Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 23/2/2024

SEGURIDAD SOCIAL - DECTO-2024-177-APN-PTE - Ayuda económica previsional.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302948/1

Firmantes: MILEI, POSSE, PETTOVELLO. Se decreta otorgar ayuda económica previsional de hasta $70.000 a beneficiarios de ANSES con haberes ≤$134.445,30; para mayores, hasta $204.445,30. Abonarse en marzo 2024. Incluye jubilados, PUAM, pensiones no contributivas y beneficiarios de regímenes transferidos. No es deducible ni computable. Ejecución a cargo de la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y ANSES.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16174674-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y los Decretos Nros. 116 del 29 de diciembre de 2023 y 81 del 23 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.

Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.

Que la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país ha ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento.

Que en el contexto señalado, a través de los Decretos Nros. 116/23 y 81/24, se han otorgado dos ayudas económicas previsionales por un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) cada una, las cuales han sido abonadas en los meses de enero y febrero de 2024, atendiendo así las contingencias que atraviesan las personas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que se encuentran en el rango más bajo de ingresos.

Que toda vez que la situación descripta continúa afectando el universo mencionado, resulta menester otorgar una nueva ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30).

Que, asimismo, para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($204.445,30).

Que la ayuda económica previsional se procederá a abonar en el mes de marzo de 2024.

Que la mencionada ayuda alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que para percibir la ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y la misma no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional.

Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000), que se abonará en el mes de marzo de 2024.

ARTÍCULO 2º.- La ayuda económica previsional instituida en el artículo 1º será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($ 70.000).

ARTÍCULO 4º - Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 204.445,30).

ARTÍCULO 5º.- Para percibir la presente ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas de la ayuda económica previsional.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 23/02/2024 N° 8461/24 v. 23/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DECTO-2024-178-APN-PTE - Desígnase Director Ejecutivo.
#renuncia #designacion #anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302949/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Giordano (exdirector de ANSES) y la designación de Heros Battini en el cargo, desde el 16/02/2024. Se agradece su labor. Firmas: MILEI, PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 15 de febrero de 2024, la renuncia presentada por el señor Osvaldo Eugenio GIORDANO (D.N.I. N° 14.365.781) al cargo de Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2º.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 16 de febrero de 2024, en el cargo de Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al doctor Mariano Antonio Salvador de los HEROS BATTINI (D.N.I. N° 17.802.058).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 23/02/2024 N° 8463/24 v. 23/02/2024

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - DECTO-2024-183-APN-PTE - Desígnase Director Ejecutivo.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302950/1

Se decreta la designación de Edgar René PÉREZ como Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, bajo órbita del Ministerio de Infraestructura. Firmantes: MILEI, CÚNEO LIBARONNA.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, en el cargo de Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, al doctor Edgar René PÉREZ (D.N.I. N° 13.709.760).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Mariano Cúneo Libarona

e. 23/02/2024 N° 8466/24 v. 23/02/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - DECTO-2024-184-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302951/1

Firman: MILEI y CÚNEO LIBARONA. Se decreta la designación de Raúl Edgardo BERTOLA como Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, dependiente del Ministerio de Infraestructura, desde el 22/12/2023.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023, en el cargo de Administrador General de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, al ingeniero civil Raúl Edgardo BERTOLA (D.N.I. N° 16.744.355).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Mariano Cúneo Libarona

e. 23/02/2024 N° 8464/24 v. 23/02/2024

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ - DECTO-2024-180-APN-PTE - Desígnase Director Ejecutivo.
#designacion #renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302952/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Fernando Antonio DE VIDO al cargo de Director Ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y la designación de Alfonso PEÑA en el mismo cargo desde el 21/12/2023. Firmantes: MILEI (Presidente de la Nación) y CAPUTO (Ministro de Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-150147619-APN-DGDA#MEC, el TRATADO DE YACYRETÁ del 3 de diciembre de 1973, aprobado por la Ley N° 20.646 y su modificatoria y el Decreto N° 78 del 17 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de diciembre de 1973 la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscribieron el TRATADO DE YACYRETÁ con el objeto de realizar el aprovechamiento hidroeléctrico, el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del Río Paraná a la altura de la isla Yacyretá y, eventualmente, la atenuación de los efectos depredadores de las inundaciones producidas por crecidas extraordinarias.

Que el artículo 10, inciso 1 del Anexo “A” del citado Tratado prevé que el Comité Ejecutivo, como órgano de administración de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), estará constituido por DOS (2) Directores, uno por la REPÚBLICA ARGENTINA y otro por la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, quienes asumirán los títulos de Director Ejecutivo Argentino y de Director Ejecutivo Paraguayo, con la misma competencia y jerarquía y con igualdad de atribuciones y responsabilidades.

Que el ingeniero Fernando Antonio DE VIDO presentó su renuncia a partir del 9 de diciembre de 2023 al cargo de Director Ejecutivo de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), organismo actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el cual había sido designado mediante el Decreto N° 78/22.

Que, en ese marco, el MINISTERIO DE ECONOMÍA propone designar en el citado cargo al ingeniero civil Alfonso PEÑA, quien reúne las condiciones necesarias para desempeñar dicho cargo.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 9 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el ingeniero Fernando Antonio DE VIDO (D.N.I. N° 10.953.697) al cargo de Director Ejecutivo de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), organismo actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 21 de diciembre de 2023, en el cargo de Director Ejecutivo de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), organismo actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ingeniero civil Alfonso PEÑA (D.N.I. N° 13.212.470), para completar un período de ley.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 23/02/2024 N° 8462/24 v. 23/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-179-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Financiamiento y Regulación de la Economía del Conocimiento.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302953/1

El presidente MILEI y el ministro de Economía CAPUTO firman. Se decreta la designación de Santiago Roberto PORDELANNE como Subsecretario de Financiamiento y Regulación de la Economía del Conocimiento en el Ministerio de Economía, desde el 22/01/2024. Se dispone la comunicación, publicación y envío al Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 22 de enero de 2024, al ingeniero industrial Santiago Roberto PORDELANNE (D.N.I. N° 17.768.955) en el cargo de Subsecretario de Financiamiento y Regulación de la Economía del Conocimiento de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 23/02/2024 N° 8459/24 v. 23/02/2024

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - DECTO-2024-181-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Análisis y Desarrollo de Proyectos.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302954/1

Se decreta la designación de Guillermo Luis DE ADURIZ como Subsecretario de Análisis y Desarrollo de Proyectos de la Secretaría de Concesiones del Ministerio de Infraestructura. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de febrero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Análisis y Desarrollo de Proyectos de la SECRETARÍA DE CONCESIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al ingeniero Guillermo Luis DE ADURIZ (D.N.I. N° 14.415.916).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Mariano Cúneo Libarona

e. 23/02/2024 N° 8468/24 v. 23/02/2024

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - DECTO-2024-185-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Fiscalización y Control.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302955/1

Se decreta la designación de Arturo IDOYAGA MOLINA como Subsecretario de Fiscalización y Control de la Secretaría de Concesiones del Ministerio de Infraestructura. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Fiscalización y Control de la SECRETARÍA DE CONCESIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al doctor Arturo IDOYAGA MOLINA (D.N.I. N° 22.430.742).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Mariano Cúneo Libarona

e. 23/02/2024 N° 8465/24 v. 23/02/2024

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - DECTO-2024-182-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Licitación de Proyectos.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302956/1

Se decreta la designación de Juan Ignacio MIER (DNI 28.693.262) como Subsecretario de Licitación de Proyectos de la Secretaría de Concesiones del Ministerio de Infraestructura. Firmantes: MILEI (Presidente) y CÚNEO LIBARONA (Ministro de Justicia).

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Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Licitación de Proyectos de la SECRETARÍA DE CONCESIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al doctor Juan Ignacio MIER (D.N.I. N° 28.693.262).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Mariano Cúneo Libarona

e. 23/02/2024 N° 8467/24 v. 23/02/2024

SECRETARÍA DE PRENSA - DECTO-2024-176-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302957/1

Firmantes: MILEI y POSSE. Se designa a Ignacio Nicolás PARROTTA como Jefe de la Unidad de Gabinete de Asesores (Secretaría de Prensa de la Presidencia), con rango de Subsecretario, según Ley 27.701 y Decreto 355/17. El gasto se cubre con partidas presupuestarias existentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08570160-APN-DRRHHYCP#SCYP, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 195 del 28 de febrero de 2020 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 110 y 111 del 1° de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se dispuso que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario o de rango o jerarquía equivalente o superior y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 195/20 se creó el cargo extraescalafonario de Jefe de la Unidad de Gabinete de Asesores de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que por el Decreto N° 110/24 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE PRENSA.

Que por el Decreto N° 111/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura del cargo extraescalafonario de Jefe de la Unidad de Gabinete de Asesores de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 25 de enero de 2024, al doctor Ignacio Nicolás PARROTTA (D.N.I. N° 35.380.899) en el cargo extraescalafonario de Jefe de la Unidad de Gabinete de Asesores de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 20 – 17 - SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 23/02/2024 N° 8460/24 v. 23/02/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-86-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Cooperación para el Mantenimiento de la Paz.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302958/1

Se decreta la designación transitoria de María Cristina DOMÍNGUEZ como Directora Nacional de Cooperación para el Mantenimiento de la Paz en el MINISTERIO DE DEFENSA por 180 días hábiles. La cobertura del cargo debe realizarse conforme sistemas de selección vigentes. El monto se atiende con partidas del ministerio. Firmantes: FRANCOS (Jefe de Gabinete), PETRI (Ministro de Defensa), POSSE y PETRI. Se autoriza pago de suplemento según Convenio SINEP.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-09192025-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Cooperación para el Mantenimiento de la Paz del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Cristina DOMÍNGUEZ (D.N.I. Nº 17.762.062) en el cargo de Directora Nacional de Cooperación para el Mantenimiento de la Paz del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Petri

e. 23/02/2024 N° 8458/24 v. 23/02/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-87-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302959/1

Se decreta la designación transitoria de Bárbara LAPLANA como Directora Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad en el Ministerio de Salud por 180 días hábiles, conforme el Decreto 355/17. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmantes: Posse y Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-06273585-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Bárbara LAPLANA (D.N.I. N° 33.282.532) en el cargo de Directora Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 16 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 23/02/2024 N° 8457/24 v. 23/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-78-APN-ANAC#MINF
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302960/1

Se decreta habilitación del médico Pablo Andrés VALDEZ ROLANDI como AME N°00150 en el consultorio de Balcarce 333, San Miguel de Tucumán, para certificaciones médicas aeronáuticas clases 2, 3 y 4, y renovación de clase 1. Reglamentado por la Parte 67 de RAAC. Firmó: MARON (Administrador Nacional de Aviación Civil). Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-128581257-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 627 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de fecha 14 de septiembre de 2012 y la Parte 67-Certificación Médica Aeronáutica de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 627 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de fecha 14 de septiembre de 2012 dispuso la vigencia de la Parte 67-Certificación Médica Aeronáutica de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC).

Que la sección 67.39 de la Parte 67 de las RAAC faculta a la Autoridad Aeronáutica a designar Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores por sus siglas en inglés “CMAE” (CMAE) y Médicos Examinadores Aeronáuticos por sus siglas en ingles “AME”, a propuesta del Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC.

Que el Departamento mencionado tomó conocimiento el día 30 de OCTUBRE de 2023 que el Médico Pablo Andrés VALDEZ ROLANDI (CUIT N°20-20178957-6) solicitó ser habilitado como AME en el consultorio de la Calle Balcarce N° 333, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN.

Que personal del DEM, de la DLP dependiente de la DNSO de la ANAC, procedió a la verificación de los requisitos, para habilitar al mencionado profesional, emitiendo opinión favorable.

Que, en consecuencia, se deben tener por cumplidos los requisitos para obtener la habilitación solicitada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilítese al Médico Pablo Andrés VALDEZ ROLANDI (CUIT N°20-20178957-6), como Médico Examinador Aeronáutico por sus siglas en ingles “AME” N° 00150 para desempeñar sus funciones exclusivamente en el consultorio médico sito en la Calle Balcarce N° 333, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN.

ARTÍCULO 2º.- Habilítese al médico antes mencionado para realizar el examen inicial y la renovación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) clase 2, clase 3 y clase 4, y la renovación de la (CMA) clase 1.

ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el referido AME se regirá por las normas establecidas en la Parte 67 - Certificación Médica Aeronáutica- de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC). El incumplimiento de las disposiciones, criterios, condiciones, instrucciones, normas técnicas, lineamientos y/o procedimientos establecidos por esta Administración Nacional conllevará la revocatoria de las habilitaciones otorgadas por el organismo, en la forma y plazos que ésta disponga.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, pase al Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Gustavo Miguel Maron

e. 23/02/2024 N° 8268/24 v. 23/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-79-APN-ANAC#MINF
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302961/1

Se decreta la habilitación del médico Arturo José GONZÁLEZ THOMAS como AME N°00148 para realizar exámenes iniciales y renovaciones de Certificación Médica Aeronáutica (clases 2, 3, 4 y renovación de clase 1) en su consultorio de Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco. Su actuación se rige por la Parte 67 de las RAAC, con revocatoria por incumplimiento. Firmado por el Administrador Nacional de Aviación Civil, GUSTAVO MARON. Intervinieron DEM, DLP y DNSO de ANAC.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-91045916-APN-ANAC#MTR, el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 627 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de fecha 14 de septiembre de 2012 y la Parte 67-Certificación Médica Aeronáutica de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 627 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de fecha 14 de septiembre de 2012 dispuso la vigencia de la Parte 67-Certificación Médica Aeronáutica de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC).

Que la sección 67.39 de la Parte 67 de las RAAC faculta a la Autoridad Aeronáutica a designar Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores por sus siglas en inglés “CMAE” (CMAE) y Médicos Examinadores Aeronáuticos por sus siglas en inglés “AME”, a propuesta del Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC.

Que el Departamento mencionado tomó conocimiento el día 7 de agosto de 2023 que el Médico Arturo José GONZÁLEZ THOMAS (CUIT N°20-24892208-8) solicitó ser habilitado como AME en el consultorio de la Calle Chacabuco N° 556, de la Ciudad de Presidencia Roque Saenz Peña, provincia de CHACO.

Que personal del DEM, de la DLP dependiente de la DNSO de la ANAC, procedió a la verificación de los requisitos, para habilitar al mencionado profesional, emitiendo opinión favorable.

Que, en consecuencia, se deben tener por cumplidos los requisitos para obtener la habilitación solicitada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilítese al Médico Arturo José GONZÁLEZ THOMAS (CUIT N°20-24892208-8), como Médico Examinador Aeronáutico por sus siglas en inglés “AME” N° 00148 para desempeñar sus funciones exclusivamente en el consultorio médico sito en la Calle Chacabuco N° 556, de la Ciudad de Presidencia Roque Saenz Peña, Provincia de CHACO.

ARTÍCULO 2º.- Habilítese al médico antes mencionado para realizar el examen inicial y la renovación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) clase 2, clase 3 y clase 4, y la renovación de la (CMA) clase 1.

ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el referido AME se regirá por las normas establecidas en la Parte 67 - Certificación Médica Aeronáutica- de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC). El incumplimiento de las disposiciones, criterios, condiciones, instrucciones, normas técnicas, lineamientos y/o procedimientos establecidos por esta Administración Nacional conllevará la revocatoria de las habilitaciones otorgadas por el organismo, en la forma y plazos que ésta disponga.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, pase al Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Gustavo Miguel Maron

e. 23/02/2024 N° 8258/24 v. 23/02/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-18-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302962/1

Se decreta la limitación de la designación transitoria de Adrián Pablo NIRÓN como Director Nacional de Diseño y Ejecución de Instrumentos de Promoción en la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, Tecnología e Innovación, desde el 20/01/2024. Intervienen los antecedentes normativos mencionados y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa. Firmantes: Nicolás POSSE (Jefe de Gabinete).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-07405796- -APN-DRRHH#ANPIDTYI, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 157 de fecha 14 de febrero de 2020 y N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas N° 379 de fecha 19 de abril de 2021, N° 878 de fecha 2 de septiembre de 2021 y Nº 589 de fecha 19 de julio de 2023, las Resoluciones N° 49 de fecha 18 de abril de 2022, N° 7 de fecha 13 de enero de 2023 y N° 236 de fecha 6 de octubre de 2023, todas de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario o Subsecretaria, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y estableció los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados que se detallan en su Anexo III (IF-2019-111894683-APN-DNO#JGM).

Que mediante el Decreto Nº 157 de fecha 14 de febrero de 2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 379 de fecha 19 de abril de 2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, la cual ha sido modificada por su similar N° 589 de fecha 19 de julio de 2023.

Que por la Decisión Administrativa N° 878 de fecha 2 de septiembre de 2021 se designó con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha medida, al magíster Adrián Pablo NIRÓN (D.N.I. N° 24.496.138) en el cargo de Director Nacional de Diseño y Ejecución de Instrumentos de Promoción de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que mediante las Resoluciones N° 49 de fecha 18 de abril de 2022, N° 7 de fecha 13 de enero de 2023 y N° 236 de fecha 6 de octubre de 2023, todas de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, se prorrogó sucesivamente la designación del magíster NIRÓN en el referido cargo.

Que mediante el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que corresponde efectuar la limitación de la designación transitoria del magíster Adrián Pablo NIRÓN (D.N.I. N° 24.496.138) en el cargo de Director Nacional de Diseño y Ejecución de Instrumentos de Promoción de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, a partir del 20 de enero de 2024.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Limítase, a partir del 20 de enero de 2024, la designación transitoria del magíster Adrián Pablo NIRÓN (D.N.I. N° 24.496.138) en el cargo de Director Nacional de Diseño y Ejecución de Instrumentos de Promoción de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, actualmente en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse

e. 23/02/2024 N° 8393/24 v. 23/02/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - RESOL-2024-82-APN-SNNAYF#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302963/1

Se decreta suspensión por 3 meses del Salario Social Complementario a 22.501 beneficiarios del Programa Potenciar Trabajo por viajes que evidencian pérdida de vulnerabilidad social. Se consideran movimientos >30 días, destinos fuera de Latinoamérica o uso de avión/crucero. Firmó: De la Torre (Secretario Niñez, Adolescencia y Familia, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO).).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18286404- -APN-SSIES#MCH, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023- 8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2020-121-APN-MDS del 18 de marzo de 2020 y N° RESOL-2021-1868-APN-MDS del 29 de diciembre del 2021 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se creó, por la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS, el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL– “POTENCIAR TRABAJO” que prevé la implementación de DOS (2) tipos de prestaciones: a) una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo y b) el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socioproductivos, socio-laborales y sociocomunitarios que se ejecuten en el marco del programa.

Que por el Artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, se aprobaron los lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA referido en el considerando que antecede, como ANEXO identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.

Que dicho Anexo, en su punto 7 establece los criterios de ingreso, permanencia y egreso de los titulares al PROGRAMA.

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023 se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a cargo los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el entonces MINISTERIO DE CULTURA, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre del 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por otra parte, en fecha 25 de octubre de 2023, la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS) formuló denuncia contra los funcionarios responsables del otorgamiento y contralor del Programa Potenciar Trabajo y solicitó la suspensión o baja de planes sociales de beneficiarios que registraban viajes al exterior durante el período de vigencia de su prestación, dándose origen a la causa N° CFP 3749/2023 caratulada “N.N. s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público” del registro de la Secretaría Nro. 2 del Juzgado Federal Nro. 1, con intervención de la Fiscalía Federal Nro. 5.

Que en fecha 22 de noviembre de 2023 la Fiscalía Federal Nro. 8 acumuló materialmente la causa N° CFP 3749/2023 a la causa N° CFP 4117/2022 y ordenó librar oficio al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para que informe cuál era el área encargada del control de ingreso y permanencia al plan “Potenciar Trabajo”, tendiente a determinar quienes se encuentran cumpliendo los requisitos de compatibilidad e incompatibilidad para ser beneficiario del mismo, así como todos los datos personales y laborales de los responsables de dicha área, desde el día de creación del beneficio mencionado hasta la actualidad. Dicha solicitud fue reiterada con fecha 28 de diciembre de 2023.

Que con fecha 9 de enero del 2024, este Ministerio realizó presentación en la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 8, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se requirió autorización para el acceso a la Base de Datos del entrecruzamiento de los movimientos migratorios de los Beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, a los fines de proceder a la suspensión del Beneficio oportunamente asignado por pérdida de la condición de vulnerabilidad social del titular, acreditada al momento del Ingreso a dicho programa.

Que en fecha 9 de enero del 2024 la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 8, cursó oficio autorizando el acceso a través de un dispositivo de almacenamiento informático/electrónico, a retirar la información existente a la fecha, sobre la “Base de Datos del entrecruzamiento de los movimientos migratorios de los beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio Productiva y Desarrollo Local – POTENCIAR TRABAJO”.

Que se procedió a acceder a la Base de Datos citada en el párrafo que antecede y se remitió a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO mediante Nota NO-2024-03470725-APN-MCH, y NO-2024-16842141-APN-SSL#MCH a los fines de analizar la información que de allí resulte con los siguientes parametros: 1) que el viaje haya sido mayor a 30 días a cualquier destino, y/o 2) que el viaje haya sido en avión o crucero y/o 3) que el destino del viaje haya sido fuera de la región de Latinoamérica, y se arbitren los mecanismos necesarios tendientes a proceder a la suspensión del beneficio oportunamente asignado, entendiendo que existe pérdida de la condición de vulnerabilidad social del titular, acreditada al momento del Ingreso a dicho programa.

Que, en virtud de lo expuesto en el párrafo precedente el Señor SECRETARIO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANOsolicitó a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA efectúe el cruce correspondiente a fin de establecer la existencia de posibles titulares del Programa POTENCIAR TRABAJO.

Que, como resultado de las acciones realizadas, la COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y POPULAR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA remitió el Informe identificado como IF-2024-18393194-APN-CPESYP#MDS y su aclaratorio identificado como IF-2024-18531685-APN-CPESYP#MDS, los cuales arrojan la existencia de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS UNO (22.501) titulares del mencionado Programa que han realizado movimientos migratorios.

Que, en función de lo anteriormente expuesto, esta instancia considera oportuno suspender por el término de TRES (3) meses a las personas que se encuentren en el listado acompañado en IF-2024-18393194-APN-CPESYP#MDS y que sean beneficiarios del Programa POTENCIAR TRABAJO, en el entendimiento que han perdido y/o modificado su condición de vulnerabilidad social como titular al momento del ingreso en dicho programa, conforme lo establecido en el punto 7.6 de los lineamientos aprobados por la Resolución N° RESOL-2021-1868-APN-MDS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que conforme lo establecido en el Punto 7.4 de los lineamientos aprobados por la Resolución Nº RESOL-2021-1868-APN-MDS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a partir del primer mes y durante el segundo mes de suspensión, el titular podrá presentar reclamo respaldado por documentación correspondiente, la cual será evaluada oportunamente por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta que el volumen de los movimientos migratorios de cada beneficiario no se condice con el estado de alta vulnerabilidad social y económica que constituye el principio rector del mencionado Programa Potenciar Trabajo.

Que, cumplido el plazo de TRES (3) meses desde la suspensión, de no obrar reclamo, se resolverá el egreso del Programa.

Que la COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y POPULAR ha tomado la intervención de su competencia y propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Resolución N° RESOL-2021-1868-APN-MDS y el DECTO-2023-123-APN-PTE del 29 de diciembre de 2023, fundamentan el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase por el término de TRES (3) meses, el pago del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO a los VEINTIDOS MIL QUINIENTOS UNO (22.501) titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, identificados en el listado que como ANEXO (IF-2024-18393194-APN-CPESYP#MDS) acompaña a la presente medida, como así también de las establecidas en el punto 8 de la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, con respecto al pago en el marco de los Regímenes, de conformidad con lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a notificar la presente medida a la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS) y a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo María de la Torre

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 23/02/2024 N° 8453/24 v. 23/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2024-16-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302964/1

El Sr. Vilella, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, concede a GLOBAL FRESH S.A. el uso no exclusivo del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" para "MANZANAS FRESCAS" bajo la marca "GLOBAL" por 2 años. Se establece exhibición obligatoria del sello según diseño aprobado, envases ≤20 kg desde 2025 y cumplimiento del protocolo de calidad. Incluye anexos técnico.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-84765272- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, la Resolución N° RESOL-2018-1- APN-SECCYDT#MA de fecha 9 de enero de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y RESOL-2022-13-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 22 de abril de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que, en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece. Asimismo, y atento lo previsto por la Resolución N° RESOL-2022-13-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 22 de abril de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponde establecer que a partir del 1 de enero de 2025, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).

Que de conformidad con lo establecido por la mencionada Ley N° 26.967 y por la citada Resolución N° 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.

Que, asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, la persona interesada debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la citada Ley N° 26.967.

Que por la Resolución N° RESOL-2018-1-APN-SECCYDT#MA de fecha 9 de enero de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobó el Protocolo de Calidad para “MANZANAS FRESCAS”.

Que la firma “GLOBAL FRESH S.A” (C.U.I.T. N° 30-53636746-9), con sede social en la Avenida Ing. Cipolletti N° 102, Ciudad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO, con Constancia de Habilitación de Establecimientos de Empaque N° Q-2829-a-F, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “MANZANAS FRESCAS”, comercializado mediante la marca: “GLOBAL”.

Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y la mencionada Resolución N° 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “MANZANAS FRESCAS” aprobado por la citada Resolución N° RESOL-2018-1-APN-SECCYDT#MA.

Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “GLOBAL FRESH S.A” (C.U.I.T. N° 30-53636746-9), con sede social en la Avenida Ing. Cipolletti N° 102, Ciudad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO, con Constancia de Habilitación de Establecimientos de Empaque N° Q-2829-a-F, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para distinguir al producto “MANZANAS FRESCAS” comercializado mediante las marcas “GLOBAL”, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, por las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y RESOL-2018-1-APN-SECCYDT#MA de fecha 9 de enero de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto registrado con el N° IF-2023-140472074-APN-DGDAGYP#MEC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como adjuntos registrados con los Nros. IF-2023-93782376-APN-DGDAGYP#MEC e IF-2023-93782501-APN-DGDAGYP#MEC, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma “GLOBAL FRESH S.A”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016. Asimismo, y atento lo previsto por la Resolución N° RESOL-2022-13-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 22 de abril de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establece que, a partir del 1 de enero de 2025, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/02/2024 N° 8345/24 v. 23/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-76-APN-MRE
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302965/1

Se decreta prorrogar hasta el 5/12/2023 la designación transitoria de Ramiro VELLOSO como Director de Misiones Oficiales y aceptar su renuncia desde el 6/12/2023. La ministra de Relaciones Exteriores, Diana MONDINO, resuelve notificando a la Jefatura de Gabinete en 5 días.
[MONDINO]

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-148774846-APN-DGRRHH#MRE, el Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018, sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 14 del 10 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° del Decreto N° 1035/18, faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.

Que por la Decisión Administrativa N° 14/22, se designó con carácter transitorio, a partir del 30 de julio de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Ramiro Hernán VELLOSO en el cargo de Director de Misiones Oficiales, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO E INVERSIONES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° 14/22, se encuentra vencida.

Que el funcionario citado precedentemente ha presentado su renuncia al cargo antes citado a partir del 6 de diciembre de 2023.

Que en esta instancia, y atento a razones de servicio, se considera pertinente prorrogar la designación transitoria mencionada precedentemente y aceptar la renuncia al referido cargo.

Que el señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Ramiro Hernán VELLOSO continuará desempeñándose como funcionario perteneciente al SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Recursos Humanos intervino en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, y el Artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la designación, a partir del 23 de abril de 2022 y hasta el 5 de diciembre de 2023, del señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Ramiro Hernán VELLOSO (D.N.I. N° 22.212.503), en el cargo de Director de Misiones Oficiales, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO E INVERSIONES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- Dase por aceptada, a partir del 6 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Ramiro Hernán VELLOSO (D.N.I. N° 22.212.503), en el cargo de Director de Misiones Oficiales, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO E INVERSIONES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días del dictado de la misma, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

e. 23/02/2024 N° 8128/24 v. 23/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2024-77-APN-MRE
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302966/1

Se aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para el personal permanente de la Secretaría de Relaciones Exteriores correspondiente al período 2020. Firmó Mondino. Incluye anexo con detalle. El gasto se imputa a la jurisdicción 35. Se decreta publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-141724236-APN-DDRH#MRE, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la Planta Permanente de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio, correspondiente a las funciones simples del período 2020.

Que por el Artículo 2°, Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se estableció la modalidad para la aprobación de la citada bonificación correspondiente a los períodos de evaluación de desempeño a partir del año 2008.

Que las Entidades Sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el acta pertinente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Recursos Humanos intervino en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo registrado bajo el código ACTO-2023-153151733-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples del período 2020 de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/02/2024 N° 8120/24 v. 23/02/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-89-APN-MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302967/1

Se decreta excepción para Molinos Río de la Plata S.A. para producir "Tapas para pascualinas" con harina sin enriquecer según Ley 25.630 y Decreto 597/03, tras evaluación técnica y dictamen favorable de la Comisión de Asesoramiento. Firmado por Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-117085272-APN-DLEIAER#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma Molinos Río de la Plata S.A., con RNE 02-041985 ha solicitado la excepción para que el producto “Tapas para pascualinas, Nombre de fantasía: Tapas para tarta - Balance, marca La Salteña” RNPA en trámite según Expediente N° EX-2023-13784034, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03

Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25630.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud para el producto cuya excepción solicita.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.

Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.630 y su decreto reglamentario.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley N° 25.630, solicitada por la firma Molinos Río de la Plata S.A., con RNE 02-041985 y domicilio constituido en la calle Bouchard 680 Piso 12º, Ciudad de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto “Tapas para pascualinas, Nombre de fantasía: Tapas para tarta - Balance, marca La Salteña” RNPA en trámite según Expediente N° EX-2023-13784034”, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 23/02/2024 N° 8265/24 v. 23/02/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-91-APN-MS
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302968/1

Se decreta aceptar la renuncia de Mercedes MUSSI como representante y presidenta del Consejo de Administración del Hospital El Cruce SAMIC. Se designa a Juan Ignacio GROSSO GUIDO (DNI 29.192.123) en su reemplazo, asumiendo la presidencia por dos años. Firmó: Russo (Ministerio de Salud). Basado en leyes y decretos vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2024

VISTO el Expediente EX-2024-13446086- -APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 17.102, su Decreto Reglamentario N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968, el Decreto N° 2520 de fecha 24 de noviembre de 2015, la Resolución N° 17 de fecha 16 de enero de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO

Que por Ley N° 17.102, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” - SAMIC, de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley, con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años.

Que por el Decreto N° 8248/68 se establecieron las correspondientes disposiciones reglamentarias del cuerpo legal precedentemente citado, vinculadas con la constitución de los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad”, para la que se estableció la formalidad del dictado de un decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobatorio del convenio inicial de las partes y del respectivo estatuto.

Que por Decreto N° 2520/2015 se aprobó el Convenio suscripto el 24 de junio de 2015 entre el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se constituyó en forma definitiva el HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD “SAMIC”, y se aprobó su estatuto definitivo.

Que el artículo 8° del Estatuto del Ente precedentemente mencionado establece que el mismo será dirigido por un Consejo de Administración el cual estará compuesto por SEIS (6) miembros, DOS (2) de los cuales serán designados por el MINISTERIO DE SALUD, DOS (2) representantes del MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y DOS (2) representantes en calidad de adherentes, designados por la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE; y que la Presidencia del Consejo será ejercida por uno de los miembros designados por el MINISTERIO DE SALUD.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 17 de fecha 16 de enero de 2020 se designó a la Doctora Mariel Mercedes MUSSI (D.N.I. N° 22.512.760), como representante de este MINISTERIO en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC, estableciéndose que dicha profesional ejercería la presidencia del Consejo de Administración.

Que la Doctora Mercedes MUSSI (D.N.I N° 22.512.760) ha presentado su renuncia al cargo para el que fuera designada a través de la precitada Resolución Nº 17 de fecha 16 de enero de 2020.

Que a los efectos de proceder al reemplazo de la actual representante del MINISTERIO DE SALUD, en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC, se han evaluado los antecedentes del Doctor Juan Ignacio GROSSO GUIDO (D.N.I.: 29.192.123), quien reúne los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar dicha función, resultando aconsejable que ejerza la presidencia del Consejo.

Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.102 y los Decretos Nº 8248/68 y Nº 2520/15.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia de la Doctora Mercedes MUSSI (D.N.I N° 22.512.760) como representante de este MINISTERIO en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – SAMIC, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 2°. – Desígnase al Doctor Juan Ignacio GROSSO GUIDO (D.N.I.: 29.192.123), por el término de DOS (2) años, como representante de este MINISTERIO en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC, estableciéndose que dicho profesional ejercerá la presidencia del Consejo de Administración, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignadas al del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – SAMIC.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 23/02/2024 N° 8323/24 v. 23/02/2024

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN - RESOL-2024-11-APN-TTN#MINF
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302969/1

Se decreta la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado 2021 al personal de planta permanente del Tribunal de Tasaciones de la Nación (órgano del Ministerio de Infraestructura). Firmantes: Villamonte. La medida se aprueba con conformidad de sindicatos y previa intervención de áreas técnicas, financiándose con créditos presupuestarios de Ley 27.701. Incluye un anexo con detalles.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el Expediente EX-2023-83884907- -APN-TTN#MOP, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2.008 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto Nros 536 de fecha 25 de agosto de 2022, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero del 2024, la Resolución de la ex – SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la asignación a los agentes que constan en el ANEXO I Nº IF-2023-136670874- -APN-TTN#MOP de la planta permanente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la Órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCURA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado, Funciones Simples correspondiente al período 2021.

Que los representantes de la delegación de las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta IF-2023-117603748-APN-TTN#MOP del 3 de octubre de 2023.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que la ex OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete mediante el Dictamen IF-2023-130976368-APN-SSEP#JGM, avalando la aprobación de la nómina del personal beneficiario de la Bonificación por Desempeño Destacado.

Que mediante el Acta de Sesión Especial TTN Nº 2 del 19 de enero de 2024, fue aprobada la asignación de las bonificaciones de evaluación de desempeño destacado para el personal de planta permanente con funciones simple correspondientes al período 2021, a las personas que constan en el Anexo I Nº IF-2023-136670874-APN-TTN#MOP que forma parte integrante de la presente.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN certifica que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, Entidad 612 - TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, dentro de los niveles asignados por la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, la cual fuera prorrogada conforme al artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, y distribuida por la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero del 2024, para atender el gasto resultante de la presente medida

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 3º inciso d) y 4º inciso c) de la Ley Nº 21.626. (T.O. 2001) Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación, Artículo 4º del Anexo del Decreto Nº 536 de fecha 25 de agosto de 2022 y por el artículo 2º del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente al período 2021 establecida por el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, al personal de la Planta Permanente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, de conformidad con el detalle que como Anexo I Nº IF-2023-136670874-APN-TTN#MOP forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, Entidad 612 - TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Roberto Villamonte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/02/2024 N° 8112/24 v. 23/02/2024

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN - RESOL-2024-15-APN-TTN#MINF
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302970/1

Se decreta la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado 2022 al personal de planta permanente del Tribunal de Tasaciones de la Nación, en virtud del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (SINEP) y normas citadas. El gasto se financia con créditos del Ministerio de Infraestructura. Incluye un anexo con la nómina de beneficiarios. Firmado por Julio Roberto VILLAMONTE (Presidente del Tribunal de Tasaciones).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2024

VISTO el Expediente EX-2023-152914767-APN-TTN#MOP, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2.008 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto Nros 536 de fecha 25 de agosto de 2022, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero del 2024, la Resolución de la ex – SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la asignación a los agentes que constan en el ANEXO I Nº IF-2024-16737945-APN-TTN#MINF de la planta permanente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la Órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado, Funciones Simples correspondiente al período 2022.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que los representantes de la delegación de las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta IF-2023-04275095-APN-TTN#MINF del 10 de enero de 2024.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete mediante el Dictamen IF-2024-16482145-APN-ONEP#JGM, avalando la aprobación de la nómina del personal beneficiario de la Bonificación por Desempeño Destacado.

Que mediante el Acta de Sesión Especial TTN Nº 1 del 8 de enero de 2024, fue aprobada la asignación de las bonificaciones de evaluación de desempeño destacado para el personal de planta permanente con funciones simple correspondientes al período 2022, a las personas que constan en el Anexo I Nº IF-2024-16737945-APN-TTN#MINF que forma parte integrante de la presente.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN certifica que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, Entidad 612 - TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, dentro de los niveles asignados por la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, la cual fuera prorrogada conforme al artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, y distribuida por la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero del 2024, para atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 3º inciso d) y 4º inciso c) de la Ley Nº 21.626. (T.O. 2001) Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación, Artículo 4º del Anexo del Decreto Nº 536 de fecha 25 de agosto de 2022 y por el artículo 2º del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente al período 2022 establecida por el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, al personal de la Planta Permanente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, de conformidad con el detalle que como Anexo I Nº IF-2024-16737945-APN-TTN#MINF forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, Entidad 612 - TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Roberto Villamonte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/02/2024 N° 8087/24 v. 23/02/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-993-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302971/1

Se decreta modificaciones en el Título VI de las NORMAS, incorporando requisitos de gestión integral de riesgos (cibernético, crediticio, de mercado, etcétera) y auditorías externas anuales para Mercados y Cámaras Compensadoras, alineándose a principios de CPMI-IOSco. Se establece obligación de Comités de Riesgo, divulgación de datos y normas según estándares internacionales. Firmantes: Salvatierra, Boedo, Silva. Incluye Secciones VIII (gobierno) y IX (fondos garantía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-149328441- -APN-GAYM#CNV, caratulado PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS I A III DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.), lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso d), de la Ley Nº 26.831 establece como atribución de la CNV, llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los Mercados, las Cámaras Compensadoras, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al Mercado de Capitales, y a criterio de la CNV queden comprendidas bajo su competencia.

Que, por su parte, el inciso g) del artículo citado faculta a la CNV a dictar las reglamentaciones que deben cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del referido inciso d), desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831, erige entre sus objetivos y principios fundamentales, reducir el riesgo sistémico en los mercados de capitales mediante acciones y resoluciones tendientes a contar con mercados más seguros conforme las mejores prácticas internacionales, ello en consonancia con el artículo 19 inciso z) del mismo cuerpo legal, el cual establece que la CNV tiene atribuciones para evaluar y dictar regulaciones tendientes a mitigar situaciones de riesgo sistémico.

Que, en materia de prácticas internacionales, la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en idioma inglés) es el organismo internacional que desarrolla, implementa y promueve el cumplimiento de estándares internacionalmente reconocidos para la regulación de valores y reúne a los reguladores de valores del mundo.

Que, en el mismo sentido, el COMITÉ DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO (CPMI, por sus siglas en idioma inglés) es un emisor de estándares internacionales que promueve, monitorea y recomienda sobre la seguridad y eficiencia de los pagos, compensación, liquidación y acuerdos relacionados, apoyando la estabilidad financiera y la economía en general.

Que, conjuntamente, los citados organismos publicaron en abril de 2012 los estándares internacionales para las INFRAESTRUCTURAS DE MERCADOS FINANCIEROS (IMF), a saber, sistemas de pago, depositarios centrales de valores, sistemas de liquidación de valores, contrapartes centrales y registros comerciales, reconocidos como “Principios para las Infraestructuras de Mercado Financiero” (PIMFs).

Que a través de los principios mencionados se: (i) establece que las “Infraestructuras de Mercado Financiero” (IMF) cumplen un rol crítico en el sistema financiero y en la economía en general, considerándose a los riesgos operacionales -en particular- como aquellos relacionados con las deficiencias en los sistemas de información o en los procesos internos, los errores humanos, los fallos de gestión o las perturbaciones derivadas de acontecimientos externos que provoquen la reducción, el deterioro o la interrupción de los servicios prestados por una IMF, pudiendo dichos fallos ocasionar retrasos, pérdidas, problemas de liquidez y, en algunos casos, riesgos sistémicos; y (ii) proporciona orientación a las IMF y a las autoridades competentes sobre la identificación, monitoreo, mitigación y administración de tales riesgos.

Que, en consecuencia, la comunidad financiera internacional considera a dichos principios esenciales para fortalecer y preservar la estabilidad financiera, comprometiéndose los miembros del CPMI e IOSCO a adoptar los mismos en consonancia con las expectativas del G20.

Que, posterior a su publicación, CPMI e IOSCO acordaron monitorear la implementación de los mismos en los países miembros del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en idioma inglés), estableciendo el Grupo Permanente de Monitoreo de la Implementación (IMSG, por sus siglas en idioma inglés) para diseñar, organizar y realizar las evaluaciones de monitoreo de la implementación.

Que, en este contexto, cabe destacar que la República Argentina es miembro del FSB, del mismo modo, que esta CNV es miembro ordinario de IOSCO, promoviendo la implementación de estándares internacionales de alto nivel, en pos de fortalecer sus facultades de supervisión para contribuir al desarrollo de un mercado de capitales federal, transparente, inclusivo y sustentable.

Que, persiguiendo el objetivo enunciado, la CNV ha iniciado un proceso tendiente a receptar en sus normas los aludidos principios y recomendaciones de CPMI-IOSCO en materia de IMF.

Que, en tal sentido, con la finalidad de mejorar la gestión sobre los riesgos cibernéticos y considerando que el nivel de respuesta a los incidentes de seguridad contribuye a conservar su capacidad operativa, mediante Resolución General N° 704 (B.O. 29-08-2017) se requirió a los Mercados, las Cámaras Compensadoras, los Agentes Depositario Central de Valores Negociables y los Agentes de Registro y Pago, la aprobación de “Políticas de Seguridad de la Información” elaboradas conforme los lineamientos de la norma ISO 27000 y la adopción de medidas, de resiliencia cibernética, siguiendo los lineamientos de la “Guía sobre la Resiliencia Cibernética para las Infraestructuras de Mercado Financiero” de CPMI– IOSCO.

Que, sumado a ello, con miras a robustecer a las IMF, mejorar la gestión de riesgos e incorporar herramientas para identificarlos conforme CMPI- IOSCO, esta CNV dictó la Resolución General N° 817 (B.O. 11-09-2019) tendiente a: (i) incrementar el patrimonio neto mínimo de los Mercados, Cámaras Compensadoras y Agentes Depositario Central de Valores Negociables; (ii) en relación a los fondos de garantía destinados a hacer frente a incumplimientos de los agentes en operaciones garantizadas, requerir su constitución con recursos propios de los Mercados y con aportes integrados por los Agentes de Liquidación y Compensación, disponiéndose, asimismo, el orden de afectación de los mismos y su organización bajo una estructura fiduciaria, o cualquier otra modalidad que resulte aprobada por la CNV; (iii) en lo que respecta a la administración de márgenes y garantías aplicable a las Cámaras Compensadoras y a los Mercados con funciones de Cámara Compensadora, disponer la constitución de determinados fondos de garantía específicos a los fines de limitar la exposición al riesgo de crédito frente a los Agentes; (iv) establecer para las Cámaras Compensadoras y los Mercados que cumplan funciones de Cámaras Compensadoras la exigencia de constituir un Comité de Riesgo, con el objeto de evaluar y proponer mejoras a las políticas de gestión y control de riesgos al sistema, así como asesorar al Directorio de la sociedad; y (v) disponer para las Cámaras Compensadoras y los Mercados con función de Cámara Compensadora la obligación de llevar a cabo “pruebas de tensión”, a los fines de evaluar la adecuación de los recursos financieros, estimar necesidades de liquidez y conocer el volumen de pérdidas que pueden sufrir.

Que, a afectos de continuar con el referido proceso de alineación de las normas de esta CNV a los mejores estándares internacionales de CMPI- IOSCO y contar con regulaciones compatibles con los PIMF, resulta propicio readecuar el marco normativo aplicable a los Mercados y a las Cámaras Compensadoras, incorporando disposiciones orientadas a la gestión integral de riesgos y a la divulgación de reglas, procedimientos y datos de mercado, en el Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g), l), y) y z), 39 y 40 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 62 de la Sección XXVII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CONTENIDO MÍNIMO.

ARTÍCULO 62.- Los Mercados deberán contar con una auditoría externa anual que brinde informes detallados y objetivos sobre su funcionamiento, los cuales deberán constar en el libro de actas del órgano de administración, y ser remitidos a la Comisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su aprobación por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).

La auditoría deberá informar, entre otros, sobre los siguientes aspectos:

a) La calidad de la gestión de riesgo.

b) La vigilancia de los participantes del Mercado.

c) La calidad de los controles internos.

d) La situación patrimonial, económica y financiera del Mercado.

En todos los casos, los informes deberán hacer saber acerca del cumplimiento de los principios y recomendaciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en idioma inglés) y del COMITÉ DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO (CPMI, por sus siglas en idioma inglés) en la materia y lo exigido en el Capítulo III del presente Título”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 11 BIS de la Sección IV del Capítulo II del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“COMITÉ DE RIESGO.

ARTÍCULO 11 BIS.- Las Cámaras Compensadoras y los Mercados que cumplan funciones de Cámaras Compensadoras, deberán contar con un Comité de Riesgo, el cual deberá estar integrado por al menos TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes designados por el órgano de administración.

El Comité de Riesgo deberá dictar su propio reglamento interno, el cual regulará su funcionamiento y será aprobado por el órgano de administración de la Cámara Compensadora o el Mercado, según corresponda.

Serán de aplicación a las deliberaciones del Comité y a sus libros de actas las normas aplicables al órgano de administración.

El Comité será el encargado de: (i) evaluar y proponer mejoras a las políticas de gestión y control integral de riesgos conforme lo exigido en el Capítulo III del presente Título; y (ii) emitir y elevar a la aprobación por parte del órgano de administración del sujeto en cuestión, con periodicidad anual, un informe que abarque el relevamiento de las políticas y procedimientos de gestión de riesgos oportunamente establecidos por dicho órgano, su grado de cumplimiento, desvíos y propuestas de ajustes y/o mejoras a ser implementadas.

Dicho Comité será el encargado de asesorar al órgano de administración sobre todas las medidas que puedan afectar a la gestión integral de riesgos. Las actas de las reuniones así como los informes elaborados por el mismo deberán estar a disposición de la Comisión”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 37 de la Sección XV del Capítulo II del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CONTENIDO MÍNIMO.

ARTÍCULO 37.- Las Cámaras Compensadoras deberán contar con una auditoría externa anual que brinde informes detallados y objetivos sobre su funcionamiento, los cuales deberán constar en el libro de actas del órgano de administración, y ser remitidos a la Comisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su aprobación por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).

La auditoría deberá informar, entre otros, sobre los siguientes aspectos:

a) La calidad de la gestión de riesgo.

b) La vigilancia de los participantes de la Cámara Compensadora.

c) La calidad de los controles internos.

d) La situación patrimonial, económica y financiera de la Cámara Compensadora.

En todos los casos, los informes deberán hacer saber acerca del cumplimiento de los principios y recomendaciones de ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en idioma inglés) y del COMITÉ DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO (CPMI, por sus siglas en idioma inglés) aplicables en la materia y lo exigido en el Capítulo III del presente Título”.

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 1° de la Sección I del Capítulo III del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REGLAS Y REQUISITOS GENERALES.

ARTÍCULO 1°.- En el marco de lo dispuesto en los artículos 32, 35 y 40 de la Ley N° 26.831, los Mercados y las Cámaras Compensadoras deberán establecer, con absoluta claridad, en qué casos y bajo qué condiciones garantizan el cumplimiento de las operaciones que se realicen o registren en sus ámbitos y en qué casos las mismas no cuentan con garantía por parte del Mercado y de la Cámara Compensadora en caso de utilizar los servicios de ésta.

Cuando garanticen el cumplimiento de las operaciones autorizadas por la Comisión, los Mercados y las Cámaras Compensadoras, desempeñarán el rol y funciones de contraparte central (CCP por sus siglas en inglés), debiendo observar la totalidad de los requisitos y procedimientos internos de actuación alineados a las mejores prácticas internacionales, según las recomendaciones y los Principios para las Infraestructuras de Mercado Financiero de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en idioma inglés) y del COMITÉ DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO (CPMI, por sus siglas en idioma inglés), de acuerdo con lo previsto en el presente Capítulo y demás pautas específicas establecidas en los respectivos Capítulos del presente Título”.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 15 de la Sección V del Capítulo III del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS.

ARTÍCULO 15.- Los Mercados y las Cámaras Compensadoras, garantizando o no el cumplimiento de las operaciones autorizadas por la Comisión, deberán aplicar un marco de gestión integral del riesgo alineado a las mejores prácticas internacionales, según los Principios para las Infraestructuras de Mercado Financiero de CPMI-IOSCO. Dicho marco deberá contemplar la implementación de un conjunto de objetivos, políticas, mecanismos, procedimientos, metodologías, normas internas y medidas diseñadas con la finalidad de identificar, medir, vigilar y gestionar potenciales eventos que puedan afectar a estos sujetos y/o impacten negativamente en las operaciones y servicios que prestan conforme sus funciones, estableciendo planes adecuados para su recuperación ordenada.

En el marco de la gestión integral del riesgo se deberán mitigar, como mínimo, los siguientes SEIS (6) Riesgos que enfrentan los Mercados y las Cámaras Compensadoras, conforme los Principios para las Infraestructuras de Mercado Financiero de CPMI-IOSCO:

a) Riesgo General de Negocio: Contar con sistemas de control y gestión para identificar y gestionar los riesgos generales del negocio, manteniendo activos líquidos netos suficientes financiados a través de su patrimonio neto para cubrir posibles pérdidas generales del negocio de manera que pueda continuar operando y prestando servicios si dichas pérdidas se materializan, así como también disponer de un plan viable para obtener capital adicional en caso de que su patrimonio neto caiga por debajo de la cantidad mínima necesaria o se sitúe cerca de esa cantidad.

b) Riesgos Legales: Certeza de las relaciones jurídicas. Normas, procedimientos y contratos claros.

c) Riesgos de Mercado: Cálculo y exigencia de diferencias diarias y garantías. Definición de límites operativos. Procedimientos en caso de incumplimiento.

d) Riesgos de Crédito: Requisitos de acceso vinculados a la calidad crediticia y financiera de los participantes. Recursos financieros propios líquidos.

e) Riesgos de Liquidez: Acuerdos de liquidez, liquidez de los activos aceptados en garantía.

f) Riesgos Operacionales: Controles, procedimientos y sistemas que minimicen los potenciales riesgos operacionales tanto internos como externos, y mitigar su impacto a través del uso de sistemas, políticas, procedimientos y controles adecuados, mediante la implementación de planes de contingencia orientados a contribuir con la gestión de continuidad de negocio y la recuperación oportuna de las operaciones y el cumplimiento de las obligaciones, conforme lo exigido en la sección XII del Anexo I del presente capítulo.

El órgano de administración de los mencionados sujetos será el responsable de la aprobación, implementación, funcionamiento y control de la referida gestión integral de riesgos, debiendo observar los siguientes lineamientos mínimos:

1.- Fijar las políticas y procedimientos de gestión de riesgos que sean coherentes con los objetivos estratégicos y el marco regulatorio aplicable, debiendo evaluar la eficacia del conjunto de opciones de recuperación conforme a los resultados de dichos controles;

2.- Aprobar, revisar y/o actualizar con periodicidad anual, o con una mayor frecuencia si fuere necesario, las políticas y procedimientos de gestión integral de riesgos;

3.- Aprobar el informe anual emitido por el Comité de Riesgos;

4.- Tomar conocimiento y evaluar los reportes emitidos por las áreas con funciones de la gestión de los riesgos; y

5.- Implementar, aprobar y divulgar la correspondiente Autoevaluación Cuantitativa conforme los Principios para las Infraestructuras de Mercado Financiero de CPMI-IOSCO y el marco de divulgación conforme lo dispuesto en la Sección VIII del presente Capítulo.

Las actas del órgano de administración deberán ser remitidas a esta Comisión a través del acceso correspondiente de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF). En todos los casos, las políticas y procedimientos de gestión de riesgos aprobados e implantados deberán encontrarse a disposición de la Comisión”.

ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 20 de la Sección VII del Capítulo III del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 20.- El órgano de administración de los Mercados, Agentes Depositario Central de Valores Negociables, Cámaras Compensadoras y Agentes de Registro y Pago, deberá, antes del 1° de enero de 2018, aprobar las “Políticas de Seguridad de la Información” elaboradas conforme los lineamientos de la norma ISO 27000, según el Anexo del presente Capítulo, titulado “Ciberseguridad y Ciberresiliencia de las Infraestructuras Críticas del Mercado de Capitales””.

ARTÍCULO 7°.- Incorporar como Sección VIII y Sección IX del Capítulo III del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN VIII.

ESTRUCTURA DE BUEN GOBIERNO Y EFICACIA EN LOS PROCESOS DE GESTIÓN DE RIESGOS.

ARTÍCULO 25.- Los Mercados –que cumplan funciones de Cámara Compensadora- y las Cámaras Compensadoras, cuando actúen como contraparte central (CCP por sus siglas en inglés) garantizado el cumplimiento de las operaciones autorizadas por la Comisión, deberán disponer de una estructura y mecanismos documentados de buen gobierno tendientes a fomentar la eficacia de sus procesos de gestión del riesgo y alineados a las mejores prácticas internacionales, según los Principios para las Infraestructuras de Mercado Financiero de CPMI-IOSCO.

Dicha estructura y mecanismos deberán encontrarse contemplados en una sección o apartado específico dentro del Código de Conducta previsto en el Título de “Transparencia en el ámbito de la oferta pública” de estas Normas, y abarcar como mínimo: (i) líneas directas y claras de responsabilidad y rendición de cuentas, orientadas a promover la seguridad y la eficiencia de la propia contraparte central (CCP por sus siglas en inglés), así como también la estabilidad, integridad y sustentabilidad del mercado de capitales, contribuyendo a la reducción del riesgo sistémico y a una adecuada gestión de los riesgos; (ii) consideraciones de interés público pertinentes y los objetivos de las partes interesadas correspondientes, promoviendo la transparencia de la información; y (iii) un marco de divulgación comprensivo de reglas y procedimientos claros e integrales, proporcionando suficiente información para permitir que los participantes cuenten con un entendimiento preciso de los riesgos y aranceles involucrados, todo ello de conformidad con los Principios para las Infraestructuras de Mercado Financiero de CPMI-IOSCO.

SECCIÓN IX.

INFORMACIÓN SOBRE ACTIVOS QUE INTEGRAN LOS FONDOS DE GARANTÍA CON APORTES DE AGENTES MIEMBROS.

ARTÍCULO 26.- De conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en relación al cómputo de las exigencias de capital por riesgo de crédito de contraparte en operaciones autorizadas por esta Comisión y concertadas en segmentos de negociación garantizados con entidades de contraparte central, y su consideración como entidades calificadas (QCCP, por sus siglas en inglés), los Mercados y las Cámaras Compensadoras sólo brindarán información respecto a los activos y/o valores negociables que hubieran sido aportados a los Fondos de Garantía previstos en el artículo 16 del presente Capítulo, en un todo de acuerdo con lo previsto a continuación.

Dicha información únicamente deberá: (i) contener el detalle de los activos y/o valores negociables efectivamente aportados por aquellos Agentes registrados ante esta Comisión que revistan el carácter de entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526, con sus modificatorias; y (ii) ser proporcionada al referido organismo de contralor y/o cada una de las mencionadas entidades financieras en su carácter de Agentes”.

ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 23/02/2024 N° 8130/24 v. 23/02/2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - RESOG-2024-5-APN-IGJ#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302972/1

Se decreta la modificación del artículo 3 de la Resolución General IGJ N°2/2020. Los representantes de sociedades extranjeras inscriptas bajo el art.118 de la Ley 19.550 deben constituir una garantía equivalente al 60% del capital mínimo de sociedades anónimas locales, con límites según el art.76 inc.4 de la RG 7/2015. La norma excluye a las sociedades inscriptas bajo el art.123, cuyos representantes no están sujetos a esta exigencia. Firmado por Daniel Roque Vitolo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024

I. VISTO las Leyes N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y N° 22.315, el Decreto N° 1493/82, la Resolución General IGJ N° 7/2015 y su modificatorias, y las Resoluciones Generales IGJ N° 20/2004, su modificatoria Nº 21/2004 y las Resoluciones Generales IGJ Nº 2/2020, N° 5/2020 y Nº 6/2020; y

II. CONSIDERANDO:

1. Que, la Resolución General IGJ Nº 20/2004, bajo la invocación de que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA posee facultades reglamentarias de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y la tutela preventiva de los intereses de la propia sociedad, sus socios y terceros que pudieran verse dañados por el accionar de los administradores de la entidad, incorporó ciertos recaudos a los fines registrales y de fiscalización relativos a la garantía a que se refiere el artículo 256, párrafo segundo, de la Ley General de Sociedades, que deberán prestar los directores de sociedades anónimas —art. 2º de dicha resolución general— y los integrantes de los órganos de administración de las sociedades de responsabilidad limitada y en comandita por acciones —art. 4º de la mencionada resolución general—.

2. Que, tras destacar la ineficacia práctica de la garantía de los directores hasta el dictado de la resolución referida, derivada fundamentalmente — a juicio del organismo— de su irrisoria entidad económica y de la carencia de cualquier control posterior tendiente a su adecuación, dicha resolución general dispuso que la garantía debía consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad. Asimismo, impuso a cada director el costo de su contratación, y dispuso que en ningún caso podría constituirse mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

3. Que, como consecuencia de dicha disposición, la modalidad adoptada para cumplir con el referido recaudo en casi la totalidad de los casos fue la contratación de un seguro de caución con alguna de las compañías aseguradoras que ofrecen esa modalidad de garantía en el mercado.

4. Que, más allá de los buenos propósitos perseguidos por la normativa, no parece advertirse que lo dispuesto por la norma dictada haya significado un beneficio efectivo para aquellos a quienes se pretendía proteger.

5. Que, el recaudo relativo a la garantía de los directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada —artículos 256 y 157, de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias— se incorporó posteriormente como art. 75 en la Resolución General IGJ Nº 7/2005 y luego en el art. 76 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 con algunas modificaciones en cuanto a sus límites mínimo y máximo.

6. Que, originariamente, el monto de la garantía se fijó uniformemente en la suma de pesos diez mil ($ 10.000) tanto para cada director de sociedades anónimas como así también para los gerentes de sociedades de responsabilidad limitada aunque, poco tiempo después, la Resolución General IGJ Nº 21/2004 admitió que, en el supuesto de gerentes de sociedades de responsabilidad limitada con emprendimientos de reducida magnitud y con un capital social inferior al capital mínimo establecido para las de las sociedades anónimas —conforme a lo dispuesto por el art.- 186, párrafo 1º, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias— el monto de la garantía podía ser no menor a pesos dos mil ($ 2.000) por cada gerente.

7. Que, la Resolución General IGJ Nº 7/2005 mantuvo los montos de la garantía determinando que su valor no podía ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social —en forma conjunta entre todos los titulares designados— y la Resolución General IGJ Nº 9/2015 estableció que, en ningún caso, la garantía podría ser inferior a pesos diez mil ($ 10.000) ni superior a pesos cincuenta mil ($50.000), por cada director o gerente.

8. Que, finalmente, la Resolución General IGJ Nº 15/2021 elevó los montos mínimo y máximo a la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000.-) y un millón ($ 1.000.000.-), respectivamente.

9. Que, por su parte —y en lo que a lo que a esta resolución respecta— la Resolución General IGJ N° 2/2020 derogó las disposiciones relativas a sociedades constituidas en el extranjero contenidas en la Resolución General IGJ Nº 6/2018 y restableció las contenidas en la redacción anterior de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, agregando en su artículo 3º la obligación para los representantes de las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público en los términos de los artículos 118 párrafo 3º y 123 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, de constituir y mantener vigente una garantía equivalente al quíntuplo del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas locales.

10. Que, la mencionada Resolución General Nº 2/2020, equiparó a los fines de la exigencia de la garantía a ser prestada por los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del art. 118, párrafo 3° de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, con la impuesta a los representantes de las sociedades constituidas en el extranjero e inscriptas en los términos del artículo 123 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

11. Que, como único y exclusivo argumento para la equiparación de la exigencia mencionada, este organismo invocó el art. 121 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, que asimila las obligaciones de los representantes de sociedades constituidas en el extranjero a las de los administradores de sociedades locales para cubrir las responsabilidades en las que pudieran incurrir dichos representantes.

12. Que, sin perjuicio de tal argumentación, la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, expresamente diferencia el régimen dispuesto para la inscripción y funcionamiento de las sociedades constituidas en el extranjero cuando las mismas desean estar habilitadas para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente —art. 118, inc 3º de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias — del de aquellas sociedades constituidas en el extranjero que sólo deseen constituir una sociedad en la República, o participar en una sociedad local ya constituida —art. 123 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias —.

13. Que, doctrina relevante coincide en que la inclusión del supuesto de la sociedad constituida en el extranjero para constituir o participar en sociedad local al que alude el artículo 123 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, tuvo por objeto concluir con las discrepancias existentes al momento de la sanción de dicho cuerpo normativo y determinar que la constitución de sociedad en la República no conformaba un acto que pudiera calificarse como “aislado” —véase Verón, Alberto, Sociedades comerciales. Ley 19550. Comentada, anotada y concordada, pág. 1187, comentario al artículo 123. 2da Edición Astrea 2007; Rovira, Alfredo, Reflexiones acerca del régimen de las sociedades extranjeras que actúen en la República, Derecho Comercial, Sociedades, Doctrinas Esenciales, Tomo IV, 3; Vergara del Carril, Ángel D., Inaplicabilidad del art. 124 de la ley 19.550 a la sociedad extranjera registrada por el art. 123. El derecho, Diario 24-06-2004. Tomo 208, p 698; entre otros —.

14. Que, no existiendo objetivamente —entonces— equiparación entre los supuestos regulados por los arts. 118, párrafo 3º de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, que habilita a la sociedad constituida en el extranjero —se debe insistir— para realizar en el país actos propios de su objeto social en forma habitual, instalar sucursal, asiento o establecimiento permanente, con el contemplado en el art. 123 de dicho cuerpo legal, referido a la mera participación de aquellas sociedades en la constitución de sociedad en el país o a la participación en sociedades locales, hizo que el legislador distinguiera un caso del otro, regulando en forma autónoma ambos tipos de actuación.

15. Que, de lo regulado legislativamente, surge evidente que la diferencia entre ambos supuestos radica en que en un caso la sociedad constituida en el extranjero actúa en forma directa, respondiendo del mismo modo por su actuación en el país mientras que, en el otro, sólo actúa como socia o accionista de la sociedad local, siendo esta última la que desarrolla la actividad y quien actúa y responde por su desenvolvimiento con sujeción a la ley argentina —véase Vergara del Carril, Ángel D., Inaplicabilidad del art. 124 de la ley 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, a la sociedad extranjera registrada por el art. 123. El Derecho – Diario 24-06-2004. Tomo 208, p 698 —.

16. Que, en lo que se refiere específicamente a los requisitos para su inscripción, el art. 123 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias no exige a la sociedad constituida en el extranjero la fijación de un domicilio en la República —aunque el decreto 1493/1982 en su art. 27 inc c), de un modo reglamentario se lo imponga—, ni la publicación en el diario de publicaciones legales exigida para las sociedades por acciones, de responsabilidad limitada y aquellas de tipo desconocido que se inscriban conforme al artículo 118, párrafo 3º de dicho cuerpo legal; como así tampoco requiere a la sociedad constituida en extranjero justificar la decisión de crear la representación en el país y designar a la persona a cuyo cargo estará la misma —art. 118, párrafo 3º, inciso 3)—, sino simplemente inscribir a sus “… representantes legales…” juntamente con el contrato constitutivo y sus modificaciones.

17. Que, el supuesto previsto en el artículo 123 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, no se trata del establecimiento de una representación ni —por lo tanto— de la designación de un representante a su cargo, como ocurre con el caso regulado por el art. 118, párrafo 3º, sino que sólo se trata de inscribir la documentación en que se funda la representación legal, distinta de los estatutos y sus modificaciones —véase Boggiano, Antonio, Sociedades y Grupos Multinacionales, Depalma. 1985, p. 98—.

18. Que, asimismo, pueden mencionarse y destacarse otras diferencias que surgen de la propia ubicación de las normas en cotejo dentro de la Sección XV de la Ley General de Sociedades que regula a las Sociedades Constituidas en el Extranjero que hacen que ninguno de los artículos de la Ley Nº 19.550 (T.O.1984) y sus modificatorias, que se encuentran entre el art. 118 y el art. 123 resulten de aplicación a las sociedades previstas en el último artículo mencionado —123—. En efecto, ni el artículo 119 relativo a las sociedades de tipo desconocido en el país, ni el art. 120 sobre contabilidad —tanto la doctrina como la jurisprudencia son actualmente unánimes en cuanto a que la norma del artículo 120 es solo de aplicación a las sociedades del artículo 118, no sólo por su ubicación y redacción, sino por el hecho de que respecto de las sociedades inscriptas por el art. 123 la actividad en el país será desarrollada por la sociedad local, siendo esta la obligada a llevar contabilidad, no existiendo interés alguno en que la sociedad constituida en el extranjero lleve en el país contabilidad separada—, ni el art. 122 en cuanto al emplazamiento de la sociedad constituida en el extranjero —más allá de que jurisprudencialmente se haya admitido ocasionalmente la notificación a la sociedad constituida en el extranjero en cabeza del representante inscripto en los términos del art. 123— resultan aplicables. Tampoco es de aplicación el artículo 121 que equipara al representante de la sociedad constituida en el extranjero, en cuanto a su responsabilidad, con los administradores de sociedades locales porque, aunque el artículo 121 no aclare de un modo expreso si incluye o no a las sociedades a las cuales hace referencia el art. 123, la ubicación metodológica de la norma indica que no la abarca, como ocurre con los restantes supuestos mencionados—.

19. Que, como se ha expresado en el considerando anterior, los regímenes de los representantes del artículo 118, párrafo 3° y el del artículo 123 —ambos de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias— difieren porque se trata de situaciones disímiles. En el primer caso se trata de un mandatario cuya función es administrar la sucursal o la operación de la sociedad en el país —según sea el caso—; y en el segundo supuesto el mandatario se limita a participar en el acto de constitución o de adquisición de la participación societaria y —eventualmente— en las asambleas o reuniones de socios de la sociedad local, en representación de la sociedad constituida en el extranjero. No le corresponden —consecuentemente— las responsabilidades del administrador de la sociedad local bajo la aplicación de los arts. 59 y 274 y siguientes de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, sino las del mandatario y eventualmente la del socio de la sociedad local, sociedad ésta que —a su vez— cuenta con sus propios administradores, a los que corresponderán todos los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades establecidos por la ley.

20. Que, la mayoría de la doctrina atribuye al representante designado por la sociedad constituida en el extranjero que actuará en el país el carácter de mandatario y no el de un órgano de la sociedad constituida en el extranjero —véase Boggiano, Sociedades y grupos multinacionales p 99; Nissen, Ricardo A. Ley de Sociedades Comerciales – T 2, comentario al art. 121 pag 222. 3ra. Edición. Editorial Astrea 2010; Roca, Eduardo, La Inspección General de Personas Jurídicas y la representación de las sociedades extranjeras. La ley 2002-C, 959; Gagliardo, Mariano, Responsabilidad de los Directores de Sociedades Anónimas; tº I, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2004, p. 259; Cabuli, Ezequiel. Aspectos de la representación de sociedades constituidas en el exterior. Revista del Notariado 890, pag 77, quien señala que Nissen enfatiza que “… “no existe en las disposiciones de los artículos 118 a 124 de la ley 19.550, norma alguna que permita concluir por el carácter ‘orgánico’ de la persona que estará a cargo, en la República Argentina, de una sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente de una sociedad constituida en el extranjero […] efectuando una interpretación exegética de las normas que rigen la actuación local de las sociedades constituidas en el extranjero, nada permite concluir sobre el carácter orgánico de dicha representación…”; y Cesaretti, Oscar D., Responsabilidad de los representantes de sociedades extranjeras ante la legislación nacional, en supl. esp. Sociedades ante la IGJ, 2005 (abril), p. 118, entre otros; con opinión en contrario, es decir apoyando la tesis organicista de Benseñor, Norberto R., Facultades de los representantes de las sociedades constituidas en el extranjero, ponencia presentada al VII Congreso Argentino de Derecho Societario y III Congreso Iberoamericano de Derecho Societario celebrado en Buenos Aires, septiembre de 1998, t. II, pp. 46/48 del tomo II de la edición de ponencias efectuada por la Cámara de Sociedades Anónimas y la Universidad Argentina de la Empresa, aunque referido específicamente al caso del art. 118 de la ley—. Ello más allá de que la actuación del representante de la sociedad constituida en el extranjero, en los términos del art. 123, como representante de la sociedad socia, pueda generar responsabilidades bajo el régimen del art. 254 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, frente a la sociedad y terceros o que su actuación pueda comprometer responsabilidad con los accionistas, responsabilidad ésta que no está contemplada en la garantía del artículo 256 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, ni en ninguna otra norma.

21. Que, doctrina relevante se ha ocupado de señalar que el representante correspondiente a la sociedad constituida en el extranjero que solicita su inscripción en los términos del art. 123 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, “… actuará en nombre de la sociedad en todo lo referido a la constitución de la sociedad en el país y en lo que al ejercicio de los derechos de socio se refiere […] No representa a la sociedad para negocios con terceros ni tampoco implica un establecimiento permanente en los términos del art. 118, párrafo 3º, a menos que, claro está, la casa matriz le otorgue además poder en tal carácter…” —véase Roitman, Horacio, Ley de Sociedades Comerciales, comentada, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2006—.

22. Que, prueba de tal diferencia es que la jurisprudencia ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto de este tema al advertir que la mera inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de la documentación relativa a los representantes legales de una sociedad extranjera a los fines del art. 123 de la ley 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, no causa establecimiento de una representación permanente; por lo tanto aquéllas no pueden ser emplazadas en la persona de estos últimos en los términos del art. 122, inc. b) de dicho cuerpo legal. Enfatizando —a modo de ejemplo— que si una sociedad extranjera está inscripta en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA al solo efecto de integrar sociedades en la Argentina, el representante que tuvo que designar, sólo lo fue a los efectos de dicha inscripción en los términos del art. 123 de la ley societaria; por ende, dicho ente no puede ser citado a absolver posiciones en nuestro país a través de la persona del representante designado, ya que éste no está facultado para ello —véase 1° Instancia Comercial, Capital, Juzgado N°7, Secretaria N° 14. agosto 22-988.- “Velsicol Chemical Corporation c/ Gylor” .S.A., ED, 130-527—. Así como que ha dejado en claro que, a fin de interpretar el alcance del art. 122, inc. b) de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, el cual permite que el emplazamiento en juicio de una sociedad extranjera sea efectuado en la persona de su representante en nuestro país, debe ser relacionado con el art. 118 del mismo cuerpo legal que enumera, respecto de las sociedades extranjeras que realizan habitualmente en nuestro país actos comprendidos en su objeto social y que han establecido sucursal, asiento u otra representación permanente, una serie de requisitos entre los que se encuentra el nombramiento de un representante, que debe ser debidamente instrumentado, efectuándose la inscripción registral del respectivo poder. Respecto de estas sociedades, su emplazamiento para estar en juicio podrá cumplirse —entonces— en la persona de dicho representante así designado y siendo necesario que la controversia verse sobre un negocio celebrado por intermedio de la representación existente en el país o que se trate de un acto celebrado por ésta —véase CNCiv., Sala F, setiembre 23-1986, “Editorial Claridad, S.A. c. Editorial Diana, S.A.”—.

23. Que, razonablemente, la ley equipara —entonces— al representante designado para estar a cargo de una sucursal, de un asiento, de un establecimiento permanente o de la propia sociedad constituida en el extranjero que se inscribe a los fines de desarrollar su actividad habitual en el país, con los administradores locales; y es por ese paralelo, que les puede resultar también equiparable la exigencia de la garantía establecida para aquéllos. Pero no existe similitud entre esta situación con el supuesto de los “… representantes legales…” a que alude el artículo 123 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

24. Que, finalmente, debe resaltarse que, al fijar la competencia de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, el artículo 3° de Ley Nº 22.315 en materia de sociedades constituidas en el extranjero solamente facultó al organismo para fiscalizar las que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, y de la misma manera lo hace el artículo 8º de dicha ley.

25. Que, dentro de dichas facultades, la normativa señala la de controlar y conformar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 118 de la “Ley de Sociedades Comerciales” —hoy Ley General de Sociedades conforme a la Ley Nº 26.994— y determinar las formalidades a cumplir en el caso del artículo 119 de la Ley Nº 19,550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y la de fiscalizar permanentemente el funcionamiento, la disolución y la liquidación de las agencias y sucursales de sociedades constituidas en el extranjero y ejercer las facultades y funciones enunciadas en el artículo 7, incisos a), b), c), e) y f) de dicha norma legal.

26. Que, del hecho que la Ley Nº 22.315 legitime a este organismo para fiscalizar a las sociedades constituidas en el extranjero comprendidas en el art. 118, inciso 3º de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, que son aquellas que tienen actuación habitual en el país, o que han establecido en el mismo sucursal, agencia o asiento de negocios, no se deriva —de manera alguna— que se encuentre legitimado para fiscalizar también —en la misma medida— a las sociedades comprendidas en el art. 123 de dicha ley. Ello porque tal extensión de facultades no se expresa en la norma, y porque —además— no se le han asignado facultades reglamentarias específicas a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en esta materia, ni se la ha instituido como autoridad de aplicación de la ley, así como tampoco cabe permitirse la asimilación —por vía de interpretación— de supuestos que la ley de fondo se ha encargado claramente de distinguir y diferenciar.

27. Que, del mismo modo, corresponde adecuar a estándares de equiparación respecto de las sociedades locales, los parámetros bajo los cuales se establece el criterio para determinar el monto de las garantías exigidas.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315 y lo reglado en el Decreto N° 1493/82,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución General IGJ Nº 2/2020 dictada el 20 de febrero de 2020 —con su enmienda dispuesta por Resolución General IGJ Nº 6/2020 del 26 de febrero de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°— Los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público con los alcances de los artículos 118, párrafo tercero, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, deberán constituir y mantener vigente, hasta la cancelación de su inscripción como representantes, con más un plazo adicional computado desde dicha cancelación que sea igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad civil, una garantía cuyas modalidades se regirán por lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo 76 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”), aplicándose el inciso 1º de dicha disposición en caso de pluralidad de representantes y/o designación de suplentes.

Los representantes de sociedades que soliciten inscripción y los reemplazantes de representantes cesantes deberán acreditar la constitución de la garantía, con la documentación pertinente adjuntada a la respectiva solicitud de inscripción de la sociedad o del nuevo representante según el caso. Los representantes en ejercicio al tiempo de la entrada en vigencia de esta resolución lo harán con la primera presentación que deba realizarse en cumplimiento del régimen informativo del artículo 237 o del artículo 251 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”), según corresponda.

El monto de la garantía por cada representante será equivalente al sesenta por ciento (60%) del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país conforme al artículo 186 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, vigente a la fecha de presentación de la documentación que instruya la garantía, o al sesenta por ciento (60%) del capital asignado a la sucursal —en su caso— aplicándose los límites mínimo y máximo previstos el art. 76, inciso 4 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (‘Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA’).”

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Daniel Roque Vitolo

e. 23/02/2024 N° 8267/24 v. 23/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-14-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302973/1

Se decreta ampliación de emisión del BONCER TX25 y operación de conversión con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para tenedores del BONO DUAL TDF24. Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía, firman. Incluye términos numéricos y fórmulas en su anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2024

Visto el expediente EX-2024-17523042- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DECNU-2023-56-APN-PTE) y 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que, en ese marco, se ha considerado conveniente ofrecer a entidades del Estado Nacional con vencimientos relevantes en el mes de febrero de 2024, como el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por sus tenencias del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 28 febrero de 2024” (BONO DUAL TDF24), emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 39 del 28 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-39-APN-SH#MEC), la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 1,80% vencimiento 9 de noviembre de 2025” (BONCER TX25), emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 18 del 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-18-APN-SH#MEC).

Que, en ese contexto, resulta necesario proceder a la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 1,80% vencimiento 9 de noviembre de 2025” (BONCER TX25).

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024-, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 1,80% vencimiento 9 de noviembre de 2025” (BONCER TX25), emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 18 del 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-18-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos ciento cincuenta y un mil novecientos cincuenta millones quinientos veintiséis mil noventa y tres (VNO $ 151.950.526.093), el que se colocará conforme lo dispuesto en el artículo 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, la operación de conversión con las entidades del Estado Nacional, como el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), con tenencias relevantes del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 28 febrero de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 39 del 28 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-39-APN-SH#MEC), en adelante el Título Elegible o BONO DUAL TDF24, por el instrumento denominado “Bono del Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 1,80% vencimiento 9 de noviembre de 2025”, en adelante BONCER TX25, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 18/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Fecha de liquidación de la operación: 21 de febrero de 2024.

Valor técnico del Título Elegible a la fecha de liquidación: pesos ochocientos treinta y cinco mil cincuenta ($ 835.050) por cada valor nominal dólares estadounidenses un mil (VNO USD 1.000).

Precio de suscripción del BONCER TX25 para el Título Elegible, que considera las cotizaciones de mercado y valores técnicos correspondientes en los términos dispuestos por el artículo 11 del decreto 331/2022: pesos seis mil setecientos treinta y nueve con seis mil setecientos sesenta y siete diezmilésimos ($ 6.739,6767) por cada valor nominal pesos un mil (VNO $ 1.000).

Para determinar la cantidad de valores nominales a entregar de BONCER TX25, se utilizará la siguiente fórmula:

VNO BONCER TX25 = VNO BONO DUAL TDF24 * VALOR TÉCNICO BONO DUAL TDF24 / PRECIO COLOCACIÓN BONCER TX25

Al valor nominal original (VNO) obtenido del BONCER TX25, se lo redondeará al entero más cercano de la denominación mínima de ese instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 23/02/2024 N° 8082/24 v. 23/02/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 188/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302974/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Gabriel CASTAÑEDA como Coordinador de Articulación Administrativa. Firmantes: Pablo CORTESÉ, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria; Daniela LASSAGA, Coordinadora General de la Dirección General Técnica y Administrativa.

Ver texto original

EX-2024-14390945- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-188-APN-PRES#SENASA DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1 de febrero de 2024, la renuncia presentada por el Diseñador Industrial D. Gabriel Andrés CASTAÑEDA (D.N.I. Nº 21.629.335) al cargo de Coordinador de Articulación Administrativa, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función de Jefatura I, dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-1244- APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 23/02/2024 N° 8335/24 v. 23/02/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 189/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302975/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Facundo FRICK como Director de Centro Regional Santa Fe del SENASA. Firmantes: CORTES y LASSAGA.

Ver texto original

EX-2024-11650533- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-189-APN-PRES#SENASA DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 31 de enero de 2024, la renuncia presentada por el Médico Veterinario D. Facundo FRICK (D.N.I. Nº 25.533.081) al cargo de Director de Centro Regional Santa Fe dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva III, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-50- APN-JGM del 24 de enero de 2022 y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2022-795-APNPRES#SENASA del 9 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-839-APN-PRES#SENASA del 10 de septiembre de 2023, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 23/02/2024 N° 8329/24 v. 23/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN - DI-2024-5-E-AFIP-DIRSJU#SDGOPII

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302976/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos de Jefaturas Intermedias de la Dirección Regional San Juan para casos de ausencia. Firmante: Bologna. Incluye tabla de estructura. Designaciones: Salinas (Abogado) y Morsucci (Cra.) autorizados a actuar como Jueces Administrativos en sus áreas. Se deroga la Disposición DI-2023-61 y se ordena publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

San Juan, San Juan, 19/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-202 4 - 00395814 - -AFIP-DIRSJU#SDGOPII del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se determinó el Régimen de Reemplazos de las Jefaturas Intermedias de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN para el caso de ausencia o impedimento de las mismas.

Que atento a lo solicitud realizada por la División Revisión y Recursos, División Fiscalización Seguridad Social y División Fiscalización N.º 1 de esta DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN, las que se encuentran embebidas en Informe IF-202 4 -00 396023 -AFIP-DIRSJU#SDGOPII que obra en Orden N° 2, del citado expediente, se propone modificar el actual Régimen de Reemplazos de Jefaturas Intermedias para casos de ausencia o impedimento

Que luego del análisis efectuado, la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN presta conformidad a las propuestas señaladas en razones de funcionalidad y operatividad de las áreas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y DI-2020- 38-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las áreas de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAORDENREEMPLAZO
DIVISIÓN CAPACITACIÓN (DI RSJU)1AGENCIA SEDE N° 1 SAN JUAN (DI RSJU)
2DIVISIÓN COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN REGIONAL (DI RSJU)
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA (DI RSJU)1SEC. GESTIÓN DE COMPRAS Y FINANCIERA (DADM DI RSJU)
2SEC. GESTIÓN DE RECURSOS (DADM DI RSJU)
3DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RSJU)
DIVISIÓN COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN REGIONAL (DI RSJU)1SEC. CONTROL REGIONAL (DV CESJ)
2Cra. LIMA CECILIA ALEJANDRA
3Cra: BORCOSQUE GALVÁN, CARLA DEL VALLE RAMONA
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1 (DI RSJU)1EQUIPO 1 C (DI RSJU)
2DIVISIÓN FISCALIZACIÓN ACTIVIDAD MINERA (DI RSJU)
3DIVISIÓN FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RSJU)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN ACTIVIDAD MINERA (DI RSJU)1EQUIPO ACTIVIDAD MINERA A (DI RSJU)
2EQUIPO ACTIVIDAD MINERA B (DI RSJU)
3DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1 (DI RSJU)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RSJU)1EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL D (DFS DI RSJU)
2EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL C (DFS DI RSJU)
3DIVISIÓN FISCALIZACIÓN ACTIVIDAD MINERA (DI RSJU)
DIVISIÓN JURÍDICA (DI RSJU)1SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES (DI RSJU) *
2SECCIÓN PENAL TRIBUTARIA (DI RSJU) *
3SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS (DI RSJU) *
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RSJU)1SECCIÓN DEVOLUCIONES (DI RSJU) *
2SECCIÓN RECURSOS (DI RSJU) *
3SECCIÓN DETERMINACIONES DE OFICIO (DI RSJU) *
DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RSJU)1EQUIPO A (DI RSJU)
2EQUIPO I 1 (DI RSJU)
3DIVISIÓN COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN REGIONAL (DI RSJU)
AGENCIA SEDE N° 1 SAN JUAN (DI RSJU)1OFICINA LOGÍSTICA Y ADMINISTRACIÓN (AG SESJ) *
2SECCIÓN RECAUDACCIÓN (AG SESJ) *
3SECCIÓN VERIFICACIONES (AG SESJ) *
AGENCIA LA RIOJA (DI RSJU)1SECCIÓN RECAUDACCIÓN (AG LARI) *
2SECCIÓN VERIFICACIONES (AG LARI) *
3OFICINA JURIDICA (AG LARI) *
DISTRITO CHILECITO (DI RSJU)1OF. RECAUDACIÓN Y VERIFICACIONES (DT CHIL) *
2Abog. SALINAS RAÚL OSCAR *
3Cra. MORSUCCI NADIA SOLEDAD *

(*) Se encuentra autorizado para ejercer funciones como Juez Administrativo del área del que es reemplazo.

ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto la Disposición DI-2023-61-E-AFIP-DIRSJU#SDGOPII.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y archívese.

Laura Viviana Bologna

e. 23/02/2024 N° 8336/24 v. 23/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-45-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302977/1

Se decreta prorrogar la designación transitoria de Vanesa Raquel BASTIN como Jefa del Servicio Inmunología Parasitaria del INEIA por 180 días hábiles desde el 11/01/2024, manteniendo categoría Adjunto Grado Inicial y suplemento por Jefatura Nivel I. Se establece que el cargo se cubrirá por selección conforme convenio colectivo en el mismo plazo. El gasto se financia con presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD. Firmante: Pascual FIDELIO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024

VISTO el EX -2022-66029377- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1133 del 25 de agosto de 2009 sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 304 del 17 de abril de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 304/2023 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del Servicio Inmunología Parasitaria del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la Bioquímica Vanesa Raquel BASTIN (D.N.I. Nº 24.179.461), en la Categoría Adjunto Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º del acto administrativo antes mencionado.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Jefatura del Servicio Inmunología Parasitaria del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello:

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE

ARTÍCULO 1º - Dáse por prorrogada desde el 11 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decisión Administrativa Nº 304/23, de la Bioquímica Vanesa Raquel BASTIN (D.N.I. Nº 24.179.461), en la Función de Jefa del Servicio Inmunología Parasitaria del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), en la Categoría Profesional Adjunto Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes y según lo establecido en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el presente; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.-

Pascual Fidelio

e. 23/02/2024 N° 8379/24 v. 23/02/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-740-APN-DNM#MI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302978/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Directora de Control de Permanencia a Sonia Verónica HARMS, limitando su rol previo como Coordinadora de Extranjeros No Detenidos. Firmó SEOAÑE (Director Nacional de Migraciones). Se consideró informe de la Oficina Nacional de Empleo (Jefatura de Gabinete, FRANCOS. Vigencia hasta 3 años o cobertura definitiva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2024

VISTO el Expediente EX-2024-13781699- -APN-DRH#DNM, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa DA-2016-1254-E-APN-JGM del 3 de noviembre de 2016 y sus modificatorias, la Disposición N° DI-2023-2628-APN-DNM#MI del 1° de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que el artículo 3º del Decreto N° 355/17 y su modificatorio establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que asimismo el artículo 5° de dicha norma, sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.

Que a través de la Decisión Administrativa DA-2016-1254-E-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores de la misma.

Que resulta imprescindible la asignación, con carácter transitorio, a partir del día 1° de febrero de 2024, de las funciones de Directora de Control de Permanencia de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, a la agente Sonia Verónica HARMS (DNI N° 24.388.030) quien revista en la Planta Permanente del Organismo en el Nivel A - Grado 10, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado y cuenta con estabilidad en dicho cargo, motivo por el cual a partir de la mencionada fecha resulta necesario proceder a la limitación de la asignación de funciones aprobada oportunamente por la Disposición N° DI-2628-APN-DNM#MI.

Que el cargo se encuentra vacante y financiado y no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido respecto de la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, por el artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, que fuera sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 y el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Limítase a partir del 1° de febrero de 2024 la asignación transitoria de funciones de Coordinadora de Extranjeros No Detenidos de la DIRECCIÓN DE EXTRANJEROS JUDICIALIZADOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, a la agente Sonia Verónica HARMS (DNI N° 24.388.030), la que fuera aprobada por la Disposición N° DI-2023-2628-APN-DNM#MI del 1° de agosto de 2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase transitoriamente, a partir del día 1° de febrero de 2024, la función de Directora de Control de Permanencia de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, a la Doctora Sonia Verónica HARMS (DNI N° 24.388.030) quien revista en la Planta Permanente del Organismo en el Nivel A - Grado 10, Tramo Avanzado y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario A, atinente al cargo a subrogar y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la Doctora Sonia Verónica HARMS (DNI N° 24.388.030), con más el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - ENTIDAD 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 23/02/2024 N° 8104/24 v. 23/02/2024

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - DISFC-2024-183-APN-PNA#MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302979/1

Giménez Pérez, Del Giorgio y Annichini aprueban reforma del Anexo 1 del Agregado 3 y el inciso 1.1 del Agregado 1 de la Ordenanza 3-09, actualizando el Documento Internacional de Dotación Mínima de Seguridad según la Resolución A.1047 (27) de la OMI, reemplazando las A.890/21 y A.955/23. Se decreta vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial y su inclusión en sitios oficiales. Incluye anexos accesibles en el link brindado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2024

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el EX-2023-51438401-APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), examinó los principios relacionados con la dotación de seguridad, destacando que esta depende del número de tripulantes competentes o experimentados, necesarios para asegurar la protección del buque, la tripulación, los pasajeros, la carga, los bienes y el medio marino.

Que, en este contexto, se revocaron las Resoluciones A.890 (21) y A.955 (23), siendo sustituidas por la Resolución A.1047 (27), la cual establece estándares más exigentes en esta materia.

Que, dentro de su gestión, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación entiende en todo lo relacionado con la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rigen la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque y salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación.

Que, la Ordenanza N° 3-09 (DPSN) TOMO 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE” titulada “Dotaciones Mínimas de Seguridad para Buques y Artefactos Navales de la Marina Mercante y de Regímenes Especiales”, es la norma nacional de referencia que reglamenta los principios relativos a la dotación mínima de seguridad.

Que, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación impulsa la modificación del inciso 1.1 del Agregado 1 y Anexo 1 del Agregado 3 (de la norma citada), actualizando el Documento Internacional de Dotación Mínima de Seguridad, ajustándolo al modelo internacional determinado en la Resolución A.1047 (27).

Que la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2023-153220887-APN-PNAR#PNA.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2024 de la Ordenanza N° 3-09 (DPSN) del TOMO 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE” titulada “Dotaciones Mínimas de Seguridad para Buques y Artefactos Navales de la Marina Mercante y de Regímenes Especiales”, que se adjunta como Anexo DI-2024-17289570-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 23/02/2024 N° 8328/24 v. 23/02/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL - DI-2024-183-APN-DNPV#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302980/1

El Director Nacional de Protección Vegetal Quiroga dispone mediante Disposición N°8110/2024 actualizar áreas reglamentadas para Lobesia botrana. Se incorporan MENDOZA, SAN JUAN, superficie de San Patricio del Chañar (Añelo, NEUQUÉN) y zonas de Cafayate (SALTA) según coordenadas en Anexos IV y V. Se modifica el artículo 3° de la Disposición 670/21, ampliando cuarentena. Vigencia desde la publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024

VISTO el EX-2024-05364726- -APN-DGTYA#SENASA; la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° DI-2021-670-APN-DNPV#SENASA del 15 de octubre de 2021 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

Que en el mentado Programa se establecen acciones coordinadas e integradas para implementar las actividades contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario, correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir su entrada en los puntos de ingreso al país.

Que a tal fin, ratifica y define las áreas reglamentadas dentro del ámbito del Programa contra la plaga.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se encuentra facultada para actualizar las áreas reglamentadas, en base a los datos obtenidos a través de la red de monitoreo oficial, producto de las acciones enmarcadas en el mencionado Programa Nacional.

Que en tal sentido, mediante la Disposición N° DI-2021-670-APN-DNPV#SENASA del 15 de octubre de 2021 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se actualizaron las áreas bajo cuarentena y las áreas bajo plan de contingencia.

Que asimismo, en la referida Disposición N° 670/21 se establecieron como áreas reglamentadas de la plaga Lobesia botrana a las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN.

Que en función de los registros de la red oficial de trampeo del citado PNPyE Lb, resulta imprescindible actualizar las áreas nuevamente, con el objeto de controlar la plaga y evitar su dispersión al resto del país.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Artículo 3° de la Disposición N° 670 del 15 de octubre de 2021 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 3° de la Disposición N° 670 del 15 de octubre de 2021 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Áreas reglamentadas. Se establecen como áreas reglamentadas de la plaga Lobesia botrana:

Inciso a) Provincia de MENDOZA;

Inciso b) Provincia de SAN JUAN;

Inciso c) Superficie de San Patricio del Chañar, departamento de Añelo, provincia de NEUQUÉN, comprendida por las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) establecidas en el Anexo IV que como DI-2024-17403908-APN-DNPV%SENASA forma parte integrante de la presente Disposición;

Inciso d) Superficie de Cafayate, departamento Cafayate, provincia de SALTA, comprendida dentro del círculo de UN KILÓMETRO (1 km) de radio desde cada uno de los sitios donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD), establecidas en el Anexo V que como DI-2024-17405453-APN-DNPV%SENASA forma parte integrante de la presente Disposición”.

ARTÍCULO 2.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Quiroga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/02/2024 N° 8110/24 v. 23/02/2024

NOTA ACLARATORIA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - Disposición 8/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302981/1

Se corrige error en el artículo 2° de la disposición publicada en el Boletín Oficial N°35.366, modificando los números de los anexos II y III. Firmantes: MILEI, VILLARRUEL y FRANCOS. Publicado el 23/02/2024.

Ver texto original

En la edición del Boletín Oficial N° 35.366 del día miércoles 21 de febrero de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 40, aviso N° 7564/24, se deslizó el siguiente error en el documento original remitido por el organismo emisor:

Donde dice:

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Movimientos y estado del Excedente del Fondo de Garantía - Periodo 30/06/2023” y la “Reserva del Fondo de Garantía y Determinación del Excedente” que, como Anexo II DI-2024-14703823-APN-SF#SRT y DI-2024-14704089-APN-SF#SRT, respectivamente, forman parte integrante de la presente disposición.

Debe decir:

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Movimientos y estado del Excedente del Fondo de Garantía - Periodo 30/06/2023” y la “Reserva del Fondo de Garantía y Determinación del Excedente” que, como Anexo II DI-2024-14703823-APN-SF#SRT y Anexo III DI-2024-14704089-APN-SF#SRT respectivamente, forman parte integrante de la presente disposición.”.

e. 23/02/2024 N° 8118/24 v. 23/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302982/1

El INTA convoca a cubrir puestos de Director/a en Estaciones Experimentales: Esquel (Chubut), Trelew (Chubut), Villa Mercedes (San Luis), Colonia Benítez (Chaco), Ing. Juárez (Formosa) y Bordenave (Buenos Aires). Requisitos: 7 años de experiencia profesional y 3 en cargos directivos. Niveles 11 y 10 según cargo. Selección mediante evaluación de antecedentes, psicotécnicos, entrevistas y propuestas. Firmó Jaluf. Inscripciones hasta 18/3/2024.

Ver texto original

El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de

Dependientes del Centro Regional Patagonia Sur

1 - Director/a de la Estación Experimental Agropecuaria ESQUEL

Sede funcional Esquel, Provincia de Chubut.

2 – Director/a de la Estación Experimental Agropecuaria CHUBUT

Sede funcional Trelew, Provincia de Chubut.

Dependiente del Centro Regional La Pampa- San Luis

3 - Director/a de la Estación Experimental Agropecuaria San Luis

Sede funcional Villa Mercedes, Provincia de San Luis.

Dependientes del Centro Regional Chaco-Formosa

4- Director/a de la Estación Experimental Agropecuaria Colonia Benítez

Sede funcional Colonia Benitez, Provincia de Chaco.

5 - Director/a de la Estación Experimental Agropecuaria Ingeniero Juárez

Sede funcional Ing. Juárez, Provincia de Formosa.

Dependiente del Centro Regional Buenos Aires Sur

6- Director/a de la Estación Experimental Agropecuaria Bordenave

Sede funcional Bordenave, Provincia de Buenos Aires.

El postulante seleccionado ingresará a la planta permanente del INTA en el Grupo Profesional Clase A, Nivel 11 para los puestos 1, 2, 3, 4 y 6 y Nivel 10 para el puesto 5, Grado Escalafonario de 18 a 25 conforme a los antecedentes del profesional propuesta

Son requisitos, entre otros, siete (7) años de experiencia laboral profesional y tres (3) años en funciones directivas.

Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes y para los/as postulantes preseleccionados/as, evaluación psicotécnica, entrevista y presentación de propuesta de gestión. La entrevista se efectuará en forma presencial en la Sede del Centro Regional al que pertenece la Dirección de la Estación Experimental Agropecuaria a la que postula

Integración de la Junta de Selección: La Junta estará integrada por UN (1) miembro del Consejo Directivo, DOS (2) miembros del Consejo de Centro; el Director del Centro Regional respectivo y, el Director Nacional o en quien este delegue.

Lugar de Presentación: Sede del Centro Regional correspondiente a la Dirección de la Estación Experimental Agropecuaria a la que se postula

Mayor detalle y otros requisitos en: https://www.argentina.gob.ar/inta/ingresos/convocatorias-abiertas

Inscripciones del 12 al 18 de marzo de 2024 – 12 horas

Viviana Jaluf, Asesor, Gerencia Diseño Organizacional, Selección y Desarrollo de Carrera.

e. 23/02/2024 N° 7892/24 v. 23/02/2024

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302983/1

Se llaman concursos para 5 cargos docentes en la Facultad de Agronomía (UNLPam): Profesores Titular, Asociado, Adjunto, hasta Titular y Jefe de Prácticas en áreas como Producción Vegetal y Sociológica. Inscripciones hasta 26/3/2024. Incluye tablas con detalles. Firmantes no identificados en el texto.

Ver texto original

Llamado a Concursos de Profesores y Docentes Auxiliares - Facultad de Agronomía - Universidad Nacional de La Pampa. Res. N° 013/24 FA – Res. Nº 544/23 CS, Res Nº 526/23 CS, Res Nº 472/23 CS, Res Nº 555/23 CS y Res Nº 554/23 CS.

CantidadCargo y DedicaciónAsignatura/sÁrea AcadémicaCarrera
Uno (1)Profesor/a Titular ExclusivaHorticulturaProducción VegetalIngeniería Agronómica
Uno (1)Profesor/a Asociado/a ExclusivaExtensión RuralSociológicaIngeniería Agronómica
Uno (1)Profesor/a Adjunto/a ExclusivaIntroducción a la Química/ Química GeneralCiencias BásicasIngeniería Agronómica
Uno (1)Profesor/a Asociado/a hasta Titular ExclusivaEcología VegetalRecursos NaturalesIngeniería Agronómica
Uno (1)Jefe/a de Trabajos Prácticos SimpleSistemas de Información AgrogeográficaRecursos NaturalesIngeniería Agronómica

Fecha de inscripción: 6 al 26 de marzo de 2024 inclusive, completando los formularios que figuran en https://www.agro.unlpam.edu.ar/index.php/academica/concursos

Consultas: sacademica@agro.unlpam.edu.ar deptodocentes@agro.unlpam.edu.ar

e. 23/02/2024 N° 7752/24 v. 23/02/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302984/1

Banco Nación aplica tasas según BADLAR +5% para PyMEs y +10% para otros. Incluye tablas con tasas nominales/efectivas para períodos entre 16/02 y 23/02/2024. Usuarios Tipo A, B, C y D tienen tasas diferenciadas: A (93%-105,5% TNA), B (95%-113,5% TNA), C (95%-113,5% TNA), D (120% TNA hasta 270 días). Firma: Alvarez (Subgerente).

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el16/02/2024al19/02/2024117,98112,26106,91101,9097,2192,8271,09%9,697%
Desde el19/02/2024al20/02/2024118,53112,75107,35102,3097,5793,1471,26%9,742%
Desde el20/02/2024al21/02/2024116,99111,37106,10101,1796,5692,2270,77%9,616%
Desde el21/02/2024al22/02/2024117,30111,65106,36101,4096,7692,4170,87%9,641%
Desde el22/02/2024al23/02/2024118,71112,92107,50102,4497,7093,2671,32%9,757%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el16/02/2024al19/02/2024130,65137,66145,18153,24161,88171,16245,89%10,738%
Desde el19/02/2024al20/02/2024131,32138,40146,00154,14162,89172,28247,99%10,793%
Desde el20/02/2024al21/02/2024129,45136,33143,70151,60160,07169,16242,15%10,639%
Desde el21/02/2024al22/02/2024129,82136,74144,16152,11160,64169,79243,32%10,670%
Desde el22/02/2024al23/02/2024131,55138,66146,28154,46163,24172,66248,72%10,812%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 08/02/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 93%, hasta 60 días del 94,00% TNA, Hasta 90 días del 101% TNA, de 91 a 180 días del 105,50% TNA, de 181 días a 270 días del 109,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 107% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA, de 181 a 270 días del 113,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95% TNA, hasta 60 días del 96% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA y de 181 a 270 días del 113,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 23/02/2024 N° 8384/24 v. 23/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302985/1

El Banco Central de la Nación emplaza a LEIVA a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) para defenderse en el Sumario Cambiario 7961, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en el Boletín Oficial. Firmado por Castelli y Cia.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Alejo Rodrigo LEIVA (D.N.I. N° 40.644.404), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7961, Expediente EX-2021-00124115-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “Alejo Rodrigo LEIVA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/02/2024 N° 8294/24 v. 29/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302986/1

El BCRA emplaza a JOSE MARIA ALVAREZ LOPEZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) en el Expediente EX-2021-00224233/Sumario 8053, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y María Suárez (Analista Sr.).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JOSÉ MARIA ALVAREZ LOPEZ (D.N.I. N° 31.371.562), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° EX-2021-00224233-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8053, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/02/2024 N° 8295/24 v. 29/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA QUIACA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302987/1

La Dirección General de Aduanas comunica que, bajo el marco de las Leyes 22.415 y 25.603, se da un plazo de 30 días para que quienes acrediten derecho sobre mercaderías identificadas en el ANEXO I adjunto soliciten destinaciones autorizadas, pagando eventuales multas. Vencido el plazo, el Servicio Aduanero actuará conforme a la Ley 25.603, y los interesados deberán presentarse en la División Aduana de La Quiaca (Av. Lamadrid 555, Jujuy). Firmado por Mendivil.

Ver texto original

AVISO OFICIAL - MERCADERÍA SIN TITULAR CONOCIDO.

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación se indica en ANEXO I que acompaña la presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2º, 3º, 4º y 5º de la LEY 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE LA QUIACA, AV. LAMADIRD Nº 555, PROVINCIA DE JUJUY.

Félix Manuel Mendivil, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/02/2024 N° 7954/24 v. 23/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA RIOJA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302988/1

Se decreta la citación de 15 causantes para comparecer en 10 días hábiles a verificar el aforo de mercaderías secuestradas en depósito de La Rioja. Quienes no concurran tendrán por confirmado el resultado sin derecho a reclamar. Firmantes: Viñas, D’Acri. Incluye tabla con 15 registros de mercaderías (textiles, juguetes, etc.), valores y datos de causantes.

Ver texto original

Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, se presenten a presenciar la verificación y aforo de las mercaderías secuestradas en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. Las Actuaciones y las mercaderías se encuentran depositadas en Depósito de Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo.: José A. VIÑAS Administrador (I) División Aduana La Rioja. Int. Cr. D´Acri Ramiro Jefe (I) Sección Inspección Operativa Aduana La Rioja.

079-DNCausante/ I.D.Valor PlazaMercadería
252-2023/6EDUARDO ANASTASIO MORALES/31.315.329$101.676,27.-Art. Textil
276-2023/5RUBEN FILEMON FAJARDO/34.097.189$227.895,12.-Juguetes
281-2023/2EDGAR CRUZ YUCRA/95.305.081$105.182,37.-Juguetes
343-2023/4LARA LIDIA SEGOVIA/95.214.056$1.907.554,11.-Hojas de Coca
345-2023/0SOFIA LORENA GROSSO SANCHEZ/93.857.241$592.612,02.-Art. Textil
347-2023/7EUGENIA SEGUNDO/28.938.112$1.246.589,19.-Art. Textil
351-2023/6RUBEN FILEMON FAJARDO/34.097.189$403,256,70.-Art. Textil
355-2023/9LUIS ALBERTO PASCUAL JOFRE/25.993.760$441.829,08.-Calzado
368-2023/7ALDO MATIAS ALEXANDERVARGAS/45.469.485$444.293,69.-Cubiertas
369-2023/5WALTHER VERA/22.084.879$414.886,00.-Cubiertas
15-2024/6JAVIER GUTIERREZ CRUZ/45.182.392$174.519,39.-Art. Textil
16-2024/4FLORA CARRILLO MUÑOZ/92.983.629$59.897,38.-Art. Textil
17-2024/2ANA MARIA GUTIERREZ/16.825.216$205.919,19.-Cubiertas
19-2024/9AGRIPINA MENESES PACO/94.183.276$174.121,90.-Juguetes
20-2024/8TOMAS DANIEL CRUZ/36.348.961$279.311,09.-Juguetes
23-2024/8JAVIER GUTIERREZ CRUZ/45.182.392$149.383,50.-Calzado
29-2024/7ROSA INES MAMANI/25.432.694$44.305,61.-Art. Textil
30-2024/6SANTIAGO QUISPE/92.700.811$92.469,98.-Art. Textil

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 23/02/2024 N° 8060/24 v. 23/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302989/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica sobre la Cooperativa Servincoop Ltda. Se designa a Guassardo como instructora sumariante. La entidad dispone de 3 días para presentar descargos. Vencido el plazo, se emitirá disposición evaluando pruebas y medidas. Se refieren datos numéricos de expedientes y matrículas. Firmante: Guassardo.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 (CABA), NOTIFICA que en el expediente Nº 2785/12, correspondiente a la COOPERATIVA DE TRABAJO SERVINCOOP LIMITADA, Matricula Nro, 17.857 he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la entidad el plazo de TRES (3) días para presentar lo que estime corresponder. Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo por el Art. 42 del Dec. Rgl. 1759 (T.O. 1991).-

Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 23/02/2024 N° 8249/24 v. 27/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302990/1

Se notifica inicio de sumario a Cooperativa Transporte Antártida (matrícula 37348), Cooperativa Artesanos (23291) y Asociación Confiar (LR93). La Dra. Patricia Urga, Instructora Sumariante del INAES, fue designada. Plazo de 10 días para descargos y constitución de domicilio legal, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72. Firmante: Urga.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la entidad: “COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE, PROVISION Y CONSUMO ANTARTIDA ARGENTINA LTDA - MATRICULA Nº 37348 - Expediente 7029/2014 (RESFC 822-2015); COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANOS DE ARGENTINA LTDA - MATRICULA Nº 23291 - Expediente 455/2003 (RESFC 3368-2005); ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA RECIPROCA CONFIAR - Matricula LR 93 – EXPEDIENTE 5793/2015 (RESFC-2017-108-APN-DI#INAES), Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Patricia Elsa Urga. Instructora Sumariante.

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 23/02/2024 N° 8251/24 v. 27/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302991/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivar de soja RA5322TS por COOPERATIVA CRIADERO SANTA ROSA LTDA., representada por Gosparini y patrocinada por el Ing. Carlino. RA5322TS es transgénico (gen CP4 EPSPS), tolera glifosato y sulfonilureas, grupo V, ciclo corto. Diferencias con BIOCERES 5.11: vaina tostada vs castaña y tolerancia a sulfonilureas. Verificación: 02/05/2020. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmante: Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre RA5322TS obtenida por COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS AGRÍCOLAS CRIADERO SANTA ROSA LTDA.

Solicitante: COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS AGRÍCOLAS CRIADERO SANTA ROSA LTDA.

Representante legal: Rinaldo Juan Gosparini

Ing. Agr. Patrocinante: Pablo Julián Carlino

Fundamentación de novedad: RA5322TS, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo corto. Además, presenta tolerancia al herbicida sulfonilureas. Se asemeja al cultivar BIOCERES 5.11 en su tipo de crecimiento, color y tono de pubescencia, color del hilo de la semilla y en la reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. RA5322TS se diferencia de BIOCERES 5.11 en el color de la vaina y en el comportamiento frente al herbicida sulfonilureas. RA5322TS presenta color de vaina tostada y comportamiento tolerante frente al herbicida sulfonilureas mientras que BIOCERES 5.11 presenta color de vaina castaña y comportamiento susceptible frente al herbicida sulfonilureas.

Fecha de verificación de estabilidad: 02/05/2020

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 23/02/2024 N° 7689/24 v. 23/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302992/1

Se comunica a los agentes del MEM que las empresas LOMA NEGRA C.I.A.S.A. y ALBERDI DESARROLLOS S.A. solicitaron cambiar de GUMA a GUME según datos tabulados. Plazo de objeciones: 10 días. Firmante: Positino.

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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que las empresas citadas a continuación, titulares de los establecimientos incorporados a dicho Mercado como GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs), han solicitado su cambio de categoría a GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme al siguiente detalle:

CATEGORÍA ACTUALNEMOTÉCNICO ACTUALRAZÓN SOCIAL TITULARCATEGORÍA NUEVANEMOTÉCNICO NUEVO
GUMALOMASB3YLOMA NEGRA C.I.A.S.A.GUMELOMASB3N
GUMAALDEQUCYALBERDI DESARROLLOS S.A.GUMEALDEQUCN

Las presentes solicitudes se tramitan bajo el expediente EX-2023-50508426-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 23/02/2024 N° 8246/24 v. 23/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302993/1

Se comunica a agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que empresas asumieron titularidad de establecimientos de GRANDES USUARIOS (GUMA/GUME) anteriores, solicitando habilitación. Incluye tabla con datos de nuevas titularidades (ej.: MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., PRAXAIR ARGENTINA S.R.L., QUICKFOOD S.A., TERMINAL 4 S.A.). Plazo 10 días para objeciones. Firmado por Positino.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que las empresas citadas a continuación han informado a esta Subsecretaría que han asumido la titularidad de los establecimientos que se encontraban incorporados a dicho mercado como GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), y solicitan su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que los anteriores titulares, conforme al siguiente detalle:

TIPO AGENTENUEVO TITULARNUEVO NEMOTÉCNICODIRECCIÓNDISTRIBUIDOR / PAFTTANTERIOR TITULAR
GUMEMOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A.MRIOBUCNArduín Darío Barbieri (ex Dr. Luis María Drago) N° 1198, Burzaco, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)LA SALTEÑA S.A.
GUMAPRAXAIR ARGENTINA S.R.L.PRAXPIOYCalle 19 N° 393, Fátima, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A.
GUMAQUICKFOOD S.A.QUICVMDYPringles N° 500, Villa Mercedes, Provincia de San LuisEmpresa Distribuidora San Luis S.A. (EDESAL)MARFRIG ARGENTINA S.A.
GUMEQUICKFOOD S.A.QUICVMDNPringles N° 500, Villa Mercedes, Provincia de San LuisEmpresa Distribuidora San Luis S.A. (EDESAL)MARFRIG ARGENTINA S.A.
GUMATERMINAL 4 S.A.TERMPNOYCalle 8 y Av. Edison N° 300 (Dársena Norte “D”), Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A.

Las presentes solicitudes se tramitan bajo el expediente EX-2023-134157887-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 23/02/2024 N° 8247/24 v. 23/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302994/1

Se comunica al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA que CENTRAL COSTANERA S.A. solicitó desvincular las unidades COSTTV04 y COSTTV06. Tramitación bajo expediente EX-2023-87213942-APN-DGDA#MEC. Plazo de 10 días para objeciones. Firmante: Positino (Director Nacional).)

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la firma CENTRAL COSTANERA S.A. ha presentado la solicitud para la desvinculación del MEM de las unidades de generación COSTTV04 y COSTTV06 de la Central Térmica COSTANERA, ubicada en la Ciudad de Buenos Aires.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-87213942-APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 23/02/2024 N° 8248/24 v. 23/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302995/1

Se decreta autorización a LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. para operar en la Subrama "VIDA SALDO DEUDOR" mediante el Plan "SEGURO DE VIDA COLECTIVO SOBRE SALDO DEUDOR". Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa). Incluye datos tabulados y contacto oficial para consulta.

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SINTESIS: RESOL-2024-62-APN-SSN#MEC Fecha: 20/02/2024

Visto el EX-2023-103563577-APN-GTYN#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Subrama “VIDA SALDO DEUDOR”, por medio de adhesión al Plan denominado “SEGURO DE VIDA COLECTIVO SOBRE SALDO DEUDOR” .

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 23/02/2024 N° 8081/24 v. 23/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302996/1

Banco Central emplaza a SÁNCHEZ a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente 187189/2022. Se advierte rebeldía si no concurse. Firmantes: Bernetich (Gerente de Asuntos Contenciosos) y Ponce de León (Analista Coordinador).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Antonella Lucía SANCHEZ (D.N.I. N° 44.174.012), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 187189/2022, Sumario N° 8092, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce de León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/02/2024 N° 7437/24 v. 27/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302997/1

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, con plazos contados desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial por 3 días. Firmado por Subizar. Incluye anexo publicado en la web del BORA.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-18236077-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/02/2024 N° 7967/24 v. 26/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302998/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados/dañados que se presenten en 5 días en los domicilios indicados para ratificar/rectificar intervención de Comisión Médica, de lo contrario se cerrarán actuaciones. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Incluye anexos publicados en edición web del Boletín Oficial.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2024-18233282-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/02/2024 N° 7969/24 v. 26/02/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones