Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 6/2/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - DECTO-2024-123-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302371/1

Se decreta la designación de Gonzalo PASCUAL (abogado) y Carlos Mario BALTER (contador público nacional y perito partidor) como Directores del Banco de la Nación Argentina por períodos de ley. Firman: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024

VISTO lo establecido por el artículo 12 de la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, aprobada por la Ley N° 21.799 y sus modificatorias.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Director del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al abogado Gonzalo PASCUAL (D.N.I. N° 17.482.493) por un período de ley.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Director del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al contador público nacional y perito partidor Carlos Mario BALTER (D.N.I. N° 8.282.111) por un período de ley.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 06/02/2024 N° 4956/24 v. 06/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA - DECTO-2024-118-APN-PTE - Desígnase Director Ejecutivo.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302372/1

Se decreta la designación de Jorge Ludovico GRILLO como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, dependiente de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, en el cargo de Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al abogado Jorge Ludovico GRILLO (D.N.I. Nº 22.600.923).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 06/02/2024 N° 4953/24 v. 06/02/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DECTO-2024-121-APN-PTE - Desígnase Subsecretaria de Gestión Administrativa de Educación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302373/1

Se decreta la designación de María Inés BROGIN ALBA como Subsecretaria de Gestión Administrativa de Educación en el Ministerio de Capital Humano. Firman MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 27 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretaria de Gestión Administrativa de Educación de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la abogada María Inés BROGIN ALBA (D.N.I. Nº 31.469.456).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 06/02/2024 N° 4954/24 v. 06/02/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DECTO-2024-119-APN-PTE - Desígnase Subsecretaria de Información y Evaluación Educativa.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302374/1

Se decreta la designación de María Ángela CORTELEZZI como Subsecretaria de Información y Evaluación Educativa de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI, PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 27 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretaria de Información y Evaluación Educativa de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la licenciada María Ángela CORTELEZZI (D.N.I. Nº 24.674.284).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 06/02/2024 N° 4957/24 v. 06/02/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DECTO-2024-120-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Políticas Universitarias.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302375/1

Se decreta la designación de Alejandro Ciro ALVAREZ como Subsecretario de Políticas Universitarias dependiente de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano. Firman el decreto: MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 27 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Políticas Universitarias de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al licenciado Alejandro Ciro ALVAREZ (D.N.I. Nº 21.131.363).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 06/02/2024 N° 4959/24 v. 06/02/2024

MINISTERIO DE SALUD - DECTO-2024-122-APN-PTE - Desígnase Subsecretaria de Atención y Acompañamiento en Materia de Drogas.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302376/1

Se decreta la designación de Silvia Adriana PISANO como Subsecretaria de Atención y Acompañamiento en Materia de Drogas en el Ministerio de Salud. Firman el decreto MILEI y Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 22 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Atención y Acompañamiento en Materia de Drogas de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD a la licenciada Silvia Adriana PISANO (D.N.I. N° 16.600.949).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 06/02/2024 N° 4955/24 v. 06/02/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-11-APN-ANMAC#MSG
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302377/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de ESPINOZA como Director de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la ANMAC. Se modifica la Ley 27.192 para subordinar la ANMAC al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a disposiciones legales. Firmantes: ALLEN.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO, el Expediente Nº EX-2024-11009151-APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.701, 27.192 y 25.164, los Decretos N° 2098 del 03 de diciembre de 2008, N° 1421 del 8 de agosto de 2002, N° 1282 del 2 de octubre de 2007, la Decisión Administrativa N° 479 del 17 de Mayo de 2016, la Resolución ANMAC N° 20 del 7 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1918 de 23 de octubre de 2020 y la Resolución N° 157 del 2 de octubre de 2023 y los Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que por medio del Decreto N° 1282/07 y la Disposición RENAR N° 123/06 y sus modificatorias se ha aprobado la estructura organizativa del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que en dicho marco, a través de la Decisión Administrativa N° 479/16 fue aprobada la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANMaC.

Que por medio de la resolución ANMAC N° 20 del 7 de noviembre de 2016 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1918 del 23 de octubre de 2020 se designó transitoriamente al Señor ESPINOZA JAVIER PABLO (DNI. 22.755.077) en el cargo de Director de la DIRECCION DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que mediante la resolución N° 157 del 2 de octubre de 2023 se prorrogo por última vez la designación transitoria en el mencionado cargo del Señor ESPINOZA JAVIER PABLO (DNI. 22.755.077), en las mismas condiciones que su designación.

Que con fecha 30 de enero de 2024 el Sr. ESPINOZA ha presentado la renuncia a su cargo transitorio designado por Decisión Administrativa 1918/20 y sus prorrogas, con efecto inmediato a partir del día 1 de febrero de 2024.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que en virtud de lo establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”

Que el suscripto resulta competente para emitir el acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 12° y 13° de la Ley 27.192, artículo 1° inc c) del Decreto 101/85 y el Decreto 80/2024 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aceptase, con fecha 1 de febrero de 2024, la renuncia presentada por el Señor ESPINOZA JAVIER PABLO (DNI. 22.755.077) al cargo de Director de la DIRECCION DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

e. 06/02/2024 N° 4865/24 v. 06/02/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-15-APN-ANMAC#MSG
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302378/1

Juan Pablo Allan, Director Ejecutivo de ANMAC, acepta renuncia de Alicia Romero como Directora de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización. Se decreta transferencia de ANMAC de órbita del Ministerio de Justicia al de Seguridad, conforme modificaciones normativas citadas. Se mencionan leyes y resoluciones que amparan la estructura organizativa y transferencias. Firmantes: Juan Pablo Allan.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO, el Expediente Nº EX-2024-11025332-APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.701, 27.192 y 25.164, los Decretos N° 2098 del 03 de diciembre de 2008, N° 1421 del 8 de agosto de 2002, N° 1282 del 2 de octubre de 2007, las Decisiones Administrativas N° 479 del 17 de Mayo de 2016, la Resolución ANMAC N° 20 del 7 de noviembre de 2016 y N° 15 de fecha 13 de junio de 2020, la Decisión Administrativa N° 1100 de 11 de noviembre de 2021 y la Resolución N° 184 del 14 de noviembre de 2023 y Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que por medio del Decreto N° 1282/07 y la Disposición RENAR N° 123/06 y sus modificatorias se ha aprobado la estructura organizativa del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que en dicho marco, a través de la Decisión Administrativa N° 479/16 fue aprobada la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANMaC.

Que por medio de la resolución ANMAC N° 20 del 7 de noviembre de 2016 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que mediante Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 15/20 se sustituyó el Anexo I al artículo 1° de la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS N° 20 del 7 de noviembre de 2016 de donde surge el cargo de Director de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la Agencia.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1100 de 11 de noviembre de 2021 se designó transitoriamente a la Dra. Alicia Raquel ROMERO (D.N.I. Nº 30.495.880) en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que mediante la Resolución N° 184 del 14 de noviembre de 2023 se prorrogo por última vez la designación transitoria en el mencionado cargo de la Dra ROMERO Alicia Raquel (D.N.I. Nº 30.495.880), en las mismas condiciones que su designación.

Que con fecha 30 de enero de 2024 la Dra. ROMERO ha presentado la renuncia a su cargo transitorio designado por Decisión Administrativa 1100/21 y sus prorrogas, con efecto inmediato a partir del día 1 de febrero de 2024.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”

Que el suscripto resulta competente para emitir el acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 12° y 13° de la Ley 27.192, artículo 1° inc c) del Decreto 101/85 y el Decreto 80/2024 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aceptase, con fecha 1 de febrero de 2024, la renuncia presentada por la Dra. Alicia Raquel ROMERO (D.N.I. Nº 30.495.880) en el cargo de Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

e. 06/02/2024 N° 4868/24 v. 06/02/2024

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE - RESFC-2024-31-APN-D#INCUCAI
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302379/1

Firmantes: Hidalgo, Malan y Soratti. Se aprueban costos por procedimientos de búsqueda, colecta y transporte de células progenitoras hematopoyéticas y linfocitos, detallados en tablas. Módulo I: $10.000.000; Módulo II: $50.000.000 (NMDP) y $25.000.000 (otros registros internacionales); Módulo III: $10.000.000. Se revoca la Resolución 358/2023. Vigencia desde el día siguiente a su publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el EX-2022-95864635-APN-DRNDCPH#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y la Resolución INCUCAI N° 200/2023; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.447 y el Decreto N° 16/2019, facultan al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) a fijar los costos vinculados a los procesos de procuración de órganos, tejidos y células.

Que, asimismo, la Ley N° 25.392 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 267/2003, establecen que el INCUCAI es autoridad de aplicación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), y como tal resulta competente para dictar las normas que regulen su funcionamiento.

Que, en virtud de lo expuesto, mediante Resolución INCUCAI N° 358/2023 se aprobaron los costos para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no relacionado, colecta y transporte de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) y de linfocitos para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante.

Que la DIRECCIÓN del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH, atendiendo a las variaciones en los costos que afectan el financiamiento de la actividad, efectúa una propuesta de actualización de los valores de facturación por los referidos procedimientos.

Que, en tal sentido, señala que los costos asociados a la búsqueda de donantes de CPH se ven afectados tanto por la oscilación de los precios de los servicios que se solicitan a proveedores de nuestro país, como por los cambios en la cotización de la moneda extranjera, ya que parte de los servicios son requeridos a proveedores y registros de donantes del exterior.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN del REGISTRO NACIONAL informó que los costos establecidos por el NATIONAL MARROW DONOR PROGRAM (NMDP) son superiores a los dispuestos por los restantes registros internacionales, por lo que corresponde contemplar tal situación en la presente norma.

Que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, y las DIRECCIONES del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH, de ADMINISTRACIÓN y de ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 25.392 y 27.447, y por el artículo 1 del Decreto Nº 267/2003 y artículos 3 del Decreto Nº 16/2019 y 28 de su Anexo I.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 02 de febrero de 2024, conforme surge del texto del Acta Nº 05

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los costos para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no relacionado, colecta y transporte de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) y de linfocitos para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante, de conformidad a los montos que se detallan a continuación:

- MÓDULO I - Búsqueda y Selección del Donante:

Valor del Módulo: PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00).

- MÓDULO II - Colecta y Transporte de las CPH:

Valor del Módulo:

a. PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00) Donante proveniente del NATIONAL MARROW DONOR PROGRAM (NMDP).

b. PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) Donante proveniente de otros Registros Internacionales.

- MÓDULO III - Colecta y Transporte de Linfocitos:

Valor del Módulo: PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00).

ARTÍCULO 2°: Los valores establecidos en los módulos previstos en el artículo precedente se encontrarán sujetos a la rendición final de los gastos efectivamente incurridos, incluyendo los administrativos.

ARTÍCULO 3°. - Las disposiciones establecidas en la presente resolución tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su publicación oficial.

ARTÍCULO 4º.- Deróguese la Resolución INCUCAI N° 358/2023.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

e. 06/02/2024 N° 4720/24 v. 06/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2023-35-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302380/1

El PRESIDENTE del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Hinojosa, reconoce y registra la Indicación Geográfica "Tamberías – Valle de Calingasta" o "Paraje Tamberías - Valle de Calingasta", correspondiente al departamento Calingasta, provincia de San Juan, delimitada en el anexo de la resolución. Se establece su registro, notificación a interesados y publicación en el Boletín Oficial.

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2A. Sección, Mendoza, 05/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-07150657-APN-DD#INV, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma MUNICIPALIDAD DE CALINGASTA, solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (IG) TAMBERÍAS – VALLE DE CALINGASTA, o su sinónimo PARAJE TAMBERÍAS - VALLE DE CALINGASTA.

Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el órgano de aplicación de dicha norma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (DOC) o a una Indicación Geográfica (IG) y la Resolución N° C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.

Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 7º y 9º según consta a ordenes 3 y 34 como así también la correspondiente publicación del edicto en el Boletín Oficial y en diario de amplia circulación en la zona geográfica de origen, conforme lo establecido por el Artículo 10, obrante a orden 123, no presentándose oposiciones al reconocimiento de la Indicación Geográfica propuesta y en los términos del Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163 y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de TAMBERÍAS – VALLE DE CALINGASTA, o su sinónimo PARAJE TAMBERÍAS - VALLE DE CALINGASTA como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de TAMBERÍAS – VALLE DE CALINGASTA, o su sinónimo PARAJE TAMBERÍAS - VALLE DE CALINGASTA como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, perteneciente al departamento Calingasta, provincia de SAN JUAN, cuya área de producción queda delimitada conforme al mapa y localización de los puntos en el consignados, que figuran en el Anexo N° IF-2023-139326245-APN-DNF#INV de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la registración de lo establecido mediante Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de la Delegación San Juan dependiente de la Coordinación Vitivinícola y de Alcoholes de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/02/2024 N° 4764/24 v. 06/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2023-36-APN-INV#MEC
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302381/1

El Instituto Nacional de Vitivinicultura, bajo la firma de Hinojosa, reconoce y protege la Indicación Geográfica "SOROCAYENSE" o "PARAJE SOROCAYENSE" para el departamento Calingasta, provincia de San Juan, conforme a la Ley 25.163. Se decreta delimitación según mapa en anexo, con registro y notificación a interesados. No hubo oposiciones. Incluye anexos técnicos, sin tablas.

Ver texto original

2A. Sección, Mendoza, 05/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-07157287-APN-DD#INV, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma MUNICIPALIDAD DE CALINGASTA, solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (IG) SOROCAYENSE y su sinónimo PARAJE SOROCAYENSE.

Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el órgano de aplicación de dicha norma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (DOC) o a una Indicación Geográfica (IG) y la Resolución N° C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.

Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 7º y 9º según consta a ordenes 3 y 36 como así también la correspondiente publicación del edicto en el Boletín Oficial y en diario de amplia circulación en la zona geográfica de origen, conforme lo establecido por el Artículo 10, obrante a orden 131, no presentándose oposiciones al reconocimiento de la Indicación Geográfica propuesta y en los términos del Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163 y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de SOROCAYENSE o su sinónimo PARAJE SOROCAYENSE como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de SOROCAYENSE o su sinónimo PARAJE SOROCAYENSE como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, perteneciente al departamento Calingasta, provincia de SAN JUAN, cuya área de producción queda delimitada conforme al mapa y localización de los puntos en el consignados, que figuran en el Anexo N° IF-2023-139325140-APN-DNF#INV vinculado a orden 144.

ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la registración de lo establecido mediante Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de la Delegación San Juan dependiente de la Coordinación Vitivinícola y de Alcoholes de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/02/2024 N° 4761/24 v. 06/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2023-37-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302382/1

Se decreta el reconocimiento de la Indicación Geográfica "HILARIO – VALLE DE CALINGASTA" (San Juan) conforme Ley 25.163. El área queda delimitada en el anexo. Firmante: Hinojosa.

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2A. Sección, Mendoza, 05/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-07153866-APN-DD#INV, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma MUNICIPALIDAD DE CALINGASTA, solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (IG) HILARIO – VALLE DE CALINGASTA, o su sinónimo PARAJE HILARIO - VALLE DE CALINGASTA.

Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el órgano de aplicación de dicha norma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (DOC) o a una Indicación Geográfica (IG) y la Resolución N° C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.

Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 7º y 9º según consta a ordenes 3 y 33 como así también la correspondiente publicación del edicto en el Boletín Oficial y en diario de amplia circulación en la zona geográfica de origen, conforme lo establecido por el Artículo 10, obrante a orden 126, no presentándose oposiciones al reconocimiento de la Indicación Geográfica propuesta y en los términos del Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163 y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de HILARIO – VALLE DE CALINGASTA, o su sinónimo PARAJE HILARIO - VALLE DE CALINGASTA como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de HILARIO – VALLE DE CALINGASTA, o su sinónimo PARAJE HILARIO - VALLE DE CALINGASTA como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, perteneciente al departamento Calingasta, provincia de SAN JUAN, cuya área de producción queda delimitada conforme al mapa y localización de los puntos en el consignados, que figuran en el Anexo N° IF-2023-139325656-APN-DNF#INV de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la registración de lo establecido mediante Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de la Delegación San Juan dependiente de la Coordinación Vitivinícola y de Alcoholes de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/02/2024 N° 4785/24 v. 06/02/2024

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - RESOL-2024-1-APN-SCA#MINF
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302383/1

Se acepta la renuncia de Damián Víctor PERNIOLA al cargo de Director de Infraestructura y Servicios de la Dirección General de Administración. La decisión se adopta tras constatar la ausencia de investigaciones pendientes o sanciones disciplinarias, conforme a leyes y resoluciones citadas. La competencia corresponde al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, tras transferencias previas. Firmante: Lucía PETTIS (Secretaría de Coordinación Administrativa).

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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el Expediente EX-2023-150974109-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 456 del 3 de agosto de 2022, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1062 del 1 de noviembre de 2021, y las Resoluciones Nros. 226 del 12 de julio de 2022 y 116 del 29 de marzo de 2023 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota NO-2023-150710553-APN-DIYS#MDTYH, el Sr. Damián Víctor PERNIOLA (D.N.I. N° 24.004.334), presentó su renuncia en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 42 de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02 y su modificatorio, al cargo de Director de Infraestructura y Servicios de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, al que fuera designado con carácter transitorio por la Decisión Administrativa N° 1062/21, prorrogada por las Resoluciones Nros. 226/22 y 116/23 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que por el artículo 22 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 se establece que la renuncia es el derecho a concluir la relación de empleo produciéndose la baja automática del agente a los TREINTA (30) días corridos de su presentación, si con anterioridad no hubiera sido aceptada por autoridad competente, y asimismo, que la aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días corridos si al momento de presentar la renuncia se encontrara involucrada en una investigación sumarial.

Que han tomado la intervención en el marco de sus respectivas competencias, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, informando que no surge responsabilidad patrimonial en relación al mencionado agente.

Que asimismo la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, informó que no surge que el agente en cuestión tenga sanciones disciplinarias ni que se la haya convocado a prestar declaración en los términos del artículo 61 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto N° 456/22.

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, se delegó a los Señores Ministros la facultad para resolver los asuntos de su Jurisdicción relativos –entre otros- a la aceptación de renuncias del personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que por medio del artículo 8° del citado Decreto, se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT estarán a cargo del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se desprende que las competencias allí definidas, que otrora fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, incumben al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y dentro de ella a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios y el artículo 22 del Decreto Reglamentario N° 1421/02 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada a partir del 20 de diciembre de 2023 la renuncia presentada por el Sr. Damián Víctor PERNIOLA (D.N.I. N° 24.004.334) al cargo de Director de Infraestructura y Servicios de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, al que fuera designado con carácter transitorio por la Decisión Administrativa N° 1062/21, prorrogada por las Resoluciones Nros. 226/22 y 116/23 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lucía Pettis

e. 06/02/2024 N° 4851/24 v. 06/02/2024

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA - RESOL-2024-3-APN-SDTHYV#MINF
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302384/1

Se decreta aceptación de la renuncia de Gregorio KITYK al cargo de Coordinador de Intervención Social y Seguimiento de Proyectos Barriales. Obligaciones del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT transferidas al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. Firmantes: Lostri.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el Expediente EX-2023-154436091-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 456 del 3 de agosto de 2022, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1303 del 28 de diciembre de 2022, la Resolución N° 341 del 7 de septiembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Informe IF-2023-153964727-APN-SSGYAPP#MDTYH, el Sr. Gregorio Omar KITYK (D.N.I N° 28.670.697), presentó su renuncia en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 42 de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02 y su modificatorio, al cargo de Coordinador de Intervención Social y Seguimiento de Proyectos Barriales de la Dirección de Programas Populares de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, al que fuera designado con carácter transitorio por la Decisión Administrativa N° 1303/22, prorrogada por la Resolución N° 341/23 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que por el artículo 22 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 se establece que la renuncia es el derecho a concluir la relación de empleo produciéndose la baja automática del agente a los TREINTA (30) días corridos de su presentación, si con anterioridad no hubiera sido aceptada por autoridad competente, y asimismo, que la aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días corridos si al momento de presentar la renuncia se encontrara involucrada en una investigación sumarial.

Que han tomado la intervención en el marco de sus respectivas competencias, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, informando que no surge responsabilidad patrimonial en relación al mencionado agente.

Que asimismo la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, informó que no surge que el agente en cuestión tenga sanciones disciplinarias ni que se la haya convocado a prestar declaración en los términos del artículo 61 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto N° 456/22.

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, se delegó a los Señores Ministros la facultad para resolver los asuntos de su Jurisdicción relativos –entre otros- a la aceptación de renuncias del personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que por medio del artículo 8° del citado se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT estarán a cargo del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se desprende que las competencias allí definidas, que otrora fueran asignadas a la ex SECRETARIA DE HÁBITAT del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, incumben al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y dentro de ella a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios y el artículo 22 del Decreto Reglamentario N° 1421/02 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada a partir del 2 de enero de 2024 la renuncia presentada por el Sr. Gregorio Omar KITYK (D.N.I N° 28.670.697) al cargo de Coordinador de Intervención Social y Seguimiento de Proyectos Barriales de la Dirección de Programas Populares de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, al que fuera designado con carácter transitorio por la Decisión Administrativa N° 1303/22, prorrogada por la Resolución N° 341/23 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Hector Antonio Lostri

e. 06/02/2024 N° 4846/24 v. 06/02/2024

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-4-APN-ST#MINF

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302385/1

Mogetta decreta encomendar a la Subsecretaría de Transporte Automotor del Ministerio de Infraestructura la administración del sistema RTO, contando con asistencia técnica de CENT, CNRT y UTN. El Registro Nacional de Talleres pasa a depender de dicha Subsecretaría. Se comunica a CNRT, UTN y CENT.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11111676- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 24.449, los Decretos N° 646 de fecha 4 de mayo 1995, N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 240 de fecha 1° de abril de 2019 y N° 73 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones N° 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 225 de fecha 17 de abril de 2019, N° 182 de fecha 14 de agosto de 2020 y N° 342 de fecha 27 de septiembre de 2021, todas del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus normas reglamentarias se establecieron los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que el artículo 34 de la citada Ley de Tránsito N° 24.449 establece, entre otras cuestiones, que todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica obligatoria periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes; y, asimismo, indica que las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente.

Que con fecha 17 de septiembre de 1992 la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL decidieron la suscripción de un Convenio por el cual se creó la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), determinando su estructura, objetivos y finalidades, la conformación de un Comité de Coordinación, sus atribuciones, obligaciones y presupuesto, entre otras.

Que mediante los Decretos N° 646 de fecha 4 de mayo 1995 y N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, se reglamentó la Ley N° 24.449 estableciendo, entre otras previsiones, las condiciones mínimas que debe satisfacer el equipamiento, los procedimientos básicos de revisión y otros aspectos vinculados con la revisión técnica obligatoria (RTO).

Que por el artículo 4° del Decreto N° 240 de fecha 1° de abril de 2019 se dispuso ampliar las funciones en cabeza de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito jurisdiccional del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, incorporando, en el artículo 6° del estatuto de dicho organismo, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, la facultad para auditar y fiscalizar el funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO); proponer o aplicar, según el caso, las sanciones previstas en las normas que regulan la materia; supervisar el régimen administrativo general de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO); y proponer el régimen legal, los requisitos, características técnicas u otras normas que hagan al funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), entre otras.

Que por el artículo 7° del citado Decreto N° 240/19 se encomendó al entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, o a la dependencia u organismo que ése designe, la administración económica y general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro.

Que por la Resolución N° 225 de fecha 17 de abril de 2019 el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE encomendó a la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la administración económica y general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT) coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro.

Que posteriormente, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 182 de fecha 14 de agosto de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE se encomendó a la ex SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE de dicho Ministerio, la administración general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (C.E.N.T.), coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (U.T.N.) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro, conforme lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 240/19.

Que en ese sentido, por el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 182/20 se encomendó a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE la administración económica del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro, conforme lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 240/19.

Que asimismo por el artículo 3° de la citada Resolución N° 182/20 se estableció que el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, creado por el artículo 3° de la Resolución N° 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, funcionaría en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que sería competente para dictar todos aquellos actos necesarios para la administración del mismo, tales como: altas, bajas, nuevas inscripciones, modificación de parámetros operativos y actualización de datos de los talleres de revisión técnica, entre otros.

Que posteriormente por conducto del artículo 1° de la Resolución N° 342 de fecha 27 de septiembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE se encomendó a la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio la administración económica del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN).

Que por su parte mediante el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose, para el caso del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, entre los objetivos de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, los siguientes: “...4. Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar y aérea; 12. Entender en la elaboración de normas de definición de estándares industriales para los equipamientos en materia de transporte;16. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación; 17. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo; 25. Entender en el desarrollo de recursos humanos y técnicos y en el fortalecimiento de capacidades institucionales en materia de transporte; 26. Entender en la propuesta de nuevos servicios de transporte y mecanismos de control y en la planificación de sistemas de organización territorial, en materia de su competencia.; 29. Intervenir en la interacción de la Jurisdicción con organismos públicos, privados, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, en la definición de las políticas públicas relativas a los medios de transporte y sus actividades subsidiarias, y en los programas integrales de desarrollo regional promovidos por el ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia e 34. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los aspectos vinculados a las Leyes Nros. 24.449 y 26.363.”

Que en tal sentido resulta conveniente reordenar la designación de la administración económica y general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), a fin de adecuar dichas tareas a la nueva distribución de competencias emanada del Decreto N° 73/2023.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 7° del Decreto N° 240 de fecha 1 de abril de 2019 y por el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARíA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA la administración económica y general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro.

ARTICULO 2°.- El REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, creado por el artículo 3° de la Resolución N° 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA la que será competente para dictar todos aquellos actos necesarios para la administración del mismo, tales como: altas, bajas, nuevas inscripciones, modificación de parámetros operativos y actualización de datos de los talleres de revisión técnica, entre otros.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Franco Mogetta

e. 06/02/2024 N° 4816/24 v. 06/02/2024

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-5-APN-ST#MINF
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302386/1

Se decreta por Franco Mogetta, Secretario de Transporte, la actualización de tarifas máximas para transportes automotor y ferroviario en jurisdicción nacional, manteniendo descuentos del 55% para grupos sociales con SUBE nominalizada (vto. 1/4/2024). Se sustituyen artículos 1, 2, 11 y 4 de la Res. 1017/2022 y se aprueban anexos con estructuras tarifarias. Se permite ajuste bimestral vinculado al IPC del INDEC y se abroga la Res. 566/2023. Se invita a Ciudad y Provincia de Buenos Aires a adherirse.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-152827808- -APN-DGD#MTR, la Ley General de Ferrocarriles Nacionales N° 2.873, y sus modificatorias, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92), la Ley N° 26.352 y la Ley N° 27.132; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023; los Decretos N° 90.325 de fecha 12 de septiembre de 1936, y sus normas modificatorias y complementarias, Nº 2.608 de fecha 22 de diciembre de 1993, Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, Nº 393 de fecha 21 de abril de 1999, Nº 167 de fecha 9 de febrero de 2001, Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 y N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023; las Resoluciones Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 477 de fecha 3 de junio de 2013, N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013, Nº 1.083 de fecha 11 de septiembre de 2013, N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, todas ellas del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE; las Resoluciones Nº 46, Nº 47 y Nº 48 todas de fecha 6 de abril de 2016, Nº 77 de fecha 30 de enero de 2018, N° 616 de fecha 13 de julio de 2018, Nº 384 de fecha 20 de octubre de 2021, N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 y N° 566 de fecha 16 de octubre de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE; la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 ambas de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos centrales de la política desarrollada por el ESTADO NACIONAL en materia de transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, se encuentran la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que se hallan en una situación de mayor vulnerabilidad.

Que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano es una herramienta indispensable para la instrumentación de las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde éstas son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un primer eslabón para el desarrollo económico-social.

Que como consecuencia de esta situación, se ha reconocido la existencia de un derecho al transporte y a la movilidad, cuyos titulares son los ciudadanos y que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado.

Que una de las acciones por las que se materializa la tutela de este derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.

Que a través del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, se regula toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.

Que la Ley N° 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.

Que el contrato de concesión correspondiente a los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de la Línea GENERAL URQUIZA ha sido aprobado por el Decreto N° 2.608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su adenda modificatoria, aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999; y el contrato de concesión de la Línea BELGRANO NORTE se aprobó por el Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su adenda modificatoria aprobada a través del Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001.

Que conforme lo establecen los Contratos de Concesión antes mencionados en sus artículos 19, a los fines de lograr una transición operativa ordenada y garantizar el interés del público usuario, en la actualidad, las concesionarias METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA continúan con la explotación de las Líneas GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE, hasta tanto tome posesión el nuevo operador al que haya sido adjudicado el servicio ferroviario o, hasta que el concedente resuelva una forma alternativa de prestación del servicio.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.352 creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a quien se le ha asignado la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de las Líneas MITRE y SARMIENTO, a través de la Resolución N° 1.083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de la Línea que se efectúa entre la Estación MITRE II y la ex Estación DELTA (TREN DE LA COSTA), por conducto de la Resolución N° 477 de fecha 3 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), a partir del dictado del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ha permitido la obtención de información precisa y fidedigna acerca de las variables representativas de la prestación de cada servicio, posibilitando un relevamiento más eficiente y eficaz relativo a la cantidad de usuarios del sistema de transporte, la demanda de los mismos y la articulación entre los diversos modos de transporte, automotor y ferroviario.

Que por conducto de la Resolución N° 384 de fecha 20 de octubre de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyó el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado por el artículo 18 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y por el artículo 3° de la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, ampliándose la nómina de usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario pertenecientes a los grupos de afinidad o de atributos sociales, beneficiarios de las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL.

Que en este orden de ideas mediante las Resoluciones N° 46, N° 47 y N° 48, todas ellas de fecha 6 de abril de 2016 y sus modificatorias, emanadas del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se propuso profundizar el beneficio incluyendo nuevos grupos de afinidad o atributos sociales e incrementando el porcentaje de descuento aplicable en virtud de dicho beneficio, del CUARENTA POR CIENTO (40%) al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).

Que con la finalidad de continuar tutelando a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, a través de los cuadros tarifarios que se aprueban mediante la presente medida, se prevé continuar asistiendo a los usuarios de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, que posean la Tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda, mediante TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL, cuyo valor detenta un descuento de un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %), sobre el valor de la tarifa vigente para el resto del público usuario con la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) también nominalizada.

Que con el fin de avanzar en la conformación de un sistema integral de transporte público de pasajeros que permita la inclusión de sectores de la sociedad que presentan características diversas y que requieren una tutela específica, el ESTADO NACIONAL ha planificado, con fundamento en la equidad y a los efectos de brindar igualdad de oportunidades a toda la población respecto del acceso al servicio público de transporte, un sistema que permite, a través de la aplicación de las herramientas que brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), otorgar ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos, resultando los mencionados descuentos, acumulativos respecto del beneficio que se venía otorgando a los grupos de afinidad o atributos sociales antes mencionados.

Que en miras a lograr tales objetivos, a través del artículo 3º de la Resolución Nº 77 de fecha 30 de enero de 2018 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO”, como otra de las medidas tuitivas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, a favor de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social.

Que por medio de la Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y ferroviario de superficie metropolitanos, locales extendidos, interurbanos regionales y larga distancia, de Jurisdicción Nacional, que se encuentran actualmente vigentes.

Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), con las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, es competencia del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA “...asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura y la política hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, a la actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana; a la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos, y de la ejecución de las obras de infraestructura vinculadas a la minería y energía, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL...26. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte…32. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación; 33. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.”.

Que a través del Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó la estructura orgánica del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hasta el nivel de Subsecretaría, fijándose como objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entre otras: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…7. Asiste al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia…10. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte. 11. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…17. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo….30. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”.

Que por medio del documento N° RE-2023-148485577-APN-DGDYD#JGM, las cámaras empresariales del transporte automotor de pasajeros manifestaron la existencia de un “...deterioro de estos servicios, ocasionado por una creciente brecha entre ingresos percibidos y costos reales de operación torna cada vez más precaria la continuidad de los mismos”, especificando que “otras cuestiones más estructurales tienen que ver con la actualización tarifaria impostergable, y la recomposición de los ingresos de manera de afrontar los precios de los insumos, garantizando la sostenibilidad de los servicios en las próximas semanas. Al prestar un servicio regulado con frecuencias preestablecidas, no contamos con margen de maniobra en caso de insuficiencia de ingresos, si al mismo tiempo debemos cumplir con los servicios fijados por permiso, atendiendo las demandas de 11 millones de viajes diarios, renovando y manteniendo el material rodante que garantice la seguridad vial de los millones de personas que transportamos diariamente, estando un tercio de nuestros costos dolarizados de hecho. Somos conscientes de la gravedad de la situación y el contexto actual de la economía Argentina, pero al mismo tiempo somos responsables por fuentes laborales de más de 50.000 trabajadores y la sostenibilidad de servicios que transportan millones [de] pasajeros diarios. Los operadores no contamos con el atributo de ajustar la tarifa en forma libre. Necesitamos la autorización del poder concedente, pero las demoras en su proceder, los cálculos de costos insuficientes, en el marco de una creciente inflación que impacta en nuestros insumos, nos coloca en una situación cr[í]tica.”.

Que mediante el documento N° RE-2023-152083471-APN-DGDYD#JGM, las referidas entidades han expresado que “...el actual desfasaje de ingresos que están padeciendo las empresas del sector, originado en una estructura de costos que fue aprobada con precios presumiblemente vigentes al mes de septiembre/2023, pues ya en aquel momento los mismos estaban mal apreciados, (Resolución MT 615/2023) y no han sido actualizados ni someramente en consonancia con los incrementos de precios de los insumos desmesurados y de público conocimiento que han acontecido, llega prácticamente al CIENTO (100) por ciento, resultando imposible continuar prestando el servicio público con regularidad, normalidad y permanencia, por una cuestión absolutamente ajena a la voluntad de las concesionarias”.

Que a través de los documentos identificados como N° IF-2023-153806179-APN-DNRNTR#MTR, N° IF-2023-153941760-APN-DNRNTR#MTR, N° IF-2023-154396823-APN-SECGT#MTR, N° IF-2024-00192837-APN-DNRNTR#MTR, N° IF-2024-00722028-APN-DNRNTR#MTR, diversas cámaras y empresas del sector del transporte público por automotor de pasajeros han manifestado su adhesión a las presentaciones referidas en los considerandos precedentes.

Que conforme surge de los informes producidos por las áreas técnicas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO (NO-2024-01937783-APN-DNTTF#MTR, IF-2024-04248709-APN-DGETA#MTR, IF-2024-04482044-APN-DGYSSF#MTR e IF-2024-04829068-APN-DNRNTR#MTR), con posterioridad a la entrada en vigencia de las tarifas aplicables a los distintos servicios de transporte público automotor y ferroviario de pasajeros, las entidades gremiales de los mencionados sectores, han logrado consensuar diversos acuerdos de recomposición salarial.

Que asimismo se han registrado y reconocido incrementos en los precios de insumos y servicios, incluyendo al gasoil, seguro de responsabilidad civil del parque móvil del autotransporte público de pasajeros, el precio del material rodante y el de los repuestos necesarios para efectuar el mantenimiento preventivo.

Que las variaciones mencionadas en los considerandos precedentes, no han tenido un reconocimiento en las tarifas de los servicios públicos involucrados.

Que habida cuenta de lo antes mencionado, y con la finalidad de mantener la ecuación económico-financiera que permita el sostenimiento del servicio público del transporte automotor y ferroviario de pasajeros involucrado, en condiciones de calidad y eficiencia, resulta necesario trasladar una parte de los costos de explotación de tales servicios a los cuadros tarifarios, manteniendo el ESTADO NACIONAL, las ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos en virtud del “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO” creado por el artículo 3º de la Resolución Nº 77/2018 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el beneficio a los grupos de afinidad y/o con atributos sociales.

Que, por otro lado, corresponde destacar que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aprobaron de las BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA.

Que, particularmente, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se desprende la existencia de considerables desequilibrios en las tarifas y que “…la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”.

Que en este contexto resulta propicio llevar a cabo una actualización de los valores tarifarios para el transporte de pasajeros por automotor de Jurisdicción Nacional y a los servicios públicos de transporte ferroviario metropolitanos, correspondiendo continuar en una segunda etapa con el análisis de los costos de los servicios ferroviarios locales extendidos, regionales e interjurisdiccionales (servicios ferroviarios de larga distancia), los que mantendrán sus tarifas vigentes, con las actualizaciones efectuadas de conformidad con la Resolución N° 1.017/2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que con relación a la propuesta elevada corresponde señalar que la tarifa máxima sugerida implica una actualización necesaria a efectos de la sostenibilidad del sistema de transporte, debiendo tenerse presente que durante los años 2020 y 2021 no se registraron incrementos tarifarios que compensaran la suba en los costos, habiéndose subsanado en el año 2022 de manera parcial, con un incremento tarifario del orden del CUARENTA POR CIENTO (40%) hacia el mes de agosto.

Que los montos máximos propuestos y su correspondiente mecanismo de actualización, guardan relación con la prestación de los servicios y resultan similares a los percibidos por los servicios de transporte de pasajeros de los grandes conglomerados urbanos del interior del país, propendiendo a la eficacia del sistema de transporte, aprovechando al máximo los recursos disponibles y generando condiciones de prestación más equitativas a nivel nacional.

Que, por otro lado, con el objeto de generar mejores prácticas en el uso del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO INTEGRADO y desarrollar herramientas que permitan brindar trazabilidad a la aplicación de los recursos públicos, corresponde establecer, que a fin de abonar los importes tarifarios propuestos y de gozar de los beneficios del SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, los usuarios del servicio deberán nominalizar su tarjeta SUBE, a través del sitio web https://tarjetasube.sube.gob.ar, por teléfono al 0800-777-7823 (opción 3), por el Chatbot SUBi (1166777823), a través de la nueva App SUBE (disponible para teléfonos Android) o en los Centros de Atención y Unidades de Gestión SUBE, en un plazo que se estime prudencial, aplicándose a partir de dicha fecha, a quienes no posean una tarjeta SUBE nominalizada, una tarifa diferencial sobre el tramo que le correspondiere abonar.

Que en consecuencia, resulta necesario en esta instancia con el propósito de otorgar claridad y certeza en orden a la vigencia y contenido de la normativa referida a los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de jurisdicción nacional, sustituir los artículos 1°, 2° y 11 de la Resolución N° 1.017/2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y abrogar la Resolución N° 566 de fecha 16 de octubre de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en otro orden de ideas, si bien tal como fuera esgrimido en anteriores considerandos los Servicios Ferroviarios locales extendidos, regionales e interjurisdiccionales (servicios ferroviarios de larga distancia), mantendrán la tarifa actualmente vigente, a los fines de coadyuvar a la sostenibilidad de los Servicios Interjurisdiccionales, se estima pertinente eliminar la prohibición impuesta a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO de suprimir las paradas existentes, establecida en el artículo 22 de la Resolución N° 1.017/2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que corresponde invitar a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la Provincia de BUENOS AIRES y a las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria delineada en virtud de lo hasta aquí expuesto, con la finalidad de compatibilizar a su vez, las respectivas compensaciones tarifarias, debiendo a tales fines, impulsar las medidas necesarias para que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a sus respectivas jurisdicciones.

Que en cuanto a los servicios urbanos interprovinciales desarrollados en las Unidades Administrativas, dado lo normado en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, complementada y modificada por las Resoluciones N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las modificaciones de los parámetros operativos de los servicios, como aquellas contenidas en la presente resolución, deben realizarse a través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a fin de garantizar la consideración de las particularidades de las zonas a atender con el servicio y, en su caso, con el objeto de materializar las instancias de participación ciudadana que fuesen necesarias y pertinentes.

Que con base en los principios establecidos en el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se dictó la Resolución Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, que rige para los procedimientos de aprobación de medidas relacionadas con aspectos esenciales de servicios públicos de transporte que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.

Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 18 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA se realizó el correspondiente llamado a emitir opiniones, respecto de la presente medida, de conformidad con la resolución citada en el considerando anterior.

Que, posteriormente, en el marco de la causa “GRAY, FERNANDO JAVIER C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/AMPARO LEY 16.986” FLP 439/2024, que tramita por ante el Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 3 de Lomas de Zamora se resolvió “[…] Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. Fernando Javier Gray y en consecuencia, suspender los efectos del proceso de consulta pública establecido por la Resolución 1/2024 del Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Infraestructura - Secretaria de Transporte, conforme la Resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte, con los fines de modificar el cuadro tarifario del transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional, por el plazo de 5 (cinco) días, límite temporal que prudencialmente se establece en función de lo normado por el art. 5 de la ley 26.854, durante el cual se deberán adoptar las medidas tendientes a garantizar los derechos enunciados, readecuando el procedimiento de participación ciudadana en miras a la modificación del cuadro tarifario aludido, al de las Audiencias Públicas establecido por el Decreto 1172/2003 […]”.

Que, sin embargo, en forma posterior, mediante la Nota N° NO-2024-11668355-APN-DGAJ#MTR y su complementario, Informe N° IF-2024-11651556-APN-DGAJ#MTR, el Servicio Jurídico Permanente indicó que “[f]rente al dictado de dicha medida …el 27.01.2024 se solicitó el levantamiento de la medida cautelar por haberse dictado la misma con fundamento en hechos inexistentes, al tiempo que también se apeló y fundándose en que la sentencia resulta arbitraria, entre otros agravios allí expuestos”, indicando que “[e]l 29.01.2024 el Juez interviniente concedió el recurso de apelación interpuesto por esta parte “[…] en los términos del art. 15 de la ley 16.986 […]”, y elevó sin más las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, desprendiéndose de la competencia”.

Que, respecto de las mencionadas contingencias procesales, en el precitado Informe N° IF-2024-11651556-APN-DGAJ#MTR se aclaró “…que el art. 15 de la Ley N° 16.986 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3º y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. El recurso deberá interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las 48 horas. En este último caso se elevará el expediente al respectivo Tribunal de Alzada dentro de las 24 horas de ser concedido””, por lo que “…conceder el recurso de apelación en ambos efectos significa que su cumplimiento efectivo quedaría supeditado al dictado de la resolución del último tribunal con posibilidad de conocer en los recursos articulados por las partes, es decir, en el caso que nos reúne significa que la Resolución ST N° 1/2024 se encuentra operativa.”.

Que, amerita destacar que entre los fundamentos de la referida apelación, se hizo merito de lo informado por la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la que se da cuenta de las métricas técnicas pertinentes, registrando un total de 195.780 accesos a la consulta pública, sin identificar ningún problema de acceso ni en el sitio web ni en los servidores, agregando que las métricas de rendimiento y monitoreo técnico revelan una estabilidad consistente en la disponibilidad del servicio (v. nota NO-2024-09518320-APN-SSTI#JGM).

Que, asimismo, también se evidenció la real participación del actor en el procedimiento de consulta ciudadana (cfr. informe IF-2024-09111958-APN-DNRNTR#MTR).

Que, atendiendo a la operatividad de la Resolución N° 1/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, por conducto del Informe de Cierre N° IF-2024-11857392-APN-DNRNTR#MTR de fecha 1 de febrero de 2024, las áreas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, han dado tratamiento a las cuestiones planteadas por la ciudadanía en la instancia de Participación Ciudadana oportunamente convocada.

Que en la instancia consultiva llevada a cabo en virtud de la Resolución N° 1/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se consultó sobre la posibilidad de revisar el esquema de beneficios previstos en el “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO” creado por el artículo 3º de la Resolución Nº 77/2018 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, para aquellos casos en que el descuento por tramo de integración tarifaria conviva con el beneficio a los grupos de afinidad y/o con atributos sociales creado por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, a fin de establecer un plazo prudencial para que dichos beneficios no sean acumulativos, sino que se le aplique la tarifa más beneficiosa para el pasajero sea sobre la tarifa con atributo social sin integración o sobre la tarifa general con el descuento de integración.

Que, entre las conclusiones arribadas del análisis de la participación de los ciudadanos, detallado en el Informe de Cierre N° IF-2024-11857392-APN-DNRNTR#MTR, se estimó prudente no aprobar la medida descripta en el considerando precedente, en atención a los comentarios efectuados por los usuarios y usuarias del servicio; destacándose que esta decisión resulta más favorable a los ciudadanos.

Que a la fecha de emisión de la presente resolución la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se encuentran sin funcionarios designados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 2.873, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias, la Ley N° 26.352, el Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), el Decreto N° 90.325 de fecha 12 de septiembre de 1936, el Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros por Automotor de carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como ANEXO I (IF-2024-11849442-APN-ST#MINF), forman parte integrante de la presente resolución, cuyos valores son establecidos como un máximo que regirá a partir del día de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina.

La SECRETARÍA DE TRANSPORTE publicará a través del sitio web: https://www.argentina.gob.ar/transporte los valores tarifarios de aplicación para cada período mensual.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 1.017/2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.-Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como ANEXO II (IF-2024-11849965-APN-ST#MINF), forman parte integrante de la presente resolución, cuyos valores son establecidos como un máximo que regirá a partir del día de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina.

La SECRETARÍA DE TRANSPORTE publicará a través del sitio web: https://www.argentina.gob.ar/transporte los valores tarifarios de aplicación para cada período mensual.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución N° 1.017/2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus normas modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Los valores tarifarios previstos en los Anexos I (IF-2024-11849442-APN-ST#MINF) y II (IF-2024-11849965-APN-ST#MINF), y aquellos a los que refieren los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente resolución, podrán ser ajustados bimestralmente o por un período mayor, por medio de acto administrativo expreso de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Dicho ajuste será, como máximo, equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC), respecto del mes anterior en que fue aprobada la tarifa a actualizar y hasta el último mes publicado, en que se apruebe la referida actualización.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 22 de la Resolución N° 1.017/2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22. - Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) o la sociedad comercial que en el futuro la reemplace a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a fijar las respectivas tarifas de cada tramo, considerando a tal efecto el valor resultante de multiplicar la distancia entre las estaciones de origen y destino del tramo, por el valor por kilómetro aprobado mediante los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente Resolución, con más las variaciones en más o en menos que resulten por aplicación del artículo 21 de la presente resolución.

Establécese que las tarifas resultantes para los tramos intermedios no podrán ser inferiores, en ningún caso, a la tarifa correspondiente a un tramo de CINCUENTA (50) kilómetros.”.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que, a fin de abonar los importes tarifarios aprobados por los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución N° 1.017/2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE con sus modificatorias, como así también de gozar de los beneficios del SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, los usuarios del servicio deberán nominalizar su tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), a través del sitio web https://tarjetasube.sube.gob.ar, por teléfono al 0800-777-7823 (opción 3), por el Chatbot SUBi (1166777823), a través de la nueva App SUBE (disponible para teléfonos Android) o en los Centros de Atención y Unidades de Gestión SUBE, antes del 1° de abril de 2024.

A partir de la fecha consignada, se aplicará a los usuarios del servicio que no posean la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) nominalizada de conformidad con lo previsto en el párrafo precedente, la tarifa diferencial descripta en los Anexos I y II de la presente resolución, la que se actualizará conforme el mecanismo previsto en el artículo 11 de la Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 6°.- Los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, complementada y modificada por las Resoluciones N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Invítase a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la Provincia de BUENOS AIRES y a las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria delineada por la presente resolución, con la finalidad de compatibilizar, a su vez, las respectivas compensaciones tarifarias debiendo, a tales fines, impulsar las medidas necesarias para que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 8°.- Abrógase la Resolución N° 566 de fecha 16 de octubre de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a las autoridades de las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, complementada y modificada por la Resoluciones N° 45/2016 y N° 66/2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/02/2024 N° 5028/24 v. 06/02/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-34-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302387/1

Se decreta la asignación transitoria de Andrés MARCHETTI (Ministerio de Capital Humano) como Director General de Ceremonial de la Subsecretaría de Asuntos Presidenciales de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, por hasta 3 años. Autorízase el pago de la función ejecutiva nivel I y gastos correspondientes con cargo al presupuesto de la Secretaría General. Firmante: Karina MILEI (Secretaría General de la Presidencia).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el expediente EX-2024-06779003--APN-CGD#SGP, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 194 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 88/23, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley N° 27.701, para el ejercicio 2024.

Que, mediante la Decisión Administrativa N° 5/2024, se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2024.

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de la función como Director General de Ceremonial de la Subsecretaría de Asunos Presidenciales de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 2 de enero de 2024.

Que a través del Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.

Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio, se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 194/2020 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, resulta necesario asignar las funciones correspondientes al cargo Director de Ceremonial de la Subsecretaría de Asuntos Presidenciales de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, al Licenciado MARCHETTI, Andrés Fabián (DNI N° 21.639.961), quien revista en un cargo de la planta permanente de la SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 8, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de conformidad con lo dispuesto en el Título X, artículos 107 a 112 del referido ordenamiento.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la asignación transitoria de funciones que se propicia por la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo determina el artículo 21 del Convenio Sectorial citado.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación alcanzada por la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por asignada, con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, al Licenciado Andrés Fabián MARCHETTI (DNI N° 21.639.961), perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 8, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), la función de Director General de Ceremonial de la Subsecretaría de Asuntos Presidenciales de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP, de conformidad a lo establecido en el Título X, artículos 107 a 112 del SINEP.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase el pago de la Función Ejecutiva Nivel I atinente al cargo a subrogar, y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del Licenciado Andrés Fabián MARCHETTI, de acuerdo a lo previsto en el citado Convenio Sectorial y mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, y se realiza la presente asignación con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al interesado, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 06/02/2024 N° 4759/24 v. 06/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - RESOL-2024-13-APN-SSN#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302388/1

Superintendente Guillermo Plate resuelve sustituir el Anexo 23.6. inciso a.1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el Anexo IF-2024-11643098-APN-GTYN#SSN, derogando las resoluciones RESOL-2023-534 y RESOL-2023-540. Se mantiene la cobertura vigente de Responsabilidad Civil Automotor hasta nueva disposición, tras aportes de AACS, ADIRA, ADEAA y AACMS. Entrará en vigencia con publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el Expediente EX-2017-24167223-APN-GA#SSN, el artículo 23 de la Ley N° 20.091, la Resolución RESOL-2023-534-APN-SSN#MEC de fecha 16 de noviembre, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene como función principal proteger los derechos de asegurados y asegurables, de tal modo, cualquier regulación que ponga en dudas la concreción de dicha misión impone una revisión de criterios.

Que se han presentado la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍA DE SEGUROS (AACS), ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIRA), la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS (ADEAA) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS (AACMS), formulando una serie de consideraciones con el objeto de cuestionar el dictado de la Resolución RESOL-2023-534-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de noviembre, que sustituyó el Anexo del punto 23.6. inciso a.1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

Que la cobertura de Responsabilidad Civil Automotor no es una cobertura más en tanto se trata de un seguro que compromete los intereses de la comunidad en su conjunto.

Que esta Superintendencia debe propiciar el diseño de una cobertura clara, fácilmente asequible para asegurados y asegurables y que efectivamente cumpla con las expectativas tenidas en cuenta en su dictado.

Que resulta prudente y oportuno evaluar nuevas disposiciones que resulten del consenso de todas las partes afectadas y contemplen el tiempo suficiente para concretar los cambios que se pretendan.

Que, en ese sentido, se continuará el análisis de la temática en pos de encontrar un mecanismo adecuado que contenga una solución acorde en función de los altos intereses comprometidos en el Seguro de Responsabilidad Civil Automotor.

Que, en función de lo expuesto, cabe mantener las condiciones de cobertura vigente hasta el dictado de la Resolución RESOL-2023-534-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de noviembre, y su rectificativa Resolución RESOL-2023-540-APN-SSN#MEC, de fecha 22 de noviembre.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado intervención en autos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo del punto 23.6. inciso a.1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el Anexo IF-2024-11643098-APN-GTYN#SSN, que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución RESOL-2023-534-APN-SSN#MEC de fecha 16 de noviembre y su rectificativa Resolución RESOL-2023-540-APN-SSN#MEC de fecha 22 de noviembre.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Guillermo Plate

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 06/02/2024 N° 4701/24 v. 06/02/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-990-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302389/1

La CNV modifica artículos 2 y 6° TER y deroga el 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS, estableciiendo límites diarios de ARS 200.000.000 para operaciones con BOPREAL y otros valores en moneda extranjera, declaración jurada previa, y excepciones para emisoras del BCRA bajo la Comunicación "A" 7918. Se exige informe a la CNV con 5 días hábiles, cumplimiento de normas UIF y transparencia. Vigencia desde publicación. Firmantes: Salvatierra, Boedo y Silva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819--APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Subgerencia de Normativa, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019), estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.

Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.

Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-09-2019), N° 810 (B.O. 02-10-2019), N° 841 (B.O. 26-05-2020), N° 843 (B.O. 22-06-2020), N° 856 (B.O. 16-09-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-01-2021, N° 895 (B.O. 12-07-2021), N° 907 (B.O. 06-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022), N° 953 (B.O. 23-03-2023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O. 02-05-2023), N° 962 (B.O. 24-05-2023), N° 965 (B.O. 23-06-2023), N° 969 (B.O. 03-08-2023), N° 971 (B.O. 15-08-2023), N° 978 (B.O. 03-10-2023), N° 979 (B.O. 06--10-2023), N° 981 (B.O. 11-10-2023), N° 982 (B.O. 17-10-2023), N° 984 (B.O. 30-11-2023) y N° 988 (B.O. 14-12-2023).

Que en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que, con fecha 12 de diciembre de 2023, el BCRA dio a conocer los nuevos lineamientos adoptados en materia de política monetaria y cambiaria.

Que, sumado a ello y en el marco de la Comunicación “A” 7918, de fecha 13 de diciembre de 2023, el BCRA estableció un nuevo régimen de acceso al mercado de cambios para operaciones de comercio exterior a partir de dicha fecha, con el objetivo de dotar de previsibilidad a los pagos asociados con el stock de deuda comercial de importadores acumulada hasta el 12 de diciembre de 2023.

Que, a tales fines, el BCRA implementó nuevos instrumentos conformados por TRES (3) series de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), en dólares estadounidenses, a ser emitidos y ofrecidos por el BCRA a importadores de bienes y servicios pendientes de pago, funcionando como vehículos para canalizar la demanda de divisas de tales importadores con deudas comerciales, por operaciones con registro aduanero o servicio efectivamente prestado hasta el 12 de diciembre de 2023.

Que, con fecha 05 de febrero de 2024, el BCRA solicitó formalmente a esta CNV que se adopten las medidas pertinentes a fin de exceptuar a los mencionados BOPREAL de ciertas limitaciones contenidas en los artículos 2° y 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), así como también una revisión integral del referido artículo 6° TER de forma tal de uniformar ciertos límites y requisitos de información previa establecidos para las operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, incluidos aquellos previstos para la operatoria de clientes considerados intermediarios o similares radicados en el exterior actuando por cuenta propia y con fondos propios.

Que en atención al contexto económico financiero imperante y las aludidas medidas adoptadas por el BCRA en dicho marco, resulta conducente readecuar determinadas condiciones previstas en los artículos 2° y 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con relación a los valores negociables emitidos por el BCRA en el marco de la mencionada Comunicación “A” 7918, con sus modificatorias y/o concordantes.

Que, asimismo, en esta instancia y conforme los fundamentos esgrimidos, se deroga en su totalidad lo dispuesto en el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en relación con la concertación y liquidación de operaciones con valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina y con Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR), por parte de aquellas subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.

Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control, encargada de la promoción, supervisión y control del mercado de capitales, orientada a fomentar el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que permita canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversión, contribuyendo así a la generación de empleo y al progreso económico y social del país.

Que, por lo tanto, son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar las disposiciones complementarias y reglamentarias dictadas por este Organismo, las de favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusión financiera.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso a), establece como atribución de la CNV la de supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar, en forma directa e inmediata, a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en dicha ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia del Organismo.

Que los incisos d) y g) del referido artículo 19 establecen entre las funciones de la CNV llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que el inciso h), del citado artículo, determina como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que, por su parte, los incisos m), u) e y) del mismo artículo establecen como funciones de la CNV, entre otras, propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales, ejerciendo todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables, facultándose a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.

Que corresponde poner de resalto el carácter extraordinario y transitorio de la presente reglamentación, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos a), d), g), h), m), u) e y), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS.

ARTÍCULO 2°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).

Dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.

A tales efectos, los mencionados Agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, con excepción de las emisiones de deuda con autorización de oferta pública otorgada por esta Comisión, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.

En todos los casos, deberán observarse las obligaciones y normas de conducta exigidas a los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación por los artículos 12 (inc. j) del Capítulo I y 16 (inc. j) del Capítulo II, ambos del Título VII de las presentes Normas, con relación a la obligatoriedad del conocimiento del perfil de riesgo de los clientes y, en especial, el objetivo de inversión, la situación financiera y el porcentaje de ahorros del cliente destinado a estas inversiones, entre otros aspectos.

La limitación sobre posiciones tomadoras en cauciones y/o pases prevista precedentemente no será de aplicación respecto de la venta, en jurisdicción extranjera, de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, y previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie; debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta.

Para dar curso a transferencias a entidades depositarias del exterior de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente: (i) sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o por el Banco Central de la República Argentina, en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes; o (ii) se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por esta Comisión.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de tenencia de los Valores Negociables antes referidos”.

ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.

ARTICULO 6° TER.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, respecto de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán:

a) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios, y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000). En todos los casos, tales Agentes deberán remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o

b) Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior: (i) en caso que actúen por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos o por cuenta propia y con fondos propios, el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes o por cuenta propia no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000), debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión, con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o (ii) actúen en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores –locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la Comisión y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito, debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión, con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) datos de la emisora local y monto de los dividendos involucrados; 2) tipo/s de operación/es; 3) monto/s involucrado/s; y 4) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o

c) Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T: (i) constatar que, en caso que dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000), debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión, con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s, con indicación de el/los respectivo/s cliente/s final/es de tales operaciones (beneficiario real), incluido, pero no limitado, su/s datos identificatorios, el C.U.I.T./C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificación que en el futuro fuera creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder; y (ii) cuando dichos clientes actúen por cuenta propia y con fondos propios y el volumen operado diario supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000), remitir a esta Comisión, con la misma antelación y detalle, la información prevista en el punto (i) del presente apartado.

En relación a los apartados a) y b) deberá observarse especialmente lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) y el artículo 4° del Título XI de estas Normas.

Los regímenes informativos establecidos precedentemente resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

Las exigencias previstas en el presente artículo comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la: 1) Resolución General N° 981, respecto a lo dispuesto en el apartado c) (ii); 2) Resolución General N° 984, respecto a lo dispuesto en el apartado b) (ii); y 3) Resolución General N° 990, respecto a lo dispuesto en los apartados a), b) (i) y c) (i).

Los Agentes deberán constatar el cumplimiento de los límites mencionados en los apartados a), b) y c), conforme lo dispuesto en cada caso, a cuyos efectos: (i) la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) o American Depositary Receipts (ADRs), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; y (ii) en las operaciones de compra, deberá considerarse el precio de compra concertado en la misma; y para las transferencias al exterior, conversiones y ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, deberá considerarse el precio en pesos, del activo en cuestión, del día anterior a las mismas.

Los Agentes no deberán observar lo dispuesto en el presente artículo:

I.- Para dar curso a transferencias emisoras de valores negociables a entidades depositarias del exterior (incluidos aquellos emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes), cuando su previa acreditación haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie; debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas transferencias.

II.- Respecto de los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera que, con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate, deban realizar alguna de las operaciones a las que hace referencia el presente artículo, subsistiendo la obligación de comunicar sin antelación tales operaciones a esta Comisión, conforme la forma indicada en el anteúltimo párrafo del presente artículo.

III.- Para concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie; debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta.

La información exigida en los apartados a), b) y c) deberá ser remitida por los Agentes con carácter de declaración jurada y presentada ante esta Comisión en soporte electrónico, mediante la mesa de entradas de la Comisión (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar), debidamente suscripta por el representante legal del Agente en cuestión.

La Comisión Nacional de Valores constatará el cumplimiento, complementará y verificará la información dispuesta en el presente artículo para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto, en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua vigentes suscriptos por la misma”.

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la presente Resolución General, con relación a los valores negociables emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, será aplicable respecto de las ventas de cualquiera de tales valores negociables, incluyendo sus adjudicaciones, que hubieran tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución General, en la medida que aquellos hayan sido previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 06/02/2024 N° 4994/24 v. 06/02/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-991-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302390/1

Salvatierra, Boedo y Silva firman resolución de CNV modificando tasas y aranceles según disposición del Ministerio de Economía. Se decreta: plazos de pago para tasas 2024 (19-23/2), cálculos con tasas BCRA, y actualización de categorías (agente de registro/pago, CEDEAR/CEVA). Incluye anexos no detallados. Aplica para entidades registradas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024

VISTO el EX-2024-06255334- -APN-GAL#CNV, caratulado “RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN TASAS Y ARANCELES EN FUNCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 2/2024”, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales dispone los recursos con los que contará la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) para su funcionamiento, estableciendo, en su inciso b), que entre ellos se encuentran: “Los recursos percibidos en concepto de una (1) tasa de fiscalización y control y dos (2) aranceles de autorización de la oferta pública de valores negociables y registración de los distintos agentes, mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro de derivados que se encuentren bajo fiscalización de la Comisión Nacional de Valores y tres (3) de otros servicios que el organismo preste a las personas bajo su fiscalización. Los montos de dichos recursos serán fijados por el Ministerio de Finanzas, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores”.

Que, en dicho marco, el entonces Ministerio de Finanzas, por Resolución N° 153/2017, fijó los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, inciso b), de la Ley N° 26.831, según el contenido del anexo (IF-2017-17206689-APN-CNV#MF) que forma parte integrante de la misma.

Que, posteriormente, el entonces Ministerio de Hacienda, por Resolución Nº 763/2018 del 28 de septiembre de 2018, en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 26.831 y por los motivos expuestos en sus considerandos, resolvió sustituir el anexo de la Resolución Nº 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas por el anexo IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA que integra la resolución referida en primer término.

Que, luego de ello, por Resolución del Ministerio de Economía N° 267/2021, se revisaron nuevamente las tasas y los aranceles de la CNV, sustituyendo los anexos IF-2017-09972848-APN-DNSF#MF y IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA que forman parte integrante de las Resoluciones Nº 87-E/2017 y N° 153-E/2017 del ex Ministerio de Finanzas.

Que, en una instancia posterior, el Ministerio de Economía, en ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 20 de la Ley Nº 22.520 -texto ordenado por decreto 438/92-, modificado por el Decreto N° 7/2019 del 10 de diciembre de 2019 y 451/2022 del 3 de agosto de 2022, procedió a su revisión mediante el dictado de la Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía, sustituyendo el anexo (IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC) de la Resolución Nº 87/2017, y el anexo (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la Resolución Nº 153/2017, ambas del ex Ministerio de Finanzas.

Que, en esta instancia, el Ministerio de Economía, en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 26.831, mediante el dictado de la Resolución N° 2/2024, por los motivos expuestos en sus considerandos, sustituyó el anexo de la Resolución N° 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el anexo I de la Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía, por el anexo I (IF-2024-04836771-APN-CNV#MEC) que integra la Resolución N° 2/2024.

Que, asimismo, por el artículo 2° de la Resolución N° 2/2024, el Ministerio de Economía sustituyó el anexo de la Resolución N° 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el anexo II de la Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía, por el anexo II (IF-2024-04837624-APN-CNV#MEC) que integra la medida referida en primer término.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a esta CNV dictar las normas reglamentarias que resultan necesarias para la aplicación de las modificaciones efectuadas por el Ministerio de Economía.

Que habiéndose, por Resolución General Nº 989 (B.O. 28-12-23), suspendido transitoriamente la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2024, hasta el 16 de febrero inclusive, corresponde establecer la forma de determinación y la fecha de pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2024 de los sujetos obligados que se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

Que, asimismo, se adecua la redacción del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), atento la sustitución de la categoría de “Agente de Custodia, Registro y Pago” por la de “Agente de Registro y Pago” y, acorde con las definiciones contenidas en el artículo 2° de la Ley N° 26.831, se reemplaza la referencia a “Agente de Depósito Colectivo” por “Agente Depositario Central de Valores Negociables”.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución N° 2/2024 del Ministerio de Economía, considerando sus particularidades y la movilización de los recursos del mercado de capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo de la economía real, se incorpora el arancel para las autorizaciones de aumento de monto de los programas de CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) y CERTIFICADOS DE VALORES (CEVA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 14, inciso b), y 19, incisos g) y h), de la Ley Nº 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 3° y 4° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 3º.- Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se indica:

a) Los Mercados, las Cámaras Compensadoras y los Mercados con función de Cámara Compensadora, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.

b) Los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables; Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación -Propio e Integral-, Agente de Liquidación y Compensación -Integral / Agroindustrial-; Agentes de Liquidación y Compensación -Participante Directo-; Agentes de Corretaje de Valores Negociables y los Agentes Productores -personas humanas y jurídicas-, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8° a 12° día hábil de enero del año siguiente.

c) Las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) y/o CERTIFICADOS DE VALORES (CEVA), que se encuentren registradas al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.

d) Los Agentes de Administración y los Agentes de Custodia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, según se indica a continuación: En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, en función del patrimonio neto que surja de los estados contables anuales y/o trimestrales de cada uno de los fondos que administren o custodien, los Agentes de Administración y Custodia, en cada caso, deberán abonar del 8° a 12° día hábil, contados a partir de la fecha de vencimiento establecida para la presentación de los referidos estados contables, el 25% de la tasa de fiscalización y control prevista en el Anexo de la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas y modificatorias.

En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, los Agentes de Administración y Custodia, en cada caso, del 8º al 12º día hábil de cada trimestre calendario, debiendo aplicar la tasa sobre el devengamiento diario, conforme el patrimonio neto informado a través del sistema utilizado para la remisión de la información requerida en estas NORMAS por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión. A los efectos de la aplicación de la tasa, se deberá adoptar la convención Actual/Actual. Asimismo, la provisión diaria que se practique deberá ser contabilizada en la moneda del fondo, independientemente de que se hayan emitido clases de cuotapartes denominadas en monedas diferentes a aquella. No serán incluidos en la base de aplicación de la tasa los fondos respecto de los cuales la Comisión hubiere aprobado su proceso liquidatorio. En el caso de los fondos abiertos o cerrados cuya moneda sea el dólar estadounidense, corresponde aplicar el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago. En aquellos fondos que estén denominados en otras monedas extranjeras, se utilizará el tipo de cambio publicado en el sitio web del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en http://www.bcra.gov.ar, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago.

e) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.

f) Los Fiduciarios Financieros (entidades financieras y/o sociedades anónimas), que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.

Las entidades que sean autorizadas o registradas con posterioridad a las fechas indicadas, deberán abonar la tasa anual dentro de los CINCO (5) días hábiles de obtenida la autorización o registro, respectivamente.

APLICACIÓN DE LA TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 4º.- En el caso de aquellas entidades que se encuentren registradas en más de una categoría y/o sean emisoras de diferentes valores negociables, a efectos del pago de las tasas de fiscalización y control, corresponderá:

a) Las entidades que se encuentren registradas en distintas categorías (Mercados, Agentes, Emisoras, Agentes de Administración y Custodia de Fondos Comunes de Inversión, Agentes de Colocación y Distribución, Fiduciarios), deberán abonar las tasas correspondientes a cada una de las categorías en las cuales se encuentren registradas.

b) Las entidades que se encuentren registradas en más de una de las calidades previstas en la categoría “Agentes” del Anexo de la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas y modificatorias, abonarán exclusivamente, en relación a esta categoría, la tasa correspondiente a la calidad registrada de mayor valor.

c) Las Emisoras de distintos valores negociables abonarán exclusivamente, en relación a la categoría Emisoras, la mayor tasa que se corresponda con los valores negociables por ella emitidos.

d) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión abonarán, en relación a esta categoría, una única tasa, aún en el caso de que se encuentren inscriptos en las dos calidades contempladas en ella”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 8º del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 8º.- El arancel de autorización, establecido respecto de los programas de CEDEAR y CEVA y el aumento de monto de los mismos, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva”.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como artículo 6° de la Sección III del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ARTÍCULO 6°.- El pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2024, de los sujetos obligados que se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, deberá abonarse del 19 al 23 de febrero de 2024, conforme los montos dispuestos por la Resolución N° 2/2024 del Ministerio de Economía”.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 06/02/2024 N° 4996/24 v. 06/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA PASO DE LOS LIBRES - DI-2024-49-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302391/1

Se decreta autorizar venta de mercaderías mediante subasta electrónica el 7/3/2024 a las 12:00 hs. a través de https://subastas.bancociudad.com.ar/. Incluye anexo con detalle de valores base y bienes. Firmado por Scappini.

Ver texto original

Paso de los Libres, Corrientes, 02/02/2024

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO, se ha dispuesto la comercialización de las mercaderías, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 07/03/2024 a las 12:00hs, de la mercadería detallada en IF-2024-00277473-AFIP-SESUADPASO#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL JEFE DE DEPARTAMENTO DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00277473-AFIP-SESUADPASO#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 7 de marzo de 2024, a las 12:00 hs.

ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el plazo de UN (1) día. Cumplido.

Jorge Alberto Scappini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/02/2024 N° 4698/24 v. 06/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR - DI-2024-20-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302392/1

Patricia Méndez, Subdirectora General de Operaciones Impositivas del Interior, modifica el Régimen de Reemplazos para la Dirección Regional Rosario ante ausencias de su jefatura. Se establece nuevo orden de reemplazo mediante tabla incluida. Se dispone registro, comunicación a áreas involucradas y publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el Régimen de Reemplazos vigente establecido por la Disposición N° DI-2022-31-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO suscripta el 14/07/2022 y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcional la Dirección Regional Rosario dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior solicita modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de su jefatura.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N° DI-2022-31-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Rosario (SDG OPII), el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

ESTRUCTURAUNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE
DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO1° DEPARTAMENTO CONTROL REGIONAL (DI RROS) (*)
2° DEPARTAMENTO OPERACIONES REGIONALES (DI RROS) (*)
3° DIVISIÓN JURIDICA (DI RROS)

(*) Con funciones de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Rosario, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Patricia Alejandra Mendez

e. 06/02/2024 N° 4712/24 v. 06/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-91-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302393/1

FIDELIO prorroga por 180 días hábiles (desde el 19/01/2024) la designación transitoria de Sonia Beatriz LÓPEZ LINARES como Jefa del Departamento de Investigación Epidemiológica del CNIN (ANLIS). Se autoriza suplemento directivo Nivel V y se mantiene obligación de cubrir el cargo mediante selección según Convenio 1133/09. El gasto se financia con presupuesto de la Jefatura 80 (MINISTERIO DE SALUD).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024

VISTO el EX-2021-103022049- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), y los Decretos Nº 1628/96, Nº 1133/09, y la Decisión Administrativa Nº 336/23, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 336 del 25 de abril de 2023 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del Departamento Investigación Epidemiológica del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la Bioquímica Sonia Beatriz LÓPEZ LINARES (D.N.I. N° 11.943.040), en la Categoría Principal Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo estipulado en el artículo 1º del acto administrativo antes mencionado.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Jefatura del Departamento Investigación Epidemiológica del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello,

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Dáse por prorrogada desde el 19 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decisión Administrativa Nº 336/23, de la Bioquímica Sonia Beatriz LÓPEZ LINARES (D.N.I. N° 11.943.040), en la Función de Jefa del Departamento Investigación Epidemiológica del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES (CNIN), en la Categoría Profesional Principal Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el presente; publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Pascual Fidelio

e. 06/02/2024 N° 4693/24 v. 06/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-93-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302394/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Darío DI BIASE como Jefe del Servicio Vacunas Bacterianas del INPB-ANLIS, en la Categoría Principal Grado 8, autorizando el suplemento de Jefatura Profesional Nivel I. El gasto se financia con partidas del presupuesto del Ministerio de Salud. Firmante: Fidelio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024

VISTO el EX-2021-56446053- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), y los Decretos Nº 1628/96, Nº 1133/09, la Decisión Administrativa Nº 715/22 y la Disposición ANLIS Nº 377/23, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 715 del 25 de julio de 2022 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefe del SERVICIO VACUNAS BACTERIANAS del DEPARTAMENTO VACUNAS Y SUEROS del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS (INPB) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), al Bioquímico Darío Delfín Nicolás DI BIASE (DNI Nº 17.294.560), en la Categoría Principal Grado 7, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, prorrogándose la misma por conducto de la Disposición ANLIS Nº 377/23.

Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en cada uno de los referidos Actos Administrativos.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la como Jefe del SERVICIO VACUNAS BACTERIANAS del DEPARTAMENTO VACUNAS Y SUEROS del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS (INPB), resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del agente mencionado.

Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello,

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Dáse por prorrogada desde el 18 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decisión Administrativa Nº 715/22 y prorrogada por Disposición ANLIS Nº 377/23, del Bioquímico Darío Delfín Nicolás DI BIASE (DNI Nº 17.294.560), en la función de Jefe del SERVICIO VACUNAS BACTERIANAS del DEPARTAMENTO VACUNAS Y SUEROS del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS (INPB), en la Categoría Profesional Principal Grado 8, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.

ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese al interesado, comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el presente; publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Pascual Fidelio

e. 06/02/2024 N° 4694/24 v. 06/02/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - DI-2024-2-APN-ANMAC#MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302395/1

Se decreta la encomienda transitoria de OTONELO (Dir. Asuntos Jurídicos) y GASKIN (Dir. Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización) de la ANMAC hasta su designación. Se transfirió la ANMAC al MINISTERIO DE SEGURIDAD mediante Decretos 8/2023 y 8/2024. Firmó Juan Pablo ALLAN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO los Expedientes N° EX-2024-12230240--APN-DNAAJYM#ANMAC y N° EX-2024-12231544-APN-DNAAJYM#ANMAC, la ley 27.192, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, la Decisión Administrativa N° 479 del 17 de Mayo de 2016, las Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20 de fecha 7 de noviembre de 2016 y N° 15 de fecha 13 de junio de 2020; los Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024, y

CONSIDERNDO

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que la Decisión Administrativa Nº 479 de fecha 17 de mayo de 2016 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que mediante Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada agencia.

Que mediante Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 15/20 se sustituyó el Anexo I al artículo 1° de la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS N° 20 del 7 de noviembre de 2016 de donde surge el cargo de Director de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la Agencia.

Que mediante el Expediente N° EX-2024-11204155-APN-SICYT#JGM tramita la designación transitoria del abogado Federico Pablo OTONELO - DNI 30.575.509 en el cargo de DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, a partir del 1 de febrero de 2024.

Que mediante Expediente N° EX-2024-11872052-APN-SICYT#JGM tramita la designación transitoria de la Licenciada Josefina Paz GASKIN - DNI 36.498.903 en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, a partir del 1 de febrero de 2024.

Que, en consecuencia, y hasta que se suscriban las correspondientes designaciones que tramitan por los expedientes mencionados debe garantizarse la continuidad de la atención de las tareas que se llevan a cabo en las referidas áreas, dado que se trata de lugares críticos teniendo en cuenta el cúmulo y cantidad de tareas que gestionan, precisando tener a su cargo quien pueda dedicarse a su atención y despacho.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. (…)”.

Que, por lo expuesto, resulta necesario encomendar transitoriamente al abogado Federico Pablo OTONELO (D.N.I. N° 30.575.509), la atención y firma del despacho de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, hasta tanto se dicte el acto administrativo pertinente.

Que, asimismo, por lo expuesto, resulta necesario encomendar transitoriamente a la Licenciada Josefina Paz GASKIN (DNI. 36.498.903), la atención y firma del despacho de la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION de la AGENCIA NACIONAL DE MATERILES CONTROLADOS, hasta tanto se dicte el acto administrativo pertinente.

Que en virtud de lo establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el Decreto N° 80/2024, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Por ello;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndese a partir del 1 de febrero de 2024 la atención y firma del despacho de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, hasta tanto se suscriba el acto administrativo pertinente de designación transitoria que tramita por Expediente N° EX-2024-11204155-APN-SICYT#JGM, al abogado Federico Pablo OTONELO (D.N.I. N° 30.575.509).

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese a partir del 1 de febrero de 2024 la atención y firma del despacho de la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, hasta tanto se suscriba el acto administrativo pertinente de designación transitoria que tramita por Expediente N° EX-2024-11872052-APN-SICYT#JGM, a la Licenciada Josefina Paz GASKIN (DNI. 36.498.903).

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

e. 06/02/2024 N° 4903/24 v. 06/02/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302396/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras: Micro, Pequeña y Mediana Empresa pagan BADLAR +5pp, y Grandes Empresas +10pp desde el 15/03/2021. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Tasas para descuentos por categorías A-D (A: hasta 94% TNA a 60 días; B: hasta 113,5%; C: 114%; D: 120%). Datos en bna.com.ar. Firmante: Zaracho.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el30/01/2024al31/01/2024118,77112,97107,55102,4897,7493,2971,34%9,762%
Desde el31/01/2024al01/02/2024118,95113,13107,70102,6197,8693,4071,40%9,777%
Desde el01/02/2024al02/02/2024117,91112,19106,85101,8597,1692,7771,07%9,691%
Desde el02/02/2024al05/02/2024117,18111,53106,25101,3196,6792,3370,83%9,631%
Desde el05/02/2024al06/02/2024118,10112,36107,00101,9997,2992,8971,13%9,707%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el30/01/2024al31/01/2024131,62138,74146,37154,56163,35172,78248,95%10,818%
Desde el31/01/2024al01/02/2024131,85138,98146,64154,86163,68173,15249,64%10,836%
Desde el01/02/2024al02/02/2024130,57137,57145,07153,12161,75171,02245,63%10,731%
Desde el02/02/2024al05/02/2024129,67136,57143,97151,90160,40169,52242,83%10,657%
Desde el05/02/2024al06/02/2024130,80137,82145,36153,43162,10171,40246,35%10,750%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 29/01/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 93%, hasta 60 días del 94,00% TNA, Hasta 90 días del 101% TNA, de 91 a 180 días del 105,50% TNA, de 181 días a 270 días del 109,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 107% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA, de 181 a 270 días del 113,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 100%, hasta 60 días del 101% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 112,50% TNA y de 181 a 270 días del 114,00% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

María Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.

e. 06/02/2024 N° 4860/24 v. 06/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302397/1

Se notifican resoluciones de condena por incumplimiento aduanero (Art. 1112 inc. a C.A.). Firmante: Arguello. Incluye datos tabulados de 3 casos con multas y artículos infractados. Se establece plazo de 15 días hábiles para interponer demanda contenciosa ante el Juez Competente o apelar al Tribunal Fiscal si la multa supera $25.000 (Ley 26784).

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
12779-252-2023097-23VAN KILSDONK CAMPOS CAROLINE JULIETTERUT 11741688-7$14.080,00NOART. 979ARCH. IG N° 2/23 DGA
12779-251-2023096-23SAEZ FERNANDEZ MOISESRUT 15213413-4$9.240,00NOART. 979ARCH. IG N° 2/23 DGA
17599-28-2023095-23BARRIENTOS YAÑEZ MATIAS NICOLASRUT 19607409-0$5.740,00NOART. 962ARCH. IG N° 2/23 DGA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 06/02/2024 N° 4797/24 v. 08/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302398/1

Se notifica a Juan Carlos Vidal Morrison por resolución 003-24, multa de $113.039,17 por infracción al art. 962 del C.A. Incluye tabla con datos de la sanción. Podrá apelar al Tribunal Fiscal si supera $25.000. Firmado por Arguello.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
12779-248-2023003-24VIDAL MORRISON JUAN CARLOSRUT 8270233-4$113.039,17NOART. 962ARCH. IG N° 2/23 DGA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 06/02/2024 N° 4798/24 v. 08/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302399/1

Fdo. PLATE (Superintendente de Seguros), CONDE (Gerencia Administrativa). Se resuelve conceder el recurso de apelación a R+V VERSICHERUNG AG contra RESOL-2023-578-APN-SSN#MEC. Se mencionan datos tabulados y notas informativas.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-15-APN-SSN#MEC Fecha: 02/02/2024

Visto el EX-2022-25650785-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por R+V VERSICHERUNG AG, respecto de la Resolución RESOL-2023-578-APN-SSN#MEC, de fecha 7 de diciembre, en relación y en ambos efectos.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 06/02/2024 N° 4724/24 v. 06/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302400/1

Se decreta la inscripción en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros de GERMAN PUCHETA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT 30-71803885-1). Firman: PLATE, CONDE.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-14-APN-SSN#MEC Fecha: 02/02/2024

Visto el EX-2023-53418194-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a GERMAN PUCHETA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT 30-71803885-1).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 06/02/2024 N° 4727/24 v. 06/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302401/1

Se comunica a LEONART, ALEJANDRO JOSE que deberá comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6°), Expediente EX-2022-00163410-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Feijoo y Castro.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor LEONART, ALEJANDRO JOSE (D.N.I. N° 24.204.332) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00163410-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8121, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/02/2024 N° 4331/24 v. 08/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302402/1

El BCRA requiere comparecencia en 10 días hábiles a JERÓNIMO GÓMEZ KUREMENO en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por Expediente EX-2022-00264702 y Sumario 8159, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona disponibilidad de servicios jurídicos gratuitos (Defensorías, Letrados Móviles). Firmantes: FEIJO, CASTRO. Publíquese 5 días en Boletín Oficial conforme Ley 19.359.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JERÓNIMO GÓMEZ KUREMENO (D.N.I. N° 33.203.433) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00264702- GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8159, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/02/2024 N° 4335/24 v. 08/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302403/1

El Banco Central requiere comparecencia en 10 días hábiles a Miguel F. Martínez Atance en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Expediente EX-2021-00103709 y Sumario 8141). Se advierte rebeldía por incumplimiento y se informa acceso a servicios jurídicos gratuitos (Defensorías y Unidad de Letrados Móviles). Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Feijoo y Castro.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor MARTINEZ ATANCE,MIGUEL FERNANDO (D.N.I. N° 21.552.871) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00103709-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8141, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95),haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/02/2024 N° 4336/24 v. 08/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302404/1

Banco Central emplaza a Juan M. GODOY a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266). Firmantes: Viegas (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de dicha Gerencia). Se declara rebeldía por incumplimiento. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Juan Marcelo GODOY (Documento Nacional de Identidad N° 13.940.213), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00192559-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7972, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/02/2024 N° 4363/24 v. 09/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302405/1

Banco Central emplaza a COOPERATIVA DE CREDITO Y SERVICIOS PYRAMIS LIMITADA a comparecer en 15 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Expediente 100.447/16, Sumario 7572) en Reconquista 266, CABA. Se declara rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Viegas (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a COOPERATIVA DE CREDITO Y SERVICIOS PYRAMIS LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-68797153-8), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.447/16, Sumario N° 7572, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/02/2024 N° 4364/24 v. 09/02/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302406/1

Se notifica al Cabo Primero Acuña sobre la clausura de la investigación disciplinaria N°02/22 por presunto femicidio en grado de tentativa y homicidio agravado contra Viviana Edith Arguello, según la Ley 26.485. El informe propone correctivo grave por violar deberes militares y dañar la imagen institucional. Firmó Ríos. Incluye referencias documentales.

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“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA AL CABO PRIMERO (R) MATÍAS DAMIÁN ACUÑA (DNI 31.294.367 – CE 70.230) DE LA ORDEN RESOLUTIVA NRO 71/23 QUE EN SU PARTE PERTINENTE DICE “… EL JEFE DEL ESCUADRÓN 51 “FONTANA” ORDENA: 1.- LA CLAUSURA DE LA INFORMACIÓN DISCIPLINARIA NRO. 02/22, EX-2022-39286497-APN-ESNURES#GNA, INSTRUIDA CONFORME ARTÍCULO 30, ANEXO IV, DE LA LEY NRO. 26.394 Y ARTÍCULO 20, ANEXO II, DEL DECRETO REGLAMENTARIO NRO. 2666/12, A LOS FINES DE CORROBORAR Y/O DESVIRTUAR LOS PRESUNTOS HECHOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO OCURRIDO EN FECHA 19ABR22 CONTRA LA SEÑORA VIVIANA EDITH ARGUELLO (DNI 37.708.131), Y DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA QUE LE PUDIERE CABER AL CABO PRIMERO ( R) MATÍAS DAMIÁN ACUÑA (DNI: 31.294.367), COMO ASÍ TAMBIÉN TODA OTRA RESPONSABILIDAD QUE PUDIERE SURGIR DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, ANTE LA PROBABLE INFRACCIÓN A LAS PREVISIONES NORMATIVAS CONTENIDAS EN LEY 26.394 ANEXO IV, TÍTULO II, CAPITULO II ARTÍCULO 10 …”

POR ÚLTIMO SE LE NOTIFICA DE LA PARTE PERTINENTE DEL INFORME FINAL DEL OFICIAL INSTRUCTOR, QUE DICE “…POR LO EXPUESTO PRECEDENTEMENTE Y CONFORME LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS, SOY DE OPINIÓN, QUE EL CABO PRIMERO MATÍAS DAMIÁN ACUÑA SERIA PASIBLE DE LA APLICACIÓN DE UN CORRECTIVO DISCIPLINARIO DE CARÁCTER “GRAVE” ATENTO A LA FALTA QUE CONSIDERO ACREDITADA, RESULTANDO REPROCHABLE DE FORMA CONTUNDENTE LA CONDUCTA ASUMIDA EL DÍA 19ABR22, POR LA SIGUIENTE CAUSAL “DESPRENDERSE DE LA INFORMACIÓN DISCIPLINARIA NRO. 02/22, HABER PROTAGONIZADO EL 19ABR22 UN PRESUNTO HECHO DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO INTRAFAMILIAR, TIPIFICADO EN LA LEY NRO 26.485 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER), EN EL CUAL ES ACUSADO DE HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, EN CONTRA DE SU EXPAREJA, SEÑORA VIVIANA EDITH ARGUELLO (DNI 37.708.131), SUPUESTO HECHO POR EL CUAL ES APREHENDIDO POR PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, SITUACIÓN QUE ES EXPUESTA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIONES SOCIALES, GENERANDO CON ELLO UNA NEGATIVA IMAGEN INSTITUCIONAL Y DE ESTA MANERA VULNERANDO LOS DEBERES MILITARES Y CAUSANDO UN GRAVE MENOSCABO A LA DISCIPLINA MILITAR, DIFICULTANDO EL CUMPLIMIENTO EFICIENTE DE LAS FUNCIONES, TAREAS Y OBJETIVOS IMPUESTO A LA INSTITUCIÓN, CONDUCTA PREVISTA EN EL ANEXO IV, TÍTULO LL, CAPITULO LL, ARTICULO 10, ÚLTIMO PÁRRAFO) DE LA LEY 26.394 (CDFFAA)….”

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 05/02/2024 N° 4491/24 v. 07/02/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302407/1

Se notifica a Camila Noel Almada sobre su alta médica con actividad física diferenciada por 15 días. Solicitó baja el 25/09/23. No concurrió a tres citaciones para junta médica regional. Por disposición 372/23 de Gendarmería Nac., se le da de baja 'a su solicitud'. Firmantes: Ríos (Dirección de Recursos Humanos).

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“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA A LA EX CADETE CAMILA NOELIA ALMADA (DNI 41.528.047 – CE 108.830) DE LA INFORMACIÓN MILITAR SANITARIA NRO 04/23 (EX–2023–44957381-APN-ESCUGEN#GNA) QUE EN SU PARTE PERTINENTE DICE QUE EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA NACIONAL “GRL D MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES DISPONE: 1. QUE EL DÍA 13SEP23, LA GEND II CAMILA NOELIA ALMADA (MI 41.528.047 – CE 108.830) FUE EVALUADA POR EL SUSCRIPTO OTORGÁNDOSELE EL ALTA MÉDICA CON ACTIVIDAD FÍSICA DIFERENCIADA POR EL TERMINO DE QUINCE (15) DÍAS, POSTERIOR A ELLO SERÍA CITADA PARA JUNTA MÉDICA REGIONAL, PARA SU EVALUACIÓN. 2. QUE EL DÍA 25SEP23 LA MENCIONADA CADETE SOLICITA LA BAJA DE LA INSTITUCIÓN, SE CONFECCIONA ACTA DE NOTIFICACIÓN DE LA MISMA. 3. QUE FUE CITADA POR JUNTA MÉDICA REGIONAL EN TRES (3) OPORTUNIDADES, MEDIANTE MEMORÁNDUM, ENVIADOS VÍA GDE COMO ASÍ TAMBIÉN VÍA WHATSAPP, A FIN DE SU NOTIFICACIÓN, NO PRESENTÁNDOSE EN NINGUNA OPORTUNIDAD. 4. QUE CONFORME DISPOSICIÓN DEL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA NRO 372/23 (03NOV23) FUE DADA DE BAJA DE LA FUERZA “A SU SOLICITUD” RESULTANDO INVIABLE LA PROSECUCIÓN DE LOS PRESENTES ACTUADOS.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 05/02/2024 N° 4492/24 v. 07/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302408/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social inició sumario contra cooperativas Crédito Dirigido (matrícula 40087) y Consultores Asociados (24201). Plazo de 10 días para descargo, acreditación de domicilio y notificación según Ley 19.549 y D.R. 1752/72. Debe publicarse en el Boletín Oficial conforme D.R. 1759/72. Firmó Celeste.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a la entidad: -CRÉDITO DIRIGIDO COOPERATIVA DE CRÉDITO VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA. MATRICULA 40087- EX-2018-23562629--APN-SC#INAES (RESFC- 2018-3885--APN-DI#INAES); -COOPERATIVA DE CRÉDITO CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, MATRÍCULA 24201, EX-2018-57638726-APN-DI#INAES (RESFC-2019-731-APN DI#INAES). De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con màs los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549). Se notifica además que dentro del mismo plazo deberà constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1752/72 TO 1991) -

El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991) FDO: DRA. CELESTE, Marisa Andrea. Instructora sumariante.

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 02/02/2024 N° 4141/24 v. 06/02/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones