Se decreta la modificación del módulo a $27.000 para contrataciones estatales y autorizaciones de gastos, según reglamentos de 2001, 2007 y 2016. Las normas rigen en cinco días hábiles tras publicación. Firmantes: Posse y Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-00394208-APN-ONC#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016, 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1030/16 se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 para los contratos comprendidos en el artículo 4º, inciso a) de este último.
Que por el artículo 28 del reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 se fijó el valor del módulo, a los efectos de lo dispuesto en el aludido reglamento en relación con los procedimientos de selección.
Que mediante el Decreto N° 1344/07 se aprobó el Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el mencionado decreto se fijaron las competencias y las pautas para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, y se estableció el valor del módulo a los efectos de lo dispuesto en el citado artículo y su PLANILLA ANEXA.
Que con el fin de dotar de mayor operatividad a la gestión de autorización y a la aprobación de gastos, así como a los procedimientos de selección, resulta necesario modificar el valor de los módulos fijados tanto en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, como en el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344/07.
Que, ciertamente, en el contexto de un conjunto de medidas tendientes a la superación del estado de emergencia actual que afecta a todos los órdenes de la sociedad y al funcionamiento mismo del ESTADO NACIONAL, se estima necesario elevar los montos estimados para encuadrar a los procedimientos de selección los montos previstos para autorizar y aprobar los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios y los montos para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, a efectos de dotar de mayor dinamismo y celeridad a las contrataciones, coadyuvando con ello a una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que se ha expedido el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 29 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y del artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07 y normas modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el valor del módulo establecido en el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios y el valor del módulo del artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, fijándose ambos en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000).
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 6 meses del Acuerdo Marco 999-1-AM23 para estudios de gestión y opinión pública en favor de 2R CONSULTORÍA, JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A., ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO y 12 firmas más, con ajuste de precios según anexo. Firman: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-77767954-APN-ONC#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la Disposición Nº 61 del 3 de noviembre de 2022 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y la Decisión Administrativa Nº 78 del 1° de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición ONC N° 61/22 se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0003-LPU22, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la Contratación del Servicio de Realización de Estudios de Monitoreo de la Gestión y la Opinión Pública por parte de las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 que así lo requieran, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 78/23 se aprobó la Licitación Pública Nacional antes citada y se adjudicaron los diversos renglones según el artículo 2° del referido acto.
Que, en consecuencia, con fecha 7 de febrero de 2023 se perfeccionó el Acuerdo Marco Nº 999-1-AM23 en favor de las firmas adjudicadas, por un plazo de duración de UN (1) año computado desde su perfeccionamiento, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.
Que en el marco del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, los acuerdos marco representan una modalidad de contratación mediante la cual la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (de oficio o a pedido de parte) selecciona a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en tales acuerdos.
Que dicha modalidad se encuentra regulada en los artículos 9° y 25, inciso f) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y en los artículos 124 a 132 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/16, junto con sus normas modificatorias y complementarias, las cuales no contemplan una regulación específica en materia de prórroga.
Que, siendo ello así, corresponde aplicar las normas que regulan las pautas de admisibilidad y procedencia de las prórrogas mediante la técnica de la analogía, es decir, con las adecuaciones pertinentes que contemplen las características singulares que presentan los acuerdos marco.
Que el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01 establece que la autoridad administrativa tendrá la facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
Que, por su parte, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, dispone que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
Que el Acuerdo Marco Nº 999-1-AM23 tiene por objeto la contratación del Servicio de Realización de Estudios de Opinión Pública, y por la cláusula 26 del pliego de bases y condiciones particulares que rigió el procedimiento de Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0003-LPU22 se previó la opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.
Que el referido artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, también dispone que los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega no podrán prorrogarse y que la limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, solo es aplicable en los casos en los que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20 %) establecido en el citado artículo.
Que dada la naturaleza inherente a los acuerdos marco en sí mismos, no guardan similitud alguna con contratos cuya prestación se agote en una única entrega, sino que, por el contrario, se asemejan a prestaciones de servicios o de tracto sucesivo, destacándose asimismo que no se hizo uso de la prerrogativa de aumentarlo.
Que, asimismo, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, dispone que en los casos en los que se hubiese previsto la opción de prórroga los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial, y que cuando el contrato original fuere plurianual podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.
Que, a su vez, el mencionado artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 establece que si los precios de mercado hubiesen variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original, y en caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacerse uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considera oportuno hacer uso de la opción de prórroga prevista en el pliego por un plazo de SEIS (6) meses, adecuando los precios originales a los valores de mercado.
Que en virtud de lo prescripto en el referido artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, corresponde aprobar la prórroga del Acuerdo Marco Nº 999-1-AM23 con las siguientes firmas: 2R CONSULTORÍA; JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A; ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO; TRESPUNTOZERO S.A.; HUGO DANIEL HAIME; MULTIMEDIOS & MARKETING S.R.L; EBENO S.R.L.; BARDA COMUNICACIÓN S.R.L.; OPINAIA S.A.; COMUNICACIONES SUDAMERICANAS S.A.; DIGITAL STRATEGY SAS; MARÍA FLORENCIA FILADORO; INTELIGENCIA ANALÍTICA, CONSULTORES ASOCIADOS S.A.; GUSTAVO CÓRDOBA Y ASOCIADOS y LUIS COSTA & ASOC. S.R.L., según el detalle de precios consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida.
Que, finalmente, el artículo citado en el considerando precedente establece que, a los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del contrato originario.
Que en el presente caso debe entenderse que es el acto administrativo de aprobación de la prórroga el que debe emitirse antes del vencimiento del acuerdo marco original, lo cual resulta posible por cuanto su vigencia expirará el 7 de febrero de 2024.
Que, en consecuencia, se cumple con todas las disposiciones previstas en la normativa aplicable a los fines de proceder a aprobar la prórroga.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente competentes han tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el quinto párrafo del artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la prórroga del Acuerdo Marco Nº 999-1-AM23 perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0003-LPU22 en favor de las firmas: 1) 2R CONSULTORÍA; 2) JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A; 3) ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO; 4) TRESPUNTOZERO S.A.; 5) HUGO DANIEL HAIME; 6) MULTIMEDIOS & MARKETING S.R.L; 7) EBENO S.R.L.; 8) BARDA COMUNICACIÓN S.R.L.; 9) OPINAIA S.A.; 10) COMUNICACIONES SUDAMERICANAS S.A.; 11) DIGITAL STRATEGY SAS; 12) MARÍA FLORENCIA FILADORO; 13) INTELIGENCIA ANALÍTICA, CONSULTORES ASOCIADOS S.A.; 14) GUSTAVO CÓRDOBA Y ASOCIADOS y 15) LUIS COSTA & ASOC. S.R.L. por el plazo de SEIS MESES (6) meses, según el detalle de precios consignados en el ANEXO (IF-2024-07444231-APN-DNCBYS#JGM) que forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la ejecución de la prórroga del mencionado Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación transitoria del Dr. Juan Manuel SANTOS MASSA como Director Nacional de Documentos de Viaje por 180 días hábiles, con excepción al Convenio Colectivo SINEP. La medida autoriza pago de suplementos y establece plazo para cubrir el cargo mediante concursos. Los gastos se atenderán con partidas de la Jurisdicción 30. Firmantes: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-06536792-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 43 del 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Documentos de Viaje de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Juan Manuel SANTOS MASSA (D.N.I. Nº 28.504.043) en el cargo de Director Nacional de Documentos de Viaje de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 200 – DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Diego Alejandro LÓPEZ como Director de Tecnología en la Dirección General de Tecnología Informática y Comunicaciones de la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. Se ordena cubrir el cargo mediante concursos del SINEP en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción mencionada. Firmantes: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-01009126-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Tecnología de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 29 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Diego Alejandro LÓPEZ (D.N.I. N° 21.710.319) en el cargo de Director de Tecnología de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 29 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Juliana Melisa RABAZZANO TROPEA como Directora de Planeamiento y Control de Gestión en la Jefatura de Gabinete por 180 días hábiles desde el 18/12/2023, con excepción al Convenio Colectivo SINEP. Se ordena la cobertura definitiva mediante procesos legales en el plazo fijado. Firmantes: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-01087884-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Planeamiento y Control de Gestión de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Juliana Melisa RABAZZANO TROPEA (D.N.I N° 34.496.275) en el cargo de Directora de Planeamiento y Control de la Gestión de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Posse y Francos. Se decreta designación transitoria de Camila Varela como Directora General de Coordinación de la Gestión de la Jefatura de Gabinete por 180 días hábiles, desde el 18/12/2023, conforme Ley 27.701 y Decreto 355/17. Se establece obligación de cubrir el cargo mediante sistemas de selección vigentes en el plazo indicado. Gastos asignados a partidas específicas de la Jefatura.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-01427604-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Coordinación de la Gestión de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Camila Soledad VARELA (D.N.I. N° 38.465.014) en el cargo de Directora General de Coordinación de la Gestión de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del Dr. Guillermo FERNÁNDEZ como Director de Desarrollo, Análisis e Información de Políticas de Integridad en la Dirección Nacional de Integridad y Transparencia de la Jefatura de Gabinete, con vigencia de 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del mismo plazo. El gasto se financia con partidas asignadas a la Jefatura. Firman: Nicolás Posse y Guillermo Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-09010400-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Desarrollo, Análisis e Información de Políticas de Integridad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Guillermo FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 40.193.344) en el cargo de Director de Desarrollo, Análisis e Información de Políticas de Integridad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del Dr. Agustín Hugo MARCONE como Director de Interpretación y Asistencia Normativa de la Oficina Nacional de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete por 180 días hábiles a partir del 1° de enero de 2024. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante procesos de selección dentro del mismo plazo. Firmantes: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-05491513-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Interpretación y Asistencia Normativa de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Agustín Hugo MARCONE (D.N.I. N° 30.448.876) en el cargo de Director de Interpretación y Asistencia Normativa de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Camila BONINO NASI como Directora de Dictámenes de Asuntos Administrativos y Contractuales en la Jefatura de Gabinete por 180 días hábiles. La norma incluye referencias presupuestarias tabuladas. Firmantes: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-153556101-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Dictámenes de Asuntos Administrativos y Contractuales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Camila BONINO NASI (D.N.I. N° 35.475.999) en el cargo de Directora de Dictámenes de Asuntos Administrativos y Contractuales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Lucía BENINCA como Directora de Enlace y Procesos Administrativos en Jefatura de Gabinete, por 180 días. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. Firmantes: Nicolás POSSE (Secretario Legal y Técnico) y Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete). El gasto se financia con partidas presupuestarias existentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-01064504-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Enlace y Procesos Administrativos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Lucía BENINCA (D.N.I. N° 32.927.028) en el cargo de Directora de Enlace y Procesos Administrativos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Posse firman decreto designando transitoriamente a María Ángela López como Directora General de Administración de Recursos Humanos en Jefatura de Gabinete por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento y se establece plazo para cubrir el cargo conforme sistemas de selección vigentes. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-03094031-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Administración de Recursos Humanos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 4 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Ángela LOPEZ (D.N.I. N° 20.080.712) en el cargo de Directora General de Administración de Recursos Humanos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 4 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Marcelo YASKY como Director Nacional de Análisis y Planificación del Empleo Público en la Jefatura de Gabinete por 180 días hábiles. Se establece la obligación de cubrir el cargo mediante concursos en el plazo, conforme Ley 27.701 y Decreto 355/17. Firmantes: Posse y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-05765731-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Análisis y Planificación del Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Marcelo YASKY (D.N.I. N° 14.116.438) en el cargo de Director Nacional de Análisis y Planificación del Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firman: Posse, Petri. Se decreta la designación transitoria de Jorge Alberto Miguel GÓMEZ (DNI 30.025.689) como Director Nacional de Planeamiento Operativo del Ministerio de Defensa, con vigencia de 180 días hábiles a partir del 15/1/2024. Se autoriza el pago del suplemento por función ejecutiva nivel I según el Convenio Colectivo SINEP. El cargo debe cubrirse en el plazo indicado conforme a los sistemas de selección del SINEP. El gasto se atenderá con fondos de la jurisdicción 45 (Defensa).
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-04995584-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Planeamiento Operativo para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 15 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Jorge Alberto Miguel GÓMEZ (D.N.I. Nº 30.025.689) en el cargo de Director Nacional de Planeamiento Operativo para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la exceptuación del licenciado Ricardo Agustín SARINELLI del artículo 5°, inciso f) del Anexo a la Ley N°25.164, para habilitar su designación transitoria como Director Nacional del Registro de Dominios de Internet. Firmantes: Nicolás POSSE y Guillermo FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-06484769-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N° 25.164 y el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud efectuada por la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para exceptuar al licenciado Ricardo Agustín SARINELLI de lo establecido por el inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su designación transitoria en el cargo de Director Nacional del Registro de Dominios de Internet de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de dicha Secretaría.
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el Marco Regulatorio de Empleo Público Nacional.
Que por el inciso f) del artículo 5° del Anexo de la citada ley se dispuso que no podrán ingresar a la Administración Pública Nacional quienes tengan la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozaren de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad.
Que por el artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley N° 25.164, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las autorizaciones respecto de las personas alcanzadas por las previsiones señaladas en el considerando precedente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al licenciado Ricardo Agustín SARINELLI (D.N.I. N° 8.321.358) de lo establecido en el artículo 5°, inciso f) del Anexo a la Ley N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su designación transitoria en el cargo de Director Nacional del Registro de Dominios de Internet de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pettovello delega en Secretarios y Subsecretarios del Ministerio de Capital Humano la facultad de denegar información pública conforme la Ley 27.275, tras transferencias previas de competencias de Educación, Trabajo, Cultura y Desarrollo Social al mencionado ministerio. La delegación busca agilizar trámites bajo Ley 22.520. La resolución rige desde su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-11712728- -APN-SSGA#MCH, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley Nº 27.275, el Decreto N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, el Decreto N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el Artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el Artículo 10° del señalado Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que posteriormente, por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo bajo su órbita la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARÍA DE CULTURA, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO entre otros, y se definieron sus correspondientes objetivos.
Que la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que el Artículo 7° de la Ley mencionada ut supra incluye entre los sujetos obligados a brindar información pública a los organismos de la administración pública nacional.
Que a su vez, el Artículo 13° de la Ley referida establece que el sujeto requerido, solo podrá negarse a brindar la información solicitada por acto fundado, y que dicha denegatoria debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2017-206-APN-PTE, se entenderá como máxima autoridad a Ministros o autoridad de igual rango y máxima autoridad de entes autárquicos y/o descentralizados, entre otros.
Que, asimismo, el Artículo indicado previamente faculta a la máxima autoridad a delegar la emisión del acto de denegatoria de información en un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o equivalente según el sujeto obligado de que se trate.
Que en virtud de lo antes dicho y teniendo en especial consideración la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, resulta necesario delegar la facultad de emitir los actos de denegatoria en los Secretarios y/o Subsecretarios del indicado MINISTERIO, a efectos de agilizar y operativizar con máxima premura lo dispuesto por la Ley 27.275.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENSIOSOS de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDIACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en los señores Secretarios y/o Subsecretarios del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la facultad para emitir el acto denegatorio de información dispuesto por el Artículo 13° de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta convocar al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil a sesión ordinaria el 15/2/2024. Se fija orden del día: designación de consejeros, consideración de Salario Mínimo y prestaciones por desempleo. Se designa al Dr. Omar Nills YASIN como Presidente Alterno del Consejo. Firmantes: PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-11591150- -APN-DGD#MT, la Leyes Nros. 20.744 y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, 1095 del 25 de agosto de 2004 y su modificatorio, 602 del 19 de abril de 2016, DCTO2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, DNU-2023- 8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, DECTO- 2023-123-APN-PTE del 29 de diciembre de 2023, y la Resolución Nº 617 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “(…) el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; salario mínimo, vital y móvil (…)”.
Que el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 define el concepto del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Que mediante la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que a través de los Decretos Nros. 2725/91 y sus modificatorios, 1095/04 y su modificatorio y 602/16, se regularon distintos aspectos operativos del mencionado órgano.
Que, por el Decreto N° DCTO-2020-91-APN-PTE, se designó al Titular del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que el artículo 136 de la Ley Nº 24.013 señala que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL estará integrado por dieciséis (16) representantes de los empleadores y dieciséis (16) de los trabajadores, que serán ad-honorem y designados por el Poder Ejecutivo y por un Presidente designado por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y durarán cuatro años en sus funciones.
Que de acuerdo al artículo 1º del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por Resolución Nº 617/04 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, corresponde al titular del cuerpo disponer la convocatoria a sesiones plenarias.
Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que conforme lo normado por el artículo 2º del mencionado Reglamento, constituye una facultad del Presidente del Consejo la Fijación del Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las extraordinarias convocadas de oficio.
Que por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE, se designó al Dr. Omar Nills YASIN como Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, en consecuencia, resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del órgano así como disponer la convocatoria a reuniones de las comisiones establecidas oportunamente, fijando los temarios respectivos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme a su competencia.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 15 de febrero de 2024, a las QUINCE HORAS (15:00 hs), en la sede de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Avda. Leandro N. Alem Nº 650, piso 18, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente:
a. Designación de DOS (2) Consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta.
b. Consideración de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Déjase establecida, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las DIECISÉIS TREINTA HORAS (16:30 hs) de ese mismo día.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a los integrantes de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO a reunirse en sus respectivas sesiones el día 15 de febrero de 2024, a partir de las DIEZ HORAS (10:00 hs), en la sede de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Avda. Leandro N. Alem Nº 650, piso 18, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde donde se dirigirán a las DIEZ TREINTA HORAS (10.30 hs) a los recintos asignados al efecto para tratar lo siguiente:
COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA –
a. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil (artículo 135, inciso a), de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias).
b. Determinación de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 4°.- Desígnase al Señor Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Omar Nills YASIN (D.N.I. Nº 14.927.749), como Presidente Alterno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Se decreta convocatoria a audiencia pública virtual el 29/2/2024 para evaluar redeterminación de subsidios en energía eléctrica y gas (PIST) y ajuste del Programa Hogares con Garrafa. Rige Decreto 1172/2003. Inscripción de oradores hasta 2 días previos. Documentación accesible desde 15/2 en argentina.gob.ar/energia. Firmado por Rodriguez Chirillo (Secretaría de Energía).)
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12253813-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 24.076, 15.336, 24.065, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 470 de fecha 30 de marzo de 2015, 339 de fecha 19 de abril de 2018, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, 486 de fecha 2 de agosto de 2021, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de marzo de 2016, 219 de fecha 11 de octubre de 2016, y 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que se instruyó a esta Secretaría a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables, en relación con los segmentos comprendidos en la citada emergencia, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que, por su parte, por medio del artículo 177 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.
Que se dispuso que el beneficio a establecerse deberá considerar principalmente un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente en forma conjunta, que pueda ser destinado al aprovisionamiento de energía eléctrica y gas natural, según los estándares nacionales e internacionales referidos al uso racional de la energía y a la cobertura de las necesidades básicas de un hogar, tomando en cuenta las bases de datos publicadas por los organismos nacionales, vinculadas a las encuestas de hogares.
Que, asimismo, se estableció que, a los efectos de calcular el costo de los consumos básicos, se considerarán las tarifas vigentes en cada punto de suministro para implementar la segmentación de la asignación de subsidios a los usuarios de los servicios públicos mencionados.
Que, entre las competencias asignadas a esta Secretaría se prevé la de definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.
Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con vigencia para el bienio 2022/2023.
Que existen diversos regímenes tarifarios especiales, por los que se han establecido beneficios y/o tarifas diferenciadas y/o con un porcentaje subsidiado por el ESTADO NACIONAL, en función de distintas situaciones relacionadas con la finalidad de las actividades desarrolladas por las entidades usuarias, o con la vulnerabilidad de ciertos usuarios que requieren un tratamiento diferenciado.
Que con relación a los regímenes de subsidios vigentes, cabe efectuar diversas modificaciones a los fines de redeterminar y reasignar los beneficios propendiendo al uso responsable de los recursos públicos, tomando en cuenta los ingresos reales, regulares y corrientes de un hogar y el abastecimiento de las necesidades básicas cuyo cubrimiento se pretende asegurar mediante el otorgamiento de subsidios.
Que ello implicará la consideración de diversos regímenes de beneficios que, en algunos casos, se duplican y confunden al usuario final, y han demostrado no generar señales correctas en el uso de los insumos energéticos alentando el consumo de un bien escaso y, lejos de focalizar el beneficio, lo otorgan en forma generalizada, dejando como opción para la asignación eficiente del recurso la renuncia del propio interesado.
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Planeamiento Energético de esta SECRETARIA DE ENERGIA, conforme el Informe Técnico Preliminar (IF -2024 -13523192-APN-SSPE#MEC) que forma parte de las presentes actuaciones administrativas.
Que, en tal sentido, en cumplimiento de las previsiones formuladas en el artículo 177 del Decreto N° 70/2023, corresponde revisar las premisas y adecuar el régimen de subsidios a fin de focalizar su asignación y hacerlos compatibles con el uso racional de los recursos energéticos, mediante el examen de los criterios de inclusión y exclusión y del alcance de los beneficios a ser otorgados.
Que, por otra parte, corresponde la fijación de la porción del precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser subsidiado por el ESTADO NACIONAL.
Que, respecto de esto último, cabe recordar que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional -y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA- la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, también denominado Plan Gas.AR.
Que mediante el artículo 6° del citado decreto, se establece que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes (conf. artículo 5° del Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).
Que por otra parte en virtud del Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio de 1992, elabora la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determina para cada distribuidor los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.
Que en función de los cálculos efectuados por CAMMESA, mediante la Resolución N° 7 del 2 de febrero de 2024 esta SECRETARÍA DE ENERGÍA aprobó la Reprogramación Estacional de Veranos para el MEM y el MEMSTDF, la cual contiene el Precio Estacional Subsidiado por el ESTADO NACIONAL para el segmento de los usuarios identificados como N2 y N3, informándose a los usuarios en su factura, el monto correspondiente al subsidio del ESTADO NACIONAL, a través de una clara visualización del importe que debería abonar el usuario, de no existir el subsidio.
Que, si bien los marcos regulatorios de la energía eléctrica y del gas natural por redes no exigen la celebración de Audiencia Pública para considerar los subsidios que el Estado Nacional efectúa al precio del gas y de la energía eléctrica que se traslada a la tarifa que pagan los usuarios, se estima conveniente, en el actual contexto, la generación de las condiciones suficientes para propender a la participación de la ciudadanía respecto a las políticas públicas a implementar teniendo de cuenta el impacto en la liquidación final de los usuarios.
Que a fin de asegurar la debida participación de todos los usuarios e interesados en forma previa y considerar las opiniones del universo de usuarios destinatarios de estos servicios, cumpliendo las previsiones del artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto del necesario acceso a información adecuada y veraz en forma previa a la adopción de medidas de incidencia directa en los intereses económicos de los usuarios, y conforme con el alcance que emana de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” del 18 de agosto de 2016 (Fallos 339:1077), corresponde convocar a audiencia pública a fin de considerar la redeterminación de la estructura de subsidios en el sector energético y la porción del precio del gas natural en el PIST y del PEST que será trasladada a los usuarios.
Que la audiencia pública que se convoca se regirá de acuerdo a las pautas establecidas en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado mediante el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que es conveniente que el proceso allí reglado se desarrolle de manera virtual, con el fin de garantizar una amplia participación federal de usuarios e interesados de todo el territorio nacional.
Que, en efecto, la instancia virtual constituye un mecanismo de debate apto para la democratización del procedimiento participativo garantizando la igualdad de acceso.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el artículo 177 del Decreto N° 70/2023 y el artículo 7° del Anexo I al Decreto N° 1.172/2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública con el objeto de evaluar y dar tratamiento a: 1) la redeterminación de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de electricidad y gas natural, incluyendo la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; 2) su incidencia sobre el precio estacional (PEST) en el Mercado Mayorista Eléctrico (MEM), el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes; y 3) la readecuación del esquema de subsidios previsto en el Programa Hogares con Garrafa (HOGAR) aprobado por el Decreto N° 470 del 30 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública mencionada en el artículo precedente se celebrará virtualmente el día 29 de febrero de 2024, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a partir de las 10:00 horas, desde la Plataforma “Webex”. En consecuencia, solo requerirán inscripción aquellos que deseen participar en carácter de “oradores”, ya que el resto de los interesados podrán hacerlo vía streaming por el canal de la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la plataforma YouTube.
ARTÍCULO 3°.- El Expediente N° EX-2024-12253813-APN-SE#MEC, con el respectivo material de consulta referido al objeto de la Audiencia Pública convocada por la presente, se encontrará disponible desde el día 15 de febrero de 2024 en la página web (https://www.argentina.gob.ar/economia/energia) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para quienes tengan interés en tomar vista.
ARTÍCULO 4°.- Podrá participar como orador en la Audiencia Pública toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés simple, difuso o de incidencia colectiva, conforme con los requisitos previstos en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado mediante el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes debida y previamente registrados mediante el instrumento legal correspondiente, admitiéndose la intervención de UN (1) sólo orador en su nombre. A tales fines, los oradores deberán inscribirse en forma previa y hasta DOS (2) días hábiles administrativos previos a la celebración de la Audiencia Pública, a través del formulario de inscripción disponible en el sitio web (https://www.argentina.gob.ar/economia/energia) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, debiendo acompañar la documentación que estimen pertinente, vinculada con el objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 5°.- El Informe Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a exponerse en la Audiencia Pública, se encontrará a disposición de los interesados en el sitio web (https://www.argentina.gob.ar/economia/energia) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA desde el día 15 de febrero de 2024. A los efectos de facilitar la participación de los usuarios de servicios públicos e interesados de las distintas jurisdicciones, el sitio web indicado en el párrafo precedente se encontrará habilitado para recibir presentaciones, las que serán consideradas en el Informe Final previsto en el artículo 36 del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado como Anexo I al Decreto N° 1.172/2003. La participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad Convocante, a los fines del artículo 7º del Anexo I al referido decreto, será esta SECRETARÍA DE ENERGÍA. La Audiencia Pública será presidida por el Secretario de Energía y/o quien éste designe, pudiendo actuar indistintamente, en forma conjunta o alternada. El área de implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de esta SECRETARÍA, la que podrá requerir la participación de las restantes unidades organizativas de esta dependencia.
ARTÍCULO 7°.- El Informe Final de la Audiencia Pública al que hace referencia el artículo 36 del Decreto N° 1.172/2003 será publicado mediante aviso en el Boletín Oficial y en la página web de esta Secretaría.
ARTÍCULO 8°.- El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado por el citado Decreto N° 1.172 /2003.
ARTÍCULO 9°.- Publíquese la presente convocatoria en el Boletín Oficial por DOS (2) días, en DOS (2) diarios de relevante circulación nacional y en el sitio web de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA. La publicación podrá ampliarse a medios locales.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta otorgar uso no exclusivo del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" a Integrity Argentina S.A. para ARÁNDANOS FRESCOS por 2 años. Obligatoriedad de exhibir el sello en envases ≤20kg desde 2025 y certificación por exportación. Incluye anexos. Firmantes: Vilella.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-96900753- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 201 de fecha 22 de mayo de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que asimismo, y atento lo previsto por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° RESOL-2022-13-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 22 de abril de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponde establecer que a partir del 1° de enero de 2025, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).
Que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la citada Resolución N° 392/05 y sus modificatorias, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que, asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.967.
Que por la Resolución N° 201 de fecha 22 de mayo de 2007 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobó el Protocolo de Calidad para “ARÁNDANOS FRESCOS”.
Que la firma “INTEGRITY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T Nº 30-70864083-9) con sede social en Ruta Nacional N° 14 KM 264 de la Ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS, con Constancia de Habilitación de Establecimientos de Empaque N° E-1355-a-F, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, vigente a la fecha, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “ARANDANOS FRESCOS” comercializado mediante la marca “INTEGRITY”.
Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y la mencionada Resolución N° 392/05 y sus modificatorias, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “ARÁNDANOS FRESCOS” aprobado por la citada Resolución N° 201/07.
Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “INTEGRITY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T Nº 30-70864083-9) con sede social en Ruta Nacional N° 14 KM 264 de la Ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS con Constancia de Habilitación de Establecimientos de Empaque N° E-1355-a-F, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el producto: ARÁNDANOS FRESCOS, comercializado mediante la marca “INTEGRITY”, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y 201 de fecha 22 de mayo de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto registrado con el N° IF-2023-128984155-APN-DGDAGYP#MEC forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. - Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjuntos registrados con los Nros. IF-2023-96892030-APN-DGDAGYP#MEC, IF-2023-96892567-APN-DGDAGYP#MEC, IF-2023-96893007-APN-DGDAGYP#MEC, IF-2023-96894185-APN-DGDAGYP#MEC y IF-2023-96895003-APN-DGDAGYP#MEC forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Hácese saber a la firma “INTEGRITY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016. Asimismo que, a partir del 1° de enero de 2025, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Lavigne. Se decreta la incorporación del rubro "Turismo" (5.1 xxix) con vigencia de 90 días desde el 7/2/2024, incluyendo pasajes, alojamientos y servicios turísticos. Se agrega tecnología 5G a "Teléfonos celulares" (5.1 iv), y se habilita su venta en supermercados. Se modifican los artículos 6.1 y 6.4 para establecer 3 o 6 cuotas para los rubros listados, con tasas según el BCRA. Se actualizan condiciones de financiamiento y plazos de cobro para comercios.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-11832321- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, actualmente denominado “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, en la aludida resolución conjunta se estableció que dicho Programa regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en dicha normativa y en las que dicte la Autoridad de Aplicación en el futuro.
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, sustituido por el Artículo 3° de la Resolución N° 7 de fecha 22 de enero de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del Programa “CUOTA SIMPLE”, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del mismo.
Que a través de la Resolución N° 50 de fecha 25 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó la vigencia del PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS hasta el día 31 de mayo de 2024, siendo prorrogable su plazo.
Que el Decreto N° 106 de fecha 28 de diciembre de 2023, establece los feriados que tienen por finalidad fomentar la actividad turística en el Territorio Nacional, así como desestacionalizar el turismo interno y que se suman a los DOCE (12) que corresponden a feriados inamovibles y a los CUATRO (4) feriados trasladables previstos en la Ley N° 27.399.
Que distintos sectores aglutinadores de comercios intervinientes en el ofrecimiento de bienes y/o servicios destinados al turismo se han manifestado en sentido de la inclusión del rubro.
Que en vista de las consideraciones vertidas y en intención de propiciar un ámbito oportuno para los usuarios y consumidores para los fines de semana de Carnaval y de “Semana Santa” del corriente año se incorpora el rubro “(xxix) Turismo” al Punto 5.1 del REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS “CUOTA SIMPLE”.
Que corresponde establecer el plazo de vigencia del propiciado Rubro (xxix) “Turismo” por el período de NOVENTA (90) días.
Que a los fines continuar con modificaciones destinadas a un alcance eficaz del Programa “CUOTA SIMPLE” se agrega la tecnología “5G” al rubro (iv) Teléfonos celulares, del Punto 5.1 del mencionado Reglamento Unificado.
Que se habilita a los comercios que califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales” a comercializar Teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G mediante los tipos de financiamiento del Programa “CUOTA SIMPLE”.
Qué atento a las modificaciones detalladas en los párrafos precedentes resulta conveniente actualizar lo reglamentado en los Puntos 6.1 y 6.4 del REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS “CUOTA SIMPLE”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 4.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“4.4. Podrán adherir al “Programa”:
(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.
(ii) El/los Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (iv) (v), (ix), (xii) (xiii), (xiv), (xvii), (xix), (xxi), (xxvi), del Punto 5.1. de este Anexo.
(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3) o SEIS (6) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.
Las modificaciones que pudiera tener el Reglamento no alteran la condición de los sujetos adheridos al Programa”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“5. Bienes y Servicios incluidos en el Programa:
5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y los servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:
(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.
(iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
(iv) Teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000).
(viii) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros.
(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 97.000).
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.
(xiv) Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
(xvi) Instrumentos Musicales.
(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.
(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).
(xix) Televisores y monitores.
(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
(xxi) Pequeños Electrodomésticos.
(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
(xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL ($ 1.160.000).
(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
(xxv) Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de PESOS SESENTA Y DOS MIL ($ 62.000).
(xxvi) Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.
(xxvii) Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.
(xxviii) Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.
(xxix) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales. El plazo de operatoria del presente rubro (xxix) tendrá una vigencia de NOVENTA (90) días, contados a partir del 7 de febrero del 2024.
Los bienes y servicios detallados en los incisos precedentes podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa “CUOTA SIMPLE” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi) (xvii), (xviii), (xix) (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii) y (xxix); SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii) y (xxix) del Punto 5.1. y 5.2. del presente Reglamento”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “CUOTA SIMPLE” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix) (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) de los Puntos 5.1. y 5.2. del Programa “CUOTA SIMPLE”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(ii). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii) y (xxix) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente reglamento del Programa “CUOTA SIMPLE”, con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(iii). El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.
(iv). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii) y (xxix) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del DIEZ COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (10,76 %).
(v). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi) (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii) y (xxix) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (19,76 %).
(vi) Las Tasas Directas del Programa se calcularán a partir de la Tasa Nominal Anual equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de la tasa de Plazos Fijos que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para personas humanas, para las imposiciones a TREINTA (30) días, hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) o la tasa equivalente que la reemplace. Para cada modalidad del Programa la Tasa Directa se calculará dividiendo la sumatoria de los intereses devengados en cada cuota por el valor del cupón. A su vez, los intereses se calcularán como la resta entre el valor del cupón y el valor presente de las cuotas, descontadas con la tasa antes mencionada. El valor presente se calculará al momento del efectivo pago al comercio. Las nuevas tasas directas se harán efectivas a partir del tercer día hábil posterior al día que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA modifique la tasa de referencia”.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptada la renuncia de Hernán NUNES al cargo de Director General de Comunicación Institucional de la Unidad Gabinete de Asesores, ahora bajo jurisdicción del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. Fue aceptada el 10/12/2023, sin investigaciones pendientes según la Dirección de Sumarios. Firmó Héctor LOSTRÍ. Se citan normas referidas a empleo público y transferencias ministeriales.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024
VISTO el Expediente EX-2023-143625064-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 456 del 3 de agosto de 2022, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1030 del 26 de octubre de 2021, y las Resoluciones Nros. 250 del 3 de agosto de 2022 y 142 del 14 de abril de 2023 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante NO-2023-143368751-APN-DGCI#MDTYH, el Sr. Hernán Diego NUNES (D.N.I. N° 26.032.124), presentó su renuncia en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 42 de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02 y su modificatorio, al cargo de Director General de Comunicación Institucional de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, al que fuera designado con carácter transitorio por la Decisión Administrativa N° 1030/21, prorrogada en última instancia por la Resolución N° 142/23 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que a través de la NO-2023-144371737-APN-UGA#MDTYH, el entonces titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, prestó conformidad a dicha renuncia.
Que por el artículo 22 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 se establece que la renuncia es el derecho a concluir la relación de empleo produciéndose la baja automática del agente a los TREINTA (30) días corridos de su presentación, si con anterioridad no hubiera sido aceptada por autoridad competente, y asimismo, que la aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días corridos si al momento de presentar la renuncia se encontrara involucrada en una investigación sumarial.
Que han tomado la intervención en el marco de sus respectivas competencias, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, informando que no surge responsabilidad patrimonial en relación al mencionado agente.
Que asimismo la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, informó que no surge que el agente en cuestión tenga sanciones disciplinarias ni que se la haya convocado a prestar declaración en los términos del artículo 61 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto N° 456/22.
Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, se delegó a los Señores Ministros la facultad para resolver los asuntos de su Jurisdicción relativos –entre otros- a la aceptación de renuncias del personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que por medio del artículo 8° del citado se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT estarán a cargo del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se desprende que las competencias allí definidas, que otrora fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE HÁBITAT del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, incumben al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y dentro del mismo a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios y el artículo 22 del Decreto Reglamentario N° 1421/02 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada a partir del 10 de diciembre de 2023 la renuncia presentada por el Sr. Hernán Diego NUNES (D.N.I. N° 26.032.124) al cargo de Director General de Comunicación Institucional de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, al que fuera designado con carácter transitorio por la Decisión Administrativa N° 1030/21, prorrogada en última instancia por la Resolución N° 142/23 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la creación de la Comisión de Reglamentación del Código Aeronáutico ad honorem con el Dr. Hernán Gómez como coordinador. Deberá proponer modificaciones en 180 días, priorizando competitividad y alineación con estándares internacionales. Invita a actores del sector a participar. Firmantes: Mogetta.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-08834003- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 17.285 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y el Decreto Nº 73 del 21 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.285 fue sancionado el Código Aeronáutico que rige la aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 mediante el que se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en los considerandos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 se analizó la situación actual del transporte aéreo, expresando que “… la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico”.
Que por tal razón, dentro de las medidas adoptadas por el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, se entendió “…imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.
Que, en dicho contexto, se introdujeron modificaciones en el CÓDIGO AERONÁUTICO con el fin de “mejorar radicalmente la competitividad en el sector” y que “… con el mismo objetivo, se introducen modificaciones a las Leyes Nros. 26.412 y 26.466 a los fines de permitir la transferencia de las acciones de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA a sus empleados”.
Que en consecuencia, por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 se modificó entre otras cuestiones, el CÓDIGO AERONÁUTICO con el fin de mejorar la competitividad en el sector.
Que la reforma del CÓDIGO AERONÁUTICO implica la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación conteste con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales (cfr. artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023).
Que para lograr el desarrollo organizado de la explotación de servicios aeronáuticos y la actividad comercial de la aviación civil, bajo los principios de eficiencia seguridad y economía, de acuerdo con la legislación vigente y las recomendaciones internacionales, se requiere la participación de diferentes actores con competencias y responsabilidades primarias sobre la materia.
Que dicha participación permitirá armonizar y compatibilizar los criterios en cuestiones de transporte aerocomercial, al aportar conocimientos técnicos y enriquecer el análisis y acciones desde una visión multidisciplinaria del sector público y el privado a los efectos coadyuvar a la seguridad en el transporte de que se trata.
Que a fin de asegurar los cometidos tenidos en cuenta al dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, es necesaria la creación de una comisión especial que permita la debida discusión entre los actores que posibilite la propuesta de una reglamentación surgida del consenso técnico y normativo, teniendo en consideración la relevancia que reviste el transporte aéreo.
Que, la conformación de la mentada comisión no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.
Que para llevar adelante la coordinación de dicha comisión se propone la designación de un profesional con sólidos antecedentes y experticia en el sector.
Que por otro lado, mediante el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023 se estableció entre los objetivos de esta SECRETARÍA DE TRANSPORTE, el de entender en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte de jurisdicción nacional en sus distintas modalidades.
Que, a su vez, el mencionado Decreto N° 73/2023 establece como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO los de “Intervenir en los aspectos vinculados al transporte aéreo, así como en la elaboración y propuesta de políticas de explotación y regulación del mismo” e “Intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas referidos al transporte aéreo, nacional, regional e internacional.”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 73 del 21 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO, con carácter ad hoc y cuyos integrantes actuarán ad honorem, la que funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, con el objeto de elaborar y proponer un texto de reglamentación que contemple las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 al CÓDIGO AERONÁUTICO.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la publicación de la presente resolución, la Comisión creada por el artículo que antecede deberá elevar para consideración de esta SECRETARÍA DE TRANSPORTE los avances registrados respecto de la consecución de su cometido.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase con carácter ad honorem al Dr. Hernán Adrián Gómez, DNI 23.809.518, como Coordinador de la Comisión creada por el artículo 1° de la presente resolución, quien determinará su organización y funcionamiento interno.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a la industria y a los distintos actores del sector a los fines de participar de la Comisión creada por el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La creación de la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO no implica erogación presupuestaria para el Estado Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la autorización de venta de mercaderías a través de subasta electrónica en la plataforma del Banco Ciudad el 16/04/2024 a las 12 hs., con detalle en el anexo IF-2024-00280255. Firmantes: Ruiz. La disposición busca descongestionar depósitos y reducir costos de almacenamiento. Se publica en el Boletín Oficial por 1 día.
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Barranqueras, Chaco, 02/02/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 16/04/2024 a las 12 hs, de la mercadería detallada en IF-2024-00280255-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR (I) DE LA ADUANA DE BARRANQUERAS
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00280255-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 16 de Abril de 2024, a las 12 hs.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Matias Eduardo Ruiz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Rosario Casajus aprueba la venta de lotes subastados en la Subasta N° 3180 por el Banco Ciudad de Buenos Aires en nombre de AFIP. Autoriza a compradores a retirar mercaderías tras abonar saldos e impuestos. El Anexo detalla los lotes. Se decreta registro y publicación.
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Neuquén, Neuquén, 06/02/2024
VISTO, la Disposición DI-2024-2-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que dicho acto se llevó a cabo el día 30/01/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3180.
Que dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-202 4 - 00301184 -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello:
LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE NEUQUÉN
DISPONE:
ARTICULO 1º: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-00301184-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3180.
ARTICULO 2°: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese al área respectiva para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Rosario Casajus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la venta de lotes detallados en el Anexo de mercaderías subastadas en la subasta electrónica 3176 realizada por el Banco Ciudad en representación de AFIP. Autorízase el retiro de las mercaderías por los compradores luego de abonar impuestos y saldos pendientes. Se dispone el registro y comunicación a direcciones pertinentes. Firmado por Sebastián Barone Conde.
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San Carlos de Bariloche, Río Negro, 02/02/2024
VISTO la Disposición DI-2024-1-E-ADBARI#SDGOAI y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 18/01/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3176.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-00277249-AFIP-ADBARI#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BARILOCHE
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-00277249-AFIPADBARI#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3176.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3: Regístrese y comuníquese a la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Sebastián Barone Conde
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
FIDELIO prorroga 180 días la designación transitoria de BOSSIO (bioquímico) como Director del INER (ANLIS), manteniendo Grado 8 y suplemento Nivel III. El cargo debe cubrirse conforme sistemas de selección vigentes. Firmó titular de ANLIS, Pascual FIDELIO, autorizando gastos con presupuesto Jurisdicción 80-Salud.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024
VISTO el EX-2020-79137847-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, la Decisión Administrativa Nº 847 del 26 de agosto de 2022, la Disposición ANLIS Nº 529/23, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 847/2022 se designó transitoriamente a partir del 9 de noviembre de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Director del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI” (INER), al bioquímico Juan Carlos BOSSIO (D.N.I. Nº 12.662.186), en la Categoría Principal Grado 7, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de los actos administrativos antes mencionados.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI” (INER), resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria del agente mencionado.
Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º - Prorrógase desde el 22 de febrero del 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decisión Administrativa Nº 847/22 y prorrogada por Disposición ANLIS Nº 529/23, del bioquímico Juan Carlos BOSSIO (D.N.I. Nº 12.662.186), en la Función de Director del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI” (INER), en la Categoría Profesional Principal Grado 8, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva de Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese al interesado, comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el presente; publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Silvana CARNEVALE como Jefa del Departamento de Parasitología del INEIA, bajo la categoría Profesional Superior Grado Inicial, autorízase el pago del Suplemento Nivel V. La función debe cubrirse conforme al Convenio Colectivo 1133/09. Señala partidas presupuestarias de la Jurisdicción 80 (MINISTERIO DE SALUD). Firmantes: FIDELIO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024
VISTO el EX-2022-39310364-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), y los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, la Decisión Administrativa Nº 395 de fecha 17 de mayo de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 395 del 17 de mayo de 2023 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del Departamento Parasitología del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la doctora Silvana CARNEVALE (D.N.I. Nº 20.021.246), en la Categoría Profesional Superior Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1° del presente acto administrativo.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Jefatura del Departamento de Parasitología del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º - Prorrógase desde el 9 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decisión Administrativa Nº 395/23, de la doctora Silvana CARNEVALE (D.N.I. Nº 20.021.246), en la Función de Jefa del Departamento de Parasitología del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), en la Categoría Profesional Superior Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el presente; publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de las designaciones transitorias del Lic. Oscar Ramón PEREZ (Jefe del Servicio Vacuna Antirrábica) y el Ing. Pablo Hernán COLLADO (Jefe del Servicio Actividades Agropecuarias), en el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS (ANLIS). Se autoriza su retención hasta nuevo proceso selectivo conforme convenio 1133/09. El gasto se cubre con presupuesto de la Jurisdicción 80 (MINISTERIO DE SALUD). Firmantes: Pascual FIDELIO.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024
VISTO el EX-2018-58879210-APN-DACMYSG#ANLIS del registro del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, Nº 64 de fecha 20 de enero del 2014, la Decisión Administrativa Nº 592 de fecha 8 de junio del 2016, las Disposiciones ANLIS Nº 392/17, Nº 179/18, Nº 477/19, Nº 431/20, Nº 170/21, Nº 1318/21, Nº 946/22 y Nº 545/23, y;
CONSIDERANDO
Que por Decreto Nº 64/14 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 de enero del 2014, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO VACUNA ANTIRRÁBICA al Lic. Oscar Ramón PEREZ (DNI Nº 13.852.329), con la Categoría AD, Grado 5 y en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO ACTIVIDADES AGROPECUARIAS al Ing. Pablo Hernán COLLADO (DNI Nº 21.924.365), con la Categoría AD, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Que las actividades emprendidas se encuentran en pleno y constante desarrollo, advirtiéndose los avances que en tal sentido se han verificado también, durante la prórroga decidida por conducto de los últimos actos administrativos citados en el Visto.
Que dichas designaciones transitorias al igual que sus prórrogas, preveían asimismo que los cargos involucrados debían ser cubiertos conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos respectivamente en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en los actos administrativos recordados.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tienen asignadas los servicios mencionados precedentemente, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados.
Que los profesionales citados se encuentran actualmente desempeñando los cargos referidos y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondientes.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º - Prorróganse desde el 28 de febrero de 2024 y por el termino de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, las designaciones transitorias dispuestas por Decreto Nº 64/14 y prorrogadas por la Decisión Administrativa Nº 592/16 y las Disposiciones ANLIS Nº 392/17, Nº 179/18, Nº 477/19, Nº 431/20, Nº 170/21, Nº 1318/21, Nº 946/22 y Nº 545/23, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO VACUNA ANTIRRÁBICA al Lic. Oscar Ramón PEREZ (DNI Nº 13.852.329), con la Categoría PRINCIPAL, Grado 7 y, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO ACTIVIDADES AGROPECUARIAS al Ing. Pablo Hernán COLLADO (DNI Nº 21.924.365), con la Categoría Adjunto grado 5, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 2°.- Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese a los interesados, comuníquese a la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Firmantes: Pascual. Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria del Bioquímico Sergio J. ARIAS (DNI 17.722.652) como Jefe de la División Trabajo en Terreno del INER, manteniendo categoría Profesional Principal, Grado 6 y suplemento correspondiente. Se autoriza pago según Convenio Colectivo. Se mencionan disposiciones previas y bases presupuestarias vigentes bajo la Jurisdicción 80.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024
VISTO el EX-2018-63442968-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1564 del 28 de diciembre de 2016, las Disposiciones ANLIS Nº 782/17, Nº 315/18, Nº 394/20, Nº 240/21, Nº 1138/21, Nº 990/22 y Nº 510/23, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 1564 del 28 de diciembre de 2016 se designó transitoriamente a partir de la fecha del citado acto administrativo y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Función de Jefe de la División Trabajo en Terreno del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI” (INER), al Bioquímico Sergio Javier ARIAS (DNI Nº 17.722.652), en la Categoría Profesional Adjunto, Grado 4, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Que dicha designación transitoria y sus prórrogas preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en cada uno de los referidos actos administrativos.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la División Trabajo en Terreno del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI” (INER), resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria del Bioquímico Sergio Javier ARIAS (DNI Nº 17.722.652) en las mismas condiciones establecidas en los actos administrativos Dec.Adm. Nº 1564/16, y las Disposiciones ANLIS Nº 782/17, Nº 315/18, Nº 394/20, Nº 240/21, Nº 1138/21, Nº 990/22 y Nº 510/23.
Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º - Prorrógase desde el 19 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decisión Administrativa Nº 1564/16 y prorrogada por Disposiciones ANLIS Nº 782/17, Nº 315/18, Nº 394/20, Nº 240/21, Nº 1138/21, Nº 990/22 y Nº 510/23, del Bioquímico Sergio Javier ARIAS (DNI Nº 17.722.652), en la Función de Jefe de la División Trabajo en Terreno del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI” (INER), en la Categoría Profesional Principal, Grado 6, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese al interesado, comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el presente; publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.-
Se decreta la modificación de la disposición previa, prohibiendo comercialización del medicamento EMTRICITABINA Y TENOFOVIR... (HETERO LABS LIMITED) excepto para casos autorizados por el Ministerio de Salud, y manteniendo prohibición del spray PAIN CONTROL. Firmado por Bisio.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024
VISTO el EX-2023-61498486-APN-DGA#ANMAT y la DI-2024-891-APN-ANMAT#MS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición ANMAT Nº 891/2024, publicada en el Boletín Oficial el 30/01/2024, se prohibió el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional, de los productos «EMTRICITABINA Y TENOFOVIR DISOPROXILO FUMARATO TABLETAS, 200 mg/300 mg, 30 tabletas, HETERO LABS LIMITED» y «PAIN CONTROL, spray anestésico, @paincontroltatoo», toda vez que se trataría de medicamentos sin registros.
Que con posterioridad Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó mediante IF-2024-11610995-APN-DVPS#ANMAT que, con respecto al producto EMTRICITABINA Y TENOFOVIR DISOPROXILO FUMARATO TABLETAS, 200 mg/300 mg, 30 tabletas, HETERO LABS LIMITED si bien no posee titular de registro en la República Argentina, tomó conocimiento mediante IF-2024-10717354-APN-INAME#ANMAT del Instituto Nacional de Medicamentos que existen antecedentes de evaluación del producto solicitados por el Ministerio de Salud de la Nación en el marco de Programas Estratégicos de Salud, a través del Fondo Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Que en consecuencia, la aludida área técnica consideró que su ingreso al país estaría legitimado con las debidas autorizaciones, y por su condición, la entrega del medicamento se realiza en instituciones sanitarias y de forma gratuita, aconsejando reformular la medida a fin de resguardar a aquellos pacientes que han recibido el medicamento.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos, Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios, han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la DI-2024-891-APN-ANMAT#MS por el siguiente: “ARTÍCULO 1°. Prohíbese la comercialización del producto identificado como: EMTRICITABINA Y TENOFOVIR DISOPROXILO FUMARATO TABLETAS, 200 mg/300 mg, 30 tabletas, HETERO LABS LIMITED, y prohíbese el uso, distribución y comercialización del producto identificado como: PAIN CONTROL, spray anestésico, @paincontroltatoo, por los fundamentos expuestos en el considerando”.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, gírese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Se decreta la autorización de la soja con eventos MON-87751-7 x MON-87701-2 x MON-87708-9 x MON-89788-1 para procesamiento agroindustrial y uso alimentario, a cargo de Monsanto Argentina S.R.L., tras dictámenes técnicos de CONABIA y SENASA. Nardone, subsecretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, firma. Se exige a Monsanto informar inmediatamente nuevos datos científicos relevantes. La autorización caduca si surgen riesgos no evaluados.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-128273685- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.
Que la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L solicitó mediante la nota de fecha 10 de octubre de 2023 la autorización comercial de la acumulación de eventos de soja MON-87751-7 x MON-877Ø1-2 x MON-877Ø8-9 x MON-89788-1, con el objetivo de utilizar dicho material como materia prima para el procesamiento agroindustrial y con fines de uso alimentario humano y animal.
Que en cumplimiento de lo normado por la citada Resolución N° 763/11, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para la soja genéticamente modificada MON-87751-7 x MON-877Ø1-2 x MON- 877Ø8-9 x MON-89788-1, el cual expresa que los riesgos derivados de la liberación de este organismo vegetal genéticamente modificados (OVGM) en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no difieren significativamente de los inherentes al cultivo de la soja no GM.
Que el citado Documento de Decisión se aplica a la soja MON-87751-7 x MON-877Ø1-2 x MON-877Ø8-9 x MON-89788-1 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no GM obtenida en forma convencional.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se ha expedido al respecto conforme el referido Documento de Decisión.
Que el citado Servicio Nacional ha manifestado que “la información suministrada por la empresa MONSANTO ARGENTINA S.R.L. satisface lo dispuesto en la Resolución SENASA N° 412/02, la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo como resultado del proceso de evaluación de aptitud alimentaria realizado por la Coordinación General de Biotecnología y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo con el asesoramiento del Comité Técnico Asesor ad-honorem sobre el Uso de Organismos Genéticamente Modificados del SENASA, concluye que la soja portadora de la acumulación de eventos MON-87751-7 x MON-877Ø1-2 x MON-877Ø8-9 x MON-89788-1, con tolerancia a herbicidas a base de glifosato y de dicamba, y protección frente a ciertos insectos lepidópteros susceptibles, es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional.”
Que continúa expresando que “De acuerdo a lo anteriormente descripto, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que la soja portadora de la acumulación de eventos MON-87751-7 x MON-877Ø1-2 x MON-877Ø8-9 x MON-89788-1 es tan segura y no menos nutritiva que las variedades de soja comerciales, incluyendo sus posibles combinaciones intermedias y cualquier cruzamiento con variedades convencionales, siendo apto para consumo humano y animal.”
Que por su parte la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha emitido el Dictamen Técnico correspondiente, manifestando que mediante el otorgamiento de este permiso nuestro país podrá maximizar el aprovechamiento de la capacidad instalada para procesamiento, elevando los niveles de rendimiento a su máxima capacidad y, en consecuencia, permitiendo a los distintos actores de la cadena comercial la generación de agregado de valor y de acceso a nuevos mercados.
Que, asimismo, dicho dictamen concluye que no se detectan riesgos potenciales vinculados al evento analizado que pudieran afectar las exportaciones de los subproductos derivados del proceso de molienda por lo cual “la Superioridad en uso de sus facultades provenientes de su carácter de autoridad de aplicación, estaría en condiciones de formalizar la aprobación de la soja con los eventos MON-87751-7 x MON-87701-2 x MON-87708 x MON-89788 presentado por la empresa solicitante Monsanto Argentina S.R.L., para su uso para procesamiento agroindustrial, fundándose al efecto en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”
Que, por lo anteriormente expuesto, la soja MON-87751-7 x MON-877Ø1-2 x MON-877Ø8-9 x MON-89788-1 ha cumplido con todas las instancias requeridas por la citada Resolución N° 763/11 para considerar otorgarle la autorización comercial para procesamiento agroindustrial y con fines de uso alimentario humano y animal, conforme lo propuesto por el solicitante.
Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOEOCONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la aludida Secretaría.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la soja con la acumulación de los eventos MON-87751-7 x MON-877Ø1-2 x MON-877Ø8-9 x MON-89788-1, y de los productos y subproductos derivados de ésta, con el objetivo exclusivo de ser utilizados como materia prima para su procesamiento agroindustrial y con fines de uso alimentario humano y animal, solicitada por la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L.
ARTÍCULO 2º.- La firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja conteniendo los eventos cuya autorización por la presente medida se otorga, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras, aplicando BADLAR +5 p.p. a PyMEs y +10 p.p. a otros usuarios desde 15/3/21. Incluye tabla con tasas nominales y efectivas para períodos vencidos/adelantados entre enero y febrero 2024. Para descuentos, distingue usuarios tipo A (93%-107% TNA), B (95%-113,5%), C (100%-114%) y D (120% TNA). Firmado por Álvarez (Subgerente). Se decreta aplicación de tasas según categorías y plazos. Datos detallados en www.bna.com.ar.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
31/01/2024
al
01/02/2024
118,95
113,13
107,70
102,61
97,86
93,40
71,40%
9,777%
Desde el
01/02/2024
al
02/02/2024
117,91
112,19
106,85
101,85
97,16
92,77
71,07%
9,691%
Desde el
02/02/2024
al
05/02/2024
117,18
111,53
106,25
101,31
96,67
92,33
70,83%
9,631%
Desde el
05/02/2024
al
06/02/2024
118,10
112,36
107,00
101,99
97,29
92,89
71,13%
9,707%
Desde el
06/02/2024
al
07/02/2024
117,72
112,03
106,70
101,72
97,05
92,67
71,01%
9,676%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
31/01/2024
al
01/02/2024
131,85
138,98
146,64
154,86
163,68
173,15
249,64%
10,836%
Desde el
01/02/2024
al
02/02/2024
130,57
137,57
145,07
153,12
161,75
171,02
245,63%
10,731%
Desde el
02/02/2024
al
05/02/2024
129,67
136,57
143,97
151,90
160,40
169,52
242,83%
10,657%
Desde el
05/02/2024
al
06/02/2024
130,80
137,82
145,36
153,43
162,10
171,40
246,35%
10,750%
Desde el
06/02/2024
al
07/02/2024
130,35
137,32
144,80
152,82
161,42
170,65
244,95%
10,713%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 29/01/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 93%, hasta 60 días del 94,00% TNA, Hasta 90 días del 101% TNA, de 91 a 180 días del 105,50% TNA, de 181 días a 270 días del 109,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 107% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA, de 181 a 270 días del 113,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 100%, hasta 60 días del 101% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 112,50% TNA y de 181 a 270 días del 114,00% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Banco Central emplaza a Benito Rafael Bravo a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos por sumario N°7800. Firmantes: Lizzi y Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Benito Rafael Bravo (Documento Nacional de Identidad N° 24.969.669) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/271/22, Sumario N° 7800, caratulado “Benito Rafael Bravo”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Eduardo Quispe a comparecer en 10 días hábiles por el expediente EX2021-00184275-GDEBCRA-GFC#BCRA. La citación se basa en el Artículo 8 de la Ley 19.359 (modificada) y se publicará 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Bravo (Jefa Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Eduardo Jorge Quispe, (Documento Nacional de Identidad N° 34.760.339) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00184275-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7981, caratulado “Eduardo Jorge Quispe”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Silvana IBARRA a comparecer en 10 días hábiles en el expediente 383/1383/17 y sumario 7435, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia). Se publica 5 días en Boletín Oficial.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Silvana Edith IBARRA (D.N.I. N° 26.060.744), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 383/1383/17, Sumario N° 7435, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Oscar GRANIZO a comparecer en 10 días hábiles en el expediente 381/173/2023 (Sumario 8009) bajo apercibimiento de rebeldía. Se dispone su publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi y Suarez (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos).
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Oscar Ezequiel GRANIZO (Documento Nacional de Identidad N° 32.711.467), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/173/2023, Sumario N° 8009, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a Aldana Camila MORENO a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) por un expediente y sumario. Incluye datos tabulados. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa Gerencia).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Aldana Camila MORENO (D.N.I. N° 40.672.874), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 163494/22, Sumario N° 8131, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central notifica a GARCIA, LUIS RAMON para comparecer en 10 días hábiles por el Expediente EX-2021-00111950-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme ley 19.359. Firmantes: FEIJO y CASTRO (Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Publíquese 5 días en Boletín Oficial.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor GARCIA, LUIS RAMON (D.N.I. N° 28.294.569) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00111950-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8142, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
La Dirección General de Aduanas comunica que quienes acrediten derecho sobre mercaderías listadas en el anexo podrán solicitar destinaciones autorizadas en 30 días, pagando multas correspondientes. Vencido el plazo, se aplicarán Ley 25603 arts. 2° a 5°. Se debe presentar en SE GSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA). Incluye anexo publicado en BORA. Firmado: Di Giannantonio.
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La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-00145849-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Claudio Gustavo Di Giannantonio, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección General de Aduanas, bajo los arts. 1 de la Ley 25603 y 417 de la Ley 22415, comunica que quienes acrediten derecho sobre mercaderías del Anexo (incorporado) podrán solicitar destinaciones autorizadas en 30 días, pagando multas. Vencido el plazo, el Servicio Aduanero actuará conforme a los arts. 2 a 5 de la Ley 25603. Presentaciones en SE GSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA). Firmado por Di Giannantonio.
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La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-00188324-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Claudio Gustavo Di Giannantonio, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se notifica a CARRILLO VAZQUEZ y GRANDON para que en 10 días hábiles presenten defensa y pruebas, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes. Pago total de tributos (tabla con montos detallados) conlleva archivo de multa. Exige acreditación de representación, constitución de domicilio en Neuquén y patrocinio letrado para cuestiones jurídicas. Mención tabla con actuaciones y montos. Casajus firma.
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Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.
Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.
Actuación SIGEA
CAUSANTE
PROVIDENCIA
ART.
MONTO
17753-7-2018
CARRILLO VAZQUEZ Manuel Santiago, D.N.I. Nº 95.533.219
PV-2023-02466307-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
977
$ 367.793,53 multa U$S 13.667,77 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA) $ 128.573,66 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
Se decreta REBELDÍA contra GOMEZ MARTÍNEZ por incumplimiento, conforme artículo 1.105 del Código Aduanero. Firmantes: Casajus (Administradora de Aduana). Incluye tabla con datos de actuación SIGEA, causante y referencias legales.
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Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la Providencia por la cual se decreta su REBELDÍA en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica el inicio de un sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO CRISTAL DE LUZ LTDA. Se designa a Viviana Martínez como instructora sumariante. La entidad deberá presentar descargos en 10 días hábiles más plazo por distancia, bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención. Se mencionan resoluciones y normas aplicables (entre ellas la Ley 19.549 y Decreto 1759/72). La notificación incluye requerimiento de constitución de domicilio legal.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: COOPERATIVA DE TRABAJO CRISTAL DE LUZ LTDA, Matricula Nº 33.113. Mediante RESFC-2017-710-APN-DI#INAES, EX-2017-16915296--APN-GIEI#INAES, con procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social instruye sumario a Cooperativa Solcre Ltda. por incumplimientos. Se designa a Martínez como instructora sumariante. La entidad debe presentar descargos en 10 días hábiles, ampliables por distancia, y constituir domicilio legal bajo apercibimiento. Firmante: Martínez.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SOLCRE LTDA, Matricula Nº 26.965 Mediante RESFC-2019-2430-APN-DI#INAES, EX-2019-97251917--APN-MGESYA#INAES, con procedimiento de la Resolución Nº 3098/08 INAES y modificatoria. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social instruyó sumario contra Inversión y Crecimiento Cooperativa de Vivienda... Ltda., designando a Geraldine Mac Cormack como instructora. Se emplaza a la entidad a presentar descargo en 10 días, bajo apercibimiento de no presentación. Se dispuso notificación y declaración de domicilio real bajo reglamentación vigente. Firma: Geraldine Mac Cormack.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER que se ha dispuesto instruir sumario la entidad INVERSION Y CRECIMIENTO COOPERATIVA DE VIVIENDA , CREDITO CONSUMO Y PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA MATRICULA Nº 23219 habiendo sido designada la suscripta como instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba de la que intente valerse en los términos reglados por el Art. 1º inc. “f” ap. 1 y 2 de la Ley 19549 (T.O 1991).-Ello bajo apercibimiento de tenerla como no presentada y seguir las actuaciones sin la intervención suya o de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que dentro del plazo precedentemente señalado, proceda a denunciar su domicilio real, en los términos y a los efectos bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19549. Fdo Geraldine E. Mac Cormack
Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se procede a la publicación de listados de Obras Publicadas presentadas entre el 08/01/2024 y 12/01/2024, accesibles mediante anexos técnicos mencionados. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Fecha: 07/02/2024.
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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 08/01/2024, 09/01/2024, 10/01/2024, 11/01/2024 y 12/01/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-13159516-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-13159948-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-13160248-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-13160570-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-13160977-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central comunica a LEONART, ALEJANDRO JOSE que debe comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8601) en el Expediente EX-2022-00163410-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos (Defensorías y Unidad de Letrados Móviles del Ministerio Público de la Defensa. Firmantes: Feijoo y Castro.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor LEONART, ALEJANDRO JOSE (D.N.I. N° 24.204.332) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00163410-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8121, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central notifica a JERÓNIMO GÓMEZ KUREMENO que debe comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250, oficina 8601 (solicitud de turno previa), en el marco del Expediente EX-2022-00264702-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se lo intimó conforme la Ley 19.359, con ofrecimiento de asesoría legal gratuita (Defensorías y Letrados Móviles del Ministerio Público de la Defensa), advirtiendo rebeldía en caso de incumplimiento. Publicación de 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Feijoo y Castro.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JERÓNIMO GÓMEZ KUREMENO (D.N.I. N° 33.203.433) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00264702- GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8159, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central comunica a MARTÍNEZ ATANCE que debe comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) para el Expediente EX-2021-00103709-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona acceso a servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: FEIJO y CASTRO (Analista Sr. y Analista Coordinadora). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor MARTINEZ ATANCE,MIGUEL FERNANDO (D.N.I. N° 21.552.871) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00103709-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8141, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95),haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a GODOY a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) por el Expediente EX-2021-00192559 y Sumario 7972, aplicando Ley 19.359, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: VIEGAS (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa). Se publica en Boletín Oficial 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Juan Marcelo GODOY (Documento Nacional de Identidad N° 13.940.213), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00192559-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7972, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a COOPERATIVA DE CREDITO Y SERVICIOS PYRAMIS LIMITADA a comparecer en 15 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía, en el marco de expediente y sumario existentes (Ley 19.359 modificada). Firmantes: Viegas (Analista Sr.) y Bravo (Jefa Gerencia. Se citan datos tabulados.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a COOPERATIVA DE CREDITO Y SERVICIOS PYRAMIS LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-68797153-8), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.447/16, Sumario N° 7572, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se notifica resoluciones de condena por infracciones aduaneras. Firmantes: Arguello. Se menciona tabla con datos de causantes (nombres: CAROLINE JULIETTE VAN KILSDONK CAMPOS, MOISES SAEZ FERNANDEZ, MATIAS NICOLAS BARRIENTOS YAÑEZ), montos de multas y artículos infringidos. Se establece plazo de 15 días hábiles para demanda contenciosa ante Juez Competente. Apelación al Tribunal Fiscal de la Nación si la condena supera $25.000, conforme Ley 26784.
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(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
ACT SIGEA
RESOLUCION
CAUSANTE
DOCUMENTO
MULTA
TRIBUTOS
ART C.A.
PENA ACC.
12779-252-2023
097-23
VAN KILSDONK CAMPOS CAROLINE JULIETTE
RUT 11741688-7
$14.080,00
NO
ART. 979
ARCH. IG N°2/23 DGA
12779-251-2023
096-23
SAEZ FERNANDEZ MOISES
RUT 15213413-4
$9.240,00
NO
ART. 979
ARCH. IG N°2/23 DGA
17599-28-2023
095-23
BARRIENTOS YAÑEZ MATIAS NICOLAS
RUT 19607409-0
$5.740,00
NO
ART. 962
ARCH. IG N°2/23 DGA
Se certifica que la firma que antecede pertenece a Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
Se notifica a Vidal Morrison Juan Carlos por Resolución de Condena por $113.039,17 por incumplimiento del Art. 962 del C.A. Firmado por Arguello (Administrador Aduana Río Gallegos). Incluye datos tabulados. Se establece plazo de 15 días hábiles para reclamar o apelar al Tribunal Fiscal si supera $25.000 conforme Ley 26784.
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(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
Se notifica al cabo primero (R) Matías Damián Acuña sobre la clausura de la información disciplinaria N°02/22 por hechos de violencia de género ocurridos el 19/04/22 contra Viviana Edith Argüello, según orden del jefe del Escuadrón 51 “Fontana”. El instructor propone correctivo grave por presunto homicidio agravado y tentativa de femicidio, vulnerando deberes militares. Firmado por Luis María Ríos (Director de Recursos Humanos de Gendarmería Nacional).
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“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA AL CABO PRIMERO (R) MATÍAS DAMIÁN ACUÑA (DNI 31.294.367 – CE 70.230) DE LA ORDEN RESOLUTIVA NRO 71/23 QUE EN SU PARTE PERTINENTE DICE “… EL JEFE DEL ESCUADRÓN 51 “FONTANA” ORDENA: 1.- LA CLAUSURA DE LA INFORMACIÓN DISCIPLINARIA NRO. 02/22, EX-2022-39286497-APN-ESNURES#GNA, INSTRUIDA CONFORME ARTÍCULO 30, ANEXO IV, DE LA LEY NRO. 26.394 Y ARTÍCULO 20, ANEXO II, DEL DECRETO REGLAMENTARIO NRO. 2666/12, A LOS FINES DE CORROBORAR Y/O DESVIRTUAR LOS PRESUNTOS HECHOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO OCURRIDO EN FECHA 19ABR22 CONTRA LA SEÑORA VIVIANA EDITH ARGUELLO (DNI 37.708.131), Y DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA QUE LE PUDIERE CABER AL CABO PRIMERO ( R) MATÍAS DAMIÁN ACUÑA (DNI: 31.294.367), COMO ASÍ TAMBIÉN TODA OTRA RESPONSABILIDAD QUE PUDIERE SURGIR DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, ANTE LA PROBABLE INFRACCIÓN A LAS PREVISIONES NORMATIVAS CONTENIDAS EN LEY 26.394 ANEXO IV, TÍTULO II, CAPITULO II ARTÍCULO 10 …”
POR ÚLTIMO SE LE NOTIFICA DE LA PARTE PERTINENTE DEL INFORME FINAL DEL OFICIAL INSTRUCTOR, QUE DICE “…POR LO EXPUESTO PRECEDENTEMENTE Y CONFORME LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS, SOY DE OPINIÓN, QUE EL CABO PRIMERO MATÍAS DAMIÁN ACUÑA SERIA PASIBLE DE LA APLICACIÓN DE UN CORRECTIVO DISCIPLINARIO DE CARÁCTER “GRAVE” ATENTO A LA FALTA QUE CONSIDERO ACREDITADA, RESULTANDO REPROCHABLE DE FORMA CONTUNDENTE LA CONDUCTA ASUMIDA EL DÍA 19ABR22, POR LA SIGUIENTE CAUSAL “DESPRENDERSE DE LA INFORMACIÓN DISCIPLINARIA NRO. 02/22, HABER PROTAGONIZADO EL 19ABR22 UN PRESUNTO HECHO DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO INTRAFAMILIAR, TIPIFICADO EN LA LEY NRO 26.485 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER), EN EL CUAL ES ACUSADO DE HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, EN CONTRA DE SU EXPAREJA, SEÑORA VIVIANA EDITH ARGUELLO (DNI 37.708.131), SUPUESTO HECHO POR EL CUAL ES APREHENDIDO POR PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, SITUACIÓN QUE ES EXPUESTA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIONES SOCIALES, GENERANDO CON ELLO UNA NEGATIVA IMAGEN INSTITUCIONAL Y DE ESTA MANERA VULNERANDO LOS DEBERES MILITARES Y CAUSANDO UN GRAVE MENOSCABO A LA DISCIPLINA MILITAR, DIFICULTANDO EL CUMPLIMIENTO EFICIENTE DE LAS FUNCIONES, TAREAS Y OBJETIVOS IMPUESTO A LA INSTITUCIÓN, CONDUCTA PREVISTA EN EL ANEXO IV, TÍTULO LL, CAPITULO LL, ARTICULO 10, ÚLTIMO PÁRRAFO) DE LA LEY 26.394 (CDFFAA)….”
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
Se notifica a Camila Noelía Almada sobre su alta médica con actividad física diferenciada por 15 días y su baja voluntaria tras no concurrir a tres citaciones médicas. Se dispuso su retiro mediante la disposición 372/23. Firmó Ríos (Director de Recursos Humanos). Se decreta el 05/02/2024 (v. 07/02/2024).
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“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA A LA EX CADETE CAMILA NOELIA ALMADA (DNI 41.528.047 – CE 108.830) DE LA INFORMACIÓN MILITAR SANITARIA NRO 04/23 (EX–2023–44957381-APN-ESCUGEN#GNA) QUE EN SU PARTE PERTINENTE DICE QUE EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA NACIONAL “GRL D MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES DISPONE: 1. QUE EL DÍA 13SEP23, LA GEND II CAMILA NOELIA ALMADA (MI 41.528.047 – CE 108.830) FUE EVALUADA POR EL SUSCRIPTO OTORGÁNDOSELE EL ALTA MÉDICA CON ACTIVIDAD FÍSICA DIFERENCIADA POR EL TERMINO DE QUINCE (15) DÍAS, POSTERIOR A ELLO SERÍA CITADA PARA JUNTA MÉDICA REGIONAL, PARA SU EVALUACIÓN. 2. QUE EL DÍA 25SEP23 LA MENCIONADA CADETE SOLICITA LA BAJA DE LA INSTITUCIÓN, SE CONFECCIONA ACTA DE NOTIFICACIÓN DE LA MISMA. 3. QUE FUE CITADA POR JUNTA MÉDICA REGIONAL EN TRES (3) OPORTUNIDADES, MEDIANTE MEMORÁNDUM, ENVIADOS VÍA GDE COMO ASÍ TAMBIÉN VÍA WHATSAPP, A FIN DE SU NOTIFICACIÓN, NO PRESENTÁNDOSE EN NINGUNA OPORTUNIDAD. 4. QUE CONFORME DISPOSICIÓN DEL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA NRO 372/23 (03NOV23) FUE DADA DE BAJA DE LA FUERZA “A SU SOLICITUD” RESULTANDO INVIABLE LA PROSECUCIÓN DE LOS PRESENTES ACTUADOS.
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.