Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 15/2/2024

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA - DECTO-2024-134-APN-PTE - Disposiciones.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302615/1

Se decreta la prórroga hasta el 31/12/2024 de la aplicación del Capítulo 3 de la Ley 27.541 a instituciones educativas privadas bajo las Leyes 13.047 y 24.049, evitando aumentos en contribuciones patronales que afectarían presupuestos provinciales y aranceles educativos. Se mencionan informes técnicos de Educación y Economía. Firmantes: MILEI, Posse, Pettovello y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-87412014-APN-UGA#ME, la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, 1034 del 14 de agosto de 2001, 284 del 8 de febrero de 2002, 539 del 10 de marzo de 2003, 1806 del 10 de diciembre de 2004, 986 del 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de 2011, 201 del 7 de febrero de 2012, 249 del 4 de marzo de 2013, 351 del 21 de marzo de 2014, 154 del 29 de enero de 2015, 275 del 1° de febrero de 2016, 258 del 18 de abril de 2017, 310 del 17 de abril de 2018, 407 del 7 de junio de 2019, 1042 del 27 de diciembre de 2020, 12 del 11 de enero de 2022 y 69 del 9 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 814/01, que fuera derogado por el artículo 26 de la Ley N° 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública”, se dejaron sin efecto diversas normas que contemplaban exenciones y reducciones de las alícuotas aplicables para la determinación de las contribuciones patronales y se establecieron, con alcance general en lo que hace a los empleadores del sector privado, nuevos niveles de contribución.

Que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley N° 13.047 y las transferidas a las jurisdicciones según la Ley N° 24.049 quedaron alcanzadas por los términos de la normativa previsional citada.

Que a través de los mencionados Decretos Nros. 1034/01, 284/02, 539/03, 1806/04, 986/05, 151/07, 108/09, 160/11, 201/12, 249/13, 351/14, 154/15, 275/16, 258/17, 310/18 y 407/19 se suspendieron transitoriamente para estos empleadores las disposiciones del Decreto N° 814/01, con el fin de evitar el aumento de las contribuciones patronales a su cargo.

Que si bien por el artículo 26 de la Ley N° 27.541 se derogó el Decreto N° 814/01, a través del Capítulo 3 del Título IV de esa ley se mantuvieron para el mismo universo de empleadores, en términos generales, los niveles de contribuciones patronales que resultaron de aplicación durante el año 2019, conforme las modificaciones que se habían introducido al referido decreto mediante el Título VI de la Ley N° 27.430 y a los cronogramas consagrados en el artículo 173 de esta última ley, el cual también fue derogado por el citado artículo 26.

Que en ese contexto normativo, a través del artículo 24 de la Ley N° 27.541 se excluyeron de las disposiciones del referido Capítulo 3 a los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049, hasta el 31 de diciembre de 2020, y se previó que tales empleadores continuarían aplicando las alícuotas de contribuciones patronales que les correspondieron hasta la entrada en vigencia de esa norma.

Que, a su vez, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar el plazo indicado cuando así lo aconseje la situación económica del sector, previos informes técnicos favorables y fundados del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, en tal sentido, se dictaron los Decretos Nros. 1042/20, 12/22 y 69/23 por los que se prorrogó dicho plazo, sucesivamente, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Que el principal costo operativo y financiero de los establecimientos educativos de gestión privada está representado por el componente salarial, en el que se incluyen las correspondientes contribuciones patronales.

Que la aplicación de las disposiciones establecidas en el Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 para el año 2024 produciría un incremento desmesurado en las contribuciones patronales a pagar por las instituciones a las que se hizo referencia, el que sería incluso mayor en jurisdicciones alejadas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la Provincia de BUENOS AIRES, ya que las reducciones de las que actualmente se benefician estos establecimientos difieren en las diversas áreas y regiones del país conforme a la normativa vigente.

Que dado que la mayoría de los establecimientos educativos privados goza de aporte estatal, siendo estos financiados únicamente por las Provincias, en virtud de la transferencia de los servicios educativos a las jurisdicciones provinciales, atento lo establecido hace varios años por la Ley N° 24.049, el incremento de las contribuciones patronales generará un aumento importante en las partidas presupuestarias de las provincias, ya que el aporte estatal no solo contribuye para el pago de los sueldos de los docentes curriculares sino también al pago de las contribuciones patronales de aquellos salarios.

Que, por otra parte, en los casos en los cuales el instituto educativo no reciba aporte estatal, o lo reciba parcialmente, el significativo aumento de las contribuciones patronales originará incrementos importantes en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos y afectará su economía.

Que según la situación descripta se advierte que la elevación del nivel de contribuciones patronales que se produciría a partir del 1° de enero de 2024 agravaría el crítico contexto en el que las instituciones de que se trata se encuentran inmersas, repercutiendo en la economía de muchas de las familias que asisten a ellas, ya debilitada a raíz de las referidas medidas.

Que es prioridad del GOBIERNO NACIONAL promover una educación cada vez más inclusiva y generadora de oportunidades para todo el territorio argentino.

Que la aplicación de las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 a las instituciones educativas de gestión privada dificultaría el cumplimiento de dicho objetivo, al afectar la prestación del servicio educativo, con principal impacto negativo en las regiones más necesitadas y en las instituciones de bajos recursos que prestan servicio a la población socialmente más vulnerable.

Que, por los motivos expuestos, se hace indispensable prorrogar el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 24 de la mencionada Ley N° 27.541 hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase lo establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, desde el vencimiento fijado en el artículo 1° del Decreto N° 69 del 9 de febrero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo

e. 15/02/2024 N° 6504/24 v. 15/02/2024

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - DECTO-2024-129-APN-PTE - Dase por finalizada intervención.
#cese #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302616/1

Se decreta finalizar la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS (O.S.P.S.I.P.), cesando a WALTER LUIS BOBADILLA como interventor, conforme a una sentencia judicial que suspendió efectos de decretos previos. Firmantes: MILEI (Pres.) y RUSO ( firmante con DNI 23.960.150 no identificado en el contexto). Designados en cargos de interventor: RICARDO ERNESTO BELLAGIO, SIGIFREDO JORGE BANEGAS, JORGE CARLOS ALONSO y WALTER LUIS BOBADILLA. Se reconoce autoridad de UPSRA pergeñando fin de gestión.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-53134754-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 264 del 20 de abril de 2021, 594 del 14 de septiembre de 2022, 151 del 21 de marzo de 2023 y 427 del 23 de agosto de 2023 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 127 del 18 de enero de 2022, 3453 del 12 de diciembre de 2022 y 2964 del 11 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el dictado del Decreto N° 264/21, intervino, con fecha 20 de abril de 2021, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. N° 1-1970-8), y designó en el cargo de Interventor al contador público nacional Ricardo Ernesto BELLAGIO, con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo de la entidad.

Que con sustento en el artículo 1° de la citada norma, por la cual se facultó al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar el plazo de intervención de considerarlo necesario para la consecución de los objetivos planteados, la mentada Cartera de Estado dictó la Resolución N° 127/22, prorrogando por CIENTO OCHENTA (180) días la intervención de O.S.P.S.I.P, dispuesta por el citado decreto.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 594/22 se dispuso el cese en el cargo de Interventor del contador público nacional Ricardo Ernesto BELLAGIO, designando en su reemplazo al doctor Sigifredo Jorge BANEGAS.

Que el MINISTERIO DE SALUD, en virtud de la delegación de facultades otorgada por el artículo 1º del precitado Decreto Nº 264/21, dictó la Resolución N° 3453/22, por la cual se prorrogó, por CIENTO OCHENTA (180) días, el plazo de intervención de la referida Obra Social, dispuesta por el citado Decreto N° 264/21 y prorrogada por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 127/22.

Que mediante el Decreto N° 151 del 21 de marzo de 2023 se designó al señor Jorge Carlos ALONSO en el cargo de Interventor de O.S.P.S.I.P., en remplazo de su antecesor, el doctor Sigifredo Jorge BANEGAS.

Que por razones de salud, cuya atención resultaba impostergable, el señor Jorge Carlos ALONSO se vio imposibilitado de cumplir con las funciones que le fueran encomendadas por la norma precedentemente mencionada, razón por la cual se dictó el Decreto N° 427/23 aceptando, a partir del 30 de junio de 2023, su renuncia al cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. N° 1- 1970-8) y dándose por designado, a partir de dicha fecha, en su reemplazo, al señor Walter Luis BOBADILLA.

Que, asimismo, a través de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2964/23 se dio por prorrogada, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la intervención del mentado Agente del Seguro de Salud.

Que, en este contexto, la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD REPÚBLICA ARGENTINA (U.P.S.R.A.) solicitó ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el reconocimiento de las autoridades de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - O.S.P.S.I.P., (R.N.O.S. Nº 1-1970-8).

Que la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga del citado Organismo de Control de los Agentes del Seguro de Salud se expidió señalando que la documentación aportada por la entidad gremial se ajustaba a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que, por su parte, la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informó que el Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de SANTA FE, en los autos caratulados “REYNOSO, MIGUEL ANGEL Y OTRO C/ SSSALUD- S/ AMPARO LEY 16.986”, (EXPTE. 16430/2023), se pronunció, con fecha 28 de agosto de 2023, haciendo lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora y ordenando “… en forma inmediata la suspensión de los efectos del Decreto PEN 264/22 y la Res. 3453/2022 de fecha 12/12/2022 del Ministerio de Salud de la Nación, y ordenar a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, a reconocer y garantizar el derecho y la facultad de la UNIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UPSRA) (art 8 Estatuto Obra Social, art 12 ley 23660, 31 ley 23.551 y 14 bis CN), a designar miembros del Consejo Directivo de la Obra Social del Personal de Seguridad, Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas (O.S.P.S.I.P) – RNOS Nro 1–1970–8), debiendo registrar la SSALUD las autoridades que surjan de la designación respectiva emitiendo el Certificado de Autoridades de estilo...”.

Que la medida judicial no puede ser desoída por la Administración; criterio conteste con lo expresado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en sus dictámenes, en estos términos “...existiendo una causa judicial, reservada en forma exclusiva y excluyente al Poder Judicial de la Nación, su tramitación exige que los restantes Poderes del Estado eviten verter apreciaciones que hagan a la decisión de aquél” (conf. Dict. 214:212, 343; 223:158; 247:212; 250:178; 254:227, 606, 259:428).

Que el Máximo Órgano Asesor jurídico de la Administración Pública Nacional ha sostenido que “El cumplimiento de una decisión judicial es incuestionable (…) máxime cuando el que debe cumplirla es el propio Estado - persona ética por naturaleza- que es el que debe empezar por dar el ejemplo (conf. Dict. 201:167; 212:14)”. “Respecto al debido acatamiento a las órdenes judiciales al que están también sujetos los funcionarios administrativos, el principio cardinal en la materia es que las decisiones judiciales deben cumplimentarse, máxime cuando involucran órdenes dirigidas a otros funcionarios del estado cuya colaboración es presupuesto de la organización estatal (conf. Dict. 89:227; 106:80 y 324; 22:188)” (cf., Dictámenes 237:195).

Que, con fundamento en lo expuesto, corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su rol de Organismo de Control de los Agentes del Seguro de Salud, extender el Certificado de Autoridades de estilo a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. Nº 1-1970-8).

Que además de que existe una manda judicial que ordena suspender los efectos del Decreto N° 264/21, la presente medida se adopta con el fin de evitar una superposición de funciones en la conducción de la entidad, por ello, procede dar por concluida la gestión del señor Walter Luis BOBADILLA en el cargo de Interventor de O.S.P.S.I.P.

Que como consecuencia de las circunstancias expuestas, corresponde dar por finalizada la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. Nº 1-1970-8).

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, ha prestado conformidad a la presente medida.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dase por finalizada la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. Nº 1-1970-8), la que fuera dispuesta por el Decreto N° 264/21.

ARTÍCULO 2º.- Dase por concluida la gestión del señor Walter Luis BOBADILLA (D.N.I. Nº 23.960.150) en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. Nº 1-1970-8), en el que fuera designado por el Decreto N° 427/23.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de SANTA FE, en los autos caratulados “REYNOSO, MIGUEL ANGEL Y OTROS C/ SSSALUD- S/AMPARO LEY 16.986”, (EXPTE. 16430/2023), lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 15/02/2024 N° 6491/24 v. 15/02/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DECTO-2024-124-APN-PTE - Promoción.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302617/1

Se decreta promociones en la Policía Federal Argentina al 31/12/2023, según normas vigentes. Incluye ANEXO I con listado de personal afectado. Firmantes: MILEI (Presidente de la Nación) y BULLRICH (Ministra de Seguridad Nacional).

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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-152720967-APN-DPSUP#PFA, la Ley N° 21.965 y sus modificatorias y el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA solicita las promociones correspondientes al 31 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capítulo VI de la Ley Nº 21.965.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido por el artículo 60 de la Ley Nº 21.965 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con fecha 31 de diciembre de 2023, en el grado y escalafones que se indican, al personal mencionado en el ANEXO I (IF-2023-154047528-APN-J#PFA), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/02/2024 N° 6493/24 v. 15/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - DECTO-2024-131-APN-PTE - Desígnase Administrador Nacional.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302618/1

Se decreta la designación de Gustavo Miguel MARÓN como Administrador Nacional de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), dependiente del Ministerio de Infraestructura. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, en el cargo de Administrador Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, al doctor Gustavo Miguel MARÓN (D.N.I. N° 22.059.953).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – E/E Mariano Cúneo Libarona

e. 15/02/2024 N° 6494/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - DECTO-2024-127-APN-PTE - Desígnase Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302619/1

FIRMAN: MILEI y CAPUTO. Se decreta la designación de Nicolás Marcelo FERRO como Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central, habiendo sido previamente designado en comisión como Director del organismo. Fundamento: Ley N°24.144.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08553053-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.144 y sus modificatorias y el Decreto N° 69 del 22 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 69/24 se efectuó, entre otras, la designación en comisión del licenciado en Economía Nicolás Marcelo FERRO como Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de la propuesta efectuada por el señor Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, procede designar al mencionado funcionario en el cargo de Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 45 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al licenciado en Economía Nicolás Marcelo FERRO (D.N.I. N° 23.968.610).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 15/02/2024 N° 6489/24 v. 15/02/2024

CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” - DECTO-2024-128-APN-PTE - Desígnase Director Ejecutivo.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302620/1

Se decreta la designación de Marcelo Rubén BASILOTTA como Director Ejecutivo de CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, bajo el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con excepción a la Ley 27.701. El gasto se financia con partidas del Ministerio citado. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04780559-APN-DGD#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 195 del 24 de febrero de 2011 y 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en virtud del artículo 10 de la Ley N° 27.701 se estableció que las facultades otorgadas por dicha ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 86/23 se dispuso que CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” actuará como organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 195/11 se estableció que dicho organismo estará a cargo de un Director Ejecutivo, con carácter extraescalafonario, que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango y jerarquía de Director Nacional.

Que resulta necesario proceder a la cobertura del citado cargo, lo que no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 3° del Decreto N° 195/11 y 7° y 10 de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 12 de enero de 2024, al señor Marcelo Rubén BASILOTTA (D.N.I. N° 17.198.783) en el cargo extraescalafonario de Director Ejecutivo de CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 15/02/2024 N° 6488/24 v. 15/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - DECTO-2024-126-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302621/1

Se decreta la designación de Daniel AFIONE como Presidente del Consejo Directivo del INTI. Se acepta la renuncia de Jorge SCHNEEBELI como Vicepresidente Ejecutivo y se designa a Gustavo RODRÍGUEZ en dicha función. Asimismo, SCHNEEBELI es nombrado Vocal del Consejo Directivo. Firmantes: MILEI y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 16 de enero de 2024, en el cargo de Presidente del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ingeniero Daniel Omar Horacio AFIONE (D.N.I. N° 11.410.801).

ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 15 de enero de 2024, la renuncia presentada por el ingeniero Jorge Ernesto SCHNEEBELI (D.N.I. N° 21.543.863) al cargo de Vicepresidente Ejecutivo del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 16 de enero de 2024, en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al señor Gustavo Luis RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 22.231.822).

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 16 de enero de 2024, en el cargo de Vocal del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ingeniero Jorge Ernesto SCHNEEBELI (D.N.I. N° 21.543.863).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 15/02/2024 N° 6490/24 v. 15/02/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DECTO-2024-130-APN-PTE - Desígnase Subsecretaria de Relaciones del Trabajo.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302622/1

Se decreta la designación de Mariana HORTAL SUELDO como Subsecretaria de Relaciones del Trabajo en el Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de febrero de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Relaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la abogada Mariana HORTAL SUELDO (D.N.I. N° 20.404.511).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 15/02/2024 N° 6495/24 v. 15/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-125-APN-PTE - Desígnase Subsecretaria de Coordinación y Gestión Internacional.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302623/1

Se decreta la designación de María Candelaria ÁLVAREZ MORONI como Subsecretaria de Coordinación y Gestión Internacional de la Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretaria de Coordinación y Gestión Internacional de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la licenciada en Economía María Candelaria ÁLVAREZ MORONI (D.N.I. N° 26.716.480).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 15/02/2024 N° 6492/24 v. 15/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-139-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302624/1

Se decreta la designación de Daniel Mariano IBÁÑEZ (Subsecretario de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía). Firmantes: MILEI (Presidente de la Nación) y CAPUTO (Ministro de Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 22 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA al magíster Daniel Mariano IBÁÑEZ (D.N.I. N° 16.454.474).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 15/02/2024 N° 6509/24 v. 15/02/2024

MINISTERIO DE SALUD - DECTO-2024-132-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Prevención, Investigación y Estadísticas en Materia de Drogas.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302625/1

Se decreta la designación del contador nacional Gustavo Adrián SEGNANA como Subsecretario de Prevención, Investigación y Estadísticas en Materia de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas del Ministerio de Salud. Firmantes: MILEI y RUSSO.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 17 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Prevención, Investigación y Estadísticas en Materia de Drogas de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD al contador público nacional Gustavo Adrián SEGNANA (D.N.I. N° 16.745.165).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 15/02/2024 N° 6496/24 v. 15/02/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - DECTO-2024-133-APN-PTE - Desígnase Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302626/1

Se decreta la designación ad honorem del lic. Daniel Osvaldo SCIOLI como Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes del Ministerio del Interior desde el 30/01/2024. Firmantes: MILEI y FRANCO.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, a partir del 30 de enero de 2024 en el cargo de Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes del MINISTERIO DEL INTERIOR, al licenciado Daniel Osvaldo SCIOLI (D.N.I. N° 12.787.761).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 15/02/2024 N° 6497/24 v. 15/02/2024

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - DECTO-2024-135-APN-PTE - Desígnase Secretario de Prensa.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302627/1

Se decreta la designación de Eduardo José SERENELLINI (D.N.I. 18.261.669) como Secretario de Prensa de la Presidencia de la Nación desde el 2/2/2024. Firmantes: MILEI y Posse.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 2 de febrero de 2024, al señor Eduardo José SERENELLINI (D.N.I. N° 18.261.669) en el cargo de Secretario de Prensa de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 15/02/2024 N° 6506/24 v. 15/02/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-136-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Vocería y Comunicación de Gobierno.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302628/1

Se decreta la designación de Manuel ADORNI como Subsecretario de Vocería y Comunicación de Gobierno. Firmantes: MILEI y Posse.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de febrero de 2024, al señor Manuel ADORNI (D.N.I. N° 28.052.206) en el cargo de Subsecretario de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 15/02/2024 N° 6505/24 v. 15/02/2024

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DECTO-2024-140-APN-PTE - Designación.
#designación #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302629/1

MILEI y POSSE firman decreto designando transitoriamente a Horacio ORTIZ como Responsable Legal y de Gestión de la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, por 180 días hábiles desde el 1° de febrero de 2024. Se autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III y obliga a cubrir el cargo mediante concursos según normas vigentes, con fondos de la Jurisdicción 20-02.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04023727-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61 del 12 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61/23 se modificó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la referida Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Responsable Legal y de Gestión de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Horacio Alberto ORTIZ (D.N.I. N° 24.228.949) en el cargo de Responsable Legal y de Gestión de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 15/02/2024 N° 6510/24 v. 15/02/2024

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DECTO-2024-138-APN-PTE - Desígnase Director de Comunicación y Servicios a Usuarios.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302630/1

Se decreta la designación transitoria de Darío GIMÉNEZ como Director de Comunicación y Servicios a Usuarios de la Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet (Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica) por 180 días, exceptuándose el art. 14 del Convenio 2098/08. Se ordena cubrir el cargo mediante selección en el plazo y financiamiento con partidas de la Secretaría Legal y Técnica. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08100304-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61 del 12 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61/23 se modificó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la referida Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Comunicación y Servicios a Usuarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 4 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Darío Rodolfo GIMENEZ (D.N.I. N° 20.027.488) en el cargo de Director de Comunicación y Servicios a Usuarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 4 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 15/02/2024 N° 6508/24 v. 15/02/2024

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DECTO-2024-137-APN-PTE - Desígnase Director General de Sistemas Informáticos.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302631/1

Se decreta la designación transitoria de Mariano Nicolás CORTINA como Director General de Sistemas Informáticos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse conforme al Convenio SINEP en el plazo estipulado. Se mencionan partidas presupuestarias de la Jurisdicción 20-02. Firmantes: MILEI, POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-09156614-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Sistemas Informáticos de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Mariano Nicolás CORTINA (D.N.I. N° 37.103.999) en el cargo de Director General de Sistemas Informáticos de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 15/02/2024 N° 6507/24 v. 15/02/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DA-2024-55-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302632/1

Se decreta la designación transitoria de Rosana Margarita MORENO como Coordinadora de Asuntos Sociales en la Dirección Nacional de Migraciones por 180 días hábiles, autorizándose el pago del suplemento correspondiente. El cargo deberá cubrirse mediante concursos dentro del plazo, con fondos de la Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior. Firmantes: Posse y Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-06094282-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 6746/16 se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores del mencionado Organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Asuntos Sociales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIALES MIGRATORIOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y SOCIALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Rosana Margarita MORENO (D.N.I. N° 21.872.718) en el cargo de Coordinadora de Asuntos Sociales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIALES MIGRATORIOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y SOCIALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR – Entidad 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 15/02/2024 N° 6500/24 v. 15/02/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - DA-2024-56-APN-JGM - Desígnase Director General de Administración.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302633/1

Se decreta la designación transitoria de Ángel LAGUNA como Director General de Administración del Registro Nacional de las Personas por 180 días hábiles, con obligación de cubrir el cargo mediante selección en ese plazo. Firmantes: Posse y Francos. Incluye disposiciones presupuestarias.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-05533681-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 43 del 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Administración de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Ángel Javier LAGUNA (D.N.I. N° 25.720.428) en el cargo de Director General de Administración de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 200 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 15/02/2024 N° 6501/24 v. 15/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - DA-2024-57-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Cumplimiento y Fiscalización.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302634/1

Se decreta la designación transitoria de Rubén Horacio BROUCHY como Director Nacional de Cumplimiento y Fiscalización del INAES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos establecidos en el plazo indicado. Firmantes: Posse y Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04114011-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1267 del 27 de diciembre de 2021 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1267/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Instituto Nacional.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Cumplimiento y Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Rubén Horacio BROUCHY (D.N.I Nº 17.237.420) en el cargo de Director Nacional de Cumplimiento y Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 15/02/2024 N° 6502/24 v. 15/02/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-59-APN-JGM - Desígnase Directora de Carrera y Capacitación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302635/1

Se decreta la designación transitoria de Yamile Inés LOPEZ YAPUR como Directora de Carrera y Capacitación en la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. Firmantes: Posse y Francos. Se mencionan normativas referenciadas. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo establecido.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-03940475-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Carrera y Capacitación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 8 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Yamile Inés LOPEZ YAPUR (D.N.I. N° 26.771.237) en el cargo de Directora de Carrera y Capacitación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 8 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 15/02/2024 N° 6498/24 v. 15/02/2024

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - DA-2024-58-APN-JGM - Desígnase Subdirector Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302636/1

Se decreta designación transitoria de Andrés Mariano BOUSQUET como Subdirector Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas de la Procuración del Tesoro de la Nación por 180 días hábiles desde el 1° de febrero de 2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Justicia. Firmantes: Posse y Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-02959905-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subdirector Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Andrés Mariano BOUSQUET (D.N.I. N° 28.032.686) en el cargo de Subdirector Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Servicio Administrativo Financiero 349 – PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mariano Cúneo Libarona

e. 15/02/2024 N° 6503/24 v. 15/02/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-51-APN-D#ARN
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302637/1

La ARN impuso multa de $2.277.220,50 a ALUAR por operar sin responsable de seguridad radiológica con permiso vigente (incumplir Criterio 23). Se eximió a Rubén Stackievicz por desvinculación previa. Se decreta conforme Ley 24.804 y normas ARN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente de Investigación N° EX-2023-17231560-APN-GSRFYS#ARN caratulado “ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. – SANCIÓN REGULATORIA POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma Regulatoria AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, Revisión 0, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, y su modificatoria Resolución ARN N° 622/22, el Procedimiento para la Investigación de Incumplimiento a la Normativa Regulatoria aprobado por la Resolución ARN N° 159/22, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó el presunto incumplimiento de la Norma Regulatoria citada en el VISTO por parte de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 17557/2/5 para el propósito de “Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial”y del Ingeniero Rubén Fabián STACKIEVICZ, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación y Titular del Permiso Individual N° 27260/0/0 para el propósito de “Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial”.

Que, con fecha 9 de febrero de 2023, una comisión inspectora de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) se presentó, con el objetivo de realizar una inspección rutinaria, en las instalaciones de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., Titular de la Licencia de Operación enunciada en el párrafo precedente, sita en la Ruta 2, Kilómetro 54, Abasto, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y labró el Acta de Inspección N° 18132.

Que, conforme surge del Acta labrada por la comisión inspectora, el día de la inspección se constató que en las instalaciones de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. se estaba operando un equipo medidor de espesor con dos fuentes radiactivas, sin contar con un Responsable por la Seguridad Radiológica con Permiso Individual vigente al momento del hecho.

Que, a fin de investigar los hechos y las circunstancias descriptas en el Acta de Inspección N° 18132, mediante la Disposición N° DI-2023-4-APN-GSRFYS#ARN, la ARN dio inicio a las actuaciones con la apertura de la Etapa de Investigación, para evaluar la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO, en el marco del Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria aprobado por la Resolución ARN N° 159/22, en adelante “Procedimiento de Investigación”.

Que, conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., habría incumplido el Criterio 23 de la Norma AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, Revisión 0, infracción que se encuadraría en el Artículo 16, Inciso a), del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado mediante la Resolución ARN N° 32/02, en adelante “Régimen de Sanciones”.

Que, asimismo, el Ingeniero Rubén Fabián STACKIEVICZ habría incumplido con el Criterio 96 de la Norma AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, Revisión 0, y con el punto 7 de las condiciones indicadas en el Permiso Individual, infracciones que se encuadrarían en el Artículo 17, Inciso a), del Régimen de Sanciones.

Que, en razón de lo expuesto, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Procedimiento de Investigación, mediante la Resolución N° RESOL-2023-237-APN-D#ARN, de fecha 9 de mayo de 2023, ordenó que se iniciara la Etapa de Instrucción.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se corrió traslado a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. y al Ingeniero Rubén Fabián STACKIEVICZ, detallando los hechos que motivaron las actuaciones, los presuntos incumplimientos a la Normativa Regulatoria detectados y la eventual sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran presentar los descargos y alegatos correspondientes y ofrecer las medidas de prueba que consideraren oportunas.

Que, en oportunidad de descargo, ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., sostuvo que la renuncia del Ingeniero Rubén Fabián STACKIEVICZ generó el inmediato inicio de las gestiones tendientes a obtener la documentación formal del nuevo Responsable por la Seguridad Radiológica.

Que, por otro lado, aseveró que contaba con un nuevo Responsable por la Seguridad Radiológica y que se encontraba completando los documentos formales para su debida presentación ante la ARN.

Que, asimismo, ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. remarcó que ha demostrado permanente cumplimiento con la normativa y que ha adoptado una conducta de colaboración frente a las autoridades públicas, poniendo de manifiesto su preocupación por mejorar el desempeño y la calidad de las operaciones de sus instalaciones.

Que, por su parte, y habiendo sido debidamente notificado, el Ingeniero Rubén Fabián STACKIEVICZ no formuló descargo alguno.

Que, en la etapa de producción de prueba, y su posterior reapertura, se agregó la documental pertinente.

Que, en cumplimiento del Artículo 18 del Procedimiento de Investigación, la AGENTE INSTRUCTORA notificó a las partes que disponían del plazo de CINCO (5) días para presentar alegatos. Al respecto, ambas partes presentaron sus escritos, a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad.

Que, ni las afirmaciones vertidas por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., ni las constancias incorporadas a las actuaciones, logran desvirtuar los hechos ni las circunstancias descriptas en el Acta de Inspección N° 18132, de fecha 9 de agosto de 2023, labrada por la comisión inspectora.

Que, de este modo, quedó comprobado que el día de la inspección, en las instalaciones de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., se estaba operando un equipo medidor de espesor con dos fuentes radiactivas, sin contar con un Responsable por la Seguridad Radiológica con Permiso Individual vigente al momento del hecho.

Que, por lo expuesto, ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. incumplió con lo establecido por el Criterio 23 de la Norma AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, Revisión 0.

Que la infracción cometida por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. fue graduada por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g), de la Ley N° 24.804, en los términos del Artículo 31 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones citado en el VISTO, calificando como a la Potencialidad del Daño como LEVE y a la Severidad de la Infracción como GRAVE.

Que el incumplimiento constatado se encuadra en el Artículo 16 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02, el cual tipifica la conducta antijurídica –no adoptar las debidas precauciones de seguridad radiológica exigidas por la legislación y normas regulatorias de aplicación en la materia-.

Que, por otro lado, respecto del incumplimiento del Criterio 96 de la Norma AR 7.9.2 y el punto 7 de las condiciones de su Permiso Individual por parte del Ingeniero Rubén Fabián STACKIEVICZ, la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES consideró que “NO aplica” dado que el involucrado había informado su desvinculación de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., conforme surge del alegato presentado y de las pruebas producidas e incorporadas a las actuaciones.

Que, de este modo, el Ingeniero Rubén Fabián STACKIEVICZ ha dado cumplimiento con la obligación de fondo establecida en el Criterio 96 de la Norma AR 7.9.2, por lo que resulta improcedente imputarle el incumplimiento del citado Criterio y de lo establecido en el punto 7 de las condiciones indicadas en el Permiso Individual.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a la Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g), de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de enero de 2024 (Acta N° 2),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 17557/2/5 para el propósito “Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial” una MULTA equivalente al valor de 33,3 horas regulatorias, monto que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 50/100 ($ 2.277.220,50.-), por incumplimiento a lo establecido en el Criterio 23 de la Norma AR 7.9.2, infracción que se enmarca en el Artículo 16, Inciso a), del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aplicable.

ARTÍCULO 2°.- Eximir de responsabilidad al Ingeniero RUBÉN FABIÁN STACKIEVICZ, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. y Titular del Permiso Individual N° 27260/0/0, por las causales indicadas en los CONSIDERANDOS de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

e. 15/02/2024 N° 6158/24 v. 15/02/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-52-APN-D#ARN
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302638/1

La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) sanciona con multas de $10.000 y $7.000 a ROSSI CARLOS ENRIQUE (titular de licencias) y Carlos Enrique ROSSI (responsable de seguridad radiológica) por incumplir criterios 27 y 77 de la Norma AR 8.2.4. Se decreta notificación, publicación en el Boletín Oficial y archivo. Firmado por Di Giorgio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente de Investigación N° EX-2023-17232597-APN-GSRFYS#ARN caratulado “ROSSI CARLOS ENRIQUE s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULATORIA VIGENTE”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1, y AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria aprobado por Resolución ARN N° 159/22, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria vigente por parte del Servicio Médico ROSSI CARLOS ENRIQUE, en su carácter de Titular de las Licencias de Operación N° 24303/1/2 10-27 y N° 24303/1/1 10-22, y por parte del Señor Carlos Enrique ROSSI, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación y Titular del Permiso Individual N° 20889/1/3/04-23.

Que el Servicio Médico ROSSI CARLOS ENRIQUE está comprendido dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Artículo 5° de la Norma AR 10.1.1, Revisión 4, por lo cual resulta aplicable el Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución del Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 32/02, en adelante “Régimen de Sanciones”.

Que, en oportunidad de la inspección regulatoria realizada a la entidad ROSSI CARLOS ENRIQUE, de fecha 14 de septiembre de 2022, se constató, a través del Acta de Inspección N° 17.978, que se administró material radiactivo a un paciente sin que hubiera presente un médico con Permiso Individual vigente para el propósito de “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Estudios Diagnósticos”, y sólo se encontraba presente una técnica en medicina nuclear que contaba con su Permiso Individual vigente otorgado por esta ARN.

Que, a fin de investigar los hechos y circunstancias constatados en el Acta de Inspección ARN N° 17.978, mediante la Disposición N° DI-2023-8-APN-GSRFYS#ARN, la ARN dio inicio a las actuaciones con la apertura de la Etapa de Investigación para evaluar la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO, en el marco del Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria aprobado por la Resolución ARN N° 159/22, en adelante “Procedimiento de Investigación”.

Que, conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Procedimiento de Investigación, mediante la Resolución ARN N° 397/23, ordenó que se iniciara la Etapa de Instrucción.

Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 17 y 18 del Procedimiento de Investigación, se corrió traslado a los involucrados detallando los hechos que motivaron las actuaciones, el incumplimiento a la Normativa Regulatoria detectado y la eventual sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes, y pudieran presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas.

Que el Señor Carlos Enrique ROSSI, en su carácter de Representante Legal del Servicio de Medicina Nuclear y Titular del Permiso Individual, presentó sus descargos en los cuales expresó que la falta de presencia de un médico con Permiso Individual al momento de administrar material radiactivo a una paciente, fue un hecho aislado motivado por una circunstancia imprevista; y argumentó que no una infracción grave de las Normas Regulatorias. Finalmente informó que, a raíz del incidente, tomó medidas para evitar que situaciones similares se repitan en el futuro, incluyendo la gestión para incorporar más personal médico con Permisos Individuales vigentes.

Que, en cumplimiento del Artículo 18 del Procedimiento de Investigación, la AGENTE INSTRUCTORA notificó a las partes que disponían del plazo de CINCO (5) días para presentar alegatos. Al respecto, las partes presentaron sus escritos en forma conjunta, suscripto por el Señor Carlos Enrique ROSSI, adjuntando los descargos acompañados en su oportunidad, no aportando nuevos elementos de prueba.

Que, conforme lo expuesto en el Informe Final de la AGENTE INSTRUCTORA, se comprobó que el Servicio Médico ROSSI CARLOS ENRIQUE fue responsable del incumplimiento a lo establecido en el Criterio 27, Inciso a), de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1.

Que, asimismo, se comprobó que el Señor Carlos Enrique ROSSI, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica, incumplió lo establecido en el Criterio 77 de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, antes mencionada.

Que las infracciones cometidas fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Procedimiento de Investigación, calificando a la Potencialidad del Daño como LEVE y a la Severidad de la Infracción como GRAVE.

Que, conforme surge del Expediente Electrónico citado en el VISTO, en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de las infracciones a la Normativa Regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose, de esta manera, a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f), de la Ley N° 19.549, y su reglamentación, y en el Procedimiento de Investigación.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g), de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y el Artículo 23 del Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de enero de 2024 (Acta N° 2),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a ROSSI CARLOS ENRIQUE, en su carácter de Titular de las Licencias de Operación N° 24303/1/2 10-27 y N° 24303/1/1 10-22 una sanción de MULTA de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16, Inciso a), del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02 por el incumplimiento al Criterio 27, Inciso a), de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar al Señor Carlos Enrique ROSSI, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica y Titular del Permiso Individual N° 20889/1/3/04-23, una sanción de MULTA de PESOS SIETE MIL ($7.000.-), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio ARN N° 32/02 por el incumplimiento del Criterio 77 de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

e. 15/02/2024 N° 6159/24 v. 15/02/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302639/1

El Interventor del ENargas, Casares, declara válida la Audiencia Pública N°104 realizada virtualmente los 8 y 9/1/2024 con 124 inscriptos (94 intervinientes). Se rechazan reclamos de nulidad por modalidad virtual, avalada por normativa vigente (ley 24.076 y Dto. 55/23). Se aprueban cuadros tarifarios transitorios en 30 días hábiles, se determinará un índice mensual en 90 días y se deja para la revisión quinquenal 2023 el tratamiento de GNNC, GLP y otros ítems. Se notifica a licenciatarias y Redengas S.A.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-148533344- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/72, el Decreto N° 55/23, la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, la Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se convocó a la Audiencia Pública N° 104 con el fin de poner a consideración de la ciudadanía el siguiente objeto: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N° 815/22); 2) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N° 815/22); 3) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD); 4) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes; 5) Tratamiento de la incidencia del costo del flete y/o transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) respecto de las localidades abastecidas con gas propano/butano indiluido por redes; 6) Tratamiento de la incidencia del precio del gas en el costo del gas natural no contabilizado (GNNC); 7) Reversión del Gasoducto Norte - criterios de tarificación y asignación de capacidad.

Que, a su vez, mediante dicho acto se fijó su celebración para el 8 de enero de 2024 virtualmente desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con inicio a las 9:00 hs., y transmisión a todo el país y el mundo; y la participación de los oradores de manera virtual.

Que por su parte, por el Anexo I (IF-2023-148535404-APN-GAL#ENARGAS) de dicho acto de convocatoria se estableció un Mecanismo para la Inscripción y Participación de los interesados bajo la modalidad ya indicada y en los términos de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; a la vez que se dispuso que el Expediente del VISTO se encontraría y encuentra disponible en la página web del ENARGAS para quienes quieran tomar vista de aquel; y se establecieron las cuestiones inherentes al “Registro de Oradores” (Artículo 6° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16).

Que asimismo se determinó que las Licenciatarias debían, a efectos de su pertinente publicidad, presentar ante esta Autoridad Regulatoria: a. los cuadros tarifarios de transición por ellas propuestos, contemplando el objeto de audiencia en la medida de su pertinencia respecto del servicio público licenciado a cada una de ellas; b. la información de sustento que dé cuenta de los motivos por los cuales se solicita la aplicación de tales cuadros y aquella concerniente a los demás tópicos en tratamiento, en la medida que la prestadora resulte alcanzada por ellos; c. presentar sus propuestas con apertura por usuario final; d. información referida a la Reversión del Gasoducto Norte.

Que, a su vez, tanto las Licenciatarias como REDENGAS S.A. debían acompañar los instrumentos contractuales respectivos y su documentación de sustento a los fines establecidos en la Ley N° 24.076, su reglamentación y el numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por el Decreto N° 2255/92 (RBLD), en los términos del acto de convocatoria.

Que además de la documentación presentada por las distintas Licenciatarias y REDENGAS S.A., se publicaron en la página web del ENARGAS, “Guías Temáticas” elaboradas por este Organismo, para que la ciudadanía tuviera un mayor abordaje de la Audiencia Pública.

Que posteriormente, se determinó el “Área de Implementación”, y se estableció el procedimiento para la emisión del Orden del Día, a cargo de la Secretaría del Directorio de este Organismo.

Que atento el interés público comprometido, se habilitó la feria administrativa (cfr. Resolución ENARGAS N° I-4091/16) para todos los actos de trámite o definitivos que se sustancien durante la misma, y se aprobó, como Anexo II, un aviso de convocatoria a publicarse por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, en DOS (2) diarios de amplia circulación y en la página web de este Organismo.

Que por Nota N° NO-2023-151157253-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 20 de diciembre de 2023, se solicitó la presencia de la Escribanía General del Gobierno de la Nación a fin de labrar acta de inicio y de cierre de la Audiencia Pública N° 104.

Que, a esos fines, la Escribanía General labró las actas pertinentes y dejó constancia de que había visualizado los equipos tecnológicos para la transmisión en vivo, tales como cámaras de video, micrófonos, monitores de audio, iluminación, consolas de audio, de video, computadoras, software de edición de videos, entre otros, “que permiten compaginar la plataforma ´Zoom´ con la transmisión en vivo (streaming) de la Audiencia Pública N° 104, vía el canal del ENARGAS en YouTube”.

Que cabe destacar que la Audiencia Pública N° 104 tuvo lugar los días 8 y 9 de enero de 2024; se celebró de manera virtual; y se registraron 124 personas inscriptas en carácter de oradores, de las cuales hicieron uso de la palabra 94; la Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (por la plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados.

Que por la Ley N° 24.076 se estableció que el transporte y la distribución del gas natural constituyen un servicio público nacional; mientras que la producción, captación y tratamiento son regidos por la Ley N° 17.319 (artículo 1°).

Que el artículo 2° de la Ley N° 24.076 fijó los siguientes objetivos de la regulación del transporte y distribución del gas natural: a) proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; b) promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; c) propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; d) regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables según lo normado por la mencionada ley; e) incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f) incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente; y g) propender a que su precio de suministro a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones.

Que por el Decreto N° 55/23 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en los segmentos de transporte y distribución de gas natural, hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 1°).

Que asimismo, se estableció también que resultaba imperioso encauzar la prestación de los mencionados servicios públicos bajo la plena vigencia del marco regulatorio y de los contratos suscriptos por el Estado Nacional y las empresas prestadoras, con las adecuaciones y revisiones correspondientes, en orden a evitar la obsolescencia de los activos de dichas empresas, la insuficiente adecuación a las necesidades de la demanda actual y futura, y propender a la renovación y ampliación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural, para garantizar el acceso y seguridad de suministro, como así también la calidad del servicio.

Que a través del artículo 2° del Decreto N° 55/23 se instruyó a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que, por su parte, a través del artículo 6°, inc. b), se estableció que hasta tanto culminara el proceso de revisión tarifaria podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.

Que en tanto busca llevarse adelante una adecuación transitoria para las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, cabe indicar, como en otras oportunidades, que también correspondería hacer lo propio respecto de REDENGAS S.A., en tanto, por la Resolución ENARGAS N° 8/94, cuenta con cuadro tarifario propio a diferencia de otros subdistribuidores.

Que por otra parte, en su artículo 7°, el Decreto N° 55/23 determinó la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172/03 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente. En el caso, del ENARGAS, resulta aplicable la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

Que la participación pública de la ciudadanía y de las Licenciatarias es previa a la adopción de la decisión pública y en el caso coadyuva a que, en la misma, sean ponderados conforme la normativa de aplicación, las exposiciones o presentaciones que se formulen.

Que, a su vez, la participación ciudadana en la gestión pública implica un proceso de construcción social de las políticas públicas. Es un derecho, una responsabilidad y un complemento de los mecanismos tradicionales de representación política (Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, 2009).

Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del Artículo 1°, de los Artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del Artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Instrumentos Internacionales.

Que en ese sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 1172/03 aprobó, en su ANEXO I, el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional”, cuyo objeto consiste en establecer un marco general para el mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Públicas y su ámbito de aplicación se circunscribe a las audiencias convocadas por los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en esa línea, este Organismo dictó la Resolución ENARGAS N° I-4089/16 mediante la que, entre otras cuestiones, aprobó el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que como ANEXO I integra dicho acto, receptando los preceptos del Decreto antes citado, y en uso de sus facultades propias.

Que, por su parte, el Decreto N° 891/17, en su artículo 4°, dispuso que: “El Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios”.

Que así, entonces, como ya fuera expuesto, mediante Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se convocó Audiencia Pública en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, bajo la modalidad virtual o remota, con el objeto de poner a consideración de la ciudadanía, los puntos allí dispuestos.

Que la competencia es el conjunto de funciones y atribuciones que un órgano o ente pueden ejercer legítimamente y que brinda la medida de las actividades que corresponden a cada órgano administrativo de acuerdo al ordenamiento jurídico; es, en definitiva, la aptitud legal de obrar de los órganos administrativos por lo que integra el concepto mismo de órgano. La clasificación de la competencia se relaciona con las distintas maneras de atribuirla. En ese sentido se distingue, por ejemplo, la competencia en razón de la materia o del grado.

Que la competencia en razón de la materia atiende al conjunto de poderes, facultades y atribuciones que le corresponde a un ente u órgano, en razón de la naturaleza de sus funciones o los cometidos asignados.

Que, por lo tanto, la competencia de la que se ha venido haciendo referencia deriva de aquella propia e inherente del ENARGAS, que surge de la Ley N° 24.076, su reglamentación y las Reglas Básicas de las Licencias y también, conforme fuera expuesto, en el Decreto N° 55/23.

Que, como fuera mencionado, en términos explícitos, el Artículo 7° del Decreto N° 55/23 determinó la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172/03 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

Que así, se ha utilizado el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que como ANEXO I integra la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, siendo en consecuencia la norma aplicable a los supuestos de estos actuados en razón de la materia.

Que respecto del cumplimiento de lo normado en la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, es de relevancia indicar que se han respetado en este aspecto los requisitos establecidos por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16 y el Decreto N° 1172/03 en lo que hace a la “Autoridad Convocante” y su competencia sustantiva.

Que, en lo que concierne al trámite y modalidad de la Audiencia Pública, la observancia y cumplimiento de los procedimientos normados; incumbe indicar que durante la Audiencia Pública N° 104 se produjeron las exposiciones de todos los interesados e interesadas, correspondiendo adelantar que no se verificaron incumplimientos de procedimiento ni tampoco sustanciales.

Que efectivamente y a título enunciativo, la Audiencia Pública cumplió mediante el acto de convocatoria (RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) y el procedimiento seguido, todos los requisitos normados a este respecto; v.gr. un acto de convocatoria y respectivas publicaciones, todo ello emitido y publicado en tiempo y forma (Cnfr. Artículo 2° del ANEXO I Resolución ENARGAS N° I-4089/16); la designación de un área de implementación; un expediente donde tramita la misma (EX-2023-148533344- -APN-GAL#ENARGAS) y un expediente donde constan todas las inscripciones (EX-2023-151463361- -APN-SD#ENARGAS); los participantes contaron con el registro de inscripciones pertinentes, etc. según lo determinado en la citada Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

Que por su parte, respecto del aviso de convocatoria aprobado como Anexo II de la Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, a publicarse por DOS (2) días; se destaca que ello se efectuó en el Boletín Oficial de la República Argentina (Publicación en el Boletín Oficial N° 35.322 – 15 de diciembre de 2023 y N° 35.322 – 18 de diciembre de 2023) y en DOS (2) diarios de gran circulación, conforme consta en estas actuaciones identificadas como IF-2023-149857811-APN-GG#ENARGAS, IF-2023-149967691-APN-GG#ENARGAS, IF-2023-150395409-APN-GG#ENARGAS e IF-2023-150411562-APN-GG#ENARGAS.

Que a su vez, se ha elevado a la Máxima Autoridad del ENARGAS, el respectivo Informe de Cierre, vinculado al Expediente N° EX-2023-148533344- -APN-GAL#ENARGAS, que contiene la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, dónde no se realizan -ni deben realizarse- apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 de la Resolución ENARGAS N° I- 4089/16; en los términos del mismo Artículo y en línea con el Decreto N° 1172/03.

Que, asimismo, el ENARGAS ha dado cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial y en la página web del Organismo, de un aviso que contiene: a) Objeto de la Audiencia Pública; b) Fecha o fechas en las que se sesionó; c) Funcionarios Presentes; d) Cantidad de participantes; e) Lugar donde se encuentra a disposición el Expediente y f) Plazos y modalidad de publicidad de la Resolución Final.

Que, por lo tanto, todos los extremos mencionados se verifican en la convocatoria a la Audiencia Pública N° 104, por lo que se cumple con lo establecido en las normas citadas y con los lineamientos fijados por nuestra Corte Suprema, en tanto se garantiza a todos los ciudadanos y/o su derecho de participación, en un ámbito apropiado que brinda la oportunidad de un intercambio responsable de ideas y de opiniones, en condiciones de igualdad y respeto.

Que, por otra parte, en el transcurso de la Audiencia Pública N° 104, ciertos oradores hicieron manifestaciones, observaciones y/o cuestionamientos relacionados con el procedimiento y validez de aquella.

Que a continuación, se referirán aquellas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública y/o a su procedimiento.

Que respecto de la modalidad de la Audiencia Pública (presencial, virtual o mixta), algunos oradores (p.ej. los Sres. Fernando J. Gray, Osvaldo H. Bassano y Raúl Burgos) manifestaron que aquella era irregular en tanto la modalidad de realización virtual sólo había sido válida en la época de la pandemia por el COVID-19. En ese sentido, entendían que actualmente sería necesaria una modalidad “híbrida” o “mixta”, es decir, presencial y virtual, para “asegurar el acceso igualitario a la participación y a la defensa de las usuarias y los usuarios”.

Que, al respecto, cabe destacar que el marco jurídico aplicable a los procedimientos de Audiencias Públicas (la Constitución Nacional, el Decreto N° 1172/03 y la Resolución ENARGAS N° I-4089/16) no establecen una modalidad única de celebración como así tampoco prohíben expresamente que aquellas se celebren bajo la modalidad “virtual”.

Que, en efecto, nada dice la Constitución sobre el lugar o la forma presencial o remota en que deben encontrarse para participar los ciudadanos interesados en las Audiencias que convoquen las Autoridades. Efectivamente, el marco jurídico no impone condicionamientos ni limitaciones a la modalidad de la celebración de las Audiencias Públicas, es decir, si deben ser “presenciales” o “virtuales”. Y ello es así, en tanto la modalidad se halla sujeta a la consideración de la autoridad competente, al interés público comprometido y, por supuesto, al principio de razonabilidad, que debe imperar en todas las decisiones administrativas.

Que incluso, a nivel internacional, ello se condice con las Audiencias Públicas Virtuales que viene llevando adelante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) transmitiéndose por las plataformas virtuales habilitadas al efecto, en concordancia con el artículo 68 de su Reglamento (ver, https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/145.asp).

Que, es decir, que la CIDH como órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que consiste en promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región, reconoce la validez de este tipo de participación virtual en defensa de los derechos que tutela.

Que, en este orden, atento el plexo normativo citado y la experiencia internacional de la que el Estado argentino es parte, no se encuentra óbice para la realización de una Audiencia Pública virtual, siendo una elección de participación amplísima que recae en la competencia que le es propia y exclusiva del ENARGAS.

Que, por otro lado, la modalidad virtual no sólo no interfiere con la participación ciudadana, sino que la promueve. En este sentido, no debe perderse de vista que lo más importante en los mecanismos de participación ciudadana es habilitar un espacio institucional que permita exponer, intercambiar y/o refutar opiniones.

Que al respecto, vale la pena recordar lo expresado por nuestro Máximo Tribunal en cuanto dicho que: “La [segunda] condición está dada por la celebración de este espacio de deliberación entre todos los sectores interesados, con un ordenamiento apropiado que permita el intercambio responsable de ideas en igualdad de condiciones y mantenga en todo momento el imprescindible respeto por el disenso, bajo el connatural presupuesto de que constituye un foro de discusión por un tiempo predeterminado en función de las circunstancias del caso y no de decisión, que se mantiene inalterada en manos de la autoridad pública” (conf. Fallos: 339:1077, considerando 19).

Que a mayor abundamiento, debe colegirse que la posibilidad de celebrar una Audiencia Pública de manera virtual habilita la posibilidad de que cualquier usuario pueda participar desde cualquier punto del país (e incluso desde cualquier parte del mundo) sin necesidad de movilizarse, lo que se traduce en un alto grado de transparencia y participación, en clara consonancia con los postulados de raigambre constitucional, en la medida que los usuarios tienen derecho a recibir información adecuada y veraz respecto de los bienes y servicios que consumen (Conf. Art. 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL)

Que la modalidad virtual garantiza el derecho aludido supra, ya que asegura brindar -además- información en tiempo real a todos aquellos interesados en participar o acceder y seguir el desarrollo de las exposiciones.

Que, por lo tanto, en el acto de la Audiencia Pública N° 104 se han cumplido con la normativa pertinente y con los lineamientos fijados por nuestra Corte Suprema, en tanto se garantiza a todos los ciudadanos y/o su derecho de participación, en un ámbito apropiado que ha brindado la oportunidad de un intercambio responsable de ideas y de opiniones, en condiciones de igualdad y respeto.

Que, por otra parte, algunos expositores (p. ej. los Sres. Paula Magalí Soldi, Claudio Daniel Boada, Ariel Rolando Caplan, Graciela Pampín, Carlos David Gonzalo Palomino Nieva) manifestaron que no se había publicado -previo a la celebración de la audiencia- suficiente información relacionada con su objeto.

Que, con relación a la supuesta falta de información, corresponde señalar que desde el 22 de diciembre de 2023 se publicó en la página web del ENARGAS la información presentada por las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de gas en el marco de la Audiencia Pública N° 104, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que efectivamente, allí se dispuso que las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, debían presentar la siguiente información: a) los cuadros tarifarios de transición por ellas propuestos; b) la información de sustento que diera cuenta de los motivos por los cuales se solicita la aplicación de tales cuadros y la concerniente a los demás tópicos en tratamiento; c) sus propuestas con apertura por usuario final; y d) la información referida a la Reversión del Gasoducto Norte.

Que, asimismo, tanto las Licenciatarias y REDENGAS S.A. acompañaron, en el mismo plazo, los instrumentos contractuales respectivos y su documentación de sustento a los fines establecidos en la Ley N° 24.076, su reglamentación y el numeral 9.4.2. de las RBLD, en los términos del acto de convocatoria.

Que dicha información se encontró (y aún se encuentra) disponible para todo interesado en su lectura y análisis en la página web del ENARGAS, como ya se indicó; o bien a disposición de quien quisiera tomar vista del Expediente del Visto.

Que, por otro lado, en lo que refiere a los plazos durante el cual la información estaría disponible para su análisis por parte del interesado, se han cumplido y observado aquellos contemplados en la normativa vigente, en particular, la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

Que ello significó que todos los interesados tuvieron la información disponible desde el 22 de diciembre de 2023, es decir, DIECIOCHO (18) días corridos antes de la celebración de la Audiencia Pública N° 104 (que tuvo lugar los días 8 y 9 de enero de 2024) para hacer el análisis pertinente de toda la documentación e información presentada por las Licenciatarias y REDENGAS S.A. Todo ello, se reitera, en cumplimiento con los plazos de rigor determinados en la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

Que, a mayor abundamiento, e incluso desde la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, se encuentran disponibles en la página web del ENARGAS las “Guías Temáticas” elaboradas por este Organismo, para que la ciudadanía tenga también, un mayor abordaje de la Audiencia Pública.

Que, en esta instancia, por ende, tampoco se verifica un agravio concreto que justifique la declaración de nulidad solicitada, no habiéndose explicado cuáles fueron las propuestas que no pudieron o podrían presentarse al debate público, tras el achaque ya referido.

Que a su vez otros oradores (p. ej. los Sres. Paula Magalí Soldi y Ariel Rolando Caplan) sostuvieron que el ENARGAS debería haber elaborado un informe propio con carácter previo a la Audiencia Pública N° 104. En este sentido, y en referencia a la información aportada previamente por las prestadoras, el Sr. Caplan sostuvo: “Además, esta información no tuvo ningún tipo de análisis crítico por parte de la autoridad, que es algo que debió haber estado antes de la audiencia para consideración de los usuarios, quienes no tienen condiciones ni los elementos para analizar los números…”.

Que, al respecto, cabe señalar que esta Autoridad Regulatoria, además de ser el Organismo convocante de la Audiencia, es la que debe tomar una decisión final sobre los puntos puestos a consideración en su objeto.

Que, en este orden de ideas, no corresponde a este Organismo la elaboración de un informe pormenorizado con un análisis crítico de la información aportada previamente por las prestadoras, ya que ello es precisamente objeto de análisis posterior a la Audiencia Pública y anterior a la toma de decisiones.

Que debe tenerse en cuenta que la Audiencia Pública es un mecanismo o herramienta para que los ciudadanos puedan participar en la formación y toma de ciertas decisiones administrativas y regulatorias. Se realizan, fundamentalmente, para que todos los interesados tengan la posibilidad de conocer los distintos puntos de vista, opiniones, estudios, conocimientos e informaciones de cada uno de los participantes.

Que, al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que: “en materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida. De acuerdo con lo desarrollado precedentemente es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio” (Fallos: 317:218, consid. 18).

Que, en esa línea, esta Autoridad Regulatoria convocó a la Audiencia Pública N° 104 para conocer la opinión de todos los interesados y recabar información a partir de dicha instancia de discusión, con el propósito de tomar una decisión final sobre el objeto de aquella.

Que, por otra parte, la Sra. Marisa Sánchez indicó que la Audiencia Pública resultaba nula, de nulidad absoluta porque no se había previsto en la convocatoria “el precio del gas en boca de pozo”, y sólo había se habían previsto las tarifas del transporte y la distribución de gas.

Que, sobre el particular, cabe señalar que el ENARGAS es la autoridad de aplicación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas; pero no lo es de los segmentos de producción, captación y tratamiento de gas (conf. Artículos 1° y 52 de la Ley N° 24.076).

Que, por esa razón, esta Autoridad Regulatoria no tiene competencia ni facultades para convocar a una Audiencia Pública en la que eventualmente se trate o considere cuál debería ser el precio del gas en boca de pozo.

Que, sin perjuicio de ello, sí cabe destacar que el ENARGAS tiene competencia para evaluar la información presentada por las Licenciatarias de Distribución en ese aspecto (p.ej. sus contratos de compraventa de gas) y, en su caso, proceder al traslado a tarifas del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), tal como lo disponen los artículos 37 y 38 de la Ley N° 24.076, su decreto reglamentario, y el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes. Por esa razón, el punto 3) del orden del día de la Audiencia Pública N° 104 era considerar el “Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución”.

Que, por su parte, la Secretaría de Energía, con fecha 6 de diciembre de 2022 llevó a cabo una audiencia pública a fin de explicitar la porción de precio de gas a ser trasladado a los usuarios finales y se encuentra actualmente convocada por Resolución N° RESOL-2024-8-APN-SE#MEC una nueva instancia participativa que comprende, entre otras cuestiones, “…el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes”.

Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, corresponde rechazar el pedido de nulidad por la supuesta falta de incorporación al objeto de la Audiencia Pública el precio del gas en boca de pozo.

Que, por otro lado, la Sra. Claudia González objetó el régimen de la audiencia en cuánto a la duración de las exposiciones. En ese sentido, pidió conocer el fundamento de por qué los representantes del Gobierno o de las empresas cuentan con más minutos para exponer que otros expositores.

Que, respecto a los tiempos de exposición de cada uno de los Oradores participantes de la Audiencia Pública, cabe destacar que la Autoridad Regulatoria trata de conciliar el derecho de todos los interesados en participar, deliberar y formar opinión, de modo tal de que todos ellos, y los sectores que representan, puedan expresarse, a fin de poder oír a todos los interesados.

Que, sin perjuicio de ello, se hace necesario que quienes expongan los temas a ser objeto de análisis, en tanto expertos o prestadores de los servicios, cuenten con un tiempo de exposición adecuado a fin de que se tome conocimiento acabado de la temática en discusión.

Que, en ese sentido, la máxima autoridad del Organismo entendió razonable otorgar los tiempos contemplados en el Orden del Día oportunamente publicado, en el entendimiento de que de esa manera se garantizaba a todos los sectores involucrados su derecho a expresarse y a ser oídos, y que todos ellos (los distintos sectores e interesados) fueran legítimamente representados.

Que si bien es cierto que intervinieron dos (2) representantes del Gobierno nacional y catorce (14) representantes de distintas prestadoras de los servicios públicos (entre Licenciatarias y subdistribuidoras), no puede dejar de mencionarse que también participaron -al menos-: trece (13) Defensores del Pueblo; siete (7) representantes de Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC); quince (15) asociaciones civiles y/u organizaciones (defensoras de derechos de usuarios, cámaras empresarias, federaciones, centros de jubilados, entre otros); y un gran número de intendentes y legisladores (municipales, provinciales y nacionales) de distintas fuerzas políticas, además de muchos usuarios e interesados que participaron por derecho propio.

Que, sin perjuicio de ello, y para que nadie viera coartado y/o restringido sus derechos, se habilitó la posibilidad de hacer presentaciones por escrito antes y durante la celebración de la Audiencia Pública, las que son y habrán de ser consideradas en todas las oportunidades correspondientes y por las autoridades que corresponda según la materia.

Que en esa línea, nuestro Máximo Tribunal ha dicho que debe tratarse de un “espacio de deliberación entre todos los sectores interesados, con un ordenamiento apropiado que permita el intercambio responsable de ideas en igualdad de condiciones y mantenga en todo momento el imprescindible respeto por el disenso, bajo el connatural presupuesto de que constituye un foro de discusión por un tiempo predeterminado en función de las circunstancias del caso y no de decisión, que se mantiene inalterada en manos de la autoridad pública” (conf. Fallos: 339:1077, consid. 19).

Que entonces, esta Autoridad Regulatoria ha dado cumplimiento a las normas referidas, y a los lineamientos fijados por nuestra Corte Suprema, convocando a una Audiencia Pública de modo previo a tomar una decisión en materia tarifaria, y garantizando a los ciudadanos su derecho de participación, en un ámbito apropiado que brindara la oportunidad de un intercambio responsable de ideas y de opiniones, en condiciones de igualdad y respeto.

Que, por otra parte, en el marco de la Audiencia Pública N° 104 distintos oradores se refirieron a temas o cuestiones que resultaban ajenos a la competencia de esta Autoridad Regulatoria.

Que entre los temas planteados que no son competencia de esta Autoridad Regulatoria, se pueden mencionar, entre otros, los siguientes: 1) Mantenimiento de los fideicomisos que financian subsidios energéticos; 2) Análisis de un precio especial de gas en el PIST para subdistribuidoras; 3) Igual tratamiento de asistencias económicas para subsdistribuidoras y distribuidoras para afrontar deuda con productores; 4) Revisión de los procesos administrativos del beneficio de “Zona Fría” para evitar problemas de costos financieros por la demora en los pagos del subsidio; 5) Análisis sobre la falta de subsidios para subdistribuidoras; 6) Compensaciones por Tarifa Social y bonificaciones para PyMES; 7) Declaración del Gas Licuado de Petróleo (GLP) como servicio público y problemas de logística para proveerlo; 8) Incremento de garrafas de diez kilogramos de capacidad y subsidio para los beneficiarios del Programa Hogares con Garrafas (Plan Hogar); 9) Ampliación de la Tarifa Social y mayor acceso a subsidios; 10) Información sobre precios del gas natural en PIST y la porción a cargo del ESTADO NACIONAL; 11) Mantenimiento de los niveles de segmentación, beneficios a MiPymes y del Fondo Fiduciario para subsidio de Consumos Residenciales de Gas y Régimen de Zona Fría; 12) Incrementos de la nafta y la energía eléctrica; 13) Costos del gas para el abastecimiento de estaciones de servicio de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC); 14) Información relativa a los costos de producción de gas natural en boca de pozo; 15) Costo de las importaciones de Gas Natural Licuado (GNL); y 16) Que el costo del suministro energético no debe superar el 10% de los ingresos de los hogares.

Que esta Autoridad, por Nota N° NO-2024-11852768-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, trasladó las inquietudes sobre aquellas cuestiones que exceden su competencia sustantiva a la Secretaría de Energía.

Que, en relación con el punto 4 del objeto de la Audiencia Pública N° 104, “Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes”, corresponde realizar mayores evaluaciones acerca de las pretensiones de las Licenciatarias, tanto en los aspectos adjetivos como sustantivos, previéndose un plazo razonable para ello.

Que respecto al punto 5 del objeto de la Audiencia Pública N° 104 “Tratamiento de la incidencia del costo del flete y/o transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) respecto de las localidades abastecidas con gas propano/butano indiluido por redes”, debe indicarse que la tarifa que pagan los usuarios finales de redes abastecidas con propano indiluido se encuentra compuesta por los siguientes componentes: a) el precio del propano que remunera a los productores y cuyo precio, que no está regulado por el ENARGAS, hasta la fecha, surge DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, del 27 de diciembre de 2002, ratificado por el Decreto N.º 934/03 (B.O. 23-04-03), y sucesivamente prorrogado por los Acuerdos respectivos, en el marco de las Leyes N.° 26.019 y N° 26.546, el cual tiene como objeto el régimen de abastecimiento de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes, donde las empresas productoras se comprometen a abastecer a las mismas con las cantidades máximas de gas propano establecidas en el acuerdo, a unos precios salida de planta acordados y, b) la Tarifa de Distribución, que remunera la prestación del servicio de distribución propiamente dicho de propano indiluido por redes como así también la logística asociada al transporte del combustible desde los centros de abastecimiento a cada localidad, la cual es también regulada por el ENARGAS.

Que el costo del flete y/o transporte de GLP de las localidades abastecidas con gas propano/butano indiluido por redes se encuentra incorporado en tanto un costo en las tarifas del servicio de distribución, y dada la naturaleza del asunto, debe destacarse que su revisión, por lo expuesto, corresponde que se efectúe en oportunidad de la Revisión Quinquenal Tarifaria ordenada por el Decreto N° 55/2023; ello sin perjuicio de que sea objeto de los ajustes propios del margen de distribución.

Que, en tal sentido, su modificación quedará incluida en la adecuación transitoria de los márgenes de distribución prevista.

Que respecto del punto 6 del objeto de la Audiencia Pública N° 104, y toda vez que el Gas Natural No Contabilizado (GNNC) se ha contemplado entre los costos de las Licenciatarias en la última Revisión Tarifaria, en el marco de un sistema de tarifas máximas (price cap), corresponde que su análisis se efectúe en oportunidad de la Revisión Quinquenal Tarifaria ordenada por el Decreto N° 55/2023; ello sin perjuicio de que sea objeto de los ajustes propios del margen de distribución.

Que tal tesitura resulta concordante con lo actuado por este Organismo en el pasado. Es así que, en el marco de la Revisión Tarifaria Integral aprobada en 2017, se determinaron una serie de costos de la actividad regulada de las Licenciatarias a ser incorporados en el flujo de fondos que se utilizaría para determinar el requerimiento de ingresos y con ello las tarifas máximas a aplicar durante el quinquenio 2017-2022. Dentro de esos costos, uno con tratamiento particular fue el del GNNC, que consiste en las pérdidas de gas no registradas que se producen por fugas o robo, entre otros.

Que, abona lo expuesto, la circunstancia de que en líneas generales y en distintas instancias, las propias Distribuidoras han indicado que los ajustes dispuestos sobre el precio del gas en el PIST, materializado en las Resoluciones N° RESOL-2022-207-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N° RESOL-2022-216-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y las Resoluciones N° RESOL-2022-325-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a RESOL-2022-334-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y de la segmentación tarifaria dispuesta por el Decreto N° 332/22 y normas concordantes para su implementación, han impactado en su costo de Gas Natural No Contabilizado.

Que, en base a dicha argumentación, en esas oportunidades han solicitado al ENARGAS la emisión de las regulaciones necesarias a efectos de evitar que tales medidas afectaran la ecuación económico-financiera, en particular, refiriéndose a la Resolución N° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (modificada por Resolución N° RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) por la cual se aprobó la metodología y el procedimiento informativo de los niveles de segmentación a productores de gas natural, a fin de que pudieran éstos emitir las facturas por abastecimiento de gas natural a las distribuidoras.

Que, por otra parte, y en relación con el punto 7 del objeto de la citada Audiencia Pública N° 104 “Reversión del Gasoducto Norte – criterios de tarificación y asignación de capacidad”, cabe señalar que la evaluación de los aspectos físicos involucrados en la citada reversión tiene una prevalencia temporal respecto de la determinación tarifaria.

Que, en tal sentido, corresponde que este Organismo, conjuntamente con los sujetos involucrados, realice las evaluaciones técnicas pertinentes respecto de las alternativas de abastecimiento, para, en oportunidad de la Revisión Quinquenal Tarifaria ordenada por el Decreto N° 55/2023, disponer las adecuaciones en materia tarifaria que fueren menester.

Que, en relación con las cuestiones directa o indirectamente vinculadas al ajuste transitorio en trámite, en el marco de la emergencia dispuesta en el Decreto N° 55/2023, resultan necesarias evaluaciones adicionales que contemplen todos los componentes tarifarios a fin de que los usuarios cuenten con cuadros que reflejen el total de las sumas a abonarse; de allí que se han previsto en la presente plazos razonables para su emisión.

Que lo expuesto en el Considerando anterior, además, es lo que se compadece con mayor solvencia con los requisitos esenciales del acto administrativo, como ser la causa, la precedencia de “procedimientos esenciales y sustanciales”, la motivación y finalidad. (Cfr. Artículo 7 de la Ley Nº 19.549).

Que finalmente corresponde destacar que por Resolución N° RESOL-2024-8-APN-SE#MEC, la Secretaría de Energía convocó a una Audiencia Pública con el objeto de poner a consideración de la ciudadanía: “1) la redeterminación de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de electricidad y gas natural, incluyendo la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; 2) su incidencia sobre el precio estacional (PEST) en el Mercado Mayorista Eléctrico (MEM), el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes; y 3) la readecuación del esquema de subsidios previsto en el Programa Hogares con Garrafa (HOGAR) aprobado por el Decreto N° 470 del 30 de marzo de 2015” lo que ha de tenerse presente al momento de la emisión de los ajustes correspondientes.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución N° I-4089/16 y lo establecido en el Decreto N° 55/23 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar la validez de la Audiencia Pública N° 104 convocada por el Ente Nacional Regulador del Gas mediante Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por haberse respetado todas las normas procedimentales y sustantivas que regulan el particular conforme se explicita en los considerandos del presente acto, y rechazar -por improcedentes- los cuestionamientos y/o impugnaciones formuladas.

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que la aprobación de las tarifas transitorias que resulten de los análisis pertinentes en los términos de la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario, las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución, conforme el objeto de la Audiencia Pública N° 104, tendrá lugar dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de publicada la presente.

ARTÍCULO 3°: Hacer saber que la “Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes”, conforme el objeto de la Audiencia Pública N° 104, será objeto de análisis adicionales, considerando las cuestiones sustantivas y adjetivas del mecanismo de readecuación, y sus resultados se darán a conocer dentro de los noventa (90) días hábiles administrativos de publicada la presente.

ARTÍCULO 4°: Hacer saber que el tratamiento de la incidencia del Gas Natural no Contabilizado (GNNC) y el costo de flete y/o transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) respecto de las localidades abastecidas por gas propano/butano indiluido por redes, conforme el objeto de la Audiencia Pública N° 104, será evaluado en oportunidad de la Revisión Quinquenal Tarifaria ordenada por el Decreto N° 55/2023; sin perjuicio de los ajustes propios del margen de distribución en los términos del artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que los criterios definitivos para la Reversión del Gasoducto Norte - de tarificación y asignación de capacidad-, conforme el objeto de la Audiencia Pública N° 104, serán establecidos en oportunidad de la Revisión Quinquenal Tarifaria ordenada por el Decreto N° 55/2023.

ARTÍCULO 6°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas por redes y a REDENGAS S.A. en los términos del artículo 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 7°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 15/02/2024 N° 6190/24 v. 15/02/2024

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” - RESOL-2024-45-APN-HNRESMYA#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302640/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Viggiano como Jefe de la Sección de Laboratorio de Análisis Clínicos del Hospital Nacional "Lic. Laura Bonaparte", autorizándose pago de suplemento por Jefatura Profesional Nivel II. Se ordena cubrir el cargo mediante concursos en el plazo establecido. El gasto se financia con partidas del MINISTERIO DE SALUD. Firmante: Baldelli.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024

VISTO el Expediente EX-2020-27007543-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.° 88 del 26 de diciembre de 2023, N.º 407 del 09 de agosto de 2023 y las Decisiones Administrativas N.° 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias, N.° 954 del 04 de octubre de 2021, y la Resolución N.° 207 del 20 de abril de 2023 del Registro de este Hospital Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N.° 213/2019 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.° 57/21.

Que oportunamente por Decisión Administrativa N.° 954/2021, se designó transitoriamente a VIGGIANO, Mario (D.N.I. N° 12.572.563) en el cargo de Jefe de la Sección de Laboratorio de Análisis Clínicos del SERVICIO DE CLINICA MÉDICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD INTEGRAL del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Adjunto, Agrupamiento Asistencial, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N.° 1133/09.

Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que por el Decreto N.° 1035/2018 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante Resolución N.° 207/2023 del Registro de este Hospital Nacional, se prorrogó desde el 01 de abril de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir del dictado de dicha medida, al referido agente en el cargo de Jefe de la Sección de Laboratorio de Análisis Clínicos del SERVICIO DE CLINICA MÉDICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD INTEGRAL de este Hospital Nacional.

Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de VIGGIANO, Mario, en el cargo Jefe de la Sección de Laboratorio de Análisis Clínicos del SERVICIO DE CLINICA MÉDICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD INTEGRAL.

Que en ese sentido la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N° NO-2024-03513065-APN-DACYS#HNRESMYA e IF-2024-05023213-APN-DACYS#HNRESMYA.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos tomó intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.° 20.332 (modificada por la Ley N.° 27.267) y el Decreto N.º 407/2023.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 16 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de la presente medida, a VIGGIANO, Mario (D.N.I. N° 12.572.563) en el cargo de Jefe de la Sección de Laboratorio de Análisis Clínicos del SERVICIO DE CLINICA MÉDICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD INTEGRAL del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento Asistencial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.°1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con excepción al artículo 7° de la Ley N.° 27.701, cuyas disposiciones regirán a partir del 1° de enero de 2024 conforme al decreto N.° 88/2023.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.° 3 del Decreto N.° 1035/2018.

ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.

Beatriz Yolanda Ramona Baldelli

e. 15/02/2024 N° 6087/24 v. 15/02/2024

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” - RESOL-2024-46-APN-HNRESMYA#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302641/1

Baldelli prorroga la designación transitoria de COHEN ARAZI, Florencia, como Jefa del Servicio de Externación del Hospital Nacional "Lic. Laura Bonaparte" por 180 días hábiles. Se autoriza el pago del suplemento por Jefatura Nivel II. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024

VISTO el Expediente EX-2020-26909526-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.° 88 del 26 de diciembre de 2023, N.º 407 del 09 de agosto de 2023 y las Decisiones Administrativas N.° 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias, N.° 523 del 31 de mayo de 2021, y la Resolución N.° 206 del 20 de abril de 2023 del Registro de este Hospital Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N.° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.° 57/21.

Que oportunamente por Decisión Administrativa N.° 523/2021, se designó transitoriamente a COHEN ARAZI, Florencia (D.N.I. N.° 29.394.002) en el cargo de Jefa del Servicio de Externación del Departamento de Redes del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Adjunto, Agrupamiento Asistencial, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N.° 1133/09.

Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que por el Decreto N.° 1035/2018 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante Resolución N.° 206/2023 del Registro de este Hospital Nacional, se prorrogó desde el 01 de abril de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir del dictado de dicha medida, a la referida agente en el cargo de Jefa del Servicio de Externación del Departamento de Redes de este Hospital Nacional.

Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de COHEN ARAZI, Florencia, en el cargo Jefa del Servicio de Externación del Departamento de Redes.

Que en ese sentido la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N° NO-2024-03513065-APN-DACYS#HNRESMYA e IF-2024-05009215-APN-DACYS#HNRESMYA.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos tomó intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.° 20.332 (modificada por la Ley N.° 27.267) y el Decreto N.º 407/2023.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 16 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de la presente medida, a COHEN ARAZI, Florencia (D.N.I. N.° 29.394.002) en el cargo de Jefa del Servicio de Externación del Departamento de Redes del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento Asistencial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.°1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con excepción al artículo 7° de la Ley N.° 27.701, cuyas disposiciones regirán a partir del 1° de enero de 2024 conforme al decreto N.° 88/2023.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.° 3 del Decreto N.° 1035/2018.

ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.

Beatriz Yolanda Ramona Baldelli

e. 15/02/2024 N° 6103/24 v. 15/02/2024

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” - RESOL-2024-48-APN-HNRESMYA#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302642/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de SAFIRSZTEIN en su rol de Jefa del Departamento de Servicio Ambulatorio del HNRESMYA, excepcionando el art.7 de la Ley 27.701. Debe cubrirse el cargo en el plazo. Se autoriza pago de suplemento Nivel V y gasto en Jurisdicción 80. Firmado por Baldelli.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024

VISTO el Expediente EX-2020-26973589-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.° 88 del 26 de diciembre de 2023, N.º 407 del 09 de agosto de 2023 y las Decisiones Administrativas N.° 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias, N.° 627 del 22 de junio de 2021, y la Resolución N.° 208 del 20 de abril de 2023 del Registro de este Hospital Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N.° 213/2019 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.° 57/21.

Que oportunamente por Decisión Administrativa N.° 627/2021, se designó transitoriamente a SAFIRSZTEIN, Yanina (D.N.I. N° 29.076.209) en el cargo de Jefa del Departamento de Servicio Ambulatorio de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N.° 1133/09.

Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que por el Decreto N.° 1035/2018 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante Resolución N.° 208/2023 del Registro de este Hospital Nacional, se prorrogó desde el 01 de abril de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir del dictado de dicha medida, al referido agente en el cargo de Jefa del Departamento de Servicio Ambulatorio de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES de este Hospital Nacional.

Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de SAFIRSZTEIN, Yanina, en el cargo Jefa del Departamento de Servicio Ambulatorio de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES.

Que en ese sentido la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N° NO-2024-03513065-APN-DACYS#HNRESMYA e IF-2024-05023787-APN-DACYS#HNRESMYA.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos tomó intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.° 20.332 (modificada por la Ley N.° 27.267) y el Decreto N.º 407/2023.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 16 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de la presente medida, a SAFIRSZTEIN, Yanina (D.N.I. N° 29.076.209) en el cargo de Jefa del Departamento de Servicio Ambulatorio de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.°1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva, Nivel V del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con excepción al artículo 7° de la Ley N.° 27.701, cuyas disposiciones regirán a partir del 1° de enero de 2024 conforme al decreto N.° 88/2023, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en los artículos 24 y 37 de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 24 y 37 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.° 3 del Decreto N.° 1035/2018.

ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.

Beatriz Yolanda Ramona Baldelli

e. 15/02/2024 N° 6160/24 v. 15/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-10-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302643/1

Rodriguez Chirillo decreta emisión de Certificados de Crédito Fiscal en Bono Electrónico (prefijo 105) para empresas como YPF, Mega, Transportadora Gas del Sur, Pluspetrol, Capex, Compañía General de Combustibles y Vista Energy Argentina, vinculadas al Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano. La AFIP y la Subsecretaría de Hidrocarburos gestionarán su uso, con vigencia de 5 años, hasta 5 fracciones/mes y transferencia única permitida.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-87781357-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias, 26.019, 26.020 y 26.546, los Decretos Nros. 934 de fecha 22 de abril de 2003, 704 de fecha 20 de mayo de 2016, 488 de fecha 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios y 496 de fecha 30 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos están sujetas a las disposiciones de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a tales actividades, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que por el Artículo 6° de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se establece que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.

Que, en tal marco, desde el año 2002 se han firmado con los productores sucesivos ACUERDOS DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, con el objeto de asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y debidamente registradas por la Autoridad Regulatoria.

Que, en consonancia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió el Decreto N° 496 de fecha 30 de septiembre de 2023 mediante el cual ratificó el VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, de fecha 18 de agosto de 2023, celebrado entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y las empresas COMPAÑÍA MEGA S.A., YPF S.A., TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A., PLUSPETROL S.A., CAPEX S.A., COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. y VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U. (CONVE-2023-99550031-APN-DDYL#MEC), que como Anexo forma parte integrante del mencionado decreto.

Que, según lo establecido en el Artículo 4.3. del mencionado VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA, el monto resultante de la compensación económica mensual, será reconocido a través de un Certificado de Crédito Fiscal a nombre de la respectiva empresa productora, emitido por esta Secretaría, el que podrá aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en el Artículo 7° del Decreto N° 488 de fecha 18 de mayo de 2020 (Anexo G del VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA) y sus normas modificatorias y/o reglamentarias, o la que en el futuro la reemplace.

Que, asimismo, el citado artículo establece que el Certificado de Crédito Fiscal, podrá ser fraccionado a solicitud de la Empresa Productora, no pudiendo excederse de CINCO (5) fraccionamientos por mes, tendrá una vigencia de CINCO (5) años y podrá ser transferido en una única oportunidad, en forma total o parcial.

Que, al respecto, el Artículo 4.6 establece que los Certificados de Crédito Fiscal por Compensación serán emitidos conforme al formato establecido en el Anexo E que forma parte integrante del citado VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA.

Que, según lo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 496/23, corresponde a esta Secretaría establecer los procedimientos necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras, conforme lo dispuesto en el VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA, mediante la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal correspondientes, para su inmediata efectivización.

Que, a su vez, el Artículo 3º del Decreto N° 496/23, faculta a esta Secretaría, sobre la base de la evaluación de las condiciones de mercado, a establecer las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, a través de las renovaciones que resulten pertinentes del VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA, u otro mecanismo que garantice dicho abastecimiento.

Que, en tal marco, corresponde instrumentar la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal estipulados en el Artículo 4.3. del VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA, bajo la modalidad de Bono Electrónico.

Que a través de la Nota N° NO-2023-02593668-AFIP-DVSING#SDGREC de fecha 19 de octubre de 2023, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó haber reservado el prefijo 105 a fin de identificar el Certificado de Crédito Fiscal a ser instrumentado en el marco del VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA.

Que, una vez aprobada la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal bajo la modalidad de Bono Electrónico en el ámbito de esta Secretaría, la AFIP emitirá el acto administrativo pertinente, con la finalidad de instrumentar los procedimientos correspondientes.

Que esta Secretaría brindará a la AFIP la información necesaria que permita la registración y utilización por los beneficiarios del crédito fiscal otorgado en el marco del citado VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA, designándose a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, responsable de la operación de los sistemas que permitan la emisión de los Bonos Electrónicos a que se refiere el presente acto administrativo.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 2° del Decreto N° 496/23.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instruméntese la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal por Compensación establecidos en el Artículo 4.3 del VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO (CONVE-2023-99550031-APN-DDYL#MEC), ratificado mediante el Decreto N° 496 de fecha 30 de septiembre de 2023, y sus eventuales renovaciones, bajo la modalidad de Bono Electrónico.

ARTÍCULO 2°.- Identifícase mediante el prefijo 105 a los Bonos Electrónicos a ser emitidos para la utilización de los Certificados de Crédito Fiscal otorgados en el marco del citado VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA y sus eventuales renovaciones.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que esta Secretaría brindará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información necesaria que permita la registración y utilización de los Certificados de Crédito Fiscal otorgados, conforme a las pautas y procedimientos que dicho organismo establezca.

ARTÍCULO 4°.- Facultase a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría a la operación de los sistemas informáticos que permitan la emisión de los Bonos Electrónicos a que refiere la presente medida, quedando en cabeza de esta Secretaría su suscripción.

ARTÍCULO 5°.- Establéese que la presente medida regirá a partir de la fecha de la entrada en vigencia del acto administrativo que dicte la AFIP, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la AFIP en los términos del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 15/02/2024 N° 6175/24 v. 15/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-11-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302644/1

Rodriguez Chirillo (Secretario de Energía) establece: 1) Asignación trimestral de cupos y aportes de GLP (ex anual), en línea con desregulación del mercado según Decreto 70/23. 2) Actualización precios máximos y subsidios del Programa HOGAR mediante anexos con datos modificados (no detallados). 3) Mantenimiento de subsidios para hogares de bajos recursos, con metodología vigente. Se decreta modificación de resoluciones previas y nueva fórmula de cálculo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-14874327- -APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, los Decretos Nros. 470 de fecha 30 de marzo de 2015, y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015, 70 de fecha 1° de abril de 2015 y sus modificatorias, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; 73 de fecha 30 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.

Que la Ley N° 26.020 estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que, el artículo 5° de la ley citada declaró de interés público las actividades de producción, fraccionamiento, transporte, almacenaje, distribución, servicios de puerto y comercialización de GLP en el territorio nacional, dentro del marco y el espíritu del artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en función de los objetivos señalados en el artículo 7° de la misma.

Que entre aquellos objetivos señalados en el artículo 7° de la ley citada, se encuentra el de promover la competitividad de la oferta y la demanda de GLP y alentar su expansión, particularmente en aquellos hogares donde resulte antieconómico el desarrollo de redes de distribución de gas natural; y propender a que el precio del GLP al consumidor final sea el resultante de los reales costos económicos totales de la actividad en las distintas etapas, para que la prestación del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad, tendiendo a su evolución sostenible, desarrollo en el largo plazo y en niveles equivalentes a los que internacionalmente rigen en países con dotaciones similares de recursos y condiciones.

Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley N° 26.020 establece que las actividades comprendidas en la misma serán ejercidas libremente con arreglo a las disposiciones generales en ella previstas y las normas reglamentarias que se dicten; debiendo propender a la competencia, la no discriminación, el libre acceso, la asignación eficiente de recursos, la seguridad pública y la preservación del medio ambiente.

Que además de los objetivos señalados en los artículos 5°, 6° y 7°, la Ley N° 26.020, tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con acceso al servicio de gas natural por redes.

Que, en lo pertinente, cabe recordar que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Que se ha establecido como objetivo de política nacional el funcionamiento libre de los mercados energéticos en todos sus alcances, en un todo de acuerdo a las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Que, con relación específica a la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP), los criterios normativos vinculados al sector deben armonizarse con los objetivos de política nacional que habrán de regir el sector energético en su integralidad.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el Programa Hogares con Garrafas (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, del cual se desprende que la Autoridad de Aplicación debe determinar volúmenes de GLP destinados a tal fin, y fijar precios máximos de referencia y compensaciones.

Que el Apartado VI del Anexo de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, establece el procedimiento mediante el cual la Autoridad de Aplicación determinará anualmente el volumen de producto que los productores deberán volcar al mercado interno para cubrir las necesidades de abastecimiento de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para uso doméstico, el cupo total e individual de GLP butano, propano y/o mezcla que las empresas fraccionadoras podrán adquirir a valor de adquisición del producto de las correspondientes empresas productoras durante el mismo período, la reserva operativa y la asignación de las bocas de carga a cada fraccionador.

Que, teniendo en cuenta los objetivos de desregulación del mercado de GLP en el corto plazo, y hasta tanto se adopten las medidas necesarias para alcanzar los objetivos dispuestos por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se considera procedente que la asignación de cupos y aportes prevista en los Puntos 17 y 18 del Apartado VI del Anexo a la citada Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, sea determinada por la Autoridad de Aplicación en forma trimestral, reemplazando la frecuencia anual prevista.

Que el criterio expuesto se encuentra sustentado en el análisis realizado por el área técnica de la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría (IF-2024-15049092-APN-DGL#MEC).

Que, por otra parte, bajo el esquema regulatorio vigente, el artículo 34 de la Ley N° 26.020, establece que la Autoridad de Aplicación deberá fijar precios de referencia, los que serán publicados y propenderán a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.

Que el Programa HOGAR prevé un esquema de precios máximos de referencia y compensaciones a ser aplicados a los volúmenes de producto, butano y propano, que tengan por destino exclusivo el consumo en el mercado interno de GLP envasado en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de uso doméstico.

Que, al respecto, la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la metodología para el cálculo de los precios máximos de referencia y de las compensaciones a los productores, y dispuso en el Apartado 12.1 de su Anexo, que la Autoridad de Aplicación podrá modificarlos cuando lo considere oportuno mediante el correspondiente acto administrativo.

Que también, el Punto 8.3 del Anexo de la citada resolución determinó la fijación de los Apartamientos Máximos Permitidos.

Que mediante la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, se aprobaron: a) los Precios Máximos de Referencia con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para los productores; b) los Precios Máximos de Referencia de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para los fraccionadores, distribuidores y comercios y c) los apartamientos máximos permitidos diferenciados por provincias, para los distintos eslabones de la cadena.

Que la última adecuación de los Apartamientos Máximos Permitidos se determinó mediante la Resolución N° 391 de fecha 19 de mayo de 2023, en tanto que la última actualización de los Precios Máximos de Referencia se realizó mediante la Resolución N° 762 de fecha 13 de septiembre de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que teniendo en cuenta la variación experimentada en los valores asociados a la producción de GLP, así como en los costos observados en los segmentos de fraccionamiento, distribución y comercio minorista, resulta necesario actualizar los Precios Máximos de Referencia determinados en los Anexos I y II de la Resolución N° 70/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias.

Que, para asegurar la protección de los derechos de los usuarios de GLP, asimismo, resulta necesario transparentar los precios máximos de referencia de cada uno de los segmentos, teniendo en cuenta la percepción de los Apartamientos Máximos Permitidos establecidos en el Anexo III de la Resolución N° 391/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, lo que facilitará el cálculo del precio de venta al público de las garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos.

Que la actualización de los precios determinada por la presente medida, se encuentra sustentada en el análisis realizado por la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría (IF-2024-15052026-APN-DGL#MEC).

Que el incremento determinado por la presente medida constituye una instancia transitoria a fin de paliar la actual situación económica del sector, y garantizar el abastecimiento del mercado interno, hasta tanto se adopten las medidas necesarias teniendo en cuenta el objetivo de desregularización del mercado de GLP conforme lo expresado en los considerandos precedentes.

Que por último, en materia de compensaciones o subsidios, en consonancia con lo estipulado en el Apartado IV del Anexo de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, uno de los principales lineamientos establecidos por el Programa HOGAR es el de otorgar subsidios a los titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad.

Que, asimismo, el Punto 11.3 del Anexo de la Resolución N° 49/15 de la citada Secretaría, establece que la cantidad de garrafas que determina el subsidio mensual del Programa HOGAR se fija según las condiciones de la demanda, teniendo en cuenta la locación y la cantidad de integrantes del hogar y que el esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual podrá ser modificado por la Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Anexo II de la Resolución N° 568 de fecha 5 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se actualizó el esquema de asignación de garrafas y los consumos máximos por zona/región, sustituyéndose el Anexo I de la Resolución N° 150 de fecha 17 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, e incorporándose la ampliación de las zonas bio-ambientales reconocidas por el artículo 7° de la Ley N° 27.637 como nuevas Zonas Frías.

Que, en esta instancia, es preciso adecuar el esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual mediante la sustitución del Anexo II de la Resolución Nº 568/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, por su parte, el artículo 4° del Decreto N° 470/15 establece que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020, tendrá a su cargo la determinación de los criterios y requisitos para la asignación del subsidio o compensación e implementación del Programa HOGAR, de acuerdo a pautas generales y objetivas que garanticen su transparencia y eficacia.

Que, en tal inteligencia, el Punto 11.2 del Anexo de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, modificado por el Artículo 2° de la Resolución N° 568/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció el monto del subsidio por garrafa para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2023.

Que cabe señalar, que mediante Resolución N° 8 de fecha 6 de febrero de 2024 la SECRETARÍA DE ENERGÍA convocó a audiencia pública para evaluar y dar tratamiento a la readecuación del esquema de subsidios previsto en el Programa Hogares con Garrafa (HOGAR) aprobado por el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015.

Que, de tal modo, y hasta tanto se lleve adelante la reasignación de subsidios conforme lo dispuesto por el artículo 177 del Decreto N° 70/23, corresponde establecer los valores previstos en la Resolución N° 568/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para los beneficiarios del Programa HOGAR, y determinar el monto del subsidio por garrafa, teniendo en cuenta el Informe Técnico elaborado por la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría (IF-2024-15052953-APN-DGL#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 8°, 34 y 37 Inciso b) de la Ley N° 26.020 y en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase, hasta tanto se adopten las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, que los Aportes y Cupos previstos en los Puntos 17 y 18 del Apartado VI del Anexo a la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, serán asignados por la Autoridad de Aplicación en forma trimestral, manteniéndose la metodología allí dispuesta.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2024-15068445-APN-SE#MEC) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 70/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, por el Anexo II (IF-2024-15068502-APN-SE#MEC) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 11.2 del Anexo de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, modificado por el Artículo 2° de la Resolución N° 568 de fecha 5 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“11.2. Monto del Subsidio por garrafa:

El monto de los subsidios a las garrafas será, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, el detallado en el Anexo III (IF-2024-15068545-APN-SE#MEC), que forma parte integrante de la misma.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 150 de fecha 17 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo IV (IF-2024-15068572-APN-SE#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/02/2024 N° 6278/24 v. 15/02/2024

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA - RESOL-2024-5-APN-SDTHYV#MINF
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302645/1

Se decreta aceptada la renuncia de Javier Hernán ARGILLA al cargo de Director de Control de Gestión de la ex Secretaría de Hábitat del extinto Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, vigente desde el 10/12/2023. Firmada por Héctor Antonio LOSTRÍ (Secretario de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda), respalda la decisión con base en normativas citadas, sin antecedentes de sanciones o investigaciones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente EX-2023-148391952-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 456 del 3 de agosto de 2022, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1307 del 29 de diciembre de 2022, la Resolución N° 341 del 7 de septiembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota NO-2023-144186329-APN-SH#MDTYH, el Sr. Javier Hernán ARGILLA (D.N.I. N° 27.106.201), presentó su renuncia en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 42 de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02 y su modificatorio, al cargo de Director de Control de Gestión de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, al que fuera designado con carácter transitorio por la Decisión Administrativa N° 1307/22, prorrogada por la Resolución N° 341/23 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que por el artículo 22 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 se establece que la renuncia es el derecho a concluir la relación de empleo produciéndose la baja automática del agente a los TREINTA (30) días corridos de su presentación, si con anterioridad no hubiera sido aceptada por autoridad competente, y asimismo, que la aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días corridos si al momento de presentar la renuncia se encontrara involucrada en una investigación sumarial.

Que han tomado la intervención en el marco de sus respectivas competencias, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, informando que no surge responsabilidad patrimonial en relación al mencionado agente.

Que asimismo la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, informó que no surge que el agente en cuestión tenga sanciones disciplinarias ni que se la haya convocado a prestar declaración en los términos del artículo 61 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto N° 456/22.

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, se delegó en los Señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación la facultad para resolver los asuntos de su Jurisdicción relativos –entre otros- a la aceptación de renuncias del personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que por medio del artículo 8° del citado Decreto de Necesidad y Urgencia, se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT estarán a cargo del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las competencias que otrora fueran asignadas al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, actualmente incumben al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y dentro de ella a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios y el artículo 22 del Decreto Reglamentario N° 1421/02 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada a partir del 10 de diciembre de 2023 la renuncia presentada por el Sr. Javier Hernán ARGILLA (D.N.I. N° 27.106.201) al cargo de Director de Control de Gestión de la ex SECRETARÍA DE HÁBITAT del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, al que fuera designado con carácter transitorio por la Decisión Administrativa N° 1307/22, prorrogada por la Resolución N° 341 /23 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Hector Antonio Lostri

e. 15/02/2024 N° 6189/24 v. 15/02/2024

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-10-APN-ST#MINF

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302646/1

Se decreta extensión de uso de vehículos de transporte de pasajeros con más de 10 años de antigüedad, bajo aprobación cuatrimestral de Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.). Unidades de servicios públicos urbanos, suburbano e interurbano, turísticos e internacionales podrán operar hasta 3 años después de vencer el plazo original, considerando excepciones previas. Firmado por Mogetta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11661555- -APN-DGD#MTR, el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, las Leyes N° 22.354 y N° 24.449 los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, N° 788 de fecha 12 de noviembre de 2021, N° 351 del 29 de junio de 2022, N° 577 de fecha 3 de noviembre de 2023 y N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, la Resolución N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 80 de fecha 1 de diciembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del inciso b) del artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.

Que, asimismo, la citada norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.

Que el apartado b.1) del inciso b del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 establece que los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.

Que el apartado b.4) del artículo 53 del Anexo 1 de la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para establecer las condiciones a las que deberán sujetarse, para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las categorías indicadas en los puntos b.1) y b.2) que hayan superado la antigüedad prevista en el mencionado artículo.

Que a tal fin, mediante el segundo párrafo del punto b.4) del inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, se dispuso que “[e]n cualquiera de los casos mencionados en el párrafo anterior, ningún vehículo de las categorías aludidas podrá continuar circulando una vez cumplido los TRES (3) años de vencido el plazo fijado en el Artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.”.

Que a través del Decreto N° 788 de fecha 12 de noviembre de 2021 se estableció, con carácter de excepción a lo dispuesto en el punto b.4) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, que los vehículos de Autotransporte de Pasajeros y Pasajeras de carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional e Internacional, modelos año 2008, afectados a los servicios descriptos en el Decreto Nº 958/92 que cumplieran con las limitaciones de uso, tipo, velocidad y otras que disponga la autoridad de aplicación podrían continuar prestando servicios por el término máximo de SEIS (6) meses contados a partir del 31 de diciembre de 2021, siempre que aprobaran la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), la que debía realizarse con una frecuencia de CUATRO (4) meses.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 351 del 29 de junio de 2022 se estableció, con carácter de excepción a lo dispuesto en el punto b.4) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, que “… los vehículos de Autotransporte de Pasajeros y Pasajeras de carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional e Internacional, modelos año 2008 y año 2009, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto estén habilitados ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, afectados a los servicios descriptos en el Decreto Nº 958/92 y que cumplan con las limitaciones de uso, tipo, velocidad y otras que disponga la autoridad de aplicación podrán continuar prestando servicios por el término de DOS (2) años a contarse desde el vencimiento del término previsto en el aludido punto b.4) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.)”, la que debía realizarse con una frecuencia de TRES (3) meses.

Que, a su vez, por conducto del Decreto N° 577 de fecha 3 de noviembre de 2023, se incorporó como segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 351/22, el siguiente texto: “La excepción establecida en el párrafo primero se aplicará a los vehículos de Autotransporte de Pasajeros y Pasajeras de carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional e Internacional modelo año 2010, que estén habilitados ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, afectados a los servicios descriptos en el Decreto Nº 958/92 y que cumplan con las limitaciones de uso, tipo, velocidad y otras que disponga la autoridad de aplicación, cuyo vencimiento operará el 31 de diciembre de 2024”.

Que para el dictado de los Decretos N° 788/21, N° 351/22 y N° 577/23 se tuvo en cuenta el prolongado cese de las actividades del transporte automotor interurbano de pasajeros y pasajeras de jurisdicción nacional e internacional, la influencia de las restricciones en la circulación y las demás medidas adoptadas para mitigar la propagación de la COVID-19 que redundaron en una fuerte caída de la actividad.

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios aprobó el marco regulatorio para el Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter Urbano y Suburbano que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional dentro del cual se contemplaron los Servicios Públicos y los Servicios de Oferta Libre.

Que, además, por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios se determinó el marco jurídico aplicable al transporte por automotor de pasajeros y pasajeras por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, con exclusión del que se desarrolla exclusivamente en la Región Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se clasifican como servicios públicos, servicios de tráfico libre, servicios ejecutivos, servicios de transporte para el turismo y los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.

Que, a su vez, el artículo 4° del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), conforme a los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, aprobado por la Ley N° 22.354, - puesto en vigencia mediante la Resolución N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, refiere que “[s]e aplicarán a las empresas que efectúen transporte internacional así como su personal, vehículos y servicios que presten en el territorio de cada país signatario, las leyes y reglamentos vigentes en la misma, salvo las disposiciones contrarias a lo establecido en este Acuerdo”.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia, indicando que “(…) desde un punto de vista técnico, se ha podido evaluar a lo largo de más de DOS (2) décadas, que las unidades con una antigüedad de hasta TRECE (13) años, bajo un régimen de control estricto de revisiones técnicas obligatorias cada 4 meses, no presentan problemas de seguridad, para el normal desenvolvimiento de los servicios; //[esa] COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, no ve impedimento alguno, desde el punto de vista estrictamente técnico, para que se otorgue la prórroga…siempre que realicen y aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses” (cfr. Notas N° NO-2023-131504809-APN-CNTYSV#MTR y NO-2024-14010153-APN-CNTYSV#MTR).

Que, habida cuenta la circunstancia descripta en el Considerando precedente, a través de la Nota NO-2024-12288632-APN-DNRNTR#MTR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, atendiendo a los principios de SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA y MEJORA CONTINUA DE PROCESOS establecidos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, propició permitir que los vehículos de autotransporte de pasajeros afectados a cualquiera de las categorías previstas en los Decretos N° 958/92 y N° 656/94 puedan continuar prestando dichos servicios hasta el vencimiento del plazo máximo de TRES (3) años contados a partir del décimo año de antigüedad, que la reglamentación habilita, siempre y cuando se realice la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en forma cuatrimestral.

Que, conforme lo indicado en la referida Nota, corresponde que se prevea expresamente que la continuidad de los vehículos se aplicará a todas las unidades que hubiesen estado registradas ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, independientemente de la empresa que fuera titular de dicha inscripción, admitiéndose su alta en una/s empresa/s diferente/s a la/s que poseía/n su registro original, tal como se plasmó en la Resoluciones N° 80 de fecha 1 de diciembre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que resulta ser antecedente inmediato de la presente medida.

Que, asimismo, la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL expuso que el plazo adicional de TRES (3) años debe reconocer como excepción a aquellos vehículos que posean asignado un plazo de vencimiento mayor por imperio de los Decretos N° 788/21, N° 351/22 y/o N° 577/23 (ver Nota N° NO-2024-12288632-APN-DNRNTR#MTR).

Que por su parte mediante el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, los siguientes: “...4. Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar y aérea; 12. Entender en la elaboración de normas de definición de estándares industriales para los equipamientos en materia de transporte; 16. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación; 17. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo; 25. Entender en el desarrollo de recursos humanos y técnicos y en el fortalecimiento de capacidades institucionales en materia de transporte; 26. Entender en la propuesta de nuevos servicios de transporte y mecanismos de control y en la planificación de sistemas de organización territorial, en materia de su competencia; 29. Intervenir en la interacción de la Jurisdicción con organismos públicos, privados, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, en la definición de las políticas públicas relativas a los medios de transporte y sus actividades subsidiarias, y en los programas integrales de desarrollo regional promovidos por el ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia e 34. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los aspectos vinculados a las Leyes Nros. 24.449 y 26.363.”.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y complementarios, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios y N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el punto 1° del artículo 58 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), conforme a los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, aprobado por la Ley N° 22.354, - puesto en vigencia mediante la Resolución N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de Servicios de Oferta Libre podrán continuar prestando los mismos por el plazo de TRES (3) años contados desde el vencimiento de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la Ley N° 24.449, conforme lo dispuesto por el apartado b.4) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.

ARTICULO 2°.-Establécese que los vehículos de Autotransporte de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional e Internacional afectados a los servicios públicos, de tráfico libre, ejecutivos y para el turismo, podrán continuar prestando servicios por el plazo de TRES (3) años contados desde el vencimiento de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la Ley N° 24.449, todo ello de conformidad con las prescripciones del apartado b.4) del artículo 53 del del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.

ARTICULO 3°.- Declárase que la continuidad de los vehículos alcanzados por los artículos 1° y 2° de la presente resolución, se aplicará a todas las unidades que hubiesen estado registradas ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, independientemente de la empresa que fuera titular de dicha inscripción, admitiéndose su alta en una/s empresa/s diferente/s a la que detentaba/n su registro original.

Asimismo, dicha continuidad se aplicará en todos los años modelo que no posean mayores plazos de vida útil dispuestos por los Decretos N° 788 de fecha 12 de noviembre de 2021, N° 351 del 29 de junio de 2022 y N° 577 de fecha 3 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Los vehículos alcanzados por lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, cuya antigüedad haya superado la máxima fijada en el inciso b.1) del artículo 53 de la Ley N° 24.449, deberán aprobar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en forma cuatrimestral.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a la GENDARMERÍA NACIONAL y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Franco Mogetta

e. 15/02/2024 N° 6192/24 v. 15/02/2024

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - RESOL-2024-14-APN-PTN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302647/1

Barra delega en Subprocuradores la suscripción de dictámenes excepto aquellos de relevancia institucional, significación económica o establecimiento de jurisprudencia. Asimismo, delega en ellos intervención en nombramientos de Cuerpo de Abogados del Estado y conflictos interadministrativos (Ley 19.983), excepto decisiones finales. El Procurador conserva facultad de reasumir competencias sin avocación. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente N.° EX-2024-14706387- -APN-DCTA#PTN; las Leyes N.° 12.954 (B.O. 10-3-47), N.° 18.777 (B.O. 25-9-70) y N.° 24.667 (B.O. 25-7-96); y los Decretos N.° 34952/47 (B.O. 13-11-47) y N.° 2034/91 (B.O. 4-10-91); y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 1.° y 2.° de la Ley N.° 24.667 establecen que la Procuración del Tesoro de la Nación es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo Nacional, cuyo titular depende directamente del Presidente de la Nación, tiene jerarquía equivalente a la de los Ministros, y ejerce sus competencias con independencia técnica.

Que, en lo que atañe a las tareas del organismo, la Procuración del Tesoro ha sumado a las competencias que le fueron asignadas por las normas de creación, las posteriormente atribuidas por normas especiales en determinadas materias, incluso, en aquellas de sustancia jurisdiccional.

Que así, a las tradicionales funciones de asesoramiento y de representación y defensa del Estado en juicio, se le fueron adicionando las de Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado, de Tribunal Administrativo en materia de conflictos interadministrativos; profundizándose, además, las de investigación en los sumarios administrativos; e incorporándose también, las de auditoría y control de los juicios del Estado, las vinculadas a la tramitación de las propuestas transaccionales en asuntos judiciales relevantes y las de representación y defensa del Estado en los procesos arbitrales y judiciales internacionales, entre otras.

Que habida cuenta del cúmulo de competencias referidas, su tratamiento se traduce en un significativo número de cometidos a exclusivo cargo del Procurador del Tesoro de la Nación, en su carácter de titular de la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que, dentro de ese universo, confluyen tareas normativamente impuestas que, por su relevancia institucional y/o significatividad económica, requieren de la atención prioritaria y excluyente del Procurador del Tesoro de la Nación.

Que el artículo 1.°, inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos establece, como principio rector del procedimiento administrativo, el de velar por la mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia en las tramitaciones de los procedimientos, por lo que la circunstancia apuntada anteriormente, amerita la adopción de una medida de carácter general orientada en tal sentido.

Que, en el ejercicio de sus funciones, el Procurador del Tesoro es asistido por los Subprocuradores del Tesoro de la Nación, quienes tienen a su cargo las tareas que las normas establecen, así como las que el Procurador del Tesoro por cuestiones operativas y/o por ausencia o impedimento, les encomienda.

Que, entre otras cuestiones, los Subprocuradores del Tesoro sustituyen al Procurador del Tesoro en los asuntos sometidos a su dictamen cuando aquél así lo resuelva (art. 5.°, inc. 1 de la Ley N.° 18.777), y ejercen, además de las funciones previstas en la ley citada, aquellas que surjan de las normas posteriores o complementarias, o las que les delegue el Procurador (art. 2.° del Decreto N.° 2034/91).

Que, en ese contexto, resulta conveniente que el Procurador del Tesoro de la Nación se reserve para su conocimiento la suscripción de aquellos dictámenes que posean relevancia institucional, significatividad económica o corresponda establecer jurisprudencia administrativa uniforme, delegando en los Subprocuradores del Tesoro la firma de los dictámenes que no posean tales notas.

Que, asimismo, resulta oportuno que el Procurador del Tesoro de la Nación delegue en los Subprocuradores del Tesoro la intervención que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N.° 12.954, le compete en relación a los nombramientos de funcionarios que pasen a integrar el Cuerpo de Abogados del Estado.

Que también, por las mismas razones, existe mérito suficiente para que el Procurador del Tesoro de la Nación delegue en los Subprocuradores del Tesoro las intervenciones previstas en los conflictos interadministrativos regulados por la Ley N.° 19.983 y su reglamentación (Decreto N° 2481/93), con excepción de aquella que pone fin a la controversia.

Que la Dirección Nacional de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete en el marco de la Ley N.° 19.549, artículo 7°, inciso d).

Que la presente se dicta en uso de las facultades que surgen del artículo 5.°, inciso 1 de la Ley N.° 18.777 y del artículo 2.° del Decreto N.° 2034/91.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación la suscripción de dictámenes, con excepción de aquellos que presenten relevancia institucional, significatividad económica o tiendan al establecimiento de jurisprudencia administrativa uniforme.

ARTÍCULO 2.°.- Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación la intervención prevista por el artículo 16 de la Ley N.° 12.954.

ARTÍCULO 3.°.- Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación las intervenciones previstas en los conflictos interadministrativos regulados por la Ley N.° 19.983 y su reglamentación (Decreto N° 2481/93), tales como las que deciden tener por cumplidos los extremos formales y recaudos exigidos por la norma para tener por interpuesto el reclamo y correr traslado a la contraparte, las que disponen la apertura a prueba de las actuaciones o bien deciden las medidas probatorias de oficio a las que refiere el artículo 2.° de la Ley N.º 19.983 y los dictámenes que se dicten en el marco del artículo 7.° del aludido decreto reglamentario.

ARTÍCULO 4.°.- El Procurador del Tesoro de la Nación conservará la atribución de reasumir las competencias que en este acto se delegan, sin necesidad de avocación.

ARTÍCULO 5.°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Rodolfo Carlos Barra

e. 15/02/2024 N° 6191/24 v. 15/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - RESOL-2024-40-APN-SSN#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302648/1

Firmantes: Plate. Se decreta modificación Reglamento Aseguradora, derogando incisos h, f, f del ptos. 35, 35.14, regresando a normas de 2018 para eliminar burocracia. Exige informe en 48hs de transferencias/aportes con documentación bancaria, certificación contable y cumplimiento Ley 25.246. Se derogan restricciones a operaciones entre accionistas y entidades, priorizando libre concurrencia y estándares OCDE/IAIS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el Expediente EX-2024-14051495-APN-GA#SSN, los puntos 7, 8 y 35 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las diversas medidas y políticas adoptadas por el Gobierno Nacional, distintos organismos centralizados y descentralizados están llevando a cabo un proceso tendiente a desburocratizar y simplificar las normas y los trámites administrativos.

Que la búsqueda de la eficiencia en las regulaciones y en los trámites administrativos resulta un objetivo clave para promover la prosperidad económica, la productividad, aumentar el bienestar y salvaguardar el interés público.

Que de acuerdo con los lineamientos de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), una adecuada política regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza entre organismos y departamentos de gobierno, tendientes a la simplificación de trámites y formalidades y a la eliminación de normas que entorpezcan y demoren el accionar del Estado y del sector privado, afectando su productividad y/o pudiendo dar lugar a prácticas no transparentes.

Que con la finalidad de erradicar las trabas burocráticas, resulta necesario realizar un reordenamiento normativo y una evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de la normativa vigente.

Que en lo que respecta al ámbito de competencias propio de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se advierte la existencia de ciertas normas que sólo han tendido a generar trabas a la dinámica de funcionamiento del sector asegurador.

Que, en ese sentido, cabe destacar que mediante la Resolución RESOL-2021-595-APN-SSN#MEC, de fecha 5 de agosto, se modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), estableciendo el requisito de autorización previa de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para las operatorias de transferencia de acciones y los aportes de capital a cuenta de futura suscripción de acciones, como así también, una serie de limitaciones a las operatorias comerciales entre accionistas, órganos de administración, fiscalización y/o gerentes y entidades aseguradoras.

Que cabe recordar que dicha Resolución dejó sin efecto el esquema previsto por la Resolución RESOL-2018-989-APN-SSN#MHA, de fecha 28 de septiembre, que entre sus considerandos advertía que tales exigencias traducían un ritualismo formal que atentaba y se contraponía con la celeridad y transparencia que requiere la dinámica societaria del mercado asegurador.

Que, en consecuencia, en línea con los estándares de desburocratización y simplificación de las normas y trámites administrativos, resulta oportuno e imperioso modificar la Resolución RESOL-2021-595-APN-SSN#MEC, de fecha 5 de agosto, y regresar al régimen anterior previsto por la Resolución RESOL-2018-989-APN-SSN#MHA, de fecha 28 de septiembre.

Que la modificación que se propone en modo alguno implica morigerar la supervisión de este Organismo de Control en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo internacional (conf. artículo 20 inc. 15 de la Ley N° 25.246).

Que, en rigor, en su carácter de sujeto obligado ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (conf. artículo 20 de la Ley N° 25.246), corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN informar a aquel organismo todas aquellas operaciones previstas en el artículo 21 de la referida Ley.

Que desde esa perspectiva, la condición de autorización previa que actualmente se exige aparece como un dispositivo de carácter meramente burocrático, toda vez que a los fines de las facultades delegadas por la Ley N° 25.246, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN requerirá la información necesaria para dar cumplimiento estricto a la normativa antilavado.

Que de otro modo, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se estaría excediendo de la competencia prevista en el artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Que la nueva medida propicia un contralor adecuado a la dinámica del mercado asegurador, en cuanto exige que la información que deben presentar las entidades aseguradoras en el caso de transferencia de acciones en los términos del artículo 215 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 o aportes de capital, sea presentada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la operación.

Que hay que tener en cuenta, además, que los requisitos de información previstos en la Resolución RESOL-2021-595-APN-SSN#MEC, de fecha 5 de agosto, no se modifican en modo alguno.

Que el esquema aquí propuesto contempla los estándares internacionales receptados en los Principios Básicos del Seguro dictados por la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS (IAIS) en lo que hace a conocer la conducta y trayectoria de aportantes y/o accionistas de aseguradoras, reaseguradoras y el origen y licitud de los fondos que ingresan al sistema.

Que en el entendimiento de que los sujetos alcanzados por la norma son entidades técnica y jurídicamente calificadas, se establece un plazo determinado y razonable para el cumplimiento de los requisitos previstos en el reglamento.

Que, por su parte, resulta oportuno derogar los incisos h) del punto 35.2., f) del punto 35.14.1.4. y f) del punto 35.14.2.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), toda vez que las limitaciones allí contenidas obstaculizan la libre concurrencia y la interacción espontánea entre la oferta y la demanda, pudiendo configurar autorizaciones por vía de excepción que debieran evitarse.

Que el esquema de limitación descripto en el párrafo anterior, fue derogado por la Resolución RESOL-2018-989-APN-SSN#MHA, de fecha 25 de septiembre, y nuevamente incorporado por la Resolución RESOL-2021-595-APN-SSN#MEC, de fecha 5 de agosto.

Que, en esa línea y tal como fuera indicado en la Resolución RESOL-2018-989-APN-SSN#MHA, de fecha 25 de septiembre, las limitaciones establecidas a las operatorias comerciales entre accionistas, Órganos de Administración, Fiscalización y/o Gerentes de entidades aseguradoras y/o reaseguradoras, en condiciones de mercado, no guarda correlato con los principios de transparencia, solvencia y celeridad que impulsa el Organismo.

Que, al mismo tiempo, tales limitaciones podrían resultar contrarias a los fines buscados por la norma y a los principios de liquidez, rentabilidad y garantía previstos en la Ley N° 20.091, al frustrar operaciones favorables a la solvencia.

Que las operatorias citadas de ningún modo deben vulnerar los principios establecidos en la Ley General de Sociedades N° 19.550, artículos 54, 59, 271, 272, 273, 280, 298 y concordantes.

Que asimismo cabe modificar el punto 8.3.1. del Reglamento General de la Actividad Asegurado (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), en tanto contempla la autorización previa de este Organismo de Control para el ingreso del aporte de capital.

Que la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que el artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091 confiere facultades para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 7.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:

“7.3. Transferencia de acciones y aportes de capital.

7.3.1. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la transferencia de acciones en los términos del artículo 215 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y/o el aporte de capital, la entidad deberá:

a) Transferencia de acciones:

Acreditar las características de la operación, indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación, condiciones de pago y copia certificada de la foja correspondiente del Libro de Registro de Accionistas o equivalente, según el tipo societario, donde conste la operación.

b) Aportes de capital:

Indicar tipo y valuación.

c) Respecto de los adquirentes o aportantes: presentar la misma información exigida en el punto 7.1.2. inciso a) o 7.1.2. inciso b), según corresponda a personas humanas o jurídicas, respectivamente.

En caso de que el aportante o adquirente ya revistiese tal calidad, solo debe presentar la información y documentación prevista en el punto 7.1.2. inciso a) apartado II y la Declaración Jurada correspondiente al origen y licitud de fondos según Anexo del punto 7.1.2. inciso a) apartado VI formulario 1 o punto 7.1.2. inciso b) apartado II, según corresponda.

7.3.2. Las entidades deberán informar las modificaciones de accionistas indirectos que ejerzan el control efectivo, adjuntando la documental relativa a la operatoria, identificando a los accionistas (CUIT/CUIL - domicilio), indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación, condiciones de pago y fecha de la transacción.

No se permitirá que integren las estructuras societarias personas jurídicas, controlantes de la entidad aseguradora o reaseguradora local, que se encuentren en países de alto riesgo según las definiciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

7.3.3. En caso de entidades cooperativas y mutuales, cuando los aportes no correspondan a cuotas de capital que formen parte del premio de operaciones ordinarias de seguro, las entidades deberán informar a esta Superintendencia de Seguros de la Nación su ingreso.

En el caso de que los aportes provengan de personas humanas, éstas no podrán formar parte del Órgano de Administración ni ocupar puestos en la estructura administrativa con facultades resolutivas ni actuar como apoderados de las entidades que reciban los aportes respectivos por el término de DOS (2) años a partir del aporte.

Cuando los aportes correspondan a personas jurídicas, la restricción impuesta en el párrafo anterior procederá también respecto a los miembros del órgano de administración, de fiscalización y la Gerencia General del aportante.

7.3.4. En ningún caso las operaciones podrán involucrar a personas humanas o jurídicas que figuren en listas de terroristas publicadas por el Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 8.3.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:

“8.3.1. Aportes Irrevocables para futuras suscripciones de acciones.

I) Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ingresado el aporte deberá remitir a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, a través del trámite correspondiente, una declaración jurada firmada por el Presidente, en la que deben consignarse los siguientes datos:

a. Tipo de aporte.

b. Fecha de ingreso del aporte.

c. Acta de la Asamblea que aceptó el aporte o fecha prevista para su realización.

d. Monto ingresado y en caso de corresponder, identificación de la respectiva cuenta bancaria en la que ingresó el aporte, adjuntando copia del extracto e identificación de la cuenta desde la que fuera remitida, detallando la institución financiera, el número de la cuenta y titular.

II) Para el caso de cooperativas y mutuales, deberá remitirse una declaración jurada, dentro de los QUINCE (15) días del cierre del mes calendario, informando:

a. Monto de cuotas facturadas en el mes.

b. Monto de cuotas percibidas en el mes.

c. Detalle de inversiones efectuadas con las cuotas percibidas.

Los aportes irrevocables ingresados por parte de los asociados que no hubiesen sido facturados conjuntamente con los premios correspondientes, deben informarse en los plazos y con los requisitos que se consignan en este punto.

III) A las declaraciones juradas, se le deberá adjuntar la siguiente documentación, según corresponda:

a. Transferencias bancarias: extractos de la cuenta de origen de los últimos TRES (3) períodos antes de realizada la transferencia.

b. Inmuebles: documentación requerida a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el inciso c) del punto 39.1.2.3.1..

c. Otros Activos admitidos: documentación respaldatoria correspondiente que acredite el ingreso al patrimonio de la entidad.

IV) Junto con dicha presentación debe acompañarse un informe especial emitido por Contador Público con su firma legalizada por el Consejo Profesional de la jurisdicción correspondiente. En dicho informe, el profesional, según corresponda, debe:

a. Manifestar haber constatado el real ingreso a la entidad de los fondos entendidos como integrantes del rubro Bancos, que constituyan la contrapartida de los aportes irrevocables.

b. Detallar la aplicación que la entidad ha dado a los fondos enunciados en el inciso a) constitutivos de la contrapartida de los aportes irrevocables.

Independientemente de lo aquí solicitado, las entidades deberán dar estricto cumplimiento a las normas dictadas por el Organismo de control societario que corresponda al tipo y jurisdicción de la aseguradora, en cuanto no se opongan a las disposiciones dictadas por esta Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de organismo de control exclusivo y excluyente de la actividad aseguradora.”.

ARTÍCULO 3°.- Deróguense los incisos h del punto 35.2., f del punto 35.14.1.4., y f del punto 35.14.2.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Guillermo Plate

e. 15/02/2024 N° 6326/24 v. 15/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-10-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302649/1

Magrane y Guberman, en calidad de Secretario de Finanzas y Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía, autorizan la afectación de $85.376.925.344 del BONCER TX25 a autorizaciones presupuestarias 2023, mediante la conversión de LECER X20F4. Se decreta operación con entidades estatales como el BCRA, bajo normativas vigentes. Se autoriza a direcciones mencionadas en el artículo 3° a gestionar documentación necesaria. Vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

Visto el expediente EX-2024-03423278- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DECNU-2023-56-APN-PTE), y 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que, en ese marco, se ha considerado conveniente ofrecer a entidades del Estado Nacional con vencimientos relevantes en el mes de febrero de 2024, como el Banco Central de la República Argentina (BCRA), por sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de febrero de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 50 del 27 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-50-APN-SH#MEC) - LECER X20F4, la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 1,80% vencimiento 9 de noviembre de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 18 del 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-18-APN-SH#MEC) - BONCER TX25.

Que, en tal sentido, se procederá a imputar a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio el monto emitido y no colocado del BONCER TX25, por un total de valor nominal original pesos ochenta y cinco mil trescientos setenta y seis millones novecientos veinticinco mil trescientos cuarenta y cuatro (VNO $ 85.376.925.344).

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024-, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 1,80% vencimiento 9 de noviembre de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 18 del 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-18-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos ochenta y cinco mil trescientos setenta y seis millones novecientos veinticinco mil trescientos cuarenta y cuatro (VNO $ 85.376.925.344) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APNPTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, el que se colocará conforme lo dispuesto en el artículo 2° de esta resolución, o en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022- 331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, la operación de conversión con las entidades del Estado Nacional, como el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con tenencias relevantes de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de febrero de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 50 del 27 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-50-APN- SH#MEC) – LECER X20F4, en adelante el Título Elegible, por el instrumento denominado “Bono del Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 1,80% vencimiento 9 de noviembre de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 18 del 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-18-APN-SH#MEC) – BONCER TX25, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Fecha de liquidación de la operación: 14 de febrero de 2024.

Valor técnico del Título Elegible: Pesos un mil setecientos catorce con setenta centavos ($ 1.714,70) por cada Valor Nominal Pesos un mil (VNO $ 1.000).

Precio de suscripción del BONCER TX25 para el Título Elegible, que considera las cotizaciones de mercado y valores técnicos correspondientes en los términos dispuestos por el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022: Pesos seis mil ciento treinta con dos mil setecientos cuarenta y seis diez milésimos ($ 6.130,2746) por cada Valor Nominal Pesos un mil (VNO $ 1.000).

Para determinar la cantidad de valores nominales a entregar de BONCER TX25, se utilizará la siguiente fórmula:

VNO BONCER TX25 = VNO LECER X20F4 * VALOR TÉCNICO LECER X20F4 / PRECIO COLOCACIÓN BONCER TX25

Al valor nominal original (VNO) obtenido del BONCER TX25, se lo redondeará al entero más cercano de la denominación mínima de ese instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 15/02/2024 N° 6365/24 v. 15/02/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 152/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302650/1

Se decreta prórroga por 6 meses de funciones al Médico Veterinario Germán REZANOWICZ como Coordinador Regional de Sanidad Animal en la Patagonia Sur. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles mediante selección del SENASA y la Secretaría de Gestión y Empleo Público. Gastos imputables al presupuesto del SENASA. Firmantes: CORTESE y MARTÍNEZ ALMUDEVAR.

Ver texto original

EX-2024-11255854- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-152-APN-PRES#SENASA DE FECHA 9 DE FEBRERO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 27 de enero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Patagonia Sur, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Germán REZANOWICZ (M.I. N° 20.193.462), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-674-APN-PRES#SENASA del 26 de julio de 2023 del mencionado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 9, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 15/02/2024 N° 6366/24 v. 15/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-1487-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302651/1

Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución de las bombas para alimentación enteral SN C17181011 y C18199391 tras su extravío reportado por NUTRISWISS SA en el Hospital Fernández. Se notifica a autoridades sanitarias. Firmó: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-05415026- -APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestiónde Monitoreode Productosparala Saludinformó que la responsable de la firma NUTRISWISS SA, habilitada por esta Administración como empresa importadora de productos médicos y distribuidora para realizartránsito interjurisdiccional de reactivos de diagnóstico y productos médicos, remitió una nota a fin de informar elextravío de dos equipos para alimentación enteral: COVIDIEN KANGAROO E-PUMP SN C17181011 y COVIDIEN KANGAROO E-PUMP SN C18199391.

Que a este respecto informó que los productos fueron entregados en concepto de comodato al Hospital Fernández de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar de donde presuntamente se extraviaron según consta en la presentación policial de fecha 7 de diciembre de 2023.

Que cabe poner de resalto que el producto se encuentra registrado mediante el PM N° 2220-47 y corresponde a la clase de riesgo II.

Que las bombas para alimentación enteral son de distribución exclusiva a profesionales einstituciones sanitarias y se encuentran indicadas para suministrar nutrición enteral a una velocidad controlada alsistema gastrointestinal.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de unidades individualizadas, de la que se desconoce su estado y condición, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la salud sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional delos productos: Bomba para alimentación enteral identificadas como COVIDIEN KANGAROO E-PUMP, SN C17181011 y COVIDIEN KANGAROO E-PUMP, SN C18199391.

Quela Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos: Bomba para alimentación enteral identificadas como COVIDIEN KANGAROO E-PUMP, SN C17181011 y COVIDIEN KANGAROO E-PUMP, SN C18199391.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 15/02/2024 N° 6373/24 v. 15/02/2024

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302652/1

CONICET y la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco" convocan a concurso para Director/a del CIEMEP. Inscripciones del 15/02/2024 al 15/03/2024. Presentaciones exclusivamente electrónicas a los correos indicados. Firmantes: Pawliska.

Ver texto original

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA “SAN JUAN BOSCO” LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:

* CENTRO DE INVESTIGACION ESQUEL DE MONTAÑA Y ESTEPA PATAGONICA (CIEMEP)

INSCRIPCIÓN del 15 DE FEBRERO DE 2024 al 15 DE MARZO DE 2024

CONSULTA Y DESGARGA de REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET: Godoy Cruz 2290, 9no piso (C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires

http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar /

Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847

UNPSJB: Ciudad Universitaria, km. 4, (CP 9005) Comodoro Rivadavia, Chubut.

http://www.unp.edu.ar/cyt/index.php/102-concursos/ Correo electrónico: cyt@unpata.edu.ar

Tel-Fax: (0297) 455-7856 - 455-7954 int. 40120

Las Presentaciones de las/os postulantes serán EXCLUSIVAMENTE en FORMATO ELECTRÓNICO

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 15/02/2024 N° 5734/24 v. 15/02/2024

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302653/1

Hospital Garrahan convoca a concurso para un cargo de Farmacéutico/a Asociado/a en Dirección Asociada de Docencia e Investigación. Resolución 101/CA/2024 con inscripciones del 14 al 22 de febrero de 2024. Firmante: Martínez Dupuy. Bases y condiciones disponibles en su sitio web.

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

UN (1) CARGO DE FARMACÉUTICO/A ASOCIADO/A

CON 42 HORAS SEMANALES MÁS GUARDIA

DIRECCIÓN ASOCIADA DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

RESOLUCIÓN Nº 101/CA/2024

Fecha de Inscripción: Del 14 al 22 de febrero de 2024.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Analía Martínez Dupuy, Jefa de Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 15/02/2024 N° 6173/24 v. 15/02/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302654/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: Micro, Pequeña y Mediana Empresa (según normativa) aplican BADLAR +5 ppa; resto +10 ppa. Se detallan rangos según plazo y categorías A (MIPYME cumplimiento BCRA), B (MIPYME sin cumplimiento), C (Grandes Empresas) y D (Productores Sojeros). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Firmado por Álvarez (Subgerente Departamental). Datos en www.bna.com.ar).

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el06/02/2024al07/02/2024117,72112,03106,70101,7297,0592,6771,01%9,676%
Desde el07/02/2024al08/02/2024118,77112,97107,55102,4897,7493,2971,34%9,762%
Desde el08/02/2024al09/02/2024117,06111,42106,15101,2296,6092,2670,79%9,621%
Desde el09/02/2024al14/02/2024117,98112,26106,91101,9097,2192,8271,09%9,697%
Desde el14/02/2024al15/02/2024117,13111,49106,21101,2796,6492,3070,82%9,627%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL
VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL
VENCIDA
Desde el06/02/2024al07/02/2024130,35137,32144,80152,82161,42170,65244,95%10,713%
Desde el07/02/2024al08/02/2024131,62138,74146,37154,56163,35172,78248,95%10,818%
Desde el08/02/2024al09/02/2024129,52136,41143,79151,70160,18169,28242,38%10,645%
Desde el09/02/2024al14/02/2024130,65137,66145,18153,24161,88171,16245,89%10,738%
Desde el14/02/2024al15/02/2024129,60136,50143,89151,82160,31169,42242,64%10,652%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 08/02/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 93%, hasta 60 días del 94,00% TNA, Hasta 90 días del 101% TNA, de 91 a 180 días del 105,50% TNA, de 181 días a 270 días del 109,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 107% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA, de 181 a 270 días del 113,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA y de 181 a 270 días del 113,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 15/02/2024 N° 6313/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7919/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302655/1

Banco Central emite circular actualizando normas del Sistema Nacional de Pagos, según Comunicaciones A mencionadas. Incorpora modificaciones con textos destacados en su sitio web. Firmantes: Gutiérrez Girault (Gerente de Sistemas de Pago) y D’Orio (Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes). Incluye anexo accesible en la Biblioteca Prebisch o web.

Ver texto original

13/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

ACEPTADORES DE PAGO CON TRANSFERENCIA,

ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA,

AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO:

Ref.: Circular SINAP 1-197: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago”. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago” en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 6680, 6696, 7305, 7783, 7769, 7831, 7850, 7861 y 7905.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

ANEXO

El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”.

e. 15/02/2024 N° 6172/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7933/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302656/1

Se decreta la eliminación del inciso iv) del punto 5.1.3 de las normas sobre el Sistema Nacional de Pagos - Transferencias, según Circular SINAP 1-198. Firma: D’Orio y Sanguinetti (Banco Central).

Ver texto original

28/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular SINAP 1-198: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Transferencias”. Adecuación.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Dejar sin efecto el inciso iv) del punto 5.1.3. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias”.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.

e. 15/02/2024 N° 6176/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7934/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302657/1

Se decreta modificación de la Circular SINAP 1-199 sobre Sistema Nacional de Pagos, extendiendo plazo hasta el 1.3.2024. Firmantes: D’Orio (Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes) y Sanguinetti (Subgerenta General de Medios de Pago).

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28/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:

Ref.: Circular SINAP 1-199: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Débito inmediato” y “Sistema Nacional de Pagos - Transferencias - normas complementarias”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Sustituir el acápite a. del punto 1 de la Comunicación “A” 7905 por el siguiente:

a. Punto 1: hasta el 1.3.24.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.

e. 15/02/2024 N° 6177/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7936/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302658/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante resolución firmada por Gutiérrez Girault (Gerente de Sistemas de Pago) y D’Orio (Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes), actualiza las normas del "Sistema Nacional de Pagos - Transferencias" incorporando modificaciones derivadas de múltiples resoluciones (Comunicaciones "A" y "C"). Se decreta el reemplazo de disposiciones previas, con modificaciones destacadas en el sitio web del BCRA. El ANEXO se encuentra disponible en la Biblioteca Prebisch o en la plataforma digital del organismo.

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29/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

ACEPTADORES DE PAGO CON TRANSFERENCIA:

Ref.: Circular SINAP 1-200: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias - normas complementarias”. Actualizaciones.

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” en función de lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones “A” 7688, “A” 7769, “A” 7783, “A” 7933, “B” 12560, “C” 95913 y “C” 96725.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

ANEXO

El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”

e. 15/02/2024 N° 6178/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7942/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302659/1

El Banco Central dispone diferir hasta el 30/4/2024 la entrada en vigencia de normas de las comunicaciones "A" 7769 y "A" 7841. Firmantes: D’Orio (Gerente de Sistemas de Pago) y Sanguinetti (Subgerente de Medios de Pago). Fecha: 15/02/2024.

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11/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA,

AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO:

Ref.: Circular SINAP 1-201: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Débito inmediato” y “Sistema Nacional de Pagos - Transferencias - normas complementarias”.

Adecuaciones. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Diferir hasta el 30.4.24 la fecha de entrada en vigencia establecida en el último párrafo del punto 10. de la Comunicación “A” 7769.

2. Diferir hasta el 30.4.24 la fecha de entrada en vigencia establecida en el punto 1. de la Comunicación “A” 7841.”

Saludamos a Uds. atentamente

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.

e. 15/02/2024 N° 6184/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7943/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302660/1

Banco Central dispuso diferir hasta el 30/4/2024 la vigencia de las Comunicaciones "A" 7672, 7800 y 7871 referidas a certificados electrónicos para depósitos a plazo. Firmantes: D’Orio (Gerente Principal de Sistemas de Pago) y Sanguinetti (Subgerenta General de Medios de Pago). Se decreta modificación en el cronograma regulatorio del sistema financiero.

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11/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Ref.: Circular SINAP 1-202: Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo. Comunicaciones “A” 7672, “A” 7800 y “A” 7871. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución resolvió:

“- Diferir hasta el 30.4.24 la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 7672 y sus modificatorias (Comunicaciones “A” 7800 y “A” 7871).”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.

e. 15/02/2024 N° 6185/24 v. 15/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302661/1

Se decreta citación a Youssef HOUSSEIN (PAS AAB465744) para comparecer en 10 días hábiles y presentar defensa ante la infracción al art. 979 del Código Aduanero. Debe constituir domicilio en el radio urbano de la oficina aduanera. Se establece multa de $315.669 y abandono de mercadería para extinción de acción penal. Firmantes: POSTERARO (Secretaría N°2, DEPRLA).

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DIVISION SECRETARIA Nº 2

EDICTO

Código Aduanero – Ley 22.415: artículos 1112 y 1013 inc. i):

Toda vez que no consta en el reflejo de datos registrados domicilio alguno actualizado, se cita a Youssef HOUSSEIN, (PAS ARG N° AAB465744) para que en el marco de las Actuaciones N° 13593-399-2017, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 979 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).

Se le hace saber que el pago de la multa mínima, cuya suma asciende a PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($315.669,00.-) junto con el abandono a favor del Estado de la mercadería, por revestir la misma el carácter de exportación prohibida, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).

Ello conforme PV-2024-00350409-AFIP-DVSEC2#SDGTLA. Fdo.: POSTERARO, Brian Nicolás. Firma Responsable. Secretaría N° 2, DEPRLA.

Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.

e. 15/02/2024 N° 6302/24 v. 15/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS -
#edicto #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302662/1

AFIP-DGI dispone subasta pública de vinos el 22/02/2024 en Puerto Iguazú, a cargo del Martillero Claudio CADENA. Los bienes (detalles y bases tabulados) se exhiben en depósitos de Posadas. Comprador abona en 24hs, con comisión del 10% y entrega post-pago. Firmantes: Marcelo FABIÁN PINEA (Jefe Sección Administrativa) y Ariel RICARDO SMIAK (Jefe División Jurídica).

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EDICTO: Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP-DGI), con domicilio sito en calle Santa Fe 1880 2º piso de la ciudad de Posadas de la Provincia de Misiones en Sumarios Administrativos Nº 105/2023, 106/2023, 107/2023 y 109/2023 – C - AFIP c/ …, hace saber por el término de dos (2) días, que el Martillero Público Claudio Horacio Cadena, Matrícula N° 341 JFM - 383 STJM con domicilio legal en la Avda. Roque Sáenz Peña y Polonia Dto. A-2 de Posadas (Mnes), procederá a la venta en pública subasta el día 22 de febrero de 2.024, a las 15 horas, en Hipólito Yrigoyen 851 Iguazú, MISIONES, los bienes determinados como: Lote N°1: DV Catena Cabernet Malbec 2021, 336 unidades. Base: $1.083.600,00. Seña: $158.500,00. Lote N° 2: DV Catena Cabernet Malbec 2021, 336 unidades. Base: $1.083.600,00. Seña: $158.500,00. Lote N° 3: DV Catena Malbec Malbec, 300 unidades. Base: $1.680.000,00. Seña: $158.500,00. Lote N° 4: DV Catena Malbec Malbec, 300 unidades. Base: $1.680.000,00. Seña: $158.500,00. Lote N° 5: DV Catena Cabernet Malbec, 336 unidades. Base: $1.083.600,00. Seña: $158.500,00. Lote N° 6: DV Catena Cabernet Malbec, 336 unidades. Base: $1.083.600,00. Seña: $158.500,00. Lote N°7: DV Catena Cabernet Malbec, 600 unidades. Base: $1.935.000,00. Seña: $158.500,00. Lote N° 8: Hermandad Malbec 40 Unidades; Hermandad Blend 40 Unidades; Mil Demonios Malbec 40 Unidades; Montes Alpha Malbec 6 Unidades; Purple Angel 12 Unidades. Base: $744.118,00. Seña: $158.500,00. Lote N° 9: El Enemigo Malbec, 150 unidades. Base: $840.000,00. Seña: $158.500,00. Todos en el estado y condiciones en que se encuentran. Condiciones de Subasta: Los bienes saldrán a la venta: con las bases detalladas en cada lote, al contado y al mejor postor. De no existir compradores, pasada la media hora, la base se reducirá en un 50 %. Debiendo el comprador abonar, mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria designada a tal fin o en dinero en efectivo o en cheque certificado, dentro de las 24 horas hábiles de labrada el acta de subasta, ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el pago del precio resultante. La Mercadería se entregará previo pago íntegro de su valor y una vez aprobada la subasta dentro de las 72 hs hábiles de presentado los comprobantes de pago. Seña fijada y detalladas en cada lote y Comisión del Martillero 10% al contado y en el acto del remate todo a cargo del comprador, quien deberá constituir domicilio legal dentro del radio de la ciudad de Posadas (Mnes). La mercadería se entrega en el lugar DE DEPOSITO en el estado Y CONDICIONES en que se encuentraN, DECLARANDO BAJO JURAMENTO EL COMPRADOR CONOCER. Exhibición y visitas: Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 en el Depósito de la Empresa C.A. Sucursal Puerto Iguazú ubicado en Obispo Angelelli 128 de Puerto Iguazú (Misiones); Lote 8, en el Depósito de Crucero del Sur Sucursal Puerto Iguazú ubicado en Los Troncos y El Halcón de Puerto Iguazú (Misiones) durante los días de publicación de edictos en horario de 10,00 a 12,00 horas. La subasta de los bienes se encuentra sujeta a la aprobación por parte de la AFIP. Más datos consultar al Martillero al T.E Cel. 0376–154517079.- Posadas (Mnes), de febrero de 2024. Fdo. Cont. Pub. Marcelo Fabián Pinea. Jefe. Sección Administrativa. Abg. Ariel Smiak. Jefe División Jurídica.

Ariel Ricardo Smiak, Jefe de División, División Jurídica - Marcelo Fabian Pinea, Jefe de División. División Administrativa.

e. 15/02/2024 N° 6332/24 v. 16/02/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302663/1

Se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre el 29/01/2024 y 02/02/2024, con acceso a los anexos mencionados. Firmantes: Waisman (Dirección Nacional de Derecho de Autor, Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Los anexos se encuentran en la edición web del Boletín Oficial.

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 29/01/2024, 30/01/2024, 31/01/2024, 01/02/2024 y 02/02/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-15442866-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-15443340-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-15443732-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-15444207-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-15444694-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/02/2024 N° 6285/24 v. 15/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302664/1

AFIP notifica a familiares de BARBIERI, R.D. por 10 días para que accedan a beneficios vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a mcianni@..., rarolfo@... o hpiparo@... con documentación de vínculo familiar y/o declaración de herederos. Se decreta publicación por 3 días hábiles. Firmantes: COLACILLI (Jefa División).

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido BARBIERI, RUBEN DARIO D.N.I. N° 16.913.121, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 09/02/2024 N° 5821/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302665/1

Banco Central emplaza a Benito Rafael Bravo a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6°). Se incluyen datos tabulados. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y María Gabriela Bravo (Jefa de la Gerencia. Se advierte rebeldía. Publíquese en Boletín Oficial.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Benito Rafael Bravo (Documento Nacional de Identidad N° 24.969.669) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/271/22, Sumario N° 7800, caratulado “Benito Rafael Bravo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5011/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302666/1

Banco Central emplaza a Quispe a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (BCRA), bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi y Bravo. Incluye datos tabulados del sumario N°7981.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Eduardo Jorge Quispe, (Documento Nacional de Identidad N° 34.760.339) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00184275-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7981, caratulado “Eduardo Jorge Quispe”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5012/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302667/1

El Banco Central citó a Silvana Ibarra a comparecer en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Fue publicado 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Lizzi y Bravo.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Silvana Edith IBARRA (D.N.I. N° 26.060.744), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 383/1383/17, Sumario N° 7435, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5022/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302668/1

Banco Central emplaza a Oscar GRANIZO a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 266 (Of. 8602) por el Sumario 8009, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi y Suarez (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos. Se decreta...

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Oscar Ezequiel GRANIZO (Documento Nacional de Identidad N° 32.711.467), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/173/2023, Sumario N° 8009, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5023/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302669/1

El Banco Central emplaza a Aldana Camila MORENO a comparecer en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos Cambiarios). Se publica en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Aldana Camila MORENO (D.N.I. N° 40.672.874), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 163494/22, Sumario N° 8131, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5144/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302670/1

Banco Central requiere comparecencia de GARCIA, LUIS RAMÓN en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por Expediente EX-2021-00111950-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se apercibe de rebeldía y señala accesos a defensas legales. Publicación obligatoria en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Feijoo y Castro.

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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor GARCIA, LUIS RAMON (D.N.I. N° 28.294.569) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00111950-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8142, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5163/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302671/1

El Banco Central emplaza a Marcos Andrés MEZA a comparecer en 5 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos para constituir domicilio electrónico, presentar descargo y prueba en el sumario 8127. Se apercibe rebeldía. Firmantes: Ponce De León y Bernetich. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 5 (cinco) días hábiles bancarios al señor Marcos Andrés MEZA (D.N.I. N° 38.619.222), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a constituir domicilio electrónico de acuerdo con la Comunicación “A” 5818 de este Banco Central, presentar descargo y ofrecer prueba, en el Expediente Electrónico N° 171652/22, Sumario N° 8127 caratulado “MEZA MARCOS ANDRES”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/02/2024 N° 5584/24 v. 19/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302672/1

El Banco Central de la República Argentina citó a Marcelo L. MORETTI como presunto infractor en el Sumario N°8058 por presunta infracción a la Ley 19.359. Debe comparecer el 5/3/2024 a las 12:00 hs. en Reconquista 250, 6° piso, bajo apercibimiento de rebeldía. Se permite defensa escrita mediante Defensorías del Ministerio Público. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Marcelo Luis MORETTI (D.N.I. N° 14.765.783) -en el marco del Sumario N° 8058 Expte. N° EX2021-00104149-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “MARCELO LUIS MORETTI”- conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este Banco Central, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 05 de marzo de 2024, a las 12:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/02/2024 N° 5594/24 v. 19/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302673/1

El Banco Central convoca a Yamila CERRUDO a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) por el Expediente 163399/2022 y Sumario 8120, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa de la Gerencia).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Yamila Daiana CERRUDO (D.N.I. N° 37.362.331), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 163399/2022, Sumario N° 8120, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/02/2024 N° 5616/24 v. 19/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302674/1

El Banco Central de la Nación Argentina emplaza a Fast Cambio S.A., Adrián DOLEZEL y Kevin RIBEIRO a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, Capital Federal), en el Sumario Financiero N°1617, por irregularidades en operaciones. Deben presentar defensas y pruebas, acreditando representación legal. La incomparecencia permitirá proseguir el trámite sin su intervención. Firmantes: Pécora y Fernández.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Fast Cambio S.A. -Agencia de Cambio- (CUIT N° 30-71627429-9) y a los señores Adrián Esteban DOLEZEL (D.N.I. N° 26.061.928) y Kevin Fernando RIBEIRO (D.N.I. N° 38.327.464) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1617, Expediente EX-2023-00172404- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “Fast Cambio S.A. -Agencia de Cambio” que se le instruye atento a lo previsto por los artículos 5° de la Ley N° 18.924 (conforme el artículo 131° de la Ley 27.444) -complementarias y modificatorias- y 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 31/10/2023, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2023-393-EGDEBCRA-SEFYC#BCRA. La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; respecto de la entidad sumariada deberá acreditar la calidad de representante legal y denunciar el domicilio real. Durante el plazo de diez días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba mencionada, e ingresados en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 14 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - María Valeria Fernandez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 09/02/2024 N° 5621/24 v. 15/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302675/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAE) notifica inicio de sumario a Cooperativa de Crédito Express Ltda. Se decreta cierre de etapa probatoria y paso a alegato conforme resoluciones 3098/08 y modificatorias. Dra. Viviana Martínez, designada como instructora sumariante, concede 10 días hábiles para vista de actuaciones. Firma: Martínez.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: COOPERATIVA DE CREDITO EXPRESS LTDA, Matrícula N° 29.211, mediante Resoluciones Nº 3993/12 y 2757/13, Expediente Nº 10.045/12 por cuerda los Expedientes Nº 10.043/12 y 453/13, con procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina. Mediante el presente se notifica: Cerrar la etapa probatoria de las presentes actuaciones y Declarar etapa de Alegato, conforme art. 28 de la Res. 3098/08. INAES y modificatorias. (T.O. Resolución 3792/10 INAES). Asimismo, en las actuaciones enumeradas “ut supra” he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales y/o ejerza sus derechos que correspondan. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 14/02/2024 N° 5910/24 v. 16/02/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones