Se decreta la designación ad honorem de Armando Daniel GUIBERT como Director del Banco de la Nación Argentina, manteniendo su cargo actual de Secretario de Transformación del Estado en la Jefatura de Gabinete. Firmantes: MILEI y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO lo establecido por el artículo 12 de la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, aprobada por la Ley N° 21.799 y sus modificatorias y el Decreto N° 71 del 21 de diciembre de 2023.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, Director del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al ingeniero Armando Daniel GUIBERT (D.N.I. N° 6.079.356) por un período de ley, sin perjuicio de continuar ejerciendo sus actuales funciones como Secretario de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cargo en el que fuera designado mediante el Decreto N° 71/23.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta limitar las designaciones de Ruggeri, Clavero y Chagoya García como representantes de la Nación ante la Comisión Federal de Impuestos. Se designa a Carlos Guberman (Economía, titular), Valeria Sánchez (Economía, suplente) y Javier Milano Rodríguez (Interior, alterno). Firmantes: Milei, Caputo, Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-06495966-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 23.548 y su modificatoria, el Decreto N° 385 del 23 de julio de 2023 y la Resolución del Comité Ejecutivo de la COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS N° 501 del 24 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.548 establece, a partir del 1° de enero de 1998, el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias.
Que el artículo 10 de la ley citada ratifica la vigencia de la COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS y establece que estará constituida por UN (1) representante de la Nación y por UN (1) representante por cada Provincia adherida y que, asimismo, la Nación y las Provincias designarán cada una de ellas UN (1) Representante suplente para los supuestos de impedimento de actuación de los titulares.
Que, por otra parte, el artículo 1° del Reglamento Interno de la COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, aprobado por la Resolución del Comité Ejecutivo N° 501/11, dispone que las jurisdicciones representadas podrán, cuando lo estimen necesario, designar UN (1) representante alterno que actuará en sustitución del titular y suplente, con sus mismos deberes y atribuciones.
Que, oportunamente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designó mediante el Decreto N° 385/23 al entonces Secretario de Provincias del MINISTERIO DEL INTERIOR, contador público Bruno RUGGERI, al entonces Subsecretario de Relaciones con Provincias de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS del citado Ministerio, contador público Raúl Ezequiel CLAVERO, y al Director Nacional de Relaciones Fiscales con las Provincias de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS de la referida Jurisdicción, magíster David CHAGOYA GARCÍA, como representantes titular, suplente y alterno de la Nación, respectivamente, ante la citada COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS.
Que los funcionarios Bruno RUGGERI y Raúl Ezequiel CLAVERO presentaron sus respectivas renuncias a los citados cargos, que fueron aceptadas, a partir del 10 de diciembre de 2023, por lo que resulta procedente limitar sus designaciones como representantes de la Nación ante la referida COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS.
Que asimismo, y atento al cambio de gobierno acaecido el 10 de diciembre de 2023, se considera pertinente obrar en idéntico sentido respecto del magíster David CHAGOYA GARCÍA.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propicia la designación del Secretario de Hacienda, licenciado en Economía Carlos Jorge GUBERMAN como representante titular de la Nación ante la COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS.
Que, asimismo, el referido Ministerio propone la designación de la Subsecretaria de Coordinación Fiscal Provincial de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, licenciada en Economía Valeria Patricia SÁNCHEZ, como representante suplente de la Nación, ante la COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR propicia la designación del Secretario de Provincias y Municipios del MINISTERIO DEL INTERIOR, contador público Javier Ricardo MILANO RODRÍGUEZ como representante alterno de la Nación ante la referida Comisión Federal.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Limítase, a partir del 10 de diciembre de 2023, la designación del contador público Bruno RUGGERI (D.N.I. N° 30.502.769) como representante titular de la Nación ante la COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS.
ARTÍCULO 2°.- Limítase, a partir del 10 de diciembre de 2023, la designación del contador público Raúl Ezequiel CLAVERO (D.N.I. N° 31.440.418) como representante suplente de la Nación ante la COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS.
ARTÍCULO 3°.- Limítase, a partir del 10 de diciembre de 2023, la designación del magíster David CHAGOYA GARCÍA (D.N.I. N° 19.024.680) como representante alterno de la Nación ante la COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 12 de diciembre de 2023, como representante titular de la Nación ante la COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS al licenciado en Economía Carlos Jorge GUBERMAN (D.N.I. N° 24.292.587).
ARTÍCULO 5°.- Desígnase, a partir del 15 de diciembre de 2023, como representante suplente de la Nación ante la COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS a la licenciada en Economía Valeria Patricia SÁNCHEZ (D.N.I. N° 23.631.688).
ARTÍCULO 6°.- Desígnase, a partir del 8 de enero de 2024, como representante alterno de la Nación ante la COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS al contador público Javier Ricardo MILANO RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 21.486.470).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación del ingeniero geográfico Jorge Horacio MACHUCA como Presidente del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA. Los gastos se atenderán con créditos presupuestarios de dicha jurisdicción. Firmantes: MILEI y PETRI.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-05274254-APN-DPRRHH#MD, el Decreto N° 2101 del 6 de octubre de 2015 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2101/15 se estableció que la conducción del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, estará a cargo de UN (1) Presidente con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que encontrándose vacante el referido cargo, el Ministro de Defensa propuso la designación del ingeniero geográfico Jorge Horacio MACHUCA, quien reúne los requisitos de idoneidad para cubrir el mismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 10 de enero de 2024, en el cargo de Presidente del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, al ingeniero geográfico Jorge Horacio MACHUCA (D.N.I. N° 13.904.822).
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos de las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - Entidad 450 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024. Se decreta la designación de Juan Ignacio López Montoiro como Subsecretario de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI, PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 3 de febrero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al señor Juan Ignacio LOPEZ MONTOIRO (D.N.I. N° 39.243.017).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Pablo GUTIERREZ OYHANARTE como Subsecretario de Desarrollo Emprendedor en el Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 22 de enero de 2024, al licenciado en Administración Pablo GUTIERREZ OYHANARTE (D.N.I. N° 33.834.076) en el cargo de Subsecretario de Desarrollo Emprendedor de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firman: MILEI y CÚNEO LIBARONA. Se decreta la designación de Sebastián Miguel PAREJA como Subsecretario de Integración Socio-urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Infraestructura.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 28 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Integración Socio-urbana de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al abogado Sebastián Miguel PAREJA (D.N.I. N° 24.963.016).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se designa a Ignacio Martín YACOBUCCI como presidente y Manuel Facundo TESSIO como vicepresidente de la UIF, reemplazando a Juan Carlos OTERO y Luz de Luna MONTES. El MINISTERIO DE JUSTICIA propuso los candidatos tras audiencias públicas. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-154312064-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 25.246 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 777 del 23 de noviembre de 2022 y 56 del 19 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.246 se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo dotado de autonomía y autarquía financiera que actualmente actúa en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, la que estará integrada por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Consejo Asesor de SIETE (7) Vocales.
Que el artículo 9° de la citada Ley N° 25.246 dispone que el Presidente y el Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que a través del Decreto N° 56/24 se aceptó la renuncia presentada por el doctor Juan Carlos OTERO al cargo de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y se dispuso que la misma se haría efectiva a partir de la designación de la persona que lo reemplace en el citado cargo, conforme al procedimiento de selección establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 25.246.
Que, oportunamente, mediante el Decreto N° 777/22 se aceptó la renuncia presentada por la abogada Luz de Luna MONTES al cargo de Vicepresidenta de la referida UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).
Que el cumplimiento de los estándares internacionales y de las normas que regulan el accionar y la competencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) tornan ineludible la designación de sus nuevas autoridades en forma inmediata.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA ha instado el procedimiento respectivo y propuso al doctor Ignacio Martín YACOBUCCI y al doctor Manuel Facundo TESSIO para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), en cumplimiento del procedimiento reglado por el referido artículo 9° de la Ley N° 25.246.
Que dicho procedimiento de selección contempla la consulta a la ciudadanía respecto de la capacidad técnica, moral y el compromiso de los candidatos propuestos con el sistema democrático y con el respeto de los derechos humanos. Ello permite a los ciudadanos, en forma individual o colectiva, a los colegios y asociaciones del ámbito profesional, académico o científico y a las asociaciones no gubernamentales hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista, adhesiones u objeciones que pudieran tener respecto de la propuesta de nombramientos del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que en el inciso e) del citado artículo 9° de la Ley N° 25.246 se dispone la celebración de una audiencia pública para evaluar las observaciones aludidas en el considerando precedente, la que fue debidamente realizada el día 31 de enero de 2024.
Que el señor Ministro de Justicia, luego de analizar los resultados del proceso no vinculante, ha resuelto llevar adelante la propuesta respectiva y elevarla a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.246.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, al doctor Ignacio Martín YACOBUCCI (D.N.I. N° 30.594.539), por un período de ley que se inicia a partir del dictado del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, al doctor Manuel Facundo TESSIO (D.N.I. N° 33.205.720), por un período de ley que se inicia a partir del dictado del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptar la renuncia de Valeria RUDOY como Directora de la ARICCAME desde el 29/02/2024. Firmantes: MILEI y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 29 de febrero de 2024, la renuncia presentada por la licenciada Valeria Inés RUDOY (D.N.I. N° 17.801.258) al cargo de Directora de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firman: Posse y Francos. Se decreta designación transitoria de Nicolás Naidich como Director de Contabilidad, Presupuesto y Finanzas en la Agencia de Administración de Bienes del Estado, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse conforme al SINEP en el mismo plazo.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-07947042-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y la Decisión Administrativa Nº 76 del 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 76/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Contabilidad, Presupuesto y Finanzas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al contador Nicolás NAIDICH (D.N.I. Nº 34.142.879) en el cargo de Director de Contabilidad, Presupuesto y Finanzas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Posse y Francos. Se designa transitoriamente a Lucía Sánchez Cruces como Directora de Dictámenes de Asuntos Normativos y Empleo Público bajo Jefatura de Gabinete, con vigencia de 180 días hábiles. Se decreta que el cargo debe cubrirse en ese plazo mediante concursos conforme normativas vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-154054091-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Dictámenes de Asuntos Normativos y Empleo Público de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Lucía SÁNCHEZ CRUCES (D.N.I. N° 36.528.254) en el cargo de Directora de Dictámenes de Asuntos Normativos y Empleo Público de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firma: Posse y Bullrich. Se designa transitoriamente a Osvaldo Roberto VIEYTES como Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (descentralizada del Ministerio de Seguridad) por 180 días hábiles. Excepción al requisito de edad jubilatoria (Ley 25.164). El cargo debe cubrirse en el plazo con procesos de selección según normativas vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-03829344-APN-DRH#PSA, las Leyes Nros. 25.164, 26.102 y sus modificaciones y 27.701, los Decretos Nros. 894 del 11 de julio de 2011, 145 del 22 de febrero de 2005 y su modificatorio, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015 del 6 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Ley N° 26.102 se establecieron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que por el Decreto Nº 145/05 se transfirió orgánica y funcionalmente a la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, creada por la Ley Nº 21.521, del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado del citado Ministerio.
Que por el Decreto N° 1190/09 se aprobó el Régimen Profesional del Personal Civil de la citada fuerza de Seguridad.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que con el fin de designar en el citado cargo al señor Osvaldo Roberto VIEYTES resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que el señor VIEYTES optó por continuar con la percepción de su haber de retiro, del que es titular en los términos del Decreto N° 894/01.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Osvaldo Roberto VIEYTES (D.N.I. N° 13.915.374) en el cargo de Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Cuadro A, Grado 0, Suplemento por Tarea Jerárquica del Régimen Profesional del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1190/09, quien optó por continuar percibiendo el haber de retiro del que es titular en los términos del Decreto N° 894/01.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 24 del Anexo I del citado Régimen Profesional y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y al artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el Título II, Capítulo 1 y en el Título III, Capítulo 4 del Anexo I del Decreto N° 1190/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Andrés Roberto ALBOR como Director de Asuntos Jurídicos del Tribunal Fiscal de la Nación, organismos bajo el Ministerio de Economía, por 180 días. El cargo debe cubrirse posteriormente mediante procesos establecidos. Firmantes: Posse y Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-14221773-APN-TFN#MEC, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1325 del 30 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1325/22 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo autárquico actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Jurídicos del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Andrés Roberto ALBOR (D.N.I. N° 21.863.368) en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 620 –TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Arrué decreta la creación del Comité de Estudio de Redes Inteligentes para evaluar la implementación de medidores inteligentes en Edenor y Edesur. El Comité, integrado por representantes del ENRE y las empresas, analizará viabilidad técnica y económica, funciones, costos, contrataciones y campañas de concientización. Deberán presentar un informe en 6 meses y proponer pilotos. Edenor y Edesur designarán sus representantes en 10 días. Se aprueban lineamientos para proyectos pilotos en el Anexo I.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024
VISTO el Expediente Nº 41.582/2014 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), EX-2019-41991406-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que entre las políticas generales establecidas por la Ley Nº 24.065, en su artículo 2 inciso e), se encuentra la de “Incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas”.
Que, de acuerdo al artículo 56 inciso a) de la antedicha ley, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) tiene como función “Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión”.
Que el inciso b) del artículo referido delega en el ENRE la facultad de “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores; de interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados”.
Que los Contratos de Concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) (en adelante Las Distribuidoras), establecen, en su artículo 25 inciso ñ), la obligación por parte de Las Distribuidoras de “Propender y fomentar para sí y para sus USUARIOS el uso racional de la energía eléctrica” y, en su inciso n) la de “Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo con las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo, aquellas que en el futuro se establezcan”.
Que el sustantivo incremento y los cambios de patrones de consumo eléctrico acontecidos en las últimas décadas dentro de la zona de concesión de Las Distribuidoras exigen perentoriamente orientar las acciones hacia un uso eficiente, tanto de la infraestructura eléctrica existente y futura, de los costos de explotación del sistema eléctrico, así como de la reducción de los efectos ambientales que provoca.
Que los medios físicos de medición y comunicación son determinantes para la implementación tanto de políticas de incentivos en la racionalización del uso eficiente de la energía, como de metodologías de utilización que persigan los objetivos enunciados.
Que, en este sentido, solo un salto tecnológico puede permitir la racionalización de los patrones de consumo y ofrecer un mejor servicio de distribución, así como abrir las puertas a nuevos servicios a los usuarios.
Que internacionalmente se está produciendo una migración acelerada de las redes eléctricas tradicionales hacia las así llamadas redes inteligentes, entendidas como redes de transporte y distribución de energía eléctrica que poseen la capacidad de entender, asimilar, elaborar información y utilizarla adecuadamente, haciendo un uso intensivo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
Que la base en que se asienta este salto tecnológico toma el nombre de Infraestructura Avanzada de Medición (Advanced Metering Infrastructure -AMI-), entendido como un sistema integrado de equipamiento, comunicaciones y sistemas de gestión de la información (Information Management Systems -IMS-) para recolectar remotamente los datos de consumo del usuario en tiempo real.
Que el pilar fundamental sobre el cual descansa la Infraestructura Avanzada de Medición son los así llamados medidores inteligentes (smart meters) que permiten un acceso remoto a una fuente rica en datos de consumo, como así a múltiples funcionalidades y servicios, a través de la comunicación en ambos sentidos entre el consumidor y la empresa distribuidora.
Que entre los objetivos planteados para la introducción de los medidores inteligentes se encuentra la de facultar a los consumidores al acceso a la información que les permita tomar decisiones eficientes tanto para el sistema, como para su propio provecho, la de permitir a las empresas distribuidoras entender mejor los patrones de consumo, supervisar y gestionar la red eléctrica y mejorar el servicio a los usuarios y la de dotar al regulador con la información necesaria para fijar las políticas adecuadas establecidas por la normativa y la buena práctica.
Que entre los beneficios que aporta, tanto al cliente como al prestador del servicio, el despliegue de la Infraestructura Avanzada de Medición se pueden mencionar, entre otros: a) Proveer una detallada información del consumo de energía y potencia sobre una base de tiempo cuasi real, aportando al usuario y al prestador los elementos para la toma inteligente de decisiones; b) Eliminar completamente la estimación de consumos al no efectuarse ya la lectura presencial; c) Permitir monitorear la calidad de servicio, tanto al prestador como al ENRE, informando las interrupciones del suministro instantáneamente, a los efectos de identificar y asistir con los recursos para una rápida restitución; d) Advertir inmediatamente el robo de energía y los intentos de fraude por manipulación del medidor; e) Permitir la limitación o el corte remoto del suministro; f) Permitir, bajo consentimiento del usuario, la administración de demanda en situaciones críticas del sistema, mediante la desconexión de equipos de gran consumo de energía; g) Permitir la adopción de tarifas prepagas; h) Adoptar estructuras tarifarias innovadoras que permitan adaptar el suministro a las necesidades del usuario, con precios convenientes, como ser tarifas por tiempo de uso (TDU), o escalar la potencia contratada por el usuario (hoy es fija e igual a DIEZ KILOVATIOS (10 kW) en los usuarios T1) e; i) Introducir la competencia en la oferta de energía, mediante la eventual figura del comercializador, lo que va a permitir la realización de contratos de abastecimiento a largo plazo, y la elección del usuario de la mejor oferta para su consumo.
Que uno de los aspectos importante que permite esta innovación, además de los numerosos procesos comerciales que habilita, es la de promover la inversión por parte de los usuarios en energías renovables mediante instalaciones de microgeneración eólica o fotovoltaica, ya que los medidores inteligentes le permiten al usuario que posee tales instalaciones ser remunerado por su contribución de energía a la red, en caso de que generen excedentes respecto de su consumo.
Que esta opción para los usuarios del servicio de distribución de energía eléctrica ha sido habilitada a través de la Ley Nº 27.424 de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública.
Que la experiencia internacional demuestra que el proceso de migración hacia los medidores inteligentes es gradual y su duración no suele ser menor a una década.
Que, al año 2022, se encuentran instalados más de mil millones de medidores inteligentes en el mundo, con una penetración general del orden del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
Que, por lo tanto, el ENRE estima necesario comenzar de manera oficial el estudio de las tecnologías y sistemas para la implementación de planes de inserción gradual, y luego de evaluar los resultados, establecer planes sobre la migración de todos los medidores convencionales hacia la nueva tecnología.
Que los resultados obtenidos en los países que implementaron esta tecnología han sido muy positivos, tanto en términos de la mejora de la calidad de servicio y la eficiencia energética, como de la reacción de los usuarios al disponer de una información en línea de sus consumos diarios a través de dispositivos domésticos de monitoreo, páginas de Internet o aplicaciones de telefonía celular donde se vuelca la información recogida de los medidores inteligentes.
Que esta funcionalidad le permite tomar conciencia de su consumo y gestionarlo en la manera que le reditúe el mejor resultado, ya que esta medición habilita una oferta de precios horarios y/o diarios que se acomoden a las necesidades del usuario, preservando al mismo tiempo al sistema eléctrico de situaciones críticas y de sobrecostos.
Que es unánime la opinión internacional respecto de la importancia de involucrar al usuario consumidor, el que se convierte en un elemento esencial dentro de la red inteligente ya que, ante la dinámica horaria de los precios de energía y la posibilidad de conocerlos en tiempo real, su consumo deja de ser un mero evento aleatorio, para pasar a ser una decisión tomada por este actor en función de los incentivos que para tal fin deberán implementarse.
Que esta participación se ve facilitada por dispositivos domésticos de monitoreo (in-house displays) que, mediante una pantalla, permiten al usuario monitorear su consumo en tiempo real y la facturación que representa, además de otras informaciones útiles para su provecho como ser la detección de un artefacto o dispositivo con alto consumo de energía por ineficiencia o malfuncionamiento.
Que, en efecto, la funcionalidad, así como la comunicación bidireccional entre los medidores inteligentes y los usuarios y de aquellos con los proveedores de energía, permite informar a los usuarios sus hábitos de consumo, mejorar el mantenimiento, el control de la calidad de servicio, la gestión de la demanda y la expansión del sistema.
Que dicha experiencia también ha demostrado la necesidad de intervención decisiva del regulador en este proceso, para articular los distintos objetivos en forma de incentivos claros y medibles para toda la comunidad y que se incorporen las funcionalidades que faciliten la consecución de las metas regulatorias que se establezcan.
Que se ha producido el dictamen legal previsto en el artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el señor Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 inciso e), 54 y 56 incisos a), b), r) y s) y 63 incisos a), b) y g) de la Ley Nº 24.065, en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Constituir un comité dedicado al estudio de la introducción del Sistema de Medidores Inteligentes (El Sistema) para el área de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) denominado Comité de Estudio de Redes Inteligentes (El Comité).
ARTÍCULO 2.- El Comité será presidido por el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y será coordinado, en sus aspectos operativos, por quien éste designe.
ARTÍCULO 3.- El Comité estará conformado por representantes del ENRE y de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., sin perjuicio de que pueda requerirse la participación de profesionales de otros organismos o instituciones con interés en el tema, a consideración del ENRE. Los representantes designados, en cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán ad honorem.
ARTÍCULO 4.- El Comité dictará su propio reglamento de funcionamiento, estableciendo la frecuencia, tipo de reuniones, las pautas de trabajo, el esquema de informe de gestión periódico, la modalidad de representación de todos los integrantes, salvo los expresamente determinados en la presente, entre otras cuestiones, el que será puesto en conocimiento del Interventor del ENRE para su aprobación.
ARTÍCULO 5.- Las funciones de El Comité serán las de asesorar al Interventor del ENRE en los siguientes aspectos: a) La pertinencia, factibilidad técnica y económica, y escalas de la introducción del Sistema de Medidores Inteligentes (El Sistema) en la red de distribución de las concesionarias EDENOR S.A. y EDESUR S.A.; b) Características y funcionalidades que deberá presentar El Sistema y sus distintos componentes. Aspectos técnicos relativos a los sistemas de protecciones, la adaptación técnica de la red en los puntos de conexión, los distintos medios de comunicación, etcétera; c) Datos a recolectar o transmitir y la información a elaborar a partir de las funcionalidades que presenta El Sistema; d) Determinación de los costos asociados a ingeniería, montaje, equipos y provisiones, y a la operación y mantenimiento del Sistema; e) Sobre los procedimientos de adquisición y contratación más adecuados para la concreción de la implantación del Sistema; f) Cambios regulatorios a prever para la implementación eficaz del Sistema, asociados entre otros tópicos, a la operación de redes, a las condiciones de acceso, y a la valorización por bandas de energía y potencia. Aspectos económicos y tarifarios de la introducción del Sistema; g) Reclutamiento, los conocimientos a adquirir y los programas de entrenamiento que deberán ser suministrados al personal para la implementación y operación del Sistema y; h) Acciones y campañas para lograr el entendimiento, compromiso y participación de los usuarios en la implementación del Sistema.
ARTÍCULO 6.- Las propuestas que efectúe El Comité no resultarán vinculantes para el ENRE. No obstante, se les otorgará curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de este organismo, en la medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación.
ARTÍCULO 7.- Aprobar los Lineamientos para la Implementación de los Proyectos Pilotos del Sistema de Medidores Inteligentes, que como Anexo I (IF-2024-14974382-APN-SD#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8.- El Sistema a analizar por El Comité deberá contar preferentemente con las funcionalidades detalladas en el Anexo I. Todo apartamiento respecto de este listado deberá estar debidamente justificado.
ARTÍCULO 9.- Instruir a El Comité a redactar un informe, sin perjuicio de informes parciales de avance, en un plazo de SEIS (6) meses a partir de la fecha de dictado de este acto administrativo, con informes de avance parciales, en que se detalle el trabajo realizado y la propuesta de implementación de un plan piloto para la precalificación de tecnologías y su evaluación operativa en campo.
ARTÍCULO 10.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. para que, en un plazo de DIEZ (10) días a partir de la fecha de dictado de este acto administrativo, designen formalmente a sus representantes en El Comité, los cuales tendrán una dedicación acorde a los lineamientos de los objetivos expresados en la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A., a la SECRETARIA DE ENERGÍA y a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) junto con el Anexo I (IF-2024-14974382-APN-SD#ENRE).
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta ajuste tarifario transitorio para EDESUR S.A., con cuatro subcategorías residenciales (R1 a R4) y actualización de costos propios de distribución. Incluye ítem en facturas con "Subsidio Estado Nacional" y obliga a EDESUR a presentar plan de inversiones (25% de remuneración) en 15 días. Se ordena publicar cuadros tarifarios en dos medios masivos. Firmado por ARRÉU. Contempla datos tabulados en anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12819282- -APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4 del mismo decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1 de enero de 2024 y, a través del artículo 5, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a designar al Interventor del ENRE.
Que, por medio del artículo 6 se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en ese decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 de ese decreto y estableció que hasta tanto culmine dicho proceso podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del Decreto Nº 55/2023.
Que, al respecto, las Resoluciones ENRE Nº 240 y Nº 241, ambas de fecha 30 de abril de 2023, otorgaron una actualización transitoria a los Costos Propios de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2023.
Que dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en la referida resolución, resulta conveniente adecuar transitoriamente dichos CPD a fin de mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las distribuidoras que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de distribución hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria referido en el artículo 3 del DNU Nº 55/2023.
Que el artículo 7 del DNU Nº 55/2023 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
Que, por ende, mediante la Resolución ENRE N° 2 de fecha 2 de enero de 2024, se convocó a las empresas concesionarias de distribución antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias y con el objeto de ser puesto a consideración de la ciudadanía en el marco de la audiencia pública a celebrarse el día 26 de enero de 2024, y a cuyo respecto, tras su realización, se aprobó mediante Resolución ENRE N° 83 de fecha 30 de enero de 2024, el Informe Final, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Nº 1172/2003, receptado por la por la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que, en el marco del DNU N° 55/2023 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución ENRE N° 2/2024, EDESUR S.A. presentó su propuesta de adecuación tarifaria el 8 de enero 2024, que obra en el Expediente citado en el VISTO, mediante el IF-2024-02352324-APN–SD#ENRE.
Que, en su propuesta de adecuación tarifaria, EDESUR S.A. expresa que, además de tener en cuenta los indicadores de calidad de servicio determinados en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión (Resolución ENRE Nº 64 de fecha 31 de enero de 2017 y modificatorias) se deberían tener en cuenta las nuevas exigencias, obligaciones o gestiones que se fueron imponiendo sobre la actividad y operatoria que no fueron contempladas originariamente en la normativa de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de 2017.
Que, entre ellas, cita la Resolución ENRE N° 199/2017 (“Régimen de calidad por evaluación de alimentadores y su afectación por Partido / Comuna”); la Resolución ENRE N° 267/2021 (“Base de Datos para el Seguimiento de Cortes”); la Resolución ENRE N° 622/2023 (“Metodología de Validación de Lecturas y Estimación de Consumos”); la Resolución ENRE N° 630/2023 (“Validación de modificaciones introducidas mediante notas varias”); la Resolución ENRE N° 653/2023 (“Control diario de Cables fuera de servicio”); y la Resolución ENRE N° 696/2023 (“Procedimiento de Difusión de Cortes Programados de Suministro Eléctrico”), entre otras.
Que, también la Distribuidora alega que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541, hasta la actualidad, hubo incumplimientos en materia tarifaria y que sus consecuencias y distorsiones perjudicaron a la compañía por una cuestión temporal de indisponibilidad de fondos para realizar las inversiones necesarias para brindar un buen servicio.
Que, el requerimiento de ingresos que realizó la Distribuidora asciende a $ 330.000 MM adicionales a los actualmente percibidos en concepto de CPD, calculado al 31/12/2023.
Que, EDESUR S.A. insiste en que debe contemplarse algún mecanismo de actualización que mantenga los ingresos en términos reales (dado que los incrementos del Precio Estacional, que se abonan a CAMMESA en concepto de compra de energía, repercuten negativamente en el Margen Bruto al incrementar el costo de compra de las pérdidas reales).
Que, dicho requerimiento es efectuado por la Distribuidora a fin de afrontar erogaciones por salarios y remuneraciones por $65.000 MM; inversiones directas por $114.500 MM, materiales y contratistas por $111.000 MM; exigencias adicionales del ENRE posteriores a la RTI por $12.000 MM; y movimientos financieros, pago de impuestos, tasas municipales, y sanciones por $167.000 MM.
Que, como premisas para este cálculo, EDESUR S.A. tomó algunas variables para tener en cuenta, entre ellas: la quita de subsidios al precio mayorista de la energía eléctrica por la elasticidad precio/demanda produciría una leve contracción de la demanda de energía eléctrica, un incremento de la morosidad, y requerirá un mayor esfuerzo en el control de las pérdidas; continúa el régimen actual de Tarifa Social en las mismas condiciones y sin retrasos en su pago; se asume que se prorrogará el denominado “Acuerdo Marco”; se incluye, además, el pago de deudas contraídas por productos y servicios del exterior, postergado el año pasado; cambio climático, se debe incluir un stock de recursos para afrontar este tipo de emergencias y contar con una adecuada dotación de grupos electrógenos; las inversiones informadas contemplan el nivel de ejecución posibles para un año normal.
Que, tanto en los gastos operativos como en las inversiones, la Distribuidora informó que se está modelizando un escenario de plena actividad; en los ingresos se contemplan los recursos para el pago de deudas, en especial: (i) los convenios suscriptos con el ENRE y la SECRETARÍA DE ENERGÍA en relación con las deudas en el mercado -en el marco del artículo 87 de la Ley N° 27.591, prorrogado mediante el artículo 16 del DNU N° 88/2022, conjuntamente con la Resolución N° 642/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el artículo 89 de la Ley N° 27.701 a devengar en el año en curso y cuyos fondos fueron comprometidos expresamente- y (ii) pagos de sanciones a clientes y otras obligaciones con los usuarios.
Que, en el requerimiento de ingresos no se han contemplado aportes ni reconocimientos por parte del ESTADO NACIONAL sobre las deudas por la compra de energía con CAMMESA por fuera de los acuerdos ya suscriptos y mencionados anteriormente; se prevé el pago de la totalidad de las facturas corrientes por la compra de energía a CAMMESA; y no se han considerado erogaciones para llevar a cabo la puesta en servicio de la subestación MITRE, a pesar de su importancia para satisfacer la futura demanda eléctrica que registraría la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, la Distribuidora requiere que el ENRE defina un esquema regulatorio mediante el cual los montos asociados se encuentren asegurados; que si bien en los Acuerdos suscriptos con la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el ENRE, en relación con la regularización de deudas por compra de energía, se establece claramente en la Cláusula Sexta la obligación de mantener la neutralidad impositiva de dicho acuerdo, o bien, su incorporación como costo en la tarifa, al no haber tenido ningún tipo de morigeración dicho impacto se incluye al requerimiento de ingresos; y, finalmente, no se incluye en los datos económicos aportados el concepto vinculado a la rentabilidad de la Compañía (artículos 40 y 41 de la Ley N° 24.065).
Que, respecto al Plan de Inversión para el año 2024, EDESUR S.A. solicita $114.500 MM (de los cuales se destinarían $2.700 MM para Proyectos en Redes de Subtransmisión; $15.150 MM para Expansión de la Red AT; $11.400 MM para Renovación Red AT; $1.110 MM Bahías GIS; $4.900 MM para Renovación Cables OF; $20.450 MM para Conexión de Clientes AT MT BT; $12.600 MM para Expansión de la Red MT BT; $16.300M para Capex de Mantenimiento Red AT MT BT; $10.100 MM para Reducción de Pérdidas; $4.300 MM para Seguridad Vía Pública AT/MT/BT; $6.200 MM para FAE y Redes Especiales - Otras inversiones; y $9.300 MM para Sistemas Informáticos).
Que, al requerimiento de ingresos realizado, EDESUR S.A. también solicita adicionar los montos a abonar en el transcurso del año relacionados a los acuerdos por el artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto 2021, prorrogado mediante el DNU N° 88/2022, juntamente con la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 642/2022 y el artículo 89 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto 2023, los cuales totalizan una suma de $13.000 MM y que deben ser actualizados conforme a los mecanismos previstos a los efectos de cumplir con los mencionados acuerdos.
Que, en resumen, la Distribuidora solicita un total de $343.000 MM, de los cuales $330.000 MM corresponden a ingresos adicionales y $13.000 MM para afrontar los pagos adeudados por las obligaciones de la Distribuidora con CAMMESA.
Que, la adecuación transitoria de tarifas para la cual se convocó a la Audiencia Pública, debe atender, estrictamente, los Costos Propios de Distribución que permitan durante el año 2024, período de transición hacia una nueva revisión tarifaria, garantizar la sostenibilidad del servicio público de distribución con los estándares de calidad requeridos en la Resolución ENRE N° 63/2017 y sus modificatorias y complementarias.
Que, en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 26 de enero se planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la falta de inversión y el consecuente deterioro de la calidad del servicio prestado por las Distribuidoras, circunstancia que también éstas plantearon en sus Requerimientos Anuales de Ingresos ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de inversión con las tarifas actualmente vigentes.
Que, en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada fue poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios y terceros interesados con respecto a las propuestas de las Distribuidoras tendientes a determinar una adecuación transitoria de las tarifas, por lo que todas las cuestiones referidas a los futuros planes de inversión y requerimientos de calidad del servicio serán tratadas durante el proceso de revisión tarifaria quinquenal prevista en el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y en los Contratos de Concesión, conforme con lo ordenado en el artículo 3 del DNU N° 55/2023.
Que, con relación a las anteriores adecuaciones tarifarias transitorias, mediante la Resolución ENRE N° 576 de fecha 9 de noviembre de 2022, el ENRE convocó a Audiencia Pública para el 23 de enero de 2023, con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto de las propuestas de las concesionarias EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Que, luego de dicha Audiencia Pública, el 28 de febrero de 2023 el ENRE emitió las correspondientes resoluciones para ambas distribuidoras (Resoluciones ENRE N° 240/2023 y N° 241/2023), que otorgaron un ajuste del Costo Propio de Distribución del 170%, en DOS (2) cuotas: abril y junio.
Que, en definitiva, desde la sanción de la Ley N° 27.541 las actualizaciones tarifarias otorgadas acumuladas se ubicaron en el orden del 253%.
Que, el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda controlar (inciso d).
Que, por ello, corresponde actualizar el CPD a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de la Distribuidora que permita cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de distribución hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria ordenado en el artículo 3 del DNU Nº 55/2023.
Que, a fin de restablecer las condiciones del servicio vigentes en los Contratos de Concesión resulta indispensable adecuar los ingresos a las exigencias que en materia de calidad e inversiones se fijaron al momento de la RTI de 2017.
Que ello permitirá otorgar una continuidad regulatoria a esta transición, imprescindible para abordar el proceso de revisión tarifaria conforme con lo señalado en el artículo 3 del citado DNU Nº 55/2023.
Que, mediante la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA le solicitó al ENRE tener en cuenta una serie de lineamientos que permitan compatibilizar la adecuación transitoria de tarifas de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. con la normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que, para realizar esta tarea, se calculó el aumento adicional que se debería aplicar a los valores unitarios de CPD actuales, para alcanzar la adecuación de ingresos de EDESUR S.A. a partir de febrero 2024, conforme al desarrollo de dicho cálculo que obra en el Informe Técnico (IF-2024-15859144-APN-ARYEE#ENRE) que da sustento a esta resolución.
Que, establecido así el nivel tarifario de febrero 2024, resulta indispensable garantizar durante el período de transición el flujo de ingresos que permita realizar las tareas de operación, mantenimiento e inversiones comprometidas, para recuperar los estándares de calidad establecidos en el Contrato de Concesión.
Que, por otra parte, de la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC surge que “El ENRE deberá corregir la estructura de las categorías tarifarias y dentro de ella la de los parámetros tarifarios de manera tal que esas estructuras se aproximen, en la medida de lo posible, a la sancionada en Resolución ENRE 446/2001, hasta que la RQT establezca nuevas estructuras adecuadas a la realidad del sistema de distribución actual”.
Que, con el objeto de dar cumplimiento al lineamiento mencionado y de acuerdo a la instrucción recibida, mediante el memorando ME-2024-13821626-APN-ENRE#MEC, se adoptó una estructura para la categoría T1R, reduciendo a CUATRO (4) el número de subcategorías que la componen, de acuerdo al siguiente detalle: subcategoría R1: se mantiene el corte original del primer escalón (R1) en 150 kWh/mes (300 kWh/bimestrales); subcategoría R2: de 151 a 400 kWh/mes, compuesta por las ex R2 y R3; subcategoría R3: de 401 a 600 kWh/mes, compuesta por las ex R4, R5 y R6; y subcategoría R4: más de 600 kWh/mes, compuesta por las ex R7, R8 y R9.
Que los CPD unitarios de la nueva estructura, que surgen de agregar las subcategorías mencionadas, mantienen inalterado el producido tarifario de la categoría R (Residencial).
Que, en el Informe IF-2024-15855065-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resolución, se detallan los CPD (fijos y variables) de esta nueva estructura para la categoría Residencial y demás categorías tarifarias.
Que esta nueva segmentación en 4 subcategorías residenciales respeta el límite de 400 kWh/mes del subsidio a los usuarios Nivel 3, al mantenerse este corte como cota superior en la nueva conformación de la subcategoría R2 (ex R2+R3).
Que, por otra parte, mediante la resolución RESOL-2024-7-APN-SE#MEC se establecen los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, que obran en el Anexo I (IF-2024-12142276-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, dispone para cada uno de los meses del trimestre comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024, los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo IV (IF-2024-12149325-APN-DNRYDSE#MEC), salvo para los segmentos N2 y N3, quienes mantendrán los Precios Estabilizados del Transporte vigentes a enero de 2024.
Que, además, establece en su artículo 5 los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, los cuales están contenidos en el Anexo III (IF-2024-12145947-APN-DNRYDSE#MEC) de la resolución citada.
Que para el período del 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024 se elimina el subsidio del PEE promedio para todas las categorías, salvo para el segmento Residencial Nivel 2, donde el subsidio es del 93%, y para el Residencial Nivel 3 por los primeros 400 kWh/bimestrales de consumo, donde el subsidio es del 92%.
Que en cuanto a los PET de todas las categorías, pasan de 76,8 $/MWh a 1.265,2 $/MWh, salvo los de los usuarios residenciales Nivel 2 y los residenciales Nivel 3 para las demandas menores o iguales a los 400 kWh/mes, ya que se mantiene vigente el precio del período anterior.
Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la citada RESOL-2024-7-APN-SE#MEC, y el CPD que obra en el informe IF-2024-15855065-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon: el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y para las Entidades de Bien Público, y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informan en los informes IF-2024-15855032-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-15854943-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-15854985-APN-ARYEE#ENRE , respectivamente, bajo criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Que en el Anexo III (IF-2024-12145947-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2024-7-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por CAMMESA, los precios de referencia sin subsidio para el período 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la mencionada RESOL-2024-7-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes referidos, se determinaron -en el IF-2024-15855008-APN-ARYEE#ENRE - los cargos de energía y potencia para las categorías y subcategorías tarifarias Residencial Niveles 2 y 3 subsidiadas, que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que, dicho concepto, deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la RESOL-2024-7-APN-SE#MEC para el período 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2024-15802358-APN-ARYEE#ENRE.
Que, asimismo, a partir de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la RESOL-2024-7-APN-SE#MEC para el Nivel 2 y los CPD de febrero de 2024 antes determinados, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 742/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, las cuales obran en el IF-2024-15855090-APN-ARYEE#ENRE.
Que de acuerdo al incremento de CPD mencionado para febrero de 2024, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS) que EDESUR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico y calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que corresponde al semestre 55 (septiembre 2023 – febrero 2024), los cuales obran en el IF-2024-15855130-APN-ARYEE#ENRE.
Que analizada la evolución y participación en el CPD de las inversiones desde 2017 a 2022 y teniendo en cuenta su participación en la propuesta presentada por EDESUR S.A., se considera que la Distribuidora deberá presentar, a los 15 (QUINCE) días de notificada la presente, un plan de inversiones para el año 2024 que se ajuste al 25% de la remuneración reconocida, el cual deberá estar orientado a inversiones en infraestructura eléctrica, priorizando la seguridad de la red, la confiabilidad del sistema y la calidad del servicio.
Que, por último, mediante la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó que las distribuidoras implementen en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario, e instruyó al ENRE para que dicho concepto sea efectivamente cancelado al Organismo Encargado del Despacho (OED) en los plazos y las condiciones establecidos en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico conforme con lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), f) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informan en el IF-2024-15855065-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a ser aplicado para los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informa en el IF-2024-15855032-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informa en el IF-2024-15854943-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informa en el IF-2024-15854985-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Informar a EDESUR S.A. que a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, el valor de la tarifa media asciende a 72,808 $/kWh.
ARTÍCULO 6.- Establecer que EDESUR S.A., teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-15855008-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, deberá calcular el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 742/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las cuales obran en el IF-2024-15855090-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 8.- Aprobar la fórmula de actualización de la remuneración de los CPD de EDESUR S.A. que, como IF-2024-15834045-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará mensualmente a partir del mes de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-15802358-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución que corresponde al semestre 55 (septiembre 2023 – febrero 2024), los cuales obran en IF-2024-15855130-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 11.- Establecer que EDESUR S.A. deberá presentar dentro de los 15 (QUINCE) días de notificada la presente resolución, un plan de inversiones para el año 2024 que se ajuste al 25% de la remuneración reconocida, el cual deberá estar orientado a inversiones en infraestructura eléctrica, priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad del servicio.
ARTÍCULO 12.- Establecer que EDESUR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) representa para el usuario.
ARTÍCULO 13.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución a EDESUR S.A., ésta deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes en -al menos- DOS (2) diarios de mayor circulación en su área de concesión.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Arrué, interventor del ENre (designado por la Secretaría de Energía, Caputo), aprueba ajustes tarifarios para EDENOR S.A. con 4 subcategorías residenciales. Establece actualización automática de CPD desde febrero 2024, subsidio "Estado Nacional" en facturas y obliga a EDENOR a presentar plan de inversiones (25% de remuneración) en 15 días. Se mencionan anexos con valores. Vigencia desde publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12819067- -APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4 del mismo decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1 de enero de 2024 y, a través del artículo 5, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a designar al Interventor del ENRE.
Que por medio del artículo 6 se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en ese decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 de ese decreto y estableció que hasta tanto culmine dicho proceso podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del Decreto Nº 55/2023.
Que, al respecto, las Resoluciones ENRE Nº 240 y Nº 241, ambas de fecha 30 de abril de 2023, otorgaron una actualización transitoria a los Costos Propios de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2023.
Que dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en la referida resolución, resulta conveniente adecuar transitoriamente dichos CPD a fin de mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las distribuidoras que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de distribución hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria referido en el artículo 3 del DNU Nº 55/2023.
Que el artículo 7 del DNU Nº 55/2023 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
Que, por ende, mediante la Resolución ENRE N° 2 de fecha 2 de enero de 2024, se convocó a las empresas concesionarias de distribución antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias y con el objeto de ser puesto a consideración de la ciudadanía en el marco de la audiencia pública a celebrarse el día 26 de enero de 2024, y a cuyo respecto, tras su realización, se aprobó mediante Resolución ENRE N° 83 de fecha 30 de enero de 2024, el Informe Final, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Nº 1172/2003, receptado por la por la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que en el marco del DNU N° 55/2023 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución ENRE N° 2/2024, EDENOR S.A. presentó su propuesta de adecuación tarifaria el 5 de enero 2024, que obra en el Expediente del VISTO como IF-2024-01895362-APN-SD#ENRE.
Que, según la Distribuidora, a los efectos de cubrir el déficit que hoy registra, el requerimiento anual de ingresos solicitado, en concepto de CPD, valuado en pesos de diciembre de 2023, adicional a los percibidos actualmente, asciende a la suma de $521.303 MM (en adelante, “el Requerimiento Anual de Ingresos”), el cual fue realizado considerando el tipo de cambio oficial, la cantidad de energía abastecida y su distribución, los costos de gastos de explotación y las inversiones.
Que, asimismo, la Distribuidora requiere que dicho importe se actualice de manera mensual y automáticamente a partir de enero de 2024, en función de la fórmula de ajuste polinómica establecida en la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de 2017 (Contrato de Concesión Subanexo II, cap. C, inciso 2).
Que el Requerimiento Anual de Ingresos no tiene en cuenta algunas obligaciones de la Distribuidora con CAMMESA, entre ellas: a) las cuotas del plan de pagos y la regularización de la deuda no contemplada en actas acuerdo firmadas con la SECRETARÍA DE ENERGÍA que comprende el período septiembre de 2023 a marzo de 2024, que asciende a la suma de $312.493 MM; y b) el efecto del Impuesto a las Ganancias que tuvieron las Resoluciones N° 241/2023 y N° 423/2023 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA correspondientes al último ajuste tarifario, en las que no se ha tenido en cuenta su repercusión ($130.000 MM por impuesto a las ganancias a pagar en 2024).
Que también solicitó que a dicho monto se le apliquen los ajustes causados por la variación de la tasa de interés debido al sistema de capitalización de intereses aplicado por CAMMESA y por la variación del precio monómico ponderado estacional que ajusta el valor de las cuotas mensuales.
Que EDENOR S.A. solicitó, además, el reconocimiento del activo regulatorio -como consecuencia del congelamiento tarifario desde 2019 y la falta de compensaciones por ajustes- el que, tal como se señaló mediante la nota NO-2024-11837079-APN-ENRE#MEC, no corresponde ser incluido en la adecuación transitoria de tarifas.
Que la adecuación transitoria de tarifas para la cual se convocó a la Audiencia Pública, debe atender, estrictamente, los Costos Propios de Distribución que permitan durante el año 2024, período de transición hacia una nueva revisión tarifaria, garantizar la sostenibilidad del servicio público de distribución con los estándares de calidad requeridos en la Resolución ENRE N° 63/2017 y sus modificatorias y complementarias.
Que en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 26 de enero se planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la falta de inversión y el consecuente deterioro de la calidad del servicio prestado por las Distribuidoras, circunstancia que también éstas plantearon en sus Requerimientos Anuales de Ingresos ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de inversión con las tarifas actualmente vigentes.
Que en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada fue poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios y terceros interesados con respecto a las propuestas de las Distribuidoras tendientes a determinar una adecuación transitoria de las tarifas, por lo que todas las cuestiones referidas a los futuros planes de inversión y requerimientos de calidad del servicio serán tratadas durante el proceso de revisión tarifaria quinquenal prevista en el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y en los Contratos de Concesión, conforme con lo ordenado en el artículo 3 del DNU N° 55/2023.
Que, con relación a las anteriores adecuaciones tarifarias transitorias, mediante la Resolución ENRE N° 576/2022, el ENRE convocó a Audiencia Pública para el 23 de enero de 2023, con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto de las propuestas de las concesionarias EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Que luego de dicha Audiencia Pública, el 28 de febrero de 2023 el ENRE emitió las correspondientes resoluciones para ambas distribuidoras (Resoluciones ENRE N° 240/2023 y N° 241/2023), que otorgaron un ajuste del Costo Propio de Distribución del 170%, en DOS (2) cuotas: abril y junio.
Que, en definitiva, desde la sanción de la Ley N° 27.541 las actualizaciones tarifarias otorgadas acumuladas se ubicaron en el orden del 253%.
Que el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda controlar (inciso d).
Que, por ello, corresponde actualizar el CPD a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de la Distribuidora que permita cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de distribución hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria ordenado en el artículo 3 del DNU Nº 55/2023.
Que a fin de restablecer las condiciones del servicio vigentes en los Contratos de Concesión resulta indispensable adecuar los ingresos a las exigencias que en materia de calidad e inversiones se fijaron al momento de la RTI de 2017.
Que ello permitirá otorgar una continuidad regulatoria a esta transición, imprescindible para abordar el proceso de revisión tarifaria conforme con lo señalado en el artículo 3° del citado DNU Nº 55/2023.
Que mediante la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA le solicitó al ENRE tener en cuenta una serie de lineamientos que permitan compatibilizar la adecuación transitoria de tarifas de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. con la normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que, para realizar esta tarea, se calculó el aumento adicional que se debería aplicar a los valores unitarios de CPD actuales, para alcanzar la adecuación de ingresos de EDENOR S.A. a partir de febrero 2024, conforme al desarrollo de dicho cálculo que obra en el Informe Técnico (IF-2024-15859070-APN-ARYEE#ENRE) que da sustento a esta resolución.
Que, establecido así el nivel tarifario de febrero 2024, resulta indispensable garantizar durante el período de transición el flujo de ingresos que permita realizar las tareas de operación, mantenimiento e inversiones comprometidas, para recuperar los estándares de calidad establecidos en el Contrato de Concesión.
Que, por otra parte, de la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC surge que “El ENRE deberá corregir la estructura de las categorías tarifarias y dentro de ella la de los parámetros tarifarios de manera tal que esas estructuras se aproximen, en la medida de lo posible, a la sancionada en Resolución ENRE 446/2001, hasta que la RQT establezca nuevas estructuras adecuadas a la realidad del sistema de distribución actual”.
Que, con el objeto de dar cumplimiento al lineamiento mencionado y de acuerdo a la instrucción recibida mediante el memorando ME-2024-13821626-APN-ENRE#MEC, se adoptó una estructura para la categoría T1R, reduciendo a CUATRO (4) el número de subcategorías que la componen, de acuerdo al siguiente detalle: subcategoría R1: se mantiene el corte original del primer escalón (R1) en 150 kWh/mes (300 kWh/bimestrales); subcategoría R2: de 151 a 400 kWh/mes, compuesta por las ex R2 y R3; subcategoría R3: de 401 a 600 kWh/mes, compuesta por las ex R4, R5 y R6; y subcategoría R4: más de 600 kWh/mes, compuesta por las ex R7, R8 y R9.
Que los CPD unitarios de la nueva estructura, que surgen de agregar las subcategorías mencionadas, mantienen inalterado el producido tarifario de la categoría R (Residencial).
Que en el Informe IF-2024-15854124-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resolución, se detallan los CPD (fijos y variables) de esta nueva estructura para la categoría Residencial y demás categorías tarifarias.
Que esta nueva segmentación en 4 subcategorías residenciales respeta el límite de 400 kWh/mes del subsidio a los usuarios Nivel 3, al mantenerse este corte como cota superior en la nueva conformación de la subcategoría R2 (ex R2+R3).
Que, por otra parte, mediante la resolución RESOL-2024-7-APN-SE#MEC se establecen los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, que obran en el Anexo I (IF-2024-12142276-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, dispone para cada uno de los meses del trimestre comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024, los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo IV (IF-2024-12149325-APN-DNRYDSE#MEC), salvo para los segmentos N2 y N3, quienes mantendrán los Precios Estabilizados del Transporte vigentes a enero de 2024.
Que, además, establece en su artículo 5 los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, los cuales están contenidos en el Anexo III (IF-2024-12145947-APN-DNRYDSE#MEC) de la resolución citada.
Que para el período del 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024 se elimina el subsidio del PEE promedio para todas las categorías, salvo para el segmento Residencial Nivel 2, donde el subsidio es del 93%, y para el Residencial Nivel 3 por los primeros 400 kWh/bimestrales de consumo, donde el subsidio es del 92%.
Que en cuanto a los PET de todas las categorías, pasan de 76,8 $/MWh a 1.265,2 $/MWh, salvo los de los usuarios residenciales Nivel 2 y los residenciales Nivel 3 para las demandas menores o iguales a los 400 kWh/mes, ya que se mantiene vigente el precio del período anterior.
Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la citada RESOL-2024-7-APN-SE#MEC, y el CPD que obra en el informe IF-2024-15854124-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon: el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y para las Entidades de Bien Público, y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informan en los informes IF-2024-15854203-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-15854160-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-15854186-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente, bajo criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Que en el Anexo III (IF-2024-12145947-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2024-7-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por CAMMESA, los precios de referencia sin subsidio para el período 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la mencionada RESOL-2024-7-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes referidos, se determinaron -en el IF-2024-15854278-APN-ARYEE#ENRE- los cargos de energía y potencia para las categorías y subcategorías tarifarias Residencial Niveles 2 y 3 subsidiadas, que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la RESOL-2024-7-APN-SE#MEC para el período 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2024-15802358-APN-ARYEE#ENRE.
Que, asimismo, a partir de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la RESOL-2024-7-APN-SE#MEC para el Nivel 2 y los CPD de febrero de 2024 antes determinados, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto la SECRETARÍADE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 742/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, las cuales obran en el IF-2024-15854051-APN-ARYEE#ENRE.
Que de acuerdo al incremento de CPD mencionado para febrero de 2024, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS) que EDENOR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico y calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que corresponde al semestre 55 (septiembre 2023 - febrero 2024), los cuales obran en IF-2024-15854077-APN-ARYEE#ENRE.
Que en función de los precios de referencia establecidos por la RESOL-2024-7-APN-SE#MEC y los CPD antes determinados para febrero 2024, corresponde adecuar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición auto-administrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2024-15854259-APN-ARYEE#ENRE.
Que analizada la evolución y participación en el CPD de las inversiones desde 2017 a 2022 y teniendo en cuenta su participación en la propuesta presentada por EDENOR S.A., se considera que la Distribuidora deberá presentar, a los 15 (QUINCE) días de notificada la presente, un plan de inversiones para el año 2024 que se ajuste al 25% de la remuneración reconocida, el cual deberá estar orientado a inversiones en infraestructura eléctrica, priorizando la seguridad de la red, la confiabilidad del sistema y la calidad del servicio.
Que, por último, mediante la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó que las distribuidoras implementen en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario, e instruyó al ENRE para que dicho concepto sea efectivamente cancelado al Organismo Encargado del Despacho (OED) en los plazos y las condiciones establecidos en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico conforme con lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), f) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informan en el IF-2024-15854124-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a ser aplicado para los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informa en el IF-2024-15854203-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informa en el IF-2024-15854160-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informa en el IF-2024-15854186-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Informar a EDENOR S.A. que a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, el valor de la tarifa media asciende a 75,965 $/kWh.
ARTÍCULO 6.- Establecer que EDENOR S.A., teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-15854278-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, deberá calcular el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 742/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las cuales obran en el IF-2024-15854051-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 8.- Aprobar la fórmula de actualización de la remuneración de los CPD de EDENOR S.A. que, como IF-2024-15834045-APN-ARYEE#ENRE forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará mensualmente a partir del mes de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-15802358-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución que corresponde al semestre 55 (septiembre 2023 - febrero 2024), los cuales obran en IF-2024-15854077-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 11.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición auto-administrada de EDENOR S.A., que se detallan en el IF-2024-15854259-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Establecer que EDENOR S.A. deberá presentar dentro de los 15 (QUINCE) días de notificada la presente resolución, un plan de inversiones para el año 2024 que se ajuste al 25% de la remuneración reconocida, el cual deberá estar orientado a inversiones en infraestructura eléctrica, priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad del servicio.
ARTÍCULO 13.- Establecer que EDENOR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) representa para el usuario.
ARTÍCULO 14.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución a EDENOR S.A., ésta deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes en -al menos- DOS (2) diarios de mayor circulación en su área de concesión.
ARTÍCULO 15.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Beatriz Baldelli, directora del Hospital Nacional "Lic. Laura Bonaparte", decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de Carolina Alcuaaz como Jefa del Servicio de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en el Departamento de Servicio Ambulatorio. Se autoriza pago del suplemento por jefatura según Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo indicado. Se comunica a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público en 5 días y el gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
VISTO el Expediente EX-2020-26895694-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.° 88 del 26 de diciembre de 2023, N.º 407 del 09 de agosto de 2023 y las Decisiones Administrativas N.° 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias, N.° 657 del 01 de julio de 2021, y la Resolución N.° 223 del 26 de abril de 2023 del Registro de este Hospital Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N.° 213/2019 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.° 57/21.
Que oportunamente por Decisión Administrativa N.° 657/2021, se designó transitoriamente a ALCUAZ, Carolina Paola (D.N.I. N° 22.669.663) en el cargo de Jefa del Servicio de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes del Departamento de Servicio Ambulatorio de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Adjunto, Agrupamiento Asistencial, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N.° 1133/09.
Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que por el Decreto N.° 1035/2018 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante Resolución N.° 223/2023 del Registro de este Hospital Nacional, se prorrogó desde el 01 de abril de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir del dictado de dicha medida, a la referida agente en el cargo de Jefa del Servicio de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes del Departamento de Servicio Ambulatorio de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES de este Hospital Nacional.
Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de ALCUAZ, Carolina Paola, en el cargo Jefa del Servicio de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes del Departamento de Servicio Ambulatorio de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES.
Que en ese sentido la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N° NO-2024-03513065-APN-DACYS#HNRESMYA e IF-2024-05040677-APN-DACYS#HNRESMYA.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos tomó intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.° 20.332 (modificada por la Ley N.° 27.267) y el Decreto N.º 407/2023.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 20 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de la presente medida, a ALCUAZ, Carolina Paola (D.N.I. N° 22.669.663) en el cargo de Jefa del Servicio de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes del Departamento de Servicio Ambulatorio de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento Asistencial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.°1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con excepción al artículo 7° de la Ley N.° 27.701, cuyas disposiciones regirán a partir del 1° de enero de 2024 conforme al decreto N.° 88/2023.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.° 3 del Decreto N.° 1035/2018.
ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.
Se decreta la prórroga de Bordalecou, María Soledad como Jefa del Servicio de Internación del Hospital Nacional "Lic. Laura Bonaparte" por 180 días hábiles desde el 20/01/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Se comunica a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público en 5 días. Firma: Baldelli.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
VISTO el Expediente EX-2020-26959831-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.° 88 del 26 de diciembre de 2023, N.º 407 del 09 de agosto de 2023 y las Decisiones Administrativas N.° 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias, N.° 743 del 26 de julio de 2021, y la Resolución N.° 222 del 26 de abril de 2023 del Registro de este Hospital Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N.° 213/2019 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.° 57/21.
Que oportunamente por Decisión Administrativa N.° 743/2021, se designó transitoriamente a BORDALECOU, María Soledad (D.N.I. N° 24.882.013) en el cargo de Jefa del Servicio de Internación del DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN EN URGENCIAS E INTERNACIÓN de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Adjunto, Agrupamiento Asistencial, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N.° 1133/09.
Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función Jefatura Profesional, Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que por el Decreto N.° 1035/2018 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante Resolución N.° 222/2023 del Registro de este Hospital Nacional, se prorrogó desde el 04 de abril de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir del dictado de dicha medida, al referido agente en el cargo de Jefa del Servicio de Internación del DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN EN URGENCIAS E INTERNACIÓN de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES de este Hospital Nacional.
Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de BORDALECOU, María Soledad, en el cargo Jefa del Servicio de Internación del DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN EN URGENCIAS E INTERNACIÓN de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES.
Que en ese sentido la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N° NO-2024-03513065-APN-DACYS#HNRESMYA e IF-2024-05031935-APN-DACYS#HNRESMYA.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos tomó intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.° 20.332 (modificada por la Ley N.° 27.267) y el Decreto N.º 407/2023.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 20 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de la presente medida, a BORDALECOU, María Soledad (D.N.I. N° 24.882.013) en el cargo de Jefa del Servicio de Internación del DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN EN URGENCIAS E INTERNACIÓN de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento Asistencial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.°1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con excepción al artículo 7° de la Ley N.° 27.701, cuyas disposiciones regirán a partir del 1° de enero de 2024 conforme al decreto N.° 88/2023.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.° 3 del Decreto N.° 1035/2018.
ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.
Baldelli prorroga designación transitoria de HAGMAN (Gabriel Hernán) como Jefe del Departamento de Atención en Urgencias e Internación en el Hospital Laura Bonaparte, bajo el Convenio Colectivo 1133/09, autorizando pago de Suplemento Nivel V. Se establece obligación de cubrir el cargo en 180 días hábiles con fondos de la Jurisdicón 80 - MINISTERIO DE SALUD. Se comunica a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
VISTO el Expediente EX-2020-26926923-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.° 88 del 26 de diciembre de 2023, N.º 407 del 09 de agosto de 2023 y las Decisiones Administrativas N.° 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias, N.° 574 del 09 de junio de 2021, y la Resolución N.° 220 del 26 de abril de 2023 del Registro de este Hospital Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N.° 213/2019 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.° 57/21.
Que oportunamente por Decisión Administrativa N.° 574/2021, se designó transitoriamente a HAGMAN, Gabriel Hernán (D.N.I. N° 28.168.903) en el cargo de Jefe del Departamento de Servicios de Atención en Urgencias e Internación de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Principal, Agrupamiento Asistencial, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N.° 1133/09.
Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva, Nivel V del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que por el Decreto N.° 1035/2018 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante Resolución N.° 220/2023 del Registro de este Hospital Nacional, se prorrogó desde el 04 de abril de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir del dictado de dicha medida, al referido agente en el cargo de Jefe del Departamento de Servicios de Atención en Urgencias e Internación de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES de este Hospital Nacional.
Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de HAGMAN, Gabriel Hernán, en el cargo Jefe del Departamento de Servicios de Atención en Urgencias e Internación de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES.
Que en ese sentido la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N° NO-2024-03513065-APN-DACYS#HNRESMYA e IF-2024-05551773-APN-DACYS#HNRESMYA.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos tomó intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.° 20.332 (modificada por la Ley N.° 27.267) y el Decreto N.º 407/2023.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 20 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de la presente medida, a HAGMAN, Gabriel Hernán (D.N.I. N° 28.168.903) en el cargo de Jefe del Departamento de Servicios de Atención en Urgencias e Internación de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial, Agrupamiento Asistencial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.°1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con excepción al artículo 7° de la Ley N.° 27.701, cuyas disposiciones regirán a partir del 1° de enero de 2024 conforme al decreto N.° 88/2023.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 24 y 37 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.° 3 del Decreto N.° 1035/2018.
ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.
Firma: Baldelli. Se decreta prorroga de designación transitoria de Dalia Mariela Ianina como Coordinadora de Asuntos Jurídicos del Hospital Nacional "Lic. Laura Bonaparte" por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento y se ordena cubrir el cargo en el plazo, conforme normativas vigentes. Gastos cubiertos por partidas del Ministerio de Salud.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024
VISTO el Expediente EX-2023-41156403-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, los Decretos N.º 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N.º 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.º 407 del 09 de agosto de 2023, y las Decisiones Administrativas N.º 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias, N.º 848 del 26 de agosto de 2022, y la Resolución N.º 279 del 24 de mayo de 2023 del Registro de este Hospital Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N.º 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.º 57/21.
Que oportunamente por Decisión Administrativa N.º 848/2022, se designó transitoriamente a DALIA, Mariela Ianina (D.N.I. N.º: 29.921.224), en el cargo de Coordinadora de Asuntos Jurídicos del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTION DE SERVICIOS E INTITUTOS de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, revistando en el Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08 y modificatorios.
Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que por el Decreto N.º 1035/2018 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante Resolución N° 279/2023 del Registro de este Hospital Nacional, se prorrogó desde el 30 de mayo de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir del dictado de dicha medida, a la referida agente en el cargo de Coordinadora de Asuntos Jurídicos de este Hospital Nacional.
Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de DALIA, Mariela Ianina, en el cargo de Coordinadora de Asuntos Jurídicos.
Que en ese sentido la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta en los documentos N° NO-2024-11114350-APN-DACYS#HNRESMYA e IF-2024-11603232-APN-DACYS#HNRESMYA.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas pertinentes han tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.º 20.332 (modificada por la Ley N.º 27.267) y el Decreto N.º 407/2023.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 22 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, a DALIA Mariela Ianina (D.N.I. N.º: 29.921.224), en el cargo de Coordinadora de Asuntos Jurídicos, del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, revistando en el Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08 y modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro del plazo de CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.º 3 del Decreto N.º 1035/2018.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lavigne. Se decreta la modificación del Reglamento Técnico para equipamiento eléctrico (Res. 169/18) mediante la sustitución de arts. 3, 8, 13, 14, 17, 19, etc. Incorpora certificación de seguridad mediante declaraciones juradas digitales (TAD) para repuestos, uso idóneo e insumos, simplificando trámites. Deroga arts. 13 BIS, 13 TER, 19 BIS y anexo VI. La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos gestiona trámites y vigila cumplimiento. Incluye anexo publicado en web. Vigencia desde publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-11943736- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023, las Resoluciones Nros. 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias y 1.495 de fecha 11 de septiembre de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 33 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y sus CUATRO (4) Anexos, suscritos en Marrakech -REINO DE MARRUECOS- el 15 de abril de 1994.
Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A el ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar los referidos objetivos a través del dictado de la normativa correspondiente.
Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
Que, adicionalmente, por el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 se designó como Autoridad de Aplicación del régimen de Lealtad Comercial a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con facultades de establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas y de determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones establece las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con la estructura orgánica vigente.
Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que de dicho decreto surge que la SECRETARÍA DE COMERCIO es continuadora de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, por su parte, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023 dispone que la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene como responsabilidad primaria elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad.
Que por la Resolución Nº 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento Técnico que tiene por objeto asegurar que el equipamiento eléctrico que se comercialice en la REPÚBLICA ARGENTINA cumpla con requisitos que brinden un elevado nivel de protección a la salud, la seguridad de las personas y de sus animales domésticos y bienes.
Que mediante la Resolución N° 1.495 de fecha 11 de septiembre de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron diversas modificaciones y aclaraciones al régimen establecido por la citada Resolución N° 169/18 de dicha Secretaría, particularmente en lo que respecta al equipamiento eléctrico exceptuado de la certificación de seguridad de producto.
Que mediante la Disposición N° 33 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron aclaraciones respecto de las modificaciones introducidas en materia de excepciones.
Que la implementación del procedimiento instituido para la obtención de las excepciones incorporadas por la citada modificación, ha generado dificultades operativas que requieren de urgente tratamiento.
Que, frente a ello, resulta imperioso proceder con la modificación de aquellos artículos que complejizan el normal desarrollo de las operaciones comerciales y, en consecuencia, armonizar la norma para que resulte accesible.
Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, por la presente medida se considera oportuno proceder con la modificación del Reglamento Técnico, creado por la Resolución N° 169/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, a fin de simplificar los trámites y procesos dispuestos en cabeza de los administrados alcanzados por las obligaciones allí establecidas.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274 de fecha 17/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Nº 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Definiciones. A los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
a) Autoridad de Aplicación: a la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 o a quien se le deleguen las funciones previstas en dicho decreto.
b) Comercialización: a toda transferencia de equipamiento eléctrico por cualquier título o causa.
c) Comercializador: a toda persona humana o jurídica que comercialice equipamiento eléctrico.
d) Equipamiento eléctrico: al equipo o material a utilizarse con una tensión nominal de entrada, para cargas consumidoras, y/o de salida, para cargas generadoras entre CINCUENTA VOLT (50 V) y MIL VOLT (1.000 V) en corriente alterna, y entre SETENTA Y CINCO VOLT (75 V) y MIL QUINIENTOS VOLT (1.500 V) en corriente continua, y a las fuentes, cargadores y transformadores siempre que operen con las tensiones de entrada y/o salida previstas en el Artículo 2º de la presente resolución.
e) Fabricante: a toda persona humana o jurídica que fabrique equipamiento eléctrico en la REPÚBLICA ARGENTINA.
f) Importador: a toda persona humana o jurídica con domicilio real en la REPÚBLICA ARGENTINA que introduzca en el mercado equipamiento eléctrico fabricado en el exterior a fin de que sea comercializado.
g) Insumos: al equipamiento eléctrico destinado a integrarse a un proceso de fabricación o ensamble de un producto final o bien mayor.
h) Laboratorios de Ensayo: a los Organismos responsables de llevar a cabo actividades de ensayo. Para actuar en el presente régimen, los mismos deben encontrarse reconocidos por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con los requisitos del Sistema de Evaluación de la Conformidad denominado “Sistema G” según la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Los Laboratorios que tuvieran reconocimientos vigentes podrán continuar con su proceder en tanto cumplan las exigencias de mantenimiento correspondientes, definidas en el Punto 7 del Anexo I de la citada resolución.
i) Mercado: a la REPÚBLICA ARGENTINA.
j) Organismo de Certificación: a aquel organismo cuya función consiste en evaluar la conformidad y certificar el cumplimiento de la norma de referencia. Para actuar en el presente régimen, los mismos deben encontrarse reconocidos por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, de acuerdo con los requisitos del Sistema de Evaluación de la Conformidad denominado “Sistema G” según la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. Los Organismos de Certificación que tuvieran reconocimientos vigentes podrán continuar con su proceder en tanto cumplan las exigencias de mantenimiento correspondientes, definidas en el Punto 7 del Anexo I de la citada medida.
k) Repuestos: al material eléctrico que se constituya en repuesto, requerido a instancias del fabricante, del servicio técnico del importador y/o de empresas especializadas que brinden servicio de reparación de un producto, sin fines de comercialización al público en general.
l) Uso idóneo: a la utilización del equipamiento eléctrico por parte de una persona humana que posea la aptitud y conocimiento técnico necesario para utilizarlo, sin causar un daño a sí mismo y/o a terceros, y/o a los bienes, y siempre que dicho equipamiento eléctrico no se encuentre al alcance de quienes no posean dicha aptitud y conocimiento técnico.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución Nº 169/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- Certificado de seguridad de producto:
a) El cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del equipamiento eléctrico comprendido en la presente medida se acreditará mediante una certificación de seguridad de producto otorgada por un Organismo de Certificación, basada en certificados o informes de ensayos completos de los requisitos que fije la norma aplicable, según se detalla a continuación:
I. Informes de ensayos realizados por un Laboratorio de Ensayo.
II. Informes de ensayos realizados por laboratorios pertenecientes a las plantas elaboradoras de los productos de acuerdo al Artículo 6º de la Resolución N° 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
III. Certificados emitidos por un organismo de certificación radicado en el exterior que posea un acuerdo de reconocimiento mutuo con el Organismo de Certificación radicado en el país, en las condiciones previstas en los Artículos 7º y 8º de la Resolución Nº 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
IV. Certificados emitidos dentro del Esquema de Evaluación de la Conformidad para Equipamiento y Componentes Eléctricos de la Comisión Electrotécnica Internacional Esquema CB, en los casos que el Organismo de Certificación sea Organismo de Certificación Nacional con reconocimiento para la emisión de certificados dentro del Esquema CB para la norma aplicable al equipamiento a certificar.
b) Podrán estar alcanzados por un mismo certificado un conjunto de productos siempre que compartan las características técnicas que a continuación se identifican, en cuyo caso dicho conjunto será denominado “familia de productos”:
I. Igual funcionalidad.
II. Igual tecnología de funcionamiento.
III. Igual norma técnica aplicable.
IV. Mismo fabricante.
V. Misma planta de fabricación.
VI. Igual rango de tensión de alimentación.
VII. Misma clase de aislación.
VIII. Igual distribución y accesibilidad de partes bajo tensión que afecten a la seguridad.
IX. Igual grado de protección IP declarado.
X. Igual listado de componentes críticos, o en caso de diferencias, manifestación explícita del Organismo de Certificación garantizando la equivalencia de sus características funcionales aplicadas al producto respectivo.
XI. Potencia similar (dentro de un rango predeterminado).
En caso de que la norma técnica determine otros criterios para configurar la familia de productos, también deberán tenerse en cuenta.
c) La presentación del trámite la hará el fabricante o importador ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos y se sujetará a las siguientes reglas:
I. Se presentará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o el sistema digital que lo reemplace en el futuro.
II. Incluirá la declaración jurada obrante en la Plataforma a Trámites a Distancia y que contendrá, al menos, lo siguiente:
i. Una descripción detallada del equipamiento eléctrico y sus especificaciones técnicas.
ii. La constitución de un domicilio físico y electrónico donde serán válidas todas las notificaciones y los que deberán mantenerse actualizados a través del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), o el que lo reemplace en el futuro.
III. Con la presentación efectuada, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá una constancia de presentación con la que el equipamiento eléctrico podrá ser comercializado en el mercado. La mera presentación de la citada constancia habilitará la liberación del equipamiento eléctrico por parte de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 9° BIS de la Resolución Nº 169/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9° BIS.- Deléguese en la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad de modificar el listado de productos detallados en el Anexo III de la presente medida, a los efectos de adaptar el alcance del presente reglamento.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución Nº 169/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Forma y plazo para la exhibición de certificados o constancia. La obligación prevista en el inciso d) del Artículo 4º, en el inciso d) del Artículo 5º y en el inciso c) del Artículo 6º de la presente resolución, se considerará satisfecha mediante la exhibición, por parte del obligado, del certificado de seguridad de producto o de la constancia establecida en el Artículo 13 del presente acto, según corresponda en cada caso, por un medio físico o digital, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ser requerido.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución Nº 169/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Excepción a la certificación de seguridad de producto. Declaración jurada de conformidad. El equipamiento eléctrico al que se le dé un uso idóneo, o que se trate de repuestos o insumos, conforme la definición establecida en el Artículo 3º de la presente resolución, estará exceptuado de acreditar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mediante el certificado previsto en el Artículo 8º de la presente medida y lo hará por medio de la presentación, por parte del fabricante o del importador, de una Declaración Jurada de Conformidad ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, la que se sujetará a las siguientes reglas:
a) Se presentará a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o el sistema digital que lo reemplace en el futuro.
b) La Declaración Jurada de Conformidad se ajustará al modelo obrante en la Plataforma a Trámites a Distancia (TAD), y contendrá, al menos, la siguiente información:
I. Una descripción detallada del equipamiento eléctrico, cantidad y especificaciones técnicas.
II. Una manifestación de que al equipamiento eléctrico se le dará un uso idóneo o que se trata de repuestos o insumos, según corresponda.
III. La constitución de un domicilio legal y un domicilio electrónico donde serán válidas todas las notificaciones, y que deberán mantenerse actualizados a través del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), o el sistema que lo reemplace en el futuro.
c) Al elaborar la Declaración Jurada de Conformidad, el fabricante y/o el importador asumirá la responsabilidad ilimitada y solidaria, de la conformidad del equipamiento eléctrico con los objetivos de seguridad a que se refiere el Artículo 7º y el Anexo II de la presente resolución.
d) Con la presentación efectuada por el fabricante o importador, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá una constancia de presentación con la que el equipamiento eléctrico podrá ser comercializado en el mercado. La mera presentación de la constancia habilitará la liberación del equipamiento eléctrico por parte de la Dirección General de Aduanas.
e) Tanto lo que se encuentre detallado en el Anexo V que forma parte de la presente medida, como todo aquél equipamiento eléctrico que sea de uso doméstico o de comercialización al público en general no admitirá la excepción de uso idóneo conforme lo previsto en el presente artículo.
f) La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos podrá requerir en cualquier momento información adicional y documentación que considere pertinente a los fabricantes nacionales, importadores, comercializadores y distribuidores, a los efectos de asegurar la acreditación del contenido de la Declaración Jurada de Conformidad.
Para ello, la documentación requerida deberá ser presentada mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), o el sistema digital que en un futuro la reemplace, en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles contados desde la notificación de la solicitud en cuestión.
En caso de falsedad, omisión o inexactitudes en la Declaración Jurada en trato, como así también la no presentación de la información requerida, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 14 BIS de la Resolución Nº 169/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14 BIS.- Monitoreo y Evaluación de Impacto. La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá requerir información a los organismos técnicos, fabricantes e importadores, comercializadores y demás organismos actuantes, la cual deberá ser presentada mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o el sistema digital que en un futuro la reemplace, a efectos de monitorear la implementación de la presente medida y de efectuar la evaluación de impacto previsto en las competencias asignadas a la mencionada repartición a través de la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, en un plazo de hasta DIEZ (10) días contados desde la notificación de la solicitud de dicha información.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución Nº 169/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Ensayo de equipamiento eléctrico importado:
a) El equipamiento eléctrico importado que deba ingresarse al mercado para ser ensayado a los fines del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 8º de esta medida, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. El importador deberá presentar ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, y a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o el sistema digital que lo reemplace en el futuro, la declaración jurada obrante en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y que contendrá, al menos, lo siguiente:
i. Una descripción detallada del equipamiento eléctrico y sus especificaciones técnicas.
ii. El país de origen.
iii. El domicilio del lugar donde permanecerá depositado el equipamiento eléctrico y en el que serán efectuados los ensayos.
iv. Identificación del Laboratorio de Ensayo interviniente.
v. Una manifestación de que el equipamiento eléctrico ingresará al solo efecto de ser ensayado para su posterior certificación y no será comercializado.
vi. La constitución de un domicilio físico y electrónico dónde serán válidas todas las notificaciones, y los que deberá mantener actualizados a través del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) o el que lo reemplace en el futuro.
II. Al elaborar la declaración jurada el importador asumirá la responsabilidad ilimitada y, en su caso, solidaria, por el equipamiento eléctrico introducido al mercado.
III. Con la presentación efectuada por el importador, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá una constancia de presentación con la que el equipamiento eléctrico será liberado por la Dirección General de Aduanas.
b) Dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir del retiro del equipamiento eléctrico de la Dirección General de Aduanas, el importador deberá presentar ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos el trámite previsto en el Artículo 8º de la presente medida.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución Nº 169/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Adaptación al mercado local de equipamiento eléctrico importado:
a) El equipamiento eléctrico importado que deba ser adaptado para cumplir con las exigencias de la geometría de ficha y/o ficha-cable-conector y/o con la información prevista en la presente resolución, se ajustará a las siguientes reglas:
I. El importador deberá presentar ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos la declaración jurada obrante en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o el sistema digital que lo reemplace en el futuro, y contendrá, al menos, lo siguiente:
i. Una descripción detallada del equipamiento eléctrico y sus especificaciones técnicas.
ii. El país de origen.
iii. Cantidad de unidades importadas.
iv. Número de certificado vigente sobre las mercaderías ingresadas.
v. El domicilio del lugar donde permanecerá depositado el equipamiento eléctrico y en el que será efectuada la adaptación.
vi. Descripción de la adaptación a realizar (ficha y/o ficha-cable-conector y/o información).
vii. Una manifestación de que el equipamiento eléctrico ingresará al solo efecto de ser adaptado y que no será comercializado.
viii. La constitución de un domicilio físico y electrónico donde serán válidas todas las notificaciones.
II. Al elaborar la declaración jurada el importador asumirá la responsabilidad ilimitada y, en su caso, solidaria, por el equipamiento eléctrico introducido.
III. Con la presentación efectuada por el importador, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá una constancia de presentación con la que el equipamiento eléctrico será liberado por la Dirección General de Aduanas.
b) Dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir del retiro del equipamiento eléctrico de la Dirección General de Aduanas, el importador deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos su adaptación al mercado, debiendo acompañar el informe de conformidad del equipamiento eléctrico adaptado emitido por el Organismo de Certificación interviniente. Con la presentación efectuada, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá una constancia de presentación con la que el equipamiento eléctrico podrá ser comercializado en el mercado.”
ARTÍCULO 9°.- Establécese que en virtud de lo dispuesto por la presente norma, las solicitudes de excepción realizadas en el marco de la Resolución Nº 169/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias que a la fecha de publicación de la presente medida se encontraran pendientes de resolución, quedarán sin efecto, debiendo los interesados volver a tramitar las mismas a través del procedimiento establecido en el Artículo 13 de la Resolución Nº 169/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo 9° de la presente medida alcanzará también a aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren detenidas por el servicio aduanero o hubieren quedado afectadas al trámite de alguna controversia, sumarial o no sumarial, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 11.- Los documentos de aprobación emitidos en el marco de la Resolución Nº 169/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, en forma previa a la entrada en vigencia de la presente medida, tienen plena validez y podrán ser utilizados a los fines de la oficialización del despacho de importación.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Anexo V de la Resolución N° 169/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por el Anexo que, como IF-2024-12809035-APN-DNRT#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 13.- Derógase el Artículo 13 BIS de la Resolución Nº 169/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.
ARTÍCULO 14.- Derógase el Artículo 13 TER de la Resolución Nº 169/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.
ARTÍCULO 15.- Derógase el Artículo 19 BIS de la Resolución Nº 169/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.
ARTÍCULO 16.- Derógase el Anexo VI de la Resolución Nº 169/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.
ARTÍCULO 17.- Derógase la Disposición N° 33 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 18.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la integración del COMITÉ EJECUTIVO del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA con los titulares de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA (presidente), SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con carácter ad honorem. Cada entidad designará un suplente. Se deroga la Resolución 2/2020. Firma: Lostri.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el Expediente EX-2024-10699734-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.453 y modificatoria Nº 27.488, el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, la Resolución Nº 2 del 4 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.453 y sus modificatoria se declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358 del 22 de mayo de 2017.
Que mediante el artículo 13° de la citada ley se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear un fideicomiso con el objeto de financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la misma.
Que por el Decreto N° 819/19 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.453 y su modificatoria, designándose a la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, posteriormente del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad de Aplicación de la misma, en el marco de sus respectivas competencias.
Que, a su vez, por el artículo 4° se creó, como un fideicomiso de administración y financiero, el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), cuyo objetivo se encuentra dirigido a financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria.
Que, el artículo 5° de la misma norma, establece que el ESTADO NACIONAL, a través de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA será el FIDUCIANTE y FIDEICOMISARIO del FISU, y el FIDUCIARIO será la entidad seleccionada por la mencionada Secretaría, que actuará como administrador de los bienes que se transmiten en fideicomiso de conformidad con las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO del FISU y/o quien este designe en su reemplazo.
Que, además, estableció que el COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU estará encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO, cuando así corresponda, y efectuar su seguimiento.
Que, asimismo, por el artículo 10 del mencionado Decreto, se creó el COMITÉ EJECUTIVO del FISU, indicándose que el mismo estará integrado por las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en el marco de las disposiciones de la ley, la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que, a su vez, el artículo precedentemente citado establece que la incorporación, así como la disgregación de integrantes del COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU, es competencia de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA.
Que, mediante el artículo 11 del Decreto N° 819/19, se estableció que el COMITÉ EJECUTIVO del FISU estará presidido por el titular de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA o por quien este designe en su reemplazo.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del citado plexo legal, el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dictó su Reglamento Interno de funcionamiento, ciñendo su desenvolvimiento operativo a aquel.
Que mediante la Resolución Nº 2/20 de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA se conformó la integración del citado COMITÉ EJECUTIVO y se determinó la autoridad que presidirá el mismo.
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, estableciendo entre las competencias del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, las de entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país; como así también, en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración urbana, destinadas a los sectores populares.
Que conforme surge de la citada normativa, las competencias que fueran asignadas al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT actualmente incumben al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorias, establece como competencia de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA la de asistir al Ministro en todo lo inherente a las políticas de ordenamiento social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración urbana, así como entender en el diseño de estrategias, planes y programas en el ámbito de su competencia, y en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de vivienda e integración socio urbana e intervenir, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de integración socio urbanos.
Que en función de las competencias allí definidas y las otorgadas por conducto del Decreto N° 819/19, las que anteriormente fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, actualmente competen a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA.
Que en el marco indicado y conforme a la normativa vigente corresponde adecuar la integración del COMITÉ EJECUTIVO del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.
Que, asimismo resulta operativamente necesario que cada entidad designe un miembro suplente que reemplazará al respectivo titular en caso de ausencia, vacancia o impedimento para el ejercicio de su cargo, debiendo notificar al Comité Ejecutivo tales designaciones.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 819 del 5 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA estará integrado por los/las titulares de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA, de la SUBSECRETARÍA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con carácter ad honorem.
ARTÍCULO 2°.- El COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA estará presidido por el/la titular de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que cada entidad deberá designar un miembro suplente, con carácter ad honorem, que reemplazará al respectivo titular en caso de ausencia, vacancia o impedimento para el ejercicio de su cargo, debiendo notificar al Comité Ejecutivo tales designaciones.
ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución Nº 2 del 4 de noviembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO- URBANA.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente medida regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación del art. 1° de la Res. 207/13 estableciendo un crédito de recarga instantánea de $480 para tarjetas SUBE sin saldo, a restituir en próxima carga. Se corrige limitación técnica del sistema. Firmó Franco Mogetta, Secretario de Transporte. Notificación a Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Nación Servicios S.A. y Banco de la Nación.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-13323283- -APN-DGD#MTR, los Decretos N° 159 del 4 de febrero de 2004, N° 84 del 4 de febrero de 2009, N° 1479 del 19 de octubre de 2009, N° 386 del 9 de marzo de 2015, N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, y las Resoluciones N° 207 del 15 de abril de 2013 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 114 del 17 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 4 de fecha 28 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 84 de fecha 3 de febrero de 2009 se dispuso la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.
Que, asimismo, por el Decreto N° 84/09 se erigió a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en carácter de agente de gestión y administración, a quienes instruyó a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que por el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del 16 de marzo de 2009, a partir del cual, la primera definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema en el Anexo I del citado convenio en su condición de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), y el segundo manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos en su condición de Agente de Gestión y Administración a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto.
Que por la Resolución N° 207 del 15 de abril de 2013 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el cual se acredita una vez agotada la carga disponible y se descuenta automáticamente en la siguiente recarga, con el fin de garantizar al usuario el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público una vez extinguido el saldo.
Que por la Resolución N° 114 de fecha 17 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° 207/13 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, estableciendo un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) equivalente a TRES (3) veces el valor del boleto mínimo establecido para el Servicio de Transporte Público por Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, cada vez que se no cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, a ser restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva.
Que, posteriormente, la Resolución N° 4 de fecha 28 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE elevó el monto del crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 207/13 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE al equivalente a CUATRO (4) veces el valor del boleto mínimo establecido para el Servicio de Transporte Público por Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, cada vez que no se cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, a ser restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva.
Que por medio de la Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y ferroviario de superficie metropolitanos, locales extendidos, interurbanos regionales y larga distancia, de Jurisdicción Nacional, los cuales fueron recientemente modificados por conducto de la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que a través del Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó la estructura orgánica del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hasta el nivel de Subsecretaría, fijándose como objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entre otras: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…7. Asiste al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia… 10. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte. 11. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte … 14. Intervenir en la investigación y desarrollo tecnológico en materia de transporte, a fin de facilitar los cambios tecnológicos, la integración de datos y la implementación de innovaciones que promuevan el desarrollo sostenible de todo el sistema… 16. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación. … 32. Entender en la administración y gestión de los planes y proyectos del Sistema Único de Boleto Electrónico o el que en el futuro lo reemplace; gestionar los datos y la información generados por dicho sistema …”.
Que por la Nota N° NO-2024-00001085-NSERVICIOS-GT#NSERVICIOS, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informó que las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) actualmente no cuentan con capacidad interna lógica suficiente para el almacenamiento del saldo negativo que se produzca en virtud de las tarifas establecidas en la Resolución N° 5/24 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, de manera que técnicamente no resulta posible cumplir con el monto de crédito de recarga instantánea establecido por la Resolución N° 4/21 de la ex SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en tal sentido, la referida entidad manifestó que se encuentra llevando a cabo el recambio en campo de parte de los Módulos o de Acceso Seguro al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SAM de primera generación) y la reprogramación de los que no resulta necesario recambiar (segunda generación), a fin de extender la capacidad de almacenamiento del saldo negativo de las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E), por lo que hasta tanto no se finalice el recambio en la totalidad de los elementos físicos de las Redes de Uso y Carga, la tarjeta SUBE puede soportar un saldo negativo de hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($480).
Que, en función de lo anterior, resulta necesario establecer el monto de crédito de recarga instantánea de las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($480) para el caso que los usuarios no cuenten con saldo disponible para su utilización, crédito que será restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que se realice.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 84 de fecha 4 de febrero de 2009, 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, y 73 de fecha 21 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 207 del 15 de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) equivalente a la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($480,00), el cual será utilizable cada vez que la tarjeta no cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, y será restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bullrich decreta restricción de concurrencia administrativa indefinida a Argüello por agresión con arma blanca en partido Chacarita Juniors vs Maipú (03/02/2024), que causó la muerte de Durán. Intervienen la fiscal Disnan y la jueza Persichini. Se ampara en Ley 22.520 y Decreto 246/17, aplicando Resolución 354/17. Medida rige desde su publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024
VISTO el Expediente EX-2024-14335441- -APN-DNSED#MSG, las Leyes N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y N° 20.655 y sus modificatorias; los Decretos N° 246 del 10 de abril de 2017 y N° 8 del 02 de enero de 2024; la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020; y la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 8/24 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentaria de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de futbol.
Que el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las presentes actuaciones se origina por las incidencias acaecidas en el estadio perteneciente al CLUB ATLÉTICO CHACARITA JUNIORS sito en la localidad de VILLA MAIPÚ, partido de GRAL. SAN MARTN, Provincia de BUENOS AIRES, en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico entre el equipo del Club citado y su similar del CLUB ATLÉTICO MAIPU de la Provincia de MENDOZA, en el marco del Torneo “Primera Nacional” organizado por la Liga Profesional de Fútbol de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el pasado 03 de febrero del corriente año.
Que personal perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este MINISTERIO, destacado en el lugar, relata que mientras se disputaba el encuentro, alrededor de las 17.35 horas se desata un enfrentamiento entre dos facciones de hinchas conocidos como “La Famosa” y el grupo disidente conocido como “La Familia”, ambos constituidos por simpatizantes radicalizados del CLUB ATLÉTICO CHACARITA JUNIORS, en el sector de tribuna denominada “Gutierrez”, motivado por el uso de para-avalanchas y ocupación de espacios en la tribuna, cuestión que dentro de estos grupos adquiere particular relevancia ostentándolos como una muestra de fuerza y de poder.
Que la gresca adquiere dimensiones notables en el número de participantes como así también en nivel de agresión y violencia con los golpes y revuelos que había, lo que determinó que los enfrentamientos se desplazaran en forma descendente desde las gradas hasta el pasillo que conduce a las puertas de entrada al estadio.
Que a nivel de la vía pública y en proximidad a zona de molinetes, portón de calle Gutierrez 344, por información recogida en el lugar y las imágenes registradas, un individuo, luego identificado como OSCAR ALBERTO ARGÜELLO, (a) el gordo Oscar o el negro Oscar, DNI 39.352.383 habría atacado con un arma punzocortante a JORGE DANIEL DURÁN, DNI 27.114.336, asestándole un golpe en el pecho, ambos al momento de efectuarse la verificación con el control del Programa “TRIBUNA SEGURA”, sin restricción alguna.
Que instantes posteriores varias personas levantan a DURÁN que se encontraba herido y lo trasladan a la esquina de calles Gutierrez y Matheu donde lo suben a un móvil policial, para luego con la asistencia de una ambulancia de traslado, ser llevado al Hospital Provincial Gral. Manuel Belgrano, al que habría llegado con signos vitales, falleciendo momentos posteriores.
Que finalizado el encuentro y desalojado el público asistente, personal policial efectúa relevamiento primario a fin de colectar elementos probatorios tendientes a determinar la imputación del nombrado OSCAR ALBERTO ARGÜELLO, mediante la asistencia de policía científica realizando mediciones, inspecciones y demás cuestiones forenses pertinentes con el hecho.
Que a las 20:10 horas se constituye en el estadio la Dra. GABRIELA DISNAN, Agente Fiscal de la UFI N° 5 del Departamento Judicial de San Martín, quien entrevista al personal policial interviniente y efectúa una inspección ocular del lugar del hecho.
Que ante la gravedad del hecho, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, solicita información conducente a determinar la responsabilidad de los sujetos y considerar la aplicación de medidas restrictivas, en orden a la normativa en vigor, y desde la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN N° 5 DE GRAL. SAN MARTIN se indica que el hecho en investigación fue registrado con el IPP 15-00-0584324/00 en trámite ante la Fiscalía N° 5 a cargo de la Dra. GABRIELA DISNAN, con intervención del JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 DEPARTAMENTAL, a cargo de la Dra. GABRIELA PERSICHINI, que determina la detención del único imputado en el hecho, OSCAR ALBERTO ARGÜELLO, DNI 39.352.383.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación al nombrado de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. a) y d) y art. 3° de la Resolución N. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial, a estadios de fútbol.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Seguridad ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado a ARGÜELLO, OSCAR ALBERTO, DNI 39.352.383 en los términos del Artículo 2°, incisos a) y d) y art. 3) de la Resolución N° 354/17, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.-
ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
BULLRICH designa a Beatriz BARAS como Auditora de la Auditoría Adjunta de Seguridad con carácter transitorio. Confirman Francos (Gabinete), Presupuesto y áreas jurídicas. Se autoriza pago con asignación y suplemento, vigencia hasta 3 años. Se decreta imputación en el presupuesto de Seguridad.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-05540558-APN-DGRRHH#MSG, las Leyes Nros. 25.164, 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 355/17, se dispuso, entre otras cuestiones, que toda asignación transitoria de funciones de personal en cargos de planta permanente será efectuada en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros o Ministras.
Que se encuentra vacante y financiado el cargo de Auditor o Auditora de la Auditoría Adjunta General de Articulación Operativa de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SINEP, homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que atento a la particular naturaleza de las acciones asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del Organismo, es necesario asignar la función de Auditora de la citada dependencia a la doctora Beatriz Rosa BARAS (D.N.I. N° 13.597.186), agente de la planta permanente de esta Jurisdicción, Nivel A, Grado 12, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, en el marco del Título X del SINEP.
Que la doctora BARAS reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el desempeño de la función a cubrir.
Que ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto de este Ministerio, informando sobre la existencia de crédito presupuestario para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha informado que el cargo indicado se encuentra vigente en la estructura del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con una Función Ejecutiva Nivel II del citado SINEP.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha intervenido en el ámbito de su competencia, sin brindar objeciones.
Que ha intervenido en el marco de sus competencias la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Jurisdicción, dictaminando sin oponer objeciones a esta Resolución.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por asignada con carácter transitorio, a partir 21 de diciembre de 2023, la función de Auditora de la Auditoría Adjunta General de Articulación Operativa de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, Función Ejecutiva Nivel II, a la doctora Beatriz Rosa BARAS (D.N.I. N° 13.597.186), quien revista en UN (1) cargo perteneciente a la planta permanente de esta Jurisdicción, Nivel A, Grado 12, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario A, con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la doctora BARAS y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel II del SINEP, prevista para el cargo y mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del aludido Convenio.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días de designaciones transitorias de funcionarios/as (Anexo I) en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (órgano del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA). Firmado por Villamonte. Intervinieron Dirección Nacional de Gestión de Información (Jefatura de Gabinete), Diseño Organizacional (Jefatura) y Asuntos Jurídicos del Tribunal. Gastos atendidos con créditos del Ministerio. Se obliga a cubrir cargos mediante concursos en 180 días por razones operativas.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-02590948- -APN-TTN#MINF, las Leyes Nros. 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, 27.701 del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1035 del 8 de noviembre 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, 328 del 31 de marzo de 2020, 536 de fecha 25 de agosto de 2022, 8 con fecha 8 de diciembre de 2023, 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023; las Decisiones Administrativas Nros. 44 del 28 de enero de 2019, 935 del 22 de septiembre de 2022, 108 del 13 de febrero de 2023, 363 del 4 de mayo de 2023, 352 del 28 de abril de 2023, 5 de fecha 11 de enero del 2024 y la Resolución Nº 94 del 3 de agosto de 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, la cual fuera prorrogada conforme al artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, y distribuida por la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero del 2024.
Que por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Ley N° 21.626 se estableció que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN funcionaría como ente descentralizado en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; reglamentada la misma por el Decreto N° 536 del 25 de agosto de 2022.
Que el Decreto Nº 8 con fecha 8 de diciembre de 2023 modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), con el fin de optimizar las políticas de obras públicas, vivienda, comunicaciones y transporte creando el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que mediante el Decreto Nº 73 de fecha 21 de diciembre de 2023 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA estableciendo el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados, ubicando al Tribunal de Tasaciones de la Nación dentro de la órbita de dicho ministerio.
Que, asimismo, por el artículo 3° inc. d) de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (T.O. 2001), se dispone que será atribución del Tribunal en pleno, nombrar, calificar y remover a su personal y ejercer las facultades disciplinarias.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 44 del 28 de enero de 2019 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y, a través de la planilla anexa al artículo 3° se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el nomenclador de funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, los cargos pertenecientes al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que, posteriormente, mediante la Decisión Administrativa Nº 108 del 13 de febrero de 2023, se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, siendo ésta la vigente al momento y, a través de la planilla anexa al artículo 3° se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el nomenclador de funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado mediante el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, los cargos pertenecientes al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, por la citada Decisión Administrativa se procedió a homologar, conforme el Anexo V de la planilla Anexa al art. 3 de la misma, la COORDINACIÓN DE VALUACIONES RURALES con la COORDINACIÓN DE TASACIONES RURALES DE SALA B como continuadora de las funciones de la misma.
Que mediante las Decisiones Administrativas Nros 363 del 4 de mayo de 2023, 352 del 28 de abril de 2023 y 935 del 22 de septiembre de 2022, fueron designadas transitoriamente las personas que se detallan en el Anexo I N° IF-2024-13462538-APN-TTN#MINF que forma parte integrante de la presente medida, en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que mediante la Resolución Nº 94 del 3 de agosto de 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN se dio por prorrogada a partir del 26 de abril de 2023 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de la Ingeniera Agrónoma Claudia Celeste MARENGO (D.N.I. Nº 33.177.623), en el cargo de Coordinadora de Valuaciones Rurales de la DIRECCIÓN DE SALA B, del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se procede a prorrogar las respectivas designaciones transitorias.
Que mediante el Acta de Sesión Especial N° 1 del 8 de enero de 2024 el Cuerpo Colegiado del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, máxima autoridad del Organismo, aprobó por unanimidad la renovación de las prórrogas de las designaciones con carácter transitorio de los agentes que se mencionan en el punto 6º de la citada Acta.
Que la COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN tomó la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN certifica que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, Entidad 612 - TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, dentro de los niveles asignados por la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, la cual fuera prorrogada conforme al artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, y distribuida por la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero del 2024, para atender el gasto resultante de la presente medida
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó la intervención de su competencia.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en virtud de sus competencias específicas.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 3 y el c) del artículo 4° de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (T.O. 2001), de los artículos 3 y 4 del Anexo del Decreto Nº 536 de fecha 25 de agosto de 2022 y el artículo 3º del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre 2018.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Dánse por prorrogadas desde la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios/as que se detallan en el Anexo I Nº IF-2024-13462538-APN-TTN#MINF que forma parte integrante de la presenta medida, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus respectivas designaciones, en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, autorizándose los correspondientes pagos del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTICULO 2º.- Los cargos involucrados en el artículo 1º deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, Entidad 612 - TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida deberá comunicarse a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los cinco (5) días del dictado de la presente, conforme a lo establecido por el Artículo 3º del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre 2018.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Roberto Villamonte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación transitoria del Ing. Guillermo Luis ROSSI como Coordinador General de Relaciones Internacionales de SENASA por 6 meses desde el 2/1/2024, autorizándose pago bajo Función Directiva IV con excepción al Convenio Colectivo de Trabajo. El gasto se imputa a partidas presupuestarias 2024 de SENASA. Firmantes: CORTESE y Martínez Almudevar.
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EX-2024-08358493- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-164-APN-PRES#SENASA DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, las funciones de Coordinador General de Relaciones Internacionales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al Ingeniero Agrónomo D. Guillermo Luis ROSSI (M.I. N° 17.831.558), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 2, Tramo Superior, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta autorizar la venta de mercadería del Acta Lote 23045GSM001765 mediante subasta electrónica el 29/02/2024, gestionada por el Banco Ciudad. La disposición fue suscripta por Tolaba (Administradora División Aduana Pocitos). Se establece publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexo con detalles en la web del banco.
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Profesor Salvador Mazza, Salta, 14/02/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-202000621694-AFIP- y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N.º 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas publicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que se ha dispuesto la comercialización de la mercadería correspondiente al Acta Lote N.º 23045GSM001765, del rubro GRANOS acondicionados en bolsas en las condiciones de almacenamiento en que se encuentran no apto para consumo humano. ello en cumplimiento de las disposiciones dela ley 22415, Titulo II, Capitulo I y de la Ley 25.603.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, programaron ofrecer en subasta el día 29/02/2024, la mercadería detallada en el Anexo IF-2024-00360308-AFIP-ADPOCI#SDGOAI.-
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuara en publica subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta publica, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografiás de los bienes, se encontrara disponible para la exhibición correspondiente en la pagina web http://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noroeste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
LA SRA. ADMINISTRADORA DE LA DIVISIÓN ADUANA DE POCITOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Autorizar la venta total de la mercadería correspondiente al Acta Lote N.º 23045GSM001765, la cual se detalla en el Anexo IF-2024-00360308-AFIP-ADPOCI#SDGOAI, el que integra la presente; en el estado en que se encuentra y exhibe con debida antelación, y bajo la modalidad electrónica, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican.
ARTICULO 2°.- La subasta publica de la mercadería detallada se efectuara por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad electrónica, a través de la pagina web http://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 29 de Febrero de 2024.
ARTICULO 3°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
El Subdirector General de Recursos Humanos Tagliatori dispuso finalizar funciones y designar a Rosana Campanelli Sinigagliesi (Jefe de Depto. Int.), Solange Danisa Lizewski (Jefe de División Int.) y Guillermo Adrián Colin (Supervisor Int.) en AFIP, según tabla incluida. Se decreta conforme a disposiciones de 2018 y 2023.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024
VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-00333905- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Jefaturas Interinas y Supervisor Interino en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2023-302-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Rosana CAMPANELLI SINIGAGLIESI
27146197030
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN EXTERNA N° II (DE FGCN)
Jefe de departamento Int. - DEPTO. FISCALIZACIÓN GDES. CONT. NAC. (DI CGCN)
Cont. Púb. y Lic. Solange Danisa LIZEWSKI
27250208338
Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO FISC. 2 B (DV FE2G)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN EXTERNA N° II (DE FGCN)
Cont. Púb. Guillermo Adrián COLIN
20299859356
Inspector/a de fiscalización ordinaria - EQUIPO FISC. 2 B (DV FE2G)
Supervisor Int. - EQUIPO FISC. 2 B (DV FE2G)
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
La Administradora Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), mediante resolución del 09/02/2024 suscrita por Bisio, prohíbe el uso, comercialización y distribución de tres bombas de infusión (con series especificadas) robadas durante transporte, cuyo estado es incierto. Se notifica a autoridades sanitarias nacionales y provinciales.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-152677439- -APN -DGA#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que la firma ICU Medical Argentina SRL, remitió una nota a fin de informar el robo tres (3) equipos para alimentación enteral que se detallan a continuación: Bomba de Infusión Plum 360TM, (serie) 30201764, registrada mediante PM N° 2028-45, Bomba de infusión PlumTM A+, (serie) 18319529, registrada mediante PM N° 2028-22 y Bomba de infusión (modelo) XL, (serie) 98265840.
Que en relación a los hechos, la denuncia policial de fecha 20/12/2023 declaró que los productos fueron sustraídos del vehículo que los transportaba hacia su destino, mientras se encontraba detenido aguardando la autorización de ingreso al establecimiento sanitario.
Que cabe poner de resalto que los productos se encuentran registrados ante esta administración y corresponden a la clase de riesgo III, los equipos están autorizados para ser utilizados en terapias parenterales, enterales y epidurales y para la administración de sangre o productos sanguíneos.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades individualizadas, de la que se desconoce su estado y condición, se elevan las presentes actuaciones a fin de sugerir: Prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de las bombas de infusión que se detallan a continuación: Bomba de Infusión Plum 360TM (serie) 30201764, Bomba de Infusión PlumTM A+, (serie) 18319529 y Bomba de Infusión XL, (serie) 98265840.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de las bombas de infusión que se detallan a continuación: Bomba de Infusión Plum 360TM (serie) 30201764, Bomba de Infusión PlumTM A+, (serie) 18319529 y Bomba de Infusión XL, (serie) 98265840.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Bisio (ANMAT) dispone prohibir la comercialización, uso y publicidad de productos domisanitarios Liestar Clean en todo el país y plataformas digitales (incluido Mercado Libre) hasta su regularización, al constatarse su falta de registros exigidos por normativas vigentes. Se notifica a autoridades sanitarias provinciales, CABA y áreas competentes de ANMAT.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-04227251- -APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal informó que se recibió la consulta sobre la legitimidad del producto alcohol etílico 96 con indicación de uso doméstico en su etiqueta de marca Liestar Clean comercializado en la página de ventas digitales, MercadoLibre.
Que a partir de esta información se realizó la búsqueda de datos de los productos de la firma Liestar Clean y se constató la oferta de productos domisanitarios no registrados en la página web de la empresa(https://www.liestar.com.ar/) y en la plataforma de venta de productos y servicios, Mercado Libre.
Que la Resolucion Ministerial 7087/98 define en su artículo 3º que se entiende por producto domisanitario, a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la: limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y ambientes colectivos públicos o privados.
Que entre los productos que comercializa Liestar Cleanse encuentran: limpiadores, lavandina en gel, cloro, detergente, limpiavidrios, desinfectantes, sal antisarro, limpia inodoros, todos ellos domisanitarios.
Que se deja constancia de que los links de comercialización de los productos han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional para su intervención (NO-2024-04930645-APNDVPS#ANMAT).
Que asimismo, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires, vía mail, por el registro de los productos que nos ocupan e informó que no encontraron registros del establecimiento ni de los productos en su jurisdicción.
Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados de los que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca Liestar Clean hasta tanto se encuentren debidamente regularizados y comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca Liestar Clean hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Silvia Liliana BONI DE FRANCO como Directora de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de ANMAT. Firmantes: Bisio. Se citan normas y resoluciones previas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-135611561-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022, 77 del 22 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761-APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2022-122-APN-JGM del 3 de febrero del 2022 y la Disposición N° DI-2023-8107-APN-ANMAT#MS del 27 de septiembre de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2022-122-APN-JGM se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo de Directora de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), del magíster Silvia Liliana BONI DE FRANCO (D.N.I. N° 13.432.829), prorrogada por la Disposición DI-2023-8107-APN-ANMAT#MS.
Que a través del Decreto N° 1035/2018 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria del magíster Silvia Liliana BONI DE FRANCO (D.N.I. N° 13.432.829) en el cargo de Directora de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035/18 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada desde el 28 de julio de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024, la designación transitoria de la magíster Silvia Liliana BONI DE FRANCO (D.N.I. N° 13.432.829), en el cargo de Directora de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Superior, Grado Inicial, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2022-122-APN-JGM y su prórroga por la Disposición N° DI-2023-8107-APN-ANMAT#MS.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Se decreta que los préstamos con caución de obras se gestionan mediante adelantos en cuentas corrientes con intereses mensuales. Para Mipymes (desde 15/03/2021) se aplicará BADLAR +5 ppa; para otros, BADLAR +10 ppa. Incluye tablas con tasas vigentes (07/02/24 al 16/02/24). Usuarios tipo A, B, C y D tienen tasas diferenciadas según plazo y cumplimiento de normas BCRA. Datos detallados en www.bna.com.ar. Firmó Álvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
07/02/2024
al
08/02/2024
118,77
112,97
107,55
102,48
97,74
93,29
71,34%
9,762%
Desde el
08/02/2024
al
09/02/2024
117,06
111,42
106,15
101,22
96,60
92,26
70,79%
9,621%
Desde el
09/02/2024
al
14/02/2024
117,98
112,26
106,91
101,90
97,21
92,82
71,09%
9,697%
Desde el
14/02/2024
al
15/02/2024
117,13
111,49
106,21
101,27
96,64
92,30
70,82%
9,627%
Desde el
15/02/2024
al
16/02/2024
117,54
111,86
106,55
101,58
96,92
92,55
70,95%
9,661%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
07/02/2024
al
08/02/2024
131,62
138,74
146,37
154,56
163,35
172,78
248,95%
10,818%
Desde el
08/02/2024
al
09/02/2024
129,52
136,41
143,79
151,70
160,18
169,28
242,38%
10,645%
Desde el
09/02/2024
al
14/02/2024
130,65
137,66
145,18
153,24
161,88
171,16
245,89%
10,738%
Desde el
14/02/2024
al
15/02/2024
129,60
136,50
143,89
151,82
160,31
169,42
242,64%
10,652%
Desde el
15/02/2024
al
16/02/2024
130,12
137,07
144,52
152,51
161,08
170,27
244,23%
10,694%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 08/02/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 93%, hasta 60 días del 94,00% TNA, Hasta 90 días del 101% TNA, de 91 a 180 días del 105,50% TNA, de 181 días a 270 días del 109,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 107% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA, de 181 a 270 días del 113,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA y de 181 a 270 días del 113,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta la eliminación de cargos contra TRINTER S.A.C.I. y archivamiento del expediente 100.954/07 por aplicación de la ley penal más benigna. Firmantes: Feijoo y Pico. Incluye datos numéricos de resoluciones, expedientes y C.U.I.T.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, comunica que el señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias mediante Resolución N° RESOL-2023-390-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA, ha dispuesto lo siguiente: “…1. Dejar sin efecto la imputación formulada a la firma TRINTER S.A.C.I. y F. (C.U.I.T. N° 30-50612486-3), mediante la Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° 452/10, por aplicacion del principio de la ley penal mas benigna. 2. Archivar el presente Sumario en lo Cambiario N° 4462, Expediente N° 100.954/07. 3. Notifíquese…”. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Carolina Eugenia Pico, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central autoriza adquisición de títulos de deuda de Mendoza por $106.920.876.806, bajo Leyes 8.706, 9.497 y Decreto provincial correspondiente. Se exige cumplimiento de normas de fraccionamiento de riesgo. Firmantes: Martin (Gerente Emisión) y Stefanelli (Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas).
Ver texto original
09/02/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1042, OPRAC 1-1230. Financiamiento al sector público no financiero. Títulos de Deuda de la provincia de Mendoza.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Títulos de Deuda Pública provincial a ser emitidos por la provincia de Mendoza por hasta la suma total de $ 106.920.876.806, en el marco de las Leyes provinciales 8.706 y 9.497 y del Decreto provincial N° 35/24 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la RESOL-2024-10-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin per[1]juicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en las citadas normas.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
El Banco Central informa los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), firmado por Zen y Paz. Se adjunta información tabulada con enlaces para acceso a datos detallados y metodología en su sitio web. Se decreta la difusión de la comunicación con su respectivo anexo.
Ver texto original
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a:
www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria
Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año.
Se comunica la actualización diaria de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) por el Banco Central. Firmantes: Zen (Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con enlaces a datos (series estadísticas, archivos .xls por año), referencias metodológicas y calendario anticipado de publicaciones para SDDS del FMI. La información se accede mediante los sitios mencionados.
Ver texto original
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:
www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria
Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año.
Banco Central de la República Argentina emite Circular OPASI 2 sobre tasas de referencia para garantía de depósitos. Firmantes: Zen (Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos tabulados accesible en bcra.gob.ar y archivo TASSER.xls. Se comunica la actualización de valores aplicables desde la fecha indicada.
Ver texto original
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:
www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA
Se decreta el archivo provisorio de actuaciones por infracción al art. 985 de la Ley 22415. Se destruirán mercaderías (tabaco) de los imputados JARDIN LEONARDO EMANUEL y SOLEY MIGUEL GUSTAVO, cuyos datos constan en tabla con Nros. de actuación y DNI. Firmado por FRANCIA (Administrador de Aduana).
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Se hace saber a las personas que se indican en las actuaciones que se detallan que, de conformidad a lo previsto en la Instrucción General Nº 02/2023 (DGADUA), se ha dispuesto el archivo provisorio de las mismas por la presunta infracción al artículo Nº 985 de la Ley 22415. Se hace saber que conforme la citada Instrucción General no se autorizará el retiro de la mercadería, atento tratarse de tabaco y sus derivados, por lo cual se procederá a su destrucción conforme las formalidades de práctica. Fdo.: FRANCIA ALCIDES JOSÉ – ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY-ENTRE RIOS.-
Francia ordena declarar rebelde a Navarro Sergio Daniel y Lombardo Jorge Ramón por no presentarse en los sumarios SC15 28-2023/5 y 118-2019/K. Se establece domicilio procesal en División Aduana de Concepción del Uruguay conforme Ley 22.415. Incluye tabla con dos casos, cuyos datos no se detallan.
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Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1013 inc. H) del Código Aduanero – Ley 22.415, lo siguiente: “Concepción del Uruguay… VISTO: Por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer pruebas. Considerándose como domicilio constituido a los efectos procesales en los estrados de ésta División Aduana de Concepción del Uruguay –Estrada Nº 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos- conforme Art. 1.004 del mismo texto legal. DECLARESE LA REBELDIA del/los imputado/s en los términos del Art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Concepción del Uruguay, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Artículo Nº 1013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A., previa intervención… en los términos del Artículo Nº 1040 del C.A.” NOTIFIQUESE…Fdo: Juez Administrativo de la División Aduana de Concepción del Uruguay FRANCIA ALCIDES JOSÉ.-
Se notifica a RAMIREZ GUSTAVO DANIEL (imputado) conforme resoluciones. Firmó: FRANCIA (Administrador de Aduana). Incluye tabla con datos de la causa.
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Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído los siguientes Fallos. Fdo.: FRANCIA ALCIDES JOSÉ ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY-ENTRE RIOS.-
Se notifica por ignorarse domicilios a Sosa Eduardo Víctor y Ledezma Navarro Américo sobre fallos condenatorios a pago de multas y comiso de mercaderías. Se decreta plazo de 15 días para cumplir bajo apercibimiento ejecutivo (arts. 1122 C.A.), con derecho a demanda contenciosa o apelación (arts. 1132 y 1133). Incluye tabla con datos de imputados (número de causa, DNI, multas y artículos infringidos). Firmado por Francia, Administrador de Aduana.
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Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.). Firmado por el SEÑOR FRANCIA ALCIDES JOSÉ Administrador de División Aduana de Concepción del Uruguay.
El INaes instruyó sumario a MUTUAL UNIFICAR SF 1604. Plazo 10 días hábiles más ampliatorios por distancia (Ley 19.549, art.1º inc.f.). Debe constituir domicilio legal (se decreta... arts.19-22).). Si no se desvirtúan imputaciones, inhabilitación perenne o temporal a autoridades (Leyes 20.321 y 20.337). Firmado por Alvarez.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a la entidad denominada: MUTUAL UNIFICAR MATRICULA SF 1604. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 Inciso d de la Ley Nº 20321 y/o en el Art. 101 inc. 3) de la Ley Nº 20.337, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)
Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL inicia sumario a la Cooperativa "GENESIS DEL PORVENIR" (matrícula 37.269). Se concede 10 días hábiles para presentar descargos y pruebas, con ampliaciones según distancia. Deben constituir domicilio legal o se continuará el trámite sin su intervención. Las autoridades del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora podrían ser inhabilitadas si no desvirtúan imputaciones. Notificación publicada tres días en Boletín Oficial. Firmado por Alvarez.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a la entidad denominada: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “GENESIS DEL PORVENIR” LTDA MATRICULA 37.269. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 Inciso d de la Ley Nº 20321 y/o en el Art. 101 inc. 3) de la Ley Nº 20.337, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991)
Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se decreta la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas entre el 5 y 9 de febrero de 2024, accesibles mediante los anexos del Boletín Oficial. Firmantes: Waisman (Director Nacional del Derecho de Autor) y Viglianti (Asesor Técnico). Datos tabulados en los anexos mencionados.
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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 05/02/2024, 06/02/2024, 07/02/2024, 08/02/2024 y 09/02/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-15924137-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-15924752-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-15925303-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-15925979-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-15926585-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Banco Central emplaza a Marcos Meza a comparecer en 5 días hábiles para presentar descargo en el expediente 171652/22, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Ponce De León y Bernetich.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 5 (cinco) días hábiles bancarios al señor Marcos Andrés MEZA (D.N.I. N° 38.619.222), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a constituir domicilio electrónico de acuerdo con la Comunicación “A” 5818 de este Banco Central, presentar descargo y ofrecer prueba, en el Expediente Electrónico N° 171652/22, Sumario N° 8127 caratulado “MEZA MARCOS ANDRES”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central convoca a Marcelo L. MORETTI a declaración indagatoria por presunta infracción a la Ley 19.359. Se fija audiencia para 5/3/2024 a las 12:00 en Reconquista 250, oficina 8601. Queda notificado de su derecho a defensa escrita mediante Defensorías del Ministerio Público. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Edicto publicado 5 días en Boletín Oficial.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Marcelo Luis MORETTI (D.N.I. N° 14.765.783) -en el marco del Sumario N° 8058 Expte. N° EX2021-00104149-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “MARCELO LUIS MORETTI”- conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este Banco Central, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 05 de marzo de 2024, a las 12:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a CERRUDO (DNI 37.362.331) a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 266, oficina 8602, CABA, o se declarará su rebeldía conforme Ley N° 19.359 (t.o. por Decreto Se decreta...). Firmantes: Ponce De León y Bernetich.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Yamila Daiana CERRUDO (D.N.I. N° 37.362.331), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 163399/2022, Sumario N° 8120, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la venta en subasta pública de varios lotes de vinos por incumplimiento de obligaciones. El Martillero Público Claudio H. Cadena (matrículas 341 JFM y 383 STJM) ejecutará la subasta el 22/02/2024 en Iguazú (Misiones). Los bienes se exhiben en depósitos de Puerto Iguazú. Firmantes: Smiak (Jefe División Jurídica) y Pinea (Jefe División Administrativa). Condiciones: pago total en 24hs, comisión del 10% al comprador.
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EDICTO: Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP-DGI), con domicilio sito en calle Santa Fe 1880 2º piso de la ciudad de Posadas de la Provincia de Misiones en Sumarios Administrativos Nº 105/2023, 106/2023, 107/2023 y 109/2023 – C - AFIP c/ …, hace saber por el término de dos (2) días, que el Martillero Público Claudio Horacio Cadena, Matrícula N° 341 JFM - 383 STJM con domicilio legal en la Avda. Roque Sáenz Peña y Polonia Dto. A-2 de Posadas (Mnes), procederá a la venta en pública subasta el día 22 de febrero de 2.024, a las 15 horas, en Hipólito Yrigoyen 851 Iguazú, MISIONES, los bienes determinados como: Lote N°1: DV Catena Cabernet Malbec 2021, 336 unidades. Base: $1.083.600,00. Seña: $158.500,00. Lote N° 2: DV Catena Cabernet Malbec 2021, 336 unidades. Base: $1.083.600,00. Seña: $158.500,00. Lote N° 3: DV Catena Malbec Malbec, 300 unidades. Base: $1.680.000,00. Seña: $158.500,00. Lote N° 4: DV Catena Malbec Malbec, 300 unidades. Base: $1.680.000,00. Seña: $158.500,00. Lote N° 5: DV Catena Cabernet Malbec, 336 unidades. Base: $1.083.600,00. Seña: $158.500,00. Lote N° 6: DV Catena Cabernet Malbec, 336 unidades. Base: $1.083.600,00. Seña: $158.500,00. Lote N°7: DV Catena Cabernet Malbec, 600 unidades. Base: $1.935.000,00. Seña: $158.500,00. Lote N° 8: Hermandad Malbec 40 Unidades; Hermandad Blend 40 Unidades; Mil Demonios Malbec 40 Unidades; Montes Alpha Malbec 6 Unidades; Purple Angel 12 Unidades. Base: $744.118,00. Seña: $158.500,00. Lote N° 9: El Enemigo Malbec, 150 unidades. Base: $840.000,00. Seña: $158.500,00. Todos en el estado y condiciones en que se encuentran. Condiciones de Subasta: Los bienes saldrán a la venta: con las bases detalladas en cada lote, al contado y al mejor postor. De no existir compradores, pasada la media hora, la base se reducirá en un 50 %. Debiendo el comprador abonar, mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria designada a tal fin o en dinero en efectivo o en cheque certificado, dentro de las 24 horas hábiles de labrada el acta de subasta, ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el pago del precio resultante. La Mercadería se entregará previo pago íntegro de su valor y una vez aprobada la subasta dentro de las 72 hs hábiles de presentado los comprobantes de pago. Seña fijada y detalladas en cada lote y Comisión del Martillero 10% al contado y en el acto del remate todo a cargo del comprador, quien deberá constituir domicilio legal dentro del radio de la ciudad de Posadas (Mnes). La mercadería se entrega en el lugar DE DEPOSITO en el estado Y CONDICIONES en que se encuentraN, DECLARANDO BAJO JURAMENTO EL COMPRADOR CONOCER. Exhibición y visitas: Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 en el Depósito de la Empresa C.A. Sucursal Puerto Iguazú ubicado en Obispo Angelelli 128 de Puerto Iguazú (Misiones); Lote 8, en el Depósito de Crucero del Sur Sucursal Puerto Iguazú ubicado en Los Troncos y El Halcón de Puerto Iguazú (Misiones) durante los días de publicación de edictos en horario de 10,00 a 12,00 horas. La subasta de los bienes se encuentra sujeta a la aprobación por parte de la AFIP. Más datos consultar al Martillero al T.E Cel. 0376–154517079.- Posadas (Mnes), de febrero de 2024. Fdo. Cont. Pub. Marcelo Fabián Pinea. Jefe. Sección Administrativa. Abg. Ariel Smiak. Jefe División Jurídica.
Ariel Ricardo Smiak, Jefe de División, División Jurídica - Marcelo Fabian Pinea, Jefe de División. División Administrativa.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica el cierre de etapa probatoria y declaración de etapa de alegato en el sumario contra COOPERATIVA DE CREDITO EXPRESS LTDA. Se designa a MARTÍNEZ como instructora sumariante. Incluye referencias a resoluciones, expedientes y normas aplicadas. Firmante: MARTÍNEZ.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: COOPERATIVA DE CREDITO EXPRESS LTDA, Matrícula N° 29.211, mediante Resoluciones Nº 3993/12 y 2757/13, Expediente Nº 10.045/12 por cuerda los Expedientes Nº 10.043/12 y 453/13, con procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina. Mediante el presente se notifica: Cerrar la etapa probatoria de las presentes actuaciones y Declarar etapa de Alegato, conforme art. 28 de la Res. 3098/08. INAES y modificatorias. (T.O. Resolución 3792/10 INAES). Asimismo, en las actuaciones enumeradas “ut supra” he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales y/o ejerza sus derechos que correspondan. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.