Se decreta el monto de $70.000 para la Asignación por Ayuda Escolar Anual sin diferencias zonales, incluyendo actualizaciones según la Ley 27.160 para marzo/2024. Competencias para su implementación: Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y ANSES. Jefatura de Gabinete ajustará presupuestos. Firmantes: MILEI, POSSE, PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-13496168-ANSES-DAFYD#ANSES, las Leyes Nros. 24.714, sus modificatorias y complementarias, 26.206 y sus modificatorias, 27.160 y sus modificatorias, el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 11 de la ex-Secretaría de Seguridad Social del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL del 30 de julio de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de la ciudadanía, adoptando políticas públicas que garanticen las prestaciones de la seguridad social.
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el inciso d) del artículo 6° de la citada Ley N° 24.714 establece la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal como una de las prestaciones del referido Régimen.
Que el artículo 10 de la referida ley dispone que esta asignación familiar consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año y se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.
Que, por su parte, el artículo 14 sexies de la mencionada Ley N° 24.714 dispone que los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social tendrán derecho a la referida Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal.
Que, asimismo, el artículo 15 de la norma citada determina que las personas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) gozarán de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación básica y polimodal, entre otras Asignaciones.
Que el artículo 19 de la citada Ley Nº 24.714 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las asignaciones familiares establecidas en dicha ley, los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.
Que el punto 5 del Capítulo IV del Anexo de la Resolución N° 11/19 de la ex-Secretaría de Seguridad Social del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL determina que el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar se realizará al monto vigente al momento de la puesta al pago de cada año, de lo contrario la Asignación se liquidará al monto vigente al período en que se ponga al pago.
Que el objetivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal es contribuir con los gastos que se realizan con motivo del inicio del ciclo lectivo de los niños y adolescentes a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria, dispuestos en la Ley de Educación Nacional N° 26.206; como así también los que se generan como consecuencia de la concurrencia de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que asisten a establecimientos de gestión estatal o privada donde se imparte dicha modalidad.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.
Que, en este sentido, el artículo 1° del Decreto N° 70/23 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que con el objetivo de paliar los mayores gastos en los que las familias argentinas van a incurrir con motivo del inicio del ciclo lectivo 2024, se torna necesario disponer que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal será equivalente a la suma total de PESOS SETENTA MIL ($70.000), sin distinción por zonas diferenciales, quedando sujeto a las actualizaciones previstas en la Ley N° 27.160.
Que corresponde señalar que dicho monto abarca la actualización prevista en la mencionada Ley N° 27.160, en concepto de la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 19 de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias será equivalente a la suma total de PESOS SETENTA MIL ($70.000), sin distinción por zonas diferenciales.
ARTÍCULO 2°.- El monto establecido en el artículo 1° del presente decreto comprende la actualización prevista en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, en concepto de la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto regirá para las Asignaciones por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal que se perciban desde el mes de marzo de 2024.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de María Marcela GOROSITO como Directora Ejecutiva del Museo de Sitio ESMA, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Firmantes: MILEI, CÚNEO LIBARONA.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 4° del Decreto N° 1133 del 15 de junio de 2015.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2023, en el cargo de Directora Ejecutiva del MUSEO DE SITIO ESMA - EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO-, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, con rango y jerarquía de Director Nacional, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a la licenciada María Marcela GOROSITO (D.N.I. Nº 18.641.350).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria por 180 días de Jorge Hugo MOSTEIRO como Director Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual del INAES, con excepción al requisito de edad jubilatoria. Se autoriza el pago con cargo al presupuesto del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: Posse y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-04983805-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1267 del 27 de diciembre de 2021 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1267/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Instituto Nacional.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que con el fin de designar en el citado cargo al contador público Jorge Hugo MOSTEIRO resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Jorge Hugo MOSTEIRO (D.N.I Nº 10.833.414) en el cargo de Director Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 114 -INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del lic. Antonio MILANESE como Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social de la Subsecretaría de Innovación de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. La cobertura definitiva se debe realizar en el mismo plazo. Firmantes: Nicolás POSSE y Guillermo FRANCOS. Gasto con cargo a partidas de la Jefatura de Gabinete.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-00470659-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 299 del 7 de mayo de 2021 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 299/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el artículo 24 del Decreto N° 45/23 se transfirió la Dirección Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social del citado Consejo Nacional a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por el citado decreto se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Antonio MILANESE (D.N.I. N° 28.379.226) en el cargo de Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria de Daniela Fernanda ORTIZ como Directora de Sumarios en Jefatura de Gabinete por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Financiamiento con partidas de la jurisdicción. Firmantes: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-154441966-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Sumarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Daniela Fernanda ORTIZ (D.N.I. N° 27.222.447) en el cargo de Directora de Sumarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Posse, Cúneo Libarona. Se decreta la designación transitoria de Bernardo Mihura de Estrada como Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de CABA en el Ministerio de Justicia, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección vigentes en el plazo. Gastos con recursos de la Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-02070002-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Bernardo MIHURA DE ESTRADA (D.N.I. Nº 25.216.773) en el cargo de Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Miguel Ángel GRECO como Director Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria en el MINISTERIO DE SALUD desde el 1° de enero de 2024, con vigencia de 180 días hábiles. Se establece el plazo para cubrir el cargo conforme sistemas de selección vigentes. El gasto se atenderá con partidas del MINISTERIO DE SALUD. Firmantes: Posse y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-01858668-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Miguel Ángel GRECO (D.N.I. N° 17.923.687) en el cargo de Director Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria de María Luz Alegría LANDÍVAR como Directora Nacional Electoral en el Ministerio del Interior por 180 días hábiles. Firmantes: POSSE y FRANCOS. Se mencionan normas anteriores y se autoriza pago con fondos del ministerio.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-08163063-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora María Luz Alegría LANDÍVAR (D.N.I. N° 33.776.178) en el cargo de Directora Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de CÁCERES (Lucas Guillermo Daniel) como Director Nacional de Tecnologías de la Información en la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento por función ejecutiva. Se exige cubrir el cargo mediante procesos de selección vigentes en el plazo establecido. Firmantes: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-04388751-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Lucas Guillermo Daniel CÁCERES (D.N.I. N° 28.285.860) en el cargo de Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Arrué, Interventor del ENRE, convoca audiencia pública para analizar el proyecto de PAMPA ENERGÍA S.A. y TIBA. La audiencia se realizará el 27/3/2024 mediante plataforma digital, con intervenciones orales de 5 o 10 minutos según participantes. Se requiere inscripción online entre 8 y 24/3/2024. Los instructores son el AARyEE y SE del ENRE. Están invitados representantes de Bahía Blanca. Se decreta cumplimiento de Ley 24.065 y reglamento 1172/2003. Firmantes: Furnari y Arrechea.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-56427753-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) presentó una solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte para vincular su Parque Eólico Pampa Energía VI (PEPE VI) de 139,5 MW a la Línea de 500 kV, Estación Transformadora (ET) Bahía Blanca - Central Térmica (CT) Luis Piedra Buena (denominada 5BBLP2), la cual tiene su vinculación al Sistema de Transporte en Extra Alta Tensión en la ET Bahía Blanca, jurisdicción de la Transportista Independiente (TI) TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIBA).
Que PAMPA ENERGÍA S.A. solicitó que su tramitación esté comprendida dentro del artículo 31 de la Ley Nº 24.065, reglamentado mediante la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 179 de fecha 8 de mayo de 1998.
Que el artículo 1 de la mencionada resolución estableció las condiciones que debe cumplir la línea para que la solicitud sea considerada, a saber: a) Que se trate de líneas radiales y de muy corta longitud; b) Que tales líneas estén conectadas al punto eléctricamente más próximo de la red eléctrica; c) Que sobre ellas no se prevea, aún en el largo plazo, la necesidad o conveniencia pública del uso compartido con terceros y; d) Que el solicitante de la autorización cuente con la conformidad por escrito de la totalidad de los terceros titulares del dominio público o privado, de los inmuebles que serán afectados por la traza de la línea o ubicación de las instalaciones.
Que, a su vez, en su artículo 2 estableció que antes de emitir la autorización para la construcción de una línea de transporte de uso particular la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE) solicitará al ENRE la celebración de la Audiencia Pública a que hace referencia el artículo 11 de la Ley Nº 24.065 para considerar: a) El impacto de la obra sobre el sistema; b) Las observaciones de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que se encuentren en condición de demostrar que sus instalaciones resultarán afectadas por las instalaciones proyectadas y; c) Los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas.
Que la SE, mediante Nota Nº NO-2023-64072987-APN-SE#MEC, informó que se encuentra considerando el otorgamiento de lo solicitado para lo cual resulta necesario, en forma previa, que este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) convoque y celebre la Audiencia Pública prevista en el artículo 2 de la Resolución Ex SE Nº 179/1998 e informe a esa secretaría sobre eventuales impedimentos técnicos que pudieran encontrarse.
Que, por lo expuesto, corresponde convocar a una Audiencia Pública para relevar las observaciones sobre los aspectos del proyecto e informar a la SE acerca de la existencia o no de impedimentos técnicos o ambientales válidos para concretar la instalación solicitada.
Que este Ente Nacional debe garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de los usuarios facilitando su participación, en consonancia con el artículo 11 de la Ley Nº 24.065 y el Decreto Nº 1172/2003, adoptado como Reglamento de Audiencia Pública de este Ente Regulador mediante Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, donde se dispone que las partes pueden actuar en forma personal o a través de sus representantes y, en caso de corresponder, con patrocinio letrado.
Que, atento a que la obra proyectada mencionada afecta al municipio de Bahía Blanca en la Provincia de BUENOS AIRES, se considera pertinente la participación activa de las autoridades municipales con competencia en el tema a tratar en la Audiencia Pública, para lo cual se deberán cursar las invitaciones pertinentes.
Que se ha emitido el dictamen jurídico previsto en el artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el señor Interventor se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 11, 56 incisos a), j), k) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Convocar a una Audiencia Pública con el objeto de analizar el proyecto presentado por PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 24.065, reglamentado mediante la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 179 de fecha 8 de mayo de 1998, consistente en la construcción de UNA (1) Línea de Alta Tensión (LAT) de 500 kV de simple terna de SIETE KILÓMETROS (7 km) de longitud aproximadamente, desde su Central de Generación Parque Eólico Pampa Energía VI (PEPE VI) de 139,5 MW, a instalarse en las proximidades de la Localidad de Bahía Blanca en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta la línea de 500 kV de la Estación Transformadora (ET) Bahía Blanca - Central Térmica (CT) Luis Piedra Buena (denominada 5BBLP2), la cual tiene su vinculación al Sistema de Transporte en Extra Alta Tensión en la ET Bahía Blanca, jurisdicción de la Transportista Independiente (TI) TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIBA).
ARTÍCULO 2.- Disponer que la Audiencia Pública se llevará a cabo el día 27 de marzo de 2024, a las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS (10:30 h), que su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre.
ARTÍCULO 3.- Hacer saber que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web: https://www.argentina.gob.ar/enre.
ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Ingeniero Aldo Julio FURNARI (afurnari@enre.gov.ar / 011-5278-4531) y el Doctor Juan Martin ARRECHEA (jarrechea@enre.gov.ar / 011-5278-4511) y/o por quien la intervención designe, y lo harán en forma conjunta, alternada y/o sucesiva.
ARTÍCULO 5.- Designar como Instructores al Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) y/o a la Secretaría de Directorio (SE) del ENRE.
ARTÍCULO 6.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados por el presente acto, siendo de aplicación supletoria el Decreto Nº 1.172/2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web, en el correspondiente registro de participantes, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo, se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.
ARTÍCULO 7.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de marzo de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 24 de marzo de 2024, el Registro de Participantes de la Audiencia Pública convocada, al que se podrá acceder a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre.
ARTÍCULO 8.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando, en su parte pertinente, un resumen que refleje el contenido de la exposición, pudiendo adjuntar (en archivo PDF) un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 9.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ MINUTOS (10 min).
ARTÍCULO 10.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la finalización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 11.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en: a) El BORA; b) En por lo menos UN (1) diario de circulación nacional; c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES y; d) En la página web del ENRE.
ARTÍCULO 12.- Hacer constar en la publicación: a) La consideración de la obra propuesta desde el punto de vista del impacto de la misma sobre el sistema; b) La consideración de las observaciones de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que se encuentren en condición de demostrar que sus instalaciones resultarán afectadas por las instalaciones proyectadas; c) La consideración de los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas; d) Que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004); e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtener copias de las mismas en las dependencias del ENRE ubicadas en la Avenida Madero Nº 1020, piso 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de NUEVE HORAS (09:00 h) a TRECE HORAS (13:00 h) y de QUINCE HORAS (15:00 h) a DIECIOCHO HORAS (18:00 h), donde se encuentra el Expediente Nº EX-2023-56427753-APN-SE#MEC y/o en la página web del ENRE: https://www.argentina.gob.ar/enre, donde se encontrará disponible el expediente digital aludido; f) Que, desde las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de marzo de 2024 hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 24 de marzo de 2024, estará habilitado en la página web: www.argentina.gob.ar/enre el registro para la inscripción de los participantes y que, en oportunidad de su inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública, deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente, un resumen que refleje el contenido de la exposición realizar, pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública; g) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre; h) Que el informe de cierre se publicará en el BORA y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública e; i) Los medios por los cuales se difundirá la presente convocatoria.
ARTÍCULO 13.- Invitar a participar de la Audiencia Pública convocada en el artículo 1 de la presente resolución al Intendente del Municipio de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 14.- Notifíquese a PAMPA ENERGÍA S.A., a TRANSENER S.A., al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, a la Municipalidad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA).
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Interventor del ENre, Arrué, aprueba valores horarios y fórmula de ajuste mensual basada en IPC para TRANSENER S.A., vigente desde mayo/24. Establece plan de inversiones en 10 días, notifica a ADEERA, AGUEERA y otras entidades. Anexos incluyen datos financieros y técnicos. Se decreta publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15765663- -APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que, mediante el artículo 3° del mencionado decreto, se determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4° se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5° se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENRE.
Que, además, mediante el artículo 6° se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en el citado decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° del mismo decreto y se estableció que -hasta tanto culmine dicho proceso- podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.
Que las Resoluciones Nros. 774, 775, 776, 777, 778, 779, 780 y 781, todas ellas del ENRE y de fecha 1° de noviembre de 2023, otorgaron una actualización transitoria de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado -con vigencia a partir de dicha fecha- a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), respectivamente.
Que, dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas resoluciones, resulta conveniente actualizar dichos cargos a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de las transportistas que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de transporte hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria ordenado en el artículo 3° del Decreto Nº 55/2023.
Que mediante el artículo 7° del Decreto Nº 55/2023 se determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
Que, por ende, mediante la Resolución Nro. 3 de fecha 2 de enero de 2024 del ENRE se convocó a las empresas concesionarias de transporte antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las tarifas a ser aplicadas y con el objeto de ser puestas a consideración de usuarios y terceros interesados en el marco de la Audiencia Pública fijada oportunamente para el 29 de enero de 2024.
Que, conforme a lo establecido en la Resolución N° 3/2024 del ENRE, TRANSENER S.A. presentó su propuesta de adecuación de la tarifa 2024 mediante Nota DG N° 03 de fecha 8 de enero de 2024 (IF-2024-02320176-APN-SD#ENRE).-
Que la transportista señaló que los ingresos necesarios para la operación y mantenimiento del sistema de transporte en alta tensión que le permitan cubrir las necesidades de inversión con la calidad requerida, ascienden a la suma de $256.349 millones anuales.
Que dichos ingresos contemplan la mano de obra, los costos de operación y mantenimiento, las inversiones de mantenimiento, el impuesto a las ganancias y la rentabilidad sobre la base de capital.
Que, además, TRANSENER S.A. comparó la tarifa propuesta con la tarifa actual, expresada esta última a valores de diciembre de 2023, utilizando para noviembre la variación real del índice de precios al consumidor (IPC) de 12,8% y para diciembre una estimación de 27%.
Que la transportista explica dicha variación principalmente por 3 variables: a) la necesidad de recomponer los niveles de inversión, b) la rentabilidad sobre la base de capital y c) los impuestos asociados a mayores ingresos.
Que TRANSENER S.A. presentó la explicación de las principales variaciones por componente, por lo cual solicita un total de $29.252 millones para el año 2024 para el rubro mano de obra (que representa el 4% respecto de la mano de obra actual, considerando un aumento de dotación de 66 trabajadores), pasando de 1.007 a 1.073.
Que los costos operativos (sin mano de obra) solicitados por TRANSENER S.A. en la tarifa de transición ascienden a $24.855 millones para el año 2024, los cuales son detallados en su presentación rubro por rubro.
Que en el rubro “Seguro de Equipamiento” proyecta un total de $5.497 millones; para el rubro “Otros Costos Operativos” solicita un total de $4.803 millones; para el rubro “Mantenimiento General” proyecta un total de $3.516 millones; en el rubro “Honorarios Profesionales” TRANSENER S.A. incluyó principalmente los honorarios por consultorías técnicas, sistemas, administración, legales, auditoría externa e interna, y también incluyó en este rubro los costos para la reducción de los riesgos en ciberseguridad, totalizando la suma de $2.486 millones.
Que para el rubro “Materiales” se proyectó un monto de $2.018 millones, en el cual incluyen principalmente los elementos esenciales para el mantenimiento de los equipos, representando el 8% de los costos operativos totales.
Que para el Rubro “Viáticos, Viajes y Estadías”, la transportista contempló un total de $1.724 millones; en el rubro “Servicios de Vigilancia” se proyectó un total $1.758 millones; en el rubro “Impuestos, Tasas y Contribuciones”, la empresa estimó erogar $1.660 millones; y, por último, el rubro “Licencias y Suministros” alcanza un total de $1.393 millones solicitados por la transportista para el año 2024.
Que, además, TRANSENER S.A. solicitó en la adecuación transitoria de tarifas un total de $62.105 millones para las inversiones del año 2024, y un total de $68.281 millones para el año 2024 destinado a impuesto a las ganancias, justificado en dos componentes de la tarifa: la rentabilidad y las inversiones.
Que, en su presentación, TRANSENER S.A. solicitó que la adecuación de la tarifa se aplique mensualmente de forma automática, considerando índices públicos y transparentes para poder garantizar la correcta prestación del servicio público.
Que, previo a analizar la petición de la transportista, corresponde destacar que mediante Resolución N° 87 de fecha 7 de febrero de 2024 del ENRE, se aprobó el Informe Final de la Audiencia Pública convocada por Resolución N° 3/2024 del ENRE celebrada el 29 de enero del corriente.
Que en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 29 de enero se planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la calidad del servicio y la necesidad de inversiones en la red de transporte, como también la necesidad de expansión de dicha red, circunstancias que también las transportistas plantearon en sus propuestas ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de inversión con las tarifas actualmente vigentes.
Que en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada oportunamente fue poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios y terceros interesados con respecto a las propuestas de las transportistas tendientes a determinar una adecuación transitoria de las tarifas, por lo que todas las cuestiones referidas a los futuros planes de inversión y expansión de la red de transporte y requerimientos de calidad del servicio serán tratadas durante el proceso de revisión tarifaria quinquenal prevista en el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y en los Contratos de Concesión, conforme con lo ordenado en el artículo 3° del Decreto N° 55/2023.
Que con relación a los planteos de la transportista sobre considerar la conversión de la base de capital a pesos, aplicando una tasa de 1,4$/US$, y de considerar la dolarización del contrato de concesión y los valores monetarios que surgen de él, este Ente Regulador ya se había expedido en las Resoluciones Nros. 66 de fecha 31 de enero de 2017 y 516 de fecha de 25 de octubre de 2017, ambas del ENRE, con relación al planteo realizado en esa oportunidad por la concesionaria, por lo que -en esta instancia- cabe remitirse a esas decisiones, sin perjuicio de lo cual dichas cuestiones serán analizadas durante el proceso de revisión tarifaria ordenado mediante el artículo 3° del Decreto N° 55/2023.
Que, con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1° de la Ley N° 27.541, dicha ley facultó al PEN por un plazo de 180 días a “…mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020…”.
Que ante la falta de aplicación del mecanismo de actualización previsto en la Revisión Tarifaria Integral (RTI) 2017 -con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1° de la Ley N° 27.541- las tarifas de la concesionaria mantuvieron el valor nominal de los cargos aprobados por la Resolución N° 269 de fecha 25 de septiembre de 2019 del ENRE y estuvieron vigentes desde el 1° de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.
Que, transcurridos más de 2 años sin un cierre del proceso previsto en el artículo 5° de la Ley N° 27.541, se aprobó una adecuación tarifaria sobre la remuneración vigente de TRANSENER S.A. a partir del 1° de febrero del 2022 mediante Resolución N° 68 de fecha 25 de febrero de 2022, modificada por Resolución N° 147 de fecha 9 de mayo de 2022 ambas del ENRE.
Que, posteriormente, dichos valores tarifarios fueron ajustados a través de la Resolución Nº 698 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ENRE; y a partir del 1° de agosto de 2023 a través de la Resolución Nº 661 de fecha 8 de septiembre de 2023 de este Ente.
Que, asimismo, el artículo 3° de la Resolución Nº 661/23 del ENRE aprobó una fórmula de actualización trimestral de la remuneración de TRANSENER S.A. a partir del 1° de agosto de 2023, por lo que -por medio de la Resolución N° 781/2023 del ENRE- se ajustaron las tarifas de la concesionaria a partir del 1° de noviembre de 2023.
Que en virtud de lo previsto en el Decreto N° 55/2023, a fin de incrementar el volumen de inversiones y acompañar la evolución de los costos de operación y mantenimiento del sistema de transporte eléctrico que garanticen los estándares de calidad del servicio, conforme con los principios de la Ley N° 24.065 y el Contrato de Concesión, resulta prudente adecuar los ingresos tarifarios de la concesionaria.
Que el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda controlar (inciso d).
Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde evaluar lo solicitado por TRANSENER S.A. en su propuesta tarifaria de transición, respecto de la necesidad de contar con una cláusula automática de ajuste mensual que garantice el mantenimiento del poder de compra de sus ingresos.
Que, siguiendo los lineamientos de la Nota Nº NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se emitió el Memorando ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC de fecha 5 de febrero de 2024, donde se instruyó al área de Análisis Regulatorios y Estudios Especiales (AARyEE) de este Ente Regulador a considerar con frecuencia mensual el mecanismo de actualización.
Que, en cuanto al monto de inversiones propuesto por la concesionaria, deberá ajustarse al nivel de ingresos que surge de la actualización que se desarrolla en el Informe Técnico IF-2024-16112033-APN-ARYEE#ENRE, manteniendo, al menos, la relación respecto de los ingresos establecida en la última revisión tarifaria, para lo cual la concesionaria deberá presentar un plan detallado de obras a realizar en el periodo 2024, priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad del servicio.
Que se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-16103198-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 2.- Aprobar la fórmula de actualización de la remuneración de TRANSENER S.A. que, como Anexo (IF-2024-16104488-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará mensualmente a partir del mes de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 3.- Instruir a TRANSENER S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, un plan de inversiones anual para 2024 acorde a los ingresos que se aprueban en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de valores tarifarios y fórmula de actualización mensual a partir de mayo 2024 para TRANSBA S.A., en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto 55/2023. Se aprueba un mecanismo de ajuste trimestral y se ordena presentar en 10 días un plan de inversiones con foco en seguridad y calidad. Incluye datos tabulados en anexos. Firmado por Arrué.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15781251- -APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que, mediante el artículo 3° del mencionado decreto, se determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4° se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5° se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENRE.
Que, además, mediante el artículo 6° se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en el citado decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° del mismo decreto y se estableció que -hasta tanto culmine dicho proceso- podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.
Que las Resoluciones Nros N° 774, Nº 775, Nº 776, Nº 777, Nº 778, Nº 779, Nº 780 y Nº 781, todas ellas del ENRE de fecha 1° de noviembre de 2023, otorgaron una actualización transitoria de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado -con vigencia a partir de dicha fecha- a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), respectivamente.
Que, dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas resoluciones, resulta conveniente actualizar dichos cargos a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de las transportistas que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de transporte hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria ordenado en el artículo 3° del Decreto Nº 55/2023.
Que mediante el artículo 7° del Decreto Nº 55/2023 se determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
Que, por ende, mediante la Resolución N° 3 de fecha 2 de enero de 2024 del ENRE, se convocó a las empresas concesionarias de transporte antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las tarifas a ser aplicadas y con el objeto de ser puestas a consideración de usuarios y terceros interesados en el marco de la Audiencia Pública fijada oportunamente para el 29 de enero de 2024.
Que, conforme a lo establecido en la Resolución N° 03/2024 del ENRE, TRANSBA S.A. presenta su propuesta de adecuación de la tarifa 2024 mediante nota DG N° 04/2024, del 8 de enero de 2024 (IF-2024-02328525-APN-SD#ENRE).
Que, la transportista señala que los ingresos necesarios para la operación y mantenimiento del sistema de transporte en alta tensión que le permitan cubrir las necesidades de inversión con la calidad requerida, ascienden a $112.920 Millones anuales.
Que, dichos ingresos contemplan la mano de obra, costos operativos de operación y mantenimiento, inversiones de mantenimiento, impuesto a las ganancias y rentabilidad sobre la base de capital.
Que, además, TRANSBA S.A. compara la tarifa propuesta con la tarifa actual, expresando esta última en moneda de Dic-23, utilizando para noviembre la variación real del Índice de Precios al Consumidor de 12.8% y para diciembre una estimación de 27%.
Que, dicha variación la explica principalmente por 3 variables, a) la necesidad de recomponer los niveles de inversión, b) la rentabilidad sobre la base de capital y c) los impuestos asociados a mayores ingresos.
Que, TRANSBA S.A. presentó la explicación de las principales variaciones por componente, por el cual solicita un total de $14.554 millones para el año 2024 para el rubro “Mano de Obra”, el cual representa el 3% respecto de la mano de obra actual, considerando un aumento de dotación de 31 colaboradores, pasando de 559 a 590, cuyos ingresos para el año 2024 serian 25 empleados en áreas operativas y 5 empleados en Staff.
Que, los costos operativos solicitados por la TRANSBA S.A. en la tarifa de transición totalizan $6.991 millones para el año 2024, los cuales son detallados en su presentación rubro por rubro.
Que, en el rubro “Mantenimiento General” proyecta un total de$1.963 millones, el cual representa el 14% de los costos, en este rubro la empresa incluye los contratos de reparación y mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo prestados por terceros.
Que, para el rubro “Otros Costos Operativos” solicita un total de $1.160 millones, la transportista no incluye detalle de lo que incluye este rubro, siendo el segundo más significativo, representando el 17% del total de los Costos Operativos.
Que, para el rubro “Honorarios Profesionales”, TRANSBA S.A. incluye principalmente los honorarios por consultoría técnicas, sistemas, administración lega, auditoria externa e interna. Y también incluyen en este rubro los costos para la reducción de los riesgos en ciberseguridad, totalizando $1.020 millones.
Que, en el rubro “Seguro de Equipamiento” la transportista contemplo un total de $808 millones; en el rubro “Impuestos, Tasas y Contribuciones” que estima erogar $513 millones, en el rubro “Materiales” la empresa estimó $415 millones, en el rubro “Servicios de Vigilancia” proyectó un total de $286 millones, en el rubro “Licencias y Suministros” estimaron $281 millones, en “Viáticos, Viajes y Estadías” un total de $286 millones) y, por último, en el rubro “Combustible” un total de $256 millones.
Que, además, TRANSBA S.A. solicita en la tarifa de adecuación un total de $32.985 millones para el plan de inversiones del año 2024, que, según manifiesta, no contemplan la ejecución de ampliaciones de red.
Que TRANSBA S.A. solicita en la tarifa de adecuación un total de $34.232 millones para el año 2024 destinado a impuesto a las ganancias, justificado en dos componentes de la tarifa: la rentabilidad y las inversiones.
Que la rentabilidad solicitada por TRANSBA S.A. asciende a $34.159 millones, la cual contempla de petición de considerar la conversión de la base de capital a pesos aplicando una tasa de 1,4$/US$, agregándole las inversiones netas del periodo, la tasa de rentabilidad de 15,15% más la tasa 1,08% asociada a la operación y mantenimiento de las instalaciones de los activos no incluidos dentro de la base de capital.
Que TRANSBA S.A. termina su presentación solicitando que la adecuación de la tarifa se aplique mensualmente de forma automática, considerando índices públicos y transparentes para poder garantizar la correcta prestación del servicio público.
Que, así también la transportista solicita considerar la dolarización del contrato de concesión y los valores monetarios que surgen del mismo.
Que, previo a analizar la petición de la transportista, corresponde destacar que mediante Resolución N° 87 de fecha 7 de febrero de 2024 del ENRE, se aprobó el Informe Final de la Audiencia Pública convocada por Resolución ENRE N° 3/2024 del ENRE celebrada el 29 de enero del corriente.
Que en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 29 de enero se planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la calidad del servicio y la necesidad de inversiones en la red de transporte, como también la necesidad de expansión de dicha red, circunstancias que también las transportistas plantearon en sus propuestas ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de inversión con las tarifas actualmente vigentes.
Que en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada oportunamente fue poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios y terceros interesados con respecto a las propuestas de las transportistas tendientes a determinar una adecuación transitoria de las tarifas, por lo que todas las cuestiones referidas a los futuros planes de inversión y expansión de la red de transporte y requerimientos de calidad del servicio serán tratadas durante el proceso de revisión tarifaria quinquenal prevista en el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y en los Contratos de Concesión, conforme con lo ordenado en el artículo 3° del Decreto N° 55/2023.
Que, con relación a los planteos de la transportista sobre considerar la conversión de la base de capital a pesos, aplicando una tasa de 1,4$/US$, y de considerar la dolarización del contrato de concesión y los valores monetarios que surgen de él, este Ente Regulador ya se había expedido se expidió en las Resoluciones Nros 73/2017 y 517/2017, ambas del ENRE con relación al planteo realizado en esa oportunidad por la concesionaria, por lo que -en esta instancia- cabe remitirse a esas decisiones, sin perjuicio de lo cual dichas cuestiones serán analizadas durante el proceso de revisión tarifaria ordenado mediante el artículo 3° del Decreto N° 55/2023.
Que, con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1 de la Ley N° 27.541, dicha ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a “…mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020…”.
Que ante la falta de aplicación del mecanismo de actualización previsto en la Revisión Tarifaria Integral (RTI) 2017 -con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1° de la Ley N° 27.541- las tarifas de la concesionaria mantuvieron el valor nominal de los cargos aprobados por la Resolución ENRE N° 267/2019 del ENRE y estuvieron vigentes desde el 1° de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.
Que, transcurridos más de 2 años sin un cierre del proceso previsto en el artículo 5° de la Ley N° 27.541, se aprobó una adecuación tarifaria sobre la remuneración vigente de TRANSBA S.A. a partir del 1° de febrero del 2022. mediante Resolución N° 69/2022, luego modificada por Resolución ENRE N° 148/2022, ambas del ENRE.
Que, posteriormente, dichos valores tarifarios fueron ajustados a través de la Resolución N° 702 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ENRE y a partir del 1° de agosto de 2023 a través de la Resolución N° 660 de fecha 8 de septiembre de 2023, del ENRE.
Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución Nº 660 del ENRE del día 8 de septiembre de 2023, aprobó una fórmula de actualización trimestral de la remuneración de TRANSBA S.A. a partir del 1 de agosto de 2023, por lo que –por medio de la Resolución N° 780/2023 del ENRE se ajustaron las tarifas de la concesionaria a partir del 1° de noviembre de 2023.
Que en virtud de lo previsto en el Decreto N° 55/2023, a fin de incrementar el volumen de inversiones y acompañar la evolución de los costos de operación y mantenimiento del sistema de transporte eléctrico que garanticen los estándares de calidad del servicio, conforme con los principios de la Ley N° 24.065 y el Contrato de Concesión, resulta prudente adecuar los ingresos tarifarios de la concesionaria.
Que el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda controlar (inciso d).
Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde evaluar lo solicitado por TRANSBA S.A. en su propuesta tarifaria de transición, respecto de la necesidad de contar con una cláusula automática de ajuste mensual que garantice el mantenimiento del poder de compra de sus ingresos.
Que, siguiendo los lineamientos de la Nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024 de la Secretaría de Energía, se emitió el Memorando ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC del 5 de febrero de 2024, donde se instruyó al área de Análisis Regulatorios y Estudios Especiales (AARyEE) de este Ente Regulador a considerar con frecuencia mensual el mecanismo de actualización.
Que, en cuanto al monto de inversiones propuesto por la concesionaria, deberá ajustarse al nivel de ingresos que surge de la actualización que se desarrolla en el Informe Técnico IF-2024-16608339-APN-ARYEE#ENRE, manteniendo, al menos, la relación respecto de los ingresos establecida en la última revisión tarifaria, para lo cual la concesionaria deberá presentar un plan detallado de obras a realizar en el periodo 2024, priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad del servicio.
Que se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista contenidos en el Anexo (IF-2024-16535812-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 2.- Aprobar la fórmula de actualización de la remuneración de TRANSBA S.A. que, como Anexo (IF-2024-16537559-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará mensualmente a partir del mes de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 3.- Instruir a TRANSBA S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, un plan de inversiones anual para el año 2024 acorde a los ingresos que se aprueban en el artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a TRANSBA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
ARTICULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENRE, Arrué, aprueba valores horarios y fórmula de actualización mensual de tarifas para TRANSNOA S.A., vigentes desde su publicación. Se autoriza ajuste mensual desde mayo/2024 y se instruye a la empresa a presentar plan de inversiones en 10 días. Se notifica a la Secretaría de Energía, AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Se decreta revisión tarifaria bajo Ley 24.065 y Decreto 55/2023.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15788632- -APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que, mediante el artículo 3° del mencionado decreto, se determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4° se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5° se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENRE.
Que, además, mediante el artículo 6° se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en el citado decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° del mismo decreto y se estableció que -hasta tanto culmine dicho proceso- podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.
Que las Resoluciones Nros. Nº 774, Nº 775, Nº 776, Nº 777, Nº 778, Nº 779, Nº 780 y Nº 781, todas ellas del ENRE y de fecha 1° de noviembre de 2023, otorgaron una actualización transitoria de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado -con vigencia a partir de dicha fecha- a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), respectivamente.
Que, dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas resoluciones, resulta conveniente actualizar dichos cargos a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de las transportistas que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de transporte hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria ordenado en el artículo 3° del Decreto Nº 55/2023.
Que mediante el artículo 7° del Decreto Nº 55/2023 se determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
Que, por ende, mediante la Resolución N° 3 de fecha 2 de enero de 2024 del ENRE, se convocó a las empresas concesionarias de transporte antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las tarifas a ser aplicadas y con el objeto de ser puestas a consideración de usuarios y terceros interesados en el marco de la Audiencia Pública fijada oportunamente para el 29 de enero de 2024.
Que, conforme a lo establecido en la Resolución N° 3/2024 del ENRE, TRANSNOA S.A. presentó su propuesta de adecuación de la tarifa 2024 mediante la nota TRANSNOA N° 19/2024 de fecha 10 de enero de 2024 (IF-2024-03473765-APN-SD#ENRE).
Que la transportista determinó los ingresos regulados actualizando la base de capital de 2015 y ajustándola en 1,40 $/USD. La nueva base de capital se ajustó por IPIM a diciembre de 2023, contemplando las adiciones netas de los bienes de uso de 2016 a 2023.
Que TRANSNOA S.A. señala, a pesar de que no se trate de una revisión tarifaria integral, la necesidad de determinar la rentabilidad del negocio, señalando que, por el congelamiento de las tarifas, la rentabilidad de los accionistas se ha visto afectada. Por ello, en este escenario, considera un margen del 15% para el riesgo empresarial asociado.
Que la remuneración pretendida por la transportista para el año 2024 es de $59.512 millones.
Que TRANSNOA S.A. solicita aplicar una fórmula de actualización en forma mensual de los cargos que se determinen hasta la próxima revisión tarifaria.
Que la transportista detalla en su presentación los costos operativos referidos a su actividad regulada, los cuales totalizan $26.743 millones.
Que TRANSNOA S.A. planifica para el año 2024 la incorporación 26 agentes a su plantilla actual de 356, con el objetivo de ampliar las cuadrillas de trabajos con el fin de atender con mayor celeridad a las fallas del sistema y su restablecimiento. El total de del rubro “Personal” es de $8.130 millones, cuya variación en relación a diciembre 2023 es 109%.
Que, en el rubro “Mantenimiento”, la transportista proyecta $14.049 millones para el año 2024, que incluye mantenimiento de equipos eléctricos, materiales y contrataciones para obras, mantenimiento general, mantenimiento de electroducto, limpieza de oficinas y estaciones transformadoras.
Que, en el rubro “Seguros”, TRANSNOA S.A. incluye los siguientes conceptos: seguros del automotor, técnico, transporte, caución y seguro de responsabilidad civil contra terceros, estimando la suma de $45 millones frente a los $14 millones de 2023, representando una variación interanual del 218%.
Que, para el año 2024, la estimación de la transportista para el rubro “Impuestos, Tasas y Contribuciones” es de $34 Millones, contemplando los siguientes conceptos: impuesto al cheque, automotores, tasas y demás contribuciones.
Que el monto estimado por TRANSNOA S.A para el rubro “Vigilancia” para el año 2024 es de $594 millones, cuya variación contra el año 2023 es de 218%, justificado por la empresa por un aumento en la seguridad para evitar siniestros que pongan en riesgo la prestación de servicio y/o la interrupción del mismo.
Que el total estimado para el rubro “Viajes y Estadías” es de $387 millones.
Que, en el rubro “Alquileres”, la transportista estima erogar la suma de $1.343 millones en la renta de vehículos y equipo pesados empleados en el mantenimiento de líneas de alta tensión.
Que el costo anual estimado para el rubro “Combustible” es de $ 389 millones, aplicados en trabajos de operación y mantenimiento relacionados con las cuadrillas a incorporarse, sumados al incremento de combustible y al relevamiento de las instalaciones del sistema dada la extensión de la región.
Que, TRANSNOA S.A. estima también un aumento anual de 218% para los rubros, “Gastos de Administración MEM”, “Comunicaciones”, “Artículos de Oficina y Papelería”, “Honorarios por Servicios” y “Diversos”.
Que la transportista prevé inversiones en bienes de uso por un total $9.988 millones, teniendo en cuenta las distintas urgencias y necesidades, que incluyen cambios de trazas de líneas por condiciones de seguridad pública o inversiones orientadas a mejoras de condiciones ambientales; necesidades como reposición de equipos por obsolescencia física o tecnológica o mal funcionamiento, utilizando criterio de aumento de disponibilidad y confiabilidad, aplicable a todo equipo dentro del sistema de transporte.
Que, finalmente, TRANSNOA S.A. con fecha 23 de enero 2024, presenta por Nota TRANSNOA S.A. N°34/2024, digitalizado como IF-2024-08082279-APN-SD#ENRE, la exposición en Power Point a realizar en la Audiencia Pública del día 29 de enero 2024, la cual hace referencia a lo anteriormente presentado por la transportista.
Que, previo a analizar la petición de la transportista, corresponde destacar que mediante Resolución N° 87 de fecha 7 de febrero de 2024 del ENRE, se aprobó el Informe Final de la Audiencia Pública convocada por Resolución N° 3/2024 del ENRE, celebrada el 29 de enero del corriente.
Que en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 29 de enero se planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la calidad del servicio y la necesidad de inversiones en la red de transporte, como también la necesidad de expansión de dicha red, circunstancias que también las transportistas plantearon en sus propuestas ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de inversión con las tarifas actualmente vigentes.
Que en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada oportunamente fue poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios y terceros interesados con respecto a las propuestas de las transportistas tendientes a determinar una adecuación transitoria de las tarifas, por lo que todas las cuestiones referidas a los futuros planes de inversión y expansión de la red de transporte y requerimientos de calidad del servicio serán tratadas durante el proceso de revisión tarifaria quinquenal prevista en el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y en los Contratos de Concesión, conforme con lo ordenado en el artículo 3° del Decreto N° 55/2023.
Que, con relación a los planteos de la transportista sobre considerar la conversión de la base de capital a pesos, aplicando una tasa de 1,4$/US$, y de considerar la dolarización del contrato de concesión y los valores monetarios que surgen de él, este Ente Regulador ya se había expedido en las Resoluciones Nros. 77/2017 y 518/2017, ambas del ENRE, con relación al planteo realizado en esa oportunidad por la concesionaria, por lo que -en esta instancia- cabe remitirse a esas decisiones, sin perjuicio de lo cual dichas cuestiones serán analizadas durante el proceso de revisión tarifaria ordenado mediante el artículo 3° del Decreto N° 55/2023.
Que, con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1 de la Ley N° 27.541, dicha ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a “…mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020…”.
Que ante la falta de aplicación del mecanismo de actualización previsto en la Revisión Tarifaria Integral (RTI) 2017 -con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1° de la Ley N° 27.541- las tarifas de la concesionaria mantuvieron el valor nominal de los cargos aprobados por la Resolución N° 271/2019 del ENRE y estuvieron vigentes desde el 1° de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.
Que, transcurridos más de 2 años sin un cierre del proceso previsto en el artículo 5° de la Ley N° 27.541, se aprobó una adecuación tarifaria sobre la remuneración vigente de TRANSNOA S.A. a partir del 1° de febrero del 2022, mediante Resolución N° 71 de fecha 25 de febrero de 2022 del ENRE.
Que, posteriormente, dichos valores tarifarios fueron ajustados a partir del 1° de enero de 2023, a través de la Resolución Nº 699 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ENRE, y a partir del 1 de agosto de 2023 a través de la Resolución Nº 659 de fecha 8 de septiembre de 2023 del ENRE.
Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución Nº 659 del ENRE, aprobó una fórmula de actualización trimestral de la remuneración de TRANSNOA S.A. a partir del 1 de agosto de 2023, por lo que -por medio de la Resolución N° 777/2023 del ENRE - se ajustaron las tarifas de la concesionaria a partir del 1° de noviembre de 2023.
Que en virtud de lo previsto en el Decreto N° 55/2023, a fin de incrementar el volumen de inversiones y acompañar la evolución de los costos de operación y mantenimiento del sistema de transporte eléctrico que garanticen los estándares de calidad del servicio, conforme con los principios de la Ley N° 24.065 y el Contrato de Concesión, resulta prudente adecuar los ingresos tarifarios de la concesionaria.
Que el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda controlar (inciso d).
Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde evaluar lo solicitado por TRANSNOA S.A. en su propuesta tarifaria de transición, respecto de la necesidad de contar con una cláusula automática de ajuste mensual que garantice el mantenimiento del poder de compra de sus ingresos.
Que, siguiendo los lineamientos de la Nota Nº NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024 de la Secretaría de Energía, se emitió el Memorando ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC de fecha 5 de febrero de 2024, donde se instruyó al área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) de este Ente Regulador a considerar con frecuencia mensual el mecanismo de actualización.
Que, en cuanto al monto de inversiones propuesto por la concesionaria, deberá ajustarse al nivel de ingresos que surge de la actualización que se desarrolla en el Informe Técnico IF-2024-16620914-APN-ARYEE#ENRE, manteniendo, al menos, la relación respecto de los ingresos establecida en la última revisión tarifaria, para lo cual la concesionaria deberá presentar un plan detallado de obras a realizar en el periodo 2024, priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad del servicio.
Que se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-16563776-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 2.- Aprobar la fórmula de actualización de TRANSNOA S.A. que, como Anexo (IF-2024-16565109-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará mensualmente a partir del mes de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 3.- Instruir a TRANSNOA S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, un plan de inversiones anual para el año 2024 acorde a los ingresos que se aprueban en el artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a TRANSNOA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de valores tarifarios y fórmula de actualización mensual para TRANSNEA S.A. desde mayo 2024, con obligación de presentar plan de inversiones en 10 días. Se respetaa Ley 24.065 y Decreto 55/2023. Firmó: Arrué.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15788738- -APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que, mediante el artículo 3° del mencionado decreto, se determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4° se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5° se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENRE.
Que, además, mediante el artículo 6° se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en el citado decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° del mismo decreto y se estableció que -hasta tanto culmine dicho proceso- podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.
Que las Resoluciones Nros. Nº 774, Nº 775, Nº 776, Nº 777, Nº 778, Nº 779, Nº 780 y Nº 781, todas ellas del ENRE y de fecha 1° de noviembre de 2023, otorgaron una actualización transitoria de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado -con vigencia a partir de dicha fecha- a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), respectivamente.
Que, dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas resoluciones, resulta conveniente actualizar dichos cargos a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de las transportistas que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de transporte hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria ordenado en el artículo 3° del Decreto Nº 55/2023.
Que mediante el artículo 7° del Decreto Nº 55/2023 se determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
Que, por ende, mediante la Resolución N° 3 de fecha 2 de enero de 2024 del ENRE se convocó a las empresas concesionarias de transporte antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las tarifas a ser aplicadas y con el objeto de ser puestas a consideración de usuarios y terceros interesados en el marco de la Audiencia Pública fijada oportunamente para el 29 de enero de 2024.
Que, conforme a lo establecido en la Resolución N° 3/2024 del ENRE, TRANSNEA S.A. presentó su propuesta de adecuación de la tarifa 2024 mediante Nota TRANSNEA S.A. N°004/2024 del 10 de enero de 2024 (IF-2024-03478366-APN-SD#ENRE).
Que la empresa determinó los ingresos regulados actualizando la base de capital de 2015 y ajustándola en 1,40 $/USD, ajustando la nueva base de capital por el índice de precios mayoristas (IPIM) a diciembre de 2023, contemplando las adiciones netas de los bienes de uso desde el año 2016 al año 2023.
Que TRANSNEA S.A. señala que a pesar de que no se trate de una revisión tarifaria Integral, la empresa reconoce la necesidad de determinar la rentabilidad del negocio. Debido a la congelación histórica de las tarifas, la rentabilidad de los accionistas se ha visto afectada. Por ello, en este escenario se considera un margen del 15% para el riesgo empresarial asociado.
Que la remuneración pretendida por la transportista para el año 2024 es de $20.244 millones, a valor actualizado a diciembre 2023.
Que TRANSNEA S.A. solicita aplicar la actualización en forma mensual la determinación de los nuevos cargos hasta la próxima revisión tarifaria.
Que la transportista detalla en su presentación costos operativos referidos a su actividad regulada por $8.743 millones.
Que, para el rubro “Personal y Otros costos del personal”, TRANSNEA S.A. planifica para el año 2024 la incorporación 12 agentes a su plantilla actual de 212, con el objetivo de ampliar las cuadrillas de trabajos con el fin de atender con mayor celeridad a las fallas del sistema y su restablecimiento. El total de este rubro para el 2024 es de $3.578 millones.
Que, en el rubro “Mantenimiento”, la transportista proyecta un total de $3.465 millones para el año 2024, en el cual la empresa incluye mantenimiento de equipos eléctricos, materiales y contrataciones para obras, mantenimiento general, mantenimiento de electroducto, limpieza de oficinas y estaciones transformadoras.
Que, en el rubro “Seguros”, TRANSNEA S.A. incluye los siguientes conceptos: seguros del automotor, técnico, transporte, caución y seguro de responsabilidad civil contra terceros, estimando la suma de $14,6 millones frente a los $4.8 millones de 2023, representando una variación interanual del 198%.
Que, para el año 2024, la transportista estima un total de $ 11,9 millones en el rubro “Impuestos, Tasas y Contribuciones”, contemplando los siguientes conceptos: impuesto al cheque, automotores, tasas y demás contribuciones.
Que el monto estimado por TRANSNEA S.A. para el año 2024 en el rubro “Vigilancia” es de $454 millones, cuya variación contra el año 2023 es de 218%, justificado por la empresa por un aumento en la seguridad para evitar siniestros que pongan en riesgo la prestación de servicio y/o la interrupción del mismo.
Que el total estimado por la transportista en el rubro “Viajes y Estadías” es de $59 millones.
Que la Transportista estima erogar en “Alquileres” en vehículos y equipo pesados en 2024 la suma de $369 millones en la actividad de mantenimiento de líneas de alta tensión.
Que el costo anual estimado por TRANSNEA S.A. para el rubro “Combustible” es de $134 millones, destinados a os trabajos de operación y mantenimiento relacionados con las cuadrillas a incorporarse, sumados al incremento de combustible y al relevamiento de las instalaciones del sistema dada la extensión de la región.
Que TRANSNEA S.A. estima también un aumento anual de 198% para los rubros, “Gastos de Administración MEM”, “Comunicaciones”, “Artículos de Oficina y Papelería”, “Honorarios por Servicios” y “Diversos”.
Que la transportista prevé inversiones en bienes de uso por un total de $3.021 millones, teniendo en cuenta las distintas urgencias y necesidades, que incluyen cambios de trazas de líneas por condiciones de seguridad pública o inversiones orientadas a mejoras de condiciones ambientales; necesidades como reposición de equipos por obsolescencia física o tecnológica o mal funcionamiento, utilizando criterio de aumento de disponibilidad y confiabilidad, aplicable a todo equipo dentro del sistema de transporte.
Que, finalmente, TRANSNEA S.A. con fecha 23 de enero 2024, presenta por Nota TRANSNEA S.A. N° 17/2024, digitalizada como IF-2024-07945174-APN-SD#ENRE, la exposición en Power Point a realizar en la Audiencia Pública del día 29 de enero 2024, donde hace referencia a lo anteriormente presentado por la transportista.
Que, previo a analizar la petición de la transportista, corresponde destacar que mediante Resolución N° 87 de fecha 7 de febrero de 2024 del ENRE, se aprobó el Informe Final de la Audiencia Pública convocada por Resolución N° 3/2024 del ENRE celebrada el 29 de enero del corriente.
Que en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 29 de enero se planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la calidad del servicio y la necesidad de inversiones en la red de transporte, como también la necesidad de expansión de dicha red, circunstancias que también las transportistas plantearon en sus propuestas ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de inversión con las tarifas actualmente vigentes.
Que en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada oportunamente fue poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios y terceros interesados con respecto a las propuestas de las transportistas tendientes a determinar una adecuación transitoria de las tarifas, por lo que todas las cuestiones referidas a los futuros planes de inversión y expansión de la red de transporte y requerimientos de calidad del servicio serán tratadas durante el proceso de revisión tarifaria quinquenal prevista en el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y en los Contratos de Concesión, conforme con lo ordenado en el artículo 3° del Decreto N° 55/2023.
Que con relación a los planteos de la transportista sobre considerar la conversión de la base de capital a pesos, aplicando una tasa de 1,4$/US$, y de considerar la dolarización del contrato de concesión y los valores monetarios que surgen de él, este Ente Regulador ya se había expedido en las Resoluciones N° 66 de fecha 31 de enero de 2017 y Nº 516 de fecha de 25 de octubre de 2017, ambas del ENRE, con relación al planteo realizado en esa oportunidad por la concesionaria, por lo que -en esta instancia- cabe remitirse a esas decisiones, sin perjuicio de lo cual dichas cuestiones serán analizadas durante el proceso de revisión tarifaria ordenado mediante el artículo 3° del Decreto N° 55/2023.
Que, con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1 de la Ley N° 27.541, dicha ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a “…mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020…”.
Que ante la falta de aplicación del mecanismo de actualización previsto en la Revisión Tarifaria Integral (RTI) 2017 -con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1° de la Ley N° 27.541- las tarifas de la concesionaria mantuvieron el valor nominal de los cargos aprobados por la Resolución N° 270 de fecha 25 de septiembre de 2019 del ENRE y estuvieron vigentes desde el 1° de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.
Que, transcurridos más de 2 años sin un cierre del proceso previsto en el artículo 5° de la Ley N° 27.541, se aprobó una adecuación tarifaria sobre la remuneración vigente de TRANSNEA S.A. a partir del 1° de febrero del 2022 mediante Resolución N° 72 de fecha 25 de febrero de 2022 del ENRE.
Que, posteriormente, dichos valores tarifarios fueron ajustados a partir del 1° de enero de 2023, a través de la Resolución Nº 700 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ENRE, y a partir del 1 de agosto de 2023 a través de la Resolución Nº 662 de fecha 8 de septiembre de 2023 del ENRE.
Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 662/2023 del ENRE, aprobó una fórmula de actualización trimestral de la remuneración de TRANSNEA S.A. a partir del 1 de agosto de 2023, por lo que- por medio de la Resolución N° 779/2023 del ENRE- se ajustaron las tarifas a partir del 1° de noviembre de 2023.
Que en virtud de lo previsto en el Decreto N° 55/2023, a fin de incrementar el volumen de inversiones y acompañar la evolución de los costos de operación y mantenimiento del sistema de transporte eléctrico que garanticen los estándares de calidad del servicio, conforme con los principios de la Ley N° 24.065 y el Contrato de Concesión, resulta prudente adecuar los ingresos tarifarios de la concesionaria.
Que el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda controlar (inciso d).
Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde evaluar lo solicitado por TRANSNEA S.A. en su propuesta tarifaria de transición, respecto de la necesidad de contar con una cláusula automática de ajuste mensual que garantice el mantenimiento del poder de compra de sus ingresos.
Que, siguiendo los lineamientos de la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024 de la Secretaría de Energía, se emitió el memorando ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC del 5 de febrero de 2024, donde se instruyó al área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) de este Ente Regulador a considerar con frecuencia mensual el mecanismo de actualización.
Que, en cuanto al monto de inversiones propuesto por la concesionaria, deberá ajustarse al nivel de ingresos que surge de la actualización que se desarrolla en el Informe Técnico IF-2024-16612242-APN-ARYEE#ENRE, manteniendo, al menos, la relación respecto de los ingresos establecida en la última revisión tarifaria, para lo cual la concesionaria deberá presentar un plan detallado de obras a realizar en el periodo 2024, priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad del servicio.
Que se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-16560917-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia dela misma.
ARTÍCULO 2.- Aprobar la fórmula de actualización de TRANSNEA S.A. que, como Anexo (IF-2024-16561991-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará mensualmente a partir del mes de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 3.- Instruir a TRANSNEA S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, un plan de inversiones anual para el año 2024 acorde a los ingresos que se aprueban en el artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a TRANSNEA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprueban valores horarios y fórmula mensual de actualización de remuneración para TRANSPA S.A., vigentes desde mayo 2024, tras revisión de costos operativo e inversiones. Se aprueba mecanismo de ajuste y requiere plan de inversiones en 10 días. Firmó Arrué. Incluye anexos con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15685449- -APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que, mediante el artículo 3° del mencionado decreto, se determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4° se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5° se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENRE.
Que, además, mediante el artículo 6° se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en el citado decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° del mismo decreto y se estableció que -hasta tanto culmine dicho proceso- podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.
Que las Resoluciones Nros. Nº 774, Nº 775, Nº 776, Nº 777, Nº 778, Nº 779, Nº 780 y Nº 781, todas ellas del ENRE y de fecha 1° de noviembre de 2023, otorgaron una actualización transitoria de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado -con vigencia a partir de dicha fecha- a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), respectivamente.
Que, dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas resoluciones, resulta conveniente actualizar dichos cargos a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de las transportistas que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de transporte hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria ordenado en el artículo 3° del Decreto Nº 55/2023.
Que mediante el artículo 7° del Decreto Nº 55/2023 se determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
Que, por ende, mediante la Resolución N° 3 de fecha 2 de enero de 2024 del ENRE se convocó a las empresas concesionarias de transporte antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las tarifas a ser aplicadas y con el objeto de ser puestas a consideración de usuarios y terceros interesados en el marco de la Audiencia Pública fijada oportunamente para el 29 de enero de 2024.
Que, conforme a lo establecido en la Resolución N° 3/2024 del ENRE, TRANSPA S.A. presentó su propuesta de adecuación de la tarifa 2024 mediante nota GG N° 5186/24 de fecha 8 de enero de 2024 (IF-2024-02388707-APN-SD#ENRE).
Que, la transportista ha estimado los gastos operativos y las inversiones para el 2024, también calculó una base mínima de capital regulado y ha utilizado tipos impositivos teóricos para su análisis de flujo de caja. La remuneración anual resultante se proyecta en $28.817.947.021. Asimismo, TRANSPA S.A. sugiere un mecanismo de determinación y actualización de la remuneración que tenga en cuenta las variaciones macroeconómicas.
Que, TRANSPA S.A manifiesta que la remuneración transitoria para 2024 se calculó siguiendo pautas similares a las utilizadas por el ENRE para determinar los valores horarios a partir del 1 de febrero de 2017.
Que la transportista indica que siguió los criterios de control del Price Cap., fijando un precio máximo en función de los gastos de explotación, las inversiones, la base de capital regulado y el rendimiento del capital, siendo la remuneración anual obtenida de $28.817.947.021 en valores de diciembre de 2023.
Que, a fin de calcular la rentabilidad del capital regulados, TRANSPA S.A. propone la metodología utilizada por el ENRE en la última RTI, basada en el WACC (Weighted Average Capital Cost) y el modelo CAPM (Capital Asset Pricing Model), incluyendo la prima de riesgo país, aclarando que para el valor Beta se ha utilizado el último valor calculado por el ENRE en la RTI.
Que, la concesionaria dice que, a efectos exclusivos de esta presentación, presenta la Base de Capital calculada con la metodología solicitada en oportunidad de la última RTI, incorporando las altas netas de amortizaciones y bajas del período 2016 - 2023.
Que, las variaciones anuales respecto de la tarifa actual se deben a mano de obra $6.562 millones, resto de gastos de operación y mantenimiento (OPEX) $ 1.348 millones, Inversiones $ 7.265 millones, impuestos $ 4.749 millones y retribución del capital $ 792 millones
Que, TRANSPA S.A, aclara que la tarifa actualizada en la RTI muestra que los valores para el capital y OPEX siguen siendo casi los mismos, mientras que el componente fiscal aumenta debido a las inversiones. A su vez, respecto de la remuneración actual (actualizada en términos reales) puede observarse la falta de cobertura de la retribución de capital e impuestos, y la depredación respecto de los valores de OPEX (mano de obra y resto de costos) lo que ha puesto en crisis principalmente la actividad de mantenimiento.
Que, TRANSPA S.A dice que, los valores horarios de transición vigentes contenidos en la Resolución ENRE N° 778/2023, que devienen de un flujo de fondos considerado por el ENRE en determinación de la Resolución ENRE N° 66/2022 (luego modificada por la Resolución ENRE N° 628/2022 y utilizados como base en las Resoluciones ENRE N° 704/2022, 658/2023 Y 788/23), resultan absolutamente insuficientes pues, en primer lugar no contemplan los costos que las remuneraciones efectivamente provocan, y arbitrariamente no computan costos incluidos en los convenios colectivos de trabajo, ni el debido costo de la dotación aprobada por la RTI puesta en vigencia en 2017.
Que, la Concesionaria explica que, anteriormente, y en otra situación muy distinta, la tasa de inversiones de TRANSPA S.A. se encontraba muy por debajo de la media de las otras transportistas. Para afrontar el próximo quinquenio atendiendo, envejecimiento, obsolescencia, nuevos requerimientos tecnológicos, razones de SySO, seguridad pública y eficiencia, es necesario al menos igualar dicho requerimiento a la media del sistema de transporte.
Que, en resumen, TRANSPA S.A, solicita cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua del servicio de transporte.
Que, TRANSPA S.A dice que su propuesta se fundamenta en los principios de simplicidad y transparencia y por ello proponemos mantener la fórmula aprobada en la Resolución ENRE N° 658/23, pero introducir un mecanismo de actualización mensual para asegurar la sostenibilidad económica de los ingresos de la concesión.
Que, la fórmula que proponen para la actualización mensual pondera los desvíos de la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos determinada para costos operativos e inversiones.
Que, la transportista incluye, impuestos teóricos utilizando la alícuota vigente, sin contemplar particularidades (quebrantos, diferimientos, etcétera) respecto de la posición fiscal de la empresa, en similitud con lo realizado oportunamente por el ENRE.
Que, la transportista señala que los gastos operacionales para 2024 (en valores de diciembre de 2023) ascienden a la suma de $ 3.058.957.297.
Que, TRANSPA S.A. afirma que, se necesitan 10 personas como cuadro de dotación adicional y esencial para cumplir con las tareas de mantenimiento, seguridad, administración y operación en diferentes sectores de la Compañía, previendo la incorporación durante el año 2024 de 4 oficiales de Líneas de Alta Tensión, 4 oficiales de Estaciones Transformadoras, 1 técnico para el sector de operaciones, y 1 profesional para el sector de planificación del mantenimiento. En total, se proyecta un incremento de la dotación a 212 personas al 31/12/2024.
Que, TRANSPA S.A. señala que las necesidades para cubrir los costos de mano de obra para el período de transición del año 2024 en valores de diciembre 2023 ascienden a $12.191.938.211
Que, la transportista manifiesta ha presupuestado $ 991.114.787 para el Mantenimiento de Estaciones Transformadoras y Líneas de Alta Tensión, asegurando que debe recuperarse el nivel de actividad exigido por la Calidad de Servicio como se hiciera oportunamente en los años 2017 a 2019, e inclusive, asumiendo algunas tareas que por imposibilidad financiera debieron ser reprogramadas.
Que, los rubros de costos operativos que le siguen en importancia, según la presentación e TRANSPA S.A., son las telecomunicaciones por $313.982.500 y licencias de software por $ 90.832.500, que se han visto altamente afectados por el incremento del valor del dólar estadunidense al cierre de 2023, los requerimientos habituales por seguridad pública y el servicio de seguridad y vigilancia en estaciones transformadoras por $ 308.530.512, y los impuestos a los débitos por $ 259.604.429, todo en valores de diciembre de 2023.
Que, TRANSPA S.A. ha presupuestado $ 129.546.368 para el mantenimiento de edificios, atento a las necesidades de más de 40 Estaciones Transformadoras.
Que, TRANSPA S.A. afirma que para 2024 se han presupuestado $ 119.778.853 en atención al estado y antigüedad de los equipos de la flota, todo ello en el marco adecuado de la Gestión Integrada.
Que, TRANSPA S.A. ha presupuestado $ 39.000.000 para capacitaciones, atendiendo las necesidades de nivel operativo principalmente, cubriendo en especial los requerimientos exigidos por los sistemas de gestión certificados y los cambios tecnológicos que requieren adaptación a las buenas prácticas.
Que, la concesionaria ha previsto un gasto en combustibles de $ 66.299.892, considerando especialmente el mayor nivel de consumo provocado como consecuencia del mayor nivel de actividad de las tareas de mantenimiento en ET, LAT y edificios de ET.
Que, en el rubro seguros, TRANSPA S.A. ha considerado un gasto para 2024 de $ 199.307.054, los que se han visto altamente afectados por el incremento de los valores sujetos a riesgo influyendo principalmente el equipamiento eléctrico de las Estacionas Transformadoras.
Que, el plan de inversiones presentado por TRANSPA S.A. para el año 2024 asciende a un total de $8.026.014.019.
Que, TRANSPA S.A. termina su presentación solicitando lo señalado hasta aquí, sin perjuicio de que TRANSPA S.A. ratifica en todos sus términos los Recursos y Reclamos interpuestos y solicita que (i) aquéllos sean tratados urgentemente en el marco de lo establecido en el DNU 55 y que en ese marco (ii) el Estado reconozca los perjuicios padecidos a raíz de los incumplimientos incurridos por éste al Marco Regulatorio Eléctrico vigente durante las leyes de emergencia; y que (iii) oportunamente se aprueben cuadros tarifarios que contemplen expresamente esos perjuicios, todo ello a fin de restablecer la legalidad del Marco Regulatorio Eléctrico y la plenitud de la ecuación económico financiera de la Concesión.
Que previo a analizar la petición de la transportista, corresponde destacar que mediante Resolución ENRE N°87/24 se aprobó el Informe Final de la Audiencia Pública convocada por Resolución ENRE N°3/2024 celebrada el 29 de enero del corriente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), aprobado por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la por la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 29 de enero se planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la calidad del servicio y la necesidad de inversiones en la red de transporte, como también la necesidad de expansión de dicha red, circunstancias que también las transportistas plantearon en sus propuestas ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de inversión con las tarifas actualmente vigentes.
Que en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada oportunamente fue poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios y terceros interesados con respecto a las propuestas de las transportistas tendientes a determinar una adecuación transitoria de las tarifas, por lo que todas las cuestiones referidas a los futuros planes de inversión y expansión de la red de transporte y requerimientos de calidad del servicio serán tratadas durante el proceso de revisión tarifaria quinquenal prevista en el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y en los Contratos de Concesión, conforme con lo ordenado en el artículo 3° del Decreto N° 55/2023.
Que, con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1 de la Ley N° 27.541, dicha ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a “…mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020…”.
Que ante la falta de aplicación del mecanismo de actualización previsto en la Revisión Tarifaria Integral (RTI) 2017 -con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1° de la Ley N° 27.541- las tarifas de la concesionaria mantuvieron el valor nominal de los cargos aprobados por la Resolución N° 268 de fecha 25 de septiembre de 2019 del ENRE y estuvieron vigentes desde el 1° de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.
Que, transcurridos más de 2 años sin un cierre del proceso previsto en el artículo 5° de la Ley N° 27.541, se aprobó una adecuación tarifaria sobre la remuneración vigente de TRANSPA S.A. a partir del 1° de febrero del 2022, mediante la Resolución N° 66/2022, luego modificada por la Resolución N° 628/2022, ambas del ENRE.
Que, posteriormente, dichos valores tarifarios fueron ajustados a partir del 1° de enero de 2023, a través de la Resolución ENRE Nº 704 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ENRE, y a partir del 1 de agosto de 2023 a través de la Resolución Nº 658 de fecha 8 de septiembre de 2023 del ENRE.
Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución Nº 658 del ENRE aprobó una fórmula de actualización trimestral de la remuneración de TRANSPA S.A. a partir del 1 de agosto de 2023, por lo que –por medio de la Resolución ENRE N° 778/2023 del ENRE- se ajustaron las tarifas a partir del 1° de noviembre de 2023.
Que en virtud de lo previsto en el Decreto N° 55/2023, a fin de incrementar el volumen de inversiones y acompañar la evolución de los costos de operación y mantenimiento del sistema de transporte eléctrico que garanticen los estándares de calidad del servicio, conforme con los principios de la Ley N° 24.065 y el Contrato de Concesión, resulta prudente adecuar los ingresos tarifarios de la concesionaria.
Que el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda controlar (inciso d).
Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde evaluar lo solicitado por TRANSPA S.A. en su propuesta tarifaria de transición, respecto de la necesidad de contar con una cláusula automática de ajuste mensual que garantice el mantenimiento del poder de compra de sus ingresos.
Que, siguiendo los lineamientos de la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024 de la Secretaría de Energía, el señor Interventor del ENRE emitió el memorando ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC de fecha 5 de febrero de 2024, donde se instruyó al área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) de este Ente Regulador a considerar con frecuencia mensual el mecanismo de actualización.
Que, en cuanto al monto de inversiones propuesto por la concesionaria, deberá ajustarse al nivel de ingresos que surge de la actualización que se desarrolla en el Informe Técnico IF-2024-16631318-APN-ARYEE#ENRE, manteniendo, al menos, la relación respecto de los ingresos establecida en la última revisión tarifaria, para lo cual la concesionaria deberá presentar un plan detallado de obras a realizar en el periodo 2024, priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad del servicio.
Que se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista contenidos en el Anexo (IF-2024-16578450-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia dela misma.
ARTÍCULO 2.- Aprobar la fórmula de actualización de la remuneración de TRANSPA S.A. que, como Anexo (IF-2024-16579248-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará mensualmente a partir del mes de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 3.- Instruir a TRANSPA S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, un plan de inversiones anual para el año 2024 acorde a los ingresos que se aprueban en el artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENRE, Arrué, aprueba ajustes tarifarios transitorios para DISTROCUYO S.A. con fórmula mensual desde mayo 2024, según resoluciones anteriores y audiencia pública. Se aprueban valores en anexos, se instruye presentar plan de inversiones en 10 días hábiles y se mencionan datos tabulados en anexos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15656637- -APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que, mediante el artículo 3° del mencionado decreto, se determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4° se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5° se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENRE.
Que, además, mediante el artículo 6° se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en el citado decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° del mismo decreto y se estableció que -hasta tanto culmine dicho proceso- podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.
Que las Resoluciones Nros. Nº 774, Nº 775, Nº 776, Nº 777, Nº 778, Nº 779, Nº 780 y Nº 781, todas ellas del ENRE y de fecha 1° de noviembre de 2023, otorgaron una actualización transitoria de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado -con vigencia a partir de dicha fecha- a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), respectivamente.
Que, dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas resoluciones, resulta conveniente actualizar dichos cargos a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de las transportistas que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de transporte hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria ordenado en el artículo 3° del Decreto Nº 55/2023.
Que mediante el artículo 7° del Decreto Nº 55/2023 se determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
Que, por ende, mediante la Resolución N° 3 de fecha 2 de enero de 2024 del ENRE se convocó a las empresas concesionarias de transporte antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las tarifas a ser aplicadas y con el objeto de ser puestas a consideración de usuarios y terceros interesados en el marco de la Audiencia Pública fijada oportunamente para el 29 de enero de 2024.
Que, conforme a lo establecido en la Resolución N° 3/2024 del ENRE, DISTROCUYO S.A. presenta su propuesta de adecuación transitoria de tarifa mediante nota DOM N° 9662/24 del 8 de enero de 2024 (IF-2024-02366296-APN-SD#ENRE), posteriormente rectificada mediante nota DOM N° 9671/24 del 22 de enero de 2024 (IF-2024-07603141-APN-SD#ENRE).
Que la transportista manifiesta que la falta de capacidad disponible en el sistema de transporte de energía ha dificultado la realización de tareas de mantenimiento, sin afectar la demanda.
Que, DISTROCUYO S.A. dice que se han esforzado por mantener un servicio de buena calidad durante el periodo de congelación de tarifas, pero la falta de inversiones ha provocado un envejecimiento y deterioro del sistema, siendo necesaria una importante recuperación de la inversión. La presentación considera los valores en diciembre de 2023 y proyecta una tasa de inflación mensual del 27% y una tasa de inflación anual del 214,9%. El tipo de cambio utilizado se basa en la comunicación “A 3500” del Banco Central a 31 de diciembre de 2023.
Que, en esta oportunidad de transición, DISTROCUYO S.A. propone realizar un plan de inversiones en bienes de uso de $9.777 millones, que incluye, en millones de pesos, lo siguiente: en líneas aéreas de alta tensión $772, en estaciones transformadoras $7.503, en protecciones y SMEC $997, en vehículos y equipos $324 y en tecnología $181.
Que DISTROCUYO S.A. presenta la justificación de las principales inversiones propuestas en el plan de Inversiones, indispensables e impostergables, agregando que la no ejecución podría afectar la confiabilidad y por tanto la calidad de servicio del Sistema de Transporte.
Que DISTROCUYO S.A. requiere para cubrir los costos mínimos y eficientes necesarios para mantener la calidad del servicio un total de $7.968.450.963, a valores de diciembre de 2023.
Que los principales rubros presentados por DISTROCUYO S.A. son: personal por $5.489.826.237, donde dice que está evaluando su plantilla actual para garantizar la capacidad operativa de los planes de mantenimiento; materiales y contrataciones para obras por $372.831.569, señalando que este rubro consta de cuentas como gastos eventuales, contratistas y materiales y repuestos que se ven afectados por la devaluación de la moneda en argentina y por la necesidad de sustituir y actualizar equipos obsoletos; combustibles y lubricantes, se prevén $329.793.923 para el año 2024, por los servicios para vehículos incluyen la verificación técnica anual, el seguimiento por gps y tareas de mantenimiento como cambios de aceite y reparaciones de frenos, mantenimiento correctivo; impuestos, tasas y contribuciones por $533.193.432, donde explica que los impuestos, tasas y contribuciones se ven afectados por las operaciones financieras diarias de la empresa, en particular el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, impactado por los niveles de comisiones exigidos y el aumento de los volúmenes de inversión.
Que, del resto de los rubros de costos operativos proyectados por DISTROCUYO S.A., se destacan los honorarios por servicios ($147.324.773), seguros ($141.866.387), viajes y estadías ($116.187.444), suscripción de licencias ($359.824.776), otras penalidades de la concesión ($143.472.632), vigilancia y seguridad ($102.361.800), mantenimiento de electroducto ($331.244.997) y diversos ($331.244.997).
Que, en el marco de la adecuación transitoria de tarifa, DISTROCUYO S.A. solicita una rentabilidad de $ 4.508 millones, que representan un 15,71%, sobre la remuneración anual solicitada. Sostiene que la estimación del costo de capital “justo y razonable” se encuentra en el orden del 15% real en pesos después de impuestos, considerando una estructura de capital propio de 90% y un costo del 19%; una estructura de endeudamiento del 10% con un costo del 18%, una tasa de impuesto a las ganancias del 35% y la inflación de EEUU del 3%.
Que, la Transportista ha reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método del impuesto diferido, y aplica la tasa vigente del 35%. Destaca que el nivel de impuestos a erogar se encuentra supeditado a la premisa del nivel de ingresos. Al determinar el nuevo cuadro tarifario se deberá tener en cuenta el impacto impositivo.
Que, para el mecanismo de actualización de la remuneración DISTROCUYO S.A. propone una actualización tarifaria que cumpla con el objetivo de mantener los ingresos tarifarios en términos reales a los efectos de cumplir con los compromisos y obligaciones que se establecen en el presente periodo de adecuación transitoria de tarifas y Emergencia Energética.
Que, finalmente, con fecha 25 de enero 2024, DISTROCUYO S.A. presenta por nota digitalizada como IF-2024-08737643-APN-SD#ENRE, la exposición a realizar en la Audiencia Pública del día 29 de enero 2024, en la cual hace referencia a lo anteriormente presentado por la Concesionaria.
Que, previo a analizar la petición de la transportista, corresponde destacar que mediante Resolución N° 87 de fecha 7 de febrero de 2024 del ENRE, se aprobó el Informe Final de la Audiencia Pública convocada por Resolución N° 3/2024 del ENRE celebrada el 29 de enero del corriente.
Que en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 29 de enero se planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la calidad del servicio y la necesidad de inversiones en la red de transporte, como también la necesidad de expansión de dicha red, circunstancias que también las transportistas plantearon en sus propuestas ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de inversión con las tarifas actualmente vigentes.
Que en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada oportunamente fue poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios y terceros interesados con respecto a las propuestas de las transportistas tendientes a determinar una adecuación transitoria de las tarifas, por lo que todas las cuestiones referidas a los futuros planes de inversión y expansión de la red de transporte y requerimientos de calidad del servicio serán tratadas durante el proceso de revisión tarifaria quinquenal prevista en el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y en los Contratos de Concesión, conforme con lo ordenado en el artículo 3° del Decreto N° 55/2023.
Que, con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1 de la Ley N° 27.541, dicha ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a “…mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020…”.
Que ante la falta de aplicación del mecanismo de actualización previsto en la Revisión Tarifaria Integral (RTI) 2017 -con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1° de la Ley N° 27.541- las tarifas de la concesionaria mantuvieron el valor nominal de los cargos aprobados por la Resolución N° 264 de fecha 25 de septiembre de 2019 del ENRE y estuvieron vigentes desde el 1° de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.
Que, transcurridos más de 2 años sin un cierre del proceso previsto en el artículo 5° de la Ley N° 27.541, se aprobó una adecuación tarifaria sobre la remuneración vigente de DISTROCUYO S.A. a partir del 1° de febrero del 2022 mediante Resolución N° 74 de fecha 25 de febrero de 2022 del ENRE.
Que, posteriormente, dichos valores tarifarios fueron ajustados a partir del 1° de enero de 2023, a través de la Resolución Nº 703 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ENRE, y a partir del 1 de agosto de 2023 a través de la Resolución Nº 663 de fecha 8 de septiembre de 2023 del ENRE.
Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Resolución Nº 663 del ENRE, aprobó una fórmula de actualización trimestral de la remuneración de DISTROCUYO S.A. a partir del 1 de agosto de 2023, por lo que –por medio de la Resolución N° 774/2023 del ENRE - se ajustaron las tarifas de la concesionaria a partir del 1° de noviembre de 2023.
Que en virtud de lo previsto en el Decreto N° 55/2023, a fin de incrementar el volumen de inversiones y acompañar la evolución de los costos de operación y mantenimiento del sistema de transporte eléctrico, conforme los principios de la Ley N° 24.065 y el Contrato de Concesión, resulta prudente adecuar los ingresos tarifarios.
Que el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda controlar (inciso d).
Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde evaluar lo solicitado por DISTROCUYO S.A. en su propuesta tarifaria de transición, respecto de la necesidad de contar con una cláusula automática de ajuste mensual que garantice el mantenimiento del poder de compra de sus ingresos.
Que, siguiendo los lineamientos de la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024 de la Secretaría de Energía, se emitió el memorando ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC del 5 de febrero de 2024, donde se instruyó al área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) de este Ente Regulador a considerar con frecuencia mensual el mecanismo de actualización.
Que, en cuanto al monto de inversiones propuesto por la concesionaria, deberá ajustarse al nivel de ingresos que surge de la actualización que se desarrolla en el Informe Técnico IF-2024-16637011-APN-ARYEE#ENRE, manteniendo, al menos, la relación respecto de los ingresos establecida en la última revisión tarifaria, para lo cual la concesionaria deberá presentar un plan detallado de obras a realizar en el periodo 2024, priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad del servicio.
Que se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista contenidos en el Anexo (IF-2024-16581001-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia dela misma.
ARTÍCULO 2.- Aprobar la fórmula de actualización de la remuneración de DISTROCUYO S.A. que, como Anexo (IF-2024-16581736-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará mensualmente a partir del mes de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 3.- Instruir a DISTROCUYO S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, un plan de inversiones anual para el año 2024 acorde a los ingresos que se aprueban en el artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a DISTROCUYO S.A, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENRE Dario Oscar ARRÉ aprueba valores horarios y fórmula de actualización mensual de tarifas para TRANSCOMAHUE S.A., vigentes desde mayo 2024. Exige plan de inversiones 2024 en 10 días. Notificarse a la Secretaría de Energía, AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Se dispone ajustes periódicos hasta culminar revisión tarifaria quinquenal, conforme Decreto 55/2023 y Ley 24.065.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15696414- -APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que, mediante el artículo 3° del mencionado decreto, se determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4° se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5° se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENRE.
Que, además, mediante el artículo 6° se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en el citado decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° del mismo decreto y se estableció que -hasta tanto culmine dicho proceso- podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.
Que las Resoluciones Nros. Nº 774, Nº 775, Nº 776, Nº 777, Nº 778, Nº 779, Nº 780 y Nº 781, todas ellas del ENRE y de fecha 1° de noviembre de 2023, otorgaron una actualización transitoria de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado -con vigencia a partir de dicha fecha- a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), respectivamente.
Que, dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas resoluciones, resulta conveniente actualizar dichos cargos a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de las transportistas que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de transporte hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria ordenado en el artículo 3° del Decreto Nº 55/2023.
Que mediante el artículo 7° del Decreto Nº 55/2023 se determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
Que, por ende, mediante la Resolución N° 3 de fecha 2 de enero de 2024 del ENRE se convocó a las empresas concesionarias de transporte antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las tarifas a ser aplicadas y con el objeto de ser puestas a consideración de usuarios y terceros interesados en el marco de la Audiencia Pública fijada oportunamente para el 29 de enero de 2024.
Que, conforme a lo establecido en la Resolución N° 3/2024 del ENRE, TRANSCOMAHUE S.A. presenta la propuesta de adecuación tarifaria mediante la nota externa N° 10/2024 del 11 de enero de 2024 (IF-2024-03729987-APN-SD#ENRE).
Que la remuneración pretendida por la transportista para el año 2024 asciende a $12.980.627.650, que, según manifiesta esa empresa, “se deriva de la consideración de los costos operativos, la masa salarial, el plan de inversiones propuesto, impuestos y una tasa de rentabilidad razonable acorde a los niveles de riesgo asociados a la actividad.” Los valores informados, se encuentran expresados en moneda homogénea de diciembre 2023.
Que, además, TRANSCOMAHUE S.A. sostiene que “Los costos operativos solicitados por la Transportista tienen como punto de partida de lo ejecutado durante el año 2023”. Agrega que “los rubros más significativos son los que componen al OPEX, descontando las amortizaciones y gastos del personal”.
Que, en cuanto al plan de inversiones, TRANSCOMAHUE S.A. dice que pretende abordar “las necesidades reales críticas del estado de los sistemas bajo concesión”, pretende renovar equipos obsoletos para “preservar la integridad y sostenibilidad del sistema”.
Que la transportista sostiene que “el Plan incluye inversiones previstas originalmente para 2023” se ha retrasado debido a una cobertura tarifaria insuficiente y a retrasos en los pagos por parte de CAMMESA. Además, incluyen en el plan presentado las “nuevas inversiones consideradas críticas para las instalaciones”.
Que, asimismo, TRANSCOMAHUE S.A señala que la proyección de impuestos presentada incluye en primer lugar el pago de “Tasas y Contribuciones Municipales”, basada “en la liquidación anual impositiva realizada por los correspondientes municipios para el año 2024”.
Que la transportista sostiene que la base de capital utilizada en su propuesta es “la BCR determinada mediante RES. ENRE N° 69/2017, la cual fue actualizada a diciembre de 2023 mediante IPIM – Nivel General. Asimismo, se incorporaron todas las altas posteriores netas de amortizaciones según registros contables. Para expresar los valores a diciembre 2023 se proyectó el índice de ajuste de dicho mes para su actualización”.
Que, por último, TRANSCOMAHUE S.A. concluye su presentación indicando que “la remuneración requerida para el 2024 asciende a $12.980.627.650. Este monto no solo aborda las obligaciones operativas, impositivas y de inversión, sino también busca asegurar una rentabilidad razonable. La propuesta destaca la urgencia de ajustar la tarifa actual para cumplir con la Ley N°24.065, garantizando la estabilidad y calidad del servicio mediante ajustes periódicos que salvaguarden la sostenibilidad financiera de la empresa.”
Que, previo a analizar la petición de la transportista, corresponde destacar que mediante Resolución N° 87 de fecha 7 de febrero de 2024 del ENRE, se aprobó el Informe Final de la Audiencia Pública convocada por Resolución N° 3/2024 del ENRE celebrada el 29 de enero del corriente.
Que en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 29 de enero se planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la calidad del servicio y la necesidad de inversiones en la red de transporte, como también la necesidad de expansión de dicha red, circunstancias que también las transportistas plantearon en sus propuestas ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de inversión con las tarifas actualmente vigentes.
Que en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada oportunamente fue poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios y terceros interesados con respecto a las propuestas de las transportistas tendientes a determinar una adecuación transitoria de las tarifas, por lo que todas las cuestiones referidas a los futuros planes de inversión y expansión de la red de transporte y requerimientos de calidad del servicio serán tratadas durante el proceso de revisión tarifaria quinquenal prevista en el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y en los Contratos de Concesión, conforme con lo ordenado en el artículo 3° del Decreto N° 55/2023.
Que, con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1 de la Ley N° 27.541, dicha ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a “…mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020…”.
Que ante la falta de aplicación del mecanismo de actualización previsto en la Revisión Tarifaria Integral (RTI) 2017 -con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1° de la Ley N° 27.541- las tarifas de la concesionaria mantuvieron el valor nominal de los cargos aprobados por la Resolución N° 268 de fecha 25 de septiembre de 2019 del ENRE y estuvieron vigentes desde el 1° de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.
Que, transcurridos más de 2 años sin un cierre del proceso previsto en el artículo 5° de la Ley N° 27.541, se aprobó una adecuación tarifaria sobre la remuneración vigente de TRANSCOMAHUE S.A. a partir del 1° de febrero del 2022, mediante la Resolución N° 106/2022 del ENRE.
Que, posteriormente, dichos valores tarifarios fueron ajustados a partir del 1° de enero de 2023, a través de la Resolución Nº 701 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ENRE, y a partir del 1 de agosto de 2023 a través de la Resolución Nº 664 de fecha 12 de septiembre de 2023 del ENRE.
Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución Nº 664/2023 del ENRE aprobó una fórmula de actualización trimestral de la remuneración de TRANSCOMAHUE S.A. a partir del 1 de agosto de 2023, por lo que –por medio de la Resolución N° 776/2023 del ENRE- se ajustaron las tarifas de la concesionaria a partir del 1° de noviembre de 2023.
Que en virtud de lo previsto en el Decreto N° 55/2023, a fin de incrementar el volumen de inversiones y acompañar la evolución de los costos de operación y mantenimiento del sistema de transporte eléctrico que garanticen los estándares de calidad del servicio, conforme con los principios de la Ley N° 24.065 y el Contrato de Concesión, resulta prudente adecuar los ingresos tarifarios de la concesionaria.
Que el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda controlar (inciso d).
Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde evaluar lo solicitado por TRANSCOMAHUE S.A en su propuesta tarifaria de transición, respecto de la necesidad de contar con una actualización con una periodicidad tal que permita un normal desarrollo de la actividad.
Que, siguiendo los lineamientos de la Nota Nº NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024 de la Secretaría de Energía, se emitió el Memorando ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC de fecha 5 de febrero de 2024, donde se instruyó al área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) de este Ente Regulador a considerar con frecuencia mensual el mecanismo de actualización.
Que, en cuanto al monto de inversiones propuesto por la concesionaria, deberá ajustarse al nivel de ingresos que surge de la actualización que se desarrolla en el Informe Técnico IF-2024-16626342-APN-ARYEE#ENRE, manteniendo, al menos, la relación respecto de los ingresos establecida en la última revisión tarifaria, para lo cual la concesionaria deberá presentar un plan detallado de obras a realizar en el periodo 2024, priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad del servicio.
Que se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista contenidos en el Anexo (IF-2024-16575854-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia dela misma.
ARTÍCULO 2.- Aprobar la fórmula de actualización de la remuneración de TRANSCOMAHUE S.A que, como Anexo (IF-2024-16576814-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará mensualmente a partir del mes de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 3.- Instruir a TRANSCOMAHUE S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, un plan de inversiones anual para el año 2024 acorde a los ingresos que se aprueban en el artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a TRANSCOMAHUE S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENRE Darío Arrué aprueba valores tarifarios y fórmula de actualización mensual para EPEN desde mayo/24, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Se ordena a EPEn presentar plan de inversiones 2024 en 10 días. Se notifica a la Secretaría de Energía, entes reguladores y asociaciones del sector. Incluye anexos con datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15685241- -APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que, mediante el artículo 3° del mencionado decreto, se determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4° se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5° se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a designar al Interventor del ENRE.
Que, además, mediante el artículo 6° se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en ese decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° del decreto y se estableció que -hasta tanto culmine dicho proceso- podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.
Que las Resoluciones ENRE Nº 774, Nº 775, Nº 776, Nº 777, Nº 778, Nº 779, Nº 780 y Nº 781, todas ellas de fecha 1° de noviembre de 2023, otorgaron una actualización transitoria de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado -con vigencia a partir de dicha fecha- a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), respectivamente.
Que, dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas resoluciones, resulta conveniente actualizar dichos cargos a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de las transportistas que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de transporte hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria ordenado en el artículo 3° del Decreto Nº 55/2023.
Que mediante el artículo 7° del Decreto Nº 55/2023 se determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
Que, por ende, mediante la Resolución ENRE N° 3 de fecha 2 de enero de 2024, se convocó a las empresas concesionarias de transporte antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las tarifas a ser aplicadas y con el objeto de ser puestas a consideración de usuarios y terceros interesados en el marco de la Audiencia Pública fijada para el 29 de enero de 2024.
Que, conforme a lo establecido en la Resolución ENRE N° 3/2024, el 5 de enero de 2024 EPEN presentó la nota digitalizada como IF-2024-01894242-APN-SD#ENRE, donde solicita ajustar la tarifa para el año 2024 en virtud de la coyuntura económico-financiera en la que se encuentra el país para poder cumplir con los compromisos asumidos dentro del marco regulatorio de la concesión.
Que, la transportista aclara que, es necesario medir el verdadero impacto de las variaciones de precios en los costos de las empresas utilizando indicadores nacionales para ajustar la tarifa para el Periodo de Transición 2024, de forma tal que permita cubrir los costos e inversiones imprescindibles hasta la sanción de una nueva tarifa integral.
Que, EPEN destaca que, transcurrido el año 2023, se observa un desvío en la evolución real de las variables macroeconómicas respecto de las previstas por el Ministerio de Economía de la Nación en su Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal de ese año, que fueran utilizadas para definir las tarifas vigentes. La inflación real publicada por el INDEC para noviembre 2023 arrojo un valor de 12.8%, llegando así a un acumulado anual de 148.2%. Agrega la transportista que, el relevamiento de mercado (REM) del mes de noviembre publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBILICA ARGENTINA (BCRA) proyecta una inflación del 189,2%, por lo que, a su entender, evidencia el desfasaje existente entre la proyección utilizada para la determinación de la tarifa, la cual era de 60%, con respecto a la realidad.
Que, la concesionaria explica que gran parte de los activos que forman parte del plan de inversiones están previstos en dólares y solicita se considere la pérdida de poder adquisitivo que supuso para ella el desvío entre el tipo de cambio previsto por el ENRE a principios del año 2023 y el tipo de cambio real.
Que, EPEN con el objeto de evitar o reducir la pérdida de poder adquisitivo de la tarifa regulada, solicita un ajuste de ingresos del 1231%, a los fines de poder efectuar las inversiones y realizar el mantenimiento necesario del sistema de transporte de energía eléctrica a su cargo para de garantizar la prestación del servicio público en los niveles de calidad exigidos.
Que, EPEN señala que las partes interesadas en este servicio público deben comprender la importancia de mantener la capacidad de las tarifas para cubrir los costos operativos, los salarios y las inversiones. Agrega que, para evitar consecuencias negativas en la prestación del servicio, la degradación de las capacidades técnicas, funcionales y operativas del sistema eléctrico, es necesario implantar un mecanismo de actualización trimestral.
Que, finalmente EPEN acompaña un plan de inversiones con 60 proyectos por un valor de $27.465 millones.
Que previo a analizar la petición de la transportista, corresponde destacar que mediante Resolución ENRE N°87 de fecha 7 de febrero de 2024 se aprobó el Informe Final de la Audiencia Pública convocada por Resolución ENRE N° 3/2024 celebrada el 29 de enero del corriente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), aprobado por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la por la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 29 de enero se planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la calidad del servicio y la necesidad de inversiones en la red de transporte, como también la necesidad de expansión de dicha red, circunstancias que también las transportistas plantearon en sus propuestas ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de inversión con las tarifas actualmente vigentes.
Que en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada fue poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios y terceros interesados con respecto a las propuestas de las transportistas tendientes a determinar una adecuación transitoria de las tarifas, por lo que todas las cuestiones referidas a los futuros planes de inversión y expansión de la red de transporte y requerimientos de calidad del servicio serán tratadas durante el proceso de revisión tarifaria quinquenal prevista en el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y en los Contratos de Concesión, conforme con lo ordenado en el artículo 3° del DNU N° 55/2023.
Que, con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1 de la Ley N° 27.541, dicha ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a “…mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020…”.
Que, ante la falta de aplicación del mecanismo de actualización RTI 2017, las tarifas de la concesionaria mantuvieron el valor nominal de los cargos aprobado por la Resolución ENRE N° 265/2019 y estuvieron vigentes desde el 1° de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.
Que, transcurridos más de dos 2 años sin un cierre del proceso revisión tarifaria integral previsto en la Ley N° 27.541 se aprobó una adecuación tarifaria sobre la remuneración vigente de EPEN a partir del 1° de febrero del 2022 mediante la Resolución ENRE N° 70/2022.
Que, posteriormente, dichos valores tarifarios fueron ajustados a partir del 1° de enero de 2023, a través de la Resolución ENRE Nº 705 de fecha 29 de diciembre de 2022, y a partir del 1 de agosto de 2023 a través de la Resolución ENRE Nº 657 de fecha 8 de septiembre de 2023.
Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 657 del día 8 de septiembre de 2023, aprobó una fórmula de actualización trimestral de la remuneración de EPEN a partir del 1 de agosto de 2023 por lo que –por medio de la Resolución ENRE N° 775/2023 se ajustaron las tarifas de la concesionaria a partir del 1° de noviembre de 2023.
Que en virtud de lo previsto en el Decreto N° 55/2023, a fin de incrementar el volumen de inversiones y acompañar la evolución de los costos de operación y mantenimiento del sistema de transporte eléctrico, conforme los principios de la Ley N° 24.065 y el Contrato de Concesión, resulta prudente adecuar los ingresos tarifarios.
Que el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda controlar (inciso d).
Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde evaluar lo solicitado por EPEN en su propuesta tarifaria de transición, respecto de la necesidad de contar con una actualización con una periodicidad tal que permita un normal desarrollo de la actividad.
Que, siguiendo los lineamientos de la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC del 2 de febrero de 2024 de la Secretaría de Energía, el señor Interventor del ENRE emitió el memorando ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC del 5 de febrero de 2024, donde se instruyó al área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) de este Organismo a considerar con frecuencia mensual el mecanismo de actualización.
Que, en cuanto al monto de inversiones propuesto por la concesionaria, deberá ajustarse al nivel de ingresos que surge de la actualización que se desarrolla en el Informe Técnico IF-2024-16678015-APN-ARYEE#ENRE, manteniendo, al menos, la relación respecto de los ingresos establecida en la última revisión tarifaria, para lo cual la concesionaria deberá presentar un plan detallado de obras a realizar en el periodo 2024, priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad del servicio.
Que se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista contenidos en el Anexo (IF-2024-16583065-APN-ARYEE#ENRE) de este acto, del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar la fórmula de actualización de la remuneración del EPEN que, como Anexo (IF-2024-16584267-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará mensualmente a partir del mes de mayo del corriente año
ARTÍCULO 3.- Instruir al EPEN a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, un plan de inversiones anual para el año 2024 acorde a los ingresos que se aprueban en el artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
ARTÍCULO 5. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Baldelli prorroga la designación transitoria de SCIORRA, Florencia Belén como Jefa del Servicio de Capacitación y Docencia en el Hospital Nacional Especializado en Salud Mental y Adicciones "Laura Bonaparte" por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento por Jefatura Profesional Nivel I, exceptuándose la Ley 27.701 por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse en el plazo mediante selección conforme a Leyes 20.332 y 27.267, y normas vigentes. Fondos asignados a la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2024
VISTO el Expediente - EX-2023-11399185-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.º 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.º 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.º 88 del 26 de diciembre de 2023, N.º 407 del 09 de agosto de 2023 y las Decisiones Administrativas N.º 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias, N.º 433 del 31 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N.º 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.º 57/21.
Que oportunamente por Decisión Administrativa N.º 433/2023, se designó transitoriamente a SCIORRA, Florencia Belén (D.N.I. N.º 33.702.027) en el cargo de Jefa del Servicio de Capacitación y Docencia del DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N.º 1133/09.
Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función Jefatura Profesional Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que por el Decreto N.º 1035/2018 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de SCIORRA, Florencia Belén, en el cargo Jefa del Servicio de Capacitación y Docencia del DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN.
Que en ese sentido la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N.º NO-2024-12848617-APN-DACYS#HNRESMYA e IF-2024-13293732-APN-DACYS#HNRESMYA.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos tomó intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.º 20.332 (modificada por la Ley N.º 27.267) y el Decreto N.º 407/2023.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 23 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, a SCIORRA, Florencia Belén (D.N.I. N.º 33.702.027) en el cargo de Jefa del Servicio de Capacitación y Docencia del DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.°1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Jefatura Profesional, Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con excepción al artículo 7° de la Ley N.º 27.701, cuyas disposiciones regirán a partir del 1° de enero de 2024 conforme al decreto N.º 88/2023, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en los artículos 24 y 37 de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.º 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.º 3 del Decreto N.º 1035/2018.
ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.
Hidalgo, Malan y Soratti firman resolución actualizando aranceles de trámites en INCUCAI mediante cálculo con IPC. Establece excepciones para establecimientos públicos, fuerzas armadas y universidades. Deroga la Res. 37/2022. Incluye anexo con montos detallados. Dispone que renovaciones deben iniciarse antes de vencimientos, caso contrario se consideran nuevas solicitudes. Aplica arancel adicional para programas combinados adultos-pediátricos. Vigencia desde 11/3/2024.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el EX-2022-84939812-APN-DCT#INCUCAI, la Ley N° 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, la Resolución INCUCAI N° 37 de fecha 30 de septiembre de 2022; y
CONSIDERANDO
Que, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), otorga las habilitaciones de los programas de trasplante de órganos, tejidos y células en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que a través de la Resolución INCUCAI Nº 37/2022 se aprobaron los montos de los aranceles correspondientes a la realización de los referidos trámites, como así también las formalidades para su presentación y los alcances de la norma.
Que la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA ha señalado que, dado el tiempo transcurrido desde el dictado de la norma precedentemente citada, resulta necesario actualizar los montos oportunamente establecidos, utilizando a tales fines el Índice de Precios al Consumidor – Nivel General (IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que, en función de ello, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha procedido a realizar la actualización propuesta a través del cálculo de los coeficientes correspondientes.
Que las DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN, CIENTÍFICO TÉCNICA y de ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados para resolver en esta instancia, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 5 y 9 de la Ley N° 27.447 y el artículo 3 del Decreto N° 16/2019.
Que la medida que se adopta ha sido aprobada por el DIRECTORIO en su sesión de fecha 16 de Febrero de 2024, conforme surge del texto del Acta Nº 07.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los aranceles de los trámites que se realicen ante el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), conforme los apartados y montos detallados en el ANEXO UNICO (IF-2024-15888291-APN-DA#INCUCAI) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: Dispóngase que los trámites de rehabilitaciones y/o renovaciones de certificaciones detallados en el ANEXO UNICO referido en el artículo precedente, deberán iniciarse con carácter previo a las fechas de vencimiento de las autorizaciones otorgadas, caso contrario, se considerará a los fines del monto como una nueva habilitación y/o certificación.
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que las solicitudes de habilitación o rehabilitación que incluyan simultáneamente programas de trasplante para pacientes adultos y pediátricos en un mismo establecimiento, deberán abonar el valor equivalente a un arancel y medio.
ARTÍCULO 4º.- Exceptúese del pago de los aranceles establecidos en el ANEXO UNICO de la presente, a los establecimientos sanitarios públicos, de las Fuerzas Armadas y de las Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 5º.- Deróguese la Resolución INCUCAI N° 37/2022.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 11 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta incrementar el límite de contratos de locación a $42.000.000. Se modifica el artículo 2º del Anexo I de la Res. DGN 564/07, estableciendo que contratos menores o iguales a dicho monto se tramitan bajo el procedimiento actual, superado el límite aplicará el Régimen de Bienes y Servicios. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Martinez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO: Las Resoluciones DGN Nº 564/07, Nº 416/14 y Nº 1675/17, RDGN-2021-96-E-MPD-DGN#MPD, RDGN-2022-152-E-MPD-DGN#MPD, RDGN-2023-508-E-MPD-DGN#MPD y RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y la “Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación Nº 27.149”; y
CONSIDERANDO:
I. Que el Área de Gestión y Planificación de Espacios Físicos de la Dirección General de Administración propició que se incremente el monto de las locaciones que podrán tramitarse fuera de lo previsto en el “ Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” (aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y modificatorias).
A fin de sustentar su propuesta expresó que, mediante RDGN-2023-508-E-MPD-DGN#MPD, se incrementó dicho importe a la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000,00.-); siendo que en caso de superar el monto referido las locaciones se tramitarán por los procedimientos previstos en la Res. DGN Nº 230/11.
Asimismo, agregó que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, el actual contexto económico de nuestro país y las condiciones que rigen dentro del mercado inmobiliario, el cual sufre constantes variaciones e incrementos progresivos, esa Área ha encontrado serias dificultades para concretar tanto las renovaciones de los contratos, como la suscripción de nuevas locaciones, con la consiguiente probabilidad de no poder satisfacer en tiempo oportuno las necesidades edilicias del organismo.
A lo expuesto añadió que, a fin de cumplimentar las necesidades en tiempo oportuno, devenía necesaria la revisión del monto antes señalado.
Sobre la base de tales consideraciones, estimó pertinente elevar el límite en cuestión hasta los cuarenta y dos millones de pesos ($ 42.000.000,00.-).
II. A su turno, luce la intervención de la Oficina de Administración General y Financiera que, mediante IF-2024-00003468-MPD-SGAF#MPD, expresó conveniente proceder al aumento del monto conforme el valor propiciado.
III. La Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación ha tomado la intervención de su competencia y no formuló objeciones de índole legal para que se proceda a la modificación de mención.
Por ello, en virtud de lo normado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I. INCREMENTAR el monto establecido en el artículo 2º del Anexo I de la Resolución DGN Nº 564/07 - modificada por Res. DGN Nº 416/14 y Nº 1675/17, RDGN-2021-96-E-MPD-DGN#MPD, RDGN-2022- 152-E-MPD-DGN#MPD y RDGN-2023-508-E-MPD-DGN#MPD- a la suma de pesos cuarenta y dos millones ($ 42.000.000,00.-)
II. MODIFICAR el artículo 2º del Anexo I a la Resolución DGN 564/07 -modificado por Res. DGN Nº 416/14 y Nº 1675/17, RDGN-2021-96-E-MPD-DGN#MPD, RDGN-2022-152-E-MPD-DGN#MPD y RDGN-2023-508-E-MPD-DGN#MPD- el que quedará redactado de la siguiente manera:
- Artículo 2º del Anexo I a la Resolución DGN Nº 564/07 “Artículo 2º - Procedimiento: Los contratos de locación cuyo costo total estimado resulte menor o igual a la suma de pesos cuarenta y dos millones ($ 42.000.000,00.-) tramitarán de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
En los casos en que el costo estimado supere dicho monto, el proceso de selección se efectuará con arreglo a lo establecido en el ‘Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa’”.
III. DISPONER que la presente modificación regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Protocolícese, hágase saber a la oficina de Administración General y Financiera, como también a las áreas correspondientes. Publíquese en la página web del organismo y en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día.
Se decreta la asignación transitoria de Ignacio Agustín LUCERO PALERMO (Jefatura de Gabinete, nivel C, Grado 5) al cargo de Coordinador de la Coordinación Técnico-Administrativa de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Presidencia, sin cumplir requisitos estacalafonarios. Vigencia hasta 3 años conforme al SINEP. Firmó Karina Milei.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el EX-2024-04437857- -APN-CGD#SGP, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, N° 194 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorios, N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 5 del 2 de enero de 2024, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley N° 27.701, para el ejercicio 2024.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 5/24, se establecieron los recursos y los créditos presupuestarios que dan inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2024.
Que a través del Decreto N° 2098/2008 sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.
Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA DE GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el Decreto N° 5/24, modificatorio del citado Decreto N° 50/19, estable en su artículo 4°: “Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha”.
Que por el Decreto N° 194/2020 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y se homologaron, incorporaron, reasignaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a dicha jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
Que por el Decreto N° 68 del 04 de febrero de 2021 se efectuaron modificaciones en el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada como así también en la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como asimismo se procedió a homologar y a reasignar diversos cargos pertenecientes a dicha Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
Que el cargo de Coordinador de la Coordinación Técnico-Administrativa de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra vacante.
Que la presente medida se tramita con excepción de acuerdo a lo establecido por el artículo N° 112, último párrafo, del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que conforme a lo establecido en el Artículo 111 del mencionado Convenio la asignación transitoria no podrá superar el plazo de TRES (3) años.
Que ha tomado intervención la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN certificando la existencia de crédito presupuestario para el dictado de la presente medida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por asignada la función de Coordinador de la Coordinación Técnico- Administrativa de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, carácter transitorio y autorización excepcional por no reunir los requisitos exigidos por la situación estacalafonaria, a partir del 15 de enero de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 sus modificatorios y complementarios, al señor Ignacio Agustín LUCERO PALERMO (D.N.I. N° 31.835.510), quien revista en un cargo de la planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nivel C, Grado 5, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
ARTÍCULO 2°.- Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel B con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del agente LUCERO PALERMO y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 3°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta actualizar montos límite para contrataciones (licitación pública, concurso privado y contratación directa) según variación del IPC 2023 (210%). Se fijan nuevos valores (datos tabulados). Firmantes: Capellano y Biale.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nros. 15/2017 y 2/2023; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Arbitral mediante la Resolución General 15/2017, de fecha 8 de noviembre de 2017, aprobó el Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, cuya vigencia resultó de aplicación a partir del 1 de enero de 2018.
Que con fecha 8 de marzo de 2023, mediante la Resolución General CA N° 2/2023, se actualizaron los montos establecidos en el art. 5° del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (los que a su vez habían sido actualizados con el dictado de las Resoluciones Generales Nros. 2/2020 y 6/2021), a fin de reflejar su depreciación monetaria.
Que, nuevamente, resulta necesario actualizar dichos montos de acuerdo al índice de precios al consumidor con cobertura nacional, correspondiente al periodo 2023, que fue del orden del 210 por ciento.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Fíjanse los siguientes montos límite para las contrataciones a que se refiere el artículo 5° del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, en:
1. Licitación Pública cuando el monto sea mayor de pesos ciento ocho millones ochocientos diez mil ($ 108.810.000).
2. Concurso Privado de Precios cuando el monto sea mayor a pesos tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos ($ 3.487.500).
3. Contratación Directa cuando el monto sea igual o menor a pesos tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos ($ 3.487.500).
ARTÍCULO 2°: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Se decreta modificación de normas de la CNV sobre fideicomisos financieros. Menciones a requisitos patrimoniales (950.000 UVA), declaración jurada de antecedentes penales y vinculaciones accionarias (<10%, prohibición de fideicomisos unilaterales. Se establece retención de riesgo del 5%, simplificación para PYMES y uso de medios digitales (SFTP). Obligación de publicación en AIF y controles por agentes revisores. Firmantes: Salvatierra, Boedo y Silva.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-54805227- -APN-GFF#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG MODIFICACIÓN DEL CAP. IV TÍTULO V DE LAS NORMAS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), su autoridad de aplicación y control.
Que, el artículo 19 de la citada ley, en sus incisos g) y h), establece como funciones de esta CNV, entre otras, la de dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo y las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos.
Que, la reforma propiciada tiene su fundamento en la necesidad de adecuar el contenido de las NORMAS de CNV (T.O. 2013 y mod.) con las nuevas exigencias de las estructuras de fideicomisos financieros, como así también optimizar la calidad de la información a ser brindada al público inversor, alineando su contenido con los estándares regulatorios vigentes.
Que, en pos de satisfacer la demanda de protección al ahorrista en el mercado de capitales, como así también el desarrollo ordenado y transparente del mismo, resulta conveniente la revisión de la reglamentación oportunamente dictada por el organismo, adquiriendo especial relevancia el hecho de que el fideicomiso financiero involucra el ahorro público.
Que, la trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros, dada su importancia, heterogeneidad y significatividad, torna necesario, establecer mecanismos más agiles a los procedimientos aplicables a las solicitudes de autorización de oferta pública de valores fiduciarios, sin que ello importe menoscabo alguno de los derechos del público inversor.
Que, en concordancia con ello, no puede desconocerse la madurez que ha alcanzado la industria de los fideicomisos financieros bajo la competencia de la CNV desde el dictado de la Resolución General N° 555 (B.O 3-6-09), la que incorporó, en su oportunidad, vastas exigencias informativas a los fines de robustecer las estructuras conocidas hasta entonces.
Que, mediante Resolución General N° 964 (B.O. 16-6-23) se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4-12-03), por el cual se propició la modificación objeto de la presente.
Que, en el marco de dicho procedimiento, fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados.
Que la responsabilidad propia del fiduciario continúa siendo el vector que aglutina las vinculaciones contractuales del fideicomiso financiero.
Que, siendo la administración de los bienes cedidos en propiedad fiduciaria la responsabilidad natural del fiduciario, la modificación emplaza en quien desempeñe tal carácter, el control del cumplimiento de las exigencias formales que versan sobre la documentación inherente a las delegaciones realizadas por el propio fiduciario.
Que, por su parte, el Código Civil y Comercial de la Nación asigna al fiduciario, deberes, atribuciones y responsabilidades, en virtud de las cuales los beneficiarios depositan en éste la confianza para alcanzar el cumplimiento de los objetivos del fideicomiso.
Que, el mencionado Código en el artículo 1690 de la Sección 4 ª del Capítulo 30 del Libro 3° define a los fideicomisos financieros, como el contrato en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como fiduciario financiero; sin distinción alguna en relación a la modalidad de oferta que se realice de los valores fiduciarios que emita el fideicomiso.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.831 dispone que la CNV tendrá competencia, exclusivamente, en relación a los fideicomisos financieros que cuenten con autorización de ese organismo para hacer oferta pública de sus valores negociables y respecto de los fiduciarios financieros que participen en tal carácter, en los mencionados fideicomisos.
Que, en tal sentido, y dada la variada oferta de productos de índole financiero, resulta indispensable, consignar con extrema precisión y en los diferentes documentos relativos a las estructuras fiduciarias de las que participen los agentes registrados el alcance de la competencia regulatoria.
Que, en otro orden, se han introducido actualizaciones con el propósito de facilitar la presentación de documentos a través del reconocimiento de medios digitales, en los términos previstos en la Ley de Firma Digital N° 25.506 (B.O. 14-12-01).
Que, por otra parte, cuando el volumen de los bienes fideicomitidos lo requiera, el fiduciario deberá presentar la información pertinente en soporte digital; al respecto, se ha ampliado el menú de opciones de modo de admitir medios digitales siempre que resguarden la inalterabilidad e integridad de los datos y cumplan con los estándares de seguridad que garanticen la inviolabilidad de la información, entre los cuales se puede citar, conforme lo propuesto en el marco del proceso de Elaboración Participativa de Normas, la utilización del protocolo de seguridad Secure File Transfer Protocol (SFTP, por sus siglas en inglés).
Que, en otro sentido, se han incluido recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en inglés) con la finalidad de establecer prácticas de supervisión coherentes, eficaces y efectivas entre las autoridades competentes al evaluar la exhaustividad, inteligibilidad y coherencia de la información en los prospectos.
Que, en función de ello, se incorpora la figura de la retención de riesgo en los fideicomisos financieros que se constituyan con derechos creditorios en los cuales se emitan valores representativos de deuda, exceptuándose a aquellos en los cuales la oferta pública de sus valores negociables fiduciarios se encuentre destinada a inversores calificados o el fiduciante revista el carácter de entidad financiera regulada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Que, en línea con lo anterior, serán las partes quienes determinen el mecanismo de retención de riesgo que se implementará de acuerdo a las características de cada estructura financiera.
Que, en virtud de ello se disponen medidas alineadas con estándares internacionales, como el porcentaje de retención y la referenciación de la misma sobre un interés económico de modo de diferenciarla de cualquier interés de carácter político que pudiera existir en el vehículo.
Que, asimismo, se propician las siguientes modificaciones: (i) incorporación de los cambios normativos sometidos al procedimiento de EPN mediante la Resolución General Nº 814 (B.O. 5-11-19); (ii) simplificación de la documentación a ser acompañada durante la tramitación de la solicitud de oferta pública, delegándose la responsabilidad en relación a su existencia y legalidad al fiduciario en cuanto resulta ser la figura central del fideicomiso; (iii) reglamentación de fideicomisos financieros destinados al financiamiento de PyMES a través de la creación de una sección especial que contempla la simplificación del régimen de información de los fiduciantes cuando se trate de emisiones garantizadas por entidades de garantía, entre otros; (iv) estandarización del medio de publicación de los informes de control y revisión, los cuales deberán ser publicados por el fiduciario en el Sitio Web del Organismo; (v) eximir de presentar el informe de control y revisión inicial en el supuesto de fideicomisos financieros que se constituyan con dinero u otros activos líquidos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g) y h) de la Ley N° 26.831 y 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 7° de la Sección I del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“INSERCIÓN OBLIGATORIA EN EL PROSPECTO Y/O SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
ARTÍCULO 7°.- Las Emisoras deberán insertar en la primera página de todos los Prospectos y/o Suplementos de Prospecto, en caracteres destacados, el texto indicado a continuación, adaptado, en su caso, a las características de la emisión y el rol que cumple cada interviniente (emisor, fiduciario, organizador, colocador, experto, etc.).
Respecto de emisiones de valores negociables de Emisoras en general y aquellas bajo el de Régimen Emisores Frecuentes:
“Oferta Pública autorizada por Resolución/Certificado/Registro Nº... de fecha... de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto/Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto/Suplemento de Prospecto, es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831.
El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto/Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes”.
Respecto de emisiones de obligaciones negociables y/o valores fiduciarios y/o cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados destinados a proyectos SVS+ se deberá agregar, adicionalmente, el siguiente texto a la leyenda:
“La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre la denominación temática que pueda tener la presente emisión. A tal fin, el órgano de administración manifiesta haberse orientado por los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)””.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“CAPÍTULO IV
FIDEICOMISOS FINANCIEROS
SECCIÓN I
FIDEICOMISO FINANCIERO.
ARTÍCULO 1º.- Habrá contrato de fideicomiso financiero cuando una o más partes (fiduciante) transmitan la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien deberá ejercerla en beneficio de titulares de los certificados de participación en la propiedad de los bienes transmitidos o de titulares de valores representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos (beneficiarios) y transmitirla al fiduciante, a los beneficiarios o a terceros (fideicomisarios) al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato.
SECCIÓN II
PROHIBICIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO UNILATERAL. REUNIÓN DE LA CONDICIÓN DE FIDUCIARIO Y BENEFICIARIO.
ARTÍCULO 2º.- No podrán constituirse –en ninguna forma- fideicomisos por acto unilateral, entendiéndose por tales aquellos en los que coincidan las personas del fiduciante y del fiduciario, ni podrá el fiduciario reunir la condición de único beneficiario.
Deberán encontrarse claramente diferenciadas las posiciones del fiduciario y del fiduciante como partes esenciales del contrato, de la que pueda corresponder a los beneficiarios.
El/los fiduciario/s y el/los fiduciante/s que resulte/n ser tenedor/es de valores negociables fiduciarios podrá/n asistir a las asambleas de beneficiarios del fideicomiso, no pudiendo votar cuando la decisión a adoptarse pueda generar conflicto con el interés del resto de los beneficiarios.
ARTÍCULO 3º.- El fiduciario y el fiduciante no podrán tener accionistas comunes que posean en conjunto el DIEZ POR CIENTO (10%) o más del capital:
a) Del fiduciario o del fiduciante o
b) De las entidades controlantes del fiduciario o del fiduciante.
El fiduciario tampoco podrá ser sociedad vinculada al fiduciante o a accionistas que posean más del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital del fiduciante o tener participación por más del DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio del fiduciante cuando se trate de vehículos de inversión.
No será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo cuando las relaciones de vinculación antes referidas se den respecto del Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, los entes autárquicos, las entidades o sociedades con participación estatal mayoritaria o donde el Estado -en sus distintos niveles- posea la voluntad social, y demás entidades que formen parte del sector público nacional, provincial o municipal.
ARTÍCULO 4º.- En el caso de fideicomisos cuyo activo fideicomitido esté constituido total o parcialmente por dinero u otros activos líquidos, los respectivos fiduciarios no podrán adquirir para el fideicomiso:
a) Activos de propiedad del fiduciario o respecto de los cuales el fiduciario tenga, por cualquier título, derecho de disposición o
b) Activos de propiedad o respecto de los cuales tengan, por cualquier título, derecho de disposición, personas que:
b.1) Fueren accionistas titulares de más del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social del fiduciario o,
b.2) Que tuvieren accionistas comunes con el fiduciario cuando tales accionistas posean en conjunto más del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social de una o de otra entidad o de las entidades controlantes de uno o de otro.
La restricción mencionada no se aplicará cuando:
1. El activo haya sido individualizado con carácter previo a la constitución del fideicomiso;
2. El precio del activo a ser adquirido haya sido establecido con carácter previo a la constitución del fideicomiso; y
3. Las circunstancias referidas en los puntos 1. y 2. precedentes así como la titularidad del activo y, en su caso, la vinculación entre el fiduciario y el transmitente hayan sido claramente informadas en el prospecto y/o suplemento de prospecto correspondiente.
Cuando el fiduciario pueda o se proponga adquirir para el fideicomiso activos de propiedad o respecto de los cuales tengan derecho de disposición personas jurídicas con una participación accionaria menor a la indicada en los apartados b.1) y b.2) de este artículo, esta circunstancia deberá ser informada en forma destacada en el prospecto y/o suplemento de prospecto.
ARTÍCULO 5º.- El prospecto y/o suplemento de prospecto correspondiente a los fideicomisos financieros que se encuadren en las disposiciones correspondientes a los fideicomisos cuyo activo fideicomitido esté constituido total o parcialmente por dinero u otros activos líquidos deberá contener, en su portada, una leyenda en caracteres destacados advirtiendo la adjudicación de los roles de fiduciantes y beneficiarios a los suscriptores de valores negociables fiduciarios; ello sin perjuicio del asesoramiento que se encomienda a los agentes de colocación que participen del ofrecimiento público, tendiente a que los consumidores financieros alcancen una adecuada y real comprensión de la operación y los riesgos asociados a la misma.
SECCIÓN III
AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDUCIARIOS.
ARTÍCULO 6º.- Podrán actuar como fiduciarios (conf. artículos 1673 y 1690 del Código Civil y Comercial de la Nación) los siguientes sujetos:
a) Entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526.
b) Sociedades anónimas constituidas en el país.
SECCIÓN IV
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN CARÁCTER DE AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. REGISTRO DE FIDUCIARIOS.
ARTÍCULO 7º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1673 del Código Civil y Comercial de la Nación, los fiduciarios financieros deberán solicitar la inscripción en el “Registro de Fiduciarios Financieros”, acompañando la información y documentación que se detalla a continuación:
a) Denominación social.
b) Sede social inscripta. En caso de contar con sucursales o agencias deberá indicar además los lugares donde ellas se encuentran ubicadas.
c) Números de teléfono y dirección de correo electrónico.
d) Lugar donde se encuentran los libros de comercio o registros contables.
e) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social con constancia de su inscripción en el Registro Público u otra autoridad competente. Debe preverse en su objeto social la actuación como fiduciario en la República Argentina.
f) Nómina de los miembros del órgano de administración, de fiscalización y de los gerentes de primera línea, los que deberán acreditar versación en temas empresarios, financieros o contables.
Deberá acompañarse copia autenticada de los instrumentos que acrediten tales designaciones y la aceptación de los cargos correspondientes.
g) Copia certificada por escribano público del registro de accionistas a la fecha de presentación.
h) Deberán informarse con carácter de declaración jurada los datos y antecedentes personales de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización y gerentes de primera línea, de acuerdo con las especificaciones del Anexo II del presente capítulo. Dicha declaración jurada deberá incluir una manifestación expresa referida a las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. Asimismo, deberá acompañarse certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales. Dicha información deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas las mismas.
i) Copia certificada por escribano público de la resolución social que resuelve la solicitud de inscripción en el registro de fiduciarios financieros.
j) Acreditación del Patrimonio Neto aplicable: se requiere un Patrimonio Neto no inferior a un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO actualizables por CER – Ley N° 25.827, NOVECIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 950.000.-). Como contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del Patrimonio Neto mínimo, deberá observar las exigencias previstas en el Anexo I del Capítulo I del Título VI de estas Normas. Los estados contables correspondientes, deberán contener nota en la que se exprese el monto del patrimonio neto en UVA consignándose su valor a la fecha de cierre del estado contable. Se deberán presentar estados contables con una antigüedad que no exceda los CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la Comisión, que se encuentren examinados por contador público independiente conforme las normas de auditoría exigidas para ejercicios anuales, con firma legalizada por el respectivo consejo profesional. Asimismo, se deberá acompañar copias certificadas del acta del órgano de administración y fiscalización que los apruebe y en su caso la documentación inherente a la fianza bancaria constituida.
k) Informe Especial de Contador Público independiente con firma legalizada por el consejo profesional respectivo que acredite que la sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio como fiduciario.
l) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de previsión que correspondan y declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.
m) Número de CUIT (Código Único de Identificación Tributaria).
n) Declaración jurada conforme Anexo II del Título XV- Autopista de la Información Financiera suscripto por el representante legal de la sociedad, con firma certificada por escribano público o firma digital de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 25.506.
o) Declaración jurada de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: deberá ser completada y firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de dinero y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
p) Datos completos de los Auditores externos, constancia de su registro en el registro de auditores externos que lleva la Comisión y copia certificada por escribano público del acta correspondiente a la reunión del órgano de administración o asamblea en la que fue designado el auditor externo.
q) Código de Protección al Inversor.
La información requerida por la Comisión deberá mantenerse actualizada durante todo el tiempo que dure la inscripción.
Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad, conforme a las normas y reglamentaciones vigentes. A los fines de su asiento en el Registro de Fiduciarios Financieros, las entidades financieras del inciso a) del artículo 6° del Capítulo IV del Título V de estas Normas, deberán presentar a la Comisión la información y documentación detallada precedentemente, quedando sujetas al régimen informativo dispuesto en el presente Capítulo.
Inscripción en otros registros compatibles. A solicitud de las entidades, la Comisión procederá a inscribirlas en otras categorías de agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso. Con respecto a las exigencias patrimoniales, la Comisión publicará en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv, el monto total que debe integrarse como patrimonio neto mínimo y su correspondiente contrapartida, tomando en consideración los importes fijados para cada categoría.
SECCIÓN V
RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE.
ARTÍCULO 8º.- El cumplimiento del requisito patrimonial establecido en el artículo anterior, se tendrá por acreditado únicamente con la presentación de los estados contables de acuerdo a los plazos que se describen a continuación:
1) Estados contables anuales, dentro de los SETENTA (70) días corridos a contar desde el cierre del ejercicio, con el informe de auditoría suscripto por Contador Público independiente cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional y, el acta de asamblea que los apruebe, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su celebración.
2) Estados contables trimestrales, dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre con informe de revisión limitada suscripto por Contador Público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional.
Se deberá exponer, en forma detallada en nota a los estados contables mencionados en los incisos 1) y 2), la información necesaria para la constatación del cumplimiento de la contrapartida líquida y la cantidad de fideicomisos vigentes.
Los estados contables deberán ser acompañados de las actas de reunión de los órganos de administración y fiscalización que los apruebe.
Las entidades inscriptas que no hubieran comenzado a actuar, podrán sustituir la obligación del inciso 2) presentando una certificación contable emitida por contador público independiente manifestando tal circunstancia y acreditando el requisito patrimonial exigible, con firma legalizada por el respectivo consejo profesional, dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre.
SECCIÓN VI
RÉGIMEN INFORMATIVO FIDUCIARIOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 9º.- Las entidades que se encuentren inscriptas en el Registro de Fiduciarios Financieros deberán remitir por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), en los términos del contenido de los formularios que se identifican para cada caso, en el artículo 11 del Capítulo I del Título XV, la siguiente información:
1) Información institucional del Fiduciario con identificación de la sede social.
2) Estatuto vigente ordenado.
3) Clave Única de Identificación Tributaria. Acreditación inscripción Organismos Fiscales.
4) Nómina de miembros de los órganos de administración.
5) Nómina de miembros de la comisión fiscalizadora.
6) Nómina de familiares de miembros de órganos de administración y fiscalización.
7) Declaración jurada referida a las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras por cada miembro de los órganos de administración y fiscalización.
8) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales de cada miembro de los órganos de administración y fiscalización.
9) Declaración jurada de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo por cada miembro de los órganos de administración y fiscalización.
10) Bajas y licencias de miembros de los órganos de administración y fiscalización.
11) Nómina de gerentes de primera línea.
12) Organigrama.
13) Composición del capital del Fiduciario y sus tenencias.
14) Información relativa al grupo económico, controlantes, controladas y vinculadas.
15) Declaración jurada de correo electrónico.
16) Convocatoria a asambleas.
17) Actas de asamblea.
18) Actas del órgano de administración.
19) Actas del órgano de fiscalización.
20) Informe especial emitido por Contador Público independiente con firma legalizada por el consejo profesional respectivo sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.
21) Texto de fianza, de corresponder.
22) Nómina de auditores designados para cada ejercicio económico.
23) Código de protección al inversor vigente.
24) Hechos relevantes.
La información comprendida en los incisos 1), 2) y, 4) a 14) deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas las mismas.
La información dispuesta en el inciso 20) deberá se actualizada anualmente por aquellos Fiduciarios Financieros que se encuentren inscriptos en los términos del artículo 6° inciso b) del presente capítulo.
SECCIÓN VII
REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA ACTUAR COMO AGENTES DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDUCIARIOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 10.- Las entidades que se encuentren inscriptas en el Registro de Fiduciarios, deberán cumplir en todo momento, con los requisitos dispuestos en las presentes Normas. En caso de incumplimiento, la Comisión podrá disponer la revocación de la inscripción en los términos del artículo 19 de la Ley Nº 26.831 y/u ordenar el cese de su actividad, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión no autorizará nuevos fideicomisos financieros o prórroga o modificación de los fideicomisos existentes, cuando el fiduciario financiero no cumpla con los requisitos establecidos en las Normas. Declarada la revocación u ordenado el cese de la actividad, la entidad no podrá volver a solicitar su inscripción por el término de DOS (2) años.
SECCIÓN VIII
DENOMINACIÓN FIDUCIARIO FINANCIERO. PUBLICIDAD.
ARTÍCULO 11.- A los fines de la denominación y publicidad de los fiduciarios financieros, se deberán cumplir con las siguientes pautas:
DENOMINACIÓN:
La denominación “fiduciario financiero” se encuentra reservada a quienes se encuentren inscriptos en el registro respectivo obrante en esta Comisión Nacional en los términos del artículo 1690 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las entidades que no estén autorizadas por la Comisión para actuar como fiduciarios financieros no podrán incluir en su denominación o utilizar de cualquier modo la expresión “fiduciario financiero” u otra denominación semejante susceptible de generar confusión.
PUBLICIDAD:
En los prospectos y/o suplementos de prospectos, folletos, avisos o cualquier otro tipo de publicidad vinculada con los fideicomisos financieros, no podrán utilizarse las denominaciones fondo, fondo de inversión, fondo común de inversión u otras análogas, conforme lo dispuesto por la Ley de Fondos Comunes de Inversión Nº 24.083.
FIDEICOMISOS SIN OFERTA PÚBLICA:
Los fiduciarios financieros, que intervengan en calidad de fiduciarios en fideicomisos sin autorización de oferta pública haciendo referencia a su registro ante la Comisión, deberán advertir, en el contrato de fideicomiso y en toda otra documentación y/o comunicación vinculada a los mismos, que su inscripción en el registro de fiduciarios financieros no implica que los fideicomisos en cuestión se encuentren sujetos al contralor de la Comisión, cuya competencia alcanza exclusivamente a los fideicomisos financieros con valores autorizados bajo el régimen de la oferta pública.
SECCIÓN IX
FIDEICOMISO FINANCIERO. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 12.- La solicitud de oferta pública deberá ser presentada por el emisor. Se podrá optar por solicitar la autorización de oferta pública de:
a) Una emisión individual de valores negociables fiduciarios hasta un monto máximo.
b) Un programa global hasta un monto máximo para la constitución de fideicomisos financieros y la emisión de los valores negociables fiduciarios correspondientes.
El monto de los valores negociables fiduciarios en circulación emitidos en el marco de un programa global, no podrá exceder en ningún caso el monto autorizado del mismo.
Toda emisión a efectuarse en el marco del programa global deberá realizarse dentro de los CINCO (5) años contados a partir de la autorización.
La autorización de los programas globales se regirá, supletoriamente al presente Capítulo, por el procedimiento previsto en el Capítulo V “Oferta Pública Primaria” del Título II de las Normas, con excepción de la documentación a ser presentada.
ARTÍCULO 13.- La solicitud de oferta pública deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes y del o los fiduciarios por las cuales se resuelve la constitución del fideicomiso financiero consignándose expresamente la denominación del mismo, el monto máximo de emisión, y –en el caso de fiduciantes- la decisión de transferir los bienes fideicomitidos. En las resoluciones sociales deberán constar además los términos y condiciones de emisión. Sin perjuicio de ello, se podrá delegar expresamente la determinación de tales términos y condiciones.
En tal sentido, se deberá presentar una nota del fiduciante con carácter de declaración jurada con firma certificada o firma digital -de acuerdo a lo previsto en la Ley de Firma Digital N° 25.506- y, acreditación de facultades de los firmantes en la que consten los términos y condiciones de la emisión.
b) Un prospecto y/o suplemento de prospecto.
c) Contrato de fideicomiso.
d) Instrumento suficiente mediante el cual se acredite la voluntad del Agente de Control y Revisión el cual deberá presentarse con firma certificada o firma digital de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 25.506.
e) Informe del Agente de Control y Revisión sobre los bienes fideicomitidos, indicando monto y cantidad de activos subyacentes, así como las tareas desarrolladas –con sus resultados e informes- al momento de la estructuración del fideicomiso. Dicho informe deberá ser presentado en original con firma del Contador Público independiente legalizada por el consejo profesional respectivo.
Se exime de la presentación del informe inicial en el supuesto de fideicomisos financieros que se constituyan con dinero u otros activos líquidos.
f) En su caso, Informe de calificación de riesgo. La documentación analizada por el agente de calificación de riesgo no podrá tener más TRES (3) meses de antigüedad a la fecha de autorización de oferta pública.
En el supuesto que se haya resuelto no calificar los valores fiduciarios a ser emitidos, se deberán indicar los motivos de dicha decisión en la parte pertinente del Prospecto o Suplemento de Prospecto.
g) Dentro de los CINCO (5) días de suscriptos, todos los contratos relativos a la emisión con firma digital de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 25.506 o copia certificada de los mismos.
ARTÍCULO 14.- La solicitud de autorización de oferta pública de valores negociables fiduciarios será presentada de acuerdo a lo requerido en el presente Capítulo.
No se dará curso –a los fines de su estudio y resolución- a las solicitudes que no acompañen la información y documentación requerida.
TRÁMITE SIMPLIFICADO.
ARTÍCULO 15.- Las entidades que hayan emitido en los últimos DOCE (12) meses, contados desde la presentación de la totalidad de la documentación requerida por las Normas para la autorización de oferta pública de valores fiduciarios, al menos TRES (3) series de fideicomisos financieros de idénticas características en el marco del mismo programa global de valores fiduciarios, podrán solicitar la oferta pública de los fideicomisos sucesivos mediante el procedimiento simplificado de autorización.
Será condición para poder ejercer la opción descripta, que se mantengan las partes que actúan en carácter de fiduciario y fiduciante/s, así como la composición del activo subyacente.
A tal efecto, se deberá presentar un Suplemento de Prospecto de Términos Generales que deberá contener toda la información que se prevé no sufrirá modificaciones durante el plazo de vigencia del mismo, conforme los términos del artículo 22 del presente Capítulo, el cual regirá para los consecutivos fideicomisos; y, en oportunidad de cada solicitud de oferta pública del fideicomiso respectivo, un Suplemento de Prospecto de Términos Particulares que contendrá los términos propios de la emisión.
Se exigirá la actualización del Suplemento de Prospecto de Términos Generales con periodicidad anual, el cual deberá ser publicado en forma previa al inicio del período de colocación del primer fideicomiso a emitirse en el curso de dicho año calendario.
ARTÍCULO 16.- La Comisión podrá exigir que se incluya en el prospecto o en el suplemento de prospecto cuanta información adicional, advertencia o cualquier consideración estime necesaria, y que aporte la documentación complementaria que entienda conveniente.
ARTÍCULO 17.- Cabe asignar al fiduciario responsabilidad como organizador o experto, sin perjuicio de su responsabilidad directa por la información relativa al contrato de fideicomiso, a los demás actos o documentos que hubiera otorgado, y a la suya propia.
ARTÍCULO 18.- Los integrantes de los órganos de administración de las entidades que se desempeñen como fiduciarios en fideicomisos financieros que cuenten con autorización de oferta pública otorgada por la Comisión deberán informar al Organismo en forma inmediata –a través de la AIF- todo hecho o situación que, por su importancia, pueda afectar la colocación o el curso de negociación de los valores negociables fiduciarios emitidos. Esa obligación recae, asimismo, en los miembros del órgano de fiscalización del fiduciario en materias de su competencia.
ARTÍCULO 19.- En el caso de programas globales para la emisión de valores negociables fiduciarios contemplados bajo el presente Capítulo, el o los fiduciarios y el o los fiduciantes deberán estar identificados en el respectivo programa y en las diferentes series que se emitan. La identificación inicial del o los fiduciarios en el programa global no admite posibilidad de sustitución.
Se podrán denominar de la misma manera y numerar de forma consecutiva fideicomisos que se emitan únicamente en el marco de un mismo programa global, mantengan la identidad de Fiduciario y alguno de los Fiduciantes que lo constituyan y conserven coincidencia en la composición del activo subyacente.
Se admitirá la incorporación de nuevos fiduciantes a un programa global autorizado. En este caso, se deberá presentar:
a) la resolución social del o los fiduciarios originales y del o los fiduciantes que se incorporan;
b) nota suscripta por el representante legal o apoderado – con firma certificada o digital de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 25.506 y acreditación de facultades- de los fiduciantes que participan en tal carácter en el programa global ya autorizado, mediante la cual se toma conocimiento de la incorporación de un nuevo fiduciante.
Se podrá dispensar el requisito de identificación de los fiduciantes en aquellos programas globales constituidos en los términos del presente artículo en los que se prevea la creación de fideicomisos financieros que tengan por objeto la financiación –en su calidad de fiduciantes- de una pluralidad de pequeñas y medianas empresas, mediando el otorgamiento de avales, fianzas y/o garantías por parte de terceras entidades, en los que no resulte posible su individualización al momento de la constitución del programa.
La participación de más de un fiduciario en el programa global, requerirá la identificación de un fiduciario titular del programa, quien deberá actuar en tal carácter en la totalidad de los fideicomisos que se constituyan en el marco del mismo.
SECCIÓN X
CONTENIDO DEL PROSPECTO Y/O SUPLEMENTOS DE PROSPECTO.
PROSPECTO DE PROGRAMA GLOBAL.
ARTÍCULO 20.- El Prospecto de Programa Global deberá contener la siguiente información, respetando el orden que se indica a continuación:
a) PORTADA:
1. Denominación del Programa Global.
2. Identificación de los principales participantes, en tanto sus funciones se encuentren definidas en los instrumentos.
3. Monto máximo del Programa Global.
4. Insertar y completar la siguiente leyenda: “La creación del Programa ha sido autorizada por Resolución Nº… de fecha… de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente Prospecto es responsabilidad del fiduciario y del o de los fiduciante/s y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El fiduciario y cada fiduciante manifiesta(n), con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor, conforme las normas vigentes”.
b) INDICE: de corresponder.
c) ADVERTENCIAS.
d) RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES:
1. Denominación del Programa Global.
2. Monto del Programa Global.
3. Denominación social del o los fiduciario/s.
4. Denominación del o de los fiduciante/s.
5. Identificación de otros participantes.
6. Bienes a fideicomitir bajo el programa.
7. Plazo del Programa Global.
8. Valores negociables fiduciarios a ser emitidos.
9. Posible ámbito de negociación de los valores negociables fiduciarios.
10. Datos de las resoluciones sociales del o de los fiduciante/s y del o de los fiduciario/s.
e) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIARIO/S:
Se deberá incluir la información dispuesta en el inciso f) apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 21 del presente Capítulo.
f) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S:
Se deberá incluir la información dispuesta en el inciso h) apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 21 del presente Capítulo.
g) DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES:
Se deberá incluir la información dispuesta en el inciso i) 1. apartados (i), (ii), (iii) y (v) del artículo 21 del presente Capítulo.
h) DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES A FIDEICOMITIR BAJO EL PROGRAMA:
Se deberá incluir una descripción de las características generales de los bienes que podrán ser afectados al repago de los valores fiduciarios que se emitan respecto de cada fideicomiso bajo el marco del programa.
i) TRANCRIPCIÓN DEL CONTRATO MARCO.
PROSPECTO O SUPLEMENTO DE PROSPECTO PARA LA EMISIÓN DE UN FIDEICOMISO FINANCIERO.
ARTÍCULO 21.- Las entidades que soliciten la autorización de oferta pública de valores negociables fiduciarios deberán dar a conocer un prospecto y/o suplemento de prospecto confeccionado de acuerdo a lo establecido en la presente Sección y, en lo pertinente, en el Capítulo IX “Prospecto” del Título II de las Normas.
El prospecto y/o suplemento de prospecto deberá ser redactado en un lenguaje fácilmente comprensible para la generalidad de los lectores y deberá contener la siguiente información, respetando el orden que se indica a continuación:
a) PORTADA
b) ÍNDICE, de corresponder.
c) ADVERTENCIAS.
d) CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN.
e) RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES.
f) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIARIO/S.
g) DECLARACIONES JURADAS DEL O DE LOS FIDUCIARIO/S Y DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S.
h) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S.
i) DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES.
j) DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO.
k) FLUJO DE FONDOS TEÓRICO.
l) CRONOGRAMA DE PAGO DE SERVICIOS.
m) ESQUEMA GRÁFICO DEL FIDEICOMISO.
n) PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN.
o) DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO.
p) TRANSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.
Se detalla a continuación el contenido de cada sección:
a) PORTADA.
1. Denominación del fideicomiso financiero, en su caso, referenciando el programa global bajo el cual se constituye y, de corresponder, el régimen especial bajo el cual se emitirá.
2. Identificación de los principales participantes, en tanto sus funciones se encuentren definidas en los instrumentos.
3. Monto de emisión e identificación de los valores fiduciarios a ser emitidos.
4. Se deberá insertar en la primera página, en caracteres destacados, los textos indicados a continuación, adaptados, en su caso, a las características de la emisión.
“La Oferta Pública del Programa ha sido autorizada por Resolución Nº [_] de fecha [_] de [_] de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). La oferta pública de la presente emisión fue autorizada por [_] de la CNV el día [_] de [_]. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en este Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente Prospecto es responsabilidad del Fiduciario, del Fiduciante y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. Los auditores, en lo que les atañe, serán responsables en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, en lo que a cada uno les atañe, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.”
“Los Valores Fiduciarios serán emitidos por [ ] en el marco del presente fideicomiso, constituido de conformidad con las disposiciones del Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, las Normas de la Comisión Nacional de Valores y conforme los términos y condiciones del contrato de fideicomiso financiero. El pago de los Valores Fiduciarios a los respectivos Beneficiarios tiene como única fuente los bienes fideicomitidos. Los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los bienes fideicomitidos conforme lo dispone el artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación. Tampoco responden por esas obligaciones el fiduciante, el beneficiario ni el fideicomisario, excepto compromiso expreso de éstos. Ello no impide la responsabilidad del fiduciario por aplicación de los principios generales, si así correspondiere.”
5. Información, en caso de corresponder, respecto de la calificación de riesgo de los valores fiduciarios a ser emitidos precisando la fecha a la cual se analizó la documentación inherente a la estructura calificada.
6. Indicación de sitios en los que se encontrará disponible para el público inversor la documentación relativa a la emisión.
7. En caso de corresponder, indicación respecto que sólo podrán ser adquiridos por inversores calificados.
8. Fecha de autorización definitiva del prospecto y/o suplemento de prospecto.
b) ÍNDICE, de corresponder.
c) ADVERTENCIAS.
La presente sección debe redactarse en forma precisa y limitada a las características propias de la estructura bajo análisis. No deberá contener información que no sea significativa o específica respecto de los valores negociables que se emitan.
1. Se deberá incluir una leyenda que disponga que todo eventual inversor que contemple la adquisición de valores fiduciarios deberá realizar una evaluación sobre la estructura fiduciaria, sus términos y condiciones y los riesgos inherentes a la decisión de inversión.
2. Supuestos especiales:
(i) Bienes fideicomitidos de generación futura. Se deberá incorporar, con caracteres destacados, la siguiente leyenda: “La inversión en los valores fiduciarios conlleva ciertos riesgos relacionados con la efectiva generación del activo subyacente y su posterior transferencia al fideicomiso financiero”.
(ii) En caso que la situación económica/financiera del fiduciante lo amerite, como ser un resultado de ejercicio negativo, se deberá incluir una remisión a la lectura de la sección “DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S”, con especial atención a la circunstancia que se quiera destacar. Asimismo, el fiduciario deberá manifestar dentro de sus declaraciones juradas que ha tomado debido conocimiento de tal situación.
d) CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN.
1. La presente sección deberá ser redactada en lenguaje fácilmente comprensible para la generalidad de los lectores y no deberá ser genérica, sino detallada y apropiada a los riesgos específicos de la estructura del respectivo fideicomiso.
2. Adicionalmente a los factores de riesgo inherentes a la estructura fiduciaria, se deberá, en los casos en que la custodia del activo fideicomitido sea ejercida por el fiduciante – entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526, destacar en el prospecto y/o suplemento de prospecto los riesgos que pueden derivar de la custodia de la documentación por parte del fiduciante, describiendo en forma detallada las medidas adoptadas a los fines de asegurar la individualización de la documentación correspondiente al fideicomiso y el ejercicio por el fiduciario de los derechos inherentes al dominio fiduciario.
3. En caso que la estructura fiduciaria contemple actividades que se consideren riesgosas para el medio ambiente, se deberá incluir información sobre los aspectos ambientales involucrados y las medidas adoptadas para la prevención del daño ambiental.
e) RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES.
1. Denominación del fideicomiso financiero, en su caso, referenciando el programa global bajo el cual se constituye.
2. Monto de emisión.
3. Denominación social del o de los fiduciario/s.
4. Denominación del o de los fiduciante/s.
5. Identificación del emisor.
6. Identificación del fideicomisario.
7. Identificación de otros participantes (organizador, agente de administración, cobro y/o recaudación, custodia, agente de retención, desarrollistas, agente de control y revisión, asesores legales y/o impositivos, agentes de colocación).
8. Relaciones económicas y jurídicas entre fiduciario y fiduciante, y entre éstos y los sujetos que cumplan funciones vinculadas a la administración, cobro y custodia.
9. Objeto del Fideicomiso.
10. Bienes Fideicomitidos.
11. Valores representativos de deuda y/o certificados de participación y/o valores atípicos:
(i) Valor Nominal.
(ii) Tipo y Clase.
(iii) Renta y forma de cálculo.
(iv) Forma de pago de los servicios de renta y de amortización.
(v) Forma de integración.
(vi) Proporción o medida de participación de cada clase o tipo de valor fiduciario respecto de los bienes fideicomitidos.
12. Posibles mecanismos de retención de riesgo, de corresponder.
13. Definición y monto relativos a la sobreintegración, de corresponder.
14. Definición de la tasa de referencia, de corresponder.
15. Período de devengamiento.
16. Período de revolving, de corresponder.
17. Fecha y moneda de pago.
18. Fecha de corte, de corresponder.
19. Forma en que están representados los valores fiduciarios.
20. Precio de suscripción, denominación mínima, monto mínimo de suscripción y unidad mínima de negociación.
21. Fecha de liquidación.
22. Fecha de emisión.
23. Fecha de vencimiento del fideicomiso y de los valores fiduciarios.
24. Fecha de cierre de ejercicio.
25. Ámbito de negociación.
26. Destino de los fondos provenientes de la colocación.
27. Calificación de riesgo, indicando denominación social del agente de calificación de riesgo, fecha de informe de calificación, notas asignadas a los valores fiduciarios y su significado.
28. Datos de las resoluciones sociales del o de los fiduciante/s y del o de los fiduciario/s vinculadas a la emisión.
29. Normativa aplicable para la suscripción e integración de los valores fiduciarios con fondos provenientes del exterior.
30. Normativa sobre prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo aplicable a los Fideicomisos Financieros.
A los efectos del cumplimiento de los apartados e) 29 y e) 30 resulta suficiente la identificación de la normativa aplicable a la materia y la remisión al Sitio Web de consulta de la misma.
f) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIARIO/S.
1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, Sitio Web y dirección de correo electrónico.
2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público u otra autoridad de contralor que corresponda.
3. En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.
4. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización. Se deberá remitir a la información publicada en el Sitio Web del Organismo, o al Sitio Web del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el caso de que tales participantes sean entidades financieras, identificando el vínculo web correspondiente. La información indicada deberá encontrarse debidamente actualizada.
5. Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y organización de la entidad. Asimismo, se deberá informar si cuenta con una política ambiental o, en su defecto, justificar dicha ausencia.
6. Estados Contables. Se deberá remitir a la información publicada en el Sitio Web del Organismo, o al Sitio Web del BCRA en el caso de que tales participantes sean entidades financieras, identificando el vínculo web correspondiente. La información indicada deberá encontrarse debidamente actualizada.
g) DECLARACIONES JURADAS DE LAS PARTES.
DECLARACIÓN JURADA DEL FIDUCIARIO.
1. Que ha verificado que el/los subcontratante/s cuentan con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio, y que no existen hechos relevantes que puedan afectar el normal cumplimiento de las funciones delegadas.
2. Que ha recibido y aceptado la documentación relativa a las aceptaciones de cargos/participaciones de los subcontratantes, en los cuales ha verificado que las mismas cumplen las formalidades exigidas por la ley y se encuentran disponibles en sus oficinas.
3. Sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria y el normal desarrollo de sus funciones.
4. Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso.
5. En caso de corresponder, sobre la existencia de atrasos y/o incumplimientos respecto de la rendición de la cobranza del activo fideicomitido, así como también, respecto de la rendición de la cobranza del activo fideicomitido de las series anteriores.
6. En caso que la transferencia de los activos fideicomitidos haya sido efectuada total o parcialmente con anterioridad a la autorización de oferta pública, que la misma ha sido perfeccionada en legal forma.
7. En caso de haber suscripto algún convenio de financiamiento con motivo de la emisión, si se han emitido valores fiduciarios en forma previa a la autorización de oferta pública y, en su caso, sobre la existencia de negociación de los mismos.
8. Que todos los contratos suscriptos vinculados a los bienes fideicomitidos se encuentran debidamente perfeccionados, vigentes y válidos.
9. Cuando se trate de fideicomisos financieros destinados al financiamiento de Pymes se deberá incluir una declaración respecto del encuadramiento de los fiduciantes como PYMES CNV y/o el cumplimiento del requisito de conformación del activo, según corresponda, con expresa mención a la existencia del “Certificado MiPyME” vigente al momento de la emisión del fideicomiso y emitido por la autoridad competente.
10. En caso de corresponder, que los códigos de descuento a través de los cuales se realiza la cobranza de los bienes fideicomitidos, se encuentran plenamente vigentes y operativos, no existiendo hechos relevantes que pudieran implicar su pérdida o revocación.
DECLARACION JURADA DEL FIDUCIANTE.
1. Sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el normal desarrollo de sus funciones.
2. Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso.
3. Sobre la existencia de atrasos y/o incumplimientos en la rendición de cobranzas.
h) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S.
1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, Sitio Web y dirección de correo electrónico.
2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público u otra autoridad de contralor que corresponda.
3. En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.
4. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización, indicando la vigencia de tales mandatos en consonancia con la fecha de cierre del ejercicio respectivo. Se deberá remitir a la información publicada en el Sitio Web del Organismo, en caso de entidades autorizadas a hacer oferta pública de sus valores negociables, o al Sitio Web del BCRA en el caso de que tales participantes sean entidades financieras identificando el vínculo web correspondiente. La información indicada deberá encontrarse debidamente actualizada.
5. Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y organización de la entidad, antecedentes en el ámbito del mercado de capitales, indicación de si cuenta con una política ambiental o explicación de por qué esta no se considera pertinente. De corresponder, se deberá describir todo hecho relevante que pudiera afectar el normal desarrollo de su actividad y/o el cumplimiento de las funciones delegadas en relación al fideicomiso.
6. Información contable:
(i) Estado de situación patrimonial y estado de resultados correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios anuales o desde su constitución, si su antigüedad fuere menor. En caso de tratarse de entidades que se encuentren obligadas a publicar los estados contables en el Sitio Web del Organismo o de una entidad financiera, deberá incluirse una leyenda que indique que la información contable del fiduciante se encuentra disponible en el Sitio Web de la CNV o en el Sitio Web del BCRA, según corresponda, identificando el vínculo web. En los casos en que los estados contables arrojarán resultado de ejercicio negativo se deberán consignar los motivos que originaron dicha circunstancia en el prospecto y/o suplemento de prospecto.
(ii) Los siguientes Índices correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios anuales o desde su constitución, si su antigüedad fuere menor.
SOLVENCIA
PATRIMONIO NETO / PASIVO
RENTABILIDAD
RESULTADO DEL EJERCICIO / PATRIMONIO NETO
LIQUIDEZ ACIDA
(ACTIVO CORRIENTE – BIENES DE CAMBIO) / PASIVO CORRIENTE
ENDEUDAMIENTO
PASIVO / PATRIMONIO NETO
7. Evolución de la cartera de créditos indicando los niveles de mora, índice de incobrabilidad y precancelaciones y la relación de los créditos otorgados con cantidad de clientes expuestos en forma mensual y por un plazo que no podrá ser inferior a los SEIS (6) meses ni mayor a los DOS (2) años calendario.
8. Cartera de créditos originada por el fiduciante indicando los créditos que resultan de su titularidad y los que se han fideicomitido. La información deberá ser consignada por un plazo que no podrá ser inferior a los SEIS (6) meses ni mayor a los DOS (2) años calendario.
9. Flujo de efectivo por los últimos SEIS (6) meses conforme el método directo dispuesto por la normativa contable. Para aquellos fiduciantes que sean entidades financieras, la información deberá ser expuesta del modo publicado en el Sitio Web del BCRA, por los últimos tres trimestres. En su caso, se deberán especificar las causas de los saldos negativos en cada período.
10. El número de empleados al cierre del período, para cada uno de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales (y los motivos de los cambios en tales números si fueran significativos a la fecha del prospecto y/o suplemento de prospecto).
11. Indicación de las series emitidas vigentes con detalle del saldo remanente de valores fiduciarios en circulación.
12. Informe comparativo sobre el nivel de mora, incobrabilidad y precancelaciones relativos a los fideicomisos financieros donde se registre la actuación del o los mismo/s fiduciante/s.
La información requerida en los subincisos 7 a 12 del inciso h), deberá encontrarse actualizada al último día del mes previo al mes inmediato anterior a la fecha de autorización de oferta pública.
i) DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES.
1. Descripción del organizador, y del o los subcontratantes designados para la ejecución de las funciones de administración, cobro, custodia:
(i) Denominación social o nombre completo, CUIT, domicilio y teléfono, Sitio Web y dirección de correo electrónico.
(ii) Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público u otra autoridad de contralor que corresponda.
(iii) En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.
(iv) Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización, indicando la vigencia de tales mandatos en consonancia con la fecha de cierre del ejercicio de que se trate. Se deberá remitir a la información publicada en el Sitio Web del Organismo, en caso de entidades autorizadas y/o registradas por la Comisión, o al Sitio Web del BCRA, en el caso de que tales participantes sean entidades financieras, identificando el vínculo web correspondiente.
No será necesaria la inclusión de la información señalada en el presente apartado (iv), en el caso de agentes que intervengan en la cobranza en fideicomisos en los cuales se encuentre designado un administrador. No obstante, ello, la citada información deberá encontrarse a disposición de los inversores en las oficinas del fiduciario.
(v) Breve descripción de la actividad principal.
2. Descripción del Agente de Control y Revisión.
En el caso del Agente de Control y Revisión se deberá consignar: nombre completo, CUIT, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico y los datos relativos a la inscripción en la matricula del consejo profesional respectivo.
j) DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO.
Deberán detallarse los activos que constituyen el haber del fideicomiso y/o el plan de inversión correspondiente.
1. En caso que el haber del fideicomiso esté constituido por derechos creditorios deberá contemplarse:
(i) La composición de la cartera de créditos indicando su origen, forma de valuación, precio de adquisición, rentabilidad histórica promedio, garantías existentes y previsión acerca de los remanentes en su caso, la política de selección de los créditos efectuada por el fiduciario, y los eventuales mecanismos de sustitución e incorporación de créditos por cancelación de los anteriores.
(ii) Descripción del régimen de cobranza de los créditos fideicomitidos y el procedimiento aplicable para los créditos morosos.
(iii) Características de la cartera informando la relación de los créditos fideicomitidos con cantidad de deudores, y segmentación por plazo remanente y original, por capital remanente y original, tasa de interés de los créditos, costo financiero total y clasificación por tipo de deudor, y toda otra estratificación que se considere relevante para la estructura fiduciaria.
(iv) En caso que el fideicomiso previere la emisión de valores representativos de deuda, deberán explicitarse los mecanismos mediante los cuales se garantizará el pago de los servicios de renta o amortización a sus titulares.
(v) Identificación de titular o titulares originales de los derechos correspondientes al activo subyacente.
(vi) Cuando el fideicomiso se constituya con derechos creditorios de originación futura se deberá incorporar información histórica en relación a activos de las mismas características a las del haber fideicomitido a originarse.
(vii) Cuando el volumen de los activos fideicomitidos lo aconseje, el Fiduciario deberá presentar la información respectiva en soporte digital de forma tal que resguarde la inalterabilidad de los datos.
El fiduciario deberá identificar en el prospecto y/o suplemento de prospecto, el medio digital por el cual se remiten los activos ante esta Comisión e informar que el listado de los créditos que integran el haber fideicomitido se encuentra a disposición de los inversores, con indicación del lugar.
En idéntico sentido, ante la existencia de “revolving” de los activos fideicomitidos, o en caso de tratarse de créditos de originación futura, el fiduciario deberá informar en el prospecto y/o suplemento de prospecto que el detalle de los créditos incorporados durante la vigencia del fideicomiso se encontrará a disposición de los inversores con una periodicidad trimestral.
2. Cuando el haber del fideicomiso esté integrado por acciones y/u otros tipos de participaciones societarias, en la información al público deberá destacarse que el valor de dichos activos es susceptible de ser alterado, entre otros factores, por las eventuales adquisiciones de pasivos que efectúen las emisoras de las acciones y/o participaciones mencionadas. En este caso, deberán explicitarse claramente en relación a la respectiva entidad:
(i) El objeto social
(ii) Su situación patrimonial y financiera y
(iii) Su política de inversiones y de distribución de utilidades.
k) FLUJO DE FONDOS TEÓRICO.
Análisis de los flujos de fondos esperados con periodicidad mensual (salvo en los casos que por las características propias de los bienes fideicomitidos requiera una periodicidad diferente), indicando el nivel de mora, incobrabilidad, precancelaciones, gastos, impuestos, honorarios, régimen de comisiones, todo factor de “estrés” que afecte la cartera, como así también otras variables ponderadas para su elaboración. Adicionalmente, se deberán contemplar –de corresponder – aquellas previsiones para la inversión transitoria de fondos excedentes.
l) CRONOGRAMA DE PAGOS DE SERVICIOS de interés y capital de los valores representativos de deuda y/o certificados de participación.
m) ESQUEMA GRÁFICO DEL FIDEICOMISO.
El prospecto y/o suplemento de prospecto deberá contener una descripción gráfica, adecuada y suficiente sobre el funcionamiento del fideicomiso que posibilite a cualquier interesado tener una visión clara y completa de su funcionamiento.
n) PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN.
Descripción del procedimiento de colocación de los valores fiduciarios, que deberá contener, entre otras, la siguiente información:
1) precio de suscripción y forma de integración;
2) período de colocación,
3) datos de los agentes de colocación y el régimen de comisiones aplicable.
Las entidades que hayan emitido en los últimos DOCE (12) meses al menos TRES (3) series de fideicomisos financieros en el marco de un programa global, podrán optar por reducir el plazo de difusión para la colocación de los valores negociables hasta UN (1) día hábil. A efectos de contabilizar las TRES (3) series, se considerarán los fideicomisos efectivamente emitidos a la fecha de autorización de oferta pública de los valores fiduciarios cuya reducción del plazo se requiere. Asimismo, deberán participar las mismas entidades en carácter de fiduciario/s y de fiduciante/s y conservar coincidencia en la composición del activo subyacente.
En este caso, se entenderá que el inicio del plazo de difusión comenzará a las cero horas del día hábil siguiente de la fecha en que se publique el aviso de suscripción y el suplemento de prospecto correspondiente en la AIF y en los mercados donde listen los valores negociables, en caso de no coincidir, se deberá computar a partir de las cero horas del día hábil siguiente a la publicación efectuada en último término. La difusión deberá realizarse por al menos UN (1) día hábil previo a la fecha de inicio de la licitación o suscripción, según el mecanismo de colocación utilizado.
o) DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO.
En caso que la emisión se encuentre dirigida a inversores calificados podrá prescindirse de esta sección.
p) TRANSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.
SUPLEMENTOS DE PROSPECTO DE TRÁMITE SIMPLIFICADO.
ARTÍCULO 22.- Las entidades que opten por el procedimiento de autorización simplificado previsto en el artículo 15 del presente Capítulo, deberán presentar los suplementos de prospecto que se indican a continuación conforme a los siguientes términos:
SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES.
Deberá contener la siguiente información conforme las especificaciones del artículo 21 del presente Capítulo:
a) Portada;
b) Índice, de corresponder;
c) Advertencias;
d) Consideraciones de riesgo para la inversión;
e) Resumen de términos y condiciones;
f) Descripción del o de los fiduciario/s;
g) Descripción del o de los fiduciante/s, conforme el inciso h) subincisos 1, 2, 3 y 5;
h) Descripción de otros participantes, en caso de corresponder;
i) Descripción del haber del fideicomiso (incluyendo políticas de originación, términos de la administración y cobranza, entre otros);
j) Esquema gráfico del fideicomiso y;
k) Descripción del tratamiento impositivo.
Adicionalmente a las leyendas indicada en el artículo 21, inciso a) del presente Capítulo, la portada deberá incluir el siguiente texto:
“El presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales debe ser leído en forma conjunta con el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares que autorice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para cada emisión de fideicomisos bajo el [Programa Global / Fideicomiso] y publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF). El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones insertas en el Suplemento de Prospecto de Términos Generales se encuentran vigentes, y contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor conforme las normas vigentes. Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente las consideraciones de riesgo para la inversión contenidas en el presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales y las que se expongan en el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares.
El Fiduciario y el Fiduciante deberán actualizar en el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares todo hecho o circunstancia que modifique cualquier información contenida en el presente”.
SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS PARTICULARES.
Deberá contener la siguiente información conforme las especificaciones del artículo 21 del presente Capítulo:
a) Portada;
b) Índice, de corresponder;
c) Advertencias;
d) Resumen de términos y condiciones, conforme el inciso e) subincisos 1 al 28 inclusive;
e) Declaraciones del o de los fiduciario/s;
f) Descripción del o de los fiduciante/s, conforme al inciso h) subincisos 4, y 6 al 12;
g) Descripción de otros participantes, de corresponder;
h) Descripción de haber del fideicomiso;
i) Flujo de fondos teórico;
j) Cronograma de pagos de servicios;
k) Procedimiento de colocación;
l) En su caso, información relativa a todo hecho o circunstancia que modifique cualquier información contenida en el Suplemento de Prospecto de Términos Generales;
m) Transcripción del contrato de fideicomiso.
Adicionalmente a las leyendas indicadas en el artículo 21, inciso a) del presente Capítulo, la portada deberá incluir el siguiente texto:
“El presente Suplemento de Prospecto de Términos Particulares debe leerse en forma conjunta con el Suplemento de Prospecto de Términos Generales autorizados por la CNV con fecha […] y publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF). El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones insertos en el Suplemento de Prospecto de Términos Generales se encuentran vigentes, y que el presente Suplemento de Prospecto de Términos Particulares contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor, con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente las consideraciones de riesgo para la inversión contenidas en el Suplemento de Prospecto de Términos Generales y las que se expongan en el presente documento”.
Los términos y condiciones que no fueran contenidos en el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares deberán encontrarse individualizados en el Suplemento de Prospecto de Términos Generales y no podrán ser objeto de modificación alguna salvo expresa autorización de esta Comisión.
La información contenida en el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares deberá ser expuesta en forma exacta y, sin excepción, conforme a lo indicado en el presente.
SECCIÓN XI
CONTENIDO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.
ARTÍCULO 23.- El contrato de fideicomiso deberá contener:
a) Los requisitos establecidos en los artículos 1667 y 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación.
b) La identificación:
b.1) Del o los fiduciante/s, del o los fiduciario/s y del o los fideicomisario/s.
b.2) Del fideicomiso financiero.
c) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes.
d) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
e) Los plazos o condiciones a que se sujeta la propiedad fiduciaria.
f) Los derechos y obligaciones del o los fiduciario/s y del o los fiduciante/s. En caso de designarse a más de un fiduciario para que actúen simultáneamente, la determinación de si tal actuación deberá serlo en forma conjunta o indistinta.
g) La obligación del fiduciario de rendir cuentas a los beneficiarios y el procedimiento a seguir a tal efecto, de acuerdo al régimen informativo establecido en el presente Capítulo.
h) En todos los casos en los cuales el o los fiduciarios deleguen la ejecución de las funciones de administración se deberá establecer las causales de remoción del o los subcontratante/s, asegurando, bajo responsabilidad del o los fiduciarios, la debida protección de los derechos de los beneficiarios.
i) Cuando el o los fiduciarios deleguen la administración y/o el cobro de los bienes fideicomitidos, deberán incluir el procedimiento previsto en caso de sustitución de los agentes delegados, detallándose las medidas a adoptarse en el desarrollo del mismo.
j) La identificación del Agente de Control y Revisión, detalle de las funciones y tareas a realizar y de los informes a producir.
k) El deber de todos aquellos sujetos que cumplan funciones vinculadas a la administración, cobro, gestión de mora y/o custodia de los bienes fideicomitidos de informar en forma inmediata al fiduciario todo hecho que pudiera afectar el normal cumplimiento de la función asignada.
l) La remuneración u honorarios del o los fiduciario/s y demás participantes.
m) Los términos y condiciones de emisión de los valores representativos de deuda y/o certificados de participación.
n) Fecha de cierre de ejercicio económico del Fideicomiso.
o) Domicilio donde se encuentran a disposición los libros contables del Fideicomiso.
p) Procedimiento para la liquidación del fideicomiso.
q) Régimen de decisiones colectivas de los beneficiarios.
r) Políticas de inversión de los fondos líquidos disponibles.
La suscripción del contrato de fideicomiso y la transferencia de los bienes fideicomitidos deberá perfeccionarse de manera previa a la emisión de los valores negociables fiduciarios respectivos.
RETENCIÓN DE RIESGO.
ARTÍCULO 24.- En caso que el haber del fideicomiso se constituya con derechos creditorios se deberá retener, durante la vigencia de los valores representativos de deuda emitidos en el marco del fideicomiso, un interés económico neto cuyo monto no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del valor nominal de los valores representativos de deuda emitidos y en circulación. Al respecto podrán considerarse como mecanismos de retención de riesgo, sin que la presente descripción se suponga taxativa y a modo meramente ejemplificativo: la conservación por el fiduciante de los valores fiduciarios que, habiendo sido ofrecidos al público en el marco del proceso de oferta pública, no hubieran sido colocados por razones objetivas, la integración de fondos especiales, el aforo o la sobreintegración de activos en respaldo de los valores fiduciarios.
A los fines del cálculo del mencionado porcentaje se podrá optar por uno o varios mecanismos de retención de riesgo.
El fiduciario deberá publicar a través de la AIF los mecanismos de retención de riesgo aplicados en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles posteriores a la finalización del período de colocación. Dicha circunstancia deberá encontrarse prevista en el prospecto y/o suplemento de prospecto.
Se podrá prescindir de mecanismos de retención de riesgo cuando la emisión este destinada exclusivamente a inversores calificados o el fiduciante revista el carácter de entidad financiera regulada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
SECCIÓN XII
ADMINISTRACIÓN. DELEGACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN. AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN.
ARTÍCULO 25.- La administración, que comprende todas las funciones inherentes a la conservación, custodia, cobro y realización del patrimonio fideicomitido, corresponde al fiduciario.
El fiduciario podrá delegar la ejecución de las funciones de administración. En todos los casos el fiduciario es responsable frente a terceros por la gestión del subcontratante.
Cuando el o los fiduciarios deleguen la ejecución de las funciones de administración se deberá establecer en el contrato de fideicomiso que el subcontratante deberá rendir diariamente al fiduciario el/los informe/s de gestión y/o cobranzas y, en su caso, en el plazo máximo de TRES (3) días hábiles de recibidos los fondos de las cobranzas depositar los mismos en una cuenta del fideicomiso, operada exclusivamente por el o los fiduciarios.
En aquellos casos en los cuales se verifique la intervención de terceras entidades que tengan por objeto de su actividad la cobranza por cuenta de terceros y, siempre y cuando dichas entidades no pertenezcan al mismo grupo económico del fiduciante y/o administrador, el plazo máximo para hacer efectivo el depósito de las cobranzas percibidas por las mencionadas terceras entidades se extenderá hasta CINCO (5) días hábiles.
Cuando el fideicomiso se constituya con obligaciones denominadas en moneda extranjera o unidades de valor las cuales, en ambos casos, se cancelen exclusivamente en moneda de curso legal podrá disponerse de un plazo diferencial para el depósito de la cobranza, las que deberán estar acreditadas en la cuenta fiduciaria como mínimo el día hábil inmediato anterior a la fecha de pago de servicios respectiva. Dicha circunstancia deberá encontrarse establecida en el contrato de fideicomiso y advertida en el prospecto y/o suplemento de prospecto.
Los fideicomisos que se constituyan bajo esta opción deberán: i) ser destinados a inversores calificados y, ii) contener en el informe de calificación de riesgo un análisis específico sobre dicha circunstancia, con especial atención a la figura del administrador y su actuación en tal carácter.
ARTÍCULO 26.- El fiduciario debe asegurar la custodia de los documentos que le permitan el ejercicio de todos los derechos que derivan de su condición de titular del dominio fiduciario.
La función de custodia no podrá ser delegada en el fiduciante, salvo en los supuestos que se desempeñen en tal carácter entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526 y, en el caso que la emisión de los valores fiduciarios se lleve a cabo en el marco del Régimen especial de Programas de Fideicomisos Financieros Solidarios para Asistencia al Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal.
ARTÍCULO 27.- Cuando el fiduciario financiero delegue la ejecución de alguna de las funciones inherentes al rol de fiduciario deberá realizar una fiscalización permanente del ejercicio de tales funciones por parte del o los subcontratantes, en ocasión de ello deberá poner mensualmente a disposición de toda persona con interés legítimo, en su sede social, un informe de gestión que incluirá la correspondiente rendición de cobranzas.
ARTÍCULO 28.- En caso que el fiduciario delegue la administración y/o el cobro de los bienes fideicomitidos podrá contratar un sustituto, respecto del cual el fiduciario verificará que cuente con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio.
AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN.
ARTÍCULO 29.- El fiduciario deberá designar un Agente de Control y Revisión. La función de control y revisión de los activos subyacentes de los fideicomisos y el flujo de fondos que generan, deberá ser ejercida por un Contador Público independiente matriculado en el consejo profesional respectivo con una antigüedad en la matrícula no inferior a CINCO (5) años.
INFORME INICIAL DE CONTROL Y REVISIÓN.
ARTÍCULO 30.- El informe inicial sobre los bienes fideicomitidos, deberá contener indicación de monto y cantidad total de activos subyacentes, en cumplimiento de las formalidades requeridas para los bienes fideicomitidos y los criterios de elegibilidad, así como las tareas desarrolladas –con sus resultados, alcances y hallazgos- al momento de la estructuración del fideicomiso.
En caso que el control se efectúe mediante un análisis estadístico muestral, el informe resultante deberá contener la forma de selección de la muestra, los parámetros estadísticos considerados para determinar el tamaño de la misma y la cantidad máxima de errores aceptados.
En el supuesto en que del informe surjan incumplimientos u observaciones en relación a los criterios de elegibilidad se deberá incluir tal información en la sección de consideraciones de riesgo para la inversión.
Dicho informe deberá ser acompañado con firma del Contador Público independiente legalizada por el consejo profesional respectivo.
ARTÍCULO 31.- El Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación, las que deberán adaptarse según las características de los bienes fideicomitidos:
a) Realizar la revisión y control de los activos a ser transferidos a los fideicomisos financieros.
b) Control de los flujos de fondos provenientes de la cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente.
c) Control de los niveles de mora, niveles de cobranza y cualquier otro parámetro económico financiero que se establezca en la operación.
d) Análisis comparativo del flujo de fondo teórico de los bienes fideicomitidos respecto del flujo de fondos real, y su impacto en el pago de servicios de los valores fiduciarios.
e) Control de pago de los valores fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el prospecto y/o suplemento de prospecto.
f) Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación.
Los informes elaborados por el Agente de Control y Revisión durante la vigencia del fideicomiso -con sus resultados, alcances y hallazgos-, deberán ser emitidos con una periodicidad no mayor a UN (1) mes o, en caso de corresponder, guardar relación con los plazos del activo subyacente y contar con la firma legalizada por el respectivo consejo profesional.
Estos informes deberán ser publicados en el Sitio Web de la Comisión, a través de la Autopista de la información financiera, en un plazo que no podrá exceder de los VEINTE (20) días hábiles luego del cierre de cada mes que se trate, con especial indicación de dicha circunstancia en el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto.
Será exclusiva responsabilidad del Fiduciario informar como hecho relevante cualquier desviación significativa que se produzca en los mismos invocando las razones del caso.
SECCIÓN XIII
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA.
ARTÍCULO 32.- Los valores representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos podrán ser emitidos por:
a) El fiduciario,
b) El fiduciante, o
c) Terceros.
ARTÍCULO 33.- Cuando los valores representativos de deuda fueran emitidos por el fiduciante o por terceros, las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso podrán ser satisfechas, según lo establecido en las condiciones y términos de emisión e informado en el prospecto y/o suplemento de prospecto respectivo:
a) Con la garantía especial constituida con los bienes fideicomitidos sin perjuicio que el emisor se obligue a responder con su patrimonio, o
b) Con los bienes fideicomitidos exclusivamente. En este supuesto, la leyenda prevista deberá ser la siguiente: “Los bienes del fiduciario y del emisor no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con los bienes fideicomitidos”.
ARTÍCULO 34.- Los valores representativos de deuda podrán ser emitidos en cualquier forma, incluida la escritural. Asimismo, deberán contener:
a) Denominación social, domicilio y firma del representante legal o apoderado del emisor o del fiduciario, en su caso.
b) Identificación del fideicomiso al que corresponden.
c) Monto de la emisión y de los valores representativos de deuda emitidos.
d) Clase, número de serie y de orden de cada valor negociable.
e) Garantías y/u otros beneficios otorgados por terceros en su caso.
f) Fecha y número de la resolución de la Comisión mediante la cual se autorizó su oferta pública.
g) Plazo de vigencia del fideicomiso.
h) La leyenda que dispone que “Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los bienes fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
ARTÍCULO 35.- Cuando los valores representativos de deuda fueren emitidos en forma cartular, deberá transcribirse en el reverso del instrumento una síntesis de los términos y condiciones del fideicomiso, confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I “Síntesis de los Términos y Condiciones del Fideicomiso a ser incluidos en los instrumentos cartulares” de este Capítulo; en caso que los mismos fueren emitidos en forma escritural, esta exigencia se tendrá por cumplida con la transcripción de la síntesis del anexo citado en los respectivos contratos de suscripción.
En ningún caso, se eximirá de la obligación de entregar a cada inversor un ejemplar del prospecto y/o suplemento de prospecto si éste así lo requiere.
SECCIÓN XIV
CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 36.- Los certificados de participación deben ser emitidos por el fiduciario y podrán adoptar cualquier forma, incluida la escritural.
Deberán contener los requisitos enunciados en los incisos a) a h) del artículo 34 del presente Capítulo y la enunciación de los derechos que confieren y medida de la participación en la propiedad de los bienes fideicomitidos que representan.
ARTÍCULO 37.- Cuando los certificados de participación fueren emitidos en forma cartular, deberá transcribirse en el reverso del instrumento una síntesis de los términos y condiciones del fideicomiso, confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I “Síntesis de los Términos y Condiciones del Fideicomiso a ser incluidos en los instrumentos cartulares” de este Capítulo; en caso que los mismos fueren emitidos en forma escritural, esta exigencia se tendrá por cumplida con la transcripción de la síntesis del anexo citado en los respectivos contratos de suscripción.
En ningún caso, se eximirá de la obligación de entregar a cada inversor un ejemplar del prospecto y/o suplemento de prospecto si este así lo requiere.
ARTÍCULO 38.- Los certificados de participación deberán ser ofrecidos al público en general; la naturaleza y alcance de la información deberá adaptarse al perfil subjetivo de todos los destinatarios de la oferta. Sin perjuicio de ello, atendiendo a las particularidades de la estructura fiduciaria, se podrá dirigir la oferta a inversores calificados.
SECCIÓN XV
FIDEICOMISOS FINANCIEROS. RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 39.- El fiduciario financiero deberá presentar a la Comisión por cada fideicomiso los siguientes estados contables:
a) Estado de situación patrimonial.
b) Estado de evolución del patrimonio neto.
c) Estado de resultados.
d) Estado de flujo de efectivo.
Los estados contables se prepararán siguiendo los criterios de valuación y exposición exigidos en la presente normativa, procediendo a adecuarlos –en su caso- a las características propias del fideicomiso.
Como información complementaria se deberá:
i) Identificar el o los fiduciantes, sus actividades principales, el objeto del fideicomiso y el plazo de duración del contrato y/o condición resolutoria, el precio de transferencia de los activos fideicomitidos al fideicomiso y una descripción de los riesgos que –en su caso- tienen los activos que constituyen el fideicomiso, así como los riesgos en caso de liquidación anticipada o pago anticipado de los bienes que los conforman.
ii) Explicar los términos y condiciones del contrato de fideicomiso y dejar expresa constancia de la efectiva transferencia de dominio fiduciario de los activos que conforman el fideicomiso.
iii) Indicar que los registros contables correspondientes al patrimonio fideicomitido se llevan en libros rubricados en forma separada de los correspondientes al registro del patrimonio propio del fiduciario.
iv) En caso que, en el marco de un fideicomiso financiero, se hayan emitido distintas clases de valores negociables fiduciarios, deberá indicarse en nota a los estados contables la discriminación para cada clase de la situación patrimonial y los resultados para el período.
v) Publicar en el sitio web del Organismo, en el acceso correspondiente al Fideicomiso a través de la AIF, informe emitido por el órgano de fiscalización conforme con los incisos 1° y 2° del artículo 294 de la Ley General de Sociedades.
ARTÍCULO 40.- Los estados contables y el informe del inciso v) del artículo que antecede, deberán ser presentados por períodos anuales y subperíodos trimestrales siendo de aplicación los plazos de presentación, formalidades y requisitos de publicidad establecidos para las emisoras de valores negociables comprendidas en el régimen de oferta pública.
Los estados contables anuales y por períodos intermedios deberán estar firmados por el representante del fiduciario y aprobados por el órgano de administración del fiduciario y contarán con informe de auditoría y de revisión limitada, respectivamente, suscripto por contador público independiente, cuya firma será legalizada por el respectivo Consejo Profesional.
ARTÍCULO 41.- A los fines de la liquidación del fideicomiso financiero, se deberá presentar los estados contables de liquidación dentro de los SETENTA (70) días corridos a contar desde la fecha de liquidación firmados por el representante del fiduciario y aprobados por el órgano de administración del fiduciario y contarán con informe de auditoría suscripto por contador público independiente, cuya firma será legalizada por el respectivo consejo profesional.
SECCIÓN XVI
FIDEICOMISOS FINANCIEROS. FONDOS DE INVERSIÓN DIRECTA.
ARTÍCULO 42.- Los fideicomisos financieros que se constituyan como “fondos de inversión directa” deberán presentar, además de la documentación prevista en el presente Capítulo, la siguiente:
a) Un plan de inversión, de producción y estratégico (PIPE) que formará parte del contrato de fideicomiso y publicarse en el prospecto, directamente dirigido a la consecución de objetivos económicos, a través de la realización de actividades productivas de bienes o la prestación de servicios en beneficio de los tenedores de los valores negociables fiduciarios emitidos. El mismo deberá ser actualizado cada año junto con la presentación de los estados contables anuales del fideicomiso.
b) En caso que el fideicomiso financiero se constituya mediante la entrega de bienes, estos deberán valuarse en forma similar a la aplicable a los aportes efectuados en especie a las sociedades anónimas.
c) Los antecedentes personales, técnicos y empresariales de las demás entidades que participen en la organización del proyecto o en la administración de los bienes fideicomitidos, en iguales términos que los aplicables al fiduciario.
d) Adicionalmente, y atendiendo a la naturaleza del objeto del fideicomiso financiero, se deberá publicar en la AIF un informe trimestral sobre el cumplimiento en el grado de avance del proyecto, suscripto por profesional técnico en la materia, en un plazo que no podrá exceder de los VEINTE (20) días hábiles del cierre de cada trimestre que se trate, con especial indicación de dicha circunstancia en el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto.
e) En caso que se proponga invertir el patrimonio del fideicomiso en sociedades que mantengan vinculaciones con el Fiduciario, el Gestor, Operador y/o quien participe en las decisiones de inversión, se deberá contar con una valuación independiente al momento de la inversión y se deberán incorporar en el Contrato de Fideicomiso y en el Prospecto las políticas relacionadas con los posibles conflictos de interés, su prevención, identificación, tratamiento, mitigación y seguimiento.
Cuando el fondo de inversión directa se constituya como fideicomiso financiero de dinero, la integración de los fondos resultantes de la colocación deberá guardar estricta identidad con las exigencias previstas en el PIPE para el desarrollo de que se trate.
Los fideicomisos que no hayan presentado la documentación mencionada en la presente sección no podrán utilizar el nombre “fondo de inversión directa” ni ninguna denominación análoga.
ARTÍCULO 43.- En los Programas Globales de fideicomisos financieros que prevean exclusivamente la constitución de fideicomisos financieros como fondos de inversión directa, en los términos del artículo 42 del presente Capítulo, se podrá dispensar el requisito de identificación de los fiduciantes, siempre que en el prospecto se encuentre expresamente delimitado el objeto de inversión de los fideicomisos financieros.
ARTÍCULO 44.- Se podrán denominar de la misma manera y numerar de forma consecutiva los fideicomisos en los cuales se adjudiquen los roles de fiduciantes y beneficiaros a los suscriptores de valores negociables, se emitan únicamente en el marco de un mismo programa global, mantengan la identidad de Fiduciario que lo constituya y conserven coincidencia en el objeto de inversión previsto.
SECCIÓN XVII
FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PYMES.
ARTÍCULO 45.- Serán considerados fideicomisos financieros destinados al financiamiento de PYMES aquéllos que reúnan al menos una de las siguientes características distintivas:
a) Que el/los fiduciante/s califiquen como PYMES CNV en los términos definidos por estas Normas. En el caso de Fideicomisos Financieros para el Fomento del Desarrollo Productivo y de las Economías Regionales que se constituyan en los términos del Capítulo VIII del presente Título se admitirá que el/los fiduciantes sean personas humanas que cuenten con “Certificado MiPyME” en los términos dispuestos en el artículo 2° de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas Normas.
b) Que, en el caso de fiduciantes que no reúnan la condición de PYMES CNV, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, se encuentre conformado por derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con sujetos que califiquen como PYMES CNV.
c) Que, en las emisiones con pluralidad de fiduciantes, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, se encuentre conformado por derechos o créditos transferidos por fiduciantes que califiquen como PYMES CNV.
d) Que, en caso de constituirse como un fondo de inversión directa, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo fideicomitido se aplique a operaciones celebradas con sujetos que califiquen como PYMES CNV.
A los fines de encuadrarse en este supuesto se exigirá el cumplimiento de los extremos que se detallan a continuación:
1. Presentación de declaración jurada especial suscripta por el representante legal del Fiduciario, en la cual manifieste que los fondos obtenidos del resultado de la colocación se aplicarán exclusivamente a PYMES CNV que cuenten con certificado MiPyme vigente a la fecha de efectiva aplicación de los fondos. Adicionalmente deberá precisar el plazo en el cual se cumplimentará dicho extremo el cual no podrá exceder de TRES (3) meses de la integración de los fondos. Dichas circunstancias deberán ser consignadas en las declaraciones del o de los fiduciarios del Prospecto.
2. Destinar la oferta de los valores negociables fiduciarios a inversores calificados.
3. Incorporar en la sección de advertencias del Prospecto una leyenda que refiera a la posibilidad de que, ante el incumplimiento del requisito de inversión exigido en la normativa, el instrumento perderá su condición de “fideicomiso financiero destinado al financiamiento Pyme”.
4. En la sección descripción del haber del fideicomiso se deberá consignar la modalidad por medio de la cual se aplicarán los fondos a las PYMES CNV.
A los fines de cumplir con los porcentajes requeridos en los apartados b), c) y d) del presente artículo, se computará a las personas humanas que cuenten con “Certificado MiPyME” en los términos dispuestos en el artículo 2° de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas Normas.
En todos los casos, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos mencionados en los apartados a) a d), se deberá acompañar declaración jurada suscripta por el representante legal del fiduciario respecto del encuadramiento de los fiduciantes como PYMES CNV y/o el cumplimiento del requisito de conformación del activo, según corresponda, con expresa mención a la existencia del “Certificado MiPyME” vigente, emitido por la autoridad competente.
En relación a la vigencia del “Certificado MiPyME”, el fiduciario deberá verificar que los mismos se encuentren vigentes al momento de la emisión del fideicomiso financiero de que se trate.
En los casos señalados, deberá hacerse constar en la portada de los prospectos o suplementos de prospecto, con caracteres destacados, que el fideicomiso financiero tiene por objeto el financiamiento de PYMES conforme lo dispuesto por el presente artículo.
ARTÍCULO 46.- Cuando los fideicomisos financieros no reúnan las características requeridas en el artículo anterior no se podrá incluir en la denominación del fideicomiso financiero la expresión “PYMES” u otra semejante susceptible de generar confusión en el público inversor.
SECCIÓN XVIII.
CONSTITUCIÓN DE PROGRAMAS GLOBALES Y DE EMISIONES INDIVIDUALES DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PYMES. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA.
ARTÍCULO 47.- En el caso de constitución de un Programa Global PYME, los fiduciantes podrán ser identificados en oportunidad de la constitución de cada Fideicomiso Financiero, debiendo en todos los casos calificar como PYME CNV.
La solicitud de autorización deberá ser presentada por el emisor, quien deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Contrato o reglamento marco global.
b) Prospecto de Programa en el cual se deberá consignar en forma destacada que los Fideicomisos Financieros que se constituyan en el marco del mismo tendrán por objeto exclusivamente el financiamiento de entidades que califiquen como PYME CNV. Se deberá incluir en la denominación del Programa la expresión “PYME”.
c) Copia certificada del acta del Fiduciario mediante la cual se resuelve la constitución del Programa Global PYME.
ARTÍCULO 48.- Para las tramitaciones encuadradas en el artículo anterior resultan de aplicación las demás disposiciones del presente Capítulo.
PROSPECTO O SUPLEMENTO DE PROSPECTO PARA FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO PYME EN LOS QUE INTERVENGA UNA O MAS ENTIDADES DE GARANTIA.
ARTÍCULO 49.- Los fideicomisos financieros que se constituyan conforme lo dispuesto la presente sección en los cuales el activo subyacente se encuentre garantizado por una o más entidades de garantía que se encuentren incluidas en la “Nómina de Entidades habilitadas para garantizar instrumentos del Mercado de Capitales” de esta Comisión Nacional , deberán presentar el prospecto en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 del presente, excepto el inciso h) Descripción del o de los Fiduciante/s, en la cual deberá incluirse únicamente un detalle de quienes participen en tal carácter.
ARTÍCULO 50.- De manera adicional, el prospecto o suplemento de prospecto deberá contener una sección especial denominada DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD QUE GARANTICE LA EMISIÓN, que deberá contener la siguiente información:
1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, Sitio Web, y dirección de correo electrónico.
2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público u otra autoridad de contralor que corresponda de acuerdo a la entidad de garantía de la cual se trate, así como también los datos relativos a la inscripción como entidad habilitada para garantizar instrumentos en el mercado de capitales.
3. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización, indicando la vigencia de tales mandatos en consonancia con la fecha de cierre del ejercicio respectivo. La información indicada deberá encontrarse debidamente actualizada.
4. Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y organización de la entidad, incluyendo indicación de si cuenta con una política ambiental o explicación de por qué esta no se considera pertinente. De corresponder, se deberá describir todo hecho relevante que pudiera afectar el normal desarrollo de su actividad y/o el cumplimiento de las funciones delegadas en relación al fideicomiso.
5. Información contable – financiera. Se deberá remitir a la información publicada en el Sitio Web del Organismo. La información indicada deberá encontrarse debidamente actualizada a la fecha de autorización de oferta pública.
6. Declaración jurada de la entidad de garantía respecto de los fiduciantes garantizados:
i. Sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el normal desarrollo de sus funciones.
ii. Que la situación económica, financiera y patrimonial de los fiduciantes les permiten cumplir las funciones asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso.
iii. Sobre la existencia de atrasos y/o incumplimientos en la rendición de cobranzas, de corresponder.
ARTÍCULO 51.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 13 inciso a) del presente Capítulo, y siempre que participe una entidad que garantice la emisión, no será necesaria la presentación de las resoluciones sociales de los fiduciantes intervinientes, las cuales serán sustituidas por la resolución social de la entidad de garantía respectiva que deberá contener los términos y condiciones de la emisión y la identificación de cada uno de los fiduciantes garantizados y la proporción de sus garantías que participarán en la estructura fiduciaria.
SECCIÓN XIX
DECISIONES COLECTIVAS DE LOS BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 52.- Las decisiones colectivas de los beneficiarios se adoptarán por asamblea, las que se regirán por las disposiciones aplicables a las asambleas de sociedades anónimas.
CAMBIOS EN CONDICIONES ESENCIALES.
ARTÍCULO 53.- Ninguna modificación de las condiciones esenciales de la emisión establecidas en el contrato de fideicomiso financiero es válida sin el consentimiento unánime de los tenedores de los valores fiduciarios emitidos y en circulación, excepto en el caso en que se trate la insuficiencia del patrimonio fideicomitido, supuesto en que se aplica lo dispuesto por el artículo siguiente.
INSUFICIENCIA DEL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO.
ARTÍCULO 54.- En caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, se considerarán válidas las decisiones que se tomen con el voto favorable de al menos las tres cuartas partes de los valores emitidos y en circulación, debiendo aplicarse las pautas establecidas en la última parte del artículo 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación para el cómputo del quórum y las mayorías.
PRESCINDENCIA DE LA ASAMBLEA DE BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 55.- Podrá prescindirse de la Asamblea de Beneficiarios cuando el Fiduciario obtuviere el consentimiento por medio fehaciente, expresado por la unanimidad de Beneficiarios o, en tanto no se requiera unanimidad, de las mayorías requeridas según la decisión a adoptar, computadas estas sobre los Valores Fiduciarios emitidos y en circulación.
Se deberá especificar en el contrato de fideicomiso el procedimiento a seguir para la aplicación del método alternativo de toma de decisiones de los beneficiarios.
ARTÍCULO 56.- Los Fideicomisos Financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios autorizados por la Comisión podrán celebrar asambleas a distancia, que permitan la participación de los beneficiarios, o de sus representantes, y demás participantes de forma presencial o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, cuando así lo prevea el contrato de fideicomiso financiero, siendo aplicable, en su parte pertinente, las disposiciones establecidas para las asambleas a distancia de las Emisoras en la Sección II del Capítulo II del Título II de estas Normas. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el contrato de fideicomiso deberá prever la posibilidad de celebrar asambleas a distancia a través de canales de comunicación que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en soporte digital, conforme el procedimiento a tal fin establecido, el cual deberá garantizar la debida información previa y el derecho a manifestarse. A tales efectos, el fiduciario deberá verificar y garantizar la correcta identificación de los participantes.
Al respecto, el contrato de fideicomiso deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Forma de cómputo del quórum.
b) Procedimiento de votación, debiendo en todo momento garantizar el principio de igualdad de trato de los participantes.
c) Mecanismo de resolución ante desperfectos técnicos.
SECCIÓN XX
EMISIONES DE VALORES FIDUCIARIOS DENOMINADOS EN UVA Y/O UVI.
ARTÍCULO 57.- Las emisiones de valores fiduciarios podrán denominarse en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827 o en Unidades de Vivienda (UVIs) actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) – Ley N° 27.271, de conformidad con lo establecido por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 58.- En los casos de emisiones conforme lo indicado en el artículo precedente, los valores fiduciarios deberán emitirse con un plazo de amortización no inferior a DOS (2) años contados desde la fecha de emisión.
ARTÍCULO 59.- A los fines de lo dispuesto en lo precedente, y adicionalmente a la documental requerida en el presente capítulo, se deberá hacer constar expresamente en las resoluciones sociales del o los Fiduciarios y del o los Fiduciantes, la emisión de valores fiduciarios denominados en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827 o en Unidades de Vivienda (UVIs) actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) – Ley N ° 27.271.
ARTÍCULO 60.- En los casos de Fideicomisos Financieros que prevean la emisión de valores fiduciarios denominados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827 (UVA) o en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) – Ley N° 27.271 (UVIs), se deberá detallar en el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto los mecanismos tendientes a garantizar el repago de los valores fiduciarios.
SECCIÓN XXI
PLAZO DE VIGENCIA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS CUYO ACTIVO SUBYACENTE SEAN CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y/O INSTRUMENTOS ASIMILABLES.
ARTÍCULO 61.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación, el plazo de vigencia de los fideicomisos financieros que cuenten con oferta pública de sus valores negociables fiduciarios que tenga por objeto la titulación de créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables podrá ser aquel que se corresponda con los términos y condiciones del activo subyacente.
Al respecto se entenderá por instrumentos asimilables a aquellos destinados a la financiación de largo plazo en la adquisición, construcción y/o ampliación de inmuebles en la República Argentina.
SECCIÓN XXII
CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO. OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 62.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1692 del Código Civil y Comercial de La Nación, a los fines de su publicidad y oponibilidad, deberá publicarse el contrato de fideicomiso, una vez autorizada la oferta pública de los valores fiduciarios correspondientes con la identificación de los firmantes y fecha cierta de celebración en el Sitio Web de esta Comisión, a través de la AIF, en la sección Fideicomisos Financieros, apartado “Contrato de Fideicomiso Suscripto”. La publicación deberá efectuarse en un plazo que no podrá exceder de UN (1) día hábil desde su fecha de suscripción.
SECCIÓN XXIII
RÉGIMEN ESPECIAL DE PROGRAMAS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS SOLIDARIOS PARA ASISTENCIA AL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL. PROGRAMA GLOBAL SOLIDARIO. RÉGIMEN ESPECIAL.
ARTÍCULO 63.- Se considerarán Programas Globales de Fideicomisos Financieros Solidarios aquellos que se constituyan con la exclusiva finalidad de gestionar recursos de financiamiento a ser destinados, de forma directa y/o indirecta, a entidades y/o instituciones del sector público, nacional, provincial y/o municipal y que conlleve impacto social, los cuales se regirán por las disposiciones de la presente Sección, sin perjuicio que resultarán de aplicación las demás disposiciones del presente Capítulo con excepción de aquellas que resulten contrarias a las establecidas en la presente Sección.
ARTÍCULO 64.- En el caso de constitución de un Programa Global Fideicomisos Financieros Solidario, los fiduciantes que podrán ser mencionados de forma genérica en el Prospecto como entidades y/o instituciones del sector público nacional, provincial y/o municipal, deberán ser identificados en oportunidad de la constitución de cada Fideicomiso Financiero, debiendo en todos los casos ser sujetos de derecho público, y/o constituirse en los términos del artículo 4° del presente Capítulo.
La solicitud de autorización deberá ser presentada por el fiduciario, quien deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Contrato o reglamento marco global.
b) Prospecto de Programa en el cual se deberá consignar en forma destacada que los Fideicomisos Financieros que se constituyan en el marco del mismo tendrán por objeto exclusivamente la asistencia financiera destinada, de forma directa y/o indirecta, a entidades del sector público, nacional, provincial y/o municipal.
c) Copia certificada del acta del Fiduciario mediante la cual se resuelve la constitución del Programa Solidario.
d) Los Fideicomisos Financieros con oferta pública que se constituyan en los términos de esta Sección deberán acompañar ante la Comisión el informe de certificación social en el marco de los lineamientos establecidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 65.- Serán considerados fideicomisos financieros solidarios aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Programa: los Fideicomisos que se constituyan en el marco de un Programa Global de Fideicomisos Financieros Solidarios y/o en los términos del artículo 12 inciso a) del presente Capítulo.
b) Objeto – Destino de los Fondos: los Fideicomisos que se constituyan en los términos de la presente Sección deberán tener por objeto asistir y/o gestionar recursos de financiamiento a ser destinados, de forma directa y/o indirecta, a entidades y/o instituciones del sector público, nacional, provincial y/o municipal y que conlleve impacto social.
En tal sentido, se deberá incluir en el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto una sección especial en la que se describa el objeto previsto y la consecuente aplicación de los fondos a su concreción.
c) Fiduciante: serán Fiduciantes los titulares de los bienes fideicomitidos que se cedan a los fines del cumplimiento del objeto del Fideicomiso, pudiendo ser entidades y/o instituciones del sector público, nacional, provincial y/o municipal.
DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 66.- Se deberá acompañar la documentación indicada en el artículo 13 del presente Capítulo en los términos que corresponda y, adicionalmente a los efectos de acreditar el perfeccionamiento de la cesión de los bienes fideicomitidos, se deberá acompañar una opinión legal emanada del Fiscal de Estado de la jurisdicción de que se trate, u órgano asimilable, con más una opinión legal emitida por los asesores legales de la transacción.
Asimismo, los Fideicomisos Financieros con oferta pública que se constituyan en los términos de esta Sección deberán acompañar ante la Comisión un informe de revisión externa que acredite el impacto social en el marco de los Lineamientos para la emisión de valores negociables temáticos en Argentina.
ARTÍCULO 67.- Los fideicomisos que se constituyan en los términos de la presente Sección deberán presentar los suplementos de prospectos conforme las especificaciones del artículo 21 del presente Capítulo, excepto las secciones que se detallan a continuación, las que deberán presentarse conforme los siguientes términos:
a) DECLARACIONES DEL O LOS FIDUCIARIO/S:
1. Que ha verificado que el/los subcontratante/s cuentan con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio, y que no existen hechos relevantes que puedan afectar el normal cumplimiento de las funciones delegadas.
2. Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso.
3. En caso de corresponder, sobre la existencia de atrasos y/o incumplimientos respecto de la rendición de la cobranza de los bienes fideicomitidos.
4. En caso que la transferencia de los bienes fideicomitidos haya sido efectuada total o parcialmente con anterioridad a la autorización de oferta pública, que la misma ha sido perfeccionada en legal forma.
5. En caso de haber suscripto algún convenio de financiamiento con motivo de la emisión, si se han emitido valores fiduciarios en forma previa a la autorización de oferta pública y, en su caso, sobre la existencia de negociación de los mismos.
6. Que todos los contratos suscriptos vinculados a los bienes fideicomitidos se encuentran debidamente perfeccionados, vigentes y válidos.
b) DESCRIPCIÓN DEL O LOS FIDUCIANTE/S:
1. Descripción general del Fiduciante.
2. Detalle de la situación financiera/económica, las principales fuentes de ingresos, la composición de los gastos, y todo otro dato de relevancia.
3. Descripción de sus órganos de gobierno.
4. Detalle de la totalidad de los activos originados por el fiduciante que se correspondan con los bienes a ser cedidos en propiedad fiduciaria, precisando aquellos que resultan de titularidad del fiduciante, de los que se han fideicomitido y/o afectado a otros medios.
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los subincisos que anteceden, la información requerida deberá encontrarse actualizada al último día del mes previo al mes inmediato anterior a la fecha de autorización de oferta pública.
c) DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO:
1. La composición del activo indicando su origen, forma de valuación, comportamiento histórico promedio, garantías existentes y previsión acerca de los remanentes en su caso y los eventuales mecanismos de sustitución e incorporación por cancelación de los anteriores.
2. Descripción del régimen de percepción de los bienes fideicomitidos y el procedimiento aplicable para incumplimientos.
3. Porcentaje de cesión a otros acreedores de los bienes y toda estratificación que se considere relevante para la estructura fiduciaria, incluyéndose el porcentaje cedido en convenios de cofinanciamiento de corresponder.
4. En caso que el fideicomiso previere la emisión de valores representativos de deuda, deberán explicitarse los mecanismos mediante los cuales se garantizará el pago de los servicios de renta o amortización a sus titulares.
5. Toda información relativa a los márgenes, índices, porcentajes de cumplimiento de la legislación existente relativa al haber fideicomitido.
6. Individualización de los convenios de cofinanciamiento suscriptos de corresponder, y los términos principales del mismo.
7. Detalle de las disposiciones que autorizan la cesión en propiedad fiduciaria y la constitución del fideicomiso financiero.
d) DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL FIDEICOMISO.
AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN.
ARTÍCULO 68.- A los fines de la actuación del Agente de Control y Revisión en los términos de lo dispuesto en los artículos 29 a 31 del presente Capítulo, el fiduciario podrá asumir tales funciones y/o designar a un profesional técnico idóneo en la materia de revisión, o un órgano de control dependiente de la administración pública, o quien se designe de conformidad con esta Comisión.
CUSTODIA.
ARTÍCULO 69.- La delegación de la ejecución de la función de custodia podrá ser realizada en el fiduciante en los supuestos que se desempeñen en tal carácter las provincias, los municipios y/o los organismos de gobierno.
INFORME DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 70.- Los Fideicomisos que se constituyan en los términos del presente no tendrán la obligación de presentar informe emitido por el órgano de fiscalización conforme con los incisos 1° y 2° del artículo 294 de la Ley General de Sociedades.
DENOMINACIÓN.
ARTÍCULO 71.- Los fideicomisos financieros que se emitan en el marco del presente régimen especial tendrán como finalidad financiar acciones que conlleven impacto social positivo y especial, en tal sentido, se podrá identificar los instrumentos con las denominaciones de “Programa Solidario” y/o “Fideicomiso Financiero Solidario”, según corresponda.
IDENTIFICACIÓN ESPECIAL.
ARTÍCULO 72.- Los fideicomisos descriptos en la presente Sección bajo la denominación de solidarios tienen por objeto asistir y/o gestionar recursos de financiamiento a ser destinados a entidades y/o instituciones del sector público siempre que ello conlleve un impacto social positivo, en tal sentido, los valores fiduciarios que se emitan en el marco de los Fideicomisos Financieros Solidarios serán identificados como “Valores Fiduciarios con Impacto Social” y los inversores de los mismos serán considerados “Inversores Socialmente Responsables”, en la proporción de la inversión respectiva.
PUBLICIDAD.
ARTÍCULO 73.- Los fideicomisos que no se hayan constituido en los términos de la presente Sección no podrán utilizar ninguna denominación análoga a las dispuestas en los artículos precedentes.
ANEXO I
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FIDEICOMISO A SER INCLUIDOS EN LOS INSTRUMENTOS CARTULARES.
a) La individualización del o los fiduciantes, del o los fiduciarios y del o los fideicomisarios.
b) La identificación del fideicomiso por el cual los valores negociables fiduciarios son emitidos o garantizados.
c) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes.
d) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
e) Los plazos o condiciones a que se sujeta el dominio fiduciario.
f) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso.
g) Los derechos y obligaciones del fiduciario.
h) Los términos y condiciones de emisión de los valores representativos de deuda o certificados de participación.
i) En su caso mecanismos mediante los cuales se garantizare el pago de los servicios de renta y amortización.
j) Calificación(es) otorgada(s), cuando corresponda, a los valores representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos y/o los certificados de participación.
k) Régimen de comisiones y gastos imputables.
l) La leyenda aplicable a los valores representativos de deuda y/o certificados de participación conforme a lo establecido en el presente capítulo, según corresponda.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE ANTECEDENTES PERSONALES Y PROFESIONALES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN (TITULARES Y SUPLENTES) Y GERENTES DE PRIMERA LÍNEA DEL FIDUCIARIO FINANCIERO.
DENOMINACIÓN SOCIAL DEL FIDUCIARIO
DATOS GENERALES
País de Origen / Nacionalidad:
CUIT / ID:
Apellido/s:
Nombre/s:
Género:
Fecha de Nacimiento:
Profesión:
Estado Civil:
Cantidad de Hijos mayores de 18 años
Padre Vive
Madre Vive
Teléfono/Fax:
E-mail:
Observaciones:
DOMICILIO REAL
País:
Provincia
Localidad
Calle
Número
Unidad/Oficina
Código Postal
Dirección
DOMICILIO ESPECIAL
País
Provincia
Localidad
Calle
Número
Unidad/Oficina
Código Postal
Dirección
NOMBRAMIENTO Y MANDATO
Fecha de designación
Fecha de Finalización
Carácter
Nro. de acta que lo designó
Cargo para el que fue designado
Clase
ANTECEDENTES PERSONALES
Profesión Estudios cursados
ANTECEDENTES PROFESIONALES
Origen de la Empresa
CUIT / ID
Razón Social
Cargo
Fecha desde
Fecha hasta
MANIFESTACIÓN DE BIENES
ACTIVO VALOR/MONTO Dinero en efectivo: Depósitos en dinero -En el país -En el exterior Créditos -En el país -En el exterior Valores Negociables -En el país -Títulos públicos -Títulos privados -En el exterior Patrimonio de empresas o explotaciones unipersonales Bienes Inmuebles -En el país -En el exterior Muebles Otros bienes TOTAL DEL ACTIVO PASIVO Deudas -En el país - Con personas humanas - Con personas jurídicas - Con entidades financieras Otras deudas -En el exterior TOTAL DEL PASIVO PATRIMONIO NETO
INGRESOS ANUALES
Rentas del suelo Rentas de capitales Rentas de explotaciones comerciales Rentas del trabajo Rentas de participaciones en empresas Otras rentas TOTAL
Lugar y Fecha: ________________Firma del Declarante: _________________ “
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 2° de la Sección I del Capítulo V del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ACTIVO SUBYACENTE.
ARTÍCULO 2°.- A fin de cumplir con el objeto del artículo 1°, el activo subyacente de los Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario deberá constituirse, ya sea de manera directa o indirecta, con el desarrollo, la adquisición, refacción, inversión y/o renta de activos inmobiliarios y/o a través de vehículos creados exclusivamente a los fines del desarrollo de los proyectos inmobiliarios y/o instrumentos con garantía real y/o que prevean mecanismos de control sobre la afectación exclusiva de los fondos al proyecto elegible.
En el caso de Fideicomisos Financieros Inmobiliarios, podrán asimismo constituirse en los términos de los artículos 4° y 42 del Capítulo IV del presente Título”.
ARTÍCULO 4º.- Sustituir el artículo 2° de la Sección I del Capítulo VI del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ACTIVO SUBYACENTE.
ARTÍCULO 2°.- A fin de cumplir con el objeto del artículo 1°, el activo subyacente de los Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura Pública deberá constituirse por activos relacionados de manera directa o indirecta con el financiamiento de Infraestructura Pública, emitidos por el Patrocinador, o por el Contratista o un tercero en cuyos casos el pago esté garantizado por los flujos de fondos del proyecto de Infraestructura Pública o por un flujo de afectación específico.
En tal sentido, podrán incorporarse como activos subyacentes certificados de obra pública, valores representativos de deuda fiduciaria, valores negociables o cualquier otro instrumento de reconocimiento de derechos de cobro, tributo o cargo especifico, entre otros.
En el caso de Fideicomisos Financieros para el Desarrollo de Infraestructura Pública, podrán asimismo constituirse en los términos de los artículos 4° y 42 del Capítulo IV del Título V de estas Normas.
En aquellos Productos de Inversión Colectiva contemplados en el presente régimen en los cuales el desarrollo de una obra constituya la fuente de pago de los valores negociables emitidos, la misma deberá encontrarse adjudicada”.
ARTÍCULO 5º.- Sustituir el artículo 2° de la Sección I del Capítulo VII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ACTIVO SUBYACENTE.
ARTÍCULO 2°.- A fin de cumplir con el objeto del artículo 1°, el activo subyacente de los Productos de Inversión Colectiva de Capital Emprendedor deberá constituirse con Inversiones de Capital de manera directa o a través de instrumentos o valores convertibles en empresas que se encuentren en etapa temprana de desarrollo o bien en etapa de expansión, y que al momento de la inversión no se encuentren autorizadas para ofertar ni para negociar públicamente valores negociables en el país ni en el exterior.
Los Productos de Inversión Colectiva de Capital de Emprendedor podrán además prever el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, mediante la inversión en vehículos, cuyo objeto de inversión resulte consistente con lo establecido bajo el presente régimen.
La Sociedad Gerente o el Fiduciario, según corresponda, deberán verificar en tales casos que las políticas de inversión, diversificación, seguimiento y desinversión de los vehículos invertidos resulten consistentes con las establecidas en el prospecto o suplemento de prospecto.
En el caso de Fideicomisos Financieros, podrán asimismo constituirse en los términos del artículo 4° y del artículo 42 del Capítulo IV del Título V de estas Normas”.
ARTÍCULO 6°. - Sustituir el artículo 14 de la Sección I del Capítulo VII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“REGIMEN INFORMATIVO ESPECIAL.
ARTÍCULO 14.- Se tendrá por cumplimentada la exigencia del artículo 40 de la Sección XV del Capítulo IV del Título V de estas Normas, para subperíodos trimestrales para Fideicomisos Financieros y del inciso b) del artículo 34 de la Sección VII del Capítulo II del presente Título para los FCIC, con la presentación de los informes trimestrales de valuación enunciados en el artículo 13 del presente Capítulo. En su caso, se deberá dejar constancia de la opción ejercida en el prospecto o suplemento de prospecto a fin de advertir al público inversor.
Por su parte, y en relación a la exigencia de presentación de estados contables por períodos anuales, se requerirá la publicación en la Autopista de la Información Financiera de los Estados Contables respectivos dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de cerrado el ejercicio”.
ARTÍCULO 7º.- Sustituir el artículo 26 de la Sección III del Capítulo VII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN.
ARTÍCULO 26.- En atención a las características propias de los Fideicomisos Financieros bajo el presente régimen, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Sección XII del Capítulo IV del Título V de estas Normas”.
ARTÍCULO 8º.- Sustituir el artículo 2° de la Sección I del Capítulo VIII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ACTIVO SUBYACENTE.
ARTÍCULO 2°.- A fin de cumplir con el objeto del artículo 1°, el activo subyacente de los Productos de Inversión Colectiva para el Fomento del Desarrollo Productivo y de las Economías Regionales podrá constituirse con derechos de exportación, derechos crediticios o derechos de cobro de sumas de dinero, de cualquier naturaleza, con o sin garantía incluyendo sin limitación créditos prendarios, facturas, facturas de crédito, pagarés, cheques, letras de cambio, warrants, contratos, y cualquier otro tipo de créditos y/o derechos.
En el caso de Fideicomisos Financieros, podrán asimismo constituirse en los términos de los artículos 4° y 42 del Capítulo IV del presente Título”.
ARTÍCULO 9º.- Sustituir el artículo 6° de la Sección I del Capítulo VIII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“GARANTIAS.
ARTÍCULO 6°. - El activo subyacente que conforme los fideicomisos financieros y los fondos comunes de inversión cerrados, que se constituyan en los términos del presente Capítulo, podrá ser garantizados por una o más entidades de garantía inscriptas en la nómina de entidades habilitadas para garantizar instrumentos en el mercado de capitales”.
ARTÍCULO 10.- Sustituir los artículos 15 al 18 de la Sección III del Capítulo VIII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA EMISIÓN DE CADA TRAMO.
ARTÍCULO 15.- En oportunidad de emisión de cada tramo, la solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes o de la entidad de garantía, según corresponda, y del o los fiduciarios por las cuales se resuelve la emisión de los valores fiduciarios adicionales, incluido el monto máximo de emisión.
En las resoluciones sociales se podrá delegar expresamente la determinación de los términos y condiciones de emisión particulares de cada valor fiduciario a emitir.
b) Informe del Agente de Control y Revisión.
c) UN (1) ejemplar del prospecto que contemple la emisión de los valores fiduciarios adicionales.
d) Copia de la adenda al contrato de fideicomiso incluyendo los términos y condiciones de emisión de los valores fiduciarios a ser emitidos.
PROSPECTO O SUPLEMENTO DE PROSPECTO SIMPLIFICADO PARA FIDEICOMISOS FINANCIEROS EN LOS QUE INTERVENGA UNA O MAS ENTIDADES DE GARANTIA.
ARTÍCULO 16.- Los fideicomisos financieros que se constituyan conforme lo dispuesto en el artículo 6° del presente Capítulo, deberán presentar los prospectos o suplementos de prospectos conforme las especificaciones del artículo 21 del Capítulo IV del presente Título, excepto el inciso h) Descripción del o de los Fiduciante/s, en la cual deberá incluirse únicamente un detalle de quienes participen en tal carácter.
ARTÍCULO 17.- De manera adicional, el prospecto o suplemento de prospecto deberá contener una sección especial de denominada DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD QUE GARANTICE LA EMISIÓN, que deberá contener la siguiente información:
1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, Sitio Web, fax (de corresponder) y dirección de correo electrónico.
2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público u otra autoridad de contralor que corresponda de acuerdo a la entidad de garantía de la cual se trate, así como también los datos relativos a la inscripción como entidad habilitada para garantizar instrumentos en el mercado de capitales.
3. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización, indicando la vigencia de tales mandatos en consonancia con la fecha de cierre del ejercicio respectivo. La información indicada deberá encontrarse debidamente actualizada.
4. Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y organización de la entidad, incluyendo indicación de si cuenta con una política ambiental o explicación de por qué esta no se considera pertinente. De corresponder, se deberá describir todo hecho relevante que pudiera afectar el normal desarrollo de su actividad y/o el cumplimiento de las funciones delegadas en relación al fideicomiso.
5. Información contable – financiera: Se deberá remitir a la información publicada en el Sitio Web del Organismo. La información indicada deberá encontrarse debidamente actualizada a la fecha de autorización de oferta pública.
6. Declaraciones juradas de la entidad de garantía respecto de los fiduciantes avalados:
i. Sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el normal desarrollo de sus funciones.
ii. Que la situación económica, financiera y patrimonial de los fiduciantes les permiten cumplir las funciones l asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso.
iii. Sobre la existencia de atrasos y/o incumplimientos en la rendición de cobranzas, de corresponder.
DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 18.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 13 inciso a) del Capítulo IV del presente Título, y siempre que participe una entidad que garantice la emisión, no será necesaria la presentación de las resoluciones sociales de los fiduciantes intervinientes, las cuales serán sustituidas por la resolución social de la entidad de garantía respectiva que deberá contener los términos y condiciones de la emisión y la identificación de cada uno de los fiduciantes avalados que participarán en la estructura fiduciaria”.
ARTÍCULO 11.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo II del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DATOS A INGRESAR DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS.
ARTICULO 2°.- Los agentes de administración de productos de inversión colectiva -Fiduciarios Financieros-, deberán ingresar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA todos los datos relativos a los Programas, Series y Fideicomisos Financieros Individuales en modo previo a la obtención de la autorización definitiva de oferta pública, de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al sistema de fideicomisos financieros.
Una vez autorizado el fideicomiso, se deberán ingresar en el sistema los montos pagados en concepto de interés, amortización, cancelaciones parciales o totales, rescates y/o cualquier otra erogación que implique una modificación del valor nominal de los títulos emitidos, en el día en que se efectivicen los mismos.
Asimismo, será responsabilidad del Fiduciario Financiero mantener debidamente actualizada la información correspondiente a cada Fideicomiso Financiero en el sistema”.
ARTÍCULO 12.- Incorporar como artículo 3° del Capítulo II del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“PUBLICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS.
ARTICULO 3°.- Se deberán publicar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA:
a) En forma simultánea con la obtención de la autorización definitiva de oferta pública, los documentos de la emisión conforme los formularios que se detallan a continuación:
1) PPFI_01 – Prospecto de programa global o Fideicomiso individual y/o,
SSU_002 – Suplemento de Prospecto, según corresponda.
2) En caso de optarse por el trámite simplificado:
SSU_003 – Suplemento de prospecto de términos generales y,
SSU_004 – Suplemento de prospecto de términos particulares.
b) Adicionalmente, se deberá publicar el contrato de fideicomiso suscripto según lo dispuesto en el artículo 62 del Capítulo IV del Título V de estas Normas, a través del formulario SSU_018 – Contrato de Fideicomiso Suscripto.
c) Aquella información que sólo pueda ser remitida con posterioridad a la obtención de autorización de oferta pública, deberá ser ingresada en forma simultánea a su publicación en los sistemas de información de los mercados correspondientes, a través de los formularios que se detallan a continuación:
1) SSU_006 – Aviso de suscripción fideicomisos y SSU_007 – Aviso complementario de suscripción.
2) SSU_010 – Resultados de colocación (FF).
3) SSU_023 – Suscriptores iniciales.
4) SSU_017 – Aviso de pago Fideicomisos Financieros.
5) SSU_019 – Adenda documentos de emisión, de corresponder.
d) Durante la vigencia del fideicomiso financiero, se deberá ingresar toda la información requerida, según los plazos que correspondan, a través de los formularios disponibles al efecto:
1) EECCFF – Estados Contables Fideicomisos Financieros.
2) SSU_021 – Acta de órgano de administración (directorio) para fideicomisos.
3) IRG507-07-FF01 – Informe trimestral de comisión fiscalizadora.
4) SSU_022 – Acta de convocatoria a asamblea de tenedores.
5) SSU_020 – Acta de asamblea de beneficiarios de fideicomisos.
Será responsabilidad del Fiduciario Financiero mantener debidamente actualizada la información precedentemente detallada”.
ARTÍCULO 13.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Magrane y Guberman (Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía) firman resolución que amplía la emisión de 'Letra del Tesoro Nacional' en dólares hasta monto específico, autorizando a direcciones de deuda pública a gestionar documentación. Se decreta vigencia inmediata conforme Leyes 24.156, 27.701 y normas vigentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
Visto el expediente EX-2023-153759516- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), y 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024 se dispone que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como aquellas que se emitan a favor de dicho Banco durante el año 2024, serán reemplazadas, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.
Que el 26 de febrero del corriente año opera el vencimiento del décimo noveno cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 25 de agosto de 2024”, suscripta por el BCRA y emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 52 de la Secretaría de Finanzas y 190 de la Secretaría de Hacienda del 22 de agosto de 2014, ambas del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que, a fin de cancelar el servicio de interés antes mencionado, se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 3 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-1-APN-SH#MEC).
Que la ampliación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024- vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 3 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-1-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses quince millones cuatrocientos trece mil ciento sesenta y cuatro con sesenta y ocho centavos (VNO USD 15.413.164,68), la que será colocada a la par al Banco Central de la República Argentina, y devengará intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Por Resolución RESOL-2024-170 del 15/02/2024, se prorroga por 6 meses la designación de Virginia ANGELI como Coordinadora General Contable en SENASA. Se ordena el proceso de selección para el cargo en 180 días hábiles. El costo se imputa al presupuesto del organismo. Firmantes: CORTESE (Presidente de SENASA) y MARTÍNEZ ALMUDEVAR (Coordinadora de Dirección General Técnica y Administrativa).
Ver texto original
EX-2024-13749146- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-170-APN-PRES#SENASA DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 13 de febrero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General Contable de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Contadora Pública Da. Virginia ANGELI (M.I. N° 22.350.184), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021- 125-APN-MAGYP del 5 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-48-APN-PRES#SENASA del 24 de enero de 2022, RESOL-2022-495-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022, RESOL-2023-130-APN- PRES#SENASA del 9 de febrero de 2023 y RESOL-2023-724-APN-PRES#SENASA del 12 de agosto de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta la prórroga por 6 meses de la designación transitoria de José Ángel FOLGUEIRA como Director de Servicios Administrativos y Financieros en SENASA. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección en 180 días hábiles. El gasto se imputa al presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTESE y Martínez Almudevar.
Ver texto original
EX-2024-13752859- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-171-APN-PRES#SENASA DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 13 de febrero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Licenciado en Administración D. José Ángel FOLGUEIRA (M.I. N° 16.171.810), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-15-APN-MAGYP del 28 de enero de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-418-APN-PRES#SENASA del 9 de agosto de 2021, RESOL-2022-98-APN-PRES#SENASA del 10 de febrero de 2022, RESOL-2022-474-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2022, RESOL-2023-111-APN-PRES#SENASA del 6 de febrero de 2023 y RESOL-2023-732-APN-PRES#SENASA del 12 de agosto de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e2) Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se prorroga por 6 meses la asignación de Da. Claudia Viviana SILIGUINI como Responsable de Auditoría Contable, Legal y de Sistemas en SENASA, manteniendo su categoría. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles mediante sistema de selección previo. El gasto se imputa en el presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTESE (SENASA), ALMUDVAR (Coordinadora).
Ver texto original
EX-2024-11258283- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-172-APN-PRES#SENASA DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 18 de enero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Responsable de Auditoría Contable, Legal y de Sistemas de la Auditoría Adjunta, dependiente de la Unidad de Auditoría Interna del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Técnica Superior en Análisis de Sistemas Computarizados Da. Claudia Viviana SILIGUINI (M.I. N° 20.261.125), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-630-APN-PRES#SENASA del 17 de julio de 2023 del mencionado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnica, Grado 4, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta prórroga por 180 días de la designación transitoria del Lic. Ariel Diego ROGE como Jefe del Servicio Antígenos y Antisérotos del ANLIS "Dr. Carlos G. Malbrán" por falta de concurso. Mantiene suplemento salarial. Firma: Pascual FIDELIO. Gastos con presupuesto del Ministerio de Salud.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024
VISTO el EX-2021-48356181-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, la Decisión Administrativa Nº 716 del 25 de julio de 2022, la Disposición ANLIS Nº 375/23, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 716 del 25 de julio de 2022 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefe del SERVICIO ANTIGENOS Y ANTISUEROS del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), al Lic. Ariel Diego ROGE (DNI Nº 21.551.659), en la Categoría Principal Grado 6, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, prorrogándose la misma por conducto de la Disposición ANLIS Nº 375/23.
Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en cada uno de los referidos Actos Administrativos.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la jefatura mencionada, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del agente mencionado.
Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º - Dáse por prorrogada desde el 18 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decisión Administrativa Nº 716/22 y prorrogada por Disposición ANLIS Nº 375/23, en la función de Jefe del Servicio Antigenos y Antisueros del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), del Lic. Ariel Diego ROGE (DNI Nº 21.551.659), Categoría Profesional Principal Grado 6, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.
ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese al interesado, comuníquese a la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el presente; publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.-
Banco de la Nación Argentina establece tasas diferenciadas según BADLAR +5 ppa para MPYME y +10 ppa para otros. Usuarios tipo A, B, C y D tienen rangos específicos (ej.: hasta 93% TNA para A en 30 días). Incluye tablas de tasas desde el 8/2/2024, accesibles en bna.com.ar. Firmado por Álvarez.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
08/02/2024
al
09/02/2024
117,06
111,42
106,15
101,22
96,60
92,26
70,79%
9,621%
Desde el
09/02/2024
al
14/02/2024
117,98
112,26
106,91
101,90
97,21
92,82
71,09%
9,697%
Desde el
14/02/2024
al
15/02/2024
117,13
111,49
106,21
101,27
96,64
92,30
70,82%
9,627%
Desde el
15/02/2024
al
16/02/2024
117,54
111,86
106,55
101,58
96,92
92,55
70,95%
9,661%
Desde el
16/02/2024
al
19/02/2024
117,98
112,26
106,91
101,90
97,21
92,82
71,09%
9,697%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
08/02/2024
al
09/02/2024
129,52
136,41
143,79
151,70
160,18
169,28
242,38%
10,645%
Desde el
09/02/2024
al
14/02/2024
130,65
137,66
145,18
153,24
161,88
171,16
245,89%
10,738%
Desde el
14/02/2024
al
15/02/2024
129,60
136,50
143,89
151,82
160,31
169,42
242,64%
10,652%
Desde el
15/02/2024
al
16/02/2024
130,12
137,07
144,52
152,51
161,08
170,27
244,23%
10,694%
Desde el
16/02/2024
al
19/02/2024
130,65
137,66
145,18
153,24
161,88
171,16
245,89%
10,738%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 08/02/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 93%, hasta 60 días del 94,00% TNA, Hasta 90 días del 101% TNA, de 91 a 180 días del 105,50% TNA, de 181 días a 270 días del 109,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 107% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA, de 181 a 270 días del 113,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA y de 181 a 270 días del 113,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se comunica a los agentes del MEM que YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. solicita ingresar como Agente Generador con su Parque Eólico Levalle I (62 MW) en Córdoba, conectándose al SADI a 66 kV. Plazo de objeciones: 2 días hábiles. Expediente tabulado. Firma: Positino.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Eólico Levalle I con una potencia de 62 MW, ubicado en el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña, Provincia de Córdoba, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 66 kV de la E.T. General Levalle, jurisdicción de EPEC.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2017-04976001- -APN-DDYME#MEM. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se comunica a los agentes del MEM que GENNEIA S.A. solicita ingresar como Agente Generador con su Parque Solar Los Molles (100 MW) en Malargüe, Mendoza, conectado a la LAT 132 kV Malargüe - Puesto Rojas. El trámite se rige por el expediente EX-2022-93613878. Plazo de objeciones: 2 días hábiles. Firmantes: Positino.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa GENNEIA S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Los Molles de 100 MW, ubicado en el Departamento Malargüe, Provincia de Mendoza, conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) seccionando la LAT 132 kV Malargüe - Puesto Rojas, jurisdicción de EDEMSA.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2022-93613878- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se comunica que las firmas DORINKA S.R.L., SYNGENTA AGRO S.A., BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A., REHAU S.A. y QUICKFOOD S.A. solicitaron ser reconocidas como GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y MENORES (GUMEs) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA. Se detallan datos en tabla. Plazo de objeciones: 2 días hábiles. Firmado por Positino como Director Nacional de Regulación y Desarollo Eléctrico. Se decreta el trámite de las solicitudes.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que las firmas citadas a continuación han presentado la solicitud para ser reconocidas como agentes de dicho mercado en la condición de GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme al siguiente detalle:
TIPO AGENTE
RAZÓN SOCIAL
NEMOTÉCNICO
DIRECCIÓN
DISTRIBUIDOR / PAFTT
GUME
DORINKA S.R.L.
DORIPION
Colectora Acceso Norte N° 51500, Pilar, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
DORINKA S.R.L.
DORICAON
Av. Gral. Justo José de Urquiza N° 4341, Caseros, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
DORINKA S.R.L.
DORIPONN
Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Cabo de Hornos, Posadas, Provincia de Misiones
Electricidad de Misiones S.A. (EMSA)
GUME
DORINKA S.R.L.
DORIOL3N
Rivadavia N° 4370, Olavarría, Provincia de Buenos Aires
Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría (COOPELECTRIC)
GUME
DORINKA S.R.L.
DORICLPN
Tucumán N° 201, Clorinda, Provincia de Formosa
Recursos y Energía Formosa S.A. (REFSA)
GUME
DORINKA S.R.L.
DORIPEQN
Perticone N° 1255, Neuquén, Provincia del Neuquén
CALF Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Limitada (CALF)
GUME
DORINKA S.R.L.
DORIBB2N
Sarmiento N° 4114, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDES)
GUMA
SYNGENTA AGRO S.A.
SYAGP1SY
Ruta Nacional 8 Km. 376, Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe
Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto (CEVT)
GUMA
SYNGENTA AGRO S.A.
SYAGP2SY
Ruta Nacional 8 Km. 372,5, Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe
Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto (CEVT)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANCSON
Av. de los Constituyentes N° 5857, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANTRON
Av. Triunvirato N° 4648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANGPON
Av. Hipólito Yrigoyen N° 797, General Pacheco, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANFLON
Av. Mitre N° 1695, Florida, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANHFON
Av. Henry Ford N° 3398, General Pacheco
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANPPON
Av. Pte. Perón N° 906, San Miguel, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANJAON
Av. Jauretche N° 1576, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANBMON
Bartolomé Mitre N° 3137, Moreno, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANBOON
Av. Santa Fe N° 3655, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANRNON
Dr. Rómulo Naón N° 1802, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANCRON
Av. Crovara N° 1169, La Tablada, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANLION
Av. del Libertador N° 77, Vicente López, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANICON
Av. Brig. Juan Manuel de Rosas N° 6745, Isidro Casanova, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANPAON
Colectora Panamericana Km. 50, Pilar, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
REHAU S.A.
REHAPION
Calle 10 N° 1100, Pilar, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANCHON
Av. Forest N° 1187, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANHAON
Av. Rivadavia N° 16313, Haedo, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANSJON
Av. Brig. Juan Manuel de Rosas N° 3801, San Justo, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANESON
Av. 25 de Mayo N° 1138, Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANRNXN
Av. Rafael Nuñez N° 4174, Córdoba, Provincia de Córdoba
Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANVBXN
Av. Recta Martinolli N° 8529, Córdoba, Provincia de Córdoba
Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANVAXN
Av. Río de Janeiro N° 325, Villa Allende, Provincia de Córdoba
Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANESKN
Esquiú N° 426, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca
Energía Catamarca S.A.P.E.M.
GUME
OESTE EMBOTELLADORA S.A.
OEEMGCMN
Carril Rodríguez Peña N° 2163, Godoy Cruz, Provincia de Mendoza
La Cooperativa, Empresa Eléctrica de Godoy Cruz, Edificación, Servicios Públicos y Consumo Limitada (CEGC)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANLCON
Av. Luis María Campos N° 1175, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANTKON
Int. Tomkinson N° 2931, Béccar, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANTION
Av. A. T. de Alvear N° 460, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANMUON
Gob. Ugarte N° 3863, Munro, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANBZCN
Rigoleau N° 4395, Berazategui, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANSMCN
Av. San Martín N° 5650, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANVICN
Viamonte N° 1548, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANOCCN
Olga Cossettini N° 140, , Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANSMSN
San Martín N° 2501, Santa Fe, Provincia de Santa Fe
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANPESN
Av. Pellegrini N° 1863, Rosario, Provincia de Santa Fe
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANGASN
Bv. Gálvez N° 2182, Santa Fe, Provincia de Santa Fe
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANCOSN
Córdoba N° 1669, Rosario, Provincia de Santa Fe
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANSLSN
Av. San Martín N° 1066, San Lorenzo, Provincia de Santa Fe
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANMESN
Mendoza N° 3940, Rosario, Provincia de Santa Fe
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANSASN
Salta N° 2440, Rosario, Provincia de Santa Fe
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANMEJN
Mendoza (Sur) N° 170, San Juan, Provincia de San Juan
Energía San Juan S.A. (ESJ)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANGPXN
General Paz N° 102, Córdoba, Provincia de Córdoba
Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANCBIN
Plaza General Belgrano N° 167, City Bell, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANGR3N
General Roca N° 1449, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANMI3N
Calle 19 N° 1045, Miramar, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA)
GUME
BAYER S.A.
BAYEP2ON
Parque Industrial Fracción XVI Lote 1, Pilar, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANMPCN
Máximo Paz N° 24, Lanús, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANWICN
Av. Bartolomé Mitre N° 6222, Wilde, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANLECN
9 de Julio N° 1464, Lanús, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANACCN
Av. Callao N° 349, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANLUCN
Fernández de la Cruz N° 6212, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANBNCN
Av. Santa Fe N° 2376, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANMOON
Ntra. Sra. del Buen Viaje N° 780, Morón, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANJBON
Av. Juan B. Justo N° 1271, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANGBON
El Callao N° 955, Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANBBON
Av. del Libertador N° 6156, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
QUICKFOOD S.A.
QUICFAON
Parque Industrial Fracción XVI Lote 7 1 398 , Fátima, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANMAIN
Irigoyen N° 792, Magdalena, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP)
Las presentes solicitudes se tramitan bajo el expediente EX-2024-05108579-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se decreta que Pampa Energía S.A. solicita ingresar al MEM como Agente Generador con el Parque Eólico Pampa Energía VI (139,5 MW) en Bahía Blanca, Buenos Aires, conectándose al SADI a 500 kV. El expediente EX-2023-23581176-APN-SE#MEC establece un plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmado por Positino.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa PAMPA ENERGÍA S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Eólico Pampa Energía VI con una potencia de 139,5 MW, ubicado en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 500 kV, a través de la LAT Bahía Blanca – CT Piedra Buena, con la E.T. Bahía Blanca, jurisdicción de TRANSENER S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-23581176- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se decreta el ingreso de ENARSA como Agente Generador en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA para su Central Térmica La Paz (10,8 MW, Entre Ríos), conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en 33 kV. El trámite se rige por el expediente EX-2023-32227581-APN-SE#MEC, con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmado por Positino como Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa ENARSA solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Central Térmica La Paz de 10,8 MW, ubicada en la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV a la LAT 132 kV Santa Elena – La Paz, jurisdicción de ENERSA.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-32227581-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa). Se dispone suspender la tramitación del Expediente EX-2022-103989315 e inhabilitar la matrícula N° 38.125 del Productor Asesor SASTRE Mariano Pablo.
Visto el EX-2022-103989315-APN-GI#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la suspensión de la tramitación del Expediente EX-2022-103989315-APN-GI#SSN. Disponer la inhabilitación de la matrícula del Productor Asesor de Seguros SASTRE Mariano Pablo (Matrícula N° 38.125).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
El Banco Central emplaza a Marcos Andrés MEZA a comparecer en 5 días hábiles para presentar descargo y prueba en el expediente 171652/22 y sumario 8127, bajo apercibimiento de rebeldía. Incluye datos tabulados. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 5 (cinco) días hábiles bancarios al señor Marcos Andrés MEZA (D.N.I. N° 38.619.222), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a constituir domicilio electrónico de acuerdo con la Comunicación “A” 5818 de este Banco Central, presentar descargo y ofrecer prueba, en el Expediente Electrónico N° 171652/22, Sumario N° 8127 caratulado “MEZA MARCOS ANDRES”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la Nación Argentina cita a Marcelo Luis MORETTI como presunto infractor en el marco de un sumario con datos tabulados. Se decreta citación para el 05/03/2024, bajo apercibimiento de rebeldía. Se permite defensa escrita mediante el Ministerio Público de la Defensa. Firmantes: Feijoo y Castro. Publíquese 5 días en el Boletín Oficial.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Marcelo Luis MORETTI (D.N.I. N° 14.765.783) -en el marco del Sumario N° 8058 Expte. N° EX2021-00104149-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “MARCELO LUIS MORETTI”- conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este Banco Central, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 05 de marzo de 2024, a las 12:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a Yamila CERRUDO a comparecer en 10 días hábiles para aclarar expediente N° 163399/2022 y sumario N° 8120, con apercibimiento de rebeldía. Firmaron Ponce De León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Yamila Daiana CERRUDO (D.N.I. N° 37.362.331), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 163399/2022, Sumario N° 8120, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, mediante resolución, resuelve dejar sin efecto la imputación a TRINTER S.A. y archivar el sumario 4462 (Expte. 100.954/07), por aplicación de la ley penal más benigna. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Pico (Jefe de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se mencionan datos tabulados (resoluciones y expedientes). Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica que el señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias mediante Resolución N° RESOL-2023-390-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA, ha dispuesto lo siguiente: “…1. Dejar sin efecto la imputación formulada a la firma TRINTER S.A.C.I. y F. (C.U.I.T. N° 30-50612486-3), mediante la Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° 452/10, por aplicacion del principio de la ley penal mas benigna. 2. Archivar el presente Sumario en lo Cambiario N° 4462, Expediente N° 100.954/07. 3. Notifíquese…”. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Carolina Eugenia Pico, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El INAES instruyó sumario a MUTUAL UNIFICAR SF 1604. La Instructora Erika ALVAREZ estableció un plazo de 10 días hábiles para descargos y constitución de domicilio legal, con sanciones de inhabilitación para autoridades si no acreditan derecho, conforme a disposiciones legales citadas. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 3 días.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a la entidad denominada: MUTUAL UNIFICAR MATRICULA SF 1604. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 Inciso d de la Ley Nº 20321 y/o en el Art. 101 inc. 3) de la Ley Nº 20.337, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)
Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El INAES notifica inicio de sumario a Cooperativa 'GENESIS DEL PORVENIR'. Se establece plazo de 10 días hábiles (más ampliaciones) para presentar descargos y constituir domicilio legal, bajo apercibimiento. Autoridades del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora podrían ser inhabilitadas (Leyes 19.549, 20.321 y 20.337). Publicación en Boletín Oficial por 3 días. Firmante: Alvarez.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a la entidad denominada: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “GENESIS DEL PORVENIR” LTDA MATRICULA 37.269. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 Inciso d de la Ley Nº 20321 y/o en el Art. 101 inc. 3) de la Ley Nº 20.337, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)
Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.