Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 9/2/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - DA-2024-46-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302510/1

Se decreta la designación transitoria de Tomás Del Giudice como Director Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (órgano descentralizado del Ministerio de Capital Humano), por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante selección según normativas vigentes. El costo se financia con partidas del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: Posse y Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04014705-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1267 del 27 de diciembre de 2021 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1267/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Instituto Nacional.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Tomás Ezequiel DEL GIUDICE (D.N.I Nº 35.238.480) en el cargo de Director Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 09/02/2024 N° 5916/24 v. 09/02/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-50-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Relaciones Parlamentarias.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302511/1

Se decreta la designación transitoria de Alejandro Juan Rodolfo KRÜEGER FRENCH ISLA como Director Nacional de Relaciones Parlamentarias en la Jefatura de Gabinete, desde el 28/12/2023 por 180 días hábiles. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I y se ordena el concurso para cubrir el cargo en el plazo establecido. Firmantes: Nicolás Posse y Guillermo Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-06740671-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Relaciones Parlamentarias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 28 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al magíster Alejandro Juan Rodolfo KRÜEGER FRENCH ISLA (D.N.I. N° 27.386.864) en el cargo de Director Nacional de Relaciones Parlamentarias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 28 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 09/02/2024 N° 5919/24 v. 09/02/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-47-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302512/1

Se decreta la designación transitoria de Mara Agata MENTORO como Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo en el Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Firmantes: Posse y Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-06559798-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, asimismo, por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Mara Agata MENTORO (D.N.I. Nº 26.411.896) en el cargo de Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 09/02/2024 N° 5914/24 v. 09/02/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-45-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302513/1

Se decreta la designación transitoria de Liliana Graciela GONZALEZ como Directora Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos en el Ministerio de Salud, exceptuándola del requisito de edad jubilatoria por Ley 25.164. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles mediante procesos vigentes. El gasto se atiende con fondos del Ministerio de Salud. Firmantes: Posse y Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-154653127-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos del MINISTERIO DE SALUD.

Que con el fin de designar en el citado cargo a la doctora Liliana Graciela GONZALEZ resulta necesario exceptuarla del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Liliana Graciela GONZALEZ (D.N.I. N° 11.361.409) en el cargo de Directora Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 09/02/2024 N° 5915/24 v. 09/02/2024

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - DA-2024-48-APN-JGM - Desígnase Subdirector Nacional de Dictámenes.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302514/1

Se decreta la designación transitoria de Martín Alejandro CORDINI JUNCOS como Subdirector Nacional de Dictámenes de la Procuración del Tesoro Nacional por 180 días hábiles, bajo el Ministerio de Justicia. El cargo debe cubrirse en el plazo establecido conforme a normas vigentes. Firman: Posse y Cúneo Libarona.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-03037384-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subdirector Nacional de Dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Martín Alejandro CORDINI JUNCOS (D.N.I. N° 28.854.164) en el cargo de Subdirector Nacional de Dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Servicio Administrativo Financiero 349 – PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mariano Cúneo Libarona

e. 09/02/2024 N° 5918/24 v. 09/02/2024

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DA-2024-49-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302515/1

Se decreta la excepción para Daniel Ricardo AGUIRRE para su designación transitoria como Jefe de la Unidad Servicios Generales e Infraestructura de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación. Firmantes: Posse y Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-06449210-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N° 25.164 y el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud efectuada por la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para exceptuar al arquitecto Daniel Ricardo AGUIRRE de lo establecido por el inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164 al solo efecto de proceder a su designación transitoria en el cargo de Jefe Unidad Servicios Generales e Infraestructura de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de dicho Organismo.

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el Marco Regulatorio de Empleo Público Nacional.

Que por el inciso f) del artículo 5° del Anexo a la citada ley se dispuso que no podrán ingresar a la Administración Pública Nacional quienes tengan la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozaren de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad.

Que por el artículo 5° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Nº 25.164, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las autorizaciones respecto de las personas alcanzadas por las previsiones señaladas en el considerando precedente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 5° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al arquitecto Daniel Ricardo AGUIRRE (D.N.I. N° 12.462.010) de lo establecido en el artículo 5°, inciso f) del Anexo a la Ley N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su designación transitoria en el cargo de Jefe Unidad Servicios Generales e Infraestructura de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 09/02/2024 N° 5920/24 v. 09/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-59-APN-ANAC#MINF

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302516/1

Se decreta la apertura de un procedimiento de elaboración participativa para modificar la Parte 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), incorporando normas de la OACI. Se fija un plazo de 15 días hábiles para aportes tras la publicación en el Boletín Oficial, recibiendo comentarios en normaer@anac.gob.ar. Firmó José Luis Aseijas, Director Nacional de Seguridad Operacional de ANAC. Incluye un anexo no publicado en el Boletín.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-134473826-APN-ANAC#MTR, Ley N° 15.110 (los Anexos 6 y 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional), los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Parte 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) la Resolución N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la enmienda de la Parte 135 “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que el proyecto tiene como finalidad incorporar las recomendaciones de la enmienda 48 del Anexo 6 “Operación de aeronaves” Parte I y la enmienda 109 del Anexo 8 “Aeronavegabilidad” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y del Documento 9760 “Aeronavegabilidad” de la OACI.

Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se elaboró la propuesta de enmienda sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de la OACI.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que en el caso, correspondería implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL A CARGO DEL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto de la Parte 135 “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que como ANEXO GDE IF-2023-135584332-APNDNSO#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE (15) días corridos a contar de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en la Calle Balcarce 290 (C1064AAF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 4°.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de QUINCE (15) días en la página “web” institucional.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Jose Luis Aseijas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página WEB de la ANAC sección normativa (https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa) o en la página de ANAC/CAD apartado normativa (https://cad.anac.gob.ar/)

e. 09/02/2024 N° 5637/24 v. 14/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-60-APN-ANAC#MINF

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302517/1

Aseijas declara abierto el proceso participativo para actualizar la Parte 121 de las RAAC, incorporando enmiendas 48 del Anexo 6 y 109 del Anexo 8 de la OACI. Se reciben comentarios en 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial, mediante normaer@anac.gob.ar o web. Se habilita anexo consultable en la página de ANAC. Se comunica y publica en el Boletín por dos días.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-129653206-APN-ANAC#MTR, Ley N° 15.110 (Anexo 6 y 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional), los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Parte 121 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la Resolución N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la enmienda de la Parte 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que el proyecto tiene como finalidad incorporar las recomendaciones de la enmienda 48 del Anexo 6 “Operación de aeronaves” Parte I y la enmienda 109 del Anexo 8 “Aeronavegabilidad” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y del Documento 9760 “Aeronavegabilidad” de la OACI.

Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se elaboró la propuesta de enmienda sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de la OACI.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que en el caso, correspondería implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL A CARGO DEL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto de la Parte 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que como ANEXO GDE IF-2023- 134285520-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE (15) días corridos a contar de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en la Calle Balcarce 290 (C1064AAF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 4°. Póngase a disposición de los interesados por un plazo de QUINCE (15) días en la página “web” institucional.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archivese.

Jose Luis Aseijas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página WEB de la ANAC sección normativa (https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa) o en la página de ANAC/CAD apartado normativa (https://cad.anac.gob.ar/)

e. 09/02/2024 N° 5638/24 v. 14/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-64-APN-ANAC#MINF

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302518/1

Se aprueba el documento "PROCEDIMIENTOS GENERALES - SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO AERONÁUTICO" (PROGEN-SAR) mediante resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a cargo de José Luis Aseijas. Incluye un documento anexo y entrará en vigencia tras 30 días de su publicación. Regula los procedimientos de SAR en línea con recomendaciones de la OACI, relevando normas anteriores. La Dirección Nacional de Seguridad Operacional y la EANA SE son responsables de su implementación y aplicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2019-21404013- -APN-ANAC#MTR, La Ley N° 27.161, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 291 de fecha 26 de abril de 2017 y N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023 y la Disposición Nº 97 de fecha 3 de noviembre de 2004 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANAC.

Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación del organismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funciones inherentes a la aviación civil, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que por el Artículo 6º de la Ley N° 27.161, en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE).

Que a la mencionada Empresa se le han transferido las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de conformidad con los alcances previstos en los Artículos 2° y 16 de la citada Ley.

Que, asimismo, la EANA SE ejerce, entre otros, la prestación del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por lo tanto, a los fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria, la ANAC debe intervenir en la elaboración y definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas vigentes y en la regulación de la Aviación Civil.

Que, en este sentido, la ANAC intervendrá en el dictado de la normativa necesaria para la prestación de los servicios transferidos, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad Aeronáutica Civil y aeroportuaria.

Que sobre la base de las Normas y Métodos Recomendados por sus siglas en inglés “SARPS” internacionales establecidos por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en el Anexo 12 – “Servicios de Búsqueda y Salvamento” y el Doc. 9731 – “Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento” se ha confeccionado la Reglamentación Aeronáutica de la REPÚBLICA ARGENTINA regulando lo relacionado al Servicio de Búsqueda y Salvamento.

Que la Disposición Nº 97 de fecha 3 de noviembre de 2004 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA aprobó el denominado “Manual del Servicio Aeronáutico de Búsqueda y Salvamento”.

Que mediante la Resolución ANAC Nº 291 de fecha 26 de abril de 2017 se derogo el mencionado Manual.

Que se evidencia la necesidad de disponer de una nueva normativa nacional en materia de Búsqueda y Salvamento (SAR) para reglamentar y complementar las RAAC Parte 212 con los procedimientos generales para la correcta prestación del Servicio de Búsqueda y Salvamento aeronáutico y en armonía con los procedimientos recomendados a nivel internacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de la ANAC, es la responsable de regular y fiscalizar la prestación del Servicio de Búsqueda y Salvamento aeronáutico en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que del análisis de los antecedentes invocados, deviene necesario emitir un Acto Administrativo de alcance general para la regulación con aspectos en la materia.

Que se ha cumplimentado lo establecido en la Resolución ANAC N° 506 de fecha 25 de agosto de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Articulo N° 16 del Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL A CARGO DEL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase el documento denominado “PROCEDIMIENTOS GENERALES – SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO AERONÁUTICO”, llamado en forma abreviada “PROGEN – SAR”, que como Anexo GDE N° IF-2023-106008328-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°- La presente Resolución entrará en vigencia a de los TREINTA (30) días desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°- Notifíquese la presente Resolución a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 4°- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su publicación en la página “web” institucional.

ARTÍCULO 5°-Comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Jose Luis Aseijas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página WEB de la ANAC sección normativa (https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa) o en la página de ANAC/CAD apartado normativa (https://cad.anac.gob.ar/)

e. 09/02/2024 N° 5639/24 v. 09/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-27-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302519/1

Se decreta la designación de Pazo (Secretario de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía), Pérez Trípodi (Subsecretario de Gestión Administrativa de Industria y Desarrollo Productivo) y Marti Reta (Director Titular del BICE) como miembros titulares del Comité de Administración del FoGAr. Se autoriza al Secretario Pazo a reemplazar representantes del Ministerio. Firmado por Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

Visto el expediente EX-2024-08044397-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.300 y sus modificatorias, 27.264 y 27.444, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 25.300 y sus modificatorias fue creado el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como un fideicomiso financiero y de administración con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha ley, con el fin de mejorar sus condiciones de acceso al crédito.

Que el artículo 11 de dicha norma estipuló que la administración del patrimonio y elegibilidad de operaciones del FOGAPYME estará a cargo de un Comité de Administración presidido por el entonces Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa o el “representante que éste designe”, e integrado según definiera el Poder Ejecutivo Nacional.

Que mediante el artículo 55 de la citada ley, se designó a la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación.

Que a través del artículo 44 de la ley 27.264 se modificó dicha norma y se designó al entonces Ministerio de Producción como Autoridad de Aplicación del Fondo, con facultades para delegar tal carácter y sus competencias.

Que mediante el artículo 8° de la ley 27.444 se sustituyó la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

Que en el artículo 6° del anexo al decreto 628 del 6 de julio de 2018 se estableció que el Comité de Administración a que se refiere el artículo 11 de la ley 25.300 y sus modificatorias, estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, siendo un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente propuesto por el entonces Ministerio de Producción, un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente propuesto por la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del citado ex Ministerio y un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente propuesto por el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE).

Que a través del decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y se estableció que el Ministerio de Economía es continuador a todos sus efectos del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia al citado ex Ministerio.

Que, por su parte, mediante el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos y funciones, entre otras, de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía y los de sus Subsecretarías dependientes.

Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario y oportuno designar a los miembros integrantes del Comité Ejecutivo de dicho Fondo.

Que resulta conveniente, asimismo, autorizar al Secretario de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía a disponer el reemplazo de los representantes titulares y suplentes de esta Cartera ante el Comité Ejecutivo del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, en la ley 25.300 y sus modificatorias, y en el artículo 6° del anexo al decreto 628/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Secretario de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, Abogado Juan Alberto Pazo (MI N° 20.493.396), como miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Subsecretario de Gestión Administrativa de Industria y Desarrollo Productivo de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía , Licenciado en Administración Joaquín Pérez Trípodi (MI N° 25.790.277), como miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase al Director Titular del Banco de Inversión y comercio Exterior Sociedad Anónima (BICE), Abogado Ernesto Juan Marti Reta (MI N° 20.794.173), como miembro titular en representación del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Secretario de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, a disponer el reemplazo de los representantes titulares y suplentes de este Ministerio ante el Comité Ejecutivo del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 09/02/2024 N° 5704/24 v. 09/02/2024

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-8-APN-ST#MINF
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302520/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Pablo Julián MARTÍNEZ CARIGNANO como Director Ejecutivo de la ANSV, pasando a depender del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. Firmantes: Franco Mogetta Prevedello (Secretario de Transporte). Intervinieron áreas de la ANSV y el Ministerio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12898982- -APN-DGA#ANSV, Ley de Ministerios N° 22.520, Decretos Nº 101 del 16 de enero de 1985, Nº 49 del 10 de enero de 2020, Nº 8 del 10 de diciembre de 2023, Nº 73 del 21 de diciembre de 2023, Nº 22 del 4 de enero de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, y se estableció que será dirigida por un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016 se transfirió la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) a la órbita del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 49 del 10 de enero de 2020, se designó al Abogado Pablo Julián MARTÍNEZ CARIGNANO (DNI N° 22.822.933) como Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. Decreto N° 438/92- creándose el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Que mediante el Decreto N° 73 del 21 de diciembre de 2023 se incorporó a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (A.N.S.V.) a la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que el citado funcionario, Abogado Pablo Julián MARTÍNEZ CARIGNANO presentó su renuncia al desempeño de sus funciones mediante la Nota N° NO-2023-139377040- APN-ANSV#MTR.

Que por el Decreto Nº 22 del 4 de enero de 2024 se designó como Secretario de Transporte dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al Doctor Franco Hernán MOGETTA PREVEDELLO (D.N.I. N° 27.900.505).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN (Conf. Nota N° PV-2024-12905083-APN-DGA#ANSV), la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD (Conf. Nota N° NO-2023-154390688-APN-DC#ANSV y N° NO-2024-06436347-APN-DC#ANSV), la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS (Conf. Nota N° NO-2023-154052076-APN-DRH#ANSV y N° NO-2024-06478627-APN-DRH#ANSV), y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS (Conf. Informe N° IF-2024-13062182-APN-DALYJ#ANSV), todos ellos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

El servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso c) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, y por los Decretos Nº 8 del 10 de diciembre de 2023 , Nº 73 del 21 de diciembre de 2023 y el Decreto Nº 22 del 4 de enero de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dáse por aceptada a partir del 26 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el Abogado Pablo Julián MARTINEZ CARIGNANO (DNI N° 22.822.933), al cargo de DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Franco Mogetta

e. 09/02/2024 N° 5756/24 v. 09/02/2024

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-9-APN-ST#MINF

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302521/1

Se decreta restricción de circulación de vehículos N2, N3, O3 y O4 en rutas nacionales según fechas y horarios del Anexo. Exclusiones para transporte de leche, productos básicos, emergencias, combustible, medicamentos y órdenes judiciales. Firmado por Mogetta (Secretario de Transporte). Instruye a ANSV, CNRT y Gendarmería para fiscalización. Se invita a jurisdicciones a colaborar. Publicación en el Boletín Oficial y web de ANSV.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-14241798-APN-DGA#ANSV, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, Decretos N° 779/95, N° 1716/08, Nº 73/ 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, y se estableció que será dirigida por un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016 se transfirió la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) a la órbita del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. Decreto N° 438/92- creándose el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que mediante el Decreto N° 73/23 se incorporó a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) a la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que mediante el Decreto N° 73/2023 se determinó los objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, estableciéndose en el punto 34 “Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los aspectos vinculados a las Leyes N° 24.449 y 26.363.

Que se ha evaluado por la autoridad competente que durante los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fines de semana largo”, así como también durante el inicio, recambio, y finalización de períodos vacacionales, se produce un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales, motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los centros turísticos y de recreación.

Que asimismo, el crecimiento constante del parque automotor incrementa de manera exponencial la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas, tendientes a evitar tales consecuencias.

Que conforme lo señalado, y a los fines de la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, y a fines de prevenir, en ciertas fechas, un mayor riesgo en la circulación vehicular, deviene menester disponer fechas y horarios que permitan ordenar el tránsito de vehículos de categorías N2, N3, O3, y O4, restringiendo la circulación de los mismos en los días, horarios y rutas y caminos detallados en la presente.

Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la peligrosidad del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que se ha revelado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte responsable del mismo, son más gravosas que cuando participan solamente vehículos de uso particular.

Que ello justifica, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva para resguardo de los usuarios de rutas nacionales y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte respecto de la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, restringir la circulación de dichos vehículos.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente medida transportan bienes que por su naturaleza e importancia social deben llegar a su destino, o que son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuar a los mismos de la medida que aquí se dispone, a fin de no afectar el normal abastecimiento y desarrollo.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad con competencia en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros Organismos nacionales y provinciales competentes.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas análogas establecidas mediante disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nros. 333/2013, 300/2014, 384/2015, 207/2016, 303/2017, 159/18, 279/19, 867/21, 242/22,341/2023. Las mencionadas medidas constituyen el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado, como también la responsabilidad social empresaria en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.

Que resulta oportuno invitar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a las provincias, a los Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que resulta de vital importancia para el cumplimiento de la medida propiciada, lograr constatar la conducta de quienes se aparten del cumplimiento de la presente, en desmedro de la política de seguridad vial llevada a cabo en conjunto con todos los Organismos competentes, el sector de transporte y las jurisdicciones provinciales, por lo que en tal sentido corresponde instruir a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA para la constatación de infracciones en casos donde se incumpla la presente.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectiva medida dando certeza jurídica de la misma.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, todas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 73/2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establécese que los vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales en las fechas, horarios, y sentidos plasmados en el Anexo (IF-2024-14571424-APN-ST#MINF), el cual integra la presente.

ARTÍCULO 2°: Exceptúase de la restricción prevista por el Artículo 1° de la presente medida a los vehículos que a continuación se detallan:

a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;

b. De transportes de animales vivos;

c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e. De atención de emergencias;

f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;

g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliarias, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i. De transporte de medicinas;

j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

l. De transporte de sebo, hueso y cueros.

ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la eventual utilización y aplicación del acta de constatación de infracciones y fiscalización, utilizada actualmente por los citados Organismos, para constatar incumplimientos a la presente medida.

ARTÍCULO 4°: Autorízase a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a propiciar las tratativas tendientes a impulsar informes técnicos atinentes a la temática, celebrar mesas de trabajo, y convocar equipos consultivos “ad hoc” integrados por los Organismos Públicos vinculados a la materia, así como también coordinar operativos de control con cualquiera de las fuerzas de seguridad que instrumenten los mismos.

ARTÍCULO 5°: Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente, y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales, y autoridades de control competentes.

ARTÍCULO 7°: La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8°: Comuníquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2024 N° 5924/24 v. 09/02/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-71-APN-MS
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302522/1

El Ministro de Salud, Russo, rechaza el recurso de Quality Clean Solutions SA contra la adjudicación a Distribon SRL del servicio de limpieza. Se decreta que el acto es válido al no ser vinculante el dictamen técnico, con causa, objeto y procedimiento ajustados a ley. No hay vicios. Se establece notificación y trámite judicial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-02532882-APN-DACMYSG#ANLIS, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones tramita el recurso de alzada interpuesto por la firma QUALITY CLEAN SOLUTIONS SA (CUIT Nº30-71046390-1) contra la Disposición Nº DI-2021-563-APN-ANLIS#MS, dictada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD el 11 de junio de 2021, por la cual se aprobó la Licitación Pública Nº 02/21, adjudicándole a DISTRIBON SRL (CUITNº33-70891842-9) el servicio de limpieza y mantenimiento de espacios verdes en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI.

Que contra la Disposición Nº DI-2021-563-APN-ANLIS#MS la recurrente plantea su nulidad e interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, que fue rechazado por Disposición Nº DI-2021-718-APN-ANLIS#MS de fecha 14 de julio de 2021.

Que notificada la Disposición Nº DI-2021-718-APN-ANLIS#MS, la recurrente interpone recurso de alzada de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º de dicha medida, contra la Disposición Nº DI-2021-563-APN-ANLIS#MS.

Que en esa línea y toda vez que la disposición recurrida fuera suscripta por la máxima autoridad del organismo descentralizado, es correcto el encuadre formal de la presentación realizada por la recurrente como recurso de alzada, de conformidad con el artículo 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 (T.O.2017).

Que respecto al recurso interpuesto, la doctrina define al recurso de alzada como “…el medio por el cual se activa el control de tutela que ejerce la Administración central respecto de los actos administrativos definitivos o asimilables que emanan de los entes descentralizados... (García Pulles, F. Lecciones de Derecho Administrativo, 1 ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2015).

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dar tratamiento al recurso presentado.

Que, sobre el fondo de la cuestión planteada, la recurrente manifestó que la Disposición impugnada adolece de vicio en el elemento causa, por contradecir infundadamente los informes elaborados por el área técnica y el Dictamen de Evaluación de ofertas, que oportunamente recomendaron desestimar la presentada por DISTRIBON SRL, siendo la oferta de la recurrente la más conveniente para su adjudicación.

Que, también manifestó que el acto atacado adolece de vicio en el procedimiento, argumentando que el acto de preselección es considerado un acto administrativo, debiendo ser notificado dentro de los DIEZ (10) días de su dictado conforme los arts. 39, inc. a) y 40 del RNPA, y que adolece de vicio en el objeto, en cuanto infringe el ordenamiento jurídico aplicable al contrato, Decretos Nros 1030/2016 y 1023/01, pliegos de bases y condiciones generales y particulares. En ese sentido argumenta que la Comisión Evaluadora de ofertas es un órgano técnico y de asesoramiento y que si bien sus dictámenes no son vinculantes, para apartarse de ellos hay que hacerlo en forma debidamente fundada técnica y jurídicamente, solicitando la suspensión de las Disposiciones DI-2021-563-APN-ANLIS#MS y DI-2021-718-APN-ANLIS#MS.

Que, de forma liminar, es preciso puntualizar que la autoridad que resuelve un recurso debe seguir los argumentos esgrimidos por las partes interesadas en cuanto sean conducentes para esclarecer los hechos y resolver correctamente la cuestión en debate.

Que, en primer lugar, cuadra advertir que los actos administrativos, sin perjuicio de la presunción de legitimidad que revisten conforme lo establecido por el artículo 12 de la Ley N º19.549, revisten de plena legitimidad en el marco de lo establecido en el artículo 7º de dicha ley, ya que todos los elementos esenciales del mencionado acto se encuentran claramente presentes, tales como la causa, el objeto y motivación.

Que dicho marco normativo establece que es un requisito esencial del acto administrativo la causa y que ésta deberá sustentarse en los antecedentes de hecho y de derecho que justifican su emisión (Dictámenes PTN: 197:182; 264:83).

Que no se advierte una contradicción infundada como manifiesta la recurrente, sino un apartamiento del Dictamen de Evaluación de ofertas de conformidad al artículo 65 del Decreto Reglamentario Nº 1030/2016, que establece: ...” Las Comisiones Evaluadoras emitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento...”

Que al respecto, la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) tiene dicho que la Comisión Evaluadora es el órgano encargado de evaluar las ofertas presentadas por los interesados, examinar los aspectos formales de las mismas, la aptitud y elegibilidad de los oferentes, solicitar información complementaria, desarrollar el procedimiento de subsanación de defectos no sustanciales de la oferta y emitir el dictamen que proporciona a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluye el procedimiento.

Que, en sentido concordante con lo expuesto, en el Dictamen ONC Nº389/2008 se sostuvo que la facultad de determinar la admisibilidad de un oferente es una función que está específicamente asignada a la Comisión Evaluadora y a la autoridad competente para adjudicar. Dicha Comisión debe emitir un dictamen de evaluación en el cual debe apreciar los aspectos formales, legales y cualitativos de las propuestas. Este dictamen, por expresa disposición legal, reviste el carácter de no vinculante para la autoridad con competencia para suscribir el acto administrativo por el cual se finalice el procedimiento de selección. (Dictamen ONC Nº20/13).

Que de ello se desprende que estos dictámenes forman parte de la actividad consultiva y preparatoria para la formación de la voluntad de la administración, por lo que no constituyen actos administrativos, como señala la impugnante. Su régimen de notificación e impugnación se encuentra previsto en los artículos 72 y 73 del Decreto Reglamentario Nº 1030/2016.

Que el Titular de la ANLIS justificó su apartamiento del referido dictamen de evaluación, en los considerandos sexto a décimo de la Disposición DI-2021-563-APN-ANLIS#MS, con sustento en lo advertido por el Departamento de Asuntos Jurídicos ut supra y en virtud de lo expresado por el área técnica en su nueva intervención.

Que las causales de desestimación deben interpretarse con criterio restrictivo, en tanto la regla es no privar a la Administración de ofertas convenientes, en línea con el objeto del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, que no es otro que obtener obras, bienes y servicios con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad según lo expresado en el artículo 1º del Decreto Delegado Nº 1023/01.

Que el área técnica solicitó a la Comisión Evaluadora la presentación de Estructuras de Costos a las firmas DISTRIBON SRL, GRUB S. A., Martín y CIA SA. y SERVI SUB S.R.L. en virtud de no incorporarse junto a sus ofertas, y en relación con DISTRIBON SRL, agregó: “…No acompaña conjuntamente con su oferta la estructura de costos. Asimismo, en función del justiprecio estimado, el resto de las ofertas económicas recibidas -todo lo cual resulta indicativo de los valores actuales de mercado-, la estructura de costos presentada por uno de los oferentes y los acuerdos paritarios vigentes para el sector hacen presumir que la prestación del servicio no podrá ser cumplida en la debida forma (precio vil o no serio). El hecho de no haber presentado la estructura de costos impide un análisis más exhaustivo y categórico en este aspecto…”.

Que la Comisión Evaluadora requirió la presentación de la documentación en virtud de no haberla acompañado junto a su oferta. Ahora bien, la ausencia de dicha documentación, no exigida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado, no resulta óbice para tener por válida la oferta presentada y menos aún justifica la desestimación de la oferta, tal como señaló el Departamento de Asuntos Jurídicos de la ANLIS.

Que los requisitos de las ofertas deben estar contemplados en las bases que rigen el llamado del procedimiento de selección (Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Generales, junto con sus respectivos anexos y circulares), en la medida en que establecen las reglas de la compulsa y permiten a los interesados efectuar las estimaciones y previsiones necesarias, en forma previa a su presentación.

Que sostener lo contrario sería violentar en el caso de autos los principios cardinales que deben regir en todo proceso licitatorio, como son el de igualdad y el de libre concurrencia.

Que en otro orden de análisis, el acto impugnado se encuentra motivado, en tanto que la autoridad competente ha valorado en forma concreta las razones que indujeron a emitirlo, con la cita de los hechos y antecedentes que le sirven de causa y el derecho aplicable al caso.

Que, en cuanto al objeto de los actos administrativo, es preciso señalar que se encuentra consolidado como el efecto jurídico, concreto y determinado que produce la declaración del órgano directa e inmediatamente sobre la esfera jurídica de terceros o, dicho de otro modo, aquello que el acto decide, certifica u opina.

Que, en este sentido, se erige como un elemento esencial del acto administrativo en tanto no se encuentre prohibido por la ley; no sea impreciso u obscuro; no sea imposible de hecho o irrazonable y finalmente que no sea inmoral.

Que tampoco podría evidenciarse vicio alguno en el elemento “objeto”, ya que adjudica la Licitación Pública Nº 02/21; por lo que el acto administrativo se ajusta a las previsiones normativas vigentes en la materia y tiende a su cumplimiento en el caso concreto.

Que la recurrente no ha aportado a su pieza recursiva elementos de juicio que permitan desvirtuar la legitimidad del acto administrativo impugnado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 96 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Recházase, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente, el recurso de alzada interpuesto por la firma QUALITY CLEAN SOLUTIONS SA (CUIT Nº 30-71046390-1) contra la Disposición Nº DI-2021-563-APN-ANLIS#MS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD de fecha 11 de junio de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado, haciéndosele saber que podrá deducirse acción judicial en el plazo contemplado en el artículo 25 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y sus modificatorias, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N°1759/72 (t.o. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 09/02/2024 N° 5601/24 v. 09/02/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-53-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302523/1

Se decreta la derogación de la Resolución 1231/2019 y autorización a la Prefectura Naval Argentina para usar armas largas en embarcaciones durante patrullajes. Se instruye a su jefatura a ajustar protocolos internos y a la Unidad Gabinete de Asesores a elaborar nuevos lineamientos en 30 días. Firmado por Bullrich.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

VISTO el expediente EX-2024-14362718- -APN-UGA#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones) y Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias; las Resoluciones Nros. 956 del 27 de noviembre de 2018 y 1231 del 20 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1231, del 20 de diciembre de 2019, se derogaron reglamentos referidos al uso de armas letales y no letales por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que la consecuencia de esa derogación ha resultado en una limitación significativa de la capacidad de defensa de los efectivos de esas fuerzas, especialmente en confrontaciones que en ciertas oportunidades se han cobrado la vida de algunos de esos efectivos a causa de agresiones que no han podido ser repelidas adecuadamente.

Que, especialmente, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha sido colocada en una situación desventajosa en el patrullaje de los ríos de frontera, en relación con la criminalidad organizada, debido a la restricción del uso de armamento de largo alcance.

Que recientemente se han registrado confrontaciones en la zona del río Paraná superior; el río Paraguay y el río Uruguay, sin que los efectivos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA pudieran hacer uso de armas largas desde sus embarcaciones.

Que el Estado Argentino asignó a la PREFECTURA NAVAL ARGENTNA las funciones vinculadas con policía de seguridad de la navegación y de cumplimiento de convenios internacionales sobre navegación; policía de seguridad y judicial en las aguas navegables y puertos nacionales, policía de prevención y represión del contrabando, de migraciones y sanitaria, y actuación con carácter exclusivo y excluyente en Zonas de Seguridad de Frontera Marítima, un objetivo de enorme importancia.

Que en particular concierne a este MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales.

Que es necesario derogar la Resolución 1231 de 2019 e ir generando nuevos protocolos adaptados a las exigencias actuales.

Que, en esta oportunidad, y habida cuenta de la urgencia de la situación en relación con la Prefectura Naval, se hace necesario eliminar las restricciones que sufre esa fuerza en relación con el armamento de largo alcance.

Que la Dirección de Asuntos Legales, Asesoría y Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias y el artículo 8º de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución 1231 del 20 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a los efectivos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a la utilización de armas largas a bordo de las embarcaciones de patrullaje, adecuando esta autorización a los reglamentos internos de la fuerza.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Titular de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que adecúe sus normas y procedimientos internos a lo dispuesto en el articulo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES la elaboración, en el término de TREINTA (30) días, de nuevos proyectos de protocolos en sustitución de los que resultaron derogados por la Resolución 1231 del 20 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el dia de su publicación en el Boletin Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.

Patricia Bullrich

e. 09/02/2024 N° 5882/24 v. 09/02/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-54-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302524/1

Bullrich decreta ofrecer recompensa de $5.000.000 por datos útiles para detener a los autores del incendio en el Parque Nacional Los Alerces (Chubut), que afectó 5.971 hectáreas. Quienes posean información podrán comunicarse al 134. Se ordena difusión por el Programa Nacional de Recompensas y fuerzas federales. Firmado por Patricia Bullrich.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

VISTO el Expediente EX-2024-14357833- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ESQUEL, Provincia del Chubut, a cargo del Doctor Guido Sebastián OTRANTO, SECRETARÍA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL a cargo del Doctor Andrés FLORES, tramita la causa N° FCR 290/2024 caratulada “N.N. s/INCENDIO U OTRO ESTRAGO (ART. 186 INC. 1) DENUNCIANTE: HERNANDEZ OTAÑO, DANILO Y OTROS”.

Que dicho JUZGADO solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 7 de febrero de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención del autor o los autores del incendio provocado en la población de Lucas Rosales – Arroyo Centinela, ubicada dentro del Parque Nacional los Alerces, “Sitio de Patrimonio Mundial” Provincia del Chubut, el cual tuvo inicio el día 25 de enero de 2024, alrededor de las 22:30 horas.

Que dicho incendio ha consumido 5971 hectáreas de bosque nativo del mencionado parque y vegetación diversa, la cual provocó un daño incalculable al ambiente en las zonas afectadas al igual que un enorme perjuicio económico a las personas que viven y trabajan en dichos lugares.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta Cartera.

Que a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de este Organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la Dirección de Asuntos Legales, Asesoría y Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención del autor o los autores del incendio provocado en la población de Lucas Rosales – Arroyo Centinela, ubicada dentro del Parque Nacional los Alerces, “Sitio de Patrimonio Mundial” Provincia del Chubut, el cual tuvo inicio el día 25 de enero de 2024, alrededor de las 22:30 horas.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el afiche, que obra como IF-2024-14509636-APN-DNCJYMP#MSG de la presente, en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como IF-2024-14509636-APN-DNCJYMP#MSG, correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2024 N° 5921/24 v. 09/02/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR - RESOL-2024-31-APN-MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302525/1

Francos (Ministro del Interior) decreta delegar facultades en funcionarios según anexo con datos tabulados, dejando sin efecto Resoluciones 15/2020, 108/2020, 72/2021 y 133/2023. Vigencia desde su publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12236694- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 22.520 (T.O. 1992), los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 33 de fecha 8 de enero de 2024, las Resoluciones Nros. 15 de fecha 20 de febrero de 2020, 108 de fecha 13 de julio de 2020, 72 de fecha 31 de mayo de 2021, 133 de fecha 16 de agosto de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 15/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR se delegaron en los funcionarios que se detallaron en el Anexo N° IF-2020-11857953-APN-DGRH#MI, las facultades allí indicadas.

Que por la Resolución N° 72/21 del MINISTERIO DEL INTERIOR se delegó en la SECRETARÍA DE INTERIOR de esta Jurisdicción, las facultades de resolver los recursos de alzada y jerárquico, previstas en los artículos 81 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y 50 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, respectivamente y, de intervenir en los casos previstos en los artículos 23, inciso n), 29 y 62 de la Ley N° 25.871.

Que por la Resolución N° 133/23 del MINISTERIO DEL INTERIOR se delegó, también, en la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio las facultades de resolver los Recursos de Alzada previstos en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos contra los actos administrativos emanados del órgano superior del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que por Resolución N° 108/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR se delegó en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 8° del Anexo al Decreto N° 895 de fecha 9 de octubre de 2018.

Que por el Decreto N° 33/24 se modificó el Decreto N° 50/19 y se aprobó el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que atento a los cambios señalados, deviene necesario dejar sin efecto las citadas delegaciones, así como toda aquella que contradiga la presente, y teniendo en cuenta razones de servicio, buscando garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, resulta conveniente delegar ciertas facultades en diversos funcionarios titulares de distintas áreas de este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b), punto 9 y 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), y 1° del Decreto N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deléganse en los funcionarios que se detallan en el Anexo N° IF-2024-14004632-APN-DGAJ#MI, que forma parte integrante de la presente medida, las facultades que en cada caso se indican.

ARTÍCULO 2º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 15 de fecha 20 de febrero de 2020, 108 de fecha 13 de julio de 2020, 72 de fecha 31 de mayo de 2021 y 133 de fecha 16 de agosto de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2024 N° 5729/24 v. 09/02/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL - RESOL-2024-2-APN-CNEPYSMVYM#MT

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302526/1

Se decreta modificación de resoluciones para sesiones plenaria y comisión virtuales del Consejo Nacional del Empleo y Salario Mínimo el 15/02/2024 (14h y 15h). Confirma designación de integrantes por el Presidente Alterno. Firmó: PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11591150- -APN-DGD#MT, la Leyes Nros. 20.744 y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, 1095 del 25 de agosto de 2004 y su modificatorio, 602 del 19 de abril de 2016, DCTO2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, DNU-2023- 8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, DECTO2023-123-APN-PTE del 29 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 617 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de septiembre de 2004, la Resolución Nº RESOL-2024- 27-APN-MCH de fecha 6 de febrero de 2024, y la Resolución N° RESOL-2024-1-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 8 de febrero de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “(…) el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; salario mínimo, vital y móvil (…)”.

Que el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 define el concepto del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Que mediante la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que a través de los Decretos Nros. 2725/91 y sus modificatorios, 1095/04 y su modificatorio y 602/16, se regularon distintos aspectos operativos del mencionado órgano.

Que, por el Decreto N° DCTO-2020-91-APN-PTE, se designó al Titular del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que el artículo 136 de la Ley Nº 24.013 señala que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL estará integrado por dieciséis (16) representantes de los empleadores y dieciséis (16) de los trabajadores, que serán ad-honorem y designados por el Poder Ejecutivo y por un Presidente designado por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y durarán cuatro años en sus funciones.

Que de acuerdo al artículo 1º del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por Resolución Nº 617/04 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, corresponde al titular del cuerpo disponer la convocatoria a sesiones plenarias.

Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que conforme lo normado por el artículo 2º del mencionado Reglamento, constituye una facultad del Presidente del Consejo la Fijación del Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las extraordinarias convocadas de oficio.

Que por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE, se designó al Dr. Omar Nills YASIN como Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Que por la Resolución Nº RESOL-2024-27-APN-MCH de fecha 6 de febrero de 2024, mediante el Artículo 1º, se convocó a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y, asimismo, mediante el Artículo 3º, se convocó a los integrantes de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ambos citados de manera presencial en la sede de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Avda. Leandro N. Alem Nº 650, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, por cuestiones operativas, la sesión plenaria ordinaria del día 15 de febrero de 2024 se llevará a cabo mediante plataforma virtual. Que en ese sentido, corresponde rectificar los Artículos 1º y 3º de dicha Resolución, indicando la nueva modalidad y los horarios correspondientes a la misma.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-1-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 8 de febrero de 2024, el Presidente alterno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL designó a los integrantes del mencionado Consejo, en representación del sector empleador y del sector trabajador, en calidad de consejeros titulares y sus respectivos suplentes.

Que, por lo expuesto, corresponde convalidar dicha actuación a través del presente acto.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme a su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por la Resolución N° 617/04 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y por el Artículo 1° del Decreto N° 91/2020.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2024-27-APN-MCH de fecha 6 de febrero de 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 15 de febrero de 2024, a las QUINCE HORAS (15:00 hs.), mediante plataforma virtual.”.

ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese el Artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2024-27-APN-MCH de fecha 6 de febrero de 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en sesión el día 15 de febrero de 2024, a las CATORCE HORAS (14:00 hs), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente:

COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA –

a. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil (artículo 135, inciso a), de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias).

b. Determinación de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias).”.

ARTÍCULO 3°.- Convalídase lo resuelto por el Presidente Alterno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a través de la RESOL-2024-1-APNCNEPYSMVYM#MT de fecha 8 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sandra Pettovello

e. 09/02/2024 N° 5923/24 v. 09/02/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 90/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302527/1

El ENRE (Arrué y Lohana Arturo) autoriza a 360 ENERGY SOLAR S.A. a conectar su planta solar de 60 MW en La Rioja, sujeto a audiencia pública si hay oposición. La empresa debe cumplir requerimientos técnicos, presentar datos a CAMMESA, y Transnoa S.A. ajustar monitoreo de campos electromagnéticos. Notificación a entidades pertinentes.

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Resolución RESOL-2024-90-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1926

Expediente EX-2021-125591834-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 7 de FEBRERO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerida por la empresa 360 ENERGY SOLAR S.A. para la Planta Solar Fotovoltaica (FV) 360 ENERGY LA RIOJA con una potencia nominal de 60 MW, la que se vinculará al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 132 kV de la actual ET NONOGASTA SOLAR, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), mediante UN (1) nuevo transformador 132/33kV de 70 MVA, en la Provincia de LA RIOJA. 2.- Las publicaciones ordenadas en el artículo 1 de esta resolución se realizarán mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de presentarse un proyecto alternativo al del solicitante, observaciones u oposiciones al mismo, se convocará a una Audiencia Pública para recibirlas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo autorizando el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1 de la presente resolución. 5.- La empresa 360 ENERGY SOLAR S.A. deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completas, a medida que el grado de avance de ejecución de los proyectos lo permita. 6.- Hacer saber a la empresa 360 ENERGY SOLAR S.A. que deberá cumplimentar todos los aspectos técnicos requeridos por el Organismo Encargado del Despacho (OED). 7.- Hacer saber a TRANSNOA S.A. que en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental - implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022-, deberá incorporar en el primer informe de avance que presente luego de finalizadas las obras la auditoría ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los campos electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el perímetro de la ET NONOGASTA SOLAR. 8.- Notifíquese a 360 ENERGY SOLAR S.A., a TRANSNOA S.A., a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, a la SECRETARÍA DE AMBIENTE de la Provincia de LA RIOJA, al ENTE ÚNICO DE CONTROL DE PRIVATIZACIONES (EUCOP) de la Provincia de LA RIOJA y a CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 09/02/2024 N° 5573/24 v. 09/02/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 142/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302528/1

Se decreta prórroga hasta el 31/1/2024 de la designación de Alejandro FERNÁNDEZ como Director Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA, autorizándose pago de Función Directiva I. Se establece plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo por selección. Firmantes: CORTESE y ALMUDEVAR.

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EX-2024-07406262- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-142-APN-PRES#SENASA DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, desde el 2 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, la asignación transitoria de funciones como Director Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA al Ingeniero Agrónomo D. Alejandro Gabriel FERNÁNDEZ (M.I. N° 13.808.079), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-50-APN-MAGYP del 17 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-817-APN-PRES#SENASA del 23 de octubre de 2020, RESOL-2021-300- APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2021, RESOL-2021-640-APN-PRES#SENASA del 16 de diciembre de 2021, RESOL-2022-629-APN-PRES#SENASA del 29 de septiembre de 2022 y RESOL-2023-491-APN-PRES#SENASA del 1 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e3), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la ex- SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 09/02/2024 N° 5828/24 v. 09/02/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 143/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302529/1

Se decreta prórroga por 6 meses para Luis Hernán CALASCIBETTA como Coordinador Regional de Sanidad Animal. El cargo se cubrirá en 180 días mediante selección conforme normativa vigente. El gasto se financia con presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTSE (SENASA) y ALMUDEVAR (Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa).

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EX-2024-06205871- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-143-APN-PRES#SENASA DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 15 de enero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Luis Hernán CALASCIBETTA (M.I. N° 14.501.415), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-615-APN- PRES#SENASA del 14 de julio de 2023 del mencionado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 09/02/2024 N° 5843/24 v. 09/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS - DI-2024-5-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302530/1

Se decreta la designación de ZANDONA, José Luis como Oficial de Justicia “AD HOC” para Curuzú Cuatiá, propuesta por BUSTOS, Fernando Javier (Jefe (Int) del Distrito) y autorizada por FERNANDEZ, Elsa Clara (Directora (Int) de la Dirección Regional Posadas. Se exige aceptación expresa del cargo conforme a normativas citadas.

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Posadas, Misiones, 05/02/2024

VISTO, las modificaciones del artículo 95 de la Ley 11.683 (t.o en 1.998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79, reglamentarios de la ley citada, y

CONSIDERANDO:

Que por la normativa citada se faculta el nombramiento de oficiales de Justicia “AD HOC”.

Que el Jefe (Int) del Distrito Curuzú Cuatiá C.P. BUSTOS, Fernando Javier propone la designación del agente ZANDONA, José Luis DNI Nº 16.648.791 como Oficial de Justicia “AD HOC” para realizar diligencias vinculadas con ejecuciones fiscales en la jurisdicción del mencionado Distrito.

Que atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Posadas presta conformidad a la designación propuesta.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1.997, proceda disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA (INT) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Designar con cargo de Oficial de Justicia “AD HOC” al agente: ZANDONA, José Luis DNI Nº 16.648.791 Legajo N° 092198/19 para desempeño en jurisdicción del Distrito Curuzú Cuatiá dependiente de la Dirección Regional Posadas.

ARTÍCULO 2°: El oficial de justicia “AD HOC” designado, deberá dar cumplimiento a la aceptación expresa del cargo, conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del artículo 62 del Decreto N°1.397/79 (incorporado por el Decreto N°65/2005).

ARTÍCULO 3°: Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Elsa Clara Fernandez

e. 09/02/2024 N° 5103/24 v. 09/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-79-APN-ANLIS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302531/1

Se decreta la modificación del modelo de Convenio Específico para el Programa Nacional de Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias (VIHDA), integrándolo al PAISS, conforme a resoluciones previas del Ministerio de Salud. El titular de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) Pascual Fidelio aprueba el ajuste, vinculando el programa VIHDA con el PAISS, bajo la Dirección Nacional de Registro Oficial. Se mencionan resoluciones anteriores y anexos, sin detallar tablas. Firmantes: Pascual Fidelio.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

VISTO el Expediente EX-2023-115217052- -APN-DACMYSG#ANLIS, la Ley N° 27.680, su reglamentación aprobada por Decreto N° 386 del 24 de julio de 2023, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° y 2291 del 30 de septiembre de 2023, 2518 del 03 de octubre de 2023 y 2653 del 04 de octubre de 2023; y la Disposición de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” N° 1313 de fecha 3 de octubre de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.680 tuvo por objeto establecer los mecanismos necesarios para promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos en el territorio nacional declarando de interés nacional las actividades a desarrollar con ese propósito tutelar.

Que, a su vez, la reglamentación de la citada norma legal definió como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE SALUD, el que –en el carácter indicado- por medio de su Resolución 2291/2023 aprobó las líneas estratégicas y acciones específicas del “Plan Nacional de Acción para la Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud 2022-2025”.

Que, por la Resolución N° 2518/2023 de la citada Cartera de Estado se aprobó el modelo del CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN DE LAS JURISDICCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.680 – LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS, que anejado como Anexo del citado acto administrativo, asigna al Titular de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL ANLIS, representación del MINISTERIO DE SALUD, la rúbrica de los Convenios Específicos y/o Actas Complementarias que se concierten con las distintas jurisdicciones.

Que, con ese cometido, este organismo aprobó por conducto de su Disposición N° 1313/2023 el modelo de CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE INFECCIONES HOSPITALARIAS (VIHDA).

Que el Programa citado en el considerando precedente –que tiene su sede operativa en el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” integrante de este organismo descentralizado-, brinda servicios a los establecimientos de salud y promueve el trabajo intrahospitalario, con el objeto de disminuir la morbimortalidad por Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud (IACS) y mejorar la calidad de la atención médica.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN dictó la Resolución 2653/2023 que crea el “PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD” (en adelante PAISS), con el fin de contribuir al desarrollo de un modelo de salud integrado, equitativo y sustentable, que garantice el acceso efectivo de la población a la atención de salud integral y de calidad.

Que asimismo mediante dicha resolución se aprobó un modelo de CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA NACIONAL INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD (PAISS) y al FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD (FONES), por el cual las máximas autoridades en materia de salud de la jurisdicción nacional, de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES acuerdan la implementación conjunta del PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD.

Que el objetivo de la resolución 2653/23 es establecer un mecanismo de articulación para las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que mejore el funcionamiento coordinado del Sistema de Salud, de conformidad con las políticas impulsada por el Gobierno Nacional y lo establecido en la Resolución, entre ellos el PROGRAMA DE RESISTENCIA ANTIMICROBIANA.

Que mediante NO-2024-02948818-APN-INE#ANLIS, el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” solicita la modificación del modelo de Convenio Específico aprobado mediante Disposición 1313/2023 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” en lo que respecta a la mención del Convenio Marco de Adhesión (Resolución MS 2518/2023), toda vez que el programa RAM fue integrado al CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA NACIONAL INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD (PAISS). El INE señala que “...el Articulo 11, inciso b: “La adhesión al PAISS mediante la suscripción del convenio pertinente implica el reemplazo de los instrumentos correspondientes a los Programas referidos en la primera parte de este artículo, suscriptos entre las partes con anterioridad, quedando pendientes las obligaciones asumidas en el marco de dichos convenios y que aún no se hubieran cumplido.”

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario proceder al dictado de la presente medida con el fin de modificar el MODELO DE CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE INFECCIONES HOSPITALARIAS (VIHDA) en función de las consideraciones expuestas.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado en autos la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello,

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”

DISPONE

ARTÍCULO 1°. Apruébase el modelo de CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE INFECCIONES HOSPITALARIAS (VIHDA), de conformidad con el Anexo (IF-2024-06349277-APN-ANLIS#MS) que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Hágase saber, a sus fines y efectos, a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pascual Fidelio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2024 N° 5585/24 v. 09/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-1342-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302532/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Mónica Alicia López (DNI 23.126.842) como Directora Nacional del Instituto Nacional de Alimentos de la ANMAT (dependiente del MINISTERIO DE SALUD, a cargo de LUGONES). Se mantiene en sus condiciones. Se exige concurso en el mismo plazo. El gasto se financia con presupuesto ministerial. Se comunica a la JEFATURA DE GABINETE (FRANCOS. Firmantes: BISIO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-76733914-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022, 77 del 22 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761-APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2020-915-APN- JGM del 28 de mayo de 2020 y las Disposiciones N° DI-2021-3949-APN- ANMAT#MS del 3 de junio de 2021, DI-2022-60-APN-ANMAT#MS del 4 de enero de 2022, DI-2022-7967-APN-ANMAT#MS del 4 de octubre de 2022 y DI-2023-4807-APN-ANMAT#MS del 30 de junio de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2020-915-APN-JGM se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo de Directora Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), de la licenciada Mónica Alicia LOPEZ (D.N.I. N° 23.126.842), prorrogada por las Disposiciones DI-2021-3949- APN- ANMAT#MS, DI-2022-60-APN-ANMAT#MS, DI-2022-7967-APN-ANMAT#MS y DI-2023-4807-APN-ANMAT#MS.

Que a través del Decreto N° 1035/2018 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la licenciada Mónica Alicia LOPEZ (D.N.I. N° 23.126.842) en el cargo de Directora Nacional del INSTITUTO NACIONAL de ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios y el Decreto N° 1035/18 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 26 de enero de 2024, la designación transitoria de la licenciada Mónica Alicia LOPEZ (D.N.I. N° 23.126.842), en el cargo de DIRECTORA NACIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Superior, Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2020-915-APN- JGM, y sus prorrogas por las Disposiciones N° DI-2021-3949-APN-ANMAT#MS, DI-2022-60-APN-ANMAT#MS, DI-2022-7967-APN-ANMAT#MS y DI-2023-4807-APN-ANMAT#MS.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 26, Título II, Capítulo II y en el artículo 37, Título III, Capítulo I y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 26 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 09/02/2024 N° 5757/24 v. 09/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-1440-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302533/1

La Administración Nacional de Medicamentos (ANMAT), suscripta por Bisio, decreta prohibición de comercialización y uso de productos FLOB por incumplir normas de seguridad (Res. 708/98). Se notifica a autoridades sanitarias provinciales y de CABA. Se decreta restricción de distribución y publicidad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024- 04265379-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal informó que en el marco del Plan de Fiscalización de Mercado del año 2023 que comprende raticidas líquidos, insecticidas líquidos y destapa cañerías, se detectó la venta de productos marca “FLOB” en bocas de expendio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que los productos fueron detectados en una fiscalización de mercado realizada por el Servicio de Domisanitarios mediante OI: IF-2023-46494334-APN-DVPS#ANMAT en sede de un establecimiento del tipo ferretería los cuales cuentan con los siguientes datos de rotulado: A) NUEVO FLOB ROSA. ÚNICO TRIPLE ACCIÓN. 1) DESTAPA CAÑERIAS. 2) QUITA SARRO. 3) LIMPIA RESTO MATERIALES DE CONSTRUCCION. flobmultiuso@yahoo.com. COMPOSICIÓN: Sal Fumán 19%: 52,00 – Agua- 46,99 – Ácido Cítrico 1,00 – Colorante Vegetal Rosa 0,01. PAMS: Nº de expediente Nº 4091-25340. Uso industrial. Envasado artesanalmente. Hab. Mpal. Nº 500684.33612. Elaboración Marzo 2022. Vencimiento: 2024 Nº Lote: 30; B) FLOB CUCARACHICIDA. Listo para usar. INSECTICIDA. MATA Y REPELE CUCARACHAS, MOSQUITOS, MOSCAS, ETC. MATA CUCARACHAS, PULGAS, GARRAPATAS, VINCHUCAS, ARAÑAS. Cont. De fórmula; Cipermetrina 25% (R.N.E. Nº 020033456) (R.N.P.U.D. Nº 0250009), Cipermetrina 10%, Agua 99,65%, Sulfato de cobre 0,20%, Esencia de citronella 0,05%. PAMS: Nº de expediente Nº 4091-25340. Nº lote: 40. Uso industrial. Envasado artesanalmente Hab. Mpal. Nº 500684.33612. L. Lugones Nº 744 – Quilmes. Fecha de elaboración: Octubre 2020. Vencimiento: 2024.

Que cabe señalar que los datos de registro consignados en el rótulo del producto FLOB CUCARACHICIDA no son veraces dado que no se corresponden con el producto en cuestión así como tampoco el RNE del establecimiento indicado.

Que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, del que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS Nº 708/98 y 709/98 y las Disposiciones ANMAT Nº 7292/98 y 7293/98, y con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió: prohibir el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes de los productos domisanitarios marca FLOB.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes de los productos domisanitarios marca FLOB.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 09/02/2024 N° 5758/24 v. 09/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-1441-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302534/1

Bisio dispuso prohibir el uso, comercialización y publicidad del producto "Full Clean LAVANDINA" por incumplir registros sanitarios. ANMAT constató que Multimax 5 SA no reconoce el producto ni datos como RNE 020048496, declarando irregularidades. Se decreta la prohibición y notificación a autoridades sanitarias nacionales y provinciales. Firmó: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-04235930-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal recibió una consulta de la Coordinación de Salud Ambiental del Ministerio de Salud de Río Negro sobre la comercialización del producto: “LAVANDINA. Full Clean”.

Que según lo constatado, la consulta fue respecto de la legitimidad del producto cuyo rotulado cuenta con los siguientes datos: “Full Clean. LAVANDINA. RNE Nº:020048496. RNPUD: EX-2020-54291874. HAB MUN Nº: 3818 – R – 1999. INDUSTRIA ARGENTINA”.

Que en el marco de la consulta fue aportada una nota del que sería el elaborador dirigida al distribuidor con aclaración del producto como: fecha de elaboración, fecha de vencimiento, lote y concentración de cloro; por su pare se envió la inscripción del distribuidor ante AFIP y la orden de compra.

Que consultada la base de datos de ANMAT no se encontró registro alguno del producto rotulado como “LAVANDINA. Full Clean”.

Que el dato del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) del rótulo corresponde al número de registro de la firma Multimax 5 Sociedad Anónima, el Registro Nacional de Producto de Uso Doméstico (RNPUD) corresponde a un número de expediente de un producto de la firma Multimax 5 SA y la nota entregada por el distribuidor lleva un remito con el nombre de la firma Multimax 5 SA.

Que apartir de la documentación presentada el Servicio de Domisanitarios convocó a una reunión a la firma Multimax 5 SA y por ACTA-2023-102877192-APN-DVPS#ANMAT la firma declaró que no reconocía el producto como propio ni la notadel oferente como emitida por la firma, y declararon que no existía personal de la empresa de nombre Daniel Ibañez y que el membrete no sería el de la firma; asimismo declararon que no tenían registrado ningún cliente Rossi&Rossi S.R.L. con CUIT 30-71104873-8.

Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS Nº 708/98 y 709/98 y las Disposiciones ANMAT Nº 7292/98 y 7293/98, y con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió: prohibir el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes del producto: “Full Clean. LAVANDINA. RNE Nº:020048496. RNPUD: EX-2020-54291874. HAB MUN Nº: 3818 – R – 1999. INDUSTRIA ARGENTINA” y comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes del producto: “Full Clean. LAVANDINA. RNE Nº:020048496. RNPUD: EX-2020-54291874. HAB MUN Nº: 3818 – R – 1999. INDUSTRIA ARGENTINA”.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de Rio Negro, a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 09/02/2024 N° 5765/24 v. 09/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-1449-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302535/1

Se decreta la prohibición de uso, comercialización, distribución y publicidad del producto "Impacto Positivo" por falta de registro ante la ANMAT. Bisio ordena notificar a autoridades sanitarias nacionales y provinciales para fiscalizar. El producto es un dispositivo de acondicionamiento de agua no autorizado, cuyos canales de venta online fueron remitidos a monitoreo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-04248355- -APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal tomó conocimiento sobre la comercialización del producto PURIFICADOR DE AGUA de marca Impacto Positivo, el cual no cuenta con el correspondiente registro ante esta Administración.

Que un usuario consultó acerca de la legitimidad del producto, el cual no se encuentra inscripto ante la ANMAT, como así tampoco el establecimiento responsable.

Que cabe señalar que el área técnica detectó una página web de venta de productos de marca Impacto positivo (https://www.impacto-positivo.com/utm_source=google&utm_medium=cpc&utm_campaign=search&utm_term=filtro%20agua%20precio&g clid=CjwKCAjwivemBhBhEiwAJxNWN_N__E5TqRKoaM8cwgg0VpCafYhg9aVNpCYqiJUq0dCX7cUXXnHLBoCR IsQAvD_BwE), correspondiéndose con un producto domisanitario, el cual debe registrarse y rotularse según lo establecido por la Disposición ANMAT N° 8435/19.

Que asimismo el área técnica detectó la promoción del producto en su página web y en redes sociales (https://www.ipositivo.com.ar/, https://www.instagram.com/ipositivook/, https://www.facebook.com/ipositivook).

Que se deja constancia de que los links de comercialización de los productos han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención (NO-2024-04927891-APN-DVPS#ANMAT).

Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, del que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que esta Administración esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, sugirió prohibir el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto para tratamiento de agua: dispositivo de acondicionamiento de agua de red domiciliaria, marca Impacto Positivo.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.

Que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto para tratamiento de agua: dispositivo de acondicionamiento de agua de red domiciliaria, marca Impacto Positivo.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 09/02/2024 N° 5788/24 v. 09/02/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-565-APN-DNM#MI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302536/1

Se decreta: 1)Limítesese la asignación transitoria de Franco PEROTTA como Director de Aplicaciones Informáticas. 2)Asignarle transitoriamente hasta 3 años como Director General de Sistemas y Tecnologías de la Información en la Dirección Nacional de Migraciones. Pago según su categoría (Nivel A, Grado 7) + suplemento de Función Ejecutiva I. Firmado por SEOAÑE (Director Nacional de Migraciones).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024

VISTO el Expediente EX-2024-04801561- -APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición N° DI-2021-2857-APN-DNM#MI del 22 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que a través de la Disposición N° DI-2021-2857-APN-DNM#MI se aprobó la asignación transitoria de funciones de Director de Aplicaciones Informáticas al agente Franco PEROTTA, y la autorización del pago de la Función Ejecutiva Nivel III, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que resulta imprescindible asignarle al mismo, con carácter transitorio, a partir del día 1° de febrero de 2024, las funciones de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, motivo por el cual a partir de la mencionada fecha resulta necesario proceder a la limitación de la asignación de funciones aprobada oportunamente por la Disposición DI-2021-2857-APN-DNM#MI.

Que el Ingeniero Franco PEROTTA (DNI N° 23.472.423) revista en un cargo de Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel A - Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio y cuenta con estabilidad en el mismo.

Que el artículo 3º del Decreto N° 355/17 y su modificatorio establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que asimismo el artículo 5° de dicha norma, sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.

Que a través de la Decisión Administrativa DA-2016-1254-E-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que el cargo se encuentra vacante y financiado y no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido respecto de la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, por el artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, que fuera sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 y el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Limítase a partir del día 1° de febrero de 2024 la asignación transitoria de funciones de Director de Aplicaciones Informáticas de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR al agente Franco PEROTTA (DNI N° 23.472.423), la que fuera aprobada por la Disposición N° DI-2021-2857-APN-DNM#MI del 22 de octubre de 2021 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase transitoriamente, a partir del día 1° de febrero de 2024, la función de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I, al ingeniero Franco PEROTTA (DNI N° 23.472.423) quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel A - Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario A, atinente al cargo a subrogar y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del Ingeniero Franco PEROTTA (DNI N° 23.472.423), con más el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - ENTIDAD 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 09/02/2024 N° 5575/24 v. 09/02/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-580-APN-DNM#MI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302537/1

Firmantes: Seoane. Se asigna transitoriamente a Ignacio Martín RIAL como Director General de la Dirección General Técnica-Jurídica de Migraciones hasta tres años, con pago de asignaciones según Convenio Colectivo. El gasto se financia con cargo al presupuesto de la Dirección Nacional de Migraciones bajo el Ministerio del Interior.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente EX-2024-03406647- -APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que el artículo 3º del Decreto N° 355/17 y su modificatorio establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que asimismo el artículo 5° de dicha norma, sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.

Que a través de la Decisión Administrativa DA-2016-1254-E-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que resulta imprescindible la asignación, con carácter transitorio, a partir del día 1° enero de 2024, de las funciones de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I, al Doctor Ignacio Martín RIAL (D.N.I. N° 12.889.533) quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel B - Grado 10, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que el cargo se encuentra vacante y financiado y no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido respecto de la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, por el artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, que fuera sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 y por el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del día 1° de enero de 2024, la función de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I, al Doctor Ignacio Martín RIAL (D.N.I. N° 12.889.533) quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel B - Grado 10, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario A, atinente al cargo a subrogar y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del Doctor Ignacio Martín RIAL (D.N.I. N° 12.889.533), con más el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, efectuándose la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - ENTIDAD 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 09/02/2024 N° 5577/24 v. 09/02/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-589-APN-DNM#MI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302538/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Juan LAMB como Director de Control Terrestre de la Dirección Nacional de Migraciones hasta por 3 años. Firmado por SEoane.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente EX-2024-04927502- -APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° DA-2016-1254-E-APN-JGM del 3 de noviembre de 2016, la Disposición N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del día 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que el artículo 3º del Decreto N° 355/17 y su modificatorio establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que asimismo el artículo 5° de dicha norma, sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.

Que a través de la Decisión Administrativa N° DA-2016-1254-E-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Disposición N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores del mencionado organismo.

Que resulta imprescindible la asignación, con carácter transitorio, a partir del día 1° de febrero de 2024, de las funciones de Director de Control Terrestre de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, al señor Juan LAMB (DNI N° 25.568.738) quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel C - Grado 9, Agrupamiento General, Tramo Intermedio y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que el cargo se encuentra vacante y financiado y no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido respecto de la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, por el artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, que fuera sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 y el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del día 1° de febrero de 2024, la función de Director de la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, al señor Juan LAMB (DNI N° 25.568.738), quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel C - Grado 9, Agrupamiento General, Tramo Intermedio y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario A, atinente al cargo a subrogar y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del señor Juan LAMB, (DNI N° 25.568.738), con más el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, efectuándose la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - ENTIDAD 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 09/02/2024 N° 5615/24 v. 09/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA - DI-2024-36-APN-SSI#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302539/1

Se decreta la aprobación del Manual de Procedimiento “Convención de Armas Químicas - REARQUIM” para inscripción y renovación de empresas vinculadas a productos regulados, tras la avocación por la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA (dada la acéfalidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL). Obliga a inscripción anual de sujetos relacionados con las listas de la Convención. Incluye anexos no detallados. Firmante: Cardini.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-128069421- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificaciones, 24.156 y sus modificaciones, 24.534 y 26.247, los Decretos Nros. 920 de fecha 11 de septiembre de 1997, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 904 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria y 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.534 se aprobó la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscripta en París -REPÚBLICA FRANCESA- el 13 de enero de 1993.

Que por el Decreto Nº 920 de fecha 11 de septiembre de 1997 se creó la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo VII, párrafo 4 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.

Que el Artículo 9º del mencionado decreto establece que los representantes por la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tendrán a su cargo, como integrantes del Directorio de la referida Comisión Interministerial, diversas funciones.

Que entre las funciones asignadas se encuentra la de habilitar un Registro de empresas productoras, comercializadoras, exportadoras e importadoras de los productos enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Convención y de las sustancias químicas orgánicas definidas no incluidas en las Listas, cuando las cantidades, en unidades de peso, de las operaciones superen los límites impuestos por la Convención.

Que por medio de la Resolución Nº 904 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, se creó el Registro de Armas Químicas en el ámbito de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que el Artículo 42 de la Ley Nº 26.247 de Implementación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, establece que la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas (Autoridad Nacional), será la Autoridad de Aplicación de dicha ley.

Que la misma ley, mediante su Artículo 46, transfiere la competencia del Registro de Armas Químicas, creado por la Resolución Nº 904/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y su modificatoria, a la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas, dejando sin efecto la competencia de cualquier otro organismo con respecto a esa función.

Que, asimismo, el Artículo 47 de la citada Ley N° 26.247 determina que todas las personas físicas y jurídicas que realicen o quisieren realizar algunas de las actividades comprendidas en la Convención, deberán inscribirse en el mencionado Registro de Armas Químicas y renovar anualmente dicha inscripción. Una vez inscriptas, les será otorgada una constancia de inscripción o de renovación de inscripción, la que será requisito indispensable para todos los trámites vinculados con las actividades previstas por la Convención.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciendo entre las acciones de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, la de administrar el Registro de Armas Químicas (REARQUIM), creado por la Resolución N° 904/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y su modificatoria, bajo el marco de la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas.

Que el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones - Competencia del Órgano- establece que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que atento a que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial se encuentra acéfala, procede la avocación por parte del titular de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de dar cumplimiento con los objetivos del Registro mencionado.

Que teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 resulta necesario la aprobación de un Manual de Procedimiento de Convención de Armas Químicas -REARQUIM: Inscripción y Renovación.

Que ha tomado la correspondiente intervención la AUDITORÍA SECTORIAL DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y mediante la aplicación de procedimientos particulares de auditoría establecidos por la Resolución N° 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN “Pautas para la intervención por parte de las Unidades de Auditoría Interna en la aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos” y que la misma se expidió favorablemente como resultado de su intervención.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa Nº 1.080/20 y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Procedimiento “Convención de Armas Químicas - REARQUIM: Inscripción y Reinscripción” que, como IF-2024-11776455-APN-DEYPI#MEC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° - La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Javier Ignacio Cardini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2024 N° 5641/24 v. 09/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA - DI-2024-37-APN-SSI#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302540/1

Se decreta la aprobación del Manual de Procedimiento del Régimen de Importación de productos para tratamiento, rehabilitación y capacitación de personas con discapacidad, eximiéndolos de tributos. La Subsecretaría de Industria (Cardini) asume la verificación de inexistencia de producción nacional ante la ausencia de titular de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial. Se citan leyes y resoluciones vigentes. Reglamenta procedimientos y entra en vigencia al publicarse.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-128066946- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificaciones, 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 1. 388 de fecha 5 de diciembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y 38 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1. 388 de fecha 5 de diciembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció un régimen que exime del pago de todos los tributos que gravan la importación para consumo de diversas mercaderías destinadas a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad.

Que se sugiere también que el régimen permita que la importación para consumo de los medicamentos pueda ser hecha tanto por la propia persona discapacitada en forma personal como por las instituciones y asociaciones cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad para su posterior distribución entre sus asociados, sin fines de lucro.

Que, en atención a lo expuesto, como así también teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el caso, puede accederse a lo solicitado, de conformidad con la facultad otorgada al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar exenciones al pago del derecho de importación por los apartados 1 y 2, incisos b) y d) del Artículo 667 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), con la finalidad -entre otras- de atender las necesidades de la salud pública y satisfacer exigencias de solidaridad humana.

Que conforme el Artículo 6° de la Resolución N° 1.388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS corresponde, previo a la autorización de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la que aluden los Artículos 3º, 4º y 5º de la misma resolución, a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificar si existe producción nacional de las mercaderías alcanzadas por esta medida.

Que, a su vez, la Resolución N° 38 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, faculta a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial a realizar la verificación de inexistencia de producción nacional en forma previa a la autorización a ser emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones - Competencia del Órgano- establece que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que atento a que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial se encuentra acéfala, procede la avocación por parte del titular de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de dar cumplimiento con los objetivos del Registro mencionado.

Que teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 resulta necesario la aprobación de un Manual de Procedimiento del Régimen de Importación de productos para tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación de personas con discapacidad.

Que ha tomado la correspondiente intervención la AUDITORÍA SECTORIAL DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y mediante la aplicación de procedimientos particulares de auditoría establecidos por la Resolución N° 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN “Pautas para la intervención por parte de las Unidades de Auditoría Interna en la aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos” y que la misma se expidió favorablemente como resultado de su intervención.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones conferidas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, Artículo 6° de la Resolución N° 1.388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 38/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Procedimiento del “Régimen de Importación de productos para tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación de personas con discapacidad” que, como IF-2024-11685219-APN-DEYPI#MEC forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Javier Ignacio Cardini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2024 N° 5640/24 v. 09/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA - DI-2024-38-APN-SSI#MEC
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302541/1

Se decreta aprobación del Manual de Procedimiento para el Régimen de Detracción mensual en contribuciones patronales para sectores textil, confección, calzado y marroquinería, firmado por Cardini como Subsecretario de Industria del Ministerio de Economía de Caputo. Incluye un anexo publicado en BORA, rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-128009239- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.156 y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 1.067 de fecha 22 de noviembre de 2018 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y 127 de fecha 3 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.067 de fecha 22 de noviembre de 2018 y su modificatorio, se estableció que los empleadores de los SECTORES TEXTIL, DE CONFECCIÓN, DE CALZADO Y DE MARROQUINERÍA aplicarán la detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.

Que por medio del Artículo 22 in fine de la Ley N° 27.541 se incorporaron los beneficios otorgados en el Decreto N° 1.067/18 y su modificatorio y sus prórrogas, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, modificando a partir de su entrada en vigencia, la suma establecida en el referido decreto a la de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 17.509,20).

Que a través de la Resolución Nº 127 de fecha 3 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, se aprobó la normativa de aplicación relativa al beneficio establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 1.067/18 y su modificatorio.

Que, conforme el Artículo 6° de la Resolución N° 127/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, compete a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos y, en caso de corresponder, rechazar la solicitud mediante acto administrativo.

Que teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, resulta necesario la aprobación de un Manual de Procedimiento de Régimen Detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales para empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería.

Que ha tomado la correspondiente intervención la AUDITORÍA SECTORIAL DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y mediante la aplicación de procedimientos particulares de auditoría establecidos por la Resolución N° 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN “Pautas para la intervención por parte de las Unidades de Auditoría Interna en la aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos” y que la misma se expidió favorablemente como resultado de su intervención.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Resolución N° 127/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Procedimiento “Régimen Detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales para empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería” que, como IF-2024-11612575-APN-DEYPI#MEC forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Javier Ignacio Cardini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2024 N° 5642/24 v. 09/02/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302542/1

Álvarez. Se decreta aplicación de tasas BADLAR+5 ppa para PyMEs y +10 ppa para otros, con diferenciación por categorías (A-D, ej: productores sojeros 120% TNA). Incluye tablas de tasas vigentes (feb/24). Datos en bna.com.ar.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el02/02/2024al05/02/2024117,18111,53106,25101,3196,6792,3370,83%9,631%
Desde el05/02/2024al06/02/2024118,10112,36107,00101,9997,2992,8971,13%9,707%
Desde el06/02/2024al07/02/2024117,72112,03106,70101,7297,0592,6771,01%9,676%
Desde el07/02/2024al08/02/2024118,77112,97107,55102,4897,7493,2971,34%9,762%
Desde el08/02/2024al09/02/2024117,06111,42106,15101,2296,6092,2670,79%9,621%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el02/02/2024al05/02/2024129,67136,57143,97151,90160,40169,52242,83%10,657%
Desde el05/02/2024al06/02/2024130,80137,82145,36153,43162,10171,40246,35%10,750%
Desde el06/02/2024al07/02/2024130,35137,32144,80152,82161,42170,65244,95%10,713%
Desde el07/02/2024al08/02/2024131,62138,74146,37154,56163,35172,78248,95%10,818%
Desde el08/02/2024al09/02/2024129,52136,41143,79151,70160,18169,28242,38%10,645%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 08/02/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 93%, hasta 60 días del 94,00% TNA, Hasta 90 días del 101% TNA, de 91 a 180 días del 105,50% TNA, de 181 días a 270 días del 109,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 107% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA, de 181 a 270 días del 113,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA y de 181 a 270 días del 113,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 09/02/2024 N° 5752/24 v. 09/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302543/1

El Banco Central de la Nación convoca a Marcos Andrés MEZA a comparecer en 5 días hábiles para constituir domicilio electrónico, presentar descargo y ofrecer prueba en el Sumario 8127. Se apercibe de rebeldía en caso de incumplimiento. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 5 (cinco) días hábiles bancarios al señor Marcos Andrés MEZA (D.N.I. N° 38.619.222), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a constituir domicilio electrónico de acuerdo con la Comunicación “A” 5818 de este Banco Central, presentar descargo y ofrecer prueba, en el Expediente Electrónico N° 171652/22, Sumario N° 8127 caratulado “MEZA MARCOS ANDRES”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/02/2024 N° 5584/24 v. 19/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302544/1

Se decreta la citación a declaración del Sr. Marcelo Luis MORETTI por supuesta infracción a la Ley N°19.359. Debe comparecer el 05/03/2024 ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA en CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Feijoo y Castro.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Marcelo Luis MORETTI (D.N.I. N° 14.765.783) -en el marco del Sumario N° 8058 Expte. N° EX2021-00104149-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “MARCELO LUIS MORETTI”- conforme a los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este Banco Central, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 05 de marzo de 2024, a las 12:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las Defensorías y Unidades de Letrados Móviles dependientes del Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/02/2024 N° 5594/24 v. 19/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302545/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Yamila Daiana CERRUDO para que comparezca en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, con apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Ponce De León y Bernetich.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Yamila Daiana CERRUDO (D.N.I. N° 37.362.331), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 163399/2022, Sumario N° 8120, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/02/2024 N° 5616/24 v. 19/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302546/1

El BCRA emplaza a Fast Cambio S.A., Adrián DOLEZEL y Kevin RIBEIRO a comparecer en 10 días hábiles para tomar vista del Sumario Financiero N°1617. Deben solicitar turno vía correo gerencia.financiera@bcra.gob.ar, acreditando representación legal y domicilio real. Podrán presentar defensas y pruebas en mesa de entrada del BCRA de lunes a viernes de 10 a 14. Se decreta proseguir trámite si no comparecen. Firmantes: Pécora y Fernández.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Fast Cambio S.A. -Agencia de Cambio- (CUIT N° 30-71627429-9) y a los señores Adrián Esteban DOLEZEL (D.N.I. N° 26.061.928) y Kevin Fernando RIBEIRO (D.N.I. N° 38.327.464) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1617, Expediente EX-2023-00172404- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “Fast Cambio S.A. -Agencia de Cambio” que se le instruye atento a lo previsto por los artículos 5° de la Ley N° 18.924 (conforme el artículo 131° de la Ley 27.444) -complementarias y modificatorias- y 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 31/10/2023, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2023-393-EGDEBCRA-SEFYC#BCRA. La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; respecto de la entidad sumariada deberá acreditar la calidad de representante legal y denunciar el domicilio real. Durante el plazo de diez días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba mencionada, e ingresados en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 14 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - María Valeria Fernandez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 09/02/2024 N° 5621/24 v. 15/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302547/1

La AFIP notifica a familiares de BARBIERI, RUBÉN DARÍO (DNI 16.913.121), beneficiarios del art. 18 del Convenio Colectivo Laudo 15/91, a comunicarse en 10 días hábiles al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar, hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar y/o declaración de herederos. Publicación por 3 días hábiles. Firmado: COLACILLI (Silvia Roxana), Jefa de División.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido BARBIERI, RUBEN DARIO D.N.I. N° 16.913.121, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 09/02/2024 N° 5821/24 v. 15/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CORRIENTES -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302548/1

PONT. Se citan a imputados SANCHEZ BENICIO, CORREA MIRANDA RICARDO, SOTELO, CORREA MIRANDA MARTIN, ALMIRON, RIVEROS, GAUNA y CABALLERO BAEZ a comparecer en 10 días hábiles para defensa, bajo riesgo de rebeldía. Deben constituir domicilio en Aduana de Corrientes (Art. 1001 CA). Si no comparecen, se declara rebeldía (Art. 1004 CA. Además, deben abonar tributos (Arts. 783/638 CA) y destrucción de cigarrillos (Art. 448 CA). Incluye tabla con datos de los casos.

Ver texto original

NOTA Nº 12/2024 (AD CORR)

CORRIENTES, 08/02/2024

Se cita a los siguientes imputados para que comparezcan dentro de los diez (10) días hábiles a fin de que ejerzan el derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos que a continuación se indican, en los cuales se imputa la comisión de las infracciones y delitos que en cada caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código Aduanero. Así también se cita a los aquí encartados por la infracción al arts. que mas abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los términos del art. 1094 inc c) del C.A. haciendo saber que de no presentarse en el plazo de diez días se tendrá por ratificado y consentido dicho acto realizado de oficio. Toda presentación deberá efectuarse ante la Sección Sumarios de la Aduana de Corrientes sita en Avda. Vera Nº 1147 Corrientes - Prov. de Corrientes (3400). En cada caso se exige también el pago de la obligación tributaria, en los términos del Art. 783 o 638 inc a) del C.A. según corresponda. Respecto de las actuaciones que involucren cigarrillos de tabaco de origen extranjero, se procederá a la destrucción de los mismo conforme lo dispuesto en el art. 448 del C.A.

SUMARIO NºINF. ARTS.IMPUTADODOC. ID. NºMULTATRIBUTOS
018-SC-70-2023/5874 Y 985SANCHEZ BENICIO40.701.069$961.940,08$240.485,02
018-SC-18-2021/5874 Y 985CORREA MIRANDA RICARDO27.194.172$923.812,00U$S12.444,27
018-SC-18-2021/5874 Y 985SOTELO RENE ROLANDO24.131.034$923.812,00U$S12.444,27
018-SC-18-2021/5874 Y 985CORREA MIRANDA MARTIN24.975.796$923.812,00U$S12.444,27
018-SC-18-2021/5874 Y 985ALMIRON LAURA PATRICIA33.047.630$923.812,00U$S12.444,27
018-SC-18-2021/5874 Y 985RIVEROS DORA ELIZABETH22.814.424$923.812,00U$S12.444,27
018-SC-71-2023/3874 Y 985GAUNA OSCAR VICTORIANO16.003.543$163.569,42$138.369,42
018-SC-131-2022/4985CABALLERO BAEZ ROCIO ELIZABETH95.649.725$10.872,29$9.112,32

Benito Antonio Pont, Empleado Especializado.

e. 09/02/2024 N° 5809/24 v. 09/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CORRIENTES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302549/1

Se decreta citar a los imputados en la División Aduana de Corrientes para devolución de mercaderías al no configurarse infracción a la Ley 22.415. La devolución debe realizarse mediante acta de la Sección Inspección Operativa; de no concurrir, se considerará abandonada a favor del Estado. Incluye tabla con datos de actuación, unidades y descripción de mercancías (4 registros). Firmado por Benito Pont.

Ver texto original

NOTA Nº 13/2024 (AD CORR)

CORRIENTES, 08/02/2024

Se cita a los siguientes imputados en la Div. Aduana de Corrientes sita en Avda. Vera Nº1147 Corrientes - Prov. de Corrientes (3400) para realizar la devolución de la mercadería afectada a las presentes actuaciónes al no configurarse una infracción a la Ley 22.415, la que deberá realizarse mediante acta de estilo por Sección Inspección Operativa y en caso de no presentarse el interesado en el plazo de Ley se la considerará abandonada a favor del Estado.-

ACTUACIÓN N°UNIDAD DE EMBALAJECODIGO DE EMBALAJEMARCABREVE DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
19482-34-2022499UOMOROPA INTERIOR DAMA VARIAS
19482-34-2022199SIN MARCAPOLLERA TALLE 5
19482-34-2022199ADIDASREMERA MANGAS CORTAS
19482-34-2022199SIN MARCAREMERA MANGAS CORTAS

*CODIGO EMBALAJE: “01” Esqueleto; “02” Frasco; “03” Paleta; “04” Cuñete; “05” Contenedor; “06” Caja; “07”Cajón; “08” Fardo; “09” Bolsa; “10” Lata; “11” Tambor; “12” Bidón; “13” Paquete; “30” Atado; “31” Rollo; “32” A granel; “33” Pieza; “34” Rollizo; “35” Bloque; “99” Bultos

Benito Antonio Pont, Empleado Especializado.

e. 09/02/2024 N° 5810/24 v. 09/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302550/1

El INAES rectifica el nombre de la Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Villa JAPI a Villa IAPI, matrícula 14311. Se comunica a AFIP, ANSES y entes locales. Firmado por Caris.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC-2023-4756-APN-DI#INAES, ha resuelto: ARTÍCULO 1.º- Rectifícase el VISTO de la Resolución Nº RESFC 2018 – 3639 APN – DI#INAES sustituyendo la denominación COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA VILLA JAPI LIMITADA, matrícula Nº 14.311 por la de COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA VILLA IAPI LIMITADA, matrícula Nº 14311.ARTICULO 2º.- Sustitúyase en el artículo 1 de la Resolución Nº RESFC 2018 – 3639 APN – DI#INAES la denominación COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA VILLA JAPI LIMITADA, matrícula Nº 14.311 por la de COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA VILLA IAPI LIMITADA, matrícula Nº 14311. ARTÍCULO 3.°- Por la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), a la Regional de dicho Organismo sito en La Plata, provincia de Buenos Aires, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y al Órgano Local Competente. ARTÍCULO 4.º.- Notifíquese a la entidad, en los términos del artículo 42 del Decreto N.º 1759/72 (t.o. 2017) y cumplido, archívese.

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 09/02/2024 N° 5582/24 v. 09/02/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302551/1

Se decreta la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas entre el 22/01/2024 y 26/01/2024. Datos tabulados en anexos. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor) y Viglianti (Asesor Técnico).

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 22/01/2024, 23/01/2024, 24/01/2024, 25/01/2024 y 26/01/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-14152966-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-14153315-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-14153657-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-14153876-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-14154182-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2024 N° 5737/24 v. 09/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302552/1

Se decreta la suspensión de la tramitación del expediente EX-2023-24503241-APN-GI#SSN y la inhabilitación de la matrícula de ALONSO Cristian Gastón (SSN N° 80.967). Firmado por PLATE (Superintendente de Seguros). Incluye datos de consulta en el link y aviso de disponibilidad física.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-25-APN-SSN#MEC Fecha: 06/02/2024

Visto el EX-2023-24503241-APN-GI#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la suspensión de la tramitación del Expediente EX-2023-24503241-APN-GI#SSN.- Disponer la inhabilitación de la matrícula del Productor Asesor de Seguros ALONSO Cristian Gastón (Matrícula SSN N° 80.967).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 09/02/2024 N° 5572/24 v. 09/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302553/1

Se decreta la suspensión de la tramitación del expediente EX-2022-103991014 y la inhabilitación de la matrícula N° 38.308 del Productor Asesor de Seguros OTAZU Álvaro Diego. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación), CONDE (Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-29-APN-SSN#MEC Fecha: 8/02/2024

Visto el EX-2022-103991014-APN-GI#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la suspensión de la tramitación del Expediente EX-2022-103991014-APN-GI#SSN.- Disponer la inhabilitación de la matrícula del Productor Asesor de Seguros OTAZU Álvaro Diego (Matrícula N° 38.308).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 09/02/2024 N° 5855/24 v. 09/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302554/1

Banco Central emplaza a Juan Marcelo GODOY a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6°, oficina 8602, CABA) por Expediente EX-2021-00192559 y Sumario 7972, Ley 19.359/95. No comparencia implicará rebeldía. Firmantes: VIEGAS (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa Gerencia). Publíquese 5 días en Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Juan Marcelo GODOY (Documento Nacional de Identidad N° 13.940.213), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00192559-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7972, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/02/2024 N° 4363/24 v. 09/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302555/1

El Banco Central emplaza a COOPERATIVA PYRAMIS a comparecer en 15 días hábiles ante su Gerencia de Asuntos Contenciosos para acreditar regularidad en el Expediente y Sumario (Ley 19.359), bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan datos tabulados. Firmantes: Viegas (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Publíquese 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a COOPERATIVA DE CREDITO Y SERVICIOS PYRAMIS LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-68797153-8), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.447/16, Sumario N° 7572, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/02/2024 N° 4364/24 v. 09/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302556/1

El Banco Central emplaza a Benito Rafael Bravo a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente 381/271/22. Se advierte rebeldía. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Bravo (Jefa Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Benito Rafael Bravo (Documento Nacional de Identidad N° 24.969.669) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/271/22, Sumario N° 7800, caratulado “Benito Rafael Bravo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5011/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302557/1

Banco Central emplaza a Eduardo Jorge Quispe a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 266 para aclarar el Expediente EX2021-00184275-GDEBCRA-GFC#BCRA (Sumario 7981), bajo apercibimiento de rebeldía por Ley 19.359. Firmantes: Lizzi y Bravo. Datos tabulados mencionados.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Eduardo Jorge Quispe, (Documento Nacional de Identidad N° 34.760.339) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00184275-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7981, caratulado “Eduardo Jorge Quispe”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5012/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302558/1

Banco Central emplaza a Silvana Ibarra a comparecer en 10 días hábiles por Expediente 383/1383/17 y Sumario 7435, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Asuntos Contenciosos).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Silvana Edith IBARRA (D.N.I. N° 26.060.744), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 383/1383/17, Sumario N° 7435, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5022/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302559/1

El Banco Central emplaza a Oscar Ezequiel GRANIZO a comparecer en 10 días hábiles en el expediente N° 381/173/2023, bajo apercibimiento de rebeldía. La disposición incluye publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi y Suárez, Analistas Sr. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Se decreta cumplimiento de los términos y notificación según lo establecido.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Oscar Ezequiel GRANIZO (Documento Nacional de Identidad N° 32.711.467), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/173/2023, Sumario N° 8009, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5023/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302560/1

El Banco Central emplaza a Aldana Camila MORENO a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente 163494/22 y Sumario 8131, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Ponce De León y Bernetich. Publicación en el Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Aldana Camila MORENO (D.N.I. N° 40.672.874), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 163494/22, Sumario N° 8131, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5144/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302561/1

El Banco Central notifica a GARCIA, LUIS RAMÓN que debe comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, ante el Expediente EX-2021-00111950-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8142, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona la Ley N°19.359 y servicios jurídicos gratuitos. Publíquese en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Feijoo, Castro.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor GARCIA, LUIS RAMON (D.N.I. N° 28.294.569) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00111950-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8142, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5163/24 v. 15/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302562/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica el inicio de un sumario contra la COOPERATIVA DE TRABAJO CRISTAL DE LUZ LTDA. Se designa a Viviana Andrea MARTÍNEZ como instructora sumariante. La entidad tiene 10 días hábiles para presentar descargos y constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención de sus representantes. La notificación se rige por la Ley 19.549 y el Decreto Reglamentario 1759/72. Firma: Dra. Viviana Andrea MARTÍNEZ (Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales).

Ver texto original

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: COOPERATIVA DE TRABAJO CRISTAL DE LUZ LTDA, Matricula Nº 33.113. Mediante RESFC-2017-710-APN-DI#INAES, EX-2017-16915296--APN-GIEI#INAES, con procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 07/02/2024 N° 5195/24 v. 09/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302563/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social inicia sumario a Cooperativa SOLCRE LTDA (matrícula 26.965). Se designa a Viviana Martínez como instructora. La entidad dispone de 10 días hábiles (más ampliaciones por distancia) para presentar descargos y constituir domicilio legal. Se citan arts. 19 a 22 del Dto. 1759/72. Firma: Martínez.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SOLCRE LTDA, Matricula Nº 26.965 Mediante RESFC-2019-2430-APN-DI#INAES, EX-2019-97251917--APN-MGESYA#INAES, con procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 07/02/2024 N° 5196/24 v. 09/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302564/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social dispone instruir sumario a la cooperativa Inversión y Crecimiento Cooperativa de Vivienda..., designando a Geraldine E. Mac Cormack como instructora. Se emplaza a presentar descargo y declarar domicilio real en 10 días, bajo apercibimiento de incomparecencia conforme Ley 19549. Fdo: Mac Cormack.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER que se ha dispuesto instruir sumario la entidad INVERSION Y CRECIMIENTO COOPERATIVA DE VIVIENDA , CREDITO CONSUMO Y PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA MATRICULA Nº 23219 habiendo sido designada la suscripta como instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba de la que intente valerse en los términos reglados por el Art. 1º inc. “f” ap. 1 y 2 de la Ley 19549 (T.O 1991).-Ello bajo apercibimiento de tenerla como no presentada y seguir las actuaciones sin la intervención suya o de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que dentro del plazo precedentemente señalado, proceda a denunciar su domicilio real, en los términos y a los efectos bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19549. Fdo Geraldine E. Mac Cormack

Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 07/02/2024 N° 5197/24 v. 09/02/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones