Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 29/2/2024

ACUERDOS - DECTO-2024-206-APN-PTE - Homologación.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304124/1

Se decreta homologación del acuerdo del 29/01/2024 (reabierto 19/02/2024) que establece un 12% de aumento salarial desde el 1°/02/2024 para personal de la Administración Pública. El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO) y la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL intervinieron. Se fijan salarios para profesionales residentes en hospitales del MINISTERIO DE SALUD y tablas en los arts. 6° y 7°. Firmantes: MILEI, POSSE y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-09616591-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 27 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 29 de enero de 2024, reabierta el 19 de febrero de 2024, de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).

Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las Actas de fecha 29 de enero de 2024, por la cual se pasó a un cuarto intermedio, y de fecha 19 de febrero de 2024, declarando reabierto el acto.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del DOCE POR CIENTO (12 %) a partir del 1° de febrero de 2024, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de enero de 2024.

Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores y las escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines Maternales.

Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo al porcentaje y vigencia establecido en la cláusula primera de la mentada Acta, fijándolos de conformidad al Cuadro que se acompaña.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta de fecha 29 de enero de 2024, reabierta el 19 de febrero de 2024.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 29 de enero de 2024, reabierta el 19 de febrero de 2024, y sus Anexos I a XXIII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se establece un incremento salarial de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS (IF-2024-10654958-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-17960152- APN-DNRYRT#MT, e IF-2024-18498201-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será a partir del 1° de febrero de 2024 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($488.967) a partir del 1° de febrero de 2024.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 4°.- El porcentaje de incremento al que refiere la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente se extenderá a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de la fecha que se indica en el artículo 2º del presente decreto. Siendo de aplicación, para el personal comprendido en el Decreto N° 838/94, la metodología dispuesta en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 799 del 8 de junio de 2010, y para el personal comprendido en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria, y en el Decreto N° 140/07 las retribuciones que surjan de la extensión de lo dispuesto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo homologada por el Decreto Nº 90/24.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de la fecha que se menciona en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a continuación:

RESIDENTEEn Pesos a partir del 1°/2/2024
JEFE920.610
4° AÑO860.233
3° AÑO860.233
2° AÑO782.266
1° AÑO698.118

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en la fecha que se detalla a continuación:

RESIDENTE TOTAL BECAEn Pesos a partir del 1°/2/2024
JEFE294.155
4° AÑO267.469
3° AÑO267.469
2° AÑO243.115
1° AÑO221.017

ARTÍCULO 8°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/02/2024 N° 9877/24 v. 29/02/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2024-207-APN-PTE - Modifícanse retribuciones.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304125/1

Se decreta ajustes en remuneraciones, adicionales y viáticos para cargos en Escuela Nacional de Bibliotecarios, ISER (ENacom), Fondo Nacional de Arteses, Curia Castrense y otras entidades, según anexos I a VII. Modifican compensaciones por distancia, asignaciones judiciales y valores de hora cátedra. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17953924-APN-STEYFP#JGM, los Decretos Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733 del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios, 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios, 635 y 636, ambos del 28 de noviembre de 2023, 90 del 26 de enero de 2024, 105 del 31 de enero de 2024 y las Actas Acuerdo de fechas 29 de enero de 2024 y 19 de febrero de 2024 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el artículo 5° del Decreto N° 1733/11 y sus modificatorios se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, conforme los valores que constan en el Anexo II del mismo.

Que por el Decreto N° 1750/05 y sus modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 1906/06 y sus modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Régimen de Compensaciones por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga”, aprobado por el Decreto N° 1343/74 y sus modificatorios, al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 289/95 y sus modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad.

Que por el Decreto N° 1840/86 y sus modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.

Que mediante el Decreto N° 690/11 y sus modificatorios se estableció el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.

Que mediante el Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios se fijaron las remuneraciones mensuales de los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Que mediante el Decreto N° 54/23 se creó para el personal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN una Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional, a ser percibida por el personal permanente y no permanente que desempeñe funciones profesionales responsables de la elaboración de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de recursos tendientes a dirimir conflictos en materia tributaria y/o aduanera.

Que por el Decreto N° 636/23 se adecuaron los montos de los conceptos mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados en el marco de las Actas Acuerdo de fechas 30 de octubre de 2023 y 23 de noviembre de 2023 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologadas por el Decreto N° 635/23.

Que por el Decreto N° 105/24 se adecuaron los montos de los conceptos fijados por los Decretos Nros. 1084/98, 138/07, 686/08, 1536/08, 1530/09, 690/11 y 54/23 a los incrementos retributivos acordados en el marco de las Actas Acuerdo de fechas 27 de diciembre de 2023 y 19 de enero de 2024 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologadas por el Decreto N° 90/24.

Que, posteriormente, a través de las Actas Acuerdo de fechas 29 de enero de 2024 y 19 de febrero de 2024, la referida Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional dispuso un incremento retributivo para la Administración Pública Nacional.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los valores de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL, establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2024-21028634-APN-STEYFP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, en PESOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE ($65.529), a partir del 1º de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2024-21028806-APN-STEYFP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($4797), a partir del 1º de marzo de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE ($366.109), a partir del 1º de marzo de 2024.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III (IF-2024-21028962-APN-STEYFP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($853.758), a partir del 1º de marzo de 2024.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV (IF-2024-21176937-APN-STEYFP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO V (IF-2024-21029466-APN-STEYFP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 10.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA ($233.530), a partir del 1º de marzo de 2024.

ARTÍCULO 11.- Establécese el valor de la Compensación regulada por el artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios en PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO ($436.098), a partir del 1º de marzo de 2024.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 del 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE por la que obra como ANEXO VI (IF-2024-21029594-APN-STEYFP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO VII (IF-2024-21030519-APN-STEYFP#JGM), que forma parte del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 14.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/02/2024 N° 9878/24 v. 29/02/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-204-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de España.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304126/1

Se decreta la designación de Roberto Sebastián BOSCH ESTÉVEZ como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Reino de España. Anteriormente Ministro Plenipotenciario de Primera Clase. Se acredita con dicho rango temporalmente conforme el artículo 8° de la Ley 20.957. Firman MILEI y MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-13820627-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que, oportunamente, el Gobierno del REINO DE ESPAÑA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Roberto Sebastián BOSCH ESTÉVEZ para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE ESPAÑA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Roberto Sebastián BOSCH ESTÉVEZ (D.N.I. N° 21.628.729).

ARTÍCULO 2°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 29/02/2024 N° 9881/24 v. 29/02/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-203-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el Estado Plurinacional de Bolivia.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304127/1

Se decreta la designación de Marcelo Adrián MASSONI como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Bolivia, trasladándolo desde el Ministerio de Relaciones Exteriores. La medida se fundamenta en la Ley N°20.957. Firmantes: MILEI y MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08332448-APN-DGD#MRE y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las Categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que, oportunamente, el Gobierno del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Marcelo Adrián MASSONI para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Marcelo Adrián MASSONI (D.N.I. N° 17.490.075).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Marcelo Adrián MASSONI (D.N.I. N° 17.490.075).

ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 29/02/2024 N° 9882/24 v. 29/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - DECTO-2024-202-APN-PTE - Desígnase Presidente.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304128/1

Se decreta la designación de Carlos Luis PIROVANO como Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firman: MILEI, PETTOVELO.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-18783445-APN-SSGA#MCH, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones y el Decreto N° 1536 del 20 de agosto de 2002 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados se solicita la designación del licenciado Carlos Luis PIROVANO en el cargo vacante de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por un período de ley.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al licenciado Carlos Luis PIROVANO (D.N.I. N° 16.498.314).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 29/02/2024 N° 9876/24 v. 29/02/2024

JUSTICIA - DECTO-2024-205-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304129/1

Se decreta aceptar la renuncia del Dr. Rafael Francisco BARREIRO al cargo de Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala F, a partir del 1° de marzo de 2024. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-05920298-APN-DGDYD#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Rafael Francisco BARREIRO ha presentado su renuncia, a partir del 1° de marzo de 2024, al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA F.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de marzo de 2024, la renuncia presentada por el doctor Rafael Francisco BARREIRO (D.N.I. N° 12.601.514) al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA F.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 29/02/2024 N° 9880/24 v. 29/02/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-98-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Inteligencia Estratégica Militar.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304130/1

Firmantes: Posse y Petri. Se decreta designación transitoria de Marco Constelna como Director Nacional de Inteligencia Estratégica Militar en Defensa por 180 días hábiles. Autorizado pago de suplemento y obligación de cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo, conforme Ley 27.701 y normativas vigentes. Gastos bajo jurisdicción 45 de Defensa.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-09404020-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Inteligencia Estratégica Militar del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Marco Alberto CONSTENLA (D.N.I. Nº 18.543.256) en el cargo de Director Nacional de Inteligencia Estratégica Militar del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 11 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Petri

e. 29/02/2024 N° 9874/24 v. 29/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-39-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304131/1

El Director Ejecutivo de ANSES, De los Heros, establece: 1) H. mínimo $134.445,30 y máximo $904.689,54 desde marzo/24. 2) Bases imponibles: mínima $45.281,15 y máxima $1.471.616,10. 3) PBU $61.502,69 y PUAM $107.556,24. 4) Actualización con 27,18% de movilidad. Se faculta a la Dirección General Diseño de Normas. Se decreta conforme a leyes y resoluciones citadas.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18220644- -ANSES-DPR#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias, y Nro. 27.609; el Decreto Nro. 104 del 12 de febrero de 2021; las Resoluciones de la entonces Secretaría de la Seguridad Social Nros. 6 del 25 de febrero de 2009 y 3 del 19 de febrero de 2021; y la Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social N° 38 del 17 de febrero de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias, que estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad, correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral mencionado, y luego publicar su resultado.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Subsecretaría de Seguridad Social de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano o quien en el futuro la sustituya.

Que por Decreto N° 104/21 se reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y se precisó el alcance y contenido de los términos que integran dicha fórmula.

Que, mediante Resolución SSS N° 3/21 se dejaron sin efecto los artículos de la Resolución SSS N° 6/09 que se oponen a lo reglado por la Ley N° 27.609 y su Decreto Reglamentario, determinándose las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la citada Ley N° 27.609, como así también, la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417 -sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609- y la reglamentación del artículo 24 de la Ley N° 24.241.

Que, asimismo, la Subsecretaría de Seguridad Social estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados y las afiliadas que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de marzo de 2024.

Que, esta ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 38/24, en la cual se determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a partir del mes de marzo de 2024, es de VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,18%).

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -Reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que, de igual modo, el precitado Decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($904.689,54).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($45.281,15) y PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON DIEZ CENTAVOS ($1.471.616,10) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2024, en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($61.502,69).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2024 en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($107.556,24).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 29 de febrero de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2024, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados en el Informe N° IF-2024-11338376-APN-DPE#MT.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 29/02/2024 N° 9499/24 v. 29/02/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2024-6-APN-ENACOM#JGM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304132/1

Se modifica el plazo de recepción de ofertas para el concurso de licencia de radiodifusión en Mar del Plata, pasando a 3-6/6/2024. La medida surge de la intervención del ENACOM (Decreto 89/2024) y reorganización de procesos administrativos. Firmó Ozores.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el EX-2024-20299090- -APN-SDYME#ENACOM, la Resolución RESOL-2023-1347-APNENACOM#JGM, la Resolución RESOL-2023-1647-APN-ENACOM#JGM, el Decreto N° 89/2024, la Resolución Conjunta RESFC-2024-3-APN-ENACOM#JGM, y el IF-2024-20432161-APN-DNSA#ENACOM y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por su parte, el Decreto N° 89 de fecha 26 de enero de 2024 dispuso la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que a tal efecto, el Artículo 4° del mencionado acto administrativo dispone que: “en el ejercicio de sus cargos, el Interventor y los Interventores Adjuntos tendrán, en forma conjunta, las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificatorias, especialmente las que se le asignaran al directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y, en particular, las establecidas en el referido Decreto”.

Que en ese orden, el Artículo 4° inciso b) de la mencionada norma establece, entre las facultades de esta intervención, relevar la totalidad de los procesos judiciales y administrativos en los cuales participe o esté involucrado como parte, tercero, o potencial tercero interesado el ENACOM, realizando un informe de su estado de situación y las recomendaciones a seguir.

Que el proceso de intervención que se encuentra atravesando el organismo, hace necesario que parte de los recursos existentes se encuentren avocados a la elaboración de informes circunstanciados sobre su estado de situación.

Que en ese sentido, el mencionado Decreto dispone “…Que las tareas a cumplimentar por la intervención deben dirigirse a evaluar e informar sobre la situación actual del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) en referencia al cumplimiento de sus competencias…”.

Que en ese marco, se está llevando adelante, entre otras medidas, una revisión de la totalidad de los procesos existentes, a los efectos de realizar una reorganización funcional que deberá procurar la simplificación de los procesos administrativos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), así como la reducción de trámites excesivos.

Que por su parte, mediante el dictado de la Resolución RESOL-2023-1647-APN-ENACOM#JGM se convocó a Concurso Público para la adjudicación de UNA (1) licencia para la prestación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 223 frecuencia 92.5 MHz., en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, en atención a lo dispuesto por la Resolución RESOL-2023-1347-APN-ENACOM#JGM.

Que la mencionada Resolución, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el procedimiento de selección de licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, quedando identificado como Anexo identificado como IF-2023-127673932-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que asimismo, fijó como periodo de recepción de ofertas del día 4 de marzo de 2024 al día 7 de marzo de 2024.

Que teniendo en cuenta la proximidad de la convocatoria al Concurso Público antes citado, con las tareas de relevamiento de información encomendadas en forma prioritaria en el Decreto Nº 89/2024, ésta INTERVENCIÓN entiende que deviene pertinente modificar el período de recepción de ofertas.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 89 de fecha 26 de enero de 2024 y la Resolución Conjunta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 23 de febrero de 2024.

Por ello,

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE la fecha de presentación de ofertas a Concurso Público para la adjudicación de UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 223 frecuencia 92.5 MHz., en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, aprobada por la Resolución RESOL-2023-1647- APN-ENACOM#JGM, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El periodo de recepción de ofertas tendrá lugar del día 3 de junio de 2024 al día 6 de junio de 2024, en la modalidad prevista en el Artículo 3° del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares identificado como IF-2023-127673932-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de un todo, de la Resolución RESOL-2023-1647-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

e. 29/02/2024 N° 9626/24 v. 29/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO - RESOL-2024-8-APN-SIYDP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304133/1

Se decreta suspender hasta el 31/12/2025 los trámites para nuevas Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), extendiendo prórrogas anteriores. Firmado por Pazo (Secretario de Industria y Desarrollo Productivo), se fundamenta en emergencia económica, impacto fiscal ($20.606 millones disponibles), 49 SGR existentes con 3 suspendidas) y la necesidad de priorizar ajuste fiscal. Se transfieren competencias al Ministerio de Economía.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19804280-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, establecen el marco regulatorio aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que de acuerdo con el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, las autorizaciones para funcionar a nuevas sociedades de garantía recíproca deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fija la autoridad de aplicación.

Que por otra parte, el Artículo 43 de dicha ley, establece que la Autoridad de Aplicación podrá revocar la autorización para funcionar a las Sociedades de Garantía Recíproca cuando no cumplan con los requisitos y/o disposiciones establecidas en la mencionada ley.

Que, en la actualidad, los requisitos y trámites para peticionar la autorización para funcionar para una nueva Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), están previstos en el Capítulo II del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, puntualmente, en el inciso 4 del Artículo 8°, que estipula que: “(...) 4. Evaluada la presentación y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar la autorización definitiva (...)” para funcionar como SGR.

Que, en tal sentido, han sido oportuna y debidamente autorizadas para funcionar un total de CUARENTA Y NUEVE (49) Sociedades de Garantía Recíproca, cada una de las cuales presenta distintas características y una situación diferente en cuanto al Fondo de Riesgo, apalancamiento, garantías otorgadas y nivel de asistencia.

Que, de las CUARENTA Y NUEVE (49) sociedades autorizadas a funcionar, TRES (3) de ellas tienen suspendida la operatoria para el otorgamiento de nuevas garantías.

Que al inicio de la anterior gestión de gobierno, y en razón del estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social del país declarada, se consideró indispensable realizar un análisis de los requisitos exigibles para la incorporación de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca, haciendo foco, fundamentalmente, en la necesidad, conveniencia y pertinencia de la norma vigente al respecto, considerando, por un lado, el estado del régimen en general y, por el otro, el impacto fiscal del mismo y las consecuencias fiscales que traería aparejado la incorporación de nuevas sociedades al mismo.

Que mediante la Resolución N° 22 de fecha 20 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se suspendieron durante el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya iniciados.

Que la medida de suspensión fue prorrogada mediante la Resolución N° 108 de fecha 19 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que dispuso ampliar el plazo del Artículo 1° de la Resolución N° 22/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y su modificatoria, por uno nuevo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del día 18 de octubre de 2021.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 22/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y su modificatoria, se encomendó a la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento PyME de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la realización de un análisis del impacto del régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, con el objeto de evaluar, entre otros aspectos relevantes y de conformidad con los antecedentes de la medida, la adecuación de los requisitos exigidos normativamente para autorizar la constitución de nuevas sociedades.

Que, si bien las condiciones por las cuales se había dispuesto la primera suspensión se mantenían, en el caso de la prórroga de la misma se dispuso que la Dirección Nacional de Financiamiento PYME solicitaría la participación del Consejo Consultivo de Garantías creado por la Resolución N° 545 de fecha 10 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en cumplimiento de las instrucciones del Artículo 2° de la Resolución N° 108/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantías Recíproca realizó un análisis de impacto de algunas variables del Sistema y su cumplimiento normativo, conforme el IF-2022-33532121-APN-DNFP#MDP.

Que, en dicho informe, además, se dio cuenta de la intervención del Consejo Consultivo de Garantías antes mencionado, en la reunión realizada el 1° de diciembre de 2021, y de la nota recibida de la CÁMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍA (CASFOG) presentada el 17 de marzo de 2022, en la cual luego de ciertas precisiones, consideró oportuno que se prorrogara el plazo de suspensión previsto en la Resolución N° 108/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que mediante la Disposición N° 2 de fecha 17 de octubre de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se extendió la suspensión hasta el día 31 de diciembre de 2022 inclusive.

Que, posteriormente, por la Disposición N° 177 de fecha 18 de mayo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se suspendieron nuevamente los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca hasta el 29 de febrero de 2024. Sin embargo, la citada medida estableció que dicha suspensión no afectaría las solicitudes de autorización que se encontraban ya iniciadas y en trámite, a la fecha de la entrada en vigencia del acto administrativo.

Que las causales que dieron lugar a la decisión de suspender la tramitación de autorización de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca, durante los lapsos de tiempo antes mencionados, no sólo continúan vigentes sino que, además, la situación económica y fiscal del país se ha visto agravada fuertemente, en particular, durante el último año.

Que mediante el Informe Técnico obrante como IF-2024-20067692-APN-DRSGR#MEC en el expediente de referencia, la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento PyME de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, recomienda prorrogar la suspensión en cuestión hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en primer lugar, entiende que el objetivo buscado originalmente con la suspensión de las tramitaciones de nuevas autorizaciones para funcionar fue realizar un análisis de los requisitos exigibles para la incorporación de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca al Régimen, considerando, por un lado, el estado del régimen en general y, por el otro, su impacto fiscal y el que se adicionaría de incorporar nuevas sociedades al sistema.

Que si bien en los últimos años se ha avanzado en identificar las necesidades del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca y en modificar, en consecuencia, la norma aplicable de forma tal de facilitar el acceso al crédito dirigido a todas las MiPyMEs del territorio nacional, en el escenario de extraordinaria gravedad en materia económica que está experimentando nuestro país y la situación actual del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca a la que se hace referencia a continuación, se entiende que no resulta posible evaluar correctamente los lineamientos a incorporarse en la normativa aplicable en torno a la cuestión relativa a la aprobación de nuevas SGR.

Que, en segundo lugar, la citada Dirección en el Informe Técnico antes mencionado, expuso con detalle que el sistema de SGR, a la fecha cuenta con abundante capacidad ociosa, dado que: (a) comparando los montos de Fondo de Riesgo Integrado contra lo efectivamente autorizado para integrar, se concluye que el sistema cuenta con disponibilidad para la realización de aportes a los Fondos de Riesgo de las SGR por un monto total de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 20.606.058.861) por parte de inversores (Socios Protectores) que se encuentren interesados en participar del Programa; (b) que recientemente, en el año 2023, fueron autorizadas a funcionar un total de CUATRO (4) nuevas SGR, cada una de ellas con un Fondo de Riesgo autorizado de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000); (c) que del total de Sociedades autorizadas a funcionar, DIECISIETE (17) SGR mantienen un Índice de Solvencia con niveles inferiores a DOS (2) y que el promedio de todo el Sistema es de DOS CON DIECIOCHO CENTÉSIMAS (2,18), cuando las Sociedades pueden otorgar garantías por hasta un total de CUATRO (4) veces el Fondo de Riesgo Disponible.

Que, considerando dichos datos, la mencionada Dirección concluye que los indicadores previamente mencionados permiten arribar a la conclusión que el Sistema, con la cantidad actual de SGRs que lo conforman, tiene mucho potencial para seguir creciendo en número y volumen de garantías otorgadas y en cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas empresas asistidas.

Que, en tercer lugar, la citada Dirección hace referencia a la cuestión del impacto fiscal que se produce con la autorización de nuevas sociedades de garantía recíproca, ya que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el beneficio impositivo para los Socios Protectores y Partícipes de las Sociedades de Garantía Recíproca se produce en el ejercicio fiscal en el cual los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo se efectivizan.

Que, en ese sentido, y conforme lo estipulado en el Artículo 15 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, con la autorización para funcionar se aprueba un Fondo de Riesgo autorizado de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000), con el consiguiente impacto fiscal (según lo estipulado en el mencionado Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones) automático en el ejercicio fiscal en el que cada inversor haga su aporte al Fondo.

Que esta cuestión debe ser especialmente considerada en el contexto actual, de público conocimiento, y considerando los lineamientos que ha fijado como norte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en materia de déficit fiscal.

Que, en sintonía con lo explicado precedentemente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025”.

Que, dicha medida plantea entre sus considerandos que la “REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico” y que “es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente, como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas”.

Que también señala la necesidad de realizar “un ajuste fiscal en el sector público nacional de 5 puntos del PBI, y - al mismo tiempo- se requiere resolver la situación de los pasivos remunerados del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los que son responsables de los 10 puntos de su déficit”, aclarando también que “no hay solución alternativa a un urgente ajuste fiscal que ordene las cuentas públicas y, como contrapartida, un programa general de desregulación de la economía...”.

Que, considerando lo expuesto en el informe previamente citado, esta autoridad comparte el criterio allí manifestado, siendo que no resulta razonable, oportuno ni conveniente, en este estado de situación autorizar la incorporación de nuevas sociedades al Régimen de SGRs, no sólo porque en este momento el sistema tiene capacidad ociosa como se describió anteriormente, sino además, porque la autorización de nuevas sociedades daría lugar al casi automático aumento del impacto fiscal del mismo.

Que, por todo lo expuesto, se considera conveniente dictar la presente medida a los efectos de suspender, a partir del 1° de marzo de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, los trámites de autorización para funcionar de nuevas sociedades de garantía recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya iniciados.

Que, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), se transfirieron del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA, las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales se encuentran el de entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia, así como asistir al/a la Ministro/a en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° 14 de fecha 29 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones establecidas en el Título II de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, y en toda normativa complementaria y concordante.

Que, no obstante ello, la presente medida se dicta en uso de las facultades de avocación estipuladas en el Artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- SuspéndEnse, desde el 1° de marzo de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya iniciados.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 29/02/2024 N° 9743/24 v. 29/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO - RESOL-2024-9-APN-SIYDP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304134/1

Se decreta prórroga hasta el 31/10/2024 del plazo de 21 días corridos para cancelación, aceptación y rechazo de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (Ley 27.440). Se mantiene la excepción para comprobantes cedidos a Empresas Grandes antes de su aceptación hasta dicha fecha. Firmado por Pazo, Secretario de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19911762-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 27.440, los Decretos Nros. 471 de fecha 17 de mayo de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2021 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 146 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 138 de fecha 28 de diciembre de 2022, 49 de fecha 27 de febrero de 2023, 228 de fecha 29 de mayo de 2023, 269 de fecha 30 de junio de 2023, 322 de fecha 27 de junio de 2023, 430 de fecha 26 de septiembre de 2023 y 670 de fecha 29 de noviembre de 2023, todas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N° 27.440 estableció el llamado Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la percepción anticipada de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

Que, el Anexo I del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018, reglamentó el TÍTULO I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.

Que, por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.

Que, por medio del Artículo 4º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se delegó en la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.

Que, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.

Que, en uso de dichas facultades, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se estableció que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos, modificándose así de modo temporario el plazo previsto en dicha ley para la cancelación y aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.

Que, a fin de mantener la coherencia en el régimen, el Artículo 3° de la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, estableció hasta el día 31 de diciembre de 2021, el plazo de TREINTA (30) días corridos para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.

Que, por su parte, el Artículo 3° bis de la Resolución N° 5/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias, dispuso que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados - expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

Que, mediante la Resolución N° 167 de fecha 18 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se decidió mantener los plazos excepcionales previstos en las antes mencionadas Resoluciones Nros. 209/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias y 5/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias.

Que, mediante la Resolución N° 146 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableció que desde el 1° de enero hasta el 30 de junio de 2022, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, sería de TREINTA (30) días corridos, mientras que desde el 1° de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, es de VEINTICINCO (25) días corridos.

Que, mediante la Resolución N° 138 de fecha 28 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que desde el 1° de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2023, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, sería de VEINTICINCO (25) días corridos.

Que, mediante la Resolución N° 49 de fecha 27 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que desde el 1° de marzo de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, sería de VEINTICINCO (25) días corridos, mientras que a partir del 1° de abril de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023 dicho plazo fuese de VEINTIÚN (21) días corridos.

Que, asimismo, también se prorrogó el plazo por medio de las Resoluciones Nros. 228 de fecha 29 de mayo de 2023, 269 de fecha 30 de junio de 2023, 322 de fecha 27 de junio de 2023, 430 de fecha 26 de septiembre de 2023 y 670 de fecha 29 de noviembre de 2023, todas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el día 29 de febrero de 2024.

Que, además, hasta esa misma fecha, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no es aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.

Que, de conformidad con los antecedentes relatados, a los fines del cumplimiento de los objetivos del Régimen, oportunamente, se decidió su implementación gradual lo que motivó la modificación de los plazos previstos en la Ley N° 27.440 para la cancelación, aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 23 de la norma citada.

Que, en ese sentido, en las distintas ocasiones que se fue prorrogando el plazo, varias entidades han manifestado que el plazo de QUINCE (15) días corridos, resulta exiguo en razón del proceso de la factura de crédito electrónica y la necesidad de hacerse de los recursos necesarios para llevar dicha tarea a cabo, por lo que resulta imperioso mantener el término de VEINTIÚN (21) días corridos.

Que, debemos destacar que mediante la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, se establecieron entre las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.

Que, a su vez, el consecuente cambio de autoridades y a los fines de reducir los tiempos administrativos para simplificar, agilizar, y facilitar el procesamiento de las facturas de crédito electrónicas y que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas, resulta conveniente prorrogar hasta el 31 de octubre de 2024, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, manteniéndose en VEINTIÚN (21) días corridos.

Que, por otro lado, resulta conveniente mantener hasta el 31 de octubre de 2024 el plazo para los supuestos de cesión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” ya que permiten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a una forma adicional de financiamiento relacionada al factoraje tradicional previo a la conformación del título ejecutivo.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecen entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el de programar y proyectar las actividades de las áreas bajo su competencia, para la mejora de los regímenes de promoción industrial y del desarrollo de proveedores en las cadenas de valor manufactureras, entender el análisis de los problemas de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional, entender la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia, entre otros.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440, el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y el Artículo 4º de la Resolución Nº 338/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el 1° de marzo 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:

a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y

b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que hasta el día 31 de octubre de 2024, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 29/02/2024 N° 9797/24 v. 29/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-40-APN-MRE

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304135/1

Se decreta dar a conocer la Resolución 2688/2023 del Consejo de Seguridad de la ONU relativa a sanciones contra la República Democrática del Congo y su lista de personas/entidades, publicada en anexos del Boletín Oficial. Firmante: Mondino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-128126056-APN-DGD#MRE, la Carta de las NACIONES UNIDAS, aprobada por la Ley N° 12.838, el Decreto N° 1521 del 1° de noviembre de 2004 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 543 del 30 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, 2688 del 27 de junio de 2023 del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 y su modificatorio, establece que las Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las modificaciones y la terminación de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio, a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que asimismo, el Artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente, establece que en aquellos casos en que el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previstas en las Resoluciones mencionadas en el Artículo 1° de dicho Decreto, este Ministerio, o a quien éste designe al efecto, dará a conocer los listados consolidados y sus eventuales actualizaciones, a través de su sitio web oficial y de publicaciones en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución N° 1533 (2004) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, se estableció el Comité relativo a la situación en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, adicionando dicha medida al régimen de sanciones creado por la Resolución N° 1493 (2003) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante la Resolución N° 2688 (2023) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS se decidió prorrogar el régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1521 del 1° de noviembre de 2004 y su modificatorio.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase a conocer la Resolución N° 2688 (2023), del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, referida al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, la que como Anexo registrado bajo el Informe N° IF-2023-128248085-APN-DOIN#MRE, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dase a conocer la lista de personas y entidades del régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, la que como Anexo registrado bajo el Informe N° IF-2023-128313162-APN-DOIN#MRE, forma parte integrante de la presente resolución y obra, asimismo, en el sitio web del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 1521 del 1 de noviembre de 2004 y su modificatorio y comunicados a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL por la Dirección de Organismos Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 543 del 30 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/02/2024 N° 9511/24 v. 29/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-41-APN-MRE

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304136/1

Mondino, titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, resuelve dar a conocer las Resoluciones 2684 y 2701/2023 del Consejo de Seguridad de la ONU sobre sanciones a Libia, incluyendo listas de personas y entidades en el Boletín Oficial y sitio web oficial, con anexos incorporados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-128113968-APN-DGD#MRE, la Carta de las NACIONES UNIDAS aprobada por la Ley N° 12.838, el Decreto N° 1521 del 1° de noviembre de 2004 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 543 del 30 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, 2684 del 2 de junio de 2023, 2701 del 19 de octubre de 2023 ambas del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 y su modificatorio, establece que las Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las modificaciones y la terminación de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio, a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que asimismo, el Artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente establece que en aquellos casos en que el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previstas en las Resoluciones mencionadas en el Artículo 1° de dicho Decreto, este Ministerio, o a quien éste designe al efecto, dará a conocer los listados consolidados y sus eventuales actualizaciones, a través de su sitio web oficial y de publicaciones en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución N° 1970 (2011) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS se estableció el régimen de sanciones relativo al ESTADO DE LIBIA.

Que mediante las Resoluciones Nros. 2684 (2023) y 2701 (2023) ambas del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, se decidió prorrogar el régimen de sanciones relativo al ESTADO DE LIBIA.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES han tomado intervención de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1521 del 1° de noviembre de 2004 y su modificatorio.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse a conocer las Resoluciones Nros. 2684 (2023) y 2701 (2023) ambas del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, referidas al régimen de sanciones relativo al ESTADO DE LIBIA, las que como Anexos registrados bajo el Informe N° IF-2023-128248812-APN-DOIN#MRE, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dase a conocer la lista de personas y entidades del régimen de sanciones relativo al ESTADO DE LIBIA, la que como Anexo registrado en el Informe N° IF-2023-128312657-APN-DOIN#MRE, forma parte integrante de la presente resolución y obra, asimismo, en el sitio web del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 1521 del 1 de noviembre de 2004 y su modificatorio y comunicados a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL por la Dirección de Organismos Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 543 del 30 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/02/2024 N° 9513/24 v. 29/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-42-APN-MRE

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304137/1

Se decreta comunicación de la Resolución 2693/2023 del Consejo de Seguridad de la ONU sobre sanciones a la República Centroafricana, manteniendo prohibiciones de viaje y congelación de activos hasta julio 2024, excepto para fuerzas de seguridad del país. La lista de sancionados se publica en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores (Werthein) y el Boletín Oficial. Firmantes: Werthein.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-128111712-APN-DGD#MRE, la Carta de las NACIONES UNIDAS aprobada por la Ley N° 12.838, el Decreto N° 1521 del 1 de noviembre de 2004 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 543 del 30 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, 2693 del 27 de julio de 2023 del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 y su modificatorio, establece que las Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las modificaciones y la terminación de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio, a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que asimismo, el Artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente establece que en aquellos casos en que el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previstas en las Resoluciones mencionadas en el Artículo 1° de dicho Decreto, este Ministerio, o quien éste designe al efecto, dará a conocer los listados consolidados y sus eventuales actualizaciones, a través de su sitio web oficial y de publicaciones en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución N° 2127 (2013) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, se estableció el Comité para vigilar la aplicación de la sanción pertinente (embargo de armas) y para que realizara las tareas enunciadas en el párrafo 57 de la misma Resolución, y en los párrafos 30 y 32 de la Resolución N° 2134 (2014), respectivamente, el CONSEJO DE SEGURIDAD impuso una prohibición de viajar y una congelación de activos, todo relativo a la situación en la REPÚBLICA CENTROAFRICANA.

Que mediante la Resolución N° 2693 (2023) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, se decidió que las medidas de embargo de armas establecidas por la Resolución N° 2127 (2013) y los requisitos de notificación enunciados en el párrafo 1 de la Resolución N° 2648 (2022) dejarán de aplicarse al suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo y a la prestación de asistencia, asesoramiento y adiestramiento a las fuerzas de seguridad de la REPÚBLICA CENTROAFRICANA, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado, al tiempo que se prorrogó el embargo de armas para todos los demás actores relevantes, la prohibición de viajar y la congelación de activos hasta el 31 de julio de 2024 y el mandato del Grupo de Expertos hasta el 31 de agosto de 2024.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1521 del 1 de noviembre de 2004 y su modificatorio.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase a conocer la Resolución N° 2693 (2023) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, referida al régimen de sanciones relativo a la situación en la REPÚBLICA CENTROAFRICANA, la que como Anexo registrado en el Informe N° IF-2023-128249219-APN-DOIN#MRE, forma parte integrante de la presente resolución

ARTÍCULO 2°.- Dase a conocer la lista de personas y entidades del régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA CENTROAFRICANA, la que como Anexo registrado en el Informe N° IF-2023-128312910-APN-DOIN#MRE, forma parte integrante de la presente resolución y obra, asimismo, en el sitio web del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 1521 del 1 de noviembre de 2004 y su modificatorio y comunicados a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL por la Dirección de Organismos Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 543 del 30 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/02/2024 N° 9514/24 v. 29/02/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-108-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304138/1

Se decreta prórroga por 180 días de la designación transitoria del Dr. Alejandro Andrés SCROFANI como Director de la Dirección de Despacho en la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud. Firmó el Ministro de Salud, Russo. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-87262072- -APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de Diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de Noviembre de 2018, 10 del 3 de Enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 327 del 8 de Abril de 2021 y 384 del 19 de Abril de 2021 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.

Que por la Decisión Administrativa N° 327/2021 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE DESPACHO dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA actual SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, al Dr. Alejandro Andrés SCROFANI.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 327/2021, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 7 de Febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 327/2021, del Dr. Alejandro Andrés SCROFANI (D.N.I. 28.176.729), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE DESPACHO dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA actual SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de Diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de Diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 7 de Febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 29/02/2024 N° 9515/24 v. 29/02/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-80-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304139/1

Bullrich, ministra de Seguridad, decreta restricción indefinida de concurrencia a eventos deportivos para Carlos Rodrigo Avalos por altercados en espectáculo futbolístico en Cañuelas, donde éste agredió a policías con cuchillo y tijera. Se fundamenta en Ley 20.655, Decreto 246/17 y resolución 354/17. La medida rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente EX-2024-15733836- -APN-DNSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020 y la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), artículo 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que abordando el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las presentes actuaciones, el mismo se origina por las incidencias acaecidas el día 3 de Febrero del año en curso, a las 16:30 horas aproximadamente, con motivo del espectáculo futbolístico disputado entre los equipos de Cañuelas y Midland en el estadio Jorge Alfredo Arín, ubicado en las calles San Juan y Uruguay de la Localidad de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, por el Campeonato de Primera División B 2024 organizado por Asociación de Futbol Argentino.

Que conforme surge del Acta de Procedimiento labrada por el Comisario Daniel Pérez, el mismo arriba al estadio anteriormente mencionado y se dirige hacia el sector de la hinchada local ubicado en ese momento sobre la calle Uruguay donde se encuentra el portón de ingreso al estadio. Al abrir el portón observa que aproximadamente 100 simpatizantes del club local se encontraban sobre la cinta asfáltica divididos en dos facciones, y luego de unos minutos dichos grupos comienzan a confrontar entre sí propinándose golpes de puño, motivo por el cual se procede a cerrar el portón de ingreso y a realizar perímetro entremedio de los dos grupos de simpatizantes para disuadir la riña.

Que en esas circunstancias, personal policial consigue dispersarlos conforme surge del informe remitido.

Que, asimismo, un grupo de sujetos que se había ubicado sobre la calle Uruguay en dirección a la calle Salta, comienza arrojar piedras contra el personal policial. Ante esta situación, el grupo de apoyo departamental, juntamente con personal de la comisaría comienza a disuadir a los agresores no pudiendo lograr que los sujetos cesen con la violencia.

Que no cesando la violencia fuera del estadio, siendo aproximadamente las 17:00 horas, la sargento Romina Florentín, quien se encontraba en el portón del estadio ubicado en la calle San Juan custodiando dicho ingreso (del lado interior del estadio), comienza a ser increpada e insultada por un masculino que se encontraba visiblemente golpeado en el rostro, exigiéndole que le abriera el portón para salir hacia la calle donde estaba sucediendo la riña.

Que ante la negativa del personal policial de abrir dicho portón, explicándosele los motivos de dicha negativa (que hasta que no cesara la violencia fuera del estadio no tenían permitido liberar la salida de los simpatizantes a fin de evitar una escalada mayor del conflicto), el sujeto mencionado asume una conducta cada vez más violenta contra el personal policial.

Que por tal motivo se reduce a dicha persona y al momento de realizar el cacheo extracorpóreo sobre el mismo, se le encuentra un cuchillo “tramontina” y una tijera, elementos ambos que fueron incautados por prevención, procediéndose a la aprensión del mismo, trasladándoselo, previo control médico, a la Estación de Policía Comunal de Cañuelas Primera.

Que el agresor fue identificado como CARLOS RODRIGO AVALOS, D.N.I. N° 39.826.480, argentino de 29 años, de ocupación empleado, domiciliado en la calle Sarmiento N° 2503, de la Localidad de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires.

Que según surge del Acta de Procedimiento labrada a raíz de la incidencia, se efectúa consulta a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Número Dos de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, recepcionando el llamado la Doctora Vanina Andrea Polifrone, a quien se le interioriza los pormenores de lo sucedido e indicando la misma que se notifique al detenido en los términos de los artículos 1 y 60 del CPP bajo el delito de “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”.

Que se constataron lesiones leves de varios efectivos policiales que se encuentran identificados en el acta mencionada.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación, al individuo arriba identificado, la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado, de acuerdo a las previsiones del artículos 2°, incisos a) y d) y art. 3° de la Resolución Nro. 354/17 y su modificatoria, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado a CARLOS RODRIGO AVALOS, D.N.I. N° 39.826.480, en los términos del Artículo 2°, incisos a) y d) y art. 3) de la Resolución N° 354/17 y su modificatoria, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.

ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 29/02/2024 N° 9595/24 v. 29/02/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-81-APN-MSG
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304140/1

Firmantes: Bullrich. Se decreta fijar, desde el 1°/03/2024, escalas de haberes mensuales y bonificaciones (como ‘Recargo de Servicio’, ‘Funciones de Prevención Barrial’, ‘Zona’, ‘Complemento por responsabilidad jerárquica’) para personal de Gendarmería, Prefectura Naval, Policía Federal, Policía Aeroportuaria y auxiliares. Los anexos I al IX incluyen tablas con importes detallados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18478595- -APN-SCA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, el Decreto Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 380 del 30 de mayo de 2017, 491 del 17 de julio de 2019, 142 del 22 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de Policía Adicional en sus distintas modalidades y el de la Compensación Custodia y Custodia Ferroviaria, correspondientes a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que, finalmente resulta necesario actualizar el valor de la compensación por “Recargo de Servicio” que percibe el personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes de este Ministerio.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTÁMENES del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y reglamentarios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de Marzo de 2024, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I (IF-2024-18493343-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de Marzo de 2024, los importes correspondientes al suplemento particular “por Funciones de Prevención Barrial” y de la compensación “por Recargo de Servicio” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO II (IF-2024-18493321-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de Marzo de 2024, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO III (IF-2024-18493302-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de Marzo de 2024, los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO IV (IF-2024-18493279-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de Marzo de 2024, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO V (IF-2024-18493259-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Fíjase, a partir del 1° de Marzo de 2024, los importes correspondientes al suplemento particular por “Zona” que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa, según corresponda, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, para las distintas jerarquías, como así también el valor del Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones detalladas en el ANEXO VI (IF-2024-18493241-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Fíjase, a partir del 1° de Marzo de 2024, los importes correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director o la Directora Nacional y el Subdirector o la Subdirectora Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto o la Prefecta Nacional Naval y el Subprefecto o la Subprefecta Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe o la Jefa y el Subjefe o la Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO VII (IF-2024-18493232-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 8°. - Fíjase, a partir del 1° de Marzo de 2024, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, según se detalla en el ANEXO VIII (IF-2024-18493208-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 9°. - Fíjase, a partir del 1° de Marzo de 2024, para el personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio”, según se detalla en el ANEXO IX (IF-2024-18493201-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 10 - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/02/2024 N° 9598/24 v. 29/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-201-APN-SSS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304141/1

Se decreta establecer plazo mínimo de 12 meses de permanencia en el Agente del Seguro de Salud tras cambio de opción, contado desde la formalización de la solicitud. Firmantes: Oriolo (Superintendente de Servicios de Salud). Instrucción a Gerencia de Sistemas de Información para implementación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-18940605-APN-SSS#MS, las Leyes N° 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 504 del 12 de mayo de 1998 sus modificatorios y complementarios, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 sus modificatorios y complementarios, Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 y Nº 170 del 20 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 504/98 reglamenta el derecho a la libre elección por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 504/98, cuyo texto fuera sustituido por el Decreto Nº 170/24, preceptúa que el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9° del presente.

Que el artículo 2° del Decreto N° 504, conforme la nueva redacción incorporada por su similar Nº 170/24, reza “el mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación -en los términos del artículo 14 del presente- y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”.

Que el artículo 14 del mencionado decreto, de acuerdo al nuevo texto incorporado por el Decreto N° 70/23, dispone que los afiliados que hubieren cambiado de Agente del Seguro deberán permanecer en él, el tiempo mínimo que determine la Autoridad de Aplicación, el que nunca podrá ser superior a UN (1) año y vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción.

Que el Decreto N° 1615/96 establece que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD funcionará en calidad de ente de fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud; asignándosele, entre otras atribuciones, la de supervisar el cumplimiento del ejercicio del derecho de opción de los beneficiarios del sistema para la libre elección de obras sociales (artículo 8°).

Que conforme a las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resulta Autoridad de Aplicación de las previsiones de dicha normativa.

Que en consecuencia, corresponde a este Organismo determinar el tiempo mínimo que los afiliados deberán permanecer en el Agente del Seguro por el cual hubiesen optado, vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase el término de DOCE (12) meses como plazo mínimo de permanencia en el Agente del Seguro de Salud por el cual los afiliados hubiesen optado; vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen. Dicho plazo deberá computarse desde el momento en que efectivamente opere la opción.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para que adopte las medidas tendientes a implementar lo dispuesto en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, póngase en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para la intervención de su competencia y oportunamente, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 29/02/2024 N° 9635/24 v. 29/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-205-APN-SSS#MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304142/1

ORIOLO acepta renuncia del Dr. Daniel Antonio SPADONE como Gerente de Delegaciones y Articulación del Sistema de Salud desde el 26/12/2023. Dispone trámites administrativos y agradece servicios prestados. Se decreta conformidad a normas vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-152627718- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Expediente N° EX-2021-51270597- -APN-SRHYO#SSS, se tramita la designación del Dr. Daniel Antonio SPADONE, DNI N° 20.032.652, en el cargo de Gerente de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 19 de marzo del 2021.

Que mediante Nota N° NO-2023-152199472-APN-SAISS#SSS, el Dr. Daniel Antonio SPADONE, DNI N° 20.032.652, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Gerente de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante Nota N° NO-2023-153203917-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el Dr. Daniel Antonio SPADONE, DNI N° 20.032.652, a partir del 26 de diciembre del 2023.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero del 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Dr. Daniel Antonio SPADONE, DNI N° 20.032.652, a partir del 26 de diciembre del 2023, al cargo extraescalafonario de Gerente de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, dependiente de la Gerencia General de este Organismo, Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°. - Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 29/02/2024 N° 9620/24 v. 29/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA SAN ANTONIO OESTE - DI-2024-4-E-AFIP-ADSAOE#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304143/1

Eduardo Pertini autoriza venta de mercaderías en depósitos aduaneros mediante subasta electrónica gestionada por Banco Ciudad, concretarse el 14/03/2024. Se detalla en anexo no transcrito. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 1 día. Participan AFIP y entidades mencionadas.

Ver texto original

San Antonio Oeste, Río Negro, 28/02/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 419 sgtes. y ccdtes. de la Ley 22415 y teniendo en cuenta las órdenes emanadas por la Superioridad, respecto a las tareas pertinentes al descongestionamiento de las mercaderías almacenadas en los Depósitos Aduaneros, y

CONSIDERANDO:

Que, en esta División Aduana se encuentran mercaderías en condiciones de ser subastadas.

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales – oficina Depósito General- de la Dirección Regional Aduanera Pampeana.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 14/03/2024 a las 12:00 hs., las cuales se detallan en anexo IF-2024-00473342-AFIP-ADSAOE#SDGOAI.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la disposición Nº DI-2021-67-E-AFIP-AFIP.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SAN ANTONIO OESTE

DISPONE:

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00473342-AFIP-ADSAOE#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 14 de Marzo de 2024, a las 12:00hs.

ARTÍCULO 3°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.

ARTICULO 4° Regístrese, comuníquese. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.-

Eduardo Alberto Pertini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/02/2024 N° 9738/24 v. 29/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-152-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304144/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de la Farmacéutica Andrea Paula TORRES como Jefa del Servicio de Vacunas Víricas en el ANLIS, manteniendo condiciones previas y autorizando suplemento por jefatura. Se mencionan prórrogas anteriores y normas vigentes. Firmado por Pascual FIDELIO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el EX -2018-64512083-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1133 del 25 de agosto de 2009 sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 753 del 22 de mayo de 2014, la Decisión Administrativa Nº 1354 del de de 2016, las Disposiciones ANLIS Nº 709/17, Nº 316/18, Nº 414/20, Nº 241/21, Nº 1205/21, Nº 986/22 y Nº 550/23 y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 753/2014, se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del mencionado decreto, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO VACUNAS VIRALES a la Farmacéutica Andrea Paula TORRES (DNI Nº 18.442.284), Categoría Adjunto, Grado 4, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE BIOLÓGICOS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del citado Convenio Colectivo.

Que dicha designación transitoria y sus prórrogas preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubiertos conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de los referidos actos administrativos.

Que las actividades emprendidas por la Farmacéutica Andrea Paula TORRES (DNI Nº 18.442.284), se encuentran en pleno y constante desarrollo, advirtiéndose los avances que en tal sentido se han verificado también, durante la prórroga decidida por conducto del último acto administrativo citado en el Visto.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de la acciones que tiene asignada la jefatura mencionada en el primer considerando, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la Farmacéutica Andrea Paula TORRES, en las mismas condiciones establecidas mediante Decreto Nº 753/14 y prorrogada por la Decisión Administrativa Nº 1354/16 y las Disposiciones ANLIS Nº 709/17, Nº 316/18, Nº 414/20, Nº 241/21, Nº 1205/21, Nº 986/22 y Nº 550/23.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello:

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE

ARTÍCULO 1º: Prorrógase desde el 26 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante Decreto Nº 753/14, prorrogada por la Decisión Administrativa Nº 1354/16 y las Disposiciones ANLIS Nº 709/17, Nº 316/18, Nº 414/20, Nº 241/21, Nº 1205/21, Nº 986/22 y Nº 550/23, de la Farmacéutica Andrea Paula TORRES (DNI Nº 18.442.284), Categoría Profesional Principal, Grado 6, en la Función de Jefatura Profesional de Jefa del SERVICIO VACUNAS VIRALES, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE BIOLÓGICOS, dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2°.- La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Pascual Fidelio

e. 29/02/2024 N° 9739/24 v. 29/02/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - DI-2024-19-APN-ANMAC#MSG
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304145/1

Se encomienda al abogado Hugo SPALLETTI como director interino de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMAC hasta su designación definitiva. La ANMAC pasa al Ministerio de Seguridad por disposiciones legales. Firmante: ALLAN (Director Ejecutivo de ANMAC).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19169780-APN-DNAAJYM#ANMAC, la ley 27.192, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, la Decisión Administrativa N° 479 del 17 de Mayo de 2016, los Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que la Decisión Administrativa Nº 479 de fecha 17 de mayo de 2016 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que mediante el Expediente N° EX-2024-16645388-APN-SICYT#JGM tramita la designación transitoria del abogado Hugo Gustavo SPALLETTI - DNI 22.778.137 en el cargo de DIRECTOR NACIONAL de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, a partir del 1 de febrero de 2024.

Que, en consecuencia, y hasta que se suscriba la correspondiente designación que tramita por el expediente mencionado debe garantizarse la continuidad de la atención de las tareas que se llevan a cabo en la referida área, dado que se trata de un lugar crítico teniendo en cuenta el cúmulo y cantidad de tareas que gestionan, precisando tener a su cargo quien pueda dedicarse a su atención y despacho.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. (…)”.

Que, por lo expuesto, resulta necesario encomendar transitoriamente al abogado Hugo Gustavo SPALLETTI - DNI 22.778.137, la atención y firma del despacho de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, hasta tanto se dicte el acto administrativo pertinente.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el Decreto N° 80/2024, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Por ello;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Encomendar a partir del 1 de febrero de 2024 la atención y firma del despacho de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, hasta tanto se suscriba el acto administrativo pertinente de designación transitoria que tramita por Expediente N° EX-2024-16645388-APN-SICYT#JGM, al abogado Hugo Gustavo SPALLETTI - DNI 22.778.137.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

e. 29/02/2024 N° 9648/24 v. 29/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL - DI-2024-2-APN-GCP#SRT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304146/1

Firmantes: Cainzos. Se decreta fijar la suma fija en $481 para el Régimen General, aplicable al devengado de febrero de 2024, con abono a partir de marzo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorios y normativa complementaria, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de febrero de 2024, es necesario tomar los valores de los índices de diciembre y noviembre de 2023 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 55.356,61 y 51.102,40 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0832 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 44/100 ($ 444,44) arroja un monto de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 44/100 ($ 481,44).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 481) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 481) para el devengado del mes de febrero de 2024 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Angel Cainzos

e. 29/02/2024 N° 9798/24 v. 29/02/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304147/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras, aplicando BADLAR +5 p.p. a PyMEs y +10 p.p. al resto. Usuarios clasificados como A, B, C o D tienen tasas TNA variables según plazo, detalladas en tablas (no incluidas). Firma: Zaracho.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el22/02/2024al23/02/2024118,71112,92107,50102,4497,7093,2671,32%9,757%
Desde el23/02/2024al26/02/2024118,22112,48107,11102,0897,3892,9771,17%9,717%
Desde el26/02/2024al27/02/2024118,41112,64107,25102,2197,4993,0771,23%9,732%
Desde el27/02/2024al28/02/2024118,64112,86107,45102,3997,6593,2171,30%9,751%
Desde el28/02/2024al29/02/2024117,24111,59106,31101,3696,7292,3770,85%9,636%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el22/02/2024al23/02/2024131,55138,66146,28154,46163,24172,66248,72%10,812%
Desde el23/02/2024al26/02/2024130,95138,00145,55153,65162,34171,67246,85%10,763%
Desde el26/02/2024al27/02/2024131,17138,24145,82153,95162,67172,03247,53%10,781%
Desde el27/02/2024al28/02/2024131,47138,56146,18154,34163,11172,52248,45%10,805%
Desde el28/02/2024al29/02/2024129,75136,66144,07152,01160,53169,66243,09%10,664%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 23/02/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 90%, hasta 60 días del 91,00% TNA, Hasta 90 días del 98% TNA, de 91 a 180 días del 101,50% TNA, de 181 días a 270 días del 105,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 103% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 92%, hasta 60 días del 93% TNA, hasta 90 días del 102% TNA, de 91 a 180 días del 107,50% TNA, de 181 a 270 días del 109,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 92% TNA, hasta 60 días del 93% TNA, Hasta 90 días del 102% TNA, de 91 a 180 días del 107,50% TNA y de 181 a 270 días del 109,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Maria Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.

e. 29/02/2024 N° 9771/24 v. 29/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304148/1

AFIP convoca a familiares de FERNANDEZ POLLA a solicitar beneficios en 10 días mediante fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a los correos de la División Gestión Financiera, aportando documentación de vínculo familiar y/o declaración de herederos. Se dispone publicación por tres días hábiles. Firma: AGUIRRE.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida FERNANDEZ POLLA, MARIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 18.232.666, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 29/02/2024 N° 9774/24 v. 04/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304149/1

La AFIP cita a parientes del fallecido Rifo, Agustín Nicolás, por 10 días para que soliciten derechos al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes adeudados deben contactar a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar. Se exige publicación por 3 días hábiles. Firma: Aguirre.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido RIFOS, AGUSTIN NICOLAS, D.N.I. N° 39.458.824, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 29/02/2024 N° 9804/24 v. 04/03/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304150/1

Se decreta el archivo provisorio de actuaciones por presunta infracción a la Ley 22.415. Se intimó a las personas involucradas a comparecer en 30 días hábiles ante la Aduana de Formosa para determinar la destinación de mercaderías (abandono al Estado o retiro con pago). En caso de incomparecencia, se considerará el abandono. Las mercaderías retenidas podrán ser puestas a disposición de la Secretaría General de la Presidencia bajo Ley 25.603. Se mencionan anexos en la edición web del BORA. Fdo.: Martinez.

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En cumplimiento de la Instrucción General Nº 02/23 (AFIP - DGA), se ha ordenado el ARCHIVO PROVISORIO de las Actuaciones que se transcriben más abajo, intimándose a las personas allí detalladas para que, dentro de los TREINTA (30) días hábiles a contar desde la publicación del presente, comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta División Aduana de Formosa, sita en Brandsen Nº 459 - Formosa - provincia homónima, en las Actuaciones respectivas, las que fueron labradas por presunta infracción a los Artículos 978, 985, 986 y 987 de la Ley Nº 22.415, a efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, a saber: a) ABANDONO, a favor del Estado Nacional; o, b) RETIRO, previo pago de los derechos y tributos que correspondan. Asimismo se les hace saber que en caso de incomparecencia, se tendrá por ABANDONADA a favor del Estado Nacional las mercaderías involucradas en éstas, bajo apercibimiento de darle el tratamiento previsto en el Art. 429 y sgtes. y ccdtes. del Código Aduanero; asimismo no se autorizará el retiro de la mercadería cuando se tratare de tabaco y sus derivados o cuando se encontrare alcanzada por prohibiciones y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley N° 25.603, destacando que aquéllas mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del Código Aduanero; y que en caso de reincidir en otra infracción a dicho cuerpo normativo se procederá a instruirseles causa contenciosa, acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes. FDO. ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/02/2024 N° 9473/24 v. 29/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304151/1

Se decreta citación a comparecer en 10 días hábiles a personas detalladas en anexo para presentar defensas ante infracciones a Arts. 874, 947, 985-987 del Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1105 C.A.). Deben constituir domicilio en Formosa (Arts. 1001-1004 C.A.). Quienes opten por beneficios de Arts. 930-932 deben pagar multa mínima. Se autoriza destrucción de mercaderías incautadas bajo riesgo de deterioro conforme Leyes 22415/25603. Incluye anexo con datos tabulados. Firma: Martínez.

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Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/02/2024 N° 9479/24 v. 29/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304152/1

Se decreta el inicio de sumario a las entidades: Cooperativa de Consumo y Provisión de Servicios Sociales y Asistenciales Santa Brigida Limitada, Mutual de Empleados Municipales Chilceito y Asociación Mutual Salta 25 de Mayo. Urga, como Instructora Sumariante, designa plazos de 10 días hábiles para descargos y constitución de domicilio legal, con ampliaciones por distancia. Notificaciones según arts. 19 al 22 y 42 del DNR 1759/72.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidad: COOPERATIVA DE CONSUMO Y PROVISION DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES SANTA BRIGIDA LIMITADA, Matricula Nº 22863, Expediente 2265-2013, RESFC-5293-2013; MUTUAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES CHILECITO, Expediente Nº 5794-2015, Matricula LR 101 – RESFC 2017-1285-APN-DI#INAES; ASOCIACION MUTUAL SALTA 25 DE MAYO, Expediente Nº 5805-2015, Matricula SALTA 121 - RESFC 2018-1830-APN-DI#INAES, con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Patricia Elsa Urga.

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 29/02/2024 N° 9662/24 v. 04/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304153/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social designa a Erika Alvarez como Instructora Sumariante en el expediente de la Cooperativa MonteCarlo. Se decreta publicación en Boletín Oficial por tres días conforme normativa vigente. Firmante: Alvarez.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en el EXPTE Nº 10900/12 perteneciente a la entidad denominada COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO, VIVIENDA TURISMO Y SERVICIOS PUBLICOS MONTECARLO LTDA matricula 31.088, mediante IF-2024-19120625-APN-DNCYF#INAES, se ha designado a la suscritpta Instructora Sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)

FDO: Dra Erika Alvarez. Instructora sumariante. Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 29/02/2024 N° 9663/24 v. 04/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304154/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social designa a Erika Alvarez como Instructora Sumariante para el caso de la cooperativa "NUEVO HORIZONTE". Se mencionan expedientes y se dispone publicación en Boletín Oficial por 3 días conforme al Art. 42 de un decreto reglamentario. Firmante: Alvarez.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en los EXPTES Nº 2074/08 Y 553/14 perteneciente a la entidad denominada “NUEVO HORIZONTE” COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA matricula 28.769, mediante IF-2024-19120545-APN-DNCYF#INAES, se ha designado a la suscritpta Instructora Sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)

FDO: Dra Erika Alvarez. Instructora sumariante. Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 29/02/2024 N° 9664/24 v. 04/03/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304155/1

Se resuelve inscribir a HORACIO MERODO E HIJOS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Productores de Seguros para operaciones en zonas de hasta 200.000 habitantes. Firma: PLATE (Superintendente de Seguros), CONDE (Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2024-80-APN-SSN#MEC Fecha: 27/02/2024

Visto el EX-2022-62385204-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en todas las ramas del seguro y exclusivamente en operaciones que involucren riesgos o personas aseguradas ubicados o domiciliados en zonas de hasta DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, a HORACIO MERODO E HIJOS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71751044-1).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 29/02/2024 N° 9756/24 v. 29/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304156/1

Se resuelve inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a AA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 33-71818937-9) para intermediar en todo el territorio nacional. Firmantes: PLATE y CONDE. Se incluye una nota con enlace y dirección para consultar el texto completo.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-82-APN-SSN#MEC Fecha: 27/02/2024

Visto el EX-2023-106676690-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a AA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 33-71818937-9).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 29/02/2024 N° 9752/24 v. 29/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304157/1

Se decreta la inscripción de LISEG SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediar seguros en todo el territorio nacional. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (a cargo del Despacho, Gerencia Administrativa). Incluye datos tabulados sobre la resolución y contacto.

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SINTESIS: RESOL-2024-83-APN-SSN#MEC Fecha: 27/02/2024

Visto el EX-2023-70041536-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a LISEG SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT 33-71809641-9).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 29/02/2024 N° 9751/24 v. 29/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304158/1

PLATE dispone la baja de inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros de las personas incluidas en el Anexo, que forma parte de la resolución. El Anexo se publica en el BORA digital.

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SINTESIS: RESOL-2024-86-APN-SSN#MEC Fecha: 27/02/2024

Visto el EX-2017-30819870-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la baja de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros de las personas humanas incluidas en el Anexo IF-2024-06321389-APN-GAYR#SSN, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/02/2024 N° 9745/24 v. 29/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304159/1

Se resuelve baja de inscripción de DRIDCO S.A.U. (CUIT 30-71024401-0) en el Registro de Agentes Institorios. Firmantes: Plate y Conde. La resolución está disponible en el sitio web indicado o en Av. Julio A. Roca 721.

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SINTESIS: RESOL-2024-88-APN-SSN#MEC Fecha: 27/02/2024

Visto el EX-2023-113796192-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la baja de la inscripción en el Registro de Agentes Institorios de la entidad DRIDCO S.A.U. (CUIT N° 30-71024401-0 - Matrícula RAI Nº 321).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 29/02/2024 N° 9748/24 v. 29/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304160/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Alejo Rodrigo LEIVA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, CABA) para defenderse en el Sumario Cambiario N°7961. Si no comparece, se declarará su rebeldía. Se publica 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Castelli y Cia (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Alejo Rodrigo LEIVA (D.N.I. N° 40.644.404), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7961, Expediente EX-2021-00124115-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “Alejo Rodrigo LEIVA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/02/2024 N° 8294/24 v. 29/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304161/1

Banco Central emplaza a José María Alvarez Lopez a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos por Sumario 8053, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme Ley 19.359. Firma Laura Vidal y María Suarez, Analistas Sr. de dicha Gerencia. Se citan datos de expediente y publicación en Boletín Oficial.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JOSÉ MARIA ALVAREZ LOPEZ (D.N.I. N° 31.371.562), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° EX-2021-00224233-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8053, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/02/2024 N° 8295/24 v. 29/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304162/1

Fdo. Arguello notifica a METZ LAURA CRISTINA (DNI 12.581.500) sobre presunta infracción al Código Aduanero (Art.970). Se fija comparendo en 10 días hábiles, constitución de domicilio en Río Gallegos y pago de $7.334.059,95 de multa. Tabla con datos de la causa. Apercibimiento de rebeldía y comiso por incumplimiento.

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(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

EDICTO

Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.

ACT.SIGEACAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOART C.A.PENA ACC.
17601-8-2023METZ LAURA CRISTINADNI 12.581.500
RUT 24345444-1
$7.334.059,95NOART.970CORRER VISTA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 27/02/2024 N° 8742/24 v. 29/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304163/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica inicio de sumario a la Asociación Mutual 21 de Diciembre (MATRICULA CF 2650), Expediente 5865/11. Se clausura etapa probatoria y se inicia fase de alegatos conforme Res. 3098/08. Plazo de 10 días para revisión de actuaciones. Firmante: Martínez.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad ASOCIACION MUTUAL 21 DE DICIEMBRE, MATRICULA CF. 2650. Expediente Nº 5865/11. Con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, se notifica, el cierre de la etapa probatoria del expediente “ut supra” mencionado y declarando la etapa de Alegato conforme al artículo 28 de la Res. 3098/08 INAES y modificatoria. Concédase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales. Notifíquese en la forma prevista del Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991) FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez. Instructora sumariante.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 27/02/2024 N° 8759/24 v. 29/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304164/1

Se decreta la designación de la Dra. Viviana Andrea MARTÍNEZ como instructora sumariante en el expediente 5779/13 de COPETROQUIM. Se notifica a la entidad con plazo de 10 días hábiles más ampliaciones por distancia, para revisión de actuaciones. Notificación conforme art. 42 del Decreto 1759/72. Firma: Martínez.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la Entidad: COPETROQUIM. COOPERATIVA DE CREDITO, CONS.Y VIV.DEL PERS.DE EX PETROQUIMICA SUDAMERICANA S.A. LTDAS, Matricula Nº 6909, EXPEDIENTE Nº 5779/13, que en la actuación “ut supra” mencionada, he sido designada como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 28/02/2024 N° 9173/24 v. 01/03/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304165/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica la LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL de la ASOCIACIÓN FRANCESA DE SOCORROS MUTUOS DE PERGAMINO (BA485), domicilio en José de Uriburu 877, BsAs. Recursos: REVISIÓN (10/30 días - Ley 19.549), RECONSIDERACIÓN (10 días - Dto.1759/72), JERÁRQ (15 días) y ACLAR (5 días. Firmó Caris.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC-2024-548-APN-DI#INAES, ha dispuesto la LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA ASOCIACIÓN FRANCESA DE SOCORROS MUTUOS DE PERGAMINO, BA 485.; con ultimo domicilio legal en José de Uriburu Nº 877 de la Localidad y partido de la Provincia de buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc. a)-10 días- y Art.22 Inc. b), c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 (t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 28/02/2024 N° 9175/24 v. 01/03/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones