Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 5/2/2024

INTERVENCIONES - DECTO-2024-117-APN-PTE - Disposiciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302325/1

Se decreta la intervención por un año de las sociedades EDUC.AR, TÉLAM, RTA y CONTENIDOS PÚBLICOS, prorrogable. Designados Diego CHAHER (interventor) y Diego MARIAS (adjunto) para reorganizar estructuras, modificar estatutos, contrataciones, realizar auditorías, remover personal y reportar irregularidades. El interventor actúa con el adjunto en decisiones, excepto en representación. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-02568780-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 20.705 y 26.522 y su modificación, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 383 del 12 de mayo de 2000, 94 del 25 de enero de 2001 y sus modificaciones, 614 del 10 de mayo de 2001, 2507 del 5 de diciembre de 2002 y su modificatorio, 1526 del 21 de octubre de 2009 y su modificatorio y 1222 del 2 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 383/00 se creó EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de administrar, desarrollar y potenciar el Portal Educativo existente en dicho Ministerio, haciéndola responsable de la inclusión, creación, transmisión e intercambio de los contenidos pertinentes para el conjunto del Sistema Educativo Nacional.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 94/01 se dispuso la creación del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la ex-SECRETARÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que a través del Decreto Nº 2507/02 se creó TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos de la Ley N° 20.705, la cual tiene como objeto la administración, operación y desarrollo de servicios periodísticos y de Agencia de Noticias y de Publicidad.

Que la Ley N° 26.522 regula los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el artículo 119 de la aludida norma se dispuso la creación de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.), la que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional.

Que por el artículo 140 y siguientes de la citada ley se establece que RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO será la continuadora -en los términos allí dispuestos- del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el Decreto Nº 94/01 y sus modificatorios.

Que por el Decreto Nº 1222/16 se crea CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción del entonces SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de llevar a cabo la gestión, operación, desarrollo y explotación de las señales ENCUENTRO, PAKA PAKA, DEPOR TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y de todas aquellas señales que las reemplacen y/o en el futuro se creen dentro de dicha sociedad, así como la administración del POLO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL y del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la citada norma tuvo en consideración que, a los fines de una mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público, resulta necesario efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas.

Que, en tal sentido, por dicha norma se derogó la Ley N° 20.705 y se dispuso la transformación de las Sociedades o Empresas con participación del Estado en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades.

Que, en virtud de ello, a los efectos de llevar a cabo dicha transformación, resulta menester disponer la intervención de las mencionadas sociedades con el fin de definir su conducción y contribuir a optimizar la eficacia y eficiencia de las acciones que cumplen.

Que, en consecuencia, y atento a la complejidad de la tarea encomendada, es necesario designar a un Interventor y a un Interventor adjunto.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de UN (1) año.

Dicho período podrá ser prorrogado por única vez por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventor de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y, con carácter “ad-honorem”, de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO al abogado Diego Martin CHAHER (D.N.I. N° 22.527.651).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase Interventor Adjunto de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y, con carácter “ad-honorem”, de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO al abogado Diego Sebastián MARIAS (D.N.I. N° 23.849.335).

ARTÍCULO 4°.- En el ejercicio de sus cargos, el Interventor y el Interventor Adjunto tendrán, en forma conjunta, las facultades que los respectivos estatutos de las empresas intervenidas confieren al Directorio y/o a su Presidente y, especialmente, las establecidas en el presente decreto, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5°:

a. Elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción para las sociedades, el cual deberá ser puesto a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

b. Evaluar, modificar el Estatuto para el Personal del organismo y/o aprobar uno nuevo.

c. Evaluar, modificar el régimen de administración de fondos, ampliando o reduciendo las partidas presupuestarias y/o aprobar uno nuevo.

d. Modificar el Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios del organismo y/o aprobar uno nuevo.

e. Modificar la denominación de los organismos, previa conformidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

f. Modificar la estructura orgánica y funcional, los organigramas correspondientes y los Regímenes Profesionales del Personal contratado, de planta permanente y de gabinete y/o aprobar una nueva.

g. Revisar la administración de compras y contrataciones.

h. Disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes que se recepcionan y estado de los mismos.

i. Presentar la rendición de cuentas.

j. Operar y mantener las sociedades, de modo de optimizar la gestión administrativa con miras a tornar sustentable dichas empresas.

k. Designar y remover a funcionarios y personal de cada una de las sociedades mencionadas.

El detalle efectuado en los incisos precedentes es solo enunciativo y no limita en modo alguno las funciones del Interventor y del Interventor Adjunto que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.

En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor y el Interventor Adjunto deberán informar con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.

ARTÍCULO 5°.- El Interventor tendrá en forma exclusiva facultades de representación de las sociedades.

ARTÍCULO 6°.- El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá los ajustes necesarios en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.

ARTÍCULO 7.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos

e. 05/02/2024 N° 4736/24 v. 05/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - DECTO-2024-114-APN-PTE - Desígnase Director.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302326/1

Se decreta la designación en comisión de Sebastián SÁNCHEZ SARMIENTO como Director del Banco Central hasta el 23/09/2025. Firmantes: MILEI, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley Nº 24.144 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante UN (1) cargo de Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA cuyo vencimiento de mandato opera el 23 se septiembre de 2025.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL solicitará el correspondiente Acuerdo al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN para designar Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al licenciado en Administración de Empresas Sebastián SÁNCHEZ SARMIENTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del Acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por la Ley Nº 24.144 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en comisión Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al licenciado en Administración de Empresas Sebastián SÁNCHEZ SARMIENTO (D.N.I. N° 22.197.479), para completar un período de ley que vencerá el 23 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 05/02/2024 N° 4731/24 v. 05/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - DECTO-2024-112-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302327/1

Se decreta la designación de Eduardo Héctor FONTENLA y Matías KELLY como Vocales del Directorio del INAES, en representación del Poder Ejecutivo, bajo el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 4º del Decreto Nº 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1º de enero de 2024, en el cargo de Vocal del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al licenciado Eduardo Héctor FONTENLA (D.N.I. Nº 12.199.764).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1º de enero de 2024, en el cargo de Vocal del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al señor Matías KELLY (D.N.I. Nº 25.731.769).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 05/02/2024 N° 4730/24 v. 05/02/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DECTO-2024-115-APN-PTE - Designaciones “ad honorem”.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302328/1

MILEI y FRANCOS firman. Se decreta que las designaciones de GONZÁLEZ BOTTO (Secretario de Empresas y Sociedades del Estado) y JACCOUD GIRART (Subsecretario de Apoyo Legal Societario) bajo la Jefatura de Gabinete revisten carácter "ad honorem" desde el 1° de febrero de 2024, conforme el artículo 99 de la Constitución Nacional.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el Decreto N° 60 del 19 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del citado Decreto N° 60/23 se designó en el cargo de Secretario de Empresas y Sociedades del Estado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al señor Mauricio Miguel GONZÁLEZ BOTTO.

Que, asimismo, mediante dicho decreto se designó en el cargo de Subsecretario de Apoyo Legal Societario de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la citada Jurisdicción al abogado Patricio Ezequiel JACCOUD GIRART.

Que ambos funcionarios han solicitado que los referidos cargos revistan, a partir del 1° de febrero de 2024, carácter “ad honorem”.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la designación del señor Mauricio Miguel GONZÁLEZ BOTTO (D.N.I. N° 93.944.315) en el cargo de Secretario de Empresas y Sociedades del Estado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, efectuada mediante el Decreto N° 60 del 19 de diciembre de 2023, reviste carácter “ad honorem” a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la designación del abogado Patricio Ezequiel JACCOUD GIRART (D.N.I. N° 27.711.305) en el cargo de Subsecretario de Apoyo Legal Societario de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, efectuada mediante el Decreto N° 60 del 19 de diciembre de 2023, reviste carácter “ad honorem” a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos

e. 05/02/2024 N° 4735/24 v. 05/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-113-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Programación Macroeconómica.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302329/1

Se decreta la designación de Juan Manuel GARZÓN (magíster en Economía) como Subsecretario de Programación Macroeconómica en el Ministerio de Economía. Firman el decreto MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 15 de enero de 2024, al magíster en Economía Juan Manuel GARZÓN (D.N.I. N° 24.016.305) en el cargo de Subsecretario de Programación Macroeconómica de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 05/02/2024 N° 4732/24 v. 05/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-116-APN-PTE - Desígnase Secretario de Relaciones Exteriores.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302330/1

Se decreta la designación de Leopoldo SAHORES como Secretario de Relaciones Exteriores y su asignación de categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para fines protocolares. Se menciona existencia de partidas presupuestarias. Firmantes: MILEI y MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 16 de enero de 2024, en el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Leopoldo Francisco SAHORES (D.N.I. N° 22.053.898).

ARTÍCULO 2°.- Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Leopoldo Francisco SAHORES, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 7° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 mientras dure el desempeño de sus funciones como Secretario de Relaciones Exteriores en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 05/02/2024 N° 4737/24 v. 05/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DA-2024-29-APN-JGM - Desígnase Director General de Recursos Humanos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302331/1

Se decreta la designación transitoria de Claudio Ricardo GUTIÉRREZ como Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto por 180 días hábiles. Solo percibirá haberes de su cargo en el Servicio Exterior. El puesto debe cubrirse conforme a los sistemas de selección vigentes. Firmantes: Francos y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-05237661-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 87 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 87/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director General de Recursos Humanos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Claudio Ricardo GUTIÉRREZ (D.N.I. N° 14.384.164) en el cargo de Director General de Recursos Humanos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Claudio Ricardo GUTIÉRREZ (D.N.I. N° 14.384.164) solo percibirá los haberes que le corresponden como integrante del Servicio Exterior de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 05/02/2024 N° 4733/24 v. 05/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DA-2024-30-APN-JGM - Desígnase Director General de Administración.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302332/1

Se decreta la designación transitoria de Leandro Germán LADIGAN como Director General de Administración en la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse posteriormente mediante concursos reglamentarios. El gasto se atenderá con fondos de la jurisdicción correspondiente. Firmantes: FRANCOs y MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-01598692-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 87 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 87/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Administración de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al contador público Leandro Germán LADIGAN (D.N.I N° 22.944.233) en el cargo de Director General de Administración de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 05/02/2024 N° 4734/24 v. 05/02/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-85-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302333/1

El interventor del Enre, Arrué, decreta el "Programa para la mejora del Factor de Potencia" en áreas de EDESUR y EDENOR S.A. Establece límite mínimo de 0,95, con penalidades por incumplimiento. Distribuidoras medirán el factor, notificarán a usuarios/consorcios e informarán al Enre. Incluye anexos técnicos. Plazos de 180/120 días según tarifa. Inmuebles bajo propiedad horizontal deben instalar equipos colectivos en la acometida general. Penalidades aplicarán tras el plazo. Distribuidoras no podrán cobrar por medición o notificación.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el Expediente ENRE Nº EX-2024-09978333-APN-SD#ENRE, la Ley Nº 24.065 de Marco Regulatorio Eléctrico Nacional, los Contratos de Concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el inciso e) del artículo 2 de la Ley N° 24.065, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) tiene como función la de “Incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas”.

Que el inciso b) del artículo 56 de la antedicha ley delega en el ENRE la facultad de “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores; de interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados”.

Que los Contratos de Concesión de EDESUR S.A y EDENOR S.A. (en adelante LAS DISTRIBUIDORAS), establecen en su artículo 25 inciso ñ) la obligación por parte de la DISTRIBUIDORA de “Propender y fomentar para sí y para sus USUARIOS el uso racional de la energía eléctrica”, y en su inciso n) la de “Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo con las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo, aquellas que en el futuro se establezcan”.

Que el precio de un bien o servicio refleja su abundancia o su escasez, así como determina la asignación de recursos destinados por el usuario para su consumo y del productor para la inversión.

Que una característica inherente de un sistema eléctrico prudentemente gestionado –que requiere una ingente y continua inversión en el mismo- es gozar de una gran capacidad de reserva y redundancia, lo que tiene como consecuencia, en el caso de adoptar políticas inconducentes, que la calidad de la prestación reaccione muy lentamente a las señales tarifarias y las decisiones relativas a la inversión concomitantes, para exponer su deterioro. Como contrapartida, una vez manifestado el deterioro del sistema, también se requiere un tiempo prolongado para alcanzar una mejora apreciable, además de un gran esfuerzo económico para la recuperación.

Que el acentuado crecimiento de la demanda de energía eléctrica registrado en las últimas dos décadas, en buena parte producto de señales tarifarias que no reflejaron los costos reales de producción de energía eléctrica ni del desarrollo de las redes, y simultáneamente, la falta de inversión en el sistema de distribución, han conllevado a un deterioro creciente de los índices de calidad de servicio técnico que se traducen en cortes de servicio frecuentes y de larga duración en amplias zonas de las áreas de concesión de EDESUR S.A. y de EDENOR S.A., producto de la ocurrencia de averías así como por accionamiento de los elementos de protección para evitar que dichas averías sucedan, lo cual llevaría a cortes aún mucho más prolongados, y que son particularmente severos en las estaciones en que se registran altas temperaturas.

Que este efecto de tijera, dado por una creciente demanda incentivada por tarifas artificialmente bajas, por un lado, y una menor inversión en líneas, cables y equipos, por el otro, llevó a un agotamiento del recurso disponible y a que el sistema de distribución esté operando en el límite de su capacidad.

Que los márgenes de capacidad para contingencias se han reducido o son inexistentes, la operación se hizo menos flexible, la demanda sigue creciendo y los equipos sujetos a sobrecargas sufren un envejecimiento prematuro, dando lugar a unas tasas de fallas y averías crecientes.

Que la conjunción de escasez de capacidad y de elevados costos operativos que afecta al sector eléctrico representa un limitante al crecimiento de la actividad económica del país, que se manifiesta hoy, y se manifestará con mayor intensidad cuando se reclame la potencia y la energía eléctrica necesaria para abastecer nuevos suministros, e inversiones productivas.

Que el ESTADO NACIONAL se encuentra obligado a aplicar distintos mecanismos para garantizar la prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto DNU-2023-55-APN-PTE, declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que la emergencia requiere que toda oportunidad de ahorro de energía eléctrica deba ser cuidadosamente evaluada, valorada y aprovechada, dado que es la potencia y energía disponible inmediatamente o a corto plazo para abastecer la demanda que se incorpore, ya que la oferta de nueva energía y potencia, tanto en generación como en redes de transporte y distribución, se ve restringida actualmente por razones financieras, y por plazos de ejecución, ya que se trata de obras que requieren tiempos de construcción prolongados.

Que resulta evidentemente necesario, en estas circunstancias, incentivar el uso eficiente y racional de la energía eléctrica, tanto del lado de la demanda como de la oferta, por lo que se puede presumir que existe un significativo potencial de ahorro, aprovechable mediante medidas que pueden ser aplicadas en un corto plazo.

Que una de esas medidas es la corrección de la Potencia Reactiva Inductiva, elemento conocido como “Factor de Potencia”, de las instalaciones del usuario de distribución de energía eléctrica.

Que el factor de potencia representa el cociente entre la potencia efectivamente utilizada por el usuario, denominada potencia activa, y la potencia total suministrada al mismo, denominada potencia aparente que circula a través de las instalaciones de distribución y provoca energía de pérdidas en estas últimas.

Que la diferencia vectorial entre ambas potencias se denomina potencia reactiva, y tiene su origen en la utilización de dispositivos que utilizan campos magnéticos para su funcionamiento, generalmente motores.

Que esta potencia reactiva inductiva puede ser compensada o generada localmente en el punto de consumo mediante el uso de capacitores que generen potencia reactiva capacitiva, reduciendo sustantivamente de esta manera la corriente que se toma desde la red de distribución.

Que actualmente, el límite del Factor de Potencia inductivo en el área concesionada a EDESUR S.A., y a EDENOR S.A., a partir del cual no se penaliza al usuario, es de 0,85.

Que este es un valor que proviene del Reglamento de Suministro de la ex–SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES (SEGBA), adoptado en una época en que la reserva de capacidad remanente de las redes respecto de su capacidad nominal, la característica tensión-potencia de la carga eléctrica, los patrones de consumo de la población, la menor dotación de electrodomésticos, el criterio relativo a la eficiencia energética, la preocupación por el cuidado del medio ambiente y la tecnología disponible, eran radicalmente diferentes a las actuales.

Que dicho límite en el valor del Factor de Potencia se encuentra apreciablemente desactualizado respecto de las normativas que rigen no solo en los países desarrollados industrialmente, como Italia, Francia, Reino Unido, Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y otros, sino también en países de la región sudamericana, e incluso en algunas jurisdicciones provinciales y/o municipales de la República Argentina.

Que el exceso de circulación de energía reactiva inductiva a través de la red de distribución de energía eléctrica conlleva efectos negativos, pero a su vez subsanables mediante la corrección del Factor de Potencia en los puntos de consumo, y que redunda en múltiples beneficios técnicos, económicos y ambientales.

Que entre los beneficios más relevantes de la mejora del Factor de Potencia Inductivo en los puntos de consumo, se señalan los de: (i) recuperación de capacidad portante de líneas, cables y transformadores, capacidad que estaría disponible para aumentar la oferta de potencia y energía activas a nuevas demandas; (ii) menor tasa de cortes por averías en cables y transformadores, o por disminución de la cantidad de actuaciones de los elementos de protección (fusibles y protecciones de máxima corriente) de la red, tanto en los centros de transformación media/baja tensión como en las subestaciones alta/media tensión, debido a la menor corriente circulante; (iii) reducción de las pérdidas de potencia y energía en las redes de distribución, las cuales por ser cuadráticamente dependientes de la potencia consumida, constituye un ahorro substancial de energía eléctrica que se traduce en un efectivo ahorro de los combustibles necesarios para producirla; (iv) menores caídas de tensión en las redes, particularmente en los alimentadores más extensos; (v) una extensión en la vida útil de instalaciones (cables y transformadores) por menor carga y calentamiento, ya que las aislaciones de papel o poliméricas utilizadas en cables o transformadores sufren una reducción exponencial de su vida útil con la temperatura (Ley de Arrhenius), y por tanto, de no reducirse las sobrecargas, se verá traducida en una tasa de fallas prematuras u obligación de reemplazo que irá creciendo paulatinamente con el tiempo y; (vi) una reducción de la emisión de gases de invernadero (CO2) por una menor necesidad de generación de energía eléctrica para proveer las pérdidas en las redes.

Que en virtud de lo señalado en el considerando precedente, los beneficios de establecer una corrección del Factor de Potencia Inductivo, compatible con los estándares internacionales en vigencia, representa un mejora substancial de la eficiencia del sector eléctrico, ya que permite la utilización más eficaz y la extensión de la vida útil de las instalaciones existentes, aumentar la oferta de potencia y energía, diferir o dar márgenes de tiempo para la realización de las inversiones que persigan la ampliación efectiva de la oferta eléctrica, reducir las pérdidas en las redes, ahorrar divisas destinadas a la adquisición de combustibles, y finalmente hacer un aporte a la mejora del medio ambiente.

Que en el Subanexo 1 “RÉGIMEN TARIFARIO - CUADRO TARIFARIO” de los Contratos de Concesión de EDESUR S.A., y de la EDENOR S.A. se establecen las penalidades por excesos de consumo de potencia reactiva inductiva a que están sujetos los usuarios de Tarifa Nro.1 (Pequeñas Demandas), usuarios de Tarifa Nro. 2 (Medianas Demandas) y usuarios de Tarifa Nro. 3 (Grandes Demandas).

Que en caso de los usuarios de Tarifa Nro. 1 (Pequeñas Demandas), como de usuarios de Tarifa Nro. 2 (Medianas Demandas), el mencionado Subanexo 1 establece que LAS DISTRIBUIDORAS se reservan el derecho de verificar el Factor de Potencia (Coseno de fi, o abreviadamente Cos fi, siendo fi el ángulo de desfasaje entre la tensión y la corriente que produce la carga inductiva del usuario); y que en el caso que el mismo fuese inferior a 0,85, están facultadas a aumentar los cargos tarifarios establecidos para cada categoría tarifaria en un 10 % si el Factor de Potencia se ubica entre un valor igual a 0,75 y menor a 0,85, y en un 20 % si el Factor de Potencia es menor a 0,75.

Que el mencionado Subanexo 1 establece que cuando el valor medio del Factor de Potencia es inferior a 0,60, LAS DISTRIBUIDORAS, previa notificación, pueden suspender el servicio eléctrico hasta tanto el usuario adecue sus instalaciones, a fin de superar dicho valor límite.

Que, a los efectos de determinar el mencionado Factor de Potencia, LAS DISTRIBUIDORAS pueden, a su opción, efectuar mediciones instantáneas del factor de potencia con el régimen de funcionamiento y cargas normales de las instalaciones del consumidor, o establecer el valor medio del Factor de Potencia midiendo la energía reactiva suministrada en el período de facturación.

Que, sin perjuicio de utilizar una metodología más precisa para el cálculo de la penalidad, la Tarifa Nro. 3 (Grandes Demandas) también establece un límite de penalización cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa tomada por la carga (denominado Tangente de fi, o abreviado Tan fi) consumidas en un período horario de facturación supere el valor de 0,62, que es equivalente a un Factor de Potencia inferior a 0,85.

Que en virtud de los precios de referencia en el mercado nacional e internacional de los equipos de compensación reactiva, la corrección del Factor de Potencia Inductivo resulta una medida óptima de utilización eficiente de la energía y de las inversiones de distribución, tanto por la relación costo-beneficio favorable como por la rapidez de su implementación respecto de cualquier otra medida que implique un aumento de la oferta de potencia y energía, sin que signifique una reducción efectiva y cuantitativa de la demanda.

Que, por consiguiente, la corrección del Factor de Potencia constituye una acción eficaz y eficiente, con impacto sobre todo el sistema eléctrico.

Que, de acuerdo con todo lo expresado, el ENRE considera oportuno y conveniente lanzar el “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA” en el área de concesión de EDESUR S.A. y de EDENOR S.A., y establecer como su medida central, el establecimiento de un nuevo límite del Factor de Potencia fijado en 0,95 para todas las categorías tarifarias.

Que a los fines de ilustrar los beneficios que trae este nuevo valor, un pasaje de un Factor de Potencia de 0,85 (suponiendo un usuario ajustado al límite actual) a 0,95, representa una disminución de la corriente que el usuario absorbe de la red, para la misma potencia activa de utilización, del orden del 10%, y una reducción de la energía de pérdidas en la red del orden del 20 %.

Que incluso es factible y probable que, debido a la falta de incentivos para utilizar racionalmente la energía, y la irrelevancia de las penalidades respecto de los costos del control por parte de LAS DISTRIBUIDORAS, actualmente el Factor de Potencia promedio en inmuebles se encuentre por debajo del límite establecido de 0,85. Si ese fuera el caso, y se compensara un Factor de Potencia de 0,80 a 0,95, las reducciones serían del orden del 16% en la corriente y del 30% en las pérdidas de energía en las redes de baja tensión dedicadas.

Que se hace necesario adecuar la normativa que regula los distintos aspectos relacionados con los suministros existentes y futuros.

Que es un hecho verificado que el mencionado proceso de crecimiento de la demanda se ha manifestado, principalmente, en inmuebles de carácter habitacional y comercial debido a la masiva incorporación de electrodomésticos, y particularmente de equipos de aire acondicionado, que son equipos cuya característica de carga–tensión es del tipo de “potencia constante”.

Que este tipo de cargas de “potencia constante” actúan de manera adversa sobre las redes cuando se registran bajas tensiones por alto consumo, al intentar tomar una mayor corriente de la red, y consiguientemente, disparando un proceso recurrente de caída progresiva de la tensión que degrada aún más las condiciones de servicio.

Que en efecto, el flujo de la potencia reactiva inductiva producida por las cargas del usuario, al transitar por las redes hacia las fuentes de generación, influye en las mismas redes y transformadores, generando aún más potencia reactiva en los mismos componentes, que a su vez se suma a la potencia reactiva generada por las cargas, agravando las caídas de tensión y las pérdidas de energía, hasta llegar a veces al fenómeno denominado “colapso de tensión”, que conlleva apagones de amplia extensión, si los equipos compensadores o los generadores no son capaces de suministrar esa potencia reactiva.

Que en la región AMBA, y particularmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la demanda se concentra fundamentalmente en inmuebles de múltiples unidades habitacionales bajo el régimen de propiedad horizontal.

Que en los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal no es económicamente eficiente, ni en la mayoría de los casos materialmente posible por motivos de orden técnico, de espacio, y de gestión, la corrección del Factor de Potencia de manera individual en las unidades habitacionales de usuarios de Tarifa Nro. 1 (Pequeñas Demandas) o Tarifa Nro. 2 (Medianas Demandas), entre otras razones porque si se compensara uno por uno a los usuarios, los pequeños equipos individuales no contarían con la funcionalidad ni con la regulación requerida para evitar la sobrecompensación de potencia reactiva inductiva durante los períodos diarios de baja carga, y a su vez representaría un precio total largamente superior al de un equipo único para todos los usuarios.

Que, en consecuencia, resulta una medida eficaz y eficiente establecer la corrección conjunta del Factor de Potencia de la demanda conjunta del inmueble, mediante equipos apropiados a nivel de la acometida general del edificio,

Que, por lo expuesto, resulta necesario y conveniente disponer que todo inmueble bajo el régimen de Propiedad Horizontal, contemplado en el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial, o “Conjunto Inmobiliario”, reglado en el Título VI, Capítulo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación, dentro del área de concesión de las empresas EDESUR S.A y EDENOR S.A., que contare con una acometida general común que alimente a todos los usuarios copropietarios, deberá corregir el Factor de Potencia, en caso que sea necesario, mediante un equipo de corrección instalado en el mismo inmueble que mida la corriente que circula por la acometida general al mismo, y que eleve el Factor de Potencia de la demanda conjunta del inmueble a 0,95.

Que los equipos de corrección deberán contar con reguladores por pasos adaptables a la carga conjunta del edificio, con desconexión progresiva durante los períodos de baja carga, a los fines de evitar una sobrecompensación de energía reactiva inductiva que pudiera llegar a producir perturbaciones en la red de distribución.

Que, por otra parte, los nuevos equipamientos electrónicos de accionamientos y de iluminación, cuya utilización se encuentra actualmente en franco crecimiento, introduce a las redes un contenido armónico que degrada la calidad del producto técnico (onda de tensión), así como que constituye una fuente de pérdidas adicionales, y que pueden ser subsanadas, mediante el agregado de reactores antirresonantes en los mismos equipos de corrección del Factor de Potencia.

Que, en consecuencia, es conveniente que, si se registraran en el inmueble cargas generadoras de contenido armónico que cause una Distorsión Armónica Total de Tensión o THD (Total Harmonic Distorsion) igual o mayor a 3%, la batería automática de capacitores de corrección del Factor de Potencia cuente con reactores antirresonantes para evitar una eventual amplificación de corrientes y tensiones armónicas por resonancia, y disminuir pérdidas adicionales.

Que, en la actualidad, LAS DISTRIBUIDORAS miden el Cos fi y penalizan a aquellos usuarios que lo registran por debajo de 0,85.

Que el ENRE entiende ineludible que, por razones de responsabilidad respecto del servicio y de la pericia técnica necesaria para la realización de estas tareas, la medición del Factor de Potencia y el contenido armónico, sea responsabilidad de LAS DISTRIBUIDORAS, las que deben realizar las mediciones e informar al usuario T1, T2 o T3 o al consorcio del inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, la magnitud de la corrección en KILO-VOLTIAMPERIOS REACTIVOS (KVAr), y las características en términos de pasos de compensación del equipo de corrección a instalar.

Que a los fines de contemplar una eventual y temporaria limitación en la oferta de equipos correctores de Factor de Potencia en el mercado, hasta tanto las empresas fabricantes y/o importadoras se adapten a la nueva demanda, y una vez que LAS DISTRIBUIDORAS hayan realizado las mediciones correspondientes, determinado el tipo y tamaño del equipo de corrección a instalar, las nuevas penalidades establecidas con la modificación del Subanexo 1 introducida por el presente acto administrativo, deberán ser aplicadas por LAS DISTRIBUIDORAS luego de transcurrido un plazo excepcional tomado a partir de la fecha de la notificación fehaciente al titular de la cuenta -o al consorcio del inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario- de la necesidad de compensar y en que magnitud.

Que sin perjuicio de que cada titular, o consorcio de copropietarios, sea quien decida a su conveniencia la elección del proveedor del equipo de corrección del Factor de Potencia a instalar, así como del de su instalación, alternativamente, y a los fines de evitar posibles abusos derivados de posiciones dominantes de mercado, y lograr eventualmente una reducción de precios respecto de los que se ofrecerían a compradores individuales por cantidades unitarias, LAS DISTRIBUIDORAS podrán ofrecer la provisión e instalación de equipos de corrección del Factor de Potencia, como actividad no regulada, pero para lo cual realizarán licitaciones nacionales e internacionales por órdenes de compra abiertas de toda la gama de equipos potencialmente utilizables.

Que los precios serán transparentes y deberán ser debidamente publicados a fines de que los usuarios los conozcan y puedan cotejar opciones de provisión y/o adecuación respecto de otros proveedores.

Que, a fin de realizar el seguimiento pormenorizado, será necesario contar mensualmente con la información de parte de LAS DISTRIBUIDORAS de las notificaciones emitidas y el avance del programa.

Que, por lo expuesto, corresponde modificar los Subanexos 1 “RÉGIMEN TARIFARIO - CUADRO TARIFARIO” de los Contratos de Concesión de EDESUR S.A. y de EDENOR S.A.

Que se ha producido el Dictamen Legal previsto en el artículo 7 Inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que el ENRE es competente y el señor Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, inc. e), 54 y 56 incisos b) y s) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto DNU- 2023-55-APN-PTE del 16 de diciembre de 2023 y por los artículos 1 y 3 de la Resolución RSOLU-2023-1- APN-SE#MEC de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Establecer el “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA”, que como iniciativa propende a la utilización eficiente de la energía eléctrica y las instalaciones de distribución, en las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).

