Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 26/2/2024

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN - DNU-2024-188-APN-PTE - Ley N° 27.150. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/303996/1

Firman: MILEI, Posse, Francos, Mondino, Petri, Caputo, Cúneo Libarona (E/E), Bullrich, Russo, Pettovello. Se decreta transferir competencias de implementación del C. Procesal Penal Federal (T.O. 2019) al Ministerio de Justicia, que definirá cronogramas, coordinará recursos y formará un consejo asesor. Motivo: duplicidad de códigos genera ineficiencia judicial y afecta lucha contra corrupción y crímenes organizados.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-13931534-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 26.122, 27.063, 27.146, 27.148, 27.149, 27.150 y 27.715, el Decreto N° 257 del 24 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 118 del 7 de febrero de 2019, el Acta N° 15 del 26 de marzo de 2019 y las Resoluciones Nros. 1 del 3 de junio de 2019, 2 del 13 de noviembre de 2019, 1 del 24 de noviembre de 2020 y 1 del 3 de febrero de 2021, todas ellas de la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, sus respectivas nomas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley N° 27.063, sancionada en el año 2014, se aprobó el denominado CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, y por el artículo 3° de la citada ley se estableció que dicho cuerpo legal entraría en vigencia en la oportunidad que estableciera la ley de implementación correspondiente.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.482, sancionada en el año 2018, se sustituyó la denominación original del nuevo ordenamiento normativo por la de CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, al tiempo que mediante el artículo 67 de dicha ley se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL confeccionaría y aprobaría un texto ordenado del mentado CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, sin introducir ninguna modificación en su contenido, salvo lo indispensable para su renumeración.

Que la aludida labor técnica dispuesta por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN fue cumplida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del dictado del Decreto Nº 118/19, en cuyo artículo 1º se aprobó el texto ordenado del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, aprobado por la Ley Nº 27.063 con las incorporaciones dispuestas por la Ley Nº 27.272 y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.482, al que denominó “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)”, el que como Anexo I forma parte integrante de dicho acto.

Que por el artículo 7° de la citada Ley Nº 27.063 -luego sustituido por el artículo 3º de la Ley Nº 27.482- se creó la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, con el fin de evaluar, controlar y proponer, durante el período que demande la implementación prevista en el artículo 3º de dicha norma, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para su mejor implementación.

Que el 10 de junio del año 2015 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó un conjunto de leyes destinadas a implementar la reforma procesal penal instituida mediante la Ley N° 27.063.

Que el artículo 51 de la Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal N° 27.146 y su modificatoria establece que “Las disposiciones de la presente ley se aplicarán de acuerdo al régimen progresivo que establezca la Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal”.

Que por la Ley N° 27.148 se rediseñó la estructura y funcionamiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN con el fin de adaptarlo a las necesidades del sistema procesal acusatorio y con el mismo propósito se sancionó la Ley N° 27.149 en lo que respecta al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN.

Que la Ley N° 27.150 brindó precisiones ulteriores sobre la entrada en vigencia del entonces CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, luego instituido como “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL” por la Ley Nº 27.482, y estableció los mecanismos que se consideraron conducentes para iniciar el proceso de su implementación.

Que por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 27.150 -luego modificado- se dispuso que el, en ese entonces, denominado CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN entraría en vigencia a partir del 1° de marzo de 2016 en el ámbito de la “Justicia Nacional”, es decir de la JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL. En el ámbito de la Justicia Federal se estableció que dicha entrada en vigencia se haría efectiva de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que elaboraría la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, según su actual denominación.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 257/15 se modificó el proceso de implementación definido en la Ley N° 27.150 y se estableció que la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento procesal penal quedaría supeditada a la previa constatación de las condiciones básicas para asegurar tal implementación. A tal efecto, mediante la sustitución del artículo 2º de la ley citada se determinó que el cronograma de implementación progresiva de dicho ordenamiento lo elaboraría la referida Comisión Bicameral, previa consulta con el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN.

Que, a la fecha, el proceso de implementación registra TRES (3) avances, de acuerdo a las disposiciones adoptadas oportunamente por la mencionada Comisión Bicameral mediante su Acta N° 15/19 y sus Resoluciones Nros. 1/19, 2/19, 1/20 y 1/21. El primero de dichos avances es la entrada en vigencia del “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)” en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA. El segundo es la decisión de continuar la implementación en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO; en ese marco se inscribe el fortalecimiento del Sistema de Justicia Penal Federal de la Provincia de SANTA FE dispuesto por la Ley N° 27.715. El tercer avance es la habilitación de algunos artículos del “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)”, que entraron en vigencia en el resto de las jurisdicciones del país.

Que los resultados obtenidos hasta el momento son insuficientes. La postergación indefinida de la entrada en vigencia del referido “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)” impide hacer efectivo el proceso de reforma judicial iniciado hace casi una década y trae graves consecuencias que impactan negativamente en la modernización, la eficiencia y el correcto desempeño de los órganos de justicia del ESTADO NACIONAL.

Que la falta de definiciones respecto del cronograma de implementación prolonga una situación anómala, caracterizada por la coexistencia de DOS (2) sistemas procesales disímiles en el orden federal y en el nacional. La duplicidad de legislaciones provoca un trato dispar a las personas imputadas, en particular en lo que respecta a su derecho a ser juzgadas en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas (cf. artículo 8.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la Ley Nº 23.054 y el artículo 14.3.c del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, aprobado por la Ley Nº 23.313). Asimismo, la superposición del “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)” con el CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN -establecido por la Ley N° 23.984- ocasiona problemas operativos que afectan el desarrollo de las investigaciones y genera complicaciones en la etapa recursiva ante la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL que entiende de los recursos aplicando DOS (2) códigos diferentes.

Que, por otra parte, el estancamiento reseñado impacta directamente en la organización y el funcionamiento del órgano responsable de ejercer la acción penal. En efecto, la inaplicabilidad del mencionado “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)” en casi la totalidad del territorio nacional se proyecta sobre la aplicación de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 27.148 y sus modificatorias. En particular, la parálisis dificulta la conformación de las unidades fiscales y la designación de los fiscales generales de distrito. Además, la falta de implementación del sistema acusatorio frustra el diseño y la ejecución de la política de persecución penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de dicha ley. De esta manera, el Estado Federal resigna herramientas fundamentales para enfrentar de modo eficiente los fenómenos criminales que forman parte de su competencia.

Que la plena operatividad del nuevo ordenamiento procesal penal resulta impostergable dada la necesidad de contar con una estrategia proactiva de persecución penal, de castigar a los responsables de crímenes graves -como la corrupción, el narcotráfico, la trata de personas, entre otros- y de tutelar a las víctimas del delito. En este sentido, la crisis que experimenta el sistema institucional es un correlato de la crisis económica ya descrita en los fundamentos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023.

Que, por un lado, la REPÚBLICA ARGENTINA se ubica en una posición relegada en el Índice de Percepción de la Corrupción que elabora anualmente la asociación Transparencia Internacional. En la última edición del informe elaborado por la misma, correspondiente al año 2023, la REPÚBLICA ARGENTINA obtuvo tan solo TREINTA Y SIETE (37) puntos sobre CIEN (100), y quedó ubicada en el puesto número NOVENTA Y OCHO (98) sobre un total de CIENTO OCHENTA (180) Estados evaluados. El resultado obtenido responde especialmente a la ausencia de mecanismos institucionales efectivos para investigar y sancionar la corrupción gubernamental, lo cual representa una prioridad del Gobierno Nacional.

Que, por otro lado, la aplicación del nuevo sistema procesal es imperiosa porque brinda un sistema más eficaz para atender el recrudecimiento de la violencia proveniente del crimen organizado. Según la información difundida por el Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de SANTA FE, aproximadamente el SETENTA POR CIENTO (70 %) de los más de QUINIENTOS (500) homicidios cometidos en la ciudad de ROSARIO y su área metropolitana durante los años 2022 y 2023 se relacionan directa o indirectamente con el accionar de organizaciones criminales, cuyo desmantelamiento concierne de modo prioritario al fuero federal (cf. Resolución de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de SANTA FE N° 467 del 27 de diciembre de 2023).

Que la gravedad institucional de la situación imperante justifica redefinir las funciones asignadas oportunamente a la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL que, en lo sucesivo, velará por la armonía y unificación de las propuestas de modificaciones a la legislación relacionada a la reforma procesal penal federal, tal como lo establece el artículo 7° de la Ley Nº 27.063 y sus modificatorias. Así el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio del MINISTERIO DE JUSTICIA, asumirá las competencias y funciones de implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), acordadas a la misma, previstas en los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 27.150 y sus modificatorias.

Que las modificaciones señaladas no implican reformas de carácter penal, sino que proyectan sus efectos inmediatos y necesarios sobre la organización y el funcionamiento de las instituciones que conforman el sistema de justicia penal federal.

Que por las razones expuestas se entiende que se verifican las circunstancias de carácter excepcional a las que hace referencia el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Carta Magna para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el citado artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto a la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia y elevar el dictamen respectivo al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo con lo establecido en los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Entrada en vigencia. El CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese la denominación del Capítulo 2 del Título I de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:

“Capítulo 2

Implementación”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley Nº 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- Funciones. El Ministerio de Justicia tendrá las siguientes funciones para la implementación y puesta en funcionamiento en el país del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019):

a) Establecer un cronograma para la implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los Distritos de la Justicia Federal y Nacional Penal;

b) Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales;

c) Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la Justicia Federal y Nacional Penal y de programas de capacitación de los operadores, y elevarlas a los órganos competentes;

d) Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales;

e) Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación;

f) Constituir un consejo asesor interinstitucional y consultivo al que se informará periódicamente acerca de los avances del proceso de implementación, el que estará integrado por representantes del Consejo de la Magistratura, de los Colegios de abogados, de los magistrados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y de las organizaciones de la sociedad civil y gremiales vinculadas con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN;

g) Establecer el criterio de asignación y distribución de los juzgados de garantías respecto a las oficinas judiciales y

h) Dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para la adecuada implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), como así también otras medidas vinculadas a esta”.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - E/E Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

e. 26/02/2024 N° 8796/24 v. 26/02/2024

ASIGNACIONES FAMILIARES - DNU-2024-194-APN-PTE - Disposiciones.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/303997/1

Firman: MILEI, POSSE, FRANCO, MONDINO, PETRI, CAPUTO, CÚNEO LIBARONA, BULLRICH, RUSSO, PETTOVELO. Se decreta establecer límites individuales de $1.077.403 y doble para grupo familiar, derogar el art.6 de la Ley 27.160. Aplica desde febrero/marzo 2024. Se facultan ANSES y Secretaría de Trabajo.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16202931-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.714, sus modificatorias y complementarias, 27.160 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1667 del 12 de septiembre de 2012, 1668 del 12 de septiembre de 2012, 101 del 28 de febrero de 2023 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó con alcance nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 3° de la precitada ley fijó los límites de remuneración que los trabajadores debían percibir para tener derecho a las Asignaciones Familiares.

Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 1667/12 estableció que los límites que condicionan el otorgamiento o la cuantía de las Asignaciones Familiares del Régimen instituido en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

Que el artículo 2° del Decreto N° 1668/12 determinó el límite de ingresos de cada integrante del grupo familiar, que excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la citada ley se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el artículo 1° del Decreto N° 101/23 sustituyó el artículo 5° de la Ley N° 27.160, estableciendo que el límite de ingresos dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1668/12 es equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019) y sus modificaciones; mientras que el límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12 es el que resulte de duplicar el monto mencionado en primer término.

Que, en este sentido, el artículo 6° de la Ley N° 27.160 determinó que una misma persona titular no podría recibir prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares y, a la vez, aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.

Que, en virtud de ello, el artículo 1° del Decreto N° 70/23 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la protección de los ciudadanos, garantizándoles las prestaciones de la seguridad social, priorizando en especial la inclusión y la atención de los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad, tal como se establece en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta indispensable para la redistribución de los recursos y sus procesos de modificación resultan una herramienta fundamental para asegurar que la cobertura alcance a la población para la cual se han diseñado las políticas públicas, actualizando las decisiones a la realidad imperante y tomando en consideración la sustentabilidad del régimen.

Que en los términos señalados resulta necesario sustituir el artículo 5° de la Ley N° 27.160 y sus modificaciones, disponiendo el límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668/12, el cual será equivalente al monto de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($1.077.403), y el establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12 será el que surja de duplicar el mencionado en primer término.

Que la presente medida tiene por objeto implementar una equitativa distribución de los recursos sobre la base del principio cardinal de solidaridad social en atención al uso racional, eficaz y eficiente de los recursos públicos.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido sosteniendo que el nuevo límite de ingresos del grupo familiar que determina el cobro de las Asignaciones Familiares se calculó al aplicar la movilidad correspondiente al mes de diciembre de 2023 y la establecida para el mes de marzo de 2024 sobre el valor correspondiente al mes de septiembre de 2023.

Que, asimismo, es menester derogar el artículo 6° de la mencionada Ley N° 27.160.

Que la adopción de la presente medida resulta de carácter urgente para superar la situación de emergencia que afecta a nuestro país.

Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que corresponde facultar a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de establecer los mecanismos de adecuación necesarios y dictar las normas aclaratorias y complementarias.

Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 27.160 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- El límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012 será equivalente a PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($1.077.403).

El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667 de fecha 12 de septiembre de 2012, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el párrafo precedente”.

ARTÍCULO 3°.- El límite de ingresos previsto en el artículo precedente comprende la actualización prevista en la Ley N° 27.160 y sus modificaciones, en concepto de la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en los artículos 1° y 2º del presente decreto será de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 6° de la Ley N° 27.160.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - E/E Mariano Cúneo Libarona - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

e. 26/02/2024 N° 8807/24 v. 26/02/2024

IMPUESTO PAÍS - DECTO-2024-193-APN-PTE - Decreto N° 184/2020. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/303998/1

Se decreta modificación en distribución del 30% del Impuesto PAÍS: 1% al Fondo FISU, 94% a infraestructura económica y 5% al turismo. Firmantes: MILEI, POSSE y CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16196938-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, los Decretos Nros. 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, 184 del 26 de febrero de 2020 y 377 del 23 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones se estableció el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.

Que en el artículo 35 de la referida ley se enumeran las operaciones alcanzadas por el mencionado gravamen.

Que por el artículo 42 de la citada norma legal se estableció que el producido del impuesto será distribuido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme las prioridades allí determinadas.

Que mediante el Decreto N° 184 del 26 de febrero de 2020 se determinó la participación de cada organismo en los porcentajes de la asignación fijada por la referida ley.

Que a través del Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 se incorporaron nuevas operaciones al listado enunciado en el mencionado artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones y, asimismo, en su artículo 5° se reguló la forma de distribución del producido del impuesto que se recaude, de manera incremental, por la aplicación de sus disposiciones.

Que en esta oportunidad corresponde efectuar modificaciones en torno a los porcentajes de distribución que les corresponden a determinados organismos.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 184 del 26 de febrero de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La asignación específica del TREINTA POR CIENTO (30 %) establecida en el inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones será distribuida de la siguiente manera:

a. Al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019 en el marco de la Ley N° 27.453 de Régimen de Regulación Dominial para la Integración Socio Urbana y sus modificatorias, para el financiamiento de obras de vivienda social: el UNO POR CIENTO (1 %).

b. A obras de infraestructura económica: el NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94 %).

c. Al fomento del turismo nacional: el CINCO POR CIENTO (5 %)”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 26/02/2024 N° 8808/24 v. 26/02/2024

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DECTO-2024-192-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/303999/1

Se decreta la derogación del artículo 4° del Decreto 735/2020 que creó el Fondo de Fortalecimiento Fiscal de Buenos Aires, al considerar que perjudicaba el ordenamiento fiscal nacional. Se faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al Jefe de Gabinete para dictar normas y ajustes presupuestarios. Firmantes: MILEI, POSSE, CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16338900-APN-DGDA#MEC y el Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020 se creó el Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de BUENOS AIRES, con el objeto de contribuir a sostener el normal funcionamiento de las finanzas de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el artículo 1° del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común.

Que ningún Gobierno Nacional ha recibido una herencia institucional, económica y social tan crítica como la que recibió la actual administración, por lo que es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas.

Que, entre otras medidas y con el fin de solucionar la enorme cantidad de problemas derivados de la herencia que la administración saliente dejó a todos los argentinos, es necesario efectuar un ajuste fiscal en el Sector Público Nacional de CINCO (5) puntos del PBI y, al mismo tiempo, resolver la situación de los pasivos remunerados del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los que son responsables de los DIEZ (10) puntos de su déficit.

Que, en consecuencia, no hay solución alternativa a un urgente ajuste fiscal que ordene las cuentas públicas, siendo ello una condición indispensable para la estabilización macroeconómica que requiere nuestro país.

Que la situación fiscal de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha sido menos restrictiva a costa de las transferencias discrecionales que ha realizado el Gobierno Nacional.

Que, en tal sentido, el mencionado Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de BUENOS AIRES, afectó los intereses generales de la Nación en su conjunto, privando al ESTADO NACIONAL de recursos necesarios para el ordenamiento de las cuentas públicas, por lo que resulta necesario derogar el artículo 4° del Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 4° del Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- El Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para implementar la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 26/02/2024 N° 8804/24 v. 26/02/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DECTO-2024-191-APN-PTE - Desígnase Directora Ejecutiva.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304000/1

Se decreta la designación de Daniela Fernanda ORTIZ como Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), dependiente del Ministerio de Infraestructura. Firmantes: MILEI, CÚNEO LIBARONA.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el artículo 6° de la Ley N° 26.363 y sus modificatorias.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 22 de febrero de 2024, en el cargo de Directora Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, a la abogada Daniela Fernanda ORTIZ (D.N.I. N° 27.222.447).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Mariano Cúneo Libarona

e. 26/02/2024 N° 8809/24 v. 26/02/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DECTO-2024-190-APN-PTE - Desígnase Subsecretaria de Políticas Territoriales y Desarrollo Humano.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304001/1

Se decreta la designación de Ana Belén MARMORA como Subsecretaria de Políticas Familiares y María Lucía RASKOVSKY como Subsecretaria de Políticas Territoriales y Desarrollo Humano en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Políticas Familiares de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la abogada Ana Belén MARMORA (D.N.I. N° 36.194.729).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Políticas Territoriales y Desarrollo Humano de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la abogada María Lucía RASKOVSKY (D.N.I. N° 34.412.167).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 26/02/2024 N° 8803/24 v. 26/02/2024

MINISTERIO DE SALUD - DECTO-2024-189-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Institutos y Fiscalización.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304002/1

Se decreta la designación de RIFOURCAT como Subsecretario de Institutos y Fiscalización en el Ministerio de Salud. Firmantes: MILEI y Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 4 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Institutos y Fiscalización de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD al doctor Enrique Alberto RIFOURCAT (D.N.I. N° 18.333.306).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 26/02/2024 N° 8810/24 v. 26/02/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-186-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Democrática de Timor-Leste.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304003/1

Se decreta la designación de Gustavo Ricardo COPPA como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Timor-Leste, manteniendo su rol en Indonesia. Se menciona el plácet de Timor-Leste y la Ley 20.957. Firmantes: MILEI, MONDINO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-145570502-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 445 del 4 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 445/23 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE INDONESIA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Gustavo Ricardo COPPA y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado, acreditándolo con dicho rango, mientras dure el desempeño de la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE TIMOR-LESTE concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE TIMOR-LESTE al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Gustavo Ricardo COPPA (D.N.I. N° 20.003.997), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE INDONESIA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 26/02/2024 N° 8779/24 v. 26/02/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-187-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Argelina Democrática y Popular.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304004/1

Se decreta el traslado del Ministro Plenipotenciario Atilio BERARDI HUEDA desde la Embajada ante la UNIÓN EUROPEA a la de ARGELIA y su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, acreditado con ese rango por ley. Los gastos se imputan al Presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Firmantes: MILEI y MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-03959545-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 241 del 28 de abril de 2023 y 100 del 27 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 241/23 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la UNIÓN EUROPEA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Atilio BERARDI HUEDA.

Que por el artículo 9° del Decreto N° 100/23 se dieron por finalizadas las funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la UNIÓN EUROPEA del citado diplomático.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Atilio BERARDI HUEDA para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República ante la UNIÓN EUROPEA a la Embajada de la República en la REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Atilio BERARDI HUEDA (D.N.I. N° 23.581.700).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Atilio BERARDI HUEDA (D.N.I. N° 23.581.700).

ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 26/02/2024 N° 8781/24 v. 26/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-88-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304005/1

Firmantes: Posse y Caputo. Se decreta la designación transitoria de Alejandro Ronald KREBS como Coordinador de Análisis y Evaluación de la Inversión en Capital Humano en el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles a partir del 1° de agosto de 2023. Se autoriza pago de suplemento y se establece obligación de cubrir el cargo mediante concursos según normas vigentes. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 50.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-102712530-APN-SIP#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción, con excepción de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Análisis y Evaluación de la Inversión en Capital Humano de la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y ANÁLISIS PRESUPUESTARIOS SALARIALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al magíster Alejandro Ronald KREBS (D.N.I. N° 31.270.497) en el cargo de Coordinador de Análisis y Evaluación de la Inversión en Capital Humano de la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y ANÁLISIS PRESUPUESTARIOS SALARIALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 26/02/2024 N° 8674/24 v. 26/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-89-APN-JGM - Desígnase Directora General de Administración.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304006/1

Se decreta la designación transitoria de Nahir Natalia ELYECHE como Directora General de Administración en la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía, con vigencia de 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse conforme a sistemas de selección vigentes. Firmantes: Posse (Jefe de Gabinete) y Caputo (Ministro de Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-02398228-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción, con excepción de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Nahir Natalia ELYECHE (D.N.I. N° 31.963.214) en el cargo de Directora General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 26/02/2024 N° 8709/24 v. 26/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-90-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Asuntos Provinciales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304007/1

FIRMAN: Posse y Caputo. El Jefe de Gabinete designa transitoriamente a Daniel Insaurrelde como Director Nacional de Asuntos Provinciales en el Ministerio de Economía por 180 días hábiles. Autoriza pago de suplemento por función ejecutiva. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo, con fondos de la jurisdicción 50.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08786493-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción, con excepción de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Asuntos Provinciales de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 8 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al contador público Daniel Alberto INSAURRALDE (D.N.I. N° 23.657.686) en el cargo de Director Nacional de Asuntos Provinciales de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 26/02/2024 N° 8712/24 v. 26/02/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DA-2024-93-APN-JGM - Desígnase Directora de Planificación Estratégica.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304008/1

Se decreta designación transitoria de Jesica Lizarzoain como Directora de Planificación Estratégica del Ministerio de Justicia por 180 días hábiles. Debe cubrirse mediante sistemas de selección vigentes. Gasto con cargo a partidas de la Jurisdicción 40. Firmantes: Posse (Jefe de Gabinete) y Cúneo Libarona (Ministro de Justicia).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-06893160-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que, asimismo, por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Planificación Estratégica del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Jesica Ileana LIZARZOAIN (D.N.I. Nº 27.930.544) en el cargo de Directora de Planificación Estratégica del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mariano Cúneo Libarona

e. 26/02/2024 N° 8802/24 v. 26/02/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-91-APN-JGM - Desígnase Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304009/1

Se decreta la designación transitoria de Mario ZALAZAR como Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ministerio de Salud por 180 días hábiles. Los cargos serán cubiertos conforme requisitos y selección vigentes. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 80. Firmantes: Posse y Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-11733349-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 29 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Mario Ariel ZALAZAR (D.N.I. N° 31.441.295) en el cargo de Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 29 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 26/02/2024 N° 8801/24 v. 26/02/2024

SECRETARÍA GENERAL - DA-2024-92-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304010/1

Se decreta la excepción de Alberto Oscar GARCIA de la edad jubilatoria para su designación transitoria como Director General de Gestión de la Documentación de la Secretaría General de la Presidencia, conforme Ley 25.164 y Decreto 1421/02. Firmantes: Posse y Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08796318-APN-CGD#SGP, la Ley N° 25.164 y el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud efectuada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la excepción del señor Alberto Oscar GARCIA de lo establecido por el inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164 al solo efecto de proceder a su designación transitoria en el cargo de Director General de Gestión de la Documentación de dicho Organismo.

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el Marco Regulatorio de Empleo Público Nacional.

Que por el inciso f) del artículo 5° del Anexo a la citada ley se dispuso que no podrán ingresar a la Administración Pública Nacional quienes tengan la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozaren de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad.

Que por el artículo 5° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Nº 25.164, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las autorizaciones respecto de las personas alcanzadas por las previsiones señaladas en el considerando precedente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 5° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al señor Alberto Oscar GARCIA (D.N.I. N° 10.464.051) de lo establecido en el inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su designación transitoria en el cargo de Director General de Gestión de la Documentación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 26/02/2024 N° 8800/24 v. 26/02/2024

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE - RESFC-2024-56-APN-D#INCUCAI
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304011/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles a partir del 23/02/2024 de la designación transitoria de Laura AGUERRE como Directora del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas del INCUCAI, con excepción por no cumplir requisitos. Se establece el cumplimiento de procesos de selección dentro del plazo y se menciona asignación presupuestaria. Firmantes: Hidalgo, Malan y Soratti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-16025351-APN-DA#INCUCAI, el Decreto Nº1035 del 8 de noviembre de 2018, la Decisión Administrativa ACTO-2023-77197514-APN#JGM del 5 de julio de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa ACTO-2023-77197514-APN#JGM se designó transitoriamente a la doctora Laura AGUERRE (D.N.I. N° 31.859.752), en el cargo de Directora del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual resulta imprescindible disponer la prórroga de la citada designación.

Que por el Decreto N° 1035/18 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados para resolver en esta instancia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 59 inciso d) de la Ley Nº 27.447.

Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de DIRECTORIO del día 22 de febrero de 2024, conforme surge del texto del Acta Nº 08.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del día 23 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Laura AGUERRE (D.N.I. N° 31.859.752), en el cargo de Directora del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha citada en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 905, INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente; publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

e. 26/02/2024 N° 8430/24 v. 26/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA - Resolución 31/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304012/1

Se decreta la convocatoria a la Asamblea Federal para el 14/3/2024 en Hipólito Yrigoyen 1628. El orden del día incluye informes, presupuesto 2024, reformas de estatutos y nombramientos. Se autoriza contratar un escribano y cubrir gastos. Firmantes: Cantlon y Bogarín.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° 36/2024/INAMU, la Ley 26.801, las Resoluciones 95/17/INAMU y 193/23/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 10 de la Ley 26.801 establece la conformación y funcionamiento de la Asamblea Federal.

Que acorde al artículo 9 inciso c) del mismo ordenamiento es función del Directorio “(...) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Federal”.

Que mediante la Resolución 193/23/INAMU se aprobó el Estatuto del Instituto Nacional de la Música, el cual fue ratificado por la Asamblea Federal.

Que conforme al artículo 4 del Estatuto “la Asamblea Federal será convocada por el Directorio al menos una vez al año”.

Que por Resolución 95/17/INAMU se aprobó el Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Federal, el cual fue ratificado por unanimidad en la Asamblea Federal realizada el día 3 de mayo de 2017.

Que por los artículos 4 y 5 de dicho Reglamento se establece que “la Asamblea Federal se reunirá al menos una vez al año en la sede que se fije para cada ocasión”, y que “la Asamblea ordinaria se llevará a cabo durante el primer cuatrimestre de cada año”.

Que el artículo 9 de la Resolución precitada, establece que la Asamblea Federal no puede tratar asuntos no previstos en el orden del día para la que fue citada, la cual será confeccionada por el Directorio del INAMU.

Que dentro de dicho marco normativo y conforme la obligación que surge del Reglamento, se aprueba por medio de la presente Resolución la orden del día, estableciendo la temática a ser tratada en la reunión de la Asamblea Federal.

Que los integrantes del Directorio del INAMU fueron designados por Decreto N° 250/2022 de fecha 6 de mayo de 2022, publicado en Boletín Oficial el día 9 de mayo de 2022, por el plazo de 4 años en su cargo.

Que resulta primordial convocar a los integrantes de la Asamblea Federal, cuya función hace a la gestión, buen funcionamiento, transparencia y federalismo del INAMU.

Que dicha Asamblea Federal tendrá lugar el próximo 14 de marzo a las 14.00 horas, en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 1628, Piso 1, conforme al artículo 4 del Anexo I de la Resolución Nº 95/17/INAMU.

Que el Área de Asuntos Técnico y Legales y el Área de Administración han tomado la intervención que le compete.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Convocar por medio fehaciente a los representantes gubernamentales del ámbito de la cultura provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que conformen la Asamblea Federal, la cual tendrá lugar el 14 de marzo de 2024 a las 14.00 horas, en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 1628, Piso 1, conforme al artículo 4 del Anexo I de la Resolución Nº 95/17/INAMU.

ARTÍCULO 2.- Comunicar el Orden del Día, a saber: 1) Informe del Directorio; 2) Lectura y consideración de la Memoria, Estados Contables, Patrimonial, Estado de Resultados, Cuadros anexos y notas a los Estados finalizados al 30/12/2023; 3) Presupuesto y Plan de Acción año 2024; 4) Reforma del Estatuto del Personal del INAMU; 5) Reforma del Instructivo de Compras y Contrataciones, del Instructivo de Procesos Internos de Auditoría Interna, del Instructivo de Procedimientos Internos de Tesorería, del Instructivo de Procedimientos Internos de Sistemas, del Instructivo de Procesos Internos del Área de Prensa y Comunicación; 6) Aprobación del Instructivo de Administración de Registros Musicales, del Instructivo de Procedimientos Internos de Compras y Contrataciones, del Instructivo de Procedimientos Internos de Presupuesto y Contabilidad, del Instructivo de Procedimientos Internos de Despacho y Mesa de Entradas, del Procedimientos Internos de Recursos Humanos y del Instructivo del Observatorio de la Música Argentina; 7) Designación de los representantes de las regiones para el Comité Representativo que se encuentren vacantes; 8) Aprobación de gestión del Directorio.

ARTÍCULO 3.- Autorícese a realizar la contratación de un escribano público, quien deberá concurrir el día 14 de marzo de 2024 a la sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 1628, Piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de participar y tomar la intervención debida en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 4.- Autorícese al Área de Administración a arbitrar los medios necesarios para solventar los gastos que conlleve la realización de la Asamblea Federal.

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bernabe Cantlon - Dora Elena Bogarin

e. 26/02/2024 N° 8439/24 v. 26/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-30-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304013/1

Se decreta la actualización del valor de la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) a PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($784), reemplazando los anteriores $15. La modificación se fundamenta en el precio del gasoil y fue avalada por la Comisión Nacional de Semillas (Acta 510) y la Dirección de Asuntos Jurídicos del INASE. Firmó Claudio DUNAN, Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-17221405-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 de creación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en su Artículo 19 creó la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) como unidad de medida para fijar los valores de las multas, facultando al Directorio a establecer el valor de la U.R.S., tomando como parámetro para el mismo el precio de un bien de conocimiento público y transacción habitual del mercado de semillas.

Que por infracción a las normas vigentes el Artículo 20 del citado Decreto en su inciso c) establece que la multa a aplicar puede ascender hasta UN MILLÓN (1.000.000) de UNIDADES REFERENCIALES DE SANCIÓN (U.R.S.).

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, como consecuencia de ello por Acta de Directorio Nº 3 de fecha 21 de diciembre de 1993, fijó como valor de la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) el equivalente al valor del precio promedio del gasoil, proponiéndose que la unidad sea equivalente a PESOS UNO ($ 1.-).

Que luego el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, por Resolución Nº 643 de fecha 11 de septiembre de 2017, determinó el valor de la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) en PESOS QUINCE ($ 15.-).

Que desde esa fecha el valor de la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) no se modificó.

Que dado el tiempo transcurrido resulta necesario ajustar el valor de la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.).

Que en la actualidad de acuerdo al valor promedio del precio de gasoil, resulta razonable aumentar el valor de UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) en PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 784.-).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta de Reunión Nº 510 prestando su conformidad con la medida propuesta.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por (la)(agregar)Ley Nº 25.845 y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Determínase el valor de la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) en PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 784.-).

ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Dunan

e. 26/02/2024 N° 8644/24 v. 26/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-31-APN-INASE#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304014/1

Se modifica el Artículo 2 de la Resolución 13/2004, estableciendo que el monto mínimo de la multa por infracciones en semillas no contempladas equivaldrá al valor de mercado de la mercadería infractora, reemplazando el 50% previo. Se busca corregir conductas y disuadir incumplimientos. Firmado por Dunan. Vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

Visto el Expediente Nº EX-2024-17260142-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 en su Artículo 19 crea la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) y faculta al entonces Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a establecer el valor de la misma.

Que el Artículo 20 del Decreto Nº 2.817/91 fijó como tope de las multas aplicables UN MILLÓN (1.000.000) de UNIDADES REFERENCIALES DE SANCIÓN (U.R.S.), sin perjuicio de que en caso de gravedad, y según los antecedentes del infractor, se puedan aplicar como accesorias otras sanciones como decomiso de la mercadería y/o de los elementos utilizados para cometer la infracción, suspensión temporal o permanente del Registro correspondiente, inhabilitación temporal o permanente y clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales.

Que por Resolución N° 13 de fecha 23 de febrero de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció en su Artículo 1º que “.- La sanción de multa aplicable a las infracciones tipificadas en el Capítulo VII de la Ley Nº 20.247 será como mínimo, en el caso de cereales y oleaginosas no híbridos que coticen en la BOLSA DE CEREALES de BUENOS AIRES, el equivalente en pesos al valor que, como grano, correspondiera al volumen de la mercadería en infracción, tomando la cotización del día en que dicha infracción fue constatada.

Las cotizaciones corresponderán a las de pizarra de la BOLSA DE CEREALES de BUENOS AIRES, y en el caso de que en esa fecha ésta entidad no cotizara el producto se tomará en cuenta la cotización de la Bolsa más próxima al lugar donde se detectó la contravención”.

Que a su vez dispuso en su Artículo 2° que “La sanción de multa aplicable a las infracciones tipificadas en el Capítulo VII de la Ley Nº 20.247 verificadas en semillas de cualquier otra especie no contemplada en el Artículo anterior tendrá como monto mínimo el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la semilla puesta en legal forma en el mercado”.

Que se estima necesario establecer nuevos mínimos para las sanciones a fin de corregir las desviaciones en las conductas reglamentadas en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y desalentar su incumplimiento.

Que se considera eficaz que el monto de las sanciones de multa a aplicar sea vinculado al valor de la semilla en infracción.

Que por lo expresado resulta conveniente la modificación del Artículo 2º de la Resolución Nº 13/2004.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta de Reunión Nº 510 prestando su conformidad con la medida propuesta.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por (la)(agregar)Ley Nº 25.845 y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 13 de fecha 23 de febrero de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- “La sanción de multa aplicable a las infracciones tipificadas en el Capítulo VII de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 verificadas en semillas de cualquier otra especie no contemplada en el Artículo anterior tendrá como monto mínimo el equivalente del valor de la semilla puesta en legal forma en el mercado”.

ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Dunan

e. 26/02/2024 N° 8643/24 v. 26/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-32-APN-INASE#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304015/1

Claudio Dunan modifica la Resolución 131/95: se decreta que las cuotas mínimas en planes de pago sean el 10% del total (Art. 2º) y el interés de financiación equivalga a la tasa activa del Banco de la Nación a 30 días (Art. 5º). Se incorpora el Art. 5º BIS, aplicando el índice de evolución de precios mayoristas del INDEC a multas impagas desde su vencimiento hasta el pago. Los cambios buscan homogeneizar con normas vigentes, con conformidad de la Comisión Nacional de Semillas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17239482-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 131 de fecha 19 de octubre de 1995 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado de la ex – SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece un Sistema de Facilidades de Pago, que en su Artículo 2º dispone que las cuotas “en ningún caso podrán ser inferiores a PESOS TRESCIENTOS ($300)” y en su Artículo 5º resuelve que “En todos los casos se adicionarán sobre los saldos restantes intereses del UNO (1) por ciento mensual, que deberán ser abonados por adelantado.”

Que por la Resolución N° RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA de fecha 4 de junio de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA se aprueba el Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables aplicable a las obligaciones pecuniarias en las que la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, CENTRAL Y DESCENTRALIZADA, resulte acreedora.

Que el Artículo 3º, inciso b) del Título III PLAN DE FACILIDADES DE PAGO del Anexo IF-2018-26480471-APN-CGN#MHA de la RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA, establece que cada cuota del plan de facilidades de pago no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad. Asimismo, el inciso c) del citado Artículo 3° establece que el capital de la deuda devengará un interés de financiación equivalente a la tasa activa publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para operaciones a TREINTA (30) días.

Que en dicho contexto y con el fin de lograr mayor eficiencia y eficacia administrativa, resulta necesario ordenar y homogeneizar la metodología y la base de cálculo para la aplicación de intereses sobre las acreencias que posee el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a la citada normativa.

Que siguiendo el criterio adoptado por otros organismos en la aplicación de un parámetro de cálculo para el caso de las multas que se impongan y que no se abonen en término, se aplicará el índice de evolución de precios mayoristas nivel general, suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), entre la fecha en que debió abonarse y aquella en que se haga efectiva.

Que dicho parámetro resulta apto para reflejar los valores de mercado y, por lo tanto, extensible a cualquier otro concepto que derive en la necesidad de aplicar interés, exceptuando a los regímenes de planes de pagos a los cuales correspondería aplicar un interés de financiación diferente al previsto para la actualización de las deudas.

Que por lo expresado en los párrafos precedentes resulta conveniente modificar la Resolución Nº 131/95 a fin de adecuar el Régimen de Facilidades de Pago aplicable a las obligaciones pecuniarias en las que el organismo resulta acreedor como así también fijar un interés punitorio conforme a la normativa vigente, sobre los montos correspondientes a las multas impagas impuestas por el citado Instituto Nacional por infracción a Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y sus normas reglamentarias, desde el momento de su constitución en mora hasta el de su efectivo pago.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta de Reunión Nº 510 prestando su conformidad con la medida propuesta.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por (la)(agregar)Ley (la)Nº 25.845 y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 131 de fecha 19 de octubre de 1995 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado de la ex – SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º.- El organismo otorgará para ello hasta DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, las que en ningún caso podrán ser inferiores al DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad”.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 5º de la Resolución Nº 131/1995, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 5º.- Establécese un interés de financiación equivalente a la tasa activa publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para operaciones a TREINTA (30) días, hasta la fecha de finalización del plan de facilidades otorgado por el referido Instituto Nacional”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como Artículo 5º BIS de la Resolución Nº 131/1995, el siguiente texto: “ARTÍCULO 5º BIS.- Establécese para todas aquellas obligaciones generadas por multas aplicadas por infracción a las normas cuya autoridad de aplicación sea el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que no fueran abonadas en término, un interés que deviene de la aplicación del índice de evolución de precios mayoristas nivel general suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), entre la fecha en que debió abonarse y la de su efectivo pago. Dicho índice corresponde al publicado en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA dentro de los SESENTA (60) días anteriores a la fecha de su efectiva aplicación”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Dunan

e. 26/02/2024 N° 8642/24 v. 26/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-33-APN-INASE#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304016/1

Se decreta modificación del Artículo 1º de la Resolución 149/99, estableciendo un 10% de descuento en multas si se pagan en 10 días hábiles luego de notificación. Incorpora incentivo al cumplimiento y reducción de morosidad. Firmó Claudio DUNAN, Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas. Vige desde publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-17258893-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 dispone sanciones para aquellos que incumplieren las obligaciones legales, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la autoridad de aplicación de la citada norma.

Que la Resolución Nº 149 de fecha 12 de julio de 1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS estableció el sistema de pago espontáneo de acreencias.

Que mediante el régimen de pago espontáneo se beneficia a aquel que abona la multa en tiempo oportuno, evitando así los gastos de gestión de cobro y de ejecución forzada de la multa impuesta.

Que esta medida resultará un incentivo para el cumplimiento de las penas, implicando además una disminución de la morosidad.

Que la presente medida responde al objetivo de lograr un eficiente funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que por lo expresado resulta conveniente la modificación del Artículo 1º de la Resolución Nº 149/1999.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta de Reunión Nº 510 prestando su conformidad con la medida propuesta.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado intervención que le compete y se ha expresado en forma favorable a la adopción de la medida.

Que el suscripto es competente para dictar el acto que se propicia en función de lo establecido por los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845 y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 149 de fecha 12 de julio de 1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Autorízase la reducción en un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de la multa impuesta por este organismo por infracciones a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, cuando el interesado haga efectivo el pago íntegro dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles de notificado el acto administrativo sancionatorio”.

ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Dunan

e. 26/02/2024 N° 8677/24 v. 26/02/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-160-APN-MD

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304017/1

Se decreta obligatorio en el Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas el uso del castellano según RAE y reglamentos militares, prohibiendo el 'lenguaje inclusivo'. Establece capacitaciones y sanciones por incumplimiento. Firmante: Petri (Ministro de Defensa).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-16098597- -APN-SSPEYPM#MD, lo normado por la Constitución Nacional, la Ley 23.554 de Defensa Nacional, el Diccionario para la Acción Militar Conjunta, el Glosario de definiciones y abreviaturas para comunicaciones del Comité Superior de Normalización del Ministerio de Defensa, los reglamentos que norman las comunicaciones en las Fuerzas Armadas, el Reglamento de Terminología Castrense de Uso en el Ejército Argentino, el Diccionario de terminología militar para la Armada, el Reglamento para la Escritura y Correspondencia de la Fuerza Aérea, el Diccionario de la Fuerza Aérea y normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que en la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA es obligatorio el uso de las reglamentaciones y manuales de las Fuerzas Armadas en vigencia, tales como el Diccionario para la Acción Militar Conjunta, el Glosario de definiciones y abreviaturas para comunicaciones del Comité Superior de Normalización del Ministerio de Defensa, los reglamentos que norman las comunicaciones en las Fuerzas Armadas, el Reglamento de Terminología Castrense de Uso en el Ejército Argentino, el Diccionario de terminología militar para la Armada, el Reglamento para la Escritura y Correspondencia de la Fuerza Aérea, el Diccionario de la Fuerza Aérea y los reglamentos que fijan los procedimientos para las comunicaciones, entre otros, como instrumentos normativos para el uso del lenguaje.

Que las comunicaciones en el ámbito de la Defensa Nacional deben ser breves, claras y concisas de acuerdo con lo que establecen los reglamentos militares correspondientes.

Que la precisión y rigurosidad que debe tener cada vocablo utilizado en las operaciones militares exige que se aplique estrictamente lo señalado por la Real Academia Española (RAE) y los reglamentos militares para la escritura y las comunicaciones en el ámbito de la Defensa.

Que una incorrecta interpretación de lo expresado puede afectar el desarrollo de las operaciones y generar confusión.

Que, por lo tanto, se impone el uso correcto del idioma castellano, que es el que se ha utilizado para el encuadre y la guía de todos los reglamentos, manuales y documentos de escritura y simbología tanto del ejército, como aeronáuticos y navales.

Que cualquier desviación o desnaturalización del castellano no estandarizado ni avalado por un plexo jurídico correspondiente, puede inducir a interpretar erróneamente lo que se desee disponer u ordenar, afectando su ejecución.

Que, en cuanto a la utilización del llamado “lenguaje inclusivo”, la Organización de las Naciones Unidas en las “Orientaciones para el empleo de un lenguaje inclusivo en cuanto al género en español” indicó que: “Es importante no confundir el género gramatical (categoría que se aplica a las palabras), el género como constructo sociocultural (roles, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad determinada en una época determinada considera apropiados para los seres humanos de cada sexo) y el sexo biológico (rasgo biológico propio de los seres vivos)...”.

Que, por su parte, la Academia Argentina de Letras señaló que: “Para la Academia Argentina de Letras, indefectiblemente, deben recorrerse dos caminos: el lingüístico y el sociopolítico. Una lengua, un cuerpo lingüístico, no puede inventarse o reinventarse conscientemente de la noche a la mañana. No pueden reemplazarse las letras a y o, que diferencian el género, con la arroba, el asterisco, la e o la x porque se tiene la voluntad de hacerlo en contra del androcentrismo o de reflejar con ello una realidad sociopolítica. Esa sustitución es ajena a la Morfología del español e innecesaria, pues el masculino genérico o masculino gramatical ya es inclusivo, ya cumple esa función como término no marcado de la oposición de género”.

Que, en efecto, las recomendaciones de la RAE expresan el deber de adoptar siempre el uso común del idioma y ser percibido su valor político como la más alta declaración de los derechos y deberes de todos los ciudadanos, sea cual fuere su sexo y, especialmente, como símbolo de su igualdad efectiva en todos los ámbitos de la sociedad.

Que estas recomendaciones están basadas en sólidos estudios lingüísticos, como es el caso del Corpus del Español del Siglo XXI (CORPES).

Que el CORPES recoge actualmente 300 millones de formas ortográficas que reflejan el uso del español de los últimos años a ambos lados del Atlántico.

Que, siguiendo las recomendaciones de la RAE, el funcionamiento del sistema lingüístico no lo decide alguien en particular, y es fruto de su evolución histórica.

Que el sistema de género del español, como el de otras lenguas romances, evolucionó desde el latín, lengua de la que deriva.

Que es política del MINISTERIO DE DEFENSA que, en aquellos temas en que existe una definición o postura por parte de Organismos Rectores de la disciplina de que se trata, sea ésta la asumida por esta Jurisdicción.

Que, por lo tanto, resulta necesario adoptar una medida para eliminar formas incorrectas del lenguaje dentro del MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por artículo 4°, inciso b) apartado 9 y el artículo 19 apartado 1) de la Ley Nº 22.520 de Ministerios y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase que en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, las FUERZAS ARMADAS y los organismos descentralizados del MINISTERIO DE DEFENSA, deberá emplearse el idioma castellano, conforme a la normativa y reglamentación que rige cada área respectiva, bajo los términos y reglas fijados por la Real Academia Española (RAE) y los reglamentos y manuales vigentes en las FUERZAS ARMADAS.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE DEFENSA, las FUERZAS ARMADAS y los organismos descentralizados del MINISTERIO DE DEFENSA, por conducto de sus Direcciones de Personal o de las dependencias que consideren pertinentes, adoptarán las medidas de difusión y capacitación sobre el contenido de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Prohíbase la utilización del llamado “lenguaje inclusivo” en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, las FUERZAS ARMADAS y los organismos descentralizados del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento de la presente será pasible de incurrir en responsabilidad en sus respectivos ámbitos.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 26/02/2024 N° 8554/24 v. 26/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-43-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304018/1

El Ministro Caputo designa a Martín Huidobro (Ministerio de Capital Humano) y Hernán Gargiulo (Secretaría Legal y Administrativa) en el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria, ad honorem. Confirma a Eduardo Couso (Banco Nación) y Alejandro Lachimia (Secretaría de Finanzas, presidente). Anulan resoluciones 52/2023 y 156/2023.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

Visto el expediente EX-2024-12243071- -APN-DGDA#MEC, la ley 25.798, el decreto 1284 del 18 de diciembre de 2003, las resoluciones 115 del 10 de marzo de 2006 y 337 del 5 de septiembre de 2008, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción, 615 del 27 de septiembre de 2021 (RESOL-2021-615-APN-MEC), 52 del 23 de enero de 2023 (RESOL-2023-52-APN-MEC) y 156 del 16 de febrero de 2023, todas ellas del Ministerio de Economía (RESOL-2023-156-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 12 de la ley 25.798 se creó el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria.

Que a través del decreto 1284 del 18 de diciembre de 2003 se aprobó la reglamentación de la citada ley disponiéndose, asimismo, que el entonces Ministerio de Economía y Producción, actual Ministerio de Economía, sería la autoridad de aplicación e interpretación del referido decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resultaren necesarias.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 115 del 10 de marzo de 2006 del ex Ministerio de Economía y Producción se creó el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria, con el objeto de realizar las tareas encomendadas al Fiduciante en el Contrato de Fideicomiso; impartir al efecto instrucciones al Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica entonces actuante en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción, actual Ministerio de Economía, en su carácter de Fiduciario del citado Fondo; evacuar consultas; coordinar acciones con otras dependencias; resolver conflictos y cuantas más diligencias resultaren necesarias para el mejor cumplimiento del fin para el cual fuera creado.

Que a través del artículo 2° de la citada resolución se estableció que el citado Comité Directivo estaría conformado por cuatro (4) miembros designados ad-honorem que actuarían en representación del Banco de la Nación Argentina, del ex Ministerio de Desarrollo Social, actual Ministerio de Capital Humano, de la Secretaría Legal y Administrativa y de la Secretaría de Finanzas, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción, actual Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 337 del 5 de septiembre de 2008 del ex Ministerio de Economía y Producción, se dispuso que el citado Comité Directivo pasaría a funcionar en el ámbito de la Secretaría de Finanzas.

Que por la resolución 615 del 27 de septiembre de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-615-APNMEC) se designó en el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria, entre otros, a Eduardo Roberto Couso (MI N° 14.331.615) en representación del Banco de la Nación Argentina y a Alejandro Martín Lachimia (MI N° 23.118.460) en representación de la Secretaría de Finanzas de este ministerio.

Que a través de las resoluciones 52 del 23 de enero de 2023 (RESOL-2023-52-APN-MEC) y 156 del 16 de febrero de 2023 (RESOL-2023-156-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, se designó a Damián Alberto Santa Clara (MI N° 22.990.377) en representación del entonces Ministerio de Desarrollo Social, actual Ministerio de Capital Humano, y a Héctor Javier Guarnerio (MI N° 13.931.352) en representación de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio en el Comité Directivo del citado Fondo, respectivamente.

Que atento a la renuncia presentada por Héctor Javier Guarnerio, la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio ha propuesto a Hernán Gargiulo (MI N° 25.846.734), para que ejerza, ad honorem, la representación de esa secretaría en el Comité Directivo del citado Fondo.

Que, asimismo, el Ministerio de Capital Humano ha propuesto a Martín Huidobro (MI N° 26.465.896) en representación de esa Cartera de Estado.

Que el Banco de la Nación Argentina ha ratificado a Eduardo Roberto Couso para que continúe ejerciendo la representación de dicha institución bancaria en el Comité Directivo del citado Fondo y el actual Secretario de Finanzas de este ministerio ha confirmado a Alejandro Martín Lachimia para que continúe ejerciendo la representación de la referida secretaría en el citado Comité y su presidencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 2° de la resolución 115/2006 del ex Ministerio de Economía y Producción.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir de la fecha de la presente medida, a Martín Huidobro (MI N° 26.465.896) en representación del Ministerio de Capital Humano en el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria, con carácter ad honorem.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir de la fecha de la presente medida, a Hernán Gargiulo (MI N° 25.846.734) en representación de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio en el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria, con carácter ad honorem.

ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto el artículo 1° de la resolución 52 del 23 de enero de 2023 (RESOL-2023-52-APN-MEC) y el artículo 1° de la resolución 156 del 16 de febrero de 2023 (RESOL-2023-156-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que Eduardo Roberto Couso (MI N° 14.331.615) y Alejandro Martín Lachimia (MI N° 23.118.460) continuarán como miembros del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria actuando en representación del Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, y de la Secretaría de Finanzas de este ministerio, respectivamente, ambos con carácter ad honorem.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presidencia del citado Comité Directivo continuará siendo ejercida por Alejandro Martín Lachimia.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/02/2024 N° 8455/24 v. 26/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO - RESOL-2024-74-APN-SC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304019/1

Se decreta la prórroga de la suspensión de las Resoluciones 3/18, 153/18 y 92/19 hasta el 19/02/2025 por ausencia de organismos de certificación y laboratorios necesarios para implementar los reglamentos técnicos. Firmante: Lavigne.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-13762217- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 19.549, 24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio 2023, las Resoluciones Nros. 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 y su modificatoria y 153 de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 92 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 156 de fecha 9 de junio de 2020 y 208 de fecha 4 de marzo del 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 6 de fecha 5 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, adicionalmente, por el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 se designó como Autoridad de Aplicación del régimen de Lealtad Comercial a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con las facultades de establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas y de determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que, a través del Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a la estructura orgánica vigente.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que de dicho decreto surge que la SECRETARÍA DE COMERCIO, es continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, dispone que la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene como responsabilidad primaria elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad.

Que, en dicho marco se propiciaron las Resoluciones Nros. 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 y su modificatoria y 153 de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 92 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por medio de las normas previamente citadas se crearon los Reglamentos Técnicos de Tubos Flexibles de Aluminio, Cables de Acero, Válvulas Industriales, respectivamente.

Que, desde el dictado y posterior publicación en el Boletín Oficial de los reglamentos técnicos mencionados, se evidenciaron ciertas cuestiones que imposibilitan la correcta implementación de los mismos.

Que, entre dichas dificultades, las principales radican en la ausencia de Organismos de Certificación como así también de Laboratorios con capacidad de ensayo para toda la gama de productos involucrados en los reglamentos en cuestión.

Que, es menester destacar que dichos organismos se configuran como actores imprescindibles para la puesta en acción de las regulaciones previamente citadas.

Que, en razón de ello, mediante la Resolución N° 156 de fecha 9 de junio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se procedió a suspender por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos la vigencia de las Resoluciones Nros. 3/18 y 153/18, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y 92/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, entre otras.

Que, adicionalmente, se dictó la Resolución N° 208 de fecha 4 de marzo del 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la cual se continuó con la suspensión en trato para las Resoluciones Nros. 3/18 y 153/18, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y 92/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, entre otras, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles administrativos, a partir del 7 de marzo de 2021, inclusive.

Que posteriormente, por medio de la Resolución N° 6 de fecha 5 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó la suspensión citada en el párrafo inmediato anterior, para los mismos instrumentos regulatorios, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCOS (365) días hábiles, retroactivamente a partir del 29 de agosto de 2022.

Que, es intención de la SECRETARÍA DE COMERCIO, buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de las reglamentaciones técnicas en los regímenes sancionados, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de aplicación.

Que, en razón de ello, resulta oportuno mantener la suspensión del cumplimiento de las exigencias establecidas en las Resoluciones Nros. 3/18 y 153/18, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y 92/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, con el fin de resolver la falta de actores técnicos necesarios para la constitución de la infraestructura de calidad.

Que es importante destacar que la presente medida tendrá carácter temporal.

Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley N° 19.549, los Decretos Nros. 274/19 y 50 /19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta el 19 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 153 de fecha 26 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta el 19 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 92 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta el 19 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 26/02/2024 N° 8445/24 v. 26/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO - RESOL-2024-75-APN-SC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304020/1

Se decreta la inclusión de calzado escolar y artículos de librería importados en el Programa "Cuota Simple", autorizando su venta en 3 o 6 cuotas durante 30 días desde el 26/02/2024, exceptuados del inciso c) del punto 8.2 del Reglamento. Firmantes: Lavigne (Secretario de Comercio).

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Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18266102-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias y la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, actualmente denominado “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.

Que, asimismo, en la aludida resolución conjunta se estableció que dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en dicha norma y en las que dicte la Autoridad de Aplicación en el futuro.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, sustituido por el artículo 3° de la Resolución N° 7 de fecha 22 de enero de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del Programa “CUOTA SIMPLE”, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su establecimiento y ejecución.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como Anexo I el Reglamento Unificado del PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.

Que a través de la Resolución N° 50 de fecha 25 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó la vigencia del Programa citado en el considerando precedente hasta el 31 de mayo de 2024, siendo prorrogable su plazo.

Que conforme la Resolución N° 451 del Consejo Federal de Educación de fecha 10 de noviembre de 2023, las distintas jurisdicciones prevén el inicio del calendario escolar del corriente año 2024 entre los días 26 de febrero y 4 de marzo.

Que corresponde promover distintas políticas atinentes a facilitar el derecho al acceso a la educación de los Niños, Niñas y Adolescentes conforme la Ley N° 26.061 y su modificatoria y Tratados Internacionales de rango constitucional.

Que, asimismo, la presente medida tiene por efecto diversificar la oferta de los artículos de librería y calzado escolar comercializados en el territorio nacional, generando un ámbito de competitividad y libre acceso de los consumidores a productos de calidad a través de un tipo de financiamiento conveniente.

Que, en razón de ello, se promueve ampliar el acceso a la oferta de artículos de librería y calzado escolar de forma en que puedan ser comercializados con los tipos de financiamiento del Programa “CUOTA SIMPLE” aquellos bienes producidos fuera del territorio nacional, por un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir del 26 de febrero del 2024.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Punto 5.2 BIS al Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:

“5.2. BIS. Podrán ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3) y SEIS (6) cuotas, los bienes del “Punto 5.1, Rubro (iii) Calzado y Marroquinería, individualizados como “Calzados escolares” producidos fuera del territorio nacional, que cumplan con los requisitos exigidos a los fines de su comercialización dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.

El plazo de operatoria de lo dispuesto en el párrafo precedente tendrá una vigencia de TREINTA (30) días, contados a partir del 26 de febrero del 2024.

La operatoria prevista en el primer párrafo de este punto quedará exceptuada de lo dispuesto en el inciso c) del Punto 8.2 del presente Reglamento Unificado”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el Punto 5.2 TER al Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:

“5.2. TER. Podrán ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3) y SEIS (6) cuotas, los bienes del “Punto 5.1, Rubro (xii) Artículos de Librería”, producidos fuera del territorio nacional, que cumplan con los requisitos exigidos a los fines de su comercialización dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.

El plazo de operatoria de lo dispuesto en el párrafo precedente tendrá una vigencia de TREINTA (30) días, contados a partir del 26 de febrero del 2024.

La operatoria prevista en el primer párrafo de este punto quedará exceptuada de lo dispuesto en el inciso c) del Punto 8.2 del presente Reglamento Unificado”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 26/02/2024 N° 8713/24 v. 26/02/2024

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RDGN-2024-127-E-MPD-DGN#MPD

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304021/1

Se decreta la actualización de montos máximos para contrataciones del Ministerio Público de la Defensa: Contratación Directa Simplificada hasta $4.000.000; Contratación Directa hasta $15.000.000; Licitación Privada hasta $60.000.000; Licitación Pública para superiores a $60.000.000; Licitación Pública Agravada a $110.000.000. Se deja sin efecto la RDGN-2023-130. Incluye anexo con cuadro de competencias. Firmado por MARTÍNEZ (Defensora General de la Nación).

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Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2024

VISTO: El EX-2021-00003082-MPD-DGAD#MPD, la “Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación Nº 27.149” (en adelante LOMPD), el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD - y modificatorias- (en adelante RCMPD), el “Procedimiento de Contratación Directa por Trámite Simplificado” aprobado por Resolución DGN Nº 856/11 -y modificatorias- (en adelante PCDTS), la RDGN-2023-130-E-MPD- DGN#MPD -que estableció la escala de montos vigentes para gestionar los procedimientos de selección del contratista y la distribución de competencia en razón del monto, en materia de contrataciones administrativas-, demás normas aplicables; y

CONSIDERANDO:

I. Que en las presentes actuaciones tramita la adecuación de la escala de montos vigentes para gestionar los procedimientos de selección del contratista regidos por la Resolución DGN Nº 856/11 -y modificatorias- y RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD -y modificatorias-, para aprobar los pliegos de bases y condiciones, como también la convocatoria y la aprobación del procedimiento que actualmente se encuentra diagramado por RDGN-2023-130-E-MPD-DGN#MPD, del 22 de febrero de 2023.

I.1. El Departamento de Compras y Contrataciones propició, mediante Informe DCyC Nº 23/2024 (IF-2024-00003473-MPD-DGAD#MPD), que se establezca una nueva escala de montos aplicable a los procedimientos de selección del contratista que articule este Ministerio Público de la Defensa a efectos de satisfacer las necesidades que se vayan configurando.

Para ello detalló los montos actualmente aplicables desde el 22 de febrero del año 2023, en función de los cuales se determinaron las competencias para su autorización y aprobación.

A esos efectos, se sostuvo que se previó un monto máximo de pesos un millón seiscientos mil ($ 1.600.000,00.-), para los procedimientos abreviados previstos en la Resolución DGN Nº 856/11, y de pesos seis millones ($ 6.000.000,00.-) y veinticuatro millones ($ 24.000.000,00.-) para las adquisiciones de bienes y servicios a efectivizarse mediante los procedimientos de Contratación Directa y Licitación Privada respectivamente, en tanto que las compras cuyos gastos estimados superen la última de las sumas mencionadas deben tramitarse mediante el procedimiento de Licitación Pública.

Asimismo, indicó que según los índices publicados por el Instituto de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), el índice acumulado de inflación para el año 2023 ha sido del 211,40%.

Sobre la base de tal relevamiento propició que se actualicen los montos de los procedimientos de acuerdo al siguiente detalle:

a) Contratación Directa por tramite simplificado: pesos cuatro millones ($ 4.000.000,00.-);

b) Contratación Directa: pesos quince millones ($ 15.000.000,00.-);

c) Licitación Privada: pesos sesenta millones ($ 60.000.000,00.-);

d) Licitación Pública: adquisiciones de bienes y servicios superiores a los pesos sesenta millones ($60.000.000,00.-);

e) Licitación Pública Agravada: pesos ciento diez millones ($ 110.000.000,00.-).

Fundó dichos incrementos en que “…teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha antes mencionada, la depreciación del valor de la moneda y el notorio aumento correlativo de precios en bienes y servicios, a criterio de este Departamento de Compras y Contrataciones resulta pertinente la revisión de dichos montos y su adecuación a las actuales condiciones económicas, teniendo en miras para ello que su actualización contribuirá a dotar de mayor eficacia a los procedimientos de contratación de este organismo, incentivando de esa forma la concurrencia y la obtención de mejores ofertas”.

Finalmente acompañó un proyecto de Anexo, con el cuadro de la distribución de competencias en los diferentes procedimientos de contratación.

II. A su turno, la Oficina de Administración General y Financiera señaló que no tenía objeciones que formular en torno a lo vertido por el Departamento de Compras y Contrataciones (IF-2024-00003519-MPD- SGAF#MPD).

III. La Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación ha tomado la intervención de su competencia y arribó a la conclusión de que la modificación de los montos, en los términos sugeridos, no adolece de irrazonabilidad.

IV. Alcanzado este punto, cuadra traer a colación las principales disposiciones normativas que rigen el sistema de contrataciones administrativas de este Ministerio Público de la Defensa.

IV.1. Así, la LOMPD dispone en su artículo 3 que el Ministerio Público de la Defensa cuenta con autarquía financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional. Además, en su artículo 63 prevé que “El Defensor General de la Nación tiene a su cargo el gobierno y la administración general y financiera del Ministerio Público de la Defensa, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las reglamentaciones que se dicten a tal efecto”, mientras que el artículo 64 expresa que “A fin de asegurar su autarquía financiera, el Ministerio Público de la Defensa cuenta con un presupuesto de recursos y gastos atendido con cargo al Tesoro nacional, y con recursos propios”.

Por su parte, el artículo 35 regula los deberes y funciones de la Máxima Autoridad de este Ministerio. Entre ellas, para lo que aquí interesa, se dispone la de “Garantizar el cumplimiento de la misión institucional del Ministerio Público de la Defensa instando todas las acciones para la remoción de obstáculos en el acceso a la justicia y el aseguramiento del derecho de defensa” -conforme inciso a)- y también le otorga la potestad de “Organizar y reglamentar el Organigrama General de la Defensoría General de la Nación, estableciendo las misiones y funciones de sus diversas áreas” -conforme inciso r)-. Por otra parte, en su inciso s) prevé la de “Disponer el gasto del organismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Público de la Defensa, pudiendo delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía que estime conveniente”.

IV.2. Sobre la base de las consideraciones vertidas por el Departamento de Compras y Contrataciones y la Oficina de Administración General y Financiera, y toda vez que el órgano de asesoramiento jurídico no formuló objeciones desde la perspectiva legal, corresponde -con sustento en las normas invocadas en el presente considerando- aprobar una nueva escala de montos máximos para gestionar los procedimientos de selección del contratista que se rigen por el RCMPD, como así también por el PCDTS.

Asimismo, a los efectos de prever una adecuada distribución de las competencias para las distintas etapas de desarrollo de los procedimientos de selección del contratista, deviene conducente establecer la escala de montos aplicables.

Por ello, en virtud de lo normado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I. DEJAR SIN EFECTO la RDGN-2023-130-E-MPD-DGN#MPD.

II. APROBAR la escala de montos máximos de los procedimientos de selección del contratista reglamentados en la RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD -y modificatorias- y Resolución DGN Nº 856/11 -y modificatorias-, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Contratación Directa por tramite simplificado: pesos cuatro millones ($ 4.000.000,00.-);

b) Contratación Directa: pesos quince millones ($ 15.000.000,00.-);

c) Licitación Privada: pesos sesenta millones ($ 60.000.000,00.-);

d) Licitación Pública: adquisiciones de bienes y servicios superiores a los pesos sesenta millones ($60.000.000,00.-);

e) Licitación Pública Agravada: pesos ciento diez millones ($ 110.000.000,00.-).

III. ESTABLECER la delimitación de las competencias para formular llamados y aprobar procedimientos de contratación, de acuerdo con lo establecido en el cuadro adjunto que como Anexo se encuentra en el archivo embebido que integra la presente.

IV. DETERMINAR que la vigencia de las disposiciones contenidas en la presente tendrá lugar desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será aplicable a los procedimientos de selección del contratista que a dicha fecha se encuentren pendientes de emitir el acto administrativo de aprobación de pliegos de bases y condiciones y convocatoria al procedimiento de selección correspondiente.

Protocolícese, notifíquese a todas las dependencias de este Ministerio Público de la Defensa, publíquese en la página web del organismo y en el Boletín Oficial de la República Argentina por (1) un día.

Oportunamente, archívese.

Stella Maris Martinez

e. 26/02/2024 N° 8741/24 v. 26/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-150-APN-SSS#MS
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304022/1

Se decreta aceptar la renuncia del Lic. Arístides Martín GALIMBERTI al cargo de Coordinador de Prensa y Comunicación de la Superintendencia de Servicios de Salud, vigente desde el 1° de febrero de 2024. Se agradece su gestión. Firman: ORIOLLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-10040515- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante expediente N° EX-2023-15252653- -APN-SIP#JGM, se tramita la designación transitoria del Lic. Arístides Martín GALIMBERTI, DNI N° 30.937.855, en el cargo de Coordinador de Prensa y Comunicación, perteneciente a la Secretaría General, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a partir del 3 de octubre del 2022.

Que mediante Nota N° NO-2024-10036945-APN-SSS#MS, el Lic. Aristides Martín GALIMBERTI, DNI N° 30.937.855, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinador de Prensa y Comunicación, dependiente de la Secretaría General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante Nota N° NO-2024-11555620-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el Lic. Aristides Martín GALIMBERTI, DNI N° 30.937.855, a partir del 1° de febrero del 2024.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero del 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Lic. Arístides Martín GALIMBERTI, DNI N° 30.937.855, a partir del 1° de febrero del 2024, al cargo de Coordinador de Prensa y Comunicación, dependiente de la Secretaría General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°. - Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 26/02/2024 N° 8556/24 v. 26/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-152-APN-SSS#MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304023/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Ciro Mario BUSSO (Secretario General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD) a partir del 31/01/2024. Agradece su colaboración y dispone registros administrativos. Firmante: Gabriel Gonzalo ORIOLLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-12205228- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Expediente Nº EX-2024-02342914- -APN-SRHYO#SSS se tramita la designación extraescalafonaria del Dr. Ciro Mario BUSSO (D.N.I. N° 21.845.926) en el cargo de Secretario General, perteneciente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 18 de diciembre del 2023.

Que mediante documento IF-2024-12209197-APN-SRHYO#SSS, el Dr. Ciro Mario BUSSO (D.N.I. N° 21.845.926), ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Secretario General, perteneciente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante Nota Nº NO-2024-12935597-APN-SSS#MS, se instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización iniciar los trámites administrativos correspondientes para formalizar la renuncia del citado funcionario, a partir 31 de enero del 2024.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Dr. Ciro Mario BUSSO (D.N.I. N° 21.845.926) a partir del 31 de enero del 2024, al cargo extraescalafonario de Secretario General, de este Organismo, equiparada su remuneración al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Agradécese al nombrado profesional la colaboración brindada durante su desempeño en el cargo aludido en esta Institución.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 26/02/2024 N° 8587/24 v. 26/02/2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - RESOG-2024-6-APN-IGJ#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304024/1

Se decreta la suspensión de la implementación del sistema digital de presentación de estados contables para sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550, prevista para el 1/3/2024, debido a falencias técnicas. Mientras tanto, se mantiene el programa SITIG. Firmante: Vitolo.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

I. VISTO las leyes N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, Nº 22.315, la Resolución General IGJ N° 7/2015 y sus modificatorias, y la Resolución General IGJ N° 15/2023; y

II. CONSIDERANDO

1. Que el actual procedimiento previsto para la presentación de estados contables ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por parte de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, se encuentra regulado en el artículo 156 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, y se realiza mediante el programa aplicativo denominado “SITIGJ”, vigente desde el año 2006.

2. Que numerosas resoluciones dictadas por este organismo han resaltado la importancia de la utilidad informativa que conlleva la presentación de estados contables, tanto para usuarios internos de la entidad como para terceros interesados.

3. Que, por ello, y considerando las nuevas tecnologías y actuales recursos disponibles en esta materia, resulta oportuna la implementación de un nuevo mecanismo que permita racionalizar y agilizar la recepción y procesamiento de la información contable mencionada, optimizando su incorporación al sistema informático de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, para el mejor cumplimiento de las funciones establecidas por la Ley Nº 22.315.

4. Que la Resolución General IGJ N° 15/2023 estableció que los estados contables deberán presentarse en forma digitalizada, a partir del 01/03/2024, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” el cual estaría disponible en el sitio web de este organismo https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj.

5. Que al asumir las nuevas autoridades del organismo y efectuar el relevamiento de los recursos y sistemas operativos destinados a la puesta en marcha del procedimiento establecido por la resolución general mencionada, para permitir le cumplimiento por parte de los administrados de lo establecido en ella, se advierte que —en realidad— el sistema referido no cuenta con los elementos adecuados y necesarios para permitir su puesta en marcha, requiriendo de un mayor desarrollo y asignación de recursos, lo que insumirá un tiempo considerable.

6. Que por razones de factibilidad y operativas —entonces— se hace necesario suspender la entrada en vigencia de la citada resolución general hasta tanto se pueda contar con los sistemas y procedimientos que permitan la efectiva aplicación de la medida dispuesta.

7. Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.— Suspéndase la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” establecida para el día 01/03/2024.

ARTÍCULO 2°.— Hasta la implementación de la presentación digital de los trámites mencionados en el Artículo 1°, continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIG.

ARTÍCULO 3º.— Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Daniel Roque Vitolo

e. 26/02/2024 N° 8663/24 v. 26/02/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304025/1

El Interventor del ENACOM, Juan Martín Ozores, resolvió que TIBRO NETHERLANDS B.V. SUCURSAL ARGENTINA cumple condiciones para operar en frecuencias satelitales. Se notifica a la empresa y se comunica a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Firmantes: Ozores (Interventor), Torres Brizuela (Analista).

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RESOL-2024-1-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/02/2024

EX-2023-52250260- -APN-DGDYD#JGM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Tener por cumplidas, a la fecha, las condiciones establecidas en el Artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 1.291 de fecha 2 de diciembre de 2020, a la empresa TIBRO NETHERLANDS B.V. SUCURSAL ARGENTINA, a fin de operar en los segmentos de frecuencias atribuidos al Servicio Fijo por Satélite en la República Argentina. 2.- NOTIFÍQUESE a la interesada. 3.- Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín Ozores, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 26/02/2024 N° 8784/24 v. 26/02/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 2/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304026/1

El Interventor de ENACOM, Ozores, resuelve que OneWeb cumple condiciones de la Resolución 4706/18, permitiendo operar en frecuencias satelitales fijas y móviles. Se notifica y comunica a la Dirección de Registro Oficial. Firmantes: Ozores (Interventor), María Florencia Torres Brízuela (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-2-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/02/2024

EX-2018-31351950- -APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Tener por cumplidas, a la fecha, las condiciones establecidas en el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 4.706 de fecha 20 de julio de 2018, a la empresa ONEWEB SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de operar en los segmentos de frecuencias atribuidos al Servicio Fijo y Móvil por Satélite en la República Argentina. 2.- NOTIFÍQUESE a la interesada. 3.- Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín Ozores, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 26/02/2024 N° 8783/24 v. 26/02/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 3/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304027/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín Ozores, confirma que Amazon Kuiper Argentina cumple condiciones para operar en frecuencias satelitales. Se notifica y comunica. Firman: Ozores (Interventor) y Torres Brizuela (Analista).)

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RESOL-2024-3-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/02/2024

EX-2023-86342960- -APN-DGDYD#JGM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Tener por cumplidas, a la fecha, las condiciones establecidas en el Artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 1.356 de fecha 18 de octubre de 2023, a la empresa AMAZON KUIPER ARGENTINA S.R.L., a fin de operar en los segmentos de frecuencias atribuidos al Servicio Fijo y Móvil por Satélite, Servicio Fijo por Satélite y Servicio Móvil por Satélite en la República Argentina. 2.- Notifíquese a la interesada. 3.- Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín Ozores, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 26/02/2024 N° 8782/24 v. 26/02/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 4/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304028/1

El Interventor de ENACOM, Ozores, resuelve inscribir a TIBRO NETHERLANDS B.V. SUCURSAL ARGENTINA en el Registro de Servicios TIC y autorizar transferir licencias y registros a STARLINK ARGENTINA S.R.L., notificando a las partes. Firma: Ozores.

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RESOL-2024-4-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/2/2024

EX-2023-69451757-APN-REYS#ENACOM y el EX-2023-129535107-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - INSCRIBIR a la empresa TIBRO NETHERLANDS B.V. SUCURSAL ARGENTINA en el Registro de Servicios TIC , el Servicio Fijo y Móvil por Satélite. 2 - AUTORIZAR a la firma TIBRO NETHERLANDS B.V. SUCURSAL ARGENTINA a transferir la Licencia y registro de los Servicios Fijo Satelital, de Valor Agregado - Acceso a Internet, y Fijo y Móvil por Satélite, oportunamente otorgados mediante Resoluciones N° 1291/2020 y 1157/2023 dictadas ambas por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como así también por el presente acto, a favor de la firma STARLINK ARGENTINA S.R.L. 3 - Notifíquese a las interesadas. 4 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín Ozores, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 26/02/2024 N° 8799/24 v. 26/02/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 5/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304029/1

Se adjudica a ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. la licitación pública RES-55/23 para servicios de análisis de agua y efluentes, por $77.525.800 (IVA incluido), con vigencia de 12 meses y opción a 4 de prórroga. Los análisis se realizan bajo certificación de la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE AGUA Y EFLUENTES, conforme Resoluciones ERAS 39/18 y 54/23. Firmantes: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director). Aprobado por Acta de Directorio 3/24.

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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00019948- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 5 de fecha 21/02/24 (RESFC-2024-5-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se adjudica una licitación pública, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Adjudícase a la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. la licitación pública ordenada por la Resolución ERAS N° 55/23 para la prestación de los servicios de un laboratorio de análisis de agua y efluentes cloacales, a fin de que proceda a la extracción, traslado y análisis de muestras de agua y efluentes de plantas depuradoras, de los servicios prestados por terceros (Desvinculados del servicio de AySA), por el término de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por CUATRO (4) meses, y por la suma total de hasta PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 77.525.800) IVA incluido; pagaderos por cada mes vencido de acuerdo a los análisis efectivamente realizados, previa certificación de los mismos por la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE AGUA Y EFLUENTES, ello de acuerdo a lo normado por el Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS N ° 54/23 y lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas adjuntos como Anexos I y II respectivamente, a la Resolución ERAS Nº 55/23.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención el ÁREA CONTRATACIONES del DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 3/24.

Walter Mendez, Presidente.

e. 26/02/2024 N° 8394/24 v. 26/02/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 6/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304030/1

Se adjudica a ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. la licitación pública para prestar servicios de análisis de agua y efluentes en áreas de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., por 12 meses con opción a 4 meses más, por hasta $53.134.640. Incluye anexos I y II. Firmantes: MENDEZ y BLANCO.

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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00019953- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 6 de fecha 21/02/24 (RESFC-2024-6-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se adjudica una licitación pública, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Adjudícase a la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. la licitación pública ordenada por la Resolución ERAS N° 56/23 para la prestación de los servicios de un laboratorio de análisis para efectuar extracción, traslado y análisis de muestras de agua y de efluentes de la red cloacal y de Plantas Depuradoras, en el área regulada del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), por el término de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por CUATRO (4) meses y por la suma total de hasta PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 53.134.640) IVA incluido; pagaderos por cada mes vencido de acuerdo a los análisis efectivamente realizados, previa certificación de los mismos por la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE AGUA Y EFLUENTES y la GERENCIA DE SISTEMAS DE AGUA Y SANEAMIENTO, según corresponda, ello de acuerdo a lo normado por el Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 54/23 y lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas adjuntos como Anexos I y II respectivamente, a la Resolución ERAS Nº 56/23.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención el ÁREA CONTRATACIONES del DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 3/24.

Walter Mendez, Presidente.

e. 26/02/2024 N° 8395/24 v. 26/02/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 7/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304031/1

Se decreta autorización de renovaciones de contratos de servicios bajo tres expedientes electrónicos y modelos anexos I, II y III. Intervienen la Gerencia de Relaciones Institucionales y Laborales y la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmantes: MENDEZ (Presidente del ERAS) y BLANCO (Director). Aprobado por Acta de Directorio N° 3/24.

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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en los expedientes electrónicos EX-2023-00024351- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2023-00024281- -ERAS-SEJ#ERAS, y EX-2022-00021429- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 7 de fecha 21/02/24 (RESFC-2024-7-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se autorizan renovaciones de contratos de servicios, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Autorízase la renovación de los contratos de servicios con los objetos, condiciones y modalidades señaladas en los modelos de contratos que, como Anexos I, II y III (IF-2024-00004812- ERAS-ERAS, IF-2024-00004813-ERAS-ERAS e IF-2024-00004814-ERAS-ERAS) se adjuntan a la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese a los interesados, tome intervención la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y LABORALES para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 3/24.

Walter Mendez, Presidente.

e. 26/02/2024 N° 8392/24 v. 26/02/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 8/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304032/1

ERAS adjudica a ERREPAR S.A. servicios de suscripción de colecciones (Contabilidad y Administración Full, Tributaria Aniversario, Enciclopedia Sociedades y Concursos - Clásica Internet, Erreius Corporativo Full) por $1.574.166 IVA exento, por 1 año. Autoriza al Departamento de Administración y Finanzas a emitir orden de contratación. Firmantes: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director). Aprobado por Acta Directorio 3/24. N° 8396/24 del 26/02/2024.

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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00036694- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 8 de fecha 21/02/24 (RESFC-2024-8-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se adjudica una contratación, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º: Adjudícase a la firma ERREPAR S.A. la suscripción de las colecciones “Contabilidad y Administración Full”, “Tributaria Aniversario”, “Enciclopedia Sociedades y Concursos - Clásica Internet” y de “Erreius corporativo full” por el precio total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS ($ 1.574.166) IVA EXENTO de conformidad con su oferta presentada el 7 de febrero de 2024 y su aclaratoria remitida el 8 de febrero de 2024; por el plazo de UN (1) año desde notificada la orden de contratación, en los términos de los artículos 10.4, 11 y 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución ERAS Nº 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 54/23.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a emitir la correspondiente orden de contratación.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 3/24.

Walter Mendez, Presidente.

e. 26/02/2024 N° 8396/24 v. 26/02/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304033/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: Micro/Pequeña/Mediana Empresa pagan BADLAR +5 ppa, otros +10 ppa. Incluye tablas con tasas entre fechas del 19 al 26/02/2024. Usuarios tipo A (empresas cumplidoras), B (no cumplidoras), C (grandes empresas) y D (productores sojeros) tienen tasas según plazo (ej: tipo D hasta 270 días: 120% TNA). Firma: Alvarez.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el19/02/2024al20/02/2024118,53112,75107,35102,3097,5793,1471,26%9,742%
Desde el20/02/2024al21/02/2024116,99111,37106,10101,1796,5692,2270,77%9,616%
Desde el21/02/2024al22/02/2024117,30111,65106,36101,4096,7692,4170,87%9,641%
Desde el22/02/2024al23/02/2024118,71112,92107,50102,4497,7093,2671,32%9,757%
Desde el23/02/2024al26/02/2024118,22112,48107,11102,0897,3892,9771,17%9,717%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el19/02/2024al20/02/2024131,32138,40146,00154,14162,89172,28247,99%10,793%
Desde el20/02/2024al21/02/2024129,45136,33143,70151,60160,07169,16242,15%10,639%
Desde el21/02/2024al22/02/2024129,82136,74144,16152,11160,64169,79243,32%10,670%
Desde el22/02/2024al23/02/2024131,55138,66146,28154,46163,24172,66248,72%10,812%
Desde el23/02/2024al26/02/2024130,95138,00145,55153,65162,34171,67246,85%10,763%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 23/02/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 90%, hasta 60 días del 91,00% TNA, Hasta 90 días del 98% TNA, de 91 a 180 días del 101,50% TNA, de 181 días a 270 días del 105,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 103% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 92%, hasta 60 días del 93% TNA, hasta 90 días del 102% TNA, de 91 a 180 días del 107,50% TNA, de 181 a 270 días del 109,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 92% TNA, hasta 60 días del 93% TNA, Hasta 90 días del 102% TNA, de 91 a 180 días del 107,50% TNA y de 181 a 270 días del 109,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 26/02/2024 N° 8739/24 v. 26/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304034/1

Se dispone archivar la denuncia contra Ana América Ardaya Vaca (CI Bolivia 1952029) y ordenar la devolución de U$S 9.300 y el comiso de U$S 26.700. Firmantes: Mazzá (Jefe División) y Posteraro (Firma Responsable). Notificación desde División Secretaría N°2 de AFIP, fecha 26/02/2024.

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DIVISION SECRETARIA Nº 2

EDICTO

Código Aduanero – Ley 22.415: artículos 1013 inc. i)

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a ARDAYA VACA, Ana America (C.I. Bolivia N° 1952029), que en la Actuación Nº 10023-9040-2014, que tramita por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle la Resolución DE PRLA Nº RESOL-2024-12-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA de fecha 15/02/24, la que en sus partes pertinentes dice: “(…) ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). ARTICULO 2º.- ORDENESE LA DEVOLUCION de DOLARES ESATADOUNIDENSES NUEVE MIL TRESCIENTOS (U$D 9.300,0.-) (…) ARTICULO 3º.- PROCEDASE AL COMISO de la mercadería en infracción, conformada por DOLARES ESATADOUNIDENSES VEINTISEIS MIL SETECIENTOS (U$D 26.700,00.-)”. Fdo.: MAZZA, Marcos Marcelo. Jefe de División, Sec. N° 2 Departamento Procedimientos Legales Aduaneros”.

Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.

e. 26/02/2024 N° 8405/24 v. 26/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304035/1

INPROTUR revocó el "Poder General Judicial y Gestiones Administrativas" de Juan Ricardo KASSARGIAN (DNI 18.543.603), otorgado en 2021. La revocación, comunicada mediante aviso N° 8387/24, declara dicha autorización como "SIN EFECTO NI VALOR LEGAL". Firmante: Gonzalo RANAL (Coordinador, Dirección de Administración y Finanzas). Señala datos tabulados.

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AVISO

El INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA (INPROTUR), ente de derecho público no estatal (art. 13, Ley N° 25.997), notifica que ha revocado el “Poder General Judicial y Gestiones Administrativas” otorgado a favor del Doctor Juan Ricardo KASSARGIAN, titular del Documento Nacional de Identidad número 18.543.603, el que fuera elevado a Escritura Pública bajo el número 96 de fecha 24 de agosto de 2021, por ante el Escribano de la Ciudad de Buenos Aires, Carlos Alberto CERNADAS al folio 237; por lo que el mismo queda SIN EFECTO NI VALOR LEGAL ALGUNO.

Gonzalo Ranal, Coordinador, Dirección de Administración y Finanzas.

e. 26/02/2024 N° 8387/24 v. 26/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304036/1

Banco Central emplaza a SÁNCHEZ a comparecer en 10 días hábiles para acreditar derechos en el Sumario 8092, bajo apercibimiento de rebeldía. Publíquese 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: BERNETICH y PONCE DE LEÓN.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Antonella Lucía SANCHEZ (D.N.I. N° 44.174.012), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 187189/2022, Sumario N° 8092, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce de León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/02/2024 N° 7437/24 v. 27/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304037/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Alejo Rodrigo LEIVA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, CABA) para defenderse en el Sumario Cambiario N° 7961. Se apercibe con declaración de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Castelli y Cia (Analistas Senior de la mencionada Gerencia).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Alejo Rodrigo LEIVA (D.N.I. N° 40.644.404), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7961, Expediente EX-2021-00124115-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “Alejo Rodrigo LEIVA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/02/2024 N° 8294/24 v. 29/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304038/1

El BCRA emplaza a JOSÉ MARÍA ALVAREZ LOPEZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6, oficina 8602, CABA) en el sumario N°8053 por incumplimiento a la Ley 19.359. En caso de incomparencia, se declarará su rebeldía. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Suarez (Analista Sr.). Se publica en Boletín Oficial por 5 días.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JOSÉ MARIA ALVAREZ LOPEZ (D.N.I. N° 31.371.562), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° EX-2021-00224233-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8053, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/02/2024 N° 8295/24 v. 29/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304039/1

Se decreta notificación a la Cooperativa Servincoop para que en 3 días presente descargos. Melina Guassardo (Instructora Sumariante) designada. Se mencionan datos de expediente (N° 2785/12), fechas y normas aplicables (Déc. Rgl. 1759).

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 (CABA), NOTIFICA que en el expediente Nº 2785/12, correspondiente a la COOPERATIVA DE TRABAJO SERVINCOOP LIMITADA, Matricula Nro, 17.857 he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la entidad el plazo de TRES (3) días para presentar lo que estime corresponder. Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo por el Art. 42 del Dec. Rgl. 1759 (T.O. 1991).-

Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 23/02/2024 N° 8249/24 v. 27/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304040/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica inicio de sumarios contra COOPERATIVA ANTÁRTIDA ARGENTINA (matrícula 37348), COOPERATIVA ARTESANOS DE ARGENTINA (23291) y ASOCIACIÓN CONFIAR (LR93). Se designó a Patricia Urga como Instructora Sumariante. Tienen 10 días hábiles (ampliables por distancia) para presentar descargos y constituir domicilio legal bajo apercibimiento. Firma: Urga.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la entidad: “COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE, PROVISION Y CONSUMO ANTARTIDA ARGENTINA LTDA - MATRICULA Nº 37348 - Expediente 7029/2014 (RESFC 822-2015); COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANOS DE ARGENTINA LTDA - MATRICULA Nº 23291 - Expediente 455/2003 (RESFC 3368-2005); ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA RECIPROCA CONFIAR - Matricula LR 93 – EXPEDIENTE 5793/2015 (RESFC-2017-108-APN-DI#INAES), Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Patricia Elsa Urga. Instructora Sumariante.

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 23/02/2024 N° 8251/24 v. 27/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304041/1

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica, conforme Ley 19.549 y normas vigentes, la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias emitidas por Comisiones Médicas. Los plazos legales comienzan tras la publicación en el Boletín Oficial (3 días). Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Anexos publicados en edición web del BORA. Se decreta su difusión oficial.

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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-18236077-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/02/2024 N° 7967/24 v. 26/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304042/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados/dañados que se presenten en 5 días en los domicilios indicados para ratificar/rectificar intervención de Comisión Médica, de lo contrario se cerrarán actuaciones. Se detalla existencia de anexos publicados en el sitio web del Boletín Oficial. Firmante: Subizar.

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2024-18233282-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/02/2024 N° 7969/24 v. 26/02/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones