Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 20/2/2024

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE - DECTO-2024-156-APN-PTE - Desígnase Presidente.
#designacion #renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302816/1

Se decreta aceptar la renuncia de Luis Alberto Benedetto y designar a Alejandro Daneri como presidente de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. No genera erogaciones adicionales. Firmantes: MILEI y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04078842-APN-DGD#MRE, el Convenio del 30 de diciembre de 1946 aprobado por la Ley N° 13.213 y los Decretos Nros. 132 del 2 de febrero de 2004 y 314 del 26 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Convenio Relativo al Aprovechamiento de los Rápidos del Río Uruguay en la Zona del Salto Grande, aprobado por la Ley N° 13.213, a los efectos de obtener el mayor beneficio de las ventajas naturales que ofrece el Río Uruguay en la zona de Salto Grande, para el desarrollo económico, industrial y social de ambos países.

Que el artículo 2° del Convenio mencionado prevé que las Altas Partes Contratantes acuerdan designar y mantener una COMISIÓN TÉCNICA MIXTA compuesta de igual número de Delegados por cada país, la que tendrá a su cargo todos los asuntos referentes a la utilización, represamiento y derivación de las aguas del Río Uruguay.

Que, por otra parte, a través del Decreto N° 132/04 se determinó la metodología de integración de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE y se estableció que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, propondrá DOS (2) de los integrantes de la citada Delegación Argentina, y que corresponde la Presidencia de la misma a UNO (1) de los funcionarios que la integren en representación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por el Decreto N° 314/20 se designó Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE al ingeniero Luis Alberto BENEDETTO, quien presentó su renuncia a dicho cargo, por lo que resulta necesario proceder a su aceptación.

Que, atento lo expuesto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO propone la designación del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Alejandro Carlos DANERI en carácter de Presidente de la Delegación Argentina ante la citada COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el ingeniero Luis Alberto BENEDETTO (D.N.I. N° 10.699.353) al cargo de Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Alejandro Carlos DANERI (D.N.I. N° 12.009.436).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 20/02/2024 N° 7415/24 v. 20/02/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DECTO-2024-160-APN-PTE - Desígnase Subsecretaria de Protección contra la Violencia de Género.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302817/1

Se decreta la designación ad honorem de Claudia BARCIA como Subsecretaria de Protección contra la Violencia de Género en el Ministerio de Capital Humano. Firman el decreto MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 1° de febrero de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Protección contra la Violencia de Género del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la magíster Claudia BARCIA (D.N.I. N° 20.638.774).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 20/02/2024 N° 7460/24 v. 20/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-152-APN-PTE - Desígnase Subsecretaria de Política Exterior.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302818/1

Se decreta la designación de Marcia Rosa LEVAGGI como Subsecretaria de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Se asigna categoría de Ministro Plenipotenciario de Primera Clase a LEVAGGI para fines protocolares durante el ejercicio del cargo. Se mencionan partidas presupuestarias correspondientes. Firmantes: MILEI y MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 16 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Política Exterior de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Marcia Rosa LEVAGGI (D.N.I. N° 14.867.519).

ARTÍCULO 2°.- Asígnase la categoría de Ministro Plenipotenciario de Primera Clase a la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Marcia Rosa LEVAGGI, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 7° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, mientras dure el desempeño de sus funciones como Subsecretaria de Política Exterior de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 20/02/2024 N° 7407/24 v. 20/02/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-153-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República del Perú.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302819/1

Se decreta el traslado de Enrique VACA NARVAJA desde la Embajada en Perú al Ministerio de Relaciones Exteriores, y el de Samuel ORTIZ BASUALDO desde el Consulado en Lima a la Embajada, designándose a este último como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, acreditado conforme la Ley 20.957. Los gastos se imputarán al presupuesto de la Jurisdicción 35. Firmantes: MILEI y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-00166636-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 710 del 28 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 710/20 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DEL PERÚ al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Enrique Luis VACA NARVAJA.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DEL PERÚ concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Samuel ORTIZ BASUALDO para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer el traslado a la República del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Enrique Luis VACA NARVAJA y el traslado desde el Consulado General de la República en la Ciudad de Lima, REPÚBLICA DEL PERÚ, a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DEL PERÚ del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Samuel ORTIZ BASUALDO, designándolo y acreditándolo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país, mientras dure la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DEL PERÚ al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Enrique Luis VACA NARVAJA (D.N.I. N° 12.560.835).

ARTÍCULO 2°.- Trasládase desde el Consulado General de la República en la Ciudad de Lima, REPÚBLICA DEL PERÚ, a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DEL PERÚ al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Samuel ORTIZ BASUALDO (D.N.I. N° 14.015.368).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DEL PERÚ al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Samuel ORTIZ BASUALDO (D.N.I. N° 14.015.368).

ARTÍCULO 4°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo 3° del presente decreto, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 20/02/2024 N° 7408/24 v. 20/02/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-158-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Oriental del Uruguay.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302820/1

Firmantes: MILEI, Mondino. Se decreta el traslado de Martín GARCÍA MORITÁN desde el Ministerio de Relaciones Exteriores a su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Uruguay. Se establecen partidas presupuestarias del ministerio involucrado.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-03111956-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Martín GARCÍA MORITÁN para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la REPÚBLICA ARGENTINA ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Martín GARCÍA MORITÁN (D.N.I. N° 11.889.110).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Martín GARCÍA MORITÁN (D.N.I. N° 11.889.110).

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 20/02/2024 N° 7412/24 v. 20/02/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-155-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Antigua y Barbuda.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302821/1

Se decreta la designación de Marcelo Ángel BALBI CALVO como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en ANTIGUA Y BARBUDA sin perjuicio de sus funciones en JAMAICA. Se respalda con el Decreto N° 487/23 y el plácet de ANTIGUA Y BARBUDA. Firmantes: MILEI y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-06231157-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 487 del 27 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 487/23 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en JAMAICA del señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Marcelo Ángel BALBI CALVO, y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado, acreditándolo con dicho rango, mientras dure el desempeño de la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que, oportunamente, el Gobierno de ANTIGUA Y BARBUDA concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en ANTIGUA Y BARBUDA al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Marcelo Ángel BALBI CALVO (D.N.I. N° 21.730.319), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en JAMAICA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 20/02/2024 N° 7413/24 v. 20/02/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-157-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Popular China.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302822/1

Se decreta el traslado del embajador Marcelo Gabriel SUÁREZ SALVIA desde Trinidad y Tobago a la Embajada en China, designándolo como embajador ante este último. Se mencionan partidas presupuestarias en el artículo 3. Firmantes: MILEI, MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-152889624-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 52 del 29 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 52/21 se trasladó desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Gabriel SUÁREZ SALVIA y se lo designó como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Gabriel SUÁREZ SALVIA para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR CHINA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Gabriel SUÁREZ SALVIA (D.N.I. N° 20.404.458).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA POPULAR CHINA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Gabriel SUÁREZ SALVIA (D.N.I. N° 20.404.458).

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 20/02/2024 N° 7414/24 v. 20/02/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-161-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Kenya.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302823/1

Se decreta el traslado de Gabriela MARTINIC desde la Embajada en Kenia al Ministerio de Relaciones Exteriores y el de Luis Alejandro LEVIT desde el Ministerio a Kenia, designándolo Embajador. LEVIT es acreditado con ese rango conforme la Ley 20.957. Firmantes: MILEI (Presidente) y Mondino (firmante secundario).

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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-138813588-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 841 del 9 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 841/21 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE KENYA a la entonces señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Gabriela MARTINIC.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE KENYA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Luis Alejandro LEVIT para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que por las presentes actuaciones tramita el traslado a la República de la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Gabriela MARTINIC y el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la citada REPÚBLICA DE KENYA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Luis Alejandro LEVIT, designándolo y acreditándolo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho Estado, mientras dure la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE KENYA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Gabriela MARTINIC (D.N.I. N° 20.206.218).

ARTÍCULO 2°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE KENYA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Luis Alejandro LEVIT (D.N.I. N° 14.222.541).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE KENYA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Luis Alejandro LEVIT (D.N.I. N° 14.222.541).

ARTÍCULO 4°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 20/02/2024 N° 7461/24 v. 20/02/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-162-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302824/1

Se decreta la designación de Miguel Ángel HILDMANN como Delegado Permanente ante la UNESCO. Intervinieron la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-03480617-APN-DGD#MRE y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO se propone la designación como Delegado Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA del señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Miguel Ángel HILDMANN.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Delegado Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Miguel Ángel HILDMANN (D.N.I. N° 12.792.889).

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 20/02/2024 N° 7463/24 v. 20/02/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-154-APN-PTE - Dispónese cese.
#cese #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302825/1

Se decreta el cese del abogado Marcelo Alejandro NIMO como Agregado Especializado en Producción e Inversiones de la Embajada en España. Firmantes: MILEI, CAPUTO y MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-06072349-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 20.957 y sus modificatorias y 24.190 y el Decreto N° 227 del 25 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 227/23 se designó al abogado Marcelo Alejandro NIMO como Agregado Especializado en el Área de Producción e Inversiones de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el REINO DE ESPAÑA.

Que a los fines de lograr una mejor eficiencia en el funcionamiento del ESTADO NACIONAL y optimizar los recursos humanos y financieros, corresponde disponer el cese del abogado Marcelo Alejandro NIMO en el referido cargo.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el cese del abogado Marcelo Alejandro NIMO (D.N.I. N° 26.663.162) como Agregado Especializado en el Área de Producción e Inversiones de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el REINO DE ESPAÑA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo - Diana Mondino

e. 20/02/2024 N° 7419/24 v. 20/02/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DECTO-2024-159-APN-PTE - Decreto N° 202/2023. Modificación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302826/1

Firman: MILEI y POSSE. Se decreta modificación denominación cargo Coordinador/a de Asuntos Legales (rango Subsecretaría), dependencia directa del Jefe de Gabinete. Se designa a María Guadalupe TRIVIÑO VALDEZ en el cargo. Se menciona existencia de anexo. Recursos presupuestarios de Jurisdicción 25.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-154446490-APN-DNDO#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 202 del 17 de abril de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el artículo 4º del Decreto Nº 50/19 estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrán solicitar al Presidente de la Nación la creación de los cargos extraescalafonarios que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a sus Jurisdicciones y a las Entidades actuantes en su órbita.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 202/23 se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Legales de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que con el fin de optimizar la gestión de gobierno resulta necesario proceder a la modificación de la denominación del cargo extraescalafonario citado en el considerando precedente por Coordinador de Asuntos Legales, adecuando sus funciones, el que mantendrá su rango y jerarquía, estableciendo asimismo su dependencia directa del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura del citado cargo, lo que no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 202 del 17 de abril de 2023 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Créase, con dependencia directa del Jefe de Gabinete de Ministros, el cargo extraescalafonario de Coordinador/a de Asuntos Legales, con rango y jerarquía de Subsecretario/a, cuyas funciones se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-07623562-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto”.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 19 de diciembre de 2023, en el cargo extraescalafonario de Coordinadora de Asuntos Legales de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la abogada María Guadalupe TRIVIÑO VALDEZ (D.N.I. N° 26.844.424).

ARTÍCULO 3°.- El cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2024 N° 7462/24 v. 20/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-151-APN-PTE - Decreto N° 703/2022. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302827/1

Se decreta ampliar la autorización al titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, Gerardo Werthein, para otorgar grados adicionales en las órdenes "San Martín" (inciso VI del art. 3°) y "Mayo" (inciso e del art. 4°). Firman: MILEI, Posse y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-68675160-APN-DGD#MRE, los Decretos-Leyes Nros. 16.628 y 16.629, ambos del 17 de diciembre de 1957, ratificados por la Ley N° 14.467, sus Decretos Reglamentarios Nros. 16.643 y 16.644, respectivamente, ambos del 18 de diciembre de 1957 y el Decreto N° 703 de fecha 18 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley Nº 16.628/57 se creó la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, cuya condecoración será otorgada exclusivamente a los funcionarios –civiles o militares- extranjeros que en el ejercicio de sus funciones merezcan en alto grado el honor y reconocimiento de la Nación.

Que, asimismo, por el Decreto-Ley Nº 16.629/57 se creó la “ORDEN DE MAYO”, con el fin de ser otorgada exclusivamente a los ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.

Que por los artículos 5° y 6°, respectivamente, de las normas citadas en las referidas Órdenes se dispuso que las condecoraciones serán conferidas por el Gran Maestre de la Orden, que será el Excelentísimo señor Presidente de la Nación, previo cumplimiento de todas las formalidades reglamentarias establecidas para cada caso.

Que por los artículos 3° y 4° de los citados Decretos-Leyes Nros. 16.628/57 y 16.629/57, respectivamente, y los artículos 4° y 6° de las Reglamentaciones aprobadas por los Decretos Nros. 16.643/57 y 16.644/57 se establecen los grados en los que se confieren las condecoraciones.

Que por el Decreto N° 703/22 se autorizó al Titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en su carácter de Gran Canciller de la Orden, a otorgar las condecoraciones vinculadas con la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN” y la “ORDEN DE MAYO” que se entreguen a funcionarios extranjeros, correspondientes a los grados establecidos en los incisos b), c), d) y f) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 16.629/57 y a los incisos II, III, IV y V del artículo 3° del Decreto-Ley N° 16.628/57, ratificados por la Ley N° 14.467.

Que razones de gestión y economía procedimental hacen necesario ampliar la autorización efectuada por el citado Decreto N° 703/22, correspondiendo al respecto autorizar al Titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a otorgar las respectivas condecoraciones en los títulos y grados correspondientes al inciso VI del artículo 3° del Decreto-Ley N° 16.628/57 y al inciso e) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 16.629/57.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 703 del 18 de octubre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en su carácter de Gran Canciller de la Orden, a otorgar las condecoraciones vinculadas con la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN” y la “ORDEN DE MAYO” que se entreguen a funcionarios extranjeros, correspondientes a los grados establecidos en los incisos II, III, IV, V y VI del artículo 3° del Decreto-Ley N° 16.628/57 y a los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 16.629/57, respectivamente, ratificados por la Ley N° 14.467”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Diana Mondino

e. 20/02/2024 N° 7406/24 v. 20/02/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - DA-2024-73-APN-JGM - Desígnase Director General de Asuntos Jurídicos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302828/1

Se decreta la designación transitoria de Juan José MAC MAHON como Director General de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado por 180 días hábiles, bajo el Convenio Colectivo SINEP, con excepción al artículo 14. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante procesos de selección dentro del mismo plazo. El gasto se imputa en la Jurisdicción 25, Entidad 205. Firmantes: Posse y Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-05532170-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 76 del 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 76/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Juan José MAC MAHON (D.N.I. Nº 17.364.200) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 20/02/2024 N° 7255/24 v. 20/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DA-2024-74-APN-JGM - Desígnase Director de Obras y Mantenimiento.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302829/1

Se decreta la designación transitoria de José Luis Visino como Director de Obras y Mantenimiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto por 180 días hábiles. Firmantes: Nicolás Posse, Diana Mondino. Gasto atendido con partidas de la jurisdicción 35.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-01504233-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 87 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 87/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Obras y Mantenimiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor José Luis VISINO (D.N.I. N° 22.608.104) en el cargo de Director de Obras y Mantenimiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Diana Mondino

e. 20/02/2024 N° 7254/24 v. 20/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DA-2024-75-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302830/1

Se decreta la designación transitoria de Lara Gabina JANOWER como Coordinadora de Sistemas Aplicativos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe cubrirse dentro del mismo plazo mediante procesos de selección vigentes. El gasto se atiende con recursos de la jurisdicción 35. Firmantes: Posse y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-01359722-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.591, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 87 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 87/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Sistemas Aplicativos de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES ASOCIADAS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora Lara Gabina JANOWER (D.N.I. N° 27.027.599) en el cargo de Coordinadora de Sistemas Aplicativos de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES ASOCIADAS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Diana Mondino

e. 20/02/2024 N° 7246/24 v. 20/02/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - DA-2024-71-APN-JGM - Desígnase Directora de Prensa.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302831/1

Se decreta la designación transitoria de Victoria BRUSA como Directora de Prensa de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales del Ministerio del Interior por 180 días hábiles, desde 1° de enero de 2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. Firmantes: Posse y Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-07931103-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Prensa de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Victoria BRUSA (D.N.I. N° 40.752.446) en el cargo de Directora de Prensa de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 20/02/2024 N° 7256/24 v. 20/02/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - DA-2024-72-APN-JGM - Desígnase Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302832/1

Se decreta designación transitoria de Emiliano Eloy DÍAZ LÓPEZ como Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales del Ministerio del Interior por 180 días hábiles desde el 10/12/2023, bajo excepción al art. 14 del Convenio SINEP. Se autoriza pago de suplemento y se ordena cubrir el cargo mediante concursos en el plazo. Firmantes: Posse y Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08036473-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al señor Emiliano Eloy DÍAZ LÓPEZ (D.N.I. N° 24.610.804) en el cargo de Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ­

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 20/02/2024 N° 7244/24 v. 20/02/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-76-APN-JGM - Transfiérese Dirección.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302833/1

Se decreta la transferencia de la Dirección Nacional de Asistencia Directa Compensatoria y su dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano al Ministerio de Salud, incluyendo unidades organizativas, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal. Se modifica el Presupuesto 2024 según documentos anexos. Firmantes: Posse, Pettovello, Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-10596399-APN-SSGA#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias y 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que el artículo 10 del citado decreto dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por los ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, ex-MINISTERIO DE CULTURA, ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y ex-MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por los Decretos Nros. 86/23 y 10/24 se aprobaron los Organigramas de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y del MINISTERIO DE SALUD, respectivamente.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que en atención a las competencias asignadas al MINISTERIO DE SALUD se estima conveniente transferir la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA y su dependiente DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES del ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al MINISTERIO DE SALUD.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el presupuesto vigente de las citadas Jurisdicciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y 6° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23 .

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA y su dependiente DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES del ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

La transferencia aludida comprende la unidad organizativa que le depende a dicha Dirección Nacional, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista, cargos y niveles escalafonarios, y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-14473202-APN-DPYEP#MDS e IF-2024-16754938-APN-DGPYCP#MS) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello - Mario Antonio Russo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2024 N° 7457/24 v. 20/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-37-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302834/1

Giordano aprueba calendarios de pago de prestaciones SIPA para marzo, abril y mayo de 2024 mediante anexos. Se delega en la Dirección General de Finanzas la determinación de importes para intervalos de pago, conforme resolución 327/09. Las rendiciones de cuentas deben ajustarse a la Comunicación A 6386/17 del BCRA. El calendario contempla 20 grupos.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15616719- -ANSES-DPB#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-A N° 327 de fecha 3 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para las emisiones de los meses de marzo, abril y mayo de 2024.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que la Resolución D.E.-A N° 327/2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en su artículo 1° establece los conceptos a considerar para la determinación de los intervalos de pago.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales permiten establecer el esquema de pago en VEINTE (20) grupos.

Que la entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° 15541/00, incorporado como documento N° IF-2024-15644857-ANSES-DPB#ANSES.

Que la Comunicación “A” 6386 de fecha 8 de diciembre de 2017 del Banco Central de la República Argentina, incorporada como documento N° IF-2024-15644556-ANSES-DPB#ANSES, regula el proceso de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ANSES.

Que en este orden, la Dirección Pago de Beneficios incorpora los ANEXOS N° IF-2024-15692223-ANSES-DPB#ANSES, N° IF-2024-15693530-ANSES-DPB#ANSES y N° IF-2024-15694857-ANSES-DPB#ANSES que reflejan las fechas de pago de los mensuales de emisión marzo, abril y mayo de 2024 respectivamente.

Que la Dirección General de Finanzas, toma intervención en los presentes actuados.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 47/2023.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2024, que como Anexos I N° IF-2024-15692223-ANSES-DPB#ANSES, II N° IF-2024-15693530-ANSES-DPB#ANSES y III N° IF-2024-15694857-ANSES-DPB#ANSES respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Delégase en la Dirección General de Finanzas la determinación del importe para los intervalos de pago, de acuerdo con lo establecido en la Resolución D.E.-A N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

ARTICULO 3°.- Establécese que la presentación de la rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 6386 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de diciembre de 2017.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Eugenio Giordano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2024 N° 7239/24 v. 20/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2024-14-APN-SAGYP#MEC
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302835/1

Se decreta que, ante la renuncia de Oscar Padín como Director del INIDEP, el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca Fernando Vilella encomienda al titular de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Juan Antonio López Cazorla, la firma y resolución de asuntos del instituto hasta nueva designación. Interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Se citan normas aplicables.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-15668670- -APN-DGDAGYP#MEC de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANDERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-457-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aceptó la renuncia a partir del 10 de diciembre de 2023, del Licenciado en Zoología Don Oscar Horacio PADÍN (M.I. Nº 10.077.705), entre otros, al cargo de Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante el Decreto Nº 1.063 de fecha 17 de agosto de 2004 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado Instituto Nacional, estableciendo asimismo sus Objetivos y Responsabilidad Primaria.

Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que compete a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otras la facultad de “(…) 10. Ejercer el control tutelar (…) del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) (…) 11.Entender en la supervisión de los programas, proyectos y actividades (…) del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)…”.

Que existen diversas actividades imprescindibles y centrales que hacen a la colección de información científica de carácter pesquero para sustentar el asesoramiento a la Autoridad de Aplicación, en particular las campañas de investigación pesquero-oceanográficas planificadas anualmente y dirigidas a la evaluación de la abundancia y el conocimiento de la dinámica de las poblaciones de los principales recursos pesqueros.

Que asimismo, merecen similar atención tanto la información proveniente de la operatividad de la flota pesquera argentina, obtenida por los Asistentes de Información Pesquera (ex - observadores a bordo) embarcados en los mencionados buques, como así también aquella que da cuenta de la estructura poblacional de la captura desembarcada recolectada a partir de los muestreos realizados en los distintos puertos del litoral marítimo argentino.

Que los tópicos previamente mencionados requieren de urgente atención por parte de las Autoridades del precitado Instituto Nacional.

Que atento la renuncia del Director del aludido Instituto Nacional, resulta necesario para el normal desenvolvimiento de las tareas propias del referido organismo, tal como se viene señalando, encomendar al titular de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de MINISTERIO DE ECONOMÍA, el despacho de todos los asuntos relativos al cumplimiento de los objetivos establecidos en el mencionado Decreto Nº 1.063/04.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Encomiéndase la firma del despacho y la resolución de los asuntos del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INDEP), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al titular de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del MINISTERO DE ECONOMÍA, Médico Veterinario Don Juan Antonio LÓPEZ CAZORLA (M.I. Nº 13.486.195), hasta tanto se proceda a la designación del próximo Director del citado organismo.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

e. 20/02/2024 N° 7132/24 v. 20/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2024-15-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302836/1

Se decreta conceder el uso sin exclusividad del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" a BODEGA ANTIGAL S.A. para vinos bajo marcas como "ONE LA DOLORES" y 12 más, por 2 años. Obliga su exhibición en envases ≤20 kg desde 2025 para exportaciones que soliciten reintegro del 0,5%. Firmado por VILELLA.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-81259795- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Resolución N° RESOL-2019-28-APN-SAYBI#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que asimismo, y atento lo previsto por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° RESOL-2022-13-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 22 de abril de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponde establecer que a partir del 1° de enero de 2025, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).

Que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la citada Resolución N° 392/05 y sus modificatorias, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.

Que, asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.967.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-28-APN-SAYBI#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó el Protocolo de Calidad para “VINOS ARGENTINOS”.

Que la firma “BODEGA ANTIGAL SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T N° 30-70857788-6), con sede social en calle Maza y Manuel Antonio Sáez S/N, Distrito Russell, Departamento de Maipú de la Provincia de MENDOZA, con Constancia de Habilitación de Establecimientos de Empaque N° B70602, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “VINO” comercializado mediante las marcas “ONE LA DOLORES SINGLE VINEYARD” (MALBEC), “ONE DOÑA ANGELES SINGLE VINEYARD” (MALBEC), “ADUENTUS” (MALBEC), “ADUENTUS CLASSIC” (MALBEC – MERLOT - CABERNET SAUVIGNON), “ADUENTUS MEDITERRÁNEO” (MALBEC – TEMPRANILLO - SYRAH), “ADUENTUS” (CABERNET FRANC), “UNO” (MALBEC), “UNO PLATINUM EDITION” (MALBEC), “UNO PLATINUM EDITION” (CABERNET FRANC), “AQUÍ” (MALBEC), “AQUI SPECIAL SELECTION” (MALBEC), “CORTE 9” (MALBEC), “7 TREASURES” (MALBEC) y “ESTIMULO” (MALBEC).

Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y por la mencionada Resolución N° 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “VINOS ARGENTINOS” aprobado por la citada Resolución N° RESOL-2019-28-APN-SAYBI#MPYT.

Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “BODEGA ANTIGAL SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T N° 30-70857788-6), con sede social en calle Maza y Manuel Antonio Sáez S/N, Distrito Russell, Departamento de Maipú de la Provincia de MENDOZA, con Constancia de Habilitación de Establecimientos de Empaque N° B70602, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para distinguir al producto “VINO”, para aquellas partidas que presenten los certificados de análisis que indican aptitud de exportación y libre circulación junto con el correspondiente certificado de análisis sensorial, todos ellos emitidos por el citado Instituto, comercializado mediante las marcas “ONE LA DOLORES SINGLE VINEYARD” (MALBEC), “ONE DOÑA ANGELES SINGLE VINEYARD” (MALBEC), “ADUENTUS” (MALBEC), “ADUENTUS CLASSIC” (MALBEC – MERLOT - CABERNET SAUVIGNON), “ADUENTUS MEDITERRÁNEO” (MALBEC – TEMPRANILLO - SYRAH), “ADUENTUS” (CABERNET FRANC), “UNO” (MALBEC), “UNO PLATINUM EDITION” (MALBEC), “UNO PLATINUM EDITION” (CABERNET FRANC), “AQUÍ” (MALBEC), “AQUI SPECIAL SELECTION” (MALBEC), “CORTE 9” (MALBEC), “7 TREASURES” (MALBEC) y “ESTIMULO” (MALBEC), de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y por la Resolución N° RESOL-2019-28-APN-SAYBI#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°. - Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto registrado con el N° IF-2023-126391190-APN-DGDAGYP#MEC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. - Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjunto registrado con el N° IF-2023-57493357-APN-DGD#MAGYP, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°. - Hácese saber a la firma “BODEGA ANTIGAL SOCIEDAD ANÓNIMA”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016. Asimismo que, a partir del 1° de enero de 2025, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2024 N° 7241/24 v. 20/02/2024

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-14-APN-ST#MINF
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302837/1

Se decreta la actualización tarifaria de servicios ferroviarios locales extendidos, interurbanos regionales e interjurisdiccionales de pasajeros, conforme al IPC del INDEC. Aprobado por MOGETTA (Secretario de Transporte), bajo Ley 26.352, DNU 70/23 y resoluciones 1017/22 y 5/24. Incluye anexos con valores detallados. Vigencia desde el 1° de marzo/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16072303-APN-DGD#MTR, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 26.352 y la Ley N° 27.132; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, las Resoluciones N° 477 de fecha 3 de junio de 2013, N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 y N° 1.083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 y N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.352 creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a quien se le ha asignado la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de las Líneas MITRE y SARMIENTO, a través de la Resolución N° 1.083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de la Línea que se efectúa entre la Estación MITRE II y la ex Estación DELTA (TREN DE LA COSTA), por conducto de la Resolución N° 477 de fecha 3 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que mediante la Resolución N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, se reestableció el mecanismo de actualización tarifaria establecido en el artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, como así también las facultades conferidas en dicho artículo a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por medio de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, se establecieron los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y ferroviario de superficie metropolitanos, locales extendidos, interurbanos regionales e interjurisdiccionales de larga distancia, de Jurisdicción Nacional.

Que, mediante el artículo 11 de la Resolución N° 1017/2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con su modificatoria, Resolución N° 5/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se estableció que los valores tarifarios previstos en los Anexos I (IF-2024-11849442-APN-ST#MINF) y II (IF-2024-11849965-APN- ST#MINF), y aquellos a los que refieren los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de dicha resolución, podrán ser ajustados bimestralmente o por un período mayor, por medio de acto administrativo expreso de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, aclarándose que dicho ajuste será, como máximo, equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC), respecto del mes anterior en que fue aprobada la tarifa a actualizar y hasta el último mes publicado, en que se apruebe la referida actualización.

Que, por otro lado, corresponde destacar que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aprobaron de las BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA.

Que, particularmente, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se desprende la existencia de considerables desequilibrios en las tarifas y que “…la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”.

Que los servicios públicos de transporte ferroviario locales extendidos, interurbanos regionales e interjurisdiccionales han sido actualizados en último término para el mes de diciembre de 2023, utilizando para ello el Índice de Precios al Consumidor publicado para el mes de octubre de dicho año.

Que, atendiendo al tiempo transcurrido, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por conducto de las Notas N° NO-2024-16576221-APN-GGO#SOFSE y NO-2024-16853266-APN-SOFSE#MINF de fecha 16 de febrero de 2024 ha solicitado la actualización tarifaria, mediante el mecanismo aprobado por el artículo 11 de la Resolución N° 1017/2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con su modificatoria, Resolución N° 5/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, proponiendo nuevos valores tarifarios a aplicarse a los servicios detallados en el considerando precedente que se presten a partir del mes de marzo de 2024.

Que las áreas técnicas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, ambas dependencias de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE han analizado la solicitud cursada, concluyendo que “los valores expresados se corresponden con el Índice de Precios al Consumidor acumulado desde la última actualización, que fuera comunicada en las Notas N° NO-2024-03103222-APN-DNTTF#MTR y N° NO-2024-04050290-APN-DNRNTR#MTR con relación a la tarifa del mes de diciembre de 2023 (aplicada efectivamente en enero de 2024)” y, en consecuencia, dicha solicitud “encuadra en los términos del artículo 11 de la Resolución N° 1017/2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y su modificatoria, habiendo transcurrido el plazo previsto en la reglamentación desde la última actualización, dejando sentado que el procedimiento de actualización aprobado por dicha norma ha atravesado oportunamente el mecanismo de participación ciudadana previsto en la Resolución Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por lo que dicha instancia se encuentra debidamente cumplida.”

Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 8/23, es competencia del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA “...asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura y la política hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, a la actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana; a la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos, y de la ejecución de las obras de infraestructura vinculadas a la minería y energía, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 26. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte…32. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación; 33. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.”.

Que a través del Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó la estructura orgánica del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hasta el nivel de Subsecretaría, fijándose como objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entre otras: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…7. Asiste al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia…10. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…11. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…17. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo… 30. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”.

Que en este contexto, corresponde aprobar los nuevos valores tarifarios y tarifas de referencia para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros locales extendidos, interurbanos regionales e interjurisdiccionales, en los términos del artículo 11 de la Resolución N° 1017/2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y su modificatoria.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO se encuentra sin funcionario designado.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley N° 26.352, el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023 y el artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, respecto los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024-16855342-APN-ST#MINF) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, respecto los Servicios Públicos Interurbanos Regionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros aludidos en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, que como Anexo II (IF-2024-16855462-APN-ST#MINF) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, respecto los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros -Servicios de Larga Distancia-, que será aplicable a los servicios prestados a partir del 1 de marzo de 2024, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Para los Servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, se fija una tarifa de referencia de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 4.493), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

b) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y DIVISADERO de PINAMAR (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, se fija una tarifa de referencia de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 3.896), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

c) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, se fija una tarifa de referencia de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 7.691), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

d) Para los servicios correspondientes al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y JUSTO DARACT (Provincia de SAN LUIS) de la Línea GENERAL SAN MARTÍN, se fija una tarifa de referencia de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 7.365), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

e) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y ROSARIO NORTE (Provincia de SANTA FE) de la Línea MITRE, se fija una tarifa de referencia de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 3.558), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

f) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) de la Línea MITRE, se fija una tarifa de referencia de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO ($ 7.905), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

g) Servicio comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) de la Línea MITRE, se fija una tarifa de referencia de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 12.939), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

h) Servicio comprendido entre las Estaciones ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y PEHUAJÓ (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea SARMIENTO, se fija una tarifa de referencia de PESOS CUATRO MIL SETENTA Y SEIS ($ 4076), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Gobiernos de las Provincias de BUENOS AIRES, CÓRDOBA, EL CHACO, ENTRE RÍOS, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SANTA FE y TUCUMÁN, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2024 N° 7453/24 v. 20/02/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-65-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302838/1

Se decreta recompensa de $3.000.000 por datos sobre Eduardo Marcelo ALANIZ prófugo desde 2023 por secuestro extorsivo, conforme Ley 26.538. Quienes aporten datos llamen al 134. Difusión por Dirección Nacional de Comunicación Institucional y distribución en medios. Intervinieron Fiscal Santiago MARQUEVICH, Juez Jorge RODRIGUEZ y Secretario Claudio GALDI. Firmada por Patricia BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024

VISTO el Expediente EX-2024-09118721- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que ante la FISCALÍA FEDERAL DE HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, a cargo del Doctor Santiago MARQUEVICH, tramita la causa FMS 62157/2022, (caso Coirón 39356/2022) caratulada “S/ SECUESTRO EXTORSIVO. VTMA: AGUIRRE, OSCAR ANTONIO”, con intervención de la UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN CRIMINALIDAD ORGANIZADA, (UFECO), y del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 2 de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, a cargo del Doctor Jorge Ernesto RODRIGUEZ, Secretaría N° 7 a cargo del Doctor Claudio Daniel GALDI.

Que el mencionado Doctor MARQUEVICH, en su carácter de titular de la UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN CRIMINALIDAD ORGANIZADA (UFECO), solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 17 de enero de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Eduardo Marcelo ALANIZ, titular del DNI N° 20.341.852, de nacionalidad Argentina, nacido el 28 de agosto de 1968, con último domicilio conocido en calle Galileo Galilei N° 1135, de la Localidad de Ingeniero Pablo Nogués, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de BUENOS AIRES, sobre quien pesa orden de captura Nacional e Internacional desde el día 9 de enero de 2023.

Que el nombrado ALANIZ se encuentra prófugo en orden a la comisión del secuestro extorsivo cometido en perjuicio de Oscar Antonio AGUIRRE, hecho ocurrido el día 23 de noviembre de 2022, cuya maniobra delictiva fue llevada a cabo en el seno de una asociación ilícita dedicada a cometer ilícitos indeterminados.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la Dirección de Asuntos Legales, Asesoría y Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Eduardo Marcelo ALANIZ, titular del DNI N° 20.341.852, de nacionalidad Argentina, nacido el 28 de agosto de 1968, con último domicilio conocido en calle Galileo Galilei N° 1135, de la Localidad de Ingeniero Pablo Nogués, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de BUENOS AIRES, sobre quien pesa orden de captura Nacional e Internacional desde el día 9 de enero de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-14993361-APN-DNCJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2024 N° 7324/24 v. 20/02/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-43-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302839/1

Se decreta la asignación transitoria del Lic. Pablo Sebastián BENVENUTO (Jefatura de Gabinete de Ministros) al cargo de Administrador de Servicios Generales de la Subsecretaría de Planificación General de la Secretaría General de la Presidencia, con vigencia hasta 3 años. Se respeta el presupuesto y las normas SINEP. Firmó: Karina Elizabeth MILEI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024

VISTO el EX-2024-10679710--APN-CGD#SGP, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 194 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024, 110 del 1° de febrero de 2024, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°110/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciéndose los Ministerios y las Secretarías Presidenciales que asistirán y posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 88/23, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley N° 27.701, para el ejercicio 2024.

Que, en consecuencia, por la Decisión Administrativa N° 5/2024, se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2024.

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de la función como Administrador de Servicios Generales de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 2 de enero de 2024.

Que a través del Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.

Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 194/2020 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 68/2021 se efectuaron modificaciones en el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada como así también en la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se homologaron y reasignaron diversos cargos pertenecientes a dicha Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, resulta necesario asignar las funciones correspondientes al cargo de Administrador de Servicios Generales de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, al Licenciado Pablo Sebastián BENVENUTO (D.N.I N° 24.148.847), quien revista en un cargo de la planta permanente de la de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel A, Grado 3, del Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de conformidad con lo dispuesto en el Título X, artículos 107 a 112 del referido ordenamiento.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la asignación transitoria de funciones que se propicia por la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo determina el artículo 21 del Convenio Sectorial citado.

Que el Licenciado BENVENUTO, Pablo Sebastián cumple con los requisitos exigidos para la situación escalafonaria correspondiente al cargo subrogado y reune la especialidad profesional requerida, conforme lo establece el Título X, Artículo 112 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación alcanzada por la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por asignada, con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024, al Licenciado Pablo Sebastián BENVENUTO (D.N.I N° 24.148.847), perteneciente a la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 3, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), la función de Administrador de Servicios Generales de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP, de conformidad a lo establecido en el Título X, artículos 107 a 112 del SINEP.

ARTÍCULO 2°.- Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del Licenciado BENVENUTO y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 3º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al interesado, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 20/02/2024 N° 7209/24 v. 20/02/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-44-APN-SGP
#renuncia #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302840/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del Lic. FERNANDEZ como Jefe del Departamento Recepción y Atención Protocolar de Audiencias y su asignación transitoria como Director de Organización de Audiencias en la Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con vigencia máxima de tres años. La medida se fundamenta en normas presupuestarias, el Convenio Colectivo SINEP y la disponibilidad de créditos. Firmante: Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024

VISTO el EX-2024-08369402--APN-CGD#SGP, las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 194 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorios, N°110 del 1° de febrero de 2024, N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 5 del 2 de enero de 2024, la RESOL-2023-380-APN-SGP del 30 de mayo de 2023, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°110/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciéndose los Ministerios y las Secretarías Presidenciales que asistirán y posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 88/23, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley N° 27.701, para el ejercicio 2024.

Que, en consecuencia, por la Decisión Administrativa N° 5/2024, se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2024.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 194/2020 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 68/2021 se efectuaron modificaciones en el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada como así también en la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se homologaron y reasignaron diversos cargos pertenecientes a dicha Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que el Decreto N° 5/24, modificatorio del citado Decreto N° 50/19, establece en su artículo 4°: “Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha”.

Que, por el Decreto citado en el párrafo precedente se establecieron las acciones de la Subsecretaría de Asuntos Presidenciales de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que a través del Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.

Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de renuncia a las funciones transitorias asignadas mediante la Resolución N° 380 del 30 de mayo de 2023 del registro dela Secretaría General, como Jefe del Departamento Recepción y Atención Protocolar de Audiencias de la Dirección General de Audiencias de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, del Licenciado FERNANDEZ, Ángel Oscar (DNI N° 13.111.953), a partir del 2 de enero de 2024.

Que las áreas técnicas competentes informan que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que el causante no se halla vinculado en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.

Que no existen objeciones para aceptar la renuncia presentada por el señor FERNANDEZ, Ángel Oscar.

Que, asimismo, en las presentes actuaciones, tramita la asignación de funciones transitorias, a partir del 2 de enero de 2024, como Director de Organización de Audiencias de la Dirección General de Audiencias de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, al Licenciado FERNANDEZ, Ángel Oscar (DNI: 13.111.953), quien revista en un cargo de la planta permanente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 13, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de conformidad con lo dispuesto en el Título X, artículos 107 a 112 del referido ordenamiento.

Que, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, resulta necesario proceder a la asignación de funciones mencionadas en el párrafo anterior.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la asignación transitoria de funciones que se propicia por la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo determina el artículo 21 del Convenio Sectorial citado.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRASNFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 2 de enero de 2024, la renuncia presentada por el Licenciado FERNANDEZ, Ángel Oscar (DNI: 13.111.953) a las funciones transitorias asignadas mediante RESOL-2023-380-APN-SGP como Jefe del Departamento Recepción y Atención Protocolar de Audiencias de la Dirección General de Audiencias de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Dase por asignada, con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, al Licenciado FERNANDEZ, Ángel Oscar (DNI N° 13.111.953), perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 13, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), la función de Director de Organización de Audiencias de la Dirección General de Audiencias de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, de conformidad a lo establecido en el Título X, artículos 107 a 112 del SINEP.

ARTÍCULO 3.- Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel B con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del Licenciado FERNANDEZ, Ángel Oscar y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, y asimismo se realiza la presente asignación transitoria de funciones con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 20/02/2024 N° 7203/24 v. 20/02/2024

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - RESOL-2023-641-APN-SOP#MOP
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302841/1

Se aprueba la "Guía de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias" para medición individual en inmuebles subdivididos, elaborada por ERAS, APLA y AYSA. Modifica el RANT con modalidades de facturación individual o unificada (voluntarias) bajo régimen medido, incluyendo cálculos de cargos variables. Establece requisitos técnicos, mecanismos para condonación de deudas y exige a jurisdicciones incluir la Guía en normas constructivas. Firmante: Rodriguez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-17933836-APN-DGD#MOP , la Ley N° 26.221, los Decretos Nros. 304 del 21 de marzo de 2006 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 9 del 19 de enero de 2022, 67 del 17 de marzo de 2022 y 331 del 26 de julio de 2023, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley N° 26.221 se aprobó el Convenio Tripartito entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües cloacales, como Anexo 1 de dicha ley.

Que por el artículo 6º de la Ley Nº 26.221 se aprobó, como Anexo 2, el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.

Que el Artículo 20 del citado Marco Regulatorio define las autoridades con competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actual MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y designa como Autoridad de Aplicación a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, la que tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que en el Artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades y competencias de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción, intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio e Intervenir en toda cuestión que no se haya previsto en el Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión y normas que se dicten al efecto.

Que en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.221 se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), ratificando lo establecido en los Artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que, a su vez, por el Artículo 5º de la Ley N° 26.221 se creó la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), en consonancia con el Artículo 4º del Convenio Tripartito, con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios que constituyen su objeto.

Que mediante la Disposición N° 45 del 25 de octubre de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) y que por medio de la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS aprobó el texto ordenado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el de asistir al Ministro en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento; y coordinar los planes y programas relativos a dicha política, a nivel internacional, nacional, inter jurisdiccional, provincial y municipal, que correspondan a la Jurisdicción.

Que la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), se constituyó mediante el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante la Ley N° 26.100, con el objeto de llevar a cabo la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales.

Que mediante la Nota N° 1321 de fecha 26 de julio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se requirió a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) elaborar un informe sobre tecnologías y sistemas de micromedición y de macromedición, con el objetivo de avanzar de manera consistente y eficiente en el control de la demanda del servicio, a los efectos de inducir un uso responsable del recurso.

Que asimismo, la citada Subsecretaría, a través de su Nota N° 1450 de fecha 17 de agosto de 2016, le solicitó al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la revisión de la reglamentación que oportunamente propusiera el ERAS, referente a las instalaciones domiciliarias internas.

Que el Artículo 21 de la Disposición N° 19-E de fecha 28 de abril de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, encomienda al ERAS “…para que, con la colaboración de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, gestione ante la autoridades competentes del área de la Concesión, la adecuación de las normas constructivas con el fin que las nuevas construcciones de viviendas colectivas cuenten con las instalaciones internas que posibiliten la instalación de medidores para la micromedición del consumo de agua potable de cada unidad funcional y/o espacios comunes.”

Que mediante el artículo 7 de la Resolución N° 91 de fecha 21 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se suspende por 5 (CINCO) años el cobro del cargo por instalación del medidor establecido en el artículo 27 y 28 del RANT de aquellos usuarios de todas las categorías que soliciten la modalidad de facturación medida conforme los planes y los presupuestos aprobados.

Que por el art. 8 de la citada Resolución SOP N° 91/22, se exime por CINCO (5) años el cargo por conexión de agua potable, establecido en el artículo 17 del RANT para aquellos usuarios que soliciten la modalidad de facturación medida y que para ello readecuen sus instalaciones internas a fin de ser abastecidos en forma independiente. Esto solo alcanza a las unidades funcionales pertenecientes a edificios subdivididos por el régimen de propiedad horizontal o regímenes análogos, abastecidos mediante una o más conexiones en forma indivisa y existente a la entrada en vigencia de la norma antedicha y no será aplicada a nuevas construcciones.

Que mediante la Resolución ERAS Nº 71 del 17 de agosto de 2017 se creó una Comisión de Estudio con representación de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), la EMPRESA AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA), el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, la FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES (UTN), la FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES y el INSTITUTO TECNOLÓGICO LEOPOLDO MARECHAL DEL SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBATOS) y la DEFENSORA DEL USUARIO del ERAS entre otros estamentos, para que analice y elabore propuestas de modificación de las normas técnicas del “Reglamento para las Instalaciones Sanitarias Internas y Perforaciones” aprobadas en su momento por la Resolución del Administrador General Nº 75.185 del 12 de agosto de 1986 de la ex OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN (OSN).

Que el ERAS ha entendido viable considerar un texto que refiera a establecer una nueva normativa, que como una Guía actualiza las “Normas y Gráficos de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales” de Obras Sanitarias de la Nación y sus modificaciones y agregados aprobados por Resolución OSN Nº 67.017 del 16/01/81, dando así una nueva perspectiva a todos aquellos que están involucrados en el arte de la construcción de inmuebles.

Que, en función de lo trascripto, por la Nota Nº NO-2022-00029756-ERAS-ERAS el ERAS ha elevado para consideración de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la “Guía para Ejecución de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias - Normas y Gráficos”, conforme lo establecido en el Marco Regulatorio (Anexo 2 de la Ley 26.221) con relación a las Instalaciones Internas.

Que la instalación sanitaria interna debe garantizar la distribución del agua potable en el interior del inmueble, a cada punto de utilización, manteniendo la calidad del suministro y en la cantidad necesaria.

Que, en ese sentido, la mentada Guía incorpora metodologías de cálculo como opción al dimensionamiento a través de tablas e incluye una serie de medidas tendientes al uso racional y eficiente del agua entre los que podemos mencionar: los requisitos para la medición individual para las unidades de vivienda.

Que para la correcta implementación de la Guía se requiere que las instalaciones sean ejecutadas por personal idóneo, resultando necesario que se establezcan las pautas y modalidades que posibiliten una formación adecuada a la Nómina de dicho personal sanitarista.

Que por la Nota Nº NO-2023-08265793-APN-SOP#MOP, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS remitió a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) dicha Guía para su consideración y comentarios que estime corresponder, la cual respondió mediante Nota Nº NO-2023-00000158-AYSA-DG#AYSA que “… entendemos que esta guía constituye la base para impulsar una normativa reglamentaria con el fin de normalizar la actividad con estándares generales, que aseguren el correcto diseño y ejecución de las instalaciones sanitarias internas tanto para nuevas edificaciones como para la adecuación que eventualmente pudieran necesitar las ya existentes, destacándose en particular aquellos inmuebles de unidades colectivas en los cuales se posibilite la medición de consumos de manera independiente en cada unidad y de conformidad con lo dispuesto mediante Disposición 19-E/2017 de la Subsecretaria de Recursos hídricos en su artículo 21.”

Que por la Resolución N° 23 de fecha 7 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó el Plan de Medición 2021-2023 para impulsar la generalización de la medición.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS (SOP) remitió la Nota N° NO-2023-50059519-APN-SOP#MOP convocando al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA a la conformación de un equipo de trabajo y encomendando la elaboración de una propuesta de alternativas para la implementación del sistema de medición individual y alternativas de facturación unificada a consorcios en el marco dado por el Plan de Medición 2021-2023.

Que el equipo de trabajo fue conformado y se ha reunido en diferentes oportunidades en las que abordó los desafíos que enfrenta la implementación de la medición individual en sus aspectos técnicos como de facturación, elevando un informe en el que se incorporó una propuesta que entiende cumplimenta el objeto de la encomienda (IF-2023-00029613-ERAS-GE#ERAS).

Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) elevó al Secretario de Obras Públicas, por Nota Nº NO-2023-00033155-ERAS-ERAS, el informe y sus anexos resultante de la tarea del equipo de trabajo tripartito.

Que a fin de viabilizar la medición individual de las unidades funcionales de los inmuebles subdivididos en propiedad horizontal, o forma análoga, el equipo de trabajo entendió oportuno valorar el trabajo previamente elaborado e incorporar la “Guía de Ejecución de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias”.

Que la citada Guía contiene todos los aspectos técnicos que deben contemplarse para el correcto diseño de una instalación nueva preparada para la medición individual, entre otras, datos y ejemplos de cálculo para el adecuado dimensionamiento de componentes y equipos de medición como también así su correcto lugar de emplazamiento.

Que el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece la medición individual de consumos para los futuros inmuebles a ser construidos resulta de toda conveniencia que las demás jurisdicciones del área regulada incorporen disposiciones similares toda vez que ello facilita y ordena la futura aplicación de la “Guía de Instalaciones Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias”, razón por la que se invita a incorporar dicha Guía en sus normas constructivas.

Que dicha Guía hará factible la facturación medida individual de acuerdo al consumo de cada unidad funcional en inmuebles subdivididos en propiedad horizontal o análogos que cumplan con sus criterios.

Que en estos inmuebles es posible la existencia de consumos de agua asociados a espacios comunes o unidades complementarias sin medición individual de consumos, por lo que corresponde la emisión de un cargo variable medido complementario al consorcio.

Que siguiendo con la tarea encomendada, el equipo de trabajo evaluó alternativas para la medición individual en inmuebles existentes subdivididos en propiedad horizontal o análogos concluyendo que resulta complejo técnica y/o económicamente para los usuarios proceder a las adecuaciones de las instalaciones internas que posibilitan la medición individual de sus unidades funcionales.

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75 del Marco Regulatorio aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 ante la existencia de la medición de consumos, ya sea individual o global, corresponde la facturación bajo régimen medido.

Que el Instrumento de Vinculación establece en su Anexo VII, título “Exposición de la facturación”, que el cargo variable medido se asignará al consorcio de copropietarios de manera global.

Que en Audiencias Públicas pasadas, distintos usuarios y actores han reclamado la posibilidad de continuar con facturación individual en inmuebles bajo el régimen de medición de consumos.

Que, habiendo tenido en consideración los elementos anteriormente expuestos, el equipo de trabajo propone una nueva modalidad de facturación individual para inmuebles subdivididos en propiedad horizontal o análogos abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen medido con medición global de consumos.

Que esta nueva modalidad de facturación individual en inmuebles con medición global se calculará para cada unidad funcional según los criterios y parámetros asociados Régimen No Medido, y se emitirá un cargo variable medido complementario al consorcio en caso que el consumo registrado supere la suma de los consumos equivalentes de las facturas individuales.

Que, asimismo, es de carácter voluntaria, optativa y reversible, y en este sentido, toda vez que lo que se introduce es una nueva opción, siempre dentro del régimen medido, dicho esquema resulta en una mejora para los usuarios y usuarias del servicio.

Que teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS es la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el Artículo 6° de la Ley N° 26.221, en función de lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, corresponde que esa Secretaría se expida sobre la propuesta formulada por el Equipo de trabajo.

Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, por Resolución N° 9 del 19 de enero de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se encomendó la firma y atención del despacho de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA al suscripto, titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, hasta tanto se designe al titular de la Secretaría vacante.

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio público regulado en el Marco Regulatorio para la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, mediante Resolución N° 67 del 17 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se facultó al suscripto a ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación derivadas de los Artículos 20 y 21 del citado Marco Regulatorio, y del Artículo 16 y concordantes de su Anexo E, hasta tanto se designe al titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la Defensora del Usuario del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha tomado intervención de la propuesta presentada por la citada comisión.

Que, conforme lo solicitado por la Secretaría de Obras Públicas tomaron intervención el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA en el ámbito de sus respectivas competencias, interviniendo en la elaboración del informe IF-2023-00029613-ERAS-GE#ERAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 41 del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N° 26.221, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 9 del 19 de enero de 2022 y 67 del 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Guía de Ejecución de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias” que como Anexo (IF-2023-141050544-APN-DNAPYS#MOP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) la difusión de manera libre y gratuita de la Guía aprobada en el Artículo 1° de la presente para los usuarios y las usuarias del servicio.

ARTÍCULO 3°- Facúltase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la confección, el mantenimiento y publicidad de una Nómina de Instaladores Sanitaristas conforme los requisitos, pautas y modalidades que el mencionado ENTE determine, previa comunicación a esta Autoridad de Aplicación, al Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires integrantes de la Concesión otorgada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA).

ARTÍCULO 4°.- Invítase al Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires integrantes de la Concesión otorgada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) a incluir en sus respectivas normas constructivas la Guía aprobada en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) a que, ante la solicitud de factibilidad para nuevas construcciones, notifique a los solicitantes acerca de los requisitos para la medición individual de las unidades de acuerdo con lo establecido en la Guía aprobada en el Artículo 1° de la presente, informando a los interesados que en caso de no cumplir con tales requisitos no será aplicable la facturación individual de acuerdo a la medición individual de consumos.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el artículo 33 del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), aprobado por el artículo 12 de la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 33.- En los casos de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidos mediante una o más conexiones de forma indivisa, la Concesionaria podrá facturar al consorcio de propietarios al que se declara responsable del pago de los servicios sanitarios.”

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como artículo 36 del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), aprobado por el artículo 12 de la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, lo siguiente:

“ARTÍCULO 36.- Las unidades funcionales y complementarias integrantes de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen medido con medición global de consumos, podrán optar por la modalidad de facturación unificada o individual.

a. Características:

1. Ante el cambio de régimen de no medido a medido la modalidad de facturación del inmueble por defecto será unificada de acuerdo con las facultades del Artículo 5° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio.

2. Todas las unidades funcionales que cumplan con los criterios del Artículo 6° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio quedan excluidas del alcance del presente artículo.

3. La modalidad de facturación será optativa para el conjunto total de unidades funcionales y complementarias incluidas en la medición global de consumos, pudiendo ejercer la opción por la facturación unificada o individual hasta dos veces en el período de 365 días.

4. La opción por una modalidad de facturación será ejercida por los copropietarios de manera grupal a través de su voluntad legítimamente expresada de acuerdo al mecanismo ordinario de toma de decisiones del consorcio. Al momento de la solicitud el consorcio no deberá registrar deuda por los servicios prestados.

5. En caso de optarse por la modalidad de facturación individual quedará sin efecto el cese previsto en el artículo 35 del presente Reglamento, desde el momento en que se ejerza la opción.

6. Las deudas que se generen bajo la modalidad de facturación individual subsistirán hasta la extinción de la misma en cabeza del deudor directo de las mismas, sin perjuicio de que posteriormente se opte por la modalidad de facturación unificada.

a. Modalidad de facturación unificada. La factura a emitir de manera unificada al inmueble se calculará según los criterios y parámetros del Régimen Tarifario correspondientes al Régimen Medido.

b. Modalidad de facturación individual. Las facturas a emitir de manera individual a cada unidad funcional y complementaria se calcularán según su categoría y los criterios y parámetros de los Artículos 13°, 14° y 15° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio correspondientes al Régimen No Medido.

Asimismo, el cargo variable complementario será emitido de manera global al consorcio de propietarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 del presente Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

El cargo variable medido complementario del consorcio será:

CVc = Max {(CR - Suma de los consumos equivalentes de las facturas individuales) * Precio del m3 * K * FS; 0}

Donde:

CVc: Cargo Variable complementario

CR: Consumo registrado o estimado

Precio del m3: Precio del m3 que hubiese correspondido aplicar en caso de facturación unificada

K: coeficiente de modificación

FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.

La categoría del cargo variable medido complementario se determinará de acuerdo al artículo 7 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio, y la suma de los consumos equivalentes de las facturas individuales de acuerdo al artículo 10 de la Resolución 62/2016 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos.”

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como artículo 37 del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), aprobado por el artículo 12 de la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, lo siguiente:

“ARTÍCULO 37.- Las unidades integrantes de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen medido con medición individual de consumos para cada unidad funcional acorde con lo dispuesto en la “Guía de Ejecución de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias”, serán facturadas de manera individual según los criterios y parámetros del Régimen Tarifario correspondientes al Régimen Medido.

Asimismo, corresponderá la emisión del cargo variable complementario manera global al consorcio de propietarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 del presente Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

El cargo variable medido complementario del consorcio será:

CVc = Max {(CR - Suma de los consumos individuales de las unidades funcionales) * Precio del m3 * K * FS; 0}

Donde:

CVc: Cargo Variable complementario

CR: Consumo registrado o estimado del medidor general del inmueble

Precio del m3: Precio del m3 que hubiese correspondido aplicar en caso de facturación unificada

K: coeficiente de modificación

FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.

La categoría del cargo variable medido complementario se determinará de acuerdo al artículo 7 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase como artículo 38 del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), aprobado por el artículo 12 de la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, lo siguiente:

“ARTÍCULO 38.- Las unidades integrantes de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen no medido podrán ser facturados bajo la modalidad de facturación unificada o individual. La modalidad de facturación será determinada por la Concesionaria y será de carácter obligatoria para los usuarios seleccionados, debiendo la misma dar aviso a los usuarios alcanzados con al menos un bimestre de antelación.”

ARTÍCULO 10°.- Incorpórase como artículo 39 del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), aprobado por el artículo 12 de la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, lo siguiente:

“ARTÍCULO 39.- Apruébase el esquema de regularización de deuda conforme lo dispuesto en el Artículo 80 del Marco Regulatorio, que a continuación se establece:

a) La Concesionaria podrá disponer la condonación, quita, espera u otorgar planes de pago de la deuda que los usuarios mantengan con ella, siempre que juzgue que dichos medios son la forma más eficiente de maximizar los ingresos obtenibles. En estos casos, la Concesionaria deberá dar aplicación general para situaciones análogas.

b) Los planes deberán alcanzar a todos los usuarios, determinando en forma clara y precisa los segmentos para los cuales podrá disponer la condonación, quita, espera u otorgamiento de planes de pago.

c) Deberán fijar las condiciones de hecho y/o de derecho que los mismos deben cumplir así como los porcentajes de condonación o quita y los plazos o cuotas que correspondan a la espera y los planes de pago respectivamente considerando los niveles de autorización adecuados.

d) Deberá excluir de su alcance la posibilidad de condonación o quita de capital original en los procesos de gestión del cobro, salvo en los casos en los que dicho capital original corresponda a:

1. Deuda considerada “incobrable”.

2. Deuda de usuarios localizados en áreas calificadas con los tres menores niveles de coeficiente zonal fijo.

3. Deuda de usuarios incluidos en el programa “Tarifa Social”.

e) Se entenderá como incobrables en el marco del proceso de gestión del cobro y en los términos del Inciso d) a los siguientes casos:

1. Deuda prescripta.

2. Deuda respecto de la cual se solicitó la verificación en un concurso o quiebra y no fue reconocida judicialmente o cuando habiendo sido reconocida no haya fondos suficientes para cancelar la misma.

3. Deuda originada en la facturación de períodos durante los que el inmueble objeto de prestación del servicio se encontrare usurpado debiendo mediar reconocimiento judicial de tal situación. Se entiende por usurpación a aquellos casos en que haya mediado violencia o clandestinidad en la ocupación de un inmueble y el propietario haya interpuesto una acción judicial para recuperarlo.

4. Deuda devengada con anterioridad a la posesión de un inmueble adquirido mediante subasta judicial y para la que los fondos obtenidos en la subasta resultaren insuficientes.

5. Deudas respecto de las cuales la Concesionaria no haya hecho presentaciones judiciales por un criterio de economicidad y que estén alcanzadas por:

a) Concursos

b) Quiebras

c) Subastas Judiciales

Respecto de este criterio la Concesionaria deberá determinar los importes de deuda que tornan negativa la gestión.

6. Deudas cuya antigüedad sea igual o mayor al doble de tiempo establecido en la normativa vigente para considerar prescriptas las mismas y respecto de las cuales no se hayan iniciado acciones judiciales para su cobro, siempre que el Usuario no registre deuda posterior.

f) En el caso de otorgamiento de planes de pago o financiamiento de deudas y/o cargos eventuales la tasa de interés a utilizar no podrá superar la definida en el régimen de mora.

g) La Concesionaria deberá informar a la Autoridad de Aplicación las políticas que se establezcan y sus eventuales modificaciones para disponer la condonación quita, espera u otorgamiento de planes de pagos, las que deberán contar con la conformidad de la Auditoría Interna.”

ARTÍCULO 11°.- Apruébase el texto ordenado del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), de acuerdo al ordenamiento que, como Anexo IF-2023-141103130-APN-DNAPYS#MOP forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Augusto Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/eras/resol-2023-641-apn-sopmop.

e. 20/02/2024 N° 7384/24 v. 20/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-12-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302842/1

Firmantes: Magrane y Guberman. Se resuelve la emisión de la Letra del Tesoro Nacional en dólares con vencimiento 21/08/2024 por USD 1.188.125.589,66, con plazo de 180 días, cupón cero y opción de cancelación anticipada mediante fórmula indicada. Autorízase a oficinas bajo la Secretaría de Finanzas y Hacienda para gestionar trámites. No es negociable en mercados. Vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024

Visto el expediente EX-2024-14310246- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el tercer párrafo del artículo 82 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, se dispone que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de las normas allí mencionadas serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que atento el próximo vencimiento de la “Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses a descuento Decreto 668/2019 con vencimiento 23 de febrero de 2024” emitida por el artículo 1° de la resolución conjunta 41 del 16 de agosto de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-41-APN-SH#MEC), se procederá a la emisión de una nueva Letra del Tesoro Nacional a descuento en dólares estadounidenses a ciento ochenta (180) días de plazo.

Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro de este ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses a descuento con vencimiento 21 de agosto de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses mil ciento ochenta y ocho millones ciento veinticinco mil quinientos ochenta y nueve con sesenta y seis centavos (VNO USD 1.188.125.589,66), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024.

Fecha de vencimiento: 21 de agosto de 2024.

Plazo: ciento ochenta (180) días.

Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.

Precio de suscripción: dólares estadounidenses novecientos ochenta y siete con ochenta y dos centavos (USD 987,82) por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Interés: cupón cero (0) -a descuento-.

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses un centavo (VNO USD 0,01).

Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial, al precio calculado conforme la siguiente fórmula:

Precio = 1 / (1 + 2,5% * (Plazo remanente / 365))

Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía con una anticipación no menor a quince (15) días corridos.

Forma de Colocación: directa al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 82 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Negociación: la Letra del Tesoro Nacional será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 20/02/2024 N° 7214/24 v. 20/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS - DI-2024-3-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302843/1

Arce establece régimen de reemplazos para la Dirección Regional Sur (AFIP) ante ausencia de su titular, según tabla anexa. Se deroga la disposición N° DI-2022-9-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

VISTO el EX-2024-00247411- -AFIP-SGRDIRSUR#SDGOPIM del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Disposición N° DI-2022-9-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO, del 6 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Administrador Federal representa a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ante los poderes públicos, los responsables y los terceros, ejerciendo así sus atribuciones como máxima autoridad del Organismo.

Que oportunamente a través de la Disposición AFIP N° 487/2007 el Administrador Federal delegó en las autoridades que en cada caso indicó, las facultades de decisión en materia de recursos humanos que se consignaron en la Planilla Anexa al Artículo N° 1 de aquella.

Que dicha norma fue dejada sin efecto por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018, que actualizó el régimen de asignación de facultades sobre la temática, incluyendo en su Anexo I –en lo que aquí interesa- la determinación y modificación de los Regímenes de Reemplazos de Jefaturas por parte de las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Direcciones, respecto de sus unidades dependientes.

Que así las cosas, a su turno, mediante la Disposición N° DI-2022-9-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 6 de Junio de 2022, se estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de la Dirección Regional Sur, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que a través de las presentes actuaciones, la Jefatura de la Dirección Regional Sur propicia modificar aquel.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un nuevo acto dispositivo que contemple tales modificaciones y en consecuencia, dejar sin efecto la Disposición N° DI-2022-9-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 6 de Junio de 2022.

Que el servicio jurídico pertinente, ha tomado la intervención de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer el siguiente régimen de reemplazos, para el supuesto de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Sur, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas:

JEFATURAREEMPLAZANTE Y ORDEN DE REEMPLAZO
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR (SDG OPIM)1°: Jefatura de la DIV. FISCALIZACIÓN N° 1
2°: Jefatura de la DIV. FISCALIZACIÓN N° 3
3°: Jefatura de la DIV. INVESTIGACIÓN
4°: Jefatura de la DIV. JURÍDICA

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N° DI-2022-9-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 6 de Junio del 2022.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Jorge Gustavo Arce

e. 20/02/2024 N° 7110/24 v. 20/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-1706-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302844/1

Se decreta la prohibición de uso, comercialización y publicidad del producto "DESTAPA CAÑERIAS THINRRAS" en todo el país y plataformas digitales. El producto, detectado en CABA, carece de datos obligatorios en su rotulado (fecha de vencimiento, composición, etc.) y no figura inscrito en ANMAT, incumpliendo normas vigentes. Firmante: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024- 04261104 -APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitario del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal informó que en el marco del Plan de fiscalización de Mercado del año 2023 se detectó la venta del producto “DESTAPA CAÑERIAS THINRRAS” en bocas de expendio de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el producto fue detectado en una fiscalización de mercado realizada por el Servicio de Domisanitario mediante OI: IF-2023-48360719-apn-dvps#anmat en sede de un establecimiento del tipo ferretería el cual cuenta con los siguientes datos de rotulado: DESTAPACAÑERIAS (SODA CAUSTICA LÍQUIDA). THINRRAS. INDUSTRIA ARGENTINA.

Que en el rótulo del producto no se indica fecha de elaboración, fecha de vencimiento, plazo de validez, lote, composición cuali-cuantitativa completa, titular y/o elaborador del producto, ni datos de registro, entre otros datos.

Que asimismo se verificó que no se encuentra inscripto ante la ANMAT y que no se identifica establecimiento responsable habilitado por esta Administración Nacional en el rotulado.

Que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, del que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS Nº 708/98 y 709/98 y las Disposiciones ANMAT Nº 7292/98 y 7293/98, y con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió: prohibir el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes del producto: DESTAPA CAÑERIAS, MARCA THINRRAS.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes del producto: DESTAPA CAÑERIAS, MARCA THINRRAS.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 20/02/2024 N° 7260/24 v. 20/02/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - DI-2024-1-APN-SSGA#MI
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302845/1

Se decreta la limitación, desde el 31/1/2024, de la designación transitoria de Natalia RECIO como Coordinadora Operativa del Consejo Federal de Turismo. Firmantes: Bianco (Subsecretario de Gestión Administrativa). No incluye datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11781624- -APN-DDE#MTYD, Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 258 del 31 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y 26 de fecha 31 de enero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 258/22 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se asignó transitoriamente a la señora Natalia Alejandra RECIO, la función de Coordinadora Operativa del Consejo Federal de Turismo de la Dirección del Consejo Federal de Turismo de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se procedió a readecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciendo las nuevas competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que a través del Decreto N° 33/24, modificatorio del Decreto N° 50/19, se aprobó el actual Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre las que se encuentra la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en virtud del dictado de la Resolución N° 26/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Subsecretaria de Turismo solicita limitar la asignación transitoria de la función mencionada precedentemente a partir del 31 de enero de 2024.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las competencias atribuidas por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 108 de fecha 31 de enero de 2024, y la Resolución N° 31 de fecha 8 de febrero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Dase por limitada, a partir del 31 de enero de 2024, la asignación transitoria a la señora Natalia Alejandra RECIO (DNI N° 26.257.764), en la función de Coordinadora Operativa del Consejo Federal de Turismo de la Dirección del Consejo Federal de Turismo de la actual SUBSCRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fabio Marcelo Bianco

e. 20/02/2024 N° 7212/24 v. 20/02/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - DI-2024-2-APN-SSGA#MI
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302846/1

Se decreta la limitación desde el 9/2/2024 de la asignación transitoria del abogado Ricardo Mario MALDONADO en el cargo de Director de Control de Agencias de Viajes, Nivel B, por reorganización del MINISTERIO DEL INTERIOR. Firmante: BIANCO (Subsecretario de Gestión Administrativa).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15028483- -APN-DDE#MTYD, Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 43 de fecha 8 de febrero de 2022 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 43/22 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se asignó transitoriamente al abogado Ricardo Mario MALDONADO (D.N.I. N° 13.786.378) la función de Director de Control de Agencias de Viajes, Nivel B – Función Ejecutiva III, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGENCIAS DE VIAJES de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO.

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se procedió a readecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciendo las nuevas competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que a través del Decreto N° 33/24, modificatorio del Decreto N° 50/19, se aprobó el actual Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre las que se encuentra la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en virtud de la NO-2024-14553797-APN-SST#MI, se solicita la limitación de la asignación transitoria de funciones a partir del 9 de febrero del corriente por razones de servicio, atento al cambio de objetivos de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las competencias atribuidas por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 108 de fecha 31 de enero de 2024, y la Resolución N° 31 de fecha 8 de febrero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por limitada a partir del 9 de febrero de 2024, la asignación transitoria del abogado Ricardo Mario MALDONADO (D.N.I. N° 13.786.378) en la función de Director de Control de Agencias de Viajes, Nivel B – Función Ejecutiva III, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGENCIAS DE VIAJES de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fabio Marcelo Bianco

e. 20/02/2024 N° 7210/24 v. 20/02/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - DI-2024-3-APN-SSGA#MI
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302847/1

Bianco limita la designación transitoria de Gonzalo Ariel CENTO como Director de Registros de Agencias de Viajes, efectiva desde el 8/2/2024. Se fundamenta en modificaciones organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR y normas citadas en el expediente. Se decreta comunicación y publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-14421994- -APN-DDE#MTYD, Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 881 de fecha 8 de septiembre de 2022 y la Resolución N° 522 de fecha 30 de noviembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 881/22, se designó transitoriamente al Abogado Gonzalo Ariel CENTO, en la función de Director de Registros de Agencias de Viajes, Nivel B – Función Ejecutiva III, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGENCIAS DE VIAJES de la entonces SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO.

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se procedió a readecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciendo las nuevas competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que a través del Decreto N° 33/24, modificatorio del Decreto N° 50/19, se aprobó el actual Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre las que se encuentra la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en virtud de la Nota N° NO-2024-14034646-APN-SST#MI, se solicita la limitación de la designación transitoria de funciones a partir del 8 de febrero del corriente por razones de servicio, atento al cambio de objetivos de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las competencias atribuidas por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 108 de fecha 31 de enero de 2024, y la Resolución N° 31 de fecha 8 de febrero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Dase por limitada a partir del 8 de febrero de 2024, la designación transitoria del Abogado Gonzalo Ariel CENTO (D.N.I. N° 34.423.913), en la función de Director de Registros de Agencias de Viajes, Nivel B – Función Ejecutiva III, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGENCIAS DE VIAJES de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fabio Marcelo Bianco

e. 20/02/2024 N° 7215/24 v. 20/02/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - DI-2024-4-APN-SSGA#MI
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302848/1

Se decreta la limitación desde 8/2/2024 de la asignación transitoria de Hilda Isolina DOMÍNGUEZ como Titular de la Unidad Turística Chapadmalal, dependiente de la Dirección Nacional de Turismo Social. Firmantes: Bianco.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-14424149- -APN-DDE#MTYD, Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 307 de fecha 20 de julio de 2023 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 307/23 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se asignó transitoriamente a la señora Hilda Isolina DOMÍNGUEZ, la función de Titular de la Unidad Turística Chapadmalal, Nivel B – Función Ejecutiva III, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TURISMO SOCIAL de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL.

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se procedió a readecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciendo las nuevas competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que a través del Decreto N° 33/24, modificatorio del Decreto N° 50/19, se aprobó el actual Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre las que se encuentra la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en virtud de la Nota N° NO-2024-14034596-APN-SST#MI, se solicita la limitación de la asignación transitoria de funciones a partir del 8 de febrero del corriente por razones de servicio, atento al cambio de objetivos de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las competencias atribuidas por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 108 de fecha 31 de enero de 2024, y la Resolución N° 31 de fecha 8 de febrero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Dase por limitada a partir del 8 de febrero de 2024, la asignación transitoria de la señora Hilda Isolina DOMÍNGUEZ (DNI N° 5.984.678), en la función de Titular de la Unidad Turística Chapadmalal, Nivel B - Función Ejecutiva III, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TURISMO SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fabio Marcelo Bianco

e. 20/02/2024 N° 7216/24 v. 20/02/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#edicto #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302849/1

Banco de la Nación Argentina establece, conforme Se decreta..., tasas de interés diferenciadas para préstamos con caución de obras: para Mipymes (BADLAR +5 ppa) y demás usuarios (BADLAR +10 ppa), vigentes desde 15/03/2021. Incluye tablas de tasas desde 09/02/2024 a 20/02/2024. Además, define tasas para operaciones de descuento según tipo de usuario (A-D), con datos en bna.com.ar. Firmante: Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el09/02/2024al14/02/2024117,98112,26106,91101,9097,2192,8271,09%9,697%
Desde el14/02/2024al15/02/2024117,13111,49106,21101,2796,6492,3070,82%9,627%
Desde el15/02/2024al16/02/2024117,54111,86106,55101,5896,9292,5570,95%9,661%
Desde el16/02/2024al19/02/2024117,98112,26106,91101,9097,2192,8271,09%9,697%
Desde el19/02/2024al20/02/2024118,53112,75107,35102,3097,5793,1471,26%9,742%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el09/02/2024al14/02/2024130,65137,66145,18153,24161,88171,16245,89%10,738%
Desde el14/02/2024al15/02/2024129,60136,50143,89151,82160,31169,42242,64%10,652%
Desde el15/02/2024al16/02/2024130,12137,07144,52152,51161,08170,27244,23%10,694%
Desde el16/02/2024al19/02/2024130,65137,66145,18153,24161,88171,16245,89%10,738%
Desde el19/02/2024al20/02/2024131,32138,40146,00154,14162,89172,28247,99%10,793%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 08/02/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 93%, hasta 60 días del 94,00% TNA, Hasta 90 días del 101% TNA, de 91 a 180 días del 105,50% TNA, de 181 días a 270 días del 109,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 107% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA, de 181 a 270 días del 113,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95% TNA, hasta 60 días del 96% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA y de 181 a 270 días del 113,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 20/02/2024 N° 7299/24 v. 20/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7966/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302850/1

El Banco Central emite circular CONAU 1-1619 para reemplazar formularios en la Sección 3 del Régimen Informativo Contable Mensual. Establece que entidades, salvo Grupo "A", podrán informar previsiones globalmente hasta diciembre 2024; Grupo "A" hasta junio 2024. Incluye 3 anexos no publicados. Firmantes: Suárez y Bricchi.

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16/02/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1619: Régimen Informativo Contable Mensual - Deudores del Sistema Financiero.

Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen informativo de referencia.

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3 del “Régimen Informativo Contable Mensual”.

Las entidades podrán informar las previsiones en forma global hasta las presentaciones relativas a diciembre 2024 con excepción de las entidades del Grupo “A”, que podrán hacerlo hasta las presentaciones correspondientes a junio 2024 inclusive.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.

ANEXO: 3 Hojas.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)

e. 20/02/2024 N° 7122/24 v. 20/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7967/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302851/1

Se decreta la actualización de formularios en la Sección 3 de presentación de información al BCRA para entidades financieras, vigentes desde enero 2024. Firmantes: Suárez y Bricchi. Incluye 3 anexos no publicados, accesibles en el sitio web del BCRA.

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16/02/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1831:

Presentación de Informaciones al Banco Central - Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).

Nos dirigimos a Uds. con relación al Régimen Informativo de referencia en función de la emisión de la Comunicación “A” 7966 correspondiente al Régimen Informativo Contable Mensual - Deudores del Sistema Financiero.

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3 de Presentación de Informaciones al Banco Central.

Las presentes instrucciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a enero 2024.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.

ANEXO: 3 Hojas.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)

e. 20/02/2024 N° 7121/24 v. 20/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302852/1

Se cita a familiares de URBAITEL, PABLO FABIAN (DNI 11.130.502) por 10 días para comunicarse a fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar y/o declaración de herederos. Firmado por AGUIRRE. Se exige publicación por 3 días hábiles consecutivos.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido URBAITEL, PABLO FABIAN D.N.I. N° 11.130.502, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 20/02/2024 N° 7363/24 v. 22/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BUENOS AIRES -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302853/1

Di Giannantonio comunica que quienes acrediten derecho sobre mercaderías listadas en el Anexo IF-2024-00358093-AFIP-DIABSA#SDGOAM podrán solicitar destinación autorizada en 30 días, abonando multas correspondientes. Vencido el plazo, se aplicará Ley 25603. El Anexo forma parte integrante y se publica en el Boletín Oficial digital. Trámites en SE GSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA).

Ver texto original

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-00358093-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Claudio Gustavo Di Giannantonio, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2024 N° 7305/24 v. 20/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BUENOS AIRES -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302854/1

La Dirección General de Aduanas, mediante resolución firmada por Di Giannantonio, comunica a interesados en mercaderías bajo Ley 22415 (Art.417) que dentro de 30 días pueden solicitar destinación autorizada en la Sección SE GSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA), previo pago de multas. Tras el plazo, se aplicará Ley 25603 (Arts.2° a 5°). Se adjunta Anexo IF-2024-00358103-AFIP-DIABSA#SDGOAM, accesible en el BORA.

Ver texto original

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-00358103-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Claudio Gustavo Di Giannantonio, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2024 N° 7306/24 v. 20/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302855/1

Se notifica a las personas mencionadas en tabla adjunta condenas a pagar multas y comiso de mercaderías por infracciones a los arts. 985 y 987 de la Ley de Aduanas. Se los intiman al pago en 15 días, bajo apercibimiento de ejecución forzosa. Pueden interponer Demanda Contenciosa o Apelación en el mismo plazo. Incluye tabla con datos de los imputados. Firmó: Francia.

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.). Firmado por el SEÑOR FRANCIA ALCIDES JOSÉ Administrador de División Aduana de Concepción del Uruguay.

SC15 Nº IMPUTADODOCUMENTO DE IDENTIDADMULTA PESOSART. C.A.
25-2021/4RODRIGUEZ MARCELO29.155.51962.950,99985
27-2021/0LUNA JOSE LUIS12.515.09931.475,44985
28-2021/9LUNA JOSE LUIS12.515.09931.604,43985
31-2021/4FERREIRA LEONARDO JAVIER32.041.45692.119,63987
32-2021/2ZUBIETA DIAZ GUSTAVO ANDRES26.920.9341.425.665,39987
34-2021/4AMARILLA GOMEZ ELVIS ALCIDES4.481.139220.246,82987
10-2022/8FERREYRA CRISTIAN DAVID38.264.649191.672,65987

Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.

e. 20/02/2024 N° 7108/24 v. 20/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302856/1

Se requiere al Sr. MUSZKAT comparecer en 15 días hábiles en la Aduana de Gualeguaychú (Avenida del Valle 275) para retirar mercadería vinculada al Acta Puente 05/2023. Firmado por Falcon como Administrador de Aduana.

Ver texto original

Se hace saber al Sr. MUSZKAT Carlos Alejandro, DNI 16.444.477 que en el plazo de 15 (quince) días hábiles de publicado el presente, deberá comparecer en la sede de la Aduana de Gualeguaychú, sita en Avenida del Valle Nº 275 de la ciudad Gualeguaychú, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 15:00 hs. con el objeto de proceder al retiro la mercadería involucrada en el Acta Puente Nº 05/2023.

Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.

e. 20/02/2024 N° 7223/24 v. 20/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA RIOJA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302857/1

Se decreta la citación de personas para verificar aforo de mercadería de hojas de coca incautada en depósito de Gendarmería en La Rioja y actuaciones en zona aduanera. Plazo de 10 días hábiles; incumplimiento convalida resultados. Incluye datos tabulados de casos. Firmantes: Viñas (Administrador Aduana La Rioja) y D’Acri (Jefe Sección Inspección Operativa).

Ver texto original

Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, se presenten a presenciar la verificación y aforo de la mercadería secuestrada hojas de coca en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. La mercadería se encuentra incautada en Depósito del Escuadrón N° 58 de Gendarmería Nacional Argentina sito en Ruta 5 km 7.5, ciudad de La Rioja y las Actuaciones en Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo.: José A. VIÑAS Administrador (I) División Aduana La Rioja. Int. Cr. D´Acri Ramiro Jefe (I) Sección Inspección Operativa Aduana La Rioja.

079-DNCausante/ I.D.Valor Plaza
5-2024/8AUTORES DESCONOCIDOS/SDNI$122.974,23.-
6-2024/6AUTORES DESCONOCIDOS/SDNI$385.080,83.-
7-2024/4AUTORES DESCONOCIDOS/SDNI$66.607,42.-
9-2024/0VIDAURRE SORAIRE ISABEL/93.100.054$162.062,14.-
10-2024/KAUTORES DESCONOCIDOS/SDNI$534.674,12.-
11-2024/8AUTORES DESCONOCIDOS/SDNI$430.326,43.-
12-2024/6AUTORES DESCONOCIDOS/SDNI$426.327,00.-

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 20/02/2024 N° 7107/24 v. 20/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302858/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social inicia sumario a la Asociación Privada del Personal Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (CF 1298). La instructora sumariante, Martínez, designada mediante RESFC-2017-657-APN-DI#INAES, establece plazo de 10 días (más ampliaciones por distancia) para presentar descargos y pruebas, y exige constancia de domicilio legal. Firmó: Martínez.

Ver texto original

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: ASOCIACION PRIVADA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (AYUDA MUTUA), Matricula Nº CF. 1298. Mediante RESFC-2017-657-APN-DI#INAES, con procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 20/02/2024 N° 7386/24 v. 22/02/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-103-APN-ENRE#MEC
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302859/1

Se decreta la convocatoria a audiencia pública para analizar el proyecto de conexión del parque eólico PEPE VI (139,5 MW) de Pampa Energía S.A. al Sistema de Transporte en Bahía Blanca. La audiencia se realizará el 27/3/2024 vía digital. Se designan a Aldo Furnari y Juan Martín Arrechea como presidentes. Se notifica a Pampa Energía, TIBA, Ministerio de Medio Ambiente de Bs. As., SE Nación, Municipalidad de Bahía Blanca y OCEBA. Registro hasta el 24/3/2024. Firmó Dario Arrué.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-56427753-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) presentó una solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte para vincular su Parque Eólico Pampa Energía VI (PEPE VI) de 139,5 MW a la Línea de 500 kV, Estación Transformadora (ET) Bahía Blanca - Central Térmica (CT) Luis Piedra Buena (denominada 5BBLP2), la cual tiene su vinculación al Sistema de Transporte en Extra Alta Tensión en la ET Bahía Blanca, jurisdicción de la Transportista Independiente (TI) TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIBA).

Que PAMPA ENERGÍA S.A. solicitó que su tramitación esté comprendida dentro del artículo 31 de la Ley Nº 24.065, reglamentado mediante la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 179 de fecha 8 de mayo de 1998.

Que el artículo 1 de la mencionada resolución estableció las condiciones que debe cumplir la línea para que la solicitud sea considerada, a saber: a) Que se trate de líneas radiales y de muy corta longitud; b) Que tales líneas estén conectadas al punto eléctricamente más próximo de la red eléctrica; c) Que sobre ellas no se prevea, aún en el largo plazo, la necesidad o conveniencia pública del uso compartido con terceros y; d) Que el solicitante de la autorización cuente con la conformidad por escrito de la totalidad de los terceros titulares del dominio público o privado, de los inmuebles que serán afectados por la traza de la línea o ubicación de las instalaciones.

Que, a su vez, en su artículo 2 estableció que antes de emitir la autorización para la construcción de una línea de transporte de uso particular la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE) solicitará al ENRE la celebración de la Audiencia Pública a que hace referencia el artículo 11 de la Ley Nº 24.065 para considerar: a) El impacto de la obra sobre el sistema; b) Las observaciones de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que se encuentren en condición de demostrar que sus instalaciones resultarán afectadas por las instalaciones proyectadas y; c) Los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas.

Que la SE, mediante Nota Nº NO-2023-64072987-APN-SE#MEC, informó que se encuentra considerando el otorgamiento de lo solicitado para lo cual resulta necesario, en forma previa, que este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) convoque y celebre la Audiencia Pública prevista en el artículo 2 de la Resolución Ex SE Nº 179/1998 e informe a esa secretaría sobre eventuales impedimentos técnicos que pudieran encontrarse.

Que, por lo expuesto, corresponde convocar a una Audiencia Pública para relevar las observaciones sobre los aspectos del proyecto e informar a la SE acerca de la existencia o no de impedimentos técnicos o ambientales válidos para concretar la instalación solicitada.

Que este Ente Nacional debe garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de los usuarios facilitando su participación, en consonancia con el artículo 11 de la Ley Nº 24.065 y el Decreto Nº 1172/2003, adoptado como Reglamento de Audiencia Pública de este Ente Regulador mediante Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, donde se dispone que las partes pueden actuar en forma personal o a través de sus representantes y, en caso de corresponder, con patrocinio letrado.

Que, atento a que la obra proyectada mencionada afecta al municipio de Bahía Blanca en la Provincia de BUENOS AIRES, se considera pertinente la participación activa de las autoridades municipales con competencia en el tema a tratar en la Audiencia Pública, para lo cual se deberán cursar las invitaciones pertinentes.

Que se ha emitido el dictamen jurídico previsto en el artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el señor Interventor se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 11, 56 incisos a), j), k) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Convocar a una Audiencia Pública con el objeto de analizar el proyecto presentado por PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 24.065, reglamentado mediante la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 179 de fecha 8 de mayo de 1998, consistente en la construcción de UNA (1) Línea de Alta Tensión (LAT) de 500 kV de simple terna de SIETE KILÓMETROS (7 km) de longitud aproximadamente, desde su Central de Generación Parque Eólico Pampa Energía VI (PEPE VI) de 139,5 MW, a instalarse en las proximidades de la Localidad de Bahía Blanca en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta la línea de 500 kV de la Estación Transformadora (ET) Bahía Blanca - Central Térmica (CT) Luis Piedra Buena (denominada 5BBLP2), la cual tiene su vinculación al Sistema de Transporte en Extra Alta Tensión en la ET Bahía Blanca, jurisdicción de la Transportista Independiente (TI) TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIBA).

ARTÍCULO 2.- Disponer que la Audiencia Pública se llevará a cabo el día 27 de marzo de 2024, a las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS (10:30 h), que su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre.

ARTÍCULO 3.- Hacer saber que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web: https://www.argentina.gob.ar/enre.

ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Ingeniero Aldo Julio FURNARI (afurnari@enre.gov.ar / 011-5278-4531) y el Doctor Juan Martin ARRECHEA (jarrechea@enre.gov.ar / 011-5278-4511) y/o por quien la intervención designe, y lo harán en forma conjunta, alternada y/o sucesiva.

ARTÍCULO 5.- Designar como Instructores al Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) y/o a la Secretaría de Directorio (SE) del ENRE.

ARTÍCULO 6.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados por el presente acto, siendo de aplicación supletoria el Decreto Nº 1.172/2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web, en el correspondiente registro de participantes, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo, se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.

ARTÍCULO 7.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de marzo de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 24 de marzo de 2024, el Registro de Participantes de la Audiencia Pública convocada, al que se podrá acceder a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre.

ARTÍCULO 8.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando, en su parte pertinente, un resumen que refleje el contenido de la exposición, pudiendo adjuntar (en archivo PDF) un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ MINUTOS (10 min).

ARTÍCULO 10.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 11.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en: a) El BORA; b) En por lo menos UN (1) diario de circulación nacional; c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES y; d) En la página web del ENRE.

ARTÍCULO 12.- Hacer constar en la publicación: a) La consideración de la obra propuesta desde el punto de vista del impacto de la misma sobre el sistema; b) La consideración de las observaciones de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que se encuentren en condición de demostrar que sus instalaciones resultarán afectadas por las instalaciones proyectadas; c) La consideración de los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas; d) Que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004); e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtener copias de las mismas en las dependencias del ENRE ubicadas en la Avenida Madero Nº 1020, piso 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de NUEVE HORAS (09:00 h) a TRECE HORAS (13:00 h) y de QUINCE HORAS (15:00 h) a DIECIOCHO HORAS (18:00 h), donde se encuentra el Expediente Nº EX-2023-56427753-APN-SE#MEC y/o en la página web del ENRE: https://www.argentina.gob.ar/enre, donde se encontrará disponible el expediente digital aludido; f) Que, desde las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de marzo de 2024 hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 24 de marzo de 2024, estará habilitado en la página web: www.argentina.gob.ar/enre el registro para la inscripción de los participantes y que, en oportunidad de su inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública, deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente, un resumen que refleje el contenido de la exposición realizar, pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública; g) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre; h) Que el informe de cierre se publicará en el BORA y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública e; i) Los medios por los cuales se difundirá la presente convocatoria.

ARTÍCULO 13.- Invitar a participar de la Audiencia Pública convocada en el artículo 1 de la presente resolución al Intendente del Municipio de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 14.- Notifíquese a PAMPA ENERGÍA S.A., a TRANSENER S.A., al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, a la Municipalidad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA).

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

e. 19/02/2024 N° 6905/24 v. 20/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302860/1

Banco Central: Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dispone dejar sin efecto la imputación a TRINTER S.A.C.I. y F. por aplicación de la ley penal más benigna, archivando el sumario y expediente. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Pico (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica que el señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias mediante Resolución N° RESOL-2023-390-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA, ha dispuesto lo siguiente: “…1. Dejar sin efecto la imputación formulada a la firma TRINTER S.A.C.I. y F. (C.U.I.T. N° 30-50612486-3), mediante la Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° 452/10, por aplicacion del principio de la ley penal mas benigna. 2. Archivar el presente Sumario en lo Cambiario N° 4462, Expediente N° 100.954/07. 3. Notifíquese…”. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Carolina Eugenia Pico, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/02/2024 N° 6464/24 v. 22/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302861/1

Se notifica a la Mutual Unificar (MATRICULA SF 1604) la instrucción de sumario. Alvarez, como Instructora Sumariante, establece un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, ampliables por distancia. Se exige constituir domicilio legal bajo apercibimiento. Se advierte posible inhabilitación temporal/permanente para autoridades del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora si no desvirtúan imputaciones, conforme Leyes 20321 y 20337. El acto se publicará tres días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a la entidad denominada: MUTUAL UNIFICAR MATRICULA SF 1604. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 Inciso d de la Ley Nº 20321 y/o en el Art. 101 inc. 3) de la Ley Nº 20.337, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 16/02/2024 N° 6652/24 v. 20/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302862/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica instrucción de sumario a la Cooperativa "Genesis del Porvenir" (matrícula 37.269). Se establece plazo de 10 días hábiles para presentar descargos y constituir domicilio legal. Se advierte inhabilitación temporal/permanente a directivos si se confirman incumplimientos (Ley 20.321 y 20.337). Firma: Alvarez.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a la entidad denominada: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “GENESIS DEL PORVENIR” LTDA MATRICULA 37.269. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 Inciso d de la Ley Nº 20321 y/o en el Art. 101 inc. 3) de la Ley Nº 20.337, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 16/02/2024 N° 6653/24 v. 20/02/2024

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