Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 14/2/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-54-APN-JGM - Estructura organizativa. Modificación.
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302565/1

Se decreta ajustes en la Decisión Administrativa 1865/20 y modificaciones al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SINEP, incorporando cargos de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de la Jefatura de Gabinete. Incluye transferencias de unidades organizativas del extinto Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y la ex-Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia a dicha Secretaría, reguladas mediante planillas anexas. Firmantes: Francos y Posse.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-07502844-APN-DNDO#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 802 del 14 de octubre de 2020 y las Decisiones Administrativas Nros. 1461 del 12 de agosto de 2020 y 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que el artículo 5° del citado decreto dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex-MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que, asimismo, por el artículo 6° de dicho decreto se transfirieron a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las unidades organizativas de la ex-SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el Decreto N° 802/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ex-SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Decisión Administrativa N° 1461/20 aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que atento las modificaciones dispuestas por los Decretos Nros. 8/23 y 45/23, modificatorio de su similar 50/19, resulta menester adecuar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo Ic del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-07446024-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo II del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias la parte correspondiente a las unidades organizativas de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-13060158-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Anexo IIId del artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-07447110-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo IV del artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias la parte correspondiente a las unidades organizativas de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-13060323-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-13060690-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/02/2024 N° 6196/24 v. 14/02/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-51-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302566/1

Se decreta la designación transitoria de Tomás GARCIA DAROCA como Coordinador de Gestión y Monitoreo en la Jefatura de Gabinete por 180 días hábiles. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Nicolás POSSE. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección establecidos en el plazo indicado, con financiamiento de partidas específicas de la jurisdicción. Se citan normas y decretos vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04034100-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión y Monitoreo de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Tomás GARCIA DAROCA (D.N.I. N° 39.353.369) en el cargo de Coordinador de Gestión y Monitoreo de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 14/02/2024 N° 6193/24 v. 14/02/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-53-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Política Internacional de la Defensa.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302567/1

Se decreta la designación transitoria de Ana Carolina PODLESKER como Directora Nacional de Política Internacional de Defensa por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse en el mismo plazo mediante sistemas de selección vigentes. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmantes: Posse y Petri.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-05125553-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Política Internacional de la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Ana Carolina PODLESKER (D.N.I. Nº 24.417.224) en el cargo de Directora Nacional de Política Internacional de la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Petri

e. 14/02/2024 N° 6195/24 v. 14/02/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-52-APN-JGM - Desígnase Directora General de Administración.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302568/1

Se decreta la designación transitoria de Silvia Miriam Elisabeth TURETZKY como Directora General de Administración del MINISTERIO DE SEGURIDAD por 180 días. Debe cubrirse el cargo en el plazo indicado con requisitos establecidos. El gasto se financia con partidas del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Firmantes: Posse y Bullrich. Incluye datos tabulados de normas citadas.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04692553-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Administración del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la contadora pública Silvia Miriam Elisabeth TURETZKY (D.N.I. N° 16.040.395) en el cargo de Directora General de Administración del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Patricia Bullrich

e. 14/02/2024 N° 6194/24 v. 14/02/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES - Resolución 1/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302569/1

Se decreta convocar a sesión plenaria de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES el 21/02/2024 para analizar remuneraciones mínimas, conforme Ley 26.844. La reunión se realizará en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (Av. Leandro N. Alem 650) o virtual, según resolución 344/2020. Firmó: Picozzi.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

VISTO, el Expediente Nº EX-2024-13982060- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.844, el Decreto Nº 467 del 1 de abril de 2014, Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 6 del 6 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 62 del Régimen especial de contrato de Trabajo para el Personal de Casas particulares instituido por la Ley N° 26.844, determina que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) es el órgano normativo propio de dicho régimen legal y se integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores, del MINISTERIO DE ECONOMIA y de los entonces MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL que ejerce la Presidencia y tiene a su cargo las tareas de soporte legal, técnico y administrativo.

Que el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asigna como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas.

Que conforme la Resolución N° 2 del 29 de octubre de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que establece el Reglamento de Funcionamiento, en su artículo 10 prevé como atribución de su Presidente la convocatoria en sesiones plenarias y aprobar el orden del día de las sesiones plenarias ordinarias.

Que mediante la Resolución Nº 344/2020, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se dispuso que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito de esta Cartera de Estado, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por este Organismo y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1418 de fecha 9 de noviembre de 2023 se designó al Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES.

Que resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del citado órgano, así como disponer la convocatoria a reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, fijando su orden del día.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 26.844 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 2 del 29 de octubre del 2015.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 21 de febrero de 2024, a las ONCE HORAS (11:00 hs.), en la sede de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en caso de ser necesario y/o solicitado mediante plataforma virtual conforme lo dispuesto por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 344 de fecha 22 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2°. - Fíjese como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente: análisis de la evolución de las remuneraciones mínimas para los Trabajadores de Casas Particulares incluidos en el Régimen especial de la Ley Nº 26.844.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y Archívese.

Roberto Picozzi

e. 14/02/2024 N° 5888/24 v. 14/02/2024

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” - RESOL-2023-770-APN-HNRESMYA#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302570/1

Se decreta prórroga por 180 días de la designación transitoria de DEMARCO (Denise) como Jefa del Servicio de Abordaje Territorial y Centros Comunitarios del Hospital Nacional "Laura Bonaparte", con excepción al art.7° de la Ley 27.701 por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo. Firmado por BEATRIZ YOLANDA RAMONA BALDELLI, Directora del Hospital. Se autoriza pago de suplemento de jefatura y se establece plazo para cubrir el cargo mediante concursos. Se mencionan normativas y antecedentes documentales.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023

VISTO el Expediente EX-2021-103327977-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.° 328 del 31 de marzo de 2020, N.º 407 del 09 de agosto de 2023 y las Decisiones Administrativas N.° 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias, N.° 552 del 31 de mayo de 2022, y la Resolución N.° 164 del 03 de abril de 2023 del Registro de este Hospital Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N.° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.° 57/21.

Que oportunamente por Decisión Administrativa N.° 552/2022, se designó transitoriamente a DEMARCO, Denise (D.N.I. N.° 33.868.407) en el cargo de Jefa del Servicio de Abordaje Territorial y Centros Comunitarios del DEPARTAMENTO DE REDES del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial Agrupamiento Asistencial, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N.° 1133/09.

Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que por el Decreto N.° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N.° 260/20, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que mediante Resolución N.° 164/2023 del registro de este Hospital Nacional, se prorrogó desde el 28 de febrero de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir del dictado de dicha medida, a la referida agente en el cargo de Jefa del Servicio de Abordaje Territorial y Centros Comunitarios del DEPARTAMENTO DE REDES de este Hospital Nacional.

Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de DEMARCO, Denise, en el cargo Jefa del Servicio de Abordaje Territorial y Centros Comunitarios del DEPARTAMENTO DE REDES.

Que en ese sentido la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N° NO-2023-136736945-APN-DACYS#HNRESMYA e IF-2023-141727408-APN-DACYS#HNRESMYA.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos tomó intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.° 20.332 (modificada por la Ley N.° 27.267) y el Decreto N.º 407/2023.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio a partir del 29 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, a DEMARCO, Denise (D.N.I. N.° 33.868.407) en el cargo de Jefa del Servicio de Abordaje Territorial y Centros Comunitarios del DEPARTAMENTO DE REDES del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento Asistencial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.°1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con excepción al artículo 7° de la Ley N.° 27.701 por no reunir los requisitos mínimos establecidos en los artículos 22 y 39 de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.

ARTÍCULO 4°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.

Beatriz Yolanda Ramona Baldelli

e. 14/02/2024 N° 5878/24 v. 14/02/2024

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” - RESOL-2024-31-APN-HNRESMYA#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302571/1

BALDELLI prorroga la designación transitoria de RODRÍGUEZ EVANS (DNI 29.734.619) como Jefe del Servicio de Observación y Cuidado de Urgencias por 180 días hábiles. Se autoriza el pago del suplemento de Jefatura Nivel I, exceptuando la Ley 27.701 mediante el Decreto 88/2023. El cargo debe cubrirse en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024

VISTO el Expediente EX-2020-26903089-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.° 88 del 26 de diciembre de 2023, N.º 407 del 09 de agosto de 2023 y las Decisiones Administrativas N.° 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias, N.° 726 del 21 de julio de 2021, y la Resolución N.° 197 del 18 de abril de 2023 del Registro de este Hospital Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N.° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.° 57/21.

Que oportunamente por Decisión Administrativa N.° 726/2021, se designó transitoriamente a RODRÍGUEZ EVANS, Andrés (D.N.I. N.° 29.734.619) en el cargo de Jefe del Servicio de Observación y Cuidado de Urgencias del DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN EN URGENCIAS E INTERNACIÓN de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Adjunto, Agrupamiento Asistencial, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N.° 1133/09.

Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que por el Decreto N.° 1035/2018 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante Resolución N.° 197/2023 del Registro de este Hospital Nacional, se prorrogó desde el 01 de abril de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir del dictado de dicha medida, al referido agente en el cargo de Jefe del Servicio de Observación y Cuidado de Urgencias del DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN EN URGENCIAS E INTERNACIÓN de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES de este Hospital Nacional.

Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de RODRÍGUEZ EVANS, Andrés, en el cargo Jefe del Servicio de Observación y Cuidado de Urgencias del DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN EN URGENCIAS E INTERNACIÓN de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES.

Que en ese sentido la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N° NO-2024-03513065-APN-DACYS#HNRESMYA e IF-2024-04361863-APN-DACYS#HNRESMYA.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos tomó intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.° 20.332 (modificada por la Ley N.° 27.267) y el Decreto N.º 407/2023.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 12 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de la presente medida, de RODRÍGUEZ EVANS, Andrés (D.N.I. N° 29.734.619) en el cargo de Jefe del Servicio de Observación y Cuidado de Urgencias del DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN EN URGENCIAS E INTERNACIÓN de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento Asistencial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.°1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.701, cuyas disposiciones regirán a partir del 1° de enero de 2024 conforme al decreto N.° 88/2023.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.

ARTÍCULO 4°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.

Beatriz Yolanda Ramona Baldelli

e. 14/02/2024 N° 5877/24 v. 14/02/2024

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” - RESOL-2024-47-APN-HNRESMYA#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302572/1

Baldelli prorroga la designación transitoria de Campión como Jefa del Servicio Consultorios Ambulatorios en el Hospital Nacional Laura Bonaparte, por 180 días hábiles. Se autoriza pago del suplemento por Jefatura Profesional Nivel I. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. Se comunica a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024

VISTO el Expediente EX-2020-69548401-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.° 88 del 26 de diciembre de 2023, N.º 407 del 09 de agosto de 2023 y las Decisiones Administrativas N.° 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias, N.° 525 del 31 de mayo de 2021, y la Resolución N.° 221 del 26 de abril de 2023 del Registro de este Hospital Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N.° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.° 57/21.

Que oportunamente por Decisión Administrativa N.° 525/2021, se designó transitoriamente a CAMPION, Carolina Soledad (D.N.I. N° 29.159.945) en el cargo de Jefa del Servicio Consultorios Ambulatorios dependiente del Departamento de Servicio Ambulatorio de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Adjunto, Agrupamiento Asistencial, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N.° 1133/09.

Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional, Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que por el Decreto N.° 1035/2018 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante Resolución N.° 221/2023 del Registro de este Hospital Nacional, se prorrogó desde el 01 de abril de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir del dictado de dicha medida, al referido agente en el cargo de Jefa del Servicio Consultorios Ambulatorios dependiente del Departamento de Servicio Ambulatorio de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES de este Hospital Nacional.

Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de CAMPION, Carolina Soledad, en el cargo Jefa del Servicio Consultorios Ambulatorios dependiente del Departamento de Servicio Ambulatorio de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES.

Que en ese sentido la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N° NO-2024-03513065-APN-DACYS#HNRESMYA e IF-2024-05030673-APN-DACYS#HNRESMYA.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos tomó intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.° 20.332 (modificada por la Ley N.° 27.267) y el Decreto N.º 407/2023.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 20 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de la presente medida, a CAMPION, Carolina Soledad (D.N.I. N° 29.159.945) en el cargo de Jefa del Servicio Consultorios Ambulatorios dependiente del Departamento de Servicio Ambulatorio de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento Asistencial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.°1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Jefatura Profesional, Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con excepción al artículo 7° de la Ley N.° 27.701, cuyas disposiciones regirán a partir del 1° de enero de 2024 conforme al decreto N.° 88/2023.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.° 3 del Decreto N.° 1035/2018.

ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.

Beatriz Yolanda Ramona Baldelli

e. 14/02/2024 N° 6154/24 v. 14/02/2024

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE - RESFC-2024-37-APN-D#INCUCAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302573/1

Gabriela Hidalgo, Richard Malan y Carlos Soratti aprueban costos para Programa de Ablación Hepática Regional, Cofinanciación de Células Progenitoras Hematopoyéticas y Sustentabilidad de Servicios de Trasplantes, según anexos I, II y III. Los montos dependen de la disponibilidad presupuestaria del Fondo Solidario de Trasplantes. Se deroga la Resolución 405/2023. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el EX-2022-16595362-APN-INCUCAI#MS, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, y 25.392 de Creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y la Resolución INCUCAI N° 405/2023; y

CONSIDERANDO

Que, a través de la Resolución Nº 405/2023, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDONADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), aprobó los valores que transfiere a las jurisdicciones en el marco de las políticas y programas financiados con recursos del Organismo que integran el FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447.

Que la citada norma contempla los costos relativos al financiamiento del PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL (Resolución INCUCAI Nº 130/2020); del PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS (Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021); y de los trasplantes autólogos, alogénicos relacionados y haploidénticos de CPH, en pacientes que así lo requieran y cuenten con cobertura pública exclusiva (Resolución INCUCAI N° 101/2020 y modificatorias).

Que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES del INCUCAI, en un trabajo conjunto con el REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH) y la DIRECCIÓN MÉDICA, efectúa una propuesta de actualización de los referidos costos, a fin de sostener y cumplir con los objetivos expresados en cada uno de los programas vigentes.

Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA), previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447.

Que las DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN y DE ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas incumbencias.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57, 59 inciso c) de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.

Que la medida que se adopta se trató en reunión de Directorio de fecha 09 de febrero de 2024, conforme surge el texto del Acta N° 06.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los costos relativos al financiamiento del “PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL” aprobado por Resolución INCUCAI Nº 130/2020, de conformidad a lo establecido en el ANEXO I (IF-2024-13889398-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébense los valores a transferir a las jurisdicciones para la “COFINANCIACIÓN DE LOS TRASPLANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH)”, de conformidad a lo contemplado en el ANEXO II (IF-2024-13994302-APN-DRNDCPH#INCUCAI) de la presente norma y que integra la misma.

ARTÍCULO 3º.- Apruébense los montos correspondientes a los módulos establecidos en el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS”, aprobado por Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021, descriptos en el ANEXO III (IF-2024-13874590-APN-INCUCAI#MS) que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- La asistencia financiera prevista en la presente resolución, se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestaria correspondiente a los recursos del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES asignados a este Organismo Nacional.

ARTÍCULO 5º.- Deróguese la Resolución INCUCAI N° 405/2023.

ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/02/2024 N° 6131/24 v. 14/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - RESOL-2024-40-APN-PI#INAES
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302574/1

Se decreta la asignación transitoria de Marcela Noemí PASSARELLI (DNI 20.352.769) como Directora del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales desde el 1/1/2024, con excepción al art. 112 del SINEP, al ser su nivel escalafonario inferior (C) al del cargo (B). Percibirá asignación básica del nivel subrogado y adicionales de su categoría, según art. 109 del Decreto 2098/08. Caduca al reintegro del titular. Firmantes: Collomb.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el expediente identificado como EX-2024-03696196- -APN-CRRHH#INAES, los Decretos N.º 721/00, N.º 2098/08 y N.º 355/2017, la Decisión Administrativa N.º 1267/21 y su modificatoria N.º 1302/2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO se propicia la asignación transitoria de funciones ejecutivas correspondientes al cargo de Directora de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CUMPLIMIENTO Y FISCALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Que por la Decisión Administrativa N.º 1267/21 y su modificatoria N.º 1302/22 se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel del INAES y se homologó, entre otros, el cargo perteneciente a la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales.

Que mediante el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, se estableció el régimen aplicable a la asignación transitoria de funciones ejecutivas.

Que de conformidad con el artículo 108 del mencionado Convenio, la asignación transitoria de funciones ejecutivas recaerá en el personal que reviste la calidad de permanente, por alguna de las causales allí previstas y siempre que el período a cubrir sea superior a treinta (30) días corridos, encontrándose en el presente caso configurado el supuesto previsto en el apartado b), punto I.

Que el artículo 109 del mismo plexo legal señala que el personal subrogante percibirá los Adicionales por Grado y Tramo correspondiente a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado, y en el supuesto que el Nivel Escalafonario del cargo subrogado fuese superior al Nivel Escalafonario del agente subrogante, éste percibirá la Asignación Básica del nivel superior.

Que mediante el Anexo al artículo 3º del Decreto N.º 721/00 se determinaron las funciones y atribuciones del Presidente del INAES, entre las cuales se encuentra en el punto dieciocho (18) la facultad de designar al personal de la planta permanente o transitoria, de conformidad a los requisitos que establezca la legislación vigente.

Que el artículo 5º del Decreto N.º 355/17 determina que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen la facultad de disponer asignaciones transitorias en sus respectivas jurisdicciones.

Que para la cobertura transitoria del cargo de Directora de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES (Nivel B, Función Ejecutiva III) se ha propuesto a la Sra. Marcela Noemí PASSARELLI (DNI N.º 20.352.769) quien de conformidad con la Resolución INAES N.º 608/2022 revista un cargo en Planta Permanente, Agrupamiento General, Tramo Avanzado, Nivel C, Grado 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N.º 2098/08.

Que la agente propuesta cumple con los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar la función del cargo cuya asignación se propicia.

Que la presente medida se promueve con carácter de excepción al artículo 112 del SINEP por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio para el cargo en cuestión, con el objeto de garantizar el eficiente funcionamiento de la Dirección de la cual se trata así como el normal desenvolvimiento del organismo, asegurando de este modo el cumplimiento de sus acciones.

Que la Coordinación de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la titular de la Dirección de Administración y Finanzas ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio presupuestario en curso para efectivizar la medida.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Instituto Nacional ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N.º 721/2000, N.º 355/2017 y N.º 83/2023.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnese transitoriamente a partir del 1º de enero de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Directora de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CUMPLIMIENTO Y FISCALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (Nivel B, Función Ejecutiva III), a la Sra. Marcela Noemí PASSARELLI (DNI N.º 20.352.769), agente de la Planta Permanente, Agrupamiento General, Nivel C, Grado 14, Tramo Avanzado, en los términos establecidos por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción al artículo 112 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- La presente asignación de funciones caducará automáticamente al reintegrarse el titular del cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio del cargo subrogado indicado en el artículo 1º de la presente resolución, la Asignación Básica del Nivel Escalafonario del cargo subrogado con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, conforme lo preceptuado en el artículo 109 del Decreto N.º 2098/08.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Marcelo Oscar Collomb

e. 14/02/2024 N° 5911/24 v. 14/02/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-58-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302575/1

Bullrich decreta designación de Cornelia Schmidt Liermann como Directora de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Se instruye al Secretario de Coordinación Administrativa para ajustes presupuestarios. Se citan leyes y decretos vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-09493393-APN-DGRRHH#MSG, las Leyes Nros. 26.102, 26.338 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 388 del 15 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.102 se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la mencionada Ley establece la creación de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, bajo la órbita de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR, fijando su organización y funciones.

Que la Ley Nº 26.338, modificatoria de la Ley Nº 22.520 de Ministerios, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 7 de diciembre de 2007, dispone la transferencia de las cuatro Fuerzas Federales de Seguridad al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Que posteriormente y mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1993 del 14 de diciembre de 2010 se crea el Ministerio de Seguridad de la Nación, organismo al cual le fueron transferidas las cuatro Fuerzas Federales de Seguridad del ámbito del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 388/21 se derogaron los artículos 22, 27, 28 y 29 del Decreto N° 95 del 2 de febrero de 2018, restableciendo la vigencia del texto de los artículos 75, 77, 79, 81 y 82 de la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 en su redacción original.

Que los artículos 75, 77, 79, 81 y 82 de la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 cobran vigencia –entre otras- en relación a la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por imperio de las disposiciones del citado Decreto N° 388/2021.

Que en atención a ello, la mencionada unidad organizativa depende orgánicamente de este Ministerio.

Que en la instancia resulta pertinente designar a la Directora de la DIRECCIÓN DE CONTROL POLICIAL de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que, asimismo, corresponde instruir al SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA a instar oportunamente las medidas conducentes a efectos de la readecuación de las partidas presupuestarias que correspondan, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 388/2021.

Que la Dirección de Asuntos Legales, Asesoría y Dictámenes de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades del artículo 5° del Decreto Nº 388/21 y la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, a partir del 29 de enero de 2024, a la abogada Cornelia SCHMIDT LIERMANN (D.N.I. N° 16.939.470), en el cargo de Directora de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 2º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias que correspondan, las erogaciones resultantes de la presente medida serán atendidas con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 07 – POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 14/02/2024 N° 6067/24 v. 14/02/2024

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - RESOL-2024-13-APN-PTN
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302576/1

Se designa transitoriamente a Rodolfo Héctor FASSI (agente de planta permanente) como Director Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas de la Procuración del Tesoro, reemplazando a Claudio Alberto SCHIFER. Autoriza Rodolfo Carlos BARRA. La asignación no excede los tres años según el Convenio SINEP, y el gasto se financia con partidas del presupuesto 40-349.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

VISTO el Expediente N.º EX-2024-04456185- -APN-CRH#PTN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N.° 426 del 21 de julio de 2022 y la Resolución del (ex) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N.° RESOL-2019-367-APN-MJ del 27 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el cargo de titular de la DIRECCIÓN NACIONAL de SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SINEP, homologado por el Decreto N.º 2098/08, se encuentra vacante por la aceptación de la renuncia del doctor Claudio Alberto Schifer.

Que a fin de asegurar la continuidad de las misiones y funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL de SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS es necesario asignar la función de Director Nacional de esa dependencia al doctor Rodolfo Héctor FASSI, agente de la planta permanente, Nivel A, Grado 11, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, en el marco del Título X del SINEP.

Que el doctor FASSI reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el desempeño de la función a cubrir.

Que se cuenta con el crédito necesario para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba.

Que la presente asignación transitoria de funciones se encuentra exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1.° del Decreto N.º 426/22 conforme a lo dispuesto en el inciso c) de su artículo 2.°.

Que se ha expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES, en su carácter de servicio jurídico permanente de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que las atribuciones para el dictado del acto emergen de la Ley N.° 24.667 y de la Resolución del (ex) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N.° RESOL-2019-367-APN-MJ.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Dase por asignado transitoriamente, a partir del 01 de febrero de 2024, la función de DIRECTOR NACIONAL de SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Función Ejecutiva Nivel I, al agente de la planta permanente doctor Rodolfo Héctor FASSI (DNI N.° 12.659.221), Nivel A, Grado 11, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2.°.- Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder el plazo de tres años fijado en el artículo 21 del mencionado Convenio.

ARTÍCULO 3.°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA - Servicio Administrativo Financiero 349 -PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4.°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Rodolfo Carlos Barra

e. 14/02/2024 N° 5879/24 v. 14/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-74-APN-SSS#MS
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302577/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de ORRICO (Dra. Elizabeth Beatriz) al cargo de Coordinadora de Dictámenes en la Superintendencia de Servicios de Salud, a partir del 1° de febrero de 2024. Agradece servicios prestados y establece trámites administrativos. Firmante: ORIOLA (Gabriel Gonzalo). No hay datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-11584243- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante expediente N° EX-2024-11593299- -APN-SRHYO#SSS, se tramita la designación transitoria de la Dra. Elizabeth Beatriz ORRICO, DNI N° 28.802.677, en el cargo de Coordinadora de Dictámenes, de la Subgerencia de Asesoría Legal, perteneciente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de la Gerencia General, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a partir del 1° de enero del 2024.

Que mediante Nota N° NO-2024-11148803-APN-GAJ#SSS, la Dra. Elizabeth Beatriz ORRICO, DNI N° 28.802.677, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinadora de Dictámenes, de la Subgerencia de Asesoría Legal, perteneciente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante Nota N° NO-2024-11553726-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la Dra. Elizabeth Beatriz ORRICO, DNI N° 28.802.677, a partir del 1° de febrero del 2024.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero del 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Dra. Elizabeth Beatriz ORRICO, DNI N° 28.802.677, a partir del 1° de febrero del 2024, al cargo de Coordinadora de Dictámenes, de la Subgerencia de Asesoría Legal, perteneciente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°. - Agradécense a la funcionaria renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 14/02/2024 N° 5977/24 v. 14/02/2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - RESOG-2024-4-APN-IGJ#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302578/1

El Inspector General de Justicia VITOLA dispone reformar los arts. 1°, 2° y 3° de la RG 25/2020 y derogar la RG 27/2020, declaradas inconstitucionales por tribunales por exceder competencias. Establece adaptación funcional de conjuntos inmobiliarios preexistentes al CCyC sin cambios estructurales, eliminando plazos y multas previas. Se permite ajustar estatutos y reglamentos mediante decisión de propietarios, autorizando inscripciones sin afectar el proceso de adecuación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

I. VISTO: las Resolución Generales IGJ N° 25/2020, e IGJ N° 27/2020, y

II. CONSIDERANDO:

1. Que dichas Resoluciones Generales IGJ N° 25/2020 e IGJ Nº 27/2020 obligan a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario, organizado como Asociación Civil bajo forma de sociedad —artículo 3°, de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias—, a que en el plazo de trescientos sesenta (360) días desde la publicación en el Boletín Oficial, adecuen su organización a las previsiones normativas que el Código Civil y Comercial de la Nación contiene para ellos en su Libro IV, Título V, como derecho real de propiedad horizontal, y en el Título VI para el derecho real de propiedad horizontal especial, aplicable a los conjuntos inmobiliarios preexistentes, en cumplimiento del artículo 2075, párrafo 3° del mencionado Código.

2. Que, asimismo, la citada Resolución General IGJ Nº 25/2020 establece que la falta de acreditación de la adecuación dispuesta dentro del plazo indicado en el artículo 1º, hará pasibles a los administradores y a la sindicatura, de la sanción de multa contemplada en el artículo 302 inciso 3º de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder; sin que al día de la fecha se haya impuesto sanción alguna al respecto a ninguno de los sujetos involucrados en la normativa.

3. Que, la mencionada Resolución General IGJ Nº 25/2020 también dispuso que, desde el inicio de su vigencia, no se inscribirán en el Registro Público actos de ninguna especie que tiendan a desvirtuar o frustrar los fines de dicha resolución.

4. Que con fecha 18 de noviembre de 2021 en autos caratulados “Inspección General de Justicia c/ Haras Pino Solo S.A”, la Sala C de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, resolvió declarar nulas y dejar sin efecto —para el caso concreto—, las Resoluciones Generales IGJ Nº 25/2020 e IGJ Nº 27/2020, por considerar que excedían la competencia del órgano del cual emanaron, evidenciando un exceso en el poder reglamentario previsto en el art. 99 de la Constitución Nacional, en razón de haber incorporado a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación un plazo que el mismo no preveía, invocando para ello haber efectuado una interpretación de lo dispuesto por el legislador en dicho Código.

5. Que este organismo no ha sido designado autoridad de aplicación en esta materia por parte del legislador, ni se le ha delegado la función de establecer un plazo determinado para el cumplimiento dispuesto en el párrafo 3ª del artículo 2075 del Código Civil y Comercial.

6. Que con fecha 2 de Agosto de 2023, el mismo tribunal, en autos “Inspección General de Justicia c/ Barrio Cerrado Diciembre S.A.” (expte 20138/2022) fue aún más estricto al definir que “…Lo así decidido (se refiere al fallo dictado en autos “IGJ c/ HARAS PINO SOLO S.A.) tiene efectos de cosa juzgada que se extienden al presente caso por las razones que el tribunal explicó al pronunciarse in re “Inspección General de Justicia c/ Cámara Empresaria de Transporte Urbano de Buenos Aires s/ Recurso de Queja” del 12.11.2021, las que, en honor a la brevedad, se dan por reproducidas… Solo cabe recordar ahora que, como se dijo allí, cuando un juez anula un reglamento general, basta una sola sentencia para alcanzar a todos los supuestos que se planteen ante el organismo autor de la reglamentación, sin que sea necesario reiterar repetidamente la solución ante cada oportunidad análoga… la IGJ utilizó una herramienta que no se encuentra prevista para ser utilizada con el propósito que aquí se persiguió, cual fue el de “sancionar” a la apelante por no haberse adecuado a las aludidas resoluciones generales. La IGJ no tiene facultades para declarar esa irregularidad administrativa respecto de actos cuya inscripción no se le ha solicitado ni puede, menos aún, usar sus funciones registrales o conexas a ellas -v. gr. dicha declaración de irregularidad e ineficacia- como mecanismos compulsivos para forzar a los administrados a adoptar los comportamientos que considera apropiados…”

7. Que en sentido sustancialmente idéntico se ha expedido la Justicia Nacional en lo Civil de la C.A.B.A. Así, en autos “Club de Campo Haras del Sur IV S.A. c/ I.G.J. s/ amparo” (expte 28103/2022) el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 58 de la C.A.B.A. resolvió, por sentencia del 11 de Septiembre de 2023 que “… las resoluciones impugnadas constituyen actos de autoridad pública que en forma actual o inminente, afectan los derechos de los copropietarios del conjunto inmobiliario actor (conf. art. 43 de la Constitución Nacional). Fijan un plazo no previsto en ley substancial especialmente aplicable a este régimen jurídico y se reserva la facultad de multar e -inclusive- de no inscribir actos sometidos a su aprobación, con el argumento de que la accionante no ha cumplido con el precepto contenido en el art. 2075, 3er. párrafo, del CCyCN, en cuanto dispone que “los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real… Es importante resaltar la supremacía constitucional dispuesta por el art. 31 de la CN y el hecho de que el Código Civil y Comercial de la Nación, dictado por el Congreso Nacional en el marco de sus atribuciones (art. 75, inc. 12), se encuentra comprendido en ese orden jerárquico de las normas de aplicación nacional. Razón por la cual su reglamentación -en el caso, el art. 2075- a estar a lo dispuesto por el art. 99, inc. 2°, de la Carta Magna, las facultades del Presidente de la Nación se limitan a “las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”. Es una atribución del Presidente que puede delegar si la ley permite hacerlo (conf. CSJN, Fallos 322:752; 322:4932 y 341:1924). Empero, esa delegación, eventualmente, aun ejercida por el Poder Ejecutivo de la Nación, no puede en ningún caso alterar “el espíritu” de la norma reglamentada, pues legislaría y violaría la prohibición al respecto. “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo” (art. 99, CN)… En atención a los fundamentos vertidos precedentemente, de conformidad con la Sra. Fiscal, FALLO: I.-Declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones generales 25/2020 -fecha de publicación en Boletín Oficial 20 de mayo de 2020- y 27/2020 2020 –fecha de publicación en Boletín Oficial 22 de mayo de 2020- emitidas por la Inspección General de Justicia e inaplicables al Club de Campo Haras del Sur S.A., con costas.” Similar decisión adoptó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 47 de la C.A.B.A. en autos “Administradora Haras del Sur III S.A. c/ I.G.J. s/ Amparo” (expte 28102/2022).-

8. Que más allá de las críticas expuestas en los fallos dictados por determinados tribunales judiciales contra la citada Resolución General IGJ Nº 25/2020, destacada doctrina mayoritaria la cuestionó severamente, no sólo respecto de la oportunidad temporal de su dictado —recuérdese que dicha resolución general fue dictada durante el transcurso de la Pandemia COVID-19—, sino también por considerar la ausencia de potestad de este organismo para dictar una disposición de tal contenido —véase Mariani de Vidal, Marina y Abella, Adriana N., “La adecuación de los clubes de campo y barrios privados- Resoluciones 25/2020 y 27/2020 de la Inspección General de Justicia”, en Suplemento La Ley, 23 de junio de 2020; Gurfinkel de Wendy, Lilian L., “Clubes de campo: nueva normativa de la Inspección General de Justicia. Invalidez de la resolución 25/2020”, en Suplemento La Ley, 23 de junio de 2020; Abella, Adriana N., Cosola, Sebastián J., Sabene, Sebastián E., Salerno, Karina V., y Zavala, Gastón, “Conjuntos inmobiliarios: deber legal de adecuación y Res. 25/2020 de la Inspección General de Justicia y su modificatoria la res. 27/2020”, en Suplemento La Ley, 23 de junio 2020; Kiper, Claudio, “Conjuntos inmobiliarios: la Resolución General 25/2020 de la Inspección General de Justicia”, en Revista Rubinzal Culzoni, 24 de junio de 2020.

9. Que, adicionalmente, desde el punto de vista registral no resulta adecuado ni conveniente mantener la vigencia de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución General IGJ Nº 25/2020 en cuanto a no admitir la inscripción de actos societarios emanados de las sociedades a las que alude dicha resolución general, bajo el argumento de que admitir dichas inscripciones sería un modo de “…desvirtuar o frustrar…” los fines de ésta. Ello en la medida en que impedir u obstaculizar tales inscripciones, —contrariamente a lo sostenido anteriormente por el organismo— importa restringir sustancialmente la posibilidad de anoticiar a los terceros, mediante el sistema de publicidad registral, de las modificaciones que se produzcan en la estructura jurídica y en los aspectos funcionales de la persona jurídica involucrada, resintiendo la seguridad jurídica que de toda inscripción registral se desprende —y en modo alguno puede considerarse que admitir la inscripción de actos societarios registrables emanados de la persona jurídica privada puede llegar a frustrar el procedimiento de “…adecuación…” a que alude el artículo 2075, párrafo 3º, del Código Civil y Comercial de la Nación—.

10. Que el tema específico de la adecuación ha sido motivo de arduas discusiones doctrinarias, siendo las Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas en la ciudad de La Plata, en el año 2017, el primer encuentro que fijó —en sus conclusiones— los conceptos que han orientado a la doctrina en este campo. En tal sentido la Comisión VII abocada al tema de la adecuación, concluyó por mayoría que “Los conjuntos inmobiliarios preexistentes constituidos a través de derechos personales o derechos reales o por medio de la concurrencia de algunos de esos derechos entre sí, deben ajustarse funcionalmente a la normativa del derecho real de propiedad horizontal especial, en todo lo jurídicamente posible, entre otros lo relativo a la existencia y funcionamiento orgánico del consorcio de propietarios (asamblea y administración), obligaciones y ejecución de expensas, gastos y erogaciones comunes (título ejecutivo) y régimen disciplinario”.

11. Que, en tal sentido, debe entenderse que el cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo 3° del art. 2075, del Código Civil y Comercial de la Nación puede llevarse adelante con la denominada “adecuación funcional,” sin necesidad de modificar la estructura del derecho real y —ello— en el ámbito de competencia de la persona jurídica integrada por todos los propietarios, la cual puede subsistir dando cumplimiento a lo previsto por el artículo 2074 del mencionado Código, sin necesidad de que la misma se disuelva y se cancele su inscripción. Así se ha concretado en dos procesos de reorganización por adecuación funcional tramitados ante esta misma Inspección General, correspondientes a “Los Lagartos Country Club” (correlativo 905376) y “Farm Club” (correlativo 1571772).

12. Que, a través de la mencionada adecuación funcional es factible adaptar, entonces, los reglamentos que rigen la persona jurídica privada propietaria de las áreas comunes, e incluso su propio estatuto, para que éstos se ajusten —en su regulación— al cumplimiento de lo previsto en los artículos 2073 a 2086 del Código Civil y Comercial de la Nación, decisión que debe ser tomada por el órgano de gobierno competente de la persona jurídica, es decir aquel que nuclea a todos los propietarios.

13 .Que, debe concluirse que sin necesidad de modificar la estructura del derecho real, y en el ámbito de competencia de la Inspección General de Justicia, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 22.315, resultaría factible prever el mecanismo de reformas necesario y pertinente para que los reglamentos de la persona jurídica privada propietaria de los áreas comunes —tanto tratándose del propio estatuto como del reglamento interno— sean adecuados a la normativa aplicable a los conjuntos inmobiliarios —véase la Presentación del Colegio de Escribanos de C.A.B.A. ante este organismo con fecha 12 de agosto del año 2020, e igualmente Leyria, Federico José “La adecuación funcional de conjuntos inmobiliarios preexistentes – personería” XXII Congreso Nacional de Derecho Registral—.

14. Que, en virtud de ello, resulta beneficioso tanto para los administrados como para la propia Administración, contar con un procedimiento que habilite a aquellas entidades que voluntariamente así lo resuelvan, a proceder a la adecuación prevista en el artículo 2075, párrafo 3°, del Código Civil y Comercial de la Nación, de modo de promover y facilitar el objetivo previsto por el legislador en esa norma.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 4, 7, 11 y 21 de la Ley N° 22.315, y lo reglado en el Decreto N° 1493/82,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°-. DISPÓNESE la modificación de los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General IGJ N° 25/2020, los que quedan redactados conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Los Clubes de Campo y los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, en los que los bienes y sectores comunes que los integran pertenezcan a una persona jurídica participada por los propietarios de lotes, sujeta a la fiscalización y control de legalidad de este organismo, podrán —en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2075, párrafo 3°, de dicho Código— adecuar sus estatutos sociales a las previsiones normativas que el mismo contiene en el Libro Cuarto, Título VI como derecho de Propiedad Horizontal especial, aplicable a los conjuntos inmobiliarios.

Artículo 2.- A tal efecto, la persona jurídica que nuclea a los propietarios deberá adoptar una expresa decisión sobre las “adecuaciones funcionales” de sus estatutos y además deberá dictar un “Reglamento de Adecuación” que contenga los reglamentos vigentes —si ya existieren— o bien ajustarlos o aprobar nuevos que adapten el funcionamiento de la entidad a la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de Conjuntos Inmobiliarios.

Artículo 3.- En los supuestos en que la persona jurídica, ya sea en forma previa o junto con la modificación de sus estatutos —por haber aprobado su adecuación funcional conforme las previsiones de la presente resolución— solicite el cambio de su domicilio a otra jurisdicción, se procederá conforme lo dispuesto por el artículo 90 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.

ARTICULO 2°.- Deróguese el artículo 4º de la Resolución General IGJ Nº 25/2020, y la Resolución IGJ Nº 27/2020 en su totalidad.

ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTICULO 4°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Daniel Roque Vitolo

e. 14/02/2024 N° 5967/24 v. 14/02/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 145/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302579/1

Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de Carola LAVEZZO como Coordinadora de Análisis de Inocuidad Vegetal, extendiendo su mandato previo. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante selección en 180 días hábiles. Los gastos se imputan al presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTÉSE (SENASA) y MARTÍNEZ ALMUDÉVAR (Coordinadora de Dirección General Técnica y Administrativa).

Ver texto original

EX-2024-09304406- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-145-APN-PRES#SENASA DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 17 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria como Coordinadora de Análisis de Inocuidad Vegetal de la Dirección de Laboratorio Vegetal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de la Licenciada en Tecnología Industrial de los Alimentos Da. Carola LAVEZZO (M.I. N° 21.782.637), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1309-APN-JGM del 22 de julio de 2020 y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2021-260-APN-PRES#SENASA del 19 de mayo de 2021, RESOL-2022-206-APN-PRES#SENASA del 20 de abril de 2022 y RESOL-2023-353-APN-PRES#SENASA del 22 de abril de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 14/02/2024 N° 5909/24 v. 14/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR - DI-2024-21-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302580/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Resistencia, estableciendo tres reemplazos jerárquicos según tabla. Firmado por Méndez.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

VISTO el Régimen de Reemplazos vigente establecido por la Disposición N° 13/2016 (SDGOPII) suscripta el 12/02/2016 y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcional la Dirección Regional Resistencia dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior solicita modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de su jefatura.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N° 13/2016 (SDGOPII) para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Resistencia (SDG OPII), el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA1° REEMPLAZO: JEFATURA DE DEPARTAMENTO OPERACIONES REGIONALES (DI RRES)
2° REEMPLAZO: JEFATURA DE DEPARTAMENTO CONTROL REGIONAL (DIRRES)
3° REEMPLAZO: JEFATURA DE AGENCIA SEDE RESISTENCIA (DE ORRS)

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal y a la Dirección Regional Resistencia, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Patricia Alejandra Mendez

e. 14/02/2024 N° 6121/24 v. 14/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR - DI-2024-22-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302581/1

La Subdirectora General Patricia Mendez dispone modificar el Régimen de Reemplazos para la Dirección Regional Mar del Plata. Se designa al Abog. José Augusto Visca (1°), Cont. Brenda Teresa Gornik (2°) y Cont. Jorge Andrés Chipont (3°) como reemplazantes según tabla incluida. Se registra, comunica a áreas pertinentes y publica en el boletín oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

VISTO el Régimen de Reemplazos vigente establecido por la Disposición N° DI-2021-60-E-AFIPSDGOPII#DGIMPO suscripta el 15/07/2021 y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcional la Dirección Regional Mar del Plata dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior solicita modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de su jefatura.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N° DI-2021-60-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Mar del Plata (SDG OPII), el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA1° Reemplazante: Abogado JOSÉ AUGUSTO VISCA – CUIL 20295937883
2° Reemplazante: Cont. Púb. BRENDA TERESA GORNIK – CUIL 27252658969
3° Reemplazante: Cont. Púb. JORGE ANDRÉS CHIPONT – CUIL 20249147037

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Mar del Plata, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Patricia Alejandra Mendez

e. 14/02/2024 N° 6132/24 v. 14/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-1343-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302582/1

Se decreta la prohibición de uso, comercialización y distribución nacional de los productos "ELECTRONIC BLOOD PRESSURE MONITOR - BW-3205" y "PORTABLE BLOOD GLUCOSE METER - BGM-T1" por falta de registro en el RPPTM, violando artículos de la Ley 16.463 y la Disposición 3802/2004. Se notifica a autoridades sanitarias provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Firmante: Bisio.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-149714910-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de que con fecha 7 de diciembre de 2023, personal del Departamento de control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, mediante Orden de Inspección IF-2023-145588770-APN-DVPS#ANMAT, se hizo presente en el domicilio de la calle Sarmiento 2210 1º B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede del establecimiento MZ IMPORT SRL, con motivo de responder a una consulta recibida sobre la legitimidad de productos médicos comercializados a través de la plataforma Mercado Libre.

Que, en dicha oportunidad, la comisión actuante consultó al responsable del establecimiento respecto de las habilitaciones del local, quien informó que sólo poseían habilitación municipal.

Que, realizado que fue el control visual sobre los productos médicos en stock dispuestos para la venta y se observaron: 10 unidades del producto “ELECTRONIC BLOOD PRESSURE MONITOR – microcomputer intelligent – ARM STYLE – Model: BW-3205 - made in China” y 23 unidades del producto “PORTABLE BLOOD GLUCOSE METER – BGM-T1 – In vitro diagnostic-Made in China.”, cada unidad presentaba un dispositivo sensor digital, lancetas, lápiz aplicador para lancetas y 50 tiras reactivas.

Que, atento ello, se tomó una unidad de cada ítem en carácter de muestra para posterior verificación y quedaron el resto de las unidades inhibidas preventivamente de uso y comercialización en el establecimiento.

Que, asimismo, consultado el responsable de la firma respecto de la adquisición de los productos, informó que no contaba con documentación de procedencia, comprometiéndose a realizar su búsqueda para remitirla posteriormente a esta ANMAT, lo que al momento del informe no ocurrió.

Que, el Departamento de Control de Mercado realizó la búsqueda en la biblioteca “Helena” disponible en la página web de la Administración Nacional y no obtuvo resultados para la marca y/o modelos de los productos detallados.

Que, consiguientemente se realizó una consulta a la Dirección de Gestión de Información Técnica dependiente de esta ANMAT, la cual respondió mediante nota NO-2023-149486789-APN-DGIT#ANMAT que no constaba registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional de los productos antes detallados.

Que cabe destacar que existen productos médicos similares al que está en estudio en las actuaciones registrados ante esta ANMAT que corresponden a la clase de riesgo II, a modo ilustrativo se menciona el PM 1124-40, que se encuentra indicado para medir la presión arterial sistólica y diastólica y el PM 39-549, clasificado como un reactivo de diagnóstico de uso in vitro el que se encuentra indicado para medir glucosa en sangre entera fresca.

Que, en consecuencia, el Departamento actuante señaló que el producto en estudio infringe el artículo 1º, 2º y 19 de la Ley Nº 16.463 y el artículo 1º de la Disposición 3802/2004.

Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y/o series de los siguientes productos: “ELECTRONIC BLOOD PRESSURE MONITOR – microcomputer intelligent – ARM STYLE – Model: BW-3205 - made in China.” y “PORTABLE BLOOD GLUCOSE METER – BGM-T1 – In vitro diagnostic – Made in China” e informar al Ministerio de Salud de la Nación a sus efectos.

Que en virtud de lo actuado, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, resulta ajustado a derecho tomar una medida sanitaria respecto de los productos de marras toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.

Que, es necesario señalar que los productos en cuestión son dispositivos médicos que carecen de registro respecto de los cuales se desconocen sus características, funcionalidad y seguridad y, en consecuencia, revisten un riesgo para la salud dado que no se conoce si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para el uso en humanos o cuáles son sus efectos reales y no puede asegurarse que sea seguro ni eficaz.

Que, por tanto, desde el punto de vista procedimental, esta Coordinación opina que la medida de prohibición de uso, comercialización y distribución sugerida por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resulta conforme a derecho.

Que cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y/o series de los siguientes productos: “ELECTRONIC BLOOD PRESSURE MONITOR – microcomputer intelligent – ARM STYLE – Model: BW-3205 - made in China.” y “PORTABLE BLOOD GLUCOSE METER – BGM-T1 – In vitro diagnostic – Made in China”

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 14/02/2024 N° 6073/24 v. 14/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-1344-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302583/1

Se decreta la prohibición de uso, comercialización y distribución nacional de equipos médicos de la marca/firma "BODYMEDICAL" hasta su autorización sanitaria, por incumplir la Ley 16.463 y la Disposición ANMAT 3802/04. No poseen registro en el RPPTM ni habilitación en su domicilio. Firmante: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2023-135249542-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 22 de noviembre de 2023, personal de este departamento realizó la verificación de equipos que fueran remitidos por la Policía de la Ciudad, Superintendencia de investigaciones, División Delitos Contra la Salud, relacionados a actuaciones realizadas en el domicilio de la calle Pedro Ignacio Rivera 5748 CABA, Sumario Nº 606126/2023, MPF 922130 con intervención de la Fiscalía en Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 11.

Que los elementos remitidos para verificación fueron: a. Equipo cableado en cuyo frente se halla la leyenda «BODYMEDICAL electroestética», con regulador neumático externo - «DZ-3300». Sin otras indicaciones. Este modelo correspondería a un equipo para uso para vacumterapia, un procedimiento que mediante succión produce un masaje con presión negativa. Existen equipos similares registrados como por ejemplo el PM 1090-30, de clase de riesgo II, b. Equipo cableado en cuyo frente se observa la leyenda «BODYMEDICAL electroestética - electroestimulador digital - ED800». Sin otras indicaciones. Se trata de un equipo para electroestimulación muscular. Se hace constar que existen equipos similares registrados, ej. PM 2089-13, el que se encuentra indicado para generación de ondas eléctricas para estimulación muscular y corresponde a la clase de riesgo II, c. Equipo cableado en cuyo frente se halla la leyenda «BODYMEDICAL electroestética - ultrasonido digital - US3000 3Mhz». Sin otras indicaciones. Se trata de un equipo de ultrasonido. Se hace constar que existen equipos similares registrados, ej. PM 1088-36, indicado para el tratamiento de celulitis y adiposidades localizadas, siendo su clase de riesgo II y d. Equipo cableado en cuyo frente se halla la leyenda «BODYMEDICAL - magnetoterapia - Magnet -12 PRO - Digital». Sin otras indicaciones. Se trata de un equipo de magnetoterapia. Se hace constar que existen equipos similares registrados, ej. PM 1119-4, que se encuentra indicado para reducción de la adiposidad, fortalecimiento muscular y aumento de la masa muscular, siendo su clase de riesgo II

Que realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2023-140814989-APN-DGIT#ANMAT que no constaba registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional de los productos en cuestión; ni registro de habilitación de empresa alguna en el domicilio sito en Pedro Ignacio Rivera N° 5748, CABA.

Que realizada la búsqueda en la biblioteca “Helena” y “Gemha” disponibles en la página web de esta ANMAT, no se obtuvieron resultados para la marca o firma BODYMEDICAL.

Que en este sentido, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos” y a la Disposición ANMAT N° 3802/04.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos médicos de los que se desconoce su estado y condición, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó la prohibición de comercialización, uso y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de todos los equipos de uso profesional identificados con la marca «BODYMEDICAL» y/o fabricados por la firma «BODYMEDICAL», hasta tanto sean autorizados por la autoridad sanitaria.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de todos los equipos de uso profesional identificados con la marca “BODYMEDICAL” y/o fabricados por la firma “BODYMEDICAL”, hasta tanto sean autorizados por la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos

Nelida Agustina Bisio

e. 14/02/2024 N° 6072/24 v. 14/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-1349-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302584/1

Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de oliva Virgen Extra de Primera presión en frio, marca Estancia del Norte" (RNE 13-284651/RNPA 13-264816) por falsedad en registros sanitarios inexistentes. Incluye plataformas digitales. Firmó Bisio (ANMAT). Intervinieron INAL y Coordinación de Sumarios de ANMAT. Se adjunta anexo con imágenes del rótulo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el EX-2023-141044357- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto rotulado como “Aceite de oliva Virgen Extra de Primera presión en frio, marca Estancia del Norte, Contenido Neto 1 Litro, Vencimiento: Junio 2025, RNE: 13-284651, RNPA: 13-264816, Procedencia Mendoza” que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 8578 y 8708, al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, quien informó que ambos registros son inexistentes.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3394 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que posteriormente, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL detectó la venta del producto en plataformas de internet, por lo que realizó nuevas consultas federales Nros. 9823 y 9825 al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de ratificar o rectificar la información sobre los registros sanitarios del producto, quien ratificó que ambos registros son inexistentes.

Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro sanitario de establecimiento y producto ypor estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un productoilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. -Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva Virgen Extra de Primera presión en frio, marca Estancia del Norte, RNE: 13-284651, RNPA: 13-264816, Procedencia Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023-142629891-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13-284651 y RNPA N° 13-264816, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/02/2024 N° 6028/24 v. 14/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-1382-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302585/1

Se decreta encomendar transitoriamente a la médica Claudia Graciela SAIDMAN la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ANMAT desde el 1° de febrero de 2024, hasta formalizar su designación. Se citan normas como el DNU 1490/92 y Ley 19.549. Firmantes: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11231407- -APN-DRRHH#ANMAT, el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, la Decisión Administrativa Nº 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 1490/92 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA como organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 761/19 y sus normas modificatorias se aprobó la nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.

Que por notas Nros. NO-2024-11172823-APN-DERM#ANMAT y NO-2024-11199074-APN-ANMAT#MS, se efectuó el otorgamiento de licencia por cargo de mayor jerarquía, a partir del 1º de febrero de 2024, de la médica Claudia Graciela SAIDMAN (DNI Nº 12.888.253).

Que mediante el Expediente N° EX-2024-11222800- -APN-DRRHH#ANMAT tramita la designación de la médica Claudia Graciela SAIDMAN en el cargo de Directora de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, a partir del 1º de febrero de 2024.

Que, en consecuencia, y hasta que se suscriba la correspondiente designación que tramita por el expediente mencionado debe garantizarse la continuidad de la atención de las tareas que se llevan a cabo en la referida Dirección, teniendo en cuenta la criticidad del área y el cúmulo y cantidad de tareas que gestiona, precisando tener a su cargo quien pueda dedicarse a su atención y despacho.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. (…)”.

Que, por lo expuesto, resulta necesario encomendar transitoriamente a la médica Claudia Graciela SAIDMAN, la atención y firma del despacho de la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos, hasta tanto se dicte el acto administrativo pertinente.

Que la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello;

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase a partir del 1º de febrero de 2024 la atención y firma del despacho de la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, hasta tanto se suscriba el acto administrativo pertinente de designación que tramita por expediente N° EX-2024-11222800- -APN-DRRHH#ANMAT, a la médica Claudia Graciela SAIDMAN (DNI 12.888.253).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Dese a la Dirección de Recursos Humanos y archívese

Nelida Agustina Bisio

e. 14/02/2024 N° 6016/24 v. 14/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-1427-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302586/1

Bisio dispone prohibir el uso y comercialización nacional de lotes del ESPÉCULO VAGINAL GREYTON fabricado por Maya Quintane SA, identificado como falso. Se detectó en farmacia San Roque, confeccionado sin autorización, diferencias en etiquetado, lotes inválidos y responsable técnico no vinculado a Greyton. Se considera peligroso por incumplir normas sanitarias (art. 19 Ley 16.463 y Decreto 1490/92). Se decretan medidas de registro y notificación a autoridades sanitarias.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-150472818-APN-DGA#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO,y en el marco de una inspección conjunta con la Policía de la Ciudad de Autónoma Buenos Aires (DIL 00130742), el 27 de diciembre de 2023 personal del Departamento de Control de Mercado se hizo presente en el domicilio de la Avenida Álvarez Thomas Nº 1555 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sede de la Farmacia Antigua San Roque Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Que en dicho procedimiento se realizó un control sobre los productos en stock y se observó en un depósito, junto a otros productos médicos con fecha de vencimiento vigente, los siguientes productos: 76 (setenta y seis) unidades de ESPÉCULO VAGINAL GREYTON – esterilizado por óxido de etileno – atóxico – estéril – Fabricado por Maya Quintane SA – Coronel Pagola 4176177 – D.T. María Eugenia Paz – M.N. 10747 – ANMAT certificación DG 9071 – M – Lot. 090043 – VTO. 05/2021; y 1 (una) unidad de ESPÉCULO VAGINAL GREYTON – esterilizado por óxido de etileno – atóxico – estéril – Fabricado por Maya Quintane SA – Coronel Pagola 4176177 – D.T. María Eugenia Paz – M.N. 10747 – ANMAT certificación DG 9071 – M – Lot. 090043 – VTO. 05/2024.

Que es por ello que se procedió a tomar una unidad de cada ítem en carácter de muestra para su posterior verificación dejando las unidades remanentes inhibidas de uso, comercialización y distribución en poder de la firma.

Que se consultó sobre la documentación de compra de los productos y el responsable informó que no poseía la factura en ese momento pero que la remitiría a la ANMAT en 72 (setenta y dos) horas por correo electrónico, lo que no ha ocurrido hasta el momento de la confección del informe.

Que el 11 de enero de 2024 personal del Departamento de Control de Mercado, por OI IF-2024-03193582-APN-DVPS#ANMA, se hizo presente en la sede de la empresa Laboratorios Greyton Argentina Sociedad Anónima, titular del registro del producto en cuestión.

Que en tal oportunidad se le dio vista al Director Técnico de la firma las 2 (dos) unidades bajo estudio de los productos cuestionados y éste afirmó que se trata de unidades falsificadas señalando las siguientes diferencias con las unidades originales: a) Laboratorio Greyton Argentina SA no ha elaborado el lote 090043 para este producto. El DT indicó que la empresa otorga el número de lote en forma correlativa ascendente, lote a lota, siendo el último lote fabricado el 9010 con fecha de fabricación el 21 de diciembre de 2023 y vigente hasta el 21 de diciembre de 2026; b) Laboratorio Greyton Argentina SA no tiene ninguna relación comercial ni societaria con la empresa Maya Quintane SA a quien nunca le han consignado la fabricación de productos; c) el tornillo de la nuestra bajo estudio es de color celeste claro mientras que el tornillo de las unidades originales son de un tono celeste más oscuro; d) las unidades originales se acondicionan en bolsas termoselladas con los datos impresos directamente sobre el envase, con tipografía azul y verde en fondo blanco, el lote y vencimiento se consigna con tinta negra en uno de los laterales, mientras que la unidad falsificada posee una etiqueta blanca con letras negras autoadhesiva con los datos del producto que incluye lote y vencimiento; e) el producto falsificado declara como responsable técnica a María Eugenia Paz – M.N 10747 quien nunca prestó servicios en Laboratorios Greyton Argentina SA, según lo informado por el responsable de la firma.

Que el producto cuestionado al que se hace referencia, espéculo vaginal, es un producto médico desechable, fabricado en material plástico, constituido por dos valvas separables por la acción de un tornillo que al girar produce la apertura de las mismas, una de ellas fija y la otra móvil.

Que este producto corresponde a la Clase de Riesgo I y se encuentra indicado para facilitar exámenes ginecológicos.

Es así que, toda vez que se trata de un producto falsificado donde se desconocen sus condiciones de fabricación y materiales, se encuentra en infracción al artículo 19 de la Ley Nº 16.463.

Que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto cuestionado la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como ESPÉCULO VAGINAL GREYTON – esterilizado por óxido de etileno – atóxico – estéril- Fabricado por Maya Quintane SA y notificar al Ministerio de Salud de la Nación, toda vez que se trata de un producto falsificado que deviene en peligroso para la salud.

Que en virtud de las atribuciones conferidas a la Administración Nacional por el inciso ñ) del artículo 8º y a la Administradora Nacional por el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como: ESPÉCULO VAGINAL GREYTON – esterilizado por óxido de etileno – atóxico – estéril- Fabricado por Maya Quintane SA.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 14/02/2024 N° 6002/24 v. 14/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-1436-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302587/1

Se decreta prohibición nacional de comercialización de medicamentos a Emiliano FOTI (DISTRIBUIDORA GEDEFE) hasta obtener autorizaciones sanitarias. Se constató falta de habilitaciones para tránsito interjurisdiccional y almacenamiento, además de documentación inválida. Medicamentos inhibidos se encuentran custodiados bajo su responsabilidad. Firmó Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-06246069-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud informó que el 1 de diciembre de 2023 se concurrió al establecimiento de la firma GEDEFE propiedad de Emiliano FOTI, DNI 39.267.023, sito en la calle Combet Nº 5368 de la localidad de Villa Ballester, partido de San Martin, provincia de Buenos Aires, a los fines de reconocer la documentación que fuera aportada por la firma FERAVAL SOCIEDAD ANÓNIMA con relación a medicamentos inhibidos por OI IF-2023-88078513-APN-DVPS#ANMAT.

Que en tal oportunidad los representantes de la firma GEDEFE exhibieron la habilitación como DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS MÉDICOS emitida por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, Disposición Nº 000801 del 25 de marzo de 2015 bajo la dirección técnica de Patricia Viviana PAZ, MP 14.126, siendo ésta la única habilitación de tipo sanitaria con la que contaba el establecimiento al momento de realizarse la inspección.

Que los inspectores realizaron la recorrida por las instalaciones y se constató la existencia de los medicamentos que se detallan a continuación, junto con otros productos: 1) 25 ampollas de 1 25 ampollas de 1 ml de NALOXONA CLORHIDRATO – LOTE 2100 – VTO 10/25. Condición de venta bajo receta archivada – Denver Farma; 2) 100 ampollas de MIDAZOLAM DRAWER 5,O mg/ml, lote 93051 – vto dic 2023. Condición de venta bajo receta archivada; 3) 100 ampollas de DIFENHIDRAMINA DENVER FARMA – Lote 30481 – vto 06/25; 4) 100 ampollas de DICLOFENAC DENVER FARMA – 75 mg – 3 ML – Lote 2077 – vto 06/24; 5) 16 unidades de NITROFURAZONA SERTEX x 20 apósitos – lote 7194- vto 07/2025; 6) 300 ampollas de HIOSCINA CELTYC – 120013 – vto 02/2025; 7) 100 ampollas de DIPIRONA DRAWER – Lote 29505 – vto oct 2025; 8) 95 ampollas de RUPEMET – metoclopramida DUNCAN – lote 271-633 – vto 06/2025; 9) 100 ampollas de DIPIRONA LAVIMAR 50 % - lote 23021 – vto 02/2025; 10) 70 ampollas de RUPE- N butilescopolamina 20 mg – Duncan – lote 160-906 – vto 04-2024; 11) 100 ampollas de KOLKIN FUROSEMIDA 20 mg – Laboratorio Duncan – lote 144-114 – vto 08/2024; 12) 15 unidades de solución de DEXTROSA AL 5% EN AGUA TECSOLPAR x 500 ML – LOTE 230824-33 – vto 08-2026; 13) 7 unidades de SULFACUR crema OXA PHARMA lote M23038 – vto 07-2025; 14) 8 unidades de NITROFURAZONA SERTEX – pomada 500 mg – lote 6794 – vto 08/2024; 15) 200 ampollas de PASMODINA DRAWER – lote 48432 – vto 2024; 16) 100 ampollas de DICLOFENAC DENVER FARMA 75 mg – lote 20077 – vto 06/24; 17) 100 ampollas de HALOPERIDOL DENVER FARMA 5 mg/ml – lote 10002 vto 02/2024;18) 400 ampollas de Solución de cloruro de sodio 0.9 % 10 ml cada una – TECSOLPAR – lote 2230981 – vto 27/04/2025; 19) 70 ampollas de agua estéril para inyectables x 10 ml TECSOLPAR – lote 2330078 – vto 10-01-2025; 20) 200 ampollas de DICLOFENAC SODICO 75 mg/3 ml GOBBI NOVAG SA – LOTE DCN055 – vto09/2024; 21) 14 unidades de SOLUCIÓN FISIOLÓGICA DE CLORURO DE SODIO HLB PHARMA – 500 ml cada una – lote 07798 – vto jul-25; 22) 100 ampollas de ALGINON KETOROLAC x 1 ml Laboratorio Duncan – LOTE 167-529 – vto 04/2025; 23) 45 frascos ampolla de HEPARINA DUNCAN 5000 UI/ML – lote 306-707 – vto 01/2024; 24) 100 ampollas de SULFATO DE ATROPINA LAVIMAR x 1 ML – lote 22157 – VTO 10/2024; 25) 3 unidades de SULFADIAZINA DE PLATA DENVER FARMA X 200 gramos – lote 21016 vto 10/2024; 26) 3 ampollas de FENTANILO GRAY – lote 11431 vto 04/2024 x 5 ml; 27) 10 blisters de AMLODIPINA VANNIER 10 mg – lote 432081 – vto 02/2025; 28) 20 blisters de AMLODIPINA VANNIER 10 mg -lote 432085 – vto 05/2026; 29) 10 blisters de AMLODIPINA VANNIER 10 mg -lote 432086 – vto 05/2026; 30) 19 ampollas de CLORURO DE POTACIO 5 Ml DRAWER LOTE 17654 VTO 07/2024; 31) 155 ampollas de SOLUCIÓN DE CLORURO DE SODIO 0,9 % - 10 ml – TECSOLPAR – LOTE 2230981 – vto. 04/2025; 32) 3 unidades de NITROFURAZONA SERTEX x 1000 ML LOTE 7148 – vto 05/2025; 33) 15 unidades de MANITOL 15 ml % HLB PHARMA – lote 70925 – vto may 24; 34) 10 unidades de SOLUCIÓN FISIOLOGICA DE CLORURO DE SODIO BINA PHARMA – lote 744/1 vto ago 2025; 35) 2 unidades de POVIBAC – SOLUCIÓN JABONOSA – 1 litro – lote 7095 – vto 03/2025 – SERTEX SRL.

Que al respecto de la documentación de compra de los productos detallados el responsable del establecimiento manifestó no poseer los documentos en el domicilio y solamente exhibió una factura de compra que no justifica la procedencia de ningún de los productos antes descriptos.

Que posteriormente remitió una nota al correo electrónico oficial del Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud aunque no aportó documentación comercial válida que justifique la tenencia de los medicamentos.

Por lo expuesto los productos quedaron inhibidos de uso, comercialización y distribución, acondicionados en 9 (nueve) cajas de cartón cerradas, rotuladas y firmadas en poder del señor Emiliano FOTI quien asumió el compromiso de realizar su custodia y resguardo.

Que por otra parte se exhibió al representante de la firma la documentación retirada mediante Orden de Inspección IF-2023-88078513-APN-DVPS#ANMAT, Remito Nº 0001-00018686 del 18 de diciembre de 2022 emitido por GEDEFE a favor de FERAVAL en el que se detallan 240 unidades de solución fisiológica al 0.90% por 250 ml; al respecto el señor FOTI afirmó que se trataba de documentación original y propia de la firma que representa.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resaltó que el establecimiento GEDEFE de Emiliano FOTI al momento de la comercialización no se encontraba habilitada por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos ni cuenta con habilitación como Droguería para almacenar y distribuir medicamentos ante la Autoridad Sanitaria jurisdiccional.

Que en consecuencia la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional al señor Emiliano FOTI propietario de DISTRIBUIDORA GEDEFE, CUIT 20-39267023-9 hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de medicamentos y especialidades medicinales al señor Emiliano FOTI propietario de DISTRIBUIDORA GEDEFE, CUIT 20-39267023-9 hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 14/02/2024 N° 6001/24 v. 14/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-1437-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302588/1

Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución de productos domisanitarios de marcas como Dreams Detailing, Supercar Detailing, entre otras (23 en total), hasta su registro en ANMAT. Se prohíbe su publicidad. Se notifica a autoridades sanitarias. Firmante: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-154224218-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO a través de ANMAT RESPONDE, y recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, se recibió una denuncia realizada por usuarios con relación a la comercialización de productos domisanitarios para la limpieza y el acabado de superficies de automóviles y motocicletas que no cuentan con el correspondiente registro ante esta Administración Nacional.

Que las marcas de los productos denunciados son: Dreams Detailing Products, Supercar Detailing, Drop Detailing Products, Glabs Car Products, Detail Industry, Glow up Detail Products, Deus Cosmética Automotor, Dual Care, TEC, TEC Detailing, Gabbo´s, Polisher´s Boys, Gtechniq, Soft 99, Elypsium Car Care, Krypton Car Care, La Cucu Silicona, Mr Fix, Infinity Proffessional Car Care, Quirofano Detail, Spta, El Galpon Custom, Hex.

Que el motivo de la denuncia se basó en dudas sobre la legitimidad de los productos domisanitarios detallados que se promocionan, publicitan y comercializan por las páginas web, redes sociales y plataforma de venta digital y en tal sentido se verificó que no se encontraban inscriptos ante esta ANMAT y que no se identificaban datos de establecimientos responsables habilitados por esta Administración Nacional en el rotulado de los productos.

Que asimismo se detectaron productos domisanitarios para la limpieza y el acabado de superficies de automóviles y motocicletas de las marcas “Chem Shine” y Chiffi Shine” publicados en redes sociales.

Que los links de comercialización, publicidad y promoción de todos los productos mencionados han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional para su intervención (NO-2023-154650850-APN-DVPS#ANMAT).

Que atento a lo antes dicho y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados el Departamento de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió: a) prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de las marcas Dreams Detailing Products, Supercar Detailing, Drop Detailing Products, Glabs Car Products, Detail Industry, Glow up Detail Products, Deus Cosmética Automotor, Dual Care, TEC, TEC Detailing, Gabbo´s, Polisher´s Boys, Gtechniq, Soft 99, Elypsium Car Care, Krypton Car Care, La Cucu Silicona, Mr Fix, Infinity Proffessional Car Care, Quirofano Detail, Spta, El Galpon Custom, Hex, hasta tanto se encuentren registrados ante esta Autoridad Sanitaria por una firma debidamente habilitada, con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia; b) prohibir la publicidad de los productos detallados anteriormente; c) comunicar a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de las marcas Dreams Detailing Products, Supercar Detailing, Drop Detailing Products, Glabs Car Products, Detail Industry, Glow up Detail Products, Deus Cosmética Automotor, Dual Care, TEC, TEC Detailing, Gabbo´s, Polisher´s Boys, Gtechniq, Soft 99, Elypsium Car Care, Krypton Car Care, La Cucu Silicona, Mr Fix, Infinity Proffessional Car Care, Quirofano Detail, Spta, El Galpon Custom, Hex, hasta tanto se encuentren registrados ante la Autoridad Sanitaria por una firma debidamente habilitada.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 14/02/2024 N° 6000/24 v. 14/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-1438-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302589/1

Se decreta la prohibición de uso, comercialización y distribución del equipo 'Alma Lasers - SOPRANO PLATINUM – SN PLAT3124' por falta de autorización de la ANMAT, procedencia irregular y riesgos sanitarios. Digitalmente SRL (responsable Mariana Vangelista) utilizó un dispositivo sin registro, importado sin habilitación aduanera. La factura de 'Laser BLVD' (no inscripta en Argentina) no fue validada. SIREX MÉDICA S.A. confirmó no ser titular del producto. Se notifica a autoridades sanitarias provinciales y nacionales. Firma: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

Visto el expediente electrónico EX-2023-96216950-APN-DVPS#ANMAT; y

Considerando:

Que se inician las actuaciones referidas en el visto con el informe efectuado por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, por medio del cual hizo saber que en fecha 21/06/2023 personal del Departamento de Control de Mercado se constituyó en el domicilio de la calle San Lorenzo 1456, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe a fin de realizar una inspección de rutina en el local denominado “ESTETICA ROSARIO” de DIGITALMENTE SRL.

Que en dicha oportunidad, la responsable y socia Mariana Vangelista, permitió el ingreso, acompañó en el recorrido de las instalaciones y explicó que allí se realizan tratamientos estéticos entre ellos, depilación definitiva con equipos láser.

Que consultada la responsable respecto de las autorizaciones, expresó que contaba con habilitación municipal y exhibió un certificado de habilitación como consultorio médico otorgado por el colegio de médicos de la Ciudad de Rosario a cargo del Dr. Borgatello Eduardo con vigencia hasta el 01/10/2024.

Que en oportunidad de llevarse adelante el procedimiento de inspección el personal actuante observó un equipo identificado como “SOPRANO Ice PLATINUM” ALMA LASERS - SOPRANO PLATINUM - SN PLAT3124 fabricado 08/2019.

Que respecto de la procedencia del equipo, les fue exhibido un comprobante con membrete de «Laser BLVD, Houston TX» de fecha 04/10/2019 a favor de Mariana Vangelista.

Que posteriormente, personal del aludido Departamento se constituyó en sede de la firma SIREX MEDICA SA para realizar la verificación de legitimidad ante el titular de registro del producto en este país, ante quien se exhibieron las imágenes incorporadas al expediente mediante IF-2023-70943671-APN-DVPS#ANMAT.

Que luego de la evaluación de las imágenes y la búsqueda en los registros de la firma, el representante de SIREX MÉDICA afirmó que la serie PLAT3124 no había sido ingresada al país por la empresa que representa.

Que respecto de la documentación de adquisición del producto en cuestión, pudo constatarse que la firma presuntamente emisora de la factura no correspondía a una empresa habilitada en la República Argentina.

Que por su parte, la Dirección General de Aduanas informó que ESTETICA ROSARIO de DIGITALMENTE SRL, ni sus integrantes se encontraban habilitados para operar como importador/exportador ante la Dirección General de Aduanas, por lo que no existía ningún registro relacionado con el ingreso al país de un equipo de depilación en la que se hubiere utilizado dicho documento para su importación, como así tampoco registros de ingreso de equipamiento por vía Courrier.

Que se deja constancia de que la firma SIREX MEDICA S.A. es titular del producto médico registrado mediante el PM 1168-18, que corresponde a equipos destinados a la remoción del vello por fototermólisis, siendo productos médicos de clase de riesgo III.

Que el cabezal de un equipo SOPRANO se encuentra seriado de manera individual con un número de serie distinto al del equipo.

Que asimismo, el cabezal posee una matriz de diodo que funciona como la fuente de emisión de luz laser de 810/755 nm de longitud de onda; dicha luz laser es la que transformada en calor actúa sobre la melanina del vello, debilitando el folículo piloso.

Que cabe señalar, que el funcionamiento errático del equipo podría producir en el paciente quemaduras, para el caso de que la irradiación sea mayor que la deseada o podría no cumplir con el propósito si la radiación fuera menor a la necesaria para tratar el folículo.

Que la Disposición ANMAT N° 2319/02 indica, en su Anexo I, Parte 1, que las empresas interesadas en realizar actividades de fabricación o importación de productos médicos deben solicitar autorización para su funcionamiento; agregando, en el punto 2.3 que la responsabilidad técnica debe ser ejercida por un profesional de nivel universitario.

Que por su parte, la Disposición N° 2318/02 establece en su ANEXO I, PARTE 3, que es obligatorio el registro de todos los productos médicos.

Que por lo expuesto, no se pudo acreditar la procedencia del equipo bajo estudio y su titular afirmó no haber ingresado la unidad, por cuanto se desconoce el origen del producto y por lo tanto su funcionamiento y seguridad, por lo que a entender de este Departamento el equipo reviste riesgo para la salud de los posibles usuarios, tanto para los pacientes como para quienes administren el tratamiento.

Que en razón de ello, la mencionada Dirección hizo saber que procedió a informarle a la responsable de la firma DIGITALMENTE SRL y al área de Radiofísica de la provincia de Santa Fe, 2da Circunscripción (Rosario) que el equipo en estudio no podía ser utilizado quedando bajo custodia y responsabilidad de la Sra. Mariana Vangelista.

Que las constancias documentales que forman parte del presente expediente permiten corroborar las circunstancias detalladas.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos respecto de los que se desconoce su procedencia, estado y condición, la mencionada Dirección sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del equipo identificado como: “Alma Lasers - SOPRANO PLATINUM – SN PLAT3124 (fabricado) 08/2019”, e informar a las autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que en relación a la medida sugerida la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10° del Decreto N.° 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N.° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del equipo identificado como: “Alma Lasers - SOPRANO PLATINUM – SN PLAT3124 (fabricado) 08/2019”, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria, y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Dése a la Coordinación de Sumarios, a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 14/02/2024 N° 5999/24 v. 14/02/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302590/1

Se establecen tasas de interés para Micro, Pequeña y Mediana Empresa (BADLAR +5 ppa para Tipo A, +10 ppa para Tipo B) y Grandes Empresas (BADLAR +10 ppa, Tipo C). Tipo D (Productores Sojeros): 120% TNA. Se incluyen datos tabulados con variaciones desde febrero 2024. Firmante: Álvarez.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el05/02/2024al06/02/2024118,10112,36107,00101,9997,2992,8971,13%9,707%
Desde el06/02/2024al07/02/2024117,72112,03106,70101,7297,0592,6771,01%9,676%
Desde el07/02/2024al08/02/2024118,77112,97107,55102,4897,7493,2971,34%9,762%
Desde el08/02/2024al09/02/2024117,06111,42106,15101,2296,6092,2670,79%9,621%
Desde el09/02/2024al14/02/2024117,98112,26106,91101,9097,2192,8271,09%9,697%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el05/02/2024al06/02/2024130,80137,82145,36153,43162,10171,40246,35%10,750%
Desde el06/02/2024al07/02/2024130,35137,32144,80152,82161,42170,65244,95%10,713%
Desde el07/02/2024al08/02/2024131,62138,74146,37154,56163,35172,78248,95%10,818%
Desde el08/02/2024al09/02/2024129,52136,41143,79151,70160,18169,28242,38%10,645%
Desde el09/02/2024al14/02/2024130,65137,66145,18153,24161,88171,16245,89%10,738%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 08/02/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 93%, hasta 60 días del 94,00% TNA, Hasta 90 días del 101% TNA, de 91 a 180 días del 105,50% TNA, de 181 días a 270 días del 109,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 107% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA, de 181 a 270 días del 113,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA y de 181 a 270 días del 113,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 14/02/2024 N° 6088/24 v. 14/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7905/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302591/1

El Banco Central dispone diferir la vigencia de normas de las Comunicaciones "A" 7841 (hasta el 1/3/2024) y "A" 7769 (hasta el 1/2/2024). Firmantes: D’Orio (Gerente de Sistemas de Pago) y Sanguinetti (Subgerenta de Medios de Pago).

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30/11/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA,

AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO:

Ref.: Circular SINAP 1-194: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Débito inmediato”. Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos -Servicios de Pago”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. “Diferir la entrada en vigencia de las siguientes disposiciones de la Comunicación “A” 7841:

a. Punto 1: hasta el 1.3.24 cuando se trate de clientes que hayan usado el DEBIN recurrente como herramienta de fondeo hasta el 31.12.23 inclusive. A partir del 1.1.24, los clientes que deseen realizar un ingreso de fondos en sus cuentas por primera vez sólo podrán hacerlo con transferencia inmediata “pull”.

b. Punto 6: hasta el 1.3.24.

2. Diferir hasta el 1.2.24 la fecha de entrada en vigencia establecida en el último párrafo del punto 10. de la Comunicación “A” 7769.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.

e. 14/02/2024 N° 6089/24 v. 14/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7906/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302592/1

Se establece la actualización de normas sobre débitos directos del Sistema Nacional de Pagos, reemplazando disposiciones anteriores. Se detalla acceso al ANEXO en el sitio web del BCRA con modificaciones resaltadas (tachado y negrita). Firmantes: Gutiérrez Girault y D’Orio.

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01/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Ref.: Circular SINAP 1-195: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débitos directos”. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débitos directos” en función de las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7839.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita)

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

ANEXO

El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”

e. 14/02/2024 N° 6105/24 v. 14/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7907/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302593/1

Banco Central emite circular actualizando normas para proveedores de servicios de pago. Modificaciones en requisitos y procedimientos, con anexo accesible en sitio web. Firmantes: Gutiérrez Girault y D’Orio.

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01/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,

ACEPTADORES DE PAGO CON TRANSFERENCIA,

ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA,

AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO,

EMPRESAS DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y/O SERVICIOS:

Ref.: Circular SINAP 1-196: Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7759, 7769 y “B” 12648.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

ANEXO

El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”

e. 14/02/2024 N° 6126/24 v. 14/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7955/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302594/1

Banco Central modifica Régimen Informativo Contable Mensual "Operaciones de Cambios" con nuevas aclaraciones en puntos 3.39 a 3.42, según Comunicaciones "A" 7917, 7925 y 7941. Las modificaciones rigen desde el 02.02.2024. Se adjunta anexo no publicado. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez.

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31/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CONAU 1-1614: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. - O.C.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Apartado A del Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante las Comunicaciones “A” 7917, “A” 7925 y “A” 7941.

En ese sentido, se incorporaron nuevas aclaraciones vinculadas con la identificación para el seguimiento de las operaciones cursadas que se detallan en los puntos 3.39. a 3.42, con vigencia desde las fechas allí señaladas.

Las modificaciones efectuadas serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 02.02.2024.

Se acompaña la hoja a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 14/02/2024 N° 5995/24 v. 14/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7956/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302595/1

El Banco Central, mediante circular RUNOR 1-1827, dispuso modificaciones en la Sección 23 sobre presentación de información, vigentes desde 02/02/24. Establece procedimientos para correcciones (lote completo o ROPCAM). Firmantes: Danessa y Pino Suárez. Incluye anexo no publicado.

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31/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular RUNOR 1-1827: RI Contable Mensual - “Operaciones de Cambio” (R.I. - O.C.). Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7955 relativa al régimen informativo de la referencia.

Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 02/02/24, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas de procedimiento y en el Anexo III. Las rectificativas que se presenten en virtud de las vigencias señaladas, podrán realizarse bajo la modalidad de lote completo o por registro (ROPCAM).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 14/02/2024 N° 6010/24 v. 14/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7958/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302596/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante circular, prorroga los plazos para presentación del Régimen Informativo "Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital 2024/2025". Los apartados I y II se extienden hasta el 18/03/24 y IV y V hasta el 18/04/24. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez.

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01/02/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1615: R.I. Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital. Período 2024/2025. Prórroga.

Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto prorrogar el vencimiento para la presentación del Régimen Informativo “Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital – período 2024/2025” hasta el 18/03/24 para los apartados I y II y hasta el 18/04/24 para los apartados IV y V.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

e. 14/02/2024 N° 6031/24 v. 14/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7960/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302597/1

El 08/02/2024, el BCRA emitió disposiciones para ajustar el Régimen Informativo de Operaciones de Cambios. Se modificaron los puntos 3.43, 3.9, 3.12, 3.13, 3.18, 3.19, 3.21, 3.25, 3.28, 3.31, 3.32, 3.36 a 3.38, y se estableció fin de vigencia para códigos de identificación en otros puntos. Las modificaciones rigen desde el 20/02/2024. Firmantes: Díaz (Gerenta de Régimen Informativo) y Suárez (Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario). Incluye anexos no publicados accesibles en el sitio web del BCRA.

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08/02/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CONAU 1-1616: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. - O.C.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Apartado A del Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante las Comunicaciones “A” 7917, “A” 7925, “A” 7941, “A” 7952 y “A” 7953.

En ese sentido, se incorporó una nueva aclaración vinculada con la identificación para el seguimiento de las operaciones cursadas que se detalla en el punto 3.43., se modificó el alcance de los conceptos comprendidos en las aclaraciones de los puntos 3.9., 3.12., 3.13., 3.18., 3.19., 3.21., 3.25., 3.28., 3.31., 3.32., 3.36. a 3.38. con vigencia desde las fechas allí señaladas y se estableció fin de vigencia (12.12.2023) para los códigos de identificación de los puntos 3.6., 3.7., 3.10., 3.11., 3.14. a 3.17., 3.22., 3.27. y 3.33.

Las modificaciones efectuadas serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 20.02.2024.

Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Mariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 14/02/2024 N° 6092/24 v. 14/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7961/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302598/1

Se decreta modificaciones en el RI Contable Mensual para Operaciones de Cambio, con vigencia desde el 20/02/24, permitiendo correcciones por ROPCAM. Firmantes: Díaz (Gerenta) y del Pino Suárez (Subgerenta). Incluye anexo no publicado, accesible en el BCRA o su web.

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08/02/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular RUNOR 1-1829: RI Contable Mensual - “Operaciones de Cambio” (R.I. - O.C.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7960 relativa al régimen informativo de la referencia.

Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 20/02/24, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas de procedimiento y en el Anexo III. Las rectificativas que se presenten en virtud de las vigencias señaladas, podrán realizarse bajo la modalidad de lote completo o por registro (ROPCAM).

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Mariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 14/02/2024 N° 6091/24 v. 14/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12738/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302599/1

Se comunica la actualización de tasas de referencia para garantía de depósitos mediante la Circular OPASI 2. Firmantes: Sciammarella (Subgerente de Producción y Control de Info. Estadística) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye anexos y datos tabulados accesibles en el sitio del BCRA.

Ver texto original

08/02/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/02/2024 N° 6090/24 v. 14/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POCITOS -
#multa #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302600/1

Se decreta la notificación a imputados en 17 sumarios contenciosos por presuntas infracciones aduaneras, con multas que oscilan entre $11.724,12 y $1.360.000. Los involucrados deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio y presentar defensas; de lo contrario, serán declarados en rebeldía. La mercadería se destinará inmediatamente (subasta, donación o destrucción). Incluye tabla con datos de los casos. Firmante: Tolaba.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se les instruyó por presunta infracción a la Normativa Aduanera; a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de ser declarados en Rebeldía (Art. 1105 C.A.). Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduanera (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Notifíquese que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberán observar la exigencia del Art. 1034 del Código Aduanero.-

Hágaseles saber que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los Arts. 439 y 448 del C.A. y la Ley 25.603.-

SUM. NºIMPUTADO/SINF. ART.MULTA
1045-SC-648-2021/8CESPEDES JESICA NOELIA947$ 67.537,04
2045-SC-687-2021/2UMAÑA MAMANI ROGER947$ 45.325,62
3045-SC-689-2021/9RAMIREZ GUZMAN MIRIAN947$ 61.100,62
4045-SC-733-2022/KHIDALGO PEUQUI CINTHIA947$ 51.606,90
5045-SC-768-2022/0QUISPE CHOQUE ESTEFANIA947$ 11.724,12
6045-SC-1162-2022/5LUNA DANIEL GERARDO947$ 20.000,00
7045-SC-1164-2022/1CACERES DARIO FABIAN947$ 85.739,00
8045-SC-1165-2022/KATIENZO ANGEL MANUEL947$ 390.000,00
9045-SC-1166-2022/8CASTILLO EMERENCIANA947$ 300.000,00
10045-SC-1167-2022/6AIRACE ALDO SAUL947$ 276.000,00
11045-SC-1168-2022/4PUMA CHURA NOEMI REYNA947$ 110.000,00
12045-SC-1169-2022/1IBARRA CHAMBI DIONICIO947$ 256.000,00
13045-SC-1170-2022/7ACUÑA ORELLANA JHONNY947$ 290.200,00
14045-SC-1171-2022/5SEBASTIAN ALAVE BILMA947$ 1.360.000,00
15045-SC-1173-2022/1LOPEZ ROSA947$ 137.464,80
16045-SC-1174-2022/KPUENTES SILVIA DEL CARMEN947$ 177.840,00
17045-SC-103-2023/4MARQUEZ GABRIEL ALEJANDRO y LOPEZ GARCIA PEDRO947$ 707.124,96

Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.

e. 14/02/2024 N° 5998/24 v. 14/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302601/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica al SUMARIO a la COOPERATIVA DE CREDITO EXPRESS LTDA. por Resoluciones 3993/12 y 2757/13. Se cierra etapa probatoria y pasa a ALEGATO conforme art. 28 de la Res. 3098/08. La Entidad tiene 10 días para tomar vista de actuaciones y ejercer derechos. Firma: Martínez.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: COOPERATIVA DE CREDITO EXPRESS LTDA, Matrícula N° 29.211, mediante Resoluciones Nº 3993/12 y 2757/13, Expediente Nº 10.045/12 por cuerda los Expedientes Nº 10.043/12 y 453/13, con procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina. Mediante el presente se notifica: Cerrar la etapa probatoria de las presentes actuaciones y Declarar etapa de Alegato, conforme art. 28 de la Res. 3098/08. INAES y modificatorias. (T.O. Resolución 3792/10 INAES). Asimismo, en las actuaciones enumeradas “ut supra” he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales y/o ejerza sus derechos que correspondan. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 14/02/2024 N° 5910/24 v. 16/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-59-APN-ANAC#MINF

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302602/1

Se decreta abrir el procedimiento de elaboración participativa de normas para enmendar la Parte 135 de las RAAC, incorporando recomendaciones de la OACI. Se establece plazo de 15 días para recibir comentarios vía correo o web. Firmado por Aseijas.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-134473826-APN-ANAC#MTR, Ley N° 15.110 (los Anexos 6 y 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional), los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Parte 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) la Resolución N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la enmienda de la Parte 135 “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que el proyecto tiene como finalidad incorporar las recomendaciones de la enmienda 48 del Anexo 6 “Operación de aeronaves” Parte I y la enmienda 109 del Anexo 8 “Aeronavegabilidad” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y del Documento 9760 “Aeronavegabilidad” de la OACI.

Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se elaboró la propuesta de enmienda sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de la OACI.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que en el caso, correspondería implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL A CARGO DEL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto de la Parte 135 “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que como ANEXO GDE IF-2023-135584332-APNDNSO#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE (15) días corridos a contar de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en la Calle Balcarce 290 (C1064AAF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 4°.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de QUINCE (15) días en la página “web” institucional.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Jose Luis Aseijas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página WEB de la ANAC sección normativa (https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa) o en la página de ANAC/CAD apartado normativa (https://cad.anac.gob.ar/)

e. 09/02/2024 N° 5637/24 v. 14/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-60-APN-ANAC#MINF

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302603/1

Se decreta la apertura de un procedimiento participativo para enmendar la Parte 121 de las RAAC, incorporando recomendaciones de la OACI. Se recibirán observaciones en 15 días hábiles mediante el correo normaer@anac.gob.ar o la web de ANAC. Incluye un anexo no publicado. Firmado por Aseijas.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-129653206-APN-ANAC#MTR, Ley N° 15.110 (Anexo 6 y 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional), los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Parte 121 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la Resolución N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la enmienda de la Parte 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que el proyecto tiene como finalidad incorporar las recomendaciones de la enmienda 48 del Anexo 6 “Operación de aeronaves” Parte I y la enmienda 109 del Anexo 8 “Aeronavegabilidad” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y del Documento 9760 “Aeronavegabilidad” de la OACI.

Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se elaboró la propuesta de enmienda sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de la OACI.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que en el caso, correspondería implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL A CARGO DEL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto de la Parte 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que como ANEXO GDE IF-2023- 134285520-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE (15) días corridos a contar de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en la Calle Balcarce 290 (C1064AAF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 4°. Póngase a disposición de los interesados por un plazo de QUINCE (15) días en la página “web” institucional.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archivese.

Jose Luis Aseijas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página WEB de la ANAC sección normativa (https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa) o en la página de ANAC/CAD apartado normativa (https://cad.anac.gob.ar/)

e. 09/02/2024 N° 5638/24 v. 14/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302604/1

AFIP notifica a familiares de BARBIERI DNI 16.913.121 para que en 10 días contacten vía fallecimiento@afip.gob.ar acreditando vínculo familiar. Interesados en haberes pendientes deben remitir documentación a mcianni@..., rarolfo@... o hpiparo@..., según corresponda. La comunicación se publicará 3 días hábiles. (Colacilli)

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido BARBIERI, RUBEN DARIO D.N.I. N° 16.913.121, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 09/02/2024 N° 5821/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302605/1

El Banco Central emplaza a Benito Rafael Bravo (DNI 24.969.669) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6°, oficina 8601), en el Expediente 381/271/22 y Sumario 7800. Apercibe rebeldía por incomparecencia. Firmaron: Lizzi (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia). Se publica 5 días en el Boletín Oficial.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Benito Rafael Bravo (Documento Nacional de Identidad N° 24.969.669) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/271/22, Sumario N° 7800, caratulado “Benito Rafael Bravo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5011/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302606/1

El Banco Central emplaza a Eduardo Quispe a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para el Expediente EX2021-00184275, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Eduardo Jorge Quispe, (Documento Nacional de Identidad N° 34.760.339) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00184275-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7981, caratulado “Eduardo Jorge Quispe”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5012/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302607/1

El Banco Central emplaza a Silvana IBARRA a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente N° 383/1383/17, con riesgo de declaratoria de rebeldía. Firmantes: Hernán LIZZI (Analista Sr.) y María Gabriela BRAVO (Jefa de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Silvana Edith IBARRA (D.N.I. N° 26.060.744), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 383/1383/17, Sumario N° 7435, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5022/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302608/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Oscar Ezequiel GRANIZO a comparecer en 10 días hábiles en su Gerencia de Asuntos Contenciosos en Reconquista 266, por el Expediente 381/173/2023 y Sumario 8009, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi y Suarez, Analistas Sr. de la Gerencia mencionada.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Oscar Ezequiel GRANIZO (Documento Nacional de Identidad N° 32.711.467), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/173/2023, Sumario N° 8009, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5023/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302609/1

Banco Central emplaza a Aldana Camila MORENO a comparecer en 10 días hábiles. Se mencionan datos tabulados (expedientes, fechas). Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos). Publíquese 5 días en Boletín Oficial.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Aldana Camila MORENO (D.N.I. N° 40.672.874), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 163494/22, Sumario N° 8131, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5144/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302610/1

El Banco Central comunica a GARCÍA, LUIS RAMÓN que debe comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, Piso 6°) por el Expediente EX-2021-00111950/Sumario 8142, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Publicación en Boletín Oficial 5 días.

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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor GARCIA, LUIS RAMON (D.N.I. N° 28.294.569) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00111950-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8142, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5163/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302611/1

Banco Central emplaza a Marcos Andrés MEZA a comparecer en 5 días hábiles para presentar descargo en el sumario 8127 por incumplimiento normativo. Firmantes: Ponce De León y Bernetich.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 5 (cinco) días hábiles bancarios al señor Marcos Andrés MEZA (D.N.I. N° 38.619.222), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a constituir domicilio electrónico de acuerdo con la Comunicación “A” 5818 de este Banco Central, presentar descargo y ofrecer prueba, en el Expediente Electrónico N° 171652/22, Sumario N° 8127 caratulado “MEZA MARCOS ANDRES”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/02/2024 N° 5584/24 v. 19/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302612/1

Banco Central citó a Marcelo Luis MORETTI como presunto infractor en el Sumario N°8058 por violación a la Ley 19.359. Se lo convoca el 5/3/2024 a las 12:00 en Reconquista 250, oficina 8601. Apercibimiento de rebeldía si no concurriera. Puede presentar defensa escrita mediante Defensorías del Ministerio Público de la Defensa. Firmantes: Feijoo y Castro. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Marcelo Luis MORETTI (D.N.I. N° 14.765.783) -en el marco del Sumario N° 8058 Expte. N° EX2021-00104149-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “MARCELO LUIS MORETTI”- conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este Banco Central, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 05 de marzo de 2024, a las 12:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/02/2024 N° 5594/24 v. 19/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302613/1

El Banco Central emplaza a Yamila CERRUDO a comparecer en 10 días hábiles por el expediente 163399/2022. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Yamila Daiana CERRUDO (D.N.I. N° 37.362.331), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 163399/2022, Sumario N° 8120, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/02/2024 N° 5616/24 v. 19/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302614/1

El BCRA emplaza a Fast Cambio S.A., Adrián DOLEZEL y Kevin RIBEIRO a comparecer en 10 días hábiles para tomar vista del Sumario Financiero N°1617. Deben solicitar turno por email y presentar defensas en la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Se advierte que, en caso de incomparecencia, se proseguirá el trámite. Firmantes: Pécora y Fernández.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Fast Cambio S.A. -Agencia de Cambio- (CUIT N° 30-71627429-9) y a los señores Adrián Esteban DOLEZEL (D.N.I. N° 26.061.928) y Kevin Fernando RIBEIRO (D.N.I. N° 38.327.464) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1617, Expediente EX-2023-00172404- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “Fast Cambio S.A. -Agencia de Cambio” que se le instruye atento a lo previsto por los artículos 5° de la Ley N° 18.924 (conforme el artículo 131° de la Ley 27.444) -complementarias y modificatorias- y 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 31/10/2023, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2023-393-EGDEBCRA-SEFYC#BCRA. La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; respecto de la entidad sumariada deberá acreditar la calidad de representante legal y denunciar el domicilio real. Durante el plazo de diez días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba mencionada, e ingresados en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 14 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - María Valeria Fernandez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 09/02/2024 N° 5621/24 v. 15/02/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones