Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 2/2/2024

LEY DE MINISTERIOS - DNU-2024-110-APN-PTE - Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302290/1

Se decreta modificación en Ley de Ministerios: crean Secretarías Presidenciales (General, Legal y Técnica, Prensa) con rango ministerial y ampliación de competencias del Jefe de Gabinete en gestión de medios. Firmantes: MILEI, FRANCOS, MONDINO, PETRI, CAPUTO, CÚNEO LIBARONA, BULLRICH, RUSSO, PETTOVELLO. Vigencia inmediata.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-08563476-APN-DSGA#SLYT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), estableciéndose los Ministerios y las Secretarías Presidenciales que asistirán y posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.

Que con el objeto de lograr una gestión más eficiente, corresponde reorganizar las tareas de las Secretarías Presidenciales y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, corresponde modificar las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. De Prensa.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica y de Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, como incisos 41, 42 y 43, las siguientes atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros:

“41. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

42. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.

43. Intervenir en la definición de la estrategia de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos”.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello - E/E Mariano Cúneo Libarona

e. 02/02/2024 N° 4415/24 v. 02/02/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2024-111-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302291/1

Se decreta la reorganización de la Secretaría General de la Presidencia, creando la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno con 25 objetivos en comunicación, gestión de medios (Radio y Televisión Argentina S.E., Télam, etc.) y difusión institucional. Se elimina la Secretaría de Comunicación y Prensa del Anexo III y se modifican objetivos en la Jefatura de Gabinete sobre evaluación de políticas y cumplimiento de la Ley 27.275. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08563841- -APN-DSGA#SLYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se establecieron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para el cumplimiento de sus atribuciones.

Que, por su parte, el Decreto N° 50/19 aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus Objetivos, como así también se dispuso el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos descentralizados.

Que en atención a la modificación efectuada a la Ley de Ministerios por el Decreto N° 110/24, procede efectuar la readecuación de la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional y de los Objetivos de las áreas involucradas, como así también disponer los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos descentralizados afectados por dicha norma.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL por el siguiente:

“I. - SECRETARÍA GENERAL

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES

- SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO

CASA MILITAR”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA, por el siguiente:

“IV.- SECRETARÍA DE PRENSA

- SUBSECRETARÍA DE PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, como Objetivos 20 a 44 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los siguientes:

“20. Entender en la difusión de las actividades del Sector Público Nacional y de los actos del ESTADO NACIONAL y en su relación institucional con los medios de comunicación.

21. Entender en la planificación, contratación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada y en la coordinación y ejecución de la publicidad oficial de gestión descentralizada.

22. Entender en la formulación, planificación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública del ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.

23. Coordinar, en el ámbito de su competencia, el diseño, la planificación, la implementación y el seguimiento de las campañas de comunicación del ESTADO NACIONAL y de la producción de sus contenidos.

24. Entender en el diseño y la elaboración de contenidos de las redes sociales del Presidente de la Nación.

25. Entender en la relación con los medios de comunicación nacionales e internacionales.

26. Entender en la información que se brinda sobre la gestión de gobierno a los medios de comunicación, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales e internacionales.

27. Participar en la obtención, análisis y sistematización de la información de las acciones de gobierno.

28. Entender, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, en lo relativo a las transmisiones presidenciales, incluyendo las tareas de producción, edición y fotografía.

29. Coordinar la realización de mediciones, estudios e investigaciones y el desarrollo e implementación de herramientas para la evaluación de la ejecución de las políticas de la actividad presidencial y del ESTADO NACIONAL.

30. Dirigir la planificación, coordinación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada, y coordinar y ejecutar la publicidad oficial de gestión descentralizada.

31. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a la difusión de opciones educativas.

32. Coordinar, en el ámbito de su competencia, el desarrollo y la implementación de mecanismos para el seguimiento y la circulación de la información de gestión de los organismos y las acciones de gobierno.

33. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la administración de los activos digitales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

34 Intervenir, en coordinación con las áreas de la Administración Pública nacional con competencia específica en la materia, en lo inherente a las expresiones tecnológicas, artísticas, educativas, culturales, informativas y formativas, y aquellas vinculadas a la divulgación del conocimiento que el ESTADO NACIONAL propicie difundir a través de medios audiovisuales, redes digitales, parques temáticos y otros.

35. Entender en el desarrollo de estudios, diagnósticos e informes que permitan realizar análisis para fortalecer el diseño, implementación y evaluaciones de impacto de las políticas de comunicación pública a nivel nacional.

36. Participar en la definición de la estrategia de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos: “Mi Argentina”, “argentina.gob.ar” TINA, etc., en coordinación con las áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia específica en la materia.

37. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de los mensajes, discursos y declaraciones públicas, cuando se lo requiera.

38. Entender en la producción, realización y emisión de Cadenas Nacionales y transmisiones de actos oficiales de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

39. Intervenir en tareas vinculadas con el manejo de los diferentes tipos de lenguaje y aspectos lingüísticos requeridos en la comunicación de la gestión del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

40. Entender, desde el aspecto comunicacional, en la confección y seguimiento de la agenda presidencial y las actividades que requieren la presencia del Presidente de la Nación, coordinando con los Ministerios y demás organismos que conforman el Sector Público Nacional y organismos vinculados con la sociedad civil, para su difusión.

41. Participar en el cumplimiento de los objetivos de comunicación institucional de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en redes según plataforma y medios.

42. Intervenir en la planificación y elaboración de contenidos gráficos, audiovisuales y digitales del ESTADO NACIONAL, impulsando el uso de herramientas tecnológicas en su producción.

43. Entender en la aplicación de los tratados y convenios nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia de su competencia.

44. Supervisar las tareas de vocería presidencial, comunicando las decisiones adoptadas por el Presidente de la Nación”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, los correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2024-11870013-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV por el obrante en la Planilla Anexa (IF-2024-11870337-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Objetivo 9 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, el siguiente:

“9. Entender en lo relativo al cumplimiento, por parte de la Jurisdicción de las previsiones establecidas en la Ley N° 27.275”.

ARTÍCULO 7°.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Objetivo 8 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos 12 y 13 de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO por los siguientes:

“12. Entender en el diseño e implementación de la planificación estratégica de las políticas, proyectos y programas de gobierno a ser implementados en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional.

13. Entender en la definición de los procedimientos de evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como también de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, la optimización de la gestión de los mismos, el intercambio y la evaluación de impacto en la implementación de las políticas”.

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Objetivo 28 de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO, el siguiente:

“28. Entender en lo relativo a la planificación y proyección de la opinión pública y en los pedidos de información de gestión, así como en la realización de estudios y diagnósticos en la materia”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GABINETE y de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2024-10081150-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Objetivos 12 a 16 de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO, los siguientes:

“12. Intervenir, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración y funcionamiento de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., integrada por LS82 Canal 7, LRA Radio Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE).

13. Intervenir, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración y el funcionamiento de TÉLAM S.E. y de CONTENIDOS PÚBLICOS S.E., así como en la operación, desarrollo y explotación del contenido y funcionamiento del Polo de Producción Audiovisual y de las señales integrantes de dicha sociedad.

14. Entender en la participación del ESTADO NACIONAL en TELESUR, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros.

15. Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un funcionario de la Secretaría con rango no inferior a Subsecretario.

16. Entender en la administración, operación y desarrollo del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales, medios relacionales y conexos”.

ARTÍCULO 12.- Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“V. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Organismos Descentralizados

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP)

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS)

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (ANPIDTI)

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)

BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG)

COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE)

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

VEHÍCULO ESPACIAL DE NUEVA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA

RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO

CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.

ARTÍCULO 14.- Las modificaciones en la conformación organizativa y en los Objetivos de diversas áreas de la Administración Pública Nacional aprobadas por el presente decreto comprenden las transferencias de las unidades organizativas estructurales vigentes que se corresponden con dichos Objetivos, con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual situación de revista hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

ARTÍCULO 15.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 16.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones correspondientes.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2024 N° 4416/24 v. 02/02/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-25-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302292/1

Se decreta la designación transitoria de José Eduardo GONZÁLEZ AGUADA como Coordinador de Compras del Ministerio de Salud por 180 días hábiles. Se establece la obligación de cubrir el cargo mediante procesos de selección en el plazo. Los gastos se atenderán con recursos de la jurisdicción. Firmantes: FRANCOS y RUSSO.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-151838443-APN-SIP#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Compras de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 26 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor José Eduardo GONZÁLEZ AGUADA (D.N.I. N° 33.636.572) en el cargo de Coordinador de Compras de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 26 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 02/02/2024 N° 4402/24 v. 02/02/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-27-APN-JGM - Desígnase Directora de Innovación Administrativa.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302293/1

Se decreta la designación transitoria de Denise Crudo como Directora de Innovación Administrativa del Ministerio de Salud por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse definitivamente en ese plazo según normativas vigentes. Fondos asignados de la Jurisdicción 80. Firmantes: Francos y Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-151471525-APN-SIP#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Innovación Administrativa del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Denise Solange CRUDO (D.N.I. N° 32.069.226) en el cargo de Directora de Innovación Administrativa del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 02/02/2024 N° 4403/24 v. 02/02/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-26-APN-JGM - Desígnase Directora General de Proyectos con Financiamiento Externo.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302294/1

Se decreta la designación transitoria de Verónica Alejandra RUIZ como Directora General de Proyectos con Financiamiento Externo del Ministerio de Salud por 180 días hábiles. Se autoriza pago del suplemento por función ejecutiva y obliga a cubrir el cargo definitivamente en el plazo establecido. Firmantes: Francos, Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-153987627-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Proyectos con Financiamiento Externo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la contadora pública Verónica Alejandra RUIZ (D.N.I. N° 21.727.349) en el cargo de Directora General de Proyectos con Financiamiento Externo del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 02/02/2024 N° 4404/24 v. 02/02/2024

ESTADO NACIONAL - DA-2024-28-APN-JGM - Disposiciones.
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302295/1

Se decreta que hasta el 31/12/2024, entidades del Poder Ejecutivo Nacional (incisos a y c del art. 8° de la Ley 24.156) deben ajustar negociaciones salariales a la Ley 27.701 y presupuesto vigente. Las actualizaciones deben considerar la paritaria general (Ley 24.185) y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial definirá agendas de análisis. Las autoridades son responsables del cumplimiento. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08557944-APN-SSDYMEP#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, 18.753, 24.156 y sus modificatorias, 24.185 y 27.701; los Decretos Nros. 183 del 10 de febrero de 1988, 322 del 5 de mayo de 2017, 8 del 10 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 18.753 establece que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO tendrá a su cargo el estudio, análisis y evaluación de medidas tendientes al establecimiento de una política salarial coordinada y armónica, con respecto a los organismos y entidades del Sector Público Nacional.

Que por el Decreto N° 183/88, entre otras cuestiones, se definió la representación del sector empleador a efectos de integrar la Comisión de Discusión de Convenciones Colectivas de Trabajo en el ámbito del sector público, establecido por la Ley N°18.753, y se fijaron las pautas a observarse.

Que mediante el Decreto N° 322/17, entre otras cuestiones, se delimitó la integración del sector empleador en las Comisiones Negociadoras que se constituyan en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en las que intervengan organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social y entes estatales o empresas y sociedades del estado comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y se efectuó una reestructuración orgánica del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con la finalidad de optimizar recursos para tornar más eficiente el actuar del ESTADO NACIONAL.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer parámetros homogéneos para la negociación de salarios dentro del Sector Público Nacional, que se adecuen a dichos objetivos y garanticen la equidad salarial.

Que, en tal sentido, se propicia establecer pautas mínimas a ser implementadas en las Jurisdicciones, Entidades y Organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1, 2 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que con el objetivo de optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL y contar con pautas uniformes de negociación salarial, hasta el 31 de diciembre de 2024, las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán dar cumplimiento a los lineamientos que seguidamente se detallan:

a. Cuando el personal se encuentre encuadrado en Convenciones Colectivas de Trabajo deberán respetar los procedimientos del marco jurídico que en cada caso corresponda y solo podrán modificarse las condiciones de trabajo y/o actualizar las retribuciones de su personal mediante el régimen paritario que les resulte de aplicación. A tal efecto será condición indispensable la participación de todos los actores colectivos que correspondan, incluyendo la previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

b. El resultado de los procesos de actualización salarial para el personal del Sector Público Nacional en todos los casos deberá estar encuadrado en el marco de las previsiones presupuestarias vigentes aprobadas mediante la Ley N° 27.701, cuya vigencia fuera prorrogada a través del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024.

c. Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ante la necesidad de actualizar las retribuciones de su personal deberán observar los criterios que resulten de las Negociaciones Colectivas que responden a la paritaria general encuadrada en la Ley N° 24.185. Lo dispuesto será de aplicación también para los acuerdos que se celebren en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) para el Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Los representantes del ESTADO NACIONAL que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, de conformidad con los incisos b) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán observar los criterios que resulten de las Negociaciones Colectivas que responden a la paritaria general encuadrada en la Ley N° 24.185 para las actualizaciones de las retribuciones de su personal.

ARTÍCULO 3°.- El Sector Público Nacional deberá negociar los Convenios Colectivos de Trabajo de su personal dentro de su presupuesto disponible, en el marco de la Ley N° 27.701, cuya vigencia fuera prorrogada a través del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, tendiendo a la racionalización de los recursos del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Con la finalidad de contribuir a una ordenada, eficiente y equitativa relación salarial entre los escalafones en vigor y las respectivas condiciones de trabajo de las diversas actividades del Sector Público Nacional, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO definirá la agenda tendiente a la instrumentación de medidas que permita dar inicio a nuevas gestiones de análisis y evaluación de modificaciones convencionales y/o salariales, ya sean sectoriales o generales, como así también la eventual apertura de nuevos Convenios Colectivos de Trabajo.

ARTÍCULO 5°.- Las autoridades de cada Jurisdicción, Entidad y Organismo del PODER EJECUTIVO NACIONAL serán responsables de dar cumplimiento a los lineamientos precedentemente mencionados y a la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 18.753, del Decreto N° 322/17 y del inciso b) del artículo 1° y del artículo 2° del Decreto N° 183/88.

ARTÍCULO 6°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diere lugar la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 02/02/2024 N° 4413/24 v. 02/02/2024

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - RESOL-2024-38-APN-AAIP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302296/1

Anchorena decreta la sustitución del artículo 2° de la Disposición 10/15 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, aprobando un nuevo modelo de cartel informativo para la recolección de imágenes digitales. Se menciona la existencia de un anexo con el diseño actualizado. Firma: Anchorena.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-103545969- -APN-AAIP; las Leyes N° 25.326 y Nº 27.275; los Decretos N° 1558 del 29 de noviembre de 2001 y modificatorios; la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 15 del 9 de marzo de 2018; la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales N° 10 del 24 de febrero de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29, inciso 1, apartado b), de la Ley N° 25.326 prevé que el órgano de control en materia de protección de datos personales tiene entre sus funciones y atribuciones la de dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por dicha ley.

Que según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27.275, sustituido por el artículo 11 del Decreto N° 746/17, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la ley citada, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Que conforme lo establecido en el artículo 29 del Decreto N° 1558/01, sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 899/17, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA es el órgano de control de la Ley Nº 25.326.

Que la Ley N° 25.326 define al archivo, registro, base o banco de datos, indistintamente, como el conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuera la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

Que la imagen o el registro fílmico constituyen, a los efectos de la ley citada, un dato de carácter personal, en tanto que una persona pueda ser determinada o determinable.

Que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, entonces dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, aprobó mediante la Disposición N° 10/15 las condiciones de licitud para las actividades de recolección y posterior tratamiento de imágenes digitales de personas con fines de seguridad (artículo 1°), así como el diseño de cartel que podrá ser utilizado en el caso de recolección de imágenes digitales, en cumplimiento del requisito de información previa al titular del dato establecido en las condiciones de licitud (artículo 2°).

Que por Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 15/18 se sustituyó el artículo 2º de la Disposición citada en el párrafo anterior a los efectos de modificar el diseño de dicho cartel informativo.

Que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales propicia en esta oportunidad la actualización del modelo de cartel que informa sobre la recolección de imágenes digitales y brinda los datos del responsable ante el que las personas podrán ejercer los derechos que les asisten de conformidad a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, apartado b), de la Ley N° 25.326.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustituir el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales N° 10/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°. - Apruébese como Anexo I (IF-2023-153332109-APN-DNPDP#AAIP) el modelo de diseño de cartel que podrá ser utilizado en el caso de recolección de imágenes digitales, en cumplimiento dell requisito de información previa al titular del dato establecido en las condiciones de licitud aprobadas por el artículo anterior.”

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Beatriz de Anchorena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2024 N° 4332/24 v. 02/02/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-4-APN-ANMAC#MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302297/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles (a partir del 17/01/2024) de la designación transitoria de Sebastián Rodrigo DEGOUMOIS VASQUEZ como Coordinador de Control Técnico y Ensayos en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), ahora bajo el MINISTERIO DE SEGURIDAD. Se transfirió la ANMAC de Justicia a Seguridad. El gasto se cubrirá con créditos del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Firmante: Allan.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-10270725-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.

Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del Ingeniero DEGOUMOIS VASQUEZ, Sebastián Rodrigo, (DNI 26.244.276), en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Control Técnico y Ensayos, dependiente de la DIRECCION DE FISCALIZACION de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACION, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 17 de ENERO de 2024, en las mismas condiciones y autorizaciones con que fuera designado oportunamente.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.

Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria del mencionado agente.

Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/18 y el Decreto N° 80/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 17 de ENERO de 2024, la designación transitoria del Ingeniero DEGOUMOIS VASQUEZ, Sebastián Rodrigo, (DNI 26.244.276), en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Control Técnico y Ensayos, dependiente de la DIRECCION DE FISCALIZACION de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACION, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08; autorizándose pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.

ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de ENERO de 2024.

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Juan Pablo Allan

e. 02/02/2024 N° 4246/24 v. 02/02/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-5-APN-ANMAC#MSG
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302298/1

Se prorroga la designación transitoria de Pérez Hogrefe María Florencia como Coordinadora en la ANMAC por 180 días hábiles, pasando a órbita del Ministerio de Seguridad (Bullrich) tras transferencia desde Justicia (Cúneo Libarona). Se autoriza pago con créditos del ministerio y se mantiene el sistema de selección vigente. Firmante: Juan Pablo Allan (Director Ejecutivo de ANMAC). Se menciona intervención de Francos (Jefatura de Gabinete) por comunicación de actos.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-10269954-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.

Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria de la Dra. PÉREZ HOGREFE MARIA FLORENCIA (D.N.I. Nº 28.753.123) en el cargo de Coordinadora de la Coordinación de Planificación Estratégica y Prevención Ciudadana de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 4 de enero de 2024 en las misma condiciones con que fuera designada oportunamente.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.

Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria del mencionado agente.

Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/2018 y el Decreto N° 80/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 4 de ENERO de 2024, la designación transitoria de la Dra. PÉREZ HOGREFE MARIA FLORENCIA (D.N.I. Nº 28.753.123) en el cargo de Coordinadora de la Coordinación de Planificación Estratégica y Prevención Ciudadana de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08; autorizándose pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.

ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de ENERO de 2024.

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Juan Pablo Allan

e. 02/02/2024 N° 4248/24 v. 02/02/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-6-APN-ANMAC#MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302299/1

Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de Gustavo Marcos LIBRIZZI como Coordinador de Control Registral en la ANMAC, bajo mismas condiciones. La ANMAC pasa al ámbito del Ministerio de Seguridad conforme modificaciones legales. Los gastos se cubren con créditos de la jurisdicción 41. Firmante: Juan Pablo ALLAN (Director Ejecutivo de ANMAC).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-10269024-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.

Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del Sr. Gustavo Marcos LIBRIZZI (D.N.I. Nº 24.405.232) en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Control Registral de la DIRECCIÓN DE COORDINACION DE GESTION REGISTRAL Y DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 2 de ENERO de 2024, en las mismas condiciones y autorizaciones con que fuera designado oportunamente.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.

Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria del mencionado agente.

Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/18 y el Decreto N° 80/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 2 de ENERO de 2024, la designación transitoria del Señor Gustavo Marcos LIBRIZZI (D.N.I. Nº 24.405.232) en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Control Registral de la DIRECCIÓN DE COORDINACION DE GESTION REGISTRAL Y DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08; autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.

ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 2 de ENERO de 2024.

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Juan Pablo Allan

e. 02/02/2024 N° 4247/24 v. 02/02/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-8-APN-ANMAC#MSG
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302300/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de GIMÉNEZ a su cargo de Coordinador de Autorizaciones Especiales en la ANMAC, que pasa a depender del MINISTERIO DE SEGURIDAD por transferencia establecida en el Decreto 8/2024. Firmantes: Allan (Director Ejecutivo de ANMAC).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024

VISTO, el Expediente Nº EX-2024-10741929-APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.701, 27.192 y 25.164, los Decretos N° 2098 del 03 de diciembre de 2008, N° 1421 del 8 de agosto de 2002, N° 1282 del 2 de octubre de 2007, las Decisiones Administrativas N° 479 del 17 de Mayo de 2016, la Resolución ANMAC N° 20 del 7 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 582 de 09 de junio de 2022 y la Resolución N° 155 del 29 de septiembre de 2023 y Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que por medio del Decreto N° 1282/07 y la Disposición RENAR N° 123/06 y sus modificatorias se ha aprobado la estructura organizativa del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que en dicho marco, a través de la Decisión Administrativa N° 479/16 fue aprobada la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANMaC.

Que por medio de la resolución ANMAC N° 20 del 7 de noviembre de 2016 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 582 del 09 de junio de 2022 se designó transitoriamente al Señor GIMENEZ SANTIAGO FEDERICO (DNI. 35.903.073) en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Autorizaciones Especiales de la DIRECCION DE COORDINACION, GESTION REGISTRAL Y DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que mediante la resolución N° 155 del 29 de septiembre de 2023 se prorrogo por última vez la designación transitoria en el mencionado cargo del Señor GIMENEZ SANTIAGO FEDERICO (DNI. 35.903.073), en las mismas condiciones que su designación.

Que con fecha 26 de enero de 2024 el Sr. GIMENEZ ha presentado la renuncia a su cargo transitorio designado por Decisión Administrativa 582/22 y sus prorrogas, con efecto inmediato a partir del día 1 de febrero de 2024.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que en virtud de lo establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”

Que el suscripto resulta competente para emitir el acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 12° y 13° de la Ley 27.192, artículo 1° inc c) del Decreto 101/85 y el Decreto 80/2024 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aceptar, con fecha 1 de febrero de 2024, la renuncia presentada por el Señor GIMENEZ SANTIAGO FEDERICO (DNI. 35.903.073) al cargo de Coordinador de la Coordinación de Autorizaciones Especiales de la DIRECCION DE COORDINACION, GESTION REGISTRAL Y DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTICULO 2°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Juan Pablo Allan

e. 02/02/2024 N° 4249/24 v. 02/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-2-APN-INASE#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302301/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Rubén GABIMÉNEZ (DNI 21.651.195) como Director Nacional de Articulación Federal del INASE. El cargo debe cubrirse mediante selección en el mismo plazo. Firmas: Claudio DUNAN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-119188046-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 27.701, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogado por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 para el Ejercicio 2024, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, y las Decisiones Administrativas Nros. 2.283 de fecha 30 de diciembre de 2020 y 46 de fecha 1 de febrero de 2021, las Resoluciones Nros. RESOL-2021-530-APN-INASE#MAGYP de fecha 12 de octubre de 2021 y RESOL-2022-307-APN-INASE#MAGYP de fecha 12 de julio de 2022, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2023-236-APN-INASE#MEC de fecha 21 de abril de 2023, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de Planta Permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, serán efectuados por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que, asimismo, cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por la Decisión Administrativa Nº 46 de fecha 1 de febrero de 2021, se designó con carácter transitorio, a partir del día 4 de enero de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al señor Don Rubén Gabriel GIMÉNEZ (M.I. Nº 21.651.195) en el cargo de Director Nacional de Articulación Federal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Nivel Escalafonario A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema Nacional, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.

Que por las Resoluciones Nros. RESOL-2021-530-APN-INASE#MAGYP de fecha 12 de octubre de 2021 y RESOL-2022-307-APN-INASE#MAGYP de fecha 12 de julio de 2022, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2023-236-APN-INASE#MEC de fecha 21 de abril de 2023, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las citadas medidas, la designación transitoria del mencionado agente en el cargo de Director de la Dirección Nacional de Articulación Federal.

Que por la Decisión Administrativa Nº 2.283 de fecha 30 de diciembre de 2020 se aprobó la Estructura Organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del citado Instituto Nacional.

Que dicho cargo debía ser cubierto conforme a los procesos de selección previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo mencionado en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la designación transitoria del nombrado funcionario por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de la presente medida.

Que lo dispuesto por la presente resolución no implica erogación extraordinaria alguna en el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que, asimismo, las Direcciones de Recursos Humanos y de Administración de este Instituto Nacional, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la Designación Transitoria en el cargo de Director de la Dirección Nacional de Articulación Federal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel Escalafonario A, Grado 0, aprobada por la Decisión Administrativa Nº 46 de fecha 1 de febrero de 2021 y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2021-530-APN-INASE#MAGYP de fecha 12 de octubre de 2021 y RESOL-2022-307-APN-INASE#MAGYP de fecha 12 de julio de 2022, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2023-236-APN-INASE#MEC de fecha 21 de abril de 2023, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de la Función Ejecutiva I, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, al señor Don Rubén Gabriel GIMÉNEZ (M.I. Nº 21.651.195).

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 52, Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Dunan

e. 02/02/2024 N° 4079/24 v. 02/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO - RESOL-2024-54-APN-SC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302302/1

Se decreta prórroga del Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el 30/6/2024 para instrumentos bajo Res. 247/19 en trámite en el INTI desde enero/2022. Modifica el art. 2° de la Res. 380/22. Firmado por Lavigne. Se fundamenta en gestiones entre la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y el INTI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-129883611- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, 138 de fecha 23 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 728 de fecha 22 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 380 de fecha 12 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 3 de fecha 6 de Enero de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.

Que el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.

Que por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 se asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como a definir la política de fiscalización en todo el territorio nacional, sobre todo instrumento de medición reglamentado.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modificó la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA cuenta entre sus competencias la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.

Que mediante la Resolución N° 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se requirió al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que defina una nueva reglamentación aplicable a los medidores de energía eléctrica.

Que, a raíz de ello, se dictó la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante la cual, entre otras cuestiones, se aprobó el “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna”, derogándose en consecuencia la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

Que por medio de la Resolución N° 138 de fecha 23 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2020 y, posteriormente, por la Resolución N° 728 de fecha 22 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que, mediante la Resolución N° 380 de fecha 12 de abril del 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ratificó la entrada en vigencia conforme al plazo estipulado en el Artículo 2° de la Resolución Nº 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, para aquellos instrumentos que cuentan con su respectivo Certificado de Aprobación de Modelo, a partir del día 31 de diciembre de 2021 y, conjuntamente, se estableció un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 31 de diciembre de 2022, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1° de enero de 2022.

Que, mediante la Resolución N°3 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, prorrogo el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 31 de diciembre de 2023, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1° de enero de 2022.

Que la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió consultas al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) efectuadas mediante nota NO-2023-119325906-APN-DIN#MEC, en fecha 06 de octubre de 2023 y sus posteriores reiteraciones mediante NO-2023-134116539- APN-DIN#MEC y NO-2023-142300283- APN-DNGYCN#MEC, solicitando el estado de situación de las ordenes de trabajo (OT) correspondiente a los ensayos para las aprobaciones de Modelo en curso, las cuales fueron respondidas por dicho Organismo mediante el documento NO-2023-144131352-APN-GOMYC#INTI.

Que, posteriormente, mediante la Nota NO-2023-145861578-APN-DNGYCN#MEC se solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se expidiera sobre la fecha sugerida para prorrogar el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en curso, la cual fue respondida por medio del documento IF2023-146164083-APN-GOMYC#INTI, considerando oportuno la necesidad de extender por 6 (SEIS) meses más el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en curso, a fin de culminar la certificación de la aprobación de modelo de un número sustancial de modelos y tipos.

Que, en este sentido, se emitió el Informe, agregado al expediente citado en el Visto como documento IF-2023- 147522988-APN-DIN#MEC, donde a fin de propender a una correcta implementación del reglamento técnico y metrológico, lo que conlleva a tramites consecuentes luego de la emisión de los informes de ensayos por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y, posteriormente, ante la SECRETARÍA DE COMERCIO, se considera oportuno dar curso a la prórroga del régimen transitorio de aprobación de modelo hasta un plazo de 6 (SEIS) meses desde su entrada en vigencia, cumpliéndose su finalización el día 31 de junio de 2024.

Que, en razón de lo previamente citado, se entiende necesario proceder a la sustitución del Artículo 2° de la Resolución Nº 380/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que la Dirección de Nacional de Gestión y Control Normativo ha tomado la intervención de su competencia, haciendo saber que corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 380 de fecha 12 de abril del 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Establécese un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 30 de junio de 2024, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1° de enero de 2022.”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 02/02/2024 N° 4300/24 v. 02/02/2024

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-2-APN-ST#MINF
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302303/1

Se decreta aumento del 81,25% en tarifa de referencia para transporte de cargas de cereales, oleaginosas y derivados (octubre 2023-enero 2024), tras acuerdo en Mesa de Negociación Participativa con entidades del sector. Firmó Mogetta. Incluye anexo con valores detallados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-03419165- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 19.549 y N° 24.653, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, las Resoluciones Nros. 8 de fecha 1º de abril de 2016 y 190 de fecha 3 de diciembre de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y sus modificatorias, la Resolución N° 59 de fecha 20 de octubre de 2023 y N° 83 de fecha 6 de diciembre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y la Disposición Nº 1 de fecha 1° de febrero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley N° 24.653 establece como responsabilidad principal del ESTADO NACIONAL la de garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado.

Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector.

Que en el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios, a fin de contribuir a la transparencia del sistema.

Que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de Jurisdicción Nacional.

Que a través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, como así también a requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.

Que por otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, aprueba en su artículo 1° la reglamentación de la Ley Nº 24.653, estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones referentes al sector.

Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la cual se creó la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada por las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de cargas y las entidades representativas del sector empresarial de producción agraria, así como también por representantes del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas transportistas del sector.

Que posteriormente, mediante Resolución N° 190 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que conforme a ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dictó la Disposición Nº 1 de fecha 1 de febrero de 2019, que sustituyó el ANEXO II de la Resolución Nº 8 de fecha 1° de abril de 2016 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el texto que informa su ANEXO I, modificando el procedimiento de convocatoria para la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA que determina la TARIFA DE REFERENCIA dándole mayor flexibilidad, ante incrementos de costos que inciden sobre la actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

Que a través de la Resolución N° 83 de fecha 6 de diciembre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se modificó el artículo 3° de la Resolución N° 8 de fecha 4 de abril de 2016 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto de los integrantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, incorporando dentro de los representantes del sector de los transportistas a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.), y a la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que mediante la Resolución N° 59 de fecha 20 de octubre de 2023, de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados correspondiente al periodo julio a septiembre 2023.

Que con fecha 10 de enero de 2024 la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), presentó una nota dirigida al señor Secretario de Transporte, identificada como IF-2024-03941716-APN-DNTAC#MTR, enviada mediante mail al correo oficial de la secretaria privada del Secretario de Transporte y al de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas, la que dio origen al presente expediente, y mediante la cual ponen de manifiesto la necesidad de proceder a la actualización de los valores de referencia para los fletes de granos, habiendo consensuado, en virtud del dialogo que dicha entidad mantuvo con los dadores de cargas, en establecer un incremento sobre la tarifa vigente en jurisdicción nacional conforme lo establecido en la Resolución N° 59/2023 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en un OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO POR CIENTO (81,25%), solicitando de conformidad a lo manifestado en dicha presentación, que se cite a la brevedad a una reunión a efectos de proceder la publicación de dicho acuerdo.

Que asimismo, cabe señalar que en la misma fecha mencionada en el considerando precedente, la Federación de Transportadores Argentinos (Fe.Tr.A.), la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (FAETyL), la Asociación de Camioneros Profesionales y Conductores de Cargas Generales y las entidades adheridas a la Confederación Argentina de Transporte Automotor de Cargas (CATAC) identificadas como ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE CAMIONES (AAPC), FEDERACIÓN CORDOBESA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (FECOTAC), CÁMARA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE DE TOLVAS, BATEAS Y AUTODESCARGABLES (CETRATOBA), CÁMARA DE TRANSPORTISTAS DE SALTO (CETRASAL) y la ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE PERGAMINO (A.T.P. PERGAMINO), presentaron una nota dirigida al Secretario de Transporte, identificada como IF-2024-03942735-APN-DNTAC#MTR, mediante la cual destacan la necesidad de proceder a la actualización de los valores referenciales para los fletes de granos, manifestando que a dicho fin han dialogado con los dadores de cargas, coincidiendo con estos que se debe actualizar la tarifa de referencia ante la Mesa de Transporte Nacional, con un incremento del OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO POR CIENTO (81,25%), que contemple los incrementos de costos desde el mes de octubre de 2023 hasta el 9 de enero de 2024, respecto de la tarifa vigente establecida mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE Nº 59/2023, solicitando que se cite a la brevedad a una reunión con el fin de proceder a la publicación del acuerdo arribado.

Que, en idéntico sentido, mediante nota de fecha 9 de enero de 2024 enviada mediante mail al correo oficial de la secretaria privada del Secretario de Transporte y a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas, que como IF-2024-03991252-APN-DNTAC#MTR se encuentra agregada al presente expediente, se manifestaron la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO), la CONFEDERACIÓNES RURALES ARGENTINAS (CRA) y la FEDERACIÓN NACIONAL DE ACOPIADORES DE GRANOS, en cuanto estar de acuerdo dichas entidades en establecer un incremento del OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO POR CIENTO (81,25%), sobre la última tarifa publicada, que contempla los incrementos de costos desde el mes de octubre de 2023 hasta enero de 2024 inclusive, expresando a modo ilustrativo que el valor de inicio quedaría en CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTAY OCHO CENTAVOS ( $4279,48), solicitando a tal efecto se cite a las partes a una reunión a la brevedad.

Que por su parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR convocó para el día 12 de enero de 2024 a las 14 hs. a la reunión de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, ello a fin de proceder a la actualización de la TARIFA DE REFERENCIA, atento los incrementos suscitados en los rubros que afectan las variables más significativas del transporte automotor de cargas.

Que en consecuencia, se ha labrado el Acta que se identifica como IF-2024-04542404-APN-DNTAC#MTR, en el que consta el encuentro celebrado y el acuerdo al que han arribado las partes involucradas sobre la variación de la TARIFA DE REFERENCIA.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, mediante estudio técnico efectuado en el marco de las competencias que le asisten, ha registrado las variaciones de los precios por rubro aplicado a la estructura de costos según su propia metodología habitual para el período octubre de 2023 a enero 2024.

Que los participantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA han acordado establecer un incremento de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, equivalente al OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO (81,25%) correspondientes al período comprendido entre los meses de octubre de 2023 a enero 2024.

Que resulta procedente aprobar el nuevo cuadro de TARIFA DE REFERENCIA resultante de lo acordado en la precitada MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.

Que toda vez que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se encuentra sin funcionario designado y teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE es el órgano originalmente competente en la materia, resulta procedente que ésta última se avoque a suscribir la medida propiciada.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSESECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.549 y N° 24.653, el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias.

Por ello,

El SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO (IF-2024-04929475-APN-DNTAC#MTR ) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2024 N° 4170/24 v. 02/02/2024

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-3-APN-ST#MINF
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302304/1

El Sr. Franco Mogetta, Secretario de Transporte, aprueba la actualización de las Bases Tarifarias Media (BTM) y de Aplicación (BTA) conforme Resolución 257/09 y modificatorias. Se incluye un anexo con los valores actualizados. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial y dispone comunicación a entidades reguladas y organismos competentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-01142302- -APN-DGD#MTR, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2407 del 26 de noviembre de 2002, N° 958 del 16 de junio de 1992, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, las Resoluciones N° 608 del 1° de agosto de 2006, N° 498 del 21 de agosto de 2007, N° 726 del 26 de septiembre de 2008 y N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones Nº 495 del 29 de noviembre de 2016, N° 718 del 25 de agosto de 2017, N° 723 del 16 de agosto de 2018, N° 479 del 2 de agosto de 2019, N° 565 del 24 de agosto de 2022, todas ellas del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2407 del 26 de noviembre de 2002, se aprobaron las “NORMAS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES RELATIVAS A LA RECATEGORIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y A LA APLICACIÓN DE BANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACIÓN” y se dispuso que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación conforme lo estatuido en el artículo 14 del mismo decreto, puede modificar dichas normas en el supuesto que fundadas razones de interés público lo requieran.

Que a través de las Resoluciones Nros. 608 del 1° de agosto de 2006, 498 del 21 de agosto de 2007 y 726 del 26 de septiembre de 2008, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció la aplicación de valores adicionales a la tarifa de referencia dispuesta por el artículo 7° del Anexo II del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2407/02.

Que la Resolución N° 257 del 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, determinó a través de su artículo 1° que la Tarifa de Referencia prevista por el artículo 7° del Anexo II del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2407/02 se calculará en función de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja de la tarifa media por kilómetro (Km) relevada conforme lo dispuesto en el Anexo I de dicha norma.

Que corresponde mencionar que mediante el artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando precedente, se aprobó como metodología de cálculo para el relevamiento de las tarifas medias de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, el procedimiento que como Anexo II forma parte integrante de dicha norma.

Que cabe destacar que la Resolución Nº 495 del 29 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituyó el Anexo I de la Resolución N° 257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, estableciendo los factores de estacionalidad a considerar en los períodos estacionales que afecten la base tarifaria.

Que por su parte, la Resolución Nº 718 del 25 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituyó el apartado “II. BASE TARIFARIA DE APLICACIÓN (BTA)” del Anexo I de la Resolución N° 257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, estableciendo los factores de variación correspondientes a las tarifas máxima y mínima, a ser considerados para el cálculo de las tarifas de cada categoría de servicio.

Que por otro lado, la Resolución Nº 723 del 16 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituyó el literal d) del punto I del Anexo I de la Resolución N° 257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, estableciendo que en aquellas ventas de pasajes que se realicen con hasta DIEZ (10) días de anticipación respecto de la fecha del servicio contratado, el descuento a aplicar para obtener la tarifa mínima de cada categoría de servicio, no podrá ser superior al QUINCE POR CIENTO (15%); y que para las ventas de pasajes efectuadas con más de DIEZ (10) días de anticipación respecto de la fecha de inicio del servicio contratado, los descuentos podrán ser superiores al QUINCE POR CIENTO (15%), y de hasta un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), respecto de las tarifas mínimas de cada categoría de servicio.

Que en el artículo 3° de la Resolución N° 257/09 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificado por la Resolución N° 495/2016 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se instruyó a la ex SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS dependiente de la entonces SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE para que trimestralmente proponga a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el factor de corrección a utilizarse para determinar la Base Tarifaria de Aplicación (BTA).

Que además, el artículo referido en el considerando precedente instruyó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a elevar trimestralmente a la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la propuesta de Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja del relevamiento del mercado y del empleo del factor de corrección precitado, conjuntamente con el informe pertinente.

Que la Resolución N° 479 del 2 de agosto de 2019 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, sustituyó el inciso e) “Factor de Estacionalidad” del punto I “Estructura Tarifaria” del Anexo I de la Resolución N° 257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a utilizarse para determinar la Base Tarifaria de Aplicación (BTA).

Que el artículo 1° de la Resolución N° 565 del 24 de agosto de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE modificó la Resolución Nº 257/09 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, estableciendo un mecanismo de actualización de la Tarifa de Referencia (Base Tarifaria) aplicable a los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional y a los servicios de las terminales de todo el país destinadas a concentrar las salidas, llegadas y tránsito que utilizan las empresas prestadoras de los primeros nombrados.

Que a su vez, por medio del artículo 2° de la Resolución N° 565/22 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR que publique mensualmente la Base Tarifaria de Aplicación, calculada y actualizada de conformidad con lo previsto en el Anexo I aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 257 del 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la precitada norma.

Que, por conducto del artículo 3° de la Resolución N° 565/22 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyó el artículo 3° de la Resolución N° 257/09 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, instruyéndose a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, para que trimestralmente proponga a la mencionada SUBSECRETARÍA, el Factor de corrección de Estacionalidad a utilizarse para determinar la Base Tarifaria de Aplicación (BTA), y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a elevar mensualmente a la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la propuesta de Base Tarifaria de Aplicación que surja del relevamiento del mercado y del empleo del factor de corrección precitado, conjuntamente con el informe pertinente.

Que en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el artículo 3° de la Resolución N° 257/09 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 565/22 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la mencionada SUBSECRETARÍA, elevó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE el Informe N° IF-2024-01361886-APN-DGETA#MTR, comunicando que, habiéndose efectuado los relevamientos correspondientes, se han verificado los extremos establecidos por la Resolución N° 257/09 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorios, a los fines de actualizar los valores tarifarios correspondientes.

Que asimismo, la citada DIRECCIÓN ha tomado la intervención de su competencia, propiciando la modificación de la Base Tarifaria Media (BTM) y de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA), conforme el mecanismo de la Resolución N° 257/09 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia, indicando que el proyecto se fundamenta en los informes obrantes en el actuado y su dictado se ajusta a las normas vigentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto, se emite en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2407 del 26 de noviembre de 2002, y Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la actualización de la Base Tarifaria Media (BTM) y de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA), en el marco de lo establecido por la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, que como Anexo (IF-2024-06391232-APNDNTAP#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente resolución a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2024 N° 4171/24 v. 02/02/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-47-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302305/1

Patricia Bullrich (Ministra de Seguridad) dispone "Restrcción de Concurrencia Administrativa" por 4 años a 27 personas por disturbioss con armas blanca en evento futbolístico River-Argentinos. Se secuestraron 5 cuchillos y 2 piedras. La medida, basada en Ley 22.520 y Se decreta, entrará en vigencia tras publicación en el Boletín Oficial, con intervención de la Fiscalía 35 CABA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO el Expediente EX-2024-11780559- -APN-DNSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024, Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020 y la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92),en su art. 22 establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentaria de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la Seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las presentes actuaciones se origina por las incidencias acaecidas en las inmediaciones de acceso al estadio del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, momentos previos al inicio del encuentro futbolístico que esta institución debía disputar frente a su similar de la ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS, en el marco del Torneo de la Copa de la Liga Profesional de Fútbol 2024, organizado por ASOCIACION DEL FÚTBOL ARGENTINO.

Que en tal ocasión se registra un enfrentamiento premeditado entre dos facciones de simpatizantes radicalizados para dirimir cuestiones de lo que comúnmente se conoce como “internas de la barra”, efectuando un despliegue estratégico de ribetes cinematográficos.

Que este cuadro de por sí temerario, requirió la intervención policial destacada en el lugar que abre las pertinentes actuaciones administrativas tendientes a determinar las circunstancias y protagonistas del hecho en cuestión.

Que en el informe policial se da cuenta que en circunstancias que se efectuaba la vigilancia del desplazamiento de la facción radicalizada conocida como “Los Borrachos del Tablón”, por calle colectora de Avenida Cantilo en dirección a Avenida Gral. Paz, al aproximarse al Puente Labruna, se observa que entre los vehículos allí estacionados se encontraban escondidos y con actitud expectante un grupo de individuos rivales de la facción mencionada.

Que paralelamente, se observa que desde un ómnibus colectivo de la Línea 28 que circulaba por Avenida Cantilo, descienden en forma intempestiva una treintena de individuos, muchos de ellos esgrimiendo armas blancas y provistos de piedras a modo de proyectil, con claras intenciones de sostener un enfrentamiento con la parcialidad antes nombrada.

Que ante el cariz virulento de las incidencias, los agentes policiales tratan de disuadir a los sujetos para hacerlos desistir de su intención, con resultado negativo, comenzando inmediatamente una reyerta de proporciones, para luego iniciar una carrera hacia Avenida Cantilo y abordar la unidad de la Línea 28 estacionada en el lugar.

Que los revoltosos logran ascender al colectivo y emprender la huida, por lo que mediante el apoyo de motos y móviles policiales se inicia la persecución del ómnibus, logrando detener la marcha en Avenida Cantilo y Avenida Gral. Paz.

Que lograda la detención de la unidad vehicular, se detienen a veintisiete (27) personas y la requisa arroja el secuestro de cinco (5) armas blancas (cuchillos) y dos (2) piedras, asimismo uno de los ocupantes presentaba traumatismos y herida de arma blanca, por lo que fue trasladado por personal del SAME al igual que otros tres individuos lesionados, interviniendo los Hospitales Pirovano y Fernández.

Que de las incidencias circunstanciadas se puso en conocimiento a la FISCALIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 35 (Eventos Masivos) del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que registra el caso bajo el N° MPF 907686, que ordena la detención de los involucrados identificados y el secuestro de todos los elementos encontrados en el interior de unidad de transporte de la Línea 28, como así también ordena el traslado a la Oficina Central de Identificación para corroborar la correcta identidad y verificación de antecedentes de los prevenidos, y finalmente, ordena el posterior traslado a la Alcaidía para su alojamiento, mientras se sustancian las diligencias pertinentes.

Que los sujetos detenidos fueron imputados por la comisión de delito “Lesiones en Riña” art. 95 del Código Penal, y que una vez identificados, resultan ser: OVIEDO, JESUS FLORENTINO, DNI 37480297, CORIA, HERNAN DANIEL, DNI 30926091; ARCE, FERNANDO HONORIO, DNI 24603160; FERNANDEZ, GUSTAVO FABIAN, DNI 22257482; JUAREZ, PABLO ANTONIO, DNI 36596110; AGUILERA, CRISTIAN ANDRES, DNI 24151718; ENCINA, ARNALDO JAVIER, DNI 93963589; ARANDA, RODRIGO EZEQUIEL, DNI 37252574; ACOSTA, OSCAR ALFREDO, DNI 22399518; PACHECO, CARLOS AGUSTIN, DNI 42687784; GOMEZ, CRISTOPHER MANUEL, DNI 36919575; CARDOZO, VALENTIN EMANUEL, DNI 46756755; ALMIRON, PABLO CESAR, DNI 37422432; VAZQUEZ, FACUNDO JULIAN, DNI 39595511; QUIROGA, DAMIAN EZEQUIEL, DNI 38498048; VARGAS, ESTEBAN ALEJANDRO, DNI 44620941; CABRERA, JONATAN NORBERTO, DNI 32994277; RUIZ, GONZALO RAMON, DNI 31438014; GOMEZ, ANGEL NAZARENO DAVID, DNI 38990345; AGUIRRE, EMILIANO CESAR, DNI 44260751; QUIROGA, FRANCO DYLAN, DNI 43242440; MEDINA, BRIAN JESUS ALEJANDRO, DNI 37009281; ARANIBAR ARGOTE, GONZALO, DNI 93960148; PEREYRA, MATIAS EZEQUIEL, DNI 36089492; TEJERINA, HUGO ANTONIO, DNI 25526425; MARTINEZ, TOMAS ELOY, DNI 40304455; GODOY, ANGEL OSVALDO, DNI 23028065; MUÑOZ, ENRIQUE OSCAR, DNI 23474744; MEDINA, SERGIO ALEJANDRO, DNI 22918683; MARTINEZ JUAN MARCELO, DNI 29982350.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el LAPSO DE CUATRO (4) AÑOS, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. a) y d) en función del art. 7° del Decreto N° 246/17, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la Dirección de Asuntos Legales, Asesoría y Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N°246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el LAPSO DE CUATRO (4) AÑOS a: OVIEDO, JESUS FLORENTINO, DNI 37480297,CORIA, HERNAN DANIEL, DNI 30926091; ARCE, FERNANDO HONORIO, DNI 24603160; FERNANDEZ, GUSTAVO FABIAN, DNI 22257482; JUAREZ, PABLO ANTONIO, DNI 36596110; AGUILERA, CRISTIAN ANDRES, DNI 24151718; ENCINA, ARNALDO JAVIER, DNI 93963589; ARANDA, RODRIGO EZEQUIEL, DNI 37252574; ACOSTA, OSCAR ALFREDO, DNI 22399518; PACHECO, CARLOS AGUSTIN, DNI 42687784; GOMEZ, CRISTOPHER MANUEL, DNI 36919575; CARDOZO, VALENTIN EMANUEL, DNI 46756755; ALMIRON, PABLO CESAR, DNI 37422432; VAZQUEZ, FACUNDO JULIAN, DNI 39595511; QUIROGA, DAMIAN EZEQUIEL, DNI 38498048; VARGAS, ESTEBAN ALEJANDRO, DNI 44620941; CABRERA, JONATAN NORBERTO, DNI 32994277; RUIZ, GONZALO RAMON, DNI 31438014; GOMEZ,ANGEL NAZARENO DAVID, DNI 38990345; AGUIRRE, EMILIANO CESAR, DNI 44260751; QUIROGA, FRANCO DYLAN, DNI 43242440; MEDINA, BRIAN JESUS ALEJANDRO, DNI 37009281; ARANIBARARGOTE, GONZALO, DNI 93960148; PEREYRA, MATIAS EZEQUIEL, DNI 36089492; TEJERINA, HUGO ANTONIO, DNI 25526425; MARTINEZ, TOMAS ELOY, DNI 40304455; GODOY, ANGEL OSVALDO, DNI 23028065; MUÑOZ, ENRIQUE OSCAR, DNI 23474744; MEDINA, SERGIO ALEJANDRO, DNI 22918683; MARTINEZ JUAN MARCELO, DNI 29982350, en los términos del Artículo 2°, incisos a) y d), de la Resolución N° 354/17, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.-

ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 02/02/2024 N° 4414/24 v. 02/02/2024

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - REREC-2024-76-E-UBA-REC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302306/1

Alfonsin y Gelpi prorrogan hasta el 29/02/2024 la suspensión de plazos administrativos para concursos de profesores regulares y trámites de títulos en la UBA, ante persistencia de afectación de sistemas por el ciberataque Ransomware del 14/12/2023. Se decreta extensión, autorizando excepciones a la Secretaría de Asuntos Académicos. Se notifica a dependencias y publica en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024

VISTO El artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 14 de diciembre de 2023 se produjo la intromisión de un virus conocido como Ransomware en el datacenter de la Universidad, procediéndose rápidamente a través de las áreas técnicas de servicios informáticos a aislar los equipos potencialmente afectados para así poder identificar cuales fueron realmente atacados, repercutiendo en el uso de los distintos sistemas de esta Casa de Altos Estudios.

Que tal hecho dio lugar a que el día 21 de diciembre de 2023, en el marco del EX-2023-07672100- -UBA-DME#REC, se procediera a formular denuncia penal, la cual ha quedado radicada por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°5 (Expediente CFP N°4523/2023), por el delito de daños a sistemas informáticos (artículo 183 2° párrafo del CPN) y el delito de extorción, interviniendo en dichos actuados la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°1.

Que frente a ello, y a que gran parte del personal de esta Universidad haría uso de su licencia anual ordinaria durante el mes de enero de 2024, se procedió a dictar la REREC-2023-2365-E-UBA-REC mediante la cual se resolvió: “ARTÍCULO 1º.- Suspender todos los plazos administrativos en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, ambas fechas inclusive - sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan con excepción de aquellos trámites o procedimientos que se determinen de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 2°; y ARTÍCULO 2°.- Facultar al señor Secretario de Hacienda y Administración a disponer excepciones a la suspensión de los plazos prevista en el artículo 1°.”

Que en fecha 26 de enero de 2024, por IF-2024-00094476-UBA-SAA#REC, la Secretaría de Asuntos Académicos de Rectorado y Consejo Superior solicitó que se proceda a prorrogar la suspensión de los plazos administrativos de los concursos para proveer cargos de profesores regulares, como así también los plazos para el control y expedición de títulos emitidos por la Dirección General de Títulos y Planes. Motivó dicha solicitud en que, al día de la fecha, los sistemas informáticos, que son necesarios para poder llevar adelante las tareas anteriormente mencionadas, no se encuentra operativos debido al hackeo de público conocimiento sufrido por esta casa de altos estudios.

Que por IF-2024-00094591-UBA-SHA#REC, interviene la Secretaría de Hacienda y Administración, quien, en virtud de lo solicitado por la Secretaría de Asuntos Académicos, da intervención a la Subsecretaría de Transformación Digital y Modernización para su informe.

Que por IF-2024-00094667-UBA-SSTDM#REC la Subsecretaría de Transformación Digital y Modernización ha informado que “los servicios informáticos de la Universidad han sido afectados en su normal funcionamiento desde el jueves 14/12 motivado por la intromisión de un virus conocido como Ransomware. Desde entonces, el área de Modernización se encuentra abocada a la reestructuración, segurización y normalización de los sistemas afectados. La intromisión se inició en el datacenter de la UBA, afectando equipamiento tecnológico y sistemas informáticos críticos para esta Universidad. Respecto a lo informado por la Secretaría de Asuntos Académicos, se destaca que los servicios mencionados han resultado comprometidos en su funcionalidad, no habiéndose logrado hasta la fecha una solución definitiva. Razón por la cual desde la Subsecretaria de Transformación Digital y Modernización nos encontramos ejecutando un plan de acción para la puesta en marcha de los sistemas afectados y así lograr el normal funcionamiento de estos”.

Que, dada la continuidad en la afectación de los sistemas referidos, resulta conveniente prorrogar la suspensión de plazos dispuesta por REREC-2023-2365-E-UBA-REC, hasta el 29 de febrero de 2024 inclusive, exclusivamente para los procedimientos administrativos vinculados con la tramitación de concursos para proveer cargos de profesores regulares, como así también para el control y expedición de títulos emitidos por la Dirección General de Títulos y Planes, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan, como así también autorizar a disponer excepciones a la referida prorroga de suspensión.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES “Ad-referéndum” del Consejo Superior

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la suspensión de plazos dispuesta por REREC-2023-2365- E-UBA-REC, hasta el 29 de febrero de 2024 inclusive, exclusivamente para los procedimientos administrativos vinculados con la tramitación de concursos para proveer cargos de profesores regulares, como así también para el control y expedición de títulos emitidos por la Dirección General de Títulos y Planes; todo ello sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan con excepción de aquellos trámites o procedimientos que se determinen de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 2°

ARTÍCULO 2°.- Facultar a la señora Secretaria de Asuntos Académicos a disponer excepciones a la suspensión de los plazos prevista en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a las Consejeras y Consejeros Superiores, a las Unidades Académicas, Ciclo Básico Común, Institutos Asistenciales y de Investigación, Hospitales, Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a la Auditoría General de la Universidad, a las Secretarías del Rectorado y Consejo Superior y por su intermedio a sus dependencias. Dése amplia difusión, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese

Juan Alfonsin - Ricardo Jorge Gelpi

e. 02/02/2024 N° 4198/24 v. 02/02/2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - RESOG-2024-3-APN-IGJ#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302307/1

El Dr. Daniel Roque Vitolo (Inspector General de Justicia) decreta modificación al art. 37 de la RG 7/15. Se establece que actas o acuerdos sociales inscribibles deben incluir: encabezado, identidad de firmantes, puntos del orden del día vinculados al acto, decisión con especificaciones, mayorías requeridas y cierre con firmas. Se revoca la RG 49/20 por exceder competencias y vulnerar Ley 25.326, al exigir transcripción íntegra de instrumentos, contraviniendo Ley 19.550.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO: el art. 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 y la Resolución General IGJ Nº 49/2020 dictada por este organismo el 4 de diciembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

1. Que la Resolución General IGJ Nº 49/2020 dispuso incorporar un párrafo final al artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 —”Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”—, estableciendo que “Los instrumentos contemplados en los incisos 1, 2 y 5 de este artículo deben presentarse con íntegra transcripción de su contenido”.

2. Que este organismo interpretó —al momento del dictado de dicha resolución— que, entre las funciones y atribuciones asignadas al mismo se encuentra el cumplimiento de la publicidad material, la cual se configura a través de las inscripciones registrales impuestas por el ordenamiento jurídico, cuyo principal efecto externo es el de la oponibilidad a terceros del acto inscripto, de conformidad con lo establecido por el art. 41, segundo párrafo de la Resolución General IGJ N° 7/2015.

3. Que dicha Resolución General sostiene, que en materia de publicidad, además de la material, coexiste una publicidad formal, la cual supone “… la posibilidad de acceso del público a todas las constancias y contenidos, registrales o no, bajo cualquier formalización admitida por la ley o la reglamentación, existentes en la autoridad de control y el Registro Público que ésta lleva, por lo que la integralidad de dichas constancias y contenidos hace a un interés público y general del tráfico negocial que trasciende al del sujeto interesado en la inscripción de un determinado acto para su más arriba apuntada oponibilidad a terceros…”—véase el párrafo 4º de los considerandos de la Resolución General IGJ Nº 49/2020—.

4. Que, los fundamentos esgrimidos por el organismo para el dictado de tal Resolución General agregan que, amén del contenido de los documentos que acceden a la autoridad de contralor con fines registrales éstos “… tienen también, o pueden tener, contenidos diversos de los actos sujetos a inscripción en el Registro Público en los cuales se focaliza principalmente el interés de las personas humanas o jurídicas que los presentan; contenidos aquellos que, como se ha dicho, hacen a la publicidad formal que también debe proveer el Registro Público y que debe satisfacer intereses que van más allá de la vocación registral de carácter predominantemente privado.” …”—véase el párrafo 5º de los considerandos de la Resolución General IGJ Nº 49/2020—.

5. Que, en apoyo a lo resuelto en aquella oportunidad, se sostuvo que “… no sería coherente que los socios de una sociedad tuvieran acceso a una información más amplia a través del acta cuya redacción y contenido prescribe el ya mencionado art. 249 de la ley 19.550 —y que en instancia de actuación posterior de inspectores veedores de actos asamblearios fueron interpretados por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en el art. 66 del Anexo XVII de la Resolución General IGJ n° 7/2015—, mientras que terceros interesados y reales o potenciales agentes del tráfico negocial que se cuentan entre los ciudadanos a los cuales se deben los deberes de información del Estado, en línea con el espíritu de la ley 27.275, pudieran hallarse restringidos por supuestas conveniencias de instrumentación abreviada en los documentos a ser presentados al organismo de control y registro.” —véase el párrafo 11 de los considerandos de la Resolución General IGJ Nº 49/2020—.

6. Que, consecuentemente, en la visión de la Resolución General IGJ Nº 49/2020, se sostiene una suerte de equiparación en materia de acceso a la información y registros societarios, entre quienes resulten ser socios o accionistas de la sociedad y el resto de los terceros, cuando de la misma normativa societaria contemplada en la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, surge que tales situaciones no pueden tratarse bajo las mismas consideraciones. Así —a modo de ejemplo— el art. 55 de la ley mencionada habilita a los socios para examinar los libros y papeles sociales —aún con limitaciones en los casos de sociedades por acciones y en sociedades de responsabilidad limitada incluidas en el segundo párrafo del art. 158— y recabar del administrador los informes que estimen pertinentes, lo que no es permitido a los terceros. Del mismo modo, los socios o accionistas de una sociedad pueden asistir libremente a las reuniones del órgano de gobierno para informarse de lo que en el seno de las reuniones del órgano acontece con derecho deliberar y votar, lo que no pueden hacer los terceros —arts. 237, 238 y siguientes—; y cualquier accionista en las sociedades anónimas —ver art. 249— puede solicitar luego de celebradas las asambleas —hayan o no concurrido o participado en ellas— copia a su costa de las actas respectivas, lo que no pueden hacer los terceros, quienes tampoco pueden solicitar información a la sindicatura, siendo un derecho solamente de los accionistas —art. 294, inciso 4º—. A tal efecto pueden verse sobre este tema Aguinis, Ana María M. de, El derecho de información de los accionistas, en Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, Año 11, Nº 61 a 66, Depalma, Buenos Aires, 1978, p. 287; Escuti (h), Ignacio A., con la colaboración de Beatriz Mansilla de Mosquera, Derecho de información del accionista, en Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, Año 20, Nº 115 a 120, Depalma, Buenos Aires, 1987, p. 551; Luchinsky, Rubén O., Apostillas sobre la dinámica judicial en torno del derecho de información de los socios en las sociedades mercantiles, en Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, Año 26, Nº 151 a 153, Depalma, Buenos Aires, 1993-A (enero-junio), p. 201; Farina, Juan M., Actas de asambleas de sociedades comerciales. Los grabadores. El escribano público, en L. L. 1987-C-669; García Tejera, Norberto, Libros especiales y actas de sociedades anónimas. Cuestiones generales, en E. D. 158-1099; Schejtman, Flavio, Acerca de las actas de asambleas de las sociedades anónimas, en E. D. 192-658; entre otros.

7. Que, tal como se han expuesto las exigencias de la citada Resolución General, resulta ostensible que las mismas exceden las funciones registrales asignadas por la ley a este organismo, al imponer discrecionalmente dar al conocimiento público deliberaciones, contenidos y decisiones obrantes en instrumentos y registros societarios respecto de los cuales la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, no impone publicidad alguna ni exige su registración —por estar excluidas del régimen de publicidad societaria—, tratándose de cuestiones que necesariamente deben quedar reservadas dentro del ámbito de privacidad de la propia persona jurídica en el cual fueron expuestos, sin que una digresión semántica entre publicidad formal y material habilite imponer su divulgación erga omnes.

8. Que, contrariamente a los señalado en los fundamentos de la Resolución General IGJ 49/2020, el espíritu de la Ley Nº 27.275 en modo alguno se dirige a exigir a los particulares que coloquen información privada en manos del Estado ni en ámbitos públicos, para que la misma sea de posible u obligatoria divulgación, sino que dicha ley tiene por objeto “… garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública…” —ver art- 1º—, con lo que la transparencia y máxima divulgación perseguida se refiere a que “… la información en poder del Estado…”, es decir “… toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado, [la cual] debe ser accesible para todas las personas...” —ver art- 1º—. De donde no puede exigirse que expresiones, deliberaciones, decisiones y resoluciones particulares de los órganos de gobierno de personas jurídicas privadas, a los cuales la ley no les impone registración alguna, deban igualmente ser suministradas al Estado para que éste las incorpore a registros o legajos bajo su poder, para que los publique “… en forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles…” —art. 1º—.

9. De hecho, la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias dispone que deben inscribirse en el Registro Público el acto constitutivo y su modificación para sociedades constituidas en el país —art. 5º— o en el extranjero —arts. 118, inciso 2) y 123—; toda designación o cesación de administradores, la que también debe ser incorporada al respectivo legajo de la sociedad —art. 60—; y lo mismo ocurre con el nombramiento del liquidador el cual también debe inscribirse —art. 102 párrafo 3°—; lo que se repite en materia de obligatoriedad de inscripción de la resolución que da a los acreedores el derecho regulado en el artículo 83, inciso 2) —art. 204—; y las reformas de contratos y estatutos sociales —art. 123—; transformación —arts. 77, inciso 5º—, fusión —art. 83, inciso 5º—, escisión —art. 88, inc. 6—, , disolución —art. 98—, prórroga—art. art. 95—, reconducción —art. 95, segunda parte— y cancelación de la sociedad —art. 112—; pero en modo alguno la ley establece que estas inscripciones deban serlo respecto del instrumento completo correspondiente al acta en la cual se plasme la decisión de los socios o del órgano de gobierno, en la cual consten otros temas y cuestiones abordadas por los socios en el acto asambleario o en la reunión de socios, además de la decisión específica por la cual se toma la resolución susceptible de inscripción registral.

10. Que, no puede soslayarse que la Ley Nº 19.550 y el Código Civil y Comercial de la Nación enuncian cuales son los actos registrables y establecen que, en todo caso, la falta de inscripción produce la inoponibilidad de lo resuelto frente al tercero que ignora dicho acto —art. 157 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 12 y 60 de la Ley 19.550—. Como así también, por el principio de la autonomía de la voluntad y de rogación, las inscripciones se practican, siempre, a petición de parte legitimada para ello, no resultando conducente sostener la viabilidad jurídica ni práctica de obligar a colocar en la esfera pública información, expresiones, debates, decisiones y resoluciones que tengan naturaleza privada y no requieran de registración, pues ello colisiona con la garantía de inviolabilidad de los papeles privados consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

11. Que esta resolución, tampoco se compadece con lo establecido en la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, cuyo artículo primero (1º) consagra el principio de protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos tanto públicos como privados y cuyas disposiciones, expresamente son aplicables a los datos relativos a personas jurídicas; los cuales podrían ser vulnerados mediante la pretendida publicidad formal por medio de la cual —de admitirse— se exhibirían datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables —véase el artículo 2º de la Ley Nº 25.326— sin haber obtenido el consentimiento del titular —art. 5º, inciso 1º—, y sin que se pueda eludir esta circunstancia invocando el inciso 2) apartado b) del art. 5º, de dicha norma legal.

12. Que si bien el art. 249 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, menciona cómo debe confeccionarse el acta de asamblea conforme al art. 73, y una interpretación razonable, importa que cuando entre los puntos del orden del día, considerados y resueltos por el órgano de gobierno, se documenten actos con vocación o exigencia registral, la rogación de los mismos queda debidamente cumplida con la transcripción textual de las partes pertinentes y necesarias del acta que identifiquen la resolución a ser registrada, de modo tal que esa documentación se baste a sí misma y permita —justamente— la registración del acto, sin que la omisión de transcripción de otros puntos considerados y otras resoluciones tomadas, que en nada afectan, condicionan ni se vinculan con el acto registrable, puedan ser considerados como atentatorios o limitativos de la publicidad requerida por la ley, ni permita —tampoco— presuponer un cercenamiento instrumental.

13. Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que en los fundamentos contenidos en la Resolución General IGJ Nº 49/2020, para justificar su parte dispositiva, se alude a situaciones vinculadas con personas jurídicas privadas constituidas como sociedades bajo la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, mientras que el texto que se dispuso incorporar como último párrafo del art. 37 del Anexo A, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, resulta aplicable no ya solamente a las sociedades, sino a toda inscripción registral que se realice en el Registro Público bajo procedimiento con precalificación, disponiendo normas generales sobre inscripciones de los diversos documentos registrables —véase el art. 36 del Marco Normativo, en el Libro II del Título I, con las modificaciones introducidas por la Resolución General IGJ Nº 33/2020—, extendiendo la exigencia a testimonios otorgados en escrituras públicas; instrumentos privados que contengan transcripción de actos o acuerdos obrantes en libros sociales, y documentos provenientes del extranjero, sean éstas de personas humanas, sociedades, asociaciones civiles y fundaciones, actos y contratos ajenos a las matrículas, y todos los demás documentos cuya registración disponga o autorice la ley.

14. Que imponer registraciones ante este organismo y en el Registro Público a su cargo no establecidas por la ley, referidas a constancias, instrumentos, registros o documentos, bajo el mero requerimiento de una publicidad formal, aparece como un exceso en materia regulatoria no habilitado por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, ni por el Código Civil y Comercial de la Nación que no admite el acceso de terceros a dicha información sino bajo determinadas circunstancias. Así, bastaría recordar —a modo de ejemplo en materia de privacidad de constancias societarias lo dispuesto el art. 331, párrafo 2º del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la limitación referida a la exhibición de registros.

Por ello, atento a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por los arts. 4°, 11 y 21 de la ley 22.315 y 1° del decreto 1493/1982,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el último párrafo del artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2015, incorporado por la Resolución General IGJ Nº 49/2020 por el siguiente:

“Los instrumentos contemplados en los incisos 1, 2 y 5 de este artículo que refieran actas o acuerdos sociales obrantes en libros de funcionamiento deberán transcribir íntegramente en dicho instrumento las partes pertinentes relativas al acto correspondiente a la inscripción requerida, con los siguientes contenidos mínimos: a) el encabezado —lugar, fecha, carácter de la asamblea, reunión o acuerdo y en su caso, el quórum reunido o consignar si se trata de una asamblea o reunión unánime— b) la designación de los asociados, socios, o accionistas que suscriben el acta, con nombre y apellido c) los puntos del orden del día que resuelvan aquellos actos cuya registración se solicita, d) la decisión o resolución tomada por el órgano respecto de ese punto con expresión completa y detallada de la misma; e) las mayorías por las cuales la decisión o resolución fue tomada; y f) el cierre final con indicación de las firmas obrantes al pie”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Daniel Roque Vitolo

e. 02/02/2024 N° 4257/24 v. 02/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DEFENSA - RESFC-2024-2-APN-MD
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302308/1

Se decreta fijación de haberes mensuales para personal militar de las Fuerzas Armadas y Policía de Establecimientos Navales según anexos. Firmantes: Caputo (Economía) y Petri (Defensa). Los gastos se financian con créditos del presupuesto de Defensa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024

Visto el expediente EX-2024-07976971- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas y para la Policía de Establecimientos Navales, que reconozca una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente establecer los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales a partir de febrero 2024.

Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2024-08035261-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2024-08036943-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo - Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2024 N° 4132/24 v. 02/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-9-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302309/1

Magrane y Guberman resuelven autorizar la compra al BCRA del bono T5X4 por VNO $462.328.767.123 a $292 por cada $100 de valor nominal original. El título adquirido se dará de baja en el registro de deuda pública.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

Visto el expediente EX-2024-05546788- -APN-DGDA#MEC y la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y se dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorias.

Que en el mencionado artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que se ha entendido conveniente efectuar la compra, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER con vencimiento 13 de diciembre de 2024” (T5X4), emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 29 del 8 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-29-APN-SH#MEC), al precio de cierre de mercado informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) del 30 de enero de 2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de la operación de compra, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER con vencimiento 13 de diciembre de 2024” (T5X4), emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 29 del 8 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-29-APN-SH#MEC), por un valor nominal original de pesos cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos veintiocho millones setecientos sesenta y siete mil ciento veintitrés (VNO $ 462.328.767.123), a un precio de pesos doscientos noventa y dos ($ 292) por cada valor nominal original pesos cien (VNO $ 100). La operación se liquidará el jueves 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Los títulos recibidos por la operación que se instrumenta por el artículo 1° de esta resolución serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Público, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 02/02/2024 N° 4323/24 v. 02/02/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 129/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302310/1

Resolución firmada por CORTESE y MARTÍNEZ ALMUDÉVAR prorroga por seis meses las funciones de María Elena GATTI (Coordinadora General de Certificación Fitosanitaria) y Guillermo GAUDIO (Director de Información Estratégica Fitosanitaria). Se autorizan pagos por Funciones Directivas IV y III. Los cargos deben cubrirse mediante sistema de selección en 180 días hábiles, con gastos imputados al presupuesto del SENASA.

Ver texto original

EX-2024-07302055- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-129-APN-PRES#SENASA DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 16 de enero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Certificación Fitosanitaria de la Dirección de Comercio Exterior Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. María Elena GATTI (M.I. N° 17.394.326), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-620-APN-PRES#SENASA del 15 de julio de 2023 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 15 de enero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Información Estratégica Fitosanitaria de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Guillermo GAUDIO (M.I. N° 24.560.064), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-613-APN-PRES#SENASA del 14 de julio de 2023 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.

ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 02/02/2024 N° 4337/24 v. 02/02/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 130/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302311/1

Se acepta la renuncia de Gabriel Oscar PEDRETTI como Director de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Animal del SENASA, vigente desde el 31/1/2024. Firmantes: Pablo Luis CORTESE (Presidente SENASA) y Brenda Martínez Almudevar (Coordinadora DGTYA).

Ver texto original

EX-2024-05766934- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-130-APN-PRES#SENASA DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Médico Veterinario D. Gabriel Oscar PEDRETTI (D.N.I. N° 27.459.864) al cargo de Director de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Animal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva III, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-842- APN-JGM del 25 de agosto de 2022 y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2023-573-APN- PRES#SENASA del 5 de julio de 2023 del citado Servicio Nacional, a partir del 31 de enero de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 02/02/2024 N° 4302/24 v. 02/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL SUR - DI-2024-17-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302312/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Agencia N°100 de AFIP-DIRSUR. El nuevo orden establece reemplazos según cargos de Secretarías (tabla incluida). Deja sin efecto la DI-2023-47-E-AFIP-DIRSUR. Firmante: Suarez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024

VISTO necesidades de índole funcional y,

CONSIDERANDO:

Que por las mismas, la jefatura de la Agencia N° 100, dependiente de ésta Dirección Regional Sur - AFIP - DGI, propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su propia unidad orgánica, que fuera establecido mediante la DI-2023-47-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de fecha 18 de Mayo de 2023.

Que de acuerdo a las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de Diciembre de 2023, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N° 100, dependiente de la Dirección Regional Sur – AFIP - DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(en el orden que se indica)
AGENCIA N.º 1001° REEMPLAZO: Sec. Servicios al Contribuyente
2° REEMPLAZO: Sec. Cobranza Judicial
3° REEMPLAZO: Sec. Verificaciones 1
4° REEMPLAZO: Sec. Recaudación

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la DI-2023-47-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de fecha 18 de Mayo de 2023.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Adrian Suarez

e. 02/02/2024 N° 4085/24 v. 02/02/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-92-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302313/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Cristina Elena CANTEROS (Bioquímica, DNI 13.833.469) en la función de Jefa del Departamento Micología del INEIA, en Categoría Grado 9, con autorización de suplemento directivo Nivel V. Se mantiene la obligación de cubrir el cargo mediante selección conforme convenio colectivo. El gasto se financia con partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD. Firmado por Pascual FIDELIO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024

VISTO el EX-2021-116801437- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), y los Decretos Nº 1628/96, Nº 1133/09, la Decisión Administrativa Nº 770/22 y la Disposición ANLIS Nº 695/23, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 770 del 4 de agosto de 2022 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del Departamento Micología del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), a la Bioquímica Cristina Elena CANTEROS (D.N.I. Nº 13.833.469), en la Categoría Principal Grado 8, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, prorrogándose la misma por conducto de la Disposición ANLIS Nº 695/23.

Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de los actos administrativos antes mencionados.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Jefatura del Departamento Micología del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello,

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Prorrógase desde el 30 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decisión Administrativa Nº 770/22 y prorrogada por Disposición ANLIS Nº 695/23, de la Bioquímica Cristina Elena CANTEROS (D.N.I. Nº 13.833.469), en la Función de Jefa del Departamento Micología del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), en la Categoría Profesional Superior Grado 9, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva de Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 2º: La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el presente; publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Pascual Fidelio

e. 02/02/2024 N° 4078/24 v. 02/02/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL - DI-2024-2-APN-SSABDR#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302314/1

Se autoriza la comercialización de la cepa Nexhyon en la vacuna Mhyosphere PCV ID solicitada por HIPRA ARGENTINA S.A., destinada a la inmunización de cerdos. La decisión se sustenta en dictámenes de CONABIA y SENASA que avalan su seguridad. La firma debe proveer información técnica adicional y cumplir normativas de SENASA para registro del producto. Firmó Nardone.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-133532140- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, toda liberación al agroecosistema de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) que no cuenten con aprobación comercial requerirá en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que dicha autorización será otorgada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos que establezca la reglamentación, conforme los procedimientos a ser instrumentados por la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría, quien tendrá la responsabilidad primaria del trámite.

Que la firma HIPRA ARGENTINA S.A. se presentó solicitando la autorización comercial cepa vacunal recombinante Nexhyon presente en la vacuna Mhyosphere PCV ID, la cual será destinada a la inmunización activa de cerdos para la protección frente a Mycoplasma hyopneumoniae y circovirus porcino, y para la mejora de los parámetros productivos.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión registrado como Informe Gráfico Firma Conjunta N° IF-2022-32986340-APN-DNB#MAGYP cuya conclusión expresa que “A partir del análisis de la información presentada por el solicitante y del conocimiento científico disponible, los suscritos, miembros de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) y de la Coordinación de Innovación y Biotecnología acuerdan en dar por finalizada la evaluación de la cepa vacunal recombinante inactivada Nexhyon, presente en la vacuna para cerdos MHYOSPHERE PCV ID. De esta evaluación, se concluye que, al encontrarse inactivada, la misma es más segura para el agroecosistema que la variante salvaje 6314 de Mycoplasma hyopneumoniae”.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido sobre la bacteria Mycoplasma hyopneumoniae genéticamente modificada (cepa vacunal inactivada Nexhyon), presente en la vacuna Mhyosphere PCV ID mediante la Nota N° NO-2022-127142115-APN-PRES#SENASA.

Que en dicha nota el mencionado Servicio Nacional expresa que (…) “A efectos de cumplir con lo dispuesto en la Resolución N° 763 del 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Organismo, concluyó que el producto no se encuentra alcanzado por la Resolución N° 412 del 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: “Fundamentos y Criterios para la Evaluación de Alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados” e información requerida, ni tampoco por los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante”. Dicha conclusión se basa en que la vacuna Nexhyon que contiene la cepa vacunal inactivada de la bacteria Mycoplasma hyopneumoniae genéticamente modificada, no es utilizada como alimento.”

Que, asimismo, el precitado Servicio Nacional expresa que “una vez que el desarrollador obtenga la desregulación de la cepa GM por parte de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá realizar los registros y evaluaciones del producto veterinario que contenga dicha cepa en las áreas correspondientes de este Servicio Nacional”.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la referida Secretaría, mediante la Providencia N° PV-2022-123277073-APN-SSMA#MEC, manifiesta que esa Subsecretaría “no tiene competencia para actuar en relación a los eventos transgénicos provenientes de microorganismos, motivo por el cuál, se remiten las presentes actuaciones para la prosecución de su trámite.”

Que en orden a todo lo expuesto, se encuentran cumplidas todas las instancias requeridas por la citada Resolución N° 763/11 para considerar otorgarle la autorización comercial a la cepa vacunal recombinante inactivada Nexhyon, presente en la vacuna para cerdos Mhyosphere PCV ID.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOEOCONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOEOCONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Autorízase la comercialización de la cepa vacunal recombinante Nexhyon presente en la vacuna Mhyosphere PCV ID, la cual será destinada a la inmunización activa de cerdos para la protección frente a Mycoplasma hyopneumoniae y circovirus porcino, y a la mejora de los parámetros productivos, solicitada por la firma HIPRA ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 2°.- La firma HIPRA ARGENTINA S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la cepa vacunal cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar la conclusión científica en las que se basó el dictamen que sirve de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3°. - La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°. - La mencionada firma deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el correspondiente registro del producto veterinario que contenga la cepa vacunal descripta en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que tome la intervención que le compete.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Nardone

e. 02/02/2024 N° 4285/24 v. 02/02/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302315/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: para PyMEs (cumpliendo normativas BCRA) se aplicará BADLAR +5 ppa, y para otros usuarios BADLAR +10 ppa. Para descuentos, se definen tasas según tipo de usuario (A a D) con rangos variables según plazo. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Firmó Zaracho, Subgerente Departamental. Se decreta vigencia desde fechas indicadas y publicación en www.bna.com.ar.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el26/01/2024al29/01/2024118,77112,97107,55102,4897,7493,2971,34%9,762%
Desde el29/01/2024al30/01/2024117,79112,09106,75101,7697,0992,7071.03%9,681%
Desde el30/01/2024al31/01/2024118,77112,97107,55102,4897,7493,2971,34%9,762%
Desde el31/01/2024al01/02/2024118,95113,13107,70102,6197,8693,4071,40%9,777%
Desde el01/02/2024al02/02/2024117,91112,19106,85101,8597,1692,7771,07%9,691%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el26/01/2024al29/01/2024131,62138,74146,37154,56163,35172,78248,95%10,818%
Desde el29/01/2024al30/01/2024130,42137,40144,89152,92161,53170,78245,17%10,719%
Desde el30/01/2024al31/01/2024131,62138,74146,37154,56163,35172,78248,95%10,818%
Desde el31/01/2024al01/02/2024131,85138,98146,64154,86163,68173,15249,64%10,836%
Desde el01/02/2024al02/02/2024130,57137,57145,07153,12161,75171,02245,63%10,731%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 29/01/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 93%, hasta 60 días del 94,00% TNA, Hasta 90 días del 101% TNA, de 91 a 180 días del 105,50% TNA, de 181 días a 270 días del 109,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 107% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA, de 181 a 270 días del 113,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 100%, hasta 60 días del 101% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 112,50% TNA y de 181 a 270 días del 114,00% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

María Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.

e. 02/02/2024 N° 4205/24 v. 02/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302316/1

El Banco Central requiere a LEONART, ALEJANDRO JOSE que comparezca en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601) por el Expediente EX-2022-00163410-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8121, según artículo 8 de la Ley 19.359. Se advierte rebeldía si no concurre. Se citan servicios jurídicos gratuitos de Defensorías y Unidad de Letrados Móviles. Firmantes: Feijoo y Castro. Publíquese 5 días en Boletín Oficial.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor LEONART, ALEJANDRO JOSE (D.N.I. N° 24.204.332) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00163410-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8121, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/02/2024 N° 4331/24 v. 08/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302317/1

El Banco Central requiere que JERÓNIMO GÓMEZ KUREMENO comparezca en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por el Expediente EX-2022-00264702 y Sumario 8159, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: FEIJO, CASTRO. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JERÓNIMO GÓMEZ KUREMENO (D.N.I. N° 33.203.433) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00264702- GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8159, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/02/2024 N° 4335/24 v. 08/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302318/1

El BCRA notifica a MARTÍNEZ ATANCE, MIGUEL FERNANDO para comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6) en el Expediente EX-2021-00103709 y Sumario 8141, según Ley 19.359. Se advierte de rebeldía por incomparecencia y se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: FEIJO y CASTRO. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor MARTINEZ ATANCE,MIGUEL FERNANDO (D.N.I. N° 21.552.871) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00103709-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8141, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95),haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/02/2024 N° 4336/24 v. 08/02/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “C” 97215/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302319/1

El Banco Central emite correcciones en la Comunicación A 7953 mediante fe de erratas para subsanar errores en el listado del punto 12.1. Firmantes: Cattaneo Tibis (Gerenta de Normas de Exterior y Cambios) y Marchelletta (Gerente Principal de Exterior y Cambios). Los anexos no se publican y pueden consultarse en la Biblioteca Prebisch o en el sitio web del BCRA.

Ver texto original

30/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Exterior y cambios. Comunicación “A” 7953. Fe de erratas.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponden incorporar en las normas sobre “Exterior y cambios”, en reemplazo de las provistas a través de la Comunicación “A” 7953, a los fines de subsanar errores detectados en el listado del punto 12.1.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Solapa Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de comunicaciones).

e. 02/02/2024 N° 4101/24 v. 02/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CÓRDOBA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302320/1

En el marco del Sumario SC-324-2023/9, se decreta archivar temporalmente la denuncia contra Chiavassa Juan Marcos. Se emplaza a pagar U$S 1.699,97 + intereses e extraer un VW Combi 1992 (dominio AJX726) en 10 días. Firmante: Castro Zallocco (Aduana de Córdoba).

Ver texto original

En el marco del Sumario contencioso SC-324-2023/9, se ordenado notificar al ciudadano extranjero Chiavassa Juan Marcos – Pasaporte YB0353695 de la República de Italia, de contenido de la Resolución N° 698/2023 (AD CORD), la cual de forma extractada indica: VISTO, Y CONSIDENRANDO, EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CÓRDOBA RESUELVE: Artículo 1º: ARCHIVAR, de forma temporal, la denuncia en contra de Chiavassa Juan Marcos – Pasaporte YB0353695 de la República de Italia, por aplicación de la Instrucción General Nº IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos precedentes.- Artículo 2º: EMPLAZAR, a Chiavassa Juan Marcos – Pasaporte YB0353695 de la República de Italia, para que en el plazo de diez (10) días de notificado el presente, proceda al pago de tributos monto que asciende a dólares un mil seiscientos noventa y nueve con 97/100 (U$S 1.699,97.-), con mas los intereses hasta la fecha de efectivo pago, bajo apercibimiento de ley. Artículo 3°: EMPLAZAR, a Chiavassa Juan Marcos – Pasaporte YB0353695 de la República de Italia, para que en el plazo de diez (10) días de notificado el presente, proceda a la extracción del territorio aduanero del vehículo marca Volkswagen, modelo Combi, año 1992, dominio AJX726, bajo apercibimiento de procederse a su secuestro. Artículo 4°: REGISTRESE. PROTOCOLICESE. NOTIFIQUESE. Fdo.: Abog. Daniel Castro Zallocco a/c Aduana Córdoba

Daniel Alejandro Castro Zallocco, Instructor.

e. 02/02/2024 N° 4182/24 v. 02/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SALTA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302321/1

Se cita a las personas listadas en tabla para comparecer en 10 días hábiles a defenderse por presunta infracción a los arts. 986/987 del Código Aduanero, con multas según arts. 930/932. Se adjunta relación de casos con montos. Firmantes: Porcel.

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Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan a continuación a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley N. ° 22.415 (Código Aduanero), bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, (artículos 1001 y 1101 Código Aduanero), bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932 según detalle. Aduana de Salta sita en calle Deán Funes N. º 190, 1º Piso, Salta - Capital.

SUMARIO CONTENCIOSOCAUSANTEDNI/CUITINFRACCIÓN C.A.MULTA
053-SC-477-2021/KPELAEZ, Cintia Verónica46.170.239986,987$187.146,36
053-SC-72-2022/5MOLINA, Valentín44.446.905986,987$464.569,42
053-SC-75-2022/KFARFAN, Alberto18.811.877986,987$493.824,67
053-SC-101-2022/6NIEVES LLANOS, Isaías37.418.680986,987$475.613,84
053-SC-102-2022/4MICHEL, Elvio Exequiel38.739.736986,987$190.392,77
053-SC-103-2022/2GARECA, José Luís Alberto40.865.703986,987$213.113,27
053-SC-104-2022/0PERALTA, Darío Manuel33.042.164986,987$229.070,38
053-SC-105-2022/4QUISPE CALLE, Juan Daniel39.889.291986,987$149.228,26
053-SC-108-2022/9ORTEGA, Haydee Luz18.796.389986,987$151.810,30
053-SC-109-2022/7CARDOZO, David Alberto33.754.362986,987$109.547,52
053-SC-124-2022/2VELA ZARATE, Sonia39.202.752986,987$363.128,22
053-SC-127-2022/7BARROSO, Gerardo Rubén31.275.268986,987$258.495,04
053-SC-129-2022/3GUTIERREZ, Maria Marlene35.556.873986,987$535.195,38
053-SC-130-2022/2FIGUEROA, Raúl Alberto27.962.596986,987$224.282,64
053-SC-132-2022/4GALLARDO, Eduardo Javier27.211.092986,987$238.815,09
053-SC-138-2022/3SALINAS, Andrea Alejandra27.254.244986,987$248.348,98
053-SC-139-2022/1MAMANI IRAZABAL, Israel Armando18.798.679986,987$177.303,62
053-SC-143-2022/0LEZCANO, Alfredo luís10.902.774986,987$42.316,67
053-SC-144-2022/9PEREZ, Franco Hugo26.897.164986,987$63.979,01
053-SC-149-2022/KGARUTTI, Mauro Antonio32.413.977986,987$125.278,87
053-SC-151-2022/2CRUZ, Mónica de los Ángeles25.783.582986,987$53.838,25
053-SC-154-2022/7AGUIRRE, Luís Gonzalo26.253.941986,987$53.986,77
053-SC-156-2022/3COPA, Reina Saturnina30.674.573986,987$54.944,51
053-SC-157-2022/1BAEZ, Cesar Manuel41.445.660986,987$71.427,85
053-SC-159-2022/8SERRANO, Daniel Gustavo95.158.273986,987$65.933,39
053-SC-161-2022/0NUÑEZ, Enzo German42.707.374986,987$197.800,26
053-SC-162-2022/9NUÑEZ, Enzo German42.707.374986,987$109.889,04
053-SC-164-2022/5SEGOVIA, Osvaldo Marcelo33.883.112986,987$238.381,76
053-SC-174-2022/3PIEROLA ARROYO, Maria Gladys94.336.729986,987$351.153,81
053-SC-175-2022/1ZIGARAN, Triana33.205.669986,987$149.898,97
053-SC-185-2022/KSAYAGO, Carla Vanesa38.718.271986,987$328.569,72
053-SC-187-2022/1MAROLDO, Jorge Roberto20.600.357986,987$318.161,96
053-SC-189-2022/8SULCA, Norma Yolanda26.285.562986,987$47.245,71
053-SC-191-2022/5BURGOS LOPEZ, Rolando Silvio37.644.905986,987$38.204,87
053-SC-193-2022/1MENDEZ, Víctor Martín32.291.537986,987$257.102,24
053-SC-195-2022/8CABRERA CABRERA Milton H.95.499.406986,987$482.336,91
053-SC-204-2022/4OÑA RIVERA, Lourdes92.476.765986,987$68.285,24
053-SC-208-2022/7GOMEZ, Daniel Alberto33.350.803986,987$61.623,08
053-SC-210-2022/4VILLATARCO, Julio Sebastián39.807.736986,987$210.366,51

Josue Eduardo Porcel, Jefe de Sección.

e. 02/02/2024 N° 4179/24 v. 02/02/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302322/1

Se informa que se realizó una audiencia pública el 29/1/2024 para recibir opiniones sobre ajustes transitorios de tarifas de empresas de transporte eléctrico (TRANSENER S.A., entre otras). Fueron presididos por Arrué, Leoni y Agüero, asistidos por Bergoglio, Gorzelany y Segura. Participaron 50 inscriptos, de los cuales 42 expusieron. El expediente está disponible en el sitio del ENRE. En 30 días se emitirá resolución final. Firmó Erdini como Secretaria. Datos tabulados sobre participantes y plazos se mencionan en la norma.

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LEY Nº 24.065

AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Anexo I del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado en la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, se hace saber que en relación a la Audiencia Pública convocada por la Resolución ENRE Nº 3 de fecha 2 de enero de 2024: a) Con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto a las propuestas de las concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica sujetas a jurisdicción federal, TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A., TRANSCO S.A., TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A., DISTROCUYO S.A. y EPEN, tendientes a obtener una adecuación transitoria de sus tarifas, ello dentro del proceso de revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065, que fuera dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por dichas concesionarias; b) La misma se llevó cabo durante el día 29 de enero de 2024, entre las OCHO HORAS TREINTA (8:30 h) y las DIECISIETE HORAS TRES MINUTOS (17:03 h); C) La Audiencia Pública fue presidida por el Señor Interventor Licenciado Darío Oscar ARRUÉ, el Ingeniero Pablo LEONI y el Ingeniero Víctor AGÜERO quienes fueron asistidos legalmente por el Doctor Sergio BERGOGLIO y/o su alterna la Doctora Liliana GORZELANY y, en la Secretaría de la Audiencia, el Doctor Eliseo Víctor SEGURA; d) Se inscribieron CINCUENTA (50) personas para participar, de las cuales expusieron CUARENTA Y DOS (42); e) El Expediente Nº EX-2024-00105772-APN-SD#ENRE se encuentra a disposición en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y; f) De acuerdo a lo que prescribe el artículo 38 del Anexo I del Decreto PEN Nº 1172/2003 y su similar receptado en la Resolución ENRE Nº 30/2004, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final aludido en el artículo 36 de la misma normativa, que obra en el expediente precitado, el Interventor del ENRE emitirá la correspondiente resolución final y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Andrea Laura Erdini, Asistente Técnico, Secretaria del Directorio.

e. 02/02/2024 N° 4116/24 v. 02/02/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302323/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica inicio de sumario a las cooperativas CRÉDITO DIRIGIDO (matr. 40087) y CONSULTORES ASOCIADOS (matr. 24201). Plazo de 10 días para descargo y acreditación de domicilio legal. Se citan normas y datos tabulados. Firmado por Celeste, Instructora Sumariante.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a la entidad: -CRÉDITO DIRIGIDO COOPERATIVA DE CRÉDITO VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA. MATRICULA 40087- EX-2018-23562629--APN-SC#INAES (RESFC- 2018-3885--APN-DI#INAES); -COOPERATIVA DE CRÉDITO CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, MATRÍCULA 24201, EX-2018-57638726-APN-DI#INAES (RESFC-2019-731-APN DI#INAES). De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con màs los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549). Se notifica además que dentro del mismo plazo deberà constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1752/72 TO 1991) -

El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991) FDO: DRA. CELESTE, Marisa Andrea. Instructora sumariante.

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 02/02/2024 N° 4141/24 v. 06/02/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302324/1

La AFIP citó a parientes de FRANCO, GERARDO FABIAN (DNI 34.757.103) por 10 días hábiles para reclamar beneficios según el art. 173 del Convenio 56/92. Quienes acrediten vínculo familiar o declaración de herederos deben contactarse a los correos indicados con documentación respaldatoria. Se establece publicación por 3 días hábiles consecutivos. Firmante: COLACILLI.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido FRANCO, GERARDO FABIAN D.N.I. N° 34.757.103, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División A/C., Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 31/01/2024 N° 3822/24 v. 02/02/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones