo su coherencia interna original.

Que, asimismo, se han promulgado diversas leyes que incorporaron tipos penales sin integrarse al CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, lo que ha resentido la sistematicidad del régimen punitivo, e implica en la práctica apartarse del criterio de codificación unificada en materia penal, tal como lo determina el artículo 75, inciso 12 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en el pasado reciente se adoptaron diferentes medidas tendientes a abordar esa problemática, entre las que cabe mencionar las Comisiones creadas mediante la Resolución ex MJyDH N° 303 del 14 de diciembre de 2004, los Decretos Nros. 678 del 7 de mayo de 2012 y 103 del 13 de febrero de 2017, para lograr la reforma y actualización del referido Código, sin que se haya alcanzado el objetivo final.

Que al día de la fecha subsiste la necesidad de lograr una adecuada sistematización y ordenamiento de toda la normativa penal, abordando las modificaciones necesarias.

Que dicha tarea deberá tener en consideración, por un lado, los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por otro los avances en materia de integración regional del país, favoreciendo la armonización de la legislación en sus aspectos fundamentales a fin de promover y facilitar la cooperación entre Estados y la implementación de estrategias coordinadas, elementos de máxima importancia ante ciertas modalidades delictivas como la delincuencia transnacional organizada.

Que de igual manera, resulta imprescindible que la normativa punitiva nacional sea adecuada a los compromisos asumidos en el plano internacional, en particular en lo atinente a la vigencia de la protección de los derechos humanos y de la persecución del terrorismo, del narcotráfico y la corrupción, y de lavado de dinero y ciberdelito.

Que, en definitiva, los antecedentes históricos y las circunstancias de actualidad referidas, han llevado en los últimos años a la conformación de un criterio generalizado y prácticamente unánime, en orden a la necesidad de una reformulación integral y totalizadora de la legislación penal.

Que existen valiosos proyectos presentados en los últimos años que merecen consideración, en especial los dos últimos en los que intervinieron los doctores Roberto Carles y Mariano Borinsky.

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 11 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE JUSTICIA intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.

Que, asimismo, el inciso 12 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) le asigna a esta Cartera la competencia para intervenir en la determinación de la política criminal.

Que, por las razones expuestas, resulta conveniente disponer la creación, en el ámbito de este Ministerio de una Comisión de Trabajo para la elaboración de un anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, que concentre toda la legislación penal en un único cuerpo normativo, teniendo en cuenta diversos proyectos de reforma al CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN preexistentes.

Que la referida Comisión estará integrada por los doctores Jorge Eduardo BUOMPADRE (D.N.I. N° 8.594.322), Horacio Jaime ROMERO VILLANUEVA (D.N.I. N° 18.573.334), Julio César BÁEZ (D.N.I. N° 20.350.037), Ricardo Ángel BASÍLICO (D.N.I. N° 16.489.034) y el suscripto, quienes cuentan con una amplísima experiencia tanto en el ámbito profesional como académico.

Que los miembros de la Comisión desarrollarán su tarea “ad honorem”.

Que para el cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá solicitar el apoyo técnico y administrativo de las áreas del Ministerio que considere necesario.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22, inciso 11) de la Ley de Ministerios (t.o.1992) y sus modificaciones y el artículo 1° inciso ñ) del Decreto N° 101/1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de este Ministerio la “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN”, que tendrá a su cargo la elaboración de un anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del CÓDIGO PENAL DE LA NACION, que concentre toda la legislación penal en un único cuerpo normativo.

ARTÍCULO 2°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada por los doctores Jorge Eduardo BUOMPADRE (D.N.I. N° 8.594.322), Horacio Jaime ROMERO VILLANUEVA (D.N.I. N° 18.573.334), Julio César BÁEZ (D.N.I. N° 20.350.037), Ricardo Ángel BASÍLICO (D.N.I. N° 16.489.034) y el suscripto.

ARTÍCULO 3°.- Los miembros de la Comisión desarrollarán su tarea “ad honorem”.

ARTÍCULO 4º.- Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá solicitar el apoyo técnico y administrativo de las áreas del Ministerio que considere necesario.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 01/03/2024 N° 10095/24 v. 01/03/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-84-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304182/1

Se decreta restricción de concurrencia administrativa a eventos deportivos para HERNÁNDEZ, STAY PERÉZ, BALLE MARÍN, PEREYRA, STAY (Adrián) y STAY (César) por disturbios con armas y fallecido en incidentes previos a partido en Mendoza. Medida aplicable en todo el país, vigente desde su publicación. Firmado por Patricia Bullrich.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente EX-2024-15376375- -APN-DNSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020 y la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que la Resolución N° 354-E/2017 dictada el 19 de Abril de 2017 y su modificatoria, la Resolución N° 842/2018 del Ministerio de Seguridad, establecen como objetivo prioritario del MINISTERIO DE SEGURIDAD la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de espectáculos futbolísticos y disponen la medida preventiva de restricción de concurrencia administrativa a estadios de fútbol, con el alcance, contenidos y presupuestos de aplicación en ellas explicitadas.

Que el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las presentes actuaciones se origina por las incidencias acaecidas momentos previos al inicio del encuentro futbolístico que debían disputar los equipos del CLUB ATLÉTICO GIMNASIA Y ESGRIMA de la ciudad de MENDOZA, provincia de MENDOZA y del CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DE BELGRANO, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el estadio del primero, en el marco del Torneo “Primera Nacional” organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el pasado día 04 de Febrero del corriente año.

Que mediante Nota N° 13/2024 de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO OPERATIVO del MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA de la PROVINCIA de MENDOZA, remitida por el Jefe la repartición, Comisario Inspector PPC Alejandro H. SANDOVAL, se da cuenta de las circunstancias que enmarcaron el evento deportivo en cuestión.

Que el comienzo del encuentro estaba pautado para las 19:30 horas y alrededor de las 17:45 horas arriban a las inmediaciones del estadio varios micros trasladando simpatizantes de diferentes barriadas del Gran Mendoza, produciéndose desmanes al momento de descender de las unidades y previo al ingreso al primer anillo policial, resultando una gran riña protagonizada por los mismos simpatizantes que demanda la intervención policial apostado en el lugar.

Que resultado de la reyerta, queda tendido en el asfalto una persona sin vida y varios individuos con diversas lesiones de variada índole, además de un numero de aprehendidos, que identificados resultan ser: HERNANDEZ, Juan Ignacio DNI 41.644.682; STAY PEREZ, Sol Micaela DNI 40.823.184; BALLE MARIN, Ramón Ricardo DNI 22.597.637; PEREYRA, Héctor Darío DNI 21.917.100; STAY, Adrián Samuel DNI 43.077.939 y STAY, Cesar Adrián DNI 26.828.120.

Que se destaca que entre las pertenencias de los detenidos fueron encontrados un arma blanca y proyectiles calibre 38.

Que producto de las incidencias registradas, resulta víctima fatal BALLE SAAVEDRA, Ricardo Nicolás DNI 36.591.949.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación, a los individuos detenidos, la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. a) y d) y art. 3° de la Resolución Nro. 354/17 y su modificatoria, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado a HERNANDEZ, Juan Ignacio DNI 41.644.682; STAY PEREZ, Sol Micaela DNI 40.823.184; BALLE MARIN, Ramón Ricardo DNI 22.597.637; PEREYRA, Héctor Darío DNI 21.917.100; STAY, Adrián Samuel DNI 43.077.939 y STAY, Cesar Adrián DNI 26.828.120., en los términos del Artículo 2°, incisos a) y d) y art. 3) de la Resolución N° 354/17, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.

ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 01/03/2024 N° 9996/24 v. 01/03/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-85-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304183/1

Bullrich resuelve aplicar restricción de concurrencia administrativa a Facundo Vanega por incidente con disparos en espectáculo futbolístico en Mar del Plata. Se decreta inhabilitación indefinida a eventos deportivos en todo el país según Ley 20.655 y Decreto 246/17, tras considerar su participación en hechos de violencia vinculados a disputas en barras bravas del Club Aldosivi.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente EX-2024-15375002- -APN-DNSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024, Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020 y la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que la Resolución N° 354-E/2017 dictada el 19 de Abril de 2017 y su modificatoria, la Resolución N° 842/2018 de fecha 25 de Octubre de 2018 del Ministerio de Seguridad, publicada en Boletín Oficial el 07 de Noviembre de 2018, establecen como objetivo prioritario del MINISTERIO DE SEGURIDAD la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de espectáculos futbolísticos y disponen la medida preventiva de restricción de concurrencia administrativa a estadios de futbol, con el alcance, contenidos y presupuestos de aplicación en ellas explicitadas.

Que el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las presentes actuaciones se origina por las incidencias acaecidas en el encuentro futbolístico disputado en el Estadio “JOSÉ MARIA MINELLA” de la Ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, el día 03 de febrero pasado, entre los equipos de Aldosivi de Mar del Plata y Atlético Rafaela de Santa Fe en el marco del Torneo de Primera Nacional organizado por la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA).

Que mediante Volante Nro. D.S.D. N* 230/24 de fecha 07 de Febrero de 2024 librado al Señor Coordinador Operativo de la Dirección Nacional de Seguridad de Eventos Deportivos Juan Ignacio Marino ZAFFARONI, el Comisario Miguel A. LATTANZIO, Director de Seguridad en el Deporte del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, adjunta VOLANTE S.S.R.A II OPER N° 39/24 del 04 de febrero de 2024 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD REGIONAL – REGION ATLANTICA II (AREA OPERACIONES) que da cuenta de las circunstancias que enmarcaron el evento deportivo en cuestión.

Que siendo las 18:40 horas se toma conocimiento a través del Centro Municipal de Operaciones y Monitoreo (COMM) que en el acceso Norte, sector donde se ubicaban los simpatizantes de Aldosivi, un sujeto masculino, mayor de edad, vestido con ropas del club mencionado, se separa de un grupo de personas, extrae una pistola de color negra y efectúa entre 6 a 8 disparos con la misma hacia un grupo de sujetos que huyen a pie por calle 12 de octubre en dirección a calle Ingeniero Ratery.

Que analizada la imagen se logra individualizar al autor de los disparos, que resulta ser Facundo Emiliano VANEGA, DNI Nº 44.722.299, argentino, instruido, soltero, de 20 años, peón, con domicilio en Avda. Mario Bravo Nº 4105, nacido el día 01 de abril de 2003 en MDP, hijo de Walter Alberto (v) y de Elizabeth Beatriz CÓRDOBA (v).

Que de averiguaciones practicadas surge que actualmente hay una disputa entre distintas facciones de la barra brava del Club Aldosivi: una, identificada como el grupo de la “Plaza Italia” y la otra como “La Banda del Indio Coman”.

Que con motivo del incidente acaecido se mantuvo comunicación con la Fiscalía de turno encontrándose la UFIJE a cargo del Sr. Agente Fiscal Dr. Leandro ARÉVALO, quien dispuso el inicio de la Investigación Penal Preparatoria bajo la caratula “Abuso de Armas”.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación, al individuo identificado como autor de los disparos, la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. a) y d) y art. 3° de la Resolución Nro. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado a Facundo Emiliano VANEGA, DNI N* 44.722.299, en los términos del Artículo 2°, incisos a) y d) y art. 3) de la Resolución N° 354/17 y su modificatoria, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.

ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 01/03/2024 N° 9997/24 v. 01/03/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-87-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304184/1

Bullrich decreta dejar sin efecto la Resolución 2021-537 y establece que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN de la AMIA funcione bajo la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA. Autoriza al titular de dicha Secretaría a encomendar funciones al personal de la unidad y delegar sus cometidos en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL cuando proceda.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-12273933- -APN-DGDYD#MJ, el atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.), el Decreto N° 452 del 8 de junio de 2000, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 106 del 31 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 452/00 y sus modificatorios, se creó la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado terrorista perpetrado contra la sede de la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.), con la finalidad de asistir de modo directo a los requerimientos judiciales o provenientes del grupo de Fiscales designados por Resolución M.P. N° 39/00 del señor Procurador General de la Nación que fueren formulados en la Causa instruida con motivo de ese atentado, como así también en las investigaciones conexas desprendidas del expediente principal, o que de cualquier manera se vincularan con él.

Que la citada Unidad quedó también facultada para efectuar investigaciones por iniciativa propia, debiendo comunicar sus resultados a las autoridades judiciales y del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, competentes.

Que por sentencia dictada el 29 de octubre de 2004 por el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 3 de la CAPITAL FEDERAL, en la Causa N° 487/2000 caratulada “TELLELDÍN, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ HOMICIDIO CALIFICADO”, se resolvió absolver a todos los imputados por los delitos que se les atribuían en relación al atentado y formular denuncia penal contra distintos funcionarios nacionales y sujetos particulares, por la desviación y entorpecimiento de la investigación.

Que el Estado argentino reconoció en los términos del Decreto N° 812 del 12 de julio de 2005 la responsabilidad que le incumbe ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en relación con el atentado del 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.).

Que allí el Estado Nacional se comprometió a abordar una agenda de trabajo que incluyó diversas acciones destinadas a profundizar los esfuerzos para el esclarecimiento de los hechos antes indicados, entre ellas el fortalecimiento de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN creada por el Decreto N° 452/00 y sus modificatorios y complementarios.

Que por el Decreto N° 229 del 1° de marzo de 2006 se dispuso la ampliación de los cometidos de la referida UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN, a la que se le encomendó el impulso de las pesquisas sobre las irregularidades cometidas en el curso de la investigación del atentado contra la sede de la A.M.I.A.

Que a través del Decreto N° 108 del 12 de enero de 2016 se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 229/06, estableciendo que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A., creada por el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y complementarios, quedaba a cargo de un funcionario con rango y jerarquía de Secretario, con actuación en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, redefiniendo en ese mismo acto sus competencias.

Que posteriormente, a través del artículo 6° del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, también modificatorio de su similar N° 357 del 21 de febrero de 2002, se suprimió el cargo extraescalafonario antes mencionado.

Que por Resolución N° RESOL-2021-537-APN-MJ del 30 de junio de 2021 se estableció que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la AMIA creada por el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y complementarios, funcione bajo dependencia directa del entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Que por cuestiones operativas y de organización, resulta necesario dejar sin efecto la citada Resolución y establecer que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN creada por el Decreto N° 452/00, actúe en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con las competencias asignadas por el artículo 3° del Decreto N° 108/16.

Que asimismo, resulta conveniente facultar al titular de la referida Secretaría a encomendar funciones al personal actuante en la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN creada por el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y complementarios, y al dictado de aquellas normas y actos de carácter operativo necesarios para el cumplimiento de los objetivos que le fueron oportunamente asignados.

Que por último, deviene necesario autorizar al titular de la referida dependencia a encomendar el ejercicio de tales cometidos en un funcionario de esa Secretaría, cuando las circunstancias lo hagan aconsejable.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones, y por el artículo 2º del Decreto Nº 106 del 31 de enero de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2021-537-APN-MJ del 30 de junio de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A., creada por el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y complementarios, funcionará bajo la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con las competencias asignadas por el Decreto N° 108/16.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA a encomendar funciones al personal actuante en la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN creada por el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y complementarios, y a dictar aquellas normas y actos de carácter operativo necesarios para el cumplimiento de los objetivos que le fueron oportunamente asignados.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA a encomendar el ejercicio de los cometidos inherentes a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A., creada por el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y complementarios, al titular de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de esa Secretaría, cuando las circunstancias lo hagan aconsejable.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 01/03/2024 N° 10188/24 v. 01/03/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-218-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304185/1

Se decreta Alerta Fitosanitaria para Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata) en áreas de Entre Ríos y Corrientes hasta el 31/7/2025. Se exigen controles integrados de plagas, recolección semanal de fruta caída, destrucción mediante entierro (30 cm) o bolsas plásticas, y eliminación de montes incumplientes. Se crean comisiones tácticas (provinciales) y operativas (locales) para supervisar cumplimiento. Incumplimiento implica sanciones por Ley 27.233. Firmante: Cortese.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-09281396- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004, 5 del 29 de marzo de 2005, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra vegetales o agentes de cualquier origen biológico que sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación determine.

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que a través del Artículo 2° se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, a su vez, por el Artículo 3° de la aludida ley se dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que a través de la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que por la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos al valle de Uco (Oasis Centro) de la Provincia de MENDOZA, y mediante la Disposición N° 5 del 29 de marzo de 2005 de la mentada Dirección Nacional se declara a la Provincia de MENDOZA como Área Libre de la Plaga Anastrepha fraterculus; asimismo, por las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003 y 17 del 4 de diciembre de 2006, ambas de la mencionada Dirección Nacional, se declaran como Áreas Libres de la Plaga Mosca de los Frutos a los valles de Malargüe y El Sosneado, y a los del Departamento San Rafael y General Alvear, Oasis Sur, todos en la Provincia de MENDOZA, en el marco del PROCEM.

Que, por su parte, los valles productivos de la Región Patagónica han logrado la condición de Área Libre de Mosca de los Frutos a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la aludida Dirección Nacional.

Que el control de la plaga Mosca de los Frutos resulta de vital importancia para lograr una producción que satisfaga las exigencias fitosanitarias de los mercados importadores con restricciones cuarentenarias.

Que durante las últimas campañas se ha registrado un incremento en los niveles poblacionales de la plaga, de acuerdo con los resultados de la red de vigilancia del PROCEM, que impacta en un aumento de pérdidas directas en la producción y en el riesgo de ingreso de fruta infestada a las mencionadas Áreas Libres.

Que, teniendo en cuenta las características de la plaga de alta movilidad y tasa de reproducción, en combinación con las condiciones agroecológicas y productivas de la región, la estrategia de control más adecuada consiste en una intervención en Área Amplia, en el marco de una Gestión Integrada de Plagas, y en simultáneo en los momentos y frecuencias oportunos.

Que una parte importante de la producción citrícola de las Provincias de ENTRE RÍOS y de CORRIENTES es comercializada en las Áreas Protegidas de Mosca de los Frutos del país.

Que los cítricos dulces son considerados hospedantes principales de la Mosca de los Frutos.

Que por la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que, para el ingreso de frutos hospedantes a las áreas protegidas, estos deben ser sometidos a un tratamiento cuarentenario, el cual reduce su eficiencia cuando los niveles poblacionales de la plaga en origen son elevados.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta imperativa la declaración del Alerta Fitosanitaria, a fin de implementar medidas fitosanitarias con el propósito de suprimir los niveles poblacionales de la plaga en el macizo citrícola y minimizar el riesgo de dispersión de los artículos reglamentados producidos en la región con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Mosca de los Frutos. Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria con respecto a la plaga Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) hasta el 31 de julio de 2025, en el macizo frutícola comprendido por los Departamentos Concordia y Federación de la Provincia de ENTRE RÍOS y el Departamento Monte Caseros de la Provincia de CORRIENTES, en función de lo cual deberán adoptarse y/o fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control, consecuentes con dicha medida.

ARTÍCULO 2°.- Medidas fitosanitarias. Todas las personas humanas y/o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), bajo cualquier forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), situadas en las áreas estipuladas en el Artículo 1° de la presente norma, deben:

Inciso a) Implementar una Gestión Integrada de Plagas, aplicando tratamientos fitosanitarios para el control de la plaga Mosca de los Frutos en función de los índices poblacionales proporcionados por el Sistema de Vigilancia del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos del Noreste Argentino (PROCEM NEA).

Apartado I) Para el caso de uso de productos fitosanitarios, estos deben estar registrados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para el control de Mosca de los Frutos y ser utilizados respetando las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios y la legislación vigente a nivel nacional, provincial, municipal y/o local.

Inciso b) Ejecutar con carácter obligatorio el control cultural, realizando la recolección de frutos caídos, con una frecuencia semanal, y de los remanentes de cosecha para su posterior destrucción. Esta fruta debe ser enterrada a una profundidad no menor a TREINTA CENTÍMETROS (30 cm).

Apartado I) Si por alguna circunstancia no se pudiera llevar a cabo el enterrado de los frutos en el lugar, estos se deben colocar en bolsas plásticas resistentes y trasladar a un sitio apropiado para su destrucción conforme la normativa ambiental local vigente.

Inciso c) En caso de montes frutales que no cumplan con las acciones establecidas en los incisos precedentes, o donde no se realice un aprovechamiento de la fruta, sus propietarios están obligados a la eliminación de los montes frutales debido al riesgo fitosanitario que estos implican. De haber incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá realizar el bloqueo de la unidad productiva en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y/o de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para realizar cualquier trámite ante el referido Servicio Nacional.

Inciso d) Aplicar aquellas otras medidas que el SENASA determine.

ARTÍCULO 3°.- Comisiones Tácticas y Comisiones Operativas. Se conformarán Comisiones con el fin de implementar las medidas establecidas en la presente resolución, las que tendrán la conformación y funciones que se detallan a continuación:

Inciso a) Comisiones Tácticas:

Apartado I) Conformación: serán conformadas a nivel provincial y estarán integradas por el SENASA, el Gobierno Provincial, Asociaciones de Productores, representantes del sector privado, Cámaras, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y otras instituciones vinculadas con la problemática, los cuales serán invitados a participar por el aludido Servicio Nacional.

Apartado II) Funciones: serán responsables de la planificación, el manejo y la coordinación de la estrategia de intervención previamente acordada, a fin de establecer un plan de trabajo aplicable en el área de su jurisdicción, como así también mantener comunicación constante con las comisiones operativas.

Inciso b) Comisiones Operativas:

Apartado I) Conformación: serán conformadas a nivel local y definidas por la Comisión Táctica correspondiente, y estarán integradas por el PROCEM NEA, los Gobiernos locales, representantes del sector privado, Colegios de Ingenieros Agrónomos y otras instituciones vinculadas con la problemática, los cuales serán invitados a participar por el SENASA.

Apartado II) Funciones: serán responsables de operar y supervisar el cumplimiento de las acciones definidas por la Comisión Táctica y de la normativa sanitaria vigente, detectar necesidades de capacitación y promover la realización de jornadas informativas, detectar demandas del sector y otros actores asociados a la problemáticas, y organizar la logística de los tratamientos a implementar.

Inciso c) La conformación de las comisiones no implicará erogación presupuestaria alguna para el mentado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 01/03/2024 N° 10088/24 v. 01/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2020-401-APN-INASE#MAGYP
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304186/1

FIRMANTE: SERRANO. Se decreta la inscripción del cultivo híbrido de tomate BOING, solicitado por NUNHEMS B.V. (representada en Argentina por BIOSEEDS S.A.), en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares conforme Ley 20.247. Se ordena emitir el título de propiedad tras cumplir los requisitos legales y publicar en el Boletín Oficial a cargo del interesado.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2020

VISTO el Expediente EX-2019-109349058--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa NUNHEMS B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa BIOSEEDS S.A. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética híbrida de tomate (Solanum Lycopersicum L.) de denominación BOING, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 6 de octubre de 2020, según Acta Nº 475, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética híbrida de tomate (Solanum Lycopersicum L.) de denominación BOING, solicitada por la empresa NUNHEMS B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa BIOSEEDS S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Joaquin Manuel Serrano

e. 01/03/2024 N° 9966/24 v. 01/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS - DI-2024-5-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304187/1

El Subdirector General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, Arce, establece régimen de reemplazos para la Dirección Regional Centro II mediante imagen anexa, derogando la disposición 2020-6. Se dispone la entrada en vigencia a partir de la publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el EX-2024-00392181- -AFIP-SGRDIRCII#SDGOPIM del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la DI-2020-6-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO de fecha 17 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Administrador Federal representa a la Administración Federal de Ingresos Públicos ante los poderes públicos, los responsables y los terceros, ejerciendo así sus atribuciones como máxima autoridad del Organismo.

Que oportunamente a través de la Disposición AFIP N° 487/2007 el Administrador Federal delegó en las autoridades que en cada caso indicó, las facultades de decisión en materia de recursos humanos que se consignaron en la Planilla Anexa al Artículo N° 1 de aquella.

Que dicha norma fue dejada sin efecto por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018, que actualizó el régimen de asignación de facultades sobre la temática, incluyendo en su Anexo I –en lo que aquí interesa- la determinación y modificación de los Regímenes de Reemplazos de Jefaturas por parte de las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Direcciones, respecto de sus unidades dependientes.

Que así las cosas, a su turno, mediante la DI-2020-6-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO de fecha 17 de febrero de 2020, se estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de la Dirección Regional Centro II, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que a través de las presentes actuaciones, la Jefatura de la Dirección Regional Centro II, propicia modificar aquel.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un nuevo acto dispositivo que contemple tales modificaciones y en consecuencia, dejar sin efecto la D-I2020-6-E-AFIP- SDGOPIM#DGIMPO.

Que el servicio jurídico pertinente, ha tomado la intervención de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer el siguiente régimen de reemplazos, para el supuesto de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Centro II, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas:

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la DI-2020-6-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO de fecha 17 de febrero de 2020.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Jorge Gustavo Arce

e. 01/03/2024 N° 10107/24 v. 01/03/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-2106-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304188/1

Se decreta la prohibición de uso, comercialización y distribución en todo el país de limas para endodoncia "PULPADENT" y agujas de sutura "SCHREIBER®" por incumplir Ley 16.463 (no presentan registro en RPPTM ni datos de representante en Argentina). Firmado por Bisio.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-11689624-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciarona raízde que personal de esta Administración se constituyó mediante orden de inspección IF -2024-07439436-APN-DVPS#ANMAT en el domicilio de la calle Lisandro de La Torre N° 166, Santa Rosa, provincia de La Pampa, sede de la firma “CASADENT S.R.L.”.

Que en tal oportunidad se realizó un control visual sobre los productos médicos en stock dispuestos para la venta y retiraron para posterior verificación: a.- Limas para endodoncia «PULPADENT Swiss Made stainless, HEDSTRÖM FILES, 25 mm»,sin datos de representante en Argentina, lote ni vencimiento; y b.- Aguja de sutura «SCHREIBER® INSTRUMENTE – D -78567 – REF 20-4214-6; LOT 060401», sin datos de representante en Argentina.

Que consultada la responsable respecto a la documentación de compra, informó que no contaba con la misma debido a que los productos se habían adquirido hace mucho tiempo y ya la habían descartado.

Que, realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2024-01723071-APN-DGIT#ANMAT que no constaba registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional del producto en cuestión.

Qué la Dirección de Evaluación y registro de Productos Médicos informó mediante NO-2024-10543931-APN-INPM#DVPS que no existe registro de ninguno de los productos en la base dedatos del Sistema Helena y que la búsqueda con las palabras “schreiber, instrumente, aguja de sutura, 20-4214-6, pulpadent, hedstrom” arrojó resultados negativos.

Que existen productos similares registrados ante esta ANMAT, autorizados bajo PM 1093-122 con clase de riesgo II y PM 1208-92 con clase de riesgo I, respectivamente.

Que, en este sentido, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos”.

Que, en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios delos productos involucrados, toda vez que se trata de productos médicos sin autorización por lo que se desconoce la verdadera composición y las condiciones de fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas de losproductos: “limas para endodoncia identificadas como PULPADENT Swiss Made stainless, HEDSTRÖM FILES” y “agujas de sutura identificadas como: SCHREIBER® INSTRUMENTE – D -78567 – REF 20-4214-6”.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Quela Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas de los productos: “limas para endodoncia identificadas como PULPADENT Swiss Made stainless, HEDSTRÖM FILES” y “agujas de sutura identificadas como: SCHREIBER® INSTRUMENTE – D -78567 – REF 20-4214-6”.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese alas autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y al Instituto Nacional de Productos Médicos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos

Nelida Agustina Bisio

e. 01/03/2024 N° 10085/24 v. 01/03/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-2110-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304189/1

Se decreta la prohibición de uso, comercialización y publicidad de productos "Repelente Mosquitos Líquido", "Sanitizante Alcohol 70%", "Jabón Líquido", "Spray Sanitizante" y "Body Splash" bajo marcas LIESTAR y ESENCIAS NATURALES hasta su regularización ante ANMAT por incumplir Ley 16.463 y Resolución 155/98. Firmante: Bisio. Se ordena registro, publicación en Boletín Oficial y notificación a autoridades sanitarias provinciales y CABA.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente EX-2024-15039972-APN-DVPS#ANMAT, y

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una denuncia recibida por parte del Sistema de Cosmetovigilancia de esta Administración Nacional a raíz de sospechas sobre la legitimidad en la comercialización en medios electrónicos del producto rotulado como: “Repelente mosquitos líquido, marca LIESTAR”.

Que en consecuencia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal realizó una fiscalización electrónica en busca de publicaciones donde se ofrecieran para la venta productos bajo el parámetro de búsqueda “Liestar”, identificándose las siguientes: 1) https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA- 1405697317-repelente-mosquitos-liquido-repues to-1-litroJM#position=11&search_layout=stack&type=item&tracking_, 2) https://articulo.me rcadolibre.com.ar/MLA- 1652269554-repelente-mosquitos-liquido-repuesto-5-litro- _JM#reco_item_pos=0&reco_backend=machinalis- seller-items-pdp&reco_backend_type=low_lev el&reco_client=vip-seller_items-above&reco 3) https://www.liestar.com.ar/MLA-1403964707-sanitizante-manos-y-superficies-alcohol-70-5 -litros-_JM#position=1&search_layout=stack&type=item&tracking 4) https://www.liestar.com.ar/MLA-926479851- jabon-liquido-manos-y-cuerpo-humectante-5-l itros-_JM#position=48&search_layout=grid&type=item&tracking 5) https://www.liestar.com.ar/MLA-925614634-6-spray-sanitizante-250ml-alcohol-70-manos- ysuperficies-_JM#position=7&search_layout=grid&type=item&tracking 6) https://www.liestar.com.ar/MLA-925614634-6- spray-sanitizante-250ml-alcohol-70-manos- ysuperficies-_JM#position=7&search_layout=grid&type=item&tracking y 7) https://www.instagram.com/p/CJGW6psAdHZ/.

Que con posterioridad, el mencionado Departamento consultó la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta ANMAT y pudo determinar que los datos identificatorios mencionados ut supra no corresponden a productos inscriptos ante esta Administración Nacional.

Que por lo expuesto, el Departamento de Control de Mercado, entiende que dichas circunstancias implicarían una infracción a lo normado por la Ley N° 16.463 artículo 19, inciso a) y la Resolución ex Ms y As Nº 155/98, artículo 1º y 3º.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos cosméticos no inscriptos ante esta ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la DVPS sugiere la prohibición del uso, comercialización y publicidad en todo el territorio nacional de los siguientes productos, en todas sus presentaciones y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados ante la Autoridad Sanitaria: 1) REPELENTE MOSQUITOS LIQUIDO, marca LIESTAR, 2) SANITIZANTE MANOS Y SUPERFICIES ALCOHOL AL 70%, marca LIESTAR; 3) JABON LIQUIDO MANOS Y CUERPO HUMECTANTE, marca LIESTAR; 4) SPRAY SANITIZANTE -ALCOHOL 70% MANOS Y SUPERFICIES, marca LIESTAR, y 5) BODY SPLASH CORPORAL PREMIUM HUMECTANTE, marca ESENCIAS NATURALES.

Que en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, la Coordinación de Sumarios consideró que resulta ajustado a derecho tomar una medida sanitaria respecto del producto de marras toda vez que se desconocen sus orígenes por lo que no resulta posible garantizar la trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco la calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.

Que asimismo, señaló que el alcohol etílico es un producto que se utiliza sobre la piel y podría ocasionar un daño a la salud de los posibles adquirentes o consumidores, por ello es necesario que cumpla con los estándares de calidad y pureza establecidos por la normativa vigente.

Que por tanto, desde el punto de vista procedimental, la Coordinación opinó que la medida de prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización de los productos en cuestión sugerida por el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación de Riesgo resulta conforme a derecho.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y publicidad en todo el territorio nacional, en todas sus presentaciones y contenidos netos de los productos identificados como: “REPELENTE MOSQUITOS LIQUIDO, marca LIESTAR, SANITIZANTE MANOS Y SUPERFICIES ALCOHOL AL 70%, marca LIESTAR; JABON LIQUIDO MANOS Y CUERPO HUMECTANTE, marca LIESTAR; SPRAY SANITIZANTE -ALCOHOL 70% MANOS Y SUPERFICIES, marca LIESTAR; y BODY SPLASH CORPORAL PREMIUM HUMECTANTE, marca ESENCIAS NATURALES.” hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 01/03/2024 N° 10086/24 v. 01/03/2024

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304190/1

CONICET y UNLP convocan a concurso para Director/a del Instituto de Física La Plata. Inscripciones hasta 5/4/2024, vía presentación electrónica en correos indicados. Reglamento y perfiles disponibles en sitios oficiales. Firma: Pawliska (Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras).

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EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:

INSTITUTO DE FISICA LA PLATA (IFLP)

Diagonal 113 entre 63 y 64 - La Plata (1900) - Buenos Aires

INSCRIPCIÓN del 1° DE MARZO DE 2024 al 5 DE ABRIL DE 2024

CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y PERFIL EN:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar

Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845

UNLP: https://secyt.presi.unlp.edu.ar/ / / Correo electrónico: concurso@presi.unlp.edu.ar

Tel.: (0221) 644-7006/ 644-7008

Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 01/03/2024 N° 9835/24 v. 01/03/2024

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304191/1

CONICET y Universidad Nacional de Mar del Plata convocan a concurso para Director del Instituto de Investigaciones Científicas y Tecnológicas en Electrónica (ICYTE). Inscripciones del 1° de marzo al 5 de abril de 2024. Las postulaciones se realizan exclusivamente en formato digital. Firmó: Pawliska. Más información en sitios web y correos indicados.

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EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE PERTENENCIA:

• INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS EN ELECTRÓNICA (ICYTE)

INSCRIPCIÓN del 1° DE MARZO DE 2024 al 5 DE ABRIL DE 2024

CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

• CONICET: Godoy Cruz 2290, (C1425FQB) – CABA- http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue

Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847

• UNMdP: Diagonal J. B. Alberdi 2695, (7600), Mar del Plata. http://www.mdp.edu.ar

Correo electrónico: julipere@mdp.edu.ar Tel.: (0222) 492 1705/1710 Fax: (0223) 492 1711

Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica al correo electrónico mencionado arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 01/03/2024 N° 9836/24 v. 01/03/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304192/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras: Micro, PyMEs aplican BADLAR +5 p.p., y otras entidades +10 p.p. Se incluyen tablas con tasas efectivas según plazo. Para categorías A, B, C y D se definen rangos diferenciados según cumplimiento de normas BCRA. Firmante: Zaracho.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el23/02/2024al26/02/2024118,22112,48107,11102,0897,3892,9771,17%9,717%
Desde el26/02/2024al27/02/2024118,41112,64107,25102,2197,4993,0771,23%9,732%
Desde el27/02/2024al28/02/2024118,64112,86107,45102,3997,6593,2171,30%9,751%
Desde el28/02/2024al29/02/2024117,24111,59106,31101,3696,7292,3770,85%9,636%
Desde el29/02/2024al01/03/2024118,64112,86107,45102,3997,6593,2171,30%9,751%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el23/02/2024al26/02/2024130,95138,00145,55153,65162,34171,67246,85%10,763%
Desde el26/02/2024al27/02/2024131,17138,24145,82153,95162,67172,03247,53%10,781%
Desde el27/02/2024al28/02/2024131,47138,56146,18154,34163,11172,52248,45%10,805%
Desde el28/02/2024al29/02/2024129,75136,66144,07152,01160,53169,66243,09%10,664%
Desde el29/02/2024al01/03/2024131,47138,56146,18154,34163,11172,52248,45%10,805%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 23/02/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 90%, hasta 60 días del 91,00% TNA, Hasta 90 días del 98% TNA, de 91 a 180 días del 101,50% TNA, de 181 días a 270 días del 105,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 103% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 92%, hasta 60 días del 93% TNA, hasta 90 días del 102% TNA, de 91 a 180 días del 107,50% TNA, de 181 a 270 días del 109,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 92% TNA, hasta 60 días del 93% TNA, Hasta 90 días del 102% TNA, de 91 a 180 días del 107,50% TNA y de 181 a 270 días del 109,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Maria Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.

e. 01/03/2024 N° 10068/24 v. 01/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CLORINDA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304193/1

Se notifican a Ruiz Portillo, Fuentes Juptner, León González, Caballero Estigarríbia, Báez Melgarejo, Azrak, Westwell, Alderete, Barrionuevo y otros por incumplimientos aduaneros. Se establecen multas (desde $105.030 hasta $5.719.742) y exigencia de tributos (US$6.537,62). Los citados tienen 10 días hábiles para defenderse, bajo apercibimiento de rebeldía. Requisito de patrocinio letrado. Datos tabulados. Firmante: Gómez.

Ver texto original

Desde Actuaciones que se mencionan, se les hace saber a las personas nombradas en las causas de referencia los Actos Administrativos (Vista de Ley) recaídos en los presentes, que dice: “ ... CÓRRASE VISTA a ..., citándolos y emplazándolos para que en el perentorio termino de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con mas la ampliación por la distancia que prevee el Art. 1036 del mismo código, se presenten a estar a derecho, evacuen sus defensas, ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intentaren valerse y fijen domicilio en el radio urbano de esta Aduana, todo ello, en un mismo escrito, bajo apercibimiento de declararselos REBELDES y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (arts. 1.001, 1.004 y 1.005 C.A.). Se les hará saber además que el patrocinio letrado resulta obligatorio (art. 1034 del C.A. Y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el art. 1030 del C.A. Hágase saber a los administrados que el importe de la multa mínima que correspondería aplicar seria a ... HÁGASE SABER a ..., que corresponde exigir el importe de los tributos en los términos de los arts. 783 del C.A. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Firmado: Omar R. Gomez - Administrador -Aduana de Clorinda”.

Actuación Nº 19475-375-2023 (012-SC-284-2023/7), s/Inf.Art .987 del C.A. a: RUIZ PORTILLO, DIEGO FERNANDO,C.I. N.º 3.178.535 (PY). Notificación Vista de Ley, de fecha 14/07/2023. Multa mínima igual a ($ 478.921,25). Tributos (U$S 613,93).

Actuación Nº 19475-285-2023 (012-SC-279-2023/K), s/ Inf. Art. 987 del C.A. a: FUESTES JUPTNER, PABLO CHRISTIAN C.I. N.º 3.629.816 (PY). Notificación Vista de Ley, de fecha 14/07/2023. Multa mínima igual a ($ 313.847,89). Tributos (U$S 482,66).

Actuación Nº 19475-154-2023 (012-SC-261-2023/0), s/ Inf. Art. 987 del C.A. a: LEON GONZALEZ, CLAUDIA PATRICIA, C.I. N.º 3.246.644 (PY). Notificación Vista de Ley, de fecha 26/06/2023. Multa mínima igual a ($ 522.224,65).Tributos (U$S 844,18).

Actuación Nº 19475-417-2023 (012-SC-402-2023/6), s/Inf.Art ART. 987 del C.A. a: FELIX ALBERTO SANCHEZ D.N.I. N.º 22.927.217. Notificación Vista de Ley de fecha 25/09/2023. Multa mínima igual a ($ 419.022,21).Tributos (U$S 659,48).

Actuación N.º 17765-158-2019 (012-SC-540-2023/0), s/Inf. Art.987 del C.A. a: NOGUERA, RAMONA, C.I.N° 1.530.722 (PY). Notificación Vista de Ley de fecha 29/12/2023. Multa mínima igual a ($ 263.225,86). Tributos (U$S 2.511,00).

Actuación N.º 19475-563-2023 (012-SC-500-2023/8), s/Inf.Art ART. 987 del C.A. a: ALBA MURIEL TALAVERA BENITEZ D.N.I. N.º 95.062.588. Notificación Vista de Ley de fecha 23/11//2023. Multa mínima igual a ($ 5.719.742,44).Tributos (U$S 4.637,62).

Actuación Nº 19475-22-2023/1 (012-SC-501-2023/6), s/Inf.Art. Art.987 del C.A. a: FACUNDO GABRIEL PINTOS D.N.I.N° 43.478.524. Notificación Vista de Ley de fecha 23/11/2023. Multa mínima igual a ($ 500.130,40).Tributos (U$S 5363,56).

Actuación Nº 19475-137-2022 (012-SC-156-2023/0), s/Inf.Art. Art.987 del C.A. a: RUSSO, PAULO ALBERTO D.N.I.N° 35.582.776. Notificación Vista de Ley de fecha 09/05/2023. Multa mínima igual a ($ 186.446,52).Tributos (U$S 536,04).

Actuación Nº 19475-339-2022 (012-SC-42-2023/2), s/Inf.Art. Art.987 del C.A. a: RODRIGUEZ, CRISTIAN MARTÍN D.N.I.N° 40.493.291. Notificación Vista de Ley de fecha 10/032023. Multa mínima igual a ($ 720.496,39).Tributos (U$S 2.378,79).

Actuación Nº 19475--161-2023 (012-SC-310-2023/K), s/Inf.Art. Art.987 del C.A. a: ARZAMENDIA, VICTOR RAMÓN D.N.I.N° 33.291.420. Notificación Vista de Ley de fecha 22/08/2023. Multa mínima igual a ($ 516.419,57).Tributos (U$S 2.145,50).

Actuación Nº 19471-99-2023 (012-SC-534-2023/0), s/Inf.Art. Art.977 del C.A. a: GOMEZ JIMENEZ LEONARDO FAVIO C.I.N° 5.908.837 (PY) . Notificación Vista de Ley de fecha 29/12/2023. Multa mínima igual a ($ 105.030,00).

Actuación Nº 19471-97-2023 (012-SC-532-2023/4), s/Inf.Art. Art.977 del C.A. a: LOPEZ CORONEL EDGAR ENRIQUE C.I.N° 2.273.389 (PY). Notificación Vista de Ley de fecha 22/08/2023. Multa mínima igual a ($ 350.100,00).

Actuación Nº 19471-51-2023 (012-SC-533-2023/2) s/Inf.Art. Art.977 del C.A. a: CABALLERO ESTIGARRIBIA JAVIER FERNANDO C.I.N° 2.348.125 (PY) . Notificación Vista de Ley de fecha 29/12/2023. Multa mínima igual a ($ 55.090,66).

Actuación Nº 19475-581-2023 (012-SC-530-2023/2), s/Inf.Art. Art.987 del C.A. a: BAEZ MELGAREJO EDGAR ENRIQUE C.I.N° 6.783.440 (PY) Notificación Vista de Ley de fecha 28/12/2023. Multa mínima igual a ($ 766.338,01).Tributos (U$S 659,85).

Actuación Nº 19475-2-2022 (012-SC-146-2023/2), s/Inf.Art. Art.985 del C.A. a: SANCHEZ CRISTIAN ALEJANDRO D.N.I.N° 39.038.558. Notificación Vista de Ley de fecha 09/05/2023. Multa mínima igual a ($ 255.437,68).Tributos (U$S 1.893,20).

Actuación Nº 19475-560-2022 (012-SC--526-2023/9), s/Inf.Art. Art.987 del C.A. a: FLOR LUIS ALBERTO D.N.I.N° 17.298.362. Notificación Vista de Ley de fecha 29/12/2023. Multa mínima igual a ($ 452.374,71).Tributos (U$S 374,13).

Actuación Nº 19475-902-2020 (012-SC-86-2023/3), s/Inf.Art. Art.987 del C.A. a: BOGARIN MARIO RAMÓN D.N.I.N° 30.266.176. Notificación Vista de Ley de fecha 29/03/2023. Multa mínima igual a ($ 262.002,81).Tributos (U$S 1.245,83).

Actuación Nº 19475-80-2020 (012-SC-66-2023/7), s/Inf.Art. Art.987 del C.A. a: RODRIGUEZ ABRAHAN D.N.I.N° 95.456.653. Notificación Vista de Ley de fecha 28/03/2023. Multa mínima igual a ($ 578.658,98).Tributos (U$S 4.246,36).

Actuación N.º 19469-49-2021 (012-SC-463-2023/9) s/Inf.Art. Art.970 del C.A. a: AZRAK MARIO PAS. N° 8.942.612 (AUSTRALIA) . Notificación Vista de Ley de fecha 27/09/2023. Multa mínima igual a ($ 263.338,05).

Actuación Nº 19469-47-2021 (012-SC-478-2023/8), s/Inf.Art. Art.970 del C.A. a: WESTWELL ROY GERARD PAS. N° 548462965 (REINO UNIDO). Notificación Vista de Ley de fecha 26/10/2023. Multa mínima igual a ($ 272.581,37).

Actuación Nº 19469-36-2021 (012-SC-479-2023/1), s/Inf.Art. Art.970 del C.A. a: ALDERETE FACUNDO SALVADOR D.N.I. N° 38.990.054. Notificación Vista de Ley de fecha 26/10/2023. Multa mínima igual a ($ 189.805,37).

Actuación Nº 19475-406-2023 (012-SC-283-2023), s/Inf.Art. Art.987 del C.A. a: BARRIONUEVO MARCOS ANTONIO D.N.I.N° 25.153.994. Notificación Vista de Ley de fecha 14/07/2023. Multa mínima igual a ($ 240.835,28).Tributos (U$S 257,11).

Omar Regino Gomez, Administrador de Aduana.

e. 01/03/2024 N° 9999/24 v. 01/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COMODORO RIVADAVIA -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304194/1

Se decreta citar a Vidal Valdebenito Daniel Eduardo (chileno, RUN 17.234.322-8) a presentar descargo en 10 días hábiles. De no comparecer, se declarará REBELDE y proseguirá el procedimiento sin su intervención. Debe constituir domicilio en Comodoro Rivadavia. Se exige pago de $114.850,45 o abandono de mercadería al Estado, más tributos (total $49.133,02). Obligatoriedad de patrocinio letrado en cuestiones jurídicas. Firmante: Wilberger.

Ver texto original

Edicto de Notificación - Art. 1013 inc. i) del Código Aduanero

VISTO la instrucción de sumario contencioso 1-2024/6 (SIGEA 1 7665-193-2023 ) dispuesto por DI-2024-1-E-AFIP-ADCORI#SDGOAI y atento el estado de autos, CÓRRASE VISTA de estos actuados al Señor VIDAL VALDEBENITO DANIEL EDUARDO, RUN N.º 17.234.322-8, de nacionalidad chileno, ante la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 977 del Código Aduanero, para que en el término de diez (10) días hábiles de notificada la presente comparezca a efectos de presentar su descargo, ofrezca prueba que haga a sus dichos y acompañe la documental que estuviere en su poder. Si no la tuviere la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (art. 1101 CA), asimismo se la cita a comparecer al acto de verificación de la mercadería de conformidad con el art. 1094 b) de la ley 22.415. Todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y continuar el procedimiento sin su intervención (art. 1105 C.A.). Asimismo deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de Comodoro Rivadavia, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Dependencia, donde quedarán notificadas de pleno derecho, todas las providencias y/o resoluciones que se dicten, en la forma prevista en el art 1013 inc. h) del Código Aduanero. En caso de comparecer por interpósita persona, deberá hacerlo en los términos del artículo 1030 del Código Aduanero, es decir, con las instrumentales correspondientes, que avalen la representación que se invocare. Por su parte, en las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas, será obligatorio el patrocinio letrado (art.1034 C.A.).

Asimismo se hace saber que si antes del vencimiento del plazo acordado deposita en autos la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 114.850,45) en concepto de multa mínima, con mas el abandono a favor del Estado de la mercadería en cuestión, se declarará extinguida la acción penal aduanera sin registrar antecedentes en su contra (conf. Art. 930, 931 y 932 del C.A.). Ello sin perjuicio de exigir ademas los tributos devengados, en caso de optar por importar a consumo la mercadería en infracción, en cuyo caso deberá cumplir conjuntamente con las normas relativas a la seguridad pública regladas en la ley 24.449 y concordantes (conforme lo especificado en nota exhibida a fs. 13). En tal sentido, se clarifica que el monto tributario por derechos de importación, tasa de estadística e IVA 21% asciende al valor en DÓLARES NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (U$s 95,78), tomando para su conversión el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, acorde a la Res. Gral. AFIP 3172. Monto al que deberá adicionarse la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON CERO DOS CENTAVOS ($49.133,02) en concepto de IVA adicional e Impuesto a las Ganancias. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe dejar asentado que por tratarse de una multa en condiciones de ser archivada en los términos de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, podrá optar por abonar únicamente la totalidad de los tributos devengados en autos (debiendo tomar en consideración asimismo lo dicho anteriormente respecto a las normas de seguridad vigentes, para el caso de optar por importar a consumo la mercadería). De no ejercer el derecho previsto en el art. 930 de la ley 22.415 dentro del plazo otorgado, se continuará con la tramitación del presente procedimiento, de acuerdo a la normativa vigente. Interpretándose, respecto a la mercadería secuestrada, que la misma ha sido abandonadas en favor del Estado, procediéndose de conformidad con el art. 429 y ss de la ley 22.415, normas ccdtes e informes técnicos que anteceden.

Adrian Walter Wilberger, Administrador de Aduana.

e. 01/03/2024 N° 9841/24 v. 01/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304195/1

Dirección Aduana de Ezeiza comunica que poseedores de mercaderías bajo Ley 22.415 tienen 30 días para solicitar destinación aduanera, pagando multas de acuerdo a Ley 25.603. Trámites en SegDRZDIADEZ. Anexo IF-2024-00271557... forma parte del acto. Firmante: Francia.

Ver texto original

La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2024-00271457-AFIP-SEGDRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.

Juan Manuel Francia, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2024 N° 10009/24 v. 01/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304196/1

Se decreta la cancelación de la matrícula de 14 entidades cooperativas en Paraná, Entre Ríos. Quedan notificadas y podrán interponer Recursos de Revisión (10 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) o Aclaratoria (5 días) conforme Ley 19.549 y Dto. 1759/72. Firmó: Caris.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC-2024-456-APN# INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que a continuación se detallan:

ENTIDADMATRICULACUITLOCALIDADPROVINCIA
(Retiro Aut) COOP CREMERA Y AVICOLA COLONIAS UNIDAS LTDA117430502090689PARANAE. RIOS
(Retiro Aut) COOP S.I.T.T.A.L. SERVICIO INTEGRAL Y TRABAJO TRANSPORTE AUTOMOTOR LTDA683230546533804PARANAE. RIOS
(Retiro Aut) COOP AGRICOLA DE PRODUCTORES DE SEMILLAS DE PARANA LTDA850730584853294PARANAE. RIOS
(Retiro Aut) COOP OBRERA DE TRABAJO DE LIMPIEZA LTDA1131733622423389PARANAE. RIOS
(Retiro Aut) COOP ALGODONERA FELICIANO LTDA1164030630788605PARANAE. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE PRODUCCION EL CEIBO LTDA1265130622944835PARANAE. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE VIVIENDA DOS PROVINCIAS LTDA1274430681044058PARANAE. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE EXPORTACION PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS APICOLA LTDA1308730635735011PARANAE. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE PROVISION DE SODEROS LOS 25 LTDA1309030640885250PARANAE. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO EL FUTURO LTDA1312630671153320PARANAE. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE VIVIENDA CO.VI.C.E.R. LTDA1312730671202224PARANAE. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO LA ESPERANZA LTDA1457030671182495PARANAE. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO LA REGIONAL DE ENTRE RIOS LTDA1577630671180727PARANAE. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO PARA LA TERCERA EDAD LTDA1593830671207277PARANAE. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO SOL LTDA1615330671205819PARANAE. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO REMISSES CHURRUARIN LTDA1628533671213489PARANAE. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES EL ROBLE LTDA1636930681047642PARANAE. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO LIDER DE CHOFERES DE REMISES LTDA1652733681033659PARANAE. RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO ALFA DE CHOFERES LTDA1658930681038228PARANAE. RIOS

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 01/03/2024 N° 10069/24 v. 05/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304197/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, por Patricia Caris, resolvió cancelar matrícula a 4 entidades en La Pampa. Se tabulan datos. Se dispusieron recursos: revisión (10 días), reconsideración (10), jerárquico (15) y aclaratoria (5). Se decreta notificación conforme Ley 19.549 y DS 1.759/72.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC-2024-521-APN# INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que a continuación se detallan:

ENTIDADMATRICULACUITLOCALIDADPROVINCIA
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO EDUARDO CAXTEX LTDA784630617753363LA PAMPALA PAMPA
(Retiro Aut) COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO LA COMUNIDAD ORGANIZADA LTDA1075730620994843LA PAMPALA PAMPA
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO Y TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTO1106233614744869LA PAMPALA PAMPA
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO Y CONSUMO UNANUE1959733671673889LA PAMPALA PAMPA

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 01/03/2024 N° 10096/24 v. 05/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304198/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL resuelve cancelar la matrícula de entidades detalladas en tabla. Firmó CARIS. Se establecen plazos y recursos (revisión, reconsideración, jerárquico y aclaratoria) conforme Ley 19.549 y Dto. 1.759/72.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC -2024-513-APN DI#INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que a continuación se detallan:

ENTIDADMATRICULACUITLOCALIDADPROVINCIA
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO SANTA ROSA LTDA1617430670864967VILLAGUAYENTRE RIOS
(Retiro Aut) COOP DE TRABAJO VILLAGUAY REMISES LTDA1624733670855479VILLAGUAYENTRE RIOS
(Retiro Aut) COOP AGROPECUARIA VILLAGUAY LTDA1636733670884479VILLAGUAYENTRE RIOS
(Retiro Aut) APICOLA COOP CENTRO LTDA1650133670888059VILLAGUAYENTRE RIOS
(Retiro Aut) COOP AVICOLA Y FRUTIHORTICOLA Y DE VIVIENDA IMPULSO Y PROGRESO LTDA1676930670921057VILLAGUAYENTRE RIOS

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 01/03/2024 N° 10067/24 v. 05/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304199/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica designación de Viviana Martínez como instructora sumariante en Expediente 892/13 sobre Cooperativa de Agua Potable de Villa Nueva de Monte Rico. Establece plazo de 10 días hábiles para impugnaciones, extendiendo en jurisdicciones rurales. Notificación mediante art. 42 del Decreto 1759/72. Firma: Martínez.

Ver texto original

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica mi designación como nueva instructora sumariante en el Expediente Nº 892/13, COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA NUEVA DE MONTE RICO LTDA., Matricula Nº 9497, procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina, se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que tomen VISTA y/o consideren pertinente. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 01/03/2024 N° 9866/24 v. 05/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304200/1

Se designa a Viviana Martínez como instructora sumariante en el expediente 892/13 contra la Cooperativa de Agua Potable de Villa Nueva de Monte Rico. El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica la designación, otorgando 10 días hábiles más plazos por distancia a entidades rurales. Notificación conforme al art. 42 del Decreto reglamentario Se decreta... Fdo: Martínez.

Ver texto original

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica mi designación como nueva instructora sumariante en el Expediente Nº 892/13 , COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA NUEVA DE MONTE RICO LTDA., Matricula Nº 9497, procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina, se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que tomen VISTA y/o consideren pertinente. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 01/03/2024 N° 9868/24 v. 05/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304201/1

Se comunica solicitud de inscripción del cultivo de soja STINE 44BA20 ante el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. Solicitante: M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L., representado por Rosasco (legal) e Ing. Agr. Rosasco. Cultivo transgénico con tolerancia a herbicidas, grupo IV, distinguido por color de vaina tostada vs. castaña respecto a NS 4621 IPRO STS. Plazo 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre STINE 44BA20 obtenida por M.S. TECHNOLOGIES L.L.C.

Solicitante: M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L.

Representante legal: Ignacio María Rosasco

Ing. Agr. Patrocinante: Ignacio María Rosasco

Fundamentación de novedad: STINE 44BA20, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación MST-FG072-2 que le confiere tolerancia a los herbicidas isoxaflutole, y glifosato. Pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar NS 4621 IPRO STS en su tipo de crecimiento, color de pubescencia, color de flor, color del hilo de la semilla y en la reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. STINE 44BA20 se diferencia de NS 4621 IPRO STS en el color de la vaina. STINE 44BA20 presenta color de vaina tostada mientras que NS 4621 IPRO STS presenta color de vaina castaña. Además, presentan diferente evento de transformación, STINE 44BA20 contiene el evento MST-FG072-2 que le confiere tolerancia a los herbicidas isoxaflutole, y glifosato y NS 4621 IPRO STS tiene el evento de transformación MON87701xMON89788 que le confiere tolerancia al herbicida glifosato y protección contra insectos del tipo lepidópteros.

Fecha de verificación de estabilidad: 01/11/2018

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 01/03/2024 N° 10033/24 v. 01/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304202/1

AFIP cita a parientes de FERNANDEZ POLLA (DNI 18.232.666) por 10 días para solicitar beneficios vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben comunicarse a mcianni@..., rarolfo@..., hpiparo@... con documentación de vínculo familiar y declaración de herederos. Notificación por 3 días hábiles. Firma: AGUIRRE (Jefa Depto. Beneficios al Personal y Salud Ocupacional).

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida FERNANDEZ POLLA, MARIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 18.232.666, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 29/02/2024 N° 9774/24 v. 04/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304203/1

Se notifica a parientes de Ríos, Agustín Nicolás, para que en 10 días contacten fallecimiento@afip.gob.ar a fin de hacer valer derechos. Quienes reclamen haberes pendientes del fallecido deben comunicarse a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar, hpiparo@afip.gob.ar, adjuntando documentación que acredite vínculo familiar. La comunicación debe publicarse 3 días hábiles consecutivos. Firma: Aguirre.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido RIFOS, AGUSTIN NICOLAS, D.N.I. N° 39.458.824, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 29/02/2024 N° 9804/24 v. 04/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304204/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica a COPETROQUIM Cooperativa sobre designación de la Dra. Viviana Martínez como instructora sumariante. Se otorga 10 días más ampliaciones para entidades fuera de CABA. Se cita normativa del Dto. 1759/72. Firma: Martínez.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la Entidad: COPETROQUIM. COOPERATIVA DE CREDITO, CONS.Y VIV.DEL PERS.DE EX PETROQUIMICA SUDAMERICANA S.A. LTDAS, Matricula Nº 6909, EXPEDIENTE Nº 5779/13, que en la actuación “ut supra” mencionada, he sido designada como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 28/02/2024 N° 9173/24 v. 01/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304205/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) notifica la LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL de LA ASOCIACIÓN FRANCESA DE SOCORROS MUTUOS DE PERGAMINO, BA 485, con domicilio en José de Uriburu 877. Patricia Beatriz CARIS, responsable de Despacho, firma. Se dispone la medida con recursos (REVISIÓN, RECONSIDERACIÓN, JERÁRQUICO y ACLARATORIA) según Ley 19.549 y Dto. 1.759/72, con plazos establecidos. Notificaciones efectivas per Art. 42 del Dto. mencionado.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC-2024-548-APN-DI#INAES, ha dispuesto la LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA ASOCIACIÓN FRANCESA DE SOCORROS MUTUOS DE PERGAMINO, BA 485.; con ultimo domicilio legal en José de Uriburu Nº 877 de la Localidad y partido de la Provincia de buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc. a)-10 días- y Art.22 Inc. b), c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 (t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 28/02/2024 N° 9175/24 v. 01/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304206/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica inicio de sumarios a Cooperativa Santa Brigida (matrícula 22863), Mutual Chilencito (expediente 5794-2015) y Asociación Salta 25 de Mayo (matrícula SALTA 121). Patricia URGÁ fue designada instructora. Las entidades tienen 10 días para descargos y constituir domicilio legal. Se mencionan números de matrícula, expedientes y resoluciones. Firma: Dra. Patricia Elsa URGÁ.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidad: COOPERATIVA DE CONSUMO Y PROVISION DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES SANTA BRIGIDA LIMITADA, Matricula Nº 22863, Expediente 2265-2013, RESFC-5293-2013; MUTUAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES CHILECITO, Expediente Nº 5794-2015, Matricula LR 101 – RESFC 2017-1285-APN-DI#INAES; ASOCIACION MUTUAL SALTA 25 DE MAYO, Expediente Nº 5805-2015, Matricula SALTA 121 - RESFC 2018-1830-APN-DI#INAES, con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Patricia Elsa Urga.

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 29/02/2024 N° 9662/24 v. 04/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304207/1

Se designa a ALVAREZ como Instructora Sumariante en el exp. 10900/12 de la Cooperativa MonteCarlo 31.088. Debe publicarse 3 días en el Boletín Oficial conforme al art. 42 de Se decreta... (D. Reglamentario 1759/72. Firma: Alvarez.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en el EXPTE Nº 10900/12 perteneciente a la entidad denominada COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO, VIVIENDA TURISMO Y SERVICIOS PUBLICOS MONTECARLO LTDA matricula 31.088, mediante IF-2024-19120625-APN-DNCYF#INAES, se ha designado a la suscritpta Instructora Sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)

FDO: Dra Erika Alvarez. Instructora sumariante. Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 29/02/2024 N° 9663/24 v. 04/03/2024

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#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304208/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social designa a Erika Alvarez como Instructora Sumariante para la cooperativa "NUEVO HORIZONTE", según el Art. 42 de un decreto. Se mencionan números de expedientes y matrícula. Debe publicarse 3 días en el Boletín Oficial. Firma: Alvarez.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en los EXPTES Nº 2074/08 Y 553/14 perteneciente a la entidad denominada “NUEVO HORIZONTE” COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA matricula 28.769, mediante IF-2024-19120545-APN-DNCYF#INAES, se ha designado a la suscritpta Instructora Sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)

FDO: Dra Erika Alvarez. Instructora sumariante. Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 29/02/2024 N° 9664/24 v. 04/03/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones