Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 8/2/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-86-APN-ENRE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302463/1

El Interventor Arrué rectifica errores en la Res. ENRE 65/2024: en el art. 3 se establece que las 'Ampliaciones Menor' de EDENOR y EDESUR no requieren autorización del ENRE, solo notificación. En el art. 6 del anexo se corrige el trámite para transportistas. Se notifica a las empresas citadas.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-04213819-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), por medio de la Resolución ENRE Nº 65 de fecha 9 de enero de 2024, modificó los reglamentos para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Publica y el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente.

Que la misma resolución introdujo la categoría de “AMPLIACIÓN MENOR” a aquella que de acuerdo su alcance, envergadura, tiempos de ejecución, impacto ambiental incremental y montos de inversión involucrados, demandan un trámite simplificado y ágil a los fines de satisfacer las necesidades del servicio, de acuerdo a la caracterización establecida en el artículo 2 de su Anexo I (IF-2024-09439635-APN-SD#ENRE).

Que en el artículo 3 de la mencionada resolución y en el artículo 6 de su Anexo I arriba citado, se deslizó un error material.

Que en ambos artículos se establece que las distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) no podrán emprender las Ampliaciones que se encuentren encuadradas dentro de la categoría de “AMPLIACIÓN MENOR” hasta recibir la Autorización por parte de este Ente Nacional.

Que este tipo de Ampliaciones forma parte de las tareas cotidianas de las distribuidoras.

Que, adicionalmente, las Ampliaciones que se realizan en el ámbito de los sistemas de distribución son enteramente a cargo de las distribuidoras, por lo que su tratamiento difiere sustancialmente de lo que acontece en los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal.

Que el espíritu de la norma es agilizar los trámites de realización de las obras necesarias para superar la emergencia energética en que se encuentra el sistema.

Que el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 reglamentario de la Ley Nº 19.549, determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal previsto en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor de este Organismo se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los incisos a), b) y s) del artículo 56 y en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 del 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 65 de fecha 9 de enero de 2024, y donde dice: “ARTÍCULO 3.- Disponer que en todos los casos, y previamente a la ejecución de obras de ampliación de tensiones iguales o superiores a 132 kV y sus obras asociadas, las Distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberán tramitar la obtención de un Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública para la Ampliación de sus sistemas de distribución, con excepción de aquellas Ampliaciones que se encuentren encuadradas dentro de la categoría de “AMPLIACIÓN MENOR” definida en el ANEXO I a la presente resolución, y que podrán ser emprendidas una vez que reciban la Autorización por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD”, debe decir: “ARTÍCULO 3.- Disponer que en todos los casos, y previamente a la ejecución de obras de Ampliación de tensiones iguales o superiores a 132 kV y sus obras asociadas, las distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberán tramitar la obtención de un Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública para la Ampliación de sus sistemas de distribución, con excepción de aquellas Ampliaciones que se encuentren encuadradas dentro de la categoría de “AMPLIACIÓN MENOR” definida en el ANEXO I (IF-2024-09439635-APN-SD#ENRE) de la presente resolución, las que podrán ser emprendidas sin necesidad de ser autorizadas por el ENRE, aunque deberán informarse.”

ARTÍCULO 2.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 6 del ANEXO I (IF-2024-09439635-APN-SD#ENRE) de la Resolución ENRE Nº 65/2024, y donde dice: “ARTÍCULO 6.- La transportista o distribuidora de jurisdicción federal podrá comenzar la construcción una vez que la “AMPLIACIÓN MENOR” haya sido autorizada por el ENRE”, debe decir: “ARTÍCULO 6.- La transportista podrá comenzar la construcción una vez que la “AMPLIACIÓN MENOR” haya sido autorizada por el ENRE, para lo cual se remitirá el acto administrativo correspondiente”.

ARTÍCULO 3.- Remitir copia de la presente resolución a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) para su conocimiento.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGEERA), a LA ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA) y a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA).

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2024 N° 5526/24 v. 08/02/2024

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE - RESFC-2024-33-APN-D#INCUCAI
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302464/1

Hidalgo, Malan y Soratti firman resolución que aprueba costos de facturación para procesos de procuración de órganos y córneas de donantes fallecidos, detallados en Anexo Único. Se exige constancia de implante efectivo mediante el Sistema SINTRA. Deroga la Resolución 400/2023. Se decreta vigencia al día siguiente de publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el EX-2020-30742829-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto N° 16/2019 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Resolución INCUCAI Nº 400/2023; y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 27.447 tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.

Que el Decreto N° 16/2019, reglamentario del citado cuerpo legal, instituye al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) como su autoridad de aplicación, facultándolo, en dicho marco, a fijar los costos vinculados al proceso de procuración de órganos, tejidos y células, a efectos de su facturación y cobro ante las entidades nacionales y/o provinciales, encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor.

Que, en virtud de ello, la Resolución INCUCAI N° 400/2023 aprobó los referidos costos, resultando necesario actualizar los mismos en base a la propuesta efectuada por la DIRECCIÓN MÉDICA de este Organismo Nacional, con el objeto de dar sustento al desarrollo de los procesos de procuración.

Que la DIRECCIÓN MÉDICA, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las competencias conferidas por el artículo 28 de la Ley Nº 27.447 y del Anexo I de su reglamentación, aprobada por Decreto Nº 16/2019.

Que la presente medida ha sido considerada y adoptada por el DIRECTORIO en su reunión del día 02 de Febrero de 2024, conforme surge del Acta Nº 5.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébense los “COSTOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y CÓRNEAS PROVENIENTES DE DONANTES FALLECIDOS, CON FINES DE IMPLANTE”, que se detallan en el ANEXO UNICO (IF-2024-12156012-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) procederá a facturar a las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los costos de procuración de los procesos referidos en el artículo precedente, en virtud de la delegación efectuada por las Autoridades Sanitarias Locales a través de los acuerdos suscriptos en el marco de la Resoluciones Nros. 199/2004 y 3685/2022 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los costos establecidos en la presente norma sólo podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de los órganos y/o córneas, y a través de la constancia correspondiente emitida por el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 400/2023.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Oportunamente archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2024 N° 5285/24 v. 08/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-24-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302465/1

Caputo. Se decreta delegar en la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía las funciones de Autoridad de Aplicación del FoGAr, revocando la Resolución 707/2022. La medida rige desde su publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024

Visto el expediente EX-2024-11284831-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.300 y sus modificatorias, 27.264 y 27.444, los decretos 628 de fecha 6 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la ley 25.300 y sus modificatorias fue creado el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como un fideicomiso financiero y de administración con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha ley, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.

Que por el artículo 11 de dicha norma se estipuló que la administración del patrimonio y elegibilidad de operaciones del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) estaría a cargo de un Comité de Administración presidido por el entonces Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa o el “representante que éste designe”, e integrado según definiera el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que posteriormente, por el artículo 44 de la ley 27.264 se designó al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del mencionado Fondo de Garantía, con facultades “para delegar tal carácter y sus competencias”.

Que la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) fue sustituida por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) mediante el artículo 8° de la ley 27.444.

Que a través el decreto 628 de fecha 6 de julio de 2018 se aprobó la reglamentación del Capítulo II del Título II de la ley 25.300 referido al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), que entre otras cuestiones dispuso que el Comité de Administración previsto en el artículo 11 de dicha ley se integraría con tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, a ser designados por la Autoridad de Aplicación a propuesta del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado ex Ministerio y del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), respectivamente.

Que a través del decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992-, y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que mediante el decreto 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Que, por su parte, mediante el decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los decretos 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

Que mediante la resolución 707 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-707-APN-MEC) se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) del Capítulo II del Título II de la ley 25.300 y del decreto 628 del 6 de julio de 2018.

Que resulta oportuno delegar el ejercicio de las funciones que corresponden a este MINISTERIO DE ECONOMÍA en tanto Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de operativizar los instrumentos de asistencia del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) para continuar impulsando la recuperación del entramado productivo de la Nación y facilitar el acceso al financiamiento de sus distintos actores y derogar la resolución citada en el considerando precedente.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 44 de la Ley N° 27.264.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) del Capítulo II del Título II de la ley 25.300 y sus modificatorias y del decreto 628 de fecha 6 de julio de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la resolución 707 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-707-APN-MEC).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 08/02/2024 N° 5330/24 v. 08/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-9-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302466/1

El Secretario de Energía, Rodríguez Chirillo, modifica los Anexos I a V de la Resolución 869/23 por nuevos (IF-2024-xxxx) para actualizar remuneraciones a generadores sin contrato, promoviendo competencia en el MEM. Aplica desde febrero 2024 hasta julio 2024, en el marco de las emergencias decretadas (55/23 y 70/23). Los anexos forman parte de la norma.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-121260361-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.

Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas en la Ley Nº 24.065, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.

Que en el marco de la emergencia del sector declarada por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, en función de los antecedentes previos de las Resoluciones Nros. 21 de fecha 22 de marzo de 2016 y 22 de fecha 30 de marzo de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y con el objetivo de propiciar las inversiones necesarias, mediante la Resolución N° 19 de fecha 27 de enero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se adaptaron los criterios de remuneración de los Agentes Generadores para incrementar el mantenimiento y aumentar la disponibilidad del equipamiento de generación existente no comprometida en cualquier tipo de contrato, mediante compromisos de mediano plazo.

Que una vez finalizada la emergencia antes mencionada, y habiéndose incrementado la disponibilidad de generación, mediante la Resolución N° 1 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO y sus modificatorias, se adaptaron de manera transitoria, los criterios de remuneración establecidos en la Resolución N° 19/17 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que posteriormente, y en el marco una nueva emergencia declarada por la Ley N° 27.541, que dispuso un congelamiento tarifario, se actualizó la remuneración de la generación no comprometida de cualquier tipo de contrato mediante sucesivas resoluciones, siendo la última de ellas la Resolución Nº 869 de fecha 27 de octubre de 2023 de esta Secretaría.

Que a tal fin se ha dividido la remuneración a los generadores sin contratos bajo los conceptos que se describen en el Informe Técnico (IF-2024-13065983-APN-DNRYDSE#MEC).

Que, así las cosas, resulta evidente que en el período 2016-2023, la remuneración de la generación existente no comprometida en cualquier tipo de contrato ha sido fijada conforme la tecnología y el tamaño del equipamiento, de manera provisoria, y actualizada aleatoriamente y sin una periodicidad establecida, lo que afecta el normal funcionamiento de una porción importante de la energía y potencia que requiere el sistema eléctrico.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que a diferencia de las anteriores ocasiones, por el Artículo 2º del Decreto mencionado en el considerando precedente se instruye a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables con relación al segmento de generación con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso; y mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que entre los objetivos correspondientes al sector de generación se encuentra la redefinición del desempeño normal del MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (MEM) en el que la oferta y la demanda realicen transacciones, al amparo de reglas que establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de vista económico.

Que como parte de las medidas a adoptar es necesario orientar los mecanismos regulatorios, que permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros.15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada respecto de la energía y potencia no comprometida en contratos, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM.

Que el sistema de remuneración que se actualiza por la presente, será de aplicación excepcional y hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.

Que hasta tanto se fijen tales reglas, que deberán entrar en vigencia no más allá del 1° de julio de 2024, se procede con carácter provisorio y excepcional a la adecuación de los conceptos remunerados, cuya determinación fue encomendada a esta Secretaría.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias, y el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 869 de fecha 27 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los correspondientes a los establecidos en los Anexos I (IF-2024-13058589-APN-DNRYDSE#MEC), II (IF-2024-13059193-APN-DNRYDSE#MEC); III (IF-2024-13061684-APN-DNRYDSE#MEC), IV (IF-2024-13062849-APN-DNRYDSE#MEC) y V (IF-2024-13063393-APN-DNRYDSE#MEC) respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA a dictar normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a febrero de 2024.

ARTÍCULO 4°- Notifíquese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a los Agentes Generadores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2024 N° 5643/24 v. 08/02/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-10-APN-MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302467/1

Cúneo Libarona fija en $2.000.000.000 el capital social mínimo para fiscalización estatal de sociedades anónimas, elevando el límite anterior de $50.000.000. Se decreta ajuste por inflación acumulada de 1.800% desde 2018, según Ley 19.550, y para aliviar burocracia a PyMEs, como parte de políticas económicas del Poder Ejecutivo.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-03447144- -APN-IGJ#MJ, la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 299 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias dispone que las sociedades anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación en ciertos casos, entre los que se encuentra determinada cifra del capital social, según disponga el Poder Ejecutivo cada vez que lo estime necesario.

Que el artículo 299, inciso 2º) de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, establece una pauta patrimonial para el sometimiento de las sociedades anónimas a una fiscalización permanente por parte del organismo de contralor societario, y exige que el monto establecido para determinar el valor del capital social sea adecuado a la realidad económica.

Que la última modificación del monto correspondiente al capital social a que se refiere el inciso 2º) del artículo 299 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, se produjo a través de la Resolución Nº RESOL-2018-529-APN-MJ del 11 de julio de 2018.

Que según surge de la iniciativa generada por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, resulta necesario revisar el monto actualmente vigente de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) de capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sometidas a exigencias funcionales más estrictas, a un mayor contralor y a una fiscalización estatal permanente.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DNU-2023-70-APN-PTE, del 20 de diciembre de 2023, exige a toda la Administración Pública una revisión respecto del efecto que sus normas y procedimientos afectan a los administrados, y al eventual impacto negativo que, en concepto de mayores costos, cargos y burocracia, pueda implicar para ellos.

Que en el mencionado Decreto, denominado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha buscado dinamizar el funcionamiento de las PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS (PyMEs) estructuradas bajo figuras societarias, y a la vez estimular su crecimiento.

Que entre el mes de julio de 2018 y el mes de diciembre de 2023 la tasa de inflación acumulada ha sido superior a UN MIL OCHOCIENTOS POR CIENTO (1.800%) conforme lo ha establecido el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).

Que en razón de la crítica situación económica y financiera que ha recibido el nuevo gobierno, que asumió funciones el pasado 10 de diciembre, resulta razonable admitir, como lo ha señalado el PODER EJECUTIVO NACIONAL en diversas oportunidades, que la alta tasa de inflación heredada pueda prolongarse por algún tiempo hasta tanto se lleven adelante las medidas correctivas necesarias para restablecer el equilibrio macroeconómico.

Que, en consecuencia, se impone, en aras del cumplimiento del principio de razonabilidad y proporcionalidad que debe inspirar los actos de gobierno, adecuar a la realidad económica, el monto de capital social previsto en la citada norma para imponer el control estatal.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades delegadas en el artículo 2°, inciso f), apartado 17 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inciso 2º) del artículo 299 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Mariano Cúneo Libarona

e. 08/02/2024 N° 5391/24 v. 08/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2024-11-APN-SRT#MCH
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302468/1

Se decreta revocar los mandatos de representación judicial de abogados/as involucrados, detallados en un anexo. Se comunica la desafectación del agente Casiano Highton (M.I. 30.651.502). Firmado por el Superintendente de Riesgos del Trabajo, Morón.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024

VISTO el Expediente EX-2021-30822761-APN-GACPPF#SRT, las Leyes Nº 12.954, 24.557, el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (texto ordenado por el Decreto N° 1.265 de fecha 06 de agosto de 1987), las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 279 de fecha 28 de agosto de 2002, N° 1.605 de fecha 13 de diciembre de 2004, N° 1.010 de fecha 28 de junio de 2007, N° 702 de fecha 24 de junio de 2008, N° 205 de fecha 11 de marzo de 2009, N° 483 de fecha 14 de mayo de 2009, N° 688 de fecha 02 de julio de 2009, N° 1.481 de fecha 15 de octubre de 2009, N° 743 de fecha 28 de mayo de 2010, N° 1.058 de fecha 21 de julio de 2010, N° 1.453 de fecha 13 de octubre de 2010, N° 1.762 de fecha 10 de diciembre de 2010, N° 93 de fecha 03 de febrero de 2011, N° 736 de fecha 31 de mayo de 2011, N° 1.309 de fecha 09 de septiembre de 2011, N° 1.889 de fecha 14 de diciembre de 2011, N° 353 de fecha 27 de marzo de 2012, N° 858 de fecha 23 de abril de 2014, N° 1.855 de fecha 01 de agosto de 2014, N° 999 de fecha 26 de mayo de 2015, N° 3.142 de fecha 01 de septiembre de 2015, N° 24 de fecha 16 de febrero de 2016, N° 54 de fecha 04 de marzo de 2016, N° 617 de fecha 08 de noviembre de 2016, N° 255 de fecha 09 de febrero de 2017, N° 907 de fecha 28 de noviembre de 2017, N° 76 de fecha 30 de agosto de 2018, N° 17 de fecha 18 de marzo de 2019, N° 78 de fecha 16 de noviembre de 2020, N° 58 de fecha 14 de septiembre de 2021, N° 13 de fecha 2 de marzo de 2022, N° 59 de fecha 13 de octubre de 2022, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Escritura N° 23 de fecha 01 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 confirió a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la función de actuar en carácter de órgano de contralor y supervisión del sistema de prevención de riesgos del trabajo.

Que el cumplimiento de dicho cometido conlleva necesariamente el desarrollo de acciones judiciales ante distintos fueros y jurisdicciones, como también actividades a realizarse ante distintas dependencias administrativas, policiales o en instancias extrajudiciales.

Que, asimismo, esta S.R.T., en su carácter de administradora del Fondo de Garantía creado por el artículo 33 de la Ley N° 24.557, entre otras cuestiones, debe iniciar ejecuciones fiscales, que tienen carácter masivo, ante las jurisdicciones de los tribunales ordinarios y federales de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y del interior del país.

Que el Organismo lleva adelante, también, ejecuciones correspondientes a sanciones impuestas a empleadores, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) en razón de incumplimientos a la normativa de Higiene y Seguridad Laboral o violaciones al ordenamiento vigente, como a cuestiones vinculadas a las Comisiones Médicas y conflictos individuales con el personal.

Que, en mérito a ejecutar las acciones aludidas precedentemente, oportunamente se otorgó mandato autorizando a diversos profesionales letrados para que actúen en representación de este Organismo.

Que obra en los autos del Visto la solicitud cursada por la entonces Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude -actual Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos-, para revocar el mandato de representación judicial y patrocinio jurídico de aquellos abogados/as que se desvincularon del Organismo o que, si bien continúan prestando tareas para esta S.R.T., ya no desempeñan dichas funciones.

Que, en consecuencia, resulta procedente dictar el acto administrativo destinado a revocar los mandatos de representación judicial y patrocinio jurídico de los abogados/as que obran detallados en el Anexo IF-2024-13465589-APN-SRT#MCH de fecha 06 de febrero de 2024 que forma parte integrante de la presente resolución.

Que conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la cual aprobó la estructura orgánica de esta S.R.T., la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos es el área competente para administrar y supervisar la actividad de los abogados/as cuyo desapoderamiento se insta.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (texto ordenado por el Decreto N° 1.265 de fecha 06 de agosto de 1987), en los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Revócanse los mandatos de representación judicial y patrocinio jurídico de los abogados/as mencionados en el Anexo IF-2024-13465589-APN-SRT#MCH de fecha 06 de febrero de 2024, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la desafectación del agente Casiano HIGHTON (M.I. N° 30.651.502) a la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2024 N° 5512/24 v. 08/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-70-APN-SSS#MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302469/1

Aceptada la renuncia de Adriana Mabel ABEDIN como Subgerente de Delegaciones desde el 1/1/2024, con equiparación salarial. Se agradece su colaboración. Firmado por ORIOL (Superintendente de Servicios de Salud).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024

VISTO el Expte Nº EX-2024-00651625- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 672 del 14 de agosto del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante decisión administrativa Nº 672/23, se designó a la Sra. Adriana Mabel ABEDIN (DNI N° 23.017.342), en el cargo de Subgerente de Delegaciones, en la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud de la GERENCIA GENERAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 19 de marzo del 2021.

Que mediante documento NO-2024-00646322-APN-SD#SSS, la Sra. Adriana Mabel ABEDIN (DNI N° 23.017.342) ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Subgerente de Delegaciones, en la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud de la GERENCIA GENERAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante Nota Nº NO-2024-05098013-APN-SSS#MS, se instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización iniciar los trámites administrativos correspondientes para formalizar la renuncia de la citada funcionaria, a partir 1º de enero del 2024.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptase la renuncia presentada por la Sra. Adriana Mabel ABEDIN (DNI N° 23.017.342) a partir del 1º de enero del 2024, al cargo de Subgerenta de Delegaciones, en la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud de la GERENCIA GENERAL de este Organismo, equiparada su remuneración al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Agradécese a la nombrada profesional la colaboración brindada durante su desempeño en el cargo aludido en esta Institución.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 08/02/2024 N° 5393/24 v. 08/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-71-APN-SSS#MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302470/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Gabriela BARROS al cargo de Coordinadora Operativa de la Superintendencia de Servicios de Salud, con efectividad desde el 1° de febrero de 2024. Se agradece su gestión. Firmantes: ORIOLLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024

VISTO, el Expediente Nº EX-2024-04914117- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 600 del 19 de julio del 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa Nº 600/19, se designó a la Dra. Gabriela Fabiana BARROS, DNI N° 18.444.506, en el cargo de Coordinadora Operativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 21 de enero del 2019.

Que mediante Nota N° NO-2024-04427683-APN-SSS#MS la Dra. Gabriela Fabiana BARROS, DNI N° 18.444.506, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinadora Operativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante Nota N° NO-2024-04908470-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la Dra. Gabriela Fabiana BARROS, DNI N° 18.444.506, a partir del 1° de febrero del 2024.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero del 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Dra. Gabriela Fabiana BARROS, DNI N° 18.444.506, a partir del 1° de febrero del 2024, al cargo de Coordinadora Operativa de este Organismo, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°. - Agradécense a la funcionaria renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 08/02/2024 N° 5399/24 v. 08/02/2024

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN - RESOL-2024-5-APN-TTN#MINF
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302471/1

Se aprueba bonificación por desempeño destacado para la agente ORRASCH Alejandra Devora del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (órgano del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA). Firmado por VILLAMONTE (Presidente). Incluye aportes de UPCN y ATE, y anexos con datos presupuestarios. Se decreta comunicación y publicación conforme ley.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente EX-2023-106758472- -APN-TTN#MOP, las Leyes Nº 21.626 (t.o. 2001), Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, N° 24.156, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2.008 y sus modificatorios, los Decretos Nros 536 de fecha 25 de agosto de 2022, 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 5 del 11 de enero del 2024, la Resolución de la ex – SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la asignación al agente de planta permanente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2021, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que se ha invitado a las Entidades Sindicales por medio de lo establecido artículo 2º del Régimen aprobado por el citado Anexo II a la Resolución ex S.G.P. Nº 98 del 2009 y sus modificatorios para que ratifiquen o rectifiquen la veeduría llevada a cabo en el organismo.

Que la entidad sindical UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la entidad ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) han ejercido la veeduría que les compete en el proceso de evaluación, según consta en el IF-2023-118091169-APN-TTN#MOP del 4 de octubre del 2023.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado pasible de percibir dicha Bonificación.

Que mediante el Acta de Sesión Especial Nº 17 (IF-2023-90781274-TTN#MOP) de fecha 2 de agosto de 2023 CUERPO COLEGIADO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN se aprobó asignar la bonificación por desempeño destacado para funciones ejecutivas de las evaluaciones de desempeño 2021 a la agente ORRASCH Alejandra Devora. -

Que la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, mediante IF-2023-130976267-APN-SSEP#JGM.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN certifico que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, Entidad 612 - TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, dentro de los niveles asignados por la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, la cual fuera prorrogada conforme al artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos de los Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y distribuida por la Decisión Administrativa N°5 del 11 de enero del 2024, para atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 3 y el c) del artículo 4° de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (T.O. 2001), de los artículos 3 y 4 del Anexo del Decreto Nº 536 de fecha 25 de agosto de 2022, y lo establecido por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de personal de la planta permanente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2021, de conformidad con el detalle que como Anexo IF-2023-137637695-APN-TTN#MOP forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Roberto Villamonte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2024 N° 5276/24 v. 08/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2023-333-APN-MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302472/1

Se decreta la promoción por mérito de Berutti, Alessi, Tomás, Toledo, Veliz, De Monasterio, Mossier, Risso, Sijerkovich, Martorano, Arbizu, Stefanucci y Ferrero a cargos como Asistentes, Analistas o Referentes en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Se aprueba suplemento del 20% de la asignación básica. Firmado por Cafiero (Ministro). Datos tabulados en anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2023-119315824-APN-DDRH#MRE, EX-2023-100519898-APN-DDRH#MRE, EX-2023-103896893-APN-DDRH#MRE, EX-2023-106680862-APN-DDRH#MRE, EX-2023-106681425-APN-DDRH#MRE, EX-2023-106682208-APN-DDRH#MRE, EX-2023-107715995-APN-DDRH#MRE, EX-2023-108241541-APN-DDRH#MRE, EX-2023-108482320-APN-DDRH#MRE, EX-2023-110296010-APN-DDRH#MRE, EX-2023-110442079-APN-DDRH#MRE, EX-2023-110975379-APN-DDRH#MRE, EX-2023-110994584-APN-DDRH#MRE, EX-2023-111247743-APN-DDRH#MRE, EX-2023-119286033-APN-DDRH#MRE, y EX-2023-119288727-APN-DDRH#MRE, todos ellos del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, la Resolución Conjunta N° 52 del 3 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. 53 del 22 de marzo de 2022, 67 del 7 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 341 del 12 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, 187 del 13 de septiembre de 2022 y su modificatoria N° 12 del 26 de enero de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio N° 103 del 2 de marzo de 2022, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya Cláusula Tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que por la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 103/22, se dispuso sustituir la redacción de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 26 de mayo de 2021, homologado por el Decreto N° 415/21, por la siguiente “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contara con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados...”.

Que a través del Artículo 2° de la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, que reviste en la Planta Permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los Niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que por Acta N° 207 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se establecieron nuevos criterios interpretativos para la aplicación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito aprobado por la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, como área a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), mediante la Nota N° NO-2022-39844525-APN-DDRH#MRE.

Que mediante la Resolución N° 187 del 13 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, modificada posteriormente por su par N° 12/23, se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y al Secretario Técnico Administrativo.

Que en oportunidad de suscribir los Formularios de Certificación de Cumplimiento de Requisitos e Identificación del Puesto (FCCRH) la unidad a cargo de las acciones de personal considera que en caso de aprobarse la promoción vertical: Marcelo Enrique BERUTTI debe ser designado en el puesto de Asistente de Soporte Administrativo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Solange Lorena ALESSI debe ser designada en el puesto de Asistente de Soporte Administrativo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Paula Melisa TOMAS debe ser designada en el puesto de Asistente de Servicios a la Ciudadanía con orientación en Gestión Consular del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Ximena Inés TOLEDO debe ser designada en el puesto de Secretaria del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); José Luis VELIZ debe ser designado en el puesto de Asistente de Servicios a la Ciudadanía con orientación en Gestión Consular del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Alejandro Carlos DE MONASTERIO debe ser designado en el puesto de Analista de Control con orientación en Pericias Caligráficas Internas del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Karina Andrea MOSSIER, debe ser designada en el puesto de Asistente de Soporte Administrativo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Melisa RISSO debe ser designada en el puesto de Bibliotecario/Archivista del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Deborah Carla SIJERKOVICH debe ser designada en el puesto de Analista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en Gestión de las Relaciones Exteriores del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Juan Guido MARTORANO debe ser designado en el puesto de Analista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en Régimen de Franquicias Diplomáticas del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Ángeles ARBIZU debe ser designado en el puesto de Referente de Control Interno del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Mariana STEFANUCCI debe ser designada en el puesto de Referente de Control Interno del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); y Andrea Silvina FERRERO debe ser designada en el puesto de Analista de Ceremonial y Protocolo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que mediante el Acta N° 14 del 22 de septiembre de 2023, identificada como Informe N° IF-2023-114690495-APN-DDRH#MRE de la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del Nivel y Agrupamiento al que se postularan los y las agentes Marcelo Enrique BERUTTI; Solange Lorena ALESSI; Paula Melisa TOMAS; Ximena Inés TOLEDO; José Luis VELIZ; Alejandro Carlos DE MONASTERIO; Karina Andrea MOSSIER; Melisa RISSO; Deborah Carla SIJERKOVICH; Juan Guido MARTORANO; Ángeles ARBIZU; Mariana STEFANUCCI; y Andrea Silvina FERRERO.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece en su Artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15 %) y el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 52/21 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporó al Nomenclador de Funciones Específicas el CAPÍTULO III.- OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADA AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución N° 67/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADAS AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL PERSONAL CIVIL ADSCRIPTO AL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN EN MATERIA DE APOYO A LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR” cuyo Artículo 10, dispone que la asignación del Suplemento por Función Específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios presupuestarios.

Que el Artículo 22, del Anexo II, de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establece que al trabajador de Planta Permanente con estabilidad adquirida que se encuentre ejerciendo una Función Ejecutiva en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), ya sea a través de una asignación transitoria de funciones o mediante el respectivo proceso de selección, se le deberá instrumentar mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del ejercicio de dicha Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión del cargo en el presente régimen.

Que mediante la Resolución N° 341/22 se asignaron, a partir del 2 de febrero de 2022, las funciones de Supervisora de Auditoría Legal, dependiente del Auditor Interno Adjunto, en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, con Función Ejecutiva Nivel III, a la Doctora Ángeles ARBIZU.

Que en virtud del Artículo 23, del Anexo II, de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el personal que se halle en situaciones de movilidad tales como Adscripción o Comisión de Servicios deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la finalización de estas.

Que de conformidad con las previsiones del Artículo 31 del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, ha determinado que corresponde se asignen los grados y tramos indicados en el Informe N° IF-2023-119321449-APN-DDRH#MRE.

Que toda vez que se encuentran simultáneamente vigentes los regímenes de Promoción Ordinaria de Grado del Título III, Capítulo II, del Convenio Colectivo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098/08, el Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grado y la Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito homologado por el Decreto N° 103/22 y la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, pueden resultar inconsistencias derivadas de la oportunidad en la que se asignan grados por aplicación de los mismos.

Que resultando necesario en determinados casos compatibilizar la asignación de grados resultantes de la aplicación de ambos sistemas a fin de cumplir con lo reglado por cada uno, resulta conveniente delegar la facultad de disponer el correspondiente reajuste en la asignación de grados en el Director General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción.

Que la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha certificado la existencia de crédito presupuestario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 20 del Anexo II de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de este Ministerio, a través del Acta N° 14 del 22 de septiembre de 2023, respecto de las postulaciones de los agentes que obran en el Anexo I, registrado bajo el código ACTO-2023-130282532-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a las personas que se mencionan en el Anexo II, registrado bajo el código ACTO-2023-130283304-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el Artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo de Planta Permanente asignándole el Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, puesto y dependencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que se determina.

ARTÍCULO 3°.- Asígnase a partir de la fecha de toma de posesión de los cargos previstos en el Artículo 2° de la presente medida por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios presupuestarios, en los términos de la Resolución N° 67 del 7 de abril de 2022, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Suplemento por Función Específica de “Asistente, Técnico y/o Analista en Representaciones Diplomáticas y Consulares”, dispuesto en el Capítulo III – Subcapítulo III.1.1 del Nomenclador de Funciones Específicas previsto en el Artículo 87, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, incorporado por la Resolución Conjunta N° 52 del 13 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los y las agentes detallados en el Anexo II, registrado bajo el código ACTO-2023-130283304-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, correspondiendo el mismo al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la Asignación Básica del Nivel de revista, siempre que no se asignen a los/as mismos/as funciones distintas, en un nivel o agrupamiento distinto de los considerados para su asignación.

ARTÍCULO 4°.- Ratifíquese respecto de la agente Ángeles ARBIZU (D.N.I. N° 22.873.422) la asignación de las funciones de Supervisora de Auditoría Legal, dependiente del Auditor Interno Adjunto, en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, con Función Ejecutiva Nivel III, dispuesta por la Resolución N° 341/22. El plazo de la asignación de las funciones mencionadas es el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPELO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Director General de Recursos Humanos de este Ministerio a disponer la asignación final de grados resultante de la compatibilización de los Sistemas de Promoción Ordinaria de Grado del Título III, Capítulo II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y los que resulten de los procesos del Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grado y de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito previstos en el Decreto N° 103/22 homologatorio del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, haciéndoles saber a los involucrados que deberán tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese al personal que se encuentre en la situación prevista en los Artículos 21 y 23 del Anexo II de la Resolución N° 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la finalización de la Adscripción o Comisión de Servicios.

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que contra el presente acto se podrán interponer los recursos previstos en los Artículos 84 y 89 del Decreto N° 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/17) en virtud del Artículo 11 del Anexo II de la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2024 N° 189/24 v. 08/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2023-363-APN-MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302473/1

Se decreta la prórroga de designaciones transitorias de Gabriel Servetto (Dir. Límites y Fronteras), Silvina Montenegro (Dir. Mujer y Género) y Corina Lehmann (Dir. Asuntos Ambientales) por 180 días hábiles en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Anexo incluido. Firmante: Cafiero (Ministro de Relaciones Exteriores. Basado en normas vigentes y resoluciones de 2020/23.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-131132418-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 260 del 12 de marzo de 2020, 328 del 31 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 689 del 13 de julio de 2021, 254 del 7 de marzo de 2022, 321 del 23 de marzo de 2023, las Resoluciones Nros. 53 del 27 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 52 del 8 de marzo de 2023, 57 del 9 de marzo de 2023, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el Decreto N° 328/20 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que, asimismo, el citado Decreto estableció que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y dispuso que el acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que la disponga.

Que por la Decisión Administrativa N° 689/21 se designó con carácter transitorio al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Gabriel Alberto SERVETTO en el cargo de Director de Límites y Fronteras de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE AMÉRICA LATINA de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, estableciéndose que solo percibirá los haberes que le corresponden como integrante del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, la cual fue prorrogada por la Resolución N° 52/23 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Decisión Administrativa N° 254/22 se designó transitoriamente a la señora Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase Da. Silvina Isabel MONTENEGRO, en el cargo de Directora de la Mujer y Asuntos de Género de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, la cual fue prorrogada por la Resolución N° 57/23 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Decisión Administrativa N° 321/22 se designó transitoriamente a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. Corina Beatriz LEHMANN en el cargo de Directora de Asuntos Ambientales de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, la cual fue prorrogada por la Resolución N° 57/23 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que las designaciones transitorias dispuestas por las Resoluciones Nros. 52/23 y 57/23, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentran vencida.

Que en esta instancia, y atento a razones de servicio, se considera pertinente prorrogar las designaciones transitorias mencionadas precedentemente.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha intervenido en los términos del Artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Decreto N° 328 del 31 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir del día siguiente al indicado en el Anexo registrado bajo el Informe N° IF-2023-135273680-APN-DGRRHH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias del funcionario y la funcionaria integrantes del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN que allí se detallan, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada la designación transitoria, a partir del 30 de agosto de 2023 y hasta el 26 de octubre de 2023, de la señora Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase Da. Silvina Isabel MONTENEGRO (D.N.I. N° 18.321.023) en el cargo de Directora de la Mujer y Asuntos de Género de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que el funcionario y la funcionaria indicados en el Anexo registrado bajo el Informe N° IF-2023-135273680-APN-DGRRHH#MRE y la funcionaria indicada en el Artículo 2° de la presente medida, solo percibirán los haberes que le corresponden como integrantes del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días del dictado de la misma, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2024 N° 187/24 v. 08/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2023-399-APN-MRE

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302474/1

El Ministro de Relaciones Exteriores, Cafiero, aprueba la condecoración "Orden del Libertador San Martín" (Grado Gran Cruz) al embajador brasileño Sergio França Danese por méritos destacados. Se aprueba el Acta N°2021-36291399-APN-MRE y se extiende el diploma. Intervinieron Dirección Nacional de Ceremonial y Asuntos Jurídicos. Se comunica y publica con anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-10174766-APN-DNC#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo establecido por el Decreto-Ley N° 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por el que se creó la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, los Decretos Nros. 220 del 8 de febrero de 2010, 703 del 18 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 16.628/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, con el fin de ser otorgada exclusivamente a los funcionarios y funcionarias civiles o militares extranjeros que en el ejercicio de sus funciones, merezcan en alto grado el honor y reconocimiento de la Nación.

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor Sérgio FRANÇA DANESE, quien se desempeñó como Embajador de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en la REPÚBLICA ARGENTINA, y se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación.

Que la Dirección Nacional de Ceremonial, dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 703 del 18 de octubre de 2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acta del Consejo de la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, mediante la cual se acuerda la condecoración de la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, en el grado de “GRAN CRUZ”, al señor Sérgio FRANÇA DANESE, quien se desempeñó como Embajador de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en la REPÚBLICA ARGENTINA, que como ACTA-2021-36291399-APN-MRE forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 13 de la Reglamentación de la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, aprobada por el Decreto N° 16643 del 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 220 del 8 de febrero de 2010.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2024 N° 188/24 v. 08/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO - RESOL-2023-704-APN-SECC#MRE
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302475/1

Oliveri. Se decreta reconocer a "INSTITUTO HIJAS DE MARÍA AUXILIADORA INSPECTORÍA LAURA VICUÑA" como persona jurídica (nº 406), otorgarle carácter de bien público y beneficios impositivos por Ley de Ganancias (Art. 26 inc. e). Se ordena su inscripción, publicación y notificación a autoridades pertinentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente electrónico EX-2023-136127480-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que “INSTITUTO HIJAS DE MARIA AUXILIADORA INSPECTORIA LAURA VICUÑA” es un instituto de vida consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA conforme las normas del Derecho Canónico.

Que conforme lo dispuesto por Protocolo N° 577/2022, el cánon 518 del Código de Derecho Canónico y el artículo 134 inciso g) de las Constituciones del Instituto de las Hijas de María Auxiliadora, se dispuso la unificación de las tres Inspectorías existentes en el país.

Que, en consecuencia la nueva Inspectoría incluye: Inspectoría San Francisco de Sales , Inspectoría de Nuestra Señora del Santo Rosario y la Inspectoría San Francisco Javier.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, decreto de erección, y memoria debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente.

Que conforme lo prescriben los Artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092/97, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 26, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención en virtud de lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley. 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese como persona jurídica a “INSTITUTO HIJAS DE MARIA AUXILIADORA INSPECTORIA LAURA VICUÑA” con sede legal en la Avenida Don Bosco N° 5143, localidad Córdoba, PROVINCIA DE CORDOBA, y domicilio especial en la calle Don Bosco N° 3950, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el que queda inscripto bajo el número CUATROCIENTOS SEIS (406) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

ARTÍCULO 2°.- Reconocer a dicho instituto el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 26 inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019), conforme el Decreto N° 824/2019.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Guillermo Rodolfo Oliveri

e. 08/02/2024 N° 179/24 v. 08/02/2024

MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - RESFC-2024-1-APN-MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302476/1

Russo y Spagnuolo resuelven actualizar aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en dos tramos: 20% enero y 10% febrero de 2024. Mantienen el 20% adicional para zonas patagónicas. Incluye anexo con detalles.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12260083- -APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428 del 23 de junio de 1999 y las Resoluciones Conjuntas del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 5 de fecha 1 de agosto de 2023 y N° 7 de fecha 3 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 5/2023 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso la actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, en seis tramos acumulativos, según el siguiente detalle: un DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de julio de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de agosto de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de septiembre de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de octubre de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de noviembre de 2023 y un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de diciembre de 2023, de acuerdo con el Anexo N° IF-2023-88303269-APN-DE#AND.

Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que, posteriormente, por Resolución Conjunta N° 7/2023 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso un incremento adicional a la actualización de los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral acordados mediante la citada Resolución Conjunta N° 5/2023, equivalente a un DIEZ POR CIENTO (10%) para el período octubre de 2023 y a un CINCO POR CIENTO (5%) para el período noviembre de 2023, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo IF-2023-130643345-APN-DE#AND.

Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 422 del mentado Directorio, suscripta el día 2 de febrero de 2024.

Que la referida propuesta comprende establecer un incremento de los aranceles del Nomenclador del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, en dos (2) tramos acumulativos, según el siguiente detalle: un VEINTE POR CIENTO (20%) para el mes de enero de 2024 y un DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de febrero de 2024.

Que por el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.

Que la mencionada actualización de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detallan en el Anexo N° IF-2024-11510133-APN-DNPYRS#AND, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios, N° 7/23 y N° 96/23.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. - Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, en dos (2) tramos acumulativos, según el siguiente detalle: un VEINTE POR CIENTO (20%) para el mes de enero de 2024 y un DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de febrero de 2024, de acuerdo con el Anexo N° IF-2024-11510133-APN-DNPYRS#AND, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo - Diego Orlando Spagnuolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2024 N° 5595/24 v. 08/02/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 87/2024
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302477/1

Se aprueba el Informe Final en el marco de la Resolución ENRE N°3/2024 y se rechazan los planteos de nulidad por la modalidad virtual de audiencia. Se adjunta un anexo (IF-2024-13793370-APN-SD#ENRE). Firman: Arrué (Interventor del ENRE) y Arturo (Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio).

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Resolución RESOL-2024-87-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1926

Expediente EX-2024-00105772-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 7 de FEBRERO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar el Informe Final elaborado en el marco del objeto establecido en el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 3 de fecha 2 de enero de 2024 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), aprobado por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, que como Anexo I (IF-2024-13793370-APN-SD#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución. 2.- Rechazar los planteos de nulidad e impugnación de la Audiencia Pública relacionados con la modalidad exclusivamente virtual de realización de la misma y la supuesta falta de información previa, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución y en el Anexo I (IF-2024-13793370-APNSD#ENRE). 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2024 N° 5542/24 v. 08/02/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 140/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302478/1

Aceptada la renuncia de Omar BALLESTEROS como Director de Inocuidad de Pesca y Acuicultura, conforme resolución anterior. Firmantes: Pablo Luis CORTENSE y Brenda Martínez ALMUDEVAR.

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EX-2024-09537085- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-140-APN-PRES#SENASA DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Médico Veterinario D. Omar Fabián BALLESTEROS (D.N.I. N° 16.973.263) al cargo de Director de Inocuidad de Pesca y Acuicultura de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva III, dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-712-APN- PRES#SENASA del 4 de agosto de 2023 del citado Servicio Nacional, a partir del 1 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 08/02/2024 N° 5529/24 v. 08/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA PASO DE LOS LIBRES - DI-2024-53-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI
#subasta #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302479/1

Se decreta autorizar la venta de mercaderías vía subasta electrónica el 5/3/2024 en el Banco Ciudad, conforme condiciones del anexo IF-2024-00314964. Firmado por Scappini (Jefe Aduana Paso de los Libres). Se menciona el anexo con datos detallados.

Ver texto original

Paso de los Libres, Corrientes, 07/02/2024

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO, se ha dispuesto la comercialización de las mercaderías, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 05/03/2024 a las 12:00 hs, de la mercadería detallada en IF-2024-00314964-AFIP- SESUADPASO#SDGOAI

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL JEFE DE DEPARTAMENTO DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00314964-AFIP-SESUADPASO#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 5 de marzo de 2024, a las 12:00 hs.

ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el plazo de UN (1) día. Cumplido.

Jorge Alberto Scappini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2024 N° 5541/24 v. 08/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES - DI-2023-2-APN-DGACONS#MRE

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302480/1

Se decreta la aprobación de las características y medidas de seguridad de los niveles 1 y 2 de la Oblea para Visas de Lectura Mecánica por las representaciones consulares argentinas. El nivel 2 mantiene confidencialidad. Se valida el otorgamiento de visas emitidas conforme a estas normas hasta su vencimiento. Incluye anexos con detalles técnicos. Firmado por Boriosi.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-130604245-APN-DDV#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley N° 15.110, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley del Servicio Exterior N° 20.957 y sus modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 616 del 3 de mayo de 2010, el Reglamento Consular aprobado mediante el Decreto N° 8714 del 3 de octubre de 1963, la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, la Resolución N° 154/64 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2°, inciso a) de la Ley del Servicio Exterior N° 20.957, se estableció la integración del Cuerpo Permanente Activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, quienes desempeñan las funciones consulares, entre otras.

Que el Reglamento Consular, aprobado mediante el Decreto N° 8714/63, en su Artículo 9° establece como misión de los/as funcionarios/as diplomáticos/as: “d) Extender pasaportes y documentos de viaje y otorgar visados u otros documentos pertinentes a las personas que deseen viajar a la República”.

Que asimismo, en el Artículo 212 del mencionado Decreto, se establece como facultad de los/as funcionarios/as consulares otorgar, de acuerdo a las disposiciones vigentes, las visaciones en los pasaportes de término no vencido expedidos por las autoridades extranjeras, a las personas que viajen a la REPÚBLICA ARGENTINA en calidad de inmigrantes, antiguos residentes, temporarios, turistas o en tránsito.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 y su modificatoria, se establece como responsabilidad primaria de la Dirección General de Asuntos Consulares, la de entender en el funcionamiento de las Representaciones Consulares e intervenir en la elaboración y ejecución de políticas de migración y vinculación, y asistir a los/as ciudadanos/as argentinos/as en el exterior, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las áreas competentes.

Que por el Anexo IV de la Decisión Administrativa mencionada, se establece como acción de la Dirección de Documentación de Viaje, dependiente de la Dirección General de Asuntos Consulares de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, el diseñar, en coordinación con la Dirección Nacional de Migraciones y la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, los sistemas informatizados consulares para la provisión, gestión, supervisión, y expedición de visas, pasaportes y documentos nacionales de identidad, así como los nuevos formatos de documentación propiamente consular, aplicando las normas y recomendaciones internacionales sobre seguridad documentaria.

Que por la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA se adhirió al CONVENIO PROVISIONAL DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL A LA CONVENCIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL y al CONVENIO RELATIVO AL TRÁNSITO DE LOS SERVICIOS INTERNACIONALES, firmados en la Ciudad de Chicago, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 7 de diciembre de 1944.

Que en cumplimiento de la normativa precedente y de las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.), se puso en conocimiento de la Red Consular, oportunamente, la implementación, a partir del 18 de julio de 2016, del nuevo sistema de Documentación Electrónica de Actuaciones Consulares (eDAC) para la impresión, otorgamiento y registro de visas otorgadas y denegadas, el cual permite imprimir las visas efectivamente otorgadas en Obleas para Visas de Lectura Mecánica (autoadhesivas), en reemplazo del antiguo procedimiento de colocación de sello húmedo en pasaportes extranjeros.

Que mediante la Resolución N° 132/22 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se convalidó la utilización del aplicativo “eDAC – DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES CONSULARES”, para la tramitación de visas y certificados de viaje en las Sedes Diplomáticas y Consulares Argentinas en el exterior.

Que corresponde el dictado de la presente Disposición, a fin de aprobar formalmente las características y medidas de seguridad del Nivel 1 y 2 de la Oblea para Visas de Lectura Mecánica mencionada precedentemente y convalidar las visas emitidas conforme tales lineamientos hasta la finalización de su vigencia.

Que a su vez, corresponde establecer el carácter secreto de las medidas de seguridad de Nivel 2 para dicha oblea, conforme lo previsto en el Artículo 12 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), y en el Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.), aprobado por la Resolución N° 43/19 de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que la Dirección de Documentación de Viaje, dependiente de la Dirección General de Asuntos Consulares, propicia la medida.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES ha prestado conformidad con la medida.

Que la Dirección Nacional de Migraciones y la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Consulares se encuentra facultada para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las características y medidas de seguridad del Nivel 1 de la Oblea para Visas de Lectura Mecánica que otorgan las Representaciones Consulares Argentinas dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y que obran como Anexo, bajo la Disposición N° DI-2023-126902895-APN-DGACONS#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las medidas de seguridad de Nivel 2 de la Oblea para Visas de Lectura Mecánica que otorgan las Representaciones Consulares Argentinas dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese el carácter secreto del Anexo II referido en el Artículo 2° de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Convalídanse las visas otorgadas a la fecha de la presente por las oficinas consulares, conforme las características y medidas de seguridad del Nivel 1 y 2 de la Oblea para Visas de Lectura Mecánica, referida en los artículos precedentes, y hasta la fecha de su respectivo vencimiento.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Hernán Boriosi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2024 N° 180/24 v. 08/02/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302481/1

Se decreta propuesta de candidatos para cargos en Defensoría y Fiscalía. Firmantes: MILEI, VILLARRUEL y CÚNEO LIBARONA. Designados: MUÑOZ GENESTOUX, ALLIAUD, BONAVERDI (Defensor Curador N°4); BUJÁN, MAGNANO, NICOLÁS, STEIZEL, SARDÁÑONS (Defensor N°7, lista compl.); SIRIMARCO, SIROUNIAN, QUEIPO, ALVAREZ, SÁNCHEZ TERLIZZI, LINARDI, PIETRAGALLA, VEHILS RUIZ, CABRERA GOSNDE para Fiscalías 1,3,4,6,7. Incluye tabla con listados. Plazo 15 días hábiles.

Ver texto original

DECRETO 588/03

PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA Y MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

En el marco de lo establecido por el art. 5º del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:

Concurso
Expediente
CargoPostulantes
Concurso N° 198 MPD EX-2023-145070577- -APN-DGDYD#MJDefensor Público Curador –Defensoría Pública Curaduría Nº 4Dra. Rosalía Verónica MUÑOZ GENESTOUX
Dr. Felipe Alberto ALLIAUD
Dra. Cecilia Hebe BONAVERDI
Concurso N° 193 MPD EX-2023-148919914- -APN-DGDYD#MJDefensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal -Defensoría Nº 7-Dr. Fernando BUJÁN
Dra. Romina Alicia MAGNANO
Dr. Maximiliano Eduardo NICOLÁS
Lista Complementaria:
Dr. Sergio Rubén STEIZEL 
Dra. Nuria Saba SARDAÑONS
Concurso N° 116 MPF EX-2022--139853218-APN-DGDYD#MJFiscal ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo, Fiscalias N° 1, 3, 4, 7 y 6 (5 cargos)Dr. Sebastián Alberto SIRIMARCO
Dra. Mónica SIROUNIAN
Dr. Germán Helvio QUEIPO
Dra. Mirta Sonia ALVAREZ
Dr. Rodrigo Nicolás SANCHEZ TERLIZZI
Dra. Natalia LINARDI
Dr. Carlos Alberto PIETRAGALLA
Lista Complementaria:
Dr. Juan Xavier VEHILS RUIZ
Dra. Valeria CABRERA GOSENDE

El presente concurso fue publicado en el B.O. con fecha 15-01-2023 para cubrir los cargos de las Fiscalías 1, 3, 4 y 7. Mediante Resol. PGN 96/23 de fecha 18-12-2023 la D.G.N. resolvió acumular la vacante producida con fecha 1° de diciembre de 2023 en la Fiscalía N° 6 de igual jerarquía y jurisdicción al presente concurso que se publica en esta oportunidad.

Artículo 6º: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”

PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 6° del Decreto N° 588/03 mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación, por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), ante la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina/seleccionmagistrados

Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 08/02/2024 N° 4392/24 v. 08/02/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302482/1

Se decreta el establecimiento de tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras, diferenciando entre Micro, Pequeña y Mediana Empresa (BADLAR +5 p.p.) y grandes empresas (BADLAR +10 p.p.), según condición previa. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para períodos específicos (01/02/24 a 08/02/24). Para descuentos, se aplican rangos según categorías (A, B, C, D) con tasas variables según plazo. Firmantes: Álvarez (Subgerente Departamental). BNA).).

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el01/02/2024al02/02/2024117,91112,19106,85101,8597,1692,7771,07%9,691%
Desde el02/02/2024al05/02/2024117,18111,53106,25101,3196,6792,3370,83%9,631%
Desde el05/02/2024al06/02/2024118,10112,36107,00101,9997,2992,8971,13%9,707%
Desde el06/02/2024al07/02/2024117,72112,03106,70101,7297,0592,6771,01%9,676%
Desde el07/02/2024al08/02/2024118,77112,97107,55102,4897,7493,2971,34%9,762%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el01/02/2024al02/02/2024130,57137,57145,07153,12161,75171,02245,63%10,731%
Desde el02/02/2024al05/02/2024129,67136,57143,97151,90160,40169,52242,83%10,657%
Desde el05/02/2024al06/02/2024130,80137,82145,36153,43162,10171,40246,35%10,750%
Desde el06/02/2024al07/02/2024130,35137,32144,80152,82161,42170,65244,95%10,713%
Desde el07/02/2024al08/02/2024131,62138,74146,37154,56163,35172,78248,95%10,818%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 29/01/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 93%, hasta 60 días del 94,00% TNA, Hasta 90 días del 101% TNA, de 91 a 180 días del 105,50% TNA, de 181 días a 270 días del 109,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 107% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA, de 181 a 270 días del 113,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 100%, hasta 60 días del 101% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 112,50% TNA y de 181 a 270 días del 114,00% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 08/02/2024 N° 5448/24 v. 08/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CORRIENTES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302483/1

La Div. Aduana de Corrientes, mediante decreto, ordena el archivo provisorio de actuaciones por presuntas infracciones a los arts. 985, 986 y 987 de la Ley 22.415. Notifica a Sosa, Daher, Paz, Casales, Alegre, Toledo Haedo, Ojeda, Barrios y Novak para que en 10 días designen la destinación de mercaderías (abandono al Estado o retiro con pago de tributos). Quienes no comparezcan verán sus bienes declarados abandonados; reincidencia conllevará causas contenciosas. Firmado por Pont.

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NOTA Nº 10/2024 (AD CORR)

CORRIENTES, 05/02/2024

En cumplimiento de la Instrucción General Nº2/2023 (DGA), se ha ordenado el ARCHIVO PROVISORIO de las Actuaciones que se detallan a continuación; intimándose a las personas que mas abajo se detallan, para que dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la publicación del presente comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta Div. Aduana de Corrientes, sita en Avda. Juan Torres de Vera y Aragón Nº 1.147 - Corrientes - Prov. de Corrientes (C.P. 3400), en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por presunta infracción a los Artículos 986 y 987 de la Ley Nº 22.415 que se allí se indican; ello a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, a saber: a) ABANDONO, a favor del Estado Nacional; o, b) RETIRO, previo pago de los derechos y tributos que correspondan, acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo, se les hace saber que en caso de incomparecencia, se tendrá por ABANDONADA a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada en éstas, aplicándoseles a las mismas el tratamiento previsto por los Arts. 429 y sigtes. del texto legal citado. Por otra parte, en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por por presunta infracción al Artículo 985, respecto a los cigarrillos en trato, en atención a su naturaleza, corresponde considerar abandonados dichos bienes a favor del Estado Nacional y proceder en los términos de los arts. 436 y/o 448 de la Ley Nº 22.415. En caso de reincidir en otra infracción a dicho cuerpo normativo se procederá a instruirseles causa contenciosa, acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes.

CODAÑODIG. CONTROLINTERESADODOCUMENTOTRIBUTOS
018-DN13420227NORMA BEATRIZ SOSADNI20.815.242$8.973,17
018-DN13620223DAHER MAURICIO GABRIELDNI36.061.764$17.776,96
018-DN1382022KELDA BEATRIZ PAZDNI16.434.495$1.069,12
018-DN13920228CASALES LAURA NATALIADNI32.417.900$6.571,53
018-DN14620221ALEGRE ERIKA ELIZABETHDNI43.788.739$2.852,41
018-DN320230TOLEDO HAEDO BILSADNI94.576.407$750,19
018-DN5120235OJEDA MARTIN ANTONIODNI32.328.187$70.934,09
018-DN7020233BARRIOS GLORIA ELISABETDNI27.568.278$23.817,38
018-DN7120231NOVAK ENRIQUEDNI8.561.770$22.763,55

Benito Antonio Pont, Empleado Especializado.

e. 08/02/2024 N° 5534/24 v. 08/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA RIOJA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302484/1

Se ordena la comparecencia en 10 días hábiles a citados para verificar mercaderías secuestradas en depósito de Aduana La Rioja (calle Mza 496 lotes N, O, P), según art. 1094 inc. b del Código Aduanero. Quienes no concurran aceptan resultados. Incluye tabla con 13 casos (identificaciones, valores y mercaderías). Firmas: Viñas (Administrador) y D’Acri (Jefe Sección Inspección).

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Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, se presenten a presenciar la verificación y aforo de las mercaderías secuestradas en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. Las Actuaciones y las mercaderías se encuentran depositadas en Depósito de Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo.: José A. VIÑAS Administrador (I) División Aduana La Rioja. Int. Cr. D´Acri Ramiro Jefe (I) Sección Inspección Operativa Aduana La Rioja

079-DNCausante/ I.D.Valor PlazaMercadería
245-2023/2CRUZ YUCRA EDGAR/95.305.081$110.441,45.-Juguetes
247-2023/9GARCIA OLGA/16.333.295$589.021,26.-Calzado
256-2023/9CASTRO JOSE LUIS/24.972.052$610.057,74.-Art. Textil
260-2023/8CARDOZO NORMA ISABEL/18.685.592$21.883,49.-Hojas de Coca
273-2023/0AGUANTA MAGDALENA MARLENE/35.895.887$63.109,41.-Calzado
284-2023/7GARCIA ELBER RODRIGO/31.798.671$67.784,14.-Art. Textil
288-2023/5VALLES SINTI GINO/95.188.447$10.519,74.-Art. Textil
289-2023/3ROCABADO SAUL MOISES/41.367.049$1.023.921,36.-Art. Textil
306-2023/6CASTRO JOSE LUIS/24.972.052$673.167,17.-Art. Textil
314-2023/8GARCIA OLGA/16.333.295$589.021,26.-Art. Textil
325-2023/4MORENO GARCIA RITA/94.579.421$589.021,27.-Art. Textil
352-2023/4PAEZ NAOMI SOFIA SASHA/44.308.222$514.298,40.-Art. Textil
354-2023/0MORENO GARCIA RITA/94.579.421$448.842,24.-Art. Textil
359-2023/7VALLES SINTI GINO/95.188.447$420.789,60.-Art. Vs

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 08/02/2024 N° 5251/24 v. 08/02/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302485/1

Se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre el 15 y 19/01/2024, accesibles en los Anexos citados. Firmantes: Waisman (Director Nacional, DNDA) y Viglianti (Asesor Técnico). Se indica que los Anexos se publican en la edición web del Boletín Oficial.

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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 15/01/2024, 16/01/2024, 17/01/2024, 18/01/2024 y 19/01/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-13662816-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-13663642-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-13664006-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-13664431-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-13664746-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2024 N° 5401/24 v. 08/02/2024

CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302486/1

Por Resolución CMC N°28/2024 se aprueba el reglamento de Faltas y Contravenciones de la Corporación del Mercado Central de Bs. As., vigente desde el 01/03/2024 y accesible en www.mercadocentral.gob.ar. Firmantes: Miguelez (Vicepresidente).

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Por Resolución CMC N° 28/2024 se aprobó el reglamento de Faltas y Contravenciones de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, que se encuentra en www.mercadocentral.gob.ar (transparencia – reglamento de faltas), el mismo entrará en vigencia a partir del 01/03/2024.

César Fabián Miguelez, Vicepresidente.

e. 08/02/2024 N° 5161/24 v. 08/02/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302487/1

Lucas (Subsecretario de Asuntos Presidenciales) cede sin cargo a la Municipalidad de Escobar 1.550 pares de calzado. Se incluyen expedientes y resoluciones mencionadas.

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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 9 de diciembre de 2023:

RSG Nº 1086/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 637-E y 638-E/2023 DI ABSA: MIL QUINIENTOS CINCUENTA (1.550) pares de calzado. Expedientes: Actas ALOT 622: 1267/2018 y 101/2019.

Darío Alberto Lucas, Subsecretario, Subsecretaría de Asuntos Presidenciales.

e. 08/02/2024 N° 5384/24 v. 08/02/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302488/1

Se decretaa cesión sin cargo de bienes a municipios: Maipú (Mendoza) 1 auto Nissan Tiida 2012 y 15 audífonos; Paclin (Catamarca) 295 cubiertas; Moreno (Bs.As.) 128; Castelli (Bs.As.) 39 contenedores; La Rioja (2 resoluciones) 29.582 y 7.051 artículos de primera necesidad; Villa María (Córdoba) 35.802; Pilar (Bs.As.) 1 auto Mitsubishi Pajero 2014, 146 cubiertas y 15.304 artículos; San Vicente (Bs.As.) 186 cubiertas. Firmado por Darío Lucas.

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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 7 de diciembre de 2023:

RSG Nº 1066/2023 que deja sin efecto la Resolución SGP N° 609/2021 del 3 de diciembre de 2021 y cede sin cargo a la Municipalidad de Maipú, Provincia de Mendoza, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 197-E/2021 y 477-E/2023 AD MEND: UN (1) vehículo tipo SEDÁN, marca NISSAN, modelo TIIDA S 1.6, dominio DKLD65, año de fabricación 2012 y chasis N° 3N11CC1AG1ZK115592; QUINCE (15) audífonos y electroestimuladores. Expedientes: Actas GSM 038: 225/2018 y 212/2019.

RSG Nº 1067/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de Paclin, Provincia de Catamarca, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 71-E, 73-E y 75-E/2023 AD TINO: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (295) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 066: 134, 135, 137, 139, 140, 142, 143, 150 al 153, 155, 288, 290, 301, 304, 313, 315, 321, 322, 362, 366, 374, 378 y 382/2023. Denuncias Nacionales 066 Nros. 141, 142, 144, 154, 161, 164, 165, 169, 175, 176, 178 al 183, 188, 203, 326, 327, 329 y 331/2023.

RSG Nº 1068/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de Mercedes, Provincia de Corrientes, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 72-E y 74-E/2023 AD CORR: VEINTIDÓS (22) cubiertas y DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (253) artículos de bazar (cubiertos, termos, entre otros). Expedientes: Acta ALOT 018: 78/2017. Actas GSM 018: 73, 97, 104, 106 y 116/2022; 202 y 203/2023. Denuncias Nacionales 018 Nros. 22, 222 y 229/2022; 1, 16 y 24/2023.

RSG Nº 1069/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 601-E, 602-E y 603-E/2023 DI ABSA: SEIS (6) tanques de acero inoxidable. Expedientes: Actas MARE 001: 1074, 1588 y 1613/2020.

RSG Nº 1070/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en la Disposición N° 566-E/2023 AD MEND: CIENTO VEINTIOCHO (128) celulares. Expedientes: Acta GSM 038: 214/2019. Acta Sumario 038 Nº 680/2020.

RSG Nº 1071/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de Salto, Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en la Disposición N° 520-E/2023 AD MEND: VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (29.238) herramientas (serruchos, remachadoras, tijeras, tenazas, entre otros). Expedientes: Nota 038: 2423/2001.

RSG Nº 1072/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de Castelli, Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en la Disposición N° 607-E/2023 DI ABSA: TREINTA Y NUEVE (39) contenedores para carga seca identificados como DOWU4011338, DOWU4011087, DOWU4006861, DOWU4003306, DOWU4000713, DOWU4001664, DOWU4002043, DOWU4002758, DOWU4003461, DOWU4004220, DOWU4004262, DOWU4004468, DOWU4004719, DOWU4005232, DOWU4007045, DOWU4007390, DOWU4007662, DOWU4007791, DOWU4008150, DOWU4008442, DOWU4008988, DOWU4009747, DOWU4010780, DOWU4010943, DOWU4010985, DOWU4011024, DOWU4011111, DOWU4011195, DOWU4011214, DOWU4011298, DOWU4011317, DOWU4011343, DOWU4011718, DOWU4011770, DOWU4011786, DOWU4011810, DOWU4011826, DOWU4011913 y DOWU4011981. Expedientes: Anexo I: E X-2023-02773167- -AFIP-S GRZDIABSA#SDGOAM.

RSG Nº 1079/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de La Rioja, Provincia de La Rioja, los bienes comprendidos en la Disposición Nº 123-E/2023 AD LARI: VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS (29.582) artículos de primera necesidad (indumentaria, ropa interior, ropa blanca, entre otros) y artículos de bazar. Expedientes: Actas ALOT 079: 23, 220, 231 y 294/2017; 6, 17, 86, 312, 320, 321, 328, 342, 343, 344, 350, 357, 384, 393, 400, 455, 458, 476, 478, 482, 487, 490, 506, 510, 515, 516, 521, 524, 558, 561, 565, 571, 574, 582, 588, 591, 592, 595, 603, 605, 616, 623, 642, 658, 661, 666 y 676/2018.

RSG Nº 1080/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de La Rioja, Provincia de la Rioja, los bienes comprendidos en la Disposición Nº 138-E/2023 AD LARI: SIETE MIL CINCUENTA Y UN (7.051) artículos de primera necesidad (indumentaria y calzado) y artículos de bazar. Expedientes: Actas ALOT 079: 36, 54, 59, 60, 61, 71, 105, 217, 218, 224, 230, 231, 232, 236, 244, 245, 247, 252 y 266/2022; 4, 5 y 60/2023.

RSG Nº 1081/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 709-E y 711-E/2023 AD CORD; 541-E/2023 AD MEND; 93-E/2023 AD BEIR: UN (1) vehículo tipo SUV, marca MITSUBISHI, modelo PAJERO DAKAR HPE D, dominio ONT9194, año de fabricación 2014 y chasis N° 93XHYKH8WFCE15734; CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 017: 139, 140, 141 y 143/2023. Actas GSM 082: 41, 198 y 292/2022; 17, 19 y 38/2023.

RSG Nº 1082/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de Villa María, Provincia de Córdoba, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 649-E, 679-E y 725-E/2023 AD CORD: TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS (35.802) artículos de primera necesidad (indumentaria, calzado, ropa blanca, entre otros) y articulos de bazar (copas, cubiertos, termos, entre otros). Expedientes: Acta LOTE 017: 3224/2019. Actas GSM 017: 11, 12, 14, 16, 17, 19, 21, 73, 91, 92, 96, 97, 98, 102, 103, 104, 112, 116, 119, 129, 133, 139, 141, 145, 149, 172, 185, 200, 202, 206, 210 y 212/2022; 20, 25, 26, 27, 38, 58, 87, 101 y 145/2023.

RSG Nº 1083/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en la Disposición N° 395-E/2023 AD IGUA: QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO (15.304) artículos de primera necesidad (indumentaria y ropa interior). Expedientes: Actuaciones SIGEA: 19429-299-2023.

RSG Nº 1084/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de San Vicente, Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 705-E, 710-E y 708-E/2023 AD CORD: CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 017: 132, 133, 134, 136, 142 y 144/2023.

Darío Alberto Lucas, Subsecretario, Subsecretaría de Asuntos Presidenciales.

e. 08/02/2024 N° 5385/24 v. 08/02/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302489/1

Se decreta cesión sin cargo de bienes a: Entre Ríos (27.429,6 artículos de primera necesidad); Salta (290 cubiertas); SOFSE (3.589 kg válvulas, 70 kg insumos y 730 kg ruedas); Mercedes (369 cubiertas); Tinogasta (237 cubiertas); Palpalá (995 cubiertas); y La Rioja (26.863 artículos de primera necesidad y bazar. Datos tabulados incluidos. Firmado por Lucas.

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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 4 de diciembre de 2023:

RSG Nº 1045/2023 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 516-E/2023 DI ABSA, 20-E/2023 AD COUR y 90-E/2023 AD GUAL: VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE COMA SEIS (27.429,6) artículos de primera necesidad (indumentaria, calzado, ropa interior, ropa blanca, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 001: 126/2005; 654/2006. Actas ALOT 015: 408/2016; 145, 146 y 147/2019; 51, 52, 56, 69 y 88/2020; 22, 23 y 24/2021. Actas GSM 026: 235/2021; 152 y 205/2022; 23, 30 y 32 al 35/2023.

De fecha 6 de diciembre de 2023:

RSG Nº 1056/2023 que cede sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Salta, los bienes comprendidos en la Disposición N° 92-E/2023 AD ORAN: DOSCIENTOS NOVENTA (290) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 076: 1281 al 1308/2023.

RSG Nº 1057/2023 que cede sin cargo a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 557-E, 623-E y 624-E/2023 DI ABSA: TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE (3.589) kilogramos de válvulas industriales de retención, SETENTA (70) kilogramos de insumos para marroquinería y SETECIENTOS TREINTA (730) kilogramos de ruedas con montura de metal. Expedientes: Actas MARE 001: 8008/2001; 764/2018; 1010/2019.

RSG Nº 1058/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de Mercedes, Provincia de Corrientes, los bienes comprendidos en la Disposición N° 142-E/2023 AD PASO: TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE (369) cubiertas. Expedientes: Actuación SIGEA: 19497-15-2023.

RSG Nº 1059/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de Tinogasta, Provincia de Catamarca, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 70-E y 72-E/2023 AD TINO: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 066: 131, 137, 139, 140, 148, 151, 152, 153, 158, 159, 160, 162, 167, 202, 312, 338, 341 al 346, 348 al 353, 370 al 375, 382 y 383/2023.

RSG Nº 1060/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de Palpalá, Provincia de Jujuy, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 93-E y 94-E/2023 AD ORAN; 122-E/2023 AD SALT: NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (995) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 053: 1589/2022; 44, 144, 421, 423, 505, 734, 735, 736, 747, 766, 769, 771 al 774, 778 al 783, 785, 787 al 790, 792 al 795, 827, 828, 830, 831, 832, 834, 835, 836, 838 al 841, 847, 854 y 868/2023. Actas GSM 076: 1234 al 1243, 1246, 1249, 1250, 1251 y 1378 al 1406/2023.

RSG Nº 1061/2023 que cede sin cargo a la Gobernación de la Provincia de La Rioja, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 119-E y 126-E/2023 AD LARI: VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES (26.863) artículos de primera necesidad (ropa interior, indumentaria, ropa blanca, ropa interior, entre otros) y artículos de bazar (termos y juegos de sartenes). Actas ALOT 079: 12, 23, 55 y 63/2019; 42, 64, 73, 107, 109, 110, 111, 112, 117, 118 y 119/2020; 37, 40, 62 y 109/2021; 16, 21, 25, 35, 38 y 228/2022.

Darío Alberto Lucas, Subsecretario, Subsecretaría de Asuntos Presidenciales.

e. 08/02/2024 N° 5392/24 v. 08/02/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302490/1

Firmantes: Lucas. Se decreta la publicación de Resoluciones que ceden sin cargo a municipios de Buenos Aires (Almirante Brown, San Vicente, Castelli, Marcos Paz, Pilar), Catamarca (Paclin) y SOFSE cubiertas, artículos electrónicos, de primera necesidad, aisladores eléctricos e indumentaria. Incluye expedientes.

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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 29 de noviembre de 2023:

RSG Nº 1003/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 88-E/2023 AD BEIR, 136-E/2023 AD PASO, 154-E/2023 AD POSA y 146-E/2023 AD SAJA: SESENTA (60) cubiertas y CIENTO OCHENTA Y TRES (183) artículos electrónicos (celulares y modems huawei). Expedientes: Actas GSM 042: 145/2018; 123, 253, 505, 938 y 965/2019; 5/2020. Acta GSM 046: 1178/2023. Actas GSM 054: 82, 84 y 98/2023. Actas GSM 082: 48, 161, 175, 190 y 211/2021; 167, 174, 222, 316, 351 y 409/2022; 8/2023.

RSG Nº 1004/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de Paclin, Provincia de Catamarca, los bienes comprendidos en la Disposición Nº 56-E/2023 AD TINO: CIENTO TRES (103) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 066: 335, 336, 337, 357, 364, 365, 371, 375 al 381, 383, 385 y 386/2023.

RSG Nº 1005/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de San Vicente, Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en la Disposición N° 242-E/2023 AD SATO: TRECE MIL CIENTO SIETE (13.107) artículos de primera necesidad (indumentaria, ropa interior, calzado, entre otros). Expedientes: 26/2018; 135, 136 y 141/2019; 8 y 154/2020; 59, 63, 71 y 77/2021; 4, 5, 21, 27, 36, 53, 55, 56, 61 y 97/2022; 205, 247, 281, 301, 303, 324, 402, 404, 446 al 458, 472, 476, 506, 510, 523 y 524/2023.

RSG Nº 1006/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de Castelli, Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 40-E y 41-E/2023 AD TUCU: DOSCIENTOS TRES (203) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 074: 593, 594, 596 al 599, 605, 607, 612, 613, 1168 al 1171, 1173, 1175, 1176, 1178, 1181, 1183, 1185, 1187, 1189, 1190, 1192, 1195, 1196, 1198, 1200, 1203 al 1206, 1210, 1212, 1247, 1250, 1321, 1323, 1754 al 1757, 1759 al 1765, 1767, 1768, 1770, 1772, 1773, 1774, 1776, 1780, 1912 y 1973/2022.

RSG Nº 1007/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en la Disposición N° 479-E/2023 AD MEND: CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS (141.600) artículos de primera necesidad (remeras, ropa interior y toallones). Expedientes: Acta Sumario 038: 53294/2019.

RSG Nº 1008/2023 que cede sin cargo a Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), los bienes comprendidos en Disposición N° 562-E/2023 DI ABSA: DOS (2) aisladores eléctricos industriales. Expedientes: Acta MARE 001: 2603/2002.

RSG Nº 1009/2023 que cede sin cargo a la Municipalidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en la Disposición Nº 480-E/2023 AD MEND: SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (6.484) calzados (zapatillas, sandalias y ojotas. Expedientes: Acta FMZ 038: 13013006/2006.

Darío Alberto Lucas, Subsecretario, Subsecretaría de Asuntos Presidenciales.

e. 08/02/2024 N° 5397/24 v. 08/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302491/1

Se decreta inscribir al Contador Público Nacional Marcelo Héctor NAVONE en el Registro de Auditores Externos. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa). Se incluye información sobre acceso al documento completo.

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SINTESIS: RESOL-2024-26-APN-SSN#MEC Fecha: 06/02/2024

Visto el EX-2023-135614608-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Auditores Externos a cargo de este Organismo de Control, al Contador Público Nacional Marcelo Héctor NAVONE (D.N.I. Nº 21.620.303).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 08/02/2024 N° 5549/24 v. 08/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#cese #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302492/1

Resolución suscripta por Plate y Conde. Se dispone suspender la tramitación del expediente EX-2023-24503710-APN-GI#SSN e inhabilitar la matrícula SSN N° 80.490 de Natalia Scалzo como Productora Asesora de Seguros.

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SINTESIS: RESOL-2024-24-APN-SSN#MEC Fecha: 06/02/2024

Visto el EX-2023-24503710-APN-GI#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la suspensión de la tramitación del Expediente EX-2023-24503710-APN-GI#SSN. Disponer la inhabilitación de la matrícula de la Productora Asesora de Seguros SCALZO Natalia Soledad (Matrícula SSN N° 80.490).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 08/02/2024 N° 5558/24 v. 08/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-8-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302493/1

Se decreta convocatoria a audiencia pública virtual el 29/02/2024 para redeterminar subsidios energéticos, ajustar precios del gas en PIST y revisar el programa HOGAR. La Secretaría de Energía (Rodriguez Chirillo) reglamenta participación vía Webex y difunde documentación en su sitio web. Se citan leyes y decretos previos. Inscripciones hasta 2 días hábiles antes.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12253813-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 24.076, 15.336, 24.065, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 470 de fecha 30 de marzo de 2015, 339 de fecha 19 de abril de 2018, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, 486 de fecha 2 de agosto de 2021, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de marzo de 2016, 219 de fecha 11 de octubre de 2016, y 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que se instruyó a esta Secretaría a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables, en relación con los segmentos comprendidos en la citada emergencia, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que, por su parte, por medio del artículo 177 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.

Que se dispuso que el beneficio a establecerse deberá considerar principalmente un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente en forma conjunta, que pueda ser destinado al aprovisionamiento de energía eléctrica y gas natural, según los estándares nacionales e internacionales referidos al uso racional de la energía y a la cobertura de las necesidades básicas de un hogar, tomando en cuenta las bases de datos publicadas por los organismos nacionales, vinculadas a las encuestas de hogares.

Que, asimismo, se estableció que, a los efectos de calcular el costo de los consumos básicos, se considerarán las tarifas vigentes en cada punto de suministro para implementar la segmentación de la asignación de subsidios a los usuarios de los servicios públicos mencionados.

Que, entre las competencias asignadas a esta Secretaría se prevé la de definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.

Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con vigencia para el bienio 2022/2023.

Que existen diversos regímenes tarifarios especiales, por los que se han establecido beneficios y/o tarifas diferenciadas y/o con un porcentaje subsidiado por el ESTADO NACIONAL, en función de distintas situaciones relacionadas con la finalidad de las actividades desarrolladas por las entidades usuarias, o con la vulnerabilidad de ciertos usuarios que requieren un tratamiento diferenciado.

Que con relación a los regímenes de subsidios vigentes, cabe efectuar diversas modificaciones a los fines de redeterminar y reasignar los beneficios propendiendo al uso responsable de los recursos públicos, tomando en cuenta los ingresos reales, regulares y corrientes de un hogar y el abastecimiento de las necesidades básicas cuyo cubrimiento se pretende asegurar mediante el otorgamiento de subsidios.

Que ello implicará la consideración de diversos regímenes de beneficios que, en algunos casos, se duplican y confunden al usuario final, y han demostrado no generar señales correctas en el uso de los insumos energéticos alentando el consumo de un bien escaso y, lejos de focalizar el beneficio, lo otorgan en forma generalizada, dejando como opción para la asignación eficiente del recurso la renuncia del propio interesado.

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Planeamiento Energético de esta SECRETARIA DE ENERGIA, conforme el Informe Técnico Preliminar (IF -2024 -13523192-APN-SSPE#MEC) que forma parte de las presentes actuaciones administrativas.

Que, en tal sentido, en cumplimiento de las previsiones formuladas en el artículo 177 del Decreto N° 70/2023, corresponde revisar las premisas y adecuar el régimen de subsidios a fin de focalizar su asignación y hacerlos compatibles con el uso racional de los recursos energéticos, mediante el examen de los criterios de inclusión y exclusión y del alcance de los beneficios a ser otorgados.

Que, por otra parte, corresponde la fijación de la porción del precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser subsidiado por el ESTADO NACIONAL.

Que, respecto de esto último, cabe recordar que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional -y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA- la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, también denominado Plan Gas.AR.

Que mediante el artículo 6° del citado decreto, se establece que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes (conf. artículo 5° del Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).

Que por otra parte en virtud del Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio de 1992, elabora la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determina para cada distribuidor los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.

Que en función de los cálculos efectuados por CAMMESA, mediante la Resolución N° 7 del 2 de febrero de 2024 esta SECRETARÍA DE ENERGÍA aprobó la Reprogramación Estacional de Veranos para el MEM y el MEMSTDF, la cual contiene el Precio Estacional Subsidiado por el ESTADO NACIONAL para el segmento de los usuarios identificados como N2 y N3, informándose a los usuarios en su factura, el monto correspondiente al subsidio del ESTADO NACIONAL, a través de una clara visualización del importe que debería abonar el usuario, de no existir el subsidio.

Que, si bien los marcos regulatorios de la energía eléctrica y del gas natural por redes no exigen la celebración de Audiencia Pública para considerar los subsidios que el Estado Nacional efectúa al precio del gas y de la energía eléctrica que se traslada a la tarifa que pagan los usuarios, se estima conveniente, en el actual contexto, la generación de las condiciones suficientes para propender a la participación de la ciudadanía respecto a las políticas públicas a implementar teniendo de cuenta el impacto en la liquidación final de los usuarios.

Que a fin de asegurar la debida participación de todos los usuarios e interesados en forma previa y considerar las opiniones del universo de usuarios destinatarios de estos servicios, cumpliendo las previsiones del artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto del necesario acceso a información adecuada y veraz en forma previa a la adopción de medidas de incidencia directa en los intereses económicos de los usuarios, y conforme con el alcance que emana de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” del 18 de agosto de 2016 (Fallos 339:1077), corresponde convocar a audiencia pública a fin de considerar la redeterminación de la estructura de subsidios en el sector energético y la porción del precio del gas natural en el PIST y del PEST que será trasladada a los usuarios.

Que la audiencia pública que se convoca se regirá de acuerdo a las pautas establecidas en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado mediante el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que es conveniente que el proceso allí reglado se desarrolle de manera virtual, con el fin de garantizar una amplia participación federal de usuarios e interesados de todo el territorio nacional.

Que, en efecto, la instancia virtual constituye un mecanismo de debate apto para la democratización del procedimiento participativo garantizando la igualdad de acceso.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el artículo 177 del Decreto N° 70/2023 y el artículo 7° del Anexo I al Decreto N° 1.172/2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública con el objeto de evaluar y dar tratamiento a: 1) la redeterminación de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de electricidad y gas natural, incluyendo la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; 2) su incidencia sobre el precio estacional (PEST) en el Mercado Mayorista Eléctrico (MEM), el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes; y 3) la readecuación del esquema de subsidios previsto en el Programa Hogares con Garrafa (HOGAR) aprobado por el Decreto N° 470 del 30 de marzo de 2015.

ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública mencionada en el artículo precedente se celebrará virtualmente el día 29 de febrero de 2024, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a partir de las 10:00 horas, desde la Plataforma “Webex”. En consecuencia, solo requerirán inscripción aquellos que deseen participar en carácter de “oradores”, ya que el resto de los interesados podrán hacerlo vía streaming por el canal de la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la plataforma YouTube.

ARTÍCULO 3°.- El Expediente N° EX-2024-12253813-APN-SE#MEC, con el respectivo material de consulta referido al objeto de la Audiencia Pública convocada por la presente, se encontrará disponible desde el día 15 de febrero de 2024 en la página web (https://www.argentina.gob.ar/economia/energia) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para quienes tengan interés en tomar vista.

ARTÍCULO 4°.- Podrá participar como orador en la Audiencia Pública toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés simple, difuso o de incidencia colectiva, conforme con los requisitos previstos en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado mediante el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes debida y previamente registrados mediante el instrumento legal correspondiente, admitiéndose la intervención de UN (1) sólo orador en su nombre. A tales fines, los oradores deberán inscribirse en forma previa y hasta DOS (2) días hábiles administrativos previos a la celebración de la Audiencia Pública, a través del formulario de inscripción disponible en el sitio web (https://www.argentina.gob.ar/economia/energia) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, debiendo acompañar la documentación que estimen pertinente, vinculada con el objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 5°.- El Informe Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a exponerse en la Audiencia Pública, se encontrará a disposición de los interesados en el sitio web (https://www.argentina.gob.ar/economia/energia) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA desde el día 15 de febrero de 2024. A los efectos de facilitar la participación de los usuarios de servicios públicos e interesados de las distintas jurisdicciones, el sitio web indicado en el párrafo precedente se encontrará habilitado para recibir presentaciones, las que serán consideradas en el Informe Final previsto en el artículo 36 del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado como Anexo I al Decreto N° 1.172/2003. La participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 6°.- La Autoridad Convocante, a los fines del artículo 7º del Anexo I al referido decreto, será esta SECRETARÍA DE ENERGÍA. La Audiencia Pública será presidida por el Secretario de Energía y/o quien éste designe, pudiendo actuar indistintamente, en forma conjunta o alternada. El área de implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de esta SECRETARÍA, la que podrá requerir la participación de las restantes unidades organizativas de esta dependencia.

ARTÍCULO 7°.- El Informe Final de la Audiencia Pública al que hace referencia el artículo 36 del Decreto N° 1.172/2003 será publicado mediante aviso en el Boletín Oficial y en la página web de esta Secretaría.

ARTÍCULO 8°.- El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado por el citado Decreto N° 1.172 /2003.

ARTÍCULO 9°.- Publíquese la presente convocatoria en el Boletín Oficial por DOS (2) días, en DOS (2) diarios de relevante circulación nacional y en el sitio web de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA. La publicación podrá ampliarse a medios locales.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 07/02/2024 N° 5334/24 v. 08/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302494/1

Banco Central comunica a LEONART, ALEJANDRO JOSE que debe comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por Expediente y Sumario vinculados a Ley 19.359. Señala existencia de servicios jurídicos gratuitos, advirtiendo rebeldía en caso de incumplimiento. Firma: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora), ambos de la mencionada Gerencia. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor LEONART, ALEJANDRO JOSE (D.N.I. N° 24.204.332) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00163410-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8121, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/02/2024 N° 4331/24 v. 08/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302495/1

El Banco Central requiere que JERÓNIMO GÓMEZ KUREMENO comparezca en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por el Expediente EX-2022-00264702-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se avisa sobre declaración de rebeldía y se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: FEIJOO (Analista Sr.) y CASTRO (Analista Coordinadora).

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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JERÓNIMO GÓMEZ KUREMENO (D.N.I. N° 33.203.433) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00264702- GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8159, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/02/2024 N° 4335/24 v. 08/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302496/1

El Banco Central requiere que MIGUEL FERNANDO MARTÍNEZ ATANCE comparezca en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario 8141 (Ley 19.359), bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios judiciales gratuitos. Firmantes: Feijoo y Castro. Publíquese en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor MARTINEZ ATANCE,MIGUEL FERNANDO (D.N.I. N° 21.552.871) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00103709-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8141, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95),haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/02/2024 N° 4336/24 v. 08/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302497/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Juan Marcelo GODOY a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Se apercibe de rebeldía. Firmantes: Viegas (Analista Sr.) y María Gabriela Bravo (Jefa de la Gerencia). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Juan Marcelo GODOY (Documento Nacional de Identidad N° 13.940.213), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00192559-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7972, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/02/2024 N° 4363/24 v. 09/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302498/1

El Banco Central emplaza a COOPERATIVA DE CREDITO Y SERVICIOS PYRAMIS LIMITADA a comparecer en 15 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en Reconquista 266, CABA, en el Expediente 100.447/16. Queda bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Viegas (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de dicha Gerencia). Se publica en Boletín Oficial 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a COOPERATIVA DE CREDITO Y SERVICIOS PYRAMIS LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-68797153-8), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.447/16, Sumario N° 7572, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/02/2024 N° 4364/24 v. 09/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302499/1

El Banco Central emplaza a Benito Rafael Bravo a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para estar a derecho en el sumario N° 7800. Se declara rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Lizzi y Bravo. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Benito Rafael Bravo (Documento Nacional de Identidad N° 24.969.669) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/271/22, Sumario N° 7800, caratulado “Benito Rafael Bravo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5011/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302500/1

El Banco Central emplaza a Eduardo Quispe a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 266 (Capital Federal) en el expediente EX2021-00184275-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi y Bravo.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Eduardo Jorge Quispe, (Documento Nacional de Identidad N° 34.760.339) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00184275-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7981, caratulado “Eduardo Jorge Quispe”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5012/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302501/1

Se decreta el emplazamiento a Silvana E. IBARRA para comparecer ante el Banco Central en 10 días hábiles, vinculado a un expediente y sumario existentes, con apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: LIZZI (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Silvana Edith IBARRA (D.N.I. N° 26.060.744), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 383/1383/17, Sumario N° 7435, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5022/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302502/1

Se decreta la citación a comparecer de Oscar GRANIZO en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, CABA). Comparecer en el Expediente 381/173/2023/Sumario 8009, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi y Suarez.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Oscar Ezequiel GRANIZO (Documento Nacional de Identidad N° 32.711.467), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/173/2023, Sumario N° 8009, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5023/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302503/1

El Banco Central emplaza a Aldana Camila MORENO a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) en el Expediente 163494/22, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan datos tabulados del expediente. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa de la Gerencia). Se ordena publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Aldana Camila MORENO (D.N.I. N° 40.672.874), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 163494/22, Sumario N° 8131, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5144/24 v. 15/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302504/1

El Banco Central requiere a GARCÍA, LUIS RAMÓN comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por el expediente EX-2021-00111950-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se advierte rebeldía por incomparecencia y se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: FEIJOO (Analista Sr.) y CASTRO (Analista Coordinadora). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor GARCIA, LUIS RAMON (D.N.I. N° 28.294.569) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00111950-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8142, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/02/2024 N° 5163/24 v. 15/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302505/1

Se decreta resolución condenatoria por infracciones aduaneras conforme el artículo 1112 inciso a del Código Aduanero. Notificación a VAN KILSDONK CAMPOS, SAEZ FERNANDEZ y BARRIENTOS YAÑEZ por multas de $14.080, $9.240 y $5.740. Plazo de 15 días hábiles para demanda contenciosa ante Juez Competente o apelación al Tribunal Fiscal si supera $25.000. Firmó Pablo Daniel ARGUELLO, Administrador Aduana Río Gallegos. Incluye tabla con datos de los casos.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
12779-252-2023097-23VAN KILSDONK CAMPOS CAROLINE JULIETTERUT 11741688-7$14.080,00NOART.979ARCH.IG N°2/23 DGA
12779-251-2023096-23SAEZ FERNANDEZ MOISESRUT 15213413-4$9.240,00NOART.979ARCH.IG N°2/23 DGA
17599-28-2023095-23BARRIENTOS YAÑEZ MATIAS NICOLASRUT 19607409-0$5.740,00NOART.962ARCH.IG N°2/23 DGA

Se certifica que la firma que antecede pertenece a Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 06/02/2024 N° 4797/24 v. 08/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302506/1

Se notifica resolución de condena a Vidal Morrison por infracción al Art. 962 C.A., con multa de $113.039,17. Se detallan datos en tabla. El interesado podrá interponer demanda en 15 días hábiles o apelar ante Tribunal Fiscal si supera $25.000 (Ley 26784). Firmado: Arguello.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
12779-248-2023003-24VIDAL MORRISON JUAN CARLOSRUT 8270233-4$113.039,17NOART.962ARCH. IG N°2/23 DGA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 06/02/2024 N° 4798/24 v. 08/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302507/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) inicia sumario contra Cooperativa de Trabajo Crystar de Luz Ltda. por incumplimiento normativo. Se designa a Martínez como instructora, otorgando 10 días para descargos y constitución de domicilio legal. Se citan normas de Resoluciones INAES, Ley 19.549 y Decreto 1759/72. Firma: Martínez.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: COOPERATIVA DE TRABAJO CRISTAL DE LUZ LTDA, Matricula Nº 33.113. Mediante RESFC-2017-710-APN-DI#INAES, EX-2017-16915296--APN-GIEI#INAES, con procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 07/02/2024 N° 5195/24 v. 09/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302508/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social instruye sumario a Cooperativa Solcre Ltda. por incumplimiento a normativas. Se designa a Martínez como instructora. La entidad debe presentar descargos en 10 días y constituir domicilio legal bajo apercibimiento. Se citan resoluciones y normas aplicables. Fdo.: Martínez.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SOLCRE LTDA, Matricula Nº 26.965 Mediante RESFC-2019-2430-APN-DI#INAES, EX-2019-97251917--APN-MGESYA#INAES, con procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 07/02/2024 N° 5196/24 v. 09/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302509/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social instruye sumario contra la cooperativa Inversión y Crecimiento (matrícula 23219), con Geraldine Mac Cormack como instructora. Se otorgan 10 días para descargo, bajo apercibimiento de incomparecencia. Incluye datos tabulados (fechas, artículos legales y números de expediente).

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER que se ha dispuesto instruir sumario la entidad INVERSION Y CRECIMIENTO COOPERATIVA DE VIVIENDA , CREDITO CONSUMO Y PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA MATRICULA Nº 23219 habiendo sido designada la suscripta como instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba de la que intente valerse en los términos reglados por el Art. 1º inc. “f” ap. 1 y 2 de la Ley 19549 (T.O 1991).-Ello bajo apercibimiento de tenerla como no presentada y seguir las actuaciones sin la intervención suya o de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que dentro del plazo precedentemente señalado, proceda a denunciar su domicilio real, en los términos y a los efectos bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19549. Fdo Geraldine E. Mac Cormack

Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 07/02/2024 N° 5197/24 v. 09/02/2024

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