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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 14/2/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE |
DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA | 1° REEMPLAZO: JEFATURA DE DEPARTAMENTO OPERACIONES REGIONALES (DI RRES) |
2° REEMPLAZO: JEFATURA DE DEPARTAMENTO CONTROL REGIONAL (DIRRES) | |
3° REEMPLAZO: JEFATURA DE AGENCIA SEDE RESISTENCIA (DE ORRS) |
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal y a la Dirección Regional Resistencia, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Patricia Alejandra Mendez
e. 14/02/2024 N° 6121/24 v. 14/02/2024
La Subdirectora General Patricia Mendez dispone modificar el Régimen de Reemplazos para la Dirección Regional Mar del Plata. Se designa al Abog. José Augusto Visca (1°), Cont. Brenda Teresa Gornik (2°) y Cont. Jorge Andrés Chipont (3°) como reemplazantes según tabla incluida. Se registra, comunica a áreas pertinentes y publica en el boletín oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024
VISTO el Régimen de Reemplazos vigente establecido por la Disposición N° DI-2021-60-E-AFIPSDGOPII#DGIMPO suscripta el 15/07/2021 y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcional la Dirección Regional Mar del Plata dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior solicita modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de su jefatura.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N° DI-2021-60-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Mar del Plata (SDG OPII), el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE |
DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA | 1° Reemplazante: Abogado JOSÉ AUGUSTO VISCA – CUIL 20295937883 |
2° Reemplazante: Cont. Púb. BRENDA TERESA GORNIK – CUIL 27252658969 | |
3° Reemplazante: Cont. Púb. JORGE ANDRÉS CHIPONT – CUIL 20249147037 |
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Mar del Plata, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Patricia Alejandra Mendez
e. 14/02/2024 N° 6132/24 v. 14/02/2024
Se decreta la prohibición de uso, comercialización y distribución nacional de los productos "ELECTRONIC BLOOD PRESSURE MONITOR - BW-3205" y "PORTABLE BLOOD GLUCOSE METER - BGM-T1" por falta de registro en el RPPTM, violando artículos de la Ley 16.463 y la Disposición 3802/2004. Se notifica a autoridades sanitarias provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Firmante: Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-149714910-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de que con fecha 7 de diciembre de 2023, personal del Departamento de control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, mediante Orden de Inspección IF-2023-145588770-APN-DVPS#ANMAT, se hizo presente en el domicilio de la calle Sarmiento 2210 1º B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede del establecimiento MZ IMPORT SRL, con motivo de responder a una consulta recibida sobre la legitimidad de productos médicos comercializados a través de la plataforma Mercado Libre.
Que, en dicha oportunidad, la comisión actuante consultó al responsable del establecimiento respecto de las habilitaciones del local, quien informó que sólo poseían habilitación municipal.
Que, realizado que fue el control visual sobre los productos médicos en stock dispuestos para la venta y se observaron: 10 unidades del producto “ELECTRONIC BLOOD PRESSURE MONITOR – microcomputer intelligent – ARM STYLE – Model: BW-3205 - made in China” y 23 unidades del producto “PORTABLE BLOOD GLUCOSE METER – BGM-T1 – In vitro diagnostic-Made in China.”, cada unidad presentaba un dispositivo sensor digital, lancetas, lápiz aplicador para lancetas y 50 tiras reactivas.
Que, atento ello, se tomó una unidad de cada ítem en carácter de muestra para posterior verificación y quedaron el resto de las unidades inhibidas preventivamente de uso y comercialización en el establecimiento.
Que, asimismo, consultado el responsable de la firma respecto de la adquisición de los productos, informó que no contaba con documentación de procedencia, comprometiéndose a realizar su búsqueda para remitirla posteriormente a esta ANMAT, lo que al momento del informe no ocurrió.
Que, el Departamento de Control de Mercado realizó la búsqueda en la biblioteca “Helena” disponible en la página web de la Administración Nacional y no obtuvo resultados para la marca y/o modelos de los productos detallados.
Que, consiguientemente se realizó una consulta a la Dirección de Gestión de Información Técnica dependiente de esta ANMAT, la cual respondió mediante nota NO-2023-149486789-APN-DGIT#ANMAT que no constaba registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional de los productos antes detallados.
Que cabe destacar que existen productos médicos similares al que está en estudio en las actuaciones registrados ante esta ANMAT que corresponden a la clase de riesgo II, a modo ilustrativo se menciona el PM 1124-40, que se encuentra indicado para medir la presión arterial sistólica y diastólica y el PM 39-549, clasificado como un reactivo de diagnóstico de uso in vitro el que se encuentra indicado para medir glucosa en sangre entera fresca.
Que, en consecuencia, el Departamento actuante señaló que el producto en estudio infringe el artículo 1º, 2º y 19 de la Ley Nº 16.463 y el artículo 1º de la Disposición 3802/2004.
Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y/o series de los siguientes productos: “ELECTRONIC BLOOD PRESSURE MONITOR – microcomputer intelligent – ARM STYLE – Model: BW-3205 - made in China.” y “PORTABLE BLOOD GLUCOSE METER – BGM-T1 – In vitro diagnostic – Made in China” e informar al Ministerio de Salud de la Nación a sus efectos.
Que en virtud de lo actuado, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, resulta ajustado a derecho tomar una medida sanitaria respecto de los productos de marras toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.
Que, es necesario señalar que los productos en cuestión son dispositivos médicos que carecen de registro respecto de los cuales se desconocen sus características, funcionalidad y seguridad y, en consecuencia, revisten un riesgo para la salud dado que no se conoce si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para el uso en humanos o cuáles son sus efectos reales y no puede asegurarse que sea seguro ni eficaz.
Que, por tanto, desde el punto de vista procedimental, esta Coordinación opina que la medida de prohibición de uso, comercialización y distribución sugerida por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resulta conforme a derecho.
Que cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y/o series de los siguientes productos: “ELECTRONIC BLOOD PRESSURE MONITOR – microcomputer intelligent – ARM STYLE – Model: BW-3205 - made in China.” y “PORTABLE BLOOD GLUCOSE METER – BGM-T1 – In vitro diagnostic – Made in China”
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 14/02/2024 N° 6073/24 v. 14/02/2024
Se decreta la prohibición de uso, comercialización y distribución nacional de equipos médicos de la marca/firma "BODYMEDICAL" hasta su autorización sanitaria, por incumplir la Ley 16.463 y la Disposición ANMAT 3802/04. No poseen registro en el RPPTM ni habilitación en su domicilio. Firmante: Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2023-135249542-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 22 de noviembre de 2023, personal de este departamento realizó la verificación de equipos que fueran remitidos por la Policía de la Ciudad, Superintendencia de investigaciones, División Delitos Contra la Salud, relacionados a actuaciones realizadas en el domicilio de la calle Pedro Ignacio Rivera 5748 CABA, Sumario Nº 606126/2023, MPF 922130 con intervención de la Fiscalía en Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 11.
Que los elementos remitidos para verificación fueron: a. Equipo cableado en cuyo frente se halla la leyenda «BODYMEDICAL electroestética», con regulador neumático externo - «DZ-3300». Sin otras indicaciones. Este modelo correspondería a un equipo para uso para vacumterapia, un procedimiento que mediante succión produce un masaje con presión negativa. Existen equipos similares registrados como por ejemplo el PM 1090-30, de clase de riesgo II, b. Equipo cableado en cuyo frente se observa la leyenda «BODYMEDICAL electroestética - electroestimulador digital - ED800». Sin otras indicaciones. Se trata de un equipo para electroestimulación muscular. Se hace constar que existen equipos similares registrados, ej. PM 2089-13, el que se encuentra indicado para generación de ondas eléctricas para estimulación muscular y corresponde a la clase de riesgo II, c. Equipo cableado en cuyo frente se halla la leyenda «BODYMEDICAL electroestética - ultrasonido digital - US3000 3Mhz». Sin otras indicaciones. Se trata de un equipo de ultrasonido. Se hace constar que existen equipos similares registrados, ej. PM 1088-36, indicado para el tratamiento de celulitis y adiposidades localizadas, siendo su clase de riesgo II y d. Equipo cableado en cuyo frente se halla la leyenda «BODYMEDICAL - magnetoterapia - Magnet -12 PRO - Digital». Sin otras indicaciones. Se trata de un equipo de magnetoterapia. Se hace constar que existen equipos similares registrados, ej. PM 1119-4, que se encuentra indicado para reducción de la adiposidad, fortalecimiento muscular y aumento de la masa muscular, siendo su clase de riesgo II
Que realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2023-140814989-APN-DGIT#ANMAT que no constaba registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional de los productos en cuestión; ni registro de habilitación de empresa alguna en el domicilio sito en Pedro Ignacio Rivera N° 5748, CABA.
Que realizada la búsqueda en la biblioteca “Helena” y “Gemha” disponibles en la página web de esta ANMAT, no se obtuvieron resultados para la marca o firma BODYMEDICAL.
Que en este sentido, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos” y a la Disposición ANMAT N° 3802/04.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos médicos de los que se desconoce su estado y condición, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó la prohibición de comercialización, uso y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de todos los equipos de uso profesional identificados con la marca «BODYMEDICAL» y/o fabricados por la firma «BODYMEDICAL», hasta tanto sean autorizados por la autoridad sanitaria.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de todos los equipos de uso profesional identificados con la marca “BODYMEDICAL” y/o fabricados por la firma “BODYMEDICAL”, hasta tanto sean autorizados por la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos
Nelida Agustina Bisio
e. 14/02/2024 N° 6072/24 v. 14/02/2024
Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de oliva Virgen Extra de Primera presión en frio, marca Estancia del Norte" (RNE 13-284651/RNPA 13-264816) por falsedad en registros sanitarios inexistentes. Incluye plataformas digitales. Firmó Bisio (ANMAT). Intervinieron INAL y Coordinación de Sumarios de ANMAT. Se adjunta anexo con imágenes del rótulo.
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024
VISTO el EX-2023-141044357- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto rotulado como “Aceite de oliva Virgen Extra de Primera presión en frio, marca Estancia del Norte, Contenido Neto 1 Litro, Vencimiento: Junio 2025, RNE: 13-284651, RNPA: 13-264816, Procedencia Mendoza” que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 8578 y 8708, al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, quien informó que ambos registros son inexistentes.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3394 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que posteriormente, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL detectó la venta del producto en plataformas de internet, por lo que realizó nuevas consultas federales Nros. 9823 y 9825 al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de ratificar o rectificar la información sobre los registros sanitarios del producto, quien ratificó que ambos registros son inexistentes.
Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro sanitario de establecimiento y producto ypor estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un productoilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. -Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva Virgen Extra de Primera presión en frio, marca Estancia del Norte, RNE: 13-284651, RNPA: 13-264816, Procedencia Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023-142629891-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13-284651 y RNPA N° 13-264816, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/02/2024 N° 6028/24 v. 14/02/2024
Se decreta encomendar transitoriamente a la médica Claudia Graciela SAIDMAN la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ANMAT desde el 1° de febrero de 2024, hasta formalizar su designación. Se citan normas como el DNU 1490/92 y Ley 19.549. Firmantes: Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-11231407- -APN-DRRHH#ANMAT, el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, la Decisión Administrativa Nº 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 1490/92 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA como organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 761/19 y sus normas modificatorias se aprobó la nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que por notas Nros. NO-2024-11172823-APN-DERM#ANMAT y NO-2024-11199074-APN-ANMAT#MS, se efectuó el otorgamiento de licencia por cargo de mayor jerarquía, a partir del 1º de febrero de 2024, de la médica Claudia Graciela SAIDMAN (DNI Nº 12.888.253).
Que mediante el Expediente N° EX-2024-11222800- -APN-DRRHH#ANMAT tramita la designación de la médica Claudia Graciela SAIDMAN en el cargo de Directora de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, a partir del 1º de febrero de 2024.
Que, en consecuencia, y hasta que se suscriba la correspondiente designación que tramita por el expediente mencionado debe garantizarse la continuidad de la atención de las tareas que se llevan a cabo en la referida Dirección, teniendo en cuenta la criticidad del área y el cúmulo y cantidad de tareas que gestiona, precisando tener a su cargo quien pueda dedicarse a su atención y despacho.
Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. (…)”.
Que, por lo expuesto, resulta necesario encomendar transitoriamente a la médica Claudia Graciela SAIDMAN, la atención y firma del despacho de la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos, hasta tanto se dicte el acto administrativo pertinente.
Que la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase a partir del 1º de febrero de 2024 la atención y firma del despacho de la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, hasta tanto se suscriba el acto administrativo pertinente de designación que tramita por expediente N° EX-2024-11222800- -APN-DRRHH#ANMAT, a la médica Claudia Graciela SAIDMAN (DNI 12.888.253).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Dese a la Dirección de Recursos Humanos y archívese
Nelida Agustina Bisio
e. 14/02/2024 N° 6016/24 v. 14/02/2024
Bisio dispone prohibir el uso y comercialización nacional de lotes del ESPÉCULO VAGINAL GREYTON fabricado por Maya Quintane SA, identificado como falso. Se detectó en farmacia San Roque, confeccionado sin autorización, diferencias en etiquetado, lotes inválidos y responsable técnico no vinculado a Greyton. Se considera peligroso por incumplir normas sanitarias (art. 19 Ley 16.463 y Decreto 1490/92). Se decretan medidas de registro y notificación a autoridades sanitarias.
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-150472818-APN-DGA#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO,y en el marco de una inspección conjunta con la Policía de la Ciudad de Autónoma Buenos Aires (DIL 00130742), el 27 de diciembre de 2023 personal del Departamento de Control de Mercado se hizo presente en el domicilio de la Avenida Álvarez Thomas Nº 1555 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sede de la Farmacia Antigua San Roque Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Que en dicho procedimiento se realizó un control sobre los productos en stock y se observó en un depósito, junto a otros productos médicos con fecha de vencimiento vigente, los siguientes productos: 76 (setenta y seis) unidades de ESPÉCULO VAGINAL GREYTON – esterilizado por óxido de etileno – atóxico – estéril – Fabricado por Maya Quintane SA – Coronel Pagola 4176177 – D.T. María Eugenia Paz – M.N. 10747 – ANMAT certificación DG 9071 – M – Lot. 090043 – VTO. 05/2021; y 1 (una) unidad de ESPÉCULO VAGINAL GREYTON – esterilizado por óxido de etileno – atóxico – estéril – Fabricado por Maya Quintane SA – Coronel Pagola 4176177 – D.T. María Eugenia Paz – M.N. 10747 – ANMAT certificación DG 9071 – M – Lot. 090043 – VTO. 05/2024.
Que es por ello que se procedió a tomar una unidad de cada ítem en carácter de muestra para su posterior verificación dejando las unidades remanentes inhibidas de uso, comercialización y distribución en poder de la firma.
Que se consultó sobre la documentación de compra de los productos y el responsable informó que no poseía la factura en ese momento pero que la remitiría a la ANMAT en 72 (setenta y dos) horas por correo electrónico, lo que no ha ocurrido hasta el momento de la confección del informe.
Que el 11 de enero de 2024 personal del Departamento de Control de Mercado, por OI IF-2024-03193582-APN-DVPS#ANMA, se hizo presente en la sede de la empresa Laboratorios Greyton Argentina Sociedad Anónima, titular del registro del producto en cuestión.
Que en tal oportunidad se le dio vista al Director Técnico de la firma las 2 (dos) unidades bajo estudio de los productos cuestionados y éste afirmó que se trata de unidades falsificadas señalando las siguientes diferencias con las unidades originales: a) Laboratorio Greyton Argentina SA no ha elaborado el lote 090043 para este producto. El DT indicó que la empresa otorga el número de lote en forma correlativa ascendente, lote a lota, siendo el último lote fabricado el 9010 con fecha de fabricación el 21 de diciembre de 2023 y vigente hasta el 21 de diciembre de 2026; b) Laboratorio Greyton Argentina SA no tiene ninguna relación comercial ni societaria con la empresa Maya Quintane SA a quien nunca le han consignado la fabricación de productos; c) el tornillo de la nuestra bajo estudio es de color celeste claro mientras que el tornillo de las unidades originales son de un tono celeste más oscuro; d) las unidades originales se acondicionan en bolsas termoselladas con los datos impresos directamente sobre el envase, con tipografía azul y verde en fondo blanco, el lote y vencimiento se consigna con tinta negra en uno de los laterales, mientras que la unidad falsificada posee una etiqueta blanca con letras negras autoadhesiva con los datos del producto que incluye lote y vencimiento; e) el producto falsificado declara como responsable técnica a María Eugenia Paz – M.N 10747 quien nunca prestó servicios en Laboratorios Greyton Argentina SA, según lo informado por el responsable de la firma.
Que el producto cuestionado al que se hace referencia, espéculo vaginal, es un producto médico desechable, fabricado en material plástico, constituido por dos valvas separables por la acción de un tornillo que al girar produce la apertura de las mismas, una de ellas fija y la otra móvil.
Que este producto corresponde a la Clase de Riesgo I y se encuentra indicado para facilitar exámenes ginecológicos.
Es así que, toda vez que se trata de un producto falsificado donde se desconocen sus condiciones de fabricación y materiales, se encuentra en infracción al artículo 19 de la Ley Nº 16.463.
Que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto cuestionado la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como ESPÉCULO VAGINAL GREYTON – esterilizado por óxido de etileno – atóxico – estéril- Fabricado por Maya Quintane SA y notificar al Ministerio de Salud de la Nación, toda vez que se trata de un producto falsificado que deviene en peligroso para la salud.
Que en virtud de las atribuciones conferidas a la Administración Nacional por el inciso ñ) del artículo 8º y a la Administradora Nacional por el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como: ESPÉCULO VAGINAL GREYTON – esterilizado por óxido de etileno – atóxico – estéril- Fabricado por Maya Quintane SA.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 14/02/2024 N° 6002/24 v. 14/02/2024
Se decreta prohibición nacional de comercialización de medicamentos a Emiliano FOTI (DISTRIBUIDORA GEDEFE) hasta obtener autorizaciones sanitarias. Se constató falta de habilitaciones para tránsito interjurisdiccional y almacenamiento, además de documentación inválida. Medicamentos inhibidos se encuentran custodiados bajo su responsabilidad. Firmó Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-06246069-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud informó que el 1 de diciembre de 2023 se concurrió al establecimiento de la firma GEDEFE propiedad de Emiliano FOTI, DNI 39.267.023, sito en la calle Combet Nº 5368 de la localidad de Villa Ballester, partido de San Martin, provincia de Buenos Aires, a los fines de reconocer la documentación que fuera aportada por la firma FERAVAL SOCIEDAD ANÓNIMA con relación a medicamentos inhibidos por OI IF-2023-88078513-APN-DVPS#ANMAT.
Que en tal oportunidad los representantes de la firma GEDEFE exhibieron la habilitación como DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS MÉDICOS emitida por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, Disposición Nº 000801 del 25 de marzo de 2015 bajo la dirección técnica de Patricia Viviana PAZ, MP 14.126, siendo ésta la única habilitación de tipo sanitaria con la que contaba el establecimiento al momento de realizarse la inspección.
Que los inspectores realizaron la recorrida por las instalaciones y se constató la existencia de los medicamentos que se detallan a continuación, junto con otros productos: 1) 25 ampollas de 1 25 ampollas de 1 ml de NALOXONA CLORHIDRATO – LOTE 2100 – VTO 10/25. Condición de venta bajo receta archivada – Denver Farma; 2) 100 ampollas de MIDAZOLAM DRAWER 5,O mg/ml, lote 93051 – vto dic 2023. Condición de venta bajo receta archivada; 3) 100 ampollas de DIFENHIDRAMINA DENVER FARMA – Lote 30481 – vto 06/25; 4) 100 ampollas de DICLOFENAC DENVER FARMA – 75 mg – 3 ML – Lote 2077 – vto 06/24; 5) 16 unidades de NITROFURAZONA SERTEX x 20 apósitos – lote 7194- vto 07/2025; 6) 300 ampollas de HIOSCINA CELTYC – 120013 – vto 02/2025; 7) 100 ampollas de DIPIRONA DRAWER – Lote 29505 – vto oct 2025; 8) 95 ampollas de RUPEMET – metoclopramida DUNCAN – lote 271-633 – vto 06/2025; 9) 100 ampollas de DIPIRONA LAVIMAR 50 % - lote 23021 – vto 02/2025; 10) 70 ampollas de RUPE- N butilescopolamina 20 mg – Duncan – lote 160-906 – vto 04-2024; 11) 100 ampollas de KOLKIN FUROSEMIDA 20 mg – Laboratorio Duncan – lote 144-114 – vto 08/2024; 12) 15 unidades de solución de DEXTROSA AL 5% EN AGUA TECSOLPAR x 500 ML – LOTE 230824-33 – vto 08-2026; 13) 7 unidades de SULFACUR crema OXA PHARMA lote M23038 – vto 07-2025; 14) 8 unidades de NITROFURAZONA SERTEX – pomada 500 mg – lote 6794 – vto 08/2024; 15) 200 ampollas de PASMODINA DRAWER – lote 48432 – vto 2024; 16) 100 ampollas de DICLOFENAC DENVER FARMA 75 mg – lote 20077 – vto 06/24; 17) 100 ampollas de HALOPERIDOL DENVER FARMA 5 mg/ml – lote 10002 vto 02/2024;18) 400 ampollas de Solución de cloruro de sodio 0.9 % 10 ml cada una – TECSOLPAR – lote 2230981 – vto 27/04/2025; 19) 70 ampollas de agua estéril para inyectables x 10 ml TECSOLPAR – lote 2330078 – vto 10-01-2025; 20) 200 ampollas de DICLOFENAC SODICO 75 mg/3 ml GOBBI NOVAG SA – LOTE DCN055 – vto09/2024; 21) 14 unidades de SOLUCIÓN FISIOLÓGICA DE CLORURO DE SODIO HLB PHARMA – 500 ml cada una – lote 07798 – vto jul-25; 22) 100 ampollas de ALGINON KETOROLAC x 1 ml Laboratorio Duncan – LOTE 167-529 – vto 04/2025; 23) 45 frascos ampolla de HEPARINA DUNCAN 5000 UI/ML – lote 306-707 – vto 01/2024; 24) 100 ampollas de SULFATO DE ATROPINA LAVIMAR x 1 ML – lote 22157 – VTO 10/2024; 25) 3 unidades de SULFADIAZINA DE PLATA DENVER FARMA X 200 gramos – lote 21016 vto 10/2024; 26) 3 ampollas de FENTANILO GRAY – lote 11431 vto 04/2024 x 5 ml; 27) 10 blisters de AMLODIPINA VANNIER 10 mg – lote 432081 – vto 02/2025; 28) 20 blisters de AMLODIPINA VANNIER 10 mg -lote 432085 – vto 05/2026; 29) 10 blisters de AMLODIPINA VANNIER 10 mg -lote 432086 – vto 05/2026; 30) 19 ampollas de CLORURO DE POTACIO 5 Ml DRAWER LOTE 17654 VTO 07/2024; 31) 155 ampollas de SOLUCIÓN DE CLORURO DE SODIO 0,9 % - 10 ml – TECSOLPAR – LOTE 2230981 – vto. 04/2025; 32) 3 unidades de NITROFURAZONA SERTEX x 1000 ML LOTE 7148 – vto 05/2025; 33) 15 unidades de MANITOL 15 ml % HLB PHARMA – lote 70925 – vto may 24; 34) 10 unidades de SOLUCIÓN FISIOLOGICA DE CLORURO DE SODIO BINA PHARMA – lote 744/1 vto ago 2025; 35) 2 unidades de POVIBAC – SOLUCIÓN JABONOSA – 1 litro – lote 7095 – vto 03/2025 – SERTEX SRL.
Que al respecto de la documentación de compra de los productos detallados el responsable del establecimiento manifestó no poseer los documentos en el domicilio y solamente exhibió una factura de compra que no justifica la procedencia de ningún de los productos antes descriptos.
Que posteriormente remitió una nota al correo electrónico oficial del Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud aunque no aportó documentación comercial válida que justifique la tenencia de los medicamentos.
Por lo expuesto los productos quedaron inhibidos de uso, comercialización y distribución, acondicionados en 9 (nueve) cajas de cartón cerradas, rotuladas y firmadas en poder del señor Emiliano FOTI quien asumió el compromiso de realizar su custodia y resguardo.
Que por otra parte se exhibió al representante de la firma la documentación retirada mediante Orden de Inspección IF-2023-88078513-APN-DVPS#ANMAT, Remito Nº 0001-00018686 del 18 de diciembre de 2022 emitido por GEDEFE a favor de FERAVAL en el que se detallan 240 unidades de solución fisiológica al 0.90% por 250 ml; al respecto el señor FOTI afirmó que se trataba de documentación original y propia de la firma que representa.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resaltó que el establecimiento GEDEFE de Emiliano FOTI al momento de la comercialización no se encontraba habilitada por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos ni cuenta con habilitación como Droguería para almacenar y distribuir medicamentos ante la Autoridad Sanitaria jurisdiccional.
Que en consecuencia la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional al señor Emiliano FOTI propietario de DISTRIBUIDORA GEDEFE, CUIT 20-39267023-9 hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de medicamentos y especialidades medicinales al señor Emiliano FOTI propietario de DISTRIBUIDORA GEDEFE, CUIT 20-39267023-9 hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 14/02/2024 N° 6001/24 v. 14/02/2024
Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución de productos domisanitarios de marcas como Dreams Detailing, Supercar Detailing, entre otras (23 en total), hasta su registro en ANMAT. Se prohíbe su publicidad. Se notifica a autoridades sanitarias. Firmante: Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-154224218-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO a través de ANMAT RESPONDE, y recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, se recibió una denuncia realizada por usuarios con relación a la comercialización de productos domisanitarios para la limpieza y el acabado de superficies de automóviles y motocicletas que no cuentan con el correspondiente registro ante esta Administración Nacional.
Que las marcas de los productos denunciados son: Dreams Detailing Products, Supercar Detailing, Drop Detailing Products, Glabs Car Products, Detail Industry, Glow up Detail Products, Deus Cosmética Automotor, Dual Care, TEC, TEC Detailing, Gabbo´s, Polisher´s Boys, Gtechniq, Soft 99, Elypsium Car Care, Krypton Car Care, La Cucu Silicona, Mr Fix, Infinity Proffessional Car Care, Quirofano Detail, Spta, El Galpon Custom, Hex.
Que el motivo de la denuncia se basó en dudas sobre la legitimidad de los productos domisanitarios detallados que se promocionan, publicitan y comercializan por las páginas web, redes sociales y plataforma de venta digital y en tal sentido se verificó que no se encontraban inscriptos ante esta ANMAT y que no se identificaban datos de establecimientos responsables habilitados por esta Administración Nacional en el rotulado de los productos.
Que asimismo se detectaron productos domisanitarios para la limpieza y el acabado de superficies de automóviles y motocicletas de las marcas “Chem Shine” y Chiffi Shine” publicados en redes sociales.
Que los links de comercialización, publicidad y promoción de todos los productos mencionados han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional para su intervención (NO-2023-154650850-APN-DVPS#ANMAT).
Que atento a lo antes dicho y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados el Departamento de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió: a) prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de las marcas Dreams Detailing Products, Supercar Detailing, Drop Detailing Products, Glabs Car Products, Detail Industry, Glow up Detail Products, Deus Cosmética Automotor, Dual Care, TEC, TEC Detailing, Gabbo´s, Polisher´s Boys, Gtechniq, Soft 99, Elypsium Car Care, Krypton Car Care, La Cucu Silicona, Mr Fix, Infinity Proffessional Car Care, Quirofano Detail, Spta, El Galpon Custom, Hex, hasta tanto se encuentren registrados ante esta Autoridad Sanitaria por una firma debidamente habilitada, con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia; b) prohibir la publicidad de los productos detallados anteriormente; c) comunicar a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de las marcas Dreams Detailing Products, Supercar Detailing, Drop Detailing Products, Glabs Car Products, Detail Industry, Glow up Detail Products, Deus Cosmética Automotor, Dual Care, TEC, TEC Detailing, Gabbo´s, Polisher´s Boys, Gtechniq, Soft 99, Elypsium Car Care, Krypton Car Care, La Cucu Silicona, Mr Fix, Infinity Proffessional Car Care, Quirofano Detail, Spta, El Galpon Custom, Hex, hasta tanto se encuentren registrados ante la Autoridad Sanitaria por una firma debidamente habilitada.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 14/02/2024 N° 6000/24 v. 14/02/2024
Se decreta la prohibición de uso, comercialización y distribución del equipo 'Alma Lasers - SOPRANO PLATINUM – SN PLAT3124' por falta de autorización de la ANMAT, procedencia irregular y riesgos sanitarios. Digitalmente SRL (responsable Mariana Vangelista) utilizó un dispositivo sin registro, importado sin habilitación aduanera. La factura de 'Laser BLVD' (no inscripta en Argentina) no fue validada. SIREX MÉDICA S.A. confirmó no ser titular del producto. Se notifica a autoridades sanitarias provinciales y nacionales. Firma: Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024
Visto el expediente electrónico EX-2023-96216950-APN-DVPS#ANMAT; y
Considerando:
Que se inician las actuaciones referidas en el visto con el informe efectuado por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, por medio del cual hizo saber que en fecha 21/06/2023 personal del Departamento de Control de Mercado se constituyó en el domicilio de la calle San Lorenzo 1456, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe a fin de realizar una inspección de rutina en el local denominado “ESTETICA ROSARIO” de DIGITALMENTE SRL.
Que en dicha oportunidad, la responsable y socia Mariana Vangelista, permitió el ingreso, acompañó en el recorrido de las instalaciones y explicó que allí se realizan tratamientos estéticos entre ellos, depilación definitiva con equipos láser.
Que consultada la responsable respecto de las autorizaciones, expresó que contaba con habilitación municipal y exhibió un certificado de habilitación como consultorio médico otorgado por el colegio de médicos de la Ciudad de Rosario a cargo del Dr. Borgatello Eduardo con vigencia hasta el 01/10/2024.
Que en oportunidad de llevarse adelante el procedimiento de inspección el personal actuante observó un equipo identificado como “SOPRANO Ice PLATINUM” ALMA LASERS - SOPRANO PLATINUM - SN PLAT3124 fabricado 08/2019.
Que respecto de la procedencia del equipo, les fue exhibido un comprobante con membrete de «Laser BLVD, Houston TX» de fecha 04/10/2019 a favor de Mariana Vangelista.
Que posteriormente, personal del aludido Departamento se constituyó en sede de la firma SIREX MEDICA SA para realizar la verificación de legitimidad ante el titular de registro del producto en este país, ante quien se exhibieron las imágenes incorporadas al expediente mediante IF-2023-70943671-APN-DVPS#ANMAT.
Que luego de la evaluación de las imágenes y la búsqueda en los registros de la firma, el representante de SIREX MÉDICA afirmó que la serie PLAT3124 no había sido ingresada al país por la empresa que representa.
Que respecto de la documentación de adquisición del producto en cuestión, pudo constatarse que la firma presuntamente emisora de la factura no correspondía a una empresa habilitada en la República Argentina.
Que por su parte, la Dirección General de Aduanas informó que ESTETICA ROSARIO de DIGITALMENTE SRL, ni sus integrantes se encontraban habilitados para operar como importador/exportador ante la Dirección General de Aduanas, por lo que no existía ningún registro relacionado con el ingreso al país de un equipo de depilación en la que se hubiere utilizado dicho documento para su importación, como así tampoco registros de ingreso de equipamiento por vía Courrier.
Que se deja constancia de que la firma SIREX MEDICA S.A. es titular del producto médico registrado mediante el PM 1168-18, que corresponde a equipos destinados a la remoción del vello por fototermólisis, siendo productos médicos de clase de riesgo III.
Que el cabezal de un equipo SOPRANO se encuentra seriado de manera individual con un número de serie distinto al del equipo.
Que asimismo, el cabezal posee una matriz de diodo que funciona como la fuente de emisión de luz laser de 810/755 nm de longitud de onda; dicha luz laser es la que transformada en calor actúa sobre la melanina del vello, debilitando el folículo piloso.
Que cabe señalar, que el funcionamiento errático del equipo podría producir en el paciente quemaduras, para el caso de que la irradiación sea mayor que la deseada o podría no cumplir con el propósito si la radiación fuera menor a la necesaria para tratar el folículo.
Que la Disposición ANMAT N° 2319/02 indica, en su Anexo I, Parte 1, que las empresas interesadas en realizar actividades de fabricación o importación de productos médicos deben solicitar autorización para su funcionamiento; agregando, en el punto 2.3 que la responsabilidad técnica debe ser ejercida por un profesional de nivel universitario.
Que por su parte, la Disposición N° 2318/02 establece en su ANEXO I, PARTE 3, que es obligatorio el registro de todos los productos médicos.
Que por lo expuesto, no se pudo acreditar la procedencia del equipo bajo estudio y su titular afirmó no haber ingresado la unidad, por cuanto se desconoce el origen del producto y por lo tanto su funcionamiento y seguridad, por lo que a entender de este Departamento el equipo reviste riesgo para la salud de los posibles usuarios, tanto para los pacientes como para quienes administren el tratamiento.
Que en razón de ello, la mencionada Dirección hizo saber que procedió a informarle a la responsable de la firma DIGITALMENTE SRL y al área de Radiofísica de la provincia de Santa Fe, 2da Circunscripción (Rosario) que el equipo en estudio no podía ser utilizado quedando bajo custodia y responsabilidad de la Sra. Mariana Vangelista.
Que las constancias documentales que forman parte del presente expediente permiten corroborar las circunstancias detalladas.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos respecto de los que se desconoce su procedencia, estado y condición, la mencionada Dirección sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del equipo identificado como: “Alma Lasers - SOPRANO PLATINUM – SN PLAT3124 (fabricado) 08/2019”, e informar a las autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que en relación a la medida sugerida la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10° del Decreto N.° 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N.° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del equipo identificado como: “Alma Lasers - SOPRANO PLATINUM – SN PLAT3124 (fabricado) 08/2019”, por las razones expuestas en el considerando.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria, y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Dése a la Coordinación de Sumarios, a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 14/02/2024 N° 5999/24 v. 14/02/2024
Se establecen tasas de interés para Micro, Pequeña y Mediana Empresa (BADLAR +5 ppa para Tipo A, +10 ppa para Tipo B) y Grandes Empresas (BADLAR +10 ppa, Tipo C). Tipo D (Productores Sojeros): 120% TNA. Se incluyen datos tabulados con variaciones desde febrero 2024. Firmante: Álvarez.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 05/02/2024 | al | 06/02/2024 | 118,10 | 112,36 | 107,00 | 101,99 | 97,29 | 92,89 | 71,13% | 9,707% |
Desde el | 06/02/2024 | al | 07/02/2024 | 117,72 | 112,03 | 106,70 | 101,72 | 97,05 | 92,67 | 71,01% | 9,676% |
Desde el | 07/02/2024 | al | 08/02/2024 | 118,77 | 112,97 | 107,55 | 102,48 | 97,74 | 93,29 | 71,34% | 9,762% |
Desde el | 08/02/2024 | al | 09/02/2024 | 117,06 | 111,42 | 106,15 | 101,22 | 96,60 | 92,26 | 70,79% | 9,621% |
Desde el | 09/02/2024 | al | 14/02/2024 | 117,98 | 112,26 | 106,91 | 101,90 | 97,21 | 92,82 | 71,09% | 9,697% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 05/02/2024 | al | 06/02/2024 | 130,80 | 137,82 | 145,36 | 153,43 | 162,10 | 171,40 | 246,35% | 10,750% |
Desde el | 06/02/2024 | al | 07/02/2024 | 130,35 | 137,32 | 144,80 | 152,82 | 161,42 | 170,65 | 244,95% | 10,713% |
Desde el | 07/02/2024 | al | 08/02/2024 | 131,62 | 138,74 | 146,37 | 154,56 | 163,35 | 172,78 | 248,95% | 10,818% |
Desde el | 08/02/2024 | al | 09/02/2024 | 129,52 | 136,41 | 143,79 | 151,70 | 160,18 | 169,28 | 242,38% | 10,645% |
Desde el | 09/02/2024 | al | 14/02/2024 | 130,65 | 137,66 | 145,18 | 153,24 | 161,88 | 171,16 | 245,89% | 10,738% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 08/02/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 93%, hasta 60 días del 94,00% TNA, Hasta 90 días del 101% TNA, de 91 a 180 días del 105,50% TNA, de 181 días a 270 días del 109,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 107% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA, de 181 a 270 días del 113,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA y de 181 a 270 días del 113,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.
e. 14/02/2024 N° 6088/24 v. 14/02/2024
El Banco Central dispone diferir la vigencia de normas de las Comunicaciones "A" 7841 (hasta el 1/3/2024) y "A" 7769 (hasta el 1/2/2024). Firmantes: D’Orio (Gerente de Sistemas de Pago) y Sanguinetti (Subgerenta de Medios de Pago).
30/11/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA,
AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO:
Ref.: Circular SINAP 1-194: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Débito inmediato”. Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos -Servicios de Pago”. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. “Diferir la entrada en vigencia de las siguientes disposiciones de la Comunicación “A” 7841:
a. Punto 1: hasta el 1.3.24 cuando se trate de clientes que hayan usado el DEBIN recurrente como herramienta de fondeo hasta el 31.12.23 inclusive. A partir del 1.1.24, los clientes que deseen realizar un ingreso de fondos en sus cuentas por primera vez sólo podrán hacerlo con transferencia inmediata “pull”.
b. Punto 6: hasta el 1.3.24.
2. Diferir hasta el 1.2.24 la fecha de entrada en vigencia establecida en el último párrafo del punto 10. de la Comunicación “A” 7769.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.
e. 14/02/2024 N° 6089/24 v. 14/02/2024
Se establece la actualización de normas sobre débitos directos del Sistema Nacional de Pagos, reemplazando disposiciones anteriores. Se detalla acceso al ANEXO en el sitio web del BCRA con modificaciones resaltadas (tachado y negrita). Firmantes: Gutiérrez Girault y D’Orio.
01/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Ref.: Circular SINAP 1-195: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débitos directos”. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débitos directos” en función de las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7839.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita)
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
ANEXO
El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”
e. 14/02/2024 N° 6105/24 v. 14/02/2024
Banco Central emite circular actualizando normas para proveedores de servicios de pago. Modificaciones en requisitos y procedimientos, con anexo accesible en sitio web. Firmantes: Gutiérrez Girault y D’Orio.
01/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,
ACEPTADORES DE PAGO CON TRANSFERENCIA,
ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA,
AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO,
EMPRESAS DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y/O SERVICIOS:
Ref.: Circular SINAP 1-196: Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7759, 7769 y “B” 12648.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
ANEXO
El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”
e. 14/02/2024 N° 6126/24 v. 14/02/2024
Banco Central modifica Régimen Informativo Contable Mensual "Operaciones de Cambios" con nuevas aclaraciones en puntos 3.39 a 3.42, según Comunicaciones "A" 7917, 7925 y 7941. Las modificaciones rigen desde el 02.02.2024. Se adjunta anexo no publicado. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez.
31/01/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CONAU 1-1614: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. - O.C.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Apartado A del Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante las Comunicaciones “A” 7917, “A” 7925 y “A” 7941.
En ese sentido, se incorporaron nuevas aclaraciones vinculadas con la identificación para el seguimiento de las operaciones cursadas que se detallan en los puntos 3.39. a 3.42, con vigencia desde las fechas allí señaladas.
Las modificaciones efectuadas serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 02.02.2024.
Se acompaña la hoja a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 14/02/2024 N° 5995/24 v. 14/02/2024
El Banco Central, mediante circular RUNOR 1-1827, dispuso modificaciones en la Sección 23 sobre presentación de información, vigentes desde 02/02/24. Establece procedimientos para correcciones (lote completo o ROPCAM). Firmantes: Danessa y Pino Suárez. Incluye anexo no publicado.
31/01/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular RUNOR 1-1827: RI Contable Mensual - “Operaciones de Cambio” (R.I. - O.C.). Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7955 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 02/02/24, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas de procedimiento y en el Anexo III. Las rectificativas que se presenten en virtud de las vigencias señaladas, podrán realizarse bajo la modalidad de lote completo o por registro (ROPCAM).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 14/02/2024 N° 6010/24 v. 14/02/2024
El Banco Central de la República Argentina, mediante circular, prorroga los plazos para presentación del Régimen Informativo "Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital 2024/2025". Los apartados I y II se extienden hasta el 18/03/24 y IV y V hasta el 18/04/24. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez.
01/02/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1615: R.I. Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital. Período 2024/2025. Prórroga.
Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto prorrogar el vencimiento para la presentación del Régimen Informativo “Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital – período 2024/2025” hasta el 18/03/24 para los apartados I y II y hasta el 18/04/24 para los apartados IV y V.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
e. 14/02/2024 N° 6031/24 v. 14/02/2024
El 08/02/2024, el BCRA emitió disposiciones para ajustar el Régimen Informativo de Operaciones de Cambios. Se modificaron los puntos 3.43, 3.9, 3.12, 3.13, 3.18, 3.19, 3.21, 3.25, 3.28, 3.31, 3.32, 3.36 a 3.38, y se estableció fin de vigencia para códigos de identificación en otros puntos. Las modificaciones rigen desde el 20/02/2024. Firmantes: Díaz (Gerenta de Régimen Informativo) y Suárez (Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario). Incluye anexos no publicados accesibles en el sitio web del BCRA.
08/02/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CONAU 1-1616: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. - O.C.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Apartado A del Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante las Comunicaciones “A” 7917, “A” 7925, “A” 7941, “A” 7952 y “A” 7953.
En ese sentido, se incorporó una nueva aclaración vinculada con la identificación para el seguimiento de las operaciones cursadas que se detalla en el punto 3.43., se modificó el alcance de los conceptos comprendidos en las aclaraciones de los puntos 3.9., 3.12., 3.13., 3.18., 3.19., 3.21., 3.25., 3.28., 3.31., 3.32., 3.36. a 3.38. con vigencia desde las fechas allí señaladas y se estableció fin de vigencia (12.12.2023) para los códigos de identificación de los puntos 3.6., 3.7., 3.10., 3.11., 3.14. a 3.17., 3.22., 3.27. y 3.33.
Las modificaciones efectuadas serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 20.02.2024.
Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Mariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 14/02/2024 N° 6092/24 v. 14/02/2024
Se decreta modificaciones en el RI Contable Mensual para Operaciones de Cambio, con vigencia desde el 20/02/24, permitiendo correcciones por ROPCAM. Firmantes: Díaz (Gerenta) y del Pino Suárez (Subgerenta). Incluye anexo no publicado, accesible en el BCRA o su web.
08/02/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular RUNOR 1-1829: RI Contable Mensual - “Operaciones de Cambio” (R.I. - O.C.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7960 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 20/02/24, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas de procedimiento y en el Anexo III. Las rectificativas que se presenten en virtud de las vigencias señaladas, podrán realizarse bajo la modalidad de lote completo o por registro (ROPCAM).
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Mariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 14/02/2024 N° 6091/24 v. 14/02/2024
Se comunica la actualización de tasas de referencia para garantía de depósitos mediante la Circular OPASI 2. Firmantes: Sciammarella (Subgerente de Producción y Control de Info. Estadística) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye anexos y datos tabulados accesibles en el sitio del BCRA.
08/02/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:
www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA
Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/02/2024 N° 6090/24 v. 14/02/2024
Se decreta la notificación a imputados en 17 sumarios contenciosos por presuntas infracciones aduaneras, con multas que oscilan entre $11.724,12 y $1.360.000. Los involucrados deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio y presentar defensas; de lo contrario, serán declarados en rebeldía. La mercadería se destinará inmediatamente (subasta, donación o destrucción). Incluye tabla con datos de los casos. Firmante: Tolaba.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se les instruyó por presunta infracción a la Normativa Aduanera; a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de ser declarados en Rebeldía (Art. 1105 C.A.). Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduanera (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Notifíquese que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberán observar la exigencia del Art. 1034 del Código Aduanero.-
Hágaseles saber que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los Arts. 439 y 448 del C.A. y la Ley 25.603.-
N° | SUM. Nº | IMPUTADO/S | INF. ART. | MULTA |
1 | 045-SC-648-2021/8 | CESPEDES JESICA NOELIA | 947 | $ 67.537,04 |
2 | 045-SC-687-2021/2 | UMAÑA MAMANI ROGER | 947 | $ 45.325,62 |
3 | 045-SC-689-2021/9 | RAMIREZ GUZMAN MIRIAN | 947 | $ 61.100,62 |
4 | 045-SC-733-2022/K | HIDALGO PEUQUI CINTHIA | 947 | $ 51.606,90 |
5 | 045-SC-768-2022/0 | QUISPE CHOQUE ESTEFANIA | 947 | $ 11.724,12 |
6 | 045-SC-1162-2022/5 | LUNA DANIEL GERARDO | 947 | $ 20.000,00 |
7 | 045-SC-1164-2022/1 | CACERES DARIO FABIAN | 947 | $ 85.739,00 |
8 | 045-SC-1165-2022/K | ATIENZO ANGEL MANUEL | 947 | $ 390.000,00 |
9 | 045-SC-1166-2022/8 | CASTILLO EMERENCIANA | 947 | $ 300.000,00 |
10 | 045-SC-1167-2022/6 | AIRACE ALDO SAUL | 947 | $ 276.000,00 |
11 | 045-SC-1168-2022/4 | PUMA CHURA NOEMI REYNA | 947 | $ 110.000,00 |
12 | 045-SC-1169-2022/1 | IBARRA CHAMBI DIONICIO | 947 | $ 256.000,00 |
13 | 045-SC-1170-2022/7 | ACUÑA ORELLANA JHONNY | 947 | $ 290.200,00 |
14 | 045-SC-1171-2022/5 | SEBASTIAN ALAVE BILMA | 947 | $ 1.360.000,00 |
15 | 045-SC-1173-2022/1 | LOPEZ ROSA | 947 | $ 137.464,80 |
16 | 045-SC-1174-2022/K | PUENTES SILVIA DEL CARMEN | 947 | $ 177.840,00 |
17 | 045-SC-103-2023/4 | MARQUEZ GABRIEL ALEJANDRO y LOPEZ GARCIA PEDRO | 947 | $ 707.124,96 |
Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.
e. 14/02/2024 N° 5998/24 v. 14/02/2024
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica al SUMARIO a la COOPERATIVA DE CREDITO EXPRESS LTDA. por Resoluciones 3993/12 y 2757/13. Se cierra etapa probatoria y pasa a ALEGATO conforme art. 28 de la Res. 3098/08. La Entidad tiene 10 días para tomar vista de actuaciones y ejercer derechos. Firma: Martínez.
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: COOPERATIVA DE CREDITO EXPRESS LTDA, Matrícula N° 29.211, mediante Resoluciones Nº 3993/12 y 2757/13, Expediente Nº 10.045/12 por cuerda los Expedientes Nº 10.043/12 y 453/13, con procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina. Mediante el presente se notifica: Cerrar la etapa probatoria de las presentes actuaciones y Declarar etapa de Alegato, conforme art. 28 de la Res. 3098/08. INAES y modificatorias. (T.O. Resolución 3792/10 INAES). Asimismo, en las actuaciones enumeradas “ut supra” he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales y/o ejerza sus derechos que correspondan. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 14/02/2024 N° 5910/24 v. 16/02/2024
Se decreta abrir el procedimiento de elaboración participativa de normas para enmendar la Parte 135 de las RAAC, incorporando recomendaciones de la OACI. Se establece plazo de 15 días para recibir comentarios vía correo o web. Firmado por Aseijas.
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-134473826-APN-ANAC#MTR, Ley N° 15.110 (los Anexos 6 y 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional), los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Parte 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) la Resolución N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la enmienda de la Parte 135 “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que el proyecto tiene como finalidad incorporar las recomendaciones de la enmienda 48 del Anexo 6 “Operación de aeronaves” Parte I y la enmienda 109 del Anexo 8 “Aeronavegabilidad” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y del Documento 9760 “Aeronavegabilidad” de la OACI.
Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se elaboró la propuesta de enmienda sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de la OACI.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.
Que en el caso, correspondería implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL A CARGO DEL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto de la Parte 135 “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que como ANEXO GDE IF-2023-135584332-APNDNSO#ANAC, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE (15) días corridos a contar de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en la Calle Balcarce 290 (C1064AAF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 4°.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de QUINCE (15) días en la página “web” institucional.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Jose Luis Aseijas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página WEB de la ANAC sección normativa (https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa) o en la página de ANAC/CAD apartado normativa (https://cad.anac.gob.ar/)
e. 09/02/2024 N° 5637/24 v. 14/02/2024
Se decreta la apertura de un procedimiento participativo para enmendar la Parte 121 de las RAAC, incorporando recomendaciones de la OACI. Se recibirán observaciones en 15 días hábiles mediante el correo normaer@anac.gob.ar o la web de ANAC. Incluye un anexo no publicado. Firmado por Aseijas.
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-129653206-APN-ANAC#MTR, Ley N° 15.110 (Anexo 6 y 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional), los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Parte 121 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la Resolución N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la enmienda de la Parte 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que el proyecto tiene como finalidad incorporar las recomendaciones de la enmienda 48 del Anexo 6 “Operación de aeronaves” Parte I y la enmienda 109 del Anexo 8 “Aeronavegabilidad” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y del Documento 9760 “Aeronavegabilidad” de la OACI.
Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se elaboró la propuesta de enmienda sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de la OACI.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.
Que en el caso, correspondería implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL A CARGO DEL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto de la Parte 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que como ANEXO GDE IF-2023- 134285520-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE (15) días corridos a contar de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en la Calle Balcarce 290 (C1064AAF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 4°. Póngase a disposición de los interesados por un plazo de QUINCE (15) días en la página “web” institucional.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archivese.
Jose Luis Aseijas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página WEB de la ANAC sección normativa (https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa) o en la página de ANAC/CAD apartado normativa (https://cad.anac.gob.ar/)
e. 09/02/2024 N° 5638/24 v. 14/02/2024
AFIP notifica a familiares de BARBIERI DNI 16.913.121 para que en 10 días contacten vía fallecimiento@afip.gob.ar acreditando vínculo familiar. Interesados en haberes pendientes deben remitir documentación a mcianni@..., rarolfo@... o hpiparo@..., según corresponda. La comunicación se publicará 3 días hábiles. (Colacilli)
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido BARBIERI, RUBEN DARIO D.N.I. N° 16.913.121, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
e. 09/02/2024 N° 5821/24 v. 15/02/2024
El Banco Central emplaza a Benito Rafael Bravo (DNI 24.969.669) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6°, oficina 8601), en el Expediente 381/271/22 y Sumario 7800. Apercibe rebeldía por incomparecencia. Firmaron: Lizzi (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia). Se publica 5 días en el Boletín Oficial.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Benito Rafael Bravo (Documento Nacional de Identidad N° 24.969.669) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/271/22, Sumario N° 7800, caratulado “Benito Rafael Bravo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 07/02/2024 N° 5011/24 v. 15/02/2024
El Banco Central emplaza a Eduardo Quispe a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para el Expediente EX2021-00184275, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Eduardo Jorge Quispe, (Documento Nacional de Identidad N° 34.760.339) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00184275-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7981, caratulado “Eduardo Jorge Quispe”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 07/02/2024 N° 5012/24 v. 15/02/2024
El Banco Central emplaza a Silvana IBARRA a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente N° 383/1383/17, con riesgo de declaratoria de rebeldía. Firmantes: Hernán LIZZI (Analista Sr.) y María Gabriela BRAVO (Jefa de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Silvana Edith IBARRA (D.N.I. N° 26.060.744), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 383/1383/17, Sumario N° 7435, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 07/02/2024 N° 5022/24 v. 15/02/2024
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Oscar Ezequiel GRANIZO a comparecer en 10 días hábiles en su Gerencia de Asuntos Contenciosos en Reconquista 266, por el Expediente 381/173/2023 y Sumario 8009, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi y Suarez, Analistas Sr. de la Gerencia mencionada.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Oscar Ezequiel GRANIZO (Documento Nacional de Identidad N° 32.711.467), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/173/2023, Sumario N° 8009, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 07/02/2024 N° 5023/24 v. 15/02/2024
Banco Central emplaza a Aldana Camila MORENO a comparecer en 10 días hábiles. Se mencionan datos tabulados (expedientes, fechas). Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos). Publíquese 5 días en Boletín Oficial.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Aldana Camila MORENO (D.N.I. N° 40.672.874), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 163494/22, Sumario N° 8131, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 07/02/2024 N° 5144/24 v. 15/02/2024
El Banco Central comunica a GARCÍA, LUIS RAMÓN que debe comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, Piso 6°) por el Expediente EX-2021-00111950/Sumario 8142, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Publicación en Boletín Oficial 5 días.
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor GARCIA, LUIS RAMON (D.N.I. N° 28.294.569) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00111950-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8142, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 07/02/2024 N° 5163/24 v. 15/02/2024
Banco Central emplaza a Marcos Andrés MEZA a comparecer en 5 días hábiles para presentar descargo en el sumario 8127 por incumplimiento normativo. Firmantes: Ponce De León y Bernetich.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 5 (cinco) días hábiles bancarios al señor Marcos Andrés MEZA (D.N.I. N° 38.619.222), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a constituir domicilio electrónico de acuerdo con la Comunicación “A” 5818 de este Banco Central, presentar descargo y ofrecer prueba, en el Expediente Electrónico N° 171652/22, Sumario N° 8127 caratulado “MEZA MARCOS ANDRES”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2024 N° 5584/24 v. 19/02/2024
Banco Central citó a Marcelo Luis MORETTI como presunto infractor en el Sumario N°8058 por violación a la Ley 19.359. Se lo convoca el 5/3/2024 a las 12:00 en Reconquista 250, oficina 8601. Apercibimiento de rebeldía si no concurriera. Puede presentar defensa escrita mediante Defensorías del Ministerio Público de la Defensa. Firmantes: Feijoo y Castro. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Marcelo Luis MORETTI (D.N.I. N° 14.765.783) -en el marco del Sumario N° 8058 Expte. N° EX2021-00104149-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “MARCELO LUIS MORETTI”- conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este Banco Central, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 05 de marzo de 2024, a las 12:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2024 N° 5594/24 v. 19/02/2024
El Banco Central emplaza a Yamila CERRUDO a comparecer en 10 días hábiles por el expediente 163399/2022. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Yamila Daiana CERRUDO (D.N.I. N° 37.362.331), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 163399/2022, Sumario N° 8120, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2024 N° 5616/24 v. 19/02/2024
El BCRA emplaza a Fast Cambio S.A., Adrián DOLEZEL y Kevin RIBEIRO a comparecer en 10 días hábiles para tomar vista del Sumario Financiero N°1617. Deben solicitar turno por email y presentar defensas en la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Se advierte que, en caso de incomparecencia, se proseguirá el trámite. Firmantes: Pécora y Fernández.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Fast Cambio S.A. -Agencia de Cambio- (CUIT N° 30-71627429-9) y a los señores Adrián Esteban DOLEZEL (D.N.I. N° 26.061.928) y Kevin Fernando RIBEIRO (D.N.I. N° 38.327.464) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1617, Expediente EX-2023-00172404- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “Fast Cambio S.A. -Agencia de Cambio” que se le instruye atento a lo previsto por los artículos 5° de la Ley N° 18.924 (conforme el artículo 131° de la Ley 27.444) -complementarias y modificatorias- y 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 31/10/2023, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2023-393-EGDEBCRA-SEFYC#BCRA. La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; respecto de la entidad sumariada deberá acreditar la calidad de representante legal y denunciar el domicilio real. Durante el plazo de diez días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba mencionada, e ingresados en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 14 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - María Valeria Fernandez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
e. 09/02/2024 N° 5621/24 v. 15/02/2024