FIRMAN: MILEI, POSSE, RUSSO. Se decreta la modificación de normas para el Sistema Nacional de Salud. Se garantiza la libre elección de entidades, obligando el 20% de aportes adicionales al Fondo Solidario. Establece cobertura obligatoria del Programa Médico Obligatorio y prestaciones para discapacidades. Prohíbe discriminación en afiliaciones, sancionando con severidad el incumplimiento. Medicinas prepaga podrán fijar tarifas libres y plazos de carencia hasta 12 meses. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es autoridad de aplicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-10814790-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682, los Decretos Nros. 9 del 7 de enero de 1993, 576 del 1º de abril de 1993, 504 del 12 de mayo de 1998, 1400 del 4 de noviembre de 2001, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y 70 del 20 de diciembre de 2023 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 establecen el régimen de las Obras Sociales y otras entidades de salud y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, respectivamente, regulando su inscripción, funcionamiento, financiamiento y contralor.
Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud fue creado como un subsistema de la seguridad social, de base contributiva, solidario, cuyo objetivo fundamental es proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación.
Que por el Decreto Nº 9/93 y su modificatorio se consagró el derecho a la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, bajo la premisa de que “la libertad para elegir la obra social contribuirá a la eficiencia del sistema de obras sociales por el clima de mayor competencia que se derivará de esta situación”; postulando, asimismo, que “La mayor competencia incentivará el control sobre la calidad de las prestaciones a partir del protagonismo activo de los beneficiarios”.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 504/98 y sus modificatorios se reglamentó y precisó el modo de ejercicio de ese derecho “a efectos de simplificar el procedimiento, asegurando claridad, transparencia y veracidad en la manifestación de la decisión de los beneficiarios”.
Que mediante la Ley N° 26.682 se estableció el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud contemplados en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Que por el Decreto N° 70/23, que fijó las “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, se dispusieron numerosas medidas tendientes a desregular la actividad económica, con el fin de reconstruir la economía nacional, a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.
Que por el aludido decreto también se propició liberar restricciones de los valores de cuota del subsistema de medicina prepaga para aumentar la competitividad del Sistema de Salud.
Que, a los fines enunciados, el precitado decreto introdujo una extensa serie de reformas, entre otras, a las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682.
Que en procura de una mejor integración de los subsistemas que componen el Sistema de Salud se incorporó al régimen establecido en la Ley N° 23.660 a las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682, siempre que cumplan con la inscripción en el Registro que al efecto cree la Superintendencia de Servicios de Salud.
Que, al mismo tiempo, por el artículo 19 bis -incorporado a la Ley N° 23.660 por el referido Decreto N° 70/23- se dispuso que cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de la referida ley deberán depositar el VEINTE POR CIENTO (20 %) al Fondo Solidario de Redistribución.
Que los aportes adicionales a los que refiere la norma remiten a aquellos que las entidades reciban por la comercialización de planes prestacionales que complementen la cobertura médica obligatoria financiada por los aportes y contribuciones de los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley N° 23.660.
Que entre los planes prestacionales señalados se encuentran incluidos los ofrecidos por las entidades del inciso i) del artículo 1° de dicha ley, con independencia de que se hayan inscripto o no en el Registro previsto en el artículo 6° de la precitada Ley N° 23.660.
Que como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 70/23, resulta menester adecuar las reglamentaciones de las leyes modificadas y demás normas que las complementan.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Quedan comprendidas en el régimen de la Ley N° 23.660 las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 y aquellas que soliciten su inscripción en el Registro indicado en el artículo 6° de la ley que se reglamenta, conforme los requisitos que para cada inciso se establecen.
a) Las obras sociales comprendidas en este inciso son aquellas que tuvieron su origen sindical, fueron reconocidas por la Ley N° 18.610, continuaron incorporadas al sistema en las condiciones establecidas por la Ley N° 22.269 y se insertaron al régimen de la Ley N° 23.660, cumplimentando los requisitos previstos en la normativa vigente.
b) Se entiende por institutos de administración mixta a aquellos que fueron caracterizados como tales por sus leyes de creación, las que mantienen su vigencia, con sus modificaciones posteriores y las que se detallan en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley N° 23.660.
Las demás entidades creadas por la ley que, en razón de su objeto principal, se encuentren comprendidas en el inciso que se reglamenta deberán adecuarse a las prescripciones de la Ley N° 23.660.
c) Sin reglamentar
d) Sin reglamentar
e) Sin reglamentar.
f) La continuación de las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas quedará sujeta a lo que acuerden las partes. En el supuesto de decidirse su continuidad, deberán adecuar su funcionamiento a las previsiones de las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y por esta reglamentación.
g) La autoridad de aplicación establecerá los requisitos que deberán cumplimentar las entidades comprendidas en el inciso g) del artículo 1º para incorporarse al régimen de la Ley N° 23.660.
h) La autoridad de aplicación establecerá los requisitos que deberán cumplimentar las entidades comprendidas en el inciso h) del artículo 1º para incorporarse al régimen de la Ley N° 23.660.
i) Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 que pretendan ser elegibles para el ejercicio del derecho de la libre elección del Agente del Seguro de Salud previsto en el Decreto N° 504/98 deberán inscribirse en el Registro previsto en el artículo 6° de la Ley N° 23.660. Podrán inscribirse las entidades tipificadas por la autoridad de aplicación como Tipo A y B, en los términos de la Resolución N° 1950 del 18 de noviembre de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD o categoría equivalente que la reemplace en el futuro. Quedan expresamente excluidas las entidades tipificadas como tipo C”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como segundo párrafo al artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios el siguiente:
“Las entidades comprendidas en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 conservarán la personería jurídica de sus respectivas inscripciones ante las autoridades de la Inspección General de Justicia, de las Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas o entidades equivalentes, según corresponda, rigiéndose por las normas societarias que en cada caso apliquen”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Las entidades inscriptas en el Registro del artículo 6° de la Ley N° 23.660 deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio vigente según la pertinente Resolución del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y el “Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad” previsto en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias.
Las entidades inscriptas comprendidas en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660, tomando a cuenta los aportes y contribuciones obligatorios, ofrecerán a sus beneficiarios planes superadores. Cuando, por cualquier motivo, finalice la contratación del plan, el beneficiario podrá optar por cualquier otro agente del seguro sin limitación temporal”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a la inscripción en el Registro de Entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 23.660.
Los Agentes del Seguro inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 continuarán inscriptos en el Registro indicado en el párrafo anterior, sin necesidad de realizar trámite alguno, conservando su número de inscripción originario, sin perjuicio de la recodificación que pudiera disponerse a futuro. Respecto a las entidades indicadas en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 -que decidan inscribirse-, déjase sin efecto la suspensión prevista en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 781 del 16 de abril de 2020”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 9º.- Los sujetos mencionados en los incisos a) y b) del artículo 9º de la Ley Nº 23.660 ingresan al sistema en calidad de beneficiarios no titulares. Las entidades quedan obligadas a admitir la afiliación de estos beneficiarios junto con la del beneficiario titular, de conformidad con esta reglamentación.
La condición del beneficiario no titular se mantendrá en tanto no le corresponda ser beneficiario titular. Los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares podrán afiliarse a una única entidad, acumulando sus aportes y contribuciones. En aquellos supuestos en que los beneficiarios no titulares del Sistema Nacional del Seguro de Salud figurasen a cargo de más de un beneficiario titular deberán optar por la cobertura de un solo agente del seguro de salud y si estos no hubieran unificado la cobertura, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá asignarlos a la entidad que perciba de ellos la mayor cotización en concepto de aportes y contribuciones, salvo que los beneficiarios titulares optaren por incluir a sus beneficiarios no titulares en la entidad receptora de la cotización menor.
Los beneficiarios no titulares gozarán de las prestaciones reconocidas al beneficiario titular desde el momento que acrediten tal carácter y, en su caso, las demás condiciones que indica el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 23.660, según lo fije la autoridad de aplicación. Las personas indicadas en el inciso b) de la citada norma adquirirán el mismo derecho reconocido al beneficiario titular cuando cumplimenten los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación, la que asimismo determinará los recaudos que deberán observar las entidades para posibilitar el ingreso de otros ascendientes y descendientes por consanguinidad del beneficiario titular”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Las personas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 23.660, se designen para dirigir y administrar entidades inscriptas en el Registro indicado en el artículo 6° de la ley, con excepción de las incluidas en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660, deberán suministrar a la autoridad de aplicación la siguiente documentación:
a) acreditación del domicilio real;
b) certificado negativo de inhibición general de bienes, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble con jurisdicción en el domicilio del interesado;
c) certificado del Registro Nacional de Reincidencia que acredite no tener condena en curso o pendiente de cumplimiento por comisión de delito, de acuerdo con lo que establezca la autoridad de aplicación y
d) declaración jurada detallando los bienes que componen su patrimonio a la fecha de presentación, en sobre cerrado y firmado o a través del instrumento digital que pudiera disponer la autoridad de aplicación, garantizando la confidencialidad necesaria de los datos”.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como artículo 19 bis al Anexo I del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios el siguiente:
“ARTÍCULO 19 bis.- Los aportes adicionales a que hace referencia el artículo 19 bis de la Ley N° 23.660 serán los que correspondan al pago de la cuota de los planes prestacionales por parte de beneficiarios en relación de dependencia, personal de casas particulares o adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. La integración de los referidos adicionales tendrá lugar con independencia de que las entidades indicadas en el artículo 1°, inciso i) de la Ley Nº 23.660 hayan procedido o no a la inscripción en el Registro referido en el artículo 6° de dicha ley.
El VEINTE POR CIENTO (20 %) de dichos valores destinado al Fondo Solidario de Redistribución deberá ser integrado a través del procedimiento que al efecto establezcan la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de manera conjunta”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 21 del Anexo I del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- El régimen de fiscalización y verificación se regirá por las normas vigentes y por las que establezca en lo sucesivo la autoridad de aplicación”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 24 del Anexo I del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- La autoridad de aplicación establecerá los requisitos que deberán cumplir los certificados de deudas para su presentación judicial”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el inciso 5°) del artículo 27 del Anexo I del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:
“5°) Sin perjuicio de las reglamentaciones y exigencias que fije la autoridad de aplicación, las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 23.660, como Agentes del Seguro de Salud, deberán consignar en sus registros rubricados, en forma discriminada del resto de las operaciones, los movimientos patrimoniales y de ingresos y egresos vinculados a la comercialización de planes prestacionales que involucren el pago de aportes adicionales a los que refiere el artículo 19 bis, de forma tal que estos puedan ser debidamente identificados a los efectos de comprobar el cumplimiento de la norma. En caso de incumplimiento, la autoridad de aplicación podrá determinar de oficio el valor a integrar en función de dicho artículo, de acuerdo con la restante información que hubiere recabado”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- A los efectos de la graduación de las faltas establecidas en el artículo 28 de la Ley N° 23.660, se considerarán faltas graves especiales cuando se constate que:
a) la Obra Social no brinda las prestaciones básicas obligatorias de conformidad a lo dispuesto por la autoridad de aplicación;
b) la Obra Social no cumple la integración del porcentaje sobre aportes adicionales que establece el artículo 19 bis de la Ley N° 23.660;
c) la Obra Social se excede en el porcentaje destinado a gastos administrativos que fija el artículo 22 de la Ley N° 23.660, sin corregirlo y compensarlo en el ejercicio fiscal siguiente y/o sin responder a los requerimientos de la autoridad de aplicación con relación a ello y
d) la Obra Social rechaza injustificadamente la afiliación de nuevos beneficiarios”.
ARTÍCULO 12.- Incorpórase como artículo 28 bis al Anexo I del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios el siguiente:
“ARTÍCULO 28 bis.- Sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la Ley N° 26.682, se considerarán faltas graves especiales cuando se constate que las entidades comprendidas en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 han cometido las infracciones previstas en los incisos a), b) y d) del artículo 28 de este decreto”.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 1° del Anexo II del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los Agentes del Seguro no podrán:
a) supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones;
b) efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria;
c) realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión;
d) establecer períodos de carencia, salvo con relación a lo previsto en el inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 23.661 y
e) decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado”.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 2° del Anexo II del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los Agentes del Seguro deberán garantizar a sus beneficiarios, como mínimo, la cobertura básica obligatoria establecida en el Programa Médico Obligatorio vigente según la pertinente Resolución del MINISTERIO DE SALUD y en el “Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad” previsto en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias.
Para ser consideradas Agentes del Seguro, las entidades no alcanzadas por la Ley N° 23.660 que pretendan adherir al sistema deberán tener personería jurídica y como objeto principal la provisión de las prestaciones a que se refiere la Ley N° 23.661.
Deberán además demostrar capacidad para brindar dichas prestaciones al tiempo de inscribirse en el Registro indicado en el artículo 17 de la Ley N° 23.661.
La autoridad de aplicación podrá dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para la implementación de esta reglamentación”.
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo II del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Con relación a la población incluida en el artículo 5° de la Ley N° 23.661:
a. los beneficiarios comprendidos en la Ley N° 23.660, sean trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, en el ámbito privado o en el sector público, podrán afiliarse a cualquiera de los agentes inscriptos en dicho marco, de conformidad con lo previsto en los Decretos N° 9/93 y N° 504/98, sus modificatorios y normas complementarias y las que dicte la autoridad de aplicación. La facultad de elegir el Agente del Seguro pertenecerá a cada beneficiario titular.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados solo recibirá a los beneficiarios que le corresponda conforme su legislación.
Los aportes y contribuciones al sistema se regularán conforme a los artículos 16, 19 y 20 de la Ley N° 23.660, sus concordantes y reglamentarios, según el régimen aplicable, con independencia del Agente del Seguro al que se encuentren afiliados.
b) Los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones y sus beneficiarios podrán afiliarse a un Agente del Seguro, pudiendo elegir entre cualquiera de ellos, de acuerdo con lo que determine la normativa pertinente.
c) Sin reglamentar”.
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 17 del Anexo II del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- A los fines de obtener la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Seguro, aquellas entidades alcanzadas por la Ley N° 23.660 deberán cumplir los requisitos establecidos en ella y en su normativa reglamentaria y complementaria.
La autoridad de aplicación establecerá, asimismo, la información a requerir para la inscripción en el Registro a las obras sociales no comprendidas en la Ley Nº 23.660 que adhieran al Sistema Nacional del Seguro de Salud”.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 18 del Anexo II del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 23.660, las entidades se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 23.661”.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 29 del Anexo II del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 29.- La autoridad de aplicación dictará las normas que establezcan los requisitos a cumplir por los prestadores para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores, conforme las definiciones y normas de acreditación y categorización para profesionales y establecimientos asistenciales que disponga el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Nº 23.661”.
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 30 del Anexo II del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- El MINISTERIO DE SALUD dictará las normas pertinentes que establezcan las condiciones para incorporar al Seguro Nacional de Salud, en calidad de prestadores, a los hospitales y demás centros asistenciales a los que se hace referencia en el artículo 30 de la Ley N° 23.661. Asimismo, coordinará con las provincias y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la inserción de los hospitales jurisdiccionales al Sistema de Salud”.
ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el artículo 34 del Anexo II del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- Las modalidades, nomencladores y valores retributivos establecidos por el artículo 34 de la Ley N° 23.661 no serán de carácter obligatorio, teniendo una finalidad exclusivamente indicativa para los Agentes y prestadores del seguro”.
ARTÍCULO 21.- Sustitúyese el artículo 7º del Anexo del Decreto N° 1993/11 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 7º.- Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 podrán ofrecer planes de cobertura parcial en los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 7º de la ley, de acuerdo con los requerimientos de la autoridad de aplicación y las autoridades jurisdiccionales.
Las entidades podrán proponer otros planes parciales. En todos los casos se deberán explicitar claramente las prestaciones cubiertas y las exclusiones de la cobertura, no pudiendo hacer referencias genéricas respecto de enfermedades de escasa aparición. En ningún caso se podrán utilizar aportes de la Seguridad Social para el pago de la cuota de un plan de cobertura parcial”.
ARTÍCULO 22.- Sustitúyense el primer y el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 1993/11 y sus modificatorios por el siguiente:
“Los períodos de acceso progresivo a la cobertura (carencias) para los contratos celebrados entre los usuarios y los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente reglamentación solo podrán establecerse para el acceso a las prestaciones sanitarias superadoras o complementarias al Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente y en ningún caso podrán superar los DOCE (12) meses corridos desde el comienzo de la relación contractual”.
ARTÍCULO 23.- Sustitúyese el artículo 12 del Anexo del Decreto N° 1993/11 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- La antigüedad de DIEZ (10) años, a la que se refiere la segunda parte del artículo 12 de la Ley N° 26.682, deberá ser en forma continua en la misma entidad. A los efectos de computar la antigüedad se contemplará la continuidad en la entidad bajo cualquier tipo de contratación, sea en el marco de la Ley N° 23.660 o de la Ley N° 26.682, individual o corporativa, y en cualquier plan que aquella brinde. Los cambios en la modalidad de contratación o de planes contratados no interrumpirán nunca la antigüedad ni podrán ser considerados como una nueva afiliación.
En caso de cancelarse la inscripción de la entidad a la cual se encuentra afiliado el usuario, este podrá elegir un nuevo Agente del Seguro de Salud”.
ARTÍCULO 24.- Sustitúyese el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 1993/11 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 podrán establecer libremente aumentos durante la vigencia del contrato, pero estos deberán respetar la misma proporción para todos los afiliados de la entidad, tanto respecto del valor de cuota pura como de los valores adicionales por preexistencia.
Las entidades deberán informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas y/o los copagos con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento de pago de la obligación”.
ARTÍCULO 25.- Incorpórase como artículo 30 bis al Anexo del Decreto N° 1993/11 y sus modificatorios el siguiente:
“ARTÍCULO 30 bis.- El vínculo de los asociados a las entidades indicadas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 se considerará dentro del marco de la Ley N° 23.660 cuando reciban aportes de los beneficiarios para el pago parcial o total de la cuota de los planes prestacionales, en los términos del artículo 19 bis de la ley y su reglamentación. Ello tendrá lugar, con independencia de que las entidades indicadas en el artículo 1°, inciso i) de la Ley Nº 23.660 hayan procedido o no a la inscripción en el Registro establecido en el artículo 6° de dicha ley. A todo evento, deben realizar los aportes al Fondo Solidario de Redistribución conforme a la normativa mencionada”.
ARTÍCULO 26.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD será la autoridad de aplicación de las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682 y de su normativa reglamentaria y complementaria.
ARTÍCULO 27.- Deróganse los artículos 5°, 8°, 11, 14 y 27, inciso 3°) del Anexo I del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios; los artículos 10, 14 y 28 del Anexo II del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios y los artículos 6°, 18, 19, 25 y 27 del Anexo del Decreto N° 1993/11 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 28.- El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 29.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firman: MILEi, Posse y Russo. Se decreta modificación de arts.1-2 del D.504/98, permitiendo elección entre entidades Ley23.660 (excepto art.9). Derogan plazos mínimos (ej: D.638/97, res.170/98), alineándose a la desregulación. Establece plataforma digital (Res.1216/20. Vigencia al mes de su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-10816334-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682, los Decretos Nros. 9 del 7 de enero de 1993, 576 del 1º de abril de 1993, 292 del 14 de agosto de 1995, 638 del 11 de julio de 1997, 504 del 12 de mayo de 1998, 1400 del 4 de noviembre de 2001 y 70 del 20 de diciembre de 2023, la Resolución Conjunta N° 170 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, N° 334 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 241 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 18 de marzo de 1998 y la Resolución N° 1216 del 1° de octubre de 2020 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus modificaciones contempla, dentro de los derechos que asisten a sus beneficiarios, el de la libre elección del Agente del Seguro de Salud que brinde las prestaciones médico asistenciales.
Que, en ese sentido, el Decreto Nº 9/93 y su modificatorio consagraron el derecho a la libre elección de su obra social (conocido habitualmente como “opción de cambio”) por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, sujeto a las limitaciones que la citada normativa impone.
Que por conducto del Decreto N° 638/97 se consagró el derecho de opción de cambio a los beneficiarios de las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios designadas en el inciso e) del artículo 1º de la Ley N° 23.660, limitándolo exclusivamente a las obras sociales comprendidas en el inciso mencionado.
Que por el Decreto N° 504/98 y sus modificatorios se reglamentó el modo de ejercicio de ese derecho, basado en los principios de solidaridad y equidad en que debe desarrollarse el Sistema de Seguridad Social.
Que en el artículo 1° del precitado decreto se estableció que “La opción de cambio sólo podrá ser ejercida por aquellos afiliados titulares de las Obras Sociales indicadas en los incisos a), c), d), f) y h) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660, dentro de las comprendidas en los incisos a), b), c), d) y h) de la norma citada”.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 438 del 6 de julio de 2021 se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 504/98, estableciendo que la opción de cambio podía ejercerse solo UNA (1) vez al año durante todo el año calendario y que se haría efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
Que, por su parte, el artículo 14 del Decreto N° 504/98, en su redacción original, establecía que “Los afiliados que hubieren cambiado de Obra Social deberán permanecer como mínimo UN (1) año en ella y, vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción”.
Que, asimismo, en la redacción original del artículo 13 del Decreto N° 504/98 se previó que los trabajadores que iniciaran una relación laboral debían permanecer como mínimo UN (1) año en la Obra Social correspondiente a su rama de actividad antes de poder ejercer su derecho de opción.
Que, posteriormente, mediante el artículo 15 del Decreto Nº 1400/01 se sustituyó dicho artículo 13 permitiendo que el derecho de opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.
Que por el Decreto Nº 438/21 se reinstauró el criterio original al respecto, disponiendo la permanencia obligatoria de UN (1) año en la Obra Social de la actividad.
Que por el Decreto N° 70/23, que sentó las “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, se dispusieron numerosas medidas tendientes a desregular la actividad económica, con el fin de reconstruir la economía nacional a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.
Que entre las reformas del plan de desregulación de amplísimo alcance implementado por el gobierno nacional, por el artículo 270 del referido Decreto N° 70/23 se incorporó como inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660, a “Todas las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682”.
Que, a su vez, por los artículos 311 y 312 se modificaron los artículos 13 y 14 del Decreto N° 504/98, disponiendo que los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer libremente el derecho de elección de agente del seguro de la Ley N° 23.661, sin restricciones de tiempo y que, ante la elección de dicho agente “…deberán permanecer en ella el tiempo mínimo que determine la Autoridad de Aplicación, el que nunca podrá ser superior a UN (1) año, y vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción”.
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 504/98, con el fin de armonizarlas con lo previsto en su artículo 14, recientemente modificado por el Decreto N° 70/23.
Que, paralelamente, cabe señalar que en el artículo 3° del Decreto N° 9/93 se previó que “Las modalidades que deberán cumplirse para que los aportes y contribuciones sean depositados en la obra social elegida, serán determinadas por Resolución conjunta de los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL”.
Que, en función de ello, por la Resolución Conjunta N° 170/98 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, N° 334/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 241/98 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL se reguló la forma en que los beneficiarios de las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios deben efectuar la opción de cambio prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 638/97.
Que en lo que respecta al ejercicio del derecho a la libre elección de la obra social por parte de los restantes beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, este se encuentra actualmente regulado por la Resolución N° 1216/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por la cual se ha actualizado el procedimiento de acuerdo con la evolución tecnológica operada durante los años de vigencia de las normas referidas, disponiendo su instrumentación a través de ágiles plataformas digitales.
Que en el contexto señalado resulta menester derogar el Decreto N° 638/97, por el que se limita la opción de cambio a las entidades comprendidas en el inciso e) del artículo 1° de la Ley N° 23.660, con el fin de adecuarlo a la más amplia libertad de elección que fuera consagrada por el Decreto N° 70/23, sin perjuicio de recordar que el derecho a la libre elección no puede verse supeditado a ningún requisito no previsto en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Que, asimismo, atento los postulados contenidos en el referido Decreto N° 70/23 se tornan inoficiosas las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 9/93, cuya derogación se propicia.
Que también deviene necesario derogar la Resolución Conjunta N° 170/98 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, N° 334/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 241/98 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el fin de que el ejercicio del derecho a la libre elección de los beneficiarios de las entidades comprendidas en el inciso e) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 pueda ser efectivizado a través de las plataformas digitales establecidas para los restantes beneficiarios, en concordancia con la amplitud de elección que les fuera reconocida a todos ellos.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9° del presente”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- El mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación - en los términos del artículo 14 del presente - y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para que adopten las medidas complementarias que resulten necesarias para implementar las modificaciones introducidas en el presente, las que deberán ser operativas al momento de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 9 del 7 de enero de 1993, el Decreto N° 638 del 11 de julio de 1997 y la Resolución Conjunta N° 170 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, N° 334 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 241 del ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 18 de marzo de 1998.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que los Agentes de Seguro de Salud podrán celebrar convenios con efectores públicos para establecer mecanismos de pago, requiriendo inscripción en el REFES. Los acuerdos serán libres, definiendo valores y normas. Se deroga el Decreto 343/23. Firmantes: MILEI, Posse, Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-10817303-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 343 del 6 de julio de 2023 y 70 del 20 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 584 del 19 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación.
Que en concordancia con ello, las actividades relacionadas con la gestión de la atención médica recaen sobre las autoridades jurisdiccionales.
Que por el Decreto N° 70/23, que sentó las “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, se dispusieron numerosas medidas tendientes a desregular la actividad económica, con el fin de reconstruir la economía nacional a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.
Que en dicho marco, y ante tales preceptos, resultaría inconducente que las distintas dependencias del Gobierno Nacional cumplan un rol de promoción, regulación, control de calidad e integración en establecimientos públicos respecto de los que no tiene competencia.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, actúa en aspectos vinculados a la actividad desarrollada por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, interviniendo en forma disfuncional en el trámite de facturación y pagos de estos, con el consecuente retraso y acumulación de trámites.
Que, por otro lado, se entiende que no se cumplieron eficazmente los objetivos que motivaron el dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 584/21, por la que se aprobó el procedimiento para el recupero de las prestaciones brindadas por los referidos Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, tendiente a facilitar el pago de tales prestaciones.
Que ello dejó en evidencia la ineficiencia y desaprovechamiento de recursos, lo cual amerita la adecuación de la normativa mencionada.
Que los efectores del subsistema público de salud tienen la obligación de brindar prestaciones médicas a toda la población sin distinción y con los recursos que tienen asignados.
Que tal precepto, en modo alguno, puede verse desvirtuado por el eventual pago de las prestaciones.
Que, por tal motivo, el eventual pago de las prestaciones por los efectores es responsabilidad de cada jurisdicción, lo que podrá implementarse a través de convenios que celebren con los distintos Agentes del Seguro de Salud.
Que en virtud de lo expuesto, asimismo, corresponde derogar el Decreto N° 343/23, por el cual se creara el “SISTEMA DE INTEGRACIÓN Y CALIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE SALUD (SICEPS)”.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias podrán celebrar convenios con los efectores del subsistema público, tendientes a establecer el mecanismo para implementar el pago de las prestaciones, ya sea a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente o en forma individual.
ARTÍCULO 2°.- Para la celebración de los convenios mencionados en el artículo 1°, los efectores del subsistema público deberán estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) o en el que lo reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 3°.- Los convenios a los que se alude en los artículos 1° y 2° del presente serán un acuerdo libre entre las partes y podrán establecer, entre otras pautas, el tipo de prácticas comprendidas, su codificación, valores, normas de facturación y modos de pago y de resolución de controversias.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 343 del 6 de julio de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días de la intervención del INADI, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA. Se designa a María de los Ángeles QUIROGA como Interventora del organismo por igual período. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la intervención del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, dispuesta por el Decreto N° 756 del 10 de junio de 2011 y prorrogada en último término por el Decreto N° 15 del 9 de enero de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la doctora María de los Ángeles QUIROGA (D.N.I. N° 27.508.481) como Interventora del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la encomienda “ad honorem” del ingeniero Jorge Maximiliano KECZELI, Secretario de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Capital Humano, como responsable interino del INCAA hasta que se cubran las vacantes de Presidente y Vicepresidente. Mantiene sus funciones actuales. No genera gastos adicionales. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12155786-APN-SSGA#MCH, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 1536 del 20 de agosto de 2002 y su modificatorio, 730 del 7 de diciembre de 2023 y 68 del 22 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que por medio del Decreto N° 730/23 se aceptó la renuncia presentada por el señor Nicolás Daniel BATLLE al cargo de Presidente del referido INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) a partir del día 10 de diciembre de 2023.
Que los cargos de Presidente y de Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) se encuentran vacantes.
Que hasta tanto se cubran los cargos vacantes aludidos en el considerando anterior, resulta necesario asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales y el cumplimiento de las obligaciones legales a cargo del mencionado Instituto Nacional.
Que a tal efecto se propicia encomendar las funciones, con carácter “ad honorem”, como responsable interino a cargo del nombrado INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) al señor Secretario de Coordinación Legal y Administrativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ingeniero Jorge Maximiliano KECZELI, oportunamente designado por el Decreto N° 68/24.
Que dicha encomienda de funciones debe considerarse comprensiva de las facultades otorgadas al Presidente del citado Instituto Nacional, en los términos de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y del Decreto N° 1536/02.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Encomiéndanse, con carácter “ad honorem”, funciones como responsable interino a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al ingeniero Jorge Maximiliano KECZELI (D.N.I. N° 24.270.950), sin perjuicio de sus actuales funciones como Secretario de Coordinación Legal y Administrativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir del 26 de enero de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la encomienda dispuesta en el artículo 1° del presente decreto comprende las facultades otorgadas al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y por el Decreto N° 1536 del 20 de agosto de 2002.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida mantendrá su vigencia mientras se encuentre vacante el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 21/02/2024 N° 7796/24 v. 21/02/2024
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES - DECTO-2024-164-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Coordinación Técnica y Análisis de la Información. #designacion #presidencialvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302868/1
Se decreta la designación de Gustavo Hugo GOENAGA como Subsecretario de Coordinación Técnica y Análisis de la Información, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales en el Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI, PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 31 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Coordinación Técnica y Análisis de la Información del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al licenciado Gustavo Hugo GOENAGA (D.N.I. Nº 20.329.149).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de María Luz GONZÁLEZ CARMAN como Subsecretaria de Articulación Interinstitucional de la Secretaría Ejecutiva de Gobierno de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Firmantes: MILEI y POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Articulación Interinstitucional de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la ingeniera María Luz GONZÁLEZ CARMAN (D.N.I. N° 13.735.404).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Eduardo MENEM como Subsecretario de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Firman el decreto: MILEI y Nicolás POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 19 de febrero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al señor Eduardo MENEM (D.N.I. N° 17.544.362).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de FERAVAL S.A. contra la Resolución 1129/20 del MINISTERIO DE SALUD. Los artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 6° se consideran órdenes internas irrecursivas. Confirma la suspensión de la Resolución 1051/19 y agotamiento de instancia administrativa. Firmantes: MILEI (Presidente) y RUSO (Ministerio de Salud).
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Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2020-45480597-APN-DD#MS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma FERAVAL S.A. contra la Resolución N° 1129 del 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE SALUD.
Que por medio de dicha resolución, entre otros extremos, se instruyó a la Dirección de Asuntos Judiciales del MINISTERIO DE SALUD para que iniciara acción de lesividad respecto de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 1051 del 3 de julio de 2019, por hallarse afectada de nulidad absoluta de conformidad con los fundamentos expuestos en dicha medida (artículo 1°), y se dispuso la suspensión de los efectos de la referida Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 1051/19 (artículo 2°).
Que por la citada Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 1051/19 oportunamente se aprobó la renegociación de precios solicitada por la firma FERAVAL S.A., en el marco de la Licitación Pública N° 27/17, llevada a cabo para la adquisición de medicamentos esenciales para el primer nivel de atención, para las Órdenes de Compra N° 80-1156-OC18 y su complementaria N° 80-1074-OC19, y se dio por aprobado el nuevo detalle de precios renegociados.
Que vale recordar que la citada licitación tramitó mediante el Expediente N° EX-2017-26182577-APNDCYC#MS, habiéndose autorizado la convocatoria a la misma y aprobado el pertinente Pliego de Bases y Condiciones Particulares por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2156 del 13 de noviembre de 2017.
Que habiéndose evaluado oportunamente las ofertas presentadas y las cuestiones atinentes al procedimiento y requisitos exigidos para su procedencia, la recurrente resultó adjudicataria del renglón 31, atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1537 del 24 de agosto de 2018.
Que el 6 de septiembre de 2018 se perfeccionó el contrato con la emisión de la Orden de Compra respectiva y el 21 de septiembre de 2018 la firma FERAVAL S.A. solicitó la “re determinación de precios”.
Que mediante la Resolución N° 408 del 20 de mayo de 2019 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se dispuso la ampliación en un VEINTE POR CIENTO (20%) del suministro contratado, entre otras, a FERAVAL S.A., en el marco de la Licitación Pública N° 27/17, para el renglón 31.
Que tal como se ha dicho, ante el dictado de la citada Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1129/20, FERAVAL S.A. interpuso contra la misma recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.
Que mediante la Resolución N° 461 del 2 de marzo de 2022, entre otras cuestiones, se declaró inadmisible la vía recursiva incoada por FERAVAL S.A. respecto de los artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 6° de la referida Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1129/20 y se rechazó el planteo de nulidad y el recurso de reconsideración interpuesto por la mentada firma respecto del artículo 2° de dicha resolución.
Que conforme lo dispone el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiera sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de CINCO (5) días de oficio o a petición de parte según que hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los CINCO (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.
Que corresponde recordar que según se establece en el referido reglamento, el mentado recurso jerárquico procede contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. Cuando el acto atacado emanare del titular de algún Ministerio, el recurso será resuelto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, agotándose así la instancia administrativa.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde dar tratamiento al mentado recurso jerárquico.
Que la medida cuestionada ha sido publicada en el Boletín Oficial el 30 de junio de 2020 y la recurrente interpuso el recurso en cuestión el día 16 de julio de 2020, es decir, que se ha presentado en tiempo oportuno.
Que al respecto corresponde señalar que las meras instrucciones efectuadas por el titular del MINISTERIO DE SALUD a la Dirección de Asuntos Judiciales para iniciar acción judicial de lesividad (artículo 1° de la resolución recurrida), para formular denuncia penal por la posible comisión de delito en perjuicio de la Administración Pública (artículo 4°) y para iniciar, oportunamente, las acciones judiciales tendientes al recupero de las sumas abonadas en concepto de renegociación aprobada por el acto administrativo cuya nulidad se persigue (artículo 5°) y a la entonces Dirección de Sumarios para la instrucción de un Sumario Administrativo (artículo 3°) no constituyen “acto definitivo” ni asimilable a él, ni pueden causar gravamen o lesionar un derecho subjetivo o interés legítimo al particular, en tanto se trata de órdenes internas mediante las cuales el titular de dicha Cartera de Estado instruye a sus órganos el inicio de una acción judicial con el fin de que sea un juez quien determine la nulidad -o no- del acto que aprobó la renegociación, así como la formulación de denuncia penal, el inicio de la acción de recupero de fondos y la instrucción del sumario administrativo que estimó pertinente.
Que en los casos señalados se trata de actos de jerarquía originados en la actividad interna o interorgánica de la Administración llamados genéricamente acto de la Administración. Dichos actos, en tanto instrucciones u órdenes internas adoptadas en uso de las atribuciones jerárquicas del superior para que los órganos inferiores las cumplan, son ajenas a los terceros en dichas relaciones de jerarquía.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido sobre la cuestión en similares oportunidades señalando que el acto impugnado es de aquellos que “...originado en la actividad interna o interorgánica de la Administración, son los genéricamente calificados como actos de la administración. En el caso de los específicamente calificados como de jerarquía –para distinguirlos de los de colaboración, de consulta o de contralor, entre otros- entre los que se cuentan las circulares e instrucciones, carácter este último que, precisamente, reviste el acto mencionado. Si bien tales actos son, en principio, irrecurribles, la necesidad de mantener la legalidad aun dentro de la actividad interna de la Administración, lleva a admitir excepciones, como en el supuesto en que el acto afecte a un agente, en cuyo caso éste podrá impugnarlo administrativamente”. (Dictámenes 267:4).
Que las razones que fundaron la decisión de iniciar la acción de lesividad -y las consecuentes instrucciones brindadas mediante el acto cuestionado- han sido expuestas tanto en los informes previos como en el propio acto administrativo atacado, la excepción a la que alude el precedente citado no se verifica en autos ya que el recurrente resulta un tercero ajeno a las mandas.
Que en virtud de lo reseñado, se declaró inadmisible la vía recursiva incoada respecto de los artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1129/20.
Que en virtud de lo señalado, el único artículo del acto atacado que era susceptible de ser recurrido por el particular era el artículo 2°, por el cual se dispuso la suspensión de los efectos de la referida Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 1051/19, en tanto suspende la percepción de sumas dinerarias, en caso de que existieran saldos pendientes.
Que teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior, sobre el fondo de la cuestión se señala que solamente se tratarán los agravios expresados respecto del artículo 2° del acto recurrido, por el cual se dispuso la suspensión de los efectos de la referida Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 1051/19, cuya declaración judicial de nulidad se persigue.
Que la recurrente se agravia por considerar que la suspensión de la ejecutoriedad de dicho acto generará mayores costos derivados del reclamo judicial de las sumas adeudadas.
Que en respuesta a dicho argumento se reitera que la Administración debe velar por no generar perjuicios a las arcas del Estado y el hecho de concretar pagos pendientes en virtud de la renegociación acusada de nulidad –en caso de que se adeudaran sumas derivadas exclusivamente de la renegociación reputada nula- no solo comprometería el erario, sino que además atentaría contra el deber de administrar adecuadamente los fondos públicos, sujetando su accionar al marco normativo vigente.
Que la quejosa alega que existen saldos pendientes de pago vinculados a la cuestión debatida en autos. Es que justamente la suspensión de los efectos del acto cobra especial sentido y relevancia cuando existen sumas pendientes de pago.
Que debe tenerse presente que el sometimiento de la cuestión de la declaración de nulidad del acto a la instancia judicial, tal como surge de los considerandos del acto cuestionado, así como de su artículo 1°, lleva a concluir que existiendo derechos controvertidos pendientes de resolución jurisdiccional, la Administración debe abstenerse de efectuar erogaciones que podrían implicar perjuicios a las arcas del Estado, a efectos de evitar un dispendio de tiempo, fondos y estructura administrativa destinados a su recupero.
Que se trata de una cuestión de interés público que no puede ser soslayada para satisfacer la demanda de un particular cuyo eventual derecho se encuentra bajo análisis judicial ya que la Administración ha considerado que, a priori, hay elementos suficientes para considerar que lo decidido puede ser tachado de nulo.
Que es dable destacar que el acto administrativo cuenta con los elementos esenciales que hacen a su validez, toda vez que ha sido dictado por la autoridad competente; se encuentra sustentado en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable; cuenta con objeto, que es precisamente lo que el acto decide, y antes de su emisión se han llevado a cabo los diversos actos de trámite y preparatorios del caso; se encuentra motivado, pues expresa en forma concreta las razones que indujeron a su emisión y su finalidad resulta ajustada a derecho.
Que, por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la recurrente.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma FERAVAL S.A. contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1129 del 29 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 de dicha norma.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso de apelación del ex Oficial Ayudante Eduardo Javier WOLKOWICZ por cometer una falta disciplinaria grave. Confirma la Resolución 438/23 que dispuso su baja por exoneración, al considerar insuficientes los argumentos presentados. Firmantes: MILEI (Presidente) y BULLRICH (Ministra de Seguridad).
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Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2018-55224451-APN-URSAI#PSA, la Ley Nº 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1329 del 28 de septiembre de 2009, 388 del 15 de junio de 2021, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 438 del 3 de julio de 2023 y la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA N° 8 del 6 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificaciones se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que en dicho marco, y por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el recurso de apelación contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 438/23, interpuesto por el ex Oficial Ayudante Eduardo Javier WOLKOWICZ bajo patrocinio letrado.
Que en el marco del sumario administrativo pertinente se investigó la posible comisión de una falta disciplinaria muy grave por parte del referido ex-Oficial.
Que agotadas las instancias del procedimiento sumarial, el Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, mediante su Resolución N° 8/23, aconsejó la “BAJA POR EXONERACIÓN” al Oficial Ayudante Eduardo Javier WOLKOWICZ, en el entendimiento de que la conducta del sumariado implicó una infracción a los deberes establecidos en las normas que rigen su actuación como personal con estado policial, encuadrándola en el marco de una falta muy grave prevista en el artículo 286, inciso 7 y con los agravantes previstos en el artículo 247, incisos 1, 2, 3 y 13, ambos del Anexo A del Decreto N° 836/08.
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 438/23 se exoneró, a partir de su dictado, al personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Oficial Ayudante Eduardo Javier WOLKOWICZ (Legajo Nro. 503.717) por la autoría de una falta disciplinaria muy grave prevista en el artículo 286, inciso 7 del Anexo A del Decreto N° 836/08, con los agravantes previstos en el artículo 247, incisos 1, 2, 3 y 13 del referido Anexo A del mismo decreto, con fundamento en los considerandos de dicha Resolución.
Que contra dicho acto el agente sumariado interpuso recurso de apelación con el patrocinio letrado pertinente.
Que en atención a lo reseñado, corresponde brindar tratamiento al aludido recurso por resultar formalmente admisible.
Que conforme lo tiene dicho destacada jurisprudencia y doctrina nacional, no resulta obligatorio el análisis de la totalidad de los planteos esbozados por el recurrente sino solo aquellos conducentes y pasibles de desarticular el acto en crisis.
Que analizados los agravios introducidos por el ex Oficial Ayudante Eduardo Javier WOLKOWICZ se advierte que el mismo no logra conmover la decisión adoptada, en tanto no surge de ellos una crítica concreta y razonada que justifique o demuestre de modo alguno la sinrazón de la resolución apelada.
Que ello importa considerar que el escrito de agravios no es una fórmula carente de sentido sino un análisis serio, razonado y crítico del acto atacado y una demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, injusto o contrario a derecho.
Que dicho criterio cuenta con el aval de acreditada doctrina y jurisprudencia nacional, en la que se ha dicho: “…el apelante debe precisar errores, omisiones y deficiencias, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, siendo por ello, que no constituye una crítica concreta y razonada la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala I, Causa N° 14.829/2003 “MONJES JOSE LUIS c/ EN- M° SEGURIDAD Y DDHH – PNA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”).
Que a tal fin, y sin perjuicio de advertir la inexistencia de elementos con aptitud suficiente para enervar la decisión en crisis, corresponde brindar las razones que justifican el rechazo del remedio ensayado en la medida en que se advierte la inexistencia de un razonamiento acabado de la cuestión ventilada.
Que lo expuesto conlleva a sostener inexorablemente que los argumentos impugnatorios del recurrente no pueden prosperar por cuanto ninguno de ellos logra desarticular el acto recurrido, cuya causa se mantiene incólume al no haber sido impugnada la objetiva motivación del reproche.
Que teniendo en cuenta lo indicado corresponde desestimar el recurso de apelación incoado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 174 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de apelación interpuesto por el ex Oficial Ayudante de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Eduardo Javier WOLKOWICZ (Legajo Nro. 503.717 – D.N.I. N° 26.387.139) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 438 del 3 de julio de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Claudio Aquino como Director Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles, exceptuándose el requisito de edad de la Ley 25.164. Firmantes: Posse y Pettovello. El gasto se financia con partidas del ministerio.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-06998987-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que con el fin de designar en el citado cargo al doctor Claudio Alberto AQUINO resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Claudio Alberto AQUINO (D.N.I. Nº 7.375.949) en el cargo de Director Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 16 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mariana Gabriela Malvina VENESIO como Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, por 180 días hábiles. La cobertura definitiva debe realizarse mediante procesos vigentes dentro del mismo plazo. Firmantes: POSSE (Jefe de Gabinete), BULLRICH (Ministra de Seguridad).
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Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-06391447-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN tomó la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Mariana Gabriela Malvina VENESIO (D.N.I. Nº 29.501.134) en el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Yasin, presidente alterno del Consejo Nacional del Empleo, establece mediante resolución el Salario Mínimo, Vital y Móvil con montos fijados en los arts. 1.a (febrero) y 1.b (marzo 2024), tras no consensuarse en sesiones. Se mantiene la fórmula de prestaciones por desempleo de 2023, conforme Ley 24.013 y normas previas.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-11591150- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, modificatorios y concordantes, DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 617 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de septiembre de 2004, RESOL-2024-27-APN-MCH de fecha 6 de febrero de 2024, RESOL-2024-1-APN-CNEPYSMVYM#MT y RESOL-2024-2-APN-CNEPYSMVYM#MT ambas del 8 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991, y sus modificatorios, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que mediante Resolución N° 617/04 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de septiembre de 2004 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por el DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, se designó al titular del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que por la RESOL-2024-27-APN-MCH de fecha 6 de febrero de 2024, se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL para el día 15 de febrero de 2024.
Que por la Resolución N° RESOL-2024-2-APN-CNEPYSMVYM#MT se rectificó la Resolución citada en el párrafo anterior y se convocó a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión Plenaria Ordinaria el día 15 de febrero de 2024 a las 15 horas, mediante Plataforma Virtual.
Que también por la Resolución N° RESOL-2024-2-APN-CNEPYSMVYM#MT se convocó a los integrantes de la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse el día 15 de febrero de 2024 a las 14 horas, mediante Plataforma Virtual.
Que en cuanto a la Sesión Ordinaria aludida, al momento de abordarse el tratamiento del segundo (2º) punto del Orden del Día, relativo a la consideración de los temas elevados al Plenario por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, el Titular de la misma informó a la Presidencia que no hubo unanimidad, y detalló las propuestas del Sector representativo de los Trabajadores y del Sector representativo de los Empleadores.
Que abierto el debate en la Sesión Plenaria Ordinaria, la representación de los trabajadores realizó una propuesta relativa al monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil, no habiendo consenso al respecto.
Que, ante la necesidad de evaluación del tema por el sector empleador, se dio por finalizada la sesión ordinaria, convocándose a una nueva sesión para el mismo día 15 de febrero, a partir de las 16.30 horas.
Que en la nueva Sesión Plenaria, la representación de los trabajadores ratificó la propuesta efectuada en primer término; siendo rechazada por el sector representativo de los empleadores, motivo por el cual, no se alcanzó la mayoría de dos tercios (2/3) requerida por la normativa vigente para alcanzar una decisión sobre el particular, proyectándose ello sobre la fijación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.
Que en ese estado, teniendo en cuenta que se encuentra en discusión la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias), habiendo transcurrido DOS (2) sesiones del Cuerpo sin acuerdo, el suscripto se encuentra en la obligación de emitir un laudo sobre tales puntos.
Que, en lo atinente a las Prestaciones por Desempleo, al no haberse tratado el tema, se mantendrá la fórmula establecida en la Resolución N° RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT del 29 de septiembre de 2023.
Que la presente se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-27-APN-MCH de fecha 6 de febrero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE ALTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:
a.- A partir del 1° de febrero de 2024, en PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b.- A partir del 1° de marzo de 2023, en PESOS DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($202.800.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1014,00.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Giordano establece un 27,18% de movilidad previsional para marzo de 2024, aplicando fórmula legal con variables del INDEC y la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Se decreta con base en leyes 24.241, 26.417, 27.160 y 27.609, usando datos oficiales de salarios e RIPTE.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16060354- -ANSES-DESS#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.160, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.417 establece que las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo del índice de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad; correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral y realizar su posterior publicación.
Que, asimismo, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el artículo 2° de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.
Que el Decreto Nº 104/2021 aprobó la reglamentación del artículo 32 de la Ley N° 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley N° 27.609, estableciendo el alcance y el contenido de los términos que integran la fórmula del cálculo de la movilidad.
Que dicho Decreto, además, estableció que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) a través de su Informe Técnico Salarios, Vol. 8, N° 2, del 9 de febrero de 2024 comunicó el Índice General de Salarios (IS) del mes de diciembre de 2023 y que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la Nota N° NO-2024-12181213-APN-DPE#MT de fecha 2 de febrero de 2024, ha suministrado a esta ANSES la variación observada para el cuarto trimestre de 2023 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), a los fines de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley N° 24.241.
Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde determinar el valor de la movilidad en los términos del artículo 32 de la Ley N° 24.241, que regirá a partir de marzo de 2024.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/1991 y el Decreto N° 47/2023.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2024, es de VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,18%).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Se decreta la aceptación de renuncias de LUGONES AIGNASSE (Presidente del Directorio del ORSNA), MURIEL (Vicepresidente) y BECERRA (Primera Vocal). Las mismas rigen desde el 15/02/2024. Firmante: Mogetta.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15630991-APN-USG#ORSNA, Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023; los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 375 del 24 de abril de 1997, N° 56 del 30 de enero de 2023, N° 145 y N° 146 del 16 de marzo de 2023, Nº 22 del 4 de enero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramitan las renuncias presentadas por el Presidente, Vicepresidente y Primera Vocal del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que a través del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 se creó en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y se estableció que el mismo será dirigido y administrado por un Directorio integrado por CUATRO (4) miembros, de los cuales uno será su Presidente, otro su Vicepresidente y los restantes se desempeñarán como vocales.
Que por el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. Decreto N° 438/92- creándose el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Que mediante el Decreto N° 73 del 21 de diciembre de 2023 se incorporó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que por el Decreto N° 56 del 30 de enero de 2023 se designó en el cargo de Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, al abogado Carlos Pedro Mario Aníbal LUGONES AIGNASSE (DNI N° 10.294.801).
Que por el Decreto N° 145 del 16 de marzo de 2023 se dió por designada en el cargo de Primera Vocal del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, a la abogada Pilar BECERRA (DNI N° 35.410.193).
Que por el Decreto N° 146 del 16 de marzo de 2023 se dió por designado en el cargo de Vicepresidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, al abogado Fernando José MURIEL (DNI N° 28.411.546).
Que el citado funcionario, abogado Carlos Pedro Mario Aníbal LUGONES AIGNASSE, ha presentado formalmente su renuncia al desempeño de sus funciones, con vigencia a partir del 15 de febrero de 2024, a través de la Nota N° NO-2024-16125656-APN-ORSNA#MINF de la misma fecha.
Que el mencionado funcionario, abogado Fernando José MURIEL, ha presentado formalmente su renuncia al desempeño de sus funciones, con vigencia a partir del 15 de febrero de 2024, a través de la Nota N° NO-2024-16124221-APN-ORSNA#MINF de la misma fecha.
Que la citada funcionaria, abogada Pilar BECERRA, ha presentado formalmente su renuncia al desempeño de sus funciones, con vigencia a partir del 15 de febrero de 2024, a través de la Nota N° NO-2024-16124950-APN-ORSNA#MINF de la misma fecha.
Que la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS dependiente del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio Jurídico del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, Nº 73 del 21 de diciembre de 2023 y Nº 22 del 4 de enero de 2024 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por aceptada la renuncia presentada por el abogado Carlos Pedro Mario Aníbal LUGONES AIGNASSE (DNI N° 10.294.801) al cargo de Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, con vigencia a partir del 15 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Dáse por aceptada la renuncia presentada por el abogado Fernando José MURIEL (DNI N° 28.411.546) al cargo de Vicepresidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, con vigencia a partir del 15 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Dáse por aceptada la renuncia presentada por la abogada Pilar BECERRA (DNI N° 35.410.193) al cargo de Primera Vocal del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, con vigencia a partir del 15 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Agradécese a los mencionados funcionarios por los servicios prestados en el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Cúneo Libarona. Se decreta la asignación transitoria de Martín ICAZATTI como Director General de Asuntos Jurídicos en la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Justicia, desde el 18/12/2023, conforme al Convenio Colectivo SINEP (Decreto 2098/08) y autorización de la Secretaría de Transformación del Estado. El plazo rige según el Título X del referido Convenio. El gasto se atenderá con fondos de la Jurisdicción 40.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-153308589- -APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio se encuentra vacante el cargo de Director/a General de Asuntos Jurídicos, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que resulta necesario asignar transitoriamente, a partir del 18 de diciembre de 2023, la función de Director General de Asuntos Jurídicos al agente de planta permanente de la citada Dirección General, Nivel A – Grado 5, Tramo Intermedio del aludido Convenio, doctor Martín ICAZATTI.
Que la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente vacantes se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del citado Convenio.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha autorizado la asignación de la función de Director General de Asuntos Jurídicos en los términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 112 del aludido Convenio, atento la necesidad impostergable de efectuar la cobertura transitoria de dicha función y la experiencia e idoneidad del doctor Martín ICAZATTI para el desempeño de la misma.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 18 de diciembre de 2023, la función de Director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, Nivel A, Función Ejecutiva I, al doctor Martín ICAZATTI (D.N.I. Nº 25.940.113), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 5, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo, con autorización excepcional por no cumplir el citado agente los requisitos exigidos del cargo subrogado, según lo establecido en el artículo 112 de dicho Convenio.
Se autoriza el pago de la Función Ejecutiva Nivel I atinente al cargo a subrogar, y la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo del referido Convenio, correspondientes a la situación de revista del agente ICAZATTI.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de la asignación transitoria de funciones mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mondino crea la Unidad Ejecutora Temporaria "G20" en Relaciones Exteriores para coordinar el G20. Designa a Pinedo (Sherpa titular) y La Forgía (coordinadora). Tiene 2 años de vigencia y presupuesto asignado.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-06156279-APN-DGD#MRE, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672, sus modificatorias, el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 108 de la Ley N° 27.431 y sus modificatorios, incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorios, la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.
Que asimismo, por el Artículo 1° del Decreto N° 167/18, se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias, en los términos del Artículo 108 de la Ley N° 27.431 y sus modificatorios, y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en tal sentido, el Artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente estableció que las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de UN (1) funcionario cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación de dicha unidad.
Que compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso y en su ejecución.
Que asimismo, le compete entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos Ministerios y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en dichas temáticas.
Que el G20 es el principal foro intergubernamental de coordinación económica y financiera internacional, con creciente gravitación en temas de naturaleza política para contribuir a la búsqueda de soluciones a los principales problemas de la agenda global.
Que en ese sentido, ha ido cobrando creciente relevancia en el tratamiento de diversas cuestiones políticas de impacto global.
Que corresponde dotar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de diversas instancias de representación que aseguren el eficiente desarrollo de distintas tareas encomendadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que hagan al funcionamiento de los grupos de trabajo del canal de “Sherpas” del G20.
Que como resulta de la práctica en el G20, las negociaciones son llevadas a cabo por UN (1) representante del Jefe de Gobierno o Sherpa, quien a su vez realiza la coordinación interministerial de la participación de distintos organismos del Estado en los foros y grupos de trabajo que componen la agenda temática del G20.
Que en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD G20” con el objeto de llevar adelante y coordinar las tareas encomendadas.
Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias.
Que el Doctor Federico PINEDO y la señora Adriana Beatriz LA FORGIA, reúnen las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de la mentada Unidad.
Que la Dirección General de Administración, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para afrontar la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD G20”, en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD G20”, tendrá como objetivos:
1. Entender en la coordinación interministerial de la participación de los distintos organismos del ESTADO NACIONAL en los foros y grupos de trabajo que componen la agenda temática del G20.
2. Entender en la elaboración, evaluación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del Estado nacional, de los objetivos de política exterior relacionados con el “Canal de Sherpas” del G20.
3 Proyectar los calendarios de viajes y visitas; celebrar reuniones de coordinación nacional, bilaterales y en el marco de los grupos de trabajo, grupos de afinidad, y temas que integran la agenda del “Canal de Sherpas” del G20.
4. Coordinar la instrumentación de planes, programas y acciones, y los cursos de acción que se requieran en cada caso, con las demás áreas con competencias vinculadas a la temática del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
5. Elaborar informes sobre las reuniones que se desarrollen en el marco del “Canal de Sherpas”, así como de las reuniones de coordinación nacional y bilateral con otros países.
ARTÍCULO 3°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD G20”, estará a cargo de UN (1) funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía de Secretario en carácter de titular, y UNA (1) funcionaria fuera de nivel con rango de Coordinadora y remuneración equivalente al Nivel B, Grado 0 Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en carácter de Subtitular.
ARTÍCULO 4°.- La Unidad creada mediante el Artículo 1° de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD G20” en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO, al Doctor Federico PINEDO (D.N.I. N° 11.985.474).
ARTÍCULO 6°.- Asígnase al Doctor Federico PINEDO (D.N.I. N° 11.985.474) las funciones de Representante de la REPÚBLICA ARGENTINA, “Sherpa”, ante el Grupo de los 20 (G20).
ARTÍCULO 7°.- Desígnase en el cargo de Coordinadora de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad G20”, a la señora Adriana Beatriz LA FORGIA (D.N.I. N° 11.768.508).
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Mondino
e. 21/02/2024 N° 7439/24 v. 21/02/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2024-5483-E-AFIP-AFIP - Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. #tarifasvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302880/1
Lodovico firma resolución que ubica en la NCM mercaderías según Criterios 01/24 a 15/24 derivados de expedientes. Incluye anexo. Se aprueba y publica en el Boletín Oficial, vigencia inmediata.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00143470- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del registro de esta Administración Federal y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2022-02369199- -AFIP-SECLAA#SDGTLA, EX-2022-01711037- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01106978- -AFIPDVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02108845- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02108936- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02112646- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02099468- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00868685- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022--00470577- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02078493- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01231646- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02166022- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00106235- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00088644- -AFIP-SECLAB#SDGTLA y EX-2024-00089648- -AFIP-SECLAB#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.
Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 01/24 al 15/24.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2024-00361509-AFIP-DVCOOA#DGADUA), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.
Rosana Angela Lodovico
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se ratifica la Disposición de Presidencia N°13/2023 que extendió plazos para declaraciones juradas y pagos del Impuesto a los Ingresos Brutos, por un temporal del 17/12/2023 que afectó servicios esenciales. Firmaron Biale y Capellano. Se anexa el texto de la disposición.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición de Presidencia N° 13/2023, del 19 de diciembre de 2023, se dispuso (en atención al violento temporal climático del 17/12/2023 por el que se vio comprometido el suministro de energía eléctrica, telefonía y servicios de internet) tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 11/2023, cuyos vencimientos operaron entre los días 18 y 20 de 2023, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 diciembre de 2023.
Que la mencionada Disposición de Presidencia N° 13/2023 fue dictada por mandato de las jurisdicciones adheridas.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 13/2023, que se anexa y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18/8/77, integrada por Biale y Capellano, aprueba el servicio PAGOS360 de POWDER SA como nuevo sistema de transferencias electrónicas para agentes del SIRCAR, reemplazando opciones anteriores. Establece que los pagos vencen según el horario del comprobante y emiten un ticket online como constancia. Se decreta publicación en el Boletín Oficial y comunicación a jurisdicciones adheridas.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO:
La Resolución General Nº 84/2002 que aprueba el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y las Resoluciones Generales N.° 1/2012, N.° 4/2012 y la Resolución General N° 3/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N.° 1/2012 se aprobó el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A., y se dispuso su uso con carácter optativo a partir del 1 de marzo de 2012. A través de la Resolución General N.° 4/2012, se estableció que el uso del “Pago Electrónico SIRCAR” es de carácter obligatorio para los Agentes de Retención y Percepción incluidos en el Sistema a partir del día 1º de septiembre de 2012.
Que, asimismo, mediante la Resolución General N° 3/2021 se aprobó el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Bancor Pagos”.
Que las jurisdicciones adheridas a tal Sistema han encomendado a la Comisión Arbitral, como ámbito en el que se receptan y canalizan las inquietudes de los fiscos integrantes y sus administrados, brindar más herramientas que posibiliten mayor agilidad en los procedimientos de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los distintos sujetos pasivos del gravamen.
Que, en este marco, se considera oportuno implementar un procedimiento de pago electrónico a través del servicio “PAGOS360” que ofrece POWDER SA, para los agentes de recaudación incluidos en el SIRCAR.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “PAGOS360” que ofrece POWDER SA.
ARTÍCULO 2°.- El servicio “PAGOS360” permite realizar el pago de las obligaciones tributarias mediante transferencia, DEBIN u otros medios de inicialización de transferencias en entidades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina que estén disponibles en el futuro.
ARTICULO 3°.- El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.
ARTICULO 4°.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
ARTICULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Se decreta la compra por el Ministerio de Economía de bonos AL35 al BCRA al precio de $38.850 por USD100, autorizando a oficinas del área a gestionar la documentación. Firmantes: Magrane (Secretario de Finanzas) y Guberman (Secretario de Hacienda). Los bonos adquiridos serán dados de baja en registros de deuda pública.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
Visto el expediente EX-2024-05546788- -APN-DGDA#MEC y la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y se dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.
Que en el mencionado artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que se ha entendido conveniente efectuar la compra, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2035” (AL35), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas por el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, al precio de cierre de mercado informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) del 16 de febrero de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de la operación de compra, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2035” (AL35), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas por el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, por un valor nominal original de dólares estadounidenses siete mil quinientos noventa y cinco millones ochocientos ochenta y un mil quinientos noventa y seis (VNO USD 7.595.881.596), a un precio de pesos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta ($ 38.850) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100). La operación se liquidará el martes 20 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Los títulos recibidos por la operación que se instrumenta por el artículo 1° de la presente resolución serán dados de baja de los registros de la deuda pública.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmantes: Arrué y Alarcón. Se aprueba la ampliación del sistema de transporte de energía solicitada por TRANSBA S.A. a pedido de EDEN S.A. para la ET General Villegas. Se exige publicidad en ENRE, CAMMESA y medios (5 días hábiles para alternativas u observaciones). Si hay oposiciones fundadas, se convoca a audiencia pública. Si no hay oposición, se autoriza. TRANSBA debe incluir auditoría ambiental de cierre y monitoreo de campos electromagnéticos según normativas. Notificación a EDEN, TRANSBA, CAMMESA y OCEBA.
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Resolución Nº RESOL-2024-112-APN-ENRE#MEC
Expediente Nº EX-2023-59991116- -APN-SD#ENRE
ACTA Nº 1928
Buenos Aires, 19 de febrero de 2024.
El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), tanto para la conexión a DOS (2) celdas existentes en la Estación Transformadora (ET) General Villegas, una celda en 33 kV para la vinculación de UN (1) alimentador en 33 kV y la segunda celda en 13,2 kV para vincular una segunda interconexión con la ET Villegas de EDEN S.A. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, en su portal de internet por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Además, deberá publicarse durante DOS (2) días consecutivos, en un diario de amplia difusión donde las obras se construirán o donde pueda afectar eléctricamente. Así también, se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la última publicación efectuada, para que quién lo considere procedente, presente un proyecto alternativo que produzca una optimización en el funcionamiento técnicoeconómico del Sistema Argentino De Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones, sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, por escrito, ante el ENRE. 3.- Establecer para el caso que, de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, este Ente Nacional procederá a emitir un acto administrativo autorizando la Ampliación referida en el artículo 1. 5.-Hacer saber a TRANSBA S.A. que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (SGA) - implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022 – deberá incorporar en el primer Informe de Avance que presente luego de finalizadas las obras, la Auditoría Ambiental de Cierre de las mismas y ajustar el Programa de Monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los Campos Electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 77 de fecha 12 de marzo de 1998, en el perímetro de la de la ET General Villegas. 6.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con los requerimientos de la normativa vigente en materia de Seguridad Pública, a saber: Resolución ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras), Resolución ENRE N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas), y Resolución ENRE N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas). 7.- Notifíquese a EDEN S.A., a TRANSBA S.A., a CAMMESA y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA). Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Arrué.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Firma: Arrué (Interventor ENRE) y Alarcón (Asistente Administrativo). Se autoriza ampliación de capacidad de transporte eléctrico en Salta por parte de TRANSNOA S.A. y EDESA S.A., con construcción de instalaciones técnicas especificadas. Se establece publicidad en sitios web del ENRE y CAMMESA por 5 días hábiles y 2 días en diario, con plazo de 10 días para observaciones. Se requiere cumplimiento de normativas técnicas y ambientales, incluyendo auditorías post-obra y mediciones de campos electromagnéticos. Notificación a empresas y ENRESP Salta.
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Resolución Nº RESOL-2024-113-APN-ENRE#MEC
Expediente Nº EX-2022-63357793- -APN-SD#ENRE
ACTA Nº 1928
Buenos Aires, 19 de febrero de 2024.
El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.), consistente en la construcción de la Estación Transformadora (ET) Macacha Güemes compuesta por UN (1) campo de línea de 132 kV, simple barra de 132 kV, DOS (2) campos de transformación de 132 kV, DOS (2) transformadores 132/33/13,2 kV 30MVA; en el nivel de 33 kV, se construirán DOS (2) celdas de transformador, doble barra, UNA (1) celda de acoplamiento de barras, y OCHO (8) salidas; y en el nivel de 13,2 kV, se construirán DOS (2) celdas de transformador, doble barra de 13,2 kV, UNA (1) celda de acoplamiento y OCHO (8) salidas; la nueva Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV Macacha Güemes – Güemes y UN (1) campo de Línea de 132kV en la ET Güemes, en la Provincia de SALTA. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet, ambas por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos, en un diario de amplia difusión donde las obras se construirán o donde puedan afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, para que, quién lo considere procedente, presente observaciones u oposiciones, sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, por escrito, ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, este Ente Nacional procederá a emitir un acto administrativo autorizando la Ampliación referida en el artículo 1. 5.- EDESA S.A. deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por TRANSNOA S.A. y CAMMESA en el marco de sus respectivos informes técnicos, que fueran incorporados al expediente como IF-2022-63637080-APN-SD#ENRE e IF-2022-113494348-APN-SD#ENRE. 6.- Hacer saber a TRANSNOA S.A. que en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (SGA), implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022, deberá incorporar en el primer Informe de Avance que presente luego de finalizadas las obras, la Auditoría Ambiental de Cierre de las mismas y ajustar el Programa de Monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los Campos Electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el perímetro de la nueva ET Macacha Güemes 132/33/13,2 kV y la ET Güemes, y sobre la nueva LAT de 132 kV que vinculará la nueva ET Macacha Güemes con la ET Güemes existente. 7.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con los requerimientos de la normativa vigente en materia de Seguridad pública, a saber: a) Resolución ENRE N° 37 de fecha 10 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión); b) Resolución ENRE Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas); c) Resolución ENRE Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras); d) Resolución ENRE Nº 382 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Restricciones dentro de la franja de seguridad derivadas de Servidumbre Administrativa de Electroducto -SAE-) y e) Reglamentación sobre Servidumbre de Electroducto Especificación Técnica Nº T-80 de Ex AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex AyEE) Sociedad del Estado. 8.- Notifíquese a EDESA S.A., a TRANSNOA S.A., a CAMMESA y al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ENRESP) de la Provincia de SALTA. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Arrué.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Melgarejo aprueba venta de lotes en subasta 3.182 (Anexo con datos tabulados). Autoriza retiro de mercaderías tras pago total de saldos e impuestos. Se decreta: 1) aprobación de lotes; 2) autorización al retiro conforme cláusulas; 3) registro y comunicación a División Secuestros y Rezagos. Anexo incluido.
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Clorinda, Formosa, 19/02/2024
VISTO la Disposición DI-2024-10-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 08/02/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.182
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-00386054-AFIP-OMSRADCLOR#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
LA JEFA (I) DE LA SECCIÓN INSP. OPERATIVA A/C DE LA ADUANA DE CLORINDA
DISPONE:
ARTICULO 1° APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-00386054-AFIP-OMSRADCLOR#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3.182
ARTICULO 2° AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado la totalidad de saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3° Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido. archívese.
Debora Mariel Melgarejo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba la venta de los lotes detallados en el anexo (contiene datos tabulados) de la subasta 3.182 realizada por el Banco Ciudad el 08/02/2024. Autorízase el retiro de mercaderías luego del pago de saldos e impuestos. Firmado por Acevedo. Regístrese y notifíquese. 21/02/2024.
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Puerto Iguazú, Misiones, 19/02/2024
VISTO la Disposición DI-2024-3-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 08/02/2024 la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.182.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-00168159-AFIP-ADIGUA#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE IGUAZU
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-0384721-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3.182.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Eduardo Horacio Acevedo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Medina Aranda (Administrador de Aduana de Santo Tomé) decreta: 1) Aprobar venta de lotes detallados en el Anexo IF-2024-00384355 (adjunto). 2) Autorizar retiro de mercaderías tras pago de saldos e impuestos, conforme convenio con Banco Ciudad. 3) Registrese, comuníquese y publíquese en el BORA. El anexo forma parte integrante y se publica en el Boletín Oficial.
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Santo Tomé, Corrientes, 19/02/2024
VISTO la Disposición DI-2024-11-E-AFIP-ADSATO#SDGOAI y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 08/02/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.182.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-00384355-AFIP-ADSATO#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SANTO TOMÉ
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-00384355-AFIP-ADSATO#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3.182.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Hugo Marcelo Fabian Medina Aranda
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la encomienda transitoria de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud a la Bioing. Emilce Gabriela VICENTIN hasta su designación formal. Firmantes: Bisio. Participan Dirección de Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-14225252- -APN-DRRHH#ANMAT, el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, la Decisión Administrativa Nº 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1490/92 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA como organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 761/19 y sus normas modificatorias se aprobó la nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que por notas Nros. NO-2024-11761861-APN-DETS#ANMAT y NO-2024-12287190-APN-ANMAT#MS, se efectuó el otorgamiento de licencia por cargo de mayor jerarquía, a partir del 1º de febrero de 2024, de la Bioingeniera Emilce Gabriela VICENTIN (DNI Nº20.895.021).
Que mediante el Expediente EX-2024-12701953-APN-DRRHH#ANMAT tramita la designación de la Bioingeniera Emilce Gabriela VICENTIN en el cargo de Directora de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, a partir del 1º de febrero de 2024.
Que, en consecuencia, y hasta que se suscriba la correspondiente designación que tramita por el expediente mencionado debe garantizarse la continuidad de la atención de las tareas que se llevan a cabo en la referida Dirección, teniendo en cuenta la criticidad del área y el cúmulo y cantidad de tareas que gestiona, precisando tener a su cargo quien pueda dedicarse a su atención y despacho.
Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. (…)”.
Que, por lo expuesto, resulta necesario encomendar transitoriamente a la Bioingeniera Emilce Gabriela VICENTIN, la atención y firma del despacho de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud, hasta tanto se dicte el acto administrativo pertinente.
Que la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase a partir del 1º de febrero de 2024 la atención y firma del despacho de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, hasta tanto se suscriba el acto administrativo pertinente de designación que tramita por expediente N° EX-2024-12701953-APN-DRRHH#ANMAT, a la Bioingeniera Emilce Gabriela VICENTIN (DNI 20.895.021).
ARTÍCULO 2 º.- Comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Dese a la Direction de Recursos Humanos y archivese.
Se decreta la aprobación del movimiento del Fondo de Garantía por $8.646.380.220 para el período 01/07/2023-30/06/2024, con anexos que detallan estados contables y reservas. Firmante: Feldman.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024
VISTO el Expediente EX-2023-150362061-APN-SF#SRT, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, N° 3 de fecha 10 de enero de 2024, la Disposición de esta Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 82 de fecha 31 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557, se creó el Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.
Que por el apartado 3 del precitado artículo, se le atribuye a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo.
Que en tal sentido, el artículo 10 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997 -reglamentario del artículo 33, apartado 3 de la Ley N° 24.557-, en su inciso a), le asigna a este Organismo, la administración de los Excedentes del Fondo de Garantía, en tanto que el inciso b) del mismo artículo, prescribe que dicho Fondo se determinará por períodos anuales, comprendidos entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, fecha esta última en la que, a tenor de lo establecido en el inciso d) de esta misma norma, se determinarán los Excedentes del Fondo de Garantía.
Que mediante la Disposición de esta Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 82 de fecha 31 de octubre de 2023, se resolvió en el artículo 1°, aprobar el esquema de exposición “Movimientos del Fondo de Garantía para el período (N)”; asimismo su Anexo I -DI-2023-129051625-APN-GAYF#SRT- contiene el estado de aplicación y movimientos del Fondo de Garantía, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 491/97 y el artículo 2°, aprobar los “Movimientos y estado del Excedente del Fondo de Garantía – Periodo N” y la “Reserva del Fondo de Garantía y Determinación del Excedente”, que se encuentran como Anexo II -DI-2023-129052084-APN-GAYF#SRT- y Anexo III -DI-2023-129052775-APN-GAYF#SRT- de la mencionada disposición.
Que, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Disposición G.A. Y F. N° 82/23, el Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad, en el ámbito de sus competencias, mediante Memorándum ME-2023-151124714-APN-SF#SRT de fecha 20 de diciembre de 2023, impulsó la aprobación del Esquema de Exposición relativa a la evolución del Fondo de Garantía, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 491/97 -a partir del Ejercicio cerrado al 30 de junio 2023-.
Que, a tal fin, la Subgerencia de Finanzas, acompañó mediante los DI-2024-14693941-APN-SF#SRT, DI-2024-14703823-APN-SF#SRT y DI-2024-14704089-APN-SF#SRT, el Anexo I - “Movimiento del Fondo de Garantía para el período 30/06/2023”, el Anexo II - “Movimientos y estado del Excedente del Fondo de Garantía - Periodo 30/06/2023” y el Anexo III - “Reserva del Fondo de Garantía y Determinación del Excedente”.
Que por su lado, mediante la Resolución S.R.T. N° 3 de fecha 10 de enero de 2024, se determinó el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 01 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 491/97, en la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 8.646.380.220).
Que, conforme surge del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas posee como Responsabilidad Primaria la de “Entender en la planificación, coordinación y control de la gestión de los recursos humanos, económicos, financieros y patrimoniales del Organismo (…)”; y entre sus acciones se encuentran las de “(…) 2. Entender en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y de las normas vigentes en la materia de su competencia. 3. Supervisar la administración del presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), del Excedente del Fondo de Garantía y del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas. (…)”.
Que a su vez, el Anexo IV de la norma citada en el considerando precedente, establece que el Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad posee, entre otras, las acciones de: “(…) 2. Elaborar el presupuesto anual del Excedente del Fondo de Garantía, gestionar y analizar su ejecución. (…) 12. Confeccionar los Estados Contables y el Estado de Resultados del Organismo en tiempo y forma, conforme las normas de Administración Financiera y de aquellas aplicables en la materia. (…) 16. Llevar la contabilidad general del Fondo de Garantía y Confeccionar los Estados Contables del mismo. (…)”.
Que en el ámbito de su competencia, la Subgerencia de Finanzas otorgó su conformidad con la medida instada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 10 del Decreto N° 491/97 y la Resolución S.R.T. N° 70/23.
Por ello,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el esquema de exposición “Movimiento del Fondo de Garantía para el período 30/06/2023” que, como Anexo I DI-2024-14693941-APN-SF#SRT forma parte integrante de la presente disposición, el cual contiene el estado de aplicación y movimientos del Fondo de Garantía, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Movimientos y estado del Excedente del Fondo de Garantía - Periodo 30/06/2023” y la “Reserva del Fondo de Garantía y Determinación del Excedente” que, como Anexo II DI-2024-14703823-APN-SF#SRT y DI-2024-14704089-APN-SF#SRT, respectivamente, forman parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Feldman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resoluciones N°527, 528 y 588-CS-23 de la Facultad de Ciencias Humanas (UNLPam) establecen concursos para cargos de Profesor/a Adjunto/a y Ayudante de Primera en departamentos de Letras, Educación Primaria e Inicial. Incluye tablas con actividades curriculares, categorías y dedicaciones. Plazo inscripción: 4 a 26/3/2024. Requisitos: formulario online con DNI, CV, títulos certificados y documentación según Res. 051/2023. Se decreta recepción de postulaciones mediante plataforma virtual.
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CONCURSOS CARGOS DE PROFESORAS/ES Y DOCENTES AUXILIARES
(Resoluciones N°527, 528 y 588-CS-23)
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS -UNLPam-
Departamento de Letras
Actividad curricular
Categoría
Dedicación
Literatura Argentina I
(1) Profesor/a Adjunto/a
Simple
Lengua y Literatura Griegas
(1) Profesor/a Adjunto/a
Simple
Taller I: Comprensión y Producción de Textos
(1) Profesor/a Adjunto/a
Exclusiva
Departamentos de Ciencias de la Educación – Educación Primaria – Educación Inicial
Actividad curricular
Categoría
Dedicación
Psicología del Aprendizaje
(1) Profesor/a Adjunto/a
Semiexclusiva
Departamento de Ciencias de la Educación
Actividad curricular
Categoría
Dedicación
Didáctica I: Teorías de la Enseñanza
(1) Profesor/a Adjunto/a
Simple
Práctica III
(1) Ayudante de Primera
Simple
Período de Inscripción: 04 al 26 de marzo de 2024
Horario: desde las 08:00 del 04 de marzo hasta las 12:00 del día 26 de marzo de 2024
Recepción de solicitudes de inscripción:
Al momento de inscribirse, las y los aspirantes deberán completar el formulario web de acuerdo con lo establecido por Res. 051-CS-23, en tiempo y forma, publicado a tal fin en la página web de la Facultad:
A este formulario, quien se inscribe deberá anexar la siguiente documentación:
* Copia del documento nacional de identidad (formato foto digital o pdf)
* Currículum vitae en versión PDF y en formato editable.
* Imagen de copia certificada (autenticada) del título que le habilita al cargo en que se inscribe, y de los títulos de posgrado en caso de corresponder (formato foto digital o pdf)
* Toda otra documentación requerida en el Artículo 6° de la Resolución N° 051/2023 de Consejo Superior.
Banco Nación fija tasas para préstamos con caución: Mipymes aplican BADLAR +5 p.p., resto +10 p.p. según Decreto 13.477/56. Para descuentos, se establecen rangos diferenciados por tipo de usuario (A,B,C,D) con tasas específicas (ej.: tipo A hasta 93% TNA a 30 días; tipo D 120% TNA). Incluye tablas con tasas por períodos. Firmado por Alvarez.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
14/02/2024
al
15/02/2024
117,13
111,49
106,21
101,27
96,64
92,30
70,82%
9,627%
Desde el
15/02/2024
al
16/02/2024
117,54
111,86
106,55
101,58
96,92
92,55
70,95%
9,661%
Desde el
16/02/2024
al
19/02/2024
117,98
112,26
106,91
101,90
97,21
92,82
71,09%
9,697%
Desde el
19/02/2024
al
20/02/2024
118,53
112,75
107,35
102,30
97,57
93,14
71,26%
9,742%
Desde el
20/02/2024
al
21/02/2024
116,99
111,37
106,10
101,17
96,56
92,22
70,77%
9,616%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
14/02/2024
al
15/02/2024
129,60
136,50
143,89
151,82
160,31
169,42
242,64%
10,652%
Desde el
15/02/2024
al
16/02/2024
130,12
137,07
144,52
152,51
161,08
170,27
244,23%
10,694%
Desde el
16/02/2024
al
19/02/2024
130,65
137,66
145,18
153,24
161,88
171,16
245,89%
10,738%
Desde el
19/02/2024
al
20/02/2024
131,32
138,40
146,00
154,14
162,89
172,28
247,99%
10,793%
Desde el
20/02/2024
al
21/02/2024
129,45
136,33
143,70
151,60
160,07
169,16
242,15%
10,639%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 08/02/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 93%, hasta 60 días del 94,00% TNA, Hasta 90 días del 101% TNA, de 91 a 180 días del 105,50% TNA, de 181 días a 270 días del 109,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 107% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA, de 181 a 270 días del 113,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95% TNA, hasta 60 días del 96% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA y de 181 a 270 días del 113,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central emplaza a Antonella SANCHEZ a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente 187189/2022. Se declara rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos) y Ponce de León (Analista Coordinador). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Antonella Lucía SANCHEZ (D.N.I. N° 44.174.012), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 187189/2022, Sumario N° 8092, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce de León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central comunica a entidades financieras los valores diarios de la UVI (Ley 27.271). Incluye un Anexo con datos tabulados, enlaces para consultar series y metodologías. Firmantes: Zen (Administración) y Paz (Estadísticas Monetarias).
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19/02/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (“UVI”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Vivienda (UVI), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uviaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:
Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central corrige errores tipográficos en la Comunicación "A" 7966 sobre el régimen informativo contable mensual. Se reemplazan hojas en la Sección 3. Firmantes: Bricchi y Arturi. Incluye 3 anexos no publicados.
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19/02/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:
Ref.: Fe de erratas - Comunicación “A” 7966 - Régimen Informativo Contable Mensual - Deudores del Sistema Financiero.
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia a los efectos de subsanar errores de tipeo en las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7966.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3. del “Régimen Informativo Contable Mensual”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información - María Fernanda Arturi, Subgerenta de Centrales de Información.
Anexo: 3 hojas.
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)
Se notifica a los imputados (FERREIRA JUAN GERMÁN, RODRÍGUEZ ARIEL ANGEL, FERREIRA JULIO EZEQUIEL, entre otros) para comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1.004-1.005 C.A.). Quienes depositen multa mínima ($ desde 60.543 a $15.851.486) o abandonen mercadería eximirán la acción penal. Casos con infracciones arts. 970, 985-987 y 962 se detallan en tabla. Los no comparecientes tendrán mercaderías puestas a disposición de la Secretaría General de la Presidencia (Ley 25.603). Firma: Candia.
Ver texto original
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
Se decreta condena a Torres al pago de $12.438,22 de multa y $8.706,76 de tributos por incumplimiento aduanero. Se intimó al pago en 15 días y se mantiene el secuestro del vehículo GILERA A-017-LUU. El afectado puede interponer Demanda Contenciosa ante Juzgado Federal de Río Grande o Apelación ante Tribunal Fiscal Nacional dentro de 15 días hábiles. Firmado por Godoy Allende, Administrador de Aduana Río Grande.
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Desde Actuación SIGEA N° 17611-7-2023 (SUCOA N.º 049-SC-39-2023/8), caratulada “TORRES JUAN JOSE s/psta. Inf. Art. 970 C.A.”, se hace saber al Sr. TORRES JUAN JOSE DNI 31.308.721...”RIO GRANDE, 19 ENE 2024 VISTO... CONSIDERANDO: ...Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR a TORRES JUAN JOSE DNI 31.308.721 al pago de la multa de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 12.438,22) equivalente al 30% del valor de la moto rodado en infracción, en relación al hecho enrostrado de incumplimiento de retorno, correspondiente al vehículo marca GILERA modelo SMX200 dominico A-017-LUU. INTIMAR a TORRES JUAN JOSE DNI 31.308.721 al pago de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8.706,76) en concepto de tributos (IVA), dispensados por la reimportación irregular al T.N.C. INTIMAR al pago de la multa y tributos impuestos, dentro del perentorio plazo de (15) quince días a partir de que quede firme la presente. MANTENER la orden de SECUESTRO que pesa sobre el rodado marca GILERA modelo SMX200 dominico A-017-LUU , medida ya circularizada a las fuerzas de seguridad a sus efectos. HACER SABER a TORRES JUAN JOSE DNI 31.308.721 que podrá interponer en contra la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2024-5-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: GODOY ALLENDE DANIEL ALFONSO – Administrador de Aduana – Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Se requiere a VERA JAVIER OSCAR por infracción al art. 970 del Código Aduanero, notificándole el pago de multas y tributos. Firmantes: MAYO SEGURADO (Administrador Aduana Río Grande) y GODoy ALLende (Administrador Int.).
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Desde Actuación SIGEA N° 12817-4613-2018 (SUCOA N.º 049-SC-055-2023/1), caratulada “ VERA JAVIER OSCAR s/psta. inf. Art. 970 del Código Aduanero”, se hace saber a VERA JAVIER OSCAR DNI 22.221.571 … “RIO GRANDE, 27 SEPT 2023, VISTO... CÓRRASE VISTA a VERA JAVIER OSCAR DNI 22.221.571 por considerarlo presunto responsable de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, por el no retorno de la motocicleta marca CORVEN dominio A054DQX, al pago de una multa de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 20.365,52), equivalente al 30% del valor en aduana del rodado involucrado, con más la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 14.255,87) en concepto de tributos. Firmado y sellado: Abog. Carlos Mariano MAYO SEGURADO – Administrador Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado. -
Se notifica a CLAUDIO JAVIER GANGA (DNI 35.220.018) como presunto responsable de la infracción al art. 970 del Código Aduanero, imponiéndose multa de $103.140,14 y $72.198,10 por IVA. Firmantes: MAYO SEGURADO (Administrador Aduana Río Grande) y GODoy ALLende (Administrador Int.). Se decreta la notificación y obligación de pago.
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Desde Actuación SIGEA N° 17611-4-2023 (SUCOA N.º 049-SC-037-2023/1), caratulada “GANGA CLAUDIO JAVIER s/psta. inf. Art. 970 del Código Aduanero”, se hace saber al Sr. GANGA CLAUDIO JAVIER DNI 35.220.018 … “RIO GRANDE, 10 AGO 2023, VISTO... CÓRRASE VISTA al Sr. GANGA CLAUDIO JAVIER DNI 35.220.018 por considerarlo presunto responsable de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS CIENTO TRES MIL CIENTO CUARENTA CON CATORCE CENTAVOS ($ 103.140,14), importe consistente en el 30% del valor en aduana del rodado en infracción, con más la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 72.198,10) correspondiente a I.V.A. carga tributaria del rodado dejada de abonar al momento de su reimportación a consumo irregular en el T.N.C. Firmado y sellado: Abog. Carlos Mariano MAYO SEGURADO. Administrador Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Se decreta la citación a VALLESE y WILLIAMSON para presentar defensa en 10 días hábiles ante la División Secretaría N° 2. Deben abonar $17.863,95 + $563.863,95 o abandonar mercadería prohibida, más $1.145,13 USD en tributos. Incumplimiento genera intereses. Firmantes: MAZZA (Jefe de División) y POSTERARO (Firma Responsable).
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DIVISION SECRETARIA Nº 2
EDICTO
Artículo 1013 inc. i) – Código Aduanero (Ley N° 22.415)
Por ignorarse domicilio, se cita a VALLESE, Mirta Noelia, (DNI N° 12.495.391), en carácter de garante del Sr. WILLIAMSON, Nolan Ray (PAS N° 457686286) para que en el marco de las Actuaciones N° 17165-1702-2015, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).
Se les hace saber que el pago de la multa mínima, cuya suma asciende a PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 95/100 ($17.863,95.-) y si efectúa el abandono de la mercadería en favor del Estado, por poseer la misma carácter de importación prohibida, o abonando asimismo el valor en plaza de la mercadería en cuestión, cuya suma asciende a PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 95/100 ($563863,95.-) en concepto de multa sustitutiva de comiso, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).
Asimismo, deberá integrar la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 13/100 (U$D 1.1145,13.-) en concepto de tributos adeudados, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero.
Se cita a CAREY y ADELL GARCIA AYATS por infracción al ART. 970 C.A., con sanciones de comiso y multas. Incluye casos tabulados con montos detallados. Firmantes: STRANCAR (División Secretaría 4) y ABBATE (Instructor).
Ver texto original
DIVISION SECRETARIA N° 4
EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. I
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona física que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica del CA, cuyos expedientes tramitan en la División Secretaría Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros – AZOPARDO 350 PLANTA BAJA CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del citado texto legal. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Finalmente se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en la Res. Gral. AFIP N°3271/12 y las disposiciones DE PRLA N°16/2012 y 15/2013 se ha modificado la moneda de la obligación tributaria conforme se indica a continuación, y que en el caso de los tributos reclamados en dólares estadounidenses se utilizará para su conversión en pesos el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago.
SIGEA
IMPUTADO
DESTINACION
INFR
MULTA
TRIBUTOS
FIRMADO POR
20804-4016-2023
CAREY, PATRICK DAVID (PASAPORTE BRITANICO 551730760)
22073PIT4000198V
ART. 970 C.A.
COMISO Y $1.114.293,09
U$D 5.926,46
Abog. Mag. Tamara G. STRANCAR Firma Responsable División Secretaría 4
20804-4031-2023
ADELL GARCIA AYATS PAU (PASAPORTE ESPAÑOL PAK481633)
23073PIT4000045N
ART. 970 C.A.
COMISO Y $4.195.526,80
U$D 17.609,77
Abog. Mag. Tamara G. STRANCAR Firma Responsable División Secretaría 4
Emiliano Alejandro Pascual L Abbate, Instructor, División Secretaría N° 4.
Se decreta la publicación de listado de Obras Publicadas presentadas entre el 14 y 16/02/2024, accesibles mediante anexos en el BORA. Firmantes: Waisman (Director Nacional, DNDA - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).
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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 14/02/2024, 15/02/2024 y 16/02/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-17629975-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-17630289-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-17630646-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Cooperativa de Morteros (Córdoba) solicitó a la Subsecretaría de Energía Eléctrica conformidad para aplicar tarifas bajo el Anexo 27 de la Resolución 672/2006. Se tramita bajo el expediente EX-2023-134485080, con plazo de 10 días para objeciones. Firmado por Positino como Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico. Se comunica a agentes del MEM.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MORTEROS LTDA de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha presentado a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la solicitud de conformidad para aplicar, a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, las tarifas de su cuadro tarifario según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-134485080- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se decreta la citación por 10 días a parientes de URBAITEL para que se contacten al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, adjuntando documentación que acredite vínculo familiar. La notificación debe publicarse durante 3 días hábiles consecutivos. Firmantes: AGUIRRE.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido URBAITEL, PABLO FABIAN D.N.I. N° 11.130.502, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Feijoo y Pico firman resolución que dispone: 1) Dejar sin efecto la imputación a TRINTER S.A.C.I. por aplicación del principio de la ley penal más benigna. 2) Archivar el Sumario en lo Cambiario 4462 y Expediente 100.954/07. 3) Notificación y publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica que el señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias mediante Resolución N° RESOL-2023-390-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA, ha dispuesto lo siguiente: “…1. Dejar sin efecto la imputación formulada a la firma TRINTER S.A.C.I. y F. (C.U.I.T. N° 30-50612486-3), mediante la Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° 452/10, por aplicacion del principio de la ley penal mas benigna. 2. Archivar el presente Sumario en lo Cambiario N° 4462, Expediente N° 100.954/07. 3. Notifíquese…”. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Carolina Eugenia Pico, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El INAES instruyó un sumario a la Asociación Privada del Personal Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (CF 1298) por Res. RESFC-2017-657-APN-DI#INAES y 3098/08. Designada instructora: Dra. Viviana Martínez (Coordinación Sumarios). Se otorga 10 días (más plazos por distancia) para presentar descargos y constituir domicilio legal. Se citan Ley 19.549 y Dto. 1759/72. Firma: Martínez.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: ASOCIACION PRIVADA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (AYUDA MUTUA), Matricula Nº CF. 1298. Mediante RESFC-2017-657-APN-DI#INAES, con procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.