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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 28/2/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Renglón | Oferente | Total |
1 | GRUB S.A. | $ 91.422.000,00- |
SON PESOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL. |
ARTÍCULO 2°.- Afectar el gasto emergente del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Actividad 057.
ARTÍCULO 3°.- Establecer un ORDEN DE MÉRITO para el renglón 1 ubicando SEGUNDA a la oferta presentada por el ofertente LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. y ubicando TERCERA a la oferta presentada por el oferente IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L.
ARTÍCULO 4°.- Desestimar las ofertas de los oferentes ESPEJO S.A. y MORAL S.A., por las causales indicadas en el Informe Dictamen de Evaluación N° 08080829/24.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS – SECTOR COMPRAS para realizar la correspondiente Orden de Compra y notificaciones de rigor. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
e. 28/02/2024 N° 9275/24 v. 28/02/2024
El Interventor del ENRE, Dario Arrué, corrigió un error material en el Anexo de la Resolución 109/2024, ajustando la tarifa por operación de DAG de Luján de Cuyo de $4.258.222 a $4.653.446 más IVA mensual. Se reemplaza el anexo original y se notifica a SE, Distrocuyo S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Se decreta la publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-15656637-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 109 de fecha 16 de febrero de 2024, se aprobaron los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), contenidos en el Anexo (IF-2024-16581001-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de dicha resolución.
Que se ha detectado un error material en el anexo mencionado, donde se expresa, en números, que la tarifa “Por la operación y mantenimiento de la Desconexión Automática de Generación (DAG) de Luján de Cuyo aprobada por Resolución ENRE Nº 26 de fecha 19 de enero de 2005” es de “$ 4.258.222 más IVA por mes”.
Que la tarifa correcta “Por la operación y mantenimiento de la Desconexión Automática de Generación (DAG) de Luján de Cuyo aprobada por Resolución ENRE Nº 26 de fecha 19 de enero de 2005” es de “$ 4.653.446 más IVA por mes”, tal como se expresa, en letras, en el mismo anexo.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 determina que, en cualquier momento, podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico, conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor del Organismo se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como también en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, en los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023 y en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el Anexo (IF-2024-16581001-APN-ARYEE#ENRE) aprobado por el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 109 de fecha 16 de febrero de 2024, por el Anexo (IF-2024-18479015-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2024 N° 9379/24 v. 28/02/2024
Caputo decreta modificaciones en resoluciones 26/96 y 850/96: deroga artículos sobre etiquetado de textiles y calzados, permite usar CUIT en lugar del nombre del importador, opcionalidad de identificación del exportador y simplifica trámites. Abroga resolución 404/16 y establece plazos de 10 y 45 días para presentación de muestras y dictámenes técnicos. La norma prioriza fluidez comercial alineándose con la OMC y el régimen MERCOSUR.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2024
Visto el expediente EX-2024-13029149-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las resoluciones 850 del 27 de junio de 1996 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, 26 del 19 de enero de 1996 de la ex Secretaría de Comercio e Inversiones del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 404 del 5 de diciembre de 2016 de la Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución 622 del 4 de diciembre de 1995 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, estableció que las prendas, confecciones y calzados que se importen para consumo, deberán presentar una etiqueta de tela cosida en la que conste el lugar de producción, el nombre del exportador, el nombre del importador y la composición porcentual de las fibras o materiales que constituyen el producto, a fin de determinar a los responsables legales del cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y permitir así la práctica de los controles necesarios.
Que, en dicho marco, se dictó la resolución 26 del 19 de enero de 1996 de la ex Secretaría de Comercio e Inversiones del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por la cual se aprobó el formulario de Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), como anexo I de dicha medida.
Que la resolución 850 del 27 de junio de 1996 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, estableció que los productos textiles, prendas y calzados de fabricación nacional o importados debían rotularse con la información que requería la norma.
Que, mediante el artículo 7° de la citada resolución, se aprobó el formulario de Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), reemplazando el formulario que como anexo I formara parte de la resolución 26/96 de la ex Secretaría de Comercio e Inversiones.
Que la resolución 404 del 5 de diciembre de 2016 de la Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción y sus modificatorias dispuso, como medida adicional, que los responsables de la fabricación e importación de productos textiles y de calzado se encuentran obligados a acreditar la veracidad de la información suministrada en el etiquetado o rotulado de tales productos mediante una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) sobre la composición porcentual de las fibras o de los materiales constitutivos, según corresponda, como condición previa a su comercialización, pudiendo ser sujeto a ensayos técnicos sobre muestras de los productos involucrados.
Que el régimen normativo imperante comprende las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Que dentro de los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se erige como piedra basal el libre comercio y a partir de allí la competencia leal, la no discriminación, previsibilidad y promoción del desarrollo.
Que, en consonancia con ello, es necesario simplificar y reducir los trámites administrativos a fin de lograr una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial y por tanto resulta oportuno derogar y sustituir diferentes artículos de las resoluciones Nros. 26/96 de la ex Secretaría de Comercio e Inversiones y 850/96 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, antes citadas, como así también abrogar la resolución 404/16 de la Secretaría de Comercio.
Que la presente medida resulta compatible con las disposiciones y acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), integrantes del ordenamiento jurídico nacional en virtud de la ley 24.425, con el Reglamento Técnico Mercosur de Etiquetado de Productos Textiles, incorporado al ordenamiento jurídico nacional en virtud de la ley 24.560 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto, y con el régimen interno mediante la resolución 549 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-549-APN-SCI#MDP).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por la Ley de Ministerios -t.o. 1992 – y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la resolución 26 del 19 de enero de 1996 de la ex Secretaría de Comercio e Inversiones del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 5° de la resolución 26/96 de la ex Secretaría de Comercio e Inversiones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- Las etiquetas o leyendas a las que se refieren la Resolución N° 622 de fecha 4 de diciembre de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y los Artículos 6º y 7º de la presente resolución deberán presentar la información correspondiente en idioma castellano.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 8° de la resolución 26/96 de la ex Secretaría de Comercio e Inversiones por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- La identificación del exportador en las etiquetas o leyendas a la que se refiere la Resolución N° 622/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y los Artículos 6º y 7º de la presente resolución tendrá carácter opcional”.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 7° de la resolución 850 del 27 de junio de 1996 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 13 de la resolución 850/96 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- En las etiquetas o leyendas correspondientes al presente régimen colocadas en mercaderías importadas se permitirá la sustitución del nombre del importador por su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).”
ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 14 y 15 de la resolución 850/96 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 16 de la resolución 850/96 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Ante la falta de colocación de etiquetas o leyendas a las que se refiere la presente resolución, el servicio aduanero podrá autorizar el libramiento de la respectiva mercadería bajo las siguientes condiciones:
a. Que se adjunte copia debidamente intervenida con firma y sello de recibida de una nota dirigida por el importador a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna, en la que da aviso de la ausencia de las etiquetas o leyendas que corresponden y detalla las cantidades y tipos de mercaderías, su país de origen, los materiales constitutivos de las mismas y el domicilio del lugar en el que permanecerán depositadas hasta su transferencia;
b. Que en un plazo máximo de DIEZ (10) días, en los casos que lo disponga la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna se presente recibo de la entrega de una muestra de la mercadería al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL u otro organismo autorizado, para su dictamen sobre los materiales constitutivos;
c. Que el importador presente, cuando correspondiera, de acuerdo al Artículo 243 de la Ley N° 22.415 y en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días desde la fecha del libramiento de la mercadería, el dictamen referido en el inciso b) del presente artículo, así como una copia del mismo ante la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna;
d. Que el importador presente en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días desde la fecha del libramiento de la mercadería, un certificado de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna en el que conste que dio el aviso referido en el segundo párrafo del artículo siguiente.
En los casos correspondientes a este artículo, en el despacho deberá declararse la responsabilidad por la cual el importador se constituye un depositario fiel de la mercadería que retira, comprometiéndose, asimismo, a no disponer de ella hasta tanto se hubiera cumplido la obligación de este régimen. Las mercaderías quedarán interdictas y su uso eventual o su transferencia estarán sujetos a lo previsto para dichos supuestos en las disposiciones penales vigentes.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 17 de la resolución 850/96 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- En los casos previstos en el artículo precedente las mercaderías introducidas quedarán sujetas a lo establecido en el inciso l) del Artículo 26 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y su transferencia no podrá producirse hasta tanto se hubieren colocado las etiquetas o leyendas correspondientes al presente régimen. Para ello se establece un plazo máximo de TREINTA (30) días desde la fecha en la que el servicio aduanero autorizó su libramiento.
El importador podrá transferir la mencionada mercadería a partir de los CINCO (5) días de haber dado aviso, mediante una nota presentada a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna, de la colocación de las leyendas o etiquetas correspondientes.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 19 de la resolución 850/96 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- La SECRETARÍA DE COMERCIO comunicará a los organismos que participan en la implementación del presente régimen las modalidades que deberán adoptarse en aquellos casos que requieran aclaraciones adicionales, así como en las correspondientes previsiones de verificación o control que sean específicas para el mismo.”
ARTÍCULO 10.- Derógase la resolución 404 del 5 de diciembre de 2016 de la Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción y sus modificatorias.
ARTÍCULO 11.- Las presentaciones realizadas ante dependencias de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, en virtud de la resolución 404/16 de la citada Secretaría y sus modificatorias, quedarán sin efecto, correspondiendo –en caso de existir un expediente electrónico en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)- el envío a “Guarda Temporal” para su posterior archivo definitivo por tratarse de cuestiones abstractas.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 28/02/2024 N° 9151/24 v. 28/02/2024
Se decreta la prórroga de Juliana Zoe FINKELSTEIN como Directora de Salud Perinatal y Niñez hasta el 16/1/2024. Obligación de cubrir el cargo conforme normativas. La Secretaría de Acceso y Equidad en Salud solicitó la prórroga. Firmantes: RUSO (Ministerio de Salud). Notificación a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública. Gastos con partidas asignadas.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-21302425-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de Diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de Noviembre de 2018, 10 del 3 de Enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 668 del 12 de Julio de 2022 y 384 del 19 de Abril de 2021 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que, al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 668/2022 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA de este MINISTERIO, a la doctora Juliana Zoe FINKELSTEIN.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 668 del 12 de Julio de 2022, la ex SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, actual SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD de este Ministerio, se solicita la prórroga de la designación de la mencionada profesional, a partir del 2 de Enero de 2024.
Que la doctora Finkelstein ha presentado a partir del 17 de Enero de 2024, su renuncia indeclinable al cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ citado precedentemente, motivo por el cual procede regularizar la situación administrativa de la causante
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 02 de Enero de 2024 y hasta el 16 de Enero de 2024 inclusive, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 668 de fecha 12 de julio de 2022, de la doctora Juliana Zoe FINKELSTEIN (D.N.I. 25.359.790), en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA de este Ministerio, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de Diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de Diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo contado a partir del 02 de Enero de 2024 y hasta el 16 de Enero de 2024 inclusive.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mario Antonio Russo
e. 28/02/2024 N° 9378/24 v. 28/02/2024
El Secretario de Políticas Integrales sobre Drogas Moro aprueba nuevos aranceles máximos para el Programa de Subsidios a instituciones por consumo problemático, vigentes desde el 1° de febrero de 2024, dejando sin efecto la Resolución 265/23 a partir del 31/1/2024. Los montos se detallan en el Anexo I. El gasto se atiende con créditos específicos.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-18490608-APN-CGDS#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, los Decretos N° 1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 606 del 20 de julio de 2020, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM del 1° de marzo de 2023 y N° RESOL-2023-265-APN-SEDRONAR#JGM del 7 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).
Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó, oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del citado Decreto.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de origen.
Que por la Resolución SEDRONAR N° 71/23 se aprobó el PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS.
Que, de acuerdo a la norma citada supra, es competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRÍTICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, planificar e implementar un sistema de atención inmediata, derivación y acompañamiento integral para las personas que atraviesen situaciones de consumo problemático.
Que desde la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, mediante el Informe Técnico N° IF-2024-19428361-APN-SSAYAMD#MS, se sugiere disponer un incremento a partir del 1° de febrero de 2024, respecto a los aranceles máximos aprobados por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM para cada Categoría y modalidad prestacional prevista, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2024-19174716-APN-DNAC#JGM) de la presente medida.
Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos por la citada Subsecretaría, y en virtud del incremento de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las Instituciones Prestadoras adheridas al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMATICOS”, suscitados desde la última actualización dispuesta, es preciso disponer un aumento de los aranceles reconocidos en concepto de los servicios prestados por dichas Entidades, con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.
Que, por lo antes mencionado, en necesario dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2023-265-APN-SEDRONAR#JGM, a partir del 31 de enero de 2024, la cual establecía los montos a modificar.
Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS ha prestado conformidad con lo propiciado en el marco de las presentes.
Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia y se ha expedido sobre la disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los incisos b) y c) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 31 de enero de 2024, la Resolución N° RESOL-2023-265-APN-SEDRONAR#JGM de fecha 07 de julio de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los nuevos “ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMATICOS” que como ANEXO I (IF-2024-19174716-APN-DNAC#JGM) forma parte de la presente Resolución, los que regirán a partir del 1° de febrero de 2024 y resultan de aplicación al Programa regulado por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Esteban Moro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2024 N° 9122/24 v. 28/02/2024
Ejecutiva: Moro (Secretario Políticas sobre Drogas del Ministerio de Salud. Se decreta revocar Resolución 263/23 y aprobar nuevos aranceles para Casas Comunitarias Convivenciales desde el 1° de febrero de 2024, conforme el Anexo I. Fondos con créditos presupuestarios vigentes.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16244204- APN-CGDS#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, los Decretos N° 1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 606 del 20 de julio de 2020, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones SEDRONAR N° 312 del 29 de octubre de 2020 y N° RESOL-2023-263-APN-SEDRONAR#JGM del 07 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).
Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó, oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del citado Decreto.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de origen.
Que, de acuerdo a la norma citada supra, es competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, promover la conformación de una red de atención comunitaria y territorializada, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, que incluya a los dispositivos integrales de abordaje territorial de la Secretaría y a los centros comunitarios ambulatorios y de residencia y centros de internación, con criterios unificados y estableciendo sus protocolos de intervención.
Que por la Resolución SEDRONAR N° 312/20 se aprobó el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” -CCCs-.
Que por el artículo 6° de la citada normativa se aprobaron los ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES (ANEXO V) pagaderos a las Instituciones Adheridas, en función de sus servicios y respecto de cada uno de los Módulos de atención previstos.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-263-APN-SEDRONAR#JGM se actualizaron a partir del 1° de julio de 2023 los ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES.
Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las Entidades que adhirieron al mentado Programa, y atento al tiempo transcurrido desde la vigencia de los aranceles establecidos por la Resolución N° RESOL-2023-263-APN-SEDRONAR#JGM, es preciso disponer un aumento de los montos reconocidos, pagaderos a las instituciones adheridas en concepto de los servicios efectuados, respecto de cada uno de los distintos módulos prestacionales previstos, ello con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, por medio del Informe Técnico N° IF-2024-16311510-APN-DNAYAC#JGM, ha sugerido disponer un incremento en los montos reconocidos a cada Modalidad prestacional a partir del 1° de febrero de 2024, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2024-16312261-APN-DNAYAC#JGM), siendo atendibles los fundamentos brindados.
Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS ha prestado conformidad con lo propiciado en el marco de las presentes.
Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia y se ha expedido respecto a la disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar la presente medida. Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por los incisos b) y c) del articulo 35 del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de febrero de 2024, la Resolución N° RESOL-2023-263-APN-SEDRONAR#JGM del 07 de julio de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES PRESTACIONALES VIGENTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, de instrumentación a partir del 1° de febrero de 2024, que como ANEXO I (IF-2024-16312261-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución, de aplicación al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” regulado por la Resolución SEDRONAR N° 312/20.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Esteban Moro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2024 N° 9124/24 v. 28/02/2024
Se decreta la revocación de la Resolución 2023-264/2023 y se aprueban nuevos aranceles para el Programa de Subsidios a Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario, vigentes desde el 1° de febrero de 2024, mediante el ANEXO I. La medida, firmada por Roberto Moro (Secretario de Políticas sobre Drogas del Ministerio de Salud), responde a incrementos de costos y establece financiamiento con créditos presupuestarios vigentes.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16243831-APN-CGDS#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, los Decretos N° 1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 606 del 20 de julio de 2020, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones Nº RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM del 27 de septiembre de 2021, N° RESOL-2023-167-APN-SEDRONAR#JGM del 28 de abril de 2023 y N° RESOL-2023-264-APN-SEDRONAR#JGM del 7 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).
Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó, oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del citado Decreto.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de origen.
Que de acuerdo a la norma citada supra, es competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, promover la conformación de una red de atención comunitaria y territorializada, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, que incluya a los dispositivos integrales de abordaje territorial de la Secretaría y a los centros comunitarios ambulatorios y de residencia y centros de internación, con criterios unificados y estableciendo sus protocolos de intervención.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el Programa de Subsidios a las Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario el cual se encuentra regulado a través de los respectivos Anexos que la conforman.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-264-APN-SEDRONAR#JGM se aprobaron los aranceles para cada módulo prestacional previsto en el marco del “Programa de Subsidios a Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario” con vigencia a partir del 1° de julio de 2023.
Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las Entidades que adhirieron al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, desde la última actualización instada, es preciso disponer un incremento generalizado de los montos reconocidos en concepto de los servicios que brindan, con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan, dotarlas de mayores herramientas y recursos para su funcionamiento y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, por medio del Informe Técnico N° IF-2024-16300088-APN-DNAYAC#JGM, ha sugerido disponer un incremento arancelario a instrumentar a partir del 1° de febrero de 2024, siendo atendibles los fundamentos brindados.
Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS ha prestado conformidad con lo propiciado en el marco de las presentes.
Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por los incisos b) y c) del articulo 35 del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de febrero de 2024, la Resolución Nº RESOL-2023-264-APN-SEDRONAR#JGM del 7 de julio de 2023.
ARTICULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES VIGENTES POR SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” con vigencia desde el 1° febrero de 2024, que como ANEXO I (IF-2024-16300030-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución, de aplicación al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” regulado por la Resolución N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Esteban Moro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2024 N° 9126/24 v. 28/02/2024
Resolución firmada por Moro (Secretario de Políticas Integradas sobre Drogas del Ministerio de Salud). Se decreta la revocatoria de la Resolución 262/23 y se aprueban nuevos montos y categorías del Sistema de Becas Ingreso Estímulo, conforme al Anexo I, vigentes desde el 1° de febrero de 2024. Los fondos se asignan desde partidas específicas.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16311181-APN-CGDS#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, los Decretos N° 1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 606 del 20 de julio de 2020, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2020-324-APN-SEDRONAR#JGM del 15 de noviembre de 2020, N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM del 22 de septiembre de 2021 y N° RESOL-2023-262-APN-SEDRONAR#JGM del 07 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).
Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó, oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del citado Decreto.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de origen.
Que, conforme lo establece la citada norma, la responsabilidad primaria de la citada Dirección Nacional consiste en promover la conformación de una red de atención comunitaria y territorializada, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, que incluya a los dispositivos integrales de abordaje territorial de la Secretaría.
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-324-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO TERRITORIAL EN MATERIA DE DROGAS, el cual regula la estructuración y funcionamiento de los Dispositivos Territoriales Comunitarios de la Red Federal de SEDRONAR.
Que los Dispositivos mencionados son espacios de abordaje de los consumos problemáticos desde un enfoque integral y comunitario que contemplan la complejidad de la temática y el impacto en la diversidad de realidades del territorio, por lo que determinan la construcción de abordajes interactorales, intersectorial, interdisciplinario e intergubernamental.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó, a partir del 1° de septiembre de 2021, el SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS.
Que por el artículo 2° de la citada normativa se aprobaron, a partir del 1° de septiembre de 2021, los “MONTOS Y CATEGORÍAS DEL SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-262-APN-SEDRONAR#JGM se aprobaron los nuevos “MONTOS Y CATEGORÍAS DEL SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, de aplicación a lo regulado por la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM.
Que en virtud del tiempo transcurrido sin suscitarse actualizaciones en los montos reconocidos en el marco del Sistema mencionado, atendiendo a la variación en las condiciones económicas y con el fin de continuar y profundizar las tareas de abordaje integral y territorial que llevadas a cabo en los Dispositivos Territoriales Comunitarios, resulta necesario establecer un incremento en los montos del ingreso estímulo.
Que dicho aumento tiene por objeto fortalecer las estrategias para el abordaje integral a los consumos problemáticos y propende a una mayor calidad en las actividades que realizan sus beneficiarios.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, por medio del Informe Técnico N° IF-2024-16327585-APN-DNAYAC#JGM, ha sugerido disponer un incremento a partir del 1° de febrero de 2024 en los monto reconocidos a cada Categoría prevista del ingreso fondo estímulo, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2024-16327562-APN-DNAYAC#JGM).
Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS ha prestado conformidad con lo propiciado en el marco de las presentes.
Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por los incisos b) y c) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de febrero de 2024, la Resolución N° RESOL-2023-262-APN-SEDRONAR#JGM del 07 de julio de 2023.
ARTICULO 2°.- Apruébense los “MONTOS Y CATEGORÍAS DEL SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024, que como ANEXO I (IF-2024-16327562-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución, de aplicación a lo regulado por la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Esteban Moro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2024 N° 9123/24 v. 28/02/2024
BULLRICH decreta restricción de concurrencia por 24 meses a PABLO SEBASTIÁN DI ROSA por agresión a policía durante partido River-Vélez. Se citan normativas y se mencionan actuaciones de PLA (jueza) y MARTÍNEZ (subcomisario). Firmante: BULLRICH.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024
VISTO el Expediente EX-2024-15735216- -APN-DNSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024, Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020 y la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), artículo 22 establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que la Resolución N° 354-E/2017 dictada el 19 de Abril de 2017 y su modificatoria, la Resolución N° 842/2018 de fecha 25 de Octubre de 2018 del Ministerio de Seguridad, publicada en Boletín Oficial el 07 de Noviembre de 2018, establecen como objetivo prioritario del MINISTERIO DE SEGURIDAD la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de espectáculos futbolísticos y disponen la medida preventiva de restricción de concurrencia administrativa a estadios de futbol, con el alcance, contenidos y presupuestos de aplicación en ellas explicitadas.
Que el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las presentes actuaciones se origina por las incidencias acaecidas el día Domingo 04 de febrero del año en curso, a las 18.00 horas aproximadamente, con motivo de partido de fútbol disputado entre los clubes River Plate y Vélez Sarsfield por la Copa de la Liga Profesional 2024 denominada “Copa Sur Finanzas”.
Que al respecto, mediante comunicación cursada por el SUBCOMISARIO SEBASTIÁN HERNAN MARTINEZ, a cargo de la COMISARIA FF.CC. BELGRANO NORTE (POLICIA FEDERAL ARGENTINA), se da cuenta de las circunstancias que enmarcaron el evento deportivo en cuestión.
Que de la misma surge que en momentos en los que la Dependencia de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, COMISARIA FF.CC. BELGRANO NORTE, con personal propio, se encontraba cubriendo servicio de prevención, traslado de simpatizantes y refuerzo de la estación Ciudad Universitaria, a la hora señalada ut-supra señalada, arribó una formación procedente de la Provincia de Buenos Aires con aproximadamente unos 1600 simpatizantes del club local.
Que en esas circunstancias, un masculino se tornó agresivo para con el personal policial y mediante empujones e insultos increpó a los mismos, razón por la cual se procedió a su detención.
Que con motivo de la incidencia acaecida se dio origen a las actuaciones judiciales caratuladas “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD” (Artículo N° 239 del Código Penal) con intervención de la Unidad de Flagrancia Norte A/C de la Dra. Natalia PLA.
Que en la misma resultó parte imputada Pablo Sebastián DI ROSA, D.N.I. 30.832.548, argentino de 39 años, fecha de nacimiento 23/04/1984, soltero, de ocupación peluquero, domiciliado en la calle Quintana Nº 5647, de la Localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, pudiéndose establecer asimismo que el mencionado es socio activo pleno categoría alta del Club Atlético River Plate.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación, al individuo identificado como autor de las conductas reseñadas, la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses, de acuerdo a las previsiones del artículos 2°, incisos a) y d) y art. 3° de la Resolución Nro. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES a PABLO SEBASTIÁN DI ROSA, D.N.I. 30.832.548, en los términos del Artículo 2°, incisos a) y d) y art. 3) de la Resolución MS N° 354/17, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.
ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 28/02/2024 N° 9341/24 v. 28/02/2024
Se decreta restricción de concurrencia administrativa por tiempo indeterminado para 22 personas (chilenas y argentina), vinculadas a incidentes en el partido Godoy Cruz vs Colo-Colo (22/02/24). Se fundamenta en Ley 22.520 y Decreto 246/17, tras solicitud de autoridades de Seguridad de Mendoza. Incluye listado con datos de los involucrados (identificación, delitos, fechas). Vigencia desde su publicación en Boletín Oficial. Firmante: Bullrich.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024
VISTO el Expediente EX-2024-20353841- -APN-DNSED#MSG, la Ley N° 20.655 y sus modificaciones, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 246 del 10 de abril de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 8 del 2 de enero de 2024, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el artículo 7° del Decreto N° 246/17 dispuso que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus competencias asignadas por ley, podrá preventivamente, por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública.
Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este ministerio entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que mediante la Resolución N° 354/17 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se establecieron las pautas para la restricción de concurrencia administrativa a los espectáculos precitados.
Que el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las actuaciones del Visto, se origina en las manifestaciones vertidas en las comunicaciones que a continuación se hará referencia.
Que a través Nota de fecha de 26 de Febrero de 2024, el Licenciado Juan Manuel Sepulveda F, Comisario Inspector P.P., a cargo de la Jefatura de Policía Distrital de Seguridad, de la Policía de la Provincia de Mendoza, del Ministerio de Seguridad de la citada Provincia, informa al Sub Director General de Policías, Comisario General, Licenciado Roberto Favaro, de conformidad a lo requerido en Memorándum N° 30/2024 emitido por la DIPO, sobre aquellos ciudadanos que han sido detenidos o relacionados de alguna manera con delitos y contravenciones.
Que en dicha comunicación expresa que, en ocasión del encuentro futbolístico por la “Copa CONMEBOL Libertadores 2024”, disputado entre los equipos Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba contra Club Social y Deportivo Colo-Colo de la República de Chile el 22/02/2024, se labró Memorándum N° 240/2024 y las dependencias involucradas informaron lo solicitado individualizando las personas a las que se alude en el párrafo anterior.
Que, asimismo, en fecha 26 de Febrero de 2024, el Comisario Inspector P.P Alejandro Sandoval H, Jefe de la Dirección de Planeamiento Operativo del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza, en virtud de la información recibida en la comunicación mencionada, remite Nota N* 036/2024 al Sr. Director Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, poniendo en su conocimiento las personas detenidas en incidentes registrados previo, durante y con posterioridad al encuentro futbolístico entre los equipos Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba contra Club Social y Deportivo Colo-Colo de la República de Chile, por la segunda fase preliminar de la “Copa CONMEBOL Libertadores 2024”, disputado en el estadio Provincial Malvinas Argentinas de Mendoza, el día 22/02/24 a las 21:30 horas, individualizando los mismos con indicación de su nombre y apellido, nacionalidad, número de identificación (RUN, RUT o DNI en su caso), expediente judicial en trámite, delito y fecha de detención, a saber: 1.- JIMENEZ MIRANDA, Alejandro Rilan, chileno, RUN 20.470.853-3. Detenido en Av. Amenazas Agravadas a disposición de Oficina Fiscal N°2, Bajo N° EXPTE: P-23.578/24. Alojado en Comisaría 5°. Ingreso 23/02/24. 2.- GUZMAN OLGUIN, Cristian Ignacio, chileno, Rut 20421501-2. Av. Robo agravado en poblado y en banda en concurso real por la participación de un menor, P-23082/24 de Oficina Fiscal N° 13. Alojado en Comisaría 4ta. Ingreso 22/02/24. 3.- TELLO CERDA, Jiovanny Wilian, chileno, Rut 20360401-7, Av. Robo agravado en poblado y en banda en concurso real por la participación de un menor, P-23082/24 de Oficina Fiscal N° 13. Alojado en Comisaría 4°. Ingreso 22/02/24. 4.- CONTRERAS CONTRERAS, Oscar Domingo Ignacio, chileno, Rut 18842367-1, Av. Robo agravado en poblado y en banda en concurso real por la participación de un menor, P-23082/24 de Oficina Fiscal N° 13, alojado en Comisaria 4*. Ingreso 22/02/24. 5.- LEYES PEREIRA, Guillermo Ignacio, chileno, Rut 18554191-6, Av. Robo agravado en poblado y en banda en concurso real por la participación de un menor, P-23082/24 de Oficina Fiscal N° 13. Alojado en Comisaría 4°. Ingreso 22/02/24. 6.- PAREDES GATICA, Nicolás Andrés, chileno, Rut 19872856-K, Av. Robo agravado en poblado y en banda en concurso real por la participación de un menor, P-23082/24 de Oficina Fiscal N° 13. Alojado en Comisaría 5*. Ingreso 22/02/24. 7.- CALDERON MORAGA, Dafne, chilena, Rut 18914602-7, Av. Robo agravado en poblado y en banda en concurso real por la participación de un menor, P- 23082/24 de Oficina Fiscal N° 13. Alojada en Comisaría 34°. Ingreso 22/02/24. 8.- ROMERO AVILA, Catrina Andrea, chilena, Rut 21216068-7, Av. Robo agravado en poblado y en banda en concurso real por la participación de un menor, P-23082/24 de Oficina Fiscal N° 13. Alojada en Comisaría 34°. Ingreso 22/02/24. 9.- VALDEZ, Emilia Ignacia, chilena Rut 20871193-8, Av. Robo agravado en poblado y en banda en concurso real por la participación de un menor, P- 23082/24 de Oficina Fiscal N° 13. Alojada en Comisaría 34°. Ingreso 22/02/24. 10.- CHACON GOYCOECHEA, Jesús Alejandro, argentino, titular del DNI N* 37.965.778. Expte N° P- 96393/23 en AV. CAPTURA, el cual es aprehendido en el costado sur del Estadio Malvinas Argentinas. Alojado en Comisaría 6°. Ingreso 22/02/24. 11.- DURAN SANCHEZ, JOHN ALEXIS, chileno, RUN 20439334-6, LEY 9099 ART 52 2° JUZGADO CONTRAVENCIONAL. Alojado en Comisaría 3°. Ingreso 21/02/24. 12.- PEREZ, BENJAMIN ESTEBAN, chileno, RUN 21341045-8, LEY 9099 ART 52 2° JUZGADO CONTRAVENCIONAL. Alojado en Comisaría 3°. Ingreso 21/02/24. 13.- PINEDA ARACENA, PATRICIO, chileno, RUN 20516327-1, LEY 9099 ART 52 2° JUZGADO CONTRAVENCIONAL. Alojado en Comisaría 3°. Ingreso 21/02/24. 14.- HERANDEZ, RICARDO ANTONIO, chileno, RUN 18192856-5, Expte P. 22375/24, ABUSO SEXUAL AGRAVADO C/ACCESO CARNAL, DELITOS C/LA INTEGRIDAD SEXUAL FI. N° 27. Alojado en Comisaria 3*. Ingreso 22/02/24. 15.- MAULEN JARA, IGNACIO BALTAZAR, chileno, RUN 20420235-0, Expte P. 23427/24, ROBO AGRAVADO en POBLADO Y EN BANDA, UFI ROBOS Y HURTOS F.I 26. Alojado en Comisaría 3°. Ingreso 23/02/24. 16.- MOLINA MANSILLA, MAURICIO HERBERT, chileno, RUN 20218802-8, Expte 20218802-8, ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA, UFI ROBOS Y HURTOS F. 26. Alojado en Comisaría 3°. Ingreso 23/02/24. 17.- MAULEN JARA, DANIEL ALEJANDRO, chileno, RUN 18697768-8, Expte P- 23427/24, ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA, UFI ROBOS Y HURTOS F.I 26. Alojado en Comisaría 3°. Ingreso 23/02/24. 18.- OLIVARES PONCE, JONNHY FRANCISCO, chileno, RUN 1961278,8-4, LEY 6722 CAUSA 178/24, AV. ANTECEDENTES. Alojado en Comisaría 3°. Ingreso 23/2/24. 19.- MELLA, WILLIAM, chileno, RUN 21532572-5, LEY 9099 ART 52, 2° JUZGADO CONTRAVENCIONAL. Alojado en Comisaría 3°. Ingreso 23/02/24. 20.- MELLA, JONATHAN, chileno, RUN 14196904-4, LEY 9099 ART 52, 2° JUZGADO CONTRAVENCIONAL. Alojado en Comisaría 3°. Ingreso 23/02/24 21.- NOVOA GARRIDO, JOSE JAIME, chileno, RUN 7389599-5, LEY 9099 ART 52, 2° JUZGADO CONTRAVENCIONAL. Alojado en Comisaría 3°. Ingreso 23/02/24. 22.- DIAZ MELLEA, Jesús Alejandro, chileno, RUN 19-534534-1, LEY 9099 ART 52. 2° JUZGADO CONTRAVENCIONAL. Ingreso 23/02/24.
Que, finalmente, en la citada Nota, se solicita que los nombrados sean incluidos en la base de datos de Tribuna Segura por tiempo indeterminado.
Que el espíritu de la normativa reseñada es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de los encuentros deportivos, con el propósito de impedir la presencia en dichos eventos de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación a los ut-supra nombrados la figura de restricción de concurrencia administrativa a todo evento deportivo en el territorio nacional por tiempo indeterminado, de acuerdo con las previsiones del artículo 2° de la Resolución N° 354/17 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Seguridad ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase “restricción de concurrencia administrativa” por término indeterminado, por razones de carácter preventivo y de interés público, a todo evento deportivo en el territorio nacional, a: JIMENEZ MIRANDA Alejandro Rilan, chileno, RUN 20470853-3; GUZMAN OLGUIN, Cristian Ignacio, chileno, Rut 20421501-2; TELLO CERDA, Jiovanny Willian, chileno, Rut 20360401-7; CONTRERAS CONTRERAS, Oscar Domingo Ignacio, chileno, Rut 18842367-1; LEYES PEREIRA, Guillermo Ignacio, chileno, Rut 18554191-6, PAREDES GATICA, Nicolás Andrés, chileno, Rut 19872856-K, CALDERON MORAGA, Dafne, chilena, Rut 18914602-7; ROMERO AVILA, Catrina Andrea, chilena, Rut 21216068-7, VALDEZ, Emilia Ignacia, chilena Rut 20871193-8, CHACON GOYCOECHEA, Jesús Alejandro, argentino, titular del DNI N° 37.965.778, DURAN SANCHEZ, JOHN ALEXIS, chileno, RUN 20439334-6, PEREZ, BENJAMIN ESTEBAN, chileno, RUN 21341045-8, PINEDA ARACENA, PATRICIO, chileno, RUN 20516327-1, HERANDEZ, RICARDO ANTONIO, chileno, RUN 18192856-5, MAULEN JARA, IGNACIO BALTAZAR, chileno, RUN 20420235-0, MOLINA MANSILLA, MAURICIO HERBERT, chileno, RUN 20218802-8, MAULEN JARA, DANIEL ALEJANDRO, chileno, RUN 18697768-8, OLIVARES PONCE, JONNHY FRANCISCO, chileno, RUN 19612788-4, MELLA WILLIAM, chileno, RUN 21532572-5, MELLA, JONATHAN, chileno, RUN 14196904-4, NOVOA GARRIDO, JOSE JAIME, chileno, RUN 7389599-5 y DIAZ MELLEA Jesús Alejandro, chileno, RUN 19-534534-1.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 28/02/2024 N° 9527/24 v. 28/02/2024
Se decreta mediante resolución conjunta entre los ministros de Economía y Defensa la fijación de haberes mensuales para el personal militar de las Fuerzas Armadas y la Policía de Establecimientos Navales, detallados en los anexos I y II. Los montos rigen desde marzo 2024 y se financian con fondos del Ministerio de Defensa. Firmantes: Caputo y Petri.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2024
Visto el expediente EX-2024-18154219- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas y para la Policía de Establecimientos Navales, que reconozca una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que en tal entendimiento resulta procedente establecer los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales a partir de marzo 2024.
Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2024-18290150-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2024-18295201-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo - Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2024 N° 9169/24 v. 28/02/2024
La resolución conjunta de Caputo (Economía) y Bullrich (Seguridad) establece nuevas escalas salariales y beneficios para el Servicio Penitenciario Federal desde el 1° de marzo de 2024. Incluye anexos I a VIII con los montos detallados. Los fondos se imputarán al Ministerio de Seguridad.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024
Visto el expediente EX-2024-18485720- -APN-SCA#MSG, Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17.236 (según texto Ley Nº 20.416), y la resolución conjunta 1 del 31 de enero de 2024 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Seguridad (RESFC-2024-1-APN-MSG), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución conjunta N° 1 del 31 de Enero de 2024 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Seguridad (RESFC-2024-1-APN-MSG) se fijaron a partir del 1º de febrero de 2024 los nuevos importes correspondientes al “Haber Mensual”, las compensaciones por “Fijación de Domicilio”, “Variabilidad de Vivienda”, el complemento particular por “Función Ejecutiva”, los suplementos particulares por “Zona Sur”, “Título Académico”, el “Régimen de Viáticos”, el concepto indemnizatorio “Resarcimiento de Gastos” y el beneficio “Reintegro de Gastos de Sepelio”, para el personal del Servicio Penitenciario Federal.
Que teniendo en consideración las exigencias del servicio y los cometidos propios de la Institución Penitenciaria, con la finalidad de garantizar la implementación de una justa y equitativa escala retributiva del personal penitenciario, resulta necesario establecer una nueva y actualizada escala de haberes para el citado personal.
Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la presente medida, se mantiene una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de las actividades del personal del Servicio Penitenciario Federal.
Que por el apartado 1 del inciso h del artículo 3° del decreto 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, se facultó a los entonces Ministros de Educación y Justicia y de Economía a actualizar el total de los haberes mensuales y suplementos generales y particulares correspondientes al Personal del Servicio Penitenciario Federal.
Que por el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992– y sus modificaciones, sustituyendo entre otros, el artículo 4° del título I de la Ley N° 20.416 por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD.”.
Que, en consecuencia, resulta competencia del Ministerio de Seguridad junto con el Ministerio de Economía actualizar el total de los haberes mensuales y suplementos generales y particulares correspondientes al Personal del Servicio Penitenciario Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Seguridad y del Ministerio de Economía.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 20.416 y sus modificaciones, y en el apartado 1 del inciso h del artículo 3° del decreto 101/1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse, a partir del 1º de marzo de 2024 el “Haber Mensual”, las compensaciones por “Fijación de Domicilio” y “Variabilidad de Vivienda”, el complemento particular por “Función Ejecutiva”, los suplementos particulares por “Zona Sur” y “Título Académico”, el “Régimen de Viáticos”, el concepto indemnizatorio “Resarcimiento de Gastos” y el beneficio “Reintegro de Gastos de Sepelio”, para el personal del Servicio Penitenciario Federal, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos I a VIII (IF-2024-18495195-APN-SCA#MSG) y que forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2024 N° 9345/24 v. 28/02/2024
El Administrador de la Aduana de Mar del Plata, Omar Rubén Martínez, autoriza por tercera vez la venta de mercaderías en subasta pública electrónica a través del Banco Ciudad, a realizarse el 14/03/2024 a las 12:00. Se decreta su publicación en el Boletín Oficial por 1 día. El Anexo con los bienes forma parte del acto. Las condiciones y catálogo se encuentran en https://subastas.bancociudad.com.ar.
Mar del Plata, Buenos Aires, 27/02/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 419 sgtes. y ccdtes. de la Ley 22415 y teniendo en cuenta las órdenes emanadas por la Superioridad, respecto a las tareas pertinentes al descongestionamiento de las mercaderías almacenadas en los Depósitos Aduaneros, y
CONSIDERANDO:
Que, en esta División Aduana se encuentran mercaderías en condiciones de ser subastadas.
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales -Oficina Depósito General- de la Dirección Regional Aduanera Pampeana.
Que esta instancia dispuso veder en Pública Subasta las mercaderías en trato por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que han quedado lotes de mercaderías sin oferentes, siendo necesario que esta instancia disponga nuevamente la venta en subasta pública de las mismas, para lo cual la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de dicha mercadería, en la subasta a realizarse el día 14/03/2024 a las 12:00 hs, las cuales se detallan en Anexo IF-2024-00451831-AFIP-SESUADMARD#SDGOAI.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la disposición Nº DI-2021-67-E-AFIP-AFIP
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE MAR DEL PLATA
DISPONE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR por tercera vez, la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00451831-AFIP-SESUADMARD#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 14 de Marzo de 2024, a las 12:00 hs.
ARTÍCULO 3°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 4° Regístrese, comuníquese. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.-
E/E Omar Ruben Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2024 N° 9376/24 v. 28/02/2024
Casajus autoriza nueva subasta electrónica de mercaderías no vendidas en la anterior, aplicando rebaja del 25% sobre valores anteriores, conforme instrucciones de AFIP. La subasta se realizará el 14/3/2024 en https://subastas.bancociudad.com.ar/. Se dispone notificación al juzgado y publicación en Boletín Oficial. Incluye anexos con detalle de bienes.
Neuquén, Neuquén, 27/02/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP
CONSIDERANDO:
Que la Aduana de Neuquén dependiente de la Dirección Regional Aduanera Pampeana, SDGOAI, DGA, AFIP, cuenta actualmente con la disponibilidad de “celulares y notebooks” y en consecuencia, esta instancia mediante Disposición Nro. DI-2023-25-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOA de fecha de 22 de septiembre de 2023 dispuso subastar en Subasta Pública Nº 3113 las mercaderías en trato resultando unicamente vendido los lotes con número de orden 3 y 4.
Que respecto de los lotes restantes, los mismos resultaron desiertos en este primer ofrecimiento, siendo necesario que esta instancia disponga nuevamente la venta en subasta de la mercadería detallada en el Anexo IF-2024-00459611-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI del presente acto.
Que, en ese orden, la Instrucción General Nro. 007/2004 (D.G.A. - SDG LTA) instruye: “(…). Ante el fracaso del primer acto de venta, se procederá a reducir su valor en un 25% y en cada nueva subasta se reducirá el mismo porcentaje del valor en aduana inmediato anterior, el que nunca podrá ser inferior al monto de los gravámenes calculados sobre el valor de la mercadería establecido en ocasión de la primera subasta. (…).”.
Que, por último, corresponde señalar que el presente acto administrativo se dicta en cumplimiento de lo instruido oportunamente por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior mediante Nota E-Mail N° 263/2017 (SDG OAI), en orden a priorizar la tramitación de actuaciones con mercadería involucrada y el consecuente descongestionamiento de los distintos lugares de almacenamiento, lo que a su vez fuera reiterado en la videoconferencia del 05 de abril del mismo año, conforme además recientes correos oficiales Nros. 038/2019 (SDG OAI) y 27/2019 (SANP DV EORP) de la Dirección Regional Aduanera Pampeana, en cuanto se instruye a todas las Aduanas proceder con el descongestionamiento de los Depósitos de Secuestro y mercaderías provenientes de la Rezago.
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO, se ha dispuesto la comercialización de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-00459611-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI que es parte integrante de la presente, ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 22415, Titulo II, Capitulo I y de la Ley 25603.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Pampeana y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE NEUQUÉN
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00459611-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 14 de marzo de 2024 a las 12:00 hs.
ARTICULO 3º: NOTIFICAR al interesado y al juzgado interviniente.
ARTICULO 4° Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese a la División Regional Jurídica 3 – Pampeana (DE ACJU) de la Dirección Regional Aduanera Pampeana, a la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Pampeana y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera a los efectos que le compete a cada área. Cumplido, archivese.
Rosario Casajus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2024 N° 9314/24 v. 28/02/2024
Se decreta la designación interina de Jessica Viviana DI CROCCO como Jefe de División Jurídica A y de Jesica Valeria DI MARCOBERARDINO como Jefe de División Gestión de Recursos y Proyectos, ambos en AFIP. Se detallan funciones actuales y asignadas en datos tabulados. Firmado por Abel Tagliatori.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024
VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-00370555- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social propone designar en el cargo de Jefatura Interina de la División Jurídica A, a la abogada Jessica Viviana DI CROCCO, quien se viene desempeñando como Jefatura Interina de la División Gestión de Recursos y Proyectos, en el ámbito de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.
Que asimismo, la citada Dirección General propone designar en idéntico carácter y cargo en la División mencionada en segundo término, a la abogada Jesica Valeria DI MARCOBERARDINO, quien se viene desempeñando como Supervisora Interina del Equipo Seguridad Social F4, en el ámbito de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Grandes Empleadores.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2023-302-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Abgda. Jessica Viviana DI CROCCO | 27249794649 | Jefe/a de división auditoria, administración y rrhh - DIV. GESTIÓN DE RECURSOS Y PROYECTOS (DI CRSS) | Jefe de división Int. - DIV. JURÍDICA A (DE IMPR) |
Abgda. Jesica Valeria DI MARCOBERARDINO | 27312706704 | Supervisor/ a de fiscalización e investigación – EQUIPO SEG. SOC. F4 (DF1 DI RSGE) | Jefe de división Int. - DIV. GESTIÓN DE RECURSOS Y PROYECTOS (DI CRSS) |
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Abel Daniel Tagliatori
e. 28/02/2024 N° 9286/24 v. 28/02/2024
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras, aplicando BADLAR +5 ppa a PyMEs (con requisitos) y +10 ppa al resto desde 15/03/2021. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas vigentes desde 21/02/2024. Se distingue entre usuarios A (PyMEs cumpliendo normas BCRA), B (PyMEs no cumplidoras), C (grandes empresas) y D (productores sojeros), con rangos TNA según plazo. Firmante: Zaracho.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 21/02/2024 | al | 22/02/2024 | 117,30 | 111,65 | 106,36 | 101,40 | 96,76 | 92,41 | 70,87% | 9,641% |
Desde el | 22/02/2024 | al | 23/02/2024 | 118,71 | 112,92 | 107,50 | 102,44 | 97,70 | 93,26 | 71,32% | 9,757% |
Desde el | 23/02/2024 | al | 26/02/2024 | 118,22 | 112,48 | 107,11 | 102,08 | 97,38 | 92,97 | 71,17% | 9,717% |
Desde el | 26/02/2024 | al | 27/02/2024 | 118,41 | 112,64 | 107,25 | 102,21 | 97,49 | 93,07 | 71,23% | 9,732% |
Desde el | 27/02/2024 | al | 28/02/2024 | 118,64 | 112,86 | 107,45 | 102,39 | 97,65 | 93,21 | 71,30% | 9,751% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 21/02/2024 | al | 22/02/2024 | 129,82 | 136,74 | 144,16 | 152,11 | 160,64 | 169,79 | 243,32% | 10,670% |
Desde el | 22/02/2024 | al | 23/02/2024 | 131,55 | 138,66 | 146,28 | 154,46 | 163,24 | 172,66 | 248,72% | 10,812% |
Desde el | 23/02/2024 | al | 26/02/2024 | 130,95 | 138,00 | 145,55 | 153,65 | 162,34 | 171,67 | 246,85% | 10,763% |
Desde el | 26/02/2024 | al | 27/02/2024 | 131,17 | 138,24 | 145,82 | 153,95 | 162,67 | 172,03 | 247,53% | 10,781% |
Desde el | 27/02/2024 | al | 28/02/2024 | 131,47 | 138,56 | 146,18 | 154,34 | 163,11 | 172,52 | 248,45% | 10,805% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 23/02/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.:Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 90%, hasta 60 días del 91,00% TNA, Hasta 90 días del 98% TNA, de 91 a 180 días del 101,50% TNA, de 181 días a 270 días del 105,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 103% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 92%, hasta 60 días del 93% TNA, hasta 90 días del 102% TNA, de 91 a 180 días del 107,50% TNA, de 181 a 270 días del 109,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 92% TNA, hasta 60 días del 93% TNA, Hasta 90 días del 102% TNA, de 91 a 180 días del 107,50% TNA y de 181 a 270 días del 109,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Maria Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.
e. 28/02/2024 N° 9365/24 v. 28/02/2024
Se decreta modificaciones en normas sobre protección de usuarios de servicios financieros, depósitos de ahorro y cuentas corrientes. Establece notificación previa al BCRA sobre aumentos de comisiones con plazo de 60 días para usuarios. Determina que las cuentas corrientes especiales liquiden intereses por períodos acordados entre partes. Permite acreditaciones en cuentas de menores hasta 3 SMVM mensuales. Incluye aclaraciones técnicas y anexos no publicados. Firmantes: Martin y Stefanelli.
22/02/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:
Ref.: RUNOR 1-1832, OPASI 2-714. Protección de los usuarios de servicios financieros. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer que los sujetos alcanzados por el punto 2.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” deberán informar al BCRA en forma previa a su notificación a los usuarios de servicios financieros las altas y los aumentos en las comisiones, siendo de aplicación el plazo de 60 días corridos previsto para las notificaciones -acápite iv) del punto 2.3.4. de las citadas normas-.
2. Disponer que la retribución prevista para los saldos acreedores de las “Cuentas corrientes especiales para personas jurídicas” y de las “Cuentas corrientes” -puntos 3.4.7. y 2.3.2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, respectivamente- se liquiden por períodos vencidos y se acrediten en esas cuentas con la periodicidad (diaria, semanal, mensual, etc.) que las partes convengan.
3. Admitir para la “Caja de ahorros destinada a menores de edad adolescentes” -prevista en el punto 3.10. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”- la realización de acreditaciones, tanto a través de canales electrónicos como en efectivo, hasta el importe equivalente a tres (3) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil -establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo-, por mes calendario.”
Asimismo, les informamos que se incorporó una aclaración normativa de consistencia, referida a la convención de cómputo de intereses de la cuenta corriente bancaria.
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 28/02/2024 N° 9285/24 v. 28/02/2024
Se decreta ajustes en el efectivo mínimo: entidades podrán deducir hasta el 50% de préstamos a nuevos deudores (no inscritos en CENDEU a 2023) con tasas máximas, hasta 3% del total. Aplica desde marzo 2024, usando CENDEU de junio/diciembre. Deducen saldos anteriores. Firmantes: Martín y Stefanelli.
22/02/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: REMON 1-1108. Efectivo mínimo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras podrán computar como deducción de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, prevista en el punto 1.5.4. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, un importe equivalente al 50 % de las financiaciones en pesos otorgadas a partir del 1.3.24 a personas humanas y MiPyME –conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”– que no hayan sido informadas por entidades financieras en la “Central de deudores del sistema financiero” (CENDEU) en diciembre de 2023 (base), siempre que hayan sido acordadas a una tasa de interés nominal anual que no supere, en ese momento, la tasa máxima establecida en el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” –cuando se trate de entidades de los Grupos “A”, “B” y sucursales o subsidiarias de G-SIB no comprendidas en esos grupos, e independientemente del monto de la financiación– o la vigente según el punto 2.1.2. de esas normas para el resto de las entidades financieras.
Se considerará el saldo promedio mensual de las financiaciones alcanzadas del período anterior al de integración de la exigencia.
Esta deducción no podrá superar el 3 % de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de integración.
A partir de septiembre y marzo de cada año las entidades deberán considerar como mes base a estos efectos la información contenida en la “Central de deudores del sistema financiero” a junio y diciembre anterior, respectivamente.
El 100 % de los saldos residuales de las financiaciones en pesos otorgadas hasta el 29.2.24, continuará computándose como disminución de la exigencia de efectivo mínimo en pesos hasta su vencimiento, procediéndose luego de igual manera –aplicando la proporción que corresponda imputar– en cada cambio de mes base.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 28/02/2024 N° 9284/24 v. 28/02/2024
La Aduana de Formosa comunica un plazo de 30 días para que titulares de derechos sobre mercaderías retenidas soliciten su disposición, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas y remitirlas a subasta o a la Secretaría General de la Presidencia (Ley 25.603 y C.A. Arts. 439/448). Incluye anexos no detallados aquí. Firmado por Martínez (Administrador).
La Aduana de Formosa, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 25603 para las mercaderias que se encuentran en la situacion prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica mediante el presente por un (1) día a quienes acrediten algun derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se transcriben, que podrán solicitar respecto a ellas alguna destinación autorizada dentro del plazo de TREINTA (30) dias corridos a partir de la publicación de la presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se considerará a la mercadería abandonada a favor del Estado y se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de la próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley 25.603. Cable aclarar que a las mercaderias que no pueden asimilarse a las normativas antes citadas, se les dará el tratamiento previsto por el Art. 448 del Código Aduanero. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la Dependencia aduanera sita en la calle Brandsen N°459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima en días y horas hábiles. FDO. ABOG. ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ -ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2024 N° 9420/24 v. 28/02/2024
La Dirección General de Aduanas, bajo Falcon, notifica que quienes acrediten derechos sobre mercaderías detalladas en tabla (premezclas, lámparas, bebidas alcohólicas, etc.), deben solicitar su destinación en 30 días en Aduana de Gualeguaychú (Entre Ríos). Avda. del Valle 275, 8:00-16:00). Vencido el plazo, las mercaderías serán declaradas abandonadas al Estado, sin perjuicio de multas o tributos. Firmado por Falcon el 28/02/2024.
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS comunica mediante el presente, en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603, por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Gualeguaychú sita en Avda. del Valle N° 275 de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, en el horario de 8:00 a 16:00 horas.
ACTA Nº | FECHA | MERCADERÍAS |
32/2023 | 22/06/2023 | Bolsas c/premezcla en polvo p/panificados bolsas de 15kg, bolsas de masa madre en polvo bolsas x1kg, chocolate blanco bolsa de 5kg, chocolate bolsa x15kg, mejorador de pan de masa madre bolsa de 5kg, balde x1kg de pectina, balde x5kg de insumos de repostería, balde x11kg de multigranos bañados en masa madre e insumos p/panadería (total 25kg) bolsas. |
57/2023 | 28/09/2023 | Lámparas infrarrojas, pirómetros, termómetros de horno, codos de bronce y juegos de calisua. |
75/2023 | 06/11/2023 | Cables usb de 1 metro, cables usb de 2 metros y pantalla p/celular. |
45/2023 | 03/09/2023 | Botellas de fernet, botellas de whisky 100 piper, botellas de whisky premiun y botellas de whisky walker red laber. |
63/2023 | 23/10/2023 | Jugo en polvo, gorros c/visera, desodorantes y talcos. |
71/2023 | 31/10/2023 | Llaveros. |
51/2023 | 16/09/2023 | Garrafas gas refrigerante 22.A. |
64/2023 | 23/10/2023 | Desodorantes x60gms, zapatillas, sandalias, desodorantes x150grm, pegamento, desodorantes x250gms, desodorantes x50gms, shampoo y acondicionador p/pelo. |
Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.
e. 28/02/2024 N° 9300/24 v. 28/02/2024
Se decreta citar a las personas detalladas en tabla a presentarse en 3 días hábiles para verificar mercaderías secuestradas y comparecer en 10 días para defensa en los sumarios. Deberán constituir domicilio bajo apercibimiento de rebeldía. Firmante: Beretta.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076 | INTERESADO | INFRACC. ARTS. CA | IMPORTE MULTA EN PESOS |
36/2024/1 | SEGUNDO FRANCISCO | 987 | 82.255,42 |
29/2024/8 | BORJA MABEL BEATRIZ | 970 | 923.868,00 |
22/2024/1 | CONDORI DELIA | 970 | 1.206.870,00 |
18/2024/1 | TERCERO ORTEGA DELIO | 970 | 1.323.000,00 |
16/2024/5 | AUCACHI JUAN REIMUNDO | 970 | 1.584.723,00 |
5/2024/5 | CONDORI BERNARDO SERGIO CONDORI JOAQUIN | 985 | 558.261,45 |
303/2023/3 | MATHIER LUCAS HERNAN | 987 | 467.538,71 |
17/2024/3 | CAZON WALTER CANDIDO | 970 | 3.211.800,00 |
20/2024/5 | MARTINEZ ARAMAYO SANTOS ADRIAN | 970 | 2.257.177,50 |
21/2024/3 | SANTUCHO JUAN CARLOS | 970 | 666.060,00 |
24/2024/8 | PEÑALOZA JOSE ANTONIO | 970 | 560.319,75 |
02/2024/5 | TASTACA EMANUEL RODRIGO | 985 | 372.227,52 |
434/2023/K | FLORES ESCURDIA ANALIA DE LOS ANGELES | 985 | 465.217,91 |
631/2023/1 | PONCE WILBER | 970 | 1.308.412,50 |
578/2023/9 | REA PEDRO ANTONIO | 987 | 365.533,33 |
608/2023/4 | GARZON PRISCILA ALEJANDRA | 987 | 1.602.675,32 |
630/2023/8 | QUIPILDOR ROLANDO | 970 | 1.417.500,00 |
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.
e. 28/02/2024 N° 9291/24 v. 28/02/2024
Se interdicta mercadería transportada por CABEZAS SAUL, en vehículo de YDIARTE VICTOR HUGO, destinada a FARFAN BERTA MABEL. Se ordena a FARFAN acreditar propiedad, justificar actividad económica y cumplimiento normativo en 10 días hábiles. De no cumplir, la mercadería se destinará conforme Ley 22.415 y 25.603. Firmado por BERETTA. Datos tabulados: DNIs y fechas.
Ref: DN76-120/2023/4
Visto… originada en Procedimiento ejecutado por Personal de la Dependencia en ZPA, ACI Centro de Frontera, donde se procediera a interdictar sin derecho a Uso mercadería transportada por CABEZAS SAUL DNI 35041334, quien la transportaba a bordo del Medio dominio colocado FKL-398 perteneciente a Ydiarte Victor Hugo DNI 31397686 y la carga interdictaba se hallaba facturada a FARFAN BERTA MABEL DNI 26215570, todos con domicilio en Los Toldos, Dpto. Santa Victoria. Que se documentó F OM430/1 A en marco de la Resolución 2285/95 que rige el Régimen Especial de los operadores. Que en marco del Art. 1111 CA se solicitó informe a DGI relativo al Contribuyente. Que no en atención a la complejidad del análisis de la causa, se formuló consulta a la Sede Fiscal interviniente relativo a la su injerencia Jurisdiccional. Que atento el tiempo transcurrido, la naturaleza de las condiciones de almacenamiento que la mercadería requiere, que la propietaria de la misma no ha comparecido en Sede Aduanera, ni a mostrar Interés en la causa ni a manifestar la Actividad Económica que desarrolla y justifique la cantidad y tipo de mercadería que consignó sea transportada a la Localidad de Los Toldos, por su cuenta y orden, se PROVEE: Cítese a la Sra. FARFAN BERTA MABEL DNI 26215570 a comparecer en Sede Aduanera sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, a fin de acreditar/ratificar/rectificar la propiedad de la mercadería documentada por el Transportista, Justifique la Actividad económica que desarrolla congruentemente con la misma, el origen de los activos que avalan la adquisición y la inscripción y cumplimiento en marco de la Resolución SAGPyA n° 350/1999 y/o 264/2011. Todo ello, en el perentorio plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la recepción de la presente. Al propio tiempo se le hace conocer que de no acreditar las condiciones que se le mencionan, se le dará a la mercadería el tratamiento previsto en el Art. 417 de la Ley 22.415, y la correspondiente Destinación Final en los términos de la Ley 25.603. NOTIFIQUESE. Con Constancias. Fdo. Administrador Aduana Orán.
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.
e. 28/02/2024 N° 9295/24 v. 28/02/2024
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL designa a Viviana Andrea MARTÍNEZ como nueva instructora sumariante para el EXP. 5779/13 sobre COPETROQUIM. Se concede 10 días hábiles para tomar vista de actuaciones, según lo dispuesto en el art. 42 del decreto mencionado. Firmado por MARTÍNEZ (Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales).
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la Entidad: COPETROQUIM. COOPERATIVA DE CREDITO, CONS.Y VIV.DEL PERS.DE EX PETROQUIMICA SUDAMERICANA S.A. LTDAS, Matricula Nº 6909, EXPEDIENTE Nº 5779/13, que en la actuación “ut supra” mencionada, he sido designada como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 28/02/2024 N° 9173/24 v. 01/03/2024
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social dispone la liquidación extrajudicial de la Asociación Francesa de Socorros Mutuos de Pergamino, con domicilio en José de Uriburu 877, Provincia de Buenos Aires. La resolución menciona los recursos disponibles (Revisión, Reconsideración, Jerárquico y Aclaratoria) con sus respectivos plazos. Firmó Patricia Caris.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por RESFC-2024-548-APN-DI#INAES, ha dispuesto la LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA ASOCIACIÓN FRANCESA DE SOCORROS MUTUOS DE PERGAMINO, BA 485.; con ultimo domicilio legal en José de Uriburu Nº 877 de la Localidad y partido de la Provincia de buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc. a)-10 días- y Art.22 Inc. b), c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 (t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 28/02/2024 N° 9175/24 v. 01/03/2024
Se decreta inscripción del cultivo de soja STINE 40GA29, una creación fitogenética de M.S. TECHNOLOGIES L.L.C. Consta de tolerancia a herbicidas isoxaflutole, glifosato y glufosinato de amonio. Diferencia al cultivar CAIS 4430RG por color de hilo de semilla (castaño oscuro vs. negro). Solicitantes: M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L. con representación de Rosasco (legal y patrocinio técnico). Verificación: 01/11/2018. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmantes: Mangieri.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre STINE 40GA29 obtenida por M.S. TECHNOLOGIES L.L.C.
Solicitante: M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L.
Representante legal: Ignacio María Rosasco
Ing. Agr. Patrocinante: Ignacio María Rosasco
Fundamentación de novedad: STINE 40GA29, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación MST-FG072-2 x ACS-GM006-4 que le confiere tolerancia a los herbicidas isoxaflutole, glifosato y glufosinato de amonio. Pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo es de ciclo intermedio. Se asemeja al cultivar CAIS 4430RG en su tipo de crecimiento, color de pubescencia, color de vaina y en la reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. STINE 40GA29 se diferencia de CAIS 4430RG en el color del hilo de la semilla. STINE 40GA29 presenta color del hilo de la semilla castaño oscuro mientras que CAIS 4430RG presenta color del hilo de la semilla negro.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/11/2018
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 28/02/2024 N° 8516/24 v. 28/02/2024
Se decreta la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas entre el 19 y 23/02/2024, accesibles mediante los anexos citados. Firmantes: Waisman (Director Nacional, D.N. Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Publicado en edición web del B.O. el 28/02/2024.
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 19/02/2024, 20/02/2024, 21/02/2024, 22/02/2024 y 23/02/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-20245075-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-20245522-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-20246029-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-20246503-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-20246830-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2024 N° 9281/24 v. 28/02/2024
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Alejo LEIVA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para defenderse en el Sumario Cambiario N°7961, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli (Analista Sr.) y Cia (Analista Sr.).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Alejo Rodrigo LEIVA (D.N.I. N° 40.644.404), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7961, Expediente EX-2021-00124115-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “Alejo Rodrigo LEIVA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 23/02/2024 N° 8294/24 v. 29/02/2024
Banco Central de la República Argentina emplaza a JOSÉ MARIA ALVAREZ LOPEZ a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6°, oficina 8602) en el EXP. ELECTRONICO EX-2021-00224233-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se aplica la Ley 19.359. En caso de incomparencia, se declarará rebeldía. Se publicará por 5 días en el Boletín Oficial. Firman: Vidal, Suarez.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JOSÉ MARIA ALVAREZ LOPEZ (D.N.I. N° 31.371.562), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° EX-2021-00224233-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8053, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 23/02/2024 N° 8295/24 v. 29/02/2024
Se notifica a METZ LAURA CRISTINA (DNI 12.581.500) de presunta infracción al Código Aduanero. Se establece comparecencia en 10 días hábiles con apercibimiento de rebeldía. Se exige pago de multa de $7.334.059,95 para extinción de acción penal y comiso de mercadería. Incluye tabla con detalles de la causa. Firmado por PABLO ARGUELLO (Administrador Aduana Río Gallegos).
(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.
ACT.SIGEA | CAUSANTE | DOCUMENTO | MULTA | TRIBUTO | ART C.A. | PENA ACC. |
17601-8-2023 | METZ LAURA CRISTINA | DNI 12.581.500 RUT 24345444-1 | $7.334.059,95 | NO | ART.970 | CORRER VISTA |
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
e. 27/02/2024 N° 8742/24 v. 29/02/2024
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica el inicio de un sumario a la ASOCIACIÓN MUTUAL 21 DE DICIEMBRE (MAT. 2650), exp. 5865/11. Se clausura la etapa probatoria y se pasa a alegato conforme normativa vigente. Se concede 10 días para vista de actuaciones. Firmado por Martínez (Instructora Sumariante). Se menciona normativa basada en el Decreto Reglamentario correspondiente.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad ASOCIACION MUTUAL 21 DE DICIEMBRE, MATRICULA CF. 2650. Expediente Nº 5865/11. Con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, se notifica, el cierre de la etapa probatoria del expediente “ut supra” mencionado y declarando la etapa de Alegato conforme al artículo 28 de la Res. 3098/08 INAES y modificatoria. Concédase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales. Notifíquese en la forma prevista del Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991) FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez. Instructora sumariante.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 27/02/2024 N° 8759/24 v. 29/02/2024