ARTÍCULO 2.- Reemplazar el CAPITULO 1 - TARIFA Nro. 1 (Pequeñas Demandas), inciso 3), el CAPITULO 2 - TARIFA Nro. 2 (Medianas Demandas), inciso 7) y el CAPITULO 3 - TARIFA Nro. 3 (Grandes Demandas), inciso 6) del Subanexo 1 “RÉGIMEN TARIFARIO - CUADRO TARIFARIO” de los Contratos de Concesión de EDESUR S.A. y EDENOR S.A., por el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-12176898-APN-SD#ENRE) a la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Las medidas establecidas por el artículo 2 precedente estarán vigentes a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial. Las empresas distribuidoras deberán notificar los cambios de manera fehaciente a los usuarios junto con la siguiente facturación, tomada a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 4.- Disponer que, dentro del área de concesión de EDESUR S.A. y de la EDENOR S.A., todo inmueble bajo el régimen de Propiedad Horizontal contemplado en el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación o Conjunto Inmobiliario reglado en el Título VI Capítulo 1 del mismo Código, que contare con una acometida general común que alimenta a todos los usuarios copropietarios caracterizados dentro de la categoría tarifaria TARIFA Nro. 1 (Pequeñas Demandas) o TARIFA Nro. 2 (Medianas Demandas), deberá instalar, en caso que presente un valor inferior al establecido, un equipo de corrección de Factor de Potencia automático único instalado en el mismo inmueble, que mida el valor del Cos fi que se registra a nivel de la acometida general, y que eleve el Cos fi de la demanda conjunta de todos los usuarios del inmueble, a 0,95.

ARTÍCULO 5.- LA DISTRIBUIDORA, junto a la medición del Factor de Potencia podrá medir el contenido armónico de la demanda, y en caso de que se registren en el inmueble cargas que generen un contenido armónico que cause una Distorsión Armónica Total de Tensión igual o mayor a 3% (THDV>=3%), la batería automática de capacitores deberá contar con reactores antirresonantes para evitar una eventual amplificación de corrientes y tensiones armónicas por resonancia.

ARTÍCULO 6.- Las características y especificaciones mínimas recomendadas de los equipos de corrección de Factor de Potencia a instalar se detallan en el Anexo II (IF-2024-12178337-APN-SD#ENRE) a la presente resolución, sin perjuicio que algunas de estas puedan ser modificadas posteriormente por conveniencia, disponibilidad de oferta, o adecuación a cada caso.

ARTÍCULO 7.- La medición del Factor de Potencia y el contenido armónico actual, la determinación de la cantidad de corrección capacitiva en KILO-VOLTIAMPERIOS REACTIVOS (KVAr), y las características del equipo de corrección a instalar, serán responsabilidad de las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A. en sus respectivas áreas de concesión, y deberán ser informadas fehacientemente a los titulares de las cuentas o al consorcio de copropietarios en caso de locales o inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal o Conjunto Inmobiliario. En dicha comunicación, y en base a los valores facturados, se informará las penalidades a que estarán sujetos de no compensar adecuadamente la energía reactiva que produce dentro de los plazos fijados en el artículo 9 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8.- Las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A. no podrán cobrar cargo alguno por los servicios de medición del Factor de Potencia, determinación de los volúmenes de compensación, notificación al usuario y/o consorcio de copropietarios, y las inspecciones y/o habilitaciones correspondientes, sin perjuicio de que la provisión e instalación de los equipos estará a cargo del usuario, consorcio de copropietarios de los inmuebles bajo régimen de propiedad horizontal, o conjunto inmobiliario.

ARTÍCULO 9.- Transitoriamente, y por un período de DOS (2) años contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, los plazos establecidos en el Anexo I (IF-2024-12176898-APN-SD#ENRE) de la presente para regularizar las instalaciones serán de CIENTO OCHENTA (180) días para usuarios de Tarifa Nro. 1 o agrupamiento de usuarios en inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal o Conjunto Inmobiliario, y de CIENTO VEINTE (120) días para usuarios de Tarifas Nro. 2 y Nro. 3 individuales. Transcurrido dicho período transitorio, regirán los plazos previstos en dicho Anexo, y las empresas distribuidoras EDESUR S.A. y EDENOR S.A. podrán aplicar las penalidades previstas en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- Las penalidades por bajo Cos fi inductivo, en el caso inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, se calcularán aplicando lo previsto en el Subanexo 1 “RÉGIMEN TARIFARIO - CUADRO TARIFARIO” de los Contratos de Concesión de EDESUR S.A. y de EDENOR S.A., utilizando para su determinación la sumatoria de la facturación, de acuerdo a su categoría tarifaria, de todos los usuarios copropietarios, incluida la facturación de la cuenta del consorcio de copropietarios por los servicios comunes del local, inmueble, o conjunto, de acuerdo a su categoría tarifaria, y aplicándole a esta suma las alícuotas correspondientes al rango del Factor de Potencia conjunto verificado en la acometida general. Esta penalidad será incluida en la facturación de la cuenta del consorcio de copropietarios del local o inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario.

ARTÍCULO 11.- EDESUR S.A. y EDENOR S.A. podrán ofrecer la provisión e instalación de los equipos de corrección de Factor de Potencia, como actividad no regulada, y para ello deberán realizar licitaciones nacionales e internacionales por órdenes de compra abiertas de toda la gama de equipos previstos a utilizar, con los alcances que el ENRE disponga. Estas licitaciones darán lugar a una lista de precios finales de acceso público y transparente, las que deberán ser ampliamente difundidas por las distribuidoras. En el caso que sean LAS DISTRIBUIDORAS las encargadas de la provisión e instalación de los equipos de corrección de Factor de Potencia, durante el período de transición al que refiere el artículo 9 del presente acto, no será de aplicación el plazo allí establecido, siempre y cuando el titular de la cuenta o el consorcio de copropietarios contrate dicha provisión dentro de los NOVENTA (90) días tomados a partir de la notificación fehaciente por parte de LA DISTRIBUIDORA de la necesidad de corregir el Factor de Potencia. En caso de contratar con LAS DISTRIBUIDORAS la provisión e instalación del Equipo de Corrección, los cargos correspondientes podrán ser incluidos en las facturas del servicio eléctrico al titular de la cuenta, o a la cuenta del consorcio de propietarios en caso de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario.

ARTÍCULO 12.- LAS DISTRIBUIDORAS, deberán conectar el equipo de corrección del Factor de Potencia elegido por el obligado.

ARTÍCULO 13.- Las mediciones de Cos fi podrán contar con la supervisión de personal del ENRE en la modalidad y frecuencia que éste considere apropiado. Con este propósito, las empresas DISTRIBUIDORAS deberán informar al ENRE, con la antelación suficiente, a determinar, el programa de mediciones a realizar, su ubicación y alcance.

ARTÍCULO 14.- EDESUR S.A. y EDENOR S.A. deberán presentar mensualmente al ENRE un informe exhaustivo de los relevamientos del Factor de Potencia, de las notificaciones emitidas, de la instalación de equipos de corrección, de la reducción de la corriente resultante por la corrección, las penalidades recaudadas, y toda información relevante a los fines de evaluar los avances y beneficios del “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA”.

ARTÍCULO 15.- Notifíquese a EDESUR S.A y a EDENOR S.A.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, al GOBIERNO DE LA Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA de BUENOS AIRES, a todos los Municipios situados dentro de las áreas de concesión de EDESUR S.A. y de EDENOR S.A., al CENTRO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS, a la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, a la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS, ELECTROMECÁNICAS Y LUMINOTÉCNICAS (CADIEEL), y a CAMMESA.

ARTÍCULO 17.- Regístrese, comuníquese y publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2024 N° 4665/24 v. 05/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-7-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302334/1

Rodriguez Chirillo (Secretario de Energía) aprueba la Reprogramación Trimestral del MEM y MEMSTDF (feb-abr 2024). Se decreta ajuste de precios al costo real, manteniendo subsidios a usuarios N2 y N3. Fija Precio Spot máximo en $7.534/MWh y elimina subsidios generalizados por déficit fiscal (US$104.764M). Incluye anexos con valores y datos tabulados, bajo emergencias declaradas en normas previas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-06380390- -APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio de 1992 tiene asignadas las funciones de Organismo Encargado del Despacho (OED) del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I a la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.

Que consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el MEM y el MEMSTDF para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024.

Que con la sanción del Precio Estacional se cumple con la previsión del artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de establecer un precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que se incurren en el MEM, y que por tanto forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales.

Que CAMMESA ha venido realizando las proyecciones de demanda, estimaciones y cálculos de precios requeridos para elevar las respectivas Programaciones Estacionales y Reprogramaciones Trimestrales, y los valores que fueron fijados por la Autoridad de Aplicación no contemplaron los reales costos de abastecimiento del sistema que debían ser abonados por los usuarios del MEM (en adelante ‘el Precio Estacional Subsidiado’).

Que esta falta de reconocimiento no ha sido una medida puntual, o acotada en el tiempo para superar crisis o situaciones excepcionales, sino que ha respondido a una política del ESTADO NACIONAL de no transparentar los costos reales del suministro eléctrico, provocando graves trastornos en el crecimiento y funcionamiento del sistema eléctrico, a la par que dio señales incorrectas para el consumo que dejó de lado un uso responsable o adecuado acorde al costo real de abastecimiento en el MEM.

Que aproximadamente el SESENTA POR CIENTO (60%) de la energía eléctrica que se produce en el país, no comprometida en contratos de abastecimiento MEM, es remunerada en el marco de la Resolución Nº 31 de fecha 26 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y sus modificatorias.

Que todas las diferencias resultantes del Precio Estacional Subsidiado debieron ser cubiertas por el ESTADO NACIONAL mediante aportes no reintegrables al Fondo Unificado para asistir financieramente al Fondo de Estabilización (en adelante ‘los Aportes del Tesoro’), fondo este último que desde comienzo de 2004 se encuentra en permanente situación de déficit, como surge de las notas a los Estados Contables de CAMMESA.

Que tal como fue informado por CAMMESA mediante Nota B-171769-1 del 25 de enero de 2024 (IF-2024-09420290-APN-SE#MEC), en los últimos VEINTE (20) años, los Aportes del Tesoro ascendieron a la suma total de CUATRO BILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS ($4.762.264.477.052), que calculados a un tipo de cambio promedio anual mayorista Comunicación A 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representaron la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS (USD 104.764.808.732), es decir, un promedio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (USD 5.238.240.437) anuales.

Que asimismo el significativo desfasaje puede verificarse al observarse la evolución, desde febrero de 2019 a noviembre de 2023, del precio monómico del Precio Estacional y del precio monómico del MEM, la cual evidencia que la diferencia entre uno y otro ha sido solventada en forma progresiva y significativamente creciente por parte del ESTADO NACIONAL (IF-2024-11328702-APN-DNRYDSE#MEC).

Que como es posible observar en el Informe Técnico obrante en las presentes actuaciones (IF-2024-12177239-APN-DNRYDSE#MEC) en febrero de 2019 el precio estacional cubría el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) del precio monómico del MEM descendiendo hasta el CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) a noviembre de 2023.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, posteriormente, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 55/2023 se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el artículo 1°, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que además de la emergencia declarada en el sector energético y las medidas adoptadas en el citado Decreto N° 55/2023, mediante el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 se adoptaron una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad que se encuentra atravesando la REPÚBLICA ARGENTINA, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.

Que en dicha norma el Poder Ejecutivo Nacional dio cuenta de la realidad actual en la cual los déficits gemelos (fiscal y externo) son equivalentes a DIECISIETE (17) puntos del Producto Bruto Interno (PBI).

Que en este contexto y en lo que respecta a la presente resolución, se señaló en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 la necesidad de adoptar medidas urgentes para poner fin tanto al déficit fiscal -que ordene las cuentas públicas-; yademás que el sector energético resulta central para la reversión de la situación de crisis que atraviesa el país.

Que conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante Nota (NO-2024-09637032-APN-MEC) del 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los Aportes del Tesoro, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, por lo cual deviene imposible el mantenimiento de los aportes del Tesoro Nacional que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementada por las Administraciones anteriores.

Que, por lo tanto, deben implementarse mecanismos tendientes a disminuir los aportes que el Tesoro Nacional realiza al Fondo Unificado para que éste asista financieramente al Fondo de Estabilización.

Que adicionalmente al Precio Estacional Subsidiado, mediante el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció un régimen de segmentación de subsidios que llevó a que el Precio Estacional sancionado se diferenciara según categorías de usuarios.

Que de tal modo, ciertos usuarios no pagan el costo pleno de la energía que se les factura, lo que termina de quebrar el funcionamiento normal y armónico de la cadena de pagos del MEM.

Que en función del mencionado decreto, la SECRETARÍA DE ENERGÍA reglamentó el esquema de segmentación de subsidios mediante la creación de estamentos correspondientes a diversos tipos de usuarios, sancionando los Precios Estacionales diferenciados.

Que teniendo en cuenta el régimen de segmentación de subsidios establecido en el Decreto N° 332/2022, el sector de usuarios residenciales está compuesto por tres niveles de subsidios: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios, tanto para el MEM como para el MEMSTDF.

Que por otra parte, el régimen de segmentación del Decreto N° 332/2022 estableció límites a las quitas de subsidios para los usuarios residenciales N2 y N3 sobre la base de un incremento porcentual total anual del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), cuya efectiva implementación profundiza el nivel de aportes a realizar por el Tesoro Nacional.

Que en particular, con relación a los distintos niveles previstos en el artículo 2° del mencionado Decreto, la quita plena del subsidio para los usuarios del Nivel 1 (N1) se alcanzó en el trimestre mayo-julio de 2023, para los usuarios del Nivel 2 (N2) no hubo quita y para los del Nivel 3 (N3) sólo hubo una quita menor en febrero de 2023.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 332/2022, se estableció que esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica, quedando ésta facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.

Que no obstante la necesidad de cumplir los objetivos de normalización en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todos los segmentos de la cadena, y hasta tanto se lleve adelante la reasignación de subsidios conforme lo dispuesto por el artículo 177 del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se continuará con la agrupación de las categorías de usuarios y con el sendero gradual de reducción del subsidio al precio estacional de la energía eléctrica para su aplicación en el MEM y en el MEMSTDF.

Que bajo criterios de prudencia y rigor en la determinación de los efectos en el usuario final, en esta instancia se mantendrá el subsidio vigente al precio estacional para los usuarios segmentados como Residenciales N2 y N3, sin sobrepasar los topes previstos en el artículo 2° del Decreto N° 332/2022 en relación con los ingresos de los usuarios tanto para el MEM como para el MEMSTDF.

Que para los Precios Estabilizados del Transporte (PET) correspondientes a los segmentos N2 y N3, para el trimestre febrero – abril de 2024, se mantendrán los vigentes en la Resolución N° 884 de fecha 31 de octubre 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, tanto para el MEM como para el MEMSTF; en tanto que, para el resto de los segmentos, a partir del 1° de febrero y hasta el 30 de abril de 2024 se aplicarán los PET establecidos en el artículo 4° de esta resolución.

Que en el marco de la regulación que determina la sanción de la Programación Estacional y la Reprogramación Trimestral, corresponde adecuar tanto los Precios de la Energía como los Precios de la Potencia y los correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para cada agente distribuidor del MEM, de acuerdo con la regulación vigente y a lo manifestado en los considerandos precedentes.

Que a través de la Nota N° P-54789-1 del 17 de enero de 2024 (IF-2024-06382191-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su aprobación, la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el MEM y el MEMSTDF para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024; y mediante la Nota N° P-54789-2 del 23 de enero de 2024 (IF-2024-09082402-APN-SE#MEC) se precisaron los antecedentes para el análisis de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA en la sanción de los Precios Estacionales atendiendo a la normalización del sector, con diversas modulaciones para los Anexos I, II, III y IV en función de los diversos escenarios y las actuales circunstancias.

Que del Informe Técnico obrante en las presentes actuaciones (IF-2024-12177239-APN-DNRYDSE#MEC), sobre el cual se sustenta la presente resolución, resulta oportuno destacar el impacto significativo que ha tenido la actualización del tipo de cambio de diciembre de 2023 sobre los costos de abastecimiento del MEM y del MEMSTDF.

Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.

Que resulta oportuno y necesario adecuar el Precio Spot máximo en el MEM, que fue establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 612 de fecha 25 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias, y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 55/2023 y N° 70/2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), conforme a los antecedentes elevados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante Notas Nros. P-54789-1 del 17 de enero de 2024 (IF-2024-06382191-APN-SE#MEC) y N° P-54789-2 del 23 de enero de 2024 (IF-2024-09082402-APN-SE#MEC), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I a la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, para cada uno de los meses del trimestre comprendido entre el 1° de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía Eléctrica (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-12142276-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, para cada uno de los meses del trimestre comprendido entre el 1° de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSTDF, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los POTREF y el PEE en el MEMSTDF, establecidos en el Anexo II (IF-2024-12144321-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécense, para el trimestre comprendido entre febrero y abril de 2024, los valores del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal correspondientes a cada agente distribuidor del MEM, incorporados en el Anexo IV (IF-2024-12149325-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, salvo para los segmentos N2 y N3, quienes mantendrán los Precios Estabilizados del Transporte vigentes a enero de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Establécese, para el trimestre comprendido entre el 1° de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024, los Precios sin Subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2024-12145947-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, para que las distribuidoras de jurisdicción federal expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias.

ARTÍCULO 6°.- Mantiénense vigentes los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 y el artículo 5° de Resolución N° 323 de fecha 29 de abril de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que, a partir del 1° de febrero de 2024 y a todos los efectos previstos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 5 de abril de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en el Punto 2 del artículo 1° de la Resolución N° 240 de fecha 14 de agosto de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) será de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO POR MEGAVATIO HORA ($ 7.534/MWh).

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a CAMMESA, a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sea que actúen bajo la forma de cooperativas, concesionarias y/u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2024 N° 4729/24 v. 05/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR - RESOL-2024-36-APN-SECCYPE#MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302335/1

Se asignan funciones transitoriamente a la Lic. Alejandra Beatriz CAMPANA como Directora General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Firmante: Gaspari.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-151741077-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017, su modificatorio, 87 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el cargo de Directora General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, hasta tanto se designe el titular del mismo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y del Artículo 15, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad por alguna de las causas que allí establece, y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, que el cargo se halle vacante y que en el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.

Que por las presentes actuaciones tramita la asignación de funciones de la Directora General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, Licenciada Alejandra Beatriz CAMPANA, perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel B, Grado 4, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que conforme a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, la agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dichas funciones.

Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y por el Artículo 5°, inciso b) de la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del día 2 de enero de 2024, las funciones de Directora General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel I, a la funcionaria perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio Licenciada Alejandra Beatriz CAMPANA (D.N.I. N° 16.143.478), Nivel B, Grado 4, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación de la función mencionada en el artículo precedente será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ernesto Alberto Gaspari

e. 05/02/2024 N° 4405/24 v. 05/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR - RESOL-2024-42-APN-SECCYPE#MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302336/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones como Director General de Asuntos Jurídicos en el Ministerio de Relaciones Exteriores al agente Víctor Antonio MALAVOLTA, perteneciente al Ministerio de Justicia. El plazo se rige por normativas colectivas. Firmantes: Gaspari (Secretario de Coordinación y Planificación Exterior). Se mencionan referencias legales y presupuestarias.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-151892395-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017, su modificatorio, 87 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo hasta tanto se designe el titular del mismo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y del Artículo 15, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad por alguna de las causas que allí establece, y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, que el cargo se halle vacante y que en el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.

Que por las presentes actuaciones tramita la asignación de funciones del Director General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, en el agente Víctor Antonio MALAVOLTA, perteneciente a la Planta Permanente del Ministerio de Justicia, Nivel A, Grado 14, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que conforme a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, el agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dichas funciones.

Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, intervino en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y por el Artículo 5°, inciso b) de la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 2 de enero de 2024, las funciones de Director General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel I, al funcionario perteneciente a la Planta Permanente del Ministerio de Justicia, el agente Víctor Antonio MALAVOLTA (D.N.I. N° 12.361.761), Nivel A, Grado 14, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación de la función mencionada en el artículo precedente será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ernesto Alberto Gaspari

e. 05/02/2024 N° 4406/24 v. 05/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR - RESOL-2024-45-APN-SECCYPE#MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302337/1

Se designa funciones de Directora General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes a Julieta Vanesa CONTRERAS (transitorias por excepción, sin cumplir requisitos establecidos). Firmantes: Gaspari.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-153700092-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017, su modificatorio, 87 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el cargo de Directora General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada unidad organizativa, y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo hasta tanto se designe el titular del mismo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y el Artículo 15, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad por alguna de las causas que allí establece, y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, que el cargo se halle vacante y que en el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.

Que por las presentes actuaciones tramita la asignación de funciones de la Directora General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, Arquitecta Julieta Vanesa CONTRERAS, perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel B, Grado 5, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que ha tomado intervención el área competente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizando la excepción prevista en el Artículo 112 del Decreto N° 2098/08.

Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y por el Artículo 5°, inciso b) de la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 18 de diciembre de 2023, las funciones de Directora General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel I, a la Arquitecta Julieta Vanesa CONTRERAS (D.N.I. N° 24.030.925), Nivel B, Grado 5, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), con autorización excepcional por no reunir la mencionada funcionaria los requisitos establecidos en el Artículo 112 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado mediante el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación de la función mencionada en el artículo precedente será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ernesto Alberto Gaspari

e. 05/02/2024 N° 4407/24 v. 05/02/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 84/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302338/1

Se decreta autorizar a 360 ENERGY SOLAR S.A. a conectar su planta solar de 20 MW en La Rioja a través de TRANSNOA S.A. Se establecen plazos de 5 días hábiles para presentar proyectos alternativos u observaciones, con audiencia pública si hubiera oposición. Se exige cumplimiento técnico y ambiental, incluyendo auditoría de cierre y monitoreo según normas vigentes. Notificación a las partes involucradas. Firmantes: Arrué (ENRE) y Arturo (Asistente).

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-84-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1924

Expediente EX-2022-68393231-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 2 de febrero de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, solicitado por la empresa 360 ENERGY SOLAR S.A. para la Planta Solar Fotovoltaica (FV) “360 ENERGY LA RIOJA II” con una potencia nominal de 20 MW, la que se vinculará al SADI en barras de 132 kV de la actual E.T. NONOGASTA SOLAR, jurisdicción de la TRANSPORTISTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.), a través de un nuevo transformador 132/33kV de 70 MVA, en la Provincia de LA RIOJA. 2.- Las publicaciones ordenadas en el artículo 1 de esta resolución se realizarán mediante un AVISO en la página webs del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de presentarse un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a una Audiencia Pública para recibirlas y permitir a los solicitantes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo a los de los solicitantes, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo autorizando el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referidos en el artículo 1º de la presente. 5.- La empresa 360 ENERGY SOLAR S.A. deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución de los proyectos lo permita. 6.- La empresa 360 ENERGY SOLAR S.A. deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED). 7.- Notifíquese a 360 ENERGY SOLAR S.A., a TRANSNOA S.A. a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, a la SECRETARÍA DE AMBIENTE de la Provincia de LA RIOJA, y a CAMMESA. 8.- En el marco de su Sistema de Gestión Ambiental -implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 558/2022- TRANSNOA S.A., deberá incorporar en el primer informe de avance que presente luego de finalizadas las obras, la auditoría ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los CEM que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución SE N° 77/1998 en el perímetro de la ET Nonogasta Solar”. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Víctor Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 05/02/2024 N° 4496/24 v. 05/02/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 131/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302339/1

Se acepta la renuncia de OLIVIERI PINTO al cargo de Coordinador General de Comunicación Institucional del SENASA. Firmantes: CORTESE (Presidente) y MARTÍNEZ ALMUDEVAR (Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa).

Ver texto original

EX-2024-04008279- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-131-APN-PRES#SENASA DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado en Comunicación Social D. Roberto Luis OLIVIERI PINTO (D.N.I. N° 26.186.846) al cargo de Coordinador General de Comunicación Institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, al que fue designado por la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-845-APN-JGM del 25 de agosto de 2022 y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2023-571-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2023 del citado Servicio Nacional, a partir del 15 de enero de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 05/02/2024 N° 4555/24 v. 05/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DI-2024-74-E-AFIP-SDGRHH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302340/1

Se decreta fin de funciones y designaciones interinas en AFIP. Firmó Tagliatori. Involucra a: Blanco, Bosc, Lombardo, Ocaña, Pérez (Marcelo, César), Rivero, Sánchez, Vera, Ferro, entre otros. Datos tabulados en el acto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-00256954- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social propone dar por finalizadas funciones y designar en el cargo de Jefaturas Interinas y de Supervisores Interinos a diverso personal para desempeñarse en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que con respecto a las designaciones de los agentes Ariel Mariano BLANCO, María Eugenia BOSCO, Diego Ariel LOMBARDO, Laura Victoria OCAÑA, Marcelo Alberto PÉREZ, César Gonzalo PÉREZ MARTÍNEZ, Amalia Susana RIVERO, Cintia Soledad SÁNCHEZ y Gabriel Fernando VERA, las mismas se dictan en los términos del art. 2° de la Disposición N° 244/2015 (AFIP) y las facultades delegadas mediante la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP-AFIP del 14 de junio de 2022.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2023-302-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

APELLIDO Y NOMBRECUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Proc. Magdalena Soledad ALVARENGA27265745941Jefe/a de sección auditoría, administración y rrhh - SEC. GESTIÓN DE RECURSOS (DI RRSN)Jefe de sección Int. - SEC. GESTIÓN DE RECURSOS (DI RRSO)
Cont. Púb. Claudio Fabián AMBROA20230605093Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. F2 (DF2 DI RRSS)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. F3 (DF1 DI RRSS)
Cont. Púb. Melisa Andrea ARQUIEL27308253894Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. X4 (DF2 DI RRSN)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. X2 (DF2 DI RRSS)
Lic. Mariano Andrés FERRO20256775183Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. GESTIÓN DEL RIESGO DE LA SEG SOC (DI IEGR)Acorde al grupo - DEPTO. GESTIÓN DEL RIESGO DE LA SEG SOC (DI IEGR)
Cont. Púb. Rebeca Claudia ARTSTEIN27125878321Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. X2 (DF2 DI RRSS)Jefe de departamento Int. - DEPTO. GESTIÓN DEL RIESGO DE LA SEG SOC (DI IEGR)
Lic. Jesuan Manuel BENÍTEZ23351708069Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. I1 (DIS DI RRSE)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. I2 (DIS DI RRSN)
Lic. Nicolás VANOLI LONG20380678471Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS (DE GRSS)Acorde al grupo - DIV. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS (DE GRSS)
Cont. Púb. Juan Ignacio BERNINZONI20272167150Analista de fiscalización - DIV. GESTIÓN ESTRAT. DE FISCAL. INTERNAC. (DI FIIN)Jefe de división Int. - DIV. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS (DE GRSS)
Ag. Ariel Mariano BLANCO (*)20242967233Jefe/a de sección auditoría, administración y rrhh - SEC. GESTIÓN DE RECURSOS (DI RRSE)Jefe de sección Int. - SEC. GESTIÓN DE RECURSOS (DI RRSN)
Ag. María Eugenia BOSCO (*)27243054031Fiscalizador/a de seguridad social - DIV. FISC. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. N° 2 (DI RRSS)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. F7 (DF2 DI RRSS)
Lic. Gisela Mariel CESTARI27296365780Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. INVES. ESPECIALIZADA DE LA SEG SOC (DI IEGR)Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RRSN)
Lic. Héctor Alejandro CHUST20278606237Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. F3 (DF1 DI RRSO)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. I1 (DIS DI RRSS)
Cont. Púb. Esteban Rodolfo CORONEL20258163576Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RRSN)Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN MONOTRIBUTO (DE IESS)
Cont. Púb. Karen Daiana DI NOTO27366963281Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISC. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. N° 1 (DI RRSE)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. F1 (DF2 DI RRSS)
Proc. Federico Ariel DOTRO20267370797Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. Y2 (DV IEDR)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. Y1 (DV IEDR)
Cont. Púb. Lucas Roberto FENOGLIETTO20379781471Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. F1 (DF2 DI RRSS)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. W1 (DV IRLD)
Cont. Púb. Natalia Paula FERREIRO27255786356Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RRSS)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. I3 (DIS DI RRSN)
Cont. Púb. Marcelo Daniel GAGLIARDI20308875092Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. F8 (DF1 DI RRSS)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. F3 (DF1 DI RRSE)
Abgda. Ángeles Rocío GANDOLFO23378126614Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. W1 (DV IRLD)Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (DE IESS)
Lic. Sebastián Gonzalo GOMEZ BOSSI20266011106Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. I5 (DIS DI RRSO)Jefe de división Int. - DIV. FISC. D/ LOS REC. D/LA SEG. SOC N° 2 (DI RRSN)
Cont. Púb. Ricardo Alejandro GRACES20180442384Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. F3 (DF1 DI RRSE)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. F8 (DF1 DI RRSS)
Lic. Elena María IGLESIAS BERRONDO27224097854Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. F5 (DF1 DI RRSS)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. F4 (DF1 DI RRSE)
Cont. Púb. Hugo Mauricio LERNER20182707229Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISC. D/ LOS REC. D/LA SEG. SOC N° 2 (DI RRSN)Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RRSS)
Proc. Gonzalo LLORCA20295025272Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. X1 (DF1 DI RRSO)Jefe de división Int. - DIV. FISC. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. N° 1 (DI RRSE)
Ag. Diego Ariel LOMBARDO (*)20211103869Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. F7 (DF2 DI RRSS)Jefe de división Int. - DIV. FISC. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. N° 1 (DI RRSS)
Lic. Gabriela Sonia MICIELI27206479308Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. I1 (DIS DI RRSS)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. F11 (DF1 DI RSGE)
Cont. Púb. Cristian Ariel MONTANA20296956334Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. F7 (DF1 DI RSGE)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. F2 (DF2 DI RRSS)
Cont. Púb. y Lic. Claudia Mónica MOYA27227992439Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN MONOTRIBUTO (DE IESS)Jefe de departamento Int. - DEPTO. INVES. ESPECIALIZADA DE LA SEG SOC (DI IEGR)
Ag. Laura Victoria OCAÑA (*)27316343444Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. I2 (DIS DI RRSN)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. I1 (DIS DI RRSE)
Ag. Marcelo Alberto PÉREZ (*)23173804989Fiscalizador/a de seguridad social - EQUIPO SEG. SOC. F5 (DF1 DI RRSN)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. F7 (DF1 DI RSGE)
Ag. Cesar Gonzalo PÉREZ MARTINEZ (*)20190032567Fiscalizador/a de seguridad social - EQUIPO SEG. SOC. X5 (DF2 DI RRSN)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. X5 (DF2 DI RRSN)
Ag. Amalia Susana RIVERO (*)27174447360Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. F3 (DF1 DI RRSS)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. F10 (DF2 DI RRSS)
Cont. Púb. Nicolás Daniel RONDA23379050239Jefe/a de sección auditoría, administración y rrhh - SEC. GESTIÓN DE RECURSOS (DI RRSO)Jefe de sección Int. - SEC. GESTIÓN DE RECURSOS (DI RRSE)
Abgda. María Jimena ROQUEBLAVE27263442666Analista de asuntos técnicos - DIV. SUPERV.D/JUICIOS.CONTENC TRIB.Y NO TRIB. (DE PSJC)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. Z1 (DV SDTS)
Cont. Púb. Marcelo Andrés SALORIO23214801779Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. F10 (DF2 DI RRSS)Jefe de división Int. - DIV. FISC. D/ LOS REC. D/ LA SEG. SOC. N° 2 (DI RRSO)
Ag. Cintia Soledad SÁNCHEZ (*)27286417634Fiscalizador/a de seguridad social - EQUIPO SEG. SOC. F1 (DF2 DI RRSO)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. F3 (DF1 DI RRSO)
Lic. Carlos Marcelo SOSA20220462782Empleado/a especializado/a en investigación de seg. social - EQUIPO C9 (DV AIME)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. X2 (DF2 DI RRSE)
Proc. Alejandra Stella Maris TINO27308955562Inspector/a de fiscalización de seguridad social - EQUIPO SEG. SOC. F6 (DF2 DI RRSO)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. X4 (DF2 DI RRSN)
Cont. Púb. Maximiliano Federico VANNEY20338961546Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. Y1 (DV IEDR)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. I5 (DIS DI RRSO)
Ag. Gabriel Fernando VERA (*)20200209312Empleado/a especializado/a en investigación de seg. social - EQUIPO SEG. SOC. Y2 (DV IEDR)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. Y2 (DV IEDR)
Cont. Púb. Gabriel Alejandro VITTONI20264177759Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. I3 (DIS DI RRSN)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. F5 (DF1 DI RRSS)

(*) en los términos del art. 2° de la Disposición N° 244/2015 (AFIP) y las facultades delegadas mediante la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP-AFIP”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Abel Daniel Tagliatori

e. 05/02/2024 N° 4398/24 v. 05/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-87-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302341/1

Se prorrogan por 180 días hábiles las designaciones transitorias de TEMPESTTI ZALAZAR (Jefa de Servicio de Apoyo Técnico del CENIN), KUSZNIERZ (Jefa Departamento Diagnóstico e Referencia del INER) y ALONSO (Jefa Servicio Virosis Congénitas del INEIA). Se limita la designación de CALDERÓN (Jefe Servicio Control del INPB). Firmantes: FIDELIO (Titular de la ANLIS).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2024

VISTO los EX-2018-43513853- -APN-DACMYSG# ANLIS, EX-2018-58571788- -APN- DACMYSG#ANLIS, EX-2018-60341577- -APN-DACMYSG#ANLIS y EX-2018-65262752- -APN-DACMYSG#ANLIS en tramitación conjunta, los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, N° 1325 de fecha 11 de agosto de 2014 y sus prórrogas, N° 1019 de fecha 24 de junio de 2014 y sus prórrogas, N° 1035 de fecha 08 de Noviembre de 2018, las Decisiones Administrativas N° 598 de fecha 13 de junio de 2016 y sus prórrogas, N° 997 de fecha 13 de noviembre de 2017, las Disposiciones ANLIS Nº 395/20, Nº 302/21, Nº 1195/21, Nº 1140/22 y Nº 694/23, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1325 de fecha 11 de agosto de 2014 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de firma del mencionado Decreto, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe de SERVICIO DE APOYO TÉCNICO del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES a la Lic. Claudia Patricia TEMPESTTI ZALAZAR (DNI Nº 17.308.782), en la Categoría Adjunto, Grado 3 autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Servicio de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Que por Decreto Nº 1019 de fecha 24 de junio de 2014 se designó transitoriamente a partir de la fecha del citado Decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Función Directiva de Jefe del Departamento Diagnóstico y Referencia del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI” (INER), a la Bioquímica Da. Gabriela Fabiana KUSZNIERZ (DNI Nº 21.847.391), en la Categoría Principal, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva de Departamento Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 598 de fecha 13 de Junio de 2016 se designó transitoriamente, con carácter de excepción a los requisitos previstos en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la referida decisión administrativa, en la Función de Jefe del SERVICIO CONTROL del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS al Lic. Leandro Pedro CALDERON (DNI Nº 26.605.827), Categoría AD, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial precedentemente citado.

Que por Decisión Administrativa Nº 997 de fecha 13 de Noviembre de 2017 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha 13 de noviembre de 2017, en la Función de Jefa del SERVICIO VIROSIS CONGENITAS, PERINATALES Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS, a la Bioquímica Alicia María ALONSO (DNI Nº 17.198.612), en la Categoría Principal, grado 7, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Que todas las designaciones citadas corresponden a Jefaturas de Departamentos y Servicios de Institutos y Centros dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que dichas designaciones fueron sucesivamente prorrogadas por diversas normas.

Que dichas designaciones transitorias preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de las medidas.

Que razones de índole operativa hacen necesario prorrogar las designaciones de la Lic. Claudia Patricia TEMPESTTI ZALAZAR, la Bioquímica Gabriela Fabiana KUSZNIERZ y la Bioquímica Alicia Maria ALONSO, atento no haberse podido llevar a cabo los procesos de selección correspondiente.

Que por Disposición ANLIS Nº 1389/23 se aprobó el cambio de modalidad contractual del Agente Leandro Pedro CALDERON (DNI Nº 26.605.827), en los términos del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación.

Que atento a lo expuesto, se limita la prórroga de la Designación transitoria del Agente Leandro Pedro CALDERON como Jefe del SERVICIO CONTROL del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS (INPB) a partir 1º de noviembre del 2023.

Que se encuentra acreditada la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Que al vencerse el plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello:

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE

ARTÍCULO 1º - Prorróganse desde el 19 de febrero de 2024, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los siguientes funcionarios: la Lic. Claudia Patricia TEMPESTTI ZALAZAR (DNI Nº 17.308.782), Categoria Adjunto Grado 5, en la Función de Jefatura Profesional Nivel I como Jefa de SERVICIO DE APOYO TÉCNICO del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES; la Bioq. Gabriela Fabiana KUSZNIERZ (DNI Nº 21.847.391), Categoria Principal Grado 0, en la Función Directiva Nivel V como Jefa del Departamento Diagnóstico y Referencia del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI” (INER); y la Bioq. Alicia María ALONSO (DNI Nº 17.198.612), Categoria Profesional Superior Grado 9, en la Función de Jefatura Nivel I como Jefa del SERVICIO VIROSIS CONGENITAS, PERINATALES Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva y Función de Jefatura Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09 que en cada caso corresponda.

ARTÍCULO 2º - Limitase a partir del 1º noviembre del 2023 la designación transitoria del Lic. Leandro Pedro CALDERON (DNI Nº 26.605.827), como Jefe del SERVICIO CONTROL del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS (INPB), dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS.

ARTÍCULO 3°.- Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo para cada uno de los casos.

ARTÍCULO 4º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTICULO 5º- Notifíquese a los interesados, comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Pascual Fidelio

e. 05/02/2024 N° 4486/24 v. 05/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-94-APN-ANLIS#MS
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302342/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación de Viviana Edith MOLINA como Directora del INEIA, bajo la categoría Profesional Principal 10, autorizándose el suplemento salarial Nivel III. Firmado por Pascual FIDELIO (ANLIS). Se mencionan normas previas y recursos presupuestarios del Ministerio de Salud.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024

VISTO el EX-2018-56671917- -APN-DACMYSG#ANLIS (EX Nº 1-2095-S01:0000164/2012) del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628/96, Nº 1133/09, Nº 879/13, Nº 1876/14, Nº 1300/15, y las Disposiciones ANLIS Nº 268/17, Nº 137/18, Nº 476/19, Nº 411/20, Nº 211/21, Nº 1129/21, Nº 1131/22 y Nº 543/23, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 879/13 se designó transitoriamente desde el 3 de julio de 2013 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Bioquímica Da. Viviana Edith MOLINA (DNI Nº 16.493.935), Categoría Profesional Principal, en la función de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, prorrogándose la misma por conducto de los Decretos Nº 1876/14, Nº 1300/15, y las Disposiciones ANLIS Nº 268/17, Nº 137/18, Nº 476/19, Nº 411/20, Nº 211/21, Nº 1129/21, Nº 1132/22 y Nº 543/23.

Que dicha designación transitoria y sus prorrogas preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos, respectivamente, en el artículo 37 y los Títulos II, Capítulo II y IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en los referidos Actos Administrativos.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de la acciones que tiene asignadas el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello,

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Prorrógase desde el 26 de febrero de 2024 y por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Bioquímica Da. Viviana Edith MOLINA (DNI Nº 16.493.935) dispuesta por el Decreto Nº 879/13 y prorrogada por sus similares Nº 1876/14 y Nº 1300/15 y por las Disposiciones ANLIS Nº 268/2017, Nº 137/18, Nº 476/19, Nº 411/20, Nº 211/21, Nº 1129/21, Nº 1131/22 y Nº 543/23, en la función de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, con Categoría Profesional Principal 10, autorizándose el pago del suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 2°.- La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Pascual Fidelio

e. 05/02/2024 N° 4487/24 v. 05/02/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN - DI-2024-3-APN-DNSRYI#AABE

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302343/1

Se decreta la implementación de los Formularios de Actualización y Alta RENABE en SIENA, aprobándose sus instructivos (Anexos I y II). Se crea una Mesa de Ayuda para su gestión. Las entidades deben designar representante titular y suplente. Firma: García.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO los Decretos Nros. 1.382, de fecha 9 de agosto de 2012 y 2.670, de fecha 1º de diciembre de 2015; la Resolución N° 204, de fecha 24 de julio de 2017 (RESFC-2017-204-APN-AABE#JGM); la Decisión Administrativa N° 76, de fecha 7 de febrero de 2019 (DA-2019-76-APN-JGM); la Resolución N° 97, de fecha 28 de junio de 2021; la Disposición N° 28, de fecha 29 de junio de 2021 (DI-2021-28-APN-DNSRYI#AABE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a cargo de la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.

Que en tal sentido el artículo 4° del Decreto N° 1.382/12 creó el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), que tiene por objeto ingresar, registrar y dar de baja los bienes inmuebles que integren el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que mediante Decreto N° 2.670/15, se procedió a reglamentar la mentada normativa estableciendo, en el Capítulo II del Anexo, que “el RENABE deberá integrar la información de los registros de bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, con el fin de contribuir a un único registro que satisfaga los principios de transparencia e integridad, como así también a efectos de lograr un adecuado seguimiento y control sobre dichos bienes previendo su actualización periódica”, y que “todos los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias se encuentran obligados a proporcionar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO toda la información que ésta solicite para la integración y actualización de la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO. Dicho deber de información comprende también al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la Administración de Parques Nacionales, a las Universidades Nacionales y a los Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el ESTADO NACIONAL tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el ESTADO NACIONAL tenga el control de las decisiones”.

Que a través de la Resolución Nº 204 de fecha 24 de julio de 2017 se facultó a la entonces Dirección Nacional del Registro de Bienes, hoy DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN a validar y actualizar la información del RENABE.

Que por Decisión Administrativa Nº 76/2019, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual se integra con CUATRO (4) Anexos que contienen, entre otras previsiones, las acciones y responsabilidades primarias que tienen a su cargo las Direcciones que integran esta Agencia.

Que entre las responsabilidades y acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN se encuentra la de administrar y mantener actualizado el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO y la de administrar el Aplicativo de Gestión de Inmuebles del Estado Nacional (SIENA).

Que entre las responsabilidades y acciones a cargo de la Coordinación del Registro Nacional de Bienes se encuentran la de registrar y mantener actualizada la información de los bienes inmuebles patrimonio del Estado Nacional y asistir a la Dirección Nacional de Servicios Registrales y de Información en la relación con organismos para la obtención de la información técnica de su competencia y efectuar el seguimiento y contralor de las obligaciones que pudieran derivarse de la misma.

Que entre las responsabilidades y acciones a cargo de la Coordinación del Sistema de Inmuebles del Estado Nacional se encuentra la de desarrollar nuevos servicios de integración para el aplicativo de Sistema de Inmuebles del Estado Nacional.

Que a través de la Resolución Nº 97 de fecha 28 de junio de 2021 se dispuso como repositorio único del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) al aplicativo SIENA y/o aquel sistema o aplicativo que lo sustituya en el futuro.

Que la Disposición N° 28 de fecha 29 de junio de 2021 determinó cuándo se tendrá por incorporada la información relativa a los registros de bienes inmuebles que constituyen el RENABE de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4° del Capítulo II del Anexo del Decreto N° 2.670/15.

Que a fin de cumplir con los objetivos establecidos, teniendo en cuenta que en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL existe una importante cantidad de bienes inmuebles, resulta menester para el perfeccionamiento de su gestión la posibilidad de disponer de un REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO que refleje fielmente las realidades que se desprenden de dichos bienes.

Que luego de un relevamiento preliminar sobre la información del RENABE surge que resulta necesaria su actualización.

Que la autenticidad y fiabilidad de la información resultan fundamentales para administrar y mantener actualizado el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) a través del aplicativo SIENA, en lo atinente a las características y a la situación de los inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que la Coordinación del Registro Nacional de Bienes y la Coordinación del Sistema de Inmuebles del Estado Nacional, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, elevaron una propuesta para que la información del RENABE pueda ser ratificada, rectificada y/o actualizada de forma eficiente y oportuna por las Jurisdicciones y Entidades alcanzadas.

Que dicha propuesta consiste en aprobar la creación de los Formularios de Actualización y Validación de Información y de Alta RENABE en el aplicativo SIENA para que las Jurisdicciones y Entidades alcanzadas puedan dar de alta, ratificar, rectificar y/o actualizar la información de inmuebles a su cargo.

Que los Formularios de Actualización y Validación de Información y de Alta RENABE permitirán mejorar la calidad de la información, agilizar el flujo de la misma con los organismos, facilitar su presentación y simplificar la carga de datos a través de categorías fijas y obligatorias que permitan ampliar la información existente, reducir errores de carga y obtener estadísticas específicas.

Que a los fines de contribuir a un Registro que satisfaga los principios de transparencia e integridad, como así también a efectos de lograr un adecuado seguimiento y control sobre el cumplimiento de los extremos establecidos por la normativa, el envío de los formularios deberá revestir carácter de Declaración Jurada.

Que para facilitar la implementación, el uso y la descripción de los criterios registrales de los Formularios de Actualización y Validación de Información y de Alta RENABE, se han generado los INSTRUCTIVOS DE USO del Formulario de Actualización RENABE (IF-2024-11162631-APN-DNSRYI#AABE) y del Formulario de ALTA RENABE (IF-2024-11161448-APN-DNSRYI#AABE), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente y corresponde poner a disposición de los organismos alcanzados una Mesa de ayuda y monitoreo.

Que, en ese sentido, y a los efectos de coordinar las tareas organizativas y procedimentales relacionadas con la Actualización y Validación del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), se entiende conveniente que cada Jurisdicción y Entidad designe UN (1) Representante Titular y UN (1) Representante Suplente, ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12 y 2.670/15 y por la Decisión Administrativa N° 76/2019.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación del Formulario de Actualización RENABE en el aplicativo SIENA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la implementación del Formulario de Alta en el aplicativo SIENA.

ARTÍCULO 3°.-Apruébanse los instructivos de uso del Formulario de Actualización RENABE (IF-2024-11162631-APN-DNSRYI#AABE) y del Formulario de ALTA RENABE (IF-2024-11161448-APN-DNSRYI#AABE), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Confórmese la Mesa de Ayuda, seguimiento y capacitación para la implementación de los Formularios de Actualización y Validación de Información y de Alta del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) en la Coordinación del Registro Nacional de Bienes.

ARTÍCULO 5°.- Solicítese que las Entidades y Jurisdicciones designen UN (1) Representante Titular y UN (1) Representante Suplente, ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Garcia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2024 N° 4521/24 v. 05/02/2024

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302344/1

Se convoca a concurso para dos cargos de Médico/a Especialista en Terapia Intensiva (42 hs semanales + guardia) en el Hospital Garrahan. Bases en www.garrahan.gov.ar. Resolución 155/CA/2024, rige hasta 15/02/2024. Firmó: Martínez Dupuy.

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

DOS (2) CARGOS DE MÉDICO/A ESPECIALISTA CON 42 HORAS SEMANALES MÁS GUARDIA

ÁREA TERAPIA INTENSIVA

RESOLUCIÓN Nº 155/CA/2024

Fecha de Inscripción: Del 05 al 15 de febrero de 2024.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Analía Martínez Dupuy, Jefa de Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 05/02/2024 N° 4602/24 v. 05/02/2024

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302345/1

Banco Ciudad de Buenos Aires remata un terreno en Maestra Gachet 3741 (Morón) el 28/02/2024 a las 11:00 horas en su sitio web. Exhibición el 15 y 21/02/2024 de 11 a 14. Contacto: consultasubastas@bancociudad.com.ar y subastasonline@bancociudad.com.ar. Se decreta... con fecha 05/02/2024. Venta sujeta a aprobación de la entidad.

Ver texto original

REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE

Banco Ciudad de Buenos Aires

Terreno libre de mejoras ubicado en Maestra Gachet 3741 – Morón – Prov. Bs. As.

SUBASTA: El día 28 de febrero de 2024, con horario de inicio a las 11:00 horas, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

EXHIBICIÓN: Se realizará los días: 15 y 21 de Febrero de 2024 de 11hs. a 14hs.

INFORMES: En consultasubastas@bancociudad.com.ar y subastasonline@bancociudad.com.ar

Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora

LA SUBASTA COMENZARÁ A LA HORA INDICADA

OFI 3912

e. 05/02/2024 N° 4652/24 v. 05/02/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302346/1

Por Ley N°24.080 se establece la fecha de vigencia 25/02/2024 para los Protocolos AAP.CE/18.110, 18.216, 18.215 y 18.190.79 del Acuerdo de Complementación Económica N°18 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Firmado por Santiago Vázquez Montenegro, Director de Tratados. Se adjuntan anexos publicados en edición web del Boletín Oficial.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.110) - Centésimo Décimo Protocolo Adicional.

Celebración: Montevideo, 19 de noviembre de 2015.

Vigor: 25 de febrero de 2024.

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.216) - Ducentésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional.

Celebración: Montevideo, 17 de diciembre de 2021.

Vigor: 25 de febrero de 2024.

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.215) - Ducentésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional.

Celebración: Montevideo, 17 de diciembre de 2021.

Vigor: 25 de febrero de 2024.

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.79) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 79.

Celebración: Montevideo, 23 de noviembre de 2023.

Vigor: 25 de febrero de 2024.

Se adjuntan copias de sus textos.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2024 N° 4503/24 v. 05/02/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302347/1

Se decreta tasas diferenciadas según condición de usuario (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa) con BADLAR +5 y +10 ppa. Para Usuarios A, B, C y D se establecen rangos con tasas específicas según plazo. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para períodos desde 29/01/24. Firmantes: Zaracho.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el29/01/2024al30/01/2024117,79112,09106,75101,7697,0992,7071.03%9,681%
Desde el30/01/2024al31/01/2024118,77112,97107,55102,4897,7493,2971,34%9,762%
Desde el31/01/2024al01/02/2024118,95113,13107,70102,6197,8693,4071,40%9,777%
Desde el01/02/2024al02/02/2024117,91112,19106,85101,8597,1692,7771,07%9,691%
Desde el02/02/2024al05/02/2024117,18111,53106,25101,3196,6792,3370,83%9,631%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el29/01/2024al30/01/2024130,42137,40144,89152,92161,53170,78245,17%10,719%
Desde el30/01/2024al31/01/2024131,62138,74146,37154,56163,35172,78248,95%10,818%
Desde el31/01/2024al01/02/2024131,85138,98146,64154,86163,68173,15249,64%10,836%
Desde el01/02/2024al02/02/2024130,57137,57145,07153,12161,75171,02245,63%10,731%
Desde el02/02/2024al05/02/2024129,67136,57143,97151,90160,40169,52242,83%10,657%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 29/01/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 93%, hasta 60 días del 94,00% TNA, Hasta 90 días del 101% TNA, de 91 a 180 días del 105,50% TNA, de 181 días a 270 días del 109,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 107% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA, de 181 a 270 días del 113,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 100%, hasta 60 días del 101% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 112,50% TNA y de 181 a 270 días del 114,00% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

María Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.

e. 05/02/2024 N° 4522/24 v. 05/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302348/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Juan Marcelo GODOY a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el marco del Expediente EX-2021-00192559-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 7972, bajo apercibimiento de rebeldía por incumplimiento a la Ley 19.359. Se dispone su publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: VIEGAS y BRAVO.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Juan Marcelo GODOY (Documento Nacional de Identidad N° 13.940.213), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00192559-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7972, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/02/2024 N° 4363/24 v. 09/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302349/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a COOPERATIVA DE CREDITO Y SERVICIOS PYRAMIS LIMITADA (C.U.I.T. 30-68797153-8) a comparecer en 15 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para estar a derecho en el Expediente 100.447/16 y Sumario 7572, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Viegas (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de dicha Gerencia). Se publica en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a COOPERATIVA DE CREDITO Y SERVICIOS PYRAMIS LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-68797153-8), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.447/16, Sumario N° 7572, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/02/2024 N° 4364/24 v. 09/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7959/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302350/1

Se establece la actualización del financiamiento al sector público no financiero, reemplazando formularios según disposiciones del BCRA. Modificaciones se detallan en su sitio web con cambios en negrita y tachado. Firmantes: MARTIN (Gerente Emisión Normas) y STEFANELLI (Gerente Principal Emisión y Aplicaciones Normativas). Anexos no publicados, accesibles en la Biblioteca Prebisch o página web.

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01/02/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1041, OPRAC 1-1229. Financiamiento al sector público no financiero. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, en función de las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7954.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 05/02/2024 N° 4633/24 v. 05/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12733/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302351/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante resolución suscripta por Bricchi (Gerente de Gestión de la Información) y Arturi (Subgerenta de Centrales de Información), establece actualización de códigos para la integración del diseño SGR.TXT por entidades financieras. Se menciona existencia de dos anexos no publicados, accesibles en la web o sede del BCRA.

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01/02/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: R.I. - Deudores del Sistema Financiero. Presentación de Informaciones al Banco Central. Sección 3.

Nos dirigimos a Uds. en relación con la información correspondiente a operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca / Fondos de Garantía de Carácter Público informadas en el régimen informativo de referencia.

Al respecto, les hacemos llegar los códigos vigentes actualizados aplicables para la integración del diseño de registro SGR.TXT.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información - María Fernanda Arturi, Subgerenta de Centrales de Información.

ANEXO: 2 Hojas

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)

e. 05/02/2024 N° 4618/24 v. 05/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12734/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302352/1

El Banco Central de la República Argentina comunica (01/02/2024) los valores de tasas de referencia para depósitos según Circular OPASI 2. Firmantes: Sciammarella (Subgerente de Producción y Control de Info. Estadística) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Se incluye información tabulada en archivos accesibles en los enlaces proporcionados. Los anexos se publican en el Boletín Oficial digital.

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01/02/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2024 N° 4621/24 v. 05/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12735/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302353/1

El Banco Central informa actualización de series de tasas de interés vinculadas a Comunicaciones "A" 1828 y 14290. Firmantes: Sciammarella (Subgerente de Producción) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos tabulados, metodologías y acceso a archivos online. Se habilita consulta en www.bcra.gob.ar y www.economia.gob.ar. (496 caracteres)

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01/02/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias

Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

Referencias metodológicas:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

Consultas: boletin.estad@bcra.gob.ar.

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI:

El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2024 N° 4626/24 v. 05/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA OBERÁ -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302354/1

Se notifica por edicto a personas con domicilio desconocido o en el exterior sobre resoluciones/fallos. Plazos: 15 días para demandas contenciosas ante Juzgado Federal de Oberá, recurso ante Tribunal Fiscal (si monto >$25.000) o acción en 90 días (≤$2.000). arts. 1024, 1025 C.A. y ley 19.549. Incluye tabla con datos de involucrados. Fdo. Andrusyzsyn.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que han recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra las dichos actos jurídicos que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Oberá Misiones o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. Fdo. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.

SC86 N°CAUSANTEINF. ART. C.A. LEY 22.415MULTAFALLO AD OBER
NOMBRE Y APELLIDOTIPO DOC.
5-2023/5CRISTHIAN RUBÉN CARVALLODNI34.733.693986/987722.965,58RESOL-2023-312
94-2023/4GUSTAVO RENÉ PÉREZDNI44.952.054947248.104,52RESOL-2023-310
101-2023/9JUAN LESSEDNI18.811.472947995.379,82RESOL-2023-322
101-2023/9ANTONIO FARÍAS LESSEDNI49.993.178947995.379,82RESOL-2023-322
103-2023/5MARCELO RAMÓN MACHADODNI34.735.174987777.844,64RESOL-2023-317
104-2023/3CLAUDIO ADRIÁN DE MORADNI26.311.301987353.032,24RESOL-2023-313
105-2023/1JUAN MICAEL DE OLIVERADNI33.075.972987457.648,12RESOL-2023-311
106-2023/KOMAR CUEVASDNI46.830.627986/987332.222,89RESOL-2023-318
138-2023/6SANTIAGO PAOLO IBARRADNI33.425.016987800.983,48RESOL-2023-326
187-2023/9NICOLÁS GUSTAVO JOAQUÍN HESSELMANNDNI41.503.44498512.177.861,72RESOL-2023-328

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 05/02/2024 N° 4493/24 v. 05/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA OBERÁ -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302355/1

Se notifica a interesados por presuntas infracciones aduaneras (arts. 977, 979, 985, 986, 987 C.A.). Deben comparecer en 10 días hábiles en Aduana de Oberá, constituyendo domicilio, bajo apercibimiento de rebeldía. Quienes depositen multa mínima y abandonen mercadería al Estado extinguen acción penal. Mercaderías restantes se destruirán conforme ley. Se mencionan datos tabulados de causantes con montos. Firma: Andrusyzsyn.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan a esta dependencia, sita en Avenida Beltrame N° 1161, Oberá, Misiones a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 977, 979, 985, 987, de no obrar oposición fundada por parte de los interesados, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y/o 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art 44 y/o 46 Ley 25986. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.

SC86 N°CAUSANTEINF. ART. C.A. LEY 22.415MULTA MÍNIMA $TRIBUTOS
NOMBRE Y APELLIDOTIPO DOC.
7-2024/KEDIR ALOISIO LOTTERMANNCI (BR)361.441.770-00979142.613,60***
25-2024/3CARLOS ALBERTO TORRESCI (BR)5.045.159.414977522.755,50***
26-2024/1MAURICIO DE LEMOSRG (BR)5.076.959.71697946.061,70***
182-2023/8CÉSAR GASTÓN EUSEBIODNI22.672.516987601.595,58181.273,98
184-2023/4BRIGIDO GILBERTO LOPEZDNI23.759.288985286.101,42231.542,52
200-2023/9DAMIÁN JONATAN VIERA NUÑEZDNI32.119.106986/9877.521.085,712.696.316,40
200-2023/9BÁRBARA YOHANA GONZÁLEZDNI38.265.612986/9877.521.085,712.696.316,40
219-2023/6LORENZO MARIO SCHENNOVALTDNI28.890.226985250.363,20121.694,88
220-2023/5GABRIELA VALERIA KRAULICHDNI35.495.032985/987197.097,9056.539,45
227-2023/8SILVIA PAMELA MANCUELLODNI36.471.249986/987908.608,60310.897,63
227-2023/8SERGIO ARIEL AMARODNI38.137.291986/987908.608,60310.897,63
230-2023/3CRISTIAN RAMÓN ANTÚNEZDNI40.338.9219856.282.371,144.848.333,20
232-2023/KHÉCTOR DANIEL ANTÚNEZ DE OLIVEIRADNI37.082.78798593.652,3072.232,30

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 05/02/2024 N° 4494/24 v. 05/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA OBERÁ -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302356/1

Se notifica por edicto a personas con domicilio desconocido o en el exterior, conforme art. 1013 inc. 'H' del Código Aduanero. Se decreta la desestimación de actuaciones por no constituir infracción aduanera (art. 1090 inc. b). Intiman retirar mercaderías secuestradas (ej. cigarrillos, maíz) en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de abandono al Fisco. Incluye tabla con datos de los casos. Firmante: Andrusyszsyn.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio, que en las actuaciones que se indican, se dispuso desestimar las mismas, en los términos del art. 1090 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22415. Resultando que el hecho que se investiga no constituye infracción aduanera. Asimismo se les intima a presentarse en la sede de esta dependencia, sita en Avenida Beltrame N° 1161, Oberá, Misiones, para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificado el presente, retiren las mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero a excepción de aquellas mercaderías cuya importación se encuentren prohibida por su naturaleza. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.

DN86-INTERESADORESOL.MERCADERÍAS
58-2018/7AUTORES IGNORADOS2024-10CIGARRILLOS
64-2018/7AUTORES IGNORADOS2024-7CIGARRILLOS
364-2023/2AUTORES IGNORADOS2024-55GRANOS DE MAÍZ
387-2023/3AUTORES IGNORADOS2024-4BEBIDAS ALCOHÓLICAS
3882023/7AUTORES IGNORADOS2024-6SHAMPOO
400-2023/3AUTORES IGNORADOS2024-54HERBICIDAS

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 05/02/2024 N° 4589/24 v. 05/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302357/1

BERETTA孙. ordena citar a interesados para presenciar verificación de mercaderías secuestradas en 3 días hábiles en Aduana de Orán (Av. Palacios 830. Salta) bajo apercibimiento de confirmación sin reclamo. Se establece 10 días para presentar defensa. Se menciona tabla con infracciones (arts. 962, 947, 987), multas y términos. Se aplican arts. 930/932 y Ley 25.603.

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Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. C.AIMPORTE MULTA EN PESOS
633/2023/8MAMANI CORO EDGAR JAVIER970$545.625,00
619/2023/0JIRON GUILLERMO RAUL970$1.358.255,25
629/2023/9TOLABA SILVIA MERCEDES970$1.082.298,00
627/2023/2ALARCON HUGO970$948.060,00
620/2023/KJEREZ JORGE BENIGNO970$366.691,50
546/2023/2RIOLIN HONOR MACIAS962$716.281,47
607/2023/6RAMOS WALTER RUFINO947$304.100,00
633/2023/8MAMANI CORO EDGAR JAVIER970$545.625,00
577/2023/5CAYO MARCO AGUSTIN987$811.569,76
580/2023/6GALLARDO ELIAS EMANUEL987$479.049,71
574/2023/0LUNA RAMIRO RAMON987$899.002,44
575/2023/9MENDOZA ALEXIS EUSEBIO987$370.211,31
559/2023/5GONZALES FRANCO HERNAN987$669.323,34
609/2023/2VELIZ PABLO DAVIA987$686.860,85
610/2023/1CRUZ ISIDRO ARMANDO987$766.556,00
587/2023/9DAVILA JULIO LEONEL987$1.192.694,94
612/2023/8RODRIGUEZ SILVIA NOEMI987$784.868,59
583/2023/0JUAREZ RAUL ESTEBAN987$728.064,54
589/2023/5ALMARAZ FILI MIGUEL ANTONIO987$1.611.649,36
591/2023/2AUCACHI ELBA MERCEDES987$749.218,54
611/2023/KLINAREZ MONICA VICTORIA987$557.570,27
599/2023/3MORALES RICARDO ANTONIO987$208.143,98
594/2023/7RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO987$367.168,79
579/2023/7FIGUEROA ROBERTO CARLOS987$809.654,64
573/2023/2IBAZETA GUSTAVO EDUARDO987$567.926,77
563/2023/4ROLANDO FABIAN UGARTE987$872.283,54
581/2023/4NUÑEZ FRANCISCO LUIS ALBERTO987$1.502.802,76
592/2023/0EREN ROBERTO DOLORES987$736.566,60
590/2023/4TORRES LUCAS JORGE EXEQUIEL987$413.225,82
584/2023/9URZAGASTI JAVIER HUGO987$392.615,96
582/2023/2JUAREZ CLAUDIO ALEJANDRO987$767.419,38
597/2023/7CAMPOS ARMANDO DARIO987$648.113,30
600/2023/3CARLOS FRANCO DANIEL987$644.936,42

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 05/02/2024 N° 4546/24 v. 05/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SALTA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302358/1

Se cita a comparecer en 10 días hábiles a las personas enlistadas en la tabla por presunta infracción a los artículos 986 y 987 del Código Aduanero. Deben constituir domicilio en Salta (arts. 1001, 1101 y 1004), presentar defensas, bajo apercibimiento de rebeldía. Montos de multas detallados en la tabla. Firmó: Porcel.

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Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan a continuación a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley N. ° 22.415 (Código Aduanero), bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, (artículos 1001 y 1101 Código Aduanero), bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932 según detalle. Aduana de Salta sita en calle Deán Funes N. º 190, 1º Piso, Salta - Capital.

SUMARIO CONTENCIOSOCAUSANTEDNI/CUITINFRACCIÓN C.A.MULTA
053-SC-549-2022/8SANTO, Miriam Eugenia34.134.537986,987$612.634,27
053-SC-478-2022/6CHAVEZ, Julio Nahuel44.069.325986,987$140.687,53
053-SC-476-2022/KBARRIONUEVO AMENGUAL, Wilton E.35.476.134986,987$228.729,26
053-SC-475-2022/1BARRIONUEVO AMENGUAL, Wilton E.35.476.134986,987$221.452,58
053-SC-474-2022/8CARABAJAL, Mario Lino30.070.636986,987$298.756,41
053-SC-473-2022/KMORALES, Ricardo Antonio37.917.284986,987$280.862,70
053-SC-472-2022/1CRUZ, Hernán18.841.414986,987$175.199,85
053-SC-471-2022/3GARAY, José Gustavo29.880.380986,987$172.982,14
053-SC-455-2022/KMALDONADO, Diego Elías26.714.101986,987$164.844,49
053-SC-454-2022/1ROLDAN, Pedro27.641.162986,987$227.815,10
053-SC-448-2022/1MEDINA, Ariel Antonio35.816.303986,987$292.273,55
053-SC-447-2022/8MEDINA, Juan Ramón32.134.454986,987$241.700,42
053-SC-433-2022/7LAGOS, Rene Alejandro30.507.024986,987$184.978,10
053-SC-323-2022/0TORRES, Segundo Justo41.820.906986,987$573.561,81
053-SC-319-2022/1MAMANI, Diego Armando32.419.438986,987$549.421,48
053-SC-317-2022/5CARRIZO, Walter Esteban N.38.703.956986,987$108.332,07
053-SC-316-2022/7LIZARRAGA, Elba34.386.805986,987$100.696,36
053-SC-315-2022/9TORRES, Roberto Félix16.080.109986,987$243.805,47
053-SC-314-2022/0PRIMERO, Joel Alejandro44.326.869986,987$109.613,53
053-SC-313-2022/2TORREZ ESPINOZA, Adela94.044.557986,987$101.825,16
053-SC-307-2022/7MARTÍNEZ, Primitivo Isidro24.468.299986,987$326.692,48
053-SC-305-2022/0MENDEZ, Dante Edgardo35.893.790986,987$134.093,72
053-SC-304-2022/2GERÓNIMO, Carolina Mirta29.008.340986,987$199.799,63
053-SC-302-2022/0QUISPE, Andrea Vanesa35.261.569986,987$611.467,39
053-SC-300-2022/4LÓPEZ FLORES, Jesús Alberto39.887.489986,987$196.762,41
053-SC-293-2022/KNIOI CLEMENT, Maria Rosario38.214.995986,987$131.667,17
053-SC-281-2022/5DIOSQUEZ, Juan Carlos28.271.956986,987$253.348,65
053-SC-271-2022/7GARCIA, José Luís16.932.683986,987$338.478,32
053-SC-269-2022/KSUAREZ, Luís Ramón E.26.804.966986,987$173.160,68
053-SC-266-2022/KSUAREZ, Luís Ramón E.26.804.966986,987$254.025,15
053-SC-219-2022/3RODRIGUEZ, Juana18.738.388986,987$101.883,97
053-SC-218-2022/5ZENTENO PEREZ, Antolin95.161.156986,987$101.883,97
053-SC-215-2022/0EVARISTO VILLEGAS, Maria Isabel96.042.169986,987$48.260,82
053-SC-212-2022/0MANZUR, Lucas Exequiel35.280.660986,987$237.068,60
053-SC-187-2022/1COCA MERIDA, José Armando95.660.570986,987$1.024.527,41
053-SC-495-2022/8ALI, Claudio Javier42.008.776986,987$381.228,80
053-SC-505-2022/7JUAREZ, Raúl Esteban36.942.861986,987$321.164,13
053-SC-506-2022/5YAMBAY, Romina Griselda35.608.686986,987$272.306,39
053-SC-509-2022/KMORENO, María Elena17.327.918986,987$240.680,04
053-SC-487-2022/6TOLAY, Damacia22.839.432986,987$127.601,90
053-SC-520-2022/2MARTINEZ, Behato Gonzalo16.254.941986,987$136.017,37
053-SC-519-2022/8COLQUI, Gabriela Abigail40.566.806986,987$143.658,80
053-SC-518-2022/KRODRIGUEZ, Romelia18.797.173986,987$559.452,46
053-SC-530-2022/0ZELAYA, Carlos Fabián33.977.034986,987$251.828,76
053-SC-527-2022/KCHAVARRIA CRUZ, Luís Miguel95.998.535986,987$221.711,75
053-SC-486-2022/8VEGA GUERRERO, Ramón92.502.910986,987$116.617,06
053-SC-499-2022/0MADRID, Guillermo Francisco33.057.250986,987$408.970,57
053-SC-489-2022/2MARUANI, Antonio Agustín33.057.250986,987$230.457,46
053-SC-496-2022/6SANCHEZ, Brian Omar39.951.921986,987$328.544,90
053-SC-492-2022/8ARCE, Dora Ermelinda26.947.330986,987$243159,76
053-SC-494-2022/KZEBALLOS, Daiana Gisella37.561.085986,987$37561085

Josue Eduardo Porcel, Jefe de Sección.

e. 05/02/2024 N° 4489/24 v. 05/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA TUCUMÁN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302359/1

Se notifica a los involucrados en actuaciones aduaneras para presentar defensa y pruebas en 10 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan montos de multas y tributos, con posibilidad de extinguir acciones pagando la multa mínima y abandonando mercadería. Incluye tabla con datos de cada caso. Firmado por Tanus, Administrador de Aduana de Tucumán.

Ver texto original

EDICTO

Se notifica a los interesados de las actuaciones que en planilla se detallan, para que en el perentorio término de diez (10) días de notificados, tomen intervención en autos, presenten su defensa y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intentaren valerse en un mismo escrito y acompañar la documental que obren en su poder; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes al no comparecer, conforme a los arts. 1101, 1105, 1106 del C.A. Ley 22415 -. Asimismo deberán constituir domicilio legal en el radio urbano del asiento de esta Aduana, sito en calle San Martín Nros.608 / 610 3er.y 4to. Piso de la ciudad de San Miguel de Tucumán – Tucumán – o bien mediante algunos de los medios electrónicos que estableciere la reglamentación, bajo apercibimiento de tenerlos por constituido en la sede de esta Administración a los efectos de la actuación, según los arts. 1001, 1004, 1013 inc.g) de la mencionada Ley, siendo también obligatorio el patrocinio letrado inscripto en la Matrícula Federal. En caso de concurrir a estos a derecho por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería en los términos de los arts.1030, 1031 y 1036 de dicho Código Aduanero. Por último se les hace saber que, si dentro del plazo conferido para contesta la vista efectúa el pago voluntario del mínimo de la multa por la infracción imputada y hacen abandono de la mercadería secuestrada a favor del fisco, en caso de corresponder, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente como lo preveen los arts. 930 y 932 de la Ley 22415. Con relación a la responsabilidad que le cabe sobre las obligaciones tributarias de importación, se le notifica de acuerdo a lo dispuesto en el art.1103 del citado texto legal. Asimismo, se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (subasta, donación y/o destrucción) en caso de corresponder, a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del C.A. y de la Ley 25603. – FIRMADO: Cr. DARIO JAVIER TANUS Administrador Div. Aduana de Tucumán (DI RANO) -

ENCARTADODNI N°F.COMISIONSUMARIOART CAN° SIGEAMULTATRIB USD
HERREA YAIR EMMANUEL3186412327/4/2019074-SC-242-2020-9986/717532-333,20192104861,5713529,1
SEGOVIA LILA DANIELA33378,9710/5/2018074-SC-002-2022-2986/717532-131-20181518972,0026036,7
MEDINA DARIO ESTEBAN3369739717/1/2022074-SC-558-2023-0986/717532-32-202281925,02306,98
MEDINA ARIEL ANTONIO3581630317/1/2022074-SC-559-2023-9986/717532-31-202254616,68204,66
ORTEGA CLAUDIO JAVIER2313381826/1/2022074-SC-563-2023-8986/717532-38-202272715,51270,91
REINAGA WALTER FABIAN276137833/2/2022074-SC-568-2023-9986/717532-57-202266301,76245,59
VEGA BLAZ VICTORIA950626519/2/2022074-SC-570-2023-1986/717532-59-2022132917,27489,64
PERALTA RENZO JOSE3618438715/2/2022074-SC-572-2023-8986/717532-61-202233531,5298,94
YUCRA FLORES SABRINA NICOLE433741243/3/2022074-SC-576-2023-0986/717532-108-2022560019,511965,85
AUCAPIA SANDRA LILIANA3555692916/3/2022074-SC-585-2023-0986/717532-165-2022322889,691151,19
CAMPOS MERCEDES NANCY2500277229/3/2022074-SC-586-2023-9986/717532-171-2022119918,64422,1
COCA BERNA1455340829/3/2022074-SC-587-2023-7986/717532-172-2022130820,34460,48
ARIAS AGUIRRE ISMAEL9482518729/3/2022074-SC-594-2023-0986/717532-178-2022130820,34460,48
FREGENAL WILLIAMS ALEXIA4895685317/4/2022074-SC-601-2023-5986/717532-206-2022144471,54498,85
RUSO GABRIEL ERNESTO4307524223/4/2022074-SC-603-2023-1986/717532-210-2022280117,93955,23
MEDINA CRISTIAN OSCAR2908260229/4/2022074-SC-604-2023/K986/717532-214-202290747,08306,98
IBAÑEZ JESUS ALBERTO EZEQUIEL381192663/5/2022074-SC-605-2023-8986/717532-219-2022115808,48389,87
REINAGA WALTER FABIAN276137835/5/2022074-SC-607-2023-k986/717532-221-202279989,04268,61
AILAN RAFAEL ANTONIO2396277111/5/2022074-SC-611-2023-3986/717532-228-2022172762,65575,59
PAEZ LEANDRO JAVIER3972998411/5/2022074-SC-612-2023-1986/717532-229-2022106522,02333,82
FUNES HUGO AGUSTIN202854916/6/2022074-SC-618-2023-6986/717532-245-20221079925,783538,76
AVILA HECTOR FEDERICO304428296/6/2022074-SC-620-2023-3986/717532-272-202242890,21138,14
PEREZ JOEL EDUARDO347193566/6/2022074-SC-624-2023-1986/717532-278-2022238633,22767,46
RIOS DIEGO NICOLAS2996636610/6/2022074-SC-631-2023-K986/717532-291-2022411355,031021,98
LAZARTE MANUEL ENRIQUE1786046928/5/2022074-SC-632-2023-8986/717532-292-2022360655,001176,77
LAFOURE HUGO JORGE1650104310/4/2022074-SC-641-2023-8986/717532-330-202293250,81298,67
RAMIREZ RAUL LEONARDO NICOLAS3211000215/6/2022074-SC-647-2023-2986/717532-337-2022196374,19623,18
RAMOS DE LA TORRE LUIS HUMBERTO9563058317/6/2022074-SC-648-2023-0986/717532-338-202274024,50182,22
ARIAS SERGIO FABIAN3491522817/6/2022074-SC-649-2023-0986/717532-340-2022142685,64452,8
CRUZ YUCAR EDGAR9530508122/6/2022074-SC-652-2023-K986/717532-345-2022230982,74727,5
MONSERRAT LUIS GABRIEL3337458825/6/2022074-SC-664-2023-4986/717532-361-2022132902,57415,72
JUAREZ FATIMA MERCEDES2759981930/6/2023074-SC-667-2023-9986/717532-385-2022209427,22652,34
CONDORI PEDRO ALBERTO163339157/9/2022074-SC-668-2023-7986/717532-561-2022786039,612177,67
PADILLA TOMAS TIBURCIO4105917327/8/2022074-SC-670-2023-K986/717532-577-2022695359,331969,81

Dario Javier Tanus, Administrador de Aduana.

e. 05/02/2024 N° 4488/24 v. 05/02/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302360/1

Se notifica al cabo primero (R) Matías Damián Acuña sobre la clausura de la investigación disciplinaria 02/22 por presunto femicidio en tentativa contra Viviana Edith Argüello (DNI 37.708.131), ocurrido el 19/04/22. El informe concluye que su conducta vulneró deberes militares (Ley 26.394), sugiriendo sanción grave. Firmantes: Ríos (Dir. Recursos Humanos GNA) y Bullrich (Min. Seguridad Nacional).

Ver texto original

“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA AL CABO PRIMERO (R) MATÍAS DAMIÁN ACUÑA (DNI 31.294.367 – CE 70.230) DE LA ORDEN RESOLUTIVA NRO 71/23 QUE EN SU PARTE PERTINENTE DICE “… EL JEFE DEL ESCUADRÓN 51 “FONTANA” ORDENA: 1.- LA CLAUSURA DE LA INFORMACIÓN DISCIPLINARIA NRO. 02/22, EX-2022-39286497-APN-ESNURES#GNA, INSTRUIDA CONFORME ARTÍCULO 30, ANEXO IV, DE LA LEY NRO. 26.394 Y ARTÍCULO 20, ANEXO II, DEL DECRETO REGLAMENTARIO NRO. 2666/12, A LOS FINES DE CORROBORAR Y/O DESVIRTUAR LOS PRESUNTOS HECHOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO OCURRIDO EN FECHA 19ABR22 CONTRA LA SEÑORA VIVIANA EDITH ARGUELLO (DNI 37.708.131), Y DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA QUE LE PUDIERE CABER AL CABO PRIMERO ( R) MATÍAS DAMIÁN ACUÑA (DNI: 31.294.367), COMO ASÍ TAMBIÉN TODA OTRA RESPONSABILIDAD QUE PUDIERE SURGIR DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, ANTE LA PROBABLE INFRACCIÓN A LAS PREVISIONES NORMATIVAS CONTENIDAS EN LEY 26.394 ANEXO IV, TÍTULO II, CAPITULO II ARTÍCULO 10 …”

POR ÚLTIMO SE LE NOTIFICA DE LA PARTE PERTINENTE DEL INFORME FINAL DEL OFICIAL INSTRUCTOR, QUE DICE “…POR LO EXPUESTO PRECEDENTEMENTE Y CONFORME LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS, SOY DE OPINIÓN, QUE EL CABO PRIMERO MATÍAS DAMIÁN ACUÑA SERIA PASIBLE DE LA APLICACIÓN DE UN CORRECTIVO DISCIPLINARIO DE CARÁCTER “GRAVE” ATENTO A LA FALTA QUE CONSIDERO ACREDITADA, RESULTANDO REPROCHABLE DE FORMA CONTUNDENTE LA CONDUCTA ASUMIDA EL DÍA 19ABR22, POR LA SIGUIENTE CAUSAL “DESPRENDERSE DE LA INFORMACIÓN DISCIPLINARIA NRO. 02/22, HABER PROTAGONIZADO EL 19ABR22 UN PRESUNTO HECHO DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO INTRAFAMILIAR, TIPIFICADO EN LA LEY NRO 26.485 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER), EN EL CUAL ES ACUSADO DE HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, EN CONTRA DE SU EXPAREJA, SEÑORA VIVIANA EDITH ARGUELLO (DNI 37.708.131), SUPUESTO HECHO POR EL CUAL ES APREHENDIDO POR PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, SITUACIÓN QUE ES EXPUESTA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIONES SOCIALES, GENERANDO CON ELLO UNA NEGATIVA IMAGEN INSTITUCIONAL Y DE ESTA MANERA VULNERANDO LOS DEBERES MILITARES Y CAUSANDO UN GRAVE MENOSCABO A LA DISCIPLINA MILITAR, DIFICULTANDO EL CUMPLIMIENTO EFICIENTE DE LAS FUNCIONES, TAREAS Y OBJETIVOS IMPUESTO A LA INSTITUCIÓN, CONDUCTA PREVISTA EN EL ANEXO IV, TÍTULO LL, CAPITULO LL, ARTICULO 10, ÚLTIMO PÁRRAFO) DE LA LEY 26.394 (CDFFAA)….”

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 05/02/2024 N° 4491/24 v. 07/02/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302361/1

Se informa a Camila Noelía Almada sobre su alta médica con actividad diferenciada tras evaluación el 13/09/23. La citada solicitó baja el 25/09/23 y no concurrió a tres citaciones médicas. Por disposición 372/23, se la da de baja "a su solicitud". Firmó como Director de Recursos Humanos de Gendarmería Nacional: Ríos.

Ver texto original

“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA A LA EX CADETE CAMILA NOELIA ALMADA (DNI 41.528.047 – CE 108.830) DE LA INFORMACIÓN MILITAR SANITARIA NRO 04/23 (EX–2023–44957381-APN-ESCUGEN#GNA) QUE EN SU PARTE PERTINENTE DICE QUE EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA NACIONAL “GRL D MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES DISPONE: 1. QUE EL DÍA 13SEP23, LA GEND II CAMILA NOELIA ALMADA (MI 41.528.047 – CE 108.830) FUE EVALUADA POR EL SUSCRIPTO OTORGÁNDOSELE EL ALTA MÉDICA CON ACTIVIDAD FÍSICA DIFERENCIADA POR EL TERMINO DE QUINCE (15) DÍAS, POSTERIOR A ELLO SERÍA CITADA PARA JUNTA MÉDICA REGIONAL, PARA SU EVALUACIÓN. 2. QUE EL DÍA 25SEP23 LA MENCIONADA CADETE SOLICITA LA BAJA DE LA INSTITUCIÓN, SE CONFECCIONA ACTA DE NOTIFICACIÓN DE LA MISMA. 3. QUE FUE CITADA POR JUNTA MÉDICA REGIONAL EN TRES (3) OPORTUNIDADES, MEDIANTE MEMORÁNDUM, ENVIADOS VÍA GDE COMO ASÍ TAMBIÉN VÍA WHATSAPP, A FIN DE SU NOTIFICACIÓN, NO PRESENTÁNDOSE EN NINGUNA OPORTUNIDAD. 4. QUE CONFORME DISPOSICIÓN DEL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA NRO 372/23 (03NOV23) FUE DADA DE BAJA DE LA FUERZA “A SU SOLICITUD” RESULTANDO INVIABLE LA PROSECUCIÓN DE LOS PRESENTES ACTUADOS.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 05/02/2024 N° 4492/24 v. 07/02/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302362/1

Se celebra audiencia pública para evaluar designaciones de Ignacio Martín YACOBUCCI (Presidente) y Manuel Facundo TESSIO (Vicepresidente) de la UIF. Sesión el 31/01/2024 en Sarmiento 329. Firmantes: Cúneo Libarona (Ministro de Justicia), Guerendiain (Titular UAG), Amerio (Secretario de Justicia), Ramírez (presidente de la audiencia) y Melik (Titular OA). Participaron 60 personas, 8 adherentes y 1 impugnante. Resolución pública en 7 días en la web de Justicia. Firmantes finales: Guerendiain y Barneda (Directora DGDYD).

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Objeto: Celebración de la Audiencia Pública con la finalidad de evaluar las observaciones y/o presentaciones efectuadas a la propuesta de designación del Presidente y del Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), doctores Ignacio Martín YACOBUCCI (D.N.I. N° 30.594.539) y Manuel Facundo TESSIO (D.N.I. N° 33.205.720), (cf., artículo 9 inciso e) de la Ley N° 25.246).

Sesionó: El miércoles 31 de enero de 2024 en la sede del MINISTERIO DE JUSTICIA, sito en Sarmiento N° 329, en el Salón Pablo RAMELLA, piso 11°, desde las (DIEZ) 10.00 horas a las (DOCE Y VEINTE) 12.20 horas.

Funcionarios Presentes: El MINISTRO DE JUSTICIA, doctor Mariano CÚNEO LIBARONA, el Titular de la UNIDAD ASESORES DE GABINETE, doctor Diego Carlos GUERENDIAIN, el SECRETARIO DE JUSTICIA, doctor Sebastián Javier AMERIO y en su carácter de Presidente de la Audiencia Pública, el Asesor del Ministro de Justicia, doctor Nicolás Daniel RAMÍREZ. También contó con la asistencia del Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, doctor Alejandro Erasmo Guillermo MELIK.

Expertos disertantes: Contador Público Raúl SACCANI, y el Doctor Pablo Daniel SANABRIA.

Cantidad de Participantes: asistieron (SESENTA) 60 participantes, de los cuales (OCHO) 8 tuvieron el carácter de participantes expositores adherentes, (UN) 1 participante expositor impugnante y asistencia de público en general.

Lugar donde se encontrará a disposición el expediente: Dirección de Gestión Documental y Despacho del Ministerio de Justicia de la Nación sito en Sarmiento N° 329, P.B. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Actuaciones: EX-2023-154312064- -APN-DGDYD#MJ y vinculado en tramitación conjunta el expediente EX2024-02284305- -APN-DGDYD#MJ.

Plazos y modalidad de publicidad de la resolución final: en un plazo de (SIETE) 7 días el Ministerio de Justicia la publicará en su página oficial de internet.

Diego Carlos GUERENDIAIN, Titular, Unidad Gabinete de Asesores.

Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 05/02/2024 N° 4590/24 v. 05/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302363/1

Se resuelve suspender el giro de fondos de las aseguradoras a la cuenta fiduciaria común, conforme el artículo 17 de la Resolución RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC. Firmantes: GUIDA (Superintendenta de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa, a cargo del Despacho).

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SINTESIS: RESOL-2023-583-APN-SSN#MEC Fecha: 07/12/2023

Visto el EX-2020-29702974-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Suspéndase el giro de fondos de lo recaudado por cada aseguradora a la cuenta de administración fiduciaria común dispuesto en el artículo 17 del Anexo de la Resolución RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC, de fecha 7 de octubre.

Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 05/02/2024 N° 4393/24 v. 05/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302364/1

GUIDA (Superintendenta de Seguros) dispuso inhabilitar la matrícula de Marcos GARCÍA BALCARCE (SSN 72.649) hasta su comparecencia. Incluye datos de contacto y referencias oficiales.

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SINTESIS: RESOL-2023-582-APN-SSN#MEC Fecha: 07/12/2023

Visto el EX-2022-131693558-APN-GI#SSN ...Y CONSIDERANDO... LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente EX-2022-131693558-APN-GI#SSN.- Disponer la inhabilitación de la matrícula del Productor Asesor de Seguros Sr. Marcos José GARCÍA BALCARCE (Matrícula SSN Nº 72.649), hasta tanto comparezca a estar a derecho y brinde respuesta a los requerimientos formulados por este Organismo.

Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A Cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 05/02/2024 N° 4394/24 v. 05/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302365/1

GUIDA resuelve el aumento de capital de EXPERTA SEGUROS PATRIMONIALES S.A. conforme asambleas de 2019. Firmas: CONDE (Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2023-579-APN-SSN#MEC Fecha: 07/12/2023

Visto el EX-2018-13434824-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conformar el aumento de capital dentro del quíntuplo de EXPERTA SEGUROS PATRIMONIALES S.A., conforme lo resuelto por Asamblea General Ordinaria de fecha 19 de septiembre de 2019, su cuarto intermedio llevado a cabo el 26 de septiembre de 2019, y por Asamblea General Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2019.

Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A Cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 05/02/2024 N° 4395/24 v. 05/02/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302366/1

GUIDA resuelve rechazar el pedido de reinscripción de R+V VERSICHERUNG AG. Se decreta la resolución.

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SINTESIS: RESOL-2023-578-APN-SSN#MEC Fecha: 07/12/2023

Visto el EX-2022-25650785-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Rechazar el pedido de reinscripción de R+V VERSICHERUNG AG ingresado por RE-2022-26268624-APNGA#SSN.

Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A Cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 05/02/2024 N° 4396/24 v. 05/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302367/1

El BCRA comunica a LEONART que debe comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, CABA) en el marco del Expediente EX-2022-00163410 y Sumario 8121, bajo apercibimiento de rebeldía conforme Ley 19.359. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Publicación en Boletín 5 días. Firmantes: Feijoo, Castro.

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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor LEONART, ALEJANDRO JOSE (D.N.I. N° 24.204.332) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00163410-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8121, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/02/2024 N° 4331/24 v. 08/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302368/1

El Banco Central requiere a JERÓNIMO GÓMEZ KUREMENO comparecer en 10 días en Reconquista 250, Piso 6°, Of. 8601, por el Sumario N°8159, bajo Ley 19.359 (modif. por decreto), ofreciendo asistencia legal gratuita. Incumplimiento implica declaración de rebeldía. Firmantes: FEIJO O y CASTRO. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JERÓNIMO GÓMEZ KUREMENO (D.N.I. N° 33.203.433) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00264702- GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8159, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/02/2024 N° 4335/24 v. 08/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302369/1

El Banco Central requiere a MARTÍNEZ ATANCE que se presente en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250), en el expediente EX-2021-00103709-GDEBCRA-GFC#BCRA, por incumplimiento a la Ley 19.359. Se advierte sobre servicios jurídicos gratuitos y apercibimiento de rebeldía. Firmantes: FEIJOO y CASTRO. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor MARTINEZ ATANCE,MIGUEL FERNANDO (D.N.I. N° 21.552.871) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00103709-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8141, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95),haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/02/2024 N° 4336/24 v. 08/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302370/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica instrucción de sumario a las cooperativas "CRÉDITO DIRIGIDO" (matrícula 40087) y "CONSULTORES ASOCIADOS" (24201). Se establece plazo de 10 días hábiles (con ampliación por distancia) para presentar descargo y pruebas, junto con constitución de domicilio legal. Se citan normas de Ley 19.549 y Decreto 1752/72. Firmado por Celeste.

Ver texto original

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a la entidad: -CRÉDITO DIRIGIDO COOPERATIVA DE CRÉDITO VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA. MATRICULA 40087- EX-2018-23562629--APN-SC#INAES (RESFC- 2018-3885--APN-DI#INAES); -COOPERATIVA DE CRÉDITO CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, MATRÍCULA 24201, EX-2018-57638726-APN-DI#INAES (RESFC-2019-731-APN DI#INAES). De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con màs los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549). Se notifica además que dentro del mismo plazo deberà constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1752/72 TO 1991) -

El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991) FDO: DRA. CELESTE, Marisa Andrea. Instructora sumariante.

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 02/02/2024 N° 4141/24 v. 06/02/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones